Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Alcance uno al Periódico Oficial, el jueves 9 de mayo de 2024.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 885
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Ordinaria del día 24 (veinticuatro) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós), por instrucciones
de la Presidencia de la Directiva, fue turnada a la Comisión que suscribe, la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la Sección Sexta de la Unidad Institucional de Género y los Artículos
149 Bis. 149 Ter, 149 Quiater y 149 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Hidalgo, presentada por el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (704); asunto que fue
registrado en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia,
con el número LXV/100/2022.
2. En Sesión Ordinaria del día 25 (veinticinco) de septiembre del 2023 (dos mil veintitrés), por instrucciones
de la Presidencia de la Directiva, fue turnada a la Comisión que suscribe, la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, presentada
por el Grupo Legislativo Plural e Independiente (1112); asunto que fue registrado en el Libro de Gobierno
de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número LXV/62/2023.
3. En Sesión Ordinaria del día 20 (veinte) de diciembre del 2023 (dos mil veintitrés), por instrucciones de
la Presidencia de la Directiva, fue turnada a la Comisión que suscribe, la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, publicada
con fecha 10 (diez) de noviembre del año 2014 (dos mil catorce), con fe de erratas de fecha 29
(veintinueve) de diciembre del mismo año y cuya última reforma se publicó el día 31 (treinta y uno)
de mayo del año 2022 dos mil veintidós; y se expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Hidalgo, presentada por la Magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverría, Magistrada
Presidenta del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo
(1193); asunto que fue registrado en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de
Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número LXV/85/2023.
4. En Sesión Ordinaria del día 14 (catorce) de junio del 2022 (dos mil veintidós), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman la
fracción IV del Artículo 40 y adiciona dos párrafos al Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Hidalgo, presentada por el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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Institucional (331); asunto returnado a esta Comisión con fecha 22 (veintidós) de marzo del 2024 (dos mil
veinticuatro) y registrado en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad
Ciudadana y Justicia, con el número LXV/07/2024.
5. En Sesión Ordinaria del día 21 (veintiuno) de junio del 2022 (dos mil veintidós), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman
los Artículos 121, 122, 123, y 142, la denominación de la Sección Primera y se adiciona el Artículo
123 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, presentada por el Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (349); asunto returnado a esta Comisión con fecha 22
(veintidós) de marzo del 2024 (dos mil veinticuatro) y registrado en el Libro de Gobierno de la Primera
Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número LXV/08/2024.
6. En Sesión Ordinaria del día 11 (once) de octubre del 2022 (dos mil veintidós), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversos ordenamientos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Hidalgo, en materia del Sistema Interinstitucional de Archivos, presentada por el Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional (593); asunto returnado a esta Comisión con fecha 22 (veintidós) de
marzo del 2024 (dos mil veinticuatro) y registrado en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión
Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número LXV/09/2024.
7. En Sesión Ordinaria del día 13 (trece) de marzo del 2023 (dos mil veintitrés), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en
Materia de Igualdad de Género, presentada por Diputadas y Diputados Integrantes de la LXV Legislatura
(877); asunto returnado a esta Comisión con fecha 22 (veintidós) de marzo del 2024 (dos mil veinticuatro)
y registrado en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y
Justicia, con el número LXV/10/2024.
8. En Sesión Ordinaria del día 13 (trece) de julio del 2023 (dos mil veintitrés), por instrucciones de la
Presidencia de la Directiva, fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en materia de enfermedades o riesgos de
trabajo psicosociales, presentada por el Grupo Legislativo Plural Independiente (1100); asunto returnado a
esta Comisión con fecha 22 (veintidós) de marzo del 2024 (dos mil veinticuatro) y registrado en el Libro de
Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, con el número
LXV/11/2024.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre los presentes asuntos, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como la fracción I del Artículo 32 de su Reglamento.
SEGUNDO. Que el Artículo 47 fracción I y III de la Constitución Política del Estado; y 124 fracción I y III de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, facultan a las y los diputados
y Tribunal Superior de Justicia, para iniciar Leyes y Decretos en su ramo, por lo que las Iniciativas que se
estudian, reúnen los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que, hoy más que nunca, tanto el País como el Estado de Hidalgo, demandan instituciones
sólidas y comprometidas con la justicia, la igualdad y el respeto irrestricto de los derechos humanos. En un
contexto donde la defensa de estos principios fundamentales es esencial, es imperativo que las
instituciones se fortalezcan para garantizar un entorno equitativo y justo para todos los ciudadanos.
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En ese tenor, el Poder Judicial del Estado se ha enfocado en la actualización y fortalecimiento de sus
unidades jurisdiccionales y administrativas, se ha alcanzado un consenso crucial y motivado la
presentación del proyecto de nueva Ley que hoy se dictamina.
CUARTO. Que, bajo este referente, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad
Ciudadana y Justicia, consideramos pertinente estudiar todas y cada una de las Iniciativas por las que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Hidalgo, para concretar una armonización legislativa y sistematizar las propuestas en la materia en un solo
resolutivo, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en
su Artículo 128 dispone que cuando se presenten al Congreso del Estado, iniciativas cuyo contenido sea
ya del conocimiento de alguna Comisión, se turnarán a ésta para la acumulación y resolución en un único
Dictamen, y bajo este referente, fue analizado e incluido en este resolutivo, el sentido de las propuestas
recibidas, analizando su viabilidad para adminicularlas y fortalecerlas entre sí, para integrar una nueva
norma que permita el ejercicio efectivo de las atribuciones de los distintos órganos administrativos y
jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
QUINTO. En aras de salvaguardar los derechos de todas las personas, la Primera Comisión Permanente
de Seguridad Ciudadana y Justicia dictamina procedente expedir una nueva Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Hidalgo en la que se homologa un lenguaje incluyente, reflejando un compromiso
inequívoco con la igualdad y la no discriminación; y se busca detallar y ampliar las facultades y obligaciones
de los órganos jurisdiccionales y administrativos, asegurando una mayor eficacia y adaptación a las
necesidades de la sociedad.
Todas las reformas y cambios estructurales que se dictaminan, materializan el compromiso del Estado de
Hidalgo con la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa de los derechos
fundamentales. Este documento representa una notable evolución, destacando la voluntad y la capacidad
de las instituciones para progresar en sintonía con las demandas y desafíos contemporáneos, consolidando
así un marco legal que responde a las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
SEXTO. Una sociedad democrática requiere de un lenguaje incluyente, donde mujeres y hombres sean
visibilizados; durante mucho tiempo el lenguaje ha sido una forma de violencia, de discriminación e inclusive
ha sido considerado un mecanismo para ejercer violencia verbal y acentuar una desigualdad entre hombres
y mujeres. Por ese motivo, es que surge el uso del lenguaje incluyente y no sexista como un medio para
promover relaciones de respeto e igualdad entre géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y
discriminación contra cualquier persona.1
Para la Organización de las Naciones Unidas, el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las
actitudes culturales y sociales, por lo que, emplear un lenguaje inclusivo es una forma sumamente
importante de promover la igualdad y combatir los prejuicios de género.2
En este mismo sentido, el lenguaje de toda sociedad es el reflejo de juicios, costumbres, valores y prejuicios
que son aprendidos y que demuestran la manera de pensar y de interpretar la realidad. En lo que respecta
al lenguaje actual cabe resaltar que el uso del término masculino como genérico ha permeado casi la
totalidad de nuestro idioma, sin embargo, esta preeminencia genera una invisibilidad y exclusión de la mujer
en diferentes ámbitos.
1 El lenguaje inclusivo no sólo es reivindicativo, sino que su uso también cuestiona y refuta los sesgos lingüísticos que han excluido a
las niñas, a las mujeres, a las diversidades y a las personas históricamente en situación de vulnerabilidad. Incluir lingüísticamente a
todas las personas y a todas las identidades desde una visión de derechos humanos no sólo consiste en encontrar las formas
gramaticales para nombrar lo invisibilizado, sino que también requiere identificar y descartar aquellos usos de lenguaje que involucran
ejercicios de poder, desigualdades y discriminación. Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista. Suprema Corte de Justicia de
la Nación. https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-portal/2022-
12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y%20no%20sexista%20SCJN.pdf
2 Naciones Unidas. Leguaje inclusivo en cuanto al género. https://www.un.org/es/gender-inclusive
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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La transformación que hoy presenciamos en la vida pública de México debe estar acompañada de un
cambio cultural que busque reducir las asimetrías en materia de género. Por ello el uso del lenguaje juega
un papel fundamental para dichos fines; la sensibilización y la inclusión de todas las personas deben ser
parte de sus instrumentos de actuación.
El reconocimiento tanto de las mujeres, como de todas las personas a partir del lenguaje debe buscar
eliminar aquellas prácticas e inercias discriminatorias por razones de género. La implementación del
lenguaje incluyente, en el marco jurídico mexicano, pretende tener un impacto sobre la problemática de la
exclusión, que se convierta en un mecanismo efectivo para la interpretación y aplicación de las leyes.
A manera de referencia y sustento del presente Dictamen, debe decirse que la Carta Magna establece en
su Artículo 1º. que todas las personas gozan de los derechos humanos y que está prohibido todo tipo de
discriminación motivada por cuestiones de género o cualquier otra situación que atente contra su dignidad
o el ejercicio de sus derechos.3
También, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer dispone en su Artículo 3° que las mujeres
son elegibles para todos los organismos públicos establecidos por la legislación nacional, en condiciones
de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Si bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Hidalgo vigente permite el acceso de las mujeres a los cargos jurisdiccionales y administrativos,
un lenguaje incluyente que permee la totalidad de una nueva Ley busca que el género masculino no sea el
único referente y sea un avance en la igualdad simbólica.
Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW, por sus siglas en inglés) define en su Artículo 5° que los Estados parte deben diseñar medidas
que permitan modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para la eliminación
de prejuicios. De igual forma, este instrumento internacional define, en su Artículo 10, que los Estados parte
deben encaminar sus esfuerzos hacia la eliminación de todo estereotipo de los papeles masculino y
femenino.4
A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer,
Belém do Pará, establece que toda mujer tiene derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas
de su país, así como a que los Estados Parte tomen las medidas apropiadas para modificar leyes y
reglamentos que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.5
Es en este sentido que la propuesta de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo,
permitirá concretar una modificación integral respecto a la utilización de un lenguaje incluyente, para
visibilizar la igualdad entre todas las personas, como principio jurídico universal, con el objetivo de evitar la
discriminación en los diferentes cargos y funciones que contempla la norma.
SÉPTIMO. Que, nuestro País demanda instituciones de justicia robustas y transparentes, así como
personas juzgadoras con la capacidad de emitir decisiones de manera rápida y sustentadas en lo
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/cedaw
5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/409106/7.-
Convencion_Interamericana_para_Preveenir_Sancionar_y_Erradicar_la_Violencia_contra_la_Mujer.pdf
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establecido en la Constitución, las leyes y el parámetro internacional del cual somos parte. La
responsabilidad fundamental de llevar a cabo esta labor recae en los órganos jurisdiccionales de los
Poderes Judiciales Estatales, ya que son ellos quienes procesan los casos que impactan más directamente
en los derechos de los ciudadanos en su vida diaria, como juicios de divorcio, alimentos, patria potestad y
juicios sucesorios en el ámbito familiar, o aquellos relacionados con delitos comunes como violencia
familiar, robo, lesiones, daños, narcomenudeo y homicidio, entre otros, en el ámbito penal.
Para lograr un cambio significativo en el ámbito jurisdiccional, resulta indispensable avanzar hacia una
reestructuración de la administración de justicia en el país, con miras a construir un federalismo judicial en
el que los jueces locales sean garantes de los derechos que la mayoría de los ciudadanos litigan ante la
justicia del fuero común; es por ello que, se incorporan de diversos órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como la armonización de sus facultades y
obligaciones, tanto de los recién incorporados como de los que actualmente desempeñan sus funciones; y
de esta manera, se agregan los asuntos jurisdiccionales en materia de Responsabilidades Administrativas,
Laboral y de Extinción de Dominio; y se presenta la ampliación de las personas e instituciones auxiliares
de la impartición de justicia, como los Consejos de Familia, administradores, albaceas, conciliadores,
intérpretes, el Instituto de la Función Registral, el Registro del Estado Familiar, entre otras que quedan
especificadas en el Artículo 3º.
También, se consideran otras personas servidoras públicas, como lo son las personas Subadministradoras
y las personas Auxiliares Jurídicas, que conforman las Salas de Oralidad de Segunda Instancia y los
Juzgados Penales de Carácter Acusatorio y Oral y de Ejecución de Penas, así como los especializados en
Justicia Penal para Adolescentes, por lo que resulta fundamental establecerlas a lo largo de distintas
disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
En esta misma tesitura, también se armoniza con la denominación de “Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes”, establecida en el Artículo 63 fracción II de la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes, con el objetivo de homologarla con la legislación correspondiente en la
materia.
Asimismo, con el objetivo de resolver de manera más ágil y sencilla los conflictos competenciales tanto
dentro del Poder Judicial como con los ciudadanos, se han diseñado una serie de modificaciones a las
facultades y obligaciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de la persona titular de la Presidencia,
de la persona titular de la Secretaría General y de diversos órganos jurisdiccionales.
A lo largo de múltiples disposiciones se han armonizado las facultades y obligaciones a diversas personas
servidoras públicas, para con ello hacer del conocimiento a la Unidad de Responsabilidades de las faltas
al Código de Ética y de Conducta del personal, conforme al Acuerdo 21/2019 del Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo que establece las disposiciones en materia de
Responsabilidades Administrativas, publicado el 14 de mayo del año 2019.
Ahora bien, conforme a la Ley General de Archivos y a la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, ambos
ordenamientos obligan a las dependencias al desarrollo e implementación de un sistema integral de gestión
de documentos electrónicos, encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos; por lo que,
a lo largo de la presente Iniciativa, se va estableciendo la necesidad de la digitalización de los documentos
judiciales generados por diversas áreas.
No se omite señalar que, atendiendo a los Artículos primero, segundo y décimo noveno transitorios del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, hoy en día ya se encuentran vigentes diversas
disposiciones contenidas en el mismo; por lo que, para el Poder Judicial del Estado de Hidalgo resulta
primordial que, en reglas conducentes a las materias civil y familiar, ya se tenga previsto dicho
ordenamiento procesal.
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OCTAVO. En términos de lo antes expuesto, la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y
Justicia, integran la propuesta en un solo cuerpo normativo bajo una nueva Ley en la que se incluyeron
todas las propuestas que fueron observadas viables.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para quedar
como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, reglamentaria de los Artículos 93, 94, 97, 98, 99, 100, 100 bis y
100 ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto regular la organización,
facultades y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al que corresponde de conformidad
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, observar las normas relativas a los derechos humanos bajo
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en la aplicación de las leyes
en los asuntos jurisdiccionales en materia civil, familiar, de responsabilidades administrativas, laboral,
extinción de dominio, fiscal, administrativo, especializada en justicia para adolescentes, penal y mercantil,
del fuero común; así como en materia federal cuando las leyes lo faculten.
Artículo 2.- El Poder Judicial en el Estado de Hidalgo, se integra por los siguientes órganos:
I. Jurisdiccionales:
a) El Tribunal Superior de Justicia y Juzgados del Fuero Común;
b) El Tribunal de Justicia Administrativa; y
c) El Tribunal Laboral.
II. Administrativo: El Consejo de la Judicatura; y
III. No Jurisdiccional: El Centro Estatal de Justicia Alternativa, con autonomía técnica y adscrito
administrativamente al Consejo de la Judicatura.
Artículo 3.- Son auxiliares de la impartición de justicia, las personas servidoras públicas estatales,
municipales y todas aquellas personas e instituciones como Consejos de Familia, peritos, administradores,
depositarios, albaceas, facilitadores, conciliadores, intérpretes, Registros del Estado Familiar, el Instituto
de la Función Registral, corporaciones de seguridad pública, dependencias públicas, Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, corredores públicos e instituciones de crédito, entre otros cuya participación sea
necesaria en la impartición de justicia.
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Artículo 4.- Los auxiliares de la impartición de justicia, están obligados a realizar los actos, funciones y
trabajos para las que fueran requeridos legalmente por las autoridades judiciales, la falta de cumplimiento
de estas obligaciones será sancionada en los términos de Ley.
Los Poderes del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, están obligados a colaborar,
garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de auxilio a la impartición de justicia a cargo del Poder
Judicial.
Artículo 5.- El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Laboral y los
Juzgados del fuero común, tienen las siguientes facultades:
I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
II. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones a los principios, normas aplicables y
solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;
III. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y a las demás autoridades en los términos que
determinen las leyes relativas;
IV. Diligenciar exhortos, requisitorias o despachos y rogatorias que les envíen las personas juzgadoras del
Estado, de otras entidades federativas o del extranjero y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten
a la Ley;
V. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la Ley; y
VI. Las demás que los ordenamientos legales les señalen.
Artículo 6.- Las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces tienen independencia y autonomía
en el ejercicio de su función jurisdiccional y se rigen conforme al orden jurídico aplicable. Las Consejeras
y Consejeros de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Dichas personas
servidoras públicas percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida
durante su encargo, pero en ningún caso podrán ser acreedores a doble salario.
Artículo 7.- Tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones:
I. Las Magistradas y Magistrados;
II. Las Juezas y Jueces;
III. La Secretaria o Secretario General;
IV. Las Secretarias o Secretarios Ejecutivos y las Secretarias o Secretarios Técnicos del Consejo de la
Judicatura;
V. Las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos;
VI. Las actuarias, actuarios, notificadoras y notificadores; y
VII. Las demás personas servidoras públicas que establezca la Ley.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
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Artículo 8.- El Poder Judicial tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier
otro Poder, su presupuesto de egresos, así como las aportaciones extraordinarias que se aprueben durante
el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 9.- Para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, el monto presupuestal será el que le
asigne anualmente el Congreso del Estado de Hidalgo.
Artículo 10.- El proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado se integrará con el del
Tribunal Superior de Justicia, el del Tribunal de Justicia Administrativa, el del Tribunal Laboral y el del
Consejo de la Judicatura, el cual será presentado al Poder Ejecutivo por la persona Titular de la Presidencia
del Poder Judicial.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Artículo 11.- El Tribunal Superior de Justicia residirá en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo
y su organización, funcionamiento y competencia estarán a lo dispuesto en la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 12.- El Tribunal Superior de Justicia se integrará cuando menos por diecisiete Magistradas o
Magistrados, aprobados por el Congreso del Estado, en los términos del Artículo 94 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, entre los cuales se elegirá a la persona titular de la Presidencia, quien no
integrará Sala.
Artículo 13.- El Tribunal Superior de Justicia podrá funcionar:
I. En Pleno;
II. En Salas Colegiadas; y
III. En Salas Unitarias.
Artículo 14.- El Tribunal Superior de Justicia contará con una persona titular de la Secretaría General, así
como con las personas servidoras públicas titulares de las secretarías de acuerdos, secretarias
proyectistas, administradoras, encargadas de causa, actuarías y notificadoras, y demás personal necesario
para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II
DEL PLENO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Artículo 15.- El Pleno General es el máximo órgano del Tribunal Superior de Justicia. Bastará la presencia
de la mitad más uno de sus integrantes para que pueda sesionar válidamente.
Artículo 16.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las Magistradas
y Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal
o cuando en la discusión del asunto que se trate, no hubiesen estado presentes.
En caso de empate, el asunto volverá a ser discutido en la misma sesión o en la inmediata posterior y se
resolverá en los términos antes establecidos, de continuar el empate, la persona titular de la Presidencia
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del Tribunal decidirá mediante voto de calidad, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y motivando
su determinación.
Las Magistradas y Magistrados podrán emitir voto particular en contra.
Artículo 17.- Las sesiones de Pleno serán ordinarias y extraordinarias, podrán ser públicas o privadas, en
los términos del Reglamento de esta Ley. Las sesiones ordinarias serán de manera trimestral y las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse cuando sean necesarias, la convocatoria será realizada por la persona
titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia o por la mitad más uno de las y los magistrados
del Pleno. Serán comunicadas vía escrita, telefónica o por medio electrónico a través de la persona titular
de la Secretaría General.
De cada sesión se levantará acta que firmarán las personas que intervengan.
Artículo 18.- Además de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, son facultades
del Pleno:
I. Preservar la independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales en el desempeño de sus
funciones;
II. Por conducto de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, proponer ante el
Congreso del Estado Libre y Soberano, las iniciativas de Leyes y Decretos, en su ramo;
III. Elegir a la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, quien presidirá también el
Consejo de la Judicatura y, en su caso, elegir a quien deba suplirla de manera provisional en caso de
ausencias hasta por seis meses;
IV. Determinar las adscripciones de las Magistradas y los Magistrados a las Salas y elegir a quiénes habrán
de presidirlas; asimismo, designar a las Magistradas y los Magistrados de una Sala para que
transitoriamente integren otra cuando sea necesario para su funcionamiento;
V. Aprobar la designación de la persona Juzgadora del Fuero Común que deban integrarse como persona
magistrada interina por vacantes temporales, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia, contando con una vigencia en el cargo hasta por un año con posibilidad de
renovación hasta por un año más;
VI. Nombrar a la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de
la Presidencia, de igual forma conocer de su remoción o renuncia;
VII. Acordar la creación, reubicación o supresión de Salas, así como modificar su competencia, según las
necesidades del servicio;
VIII. Emitir acuerdos para la creación de circuitos judiciales, en los que se determinen los distritos judiciales
que lo integren;
IX. Expedir, modificar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de los
Reglamentos relativos al Tribunal Superior de Justicia;
X. Resolver las recusaciones con causa de las Magistradas y los Magistrados, así como las de la persona
titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, debiendo designar a la Magistrada o Magistrado
ponente para la resolución en los asuntos de la competencia del Pleno;
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XI. Conocer y resolver las quejas y denuncias administrativas interpuestas en contra de las Magistradas y
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y cuyas resoluciones tienen el carácter de definitivas e
inatacables y, en su caso, imponer la sanción que corresponda;
XII. Imponer correcciones disciplinarias a las personas abogadas, representantes legales, peritos y
postulantes, cuando en sus promociones o alegatos orales falten al respeto al Tribunal Superior de Justicia,
a alguno de sus miembros o a las partes;
XIII. Emitir los acuerdos, criterios y lineamientos conducentes para el mejoramiento de la impartición de
justicia;
XIV. Conocer y resolver en única instancia, las demandas que por responsabilidad civil se presenten en
contra de las Magistradas y los Magistrados;
XV. Dar curso a las renuncias que presenten las Magistradas y los Magistrados;
XVI. Conocer y resolver de las faltas administrativas en que incurran las Magistradas y los Magistrados;
XVII. Conceder licencias a las Magistradas y los Magistrados para separarse del cargo por más de quince
días y hasta por un período no mayor de tres meses;
XVIII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas así como entre sus integrantes;
XIX. Conocer y resolver de las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas;
XX. Nombrar a la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez que deba integrarse al Consejo de la Judicatura;
XXI. Solicitar al Consejo de la Judicatura que expida los acuerdos generales que considere necesarios para
el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional y en su caso, si lo estima conveniente, revisarlos o
revocarlos;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales de autonomía, independencia, imparcialidad
y libertad para juzgar;
XXIII. Conocer y resolver cualquier otro asunto de la competencia del Tribunal Superior de Justicia, cuyo
conocimiento no corresponda a las Salas, a la persona titular de la Presidencia del Tribunal o al Consejo
de la Judicatura;
XXIV. Integrar las comisiones que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia;
XXV. Conocer y resolver los asuntos que sean competencia de las Salas, que por su importancia y
trascendencia se considere deba fallar el Pleno, ello de oficio o a petición fundada de la correspondiente
Sala o de la Fiscalía General de Justicia;
XXVI. Participar con el Consejo de la Judicatura en la proposición, diseño, ejecución y evaluación de planes
y programas para la mejor impartición de justicia;
XXVII. Solicitar a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura la investigación sobre los casos
en los que se adviertan actuaciones de las personas juzgadoras y las personas servidoras públicas
judiciales, en términos de la Constitución, que pudieran derivar en responsabilidad en el desempeño de las
funciones jurisdiccionales;
XXVIII. Sugerir a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura la realización de visita
extraordinaria de inspección a algún juzgado cuando adviertan la comisión de alguna falta administrativa;
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XXIX. Exhortar a las Magistradas, los Magistrados, Juezas y Jueces al puntual cumplimiento de sus
deberes, cuando tuvieren conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de los asuntos;
XXX. Proponer al Consejo de la Judicatura la creación, la especialización, la reubicación o supresión de
juzgados de primera instancia;
XXXI. Tomar de manera conjunta con el Pleno del Consejo de la Judicatura, la protesta de ley a las
personas juzgadoras nombradas por este último;
XXXII. Crear los comités y áreas que se estimen necesarios para el mejoramiento de la impartición de
justicia, acorde a la disponibilidad presupuestaria; y
XXXIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Artículo 19.- El Tribunal Superior de Justicia estará a cargo de una persona titular de la Presidencia, que
también representará al Poder Judicial, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecta para el
periodo inmediato. Será designada por el voto de la mayoría simple de las Magistradas y Magistrados
presentes, quienes lo emitirán en la primera sesión extraordinaria que para tal efecto se convoque durante
el mes y año que corresponda o en su caso, en el momento en que se acepte su renuncia o se dé cuenta
al Pleno de su ausencia definitiva.
Artículo 20.- Son facultades de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia:
I. Representar al Poder Judicial del Estado en toda clase de actos jurídicos, y ceremonias oficiales y asignar
comisiones cuando sea necesario;
II. Proponer al Pleno el nombramiento o remoción de la persona titular de la Secretaría General, así como
hacer de su conocimiento de la renuncia de ésta;
III. Convocar a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, las que presidirá, dirigiendo los
debates y conservando el orden en las mismas;
IV. Sustanciar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
V. Turnar entre las Magistradas y los Magistrados, por riguroso orden, los asuntos de la competencia del
Pleno, en los casos en que se estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite, o para que
formulen el proyecto de resolución que deba ser discutido por el mismo Tribunal;
VI. Hacer del conocimiento del Pleno, la falta definitiva de las Magistradas y los Magistrados, así como de
las licencias que por más de quince días soliciten, para los efectos correspondientes;
VII. Dar cuenta al Pleno de las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de Magistradas y
Magistrados;
VIII. Resolver las excusas y recusaciones sin causa de las Magistradas y los Magistrados;
IX. Designar a la Magistrada o el Magistrado que deba integrar Sala cuando exista ausencia, excusa o
recusación sin causa de alguno de sus miembros;
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X. Proponer a la persona Juzgadora del Fuero Común que deba cubrir una vacante temporal de la
Magistrada o el Magistrado pudiendo realizar su remoción en cualquier momento, previa aprobación del
Pleno;
XI. Proponer al Pleno las medidas necesarias para el mejoramiento de la impartición de justicia;
XII. Autorizar con su firma la correspondencia del Tribunal;
XIII. Informar anualmente ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sobre las acciones inherentes a
la impartición de justicia en la entidad;
XIV. Vigilar el debido cumplimiento de las resoluciones del Pleno;
XV. Promover, vigilar y acordar todo lo relativo a las publicaciones del Tribunal Superior de Justicia;
XVI. Disponer en casos urgentes, las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la
impartición de justicia, informando al Pleno en la próxima sesión de las medidas adoptadas;
XVII. Designar al personal necesario para el desempeño de sus funciones y el despacho de los asuntos de
su competencia, de acuerdo al presupuesto autorizado;
XVIII. Celebrar convenios de cooperación y colaboración interinstitucionales con organismos públicos o
privados, para el mejoramiento en la impartición de justicia;
XIX. Remitir por conducto de la Secretaría General, a la persona juzgadora correspondiente, los exhortos,
requisitorias o despachos y rogatorias de acuerdo con el turno que al efecto se lleve;
XX. Presidir el Consejo de la Judicatura, coordinar sus acciones y ordenar la ejecución de los Acuerdos
dictados por éste;
XXI. Distribuir por riguroso turno, los expedientes a las Salas respectivas por conducto de la oficialía de
partes;
XXII. Rendir los informes previos y con justificación en los amparos que se promuevan en contra de los
actos y resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
XXIII. Visitar u ordenar que sean visitados los centros de reinserción social, para cerciorarse sobre la
situación de los imputados sujetos a prisión preventiva;
XXIV. Resolver sobre los puntos urgentes que no admitan demora, cuando sean de la competencia del
Tribunal en Pleno, en los casos en que éste no pudiere reunirse, dando cuenta de lo que hubiere hecho en
el Pleno inmediato siguiente, para que éste ratifique o modifique el acuerdo tomado;
XXV. Proponer al Congreso el cambio de sede del Poder Judicial, en términos del Artículo 27 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo;
XXVI. Someter a la consideración del Pleno los asuntos relacionados con las facultades y obligaciones que
este Artículo le concede o de la competencia de las Salas, cuando por su importancia o trascendencia así
lo estime;
XXVII. Hacer del conocimiento del Pleno de las Magistradas y Magistrados los procesos de planeación
para la impartición de justicia, a efecto de que el Pleno del Consejo de la Judicatura emita los Acuerdos,
Decretos y Convenios que fundamenten dicho Proceso de Planeación; y
XXVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Artículo 21.- La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura para el desempeño de sus facultades y obligaciones contará con la Dirección Jurídica
Consultiva, Coordinación de Comunicación Social y Coordinación de Archivos como órganos auxiliares.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA
Artículo 22.- La Dirección Jurídica Consultiva, es un área que depende directamente de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia, siendo facultad de la persona titular de la presidencia nombrarla y removerla;
tiene por objeto asesorar jurídicamente a los órganos y áreas del Poder Judicial, excluyendo las
jurisdiccionales, patrocinar legalmente los intereses de éste y contribuir al fomento y promoción de la cultura
jurídica.
La persona titular de la Dirección Jurídica Consultiva deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y no estar impedida para ejercer el cargo; y
II. Tener título de licenciatura en derecho y cédula profesional, expedido por autoridad legalmente facultada
para ello.
Artículo 23.- La Dirección Jurídica Consultiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proporcionar asesoría a los diversos órganos y áreas del Poder Judicial del Estado, desahogando las
consultas que los mismos le formulen y en su caso, emitir los dictámenes, recomendaciones u opiniones
jurídicas que resulten pertinentes;
II. Tramitar y dar seguimiento a los juicios o procedimientos en los que intervenga o por razón de su encargo
sea parte el Poder Judicial del Estado o alguno de los órganos que lo constituyen;
III. Elaborar los proyectos o documentos de trabajo y en todo caso, dictaminar acerca del sustento o
procedencia jurídica respecto de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos en que
intervenga y signe la persona titular de la Presidencia del Poder Judicial en ejercicio de sus facultades y
obligaciones;
IV. Contribuir con los órganos competentes del Poder Judicial en la revisión y elaboración de las propuestas
o proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Acuerdos y demás ordenamientos necesarios para el
debido funcionamiento del Poder Judicial;
V. Dar a conocer oportunamente a los diversos órganos del Poder Judicial las Leyes de nueva creación y
las reformas a los ordenamientos legales en lo concerniente a las funciones de este órgano jurisdiccional;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los requerimientos y recomendaciones que en relación al Poder
Judicial emitan las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;
VII. Establecer actividades de vinculación con diversas instancias u organismos de carácter público y
privado, a efecto de promover, difundir e impulsar el conocimiento de las Leyes e instituciones relacionadas
con la impartición de justicia;
VIII. Atender y dar seguimiento a los asuntos que le sean remitidos por la Presidencia del Tribunal Superior
de Justicia; y
IX. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 24.- La Coordinación de Comunicación Social es un área administrativa dependiente de la
presidencia del Tribunal Superior de Justicia, cuya persona titular nombrará a la persona coordinadora de
la misma, la cual tiene por objeto fomentar la comunicación entre los órganos y áreas del Poder Judicial,
así como contribuir a la promoción y difusión de la cultura jurídica ciudadana e informar del quehacer
institucional.
Artículo 25.- La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Integrar la información para su difusión en medios de comunicación;
II. Sugerir lineamientos, acuerdos, normas y políticas internas que propicien llevar a cabo con eficiencia,
eficacia y transparencia, los planes, programas y acciones de difusión del Poder Judicial;
III. Revisar la información generada en los distintos programas y actividades del Poder Judicial, así como
su difusión a través de los medios de comunicación, estatales y nacionales;
IV. Coadyuvar y autorizar a solicitud de algún área, el diseño, producción y difusión del material documental,
audiovisual y electrónico institucional con el propósito de mantener informada de manera veraz y oportuna
a la población en general;
V. Informar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, los
acontecimientos relevantes a nivel estatal, nacional e internacional;
VI. Distribuir en dependencias, entidades, medios de comunicación y sector social que lo solicite, la
información institucional autorizada por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura;
VII. Mantener comunicación constante con organismos públicos de los tres órdenes de Gobierno, miembros
de los medios masivos de comunicación estatal, nacional y extranjero, para conceptuar acciones en materia
de comunicación social;
VIII. Dar a conocer a los organismos públicos y privados, municipales, estatales, federales y a la población
en general, sobre los acontecimientos sociales, oficiales y eventos que participe la persona titular de la
Presidencia, así como todo el personal del Tribunal Superior de Justicia;
IX. Comunicar de manera interna sobre las actividades, eventos o cursos que se desarrollan dentro Poder
Judicial; y
X. Las demás que le señale la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE ARCHIVOS
Artículo 26.- La Coordinación de Archivos es un área administrativa dependiente de la presidencia del
Tribunal Superior de Justicia. La persona titular de la Coordinación, será nombrada y removida por la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
Artículo 27.- La Coordinación de Archivos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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I. Promover las acciones de gestión documental y administración de los documentos análogos o
electrónicos resguardados en los Archivos de Trámite y del Archivo del Poder Judicial, con apego a la
normatividad archivística general, estatal e institucional;
II. Coordinar las áreas operativas del Sistema Institucional de Archivos y la Integración del Grupo
Interdisciplinario de Archivo;
III. Vigilar el cumplimiento puntual de las disposiciones de la Ley General y Estatal en materia de Archivos,
así como de los Lineamientos del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial, en cuanto a la
valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas;
IV. Coordinar las actividades del proceso de digitalización del Archivo del Poder Judicial; y
V. Las demás que le señale la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 28.- El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de registros, procesos, procedimientos,
criterios, estructuras, herramientas y funciones, resguardadas en documentos con independencia del
soporte en el que se encuentren, desarrollados en cada una de las áreas del Poder Judicial y que sustentan
la actividad archivística, de acuerdo con sus procesos de gestión documental.
El Grupo Interdisciplinario es el equipo de profesionales que coadyuva en la valoración documental en los
términos previstos en la normatividad general, estatal e institucional aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LAS SALAS
Artículo 29.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Salas, que podrán ser unitarias o colegiadas,
éstas últimas se integrarán con tres Magistradas y/o Magistrados. Las Salas, en razón de la materia, podrán
ser civil, familiar, mercantil, penal o especializada en justicia para adolescentes. Asimismo, según lo
acuerde el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrán existir Salas mixtas, que conocerán de las
materias que al efecto se determine.
En ningún caso, los asuntos relativos a la materia Especializada en Justicia para Adolescentes podrán ser
objeto de una Sala con especialización mixta.
Artículo 30.- Las Salas del sistema penal de carácter acusatorio, serán unitarias, para conocer del recurso
de apelación en contra de las resoluciones de los jueces de control y ejecución.
Serán colegiadas para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de las sentencias definitivas
pronunciadas por el Tribunal de enjuiciamiento, en los casos en que este se encuentre integrado de manera
colegiada; en el caso de los Tribunales Unitarios, será conocido por una Sala de la misma conformación.
Estas salas contarán con una persona administradora, la cual tendrá las facultades señaladas en el Artículo
82 de esta Ley.
En justicia especializada para adolescentes, los recursos serán conocidos por la Sala Unitaria en la materia.
Artículo 31.- Las resoluciones que competan a las salas colegiadas se tomarán por unanimidad o mayoría
de votos de sus integrantes, salvo lo que pueda disponerse al respecto en las normas adjetivas aplicables
para el caso de autos o decretos.
Los integrantes de las salas colegiadas no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan excusa o
impedimento legal. En caso de empate, el asunto se suspenderá hasta la próxima sesión en que haya
asistencia de los tres integrantes de la Sala. La Magistrada o el Magistrado que disintiere de la mayoría
podrá formular voto particular o concurrente, el cual se insertará al final de la resolución.
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Las Magistradas y los Magistrados que por mayoría disintieran en un proyecto, solo podrán hacerlo en dos
ocasiones consecutivas, retirándolo del pleno previa baja correspondiente del sistema, el proyecto será
sorteado nuevamente entre las dos personas Magistradas que votaron en contra; la Magistrada o el
Magistrado que conoció primero del proyecto, podrá emitir su voto razonado.
Artículo 32.- Para el desahogo de los asuntos que tienen encomendados, cada Sala tendrá el personal
necesario para el ejercicio de sus funciones según las necesidades del servicio
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMPETENCIA DE LAS SALAS
Artículo 33.- Corresponde a las Salas de acuerdo con la materia que se trate:
I. Conocer y resolver en segunda instancia, en los términos que dispongan las Leyes, en el orden civil,
familiar, mercantil, penal, penal de carácter acusatorio y especializada en justicia para adolescentes;
II. Conocer y resolver de los recursos, incompetencias, recusaciones y demás procedimientos que les
correspondan conforme a la legislación adjetiva y demás Leyes aplicables;
III. Las Salas del sistema penal de carácter acusatorio, serán competentes en forma unitaria para conocer
del recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas por la persona juzgadora de control y de
ejecución, y serán competentes para conocer de forma colegiada, del recurso de apelación en contra de
las sentencias definitivas emitidas por el tribunal de enjuiciamiento, cuando esté integrado de manera
colegiada, en el caso de los tribunales unitarios serán conocidas por una sala de la misma conformación.
Serán colegiadas para conocer del recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas emitidas
por el Tribunal de Enjuiciamiento;
IV. La Sala Especializada en Justicia para Adolescentes, además de los conflictos de competencia que se
susciten entre las personas juzgadoras para adolescentes y entre uno de éstos y una persona juzgadora
penal, en segunda instancia también conocerá de asuntos jurisdiccionales de las personas adultas jóvenes;
V. A las salas en materia penal les corresponde resolver la autorización de cambio de radicación de los
procesos penales, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales y Código Nacional de
Procedimientos Penales;
VI. Las Salas en materia penal, conocerán de la materia concurrente de delitos contra la salud en su
modalidad de narcomenudeo, aplicando las Leyes Federales en cuanto al fondo y por lo que hace al
procedimiento las Leyes locales respectivas, salvo los casos de excepción previstos en la Ley de la materia;
y
VII. Conocer de los demás asuntos que les encomienden las Leyes y demás ordenamientos jurídicos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PRESIDENCIAS DE SALA
Artículo 34.- Las personas Presidentas de Sala durarán en su encargo un año, podrán ser reelectas y
tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Sala, dirigir los debates y poner a votación los asuntos respectivos al concluir
dichos debates;
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II. Acordar los asuntos de la competencia de la Sala hasta ponerlos en estado de resolución, cuando así lo
prevean las normas aplicables;
III. Distribuir por riguroso sorteo entre las Magistradas y los Magistrados los tocas para su estudio;
IV. Vigilar que la Secretaría de Acuerdos realice el extracto de los puntos que comprendan lo resuelto por
la Sala;
V. Dar el trámite respectivo a los juicios de amparo y firmar los informes, previo y justificado, con la
representación de la Sala;
VI. Llevar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
VII. Representar a la Sala ante el Consejo de la Judicatura en los asuntos que correspondan; y
VIII. Los demás asuntos que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Artículo 35.- Las Magistradas y los Magistrados serán nombrados por el Gobernador del Estado con la
aprobación del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, y deberán satisfacer los
requisitos exigidos por el Artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO VI
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 36.- La persona titular de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia, que lo será
también del pleno, dará fe y autenticará todo lo relativo al ejercicio de su función. Será nombrado y removido
por el Pleno a propuesta del Presidente o Presidenta.
La persona titular de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia deberá satisfacer los mismos
requisitos exigidos para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado, con excepción de la edad mínima
que deberá ser de treinta años cumplidos al día de la designación; por cuanto a la práctica profesional de
la licenciatura en derecho, deberá ser no menor de cinco años.
De su renuncia conocerá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 37.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:
I. Concurrir a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, redactar las actas correspondientes,
dar fe de su contenido y despachar los asuntos que en aquéllos se acuerden;
II. Vigilar que se tramiten todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta dejarlos en estado de
resolución y supervisar el cumplimiento de los mismos;
III. Autenticar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial;
IV. Enterarse diariamente de la correspondencia, dando cuenta inmediata al Presidente o Presidenta;
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V. Vigilar que las personas funcionarias administrativas, personas juzgadoras, titulares de Secretarías y
personas empleadas, cumplan oportunamente con los Acuerdos e instrucciones que se les giren,
informando a la persona titular de la Presidencia, de las faltas que notare en la función jurisdiccional;
VI. Dar aviso a las autoridades competentes, de las inhabilitaciones dictadas, con motivo de la suspensión
en el ejercicio profesional, cuando éstas hayan causado ejecutoria;
VII. Redactar los proyectos de resolución de los asuntos de la competencia del Pleno y de la Presidencia;
VIII. Elaborar con oportunidad los proyectos de acuerdo del Pleno y de la Presidencia;
IX. Recabar la documentación y los datos necesarios para el Informe Anual de la persona titular de la
Presidencia;
X. Enviar oportunamente las resoluciones o videograbaciones de las Salas a sus juzgados de origen;
XI. Autenticar, certificar y legalizar la información y documentación oficial que por medios electrónicos se
transmita;
XII. Expedir y autenticar constancias de los asuntos del Tribunal y de los Juzgados que se encuentren en
el archivo del Poder Judicial;
XIII. Recabar, autenticar y resguardar el registro de firmas de las personas servidoras públicas del Poder
Judicial, de quienes sea procedente;
XIV. Llevar el registro, control y supervisión de las personas que se encuentran inscritas como peritos en
el Tribunal Superior de Justicia;
XV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se pronuncian en contra del
Tribunal Superior de Justicia y/o del Consejo de la Judicatura, así como diligenciar todos los requerimientos
derivados de dichos juicios, en las ausencias de la persona titular de la Presidencia;
XVI. Recibir y substanciar las quejas y denuncias administrativas interpuestas en contra de las Magistradas
y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, hasta dejarlos en estado de resolución; y
XVII. Las demás facultades y obligaciones que le señalen las Leyes, así como las que le señalen el Pleno
de las Magistradas y Magistrados y la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura.
Artículo 38.- Las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Hidalgo serán cubiertas por la persona servidora pública que la Presidencia
designe.
Artículo 39.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Secretaría General del Tribunal
Superior de Justicia contará con personas secretarias auxiliares que la Presidencia designe; asimismo,
podrá auxiliarse de las personas servidoras públicas y demás personal del Tribunal y de los Juzgados.
CAPÍTULO VII
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE ACUERDOS, SECRETARÍAS
PROYECTISTAS, ENCARGADAS DE CAUSA, ACTUARÍAS Y NOTIFICADORAS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
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Artículo 40.- Las personas titulares de las Secretarías de Acuerdos, Secretarías Proyectistas, Encargadas
de Causa, Actuarías y Notificadoras del Tribunal Superior de Justicia, deberán reunir los requisitos
siguientes:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título de licenciatura en derecho y cédula profesional expedidos por autoridad legalmente facultada
para ello;
III. Acreditar práctica profesional mínima de dos años contados a partir de que obtenga su título y cédula
profesional en la materia del cargo a ocupar;
IV. Haber satisfecho los requisitos de la convocatoria que expida el Consejo de la Judicatura; y
V. Tratándose de las personas titulares de las Secretarías Proyectistas en Salas o Proyectistas en
Juzgados, su designación o remoción será de manera directa a cargo del titular de la Magistratura o
Juzgado de su adscripción.
Artículo 41.- Las personas titulares de la Secretaría de Acuerdos tendrán a su cargo las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Dar cuenta diariamente a la persona titular de la Presidencia de la Sala, de los escritos, promociones y
correspondencia recibidos;
II. Practicar las diligencias que el Pleno de la Sala correspondiente acuerden;
III. Certificar, autenticar y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervengan;
IV. Remitir a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia para su devolución al juzgado de origen,
los expedientes de la Sala correspondiente que fueren concluidos por sentencia definitiva y demás casos
que señale la Ley;
V. Tener el cuidado de los expedientes, causas penales, tocas, documentos, valores, sellos, libros, muebles
y equipo que se encuentre en la Secretaría de Acuerdos de la Sala correspondientes;
VI. Resguardar los registros informáticos, de audio, video o documentales;
VII. Coordinar y dirigir el trabajo del personal a su cargo;
VIII. Remitir al Archivo de Concentración los expedientes de segunda instancia concluidos, por acuerdo de
la persona titular de la Presidencia de la Sala;
IX. Digitalizar los documentos judiciales generados durante el trámite del expediente o testimonio en la
Sala; y
X. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 42.- Corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Amparos:
I. Dar cuenta diariamente a la persona titular de la Presidencia de la Sala que corresponda, de las
demandas de amparo interpuestas y de los amparos resueltos, así como de las promociones y
correspondencia recibida con motivo de la substanciación de los mismos;
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II. Redactar los informes previos y justificados, los acuerdos y las demás resoluciones y oficios que se
requieran con motivo del trámite de los juicios de amparo;
III. Certificar, autenticar y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervengan;
IV. Redactar y firmar las constancias y certificaciones que exige la Ley de Amparo;
V. Conservar bajo su responsabilidad los sellos de la Secretaría de Amparos, así como controlar los
expedientes y cuadernos auxiliares y remitirlos a su lugar de origen, al Archivo de Concentración, o a quien
resulte procedente;
VI. Notificar las resoluciones dictadas durante la substanciación de los juicios de amparo, en ausencia de
la persona titular de Actuaría que corresponda;
VII. Digitalizar los documentos judiciales generados durante la permanencia del expediente o testimonio en
la Sala; y
VIII. Las demás facultades y obligaciones que le señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así
como las que le indique la persona titular de la Presidencia de la Sala respectiva.
Artículo 43.- Son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Secretarías Proyectistas, las
siguientes:
I. Elaborar los proyectos de resolución encomendados por la Magistrada o el Magistrado de Sala
correspondiente, de acuerdo a las leyes sustantivas, adjetivas, criterios jurisprudenciales y en su caso, los
Tratados Internacionales de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y los principios generales aplicables;
II. Resguardar los tocas, expedientes, documentos y cualquier medio electrónico de audio y video, que se
le confíen para estudio y elaboración del proyecto;
III. Examinar detalladamente las constancias procesales;
IV. Presentar los proyectos encomendados por la Magistrada o el Magistrado; y
V. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 44.- Las personas titulares de las Actuarías, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Practicar oportunamente las notificaciones y actuaciones que le sean encomendadas, a través de medios
físicos y/o electrónicos cuando así lo soliciten;
II. Redactar con claridad y precisión las constancias y diligencias que realicen;
III. Digitalizar los documentos judiciales generados durante la permanencia del expediente o testimonio en
la Sala; y
IV. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS JUDICIALES
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ARTÍCULO 45.- El Estado de Hidalgo se divide en diecisiete Distritos Judiciales, cuyo territorio se integra
con el de los municipios que a continuación se enuncian, siendo la cabecera del Distrito la población que
en primer lugar se cita:
I. Actopan: El Arenal, Francisco I. Madero, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya y San Salvador;
II. Apan: Tepeapulco, Tlanalapa, Almoloya y Emiliano Zapata;
III. Atotonilco el Grande: Huasca de Ocampo y Omitlán de Juárez;
IV. Huejutla de Reyes: Huautla, Huazalingo, San Felipe Orizatlán, Tlanchinol, Atlapexco, Xochiatipan,
Yahualica y Jaltocán;
V. Huichapan: Chapantongo, Nopala de Villagrán y Tecozautla;
VI. Ixmiquilpan: Alfajayucan, Cardonal y Chilcuautla;
VII. Jacala de Ledezma: Chapulhuacán, La Misión, Pacula y Pisaflores;
VIII. Metztitlán: Juárez Hidalgo, San Agustín Metzquititlán y Eloxochitlán;
IX. Molango de Escamilla: Calnali, Lolotla, Tlahuiltepa, Xochicoatlán y Tepehuacán de Guerrero;
X. Mixquiahuala de Juárez: Tlahuelilpan y Progreso de Obregón;
XI. Pachuca de Soto: Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y
Zempoala;
XII. Tenango de Doria: Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla y San Bartolo Tutotepec;
XIII. Tizayuca: Villa de Tezontepec, Tolcayuca y Zapotlán de Juárez;
XIV. Tula de Allende: Ajacuba, Atitalaquia, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tetepango, Tlaxcoapan,
Tepeji del Rio de Ocampo y Atotonilco de Tula;
XV. Tulancingo de Bravo: Acatlán, Acaxochitlán, Cuautepec de Hinojosa, Metepec, Singuilucan y Santiago
Tulantepec de Lugo Guerrero;
XVI. Zacualtipán de Ángeles: Tianguistengo; y
XVII. Zimapán de Zavala: Nicolás Flores y Tasquillo.
Con el propósito del adecuado y eficaz funcionamiento de los órganos jurisdicciones en materia penal de
corte acusatorio, únicamente para efectos administrativos los distritos judiciales establecidos en este
Artículo, integran 5 Circuitos Judiciales que a continuación se enuncian:
a) Primer circuito, con cabecera en Pachuca de Soto, comprenderá los distritos judiciales de: Pachuca de
Soto y Tizayuca;
b) Segundo circuito, con cabecera en Tulancingo de Bravo, comprenderá los distritos judiciales de:
Tulancingo de Bravo, Apan, Atotonilco el Grande y Tenango de Doria;
c) Tercer circuito, con cabecera en Tula de Allende, comprenderá los distritos judiciales: de Tula de Allende,
Actopan y Mixquiahuala de Juárez;
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d) Cuarto circuito, con cabecera en Ixmiquilpan, comprenderá los distritos judiciales de: Ixmiquilpan, Jacala
de Ledezma, Zimapán y Huichapan; y
e) Quinto circuito, con cabecera en Huejutla de Reyes, comprenderá los distritos judiciales de: Huejutla de
Reyes, Zacualtipán de Ángeles, Metztitlán y Molango de Escamilla.
Acorde a las necesidades jurisdiccionales y presupuestarias el Pleno del Consejo de la Judicatura
determinará la integración de los distritos judiciales a cada uno de los circuitos y podrá establecer juzgados
en municipios distintos a los de la cabecera del distrito.
Artículo 46.- El Consejo de la Judicatura determinará el número de Juzgados que habrá en los Distritos
Judiciales, en atención a las necesidades del servicio, cuya materia será determinada por acuerdo del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Cuando en un Distrito Judicial hubiere más de un Juzgado de la misma materia, éstos serán numerados
progresivamente.
Los Juzgados Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes con sede en la
ciudad de Pachuca de Soto, tienen competencia en todo el territorio del Estado, sin que ello obste para que
se puedan crear juzgados de dicha especialidad en otros Distritos Judiciales, con la competencia territorial
que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Con el propósito del adecuado y eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, el Consejo de la
Judicatura designará al personal que deberá de fungir de manera eventual como apoyo en juzgados donde
exista mayor carga de trabajo y fijar su temporalidad.
Artículo 47.- Los Juzgados, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrán el personal
siguiente:
I. Una persona Juzgadora;
II. El número de personas titulares de Secretarías de Acuerdos que determine el Consejo de la Judicatura,
con base en el volumen de asuntos judiciales que se tramiten en cada distrito;
III. El número de personas titulares de actuarías que determine el Consejo de la Judicatura, a partir del
volumen de asuntos judiciales que se lleven en cada distrito judicial, todo ello en los distritos en donde no
exista Coordinación de Actuarios;
IV. El número de proyectistas, a partir del volumen de asuntos en los Distritos Judiciales donde exista mayor
carga de trabajo; y
V. El personal administrativo que se requiera y determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con
el presupuesto asignado.
Artículo 48.- Los Juzgados de la materia penal de carácter acusatorio, se integrarán con las personas
Juzgadoras, Administradoras o Subadministradoras de juzgado, personas titulares de Jefaturas de Unidad
de Causa, Encargadas de Causa, Notificadoras y el personal administrativo que conforme a las
necesidades del servicio determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO IX
DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL FUERO COMÚN
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Artículo 49.- Las Juezas y los Jueces del Fuero Común serán nombrados, ratificados y removidos por el
Pleno del Consejo de la Judicatura.
En el caso de las adscripciones y readscripciones, será previo conocimiento de las Magistradas y los
Magistrados de las Salas correspondientes.
Artículo 50.- Las Juezas y los Jueces del Fuero Común del Estado, gozarán de independencia en el
ejercicio de sus funciones y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser
disminuida durante su encargo.
Artículo 51.- Las Juezas y Jueces del fuero común, deben satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos por autoridad legalmente facultada
para ello;
III. Acreditar práctica profesional mínima de cinco años; y
IV. Haber sido seleccionado a través del concurso de méritos correspondiente, conforme a lo previsto en
esta Ley, la convocatoria respectiva y demás disposiciones aplicables, con respeto irrestricto a la carrera
judicial.
Artículo 52.- Además de las facultades y obligaciones que les corresponden por materia, son facultades y
obligaciones de las personas juzgadoras del fuero común, con excepción de lo previsto en el Artículo 82
de la presente Ley:
I. Substanciar y resolver los litigios de su competencia, acompañando las sentencias con Formato de
Lectura Fácil, cuando sea procedente;
II. Cumplir y hacer cumplir, sin demora y con estricto apego a la Ley, sus propias determinaciones, las del
Tribunal Superior de Justicia y en su caso, las de las Autoridades Judiciales de la Federación;
III. Tomar la protesta de Ley a las personas servidoras públicas y trabajadoras de su Juzgado;
IV. Coordinar al personal de su adscripción;
V. Vigilar que el personal adscrito desempeñe debidamente sus funciones y verificar que se cumpla con
las disposiciones administrativas que dicte el Consejo de la Judicatura;
VI. Mantener el orden y exigir que se guarde el respeto y consideración debidos, por parte del personal a
su cargo, así como los litigantes y personas que acudan a los juzgados;
VII. Vigilar el adecuado manejo de los valores relativos al juzgado, para lo cual deberá de observarse las
disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;
VIII. Vigilar que se lleven escrupulosamente los registros manuales o electrónicos respecto al control de
expedientes radicados en su juzgado y emitir los informes estadísticos que solicite el Consejo de la
Judicatura;
IX. Atender sin demora, salvo que exista causa justificada, al público que desee tratarle un asunto
relacionado con los negocios que se ventilen en el juzgado a su cargo;
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X. Practicar las diligencias que les fueren solicitadas por otras personas Juzgadoras y por las salas del
Tribunal Superior de Justicia cuando estuvieren apegadas a derecho, informando a la brevedad su debido
cumplimiento;
XI. Ordenar la remisión al Archivo de Concentración del Poder Judicial los expedientes concluidos;
XII. Clasificar los expedientes judiciales que serán motivo de depuración y destrucción, para la digitalización
de los mismos, así como generar en conjunto la documentación necesaria para formalizar la destrucción
de los expedientes, conforme al acuerdo que emita el Pleno;
XIII. Hacer del conocimiento a la Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
incumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta del Poder Judicial, por el personal a su cargo; y
XIV. Las demás que les encomienden la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 53.- En caso de faltas temporales de la persona Juzgadora de primera instancia, la suplirá la
persona titular de la Secretaría de Acuerdos que la primera designe, quien actuará con testigos de
asistencia; sus ausencias temporales serán cubiertas por una jueza o juez de la misma jerarquía de
acuerdo con el orden y distribución de trabajo que el Consejo de la Judicatura determine.
Artículo 54.- En caso de urgencia, el Presidente o Presidenta del Consejo de la Judicatura, podrá hacer la
designación para cubrir provisionalmente las vacantes de Juezas y Jueces.
CAPÍTULO X
DE LA COMPETENCIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL FUERO COMÚN
Artículo 55.- Las personas juzgadoras del fuero común conocerán en primera instancia de los asuntos que
les corresponda conforme a lo previsto en la presente Ley y en las normas contenidas en los códigos
sustantivos y adjetivos de la entidad, federales y de los que por jurisdicción concurrente, delegada o auxiliar
les confieran otras Leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 56.- Para efectos de competencia en razón de la materia, las Juezas y Jueces del fuero común
serán:
I. Civiles;
II. Familiares;
III. Mercantiles;
IV. Civiles y Familiares;
V. Penales;
VI. Penales de Control;
VII. De Tribunal de Enjuiciamiento;
VIII. Penales de Ejecución;
IX. Especializadas en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
X. De Control Especializados en Justicia para Adolescentes;
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XI. De Juicio Oral Especializados en Justicia para Adolescentes;
XII. De Ejecución Especializados en Justicia para Adolescentes;
XIII. Mixtos;
XIV. Laborales; y
XV. De extinción de dominio.
Las personas juzgadoras comprendidas en la fracción V, conocerán de la materia concurrente de delitos
contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, aplicando las Leyes Federales, en cuanto al fondo, y
por lo que hace al procedimiento, las leyes locales respectivas, salvo en los casos de excepción.
Las personas juzgadoras comprendidas en las fracciones VI, VIII, IX, X, XI y XII actuarán en forma unitaria,
en tanto que las personas Juzgadoras previstas en la fracción VII lo harán indistintamente en forma
colegiada o unitaria.
Las personas Juzgadoras en materia penal que actúen en el Sistema Acusatorio y Oral podrán ejercer
indistintamente las funciones de los jueces comprendidos en las fracciones VI, VII y VIII del presente
Artículo, acorde a las necesidades jurisdiccionales y presupuestarias.
Artículo 57.- Las Juezas y Jueces en materia Civil serán competentes para conocer:
I. De las controversias y procedimientos que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicación de las
normas contenidas en el Código Civil para el Estado de Hidalgo y en general de todo litigio planteado en
las vías previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo; de la Ley para la
Familia, del Código de Procedimientos Familiares y en lo conducente, el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares;
II. En general, de todo proceso, procedimiento o vía que tenga el carácter de civil;
III. De los procedimientos de extinción de dominio; y
IV. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 58.- Las personas juzgadoras en materia mercantil serán competentes para conocer:
I. De los litigios que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicación de Leyes Federales cuando las
mismas sólo afecten intereses particulares y deriven de actos de comercio o se hallen sujetos a las Leyes
Mercantiles, de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y
II. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes y demás disposiciones aplicables.
En los Distritos Judiciales en donde no exista persona Juzgadora de lo Mercantil, las personas Juzgadoras
que conozcan de la materia civil serán competentes para conocer en materia mercantil.
Artículo 59.- Las personas juzgadoras en materia familiar serán competentes para conocer:
I. De los litigios que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicación de las normas contenidas en la
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y, en general, de todo litigio planteado en las vías previstas en
el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, y en lo conducente, conforme al Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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II. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes y demás disposiciones aplicables.
En los Distritos Judiciales en donde no exista persona juzgadora en materia familiar, las personas
Juzgadoras que conozcan de la materia civil serán competentes para conocer en materia familiar.
Artículo 60.- Las personas Juzgadoras en materia civil y familiar serán competentes para conocer de todos
los asuntos mencionados en los Artículos 57, 58 y 59.
Artículo 61.- Las personas juzgadoras en materia laboral serán competentes para conocer de las
controversias y procedimientos que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicación de las normas
contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 62.- Las personas Juzgadoras en materia penal serán competentes para conocer:
I. De los asuntos del orden penal;
II. De las diligencias de rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos librados con motivo de un juicio
o procedimiento de carácter penal; y
III. De los demás asuntos que les señalen las Leyes.
Artículo 63.- Las personas Juzgadoras en materia penal de control tendrán las facultades y obligaciones
que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 64.- El Tribunal de Enjuiciamiento que conoce de la etapa de juicio en materia penal se integrará
de manera unitaria o colegiada, dependiendo de los acuerdos que para efecto emita el Consejo de la
Judicatura, y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Artículo 65.- Las personas Juzgadoras Penales de ejecución tienen las facultades previstas en las Leyes
de la materia.
Artículo 66.- Las personas Juzgadoras Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes conocerán:
I. De los asuntos que les señalen la Ley especializada en la materia;
II. De las diligencias de exhorto, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos librados con motivo de
los asuntos de su competencia; y
III. De los demás asuntos que les señalen las Leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 67.- Las personas Juzgadoras de Control Especializadas en Justicia para Adolescentes, tendrán
las facultades y obligaciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 68.- Las personas Juzgadoras integrantes de los Tribunales de Juicio oral de la materia
especializada en justicia para adolescentes, tendrán las facultades y obligaciones que establecen las leyes
en la materia.
Artículo 69.- Corresponde a las personas Juzgadoras de Ejecución de Justicia Especializada para
Adolescentes, tendrán las facultades y obligaciones que establecen las leyes en la materia.
Artículo 70.- Los juzgados mixtos serán competentes para conocer de todos los asuntos mencionados en
los Artículos 57, 58, 59 y 62 de esta Ley, con las salvedades que contempla cada Artículo.
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Artículo 71.- Cuando en un distrito existan más de un juzgado de la misma especialidad, los asuntos de
su competencia se distribuirán por turno, mismo que estará establecido de modo que aleatoriamente se
asignen asuntos a cada Juzgado, a fin de que los mismos se distribuyan de modo equitativo y proporcional
entre ellos.
En el caso de las personas juzgadoras en materia de justicia especializada para adolescentes, también
conocerán de los asuntos jurisdiccionales de adultos y se distribuirán de manera que sean equiparables
las cargas de trabajo.
CAPÍTULO XI
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 72.- Las excusas y recusaciones se tramitarán conforme a las disposiciones de los Códigos
adjetivos de la materia, de las demás Leyes aplicables y las del presente Título.
Artículo 73.- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán sustituidas en el
conocimiento de los asuntos en que estén impedidos, por la Magistrada o el Magistrado que designe la
persona titular de la Presidencia o el Pleno, según corresponda.
Artículo 74.- En caso de recusación con causa de las Magistradas y los Magistrados, así como de la
persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno será el encargado de resolver.
Para las excusas y recusaciones sin causa de las Magistradas y los Magistrados, será la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia quien resuelva.
Artículo 75.- En los Distritos Judiciales en donde hubiere más de una persona juzgadora de la misma
materia, si uno de ellos deja de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocerá del asunto una
persona juzgadora de la misma materia que le siga en número. Si el que faltare fuere el último, será
sustituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente.
En los Distritos en donde hubiere sólo una persona juzgadora de la misma materia o en donde todas las
personas juzgadoras de la misma materia de un Distrito Judicial estuvieren impedidas, serán suplidas por
la persona juzgadora de la materia que corresponda del distrito más próximo y si en éste hubiere varias, la
que corresponda conforme al turno.
En el caso de las personas juzgadoras de control, de juicio, de ejecución en materia penal y de justicia para
adolescentes que estén impedidos o recusados, los asuntos se distribuirán conforme lo resuelva la Sala
que conozca el asunto.
CAPÍTULO XII
DE LAS PERSONAS SECRETARIAS DE ACUERDOS, PROYECTISTAS, JEFAS DE UNIDAD DE
CAUSA, ENCARGADAS DE CAUSA, ACTUARIAS, Y NOTIFICADORAS DE JUZGADOS.
Artículo 76.- La persona titular de la Secretaría de Acuerdos, Proyectista, Jefas de Unidad de Causa,
Encargadas de Causa, Actuaria y Notificadora de Juzgado, deberá satisfacer los mismos requisitos
previstos en el Artículo 40 de la presente Ley.
Las personas servidoras públicas mencionadas en este Artículo, serán nombradas por la Presidencia del
Consejo de la Judicatura.
Las faltas temporales de la persona titular de la secretaría serán suplidas por la otra, en su defecto
constatarán las actuaciones de la persona juzgadora, dos testigos de asistencia.
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Artículo 77.- Son facultades y obligaciones de las personas titulares de Secretarías de Acuerdos de
Juzgados del fuero común:
I. Certificar, autenticar y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervengan;
II. Autorizar con su firma los exhortos, despachos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones
que se expidan, asienten, practiquen o dicten por la persona Juzgadora;
III. Asentar en los expedientes las certificaciones y las demás razones que exprese la ley o la persona
Juzgadora les ordene;
IV. Expedir las copias certificadas que la Ley determine o deban darse de los expedientes del Juzgado;
V. Practicar las diligencias que la persona Juzgadora ordene;
VI. Realizar y constatar las notificaciones, citaciones y similares cuando se encuentren presentes los
interesados en el local del Juzgado, o en ausencia de la persona titular de actuaría;
VII. Amén de la existencia de Oficialía de Partes, recibir los escritos, oficios y similares que se dirijan y
presenten al Juzgado;
VIII. Dar cuenta diariamente a la persona Juzgadora de los escritos, oficios y similares, así como de sus
anexos, que se dirijan y presenten al Juzgado, en su caso, con los respectivos proyectos de acuerdo, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la de su presentación;
IX. Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras no se remitan a la sede central del Archivo
de Concentración del Poder Judicial, cuidando y vigilando que el archivo del Juzgado se arregle por orden
numérico, respecto de cada expediente y demás documentos, formando las secciones debidas;
X. Preparar la remisión a la sede central del Archivo de Concentración del Poder Judicial, a la superioridad
o a la instancia que corresponda de los expedientes, en sus respectivos casos;
XI. Guardar en el secreto del juzgado los pliegos cerrados y documentos exhibidos, cuando así lo disponga
la Ley, o la persona Juzgadora;
XII. Tener el cuidado de los expedientes, libros, sellos, causas penales, documentos, valores, muebles y
equipo que se encuentren en el juzgado bajo su responsabilidad. En el caso de valores exhibidos por las
partes deberán entregarlos sin demora al Juez, o Jueza para su debido resguardo;
XIII. Tener a su cargo y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los libros de gobierno, así como los
demás libros necesarios para el funcionamiento del juzgado y los sistemas y registros electrónicos que
sean debidos, todo de conformidad con las normas reglamentarias y demás normas aplicables;
XIV. Proporcionar a los interesados los expedientes que soliciten para informarse del estado de los mismos,
para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que no estén en poder de las personas
titulares de Actuarías, sin que se puedan extraer de la oficina;
XV. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Juzgado;
XVI. Dirigir y vigilar los trabajos del personal del Juzgado, distribuyendo convenientemente las labores;
XVII. Realizar las tareas que la persona Juzgadora les asigne, como son los informes de actividades, datos
estadísticos, de transparencia, entre otros;
XVIII. Suplir en las ausencias temporales a la persona Juzgadora, en los términos de la presente Ley; y
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XIX. Las demás que le confieran la presente Ley, otras disposiciones aplicables y los órganos competentes
del Poder Judicial.
Artículo 78.- Son facultades y obligaciones de las personas Proyectistas:
I. Elaborar los proyectos de resolución encomendados por el Titular, de acuerdo a las leyes sustantivas,
adjetivas, criterios jurisprudenciales y, en su caso, considerar los principios generales aplicables;
II. Resguardar los expedientes, documentos y cualquier medio electrónico de audio y video, que se le
confíen para estudio y elaboración del proyecto;
III. Examinar detalladamente las constancias procesales;
IV. Guardar el debido secreto respecto de los asuntos que le son turnados para la elaboración del proyecto
de sentencia o resolución;
V. Consultar la Legislación de la materia, la jurisprudencia aplicable, la doctrina, los Tratados
Internacionales de observancia obligatoria para el Estado Mexicano y la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de que los proyectos de sentencia se apeguen al marco
normativo vigente;
VI. Presentar los proyectos encomendados por la Jueza o Juez respectivamente; y
VII. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 79.- Son facultades y obligaciones de las personas titulares de Actuarías:
I. Concurrir diariamente al juzgado o, en su caso, a la Coordinación de Actuarios, en que presten sus
servicios en los horarios de trabajo expresamente señalados;
II. Recibir de las personas titulares de Secretarías de Acuerdos y en su caso, de la Coordinación de
Actuarios, los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera
de la oficina del propio juzgado, asentándose constancia de ello;
III. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias ordenadas por las personas Juzgadoras,
bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponde, devolviendo los expedientes al juzgado o, en
su caso, a la Coordinación de Actuarios;
IV. Emplear los medios de apremio contemplados por la Ley y que decrete la persona Juzgadora para
cumplir su cometido;
V. Auxiliar a la persona Juzgadora en las diligencias y actuaciones que lo requieran;
VI. Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen;
VII. La organización y funcionamiento de la Coordinación de Actuarios, misma que se establecerá en el
Reglamento de la presente Ley y en los acuerdos que emita el Pleno del Consejo de la Judicatura; y
VIII. Las que establezcan la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 80.- Son facultades y obligaciones de las personas Notificadoras:
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I. Realizar las labores de notificación que le encomienden y que se deriven en la entrega de
correspondencia a las partes interesadas y en su caso, a las víctimas, testigos, así como a otros
participantes o intervinientes del procedimiento;
II. Obtener firmas de acuse de recibo para efectos de control;
III. Agotar el trabajo encomendado dentro de los plazos que señala el Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás Leyes aplicables;
IV. Asentar en Actas, de manera clara y veraz las circunstancias de cada notificación, así como las razones
que deba conocer su jefe inmediato;
V. Informar a su superior directo sobre las notificaciones realizadas y en su caso, dar las razones de
aquellas que no fue posible llevar a cabo, mediante reportes de trabajo;
VI. Recibir de forma diaria los documentos de notificación y anexos, ordenándolas, según la ruta que deban
seguir en la zona que le fue asignada;
VII. Entregar al jefe inmediato la documentación relativa a las notificaciones, el mismo día que las realizó;
VIII. Rendir un informe semanal respecto al trabajo que desarrolló durante ese periodo;
IX. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de
su competencia;
X. Cumplir con los objetivos, metas y programas de trabajo;
XI. Entregar una relación diaria de audiencias, a efecto de que se disponga de los elementos necesarios
para la seguridad del recinto y las salas, así como para el traslado de los detenidos; y
XII. Las que establezcan la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIII
DE LAS PERSONAS ADMINISTRADORAS Y SUBADMINISTRADORAS DE JUZGADO
Artículo 81.- Las personas Administradoras y Subadministradoras de Juzgado deberán acreditar:
I. Tener título y cédula de licenciado en administración u otra carrera afín, expedidos por autoridad
legalmente facultada para ello;
II. Acreditar el proceso de selección que determine el Consejo de la Judicatura;
III. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
IV. Acreditar práctica profesional mínima de dos años.
Artículo 82.- En los juzgados de la materia penal de carácter acusatorio, así como en los otros que
disponga el Consejo de la Judicatura, habrá una persona Administradora o Subadministradora de Juzgado
que tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar las labores administrativas propias del funcionamiento del juzgado;
II. Turnar los asuntos entre las personas Juzgadoras o tribunal que corresponda en forma equitativa;
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III. Coordinar y supervisar la implementación y el cumplimiento de las políticas y directrices generales que
dicte el Consejo de la Judicatura en materias de evaluación para permanencia del personal; administración
de recursos materiales, tecnológicos y humanos; de diseño, análisis, captura y actualización de información
estadística, y demás que éste determine en el ejercicio de sus facultades y obligaciones;
IV. Velar porque se cumplan las normas de ingreso, registro, seguimiento y archivo de las causas del
órgano jurisdiccional en el sistema informático;
V. Proponer mejoras al modelo de gestión y al sistema informático al Consejo de la Judicatura para el cabal
cumplimiento de los objetivos planteados y la mejora continua del desempeño del órgano jurisdiccional;
VI. Dar seguimiento a los plazos judiciales que restrinjan la libertad personal y notificar oportunamente su
término a la persona Juzgadora o Tribunal que corresponda;
VII. Tener bajo su custodia los locales de los juzgados o tribunales de su adscripción, los de las salas de
audiencias que les correspondan, así como la conservación de los bienes asignados a los mismos,
debiendo poner en inmediato conocimiento del Coordinador General de Administración, cualquier deterioro
que sufran;
VIII. Custodiar y registrar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los juzgados o tribunales
con motivo de la tramitación en los mismos, en donde ejerce funciones administrativas;
IX. Entregar y recibir bajo riguroso inventario los bienes y valores a que se refieren las dos últimas
fracciones;
X. Organizar y controlar el archivo de trámite del Juzgado, el cual contará con un área especial para la
guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos,
magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procesos penales del sistema acusatorio a fin de
garantizar su integridad y autenticidad, en términos de la legislación aplicable;
XI. Atender las solicitudes del público para consultar los registros de los procesos penales que no se
encuentren en reserva; y
XII. Las demás que determine la Ley, el Reglamento y el Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO XIV
DE LAS PERSONAS AUXILIARES JURÍDICAS
Artículo 83.- En los Juzgados en materia penal de carácter acusatorio, así como en los que disponga el
Consejo de la Judicatura en otras materias, existirá la figura de la persona Auxiliar Jurídica, quien deberá
cubrir los requisitos del Artículo 40 con excepción de la fracción IV; será propuesta por la persona titular de
la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Auxiliar a la persona juzgadora o titular en algún asunto jurisdiccional;
II. Apoyar en la elaboración de proyectos de sentencia;
III. Elaborar documentos diversos como acuerdos, oficios, requerimientos, cédulas, entre otros;
IV. Integrar las constancias que se realicen en los expedientes; y
V. Las demás que determine la Ley, el Reglamento y el Consejo de la Judicatura.
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TÍTULO TERCERO
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 84.- De conformidad con los Artículos 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 99 apartado B de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 1 y 2 fracción I inciso
b) de esta Ley, la justicia fiscal, administrativa y de responsabilidades administrativas, se impartirá por el
Tribunal de Justicia Administrativa con jurisdicción en toda la Entidad y con residencia en la Ciudad de
Pachuca de Soto.
Artículo 85.- El Tribunal de Justicia Administrativa, es un órgano de control de legalidad, con plena
autonomía para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir.
Artículo 86.- Corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa dirimir las controversias que se susciten
en materia fiscal y administrativa entre los particulares y la Administración Pública Estatal, Municipal y
Organismos Descentralizados con funciones de autoridad. Además, conocerá de las acciones de
responsabilidad y aplicará las sanciones por faltas administrativas calificadas como graves cometidas por
las personas servidoras públicas y particulares vinculados con éstas, promovidas por los órganos internos
de control estatal y municipal, o la Auditoría Superior del Estado. En ningún caso el Tribunal podrá sustituir
a la autoridad administrativa.
Artículo 87.- Las salas del Tribunal de Justicia Administrativa serán competentes para conocer, substanciar
y resolver los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos, conductas y hechos
siguientes:
A) En Materia Fiscal:
I. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades estatales, municipales u organismos públicos
descentralizados, que determinen la existencia de una obligación fiscal que se fije en cantidad líquida o
den las bases para su liquidación. Se considerarán definitivas aquellas que no admitan recurso o que,
habiéndose interpuesto, fuere negativa la resolución para la persona gobernada;
II. Los que nieguen la devolución de ingresos indebidamente percibidos por el Estado, Municipio u
organismo descentralizado, con funciones de autoridad, regulados por el Código Fiscal del Estado;
III. Resoluciones que causen agravios en materia fiscal, distintos a los enunciados en las fracciones
anteriores;
IV. Resoluciones, negativas o afirmativas, que se configuren por el silencio de las autoridades fiscales de
carácter Estatal, Municipal u Organismos Descentralizados, para dar respuesta a las peticiones de
particulares, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos que rigen su actuación; y
V. Los demás que en esta materia señalen los Códigos Fiscales, Estatal y Municipal, así como otros
ordenamientos aplicables.
B) En Materia Administrativa:
I. Resoluciones o actos definitivos que las autoridades del Ejecutivo Estatal, municipales u organismos
descentralizados dicten, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de particulares. Se consideran
resoluciones o actos administrativos definitivos aquellos que no admitan recurso o que, habiéndose
interpuesto, fuere negativa la resolución para la persona gobernada;
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II. Resoluciones, negativas o afirmativas, que se configuren por el silencio de las autoridades
administrativas de carácter Estatal, Municipal u Organismos Descentralizados, para dar respuesta a las
peticiones de particulares, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos que rigen su actuación;
III. Que nieguen o reduzcan las pensiones y otras prestaciones sociales que concedan las Leyes Estatales
y Municipales en favor de las personas servidoras públicas o de sus familiares;
IV. Que se dicten en materia de pensiones civiles con cargo al Erario Estatal, Municipal u Organismos
Autónomos;
V. Que se dicten en materia de interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública celebrados por
Dependencias del Ejecutivo del Estado, Municipales u Organismos Autónomos; y
VI. Los demás asuntos de esta materia que señalen los ordenamientos aplicables.
C) Responsabilidades Administrativas:
I. Conocer de las acciones de responsabilidades administrativas promovidas por la Auditoría Superior del
Estado y los Órganos Internos de Control Estatales y Municipales por faltas administrativas graves;
II. Substanciar los procesos respectivos y en su caso, imponer las sanciones que corresponda a las
personas servidoras públicas por faltas administrativas calificadas como graves y a los particulares
vinculados;
III. Determinar e imponer las sanciones económicas e indemnizaciones que correspondan cuando se hayan
causado daños o perjuicios al patrimonio o a la Hacienda Pública del Estado o Municipios en los cuales
deberá considerarse el lucro obtenido y la reparación de los daños y perjuicios causados;
IV. Asegurar la recuperación de activos que hayan sido objeto, instrumento, producto o estén relacionados
con faltas administrativas graves en los términos de la ley de la materia con independencia de las sanciones
administrativas que correspondan; y
V. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas por faltas administrativas no graves en términos de la legislación en materia de responsabilidades
para el Estado de Hidalgo, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho
ordenamiento.
D) Responsabilidad Patrimonial del Estado:
I. Las controversias que se susciten en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y de los
Municipios; y
II. De los recursos que establezca la ley de la materia.
Artículo 88.- Las Salas de Primera Instancia conocerán:
I. De la queja por incumplimiento de sentencia;
II. Del recurso de reclamación conforme a los dispuesto en la ley de la materia; y
III. Los demás asuntos que señalen las normas aplicables.
Artículo 89.- Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, serán nombrados y
protestarán el cargo conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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Para el trámite de renuncias de las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, se
seguirá el mismo procedimiento que para su designación.
Artículo 90.- Las Magistradas y los Magistrados durarán en el ejercicio de su cargo seis años a partir de
su nombramiento; podrán ser ratificados y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los
términos que determine la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las Leyes correspondientes.
Artículo 91.- El Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por cinco Magistradas o Magistrados;
funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno será el órgano supremo del Tribunal, con funciones
jurisdiccionales y administrativas.
Artículo 92.- Las salas unitarias funcionarán como primera instancia y el Pleno como segunda instancia.
Artículo 93.- El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá una persona titular de la Presidencia, que lo será
también del Pleno, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecta o reelecto para el periodo
inmediato.
Artículo 94.- Las Magistradas y los Magistrados no son recusables, pero bajo su responsabilidad se
excusarán de intervenir en los asuntos donde exista algún impedimento previsto por esta Ley u otros
ordenamientos aplicables.
Cuando una Magistrada o Magistrado se excuse del conocimiento de un asunto en primera instancia,
resolverá el Pleno del Tribunal, quien designará, en su caso, a la Magistrada o Magistrado que deba
substanciar y resolver.
Cuando una Magistrada o Magistrado de sala se excuse del conocimiento de un asunto en segunda
instancia, resolverá el Pleno del Tribunal, quien designará, en su caso, al Secretario o Secretaria General,
el cual actuará como Magistrada o Magistrado por ministerio de Ley.
Tratándose de excusas de la persona titular de la Presidencia, el Pleno resolverá y en su caso, designará
a la Magistrada o Magistrado de mayor antigüedad quien sustanciará y resolverá el asunto.
Artículo 95.- La persona titular de la Presidencia, será suplida en sus ausencias temporales por la
Magistrada o Magistrado de mayor antigüedad.
Las ausencias temporales de las demás Magistradas o Magistrados serán suplidas por la persona titular
de la Secretaría General, quien actuará por ministerio de Ley, y ésta, a su vez, por la Secretaria, Secretario,
Actuaria y Actuario que designe el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa.
Las ausencias definitivas de las Magistradas o Magistrados, entretanto se provee a la designación, las
cubrirá la persona titular de la Secretaría General del Tribunal.
ARTÍCULO 96.- Las ausencias definitivas de las Magistradas y Magistrados se comunicarán a la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado para que proceda al nombramiento de quienes habrán de cubrir las
vacantes, conforme al procedimiento señalado en la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO II
DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Artículo 97.- El Pleno se integrará con la totalidad de Magistradas y Magistrados del Tribunal.
Artículo 98.- Las resoluciones del Pleno, se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, debiendo ser
firmadas por las Magistradas y los Magistrados y la persona titular de la Secretaría General.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Cuando una Magistrada o Magistrado no estuviere de acuerdo con la mayoría, podrá expresar en forma
sucinta las razones de su inconformidad en voto particular, el cual se agregará a la resolución.
Las Magistradas y los Magistrados únicamente podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento
legal.
Artículo 99.- Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse
por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria de la persona
titular de la Presidencia o a solicitud de alguna de las Magistradas o Magistrados.
Artículo 100.- Corresponde al Pleno, en funciones de Segunda Instancia:
I. Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias definitivas de
Primera Instancia;
II. Resolver las excusas, por impedimento, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia
Administrativa y, en su caso, designar a quien deba conocer del asunto;
III. Resolver las contradicciones que se susciten entre las resoluciones de las Magistradas y los
Magistrados y establecer la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Administrativa;
IV. Conocer de las excitativas que para impartición de justicia promuevan las partes cuando las Magistradas
y los Magistrados de las salas de primera instancia no dicten las resoluciones que correspondan dentro de
los plazos señalados por la Ley; y
V. Las demás funciones de su competencia que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 101.- Corresponde al Pleno, en funciones administrativas:
I. Elegir, entre sus integrantes, a la persona titular de la Presidencia, por voto mayoritario, en la primera
sesión extraordinaria que, para tal efecto, se convoque durante el mes de abril del año que corresponda;
II. Elegir a la persona titular de la Presidencia en el momento en que se acepte la renuncia de la anterior o
se dé cuenta al Pleno de su ausencia definitiva;
III. Decidir la adscripción de Magistradas, Magistrados, y personas titulares de Secretarías, y Actuarías;
IV. Nombrar a propuesta de la persona titular de la Presidencia, a las personas titulares de la Secretaría
General, Secretarías Proyectistas, Secretarías de Acuerdos y Actuarías;
V. Designar persona encargada de Oficialía de Partes y demás personal administrativo;
VI. Conceder licencia a las Magistradas y Magistrados por más de quince días, en términos de los
ordenamientos vigentes;
VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia;
VIII. Analizar, discutir y aprobar en su caso, el informe que anualmente rinda la persona titular de la
Presidencia;
IX. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal de Justicia Administrativa que presente
quien ocupe la Presidencia, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial;
X. Proponer reformas a esta Ley y a su Reglamento, en lo que corresponda al Tribunal de Justicia
Administrativa;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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XI. Proponer a través del Tribunal Superior de Justicia, las Iniciativas de Ley y Decretos inherentes a la
impartición de justicia en su ramo;
XII. Determinar medidas administrativas para el buen funcionamiento y disciplina del Tribunal;
XIII. Acordar la creación, reubicación y denominación de salas según las necesidades del servicio,
acuerdos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo;
XIV. Publicar las tesis, criterios y sentencias del Tribunal que deban darse a conocer, por ser de interés
general;
XV. Establecer reglas para la distribución de asuntos entre las salas de Primera Instancia;
XVI. Modificar el horario de labores del Tribunal; y
XVII. Las demás obligaciones, funciones y facultades y obligaciones que establezcan, la presente Ley, la
Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo y
los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA
Artículo 102.- Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa:
I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y en actos de cualquier índole, así como, delegar
dicha representación;
II. Presidir el Pleno;
III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno;
IV. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno del Tribunal;
V. Tramitar los asuntos que sean competencia del Pleno y ser ponente de los mismos;
VI. Someter a consideración del Pleno el proyecto de presupuesto anual, a efecto de que, una vez
aprobado, se remita a la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura para su inclusión en
el presupuesto del Poder Judicial del Estado;
VII. Conceder licencia hasta por quince días al personal del Tribunal, en términos de las disposiciones
aplicables;
VIII. Dictar las medidas necesarias para la debida impartición de justicia, e informar de éstas al Pleno;
IX. Autorizar y cancelar anualmente los libros oficiales del Tribunal;
X. Despachar la correspondencia del Pleno;
XI. Informar al Pleno del Tribunal, anualmente en el mes de abril, el estado que guarda la impartición de
justicia;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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XII. Emitir los informes previos y con justificación de los amparos que se promuevan en contra de actos y
resoluciones del Pleno;
XIII. Hacer uso de los medios de apremio y aplicar las medidas disciplinarias establecidas en las leyes
aplicables para el cumplimiento de sus determinaciones y para mantener el buen orden en el desarrollo de
las audiencias o diligencias, exigiendo el respeto y consideración necesarios;
XIV. Acordar la remisión de los expedientes concluidos de Segunda Instancia al Archivo de Concentración
del Poder Judicial, en términos de la legislación aplicable; y
XV. Las demás obligaciones, funciones y facultades y obligaciones que le señalen la presente Ley, la Ley
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, la ley
aplicable en materia de responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS SALAS UNITARIAS
Artículo 103.- A las Magistradas y Magistrados de las Salas de Primera Instancia conocerán y resolverán
los asuntos de su competencia establecidos en la presente Ley. La persona titular de la Presidencia no
intervendrá en controversias de Primera Instancia.
Artículo 104.- A las Magistradas y los Magistrados de las salas corresponde:
I. Conocer y resolver los asuntos de su competencia establecidos en los Artículos 87 y 88 de esta Ley;
II. Acordar la remisión de expedientes concluidos al Archivo del Poder Judicial;
III. Despachar la correspondencia de la Sala de su adscripción;
IV. Hacer uso de los medios de apremio y aplicar las medidas disciplinarias establecidas en los
ordenamientos conducentes para el cumplimiento de sus determinaciones y para mantener el buen orden
en el desarrollo de las audiencias o diligencias, exigiendo el respeto y consideración debidos;
V. Emitir los informes previos y con justificación de los amparos que se promuevan en contra de los actos
y resoluciones de Primera Instancia; y
VI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Interior y los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL
Artículo 105.- El Tribunal de Justicia Administrativa, para el debido cumplimiento de sus funciones, contará
con:
I. Una persona titular de la Secretaría General;
II. Personas titulares de las Secretarías Proyectistas;
III. Personas titulares de las Secretarías de Acuerdos;
IV. Personas titulares de Actuarías;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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V. Una persona titular de la Jefatura de la Unidad Administrativa;
VI. Una persona encargada de Oficialía de partes; y
VII. El personal necesario para su funcionamiento que permita disponibilidad presupuestaria.
Artículo 106.- La persona que ocupará los cargos de titular de la Secretaría General, así como de la
Secretaría Proyectista, Secretaría de Acuerdos o Actuaría, deberá satisfacer los mismos requisitos que
exige esta Ley para sus homólogas del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 107.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:
I. Dar fe de las sesiones plenarias y tomar la votación de las Magistradas y los Magistrados, asentando en
el acta correspondiente las decisiones que se tomen y autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;
II. Autorizar con su firma, las resoluciones de Segunda Instancia;
III. Acordar con la persona titular de la Presidencia, lo relativo a las sesiones del Pleno;
IV. Proyectar los acuerdos de trámite de la Presidencia y el Pleno;
V. Tramitar y firmar la correspondencia que no competa a la Presidencia ni a las Magistradas y los
Magistrados de las Salas respectivas;
VI. Expedir las certificaciones de constancias que obren en los expedientes de la competencia del Pleno;
VII. Llevar el control de las ponencias que deba elaborar la persona titular de la Presidencia para su
discusión en el Pleno;
VIII. Actuar como Magistrada o Magistrado por ministerio de Ley, en caso de ausencia del titular de alguna
de las Salas unitarias;
IX. Conocer, tramitar y resolver los juicios en que actúe como la Magistrada o el Magistrado por ministerio
de Ley;
X. Dar cuenta a la persona titular de la Presidencia de las demandas de amparo interpuestas contra las
resoluciones del Pleno;
XI. Remitir los expedientes concluidos de Segunda Instancia al Archivo de Concentración del Poder
Judicial, en términos de la legislación aplicable;
XII. Realizar en caso necesario las gestiones para la entrega-recepción de los expedientes concluidos al
Archivo de Concentración del Poder Judicial, en términos de la legislación aplicable; y
XIII. Las demás obligaciones, funciones y facultades y obligaciones que le señalen la presente Ley, la Ley
del Tribunal de Justicia Administrativa, el Código Fiscal del Estado, la ley aplicable en materia de
responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 108.- Son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Secretarías Proyectistas:
I. Elaborar los proyectos de resolución encomendados por la Magistrada o el Magistrado correspondiente,
de acuerdo a las Leyes sustantivas, adjetivas, criterios jurisprudenciales y en su caso, con los principios
generales aplicables;
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II. Resguardar los expedientes y documentos que se les confíen para estudio y elaboración de proyectos;
y
III. Las demás que señalen esta Ley y los ordenamientos aplicables.
Artículo 109.- Corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Acuerdos:
I. Dar cuenta diariamente a la Magistrada o el Magistrado de la Sala respectiva, de los escritos,
promociones y correspondencia recibidos por la Oficialía de Partes;
II. Redactar acuerdos, actas de audiencia y demás resoluciones, competencia de la Sala respectiva que
no corresponda dictar a la Magistrada o el Magistrado;
III. Efectuar las diligencias que encomiende a la Magistrada o el Magistrado de la Sala;
IV. Realizar y constatar las notificaciones, citaciones y similares cuando se encuentren presentes los
interesados en el local del Tribunal en ausencia de la persona titular de Actuaría;
V. Practicar personalmente a las partes y demás sujetos procedimentales, las notificaciones, citaciones y
otras actuaciones que resulten procedentes, cuando se encuentren presentes con motivo de la audiencia;
VI. Dar fe con su firma, de los acuerdos, diligencias, actas y toda clase de resoluciones emitidas por la Sala
respectiva;
VII. Llevar el procedimiento que establezcan la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, la Ley aplicable en materia de responsabilidades
administrativas y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Llevar los libros de registro de expedientes de la Sala correspondiente;
IX. Expedir copias certificadas de los autos que obren en los expedientes integrados en los asuntos
competencia de la Sala respectiva;
X. Llevar el control de los sellos a su cargo;
XI. Dar cuenta a la Magistrada o el Magistrado de las demandas de amparo interpuestas contra las
resoluciones de Primera Instancia;
XII. Cuidar los libros, expedientes, documentos, muebles y demás objetos que se encuentren en la Sala
bajo su responsabilidad. El mismo cuidado deberán observar tratándose de títulos, valores, fianzas,
certificados de depósito numerario y otros, exhibidos por las partes. Deberán guardarlos en el secreto de
la Sala en que se actúe;
XIII. Coordinar y dirigir el trabajo del personal a su cargo;
XIV. Remitir los expedientes concluidos al Archivo de Concentración del Poder Judicial; y
XV. Las demás obligaciones, funciones y facultades y obligaciones que les señalen: la presente Ley, la Ley
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, la ley
aplicable en materia de responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 110.- Corresponde a las personas titulares de las Actuarías:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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I. Notificar, en tiempo y forma, los acuerdos, autos, sentencias y demás resoluciones recaídas en los
expedientes que les sean turnados para tal efecto, asentando la razón de haber hecho la notificación y
entregado los oficios respectivos, levantando las actas correspondientes;
II. Formular oficios de notificación de los acuerdos que se dicten enviándolos a su destino;
III. Recibir de la persona titular de la Secretaría de Acuerdos, de la persona titular de la Secretaría General
los expedientes para la realización de notificaciones y diligencias;
IV. Realizar las diligencias que se les encomienden, elaborando las actas respectivas;
V. Llevar un registro de los expedientes que les sean turnados;
VI. Redactar de manera clara y con letra legible las constancias y diligencias que realicen;
VII. Auxiliar a la Magistrada o el Magistrado en las diligencias y actuaciones que requiera; y
VIII. Las demás obligaciones, funciones y facultades y obligaciones que les señalen la presente Ley, la Ley
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, la ley
aplicable en materia de responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 111.- La Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa, estará a cargo de una persona
titular, quien dependerá de la Secretaría General. Son sus obligaciones las siguientes:
I. Recibir las promociones y demás escritos que presenten las partes, asentando constancia de su
recepción, así como verificar el número de fojas y anexos que acompañen a las promociones. La constancia
de recepción, así como su registro, podrán realizarse por medios electrónicos;
II. Anotar el ingreso de promociones en el libro de registro, el cual deberá estar debidamente autorizado,
foliado y encuadernado;
III. Dar cuenta de las promociones recibidas a la persona titular de la Secretaría General y la persona titular
de la Secretaría de Sala, según corresponda;
IV. Elaborar los informes y estadísticas que le sean solicitados por la persona titular de la Secretaría
General; y
V. Las demás obligaciones y facultades y obligaciones dispuestas por esta Ley, la Ley del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, la ley aplicable en
materia de responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables, así como las que señalen
la persona titular de la Presidencia del Tribunal o la persona titular de la Secretaría General.
Artículo 112.- Las Magistradas, Magistrados y demás personas servidoras públicas adscritas al Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, percibirán iguales emolumentos y prestaciones que las
personas servidoras públicas de similar categoría del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los cuales
no podrán ser disminuidos durante su encargo.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 113.- La Unidad Administrativa, estará a cargo de una persona titular de Jefatura, quien tendrá la
vinculación correspondiente con el Consejo de la Judicatura.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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Artículo 114.- La persona titular de la Jefatura de la Unidad Administrativa será propuesta por la persona
titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y nombrada por el Pleno.
Artículo 115.- Corresponde a la persona titular de Jefatura de la Unidad Administrativa:
I. Ser el vínculo con el Consejo de la Judicatura, para los asuntos administrativos del Tribunal;
II. Acordar con La persona titular de la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa, los asuntos que
le correspondan;
III. Llevar a cabo los trámites correspondientes a la partida presupuestal;
IV. Vigilar el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de las instalaciones al servicio del Tribunal;
V. Controlar, conservar y actualizar el inventario de mobiliario y equipo al servicio del Tribunal, vigilando su
mantenimiento;
VI. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;
VII. Proponer acciones a la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y a la
persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura o a quien ellos designen, para modernizar
las estructuras orgánicas del Tribunal, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los
servicios al público;
VIII. Organizar y controlar el servicio de informática;
IX. Llevar el control de asistencia del personal administrativo del Tribunal, informando a la persona titular
de la Presidencia cuando una persona trabajadora falte a sus labores, y en su caso, realizar los trámites
administrativos para su sanción, cuando no exista justificación;
X. Custodiar y conservar el acervo bibliográfico, hemerográfico y medios electrónicos de registro, en auxilio
de la Secretaría General, en términos de la legislación aplicable; y
XI. Las demás obligaciones que le confieran las Leyes, así como las que señale la persona titular de la
Presidencia de este Órgano Colegiado.
TÍTULO CUARTO
DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 116.- La Jurisprudencia que deban establecer los Tribunales del Poder Judicial, cuando lo realicen
funcionando en Pleno y las Salas de los mismos en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su
competencia, se regirán por las disposiciones de esta Ley.
Artículo 117.- El departamento de compilación y sistematización de tesis, del Instituto de
Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial, es el órgano competente para compilar y
sistematizar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial. Su titular deberá
satisfacer los requisitos exigidos para ser la persona titular de la Secretaría de Acuerdos y tendrá el
personal subalterno que fije el presupuesto.
Artículo 118.- La persona titular del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder
Judicial, cuidará que las publicaciones de las tesis y jurisprudencias se realicen con oportunidad y llevará
a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para su adecuada distribución y difusión.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 119.- La Jurisprudencia que establezca el Poder Judicial, es obligatoria para el Tribunal que la
emitió tratándose de la que decrete el Pleno correspondiente y además, para las Salas y para los Juzgados,
en su caso, las resoluciones constituirán Jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en
tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos
de las Magistradas y los Magistrados integrantes del órgano emisor.
En los casos de criterios contradictorios sustentados por las Salas del Tribunal, el Pleno resolverá,
bastando para ello la denuncia respectiva de las partes afectadas, de las propias Magistradas y
Magistrados y personas Juzgadoras, el que definirá cuál criterio debe prevalecer, en un plazo no mayor de
60 días naturales, contados a partir de dicha denuncia. La resolución correspondiente deberá publicarse.
También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas
del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 120.- Las ejecutorias y los votos particulares de las Magistradas y los Magistrados, que con ello
se relacionen, se publicarán en el boletín del Poder Judicial, siempre que se trate de las necesarias para
constituir jurisprudencia o para contrariarla, o bien se trate de tesis sobresalientes.
TÍTULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 121.- La administración del Poder Judicial estará encomendada al Consejo de la Judicatura, en
los términos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 122.- El Consejo se integrará por cinco personas Consejeras y Consejeros, de las cuales, una
será la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo;
una Magistrada o Magistrado y una persona Juzgadora del orden común, designados por el Pleno del
mismo Tribunal; una persona Consejera designada por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
y una persona Consejera designada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Las personas integrantes del Consejo deberán reunir los requisitos que establece el Artículo 100 Bis de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 123.- El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno y en Comisiones. El Pleno sesionará con
la presencia de cinco personas Consejeras y Consejeros, y bastará la presencia de tres de ellos para que
sean válidos sus Acuerdos.
Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias; las primeras, se celebrarán por lo menos cada quince
días y las segundas cuando el caso lo amerite.
Las Comisiones serán permanentes o transitorias según lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura,
debiendo existir en todo caso: la de Administración; Carrera Judicial y Justicia Alternativa; Planeación,
Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; Disciplina; de Investigación y Estudios Jurídicos; y las demás
que resulten necesarias para su funcionamiento.
Cada Comisión quedará integrada por el número de Consejeras y Consejeros que determine el Pleno, uno
de los cuales la presidirá; además, contará con una persona titular de la Secretaría Técnica.
Las Consejeras y Consejeros no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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Artículo 124.- El Pleno del Consejo de la Judicatura tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar a las personas a los concursos de oposición y procesos de selección que prevea la Ley,
garantizando que estos observen los principios de paridad de género, independencia, imparcialidad,
profesionalismo, excelencia y objetividad;
II. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial y llevar el registro contable del presupuesto
autorizado al Poder Judicial;
III. Establecer las comisiones que considere pertinentes para su funcionamiento, designar a las Consejeras
y Consejeros que deban integrarlas y a quien deba presidirlas;
IV. Crear los órganos auxiliares, áreas y comités que se estimen pertinentes, acorde a la disposición
presupuestaria, para el debido desempeño de las funciones del propio Consejo;
V. Extinguir órganos jurisdiccionales, así como las demás unidades administrativas cuando sea necesario,
tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 18 fracción XXX de esta Ley;
VI. Ordenar la creación de un órgano auxiliar competente para organizar, coordinar y supervisar las
funciones actuariales desarrolladas en los Juzgados, a fin de contribuir a la impartición de justicia en forma
expedita y eficiente;
VII. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de juzgados penales de carácter
acusatorio con las personas Juzgadoras que sean necesarios para una mejor prestación del servicio
judicial, quienes actuarán de forma unitaria o colegiada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. En
estos casos, el Pleno podrá designar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, a una de las
personas juzgadoras en calidad de coordinadora; y
VIII. Expedir y modificar las normas reglamentarias del Consejo y los órganos de la competencia de éste;
IX. Conceder licencias mayores de quince días, con excepción de las previstas para las Magistradas y los
Magistrados;
X. Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos auxiliares del Consejo;
XI. Designar a la persona Juzgadora de Control que deba suplir a otro en sus ausencias temporales y
habilitar a personas Juzgadoras para que integren tribunales de juicio oral en una diversa circunscripción
territorial al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual se reincorporarán al
lugar de su adscripción una vez realizada la comisión para la que fueron habilitados;
XII. Dictar las disposiciones necesarias para la integración de los tribunales orales en materia penal de
carácter acusatorio;
XIII. Nombrar a personas Administradoras, Subadministradoras de Juzgado y de Segunda Instancia,
considerando los resultados obtenidos en el concurso de oposición correspondiente, así como al personal
que sea necesario y determinar su adscripción;
XIV. Imponer correcciones disciplinarias a las personas abogadas, procuradoras, peritas y postulantes,
cuando en sus promociones o de forma verbal falten al respeto a alguna persona servidora pública del
Poder Judicial; si la conducta lo amerita podrá remitir las actas correspondientes al Ministerio Público para
los efectos legales que procedan;
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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XV. Fijar los periodos de vacaciones que deban disfrutar las personas servidoras públicas del Poder
Judicial;
XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial;
XVII. Representar al Poder Judicial en lo relativo a relaciones laborales;
XVIII. Coordinar administrativamente a juzgados y áreas del Poder Judicial;
XIX. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y resguardo de los bienes asegurados;
XX. Calificar legalmente los impedimentos de los integrantes del Consejo;
XXI. Ordenar la Publicación de los acuerdos del propio Pleno cuando se estime que son de interés general;
XXII. Atender la solicitud del Pleno de las Magistradas y los Magistrados para la práctica de visitas
extraordinarias de inspección a los juzgados. Así como a los demás órganos y áreas del Consejo de la
Judicatura;
XXIII. Establecer las aplicaciones informáticas de gestión necesarias para que se cuente con un sistema
integral de procesamiento de información de forma electrónica digital denominada Tribunal Virtual, el cual
permite hacer uso de tecnologías de la información en la sustanciación de asuntos jurisdiccionales ante el
Poder Judicial, conforme a lo previsto en las normas aplicables procesales, en el reglamento de esta Ley
y en los acuerdos generales de éste Pleno;
XXIV. Conocer de las faltas administrativas de las personas servidoras públicas y personas trabajadoras
del Poder Judicial, con excepción de lo establecido en el Artículo 100 Ter fracción VII de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo;
XXV. Presentar ante la autoridad competente las denuncias por los hechos que la Ley considere como
delitos de corrupción;
XXVI. Aprobar y emitir los acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el adecuado
funcionamiento y cumplimento de la administración en relación a recursos humanos, financieros y
administrativos del Poder Judicial, conforme a la normatividad que sea aplicable;
XXVII. Aprobar el ingreso, bajas, designaciones, cambios e interinatos provisionales, permisos y licencias
del personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial;
XXVIII. Investigar y determinar las responsabilidades de las personas servidoras públicas del propio
Consejo y de los Juzgados de primera instancia, en su caso, imponer sanciones en los términos y mediante
los procedimientos establecidos en las leyes, en los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en
materia disciplinaria; y
XXIX. Conocer y resolver las quejas y denuncias administrativas interpuestas en contra de las Consejeras
y Consejeros del Poder Judicial, cuyas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables y en su
caso imponer la sanción que corresponda; y
XXX. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 125.- Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo de la
Judicatura:
I. Representar al Consejo de la Judicatura;
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II. Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
III. Firmar las resoluciones y Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura;
IV. Proponer los Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Órdenes, Convenios y demás disposiciones
normativas que fundamenten el proceso de planeación para el Poder Judicial;
V. Despachar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, la correspondencia oficial del Consejo;
VI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, los nombramientos de la persona titular de la secretaría
Ejecutiva, las personas titulares de las Secretarías técnicas de las comisiones y de los titulares de los
órganos auxiliares;
VII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas de los Juzgados de Primera Instancia;
VIII. Conceder licencia hasta por quince días, a las personas servidoras públicas de los Juzgados;
IX. Hacer del conocimiento del Pleno, la falta definitiva de personas Juzgadoras, Consejeras y Consejeros,
así como de las licencias, que por más de quince días soliciten, para los efectos correspondientes;
X. Hacer del conocimiento del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo o de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda, las vacantes de las Consejeras y Consejeros, para que
hagan el nombramiento que sea de su competencia;
XI. Recibir quejas y denuncias o informes sobre demora, excesos, omisiones o cualquier otra irregularidad
en que incurran las personas servidoras públicas de los Juzgados de Primera Instancia, en el despacho de
los asuntos que les competen, dictando las medidas pertinentes y oportunas para su corrección y cuando
así corresponda, dar vista a la Comisión de Disciplina para formular las denuncias respectivas; en caso de
la probable comisión de un delito;
XII. Presidir la Comisión de Administración del propio Consejo;
XIII. Ordenar visitas de auditoría, supervisión, control y vigilancia a los Juzgados de Primera Instancia;
XIV. Ordenar a la persona titular de la Contraloría General realizar todas las facultades y obligaciones que
tiene encomendadas en el Artículo 129; y
XV. Las demás que señale la Ley.
Artículo 126.- El Consejo de la Judicatura contará con una persona titular de la Secretaría Ejecutiva, que
podrá ser la persona titular de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia.
La persona que ostente la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Integrar el orden del día de las sesiones de pleno;
II. Dar fe de los Acuerdos y resoluciones de pleno del Consejo de la Judicatura;
III. Redactar y custodiar las actas de pleno;
IV. Controlar y vigilar las oficialías de partes, dictando las medidas necesarias para su organización y
funcionamiento;
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V. Vigilar que las personas servidoras públicas administrativas, personas Juzgadoras, titulares de
Secretarías y personas trabajadoras, cumplan oportunamente con los acuerdos e instrucciones que se les
giren, informando a la persona titular de la Presidencia de las faltas que notare en el cumplimiento de las
disposiciones administrativas;
VI. Legalizar las firmas de los funcionarios judiciales;
VII. Recibir y substanciar las quejas y denuncias administrativas interpuestas en contra de Consejeras y
Consejeros del Poder Judicial, hasta dejarlos en estado de resolución; y
VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y el propio Consejo.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 127.- La Contraloría General dependerá de la persona titular de la Presidencia del Consejo de la
Judicatura, siendo un órgano auxiliar interno de control administrativo cuya persona titular será nombrada
o removida por aquella y su objeto será ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas
administrativas, la presentación y seguimiento de la declaración patrimonial, participar en las actas entrega
recepción de las personas servidoras públicas, fiscalizar y auditar los recursos humanos, financieros y
materiales del Poder Judicial.
Artículo 128.- La persona titular de la Contraloría General deberá de reunir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula de licenciatura en derecho, contaduría pública o carrera afín, expedidos por
autoridad legalmente facultada para ello.
Artículo 129.- La Contraloría General tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas de funcionamiento administrativo
o las Leyes que regulen a los órganos del Poder Judicial, así como a los acuerdos generales del Pleno de
las Magistradas y los Magistrados y del Pleno del Consejo de la Judicatura;
II. Practicar auditorías operacionales, contables o administrativas en todas las áreas del Poder Judicial;
III. Intervenir en el acta entrega recepción cuando ocurran cambios de las personas titulares como son
Magistradas y Magistrados, personas Juzgadoras, Directivas, y demás servidoras públicas que manejen
recursos económicos o valores y los que determinen los titulares, y cuando así lo ameriten auxiliándose de
la Visitaduría;
IV. Recibir y llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial, en los términos previstos por la Ley de la materia;
V. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades que se presenten, en los procesos de licitación;
VI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que emitan los Tribunales del Poder Judicial y el Pleno del
Consejo de la Judicatura, respecto de las sanciones que se impongan a las Magistradas y los Magistrados,
Consejeras y Consejeros por parte de la persona titular de la Secretaría de cada uno de los Plenos;
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VII. Formar parte de los diversos Comités que se integran en el Poder Judicial;
VIII. Participar y asesorar en todos los procesos de licitación;
IX. Inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones del sistema de contabilidad,
adquisiciones, arrendamientos y servicios, enajenaciones, obra pública, desincorporación, conservación,
uso y destino de los recursos materiales del Poder Judicial, interviniendo en los procedimientos que
corresponda;
X. Realizar las observaciones y recomendaciones que estime pertinente con base en los resultados de las
auditorías que practique, dando seguimiento a las mismas, e implementará las medidas preventivas y
correctivas consecuentes;
XI. Administrar el buzón electrónico de quejas, denuncias, comentarios, recomendaciones y sugerencias;
y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o acuerdos del Pleno del Consejo de la
Judicatura.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FONDO AUXILIAR
Artículo 130.- El Fondo Auxiliar dependerá de la persona titular de la Presidencia del Consejo de la
Judicatura, siendo un órgano auxiliar interno de control administrativo cuyo titular será nombrado o
removido por aquella y sus facultades de manejo y administración corresponden a la persona titular de la
Dirección del mismo, con la autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 131.- La persona titular del Fondo Auxiliar deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional en áreas contables administrativas o afín, expedidos por autoridad
legalmente facultada para ello; y
III. Acreditar práctica profesional mínima de cuatro años en áreas contables, administrativas o afín.
Artículo 132.- La persona titular de la Dirección del Fondo Auxiliar tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Administrar la Dirección del Fondo Auxiliar;
II. Representar al Fondo Auxiliar con todas las facultades inherentes al contrato de mandato;
III. Actuar por acuerdo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Hidalgo como su
mandatario para todos los asuntos relacionados a la requisición de pago a las Instituciones Afianzadoras,
cuando la Autoridad Judicial haya ordenado hacer efectivas las fianzas o cualquier otro tipo de garantía o
depósito;
IV. Administrar el fideicomiso de las personas Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros y
personas Juzgadoras del Poder Judicial;
V. Administrar los recursos que las personas trabajadoras aporten para la integración del fondo de ahorro
y préstamo del Poder Judicial;
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VI. Practicar revisiones, conjuntamente con la Contraloría General, a los juzgados para verificar el
adecuado manejo de los depósitos y su oportuna remisión al Fondo Auxiliar; y
VII. Realizar el procedimiento de ejecución de multas que impongan los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, con excepción de las multas impuestas en sentencia definitiva
ejecutoriada, reservadas para su cobro a la Autoridad Fiscal en términos de lo dispuesto en la Ley Nacional
de Ejecución Penal.
El procedimiento se llevará en representación de las Autoridades Fiscales del Estado, respecto de aquellas
multas debidamente individualizadas y determinadas en cantidad líquida por la autoridad jurisdiccional
competente, mediante resoluciones que hayan quedado firmes y en las que además se ordene el inicio del
procedimiento de cobro para el caso de impago.
Artículo 133.- El Fondo Auxiliar se integra por:
Recursos Propios:
I. Los recursos provenientes de las multas y sanciones impuestas por los órganos jurisdiccionales;
II. Los frutos que por cualquier título produzcan los recursos que el Fondo Auxiliar tuviere depositados o
asignados; y
III. Cualquier otra cantidad de dinero que, por resolución judicial, se determine deba destinarse al
mejoramiento de la administración de justicia;
Recursos de Terceros:
I. El monto de las cauciones exhibidas por los interesados o por cuenta de ellos, en la institución de crédito
correspondiente, con motivo de resoluciones de los órganos jurisdiccionales;
II. Las fianzas que por cualquier concepto se otorguen ante autoridades judiciales, cuando se hagan
efectivas en los términos de las leyes;
III. Las cantidades que habiéndose exhibido para el pago de la reparación de los daños y perjuicios o el
producto de la venta en subasta pública de los muebles o valores que se encontraban a disposición de la
autoridad judicial;
IV. Los ingresos que, por cualquier causa jurisdiccional, se hicieren en una institución de crédito o se
constituya una hipoteca para surtir efectos en un procedimiento judicial;
V. Asimismo se integrarán los recursos, que las personas trabajadoras aporten para la integración de un
fondo de ahorro y préstamo para su beneficio propio, así como los frutos civiles que generen;
VI. Los Fideicomisos de Ahorro de Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros y personas
Juzgadoras, que aporten para la integración de éstos, así como los frutos civiles que generen;
VII. Las cuotas de recuperación o cualquier otro ingreso que se generen por el Instituto de
Profesionalización e Investigaciones Jurídicas;
VIII. Los depósitos que, por concepto de pensiones alimenticias la persona Juzgadora del conocimiento
ordene se depositen en el Fondo Auxiliar, para ser entregadas a los beneficiarios; y
IX. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos, así como los Acuerdos del Pleno del Consejo
de la Judicatura.
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La determinación de que una cantidad de dinero pase a formar parte del Fondo Auxiliar, lo hará de oficio
la autoridad judicial correspondiente y en su contra procederá el recurso de revocación o reconsideración
según la materia de que se trate, que se tramitará y decidirá conforme a las disposiciones del Código de
Procedimientos respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 134.- La Comisión de Administración es la encargada de la programación, organización, dirección
y control de los recursos materiales, humanos y financieros del Poder Judicial, será presidida por la persona
titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 135.- La Coordinación General de Administración será el área encargada de la administración de
personal, recursos financieros, presupuesto, almacenamiento de recursos materiales y mantenimiento
preventivo y correctivo de las instalaciones, cuyo desempeño estará a cargo de la persona titular nombrada
y removida por la Presidencia del Consejo de la Judicatura.
Artículo 136.- Para ser titular de la Coordinación General de Administración, se requiere:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula en áreas contables administrativas o afín, expedidos por autoridad legalmente
facultada para ello.
Artículo 137.- Son facultades y obligaciones de la Coordinación General de Administración:
I. Ejercer y llevar el registro contable del presupuesto autorizado al Poder Judicial e informar al Consejo de
la Judicatura, trimestralmente, del estado que guarden las diferentes partidas presupuestales;
II. Adquirir y proveer los bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de las labores de los
tribunales, juzgados y demás áreas que integran el Poder Judicial, previa cotización;
III. Realizar, en forma mancomunada, con la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura,
todos aquellos pagos que afecten las diversas partidas autorizadas en el presupuesto de egresos, así como
los contratos necesarios para la obtención de bienes y servicios previa revisión de los mismos por la
Dirección Jurídica;
IV. Enajenar los bienes muebles patrimonio del Poder Judicial, en términos de la normatividad aplicable,
con autorización del Consejo de la Judicatura;
V. Rendir anualmente al Consejo de la Judicatura un informe de la administración y aplicación de los
recursos autorizados en el presupuesto de egresos;
VI. Ejecutar los Acuerdos administrativos que dicte el Consejo de la Judicatura;
VII. Proporcionar los recursos necesarios, previo conocimiento y autorización del Consejo de la Judicatura,
para hacer más eficientes los servicios que presta el personal del Poder Judicial;
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VIII. Cumplir los Acuerdos de los Plenos del Poder Judicial;
IX. Informar al Consejo de la Judicatura del calendario anual que se tenga para las adquisiciones, servicios
y obra pública que se realizarán en el Poder Judicial;
X. Presidir el Comité de Obra Pública del Poder Judicial en la supervisión de los procedimientos de
contratación cuando se requiera;
XI. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Judicial
en la supervisión de los procedimientos de licitación pública cuando se requiera;
XII. Solicitar a las áreas que la conforman, de manera periódica, el respaldo de la información y bases de
datos que tengan a su resguardo para el ejercicio de sus funciones;
XIII. Presidir el Comité de afectación, baja y destino final de bienes muebles del Poder Judicial; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o acuerdos del Pleno del Consejo de la
Judicatura.
Artículo 138.- Para el desempeño de sus facultades y obligaciones, la Coordinación General de
Administración tendrá bajo su adscripción y supervisión a:
I. La Dirección de Administración y Finanzas;
II. La Dirección de Recursos Humanos;
III. La Dirección de Servicios Generales; y
IV. La Dirección de Control Interno.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 139.- La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula en áreas contables, administrativas o carrera afín, expedidos por autoridad
legalmente facultada para ello.
Artículo 140.- La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Elaborar el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, poniéndolo a la consideración
y autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura;
II. Coordinar y supervisar el seguimiento del ejercicio presupuestal para evitar un sobregiro en el
presupuesto asignado al Poder Judicial;
III. Supervisar y controlar el sistema contable presupuestal y financiero conforme a la Ley de la materia;
IV. Coordinar la integración de los informes cualitativos y cuantitativos realizados por el área a su cargo;
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V. Participar en las comisiones, comités y reuniones de trabajo que le sean asignadas por la Coordinación
General de Administración a fin de apoyar con información, conocimientos y actividades de su competencia;
VI. Ejecutar el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública para el
funcionamiento adecuado del Poder Judicial;
VII. Administrar el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial, estableciendo
las medidas de seguridad necesarias para su resguardo;
VIII. Realizar la venta de las bases de licitación que se publiquen por parte del Consejo de la Judicatura,
para participar en cualquier concurso de licitación de obra pública donde sea parte el Poder Judicial;
IX. Administrar el trámite de los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos de obra pública
autorizados y realizar el seguimiento físico financiero de estos, hasta su conclusión; y
X. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos, así como los Acuerdos del Consejo de la
Judicatura.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 141.- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos debe reunir los siguientes
requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho, en áreas contable administrativas o afines,
expedidos por autoridad legalmente facultada para ello.
Artículo 142.- La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos tiene como funciones conducir las
relaciones laborales, aplicar las Condiciones Generales de Trabajo y los acuerdos que emita el Consejo de
la Judicatura en esta materia y en general atender los asuntos relacionados con los recursos humanos del
Poder Judicial, para lo cual deberá:
I. Formar el expediente individual del personal con la documentación requerida;
II. Ejecutar los movimientos del personal autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
III. Programar, coordinar y realizar actividades recreativas y de integración familiar para los trabajadores
del Poder Judicial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
IV. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo de los Recursos Humanos del Poder
Judicial;
V. Generar la nómina del personal, aplicar altas, bajas, cambios o modificaciones a las percepciones y
deducciones de cada una de las personas servidoras públicas, aprobadas por el Pleno del Consejo de la
Judicatura;
VI. Pagar las remuneraciones al personal conforme al calendario aprobado y emitir los comprobantes
fiscales digitales;
VII. Llevar el control de asistencia y puntualidad;
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VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales en coordinación con la Dirección de
Administración y Finanzas;
IX. Proporcionar servicios administrativos en materia de recursos humanos al personal o sus familiares o
terceros institucionales, según sea el caso;
X. Emitir las credenciales de las personas servidoras públicas y solicitar los insumos para su elaboración;
XI. Controlar las plantillas del personal autorizadas;
XII. Dar cumplimiento a las sanciones administrativas disciplinarias y de responsabilidades que se emitan
por la autoridad competente; y
XIII. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos, así como los Acuerdos del Pleno del Consejo
de la Judicatura.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 143.- La persona titular de la Dirección de Servicios Generales deberá reunir los siguientes
requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula profesional en ingeniería, arquitectura o en área contable, administrativa o afín,
expedidos por autoridad legalmente facultada para ello.
Artículo 144.- La persona titular de la Dirección de Servicios Generales tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Coordinar el mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles;
II. Coordinar el servicio de limpieza en los inmuebles;
III. Coordinar el servicio de jardinería, realizando brigadas en los inmuebles;
IV. Supervisar el servicio de seguridad en las oficinas que así lo requieran;
V. Elaborar los estudios y proyectos de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, que implica
la construcción, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adecuación y
aprovechamiento de los bienes inmuebles;
VI. Supervisar la ejecución y seguimiento de las obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas,
autorizados en el Programa de Obra Pública; y
VII. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos, así como los Acuerdos del Consejo de la
Judicatura.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 145.- La Dirección de Control Interno es la encargada del diseño, la implementación, y la eficacia
operativa del sistema de control interno, desempeño institucional y administración de riesgos del Poder
Judicial, para coadyuvar con el logro de los objetivos institucionales y está a cargo de la persona titular
designada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la cual deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula profesional en área contable, administrativa o afín, expedidos por autoridad
legalmente facultada para ello.
Artículo 146.- La persona titular de la Dirección de Control Interno Institucional tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Fungir como enlace institucional responsable del Comité de Control Interno y Desempeño Institucional;
II. Ser el canal de comunicación e interacción entre la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno y
Desempeño Institucional y las Unidades Administrativas del Poder Judicial;
III. Fungir como enlace institucional responsable del Sistema de Control Interno Institucional;
IV. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos y estrategias establecidas para fortalecer el Sistema de
Control Interno Institucional;
V. Coordinar los trabajos del Grupo de Trabajo de Control Interno;
VI. Fungir como enlace institucional responsable de Administración de Riesgos;
VII. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos, estrategias y acciones de control establecidas para
fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional en relación con la Administración Riesgos;
VIII. Proponer acciones para la mejora del Control Interno;
IX. Elaborar la Matriz de Administración de Riesgos y el Mapa de riesgos conforme a lo establecido en la
metodología previamente aprobada y presentarlos a la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno y
Desempeño Institucional;
X. Establecer los criterios y técnicas para la estructura y contenido de los manuales administrativos,
proporcionándolos a cada área del Poder Judicial y vigilar su debida observación; y
XI. Las demás que contribuyan al fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Poder Judicial y las
que así determinen las disposiciones normativas en la materia.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y JUSTICIA ALTERNATIVA
Artículo 147.- La Comisión de Carrera Judicial y Justicia Alternativa tiene a su cargo la profesionalización,
capacitación y formación, los procesos de selección de las categorías de carrera judicial, así como
coordinar y supervisar las políticas del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas, de los
Consejos de Familia y del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
SECCIÓN PRIMERA
DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 148.- El Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas es el órgano auxiliar del
Consejo de la Judicatura en materia de profesionalización, capacitación, formación, actualización,
especialización y desarrollo de programas de investigación jurídica, evaluación de las personas servidoras
públicas y participación de quienes aspiren a serlo. Para la consecución de tales fines funcionará un Comité
Académico en términos del reglamento correspondiente.
Artículo 149.- El Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas estará a cargo de una persona
titular de la Dirección, quien será nombrada y removida por la persona titular de la Presidencia del Consejo
de la Judicatura y deberá tener como mínimo estudios de Maestría, cumpliendo con los requisitos del
Artículo 51 con excepción de la fracción IV del mismo numeral.
Artículo 150.- Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto de Profesionalización e
Investigaciones Jurídicas:
I. Representar administrativamente al Instituto;
II. Dirigir, planear, diseñar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de los programas a cargo del
Instituto;
III. Seleccionar, coordinar y evaluar al personal académico y de investigación del Instituto, internos o
externos, sea que preste sus servicios de manera permanente o dentro de un programa específico, para
su aprobación por el Consejo de la Judicatura;
IV. Establecer las bases de organización y operatividad de la Biblioteca del Poder Judicial, así como de
supervisar su funcionamiento;
V. Aprobar el Plan Anual de Trabajo que le presente la persona titular de la Biblioteca del Poder Judicial,
así como supervisar su funcionamiento;
VI. Elaborar la propuesta del Reglamento Interior del Instituto de profesionalización e Investigaciones
Jurídicas y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura;
VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, para su aprobación por el Consejo de la
Judicatura a efecto de que sea incluido en el presupuesto del Poder Judicial;
VIII. Las cuotas de recuperación o cualquier otro ingreso que se generen por el Instituto de
Profesionalización e Investigaciones Jurídicas serán administradas por el Fondo Auxiliar;
IX. Expedir y firmar títulos de grado y constancias a quienes cumplan con los requisitos que se exijan en el
Reglamento de Control Escolar y en la normatividad aplicable;
X. Establecer y mantener comunicación con instituciones de educación superior, centros de investigación
y otros institutos similares; y
XI. Las demás que le señale la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 151.- Los programas que habrá de desarrollar el Instituto de Profesionalización e Investigaciones
Jurídicas serán sometidos previamente a la consideración del Consejo de la Judicatura y deberán ser
aprobados por las autoridades educativas correspondientes. Los cursos de capacitación, especialización,
actualización y formación avalados por su programa académico, así como las convocatorias serán
determinadas por el Consejo de la Judicatura.
SECCIÓN SEGUNDA
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DE LOS CONSEJOS DE FAMILIA
Artículo 152.- Los Consejos de Familia son auxiliares de los órganos jurisdiccionales a través de sus
valoraciones, investigaciones de campo, estudios y demás requerimientos que les soliciten.
Para el desarrollo de sus funciones, los Consejos de Familia contarán con el personal a que se refiere la
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
SECCIÓN TERCERA
DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
Artículo 153.- El sistema de justicia alternativa tiene por objeto fomentar y regular los mecanismos
alternativos de solución de controversias, para que las personas resuelvan sus conflictos a través de la
voluntad, la colaboración y la comunicación.
Artículo 154.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa es el órgano especializado adscrito al Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial, con autonomía técnica para el ejercicio de los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia y demás que resulten
aplicables. Residirá en la capital del Estado y tiene competencia territorial en toda la Entidad.
Artículo 155.- Son susceptibles de solución a través del Sistema de Justicia Alternativa, las controversias
de naturaleza civil, familiar, mercantil, comunitaria, escolar, indígena, laboral y aquellos asuntos que no se
afecten derechos irrenunciables de las personas, de terceros y disposiciones de orden público. En materia
penal y en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, procede la solución de las
controversias, conforme a lo previsto en las leyes aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 156.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrá una persona titular, nombrada por el Pleno
del Consejo de la Judicatura y contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar que el servicio otorgado por el Centro se apegue a los principios y procedimientos establecidos en
la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Hidalgo, en pleno
respeto y garantía de los Derechos Humanos;
II. Coadyuvar con el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas para los procesos de
certificación y su renovación de las personas facilitadoras públicas y privadas;
III. Coordinar el cumplimiento de funcionamiento del Centro y sedes regionales, manteniendo la supervisión
continua de las personas facilitadoras públicas o privadas;
IV. Instrumentar proyectos y programas de difusión para la aplicación de los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias; y
V. Las demás disposiciones de ley y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
Artículo 157.- La Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos es la encargada
de la gestión y desarrollo del proceso de planeación, de la sistematización de procesos; así como dirigir y
supervisar los trabajos, acciones y proyectos de la Coordinación de Planeación y Programas, la Dirección
de Tecnologías, el Archivo, la Unidad de Transparencia y la Unidad para la Igualdad de Género y Derechos
Humanos.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y PROGRAMAS
Artículo 158.- La Coordinación de Planeación y Programas del Consejo de la Judicatura depende de la
Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y tiene como objetivo integrar la
información estadística del Poder Judicial, coordinar el trabajo para la elaboración de planes, programas y
proyectos institucionales, así como proponer la organización de procesos administrativos y tecnológicos al
servicio de la impartición y administración de justicia.
Artículo 159.- Para ocupar la titularidad de la Coordinación de Planeación y Programas se requiere:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional expedidos por autoridad legalmente facultada para ello; y
III. Acreditar práctica profesional mínima de cuatro años en ramas afines a la materia.
Artículo 160.- Corresponde a la persona Coordinadora de Planeación y Programas:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar la operación de las áreas de su adscripción de acuerdo a los
requerimientos técnicos de la función y en el marco legal correspondiente;
II. Desempeñar las funciones que la Presidencia del Consejo de la Judicatura, así como del titular de la
Comisión de Planeación, Creación y Adscripción de Nuevos Órganos le encomienden y apoyar las acciones
de vinculación y coordinación con las instancias de los tres órdenes de gobierno;
III. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de
carácter técnico que deban regir el manejo de la información estadística generada por las áreas
responsables;
IV. Coordinar, integrar, validar y resguardar la información estadística enviada por las áreas que integran
el Poder Judicial para el cumplimiento de los informes estadísticos requeridos por las instituciones u
organismos nacionales e internacionales;
V. Colaborar en la planeación de las tareas en materia de modernización e implementación de sistemas
informáticos para el adecuado funcionamiento de los requerimientos del Poder Judicial; y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales vigentes en la entidad y sus superiores jerárquicos,
en la esfera de sus facultades y obligaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
Artículo 161.- La persona titular de la Dirección de Tecnologías será nombrada y removida por la persona
titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, debiendo cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía hidalguense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula de Licenciatura en Ingeniería informática o carrera afín, expedidas por autoridad
legalmente facultada para ello; y
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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III. Acreditar práctica profesional mínima de cuatro años en ramas afines a la materia.
Artículo 162.- La Dirección de Tecnologías tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proporcionar a los órganos jurisdiccionales y administrativos los aplicativos de gestión necesarios para
la sistematización de los procesos acorde con la legislación vigente;
II. Proporcionar los medios de comunicación y servicios de red necesarios para las comunicaciones
electrónicas de los equipos de cómputo empleados en el desarrollo de las tareas sustantivas de las
diferentes áreas de la Institución;
III. Proveer las medidas de seguridad confiables y robustas del sistema de justicia digital de forma
permanente;
IV. Atender y corregir cualquier falla, error, intermitencia o problema que afecte, impida u obstaculice, total
o parcialmente el funcionamiento de los sistemas informáticos de la Institución;
V. Planear, diseñar, mantener y supervisar la operación de los sistemas de información que requieran los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran al Poder Judicial;
VI. Elaborar estudios técnicos en materia de infraestructura, recursos, desarrollos y sistemas tecnológicos,
a fin de determinar las necesidades Institucionales;
VII. Proporcionar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura tecnológica de
redes, sistemas, comunicación y digitalización de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del
Poder Judicial;
VIII. Ejecutar y actualizar los mecanismos de seguridad informática y vigilar su adecuado funcionamiento;
IX. Instrumentar y supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de comunicaciones electrónicas de
la Institución, así como llevar a cabo su actualización conforme a las disposiciones generales aplicables;
X. Proponer proyectos tendentes al desarrollo e implementación de nuevas tecnologías para sistematizar
procesos relacionados con la función jurisdiccional que permitan facilitar el trabajo de las personas
servidoras públicas, así como optimizar los recursos del Poder Judicial;
XI. Verificar el uso y actualización de licencias de software aprobado e instalado en los bienes informáticos
asignados en las distintas áreas de la institución;
XII. En materia de telecomunicaciones, actualizar, atender y dar seguimiento a los reportes que haya, con
el fin de asegurar la continuidad de los servicios de comunicaciones;
XIII. Mantener actualizado al personal de la Dirección de Tecnologías con el fin de impulsar el mejoramiento
de los sistemas de información y de los servicios, a fin de coadyuvar en la mejora constante de la ejecución
de sus funciones;
XIV. Participar en la elaboración de estándares, lineamientos, normas y dictámenes del área de su
competencia;
XV. Implementar la infraestructura de clave pública, emitir, renovar y revocar los certificados digitales de
firma electrónica avanzada, utilizados en los procesos del Poder Judicial, garantizando la identidad de las
personas solicitantes;
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XVI. Fungir como la Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial, la cual dependerá de la Autoridad
Certificadora y que será la encargada de la función operativa de ésta y contará con la infraestructura
tecnológica para llevar a cabo los procesos tecnológicos destinados a ello; y
XVII. Las demás que señalen las leyes y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 163.- La Unidad de Transparencia es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura y tiene como
objetivo transparentar el quehacer del Poder Judicial a través de la difusión y acceso a la información
pública generada por cada una de sus áreas, así como ser el vínculo entre los sujetos obligados y la
persona solicitante.
Se encargará de garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección
de datos personales.
Artículo 164.- Para ser titular de la Unidad de Transparencia, se requiere:
I. Tener ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional, expedidos por autoridad legalmente facultada para ello; y
III. Acreditar práctica profesional mínima de cuatro años en la materia del cargo a ocupar.
Para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones se estará a lo dispuesto por las leyes de las materias
y demás disposiciones reglamentarias.
SECCIÓN CUARTA
DEL ARCHIVO
Artículo 165.- El Archivo del Poder Judicial se encarga de administrar, organizar y conservar de manera
homogénea los documentos producidos o recibidos por las distintas áreas del Poder Judicial del Estado de
Hidalgo en el ejercicio de sus facultades y obligaciones y funciones, con independencia del soporte, espacio
o lugar que se resguarden, los cuales se encuentran en su fase de archivo definitivo.
Para la conservación de los documentos producidos, el Archivo tendrá dos vertientes: Archivo de
Conservación y Archivo Histórico.
Artículo 166.- El Archivo de Concentración se integra con los documentos transferidos desde las áreas o
unidades productoras, clasificados como concluidos, cuyo uso y consulta es esporádico.
La persona responsable del Archivo de Concentración debe cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula de licenciatura, expedidos por autoridad legalmente facultada para ello; y
III. Acreditar práctica profesional mínima de cuatro años ramas afines a la materia.
Artículo 167.- Son funciones de la persona responsable del Archivo de Concentración:
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I. Aplicar la normatividad archivística en el control, organización, circulación y conservación de los
documentos, archivos y expedientes que conforman el Archivo de Concentración;
II. Recibir, clasificar y custodiar los documentos y expedientes que produzca la institución para ponerlos a
disposición en el momento que lo requieran las áreas administrativas o jurisdiccionales que los generaron,
así como de las personas interesadas, en apego a la normatividad y lineamientos aplicables vigentes;
III. Colaborar con la Coordinación de Archivos en las actividades del proceso de digitalización de los
documentos bajo su resguardo;
IV. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia
documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo histórico;
V. Coadyuvar con la Coordinación de Archivos en el desarrollo del Programa Anual de Desarrollo
Archivístico;
VI. Entregar a la Coordinación de Archivos, dentro de los primeros quince días de cada año, informe acerca
de los trabajos realizados durante el año anterior; y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 168.- El Archivo Histórico será el área operativa responsable de administrar, organizar, describir,
conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por colecciones
documentales de relevancia para la memoria del Poder Judicial.
Para ser la persona responsable del Archivo Histórico deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título de licenciatura en historia o licenciatura en derecho y cédula profesional, expedido por
autoridad legalmente facultada para ello; y
III. Acreditar práctica profesional mínima de cuatro años ramas afines a la materia.
Artículo 169.- Son funciones generales de la persona responsable del Archivo Histórico:
I. Recibir, organizar y describir las transferencias secundarias de los expedientes con valor histórico
remitidos por el archivo de concentración, así como validar la documentación que deba conservarse
permanentemente, por tener valor histórico;
II. Colaborar con la Coordinación de Archivos en las actividades del proceso de digitalización de los
documentos bajo su resguardo;
III. Promover y organizar exposiciones, conferencias y programas de difusión del archivo histórico;
IV. Implementar políticas, estrategias y programas de preservación que permitan conservar y respaldar los
documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnologías de la
información para mantenerlos a disposición de las personas usuarias a través de sistemas ópticos y
electrónicos;
V. Coadyuvar con la Coordinación de Archivos en el desarrollo del Programa Anual de Desarrollo
Archivístico;
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VI. Entregar a la Coordinación de Archivos, dentro de los primeros quince días de cada año, informe acerca
de los trabajos realizados durante el año anterior; y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LA UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 170.- Tiene como función principal fomentar la igualdad sustantiva entre personas, a través de la
promoción e impulso de valores y cambios actitudinales favorables a la igualdad de género e inclusión
social con respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos del Poder Judicial.
La persona titular de la Unidad para la Igualdad de Género y Derechos Humanos será nombrada y removida
del cargo por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura.
Artículo 171.- La Unidad para la Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Ser el enlace institucional con los organismos nacionales, estatales y municipales relacionados con la
materia de igualdad de género, derechos humanos e inclusión social;
II. Incorporar la transversalización de la perspectiva de género e interseccionalidad en las políticas,
programas y acciones ejecutadas por el Poder Judicial;
III. Promover la igualdad y la no discriminación en la institución;
IV. Implementar, impulsar, orientar, dar seguimiento y evaluar procesos de sensibilización, capacitación y
difusión en materia de derechos humanos;
V. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Actividades;
VI. Promover la construcción de ambientes laborales libres de violencia;
VII. Promover el respeto absoluto a los derechos humanos, la no discriminación, la perspectiva de género
e inclusión social, tanto al interior del Poder Judicial, como en los servicios que se brindan a las personas
usuarias;
VIII. Promover con respeto a la autonomía e independencia jurisdiccional, la capacitación y la promoción
de herramientas que coadyuven a la impartición de justicia con perspectiva de género e inclusión social; y
IX. Las demás que señalen las leyes y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 172.- La Comisión de Disciplina es la encargada de conocer de las conductas de las personas
servidoras públicas, de la supervisión de los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y unidades
administrativas a través de las Visitadurías, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e
independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
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SECCIÓN PRIMERA
DE LA VISITADURÍA JUDICIAL
Artículo 173.- La Visitaduría Judicial es un órgano auxiliar que depende de la Comisión de Disciplina y
tiene por finalidad verificar el debido funcionamiento de los Juzgados, de la Coordinación de Actuarios y
áreas de competencia del Consejo de la Judicatura como son los órganos auxiliares y las unidades
administrativas, conforme a los lineamientos emitidos por éste.
Artículo 174.- La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura designará a las personas titulares de las Visitadurías de entre las personas Juzgadoras según
la materia que corresponda.
Artículo 175.- La Visitaduría Judicial estará integrada por las personas titulares de las Visitadurías que
requiera el servicio y permita el presupuesto, quienes tendrán las siguientes facultades y obligaciones
específicas:
I. Practicar visitas de inspección a los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia, a la Coordinación de
Actuarios y áreas de competencia del Consejo de la Judicatura como son los órganos auxiliares y las
unidades administrativas, para verificar su adecuado funcionamiento y rendir su informe a la Comisión de
Disciplina del Consejo de la Judicatura;
II. Intervenir en coordinación con la Contraloría General, en caso de ser necesario, en los procesos de
entrega recepción de las áreas jurisdiccionales, a fin de que se cumpla con la normatividad aplicable;
III. Recibir las quejas e inconformidades u observaciones que se presenten por escrito, verbal o a través
de medios electrónicos, durante las visitas de inspección o en la oficina que se ocupe para el desarrollo de
las funciones, turnándose a la brevedad a la persona titular de la Comisión de Disciplina; y
IV. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 176.- Las visitas se realizarán en forma ordinaria y extraordinaria. En las visitas ordinarias los
visitadores y visitadoras, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, además de las
actividades determinadas por el Consejo de la Judicatura, deberán:
I. Comprobar la asistencia del personal de acuerdo con la lista entregada por la Comisión de Administración
del Consejo de la Judicatura;
II. Verificar que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano
visitado o que hayan sido remitidos, cuando haya lugar, al Fondo Auxiliar o alguna Institución de crédito;
III. Comprobar si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos del delito, en el caso
de que éstos sean competencia de otra autoridad que hayan sido canalizados a la misma, o que se haya
ordenado su entrega y devolución a quien tiene derecho a ellos;
IV. Revisar los libros físicos, electrónicos y registros digitales de los Sistemas de Gestión de Información
Jurisdiccional que utilizan y operan en los juzgados o área visitada a efecto de determinar si las actividades
de los registros en los sistemas de gestión se encuentran debidamente ordenados, actualizados y en su
caso concuerdan con la versión física;
V. Hacer constar, de acuerdo a la competencia del juzgado que revisen, el número de asuntos penales,
civiles, familiares, mercantiles y laborales que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo
comprendido entre visitas;
VI. Verificar el registro y actualización permanente de los sistemas institucionales aplicables; y
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VII. Revisar en caso de ser necesario las causas o expedientes, absteniéndose de hacer observaciones de
aspectos jurisdiccionales.
Las visitas extraordinarias se realizarán para casos en particular y bajo los lineamientos que indique el
Consejo de la Judicatura, quien decidirá la fecha de su práctica.
Artículo 177.- Las visitas ordinarias se realizarán por lo menos una vez por año y para el efecto se
elaborará el calendario respectivo, el cual se notificará al Consejo de la Judicatura con un mínimo de quince
días de anticipación a la fecha señalada para la visita. Mediante oficio se comunicará al órgano visitado
para que lo publique en la entrada principal de las instalaciones que ocupa, para el efecto de que quienes
tengan interés jurídico puedan acudir a la visita para manifestar, en caso de existir, alguna inconformidad,
las cuales deberán ser turnadas al órgano competente.
Las visitas podrán diferirse por decisión del Consejo de la Judicatura, lo cual se comunicará, con un mínimo
de veinticuatro horas de anticipación, al órgano a visitar para que también lo publique en sus instalaciones.
De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES
Artículo 178.- La Unidad de Responsabilidades de las personas servidoras públicas, es un órgano auxiliar
que depende de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura, que estará a cargo de una persona
titular de la Dirección, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener la ciudadanía hidalguense y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Tener título y cédula de licenciado en derecho, expedidos por autoridad legalmente facultada para ello.
Formarán parte de la Unidad de Responsabilidades, las mesas de investigación, así como las mesas
substanciadoras necesarias para el adecuado procedimiento de responsabilidades administrativas de las
personas servidoras públicas del Poder Judicial, conforme a las facultades y obligaciones previstas en la
ley en la materia. Los titulares de las mesas deberán satisfacer los mismos requisitos exigidos para ser la
persona titular de la Dirección de esta Unidad.
Artículo 179.- Las facultades de la Unidad de Responsabilidades, serán:
I. Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de las personas servidoras públicas del Poder
Judicial conforme a esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable en materia de responsabilidades
administrativas;
II. Coordinar y vigilar las funciones de la mesa de investigación y mesa de substanciación, respectivamente;
III. Resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad de su competencia;
IV. Ejecutar las resoluciones que se emitan respecto de las sanciones que se impongan a personas
Juzgadoras, y demás personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial; y
V. Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
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DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 180.- Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial,
además de las enmarcadas en la ley de responsabilidades en la materia, las siguientes:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o
ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro Poder;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del
Poder Judicial;
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les
correspondan en los procedimientos;
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidas;
VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales
correspondientes;
VII. No poner en conocimiento de la persona titular del Tribunal Superior de Justicia y de la persona titular
de la Secretaría General, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el
desempeño de sus labores o ir en contra de alguno de estos;
IX. Abandonar la residencia del Tribunal o Juzgado del Distrito al que esté adscrita o dejar de desempeñar
las funciones o labores que tenga a su cargo, sin previo aviso ni autorización de quien esté facultado para
otorgarlo;
X. Condicionar, solicitar o recibir dádivas, préstamos, obsequios u obtener cualquier clase de percepciones
provenientes directa o indirectamente, de alguna de las partes o de sus representantes, en negocio
sometido a su conocimiento o en el que hayan de intervenir en el ejercicio de sus actividades;
XI. Las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo o la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función
jurisdiccional;
XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de
labores y de gestión;
XIII. La omisión a que se refiere el Artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIV. Llevar a cabo una o más conductas de acoso sexual u hostigamiento sexual, valiéndose de su posición
jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el
consentimiento de ésta, que atente contra su dignidad; y
XV. Las demás que determinen otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 181.- Serán competentes para resolver sobre las responsabilidades de las personas servidoras
públicas del Poder Judicial, previo procedimiento, así como para aplicar las sanciones a que refiere la Ley
de la materia:
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I. El Pleno de cada uno de los Tribunales que integran el Poder Judicial, tratándose de faltas de las
Magistradas y los Magistrados;
II. El Pleno del Consejo de la Judicatura, tratándose de faltas de personas Consejeras y Consejeros;
III. El Pleno del Consejo de la Judicatura cuando se trate de queja o denuncia en contra del Contralor
General, que será iniciada por la persona titular de la Presidencia;
IV. La Unidad de Responsabilidades, cuando se trate de faltas cometidas por las demás personas
servidoras públicas del Poder Judicial, con excepción de personas Magistradas, Magistrados, Consejeras
y Consejeros;
V. El Pleno del Consejo de la Judicatura cuando se trate del Recurso de Revocación; y
VI. El Pleno del Consejo de la Judicatura cuando se trate de queja o denuncia en contra del titular de la
Unidad de Responsabilidades, siendo la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura
quien está facultada para iniciarla.
Las resoluciones que emitan los Plenos de cada uno de los Tribunales del Poder Judicial y del Pleno del
Consejo de la Judicatura, son inatacables.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SANCIONES
Artículo 182.- Las sanciones indistintamente aplicables a las faltas en que incurran las personas servidoras
públicas del Poder Judicial, consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Sanción económica;
IV. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; y
VI. Destitución del puesto.
Artículo 183.- Las faltas serán valoradas y en su caso sancionadas, de conformidad a esta Ley, el Acuerdo
en materia de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial. Cuando se incurra en algún delito, la
persona autorizada para ello, podrá presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público.
Artículo 184.- Tratándose de personas servidoras públicas, para la imposición de sanciones
administrativas, se estará a lo previsto en la normatividad aplicable en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 185.- Las resoluciones emitidas por la Unidad de Responsabilidades que impongan sanciones
administrativas señaladas en la Ley de la materia, podrán ser impugnadas por la persona servidora pública
que sea objeto de la resolución mediante el recurso de revocación, ante el Pleno del Consejo de la
Judicatura, observando los términos y formalidades que para tal efecto mencione dicha Ley.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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Artículo 186.- Las quejas y denuncias interpuestas en contra de las Magistradas, Magistrados, Consejeras
o Consejeros del Poder Judicial serán recepcionadas y substanciadas por la persona titular de la Secretaría
General o la persona titular de la secretaría Ejecutiva que corresponda, quien las deberá de integrar y
turnar a cada uno de los Plenos para su resolución y será él mismo el facultado para ejecutarlas.
De las quejas y denuncias que reciba la Unidad de Responsabilidades en contra de las demás personas
servidoras públicas, iniciará el procedimiento de investigación en el que en caso de advertir que existen
elementos para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, dictará el acuerdo
correspondiente en términos de lo dispuesto por el Acuerdo de Disposiciones en Materia de
Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial y de manera supletoria se podrá aplicar la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo o la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 187.- El procedimiento de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas del
Poder Judicial, los términos y prescripción en la imposición de sanciones, obedecerá a lo señalado en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, el Acuerdo de Disposiciones en Materia
de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 188.- Para los supuestos en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas y
no contemplados en esta Ley Orgánica, se estará a lo que dispone la normatividad aplicable en materia de
responsabilidades administrativas.
Artículo 189.- La ejecución de las resoluciones definitivas corresponderá al titular de la Unidad de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y tratándose de Magistradas o Magistrados, a la persona
titular de la Secretaría General o Secretaría Ejecutiva que corresponda.
Artículo 190.- La responsabilidad administrativa en que puedan incurrir los auxiliares de la justicia se
dirimirá en los mismos términos establecidos en este capítulo, a partir de procedimientos de investigación
y de procedimientos de responsabilidad administrativa previstos en esta ley y en los acuerdos generales
que al efecto se expidan por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Para el efecto de los términos y prescripciones para la imposición de sanciones, se estará a lo señalado
en la normatividad en materia de responsabilidades administrativas aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS JURÍDICOS
Artículo 191.- La Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos es la encargada de apoyar en las
acciones de actualización de la normatividad, la publicidad de tesis y jurisprudencias, el fomento de la
investigación y la divulgación del conocimiento jurídico para la mejora jurisdiccional del Poder Judicial.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN DE ACTUARIOS
Artículo 192.- La Coordinación de Actuarios del Distrito Judicial de Pachuca es un órgano auxiliar de la
administración de la justicia encargado de organizar las labores oficiales de las personas titulares de
Actuarías adscritas a la misma para la eficiente, pronta y gratuita práctica de actuaciones actuariales.
Está bajo la administración, vigilancia, y disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, y se
organizará y funcionará con base en las normas previstas en la presente Ley, su Reglamento y las normas
aplicables vigentes.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
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La organización, requisitos y funciones de la Coordinación de Actuarios, se regulará en el Reglamento de
la presente Ley.
CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS Y OTRAS COMISIONES
Artículo 193.- Las disposiciones relativas a los Comités y otras Comisiones que se establecen para el
Poder Judicial, así como su integración, funciones, sesiones y aspectos generales, están reguladas de
manera específica conforme a los ordenamientos legales aplicables y a los Acuerdo Generales del Pleno
del Consejo de la Judicatura.
TÍTULO SEXTO
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 194.- Las personas trabajadoras del Poder Judicial, tienen prelación, en igualdad de
circunstancias, para ocupar los cargos inmediatos superiores tomándose en cuenta su capacidad,
eficiencia, honradez, responsabilidad, disciplina, y en su caso, la antigüedad en el desempeño de sus
servicios.
Las Magistradas, Magistrados, Consejeras, Consejeros o personas Juzgadoras no podrán proponer como
personas servidoras públicas o trabajadoras de las oficinas de su adscripción a personas con las que
tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo o bien tengan
algún interés personal y familiar o de negocios o pueda derivar alguna ventaja o beneficios, para las
personas con las que hubiera tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 195.- El ingreso y la promoción de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en su caso,
se harán mediante los concursos de oposición, los procesos de selección, los exámenes de aptitud y demás
medios que al efecto se señalen, siempre, regidos por los principios de paridad de género, independencia,
imparcialidad, profesionalismo, excelencia, objetividad, y antigüedad.
Artículo 196.- Además de los requisitos establecidos para el ingreso y la promoción de las personas
servidoras públicas del Poder Judicial, las mismas no deberán ser personas deudoras alimentarias
morosas, salvo que acrediten estar al corriente con el pago, cancelen esa deuda o tramiten el descuento
correspondiente.
Artículo 197.- La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:
I. Persona titular de Actuaría y/o Notificadora;
II. Persona titular de Secretaría de Acuerdos; y
III. Persona Juzgadora.
Artículo 198.- El ingreso y promoción para las categorías de la carrera judicial se realizará conforme al
procedimiento de los concursos de oposición convocados por el Consejo de la Judicatura y en los que se
observará el principio de paridad de género.
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Artículo 199.- Los concursos de oposición se desarrollarán, en cuatro etapas: examen escrito, examen
práctico, evaluación psicométrica y entrevista, sujetándose al siguiente procedimiento:
I. El Pleno del Consejo de la Judicatura emitirá una convocatoria que deberá ser publicada en cualquiera
de los medios de difusión. En la convocatoria se deberá especificar si el concurso se tratará de oposición
libre o de concurso interno de oposición;
II. La convocatoria señalará las categorías, número de vacantes sujetas a concurso, el género asignado a
cada plaza vacante, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar
de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios;
III. Las personas aspirantes inscritas deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará
sobre las distintas materias que se relacionen con la actividad jurisdiccional propias, en función de la
categoría de que se trate;
IV. De entre el número total de aspirantes tienen derecho a pasar a la siguiente etapa las personas que
hayan obtenido las mejores notas aprobatorias en el cuestionario escrito;
V. Las personas aspirantes seleccionadas, en términos de la fracción IV del presente Artículo, resolverán
los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas resoluciones y sólo los que
obtengan las mejores notas aprobatorias, progresarán a la posterior etapa;
VI. La siguiente etapa consistirá en una evaluación psicométrica;
VII. La cuarta etapa consistirá en una entrevista que se desarrollará en los términos que al efecto se
establezca en la convocatoria;
VIII. Al llevar a cabo la evaluación, el jurado tomará en consideración los cursos que haya realizado la
persona sustentante en el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial, o
en cualquier institución educativa, la antigüedad y la trayectoria laboral, el grado académico y los cursos
de actualización y especialización acreditados;
IX. Cuando ninguna persona sustentante alcance el puntaje mínimo requerido, el concurso se declarará
desierto;
X. Concluido el proceso de selección, se levantará un acta final circunstanciada y se dictaminará quienes
son las personas aspirantes con mayores méritos para ocupar las plazas en concurso. La persona
Presidenta del jurado enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura el acta con la documentación de
respaldo necesaria, para que proceda a la designación y toma de protesta conducentes ante el Pleno del
Consejo de la Judicatura y Pleno de Magistradas y Magistrados.
De acuerdo con las características del puesto objeto del concurso, el Consejo de la Judicatura podrá
establecer, como parte del procedimiento, que las personas aspirantes tomen y aprueben
satisfactoriamente determinados cursos o programas académicos; y
XI. Las personas que hayan aprobado las cuatro etapas definidas en la convocatoria del concurso de
oposición, que no logren alcanzar a ser designados, permanecerán en lista de espera en orden decreciente
a partir de la calificación más alta obtenida, para ser consideradas para ocupar la vacante que llegue a
generarse en la materia y categoría en concurso, hasta por el lapso de dos años.
Artículo 200.- El jurado que participe en las etapas del concurso de oposición, estará integrado por:
I. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Carrera Judicial y Justicia Alternativa del Consejo
de la Judicatura, quien lo presidirá;
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II. Una Magistrada o Magistrado y;
III. Una persona Juzgadora; por cada miembro titular se nombrará una persona suplente designada por la
persona propietaria.
A las personas integrantes del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en esta Ley, los
cuales serán calificados por el propio Jurado.
Articulo 201.- Las personas Administradoras, Subadministradoras, Jefaturas de Unidad, Encargadas de
Causa y las demás personas servidoras públicas que prevea la Ley, serán designadas mediante un proceso
de selección, cuyas bases elaborará el Consejo de la Judicatura, debiendo considerar los requisitos
específicos que el puesto requiera, la idoneidad del aspirante para el desempeño de las funciones y su
experiencia en la materia del cargo a ocupar.
Artículo 202.- La celebración y organización de los exámenes de aptitud para designar a los auxiliares
administrativos estará a cargo de la Coordinación General de Administración, únicamente en los casos en
que la Comisión de Administración así lo considere necesario, conforme a las bases que al efecto emita el
Consejo de la Judicatura.
Los exámenes de aptitud referidos en el presente se realizarán a petición de la persona titular del órgano
donde exista la vacante con los requerimientos necesarios. Igualmente podrán solicitar que se practique
un examen de aptitud a las personas interesadas en ingresar al Poder Judicial, previa autorización del
Pleno del Consejo de la Judicatura quienes de aprobarlo serán consideradas en la lista de espera, para ser
tomados en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías de referencia.
Artículo 203.- Las personas Juzgadoras durarán en su cargo cuatro años, en que sólo podrán ser
destituidas en los casos previstos en la Ley de la materia, transcurridos los cuales, tienen derecho a ser
ratificados por un periodo igual. Transcurridos los ocho años, adquirirán el carácter de inamovibles del
puesto. Podrán obtener su jubilación al totalizar 60 años sumando su edad a los años en el servicio público,
sin embargo, si la persona Juzgadora desea continuar, podrá hacerlo hasta por diez años más, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 204.- Son personas servidoras públicas de la impartición de Justicia, los Magistrados,
Magistradas, Consejeros, Consejeras, Jueces, Juezas, Secretarios, Secretarias, Actuarios, Actuarias,
Notificadores, Notificadoras y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza, dentro del Poder Judicial.
Artículo 205.- Con excepción de los Magistrados, Magistradas, Consejeros, Consejeras, Jueces y Juezas
a que se refiere el Artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las demás personas
Servidoras Públicas de la impartición de Justicia, no tienen fuero.
Artículo 206.- Las Magistradas y los Magistrados de los Tribunales que integran el Poder Judicial, las
personas consejeras de la Judicatura, las personas Juzgadoras y demás personas servidoras públicas,
sólo podrán ser privadas de su encargo, en la forma y términos que determina la Ley.
Artículo 207.- Los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas, serán responsables al establecer o fijar la
interpretación de los preceptos legales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo
cohecho o mala fe, se estará a lo dispuesto en las Leyes correspondientes.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 208.- Ninguna persona servidora pública del Poder Judicial, podrá desempeñar otro empleo, cargo
o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, o de particulares, salvo la abogacía en
causa propia así como los cargos en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Artículo 209.- Ningún nombramiento de la administración de justicia recaerá en representantes de culto
religioso, ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad o
segundo por afinidad, de quien lo haga, conforme lo establece la ley en materia de responsabilidades
administrativas aplicable.
CAPÍTULO V
SECCIÓN ÚNICA
ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Artículo 210.- La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura establecerá de acuerdo a
las posibilidades financieras, un sistema de estímulos por antigüedad en el servicio o por su desempeño
laboral.
CAPÍTULO VI
DE LOS DÍAS HÁBILES, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 211.- Son días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, así
como aquellos que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Órganos
descentralizados del Estado de Hidalgo y las Leyes Federales expresamente lo señalen.
Artículo 212.- Es facultad de persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, suspender las
labores de las áreas del Poder Judicial, cuando así lo amerite el caso. La suspensión de las labores en
estos casos, interrumpe los términos legales, salvo los casos de término constitucional en materia penal.
Artículo 213.- Las personas servidoras públicas del Poder Judicial podrán separarse de sus funciones por
causa justificada, hasta por tres meses, calificada y sancionada por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
con excepción de las previstas para Magistrados y Magistradas.
Artículo 214.- La persona titular de la Presidencia de cada Tribunal podrá conceder licencia por un período
no mayor de 15 días a las personas servidoras públicas del mismo.
Artículo 215.- Las licencias mayores a tres meses, en el caso de Magistrados y Magistradas, Consejeros
y Consejeras, se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo 56 fracción XI y 59 fracción II de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 216.- Las licencias por causa justificada hasta por quince días, de las personas servidoras públicas
del Tribunal, podrán otorgarse con goce de sueldo, siempre y cuando estén motivadas por una causa de
fuerza mayor que impida el ejercicio del cargo.
Artículo 217.- La ausencia sin causa justificada una vez concluido el plazo de una licencia, dará lugar a
que se declare vacante el cargo.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SEGUNDO. El presente decreto abroga el Decreto número 226 que contiene la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Hidalgo, publicada en el alcance uno del Periódico Oficial del Estado el 10 de
noviembre de 2014.
TERCERO. En un término no mayor de 180 días naturales deberá expedirse el Reglamento de la presente
ley.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DIPUTADO TIMOTEO LÓPEZ PÉREZ
PRESIDENTE
DIPUTADA MICHELLE CALDERÓN RAMÍREZ
SECRETARIA
RÚBRICA
DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ GARCÍA
SECRETARIA
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 885.- QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA