Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
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LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE
2025.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 21 de septiembre de 2009.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 196
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión de la Diputación Permanente, de fecha 13 de Agosto del año en curso, por
instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
presentada por los Diputados Roberto Pedraza Martínez, Fernando Flores Pérez, Guillermo Martín
Villegas Flores, María Estela Rubio Martínez, y Honorato Rodríguez Murillo, integrantes de esta
Sexagésima Legislatura.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 88/2009.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 76 y 78 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 125
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a los Ciudadanos Diputados, para iniciar
Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular.
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TERCERO.- Que la Comisión que dictamina es coincidente con las argumentaciones vertidas en la
Iniciativa en estudio, al referir que la adecuación del marco legal que rige el quehacer legislativo del
Congreso del Estado, parten de la insoslayable necesidad de estar a la vanguardia respecto de las
funciones y operatividad de los distintos órganos y procesos por los que se integra, a efecto de hacerlos
más ágiles y eficientes.
CUARTO.- Que quienes integramos la Comisión que Dictamina, compartimos lo expuesto al señalarse
que con las reformas al ordenamiento regulatorio del quehacer legislativo, consideramos pertinente y
necesario actualizar en su contenido su articulado a efecto de sistematizar y eficientar las disposiciones
que dan sustento jurídico al actuar de este Congreso del Estado de Hidalgo.
QUINTO.- Que con la presentación de la Iniciativa en estudio, se responde a las necesidades actuales
del compromiso de quienes integramos esta Sexagésima Legislatura con todos los hidalguenses, a efecto
de mantener vigente los ordenamientos jurídicos y en particular a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEXTO.- Que en ese orden de ideas, consideramos pertinente resaltar que la Iniciativa de cuenta, es
producto de un estudio analítico de la actual Ley que nos rige, su presentación es el resultado de un
trabajo amplio, sustentado en el consenso a partir de la participación de Ciudadanas Diputadas,
Diputados, Asesores Legislativos y servidores Públicos de la Secretaria de Servicios Legislativos y de la
Coordinación de Asesoría Jurídica de este Congreso, que con sus aportaciones se robusteció y vigorizó
en su contenido la Iniciativa en estudio.
SÉPTIMO.- Que se coincide también, que con la Iniciativa presentada se habrán de sistematizar los
diversos procesos legislativos así como las diversas actividades administrativas que dan certidumbre
jurídica al actuar legislativo.
OCTAVO.- Que quienes suscribimos el presente Dictamen, compartimos lo expresado en la exposición
de Motivos al destacarse aspectos medulares de la Iniciativa en estudio, matizándose que se actualiza la
denominación del Coordinador General de la Junta de Coordinación Legislativa y el Coordinador General
de Asesoría, homologándose con las acepciones que se presentan en la mayoría de los Congresos
locales de las entidades federativas con el nombre de Junta de Gobierno y que dan una correcta
acepción entre su denominación y la función que cada uno desempeña, asimismo, es de relevancia
mencionar que se agilizan los diversos procesos de instalación de la Legislatura, del inicio de Sesiones
Ordinarias en cada Periodo Ordinario así como el de la Diputación Permanente, simplificándose los
mismos.
En este mismo sentido, se especifican las formas de votación respecto de un asunto a votarse en el
Pleno, considerándose la figura de la abstención, se habré también la posibilidad de utilizar medios
electrónicos para modernizar el sistema de votación en el Pleno, innovación que permitirá a este
Congreso del Estado de Hidalgo, estar a la vanguardia respecto de los mecanismos electrónicos en
apoyo al desahogo de la actividad Legislativa.
Un aspecto fundamental que también se presenta en la Iniciativa en estudio, es que en base al mandato
constitucional se homologa lo referente a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, a efecto de
eficientar operativamente sus atribuciones y funciones que le corresponden, respecto de los
ordenamientos federales y que sobre todo robustezcan en aspectos jurídicos que fortalezcan la
transparencia y la estricta rendición de cuentas de quienes ejercer recursos públicos, aspecto también a
considerar, es que se refiere a la actualización del número de Comisiones Legislativas Permanentes así
como su trabajo durante los periodos de receso.
NOVENO.- Que resultado del análisis realizado a la Iniciativa en estudio, Quienes integramos la Primera
Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Legislatura,
consideramos procedente y necesario aprobar la Iniciativa que a sido presentada a esta Soberanía a
efecto de actualizar el marco normativo que define las funciones y atribuciones de este Poder y que
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con ello se habrá de sistematizar y eficentar el proceso Legislativo y administrativo en este
Congreso del Estado de Hidalgo.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley, es de orden público y tiene por objeto regular la organización y
estructura del Poder Legislativo del Estado, cuya titularidad recae en un Órgano denominado Congreso
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Congreso del Estado, las facultades y obligaciones que establecen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
esta Ley y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 3.- El ejercicio de las funciones de los Diputados durante el período constitucional de tres
años, conforma una Legislatura, la que se identificará según el número ordinal que le corresponda.
ARTÍCULO 4.- El Congreso del Estado, se integra con Diputados electos en su totalidad por sufragio
universal, libre, secreto y directo, conforme a los principios de votación mayoritaria relativa y de
representación proporcional, en el número y términos que determinen la Constitución Política del Estado
de Hidalgo y la Legislación Electoral y podrán ser electos hasta por un periodo consecutivo. La
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que los hubieran postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la
mitad de su mandato.
ARTÍCULO 5.- Durante su Ejercicio Constitucional, el Congreso del Estado tendrá dos Períodos
Ordinarios de Sesiones cada año, en los términos previstos por el Titulo Sexto, de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo. Los períodos no podrán prorrogarse más allá de las fechas previstas en este
Titulo.
El Congreso del Estado, tendrá dos períodos de receso al año, en los que funcionará la Diputación
Permanente.
El Congreso, podrá celebrar Sesiones Extraordinarias durante los períodos de receso, mismas que serán
convocados por la Diputación Permanente o a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en
dichos periodos sólo se tratarán los asuntos que se precisen en la Convocatoria, pudiendo prolongarse
por el tiempo necesario hasta lograr su objetivo. Para el caso en que termine el período de receso, sin
haberse resuelto el asunto motivo de la Convocatoria, éste se incluirá en la agenda de los asuntos a
tratar del Periodo Ordinario de Sesiones siguiente.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA
Y DEL RECINTO OFICIAL DEL CONGRESO
CAPÍTULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA
ARTÍCULO 6.- En el año de renovación de la Legislatura, la Diputación Permanente en funciones, se
constituirá en Comisión Instaladora.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Instaladora, estará facultada para:
I.- Recibir de los Diputados, electos las constancias que los acrediten como tales, expedidas por la
Autoridad Electoral, a fin de hacer la inscripción correspondiente en el Libro de Registro;
II.- Recibir la notificación de las resoluciones firmes que dicte el Tribunal Electoral del Estado, respecto de
los medios de impugnación que haya conocido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia;
III.- Entregar a la Directiva de la Junta Preparatoria, los registros y en general, la documentación relativa
al funcionamiento y ejercicio de la Legislatura saliente;
IV.- Citar dentro de los ocho días naturales, previos al inicio de la Legislatura entrante a los Diputados
Electos, quienes con la asistencia de la mayoría absoluta de los mismos se constituirán en Junta
Preparatoria y bajo la conducción de la Comisión Instaladora procederán, mediante votación por cédulas,
a la elección de los miembros que conformarán su Directiva, misma que se integrará por un Presidente,
un Vicepresidente y dos Secretarios, los que una vez electos, de inmediato rendirán protesta. El
Presidente de la Comisión Instaladora preguntará: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del
Estado de Hidalgo?". Los interrogados contestarán: "Si protesto". El Presidente de la Comisión
Instaladora, dirá: "Si así no lo hicieren, que la sociedad se los demande". Acto continuo, el Presidente de
la Comisión Instaladora, solicitará a los Diputados electos que pasen a ocupar los lugares
correspondientes en las curules;
V.- Citar de nueva cuenta, en caso de no existir Quórum, para que se presenten en la fecha y hora que se
les señale, apercibiéndolos que de no asistir con causa justificada, se llamará en definitiva a sus
respectivos suplentes; y
VI.- Recibir el Acta a que se refiere el Artículo 93 de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Una vez que los integrantes de la Directiva de la Junta Preparatoria hayan tomado
posesión, el Presidente de la misma, designará una Comisión de Cortesía que se conformará por tres
Diputados, quienes se encargarán de acompañar y despedir a la Comisión Instaladora. Para tal efecto, se
declarará un receso.
ARTÍCULO 9.- Una vez reanudada la Sesión, el Presidente de la Directiva de la Junta Preparatoria
convocará a los Diputados Electos, miembros de la nueva Legislatura, dentro de los cinco días naturales
anteriores al inicio de sus funciones, a efecto de celebrar la Sesión Constitutiva.
Dentro de ese mismo plazo, se convocará a los Coordinadores de los Grupos Legislativos a efecto de
conformar e instalar la Junta de Gobierno.
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ARTÍCULO 10.- El día señalado para la celebración de la Sesión Constitutiva de la Legislatura, se
observará lo siguiente:
I.- El Presidente de la Directiva comprobará la existencia del Quórum y posteriormente dará a conocer el
Orden del Día, el cual deberá ceñirse al cumplimiento de los siguientes puntos: Declaración del Quórum;
protesta constitucional de los Diputados Electos presentes; elección de los integrantes de la primera
Directiva de la nueva Legislatura; declaración legal de la Constitución de la Legislatura; declaratoria de la
Constitución de los Grupos Legislativos; La declaración en favor del diputado que en términos del Artículo
98 de ésta ley corresponda el cargo de Presidente de Junta de Gobierno; cita para la primera Sesión
Ordinaria de la Legislatura.
En caso de no asistir cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la nueva Legislatura, la
Directiva, citará a los Diputados Electos para que se presenten en la fecha y hora que se les señale,
apercibiéndolos que de no existir causa justificada de su inasistencia, se procederá a llamar en definitiva
a sus respectivos suplentes.
Cuando verificado el Quórum, algún Diputado Electo no hubiere asistido a la Sesión constitutiva, el
Presidente de la Directiva, lo citará para que se presente a rendir la protesta de Ley correspondiente en la
fecha y hora que se le señale, apercibiéndolo que de no asistir sin causa justificada, se llamará en
definitiva a su Suplente.
De no presentarse ni uno ni otro y tratándose de Diputados Electos por el principio de mayoría relativa, se
declarará vacante la diputación y se notificará a la Autoridad Electoral a efecto de que convoque a
Elección Extraordinaria.
Cuando los Diputados sean de representación proporcional, se llamará a quien tenga derecho conforme a
la Ley de la materia;
II.- Acto seguido, los Diputados otorgarán la protesta de Ley a que se refiere el Artículo 155 de la
Constitución Política del Estado. Al efecto, el Presidente de la Directiva, puesta de pie la Asamblea,
rendirá la protesta en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Diputado que la sociedad me ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad del Estado de Hidalgo. Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande". A continuación,
el propio Presidente de la Directiva preguntará a los demás Diputados: "¿Protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ellas
emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que se les ha conferido, mirando en
todo por el bien y prosperidad del Estado de Hidalgo?." Los interrogados contestarán: "Si protesto". El
Presidente de la Directiva, dirá: "Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande".
Los Diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo con posterioridad a la Sesión
Constitutiva de la Legislatura, rendirán la protesta en la primera Sesión ordinaria no solemne, en la que
estén presentes, ante el Presidente de la Directiva en los términos de la fórmula anterior.
Ningún Diputado, podrá asumir su cargo, sin rendir la protesta legal;
III.- Efectuada la protesta, se elegirá a los integrantes de la primera Directiva, que fungirá a partir del
cinco de septiembre y solo durará este mes, del Primer Año de Ejercicio Constitucional, la cual, se
conformará por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios propietarios y dos Suplentes
Generales. Una vez electos, el Presidente de la Directiva de la Junta Preparatoria, les tomará la Protesta
de Ley, en términos de lo establecido por el Artículo 7, fracción IV de la presente Ley, hecho lo anterior,
los Diputados electos, ocuparán los lugares destinados a la Directiva del Congreso;
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IV.- Instalada la primera Directiva, el Presidente de ésta hará la siguiente declaratoria: “La ...(número
ordinal que corresponda) Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se declara
legítimamente constituida hoy (día, mes y año) para el desempeño de sus funciones constitucionales”;
V.- Acto seguido, se procederá a realizar la declaración a favor del Diputado al que corresponda ser
Presidente de la Junta de Gobierno; y
VI.- Una vez instalada la Legislatura y elegida la primera Directiva, deberá comunicarse lo anterior por
escrito al Gobernador del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Gobernador Electo,
cuando proceda.
Lo anterior, también deberá hacerse del conocimiento mediante oficio, a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Nación, así como a las Legislaturas de los Estados de la Federación y a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Asimismo, se remitirá al Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que la elección de la Directiva se dé a
conocer en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 10 Bis. Una vez instalada la Legislatura, se procederá con la entrega-recepción de los
registros y en general la documentación relativa al funcionamiento y ejercicio de la Legislatura saliente,
de conformidad con la ley en la materia.
CAPÍTULO II
DEL RECINTO OFICIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
ARTÍCULO 11.- El Congreso del Estado, residirá en la Ciudad de Pachuca de Soto y podrá cambiar
temporalmente su Sede, previo Decreto que emita la Legislatura correspondiente, siempre que las
circunstancias lo justifiquen, en los términos que establecen los Artículos 27 y 45 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 12.- Es Recinto Oficial, aquél que mediante Decreto determine el Congreso del Estado, el
cual es inviolable. El acceso de la fuerza pública se permitirá sólo con la autorización o a solicitud del
Presidente de la Directiva, quien asumirá el mando de la misma. Para todos los efectos conducentes se
considera que forman parte del Recinto Oficial del Congreso, los edificios y demás inmuebles que
alberguen Dependencias, Oficinas y Bienes del Poder Legislativo.
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente de la Directiva podrá
decretar la suspensión de la Sesión hasta que la misma hubiere abandonado el Recinto.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno y con la aprobación del Pleno, la Legislatura podrá sesionar fuera
del recinto oficial, con el objeto de promover la participación ciudadana, la máxima publicidad y la
transparencia en la función legislativa.
ARTÍCULO 12 BIS. Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad
competente, desastres naturales o por causas que impidan la presencia física de la totalidad de las y los
Diputados durante las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, de la Junta de Gobierno, de la
Directiva del Congreso o de las Comisiones Permanentes o Especiales, cuando formen parte de estas, se
podrá sesionar de manera virtual; para desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de esas
sesiones, previo Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y aprobado por las dos terceras partes de las
y los diputados que conforman la Legislatura.
ARTÍCULO 13.- Siempre que sea necesario, el Presidente de la Directiva podrá solicitar guardia militar
para la custodia del edificio, estando sujeta a sus órdenes, exclusivamente.
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ARTÍCULO 14.- Ninguna autoridad, podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre bienes del
Congreso del Estado; ni en las personas o bienes de los Diputados que lo integren cuando se encuentren
en el interior de las instalaciones.
Serán nulos de pleno derecho, los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto en éste Artículo,
independientemente de la responsabilidad en que incurra quien o quienes los hayan ordenado o
ejecutado.
ARTÍCULO 15.- Toda persona que concurra a las Sesiones se presentará sin armas y deberá guardar
compostura; el infractor será expulsado del edificio y en caso de que realice un hecho que la Ley señale
como delito, el Presidente de la Directiva ordenará su detención y lo consignará a la Autoridad
competente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIPUTADOS
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO
ARTÍCULO 16.- Para asumir las funciones como Diputado se requiere:
I.- Ser declarado electo en los términos de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo;
II.- Acreditarse con la Constancia de Mayoría Relativa o de Representación Proporcional; y
III.- Rendir la protesta constitucional prevista en el Artículo 155 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo y 10, fracción II de esta Ley.
ARTÍCULO 17.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017).
ARTÍCULO 18.- Los Diputados, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su
cargo y no podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
ARTÍCULO 19.- Los Diputados, son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su
cargo.
En demandas del orden civil, mercantil, familiar, laboral y agrario; así como por denuncia o querellas del
orden penal, los Diputados no gozarán de fuero alguno.
ARTÍCULO 20.- Los diputados en funciones durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar
algún otro empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, por el que se disfrute
de sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, sin previa
licencia del Congreso. En tanto se encuentren desempeñando dicho cargo, empleo o comisión públicos
cesarán en su función representativa. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del
carácter de diputado.
ARTÍCULO 21.- Serán causas para que el Congreso del Estado decrete la suspensión de los derechos y
obligaciones de los Diputados, las siguientes:
I.- La licencia concedida en los términos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y de esta Ley;
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II.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE CUATRO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017); y
III.- La resolución del Congreso que erigido en Órgano de Acusación, determine que ha lugar a proceder
en contra del Diputado.
ARTÍCULO 22.- El Congreso del Estado, decretará concluido el encargo de los Diputados, por alguna de
las siguientes causas:
I.- Por resolución firme condenatoria del Tribunal Superior de Justicia erigido como Jurado de
Sentencia;
II.- Por sentencia firme condenatoria dictada por los tribunales en caso de encontrarse penalmente
responsable de un delito;
III.- Por ausencia o incapacidad declaradas judicialmente;
IV.- Por muerte; y
V.- Por extinción del mandato constitucional, para el cual fue electo.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULO 23.- Los derechos de los Diputados, serán efectivos desde el momento mismo en que rindan
la protesta de Ley.
ARTÍCULO 24.- Todos los Diputados, tienen la misma categoría e iguales atribuciones.
ARTÍCULO 25.- Son derechos de las Diputadas y los Diputados, además de los otorgados por la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales aplicables, los siguientes:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I.- Asistir con voz y voto a las Sesiones del Pleno, de las comisiones a las que pertenezcan y de la
Diputación Permanente, cuando formen parte de ella;
II.- Elegir y ser electo para formar parte de la Directiva del Congreso del Estado;
II Bis. - Presidir una Comisión Permanente;
Fracción adicionada, P.O. 24 de junio de 2024.
III.- Formar parte de cuando menos cuatro Comisiones Permanentes;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
IV.- Iniciar Leyes, Decretos y proponer Reformas y Acuerdos;
V.- Formar parte de un Grupo Legislativo o constituirse en una representación partidista o como
Diputada o Diputado electo por la vía independiente o, en su caso, declararse como Diputada o
Diputado sin partido;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
VI.- Participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y en general, en los
procedimientos previstos en esta Ley;
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VII.- Contar con los servicios legislativos y de asesoría que requiera para el desempeño de sus
funciones;
VIII.- Ocupar las curules que les sean asignadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno;
IX.- De haber transcurrido treinta días hábiles o más después de la fecha en que se haya turnado un
asunto a Comisiones, se podrá excitar a cualquiera de las mismas a presentar un dictamen sobre
la iniciativa propuesta. Para que sea presentado en un término de diez días hábiles;
X.- Ser informado de la resolución que corresponda a las iniciativas o asuntos presentados;
XI.- Tener acceso a los documentos públicos y medios de información disponibles en el Congreso,
tales como informes individuales, informes de resultados de la revisión de la cuenta pública,
informes de actividades de las diferentes dependencias, en cuanto sean del conocimiento de las
Comisiones respectivas; salvo las restricciones que establece la legislación en materia de
transparencia y protección de datos personales;
XII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Los Diputados, percibirán una remuneración denominada dieta; será igual para cada uno
de ellos, se fijará en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo y sólo podrá ser objeto de
descuento, en los términos establecidos por la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 27.- Los Diputados podrán ausentarse de sus funciones con causa justificada, previa
calificación del Presidente de la Directiva. Cuando la ausencia justificada no excediere del término de
quince días, el Presidente de la Directiva, concederá autorización por ese lapso sin que ello implique
reducción a la dieta del interesado.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran causas de justificación:
I. Trabajo de Comisión;
II. Participación en asuntos oficiales de la Legislatura o actos solemnes; y
III. Caso fortuito o fuerza mayor.
Se exceptúan de lo anterior, las ausencias por enfermedad cuya duración será la de la incapacidad
médica y las de maternidad, que se extenderán hasta por noventa días.
ARTÍCULO 28.- Cuando la ausencia justificada exceda de quince días y sea menor de sesenta días, el
Pleno o la Diputación Permanente, en su caso, concederá al interesado licencia temporal sin goce de
dieta.
Las y los diputados podrán separarse del cargo de forma temporal o por tiempo indefinido, para
desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración, o para
postularse a un cargo de elección popular cuando la Ley así lo exija.
En caso de licencia por tiempo indefinido o por haberse decretado la conclusión de su encargo, conforme a
los supuestos establecidos en la presente Ley, se llamará a su Suplente.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 29.- Los permisos y las licencias, se concederán en tal forma que no impidan el desarrollo
normal de las actividades del Congreso del Estado.
En caso de ausencias injustificadas de los integrantes del Congreso, se aplicarán las disposiciones
relativas contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
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CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los Diputados:
I.- Rendir la protesta de Ley y tomar posesión de su cargo;
II.- Asistir puntualmente a las Sesiones del Congreso del Estado, así como a las de las Comisiones
Legislativas de que formen parte;
III.- Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Pleno, la Diputación Permanente o sus
respectivos Presidentes;
IV.- Informar por escrito a la Directiva sobre el cumplimiento y resultados de las encomiendas,
representaciones y Comisiones Especiales que les asignen;
V.- Permanecer en el Salón de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones,
durante el desarrollo de las Sesiones o, en su caso, en línea durante las Sesiones Virtuales;
VI.- Conducirse con respeto en sus intervenciones durante las Sesiones y los Trabajos Legislativos en los
que participe, absteniéndose de ejecutar ademanes y pronunciar palabras ofensivas o injuriosas en
contra de los miembros del Congreso del Estado o de terceros, así como realizar cualquier otro acto que
altere el desarrollo de las Sesiones;
VII.- Hacer uso de la tribuna, respetando el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria;
VIII.- Abstenerse de hacer uso de la palabra durante las Sesiones, si el Presidente de la Directiva, no se
la ha concedido;
IX.- Solicitar autorización al Presidente de la Directiva, cuando por causa justificada, no pueda asistir a las
Sesiones o Reuniones de Trabajo;
X.- Acatar las disposiciones de la Directiva del Pleno o de la Diputación Permanente;
XI.- Guardar prudente reserva de todos los asuntos que se traten o resuelvan en las Sesiones que tengan
el carácter de secretas;
XII.- Presentar declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de interés, en los casos, términos y
condiciones que establezca la ley;
XIII.- Desempeñar en la Directiva del Pleno o de la Diputación Permanente, el cargo para el que fuere
electo;
XIV.- Rendir anualmente su informe de labores como Diputado, en los términos del Artículo 30, Párrafo
Tercero, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
XV.- Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y
excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
XVI.- Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto,
beneficios económicos o en especie para:
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a) Sí o su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte;
XVII.- Informar a la Presidencia de la Directiva, de los asuntos en los que tengan intereses o puedan
obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y
discusión de los mismos;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
XVIII.- Observar en sus actuaciones, cuando sea aplicable, un enfoque de perspectiva de género, y
Fracción adicionada, P.O. 24 de junio de 2024.
XIX.- Las demás que señale la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento.
Fracción recorrida, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 31.- Ningún Diputado, podrá excusarse de realizar las tareas propias de su cargo, salvo por
causa justificada, que calificará el Presidente de la Directiva, el Pleno o la Diputación Permanente en su
caso.
ARTÍCULO 32.- Los Diputados, durante el tiempo de su encargo, están impedidos para intervenir directa
o indirectamente, como apoderados, representantes, abogados o directivos de empresa, respecto de
contratos de obra, servicios o abastecimiento con los Gobiernos del Estado y Municipales.
Asimismo, deberán anteponer sus funciones de representantes populares, sobre cualquier otra actividad,
comisión o servicio.
CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULO 33.- Los Diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto
Oficial, en las Sesiones Presenciales y Virtuales y en cualquier acto de carácter oficial.
ARTÍCULO 34.- Los Diputados observarán las normas de cortesía y respeto para los demás miembros
del Congreso y con los funcionarios e invitados al Recinto Oficial.
ARTÍCULO 35.- Los Diputados en el ejercicio de sus funciones, tanto al Recinto Oficial como fuera de él,
observarán una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representantes
populares.
ARTÍCULO 36.- Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, durante el desarrollo de las
Sesiones Virtuales o en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de otro
Diputado, demás servidores públicos, así como de cualquier otra persona.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 37.- Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los Diputados, son:
I.- Apercibimiento;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II.- Amonestación;
III.- Amonestación con constancia en el Acta; y
IV.- Disminución de la dieta.
ARTÍCULO 38.- Los Diputados, serán apercibidos por el Presidente de la Directiva o a moción de
cualquiera de los Diputados, previa calificación del Presidente de la Directiva, cuando:
I.- No guarden el orden o compostura en la Sesión; y
II.- No guarden la reserva de los asuntos tratados en las Sesiones Secretas.
ARTÍCULO 39.- Los Diputados serán amonestados por el Presidente de la Directiva, cuando:
I.- Sin justificación, uno o varios Diputados, perturben al Presidente de la Directiva, en el desarrollo de la
Sesión;
II.- Uno o varios Diputados, alteren el orden de la Sesión con interrupciones; y
III.- Un Diputado, agotado el tiempo para su intervención, conforme a las reglas establecidas en esta Ley
y su Reglamento, pretendiere continuar haciendo uso indebido de la Tribuna.
ARTÍCULO 40.- Los Diputados serán amonestados con constancia en Acta Especial por el Presidente de
la Directiva, cuando:
I.- En la misma Sesión en la que se le aplicó una amonestación, incurra de nueva cuenta en alguna de las
causas previstas en el Artículo anterior;
II.- Haya provocado un tumulto en el Pleno;
III.- Porten armas dentro del Recinto Oficial Legislativo; y
IV.- Profiera amenazas, injurias o calumnias a uno o varios de los Diputados, a los miembros de las
Instituciones de la Federación, del Estado, Ayuntamientos, o a particulares.
En el caso de la fracción III, constará la amonestación en Acta Especial, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera incurrir, prevista por otras disposiciones legales.
En el supuesto de la fracción IV, el Presidente de la Directiva por sí o a solicitud del ofendido, instará al
Diputado ofensor para que retire las manifestaciones vertidas. En tal caso, el Presidente de la Directiva
ordenará que tales imputaciones no consten en el Acta Especial.
No podrá llamarse al orden, al orador que critique a los servidores públicos por faltas o errores cometidos
en el despacho de sus atribuciones.
ARTICULO 41.- La dieta de las Diputadas y de los Diputados, será disminuida cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I.- En un Periodo de Sesiones, acumule más de una amonestación con constancia en Acta Especial;
II.- Se haya conducido con violencia en el desarrollo de una Sesión;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III.-Cuando falte a las Sesiones sin causa justificada; y
IV.- Cuando acumule tres retardos consecutivos en un mes.
ARTÍCULO 42.- Tratándose de disminución de la dieta, se observará lo siguiente:
I.- La sanción será aplicada por el Presidente de la Directiva, previo acuerdo que someta al Pleno o a la
Diputación Permanente para su aprobación;
II.- En el caso de las fracciones I y II del Artículo anterior, la disminución de la dieta podrá ser de hasta un
diez por ciento de la misma, correspondiente a un mes, a juicio del Pleno o de la Diputación Permanente;
III.- En el caso de la fracción III del Artículo anterior, la disminución de la dieta será del cien por ciento
correspondiente al día de inasistencia; y
IV.- En el caso de la fracción IV, la disminución de la dieta equivaldrá a un día de inasistencia, por cada
tres retardos consecutivos en el mes.
ARTÍCULO 43.- Cuando algún Diputado deje de asistir a tres Sesiones consecutivas, sin previa
autorización del Presidente de la Directiva o causa justificada, se llamará al Suplente, quien ejercerá las
funciones durante el resto del periodo de Sesiones correspondiente, previa notificación y comparecencia
del afectado ante la Comisión que para tal efecto se constituya de conformidad con lo señalado en el
artículo 45.
En caso de que el Diputado incurra en este supuesto y no atienda la notificación o comparecencia, se
considerará que se allana a los planteamientos vertidos y se procederá a llamar al suplente para que
ejerza las funciones de conformidad con el párrafo anterior.
ARTÍCULO 44.- Los Diputados que acumulen más de tres faltas consecutivas e injustificadas a las
Sesiones de las Comisiones a las que pertenezcan, serán removidos por el Pleno, a solicitud de la
Comisión respectiva, procediéndose a elegir al nuevo integrante que habrá de suplirlo.
La Secretaría del Congreso, notificará al Diputado interesado la resolución en la que se dicte la
procedencia de la remoción.
ARTÍCULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, podrá constituirse una Comisión Especial integrada
por Diputados que representen cada uno de los Grupos Legislativos y por Diputados de las
Representaciones Partidistas, siendo presidida por quien ostente la mayor representación.
La Comisión Especial, determinará las sanciones que procedan, sometiendo al Pleno el resolutivo
correspondiente.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
ARTÍCULO 46.- El Congreso del Estado, funcionará en Pleno o en Diputación Permanente y tendrá las
facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, la
presente Ley y los demás ordenamientos legales vigentes.
ARTÍCULO 47.- Es competencia exclusiva de los Diputados, la presentación de Iniciativas de reforma,
adición, derogación o abrogación de la presente Ley.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, sólo podrán ser modificadas con aprobación
de mayoría calificada.
Esta Ley no podrá ser vetada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, únicamente le será turnada
para los efectos de su publicación.
ARTÍCULO 48.- El Congreso del Estado, tendrá plena autonomía en la elaboración y ejercicio de su
presupuesto y para organizarse administrativamente, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 48 Bis. El Congreso del Estado promoverá acciones y participará efectivamente con otros
congresos locales, especialmente con aquellos de las entidades federativas consideradas en la Zona
Metropolitana del Valle de México, con el objeto de impulsar la creación, integración, así como la
operatividad del Parlamento Metropolitano; el cual fungirá como un mecanismo no vinculante de análisis y
discusión de temas de interés en la materia que servirá para enriquecer los trabajos legislativos,
respetando la soberanía de cada congreso local.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
ARTÍCULO 49.- El Congreso del Estado, para su funcionamiento, podrá contar con los Órganos
Administrativos, de Fiscalización, Investigación y Asesoría que su Presupuesto le permita.
ARTÍCULO 50.- El Congreso del Estado, expedirá su Reglamento Interior, que fijará las bases
complementarias para su funcionamiento no previstas por esta Ley.
CAPÍTULO II
DEL PLENO DEL CONGRESO
ARTÍCULO 51.- El Pleno, es el órgano máximo de deliberación y debate del Congreso del Estado.
Se reunirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por
mayoría simple de los presentes, salvo en los casos de excepción señalados en esta Ley y en la
Constitución Política del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 52.- El Pleno sesionará de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo
establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, en los períodos establecidos por el Artículo 38 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECTIVA DEL CONGRESO
ARTÍCULO 53.- La Directiva del Congreso, es el Órgano de Dirección de los Trabajos del Pleno o de la
Diputación Permanente, en su caso; representante del Congreso en los asuntos de carácter legal, político
y protocolario; intérprete de las disposiciones parlamentarias y garante de la inviolabilidad del Recinto
Legislativo.
ARTÍCULO 54.- La Directiva del Congreso, estará integrada tanto en los periodos Ordinarios de
Sesiones, como en las Sesiones Extraordinarias, por una Presidencia, una Vicepresidencia, dos
Secretarías y dos Suplencias Generales, que resultaron electas por mayoría de votos de las Diputadas y
de los Diputados presentes en la Sesión correspondiente.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
La Directiva de la Diputación Permanente se integrará de una Presidencia, una Vicepresidencia y dos
Secretarías.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 55.- En la última sesión de la Diputación Permanente, con la mayoría de los Diputados de la
Legislatura y bajo la conducción de la Directiva de la Diputación Permanente, se elegirá a la Directiva
que deba fungir en el primer mes del siguiente Periodo Ordinario de Sesiones; y rendirán protesta en los
términos del Artículo 7 fracción IV, de la presente Ley.
El mismo procedimiento será aplicable tratándose de Periodos Extraordinarios de Sesiones.
En caso de no ser posible nombrar a la Directiva que presidirá los trabajos del siguiente periodo de
Sesiones, por falta de Quórum o alguna otra causa, la Directiva en funciones, seguirá actuando hasta en
tanto se nombre a la nueva Directiva.
ARTÍCULO 56.- Durante los Periodos Ordinarios de Sesiones, la Directiva se renovará en su totalidad
mensualmente, sin que los que hayan sido sus miembros, puedan ser electos para integrar otra Directiva
en el mismo periodo de Sesiones.
A la Presidencia de la Directiva, podrán acceder los Diputados en proporción a la representatividad de los
Grupos Legislativos y al número de meses que integran los períodos de Sesiones.
Los integrantes de la Directiva, tanto de la Diputación Permanente como de las Sesiones Extraordinarias,
durarán en su cargo todo el periodo de receso o el tiempo que dure la Sesión Extraordinaria, en su caso.
ARTÍCULO 57.- Las Sesiones Extraordinarias, serán convocadas conforme a lo dispuesto en el Tercer
Párrafo del Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 58.- Una vez electa la Directiva del Congreso, deberá comunicarse por escrito a los Titulares
de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. Asimismo, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
de la Nación y a las Legislaturas de las Entidades Federativas.
Asimismo, se solicitará al Ejecutivo del Estado, que la integración de la Directiva se publique en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 59.- En ausencia temporal del Presidente de la Directiva, ejercerá todas las funciones el
Vicepresidente y en ausencia de éste, se estará a lo dispuesto por el Artículo 66 de esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Los integrantes de la Directiva, sólo podrán ser removidos con el voto de las dos
terceras partes de los Diputados presentes, por las siguientes causas:
I.- Transgredir, en forma grave o reiterada, las disposiciones contenidas en esta Ley o las normas
reglamentarias;
II.- Incumplir los acuerdos del Congreso; y
III.- Faltar injustificadamente, a tres Sesiones consecutivas del Pleno o de la Diputación Permanente,
en su caso o a reuniones de la Directiva.
ARTÍCULO 61.- La Directiva del Congreso, se reunirá de manera presencial o virtual conforme a lo
establecido en el artículo 12 BIS, una vez por semana y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Conocer de los asuntos que sean dirigidos al Congreso del Estado;
II. Dar seguimiento a los asuntos que sean competencia del Congreso, debiendo presentar
mensualmente al Pleno un informe general sobre los vencimientos de plazos y las prórrogas
otorgadas. Dicho informe se publicará íntegro en la Gaceta Legislativa.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III.- Elaborar la propuesta del orden del día que regirá las Sesiones;
IV.- Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las
normas que regulan su formulación y presentación;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
V.- Emitir los acuerdos que considere pertinentes para el correcto desarrollo de las sesiones, y
Fracción adicionada, P.O. 24 de junio de 2024.
VI.- Las demás que le otorguen la Constitución Política del Estado de Hidalgo, esta Ley, su Reglamento
y las disposiciones que emita el Congreso del Estado.
Fracción recorrida, P.O. 24 de junio de 2024.
Las decisiones al interior de la Directiva, se tomarán por mayoría simple de votos de sus integrantes. El
Presidente de la Directiva contará con voto de calidad en caso de empate.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO
ARTÍCULO 62.- El Presidente de la Directiva, es el Presidente del Congreso.
En el ejercicio de sus atribuciones debe velar por el equilibrio entre las libertades de los Legisladores y de
los Grupos Legislativos, por la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del
Congreso, así como hacer prevalecer el interés general del Poder Legislativo por encima de los intereses
particulares o de grupo.
ARTÍCULO 63.- Son atribuciones de la Presidencia de la Directiva del Congreso:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I.- Presidir las Sesiones Presenciales o, en su caso, Virtuales y coordinar las acciones de la Directiva del
Congreso;
II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones Presenciales y Virtuales del
Congreso;
III.- Dar curso reglamentario, a los planteamientos y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos
con que se dé cuenta al Congreso;
IV.- Declarar la existencia de Quórum o la falta de éste;
V.- Someter a la aprobación del Pleno, la propuesta de Orden del Día;
VI.- Conceder a los Diputados, el uso de la palabra, de acuerdo con el turno en que hubiese sido
solicitada, dirigir los debates y discusiones, ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria
correspondiente;
VII.- Llamar al orden por sí o a excitativa de algún Diputado, a los miembros del Congreso del Estado, así
como al público asistente a las Sesiones, dictando las medidas necesarias para preservarlo;
VIII.- Nombrar las comisiones de protocolo y cortesía;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IX.- Declarar después de tomadas las votaciones, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones
consideradas;
X.- Tomar la protesta a los integrantes de la nueva Directiva, así como a los funcionarios a que se
refieren los Artículos 56 fracción VII y 59 fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
XI.- Dar contestación al informe anual que rinda el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XII.- Requerir a las Comisiones, a solicitud expresa y por escrito de cualquiera de los diputados
integrantes de la legislatura, para que presenten sus dictámenes con la oportunidad debida, una vez
transcurridos treinta días hábiles de su presentación en el pleno;
XIII.- Firmar las Actas de las Sesiones, inmediatamente después de su aprobación, así como las Leyes y
Decretos que deban remitirse al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos conducentes;
XIV.- Preservar la inviolabilidad del Recinto Legislativo;
XV.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando se requiera resguardar el Recinto del Congreso o
mantener el orden de las Sesiones;
XVI.- Conceder a los Diputados que así lo soliciten, las autorizaciones a que se refiere el Artículo 27 de
esta Ley;
XVII.- Someter al pleno la aprobación de las licencias solicitadas por los Diputados y en su caso, autorizar
aquellas que la presente Ley le faculta;
XVIII.- Erigir al Congreso del Estado en Órgano de Acusación o Gran Jurado, según sea el caso, previo
desahogo del procedimiento respectivo;
XIX.- Calificar la causa de las inasistencias de los Legisladores para los efectos legales correspondientes;
XX.- Ordenar el descuento a la dieta de los Diputados, por las inasistencias o retardos injustificados en
que incurran;
XXI.- Llamar al Diputado Suplente que ejercerá el cargo, en los casos establecidos por la Constitución
Política del Estado de Hidalgo y la presente Ley;
XXII.- Representar legalmente al Congreso en los asuntos en que éste sea parte, pudiendo delegar tal
representación, por conducto de los servidores públicos a quienes en cada caso corresponda el asunto,
según la distribución de competencias establecidas en la presente Ley;
XXIII.- Someter a consideración del Pleno, la lectura de un extracto o la dispensa de la lectura de los
Dictámenes emitidos por las Comisiones Legislativas, cuando ya sean conocidos por los integrantes del
Pleno;
XXIV.- Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre del Congreso, a que presenten dictamen si han
transcurrido treinta días hábiles o más después de la fecha en que se les turne un asunto, para que lo
presenten en un término de diez días hábiles; y
XXV.- Las demás que le otorguen la Constitución Política del Estado de Hidalgo, esta Ley, su
Reglamento y Acuerdos que emita el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 64.- Cuando el Presidente de la Directiva haya de tomar la palabra en el ejercicio de las
funciones que esta Ley le señala, permanecerá sentado; más si quisiera tomar parte en la discusión de
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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algún tema, pedirá en voz alta la palabra a la Vicepresidencia y usará de ella conforme a las reglas
prescritas para los demás miembros del Congreso. Entretanto, ejercerá sus funciones el Vicepresidente y
en ausencia de éste, se estará a lo dispuesto por el Artículo 66 de esta Ley.
ARTÍCULO 65.- Cuando el Presidente de la Directiva no observe las prescripciones de esta Ley,
cualquier Diputado podrá solicitar moción de orden.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONGRESO
ARTÍCULO 66.- El Vicepresidente, es aquél que asiste al Presidente de la Directiva en el ejercicio de sus
funciones y lo suple en caso de ausencia, así como cuando el Presidente haga uso de la palabra durante
las Sesiones para emitir su parecer respecto a los asuntos objeto de debate. Cuando el Vicepresidente
tenga que sustituir al Presidente por ausencia, lo hará con todas las facultades del cargo. En caso de
ausencia del Vicepresidente, ejercerá el cargo alguno de los suplentes Generales y a falta de estos, el
menos antiguo de los miembros presentes que hubieran desempeñado cualquiera de estos cargos y no
habiendo ninguno de éstos, los Secretarios en ejercicio, según el orden de su nombramiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SECRETARIOS DEL CONGRESO
ARTÍCULO 67.- Son atribuciones de los Secretarios:
I.- Auxiliar al Presidente de la Directiva, para el buen desempeño de sus funciones;
II.- Vigilar la preparación y el orden de los asuntos en cartera, a tratar en la Sesión correspondiente;
III.- Pasar lista de asistencia, verificar la existencia del Quórum, dar lectura al Orden del Día, al Acta de la
Sesión anterior, así como a las diversas comunicaciones recibidas por el Congreso del Estado, que turne
la Directiva;
IV.- Integrar las actas de las Sesiones y firmarlas junto con el Presidente de la Directiva, una vez que
hayan sido aprobadas, turnándolas al Secretario de Servicios Legislativos, para su archivo;
V.- Formar expedientes, de cada uno de los asuntos que se traten en el Congreso del Estado, anotando
los trámites que se den a las resoluciones tomadas sobre los mismos, expresándose la fecha de cada
uno;
VI.- Vigilar que los expedientes sean entregados a las respectivas Comisiones para su Dictamen y cuidar
que éste, junto con las Iniciativas que lo motiven, circulen oportunamente entre los Diputados;
VII.- Firmar, junto con el Presidente de la Directiva, las Leyes, Decretos y Acuerdos Económicos, que
apruebe el Congreso del Estado;
VIII.- Recibir, registrar y realizar el cómputo de la votación de los Diputados, comunicando el resultado al
Presidente de la Directiva;
IX.- Rendir en la última sesión del periodo para el que fue electo, un informe sobre el estado que guardan
los expedientes, iniciativas y requerimientos turnados a las comisiones;
X.- Firmar la correspondencia oficial; esta facultad podrá delegarse por Acuerdo del Pleno, al Secretario
de Servicios Legislativos del Congreso; y
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XI.- Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento o de los Acuerdos que emita el Congreso del
Estado.
Estas funciones podrán ser desahogadas por los Secretarios por conducto del Secretario de Servicios
Legislativos, en uso de las facultades que le concede el Artículo 193 de esta Ley.
ARTÍCULO 68.- Las ausencias de los Secretarios propietarios serán cubiertas por los Suplentes
Generales, conforme al orden de su designación y cuando faltaren unos y otros, serán cubiertas por el
menos antiguo de los integrantes presentes que hubieran desempeñado este cargo. Cuando funcione la
Diputación Permanente, las ausencias del Secretario Propietario, serán cubiertas por cualquiera de los
Suplentes.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 69.- La Diputación Permanente, actuará durante los recesos del Congreso del Estado, con
las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la presente Ley, su
Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 70.- La integración de la Diputación Permanente y su Directiva serán electas por el Pleno, en
la última Sesión de cada periodo Ordinario de Sesiones.
La Diputación Permanente estará compuesta de nueve Diputadas y Diputados con carácter de
Propietarios y dos más como Suplentes, que únicamente actuarán en funciones en ausencia de algún
Propietario.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
Su Directiva, se compondrá en la forma y términos establecidos en el Artículo 54 de la presente Ley.
El Pleno cuidará que en la composición de la Diputación Permanente, estén representados todos los
Grupos Legislativos que integren la Legislatura.
ARTÍCULO 71.- La Diputación Permanente se instalará al término de la última Sesión Ordinaria;
debiendo remitir las comunicaciones a que se refiere el Artículo 58 de esta Ley.
ARTÍCULO 72.- Las Sesiones de la Diputación Permanente serán presenciales o, si fuera el caso,
virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, tendrán lugar, cuando menos,
una vez a la semana, en los días y horas que ésta determine.
Las Sesiones serán válidas, cuando se encuentren presentes por lo menos cinco de los Diputados
integrantes de la Diputación Permanente.
La convocatoria y los documentos relativos a la sesión correspondiente deberán ser del conocimiento de
todos los Diputados.
ARTÍCULO 73.- Cuando el Congreso del Estado celebre Sesiones Extraordinarias, la Diputación
Permanente no suspenderá sus trabajos. La convocatoria para celebrar las Sesiones Extraordinarias,
cuidará que no coincidan los horarios para su desahogo, con los de la Diputación Permanente.
ARTÍCULO 74.- En la segunda Sesión del periodo ordinario siguiente, la Diputación Permanente dará
cuenta del uso que hubiere hecho de sus facultades.
SECCIÓN CUARTA BIS
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DE LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE
ORGANISMOS AUTÓNOMOS QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
ESTADO
Artículo 74 BIS.- Conforme a lo previsto en el artículo 56, fracción XV BIS de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, corresponde al Congreso nombrar, por el voto de las dos terceras partes de las y los
Diputados presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que
ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 74 TER.- La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de
conformidad con el procedimiento siguiente:
I. La Junta de Gobierno propondrá al Pleno el Acuerdo que contenga la convocatoria para la designación
de cada titular de los Órganos Internos de Control a que hace referencia el artículo 74 BIS, la que deberá
contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
II. Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el
procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben
satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
III. Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos a que hace referencia el
artículo 74 BIS, además de cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos
autónomos, se deberán cumplir los establecidos en la convocatoria respectiva;
IV. Una vez aprobada la convocatoria por el Pleno, la Directiva expedirá la convocatoria pública para la
elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Periódico Oficial del
Estado, en la página web del Congreso y, preferentemente, en 2 periódicos de circulación estatal;
V. Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes
de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere la fracción II del presente artículo, el
Presidente de la Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Conjuntas de Comisión Inspectora de
la Auditoria Superior del Estado, y de Transparencia y Anticorrupción, mismas que se encargará de
realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la legislación y normatividad aplicable;
VI. En caso de que las Comisiones Conjuntas de Comisión Inspectora de la Auditoria Superior del
Estado, y de Transparencia y Anticorrupción determinen que alguno de los aspirantes no cumple con
alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
VII. Las Comisiones Conjuntas de Comisión Inspectora de la Auditoria Superior del Estado, y de
Transparencia y Anticorrupción elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del
Estado y en la página web del Congreso, y contendrá lo siguiente:
a. El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la legislación y
normatividad aplicable;
b. El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su
documentación y fecha límite para ello;
c. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Conjuntas
Inspectora de la Auditoria Superior del Estado, y de Transparencia y Anticorrupción, de los aspirantes que
hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su
interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VIII. Una vez que se hayan integrado y revisado los expedientes, y desahogadas las comparecencias, las
Comisiones Conjuntas Inspectora de la Auditoria Superior del Estado, y de Transparencia y
Anticorrupción, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de expedir un Acuerdo para la formulación
de la lista de candidatos aptos para ser votados por el Pleno que se hará llegar a la Junta de Gobierno;
IX. Los integrantes de la Junta de Gobierno determinarán por el más amplio consenso posible y
atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezcan las Comisiones Conjuntas
Inspectora de la Auditoria Superior del Estado, y de Transparencia y Anticorrupción, la propuesta del
nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda, emitiendo el Acuerdo
correspondiente;
X. En sesión del Congreso, se dará a conocer al Pleno el Acuerdo a que se refiere la fracción anterior, y
se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la presente Ley y su Reglamento;
XI. Aprobado el Acuerdo, por el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes, el
candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos de la presente sección, rendirá la protesta
constitucional ante el Pleno.
De no ser aprobado el Acuerdo, será devuelto a la Junta de Gobierno donde se evaluarán nuevamente la
lista de candidatos.
SECCIÓN CUARTA TER
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
Artículo 74 QUATER.- El Congreso a través de la Auditoria Superior del Estado podrá investigar,
sustanciar, y resolver sobre las faltas administrativas no graves de los titulares de los Órganos Internos
de Control de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.
Asimismo, será competente para investigar y sustanciar las faltas administrativas graves cuya sanción
corresponde al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y demás normas jurídicas aplicables.
En el ejercicio de sus funciones, dicha instancia deberá garantizar la separación entre las áreas
encargadas de la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos, en los términos
previstos por la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 74 QUINQUIES.- Cualquier persona, cuando presuma que los titulares de los Órganos Internos
de Control de cualquiera de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos
del Estado, hayan incurrido en los supuestos previstos en el TÍTULO DÉCIMO de la Constitución Política
del Estado de Hidalgo, podrá presentar denuncias ante las autoridades correspondientes,
acompañándola de los documentos y evidencias en las cuales se sustente.
ARTÍCULO 74 SEXTIES.- Además de las obligaciones previstas en cada legislación aplicable, las y los
titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egresos del Estado; así como el de la Auditoría Superior del Estado, deberán entregar al
Congreso del Estado a través de la Junta de Gobierno, los informes de las revisiones y auditorias; los
informes semestrales y anuales de resultados de su gestión; y los de actividades, para los efectos
correspondientes.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS COMISIONES
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 75.- El Congreso del Estado, para el ejercicio de sus funciones, contará con Comisiones
Permanentes, Especiales, de Protocolo y Cortesía. En el reglamento de esta Ley, se regulará la
organización y funcionamiento de las mismas.
Las comisiones continuarán funcionando en los recesos del Congreso y los asuntos que resuelvan
podrán despacharse en el siguiente periodo de sesiones, se trate de ordinarios o extraordinarios.
Las Comisiones de Protocolo y Cortesía que designe el Presidente de la Directiva, para dar cumplimiento
al ceremonial, tendrán el carácter de transitorias.
La competencia de las comisiones permanentes se relaciona a sus respectivas denominaciones. Cuando
se deba resolver cualquier asunto que contenga temas que sean de competencia de diversas
comisiones, éste podrá resolverse en comisiones conjuntas.
ARTÍCULO 76.- Durante el mes inmediato posterior a la instalación de cada Legislatura, a propuesta de
la Junta de Gobierno y mediante votación económica, el Pleno elegirá a los integrantes de las
Comisiones Permanentes.
Las Comisiones deberán de instalarse, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de su
aprobación por el Pleno.
ARTÍCULO 77.- Serán Comisiones Permanentes las siguientes:
I.- Comisión Inspectora de la Auditoria Superior del Estado;
II.- Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;
III.- Comisión de Hacienda y Presupuesto;
IV.- Comisión de Gobernación;
V.- Comisión de Educación;
VI.- Comisión de la Niñez, la Juventud, el Deporte y la Familia;
VII.- Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia;
VIII.- Comisión de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad.
IX.- Comisión de Salud;
X.- Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.
XI.- Comisión de Población y Migración;
XII.- Comisión de Desarrollo Económico;
XIII.- Comisión de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda;
XIV.- Comisión de Igualdad de Género;
XV.- Comisión de Comunicaciones y Transportes;
XVI.- Comisión Instructora;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVII.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE DOS, 01 DE AGOSTO DE 2018).
XVII Bis.- Participación Ciudadana;
XVIII. Comisión para el Desarrollo Integral de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
XIX.- Comisión de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos;
XX.- Comisión de Planeación y Prospectiva;
XXI.- Comisión del Trabajo;
XXII.- Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
XXIII.- Comisión de Asuntos Urbanos y Metropolitanos;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
XXIV. - Comisión de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XXV.- Comisión de Turismo;
XXVI.- Comisión de Transparencia y Anticorrupción;
XXVII.- Comisión de Cultura.
XXVIII.- Comisión de las Personas Adultas Mayores;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
XXIX.- Comisión de Bienestar e Inclusión Social, y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
XXX.- Comisión de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.
Las Diputadas y los Diputados que integren estas Comisiones, fungirán durante todo el Ejercicio
Constitucional. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno,
aprobará las modificaciones que se estimen pertinentes.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 78.- Los integrantes de las Comisiones, podrán ser sustituidos por causa justificada,
mediante determinación del Pleno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 79.- Las comisiones permanentes, a excepción de la Inspectora de la Auditoria Superior y de
la Instructora, serán dobles, distinguiéndose con las denominaciones de primera y segunda.
A las primeras Comisiones, pasarán los asuntos para su estudio y dictamen o resolutivo, y a las
segundas, los Proyectos o Acuerdos que hubieren sido vetados por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, a fin de realizar nuevo estudio, con vista a las objeciones hechas, pudiendo formular
modificaciones y adiciones a los proyectos presentados.
Las Comisiones Permanentes podrán sesionar, sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo
establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, de manera conjunta con otras Comisiones para el
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del
Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de
votaciones se computarán por separado, siendo la primera Comisión nombrada, la encargada de
coordinar los trabajos de dictamen o de emisión de resolutivos.
La Comisión Instructora bajo ninguna circunstancia podrá sesionar de manera virtual para desahogar el
procedimiento de Juicio Político y los asuntos y términos que tengan pendientes de resolver sobre este
quedarán suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.
ARTÍCULO 80.- Las Comisiones Especiales, serán aprobadas por el Pleno, a propuesta de la Junta de
Gobierno, mediante Acuerdo Económico, cuando la urgencia o importancia de un asunto lo amerite.
Las Comisiones Especiales, tendrán la competencia que se les atribuya en el acto de su aprobación;
contarán con el número de integrantes que el Pleno determine y fungirán por el tiempo que se requiera
para el despacho de los asuntos que les dieron origen.
ARTÍCULO 81.- La Comisión Inspectora de la Auditoria Superior, será presidida por el Presidente de la
Junta de Gobierno, y deberá estar integrada por Diputados representantes de los Grupos Legislativos
reconocidos en la Legislatura.
Tendrán las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, la legislación en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones legales y normativas aplicables.
ARTÍCULO 82.- Las comisiones serán electas por mayoría simple, estarán integradas, a excepción de la
de Legislación y Puntos Constitucionales, y la de Hacienda y Presupuesto, con un mínimo de tres
Diputadas y Diputados y un máximo de cinco, actuando como titular de la Presidencia quien haya sido
electo en primer término y fungirán como titulares de las Secretarías las legisladoras o legisladores
designados en segundo y tercer término respectivamente, quedando los restantes como vocales.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
A las presidencias e integración de las comisiones, se accederá en forma proporcional a la
representación que tengan los Grupos Legislativos.
ARTÍCULO 83.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto,
se integrarán por un mínimo de cinco Diputados y/o Diputadas. Todos los partidos políticos
representados en el Congreso, deberán tener un representante en estas comisiones.
La Comisión Instructora se integrará por cinco diputados y fungirá como presidente y secretarios los
electos en primer, segundo y tercer término respectivamente, quedando los restantes como vocales.
Tendrán las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la
legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones legales y normativas aplicables.
ARTÍCULO 83 Bis. - La Comisión de Igualdad de Género será presidida por una Diputada.
Artículo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 84.- En las reuniones en que se discuta el proyecto de dictamen de una iniciativa de reforma
de Ley o de decreto, se invitará con por lo menos 24 horas de anticipación al o los diputados proponentes
sin que tengan derecho a voto, para ampliar cuando así lo deseen, los argumentos que dieron origen a
su propuesta.
ARTÍCULO 85.- Las primeras y segundas Comisiones, procederán a estudiar, analizar y dictaminar las
Iniciativas y demás asuntos que les sean turnados por la Directiva, presentarán por escrito su Dictamen o
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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resolutivo correspondiente ante ésta última, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente de haber recibido los expedientes respectivos, a fin de ser incluidos en la Agenda
de Sesiones y someterlos a la aprobación del Pleno.
ARTÍCULO 85 Bis. - Para el quorum legal de una sesión de las comisiones, se requiere la asistencia de
cuando menos la mitad más uno del número total de sus integrantes, quienes tomarán sus decisiones por
mayoría simple, salvo los casos que señala esta Ley. La Diputada o el Diputado que ostente la
Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 86.- Cuando una Comisión, considere necesario demorar o suspender el despacho de algún
asunto, lo expondrá fundamentándolo al Presidente de la Directiva. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta
por veinte días hábiles para que emita su Dictamen.
ARTÍCULO 87.- El Dictamen o resolutivo presentado, deberá ser avalado con firma autógrafa por la
mayoría de los integrantes de la Comisión para ser presentado ante el Pleno; en caso de que alguno de
los integrantes no estuviere de acuerdo con el mismo, podrá presentar voto particular por escrito
debidamente fundamentado, pudiendo exponer ante el Pleno o la Diputación Permanente en su caso, los
motivos y fundamentos que lo originaron.
ARTÍCULO 88.- Las comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia o entidad pública federal,
estatal o municipal, informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de
los asuntos, para lo cual dichas dependencias o entidades contarán con un plazo de diez días hábiles
para remitirlos, salvo que se trate de informes o documentos que, conforme a la Ley, deben mantenerse
en secreto.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
Los titulares de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Estatal, así como los
ayuntamientos, estarán obligados a comparecer en la fecha que se señale, siempre y cuando lo apruebe
la Junta de Gobierno del Congreso.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
En ambos casos, si existiera incumplimiento por parte de las dependencias o entidades serán sujetos al
procedimiento que establezca la legislación en materia de responsabilidades administrativas.
Párrafo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
Con motivo de alguna promoción o escrito dirigidos al Congreso o a alguna Comisión en particular, se
deberá designar domicilio ubicado en la población donde resida el Poder Legislativo o correo electrónico
oficial, para que se hagan las notificaciones correspondientes.
Párrafo recorrido, P.O. 24 de junio de 2024.
En caso de no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán por estrados y en la
página de internet oficial del Congreso del Estado, aún las de carácter personal.
Párrafo recorrido, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 89.- Cuando a las Comisiones, le sean turnados asuntos cuya naturaleza no amerite la
elaboración de un Dictamen o aquellos, cuyo cumplimiento interesa exclusivamente al Congreso del
Estado, podrán rendir al Pleno o a la Diputación Permanente un informe de su tramitación o emitir un
Acuerdo Interno, en los asuntos que la Comisión considere que carecen de materia o aquellos cuyo
cumplimiento interesa sólo al Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 90.- Las presidencias de las Comisiones rendirán informe a la Directiva del Congreso sobre
el estado que guardan los expedientes que les han sido turnados, a más tardar el 15 de agosto del último
período de sesiones de cada Legislatura, mismo que deberá enviarse con copia a la Junta de Gobierno.
Los informes deberán contener, como mínimo:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I. La relación de asuntos que fueron turnados a la Comisión, así como el estado en que se
encuentran los mismos, haciendo referencia a los ya concluidos y a los que quedaron pendientes
de despachar, a efecto de que estos últimos pasen a la siguiente Legislatura, salvo acuerdo en
contrario.
II. Una carpeta en la que obre el calendario de trabajo y el número de sesiones llevadas a cabo de la
Comisión saliente, con las metas y resultados alcanzados, así como los trabajos de vinculación y
participación ciudadana realizados.
La Secretaría Técnica responsable de la Comisión auxiliará a la Presidencia en la integración de la
información antes mencionada.
Una vez recibidos los informes, la Junta de Gobierno podrá hacer observaciones a las comisiones
respecto de los asuntos que hayan sido desechados o de aquellos que sean entregados a la siguiente
Legislatura.
La Secretaría de Servicios Legislativos dará el trámite correspondiente a los expedientes.
Artículo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 91.- Las Comisiones deberán hacer lo necesario para que resuelvan todos los asuntos que
le son turnados, conforme a la legislación, normatividad y bajo los principios que rigen el derecho
parlamentario.
En los recesos del Congreso, las Comisiones conservarán los expedientes que tuvieren en su poder.
CAPÍTULO IV
DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS
ARTÍCULO 92.- Los Diputados, podrán organizarse en Grupos Legislativos, para expresar los principios y
lineamientos de sus respectivos Partidos Políticos, coadyuvar al mejor desarrollo del Proceso Legislativo,
con el fin de orientar y estimular la formación de criterios unificados para la concertación de los trámites
de los asuntos del Congreso del Estado.
ARTICULO 93.-Los Grupos Legislativos estarán integrados por un mínimo de dos Diputadas o Diputados,
que serán acreditados a más tardar en la última Sesión de la Junta Preparatoria, realizada antes de la
instalación de la Legislatura; para lo cual, deberán presentar un acta en la que conste la decisión de las
Diputadas y Diputados de un mismo Partido Político de constituirse en Grupo Legislativo, especificando la
denominación del mismo; una lista de quienes lo integran; nombre y firma de quienes lo conforman; así
como el nombre de la Diputada o Diputado que haya sido designado como su Coordinadora o
Coordinador.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
Examinada la documentación referida en el párrafo que antecede por la Presidencia de la Directiva, éste
hará la declaratoria de constitución de los Grupos Legislativos.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
Acto seguido, se convocará a las Coordinadoras o Coordinadores de los grupos legislativos a efecto de
conformar e instalar la Junta de Gobierno.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
No se podrán conformar Grupos Legislativos después de haberse formulado la declaratoria a que se
refiere el segundo párrafo del presente artículo.
Párrafo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 94.- Dos o más Diputadas o Diputados podrán constituir un Grupo Legislativo, por cada
Partido Político representado en el Congreso del Estado.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
Las Diputadas y los Diputados que dejen de pertenecer a un Grupo Legislativo y que no se integren a
otro existente, se considerarán como Diputada o Diputado sin partido y se les reconocerá en lo individual
para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 95.- En el caso, de que un Partido Político sólo esté representado por un Diputado, éste
integrará una Representación Partidista, pero de ninguna forma se podrá considerar como Grupo
Legislativo.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 96.- La conducción de los Trabajos Legislativos, se ejercerá a través de un Órgano Colegiado
denominado Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es la expresión de la pluralidad del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias que
resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las
decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Párrafo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 97.- La Junta de Gobierno, estará integrada por las Diputadas y Diputados Coordinadores de
cada uno de los Grupos Legislativos que se encuentren representados en el Congreso del Estado, de la
Presidencia de la Directiva en turno, y en su caso, por las Diputadas y Diputados de las
Representaciones Partidistas.
Artículo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 98.- La Junta de Gobierno, para su organización interna contará con una Presidencia, una
Secretaría y vocalías.
I. La Presidencia de la Junta será ejercida por la Coordinadora o el Coordinador de aquel Grupo
Legislativo que esté integrado con el mayor número de Diputadas y Diputados en el Congreso.
La Secretaría será ocupada por la Coordinadora o el Coordinador del Grupo Legislativo que
represente la segunda fuerza política; las Vocalías serán ocupadas por los demás grupos
legislativos y, en su caso, por las Diputadas y Diputados de las Representaciones Partidistas.
La Presidencia, la Secretaría y las Vocalías durarán en su encargo los tres años correspondientes
a la Legislatura.
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
II. La Junta de Gobierno, deberá quedar constituida e integrada en la Sesión Constitutiva de la
Legislatura, para lo cual deberá emitir un acuerdo que contenga su integración, mismo que hará del
conocimiento a la Directiva quien informará al Pleno del Congreso del Estado.
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
III. Derogada.
Fracción derogada, P.O. 24 de junio de 2024.
IV.- Cuando dos o más Grupos Legislativos tengan el mismo número de Diputados, se tomará como
base, el porcentaje de votación electoral, que haya obtenido cada Partido Político en los comicios
respectivos.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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V.- En caso de ausencia temporal o definitiva de los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 99.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observará lo siguiente:
I.- La Junta de Gobierno deberá reunirse de manera presencial o si fuera el caso virtual, conforme a lo
establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, cuando menos dos veces por mes durante los
Períodos Ordinarios y fuera de estos, por lo menos una. Las reuniones serán convocadas a
solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;
II.- La Junta de Gobierno, tomará sus decisiones por consenso, pero en el caso de que éste no se
obtenga, las adoptará por mayoría de votos de los Coordinadores de los Grupos Legislativos
quienes dispondrán de voto ponderado conforme al número de Diputados que integren sus
respectivos Grupos respecto del total de la Legislatura;
La Presidencia de la Directiva en turno, concurrirá únicamente con derecho a voz, sin derecho a
voto, y
Párrafo de la fracción reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
III.- En las Sesiones de Junta de Gobierno, podrán participar a invitación de la Presidencia, asesores,
personal de apoyo para el desarrollo de los trabajos, representantes de grupos de interés, peritos y
todas aquellas personas, que por acuerdo, designen las y los Diputados integrantes de la Junta.
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 100.- La Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Conducir los Trabajos Legislativos del Congreso;
II.- Proponer los esquemas para la vinculación política con los ámbitos de Gobierno Federal, Estatal y
Municipal y en su caso, con los Organismos Internacionales similares;
III.- Coadyuvar en el desarrollo de los Trabajos del Congreso, así como elaborar propuestas para el
mejoramiento del mismo;
IV.- Impulsar la conformación de Acuerdos relacionados con el contenido de los asuntos que requieran de
su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo Legislativo;
V.- Proponer al Pleno del Congreso, la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales, así
como de Comités que se acuerden, para lo cual, se podrán considerar los antecedentes, experiencia o
perfil de cada Diputada y Diputado;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
VI.- Formular la Agenda Legislativa que regirá los trabajos en cada período de Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, así como de la Diputación Permanente; y
VII.- Proponer al Pleno la convocatoria que contendrá el procedimiento para nombrar al Fiscal
Especializado en Delitos de Corrupción, atendiendo a la dispuesto en los apartados A y C del artículo 92
Constitución Política del Estado de Hidalgo;
VIII.- Proponer al Pleno la convocatoria que contendrá el procedimiento para constituir la Comisión de
Selección, a que hace referencia la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII BIS.- Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos
establecidos en el Artículo 12 BIS de esta ley;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IX.- Las demás que le encomiende el Pleno del Congreso, la presente Ley, su Reglamento y demás
ordenamientos legales.
ARTÍCULO 101.- El Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Mantener la comunicación entre el Poder Legislativo y los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado;
II.- Conducir las relaciones con los ámbitos de Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
III.- Representar al Congreso del Estado, en actos convocados por cualquiera de los ámbitos de Gobierno
Federal, Estatal y Municipal;
IV.- Coordinar el funcionamiento interno de la Junta de Gobierno;
V.- Convocar a Sesiones Presenciales o Virtuales de la Junta de Gobierno;
VI.- Ejecutar los Acuerdos de la Junta de Gobierno; proveyendo lo necesario para su debido
cumplimiento;
VII.- Presidir la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior;
VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder
Legislativo, para su Acuerdo;
IX.- Proponer al Pleno del Congreso, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno, a las personas que habrán
de ocupar los cargos de Auditor Superior del Estado y del Secretario de Servicios Legislativos;
X.- Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento administrativo del Congreso;
XI.- Proponer a la Junta de Gobierno, la creación de las unidades administrativas, que sean necesarias;
XII.- Expedir los nombramientos de los Servidores Públicos de las Áreas Administrativas del Poder
Legislativo, con excepción de los mencionados en la fracción IX del presente Artículo;
XIII.- Nombrar y remover al personal del Congreso en los casos que no sea competencia del Pleno, así
como resolver sobre las solicitudes de renuncias o licencias de los mismos;
XIV.- Suscribir las Operaciones Financieras, Convenios y demás actos jurídicos que conforme a la
naturaleza del Poder Legislativo sean procedentes, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno;
XV.- Informar anualmente al Pleno, de las actividades de la Junta de Gobierno;
XVI.- Proponer al Pleno del Congreso, los Reglamentos que habrán de regular su conducción, previo
Acuerdo de la Junta de Gobierno; y
XVII.- Las demás que le confieran el Pleno o la Diputación Permanente, la Junta de Gobierno, la presente
Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 102.- El Secretario de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:
I.- Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno, para el buen desempeño de sus funciones;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II.- Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Junta de Gobierno y verificar la existencia
del Quórum, a falta de éste, se citará por segunda ocasión a sus integrantes, debiéndose
celebrar la Sesión con el número de Diputados que asistan y en la que los acuerdos que se
tomen serán válidos;
III.- Dar lectura al Orden del Día que regirá las Sesiones, al Acta de la Sesión anterior,
así como a las comunicaciones remitidas a la Junta de Gobierno;
IV.- Recibir, registrar y realizar el cómputo de la votación de los Diputados integrantes de la Junta de
Gobierno, comunicando el resultado a la Presidencia de la misma;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
V.- Presentar ante la Junta de Gobierno, en la última Sesión de cada año de Ejercicio
Constitucional, los resultados de la gestión de éste Órgano; y
VI.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno; la presente Ley, su Reglamento y
demás disposiciones legales.
ARTÍCULO 102 Bis.- El Secretario de Servicios Legislativos actuará como Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno, quien tendrá las siguientes funciones:
I.- Auxiliar a los Integrantes de la Junta de Gobierno, para el buen desempeño de sus funciones;
II.- Preparar el orden de los asuntos a tratar en las Sesiones de la Junta de Gobierno;
III.- Dar seguimiento oportuno a los acuerdos que se tomen;
IV.- Elaborar las Actas de las Sesiones de la Junta de Gobierno;
V.- Verificar la integración de los expedientes de cada uno de los asuntos que se traten en
las Sesiones de la Junta de Gobierno;
VI.- Llevar el registro cronológico de los Acuerdos tomados en la Junta de Gobierno; y
VII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno; la Presidencia de la Junta de
Gobierno; la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales.
TÍTULO QUINTO
DEL PROCESO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 103.- La Sesión es el tiempo que emplea el Congreso del Estado para tratar en el Pleno, en
la Diputación Permanente o en Comisiones, de acuerdo a un Orden del Día aprobado, los asuntos cuyo
conocimiento, discusión, dictaminación, votación y aprobación, son de su competencia.
Las sesiones serán presenciales conforme a lo establecido en el presente capítulo, y podrán ser virtuales
para los casos establecidos en el artículo 12 BIS de la presente Ley.
Son Sesiones Virtuales, las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, Junta de Gobierno,
Directiva del Congreso y Comisiones Permanentes o Especiales, que se realizan utilizando cualquiera de
las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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posibilidad de una comunicación simultánea entre los diputados en funciones durante toda la sesión,
como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de video, imagen, sonido y
datos.
Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estará a lo establecido
específicamente para estas en la presente Ley y en su caso, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, por
el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS.
A falta de señalamiento expreso, se estará a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las
Sesiones Presenciales.
ARTÍCULO 104.- Para que puedan celebrarse legalmente las Sesiones, será necesario que concurran,
cuando menos, la mitad más uno del número total de Diputados que integran el Pleno.
En el caso de la Diputación Permanente, se estará a lo establecido en el Artículo 72 de esta Ley.
Para la celebración de las Sesiones de las Comisiones, será necesario que concurran, cuando menos la
mitad más uno del número total de Diputados que las integran, mismas que serán reguladas en el
Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 105.- Cuando una Sesión no pueda efectuarse por falta de Quórum, los Diputados presentes
se instalarán en Junta, bajo la dirección del Presidente de la Directiva o de quien deba suplirlo conforme a
la Ley y en ausencia de éstos, por cualquiera de los miembros que se encuentren presentes, con el
objeto de levantar el Acta respectiva.
ARTÍCULO 106.- Las Sesiones, deberán celebrarse en el Recinto que ordinaria o extraordinariamente, se
destine al efecto.
ARTÍCULO 107.- Para que las Sesiones puedan realizarse fuera del Recinto destinado al Poder
Legislativo; deberá expedirse previamente el Decreto respectivo, habilitándose como Recinto Oficial, el
lugar y sitio donde deberán efectuarse.
ARTÍCULO 108.- Las Sesiones del Congreso del Estado, serán Ordinarias y Extraordinarias; podrán ser
Públicas o Secretas; Solemnes; o de Juicio Político, en los términos de los Artículos 153 y 154 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 109.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarán durante los períodos a que se refieren los
Artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 5 de la presente Ley, debiendo hacerlo
cuando menos dos veces por semana. Al inicio del Ejercicio Constitucional de la Legislatura, los
Diputados aprobarán los días mínimos de la semana en que deberán celebrar éstas. En caso de que se
requiera aumentar los días, se hará por Acuerdo del Pleno.
ARTÍCULO 110.- Son Periodos Extraordinarios de Sesiones, los que se celebran fuera de los Periodos
Ordinarios indicados en el Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. En ellos, sólo se
ventilarán los asuntos que específicamente hayan motivado la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 111.- En los casos especificados en los Artículos 64 primer párrafo y 66 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, el Pleno o la Diputación Permanente, en su caso, deberán reunirse, previa
Convocatoria que formule el Presidente de la Directiva, en el Recinto Legislativo al día siguiente en que
se reciba la solicitud de licencia, renuncia o haya acaecido la falta del Gobernador del Estado. Si por falta
de Quórum o cualquier otra causa, no pudiera efectuarse la Sesión, los presentes compelerán a los
ausentes a fin de que se realice a la brevedad posible.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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En caso de que el Presidente de la Directiva se negare o estuviese imposibilitado para convocar, la
Convocatoria podrá ser suscrita por el treinta por ciento del Pleno del Congreso o de la Diputación
Permanente, según corresponda.
En caso de persistir la falta de Quórum, podrán ser llamados los Diputados Suplentes, en los términos
que la presente Ley establezca.
ARTÍCULO 112.- Las Sesiones del Congreso del Estado, podrán ser Públicas o Secretas. Serán
Secretas, las Sesiones en que se traten los siguientes asuntos: las acusaciones que se presenten contra
los Servidores Públicos a que se refieran los ordenamientos en materia de responsabilidades de
servidores públicos; las comunicaciones que se dirijan a la Legislatura con la nota de reservado; los
trámites que la Directiva considere para tal efecto y cuando se desahoguen asuntos en que uno o más
Diputados, soliciten sean tratados de ésta manera, con la aprobación de la mayoría.
A las Sesiones Secretas, podrán asistir, además de los Diputados, los Servidores Públicos del Congreso
del Estado, que sean estrictamente necesarios, quienes están obligados a guardar la más absoluta
reserva de Ley, sobre los asuntos tratados en ellas.
Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podrán realizarse de manera virtual.
ARTÍCULO 112 BIS. Las Sesiones Virtuales serán públicas y transmitidas en vivo, salvo lo estipulado en
el artículo 112 de esta Ley.
ARTÍCULO 113.- Las Sesiones serán suspendidas, cuando a juicio del Presidente de la Directiva, uno o
varios Diputados realicen algún hecho que la ley señale como delito, durante una Sesión del Pleno o de
la Diputación Permanente, en su caso.
Si lo hechos que la Ley señala como delitos se cometieran durante el receso o después de levantada la
Sesión, el Presidente de la Directiva dará cuenta al Pleno después de reanudada la Sesión o al
comienzo de la siguiente, para los efectos legales a que haya lugar.
El Presidente de la Directiva, informará inmediatamente a las Autoridades competentes de los hechos
cometidos en el Recinto Oficial.
ARTÍCULO 114.- Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente,
el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado
y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá
enviarle a más tardar el diecinueve de noviembre.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
Durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de conocer
el informe general que resulte de la fiscalización superior de la cuenta pública del Estado, las de los
municipios, de los organismos autónomos y de cualquier persona física o moral que reciba por cualquier
título recursos públicos.
El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas el 31 de octubre del año siguiente al de su
presentación, con base en las conclusiones técnicas del informe general de la fiscalización superior, sin
menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la
Auditoría Superior del Estado sigan su curso.
La Auditoria Superior tiene la obligación de entregar al Congreso del Estado, los informes que establece
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; cumpliendo los
procedimientos, plazos y formalidades establecidas.
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ARTÍCULO 115.- Son Sesiones Solemnes, las destinadas a tratar un determinado hecho o
acontecimiento que el Congreso del Estado, estime de especial significado, serán públicas y a ellas
podrán asistir invitados especiales. Siempre será solemne, la Sesión de apertura del primer Periodo
Ordinario de Sesiones de cada Legislatura y aquellas en las que tome posesión el Gobernador de la
Entidad y en las que informe a la Legislatura, sobre el estado que guardan los diversos ramos de la
Administración Pública. Tendrá el mismo carácter, cuando acuda el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTÍCULO 116.- En el caso de las Sesiones en que el Congreso del Estado, se erigiera como Órgano de
Acusación o en Gran Jurado, se celebrarán de conformidad con lo que establecen los Artículos 153 y 154
de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
ARTÍCULO 117.- Los asuntos a tratar en las Sesiones, tendrán el siguiente orden:
I.- Verificación de Quórum, mediante pase de lista;
II.- Lectura y aprobación del Orden del Día;
III.- Lectura del Acta de la Sesión anterior, para efecto de su aprobación, en su caso;
IV.- Lectura de las comunicaciones oficiales, procedentes de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado,
así como de la Auditoria Superior del Estado y de los Municipios del Estado;
V.- Lectura de las comunicaciones oficiales de los Poderes Federales, de los Estados y de los Municipios
de otras Entidades Federativas;
V Bis.- Lectura de las respuestas a los exhortos realizados a las autoridades correspondientes, relativas
a los Acuerdos Económicos notificados;
VI.- Lectura de las comunicaciones enviadas por particulares, previo análisis de la procedencia jurídica,
por parte de la Directiva;
VII.- Lectura de las comunicaciones de la Directiva;
VIII.- Lectura de las Iniciativas de Leyes o Decretos provenientes de las Autoridades señaladas en el
Artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, con excepción de lo dispuesto en el Artículo
127 de la presente Ley;
IX.- Lectura, discusión y votación de Dictámenes o Acuerdos Económicos;
X.- Lectura de Decretos devueltos al Congreso, con observaciones del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado;
XI.- Decretos pendientes de promulgación, cuando hubiera transcurrido el plazo señalado en el Artículo
53 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en relación con el 51 del mismo ordenamiento legal;
y
XII.- Asuntos generales, los que deberán ser registrados en términos de lo dispuesto por el Reglamento
de la presente Ley.
El orden de los asuntos, podrá modificarse, atendiendo a la necesidad de los trabajos legislativos a
petición del Presidente de la Directiva y deberá ser aprobado por el Pleno.
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ARTÍCULO 118.- Durante el desarrollo de las Sesiones a propuesta de uno o más Diputados o por
Iniciativa propia, el Presidente de la Directiva podrá decretar recesos, siempre y cuando sea para
concretar un Acuerdo Legislativo, integrar debidamente un expediente o cuando por la importancia de
algún asunto, se considere conveniente.
ARTÍCULO 119.- Los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, asistirán a las Sesiones, siempre que
fueren enviados por el Gobernador de la Entidad o citados por Acuerdo del Congreso del Estado, sin
perjuicio de la libertad que tienen de asistir a ellas cuando así lo consideren y tomar asiento en el lugar
que se les asigne para tal efecto.
Igualmente podrán ser citados en los mismos términos del párrafo anterior, los integrantes y Servidores
Públicos de los Ayuntamientos, de los Organismos Autónomos y cualquier persona física o moral, que
reciban, por cualquier titulo recursos públicos.
CAPÍTULO I BIS
DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES
ARTÍCULO 119 BIS. Las Sesiones Virtuales se desarrollarán previa Convocatoria emitida por las
respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y
Especiales, para el caso del Pleno deberán seguirse las reglas establecidas en el Reglamento y para el
caso de las Comisiones Permanentes y Especiales se enviarán por lo menos veinticuatro horas de
anticipación a la celebración de la Sesión, para ello aplicarán, en lo máximo posible, todas las
disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como su
Reglamento y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 119 TER. Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, de la Junta
de Gobierno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, se requiere que estas cuenten con
quórum legal, establecido por la asistencia de la mayoría sus integrantes.
ARTÍCULO 119 QUATER. La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en
funciones, deberá dirigir las sesiones virtuales del Pleno desde las instalaciones del Congreso, para dotar
de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y demás normativa aplicable les concede.
Para el caso de las Sesiones Virtuales del Pleno, se deberá contar con la presencia de la persona titular
de la Secretaría de Servicios Legislativos.
ARTÍCULO 119 QUINQUIES. Para la integración del Orden del Día de las Sesiones Virtuales, los
documentos deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 119 SEXIES. La persona titular de las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de
Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para las Sesiones Virtuales tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;
II. Declarar el inicio y el término de cada sesión, en su caso, acordar el diferimiento por falta de quórum
legal;
III. Someter a votación de los todos los asuntos que requieran aprobación en las Sesiones Virtuales;
IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesión;
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V. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la Sesión;
VI. Verificar el soporte técnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;
VII. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones; y
VIII. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 119 SEPTIES. Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que
participen en las Sesiones Virtuales, deberán procurar las siguientes reglas de interacción y
comportamiento:
I. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnológica
II. Ingresar a la Sesión Virtual debidamente identificado con su nombre y apellidos
III. Mantenerse en cuadro durante la Sesión para la verificación de su presencia a la Sesión y validación
de sus participaciones o en todo caso, dar aviso a la Presidencia del motivo de su separación;
V. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva así lo apruebe;
VI. Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de
la Directiva;
VII. Mantener en todo momento el video activo, es decir, deberán mostrar la imagen durante el desarrollo
de la Sesión; y
VIII. Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la
Ley.
En caso de presentar alguna falla técnica deberán avisar por cualquier medio de manera inmediata a la
Presidencia, quien dará aviso de la situación a las y los Diputados y al Soporte Técnico para que se les
apoye.
ARTÍCULO 119 OCTIES. Para la votación de los todos los asuntos que requieran aprobación en
Sesiones Virtuales, se requerirá una votación nominal tomada por la persona titular de la Secretaría,
conforme el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría mencionará el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deberán responder con
el sentido de su voto: a favor, en contra o abstención.
II. Posteriormente, la Secretaría dará a conocer a la Presidencia el resultado de la votación, para la
declaratoria correspondiente.
La Presidencia dará a conocer el resultado de la votación.
En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante
podrá solicitar a la Secretaría la lectura en voz alta del sentido de la votación de algún diputado.
ARTÍCULO 119 NONIES. Para el registro de la sesión virtual, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
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I. Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizará mediante los
medios tecnológicos que satisfagan los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos
de soporte técnico y de apoyo; y
II. Toda Sesión Virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de
los medios electrónicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La
custodia de la grabación estará a cargo de la Secretaría de Servicios Legislativos.
ARTÍCULO 119 DECIES. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podrán ejercer su
derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones
y tiempos establecidos por la Ley y su Reglamento. Cuando la plataforma tecnológica permita la
interacción por escrito, ninguna persona podrá escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar
antes la palabra a la Presidencia.
CAPÍTULO II
DE LA APERTURA Y CLAUSURA DE LOS PERIODOS DE SESIONES
ARTÍCULO 120.- El día señalado para la apertura del primer Periodo Ordinario de Sesiones, después del
pase de lista y leída, discutida y aprobada el Acta de la Sesión constitutiva de la Legislatura o de la Junta
Previa, según sea el caso, el Presidente de la Directiva, puesto de pie hará la siguiente declaratoria: “La
...(número de orden) Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, abre hoy....(día, mes y año) el
primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al (número de orden) año de ejercicio
Constitucional”. En seguida, el Gobernador del Estado, presentará al Congreso un informe por escrito
sobre el estado que guarda la Administración Pública; el Presidente del Congreso contestará brevemente
dicho informe; posteriormente se levantará la Sesión y se citará a los Diputados para la próxima. Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción XXV del Artículo 71 de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo.
En los demás periodos, en la primera Sesión el Presidente de la Directiva declarará formalmente la
iniciación de los trabajos de la siguiente manera: “La ...(número de orden) Legislatura del Congreso del
Estado de Hidalgo, abre hoy....(día, mes y año) el (número de orden) periodo de Sesiones (Ordinario o
Extraordinario), correspondiente al (número de orden) año de Ejercicio Constitucional”.
ARTÍCULO 121.- Terminados los trabajos ordinarios y extraordinarios, el día de la clausura, el Presidente
de la Directiva hará la siguiente declaratoria: “La ...(número de orden) Legislatura del Congreso del
Estado de Hidalgo, cierra hoy ...(día, mes y año) el (primero, segundo...) período de Sesiones (ordinarias
o extraordinarias), correspondiente al (primer, segundo o tercer) año de Ejercicio Constitucional”.
ARTÍCULO 122.- Una vez designada la Directiva de la Diputación Permanente, el día de la Apertura de
Sesiones, el Presidente de la misma, hará la declaración formal en los siguientes términos: “La
Diputación Permanente de la ....(número de orden) Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, abre
hoy (día, mes y año), sus Sesiones correspondientes al (primero o segundo) receso del (primer, segundo
o tercer) año de Ejercicio Constitucional”.
ARTÍCULO 123.- Terminados los trabajos de la Diputación Permanente, el día de la Clausura, el
Presidente de la Directiva, hará la declaración formal en los siguientes términos: “La Diputación
Permanente de la ...(número de orden) Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, clausura hoy
(día, mes y año) las Sesiones correspondientes al (primero, segundo, tercero, cuarto...) receso del
(primer, segundo o tercer) año de Ejercicio Constitucional.
CAPÍTULO III
DE LAS INICIATIVAS
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ARTÍCULO 124.- Las Iniciativas, serán de Ley y Decreto.
El derecho de iniciar Leyes y Decretos compete:
I.- Al Gobernador del Estado;
II.- A los Diputados;
III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en su ramo;
IV.- A los Ayuntamientos;
V.- Al Procurador General de Justicia del Estado, en su ramo: y
VI.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista
nominal de electores del Estado de Hidalgo, en los términos que señalen las leyes.
ARTÍCULO 125.- Todas las Iniciativas de Leyes y Decretos, deberán presentarse a la Presidencia de la
Directiva y cubrir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I.- Formularse por escrito, firmadas por el o los autores;
II.- Deberán contener exposición de motivos, en la que se expresará el objeto, utilidad y los elementos en
que se fundamenten y sustenten, además de un análisis sobre los principios constitucionales y
convencionales en que se apoye; así como una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto
contenido en la Iniciativa, en los casos que se requiera;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022,P.O. 24 de junio de 2024.
III.- Contener Proyecto del articulado.
ARTÍCULO 126.- Toda Iniciativa de Ley o Decreto, presentada por el Gobernador del Estado o por el
Tribunal Superior de Justicia, pasará de inmediato a la Comisión respectiva para su Estudio y Dictamen.
ARTÍCULO 126 Bis. - Es facultad exclusiva del Congreso el derecho de solicitar la inscripción en letras
áureas en el Muro de Honor.
Las propuestas de inscripciones en el Muro de Honor deberán realizarse a través de iniciativa de decreto,
misma que deberá ser acompañada por un expediente que contenga los documentos que justifiquen su
propuesta.
Artículo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 127.- Las iniciativas presentadas por los Diputados, Ayuntamientos y Procurador General de
Justicia, en los términos del Artículo 125 de esta Ley, después de su lectura ante el Pleno, pasarán a la
Comisión respectiva para su Estudio y Dictamen.
Las iniciativas que se envíen al Congreso de la Unión se sujetarán al mismo proceso legislativo que esta
ley orgánica prevé.
Artículo 127 Bis.- Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, tendrán que reunir los siguientes
requisitos:
a) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al
reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres de la misma. En
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caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando este sea menor al 20% del
total requerido, el Instituto Estatal Electoral, prevendrá a los promoventes, para que subsanen el error
antes de que concluya del Periodo Ordinario de Sesiones, debiendo informar de ello al Presidente de la
Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la Iniciativa;
b) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y
c) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de
cada hoja, el nombre del Proyecto de Decreto que se propone someter.
Cuando la Iniciativa no cumpla con los requisitos señalados, el Presidente de la Directiva, prevendrá a los
promoventes, para que subsanen los errores u omisiones, en un plazo de quince días hábiles a partir de
la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 128.- Cuando se presenten al Congreso del Estado, iniciativas, propuestas de acuerdos
económicos o asuntos, cuyo contenido sea ya del conocimiento de alguna Comisión, se turnarán a ésta,
para la acumulación y resolución en un único Acuerdo o Dictamen.
No podrán presentarse iniciativas o acumularse dictámenes que contengan reformas a la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, junto con reformas a leyes secundarias por vinculación; en caso de que
se presenten simultáneamente, en éstas deberá hacerse el señalamiento, quedando en resguardo de la
comisión para su dictaminación una vez que se haya emitido la declaratoria de constitucionalidad, si
fuera el caso.
Artículo 128 Bis.- En el caso de las iniciativas ciudadanas, se atenderá el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la Directiva, al recibir la Iniciativa ciudadana, antes de dar cuenta al Pleno,
solicitará de inmediato al Instituto Estatal Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número
equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un
plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la misma;
b) El Instituto Estatal Electoral, dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, verificará que los
nombres de quienes haya suscrito la Iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores
y que la suma corresponda en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de
la lista nominal de electores;
Una vez que se alcance el requisito porcentual referido, el Instituto deberá realizar un ejercicio muestral,
para corroborar la autenticidad de las firmas, de acuerdo a los criterios que defina al respecto;
c) El Instituto Estatal Electoral, contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a
partir de la recepción del expediente, para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;
d) En caso de que el Instituto Estatal Electoral, informe en forma definitiva, que no se cumple con el
porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Directiva, dará cuenta de ello, al Pleno y
procederá a su archivo, como asunto total y definitivamente concluido, notificando a los promoventes, por
conducto de su representante;
e) En caso de que el representante de los promoventes, impugne la resolución, el Presidente de la
Directiva, suspenderá el trámite correspondiente, mientras el Tribunal Electoral, resuelve lo conducente;
f) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el
Presidente de la Directiva, turnará la Iniciativa a Comisión, para el procedimiento de discusión y
aprobación.
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g) Durante el análisis en Comisión, el Presidente de la misma, deberá convocar al representante
designado por los ciudadanos, para que asista a reunión de la Comisión y exponga el contenido de su
propuesta, lo que se constituirá como elemento adicional para elaborar el Dictamen respectivo.
h) El procedimiento de Dictamen, no se interrumpirá, en caso de que el representante no asista a la
reunión de Comisión a la que haya sido formalmente convocado.
i) El representante de los ciudadanos, podrá asistir a las reuniones de la Comisión, para conocer
del desarrollo de los trabajos y podrá hacer uso de la voz, hasta antes de la aprobación del Dictamen en
la Comisión.
ARTÍCULO 129.- Ninguna Iniciativa de Ley o Decreto, podrá discutirse sin que primero pase a las
Comisiones correspondientes, para la elaboración del Dictamen.
ARTÍCULO 130.- Discutido y desechado en lo general, un Dictamen referente a una iniciativa, no podrá
volver a presentarse en el mismo período de Sesiones.
ARTÍCULO 131.- En la reforma, derogación o abrogación de Leyes o Decretos del Congreso del Estado,
se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
CAPÍTULO III BIS
DE LO ASUNTOS GENERALES
ARTÍCULO 131 Bis.- Los Diputados podrán participar dentro de la sesión con Asuntos Generales, para
lo cual deberán registrar su participación presentando la propuesta por escrito, en los términos que
establezca esta Ley o su Reglamento. En lo no previsto se estará a lo que acuerde el Pleno a propuesta
de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 131 Ter.- Las participaciones en Asuntos Generales podrán ser:
I. Propuestas de Acuerdos Económicos;
II. Efemérides;
III. Posicionamientos;
IV. Informativos; o
V. Cualquier asunto que no requiera deliberación ni aprobación por medio de Dictamen.
Expuesto el tema en el Pleno, los demás Diputados podrán solicitar el uso de la palabra para abundar
sobre el tema, hasta por diez minutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ACUERDOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 132.- Serán Acuerdos Económicos, aquellas resoluciones que recaigan a propuestas que al
interior del Congreso se realicen, las cuales, por su naturaleza no son Ley ni Decreto y no requieren
promulgación del Ejecutivo.
ARTÍCULO 133.- La facultad de presentar propuestas de Acuerdos Económicos, compete a:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
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I.- Diputados;
II.- Comisiones;
III.- Grupos Legislativos; y
IV.- Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 134.- El Congreso en vía de Acuerdo Económico puede resolver cualquier asunto que se
someta a su consideración, cuando para ello no se requiera la aprobación de una Ley o Decreto.
ARTÍCULO 135.- Los planteamientos de los Diputados, una vez expuestos en el Pleno o en la Diputación
Permanente, serán turnados a Comisiones para su Estudio y resolución, salvo en aquellos casos que los
mismos contengan propuestas de Acuerdos Económicos, que por su naturaleza o extrema urgencia,
requieran de ser aprobados en la misma Sesión en que se presentan, para lo cual se someterán a la
consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso, si se aprueba su discusión y
votación.
Se consideran como urgentes aquellos asuntos que pongan en peligro la vida, la seguridad de las
personas, el medio ambiente y la estabilidad política, económica y social del Estado de Hidalgo,
independientemente de los que el Pleno y la Junta de Gobierno determinen.
Artículo 136.- En caso de presentar propuesta de Acuerdo Económico, deberá cubrir los siguientes
requisitos:
I.- Deberá formularse por escrito en los supuestos que señala el Artículo que antecede; y
II.- Contendrá una breve reseña del problema planteado y las consideraciones en que se funde y motive,
la propuesta de Acuerdo Económico.
ARTÍCULO 137.- Toda propuesta de Acuerdo Económico que se dictamine, se someterá a votación del
Pleno o de la Diputación Permanente en su caso, para su aprobación, para lo cual se dará lectura al
mismo, a un extracto, a la argumentación o bien se solicitará su dispensa de lectura, de acuerdo con la
petición de la Comisión que lo emita y con la aprobación del Pleno a propuesta del Presidente de la
Directiva.
ARTÍCULO 138.- Cuando en el Congreso se discuta una propuesta de Acuerdo Económico y no fuere
aprobada, la Presidencia preguntará si se turna nuevamente a Comisiones, para un nuevo análisis y
dictamen, en caso de negativa, se tendrá como asunto concluido.
ARTÍCULO 138 BIS. Cuando del análisis de una Iniciativa, planteamiento o asunto general, se desprenda
que el mismo no tiene viabilidad o es necesario enriquecerlo, la Comisión emitirá un Acuerdo Interno,
para que el asunto de que se trate sea retirado de la Agenda Legislativa y entregado al promovente, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 67 del Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LOS DICTÁMENES
ARTÍCULO 139.- Los Dictámenes, son los documentos que contienen la exposición clara, precisa y
fundada de las consideraciones que emiten por escrito las Comisiones, respecto de las iniciativas que les
sean turnadas, conteniendo Proyectos de Ley o Decreto, que se presentan a la Directiva para que se
sometan a la consideración del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 140.- Los Dictámenes deben ser suscritos por la mayoría de las y los Diputados integrantes
de la Comisión y deberán contener:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I.- Encabezado señalando el asunto sobre el cual dictaminan y el sentido del dictamen, que puede ser
aprobado, aprobado con modificaciones, aprobado parcialmente o desechado;
II.- El nombre de la Comisión o Comisiones Legislativas que lo suscriban y su fundamento legal;
III.- Antecedentes;
IV.- Considerandos sobre los principios constitucionales, legales y/o lógicos en que se apoye la iniciativa
o asunto, en su caso, estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto, así como aquellos que
sustenten la aprobación, modificación o rechazo de su contenido;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
V.- Puntos resolutivos;
VI.- Proyecto de texto de Ley o Decreto; y
VII.- Fecha, nombre y firma de los Diputados integrantes de la Comisión o Comisiones que lo emiten,
señalando de forma clara el sentido del voto de cada uno de los integrantes.
Todo dictamen debe redactarse con un lenguaje claro, preciso e incluyente.
Párrafo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
En las actas o dictámenes que emita cada Comisión, según sea el caso, se podrán asentar las
consideraciones u opiniones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o
municipal, del Poder Judicial, Órganos Autónomos, así como de las personas u organizaciones de la
sociedad civil que hayan participado en el estudio y en el análisis de los asuntos turnados.
Párrafo adicionado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 141.- Las Comisiones, procederán a estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de Ley o
Decreto, de conformidad a las atribuciones que les da esta Ley y su Reglamento. Presentarán por escrito
su Dictamen dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibidos los expedientes
respectivos, salvo que medie Acuerdo del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso, para
modificar este plazo.
Las Comisiones podrán citar a las personas que se presuma tengan conocimiento de la iniciativa, a fin de
aclarar o ampliar los motivos de la misma.
ARTÍCULO 142.- Presentados los Dictámenes, se les dará lectura y concluida la misma, el Pleno o la
Diputación Permanente, en su caso, acordarán si se procede a la discusión y votación o si se produce
una segunda lectura. Las discusiones y los trámites se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley y su
Reglamento.
La lectura del párrafo que antecede puede ser dispensada a solicitud del Presidente de la Directiva,
cuando sea del conocimiento de los integrantes del Pleno.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISCUSIONES
ARTÍCULO 143.- Todo proyecto de Ley o Decreto, se discutirá en lo general y en lo particular; es decir,
en su conjunto y en cada uno de sus Artículos.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 144.- La discusión de un Dictamen, se iniciará con la lectura, un extracto o la dispensa de la
lectura del mismo y del voto particular si lo hubiere.
En aquellos casos en que la iniciativa haya pasado directamente a Comisiones, se leerá ésta, a
propuesta de algún Diputado y con la aprobación del Pleno.
ARTÍCULO 145.- A continuación, la Presidencia de la Directiva formulará la lista de las Diputadas y de los
Diputados que soliciten la palabra en pro o en contra del Dictamen, formulada la lista, los oradores
hablarán alternativamente en pro o en contra, según el orden de inscripción, comenzando por el inscrito
en contra; y hasta que la lista quede agotada.
Artículo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 146.- Los demás Diputados que no estén inscritos para hacer uso de la palabra, podrán
pedirla para aclarar o abundar hechos o contestar alusiones personales. En alusiones personales se
podrá conceder por una sola vez la réplica.
Las y los Diputados que no estén inscritos, podrán pedir la palabra desde su Curul al Presidente de la
Directiva para hacer una pregunta al Orador, pero la aceptación y la respuesta será discrecional para
éste.
ARTÍCULO 147.- Queda estrictamente prohibida, cualquier discusión en forma de diálogo.
ARTÍCULO 148.- Las intervenciones de los oradores, en las discusiones, no podrán durar más de diez
minutos sin permiso del Pleno o de la Diputación Permanente, en su caso.
ARTÍCULO 149.- Los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, no podrán oralmente hacer proposición o
modificación alguna en las Sesiones, pues todas las iniciativas e indagaciones del Ejecutivo deberán
dirigirse al Congreso mediante oficio; pero deberán permanecer en la Sesión a efecto de aclarar algún
punto del debate.
ARTÍCULO 150.- Cuando sólo hubiera oradores en pro, podrán hablar hasta tres Diputadas o Diputados,
salvo autorización expresa de la Presidencia de la Directiva.
Artículo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 151.- Cuando sólo hubiere oradores en contra, después de tres intervenciones, la
Presidencia de la Directiva preguntará si el asunto está suficientemente discutido, en caso contrario,
continuarán las intervenciones.
Artículo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 152.- Cuando nadie pida la palabra, uno de los integrantes de la Comisión expondrá los
fundamentos que ésta tuvo para emitir su Dictamen, señalando el nombre de las o los promoventes.
Hecha la exposición anterior, se procederá a la votación.
Artículo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
ARTÍCULO 153.- Iniciada la discusión, nadie puede interrumpir al orador, si no es para reclamar el
orden.
ARTÍCULO 154.- Cuando algún orador inscrito no estuviere presente en el salón en el momento de su
turno, se declarará desierta su participación.
ARTÍCULO 155.- Podrá votarse en un solo acto, un Proyecto de Dictamen en lo general, así como uno o
varios o la totalidad de sus Artículos en lo particular, siempre que no hayan sido reservados de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 165 de esta Ley.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
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En caso de que se reserven Artículos para su discusión en lo particular, en primer lugar, el Presidente
someterá a consideración del Pleno, el dictamen en lo general y en lo particular de los Artículos que no
se reservaron y una vez aprobado, concederá el uso de la palabra a uno de los Secretarios que dará
lectura de las reservas, al finalizar la exposición, la Presidencia someterá la aceptación de cada reserva
a votación en forma económica, en caso de no ser aceptadas, se desecharán y se incluirá el artículo del
dictamen en el Decreto; en caso de ser aceptada, concederá el uso de la palabra al articulante para que
argumente sobre los Artículos reservados y al finalizar su exposición, la Presidencia someterá a votación
en forma nominal, Artículo por Artículo. Las modificaciones a lo artículos reservados aprobados se
incorporarán en el Decreto para su publicación.
ARTÍCULO 156.- (DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS, 01 DE AGOSTO DE 2018).
ARTÍCULO 157.- Iniciada la discusión de un Dictamen, sólo podrá suspenderse en los siguientes casos:
I.- Por Acuerdo del Pleno o de la Diputación Permanente a fin de dar preferencia a otro asunto de mayor
urgencia;
II.- Por falta de Quórum;
III.- Por desórdenes en el Recinto Legislativo; y
IV.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la Sesión, en cuyo caso, se
deberá fijar de inmediato la fecha y hora en que la discusión deberá continuar.
ARTÍCULO 158.- En el caso de la fracción I del Artículo anterior, se leerá la propuesta y sin otro requisito
que el de escuchar a dos Diputados, uno en pro y otro en contra, se preguntará al Pleno o a la Diputación
Permanente, si se toma de inmediato en consideración; en caso negativo, se continuará la discusión
anterior y en caso afirmativo, se suspenderá la discusión para dar preferencia al otro asunto, el que se
discutirá a continuación aprobándose o rechazándose.
ARTÍCULO 159.- En los demás casos, la suspensión se concederá de inmediato, pero sin que pueda
interrumpirse al orador en turno por éste motivo. Si se aprueba la suspensión, el Presidente de la
Directiva, fijará desde luego día y hora en que la discusión deberá continuar.
ARTÍCULO 160.- No podrá presentarse más de una petición de suspensión de discusión de un Dictamen.
ARTÍCULO 161.- Cuando hubieren hablado todos los oradores inscritos que puedan hacer uso de la
palabra, el Presidente de la Directiva, preguntará si el asunto está suficientemente discutido. En caso
afirmativo, se procederá inmediatamente a la votación; en caso contrario, continuará la discusión,
bastando que hablen un Diputado en pro y otro en contra.
ARTÍCULO 162.- Declarado el Proyecto suficientemente discutido, se preguntará si se aprueba o no en lo
general y en lo particular; en caso de votación afirmativa, se considerará como aprobado en ambos
sentidos; si se impugnan uno o varios Artículos, podrá discutirse en lo particular.
En caso de votación negativa, se preguntará si el Proyecto vuelve a la Comisión. Si la resolución es
afirmativa, volverá a la Comisión para el efecto de su reforma, en sentido contrario, se tendrá por
desechada.
Artículo 162 Bis.- La Secretaría de Servicios Legislativos deberá difundir en la página de Internet del
Congreso, los Dictámenes y Acuerdos Económicos leídos y discutidos en el Pleno, así como el sentido de
la votación a más tardar al día siguiente de la sesión, el sentido de la votación de cada uno de los
Diputados, respecto de Dictámenes y Acuerdos Económicos, salvo aquellas que se hagan de forma
cedular.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 163.- Siempre que un asunto vuelva a la Comisión, ésta deberá presentar Dictamen en el
sentido de la discusión; debiendo ser turnada también a una Comisión Especial, para que emita en un
plazo no mayor a diez días hábiles, su opinión no vinculante que fortalezca el nuevo sentido del
dictamen.
ARTÍCULO 164.- En la Sesión en que se discuta y antes que se vote un Dictamen, el Diputado autor de
la iniciativa o del acuerdo económico o alguna de las comisiones dictaminadoras, podrán presentarse por
escrito adiciones o modificaciones a los Artículos propuestos.
Leída la adición o modificación y expuestos los fundamentos por la Secretaría de la Directiva, se
preguntará al Pleno si se admite o no la adición o modificación a discusión; admitida, se pasará a
discusión y en su caso se incluirá para su votación final; en caso contrario, se tendrá por desechada.
ARTÍCULO 165.- Todos los Proyectos de Ley o Decretos que consten de más de veinte Artículos, serán
discutidos y votados por Títulos, Capítulos, Artículos, Fracciones, Incisos o Párrafos, según la división
que hubieren hecho sus autores o la Comisión, siempre que así lo acuerde el Congreso a moción de
alguno de sus miembros; pudiendo, además, reservar uno o varios artículos de forma verbal o escrita
ante la Presidencia de la Directiva, hasta antes de que inicie su discusión. Una vez iniciada la discusión
no podrán presentarse reservas.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 166.- Todos los asuntos que el Congreso debe resolver, lo hará mediante votación del Pleno
o de la Diputación Permanente.
La votación se tomará por mayoría de votos de los presentes, en los términos de esta Ley, salvo
disposición expresa en otro sentido.
Mientras se efectúa la votación, ningún miembro del Congreso deberá salir del salón, suspender la señal
de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales, ni excusarse de votar.
ARTÍCULO 166 Bis.- Las disposiciones contenidas en leyes orgánicas estatales, sólo podrán ser
creadas, reformadas, derogadas o abrogadas por resolución de, al menos, las dos terceras partes del total
de los diputados integrantes del Congreso del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 167.- La mayoría de votos, será simple, absoluta o calificada, entendiéndose por:
I.- Mayoría simple, la que se obtiene con la mitad más uno de los Diputados presentes;
II.- Mayoría absoluta, la que se obtiene con la mitad más uno de los Diputados que integran el Congreso
del Estado; y
III.- Mayoría calificada: corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, del número total de
diputados.
ARTÍCULO 168.- Las formas de votación, serán:
I.- Económica;
II.- Nominal; y
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III.- Por Cédula.
ARTÍCULO 169.- Por regla general, las votaciones, se harán en forma económica levantando la mano,
para lo cual la Presidencia en primer término, solicitará la votación a favor, en seguida la votación en
contra y al final, las abstenciones; salvo en los casos siguientes:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I. Será votación nominal:
a).- Cuando se trate de un Proyecto de Ley ó Decreto en lo general y/o en lo particular;
b) Cuando se trate de dictámenes emitidos por la Comisión Instructora; y
c).- Cuando lo pida un Diputado y sea apoyado por tres ó más. Esta propuesta será sometida a votación
económica del Pleno, para determinar su procedencia.
d) Cuando se trate de asuntos sometidos a votación en Sesiones Virtuales.
II.- Será votación por Cédula:
a).- Cuando se trate de elegir personas, salvo el caso previsto el Artículo 76 de la presente Ley.
En todos los tipos de votación se podrá utilizar un sistema electrónico para que cada Diputado desde su
curul, tenga la opción de votar a favor, en contra o abstención y los resultados aparezcan en un tablero,
además podrá incorporarse el mecanismo necesario para que desde su curul cada Diputado pueda
también votar por la elección de personas.
ARTÍCULO 170.- La Votación Nominal, se llevará mediante el siguiente procedimiento: Cada Diputado se
pondrá de pie y dirá en voz alta su nombre y apellido, manifestando la expresión: “a favor”, “en contra” o
“abstención”, que corresponderá a si aprueba, no aprueba o se abstiene respecto de la propuesta
respectiva. La Secretaría recogerá, la votación y el Presidente de la Directiva declarará el resultado.
ARTÍCULO 171.- Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la Votación Económica, algún miembro
del Congreso se mostrara inconforme, el Presidente de la Directiva solicitará a la Secretaría realice un
nuevo conteo de los votos emitidos, para lo cual, los Diputados que voten a favor mantendrán su mano
levantada.
ARTÍCULO 172.- En la Votación por Cédulas, éstas serán entregadas por la Secretaria de Servicios
Legislativos, a los Diputados para que emitan su voto y las depositen directamente en la urna dispuesta
para tal efecto.
Concluida la votación, el Presidente de la Directiva extraerá las Cédulas una después de otra y las leerá
en voz alta, a efecto de que la Secretaría recabe los nombres de las personas y el número de votos
obtenidos por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 173.- Las Cédulas en blanco, se considerarán como abstención. Las Cédulas que contengan
más de una propuesta, serán nulas.
ARTÍCULO 174.- En caso de empate en las votaciones, se repetirá la votación en la misma Sesión y si
por segunda vez resultare empate, el Presidente de la Directiva tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 175.- Tratándose de reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, se requerirá la
aprobación de por los menos las dos terceras partes del total de los Diputados del Congreso.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 175 BIS.- Para el caso de las Minutas de reforma o adición a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Unión, se requiere de la aprobación,
cuando menos de los dos tercios del número total de los Diputados que integran el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 176.- Para calificar los casos como urgentes, se requieren de las dos terceras partes de los
votos de los presentes.
ARTÍCULO 177.- En los casos de elección de los Servidores Públicos, cuyo nombramiento deba aprobar
el Congreso, durante la votación, aquellos deberán abandonar el Recinto Legislativo, hasta en tanto se
verifica la misma, por lo que al emitirse, la Presidencia ordenará el reingreso de los mismos, a fin de que
conozcan el resultado de la votación.
ARTÍCULO 177 BIS. Las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Minutas de
reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso
de la Unión, en los casos de elección de los Servidores Públicos, cuyo nombramiento deba aprobar el
Congreso, la suspensión de munícipes y los asuntos que requieren votación por cédula; no podrán ser
sometidos a votación durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente sesión
presencial que se convoque.
CAPÍTULO VIII
DE LA FÓRMULA PARA LA EXPEDICIÓN DE LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 178.- Las Leyes ó Decretos, se expedirán mediante la fórmula siguiente:
“El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto
Número......”
(Texto de la Ley o Decreto)
Al calce, los firmarán el Presidente y los Secretarios de la Directiva en ejercicio y se remitirán al titular del
Poder Ejecutivo de la Entidad, para los efectos precisados en el Artículo 51 de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 179.- Los Acuerdos Económicos, previa aprobación del Pleno, serán autorizados por la
Secretaría de la Directiva y se comunicarán insertándose en oficio.
CAPÍTULO IX
DEL CEREMONIAL
ARTÍCULO 180.- En las Sesiones, el Presidente de la Directiva ocupará el lugar central del estrado; a su
derecha tomará asiento el Vicepresidente, en la parte de abajo los Secretarios y los demás Diputados
tomarán asiento en las curules que les hayan sido asignadas por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 181.- Cuando deba asistir el Gobernador del Estado a Sesión del Congreso, previamente se
nombrará una Comisión de Protocolo y Cortesía integrada por tres Diputados para que lo acompañen al
Recinto de Sesiones y lo mismo se hará cuando se retire de dicho lugar.
ARTÍCULO 182.- En el Recinto del Congreso, el Gobernador, tomará asiento a la derecha del Presidente
del Congreso; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo hará a la izquierda del mismo; en caso de
asistencia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o su representante, tomará asiento a la
derecha del Presidente del Congreso y el Gobernador a la izquierda del mismo, quedando el Presidente
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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del Tribunal Superior de Justicia a la izquierda del Gobernador. El Vicepresidente tomará asiento en el
extremo derecho del Presidente del Congreso.
ARTÍCULO 183.- Para los ciudadanos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y demás Servidores
Públicos asistentes e invitados especiales, se reservarán lugares previamente.
ARTÍCULO 184.- Al entrar al Recinto el Gobernador u otro invitado de honor, todos los asistentes
deberán de ponerse de pie, a excepción del Presidente de la Directiva, quién lo hará hasta el momento
en que aquél llegue al Estrado.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONGRESO DEL ESTADO
ARTÍCULO 185.- Para el desempeño y ejercicio de sus atribuciones, el Congreso del Estado, se auxiliará
de los siguientes Órganos Técnicos y Administrativos:
I.- Auditoria Superior del Estado;
II.- Secretaría de Servicios Legislativos;
III.- Coordinación de Asesoría;
IV.- Dirección General de Servicios Administrativos;
V.- Instituto de Estudios Legislativos;
VI.- Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal;
VII.- Dirección de Comunicación Social;
VIII.- Unidad Institucional de Genero;
IX.- Contraloría Interna; y
X. Unidad de Transparencia
Los Órganos Técnicos y Administrativos del Congreso del Estado, tendrán las atribuciones que les
señalen la Constitución Política del Estado de Hidalgo, esta Ley, su Reglamento, el propio que rija sus
actividades y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 186.- Para ser Titular de alguno de los Órganos Técnicos y Administrativos señalados
anteriormente, se requiere:
I.- Ser ciudadano hidalguense;
II.- Ser de reconocida honestidad;
III.- No haber recibido sentencia firme condenatoria por delito doloso que amerite pena corporal; y
IV.- Contar con los conocimientos y experiencia comprobables para el buen desempeño de su cargo.
CAPÍTULO I
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO
ARTÍCULO 187.- La facultad fiscalizadora del Congreso, se ejercerá por conducto de la Auditoria
Superior del Estado de Hidalgo, como órgano técnico dependiente del Congreso del Estado, de
conformidad con lo que establezca la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y los ordenamientos vigentes aplicables.
ARTÍCULO 188.- El titular de la Auditoría Superior del Estado será nombrado de conformidad con el
procedimiento y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 189.- Para el despacho de los asuntos propios de la Auditoría Superior contará con los
servidores públicos y unidades administrativas que al efecto señale la legislación y normatividad, con
base en las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables, y en atención a las necesidades
que el servicio requiera.
ARTÍCULO 190.- La Comisión Inspectora de la Auditoria Superior del Estado, recibirá y revisará los
informes que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo;
cumpliendo los procedimientos, plazos y formalidades establecidas, para su trámite correspondiente al
Pleno del Congreso.
ARTÍCULO 191.- El Auditor Superior del Estado será el responsable del resguardo y custodia de las
Cuentas Públicas, asimismo presentará y publicará en tiempo y forma los informes correspondientes a su
revisión, mientras sean exigibles, en los términos que dispone la Ley.
ARTÍCULO 192.- El Auditor Superior del Estado, contará con las facultades que señala la Constitución
Política del Estado, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y las
demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
ARTÍCULO 193.- La Secretaría de Servicios Legislativos estará a cargo de un Secretario, será designado
por el Pleno a propuesta del Presidente Junta de Gobierno, previo Acuerdo de la misma, quien tendrá las
siguientes funciones:
I.- Auxiliar a los Diputados en todo lo relativo al Proceso Legislativo y coordinar a los Órganos Auxiliares
en esta materia;
II.- Auxiliar a la Directiva en las funciones que le señale esta Ley y su Reglamento;
III.- Auxiliar a la Junta de Gobierno en las funciones que le señale esta Ley y su Reglamento;
IV.- Auxiliar y dar cumplimiento a las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno, en el ámbito de su
competencia;
V.- Dar seguimiento a los asuntos que se traten en las Sesiones de la Junta de Gobierno, hasta su total
conclusión;
VI.- Llevar a cabo los trámites administrativos, relacionados con el Proceso Legislativo de las Iniciativas y
Proyectos presentados al Pleno;
VII.- Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las Sesiones del Pleno, de la
Diputación Permanente y de las Comisiones Permanentes y Especiales;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VIII.- Coordinar los servicios de estenografía, videograbación y transmisión de las Sesiones en medios de
comunicación;
IX.- Llevar los registros y demás documentos establecidos, para el control y seguimiento de los asuntos
del Congreso;
IX Bis.- Notificar a las y los Diputados suplentes, cuando se aprueben licencias de las y los Diputados
propietarios, así como la reincorporación de los mismos.
X.- Auxiliar al Presidente y a los Secretarios de la Directiva, en la elaboración de las Actas de las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, para su revisión, antes de dar cuenta de ellas al Pleno;
XI.- Expedir y certificar, la documentación correspondiente;
XII.- Mantener actualizado el diario de debates y la estadística de las Sesiones;
XIII.- Firmar la correspondencia del Congreso, en suplencia de la Secretaría;
XIV.- Dirigir la biblioteca y el archivo del Congreso del Estado, ejecutando las medidas convenientes para
el cuidado, mantenimiento y actualización de sus acervos;
XV.- Coordinar a los Órganos Auxiliares del Congreso, los servicios que estos presten en materia de
Proceso Legislativo;
XVI.- Llevar el registro cronológico de las Leyes, Decretos y Acuerdos Económicos que expida el
Congreso;
XVII.- (DEROGADA P.O. BIS, 10 DE JULIO DE 2017).
XVII Bis.- Revisar y analizar la documentación legislativa, así como los dictámenes y resolutivos
presentados y aprobados tanto en las Comisiones como por el Pleno, a efecto de que reúnan los
requisitos normativos;
XVIII.- Proponer Planes y Programas de Capacitación para el personal técnico y administrativo del
Congreso, en materia de Proceso Legislativo;
XVIII Bis.- Coordinar la entrega de la documentación relacionada con el proceso legislativo, para lo
cual podrá habilitar a personal del Congreso como notificadores;
XIX.- Supervisar, autorizar y actualizar el contenido de la información que deba difundirse en la Gaceta
Parlamentaría, en la página web del Congreso, o cualquier otro medio electrónico o impreso, atendiendo
los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información; y
XX.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y los Acuerdos emanados del Pleno o de la
Diputación Permanente, en su caso.
La Secretaria de Servicios Legislativos, para el cumplimiento de sus fines, contará con el número de
colaboradores que autorice el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo y contará para el buen
desempeño de sus funciones con el apoyo de la Dirección General de Asesoría.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE ASESORÍA
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 194.- La Coordinación de Asesoría contará con el número de asesores que autorice el
Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo, además de los propuestos por los Grupos Legislativos, los
que estarán bajo la coordinación de un Director General, quien será designado por el Presidente de la
Junta de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Representar legalmente al Congreso y dar seguimiento a los asuntos en los que éste sea parte, por
delegación del Presidente de la Directiva;
II.- Auxiliar a la Junta de Gobierno, en las funciones que tiene encomendadas e integrar los expedientes
que sean de su competencia;
III.- Auxiliar a los diversos Grupos Legislativos en cuestiones jurídicas, inherentes al Trabajo Legislativo;
IV.- Auxiliar a las diversas Comisiones Legislativas en la elaboración de sus Dictámenes;
V.- Dar seguimiento a los procedimientos de carácter jurisdiccional y demás trámites legales, en los que
el Congreso del Estado sea parte;
VI.- Orientar a los Ayuntamientos en cuestiones inherentes al Trabajo Legislativo;
VII.- Auxiliar a la Secretaría de Servicios Legislativos, en las tareas propias del Proceso Legislativo;
VIII.- Auxiliar en el ámbito de su competencia, a la Auditoria Superior del Estado, en la integración,
interposición y seguimiento de denuncias de carácter penal y procedimientos en materia de
responsabilidad de los servidores públicos;
IX.- Coordinar los trabajos de los Secretarios Técnicos, adscritos a las Comisiones Permanentes y
Especiales;
X.- Gestionar y promover Planes y Programas de Capacitación, tendientes a profesionalizar, actualizar y
especializar el Cuerpo de Asesores;
XI.- Auxiliarse de asesoría especializada externa, dependiente del sector público, de Instituciones
Académicas o Prestadores de Servicios Privados, cuando así se requiera para el mejor desempeño de
sus funciones;
XII.- Auxiliar a la Directiva en la substanciación del procedimiento en términos del Título Tercero, Capítulo
V de la presente Ley;
XIII.- Apoyar en la integración de los expedientes respectivos, cuando el Congreso del Estado se erija
como Órgano de Acusación o Gran Jurado; y
XIV.- Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 195.- La Dirección General de Servicios Administrativos, es el Órgano del Congreso del
Estado, encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del mismo.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 196.- La Dirección General de Servicios Administrativos, estará a cargo de un Director
General, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno y le corresponderán las siguientes
atribuciones:
I.- Planear, organizar, coordinar y promover el desarrollo del personal, así como los recursos financieros y
materiales con los que cuente el Poder Legislativo;
II.- Definir y establecer objetivos, políticas y procedimientos en materia de administración y desarrollo de
personal, recursos materiales y financieros del Poder Legislativo;
III.- Brindar apoyo a las Dependencias del Poder Legislativo para su óptimo funcionamiento;
IV.- Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Legislativo;
V.- Vigilar que se ejerza el Presupuesto de acuerdo a la programación y calendarización aprobadas;
VI.- Tramitar y realizar las transferencias y ampliaciones presupuéstales que se requieran para el mejor
funcionamiento del Congreso, en los términos de la Legislación aplicable; previa autorización del
Presidente de la Junta de Gobierno;
VII.- Informar periódicamente al Presidente de la Junta de Gobierno, del ejercicio y desarrollo del
Presupuesto y Programas;
VIII.- Administrar y comprobar la aplicación de los recursos, para efectos de integrar la Cuenta Pública
correspondiente;
IX.- Concertar, previa autorización del Presidente de la Junta de Gobierno, las operaciones y Convenios
Financieros con Instancias Externas;
X.- Firmar, previa autorización del Presidente de la Junta de Gobierno, la documentación referente a las
erogaciones y pagos que con cargo al Presupuesto de Egresos ejerza el Poder Legislativo;
XI.- Integrar la nómina del Poder Legislativo, vigilando que los pagos se efectúen en los términos de Ley;
XII.- Establecer y operar un sistema integral de capacitación y desarrollo de personal, acorde a las
necesidades del Poder Legislativo;
XIII.- Dirigir, planear, coordinar, controlar y supervisar las actividades encaminadas a la construcción,
combinación y mantenimiento de las tecnologías de información;
XIV.- Proporcionar los medios tecnológicos necesarios para integrar, generar, verificar y utilizar la
información que de las diferentes áreas emana;
XV.- Aplicar los Programas de Incentivos, Calificación de Méritos, Evaluación del Rendimiento y
Estímulos, que propicien la superación de los Servidores Públicos, de acuerdo a los criterios previamente
establecidos;
XVI.- Administrar, conservar y mantener, el Patrimonio del Poder Legislativo;
XVII.- Efectuar la recepción, guarda, custodia, registro y control de los bienes destinados al uso de las
Dependencias del Poder Legislativo;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XVIII.- Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes,
suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios médico preventivos,
previa autorización del Presidente de la Junta de Gobierno;
XIX.- Elaborar un informe anual de actividades y aplicación de recursos a su cargo; y
XX.- Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 197.- La Dirección General de Servicios Administrativos, contará con las Unidades
Administrativas, de acuerdo al Presupuesto que el propio Congreso del Estado le asigne, para cumplir
con sus funciones.
CAPÍTULO V
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
ARTÍCULO 198.- El Instituto de Estudios Legislativos, es el Órgano Técnico Administrativo del Congreso
del Estado, que estará a cargo de un Director General, que designará el Presidente de la Junta de
Gobierno en los términos de su Reglamento, y contará con el personal que requiera para el desempeño
de sus funciones, de acuerdo al Presupuesto que el propio Congreso del Estado le asigne, teniendo
como atribuciones las siguientes:
I.- Realizar las investigaciones legislativas, que le sean solicitadas por el Pleno, la Diputación
Permanente, en su caso, los Grupos Legislativos y las Comisiones Permanentes o Especiales;
II.- Recopilar, ordenar y facilitar la consulta de Leyes, documentos y bibliografía relacionadas con el
Proceso Legislativo;
III.- Establecer mecanismos de colaboración y coordinación, con Instituciones afines para el cumplimiento
de sus objetivos;
IV.- Brindar apoyo en las consultas que les soliciten los miembros del Congreso del Estado,
Dependencias Oficiales, Académicas y a Particulares, relacionadas con la Legislación;
V.- Realizar estudios para el perfeccionamiento de las prácticas legislativas del Congreso del Estado;
VI.- Apoyar en el análisis de Iniciativas de Leyes y Decretos, así como en la elaboración de los cuadros
comparativos que con respecto a las mismas se formulen;
VII.- Editar y difundir la Gaceta Legislativa y demás publicaciones que contribuyan a la divulgación de
estudios y asuntos legislativos;
VIII.- Organizar y dirigir actividades académicas en materia de capacitación, actualización y operación de
planes de estudio para cursos, seminarios, diplomados, especialidades y cualquier otra afín; y
IX.- Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO VI
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE
HIDALGO
ARTÍCULO 199.- El Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo, es el
Órgano Técnico que tiene por objeto desarrollar acciones de capacitación, información, asesoría,
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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investigación y difusión que fortalezcan la capacidad administrativa, técnica y jurídica de los
Ayuntamientos, a fin de que puedan ejercer con el mejor desempeño sus atribuciones y cumplir
cabalmente sus tareas en beneficio del desarrollo de sus comunidades, así como impulsar el fomento de
la coordinación y colaboración intergubernamental.
El Instituto orientará el cumplimiento de sus objetivos bajo los siguientes principios rectores:
I.- Respeto pleno a la autonomía municipal;
II.- Desarrollo integral de los municipios a través de la articulación de políticas públicas, programas y
acciones de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a fin de favorecer el adecuado aprovechamiento
de los recursos, así como su racionalización, optimización y rendición de cuentas;
III.- Fortalecimiento y modernización de la administración pública municipal;
IV.- Atención a las políticas públicas con perspectiva de género y con respeto a los derechos humanos;
V.- Coadyuvar en la promoción de la participación ciudadana, para procurar la intervención de la sociedad
en la toma de decisiones, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones
municipales, estatales y federales; y
VI.- Fomento de la cultura de la transparencia y acceso a la información.
El Instituto proporcionará información a los Diputados, Comisiones Legislativas y de los demás órganos
del Poder Legislativo, respecto a los temas relacionados con el Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 200.- El titular del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de
Hidalgo, será nombrado de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley del
Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo, el Instituto contará con las
Unidades Administrativas que señale su Ley.
ARTÍCULO 201.- El Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar, a solicitud de los Ayuntamientos, en el diseño de políticas públicas, a fin de fortalecer su
capacidad de propuesta y gestión ante los órdenes de Gobierno Federal y Estatal, en el marco de la
coordinación y colaboración intergubernamental y con visión municipalita;
II.- Elaborar los lineamientos generales y estratégicos para el desarrollo Municipal y los contenidos de los
programas y servicios que ofrecerá a los Gobiernos Municipales;
III.- Contribuir, a solicitud de los Ayuntamientos, en la elaboración de programas específicos para el
fortalecimiento de su desarrollo, en la gestión de recursos y acciones concretas con distintas instituciones
públicas, privadas y sociales;
IV.- Coordinarse y colaborar interinstitucionalmente con los organismos afines para el desarrollo
Municipal nacional y de las Entidades Federativas, para realizar y ejecutar acciones y programas de
fortalecimiento Municipal;
V.- Propiciar con las instancias gubernamentales y las organizaciones sociales y privadas la cultura de la
participación ciudadana como elemento del desarrollo Municipal;
VI.- Diseñar y promover programas para la formación, capacitación y profesionalización de los integrantes
de los Ayuntamientos y demás servidores públicos Municipales;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII.- Celebrar acuerdos, contratos y convenios con Dependencias Federales, Estatales y Municipales e
instituciones académicas, Organismos Estatales, Nacionales e Internacionales, para la consecución de
sus objetivos, bajo los lineamientos que establecen las Leyes del Estado;
VIII.- Establecer y operar mecanismos para la obtención, programación, presupuestarían, aplicación y
administración en general de los recursos financieros, humanos y materiales que permitan la operación y
logro de los objetivos y metas del Instituto;
IX.- Desarrollar programas de investigación y difusión a través de estudios, análisis, encuestas, mesas
redondas, conferencias, entre otras actividades;
X.- Consolidar un Sistema Estatal de Información Municipal que comprenda la investigación,
documentación e intercambio de experiencias;
XI.- Difundir y estimular las experiencias de los Gobiernos Municipales que cumplan con sus objetivos y
planes de desarrollo;
XII.- Contribuir al desarrollo de una política de coordinación y colaboración institucional entre los tres
órdenes de Gobierno y, en particular, entre los Municipios para el fortalecimiento del desarrollo Municipal;
XIII.- Promover el intercambio de experiencias y la participación de los Ayuntamientos con las
asociaciones de Municipios, en el ámbito Nacional e Internacional;
XIV.- Investigar, promover, diseñar y aplicar, en su caso, en forma coordinada con las instituciones
públicas o privadas Estatales, Nacionales o Internacionales los programas para la modernización de la
administración, la gestión y los servicios públicos Municipales;
XV.- Promover en los Ayuntamientos la recuperación y conservación de los archivos históricos
municipales y, en general, lo relativo al acervo documental Municipal;
XVI.- Promover, incorporar y sistematizar propuestas para la participación en la planeación democrática
del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislación aplicable;
XVII.- Con respeto a la autonomía municipal, fomentar la participación de los representantes de los
sectores público, privado y social en el diseño de políticas públicas municipalitas;
XVIII.- Impartir cursos de capacitación, actualización, talleres y asesorías a los integrantes de
Ayuntamientos y demás servidores públicos en las materias de Gobierno Municipal;
XIX.- Proporcionar servicios de consultoría, asesoría, capacitación, adiestramiento, gestión y similares en
forma gratuita u onerosa a través del cobro de derechos de conformidad con la legislación aplicable; y
XX.- Las demás las facultades que señalen otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 202.- Corresponderá a la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado:
I.- Mantener contacto permanente, con los medios de comunicación social electrónicos y escritos, a fin de
garantizar la plena y oportuna información hacia la sociedad, acerca de las actividades y opiniones que
se deriven de las funciones del Congreso del Estado;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II.- Fungir como Instancia de Apoyo al Pleno o de la Diputación Permanente en su caso, de las
Comisiones Permanentes y Especiales y de los Órganos Técnicos y Administrativos del Congreso del
Estado, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas;
III.- Reflejar el carácter y composición plural del Congreso del Estado, en cuanto a la comunicación social,
preservando las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana;
IV.- Brindar, a través de sus áreas, el apoyo institucional que los Diputados soliciten, en lo que
corresponda a esta materia;
V.- Recabar, analizar y sintetizar la información pública sobre el Trabajo Legislativo, con el objeto de
definir las estrategias de comunicación;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
VI.- Elaborar, actualizar y resguardar la memoria audiovisual del Congreso del Estado a fin de garantizar
la organización, conservación, disponibilidad y consulta de los materiales; y
Fracción adicionada, P.O. 24 de junio de 2024.
VII.- Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
Fracción recorrida, P.O. 24 de junio de 2024.
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD INSTITUCIONAL DE GÉNERO
Artículo 202 Bis.- La Unidad Institucional de Género, es el Órgano del Congreso del Estado, encargado
de la institucionalización de la perspectiva de género, como política de equilibrio y eje rector en las
actividades administrativas y técnicas, así como en las relaciones laborales entre el personal y servidores
públicos integrantes del Poder Legislativo.
Estará a cargo de una persona del género femenino y su designación se realizará por la persona titular
de la Presidencia Junta de Gobierno, contará con el personal que éste le asigne, para el desempeño de
sus funciones, teniendo como atribuciones las siguientes:
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
I.- Crear, modificar y actualizar bajo la coordinación de las Presidencias de las Comisiones de
Seguridad Ciudadana y Justicia, Derechos Humanos y Atención de las personas con Discapacidad e
Igualdad de Género el Programa Institucional de Acciones Afirmativas para la Implementación de la
Perspectiva de Género así como el Manual de Prácticas Conductuales con Perspectiva de Género para
integrantes del Poder Legislativo;
II. Aplicar en coordinación con todas las áreas administrativas y órganos auxiliares del Congreso del
Estado el Programa Institucional de Acciones Afirmativas para la Implementación de la Perspectiva de
Género, así como promover ambientes libres de acoso laboral y hostigamiento sexual en el Congreso del
Estado de Hidalgo.
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
III.- Expedir y difundir entre el personal del Congreso del Estado, el Manual de Prácticas
Conductuales con Perspectiva de Género para integrantes del Poder Legislativo;
IV.- Dar seguimiento e informar al Presidente de la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento
institucional de las disposiciones contenidas en las leyes estatales, federales o generales de observancia
obligatoria para el Estado de Hidalgo, así como a las recomendaciones o acciones relacionadas con los
Sistemas, Comisiones o cualquier otro órgano público de participación colegiada de los que forme parte
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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el Congreso del Estado en materia de perspectiva de género, erradicación de la violencia contra la mujer,
erradicación de la discriminación e igualdad real entre mujeres y hombres;
V. Entregar a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno los informes que en la
materia deba presentar ante los Sistemas, Comisiones u otros órganos públicos de participación
colegiada de los que el Congreso del Estado sea parte;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
VI. Asistir a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno en los temas afines a la
Unidad Institucional de Género;
Fracción reformada, P.O. 24 de junio de 2024.
VII.- Participar en lo conducente con las Unidades Institucionales para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal y aún con las correlativas
del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal;
VIII.- Crear y mantener actualizadas las bases de datos e información estadística interna, estatal y
nacional necesaria para el seguimiento y evaluación de las metas trazadas en el Programa Institucional
de Acciones Afirmativas para la Implementación de la Perspectiva de Género; y
IX.- Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.
Derogado
Párrafo derogado, P.O. 24 de junio de 2024.
El Programa Institucional de Acciones Afirmativas para la Implementación de la Perspectiva de Género,
así como el Manual de Prácticas Conductuales con Perspectiva de Género para integrantes del Poder
Legislativo y sus modificaciones, serán elaborados por la Unidad Institucional de Género y aprobados por
la Junta de Gobierno.
Párrafo reformado, P.O. 24 de junio de 2024.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO IX
CONTRALORÍA INTERNA
ARTÍCULO 202 Ter. La Contraloría Interna del Congreso del Estado tendrá el nivel de Dirección General
y su Titular será designado por la mayoría de los Diputados presentes en el Pleno a propuesta de la
Junta de Gobierno, durará en su cargo 4 años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior.
Podrá ser removido de su cargo por causa grave calificada por el voto de la mayoría de los Diputados
presentes. Tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en el control, revisión y fiscalización del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso;
II. Evaluar la gestión de los Órganos Técnico y Administrativos del Congreso del Estado, para medir la
eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los
programas y recursos ejercidos con base en los principios de racionalidad, austeridad, proporcionalidad y
equidad en todos los procesos administrativos;
III. Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento
de las obligaciones administrativas establecidas en las leyes en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
57
IV. Atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante autoridades competentes e
interponer los recursos legales que correspondan;
V. Diseñar, implementar y supervisar el sistema de control y fiscalización de los Órganos Técnicos y
Administrativos del Congreso del Estado para que cumplan con las políticas y programas establecidos;
VI. Verificar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios
que se realicen, de conformidad con la Ley en la materia y la legislación aplicable;
VII. Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de
los procesos licitatorios, en términos de la Ley en la materia y la legislación aplicable;
VIII. Participar conforme a sus atribuciones, en los actos de entrega recepción, así como, en las actas
administrativas en las que se solicite su intervención y/o dicte;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno informes semestrales y anuales; y
X. Habilitar a personal adscrito a la Contraloría Interna como notificadores, a efecto de coordinar la
entrega de documentación relacionada con sus atribuciones;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.
XI. Las demás que prevea el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la legislación y
normatividad aplicable.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.
ARTÍCULO 202 Quáter.- La Contraloría Interna tendrá a su vez, sin perjuicio de las establecidas en el
Sistema Estatal Anticorrupción y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes funciones:
I. En materia de prevención:
a. Implementar, en los términos establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción, mecanismos internos
que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas o hechos de
corrupción.
b. Elaborar un Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción,
el cual deberá ser observado por todos los servidores públicos para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
II. En materia de procedimientos de responsabilidades administrativas:
a. En el ámbito de su competencia conforme a la legislación aplicable, tendrá a su cargo la investigación,
substanciación y calificación de las faltas administrativas, para lo cual recibirá las quejas y denuncias que
correspondan.
Apartado reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.
b. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la
Contraloría Interna será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de
responsabilidad administrativa previstos la legislación aplicable.
En caso de faltas administrativas calificadas como graves, el servidor público designado, presentará las
denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de
Corrupción.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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c. Rendir ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Anticorrupción, un informe detallado del
porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto asciende, en
su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del mismo.
ARTÍCULO 202 Quinquies. La Contraloría Interna contará con la estructura orgánica necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones, se organizarán y especificarán en el Reglamento de la
presente Ley, como mínimo contará con las siguientes direcciones:
I. De Auditoría;
II. De Responsabilidades; y
III. De Desarrollo Administrativo.
Asimismo, contará con la estructura orgánica adicional que requiera para realizar las funciones de
naturaleza investigadora y substanciadora respectivamente, garantizando así la independencia entre
ambas en el ejercicio de sus funciones. A quien se encomiende la substanciación y, en su caso,
resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de la encargada de la
investigación.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 13 de enero de 2023.
CAPÍTULO X
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 202 Sexties.- El Congreso del Estado, contará con una Unidad de Transparencia, su titular
será nombrado por la Presidencia de la Junta de Gobierno quien será responsable de su coordinación y
vigilancia. Tendrá las siguientes funciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las correspondientes de la Ley
Federal y de la Ley del Estado de Hidalgo; así como propiciar que los Órganos y las Áreas del Congreso
la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información;
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en
la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso
a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de
reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Congreso del Estado;
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento
de las obligaciones previstas en la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y en las demás disposiciones aplicables; y
XII. Las demás que se desprendan de la legislación y normatividad aplicable.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL
ESTADO
ARTÍCULO 203.- Para los efectos del presente Título, la Contraloría Interna, así como la Auditoria
Superior del Estado, serán los Órganos responsables de llevar a cabo auditorias, atender y recibir quejas,
realizar investigaciones y aplicar el procedimiento y las sanciones inherentes a las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos del Congreso Local, en el ámbito de sus respectivas facultades,
así mismo, la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, será la encargada de llevar el registro y control de
las declaraciones de situación patrimonial, previstos en las leyes en materia de responsabilidades
administrativas de servidores públicos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 204.- Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Auditoria
Superior del Estado, bajo protesta de decir verdad:
I.- Los Diputados;
II.- El Secretario de Servicios Legislativos;
III.- El Auditor Superior del Estado; los Directores, Auditores y Jefes de Departamento; y
IV.- Directores Generales y de Área, Subdirectores, Auditores, Jefes de Departamento y sus
equivalentes.
ARTÍCULO 205.- La declaración patrimonial, deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- La inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de sus funciones;
II.- La anual de modificación patrimonial, en el mes de mayo de cada año; y
III.- La final, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión de sus funciones o separación del
cargo.
Transcurridos los plazos a que hace referencia este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de la
Auditoría Superior del Estado.
ARTÍCULO 206.- La Auditoria Superior del Estado, emitirá las bases y normas, proporcionando
gratuitamente los formatos, manuales e instructivos, bajo los cuales el servidor público deberá presentar
su declaración patrimonial.
ARTÍCULO 207.- Con relación a este Capítulo, en lo no previsto en esta Ley y su Reglamento, se
aplicará en lo que corresponda supletoriamente lo previsto en las leyes en materia de responsabilidades
administrativas de servidores públicos.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL JUICIO POLÍTICO Y
DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
ARTÍCULO 208.- La Legislatura del Estado de Hidalgo, se erigirá en Órgano de Acusación para conocer
de los procesos de Juicio Político, por las causas y bajo el procedimiento que la propia Constitución
Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de aplicación
local y leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos, establezcan.
ARTÍCULO 209.- Corresponde a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión Instructora,
desahogar los procedimientos relativos al Juicio Político, de conformidad con las disposiciones previstas
en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, esta Ley, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de aplicación local y leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos.
TÍTULO NOVENO
CAPITULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTÍCULO 210.- Planteado un conflicto de los previstos en la fracción XIII del Artículo 56 de la
Constitución Política del Estado, debidamente fundado y apoyado, el Pleno o la Diputación Permanente,
designará una Comisión Especial de tres Diputados que se avoque al conocimiento y estudio del asunto,
citando de inmediato a la parte supuestamente causante del conflicto, o algún representante suyo,
debidamente acreditado, a una audiencia que se verificará dentro de los cinco días siguientes; si no
comparece, se le tendrá por inconforme con cualquier arreglo y después de analizar las pruebas
ofrecidas, la Comisión, en un plazo de tres días, formulará su Dictamen, resolviendo en definitiva el Pleno
o la Diputación Permanente.
ARTÍCULO 211.- Si la parte citada o su representante comparecen, será oída por la Comisión y
admitidas las pruebas que en derecho sean procedentes, señalándose día y hora para el desahogo de
las que su naturaleza lo requieran.
ARTÍCULO 212.- Diez días después de desahogadas todas las pruebas y oído el alegato de las partes, la
Comisión rendirá su Dictamen, resolviendo en definitiva el Pleno o la Diputación Permanente, ésta
resolución será incombatible e inobjetable.
ARTÍCULO 213.- En cualquiera de los casos previstos en los Artículos anteriores, los miembros de la
Comisión podrán hacer uso de la palabra hasta en tres ocasiones, ya sea que hable uno sólo de sus
miembros o los tres, para apoyar y sostener su Dictamen, cuando éste sea objetado por algún otro
Diputado.
ARTÍCULO 214.- Si el Congreso conoció de algún asunto de los que se mencionan en este Capítulo, y
entró en receso antes de ser resuelto, la Comisión designada seguirá conociéndolo y tocará resolver a la
Diputación Permanente. Si fue la Diputación Permanente la que primeramente conoció del asunto y antes
de resolverlo, inició la Legislatura nuevo período de Sesiones, seguirá actuando la comisión designada y
corresponderá al Pleno resolver. Si el conflicto fue planteado y la Legislatura concluye su Período
Constitucional, se pasará el asunto junto con toda la documentación que integre el expediente
respectivo, para que sea la nueva Legislatura quién continúe el procedimiento y resuelva en definitiva.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
61
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- La presente Ley Abroga la Ley Orgánica Del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo,
publicada en el Periódico Oficial, el lunes 10 de mayo de 2004, así como las disposiciones que
contravengan este ordenamiento.
TERCERO.- Todo lo que refiere esta Ley, relativo a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y al
Auditor Superior, se refiere al Órgano Superior de Fiscalización y al Auditor Superior del Órgano Superior
de Fiscalización, hasta en tanto no se realicen las reformas a la Constitución Política del Estado de
Hidalgo y a la Ley del Órgano Superior de Fiscalización.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
PRESIDENTE
DIP. REYES VARGAS PAREDES
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. HORACIO TREJO BADILLO. DIP. ALFREDO BEJOS NICOLÁS.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
F. de E. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010.
P.O. 19 DE ABRIL DE 2010.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
62
P.O. 24 DE MAYO DE 2010.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE MARZO DE 2011
PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las atribuciones del Instituto darán inicio cuando se hayan efectuado las reasignaciones
presupuestarias y reestructura logística y financiera, así lo permitan.
CUARTO.- En tanto se expidan la Ley del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Hidalgo y disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley y de otras
disposiciones legales que resulten aplicables, seguirá en vigor las que han regido hasta ahora para el
Centro de Desarrollo y Estudios Municipales, en lo que no la contravengan.
P.O. 9 DE MAYO DE 2011.
Primero.- Envíese al Ejecutivo del Estado para su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Envíese copia del mismo, a la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, para los efectos
procedentes.
P.O. 23 DE MAYO DE 2011.
Primero.- Envíese al Ejecutivo del Estado para su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 4 DE JULIO DE 2011.
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
Alcance.
Único.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
63
P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2012.
Artículo Único.- Envíese el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
P.O 31 DE DICIEMBRE DE 2012
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes
Reformas y Adiciones.
ALCANCE AL P.O. 29 DE ABRIL DE 2013
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la presentación de la declaración de situación patrimonial de los síndicos
y regidores, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Auditoría Superior del Estado.
ALCANCE AL P.O. 01 DE JULIO DE 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Envíese el presente Decreto al Ejecutivo de la Entidad para su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013.
Único.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su pubhlicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE MARZO DE 2014.
ÚNICO.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
P.O. 2 DE JUNIO DE 2014.
Único.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE JUNIO DE 2014.
Primero.- Envíese el presente Decreto al Titular del Ejecutivo del Estado para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Segundo.- El Director General de Servicios Administrativos designará en un plazo no mayor a 30 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el espacio físico que ocupará la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Unidad Institucional de Género en el Congreso del Estado y proveerá del mobiliario, equipo y todo lo
necesario para la organización y funcionamiento de la Unidad atendiendo a las posibilidades del
presupuesto.
Tercero.- En un plazo no mayor a 40 días naturales el responsable de la Unidad Institucional de Género,
bajo la coordinación de las Presidencias de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Justicia, Derechos
Humanos y Atención de las personas con Discapacidad e Igualdad de Género, elaborará el Programa
Institucional de Acciones Afirmativas para la Implementación de la Perspectiva de Género, así como el
Manual de Prácticas Conductuales con Perspectiva de Género para integrantes del Poder Legislativo a
fin de someterlo a la consideración y aprobación del Pleno del Congreso.
F. DE E.
P.O. 28 DE JULIO DE 2014.
P.O. ALCANCE UNO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. ALCANCE UNO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ÚNICO.- Envíase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE FEBRERO DE 2015.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 20 DE ABRIL DE 2015.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE AGOSTO DE 2015.
ÚNICO. Envíese al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La Contraloría Interna deberá quedar instalada dentro de los 15 días naturales, posteriores a
la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
P.O. 23 DE MAYO DE 2016.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE JULIO DE 2017.
BIS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Sin menoscabo de la vigencia del Artículo Primero Transitorio, en materia de combate a la
corrupción y responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, en las Leyes
Generales y Federales y en las Leyes Secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Estatal Anticorrupción.
TERCERO. Por lo que hace a la presentación de la declaración de situación patrimonial de los síndicos y
regidores, se estará a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Hidalgo.
CUARTO. El Congreso del Estado, deberá emitir las convocatorias a que hacen las fracciones VII y VIII
del artículo 100 de la presente Ley, en un lapso no mayor a treinta días.
Respecto a la convocatoria a que hace referencia la fracción I del artículo 74 Ter de la presente Ley,
deberá ser emitida en un lapso no mayor a noventa días.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales y normativas que contravengan lo estipulado en el
presente decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017
ALCANCE CUATRO
ÚNICO. Envíese el presente Decreto para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 01 DE AGOSTO DE 2018
ALCANCE DOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SEGUNDO.- Las iniciativas, decretos y acuerdos económicos turnados a Comisiones antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, serán sustanciadas hasta su conclusión en las Comisiones que hayan
conocido de ellas en su momento y de acuerdo con el Proceso Legislativo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, previa a la reforma publicada.
TERCERO.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020
ALCANCE UNO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del
Congreso del Estado de Hidalgo.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS 192 Y 194 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 23 DE MAYO DE 2022
ALCANCE UNO.
DECRETO 192
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
DECRETO 194
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. En tanto el Congreso del Estado de Hidalgo no cuente con un órgano o unidad técnica de
estudios en materia de finanzas públicas, la Comisión de Estudio y Dictamen respectiva, solicitará el
apoyo de la Secretaria de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo para la realización de los estudios de
impacto presupuestario de las iniciativas que deba dictaminar.
P.O. 13 DE ENERO DE 2022.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá prever en su presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año
2023, la asignación de recursos para la creación, organización y funcionamiento de la Dirección de
Planeación y de la Unidad Resolutora de la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría Interna del
Poder Legislativo.
TERCERO. Tratándose de las atribuciones de la Unidad Resolutora, serán ejecutadas por la persona
titular de la Dirección de Responsabilidades, a efecto de no vulnerar lo contemplado en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, lo anterior hasta cumplirse con lo dispuesto en el transitorio segundo
del presente Decreto.
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. 24 DE JUNIO DE 2024.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 05 de septiembre de 2024, previa publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 09 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.