Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2025.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el lunes 9 de agosto de 2010.
MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 402.
QUE CREA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el artículo 56
fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 6 de julio del año en curso, por instrucciones del Presidente de la
Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, presentada
por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 137/2010.
Por lo que, en atención a lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción
I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado, para iniciar leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular.
TERCERO.- Que es menester hacer referencia que la integración y conformación de la Iniciativa en estudio,
es producto de un amplio trabajo de análisis y estudio al interior del grupo interdisciplinario en el que
participaron Diputadas y Diputados de este Congreso del Estado, personal de la Secretaría de Servicios
Legislativos y de la Coordinación de Asesoría así como de la Coordinación Jurídica de la Secretaría de
Gobierno del Estado. A lo que una vez concluidos los trabajos, se expusieron ante diversos foros de opinión,
a efecto de integrar el mayor número de propuestas y comentarios que le dieran el debido consenso a la
Iniciativa en estudio.
CUARTO.- Que es de referir que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constitucionales, compartimos lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en análisis,
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al considerar que la célula política más elemental y cercana a la ciudadanía es el Municipio, el cual
constituye la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa;
gobernado por un Ayuntamiento.
QUINTO.- Que es importante enfatizar, que la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, del 23 de diciembre de 1999, contiene el reconocimiento expreso del Municipio,
como ámbito de gobierno; el fortalecimiento de su facultad reglamentaria en la elaboración de su bando
de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus jurisdicciones; la administración pública municipal, para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos y asegurar la participación ciudadana y vecinal, además de la limitación de
las leyes estatales sobre cuestiones municipales.
Reconoce las competencias exclusivas en materia de servicios y funciones públicas, sustituyendo el
concurso del Estado por la posibilidad de celebrar convenios, cuando este último asuma una función o
servicio público, además de la posibilidad de coordinación intermunicipal para estos temas, existiendo la
posibilidad de asociación entre Municipios de diversos Estados.
Al mismo tiempo, se instituye la facultad de iniciativa en lo referente a tributos relacionados con la propiedad
inmobiliaria, limitando los supuestos de exención respecto de las contribuciones municipales.
SEXTO.- Que en este sentido, cabe destacar que la Iniciativa de cuenta, expresa que la reforma aumentó
de forma significativa las atribuciones de los Municipios y consolidó el ámbito de gobierno en su vida
institucional, generando un ambiente social donde interactúan los órganos municipales y los gobernados,
lo que implica que, para potencializar a las comunidades, deben robustecerse las autoridades del ámbito
municipal.
Luego entonces, para su adecuado funcionamiento, es necesaria la existencia de un marco normativo de
libertad, autonomía, independencia y autodeterminación respecto de los diversos entes del Estado,
ampliando substancialmente sus atribuciones, facultades y competencias en lo concerniente a su régimen
hacendario.
En consecuencia, uno de los objetivos de la Iniciativa en estudio, lo constituye la adecuación a los principios
que consagra el artículo 115 constitucional en la reforma aludida, toda vez que la Ley Orgánica Municipal
publicada con fecha 16 de abril de 2001, impugnada en Controversia Constitucional por los Municipios de
Tulancingo de Bravo y Pachuca de Soto, obteniendo, mediante resolución que ha causado ejecutoria, la
invalidez de diversas disposiciones.
SÉPTIMO.- Quepor tal motivo, la Iniciativa de cuenta, contiene las bases generales de administración
pública, un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, los lineamientos esenciales de los
cuales no se puede apartar en el ejercicio de sus competencias constitucionales, así como aquellas
disposiciones de detalle sobre situaciones muy particulares de cada municipio, aplicables a los que no
cuenten con la reglamentación correspondiente, es decir, de aplicación supletoria, por lo que realiza una
distinción expresa entre las normas que son bases generales de administración y normas aplicables por
ausencia de reglamentos.
OCTAVO.- Quelos Ayuntamientos, como órganos de gobierno electos democráticamente, tienen por
objetivo primordial velar por la existencia de un orden y gobernabilidad en su ámbito territorial, por lo que
deben ser iguales en lo que es consubstancial a todos, lo cual se logra con la emisión de las bases
generales que emite el Congreso del Estado y pueden ser distintos en lo que es propio de cada uno de
ellos, lo cual se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la multicitada fracción
II del artículo 115.
Las bases generales deben orientarse a regular sólo cuestiones generales, tanto sustantivas como
adjetivas. Su objeto es, únicamente, establecer el marco normativo homogéneo, caudal normativo
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indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, pero sólo en aspectos que requieran dicha
uniformidad.
NOVENO.- Que otro punto toral de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es dar pauta al Municipio para emitir un orden jurídico propio, a través de las
disposiciones de detalle sobre estas mismas materias municipales; para el caso de Municipios que no
cuenten con estos ordenamientos, el Congreso del Estado, prevé disposiciones supletorias, de
aplicación solamente en aquellos Municipios que no cuenten con la misma.
Las normas reglamentarias permitirán a cada Municipio, adoptar una variedad de formas, adecuadas para
regular su vida interna, tanto en su organización administrativa y sus competencias constitucionales
exclusivas, así como en la relación con sus gobernados, atendiendo a aspectos medulares como
características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales, urbanísticas, etc.
DÉCIMO.- Que la Iniciativa de cuenta, siguiendo estos lineamientos constitucionales, comprende 194
artículos, estructurados en 10 Títulos. Los puntos más relevantes, atendiendo el orden y secuencia de los
títulos; son los que a continuación se mencionan.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el Título primero relativo a las “DISPOSICIONES GENERALES”, establece las
bases generales de la administración pública y el procedimiento, así como el fortalecimiento de la
autonomía reglamentaria del Municipio, con cuatro Capítulos inherentes al mismo, así como la prevención
de sus conflictos limítrofes, creación, supresión y fusión de los municipios, su población, transparencia y
participación ciudadana.
DÉCIMO SEGUNDO.- Queel Capítulo segundo, del mismo título, denominado “DE LA POBLACIÓN DEL
MUNICIPIO”, privilegia la participación de la población de las comunidades que integran cada uno de los
84 municipios del Estado, establece que, donde existan asentadas comunidades indígenas, los
Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas de
organización social, con lo que ésta disposición se vincula a los lineamientos que contempla el artículo 2°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este mismo Capítulo, se incorpora al texto de la Ley Orgánica, la denominación de cada uno de los
Municipios, alineándose a la Constitución Política del Estado de Hidalgo; se simplifican los criterios y
procedimientos para definir y otorgar las categorías políticas a las localidades de los Municipios, así como
la calidad, derechos y obligaciones de habitantes y vecinos de éstos.
DÉCIMO TERCERO.- Queen esta nueva Ley Orgánica Municipal, se refleja el sentido de la transparencia
y rendición de cuentas, como consecuencia de la modernización de la vida institucional, por tal motivo, los
Ayuntamientos, como sujetos obligados en la materia, deberán publicar sus índices de gestión y el ejercicio
de sus recursos públicos.
DÉCIMO CUARTO.- Queel Capítulo Cuarto del Título que nos ocupa, denominado “DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, es el reflejo del principio democrático en el Municipio y uno de los
objetivos más difíciles de lograr en la práctica. Este apartado indica que los Ayuntamientos promoverán la
colaboración ciudadana en el quehacer municipal, siendo éstos quienes expidan las normas reglamentarias
de las formas y procedimientos a seguir para posibilitar una participación ciudadana efectiva para los
habitantes.
DÉCIMO QUINTO.- Queen el Título Segundo, bajo la denominación “DEL GOBIERNO MUNICIPAL”,
Capítulo Primero “DE LOS AYUNTAMIENTOS”, se regula la integración e instalación de los mismos,
ratificándose los preceptos contenidos en la Ley que se deroga, con algunas variantes de forma y no de
fondo, con lo cual se da claridad al texto legal, en concordancia con lo que establece la Constitución Política
del Estado.
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DÉCIMO SEXTO.- Queel Capítulo Segundo, enunciado “DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, dispone que el Ayuntamiento saliente, al
término de su gestión, entregue al entrante, por conducto del Presidente Municipal, los documentos que
contengan las observaciones relacionadas al gobierno municipal.
La innovación en este rubro consiste en la incorporación del procedimiento a detalle, el cual deberá
realizarse mediante un acta circunstanciada e inmediatamente después a la transición, en que constarán
el marco jurídico de actuación, la situación programática, presupuestaria y financiera; los recursos humanos
y materiales; con la presencia de un representante de la Auditoría Superior del Estado en calidad de testigo,
elemento nuevo en este ordenamiento, con la prevención de que la entrega del despacho y de los asuntos
en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiere
incurrido.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Capítulo Tercero del Título Segundo, señalado como “DEL
FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS”, confirma la naturaleza democrática del Ayuntamiento,
así como su integración y funciones, al mismo tiempo que, como norma supletoria, se incorpora una nueva
estructura a las disposiciones que regularán el otorgamiento de licencias, procedencia de renuncias de los
miembros del mismo y sus suplencias, ello bajo la premisa de que los cargos públicos de los miembros del
Ayuntamiento son irrenunciables.
El Gobierno Municipal requiere de la toma de decisiones constantes que resuelvan los problemas de la
realidad local, razón por la cual, la imposición de mayorías calificadas, atenta contra la esencia
democrática del Ayuntamiento y puede limitar la facultad de decisión y de resolución, lo que se traduciría
en una transgresión al principio de gobernabilidad y trastoca la naturaleza jurídica y funcionamiento del
Ayuntamiento, sin embargo la mayoría calificada es necesaria cuando: se dicten resoluciones que afecten
al patrimonio inmobiliario; se celebren actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor
al periodo del Ayuntamiento; o bien para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal.
DÉCIMO OCTAVO.- Que el Capítulo Cuarto del mismo Título, denominado “DE LA ACCIÓN CÍVICA Y
CULTURAL”, en concordancia con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se adecúa en cuanto a que, los municipios deberán elaborar y promover un programa de
cultura, alentando la participación ciudadana y fomentando su investigación y difusión, en razón de que, es
facultad del Ayuntamiento, según las condiciones territoriales y socio-económicas, así como su capacidad
administrativa y financiera, decidir, si le es o no, necesario contar con un órgano en ese rubro y su
respectivo reglamento.
DÉCIMO NOVENO.- Que en el Capítulo Quinto del Título en comento, “FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LOS AYUNTAMIENTOS”, se depuran y precisan las atribuciones constitucionales de los Ayuntamientos
y se amplía el ámbito de su competencia. Para mayor claridad, el artículo relativo a las funciones del
Ayuntamiento, se divide en dos fracciones, la primera relativa a las bases generales a las cuales se debe
obligar invariablemente y la segunda se refiere a normas por ausencia de reglamento, lo que indica que
son supletorias hasta en tanto, al interior del Municipio, se emita la normatividad en particular.
Es importante mencionar que se incorporan las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda
Pública, particularmente para contraer obligaciones, celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito
público y que en términos de la Ley invocada constituyan deuda pública, así como lo relativo a su
administración, registro y control.
En atención al catálogo de facultades concurrentes entre el Ayuntamiento con el Estado en diversas
materias, queda puntualizado que, esta actividad comprende la elaboración, ejecución y operación de
programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y
financieras, acorde a los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
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VIGÉSIMO.- Queel Capítulo Sexto, “FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES
MUNICIPALES”, dispone que el Presidente Municipal asuma la representación jurídica del Ayuntamiento
y, podrá nombrar apoderados, cuando el Síndico se encuentre impedido legalmente, lo que permite certeza
jurídica en casos de urgencia; asimismo deberá tener un actuar apegado al orden jurídico integral.
Respecto al catálogo de funciones, éstas se dividen en dos fracciones, la primera considera las bases
generales de las cuales no podrá apartarse en el ejercicio de su encargo y la segunda se refiere a las
normas de aplicación por ausencia de reglamentos; en ambas se mejora la redacción para dar precisión y
claridad a las fracciones que ya prevenía la Ley que deroga la presente Iniciativa, para hacerlas más
eficientes y más acordes a la realidad de los Ayuntamientos y la autonomía municipal.
Es menester señalar que es obligación del Presidente Municipal cumplir con los planes de desarrollo
aplicables a su Municipio, así como elaborar su propio Plan de Desarrollo, es una norma derivada del
artículo 124 y del 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el numeral 60, derivado de la facultad del Presidente de promulgar y ordenar la publicación de bandos
y reglamentos, se considera que es su obligación publicarlas, sin más trámite y proveer en la esfera
administrativa su cumplimiento. Al efecto, la novedad consiste en suprimir el derecho de veto al Presidente
Municipal, por estimarse una facultad excesiva que la Constitución no le concede, toda vez que al formar
parte del Ayuntamiento pudo votar o no la aprobación de una norma, y vetarla después, lo cual constituye
una doble función, ya que existiría una desigualdad frente al Órgano colegiado, que es la máxima autoridad
del Municipio.
Se conserva un catálogo de impedimentos para los presidentes municipales en su actuar gubernamental,
ello para prevenir conductas inadecuadas y en ánimo de fortalecer la transparencia en su cargo público.
En este mismo Capítulo, se precisa que las faltas del Presidente Municipal que no excedan de quince días
serán cubiertas por el Secretario General y cuando sobrepasen este término, será llamado el suplente y a
falta de éste, tomará el cargo el Regidor que apruebe el Ayuntamiento.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Que en los Capítulos Décimo y Décimo Primero del mismo Título, denominados
“SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO” y “LICENCIAS DE LOS SERVIDORES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”, a diferencia de la Ley en la materia, se realiza una
distinción correcta entre las licencias de los integrantes del Ayuntamiento y aquéllas que corresponden a
las de los servidores públicos de la administración pública municipal, lo que evita confusiones innecesarias
en este rubro y establece reglas precisas en ambos casos.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el Capítulo Décimo Segundo “DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE
LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS INTEGRANTES”, establece los casos en que proceden, acorde con el
texto de la Constitución Política del Estado, precisando con claridad en donde procederá la suspensión y
desaparición de Ayuntamientos por acuerdo del Congreso y la suspensión o revocación del mandato por
alguno de sus miembros; distinguiéndose las causas de suspensión de Ayuntamientos, desaparición de los
mismos y suspensión o revocación del mandato de sus integrantes.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que en el Título Tercero “DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y DE
COLABORACIÓN MUNICIPALES”, el Capítulo Primero “DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES”, se prevé la
figura del Delegado y Subdelegado, señalando los requisitos para ello en la presente Iniciativa en estudio,
la cual es una disposición supletoria para aquellos casos en que exista ausencia de normatividad por parte
del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, se establecen atribuciones de carácter general que deben
observar quienes tengan esa función, puntualizando que serán electos por los vecinos de los pueblos,
comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios, siendo el Presidente Municipal quien extenderá el
nombramiento y tomará la protesta correspondiente.
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Se puntualiza en la presente normatividad, que las disposiciones en ella contenidas, no facultan a los
órganos auxiliares para la imposición de sanciones de cualquier naturaleza.
VIGÉSIMO CUARTO.- Que en el Capítulo Segundo del mismo Título, denominado “DE LOS CONSEJOS
DE COLABORACIÓN MUNICIPAL”, se precisa que podrán establecerse de acuerdo a las condiciones
propias de cada municipio y en el cual se señalan los órganos que tienden a asegurar la participación
ciudadana en el Municipio.
VIGÉSIMO QUINTO.- Que el Título Cuarto denominado “DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL”,previene la autonomía municipal para regularlos, por
tratarse de personas morales en las cuales su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos del
Municipio con el objeto de prestar un servicio público o la explotación de bienes o recursos del mismo, los
organismos descentralizados y las empresas de participación mayoritaria quedan sujetos al control y
vigilancia del Ayuntamiento, en tanto que, las de participación minoritaria lo hacen por conducto de un
comisario designado por aquél.
VIGÉSIMO SEXTO.- Que el Título Quinto “DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL”,
conservó esencialmente como lo prevenía la Ley que se deroga, toda vez que se encuentra acorde con el
texto constitucional del Estado, sin embargo, le fue insertado un Capítulo Segundo bajo el rubro “DE LA
INSPECCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL”, que anteriormente se incluía dentro del Capítulo “del
régimen administrativo”, pretendiéndose, con este cambio, un reordenamiento acorde a la temática y para
mayor claridad en la aplicación del mismo, confirmando que la malversación de fondos municipales y
cualquier otro hecho que se estime en contra de la hacienda pública municipal podrá ser denunciada por
cualquier personal, ante el Ayuntamiento, el Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente.
Queda confirmado, que el control de la hacienda municipal, de manera interna lo realiza el Síndico del
Ayuntamiento y externamente la Auditoría Superior del Estado. La libre administración de la hacienda
municipal corresponde al régimen que estableció el poder revisor de la Constitución con el propósito
expreso de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, de tal manera que estas
entidades públicas tengan libertad en la aplicación de los recursos que le son propios para la satisfacción
de sus necesidades.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que en el Título Sexto denominado “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO”, el Capítulo
Primero “DE LA SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL”, se conservó, sin cambios sustanciales pero con
algunas variantes en cuanto a forma y redacción, para darle precisión y claridad a estas disposiciones y
estar en todo momento acordes al contenido de las ejecutorias que resolvieron la Controversia
Constitucional que invalidó diversos preceptos de la Ley Orgánica Municipal que, con esta Iniciativa se
deroga. Ante tal circunstancia y en concordancia, el articulado inherente a sus funciones es calificado como
base general.
Como novedad, se inserta como nuevo requisito para asumir el puesto de Secretario General, el de no
contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Que en este contexto, el Capítulo Segundo “DE LA TESORERÍA MUNICIPAL”, en
virtud de que su regulación se considera obligatoria de manera homogénea para los 84 municipios de la
entidad, se conservaron las facultades y obligaciones propias y exclusivas del encargo, con relación al texto
de la Ley que se deroga, pero se les dio mayor significado, claridad, certeza y precisión al reordenarlas y
modificar su redacción, así como palabras y verbos apropiadas al desempeño de este servidor público.
Igualmente, se inserta como nuevo requisito para asumir el cargo de Tesorero el de no contar con
inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
Dentro del contexto de las facultades y obligaciones encomendadas a los tesoreros municipales, se
contemplaba el cobro de arbitrios municipales, que es un tributo determinado o tasa que se pagaba por la
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prestación o mantenimiento de servicios públicos, actualmente el término se encuentra en desuso dentro
del orden jurídico municipal, por tanto se elimina.
VIGÉSIMO NOVENO.- Que el Capítulo Tercero se refiere al área “DE LA CONTRALORÍA”, la que se
conceptualiza como el órgano que se encarga de la vigilancia y evaluación de la administración pública
municipal, así como el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el
Estado de Hidalgo, además, prevé lo relativo a las facultades y obligaciones del mismo, todo con la finalidad
de garantizar la transparencia del actuar de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, dejando
claramente definida la necesidad de responsabilizarlos mediante los lineamientos generales cuyo
desarrollo y especificación se definen de manera idéntica en todos los Ayuntamientos.
Cabe puntualizar que las facultades del Contralor Municipal se encontraban reducidas a su mínima
expresión, por lo que ahora en el artículo 110, se realiza una estructuración plena, no sólo de sus facultades
y atribuciones, sino de su actuación procedimental, por lo que este Capítulo se enriquece con 24 facultades
a los titulares del órgano de control, entre las que destacan: el fincamiento de responsabilidades
administrativas por conductas irregulares de los servidores públicos municipales; la aplicación de las
sanciones que imponga el superior jerárquico, el uso de las medidas de apremio, las acciones de desarrollo
administrativo; la colaboración con la Secretaría de Contraloría y la Auditoría Superior del Estado, la
dictaminación de los estados financieros, los inventarios mobiliarios e inmobiliarios; la vigilancia en materia
de adquisiciones y de obra pública, así como, en la aplicación de recursos, el registro patrimonial de los
servidores públicos municipales, el conocimiento de las inconformidades en materia de adquisiciones y
obra pública; entre otras tantas facultades que dan relevancia y significación a la intervención del órgano
interno de control.
En lo relativo a los requisitos para ser titular de la Contraloría, éstos podrán contenerse en los reglamentos
y bandos que al efecto emita el Ayuntamiento, en el artículo 112 los sugeridos para tal efecto.
TRIGÉSIMO.- Que el Capítulo Cuarto del mismo Título denominado “DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”,
quedó redactado de manera análoga a las disposiciones contenidas en la Ley que se deroga, algunos
artículos fueron reestructurados con algunas variantes de forma, estructura y redacción, orientadas a
alinear la Ley Orgánica Municipal con las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Municipios organizarán y reglamentarán la
administración, funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos; cuando éstos sean
prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados con la vigilancia del Presidente o por el
órgano municipal respectivo en términos de la reglamentación interna que corresponda.
Se enuncia que los servicios públicos pueden ser concesionados a particulares en términos de Ley,
exceptuando de ello, por su importancia y trascendencia en la ciudadanía, a la Seguridad Pública, Tránsito
y Protección Civil, el Registro del Estado Familiar y la Sanidad.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Que en el Capítulo Quinto denominado “DE LAS DEPENDENCIAS
ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, se precisa que, es facultad del
Presidente Municipal proponer la creación de las Dependencias que estarán a cargo de la prestación de
los servicios públicos así como la designación de sus colaboradores y en tal sentido, las disposiciones de
este Capítulo, se reestructuraron para darle mayor claridad y simplicidad a las funciones de los órganos
municipales, pero siempre en armonía con las disposiciones constitucionales.
Las dependencias u organismos descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el Ayuntamiento, en
el que se señalen sus funciones y competencias.
De forma general se enuncian los requisitos que se sugieren a los municipios que no cuentan con su
respectivo reglamento, para ser titular de una dependencia municipal, señalando algunas consideraciones
en particular respecto al Oficial del Registro del Estado Familiar, al titular de obras públicas, de servicios
municipales, sanidad municipal, reglamentos y espectáculos. COnsiderando que, de conformidad con lo
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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establecido en el artículo 60 fracción II, los presidentes municipales podrán nombrar y remover libremente
a los servidores públicos municipales, así como, crear, modificar o suprimir las dependencias necesarias
para el desempeño de los asuntos del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios
públicos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Que en el Capítulo Sexto, signado bajo la denominación “DE LA ASISTENCIA
SOCIAL”, esencialmente redactado como lo prevenía la Ley que se deroga, se suprimió la imposición que
obligaba al Municipio a destinar el 3% del presupuesto de egresos para este rubro, en virtud de representar
una intromisión flagrante en la vida interna del Municipio, tal y como lo refiere la resolución derivada de las
Controversias Constitucionales que invalidaron diversas disposiciones de la Ley en comento. Mejorando
en forma la redacción del numeral 126 para dar mayor claridad en su contenido.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Que al Capítulo Séptimo de este mismo Título, suscrito bajo el rubro “DE LA
POLICÍA PREVENTIVA”, la Iniciativa de cuenta, lo califica como disposición supletoria, por tratarse de
cuestiones que regulan la vida interna municipal y al efecto, con relación a la redacción que contenía la Ley
que se deroga, se realizaron adecuaciones para que el texto resulte más congruente y claro, previniendo
que en cada Municipio podrá existir un cuerpo de seguridad pública que estará bajo el mando del Presidente
Municipal, asimismo, la función de la seguridad pública se realizará a través de los cuerpos de seguridad
pública municipal y estatal, acorde a la legislación de la materia.
Por la naturaleza y trascendencia de la actividad que desempeñan los cuerpos de seguridad pública de
preservar el orden público, previo ingreso de un agente a la corporación, se establece como obligatoria,
para quienes habrán de contratarlo, la consulta a los registros de las instituciones de seguridad pública en
términos de la normatividad aplicable. Del mismo modo, para aquellos elementos que se encuentren en
servicio activo, se observa que estarán obligados a participar y aprobar los cursos de capacitación,
actualización, profesionalización y especialización, así como, someterse y aprobar, las evaluaciones de
confiabilidad que se programen por la autoridad competente.
Se sugieren facultades y obligaciones de esta área administrativa, sin embargo se deberán coordinar los
cuerpos de seguridad pública de la Federación, del Estado y de los municipios circunvecinos, de
conformidad con lo establecido en los párrafos cinco, seis y siete, del artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de
Seguridad Nacional y demás normatividad aplicable en la materia.
Se insertó un capítulo octavo respecto a “LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EL H.
CUERPO DE BOMBEROS”, como órgano operativo que estará bajo el mando del Presidente Municipal, y
será el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la población, teniendo
facultades concurrentes con el Estado y estará concebido como un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las autoridades federales,
estatales y municipales.
Al respecto, el artículo 15 de la Ley Federal de Protección Civil, faculta a los Municipios para establecer un
Sistema de Protección Civil Municipal, conforme a lo dispuesto por la Ley local, toda vez que refiere, como
responsabilidad de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los
Presidentes Municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Que el Capítulo Noveno, “DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES”,
suprime la disposición contenida en la Ley que se deroga, que prohíbe la donación, bajo ningún título, de
los bienes municipales. Lo anterior en virtud de que las Controversias Constitucionales aludidas afectaron
a esa norma con invalidez.
Se precisa, que las actuaciones del Ayuntamiento necesitan autorización expresa del Congreso del Estado
para llevarse a cabo; suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas,
contratar empréstitos cuando funja como avalista el Estado, entre otras.
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TRIGÉSIMO QUINTO.- Que el Capítulo Segundo del Título Séptimo “LAS CONCESIONES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”, representa un nuevo modelo ya que fue diseñado totalmente
diferente al esquema contenido en la Ley que se deroga y en tal sentido, se conceptualiza a la concesión
de servicios públicos municipales a particulares como un acto jurídico administrativo por medio del cual, el
Municipio faculta a una persona física o moral a la explotación de bienes y servicios que le pertenecen,
delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero.
Asimismo, se precisan de manera ordenada y congruente, los requisitos que deberán satisfacer las
concesiones de servicios públicos municipales, destacando entre otros, que se otorgarán por tiempo
determinado y cuando exceda de la vigencia de la administración municipal que las conceda, deberán
autorizarse por las dos terceras partes del Ayuntamiento, el costo del servicio será a cargo del
concesionario; de igual forma la obligación de conservación respecto de bienes afectos al servicio; las
garantías a favor del municipio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme
a lo previsto en esta Ley; la clase y monto de la garantía será fijado por el propio Ayuntamiento. De igual
forma el documento de la concesión deberá expresar la tarifas a los usuarios; considerar la prestación
uniforme y regular del servicio; señalará las causas de cancelación y caducidad de la concesión; las
condiciones para su prórroga según la satisfacción de las necesidades colectivas, considerando que, el
Ayuntamiento tendrá la facultad irrenunciable para, administrativamente, cancelar, declarar la caducidad,
conclusión del plazo o terminación anticipada de la concesión.
Al mismo tiempo, se establecen, como innovación, los requisitos de los concesionarios, consistentes en:
su calidad de persona física o moral, de nacionalidad mexicana, su solvencia moral y no haber sido
condenado por delito intencional; así como, no ser concesionario en el mismo Municipio. Además establece
las causas de terminación administrativa, de caducidad por causas imputables al concesionario y de
cancelación, de manera ordenada y congruente, así como las circunstancias para su prórroga.
TRIGÉSIMO SEXTO.- Que el Capítulo Primero respectivo a “LA CONCILIACIÓN MUNICIPAL”, por tratarse
de un Capítulo afectado de invalidez por las Controversias Constitucionales, fue reestructurado totalmente
y entre las mejoras, que con respecto a su contenido original fueron aportadas, se encuentran las
siguientes: precisar que la justicia administrativa es una instancia que tiene por objeto mantener la
tranquilidad, la seguridad y el orden públicos, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos
legales, administrativos y reglamentarios del Municipio y se impartirá por un Conciliador Municipal, quien
será designado y removido libremente por el Presidente Municipal, previo cumplimiento de determinados
requisitos.
En ejercicio de sus facultades y obligaciones, deberá observar la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo para el Estado de Hidalgo; privilegiar la conciliación de sus habitantes en conflictos no
constitutivos de delito; calificar e imponer las sanciones administrativas por faltas e infracciones al bando
municipal, reglamentos y demás disposiciones generales del Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal.
Se hace especial énfasis en las prohibiciones en el actuar de los conciliadores municipales.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que en el Capítulo Segundo “DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD”, se reacomodaron y clasificaron las sanciones con infracción a la legislación municipal,
dándoles claridad y eficacia, considerando que los bandos de policía y gobierno determinarán las causas
que originan las infracciones, la imposición de sanciones, así como los procedimientos mediante los cuales
se impondrán éstas, debiendo, la autoridad, en todo momento, tomar en consideración la gravedad de la
infracción y las circunstancias particulares del caso y del infractor.
Se establecen las consideraciones generales para adoptar y ejecutar una medida de seguridad, así como
el catálogo de las mismas.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- Que el Capítulo Tercero “DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS”, contiene
una nueva redacción en concordancia con la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, previene
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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procedimientos claros, precisos y da oportunidad de defensa a los interesados, para impugnar las
decisiones del Ayuntamiento, mediante los recursos de revocación y de revisión, independientemente que
la ciudadanía cuenta con el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo, siendo estos
procedimientos de estricto derecho y con formas, tiempos, plazos y notificaciones específicos, lo que da
seguridad jurídica al ciudadano en que, los acuerdos o actos de autoridad deben seguir el debido proceso
legal.
Acorde con la normatividad administrativa que rige la vida jurídica en el Estado, se precisa que el recurso
de revocación se interpondrá dentro del término de cinco días hábiles subsecuentes a la notificación del
acto impugnado, en el cual deberán expresarse los agravios y podrán ofrecerse las pruebas que se estimen
pertinentes, de este escrito se dará vista a las partes por un término de tres días para que manifiesten lo
que a su interés convenga; hecho lo anterior la autoridad resolverá lo conducente. Contra la resolución de
este medio de impugnación sólo procederá juicio de responsabilidad.
Se detalla el recurso de revisión, estableciendo los requisitos que debe contener el escrito a través del cual
se interponga, el procedimiento a seguir, las causales de improcedencia y los efectos del mismo.
Es de hacer mención que, en el Capítulo denominado “LEGISLACIÓN MUNICIPAL”, se prevé que, los
Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general deberán darse a la publicidad en el Periódico Oficial del Estado, ello para que sea de aplicación
obligatoria frente a terceros y para su debida observancia.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Que el Capítulo Segundo del Título Décimo “DE LOS DERECHOS HUMANOS”,
contiene una innovación en materia de protección de los derechos humanos, con el fin de fomentar e
impulsar una nueva cultura de los derechos humanos para los hidalguenses y tomando en consideración
que es de fundamental importancia la vinculación de los ochenta y cuatro municipios de la Entidad en el
quehacer de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Así, a la vanguardia de la legislación municipal se prevé la creación de un enlace institucional que
preferentemente, pudiera recaer la responsabilidad en un regidor, con facultades de dar atención al tema
y actuar como vínculo institucional con el correspondiente órgano estatal y el nacional; sin embargo en
pleno respeto a la autonomía municipal es una norma supletoria por ausencia, con la posibilidad de que al
interior de cada Ayuntamiento se reglamente este objetivo atendiendo a sus necesidades en particular.
Cabe hacer mención que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado, los servidores públicos municipales están obligados a
colaborar con aquélla.
La voluntad constitucional sostiene al orden municipal en un sentido de alentar valores y principios que
den plena vigencia al régimen de gobierno más elemental, por tanto, esta Iniciativa en estudio pretende,
además de cumplir con la normatividad vigente, revitalizar y confirmar las relaciones entre el Estado y el
Municipio.
En este contexto es de referir, que en la Comisión que Dictamina, se recibió, la Iniciativa de Decreto que
reforma el inciso g) y adiciona un inciso i) al artículo 64 y una fracción XIX, recorriéndose el contenido de
la fracción XVIII al artículo 104, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, presentada
por los ciudadanos Diputados Yarely Melo Rodríguez, Napoleón González Pérez, Lino Liberio Pérez
Gómez, Honorato Rodríguez Murillo y Blanca Rosa Mejía Soto, integrantes de la Sexagésima Legislatura,
asimismo, el oficio de fecha 8 de diciembre de 2009, enviado por el Presidente Municipal de Emiliano
Zapata, Hidalgo, anexando Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, presentada por
el H. Ayuntamiento de ese Municipio, registrándose en el libro de Gobierno, bajo los números 76/2009 y
109/2009 respectivamente, por lo que a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de mérito, es menester
citar que los expedientes en cita, se incorporaron al estudio de la misma.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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En virtud de lo anteriormente expuesto y derivado del trabajo realizado al seno de la Primera Comisión
Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es de considerarse pertinente la aprobación del
Dictamen de la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic.
Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado, a efecto de mantener la concordancia
con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo y
los ordenamientos jurídicos aplicables para los Municipios.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer las
bases generales de la administración pública y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado; así como,
fortalecer la autonomía reglamentaria del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del Estado; es la base de la
división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior
y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a la presente
Ley.
ARTÍCULO 3.- La organización y funcionamiento de los municipios del Estado, se regirá por:
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- La Constitución Política del Estado;
III.- La presente Ley; y
IV.- Los Bandos y reglamentos que cada municipio expida de acuerdo a sus condiciones territoriales,
socio-económicas, su capacidad administrativa y financiera.
ARTÍCULO 4. Dentro de las disposiciones contenidas en este ordenamiento se consideran bases
generales los siguientes artículos: 1 a 27, 29 a 48, 50 a 54, 56 fracción I, 57 a 60 fracción I, 61 a 79, 93 a
102, 104 a 110, 112 a 115, 119 a 121, 138 a 145 y 146 a 194.
ARTÍCULO 5. A falta de reglamentos en los municipios, son supletorios los siguientes artículos: 28, 49, 49
Bis, 55, 56 fracción II, 60 fracción II, 80 a 92, 103, 108, 111, 116 a 118; 122 a 137, 145 BIS, 145 TER, 145
SEPTIMUS, 145 OCTAVUS y 145 NOVENUS.
Artículo reformado. P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 6.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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I.- Ayuntamiento: Órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad
política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.
I BIS. Casas de cultura: Los espacios físicos donde se ejercen derechos artísticos culturales;
I TER. Audiencia Pública: instrumento de participación por medio del cual los ciudadanos y ciudadanas,
habitantes de un municipio, dialogan con los y las integrantes del Ayuntamiento respecto de
cualquiera de los asuntos concernientes al gobierno municipal.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
II TER. Gobierno Digital: Modelo que incorpora al trabajo gubernamental las tecnologías de la información
y comunicaciones, con el propósito de aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y
agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones
intergubernamentales, de manera que el Gobierno resulte más accesible, efectivo y transparente en
beneficio del ciudadano;
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
I QUATER. Cabildo Infantil y Juvenil: instrumento de participación ciudadana mediante el cual las niñas,
niños, o en su caso, las y los jóvenes desarrollarán su interés por la cultura cívica, política y
democrática, a través de un espacio interactivo diseñado para la libre manifestación de ideas,
opiniones, debate, diálogo y análisis de problemáticas, necesidades o proyectos de solución para el
desarrollo y bienestar del municipio.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
II. Comisiones del Ayuntamiento: Grupos de personas que ocupan las regidurías las cuales estarán
integradas por el área de competencia o de servicios designados por mayoría;
II BIS.Gobierno Abierto: Un modelo de administración pública basado en la transparencia de información
pública, la participación social y la colaboración en diseño de políticas con la finalidad de lograr una
mejor gestión de los asuntos públicos;
III. Presidente o Presidenta Municipal: persona Integrante del Ayuntamiento y autoridad responsable de
la ejecución y comunicación de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene su
representación administrativa y en algunos casos la jurídica;
IV. Síndicos o sindicaturas: Personas integrantes del Ayuntamiento, principalmente encargadas de
vigilar los aspectos financieros y jurídicos del mismo, cuyas atribuciones están reguladas por esta
Ley y por los ordenamientos y disposiciones municipales aplicables;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
V. Regidores o regidurías: Personas integrantes del Ayuntamiento, cuyas atribuciones están reguladas
por esta Ley y por los ordenamientos y disposiciones municipales aplicables;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
VI.- Servicios Públicos: Actividades que desarrollan los Municipios para satisfacer las necesidades de la
ciudadanía en general. Tarea asumida por una dependencia pública;
VII.- Constituyente Permanente: Poder Revisor de la Constitución, creado por ella, cuya competencia es
reformar total o parcialmente la constitución sancionada anteriormente; en el Estado, los (sic)
constituyen los Municipios y para reformar aquélla, se requiere el voto de la mayoría de
Ayuntamientos;
VII BIS. Congreso del Estado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
VII TER. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado de Hidalgo;
VIII. Normatividad Municipal: Bandos, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por
el propio Ayuntamiento, de aplicación general y obligatoria en la circunscripción territorial que lo
emite, deben ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado;
VIII BIS: Parlamento Abierto: La práctica de los Ayuntamientos de exponer las sesiones a la ciudadana
(sic) y rendir reportes a la misma sobre sus actividades;
VIII TER. – Presupuesto participativo: Instrumento de participación ciudadana mediante el cual los vecinos
del municipio deciden sobre la aplicación de un porcentaje del presupuesto de egresos municipal
para proyectos de infraestructura o servicios que mejoren sus comunidades.
IX. Servidora o Servidor Público: Personas representantes de elección popular y en general, toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración
pública municipal; y todas aquéllas que manejen o apliquen recursos económicos municipales,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones;
X. Concejal: La persona integrante del Concejo Municipal;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
XI. Vecino o vecina: Persona que tuviere, por lo menos, un año de residencia en el Estado, y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
XII. Gaceta Municipal: Medio informativo del Ayuntamiento por el cual se dará a conocer todo lo relativo
a las sesiones llevadas por el mismo y contemplará también lo relativo al trabajo realizado en
comisiones.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
ARTÍCULO 7.- Los Ayuntamientos tienen facultad para aprobar y emitir su Bando de Policía y Gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad.
ARTÍCULO 8.- En los municipios que carezcan de Bandos, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general a que se refiere el artículo anterior, los Ayuntamientos podrán
aplicar las disposiciones supletorias previstas por esta Ley, a fin de permitirles cumplir sus fines y ejercer
todas las atribuciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Título IX de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 9. - Para dirimir las controversias que se generen entre la Administración Pública Municipal y
los particulares, en relación a los recursos administrativos, se aplicará la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo, a partir de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
ARTÍCULO 10.- El territorio del Estado, se integra con los 84 Municipios siguientes: 1.- Acatlán, 2.-
Acaxochitlán, 3.- Actopan, 4.- Agua Blanca de Iturbide, 5.- Ajacuba, 6.-Alfajayucan, 7.- Almoloya, 8.- Apan,
9.- Atitalaquia, 10.- Atlapexco, 11.- Atotonilco El Grande, 12.- Atotonilco de Tula, 13.- Calnali, 14.-
Cardonal, 15; Cuautepec de Hinojosa, 16.- Chapantongo, 17.- Chapulhuacán, 18.- Chilcuautla, 19.- El
Arenal, 20.- Eloxochitlán, 21.- Emiliano Zapata, 22.- Epazoyucan, 23.- Francisco I. Madero, 24.- Huasca
de Ocampo, 25.- Huautla, 26.- Huazalingo, 27.- Huehuetla, 28.- Huejutla de Reyes, 29.- Huichapan, 30.-
Ixmiquilpan, 31.- Jacala de Ledezma, 32.- Jaltocán, 33.- Juárez Hidalgo, 34.- La Misión, 35.- Lolotla, 36.-
Metepec, 37.- Metztitlán, 38.- Mineral del Chico, 39.- Mineral del Monte, 40.- Mineral de la Reforma, 41.-
Mixquiahuala de Juárez, 42.- Molango de Escamilla, 43.- Nicolás Flores, 44.- Nopala de Villagrán, 45.-
Omitlán de Juárez, 46.- Pacula, 47.- Pachuca de Soto, 48.- Pisaflores, 49.- Progreso de Obregón, 50.- San
Agustín Metzquititlán 51.- San Agustín Tlaxiaca, 52.- San Bartolo Tutotepec, 53.- San Felipe Orizatlán, 54.-
San Salvador, 55.- Santiago de Anaya, 56.- Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, 57.- Singuilucan, 58.-
Tasquillo, 59.- Tecozautla, 60.- Tenango de Doria, 61.- Tepeapulco, 62.- Tepehuacán de Guerrero, 63.-
Tepeji del Río de Ocampo, 64.- Tepetitlán, 65.- Tetepango, 66.- Tezontepec de Aldama, 67.-
Tianguistengo, 68.- Tizayuca, 69.- Tlahuelilpan, 70.- Tlahuiltepa, 71.- Tlanalapa, 72.- Tlanchinol, 73.-
Tlaxcoapan, 74.- Tolcayuca, 75.- Tula de Allende, 76.- Tulancingo de Bravo, 77.- Villa de Tezontepec, 78.-
Xochiatipan, 79.- Xochicoatlán, 80.- Yahualica, 81.- Zacualtipán de Ángeles 82.- Zapotlán de Juárez, 83.-
Zempoala, 84.- Zimapán.
La sede del Ayuntamiento residirá en la cabecera municipal, podrá ser reubicada temporalmente cuando
las circunstancias así lo justifiquen, con la aprobación de la mayoría de sus integrantes y en caso de que
sea definitiva, se requerirá la autorización del Congreso del Estado.
La extensión territorial de los municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos
jurídicamente para ellos.
ARTÍCULO 11.- En el Estado no habrá autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y los Poderes del
Estado.
Los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Se requerirá
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, para la aprobación de los acuerdos
de coordinación o asociación.
Cuando la asociación esté referida a municipios de dos o más entidades federativas, se requerirá de la
aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 12.- En apego a las normas constitucionales, los municipios manejarán su patrimonio de
acuerdo a las leyes de la materia y elegirán directamente a sus autoridades.
ARTÍCULO 13.- Los conflictos de límites que se susciten entre los municipios del Estado, se podrán
resolver mediante convenios amistosos, previo acuerdo entre las partes en conflicto, que aprobará el
Congreso Local.
Cuando dichas diferencias tengan carácter judicial, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia, en
acatamiento a la fracción XII del Artículo 99 A, de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 14.- La creación, supresión y fusión de municipios o la modificación de su territorio, requerirán
la aprobación del Constituyente Permanente del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, conforme a las bases
que señala la Constitución Política del mismo.
ARTÍCULO 15.- En aquellas continuidades demográficas formadas o que tiendan a formarse en dos o más
centros urbanos del Estado y de otra u otras entidades federativas, los municipios involucrados, sin
menoscabo de su autonomía, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta
y coordinada con la Federación, con otra u otras entidades federativas y con los municipios vinculados con
el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 16.- La aplicación y observancia de esta Ley corresponde a:
I. Las autoridades municipales;
II. Las y los habitantes de los municipios del Estado;
III. Las y los vecinos de los municipios del Estado; y
IV. Aquéllos que se encuentren temporal o transitoriamente dentro de su territorio.
ARTÍCULO 17.- Son habitantes del municipio las personas que residan en él, de forma temporal o
definitiva.
Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 18.- Son derechos de los habitantes del municipio:
I. Gozar de las garantías y protección que les otorguen las leyes y acudir a las autoridades
competentes cuando el caso lo requiera;
II. Recibir educación en las instituciones públicas o privadas;
III. Acceder a los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos, conforme a
las disposiciones reglamentarias;
IV. Proponer a las autoridades municipales del lugar en que residan, las iniciativas, proyectos y
acciones que consideren de utilidad pública;
IV BIS. - Acceder a los instrumentos de participación ciudadana reconocidos en la legislación vigente.
V.- Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública municipal; y
V Bis. Gozar de la protección de datos personales en posesión de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VI.- Los demás que les concedan las leyes, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los habitantes del municipio:
I.- Acatar las disposiciones de las autoridades municipales, expedidas de acuerdo con las leyes
Federales, Estatales y Municipales;
II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas;
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
IV.- Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a la escuela, para obtener la educación obligatoria;
V.- Tener un modo honesto de vivir;
VI. Inscribirse en los padrones que expresamente estén determinados por las leyes respectivas;
VI BIS.- Contribuir a la prevención, conservación y preservación del medio ambiente, bajo el esquema de
economía circular y coadyuvar en la separación y manejo integral adecuado de los residuos sólidos
urbanos que produzcan; y
VII.- Las que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado y las demás leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 20.- Son vecinos del municipio los que tengan, por lo menos un año de residencia en el mismo.
La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el término de dos años, excepto
por ausentarse:
I.- En virtud del desempeño de algún cargo de elección popular o por cumplir algún servicio en las
Fuerzas Armadas Nacionales;
II.- Para desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;
III.- Con motivo de estudios científicos o artísticos o en el desempeño de alguna comisión del Gobierno
Federal, Estatal o Municipal; y
IV. Para desempeñar actividades laborales en el extranjero.
ARTÍCULO 21.- Además de las obligaciones que establece esta Ley a los habitantes, los vecinos del
municipio, tienen las siguientes:
I. Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisitos exigidos por la
Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;
II.- Cumplir con el Servicio Militar Nacional, en términos de la Ley de la materia;
III.- Notificar los cambios de domicilio; y
IV.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 22.- Los vecinos tendrán los mismos derechos que los habitantes.
ARTÍCULO 23.- Los Ayuntamientos podrán autorizar la creación, división o fusión, así como la
denominación o cambio de denominación de los centros de población municipal, previo cumplimiento de
los requisitos legales y normativos aplicables.
Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 24.- Los centros poblacionales de los municipios del Estado se clasificarán de acuerdo con su
situación demográfica, de la siguiente manera:
I.- Ciudades, las que tengan más de 50,000 habitantes en áreas contiguas densamente pobladas, con más
de 1,500 habitantes por kilómetro cuadrado;
II.- Localidades y zonas de densidad intermedia, los que tengan más de 5,000 habitantes en zonas
contiguas cuya densidad es de un mínimo de 300 habitantes por kilómetro cuadrado y;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III.- Zonas rurales, las que tengan menos de 5,000 habitantes que están constituidas principalmente por
áreas con baja densidad de población o deshabitadas.
Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 25.- Los municipios reconocerán a las comunidades indígenas que estén consideradas dentro
del Catálogo de Pueblos y Comunidades indígenas para el Estado de Hidalgo, entendidas éstas como un
conjunto de personas que poseen todas y cada una de las siguientes características:
I.- Ser parte integrante de un grupo indígena o de unidades socioeconómicas, culturales e históricas,
cuyas raíces se entrelazan con aquéllas que constituyeron la civilización mesoamericana;
II. Hablar una lengua propia;
III Ocupar sus territorios en forma continua y permanente;
IV. Ostentar culturas específicas que los identifique internamente y los diferencie del resto de la
población del Estado;
V. Tener un origen previo a la conformación del Estado de Hidalgo, por haber sido parte integrante de
su estructura política y territorial antes de la colonización; y
VI. Tener autoridades tradicionales, conservan sus sistemas normativos, cultura e instituciones
sociales, políticas y económicas o parte de ellas.
En las comunidades indígenas plenamente reconocidas conforme a este artículo, los Ayuntamientos
promoverán el desarrollo, preservación y conservación de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas
específicas de organización social.
Con el propósito de preservar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, los Ayuntamientos
podrán contar con una Secretaría de Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas, la que estará en
directa y constante comunicación con los representantes de sus comunidades; quien podrá ser quien
brinde gestión y orientación en sus acciones.
Los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Hidalgo tienen el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos.
Al efecto, los Ayuntamientos asegurarán que las comunidades y pueblos indígenas, gocen de los
programas de desarrollo e infraestructura comunitaria para ello podrán coordinarse con la Federación o el
Estado para ejecutar programas de ambos órdenes de gobierno, relativos a los rubros señalados en este
artículo.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria y para promover la igualdad de oportunidades
de los indígenas, y eliminando cualquier práctica discriminatoria; establecerán las instituciones que
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos, así como el desarrollo
integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos.
Las autoridades municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, así como los particulares, respetarán
íntegramente la dignidad y derechos individuales de los indígenas, tratándolos con el respeto que deriva
de su calidad como personas. La misma obligación tendrá con relación a los derechos sociales de los
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Además, donde existan comunidades de familias de personas migrantes, para evitar la desintegración
familiar, promoverán el desarrollo social, proyectos productivos, formas específicas de organización social
y programas de apoyo a las familias que se encuentren en abandono, temporal o definitivo, como
consecuencia de la migración.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 25 BIS.- Los municipios, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de asistencia social, a
efecto de asegurar que las y los migrantes de sus comunidades, gocen plenamente de los derechos que
las leyes les reconocen, deberán coordinarse con la Federación o el Estado, para ejecutar programas de
los tres órdenes de gobierno, relativos a la protección de sus pobladores que hayan emigrado, así como
de sus familias.
Además, deberán promover políticas públicas con un enfoque integral que atienda las diversas formas de
migración considerando las causas estructurales y sus impactos.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 26.- De conformidad con los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4 BIS de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley de Archivos, ambas para el Estado de Hidalgo; los Ayuntamientos como
sujetos obligados, deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, así como transparentar y permitir el acceso a la información generada, obtenida, adquirida o en
su posesión, protegiendo los datos personales que conforme a estas leyes deban resguardarse.
ARTÍCULO 26 BIS.- Los Ayuntamientos deberán organizar y conservar sus documentos en un Sistema
Institucional de Archivo, garantizando su operación y continuidad archivística y privilegiando el uso de
tecnologías de la información, que permitan el libre ejercicio de los derechos de acceso a la información
pública y protección de datos personales de una forma veraz, oportuna y actualizada.
ARTÍCULO 26 TER.- Las violaciones a las normas de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y de archivo, serán sancionadas conforme a las leyes de transparencia y
acceso a la información pública y de archivo aplicables, esto con independencia de las de orden
administrativo, civil o penal que procedan.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 27.- Los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, orientada al fortalecimiento de la
transparencia, la rendición de cuentas, combate a la corrupción y estricto apego a la legalidad del servicio
público y en la generación de políticas públicas municipales.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 27 Bis.- Con independencia de lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado
de Hidalgo, los ciudadanos y ciudadanas hidalguenses, a través de la audiencia pública, pueden solicitar
y/o proponer al Ayuntamiento o al Concejo Municipal:
I. La adopción de Acuerdos o la realización de actos;
II. Información y/o documentación respecto de las actividades del Ayuntamiento como órgano de
gobierno; y
III. Evaluar en conjunto con las autoridades municipales, el cumplimiento de los programas y actos de
gobierno.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
ARTÍCULO 28.- Los Ayuntamientos expedirán las normas reglamentarias que establezcan las formas y
procedimientos que garanticen el acceso a los instrumentos de participación ciudadana, que contribuyan
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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al mejoramiento del quehacer municipal con la finalidad de que se atiendan eficazmente las necesidades
de la población, y, que al mismo tiempo, les permita expresar su aprobación o rechazo a los actos del
Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, respecto de los Bandos, reglamentos, circulares y
cualquier disposición administrativa de observancia general.
ARTÍCULO 28 BIS.- El Ayuntamiento podrá establecer un Observatorio Ciudadano para conocer, analizar,
dar seguimiento, en su caso evaluar y emitir opinión respecto de las políticas públicas y de interés de la
población, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Su creación y funcionamiento se
sujetará a la normatividad que expida el Ayuntamiento.
Quienes integren el Observatorio Ciudadano desempeñarán sus actividades de manera honorífica,
respetando la paridad de género, la interculturalidad y fomentando la presencia de personas jóvenes.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024..
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 29.- El gobierno municipal, se encomendará a un Ayuntamiento integrado por una Presidencia,
las Sindicaturas y las Regidurías que establezca el Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Los Ayuntamientos serán electos por planilla, mediante sufragio directo, libre y secreto; durarán en su
encargo tres años y se renovarán en su totalidad al término de cada periodo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
En la elección de los Ayuntamientos, se aplica el principio de representación proporcional de acuerdo a
las reglas que establezca la Ley de la materia.
ARTÍCULO 30.- Las personas integrantes del Ayuntamiento deberán residir en la municipalidad respectiva
y las que llegaren a estar en funciones, incluso en forma transitoria, podrán ser electas por un periodo
adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 31.- Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de Presidente Municipal,
Síndico o Regidor, sino por causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento.
Los miembros del Ayuntamiento podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo, en los casos de los
artículos 152 y 153 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 32.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá:
I. Suspender Ayuntamientos;
II. Declarar que éstos han desaparecido; y
III. Suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros, por causas graves
previstas en la Constitución Política del Estado, acatando la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 33.- Hay falta absoluta del Ayuntamiento, cuando:
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I. No se hubieren efectuado las elecciones o se declararen nulas;
II. Sus integrantes no se presenten al Ayuntamiento a rendir la protesta;
III. Exista renuncia mayoritaria de sus miembros;
IV. Desaparezca el gobiernomunicipal; y
V. Sobrevenga la muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 34.- Para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a la Constitución Política del
Estado y a esta Ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas
elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos, al Concejo Municipal que se integrará por:
I. Un Presidente;
II. Un vocal ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico en Municipios que tengan una población
menor a 100,000 habitantes;
III. Dos Vocales Ejecutivos uno que asumirá las funciones del Síndico hacendario y el otro las del
Síndico jurídico, en Municipios que tengan una población mayor a 100,000 habitantes;
IV. Cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores, sin importar el número de
habitantes del Municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.
Cuando la falta absoluta del Ayuntamiento sea en el primer año, el Congreso del Estado, designará un
Concejo Municipal Interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para
que éste convoque, en un plazo de noventa días, a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento
que deba terminar el período.
Si la falta absoluta del Ayuntamiento, acontece en los dos últimos años, el Congreso del Estado nombrará
un Concejo Municipal sustituto que termine el período.
Si el Congreso del Estado no estuviere en periodo ordinario, la Diputación Permanente lo convocará a
sesión extraordinaria para los efectos anteriores.
Si alguna de las personas integrantes del Ayuntamiento deja de desempeñar su cargo, será sustituida por
su suplente o se procederá según lo disponga la Ley.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Las personas que integren el Concejo Municipal deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos
para aquellas que ocupen el cargo de regidurías.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
El cargo de integrante del Concejo Municipal es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se
calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la
renuncia. A la sesión concurrirán todos los integrantes, con excepción del que haya presentado la renuncia.
Se hará del conocimiento del Congreso del Estado para que realice lo conducente.
El Congreso del Estado, podrá suspender o remover al Concejo Municipal o a alguna de las personas que
lo integren, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de esta Ley y designará a quien las sustituya.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 34 BIS.- El Concejo Municipal asumirá las funciones políticas y administrativas en dicho
Municipio para tomar todas y cada una de las decisiones que corresponden originariamente al
Ayuntamiento.
Las personas integrantes del Concejo Municipal tendrán los mismos derechos, obligaciones y facultades
que las que integren el Ayuntamiento, sin tener derecho a la elección consecutiva por un periodo inmediato,
de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
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ARTÍCULO 35.- Se considera desintegrado un Ayuntamiento, cuando por cualquier causa, aunque sea
temporal, falten todos los regidores propietarios y suplentes, quedando sin gobierno el Municipio; si quedan
algunos regidores pero no los suficientes para constituir mayoría, se llamará a los suplentes y si así
tampoco integran mayoría, el Congreso del Estado hará la declaratoria de desaparición y se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36.- Quienes integran los Ayuntamientos, tomarán posesión el día cinco de septiembre del año
de la elección, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Legislación Electoral vigente.
Tratándose de elecciones extraordinarias, lo harán en la fecha que señale la autoridad electoral en la
convocatoria a dichos comicios, lo que no deberá exceder de un plazo de sesenta días naturales
posteriores a la fecha de la elección.
(DEROGADO, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).
ARTÍCULO 36 BIS.- Para la instalación, quienes integran el Ayuntamiento saliente, convocarán a una
sesión pública y solemne, en la que se tomará la protesta a quienes integran el Ayuntamiento entrante.
La instalación de quienes integran el Ayuntamiento entrante, se celebrará en el lugar y hora que se
convoque para tales efectos, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para
ello, en cuyo caso, quienes integran el Ayuntamiento entrante, podrán sugerir el recinto oficial en el que
deberá desarrollarse la ceremonia de instalación.
ARTÍCULO 36 TER.- Quien presida la titularidad de la Presidencia entrante, rendirá la protesta de Ley ante
quienes integran el Ayuntamiento saliente, acto seguido la tomará a las Sindicaturas y Regidurías.
ARTÍCULO 36 QUATER.- La ausencia de alguno o algunos de quienes integran el Ayuntamiento saliente
en los actos de instalación y toma de protesta, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso
quien presida la titularidad de la Presidencia entrante, realizará tales actos ante quien presida la titularidad
de la Presidencia y/o sindicaturas y/o regidurías del Ayuntamiento saliente.
ARTÍCULO 36 QUINQUIES.- La ausencia en su totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en
los actos de instalación y toma de protesta, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso quien
presida la titularidad de la Presidencia entrante, tomará protesta ante la ciudadanía representativa del
Municipio que corresponda, y éste a su vez, tomará protesta a las Sindicaturas y Regidurías entrante.
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento saliente, fungirá hasta el momento en que se haga la toma de protesta
del electo para el siguiente período. Inmediatamente después, el nuevo presidente hará la siguiente
declaratoria; “Quedó legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de
______________________ que deberá funcionar durante los años de _____“.
ARTÍCULO 38.- Concluida la ceremonia del acto formal de instalación, el presidente o presidenta municipal
o quien haga sus funciones presidirá la primera sesión del nuevo Ayuntamiento, en la que, en su caso, se
acordará notificar de inmediato a los miembros propietarios electos ausentes, para que asuman su cargo
dentro de un plazo perentorio de cinco días, apercibidos de que si no se presentan, transcurrido dicho
plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo de sus funciones, salvo en casos de enfermedad o
causa justificada.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
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ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que
contenga la situación que guarda la administración pública municipal.
El acta entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se
hará inmediatamente después de la instalación del nuevo Ayuntamiento.
Se entiende por entrega-recepción el acto jurídico administrativo a través del cual las autoridades
municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores
propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y
certificada, haya sido generada en la administración pública municipal.
Las autoridades municipales salientes y entrantes recibirán capacitación por parte de la Auditoría Superior
del Estado de Hidalgo, la cual será impartida de manera oportuna, siendo obligación de aquellas asistir a
la misma.
Al acto de entrega-recepción, la Auditoría Superior del Estado, designará un representante para que
participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.
ARTÍCULO 40.- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener:
I. El marco jurídico de actuación de los servidores públicos;
II. La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de
Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de
firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios);
III. La situación de los recursos materiales que integran el activo fijo:
a. Mobiliario,
b. Maquinaria y bienes o recursos tecnológicos,
c. Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y
licencias,
d. Equipos de radiocomunicación,
e. Telefonía fija y celular
f. Vehículos asignados
g. Sellos oficiales
h. Formas valoradas y recibos oficiales
i. Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de
solicitudes de acceso a la información,
j. Existencias en almacén.
IV. Contratos diversos;
V .Relación de inmuebles ocupados o en posesión;
VI. Archivos documentales;
VII. Caja fuerte;
VIII. Estudios y proyectos;
IX. Obra pública en proceso;
X. Situación de los recursos humanos:
a. Plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás
remuneraciones otorgadas,
b. Estructura orgánica básica;
XI. Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;
XII. Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; y
XIII. Documentación soporte de los datos e información proporcionados.
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El acta correspondiente deberá ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente
entrante), así como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.
ARTÍCULO 41.- La verificación de contenido del acta de entrega-recepción, deberá realizarse por el
servidor público entrante o, en su caso, por el personal que haya sido designado para tal efecto conforme
a lo previsto en este mismo capítulo, en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de
la fecha de entrega-recepción del despacho, durante dicho plazo, el servidor público saliente, hará las
aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.
ARTÍCULO 42.- En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con
el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el término señalado en el artículo
anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, para que se aclare por el
servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los
servidores públicos.
Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá también en
responsabilidad.
La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo
exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley.
ARTÍCULO 43.- Todas las personas servidoras públicas del Municipio, al tomar posesión de sus cargos,
rendirán la protesta de fiel desempeño de ellos, ante el Presidente o Presidenta Municipal. Las personas
titulares de las delegaciones y subdelegaciones también rendirán protesta ante el Presidente o Presidenta
Municipal, o ante la autoridad municipal designada por estos.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.
ARTÍCULO 44.- Los miembros integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales,
estarán obligados a comparecer ante el Congreso del Estado, cuando la Legislatura estime necesario
recabar alguna información relativa a los Ayuntamientos. Asimismo, el Congreso proporcionará
información, asistencia técnica y asesoría a los integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan necesidad de
ella y con la finalidad de atender asuntos específicos.
Artículo 44 BIS. Previo acuerdo de sus integrantes, a las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer
las personas servidoras públicas municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal
comparecencia será convocada por la presidenta o presidente municipal, a propuesta de cualquier
integrante del Ayuntamiento.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 45.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las
obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico
municipal, estatal y federal.
El cargo de miembro del Ayuntamiento es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se
calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la
renuncia. A la sesión concurrirán todos los miembros, con excepción del que haya presentado la renuncia.
Admitida la renuncia de inmediato se llamará al suplente y se notificará al renunciante la decisión acordada.
ARTÍCULO 46.-Cuando algún miembro del Ayuntamiento, esté impedido para continuar en su cargo,
transitoria o indefinidamente, deberá solicitar licencia temporal o indefinida.
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La licencia es temporal hasta por treinta días y tendrá derecho a un máximo de dos licencias consecutivas
y hasta cuatro alternadas, durante su gestión; cumplido esto, se tomará el acuerdo de otorgar licencia
indefinida y se llamará al suplente.
En el supuesto de que cualquiera de las personas integrantes del Ayuntamiento soliciten la licencia con la
finalidad de separarse de su encargo y postularse para la elección consecutiva, además del número de
licencias señaladas en el párrafo anterior, podrán solicitar una licencia temporal hasta por sesenta días
antes del día de la elección, dentro del proceso electoral correspondiente, conforme al calendario electoral
aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento renuncie o solicite licencia temporal o indefinida al
cargo, no podrá participar en la votación de la sesión respectiva.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 47.- Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y
podrán funcionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Para ello se requiere que hayan sido
convocados todos sus integrantes y que se encuentre presente, por lo menos, la mitad más uno de sus
integrantes, entre los que deberá estar el Presidente del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por
mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:
I.- Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
II.- Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
III.- Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente,
debe mediar solicitud del Ayuntamiento; y
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
IV. - Derogada.
Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Fracción derogada, P.O. 19 de agosto de 2024.
Es mayoría de votos, la mitad más uno de los votos emitidos en el mismo sentido por los integrantes del
ayuntamiento presentes en una sesión.
Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Es mayoría calificada, el número de votos emitidos en el mismo sentido, por las dos terceras partes del
número total de integrantes del ayuntamiento.
Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Si al aplicar la votación de mayoría calificada, con relación al total de integrantes de un ayuntamiento,
resultare cantidad en números fraccionados, ésta será equivalente a un voto y se sumará al número
cardinal siguiente, para obtener el total de votos requeridos para considerar este tipo de mayoría.
Párrafo recorrido P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
ARTÍCULO 49.- En las sesiones del Ayuntamiento sólo tendrán derecho a voz y voto el Presidente o
Presidenta Municipal, los Síndicos y los Regidores.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes;
éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes. Podrán
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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convocar a sesiones extraordinarias las dos terceras partes de los regidores cuando se requiera. En sesión
extraordinaria sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.
Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas por el Presidente o Presidenta Municipal y moderadas
por quien designe el Ayuntamiento.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Para la atención de asuntos internos y la correspondencia, los ayuntamientos podrán contar con un Oficial
Mayor, nombrado mediante acuerdo de sus integrantes. El presupuesto de egresos contemplará la
remuneración que le corresponda.
Es obligación de los ayuntamientos celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al mes, en los términos
que señale el reglamento respectivo.
El sentido del voto de cada integrante del Ayuntamiento podrá ser a favor, en contra, o abstención.
Los Ayuntamientos, en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria o de protección civil,
determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que dure ésta, podrán sesionar a distancia,
mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles, y
que permitan la transmisión en vivo en la página de Internet de los municipios, en las cuales se deberá
garantizar la correcta identificación de sus miembros, sus intervenciones, así como el sentido de la votación,
para tales efectos el Secretario del Ayuntamiento deberá además certificar la asistencia de cada uno de los
integrantes del Ayuntamiento; para lo cual deberá guardarse una copia íntegra de la sesión.
En las reuniones a distancia, se podrá hacer uso de la firma electrónica para firmar los acuerdos.
ARTÍCULO 49 BIS. Quienes integran los ayuntamientos tienen la obligación de asistir con toda puntualidad
a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, tanto en Pleno como en comisiones, cuando hayan sido
convocados previamente para tal efecto, salvo causa justificada, la cual comunicarán oportunamente a la
persona titular de la Presidencia Municipal.
Párrafo reformado P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
La persona titular de la presidencia del ayuntamiento convocará por escrito a las sesiones del órgano de
gobierno, debiendo ajuntar (SIC) los documentos que sirvan de soporte a los asuntos que se abordarán
en la sesión.
Por regla general, las convocatorias deben entregarse a quienes están dirigidas, sin embargo, cuanto esto
no sea posible, podrán hacerse a través de los medios físicos o electrónicos que cada integrante del
ayuntamiento haya proporcionado y/o autorizado previamente.
Cuando el destinatario o la destinataria de la convocatoria, se niegue a recibirla o firmarla, se asentará en
ese documento la constancia respectiva y se procederá conforme al párrafo anterior, estableciendo el
motivo por el cual no se pudo convocar por escrito y se dará vista al órgano interno de control.
Las convocatorias a que se refiere este artículo, también deben publicarse en los medios de difusión
oficiales del municipio.
Artículo reformado P.O. .Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 50.- Por regla general, los Ayuntamientos están impedidos para revocar sus acuerdos, salvo
en los siguientes casos:
I.- Por mandamiento en sentencias jurisdiccionales;
II.- Al resolver recursos administrativos;
III.- Cuando se afecte el interés de la sociedad; o
IV.- Cuando se advierta que contravienen a las leyes y reglamentos aplicables.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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ARTÍCULO 51.- La ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento es facultad exclusiva del Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 52.- Los Ayuntamientos deberán sesionar en Pleno o en comisiones para conocer del ejercicio
de las facultades de cada uno de sus integrantes, pero no podrán oponerse al desempeño de éstas, sin
causa justificada.
Párrafo reformado P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
Las sesiones de los Ayuntamientos, constarán en un libro de actas, en el que se registre un extracto de
los asuntos tratados, el resultado y sentido de la votación.
Cuando se refieran a normas de carácter general que sean de observancia municipal o reglamentos, se
harán constar íntegramente en el libro de actas, las que deberán ser firmadas en ambos casos por los
miembros del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 52 BIS. - Quienes integran los ayuntamientos tienen la obligación de registrar su asistencia
para los efectos de comprobar el quórum de las sesiones en que participen y de permanecer en ellas hasta
su conclusión. Así mismo, deberán firmar las actas de las sesiones en las que intervengan.
Párrafo reformado P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
Quien presida la Secretaria General Municipal, podrá dejar constancia de hechos y certificación de
documentos en el desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento deberá normar su actuar con base en su Reglamento Interior y a las
demás leyes de la materia.
ARTÍCULO 54.- La falta de los regidores propietarios por defunción, inhabilitación, renuncia o licencia, será
cubierta por los suplentes respectivos, quienes serán convocados para que se presenten a ejercer sus
funciones, a más tardar en un término de cinco días, a partir de la fecha del acuerdo.
CAPÍTULO TERCERO BIS
DE LA GACETA MUNICIPAL Y LA DIFUSIÓN DE LOS ACTOS DEL AYUNTAMIENTO
Adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 54 BIS. - La Gaceta Municipal será publicada en la página de internet oficial del Ayuntamiento y
promovida por todos los medios digitales y convencionales disponibles y pertenecientes a la administración
pública, con la periodicidad que determine el reglamento que la regule.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 54 TER. - La Gaceta Municipal deberá contener:
I. Todas las convocatorias a sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes;
II. El proyecto del orden del día de la sesión correspondiente;
III. Los documentos que den sustento a los asuntos a tratar en las sesiones, salvo aquellos que por su
naturaleza tengan carácter de privado;
IV. Todos los resolutivos de los asuntos tratados en las sesiones correspondientes;
VI. La agenda de los trabajos de las comisiones, y
VII. Las circulares de carácter general.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Artículo 54 QUATER. - La publicación de la Gaceta Municipal no exime al Ayuntamiento de las
publicaciones que, conforme a la Ley en la materia, debe realizar en el Periódico Oficial del Estado,
conforme a los procedimientos correspondientes.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ACCIÓN CÍVICA Y CULTURAL
ARTÍCULO 55.- Cada Municipio podrá organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y
desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de
sus habitantes.
Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos
correspondientes y en concordanciacon el párrafo décimo primero del Artículo 4º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el
catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas
actividadesalentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones
culturales en el Municipio.
Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo de (sic) sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y
proporcionará a los Pueblos y comunidades indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con
ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales, étnicas, artes,
expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.
ARTÍCULO 55 BIS.- En función del presupuesto destinado al rubro, en las bibliotecas públicas municipales se
otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones,
conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte
en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se
dirijan a promover el desarrollo cultura de los hidalguenses.
Asimismo, se establecerá en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la información y documentación
representativa sobre las lenguas y literatura indígena, así como las actividades que garanticen el desarrollo,
preservación, conservación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.
CAPÍTULO QUINTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 56.-Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos,
asumirán las siguientes:
I. Facultades y Obligaciones:
a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El
Ayuntamiento y sus comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales
a fin de cumplir con sus atribuciones;
b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la
Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el
funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias,
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de
la sociedad.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueran necesarios;
c) Los reglamentos que expidan los Ayuntamientos podrán, según sus necesidades y recursos con
que cuenten, contemplar el establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus
principales dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley.
Así mismo, podrán establecer un sistema de profesionalización de recursos humanos, a través del
desarrollo de metodologías de selección, capacitación, evaluación del personal y certificación de
competencias laborales, a efecto de propiciar una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento
de sus funciones;
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
d) Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de Ley o de decreto;
dd BIS) Fomentar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de las
políticas, programas y acciones de Gobierno Digital establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo,
las leyes federales y estatales, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas
de mejora regulatoria;
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
e) Aprobar o no, en su carácter de constituyente permanente, las minutas proyecto de decreto que
le remita el Congreso del Estado respecto de reformas a la Constitución Política del Estado;
f) Administrar su Hacienda en los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar
la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio;
f BIS) En proporción a la posibilidad de sus recursos, otorgar apoyos para los servicios funerarios, así
como la prestación de orientación, acompañamiento y todas las facilidades administrativas de su
competencia, a los familiares de hidalguenses que, habiendo fallecido en el extranjero o en otras
entidades federativas, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen.
g) Proveer y prestar, por conducto del Presidente Municipal, los servicios públicos a su cargo;
h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta de abril de cada año, la cuenta
pública del año anterior;
i) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Municipal, o bien por quien ellos
autoricen, conforme a la Ley;
j) Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución
del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal,
así como créditos fiscales de la Auditoría Superior en los términos de las Leyes de la materia;
k) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones;
l) Cuidar del mantenimiento y aseo de las calles, calzadas, avenidas, lugares públicos y de su relleno
sanitario y promover la cultura de la limpieza y separación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo
al reglamento correspondiente; estableciendo la recolección selectiva en el municipio, incluyendo
a los concesionarios que presten este servicio, diferenciando por días en orgánico e inorgánico la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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prestación del servicio de limpieza y recolección, conforme a los términos establecidos en la Ley
de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo;
l BIS) Llevar a cabo la operación y mantenimiento del sitio de disposición final hasta la clausura y
saneamiento final del mismo, de conformidad con la legislación ambiental aplicable y promover la
cultura de la separación de residuos desde la fuente, implementando mecanismos que permitan su
adecuado traslado y disposición final, mediante Programas de Prevención y Minimización de la
generación de residuos; para lo cual el Ayuntamiento deberá incluir la participación de la sociedad
civil organizada desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que se
garantice contar con la aprobación e inclusión de las localidades aledañas que, con motivo de la
puesta en marcha de proyectos y actividades, tengan o puedan tener un impacto significativo sobre
el medio ambiente;
Inciso Reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
m) Cuidar que las vías públicas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos;
n) Auxiliar a las autoridades de la Federación y del Estado en las medidas que adopten para hacer
cumplir las disposiciones del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de monopolios;
o) Administrar su patrimonio conforme a la Ley;
p) Formular, aprobar y administrar, en su ámbito territorial, la zonificación y planes de desarrollo
urbano yrural, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial del Estado de Hidalgo y a lo previsto en los planes y programas vigentes aplicables;
q) Analizar y aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de Ingresos, la que será enviada al Congreso
del Estado para su aprobación;
r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria; así como las tasas de las contribuciones adicionales. Los
Ayuntamientos y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y resoluciones;
r BIS) Vigilar la actualización del padrón catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones;
Inciso adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
s) Analizar y en su caso aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deberá ser aprobado
por mayoría de votos; en caso de ser necesario realizar adecuaciones presupuestales, éstas
deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan
y antes del gasto. En ambos casos, se deberá observar lo dispuesto por las leyes de la materia.
Inciso reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
s BIS) De acuerdo con su capacidad presupuestal, instrumentar la figura de presupuesto participativo
como mecanismo de participación ciudadana, conforme a la legislación vigente y las normas
reglamentarias que expida el Ayuntamiento.
s TER) Conforme a la suficiencia presupuestal, participar y coadyuvar con el mantenimiento de los
planteles educativos y las provisiones de los servicios de seguridad, agua, energía eléctrica y
equipo básico para el funcionamiento de los mismos.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
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s QUATER) Organizar el Cabildo Infantil y Juvenil, para lo cual el Ayuntamiento deberá emitir el
reglamento y la convocatoria correspondiente.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
s QUINQUIES) Conforme a la suficiencia presupuestal, establecer un presupuesto con perspectiva
ambiental que tenga por objeto garantizar la prestación oportuna, permanente, eficiente, accesible,
asequible y sin discriminación alguna a los servicios de agua potable y su saneamiento, manejo y
traslado de residuos sólidos, conservación de áreas verdes y áreas naturales protegidas;
Inciso adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
t) Autorizar al Presidente Municipal, la celebración de contratos con particulares e instituciones
oficiales, sobre asuntos de interés público, en los términos de Ley. Al efecto, los Ayuntamientos
están facultados para obligarse crediticiamente a través del Presidente Municipal; en este caso,
se deberán observar los criterios de aprobación establecidos en esta Ley, así como en las
disposiciones de la materia.
Los municipios, sólo podrán contraer deuda pública cuando esta se destine a inversión pública
productiva en términos de la legislación aplicable. No constituirán deuda pública, las obligaciones
directas a corto plazo que contraigan los municipios y que reunan los requisitos exigidos por la
legislación vigente.
u) Autorizar la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como instrumentar
las medidas necesarias para que éstas y sus topónimos sean inscritos en español y en las lenguas
indígenas de uso en el territorio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Además, se deberá
verificar que la nomenclatura de las calles sea asignada atendiendo al principio de equidad entre
nombres de hombres y mujeres;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
u Bis) Autorizar, cada 8 de marzo, la nomenclatura de una calle asignándole preferentemente el
nombre de una niña, adolescente o mujer destacada, merecedora del reconocimiento público,
coincidiendo con el contexto histórico, social, cultural, político o geográfico del lugar;
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
v) Prevenir y sancionar, con el auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución,
la adicción a las drogas y toda actividad que signifique perjuicio a la sociedad o sean considerados
delitos federales o comunes;
w) Autorizar al Presidente Municipal para solicitar al Gobernador, la expropiación de bienes por causa
de utilidad pública que previene la Constitución Política del Estado;
x) Desempeñar sus facultades con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios
públicos y otras materias que les corresponden y aprobar su Agenda Verde Municipal, dentro de
los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de la administración municipal, debiendo
considerar las acciones necesarias para prevenir, combatir, controlar y remediar en proporción, a
la posibilidad de sus recursos, la contaminación ambiental, y la generada por emisiones de ruido,
vibraciones, olores, energía térmica, luz intrusa, garantizando la remediación de los pasivos
ambientales que se generen durante su administración que garantice la protección de la salud
pública;
Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
y) Designar al Regidor o Regidores que deban suplir al Presidente Municipal y a los Síndicos, en caso
de falta absoluta de éstos y de sus suplentes;
z) Asumir las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para
el efecto de contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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y que, en términos de la Ley de la materia, constituyan deuda pública, así como lo relativo a su
administración, registro y control.
aa) Implementar y promover políticas públicas, planes y programas municipales en concordancia con
la política nacional y estatal con transversalidad de género, privilegiando las acciones que
contribuyan a erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; así como
fortalecer el empoderamiento y la promoción de su autonomía;
Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
aa BIS).- Impulsar y fomentar la creación, operación o fortalecimiento de refugios para mujeres víctimas
de violencia, así como de sus hijas e hijos;
aa Ter) Impulsar e implementar, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y en coordinación con las
autoridades estatales competentes y la sociedad civil, la implementación de albergues destinados a
personas en situación de calle, con el fin de preservar su dignidad, derechos y brindarles apoyo
humanitario.
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
bb).- Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y acciones municipales;
bb Bis).- Determinar las acciones necesarias para formar y capacitar a las personas servidoras públicas
del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, permitiendo desempeñar sus funciones bajo un
enfoque de perspectiva de género.
Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
cc).-Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, conforme a la Ley en la materia;
dd).- Implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones,
trámites, servicios y demás objetivos que establece la ley en la materia;
ee).- Proteger de forma integral los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
ff).- Ejercer las facultades que le confiere la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en
materia de Movilidad;
ff BIS).-Garantizar el derecho de todos los habitantes del municipio a vivir en un ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
gg).- Aprobar el Atlas Municipal de Riesgos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al
inicio de la administración municipal, así como la actualización de este cada dos años, para lo cual
deberán contemplar en su presupuesto de egresos el monto correspondiente para su elaboración o
actualización;
Inciso reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
hh) Promover condiciones para la participación de los municipios con el Estado en la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, y
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ii) Evaluar la terna propuesta por la Contraloría en términos de la fracción XII Bis del artículo 106, y
designar a los auditores externos mejor calificados para los efectos correspondientes.
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
jj) Previa aprobación de sus miembros, llamar a comparecer a cualquier persona servidora pública de
su municipio.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, Fe de erratas al inciso, P.O. alcance uno del 04 de junio de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Fe de E. P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.
II.- Asimismo, podrán:
a) Convenir con el Estado, Instituciones de Educación Superior, otros municipios, organismos
especializados y de consultoría, el diseño y realización de programas y acciones para el
desarrollo y profesionalización de su personal y la certificación de sus competencias laborales.
A fin de cumplir con este propósito, también deberán dotar a las dependencias de la
Administración Pública Municipal de manuales de organización, servicios y procedimientos y
otros instrumentos para mejorar el desempeño de la administración;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
b) Promover la integración de los miembros de los Consejos de Colaboración Municipal;
c) Adquirir bienes, en cualquiera de las formas previstas por la Ley dentro de su jurisdicción. Si
los Ayuntamientos se encontraren en posesión de bienes vacantes, operará en su favor la
prescripción positiva en los términos que señala el Código Civil vigente en el Estado;
d) Acrecentar los bienes patrimoniales y promover el desenvolvimiento material, cívico, social,
económico, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la
municipalidad, defender y preservar el medio ambiente a través de programas concretos;así
como trabajos que estarán encaminados a la recuperación, documentación y difusión de
elementos que constituyen el patrimonio cultural indígena;
d BIS) Velar por la creación de planes de conservación, mantenimiento, protección y demás
acciones encaminadas a preservar las zonas y monumentos arqueológicos muebles e
inmuebles, dentro de su territorio, siempre observando lo establecido en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en la Ley General de Cultura y
Derechos Culturales y demás ordenamientos aplicables en el Estado.
Asimismo, coadyuvar en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en los casos en los que ciertas actividades sean
competencia exclusiva de otros entes, o emitir ordenamientos municipales para perseguir
dichos fines.
De igual manera, será tarea del Ayuntamiento, hacer del conocimiento de los ciudadanos,
respecto del patrimonio al que hace referencia la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas y que se encuentre dentro de su propiedad, y todas las
acciones que se llevarán a cabo para la conservación del mismo, observando en todo
momento los ordenamientos jurídicos aplicables;
e) Enajenar, a título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del Municipio,
únicamente cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento, previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se
efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la materia;
f) Formular las estadísticas de productividad del Municipio, con toda clase de datos relacionados
con la actividad comercial, industrial y agropecuaria de su circunscripción;
g) Conceder o no licencias a los miembros del Ayuntamiento, hasta por 30 días y llamar en su
caso a quienes deban sustituirlos;
h) Establecer en el territorio del Municipio, las Delegaciones y Subdelegaciones que sean
necesarias, y poner en conocimiento de ello a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado,
para los efectos de la planeación y el desarrollo regional;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
j) Proceder conforme a Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
con auxilio del organismo correspondiente, así como, de acuerdo con las leyes estatales y
Decretos relativos a la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de
bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento
de los requisitos establecidos en las leyes y Decretos correlativos;
j BIS) Diagnosticar, planear, implementar y evaluar, en concordancia con la política nacional y
estatal, la política municipal de cultura y derechos culturales;
j TER) Formular con la participación de las personas y las comunidades y aprobar, un Programa
Municipal de Cultura y Derechos Culturales que tenga por objeto promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes del municipio
y las personas con discapacidad; fomentar entre la población el desarrollo cultural comunitario
y la cooperación cultural; preservar el patrimonio cultural de propiedad municipal y propiciar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades; propiciar, conforme a sus
facultades y la disponibilidad presupuestal, la atención a la condición del artista y, establecer
el sistema de información cultural municipal;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
k) Regular, de acuerdo con su competencia, el funcionamiento de espectáculos,
establecimientos mercantiles, giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios
profesionales;
La normatividad que emitan los Ayuntamientos para regular lo concerniente a espectáculos
públicos y establecimientos mercantiles, deberá considerar que:
a. Las personas físicas o morales que organicen, exploten o patrocinen espectáculos
públicos, presenten la autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva o de los titulares de
derechos de autor, cuando la naturaleza de este así lo requiera conforme a la Ley Federal
del Derecho de Autor.
b. Los establecimientos mercantiles en los que se ejecute, represente, explote o de cualquier
otra forma se comuniquen públicamente obras musicales protegidas por la Ley Federal del
Derecho de Autor, presenten la autorización correspondiente expedida por las Sociedades
de Gestión Colectiva o de los titulares de derechos de autor previstos en el artículo 26 de la
Ley señalada.
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.
k BIS) Regular el funcionamiento y alentar el establecimiento, atendiendo su función de fomento al
pleno ejercicio de los derechos culturales, de centros culturales, casas de cultura y foros
escénicos. Para esos efectos, el Ayuntamiento podrá establecer los estímulos y apoyos que
lo propicien;
l) Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias, en su ámbito de competencia;
m) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades mercantiles en la vía pública;
n) Vigilar que las obras públicas, acciones o servicios, se ejecuten de acuerdo a la Ley y el
programa establecido;
o) Aprobar o desechar las propuestas realizadas por el Presidente Municipal, respecto a la
designación de comisiones de gobierno y administración.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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p) Nombrar al Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que
preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado, así como
la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico del Municipio.
El Ayuntamiento de cada Municipio, previa consulta a las asociaciones e instituciones
educativas, culturales y sociales que existan en el Municipio, determinará la forma mediante
la cual será nombrado el Cronista encargado de rescatar y preservar la historia local, quien en
todo caso deberá haberse distinguido por sus méritos y aportaciones a la cultura lugareña y
a fin de alentar la objetividad de sus estudios e investigaciones, su encargo deberá tener el
carácter de vitalicio y honorífico. Esta misma fórmula se observará para designar a quien deba
sustituir al Cronista que fallezca o renuncie voluntariamente a su encargo.
El Ayuntamiento, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, podrá, asignar la partida
que juzgue conveniente para apoyar investigaciones, estudios y publicaciones de su Cronista.
Será atribución del Cronista Municipal, entre otras, el registro literario y documental de los
personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio; así como el estudio y
rescate de las costumbres y tradiciones y la descripción de las transformaciones urbanas del
municipio.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Cronista Municipal contará con los recursos que se
deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas, que tengan injerencia
en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares;
q) Proponer y elaborar acciones y proyectos estratégicos enfocados al desarrollo en zonas
metropolitanas en el Estado de manera concurrente con los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal cuando así lo consideren;
r) En el caso de municipios con población indígena reconocida elaborarán reglamentos internos
propios de cada localidad a fin de que coadyuven al mejoramiento, establecimiento, limitación
y regulación de los usos y costumbres con la participación de la comunidad;
s) Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos y comunidades
indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes
Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten; y
t) A más tardar, noventa días hábiles posteriores a la toma posesión, podrá solicitar al Congreso
del Estado la modificación al Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, para lo cual se
deberá aplicar la metodología de una Cédula Antropológica como un instrumento técnico.
u) Elegir y designar por mayoría de votos a la persona titular del Órgano Interno de Control.
Inciso adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Inciso reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
III. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen. A tal efecto y en el ámbito de su
competencia, la Legislatura del Estado, tomará en cuenta las condiciones territoriales y
socioeconómicas del Municipio y su capacidad técnica, administrativa y financiera.
Los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin demérito
de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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En ninguna circunstancia, las y los ediles podrán renunciar a las facultades y obligaciones establecidas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado de Hidalgo, en la
presente Ley y en ningún ordenamiento jurídico, salvo lo previsto en el artículo 45 de la presente ley.
Las y los ediles no podrán aprobar ningún acuerdo en el que le otorguen, concedan, confieran o cedan a
la o el presidente municipal sus facultades y obligaciones o en el que renuncien a ellas. De igual forma por
acuerdo la o el presidente municipal no podrá otorgar, conceder, conferir o ceder a ningún edil sus
facultades y obligaciones o renunciar a ellas.
ARTÍCULO 56 Bis. - Las y los integrantes del Ayuntamiento observarán el cumplimiento y salvaguarda de
las personas servidoras públicas de la administración pública municipal, siendo responsables de atender
los procesos laborales que deriven en pago, generados durante su periodo de gestión.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 56 Ter. - Los Ayuntamientos procurarán liquidar al término de su administración, los laudos
que dicte el Tribunal Laboral competente en su contra, para lo cual deberá tomar las previsiones y acciones
presupuestarias necesarias.
Recibidos los laudos ejecutoriados por parte del Tribunal, los Ayuntamientos realizarán su despacho
inmediato, con la finalidad de evitar su extensión en periodos administrativos posteriores a aquel en que se
hayan recibido.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Artículo 56 Quater. Los Ayuntamientos quedan impedidos para crear plazas de base o cambiar la
clasificación de las plazas existentes a base, durante los últimos dos trimestres de su periodo
constitucional.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 57.- Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:
I. Educación;
II. Salud;
III. Seguridad Pública;
IV. Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos;
V. Comercio;
VI. Registro del Estado Familiar;
VII. Asistencia Social;
VIII. Protección, conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al
ambiente;
VIII BIS. Gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos;
IX. Regulación de las instituciones de Asistencia Privada;
X. Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano;
XI. Desarrollo regional;
XII. Participar en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales
y especiales en lo que respecta a su municipio;
XIII. Regular la tenencia de la tierra;
XIV. Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales y participar en el control del desarrollo regional y metropolitano;
XV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
XVI. Participar, con la Federación, el Estado u otros Municipios en la formulación de planes de desarrollo
urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los
cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes
generales;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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XVII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento de esta materia;
XVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando
aquéllos afecten su ámbito territorial;
XIX. Otorgar licencias y permisos para construcciones conforme a las leyes de la materia, así como, de
funcionamiento para la industria y los servicios, en las materias de salud, ecología, seguridad
pública, protección civil, asentamientos humanos, desarrollo urbano y regional;
XX. Ganadería;
XXI. Silvicultura;
XXII. Fomento agropecuario;
XXIII. Turismo;
XXIV. Deporte;
XXV. Vivienda;
XXVI. Pesca y Acuacultura;
XXVII. Desarrollo Rural y atención a pueblos y comunidades Indígenas;
XXVIII. Erradicación de la violencia contra las mujeres e igualdad de género;
XXIX. Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y
XXX. Fomento al desarrollo cultural y la promoción del más pleno ejercicio de los derechos culturales de
la población, los migrantes, los visitantes y las personas con discapacidad.
La concurrencia comprende la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y
acciones, de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y financieras, conforme a los
convenios de coordinación que, para tal efecto, se celebren y en los términos que disponga la legislación
correspondiente.
ARTÍCULO 58.- En estricto apego a la Ley de Catastro y su reglamento, los municipios, en coordinación
con el Congreso del Estado, adoptarán las medidas conducentes, a fin de que los valores unitarios del
suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean
equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las
adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a
fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.
CAPÍTULO SEXTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
PRESIDENTES MUNICIPALES
ARTÍCULO 59.- El Presidente o Presidenta Municipal ajustará su actuación a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en esta Ley,
en sus reglamentos internos y en los bandos de policía y gobierno correspondientes. En caso de facultades
no exclusivas, podrá delegarlas en términos de la normatividad municipal.
El Presidente o Presidenta Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios
en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier
causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 60.- Los presidentes municipales asumirán las siguientes:
I.- Facultades y Obligaciones:
a) Promulgar y ejecutar los bandos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad municipal,
aprobados por el Ayuntamiento;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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b) Presidir y participar en las sesiones del Ayuntamiento, con voto de calidad en caso de empate,
conforme a su normatividad interna;
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales,
estatales y municipales; así como los acuerdos del Ayuntamiento;
d) Rendir anualmente al Ayuntamiento, el día 5 de septiembre de cada año, un informe detallado
sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal y las labores realizadas. Cuando
por causas de fuerza mayor no fuere posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización
del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda
del 20 de septiembre;
e) Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones
que expida el Ayuntamiento;
f) Autorizar a la Tesorería Municipal, las órdenes de pago, conforme al Presupuesto aprobado por
el Ayuntamiento;
g) Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación de
representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas y técnicos que residan
dentro de su territorio; así como el Comité de Desarrollo Urbano Municipal, en los términos del
Reglamento respectivo;
h) Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales
y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su Municipio. A más tardar, noventa días
después de tomar posesión de su cargo, el Presidente Municipal deberá presentar un Plan
Municipal de Desarrollo Urbano que contenga los Planes de Desarrollo Rural para los Pueblos y
Comunidades Indígenas en caso de contar con población indígena reconocida así como, el que
corresponda al desarrollo agropecuario municipal;
Párrafo del inciso reformado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Asimismo, contará hasta con ciento ochenta días para presupuestar, gestionar lo conducente,
ordenar la elaboración y aprobar en sesión del Ayuntamiento el Atlas de Riesgos correspondiente
o en su caso, actualizarlo a su gestión.
Párrafo del inciso reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Fe de Erratas P.O. 4 de junio de 2024., Fe de Erratas P.O. Alcance uno 15 de julio de 2024.
i) Coadyuvar con las Autoridades Federales en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones
previstas en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo a su normatividad interna;
j) Vigilar que los funcionarios y comisiones encargadas de los diferentes servicios municipales,
cumplan puntualmente con su cometido, de acuerdo con los reglamentos municipales
correspondientes;
k) Mandar fijar las placas distintivas en las calles, jardines, plazas y paseos públicos, cuya
nomenclatura haya sido aprobada por el Ayuntamiento;
k BIS). Implementar el Programa Municipal de Cultura y Derechos Culturales que sea aprobado por el
Ayuntamiento;
l) Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservación del orden público, con
excepción de las facultades que se reservan al Presidente de la República y al Gobernador del
Estado, conforme a lo establecido por la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
m) Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, hasta por treinta días, si
el plazo excediere de este término, conocerá y resolverá el Congreso del Estado;
n) Promover lo necesario para que los oficiales y funcionarios por delegación del Registro del Estado
Familiar, desempeñen en el Municipio los servicios que les competen, en los términos
establecidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes de la materia, y vigilar su
cumplimiento;
o) Obligar crediticiamente al Municipio en forma mancomunada con el Secretario General y el
Tesorero Municipal. Cuando el pago de estas obligaciones vaya más allá del período de su
ejercicio, el Acuerdo deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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p) Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, como lo previene la Constitución
Política del Estado;
q) Formular anualmente, con apoyo de la Tesorería Municipal, la iniciativa de la Ley de Ingresos y
remitirla al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el primer día hábil del mes de
octubre;
Inciso reformado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.
Una vez aprobada y publicada la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, si existiera
inconformidad en alguna de sus partes por alguna de las causales establecidas en el Código
Fiscal Municipal del Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal podrá presentar Escrito de
Inconformidad ante el Congreso Estatal para los efectos legales conducentes.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 30 de mayo de 2023..
r) Formular anualmente el Presupuesto de Egresos;
s) Publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento;
t) Proporcionar los servicios de seguridad, protección civil y de bomberos a la población en general
y mantener el orden en espectáculos, festividades, paseos y lugares públicos;
u) Ejercitar, en casos urgentes, las acciones judiciales que competan al Municipio;
v) Ejecutar las sanciones que se impongan al servidor público de base por faltas administrativas no
graves en términos de la legislación aplicable, así como aquellas que imponga el Tribunal por
faltas administrativas graves;
w) Ejercer las funciones del Registro del Estado Familiar o delegarlas en el funcionario idóneo que
designe;
x) Ejercer las funciones de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y proceder a la
inscripción de los jóvenes en edad militar, organizar el sorteo correspondiente y entregar el
personal a las autoridades militares el primer domingo del mes de enero, de acuerdo con la Ley
del Servicio Militar Nacional;
y) Elaborar, en coordinación con el Síndico y por conducto del personal responsable, un inventario
minucioso de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;
z) Cuidar la conservación del orden público, para lo cual dictará las medidas que a su juicio requieran
las circunstancias;
aa) Reunir los datos estadísticos del municipio;
bb) Cuidar la conservación y eficacia de los servicios públicos, de conformidad con los reglamentos
respectivos;
cc) Exigir a los funcionarios y empleados municipales, el cumplimiento de sus obligaciones;
dd) Calificar las infracciones por violaciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales,
en términos de dichos ordenamientos;
ee) Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
ff) Celebrar contratos y convenios, con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés
público, previa autorización del Ayuntamiento;
gg) Presentar ante el Órgano Interno de Control, su declaración patrimonial inicial, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el
mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a ésta.
Inciso reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024
hh) Tratándose de municipios pertenecientes a Zonas Metropolitanas, elaborar un Programa Municipal
de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que contenga proyectos y programas
congruentes con el Plan de Desarrollo Estatal y Municipal en materia metropolitana y que deberá
ser presentado a más tardar noventa días después de tomar posesión de su cargo.
ii) Promover la armonización normativa en materia de derechos humanos;
jj) Establecer programas de sensibilización y capacitación dirigido a las y los servidores públicos
municipales y a la población en general dirigidos a modificar los roles y estereotipos sociales que
reproduzcan la violencia de género, difundir los derechos humanos de mujeres y hombres y la
resolución pacífica de conflictos;
Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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kk) Elaborar, en concordancia con la legislación y programas nacionales y estatales, el Programa
Municipal para la Igualdad y No Discriminación, considerando las disposiciones específicas en
materia de prevenir, atender y eliminar la discriminación, así como en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, dentro de los tres primeros meses del inicio de la Administración Municipal,
en concordancia con la respectiva presentación del Plan de Desarrollo, y
Inciso reformado,P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
ll) Convocar a sesión del ayuntamiento, para llevar a cabo la comparecencia de las personas
servidoras públicas que hayan sido citados por el ayuntamiento de conformidad con el artículo 44
BIS de la presente Ley.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
I BIS) Formular e Implementar el Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia;
II.- Asimismo, podrán:
a) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos municipales que refiere la Constitución
Política del Estado; con excepción del titular del Órgano Interno de Control, cuyo nombramiento
deberá realizarse en los términos a que alude el inciso a Bis) de la fracción II del artículo 60 de esta
Ley.
En los nombramientos de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal,
deberá observarse el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables, además
tendrá la obligación de garantizar el acceso a personas con discapacidad para ocupar los puestos
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, al menos en un porcentaje
total que refleje la presencia de personas de este grupo social en el municipio del que se trate,
conforme a los datos censales más recientes;
Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 30 de marzo de 2023.
a BIS) Proponer en sesión ordinaria del Ayuntamiento y someter a votación de sus integrantes, a la
persona titular del Órgano Interno de Control Municipal, previa convocatoria pública abierta, para
el registro de aspirantes, conforme a los dispuesto en el artículo 105 Ter de esta Ley.
La designación se aprobará por mayoría de votos.
Párrafo del Inciso reformado 19 de agosto de 2024.
Inciso reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024, alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
b) Nombrar y remover a los alcaides y al personal de seguridad y administrativo de acuerdo con las
disposiciones aplicables, así como, cuidar que las dependencias y oficinas municipales se integren
y funcionen con eficiencia;
c) Crear, o en su caso, modificar y suprimir las dependencias necesarias para el desempeño de los
asuntos del orden administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales,
previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del reglamento correspondiente;
d) Proponer al Ayuntamiento, la división administrativa del territorio municipal en Delegaciones,
Subdelegaciones, Sectores, Secciones, Fraccionamientos y Manzanas o la modificación de la
existente, así como, reconocer la denominación política de las poblaciones y solicitar la declaratoria
de nuevas categorías políticas al Congreso del Estado;
e) Otorgar o denegar, en su ámbito de competencia, licencias y permisos de uso del
suelo,construcción y alineamiento, con observancia de los ordenamientos respectivos;
f) Vigilar y fijar, en su caso, las condiciones que deban reunir todos los establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, verificando que se ajusten a lo establecido por el inciso k) de la fracción
II del artículo 56 de esta Ley; En los establecimientos donde se consuman bebidas alcohólicas,
denegar, autorizar, suspender o clausurar su licencia por razones de orden público;
g) Otorgar o denegar permisos para el establecimiento de mercados, tianguis, ferias y cualquier
actividad mercantil que se realice en la vía pública, conforme a su normatividad interna;
h) Otorgar o denegar permisos, de acuerdo con el reglamento respectivo, para la realización de
actividades mercantiles en la vía pública y designar su ubicación;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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i) Conceder licencias y autorizar los precios a las empresas que promuevan espectáculos públicos,
de conformidad con las leyes y reglamentos internos y de la materia;
j) Destinar los bienes del Municipio a los fines de la administración pública municipal;
k) Proveer la prestación de los servicios municipales, de conformidad con los reglamentos
respectivos;
l) Disponer las transferencias de partidas que reclamen los servicios municipales, de conformidad
con el Presupuesto de Egresos;
m) Conceder, renovar y cancelar licencias y autorizaciones municipales para el funcionamiento de
giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios profesionales, de acuerdo con los
reglamentos expedidos por el Ayuntamiento;
n) Proporcionar informes al Ayuntamiento, sobre cualquiera de los ramos de la Administración
Municipal, cuando fuese requerido para ello, en términos del reglamento Interior respectivo;
o) Recibir y dar trámite a renuncias o licencias de los funcionarios y empleados municipales;
p) Realizar las obras necesarias en el Municipio, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal y
los programas respectivos, en la inteligencia de que antes de principiar cualquier obra nueva,
deberá terminar o continuar las que haya recibido de la administración anterior como inconclusas
o iniciadas, salvo que, por circunstancias especiales, fundadas o motivadas, se estime
conveniente que dichas obras no se terminen o continúen;
q) Expedir constancias de vecindad;
r) Conceder permisos para manifestaciones públicas, de conformidad con el Bando de Policía y
Gobierno;
s) Promover los programas y acciones necesarias para la preservación, conservación, mitigación del
daño y restauración del medio ambiente;
s BIS) Elaborar, proponer y cumplir en concordancia con la legislación y programas nacionales y
estatales, el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos dentro de los seis primeros meses del inicio de la administración municipal, en
concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo;
t) Promover las acciones y ejecutar los programas sociales necesarios para la recuperación de
espacios públicos, a fin de fortalecer la seguridad jurídica, mantenimiento, sostenibilidad, control y
la aprobación social de éstos; y
u) Las demás que le señalen el ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 60 Bis. – Para los efectos correspondientes al pago de pasivos laborales por concepto de
laudos ejecutoriados, el presidente o presidenta municipal deberá:
I. Vigilar, por conducto de la autoridad correspondiente, el cumplimiento de los artículos 56 Bis y 56 Ter de
la presente Ley;
II. Informar al Ayuntamiento, de manera mensual, sobre la correspondencia recibida concerniente a litigios
laborales que involucren a la administración municipal; y en su caso, someter a aprobación el pago de
responsabilidades económicas derivadas de dichos conflictos laborales;
III. Proponer los programas y acciones para la previsión y atención de las responsabilidades económicas
derivadas de los conflictos laborales entre el Ayuntamiento y las personas servidoras públicas; y
IV. Elaborar, en conjunto con las personas titulares de la Sindicatura y la Tesorería Municipal, el
presupuesto correspondiente al pago de pasivos provenientes de conflictos laborales.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 61.- Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo anterior, cuando el Ayuntamiento
apruebe un reglamento o decreto será enviado al Presidente para su promulgación, sin más trámite y
proveer en la esfera administrativa su debido cumplimiento.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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ARTÍCULO 62.- En los reglamentos que expidan los Ayuntamientos, se podrá impedir a los Presidentes
Municipales, lo siguiente:
I. Aplicar los fondos, valores y bienes municipales a fines distintos a los que están destinados y
excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos. Asimismo no podrán realizar adecuaciones
presupuestales sin contar con la aprobación del Ayuntamiento en los términos previstos por el
artículo 56 fracción s).
II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes, reglamentos y otras
disposiciones legales vigentes;
III. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento;
IV. Cobrar personalmente o por interpósita persona o empleado que no se encuentre facultado, multa
alguna;
V. Consentir o autorizar que alguna oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve o retenga
fondos municipales;
VI. Residir habitualmente durante su gestión fuera del territorio municipal que representa; y
VII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación,
contratación, o promoción de familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
ARTÍCULO 63.- El Presidente o Presidenta Municipal tiene la representación del Ayuntamiento.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Artículo 64.- Las faltas de la persona titular de la Presidencia Municipal que no excedan de quince días,
serán cubiertas por la persona titular de la Secretaría General Municipal, cuando excedan de este término
será llamada la persona Suplente; si ésta faltare, tomará el cargo de la Presidencia la persona Regidora
que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara a la persona sustituta por el Congreso del Estado.
El Ayuntamiento podrá conceder licencia a la persona titular de la Presidencia Municipal hasta por treinta
días llamando a la persona que debe suplirla; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y
resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 65.- El ejercicio como Presidente Municipal por licencia concedida al Titular, terminará cuando:
I. Culmine el plazo; o
II. El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo.
ARTÍCULO 66.- Cuando el Presidente sustituto se niegue a entregar el cargo incurrirá en responsabilidad,
en este caso el titular dará aviso a los integrantes del Ayuntamiento, para que se le restituya en el cargo,
con la intervención del Congreso del Estado.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SÍNDICOS
ARTÍCULO 67.- En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se podrá señalar las facultades y
obligaciones de los síndicos, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:
I. Vigilar, procurar y defender los intereses municipales;
II. Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar apoderados;
II Bis. Supervisar a los apoderados en la correcta atención, seguimiento y defensa de los conflictos
laborales que involucren a la administración municipal;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de
sancionar cualquier infracción que se cometa;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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IV. Revisar y firmar la cuenta pública, que deberá remitirse al Congreso del Estado conforme a la
legislación vigente e informar al Ayuntamiento, vigilando y preservando el acceso a la información
que sea requerida por los miembros del Ayuntamiento;
V. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal y cuidar que la aplicación de los
gastos se haga con todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
V Bis. Participar en la elaboración del presupuesto en lo relativo al pago de pasivos provenientes de
conflictos laborales;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VI. Participar en la formación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio
municipal, a que se refiere el artículo 93 de esta Ley;
VII. Legalizar la propiedad de los bienes municipales;
VIII. Demandar ante las autoridades competentes la responsabilidad en que incurran en el desempeño
de sus cargos, los funcionarios y empleados del Municipio;
IX. Vigilar los negocios del municipio, a fin de evitar que se venzan los términos legales y hacer las
promociones o gestiones que el caso amerite;
X. Intervenir en la formulación y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio y hacer que se inscriban en un libro especial con expresión de sus
valores y características de identificación, así como el destino de los mismos;
XI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, se hagan de acuerdo a las
tarifas establecidas e ingresen a la tesorería previo el comprobante que debe expedirse en cada
caso;
XII. Asistir a los remates públicos que se verifiquen, en los que tenga interés el municipio, para
procurar que se finquen al mejor postor y que se cumplan los términos y demás formalidades
previstas por la Ley;
XIII. Tramitar las expropiaciones que por causa de utilidad pública fueren necesarias, por los medios
que estimen convenientes y previa autorización del Ayuntamiento;
XIV. Dar cuenta al Presidente y al Ayuntamiento del arreglo definitivo que se hubiese logrado en los
asuntos y del estado que guarden los mismos, a fin de dictar las providencias necesarias;
XIV Bis. Presentar por escrito un informe anual de actividades y de gestión durante el mes de agosto, al
Ayuntamiento;
Fracción adicionada, P.O. 28 de marzo de 2022.
XIV Ter. Informar al presidente o presidenta sobre cualquier irregularidad en la atención o defensa de los
litigios laborales seguidos ante los tribunales competentes;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XV. Presentar ante el Órgano Interno de Control, su declaración patrimonial inicial, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el
mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a ésta;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
XVI. Revisar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Publica
conforme a la Ley en la materia; y
XVII.- Las demás que le concedan o le impongan la Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
Los Síndicos concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia
que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos,
empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal.
Cuando en el municipio de que se trate existan dos Síndicos, uno jurídico y el otro hacendario, al primero
le corresponderán las facultades signadas en las fracciones I, II, II Bis, III, V Bis, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV,
XIV Bis, XIV Ter y XVI; al segundo, las contenidas en las fracciones IV, V, VI, X y XI.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 68.- Los Síndicos están impedidos para desistirse, transigir, comprometer en arbitrajes, hacer
cesión de bienes o arbitrios, salvo autorización expresa que, en cada caso, le otorguen las dos terceras
partes de los integrantes del Ayuntamiento.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 69.- Las facultades y obligaciones de los regidores, se contemplarán en el Reglamento Interior
que expida el Ayuntamiento, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:
I.- Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que conforme a sus disposiciones
reglamentarias, les sea encomendado por el Ayuntamiento;
II.- Vigilar que los actos de la Administración Municipal, se desarrollen en apego a lo dispuesto por las
leyes y normas de observancia municipal;
II BIS. Proponer al Ayuntamiento iniciativas de bandos, reglamentos, decretos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general en el municipio;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
III.- Recibir y analizar los asuntos que les sean sometidos y emitir su voto, particularmente en las
materias siguientes:
a).- Los proyectos de acuerdo para la aprobación de los bandos, reglamentos, decretos y circulares de
observancia general en el Municipio, que les sean presentados por el Presidente Municipal, los
Síndicos, o los vecinos del municipio, cuidando que las disposiciones no invadan las competencias
reservadas para el Estado o la Federación;
b).- Las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública, así como disponer la indemnización a
sus propietarios, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVII del Artículo 141 de la Constitución
Política del Estado y por la Ley de la materia;
c).- La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y observar las previsiones
establecidas por la Constitución Política del Estado;
d).- Los proyectos de acuerdo para celebrar contratos que comprometan el patrimonio del Municipio u
obliguen económicamente al Ayuntamiento, en los términos de esta Ley;
e).- Los proyectos de acuerdo para la firma de convenios de asociación con los municipios del Estado,
cuyo objeto sea el mejor cumplimiento de sus fines. Cuando la asociación se establezca para el
mismo propósito con municipios de otras entidades federativas, el Ayuntamiento deberá turnar el
Acuerdo de referencia al Congreso del Estado, para su autorización;
f).- Los proyectos de acuerdo para convenir con el Estado, el cobro de determinadas contribuciones o
la administración de servicios municipales, cuando los motivos sean de carácter técnico o financiero
y cuya finalidad sea obtener una mayor eficacia en la función administrativa;
g).- Los proyectos de acuerdo para la municipalización de servicios públicos, o para concesionarlos;
h). Las propuestas de modificación de categorías correspondientes a los poblados y localidades del
Municipio;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024.
i). Las propuestas para el nombramiento de los titulares de las unidades técnicas de las dependencias
de la Administración Pública Municipal; y
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024.
j) Establecer, en conjunto o coordinación con las autoridades estatales competentes, políticas públicas
municipales enfocadas a promover la agrupación de pequeños productores agrícolas, con el objeto
de potenciar la producción agrícola y generar condiciones que permitan comercializar su producción
con mejores condiciones de precio de mercado.
Inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024.
IV.- Solicitar al Presidente Municipal, información sobre los proyectos de desarrollo regional y
metropolitano de las zonas conurbadas, convenidos con el Estado, o los que, a través de él, se
convengan con la Federación y los que se realicen por coordinación o asociación con otros
municipios;
V.- Vigilar que las peticiones realizadas realizadas a la Administración Pública Municipal, se resuelvan
oportunamente;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VI.- Solicitar información a los Síndicos, respecto de los asuntos de su competencia, cuando lo
consideren necesario;
VII.- Vigilar que el Presidente o Presidenta Municipal cumpla con los acuerdos y resoluciones del
Ayuntamiento;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VIII.- Recibir y analizar el Informe Anual que rinda el Presidente o Presidenta Municipal o el Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal y emitir su voto respecto de su aprobación;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VIII Bis. DEROGADA.
Fracción derogada, P.O. 28 de marzo de 2022.
IX. Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados;
X.- Realizar sesiones de audiencia pública, para recibir peticiones y propuestas de la comunidad;
X Bis. - Presentar por escrito un informe anual de actividades y de gestión durante el mes de agosto, al
Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento a la ciudadanía, a quien se invitará a la presentación de este
documento;
Fracción reformada, P.O. 28 de marzo de 2022, alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XI.- Formular, con la participación de las instancias competentes del Ayuntamiento y de los sectores
social y privado, el conocimiento y estudio de los asuntos en materia de Derechos Humanos, para lo
cual se deberán atender las necesidades y características particulares de su Municipio, impulsar y
fortalecer en todas las actividades que desarrolle el propio Ayuntamiento la protección y promoción
de los derechos humanos; y
XII.- Presentar ante el Órgano de Control Interno, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo
de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
XIII.- Formular propuestas de estudio, acciones y proyectos en materia de zonas metropolitanas
congruentes con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XIV.- Asegurar que las Comunidades y Pueblos Indígenas avecindadas en su territorio, gocen de los
programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social, estableciendo
presupuestos específicos destinados a ellos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XV. Crearán, en coordinación con las delegaciones municipales, las instancias competentes y los
sectores social y privado, los reglamentos internos propios de cada localidad, para coadyuvar al
mejoramiento, establecimiento, limitación y regulación de los usos y costumbres con la participación
de la comunidad;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XV BIS. Informar a colonias y comunidades, dos veces por año y con base en los principios de Parlamento
Abierto, sobre la consecución de las metas y objetivos de su plan de trabajo;
XVI.- Proponer al Ayuntamiento las medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas áreas de la
Administración Municipal y de los Servicios públicos municipales.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XVII.- Elaborar y dar cumplimiento a su Agenda de Trabajo, la cual deberá estar alineada a los objetivos
del Plan Municipal de Desarrollo;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XVIII.- Solicitar a las personas titulares de las diferentes áreas de la administración municipal, la información
y demás documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Dicha solicitud se realizará por
conducto de la persona titular de la Secretaría General;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XIX.- Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales a las que sean convocados, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XX.- Las demás que les otorguen las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
Los Regidores, concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de
asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar
cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPÍTULO NOVENO
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento podrá designar comisiones entre sus miembros, en los términos que
establezca su reglamento, las cuales se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para
solucionar los problemas municipales, así como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.
Deberán emitir resolutivos, avalados con firma autógrafa por la mayoría de los integrantes de la Comisión
o las Comisiones, para ser presentados ante el Ayuntamiento.
Para el quorum legal de las sesiones, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes,
quienes tomarán sus decisiones por mayoría de votos de las y los presentes. Quien ostente la Presidencia
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
Las actividades que desempeñarán las comisiones, estarán de acuerdo con la naturaleza del nombre que
se les asigne, las cuales podrán ser permanentes o especiales y observarán lo dispuesto por el Reglamento
Interior del Ayuntamiento.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
El ordenamiento mencionado, podrá regular lo siguiente:
I. La Comisión de Hacienda Municipal, vigilará la recaudación en todas las ramas de la Hacienda
Municipal y que la inversión de los fondos municipales se aplique con estricto apego al presupuesto;
y
II. Cada comisión estará conformada de tres integrantes, a excepción de la Comisión de Hacienda
Municipal, deberá estar integrada cuando menos por un Regidor de cada fracción y por el Síndico;
en los casos de Municipios en que, de acuerdo a la Ley, tenga un solo Síndico será quien la presida;
en el caso de que existan dos, le corresponderá al hacendario.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
ARTÍCULO 71.- Los Ayuntamientos, contarán con comisiones permanentes o especiales, según sus
necesidades y de conformidad con su Reglamento Interior.
Dichas comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes:
I.- Permanentes:
a).- De Hacienda Municipal;
b).- De Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
c).- De Derechos humanos y atención de las personas con discapacidad;
d).- De Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares;
e).- De Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
f).- De Salud y Sanidad;
g).- De Educación y Cultura;
h).- De Niñez, Juventud y Deporte;
i).- De Protección Civil;
j).- De Comercio y Abasto;
k).- De igualdad y Género;
l).- De adultos Mayores.
m).- De Medio Ambiente y Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
n).- De Desarrollo Económico;
ñ).- De Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas;
o).- De Desarrollo Agropecuario;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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o BIS).- De agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición y saneamiento de aguas
residuales;
p).- De Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
q).- De Mejora Regulatoria.
II.- Serán especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.
ARTÍCULO 72.-Las Comisiones contarán con las facultades que los reglamentos municipales respectivos
les confieran, con el propósito de atender los ramos del gobierno y de la administración pública municipal.
CAPÍTULO DÉCIMO
SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES
DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 73.- Para separarse del ejercicio de su cargo, los integrantes del Ayuntamiento, requerirán de
licencia otorgada en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 74.- Las faltas del Presidente Municipal, serán suplidas en los términos del artículo 64 de esta
Ley.
Las de los Síndicos y Regidores, no se suplirán cuando no excedan de tres sesiones consecutivas, si se
excedieran se llamará al suplente respectivo, para que dentro de un término de cinco días, se presente a
desempeñar sus funciones.
ARTÍCULO 75.- A falta de algún Síndico Propietario y de su Suplente, por licencia, muerte o cualquier otra
causa, el Ayuntamiento designará, entre los Regidores, al sustituto.
Las licencias de síndicos y regidores las concederá el Ayuntamiento, atendiendo a su reglamento
respectivo.
Para la designación de quien deba sustituir al Presidente Municipal, en caso de falta absoluta de éste y de
su Suplente, se estará en lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
LICENCIAS DE LOS SERVIDORES
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 76.- El Presidente o Presidenta Municipal podrá conceder licencia por tiempo determinado de
hasta treinta días, a los servidores públicos pertenecientes al régimen administrativo municipal, que se hará
constar por escrito.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Toda licencia por tiempo indeterminado o que exceda de quince días será sin goce de sueldo.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS
AYUNTAMIENTOS Y SUS INTEGRANTES
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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ARTÍCULO 77.- Los casos en que procederá la suspensión y desaparición de Ayuntamientos por acuerdo
del Congreso y la suspensión o revocación del mandato por alguno de sus miembros, por causas graves
referidas en la Constitución Política del Estado, serán los siguientes:
I. Serán causas de suspensión o revocación del mandato de los integrantes de los Ayuntamientos, en
lo particular:
Por abandono de sus funciones en un lapso de treinta días consecutivos, sin causa justificada;
Por inasistencia consecutiva a tres sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada;
Cuando se dicte auto de formal prisión o de vinculación a proceso por delito doloso;
Por incapacidad física o legal;
Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en legislación en materia
de responsabilidades; y
Por causas análogas a juicio de la propia Legislatura.
II. Serán causas de suspensión de los Ayuntamientos cuando:
a) La mayoría o la totalidad de los integrantes incurran en algunas de las causas de la fracción
anterior; y
b) Existan entre sus miembros, conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del
Ayuntamiento y el ejercicio de sus funciones;
III. Serán causas para declarar la desaparición de los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 33
fracción IV cuando:
a) Se haya desintegrado; y
b) Se presenten, previamente, circunstancias de hecho que imposibiliten al Ayuntamiento para el
ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional tanto federal como estatal.
ARTÍCULO 78.- En los casos previstos por la fracción I del artículo que antecede, cuando se trate
solamente de uno o de varios miembros del Ayuntamiento, sin llegar a su totalidad, el Congreso del Estado
deberá llamar a los suplentes para que de inmediato o dentro de un término de cinco días, se presenten a
desempeñar sus funciones.
Cuando se den los supuestos de la fracción II del artículo anterior, el Congreso del Estado deberá llamar a
los suplentes para que de inmediato o dentro de un término de cinco días, se presenten a desempeñar sus
funciones, y en caso de no presentarse la totalidad o cuando menos la mayoría de los suplentes, se
procederá en términos del artículo siguiente.
Cuando se trate solamente de uno o de varios miembros del Ayuntamiento, sin llegar a su totalidad, la
suspensión o revocación, operará de pleno derecho
ARTÍCULO 79.-Cuando el Congreso del Estado, tenga conocimiento de la existencia de la situación
prevista por la fracción III del Artículo 77 de esta Ley, previa investigación y análisis de los hechos, después
de escuchar a los interesados y de conformidad con la fracción XVIII del artículo 56 de la Constitución
Política del Estado, podrá declarar desaparecido al Ayuntamiento como un caso de falta absoluta y designar
un Concejo Municipal entre los vecinos que reúnan los requisitos de elegibilidad; integrado de la manera
que previene el artículo 34 de esta Ley.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y
DE COLABORACIÓN MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 80.- Los Ayuntamientos podrán contar con delegaciones y subdelegaciones, como órganos
auxiliares, cuyas personas titulares serán electas atendiendo a los principios de igualdad y alternancia de
género y procurando la paridad entre ellas. Para ser titular de las mismas se requiere ser vecino de la
comunidad, saber leer y escribir, tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su
elección, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ministro de ningún culto religioso y tener un
modo honesto de vivir.
Párrafo reformado. P.O. Alcance uno del 09 de mayo de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria podrán establecer:
I.- El procedimiento de convocatoria para la elección de las personas titulares de las delegaciones y
subdelegaciones;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
II.- Los requisitos que deberán cubrir las personas aspirantes a los cargos antes mencionados;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
III.- Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;
IV.- Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;
V.- Los medios de impugnación; y
VI.- El tiempo que durarán en su encargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación
por una sola ocasión. Concluido este periodo las delegaciones y subdelegaciones deberán alternar
el género de su titular.
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 09 de mayo de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.
Asimismo, establecerán las causas de remoción por causa justificada de las personas titulares de las
delegaciones y subdelegaciones, respetando la garantía de audiencia.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
.
ARTÍCULO 81. Las disposiciones contenidas en los reglamentos no facultarán a los órganos auxiliares
municipales para que impongan sanciones, ni apliquen procedimientos de conciliación en casos de
violencia familiar o sexual.
Los órganos auxiliares de cualquier denominación, al interior de las comunidades, pueblos o barrios de los
municipios de la Entidad, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la presente Ley, los bandos
municipales y sus reglamentos, así como las leyes estatales de observancia general, en consecuencia,
deben abstenerse de actos contrarios a las mismas.
Toda infracción cometida por los titulares de los órganos auxiliares, será debidamente sancionada
conforme a las leyes de la materia.
Los órganos auxiliares municipales, actuarán en sus respectivas comunidades, y tendrán las atribuciones
que señale el reglamento respectivo, tales como:
I. Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar, y
reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones
que requieren de su intervención;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar,
ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;
III. Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la comunidad
correspondiente;
IV. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus
funciones, salvo en los asuntos político-electorales;
V. Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas, a
fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho
a la consulta;
VI. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán elaborar un plan de
desarrollo rural o urbano según sea el caso, mismo que precisará los objetivos, estrategias, líneas
de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 a 30 años a
futuro;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
VII. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres;
y
VIII. Las demás que le otorguen los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 82.- Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones serán electas por los
vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios, de conformidad a lo previsto
por las disposiciones del reglamento expedido por el Ayuntamiento. En este ordenamiento se señalará
quién extenderá los nombramientos y la toma de protesta.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 83.- En cada Municipio, podrán funcionar uno o varios Consejos de Colaboración Municipal,
en el reglamento que expide el Ayuntamiento, se señalarán disposiciones, de acuerdo a sus necesidades,
que regulen lo dispuesto en este capítulo.
El Presidente o Presidenta Municipal, con el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento,
convocará públicamente a los vecinos del pueblo, comunidad, zona, demarcación, colonia, fraccionamiento
o barrio, para la integración de los Consejos de Colaboración Municipal. Las organizaciones y agrupaciones
representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, podrán acreditar a su representante
dentro de los Consejos.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones están facultadas para presidir los Consejos
de Colaboración Municipal, si así lo aprueba la mayoría de los vecinos del pueblo, comunidad, zona,
demarcación, colonia, fraccionamiento o barrio, en primera convocatoria pública o los que asistan en
segunda convocatoria.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
ARTÍCULO 84. Los Consejos de Colaboración Municipal se integrarán con vecinos del Municipio, en la
forma y términos que determine el Reglamento Interior del Ayuntamiento observando el principio de paridad
de género.
Tendrán como objetivo auxiliar al Ayuntamiento para el cumplimiento eficaz de los planes y programas
municipales aprobados, mediante la participación y colaboración de los habitantes y vecinos; así como
proponer la creación o modificación de actividades, planes y programas municipales.
TÍTULO CUARTO
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 85.- Son organismos descentralizados municipales, las personas morales creadas por el
Ayuntamiento, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre y cuando reúnan los
siguientes requisitos:
I. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones
presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación
que provenga del Municipio; y
II. Que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de
bienes o recursos propiedad del Municipio, la investigación científica y tecnológica o la obtención
y aplicación de recursos para fines de asistencia social, fomento cultural y deportivo o la defensa
y rehabilitación del medio ambiente.
ARTÍCULO 86.- Son empresas de participación municipal mayoritaria, aquéllas que satisfacen alguno
de los siguientes requisitos:
I. Que el Municipio, directamente o a través de otras empresas, en cuyo capital tenga participación
mayoritaria o de organismos descentralizados, aporte o sea propietario de un cincuenta y uno por
ciento o más del capital social o de las acciones de la empresa;
II. Que en la constitución de su capital, se hagan figurar acciones de serie especial que sólo pueden
ser suscritas por el Municipio; y
III. Que al Municipio le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo
de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente o de designar al presidente, director o
gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del
Consejo de Administración, de la junta directiva u órgano equivalente.
ARTÍCULO 87.- Son empresas de participación minoritarias, las sociedades en las que el Municipio, uno
o más organismos descentralizados y otra u otras empresas de participación municipal mayoritaria,
considerados conjunta o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen menos del
cincuenta y uno por ciento y más del veinticinco por ciento.
ARTÍCULO 88.- Quedan sujetos al control y vigilancia del Ayuntamiento, en los términos de las leyes y
sus reglamentos, los organismos descentralizados y las empresas de participación mayoritaria.
Las empresas de participación minoritaria, quedan sujetas a la vigilancia del Ayuntamiento, por conducto
de un comisario designado por éste.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
EL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 89.-El patrimonio de los municipios, se integra por bienes de dominio público y de dominio
privado.
I.- Son bienes de dominio público los siguientes:
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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a) Los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal;
b) Los bienes de uso común que no pertenezcan a la Federación o al Estado; y
c) Los expedientes oficiales, archivos, documentos, títulos, piezas artísticas o históricas,
etnológicas, paleontológicas y otras de similar naturaleza que no sean del dominio de la
Federación o del Estado.
II.- Son bienes de dominio privado los siguientes:
a) Los muebles e inmuebles que no estén afectos a un servicio público municipal;
b) Los bienes ubicados dentro del territorio del Municipio, declarados vacantes o mostrencos,
conforme a la legislación común; y
c) Los bienes que adquieran por cualquier título legal y no se destinen a un servicio público.
ARTÍCULO 90.- Los bienes de dominio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no
están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no varíe su situación
jurídica.
Los bienes de dominio privado, podrán ser enajenados mediante acuerdo de las dos terceras partes de los
integrantes del Ayuntamiento, previo avalúo que presente la Unidad de Obras Públicas, en términos de lo
previsto por la Ley de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 91.- La Hacienda Municipal tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios para
proveer a los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.
ARTÍCULO 92.- La Hacienda de los municipios se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, por los ingresos que la Legislatura establezca a su favor, así como por:
I. Las contribuciones y las tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
II. Las participaciones y aportaciones federales de acuerdo a las leyes de Coordinación Fiscal
Federal y Estatal, así como a los convenios de adhesión que para el efecto se suscriban;
III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, de la expedición de
licencias y permisos de funcionamiento y de los productos y aprovechamientos que por Ley les
correspondan; y
IV. La deuda que contraten.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las
funciones relacionadas con la administración de estas contribuciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INSPECCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 93.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal compete:
I. Al Ayuntamiento por conducto del Síndico y al titular del Órgano Interno de Control en los términos
de esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables; y
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II. A la Auditoría Superior del Congreso del Estado, en términos de su Ley y cuando el Instituto para
el Financiamiento del Estado sea aval de empréstitos o créditos concedidos a los Ayuntamientos
o sea acreedor de estos últimos, en términos de los artículos 2° de la Ley de Deuda Pública del
Estado y 3° fracción III de la Ley que crea el Instituto para el Financiamiento del Estado.
El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, por conducto de la Comisión Inspectora, podrán en
cualquier tiempo, solicitar a la Auditoría Superior del Estado la práctica de visitas de inspección, supervisión
o auditoría.
ARTÍCULO 94.- La inspección de la Hacienda Pública Municipal, se sujetará a lo siguiente:
I. Examinar si la contabilidad se lleva en forma adecuada, legal y técnica, y si se encuentra al
corriente;
II. Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas por las que no se recaude
lo que corresponde, confrontar en la Tesorería las partidas de entrada con los recibos que se
hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto por
la Presidencia Municipal, así como los emitidos en términos de las disposiciones en materia fiscal;
III. Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron oportunamente los
cobros y exigir que se hagan desde luego con las medidas de apremio que marca la Ley;
IV. Investigar si, tanto el Tesorero como sus empleados, cumplen con sus obligaciones y atienden al
público con la debida diligencia;
V. Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal o de los contribuyentes
y en su caso, señalar a los responsables;
VI. Revisar el archivo de la Tesorería, cerciorándose de que los expedientes se encuentren en orden
y la correspondencia al corriente;
VII. Observar el estado que guardan los muebles, útiles y enseres de la oficina;
VIII. Tomar las medidas necesarias, para el aseguramiento de bienes en los casos de fraude al erario
municipal, en tanto se hace la consignación correspondiente;
IX. Examinar y hacer constar:
a) Si hay raspaduras, enmendaduras o notas entre renglones en los asientos;
b) Si los libros están autorizados y rubricados por quien corresponda;
c) Si en las operaciones aritméticas y contables hay errores;
d) Si los asientos de los diversos libros de la Tesorería concuerdan entre sí;
e) Si los comprobantes del débito justifican las respectivas partidas; si se cobraron impuestos que
las leyes no autorizan y si se hicieron gastos que no están debidamente comprobados;
f) Si los pagos se hicieron con puntualidad o hay algún adelanto o atraso en ellos y si las
adquisiciones se hicieron de conformidad con la Ley de la materia; y
g) Si los asientos se llevan al corriente.
IX Bis. Revisar el cumplimiento de las obligaciones financieras por concepto de laudos ejecutoriados, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. Las demás facultades que, en relación con la Hacienda Pública Municipal, sean conferidas a la
Auditoría Superior del Estado en la Ley Orgánica respectiva.
ARTÍCULO 95.- La malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra
de la Hacienda Pública Municipal podrá ser denunciada por cualquier persona, ante el Ayuntamiento,
Presidente Municipal u otra autoridad que resulte competente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 95 BIS.- Para la aprobación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos
del Municipio, la Tesorería Municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento como mínimo lo siguiente:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de variación en la hacienda pública;
c) Estado de cambios en la situación financiera;
d) Notas a los estados financieros;
e) Estado analítico del activo; y
f) Estado analítico de la Deuda Pública, en su caso.
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por
fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes
clasificaciones:
i. Administrativa;
ii. Económica y por objeto del gasto; y
iii. Funcional-programática;
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y
adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;
ARTÍCULO 95 TER.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria, los Municipios, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de
egresos apartados específicos con la información siguiente:
I. Ley de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada
una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través
de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación;
así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, el padrón de
contribuyentes; y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier
naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de
bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier
instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública
correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de
que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea
considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición
de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
II. Presupuestos de Egresos:
a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto,
detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas
las remuneraciones;
b) Las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual;
pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público
privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
c) Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes al presupuesto participativo, el
cual deberá ser ejercido conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el
Estado de Hidalgo, la normativa reglamentaria que emita el Ayuntamiento y demás disposiciones
aplicables;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
d) Las previsiones destinadas para el pago de pasivos laborales por concepto de laudos
ejecutoriados; y
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Inciso reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
e) Las previsiones presupuestales destinadas para modernización del catastro municipal.
Inciso adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Los funcionarios de la administración pública municipal deberán comparecer ante el Ayuntamiento cuando
se les requiera para aportar la información necesaria que contribuya a un mejor análisis de las Iniciativas.
ARTICULO 95 QUATER.- La Iniciativa de Ley de Ingresos deberá ser presentada al Ayuntamiento por el
Presidente o Presidenta Municipal con apoyo del Tesorero Municipal a más tardar el segundo lunes del
mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
La aprobación de dicha iniciativa se hará a más tardar el cuarto lunes del mes de septiembre de ese mismo
año.
Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
La iniciativa de Ley de Ingresos contendrá la estimación de los ingresos a recaudar por parte de la Tesorería
Municipal, de acuerdo con lo facultado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
En la proyección del ingreso a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería Municipal deberá considerar
las necesidades de gasto público municipal, la utilización del crédito público, en su caso, y la sanidad
financiera de la administración pública municipal.
Cuando en la iniciativa de Ley de Ingresos, el Ayuntamiento proponga la creación de nuevos conceptos y
cuotas o el incremento de aquellos ya establecidos, que puedan ocasionar un perjuicio económico a los
contribuyentes, señalará dentro de la exposición de motivos la necesidad de los mismos, a fin de auxiliar
al Congreso del Estado, en su análisis y discusión.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.
En el último año del periodo de administración municipal, la persona titular de la Presidencia Municipal y la
persona titular de la Tesorería de cada Municipio, elaborarán el proyecto de la Iniciativa de Ley de Ingresos
para el ejercicio fiscal siguiente; el Ayuntamiento entrante podrá considerar el proyecto o en su caso
construir uno nuevo, siempre y cuando se cumpla con los términos establecidos en las disposiciones
aplicables.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.
Cualquier modificación a la Ley de Ingresos solo podrá realizarse durante el ejercicio fiscal de su vigencia.
Parrafo recorrido P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.
ARTÍCULO 95 QUINQUIES.- El Presupuesto de Egresos Municipal será el que apruebe el Ayuntamiento
respectivo, contendrá el ejercicio del gasto público municipal desde el primero de enero hasta el treinta y
uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Para tal efecto el Presidente o Presidenta Municipal, deberá presentar al Ayuntamiento la iniciativa de
Proyecto de Presupuesto de Egresos previamente elaborado por la Tesorería Municipal, a más tardar el 1
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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de diciembre del año anterior al de su ejercicio, mismo que será turnado a la Comisión de Hacienda para
su análisis y dictamen.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
En caso de que al treinta y uno de diciembre del año que corresponda, el Ayuntamiento no apruebe el
Presupuesto de Egresos que regirá el próximo año, se declarará aplicable para el siguiente ejercicio fiscal,
el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, sólo en lo relativo al gasto corriente.
Para la formulación y aprobación del Presupuesto de Egresos del Municipio se deberá observar lo siguiente:
I. El Presupuesto de Egresos, además de comprender las erogaciones a que se refiere el artículo 95
TER fracción II, deberá incorporar los subsidios, apoyos, donaciones, estímulos y demás conceptos
de gasto que con el carácter de transferencias de recursos se otorguen a entidades, organismos e
instituciones que realizan actividades, obras o servicios acordes a los objetivos y metas del Plan
Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos y del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, así
como la amortización y pago de intereses de la deuda pública municipal y pago de adeudos de
ejercicios;
I BIS. El Presupuesto de Egresos podrá incorporar los subsidios, apoyos y donaciones que se otorguen a
asociaciones no lucrativas que realicen actividades previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de
Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
La asociación no lucrativa para ser beneficiaria deberá cumplir con lo siguiente:
a) Demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales
ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos del Estado ni del Presupuesto de Egresos
del Municipio, salvo los casos que permitan expresamente las leyes;
b) No estar integrada en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno del
Estado;
c) No estar vinculada a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas;
d) Informar trimestralmente los avances físicos y financieros del proyecto financiado, así como los
fines específicos del subsidio, apoyo, donación o estímulo otorgado, y
e) Presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades a financiar
con el monto del donativo, subsidio o apoyo.
II.- Para la asignación de las previsiones de gasto público municipal la Tesorería Municipal proyectará y
calculará los egresos del gobierno municipal, haciéndolo compatible con la disponibilidad de recursos
al proyectar y estimar los ingresos del Municipio;
III.- Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos las dependencias y entidades
municipales elaborarán, oportunamente, sus anteproyectos de presupuesto, con base en las normas,
montos y plazos establecidos.
Las entidades paramunicipales formularán sus propios anteproyectos de presupuestos de egresos
y, previa autorización de sus órganos de gobierno, los remitirán a la Tesorería Municipal, para que
ordene su incorporación, en capítulo especial, al proyecto de Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento;
IV.- Los programas, para efecto de su presupuestación, deberán contener:
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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a) Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como su justificación;
b) La desagregación en subprogramas, cuando las actividades lo requieran;
c) La cuantificación de metas por programa y subprograma, en su caso, con sus unidades de
medida, indicadores de medición y denominación;
d) Las previsiones de gasto;
e) Las principales características de los programas y subprogramas, en su caso, y los criterios que
justifiquen la asignación de los recursos; y
f) Las demás previsiones que estime la Tesorería Municipal.
V.- El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá incluir la calendarización del ejercicio por cada mes,
a nivel de capítulos y especificando importes por conceptos y partidas en forma consolidada respecto
al total de dicho presupuesto. Además, las Políticas de gasto durante el ejercicio del presupuesto y
rendición de cuentas al Ayuntamiento;
VI.- La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento analizará el proyecto y elaborará el dictamen
correspondiente que deberá ser sometido a la revisión y, en su caso, aprobación del Ayuntamiento,
durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al de su ejercicio;
VII.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos y el dictamen deberán ser presentados a todos los
integrantes del Ayuntamiento para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, por la mayoría de
votos;
Fracción reformada, P.O. 19 de agosto de 2024.
VIII.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento, a más tardar el 31 de diciembre, por
conducto del Presidente Municipal, deberá publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y en su página
de internet, remitiendo una copia del mismo con todos sus anexos, a la Auditoría Superior del Estado,
dentro de los primeros diez días del ejercicio fiscal siguienteal que corresponda el presupuesto
aprobado, en caso de existir adecuaciones presupuestales, se publicarán a través de los medios
señalados y se remitirán a dicha Entidad de Fiscalización dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la fecha de su aprobación, en el entendido de que la información contenida en estas servirá para la
revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y
IX. Las modificaciones al Presupuesto de Egresos se podrán realizar solamente durante el mismo
Ejercicio Fiscal de su vigencia y por causa justificada. Éstas deberán ser aprobadas en los términos
señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto, para lo cual se deberá
seguir el mismo procedimiento que para su aprobación y ser sancionadas por la mayoría de votos.
Fracción reformada, P.O. 19 de agosto de 2024.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 96.- En el Reglamento de cada Ayuntamiento, para auxiliar en sus funciones al Presidente
Municipal, se creará una Secretaría General Municipal. El Reglamento desarrollará las disposiciones de
este capítulo.
La Secretaría General Municipal, estará encomendada a un Secretario que no será miembro del
Ayuntamiento y su designación la hará el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 97.- Para ser Secretario General Municipal, se requiere:
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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I. Ser hidalguense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser vecino del Municipio, con residencia efectiva por lo menos de un año;
III. Contar preferentemente con título profesional con experiencia mínima de un año así como
con capacidad y honestidad reconocidas;
IV. Ser de reconocida honorabilidad;
V. No ser ministro de culto religioso;
VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y
VII. No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el
servicio público.
ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario General Municipal:
I. Tener a su cargo el despacho y dirección de la Secretaría General y el Archivo del Ayuntamiento;
II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el
trámite y darle seguimiento;
III. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz;
IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el Presidente
Municipal;
IV BIS. Expedir constancias de residencia a quienes habiten en el municipio por una temporalidad menor
a un año;
Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
V. Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal;
VI. Formular y presentar al Presidente Municipal la relación mensual de expedientes resueltos en
dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en
cada caso;
VII. Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los
bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado,
expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos;
VIII. Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares,
periódicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el
Municipio y en el Estado;
IX. Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento;
X. Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de esta Ley;
XI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las labores que deban desempeñar;
XII. Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente;
XIII. Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores
con prontitud, exactitud y eficacia;
XIV. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los Bandos de Gobierno y Policía, el
Reglamento Interior de la Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le
encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población
y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y
XV. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera.
Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el Secretario General
Municipal, podrá estar asistido de una Unidad Técnica Jurídica.
ARTÍCULO 99.- Las ausencias del Secretario General Municipal serán cubiertas por el funcionario que
designe el Presidente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 100.- El Reglamento que expida el Ayuntamiento tomará en cuenta las bases generales a que
se refiere este capítulo.
La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los recursos financieros municipales, con las
excepciones expresamente señaladas por la Ley.
Esta dependencia, estará a cargo de un Tesorero Municipal que será designado por el Presidente.
ARTÍCULO 101.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:
I.- Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II.- Contar con título profesional preferentemente en contabilidad, finanzas públicas, administración o
afines a las áreas económicas o contables administrativas, con experiencia mínima comprobable
de un año en estas materias;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III.- Ser de reconocida honorabilidad y honradez;
IV.- No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
V.- Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras leyes protectoras
de la Hacienda Municipal;
VI.- No ser ministro de algún culto religioso; y
VII.- No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el
servicio público.
ARTÍCULO 102.- Los Tesoreros Municipales, tomarán posesión de su cargo, previo el corte de caja y
auditoría que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento
y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorería Municipal. En la misma diligencia, se
entregarán y recibirán, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la
dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores de todos los ramos de
ingresos, así como la relación de obras en proceso, considerando el avance físico y financiero.
ARTÍCULO 103.- El acta, la auditoría, los cortes de caja e inventarios que con tal motivo se levanten, se
formularán por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la
Tesorería, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y
uno al Síndico.
Para el desempeño de sus funciones el Tesorero Municipal, contará con una Unidad Técnica de
Finanzas y Contabilidad, cuyo titular refrendará con su firma los documentos oficiales suscritos por el
primero de los nombrados.
ARTÍCULO 104.- El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:
I. Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda
clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables;
II. Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las
disposiciones legales;
III. Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales municipales, con
exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden
y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos;
IV. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean
necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos;
V. Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva
responsabilidad;
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VI. Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no
aumenten;
VII. Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del
Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando
oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines;
VIII. Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería
Municipal;
IX. Gestionar visitas de inspección o auditoria a la Tesorería Municipal;
X. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
XI. Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar
la Hacienda Pública del Municipio;
XII. Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento
y/o el Presidente Municipal;
Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los requisitos
legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstención.
XIII. Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario
Municipal;
XIV. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y
de gestión que ésta requiera;
XV. Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto
bueno del Síndico;
XVI. Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la
Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente;
XVII. Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo;
XVIII. Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo
y parque vehicular;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que
señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal;
XX. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén
próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XXI. Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales;
XXII. Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de
las contribuciones que tienen;
XXII Bis. Proporcionar, para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos Municipales, la
información relativa a la solución, o en su caso, al pago derivado de conflictos laborales;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XXIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
XXIV. Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al
Presidente Municipal;
XXV. Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales;
XXVI. coVigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación,
gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier
naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los
Municipios; y
XXVII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONTRALORÍA
Artículo 105. En cada Ayuntamiento, habrá un Órgano Interno de Control que tendrá por objeto la vigilancia
y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la
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productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implementación de sistemas de control interno, adecuado
a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Hidalgo.
Los Órganos Internos de Control municipal y, en su caso, los de los organismos descentralizados
municipales, deberán contar con la estructura orgánica necesaria para cumplir las funciones de autoridad
investigadora, substanciadora y resolutora, en los términos de la ley de la materia.
Artículo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 105 Bis. La Contraloría estará a cargo de una persona titular cuyo nombramiento deberá
realizarse en los términos de esta ley; asimismo, contará con Unidades de Investigación, Substanciación y
Resolución, cuyos titulares recaerán en personas distintas.
La Contraloría contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento
de su objetivo.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 15 de diciembre de 2022.
Articulo 105 Ter. El presidente o presidenta municipal emitirá la convocatoria mencionada en la fracción
II, inciso a Bis) del artículo 60 de esta Ley; esta será pública y abierta para la selección de aspirantes a ser
titulares del Órgano Interno de Control.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.
El proceso de selección de aspirantes será coordinado por la Comisión Especial que el Ayuntamiento
integre para tal efecto, la cual será presidida por el presidente o presidenta municipal.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.
La persona aspirante deberá registrarse personalmente en días y horarios hábiles, conforme al domicilio y
el procedimiento que la propia Comisión señale.
Concluida la etapa de registros, el presidente o presidenta Municipal emitirá un informe a la Comisión, el
cual contendrá el número de aspirantes registrados y determinará las personas que han cumplido con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024, , alcance uno del 28 de enero de 2025.
Derivado del informe, la Comisión designada organizará la presentación y defensa de ensayos por parte
de las y los aspirantes, mediante el cual el presidente de la misma determinará y pondrá a consideración
del Ayuntamiento a la persona que habrá de ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control
Municipal.
Artículo adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
105 Quater.- En la convocatoria se establecerá que, además de cumplir con los requisitos exigidos por el
artículo 107 de esta Ley, las personas aspirantes deberán acreditar como mínimo:
I.- Ser mexicano o mexicana en pleno ejercicio de derechos políticos y civiles;
II.- Contar con experiencia mínima de dos años en materias jurídicas, de fiscalización o administrativa;
III.- No ser o haber sido miembro adherente o afiliado a algún partido político dentro del año anterior a la
designación;
IV.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido
político dentro del año anterior a la designación;
V.- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en
los últimos cuatro años anteriores a la designación;
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VI.- No haber sancionado en algún procedimiento de responsabilidad administrativa relacionada con el
encargo a desempeñar;
VII.- Presentar un ensayo en tópicos de trasparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, que
permita analizar su visión respecto a estos temas, el cual será turnado a cada uno de los integrantes del
Pleno del Ayuntamiento para su estudio.
Dentro de la convocatoria se establecerá que los aspirantes comparecerán ante el Pleno del ayuntamiento
para la defensa de su ensayo, exponiendo de manera verbal los motivos por los que desean ser titular del
Órgano Interno de Control Municipal.
La falta o inasistencia injustificada a esta sesión será suficiente para descartar su aspiración sin necesidad
de su aprobación del Ayuntamiento.
Artículo adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Artículo 105 Quinquies.- El Ayuntamiento, previo al desahogo del procedimiento establecido en esta Ley,
nombrará a la persona titular de Órgano Interno de Control por mayoría de votos, el cual deberá ser
nombrado a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de la
administración.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
La persona designada solo podrá ser removida por mayoría de votos y por causas graves determinadas en
la ley, debidamente justificadas. En cuyo caso, la nueva designación se llevará a cabo de conformidad con
el procedimiento establecido en el presente ordenamiento.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
La violación al procedimiento de designación de la persona titular de Órgano Interno de Control estará
afectada de nulidad y se considera violación grave a esta ley.
Artículo adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
ARTÍCULO 106.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias
del Ayuntamiento;
II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
III. Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de
Egresos;
III BIS.- Promover la participación de la sociedad, a través de la figura de contraloría social, en los procesos
de vigilancia y evaluación de los programas y acciones de la administración pública municipal, a
efecto de contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia,
eficacia, legalidad y honradez;
IV. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las
dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta
con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública
Estatal;
IV BIS. De conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitir,
observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética de los servidores públicos municipales;
V. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales
descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa
o transferida realice el Municipio a través de los mismos;
VI. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de
los recursos y el equilibrio presupuestal;
VII. Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación,
gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier
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naturaleza que se realicen con fondos municipales, en términos de las disposiciones aplicables en
la materia;
VIII. Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de
coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado;
IX. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el
Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;
X. Recepcionar, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en
su caso la fiscal anual, que deban presentar los servidores públicos; y practicar las investigaciones
que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y
reglamentos;
XI. Tramitar, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, los
procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las
declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración
fiscal que se encuentran obligados los servidores públicos;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XII. Designar a los comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal
descentralizada;
Frascción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XII Bis. Proponer al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año, una
terna de auditores externos inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores del Gobierno del
Estado de Hidalgo, para efecto de su designación conforme a las necesidades correspondientes;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XIII. Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas
correctivas que procedan;
XIV. Conocer por conducto de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, según
corresponda, de los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por
servidores públicos, ex servidores públicos y particulares, para lo cual deberá:
Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
a) Recibir denuncias por presuntas faltas administrativas;
b) Investigar la presunta responsabilidad administrativa de faltas administrativas, de oficio, por
denuncia o derivados de auditorías;
c) Determinar la existencia o inexistencia de presunta responsabilidad administrativa;
d) Calificar las faltas administrativas;
e) Iniciar, substanciar y en su caso, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa;
y
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
f) Imponer y ejecutar las sanciones administrativas, cuando así corresponda.
XV. Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones
realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio;
XVI. Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo
administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales,
así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia,
descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.
Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las
disposiciones administrativas que resulten necesarias;
XVII. Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la
administración pública municipal;
XVIII. Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen
en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del
Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;
XIX Bis. Solicitar, en caso de considerarlo necesario, asesoría y apoyo en materia de investigación,
sustanciación y resolución, al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal y/o a la Secretaría
de Contraloría del Estado de Hidalgo;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XX. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades
del Municipio, conjuntamente con el Síndico;
XXI. Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo
y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia,
previa autorización del Ayuntamiento;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XXII. Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y
XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 107.- Los requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control podrán contenerse en los
Reglamentos y Bandos que al efecto emita el Ayuntamiento de cada Municipio, y en caso de no contarse
con esa disposición, supletoriamente, se exigirán los siguientes:
Párrafo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
I.- Contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con
experiencia mínima de un año;
II.- Tener un modo honesto de vivir;
III.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
IV.- Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
V.- No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio
público; y
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
VI.- Contar con conocimientos y experiencia relacionados con la materia que le permitan el adecuado
desempeño de sus funciones.
Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 108.- Los municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento,
conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran, enunciativa y no limitativamente como
tales, los siguientes:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
II.- Alumbrado Público;
III.- Limpia, recolección selectiva, traslado, tratamiento, valorización y disposición final de residuos
sólidos urbanos;
IV.- Mercados y Centrales de Abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.- Registro del Estado Familiar;
VIII.- Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;
IX.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;
X.- Protección, conservación y restauración de la flora, la fauna y el medio ambiente;
XI.- Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos;
XII.- Asistencia Social;
XIII.- Sanidad Municipal;
XIV.- Obras Públicas;
XV.- Conservación de obras de interés social;
XVI.- Fomento al turismo y la recreación;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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XVI BIS. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de la población, los migrantes,
los visitantes del municipio y las personas con discapacidad; preservar el patrimonio cultural de su
propiedad y propiciar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades; propiciar
conforme a sus facultades y la disponibilidad presupuestal, la atención a la condición del artista y,
establecer el Sistema de Información Cultural Municipal.
XVII.- Regulación y vigilancia de toda clase de espectáculos;
XVIII.- Instalaciones propiedad del Municipio destinadas a la actividad deportiva;
XIX. Fomento a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las
mujeres;
XX. Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y
XX BIS.- Realizar campañas de promoción, difusión y protección a favor de los derechos humanos de las
personas migrantes.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.
XXI. Los demás que los Reglamentos Municipales determinen, según sus condiciones territoriales y
socioeconómicas; así como sus capacidades técnicas administrativas y financieras.
Estos servicios podrán prestarse con el concurso del Gobierno del Estado, mediante convenio cuando,
previa autorización del Ayuntamiento, lo soliciten las autoridades municipales en términos de Ley.
ARTÍCULO 109.- La prestación de los servicios públicos a cargo de los Ayuntamientos, podrá
concesionarse en términos de lo que disponga esta Ley y los reglamentos municipales respectivos. En
igualdad de circunstancias, se preferirá a los vecinos del municipio para otorgar la concesión.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
No serán objeto de concesión los servicios de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Registro del
Estado Familiar y Sanidad.
ARTÍCULO 110.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento, serán
administrados con la vigilancia del Presidente o por la de los órganos municipales respectivos, en la forma
que determinen sus reglamentos.
ARTÍCULO 111.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, la
prestación de estos deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos en la materia, las
cláusulas de la concesión y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 112.- El Presidente o Presidenta Municipal, de acuerdo con las necesidades administrativas y
con la disponibilidad de recursos financieros, podrá proponer ante el Ayuntamiento la creación de las
dependencias u organismos descentralizados que sean indispensables para la buena marcha de los
servicios públicos.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Las dependencias u organismos municipales descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el
Ayuntamiento, en el que se señalen sus funciones y competencias, así como en los reglamentos
respectivos.
ARTÍCULO 113.- Las dependencias u organismos descentralizados encargados de los servicios públicos
contarán con el personal suficiente para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 114.- Son requisitos para ser Titular de una Dependencia Municipal:
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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I.- Ser ciudadano hidalguense;
II.- Ser de reconocida honestidad y honorabilidad;
III. Contar con un perfil profesional acorde con las facultades, obligaciones y atribuciones del cargo;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.
IV.- Contar, con bachillerato o carrera técnica y preferentemente con licenciatura en la materia
correspondiente; y
V.- Estar habilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público.
ARTÍCULO 115.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, contará con las facultades que le confieran la
Ley de la materia y deberá observar las formalidades, el protocolo y los requisitos que se establecen para
ellos.
Los actos del Oficial del Registro del Estado Familiar, deberán llevarse a cabo en respeto a los derechos
humanos, a la orientación sexual, así como a la identidad y a la expresión de género de las personas;
pudiendo realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de las oficinas del municipio,
limitándose a su competencia territorial.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.
El titular de esta dependencia municipal, además de los requisitos plasmados en esta ley, deberá contar
con título profesional de Licenciado en Derecho, con experiencia mínima de un año al momento de su
designación.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 116.- Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el duplicado de los
libros del Registro del Estado Familiar se remitirá a la Dirección del Registro del Estado Familiar del Estado.
El Presidente o Presidenta Municipal vigilará que se cumpla con esta disposición.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 117.- El Titular de Obras Públicas, es el funcionario responsable, en lo general, de la obra
pública municipal y de lo relativo a las licencias de construcción de obras por particulares, uso de suelo,
ordenamiento territorial, avalúos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, y en lo particular
tendrá las siguientes facultades:
I.- Vigilar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución,
conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas que deba realizar el
Ayuntamiento y que los servicios relacionados con las mismas se realicen en términos de la Ley de
Obras Públicas del Estado, no se contrapongan a los ordenamientos constitucionales que rigen a los
municipios;
II.- Hacer los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Municipio;
III.- Intervenir en el ámbito de su competencia, en las obras que el Municipio realice por sí, con
participación del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros municipios;
IV.- Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente Municipal,
en los términos de las leyes federales, estatales y demás disposiciones aplicables en la materia;
V.- Expedir permisos para la demolición, construcción, ampliación o remodelación de casas, edificios,
banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros análogos;
VI.- Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que, sin
permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en
construcción;
VII.- Realizar avalúos;
VIII.- Expedir constancia de alineamiento y números oficiales;
IX.- Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su dirección se ejecuten;
X.- Intervenir en la elaboración de los estudios y proyectos para el establecimiento y administración de
las reservas territoriales del Municipio;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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XI.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y preservar el entorno ecológico, en las obras
que se realicen;
XII.- Elaborar la propuesta de valores unitarios a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;
XIII.- Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los
planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el plan de desarrollo urbano;
XIV.- Participar en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables,
en los que intervenga la Federación, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes
generales de la materia;
XV.- Realizar estudios, recabar información y opiniones, respecto a la elaboración de los planes
municipales sobre asentamientos humanos;
XVI.- Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedición de los reglamentos y las disposiciones administrativas
tendientes a regular el funcionamiento de su dependencia y dar operatividad a los planes de
desarrollo municipal, en concordancia con la legislación federal y estatal en la materia;
XVII.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
XXVIII.- (SIC) Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
XIX. Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal; y
Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
XX. Coadyuvar de manera coordinada con el titular del área de Protección Civil, en la elaboración o en
su caso, con la actualización del Atlas Municipal de Riesgos. Ante la omisión de lo previsto en esta
fracción, se estará a lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas.
Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
XXI.- Asegurarse que las obras públicas que estén bajo su cargo se planeen, construyan y ejecuten de
una manera que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, para que los espacios
públicos sean accesibles e inclusivos para todas las personas.; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 30 de marzo de 2023
Fracción reformada P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
XXII.- Proponer al Ayuntamiento, obras para la creación, recuperación o conservación de calles seguras
para mujeres y niñas, con base a las guías, protocolos y lineamientos que emitan las autorizades
competentes en la materia.
Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
El Titular de Obras Públicas deberá contar con título profesional en la materia, con licencia vigente de
Director Responsable de Obra, con experiencia mínima de un año y preferentemente estar afiliado a algún
Colegio de Profesionistas de la entidad o algún otro Colegio que tenga presencia a nivel nacional.
ARTÍCULO 118.- Los Ayuntamientos por conducto de su Presidente Municipal o de las dependencias
municipales de obras públicas, planeación, urbanismo y movilidad, ejercerán las funciones relativas a la
planeación, urbanización y movilidad de los centros y zonas destinados a los asentamientos humanos de
su jurisdicción, con las atribuciones que les asignen las leyes Federales y Estatales en la materia y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 118 BIS.- La persona titular que ocupe la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, desempeñará
las facultades y obligaciones previstas en la legislación federal y estatal, así como las específicas en
materia ecológica ambiental cuando a Ayuntamientos se refiera, contando con el personal que de acuerdo
a la disposición presupuestaria se disponga.
ARTÍCULO 118 TER.- Requisitos para ser Titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente:
a) No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas administrativas graves;
b) No ser ministro de culto religioso; y
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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c) Contar con título profesional o de profesional técnico, relacionado con la materia, y con
experiencia mínima de un año en temas medio ambientales
Inciso reformado, P.O. Alcance uno.del 23 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 118 QUATER.- Las facultades de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, serán las que
establezca el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 118 QUINQUIES.- El responsable del área de atención a la movilidad por parte de los
ayuntamientos, además de los requisitos para ocupar cargos públicos dentro de la estructura de los
municipios, deberá contar con título profesional en el ramo de Arquitectura Urbana, Ingeniería, Urbanismo
o alguna carrera o profesión similar relacionada con la materia y/o contar con experiencia mínima de un
año, al momento de su designación.
ARTÍCULO 118 SEXIES.- La persona titular de la Dirección de Desarrollo Agropecuario o su similar, deberá
asumir y desempeñar las facultades y obligaciones correspondientes contenidas en la legislación federal y
estatal, además de lo reglamentado por el Ayuntamiento.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
ARTÍCULO 118 SEPTIES.- Para ser titular de la Dirección de Desarrollo Agropecuario o su similar, se
deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional en agronomía o alguna otra coincidente al tronco común;
b) Acreditar experiencia mínima de un año sobre su área de competencia; y
c) No ser ministro de culto religioso.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
ARTÍCULO 118 OCTIES. - La persona responsable de la dirección competente en materia de Turismo,
además de los requisitos mínimos establecidos para ser titular de una dependencia municipal, deberá
contar con un perfil académico o profesional en materia de turismo o carreras similares y/o contar con una
experiencia mínima de un año en cargos relacionados, al momento de su designación.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
ARTÍCULO 119.- El Titular de Servicios Municipales es el funcionario responsable, en lo general, de
limpias, alumbrado público, mercados, comercio y abasto, panteones, rastro, parques y jardines, control
canino, y en lo particular tendrá las siguientes facultades:
I.- Controlar la actividad mercantil de su competencia, ya sea en los mercados o en la vía pública;
II.- Conservar en buen estado las calles, plazas, jardines y establecimientos públicos;
III.- Administrar, conservar y dar mantenimiento a los transportes colectores de residuos sólidos urbanos
garantizando se conserve la separación de éstos, desde su fuente de generación hasta la disposición
final;
III BIS.- Coordinar y administrar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, en sus diferentes
etapas: recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos
urbanos, mediante la instalación y conservación de plantas tratadoras, en las cuales se contemple
el composteo, la reutilización o reciclaje, y el tratamiento térmico en los términos autorizados por la
Federación, la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables;
Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
IV.- Instalar y conservar plantas tratadoras, rellenos sanitarios y basureros;
V.- Coordinar y supervisar el sacrificio de animales, vigilando que se cumplan con las normas sanitarias
y se paguen los derechos correspondientes;
VI.- Mantener el control de los productos cárnicos que ingresen al Municipio,
VII.- Supervisar el servicio de enfriado de canales;
VIII.- Administrar los espacios destinados a la compra venta de ganado en pie y en canal;
IX.- Cumplir y hacer cumplir la reglamentación y normatividad aplicable a los rastros públicos y privados;
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X.- Coordinar y planear el mantenimiento del alumbrado público, proveyendo lo necesario para el ahorro
de energía y elaborar el censo de luminarias en el Municipio;
XI.- Vigilar, conservar y equipar los parques y lugares públicos de recreo, así como, procurar que estos
lugares sean un ornato atractivo para la población, estableciendo programas de riego, poda, abono
y reforestación, así como el retiro de los árboles riesgosos para las personas, los bienes o la
infraestructura urbana;
XI BIS. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
XII.- Administrar, supervisar, controlar y regular los panteones municipales;
XII BIS. Procurar que el sistema de archivo opere adecuadamente para el eficaz funcionamiento de los
panteones municipales;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.
XIII.- Administrar y controlar las concesiones de terrenos para inhumaciones;
XIII BIS. Llevar al día y en orden los libros de registro de: inhumaciones, en donde conste el nombre
completo, sexo, fecha de inhumación, fecha de refrendo, tipo de derechos, fecha de vencimiento,
tipo de construcción, nombre del titular, domicilio, numero de partida del acta de defunción, causa de
la muerte y datos que identifiquen el lugar donde fue sepultado;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.
XIV.- Ejecutar las campañas de vacunación antirrábica y las acciones que eviten la proliferación canina;
y
XV.- Las demás que les señalen esta Ley y los reglamentos respectivos.
Para el despacho de los asuntos antes listados, el titular de Servicios Municipales contará con funcionarios
responsables en las áreas de limpias, alumbrado público, mercados, comercio y abasto, panteones, rastro,
parques, jardines y control canino.
ARTÍCULO 120.- Al Titular de Sanidad Municipal, le compete:
I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia;
II.- Implementar acciones directas e indirectas de fomento a la salud, individual y colectiva, así como
actividades de prevención y regulación;
III.- Vigilar que los locales comerciales e industriales dispongan de condiciones mínimas de seguridad
sanitaria para el personal que ahí labora y para los asistentes a esos establecimientos, de acuerdo
con la normatividad en la materia;
IV.- Promocionar la participación ciudadana para lograr mejores niveles de salud integral entre la
población; y
V.- Generar mejores condiciones de higiene y salud para los habitantes del Municipio.
La persona titular de Sanidad Municipal, además de los requisitos establecidos en el artículo 114, deberá
contar con título profesional en disciplina correspondientes al área de ciencias de la salud, así como tener
experiencia en el ámbito clínico o en algún cargo de la administración pública relacionado con la materia;
la cual habrá de ser mínima de un año al momento de su designación.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 22 de abril de 2024.
Artículo 121. La persona Titular de Reglamentos y Espectáculos, tendrá como funciones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I. Vigilar que en los lugares donde se desarrollen todo tipo de espectáculos o diversiones, se respeten
los derechos humanos y no se discrimine a persona alguna.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
II.- Realizar las visitas de verificación a los establecimientos mercantiles, levantando el acta
circunstanciada correspondiente;
III.- Regular el horario de funcionamiento de los establecimientos mercantiles a efecto de preservar el
orden, la seguridad pública y la protección civil;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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IV.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo para imponer sanciones por incumplimiento o violación
a las disposiciones aplicables en la esfera de su competencia;
V.- Autorizar las licencias y permisos de funcionamiento y cuidar que se paguen las contribuciones
respectivas al Municipio;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024
VI.- Regular el comercio establecido y los establecimientos mercantiles, así como la autorización de
espectáculos públicos en el Municipio, para tal efecto el solicitante deberá presentar consentimiento
expreso de las Sociedades de Gestión Colectiva respectivas, tratándose de espectáculos públicos o
establecimientos mercantiles en los que se ejecute, represente, explote o de cualquier otra forma se
comuniquen públicamente obras musicales protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor; y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024
VIII. Vigilar que los espectáculos públicos y los establecimientos mercantiles, no se lleven a cabo
conductas discriminatorias, o que violen los derechos humanos de las personas, atribuibles a las
personas titulares de las licencias o permisos de funcionamiento o espectáculos, o de sus
trabajadoras o trabajadores, así como que cuenten con la autorización a que hace referencia el inciso
k de la fracción II del artículo 56 de la presente Ley
Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024
Los Titulares de Reglamentos y Espectáculos deberán orientar a los solicitantes respecto del lugar
en donde podrán solicitarlo.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.
ARTÍCULO 121 BIS.- Las personas servidoras públicas municipales que se desempeñen como titulares
de la Secretaría General Municipal, la Tesorería Municipal, el Órgano Interno de Control, la Oficialía del
Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protección Civil, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el
área de Obras Públicas, el área de Planeación Municipal o su equivalente, la Instancia Municipal para el
Desarrollo de las Mujeres, el área responsable de Fomento y/o Desarrollo Económico o su equivalente, y
el área responsable de Movilidad, están obligadas a participar en el Sistema para la Profesionalización del
Servicio Público Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o
entidad competente, y a contar con una certificación de competencia laboral, la cual debe ser acorde con
la función que desempeñan y expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de
Competencias, durante el primer año de su gestión. En caso de incumplir esta disposición serán removidas
de su cargo.
Artículo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024, alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
ARTÍCULO 121 TER. - Las personas servidoras públicas titulares de las dependencias municipales para
ser nombradas, o en su caso, propuestas y aprobadas por el Ayuntamiento, además de los requisitos
previstos en esta Ley, cumplirán con:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
I.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele
esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente;
II.- No estar condenada o condenado por delitos de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de
violencia de género; y
III.- No estar condenada o condenado por el delito de violencia familiar.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
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ARTÍCULO 122.- La Administración Municipal, en el sector central o paramunicipal, contará con una oficina
encargada de prestar los servicios de asistencia social con la denominación de Junta Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia.
La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, estará regida por un Patronato, presidido por
la persona que designe el Presidente Municipal y una dirección, con las unidades administrativas o
dependencias que establezca el acuerdo o reglamento correspondiente o sus propios requerimientos.
El Titular del Desarrollo Integral de la Familia Municipal, deberá contar con el apoyo de su Unidad Técnica,
cuyo responsable deberá ser un profesionista o técnico con conocimientos en las materias de derecho,
administración o ramas afines a éstas. El responsable de la Unidad referida, refrendará con su firma los
documentos oficiales suscritos por el titular del Desarrollo Integral de la Familia Municipal.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 123.- En cada Municipio, deberá existir un cuerpo de seguridad pública, que estará bajo el
mando del Presidente Municipal, el que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita en
aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y las previstas por
el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al cuerpo de seguridad pública municipal le corresponde la ejecución y vigilancia de las órdenes de
protección a que hace referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando
así sea determinado por la autoridad que la expide.
ARTÍCULO 124.- La prestación de los servicios de Policía Preventiva y Tránsito, estarán encomendados a
los agentes de vigilancia municipal, cuyo titular será designado y removido por el Presidente Municipal.
La función de seguridad pública se realiza a través del titular del Área de la Policía Preventiva y Tránsito y
de los agentes que integran el cuerpo de seguridad del Municipio, previo al ingreso de un elemento a la
corporación, será obligatoria la consulta a los registros de las instituciones de seguridad pública de
conformidad con la legislación de la materia.
Para el ingreso y permanencia en servicio activo, será obligatorio para los agentes de seguridad pública
municipal, participar y aprobar los cursos de capacitación y preparación necesarias para el adecuado
desempeño de la función encomendada, cumpliendo los requisitos que dispone la Ley de Seguridad
Pública para el Estado de Hidalgo, que señala:
I.- Para el ingreso:
a. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y contar con una residencia
mínima de 3 años en el Estado de Hidalgo;
b. Acreditar el nivel de estudios que determine el Consejo de la Secretaría, que será por lo
menos de bachillerato para el caso de los Agentes de Seguridad o de Investigación y de
secundaria para todas las demás corporaciones;
c. Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.55 metros, su peso deberá ser acorde
con la estatura;
d. Tener entre 18 y 30 años de edad al presentar la documentación, en atención a la
naturaleza de su función;
e. No presentar inserciones o dibujos con sustancias colorantes sobre la piel;
f. Saber conducir vehículos automotores y tener licencia vigente para conducir;
g. Ser de notoria buena conducta, acreditándolo con las constancias de no antecedentes
penales, la de no inhabilitación como servidor público;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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h. No tener antecedentes positivos en el registro de las instituciones de seguridad pública y
sus organismos auxiliares, entendiéndose por tal, que no deben existir datos en su historial
que hayan originado su salida de cualquier institución del ramo;
i. En el caso de los varones, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional o en su caso,
acreditar estar cumpliendo con dicha obligación;
j. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares, ni padecer alcoholismo;
k. Acreditarbuena salud física y mental; y
l. Presentar y aprobar los procesos de evaluación y confiabilidad que se les prantiquen.
II.- Para la permanencia:
a. Cumplir con los requisitos mencionados en las fracciones señaladas en el apartado
anterior, a excepción de la edad por razón de la antigüedad dentro del servicio;
b. Acreditar que cuenta con los conocimientos, habilidades y perfil físico, médico, ético y de
personalidad establecidos en el servicio profesional de carrera de los Cuerpos de
Seguridad Pública; y
c. Cumplir con los principios básicos de actuación señalados en la presente Ley.
ARTÍCULO 125.- El Titular de Policía y Tránsito acordará directamente con el Presidente o Presidenta
Municipal, cuando el caso lo amerite.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 126.- El Titular de Policía y Tránsito, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas y hacer cumplir la
normatividad en materia de Policía y Tránsito;
II.- Organizar la fuerza pública municipal, con el objeto de eficientizar los servicios de policía preventiva
y tránsito, especialmente en los días, eventos y lugares que requieran mayor vigilancia y auxilio;
III.- Cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos en la esfera de su competencia;
IV.- Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte de policía y de los accidentes de tránsito, de
daños y lesiones originadas, así como de las personas detenidas e indicar la hora exacta de la
detención y la naturaleza de la infracción;
V.- Coordinar los cuerpos de seguridad pública con la Federación, con el Estado y con los municipios
circunvecinos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua e intercambio con los mismos,
de datos estadísticos, bases de datos criminalísticos, fichas y demás información que tienda a
prevenir la delincuencia, en cumplimiento a los convenios de coordinación suscritos por el
Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en los párrafos cinco, seis y siete del Artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Nacional, la Constitución Política del Estado y demás
normatividad aplicable;
VI.- Dotar al cuerpo de policía y tránsito de recursos y elementos técnicos que le permitan actuar sobre
bases científicas en la prevención y combate de infracciones y delitos;
VII.- Contribuir con el Ayuntamiento en la elaboración del Programa Municipal de Prevención Social de
la Violencia y Delincuencia
VIII.- Vigilar que los cuerpos policiacos bajo su mando, realicen sus funciones con estricto apego al
respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
IX.- Promover de acuerdo a la disponibilidad financiera, en coordinación con las autoridades educativas
talleres de seguridad vial.
X.- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO OCTAVO
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Y EL H. CUERPO DE BOMBEROS
ARTÍCULO 127.- En cada Municipio, se deberá contar con una Dirección de Protección Civil y podrá crear
un Cuerpo de Bomberos, como órgano operativo de dicha dependencia de Protección Civil, que estarán
bajo el mando del Presidente Municipal, el que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le
transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia, que se presenten en el Municipio, por
fenómenos hidro-meteorológicos, geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-
organizativos y/o cualquier otro fenómeno perturbador.
El Sistema Municipal de Protección Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente
perturbador que afecte a la población; para su adecuado funcionamiento contará con: el Programa
Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; así como
directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio correspondiente.
ARTÍCULO 128.- El Área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación
del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y
removidos por el Presidente o Presidenta Municipal y deberán cubrir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II.- No haber sido condenado por delito doloso;
III.- Contar con título profesional, con formación técnica en materia de prevención de riesgos, protección
civil o disciplinas afines, con experiencia mínima de un año y preferentemente estar afiliado a algún
Colegio de Profesionistas de la entidad, o algún otro Colegio que tenga presencia a nivel nacional.
IV.- En caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en
el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención
y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.
ARTÍCULO 129.- El titular de Protección Civil, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, así como
subprogramas, planes y programas especiales;
II. Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las
consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias;
III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones; antes, durante y después de una contingencia,
apoyando el restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
IV. Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para
recibir y brindar ayuda a la población afectada en el desastre;
V. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil,
coadyuvando en la promoción de la cultura de autoprotección y promover lo conducente ante las
autoridades del sector educativo;
VI. Ejercer inspección, control y vigilancia en materia de protección civil en los establecimientos del
sector público, privado y social para prevenir alguna contingencia;
VII. Promover la integración de las unidades internas de protección civil de las dependencias públicas,
privadas y sociales, cuando éstas estén establecidas dentro del territorio municipal; y
VIII. Formular la evaluación inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre e
informar de inmediato al Presidente Municipal;
IX. Establecer una adecuada coordinación con los municipios colindantes así como con el Sistema
Estatal de Protección Civil;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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X. Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitación y adquisición del equipo idóneo
para ofrecer un servicio que garantice la protección a la ciudadanía;
XI. Rendir informe al Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su
jurisdicción;
XII. Coordinar la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos, a más tardar en un término de 150 días
naturales siguientes al inicio de la administración municipal, el cual deberá ser presentado por el
Presidente Municipal para la aprobación del Ayuntamiento en el término de 30 días naturales
siguientes para su respectiva publicación. Su actualización será cada dos años bajo el mismo
procedimiento. Ante la omisión de lo previsto en esta fracción, se estará a lo dispuesto por la
legislación en materia de responsabilidades administrativas; y
Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
XIII. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO OCTAVO BIS
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
Artículo 129 BIS. Los Ayuntamientos instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la implantación de
sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos que establezcan las
Autoridades en materia de medio ambiente y de salud, así como, en lo establecido en el Programa de
Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Hidalgo.
Artículo 129 TER. Los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación de
la sociedad para la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos
Sólidos;
Artículo 129 QUATER. Las autoridades municipales competentes, recabarán, registrarán, sistematizarán,
analizarán y pondrán a disposición del público, la información obtenida en el ejercicio de sus funciones,
vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la
prestación del servicio de limpia, la identificación de sitios contaminados con residuos y, en su caso, las
acciones de remediación de los sitios contaminados, a través de los mecanismos establecidos en la Ley
de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, sin perjuicio de la debida reserva de
aquella información protegida por las leyes.
Artículo 129 QUINQUIES. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias,
instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos, conforme a las disposiciones de la Ley de Prevención y
Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, y el Programa Municipal de Prevención y Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 129 SEXIES.- Los Municipios podrán implementar mecanismos de selección de los residuos
sólidos urbanos. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados para su aprovechamiento mediante
reutilización, reciclaje y composteo, y no puedan ser procesados, para tal fin, por los organismos
municipales encargados de los servicios de limpia deberán ser puestos a disposición de los mercados de
reciclaje. La separación de este tipo de residuos, solo se realizará cuando previamente se hayan
establecido los contratos respectivos con empresas recicladoras y fijado los volúmenes que éstas
procesarán, para evitar la saturación de las áreas de almacenamiento temporal de residuos en las plantas
de selección.
Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
Artículo 129 SEPTIES. Para la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, deberá considerarse lo siguiente:
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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a.Economía Circular: Modelo de producción y consumo que se interrelaciona con la sostenibilidad, y cuyo
objetivo es que el valor de l o s productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía
durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo posible la generación de residuos;
b. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas,
operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo,
supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin
de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social,
respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
c. Manejo Integral de Residuos: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y
disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para
adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización,
eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
d.Recolección Selectiva: Consiste en la captación diferenciada, desde su origen, de los residuos orgánicos
e inorgánicos, permitiendo la separación de los materiales valorizables;
e.Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian
las características de los residuos para su aprovechamiento y/o valorización y se reduzca su volumen; y
f. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente
o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en
procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental,
tecnológica y económica.
g.- Aprovechamiento de los residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico
de los residuos mediante el composteo, reutilización, reciclaje, remanufactura, rediseño y recuperación de
materiales secundados o de energía; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
h.- Composteo: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos
sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes.
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
Artículo 129 OCTIES.- El aprovechamiento de los residuos sólidos y de manejo especial comprende los
procesos de composta, reutilización, reciclaje, tratamiento térmico con o sin recuperación de energía y otras
modalidades que se consideren pertinentes, observando lo establecido en las leyes específicas y
reglamentarias, así como en las Normas Oficiales y técnicas emitidas, para prevenir riesgos a la salud
humana y al ambiente.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
Artículo 129 NONIES.- La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos
sanitarios, será considerada como la última opción, una vez que se hayan agotado las posibilidades de
aprovechar o tratar los residuos por otros medios, con la finalidad de alinear el manejo de residuos con el
enfoque de los principios de economía circular.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 27 de octubre de 2022.
Artículo 129 DECIES. - Los Ayuntamientos tendrán la obligación de realizar un registro de personas
recicladoras en su municipio; el cual será abierto, público, voluntario y gratuito.
La inscripción en el registro bajo ninguna circunstancia condicionará la realización de las actividades
propias de las personas recicladoras.
Artículo adicionado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Artículo 129 UNDECIES. - Las personas recicladoras deberán participar en la elaboración del Programa
Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos que determine la
normativa del propio Ayuntamiento.
Artículo adicionado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 130.- Los Ayuntamientos necesitan autorización del Congreso del Estado, para:
I. Establecer los valores catastrales base, equiparables al valor comercial, para la aplicación del
impuesto a la propiedad inmobiliaria;
II. Suscribir convenios de asociación con municipios de otras entidades federativas;
III. Contratar empréstitos cuando funja como avalista el Estado, conforme a la Ley de la materia;
IV. Cambiar la clasificación demográfica de las poblaciones; y
V. Los demás casos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado y esta Ley.
ARTÍCULO 131.- A la solicitud de autorización para celebrar los actos jurídicos, de acuerdo con el artículo
anterior, se acompañarán las bases sobre las cuales se pretende celebrarlos y los documentos necesarios.
ARTÍCULO 132.- Para la enajenación de un inmueble, el Presidente o Presidenta Municipal deberá
presentar ante el Ayuntamiento la solicitud respectiva, que deberá reunir los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I. Señalar la superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;
II. Anotar el valor catastral o fiscal del inmueble;
III. Establecer los términos de la operación y motivos que se tengan para realizarla;
IV. Acompañar en su caso, la documentación suficiente para acreditar la propiedad del inmueble;
V. Comprobar que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un
valor arqueológico, histórico o artístico; mediante la certificación de un perito del Instituto Nacional
de Antropología e Historia;
VI. Cuando se trate de una permuta, se cuidará que el valor comercial del inmueble, que se proyecta
recibir, sea por lo menos equiparable al que se pretende entregar; y
VII. Señalar el destino que se dará a los fondos que se obtengan de la venta.
ARTÍCULO 133.- La celebración de contratos de ejecución de obras y para la prestación de servicios
públicos que generen obligaciones, cuyo término exceda de la gestión del Ayuntamiento contratante; se
sujetará a concurso de acuerdo con las bases establecidas por esta Ley y los reglamentos municipales de
la materia, a menos que aquélla considere casos de excepción; en tal caso, deberá ser aprobada por las
dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 134.- A la solicitud de autorización para contratar la prestación de servicios públicos, de
acuerdo con el artículo anterior, se acompañarán las bases sobre las cuales se pretende celebrar el
contrato y los documentos que respalden dicha petición.
ARTÍCULO 135.- En las solicitudes que formule el Presidente o Presidenta Municipal al Ayuntamiento,
para cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común o dedicado a un servicio público, se
expresarán los motivos que tenga para ello, acompañándose el dictamen técnico o pericial al respecto.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 136.- Para la realización de obras en beneficio colectivo, el Ayuntamiento podrá disponer
de los bienes del municipio mediante autorización con mayoría calificada de sus integrantes.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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ARTÍCULO 137.-Los Ayuntamientos, con apego a la legislación vigente sobre asentamientos humanos y
desarrollo urbano, estarán obligados por sí o con la participación del Estado, a adquirir los inmuebles que
circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar un área de reserva urbana
destinada a satisfacer sus necesidades de expansión y desarrollo.
ARTÍCULO 138.-Los acuerdos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones otorgados por
autoridades, funcionarios o empleados municipales, que carezcan de la competencia necesaria para ello,
o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre
sus bienes de dominio público o sobre cualquier materia administrativa, serán anulados
administrativamente por los Ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
ARTÍCULO 139.- En los Municipios que conforman al Estado, funcionará un Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal (COPLADEM) que estará sujeto a lo dispuesto por la Constitución Política del
Estado, la Ley Estatal de Planeación y la normatividad municipal respectiva.
ARTÍCULO 140.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, funcionará como órgano
desconcentrado dependiente del Presidente Municipal, regulando su funcionamiento interno dentro del
propio Ayuntamiento y contará con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover y coadyuvar con la autoridad municipal, con la colaboración de los sectores que actúan
a nivel local, en la elaboración de Plan de Desarrollo Municipal, del Programa Municipal de
Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Programa Municipal de Prevención
Social de la Violencia y Delincuencia y los programas sectoriales, en congruencia con los que
formulen los gobiernos federal y estatal.
I BIS. - Vigilar para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se utilizan fuentes de información e
indicadores oficiales recuperados y emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 15 de octubre de 2024.
II. Cumplir con las prevenciones que establece la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y
con la legislación federal en la materia;
III. Observar las disposiciones de coordinación entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y la
cooperación de los sectores social y privado, para la ejecución en el ámbito local de los planes del
sector público;
IV. Coordinar el control y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del Municipio,
los que estarán adecuados a los que formulen los gobiernos Federal y Estatal y coadyuvar al
oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Formular y presentar a la consideración de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, propuestas
de programas de inversión, gasto y financiamiento públicos para el Municipio. Dichas propuestas
deberán presentarse respecto de obras o servicios claramente jerarquizados, fundamentalmente
a partir de las prioridades señaladas en el Programa de Gobierno Municipal;
Los programas de inversión que hace referencia esta fracción, preferentemente deberán
considerar de manera jerarquizada las obras y acciones encaminadas a la construcción,
mantenimiento y rehabilitación de infraestructura peatonal y ciclista.
VI. Proponer a los gobiernos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar, con el propósito de
coadyuvar al desarrollo del Municipio. Así mismo, evaluar la ejecución de dichos programas y
acciones, e informar periódicamente a dichos órdenes de Gobierno;
VII. Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores social
y privado, a efecto de que sus acciones concurran al logro de los objetivos del desarrollo del
Municipio;
VIII. Promover la coordinación con otros Comités Municipales para coadyuvar en la formulación,
instrumentación, control y evaluación de planes y programas para el desarrollo de zonas
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intermunicipales, y solicitar al Ayuntamiento pida la intervención del Gobierno del Estado, para
tales efectos;
IX. Fungir como órgano de consulta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación
socioeconómica del Municipio;
X. Proponer a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, medidas de carácter jurídico, administrativo
y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del
propio comité; y
XI. Promover y participar en el estudio, acción, planeación y aplicación estratégica de proyectos
establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se considerará al turismo como variable estratégica
para el desarrollo económico y social del municipio, al representar una condición para la generación de
empleos, la productividad y competitividad, así como el acceso al aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y el fomento, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural con
que cuenta.
ARTÍCULO 141.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará por una Asamblea
General y un Consejo Directivo.
ARTÍCULO 142.- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los sectores público,
social y privado. Este órgano tiene carácter consultivo para la elaboración de los programas y proyectos de
obras, acciones o servicios a cargo del Municipio.
ARTÍCULO 143.- Podrán ser miembros de la Asamblea General:
I. Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento;
II. Los titulares de los órganos de las dependencias del Gobiernodel Estado y los representantes de
las entidades de la Administración Pública Federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan
en el desarrollo del Municipio;
III. Los Diputados de los distritos federal y local al que corresponda el Municipio;
IV. Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros
y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen en el municipio y que estén
debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;
V. Las autoridades y los directivos de las instituciones más representativas del sector educativo, en
el Municipio;
VI. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
VII. Los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal;
VIII. Los Presidentes de los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales; y
IX. Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comité estime
pertinente.
ARTÍCULO 144.- El Consejo Directivo, estará integrado por:
I. Un Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de Planeación o el de Obras Públicas; y
III. Las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias.
Los cargos de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal, tendrán carácter honorífico.
ARTÍCULO 145.- El Comité de Planeación, contará con el apoyo técnico que en cada caso se convenga
con las Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, para su adecuada operación.
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CAPÍTULO DÉCIMO BIS
De la Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas
ARTÍCULO 145 BIS.- En los municipios que cuenten con población indígena, los ayuntamientos podrán
contar con una Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas, para atender o canalizar,
con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las
demandas y propuestas de las personas y comunidades indígenas de su circunscripción y que
correspondan a su competencia.
ARTICULO 145 TER.- La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas estará a cargo
de una persona que hable y escriba suficientemente la lengua o lenguas indígenas de la región de que se
trate, aprobado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien preferentemente
consultará a las autoridades tradicionales de las principales comunidades para presentar la misma.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
El titular de la Secretaría realizará las funciones y ejercerá las atribuciones que señale el Reglamento
Interior del Municipio correspondiente. Se procurará que el personal de esta Secretaría sea
preferentemente indígena.
ARTÍCULO 145 QUATER.- La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá
las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Vigilar que los procesos de planeación municipal, consideren el mejoramiento de las condiciones de
vida, de trabajo, de salud y educación de los pueblos indígenas, con su participación y cooperación;
II.- Asegurar que los Pueblos y Comunidades Indígenas avecindados en su territorio, gocen de los
programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social, estableciendo
presupuestos específicos destinados a ellos, cumpliendo con la normatividad aplicable;
III.- Promover con la participación de las comunidades indígenas programas de rescate, desarrollo y
conservación de sus lenguas, tradiciones, costumbres, artesanías y todo aspecto relacionado con
su vida cultural;
IV. Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de sus competencias, los
planes y programas de desarrollo rural sustentable;
V.- Reconocer y promover la participación de las autoridades y representantes comunitarios indígenas
que hayan sido designadas por sus usos y costumbres, así como de los diferentes sistemas
normativos en la toma de decisiones municipales;
VI.- Realizar campañas informativas y de difusión de identidad indígena, para valorar la importancia de
los Pueblos y Comunidades Indígenas asentados en el municipio, de su grandeza y riqueza cultural,
y de la trascendencia en nuestro pasado y presente indígena, a efecto de evitar la discriminación y
de fomentar el respeto hacia las personas, Pueblos y Comunidades Indígenas.
VII.- Coadyuvar con los servicios de salud del Estado para lograr el acceso de los indígenas a los servicios
de salud municipal, tal acción deberá entenderse como prioritaria;
VIII.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
IX.- Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
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X.- Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal;
XI.- Participar en el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así
como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y señalizar las áreas
públicas, de acuerdo a las normas ortográficas de la lengua indígena de los habitantes de dicho
espacio territorial;
XII.- Elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el catálogo de su patrimonio y el de sus
principales manifestaciones culturales, basándose en la información contenida en el Catálogo de
Comunidades Indígenas;
XIII.- En coordinación con las autoridades y departamento municipales competentes elaborarán
programas con el objeto de revitalizar, preservar, desarrollar y difundir las manifestaciones culturales,
78tnicas, artes y expresiones musicales, fiestas tradicionales y la literatura oral y escrita propias del
municipio;
XIV.- En coordinación con el Presidente Municipal elaborar planes y programas de desarrollo en el
combate a la pobreza extrema de los Pueblos y Comunidades Indígenas, proyectando estrategias
de 20 a 30 años a futuro;
XV.- Diseñar y registrar, en conjunto con las comunidades y pueblos indígenas, los planes y/o programas
de servicio social profesional que puedan realizarse en sus Delegaciones o en sus centros
comunitarios de desarrollo; y
XVI.- Las demás que señale esta ley y las disposiciones legales aplicables en el Estado.
Artículo 146 (SIC) QUINQUIES.- Los Pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho a decidir
las prioridades, en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, así como a decidir su
desarrollo económico, social y cultural en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo.
Artículo 146 (SIC) SEXTUS.- El Municipio a través de La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y
Comunidades Indígenas deberá realizar estudios, en coordinación con las comunidades indígenas, a fin de
evaluar la incidencia económica, social, cultural y sobre el ambiente, que las actividades de desarrollo
previstas, puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios se considerarán como
criterios fundamentales para la ejecución de las actividades del desarrollo.
CAPÍTULO DÉCIMO TER
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 145 SEPTIMUS. En cada municipio, deberá existir una Instancia Municipal para el Desarrollo
de las Mujeres, creada como organismo descentralizado o centralizado de la administración pública
municipal, que tendrá por objeto:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.
I. Fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad jurídica, de oportunidades y de
trato entre mujeres y hombres;
II. Promover acciones en coordinación con otras instancias, relativas a la prevención, atención, sanción
y erradicación de la violencia contra las mujeres; y
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III. Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política,
cultural, económica y social del municipio.
La Instancia Municipal para el Desarrollo de la Mujeres estará a cargo de una mujer, quien deberá tener
grado de estudios de nivel superior y contar con al menos un año de experiencia en temas de género,
igualdad sustantiva, prevención de la violencia de género y defensa y promoción de los derechos humanos
de las mujeres, y tener conocimientos inherentes al buen desempeño de su cargo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 145 OCTAVUS. La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Fungir como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidente Municipal,
dependencias de la administración pública municipal, organizaciones sociales y asociaciones civiles
y de empresas, en materia de igualdad de género, implementación de la perspectiva de género y
erradicación de la violencia contra las mujeres;
I BIS. Generar un sistema único de indicadores que permita evaluar el avance en la institucionalización de
acciones, programas y políticas municipales, así como su impacto y resultado en materia de igualdad
de género;
Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.
I TER. Elaborar protocolos e implementar acciones acciones afirmativas para promover ambientes libres
de violencia, acoso laboral y hostigamiento sexual en el Ayuntamiento;
Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.
II. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, en la
coordinación de esfuerzos participativos en favor de una política de igualdad entre mujeres y
hombres;
II BIS. Fungir como Unidades Locales de Atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de
violencia, aplicando los protocolos municipales que en la materia expida el Ayuntamiento y dirigiendo
el proceso de atención integral derivada de hechos de violencia basada en el género, a través de los
mecanismos de detección de casos, debiendo dar acompañamiento a las víctimas en cualquier
procedimiento para garantizar su acceso a la justicia;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
II BIS. (SIC) Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de las mujeres para que sean
plenamente conocidos y ejercidos, incluidas publicaciones y contenidos editoriales que permitan consolidar
el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;
Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.
III. Promover la celebración de convenios o cualquier acto jurídico con instituciones públicas o privadas,
para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres, así
como para lograr el cumplimiento de su objeto;
IV. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, organización, ejecución y
control de programas y proyectos, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad subsistentes;
IV BIS. Implementar mecanismos de detección de violencia de género dentro de la administración pública
municipal;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
V BIS. Brindar asesoría y asistencia jurídica;
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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V TER. Apoyar en el desarrollo de programas de reeducación integral para víctimas y agresores de
violencia de pareja;
Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.
V QUATER. Coadyuvar con las áreas correspondientes del Ayuntamiento para la implementación de cursos
de capacitación a las personas que atienden víctimas con perspectiva interseccional, intercultural y de
género, con enfoque de derechos humanos;
Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.
VI. Instrumentar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política pública relativa a la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las mujeres;
Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.
VI BIS. Coordinarse con la Comisión de Igualdad y de Género del Ayuntamiento, a efecto de diseñar e
implementar un programa municipal de erradicación de la violencia hacia la mujer; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.
VII. Las demás que le otorguen las Leyes, su Reglamento y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 145 NOVENUS. Las dependencias y organismos de la administración pública municipal, dentro
del ámbito de su competencia, participarán con la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres en
el diseño, planeación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos o acciones, derivadas del
ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas.
CAPÍTULO DÉCIMO QUATER
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 145 DÉCIMUS.- En cada municipio, deberá existir un Sistema Municipal de Protección Integral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presidido por la o el Presidente Municipal y estará integrado
por las instancias y organismos municipales vinculados con la protección de los derechos de niñas, niños
y adolescentes, contará con una Secretaría Ejecutiva y garantizará la participación de los sectores social y
privado, así como de niñas, niños y adolescentes y tendrá por objeto:
I. La Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
II. Contar con un programa de atención y con servidores públicos que fungirán como autoridad de primer
contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias estatales y federales
competentes, a quienes corresponderá coordinar a los servidores públicos municipales, cuando en la
operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos
de violación a los derechos, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de forma inmediata y contará con las atribuciones
previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, y
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
III. Promover programas de capacitación y certificación dirigidos a personas servidoras públicas
municipales en materia de violación de derechos humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
La presidenta o presidente municipal deberá instalar el Sistema Municipal a más tardar sesenta días
naturales posteriores al inicio de la administración municipal, procurando que en la primera sesión que
realice el Ayuntamiento, se someta a consideración y aprobación del mismo, la designación de la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Los Sistemas Municipales de Protección Integral se reunirán cuando menos dos veces al año. Para
sesionar válidamente se requerirá un quorum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de la
presidenta o presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, la
presidenta o presidente tendrá voto de calidad.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá contar con experiencia profesional probada en la defensa o
promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con diversos grupos de población,
conocimientos en materia de Derechos Humanos y en particular de la infancia en áreas correspondientes
a su función.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 145 UNDÉCIMUS.- El Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Local;
II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el
municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;
III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos
concernientes a su municipio;
IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen
manifestar inquietudes;
V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables, así
como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, sin perjuicio que ésta pueda recibirla
directamente;
VI. Coadyuvar con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del
Estado de Hidalgo en relación con las medidas urgentes de protección que ésta determine, y
coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
VII. Promover con la aprobación del Ayuntamiento, la celebración de convenios de coordinación con
las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención
y protección de niñas, niños y adolescentes;
VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las
instancias competentes de la Federación y del Estado;
IX. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución
de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para el Estado de Hidalgo;
X. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal de niñas, niños y
adolescentes;
XI. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de
los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas
municipales; y
XII. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico estatal y aquellas que deriven de los acuerdos
que, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado
de Hidalgo, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas DIF de Hidalgo.
El Programa Municipal al que se refiere la fracción I del presente artículo, deberá presentarse a los
integrantes del Sistema, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a su instalación. Para la
elaboración de dicho programa podrán auxiliarse y coordinarse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Estatal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de los Sistemas de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en los municipios, el Ayuntamiento deberá asegurar el presupuesto
suficiente.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Cada municipio procurará destinar un área específica para la Secretaría Ejecutiva, la cual, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 82, fracción XI de esta Ley, deberá contar con espacios lúdicos de descanso y
aseo para niñas, niños y adolescentes; pudiendo coordinarse con el Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia o cualquier otra autoridad municipal para tal efecto.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINQUIES
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Artículo 145 DUODÉCIMUS. En cada municipio, deberá existir una Instancia Municipal para la Prevención
de las Adicciones y el Suicidio, que tendrá por objeto prevenir y atender las problemáticas relacionadas al
uso de drogas licitas e ilícitas, entre otros tipos de adicciones, así como a la prevención de las conductas
suicidas.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
La persona titular de la Instancia Municipal para la Prevención de las Adicciones, además de los requisitos
establecidos en el artículo 114, deberá contar con título profesional en disciplina correspondiente al área
de ciencias de la salud, trabajo social o psicología, así como tener experiencia en el ámbito clínico o en
algún cargo de la administración pública relacionado con la materia; la cual habrá de ser mínima de un año
al momento de su designación.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
Artículo 145 TERTIUSDÉCIMUS. La Instancia Municipal para la Prevención de las Adicciones y el Suicidio
tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
I. Brindar atención y seguimiento psicológico.
I Bis.-Desarrollar e implementar estrategias integrales, para garantizar la suficiencia, formación y
profesionalización del personal encargado en la materia, bajo un enfoque diferenciado, intercultural, con
perspectiva de derechos humanos y de género;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.
II. Diseñar y ejecutar programas de prevención de las adicciones y el suicidio;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Para mejorar la atención de las adicciones se efectuarán los programas bajo un enfoque integral que
priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control
de enfermedades;
Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.
III. Impartir talleres que promuevan habilidades sociales y estilos de vida saludables.
IV. Impartir talleres ocupacionales de diferentes disciplinas artísticas y deportivas.
V. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de prevención de las adicciones y el suicidio en colonias,
barrios y escuelas.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Asimismo, capacitar a personas estratégicas de la comunidad para la multiplicación de actividades
preventivas a través de esquemas de participación ciudadana y voluntariado, contribuyendo al
fortalecimiento del tejido social;
Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.
VI. En caso que se amerite, canalizar y referenciar a centros de rehabilitación e instituciones de cuidado
a la salud física, psicológica y social.
VII. Organizar, coordinar y promover grupos de autoayuda.
VIII. Desarrollar eventos y actividades de participación ciudadana a favor de la prevención de adicciones,
el suicidio y el fomento de estilos de vida saludables;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
IX. Detectar aquellos casos que puedan ser hechos posiblemente constitutivos de algún delito, y
referirlos con la autoridad correspondiente; y
X. Coordinar sus acciones con las dependencias u organismos federales o estatales encargados del
combate a las adicciones y el suicidio.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
Artículo 145 QUARTUSDÉCIMUS. Las dependencias y organismos de la administración pública
municipal, dentro del ámbito de su competencia, podrán colaborar con la Instancia Municipal para la
Prevención de las Adicciones y el Suicidio en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de los
programas, proyectos o acciones, derivadas del ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas.
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXIES
DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO SUSTENTABLE
Adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 145 QUINDECIES. Los municipios deben establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo
Sustentable.
Artículo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 145 SEXDECIES. El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable se integrará de la
siguiente manera.
I. Será presidido por el presidente o la presidenta del Ayuntamiento y, en sus ausencias por la persona
titular de la Secretaría General Municipal;
II. Un secretario técnico que será la persona titular de la entidad o dependencia de Turismo Municipal
u órgano administrativo designado;
III. El regidor o la regidora que presida la Comisión de Turismo del Ayuntamiento;
IV. Un representante de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo;
V. Representantes de dependencias federales, estatales y municipales;
VI. La presidenta o el presidente del Comité Ciudadano de Pueblo Mágico o del Comité de Pueblo con
Sabor, cuando el municipio cuente con dicho nombramiento o distintivo, y
VII. Representantes de los sectores privado, social y académico vinculados al turismo.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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Los integrantes referidos en las fracciones IV, V, VI y VII participarán únicamente con derecho a voz y serán
invitados por la presidencia del Consejo.
Quienes integren el Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable no percibirán remuneración o
retribución alguna por las actividades que desarrollen en este.
Artículo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
Artículo 145 SEPTDECIES. El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable, además de las
atribuciones establecidas en la fracción V del artículo 10 de la Ley General de Turismo, tendrá las
siguientes:
I. Asesorar a la presidenta o el presidente del Ayuntamiento en materia de turismo;
II. Apoyar en la integración del Programa Municipal de Turismo;
III. Apoyar en la integración de información turística municipal;
IV. Apoyar la ejecución de la política pública municipal en materia turística, así como dar seguimiento a
la misma;
V. Opinar sobre el desarrollo y ejecución de la política pública municipal en materia turística, así como
participar en su evaluación; y
VI. Proponer la creación, promoción, mantenimiento y mejora de los recursos turísticos municipales.
Artículo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA MUNICIPALIZACIÓN
ARTÍCULO 146.- El Ayuntamiento, como titular de los servicios públicos de su competencia, podrá
municipalizarlos cuando estén en poder de particulares, para prestarlos directamente o conjuntamente con
éstos.
ARTÍCULO 147.- Los servicios públicos que presten los particulares se municipalizarán cuando:
I.- Resulten deficientes o irregulares; o
II.- Causen perjuicios graves a la colectividad.
ARTÍCULO 148.- El procedimiento de municipalización, se llevará a cabo a iniciativa del propio
Ayuntamiento o a solicitud de los usuarios.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 149.- Previamente a la declaratoria de municipalización, se practicarán los estudios
respectivos y se formulará el dictamen correspondiente, el que versará sobre la procedencia o
improcedencia de la medida y en su caso, la forma en que deba realizarse. En este procedimiento deberá
oírse a los posibles afectados.
ARTÍCULO 150.- Seguido el trámite que señala el artículo precedente, el Ayuntamiento, con la aprobación
de sus integrantes, dictará la resolución correspondiente.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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ARTÍCULO 151.- En caso de que se apruebe la municipalización del servicio y el Municipio carezca de
recursos para prestarlo, podrá nuevamente otorgarlo en concesión en términos de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONCESIONES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 152.- La concesión de servicios públicos municipales a particulares es un acto jurídico
administrativo por medio del cual el Municipio faculta a una persona física o moral la explotación de bienes
y servicios que le pertenecen, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, satisfaciendo
necesidades de interés general.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Las concesiones no podrán transmitirse bajo ningún título, salvo en los casos en que el Ayuntamiento así
lo autorice.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 153.- El otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales se sujetará al
reglamento respectivo, conforme a las siguientes bases:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. El Ayuntamiento deberá aprobar y publicar la determinación relativa a la necesidad de otorgar en
concesión el servicio público del que se trate, motivando la imposibilidad de prestarlo directamente o la
conveniencia de otorgarlo en concesión; y dicha concesión solo podrá otorgarse, como máximo, por el
periodo de vigencia de la administración pública municipal que la conceda;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance cuatro del 3 de mayo de 2024.
II. El Ayuntamiento emitirá convocatoria pública en la cual se estipularán las bases, condiciones, criterios
de elegibilidad y plazos para el otorgamiento de la concesión;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. Los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los
estudios correspondientes;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IV. Se fijarán condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, regularidad, continuidad
y uniformidad en el servicio público o la actividad por realizar;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V. El concesionario estará obligado a conservar en buenas condiciones los bienes destinados al servicio;
a adquirir, renovar y modernizar la maquinaria y el equipo, así como a adecuar las instalaciones destinadas
a su debida prestación;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VI. El Ayuntamiento determinará las tarifas que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación
del servicio;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VII. El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VIII. Se determinará el régimen a que se sujetarán las concesiones o actividad de que se trate, su vigencia,
mecanismos de vigilancia, causas de caducidad, prescripción, renuncia y revocación; así como las demás
formas y condiciones necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio o actividad respectiva;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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IX. Se establecerán los procedimientos para dirimir las controversias entre el Ayuntamiento y el
concesionario;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. Se fijarán condiciones en las que se otorgarán fianzas y garantías a cargo del concesionario o
peticionario y a favor del municipio para asegurar la prestación del servicio o actividad de que se trate, y
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XI. Se fijarán las demás condiciones que fueren necesarias para la prestación eficaz del servicio o actividad
de que se trate.
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 154.- Para ser concesionario de un servicio público municipal se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I.- Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana;
II. No estar condenado por delito doloso;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. No ser titular de otra concesión otorgada por el mismo Municipio;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IV. No estar inhabilitado para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras del sector
público, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V.- Contar con la capacidad técnica y financiera para prestar el servicio público.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 154 Bis. - Las concesiones no podrán en ningún caso otorgarse a:
I. Integrantes del Ayuntamiento;
II. Personas titulares de alguna dependencia, organismo, unidad, delegación o representación de la
administración pública federal, estatal o municipal;
III. Cónyuges, concubinas, concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado,
de alguna persona que se encuentre en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, y
IV. Personas morales en las que figuren como socios, accionistas, asociados, administradores,
representantes o alguna de las personas a las que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 155.- Son causas de terminación de las concesiones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. La conclusión del plazo o del objeto para el que fueron otorgadas;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. La caducidad;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IV. Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V. El acuerdo entre las partes involucradas;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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VI. La revocación por parte del Ayuntamiento;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VII. La renuncia, en caso de que se haya establecido que sea procedente;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VIII. La destrucción, agotamiento o desaparición de los elementos necesarios para el ejercicio de la
concesión;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IX. La declaración de ausencia, presunción de muerte o muerte de la persona física concesionaria; o la
liquidación, fusión o escisión de la personal moral concesionaria;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. La expropiación, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XI. La municipalización.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 156.- Derogado.
Artículo derogado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 157.- Las concesiones caducan en cualquiera de los siguientes casos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. Cuando no se inicie la prestación del servicio o la actividad de que se trate, dentro del plazo señalado en
la concesión;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Cuando el concesionario no haya realizado lo convenido con el Ayuntamiento, conforme a las
especificaciones para la prestación del servicio o la actividad de que se trate; o
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para que tenga
vigencia la concesión.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 158.- Los Ayuntamientos podrán revocar las concesiones cuando el concesionario:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
I. Preste el servicio o la actividad de que se trate de manera distinta a la establecida en la concesión;
o no realice de manera regular, suficiente y eficiente el servicio o la actividad en los términos
acordados;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Derogada.
Fracción derogada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III.- Enajene o de alguna manera, constituya un gravamen de cualquier especie sobre la concesión o
algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes destinados al servicio público propiedad
del Municipio;
IV.- Haya dejado de prestar el servicio o la actividad en todo o en parte, temporal o permanentemente, a
excepción de que exista previa autorización por escrito del Ayuntamiento, caso fortuito o fuerza
mayor;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V.- Modifique las tarifas sin autorización del Ayuntamiento;
VI.- Modifique o altere substancialmente la naturaleza o condiciones en que deba operar el servicio, las
instalaciones, equipo y maquinaria, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VII. Omita conservar los bienes o instalaciones destinados al servicio o actividad de que se trate en buen
estado, o cuando estos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal
del servicio o para los fines acordados;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VIII. No esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para la prestación
del servicio; y
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IX. Deje de cumplir con las obligaciones derivadas de la concesión fijadas por el Ayuntamiento, los
reglamentos y las leyes respectivas, o
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. Incurra en cualquier otra causa análoga e igualmente grave, que haga imposible la prestación del
servicio o la actividad de que se trate o contravenga las disposiciones aplicables.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 158 Bis. - El procedimiento para la revocación de las concesiones se substanciará y resolverá
en los términos que establezca el reglamento respectivo, con sujeción a las siguientes bases:
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte;
II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario, a efecto de que manifieste lo que a su
interés convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes;
III. Se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen que verse sobre la procedencia o
improcedencia de la revocación, y
IV. Concluido lo anterior, el Ayuntamiento dictará la declaratoria correspondiente, debidamente fundada
y motivada.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 158 Ter. - En los casos en que se determine la revocación de las concesiones, los bienes con
los que se presta el servicio o la actividad de que se trate serán entregados inmediatamente al municipio,
con excepción de aquella que sean propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén
incorporados de manera directa al propio servicio.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
ARTÍCULO 159.- Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente. De la
misma manera, un nuevo Ayuntamiento podrá prorrogar las concesiones de la administración anterior,
hasta por el periodo que dure la nueva administración municipal, realizando en su caso adecuaciones a la
misma. En ambos casos, la prórroga procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance cuatro del 3 de mayo de 2024.
I. El concesionario formule petición por escrito, con al menos treinta días de anticipación a la fecha del
vencimiento de la concesión;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
II. Subsista la imposibilidad del Ayuntamiento de prestar directamente el servicio o la conveniencia de
otorgarlo en concesión;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. El interesado acredite la prestación eficiente del servicio concesionado, y
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
IV. Las instalaciones y/o equipo se encuentren en condiciones para la adecuada prestación del servicio,
por el tiempo que se pretenda conceder la prórroga.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
TÍTULO OCTAVO
DE LA JUSTICIA COTIDIANA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONCILIACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 160.- La justicia cotidiana tiene por objeto privilegiar la solución de los conflictos sobre los
formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u
otros derechos, además de que busca mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público, así como
procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del Municipio, la
cual se impartirá por un Conciliador Municipal.
En sus procedimientos, el Conciliador Municipal deberá observar la legislación en la materia.
El Presidente designará y removerá de su cargo al Conciliador Municipal.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.
El Ayuntamiento, garantizará que toda persona sin distinciones de origen étnico o nacional, género,
discapacidades, lengua, sexo, preferencias sexuales, edad, condición social o de salud, religión, estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas, tenga acceso a los procedimientos administrativos municipales en
esta materia.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.
El Ayuntamiento reconocerá la existencia de las autoridades y los sistemas normativos internos de las
comunidades y pueblos indígenas, así como, el derecho de éstos a resolver las controversias y conflictos
de entre sus miembros, mediante la aplicación que, de tales sistemas, hagan sus autoridades reconocidas,
dentro del ámbito de la autonomía interior que les otorga la legislación, siempre que éstas no contravengan
los derechos fundamentales, consagrados en nuestra Carta Magna, la del Estado y la legislación
secundaria.
Se entiende y reconoce como sistema normativo indígena, aquél que comprende reglas generales de
comportamiento, mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución
de conflictos internos, la definición de derechos y obligaciones, el uso y aprovechamiento de espacios
comunes y la aplicación de sanciones, mismas que, deberán ser plasmadas en el Reglamento Interno
respectivo de cada comunidad, con pleno respeto al marco constitucional Federal y Estatal, así como a los
derechos humanos.
ARTÍCULO 161.- Los requisitos para ser conciliador municipal serán:
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho; con experiencia mínima de un año
en el ejercicio de su profesión; salvo que en el municipio de que se trate no exista profesionista en
ese ramo;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.
II. No estar condenado por delito doloso;
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III. No estar inhabilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022, alcance dos del 17 de enero de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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IV.- Contar preferentemente con la certificación o certificaciones que las autoridades estatales emitan en
la materia; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno 23 de mayo de 2022.
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
V. Contar con experiencia acreditable en materia de derechos humanos.
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
La integración, organización y funcionamiento de la instancia administrativa conciliadora será la que se
establezca en el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento, de acuerdo al presupuesto asignado.
ARTÍCULO 162.- Son facultades del Conciliador Municipal:
I.- Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni
de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos
jurisdiccionales o de otras autoridades;
II.- Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a
través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;
III.- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al
Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por los
Ayuntamientos, excepto los de carácter fiscal;
IV.- Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la
verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo
saber a la autoridad competente;
V.- Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposición a las personas que
aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;
VI.- Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones
que realicen;
VII.- Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso;
Fracción reformada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
VIII.- Mantener informado al Presidente Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones; y
Fracción reformada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
IX.- Conceder y, con auxilio de la policía municipal aplicar, órdenes de protección a mujeres víctimas de
violencia. En el ejercicio de esta función deberá considerar la notoria urgencia del caso, así como,
lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Hidalgo respecto de estas medidas de protección.
Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.
ARTÍCULO 163.- Los Conciliadores Municipales, no podrán:
I.- Girar órdenes de aprehensión;
II.- Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en la normatividad municipal aplicable;
III.- Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; y
IV.- Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
III.- Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal;
IV.- Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades; y
V.- No podrán aplicar procedimientos de conciliación en casos de violencia familiar o sexual, en estos
casos tienen la obligación de canalizar a las victimas ante las instancias o dependencias
correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 164.- En caso de que las infracciones a las normas contenidas en la legislación municipal no
tengan establecidas sanciones especiales, se aplicarán las siguientes:
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I.- Amonestación;
II.- Multa que no excederá del importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,
si se tratara de jornalero, obrero o trabajador. Si el infractor fuese no asalariado, se aplicará el mismo
criterio, con el principio de proporcionalidad;
III.- Arresto administrativo no mayor de 36 horas;
IV.- Suspensión temporal de obras y/o actividades no autorizadas o la cancelación del permiso o
licencia;
V.- Clausura temporal o definitiva;
VI.- Pago al erario municipal del daño ocasionado, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan
conforme a las leyes; y
VII.- En caso de faltas administrativas, cometidas por menores de edad, sólo procederá la amonestación.
ARTÍCULO 165.- Los bandos de gobierno y de policía, así como los reglamentos, determinarán las causas
que originan las infracciones a la legislación municipal; la imposición de sanciones, así como los
procedimientos mediante los cuales se impondrán, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las
circunstancias particulares del caso y del infractor.
ARTÍCULO 166.- Para el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o que se sigan causando
los ya iniciados a los bienes y servicios municipales, los Ayuntamientos, previo el procedimiento respectivo
en el que se respeten las garantías de audiencia y legalidad, podrán adoptar y ejecutar las siguientes
medidas de seguridad:
I.- Suspensión de los actos o trabajos y en su caso, su eliminación o demolición;
II.- Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y bienes inmuebles de
dominio público o privado del Municipio; y
III.- Otras que tiendan a proteger los bienes y la seguridad pública en los casos de urgencia.
ARTÍCULO 167.- Si las circunstancias así lo ameritan, podrán imponerse al infractor simultáneamente las
sanciones y medidas de seguridad que establezcan las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en que incurriere.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 168.- El afectado por las resoluciones administrativas, podrá optar entre interponer el recurso
de revisión que previene esta Ley y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo aplicable al ámbito
municipal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado.
Para acudir ante Tribunal Fiscal Administrativo, cuando se haya interpuesto el recurso, será requisito su
previo desistimiento.
Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal
Administrativo.
ARTÍCULO 169.- Contra los actos administrativos municipales, se podrán interponer los recursos previstos
en esta Ley.
Contra las resoluciones de mero trámite, distintas a las que versen sobre el fondo del asunto, procederá el
recurso de revocación.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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El recurso de revocación se interpondrá, dentro del término de cinco días hábiles subsecuentes a la
notificación del acto impugnado, ante la propia autoridad que lo emitió, quien conocerá del mismo y
resolverá.
Al interponerse el recurso, deberán expresarse los agravios en que se funda, y podrán ofrecerse las
pruebas que se estimen pertinentes, escrito del que se dará vista a las otras partes si las hubiere, para que
en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Desahogada la vista o
transcurrido el término señalado, la autoridad resolverá dentro del día hábil siguiente.
Contra la resolución del recurso de revocación, sólo procederá juicio de responsabilidad.
ARTÍCULO 170.- Contra las resoluciones que versan sobre el fondo del asunto, procede el recurso de
revisión, que se interpondrá ante la Autoridad que resolvió, en el término de ocho días hábiles subsecuentes
a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación.
Al interponerse el recurso, deberán expresarse los agravios y podrán ofrecerse las pruebas que se estimen
pertinentes, escrito del que se dará vista a las otras partes si las hubiere, para que manifiesten lo que a su
derecho convenga ante el superior jerárquico, a quien se remitirá el expediente al día hábil siguiente para
que conozca del recurso y lo resuelva.
ARTÍCULO 171.- El escrito con que se promueva un recurso, deberá contener:
I.- El órgano administrativo a quien se dirige;
II.- El nombre y firma del recurrente y el nombre del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar
que señale, dentro del Municipio, para efectos de notificación;
III.- El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV.- El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite, en su caso su
interés jurídico;
V.- La expresión de los agravios que considere le causa el acto recurrido; y
VI.- Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su petición.
ARTÍCULO 172.- El superior jerárquico al recibir el expediente, lo radicará y resolverá si lo admite o lo
desecha por no satisfacer los siguientes requisitos:
I.- La expresión de agravios; y
II.- La interposición del recurso dentro del término de Ley.
ARTÍCULO 173.- Contra el acto que admita o deseche el recurso de revisión, el afectado podrá acudir en
juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
ARTÍCULO 174.- Es improcedente el recurso de revisión, cuando se haga valer contra actos
administrativos que:
I.- No afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Sean dictados en ejecución de resoluciones;
III.- Hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado;
IV.- Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquéllos contra los que no se promovió
recurso en el plazo señalado por esta Ley; y
V.- Se hayan consumado de modo irreparable.
ARTÍCULO 175.- En la substanciación de los recursos de revocación y revisión, se admitirán toda clase de
pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta
prohibición, la petición de informes a las autoridades en la materia, respecto de hechos que consten en sus
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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expedientes o de documentos agregados. Las pruebas supervenientes, podrán presentarse siempre que
no se haya dictado la resolución del recurso.
Hará prueba plena, la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales, así como los hechos
legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, pero si estos últimos, contienen
declaraciones de verdad y manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban
plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones.
ARTÍCULO 176.- La autoridad administrativa dictará la resolución que corresponda, en un término de
treinta días hábiles contados a partir de la recepción del escrito en que se interponga el recurso, la que se
notificará personalmente al recurrente.
ARTÍCULO 177.- La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada
uno de los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de invocar hechos notorios, pero cuando
uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de
dicho punto.
La autoridad podrá examinar en su conjunto o separadamente los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente, a efecto de resolver la cuestión planteada, pero sin cambiar los hechos
expuestos en el recurso.
ARTÍCULO 178.- La resolución del recurso de revisión tendrá cualquiera de los siguientes efectos:
I.- Declararlo improcedente;
II.- Confirmar la resolución impugnada; o
III.- Revocar o modificar la resolución impugnada, dictando una nueva que la sustituya, cuando el
recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
ARTÍCULO 179.- En caso de que la resolución recaída al recurso, amerite ejecución, la autoridad de origen,
procederá en los términos que se precisen en su texto.
ARTÍCULO 180.- La autoridad que conozca de cualquiera de los recursos previstos en esta Ley, podrá
ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, cuando:
I.- Lo solicite el interesado;
II.- No se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público;
III.- No se trate de infractores reincidentes;
IV.- De ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente; y
V.- Se garantice debidamente la no-ejecución, con cualquiera de las formas siguientes:
a.- Depósito de dinero en efectivo;
b.- Prenda o hipoteca;
c.- Fianza otorgada, que no gozará de los beneficios de orden y excusión de la institución
autorizada;
d.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y
e.- Embargo en la vía administrativa.
ARTÍCULO 181.- Al concederse la suspensión, deberá establecerse el monto de la garantía por la no
ejecución, el cual nunca excederá del doble de la cuestión debatida. La suspensión concedida no surtirá
efectos si no se otorgan cualquiera de las garantías señaladas en el artículo anterior, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la hubiere concedido.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ARTÍCULO 182.- La autoridad recurrida o el Ayuntamiento, deberán tomar en cuenta para su resolución,
las pruebas que acompañe el promovente al interponer el recurso, los argumentos que esgrima el
recurrente y lo dispuesto por las leyes aplicables.
ARTÍCULO 183.- Con relación a los recursos administrativos, tanto la autoridad municipal como el
Ayuntamiento comunicarán en tiempo y forma su resolución al promovente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE
LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 184.- Los miembros del Ayuntamiento serán responsables, conforme a las leyes civiles y
penales vigentes, por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo; dicha
responsabilidad podrá ser exigida ante las autoridades competentes, por los particulares cuando se
lesionen sus derechos y por el Ministerio Público cuando se cometan delitos y exista denuncia de hechos.
ARTÍCULO 185.- No podrá procederse en contra del Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores,
cuando se trate de delitos del orden común o de carácter oficial, sin que previamente se cumplan los
requisitos que señalan la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Hidalgo.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 186.- En caso de que se declare la procedencia en contra de cualquiera de los miembros del
Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, se le suspenderá inmediatamente en sus funciones y se
turnará el expediente a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 187.- Cuando la acusación se entable en contra de un funcionario municipal, excepto el
Presidente, los Síndicos y los Regidores, éstos serán provisionalmente suspendidos en sus funciones en
tanto se efectúa la averiguación correspondiente y si de ella resulta algún delito la suspensión será
definitiva.
Si en la comisión de un hecho delictuoso, se agravia al Ayuntamiento, la denuncia se presentará por
conducto del Síndico.
ARTÍCULO 188.- Tratándose de delitos o faltas oficiales en que hayan incurrido los miembros y
funcionarios del Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo y demás disposiciones
vigentes.
Artículo reformado P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
TÍTULO NOVENO
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 189.- Las normas que contengan los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, serán obligatorias en el ámbito municipal y su
aplicación corresponde a las autoridades administrativas municipales.
Cada Municipio tiene la facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo de
acuerdo con su realidad, necesidades, proyectos y objetivos.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
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ARTÍCULO 190.- Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones
administrativas de observancia general, podrán modificarse cuando se cumplan los requisitos de su
aprobación, expedición y promulgación y lo requieran las circunstancias y necesidades de seguridad,
gobierno y administración municipal.
ARTÍCULO 191.- Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas se darán a conocer en el Periódico Oficial del Estado, en los cuales se establecerán la
fecha en que se inicie su obligatoriedad, además de cumplir con el principio de máxima publicidad.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO Y EL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
ASESORÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 192.- El Poder Ejecutivo del Estado a solicitud de los Ayuntamientos, les dará asesoría que
les permita realizar las finalidades de su exclusiva competencia. Así mismo, los auxiliará en la realización
de los planes y programas municipales.
ARTÍCULO 193.- Las distintas dependencias con acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal, en su caso,
auxiliarán y proporcionarán personal técnico a los Municipios en todas las esferas de la actividad municipal,
cuando así lo soliciten y de acuerdo con el convenio de colaboración respectivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 194.- Se prevé la creación de un enlace institucional con la Comisión de Derechos Humanos
del Estado, estando dicha función preferentemente a cargo del regidor o regidora que funja como titular de
la Comisión de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad del Ayuntamiento; quien
actuará como vínculo con facultades de fomentar e impulsar la cultura de este tipo de derechos y que
tendrá, entre otras funciones:
Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
I. Diseñar las políticas municipales para la defensa y promoción de los derechos humanos;
II. Orientar a la población hacia las vías que puede utilizar para la defensa de sus derechos humanos;
III. Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión de Derechos Humanos
del Estado;
IV. Impulsar todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento en la elaboración de las disposiciones
legales aplicables, la protección y promoción de los derechos humanos, principalmente los de
carácter cívico, político, económico, social, cultural y ambiental, según las circunstancias del
municipio; al igual que en los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de
los planes de desarrollo y programas operativos;
V. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento,
por medio de cursos de capacitación y actualización;
VI. Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva entre la población
el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;
VII. Llevar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el seguimiento de las
recomendaciones que aquel organismo dirija a los servidores públicos del Ayuntamiento;
VIII. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos
solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
96
IX. Asesorar, en especial a los menores de edad, personas de la tercera edad, indígenas,
discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas
administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos; y
X. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado, los servidores públicos municipales están obligados a colaborar con aquélla, sin
embargo, en pleno respeto a la autonomía municipal, es una norma supletoria por ausencia, con la
posibilidad de que al interior de cada Ayuntamiento se reglamente este objetivo, atendiendo a sus
necesidades según sus condiciones territoriales y socio-económicas, así como su capacidad administrativa
y financiera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos electos para el trienio 2009-2012, rendirán
anualmente al Ayuntamiento, el día 16 de enero de cada año, un informe detallado sobre el estado que
guarda la administración pública municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta
fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y
hora para este acto, sin que exceda del 31 de enero.
TERCERO.- Los integrantes de los Ayuntamientos electos el primer domingo de julio de 2011, tomarán
posesión de su encargo el 16 de enero del año 2012 y lo concluirán el 4 de septiembre de 2016, en
términos del artículo noveno transitorio de la reforma a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, del
6 de octubre de 2009.
CUARTO.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial
del Estado, el lunes 16 de abril de 2001.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.
SEXTO.- Los Municipios deberán de expedir los reglamentos que se ajusten a esta Ley, dentro del término
de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DEPACHUCA DE SOTO, HGO., ALOS VEINTINUEVEDÍAS DEL MES
DEJULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
PRESIDENTE
DIP. BALTAZAR TORRES VILLEGAS.
SECRETARIO SECRETARIO
DIP. CARLOS TEODORO ORTÍZ
RODRÍGUEZ.
DIP. GUILLERMO MARTÍN VILLEGAS
FLORES.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTICULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y
DEBIDO CUMPLIMIENTO.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
97
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO
LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG.
F. DE E. 24 ENERO DE 2011.
ALCANCE.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 25 DE ABRIL DE 2011.
Primero.- Publiquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día
diecisiete de enero de 2012.
Segundo.- Las presentes Reformas se aplicarán a partir del inicio del proceso electoral que se celebre en
el año de 2016 para renovar Ayuntamientos.
Tercero.- En tanto no se apliquen las presentes Reformas, queda vigente el transitorio noveno del Decreto
Número 209, de fecha primero de octubre del 2009, Publicado el 6 de octubre del mismo año en el Periódico
Oficial del Estado.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2013.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 29 DE ABRIL DE 2013
ALCANCE
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la presentación de la declaración de situación patrimonial de los síndicos y
regidores, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Auditoría Superior del Estado.
P.O. 29 DE JULIO DE 2013.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
ALCANCE
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que la presente Ley, se traduzca
a las lenguas que hablan los diferentes pueblos y comunidades indígenas existentes en el territorio estatal,
así como, la difusión entre las diferentes Dependencias Educativas y de Gobierno en sus respectivos
órdenes, a través de medios electrónicos.
P.O. 28 DE JULIO DE 2014
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2015.
DECRETO 432
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2015.
DECRETO 433
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. VOLUMEN 5, 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
DECRETO 507
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
99
P.O.VOLUMEN 5, 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
DECRETO 542
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE MARZO DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 25 DE ABRIL DE 2016.
Primero.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 09 DE MAYO DE 2016
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- La obligación referida en el artículo 121 Bis de la Ley, en relación con la certificación de
competencias, entrara en vigencia en el plazo señalado, o en su caso, una vez que entre en vigencia el
estándar de competencia laboral respectivo.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.
P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de octubre de 2016.
SEGUNDO. Los Ayuntamientos contarán por única ocasión, con un periodo de gracia de ciento ochenta
días más, para dar cumplimiento a lo ordenado en la fracción XX del artículo 117 de esta Ley.
TERCERO. Los Ayuntamientos entrantes, deberán incluir una partida en su Presupuesto de Egresos, para
la elaboración de su correspondiente Atlas de Riesgos.
P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
(N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 2 Y 3 QUE
REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
(DECRETO 2)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
(DECRETO 3)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 26 DE JUNIO DE 2017.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo
P.O. 10 DE JULIO DE 2017.
BIS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
de Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los 84 Ayuntamientos en un tiempo no mayor a sesenta días a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente Decreto, deberán adecuar su normatividad interna y cumplir lo señalado en el inciso
a Bis) de la fracción II del artículo 60 de esta Ley.
TERCERO. Cuando se refiera a Órgano Interno de Control, se refiere al actual Contralor Municipal, con las
facultades y obligaciones que la legislación le confiere.
P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los 84 Ayuntamientos de la Entidad, preverán en el Presupuesto de Egresos 2018, la partida
presupuestal que contemple la operación de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
101
TERCERO. A partir de la entrada en vigor, en un plazo de hasta noventa días hábiles los 84 Ayuntamientos
de la Entidad, realizarán la reglamentación correspondiente al artículo 118 BIS y 118 QUATER, en función
de la autonomía municipal y la condición propia de cada municipio.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
ALCANCE CUATRO
ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 23 DE ABRIL DE 2018
(Decreto 427 )
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 23 DE ABRIL DE 2018.
(Decreto 428)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE MAYO DE 2019.
ALCANCE UNO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 24 DE JUNIO DE 2019.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
ALCANCE.
(DEC. 413)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
102
TERCERO. Los servidores públicos que ocupen alguno de los cargos a que se refiere el presente Decreto,
contarán con 180 días naturales a partir de su entrada en vigor, para acreditar los conocimientos y la
experiencia necesaria para ocupar dichos cargos.
CUARTO. Una vez concluidos los plazos a que se refiere el transitorio anterior, se procederá a la destitución
del servidor público para proceder a designar al nuevo titular, conforme a lo establecido en el presente
Decreto.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
ALCANCE
(Dec. 420)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.
TERCERO. Los trámites que se encuentren en proceso en la Dirección de Profesiones, con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente reforma, se resolverán de conformidad con la norma aplicable en su
momento.
CUARTO. El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo de 180 días posteriores a la publicación de esta reforma,
las adecuaciones al Reglamento de Ley.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.
ALCANCE UNO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los plazos establecidos en el presente Decreto, para la elaboración de los Atlas de Riesgo,
empezarán a correr hasta que los Ayuntamientos Constitucionalmente electos entren en funciones.
P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2020.
BIS UNO
ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado contarán con un plazo de 120
días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su Reglamento Interior.
ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III BIS del artículo 119 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, los Ayuntamientos de los municipios con más de 25 mil
habitantes deberán crear una Unidad Administrativa para la coordinación y supervisión de la gestión de los
Residuos Sólidos Urbanos.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
103
ARTÍCULO CUARTO. Las autoridades municipales deberán realizar las previsiones financieras o
adecuaciones presupuestales en el Presupuesto de Egresos según sea el caso, en materia de gestión de
los Residuos Sólidos Urbanos, una vez que entre en vigor el presente Decreto.
P.O. 06 DE JULIO DE 2021.
ALCANCE SEIS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE NUEVE.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Las autoridades municipales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 inciso s BIS, del
presente Decreto, tendrán un plazo de hasta 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para adecuar o expedir normas reglamentarias atendiendo a sus facultades.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE CINCO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Las Instancias Municipales para la Prevención de las Adicciones podrán crearse como Unidad
Administrativa, Órgano desconcentrado u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal, con base en la capacidad administrativa y presupuestal cada Municipio.
CUARTO. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos se coordinarán en la implementación, regulación y
control sanitario de las Instancias Municipales para la Prevención de las Adicciones, así como para la
asignación de sus presupuestos correspondientes.
QUINTO. Los Ayuntamientos en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a
partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, deberán emitir los lineamientos o
normatividad de organización y funcionamiento de las Instancias Municipales para la Prevención de las
Adicciones, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.
SEXTO. Los Ayuntamientos deberán prever en su presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la
asignación de recursos para la organización y funcionamiento de las Instancias Municipales para la
Prevención de Adicciones.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
ALCANCE SEIS.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
104
ÚNICO. El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial.
P.O. 28 DE MARZO DE 2022.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 187 Y 195
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 23 DE MAYO DE 2022.
ALCANCE UNO.
DECRETO 187
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo.
P.O. 23 DE MAYO DE 2022.
ALCANCE UNO.
DECRETO 195
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
.
P.O. 06 DE JUNIO DE 2022.
ALCANCE DOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 203 Y 204
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 09 DE JUNIO DE 2022
ALCANCE TRES.
DECRETO 203
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo
P.O. 09 DE JUNIO DE 2022
ALCANCE TRES.
DECRETO 204
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
105
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 209 Y 213
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.
ALCANCE UNO.
DECRETO 209
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.
ALCANCE UNO.
DECRETO 213
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 233,
238,244 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 233)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 238)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 244)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
27 DE OCTUBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 295, 302
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
106
P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 295)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 302)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022.
ALCANCE CINCO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo deberán contemplar en su proyecto de Presupuesto
de Egresos 2023 y subsiguientes, todo lo relativo y necesario para la conformación y operación de las
Unidades de Investigación, Substanciación y Resolución de sus Contralorías Municipales.
P.O. 29 DE MARZO DE 2023.
ALCANCE.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE MARZO DE 2023.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 02 DE MAYO DE 2023.
ALCANCE CINCO.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- La reforma del último párrafo del artículo 145 SEPTIMUS, respecto de las cualidades que
debe reunir la persona titular de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, entrará en
vigor a partir del 5 de septiembre de 2024.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
107
P.O. 30 DE MAYO DE 2023.
ALCANCE DOS.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 31 DE MAYO DE 2023.
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 521 y 529
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.
ALCANCE TRES.
(DECRETO 521)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.
ALCANCE TRES.
(DECRETO 529)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023
ALCANCE TRES.
(DECRETO 574)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que
se opongan al mismo.
TERCERO. Las personas candidatas electas en el proceso electoral 2023-2024, en el que se celebre la
elección de Ayuntamientos, podrán ejercer el derecho a participar en la elección consecutiva al mismo
cargo, en el proceso electoral 2026-2027, cuya elección se celebre el primer domingo de junio del año
2027.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
108
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 589 y 591
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 17 DE ENERO DE 2024
ALCANCE DOS.
(DECRETO 589)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE ENERO DE 2024
ALCANCE DOS.
(DECRETO 591)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado contarán con un plazo de ciento ochenta días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa reglamentaria
aplicable.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 607y 621
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024
ALCANCE TRES.
(DECRETO 607)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado contarán con un plazo de ciento ochenta días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa reglamentaria
aplicable.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024
ALCANCE TRES.
(DECRETO 621)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 819 y 824
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
109
P.O. 04 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 819)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 04 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
(DECRETO 824)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 22 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 03 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 867 y 875
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 09 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE UNO.
(DECRETO 867)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 09 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE UNO.
(DECRETO 875)
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
110
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 918, 920 Y
937 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 30 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE TRES.
(Decreto 918)
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE TRES.
(Decreto 920)
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 30 DE MAYO DE 2024.
ALCANCE TRES.
(Decreto 937)
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
Fe de Erratas.
4 de junio de 2024.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 952, 960 y
961 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O.7 DE JUNIO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
(Decreto 952).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O.7 DE JUNIO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
(Decreto 960).
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
111
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, durante los primeros 90 días posteriores a la
vigencia del presente Decreto, deberán efectuar los actos tendentes a hacer efectiva la facultad que se
dispone para las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres.
P.O.7 DE JUNIO DE 2024.
ALCANCE CUATRO.
(Decreto 961).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.
ALCANCE DOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 988 y 996
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2024
ALCANCE CUATRO.
(Decreto 988)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2024
ALCANCE CUATRO.
(Decreto 996)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
P.O. 21 DE JUNIO DE 2024
ALCANCE SEIS.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
112
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Para efecto de la emisión de las convocatorias, los Ayuntamientos de la entidad contarán con
un término de 60 días naturales contados a partir de la toma de protesta de las próximas administraciones
municipales.
P.O. 2 DE JULIO DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE JULIO DE 2024.
ALCANCE UNO.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los ayuntamientos
de la Entidad deberán crear, adecuar o armonizar su normatividad para dar cumplimiento al presente
Decreto.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1055, 1061
y 1120 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE CINCO.
(Decreto 1055).
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE CINCO.
(Decreto 1061).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.
ALCANCE CINCO.
(Decreto 1120).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
113
Estado de Hidalgo.
P.O. 19 DE AGOSTO DE 2024.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1062, 1070,
1076, 1077, 1079, 1083, 1097, 1102 y 1116 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA
MISMA FECHA.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1062).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1070).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1076).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1077).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
114
(Decreto 1079).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1083).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1097).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1102).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
(Decreto 1116).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 21,22,184
y 190 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
(Decreto 21)
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
115
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
(Decreto 22)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
(Decreto 184)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.
P.O. 28 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
(Decreto 190)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo.