Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en Alcance uno del P.O. 2 de julio de 2024.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO,
HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 997
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN
DE LAS PERSONAS CON CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo
56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
1. En sesión ordinaria de fecha 04 de noviembre de 2021, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva
fue turnada de manera conjunta a las Primeras Comisiones Permanentes de Legislación y Puntos
Constitucionales y de Salud, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la
Atención, Protección, Visibilización e Inclusión de las Personas con Condición del Espectro Autista
y otros Trastornos del Neurodesarrollo para el Estado de Hidalgo, presentada por las diputadas Citlali
Jaramillo Ramírez, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Marcia Torres González, Michelle Calderón
Ramírez y Rocío Jaqueline Sosa Jiménez, así como por los diputados Julio Manuel Valera Piedras, Juan
de Dios Pontigo Loyola y Roberto Rico Ruíz, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
2. El asunto de mérito se registró en el libro de gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación
y Puntos Constitucionales con el número 68/2021 y en el de la Primera Comisión Permanente de Salud
con el número CS/05/2021.
3. El 24 de abril de 2023, la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con
base en el Acuerdo que contiene las bases Generales del Congreso del Estado de Hidalgo para la
realización de Consultas a Personas con Discapacidad, remitió a la Presidencia de la Directiva en turno el
oficio PCLYPC/0443/2023, mediante el cual informó al órgano directivo respecto de la factibilidad de la
propuesta normativa y solicitó instruir a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de las
Personas con Discapacidad, a efecto de generar los mecanismos institucionales de coadyuvancia, para la
implementación del protocolo de consulta aprobado en las bases señaladas.
4. En Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2023, por instrucciones de la Presidencia de la
Directiva nos fue turnado el “Informe de Resultados referente a la Consulta a Personas con Autismo del
Estado de Hidalgo”, realizado por la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención de
las Personas con Discapacidad de este Congreso; y se ordenó a las comisiones actuantes emitir el
resolutivo correspondiente.
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Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que las Comisiones conjuntas que suscriben son competentes para conocer sobre el presente
asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, cuarto párrafo y 77 fracciones II y IX, de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO. Que, el objetivo y la utilidad de la iniciativa que se dictamina es impulsar la plena integración
e inclusión a la sociedad de las personas con autismo, mediante la protección de sus derechos y
necesidades fundamentales; mismos que están reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes
u ordenamientos.
TERCERO. Que las Comisiones resolutoras coinciden con lo expresado en la iniciativa propuesta, respecto
de que la dignidad, la igualdad, la equidad, la inclusión, la autonomía, la no discriminación y la inviolabilidad
de los derechos de las personas son, entre otros, valores universales e irrenunciables que exigen, por su
magnitud y naturaleza, una atención ineludible del Estado y un máximo de eficacia en su solución por parte
de las Entidades y Organismos de la Administración Pública Federal, Local y Municipal; asimismo, dichos
principios han sido reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
artículos 1o y 4o.
Al respecto, y de manera específica, el cuarto párrafo del artículo 4 reconoce que “Toda Persona tiene
derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Aunado a lo anterior, el referido artículo 73, en su fracción XVI, señala que el Congreso de la Unión tiene
la facultad para dictar leyes sobre salubridad general de la República. Es en ese orden de ideas que en
nuestro país se cuenta con la Ley General de Salud, misma que establece las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud.
CUARTO. Que, del artículo 12, primer párrafo del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales
y Culturales, se colige que los Estados Partes deben reconocer el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental.
Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció que los Estados partes
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación básica de
cumplir los niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos.
Entre las obligaciones básicas relativas al derecho a la salud figuran: garantizar el derecho de acceso a los
centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a
los grupos vulnerables o marginados; velar por un acceso a una alimentación y una nutrición adecuadas;
garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicas; facilitar el acceso a
medicamentos esenciales; velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y
servicios de salud y adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para
hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población.
QUINTO. Que, tratándose de los trastornos del espectro autista (TEA), de acuerdo con la Organización
Mundial de la Salud, estos son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del
comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades
restringido, estereotipado y repetitivo.
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Los trastornos del espectro autista aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la
edad adulta, los afectados por el trastorno del espectro autista presentan a menudo afecciones comórbidas,
como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad. El nivel intelectual
varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas
altas.
Tales afecciones requieren ser visibilizadas y atendidas para ofrecer a quienes las padecen y sus familias,
una mejor calidad de vida y, en la medida de sus capacidades, poder lograr su incorporación social en un
medio ambiente sano, sensible y libre de barreras socioculturales o actitudinales, esto es, libre de actitudes
de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social y por
su condición de neurodesarrollo, motive discriminación, debido a la falta de información, prejuicios y
estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en
la vida social.
SEXTO. Que, con la intención de visibilizar la necesidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de
las personas con autismo y otros trastornos del neurodesarrollo, y con el propósito de que las personas
que los padecen puedan llevar una vida plena y gratificante como parte integrante de la sociedad, el 18 de
diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 02 de abril como Día Mundial
de Concienciación sobre el Autismo.
Dicha declaración sostiene que la obligación de garantizar y promover la plena realización de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, es esencial para
alcanzar los objetivos necesarios para su desarrollo, y atendiendo a que el autismo es una discapacidad
permanente del desarrollo que afecta principalmente a las niñas y los niños de muchos países, con
independencia de su sexo, raza o condición socioeconómica, debe entenderse como una afectación que
requiere de medidas de atención especializada en el ámbito de la salud y la educación, la capacitación e
intervención del Estado y la atención a las familias que deben aprender a vivir y convivir con una persona
con autismo.
SÉPTIMO. Que la Organización Mundial de la Salud estima que uno de cada 160 menores tiene un
trastorno del espectro autista, sin embargo, en México no existen datos oficiales actuales sobre la
incidencia del autismo ni de otros trastornos del neurodesarrollo.
De acuerdo con estimaciones de la Clínica Mexicana de Autismo, y de la organización Autism Speaks, al
menos el 1% de los niños y niñas de México tienen autismo, señalando que “aproximadamente en el País
hay 94 mil 800 niños con trastorno autista entre 0 y 4 años de edad, y 298 mil entre 5 y 19 años”.
Entonces, estas niñas, niños y demás personas que cuentan con dicha condición, demandan medidas
legislativas, administrativas y judiciales necesarias y suficientes para que las instituciones públicas de la
entidad contribuyan de manera efectiva a mejorar sus condiciones de vida, a efecto de que ello no implique
una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular; para con ello garantizar
a las personas con espectro autista el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades
fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas, y así superar el desconocimiento de
quienes interactúan con ellos, los actos que padecen y que pudieran ser discriminatorios, fomentando sus
derechos a plenitud.
OCTAVO. Que, a nivel nacional, existe una ley marco para la atención de personas en condición de
espectro autista, denominada Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de
Espectro Autista, la cual es el referente directo para que las legislaturas, en el ámbito de sus competencias,
puedan legislar en esta materia concreta, sin dejar de observar, en lo que corresponda, a la Ley General
de Salud.
En tal sentido, atendiendo al contenido de la iniciativa primigenia, quienes integramos las Comisiones
conjuntas consideramos oportuno realizar adecuaciones a las disposiciones propuestas, principalmente a
efecto de no incluir dentro de la regulación a los demás trastornos de neurodesarrollo en el presente
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dictamen, en razón de que existen diversos tipos de trastornos de neurodesarrollo los cuales requieren de
una normativa específica, por lo que se estimó que la regulación propuesta resulta insuficiente para hacer
efectivo los derechos de las personas que padecen algún trastorno de neurodesarrollo distinto al Trastorno
de Espectro Autista (TEA); lo anterior al ajustarse únicamente a las disposiciones de la referida Ley General
para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
NOVENO. Que el artículo Tercero Transitorio de la Ley General para la Atención y Protección a Personas
con la Condición de Espectro Autista ordena lo siguiente “las Legislaturas de los Estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta
Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles” …
Por lo que, al tratarse de una armonización de una ley General, producto de un mandato de un artículo
transitorio, resulta claro que la propuesta legislativa que se dictamina se traduce en el reconocimiento en
el ámbito local de derechos ya reconocidos, es decir, de un modelo jurídico preexistente.
DÉCIMO. Que, no obstante lo anterior, conforme a lo establecido por el artículo 4.3 de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados partes se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, de modo que en la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha Convención, así como en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados
partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
DÉCIMO PRIMERO. Que, para hacer efectivos los alcances de la citada Convención, el 17 de abril de 2023
la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo emitió el Acuerdo
que Contiene las Bases Generales del Congreso del Estado de Hidalgo para la realización de Consultas a
Personas con Discapacidad.
La emisión de dichas Bases tuvo como propósito dotar al Congreso Estatal de un instrumento jurídico que
permita incorporar, como fase del proceso legislativo, el mecanismo de consulta a personas con
discapacidad, cuando se trate de medidas legislativas que incidan en la esfera jurídica de sus derechos,
mediante la participación activa de personas con discapacidad.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, derivado de lo anterior, el Congreso del Estado de Hidalgo realizó la Consulta
sobre la Ley Para La Atención, Protección, Visibilización e Inclusión De Las Personas Con El Trastorno Del
Espectro Autista Para el Estado de Hidalgo 2023, en la que los sujetos titulares del derecho a la consulta
fueron las personas con discapacidad, con trastorno del espectro autista, por sí mismas, sus familias,
personas que las cuidan o atienden, y organizaciones para personas con discapacidad.
Asimismo, participaron personas de la sociedad civil, instituciones académicas y ciudadanía en general,
interesadas en los derechos de las personas con autismo en el estado de Hidalgo.
Esta consulta se desarrolló en cuatro fases o etapas:
I) Fase de preparación, en donde se formó al comité técnico asesor y se presentaron las bases para
realizar la consulta.
II) Fase informativa, la cual buscó difundir la información respecto de la ley a consultar, así como la
forma de participación.
III) Fase consultiva, en la que se presentaron los temas de la ley a consultar, con la finalidad de que las
personas emitieran el sentido de su voto, además de presentar propuestas o comentarios al respecto.
IV) Fase de evaluación de resultados, que permitirá, con base en la consulta, presentar las opiniones y
en su caso las propuestas a la ley.
Fase de Preparación.
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Durante esta etapa se desarrollaron varias actividades para el diseño y planificación de las bases para
la consulta, la convocatoria y su implementación, se llevaron a cabo diversas acciones la cuales se
describen a continuación:
1. Reuniones de trabajo para aprobar el cronograma de actividades.
2. Reuniones con asociaciones civiles y con el director general de Inclusión Social de las personas
con discapacidad de la Secretaría del Bienestar e Inclusión Social para el diseño de la convocatoria,
así como la elaboración de las preguntas para los foros de consulta y el micrositio.
3. Mesa de trabajo con el director general de Estudios Legislativos del Gobierno del Estado, para
establecer los lugares donde se realizarían los foros de consulta presenciales.
4. Mesa de trabajo con las direcciones de Innovación y Comunicación Gubernamental, para acordar
la forma de su difusión.
5. Solicitud a la Junta de Gobierno del Congreso, para emitir el acuerdo correspondiente sobre la
convocatoria y protocolo general de la consulta.
6. Capacitaciones a voluntarios y colaboradores que participaron durante los foros de consulta.
7. Instalación y protesta del Comité Técnico.
8. Reuniones con el Comité para la presentación y aprobación de la consulta, así como la
presentación del material y el micrositio.
9. Aprobación por parte de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención para
las Personas con Discapacidad, de la convocatoria y Protocolo General para la Consulta de la Ley
de Autismo, donde se dieron a conocer:
• Objetivo de la consulta
• Materia de la consulta
• Diseño de la consulta
• Información y enlaces.
10. Diseño del material de la consulta para la etapa informativa y consultiva, el cual constó de spots
publicitarios, carteles, entrevistas, videos, una rueda de prensa y la creación del micrositio para la
participación virtual.
Se realizaron tres foros de consulta presenciales. Aunado a lo anterior se habilitó un micrositio en la
página del Congreso del Estado para hacer la consulta más accesible y llegar a más personas, llevando
a cabo de esta forma la consulta de forma virtual.
Fase Informativa.
El objetivo de esta etapa era que las personas pudieran evaluar la propuesta de Ley y participar de
manera informada. Por lo que, una vez publicada la convocatoria, se procedió a difundirla a través de
los diversos medios y con diferentes recursos, con la finalidad de dar a conocer los temas de la consulta,
así como las fechas de los foros regionales para la participación presencial y la liga para poder participar
de forma virtual a través del micrositio.
Se procuró en todo momento la accesibilidad de la información, por lo que se contó con material de
lectura fácil y lenguaje claro, de igual manera, para garantizar la participación de todos, se realizó
material con pictogramas para las personas con autismo, garantizando así el pleno ejercicio de su
derecho.
Se diseñó un logo que contempló los símbolos que representan el autismo, siendo el rompecabezas el
símbolo tradicional y el símbolo del infinito el nuevo signo que representa a este sector, estando
presente en todos los recursos para la consulta.
Los recursos utilizados para difundir la información fueron:
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• Videos informativos: se realizó un video con la finalidad de dar a conocer la consulta, los días y sedes
de los foros regionales, indicar en donde estaría el micrositio y a las personas que iba dirigida la
consulta.
• Carteles publicitarios y publicidad para redes sociales: estos carteles contenían la información de la
consulta, es decir los temas tratados en la consulta, la finalidad, los sujetos a participar, fechas,
horarios y lugares para los foros presenciales, así como el link para la participación virtual. Dicha
publicidad contó con un lenguaje sencillo y entendible, así como la impresión de los carteles en
pictogramas para facilitar la comprensión de las personas con autismo.
• Rueda de prensa: se llevó a cabo una rueda de prensa dentro de las instalaciones del Congreso del
Estado de Hidalgo en donde se contó con la presencia de la diputada Citlali Jaramillo, promovente
principal de la Ley que se dictamina, la diputada Michelle Calderón Ramírez, presidenta de la Primera
Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad, el
diputado Luis Ángel Tenorio Cruz, secretario de dicha Comisión, el director general de Inclusión
Social de las Personas con Discapacidad de la Secretaría del Bienestar e Inclusión Social y la
presidenta de la Asociación ATREA, para dar a conocer los detalles, lugares y fechas de los foros
de consulta, así como una perspectiva general de la Ley para la Atención, Protección, Visibilización
e Inclusión de las Personas con el Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
• Entrevistas: Se realizaron entrevistas a las diputadas Michelle Calderón Ramírez y Citlali Jaramillo
Ramírez, para la difusión de los foros de consulta y de esta forma poder abarcar un mayor número
de personas.
• Micrositio en la página del Congreso: Se realizó un micrositio para lograr participación de forma
virtual y así tener una consulta más accesible y capaz de llegar a todo el Estado.
Fase consultiva.
Luego de la etapa informativa, se procedió a una fase para conocer las opiniones de las organizaciones
y personas participantes de la consulta. Esta etapa se desarrolló en dos modalidades, la primera de
manera presencial a través de tres foros regionales en donde las personas con espectro autista,
familiares, personas cuidadoras, organizaciones y ciudadanía en general, votaron y opinaron, y la
segunda mediante una plataforma electrónica en el micrositio del Congreso, donde también se pudo
votar y opinar sobre la ley a consultar.
A) FOROS REGIONALES:
Se llevaron a cabo tres foros regionales en diferentes sedes. Se procuró que los horarios fueran
favorables para las personas participantes y respecto a los espacios físicos, se previó que fueran
accesibles para todas y todos, quedando de la siguiente manera:
1. Lunes 7 de agosto de 2023, a las 10:30 horas, en las instalaciones del CETIs 26 del municipio de
Atitalaquia.
2. Miércoles 9 de agosto de 2023, a las 10:30 horas, en las instalaciones de la Universidad Tecnológica
del Valle del Mezquital del municipio de Ixmiquilpan.
3. Viernes 11 de agosto de 2023, a las 10:30 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de
Hidalgo, del municipio de Pachuca de Soto.
Durante los foros, la consulta se llevó a cabo de la siguiente forma:
• Registro y entrega del material para la consulta: Este material consistió en un cuaderno para votar
impreso, para las personas con espectro autista que participaron en la consulta se les dio un
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cuaderno impreso con pictogramas para lograr lenguaje accesible y así pudieran votar a favor, en
contra o abstenerse de votar sobre cada uno de los temas que contiene la Ley.
• Presentación de las autoridades y organizaciones participantes: Durante los foros participaron
autoridades del Congreso y las diferentes instituciones públicas, así como distintos representantes
de los gobiernos municipales.
• Palabras de bienvenida a cargo de las autoridades del Congreso del Estado.
• Mensaje a cargo de autoridades del Congreso del Estado.
• Exposición de motivos a cargo de autoridades del Congreso del Estado.
• Presentación del video tema de la consulta.
• Votación y emisión de propuestas: Una vez que se presentó el video de temas y se explicaron las
generalidades de la consulta se procedió a leer las preguntas, dejando un tiempo para emitir el voto
y los comentarios o aportaciones en el cuadernillo. Cabe mencionar que se contó con dos intérpretes,
traductores en lengua de señas, para garantizar la accesibilidad y comunicación con las personas
con discapacidad auditiva.
• Clausura del evento.
• Conteo de votos.
• Firma del acta circunstanciada.
B) PLATAFORMA ELECTRÓNICA:
Con el objetivo de garantizar el acceso de participación de todas las personas interesadas que no
pudieran asistir a los foros, se creó una plataforma electrónica con las características adecuadas para
garantizar la accesibilidad. Se alojó en la página del Congreso del Estado en un micrositio.
Dicho proceso de participación electrónica se llevó de la siguiente manera:
• Registrarse en la plataforma e ingresar el CURP con la finalidad de validar la identidad.
• Conocer los temas a consultar, para hacerlo de una forma más entendible, se dividieron por
subtemas las preguntas, logrando de esta manera una mayor comprensión.
• Emitir su voto.
• Emitir sus propuestas y/o comentarios
• Enviar sus votos y comentarios.
Fase de evaluación de resultados.
En esta última etapa se convocó nuevamente a las autoridades del Congreso del Estado y a los
integrantes del Comité Técnico para dar inicio a la etapa final, en la cual con base en los resultados se
generó el dialogo para valorar las modificaciones a la Ley propuesta.
A) RESULTADOS DE LA CONSULTA:
La Consulta sobre La Ley para la Atención, Protección, Visibilización e Inclusión de las Personas con la
Condición del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo, se realizó con la finalidad de conocer las
opiniones de las personas con esta condición, así como sus cuidadores, personal médico y personas
en general.
En este sentido, los resultados fueron los siguientes:
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Para obtener mayor participación de las personas, la consulta se realizó de forma presencial y virtual
obteniendo la siguiente participación:
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Para que existiera una mejor comprensión de la consulta, se seccionaron los temas a tratar en bloques,
buscando que de esta forma se pudiera obtener resultados más precisos que a continuación se muestran:
Las preguntas realizadas en cada tema fueron las siguientes:
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B) RESULTADOS DE LOS COMENTARIOS:
De los comentarios de las personas que participaron en la consulta, las principales inquietudes de las
personas participantes es crear campañas para concientizar, sensibilizar, visibilizar y capacitar al personal
de las instituciones educativas, medicas, servidores públicos, familias y población en general, para lograr
así una verdadera inclusión dentro de la sociedad de las personas con TEA.
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Algo que se pudo observar en los comentarios es la necesidad de tener especialistas que estén
completamente capacitados para atender a las personas con TEA y que exista apoyo para las familias, ya
que la atención médica integral es muy costosa y no existen lugares especializados para poder brindarles
la atención.
C) REFLEXIONES FINALES:
Esta consulta permitió conocer la opinión respecto de cada uno de los puntos por medio de voto, del
mismo modo se logró recabar propuestas de las personas sobre los temas consultados.
Todos los comentarios fueron presentados por las personas participantes tanto de forma virtual como
presencial. Dentro de las gráficas anteriormente expuestas se muestra que existe una mayor
participación de forma virtual a través del micrositio que fue habilitado dentro de la página del Congreso
del Estado de Hidalgo, logrando así llegar a un total de 941 personas participantes.
La consulta sobre la Ley para la Atención, Protección, Visibilización e Inclusión de las Personas con la
Condición del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo fue un ejercicio de suma importancia ya que
de esta forma se pudieron conocer las necesidades que tienen las personas con TEA.
Si bien es cierto que muchas de ellas ya se contemplaban en el proyecto de ley, varias propuestas
fueron tomadas en cuenta para determinar en definitiva el proyecto de Decreto aprobado por la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales.
D) PROPUESTAS DE LA CONSULTA QUE FUERON TOMADAS EN CUENTA EN EL PROYECTO DE
LEY APROBADO:
Con base en los resultados obtenidos, se detallan a continuación las propuestas puntuales y relevantes
que fueron incluidas en el proyecto de ley:
• Campañas y medidas de sensibilización y concientización para el personal de las instituciones
educativas, médicas, servidores públicos, familia y población en general.
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• Capacitación al personal docente y médico para poder brindar la atención necesaria a las personas
con TEA.
• Contar con instituciones y personal médico especializado en la atención de personas con TEA.
• Incluir en el proyecto de ley los principios de no discriminación, equidad y participación.
• Contar con mayor difusión sobre este trastorno, así como de su atención e inclusión dentro de la
sociedad.
• Incluir en el proyecto de ley el derecho al acceso a la información, para que, de esta forma, las
personas con TEA o en general la sociedad, conozcan más sobre el trastorno del espectro autista.
• Implementar políticas de inserción y apoyo para estudiantes con TEA, para que de esta forma
puedan desarrollarse plenamente en el ámbito educativo.
• Implementar políticas en materia laboral para personas trabajadoras con TEA, para que de esta
forma puedan desarrollarse plenamente en dicho campo.
• Garantizar que los servicios médicos, como consultas, tratamientos y seguimiento, sean accesibles
para las personas con este trastorno.
DÉCIMO TERCERO. Que, en ese orden de ideas, con el amplio reconocimiento de todas las autoridades
y organizaciones de la sociedad civil que intervinieron en el proceso de construcción de este Proyecto de
Ley, las Primeras Comisiones Permanentes de Legislación y Puntos Constitucionales, y de Salud, han
determinado la viabilidad de la propuesta normativa, realizando las adecuaciones e incorporaciones que
resultaron de la Consulta sobre la Ley Para La Atención, Protección, Visibilización e Inclusión De Las
Personas Con El Trastorno Del Espectro Autista Para el Estado de Hidalgo 2023 y realizando los ajustes
técnicos necesarios para asegurar la eficacia y eficiencia del cuerpo normativo que se pretende aprobar.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
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POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, VISIBILIZACIÓN E
INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE
HIDALGO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Atención, Protección, Visibilización e Inclusión de las
Personas con Condición del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia
obligatoria en todo el territorio del Estado de Hidalgo.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto reconocer, promover y asegurar de manera progresiva el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas que viven con la condición del espectro autista,
impulsando su plena integración e inclusión a la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que le son reconocidos en la
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales de los
que México es parte, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3. Aunado a los conceptos previstos por la Ley General para la Atención y Protección a Personas
con la Condición del Espectro Autista, para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades
fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas;
II. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género,
edad, discapacidad, condición social o cualquier otra circunstancia que motive discriminación, debido a la
falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su
incorporación y participación plena en la vida social;
III. Comisión: A la Comisión Interinstitucional de Atención al Espectro Autista del Estado de Hidalgo;
IV. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas
las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, de manera que tenga plenamente en
cuenta su dignidad y diversidad;
V. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona,
considerando que la diversidad es una condición humana;
VI. Habilitación terapéutica: Proceso de duración por el tiempo requerido por las personas, con objetivos
definidos de orden médico, psicológico, social, educativo, técnico, laboral; entre otros; a efecto de mejorar
el estado físico, mental y social de las personas para lograr su más adecuada y pronta integración social y
productiva;
VII. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Autista;
VIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, y
IX. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e
implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige
articulación bilateral o multilateral dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal y municipal.
Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que le asisten a las
personas con la condición del espectro autista, garantizando la creación, implementación y fortalecimiento
de las políticas públicas, programas y acciones institucionales a su favor, a favor de sus familias y a favor
de quienes legalmente se encuentren a su cargo, además de sensibilizar a la sociedad y visibilizar sus
necesidades, a través de la accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables, que permitan ejercer sus
derechos y evitar cualquier acto de discriminación, con la finalidad de eliminar las barreras socioculturales
en su perjuicio.
Artículo 5. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas, programas y
acciones en materia de inclusión de personas con trastorno del espectro autista, son:
I. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista, se puedan valer por sí
mismas;
II. Corresponsabilidad social: Garantizar la responsabilidad compartida entre sociedad civil, las familias
y las instituciones públicas y privadas, para lograr una inclusión efectiva;
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho
de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;
IV. Equidad: Asegurar que las circunstancias personales o sociales, como el género, el origen étnico o la
situación económica, no sean obstáculos que impidan acceder a las personas con trastorno del espectro
autista, al goce de sus derechos;
V. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran
con la condición del espectro autista;
VI. Inclusión: Proceso de mejorar las condiciones de las personas con trastorno del espectro autista, en
el ámbito social, económico y educativo, sin discriminación ni prejuicios, considerando que la diversidad es
una condición humana;
VII. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de
gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en
favor de las personas con la condición del espectro autista;
VIII. Justicia: Virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde, dar a las personas con la
condición del espectro autista, la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos
humanos;
IX. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para
su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familias o tutores;
X. No discriminación: Garantía de que la condición de discapacidad no constituya un factor de
diferenciación que tenga por efecto limitar, restringir o menoscabar para las personas con trastorno del
espectro autista, sus derechos reconocidos universalmente;
XI. Participación: Implica la inserción de las personas con condición del espectro autista, en todos los
órdenes de la vida pública, promoviendo su consulta, presencia e intervención en todos los ámbitos de su
interés;
XII. Respeto: Tener consideración al comportamiento y forma particular de actuar de las personas con la
condición del espectro autista;
XIII. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud,
políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en
la gestión y resolución del fenómeno autista, y
XIV. Los demás que correspondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos
humanos.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 6. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro
autista, así como de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por México, la Ley General, la
Constitución Política del Estado de Hidalgo, la presente Ley y demás normas aplicables;
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II. Recibir el apoyo, acceso y protección de sus derechos humanos, por parte del Estado y los municipios,
en el ámbito de sus competencias;
III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios, de acuerdo
con los objetivos del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Estatal de Salud;
IV. Recibir consultas clínicas integrales y terapias de habilitación terapéutica, a través de la red
hospitalaria del sector público;
V. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta
sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad
de una vida independiente;
VI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, de
acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;
VII. Crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;
VIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el
fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;
IX. Participar en la vida productiva, mediante la formación y capacitación para obtener un empleo adecuado,
en condiciones de igualdad y no discriminación;
X. Percibir la remuneración justa por la prestación de su trabajo, con base en su preparación, estudios y
competencias;
XI. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;
XII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas
que coadyuven a su desarrollo físico y mental;
XIII. Tomar decisiones por sí mismos en total apego al reconocimiento de la capacidad jurídica de todas
las personas, o a través de sus padres o tutores, para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XIV. Gozar de una vida sexual digna, libre, informada y segura;
XV. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles sean violados, y
XVI. Los demás que garanticen su integridad, dignidad, bienestar y plena integración a la sociedad.
CAPÍTULO III
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 7. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con trastorno
del espectro autista, los siguientes:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ejercicio de sus
respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas e instituciones de asistencia social, con servicios especializados en la atención
de la condición del espectro autista;
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de las personas con la condición del espectro autista, para
representar los intereses y los derechos de las mismas;
IV. Las personas profesionales de la salud, educación y demás profesionistas necesarios para alcanzar la
habilitación terapéutica de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Todos aquellos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte
aplicable.
Artículo 8. Todas las autoridades del Estado y de los municipios, en el ámbito de su respectiva
competencia, con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán formular e implementar de
manera progresiva las políticas, programas o acciones necesarias, así como la transversalidad en materia
de inclusión social, laboral y educativa de las personas con trastorno del espectro autista, de acuerdo con
sus previsiones presupuestales.
Artículo 9. El Ejecutivo del Estado celebrará convenios de coordinación con la federación y los municipios,
a efecto de implementar programas de gobierno alineados con la política pública en materia de atención y
protección a personas con la condición del espectro autista. Lo anterior con arreglo al sistema competencial
que corresponde a cada orden de gobierno, y con el propósito de lograr una efectiva transversalidad de las
políticas públicas en la materia, debiendo prever lo necesario en el Plan Estatal de Desarrollo y en los
Planes Municipales de Desarrollo.
Artículo 10. El Ejecutivo del Estado y los municipios deberán proveer los ajustes razonables y eliminar las
barreras socioculturales en la prestación de los servicios públicos y/o trámites de cualquiera de sus
respectivas dependencias y entidades, implementando las medidas pertinentes para sensibilizar a su
personal y visibilizar las necesidades de todas las personas con la condición del espectro autista.
Artículo 11. El Ejecutivo del Estado y los municipios podrán llevar a cabo los convenios necesarios con
instituciones públicas, privadas y sociales, para garantizar la eliminación de las barreras socioculturales
que vulneren los derechos de las personas con la condición del espectro autista, su acceso a servicios de
atención médica y lograr su inclusión social, laboral y educativa.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON ESPECTRO AUTISTA
DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 12. Se constituye la Comisión Interinstitucional de Atención a Personas con Espectro Autista del
Estado de Hidalgo, como una instancia de carácter permanente del Poder Ejecutivo del Estado que,
observando las directrices y políticas establecidas por el Consejo de Salud del Estado de Hidalgo, tendrá
por objeto garantizar la ejecución coordinada de los programas en materia de atención a las personas con
la condición del espectro autista.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios y deberán establecer de manera
responsable el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes deberán
realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue la presente
Ley.
Artículo 13. La Comisión estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y
entidades del Estado:
I. La Secretaría de Salud, quien presidirá la Comisión;
II. La Secretaría de Gobierno;
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. La Secretaría del Bienestar e Inclusión Social;
VI. La Secretaría de Hacienda, y
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Las representaciones estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión. Quienes
figuren como invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto, dentro de los asuntos tratados por la
Comisión.
Artículo 14. La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas
de las dependencias y entidades que la integran, para el desarrollo de sus funciones. La participación de
las personas integrantes e invitados de la Comisión será de carácter honorífica, por lo que no recibirán
ninguna retribución por el desempeño de la misma.
Cada persona integrante o invitada podrá designar a una persona suplente, a efecto de que le represente
en las sesiones, reuniones y demás trabajos de la Comisión. Además, la Comisión contará con una
Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la persona servidora pública que designe la persona titular de
la Secretaría.
La organización y funcionamiento de la Comisión se regirá por los lineamientos que emitan la Secretaría y
la propia Comisión.
Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones y ajustes razonables que, en el ámbito de
su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así
como definir las políticas públicas correspondientes en materia de la presente Ley;
II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de los diferentes órdenes de
gobierno, para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición
del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, a fin de dar
cumplimiento al principio de transversalidad y diseño universal;
III. Proponer y evaluar los sistemas de gestión y calidad que incluirán indicadores que permitan evaluar la
accesibilidad de los servicios públicos, en favor de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, a fin de dar
cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
V. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como
promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;
VI. Implementar y promover medidas de información y formación, dirigidas a personas servidoras públicas
y a la población en general, para sensibilizar y visibilizar los derechos de las personas con condición del
espectro autista, su inclusión, la no discriminación y la accesibilidad;
VII. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado y a los municipios, las políticas y criterios para la formulación
de programas y acciones de sus dependencias y entidades, en materia de atención de las personas con la
condición del espectro autista;
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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VIII. Elaborar informes de actividades de manera anual, los cuales serán enviados para conocimiento al
titular del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado, así como difundidos a la ciudadanía;
IX. Vincular las actividades de la Comisión con los centros de investigación de las universidades públicas
y privadas del Estado en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista,
y
X. Las demás que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y se establezcan en otros
ordenamientos aplicables
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Respecto de la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del
espectro autista y sus familias, queda estrictamente prohibido:
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público, social y privado;
II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado y
referencia a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para
su atención adecuada;
III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como
aplicar terapias riesgosas, indicar sobremedicación que altere el grado de la condición u ordenar
internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas;
IV. Impedir o desautorizar injustificadamente su inscripción en los planteles educativos públicos y privados;
V. Permitir que niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean víctimas de discriminación que atente contra su
dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestras, maestros y compañeros;
VI. Negar ajustes razonables o impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural,
deportivo, recreativo, así como de transportación y alimentación;
VII. Vulnerar los derechos laborales de las personas con espectro autista;
VIII. Ejercer violencia en todas sus formas hacia las personas con la condición del espectro autista;
IX. Negar o impedir el acceso a las personas cuidadoras en caso de ser necesario el acompañamiento a
las personas con la condición del espectro autista, sin importar que sean mayores de edad, a los servicios
públicos y privados;
X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y
XI. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 17. Las responsabilidades administrativas y los hechos delictivos que deriven de la inadecuada
observancia de la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales
aplicables.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
Ley para la Atención, Protección, Visibilización e inclusión de las Personas
con Condiciones del Espectro Autista para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo contará con un término de ciento ochenta días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para celebrar la Sesión de Instalación de la
Comisión Interinstitucional; así como para emitir los lineamientos de organización y funcionamiento de la
misma.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. - APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DIPUTADO ALEJANDRO ENCISO ARELLANO
PRESIDENTE
DIPUTADO EFRÉN EDUARDO OLGUÍN CRUZ
SECRETARIO
RÚBRICA
DIPUTADO FORTUNATO GONZÁLEZ ISLAS
SECRETARIO
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO 997.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA