Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo [PDF]

Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL ALCANCE CUATRO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 07 DE JUNIO 2024. Ley publicada en el Periódico Oficial del 2 de septiembre de 2013. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: D E C R E T O NUM. 525 QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 16 de abril del año dos mil trece, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Erradicación del Acoso Escolar en el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Justicia y de Seguimiento sobre las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, con los números 208/2013 y 71/2013, respectivamente. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que las Comisiones que dictaminan, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las Iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO.- Que en este tenor, quienes integramos las Comisiones que Dictaminan, expresamos nuestra coincidencia con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se estudia, al referir que en la década de los 70 Suecia utilizó, por primera vez, el termino Bullying para referirse al hostigamiento, los golpes, la intimidación y la violencia entre estudiantes. En la actualidad, este fenómeno social afecta a un Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 gran número de niñas, niños y jóvenes al interior de la comunidad educativa; es de referir que de acuerdo a comentarios expresados por la UNESCO México, la Secretaria de Educación Pública en la Entidad y del Sistema DIF Hidalgo, así como de Diputadas y Diputados de esta Sexagésima Primera legislatura se robusteció y fortaleció en su contenido, al ampliar el alcance de la Ley y considerar a la violencia escolar desde un punto de vista genérico que integre no solo al acoso escolar, sino en sus diversas manifestaciones para así abarcar mayores aspectos, por lo que así será considerado desde el contenido de los presentes Antecedentes; de igual forma, en referencia el término agresor descrito en la Iniciativa en estudio, por lo que atendiendo comentarios en materia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de derechos humanos, se le denominará generador, describiéndose en glosario. CUARTO.- Que cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) demuestran que en México la violencia escolar se presenta sobre todo en instituciones, de nivel básico, medio y medio superior, ubicadas en centros urbanos; en ellas: • 11 por ciento de los estudiantes de primaria y el 7 por ciento de secundaria han amenazado a algún compañero; • El 16.72 por ciento de los escolares ha sido golpeado o agredido físicamente; y • Hasta el 44.47 por ciento de los estudiantes de sexto grado de primaria afirma haber sufrido un episodio de violencia, durante su desarrollo escolar. La Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (PGR), señaló que este tipo de violencia es ejercida por el 8.8 por ciento de los niños en escuelas primarias y 5.6 por ciento en escuelas secundarias. QUINTO.- Que la violencia escolar tiene graves consecuencias para cada uno de sus implicados: • Los generadores, desarrollan personalidades altamente intolerantes, aunque la consecuencia más grave, quizás se encuentre en el mediano plazo, investigaciones en Latinoamérica indican que el 25 por ciento de los niños o niñas que han cometido violencia escolar, y que no han sido tratados a tiempo, presentan mayor propensión a realizar hechos delictivos, en algún momento de sus vidas, pues los constantes abusos se convierten en un aprendizaje práctico para obtener cosas por la fuerza. • Casi cualquier niño puede sufrir de al menos un episodio de violencia escolar, pero en general, son las victimas pasivas quienes requieren de mayor atención, pues, ante la falta de respuesta los victimizadores, casi siempre, van incrementando las agresiones, afectando su desarrollo emocional, en ocasiones de forma permanente. SEXTO.- Que resulta importante mencionar que esta problemática ha sido atendida de manera desarticulada, la mayoría de las veces, instituciones educativas le hacen frente, pero no cuentan con el respaldo de organismos y dependencias para ampliar los alcances de prevenir, atender y ofrecer una segunda oportunidad a las víctimas y victimizadores. Son pocas las Entidades que cuentan con una Ley que garantice la procuración de un entorno libre de violencia a todos los miembros de la comunidad educativa. SÉPTIMO.- Que el Ejecutivo Estatal, a través del Sistema DIF y la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo -SEPH-, firmaron un Convenio Internacional con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO), con el fin de prevenir y erradicar la violencia escolar. La creación de este ordenamiento legal permitirá consolidar el programa en materia de violencia escolar emprendido por las instituciones educativas, organismos internacionales y el DIF Estatal, al plantear rutas Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 claras, así como estrategias de cooperación entre las autoridades estatales para consolidar los esfuerzos en favor de los estudiantes, a través de mecanismos institucionales. Por ejemplo, la Unidad de Prevención, incluida en esta Ley, requerirá la plena participación de miembros de la comunidad educativa, padres de familia, del DIF Estatal y de especialistas en el tema. OCTAVO.- Que la protección y asistencia a la infancia, el respeto a la dignidad humana, la prevención de violencia escolar, la no discriminación, la integridad física, psicológica y moral, la cohesión de la comunidad educativa y gobierno, la concurrencia interinstitucional, la resiliencia y el enfoque de derechos humanos deberán ser los principios rectores de la Ley contra la violencia escolar. Desde hace algunos años, la violencia entre estudiantes no se ha quedado en golpes o insultos sino que ha sido llevada al internet y las nuevas tecnologías, hoy la juventud está a merced de amenazas reales en los entornos virtuales. NOVENO.- Que es de destacar que entre las diferentes modalidades de violencia escolar encontramos los siguientes tipos: verbal, psicológico, físico, cibernético, sexual y por exclusión social los cuales se presentan de manera intencionalmente agresiva, repetida y sistemática. DÉCIMO.- Que la creación de un Programa Estatal, de aplicación en todas las escuelas públicas y privadas permitirá se implementen proyectos para fomentar la convivencia sana y libre de violencia en el entorno escolar, que busque otorgar la atención pertinente tanto a la víctima como al victimizador de violencia escolar con la finalidad de mejorar la capacidad de aprendizaje y convivencia entre compañeros. DÉCIMO PRIMERO.- Que es importante generar responsabilidad por parte de las escuelas públicas y privadas del Estado, se establece un marco normativo cuando estas omitan el cumplimiento de la Ley, consientan o toleren casos de violencia escolar, nieguen informar a los padres de familia o tutores sobre los casos de esta índole y se niegue a promover e implementar las acciones, proyectos y políticas contempladas dentro del Programa Estatal. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en este contexto es de señalar que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una etapa formativa, la presente Ley contempla la participación ciudadana como un mecanismo para desarrollar elementos suficientes que permitan detener cualquier abuso, desde la primera vez. Al incentivarla, en el mediano plazo, sentaremos precedentes contra la desinformación que permite a algunas personas creer que la violencia escolar es culpa de los niños incapaces de defenderse, cuando lo cierto es que mucho de este fenómeno es aprendido en casa. DÉCIMO TERCERO.- Que es de mencionar que con esta Iniciativa en estudio, Gobierno, Instituciones, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general podrán contribuir en la construcción de alternativas para que las victimas salgan de este problema y sean implementadas acciones para que los generadores puedan abandonar por completo este tipo de interacciones dañinas. DÉCIMO CUARTO.- Que lo que se busca es un compendio de medidas claras, de fácil aplicación buscando siempre el bienestar de los estudiantes de todos los niveles educativos, y el rescate de los generadores; para lograrlo se definen medidas progresivas y en respeto de sus derechos, siendo la atención profesional una de las más importantes instancia, en caso de ser necesario, siempre que está sea impartida por personas calificadas. Hablamos de un marco normativo integral, que procura el pleno desarrollo de niñas, niños y jóvenes en el Estado, a su vez consolida las estrategias de prevención, atención y erradicación de la violencia entre los miembros de la comunidad educativa dentro de las escuelas públicas y privadas de la Entidad. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 4 DÉCIMO QUINTO.- Que en ese tenor, quienes integramos las Comisiones que Dictaminan y derivado del análisis y estudio a la Iniciativa de mérito, consideramos aprobar la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de eliminar este tipo de conductas, originando y contemplando objetivos y principios eficaces, la coordinación entre autoridades en respuesta a sus diferentes modalidades, además de la elaboración e implementación de un Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar, la creación de un Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar, así como un marco normativo para los generadores y para el personal escolar. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE HIDALGO. Artículo Único.- Se crea la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Hidalgo, y tiene por objeto prevenir, atender y erradicar el acoso y la violencia originada en el entorno escolar, entre las y los estudiantes, el personal docente, directivo, administrativo, responsables ante un grupo, padres y madres de familia o en su caso, tutores de las instituciones educativas públicas y privadas. Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Esta Ley establecerá los principios y criterios, desde la perspectiva de una cultura de paz y de los derechos de la infancia y la juventud, basados en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y demás ordenamientos legales aplicables, a partir de la observancia plena del respeto a los derechos humanos de las personas. Artículo 2. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, propondrá acciones, proyectos y programas para prevenir, atender y erradicar el acoso y la violencia escolar, mismos que serán obligatorios y ejecutables en el Sistema Educativo del Estado, hasta el nivel medio superior. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley: I. Diseñar instrumentos o mecanismos que garanticen dentro de las escuelas públicas y privadas del Estado, la integridad física y psicológica de los educandos y de quienes integran la comunidad educativa, en un ambiente libre de violencia; II. Diseñar, promover e implementar políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia en el entorno escolar, especialmente el que se presenta en los niveles básico y medio superior; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 5 Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. III. Proponer mecanismos de participación entre instituciones públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil, comunidad educativa y sociedad hidalguense en general, en acciones, proyectos y programas que contribuyan a la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IV. Sensibilizar al personal escolar en general para la prevención e intervención ante casos de acoso o violencia escolar y canalizar a quienes sean víctimas o generadores, para su adecuado tratamiento y/o aplicación de medidas correspondientes; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. V. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria, para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Hidalgo; y VI. Garantizar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal y del Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar. Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Brigadas Escolares: Brigadas Escolares sobre la Prevención del Acoso y la Violencia Escolar conformada por un grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que interactúan y se reúnen con la finalidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo acciones preventivas de violencia y acoso escolar de en la institución educativa a la que pertenecen; I Bis. Comité: Comité para la Atención y Erradicación de la Violencia Escolar; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. II. Comunidad educativa: Población integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y tutores, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos; III. Cultura de la paz: Conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, así como la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas; IV. Discriminación entre la comunidad educativa: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, creencia religiosa, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa; V. Generador: Miembro de la comunidad educativa que realiza una acción de violencia escolar; VI. Indicador de riesgo: Características de tipo físicas, psicoemocionales y/o conductuales que puede presentar una persona que está siendo objeto de algún tipo de violencia; VII. Ley: Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar para el Estado de Hidalgo; VIII. PEPAEVE: Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar; IX. Protocolo: Conjunto de reglas expedidas por el Comité para prevenir, atender y erradicar el acoso y la violencia originada en el entorno escolar; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 6 Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, alcance cuatro del 7 de junio de 2024. X. REPAEVE: Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar; XI. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH); XI Bis. Testigo: Persona integrante de la comunidad educativa que presencia alguna forma de acoso, violencia o agresión en cualquiera de sus tipos o modalidades que se ejerce contra las víctimas; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. XII. Víctima: Persona integrante de la comunidad educativa que sufra alguna forma de agresión (verbal, física, moral, sexual, o económica) en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; XIII. Víctimas indirectas: Familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. XIV. Violencia Escolar: Conducta agresiva e intencionada con el objeto de intimidar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual y/o por exclusión social, que se presenta entre uno o más miembros de la misma comunidad educativa, dentro y/o fuera de las instalaciones de la institución, que ponga en riesgo la convivencia escolar; y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. XV. Acoso Escolar: Conducta agresiva, repetitiva e intencionada con el objeto de intimidar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual, cibernética, económica, patrimonial, moral y/o por exclusión social, que se presenta durante un período de tiempo prolongado, entre uno o más miembros de la misma comunidad educativa, dentro y/o fuera de las instalaciones de la institución. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 5. Los principios rectores de esta Ley son: I. Protección y asistencia a la Infancia; II. Respeto a la dignidad humana; III. Prevención de Violencia Escolar; IV. No discriminación; V. Integridad física y psicológica; VI. Cohesión de la comunidad educativa y gobierno; VII. Concurrencia interinstitucional; VIII. La resiliencia; IX. El de educación para los de derechos humanos y para la paz; X. Contextos pedagógicos seguros; XI. Cultura de convivencia y paz escolar; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 7 XII. Corresponsabilidad interinstitucional y social; XIII. El interés superior de la niñez; XIV. Resolución de conflictos de manera asertiva; XV. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; XVI. La inclusión; XVII. La participación; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. XVIII. El acceso a una vida libre de violencia; y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. XIX. Perspectiva de género. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual se deberán planear, crear, ejecutar y evaluar, acciones, proyectos y políticas del Programa Estatal, para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar. Artículo 5 Bis. La víctima de cualquier tipo o modalidad de acoso, violencia o maltrato, en el entorno escolar, tiene derecho a: Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. I. Presentar su queja ante la autoridad escolar de su elección de manera pública, privada o anónima a través de cualquier medio, por sí mismo, por sus padres o cualquier persona de su confianza; II. Se investiguen de manera pronta y eficaz los hechos materia de la queja, entrevistando a todos y cada uno de los involucrados y testigos de los hechos; III. El cese inmediato de conductas violentas que atenten contra su dignidad e integridad física y psicológica, aplicando las medidas correspondientes para su efecto; IV. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes; V. Contar con atención inmediata y efectiva por parte de las autoridades del Estado cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica; VI. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; VII. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VIII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso; y IX. La reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios en términos de la legislación aplicable. Artículo 5 Ter. La persona que por sus actos se define como generador de acoso, violencia o maltrato en el entorno escolar, tiene derecho a: Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 8 I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con atención inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos; III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso; VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de Justicia; y VII. Contar con un tratamiento psicológico según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso para mejorar sus formas de convivencia. Artículo 5 Quater. Las y los alumnos de una institución educativa tienen derecho a: I. Que se respete su integridad física y emocional, su intimidad, su privacidad, las diferencias por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las características sexuales, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, y a que se evite cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad educativa; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024. II. No ser excluidos del grupo educativo; III. En caso de conflicto con sus compañeros, contar con acceso a métodos de mediación para la resolución del mismo a través de instancias de la Secretaría; IV. Que les sean respetados todos sus derechos como seres humanos; V. No ser discriminados por ningún motivo; VI. Estar libres de violencia en las aulas, en las instalaciones educativas, en los lugares aledaños a éstas, en transportes educativos, en redes sociales y en su tránsito hacia y desde la escuela a sus hogares; VII. Un entorno socioeducativo en paz; y VIII. Los demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES, DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN Artículo 6. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejecutará sus atribuciones en materia de prevención, atención y erradicación de casos de violencia escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley. Para los efectos de prevención, atención y erradicación de los casos de violencia escolar previstos en esta Ley, concurrirán: El Titular del Poder Ejecutivo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Salud de Hidalgo, la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, la Secretaría de Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 9 Seguridad Pública de Hidalgo y la Procuraduría General de Justicia del Estado por la naturaleza y/o gravedad de los casos de violencia escolar. Artículo 6 Bis. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad para la mejora del clima escolar. Artículo 7. Para los fines de esta Ley se consideran autoridades: I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. El Titular de la Secretaría de Salud de Hidalgo; III. El Titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo; IV. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo; V. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y VI. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Hidalgo. Artículo 8. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, ejecutará las siguientes atribuciones: I. Elaborar e implementar políticas públicas estatales contra del acoso y la violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. I Bis. Integrar y coordinar el Comité para la Atención y Erradicación de la Violencia Escolar; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024) II. Promover el Programa Estatal y emitir las recomendaciones pertinentes; III. Celebrar convenios de colaboración en la materia; IV. Crear y fortalecer vínculos de participación por parte de la comunidad escolar y autoridades del Gobierno, para el diseño e implementación del Programa Estatal; V. Vigilar la implementación del Programa Estatal y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de diagnóstico, acciones, proyectos y programas a desarrollar para la prevención, atención y erradicación de los casos de acoso y violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VI. Sancionar a las autoridades, personal docente y administrativo de los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría; VII. Conformar el REPAEVE, asignar los recursos necesarios para su implementación, así como los del Programa Estatal y garantizar su publicidad en los términos de esta Ley; y VIII. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Salud de Hidalgo: Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 10 I. Investigar, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene el acoso y la violencia en el entorno escolar, respecto al bienestar físico y psicológico de la niñez y la juventud, cuyos resultados contribuyan para la elaboración, implementación y evaluación del Programa Estatal; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. II. Promover y diseñar campañas para prevenir las afectaciones en la salud ocasionadas por el acoso y la violencia en el entorno escolar, dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. III. Formar y sensibilizar a los diversos actores de la comunidad escolar en materia de prevención del acoso y violencia escolar, con base en el respeto y garantía de los derechos humanos de la niñez y la juventud, para proporcionar atención a la víctima y/o generador hasta su recuperación; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IV. Brindar una atención oportuna e integral a quienes se vean involucrados directamente en actos de violencia y que formen parte de instituciones educativas de nivel básico y medio superior, deberán ser canalizados y/o solicitado por Secretaría o por la institución a la que pertenezcan, hasta lograr la restauración del daño. Ello implica el compromiso de quien ha ejercido violencia de aceptar su responsabilidad en el proceso de restauración, y el reconocimiento de quien recibe la violencia de que el daño ha sido restaurado; y V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley. Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo: I. Elaborar y presentar al Comité el Programa Estatal, para su respectivo análisis y aprobación; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. I Bis. Actualizar, coordinar, promover e implementar el Programa Estatal; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. II. Vigilar el cumplimiento de las acciones, proyectos y políticas del Programa Estatal dentro de las escuelas públicas y privadas; III. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IV. Garantizar la capacitación concurrente con las autoridades previstas en esta Ley, a la comunidad educativa de las escuelas públicas y privadas en el Estado de Hidalgo, sobre prevención, atención y erradicación a los casos que se presenten en materia de acoso y violencia escolar, promoviendo en todo momento valores con pleno respeto a los Derechos Humanos; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. V. Proponer al Comité los mecanismos, estrategias de funcionamiento e integración, así como la metodología y el procedimiento para el correcto desarrollo del REPAEVE; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VI. Celebrar convenios de cooperación con los sectores público, privado y social, para promover los derechos de la niñez y la juventud, concientizar sobre la prevención, atención y erradicación de violencia escolar y fortalecer la convivencia libre de violencia entre la comunidad educativa; VII. Promover estrategias informativas y de capacitación sobre acciones, proyectos y/o programas para la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar en la Entidad; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 11 VIII. Promover y colaborar en la creación de Brigadas Escolares en contra del acoso y la violencia escolar en cada centro educativo; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IX. Dar parte a la autoridad competente en los casos de acoso y violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. X. Interponer la queja correspondiente ante el órgano interno de control en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley, conforme a lo previsto por los lineamientos de la Secretaría a la comunidad educativa de escuelas públicas y privadas, así como dictar las medidas precautorias para que no exista reincidencia de actos; XI. Elaborar y difundir materiales informativos para la prevención, atención y erradicación de las modalidades de acoso y violencia escolar previstos en la presente Ley; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. XII. Dar a conocer el Programa Estatal, por medio de diversas acciones y estrategias de difusión dirigidas a miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de garantizar su aplicación en las escuelas públicas o privadas de la Entidad; XIII. Promover y apoyar acciones, proyectos y programas, con organizaciones de la sociedad civil, miembros de la comunidad educativa y sociedad en general, con el objeto de fomentar su participación en el Programa Estatal que establece esta Ley; XIV. Promover y capacitar con las autoridades necesarias y previstas en esta Ley, a la comunidad educativa y a las Brigadas Escolares en contra del acoso y la violencia escolar dentro de las instituciones públicas y privadas para la detección y atención inmediata de casos de violencia o acoso originados en el entorno escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. XV. Vigilar la implementación de los Protocolos de detección, atención y prevención del acoso y la violencia escolar, como instrumento rector en materia de prevención y atención de la violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. XV Bis. Vigilar que las autoridades escolares en las diversas instituciones públicas y privadas promuevan y apliquen los protocolos de actuación, para lo cual podrá solicitar las constancias correspondientes; Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. XV Ter. Impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la creación de redes de apoyo para víctimas de violencia escolar; Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. XVI. Fomentar la Cultura de Paz entre la comunidad educativa, que implica inculcar los principios de respeto y tolerancia como componentes básicos de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar; y XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 11. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Hidalgo: I. Participar en la elaboración, implementación y evaluación del Programa Estatal; II. Planear y proponer, mecanismos y estrategias a desarrollar en el Programa Estatal de manera concurrente con las demás autoridades; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 12 III. Gestionar ante la instancia competente acciones de capacitación y sensibilización al personal interno y de los sistemas de Desarrollo Integral de la Familia Municipales, encargados de brindar atención especializada a niñas, niños y adolescentes en situaciones de acoso y violencia escolar. Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IV. Otorgar atención directa o solicitarla a través de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia Municipales, a la víctima y/o generador de acoso o violencia escolar de las escuelas públicas o privadas de nivel básico, medio y medio superior que haya sido canalizado por la Secretaría y solicitado por la institución a la que pertenezcan; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. V. Coordinar y promover campañas de información sobre las modalidades de violencia y acoso escolar establecidas en esta Ley; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VI. Establecer mecanismos de atención enfocados al tratamiento de víctimas y generadores de acoso o violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VII. Informar al REPAEVE, sobre casos que constituyan acoso o violencia escolar derivado de la atención en los servicios que preste como parte de sus actividades; y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley. Artículo 12. Las escuelas públicas y privadas en el Estado deberán: I. Contemplar mecanismos, acciones y programas para una mayor integración a la Comunidad Educativa, en el desarrollo de estrategias para la prevención y erradicación del acoso y la violencia escolar, y generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, entre los miembros de la comunidad educativa; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. II. Manejar dentro del expediente personal y académico de cada alumno, el cual deberá de contar con el soporte documental de la debida actuación, el registro que, en su caso, se levantará al estudiante que sea activo de conductas específicas en esta Ley, ya sea como víctima o generador, mismas que darán a conocer al REPAEVE; III. Guardar reserva sobre la información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno; IV. Entregar al REPAEVE en el mes de junio de cada año, un informe anual detallado sobre las medidas implementadas en favor de la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar, así como los incidentes presentados dentro de su institución; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IV Bis. Informar a la Secretaría y al REPAEVE, sobre casos que detecten en los servicios que presten como parte de sus actividades y que constituyan acoso o violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. V. Implementar las acciones y proyectos que determine el Programa Estatal; y VI. Desarrollar Brigadas Escolares para su detección y atención inmediata. Artículo 12 Bis. En las escuelas y planteles educativos públicos y privados se promoverá la implementación de las acciones necesarias para realizar la capacitación del personal directivo, docente y Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 13 administrativo para la prevención y atención del acoso y la violencia escolar, de conformidad por lo establecido en la presente Ley y la Ley de Educación del Estado de Hidalgo. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 12 Ter. El personal directivo, docente y administrativo de las instituciones educativas tendrá las siguientes obligaciones: I. Conocer y aplicar los protocolos de actuación ante hechos de violencia escolar; II. Tomar las medidas inmediatas necesarias para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, pudiendo solicitar la asesoría de las autoridades en la materia para tal efecto; III. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho relacionado con violencia escolar, y IV. Proporcionar la información que las autoridades competentes les soliciten, sobre hechos relacionados con violencia escolar. Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. CAPITULO III DEL COMITÉ PARA LA ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 12 Ter.(SIC) El Comité para la Atención y Erradicación de la Violencia Escolar es un órgano colegiado encargado de coadyuvar y coordinar las acciones interinstitucionales para el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas, programas, estrategias y acciones estatales contra el acoso y la violencia escolar. El Comité deberá de instalarse al inicio de cada Administración Estatal en un término no mayor a 90 días naturales a la toma de posesión del Titular del Poder Ejecutivo a fin de rendir protesta a los integrantes del mismo. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 12 Quater.(SIC) El Comité para la Atención y Erradicación de la Violencia Escolar estará integrado por: I. Una Presidencia, que será ocupada por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, o quien ésta designe para su representación; II. Una Secretaría Ejecutiva, que será ocupada por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo; III. Una Secretaría Técnica, que será ocupada por la persona Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; IV. La persona Titular de la Secretaría de Salud de la entidad; V. La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; VI. La persona Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Hidalgo; VII. Un representante del Poder Legislativo, que será la Diputada o Diputado que presida la Primera Comisión Permanente de Educación del la Legislatura en turno; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 14 VIII. La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado; y IX. La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. Los integrantes del Comité referidos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX desempeñarán la función de vocales. Los integrantes titulares del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes tendrán voz, voto y las mismas atribuciones que su propietario en caso de ausencia. El cargo de integrante del Comité es de carácter honorario. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 12 Quinquies. (SIC) A las sesiones podrán asistir, con voz, pero sin voto, y a invitación de la Presidencia del Comité, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los órganos con autonomía constitucional, de los municipios, de organizaciones de la sociedad civil, académicas y especialistas, según la naturaleza de los asuntos a tratar. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 12 Sexies. (SIC) El Comité sesionará de manera ordinaría al menos dos veces por cada ciclo escolar, y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 12 Septies. (SIC) El Comité para la Atención y Erradicación de la Violencia Escolar, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la presente Ley para sus integrantes, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las acciones interinstitucionales para el cumplimiento de la presente Ley en lo referente a la prevención, atención y erradicación de casos de acoso y violencia escolar; II. Aprobar la implementación del Programa Estatal, así como las políticas, programas y estrategias para la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar; III. Coadyuvar en la evaluación del diseño y ejecución del Programa Estatal, así como vigilar su actualización; IV. Elaborar y publicar un informe anual sobre los avances en la atención y erradicación del acoso y la violencia escolar en el Estado; V. Diseñar, elaborar e implementar a través de la Secretaría mecanismos de información, capacitación y especialización sobre la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar, el respeto a los derechos humanos de las y los niños, las y los jóvenes; dando prioridad al bienestar emocional de la víctima y la reincorporación del generador hacia formas de convivencia sanas y libres de violencia; VI. Aprobar los mecanismos, estrategias de funcionamiento e integración, así como la metodología y el procedimiento para el correcto desarrollo del REPAEVE; y VII. Elaborar, aprobar, actualizar y evaluar los protocolos de detección, atención y prevención del acoso y la violencia escolar. Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. TÍTULO SEGUNDO DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 15 CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 13. La violencia escolar puede presentarse en los siguientes tipos: I. Cibernética: La que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales. II. De exclusión social: Cuando se aísle o se le amenace con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo; III. Económica: Acciones u omisiones que afectan la supervivencia económica del Receptor o que tienden a desvalorar o humillar psicoemocionalmente por la situación económica de la persona; IV. Física. Cuando haya daño corporal V. Patrimonial: Cuando haya daño a bienes de su propiedad; VI. Psicológica: Cuando existe persecución, sometimiento, tiranía, intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza que lastimen la dignidad y/o autoestima; VII. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia de tipo sexual, envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por cualquier medio que denote obscenidad, tocamientos, hostigamiento, violencia o abuso de orden sexual; VIII. Moral: Cuando hay un daño emocional mediante, actitudes de indiferencia, menosprecio, calumnias y burlas a través de cualquier medio; IX. Verbal: Cuando hay un daño emocional mediante, insultos, menosprecio y burlas a través de cualquier medio; acciones violentas no corporales que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, amenazar, generar rumores, desvalorizar en público; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. IX BIS. De género: se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su identidad de género; Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. IX TER. Contra mujeres y niñas: se define como todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para las mujeres y/o las niñas; y Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. X. Las demás que establezcan otras leyes. Artículo 14. Para que exista violencia escolar, se requiere alguna de las siguientes condiciones: I. Actitud intencionalmente agresiva que se presenta de manera repetida y sistemática; II. Presencia de algún tipo de violencia escolar previsto en esta Ley por parte de un generador, propinada a una o varias víctimas miembros de la comunidad educativa; bastará con que se presente una sola vez para que se tenga como presumible la violencia; y Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 16 III. Que sea reconocida como tal por alguno de quienes se vieron involucrados directa o indirectamente en el acto violento acreditándose indicadores de riesgo. Artículo 15. Los directivos de las instituciones públicas o privadas en el Estado, a través de la Secretaría, tienen la obligación de derivar hacia personal profesional y/o formado o bien al Agente del Ministerio Público cuando las conductas son presuntamente constitutivas de delito, en caso de no serlo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, y/o las unidades de primer contacto en sus respectivos municipios. Artículo 16. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de violencia escolar y el personal profesional y/o formado así lo recomiende, dicho alumno podrá ser inscrito a través de la Secretaría, a otra institución educativa, para que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado. Las Brigadas Escolares podrán acordar la inscripción del generador a otra institución educativa como medida precautoria, si bien este hecho no reemplaza el proceso de restauración del daño a realizar hacia quien fue objeto de violencia. En casos de violencia escolar, el personal directivo de las instituciones públicas o privadas en el Estado o las Brigadas Escolares podrán acordar las medidas necesarias para procurar la separación temporal de la alumna o alumno probablemente generador de violencia con la persona que se presume como víctima; en tanto reciben atención, información y tratamiento psicológico según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso para mejorar sus formas de convivencia, con el fin de proteger a ambos y para lograr que, de manera preventiva, cesen las agresiones, observando el principio de interés superior del menor. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. Las Brigadas Escolares, el personal directivo y docente de la escuela, los padres, madres o personas tutoras de las y los alumnos, con apoyo de la Secretaría y las autoridades que señala la presente ley, establecerán una ruta de atención y seguimiento inmediato del caso de violencia, procurando brindar la atención requerida a las probables víctimas, generadores y víctimas indirectas, por conducto de las instancias competentes. Cuando se trate de menores de edad se actuará observando el principio de interés superior de la niñez. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACION DE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 17. La Secretaría elaborará, coordinará, promoverá, implementará y evaluará el Programa Estatal. Previo a su implementación deberá ser presentado al Comité, para su respectivo análisis y aprobación. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 18. El Programa Estatal será de cumplimiento obligatorio y se revisará, evaluará y actualizará, cuando se considere necesario y a petición del Ejecutivo o del Comité. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 19. El Objetivo del Programa Estatal, es facilitar estrategias para elaborar, implementar y evaluar acciones, proyectos y programas que fomenten la convivencia sana y libre de acoso o violencia entre la comunidad educativa. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 20. El Programa Estatal, deberá contener lo siguiente: Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 17 I. Acciones, proyectos y programas que prevengan, atiendan y erradiquen el acoso y la violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. II. Requerimientos y recomendaciones para el desarrollo de campañas informativas, así como rutas de sensibilización a la sociedad en general y en especial a la comunidad educativa en sus relaciones de convivencia, para generar un ambiente libre de violencia; III. Estrategias que fomenten la participación de todos los miembros de la comunidad educativa; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. IV. Información sobre las formas de prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar, sus consecuencias y procedimientos de intervención establecidos en esta Ley; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. V. Información necesaria acerca del método de registro ante el REPAEVE, sobre casos de acoso y violencia escolar entre miembros de la comunidad educativa, que se presenten en las escuelas públicas o privadas del Estado; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VI. Un diagnóstico, al inicio del ciclo escolar, sobre acoso y violencia escolar por nivel educativo; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. VII. Indicadores de desempeño; y VIII. Mecanismos de evaluación del Programa. Artículo 21. La Secretaría dará a conocer el contenido del Programa Estatal a las escuelas públicas y privadas en el Estado, para garantizar su aplicación y generar un ambiente libre de violencia entre los miembros de la comunidad educativa. Artículo 22. Con el fin de dar cumplimiento a las medidas de prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar incluidas en el Programa Estatal y lo establecido en esta Ley, las escuelas públicas y privadas en la Entidad deberán generar actividades de formación u orientación a los miembros de su comunidad educativa. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. CAPÍTULO III DEL REPAEVE. REGISTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 23. Se crea el Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar, dependiente de la Secretaría, que compilará los datos sobre los casos de acoso y violencia escolar que tengan lugar en escuelas públicas o privadas en el Estado en los niveles básico a superior. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Artículo 24. Son obligaciones del REPAEVE: I. Recopilar los datos de casos de acoso y violencia escolar por: Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. 1.- Alumno generador o víctima; 2.- Edad, grado y grupo escolar; 3.- Escuela de procedencia; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 18 4.- Municipio; 5.- Zona escolar; 6.- Nombre del Director, centro de trabajo, sector, turno, domicilio y teléfono de la escuela; 7.- El nombre de la Institución, en caso de haber sido canalizado; 8. Evidencias, investigación, atención y seguimiento especifico al caso. 9. Medidas implementadas a víctimas y generadores de violencia escolar con base en la normatividad vigente y en los Protocolos; 10.- Nombre de los padres involucrados o tutores, domicilio y teléfono; 11.- Tipo de violencia. Numeral adicionado, P.O. Alcance cuatro del 18 de agosto de 2023. Con el objetivo de elaborar análisis, estadísticas y/o estudios necesarios que sirvan para informar a la Secretaría y al Comité, sobre la presencia de acoso y violencia en el entorno escolar en el Estado. Párrafo de la fracción reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. II. Presentar al Comité los resultados de las evaluaciones realizadas con respecto a los resultados de los registros e información recopilada, de las propuestas de modificación e implementación de acciones y/o proyectos al Programa Estatal, con la finalidad de mejorar su aplicación en la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. III. Registrar y dar seguimiento a las medidas aplicadas al generador y a la víctima, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos internos institucionales; IV. Acreditar de manera escrita al profesional y facilitar copia del expediente sobre el miembro de la comunidad educativa que habrá de atender, de conformidad a lo previsto por esta Ley y a su reglamento; V. En todos los casos, guardar reserva de los datos personales de los involucrados en la violencia escolar, de conformidad con las leyes en la materia; VI. Fungir como órgano de consulta y asesoría, en temas de violencia escolar; VII. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas sobre violencia escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y víctimas; VIII. Generar bases de datos para la medición y diagnóstico de incidencia de la violencia escolar; IX. Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende; y X. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales. Artículo 25. A más tardar en los primeros quince días del mes de agosto, el REPAEVE deberá presentar al Comité, un análisis detallado de la información anual sobre las medidas implementadas en favor de la prevención, atención y erradicación del acoso y la violencia escolar, así como los incidentes informados por las escuelas públicas y privadas del Estado, para que se integre al informe anual del Comité. Artículo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 19 TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 26. La sociedad hidalguense en general que se vea involucrada y/o que tenga conocimiento sobre las acciones, proyectos y políticas considerados e implementados por el Programa Estatal, deberán informarse y participar en lo que corresponda, con apego a lo establecido por esta Ley. Artículo 27. Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida por el REPAEVE a través de mecanismos establecidos por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. CAPÍTULO II DE LAS BRIGADAS ESCOLARES Artículo 27 Bis. En todas las instituciones y planteles educativos se deberá conformar una Brigada Escolar, que son instancias de apoyo para la aplicación de la presente Ley, cuyo coordinador será el enlace con las autoridades. Artículo 27 Ter. Las Brigadas deberán estar integradas bajo el principio de paridad de género, para el caso de instituciones del nivel básico, medio superior y superior, se integrarán por 7 miembros de la comunidad educativa: 3 maestros, 3 padres o madres de familia y en su caso tutores, y un representante municipal. El funcionamiento de las Brigadas se sujetará a los lineamientos que establezca la Secretaría. ARTÍCULO 27 Quater. Corresponde a las Brigadas: I. Adoptar las medidas preventivas establecidas en el Protocolo de detección, atención y prevención de la violencia escolar; II. Dar seguimiento a la ejecución de los mecanismos, acciones y programas implementados para la prevención y erradicación de la violencia escolar dentro de la institución educativa; III. Comunicar al director de la institución educativa, los probables hechos de violencia o acoso escolar sucedidos al interior y exterior de la escuela o bien a través de redes sociales; IV. Gestionar, proponer y opinar ante las autoridades que corresponda, sobre criterios y soluciones en materia de seguridad escolar que requiera el plantel; V. Gestionar ante la autoridad correspondiente la atención física, psicológica y jurídica en casos de acoso o violencia entre escolares; y VI. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones le correspondan. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PARA LOS GENERADORES Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 20 Artículo 28. El Protocolo es el instrumento rector en materia de prevención del acoso y la violencia escolar para las escuelas, cuya expedición estará a cargo del Comité y contiene los siguientes apartados: Párrafo reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. I.- Ambiente Preventivo y de Paz. Este se dará a través de la cooperación dentro del entorno escolar usando como herramienta el diálogo, la interacción entre los actores del entorno escolar, y la resolución pacífica de conflictos. a. La prevención será un tema que se llevará a cabo por todos los actores de la comunidad educativa quienes deberán asumir sus responsabilidades en la convivencia escolar, usando herramientas como el dialogo y la resolución sana y pacífica de conflictos. b. Detección. Una vez que se identifique a alguna víctima, así como al generador de violencia escolar, con base en los indicadores de riesgo que establece el Protocolo. II.- Aviso Preventivo. Este estará a cargo del docente o autoridad designada por la escuela. El docente o autoridad designada por la escuela deberá realizar las siguientes acciones: a) Informar a la comunidad escolar, sobre las consecuencias de la violencia escolar hacia cualquier alumno; b) Encaminar a los alumnos para la adecuada resolución de conflictos, sin el uso de cualquier acto de represalia o venganza; c) Exponer de manera clara la conducta deseada de cada alumno y docente; d) Comunicar de manera periódica y constante a los tutores de la niña o niño víctima a raíz de la acción violenta, sobre las medidas tomadas para evitar su revictimización; e) Difundir la información sobre el tipo de servicios de apoyo para el generador y la víctima de violencia escolar; y f) Brindar a los alumnos una formación basada en el respeto y fomento de los valores escolares, los derechos humanos, la tolerancia y aquellos que permitan una convivencia sana. El director al será la máxima autoridad, podrá realizar Advertencia verbal, en la cual se establezcan las acciones inadecuadas que se le atribuyen y las sanciones a las que se puede hacer acreedor en caso de reincidencia. III.- Reporte escolar de atención. Este se dará siempre y cuando la gravedad de la conducta no genere lesiones en la niña o niño víctima de la acción de violencia, daño psicosexual o alguno que pueda dañar o dejar secuelas de por vida. La realización del reporte se hará de la siguiente manera: a) Deberá existir una acusación directa de cualquier miembro de la comunidad Escolar. b) Se deberá realizar un informe personal y mediante escrito por parte del director y/o autoridades escolares o tutores de la niña o niño víctima de la acción de violencia y de la niña o niño generador de la acción violenta, que establezca los pormenores y especifique la modalidad de violencia escolar y las medidas a las que se puede hacer acreedor en caso de reincidencia, conforme a lo establecido en la presente Ley, para su colaboración e intervención en el comportamiento y daño causados. c) En caso de reincidencia la autoridad educativa deberá realizar un reporte escolar de atención y prevención de violencia escolar dirigido a los padres de familia del generador y la víctima, estableciendo los pormenores de la modalidad de violencia escolar y las medidas a las que se puede hacer acreedor el generador de violencia escolar si la conducta es reiterativa, conforme a lo establecido en la presente Ley, para su colaboración e intervención en el comportamiento y daño causados. IV. Atención. a) Operaciones específicas para protección de la niña o niño víctima de la acción de violencia de cualquier represalia que pueda sufrir a consecuencia de acusar los actos de violencia; b) Procedimiento para la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 21 c) Canalizar a la víctima de violencia escolar, mediante escrito de la institución y a solicitud de la Secretaría, para su atención de tipo profesional en el DIF Estatal y/o en la Secretaría de Salud; o bien de tipo particular, cuando el padre, madre y en su caso tutor así lo decidan, con el objetivo de mejorar su comportamiento y la integridad de su salud. En su caso solicitar la atención psicológica para generador de violencia. El profesional de tipo particular, miembro del DIF Estatal y/o de la Secretaría de Salud correspondiente, deberá acreditarse ante el REPAEVE por medio de escrito dirigido a la Secretaría donde haga constar su capacidad profesional, de conformidad a lo previsto por esta Ley y su reglamento. El profesional deberá entregar por escrito al REPAEVE y a la institución, las especificaciones del tratamiento y/o rehabilitación los cuales deberán ser oportunos, y efectivos en absoluto respeto de los derechos humanos, mismos que será agregado al expediente que le corresponda. c Bis) En caso de que las conductas de violencia escolar continúen, las Brigadas Escolares, integrarán el expediente y dictarán las medidas necesarias y pertinentes, para asegurar y garantizar un entorno libre de violencia, tanto para el generador, así como a la víctima. d) Establecer si el acto de violencia puede ser atendido por la escuela y, si no, determinar un proceso de remisión de dicho acto a la autoridad competente. V. Erradicación. a) Consecuencias y acciones que se deben de llevar a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra de aquella persona que violente a un alumno. b) Comunicar la situación de violencia escolar a la brevedad posible, describiendo las consecuencias y acciones en contra de aquella persona que haya presentado una acusación falsa de manera intencional; c) La denuncia o acusación de un acto de violencia escolar, deberá ser presentada por cualquier miembro de la comunidad escolar, ante la autoridad escolar correspondiente, quien deberá reportarla al REPAEVE para su conocimiento y atención del caso; d) Procedimiento de investigación de un acto de acoso o violencia escolar en donde se incluirá la participación y testimonio de testigos, además de escuchar a las partes involucradas con absoluto respeto a sus derechos; Inciso reformado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024. e) Acciones de manera permanente que fortalezcan la convivencia escolar sana. Artículo 29. Las personas encargadas de las direcciones escolares o su designado serán los responsables de aplicar, previa investigación, las medidas para los generadores y víctimas e informar al REPAEVE para su registro y control. Artículo 30. Cuando la gravedad de la conducta de violencia escolar tenga consecuencias de tipo penal, se procederá a dar parte a las instancias correspondientes, facilitando y colaborando en todo lo necesario para la investigación sobre el caso específico y a solicitud de la autoridad. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS PARA EL PERSONAL ESCOLAR Artículo 31. La escuela pública o privada del Estado se hará acreedora a una medida cuando: I. Haga caso omiso del contenido de la presente Ley; II. Tolere o consienta algún caso de violencia escolar presentado dentro de su entorno escolar cometido por cualquier miembro de la comunidad educativa; Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 22 III. Se niegue a promover e implementar las acciones, proyectos y políticas contempladas dentro del Programas Estatal; IV. Oculte a los padres de familia o tutores de los generadores y víctimas, los casos de violencia escolar presentados dentro de su institución; V. Oculte a los padres de familia o tutores de los generadores y víctimas, los casos de violencia escolar en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; VI. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley; VII. Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento; o VIII. Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes de las y los alumnos. Artículo 32. Se aplicarán las medidas y procedimientos administrativos establecidos por la Secretaría, al personal escolar que incumpla con las disposiciones de esta Ley. CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA LIBRE DE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 33. El REPAEVE analizará de acuerdo a sus cifras estadísticas, el fenómeno de la violencia escolar dentro de los centros educativos en el Estado de Hidalgo. ARTÍCULO 34. EL REPAEVE realizará una evaluación anual a cada una de las instituciones educativas del Estado a efecto de otorgar la certificación como institución educativa libre de violencia escolar. Los elementos para otorgar la certificación se medirán según la implementación efectiva de medidas previstas en el presente ordenamiento y tomarán en cuenta las denuncias, relaciones de hechos y recomendaciones recibidas por la institución escolar y su grado de cumplimiento. El Reglamento determinará los procedimientos para la obtención de la certificación. ARTÍCULO 35. El REPAEVE deberá publicar anualmente antes del período de inscripciones, la lista de las instituciones educativas que fueron certificadas. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. La Secretaría deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, a los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Tercero. El Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar (REPAEVE) iniciará sus funciones dentro de los ciento veinte días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto. El Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. Quinto. La Secretaría podrá celebrar convenios de participación y aplicación de la presente Ley con Instituciones Autónomas en el Estado de Hidalgo. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 23 Sexto. Las escuelas públicas y privadas en el Estado, deberán integrar su Unidad Preventiva contra la violencia escolar con base a lo siguiente: a) En el caso de instituciones del nivel básico deberán estar integradas por siete miembros de la comunidad educativa, siendo estos: dos maestros, tres padres o madres de familia y en su caso tutores y dos estudiantes que se encuentren cursando el sexto grado. b) En el caso de instituciones de nivel medio y medio superior deberán estar integradas por diez miembros de la comunidad educativa, siendo estos: tres maestros, tres padres o madres de familia y en su caso tutores y cuatro estudiantes que la misma institución asigne. Séptimo.- La Secretaría establecerá los mecanismos que permitan la atención de la víctima y/o generador evitando que esto perjudique su estatus de alumno regular. Octavo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por esta Ley. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. PRESIDENTE DIP. CARLOS ALBERTO ANAYA DE LA PEÑA. SECRETARIO SECRETARIA DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN. DIP. HEMEREGILDA ESTRADA DÍAZ. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADÒ, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VINTÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ F. DE E. P.O. 8 DE JUNIO DE 2015. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 24 P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016. ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. La Secretaría deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, a los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por esta Ley. P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. ALCANCE TRES. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública, deberá emitir los lineamentos para la integración y el funcionamiento de las Brigadas Escolares, en un plazo no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023. ALCANCE CUATRO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 19 DE ENERO DE 2024. ALCANCE TRES. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 09 DE MAYO DE 2024 ALCANCE UNO. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. P.O. 7 DE JUNIO DE 2024 ALCANCE CUATRO. Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 25 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de este Decreto.