Ley que Crea el Centro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Cèlulas de Seres Humanos para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY QUE CREA EL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE
SERES HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ABRIL DE
2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 22 de Noviembre de 2010.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, H ATENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 418
QUE INSTITUYE LA LEY QUE CREA EL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS DE SERES HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de la facultades que le confiere el artículo
56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre del presente año, por instrucciones del
Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley que crea el Centro Estatal de
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos para el Estado de Hidalgo,
presentada por el Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo.
SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 156/2010.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador, para iniciar Leyes
y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos estipulados en Ley.
TERCERO.- Que, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos
Constitucionales, compartimos lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en análisis, al
referir que tiene, por objeto primordial, reglamentar el derecho a la protección de la salud, contenido en
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los artículos 4 párrafo tercero y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 8 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, en concordancia con la facultad
concurrente que establece la Ley General de Salud en su artículo 13 apartado B, fracción I.
CUARTO.- Que de igual forma, se coincide al señalar que, la conservación de la vida ha sido uno de los
temas fundamentales dentro de los principios que rigen al Gobierno del Estado de Hidalgo; siendo su
propósito permanente el procurar la implementación de todo tipo de acciones para obtener dicho objetivo.
QUINTO.- Que es importante enfatizar, que en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 se ha establecido
que, en una sociedad basada en los principios de justicia e igualdad social, como derechos
fundamentales de la población, la salud es un factor insustituible de desarrollo. Por tanto, proteger la
salud es responsabilidad de todos, y el Estado, deberá promover la participación activa de la sociedad.
Siendo el marco legal la herramienta fundamental en la actuación del Gobierno del Estado, resulta
indispensable la adecuación de dicho marco para el correcto desarrollo de la gestión institucional y social,
mediante la distribución correcta de competencias y la optimización de los recursos públicos.
SEXTO.- Que en este sentido, es de señalarse que el ser humano, desde sus orígenes y hasta nuestros
días, ha desarrollado constantemente estrategias para prolongar su vida y vivirla con calidad y dignidad.
Los avances médicos y tecnológicos en los trasplantes de órganos permiten dar una nueva oportunidad
de vida a pacientes que tienen pocas posibilidades de sobrevivir y, en otros casos, mejorar su calidad de
vida. Para que ello sea posible, además de los requerimientos técnicos y médicos para esos
procedimientos quirúrgicos, es imprescindible contar con una cultura de donación de órganos, tejidos y
células de seres humanos, ya que sólo así podrán cubrirse las necesidades de quienes demandan la
atención en esta materia.
SÉPTIMO.- Que de igual forma se expresa, que los órganos vitales que pueden ser donados y
trasplantados por equipos altamente especializados son: corazón, pulmones, hígado, páncreas y riñones.
Además existen tejidos, que si bien no son vitales, sí mejoran sustancialmente la calidad de vida del
enfermo como son: córneas, piel y hueso.
OCTAVO.- Que en ese contexto, es de considerar que, en la presente Iniciativa en estudio, se reconocen
dos tipos de donación: aquella que se realiza entre vivos y aquélla que se obtiene de una persona de la
que se compruebe, previamente, la pérdida de la vida, cada una en su caso, deberá contar con el
respectivo consentimiento conforme a la presente Ley.
NOVENO.- Que en tal virtud, la Iniciativa de Ley que crea el Centro Estatal de Trasplantes de Órganos,
Tejidos y Células de Seres Humanos para el Estado de Hidalgo, está integrada por 61 artículos,
distribuidos en 13 Capítulos; así mismo, comprende cuatro artículos transitorios. En el CAPÍTULO I,
“DISPOSICIONES GENERALES”, se menciona lo referente al cumplimiento de los ordenamientos legales
de carácter federal, en lo que respecta a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células de seres
humanos; el glosario de términos, con el fin de conocer el significado de los conceptos que se utilizan en
la Ley; así mismo, se encuentran las facultades que corresponden a la Secretaría.
DÉCIMO.- Que, el CAPÍTULO II, “DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES”, hace referencia a la
creación del organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal; el objeto del CEETRA, por
sus siglas; así como, a la promoción de una cultura de donación de órganos, tejidos y células de seres
humanos y la capacitación de recursos humanos en la materia.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en ese contexto, el CAPÍTULO III, “DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
ESTATAL DE TRASPLANTES”, se dispone en el artículo 15, el que comprende 20 fracciones relativas a
las atribuciones del CEETRA, el CAPÍTULO IV, “DEL PATRIMONIO”, hace referencia al patrimonio del
CEETRA, EL CAPÍTULO V, “DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESTATAL DE
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TRASPLANTES”, alude a las disposiciones sobre los órganos de gobierno, que serán: la Junta de
Gobierno y el Director General, estableciéndose las facultades que corresponden a cada uno de sus
integrantes.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que en el CAPÍTULO VI, “DE LA VIGILANCIA DEL CEETRA”, se señala que
estará a cargo de un Comisario, quien evaluará el desempeño general y específico del Organismo, así
como, de un Órgano interno de control, en el CAPÍTULO VII, “DE LAS RELACIONES LABORALES DEL
CEETRA”, se específica la relación de trabajo que debe existir entre el Organismo y su personal y se
regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como, de los
Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo, el CAPÍTULO VIII, ”DE LOS DISPONENTES”,
hace referencia a que éstos pueden ser originarios y secundarios, el CAPÍTULO IX, “DE LA
DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE SERES HUMANOS Y CADÁVERES
HUMANOS”, refiere a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos, teniendo como
principios: el altruismo, la ausencia de ánimo de lucro, la confidencialidad y la prohibición del comercio de
órganos, destacando que serán para fines terapéuticos y a título gratuito.
DÉCIMO TERCERO.- Que, el CAPÍTULO X “BANCOS”, trata lo relativo a los bancos, que se encargarán
de la obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de órganos, tejidos y células de seres
humanos para fines terapéuticos, de investigación científica o de docencia, en el CAPÍTULO XI, “DE LA
PERDIDA DE LA VIDA”, se habla de ésta, cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardiaco
definitivos. en los CAPÍTULOS XII y XIII, “DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS y
PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”, se trata lo relativo a
las sanciones administrativas y el procedimiento para aplicarlas, así como, de las medidas de seguridad
que se requieran.
DÉCIMO CUARTO.- Que, en esa tesitura, es de considerarse que, derivado del análisis y estudio a la
Iniciativa de mérito y del trabajo legislativo realizado en la Primera Comisión Permanente de Legislación y
Puntos Constitucionales, es de considerarse la aprobación del Dictamen que contiene la Iniciativa de
Ley que crea el Centro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos
para el Estado de Hidalgo.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE INSTITUYE LA LEY QUE CREA EL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS DE SERES HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la observancia de la Ley
General de Salud y su Reglamento y, en la esfera de su competencia, contribuir al cumplimiento de los
ordenamientos legales de carácter federal, en lo que se refiere a la donación y trasplante de órganos,
tejidos y células de seres humanos, así como el control sanitario de la disposición de cadáveres
humanos con fines terapéuticos, docentes y de investigación.
Artículo 2.- A falta de disposiciones en este ordenamiento, se sujetará a lo establecido por la Ley
General de Salud y su Reglamento en la materia.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
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I.- BANCO: Establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial la obtención de tejidos,
sus componentes y productos para su preservación y suministro terapéutico;
II.- CADÁVER: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: Documento expedido por los médicos que practiquen los
exámenes correspondientes en el cuerpo del donante;
IV.- CEETRA: El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro Estatal de Trasplantes de
Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos para el Estado de Hidalgo, subordinado a la
Secretaría de Salud del Estado;
V.- CENATRA: Centro Nacional de Trasplantes;
VI.- COMITÉ INTERNO DE TRASPLANTES: Grupo colegiado que cuenta con un alto nivel de
conocimientos médicos académicos y profesionales, responsable de la toma de decisiones en
todo lo concerniente a la asignación y distribución de órganos y tejidos en el hospital en cuestión;
VII. CONSENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS: Manifestación tácita o escrita de la
voluntad realizada en los términos que se prevén en la presente Ley y demás ordenamientos
legales. De presentarse algún caso de oposición manifiesta entre los familiares del donante,
igualmente se estará a lo previsto en esta Ley;
Fracción reformada P.O. Alcance uno del 16 de abril de 2024.
VIII.- COPRISEH: Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo;
IX.- DERIVADOS: Productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica, diagnóstica o de
investigación;
X.- DISPOSICIÓN: Conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis,
conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes
de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia
o investigación;
XI.- DONACIÓN EXPRESA: La que conste por escrito en los términos del artículo 322 de la Ley
General de Salud;
XII.- DONACIÓN TÁCITA: Cuando el donante no haya manifestado su negativa, en los términos del
artículo 324 de la Ley General de Salud;
XIII.- ÓRGANO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren
al desempeño de trabajos fisiológicos;
XIV.- RECEPTOR: Persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido o células humanas;
XV.- SECRETARÍA: La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo;
XVI.- TEJIDO: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza,
ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; y
XVII.- TRASPLANTE: Transferencia de un órgano, tejido o célula de una parte del cuerpo a otra, o de
un individuo a otro y que se integran al organismo.
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Artículo 4.- Compete a la Secretaría, la aplicación de esta ley a través de la COPRISEH, y en cuanto al
control sanitario se estará a lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Artículo 5. Corresponde a la Secretaría, a través del CEETRA, cumplir con las normas oficiales
mexicanas en la materia, destinadas a la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres
humanos en el Estado de Hidalgo.
Artículo 6.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, dará cumplimiento a los ordenamientos legales
en la materia, provenientes de las autoridades federales, a efecto de coadyuvar en los objetivos del
Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las acciones y actividades que se deriven del Programa
Nacional de Trasplantes.
Artículo 7.- Compete a la Secretaría:
I. (DEROGADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
II. Dirigir las políticas de salud en materia de disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos, para lo cual se coordinará en lo conducente, a través del CEETRA, con el CENATRA
y los Centros Nacional y Estatal de la Transfusión Sanguínea;
III. Regular el manejo, conservación y disposición de cadáveres humanos en los términos de esta Ley, a
través del órgano desconcentrado denominado COPRISEH;
IV. (DEROGADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
V. Promover la cultura de la donación de órganos tejidos y células de seres humanos con fines de
trasplante entre la población hidalguense, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes
que las requieran; y
VI. Fomentar, propiciar y desarrollar programas de estudio e investigación relacionados con la
disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que
respecta a trasplantes, trasfusiones y otros procedimientos terapéuticos.
Artículo 8. La disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos para trasplantes con
propósitos terapéuticos, docentes y de investigación, que se lleven a cabo en los establecimientos del
Sistema Estatal de Salud, se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables en coordinación
con:
I. Las Autoridades Sanitarias Federales;
II. El CENATRA; y
III. La autoridad competente en el Estado de Hidalgo.
Artículo 9.- Toda persona con capacidad de ejercicio, siempre que no ponga en peligro su vida o
integridad física y orgánica, podrá disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio de otra o, para
después de su muerte parcial o totalmente del mismo, cuando se trate de:
I. Trasplantes;
II. Usos terapéuticos; y
III. Propósitos de enseñanza o investigación.
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Artículo 10. En el caso de disposición parcial o total del cuerpo humano para después de la muerte, el
consentimiento del disponente originario deberá otorgarse de conformidad con los preceptos legales
aplicables.
Los médicos tratantes deberán percatarse del cumplimiento de los requisitos antes indicados y de ser
procedente, entregarán el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando previamente la opinión de un
médico legista, conforme a lo que establezca, sobre el particular, el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11.- Los órganos, tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos que hayan sido
dispuestos en términos de los artículos 9 y 10 de esta Ley, tendrán como destino final alguno de los
siguientes:
I. La inhumación;
II. La incineración;
III. La inclusión en acrílico y otras substancias plásticas;
IV. La conservación permanente mediante tratamiento a base de parafina;
V. La conservación permanente de esqueletos;
VI. El embalsamamiento permanente;
VII. La conservación permanente de órganos, tejidos y células mediante substancias fijadoras; y
VIII. Los demás que tengan como fin la conservación o desintegración, en condiciones sanitarias, que
autorice la Secretaría.
Tratándose de los casos mencionados en las fracciones III a la VII, se entiende que será exclusivamente
con fines de docencia o investigación.
Artículo 12.- En ningún caso se podrá disponer de órganos, tejidos, células o cadáveres de seres
humanos, en contra de la voluntad del disponente originario, salvo en los casos en que expresamente las
leyes vigentes así lo establezcan.
CAPÍTULO II
DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES
Artículo 13. Se crea el Centro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos
para el Estado de Hidalgo, como un órgano administrativo desconcentrado subordinado a la Secretaría,
con autonomía técnica-operativa y funcional.
Artículo 14. El Centro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos para el
Estado de Hidalgo tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes
y disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos que realizan las instituciones de salud con
fines terapéuticos, así como fomentar la cultura de su disposición altruista y la capacitación de recursos
humanos en la materia, en observancia a la Ley General de Salud, a la Ley de Salud para el Estado de
Hidalgo y sus respectivas disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO III
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DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES
Artículo 15. El CEETRA, tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las instituciones de salud al trámite,
procedimiento para la asignación de órganos, tejidos y células de seres humanos para trasplantes y,
todas aquellas actividades relacionadas, así como vigilar, dentro de su ámbito de competencia, que la
asignación de órganos, tejidos y células de seres humanos para trasplantes se realicen de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar acciones tendientes a garantizar a la población del Estado el respeto y la protección del
derecho a la libre donación de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de ser sujeto de
trasplante de éstos;
III. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en la donación y trasplante de órganos,
tejidos y células de seres humanos, de conformidad por lo establecido en la Ley General de Salud;
IV. Desarrollar las acciones que sean necesarias para mejorar la calidad de los procedimientos, para
eficientar el servicio de salud en lo que a trasplantes y donaciones de órganos, tejidos y células de seres
humanos se refiere;
V. Fomentar la formación de recursos humanos en la docencia, investigación y aplicación operativa
de los trasplantes, llevándose a cabo bajo la normatividad que se establece en la Ley General de Salud,
en la Ley Estatal de Salud, en los lineamientos del CENATRA, en las normas oficiales mexicanas que
establezca la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal y la presente ley;
VI. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población del Estado a través de publicaciones
y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, análisis, estudio y recopilación de
información, documentación e intercambio que realice en materia de donación y trasplantes de órganos,
tejidos y células de seres humanos;
VII. Conocer, respetar y aplicar los ordenamientos legales de carácter federal y estatal en materia de
donación y trasplante de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como, las normas oficiales
mexicanas y técnicas que al efecto se instituyan y que sean aplicables en la materia, así como las
disposiciones de la presente ley;
VIII. Coadyuvar con las autoridades sanitarias, federales y estatales en términos de los acuerdos o
convenios de coordinación que, para tal efecto, se suscriban, en lo referente al control y vigilancia de las
donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos de seres humanos, así como, de las actividades
relacionadas con éstos, de los establecimientos en que se realicen dichos actos y que los profesionales
de las disciplinas de la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes, se
ajusten a las disposiciones legales aplicables a la materia;
IX. Realizar, con estricto apego a la Ley, estudios para facilitar a las autoridades e instituciones
competentes, documentando los resultados que se obtengan y que sean tendientes a mejorar, optimizar y
eficientar los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos;
X. Operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Trasplantes, en coordinación con el
CENATRA y con las autoridades sanitarias federales y estatales, con la siguiente información:
a. Lista de donadores en el Estado, a quienes se les otorgará una credencial que los identifique
plenamente.
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b. Lista de receptores o sujetos susceptibles de trasplante, que se integrará en forma sistemática y
cronológica de acuerdo con su presentación.
c. La fecha en que se realicen los trasplantes.
d. Los establecimientos autorizados para dedicarse a la extracción, análisis, conservación,
preparación y suministro de órganos, tejidos y células de seres humanos.
e. Los establecimientos autorizados para realizar trasplantes de órganos, tejidos y células de seres
humanos, conforme a la Ley General de Salud.
f. Las instituciones y organizaciones dedicadas a mejorar la calidad de vida de las personas a
quienes se les haya realizado trasplante o estén en lista de receptores; y
g. Los profesionales de las disciplinas para la salud debidamente registrados y capacitados para
intervenir en la realización de trasplantes.
XI. Proporcionar el formato en que deba registrarse el consentimiento de donación expresa de la
persona que desea ser donante de órganos, tejidos y/o células de seres humanos; así como, el de
consentimiento de donación tácita que realicen las personas a que se refiere el artículo 324 de la Ley
General de Salud;
XII. Emitir opiniones técnicas relacionadas con la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos; así como, con los procedimientos de los mismos, actividades relacionadas con éstas
y respecto a los establecimientos autorizados en que se realicen dichos actos, ya sea de manera oficiosa,
o bien, cuando éstas le sean requeridas por las autoridades competentes
XIII. Fomentar y promover la cultura de donación de órganos, tejidos y células de seres humanos en
coordinación con las autoridades sanitarias en el Estado. Hacer constar el mérito y altruismo de los
donadores y sus familiares mediante la expedición de los testimonios correspondientes, cuando así
proceda;
XIV. Proporcionar al CENATRA la información correspondiente al Estado, en los términos de los
Acuerdos de coordinación que se celebren;
XV. Constituir y validar grupos de apoyo técnicos y consultivos que coadyuven en el fomento de la
cultura de la donación de órganos, tejidos y células de seres humanos o, en todo caso que, sus
actividades principales tiendan a facilitar los procesos para su procuración con fines de trasplantes dentro
de las diferentes Instituciones de Salud del Estado que expresamente lo soliciten, observando la
normatividad aplicable a la materia;
XVI. (DEROGADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
XVII. Planear, programar, administrar y coordinar el desarrollo de sus programas;
XVIII. Participar en actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en materia de donación y
trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos;
XIX. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la prevención y combate de la disposición ilícita de
órganos, tejidos y células de seres humanos; y
XX.- Las demás que esta Ley y otras disposiciones le confieren para el cumplimiento de su objetivo.
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(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA,P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 16. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES
Artículo 17. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 18. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 19. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 20. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 21. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 22. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 23. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 24. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 25. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 26. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
CAPÍTULO VI
DE LA VIGILANCIA DEL CEETRA
Artículo 27. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 28. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
Artículo 29. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA,P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
CAPÍTULO VII
DE LAS RELACIONES LABORALES DEL CENTRA
Artículo 30. (DEROGADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2016).
CAPÍTULO VIII
DE LOS DISPONENTES
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Artículo 31.- En los términos de la Ley General de Salud y de este ordenamiento, los disponentes
pueden ser originarios y secundarios.
Artículo 32.- Es disponente originario la persona con respecto a su propio cuerpo.
Artículo 33.- El disponente originario podrá, en cualquier tiempo, revocar el consentimiento que haya
otorgado para fines de disposición de sus órganos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad
de su parte.
En caso de que el disponente originario no haya revocado su consentimiento en vida, no tendrá validez la
revocación que, en su caso, hagan los disponentes secundarios a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 34.- Serán disponentes secundarios respecto de los cadáveres: el cónyuge, el concubino, la
concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del
disponente originario, siempre que cuenten con capacidad legal de ejercicio;
A falta de los anteriores, lo será el Ministerio Público, en relación a los órganos, tejidos y cadáveres
humanos que se encuentren bajo su responsabilidad con motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 35.- Los disponentes secundarios, a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgar su
consentimiento para la disposición del cadáver y de sus órganos, así como, de productos del disponente
originario, en los términos de la Ley.
Artículo 36.- La preferencia entre los disponentes secundarios, se definirá conforme a las Reglas del
Parentesco que establecen el Código Civil para el Estado de Hidalgo y el artículo 34 de este
ordenamiento.
Artículo 37.- Tratándose de trasplantes entre vivos, el disponente originario del que se tomen órganos o
tejidos deberá:
I. Tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta, excepto en el caso de medula ósea
en disponentes menores de edad;
II. Contar con dictamen médico favorable y actualizado sobre su estado de salud, incluyendo el
aspecto psiquiátrico;
III. Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas;
IV. Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la
extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor; y
V. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos
testigos o ante un notario.
CAPÍTULO IX
DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DE SERES HUMANOS Y CADÁVERES
HUMANOS
Artículo 38.- La selección del disponente originario y del receptor de órganos, tejidos y células de seres
humanos para trasplante, se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije
la Ley General de Salud y su Reglamento en la materia.
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Artículo 39.- Los procedimientos para la conservación de órganos, tejidos y células de seres humanos
con fines terapéuticos, serán establecidos en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de
Salud de la Administración Pública Federal.
Artículo 40.- El Ministerio Público en términos de los artículos 33 y 34, podrá autorizar la toma de
órganos, tejidos y células de seres humanos, para fines terapéuticos, de los cadáveres de personas
desconocidas o que no hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición, siempre que no
exista disposición en contrario a título testamentario del disponente originario.
Artículo 41.- Los establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud de la Administración Pública
Federal, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos, tejidos, sus
componentes y productos, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley y por las normas
oficiales mexicanas.
Artículo 42.- La disposición de órganos, tejidos o células de seres humanos, para fines terapéuticos, será
a título gratuito.
Artículo 43.- Se prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células de seres humanos desprendidos o
seccionados por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito.
Artículo 44.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo
podrá hacerse obteniéndolo de un cadáver. Para efectos de esta Ley, los ojos serán considerados como
órgano único.
Artículo 45.- El documento en el que el disponente originario exprese su voluntad para la disposición de
sus órganos con fines de trasplante, deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el Reglamento.
Artículo 46.- El receptor de un órgano, tejido o células de seres humanos deberá reunir los requisitos
señalados por el reglamento en la materia, de la Ley General de Salud.
Artículo 47.- Cuando, por causa de minoridad, incapacidad o imposibilidad física del receptor, éste no
pueda expresar su voluntad para la realización del trasplante, la intervención podrá ser consentida por las
personas a que se refiere el artículo 34 de esta Ley o por los representantes legales de menores o
incapaces, siempre y cuando hayan previamente recibido información completa sobre sus probabilidades
de éxito terapéutico.
En caso de urgencia, el consentimiento podrá ser otorgado por la primera persona de las mencionadas
en el artículo 34 de esta Ley, que esté presente, y a falta de ésta, por el Comité Interno de Trasplantes de
la institución hospitalaria de que se trate.
Artículo 48.- Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, deberá contarse
previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y
determinadas sus causas.
Artículo 49.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación
de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de
órganos, tejidos y células de seres humanos.
Artículo 50.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de
órganos, tejidos y células de seres humanos o en trasplantes, deberán contar con el entrenamiento
especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar
inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.
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Artículo 51.- El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los
costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células de seres humanos que se destinen a
trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
El traslado de órganos, tejidos y células de seres humanos adecuadamente etiquetados e identificados,
podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la
responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos,
tejidos y células de seres humanos.
Artículo 52.- Cualquier órgano, tejido o célula de seres humanos que haya sido extraído, desprendido o
seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que, sanitariamente constituya un
desecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las
disposiciones de la Ley General de Salud, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o
de investigación, en cuyo caso, los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a
instituciones docentes autorizadas por la Secretaría.
Artículo 53.- Los órganos tejidos o células de seres humanos, que se hubiesen procurado con fines de
trasplante en el Estado de Hidalgo, sea cual fuere la institución de que se trate, serán destinados en el
siguiente orden de preferencia:
I. Satisfacer la demanda en el Estado de Hidalgo tanto en el sector público como en el privado; y
II. Satisfacer la demanda conforme a la región a la que pertenezca el Estado, conforme a la
normativa del CENATRA.
La designación deberá realizarse conforme al Acuerdo, mediante el cual se establecen los lineamientos
para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos, particularmente
en cuanto a los pasos a seguir para la oportunidad del trasplante.
CAPÍTULO X
DE LOS BANCOS
Artículo 54.- La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de órganos, tejidos y células
de seres humanos, sus componentes y productos de humanos vivos o de cadáveres, para fines
terapéuticos, de investigación científica o de docencia, sólo podrá hacerse en instituciones autorizadas
para ello, conocidas como bancos.
Artículo 55.- Los bancos podrán ser de:
a. Córneas y escleróticas;
b. Huesos y cartílagos;
c. Piel y faneras;
d. Sangre y sus componentes; y
e. Los demás que autorice la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal.
Los bancos podrán ser de una o varias clases de tejidos a que se refieren las fracciones anteriores,
debiéndose expresar en la documentación correspondiente el tipo de banco de que se trate.
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Artículo 56.- Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento y de ingeniería sanitaria de los
bancos, serán fijados por la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas.
CAPÍTULO XI
DE LA PÉRDIDA DE LA VIDA
Artículo 57.- Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte
encefálica o el paro cardiaco definitivos.
La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:
I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y
III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestando arreflexia pupilar, ausencia de
movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos
nocioceptivos.
Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes,
barbitúricos y/o sustancias neurotrópicas.
Artículo 58.- Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las
siguientes pruebas:
I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un
médico especialista; y
II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente
de flujo encefálico arterial.
Artículo 59.- Se podrá prescindir de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica
comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 58 de esta ley, a
solicitud y con autorización de las siguientes personas: él o la cónyuge, el concubino o la concubina, los
descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o adoptante; conforme al orden expresado.
CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 60.- La violación de las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas administrativamente por la
Secretaría, a través de la COPRISEH y podrán consistir en lo siguiente:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas y
IV. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos.
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Lo anterior sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las violaciones tipifiquen hechos
constitutivos de delitos.
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 61.- Los procedimientos para la aplicación de las medidas y sanciones se ajustarán a lo
establecido por la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo y la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría deberá proveer lo necesario para poner en funcionamiento el CEETRA, en un
término de hasta ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- Los miembros del CEETRA deberán celebrar la sesión de instalación del mismo, dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- El CEETRA expedirá su Estatuto Orgánico, dentro de los treinta días, siguientes a la fecha en
que se celebre la sesión de instalación.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
PRESIDENTE
DIP. ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ
SECRETARIA SECRETARIA
DIP. FABIOLA IDALIA CALVA CHAVARRÍA. DIP. MARIA ALEJANDRA VILLALPANDO
RENTERÍA.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECERTO,
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y EBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA EL PODER EJECUTIVO DELÑ ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. ALCANCE, 25 DE JULIO DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se extingue el Organismo Descentralizado denominado Centro Estatal de Trasplantes de
Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos para el Estado de Hidalgo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 16 DE ABRIL DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.