Ley que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa [PDF]

Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. LEY QUE CREA EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, EL 26 DE JUNIO DE 2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 27 de octubre de 2008. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NÚM. 21 QUE CREA EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 09 de septiembre del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Directiva, fue turnada a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales la Iniciativa de Decreto que crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 40/2008. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Drtículos 2, 76 y 78 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 125 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos sobre el particular. TERCERO.- Que quienes integramos la Comisión que dictamina, coincidimos con las argumentaciones vertidas en la Iniciativa en estudio, al referenciar que el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas CAPECE, es un organismo público descentralizado creado por Ley publicada mediante decreto en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de diciembre de 1998 misma que se modificó mediante Decreto por razón de Ley que crea el Comité Administrador del Programa Estatal de Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 2 Construcción de Escuelas publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 25 de diciembre de 2006. CUARTO.- Que en este contexto, el CAPECE entre sus objetivos establece lineamientos para que la infraestructura física educativa del Estado cumpla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada así como en lo establecido en la Ley y los Programas Educativos Estatales. QUINTO.- Que con fecha 02 de febrero del 2008, entró en vigor la Ley General de la Infraestructura Física Educativa en la que prevé en su Artículo 10 Transitorio la obligación de las Entidades Federativas de realizar adecuaciones a su Legislación a fin de crear un Instituto de Infraestructura Física Educativa con un marco constitutivo y normativo acorde con las disposiciones de referida Ley. SEXTO.- Que en mérito de lo anterior y en concordancia con la Ley de Entidades Paraestatales vigente en el Estado que regula la constitución, organización, funcionamiento así como las actividades, facultades y obligaciones de los Organismos Descentralizados, resulta necesario crear una Entidad como es la que se propone en la Iniciativa en estudio. SÉPTIMO.- Que a partir del análisis de la Iniciativa de cuenta, quienes integramos la Comisión que Dictamina, coincidimos en la necesidad de fortalecer el marco jurídico existente en relación con la normatividad que regule exclusivamente la infraestructura física y educativa en la entidad, a partir de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Transitorio del ordenamiento mencionado en el considerando quinto en concordancia con lo establecido en los ordenamientos locales. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 1. El Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 2. El Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa tendrá su domicilio en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado. Artículo 3. El Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa tendrá por objeto: I. Fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado, en términos de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables; II. Establecer lineamientos para que la infraestructura física educativa del Estado cumpla requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 3 de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada, con base en lo establecido en la Ley y los programas educativos estatales; III. Actuar como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo; IV. Realizar la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones educativas; y V. Ejecutar programas y proyectos de infraestructura educativa con la finalidad de que el sector educativo obtenga los beneficios que brinda el Organismo. Artículo 4. Para efectos del presente Decreto, se entiende por: I. Certificado. El documento que expida el Instituto, mediante el cual se hace constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables; II. Director. El titular del Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa; III. Infraestructura física educativa. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del Sistema Educativo Estatal, en términos de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación; IV. Instituto. El Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa; V. Ley. La Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; y VI. Secretaría. La Secretaría de Educación Pública en Hidalgo. Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar, proponer y coadyuvar en la elaboración de los planes y programas de infraestructura educativa que realiza la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría, con base a las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, establezca el Ejecutivo del Estado; II. Ejercer los recursos que destinen al Instituto los gobiernos federal, estatal, y municipales para la construcción, mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de espacios educativos, así como los originados de otras aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen; III. Diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas relativos a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones Educativas; IV. Formular un programa institucional de desarrollo y los programas que de él deriven, así como su programa financiero, en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo; V. Manejar y erogar los recursos económicos propios, previa autorización de la Junta de Gobierno; VI. Recibir de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, los recursos, subsidios, y transferencias en los términos que fije el Presupuesto de Egresos del Estado para Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 4 el año que corresponda, para lo cual el Instituto deberá sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad a la legislación aplicable; VII. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la infraestructura física educativa, en colaboración y coordinación con las autoridades locales a través de los mecanismos legales correspondientes; VIII. Emitir y aplicar especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones, así como proponer la difusión de las normas mexicanas que se expidan en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconvención y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del Sistema Educativo Estatal y Federal; IX. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la infraestructura física educativa; X. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin; XI. Formular, proponer y ejecutar programas de inversión para la construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto; XII. Establecer los lineamientos, requisitos y procedimientos para la obtención de la certificación de la Infraestructura educativa a las instituciones del Sistema Estatal de Educación y a la sociedad en general; XIII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación que imparta el Estado; XIV. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos; XV. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la infraestructura física educativa, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la misma; XVI. Coadyuvar con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en la realización de acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la infraestructura física educativa; XVII. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura física educativa del Estado; XVIII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar instituciones educativas con la utilización de recursos tanto estatales como federales; XIX. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la infraestructura física educativa destinada a la educación pública, con base en los convenios que se suscriban; Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 5 XX. Coordinar las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa estatal por desastres naturales, tecnológicos o humanos; XXI. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de infraestructura de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de tecnologías sustentables, manejo responsable del agua, tanto pluvial como suministrada, técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad de acuerdo con las directrices de política educativa; XXII. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de infraestructura física educativa con organismos e instituciones académicas; XXIII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto; XXIV. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la infraestructura física educativa, en términos de las Leyes aplicables; XXV. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto y administrar su patrimonio; XXVI. Llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos para construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconversión, reubicación y habilitación de los espacios educativos; XXVII. Celebrar contratos y vigilar el cumplimiento de éstos; XXVIII. Elaborar convenios de colaboración con los Ayuntamientos, para asesorar a los mismos, en caso de que lo requieran, en materia de construcción, mantenimiento, equipamiento rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la infraestructura educativa; XXIX. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de la normatividad complementaria procedente; y XXX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto, consignadas en el presente Decreto y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 6. La administración del Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa estará a cargo de: I. La Junta de Gobierno; y II. El Director General. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 7. La Junta de Gobierno estará integrada por: Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 6 I. El Titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá; II. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; III. El Titular de la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; IV. El Titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; V. El Titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; y VI. El Representante de la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Hidalgo. Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente que será designado por cada Titular, quien contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos. Los integrantes o quienes lo suplan, gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o suplente de éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. El Titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, sólo participará con voz. La Junta de Gobierno designará un Secretario y un Prosecretario, cuyas funciones se establecerán en el Estatuto Orgánico. Artículo 8. Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno, las siguientes: I. Establecer en congruencia con los Programas Gubernamentales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración en general; II. Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo, el Programa Financiero así como el Programa Operativo Anual del Instituto, sus modificaciones y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, en términos de la legislación aplicable; III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos; IV. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto; V. Aprobar la concentración de los créditos para el financiamiento del Instituto, así como observar los lineamientos y la normatividad que dicten las autoridades competentes, en materia de manejo de disponibilidades financieras; VI. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto, que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; VII. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen de los auditores externos en su caso, los estados financieros del Instituto y autorizar la Publicación de los mismos; VIII. Aprobar de acuerdo a la normatividad y su reglamento aplicable las políticas como bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en obras públicas, servicios relacionadas con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 7 IX. Aprobar la Estructura Orgánica del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma; así como aprobar y expedir el Estatuto Orgánico del mismo; X. Proponer al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, los convenios de fusión con otras Entidades Paraestatales o de escisión, según sea el caso; XI. Autorizar la creación de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, apoyando la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Instituto, atender los programas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia; XII. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los directores de área y subdirectores de área; XIII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno; XIV. Analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con las aportaciones que correspondan al Comisario; XV. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados; XVI. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades correspondientes; XVII. Aprobar los procedimientos necesarios para que los objetivos sean alcanzados y las estrategias básicas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; XVIII. Conocer y aprobar en su caso, el informe anual y los especiales que deba rendir el Director General; XIX. Conocer y resolver sobre los conflictos que surjan entre las demás autoridades del Instituto a propósito del ejercicio de sus competencias; y XX. Las demás que le confieran el presente Decreto y las disposiciones legales aplicables. Artículo 9. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año, para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, en la cual se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa, y programática presupuestal; y las extraordinarias cuando se requieran, teniendo el Presidente de la Junta de Gobierno, la facultad de convocar a los demás miembros para la celebración de sesiones. Las sesiones serán válidas con la asistencia del Presidente, o en su caso, del suplente y como mínimo más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Los acuerdos tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean votados por la mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 8 En la primera sesión ordinaria se determinará el calendario de las sesiones ordinarias subsecuentes. En la celebración de la Junta de Gobierno participará el Director General del Instituto con voz pero sin voto. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por los asistentes. Artículo 10. La Junta de Gobierno invitará a los Subsecretarios de Educación Media Superior y Superior y de Educación Básica, quienes participarán solo con voz. Así mismo podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones pueda coadyuvar a la mejor realización del objeto del Instituto. Los invitados asistirán con voz pero sin voto. También asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, un Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 11. El Director General del Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. Artículo 12. Para ser Director General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; II. Tener título de licenciatura, ingeniería o grado académico superior; III. Tener experiencia profesional en la materia; y IV. No tener alguno de los impedimentos señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestales para el Estado de Hidalgo. Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas administrativas y de control del Instituto, así como dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; II. Representar legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno, formular querellas y otorgar perdón, ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del juicio de amparo y delegar dicha representación, otorgando, sustituyendo y revocando para el efecto, poderes notariales generales o especiales, con las facultades que le competen, entre ellas, las que requieran cláusula especial que el Derecho Civil establece; III. Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras; IV. Llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y negociar títulos de crédito; así como obligar al Instituto cambiariamente, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados, para que las ejerzan individualmente o conjuntamente; V. Formular el Programa Institucional de Desarrollo, el Programa Financiero, así como el Programa Operativo Anual y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno; Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 9 VI. Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno, la Estructura Orgánica; VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores a la del Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el Presupuestos de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia; VIII. Presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno, los manuales de organización y de procedimientos; IX. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto; X. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio; XI. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento o remoción de los Directores y Subdirectores de Área, así como designar, promover y remover al demás personal del Instituto; XII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen las funciones del Instituto, para así poder mejorar la gestión del mismo; XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; XIV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; XV. Establecer los mecanismos de evaluación, que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeña el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Comisario; XVI. Ejecutar todas las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno; XVII. Establecer y conservar actualizados los procedimientos, sistemas y aplicación de los servicios del Instituto; XVIII. Planear, dirigir, administrar y coordinar las actividades técnicas y administrativas del Instituto y emitir los acuerdos necesarios para tales efectos; XIX. Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto; XX. Suscribir los contratos y Convenios de Coordinación y Colaboración con los diferentes sectores, para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto, atendiendo la normatividad aplicable; XXI. Emitir las disposiciones de carácter administrativo y operativo necesarias para cumplir con las demás competencias asignadas legalmente; y I. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, este Decreto y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 10 Artículo 14. El Patrimonio del Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa se integrará con: I. Los ingresos que obtenga por los bienes y servicios que venda o preste en el cumplimiento de sus funciones; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; III. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquieran por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto; IV. Los legados y las donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en los que se le señalen como fideicomisario; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiere por cualquier título legal. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO Artículo 15. La vigilancia del Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, lo anterior sin perjuicio de que el Instituto integre en su estructura su propio Órgano Interno de Control. Artículo 16. El Comisario Público, evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corrientes y de inversión, así como en lo referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental le asigne de conformidad con la Ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario. Artículo 17. El Órgano Interno de Control del Instituto se encargará de la vigilancia y control de los objetivos y actividades básicas que se realicen, atendiendo informes que en materia de auditoría, control y evaluación sean turnados; vigilando la aplicación de medidas correctivas. CAPÍTULO VII DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO Artículo 18. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán en los términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO VIII DE LA TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Artículo 19. El Organismo deberá tener disponible, ya sea en medios impresos o electrónicos y de manera permanente y actualizada, la Información Pública Gubernamental a que se refiere la Ley en la materia. Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 11 Artículo 20. El Organismo deberá observar lo establecido en la legislación en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental estatal y federal en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiero. Artículo 21. El Organismo deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo. CAPÍTULO IX DE LA DESINCORPORACIÓN Artículo 22. La extinción o desincorporación del Organismo se llevará a cabo en los términos del acuerdo o dictamen emitido por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de Entidades Paraestatales, de conformidad con la normatividad aplicable. CAPÍTULO X DE LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 23. Cuando la ausencia del Director General no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector. Artículo 24. Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 días, el Gobernador del Estado designará al servidor público que estará al frente del mismo. Artículo 25. Los demás servidores públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso, en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que crea al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1998 y el Decreto que modifica a la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de diciembre de 2006. TERCERO.- La Junta de Gobierno del Instituto, deberá quedar integrada en un plazo no mayor de 30 treinta días, contados a partir del día siguiente de la Publicación de este Decreto y en la primera reunión, definirá el tiempo, forma y término en que se expedirán las disposiciones a que hace referencia el presente ordenamiento. CUARTO.- Para todos los efectos a que hubiere lugar, el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa sustituye al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas. Por tanto, el Instituto se convierte en patrón sustituto y reconoce los derechos de antigüedad y condiciones de trabajo de los empleados del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas. De igual manera, los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas pasaran a formar parte del Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de este Decreto, mediante el proceso de entrega recepción correspondiente. Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 12 QUINTO.- Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas en la Ley de Ingresos y presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este Decreto, serán ejercidos por el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se hayan iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación. SEXTO.- Las referencias al Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas que se hagan en las Leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. SÉPTIMO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto. AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. PRESIDENTA DIP. MARIA DOLORES MONROY BEDOLLA. SECRETARIO SECRETARIO DIP. HONORATO RODRÍGUEZ MURILLO. DIP. CARLOS TEODORO ORTÍZ RODRÍGUEZ. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN i DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 23 DE MARZO DE 2015. Decreto que Crea el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa. Instituto de Estudios Legislativos. 13 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. El Organismo Público a que se refiere este Decreto, subsiste con la personalidad jurídica y patrimonio propio que actualmente tiene, por lo que continuará desarrollando las funciones que establece este Decreto, reconociendo los compromisos que haya adquirido desde su creación. CUARTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestales y su Reglamento. QUINTO. El Organismo expedirá su estatuto orgánico, dentro del término de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. P.O. 26 DE JUNIO DE 2017. ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo .