Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE UNO DEL PERIÓDICO OFICIAL: 09 DE ENERO DE
2025.
Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial, el 17 de agosto de 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 422
QUE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en fecha 10 de octubre de 2019, por instrucciones de la Presidencia de
la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL QUE SE
CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO,
presentada por el Dip. Julio Manuel Valera Piedras, integrante del Grupo Legislativo del PRI de la
Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
SEGUNDO. El asunto de mérito se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales; y la Primera Comisión Permanente de Cultura, con los números
284/2019 y 12/2019, respectivamente.
Por lo que, en mérito de lo expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracciones II y XXVII, 139, 140, 141, 142 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Que quienes integramos las Comisiones Dictaminadoras, a partir del análisis y estudio de la
Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, coincidimos en lo expresado por el promovente de la iniciativa, al señalar que:
Con esta nueva Ley se busca la revalorización de la conservación y preservación de la actividad artesanal
en todas sus modalidades, de tal manera que no sólo se les otorgue un valor comercial a estas actividades,
sino que se reconozca su historia y se retome el verdadero significado de este patrimonio local y nacional.
TERCERO. Según datos de la base de datos estadísticos de comercio internacional de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), en 2017 México fue el tercer país más importante del mundo en elaborar
artesanías, precedido sólo por India y China. Las artesanías mexicanas cuentan reconocimiento
internacional por su valor cultural, por lo que varias comunidades y empresas han logrado comercializarlas
en distintos países. Asimismo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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(INEGI), aproximadamente 12 millones de personas se dedican a esta labor, de los cuales el 70% son
mujeres.
CUARTO. Actualmente, en el Artículo 1 de la Ley de Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo se
establece que el objeto de la misma es el desarrollo, la protección y el fomento de la actividad artesanal en
todas sus modalidades, teniendo en cuenta la representatividad, tradición e identidad, generando con ello
conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. Sin embargo, esta disposición
deja de lado la preservación de la actividad artesanal.
QUINTO. Que esta propuesta incorpora un trabajo de carácter interinstitucional e interdisciplinario, se
propone que el título de la Ley debe ser “Ley de Salvaguardia y Fomento Artesanal” en lugar de “Ley de
Fomento Artesanal”, ya que otorga una visión más panorámica y pone énfasis en la preservación de nuestra
cultura y tradiciones, resaltando la importancia de la diversidad y la riqueza de las culturas.
SEXTO. Dentro del Capítulo I se propone incorporar al objeto de la Ley (Artículo 1) la preservación de las
artesanías, elemento que no se contemplaba previamente y resulta de vital importancia. En el artículo 2 se
incorporan las Secretarías que resultan involucradas en brindar atención a los grupos y comunidades
artesanales. Dentro del Artículo 3 que corresponde al glosario, se suman nuevos términos los cuales son
claves dentro de la tarea de esta Ley. Asimismo, se propone una definición más completa de la categoría
“artesanía”, con base en los términos especializados en la materia. Bajo este mismo orden de ideas, en el
artículo 4 se incorporan objetos que contribuyen a la tarea de salvaguardia.
Finalmente, dentro del Capítulo I, en el Artículo 5 se sustituye la clasificación de artesanías propuesta, ya
que es limitativa en su sentido antropológico; en su lugar se incorporan las ramas artesanales que tienen
presencia en Hidalgo.
SÉPTIMO. El Capítulo II propone establecer las atribuciones de cada una de las Secretarías en la materia.
En específico, de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Secretaría de
Desarrollo Económico, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y la Secretaría de Turismo dado que éstas son las Secretarías que pueden incidir de manera
directa en el buen desempeño y desarrollo de la actividad artesanal.
OCTAVO. Dentro del Capítulo III, en la presente propuesta se consideró oportuno la creación del Consejo
Técnico Artesanal; figura propuesta para vigilar la operatividad de la Ley. En este capítulo se aclaran las
formas de organización, atribuciones y las sesiones que se han de convocar al año.
NOVENO. El Capítulo IV de la presente propuesta se dedica al desarrollo de la política de fomento
artesanal.
DÉCIMO. Finalmente, dentro del Capítulo V de la Ley propuesta se contempla el financiamiento para el
alcance de los fines establecidos en la misma, de tal forma que se contempla la creación del Fondo para
la Salvaguardia y el Fomento Artesanal.
DÉCIMO PRIMERO. Que dentro del análisis respecto a iniciativas previas o ulteriores a la presentación de
la Iniciativa de cuenta, cuyo contenido sea inherente al tema en estudio, se desprende la iniciativa
registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con el número
296/19, la cual busca Incorporar simplificación administrativa en concordancia con la Ley Federal para el
Fomento a la Micro Industria y Actividad artesanal.
De tal forma que la propuesta, encuentra un sustento viable para la integración dentro de la presente
iniciativa, incluyendo las fracciones propuestas, dentro de las facultades de las Secretarías, descritas en el
arábigo
DÉCIMO SEGUNDO. Que, de igual forma, al seno de la Comisión que actúa, se recibió opinión técnica por
parte de la Coordinación General Jurídica, perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo,
expresando su opinión respecto a la Iniciativa en estudio, haciendo algunas observaciones de forma las
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cuales han sido adoptadas en aras de mejorar la redacción de la Iniciativa en estudio, así como de un mejor
articulado, correcciones de técnica jurídica y mejoras en el contexto de algunos artículos.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la preservación, protección,
desarrollo y el fomento de la actividad artesanal en todas sus modalidades, teniendo en cuenta la
representatividad, tradición e identidad, generando con ello conciencia en la población sobre su importancia
cultural, social y económica.
Artículo 2. Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Cultura, la aplicación de la
presente Ley, coordinando los trabajos inherentes con las Secretarías Desarrollo Agropecuario, Desarrollo
Económico, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo; lo anterior sin perjuicio de
las atribuciones que otras leyes otorguen a otras Autoridades Federales, Estatales o Municipales, en
materia de fomento a las artesanías.
Asimismo, las facultades que se enuncian en la presente Ley no son limitativas para ninguna de las
Secretarías.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Alimentos artesanales: aquellos producidos por individuos o grupos de personas en volúmenes bajos
o moderados, con características distintivas relacionadas con la región en la que se elaboran, y la utilización
de prácticas y conocimientos tradicionales transmitidas de generación en generación y reconocidas como
parte de su herencia cultural, utilizando materias primas originarias del área en que habitan los productores.
II.- Artesana o artesano: Persona cuyas habilidades creativas, de dominio técnico y artístico de un oficio,
con capacidades y conocimientos prácticos y/o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía
empleando, principalmente, herramientas manuales y que su trabajo es resultado de una herencia cultural
y de transmisión de conocimientos intergeneracionales.
III.- Artesanía: Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales
continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas
tareas. La materia prima básica transformada generalmente es obtenida en la región donde habita el
artesano. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear
diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles, además, valores simbólicos e ideológicos
de la cultura local. La artesanía se crea como producto duradero o efímero, y su función original está
determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, pude destinarse para el uso doméstico,
ceremonial, ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo. En la actualidad, la producción de
artesanía se encamina cada vez más hacia la comercialización. La apropiación y dominio de las materias
primas nativas hace que los productos artesanales tengan una identidad comunitaria o regional muy propia,
misma que permite crear una línea de productos con formas y diseños decorativos particulares que los
distingue de otros.
IV.- Consejo: El Consejo Técnico Artesanal que se define como un órgano interinstitucional encargado de
vigilar la correcta aplicación de la Ley de Salvaguardia y de Fomento Artesanal.
V.- Empresas de la actividad artesanal: Familias, grupos artesanales, personas físicas y morales,
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compuestas por artesanos y artesanas que se dedican a la producción y comercialización de artesanía.
VI.- Padrón único de artesanas, artesanos y empresas de la actividad artesanal: Instrumento para la
identificación, registro y clasificación de la producción artesanal que tiene el objetivo de diseñar e
implementar programas de atención con base en las necesidades específicas de artesanos y artesanas.
Así como una gestión más eficaz del direccionamiento de los recursos otorgados.
VII.- Producción artesanal: Procesos productivos que incorporan la creatividad, herencias culturales y
habilidad del artesano y artesana para transformar las materias primas en piezas artesanales.
VIII.- Ramas artesanales: Clasificación de técnicas de arraigo cultural empleadas por artesanos y
artesanas para la transformación de diferentes materias primas.
IX.- Secretaría: Secretaría de Cultura
X.- SEDAGRO: Secretaría de Desarrollo Agropecuario
XI.- SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico
XII.- SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social
XIII.- SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
XIV.- SECTUR: Secretaría de Turismo
Artículo 4. Esta Ley tiene por objeto:
I.- Velar por el fortalecimiento y fomento de las diferentes ramas artesanales existentes en la entidad;
II.- Facilitar a los diferentes grupos artesanales, que así lo soliciten, la asistencia técnica y financiera
apropiada tomando en cuenta las técnicas tradicionales, las características culturales de los pueblos y la
importancia de un desarrollo sostenido y equitativo;
III.- Garantizar a los grupos artesanales interesados que podrán disponer de medios de formación
profesional en materia artesanal por lo menos en igualdad de circunstancias que los demás ciudadanos.
Para ello, cada Secretaría ofrecerá los medios que se encuentren en sus competencias;
IV.- Establecer estrategias para incitar a la participación voluntaria y autogestora de los grupos artesanales;
V.- Asegurar, con la participación de los grupos artesanales, la disposición de programas y medios
especiales de formación;
VI.- Vigilar y basarse en las condiciones socioculturales y económicas de las diferentes regiones, así como
en las necesidades concretas de cada grupo artesanal será una tarea de todos los Programas ofertados
desde las diferentes Secretarías e instituciones;
VII.- Realizar todo estudio sobre el trabajo de intervención con los grupos artesanales en cooperación con
ellos, deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de los Programas;
VIII.- Reconocer las prácticas artesanales del Estado de Hidalgo como elementos importantes de
preservación de su cultura, de su autosuficiencia y desarrollo económico, e
IX.- Impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que formen parte de cualquier grupo
artesanal.
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Artículo 5. Las artesanías del estado de Hidalgo son consideradas como parte de su patrimonio, material
e inmaterial, relevante en su historia e identidad, identificadas en las siguientes ramas mismas que se dan
a conocer de manera enunciativa más no limitativa:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.
I.- Alfarería y cerámica
II.- Bordados y Textiles.
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 2 de julio de 2024.
III.- Madera
IV.- Cerería
V.- Metalistería
VI.- Orfebrería
VII.- Platería y joyería
VIII.- Fibras vegetales
IX.- Cartonería y papel
X.- Talabartería y peletería
XI.- Lapidaría y cantería
XII.- Concha y caracol
XIII.- Vidrio
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 6. A la Secretaría de Cultura corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar programas de salvaguardia de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos,
técnicas artesanales que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su
patrimonio;
II.- Gestionar herramientas que contribuyan a incentivar la creatividad e innovación de los grupos
artesanales sin perder de vista su componente histórico;
III.- Establecer estrategias para fortalecer el emprendimiento y la consolidación de empresas culturales que
atiendan alguna de las problemáticas de las diferentes ramas artesanales;
IV.- Coordinar el Padrón único de artesanos y artesanas del estado de Hidalgo como instrumento de
atención a la salvaguardia del patrimonio cultural en materia artesanal y apoyos en vinculación con las
otras Secretarías;
V.- Promover mecanismos de comunicación y cooperación entre el sector artesanal con las instituciones
nacionales e internacionales, públicas y privadas, relacionadas con el ámbito artesanal;
VI.- Promover y difundir el estudio sistemático de la historia de la artesanía hidalguense, así como las
diversas técnicas de producción existentes;
VII.- Difundir ampliamente las acciones que el Estado realice para la preservación e innovación de las
actividades artesanales;
VIII.- Contribuir a la innovación de la actividad artesanal, a través de la capacitación y asesoría que mejore
sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado;
IX.- Propiciar, en vinculación con otras instituciones, la creación de los cauces de comercialización
necesarios para lograr que la actividad artesanal sea económicamente rentable;
X.- Propiciar la creación de puntos de venta en lugares estratégicos dentro y fuera del estado de Hidalgo
para contribuir a que la actividad artesanal sea económicamente rentable; y
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XI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo
Artesanal.
Artículo 7. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar, dentro de sus programas y proyectos relativos a la producción, industrialización y
comercialización de los productos agropecuarios y del sector rural, las actividades que permitan la
identificación de grupos artesanales, con el objetivo de vincularlos con las instituciones para fomentar la
productividad y la rentabilidad de las actividades económicas en el medio rural y la creación de empleos;
II.- Implementar, a través de la Subsecretaría de Agro negocios, acciones de capacitación y asesoría
técnica orientadas a fortalecer el desarrollo competitivo y la comercialización de productos alimenticios
artesanales para vincularlos a los diferentes mercados locales, nacionales y de exportación en beneficio
de los productores del campo hidalguense;
III.- Apoyar la organización y capacitación en materia de asociación para la formalización de empresas
dedicadas a la elaboración de alimentos mediante procedimientos;
IV.- Promover el desarrollo de canales directos de comercialización para los productos alimenticios
artesanales elaborados por productores del sector rural;
V.- Facilitar la participación de los productores de alimentos elaborados artesanalmente y de artesanías
elaboradas con materiales derivados de su actividad productiva, en ferias, exposiciones y encuentros de
negocios orientados a la promoción del sector agroalimentario y rural;
VI.- Promover la vinculación con diferentes instancias públicas y privadas, en materia de proyectos
comerciales y agro negocios, que brinden apoyo para proyectos del sector rural;
VII.- Brindar asesoría en materia de buenas prácticas de manufactura, acopio, empaque, conservación y
transformación de los productos alimenticios que se elaboran de manera artesanal, así como en lo
relacionado con el fortalecimiento del producto para el cumplimiento de normativas comerciales; y
VIII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el
Consejo.
Artículo 8. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Participar activamente en el fomento y promoción de una cultura empresarial basada en la aplicación de
las normas, procedimientos, prácticas y estándares de calidad reconocidas a nivel nacional e internacional,
con miras a alcanzar un mejor posicionamiento de los artesanos;
II.- Brindar a los artesanos, asesoría, asistencia técnica y vinculación para acceder a los financiamientos,
capacitación, diversificación de mercados y desarrollo empresarial;
III.- Diseñar programas y acciones que propicien la conservación y crecimiento de las empresas familiares,
así como aquellas de actividad del ámbito artesanal;
IV.- Implementar programas de formación de capital humano que fortalezcan a los artesanos, para impulsar
su productividad y competitividad;
V.- Difundir los esquemas de financiamiento para artesanos, en coordinación con el Gobierno Federal, la
banca de desarrollo y comercial e intermediarios financieros no bancarios, promoviendo los nuevos
mecanismos disponibles para simplificar y facilitar el acceso al financiamiento, a través de las plataformas
digitales, páginas virtuales y dominios del Gobierno del Estado de Hidalgo;
VI.- Apoyar en la vinculación para la protección de artesanías en general a través del Instituto Mexicano de
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la Propiedad Industrial (IMPI), por medio de registros de marca, patentes, indicación geográfica y
denominación de origen; y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Artículo 9. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Contribuir, a través de los programas de apoyo a los grupos artesanales, al combate efectivo a la pobreza
y la marginación de esta población, por medio del diseño de estrategias que promuevan su participación y
la corresponsabilidad social;
II.- Apoyar la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos artesanales
para el diseño, financiamiento y realización de proyectos sustentables y sostenibles en materia artesanal;
III.- Contribuir en la formulación de políticas de apoyo a la participación de grupos artesanales que se
encuentren en situación de vulnerabilidad con base en los principios de inclusión, equidad e igualdad de
oportunidades, trato e impartición de justicia;
IV.- Facilitar el acceso del sector artesanal a las medidas de apoyo económicas necesarias para garantizar
su permanencia y desarrollo, con el fin de hacer de la actividad artesanal económicamente viable y
generadora de empleo sostenible;
V.- Coordinar acciones con las instituciones correspondientes para la promoción de la salud y prevención
de enfermedades que deriven de las diferentes prácticas artesanales;
VI.- Otorgar y apoyar la participación de los diferentes grupos artesanales en ferias y expo ventas para la
promoción de las artesanías de la Entidad; y
VII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Artículo 10. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponden las atribuciones
siguientes:
I.- Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como
materias primas para la elaboración de artesanías;
II.- En aquellos procesos de producción artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o
subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, las artesanas y artesanos podrán contar con la
orientación y apoyo de la Secretaría, en el manejo, así como en la disposición final de residuos y registro
de sus procesos ante autoridades ambientales;
III.- Proponer las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demás instrumentos de política ambiental
tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del
ambiente y el patrimonio natural que derive que la utilización de materias primas para la elaboración;
IV.- Promover la creación y consolidación de grupos vinculados con la protección, preservación y desarrollo
sustentable del medio ambiente y los recursos naturales que se utilicen para la elaboración de artesanías;
y
V.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Artículo 11. A la Secretaría de Turismo corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Impulsar, dentro de sus programas y proyectos de promoción y difusión turística del estado de Hidalgo,
la actividad artesanal y sus productos;
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II.- Vincular en forma directa y eficiente a la actividad artesanal con el desarrollo de nuevos productos
turísticos, procurando su presencia en los destinos y rutas ya consolidados;
III.- Desarrollar y aplicar políticas y acciones que impulsen la actividad artesanal entre los prestadores de
servicios turísticos;
IV.- Promover acciones que faciliten la elaboración, promoción, difusión y el comercio de los productos
artesanales en todo tipo de eventos del sector turístico en el estado de Hidalgo;
V.- Promover la actividad y los productos artesanales de las distintas regiones del Estado en las ferias
turísticas nacionales e internacionales en las que participe la Secretaría; y
VI.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.
Artículo 12. Todas las Secretarías en términos generales deberán:
I.- Revisar, simplificar y en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación,
funcionamiento y fomento de las empresas de la actividad artesanal, en tanto basten para ello disposiciones
administrativas o resoluciones de los titulares respectivos; y
II.- Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma
dependencia, esta adoptará medidas para establecer un solo canal para su atención y despacho.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO TÉCNICO ARTESANAL
Artículo 13. El Consejo Técnico Artesanal del Estado de Hidalgo estará integrado de la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será el Secretario de Cultura;
II.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Social;
III.- Nueve vocales; el Secretario de Desarrollo Agropecuario, el Secretario de Desarrollo Económico, el
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Turismo, dos representantes de las
organizaciones de artesanos y tres miembros de la comunidad académica, cultural y artística vinculada a
la actividad artesanal;
Los miembros integrantes del Consejo tendrán cargos honoríficos, y podrán nombrar un suplente para que
esporádicamente los cubra en sus ausencias temporales.
Artículo 14. Al Consejo Técnico Artesanal del estado de Hidalgo le corresponden las atribuciones
siguientes:
I.- Proponer y normar acciones y criterios para el desarrollo del sector artesanal en la entidad;
II.- Informar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por ejemplo, cuando se identifique que
alguna empresa, institución u otro hace uso con o sin fines de lucro de modelos, dibujos, diseños, figuras,
símbolos, gráficos y otros detalles;
III.- Promover y gestionar la participación económica de los tres niveles de gobierno, de los sectores público
y privado en el Fondo de Salvaguardia y Fomento Artesanal;
IV.-Propiciar que los trámites y servicios relacionados con las actividades artesanales en la entidad, sean
realizados de manera rápida, oportuna y eficiente;
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V.- Fomentar la coordinación entre los municipios integrantes de una región con similares actividades
artesanales, para su asesoría, capacitación y apoyo;
VI.- Investigar y analizar en lo general y lo particular las necesidades y problemáticas que enfrenta el sector
artesanal, así como proponer alternativas que alienten su estudio, desarrollo y consolidación desde el
ámbito cultural, social, económico y de medio ambiente con la finalidad de preservar sus valores
tradicionales;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VII.- Propiciar un protocolo (con base en la Metodología DAM) que permita identificar la diferenciación entre
artesanía, manualidad e híbrido, y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VIII.- Procurar la implementación de programas de apoyo a mujeres artesanas enfocados a la obtención
de materias primas, producción y comercialización de los productos terminados.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Artículo 15. El Consejo sesionará de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de esta Ley.
Las sesiones serán convocadas y presididas por el Presidente, en su ausencia las convocará y presidirá el
Secretario. Al año se celebrarán un total de cuatro sesiones, esto es, una cada trimestre.
Durante la primera sesión cada Secretaría señalará su aportación al Fondo de acuerdo con ejercicio fiscal
vigente. Al mismo tiempo, presentarán su Plan de trabajo con base en sus competencias y Facultades
señaladas en la presente Ley.
Artículo 16. El Consejo emitirá recomendaciones en materia artesanal a los integrantes de este, además
de las dependencias, entidades competentes y a los ayuntamientos, mismos que deberán informar a éste
los resultados obtenidos.
Corresponde al Secretario del Consejo dar seguimiento al cumplimiento a los acuerdos emitidos.
Artículo 17. El Consejo, coordinará acciones con los gobiernos federal, estatal y municipales a fin de cuidar
que la utilización de insumos artesanales alternos, en las zonas en que, de conformidad con los criterios
ecológicos, disposiciones administrativas, normas oficiales o disposiciones jurídicas aplicables, no sea
posible la explotación de recursos naturales.
Artículo 18. El Consejo otorgará distintivos y certificados a los productos artesanales, con el objeto de
valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano hidalguense, asimismo, reconocerá y
distinguirá a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y a otras personas e instituciones
involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad Estatal.
Artículo 19. El Consejo reconoce que la artesanía en la entidad puede complementar las actividades
turísticas del estado de Hidalgo, por lo que la Secretaría de Turismo, incorporará acciones de impulso a la
actividad artesanal en sus programas y proyectos de promoción turística.
Artículo 20. El Consejo conocerá los programas y proyectos de promoción turística que diseñe y ejecute la
Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, con el objeto de vincular a la artesanía hidalguense a estos
programas y proyectos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA DE FOMENTO ARTESANAL
Artículo 21. La presente Ley promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los
diversos programas, estableciendo mecanismos para la salvaguardia, incentivar la inversión privada, la
producción artesanal, el acceso al mercado interno y externo, la organización de eventos, la investigación,
capacitación, rescate y difusión, para el mejoramiento y desarrollo de las actividades artesanales.
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Artículo 22. El Consejo, establecerá acciones conjuntas con las dependencias correspondientes tanto
federal como estatal, para diseñar e implementar programas de atención a la salud preventiva ante los
posibles padecimientos derivados de una actividad artesanal e incentivar su prevención.
Artículo 23. El Consejo promoverá una educación artesanal, estableciendo centros de capacitación y de
trabajo, que se dediquen a promover el conocimiento, ensayo y rescate de técnicas artesanales, cuyos
instructores serán los artesanos y las artesanas que obtengan su certificado de competencia de oficio
artesanal.
Artículo 24. El Consejo establecerá mecanismos de certificación de competencias de oficios artesanales
con las dependencias correspondientes tanto federal como estatal, de conformidad con los lineamientos,
condiciones y requisitos que establezca para que los artesanos y las artesanas puedan ejercer la docencia
en los centros de capacitación y de trabajo.
Artículo 25. El Consejo se vinculará con instituciones de educación media superior y superior para el
desarrollo de programas de investigación que propicien la profesionalización de los artesanos con una
propuesta de transferencia, innovación, desarrollo, intercambio, difusión y utilización de tecnologías
adecuadas que promuevan la competitividad del sector artesanal. Obteniendo como resultado la mejora de
la calidad de vida de la comunidad artesanal.
Artículo 26. La Secretaría en coordinación con las instancias correspondientes, orientará a los artesanos
en los actos de formalización, constitución, organización y acceso a mercados internacionales, a través de
programas de exportación de sus productos.
Artículo 27. Con apoyo de las Dependencias y Entidades competentes de los diferentes niveles de
Gobierno y el sector artesanal, se impulsará de conformidad con las disposiciones aplicables, las siguientes
acciones en materia de protección y comercialización:
I.- Establecer estrategias y mecanismos de apoyo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INMPI)
para la protección de la Propiedad Intelectual;
II.- Posicionar en los mercados Nacional e Internacional, los productos artesanales del Estado a precios que
hagan rentable el desarrollo de esta actividad;
III.- Diseñar y emitir material publicitario sobre la actividad artesanal, en la Entidad y fuera de ésta;
IV.- Organizar y promover exposiciones y ferias en coordinación con los Municipios del Estado sobre
productos artesanales; y
V.- Promover la expansión y diversificación del mercado interno y de exportación, de la artesanía
hidalguense.
Artículo 28. El Consejo Técnico Artesanal del estado de Hidalgo promoverá en coordinación con las
instancias correspondientes, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser
utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías.
En aquellos procesos de producción artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o
subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, los artesanos podrán contar con el apoyo de las
instancias correspondientes, para que los oriente y apoye en el manejo y disposición final de residuos y
registro de sus procesos ante autoridades ambientales.
CAPÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA SALVAGUARDÍA Y EL FOMENTO ARTESANAL
Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Artículo 29. Se crea el Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal, el cual será operado y
administrado por la presidencia del Consejo.
Artículo 30. El Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal estará integrado por:
I.- Los recursos financieros de Organismos públicos y privados, municipales, estatales, nacionales e
internacionales.
II.- Todo recurso o bien que pueda obtenerse por cualquier título, herencia, legado o donación.
III.- Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores.
Artículo 31. El Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal tendrá por objeto financiar la investigación
para la salvaguardia, la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; elaboración y ejecución de
proyectos productivos artesanales; programas para la preservación y fomento de la tradición artesanal;
créditos para constitución de empresas de la actividad artesanal; y campañas de difusión y publicidad de
los productos artesanales hidalguenses.
El Consejo brindará la asesoría necesaria para la obtención de financiamientos adecuados, cuando para
ello fuere requerido.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS MUNICIPIOS
Adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Artículo 32. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, corresponde a los Municipios:
I. Dar a conocer las artesanías y la producción artesanal como atractivo de identidad cultural comunitaria;
II. Promover en ferias, fiestas y festivales municipales, la venta y exposiciones de artesanías, y procurar
espacios preferentes para tal efecto;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025.
III. Celebrar convenios con otros municipios para la promoción de espacios regionales y pabellones para
la comercialización de artesanías;
IV. Vincular a artesanas y artesanos con el sector turístico nacional e internacional;
V. Investigar, promover, gestionar y facilitar a artesanas y artesanos, la información relacionada con
programas y apoyos para la producción artesanal, y
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VI. Promocionar el trabajo que realicen artesanas y artesanos que radiquen en sus municipios, así como
contemplarlos permanentemente en ferias, exposiciones, fiestas y festivales que realice el municipio.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley de Fomento Artesanal para el
Estado de Hidalgo.
Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
12
TERCERO. El Reglamento correspondiente al presente ordenamiento se deberá expedir en un término no
mayor de 180 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Consejo Técnico Artesanal del estado de Hidalgo, será instalado en un plazo no mayor a 120
días hábiles, posteriores al inicio de su vigencia.
QUINTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, deberán realizarse las acciones necesarias para que
se constituya el Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal prevenido en el Capítulo Quinto de la
misma.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA
RÚBRICA
DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA
SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.
RÚBRICA
DIP. SALVADOR SOSA ARROYO
SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN
PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. OMAR FAYAD MENESES.
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 19 DE ENERO DE 2024
ALCANCE TRES.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 2 DE JULIO DE 2024.
ALCANCE UNO.
Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024,
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
P.O. 09 DE ENERO DE 2025.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.