Ley Sobre Protección y Conservación Arquitectónica de la Zona de Huichapan Hidalgo [PDF]

Ley sobre Protección y Conservación Arquitectónica de la Zona de Huichapan para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 1 LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ZONA DE HUICHAPAN, HIDALGO. TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 8 de noviembre de 1983. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO P O D E R E J E C U T I V O GUILLERMO ROSELL DE LA LAMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes sabed: Que el H. LI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O No. 128 QUE CONTIENE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LA ZONA DE HUICHAPAN, HIDALGO. Artículo 1o.- Esta Ley se aplicará, sin interferir en la esfera de competencia de la Federación en el mismo ramo, buscando siempre la coordinación de las acciones del Gobierno Federal, a fin de obtenerse los mejores resultados en los propósitos similares o coincidentes. Artículo 2o.- Se declaran típicas las poblaciones de Huichapan, San José Atlán, La Sabinita, Maney y El Cajón del Municipio de Huichapan del Estado de Hidalgo, para los efectos de la conservación y mejoramiento de los monumentos arqueológicos, culturales, artísticos e históricos, y de sus trazos y edificaciones característicos, que reflejan las costumbres y tradiciones de épocas pasadas dignos de protección, mantenimiento y perfección. Artículo 3o.- Dentro de la zona mencionada, pueden efectuarse construcciones y obras urbanas, que estén de acuerdo con el estilo arquitectónico del lugar y el aspecto general de la población; por tanto, al solicitar el permiso ante el Ayuntamiento, se hará saber a los interesados, que deben sujetarse a los lineamientos establecidos, para consecución de los objetivos de esta Ley ya expuestos, y se les apercibirá que de no hacerlo se les aplicarán las sanciones determinadas en este mismo ordenamiento legal. Artículo 4o.- Toda obra de reconstrucción reparación o reestructuración deberá estar de acuerdo con el estilo o carácter arquitectónico general de la población en que se haga, de las señaladas, y con las directrices y especificaciones contenidas en la licencia correspondiente que se otorgue. Las Autoridades Estatales deberán prestar al Ayuntamiento el auxilio necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 5o.- No podrá fijar o pintar anuncios, avisos o carteles fuera de los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento, con sujeción a las determinaciones de esta Ley. Los establecimientos comerciales podrán colocar rótulos y otras indicaciones que den a conocer su nombre, giro, etc., previa aprobación del propio Ayuntamiento, pudiendo éste ordenar que se retiren los anuncios fijados o pintados en contravención a lo indicado; igualmente podrá ordenar que se modifiquen los rótulos que no se ajusten al aspecto típico de la Población, ya se trate de los existentes o de los que en futuro se instalen. Artículo 6o.- Los hilos telegráficos, telefónicos y conductores de energía eléctrica deberán ser ocultos o lo menos aparentes que sea posible. El Ayuntamiento promoverá ante las Compañías o Dependencias Oficiales, a cuyo cargo estén dichas instalaciones, que los alambres existentes sean Ley sobre Protección y Conservación Arquitectónica de la Zona de Huichapan para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 2 instalados en la forma indicada, así como que los postes y transformadores sean retirados de las calles. Ningún particular, ya sea persona física o moral podrá hacer instalaciones sin atenerse a los requisitos aquí expuestos. Artículo 7o.- No se permitirá el establecimiento de garajes, sitios de automóviles, expendios de gasolina o lubricantes, si no es con la autorización expresa de las autoridades competentes, con arreglo a las disposiciones que éstas dicten para esta clase de establecimientos, y siempre que con ello no se afecte el aspecto típico de la Ciudad. Artículo 8o.- El Ayuntamiento queda facultado para solicitar ante la autoridad competente, la clausura de dichos establecimientos cuando se instalen sin autorización, así como cuando no se observen las condiciones que se les hayan impuesto, y queden comprendidas dentro de las presentes disposiciones. Artículo 9o.- Se prohíbe establecer o levantar kioscos, templetes, juegos, puestos y cualquier otra construcción permanente o provisional, cuando con ello se demerite la apariencia típica o tradicional de la población y se obstaculice el tránsito adecuando para la misma. Es facultad del Ayuntamiento hacer la reglamentación del uso de aparatos sonoros. Artículo 10o.- Corresponde al Ayuntamiento velar porque la nomenclatura tradicional de las calles, plazas y paseos de la población, se conserven, quedando facultado, en consecuencia, para reponer las denominaciones que hayan sido alteradas. Así mismo estará facultado para dar a los lugares antes mencionados una nomenclatura distinta. Artículo 11o.- El Ayuntamiento de Huichapan del Estado de Hidalgo, deberá levantar un plano, que contendrá lo siguiente: I.- División de territorio de cada población en partes, dando a cada una su destino, según sus necesidades del presente las probables del futuro; II.- Localización y situación que guardan los centros urbanos, edificios e instalaciones de servicios públicos federales, estatales y municipales; y III.- Lo demás que sea necesario al cumplimiento de este Decreto, y al logro de las finalidades que se desean alcanzar con él. Artículo 12o.- Conjuntamente con el plano a que se refiere el artículo que antecede, el Ayuntamiento elaborará un proyecto arquitectónico de la zona, por el cual se regulen las construcciones de la misma, determinándose lo siguiente: I.- Normas urbanísticas aplicables a la edificación dentro de la zona: II.- Normas urbanísticas relativas a los servicios públicos; y III.- Lo que sea necesario para el cumplimiento de lo que persigue este Decreto como sus objetivos. Artículo 13o.- Tanto el Plano como el Proyecto Arquitectónico deberán ser sometidos para su aprobación al Ejecutivo del Estado. Artículo 14o.- El Ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, se coordinará con las autoridades competentes, para llevar a cabo la conservación, el fomento y la vigilancia de estilo y caracteres arquitectónicos generales de las poblaciones que han sido declaradas típicas. Artículo 15o.- El Ayuntamiento del Municipio de Huichapan podrá dictar las normas correspondientes en que se especifiquen con mayor amplitud y detalles, las condiciones que se deben establecer para que se realicen las finalidades de esta Ley. Artículo 16o.- El Ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo, podrá delegar alguna de sus facultades en la persona o grupo de personas que considere idóneas para ejercerlas, en las poblaciones que se han Ley sobre Protección y Conservación Arquitectónica de la Zona de Huichapan para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos. 3 mencionado de la zona de que se ocupa este Decreto. Artículo 17o.- El Ayuntamiento de referencia, por violaciones a la presente Ley a las normas y disposiciones que se dicten en concordancia con élla, a las que contengan el Plan y Proyecto Arquitectónico, podrá imponer, o solicitar a las autoridades competentes que se impongan, las siguientes sanciones: I..- Multa hasta de $ 500,000; II.- Suspención de la obra; y III.- Demolición de la obra. Artículo 18o.- Las cantidades que por conceptos de sanciones se recauden, ingresarán a la Tesorería Municipal de Huichapan, Hidalgo. TRANSITORIO: Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU SANCION Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. Diputado Presidente.- LIC. GABRIEL PERALES SALVADOR.- Diputado Secretario.- C. ARTURO AVILA MARIN.- Diputado Secretario.- LIC EDMUNDO PANIAGUA VARGAS.- Rubricas. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento, DECRETO No. 128, expedido por la LI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado, que contiene la Ley sobre Protección y Conservación Arquitectónica de la Zona de Huichapan, Hidalgo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Pachuca de Soto Estado de Hidalgo, a los 3 días del mes de Noviembre de 1983 mil novecientos ochenta y tres. El Gobernador Constitucional del Estado.- GUILLERMO ROSSELL.- El Secretario General de Gobierno.- EFRAIN ARISTA RUIZ.- Rúbricas.