Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
1
LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTORICO Y DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ALCANCE, VOLUMEN II, DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016.
Ley Publicada en el Periódico Oficial de fecha 6 de septiembre de 2004.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDLGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM 300
QUE CONTIENE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
TITULO PRIMERO
De los Objetivos de la Ley
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El objeto de esta Ley es de observancia general, de interés público y social, y su aplicación
corresponde a la concurrencia de las siguientes instancias:
I.- Ayuntamiento del Municipio de Pachuca, por conducto de su Presidente Municipal;
II.- Comité para la Conservación y Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto;
III.- Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto;
IV.- Patronato para la Conservación del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto; y
V.- Las demás dependencias de acuerdo a su competencia.
CAPITULO SEGUNDO
Del Centro Histórico
Artículo 2º.- El Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto, comprende los perímetros tanto del
Centro Histórico, como del Área de Transición.
A.- El Perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto esta conformado por 17 puntos
establecidos en intersecciones de las calles que lo conforman, quedando de la siguiente manera; Inicia
en el punto uno (1) localizado en el norte del polígono, en la vialidad llamada camino a Camelia en el
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
2
acceso a la mina de San Cristóbal, siguiendo por este con rumbo al sur hasta llegar al punto numero dos
(2) en donde se incorpora al eje de la calle de Galeana y por la cual continua con rumbo al sur hasta
llegar al punto numero tres (3) en la intersección formada con la calle de Félix Gómez, sobre la cual sigue
su eje con rumbo al oeste hasta llegar al punto número cuatro (4) en donde entronca con la calle de
Mariano Abasolo, sobre el eje de la cual continua con rumbo al suroeste hasta llegar al punto cinco (5) en
donde cambia su rumbo y continua sobre el eje de la calle de Gómez Pérez, enlazándose a la Avenida
Madero continuando sobre el mismo eje y rumbo hasta entroncar con el punto número seis (6) con la
calle Manuel Gea González en donde cambia su rumbo hacia el norte y sobre la cual continua hasta su
intersección con el punto número siete (7) en la calle de Arista para seguir sobre el eje de esta con rumbo
noroeste hasta el punto número ocho (8) donde entronca con la calle de Gómez Farias y sobre el eje de
la cual continua con rumbo norte hasta el punto numero nueve (9) en la intersección con la calle de
Joaquín Herrera sobre la cual continua cambiando el rumbo hacia el oeste para encontrar el punto
número diez (10) con la calle de Bartolomé de Medina sobre el eje de la cual continua con rumbo al norte
hasta encontrar el punto número once (11) con la calle de Maclovio Herrera para encontrar sobre el eje
de esta el punto número doce (12), con la calle de Las Cajas sobre el eje de la cual continua con rumbo
al norte hasta enlazarse con la calle de Agustín del Río formando el punto número trece (13) y
continuando sobre esta con mismo rumbo hasta entroncar con el punto número catorce (14) con la calle
de Francisco Carreon sobre el eje de la cual continua con rumbo al noreste hasta encontrar el punto
número quince (15) en la intersección que se forma con la calle de J.M. Méndez y continuando sobre esta
con el mismo rumbo para llegar al punto dieciséis (16) en la intersección que forman esta y la antigua
carretera al Real del Monte sobre el eje de la cual continua hasta llegar al punto número diecisiete (17)
ubicado en la desviación para tomar el antiguo camino a camelia, sobre el eje de la cual continua con
rumbo al norte hasta llegar al punto número uno (1) donde comienza el trazado de este polígono,
cerrando así el perímetro de actuación del Centro Histórico.
B.- El Perímetro del Área de Transición se compone por 38 puntos establecidos en base a las
intersecciones que delimitan su polígono de actuación y queda de la siguiente manera; el punto uno (1)
localizado al norte del polígono se encuentra sobre la calle de HalLey, y se traza en sentido oeste hacia
el punto dos siguiendo una muro de contención de la presa en donde se encuentra la mina de San
Cristóbal quedando enmarcada esta dentro del polígono, el punto dos (2) se encuentra localizado en la
calle de Prolongación Humbolt, y sigue el eje de esta con dirección suroeste hasta llegar a la intersección
que forma con la calle de Candelario Rivas en el punto tres (3) sobre la cual continua el polígono con
sentido noroeste hasta el punto cuatro (4) esquina que conforman las calles de Leo y la calle de
Candelario Rivas y continuando al punto cinco (5) de la Calle 2ª. De Porvenir, sobre el eje de la cual
continua con rumbo al sur, encontrándose el punto seis (6) con la esquina que forma esta con la calle de
2ª. De Río Escondido, pero continuando sobre 2ª. De Porvenir hasta el punto siete (7) en donde cambia
el rumbo hacia el suroeste sobre el eje de la calle Prolongación Porvenir, entroncando con el punto ocho
(8) con el Cinturón de Seguridad continuando sobre el mismo eje y rumbo, hasta llegar a la calle de
Prolongación de Sostenes Rocha en donde se encuentra el punto número nueve (9) y en donde se
cambia el rumbo con sentido al sur, bajando por esta hasta el punto número diez (10) en donde se
encuentra la calle de Pedro Maria Anaya y sobre el eje de la cual se continua con rumbo al este, hasta
llegar al punto número once (11) de la misma calle pero cambiando el rumbo al sur hasta llegar al punto
número doce (12) donde encontramos la calle de Durazno y donde se cambia el rumbo hacia el oeste
para llegar al punto número trece (13) en donde se entronca con la calle de Gómez Pérez y cambia el
rumbo hacia el sur, hasta llegar al punto número catorce (14) en donde se entronca con la calle de
Juventino Rosas cambiando el rumbo hacia el oeste hasta llegar al punto número quince (15) en donde
se entronca con la calle de Buena Vista y cambian el rumbo hacia el sur hasta llegar a la calle de Mariano
Abasolo en el punto dieciséis (16) y sobre el eje de la cual continua con rumbo oeste enlazándose a la
calle de Camerino Mendoza hasta llegar al punto número diecisiete (17) en donde cambia el rumbo hacia
el sur sobre el eje de la calle de Froilán Jiménez hasta llegar a la calle de Juan Escutia en donde se
encuentra el punto número dieciocho (18) y cambia de rumbo hacía el oeste hasta llegar al punto número
diecinueve (19) en la intersección de esta ultima con la calle de Colegio Militar, sobre la cual continua y
se enlaza sobre la calle de Cosecha hasta llegar al punto número veinte (20) en donde se encuentra la
calle de Campesinos, y donde se encuentra localizado el punto número veintiuno (21) desde donde se
traza una línea sobre el eje de la barda que salvaguarda el antiguo edificio de talleres de la compañía
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
3
Real del Monte hasta llegar al punto número veintidós (22) en el nodo que se forma con las calles de
Maestranza, República del Brasil, Juan Escutia y Froilán Jiménez, desde donde se traza una línea sobre
el paño exterior de la barda que protege el patio de maniobras en donde se encuentran las antiguas vías
de ferrocarril hasta llegar a la calle de Mejía en el punto número veintitrés (23), y continuando sobre la
calle de Cuauhtémoc hasta llegar al punto número veinticuatro (24) formado por la esquina de esta con la
calle de Iglesias, sobre el eje de la cual continua con rumbo hacia el sureste hasta llegar al punto número
veinticinco (25) en donde se entronca con la calle de Vicente Segura y sobre el eje de la cual continua
con rumbo noreste hasta la calle de Daniel Estrada formando el punto número veintiséis (26),
continuando sobre la ultima con rumbo al sureste atravesando la avenida Revolución en donde se forma
el punto número veintisiete (27) y continuando sobre el mismo rumbo sobre la calle de 5 de Febrero,
hasta llegar al punto número veintiocho (28) formado por esta ultima y el eje de la avenida de Río de la
Avenidas, sobre la cual continua con rumbo suroeste hasta llegar a la intersección que forma esta con la
calle de Torres Cravioto formando así el punto número veintinueve (29) y cambiando el rumbo hacia el
sureste sobre esta ultima hasta llegar a la calle de Pino Suárez en el punto número treinta (30)
cambiando el rumbo hacia el noreste hasta la calle de Eliseo Ramírez Ulloa en donde se localiza el punto
número treinta y uno (31) y sobre el eje de la cual continua con rumbo al este hasta llegar al punto
número treinta y dos (32) en la calle de José Maria Bandera sobre la cual sube con rumbo al noreste
hasta llegar a la calle de Arista en el punto número treinta y tres (33) y sobre el eje de la cual continua
con rumbo al noreste para entroncar con el punto número treinta y cuatro (34) con la calle de Guillermo
Prieto sobre la cual continua con rumbo norte hasta llegar a la calle de Pedro Escobedo en donde se
forma el punto número treinta y cinco (35) y sobre la cual continua hasta enlazarse con la antigua
carretera a Real del Monte formando el punto número treinta y seis (36), y sobre el eje de esta vía
continua y cambia de rumbo en el punto número treinta y siete (37) localizado en el puente del cerro
Santa Apolonia y continua sobre el eje de esta hasta llegar al punto número treinta y ocho (38) ubicado
en la desviación para tomar el antiguo camino a camelia, sobre el eje de la cual continua con rumbo al
norte hasta llegar al punto número uno (1) donde comienza el trazado de este polígono.
Los perímetros del Centro Histórico y del Área de Transición, conjuntamente con los sitios, monumentos
y demás inmuebles, considerados como tales en el Catálogo, son objeto de conservación, mejora,
mantenimiento y protección.
El Ayuntamiento señalará físicamente los puntos antes referidos delimitando así los perímetros citados.
Asimismo, indicará los sitios, monumentos y demás inmuebles, considerados como tales en el Catálogo.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: Al Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto;
II.- Catálogo: El Catálogo de Sitios y Monumentos Históricos y Artísticos de la Ciudad de Pachuca de
Soto, aprobado por el Ayuntamiento, a propuesta del Comité; que muestra de manera descriptiva el
conjunto de los elementos arquitectónicos individualizados, propios del Centro Histórico y que contiene
los siguientes elementos: clave de inventario, ubicación del inmueble, descripción general incluyendo el
estado de conservación del inmueble o monumento, fecha de construcción, croquis de localización,
plantas arquitectónicas, alzados y detalles en su caso, además de fotografías; cuya finalidad es hacer
eficientes las acciones de preservación, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural;
III.- Centro Histórico: Al que hace referencia el Artículo 2 de la presente;
IV.- Comité: Al que hace referencia el Artículo 17 de esta Ley;
V.- Conservación: Intervención que previene las alteraciones e interrumpe los deterioros en su inicio;
VI.- Consolidación: Intervención que tiene por objeto dar solidez a un elemento o elementos que han
perdido tal característica. Detiene las alteraciones en proceso;
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
4
VII.- Equipamiento urbano: Conjunto de edificaciones esenciales para las actividades y necesidades de la
población para el buen funcionamiento del Centro Histórico;
VIII.- Intervención: Acciones propias de la restauración;
IX.- Mantenimiento: Intervención hecha con la finalidad de evitar los deterioros, procurando mantener la
habitabilidad del elemento;
X.- Mobiliario urbano: Aquellos componentes ubicados en los espacios públicos que proporcionan al
habitante una mejor utilización del entorno urbano;
XI.- Monumentos Artísticos: Son todos aquellos inmuebles constituidos después del siglo XIX, que
contienen valores arquitectónicos y estéticos relevantes;
XII.- Monumentos Históricos: Son aquellos inmuebles construidos entre los siglos XVI y XIX, en
congruencia con el Artículo 36 de la Ley Federal de la Materia;
XIII.- Monumentos con valor contextual: Aquellos inmuebles que armonizan o se integran con el contexto
urbano;
XIV.- Paisaje natural: Entorno natural compuesto por la propia topografía y flora circundante a la Ciudad y
que será objeto de preservación;
XV.- Patrimonio Cultural: Conjunto de elementos sociales de identificación, indivisibles e inalienables, los
cuales fortalecen la idiosincrasia de la población;
XVI.- Perímetro: Límites del área urbana a conservar por la presente Ley;
XVII.- Plan del Centro Histórico: Conjunto de reglamentación, acciones, cartografía, proyectos y
especificaciones técnicas que serán implementados para el rescate del Centro Histórico de la Ciudad;
XVIII.- Reglamento: Instrumento jurídico emanado de la Ley, el cual permite regular la protección y
conservación del Centro Histórico;
XIX.- Rehabilitación: Acción la cual asegura la funcionalidad del inmueble de acuerdo al uso permitido,
respetando su originalidad;
XX.- Reparación: Intervención de un inmueble para mantenerlo en sus condiciones de uso;
XXI.- Restauración: Es la intervención profesional en los bienes del patrimonio cultural, cuyo objetivo es
proteger su capacidad de delación y preservación histórica necesaria para el conocimiento de la cultura;
y
XXII.- Restitución: La intervención que persigue devolver la unidad a elementos deteriorados, mutilados o
fuera de contexto.
Artículo 4º.- Dentro de los Perímetros del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto, así como
del Área de Transición, podrán ejecutarse obras inmobiliarias, previa autorización de las instancias
mencionadas en el Artículo 1.
En los casos en que se trate de construcción nueva, demolición, modificación, reparación, ampliación,
colocación de anuncios comerciales o aditamentos exteriores, los cuales modifiquen la arquitectura
tradicional y simbólica del lugar, implicando el entorno urbano y el paisaje natural. Deberá en primer lugar
observarse el respeto a las características originales del edificio a intervenir, y cuando sea necesario se
integre a las características estipuladas en el Reglamento de la presente. Por lo tanto, al solicitar la
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
5
autorización ante las instancias competentes mencionadas en el Artículo primero, se hará saber a los
interesados, que deben sujetarse a los lineamientos establecidos, para la consecución de los objetivos de
esta Ley ya expuestos y se les apercibirá que de no hacerlo se les aplicarán las sanciones determinadas
en este mismo ordenamiento legal.
En atención a la legislación federal en la materia, el Ayuntamiento previa valoración técnica del Comité,
dará vista a la federación, de las solicitudes de intervención que formulen los particulares.
Los propietarios, poseedores, prestadores de servicios, usuarios y otros de los bienes inmuebles
declarados monumentos históricos, artísticos, escultóricos, contextuales, incluidos en el Catálogo,
deberán conservarlos y en su caso restaurarlos por ministerio de la presente, sin perjuicio de lo que
establezca la legislación civil de la entidad.
Artículo 5º.- Los dictámenes técnicos citados en el Artículo que antecede deberán adjuntar a su solicitud
plano arquitectónico actual, proyecto a desarrollar, memoria fotográfica del inmueble respectivo, memoria
descriptiva del proyecto y demás requisitos que el Reglamento señale.
Este dictamen deberá ser utilizado por la autoridad para emitir el dictamen de uso de suelo y la licencia
de construcción.
Asimismo el dictamen se efectuará considerando los aspectos y procedimientos que se estipule en el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 6º.- Queda prohibido a cualquier particular o entidad pública, intervenir, derribar o modificar
cualquiera de los edificios incluidos en el Catálogo, los que solo podrán ser objeto de intervención bajo
los criterios técnicos que el Comité determine.
Artículo 7º.- Toda obra que sea objeto de intervención deberá estar de acuerdo con el respeto al propio
edificio y a los estilos y caracteres arquitectónicos del sector urbano correspondiente, con base en las
directrices y especificaciones contenidas en el Reglamento y estipulado en la (sic) licencias
correspondientes que se otorguen.
Artículo 8º.- El Ayuntamiento podrá celebrar Convenios y Acuerdos con el Gobierno Federal, así como
con el sector social, privado y académico para el mejor desempeño de sus funciones inherentes a la
presente Ley.
Artículo 9º.- Queda prohibido fijar, pintar o colocar publicidad, fuera de los lugares expresamente
autorizados por el Ayuntamiento, con sujeción a las determinaciones de esta Ley y su Reglamento.
Los establecimientos comerciales podrán colocar rótulos u otras indicaciones que den a conocer su
nombre, giro, o cualquier otro signo de identificación o anuncio, previa aprobación del Ayuntamiento,
pudiendo éste retirar los anuncios fijados o pintados en contravención a lo indicado; igualmente podrá
ordenar que se modifiquen los rótulos publicitarios que no se ajusten al aspecto tradicional del contexto
urbano.
Artículo 10.- Siempre que se trate de obra nueva o remodelaciones, las redes aéreas de
telecomunicación y demás líneas de conducción de la infraestructura urbana deberán ser ocultas.
El Ayuntamiento promoverá ante las compañías o Dependencias Oficiales y Privadas, a cuyo cargo estén
dichas instalaciones, que las existentes sean conforme a lo señalado anteriormente.
Artículo 11.- El uso de suelo para el establecimiento de estacionamientos, sitios de transporte público,
expendios de combustible, tiraderos de basura y demás usos de suelo incompatibles con el contexto
urbano tradicional, deberá contar con el dictamen técnico del Comité y obtener la autorización expresa
del Ayuntamiento.
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
6
Artículo 12.- Se prohíbe establecer o erigir cualquier construcción permanente o provisional, cuando con
ello se demerite la apariencia tradicional del lugar, se obstaculice el tránsito adecuado de personas o
vehículos, o se dañe o deterioren sitios, monumentos, edificaciones o el equipamiento urbano.
Artículo 13.- No podrá cambiarse o modificarse la nomenclatura tradicional de las calles, plazas y
paseos de las zonas incluidas en la delimitación señalada en el Artículo segundo así como la incluida en
el Catálogo.
En caso de cambios o modificaciones, el Ayuntamiento repondrá las placas y denominaciones que hayan
sido alteradas, a su nomenclatura tradicional.
TÍTULO SEGUNDO
Del Ayuntamiento
CAPÍTULO ÚNICO
De sus Facultades y Funciones
Articulo 14.- Para los efectos de esta Ley, el Ayuntamiento, elaborará un plano que contendrá lo
siguiente:
I.- División del territorio que delimite la zona protegida por esta Ley; y
II.- Localización y situación que guardan los edificios e instalaciones de Servicios Públicos Federales,
Estatales, Municipales y privados, de interés histórico, artístico o monumental.
Artículo 15.- El Ayuntamiento elaborará los estudios necesarios del perímetro del Centro Histórico, con el
cual se regularán las construcciones y los demás componentes, los que contendrán especificaciones
técnicas, urbanísticas y arquitectónicas aplicables a la edificación dentro de la zona y a los servicios
públicos y equipamiento urbano, considerando los datos y condiciones que sean necesarias para el
cumplimiento de esta Ley.
En dichos estudios, incluyendo el Catalogo, se incluirán la integración y valoración del patrimonio
arquitectónico, urbanístico y contextual. El procedimiento de conservación y restauración se establecerá
en el Reglamento.
Tales instrumentos deberán ser sometidos para su aprobación por el Ayuntamiento.
Artículo 16.- El Ayuntamiento en coordinación con las autoridades competentes, realizará campañas
permanentes para fomentar el conocimiento y respeto de los sitios y monumentos históricos, artísticos, y
contextuales que se encuentren comprendidos en el Catálogo.
De igual manera, el Ayuntamiento, en coordinación con las asociaciones civiles o juntas vecinales,
realizará las acciones necesarias, para impedir la destrucción, alteración o deterioro de los monumentos,
espacios públicos y mobiliario urbano.
TÍTULO TERCERO
Del Comité, del Fideicomiso y del Patronato
CAPÍTULO PRIMERO
Del Comité de Conservación y Preservación
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
7
del Centro Histórico
de la Ciudad de Pachuca de Soto
Artículo 17.- El Comité para la Conservación y Preservación del Centro Histórico de la Ciudad e (sic)
Pachuca de Soto, es el órgano coordinador de los trabajos de rescate y conservación del Centro
Histórico.
Los organismos, asociaciones y particulares deberán considerar el criterio técnico que emita el Comité
para instrumentar planes, programas, apoyos y acciones de rescate, mantenimiento, conservación y
difusión de las zonas y sitios declarados como monumentales, históricos, artísticos contextuales.
Asimismo propondrá al Ayuntamiento la constitución del Fideicomiso y del Patronato y las candidaturas
para asociaciones vecinales o altruistas, tendientes a propiciar la conservación y vigilancia de los trabajos
de rescate del Centro Histórico.
Artículo 18.- El Comité, estará integrado por:
I.- Un Coordinador General;
II.- Un Secretario Técnico; y
III.- Los vocales necesarios.
El Comité estará conformado por personas que cuenten con un perfil adecuado, e interés en el rescate y
preservación del Centro Histórico.
El Coordinador General y el Secretario Técnico serán electos por los miembros del Comité, quienes
deberán formar parte del mismo. Durarán en su cargo cuatro años sin que puedan ser reelectos para el
periodo inmediato posterior.
Los vocales serán electos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
El funcionamiento del Comité estará regulado por el Reglamento respectivo.
Artículo 19.- Para la ejecución y apoyo de sus objetivos el Comité contará con las siguientes
subordinaciones:
I.- De Planeación;
II.- De Operación;
III.- De Difusión; y
Los titulares serán nombrados por el Coordinador.
Artículo 20.- El Comité participará en el otorgamiento de permisos y licencias de construcción mediante
dictámenes técnicos, e intervendrá conjuntamente con las instancias operativas.
En su caso, el Presidente Municipal podrá delegar al Comité las facultades que considere pertinentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Fideicomiso del centro Histórico
De la Ciudad de Pachuca de Soto
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
8
Artículo 21.- El fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto, promoverá a la
integración de recursos y apoyos financieros que apoyen a los propietarios, poseedores, prestadores de
servicios, usuarios y otros, de inmuebles y sitios localizados dentro del perímetro de la zona del Centro
Histórico, cuyos fondos tengan como objetivo desarrollar y financiar la reactivación social, económica y
arquitectónica.
La operación del Fideicomiso será regulada a través de su Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
Del Patronato para la conservación del Centro Histórico
De la Ciudad de Pachuca de Soto
Artículo 22.- El Patronato promoverá las aportaciones del sector público, privado y social, tanto en
recursos como en bienes, que se otorguen a favor del Fideicomiso.
La operación del Patronato será regulada a través de su Reglamento.
Este patronato estar (sic) integrado por personas interesadas en el rescate del Centro Histórico.
Artículo 23.- Los registros, concesiones, autorizaciones, permisos, dictámenes técnicos y periciales,
asesoría y demás servicios que proporcione el Ayuntamiento, causarán los derechos correspondientes de
acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal:
TÍTULO CUARTO
De las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 24.- El Ayuntamiento, impondrá las siguientes sanciones por las violaciones a la presente Ley y
su Reglamento:
I.- Apercibimiento;
II.- Amonestación;
III.- Suspensión temporal de la obra;
IV.- Clausura definitiva;
V.- Multa desde cien hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
VI.- Demolición de la obra; y
VII.- La restitución al estado original que guardaba el elemento patrimonial previo a la afectación, a costa
del infractor responsable.
Dichas sanciones podrán imponerse independientes o en conjunto, acorde con la gravedad de la
infracción, conforme al dictamen del Comité, atendiendo lo estipulado en el Reglamento;
independientemente de que se le dé vista a las demás autoridades e instancias conforme a su
competencia.
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
9
Para los efectos del presente Artículo se utilizará supletoriamente la Ley Estatal del Procedimiento
Administrativo así como la Normatividad Fiscal aplicable.
Artículo 25.- Las cantidades que por concepto de sanciones se recauden, ingresarán a la Tesorería del
Ayuntamiento, considerándose este monto preferentemente para el desarrollo y desempeño de las
actividades propias del Comité, a través del Fideicomiso.
Artículo 26.- Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, el Ayuntamiento y el Comité, podrán ejecutar
visitas de inspección y dictámenes a través de su personal oficialmente nombrado, conforme lo estipule el
Reglamento.
Todo servidor público del Ayuntamiento esta obligado a hacer del conocimiento de este, las violaciones a
la presente Ley y a su Reglamento, de las que tenga conocimiento durante el desempeño de sus
funciones.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto y el plano que contiene el perímetro del Centro Histórico y del Área de
Transición serán publicados en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a los cuarenta y cinco
días naturales siguientes de su publicación.
De igual forma el plano que contiene el perímetro del Centro Histórico y del Área de Transición, así como
una versión sintetizada del sentido y alcance de la presente Ley, deberán ser Publicados en los diarios de
mayor circulación en la Entidad.
SEGUNDO.- A partir de la Publicación de la presente Ley, el Ayuntamiento, contará con 90 días para
emitir la reglamentación correspondiente.
TERCERO.- Para la integración del Comité al que hace referencia el Artículo 17, de la presente Ley, El
Presidente del Ayuntamiento designará por esta única ocasión a sus integrantes, en un plazo no mayor
de 45 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- Los particulares que sean afectados por la presente Ley, podrán ocurrir en la vía contenciosa
ante las instancias respectivas dentro de los cuarenta y cinco días a que hace referencia el Artículo
primero transitorio.
AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA SU SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.- DADO EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO,
HGO., A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
PRESIDENTE
DIP. ALFONSO COVARRUBIAS RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO:
DIP. VALENTÍN ZAPATA PÉREZ DIP. FERNANDO PÉREZ RODRIGUEZ.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 Y 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO,
Ley Sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
10
POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL POER (SIC) EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBEANO (SIC)
DE HIDALGO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. MANUEL ANGEL NÚÑEZ SOTO.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se
entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.
TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.