Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco [PDF]

1 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaría del Congreso. Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Congreso del Estado, y tiene por objeto establecer los principios rectores, las directrices aplicables, los valores y las reglas de integridad que deben observarse en el desempeño del empleo, cargo, o comisión de las y los servidores públicos del Congreso del Estado, así como los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y las Políticas de Integridad. Artículo 2. Los actos u omisiones que incumplan o trasgredan lo establecido en el presente Código de Ética, se desahogará de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 3. El Órgano Interno de Control del Congreso del Estado será competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente Código de Ética. Artículo 4. El lenguaje empleado en el presente Código de Ética no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. Artículo 5. Para esos efectos del presente Código de Ética se entenderá por: I. Acoso sexual: la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. II. Código de Conducta: El instrumento emitido por la unidad administrativa del Congreso del Estado que corresponda, a propuesta del titular respectivo, el cual deberá observar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité de Ética e Igualdad. III. Código de Ética: El Código de Ética del Congreso del Estado. IV. Comité: El Comité de Ética e Igualdad Legislativa del Congreso del Estado. 2 V. Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado. VI. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar la independencia e imparcialidad en el desempeño o ejercicio de su empleo, cargo, o comisión. VII. Denuncia: Señalamiento o descripción de un hecho o conducta atribuible a un servidor público, formulada por cualquier persona y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Código de Ética. VIII. Hostigamiento sexual: Quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier género, valiéndose de su posición jerárquica, derivado de sus relaciones laborales, o cualquier otra que implique subordinación. IX. Mecanismos de capacitación y difusión: Aquellos en los que se promueve el conocimiento y aplicación del Código de Ética y de las Políticas de Integridad para facilitar su eficacia en la prevención de hechos de corrupción. X. Políticas de integridad: Conjunto de instrumentos consistentes en manuales, mecanismos, o sistemas que tienen por objeto la mejora de los procesos o procedimientos de las unidades administrativas. XI. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público, señaladas en el presente Código de Ética. XII. Unidad Administrativa: A la Secretaría General, coordinaciones y direcciones administrativas, órganos técnicos con autonomía técnica con autonomía técnica, y órganos técnicos auxiliares y de dictaminación del Congreso del Estado. Capítulo Segundo De los principios rectores Artículo 6. Los principios rectores que rigen el servicio público en el Congreso del Estado son: I. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. II. Honradez. Los servidores públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan 3 compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. III. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Congreso del Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. IV. Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. V. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. VI. Objetividad. Consiste en el cumplimiento de sus funciones por parte de los servidores públicos, sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentados únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes. VII. Profesionalismo. Es la capacidad y preparación que deben tener los servidores públicos para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. VIII. Eficacia. Es la capacidad que deben tener los servidores públicos para alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión. IX. Equidad. Es la acción del servidor público consistente en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. X. Transparencia. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto. 4 XI. Economía. Es el aprovechamiento y optimización de los recursos que usen, administren o ejecuten los servidores públicos con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. XII. Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule (sic) u observen su actuar. XIII. Competencia por mérito. implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo del Estado. XIV. Disciplina. Los servidores públicos se sujeten invariablemente al conjunto de normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión que desempeñan. XV. Rendición de Cuentas. Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Capítulo Tercero De las directrices aplicables a los principios rectores Artículo 7. Para la efectiva aplicación de los principios rectores, los servidores públicos del Congreso del Estado deberán observar las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; 5 IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Congreso del Estado. Capítulo Cuarto De los valores fundamentales en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos del Congreso del Estado Artículo 8. Los servidores públicos del Congreso del Estado deberán observar y cumplir con los valores fundamentales en el comportamiento y desempeño de su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de contribuir en el fortalecimiento de una cultura de integridad, ética y responsabilidad pública. Artículo 9. Los valores fundamentales en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos del Congreso del Estado son: I. Interés Público. Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. II. Respeto. Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros 6 de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. III. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. V. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones. VI. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. VII. Cooperación. Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. VIII. Liderazgo. Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las reglas de integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus 7 funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público. Capítulo Quinto De las reglas de integridad Artículo 10. Pera salvaguardar los principios y valores que rigen el servicio público en el Congreso del Estado, se observarán las siguientes reglas de integridad, con las cuales deberán conducirse los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Artículo 11. Para los distintos ámbitos del servicio público en el Congreso del Estado, de conformidad con las atribuciones de las unidades administrativas de que se trate, tomarán como base de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes reglas de integridad: I. Actuación pública; II. Administración de bienes muebles e inmuebles; III. Comportamiento digno; IV. Contrataciones públicas, Compras, Enajenaciones y Contratación de servicios; V. Control interno; VI. Cooperación con la integridad; VII. Desempeño permanente con integridad; VIII. Información pública; IX. Procedimiento administrativo o jurisdiccional; X. Procesos de evaluación; XI. Recursos humanos; y XII. Servicio y atención al público; Sección primera De la actuación pública 8 Artículo 12. El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes. b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con contratos, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado. c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros. d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros. e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia. f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales. g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados. h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general. i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables. j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral. k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general. 9 l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno. m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés. n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo. ñ) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad. o) Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales. p) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas institucionales. q) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. r) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público. s) Conducirse con mentira o engaño ante cualquier persona o autoridad, por hechos o circunstancias que afecten o alteren el cumplimiento de los principios constitucionales y rectores que todo servidor público debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Sección segunda De la administración de bienes muebles e inmuebles Artículo 13. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: 10 a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles. b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos. c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado. f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. g) Utilizar el parque vehicular terrestre, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore. h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable. i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. Sección tercera Del comportamiento digno Artículo 14. El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo. 11 b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros. c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona. d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas. e) Espiar a una persona mientras esta se cambia de ropa o está en el sanitario. f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual. g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar propuestas de carácter sexual. h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza. i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación. j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea (sic) presenciales o a través de algún medio de comunicación. k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual. l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual. n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora. ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona. 12 o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual. p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. Sección cuarta De las contrataciones públicas, compras, enajenaciones y contrataciones de servicios Artículo 15. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión a través de subordinados, participa en contrataciones públicas, compras, enajenaciones y contratación de servicios, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Congreso del Estado. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas. b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación. c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios. d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo. f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización. g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación. 13 i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación. j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables. k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas a través de cuentas personales o distintas al correo institucional. l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio. m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de contratos. n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos. ñ) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos o) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y compras. p) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos relacionados con el Congreso del Estado. Sección quinta Del control interno Artículo 16. El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos. b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno. 14 c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente. d) Comunicar información financiera, presupuestaría y de operación incompleta, confusa o dispersa. e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta. f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad. g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan. h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés. j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, o de comportamiento ético de los servidores públicos. Sección sexta De la cooperación con la integridad Artículo 17. El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, coopera con la unidad administrativa en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público integro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a hechos de corrupción. b) Proponer o en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética. c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. 15 Sección séptima Del desempeño permanente con integridad Artículo 18. El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos. b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general. c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general. d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado. e) Ocultar información y documentación, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública. f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos. h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés. i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros. j) Utilizar el parque vehicular terrestre, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore. k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles. 16 l) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición cuentas. m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público. ñ) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de remuneración sin haber realizado o cumplido con las obligaciones derivadas de su empleo, cargo o comisión como servidores públicos de conformidad con la legislación y reglamentos en materia de servidores públicos. Sección octava De la información pública Artículo 19. El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública. b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública. c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas. d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo. e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales. f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública. 17 g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública. h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada. i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya tenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto. k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado. Sección novena Del procedimiento administrativo o jurisdiccional Artículo 20. El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos administrativos o jurisdiccionales tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas. c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos. e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. 18 g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades. h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. Sección décima De los procesos de evaluación Artículo 21. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información Pública, Federal, Estatal y Municipal, o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades. b) Transgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas. c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa. d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones y programas correspondientes. Sección décima primera De los recursos humanos Artículo 22. El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: 19 a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público con base en el mérito. b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios, puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les corresponde velar, si se desempeñan en el servicio público. c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo. d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos. e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no sanción administrativa o la constancia de inhabilitación, de no inhabilitación, de sanción o de no existencia de sanción. f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano. g) Promover, solicitar, seleccionar, contratar, designar, aprobar o nombrar directa o indirectamente a su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o razón de intereses familiares, personales o de negocios, así como familiares hasta el cuarto grado de parentesco. h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso. í) Otorgar a un servidor público, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño. j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público. k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño. l) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables. m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés. 20 n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrarío a lo esperado. ñ) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. Sección décima segunda Del servicio y atención al púbico Artículo 23. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión participa en el otorgamiento de servicio y atención al público, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Ejercer una actitud contraría de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público. b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas y servicios. c) Otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta. d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los servicios. e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas y la prestación de servicios o atención al público. f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del servicio y atención al público. Capítulo sexto Del Comité de Ética e Igualdad Artículo 24. El Comité tiene por objeto el fomento de los principios, valores y reglas de integridad pública para fomentar la ética e integridad en el servicio público en el Congreso del Estado. 21 Artículo 25. El Comité tiene las siguientes atribuciones: I. Fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética; II. Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta de las unidades administrativas; III. Fungir como instancia de consulta y asesoría en los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código de Ética, así como en la elaboración y aplicación del Código de Conducta de las unidades administrativas; IV. Expedir los lineamientos que deben observarse en la elaboración del Código de Conducta de las unidades administrativas del Congreso del Estado de Jalisco; V. Aprobar los Códigos de Conducta de las unidades administrativas correspondientes; VI. Elaborar y aprobar durante el mes de noviembre de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran, debiendo informar a la Contraloría dentro de los diez días siguientes en que tengan lugar las mismas; VII. Elaborar y proponer las Políticas de Integridad que deban implementarse en el Congreso del Estado; VIII. Definir y ejecutar los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y las Políticas de Integridad; IX. Colaborar con los titulares de las unidades administrativas, para detectar y definir conductas específicas en el desempeño de los servidores públicos, para su inclusión en el Código de Conducta correspondiente, y su cumplimiento respectivo; X. Derivar a la Contraloría, los señalamientos o denuncias que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa; XI. Elaborar y proponer a las unidades administrativas las Políticas de Integridad adicionales a las previstas en el Código de Ética; XII. Las demás que se señalen en el presente Código de Ética y otras disposiciones aplicables. Artículo 26. Para efectos de la periodicidad y validez de las sesiones, así como de los acuerdos y resoluciones del Comité, se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su Reglamento respectivo. 22 Artículo 27. El Comité se integrará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su Reglamento respectivo. Artículo 28. El Presidente del Comité tiene las siguientes atribuciones: I. Informar por escrito a los integrantes del Comité sobre los asuntos turnados y el trámite que le corresponda; II. Convocar por escrito y anticipadamente a las reuniones ordinarias del Comité; III. Convocar por escrito a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario, o lo solicite por lo menos la mayoría simple de los integrantes del Comité; IV. Presentar a la Asamblea, los acuerdos, lineamientos o documentos de los asuntos que competan al Comité; V. Informar por escrito al Secretario General de la celebración de las reuniones y solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios; VI. Presidir y conducir las reuniones del Comité, conforme al orden del día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas durante las mismas; VII. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico del Comité, las actas de las reuniones del Comité y los informes procedentes; VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las convocatorias a las reuniones del Comité, así como de los documentos que deban difundirse en ese medio; IX. Suscribir las comunicaciones e informes oficiales que versen sobre los trabajos de la comisión; X. Presentar a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, un informe semestral sobre reuniones del Comité y asistencias de los integrantes, a más tardar quince días anteriores al término del ejercicio de la Mesa Directiva en funciones; XI. Presentar dentro del primer mes del año legislativo, o de la instalación del Comité, el proyecto de (sic) plan anual de trabajo del Comité para su aprobación; XII. Elaborar el orden del día de las reuniones del Comité, y anexarla a la convocatoria respectiva; 23 XIII. Llevar el control de las asistencias de los integrantes del Comité, así como el número de reuniones de ésta; XIV. Recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante el Comité los integrantes de la misma; XV. Informar a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos de las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones de comisión, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro; y XVI. Las demás que señale esté Código y otras disposiciones aplicables. El Presidente debe informar a los integrantes de la comisión en la siguiente reunión ordinaria de la misma, sobre los actos realizados en uso de las atribuciones señaladas en las fracciones IX y X del presente artículo. Artículo 29. El Secretario Técnico del Comité tiene las atribuciones siguientes: II . Auxiliar al Presidente de Comité en el ejercicio de su cargo; III. Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones de Comité; y IV. Las demás que señale este Código, y otras disposiciones aplicables. Capítulo séptimo Mecanismos para capacitación y difusión Artículo 30. El Comité en coordinación con la Contraloría, garantizará la capacitación continua en materia de principios, valores y reglas de integridad dirigida a los servidores públicos del Congreso del Estado. Artículo 31. El Comité deberá elaborar un plan anual de trabajo para la difusión del Código de Ética y las Políticas de Integridad, así como las capacitaciones que sean calendarizadas. Lo anterior con el objetivo de fortalecer la prevención y concientización para inhibir la comisión de hechos de corrupción y actos contrarios a la ética. Los mecanismos de participación a los que hace mención el párrafo anterior podrán ser cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento, la sensibilización y la adopción de los principios, valores y reglas de integridad que rigen el servicio público. Estos podrán impartirse de manera presencial o virtual, procurando siempre un lenguaje comprensible. Transitorios 24 Primero. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". Segundo. Las unidades administrativas mencionadas en el presente Código, serán competentes para emitir de manera vinculante y complementaria al presente instrumento, su respectivo Código de Conducta que deberá tutelar los principios y valores relativos a su objeto, considerando los riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones correspondientes. Tercero. Las unidades administrativas mencionadas en el presente Código, deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la publicación del Presente Código. TRANSITORIOS AL ACUERDO 144/LXIII/21 Primero. Las modificaciones contenidas en el presente acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco". Segundo. De conformidad con el artículo 53 Bis, numeral 1, fracciones I y Vl de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como de los artículos 3, numeral 1, fracción l; 39, numeral 1, fracción ll; 40, numeral 1, fracción lV; y 182, numeral 1, remítase el presente acuerdo a la Mesa Directiva para efecto de que sea agendado en la sesión correspondiente y que se apruebe el trámite correspondiente para su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco". TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES AC. 144/LXIII/21.- Se reforman las fracciones ll y lV del artículo 5, los artículos 24, 26, 27,30 y 31, así como la denominación del capítulo sexto del código de Etica del Congreso del Estado de Jalisco. Diciembre 18 de 2021. Sec. CVI. A T E N T A M E N T E Guadalajara, Jalisco; 18 de septiembre de 2019 "2019, Año de la Igualdad de Género en Jalisco" MTRO. RAÚL BERMÚDEZ CAMARENA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO 25 Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco APROBACIÓN: 18 de septiembre de 2019 PUBLICACIÓN: 24 de octubre de 2019 sec. IV. VIGENCIA: 25 de octubre de 2019