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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaría del Congreso.
Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para los
servidores públicos del Congreso del Estado, y tiene por objeto establecer los
principios rectores, las directrices aplicables, los valores y las reglas de integridad
que deben observarse en el desempeño del empleo, cargo, o comisión de las y los
servidores públicos del Congreso del Estado, así como los mecanismos de
capacitación y difusión del Código de Ética y las Políticas de Integridad.
Artículo 2. Los actos u omisiones que incumplan o trasgredan lo establecido en el
presente Código de Ética, se desahogará de conformidad a lo establecido en la
legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 3. El Órgano Interno de Control del Congreso del Estado será
competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente Código de
Ética.
Artículo 4. El lenguaje empleado en el presente Código de Ética no busca generar
ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las
referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a
ambos sexos.
Artículo 5. Para esos efectos del presente Código de Ética se entenderá por:
I. Acoso sexual: la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no
existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado
de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice
en uno o varios eventos.
II. Código de Conducta: El instrumento emitido por la unidad administrativa del
Congreso del Estado que corresponda, a propuesta del titular respectivo, el cual
deberá observar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité de Ética e
Igualdad.
III. Código de Ética: El Código de Ética del Congreso del Estado.
IV. Comité: El Comité de Ética e Igualdad Legislativa del Congreso del Estado.
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V. Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado.
VI. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses
personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar la
independencia e imparcialidad en el desempeño o ejercicio de su empleo, cargo, o
comisión.
VII. Denuncia: Señalamiento o descripción de un hecho o conducta atribuible a un
servidor público, formulada por cualquier persona y que resultan presuntamente
contrarios a lo establecido en el presente Código de Ética.
VIII. Hostigamiento sexual: Quien con fines lascivos asedie reiteradamente a
persona de cualquier género, valiéndose de su posición jerárquica, derivado de
sus relaciones laborales, o cualquier otra que implique subordinación.
IX. Mecanismos de capacitación y difusión: Aquellos en los que se promueve el
conocimiento y aplicación del Código de Ética y de las Políticas de Integridad para
facilitar su eficacia en la prevención de hechos de corrupción.
X. Políticas de integridad: Conjunto de instrumentos consistentes en manuales,
mecanismos, o sistemas que tienen por objeto la mejora de los procesos o
procedimientos de las unidades administrativas.
XI. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio
público, señaladas en el presente Código de Ética.
XII. Unidad Administrativa: A la Secretaría General, coordinaciones y direcciones
administrativas, órganos técnicos con autonomía técnica con autonomía técnica, y
órganos técnicos auxiliares y de dictaminación del Congreso del Estado.
Capítulo Segundo
De los principios rectores
Artículo 6. Los principios rectores que rigen el servicio público en el Congreso del
Estado son:
I. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a
su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
II. Honradez. Los servidores públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
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compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus
funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio.
III. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Congreso
del Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la
sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población.
IV. Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en
general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o
personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
V. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
VI. Objetividad. Consiste en el cumplimiento de sus funciones por parte de los
servidores públicos, sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del
acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentados únicamente en las
evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes.
VII. Profesionalismo. Es la capacidad y preparación que deben tener los
servidores públicos para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
VIII. Eficacia. Es la capacidad que deben tener los servidores públicos para
alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo,
cargo o comisión.
IX. Equidad. Es la acción del servidor público consistente en no favorecer en el
trato a una persona perjudicando a otra en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión.
X. Transparencia. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio
de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los
requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan,
obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que
genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.
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XI. Economía. Es el aprovechamiento y optimización de los recursos que usen,
administren o ejecuten los servidores públicos con motivo de las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión.
XII. Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con
los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o
comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere
en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza
plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule (sic) u
observen su actuar.
XIII. Competencia por mérito. implica contratar a las personas que cuenten con los
mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera
eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo del Estado.
XIV. Disciplina. Los servidores públicos se sujeten invariablemente al conjunto de
normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión
que desempeñan.
XV. Rendición de Cuentas. Los servidores públicos asumen plenamente ante la
sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones
y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Capítulo Tercero
De las directrices aplicables a los principios rectores
Artículo 7. Para la efectiva aplicación de los principios rectores, los servidores
públicos del Congreso del Estado deberán observar las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir
las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o
regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
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IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos
en la Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al
Congreso del Estado.
Capítulo Cuarto
De los valores fundamentales en el comportamiento y desempeño de los
servidores públicos del Congreso del Estado
Artículo 8. Los servidores públicos del Congreso del Estado deberán observar y
cumplir con los valores fundamentales en el comportamiento y desempeño de su
empleo, cargo o comisión, con la finalidad de contribuir en el fortalecimiento de
una cultura de integridad, ética y responsabilidad pública.
Artículo 9. Los valores fundamentales en el comportamiento y desempeño de los
servidores públicos del Congreso del Estado son:
I. Interés Público. Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
II. Respeto. Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación,
y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros
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de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera
que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
III. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos respetan los
derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:
Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de
tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé
que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
IV. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos prestan sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el
origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
V. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias
y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las
mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y
comisiones.
VI. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos en el desarrollo de sus
actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los
ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y
preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones
y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las
generaciones futuras.
VII. Cooperación. Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas institucionales, generando así una plena vocación de servicio público
en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
VIII. Liderazgo. Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código
de Ética y las reglas de integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus
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funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos
valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público.
Capítulo Quinto
De las reglas de integridad
Artículo 10. Pera salvaguardar los principios y valores que rigen el servicio
público en el Congreso del Estado, se observarán las siguientes reglas de
integridad, con las cuales deberán conducirse los servidores públicos en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 11. Para los distintos ámbitos del servicio público en el Congreso del
Estado, de conformidad con las atribuciones de las unidades administrativas de
que se trate, tomarán como base de manera enunciativa más no limitativa, las
siguientes reglas de integridad:
I. Actuación pública;
II. Administración de bienes muebles e inmuebles;
III. Comportamiento digno;
IV. Contrataciones públicas, Compras, Enajenaciones y Contratación de servicios;
V. Control interno;
VI. Cooperación con la integridad;
VII. Desempeño permanente con integridad;
VIII. Información pública;
IX. Procedimiento administrativo o jurisdiccional;
X. Procesos de evaluación;
XI. Recursos humanos; y
XII. Servicio y atención al público;
Sección primera
De la actuación pública
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Artículo 12. El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión,
conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación,
austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio
público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos
correspondientes.
b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con contratos, a un precio notoriamente inferior o
bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.
c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la
promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o
para terceros.
d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para
beneficio personal o de terceros.
e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los
derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna
investigación por violaciones en esta materia.
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia
preferencias político-electorales.
g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines
distintos a los asignados.
h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por
parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las
disposiciones normativas aplicables.
j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente
con su jornada u horario laboral.
k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como
a toda persona en general.
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l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o
laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los
tres órdenes y niveles de Gobierno.
m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por
escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto
de interés.
n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a
personal subordinado o compañeros de trabajo.
ñ) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación
de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con
dictamen de compatibilidad.
o) Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
institucionales.
p) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se
presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas
institucionales.
q) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
r) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la
remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.
s) Conducirse con mentira o engaño ante cualquier persona o autoridad, por
hechos o circunstancias que afecten o alteren el cumplimiento de los principios
constitucionales y rectores que todo servidor público debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Sección segunda
De la administración de bienes muebles e inmuebles
Artículo 13. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión,
participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de
bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos
con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
están destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
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a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
éstos sigan siendo útiles.
b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos.
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a
cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles.
d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se
beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles.
e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores
condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
g) Utilizar el parque vehicular terrestre, de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa
establecida por la dependencia o entidad en que labore.
h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable.
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los
que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.
Sección tercera
Del comportamiento digno
Artículo 14. El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos,
usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo
para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en el servicio público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo.
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b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo, jalones, entre otros.
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia
una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de
alguna otra u otras personas.
e) Espiar a una persona mientras esta se cambia de ropa o está en el sanitario.
f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones
del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras
medidas disciplinarias en represalia por rechazar propuestas de carácter sexual.
h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a
cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza.
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a
la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a
través de algún medio de comunicación.
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o
de otra persona, bien sea (sic) presenciales o a través de algún medio de
comunicación.
k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros
de carácter sexual.
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual.
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o
sobre su vida sexual.
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios,
mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de
naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una
persona.
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o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
Sección cuarta
De las contrataciones públicas, compras, enajenaciones y contrataciones de
servicios
Artículo 15. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión a
través de subordinados, participa en contrataciones públicas, compras,
enajenaciones y contratación de servicios, se conduce con transparencia,
imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de
la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Congreso del Estado.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos
de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya
tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Estatal Único de
Proveedores y Contratistas.
b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer
entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.
c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el
cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios.
d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas
previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el
cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en
las solicitudes de cotización.
g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen
en los procedimientos de contrataciones públicas.
h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o
rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.
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i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un
participante en los procedimientos de contratación.
j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las
disposiciones jurídicas aplicables.
k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas a través
de cuentas personales o distintas al correo institucional.
l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas fuera de los inmuebles
oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de contratos.
n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la
gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos.
ñ) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en
la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de contratos
o) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones
públicas y compras.
p) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de
contratos relacionados con el Congreso del Estado.
Sección quinta
Del control interno
Artículo 16. El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene,
utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia
de control interno.
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c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo
suficiente.
d) Comunicar información financiera, presupuestaría y de operación incompleta,
confusa o dispersa.
e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le
correspondan.
h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas
de Integridad o al Código de Conducta.
i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos
para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, o de comportamiento ético de los
servidores públicos.
Sección sexta
De la cooperación con la integridad
Artículo 17. El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
coopera con la unidad administrativa en la que labora y con las instancias
encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al
servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar
un servicio público integro, las siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a hechos de corrupción.
b) Proponer o en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de
inhibir ineficiencias, hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética.
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.
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Sección séptima
Del desempeño permanente con integridad
Artículo 18. El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión,
conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia,
certeza, cooperación, ética e integridad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de
actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.
b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como
a toda persona en general.
c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma
ágil y expedita al público en general.
d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de
trabajo o personal subordinado.
e) Ocultar información y documentación, con el fin de entorpecer las solicitudes de
acceso a información pública.
f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o
regalo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las
medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos.
h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la
comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación,
telefonía celular, entre otros.
j) Utilizar el parque vehicular terrestre, de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa
establecida por la dependencia o entidad en que labore.
k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles,
cuando éstos sigan siendo útiles.
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l) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso
indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la
rendición cuentas.
m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la
remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo
público.
ñ) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de remuneración sin haber realizado o
cumplido con las obligaciones derivadas de su empleo, cargo o comisión como
servidores públicos de conformidad con la legislación y reglamentos en materia de
servidores públicos.
Sección octava
De la información pública
Artículo 19. El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión,
conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la
documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma
ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a
información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o
normativas.
d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar
una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su
resguardo.
e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea
dentro o fuera de los espacios institucionales.
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
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g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de
información o documentación pública.
h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o
reservada.
i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que
haya tenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.
j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento,
difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y
gobierno abierto.
k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno
abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
Sección novena
Del procedimiento administrativo o jurisdiccional
Artículo 20. El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, participa en procedimientos administrativos o jurisdiccionales tiene una
cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la
garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la
resolución dictada.
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten
relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de
Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
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g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la
autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar
con éstos en sus actividades.
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los
asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la
normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código
de Conducta.
Sección décima
De los procesos de evaluación
Artículo 21. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión,
participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios
de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información Pública, Federal, Estatal y Municipal, o acceder a ésta por causas
distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
b) Transgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que
realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición
de cuentas.
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de
evaluación, ya sea interna o externa.
d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de
las funciones y programas correspondientes.
Sección décima primera
De los recursos humanos
Artículo 22. El servidor público que participa en procedimientos de recursos
humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo,
cargo o comisión, se apega a los principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
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a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio
público con base en el mérito.
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas
cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios,
puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que
les corresponde velar, si se desempeñan en el servicio público.
c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes
del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.
d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la
ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los
concursos.
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido
previamente, la constancia de no sanción administrativa o la constancia de
inhabilitación, de no inhabilitación, de sanción o de no existencia de sanción.
f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el
perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan
con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
g) Promover, solicitar, seleccionar, contratar, designar, aprobar o nombrar directa
o indirectamente a su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o razón
de intereses familiares, personales o de negocios, así como familiares hasta el
cuarto grado de parentesco.
h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se
prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
í) Otorgar a un servidor público, durante su proceso de evaluación, una calificación
que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño.
j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites,
asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.
k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el
cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño.
l) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores públicos,
sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes
aplicables.
m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto
de interés.
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n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos
se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los
resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrarío a lo
esperado.
ñ) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas
como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta
incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o
al Código de Conducta.
Sección décima segunda
Del servicio y atención al púbico
Artículo 23. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión
participa en el otorgamiento de servicio y atención al público, atiende a los
usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Ejercer una actitud contraría de servicio, respeto y cordialidad en el trato,
incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a
consultas y servicios.
c) Otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta.
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados
por las disposiciones jurídicas que regulan los servicios.
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas y la prestación de
servicios o atención al público.
f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en
la gestión que se realice para el otorgamiento del servicio y atención al público.
Capítulo sexto
Del Comité de Ética e Igualdad
Artículo 24. El Comité tiene por objeto el fomento de los principios, valores y
reglas de integridad pública para fomentar la ética e integridad en el servicio
público en el Congreso del Estado.
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Artículo 25. El Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética;
II. Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta de las unidades
administrativas;
III. Fungir como instancia de consulta y asesoría en los asuntos relacionados con
el cumplimiento del Código de Ética, así como en la elaboración y aplicación del
Código de Conducta de las unidades administrativas;
IV. Expedir los lineamientos que deben observarse en la elaboración del Código
de Conducta de las unidades administrativas del Congreso del Estado de Jalisco;
V. Aprobar los Códigos de Conducta de las unidades administrativas
correspondientes;
VI. Elaborar y aprobar durante el mes de noviembre de cada año, su plan anual de
trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran, debiendo informar
a la Contraloría dentro de los diez días siguientes en que tengan lugar las mismas;
VII. Elaborar y proponer las Políticas de Integridad que deban implementarse en el
Congreso del Estado;
VIII. Definir y ejecutar los mecanismos de capacitación y difusión del Código de
Ética y las Políticas de Integridad;
IX. Colaborar con los titulares de las unidades administrativas, para detectar y
definir conductas específicas en el desempeño de los servidores públicos, para su
inclusión en el Código de Conducta correspondiente, y su cumplimiento
respectivo;
X. Derivar a la Contraloría, los señalamientos o denuncias que sean de su
conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia
de responsabilidad administrativa;
XI. Elaborar y proponer a las unidades administrativas las Políticas de Integridad
adicionales a las previstas en el Código de Ética;
XII. Las demás que se señalen en el presente Código de Ética y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 26. Para efectos de la periodicidad y validez de las sesiones, así como de
los acuerdos y resoluciones del Comité, se sujetará a lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su Reglamento respectivo.
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Artículo 27. El Comité se integrará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su Reglamento respectivo.
Artículo 28. El Presidente del Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Informar por escrito a los integrantes del Comité sobre los asuntos turnados y el
trámite que le corresponda;
II. Convocar por escrito y anticipadamente a las reuniones ordinarias del Comité;
III. Convocar por escrito a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario,
o lo solicite por lo menos la mayoría simple de los integrantes del Comité;
IV. Presentar a la Asamblea, los acuerdos, lineamientos o documentos de los
asuntos que competan al Comité;
V. Informar por escrito al Secretario General de la celebración de las reuniones y
solicitar los apoyos parlamentarios y administrativos necesarios;
VI. Presidir y conducir las reuniones del Comité, conforme al orden del día
aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas durante las mismas;
VII. Firmar en conjunto con el Secretario Técnico del Comité, las actas de las
reuniones del Comité y los informes procedentes;
VIII. Solicitar la publicación en la Gaceta Parlamentaria de las convocatorias a las
reuniones del Comité, así como de los documentos que deban difundirse en ese
medio;
IX. Suscribir las comunicaciones e informes oficiales que versen sobre los trabajos
de la comisión;
X. Presentar a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, un
informe semestral sobre reuniones del Comité y asistencias de los integrantes, a
más tardar quince días anteriores al término del ejercicio de la Mesa Directiva en
funciones;
XI. Presentar dentro del primer mes del año legislativo, o de la instalación del
Comité, el proyecto de (sic) plan anual de trabajo del Comité para su aprobación;
XII. Elaborar el orden del día de las reuniones del Comité, y anexarla a la
convocatoria respectiva;
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XIII. Llevar el control de las asistencias de los integrantes del Comité, así como el
número de reuniones de ésta;
XIV. Recibir la acreditación del nombramiento de los asesores que propongan ante
el Comité los integrantes de la misma;
XV. Informar a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos de
las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones de comisión, ya
sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro; y
XVI. Las demás que señale esté Código y otras disposiciones aplicables.
El Presidente debe informar a los integrantes de la comisión en la siguiente
reunión ordinaria de la misma, sobre los actos realizados en uso de las
atribuciones señaladas en las fracciones IX y X del presente artículo.
Artículo 29. El Secretario Técnico del Comité tiene las atribuciones siguientes:
II . Auxiliar al Presidente de Comité en el ejercicio de su cargo;
III. Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones de Comité; y
IV. Las demás que señale este Código, y otras disposiciones aplicables.
Capítulo séptimo
Mecanismos para capacitación y difusión
Artículo 30. El Comité en coordinación con la Contraloría, garantizará la
capacitación continua en materia de principios, valores y reglas de integridad
dirigida a los servidores públicos del Congreso del Estado.
Artículo 31. El Comité deberá elaborar un plan anual de trabajo para la difusión
del Código de Ética y las Políticas de Integridad, así como las capacitaciones que
sean calendarizadas. Lo anterior con el objetivo de fortalecer la prevención y
concientización para inhibir la comisión de hechos de corrupción y actos contrarios
a la ética.
Los mecanismos de participación a los que hace mención el párrafo anterior
podrán ser cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que
facilite el conocimiento, la sensibilización y la adopción de los principios, valores y
reglas de integridad que rigen el servicio público. Estos podrán impartirse de
manera presencial o virtual, procurando siempre un lenguaje comprensible.
Transitorios
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Primero. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Segundo. Las unidades administrativas mencionadas en el presente Código,
serán competentes para emitir de manera vinculante y complementaria al presente
instrumento, su respectivo Código de Conducta que deberá tutelar los principios y
valores relativos a su objeto, considerando los riesgos éticos específicos, en
atención a su misión, visión y atribuciones correspondientes.
Tercero. Las unidades administrativas mencionadas en el presente Código,
deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los
90 días naturales posteriores a la publicación del Presente Código.
TRANSITORIOS AL ACUERDO 144/LXIII/21
Primero. Las modificaciones contenidas en el presente acuerdo entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
Segundo. De conformidad con el artículo 53 Bis, numeral 1, fracciones I y Vl de la
Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así
como de los artículos 3, numeral 1, fracción l; 39, numeral 1, fracción ll; 40,
numeral 1, fracción lV; y 182, numeral 1, remítase el presente acuerdo a la Mesa
Directiva para efecto de que sea agendado en la sesión correspondiente y que se
apruebe el trámite correspondiente para su publicación en el periódico oficial "El
Estado de Jalisco".
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
AC. 144/LXIII/21.- Se reforman las fracciones ll y lV del artículo 5, los artículos 24,
26, 27,30 y 31, así como la denominación del capítulo sexto del código de Etica
del Congreso del Estado de Jalisco. Diciembre 18 de 2021. Sec. CVI.
A T E N T A M E N T E
Guadalajara, Jalisco; 18 de septiembre de 2019
"2019, Año de la Igualdad de Género en Jalisco"
MTRO. RAÚL BERMÚDEZ CAMARENA
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE JALISCO
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Código de Ética del Congreso del Estado de Jalisco
APROBACIÓN: 18 de septiembre de 2019
PUBLICACIÓN: 24 de octubre de 2019 sec. IV.
VIGENCIA: 25 de octubre de 2019