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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
DIGELAG ACU 019/2019
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y
ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Y DE LA CONTRALORA
DEL ESTADO, POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
GUADALAJARA, JALISCO, A 20 DE FEBRERO DE 2019.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, con fundamento
en lo previsto en los artículos 109 fracciones III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
fracciones II, VII y VIII; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido
por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de octubre de 2018; 36, 50 fracciones I, XX, XXII y XXVI, 106, fracción III, 107 Ter de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV y X, 48 numeral 1, 49 numeral 3 y 50 numeral 1 fracciones I,
II, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 46
numeral 2 inciso I y V, 48 numeral 1 fracciones XX, 50 numeral 2, 51, y 52, numeral 1, fracciones I y X de la Ley
de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; 2 fracción IX y 4 de la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado de Jalisco; 6 fracciones I y V, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Contraloría del
Estado; y con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. De conformidad a lo previsto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 7 de la Ley General de Responsabilidad
Administrativas, 4 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco se establecen la austeridad, la
confidencialidad, la disciplina, la independencia, la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la
lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la rendición de cuentas, la transparencia, la
economía, la justicia, la integridad, la competencia por mérito y capacidad, como los principios rectores del
servicio público.
II. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema establecer las
bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público;
establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores
públicos; y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública
y responsabilidad en el servicio público.
III. El artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que será obligación de los
entes públicos crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan la actuación ética y
responsable de cada servidor público; por su parte el artículo 16 de la ley en cita señala que los servidores
públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías y los Órganos
Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y oriente su desempeño.
IV. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia responsable de establecer
mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus
facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de integridad, para que las
Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, puedan implementar acciones para orientar
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el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión.
V. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el
día 13 de septiembre de 2018, aprobó el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.
VI. El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo
se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. Por su parte, el artículo 50 fracción XX
de la Constitución en cita instituye que, entre las facultades del Gobernador del Estado, se encuentra expedir
acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos.
VII. Por su parte, el artículo 106 fracción III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que la
Contraloría del Estado es el Órgano Interno del Control del Poder Ejecutivo del Estado y estará facultada por sí
o a través de los órganos internos de control de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, para
prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del
Poder Ejecutivo; resolver las faltas administrativas no graves y remitir los procedimientos sobre faltas
administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución.
VIII. El artículo 50 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone que la
Contraloría del Estado de Jalisco propondrá al Gobernador del Estado proyectos normativos sobre instrumentos
y procedimientos de control de la Administración Pública del Estado.
IX. En ese mismo orden de ideas, el artículo 50 numeral 2 de la Ley de Responsabilidades Políticas y
Administrativas del Estado de Jalisco, precisa que la Contraloría del Estado es el Órgano Interno del Control del
Poder Ejecutivo del Estado que, de manera directa, o a través de los órganos internos de control de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, ejercerá sus atribuciones de
conformidad a la legislación orgánica del Poder Ejecutivo.
X. Que el artículo 52, numeral 1, fracción X de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas,
establece la atribución de los Órganos Internos de Control de emitir, observar y vigilar el cumplimiento del
Código de Ética al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos
que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
XI. En el marco de cumplimiento a la Cláusula Décima Tercera del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública y el Poder Ejecutivo del Estado a mi
cargo, realizaron un Programa de Coordinación Especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de
Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la
Corrupción”, publicado el 23 de junio de 2012, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en el que se
asumió por parte del gobierno de esta Entidad Federativa, la obligación de promover acciones para prevenir
conductas irregulares de los servidores públicos y fomentar una cultura del servicio público sustentada en
valores y principios éticos, así como pugnar por la instauración de medidas preventivas para combatir los actos
de corrupción e impunidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a fin de crear conciencia
en los servidores públicos de su vocación de servicio y responsabilidad pública.
XII. Que con fecha 09 de febrero del año 2017, se publica en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el
Acuerdo que crea la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la
Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública del Estado, mismo que dispone en su artículo 3° que la Titular de la Contraloría del
Estado, cuenta con la competencia para expedir las directrices, lineamientos, instrucciones y cualquier otra
acción que resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las atribuciones y obligaciones en la materia.
XIII. De igual manera, en el marco de operación de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO),
celebrada el 6 de noviembre del año 2015 este nivel de gobierno suscribió con la Secretaría de la Función
Pública el “Convenio Marco de Colaboración para la Coordinación de Acciones Específicas en Materia de Ética,
Transparencia y Combate a la Corrupción”, teniendo como objeto que tanto dicha Dependencia, en
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representación del Gobierno Federal, como esta Entidad Federativa, se coordinarán e implementarán acciones
preventivas específicas en las materias referidas; y conforme al punto 6 de su Cláusula Segunda, el Gobierno
de esta Entidad Federativa, se comprometió a desarrollar las reglas de integridad a las que deberán sujetarse
los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, a través de los principios, valores y reglas de integridad
previstos en este Código.
XIV. Conforme a lo anterior, es interés del Poder Ejecutivo a mi cargo dictar las medidas preventivas que
permitan la salvaguarda efectiva de los principios de Austeridad, Confidencialidad, Competencia por mérito y
capacidad, Disciplina, Economía, Eficacia, Eficiencia, Equidad, Honradez, Imparcialidad, Independencia,
Integridad, Justicia, Lealtad, Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Rendición de cuentas, y Transparencia;
por parte de los servidores públicos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado, con las que se institucionalicen los valores principios y reglas de integridad cuya observancia contribuya
a la dignificación social del servidor público; y al mismo tiempo, permitan a los servidores públicos sentir el
orgullo de realizar una labor esencial para su comunidad, garantizándose a la ciudadanía una actuación ética y
responsable de las funciones a su respectivo cargo.
XV. Que por su parte la Lic. María Teresa Brito Serrano, Contralora del Estado, en su carácter de Titular del
Órgano Interno del Control del Poder Ejecutivo, comparte el interés de coadyuvar con el Titular del Poder
Ejecutivo para implementar las acciones referidas a fin de institucionalizar la adopción y aplicación de principios,
valores y Reglas de Integridad, en los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, en
el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
Con las medidas referidas, se logrará el cumplimiento de uno de los principales objetivos de la Administración
Pública del Estado, consistente en prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción,
instaurándose una gestión pública eficiente y eficaz que fomente la cultura de la transparencia, la legalidad y la
rendición de cuentas, que genere confianza y certidumbre en la sociedad respecto a sus instituciones
representadas por los servidores públicos, obligados en el marco de este Acuerdo y que imprima solidez a los
principios, valores y reglas de integridad en el servicio público estatal.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se expide el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración
Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y valores que rigen el servicio público, así
como las reglas de integridad, que deben observar los servidores públicos en un marco de aspiración a la
excelencia de manera individual en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, en las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado, con el fin de garantizar una cultura de integridad, además de
asegurar un comportamiento ético y responsable en el ejercicio de sus funciones, asumiéndolos como líderes
en la construcción de la nueva ética pública; así mismo establecer los mecanismos de capacitación y difusión
que fortalezcan e incentiven una cultura de transparencia, legalidad y rendición de cuentas como elementos
distintivos de una gestión pública eficiente y eficaz en la prevención de la corrupción.
Artículo 2.
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Los principios, valores y las reglas de integridad, que rigen el servicio público deberán ser cumplidos por todos
los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, respecto del empleo, cargo o
comisión que se le ha conferido.
Los mecanismos de capacitación y difusión previstos en el presente instrumento y en el Acuerdo de creación de
la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública
del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Estado, son de observancia obligatoria para los Comités de Ética, Conducta y Prevención de
Conflictos de Interés de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado.
La Contraloría del Estado, será competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente
instrumento, a través de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la
Administración Pública del Estado.
Artículo 3.
Las autoridades encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, velarán
por el cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos reservados y confidenciales que obtengan, administren o generen en el
ejercicio de las funciones atribuidas en el presente instrumento y cualquier otra disposición emitida por el
Órgano garante en dicha materia.
Artículo 4.
Cuando en el presente instrumento se haga referencia de manera genérica a los servidores públicos, se
considerará dentro de la misma a las servidoras públicas dé la Administración Pública del Estado. Por lo que las
referencias o alusiones hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 5.
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I. Acoso sexual: a la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
II. Acuerdo: Acuerdo de creación de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés de la Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado;
III. Código de Ética: Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración
Pública del Estado de Jalisco;
IV. Código de Conducta: La norma complementaria relativa a la tutela de principios y valores relativos al objeto
de cada entidad pública y emitido a través de su Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés;
V. Comités: Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de cada una de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Jalisco;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño independiente, imparcial y objetivo de las
funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares, o de negocios;
VII. Contraloría: Contraloría del Estado;
VIII. Denuncia: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o
conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el
presente Código;
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IX. Entidades Públicas: Las diversas Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública del
Estado, conforme a lo establecido en los numerales 7 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco;
X. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable
y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en
ella al inculcarles valores de servicio;
XI. Hostigamiento sexual: al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas
con la sexualidad de connotación lasciva;
XII. Principios: Principios rectores que rigen el actuar de los servidores públicos en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública del Estado, en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIII. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta en relación a los principios rectores de tal modo
que permita a los servidores públicos enfrentar dilemas éticos ante una situación dada y están contenidas en el
presente Acuerdo;
XIV. Riesgos éticos: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas
de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, los Comités de ética,
Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XV. Servidores Públicos: Las personas previstas en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco;
XVI. Unidad Especializada: Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés; y
XVII. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo
estrictamente racional o consciente.
Capítulo II
De los Principios y Valores del servicio público en la
Administración Pública del Estado
Artículo 6.
Los servidores públicos deberán observar los principios y valores, conforme a las reglas de integridad
establecidas en el presente Acuerdo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a fin de contribuir en el
desarrollo de una cultura de integridad, de ética y responsabilidad pública.
La contravención a lo anterior, será investigada conforme a los procedimientos previstos en el Acuerdo de
creación de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la
Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública del Estado.
Artículo 7.
Son principios constitucionales y legales que rigen el servicio público:
I. Austeridad: Los servidores públicos deberán de cuidar de manera racional de los insumos que se les doten
para el cumplimiento de las funciones relativas al ejercicio de su empleo, cargo o comisión, administrando el
gasto de manera eficiente y racional en el manejo de los recursos públicos de los sujetos regulados por la Ley
de la materia;
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II. Confidencialidad: Los servidores públicos deben tener cuidado en cuanto a la obtención, generación,
posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación e
información que conozcan con motivo de sus funciones;
III. Competencia por mérito y capacidad: Los servidores públicos deberán ser contratadas para llevar a cabo de
manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado, seleccionadas
de acuerdo a su formación académica y profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de
oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos
transparentes, objetivos y equitativos;
IV. Disciplina: Los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada,
metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
V. Economía: Los servidores públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
VI. Eficacia: Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas y objetivos
institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;
VII. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y
optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los
objetivos propuestos;
VIII. Equidad: Los servidores públicos procurarán en toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute
y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;
IX. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho, o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización,
debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público
implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;
X. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin
conceder privilegios o preferencias en razón de intereses personales, familiares o de negocios a organizaciones
o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
XI. Independencia: Los servidores públicos actúan libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que
pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;
XII. Integridad: Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben
observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar
su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza
plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar;
XIII. Justicia: Los servidores públicos deberán brindar un trato de manera equitativa e igualitaria a todos sus
compañeros de trabajo y con las personas con las que tengan relación con motivo de su empleo, cargo o
comisión;
XIV. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por
encima de los interés particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
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XV. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en
todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan
el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
XVI. Objetividad: Los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e
imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas con estricto apego a la legalidad;
XVII. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y
respeto tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegare a tratar;
XVIII. Rendición de cuentas: Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y
justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y
escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; y
XIX. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando
la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su
competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a
la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
Artículo 8.
Son valores aplicables a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, los siguientes:
I. Compromiso: Los servidores públicos asumen el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo,
cargo o comisión, de manera oportuna y eficaz;
II. Cooperación: Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones;
III. Entorno cultural y Ecológico: Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación
del patrimonio cultural y el ecosistema; además de promover la protección y conservación de los mismos en el
ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
IV. Equidad de género: Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan
que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos, y comisiones
gubernamentales;
V. Honestidad: Los servidores públicos se conducen en todo momento con integridad, veracidad, diligencia,
honor, justicia y transparencia de acuerdo a los propósitos de la institución a la que pertenecen, absteniéndose
de aceptar o solicitar cualquier beneficio, privilegio, compensación o ventaja para sí, su cónyuge, o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con motivo de sus funciones;
VI. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura,
el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;
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VII. Interés público: Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la
satisfacción colectiva;
VIII. Liderazgo: Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de
Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les
imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública;
IX. Respeto: Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y
cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficiencia y el interés público;
X. Respeto a los derechos humanos: Los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
deberán garantizar, promover y proteger de conformidad con los principios de:
- Universalidad: los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
- Interdependencia los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
- Indivisibilidad los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementos
inseparables; y
- Progresividad los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección;
XI. Responsabilidad: Los servidores públicos desempeñan sus funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión con esmero, oportunidad, exhaustividad y profesionalismo, asumiendo las consecuencias que resulten
de sus actos u omisiones en el ejercicio de las mismas;
XII. Solidaridad: Los servidores públicos propician que el trabajo se realice en equipo de manera amónica,
independiente de sus intereses personales, familiares o de negocios, con el fin de cumplir con los objetivos y
metas institucionales al Plan Estatal de Desarrollo y los programas y planes sectoriales e institucionales, en
beneficio de la ciudadanía;
XIII. Tolerancia: Los servidores públicos respetan las opiniones, ideas y actitudes de las demás personas,
aunque no coincidan con las suyas; y
XIV. Vocación de servicio: Los servidores públicos desempeñan sus actividades de manera diligente y
responsable, involucrándose para hacer mejor su trabajo; son más productivos y contribuyen de una manera
óptima al desarrollo de las tareas relativas a su empleo, cargo o comisión, en beneficio de la sociedad.
Capítulo III
De las Reglas de Integridad
Artículo 9.
Para salvaguardar los principios y valores que rigen el servicio público en la Administración Pública del Estado,
se observarán las siguientes reglas de integridad con las cuales deberán conducirse los servidores públicos en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 10.
Se enuncian las reglas de integridad para los distintos ámbitos del servicio público, de conformidad con las
atribuciones del ente público de que se trate, tomando como base de manera enunciativa más no limitativa las
siguientes:
- Actuación Pública;
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- Información Pública;
- Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones;
- Programas gubernamentales;
- Trámites y servicios;
- Recursos Humanos;
- Administración de bienes muebles e inmuebles;
- Procesos de evaluación;
- Control interno;
- Procedimiento administrativo;
- Desempeño permanente con integridad;
- Cooperación con la integridad, y
- Comportamiento digno.
Capítulo IV
De las reglas de integridad para el ejercicio de la Función Pública
Sección Primera
De la Actuación Pública
Artículo 11.
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al
interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone al servicio público y que le confieren los
ordenamientos legales y normativos correspondientes;
b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con
programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito
favorables, distintas a las del mercado;
c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dadivas,
obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros en
contravención a la ley;
e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos, y de
prevención de la discriminación u obstruir a alguna investigación por violaciones en esta materia.
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político
electorales;
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g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;
h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de
trabajo, subordinados o de ciudadanos en general;
i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente su jornada u horario laboral;
k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;
l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan
en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de gobierno;
m) Dejar de establecer medidas preventivas o correctivas al momento de ser informado por escrito como
superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o conflicto de interés;
n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o
compañeros de trabajo;
ñ) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la
combinación de unos con otros, contraviniendo la normatividad en materia de incompatibilidades de los
servidores públicos aplicable;
o) Dejar de colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos
comunes previstos en los planes y trabajos gubernamentales;
p) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de
las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
q) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga
con motivo del ejercicio del cargo público; y
r) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que reciba con
motivos de cargo público.
Sección Segunda
De la información pública
Artículo 12.
El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al
principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su
responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias, frente a las personas que requieren de orientación a la presentación de una
solicitud de acceso a información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y explicita las solicitudes
de acceso a información pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, a pesar de
contar con atribuciones o facultades legales o normativas;
11
d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los
expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;
e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios
institucionales;
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada información pública;
g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación
pública;
h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
i) Utilizar con fines lucrativos o indebidos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con
motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la
información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; y
k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de
manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.
Sección Tercera
De las Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos,
Autorización y Concesiones
Artículo 13.
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función a través de subordinados, participa
en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades
e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa las conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y
transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el
Registro Único de Contratistas para la Administración Pública Estatal;
b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro
de los procedimientos de contratación;
c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público,
provocando gastos excesivos o innecesarios;
d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato
diferenciado a los licitantes;
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o
convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de estos o coadyuvando a su cumplimiento
extemporáneos;
f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de
contrataciones públicas;
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h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los
procedimientos de contratación;
i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los
procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios, través de cuentas
personales o distintas al correo institucional;
l) Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para
los actos correspondientes a la visita al sitio;
m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el
otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
ñ) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
o) Dejar de observar el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, a que refiere la
normatividad aplicable; y
p) Ser beneficiario directo a través de familiares hasta el cuarto grado de contratos gubernamentales
relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.
Sección Cuarta
De los Programas Gubernamentales
Artículo 14.
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función por sí o a través de subordinados,
participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que
la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa las conductas siguientes:
a) Ser beneficiario directo a través de familiares hasta el cuarto grado de programas de subsidios o apoyos de
la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios;
b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la
establecida en las reglas de operación;
c) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no
cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
d) Proporcionar subsidios o apoyos de programa gubernamentales en periodos restringidos por la legislación
electoral aplicable, salvo los casos excepcionales determinados por la autoridad competente;
e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del
programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información;
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f) Discriminar a cualquier interesado para ingresar a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los
beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes por parte de las autoridades facultadas; y
h) Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas
gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.
Sección Quinta
De los trámites y servicios
Artículo 15.
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de
trámites y el otorgamiento de servicios atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna,
responsable e imparcial.
Vulnera esta regla de manera enunciativa y no limitativa las conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato incumpliendo manuales o protocolos
de actuación o atención al público;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y
servicios;
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consulta,
trámites, gestiones y servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones
jurídicas que regulan los trámites y servicios;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones y la
prestación de servicios; y
f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para
el otorgamiento del trámite o servicio.
Sección Sexta
De los Recursos Humanos
Artículo 16.
El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que
desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito;
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses
particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse
como contrarios a los intereses que le correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público;
c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de
recursos humanos bajo su resguardo;
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d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas
vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no
inhabilitación;
f) Seleccionar, contratar, nombrar o desinar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los
requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen en cada
caso;
g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el
cuarto grado de parentesco;
h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones
aplicables para los procesos de ingreso;
i) Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no
corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño;
j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de
carácter personal o familiar ajenos al servicio público;
k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su
evaluación del desempeño;
l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por
causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables;
m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés;
n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y
en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público
sea contrario a lo esperado; y
o) Eludir, conforme a sus atribuciones, las medidas preventivas o correctivas, tales como reestructuración de
áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
Sección Séptima
De la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
Artículo 17.
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de
baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles,
administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están
destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles;
b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
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d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en
los procedimientos de enajenación de bienes muebles o inmuebles;
e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles o inmuebles, anteponiendo
intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el
mercado;
f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
g) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito,
para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que
labore;
h) Utilizar los bienes muebles o inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable; y
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y
destinarlos a fines distintos al servicio público.
Sección Octava
De los Procesos de Evaluación
Artículo 18.
El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en los procesos de
evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulnera esta regla de manera enunciativa y no limitativa las conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Administración
Pública Estatal o acceder a esta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
b) Trasgredir el alcance u orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia
externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y
d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y
proyectos gubernamentales.
Sección Novena
Del Control Interno
Artículo 19.
El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia
de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los
relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno;
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c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo financiero;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento
de las funciones del personal que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus
aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten
conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta;
i) Dejar de implementar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de
interés;
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de
procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos; y
k) Dejar de observar los manuales o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa
al público.
Sección Décima
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 20.
El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos
administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la
garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa,
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
e) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias
a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;
f) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera
para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con estos en sus actividades; y
g) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga
conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o al Código de Conducta.
Sección Undécima
Del Desempeño permanente con Integridad
Artículo 21.
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El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los manuales o protocolos de actuación o atención
al público, y de cooperación entre servidores públicos;
b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;
c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en
general;
d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo personal subordinado;
e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a la
información pública;
f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y
otorgamiento de trámites y servicios;
g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los
que tenga interés personal, familiar, de negocios, o de cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de
representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
j) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito,
para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la dependencia o entidad en que
labore;
k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo
útiles;
l) Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones sobre el uso indebido o derroche de recursos
económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas;
m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga
con motivo del ejercicio del cargo público; y
n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que
se determinen presupuestalmente para su cargo público.
Sección Duodécima
De la Cooperación con la Integridad
Artículo 22.
El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, coopera con la dependencia o
entidad en la que labora y en las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores
intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las
siguientes:
18
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
b) Proponer, en su caso, adoptar medidas preventivas o correctivas, tales como cambios a las estructuras y
procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.
Sección Decimotercera
Del Comportamiento Digno
Artículo 23.
El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin
proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso
sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en
la función pública.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Realizar señalamientos sexualmente sugerentes con los movimientos o acciones corporales;
b) Tener contacto físico sexualmente sugerente;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera
indirecta el interés sexual por una persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se
someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona mientras esta se cambia de ropa o está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de
aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en
represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria o
solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía
con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea
presenciales o a través de algún medio de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretendas colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar mensajes a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos,
afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por
la persona receptora;
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ñ) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
o) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y
p) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
Capítulo V
De la salvaguarda de los principios y valores
Artículo 24.
Los valores previstos en el artículo 8 del presente Código en su conjunto, se interrelacionan, por su propia
naturaleza con las reglas de integridad de los principios que serán tratadas en el presente capítulo.
Artículo 25.
Los servidores públicos tutelan el principio de competencia por mérito y capacidad, cuando se ajustan a las
siguientes reglas:
I. Están conscientes de tener los conocimientos, aptitudes y habilidades para el empleo, cargo o comisión para
el que fueron contratados, los cuales les permitan cumplir con sus funciones de una manera oportuna, eficiente
y eficaz;
II. Desempeñan su cargo en función de las obligaciones que les confieren las normas aplicables a su empleo,
cargo o comisión y las que les instruyan sus superiores jerárquicos, utilizando todos sus conocimientos y su
capacidad física e intelectual para obtener los mejores resultados;
III. Desarrollan, complementan, perfeccionan o actualizan los conocimientos y habilidades necesarios para el
eficiente desempeño de su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;
IV. Se capacitan para desempeñar mejor las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de
la entidad pública;
V. Evitar encomendar y/o llevar a cabo actividades para las que no cuentan con la competencia profesional
necesaria, y de presentarse este caso, informan esta circunstancia a su superior en forma oportuna para
cualquier efecto que resulte procedente; y
VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 26.
Los servidores públicos tutelan el principio de confidencialidad, cuando se ajustan a las siguientes reglas:
I. Mantienen estricta discreción y secrecía sobre la información de carácter reservado o confidencial que
posean, administren o generen en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
II. Actúan con responsabilidad y discreción en la elaboración y manejo de la información interna con el
tratamiento previsto por la ley de la materia;
III. Guardan reserva de la información confidencial que emane de los procedimientos de contrataciones
públicas;
IV. Se abstienen de utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el cuarto grado o para fines distintos a los perseguidos, la información o documentación obtenida con motivo del
ejercicio de sus funciones;
V. Evitan sustraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la información que conozcan con motivo de su
empleo, cargo o comisión;
20
VI. Se inhiben de dar a conocer por cualquier medio, información que obtengan con motivo del ejercicio de sus
funciones y que vulnere la privacidad de las personas físicas o jurídicas; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 27.
Los servidores públicos tutelan el principio de austeridad y de economía cuando se ajustan a las siguientes
reglas:
I. Adquieren lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión, evitando gastos excesivos, innecesarios o no permitidos por las normas aplicables;
II. Aprovechan y optimizan los recursos que usan, administran o ejecutan con motivo de las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión;
III. Cuidar y conservar el equipo, muebles e instalaciones y denuncian cualquier acto de vandalismo o uso
inadecuado de los mismos;
IV. Se abstienen de enajenar o dar de baja los bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles para los fines
de la entidad pública de su adscripción;
V. Aprovechan el uso del correo electrónico institucional preferentemente, en lugar de medios impresos;
VI. Reciclan todos aquellos insumos que sean viables de reutilizar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 28.
Los servidores públicos tutelan el principio de disciplina, cuando se ajustan a las siguientes reglas:
I. Aprovechan al máximo la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones;
II. Cuentan con dictamen de compatibilidad en caso de desempeñar más puestos;
III. Actúan con respeto, actitud de servicio y cordialidad con sus superiores jerárquicos, subordinados,
compañeros de trabajo y con todas las personas que se relacionen con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Evitan seleccionar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a su cónyuge, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas
antes referidas formen parte;
V. Atienden las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa;
VI. Realizan sus funciones con las debidas medidas de control que les corresponden;
VII. Adoptan e implementan mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto
de interés, a fin de inhibir ineficiencias y conductas antiéticas;
VIII. Acceden a informar, declarar o testificar sobre hechos que les consten relacionados con conductas
contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta; y
IX. Se abstienen de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas
aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos.
Artículo 29.
21
Los servidores públicos tutelan el principio de eficacia, cuando se ajustan a las siguientes reglas:
I. Cumplen con las atribuciones relativos a su empleo, cargo o comisión;
II. Cuentan con la disposición para adoptar nuevos métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de
mejora en la gestión pública;
III. Obtienen resultados positivos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme a los términos
fijados para tal fin;
IV. Llevan a cabo las actividades relativas a su empleo, cargo o comisión de manera conjunta y coordinada con
las diversas áreas de su entorno laboral, para el cumplimiento de sus atribuciones; y
V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 30.
Los servidores públicos tutelan el principio de eficiencia, cuando se ajustan a las siguientes reglas:
I. Aprovechan los conocimientos, experiencias y recursos con los que cuentan, para el mejor desempeño de su
empleo, cargo o comisión;
II. Logran los objetivos con la menor cantidad de recursos, a fin de alcanzar las metas establecidas;
III. Cumplen adecuadamente las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, informando en tiempo y
forma los resultados;
IV. Optimizan los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para la ejecución de su
empleo, cargo o comisión;
V. Evitan hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otra índole en las instalaciones de su fuente de
trabajo, dentro del horario relativo a su jornada laboral;
VI. Consultan el Internet únicamente para el desarrollo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión;
VII. Se abstienen de comercializar o promover cualquier producto o servicio durante la jornada de trabajo; y
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 31.
Los servidores públicos tutelan los principios de equidad y justicia cuando se ajustan a las siguientes reglas:
I. Respetan a todas las personas independientemente de sus diferencias;
II. Actúan con justicia en el trato con las personas con las que se relacionan;
III. Dan un trato similar a las personas que se ubiquen en las mismas condiciones, con motivo de su empleo,
cargo o comisión;
IV. Brindan una justa y respetuosa prestación del servicio, conscientes de que su trabajo se orienta a todas las
personas en general, sin considerar ningún tipo de diferencia;
V. Evitan que las simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal, familiar o de
negocios interfieran en el ejercicio de sus funciones;
VI. Brindan un trato similar a cualquier persona física o jurídica que intervenga en las contrataciones públicas,
autorizaciones, concesiones, licencias o permisos y sus prórrogas, baja de bienes, avalúos y los diversos
22
procedimientos previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley de Compras Gubernamentales; Enajenaciones y
Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 32.
Los servidores públicos tutelan el principio de honradez, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Realizan con honestidad y rectitud sus actividades, absteniéndose de utilizar el empleo, cargo o comisión,
para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, su cónyuge, parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros; y de aceptar compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
II. Administran con honradez los recursos que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o
comisión;
III. Actúan de manera transparente, íntegra y recta en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
conduciéndose siempre con verdad;
IV. Se conducen de buena fe en el llenado de los formatos de declaraciones de situación patrimonial y las de
posibles conflictos de interés;
V. Se abstienen de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo para atender,
tramitar o resolver las contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus
prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como los procedimientos previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley
de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus
Municipios;
VI. Se conducen con probidad y respeto en el manejo de la información que proporcionan los particulares en los
procedimientos referidos en la fracción anterior;
VII. Evitan tomar alimentos, bebidas o cualquier artículo perteneciente a otra persona; y
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 33.
Los servidores públicos tutelan el principio de imparcialidad, cuando salvaguardan las siguientes reglas:
I. Se abstienen de participar en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos de contrataciones
públicas, autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos
relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley de Compras
Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, de
manera directa o por medio de familiares hasta el cuarto grado, con la finalidad de obtener algún beneficio en
los procedimientos que intervengan en la tramitación, atención o resolución de los procedimientos de
contrataciones públicas, otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas;
II. Evitan conceder a las personas físicas o jurídicas que participan en los procedimientos señalados en la
fracción anterior que se encuentren en el ámbito de su competencia, preferencias o privilegios de cualquier tipo
en razón de intereses personales, familiares o de negocios, de ser el caso;
III. Tratan con el mismo respeto a todas las personas físicas o jurídicas que participan en los procedimientos
señalados en la fracción I de este artículo que se encuentren en el ámbito de su competencia;
IV. Se abstienen de requerir documentación adicional a la legalmente requerida para el trámite de los
procedimientos previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y
Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como para las contrataciones públicas,
otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos; y
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V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 34.
Los servidores públicos tutelan el principio de independencia, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Toman decisiones libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad
para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;
II. Actúan de manera objetiva en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
III. Ejercen con autonomía su empleo, cargo o comisión, evitando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su
independencia y su recto actuar;
IV. Tienen conciencia plena de su recto actuar ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus
funciones, que pudieran influir en la toma de decisiones en su empleo, cargo o comisión; y
V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 35.
Los servidores públicos tutelan el principio de integridad y los valores inherentes a éste, cuando respetan las
siguientes reglas:
I. Actúan con rectitud y apego a los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o
comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética
que responda al interés público y genere certeza plena en su conducta frente a todas las personas en las que
se vinculen u observen su actuar;
II. Generan confianza en la ciudadanía en cuanto al ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
III. Asumen posturas basadas en principios de carácter moral, para el buen desempeño de su empleo, cargo o
comisión;
IV. Actúan en todo momento bajo un compromiso de honestidad, franqueza y justicia en el desempeño de sus
funciones;
V. Se abstienen de incidir en el ánimo de otros servidores públicos con la finalidad de beneficiar a cualquier
participante en los procedimientos de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja
de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley de Compras
Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VI. Informan a la autoridad competente acerca de las disposiciones jurídicas vulneradas por otros servidores
públicos o por los participantes en los procedimientos de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y
sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley de
Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco Y sus Municipios;
VII. Utilizan los vehículos oficiales únicamente para actividades inherentes al servicio, con excepción de
aquellos asignados por motivos de seguridad;
VIII. Destinan los bienes muebles o inmuebles asignados exclusivamente para el ejercicio de las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión; y
IX. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 36.
Los servidores públicos tutelan el principio de lealtad, cuando respetan las siguientes reglas:
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I. Asumen la responsabilidad directa de las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, asumiendo las
consecuencias que se deriven del ejercicio de las mismas;
II. Observan respeto y subordinación a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las
disposiciones que estos dicten en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
III. Se abstienen de denostar el objeto, misión y visión de la institución a la cual pertenecen con los compañeros
de trabajo así como con cualquier otra persona;
IV. Satisfacen las necesidades e intereses de la entidad pública a la que pertenecen, anteponiéndolo a sus
intereses particulares;
V. Realizan con ahínco las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, para enaltecer a la entidad
pública de su adscripción frente a la ciudadanía; y
VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 37.
Los servidores públicos tutelan el principio de legalidad, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Actúan de conformidad con las atribuciones que las normas les confieren, consientes que el respeto irrestricto
a las mismas, es una característica inherente al servicio público;
II. Preservan la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la entidad pública de su adscripción al garantizar
que el ejercicio de sus funciones se sujeta a los ordenamientos legales y administrativos;
III. Conocen, respetan y cumplen el marco normativo relativo a su empleo, cargo o comisión;
IV. Verifican que los participantes en los procedimientos de contrataciones públicas, concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo
1, párrafo 1, de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de
Jalisco y sus Municipios, cumplan con los requisitos previstos para su tramitación, atención, y resolución;
V. Desarrollan sus funciones con estricta sujeción a los métodos, procedimientos, técnicas y criterios
establecidos, para tal efecto;
VI. Vigilan que los peritos valuadores, se apeguen a las normas arancelarias vigentes en el cobro de sus
honorarios; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 38.
Los servidores públicos tutelan el principio de objetividad, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Cumplen con sus funciones sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento
a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, idóneas, pertinentes y
relevantes;
II. Observan la ley, prescindiendo de cualquier valoración subjetiva en la toma de decisiones;
III. Emiten determinaciones conforme a derecho, sin que se involucre su juicio en el ejercicio de sus funciones;
IV. Aplican las normas sin esperar beneficio o reconocimiento personal;
V. Contratan los servicios de personas físicas o jurídicas que cuenten con los requisitos, conocimientos,
capacidades y cualquier otro aspecto requerido para cubrir de manera eficaz la necesidad que pretendan
satisfacer; y
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VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 39.
Los servidores públicos tutelan el principio de profesionalismo, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Tienen la capacidad y preparación para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
II. Se actualizan permanentemente sobre los temas relacionados con su empleo, cargo o comisión;
III. Investigan y analizan exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deben intervenir;
IV. Cumplen con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, de manera tal que su conducta
genera credibilidad, confianza y ejemplo a seguir por los demás servidores públicos; y
V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 40.
Los servidores públicos tutelan el principio de rendición de cuentas, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Evitan retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las
solicitudes de acceso a la información pública;
II. Se abstienen de declararse incompetentes para la atención de una solicitud de acceso a información pública;
III. Se excusan de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés;
IV. Generan información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo correspondiente;
V. Evitan comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa;
VI. Salvaguardan documentos e información que deben de conservar por su relevancia o por sus aspectos
técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; y
VII. Transparentar la información y documentación gubernamental, con el fin de agilizar las solicitudes de
acceso a la información pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 41.
Los servidores públicos tutelan el principio de transparencia, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Brindan y facilitan información fidedigna, completa y oportuna a los solicitantes;
II. Promueven el libre acceso a la información pública, sin más límites que los que el mismo interés público y los
derechos de privacidad establecidos por las leyes le impongan;
III. Emiten comunicados a través de las cuentas electrónicas institucionales a los participantes en la tramitación,
atención y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, permisos
y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la materia de avalúos, así como los
previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de
Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
IV. Evitan reunirse con los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas,
autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la
materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 párrafo 1 de la ley de Compras Gubernamentales,
Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en inmuebles distintos a los
oficiales, salvo en aquellos actos que conforme a la norma deban realizarse en algún lugar diverso;
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V. Transparentan el procedimiento seguido para la enajenación de bienes muebles e inmuebles, asegurándose
de obtener las mejores condiciones para el Estado, absteniéndose de obtener beneficios o provechos de índole
personal, familiar o de negocios;
VI. Alimentar el portal de transparencia con la información completa y actualizada que requiera el Sistema
Nacional de Transparencia; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Capítulo VI
De la Vigilancia y aplicación del Código
Artículo 42.
Las autoridades competentes para aplicar el presente Código, son:
I. La Contraloría;
II. La Unidad Especializada;
III. Los Comités; y
IV. Los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades.
Sección Primera
De la Contraloría
Artículo 43.
La Contraloría promoverá, observará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Código, por conducto de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de
la Administración Pública del Estado.
La Contraloría podrá auxiliarse de los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades para la
promoción, observancia y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código.
Artículo 44.
La Contraloría será competente para expedir políticas, manuales, lineamientos, directrices, guías, metodologías,
procedimientos o cualquier otro documento complementario a las disposiciones contenidas en este Código.
Asimismo, la Contraloría será competente para interpretar para efectos administrativos el presente
ordenamiento y resolverá los casos no previstos en el mismo, determinando lo que considere pertinente.
Sección Segunda
De la Unidad Especializada
Artículo 45.
La Unidad Especializada dependerá orgánicamente de la Contraloría y fungirá como entidad rectora de la
definición de políticas públicas, medidas preventivas y estrategias que permitan la salvaguarda efectiva de los
principios constitucionales y legales que rigen el servicio público.
Sección Tercera
De los Comités
Artículo 46.
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Los Comités son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo la implementación y seguimiento
oportuno y eficaz de las acciones previstas en el Acuerdo de su creación, así como de aquéllas que le sean
determinadas por la Unidad Especializada, en el ámbito de la entidad pública de su respectiva adscripción, y
salvaguardarán los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 47.
Los titulares de las entidades públicas garantizarán la conformación de los Comités de su respectiva
adscripción, conforme a las reglas previstas en la normatividad que rija la operación y funcionamiento de dichos
órganos.
Artículo 48.
La integración, funcionamiento y seguimiento de la gestión en materia de ética por parte de los Comités, se
sujetará a la normatividad relativa a su creación y a cualquier otra disposición legal o administrativa.
Sección Cuarta
De los Órganos Internos de Control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado
Artículo 49.
Los Órganos internos de control, auxiliarán a la Contraloría en el seguimiento de la integración, organización y
funcionamiento de los Comités, así como cualquier otra instrucción previa solicitud de la Unidad Especializada.
Capítulo VII
Mecanismos de capacitación y difusión
Artículo 50.
La Contraloría, por conducto de la Unidad Especializada y en coadyuvancia con los Comités, garantizará la
capacitación continua en materia de principios, valores y reglas de integridad a los servidores públicos.
Los Comités deberán de incluir y dar cumplimiento a lo establecido en su Programa Anual de Trabajo, previa
validación por parte de la Unidad Especializada para la difusión del Código de Ética y el Código de Conducta,
así como el desarrollo de las capacitaciones que hayan sido calendarizadas en el Programa referido, con el
objetivo de reforzar la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos.
Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirán de manera presencial o
virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el
conocimiento, sensibilización y adopción de los principios, valores y reglas de integridad que rigen el servicio
público, procurando siempre adoptar un lenguaje comprensible.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
Segundo. Las Dependencias y Entidades, a través de sus Comités, serán competentes para emitir de manera
vinculante y complementaria a este instrumento, la norma relativa a las conductas que tutelen los principios y
valores relativos a su objeto, considerando los riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y
atribuciones, según sea el caso.
Tercero. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
de la Administración Pública del Estado, publicado el 09 de febrero del 2017 en el Periódico Oficial “El Estado
de Jalisco”.
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Cuarto. En los casos en los que en el Acuerdo referido en el artículo que antecede y demás disposiciones
legales y administrativas, se haga referencia al Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la
Administración Pública del Estado de Jalisco, se entenderá por el presente Acuerdo que expide el Código de
Ética y Reglas de Integridad para los Servidores de la Administración Pública del Estado de Jalisco.
La Contraloría del Estado dispondrá de un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir las modificaciones
reglamentarias necesarias.
Quinto. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, deberán emitir sus respectivos
Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente
Acuerdo, a través de sus Comités.
Las Dependencias y Entidades, que ya contaban con la figura del Comité, deberán actualizar o ratificar en su
caso a sus integrantes; para el supuesto de que no se cuente con el mismo, deberán conformarlo en el plazo
que establezca la Contraloría a través de la Unidad Especializada.
Así lo acordó el ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante el
Secretario General de Gobierno y la Contralora del Estado, quienes lo refrendan.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
MARÍA TERESA BRITO SERRANO
Contralora del Estado
(RÚBRICA)
CÓDIGO DE ÉTICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMNISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: 20 de febrero de 2019
PUBLICACIÓN: 12 de marzo de 2019 sec. VIII.
VIGENCIA: 13 de marzo de 2019