Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género [PDF]

1 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 27595/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE RESUELVEN LAS OBSERVACIONES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO A LA MINUTA DE DECRETO 27583/LXII/19 MEDIANTEL LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ARTÍCULO ÚNICO: Se resuelven las observaciones del Gobernador del Estado de Jalisco a la minuta de decreto 27583/LXII/19 mediante la cual se expide la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, para quedar como sigue: Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género Artículo 1. Se decreta la extinción de la acción penal y en su caso, la responsabilidad penal de aquellas mujeres sentenciadas por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, que no hayan alcanzado alguna de las excluyentes previstas en la legislación estatal, por la circunstancia o hecho que se les imputa, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1) Se encuentre sentenciada por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, conforme al Código Penal del Estado de Jalisco. 2) Acreditar tener antecedentes de sufrir violencia sistemática, por parte del sujeto pasivo, y que este haya sido su cónyuge o pareja; que exista evidencia suficiente que compruebe que la sentenciada, por motivos de la violencia a la que se hace referencia, fue la condición que motivó a la ejecución del hecho reprochado. 3) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni sentencias firmes por diverso delito, no estar sujeta a otro proceso penal del fuero común o federal por delito doloso. 4) Haber cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño integral. 5) Que el delito haya sido cometido con anterioridad a la fecha de la conclusión de la transición al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Jalisco, es decir, hasta antes del 16 de Junio de 2016. Artículo 2. En cualquier momento la sentenciada, su defensor o el ministerio público podrán promover la aplicación de la amnistía, al Juez de Ejecución de Sanciones, quien resolverá en audiencia única si reúnen los requisitos de procedencia, y de cumplir con los mismos, decretará la libertad de manera inmediata y ordenará la eliminación del antecedente criminal respecto del hecho reprochado. Artículo 3. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil, y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. Artículo 4. Las personas a quienes aproveche la presente Ley no podrán en el futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a declarar o comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía, siempre y cuando se trate del mismo caso. Artículo 5. El beneficio que prevé en la presente Ley será también aplicable a las mujeres que ya hayan compurgado su pena, a efecto de que se extinga su responsabilidad penal y eliminen su antecedente criminal, sujetándose a lo establecido en esta Ley. Artículo 6. Serán ordenamientos supletorios de esta Ley, los siguientes: I. El Código Nacional de Procedimientos Penales. II. Ley Nacional de Ejecución Penal. III. Las demás leyes aplicables. TRANSITORIO 2 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=. SEGUNDO. La Secretaría de igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres deberá instrumentar políticas públicas orientadas a garantizar la protección a las mujeres que se acojan al beneficio de la amnistía, a fin de proteger su integridad, ante tal circunstancia. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 Diputada Presidenta MARÍA PATRICIA MEZA NÚÑEZ (Rúbrica) Diputada Secretaria Diputado Secretario MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ JORGE EDUARDO GONZÁLEZ ARANA (Rúbrica) (Rúbrica) PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 27595/LXII/19, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVEN LAS OBSERVACIONES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO A LA MINUTA DE DECRETO 27583/LXII/19 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 22 veintidós del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) LEY DE AMNISTÍA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO APROBACION: 20 de noviembre de 2019 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2019 sec. VI. VIGENCIA: 27 de noviembre de 2019