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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27595/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE RESUELVEN LAS OBSERVACIONES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO A LA
MINUTA DE DECRETO 27583/LXII/19 MEDIANTEL LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE AMNISTÍA PARA
LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO ÚNICO: Se resuelven las observaciones del Gobernador del Estado de Jalisco a la minuta de
decreto 27583/LXII/19 mediante la cual se expide la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia
de Género, para quedar como sigue:
Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género
Artículo 1. Se decreta la extinción de la acción penal y en su caso, la responsabilidad penal de aquellas
mujeres sentenciadas por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, que no hayan alcanzado alguna de las
excluyentes previstas en la legislación estatal, por la circunstancia o hecho que se les imputa, siempre y
cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1) Se encuentre sentenciada por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, conforme al Código Penal del
Estado de Jalisco.
2) Acreditar tener antecedentes de sufrir violencia sistemática, por parte del sujeto pasivo, y que este haya
sido su cónyuge o pareja; que exista evidencia suficiente que compruebe que la sentenciada, por motivos
de la violencia a la que se hace referencia, fue la condición que motivó a la ejecución del hecho reprochado.
3) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni sentencias firmes por diverso delito, no estar sujeta
a otro proceso penal del fuero común o federal por delito doloso.
4) Haber cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño integral.
5) Que el delito haya sido cometido con anterioridad a la fecha de la conclusión de la transición al Sistema
de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Jalisco, es decir, hasta antes del 16 de Junio de 2016.
Artículo 2. En cualquier momento la sentenciada, su defensor o el ministerio público podrán promover la
aplicación de la amnistía, al Juez de Ejecución de Sanciones, quien resolverá en audiencia única si reúnen
los requisitos de procedencia, y de cumplir con los mismos, decretará la libertad de manera inmediata y
ordenará la eliminación del antecedente criminal respecto del hecho reprochado.
Artículo 3. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que
comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil, y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
Artículo 4. Las personas a quienes aproveche la presente Ley no podrán en el futuro ser interrogadas,
investigadas, citadas a declarar o comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de
manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía, siempre y cuando se trate del mismo caso.
Artículo 5. El beneficio que prevé en la presente Ley será también aplicable a las mujeres que ya hayan
compurgado su pena, a efecto de que se extinga su responsabilidad penal y eliminen su antecedente
criminal, sujetándose a lo establecido en esta Ley.
Artículo 6. Serán ordenamientos supletorios de esta Ley, los siguientes: I. El Código Nacional de
Procedimientos Penales. II. Ley Nacional de Ejecución Penal. III. Las demás leyes aplicables.
TRANSITORIO
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PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial