Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco [PDF]

1 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 28496/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE CREA LA LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Capítulo único Artículo 1. Del objeto de la Ley 1. La presente Ley es de orden e interés público y es reglamentaria de los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, sus disposiciones tienen por objeto: I. Normar el procedimiento para la constitución, organización, funcionamiento, financiación, adhesión, separación, disolución y extinción de la asociación entre municipios para la eficaz prestación de las funciones, los servicios públicos y los proyectos o temas de interés intermunicipal. II. Establecer las bases para el fomento, desarrollo y consolidación del modelo de asociación intermunicipal, así como para la creación y financiamiento de las instancias para su organización y funcionamiento. III. Establecer los criterios para la participación de todos los sectores de la población en la creación de políticas públicas que incentiven la coordinación para una eficaz gestión de competencias municipales. 2 IV. Establecer las bases para la conformación del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco. Artículo 2. De la personalidad jurídica 1. Las asociaciones intermunicipales, objeto de la presente Ley, se denominarán Juntas Intermunicipales o Asociaciones Intermunicipales, según lo establezca el convenio respectivo y se integran como Organismo Públicos Descentralizados Intermunicipales a partir del acuerdo de creación que las formalice. 2. Son entidades paramunicipales de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y financiera para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos correspondientes. 3. Los estatutos regulan el ámbito territorial de la intermunicipalidad, el que no podrá pasar del territorio de los municipios que la integran, su denominación, objeto, competencias, órgano de gobierno, presupuesto, integración de su patrimonio, duración y cuanto sea necesario para su adecuado funcionamiento. 4. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Municipios asociados y en caso de ser necesario y así decidirlo en el convenio de asociación, contarán con representación de alguno o algunos de los siguientes sectores: del Gobierno del Estado, del Gobierno de la Federación, de la Universidad de Guadalajara o alguna otra institución de educación superior y de representantes de la sociedad civil. 5. Las asociaciones intermunicipales además podrán constituir otros entes paramunicipales o celebrar contratos y convenios, que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como para la óptima operación y administración de recursos. 6. Las asociaciones intermunicipales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco a partir de la solicitud de la publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco= o del aviso que hagan a la Secretaría General de Gobierno, aquellas ya constituidas. 7. Las asociaciones son el conjunto de entes y mecanismos cuyo objetivo es mejorar las capacidades institucionales, técnicas, financieras y de gestión del territorio para el cabal ejercicio de las funciones, mejorar la prestación de los servicios públicos encomendados así como y la ejecución de inversiones de manera coordinada y concurrente con otros niveles de gobierno y actores sociales en la realización de proyectos en el ámbito territorial intermunicipal. 8. Se reconoce el derecho a los municipios de asociarse con otros municipios del mismo estado o municipios de otros estados para la ejecución en común de obras, proyectos y prestación de servicios públicos de su competencia. Las asociaciones 3 intermunicipales pueden asumir otras competencias y funciones que les sean delegadas por el gobierno del estado o la federación, mediante el convenio respectivo. 9. El ámbito de competencia de la asociación intermunicipal estará determinado por la suscripción territorial de los municipios que la conforman. Artículo 3. De la coordinación y asociación de los Municipios 1. Los Municipios del Estado podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos. Tratándose de la asociación de municipios del Estado con municipios de otro u otros Estados, deberán contar con previa autorización del Congreso del Estado respectivo. 2. Las asociaciones intermunicipales se sujetarán a lo establecido en la presente ley, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones que se dicten al respecto; mismos que son de libre acceso para consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar. Artículo 4. Definiciones 1. La aplicación e interpretación de la presente ley se rige por las siguientes definiciones: I. Asociación intermunicipal: Unión voluntaria de dos o más municipios del Estado a través de un Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, colindantes o no, o con municipios de otros Estados colindantes o no con Jalisco, para el ejercicio eficaz (sic) sus funciones o servicios, y/o realización de obras y proyectos en común. Aprovechando las ventajas de la cooperación mutua, y el establecimiento de alianzas estratégicas entre sí, y con dependencias estatales, federales, así como diversos actores sociales y económicos. Creando para ello las instancias necesarias para la mayor eficacia y efectividad en la búsqueda de los objetivos previstos; II. Estabilidad presupuestaria: El presupuesto debe mantener equilibrio con las metas planificadas para el ejercicio, bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo, entre el déficit o superávit; III. Sostenibilidad financiera: Todo proyecto y función intermunicipal se desarrollará de conformidad al estudio financiero que asegure beneficios y su viabilidad durante el periodo previsto de aplicación; 4 IV. Organismo Público Descentralizado Intermunicipal: Es la entidad paramunicipal para la organización administrativa de dos o más municipios con la que se constituyen las asociaciones intermunicipales para articular e interrelacionar acciones normativas, financieras, fiscales de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución de una función exclusiva o prestación de uno o más servicios municipales; con patrimonio propio, autonomía técnica, financiera y personalidad jurídica propia; V. Junta de Gobierno: Grupo directivo integrado por presidentes o presidentas municipales electos y funcionarios estatales y federales autorizados, así como representantes académicos de la (sic) los centros universitarios regionales de la Universidad de Guadalajara y, en su caso, representantes de la sociedad civil que conforman el máximo órgano de gobierno del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal y que tiene como funciones dirigir, normar, vigilar, planear, evaluar y vigilar la buena conducción de una asociación intermunicipal; VI. Desarrollo intermunicipal: Es el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios de municipios asociados; que, por su población, extensión y complejidad, podrán participar en forma coordinada con los otros órdenes de gobierno de acuerdo con sus atribuciones; busca garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, garantizar los derechos ambientales y humanos, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales y servicios ambientales; VII. Estudio de viabilidad: Es el documento que establece la situación sin proyecto, y con proyecto asociativo intermunicipal, señalando los impactos sociales, ambientales, financieros, humanos y cumplimiento de la legislación aplicable, que asegure la suficiencia financiera del o los servicios y funciones a delegar; VIII. Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal: Es un instrumento público administrativo y de inversión a través del cual se ejercerán los recursos públicos para el fomento, desarrollo, profesionalización y consolidación de las asociaciones intermunicipales, sin perjuicio de las aportaciones o transferencias de recursos presupuestales que realicen las dependencias o entidades del poder ejecutivo conforme a lo establecido en la presente ley; 5 IX. Plan: Es el instrumento de actualización periódica que define las prioridades y las materias de interés especial para los municipios asociados, que se define y se expide directamente por la asociación Intermunicipal; X. Proyectos intermunicipales: Es el mecanismo que identifica, evalúa, prioriza y programa el banco de proyectos con impacto intermunicipal en relación a su capacidad para atender las prioridades y que pueden ser objeto de las fuentes de financiamiento de las acciones intermunicipales, contemplando, entre otros, el Fondo de Desarrollo Intermunicipal, y XI. Sistema de evaluación: Es el método que evalúa los servicios prestados por la asociación intermunicipal, con la finalidad de coordinar la planeación municipal y comprobar logro de objetivos, controlar la legalidad y eficiencia de los programas presupuestarios en beneficio de la población. Artículo 5. Principios de la Ley 1. Son principios de la presente Ley: I. Autonomía: La asociación intermunicipal cuenta con garantías jurídicas, administrativas, políticas, financieras y de gestión para la suscripción de convenios interinstitucionales para el logro de objetivos comunes sin vulnerar su autonomía constitucional; II. Cooperación: La creación de políticas públicas interinstitucionales que fortalezcan la coordinación, dinamismo, competitividad, solidez y la equidad en el desarrollo de la Asociación Intermunicipal; III. Coordinación: Las instancias contempladas en esta Ley son instrumentos cuyo objeto es facilitar la coordinación municipal y en ningún caso suplen a las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; IV. Concertación: Para el funcionamiento de la Asociación Intermunicipal, se cuenta con la participación concertada de los municipios que la constituyen; asimismo, se puede fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial; V. Desarrollo local: Fomenta el desarrollo local integral y sustentable, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional, estatal y nacional, así como con los planes de desarrollo concertado por los municipios de la intermunicipalidad; 6 VI. Fortalecimiento municipal: Generación de alternativas interinstitucionales de cooperación de todos los niveles de gobierno y participación ciudadana que impliquen el fortalecimiento de la hacienda, mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función pública municipal que produzca inclusión social, desarrollo y bienestar general; VII. Eficacia: El fin último de la Asociación Intermunicipal es la asignación y utilización de los recursos del presupuesto que deben ser canalizados con responsabilidad para la obtención de bienes u otorgar servicios públicos al menor costo posible, pero considerando la calidad del bien o servicio; VIII. Eficiencia: El funcionamiento de la asociación intermunicipal se orienta, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fines, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala; IX. Equidad: Promueve el ejercicio igualitario de competencias y obligaciones de los municipios participantes en el convenio de asociación, evitando tratamientos privilegiados de alguno de ellos, en perjuicio de los demás participantes; X. Estabilidad presupuestaria: El presupuesto debe mantener equilibrio con las metas planificadas para el ejercicio, bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo, entre el déficit y el superávit; XI. Integración: La asociación intermunicipal facilita la articulación de los municipios que la constituyen a nivel económico, social, territorial, presupuestal, cultural, ambiental y político. Asimismo, puede promover el mejor aprovechamiento de las capacidades de los territorios para un mejor desarrollo local y una mayor coordinación con la autoridad estatal y federal; XII. Pluralismo: En la asociación intermunicipal predomina el interés general en beneficio de la población de los municipios que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones políticas o de otra índole, de los actores sociales y políticos; XIII. Solidaridad: La gestión de la asociación intermunicipal se desarrolla, en forma conjunta, a partir de los esfuerzos y responsabilidades de todos los municipios participantes, a fin de optimizar sus resultados, lo que implica poner a disposición bienes o aportes en función de su planeación y recursos disponibles; 7 XIV. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fines de la asociación intermunicipal, es prioritaria la participación subsidiaria de los municipios que la conforman; y XV. Sustentabilidad: La asociación intermunicipal debe prever mecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de los municipios que la constituyen, un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tienda a mejorar la calidad de vida y la productividad, incidiendo en el uso racional de los recursos naturales, el fortalecimiento de su institucionalidad y las potencialidades del territorio sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Artículo 6. De los fines de las asociaciones intermunicipales 1. La asociación intermunicipal propone lograr: I. El fortalecimiento de la gestión municipal; II. El mejoramiento en la prestación y recaudación en los servicios públicos; III. Promover la participación ciudadana; IV. Mejorar la calidad de vida de la población; V. El aprovechamiento sustentable del territorio; VI. Promover el desarrollo regional incluyente y sustentable; y VII. La eficiente coordinación de los tres niveles de gobierno y promover la gobernanza con otros actores sociales. Artículo 7. Mecanismo de cumplimiento de objetivos 1. Las asociaciones intermunicipales sustentaran su planeación para lograr sus objetivos basados en las relaciones de coordinación, colaboración, y cooperación entre los municipios que la conforman, con asociaciones intermunicipales nacionales y extranjeras, con los gobiernos estatal, federal y con entidades privadas. 2. El financiamiento de las acciones, servicios o proyectos de inversión promovidos por las asociaciones intermunicipales, se sustenta en las aportaciones de los municipios involucrados por medio de subsidio, cobro de derechos por los servicios públicos, transferencias estatales, federales e internacionales en concordancia con la normatividad sobre la materia. 8 3. La capacitación de recursos humanos en todos los niveles de las asociaciones intermunicipales, será una prioridad para lograr la profesionalización y especialización en la gestión de este modelo de gobernanza. 4. La gestión de asociaciones intermunicipales promueve la participación de hombres y mujeres con igualdad y sin discriminación. Artículo 8. Tipos de asociaciones y denominación 1. Para la mejor gestión de las competencias, funciones o proyectos a ejercer mediante una asociación intermunicipal, se consideran las siguientes formas de coordinación y asociación intermunicipal: I. Asociación Intermunicipal de vocacionamiento único: Es la instancia ejecutora de la función o prestación de un servicio público municipal a su cargo; II. Asociación Intermunicipal de vocacionamiento múltiple: Es la instancia ejecutora de la función y prestación de dos o más servicios o funciones municipales a su cargo; III. Asociación Intermunicipal con alcance interestatal: Es la instancia reconocida oficialmente mediante el convenio aprobado por sus Ayuntamientos o declarada por el Congreso del Estado respectivo cuando integre a uno o más municipios de otras Entidades Federativas para la gestión conjunta de una función o prestación de uno o más servicios municipales a su cargo, y IV. Consorcios: Los consorcios son personas jurídicas de derecho público, que surgen a través del acuerdo entre varios entes administrativos, que se agrupan en vista a una gestión común; asocian varias entidades públicas a nivel municipal, intermunicipal e intersecretarial Estatal, Federal o mixto, para atender intereses comunes. 2. Cada asociación asumirá la denominación que corresponda a la región establecida en los convenios respectivos. Artículo 9. Funciones y competencias 1. Las asociaciones intermunicipales y las instancias creadas en asociación a éstas, asumen las funciones y servicios públicos y ejecutarán proyectos de interés común entre municipios, previa delegación de funciones que establezcan los convenios respectivos y que serán gestionados por las instancias públicas intermunicipales que correspondan. 9 2. Las asociaciones intermunicipales podrán ejercer las funciones y competencias conferidas a los municipios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, previo convenio de asociación. I. Servicios Públicos: Las asociaciones intermunicipales o las instancias creadas para ello, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos establecidos en el convenio de asociación y que sean competencia de los Municipios en los términos de la fracción III del artículo 115 constitucional, las referidas en el artículo 79 de la Constitución local y las correspondientes al artículo 94 (sic) la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y que previa delegación se establezca en los convenios respectivos; II. Funciones. Las asociaciones o las instancias que correspondan, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, podrán asumir, de acuerdo al objeto del convenio de la asociación, las siguientes funciones: a) Apoyar técnicamente en la formulación, aprobación y administración de la zonificación y en la elaboración de planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de reservas territoriales intermunicipales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia; d) Apoyar técnicamente y, en su caso, opinar, sobre la autorización, control, vigilancia en la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Apoyar técnicamente y, en su caso, opinar, sobre otorgamiento de licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condominios; f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y apoyar técnicamente en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; g) Apoyar técnicamente y, en su caso, opinar, sobre la organización y conducción de la planeación del desarrollo del municipio y para el 10 establecimiento de los medios para la consulta ciudadana y la participación social; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; i) Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales, y j) Actuar como autoridades fiscales, recaudadoras o receptoras de pagos, en cuanto a las atribuciones que por delegación les confieren los acuerdos o convenios que crean organismos públicos descentralizados intermunicipales. III. Además de las expresadas en las fracciones anteriores, las asociaciones intermunicipales podrán asumir, de acuerdo al objeto del convenio de la asociación, las funciones y servicios que se expresan conferidas para los municipios en las leyes generales emitidas por el Congreso de la Unión como parte de las facultades de concurrencia constitucional, siempre y cuando estás no sean exclusivas o legal y técnicamente indelegables. 3. La delegación de las funciones y competencias municipales enunciadas deben evaluar la conveniencia de su delegación por medio del estudio de viabilidad que motive y justifique la conformación de la asociación intermunicipal y de la instancia correspondiente para una eficaz prestación del o los servicios o función delegada. 4. El estudio de viabilidad deberá señalar los beneficios con proyecto y sin proyecto, que contenga los impactos sociales, ambientales, financieros, humanos y cumplimiento de la legislación aplicable, que asegure la suficiencia financiera del o los servicios a prestar de forma asociada. 5. Las modificaciones de funciones y servicios públicos delegados a la asociación intermunicipal requerirán de dos terceras partes de las votaciones de los ayuntamientos. Así como la modificación de estatutos. Artículo 10. Sede de la asociación intermunicipal 1. La sede oficial de la asociación intermunicipal para efectos legales, será en el lugar que acuerden los municipios asociados, pudiéndose agendar las reuniones en los otros municipios integrantes. Artículo 11. Complementariedad de la Ley 11 1. En lo no previsto por la presente Ley, será de aplicación complementaria la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en lo que se refiere al proceso de declaratoria previsto en esta ley para el caso de una Asociación Intermunicipal con alcance interestatal; la legislación en materia de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco. Artículo 12. Innovación social 1. Será eje rector de las asociaciones intermunicipales la innovación social, con la participación del sector público, privado, académico y social, el cual deberá impulsar el desarrollo sustentable de manera equitativa entre los municipios asociados. 2. Se deberán priorizar acciones en materia de innovación social, las cuales podrán ser plurianuales, atendiendo el contexto de cada municipio, las cuales podrán ser propuestas ante sus ayuntamientos y la asociación intermunicipal respectiva. Artículo 13. De los objetivos de la coordinación intersectorial 1. La asociación intermunicipal se coordinará con la sociedad civil, la iniciativa privada y el Gobierno, a efecto de contar con los elementos que le permitan determinar el estado de desarrollo de los municipios asociados, en el diseño de una política pública alineada con las problemáticas locales, pero al mismo tiempo con una visión global innovadora, la cual buscará: I. Mejorar la prestación de servicios públicos y fortalecer las capacidades municipales; II. Identificar la responsabilidad y el derecho de cada persona o entidad sobre la prestación de un servicio o en la ejecución de alguna función de carácter municipal; III. Solucionar las problemáticas de los municipios relacionadas con las funciones y servicios prestados por estos; IV. Impulsar la cultura de la creatividad y del conocimiento procurando la preservación del patrimonio cultural, material e intangible de cada municipio, y V. Llevar a cabo acciones de planeación, gestión de recursos, desarrollo de proyectos regionales, administración de infraestructura y profesionalización de recursos humanos. Artículo 14. Coordinación y colaboración con entidades públicas y privadas 12 1. Coordinación intergubernamental: La coordinación con las diversas áreas estatales y federales constituye un eje estratégico para promover y orientar el desarrollo de las asociaciones intermunicipales, a través de la inclusión y alineamiento de objetivos en los planes de desarrollo, específicos, regionales y locales vigentes, en la búsqueda de financiamiento para un desarrollo sustentable, socialmente aceptado y económicamente viable. 2. Con universidades y centros de investigación: Suscribir convenios para la realización de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación de estudios, proyectos y planes de inversión, gestión administrativa, planeación del desarrollo sustentable y actividades productivas, entre otras de interés de la intermunicipalidad. 3. Con entidades privadas y públicas nacionales y extranjeras: Las asociaciones intermunicipales podrán suscribir convenios de colaboración, cooperación y coordinación, con entidades privadas y públicas, a efecto de cumplir con el objeto de la intermunicipalidad. TÍTULO SEGUNDO CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES Capítulo I Del Procedimiento y los Convenios Artículo 15. Procedimiento de constitución 1. El procedimiento para la constitución de una asociación intermunicipal, se integra por las siguientes etapas y documentos: I. Los municipios interesados en constituir una asociación intermunicipal, deberán aprobar mediante sus ayuntamientos respectivos el acuerdo de creación de la asociación mediante del (sic) Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, con otro u otros municipios sustentando dicho interés en estudios de viabilidad; II. Los convenios de creación de la asociación mediante Organismo Público Descentralizado Intermunicipal deberán ser aprobados por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos respectivos con la finalidad de constitución de un ente público intermunicipal; III. Contar con un estudio de viabilidad que deberá ser evaluado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, basado en los criterios de transversalidad e institucionalización, propias de la función o competencia que se pretenda asociar; 13 IV. Acuerdo de los municipios asociados que determine las transferencias presupuestales que realizaran por primera vez, en un término no mayor a 60 días naturales posteriores a la constitución de la asociación intermunicipal para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como al inicio de los ejercicios presupuestales subsecuentes; V. Suscribir el convenio de creación de la asociación mediante Organismo Público Descentralizado Intermunicipal por los representantes legales de los Ayuntamientos, mismo que deberá ser publicado en las Gacetas Municipales de los asociados y en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=; e VI. Inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Intermunicipales ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad con las reglas de la presente ley y su reglamento determinen. 2. El Congreso del Estado conocerá únicamente en el caso de conformar una asociación intermunicipal con alcance Interestatal que integre uno o más municipios de otro u otros estados vecinos del Estado de Jalisco la cual deberá contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivos para la gestión conjunta temporal para el desempeño de una función exclusiva o prestación de uno o más servicios municipales a su cargo. 3. Los convenios de fusión de dos o más asociaciones intermunicipales, deben ser aprobados por el voto de cuando menos dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos que las conforman, se aplica en lo conducente el procedimiento de esta ley como si se tratara de una nueva asociación intermunicipal. Artículo 16. Del convenio de asociación 1. El convenio que se celebre entre Municipios deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Capítulo de declaraciones: Integrado por los datos generales de las partes y sus representantes, y los antecedentes sobre la declaratoria de la asociación intermunicipal; II. Preceptos de derecho: Marco normativo que fundamenta la conformación de una asociación intermunicipal, funciones, servicios y proyecto que ejecutará; III. Capítulo de obligaciones: Integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen: 14 a) Las funciones y servicios públicos municipales que se delegan y que son materia de asociación intermunicipal; b) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público municipal materia de asociación intermunicipal; c) El mecanismo para determinar las tarifas y los montos de la recaudación por la prestación de los servicios públicos que asuma la asociación intermunicipal y que se transfieran a ésta para su operación. IV. Capítulo orgánico: Integrado por las bases generales sobre los procedimientos, términos y plazos que, conforme a esta ley, se convengan para la expedición del estatuto orgánico que creará y regulará la asociación intermunicipal; V. Capítulo de sanciones y controversias: Integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; VI. Capítulo de validación: Integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes; VII. Instrumentos de planeación y financieros: Programa institucional y fuentes de financiamiento; VIII. Sistema de tarifas por servicios: La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán destinarse exclusivamente a realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo; IX. Figura legal: La que deberá ser a través de Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mencionando su finalidad, objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno; 15 X. Denominación: La denominación que se convenga para el Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, la que deberá contener la mención de ser junta intermunicipal o asociación intermunicipal; XI. Patrimonio: La forma en que se integra el patrimonio del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal; XII. Información: Los sistemas de información e indicadores de desempeño, y XIII. Fiscalización: Los mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación. Artículo 17. Revisión y modificación del convenio 1. El convenio de asociación intermunicipal está sujeto a revisión y, en su caso; a modificación, a solicitud de cualquiera de los municipios integrantes, petición que debe estar aprobada por las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento y presentada a las demás partes. 2. Al convenio de asociación intermunicipal podrán adherirse otros municipios cumpliendo con lo establecido por el artículo 43 de esta Ley. Capítulo II De la Organización Artículo 18. Estructuración Orgánica 1. Las asociaciones intermunicipales se organizarán como Organismo Público Descentralizado Intermunicipal y tendrán la siguiente organización gerencial, administrativa y operativa que determinen sus Estatutos y que incluirá como mínimo: I. Un Órgano de Gobierno que se denominará Junta de Gobierno; II. Una Dirección General; III. Un Órgano de Control interno, y IV. Las demás que sean creadas mediante el Estatuto Orgánico correspondiente en alguna de las materias de acuerdo intermunicipal, que, por su complejidad, requiere de un organismo enfocado a ella específicamente. Artículo 19. De la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno, máxima instancia de coordinación política y toma de decisiones, que tiene por objeto la toma de acuerdos en la asociación y tendrá funciones de representación, misma que 16 será dirigida por el presidente o la presidenta o por la persona que el Órgano designe para ello. 2. Está integrado por los presidentes y presidentas de los municipios que conforman la asociación; la dependencia del estado encargada de las funciones de medio ambiente y desarrollo territorial; una dependencia del gobierno federal vinculada con la naturaleza de la asociación; el rector del centro universitario de la Universidad de Guadalajara con mayor proximidad geográfica al territorio de la asociación; y una organización de la sociedad civil con actividad relevante en las materias propias de la asociación. 3. Dependiendo del número de municipios participantes y siempre y cuando éstos integren una mayoría, podrán integrarse otras dependencias tanto estatales como federales, así como otros representantes de organizaciones de la sociedad civil. 4. El presidente o la presidenta municipal en el que recaiga la presidencia de la asociación, siempre deberá estar presente en las sesiones para desahogar el orden del día. Artículo 20. De la Presidencia de la Junta de Gobierno 1. La presidencia de la Junta de Gobierno será rotativa entre todos los presidentes o las presidentas municipales, por periodos de seis meses, en orden alfabético de los nombres de los municipios integrantes. 2. En la primera sesión de la Junta de Gobierno será fijado el orden de la rotación. 3. Si alguno de los presidentes o las presidentas municipales decide no asumir la presidencia, el orden de la rotación continuará conforme al acuerdo descrito en el numeral anterior. 4. No existirá la reelección de un presidente o presidenta por periodos consecutivos y tampoco asumirá durante otro periodo sin que antes hubieran tomado esa posición el resto de los integrantes de la asociación. Artículo 21. Del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal 1. El organismo público descentralizado intermunicipal tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, tiene por objeto reunir las capacidades técnicas y de gestión para el diseño e implementación de las políticas y lineamientos que la Junta de Gobierno le fije, así como la gestión operativa del desarrollo de la asociación. 17 2. Para la administración y toma de decisiones contará con una Junta de Gobierno que es la máxima instancia de gobierno y para la realización de las funciones consultivas y de participación ciudadana. 3. La participación en la Junta de Gobierno tendrá el carácter honorífico. 4. Es encabezado por un Director o una Directora General y contará con la estructura que su Órgano de Gobierno le autorice para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Artículo 22. De la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno estará compuesta por los presidentes y las presidentas municipales que conforman la asociación intermunicipal, así como la o las dependencias estatales y federales que se determinen en los estatutos, de conformidad con los fines para los que se creó. 2. Así mismo integra al respectivo representante del centro universitario de la Universidad de Guadalajara más cercano a su sede y un organismo de la sociedad civil relacionado con los temas más relevantes de la región de que se trate y que quedarán precisados en los estatutos correspondientes. Artículo 23. De la Presidencia de la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno será presidida únicamente por un presidente o una presidenta municipal y contará con una secretaría técnica que ocupará el titular de la Dirección General del organismo público descentralizado intermunicipal. 2. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, a excepción de la secretaría técnica, que sólo tiene voz. 3. El rol de ocupación de la presidencia de la Junta de Gobierno queda establecido como lo señala el Art. 20 de la presente ley. Artículo 24. De las suplencias de los integrantes de la Junta de Gobierno 1. Los integrantes de la Junta de Gobierno, a excepción del secretario técnico, deben nombrar un suplente, que es comunicado por escrito al presidente y el secretario técnico. 2. El suplente, cuando actué como tal, tendrá los mismos derechos, como si fuera el propietario. Artículo 25. De las sesiones ordinarias y extraordinarias 18 1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno serán al menos una vez cada tres meses para tratar los asuntos de su competencia. 2. Las sesiones extraordinarias podrán efectuarse las veces que lo considere necesario algún integrante de la Junta de Gobierno que lo solicite al Presidente o Presidenta, en tal caso, deberá convocar con las mismas formalidades que en las sesiones ordinarias, si existiera imposibilidad para entregar las convocatorias podrán realizarse vía telefónica, correo electrónico, o por cualquier medio impreso o digital que agilice su entrega. 3. La convocatoria para sesión ordinaria y extraordinaria, deberá contener orden del día a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión. Misma que deberá ser publicada con por lo menos dos días de anticipación en el portal oficial de la asociación intermunicipal así como el acta de sesión una vez firmada por los asistentes. Artículo 26. De los acuerdos de la Junta de Gobierno 1. Los acuerdos que tome la Junta de Gobierno serán tomados por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente o la presidenta tiene voto de calidad. Para que los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno sean válidos, deben estar presentes la mitad más uno de sus integrantes, declarándose el quórum legal para la sesión. Artículo 27. De las Atribuciones de la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno cuenta con las siguientes atribuciones: I. Determinar y aprobar las políticas, normas y criterios técnicos, de organización y administración que oriente las actividades de la asociación intermunicipal; II. Aprobar la estructura interna que puede ser administrativa y operativa de asociación intermunicipal; III. Ordenar la práctica anual de auditoría con el objetivo de vigilar y supervisar su administración y eficaz funcionamiento; IV. Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo, el plan estratégico y el programa operativo anual; V. La designación, contratación, nombramiento y remoción del titular de la dirección general; VI. Autorizar los créditos que se requieran; 19 VII. Aprobar, a propuesta del titular de la dirección, el reglamento orgánico de la asociación, mismo que podrá contener las condiciones generales de trabajo; VIII. Aprobar, a propuesta del titular de la dirección, los manuales de organización y de prestación del servicio, así como los procedimientos administrativos del (sic) y sus modificaciones; IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances generales anuales, así como los informes generales y especiales; X. Proponer y revisar, las tasas y tarifas con las que se cubran los costos del servicio objeto de este convenio y sus actividades inherentes que preste la asociación intermunicipal; XI. Otorgar y ejercer los poderes generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales en los términos del Código Civil del Estado de Jalisco y la demás legislación federal aplicable para suscribir, endosar, celebrar y negociar títulos y operaciones de crédito, sustituirlos o revocarlos. Estos poderes podrán ser delegados por la Junta de Gobierno en forma total o parcial, y revocados en cualquier tiempo al titular de la dirección de la asociación intermunicipal; XII. Autorizar la venta, donación, permuta y comodato de los activos de la Intermunicipalidad; XIII. Designar comisiones para el estudio y dictamen de asuntos especiales tendientes a la consecución del objetivo, facultades y obligaciones de la asociación; XIV. Proponer el cobro y monto de las tasas y tarifas por cobreo de servicios públicos que brinde la asociación; XV. Celebrar convenios y contratos de asociación y coinversión con personas físicas y morales, públicas o privadas que lo requieran, para el mejor desarrollo del objeto de la asociación intermunicipal; XVI. Todas las inherentes para el adecuado funcionamiento de la asociación y las demás que le establezcan las normas jurídicas aplicables; 20 XVII. En caso de existir controversias laborales, interponerlas en los tribunales laborales correspondientes a través del presidente de la Junta de Gobierno, cuando ésta tenga que ver con el titular de la dirección general de la asociación; XVIII. En materia de responsabilidades, fincar ante la autoridad jurisdiccional que corresponda de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; XIX. Evaluar el desempeño del titular de la Dirección General; XX. Fijar los sueldos y salarios de los empleados de la asociación, a partir de los criterios para la homologación estatal propuesta en la Convención Estatal; XXI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este convenio, y XXII. Las demás que se originen por éste y las leyes aplicables a éste. Artículo 28. De la designación, toma de protesta y remoción del Director General. 1. Para la designación del titular de la Dirección General deberá abrirse concurso de oposición público, mediante el que un comité de evaluación conformado por la Junta de Gobierno, evalúe las competencias de los aspirantes y elija la terna que se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno para la designación de la persona que ocupará el cargo. 2. El nombramiento y toma de protesta del titular de la Dirección General serán formalizados por el presidente o la presidenta en el desarrollo de una sesión de la Junta de Gobierno. 3. El titular de la Dirección General durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por más periodos subsecuentes previo acuerdo de ratificación de la Junta de Gobierno. 4. La remoción del titular de la Dirección General podrá ocurrir si el resultado de la aplicación del sistema de evaluación le es desfavorable. 5. El procedimiento para ello será establecido en los estatutos correspondientes. 21 Artículo 29. De las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno 1. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Junta de Gobierno: I. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones; II. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; III. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Participar en el comité de adquisiciones; V. Instruir al titular de la dirección de la asociación intermunicipal, para que se realicen todas las gestiones, legales, administrativas, presupuestales y políticas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos obtenidos por la Junta de Gobierno; VI. Solicitar los informes que sean necesarios sobre el avance de los acuerdos e instrucciones giradas por la Junta de Gobierno; VII. Representar a la asociación intermunicipal en todos aquellos eventos o acuerdos de cooperación que lo requiera en el país o en el extranjero; y VIII. Las demás que la Junta de Gobierno considere pertinentes Artículo 30. Del Consejo de Participación Ciudadana 1. La asociación intermunicipal tendrá un consejo de participación ciudadana, que será el responsable de asesorar a la Junta de Gobierno respecto de las acciones y actividades a realizar, para el cumplimiento del objetivo de la asociación intermunicipal, por lo que podrá realizar las siguientes funciones: I. Estudiar, analizar y formular propuestas que busquen mejorar el desempeño de la asociación intermunicipal; II. Revisar, analizar y emitir opinión sobre las acciones y actividades emprendidas o que quiera implementar la asociación intermunicipal; III. Evaluar el desempeño de la asociación intermunicipal en su actuación con los municipios y las demás instancias con las que se trabaje; y IV. Revisar y evaluar, el gasto ejercido por la asociación intermunicipal; Artículo 31. De la integración del Consejo de Participación Ciudadana, de los requisitos para ser miembro y de las sesiones 1. El consejo de participación ciudadana aglutinará a los representantes de la comunidad científica, de la población en general de los municipios, de organizaciones privadas, de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones públicas. 22 2. Para ser integrante del Consejo de Participación Ciudadana se deberá tener solvencia moral y reconocimiento público por la actividad profesional que desempeñen en su localidad. 3. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno. El Consejo estará integrado de la siguiente manera: I. El presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá; II. El titular de la secretaría técnica que será el titular de la dirección general de la asociación intermunicipal; III. Dos representantes ciudadanos por cada municipio, nombrados con perspectiva de género de entre los integrantes del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal y del Consejo Rural o equivalente. Éstos deberán estar avalados por los presidentes y las presidentas municipales integrantes de la Junta de Gobierno; y IV. Representantes de las instituciones de educación técnica y superior asentadas en la región. 4. El consejo de participación ciudadana sesionará por lo menos una vez cada seis meses. En tal sentido, para el desarrollo de las sesiones, se considerarán los mismos requisitos que se contemplan para las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno. Artículo 32. De los requisitos para ser titular de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado Intermunicipal 1. Para ser titular de la dirección general se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación; III. Tener estudios de licenciatura; IV. Contar con experiencia mínima de tres años en la administración pública; V. No haber sido condenado por delito doloso; y VI. Los demás requisitos que señale el estatuto orgánico. 23 Artículo 33. De las facultades y obligaciones del Director General 1. El titular de la dirección general, es el encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno. Será el superior jerárquico de las distintas áreas del Organismo Público Descentralizado y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presentar a la Junta de Gobierno, a más tardar en la primera quincena de octubre de cada año, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, los programas de trabajo y financiamiento para el siguiente año; II. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; III. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral que le sean planteados en el ejercicio de sus funciones; IV. Representar al Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, ante cualquier autoridad, organismo descentralizado federal, estatal o municipal, personas físicas o morales de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Código Civil para el Estado de Jalisco y lo relativo al Código Civil Federal; V. En materia laboral tendrá además la representación legal del Organismo ante las autoridades que corresponda; VI. Para ejercitar actos de dominio, el titular de la dirección general se sujetará, previamente y por escrito, al acuerdo de la Junta de Gobierno, el que a su vez lo autorizará para celebrar actos específicamente determinados y bajo las condiciones que se fijen al respecto por la mencionada Junta de Gobierno, observando en su caso, las disposiciones legales aplicables; VII. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y ocupar la secretaría técnica de ésta, participando con voz, pero no voto; VIII. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito; IX. Elaborar y entregar, junto con las demás áreas a su cargo el programa de normas técnicas y administrativas que deban ser aplicadas, así como los reglamentos respectivos; 24 X. Designar, contratar, nombrar, suspender y remover al personal asignado a su cargo; XI. Formular y concertar las condiciones generales para el cumplimiento del objeto y las actividades inherentes a sus facultades y atribuciones de la asociación con la aprobación de la Junta de Gobierno; XII. Dirigir y encomendar estudios e investigaciones necesarias o recomendables para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación intermunicipal; XIII. Proponer a la Junta de Gobierno la contratación de los créditos necesarios para los fines de la asociación intermunicipal; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comisiones para tratar asuntos especiales, de conformidad con el objeto y fines de la asociación intermunicipal; XV. Dirigir en combinación con la coordinación de áreas respectivas el diseño y aplicación del (sic) Programas o planes Intermunicipales que establezca el diagnóstico de la asociación intermunicipal y las acciones para su mejoramiento; XVI. Administrar la infraestructura intermunicipal que se construya; XVII. Las demás que le establezcan las normas jurídicas aplicables o las que le confiera la Junta de Gobierno, dentro del marco de sus facultades, y XVIII. Las ausencias temporales del titular de la dirección general, serán suplidas por el coordinador o coordinadora que él mismo designe. Artículo 34. De la organización administrativa de la Asociación Intermunicipal 1. Para el mejor funcionamiento de la asociación intermunicipal, podrá tener las siguientes áreas: I. Dirección general; II. Coordinación administrativa y de finanzas; III. Coordinación operativa; 25 IV. Coordinación de planeación y proyectos; V. Coordinación Jurídica, y VI. Órgano Interno de Control. 2. La estructura señalada, se integrará de acuerdo con las necesidades y justificación de cada una de las asociaciones intermunicipales, previo análisis, y aprobación por la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno, mediante acuerdo asentado en acta. 3. Las funciones de las coordinaciones serán establecidas en los reglamentos interiores de cada una las asociaciones intermunicipales de acuerdo a su estructura y necesidades operativas. Artículo 35. De los incentivos 1. Las asociaciones intermunicipales gozan de los siguientes incentivos: I. Los proyectos de inversión pública para la construcción de infraestructura de alcance regional presentados por las asociaciones intermunicipales para su evaluación ante las instancias del Gobierno del Estado; II. Proyectos de asistencia técnica, desarrollo de capacidades y profesionalización de los recursos humanos, de investigación, proyectos técnicos y productivos, y III. Proyectos de cooperación descentralizada que tenga el propósito de intercambiar, conocer, profesionalizar, tecnificar y compartir el buen quehacer en la gestión de las asociaciones intermunicipales. Capítulo III Financiamiento y régimen económico Artículo 36. Financiamiento de la asociación intermunicipal 1. El funcionamiento de la asociación intermunicipal que ejerza funciones o preste servicios públicos, se financiará con cargo a los recursos presupuestales de cada uno de los municipios que la conforman y, en su caso, con los recursos propios que por delegación expresa reciba de la prestación de un servicio público o la provisión de algún bien público. 2. De igual manera se podrá financiar con recursos de dependencias entidades del Gobierno del Estado, en aquellas áreas prioritarias que contribuyan al fortalecimiento de los objetivos de la asociación intermunicipal y que se 26 encuentre asociado a la agenda pública de las dependencias o entidades involucradas. 3. Las transferencias de las dependencias o entidades del Gobierno del Estado derivan en un contrato o convenio sujetos a las formalidades y requisitos de la contabilidad gubernamental. 4. Los municipios que conforma una asociación intermunicipal están obligados a solventar los estudios técnicos y financieros que requieran los proyectos conjuntos para ejercer las funciones, prestar servicios públicos o ejecutar planes para los cuales fueron constituidos, efectuar sus aportaciones presupuestales a la asociación intermunicipal en tiempo y forma para garantizar su funcionamiento y cumplimiento de la normatividad vigente aplicable. 5. Las asociaciones intermunicipales podrán financiar proyectos y obras con recursos del Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, de conformidad con las Reglas de Operación de los programas que brinden servicios o apoyos públicos. Artículo 37. Recursos económicos y presupuestales 1. Las asociaciones intermunicipales contarán con los siguientes recursos financieros: I. Las aportaciones de los municipios que la conforman, con cargo a los presupuestos anuales, mismas que se realizaran por medio de transferencias financieras, previo acuerdo de la Junta de Gobierno en el proyecto anual de presupuesto de la asociación intermunicipal asentado en acta respectiva; II. Las tasas y tarifas por concepto de prestación de servicios o ejercicio de competencias de la asociación intermunicipal, estarán sujetas a los siguientes criterios: a) Aportaciones especiales para el fortalecimiento de la administración y operación de la asociación intermunicipal; b) Aportaciones de los municipios asociados, estado y federación para construcción, equipamiento, estudios o proyectos, y actividades de profesionalización e internacionalización de la asociación intermunicipal; c) Ingresos adicionales por diversas fuentes de financiamiento, y 27 d) Recursos provenientes del fondo complementario de desarrollo intermunicipal. 2. Cada año se elaborará la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos, que se presentará a la Junta de Gobierno para su análisis, revisión, y en su caso aprobación, cumpliendo los requisitos legales que establece la Auditoria Superior del Estado de Jalisco y la normatividad de contabilidad gubernamental. 3. Uno de los criterios de la política de tarifas propuesta por la dirección general, es que los recursos sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, administración y mantenimiento de la asociación intermunicipal, sin que merme la calidad y cumplimiento de la normatividad vigente aplicable. Artículo 38. Del Comité Evaluador 1. Los gobiernos municipales establecerán para los casos de servicios públicos asociados las tasas o precios públicos por la prestación de servicios públicos, por medio de Comité Evaluador que para tal efecto se constituya en cada asociación intermunicipal. Artículo 39. De la gestión y recaudación del organismo público descentralizado Intermunicipal 1. Cuando la prestación de un servicio público sea asumida por una asociación intermunicipal, se podrá atribuir la titularidad en materia de gestión y recaudación tributaria vinculada a los servicios públicos delegados al ente público con acuerdo de la Junta de Gobierno. Artículo 40. Del Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal 1. El Poder Ejecutivo del Estado podrá crear y administrar un Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal cuya finalidad será promover el desarrollo económico, para que, mediante proyectos intermunicipales estratégicos y ordinarios, se mejoren las condiciones de vida de su población, atendiendo problemáticas a través del financiamiento de proyectos concursables de infraestructura y equipamientos. 2. La participación en el Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal solo será para las Juntas o Asociaciones Intermunicipales que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco. 3. Los sujetos obligados beneficiarios de los recursos del fondo, bajo ninguna circunstancia podrán utilizar dichos recursos para el pago de nómina o gasto corriente. 28 Artículo 41. Subsidios con cargo al Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal 1. El Poder Ejecutivo del Estado podrá otorgar subsidios con cargo al Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal, en términos de las reglas de operación y convocatorias que se emitan y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda. 2. El fondo de apoyo económico estará sujeto a los procesos de transparencia, rendición de cuentas y auditoría. Artículo 42. Objetivos del Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal 1. Son objetivos del Fondo los siguientes: I. Impulsar proyectos estratégicos intermunicipales que permitan mejorar los índices de competitividad en el Estado de Jalisco; II. Impulsar la creación y el fortalecimiento de infraestructura y equipamientos de impacto regional en los municipios de la asociación intermunicipal; III. Apoyar el inicio y consolidación de proyectos de infraestructura de servicios públicos en los municipios asociados, reduciendo la exposición de componentes de deuda para las autoridades locales; IV. Fortalecer las capacidades de gestión de las autoridades locales para generar proyectos de infraestructura en beneficio de su población; V. Mejorar el aprovechamiento de potencialidades y el vocacionamiento de cada región; y VI. Profesionalización en la gestión de servicios públicos brindados por medio de asociación intermunicipal. Capítulo IV Adhesión, separación y disolución a la asociación intermunicipal Artículo 43. Del procedimiento para la adhesión a la asociación intermunicipal 1. La adhesión de municipios a la asociación intermunicipal ya constituida, tiene el procedimiento siguiente: 29 I. El municipio interesado debe formular una petición por escrito a la Junta de Gobierno a la cual le interese adherirse, acompañado de informe técnico que exprese la viabilidad para la adhesión a la asociación intermunicipal; II. Que la Junta de Gobierno apruebe la adhesión del municipio interesado; III. Se realice la actualización del plan de financiamiento; IV. Se haga la modificación del presupuesto y estructura organizacional, si lo requiere; V. El municipio que se adhiere haga la aportación de los recursos que determine la Junta de Gobierno, y VI. El municipio que se adhiere suscriba y cumpla con los requisitos que (sic) establecidos en los estatutos o reglamentos interiores de cada asociación intermunicipal. Artículo 44. De los supuestos para la separación de la asociación intermunicipal 1. La separación de la asociación intermunicipal, procede en los siguientes supuestos: I. Separación voluntaria: Se produce cuando un municipio asociado, decide su separación de la asociación intermunicipal, la que se formaliza mediante solicitud a la Junta de Gobierno, quién analizará la petición, debiendo votar dos terceras partes de los integrantes la aprobación o rechazo de la solicitud; II. En caso de ser favorable la aprobación de la separación, el municipio solicitante perderá todo derecho adquirido durante su participación en la asociación intermunicipal. Subsistiendo el cumplimiento de las obligaciones pendientes de cumplir con la asociación intermunicipal. Además, requerirá garantizar que las funciones o servicios públicos que recupera tendrán los recursos presupuestales y humanos para atenderlos; III. En este supuesto, la Junta de Gobierno deberá realizar un análisis financiero para garantizar que los ingresos que aportaba el municipio saliente no mermen la prestación del servicio o función, debiendo establecer las bases para su financiación; IV. En caso de que la Asociación Intermunicipal la integren dos Municipios, deberán de manera conjunta realizar un análisis financiero previo al 30 procedimiento de liquidación de la misma, o en su caso, gestionar un nuevo integrante de cualquiera de las dos partes que subsista, y V. Separación forzosa: Cuando la Junta de Gobierno decide en votación de las dos terceras partes la separación de uno o más municipios asociados, de acuerdo a los supuestos establecidos en los estatutos orgánicos de la asociación intermunicipal. Artículo 45. Disolución 1. La disolución de la asociación intermunicipal procede en los siguientes casos: I. Vencimiento del plazo; II. Cumplimiento de su objetivo; III. Separación voluntaria, en los casos, específicos de asociaciones conformadas por dos municipios, y IV. Otras previstas en estatutos. 2. La disolución se aprueba por acuerdo de la Junta de Gobierno con votación calificada y ratificada por acuerdos de los Ayuntamientos que las conforman con votación de las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 46. Interventor 1. En caso de extinción y disolución del convenio, las partes nombrarán un interventor que liquidará la instancia jurídica responsable de la asociación intermunicipal y se cumplirán o extinguirán las obligaciones pendientes, en los términos del propio convenio o del acuerdo correspondiente. Capítulo V Transparencia y rendición de cuentas Artículo 47. Rendición de cuentas 1. La asociación intermunicipal se constituye en una entidad pública fiscalizable, obligada a la rendición de cuentas y transparencia en el uso de recursos públicos. 2. Los presidentes y las presidentas municipales que integran la Junta de Gobierno son los encargados de la gestión de la asociación intermunicipal que asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de funciones, prestación de servicios públicos y proyectos a cargo de la asociación intermunicipal. Así 31 mismo son responsables por la falta de probidad, negligencia y cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante la asociación. Artículo 48. Transparencia 1. Las asociaciones intermunicipales están obligadas a transparentar el ejercicio de su función pública, en términos de lo establecidos (sic) por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su portal electrónico. Artículo 49. Informe de actividades 1. Los presidentes o las presidentas municipales que presidan una Junta de Gobierno de una asociación intermunicipal están obligados a rendir informes financieros, de desempeño y de gestión de gasto sobre el periodo que asumieron la función ante el pleno de la Junta de Gobierno, así como ante las instancias estatales y federales que corresponda, mismo que debe estar dispuesto para consulta pública en los portales electrónicos oficiales de la asociación intermunicipal. TÍTULO TERCERO REGISTRO DE INTERMUNICIPALIDADES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 50. Del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco 1. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, estará a cargo del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco, a partir de las solicitudes que las asociaciones intermunicipales realicen para la publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=, así como del aviso que le hagan aquellas ya constituidas. Artículo 51. Procedimiento para el registro. 1. Mediante el documento suscrito por el presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno de la asociación intermunicipal, se solicitará la inscripción de la asociación, en el Registro Estatal de Asociaciones Intermunicipales y su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=. 2. Una vez registrada se deberá presentar información cuando exista modificación en la información inicial. 3. La Secretaría General de Gobierno podrá solicitar a las asociaciones inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Intermunicipales información relacionada a lo señalado en el presente artículo. 32 Capítulo II De la convocatoria a la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales Artículo 52. De la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales 1. El Gobierno del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo convocará a todas las asociaciones intermunicipales en el Estado a la conformación de la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales. 2. A través de la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales los municipios del Estado comparten e intercambian experiencias e identifican las mejores prácticas para el fortalecimiento de las asociaciones. 3. La Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales discutirá y aprobará los criterios de homologación de sueldos y salarios, así como los procedimientos para la convocatoria a los concursos de oposición, así como para la evaluación del personal contratado que, preferentemente, aplicarán en cada una de las asociaciones intermunicipales. 4. La Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales discutirá los esquemas más adecuados para el establecimiento del Servicio de Carrera a aplicarse en las asociaciones intermunicipales. 5. Impulsar las investigaciones, publicaciones y cursos de capacitación para los servidores públicos involucrados en las asociaciones intermunicipales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=. SEGUNDO. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo deberá, en el ámbito de sus competencias, adecuar o expedir los reglamentos o acuerdos correspondientes de conformidad con los principios que establece este ordenamiento. TERCERO. En los estatutos orgánicos de las asociaciones intermunicipales se deberá establecer la conformación y facultades de las coordinaciones y consejos de participación ciudadana. CUARTO. Las Asociaciones Intermunicipales, denominadas genéricamente como Juntas Intermunicipales o Asociaciones Intermunicipales, así como los Organismos Públicos Descentralizados que a la fecha de publicación de la presente Ley ya estuvieran constituidos tendrán un plazo de ciento cincuenta días para hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno y quedar incluidas en el Registro correspondiente. 33 QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Poder Ejecutivo deberá convocar a la conformación de la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2021 Diputado Presidente CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CARRILLO (RÚBRICA) Diputada Secretaria IRMA VERÓNICA GONZÁLEZ OROZCO (RÚBRICA) Diputada Secretaria MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ (RÚBRICA) En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 29 del mes de octubre de 2021. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO 34 APROBACIÓN: 28 de octubre de 2021 PUBLICACIÓN: 30 de octubre de 2021 sec. X VIGENCIA: 31 de octubre de 2021