Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco [PDF]
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta
Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:
NUMERO 18929.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE JALISCO
ARTÍCULO UNICO: Se aprueba la creación de la Ley de Beneméritos del Estado de Jalisco para quedar
como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las bases y procedimientos para la declaración de
Beneméritos del Estado de Jalisco, regular la forma en que se realizarán los homenajes póstumos en
reconocimiento a los hombres y mujeres de culto cívico y la difusión de su vida y obra.
Artículo 2. El Congreso del Estado podrá declarar Beneméritos del Estado de Jalisco a personas que
tengan los merecimientos por sus acciones heroicas, sus virtudes cívicas o aportaciones destacadas en
los campos de las ciencias, de las artes o de la cultura a favor de la nación o el Estado.
Artículo 3. Derogado
CAPITULO II
De los distintos honores
Artículo 4.- La Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco será honrada según lo determine el
decreto que al efecto apruebe el Congreso del Estado en alguna de las formas que se establecen en el
presente capítulo.
Artículo 5.- Las Rotondas erigidas en la "Plaza de Jaliscienses Ilustres", que circundan las calles de
Liceo, Independencia, Alcalde e Hidalgo y en el Panteón de Belén, ambas en la ciudad de Guadalajara,
serán destinadas, únicamente, para dar albergue a las esculturas conmemorativas, y según corresponda,
a los restos de persona Benemérita del Estado de Jalisco, según lo determine el decreto que al efecto
apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 6. Los restos de las personas que hayan sido declaradas beneméritas, de conformidad al
artículo 2 de esta Ley, podrán ser acogidos en las Rotondas. Las personas beneméritas deben haber
nacido preferentemente en el Estado o habitado en él y que su labor meritoria haya sido en beneficio de
Jalisco o de la nación y tener al menos 20 años de fallecido (sic) a la fecha de presentación de la
iniciativa.
Con independencia de que se trasladen o no, los restos de un Benemérito a la Rotonda erigida en la
"Plaza de Jaliscienses Ilustres", dicha persona será honrada con la colocación de su escultura
conmemorativa en dicho espacio o en su caso, con la inscripción de su nombre, en letras doradas, en las
columnas de la citada Rotonda.
Artículo 6 Bis. Las esculturas conmemorativas que se coloquen por ningún motivo podrán contener
mensajes, leyendas o símbolos de naturaleza política, ideológica o social, limitándose a recordar a la
persona Benemérita en cuestión. El Ayuntamiento de Guadalajara (sic) el Ejecutivo del Estado vigilarán el
cumplimiento de este artículo y realizarán las medidas conducentes.
Artículo 6 Ter. Bajo ninguna circunstancia podrá ser retirada una escultura de la