Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la
Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el
siguiente decreto
DECRETO 28388/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA DE PAZ DEL ESTADO DE JALISCO Y
REFORMA LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
JALISCO; LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y
HOMBRES; LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL; Y LA LEY DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS PARA EL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO
LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA;
LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES; LEY DE
ATENCIÓN A VÍCTIMAS; LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES; LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL; LEY ESTATAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD, PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO;
LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA
GOBERNANZA, TODOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUEDAR COMO
SIGUE:
PRIMERO. Se expide la Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco, para quedar
como sigue:
LEY DE CULTURA DE PAZ DEL ESTADO DE JALISCO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Del Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación
obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y sus municipios, la cual tiene por
objeto respetar, proteger, promover y garantizar la paz como un derecho humano
del que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares.
Artículo 2. El Derecho Humano a la Paz, debe comprenderse como el desarrollo
económico, social y cultural de los pueblos como condición para satisfacer las
necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los
derechos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia y no
únicamente como la ausencia de conflictos armados, internos o internacionales, y
tiene los siguientes objetivos:
I. Satisfacer las necesidades básicas de todos los seres humanos, con la
finalidad de erradicar la violencia estructural originada en las desigualdades
económicas y sociales existentes en el Estado;
II. Eliminar la violencia cultural que engloba la violencia de género,
intrafamiliar, en los ámbitos educacional, laboral y vecinal; y en todos los ámbitos
de las relaciones sociales; y
III. Garantizar el efectivo respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna.
Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios rectores en
materia de Cultura de Paz para el Estado de Jalisco, que impulsen acciones
coordinadas para la implementación de políticas, planes y programas en el Estado
y en los municipios.
Artículo 4. La Cultura de Paz es transversal tanto a nivel gubernamental como
para las relaciones entre las personas en el Estado de Jalisco, el cual se
desarrollará en el marco de los siguientes principios:
I. Eliminación de las desigualdades;
II. Construcción permanente de la cultura de paz;
III. Corresponsabilidad;
IV. Democracia;
V. Derechos humanos;
VI. Desarrollo sustentable y sostenible;
VII. Gobernanza y participación ciudadana;
VIII. Inclusión;
IX. Laicismo;
X. Mediación y conciliación en la gestión de conflictos que prevé la legislación
estatal;
XI. Pluralidad;
XII. Respeto al estado de derecho;
XIII. Tolerancia;
XIV. Transparencia y rendición de cuentas; y
XV. Las demás que señalen otros ordenamientos.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
I. Círculo de Paz: Es un proceso estructurado, flexible y planificado, de dialogo
comunitario, basado en la cultura de paz, útil para facilitar la resolución de
conflictos, la construcción o reconstrucción de relaciones empáticas y pacíficas y
ambientes seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos humanos;
II. Ciudadanía: Dentro del marco de construcción de la cultura de la paz y la
seguridad humana, se entiende por ciudadanía al empoderamiento que cada
persona adquiere cuando asume, de manera consciente, aquello que le compete
respecto a los derechos y obligaciones requeridos para la construcción de su
entorno político-social;
III. Conflicto: Es un fenómeno social que es inherente, inevitable, dinámico,
multicausal y complejo, que surge en el momento en que existe contraposición de
intereses, necesidades u objetivos entre personas o grupos, pero que puede
afrontarse como una posibilidad de crecimiento y aprendizaje, el cual se compone
por las personas (individuos o grupos); el problema que genera la tensión y, el
proceso, que son las formas en las que se desarrolla, escala o se transforma el
problema;
IV. Cultura de Paz: Son estilos de vida, patrones de creencias, valores y
comportamientos que van encaminados a la construcción de la paz y la
transformación no violenta de los conflictos, mediante acciones que promueven el
bienestar, la igualdad, la administración equitativa de los recursos, la seguridad
para los individuos, las familias, la identidad de los grupos o de las naciones;
V. Cultura de Violencia: Son los valores y comportamientos de una sociedad que
glorifican, idealizan o naturalizan el uso de la fuerza y la violencia, la cual está
asociada a la creencia de una superioridad que minimiza al otro-diferente; tales
como mitos, símbolos y políticas de costumbres populares, así como procesos en
los cuales la participación de los medios de comunicación tiene un papel
fundamental;
VI. Educación para la paz: Es una categoría de la cultura de paz que desarrolla
habilidades y aptitudes para aprender a vivir en y para el conflicto, comprendiendo
que es inherente al ser humano y una oportunidad para lograr su transformación.
La educación en la paz permite desarrollar aptitudes de empatía, reconocimiento
de las diferencias, diálogo, escucha activa, cooperación y comunicación, para
hacer frente a nuestra realidad social, a través de la toma consciente de
decisiones y una convivencia pacífica;
VII. Espacios de paz: Es un lugar de carácter público para el encuentro colectivo,
donde existen diversas interacciones que generan un sentido de pertenencia y
favorecen la organización comunitaria desde la cultura de paz, la seguridad
humana y el respeto pleno de los derechos humanos;
VIII. Justicia Alternativa: Es un conjunto de herramientas para prevenir, gestionar y
transformar ciertos conflictos a través de la voluntad, el diálogo y la cooperación
de las partes, utilizando diversos métodos alternos de justicia de transformación
de conflictos para el restablecimiento de la convivencia de conformidad con lo
establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
IX. No Violencia: Es una acción consciente que cuenta como recurso primordial al
empoderamiento pacifista, es decir, la capacidad que poseen los medios pacíficos
para la transformación de los conflictos, tales como la desobediencia civil, la no
cooperación, la organización social, el boicot, las manifestaciones civiles, entre
otros;
X. Paz: Es la vivencia comunitaria que genera bienestar, equilibrio y armonía entre
las personas, las comunidades y las sociedades, a través de un proceso de
construcción permanente, imperfecto e inacabado que parte de los principios de
justicia social y reconocimiento de derechos;
XI. Prevención de las violencias: Construcción de estrategias y acciones
orientadas a disminuir los factores de riesgo que permiten la generación de las
violencias. Así como, aumentar los factores de protección a las personas, grupos y
comunidades en las que pueda manifestarse ésta;
XII. Seguridad Ciudadana: Está centrada en las personas y las comunidades,
partiendo de la coproducción de la seguridad; asegura el goce y ejercicio de los
derechos humanos permitiendo a las personas desarrollar sus capacidades y
libertades para contribuir con todo su potencial a mejorar a sus familias,
comunidades e instituciones;
XIII. Seguridad Humana: Enfoque integral de la seguridad que tiene como objetivo
lograr que las personas vivan libres de miedos, amenazas y riesgos a través de la
generación de acciones que combatan las circunstancias que menoscaban la
integralidad de sus derechos humanos y sus necesidades;
XIV. Violencias: Es la privación de los derechos humanos fundamentales, tales
como la disminución del nivel real de satisfacción de las necesidades básicas por
debajo de lo que es potencialmente posible, se reconocen tres tipos de violencias;
1. Violencia Directa: Es el tipo de violencia más conocida y evidente, la violencia
directa es la manifestación última de algo, no su origen;
2. Violencia Estructural: Es aquella que se origina por todo un conjunto de
estructuras, tanto físicas como organizativas, que no permiten la satisfacción de
las necesidades, es una violencia indirecta y en ocasiones incluso no
intencionada;
3. Violencia Cultural: Son aquellas ideas, creencias y normas que legitiman y
promueven la violencia directa y estructural, además de inhibir y reprimir la
respuesta de quienes la sufren, lo que genera una condición de naturalización de
las violencias;
XV. Consejos: Consejos Municipales de Participación Ciudadana para la
Gobernanza y la Paz; y
XVI. Secretaría: Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco.
Artículo 6. Se consideran como ámbitos de aplicación de especial interés para la
construcción de cultura de paz los que se enlistan a continuación de forma
enunciativa más no limitativa:
I. Educación para la paz: Es un proceso orientado a desarrollar en las
personas condiciones para la transformación no violenta y creativa de los
conflictos, a fin de construir identidades desligadas de la violencia y generar
contextos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo, con
la incorporación, entre otras, de la perspectiva de género y del cuidado del medio
ambiente;
II. Investigación para la paz: Es un área académica interdisciplinaria mediante
la cual se estudian las paces y las violencias a fin de generar conocimiento para
abonar a la discusión del tema y proveer elementos para la toma de decisiones
públicas;
III. Transformación no violenta y creativa de conflictos: Los conflictos son
inherentes a las relaciones entre las personas, se consideran que éstos son una
oportunidad de generar condiciones para incrementar la justicia y reducir la
violencia mediante el diálogo y otras herramientas de innovación social;
IV. Formación de capacidades ciudadanas para la paz: Son los procesos y las
herramientas que generan el desarrollo de competencias ciudadanas, a fin de
promover la participación activa de la ciudadanía para la construcción colectiva de
paz;
V. Visibilización y fortalecimiento de las paces territoriales: Es una acción de
reconocimiento de las paces en los territorios, tanto a nivel municipal, regional y
estatal, a fin de generar acciones de gobierno que las consoliden;
VI. Desarrollo con enfoque de paz: Promover modelos de desarrollo en los que
se incorpore la perspectiva de paz, entendiendo las relaciones simbióticas entre la
atención presente y futura de las necesidades humanas y medioambientales;
VII. Seguridad ciudadana: Promover formas cooperativas de pensar y hacer
seguridad, involucrando una pluralidad de actores en la coproducción de políticas
y estrategias de seguridad, donde participan instituciones públicas, las propias
comunidades en su conjunto, dando paso a la colaboración de la sociedad civil de
manera organizada, a la iniciativa privada, las instancias académicas, a los medios
de comunicación objetivos, entre otros; y
VIII. Seguridad humana: Asumir la seguridad desde una perspectiva holística en
la que se garantice el pleno uso de derechos de las personas; haciendo énfasis en
las siete dimensiones de la seguridad humana: ambiental, política, personal,
económica, salud, comunitaria y alimentaria.
Título Segundo
De los Entes Públicos
Capítulo I
En el Estado
Artículo 7. La Secretaría es el ente estatal responsable de coordinar las acciones
emitidas por el ejecutivo en materia de cultura de paz, así como para
transversalizarlas, supervisarlas, evaluarlas y proponer estrategias a fin de integrar
de manera progresiva el enfoque de paz en los distintos ámbitos de gobierno.
Artículo 8. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de cultura de paz en los
términos de esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;
II. Coordinar la elaboración, diseño, aplicación, supervisión y evaluación del
Programa Estatal de Cultura de Paz;
III. Promover, apoyar, gestionar, coordinar, realizar asesoría, estudios, capacitación,
investigaciones y actividades formativas, en el ámbito estatal y municipal a favor de
la cultura de paz;
IV. Ejecutar programas para la capacitación y el desarrollo de proyectos dentro de los
ámbitos de aplicación especial previstos en la presente Ley;
V. Promover y colaborar con los Ayuntamientos en la creación e impulso de
programas y acciones de cultura de paz en los municipios;
VI. Impulsar y coadyuvar con las diferentes instancias de gobierno estatal para que
las acciones, programas y políticas públicas que se impulsen en el Estado, cuenten
con enfoque de cultura de paz;
VII. Coordinar procesos y acciones para integrar la perspectiva de cultura de paz en
situaciones de conflictividad social;
VIII. Promover mesas de gobernanza y cultura de paz en los municipios, a fin de
impulsar estrategias y proyectos que ayuden a la consolidación de paz en los
territorios, mediante estudios y análisis respecto de las tradiciones de pueblos y
comunidades indígenas originarios del estado de Jalisco y afromexicanos para
promover la cultura de paz difundiendo la tolerancia hacia quienes los integran.
IX. Coadyuvar mediante convenios de colaboración con las Universidades del estado
para impulsar centros de investigación para la paz que generen estudios,
estrategias y metodologías de prevención y atención de las violencias, así como
para la construcción de paz en Jalisco;
X. Impulsar la educación para la paz en los municipios de Jalisco, mediante la
educación formal y no formal para la adquisición y fortalecimiento de las
competencias (valores, conocimientos, actitudes, habilidades y comportamientos)
necesarias para alcanzar la paz;
XI. Visibilizar los espacios de paz en el estado para hacer un reconocimiento y
fortalecimiento de las actuaciones sociales a favor de la paz;
XII. Colaborar en la implementación de acciones o políticas públicas de cultura de
paz en los procesos y prácticas de los servidores públicos municipales;
XIII. Coordinar el proceso para generar indicadores e instrumentos de análisis de las
violencias y de los indicadores de paz, a fin de dar seguimiento y evaluar las
acciones de cultura de paz en el estado;
XIV. Incluir la cultura de paz para la creación de estrategias y proyectos de desarrollo
dedicados a la sostenibilidad del medio ambiente, incluidas la conservación y la
regeneración de los recursos naturales;
XV. Promover la cultura de paz a través de una comunicación participativa y de libre
expresión hacia la información;
XVI. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos aplicables.
Artículo 9. La Secretaría establecerá de manera general y particular en
coordinación con las Coordinaciones Generales Estratégicas y distintas instancias
de Gobierno, estrategias en materia de Cultura de Paz de acuerdo a las siguientes
acciones:
I. De manera general:
a) Generar estrategias e implementar acciones de colaboración institucional en
materia de cultura de paz y de seguridad ciudadana desde los ámbitos de
competencia propios a cada Coordinación o Instancia;
b) Colaborar en la creación, seguimiento, producción y difusión de insumos
informativos en materia de las diferentes violencias, así como de los indicadores de
paz, a fin de que puedan usarse para la toma de decisiones en materia de
construcción de seguridad humana en el estado;
c) Colaborar para la creación del protocolo de atención a la conflictividad desde los
ámbitos de competencia de cada coordinación que se diseñen con una
perspectiva de cultura de paz, el cual queda integrado en el Programa Estatal de
Cultura de Paz; y
II. De manera particular con la Coordinación de Seguridad:
a) Desarrollar y aplicar estrategias, políticas públicas, acciones y programas en
coordinación en materia de cultura de paz, seguridad ciudadana, seguridad humana,
y prevención de las violencias;
b) Promover y coordinar acciones y programas entre las distintas dependencias
estatales y municipales, que tengan por objetivo el combate a las situaciones que
vulneren la seguridad humana en el estado;
c) Desarrollar estrategias para transversalizar la seguridad ciudadana y la seguridad
humana en las distintas dependencias que integran la Coordinación de Seguridad;
d) Impulsar la agenda de cultura de paz a través de la gobernanza con el Consejo de
Ciudadano de Seguridad y demás instancias regionales y municipales de
colaboración, como son los gabinetes de seguridad;
e) Generar una estrategia de formación en derechos humanos para los policías y
demás servidores públicos implicados en los procesos de seguridad; y
f) Generar una estrategia de formación y certificación como mediadores de conflicto
para los policías y demás servidores públicos implicados en los procesos de
seguridad.
Capítulo II
En los Municipios
Artículo 10. Para fortalecer los principios, objetivos y acciones previstos en la
presente ley, los municipios expedirán reglamentos o disposiciones administrativas
que les permitan impulsar la cultura de paz, teniendo como bases mínimas las
establecidas en este ordenamiento.
Artículo 11. Los ayuntamientos podrán conformar Consejos, o dependencias que
estimen convenientes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley,
expidiendo el reglamento correspondiente, a efecto de implementar acciones de
fomento la cultura de paz. Con este propósito, en la elaboración de sus presupuestos
de egresos podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos
objetivos.
Artículo 12. Los ayuntamientos podrán crear las comisiones edilicias de cultura de
paz en el reglamento municipal que norme su funcionamiento con el objetivo de
colaborar con las acciones, programas y políticas públicas de cultura de paz e
impulsar la transversalización del enfoque en las demás acciones de gobierno.
Artículo 13. Los ayuntamientos, serán responsables de realizar acciones de
coordinación, seguimiento y evaluación en materia de Cultura de Paz, así como de
planeación, programación, implementación, ejecución, seguimiento y recolección de
información para el monitoreo y evaluación del ejercicio del derecho a la paz en su
territorio.
Artículo 14. De igual forma, es facultad de los Consejos y de las dependencias
designadas por el municipio vincularse con la Secretaría para generar estrategias de
coordinación, desarrollo de capacidades para impulsar la cultura de paz en su
territorio.
Artículo 15. Los Consejos además de facultades que se establezcan en los
reglamentos respectivos, tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover acciones para difundir y hacer efectiva la Cultura de la Paz y los
derechos humanos;
II. Generar procesos de construcción y consulta con la ciudadanía el proyecto de
Programa Municipal de Paz, para ser presentado al ayuntamiento para su
aprobación, y en su caso, actualización;
III. Realizar gestiones para la implementación de acciones encaminadas a generar
paz entre las personas, así como en las comunidades;
IV. Coadyuvar en la generación de mapas de paz municipales, a través de ejercicios
participativos.
V. Proponer reconocimientos a la ciudadanía por su contribución a la generación de
espacios de paz;
VI. Capacitar a las y los servidores públicos municipales en Cultura de paz;
VII. Brindar herramientas pedagógicas y capacitación a la ciudadanía para que
cuenten con herramientas para impulsar estrategias y acciones de paz en sus
barrios, colonias, agencias y delegaciones municipales;
VIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para
la ejecución de los fines planteados en su respectivo Programa;
IX. Las demás previstas en las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 16. Se podrán conformar mesas de gobernanza y paz municipales, a efecto
de garantizar la representación y participación activa de los sectores sociales para la
toma consensuada de decisiones públicas en materia de cultura de paz en los
municipios; elaborar diagnósticos colaborativos sobre las violencias presentes en el
municipio; generar políticas públicas para visibilizar y fortalecer la cultura de paz
desde la gobernanza municipal; así como fortalecer las capacidades ciudadanas y
gubernamentales para la construcción de paz en su territorio.
Título Tercero
Del Programa Estatal de Cultura de Paz
Capítulo Único
De la Estructura del Programa Estatal de Cultura de Paz
Artículo 17. El Programa Estatal de Cultura de Paz en Jalisco tiene como fin
establecer las directrices que deberán seguir las entidades del estado para la
elaboración e implementación de acciones en materia de cultura de paz, así como
los instrumentos e indicadores necesarios para el seguimiento y evaluación de las
mismas.
Artículo 18. La construcción y actualización del Programa Estatal de Cultura de Paz
en Jalisco, además de considerar elementos académicos y técnicos, deberá
apoyarse en procesos de participación ciudadana que integren las necesidades,
visiones y propuestas de los diversos sectores de la sociedad.
Artículo 19. El diseño del Programa Estatal de Cultura de Paz en Jalisco debe
incorporar al menos los siguientes temas:
I. Educación para la paz;
a) Curricula;
b) Formación Docente;
c) Administración Escolar; y
d) Formación de Comunidades;
II. Investigación para la paz;
a) Vinculación institucional;
b) Formación de investigadores;
c) Divulgación; y
d) Aplicación en el territorio y en las políticas públicas;
III. Transformación no violenta de conflictos;
a) Mediación comunitaria;
b) Justicia alternativa;
c) Círculos de paz; y
d) Gestión no violenta de la conflictividad;
IV. Desarrollo de capacidades ciudadanas para la paz;
a) Formación de ciudadanos y organizaciones; y
b) Fortalecimiento de redes;
V. Visibilización y fortalecimiento de las paces territoriales;
a) Diagnósticos territoriales con las comunidades; y
b) Proyectos de paz en los territorios;
VI. Desarrollo para la paz;
a) Transversalización de cultura de paz en los distintos sectores con énfasis en
atención a las violencias estructurales, culturales y directas;
VII. Seguridad Ciudadana y Seguridad Humana;
a) Desarrollo de modelos de seguridad ciudadana, comunitaria y humana; y
b) Prevención de violencia;
VIII. Todos aquellos que surjan de los mecanismos y consultas que se utilicen para la
elaboración.
Artículo 20. Se establece una periodicidad de tres años para evaluar y actualizar
el Programa Estatal de Cultura de Paz en Jalisco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Los ayuntamientos expedirán los ordenamientos municipales y
reformas necesarias para armonizar su orden jurídico a las disposiciones previstas
en el presente reglamento en el plazo de 180 días naturales.
TERCERO. A partir de la aprobación de la ley, se establece el periodo de un año
para generar el Programa Estatal de la Cultura de Paz.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 22 de abril de 2021
Diputado Presidente
Jonadab Martínez García
Diputada Secretaria
Ana Lidia Sandoval García
Diputada Secretaria
Cinthya Guadalupe Pérez Rivera
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue
y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, al día 26 del mes de abril de 2021.
Enrique Alfaro Ramírez
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
Juan Enrique Ibarra Pedroza
Secretario General de Gobierno
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29222/LXIII/23
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. La Secretaría de Educación, conforme a la suficiencia presupuestal
asignada, instrumentará las acciones establecidas en la presente Ley.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
29222/LXIII/23.- Se reforman las fracciones I a la XV, del artículo 5, y el inciso c),
de la fracción III, del artículo 19; y adiciona la fracción XVI, al artículo 5, y el inciso
d), a la fracción III, del artículo 19, de la Ley de Cultura de Paz del Estado de
Jalisco.- Ago. 3 de 2023, sec. VIII.
LEY DE CULTURA DE PAZ DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: 22 de abril de 2021
PUBLICACIÓN: 11 de mayo de 2021 sec. VI
VIGENCIA: 12 de mayo de 2021