Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco [PDF]

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 28448/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera: LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Del ámbito de validez y objeto de la Ley Artículo 1. 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco. Tiene por objeto fomentar la cultura del emprendimiento como eje rector para el desarrollo económico y la generación de mejores condiciones de competitividad en la entidad, así como fijar las bases de coordinación y colaboración entre los distintos actores pertenecientes al ecosistema de emprendimiento. Artículo 2. 1. La aplicación de esta ley compete dentro de su ámbito legal a: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; II. La Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; III. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Jalisco; IV. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco; V. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco; VI. El Consejo Estatal de Promoción Económica; VII. El Fondo Jalisco de Fomento Empresarial; VIII. El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología; IX. El Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco; y X. Las demás entidades públicas estatales y municipales competentes en la materia. Capítulo II Glosario y abreviaturas Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Aceleradora: entidad que proporciona servicios de gestión y consultoría para detonar el crecimiento de empresas en etapa inicial y apoyar su potencial de desarrollo. Puede tener espacios físicos con infraestructura experimental de laboratorios y plantas piloto, asesoría comercial, consultoría y sistemas de gestión de negocios; II. Agenda Única: A la Agenda Única para el Fomento al Emprendimiento; III. Apoyos: A los Incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura, becas o cualquier otro que de manera análoga aporta el Gobierno del Estado u otro de los actores a que se refiere la fracción anterior, a los emprendedores, incubadoras, aceleradoras, empresarios, empresas, vehículos de inversión o asociaciones productivas para la ejecución de proyectos productivos relacionados con la creación de nuevas empresas, así como el fomento, impulso y promoción al emprendimiento; todo lo anterior con perspectiva de género y de conformidad con el cumplimiento a la normatividad aplicable; IV. CEPE: Al Consejo Estatal de Promoción Económica del Gobierno del Estado de Jalisco; V. CGECyDE: A la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; VI. Competitividad: Al conjunto de instituciones, políticas y factores que como Entidad Federativa se tiene para mantener y medir la productividad de éste; VII. Consejo: Al Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco; VIII. Emprendimiento: Se refiere a la acción de, a partir de una iniciativa, crear una empresa que produce para su comercialización bienes o servicios; IX. Emprendimiento de Alto Impacto: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios con un componente innovador o disruptivo que típicamente repercute en la creación de un nuevo nicho de mercado y en una gran escalabilidad de lo ofertado; X. Emprendimiento Tradicional: Se refiere a la acción de crear una empresa o mejorar una existente a partir de la producción, para su comercialización, de productos o servicios ya existentes, aunque añadiendo características que podrían diferenciarle de sus competidores; XI. Estrategia Estatal: A la Estrategia Estatal para la Creación y Fortalecimiento de la Actividad Emprendedora que reunirá los objetivos, acciones estratégicas y actividades a desarrollar por cada uno de los actores involucrados y que, aprobada por el Consejo, será parte de la Agenda Única para el Emprendimiento; XII. Fojal: Al Fideicomiso Fondo Jalisco de Fomento Empresarial, constituido por el Gobierno del Estado de Jalisco; XIII. Incubadora: Entidad que evalúa la viabilidad técnica, financiera y de mercado de proyectos empresariales; pueden facilitar uso de espacios físicos y equipo, capacitación y servicios integrales de asesoría legal, administrativa, operativa y en financiamiento; XIV. Procesos productivos: Secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, bien o servicio; XV. Promoción: Acciones relacionadas con la difusión a los proyectos productivos y demás acciones que determinen en su ámbito de competencia, las distintas dependencias y entidades facultadas para ello, de conformidad con la normatividad aplicable; XVI. Proyectos productivos: Conjunto de acciones coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión aportado; XVII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco; XVIII. SEDECO: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; y XIX. SICyT. A la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Gobierno del Estado de Jalisco. Capítulo III De las Autoridades en la Materia Artículo 4. 1. Para los efectos de la presente Ley, tienen el carácter de autoridades en la materia: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; II. La persona titular de la CGECyDE, de sus dependencias y entidades adscritas; III. El Consejo; IV. Las dependencias, organismos competentes y vinculantes de la administración pública estatal y municipal; y V. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. Artículo 5. 1. El Gobierno del Estado, a través de la CGECyDE, las dependencias y entidades adscritas a ésta, deberán prever en los distintos programas bajo su coordinación, un apartado específico para el otorgamiento de apoyos a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse en el Estado de Jalisco con proyectos de emprendimiento siempre que, de conformidad con las bases y lineamientos fijados por el Consejo se consideren relevantes para el incremento de la competitividad del Estado y el crecimiento de sus regiones. 2. El apartado y los lineamientos que se emitan para otorgar dichos apoyos, deberán elaborarse con perspectiva de género. Capítulo IV Objetivos específicos Artículo 6. 1. La presente Ley tiene como objetivos específicos: I. Reconocer al emprendimiento como una de las principales palancas para el crecimiento económico del Estado y uno de los factores esenciales para el incremento de la competitividad de Jalisco y sus regiones; II. Fijar las bases de colaboración y coordinación de los distintos actores para el establecimiento de reglamentos, acuerdos, políticas, programas y proyectos productivos que fomenten, incentiven, atraigan y promuevan emprendimiento en el Estado; III. Orientar el crecimiento de la actividad emprendedora al interior del Estado bajo el vocacionamiento regional que corresponda; IV. Hacer de Jalisco la entidad más amigable y con mejores incentivos para emprender y desarrollar un negocio; V. Promover la integración de materias, talleres, laboratorios y programas relacionados con el emprendimiento en los distintos planes de estudio de educación básica, media superior y superior en escuelas públicas y privadas; VI. Diversificar la oferta académica de las escuelas de educación superior hacia ciencias relacionadas con el emprendimiento; VII. Asegurar que las empresas cuenten con el talento disponible acorde con la actividad de emprender y fomentar el intercambio de talento; VIII. Facilitar y propiciar el acceso a fuentes de financiamiento o capital en condiciones favorables y acorde a la etapa en la que se encuentran; IX. Alinear la oferta de servicios de formación y capacitación a las personas que decidan emprender en el Estado de Jalisco; X. Facilitar, de acuerdo con los reglamentos y demás normatividad aplicable, los procesos de otorgamiento de permisos y licencias de funcionamiento y operación para las empresas que decidan emprender; XI. Fijar las bases para el otorgamiento de incentivos y apoyos al emprendimiento, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. Reconocer el vocacionamiento de los distintos municipios del Estado y sus regiones para a partir de ello, establecer clústers de desarrollo y proyectos productivos acordes; XIII. Incentivar la creación de redes de colaboración y apoyo alrededor del emprendimiento; XIV. Integrar una agenda con las incubadoras y aceleradoras de empresas con operaciones en el Estado, para que sus programas e iniciativas se encuentren alineadas al vocacionamiento regional de los municipios y en congruencia con las acciones, incentivos y apoyos que determine el Gobierno del Estado a través de sus dependencias y entidades, así como el Consejo; XV. Propiciar la atracción de talento nacional y extranjero, tanto para liderar proyectos de emprendimiento, como para integrarse a otros en desarrollo; XVI. Promover e impulsar proyectos productivos; XVII. Propiciar la generación de empleos mejor remunerados; XVIII. Apoyar emprendimientos de impacto social; XIX. Promover mecanismos de apoyo y capacitación para impulsar proyectos de emprendimiento para la creación de nuevas entidades económicas de producción o servicios, constituidas por jóvenes jaliscienses; y XX. Contar con una plataforma que propicie la generación, consulta e intercambio de información relacionada con la actividad de emprender, así como la interacción de los distintos actores relacionados. Artículo 7. 1. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco. Artículo 8. 1. La interpretación y aplicación de la presente Ley, tendrá como premisa otorgar las mayores facilidades para la apertura y consolidación de empresas en el Estado de Jalisco. 2. En toda acción de fomento al emprendimiento que se realice en términos de la presente Ley y su Reglamento, deberá procederse con perspectiva de género y en los apoyos que se brinden para tal efecto deberá procurarse que la mitad sean para mujeres. Título Segundo Acciones y Entidades de Coordinación Capítulo I De la Agenda Única para el Emprendimiento Artículo 9. 1. La Agenda Única es el acuerdo con vigencia temporal, que establece el conjunto de proyectos y acciones comprometidos tanto por los distintos poderes y niveles de gobierno del Estado, como de los distintos actores de los sectores social, educativo y privado de Jalisco, con el fin de incidir y generar acciones para incentivar, promover y propiciar el emprendimiento en el Estado, asegurando para ese fin que los apoyos se establezcan con perspectiva de género. 2. El Consejo dará puntual seguimiento a los resultados alcanzados con la Agenda Única, con base en el informe anual que presente la persona titular de la CGECyDE. Artículo 10. 1. Los objetivos específicos de esta Ley, serán desarrollados en una Agenda Única que, en conjunto con la Estrategia Estatal, señalarán aquellos ejes estratégicos y actividades de colaboración y coordinación entre los distintos actores para fomentar el emprendimiento y las diversas acciones relacionadas con dicha actividad. Capítulo II Del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento en el Estado de Jalisco Artículo 11. 1. Se crea el Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco, como un órgano de consulta de carácter permanente y honorífico, con el objeto de fijar las bases de la Agenda Única, opinar, coordinar, orientar, promover y fomentar las políticas en materia de emprendimiento en la entidad, procurando que su establecimiento se realice con perspectiva de género. 2. La CGECyDE es la entidad responsable de la coordinación del Consejo, de la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emita. Artículo 12. 1. El Consejo estará integrado por: I. Un Presidente que será la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona Titular de la CGECyDE; II. La persona Titular de la SEDECO; quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo con las atribuciones y obligaciones previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias; III. La persona Titular de la SICyT; IV. La persona titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco; V. Tres representantes del sector empresarial; VI. Dos personas representantes de Universidades públicas o privadas del Estado de Jalisco; VII. Una persona representante de los emprendedores del Estado; y VIII. Una persona representante de las incubadoras o aceleradoras con operaciones en el Estado. 2. El cargo en el Consejo será honorífico, por lo que no se percibirá remuneración por su desempeño. 3. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, y su asistencia en las sesiones será contabilizada para la integración del quorum legal. 4. Para los efectos de las fracciones V, VI, VII y VIII anteriores, el o la Presidente del Consejo, atendiendo a la trayectoria, probidad, experiencia y capacidad técnica de quien corresponda, propondrá los perfiles y su designación deberá realizarse bajo el principio de paridad de género, asegurando que propietario y suplente sean del mismo género. 5. Los integrantes que se señalan en el párrafo anterior serán designados por mayoría de los integrantes del Consejo, por un periodo único de dos años sin que puedan ser reelectos; el resto de los integrantes permanecerán hasta en tanto tengan la titularidad del cargo público que para cada caso se señala. Artículo 13. 1. Se podrán integrar como vocales con derecho a voz sin voto, de acuerdo a los asuntos que se traten en la agenda, previo acuerdo por mayoría del Consejo, representantes de las siguientes instancias públicas y privadas: I. Del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el o la titular de las siguientes dependencias: a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Administración; c) Secretaría de la Hacienda Pública; d) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; e) Secretaría de Educación; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; h) Secretaría de Turismo; i) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; j) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; k) Secretaría del Sistema de Asistencia Social; l) Secretaría de Cultura m) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; n) Secretaría del Transporte; o) Procuraduría Social del Estado; p) Contraloría del Estado; q) Comisión Estatal del Agua en Jalisco; y r) Fiscalía Estatal; II. Del Poder Legislativo, la diputada o el diputado Presidente de las siguientes Comisiones: a) Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo; b) Desarrollo Productivo Regional; c) Educación, Cultura y Deporte; d) Gestión Metropolitana; e) Gobernación y Desarrollo Municipal; f) Hacienda y Presupuestos; g) Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua; h) Puntos Constitucionales y Electorales; e i) Seguridad y Justicia; III. Del Poder Judicial: el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y un Consejero del Consejo de la Judicatura; y IV. Un representante de los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado de Jalisco; 2. Podrán ser invitados especiales, dependiendo del asunto que se trate y previa aprobación del Consejo a propuesta de cualquiera de sus miembros: I. Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas; II. Representantes de organizaciones o asociaciones de la sociedad civil, y organizaciones de emprendedores; y III. Universidades y académicos especialistas en materias afines. 3. Cada uno de los integrantes y su suplente se deberá designar por escrito ante el Secretario Técnico del Consejo. 4. La persona suplente deberá ser de un nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente, y tendrá los mismos derechos y obligaciones que la persona titular en el Consejo. 5. La participación en este Consejo será honorífica, por lo que no se recibirá remuneración económica alguna por su desempeño. 6. Los representantes de organizaciones privadas o sociales que sean invitados, preferentemente no deber ser servidores públicos. Artículo 14. 1. El Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Analizar la oferta académica de las distintas instituciones educativas públicas y privadas, y emitir recomendaciones de adecuación o ajuste con el objeto de promover la actividad emprendedora en el Estado; II. Conocer, y en su caso aprobar, las distintas metodologías para la incubación o aceleración de empresas propuestas por la CGECyDE; III. Conocer, y en su caso aprobar, la Agenda Única propuesta por la CGECyDE; IV. Diseñar y promover la formalización de políticas públicas integrales en materia de emprendimiento con perspectiva de género, que sean acordes a la legislación vigente en la materia en el Estado de Jalisco; V. Proponer el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas en materia de emprendimiento; VI. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que puedan ser utilizados en la estructuración y operación de programas de apoyo a proyectos productivos; VII. Fungir como órgano de consulta obligada y emitir recomendaciones a las dependencias y entidades estatales y municipales en materia de diseño, estructura u operación de programas de apoyo para emprendedores; VIII. Identificar problemáticas regulatorias que incidan en la apertura de empresas y en detonar actividad emprendedora y emitir recomendaciones vinculantes para las dependencias o entidades estatales y municipales; IX. Proponer mecanismos o programas para facilitar el acceso al financiamiento o capital de las empresas con proyectos de emprendimiento, y solicitar que se establezcan con perspectiva de género; X. Establecer mecanismos de coordinación para la implementación y operación de la Agenda Única en los municipios; XI. Fijar los lineamientos que, de conformidad con esta Ley y el Reglamento deberán seguir los municipios para la integración de sus planes regionales y municipales de apoyo al emprendimiento según corresponda; XII. Conocer y aprobar los programas regionales de apoyo al emprendimiento y los correspondientes a cada municipio del Estado; XIII. Conocer de los informes de resultados que presente la CGECyDE respecto del cumplimiento de la Agenda Única y los de su instrumentación en los distintos municipios y regiones; XIV. Realizar estudios con el objeto de proponer la presentación de iniciativas de reformas y adiciones que permitan simplificar, actualizar, modernizar, y adecuar el marco regulatorio para la creación de empresas y el emprendimiento; XV. Difundir entre los sectores académico, público, social y privado, los avances alcanzados en materia de apoyo al emprendimiento en el mundo, el país, el Estado y sus municipios; XVI. Dar a conocer a través de los medios de comunicación, los apoyos a los emprendedores del Estado; XVII. Impulsar acuerdos con el objeto de promover y apoyar la protección de derechos de autor y denominaciones de origen que contribuyan a la generación de oportunidades para el establecimiento de nuevas empresas y consolidación de las existentes en el Estado; XVIII. Promover esquemas para la modernización y transferencia de tecnología que beneficien a empresas de nueva creación con proyectos de emprendimiento y a las existentes que lo requieran para su consolidación; XIX. Proponer vínculos para la incorporación de egresados de universidades, en empresas, centros de investigación y desarrollo tecnológico que favorezcan la modernización y transferencia de tecnología del sector académico a las empresas de reciente creación; XX. Realizar análisis sobre la infraestructura física y tecnológica en el Estado, y en su caso promover las adecuaciones necesarias que contribuyan al crecimiento regional y la generación de oportunidades para la apertura de nuevas empresas; XXI. Identificar emprendimientos de impacto social y difundir información sobre su operación; XXII. Conocer y en su caso aprobar el Reglamento Interior del Consejo; XXIII. Gestionar apoyos y promover programas para el mismo fin, para los diferentes tipos de negocio que se establezcan en el Estado, con el objeto de detonar su crecimiento en su etapa inicial y la generación de empleos, incluyendo entre estos modelos a las franquicias; y XXIV. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15. Los integrantes del Consejo tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo y ser notificados con oportunidad de su celebración; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo; III. Recibir oportunamente la información de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo; IV. Proponer acuerdos sobre las atribuciones del Consejo; V. Tener la información que soliciten relacionada con el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones que emita el Consejo; y VI. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. Artículo 16. 1. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo; II. Proponer el orden del día de las sesiones; III. Dar curso a los asuntos y proponer los trámites que deban recaer conforme a la normatividad aplicable; IV. Conceder el uso de la voz a los asistentes a las sesiones; V. Someter a discusión y votación los asuntos del orden del día; VI. Dar trámite a las propuestas del Consejo ante las autoridades competentes; VII. Informar, por sí o por conducto del Secretario Técnico del Consejo, a los integrantes del mismo, sobre la atención y cumplimiento de los acuerdos; así como solicitar el apoyo de las demás instancias y sectores para dicho propósito; VIII. Presentar ante el Consejo la propuesta del Programa Anual de Trabajo y la agenda de reuniones; y IX. Las demás que establezca esta Ley su Reglamento. Artículo 17. 1. Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo: I. Elaborar, por instrucciones del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Consejo; II. Coordinar las sesiones del Consejo; III. Elaborar la propuesta de orden del día de cada sesión y someterla a la aprobación del Presidente; IV. Coadyuvar en la gestión de la documentación y logística necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo; V. Levantar las actas de cada sesión del Consejo; VI Recabar la firma de los asistentes a cada sesión; VII. Dar seguimiento a los acuerdos surgidos en las sesiones y promover su cumplimiento; VIII. Difundir los acuerdos, compromisos y actividades que resulten de las sesiones del Consejo; IX. Resguardar la información sobre el seguimiento y organización del Consejo; X. Dar seguimiento a los acuerdos y acciones derivados de las sesiones del Consejo; XI. Preparar el proyecto de informe anual del Consejo y someterlo a la aprobación del Presidente; y XII. Las que le encomiende expresamente el Presidente del Consejo, y las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables. Artículo 18. 1. El Consejo celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias al año, y de forma extraordinaria las que sean necesarias, a solicitud del Presidente del Consejo o por un tercio de sus miembros, por conducto del Secretario Técnico. 2. Las convocatorias a las sesiones se harán con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias, y de un día hábil respecto de las sesiones extraordinarias. 3. Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo. 4. Ninguna sesión será válida sin la presencia de su Presidente o de la persona que éste designe como suplente. 5. Para efectos del quórum legal se contabilizará únicamente la asistencia de los miembros del Consejo con derecho a voz y voto. 6. En caso de inasistencia de invitados de las dependencias y entidades, la sesión podrá diferirse por mayoría simple de los integrantes del Consejo en un plazo no mayor a diez días hábiles. 7. Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del Consejo determinarán la posibilidad de hacer un exhorto a la dependencia o entidad invitada, exponiendo las razones de la necesidad de su asistencia con la finalidad de que acuda a la sesión. Artículo 19. 1. El Consejo puede sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en los siguientes casos: I. Motivo de emergencia decretada por autoridad competente que ponga en riesgo la vida, la salud e integridad de los miembros del Consejo; o II. En caso fortuito o de fuerza mayor decretado por la autoridad competente. 2. La celebración de sesiones a distancia deberá cumplir lo siguiente: l. La identificación visual plena de los integrantes del Consejo; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; III. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del Consejo, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; IV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos. Artículo 20. 1. Los acuerdos del Consejo deberán tomarse por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad. 2. Toda sesión del Consejo constará en acta que contendrá los acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes. El Titular de la Secretaría Técnica será el encargado de elaborar el acta, recabar las firmas y de su resguardo. 3. Para la validez de los acuerdos aprobados y actas de las sesiones del Consejo, se requerirá que los documentos que los contengan sean firmados por la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto. 4. Los acuerdos y actas de las sesiones que se celebren a distancia requerirán para su validez, que la celebración de dichas sesiones cumpla las formalidades previstas en el artículo anterior, y bastará con la firma del Presidente del Consejo para que dichos documentos surtan efectos jurídicos. Título Tercero De las Acciones Estratégicas Capítulo I De las Acciones en Materia de Educación y Atracción de Talento Artículo 21. 1. Para efectos de lo establecido en la presente Ley, la CGECyDE en cumplimiento a los acuerdos del Consejo y la normatividad aplicable, y de conformidad con la Agenda Única, se coordinará con la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, la SICyT y las distintas instituciones de educación pública y privada según corresponda a fin de: I. Conocer los distintos planes de estudios y proponer, en su caso, adecuaciones y ajustes a fin de incorporar la actividad emprendedora como eje esencial del desarrollo académico de los estudiantes; II. Identificar y estandarizar los datos relativos a la demanda de programas educativos en educación media superior y superior, así como la pertinencia laboral de los egresados a fin de asentar acciones específicas en la Agenda Única que propicien estrategias para incrementar la inscripción de los estudiantes en programas con mayor demanda laboral; III. Promover la realización de talleres de concientización sobre la importancia de detonar acciones de emprendimiento y emprendimiento de alto impacto para el personal docente y la comunidad académica del Estado de Jalisco; IV. Desarrollar e integrar en la Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco PLAI, cursos y programas relacionados con la actividad emprendedora, así como en las materias relacionadas con la gestión y operación de nuevas empresas; V. Propiciar que los municipios, de conformidad con la normatividad aplicable, integren en sus programas sociales, acciones de capacitación y concientización en materia de emprendimiento y acorde con el vocacionamiento regional que corresponda; VI. Promover la investigación científica y tecnológica en aquellos sectores identificados como estratégicos e impulsar la creación de empresas acorde con el vocacionamiento productivo que corresponda; y VII. Identificar la oferta académica existente en materia de emprendimiento, incubación y aceleración de empresas y promover su contenido. Capítulo II De las acciones en materia de vinculación Artículo 22. 1. Para los efectos de establecido en la presente Ley, la CGECyDE, además de las facultades conferidas en la presente Ley y a través de las dependencias y entidades bajo su coordinación, propiciará generar acciones a fin de: I. Contar con una plataforma que permita identificar a los distintos actores relevantes del ecosistema de emprendimiento, así como su oferta de servicios, planes y programas; II. Propiciar y promover espacios para el intercambio de ideas y propuestas entre emprendedores, inversionistas y autoridades; III. Gestionar el apoyo para la operación de aquellos eventos que comprueben la generación de un impacto positivo en el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento; IV. Promover un acuerdo con el Colegio de Notarios y el Colegio de Corredores Públicos, ambos del Estado de Jalisco, a fin de eficientar y agilizar el proceso de registro para la creación de empresas, así como subsidiar parte del costo relacionado con ello; V. Generar una base metodológica para la incubación y aceleración de proyectos productivos que pueda servir como referencia para iniciativas en la materia; VI. Identificar iniciativas, programas y acciones alrededor del mundo, a fin de impulsar la generación de acuerdos de coordinación, cooperación internacional, memorándums de entendimiento o convenios específicos para el intercambio de información y vinculación; VII. Estructurar una red estatal de mentores de carácter honorifico que, con base en su experiencia y conocimientos, sumen proyectos de emprendimiento, elaborando para ello, una base metodológica; y VIII. Gestionar mecanismos de cooperación y vinculación con las diversas dependencias de gobierno estatal y municipales, para lograr la celebración de convenios y acuerdos que instauren acciones que fomenten el primer empleo para jóvenes. Capítulo III De las acciones en materia de subsidios y apoyo económico Artículo 23. 1. Para los efectos de establecido en la presente Ley, la CGECyDE, además de las facultades conferidas en la presente Ley y a través del CEPE, FOJAL y demás dependencias y entidades bajo su coordinación, propiciará generar acciones a fin de: I. Proponer al Consejo, sujeto a la disponibilidad presupuestal, programas de apoyo al emprendimiento tradicional y de alto impacto, así como elaborar reglas de operación o lineamientos que corresponda; II. Proponer al Consejo, un Sistema Estatal de Financiamiento al Emprendimiento que brinde acceso a financiamiento en condiciones preferenciales y de manera eficiente a proyectos productivos en la materia; III. Incentivar la creación de fondos de capital privado y la inversión ángel en proyectos de emprendimiento; IV. Gestionar, previo acuerdo del Consejo y sujeto al cumplimiento de la normatividad aplicable, ante la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, incentivos para la exención temporal del Impuesto Sobre Nóminas; V. Propiciar, en respeto a la autonomía municipal y sujeto a la disponibilidad presupuestal, programas de apoyo a emprendedores con el vocacionamiento regional que corresponda; VI. Generar acciones de vinculación con fondos de capital e intermediarios financieros nacionales y extranjeros para ampliar la cobertura crediticia o de capital a proyectos productivos de emprendimiento del Estado de Jalisco; VII. Promover entre las grandes empresas, la incorporación de emprendedores en su red de proveeduría procurando condiciones de pago preferenciales; y VIII. Propiciar, en cumplimiento a la normatividad aplicable, la incorporación de empresas con proyectos de emprendimiento en los padrones de proveedores del Gobierno del Estado y municipios para la contratación de los bienes o servicios ofertados por éstos en las mejores condiciones. Capítulo IV De las acciones en materia regulatoria Artículo 24. 1. Para los efectos de lo establecido en la presente Ley, la CGECyDE, además de las facultades conferidas en la presente Ley, a través de la SEDECO y demás dependencias y entidades a su cargo, y en coordinación con los municipios, propiciará generar acciones a fin de: I. Promover la incorporación en los distintos Sistemas de Apertura Rápida de Empresas de los municipios, un apartado específico para emprendimiento tradicional y de alto impacto; II. Promover la digitalización de trámites para la apertura de empresas; III. Difundir las medidas adoptadas por las autoridades municipales para promover el emprendimiento; y IV. Procurar la generación de acuerdos con los municipios para la emisión de licencias de manera digital e inmediata para aquellos giros no restringidos. Artículo 25. 1. En la ejecución de las acciones que establece el presente Titulo, deberá procurarse la armonización con los programas y apoyos con repercusión en el emprendimiento, garantizando en todo momento que dichas acciones se satisfagan. Título Cuarto De las Medidas Adicionales para Promover el Emprendimiento Capítulo I De la Plataforma Jalisco de Emprendimiento Artículo 26. 1. El Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la CGECyDE y de las dependencias y entidades competentes, desarrollarán una plataforma digital a fin de contar con un censo de toda la oferta académica, programas de incubación y aceleración de empresas, tesis de inversión de fondos institucionales, inversionistas ángeles o grupo de ellos, oferta de servicios brindados por intermediarios financieros bancarios y no bancarios, así como información respecto de los proyectos de emprendedores estratificados por sector, ubicación geográfica, número de empleos, nivel de ventas, posiciones vacantes, entre otros. Artículo 27. 1. La Plataforma se mantendrá abierta para que sea nutrida por parte de cualquier interesado y contará con herramientas que faciliten su uso y actualización. Artículo 28. 1. Podrán ser incorporados a la Plataforma, datos respecto de programas, iniciativas y actores fuera del Estado, siempre que exista materia de vinculación y coordinación con el ecosistema local. Artículo 29. 1. Será responsabilidad de la CGECyDE, a través de la SEDECO, mantener actualizada la Plataforma y rendir un informe anual sobre su funcionamiento al Consejo. Capítulo II Del Premio Jalisco al Emprendedor Artículo 30. 1. El Premio Jalisco al Emprendedor, es la máxima distinción que otorga el Gobierno del Estado de Jalisco, a las personas físicas o jurídicas avecindadas o con impacto en Jalisco y que son referencia nacional o internacional por sus ideas, empresas o emprendimientos considerados valiosos, relevantes, e innovadores; así como a las instituciones ejemplares en el impulso del ecosistema emprendedor, que respaldan la actividad emprendedora e innovadora para la generación de empleo, el impulso a la productividad y en suma a la competitividad del Estado. Artículo 31. 1. El Premio Jalisco al Emprendedor tiene por objeto: I. Fomentar e impulsar el entusiasmo y la creatividad de emprendedores, enfocando sus ideas de negocio al emprendimiento de empresas viables e innovadoras; que respondan a los desafíos de Jalisco y de México; II. Identificar oportunidades para nuevos emprendedores, por medio de la implementación de su modelo de negocios, para así llevar a cabo estrategias que eleven su confianza en el camino de emprender; III. Vincular las estrategias de colaboración fijadas en la Agenda Única y los actores que conforman el ecosistema emprendedor, evaluando y reconociendo el fomento por parte de instituciones educativas del espíritu emprendedor; IV. Incentivar el espíritu emprendedor a través del reconocimiento de aquellos casos de éxito empresarial, que inspiren con su ejemplo a que cada vez un mayor número de mexicanos, se sumen a la cultura emprendedora; V. Reconocer a las distintas instancias de la sociedad civil que trabajan en favor del emprendimiento para inspirar a otros a que lo hagan; y VI. Brindar un escaparate para que emprendedores tengan acceso a capital, financiamiento o acceso a otros mercados, promoviendo estos apoyos con perspectiva de género. Artículo 32. 1. Aquellas iniciativas que resulten ganadoras del Premio Jalisco al Emprendedor, recibirán el estímulo económico y apoyos que conforme a la disponibilidad presupuestal acuerde el Consejo, los que de manera enunciativa más no limitativa podrán ser: I. Recibir la presea y placa de reconocimiento correspondiente al Premio Jalisco al Emprendedor en la modalidad o categoría que corresponda; II. Difusión en medios impresos y digitales de su caso de éxito; III. Recibir retroalimentación sobre el proceso de evaluación y jueceo para identificar áreas de oportunidad y mejora para su iniciativa; IV. Acceder al estímulo económico que determine el Consejo; y V. Entrenamientos, asesorías, acompañamientos, acceso a ferias y exposiciones estatales, nacionales e internacionales, becas a emprendedores. 2. Las bases y condiciones para acceder al Premio Jalisco al Emprendedor serán regulados en el Reglamento de la presente Ley, garantizando que la premiación se realice previa convocatoria pública expedida de manera oportuna para el registro de interesados y se otorgue con perspectiva de género asegurando que cuando menos la mitad sea para mujeres. 3. La selección y premiación de los ganadores serán competencia del Consejo, otorgando los premios que la disponibilidad presupuestal permita, y cubra la SEDECO. 4. En todo caso será causa de impedimento para acceder al Premio ser servidor público y para las empresas cuando tengan socios que sean servidores públicos o familiares de éstos hasta el cuarto grado. Capítulo III De las Reglas para las Compras Públicas a Emprendedores Artículo 33. 1. Las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Jalisco, los órganos auxiliares de los poderes legislativo y judicial, los organismos autónomos y los gobiernos municipales, deberán adecuar sus políticas, bases y lineamientos para que, sujeto al cumplimiento de la normatividad aplicable, se promueva la contratación de empresas de reciente creación con base en los criterios definidos por el Reglamento. 2. Para efectos del párrafo anterior, se considerarán empresas de reciente creación, las que tengan no más de dos años de existencia contados a partir de su apertura mediante la expedición de la licencia municipal de funcionamiento. 3. En la celebración de dichas contrataciones deberá procederse con perspectiva de género y garantizar la participación de la mujer en igualdad de condiciones. Artículo 34. 1. Lo señalado en el artículo anterior, permitirá tener mayor concurrencia asegurando a la dependencia o entidad de que se trate, la participación de un número más elevado de ofertas, brindando posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Artículo 35. 1. En la convocatoria respectiva, la dependencia o entidad de que se trate, procurará cuidar los principios de igualdad, publicidad y oposición a efecto de salvaguardar la posición de los oferentes frente a la administración, y respecto a los demás; la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas y tengan certeza del debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia. 2. La contravención a lo anterior será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. Artículo 36. 1. Las dependencias o entidades referidas en el artículo 26, mantendrán programas de capacitación permanentes en materia de compras públicas y el sistema utilizado para desahogar su procedimiento. Artículo 37. 1. El Consejo impulsará mecanismos y adecuaciones al marco normativo que corresponda a fin de que, las garantías sobre los anticipos proporcionados puedan ser sobre el monto del anticipo y no sobre la totalidad del contrato. 2. Por lo que respecta a los anticipos, se procurará que estos sean otorgados a las empresas de reciente creación por montos de entre el 30% y el 50%, siempre y cuando la garantía que otorguen cubra el monto total del anticipo. Artículo 38. 1. En la ejecución de las medidas adicionales que establece el presente Titulo, deberá procurarse la armonización con los programas, políticas y apoyos con repercusión en el emprendimiento, garantizando en todo momento la observancia de dichas medidas. Título Quinto De la Regionalización Capítulo Único De los Plan Regionales Artículo 39. 1. De conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezcan el Reglamento y el Consejo, las distintas regiones del Estado deberán crear un plan regional de apoyo al emprendimiento tomando en cuenta el vocacionamiento de cada municipio con la intención de incentivar la creación y fortalecimiento de nuevas empresas en sus localidades. Artículo 40. 1. Además de los criterios definidos por el Reglamento y por el Consejo, los planes regionales de apoyo al emprendimiento y los correspondientes a cada municipio, deberán considerar los mecanismos para incentivar la creación de nuevas empresas y con iniciativas emprendedoras, así como la conformación de ventanillas especializadas, incentivos fiscales y demás mecanismos locales de vinculación y coordinación entre actores de la región. 2. La elaboración de dichos planes deberá formularse con perspectiva de género. Título Sexto De las Responsabilidades Capítulo Único Artículo 41. 1. La infracción a lo dispuesto en la presente Ley será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, sin perjuicio de otro tipo responsabilidades que procedan. Artículo 42. 1. La infracción a la presente Ley, deberá ser denunciada por cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de su existencia, ante la Contraloría del Estado de Jalisco u órganos internos de control que correspondan, para su conocimiento, investigación, substanciación del procedimiento y en caso sanción en los términos de la legislación aplicable. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco deberá expedir el reglamento y hacer las adecuaciones de su competencia para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor de este último. Cuarto. El Consejo deberá instalarse en un plazo no mayor a 120 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Por única ocasión, para la conformación del primer Consejo Estatal de Fomento al Emprendimiento, la designación de los representantes de los sectores deberá realizarse con base en la terna que el titular de la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico proponga al Gobernador del Estado de Jalisco, previa convocatoria que expida el titular de dicha Coordinación. Quinto. Los ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a sus ordenamientos que correspondan, en un plazo no mayor a 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Sexto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para la observancia del presente decreto. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 9 de septiembre de 2021 Diputado Presidente CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CARRILLO (RÚBRICA) Diputada Secretaria IRMA VERÓNICA GONZÁLEZ OROZCO (RÚBRICA) Diputada Secretaria MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ (RÚBRICA) En Mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 14 del mes de septiembre de 2021. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 29124/LXIII/22.- Se adiciona la fracción XIX y recorre la subsecuente del artículo 6, adiciona la fracción VIII del artículo 22, y reforma el artículo 36, todos de la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Jalisco.- Ene. 14 de 2023 sec. VIII. LEY DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO APROBACIÓN: 9 de septiembre de 2021 PUBLICACIÓN: 2 de octubre de 2021 sec. VI VIGENCIA: 3 de octubre de 2021