Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

NÚMERO 29821/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Y SUS ANEXOS. ARTICULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1°. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2025 por un monto total estimado de $174,460'330,567.00 (Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta millones, trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de Ingresos: TOTAL DE INGRESOS 174,460,330,567 1. IMPUESTOS 13,719,999,957 1.1 Impuesto sobre los Ingresos 834,549,350 1.1.01 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de Toda Clase 288,732,406 1.1.02 Impuesto sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y Sorteos 86,984,258 1.1.03 Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado 361,683,476 1.1.04 Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto 97,149,210 1.2 Impuestos sobre el Patrimonio N/A 1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 1,509,406,920 1.3.01 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles 21,060,308 1.3.02 Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados 640,752,707 1.3.03 Impuesto sobre Hospedaje 574,195,883 1.3.04 Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas 273,398,022 1.4 Impuestos al Comercio Exterior N/A 1.5 Impuesto sobre Nóminas y Asimilables 11,283,735,408 1.5.1 Impuesto sobre Nóminas 11,283,735,408 1.6 Impuestos Ecológicos N/A 1.7 Accesorios de Impuestos 92,288,642 1.7.1 Accesorios 92,288,642 1.8 Otros Impuestos N/A 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 19,637 1.9.01 Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales (ejercicios anteriores) 19,637 2. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 2.2 Cuotas para Seguridad Social 0 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 2.5 Accesorios de las Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. 0 3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 3.1 Contribuciones de mejoras por Obras Públicas 0 3.2 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 4. DERECHOS 7,475,647,780 4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público N/A 4.1.01 Bienes de Dominio Público 0 4.2 Derechos a los hidrocarburos (Derogado) N/A 4.3 Derechos por Prestación de Servicios 6,238,756,193 4.3.01 Registro Público de la Propiedad y de Comercio 1,313,986,195 4.3.02 Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo Histórico de Jalisco 59,649,462 4.3.03 Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial 12,379,293 4.3.04 Servicios en los ramos de 4,755,233,161 Movilidad y Transporte 4.3.04.01 Aportación Cruz Roja Mexicana 90,026,180 4.3.04.02 Hogar Cabañas 79,645,010 4.3.05 Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios 97,508,082 4.4 Otros Derechos 926,784,707 4.4.01 Servicios Diversos 26,784,707 4.4.02 Programa de Verificación Vehicular 900,000,000 4.5 Accesorios de Derechos 310,106,880 4.5.01 Accesorios 310,106,880 4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 5. PRODUCTOS 984,582,941 5.1 Productos 984,582,941 5.1.01 Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado 76,260,867 5.1.02 Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado 898,290,108 5.1.03 Productos Diversos 10,031,966 5.2 Productos de Capital (Derogado) N/A 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago N/A 6. APROVECHAMIENTOS 1,725,256,510 6.1 Aprovechamientos 1,645,417,060 6.1.01 Diversos 837,473,354 6.1.02 Multas de Movilidad y Transporte 807,943,706 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales N/A 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 79,839,450 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 7. INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 7.9 Otros Ingresos 0 8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 143,173,059,107 8.1 Participaciones 85,097,261,086 8.1.01 Fondo General de Participaciones 67,171,411,428 8.1.02 Fondo de Fomento Municipal 2,985,741,150 8.1.03 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Tabacos y Licores) 1,657,864,473 8.1.04 Fondo de Fiscalización y Recaudación 3,386,876,404 8.1.05 100% de la Recaudación de ISR que se entera a la Federación 7,666,135,682 8.1.06 IEPS Gasolinas y Diesel 2,229,231,949 8.1.07 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) 0 8.2 Aportaciones 48,060,356,522 8.2.01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 24,740,253,298 8.2.02 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 6,579,373,003 8.2.03. Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). 345,349,960 8.2.04 Fondo de Infraestructura Social Municipal (FAISMUN). 2,503,730,893 8.2.05 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). 7,768,983,260 8.2.06 Fondo de Aportaciones Múltiples Asistencia Social (DIF) 850,498,803 8.2.07 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Básica. 426,317,424 8.2.08 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Media Superior. 45,266,832 8.2.09 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Superior. 166,838,465 8.2.10 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica (CONALEP). 339,775,293 8.2.11 Fondo de Aportaciones para la Educación de los Adultos (INEA) 157,385,394 8.2.12 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP). 360,579,496 8.2.13 Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 3,776,004,401 8.3 Convenios 4,796,295,177 8.3.01 Seguro Agrícola Catastrófico 0 8.3.02 Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ) 352,393,317 8.3.03 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco (CECYTEJ) 322,814,109 8.3.04 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT) 97,879,861 8.3.05 Apoyos Extraordinarios de Salud 3,615,190,237 8.3.06 Programas y Proyectos de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 8,805,365 8.3.07 Fortalecimiento de Seguridad Pública (FORTASEG) 0 8.3.08 Instituciones Estatales de Cultura 0 8.3.09 Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) 57,960,344 8.3.10 Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana (UTZMG) 23,887,090 8.3.11 Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana (UPZMG) 16,946,899 8.3.12 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez (TecMM) 276,849,500 8.3.13 Subsidios para organismos descentralizados estatales (telebachillerato comunitario TBC) 23,568,455 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,219,146,322 8.4.01 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de Años Anteriores 0 8.4.02 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos I.S.A.N. 1,767,806,070 8.4.03 Fondo de Compensación I.S.A.N. 277,316,806 8.4.04 Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 77,400,217 8.4.05 Otros Incentivos Económicos 3,096,623,229 8.4.05.1 Otros Incentivos por Convenio de Colaboración Administrativa 3,096,623,229 8.4.05.2 Incentivos por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones, según cláusula vigésima del anexo 19 0 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 7,381,784,272 9.1 Transferencias y Asignaciones 7,381,784,272 9.1.01 Fondos Metropolitanos 0 9.1.02 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados 0 9.1.03 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y los municipios Mineros (Estatal) 0 9.1.04 Universidad de Guadalajara 7,381,784,272 9.1.05 Apoyos Extraordinarios 0 9.2 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0 9.3 Subsidios y Subvenciones 0 9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 9.5 Pensiones y jubilaciones 0 9.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0 9.7 Trasferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0. Ingresos derivados de Financiamientos 0 0.1 Endeudamiento Interno 0 0.2 Endeudamiento Externo 0 0.3 Financiamiento Interno 0 N/ A: No aplica Artículo 2°. Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar la no causación de recargos. Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y a la presente Ley. Artículo 3°. Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal. Artículo 4°. Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas. Artículo 5°. Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado. Artículo 6°. El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. TÍTULO SEGUNDO Impuestos CAPÍTULO I De los Impuestos Sobre los Ingresos SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de Toda Clase. Artículo 7°. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto Sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y Sorteos. Artículo 8°. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. SECCIÓN TERCERA Del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado. Artículo 9°. Este impuesto se determinará en la forma siguiente: I. Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 % II. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 % Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. SECCIÓN CUARTA Del Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas de Servicios de Empresas de Transporte Privado de Punto a Punto. Artículo 9 Bis. Este Impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% a la base, que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. CAPÍTULO II De los Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones. SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles. Artículo 10. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación: I. La adjudicación: 2.00% II. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios: 2.00% III. La cesión y transmisión de derechos: hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de la ejecución de sentencia: 2.00% IV. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas: 2.00% V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos: 2.00% VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario: 2.00% VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la 2.00% porción de cada cónyuge: VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales: 2.00% IX. En las demás operaciones de actos o contratos en los que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.00% Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $117.00, se cobrará esta cantidad. SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. Artículo 11. Este impuesto se determinará sobre la base que establece la Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ 0.01 $35,000.00 $0.00 2.00% $35,000.01 $56,906.21 $700.00 4.50% $56,906.22 $97,210.17 $1,685.78 6.90% $97,210.18 $160,918.28 $4,466.75 7.00% $160,918.29 En adelante $8,926.32 7.10% SECCIÓN TERCERA Del Impuesto Sobre Hospedaje. Artículo 12. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 5.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda Pública o el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, a fin de que los ingresos derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo. CAPÍTULO III Del Impuesto Sobre Nóminas SECCIÓN ÚNICA Del Impuesto Sobre Nóminas. Artículo 13. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. CAPÍTULO IV Del Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas SECCIÓN ÚNICA Del Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas. Artículo 13 Bis. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 8% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. CAPÍTULO V De Otros Impuestos SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios. Artículo 14. La hacienda pública estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, previa aprobación del Congreso del Estado. CAPÍTULO VI De los Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos. Artículo 15. Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan. TÍTULO TERCERO Derechos CAPÍTULO I De los Derechos por Prestación de Servicios. SECCIÓN PRIMERA Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Artículo 16. Por los servicios que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se establecen en este capítulo, aplicando las tarifas correspondientes: I. Por el registro de actos, contratos, inmatriculación de construcciones, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles, excedencias determinadas en diligencias de apeo y deslinde, incluidos fideicomisos o hipotecas, por cada uno, no obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil: a) Sobre el valor que resulte mayor entre el catastral, el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar, el: 0.50% Tratándose de los actos o contratos relativos a la adquisición de inmuebles destinados a actividades industriales, sobre el valor que resulte mayor entre el consignado, el comercial o el que se desprenda del contenido del documento a registrar, se pagará el: 0.35% Si al aplicar la tasa anterior, resulta un derecho inferior a $575.00, se cobrará esta cantidad. Tratándose de vivienda económica se cobrarán 4 (cuatro) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025. Se entiende por vivienda económica, aquella cuyo valor catastral no exceda de 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025 elevada al año. Tratándose de vivienda de interés social o popular y unifamiliar destinada a casa habitación, se cobrarán 5 (cinco) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025. En los demás tipos de vivienda destinados a casa habitación se cobrarán 41 (cuarenta y un) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025. Se entiende por vivienda de interés social individual, aquella cuyo valor catastral no exceda de 20 (veinte) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025 elevada al año. Se entiende por vivienda popular y unifamiliar, aquella cuyo valor catastral no exceda de 30 (treinta) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025 elevada al año. Tratándose de registro de actos, títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles de personas que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio, su esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, no cubrirán los derechos estipulados en el presente inciso, excepto cuando los actos o contratos sean relativos a la adquisición de inmuebles destinados a actividades industriales. b) Por el registro de la construcción, si se trata de vivienda, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) que antecede y, en cualquier otro caso, sobre la base a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, el: 0.50% Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $575.00, se cobrará esta cantidad. c) La adjudicación de los bienes propiedad de sociedades o asociaciones a favor de los socios y asociados, sobre el valor de los bienes, el: 0.35% Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $575.00, se cobrará esta cantidad. d) Contratos de afianzamiento, se pagará sobre el valor consignado el: 0.50% e) Contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío que se otorgan para actividades agropecuarias: 1. Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025. 2. Otorgados a personas físicas: Exento f) Registro de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles y fundaciones, el aumento y disminución de capital social, fusión, escisión de sociedades: $2,936.00 g) Por cada inscripción, incluyendo registro de sentencias judiciales, que no represente interés pecuniario: $255.00 h) Registro de testimonios procedentes de otras entidades de la República: $6,384.00 La tarifa se aplicará sin excepción por cada uno de los actos, contratos, resoluciones o inmuebles a registrar, no obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza mercantil. i) Por el registro de la constitución de patrimonio de familia: $216.00 j) Por cada inscripción, modificación, transmisión, renovación o cancelación de garantías mobiliarias: $190.00 k) Por transmisión de partes sociales de personas jurídicas de carácter civil, sobre el valor transmitido el: 0.50% Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $575.00, se cobrará ésta cantidad. lI. Por registro de estatutos de persona moral extranjera: $9,672.00 III. Por el registro de acciones urbanísticas, como subdivisiones o fusiones, entre otras, ejecutadas en predios, lotes o manzanas: a) Por cada lote o fracción: $190.00 b) En las relotificaciones, por cada lote o fracción: $190.00 IV. Por cancelación de inscripción, así como sus derechos accesorios o derivados, por cada una: $200.00 Se pagarán las tasas o cuotas anteriores, independientemente del cobro de derechos por las anotaciones y cancelaciones que se originen como consecuencia del registro de documentos. V. Por cada anotación, así como de sus accesorios o derivados consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales: $511.00 VI. Por expedición de constancias de registro: a) Certificados de libertad o gravamen, por cada inmueble: $621.00 b) Certificados con firma electrónica de libertad o gravamen, así como de la base de datos estatal, por cada inmueble: $621.00 c) Certificado de la Base de Datos Estatal de Libertad o Gravamen, por cada inmueble: $858.00 d) Certificado de libertad o gravamen con historial hasta por 20 veinte años: $727.00 e) De más de 20 (veinte años), por cada año excedente: $83.00 f) Validación de certificados de libertad o gravamen, por cada uno: $615.00 g) Certificado de libertad o gravamen: 1. Con aviso cautelar inserto: $715.00 2. Con cancelación de aviso cautelar inserto: $720.00 3. Con cancelación de aviso cautelar inserto e inscripción de nuevo cautelar: $813.00 h) Certificado con firma electrónica de libertad o gravamen con aviso cautelar inserto: $683.00 Las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o adultos mayores de 65 años de edad en adelante, que sean titulares del inmueble y las personas físicas que obtengan algún crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que presenten constancias de este hecho y que sea vivienda de interés social individual, así como la esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres de personas víctimas del delito de feminicidio o desaparecidas que cuenten con la declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco, respecto de los certificados de los incisos a), b), c), d), e), f) y g) quedarán exentos de pago. i) Certificados de uso de suelo que se expidan a parte interesada con motivo de la observancia del Código Urbano para el Estado de Jalisco: $379.00 j) Certificados de inscripción o no inscripción, por cada inmueble, persona física o moral: $621.00 k) Certificados relativos a sociedades, asociaciones y fundaciones, por cada uno de ellos: 1. Certificado libre de gravamen: $615.00 2. Certificado hasta dos gravámenes: $737.00 3. De tres o más gravámenes: $882.00 l) Informes sobre antecedentes en libros o documentos, por cada uno: 1. Por búsquedas simples: $139.00 2. Por búsqueda conforme al historial catastral: $380.00 3. Por historial mercantil de hasta tres actos inscritos: $763.00 4. Por cada acto inscrito excedente de 3, en el historial mercantil: $54.00 5. Existencia o inexistencia de testamento ológrafo: $300.00 6. Revocación o modificación de cláusula de beneficiario: $300.00 m) Certificación de documentos: 1. De copias fotostáticas certificadas, hasta 10 fojas: $500.00 2. Por impresión de folio mercantil o real, por cada movimiento: $53.00 3. Por cada foja excedente de 10 (diez): $13.00 4. En fotostáticas de planos por cada uno: $190.00 n) Por expedición de certificaciones de garantías mobiliarias, por cada una: $190.00 o) Por el registro de Avisos Preventivos, físicos o digitales: $162.00 p) Por la cancelación del Aviso Cautelar, físicos o digitales: $162.00 q) Por el registro de Avisos Cautelares, físicos o digitales: $162.00 VII. Por ratificación de firmas realizadas ante el registrador, por cada compareciente o por cada contrato o acto jurídico: $712.00 En caso de personas físicas con actividades agropecuarias para créditos refaccionarios o de habilitación o avío, este servicio estará exento. VIII. Por depósito de testamento ológrafo: $363.00 IX. Por la inscripción de contratos de opción y carta intención: $269.00 X. Por las inscripciones de compraventa mobiliaria, contratos de prenda, sobre el valor de operación: 0.40% XI. La búsqueda y consulta de información inmobiliaria por usuario a través de Internet: 1. Por un periodo de 24 horas: $155.00 2. Por un periodo de 365 días: $15,495.00 XII. Por legajo de copias de formas precodificadas impresas en el Sistema de Gestión Registral del Registro Público de Comercio, por movimiento: 1.- Hasta 10 Copias Simples: $54.00 2.- Por cada copia simple excedente de 10: $8.00 3.- Hasta 10 Copias Certificadas: $506.00 4.- Por cada copia certificada excedente de 10: $14.00 XIII. Alertas Registrales: Por suscripción anual por inmueble: $972.00 Se aplicara un descuento del 50% sobre aquellas viviendas que sean popular y unifamiliar, establecidas en el presente artículo fracción I inciso a) párrafo 9. XIV. Otros servicios, por cada uno: $192.00 No causarán derechos las copias que se agreguen al documento que se inscriba. A solicitud del interesado, los servicios que señala el presente artículo se autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, previa revisión del documento, cobrando en este caso el doble de la cuota correspondiente. Tratándose de servicios exentos a que se refiere el artículo 28 fracción IV de la presente Ley, por este servicio urgente se cobrará dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025. Para el registro de actos jurídicos por medio de Internet, el pago se realizará a través de una cuenta de pago seguro y el costo del servicio será de acuerdo a las tarifas establecidas en esta Ley. El pago por la expedición de certificados con entrega a domicilio, se hará agregando además del pago que corresponde a dicho servicio, el del servicio de mensajería que corresponda al área de entrega. Artículo 17. En los casos de permuta de inmuebles o de derechos reales, los derechos de registro se causarán conforme al inciso a) de la fracción I del artículo 16 de esta Ley, sobre el valor de cada uno de los inmuebles o derechos reales permutados. Por la inscripción o reinscripción de providencias precautorias, embargos y aseguramientos, sobre el monto total de lo reclamado o, en su defecto, sobre el valor catastral del inmueble sujeto a embargo, se cobrará el 0.50%. Si al aplicar las tasas anteriores, resulta un derecho inferior a $575.00, se cobrará esta cantidad. Artículo 18. En la constitución del Régimen de Condominio sobre Inmuebles, conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, la base para calcular el derecho a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 16 de esta Ley, para pago de los derechos de registro sobre cada bien, área o unidad privativa, pisos, departamentos, viviendas o locales, será la cantidad que arroje el valor del avalúo practicado por perito valuador acreditado o dictamen de valor efectuado por la autoridad catastral municipal correspondiente conforme a la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, debiéndose valuar separadamente y comprendiéndose en dicha valuación la parte proporcional de los bienes comunes. Tratándose de la constitución del Régimen de Condominio de vivienda de interés social o popular y demás tipos destinada a casa habitación, los derechos que se generen conforme al párrafo anterior, serán de conformidad con el artículo 16 fracción I inciso a) de esta Ley. Artículo 19. Cuando en una misma escritura o documento privado se consignen varios actos o contratos, además del principal, tales como reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, garantía prendaria o cualquier otro que, en alguna forma limite la propiedad, por su inscripción, se pagarán los derechos que causen cada uno de ellos. Artículo 20. Cuando un contrato o acto jurídico deba inscribirse en dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se podrá pagar indistintamente en cualquiera de las oficinas de recaudación fiscal la totalidad de los derechos. SECCIÓN SEGUNDA Del Archivo de Instrumentos Públicos y del Archivo Histórico de Jalisco. Artículo 21. Los servicios de anotación, expedición de testimonios, certificaciones, búsqueda de documentos y cualquier otro que de acuerdo a las leyes respectivas deba realizar el Archivo de Instrumentos Públicos, o los servicios que preste el Archivo Histórico de Jalisco, se causarán derechos conforme a la siguiente tarifa: I. Archivo de Instrumentos Públicos: a) Expedición de copias certificadas de documentos notariales, incluidos los Archivos Generales y Especiales de Tierras y Aguas: $853.00 b) Por tildación y anotación en el margen del protocolo depositado en el archivo: $415.00 c) Por autorizar y expedir testimonio de escritura: $2,159.00 d) Por contestación de información sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria: $300.00 e) Fotocopia de documentos por hoja oficio o carta: $1.00 f) Digitalización de documentos por foja, plano o fotografía: $0.10 g) Transcripción de escrituras o documentos: $926.00 h) Recepción de avisos notariales de escrituras o ratificaciones de firmas autorizadas de conformidad con la Ley de Notariado del Estado de Jalisco, por cada uno: $154.00 i) Por revisar, autorizar y firmar el aviso de transmisión patrimonial para trámite ante catastro municipal: $629.00 j) Por la validación de escritura pública otorgadas ante la fe de notarios suspendidos o que ya fallecieron: $540.00 II. Cualquier otro servicio del Archivo de Instrumentos Públicos correspondientes a funciones notariales se cubrirá conforme al arancel de notarios. III. Archivo Histórico de Jalisco: a) Por certificación de copias de documentos históricos: $665.00 b) Fotocopia de documentos, por hoja oficio o carta: $1.00 c) Digitalización de documentos históricos por imagen: $1.00 La consulta directa de documentos, así como tomar anotaciones, fotografiar o video grabar, serán gratuitas y por las veces sean requeridas, pero estarán sujetas a las necesidades servicio, horario y espacio físico de los archivos correspondientes. La información solicitada en medios electrónicos no tendrá costo alguno siempre que no implique la digitalización de los documentos solicitados, en cuyo caso aplicarán las tarifas de las fracciones I inciso f) y III inciso c). Tratándose del derecho comprendido en el inciso c) de la fracción I, la esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, de personas que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio que requieran autorización y expedición de testimonio de escritura quedarán exentos de pago, la primera vez que lo soliciten. SECCIÓN TERCERA De las Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial. Artículo 22. Por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno que a continuación se indican, se causarán los derechos de acuerdo a la siguiente tarifa: I. Expedición de patente de aspirante para el ejercicio del notariado: $325.00 II. Por expedición de fíat para el ejercicio del notariado: $5,365.00 III. Por autorización de convenios de asociación, entre notarios públicos: $1,386.00 IV. Por autorizaciones para el ejercicio profesional: a) Pasante: $112.00 b) Provisional: $237.00 c) Definitiva y posgrados: $724.00 d) Profesionistas con vigencia temporal: $364.00 Por la reposición del documento que acredita las autorizaciones señaladas en la presente fracción, se pagarán $237.00 pesos. Por la prórroga que se requiera de las autorizaciones señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se pagarán: 1. Pasante: $127.00 2. Provisional: $268.00 V. Por la autorización de libros de protocolo ordinario o abierto especial y de registro de certificaciones, por cada uno: $594.00 VI. Constancias de actualización y práctica profesional acreditadas por las agrupaciones de profesionistas: $113.00 VII. Registro de cursos de diplomados de colegios e instituciones: $943.00 VIII. Emisión de constancias de registro de profesionistas: $245.00 IX. Registro de agrupaciones de profesionistas: $973.00 X. Registro de instituciones de educación: $10,849.00 XI. Registro de nueva carrera en institución de educación: $2,359.00 SECCIÓN CUARTA De los Servicios en el Ramo de Movilidad y Transporte. Artículo 23. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte, la Secretaria de Seguridad, la Secretaría de la Hacienda Pública y, en su caso, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, se causarán derechos de acuerdo con la tarifa correspondiente: I. Por la dotación y canje de placas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía, se pagarán las siguientes tarifas: a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques: 1. De uso particular: $2,417.00 Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques, que soliciten placas de circulación con una serie o numeración específica, de acuerdo a la disponibilidad o placas de circulación con una serie especial para auto antiguo, pagarán el valor de las placas con un incremento del 50%. 2. De uso servicio público: $3,074.00 3. Los vehículos de servicio particular destinados y adaptados para personas con discapacidad: $806.00 Los vehículos que hayan sido objeto de robo o ilícitos que impliquen una nueva dotación de placas de circulación, acorde a las constancias emitidas por la Fiscalía Estatal de Jalisco, estarán exentos del pago de los derechos referidos en el párrafo que antecede, la exención será aplicable únicamente a solicitud del titular previamente registrado ante las oficinas de recaudación fiscal del Estado. 4. Dotación y canje de Placas de Demostración: $4,800.00 Sustitución de vehículos de servicio público incluyendo tarjeta de circulación: $174.00 II. Dotación y canje de placas para motocicletas de fabricación nacional o extranjera: $961.00 Tratándose de la dotación y canje de placas, especificadas en las fracciones I y II de este artículo, las placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación, deberán de cumplir con el Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicios que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques, emitido el 25 de septiembre de 2000 y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2- 2016, emitida el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. III. Por Refrendo Anual y Tarjeta de Circulación de PVC con código de seguridad QR, para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público. a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, y remolques servicio particular y público: $900.00 b) Placas de demostración: $1,921.00 La tarjeta de circulación de PVC a que hace referencia en esta fracción III, tendrá la vigencia señalada en el propio documento, pudiendo extenderse durante todo el ejercicio fiscal a que corresponda la vigencia plasmada, además será obligatoria su sustitución anticipada en la presentación de los avisos de cambio de propietario, cambio de domicilio, cambio de características del vehículo, y en nueva dotación de placas de circulación. III Bis. Por refrendo anual y Tarjeta de Circulación en papel para motocicletas: $385.00 Los pagos previstos en las fracciones III y III Bis de este artículo deberán efectuarse en el periodo comprendido del 02 de enero al último día hábil del mes de marzo de 2025 (dos mil veinticinco). Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores, remolques y motocicletas, que hubieren sido objeto de robo, estarán exentos del pago de derechos previstos en la fracción III y III Bis de este artículo, por el ejercicio fiscal en que ocurrió el delito, siempre que el robo hubiere acontecido dentro del periodo de pago a que se refiere el párrafo anterior. A los pagos efectuados que se realicen a través de Internet del 1º primero de enero y hasta el último día del mes de febrero del 2025 (dos mil veinticinco), por los derechos previstos en la fracción III inciso a) de este artículo, se otorgará un descuento de 5%. Cuando los contribuyentes realicen el pago por refrendo anual y calcomanía de identificación vehicular sean automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, motocicletas, así como placas de demostración; sólo por el refrendo anual, deberán cubrir un monto de $68.00 correspondiendo $37.00 para la Cruz Roja Mexicana y $31.00 para el Hogar Cabañas. IV. Permisos provisionales para que circulen vehículos: a) Vehículos con parabrisas estrellado hasta por treinta días naturales, por día: $34.00 b) Sin una placa hasta por noventa días, por día: $34.00 c) Sin placas y sin tarjeta de circulación hasta por noventa días naturales, por única ocasión, por día: $39.00 d) Para circular sin placas y sin tarjeta de circulación de motocicletas hasta por noventa días naturales, por día: $39.00 e) Para circular con vehículos con dimensiones excedentes con origen y destino, por treinta (30) días, por día: $76.00 f) Para circular vehículos con maquinaria y con equipo móvil especializado: $377.00 g) De 3,000 (tres mil) kilogramos o más, que circulen en zonas prohibidas: $287.00 h) Con huella de choque hasta por noventa días naturales, por día: $34.00 i) Sin placas para exhibición al público o demostración hasta por noventa días, por día: $39.00 j) Con vidrios polarizados, por año: $156.00 k) Para traslado de vehículos contaminantes con origen y destino, por dos días: $73.00 l) Para traslado de mercancías, menaje, semovientes y ganado con origen y destino, por dos días: $40.00 m) Para circular sin placas por robo o extravió de las mismas hasta por treinta días naturales, por día: $39.00 n) Para circular vehículos automotores sin reunir las condiciones necesarias para tal efecto hasta por treinta días, por día: $39.00 o) Para circular motocicletas sin reunir las condiciones necesarias para tal efecto hasta por treinta días, por día: $39.00 p) Para circular sin una placa de taxi, por día: $34.00 q) Para circular sin placas de taxi, por día: $39.00 V. Por la emisión de dictámenes sobre: a) Estudios de impacto de tránsito: $542.00 b) Para ingresos y salidas en la integración a vialidades: $474.00 c) Para operación vial de centros escolares o instituciones educativas de cualquier nivel: $408.00 d) Para fijar vialidades en la transportación de residuos sólidos, por cada una: $136.00 e) Para el cierre de vialidades por concepto de obra civil o eventos de cualquier tipo: $298.00 VI. Por renovación de dictamen o modificación de proyecto sobre: a) Estudios de impacto de tránsito: $474.00 b) Para ingresos y salidas en la integración de vialidades: $272.00 c) Estacionamiento exclusivo: $330.00 d) Maniobra de carga y descarga: $330.00 VII. Reposición o sustitución de tarjeta de circulación: a) Tarjeta de Circulación de PVC con código de seguridad QR, $301.00 según la fracción III de este artículo: b) Tarjeta de Circulación en papel, según la fracción III Bis de este artículo: $153.00 VIII. Por la expedición, refrendo o reposición de licencias de conducir: a) Expedición de licencias de conducir con vigencia de 4 cuatro años en las siguientes modalidades: 1. Automovilista: $882.00 2. Chofer: $995.00 3. Motociclista: $507.00 4. Conductor de Transporte Público con las Sub categorías C1,C1+E, C2, C3, C4, C5 y D3: $1,209.00 5. Conductor de transporte público con las Sub categorías D1 y D2: $1,209.00 b) Refrendo de licencias de conducir con vigencia de 4 años, en las siguientes modalidades: 1. Automovilista: $740.00 2. Chofer: $882.00 3. Motociclista: $479.00 4. Conductor de transporte público con las Sub categorías C1,C1+E, C2,C3,C4, C5 y D3: $1,104.00 5. Conductor de Transporte Público con las Sub categoría D1 y D2: $1,104.00 c) Permiso de manejo para menores de edad en modalidad de Automovilista y Motociclista: 1. Por seis meses: $538.00 2. Por un año: $1,104.00 d) En la reposición o expedición de duplicado, de licencias en cualquier modalidad y permisos de manejo para menores de edad, serán aplicables para cada caso las tarifas establecidas en los incisos b) y c) del presente artículo. Se otorgará un 50% de descuento en los trámites de la expedición, refrendo o reposición de licencias de conducir en cualquiera de sus modalidades, a las personas adultas mayores o con discapacidad. e) Corrección de datos en los primeros 5 días, de licencias en cualquier modalidad y permisos de manejo para menores de edad: $231.00 IX. Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, sean éstas de duración ordinaria o temporal, para la prestación del servicio público de transporte: a) Por concesiones de duración ordinaria para explotar el servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades, por unidad: $4,207.00 b) Por permisos de duración ordinaria, para explotar los servicios de Transporte en sus modalidades, así como el de Transporte de Carga, mismo que se subdivide en: Carga en General y Carga Especial: $4,207.00 c) Por autorizaciones temporales para la prestación del servicio público que así lo requieran, con excepción del transporte especializado. El pago de derechos será por día y hasta por 120 (ciento veinte) días: $45.00 d) Por permisos eventuales para excursiones o eventos recreativos, por día: $237.00 e) Por la inscripción para la prestación de los servicios de transporte privado de punto a punto bajo demanda mediante aplicaciones móviles, anualmente por unidad, indistintamente del número de empresas de redes de transporte en las que esté registrado: $2,236.00 f) Por autorización para la explotación de servicios de grúas en sus modos de arrastre, arrastre y salvamento: $1,376.00 g) Por autorización para prestar servicio de transporte comunitario: $689.00 Para el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones, el solicitante deberá acreditar que la unidad cuenta con seguro vigente de daños a terceros. h) Por autorizaciones temporales para la prestación del servicio público en modo de transporte escolar. El pago de derechos será por día y hasta por 120 (ciento veinte) días: $10.00 X. Por la transmisión de derechos de la concesión o permiso del servicio público de transporte colectivo de pasajeros que establece la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco: $20,376.00 XI. Por la transmisión de derechos de la concesión del servicio público de transporte en taxis y radio taxis: $7,236.00 XII. Las transmisiones que se realicen por defunción referidas en las fracciones X y XI de este artículo estarán exentas, siempre y cuando se transmitan a los herederos en términos de la legislación aplicable. XIII. Por la prórroga de permisos y concesiones para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades: $2,368.00 XIV. Expedición, canje y reposición de tarjetones de permisos, autorizaciones, concesiones y holograma para prestar el servicio público de transporte, en cualquiera de sus modalidades: $456.00 XV. Por reempadronamiento e inspección físico mecánica para vehículos de servicio público de transporte: a) Por revista mecánica de vehículos del servicio de transporte privado de punto a punto: $474.00 b) Por reempadronamiento y revista única especial de Transporte Especializado y de Carga: 1) Transporte Escolar: $5,657.00 2) Transporte de personal: $5,657.00 3) Transporte Turístico: $5,657.00 4) Transporte Ambulancias: $5,657.00 5) Transporte Funerarias: $5,657.00 6) Auto Escuelas: $5,657.00 7) Transporte de carga liviana con sitios: $5,657.00 8) Transporte de Carga: Carga General, Grúas en todas sus modalidades y Carga Especial: $5,657.00 XVI. Por el registro de contrato de arrendamiento o aprovechamiento de permisos, autorizaciones y concesiones de transporte público autorizados: $460.00 XVII. Trámite de baja vehicular de automotores registrados en el Estado: a) Vehículos automotores y remolques: $395.00 b) Motocicletas: $198.00 A las personas con discapacidad propietarias de vehículos de servicio particular, destinados y adaptados para su uso, se les concederá un descuento del 50%. Estarán exentos del pago de este derecho, las personas que acrediten el robo o clonación del vehículo automotor, remolque o motocicleta que se pretenda dar de baja en el Registro del Estado, mediante denuncia presentada ante la autoridad competente que se exhiba con la solicitud de trámite y que exista constancia o registro del ilícito. XVIII. Trámite de alta de vehículos procedentes de otras entidades federativas, con la baja correspondiente; así como, vehículos de procedencia extranjera sin antecedentes de registro: a) Vehículos automotores y eléctricos: $618.00 b) Motocicletas: $289.00 XIX. Verificación de documentos para comprobar la autenticidad de los mismos, verificación de adeudos pendientes, así como la validación de los elementos de identidad física de los automotores con fines de protección al patrimonio vehicular, ante una oficina de recaudación fiscal o en el módulo vehicular: a) Verificación documental y de adeudos, por trámite: $497.00 b) Validación de los elementos de identidad física de los automotores, por trámite: $394.00 XX. Liberación de vehículos de transporte público, expedida por la Secretaría de Transporte: $369.00 XXI. Por los servicios que preste el Registro Estatal de Movilidad y Transporte: a) Constancia de inscripción por unidad, de vehículos del Transporte Público en todos sus modos: $278.00 b) Constancia de inscripción de Lista de Sucesión de permisos y concesiones del servicio público de transporte: $215.00 c) Constancia de Modificación de la lista de Sucesión de permisos y concesiones del servicio público de transporte inscritas en el Registro Estatal: $144.00 d) Constancia de inscripción de personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos: $246.00 e) Constancia de registro por unidad, de las unidades pertenecientes a las empresas cuyo giro es el arrendamiento de vehículos: $262.00 f) Constancia de antigüedad como personas conductoras operadoras del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos: $182.00 g) Inscripción de concesiones, permisos y autorizaciones del servicio de transporte público por unidad: 1. Para Personas Físicas: $246.00 2. Para Personas Jurídicas: $246.00 h) Constancia de historial de licencias de conducir vehículos de motor: $55.00 i) Certificación de los datos o documentos contenidos en el Registro Estatal, por hoja, a excepción de licencias de conducir de vehículos de motor: $34.00 j) Constancia de inscripción de los trabajadores que presenten sus servicios como personas conductoras operadoras del servicio de transporte público en todos sus modos: $55.00 k) Constancia para adquirir la titularidad de concesiones, autorizaciones o permisos del servicio de transporte público: $175.00 l) Constancia de acreditación del curso de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de ingesta de alcohol, estupefacientes o psicotrópicos para el trámite de recuperación de licencia: $653.00 m) Certificación de licencias de personas operadoras conductoras del servicio de transporte público en todos sus modos: $79.00 n) Movimiento o registro de propietario de vehículo en el padrón vehicular estatal: $869.00 ñ) Certificación de licencias de conducir vehículos de motor en sus categorías de motociclista, automovilista, chofer y permiso de menor: $58.00 o) Certificación de la titularidad de los permisionarios y concesionarios del transporte público: $245.00 p) Certificación para apostille: $34.00 q) Constancia de registro de los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos del servicio del transporte público: $237.00 r) Constancia de registro del representante de los sitios o matrices de control del servicio de taxi, radio taxi y empresas de redes de transporte: $702.00 s) Constancia de inscripción de la autorización de los vehículos que circulen en la vía pública y porten publicidad: $245.00 t) Constancia de inscripción del otorgamiento en garantía de los derechos derivados de una concesión: $71.00 u) Rectificación de datos en constancias: $71.00 v) Holograma de seguridad del servicio de transporte público por concepto de registro: $120.00 w) Constancia de inscripción o constancia de cancelación de la inscripción para prestar el servicio de transporte privado de punto a punto por unidad $109.00 x) Constancia de inscripción para operar como empresas de redes de transporte: $237.00 y) Registro del contrato de adhesión con el cual prestan sus servicios las empresas de redes de transporte: $269.00 z) Cancelación del registro de contrato de adhesión con el cual prestan sus servicios las empresas de redes de transporte: $272.00 XXII. Autorización anual para portar publicidad en las unidades del servicio público de transporte, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco: a) Nivel uno: $3,288.00 b) Nivel dos: $4,603.00 c) Nivel tres: $3,684.00 El solicitante podrá optar por pagar de manera diferida en 12 (doce) mensualidades. Si se opta por pagar una anualidad, se aplicará un descuento del 10%, al cobro establecido en esta fracción, siempre y cuando el pago se realice durante los meses de enero, febrero y marzo. XXIII. Por los servicios que preste el Instituto Metropolitano de Planeación del Área metropolitana de Guadalajara, cuando se trate del Área metropolitana de Guadalajara; y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cuando se trate del interior del Estado: a) Estudio de ruta nueva, por estudio: $4,076.00 b) Estudio para ampliación o modificación de ruta, por estudio: $3,135.00 XXIV. Expedición de gafetes o tarjeta inteligente con fotografía para identificación de personas operadoras conductoras de vehículos del servicio de transporte público, previstos en el artículo 188 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco: a) Personas conductoras operadoras de transporte público en su modo de masivo o colectivo: $691.00 b) Personas conductoras de transporte público en su modo de taxi, taxi con sitio y radio taxi: $691.00 c) Personas conductoras de transporte público en su modo de especializado: $691.00 d) Personas conductoras operadoras de transporte público en su modo de carga: $691.00 e) Personas conductoras operadoras del servicio de transporte público en su modo de trasporte escolar: $807.00 Los tramites de esta fracción de los incisos a), b), c), d) y e) tendrán un costo de $441.00 pesos para adultos mayores de 65 años de edad en adelante, y que sean operadores de vehículos del servicio público de transporte. XXV. Expedición de ploteo de planos de infraestructura vial: a) Ploteo de planos a color: $202.00 b) Ploteo de planos a blanco y negro: $135.00 XXVI. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto a la regularización y funcionamiento de los centros de capacitación acreditados para los conductores del servicio público de transporte de personas y cosas: a) Solicitud de evaluación de los centros de capacitación para conductores del transporte público: $657.00 b) Evaluación de los centros de capacitación para conductores del transporte público: $19,729.00 XXVII. Por la autorización de elementos operativos y unidades motorizadas de la Comisaría General de Vialidad, para prestar servicios en eventos con fines lucrativos, previo estudio de viabilidad y autorización del Comisario de Vialidad: a) Por elemento operativo por día: $2,763.00 b) Por unidad motorizada, por día: $1,327.00 XXVIII. Por el registro para operar como empresas de redes de transporte: $47,420.00 XXIX. Por la cancelación del otorgamiento de la inscripción para prestar servicios de transporte privado de punto a punto: $677.00 XXX. Por la renovación de la inscripción para operar como empresas de redes de transporte: $49,058.00 XXXI. Por la cancelación de la inscripción para operar como empresas de redes de transporte: $702.00 XXXII. Por la expedición del acuerdo que contiene el reconocimiento de titularidad en la trasmisión del permiso o concesión de transporte público en sus modalidades de taxi con sitio o radio taxi en los casos de cesión de derechos mediante poder: $7,340.00 XXXIII. Por la expedición del acuerdo que contiene el reconocimiento de titularidad en la trasmisión del permiso o concesión de transporte colectivo de pasajeros, en los casos de cesión de derechos mediante poder: $20,674.00 XXXIV. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto la regularización y funcionamiento del Sistema Interoperable de Recaudo del Estado de Jalisco: a) Para las Empresas Tecnológicas de recaudo: 1. Certificación inicial de la solución tecnológica de equipos de cobro y transmisión de datos de las empresas tecnológicas operadoras de recaudo: $53,392.00 2. Certificación anual de la solución tecnológica, de equipos de cobro y transmisión de datos de las empresas tecnológicas de recaudo: $11,519.00 3. Por la adquisición del módulo SAM (Secure Access Module) para Empresas tecnológicas de recaudo: $936.00 XXXV. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte en las instalaciones de la Antigua Estación Central de Autotransporte: a). Expedición o reposición del carnet para el acceso de autobuses a las instalaciones de la antigua estación central de autotransporte: $33.00 b). Prueba antidoping a los operadores de autobuses en las instalaciones de la antigua estación central de autotransporte: $222.00 XXXVI. Los servicios de grúa en sus modos de arrastre, arrastre y salvamento, serán conforme a las tarifas siguientes: TIPO DE VEHÍCU LO (SEGÚN SCT) DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO TARIFA POR SERVICIO DE TRASLAD O LOCAL (POR CADA SERVICIO ) DENTRO DE LA Z.M.G. SIN CARGA ADICIONA L VUELTA DE GRÚA O SERVICIO SENCILLO (MÁS EL TEIMPO DE ESPERA O SERVICIOS ADICIONALE S) DOLLY O PATÍN (SOLO PARA VEHÍCU LO TIPO "A") TIEMPO DE ESPERA EN EL LUGAR Y/O CUSTODIA A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD (POR HORA O FRACCIÓN) EN EL LUGAR DE LOS HECHOS MANIOBRA S POR HORA SOBRE /CAMINO (POR HORA O FRACCIÓN Y POR CADA GRÚA UTILIZADA ) MANIOBR AS POR HORA FUERA DEL /CAMINO (POR HORA O FRACCIÓ N Y POR CADA GRÚA UTILIZADA ) COSTO POR KM. FUERA DE LA Z.M. A Automovil, pick- up, moto de más de 126 c.c. $1,046.00 $523.00 $701.00 $523.00 $2,128.00 $3,192.00 $41.00 B Camionetas hasta de 4,000 kilogramos con doble rodado o rodado sencillo, incluye vehículos blindados hasta tipo "B" $1,943.00 $972.00 No aplica $972.00 $2,240.00 $3,359.00 $44.00 C Camión de 4,001 kg hasta 8,000 kg de capacidad o Midibús, camión rabón 1 eje trasero $2,375.00 $1,188.00 No aplica $1,188.00 $2,464.00 $3,695.00 $62.00 D Camiones de más de 8,000 kg de capacidad Autobuses urbanos y foraneos, tractocamión y tortón con 2 ejes trasero o más, incluye cajas de trailer y remolques (por cada uno) $3,185.00 $1,592.00 No aplica $1,592.00 $3,135.00 $4,703.00 $72.00 Precios considerados para el traslado desde el lugar de origen del accidente, descompostura y/o detención hasta el destino y/o el depósito, fuera de zona autorizada en lo futuro se deberá agregar a la tarifa por traslado 25% adicional por Servicio Nocturno y Día Festivo. Vehículos con carga se cobra doble servicio. XXXVII. Curso de formación y capacitación como auditor e inspector de seguridad vial: a) Personas o sectores profesionales privados: $8,781.00 b) Para servidores públicos de los municipios del Estado de Jalisco relacionados con la seguridad vial: $6,146.00 c) Curso dirigido a las personas o sectores profesionales públicos o privados que ya recibieron el curso de formación y capacitación como auditor e inspector de seguridad vial, el cual podrán recibir después de 2 años de haberlo concluido: $2,318.00 Se exentará del pago de derechos previstos en este artículo a los vehículos oficiales que pertenezcan del Gobierno del Estado de Jalisco. Artículo 24. Se cancelará la tarjeta de circulación con que se haya dotado al vehículo automotor y eléctrico, cuando exista cambio de propietario, domicilio, número de motor, color, o por cualquier otra circunstancia que implique reposición de dicha tarjeta. Artículo 25. Por los servicios de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos administrados por la Secretaría de Administración, como una función de derecho público, se estarán a lo siguiente: I. Por día que transcurra se causarán las siguientes tarifas: a) Motocicleta, Bicicleta, Triciclo o Bicimoto: $28.00 b) Automóviles tipo sedán y hatchback: $104.00 c) Pick-up, Estaquitas, Combi, Blazer, Ram Charger, Explorer, Cherokee y similares: $128.00 d)Estacas, 3 (tres) toneladas, Minibús y Vanette monta cargas, tractos agrícolas, remolque 3 toneladas: $159.00 e) Autobús urbano (normales), volteo, tractor sin remolque, midibuses, Camión tipo Torthon, Autobuses Urbanos “Ecológico”, mudanza, Rabón y casa rodante: $205.00 f) Autobuses foráneos, de Cajas (remolques): $247.00 g) Tractor con remolque (tráiler): $313.00 h) Motocarro y cuatrimoto: $92.00 i) Mercancía u objetos varios, por metro cúbico: $19.00 II. Por servicios relacionados a la guarda y custodia de bienes se causarán las siguientes tarifas: a) Maniobras de grúa dentro del patio: $124.00 b) Toma de calcas, por cada vehículo: $80.00 c) Al propietario de cualquier unidad o bien mueble que se encuentre en los depósitos a cargo de la Secretaría de administración, al cual se le haya prestado el servicio de retiro total o de partes, o de movimientos o maniobras, por parte de los proveedores de grúas y transportistas: $205.00 III. A los vehículos de servicio particular adaptados para personas con discapacidad inscritos ante el Sistema para el Desarrollo Integral de las Familias del Estado, se les otorgará un descuento del 50% por ciento. IV. Quedan exentas del pago de los derechos a que se refiere el presente artículo: a) Las personas físicas que acrediten ser propietarias de vehículos y que hayan sido víctimas de robo, privación ilegal de la libertad, o bien, personas con el derecho o facultad legal sobre vehículos remitidos por los delitos de homicidio o desaparición forzada, en el Estado de Jalisco, recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos administrados y autorizados por la Secretaría de Administración. b) Las personas propietarias de vehículos, que no tengan responsabilidad en el hecho de tránsito terrestre en el que se vean involucrados, de acuerdo a la determinación de la autoridad competente; c) Las personas físicas propietarias de los bienes que son sujetos al procedimiento administrativo en materia aduanera, que se dejen sin efectos por autoridad administrativa o jurisdiccional competente; y d) Tratándose de instituciones de asistencia social privada, legalmente reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, siempre y cuando las causas que motiven la detención del vehículo no sean imputables a sus empleados o por delito culposo. La exención para los incisos que anteceden aplicará hasta 45 días hábiles posteriores a la fecha de liberación del vehículo, mercancía u objeto de que se trate, que se encontraban en los depósitos administrados por la Secretaría de Administración. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará sin efectos la exención, generándose la obligación de pago del derecho en los términos de este artículo. En el caso de que los propietarios de bienes puestos en depósito que adeuden 180 días o más por servicios de guarda y custodia, sin que hayan efectuado el pago de las contraprestaciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría de Administración procederá a formular la liquidación correspondiente. Los propietarios de bienes deberán efectuar el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera efectuado el pago, la autoridad fiscal correspondiente dará inicio al procedimiento administrativo de ejecución. Serán excluidos del procedimiento de remate los vehículos que se encuentren a disposición de autoridades jurisdiccionales y que de acuerdo a los procedimientos respectivos no sea posible llevar a cabo su enajenación. Las contribuciones que se generen una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo cualquier otro adeudo, se harán efectivos, junto con el crédito inicial, en términos de lo establecido por el artículo 130 del Código Fiscal del Estado de Jalisco. V. Los depósitos vehiculares autorizados por la Secretaría de Administración, se sujetarán a los establecido en el presente Artículo con respecto a los costos de guarda y custodia que se generen por vehículo resguardado. SECCIÓN QUINTA De las Certificaciones, Expediciones de Constancias y Servicios. Artículo 26. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades judiciales o administrativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: I. Certificaciones en escrituras y documentos privados: $48.00 II. Certificación de actas o actos relativos al Registro Civil: a) Expedición de actas del estado civil, expedición digital o impresa de copias y extractos certificados de actos del estado civil de las personas a través de cajero o kioscos automatizados, impresión a través del Sistema Electrónico de la Dirección General del Registro Civil, de actas del estado civil de las personas, inscritas y certificadas por otros estados: $95.00 b) Certificación de firmas de oficiales del Registro Civil por la $48.00 Dirección General del Registro Civil: c) Efectuar la anotación marginal en el acta de matrimonio por cambio de régimen patrimonial, excepto cuando se trate de resolución judicial: $569.00 d) Expedición de constancias certificadas de inexistencia de actas: $120.00 Las expediciones de constancias certificadas de inexistencia de actas expedidas que tengan por objeto el registro extemporáneo de nacimiento no tendrán costo. e) Expedición digital de copias o extractos certificados de actas del estado civil solicitadas vía Internet: $95.00 f) Expedición digital o impresa de copias o extractos certificados de actas del estado civil solicitadas a través de los módulos operados por la Dirección General del Registro Civil: $95.00 g) Cotejo de actas del estado civil expedidas por los municipios del estado con los libros duplicados del Archivo General del Registro Civil, salvo que sea solicitado por autoridades: $95.00 h) Expedición de copias certificadas de apéndice relativos a actos del estado civil, por hoja: $28.00 i) Expedición de actas de nacimiento, matrimonio, reconocimiento, divorcio y defunción solicitadas al cambio por copias o transcripciones mecanográficas con errores en los datos esenciales, en las anotaciones marginales, copias ilegibles o en formatos carentes de medidas de seguridad, con sello y firma originales, solicitadas de acuerdo a los requisitos previstos en las campañas de actualización de actas implementadas por la Dirección General del Registro Civil del Estado: $28.00 j) Impresión a través del Sistema Electrónico de la Dirección General del Registro Civil, de copia fiel de actas del estado civil de las personas: $231.00 k) Expedición de certificados de existencia o inexistencia de $116.00 registro de deudor alimentario moroso. Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para trámites escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán sujetas a cobro en derechos de expedición. Dichas certificaciones se expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente: “certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”. Se excepciona del cobro de derechos señalado en esta fracción a aquellas que se requieran para acreditar el parentesco ante las instancias de procuración e impartición de justicia, en los delitos de violencia familiar (contra el orden de la familia) y violencia en razón de género, así como aquellas necesarias para acciones de reclamación de alimentos o trámites de adultos mayores, y todas aquellas que requieran las víctimas indirectas para realizar trámites derivados del sufrimiento de los delitos de feminicidio y desaparición de personas conforme al art. 5 de la Ley de Personas Desaparecidas para el estado de Jalisco. III. Los servicios relacionados con la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, causará el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Por la evaluación de los prestadores de la certificación de firma electrónica: $45,715.00 b) Por el dictamen para procesar certificaciones de firma electrónica: $217,551.00 c) Por el aviso de cese relativo a la expedición de certificaciones de firma electrónica: $205,947.00 d) Por la práctica de examen para encargado de identificación del prestador de certificaciones de firma electrónica: $973.00 No presentarán el examen a que se refiere el inciso anterior, los notarios y servidores públicos del Ejecutivo Estatal, cuando el área jurídica sea la encargada de validar la acreditación de la representación de los solicitantes. e) Por los certificados emitidos por el Prestador de Servicios de Certificación de la Dirección de Firma Electrónica Avanzada, previo convenio con la entidad pública interesada en el cual se determinará el costo de los mismos. f) Por la reposición de certificado extraviado, comprometido u olvido de contraseña por causas imputables al servidor público o usuario: $519.00 Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en los derechos que se establecen en los incisos a), b), c) y d) de esta fracción. Asimismo, se exenta del pago de los derechos previstos en esta fracción los incisos a), b), c) y d) a los Prestadores de Servicios de Certificación del Ejecutivo Estatal, en consecuente a las necesidades o acuerdos con los otros Poderes, Entes Autónomos y Dependencias que se susciten, con Titular del Ejecutivo. IV. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de constancias y otros servicios que realicen las autoridades educativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Por solicitud y resolución del trámite de: 1. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios o refrendo o modificación a planes y programas de estudio o por el convenio de incorporación del tipo superior incorporado al Estado: $20,665.00 2. Cambios de domicilio o cualquier otro que implique la modificación al acuerdo de incorporación, por cada uno de los conceptos: $5,320.00 3.Por la solicitud de actualización del representante legal del plantel educativo en materia Educación Superior Incorporada al Estado de Jalisco, pago único: $9,194.00 4. Por la solicitud del registro o actualización del nombramiento del rector, director general o director de la institución educativa en materia Educación Superior Incorporada al Estado de Jalisco: $1,240.00 5. Por solicitud estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación superior docente; y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del $20,665.00 acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los conceptos: b) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de autorización para impartir educación inicial, preescolar, primaria y secundaria; y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los conceptos: $3,356.00 c) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles medio superior o equivalente, y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los conceptos: $2,336.00 d) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios de cada curso de formación para el trabajo y cuando se presenten cambios de razón social, de representante legal, de domicilio, de reapertura o cualquier otro que implique la modificación del acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los conceptos: $1,370.00 e) Por concepto de refrendo de incorporación de cada Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en materia de educación Incorporada al Estado, por alumno inscrito en cada ciclo escolar en materia de: 1. De educación superior: $71.00 2. De educación media superior: $35.00 3. De educación secundaria y secundaria semiescolarizada para adultos: $35.00 4. De educación primaria y primaria semiescolarizada para adultos: $17.00 5. De educación preescolar: $17.00 6. De educación inicial: $17.00 7. De capacitación para el trabajo: $17.00 8. Por pago de la Matrícula de cada Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en materia de educación superior y superior docente Incorporada al Estado, sin alumnos inscritos, en cada ciclo escolar: $1,267.00 9. En el caso de las Instituciones Educativas de educación básica, media, media superior y formación para el trabajo que no cuentan con alumnos activos por el ciclo escolar: $1,174.00 f) Constancia de certificación de firmas de Actas de titulación, o grado: 1. De tipo medio superior: $128.00 g) Exámenes a título de suficiencia: 1. De educación primaria: $48.00 2. De educación secundaria y de educación media superior, por materia: $31.00 3. Del tipo superior por materia: $93.00 h) Exámenes extraordinarios, por materia: 1. De educación secundaria y de educación media superior: $28.00 2. De tipo superior: $49.00 i) Expedición o certificación de diplomas, certificados, títulos y grados: 1. Asignación de número de registro para certificado impreso del tipo superior: $119.00 2. Asignación de folios de registro para título, grado o diploma digital o impreso del tipo superior: $1,337.00 3. De educación media superior: $57.00 4. De capacitación para el trabajo: $18.00 5. Asignación de folio de registro para título digital o impreso de tipo medio superior: $1,240.00 6. Asignación de folios de registro para certificado total o parcial en formato digital o impreso del tipo superior: $119.00 7. Asignación de número de registro para título, grado y/o diploma digital o impreso del tipo superior: $1,337.00 j) Legalización de documentos de terminación de estudios, de: 1. Legalización de estudios de educación básica: $65.00 2. Certificación de terminación de estudios de educación media superior: $65.00 3. Asignación de número de registro para duplicado de certificado terminación de estudios en materia de Educación Superior para escuelas con matrícula activa: $69.00 4. Asignación de número de registro para duplicado de certificado terminación de estudios en materia de Educación Superior para escuelas extintas y/o baja: $523.00 k) Por la expedición de: 1. Constancias de estudio: $48.00 2. Credenciales de estudio: $37.00 3. Asignación de números de registro para la emisión de certificados parciales del tipo superior: $56.00 4. Informe de calificaciones de estudios parciales de educación primaria y secundaria: $37.00 l) Por solicitud de revalidación total o parcial de estudios: 1. De educación básica: $48.00 2. De educación media superior: $434.00 3. De nivel superior: $1,284.00 4. Por solicitud de duplicado o corrección extemporáneas de resoluciones de revalidación y equivalencias de estudio en materia de Educación Superior: $246.00 m) Por solicitud de equivalencia de estudios: 1. De educación básica: $48.00 2. De educación media superior: $415.00 3. De educación superior: $1,284.00 n) Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja carta u oficio, impresas por una de sus caras: $31.00 o) Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas: $210.00 p) Expedición de certificado o certificación por extravío o enmendadura de acta de titulación o título de tipo superior y superior docente: $222.00 q) Registro de Diplomado y Cursos de capacitación en educación superior: $5,165.00 r) Validación y firma por cada diploma de educación continua: $258.00 V. Por los servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Económico a) Por expedición de Acreditación como Asesor Inmobiliario: $1,200.00 b) Por expedición de Acreditación como Agencia Inmobiliaria: $2,400.00 VI. Otras copias certificadas, por cada hoja: $31.00 VII. Los servicios inherentes al Instituto de Justicia Alternativa causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: a) Acreditación de centros privados de resolución de conflictos, con vigencia de dos años: $10,275.00 b) Certificación de mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de dos años: $1,566.00 c) Renovación de la acreditación de centros privados de resolución de conflictos, con vigencia de dos años: $5,495.00 d) Renovación de la certificación de mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de dos años: $783.00 e) Cambio de domicilio de los centros privados de resolución de conflictos: $1,221.00 f) Aviso por cambio de adscripción de los mediadores, conciliadores, negociadores y árbitros: $179.00 g) Por cada domicilio extra para abrir sedes adicionales pertenecientes a un mismo Centro Privado: $6,983.00 h) Por cada domicilio extra que se autorice a un prestador de Servicios de Justicia Alternativa con Certificación para prestar sus servicios en diversas sedes de un mismo Centro Privado o diferentes Centros Privado: $532.00 i) Por el servicio de Diplomado General de Métodos Alternos de Solución de Conflictos que ofrece el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, seg cobrará por persona: $2,880.00 j) Cambio de domicilio del prestador en forma directa: $174.00 Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en los derechos que se establecen en los incisos a) y b) de esta fracción. Se exenta del pago de los derechos previstos en la presente fracción, a las personas que tengan calidad de servidor público, siempre y cuando se adscriban a la propia entidad pública en la que laboran. VIII. Los servicios prestados por la Dirección de Catastro del Estado causarán el pago de derechos que se consigna en las siguientes tarifas: a) Por el estudio y dictamen de la solicitud de registro como Perito Valuador Catastral y en su caso expedición de credencial: $2,032.00 b) Por la renovación de credencial que acredite su registro como Perito Valuador Catastral, con vigencia de: 1. Por un año: $1,220.00 2. Por tres años: $2,021.00 3. Por cinco años: $2,846.00 c) La búsqueda y consulta de información geográfica predial por usuario a través de internet: 1. Por un periodo de 365 días: $16,000.00 IX. La certificación de documentos del Archivo Histórico Agrario a cargo de la Dirección General de Asuntos Agrarios, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: 1. Por cada foja de copias certificadas: $31.00 2. Por fotocopias de planos, por cada uno: $184.00 3. Copias simples, por cada hoja: $7.00 No se pagarán los derechos por la expedición de copias certificadas, cuando se soliciten por autoridades jurisdiccionales, siempre y cuando no sean a petición de parte. X. La certificación de documentos por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Consejo Estatal de Seguridad Publica, causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa: 1. Por expedientes de empresas de seguridad privada, carpetas de visita y carpetas de denuncia por cada hoja: $31.00 2. Por reexpedición de constancia de refrendo, por robo o extravío, por cada una: $311.00 XI. Otros servicios: a) Constancias de Obligaciones Cumplidas: $48.00 b) Legalización de firmas por el Ejecutivo, por cada una: $130.00 c) Legalización con apostille, por cada una: $269.00 d) Legalización de documentos vía timbre u holograma, por estampa: $112.00 e) Copias simples, por cada hoja: $6.00 f) Expedición de sello del Sistema Nacional de Educación: $117.00 g) Por ratificación de firmas realizadas ante las autoridades fiscales: $56.00 h) Expedición de billetes de depósito: $9.00 Estarán exentos del pago de derecho previsto en el presente inciso, la expedición, cuando sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas en el ejercicio de sus atribuciones. i) Constancia simple de adeudo vehicular: $9.00 j) Copias certificadas del archivo vehicular del Estado, por cada hoja: $56.00 Cualquier otro servicio de autoridad se pagará conforme a las leyes especiales que lo reglamenten. Los documentos solicitados se entregarán en un plazo hasta de 4 (cuatro) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente, excepto en la solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas, la cual se entregará en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y en los servicios que presta el Registro Civil en que los documentos solicitados se entregarán en 60 (sesenta) minutos. A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente con excepción de la solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas y de los servicios que presta el Registro Civil, a los cuales no se aplicará este párrafo. A petición del interesado los documentos de apostilla y legalización se entregarán en un plazo no mayor de 6 (seis) horas, cobrándose el triple de la cuota correspondiente. Artículo 27.En los casos en que las autoridades fiscales del Estado, requieran que se efectúe la inscripción de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario para la correcta instauración del procedimiento administrativo de ejecución o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hubieren originado o, en su caso, cuando la autoridad tenga el pago en cantidad líquida, por cualquiera de las formas permitidas por las leyes. Artículo 28. Se encuentran exentos del pago de derechos: I. Las certificaciones o copias certificadas, cuando se expidan: a) Por las autoridades, siempre y cuando no sea a petición de parte; b) Por los tribunales del trabajo, cuando se trate del proceso del derecho del trabajo, los penales o el ministerio público, cuando éste actúe en el orden penal, así como las que estén destinadas a exhibirse ante estas autoridades o las que se expidan para el juicio de amparo; c) Para probar hechos relacionados con las demandas de indemnización civil proveniente de delito; d) Por las autoridades en el ramo de educación, a petición de instituciones iguales y penitenciarias; e) Para los juicios de alimentos cuando sean solicitados por el acreedor alimentista, así como aquellos en los que intervienen menores, adultos mayores o personas con discapacidad; f) Para ser utilizadas en juicios o trámites de cualquier índole, que sean patrocinados por la Procuraduría Social del Estado a personas de escasos recursos; y g) Por la Dirección General del Registro Civil, tratándose de las copias de las actas del registro de nacimiento que se soliciten para trámites escolares de nivel preescolar, básico y medio superior. II. Las certificaciones que asienten en los expedientes los Secretarios de los Tribunales, sobre hechos o actos ocurridos en la tramitación de los juicios; III. Los servicios a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera, del presente Título, cuando: a) Se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad social, autoridades del trabajo o del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) y del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y del Gobierno Municipal, así como los que tengan su origen en el juicio de alimentos, siempre y cuando sean solicitados por el acreedor alimentista; exceptuándose los trámites que sean para el procedimiento administrativo de ejecución. Se entiende como participación directa, cuando los organismos públicos referidos en el párrafo anterior figuren como adquirentes u otorguen créditos a sujetos de seguridad social. b) La misma exención aplicará para los servicios que se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados por las sociedades financieras de objeto múltiple e instituciones de banca múltiple, para la promoción, adquisición y financiamiento de vivienda de interés social, en ejecución de los programas de organismos de seguridad social, de la federación o del Estado; y IV. Los servicios a que se refiere la fracción I inciso h) del artículo 21, cuando se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad social, autoridades del trabajo o del Instituto Nacional del Suelo sustentable (antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) y de la Federación, Estado o Municipios. CAPÍTULO II De Otros Derechos. SECCIÓN ÚNICA De los Servicios Diversos. Artículo 29. Por otros servicios diversos, se causarán derechos de conformidad con los siguientes supuestos y tarifas: I. Servicio telefónico rural: Por cada conferencia, se cobrarán los derechos, quedando incluida la tarifa autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: a) En conferencia de entrada, por cada minuto o fracción de comunicación: $10.00 b) En conferencia de salida, por cada minuto o fracción de comunicación: $11.00 Por cada minuto que exceda de entrada y salida: $9.00 II. Radiogramas: a) En servicio ordinario, hasta por 15 (quince) palabras: $15.00 Por cada palabra que exceda: $9.00 b) En servicio urgente, hasta por 15 (quince) palabras: $21.00 Por cada palabra que exceda: $10.00 c) En conferencia por radiograma, por los primeros 3 (tres) minutos: $32.00 Por cada minuto que exceda: $13.00 III. Por el pago de los derechos por registro y autorización, o su revalidación anual de prestadores de servicios privados de seguridad: $25,552.00 IV. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional de Personas de Seguridad Pública, respecto del personal de empresas dedicadas a los servicios de seguridad privada, por cada consulta: $65.00 V. Por el servicio de clasificación de carne de bovino en canal, en el Estado de Jalisco: a) Por canal de ganado mayor en los rastros donde opere el sistema de clasificación: $25.00 b) Por canal de ganado menor en los rastros donde opere el sistema de clasificación: $10.00 c) Por canal de pequeñas especies en los rastros donde opere el sistema de clasificación: $6.00 VI. Por los servicios que preste la dependencia competente en materia de obras públicas, relativos a las vías de jurisdicción estatal: a) Expedición de cédula por inscripción y refrendo del registro de personas físicas o jurídicas inscritas en el padrón de contratistas en el estado: $289.00 b) Dictamen para la construcción de accesos o entronques que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, incluyendo la supervisión de obra, sobre el costo total de la misma, el: 3% c) Dictamen para la construcción de cruces subterráneos que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada cruce: $10,516.00 d) Dictamen para la construcción de cruces aéreos con postes que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada cruce: $10,516.00 e) Dictamen para instalaciones marginales subterráneas que afecten el derecho de vía jurisdicción estatal: $10,516.00 f) Dictamen para líneas áreas marginales que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por kilómetro o fracción: $1,973.00 g) Dictamen para adosamientos sobre muros de obras de drenaje que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada adosamiento: $10,516.00 h) Por el dictamen de autorización para instalación de anuncios publicitarios que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal: $14,648.00 VII. Por contestación de información sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria que expida la Procuraduría Social: $300.00 VIII. Por la recepción de avisos notariales de testamentos ante la Procuraduría Social: $609.00 IX. Pago por prestación del servicio de vigilancia o de escolta, quienes lo soliciten, por elemento y por turno de 8 (ocho) horas diario, el equivalente de (seis) veces el valor de la unidad de medida de actualización. X. Por el registro o su refrendo anual, del personal de consumo interno dedicado a actividades vinculadas a la seguridad privada sin fines de lucro, en organismos e instituciones de servicios financieros o análogos, áreas urbanas como colonias, fraccionamientos y zonas residenciales; así como en industrias, establecimientos fabriles o comerciales: $12,404.00 XI. Por el registro o su refrendo anual, de los particulares que se dediquen a la compraventa y fabricación de cualquier tipo de equipo y artículo de seguridad: $12,404.00 XII. Por los servicios prestados por la Secretaria de Seguridad a las empresas de Seguridad Privada en materia de Formación y Capacitación, se causarán derechos de acuerdo con las tarifas siguientes: 1. Las capacitaciones impartidas por la Academia de la Secretaria de Seguridad al interior de sus instalaciones, en razón de un elemento capacitado: a) Constancias oficiales de acreditación al Curso de Formación en Seguridad Privada, nivel básico, intermedio y avanzado: $5,165.00 b) Constancia de acreditación del Curso de Formación Equivalente: $3,023.00 c) Constancia de acreditación del Curso de Formación de Capacitadores: $8,097.00 2. Las capacitaciones impartidas por capacitadores internos o externos certificados por la Academia de la Secretaria de Seguridad al exterior de sus instalaciones, en razón de un elemento capacitado: a) Constancia oficial de acreditación al Curso de Formación en Seguridad Privada nivel básico, intermedio y avanzado: $465.00 b) Constancia de acreditación del Curso de Formación equivalente: $162.00 3. Certificaciones de Capacitadores: a) Certificación de capacitadores internos y externos: $1,079.00 4. Expedición de certificaciones, constancias y otros: a) Certificado para empresas capacitadores externas: $540.00 b) Reposición de certificados y constancias: $162.00 c) Constancia de Revisión, Aprobación, y validación de planes y programas de estudio, de adiestramiento o capacitación continua: $162.00 d) Evaluación de opinión favorable para los jefes de operación y seguridad: $3,616.00 XIII. Por otros servicios en materia de Riesgos Sanitarios, otorgados por conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Jalisco: a) Opinión favorable para establecimientos de prevención y atención de adicciones: $1,079.00 b) Opinión para la operación de centros de atención infantil: $864.00 c) Opinión favorable para cementerio o crematorio: $1,079.00 d) Por cada uno de los avisos de funcionamiento de salubridad local, para los siguientes giros: 1 Mercados y centros de abasto: $540.00 2 Cementerios, crematorios, funerarias y criptas: $540.00 3 Reclusorios: $540.00 4 Albercas, baños y sanitarios públicos: $540.00 5 Centros de reunión y espectáculos: $540.00 6 Centros de hospedaje: $540.00 e) Por el otorgamiento de pláticas de orientación para manejadores de alimentos: $270.00 f) Por cada visita de verificación solicitada por giro o negocio: $864.00 g) Solicitud de exhumación: $775.00 XIV. Por otros servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se causarán derechos de acuerdo con las tarifas siguientes: a) Por el servicio de evaluación de congruencia territorial de planes parciales de desarrollo urbano a que se refiere el Código Urbano para el Estado de Jalisco artículo 83, en el caso de proyectos de planificación promovidos desde el sector privado mencionados en los artículos 234, 251 y 252, se pagarán los derechos por un monto de: $35,000.00 Se exceptúa de pago a los proyectos de planificación territorial promovidos por las agencias o entidades públicas del Estado Mexicano. b) Por los servicios de revisión y dictaminación de solicitudes de opinión técnica en materia de ordenamientos territoriales aplicables a un terreno: $5,000.00 Se exceptúa de pago a las solicitudes de opinión técnica promovidas por las agencias o entidades públicas del Estado Mexicano. Artículo 30. Por el servicio de la evaluación de impacto ambiental a que se refiere la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por fuentes Fijas en el Estado, se pagarán los derechos de evaluación del estudio de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas: I. Informe preventivo de impacto ambiental: $12,253.00 II. Estudio de impacto ambiental: a) En su modalidad general: $17,888.00 b) En su modalidad intermedia: $18,999.00 c) En su modalidad específica: $19,846.00 III. Solicitud de exención en materia de impacto ambiental: $7,742.00 IV. Solicitud de opinión técnica en materia de impacto ambiental: $5,000.00 V. Solicitudes de modificaciones a los dictámenes emitidos o a los proyectos autorizados en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (incluyendo ampliaciones de vigencia y modificaciones a obras y/o actividades autorizadas): $8,500.00 Se exceptuará de pago de las cuotas señaladas en el presente artículo a los: a) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los municipios y las dependencias del gobierno del Estado de Jalisco. b) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por juntas o asociaciones Intermunicipales a favor de los municipios integrantes de estas. c) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES) o equivalentes a favor de los municipios integrantes de estos. d) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos públicos desconcertados municipales o estatales a favor de los integrantes de estos. e) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos públicos descentralizados municipales o estatales a favor de los integrantes de estos. Los promoventes que acrediten contar con certificación vigente dentro del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, del establecimiento en el que se pretenda llevar a cabo la obra o actividad a que se refiera la solicitud de servicio de la evaluación del impacto ambiental. En caso de incumplimiento del programa durante la fase de operación deberá cubrirse la cuota al 100%. Artículo 30 Bis. Por la evaluación o renovación de las siguientes acreditaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, conforme a los Reglamentos y Acuerdos vigentes publicados en el periódico oficial "El Estado de Jalisco": I. Auditor del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario: a) Coordinador: $4,318.00 b) Especialista: $2,159.00 Se exime del pago anteriormente referido de la presente fracción, a aquellos consultores que estén en proceso de renovación y que hayan comprobado el haber participado como instructor en el Diplomado del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario vigente que avale la SEMADET. II. Prestador de Servicios en materia de Evaluación de Impacto Ambiental: $2,159.00 Artículo 31. Por el servicio de recepción, evaluación y validación del informe anual a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco y/o como el determinado en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Gestión Integral del Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas: Periodo Modalidad Digital Modalidad Física Enero - Junio $500.00 $4,000.00 Julio - Octubre $1,000.00 $8,000.00 Se exceptuará de pago de la cuota señalada en el presente artículo, a los promoventes que acrediten contar con la certificación vigente de la actividad productiva respecto de la cual se presentará el (los) informe (s) anual (es) respectivo (s), dentro del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. En caso de presentar el informe fuera del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de cada ejercicio en curso, se aplicará una cuota de derecho de evaluación del trámite referido anteriormente, por un monto de: $1,033.00 Artículo 31 Bis. Por la emisión de constancias de Registros de Generadores referidos en el artículo 42 Fracción I de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, así como de Licencia Ambiental Única referidas en el artículo 73 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: $310.00 Artículo 32. Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de manejo integral de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagarán las siguientes cuotas: Pago de evaluación de la viabilidad para etapa de manejo Para autorizaciones con vigencia de 5 años Etapa de Manejo de Residuos de Manejo Especial Monto de pago para nueva autorización o renovación de autorización Concepto Pago por modificación de autorización o solicitud de prórroga de vigencia Concepto I. Acopio y/o Almacenamiento: $1,904.00 16181 $952.00 16206 II Co-procesamiento: $1,904.00 16183 $952.00 16208 III. Reciclaje: $1,904.00 16184 $952.00 16209 IV. Reutilización: $1,904.00 16185 $952.00 16210 V. Transferencia: $1,904.00 $952.00 VI. Tratamiento: $1,904.00 16106 $952.00 Pago de evaluación de la viabilidad por actividad de manejo de residuos que contemplé varias etapas de manejo de residuos de manejo especial de las señaladas en las fracciones I a VI del presente artículo en un mismo establecimiento. (la autorización tendrá una vigencia de 5 años) Cantidad de etapa Pago nueva autorización o renovación de autorización Concepto Pago modificación Concepto 2 etapas $3,808.00 $1,904.00 3 etapas $5,712.00 $2,856.00 4 etapas $7,616.00 $3,808.00 5 etapas $9,520.00 $4,760.00 6 etapas $11,424.00 $5,712.00 Para las solicitudes de autorización en materia de la etapa de manejo de residuos de manejo especial denominada disposición final se estará a las siguientes cuotas de conformidad con la temporalidad de la vigencia de la autorización solicitada: Vigencia de la autorización Etapa de Manejo de Residu os de Manejo Especi al Cantida d de residuo s recibid os (Tonela das por día) 1 año 3 años 5 años Monto de pago para nueva autoriza ción o renovaci ón de autoriza ción Conce pto Pago por modifica ción de autorizac ión o solicitud de prórroga de vigencia Conce pto Monto de pago para nueva autoriza ción o renovaci ón de autoriza ción Conce pto Pago por modifica ción de autorizac ión o solicitud de prórroga de vigencia Conce pto Monto de pago para nueva autoriza ción o renovaci ón de autoriza ción Conce pto Pago por modifica ción de autorizac ión o solicitud de prórroga de vigencia Conce pto VII. Disposi ción final 100 o más tonelad as $61,850 16063 $30,925 $185,552 .00 16169 $92,776 $309,250 16107 $154,625 VII. Disposi ción final De 50 a menos de 100 tonelad as $34,678 16163 $17,339 $104,036 16170 $52,018 $173,394 16176 $86,697 VII. Disposi ción final 10 a menos de 50 tonelad as $21,094 16164 $10,547 $61,922 16171 $30,961 $105,466 16177 $52,733 VII. Disposi ción final Menos de 10 tonelad as $7,880 16064 $3,940 $23,640 $11,820 $39,398 $19,699 Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de Recolección y Transporte de residuos de manejo especial previstas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagará el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización, conforme a las siguientes cuotas: Pago de evaluación de la viabilidad para etapa de manejo recolección y transporte de residuos de manejo especial Para autorizaciones con vigencia de 5 años Etapa de Manejo de Residuos de Manejo Especial Monto de pago para nueva autorización o renovación de autorización Concepto del pago Pago por modificación de autorización o solicitud de prórroga de vigencia Concepto VIII. Recolección y transporte $3,018 16179 $1,509 16204 El concepto de pago Recolección y transporte concepto (16179) para la etapa de manejo de Recolección y transporte amparará el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización en materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial e incluye una unidad vehicular y en el supuesto de resultar procedente avalará la emisión de la tarjeta impresa de identificación de un vehículo recolector autorizado de residuos de manejo especial. Por cada unidad vehicular adicional cuya autorización se solicite, independientemente de sí se trata de solicitud inicial de autorización, renovaciones de autorización o mediante solicitud de adición de unidad al parque vehicular amparado por una autorización vigente preexistente se deberá cubrir únicamente el importe establecido en la Fracción IX, mismo que amparará la emisión de la tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado de residuos de manejo especial en el supuesto de resultar procedente la solicitud (no será necesario cubrir el importe relativo al pago por modificación de autorización siempre que las promociones de los solicitantes versen únicamente sobre la solicitud de adición de unidades vehiculares a solicitudes de autorización o a autorizaciones vigentes en materia de recolección y transporte de residuos). En el supuesto de solicitar alguna modificación de las condiciones de operación deberá cubrirse el pago por modificación de autorización o solicitud de prórroga de vigencia en los términos del presente artículo. Etapa de Manejo de Residuos de Manejo Especial Monto de pago por cada unidad vehicular adicional Concepto IX. Recolección y transporte: Por cada unidad vehicular adicional para nuevas autorizaciones, renovaciones de autorización o solicitud de adición de unidad a parque vehicular de autorizaciones vigentes preexistentes $550.00 16267 La tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado de residuos de manejo especial tendrá la vigencia señalada en la autorización en materia de Recolección, transporte o traslado y/o transportación de residuos de manejo especial y será obligatoria su sustitución anticipada en los supuestos de cambio de titular de la autorización y cambio de placas del vehículo, modificación de residuos autorizados: Pago de evaluación de la viabilidad para traslado o transportación de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial en términos del artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco. Etapa de Manejo de Residuos de Manejo Especial Monto de pago para nueva autorización o renovación de autorización de unidad vehicular Concepto X. Traslado y/o transportación: Por cada unidad vehicular, incorporados a un plan de manejo de residuos de manejo especial registrado. $550.00 16180 El concepto de pago 16180 relativo a la etapa de traslado o transportación es aplicable para cada uno de los vehículos que realicen transporte de residuos (incorporados a un plan de manejo de residuos de manejo especial registrado) por parte de su propio generador como titular del registro de plan de manejo de residuos de manejo especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, concepto que amparará la emisión de la tarjeta impresa de identificación de vehículo de traslado y/o transporte autorizado de residuos de manejo especial en el supuesto de resultar procedente la solicitud de registro de plan de manejo de residuos de manejo especial y se mantendrá vigente mientras el plan de manejo se encuentre actualizado en términos de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y los términos y condicionantes generales y específicos establecidos en propio registro del plan de manejo, manifestando que el traslado o transportación bajo ninguna circunstancia autoriza la recepción de residuos de terceros, ya que para dicha actividad corresponde la autorización de recolección y transporte. XI. Por la Reposición o sustitución de la tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado o de vehículo de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial registrado. Monto de pago por reposición o sustitución de cada tarjeta Concepto $330.00 16268 Por la Reposición o sustitución de la tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado o de vehículo de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial registrado, deberá cubrirse el monto de: $330.00 Por la solicitud “voluntaria” de emisión de la tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado o de vehículo de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial registrado, por cada vehículo que se encuentre incorporado como parte del parque vehicular de autorizaciones en materia de Recolección y transporte o por vehículo de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial registrado o autorizado con fecha anterior al ejercicio fiscal 2025, deberá cubrirse el concepto de pago señalado en la fracción XI de este artículo. Se cancelará la tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado de residuos de manejo especial con que se haya dotado al vehículo recolector, cuando exista cambio de titular de la autorización, baja del vehículo del parque vehicular objeto de autorización de recolección y transporte, revocación o vencimiento de la autorización o en el caso de vehículo de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial registrado se cancelará por baja del vehículo del registro de plan de manejo de residuos o por incumplimiento de la obligación de actualización de plan de manejo de residuos de manejo especial o por baja del propio registro de plan de manejo o por cualquier otra circunstancia análoga implique la cancelación de la tarjeta. El importe por concepto de pago por modificación de autorización o solicitud de prórroga de vigencia de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial deberá ser cubierto por el solicitante cuando su solicitud actualice alguno(s) de los siguientes supuestos: Adición o baja de residuos de manejo especial a los expresamente autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en materia de etapas de manejo de residuos, excepto para registros de planes de manejo con vehículos de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados, cuya modificación se realiza de manera gratuita a través de su respectiva solicitud de actualización de registro de plan de manejo de residuos de manejo especial. Aumento o disminución de dimensiones de espacio físico o capacidad de recepción y manejo de residuos expresamente autorizados en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial. Cambio de domicilio de resguardo de parque vehicular de autorización de recolección, transporte o traslado de residuos de manejo especial. Solicitud de prórroga de la vigencia expresamente establecida en las autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos, adjuntando para efectos de evaluación de su viabilidad al respectiva justificación técnico-ambiental de la prórroga requisitada. Cambio de titular (persona física o moral) de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial. Cualquier otra modificación análoga respecto de condiciones de operación y procesos productivos a los expresamente amparados en las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial. Pudiendo ser acumulables una o varias solicitudes de modificación de una misma autorización bajo un mismo pago de derechos. Se exceptúa de pago por modificación de autorización o solicitud de prórroga de vigencia de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial: a) Cambio de representante legal de personas morales titulares de autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial. Se exceptúan de los pagos y conceptos señalados en el presente artículo a los servicios y etapas realizadas directamente por los Ayuntamientos, los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES), las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) o equivalentes de estos, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara (IMEPLAN) y las instituciones educativas públicas estatales. Y de la Fracción I a los Acopios comunitarios, considerándose aquellos que estén operados por Asociaciones civiles conformadas o en proceso, o que acredite contar reconocimiento por parte del gobierno municipal en que se ubique el centro de acopio. Se exceptúa del pago de las cuotas señaladas en el presente artículo, a los promoventes que acrediten contar con la certificación vigente del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto de la actividad en materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial. Artículo 33. Por la prestación de los servicios de verificación vehicular obligatoria se pagarán los siguientes derechos: I. Por la expedición del certificado que haga constar el cumplimiento de la verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de cada vehículo, conforme a la periodicidad y el calendario que se publique en el Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco o por la expedición de la constancia técnica de rechazo por no obtener resultados de verificación aprobatorios: $500.00 El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores al período de verificación que corresponda a su terminación de placa, de acuerdo con el calendario establecido en el Programa, para realizar una segunda verificación la cual queda incluida en la tarifa que establece esta fracción. II. Por la realización de la verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de cada vehículo posterior del plazo establecido en el calendario que para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y por la emisión y expedición del certificado correspondiente: $550.00 El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores a la prueba de verificación para realizar un segundo intento el cual queda incluido en la tarifa que establece esta fracción. III. Por reexpedición del certificado de verificación vehicular: $100.00 IV. En caso de haber pagado el derecho a que se refiere la fracción I del presente artículo, sin embargo, realice verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera posterior del plazo establecido en el calendario que para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, únicamente pagara la diferencia entre la tarifa establecida en la fracción I y la II: $50.00 Artículo 34. Los ingresos que se reciban por el pago de los derechos previstos en el artículo anterior, se destinarán al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, en los términos que establece el Decreto número 27260/LXII/19, del Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 nueve de abril de 2019 dos mil diecinueve, por el cual se establecen las bases del Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco; así como las sanciones a su incumplimiento previstas en la normatividad en la materia. Artículo 35. Derechos que, no estando señalados en esta Ley, se establezcan de manera especial, previa aprobación del Congreso del Estado, a través de la iniciativa correspondiente. CAPÍTULO III De los Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público. SECCIÓN ÚNICA De los Bienes del Dominio Público. Artículo 36. Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del Gobierno del Estado de dominio público pagarán a éste los derechos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables. Artículo 37. Los ingresos que se perciban por concepto de concesión o arrendamiento de espacios culturales y por la prestación de servicios anexos, serán de conformidad con la Ley de Fomento a la Cultura y su reglamento. CAPÍTULO IV De los Accesorios Artículo 38. Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan. TITULO CUARTO Productos CAPÍTULO I De los Productos SECCIÓN PRIMERA De Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado. Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen, aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno del estado de dominio privado pagarán a éste los productos que se fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del Ejecutivo y en los términos de las disposiciones legales respectivas que les sean aplicables. SECCIÓN SEGUNDA De los Productos Diversos. Artículo 40. La hacienda estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, puede percibir los productos derivados de: I. La venta de códigos, leyes o reglamentos, en folletos por cada uno: 1. Folleto de hasta 50 (cincuenta) páginas: $48.00 2. Por cada página excedente: $6.00 Cuando se efectúe la compra de 5 ejemplares en adelante, se aplicarán los siguientes descuentos: 5 ejemplares 5% 6-10 ejemplares 10% 11 ejemplares en adelante 20% 3. Libros: el precio de los libros será el costo de producción más un 10% por concepto de operación, considerando los descuentos establecidos en el punto anterior. II. La venta y publicación del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”: a) Venta: 1. Constancia de Publicación, toda publicación es sujeta al cobro de constancia, excepto las que marquen las leyes en materia a lugar: $119.00 2. Edición especial: $224.00 b) Publicaciones: 1. Balances, estados financieros y demás publicaciones especiales, por cada página: $1,400.00 2. Mínima fracción de ¼ de página en letra normal: $600.00 3. Fracción de ½ página en letra normal: $900.00 Quedarán exentos del pago previsto en este inciso, las personas de escasos recursos que estén patrocinadas por la Procuraduría Social, además las que marquen las leyes en materia a lugar. El costo de los planes parciales de desarrollo será pagado por el solicitante, debiendo presentar su recibo oficial, para realizar la publicación. El costo de las publicaciones que hicieren las dependencias del Estado con motivo del procedimiento económico coactivo, será repercutido al contribuyente que lo origine. Las publicaciones institucionales solicitadas por dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos constitucionalmente autónomos estatales, estarán exentas del pago. III. La venta de formas valoradas y tarjetas: a) Venta de formas impresas, de: 1. Solicitud de aclaración administrativa de actas del Registro Civil, cada una: $86.00 2. Formatos para el levantamiento de actos del Registro Civil, para todos los municipios que debe ir en papel seguridad, con 4 (cuatro) o 5 (cinco) copias, dependiendo del acto y con foliatura: $13.00 3. Formato para constancias de inexistencia de actas del Registro Civil: $15.00 Se exenta del cobro de los formatos para las constancias certificadas de inexistencia de actas expedidas que tengan por objeto el registro extemporáneo de nacimiento. 4. Formato único para expedición de copias o extractos certificados del Registro Civil, para todos los municipios: $15.00 5. Registro de fierros de herrar: $31.00 6. Guías de tránsito de ganado: $19.00 7. Documento de transmisión de ganado: $31.00 8. Forma de orden de sacrificio de ganado: $23.00 9. Formato digitalizado para constancias de inexistencia de antecedentes penales: $92.00 10. Expedición o reposición de tarjeta de tránsito pecuario individual, con vigencia de 2 años: $210.00 IV. Por la expedición de la Credencial Única Agroalimentaria, con vigencia de cinco años de acuerdo a la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuniario del Estado de Jalisco: $210.00 V. La disposición o impresión de imágenes de los libros o folios de Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o documentos con ellos relacionados, por cada foja: $10.00 VI. Ingresos derivados de fideicomisos. VII. Material de seguridad para preservar el documento en consulta (guantes y cubre bocas): $15.00 VIII. Por exámenes, análisis clínicos, capacitaciones y publicaciones que realice el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza, a petición de particulares: a) Prueba de paternidad, por muestra: $7,600.00 b) Examen de alcoholemia o alcoholurias: $712.00 c) Identificación de psicotrópicos y estupefacientes $712.00 d) Grupo sanguíneo: $120.00 e) Prueba de embarazo: $240.00 f) Examen presuntivo de identificación de metabolitos de drogas de abuso, por droga: $300.00 g) Examen confirmatorio de identificación de metabolitos de drogas de abuso por droga: $712.00 h) Análisis de metales por absorción atómica, por metal: $300.00 i) Identificación de semen: $420.00 j) Examen poligráfico: 1. Con duración hasta por 3 horas: $5,600.00 2. Con duración por más de 3 horas: $9,200.00 k) Estudios de resistencia balística a diversos artículos u objetos, por objeto: $16,400.00 l) Toma de huellas dactilares en formato decadactilar rodadas o planas, por formato: $790.00 m) Diplomado con duración de hasta seis meses: $10,100.00 n) Diplomado con duración de hasta doce meses: $17,950.00 o) Programa de entrenamiento en criminalística especializada: $17,750.00 p) Especialidad de dictaminación pericial: $26,900.00 q) Curso Taller diez horas: $1,680.00 r) Curso Taller veinte horas: $2,800.00 s) Curso Taller cuarenta horas: $5,600.00 t) Servicio de Tramite de Titulación de la Especialidad en Ciencias Forenses: $4,340.00 En caso de que los solicitantes sean los Ayuntamientos del Estado, el pago de los productos señalados en la presente fracción podrá ser en especie, previa la celebración del convenio correspondiente. En el caso de los derechos establecidos en el inciso a) de la presente fracción, se otorgará una reducción de hasta el 100% a las personas patrocinadas por la Procuraduría Social del Estado, previo acuerdo del Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada: $25.00 c) Memoria USB de 8 gb: $82.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.00 e) Copia y/o Impresión de Plano de 90 cm x 60 cm: $32.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. X. Se establecen las tarifas que habrán de pagar los usuarios del Sistema de Bicicletas Públicas “MiBici” por el ejercicio fiscal 2025 (dos mil veinticinco), de conformidad con la temporalidad del uso que a continuación se señala: a) Suscripción anual: $494.00 Se exenta del cobro de la suscripción anual la población inscrita en los programas de atención prioritaria de la Secretaría de Desarrollo Social y/o la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara. Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad y con credencial de estudiante vigente de educación media superior en adelante podrán obtener un descuento del 50% a la suscripción anual. b) Suscripción temporal: 1. 1 día: $108.00 2. 3 días: $216.00 3. 7 días: $379.00 4. Aplicación de retención a tarjeta de débito o crédito como garantía de pago: $2,500.00 c) Cargos adicionales: 1. Segundo período de tiempo: $29.00 2. A partir del tercer periodo de tiempo, por cada 30 treinta minutos subsecuentes: $40.00 3. Por reposición en caso de pérdida o extravío de tarjeta, se realizará un cargo de: $24.00 4. Cargo por el uso continuo por más de 8 horas, será el costo de la suscripción más el tiempo transcurrido a partir del segundo periodo con los montos estipulados en la presente fracción. 5. Por cambio de tarjeta bancaria: $1.00 d) Deducible por robo de bicicleta: 1. Deducible robo etapa 1: $560.00 2. Deducible robo etapa 2: $656.00 3. Deducible robo etapa 3: $1,454.00 4. Deducible robo refuerzo 1: $1,866.00 5. Deducible robo etapa 4: $1,442.00 6. Deducible robo etapa 5: $2,153.00 7. Deducible robo ampliación etapa 5: $2,120.00 e) Deducible por daño de bicicleta: 1. Deducible por daño etapa 1: $280.00 2. Deducible por daño etapa 2: $329.00 3. Deducible por daño etapa 3: $727.00 4. Deducible por daño refuerzo 1: $932.00 5. Deducible por daño etapa 4: $721.00 6. Deducible por daño etapa 5: $1,077.00 7. Deducible por daño ampliación etapa 5: $1,060.00 XI. Contraprestación de concesiones. XII. Los señalados en otras leyes. XIII. Otros productos de tipo corriente de los señalados en las fracciones anteriores, que perciba el Estado por actividades que desarrolle en sus funciones propias de derecho privado. CAPÍTULO II De los Productos SECCIÓN ÚNICA De los Productos Artículo 41. La hacienda estatal percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Los rendimientos de intereses de capitales e inversiones del Estado; II. La venta o enajenación de bienes de su propiedad; III. Bienes vacantes y mostrencos según remate legal; y IV. Otros productos de capital no especificados. TÍTULO QUINTO Aprovechamientos. CAPÍTULO I De los Aprovechamientos. Artículo 42. Los aprovechamientos se percibirán por: I. Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito; II. Multas; III. Gastos de Ejecución; IV. Actualización; V. Los que se deban percibir de acuerdo con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; VI. Multas por violaciones a las disposiciones de orden público especificadas en la legislación del Estado de Jalisco; y VII. Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 43. Las multas que se impongan con motivo de intervenciones al patrimonio cultural no autorizadas por la Secretaría de Cultura de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, y su Reglamento, así como por el incumplimiento de dichos ordenamientos, se calcularán entre un rango de $500.00 a $40,000.00 por metro cuadrado afectado, sin perjuicio de que, adicionalmente, la Secretaría de Cultura determine la restitución o las medidas de restauración que correspondan. CAPÍTULO II De los Aprovechamientos. Artículo 44. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que la hacienda estatal percibe por: I. Intereses; II. Cauciones, fianzas y billetes de depósito; III. Reintegros; IV. Indemnizaciones; V. Bienes vacantes y mostrencos; y VI. Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 45. En caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causará sobre saldos insolutos, un interés fijo mensual equivalente a una tasa del: 0.98% Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código Fiscal del Estado. TÍTULO SEXTO Participaciones y Aportaciones. CAPÍTULO I De las Participaciones Federales. Artículo 46. Las participaciones federales se regirán por las leyes, ordenamientos y convenios que al efecto se han celebrado o lleguen a celebrarse. Quedan comprendidos en este Título, ingresos que la Federación participe al Estado por otras fuentes o actos. CAPÍTULO II De las Aportaciones Federales. Artículo 47. Las aportaciones federales se regirán conforme al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Quedan comprendidas en las aportaciones federales, aquellas que la Federación aporte al Estado y los Municipios. TÍTULO SÉPTIMO De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 48. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas que perciba la hacienda estatal, son las que se perciben por: I. Herencias, legados y donaciones; II. Aportaciones extraordinarias de entidades públicas o de los sectores social o privado; y III. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO OCTAVO De los Ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal. CAPÍTULO ÚNICO Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 49. Los recursos estimados por los propios Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, que se integran directamente a su patrimonio para el ejercicio fiscal 2025, se dan a conocer para fines informativos y de transparencia, los cuales son considerados en las cantidades siguientes: Entidad Importe Estimado Agencia de Bosques Urbanos 21,109,500 Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco 66,100,000 Agencia de Conectividad y Acceso a Internet 7,221,000 Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco 145,002,000 Agencia Integral de Regulación de Emisiones 32,513,000 Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura Para La Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara 500,000 Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco 58,000,000 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco 40,000,000 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco 47,000,000 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco 35,000 Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) 1,001,661,000 Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco 29,600,000 Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE Jalisco) 65,500,000 Escuela de Conservación y Restauración de Occidente 4,300,000 Fideicomiso Ciudad Creativa Digital 12,000,000 Fideicomiso Fondo Estatal de Fomento para la Cultura y las Artes (FEFCA) 5,000,000 Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco (FOFJ) 7,945,000 Fondo Jalisco de Fomento Empresarial (FOJAL) 250,000,000 Hogar Cabañas 80,499,000 Industria Jalisciense de Rehabilitación Social 34,490,000 Instituto Cultural Cabañas 21,580,000 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT) 15,000,000 Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco 240,000 Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco 500,000 Instituto Jalisciense de Cancerología 60,000,000 Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses 44,650,000 Instituto Jalisciense de la Vivienda 111,826,100 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez 78,630,900 Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco 29,222,000 O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara 1,080,000,000 O.P.D. Servicios de Salud Jalisco 42,000,000 Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco 10,000,000 Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) 1,515,288,500 Sistema Jalisciense de Radio y Televisión 600,000 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco (DIF) 64,204,700 Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos 7,370,600 Universidad de Guadalajara 1,875,878,600 Universidad Intercultural de Jalisco 164,800 Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 3,693,600 Universidad Tecnológica de Jalisco 27,000,000 Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 5,600,000 Total general 6,901,925,300 En virtud que la Administración Pública Centralizada no realiza el control presupuestario directo de los Ingresos de los Organismos Públicos Descentralizados, éstos no se suman a los ingresos de la Hacienda Pública del Estado, por lo tanto, el registro, control y asignación de estos recursos están sujetos a la entera responsabilidad de cada uno de los Organismos Públicos Descentralizados de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios y de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco. TITULOLO NOVENO Ingresos por Financiamientos. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 50. Los ingresos por créditos otorgados al Estado se obtendrán: I. Por financiamientos contratados previa autorización del Congreso del Estado; y II. Por las obligaciones directas y contingentes a que se refiere la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. III. Una vez analizada la capacidad de pago del Estado de Jalisco y el destino de los ingresos, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado para que, pueda contraer bajo las mejores condiciones de mercado, jurídicas y de disponibilidad de recursos obligaciones de corto plazo con los límites y montos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las operaciones deberán ser contratadas con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano que operen en territorio nacional, ser pagaderas en moneda nacional en curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever su expresa prohibición de su cesión a extranjeros, así como para obtener una mejora en las condiciones de tasa o costo financiero, se autoriza al ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública o la dependencia que lo sustituya a efecto de garantizar su pago oportuno, (i) llevar a cabo la afectación o direccionamiento y aplicación como fuente de pago de dichas obligaciones la afectación de sus recursos o ingresos de libre disposición o ingresos locales, y/o (ii) la afectación del porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos y derechos por concepto de participaciones en ingresos federales y/o (iii) remanentes o ingresos percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de la deuda pública, y/o (iv) ingresos derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, a través de la afectación o aportación de dichos derechos e ingresos al patrimonio de los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos para el servicio de la deuda pública o bien, de aquellos fideicomisos que para el efecto se requiera contratar. Las obligaciones que se contraigan con fundamento en la presente autorización tendrán un plazo de hasta 365 (trescientos sesenta y cinco días) naturales a partir de su contratación. En el supuesto de que requiera adquirir obligaciones de corto plazo: 1. Se adquirirán hasta por el monto equivalente al 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en la presente ley de ingresos, sin incluir financiamiento. 2. En su caso, la Secretaría de la Hacienda Pública deberá realizar el o los procesos competitivos correspondientes. 3. Deberán ser inscritas en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 4. Ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 y 31, primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 5. En su caso, el o los instrumentos jurídicos que sustenten la obligación a corto plazo deberán señalar: 5.1. Que la obligación a corto plazo es quirografaria, 5.2. El monto contratado, 5.3. La tasa de interés, 5.4. Que el destino de los recursos es cubrir necesidades a corto plazo, en términos del artículo 31, primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera, 5.5. El plazo en días y fecha de la liquidación de la Obligación a corto plazo, la cual no debe exceder de un año a partir de su contratación. Asimismo, dicha Obligación a corto plazo debe quedar totalmente pagada antes de los últimos tres meses del periodo de la administración correspondiente. 5.6 Que la Obligación a corto plazo no es de carácter revolvente. TÍTULO DÉCIMO Del Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global Municipal. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 51. Previo análisis de la capacidad de pago, así como del destino que se dará a los ingresos extraordinarios a obtenerse y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, y autorizado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura local, se autoriza a los Municipios del Estado de Jalisco, para que durante el ejercicio fiscal 2025, apegados a las Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago F/3087 (el “Fideicomiso Monex F/3087”) celebren financiamientos a través de una o más líneas de crédito o programas de financiamiento globales municipales, a efecto de dotar a los mismos de acceso a crédito o financiamiento en mejores condiciones jurídicas y financieras. Los financiamientos que sean contratados deberán ser destinados a inversiones públicas productivas, al refinanciamiento y/o reestructura de financiamientos previamente inscritos el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco (“Registro Estatal”) y en el Registro Público Único (“Registro Público Único”) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se podrán celebrar con base en los resultados del proceso competitivo licitatorio o licitación pública nacional o el proceso competitivo que conduzca la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, asimismo, el proceso competitivo, licitación, invitación y/o el mecanismo individual que cada Municipio debe instrumentar para que éste defina y acredite la obtención de las mejores condiciones de mercado de conformidad con lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios y su normatividad secundaria, por lo que dicho mecanismo está estructurado y calificado con el respaldo del Gobierno del Estado, para tal efecto el programa de financiamiento se denominará Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global Municipal (LCGM), conforme a lo siguiente: A. Los créditos serán contraídos previa autorización del Municipio respectivo, hasta por los montos señalados en el Anexo F del presente ordenamiento, que para el caso de Reestructuras y/o Refinanciamientos son los montos que se encuentran determinados conforme al saldo insoluto de créditos constitutivos de deuda pública directa inscritos ante el Registro Estatal y en el Registro Público Único y para el caso de nueva inversión pública productiva, con base en el límite superior aplicable del 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento) de sus ingresos de libre disposición de acuerdo al nivel de endeudamiento en que se ubiquen conforme a la evaluación de la información financiera correspondiente a la cuenta pública 2023, esta última por ser la vinculante del Sistema de Alertas, publicada el 31 de julio de 2024, más en su caso las cantidades necesarias para (i) constituir el fondo de reserva y (ii) los gastos y costos relacionados con la contratación, ello de conformidad al artículo 2, fracción XIII Bis, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM) y 27, primer, tercer y cuarto párrafo de ser el caso, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RRPU). Para nuevas inversiones públicas productivas se deberá especificar de manera puntual en la mencionada autorización del Municipio los proyectos u obras a financiar y que éstos a su vez deben de encontrarse contenidas dentro del programa anual de inversión del municipio de que se trate, alineados al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para el caso de Reestructuras y/o Refinanciamientos, se deberá precisar de manera puntual en la mencionada autorización del Municipio el financiamiento a ser reestructurado y/o Refinanciado, incluyendo su número de inscripción en el Registro Estatal y la clave de inscripción del Registro Público Único. Para ambos casos, Inversión pública productiva y Reestructura y/o Refinanciamiento, el acta de cabildo deberá especificar dentro de los acuerdos que el financiamiento u obligación se autorizó por el voto de las dos terceras partes de los miembros del cabildo, previo análisis de la capacidad de pago y adjuntar, en su caso, el documento que acredite el sentido de la votación así como estar suscrita de forma autógrafa por los miembros del cabildo y las demás que le resulten aplicables de acuerdo a la normatividad. Los Municipios podrán sustituir los proyectos u obras autorizados previamente como destino de los Financiamientos LCGM dentro de los rubros establecidos en el presente Decreto, según resulte aplicable, siempre que: i) no se incremente el monto del Financiamiento LCGM contratado o, en su caso dispuesto, ii) sea autorizado por el Municipio, el Comité Técnico del Fideicomiso y del Acreedor, iii) se dé cumplimiento a los requisitos establecidos por el Acreedor en el contrato respectivo, no se modifique el esquema o plazo de amortización y iv) en su caso, una vez obtenidas las autorizaciones necesarias se celebre el convenio modificatorio correspondiente, mismo que deberá dar cumplimiento al artículo 45 del Reglamento del Registro Público Único. Asimismo, en caso de existir economías al momento de terminar una obra, o proyecto y/o implementación, o bien, en caso de una imposibilidad jurídica o material para realizar algunos de los proyectos que se establezcan en la autorización del Municipio, con la debida notificación al Comité del Fideicomiso y en su caso las autorizaciones correspondientes de la institución financiera respectiva, se podrán aplicar el o los recursos a cualquiera otro proyecto u obra señalado en la misma autorización, siempre y cuando no se excedan los términos de la autorización, las del presente decreto, las Reglas de Operación del Fideicomiso Monex F/3087 y sin que tal modificación implique cambios a los esquemas o plazos de amortización, o incremente el monto autorizado, contratado o en su caso, dispuesto, además de que no puedan aplicarse en obras o proyectos distintas a las autorizadas por el Municipio, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos, a que se refiere el artículo 2, fracción XIII Bis, de la LDFEFM, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 22 de la LDFEFM y el artículo 27, primer párrafo o en su caso cuarto párrafo del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RRPU). B. Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo 51, los Municipios podrán ejercer la presente autorización de manera individual con el fin de refinanciar y/o reestructurar sus créditos vigentes, sin subrogación por parte del Estado, en mejores condiciones jurídicas o financieras: podrán celebrar dichas operaciones por los montos señalados en el Anexo F del presente ordenamiento, siendo aplicable para ello el saldo insoluto de sus créditos contraídos con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, más en su caso las cantidades necesarias para (i) constituir el fondo de reserva y (ii) los gastos y costos relacionados con la contratación, ello de conformidad al artículo 2, fracción XIII Bis, de la LDFEFM y 27, primer, tercer y cuarto párrafo de ser el caso, del RRPU, sujetándose a las siguientes condiciones: 1. Ser suscritos previa autorización del Municipio respectivo, en el que se especifique de manera puntual en la mencionada autorización del Municipio el financiamiento a ser reestructurados y/o Refinanciado, incluyendo su número de inscripción en el Registro Estatal y la clave de inscripción del Registro Público Único, que se autoriza por el voto de las dos terceras partes de los miembros del cabildo, previo análisis de la capacidad de pago, adjuntando, en su caso, el documento que acredite el sentido de la votación así como estar suscrita de forma autógrafa por los miembros del cabildo, 2. Se debe realizar el o los procesos competitivos, licitación, invitación o el mecanismo Individual que cada municipio deba instrumentar, 3. Celebrarse con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano que operen en territorio nacional, ser pagaderas en moneda nacional en curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever su expresa prohibición de su cesión a extranjeros, 4. Al momento de su refinanciamiento o reestructura, se podrán realizar por un nuevo plazo de pago de hasta 20 (veinte) años contados ya sea a partir de la celebración de dichas operaciones o en su caso de la disposición, en el entendido que los instrumentos jurídicos deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate, Sin perjuicio de afectaciones previas, y en su caso conviniendo el esquema de desafectación y de las nuevas afectaciones, se autoriza a los municipios del Estado a afectar los recursos y el derecho a recibirlos como fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna de pago de las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura por el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, y en su caso, de ingresos locales del municipio, siendo especificado y determinado por el municipio correspondiente; para tal efecto, la Secretaría de la Hacienda Pública, directamente o por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso Monex F/3087, realizará un dictamen o pronunciamiento respecto de la suficiencia de ingresos a que se refiere el artículo 51 fracción VIII de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 19 fracción XIX de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, asimismo, se podrán constituir o modificar e incluso reexpresar un fideicomiso para que funja como mecanismo de garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago así como la celebración de instrucciones irrevocables, poder, mandatos y/o cualquier instrumento legal mediante el cual se solicite e instruya de manera irrevocable la afectación de las participaciones. En este caso, si la afectación de ingresos excede del 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo General de Participaciones y el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo de Fomento Municipal, el mecanismo de fuente de pago y/o garantía a constituirse se celebrará sin la subrogación por parte del Estado. Si la operación de reestructura o refinanciamiento implica la afectación de ingresos como fuente de pago y/o garantía por un porcentaje igual o menor al 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo General de Participaciones y el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo de Fomento Municipal, el mecanismo de fuente de pago y/o garantía podrá ser el Fideicomiso Monex F/3087 y, en ese supuesto, el Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública podrá asumir la obligación de subrogarse en dicho financiamiento para el caso de vencimiento anticipado. En ambos casos, el beneficio obtenido deberá acreditarse ante la Secretaría de la Hacienda Pública mediante la reducción de tasa y/o comisiones y/o liberación de flujos o garantías y/o disminución del porcentaje de ingresos afectos al servicio de los créditos. Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos se deberá observar lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 27, primer o de ser el caso cuarto párrafo RRPU. C. Los Municipios que determinen ejercer la presente autorización con el fin de financiar proyectos u obras de inversión pública productiva, o para reestructura y/o refinanciamiento podrán celebrar una o más operaciones de crédito hasta por el monto autorizado y con un plazo de pago de hasta 20 (veinte) años, autorizándose la afectación como fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna de pago de dichas operaciones un límite de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de las participaciones que en ingresos federales que le correspondan del Fondo General de Participaciones y hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo de Fomento Municipal, lo anterior sin perjuicio de la obligación de atender los criterios de análisis y evaluación, los indicadores financieros establecidos en las reglas de operación del fideicomiso o los que se determinen en el programa para el adecuado equilibrio presupuestal y financiero de los Municipios. Las operaciones de financiamiento a contraerse individualmente por cada Municipio, en cualquiera de sus destinos y bajo el programa Línea de Crédito Global Municipal (LCGM) o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios se pagarán en alguno de los siguientes plazos máximos: Hasta 3 (tres), hasta 5 (cinco), hasta 10 (diez), hasta 15 (quince) y hasta 20 (veinte) años, contados a partir de la formalización y/o disposición de cada financiamiento. Los Financiamientos que se celebren al amparo del Programa LCGM con plazos de hasta 10, hasta 15 y hasta 20 años y cuyo destino del financiamiento sea Inversión Pública Productiva, podrán prever periodos de gracia en el pago de capital hasta por 12 (doce) meses a partir de la contratación y/o disposición a elección de cada municipio. El mecanismo de fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna de pago podrá ser el Fideicomiso Monex F/3087 constituido por el Estado y, en dicho caso, el Gobierno del Estado podrá asumir la obligación de subrogarse en dicho financiamiento para el caso de un Evento de Vencimiento Anticipado, Insuficiencias de Recursos (incluida la reconstitución de fondos de reserva), Eventos de Aceleración y/o los demás supuestos en los que pueden ser utilizados la Subrogación Estatal de conformidad con los documentos que instrumenten el programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios. Previo análisis de su destino, en términos de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la definición legal de Inversión Pública Productiva establecida en el artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) y artículo 25, fracción II, inciso c), numeral 1, del Reglamento del Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; se autoriza que los ingresos extraordinarios que perciban los Municipios en virtud del financiamiento que obtengan por su participación en el Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global Municipal y cuyo límite se establece en el Anexo F podrán ser destinados a alguno de los supuestos del Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios establecidos en las Reglas de Operación como destino de Inversión Pública Productiva, y así como estar alineado con alguno (s) de los siguientes rubros de inversión pública productiva definidos en la LDF y comprendidos de manera limitativa en los siguientes conceptos de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable: RUBROS DE INVERSIÓN AUTORIZADOS PARA NUEVAS INVERSIONES CONFORME AL CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 511 Muebles de oficina y estantería 515 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información 519 Otros mobiliarios y equipos de administración 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 521 Equipos y aparatos audiovisuales 522 Aparatos deportivos 523 Cámaras fotográficas y de video 529 Otro mobiliario y equipo educacional 5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 531 Equipo médico y de laboratorio 532 Instrumental médico y de laboratorio 5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 541 Vehículos y equipo terrestre 544 Equipo ferroviario 549 Otros equipos de transporte 5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD 551 Equipo de defensa y seguridad 5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 561 Maquinaria y equipo agropecuario 563 Maquinaria y equipo de construcción 564 Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial 565 Equipo de comunicación y telecomunicación 566 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos 569 Otros equipos 5800 BIENES INMUEBLES 581 Terrenos 583 Edificios no residenciales 6000 INVERSIÓN PÚBLICA 6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 611 Edificación habitacional 612 Edificación no habitacional 613 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones 614 División de terrenos y construcción de obras de urbanización 615 Construcción de vías de comunicación 616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 617 Instalaciones y equipamiento en construcciones 619 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados Asimismo, en su caso, se podrá cubrir la aportación municipal en programas y acciones de inversión que se lleven a cabo de forma conjunta con la Federación, el Estado y/o otros Municipios, en los que los recursos se apliquen en los rubros de inversión pública productiva de la tabla anterior. Dentro de los montos específicamente aprobados por los ayuntamientos, se deberá incluir, en su caso, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las obras o adquisiciones a financiar. D. Como mecanismo de pago de la Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, y de los financiamientos que se celebren al amparo de la misma, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública constituyó un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago denominado administrativamente Fideicomiso Monex F/3087, que durante su vigencia tendrá como fines los siguientes: (i) fungir como un mecanismo general de distribución de las participaciones municipales con base en ingresos federales correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal a favor de los Municipios del Estado y/o la afectación, al servicio de otros financiamientos, conforme a lo previsto por el artículo 8º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios y (ii) permitir la adhesión como Fideicomitentes Adherentes de los Municipios que participen en el programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios gestionado por el Gobierno del Estado constitutivos de deuda pública municipal correspondiente, de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de los ingresos y derechos que respecto de participaciones en ingresos federales del Fondo General de Participaciones y hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo de Fomento Municipal correspondan a cada uno de los Municipios del Estado. La constitución y operación del Fideicomiso Monex F/3087 no afectará derechos de terceros como acreedores de deuda municipal. E. Se autoriza a los municipios que determinen ejercer la presente autorización de manera individual con el fin financiar proyectos u obras de inversión pública productiva, refinanciar y/o reestructurar sus créditos vigentes, sin la subrogación por parte del Estado, a través de sus funcionarios legalmente facultados para que celebren uno o más fideicomisos, contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio, girar la o las instrucciones irrevocables a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco para que pague por su cuenta y orden, directamente a la institución acreditante las obligaciones a su cargo que corresponda, y que deriven del o los financiamientos que contrate con base en lo que se autoriza en el presente decreto. F. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, para que, de ser necesario a efecto de mantener el nivel de calificación de riesgo de la Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, sin asumir el carácter de aval, ni obligado solidario, asuma por un plazo de hasta 20 (veinte) años, es decir, durante la vigencia de los financiamientos autorizados en el presente ordenamiento a los Municipios y hasta por el monto máximo individualmente autorizado a cada Municipio, la obligación de subrogarse en los financiamientos a cargo de los Municipios del Estado adquiridos bajo la estructura de la Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, que incurran en un Evento de Vencimiento Anticipado, Insuficiencias de Recursos (incluida la reconstitución de fondos de reserva), Eventos de Aceleración y/o los demás supuestos en los que pueden ser utilizados los Recursos Disponibles para la Subrogación Estatal de conformidad con los documentos que instrumenten la Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, tales como, las Reglas de Operación, el Fideicomiso Monex F/3087 y demás documentos, mismos que serán pactados con el o los acreedores correspondientes, cubriendo el servicio de la deuda o el saldo de los créditos. Como fuente de pago y/o garantía específica y/o fuente alterna de la obligación financiera que asuma el Gobierno del Estado en términos de la presente fracción podrá afectar el monto o su equivalencia respecto al porcentaje que resulte necesario y suficiente de sus ingresos y derechos a recibir por concepto de (i) la Cantidad Remanente (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable, de Administración y Fuente de Pago FID. 751607), (ii) ingresos percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna constituidos para el servicio de la deuda pública, y/o (iii) ingresos derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales, (iv) participaciones federales del Fondo General de Participaciones, así como constituir el fondo o fondos de reserva necesarios; para ambos casos, se autoriza la constitución o celebración del fideicomiso de fuente de pago y/o la presentación y/o modificación de las instrucciones, poderes y/o mandatos necesarios. La subrogación a otorgarse por el Poder Ejecutivo del Estado en favor de los Municipios adheridos al programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios estará determinada en su alcance o límite en los documentos que instrumenten el programa y tendrá como fuente de pago las participaciones en ingresos federales de los Municipios apoyados por hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo General de Participaciones y/o hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo de Fomento Municipal. G. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, para que conduzca uno o más procesos de licitación, convocatoria y selección de ofertas de crédito, hasta por el monto que determine siempre que éste no exceda el monto total señalado en el Anexo F, en atención al interés jurídico para que, como subrogante de los Municipios que se adhieran al Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios y en conjunto con los resultados del proceso competitivo individual que cada Municipio deberá instrumentar, se acredite la obtención de las mejores condiciones de mercado de conformidad con lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 52. El Municipio que determine adherirse a la Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios deberá celebrar los convenios necesarios para su adhesión, con el carácter de fideicomitentes adherentes, al Fideicomiso Monex F/3087, así como los convenios de reconocimientos de adeudos y compensación para el caso de que reciban apoyos financieros por parte del Estado y/o aquellos instrumentos en que reconozca la subrogación del Estado, para el caso de ejecución del apoyo financiero otorgado. Artículo 53. Los gastos correspondientes a contratos de cobertura de tasas de interés, garantías de pago oportuno, honorarios y gastos por la calificación específica a la estructura del financiamiento y/o de estructuración del programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, podrán ser contratados directamente y financiados por el Gobierno del Estado y cubiertos directamente a través de la Secretaría de la Hacienda Pública o por conducto del Fideicomiso Monex F/3087, aplicándose para su pago preferentemente los rendimientos que en su caso genere el patrimonio fideicomitido.. En operaciones que celebren los Municipios con objeto de refinanciar o reestructurar en mejores condiciones su deuda y que no impliquen el respaldo financiero por parte del Estado de Jalisco a través de la subrogación estatal, será a cargo de los Ingresos Locales de cada Municipio, el pago de los contratos de cobertura de tasas de interés, garantías de pago oportuno, honorarios fiduciarios, honorarios y gastos por la calificación específica a la estructura del financiamiento y/o de estructuración, podrán ser contratados directamente y garantizados en su pago con la afectación de ingresos en los términos y límites autorizados en el presente título. Para todo lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos deberá observarse lo dispuesto por los artículos 22 de la LDFEFM, 27 primer párrafo y en su caso cuarto párrafo del RRPU. El Poder Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Hacienda Pública sólo podrán autorizar la extinción del Fideicomiso Monex F/3087, una vez cumplidas todas las formalidades legales correspondientes y siempre que se hubiera dado total cumplimiento a las obligaciones garantizadas o cuya fuente de pago las constituya dicho Fideicomiso y se obtenga el consentimiento de los Fideicomisarios “B” inscritos. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrá determinar las atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso Monex F/3087, así como emitir o en su caso, actualizar las Reglas de Operación correspondientes al fideicomiso a efecto de garantizar la correcta instrumentación del Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global Municipal, la sustentabilidad de los financiamientos adquiridos a través del mismo y la consecución del objetivo general de coadyuvar con los Municipios en alcanzar una mejora en la administración de su deuda. Artículo 54. Para el caso de que el Estado de Jalisco se subrogue en los créditos otorgados a los Municipios bajo el programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, los montos que en su caso se afecten o utilicen en dicha subrogación se podrán reconstituir junto con su respectivo costo financiero con cargo a (i) el Fondo General de Participaciones del Ramo 28 y/o el Fondo de Fomento Municipal y/o (ii) ingresos percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de la deuda pública del municipio correspondiente. Artículo 55. Los Municipios que deseen adquirir financiamiento bajo el programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios establecido en el artículo 51 de esta Ley, deberán para tal efecto contar con la previa autorización de su Municipio, con la especificación del monto del financiamiento máximo y destino, conforme a los límites máximos o los rubros de inversión pública productiva autorizados en dicho artículo, inciso C. A efecto de reflejar la obtención de los recursos extraordinarios aprobados se autoriza a los Municipios del Estado de Jalisco a realizar el ajuste a la proyección de Ingresos contemplada en las Leyes de Ingresos Municipales autorizadas para el Ejercicio Fiscal 2025, en el rubro correspondiente a ingresos por empréstitos, así como el ajuste respectivo en el Presupuesto de Egresos Municipal para el ejercicio 2025 y notifiquen tales ajustes al H. Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de realizar el desembolso de los recursos en los plazos que se pacten en el instrumento jurídico respectivo aun en ejercicios posteriores a su contratación. Artículo 56. Se autoriza la adecuación de los mecanismos de fuente de pago previamente constituidos por el Estado y los Municipios, incluida la sustitución fiduciaria, a efecto de instrumentar las acciones de administración financieras autorizadas u obtener economías en los servicios fiduciarios correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del año 2025, previa su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. Esta Ley se aplicará en tanto no contravenga las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto al Valor Agregado, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados por esta Entidad Federativa con el Ejecutivo del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERO. La presentación del comprobante fiscal digital por internet del pago de derechos de refrendo anual para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, así como motocicletas, incluyendo eléctricos, a que se refiere la fracción III del artículo 23 de esta Ley, hará las veces de tarjeta de circulación, en tanto el contribuyente reciba dichos documentos. Lo anterior, no será aplicable cuando se realicen modificaciones en el padrón vehicular. CUARTO. En el caso de que el Gobierno del Estado perciba durante el ejercicio fiscal 2025 recursos adicionales provenientes del Gobierno Federal por concepto del Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF), señalados bajo número 8.2.13, del artículo 1° de esta Ley, estos se aplicarán en partidas de inversión pública correspondientes al capítulo 6000 y se ejercerán conforme al Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2025 y las reglas señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De igual forma, se autoriza al Gobierno del Estado a realizar y/o suscribir cuantas gestiones, trámites y documentos sean necesarios para potenciar, mantener o complementar los ingresos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y de las participaciones federales, en los montos, porcentajes o cantidades que resulten necesarios, de conformidad con los mecanismos suscritos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. QUINTO. En el caso de que el Gobierno del Estado de Jalisco perciba durante el 2025, provenientes del Gobierno Federal, recursos adicionales, por la participación en los Programas de Abastecimiento y Saneamiento de Agua para la zona conurbada de Guadalajara, éstos serán ingresados a la Hacienda Pública Estatal, como Aportación Extraordinaria y se destinarán exclusivamente al referido programa. SEXTO. No se aplicarán las disposiciones del artículo 43 a las multas que se impongan por infracciones al patrimonio cultural mueble e inmaterial, las cuales se calcularán de conformidad con el dictamen que al efecto emita la Secretaría de Cultura y con los criterios dispuestos en el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios. SÉPTIMO. Los pagos por derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, determinados conforme a la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio fiscal 2024, respecto de los instrumentos autorizados por los Notarios y Corredores Públicos del Estado de Jalisco antes del 31 de diciembre de 2024, deberán ser enterados dentro de los 45 días hábiles posteriores a la presentación del aviso preventivo. OCTAVO. A efecto de dar cumplimiento a la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013, se incorpora a la presente Ley como Anexo A el Formato Armonizado con la apertura del Clasificador por Rubros de Ingresos, al segundo nivel como mínimo, incluyendo importes. NOVENO. A fin de cumplir con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se incorpora a la presente Ley los formatos 7a) Proyecciones de Ingresos–LDF y 7c) Resultados de Ingresos–LDF, como Anexos B y C, así como el texto de los Objetivos Anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal y la Descripción de riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos como Anexo D y Anexo E respectivamente. DÉCIMO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de esta ley, se adjunta el Anexo F que contiene los montos máximos y límites de endeudamiento, respecto de los Municipios del Estado que determinen ejercer la autorización relativa al Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global Municipal. DÉCIMO PRIMERO. Los anexos a que se refieren los artículos transitorios Noveno y Décimo, forman parte integrante de esta Ley, por lo tanto, se deberán incorporar en su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. DÉCIMO SEGUNDO. Como resultado del análisis de la capacidad de pago, el destino de los recursos a obtenerse, la situación de la deuda pública y mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de la Legislatura, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública para que durante el ejercicio fiscal 2025 contrate, célebre y/o reestructure operaciones financieras de cobertura (instrumentos derivados), como, contratos de cobertura de tasa de interés de los denominados Caps o de intercambio de tasa de interés de los denominados Swaps o de cualquier otro tipo como Cap spread, así como realizar las reestructuras de dichos instrumentos que resulten conveniente a efecto de mitigar los riesgos económico-financieros que se pudieran derivar a las finanzas públicas por el incremento en la cotización de la tasa de interés interbancaria de equilibrio, operaciones que podrá celebrar hasta por el total del saldo insoluto de los empréstitos contraídos por administraciones anteriores o que se contraigan con base en esta Ley y otros Decretos de autorización emitidos por el Congreso del Estado, mismos que deberán observar lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y su normatividad secundaria. Del mismo modo, podrán darse por terminados, en los términos contractuales que los rigen, los instrumentos derivados que se tengan contratados en relación con los créditos a refinanciar y/o reestructurar, o por así convenir con las partes relacionadas de dichos instrumentos derivados. La celebración de los instrumentos derivados autorizados se sujetará a las siguientes condiciones: I. Se celebrarán en su caso de nuevos financiamientos, hasta por un monto igual al monto contratado o dispuesto y/o para financiamientos vigentes, por el saldo insoluto del financiamiento constitutivo de deuda pública directa contraída previamente por el Estado de Jalisco que será objeto de cobertura; II. Ser contratadas con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano que operen en el territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, ser pagadera en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. III. Ser celebradas bajo las mejores condiciones de mercado, financieras y jurídicas realizando el o los procesos competitivos requeridos conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, su normatividad secundaria y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y su normatividad secundaria. IV. El Plazo autorizado para los instrumentos derivados que se contraten y/o reestructuren podrá ser por hasta un plazo igual al de los financiamientos a cubrir. V. Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés (swaps), similares o análogas, se podrá afectar como fuente de pago de las mismas el porcentaje necesario y suficiente de (i) ingresos federales del Fondo General de Participaciones o (ii) ingresos locales y para tal efecto, en caso de resultar necesaria dado el tipo de instrumento, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura celebradas o reestructuradas en términos de la presente autorización en los mecanismos de fuente de pago previamente celebrados o por celebrarse por el Estado para el servicio de los créditos objeto de cobertura. VI. El o los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha de vencimiento específica para el vencimiento. VII. En su caso, y si resulta aplicable, deberán ser inscritos en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco y en el Registro Público Único que tiene a su cargo la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas “UCEF” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “SHCP”. VIII. El instrumento jurídico en el cual conste el instrumento derivado debe especificar (i) los financiamientos u Obligaciones principales que serán cubiertos, señalando sus principales características, incluida su número de registro estatal y clave de inscripción del RPU y (ii) señalar el monto o porcentaje del financiamiento u obligación que cubre. Los organismos públicos descentralizados y/o municipios que cuenten con el aval, obligado solidario u obligado subsidiario o el respaldo financiero del Estado en operaciones de deuda pública podrán asimismo realizar la contratación de estos instrumentos derivados bajo las mismas condiciones anteriores, siempre que el proceso de adquisición sea coordinado, conducido o en su caso, sean asistidos por la Secretaría de la Hacienda Pública y tenga por objeto la cobertura de operaciones de crédito público contraídas con una autorización previa del Congreso del Estado. IX. Las operaciones de reestructura o modificación de las operaciones financieras derivadas se autorizan respecto de los siguientes instrumentos de cobertura previamente celebrados y, los cambios o modificaciones autorizados podrán consistir en: (i) la adecuación de nivel de tasa de ejercicio, (ii) la ampliación en el plazo de vigencia original hasta por 60 (sesenta) meses adicionales al vencimiento original pactado, (iii) pactar modificaciones a las operaciones de intercambio de tasa para establecer disposiciones complementarias o límites de riesgo para ambas partes y demás modalidades vigentes en el mercado de opciones u operaciones financieras derivadas tales como swaps bonificado, collars o límites superiores o inferiores de riesgo, conforme autorice la Secretaría de la Hacienda Pública, (iv) adecuar el perfil o tabla de amortización cubierta a las condiciones vigentes de las operaciones de crédito objeto de cobertura y demás características originalmente pactadas: Tipo de Cobertur a Contrapart e Fecha de celebración Fecha vencimiento Datos de Inscripción en el Registro Estatal del Crédito objeto de cobertura Datos de Inscripción en RPU del Crédito objeto de cobertura Datos de Inscri pción en RPU del SWAP SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025 BBVA 2,000 mdp BBVA 2,000 mdp Banor te 2,000 mdp Registro Estatal: 017/2019 RPU: P14- 0819022 RPU: P14- 08190 22_ID SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025 BBVA 1,000 mdp Registro Estatal: BBVA 1,000 mdp Banor te 1,000 mdp 018/2019 RPU: P14- 0819021 RPU: P14- 08190 21_ID SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025 Banobras 2,500 mdp Registro Estatal: Banobras 2,500 mdp Banor te 2,500 mdp 022/2019 RPU: P14- 0819018 RPU: P14- 08190 18_ID SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025 Banobras 569 mdp Registro Estatal: Banobras 569 mdp Banor te 569 mdp 023/2019 RPU: P14- 0819020 RPU: P14- 08190 20_ID SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025 Santander 3,000 mdp Santander 3,000 mdp Banor te 3,000 mdp Registro Estatal: RPU: P14- 0819023 RPU: P14- 08190 23_ID 024/2019 SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025 Banorte 5,115 mdp Registro Estatal: Banorte 5,115 mdp Banor te 5,115 mdp 016/2019 RPU: P14- 0819019 RPU: P14- 08190 19_ID SWAP Banamex 05/06/2021 25/06/2025 Banamex 700 mdp Registro Estatal: Banamex 700 mdp Citiba name x 700 mdp 016/2020 RPU: P14- 0820080 RPU: P14- 08200 80_ID SWAP Banamex 05/06/2021 25/06/2025 Banamex 1,00 mdp Registro Estatal: Banamex 1,000 mdp Citiba name x 1,000 mdp 017/2020 RPU: P14- 0820081 RPU: P14- 08200 81_ID SWAP Banamex 05/06/2021 25/06/2025 BBVA 1,000 mdp Registro Estatal: BBVA 1,000 mdp CitiBa name x 1,000 mdp 018/2020 RPU: P14- 0820082 RPU: P14- 08200 82_ID SWAP Santander 05/06/2021 25/06/2025 Bajío 300 mdp Registro Estatal: Bajío 300 mdp Santa nder 300 mdp 015/2020 RPU: P14- 0820079 RPU: P14- 08200 79_ID SWAP Santander 05/06/2021 25/06/2025 BBVA 1,000 mdp Registro Estatal: BBVA 1,000 mdp Santa nder 1,000 mdp 019/2020 RPU: P14- 0820083 RPU: P14- 08200 83_ID SWAP Santander 05/06/2021 25/06/2025 BBVA 1,000 mdp Registro Estatal: BBVA 1,000 mdp Santa nder 1,000 mdp 020/2020 RPU: P14- 0820084 RPU: P14- 08200 84_ID SWAP Santander 05/06/2021 05/06/2025 Banobras 700 mdp Registro Estatal: Banobras 700 mdp Santa nder 700 mdp 019/2019 RPU: A14- 0819007 RPU: A14- 08190 07_ID Los recursos que, en su caso, se obtengan como producto de las operaciones celebradas deberán ser destinados al servicio de la deuda de las operaciones objeto de cobertura. Los gastos y costos relacionados con la estructuración serán contratados y cubiertos con recursos ajenos y serán cubiertos directamente por la Secretaría de la Hacienda Pública o por conducto del fiduciario correspondiente. DÉCIMO TERCERO. Previo análisis y evaluación de la capacidad de pago, la situación de la deuda pública, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de la legislatura, así como del destino que se dará a los ingresos a obtenerse y de los recursos a otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, a realizar durante el ejercicio fiscal 2025 el refinanciamiento total o parcial de la Deuda Pública directa del Estado como destino, respecto a los siguientes financiamientos, a través de una o más operaciones bancarias y/o bursátiles hasta por la cantidad de $2,200,000,000.00 (dos mil doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), más, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir gastos y costos relacionados con la contratación en términos de la Ley de Disciplina Financiera y el Reglamento del Registro Público Único, constitución de fondos de reserva, así como, con recursos ajenos a los créditos celebrados o valores emitidos al amparo de esta autorización, realizar el pago, en su caso, de, comisiones, por estructuración, y demás gastos y costos respecto de las disposiciones realizadas: Fecha de contratació n Monto Contratado Monto Dispuesto N° de inscripción Registro Estatal Clave de Inscripción RPU Fecha de vencimiento Acreedor JUL 22- 2020 1,200,000,000.00 1,200,000,000.00 014/2020 P14-0820078 19/06/2030 Bajío JUL 22- 2020 300,000,000.00 300,000,000.00 015/2020 P14-0820079 18/07/2035 Bajío JUL 22- 2020 700,000,000.00 700,000,000.00 016/2020 P14-0820080 18/07/2035 Banamex JUL 22- 2020 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 017/2020 P14-0820081 16/07/2040 Banamex JUL 22- 2020 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 018/2020 P14-0820082 18/07/2035 BBVA JUL 22- 2020 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 019/2020 P14-0820083 16/07/2040 BBVA JUL 22- 2020 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 020/2020 P14-0820084 16/07/2040 BBVA Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos deberá observar lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Disciplina y 27 primer párrafo o en su caso cuarto párrafo del Reglamento del Registro Público Único. La vigencia de cada uno de los créditos bancarios celebrados por el Estado o los certificados bursátiles que sean emitidos, al amparo de esta autorización para el refinanciamiento de los financiamientos anteriores será de hasta 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha en que se celebren dichos contratos o de la fecha en que se realice la primera disposición de los recursos o la fecha de emisión de los certificados bursátiles, en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate. Para que funja como fuente de pago de los financiamientos o emisión bursátil señalados en esta autorización, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública a afectar: (i) el porcentaje necesario y suficiente de los derechos e ingresos derivados de los mismos, de las participaciones que en ingresos federales que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (Ramo 28) a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como aquellos fondos que, en su caso, lo remplacen, sustituyan o complementen de tiempo en tiempo, y/o (ii) los ingresos locales correspondientes a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones y productos o demás ingresos locales a uno o varios Fideicomisos que se encuentren constituidos o los que, en su caso también en este acto se autoriza a constituir al efecto o modificar e incluso reexpresar los existentes. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública estará autorizado para celebrar uno o más fideicomisos, instrucciones, contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio, girar la o las instrucciones irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o demás documentos necesarios para que pague por su cuenta y orden, directamente a la institución acreditante o los tenedores de certificados bursátiles, las obligaciones a su cargo que corresponda, y que deriven del o los financiamientos que contrate o las emisiones bursátiles que el Estado implemente con base en lo que se autoriza en la presente autorización. La afectación de los ingresos antes referidos deberá hacerse de manera irrevocable y por el plazo necesario para liquidar totalmente las obligaciones de pago adquiridas, derivados financieros y las garantías de pago oportuno que, en su caso, se contraten conforme a lo previsto más adelante al amparo de la presente autorización. En caso de acudir al mercado bursátil para el Refinanciamiento autorizado, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrá emitir valores a ser colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano y, con respecto a los mismos, su mecanismo de pago será el patrimonio del fideicomiso. Los valores que emita el Estado podrán ser certificados de participación ordinaria, o cualesquiera otros valores que puedan ser emitidos, inclusive en serie o en masa y que puedan ser susceptibles de circular en el mercado de valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores y demás leyes aplicables. El Estado podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga el Estado, podrán tener diferentes características en cuanto a monto, tasa, plazo, amortización, fuente de pago, instrumentos derivados, fondos de reserva entre otros, siempre que la suma total de las mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de vencimiento superior de hasta 20 (veinte años), contados a partir de la fecha en que se celebren dichos contratos o de la fecha en que se realice la primera disposición de los recursos o la fecha de emisión de los certificados bursátiles en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate. Las obligaciones que adquiera el Estado pagarán intereses en los plazos y a la tasa que determine el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, con base en las condiciones prevalecientes en el mercado, las cuales deberán reflejar una mejora en tasa efectiva respecto de los créditos objeto de refinanciamiento. Las emisiones de certificados o valores a los que se refiere la presente autorización, y que se emitan de manera directa por el Estado, deberán cumplir con lo siguiente: (i) estarán denominadas en Moneda Nacional o en UDIs por el monto equivalente en Moneda Nacional que se establece en esta autorización y deberán ser pagaderas en moneda nacional y dentro de los Estados Unidos Mexicanos; y (ii) únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o morales de nacionalidad mexicana y deberán contener la prohibición expresa de ser vendidos a personas físicas o morales extranjeras. En términos del artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Poder Ejecutivo del Estado deberá fundamentar en el propio documento de colocación de los certificados o valores, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario y deberá precisar todos los gastos y costos derivados de la emisión y colocación de los certificados o valores, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la legislación aplicable. No podrá ser revocada o revertida la afectación de los ingresos y derechos transmitidos al patrimonio del Fideicomiso de Fuente de Pago, según corresponda, hasta que se cubran en su totalidad las obligaciones de pago a favor de los acreedores o tenedores de los certificados o valores, para lo que deberá constar el previo consentimiento expreso de los acreedores o tenedores de los certificados o valores de las obligaciones asumidas por el Estado o acreditarse que las obligaciones para la cual fueron afectados han terminado, se han extinguido, canjeado o refinanciado. Adicionalmente, con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar a los acreedores o los tenedores de los certificados o valores, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrán contratar con la Banca de Desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, cualquier tipo o instrumento de garantías de pago oportuno, garantía bursátil, contratos de línea de Crédito Contingente Revolvente, o cualesquier otros instrumentos o mecanismos de garantía de pago similares o de soporte crediticio, en favor de los acreedores o los tenedores de los certificados o valores, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del país, en la inteligencia de que la vigencia de las garantías de pago será igual o menor al plazo de los financiamientos o los certificados garantizados y hasta por un monto suficiente y necesario conforme a la situación del mercado. Las Garantías de Pago deberán tener como fuente de pago los mismos derechos e ingresos que para el pago de las obligaciones derivadas de los financiamientos o certificados o valores señalados en esta autorización. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública para que, en su caso, afecte un porcentaje necesario y suficiente de los derechos e ingresos derivados de los mismos, de las participaciones en ingresos federales que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (Ramo 28) a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como aquellos fondos que, en su caso, lo remplacen, sustituyan o complementen de tiempo en tiempo, para efectos de que funjan como fuente de pago de los instrumento de garantías de pago oportuno anteriormente referidos. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través del titular de la Secretaría de la Hacienda Pública, para que a través de los funcionarios facultados legalmente, negocien y acuerden todas las bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o necesarios, en los contratos, convenios, títulos de crédito, valores y demás documentos necesarios para la implementación, según corresponda y resulte aplicable, de las operaciones autorizadas en la presente autorización, así como para efectuar todos los actos que se requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las autorizaciones concedidas en la presente autorización, incluyendo, sin limitar, firmar todos los documentos necesarios para implementar las operaciones, como lo son prospectos de colocación, suplementos informativos, avisos, documentos para inversionistas, títulos, contratos y convenios, así como realizar cualquier tipo de trámite para inscribir los certificados o valores en el Registro Nacional de Valores. Lo anterior deberán observar lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y su normatividad secundaria. La presente autorización no implica la adquisición de endeudamiento neto adicional. DÉCIMO CUARTO. Como resultado del previo análisis de la capacidad de pago del Estado, de los Organismo Público Descentralizado del Estado de Jalisco; Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Comisión Estatal del Agua de Jalisco y Sistema del Tren Eléctrico Urbano, el destino de los recursos a obtenerse, la situación de la deuda pública y mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de la Legislatura, se faculta a los mismos para llevar a cabo lo autorizado a través de las siguientes fracciones: I. Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Jalisco para que en las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos, lleve a cabo mediante los funcionarios facultados, un programa de financiamiento en una o varias etapas para ser destinado al refinanciamiento y/o reestructuración de deuda pública directa, hasta por la cantidad de $28,623,384,975.18 (veintiocho mil seiscientos veintitrés millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco pesos 18/100 M.N.), más las cantidades necesarias para (i) la constitución de fondos de reserva, (ii) los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos autorizados, en término de lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en el entendido de que los intereses a pagar serán también adicionales a los propios montos referidos. En el caso de los gastos fiduciarios, costos de rompimiento de instrumentos derivados y garantías de pago oportuno contratados, gastos, comisiones y notariales, y pago de impuestos o derechos y demás accesorios financieros y gastos relacionados con la contratación, estos serán cubiertos con recursos distintos a los de los financiamientos autorizados. II. Se autoriza a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Jalisco; Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (“SIAPA), Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) y Sistema del Tren Eléctrico Urbano (“SITEUR”) para que por conducto de los servidores públicos facultados y en las mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos lleven a cabo un programa de financiamiento en una o varias etapas para llevar a cabo el refinanciamiento y/o reestructuración de deuda pública directa, hasta por la cantidad de $2,179,923,143.79 (Dos mil ciento setenta y nueve millones novecientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres pesos 79/100 M.N.), hasta por la cantidad de $207,894,288.80 (Doscientos siete millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y hasta por la cantidad de $150,100,000.00 (Ciento cincuenta millones cien mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente, más las cantidades necesarias para (i) la constitución de fondos de reserva, (ii) los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos autorizados, en término de lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en el entendido de que los intereses a pagar serán también adicionales a los propios montos referidos. En el caso de los gastos fiduciarios, costos de rompimiento de instrumentos derivados y garantías de pago oportuno contratados, gastos, comisiones y notariales, y pago de impuestos o derechos y demás accesorios financieros y gastos relacionados con la contratación, estos serán cubiertos con recursos distintos a los de los financiamientos autorizados. III. Los montos líquidos autorizados en la Fracción I, del presente artículo Décimo Cuarto Transitorio de este Decreto serán destinados para refinanciar y/o reestructurar la deuda pública directa del Estado de Jalisco, sin perjuicio de las cantidades necesarias para los demás conceptos señalados en el mismo, que comprenden las siguientes operaciones: Hasta la cantidad de $28,623,384,975.18 (veintiocho mil seiscientos veintitrés millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco pesos 18/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura de los saldos insolutos de los créditos que se enlistan a continuación: TABLA 1. CRÉDITOS A REFINANCIAR Y/O REESTRUCTURAR DE DEUDA DIRECTA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO INSTITUCIÓN FINANCIERA ACREDITANTE FECHA CONTR ATO MONTO CONTRATADO MONTO DISPUESTO SALDO AL 31 DE OCTUBRE DE 2024 REGISTRO ESTATAL CLAVE DE INSCRIPCI ÓN EN EL REGISTRO FEDERAL* Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 26/07/2019 5,115,348,231.00 5,104,698,810.80 4,822,363,024.29 016/2019 P14- 0819019 Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 29/07/20 19 3,000,000,000.00 2,998,239,300.10 2,829,063,647.60 024/2019 P14- 0819023 BBVA México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 26/07/20 19 2,000,000,000.00 2,000,000,000.00 1,887,150,000.00 017/2019 P14- 0819022 BBVA México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 26/07/20 19 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 943,575,000.00 018/2019 P14- 0819021 Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 26/07/20 19 2,300,000,000.00 2,300,000,000.00 2,203,203,097.49 020/2019 A14- 0819008 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 18/03/20 16 1,000,000,000.00 909,679,139.03 569,068,685.39 002/2016 P14- 0416021 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 26/07/20 19 2,500,000,000.00 2,495,817,598.88 2,352,108,421.53 022/2019 P14- 0819018 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 26/07/20 19 569,432,472.53 567,347,281.84 534,679,425.37 023/2019 P14- 0819020 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 26/07/20 19 2,250,000,000.00 2,250,000,000.00 2,136,142,964.19 021/2019 P14- 0819024 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 26/07/20 19 700,000,000.00 700,000,000.00 662,277,397.90 019/2019 A14- 0819007 BBVA México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 24/01/20 20 1,000,000,000.00 988,851,332.83 943,344,394.45 005/2020 P14- 0320028 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 24/01/20 20 882,581,089.62 806,973,236.70 769,836,328.35 006/2020 P14- 0320027 Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple 22/07/20 20 1,200,000,000.00 1,200,000,000.00 1,007,140,680.00 014/2020 P14- 0820078 Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple 22/07/20 20 300,000,000.00 300,000,000.00 280,974,940.00 015/2020 P14- 0820079 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 22/07/20 20 700,000,000.00 700,000,000.00 655,959,159.90 016/2020 P14- 0820080 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 22/07/20 20 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 962,814,810.00 017/2020 P14- 0820081 BBVA México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 22/07/20 20 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 937,891,966.00 018/2020 P14- 0820082 BBVA México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 22/07/20 20 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 963,355,240.00 019/2020 P14- 0820083 BBVA México, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 22/07/20 20 1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 962,224,357.00 020/2020 P14- 0820084 Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 31/08/20 22 995,600,150.00 995,600,150.00 962,048,424.89 013/2022 P14- 1222054 Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 31/08/20 22 300,000,000.00 300,000,000.00 289,890,000.00 014/2022 P14- 1222055 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 31/08/20 22 299,888,355.00 299,888,355.00 276,916,907.04 015/2022 P14- 1222056 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 31/08/20 22 211,994,864.00 211,994,864.00 199,147,975.24 016/2022 P14- 1222057 Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 31/08/20 22 500,379,494.00 500,379,494.00 472,208,128.55 017/2022 P14- 1222058 TOTAL 30,825,224,656.15 30,629,469,563.18 28,623,384,975.18 *Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IV. Los montos líquidos autorizados en la Fracción II del presente artículo Décimo Cuarto Transitorio de este Decreto serán destinados para refinanciar y/o reestructurar, la deuda pública directa de los organismos que ahí se mencionan, siendo está Deuda avalada por el Estado de Jalisco, sin perjuicio de las cantidades necesarias para los demás conceptos señalados en el mismo, que comprenden las siguientes operaciones: 1. Hasta la cantidad de $2,179,923,143.79 (Dos mil ciento setenta y nueve millones novecientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres pesos 79/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura de los saldos insolutos de los créditos del SIAPA que se enlistan a continuación en la Tabla 2: 2. Hasta la cantidad de $207,894,288.80 (Doscientos siete millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos 80/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura de los saldos insolutos de los créditos de CEA que se enlistan a continuación en la Tabla 2: 3. Hasta la cantidad de $150,100,000.00 (Ciento cincuenta millones cien mil pesos 00/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura de los saldos insolutos de los créditos del SITEUR que se enlistan a continuación en la Tabla 2: TABLA 2. CRÉDITOS A REFINANCIAR Y/O REESTRUCTURAR DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO CUYA DEUDA FORMA PARTE DE LA DEUDA AVALADA, SUBSIDIARIA, SOLIDARIA O SIMILAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Ente Público contratante INSTITUCIÓN FINANCIERA ACREDITANTE FECHA CONTRATO MONTO CONTRATADO MONTO DISPUESTO SALDO AL 31 DE OCTUBRE DE 2024 REGISTRO ESTATAL CLAVE DE INSCRI PCIÓN EN EL REGIS TRO FEDER AL SIAPA Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 21/07/2016 1,074,803,325.10 1,047,178,823.78 926,448,289.95 050/2016 P14- 081603 7 SIAPA Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 17/08/2016 800,000,000.00 800,000,000.00 711,730,558.97 054/2016 P14- 101604 4 SIAPA Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 06/05/2008 1,200,000,000.00 1,200,000,000.00 541,744,294.87 016/2008 098/20 08 Total Deuda SIAPA 3,074,803,325.10 3,047,178,823.78 2,179,923,143.79 CEA Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 23/07/2009 31,874,254.72 0 0 030/2009 269/20 09 CEA Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 19/11/2010 76,020,034.08 0 0 051/2010 451/20 10 CEA Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple 21/09/2023 100,000,000.00 0 0 004/2023_1 IL14- 062300 5_CC Total Deuda CEA 207,894,288.80 0 0 SITEUR Banobras Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 11/07/2023 150,100,000.00 0 0 022/2022_1 IL1 4- 01 23 00 1_ CC Total Deuda SITEUR 150,100,000.00 0 0 TOTAL 3,432,797,613.9 0 3,047,178,823.7 8 2,179,923,143.7 9 V. Las operaciones autorizadas en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio deberán ser contratadas con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano que operen en territorio nacional, ser pagaderas en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever expresamente la prohibición de su cesión a extranjeros. En ningún caso podrán exceder del plazo de 25 (veinticinco) años contados a partir de que dichas operaciones se celebren, en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate. En cualquiera de las operaciones que se realicen al amparo de las autorizaciones concedidas por el artículo Décimo Cuarto Transitorio de este Decreto, podrán pactarse periodos de gracia para el pago de capital. VI. Para la autorización correspondiente del presente artículo Décimo Cuarto Transitorio del presente Decreto, se autoriza al Ejecutivo del Estado, así como a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Jalisco: SIAPA, CEA y SITEUR por conducto de los servidores públicos facultados realicen las gestiones para la celebración de los actos jurídicos necesarios para refinanciar los contratos de crédito que respaldan su deuda directa, pudiendo modificar de manera enunciativa, más no limitativa las cláusulas de plazo, interés, Fuente de pago, Fuente alterna de pago, Garantía o toda aquella cláusula que sean necesaria. Sí resultara más conveniente para el Estado o uno o varios de los organismos públicos descentralizados, la reestructuración de uno o más de los empréstitos, financiamientos y obligaciones referidos, se autoriza llevar a cabo la reestructuración de dichas operaciones, facultando para negociar, modificar y aprobar las condiciones de dichos financiamientos, empréstitos u obligaciones, en cuyo caso dichas condiciones no podrán exceder las autorizaciones de monto y plazo establecidas en este artículo Décimo Cuarto Transitorio. La autorización para reestructurar podrá comprender, sin limitar, las modificaciones a la tasa, plazo, amortización, garantías, instrumentos derivados, garantía y/o fuente de pago, y/o fuente alterna de pago y fideicomisos, ingresos afectados como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago, fondos de reserva pactados, comisiones, así como a las demás condiciones y obligaciones y derechos pactados, relativo a los contratos de crédito objeto de la reestructura. VII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que sin perjuicio de afectaciones previas y en su caso conviniendo el esquema de desafectación y de las nuevas afectaciones, afecte los recursos y el derecho a recibirlos, siendo los recursos que conformarán la fuente de pago y/o fuente alterna de pago para la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda directa del Estado, así como la deuda contingente donde se constituye como aval, obligado solidario, obligado subsidiario o similar, los siguientes: los derivados de participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado de Jalisco del Fondo General de Participaciones y de ingresos locales propios del Estado, y para efectos de reestructura la fuente de pago también podrá constituirse por aportaciones federales susceptibles de afectación, tales como el Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), a uno o varios fideicomisos que se encuentren constituidos o los que, en su caso, también en este acto se autoriza a constituir al efecto o modificar e incluso reexpresar los existentes. Cualquier afectación será por el porcentaje que resulte necesario y suficiente, o bien en el caso de aportaciones federales, hasta por el permitido en la Ley de Coordinación Fiscal, para hacer frente a las obligaciones derivadas del o los financiamientos u obligaciones de las que deriven de las reestructuras que, en su caso se formalicen, de conformidad con lo autorizado en el artículo Décimo Cuarto Transitorio del presente Decreto, en el entendido que las afectaciones se realizarán conforme al destino específico de cada operación, en función de las restricciones legales que apliquen en cada caso. En su caso, la autorización comprende la negociación y suscripción de cualquier obligación, términos y condiciones que se requieran para cumplir con el objeto artículo Décimo Cuarto Transitorio del presente Decreto, incluyendo cualquier instrumento jurídico o financiero que se estime necesario, así como las modificaciones que se requieran al efecto tratándose de fideicomisos que ya se encuentren constituidos. Las autorizaciones comprenden la extinción, sin perjuicio de los fideicomisarios respectivos, de los fideicomisos que se encuentran actualmente constituidos cuando ya no resulte necesario mantenerlos vigentes. Al efecto, también se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se instruya de manera irrevocable a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y/o la dependencia que corresponda, para que el flujo de las participaciones y/o aportaciones federales afectadas y que servirán como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago sea transferido de manera irrevocable al fideicomiso correspondiente, hasta el pago total de los créditos, financiamientos u obligaciones y/o de las reestructuras, modificaciones o adecuaciones conforme a lo autorizado en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, de conformidad con los términos de los instrumentos que los documenten ya sea por su deuda directa, contingente, avalada, subsidiaria o similar. La afectación de participaciones y/o aportaciones y/o ingresos propios podrá hacerse con carácter irrevocable desde la fecha de constitución del o los fideicomisos y deberá permanecer hasta que el financiamiento u operación de que se trate haya quedado íntegramente liquidado o exista conformidad expresa del acreedor correspondiente. Asimismo, podrá convenirse con los acreedores actuales y/o con los que se contrate al amparo del presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, así como con los fiduciarios correspondientes, los mecanismos e instrumentos de desafectación de participaciones y/o aportaciones federales vinculadas al pago de los créditos, refinanciamientos y/o reestructuras que se formalicen, a fin de poderse afectar como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago de las operaciones que se formalicen al amparo de este decreto. En todo caso, los fideicomisos de garantía o pago antes señalados serán considerados como no paraestatales, por lo que no constituirán entidades de la administración pública paraestatal. Asimismo, se autoriza al Estado de Jalisco, por conducto de sus funcionarios facultados, para que afecten el porcentaje necesario y suficiente de los recursos de participaciones federales o ingresos locales para que, en su calidad de aval, obligado solidario, obligado subsidiario o similar, respalden las modificaciones realizadas por los Entes Públicos antes señalados. VIII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública para contratar instrumentos derivados relativos al o los financiamientos, como contratos de cobertura de tasa de interés de los denominados Caps o de intercambio de tasas de interés de los denominados Swaps o de cualquier otro tipo, para mitigar riesgos de la tasa de interés asociada al mercado de dinero; asimismo, para contratar garantías de pago adicionales, como las denominadas garantía de pago oportuno; que favorezcan la estructura jurídica y financiera del o los financiamientos u operaciones de reestructura que se formalicen. En su caso, estos instrumentos podrán tener la misma fuente y mecanismos de pago que los financiamientos. Del mismo modo, podrán darse por terminados, en los términos contractuales que los rigen, los instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno que se tengan contratados en relación con los créditos a refinanciar y/o reestructurar. También se autoriza al Ejecutivo del Estado, al SIAPA, CEA y SITEUR para celebrar las contrataciones y erogar los gastos necesarios para la instrumentación de las operaciones establecidas en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio o relacionadas con las mismas, que se requiera realizar con instituciones fiduciarias y financieras, agencias calificadoras, asesores, fedatarios y demás requeridos; así como, para la constitución de fondos de reserva para garantizar los pagos de los créditos, en los términos que resulten convenientes para dar mayor solidez a la estructura jurídica y financiera de las operaciones. Para realizar las erogaciones antes mencionadas, se autoriza a los Entes Públicos antes señalados para que sean cubiertos con recursos de los financiamientos a celebrar, según resulte aplicable de conformidad con lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, o en su caso con recursos propios de cada uno de ellos. Con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar al o a los acreedores de cada financiamiento o reestructura que se formalice con sustento en lo autorizado en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, el Estado, el SIAPA, la CEA, y el SITEUR, individualmente podrán contratar con la banca de desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o múltiples instrumentos de garantía de pago oportuno y/o cualesquiera instrumentos de garantía de pago similares y/o soporte crediticio por un importe que no exceda el equivalente al 15% del saldo insoluto de la deuda que derive de los financiamientos destinados a refinanciamientos o reestructuras, a la fecha en que se celebren el o los contratos de las operaciones respectivas, en favor de las instituciones acreedoras de los mismos, en la inteligencia que el importe que se requiera para cubrir el costo de contratación de las garantías pago oportuno y sus comisiones, será adicional a los montos autorizados en otros artículos del presente Decreto. El importe a que se refiere el párrafo anterior, podrá incrementarse hasta por las cantidades que se requieran para cubrir los gastos y costos relacionados con las operaciones de garantías de pago oportuno y/o instrumentos de garantía y/o soporte crediticio que el Estado formalice directa o indirectamente, y deberá respetar el porcentaje máximo previsto en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. Las obligaciones que adquiera el Estado, el SIAPA, la CEA, el SITEUR y, en su caso disposición, de la o las garantías de pago oportuno y/o instrumentos de garantía y/o soporte crediticio, serán constitutivas de deuda pública a su cargo o en su caso deuda contingente, deberá tener un plazo de disposición igual al plazo de los financiamientos garantizados y adicionalmente contarán con un periodo de amortización de hasta una cuarta parte del periodo de disposición, necesarios para su liquidación, con un plazo de hasta 5 (cinco) años adicionales a los 25 (veinticinco) años autorizados para el pago de los Financiamientos. Las Garantías de Pago podrán tener como fuente de Pago y/o de garantía y/o fuente alterna de pago las Participaciones Federales del Fondo General de Participaciones y podrán compartir la fuente de pago de las obligaciones principales, asimismo, serán constitutivas de deuda pública para el caso de los Organismos, podrán compartir la fuente de pago de la obligación principal o en su caso, la afectación de sus ingresos locales. IX. De conformidad con lo dispuesto por los artículos del 35 al 41 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normatividad relativa, se autoriza al Ejecutivo del Estado, conjuntamente o por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, para celebrar convenios con el Gobierno Federal para obtener garantías que fortalezcan las estructuras de las reestructuras o refinanciamientos autorizados en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, así como a realizar y/o suscribir cuantas gestiones, trámites documentos sean necesarios a este efecto. X. En términos de las fracciones y artículos precedentes, la contratación de los créditos o empréstitos, así como en su caso los refinanciamientos y/o reestructuraciones, y/o en su caso la contratación de instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno, deberán ser convenidos y contratados en las mejores condiciones del mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos, conforme a los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para ello, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco o el Ente público respectivo con apoyo de la Secretaría de la Hacienda Pública deberán implementar el(los) proceso(s) competitivo(s) requeridos conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. XI. Las operaciones realizadas conforme al presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, según corresponda, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el Reglamento del Registro Público Único de normatividad federal o general correspondiente, el Reglamento del Registro Estatal o establezca forma distinta de registro, las inscripciones deberán realizarse en términos de la misma. XII. Las autorizaciones concedidas conforme al presente Decreto estarán vigentes y podrán ser ejercidas durante el ejercicio fiscal 2025. XIII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, así como al SIAPA, la CEA y el SITEUR para que a partir de la fecha de disposición de los financiamientos que al amparo del presente artículo Décimo Cuarto Transitorio que se obtengan, lleven a cabo las modificaciones que se requieran en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, a fin de adecuarlo conforme a la situación que guarde atendiendo a la contratación de los financiamientos o la operación de la reestructura, según corresponda. XIV. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, al SIAPA, la CEA y el SITEUR para que con el apoyo de la Secretaría de la Hacienda Pública, negocie, acuerde y suscriba todos los términos y modalidades convenientes o necesarios en los contratos, convenios y demás documentos relativos, así como para efectuar los actos que se requieran, para hacer efectivas las autorizaciones concedidas en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, incluyendo, en su caso, la asunción de cualquier obligación directa o contingente por parte del Estado de Jalisco, así como la autorización para que éste se constituya en obligado solidario y/o aval o garante de las obligaciones que asuman, en su caso, el o los fideicomisos públicos a que se refiere el presente Decreto. Podrán pactarse modalidades a lo autorizado en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio este Decreto, siempre que las mismas no contravengan el sentido o contexto original de lo aprobado, pero en todo caso deberá respetarse lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Deuda pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y en la demás normatividad aplicable. XV. El artículo Décimo Cuarto Transitorio del presente Decreto fue aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, previo análisis del destino, de la capacidad de pago del Estado, de los Organismo Público Descentralizado del Estado de Jalisco; Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Comisión Estatal del Agua de Jalisco y Sistema del Tren Eléctrico Urbano, del otorgamiento de garantías y del establecimiento de la fuente de pago, fuente alterna de pago y/o garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 117, fracción VIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 14 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. Lo anterior, deberán observar lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y su normatividad secundaria. DÉCIMO QUINTO. Durante el ejercicio fiscal 2025, se autoriza una reducción del 1% a la tasa establecida en el artículo 12 de la presente Ley, por lo que del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, la contribución referida en el citado artículo 12 se determinara aplicando la tasa del 4%. DÉCIMO SEXTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo que durante el ejercicio fiscal 2025 el plazo para el pago del derecho de refrendo anual y tarjeta de circulación de PVC establecido en el artículo 23 fracciones III incisos a) y b) y III Bis será del día 01 de enero al 30 de junio de 2025. El pago posterior a esa fecha generará los recargos correspondientes. DÉCIMO SEPTIMO. Durante el ejercicio fiscal 2025 se autoriza a la Secretaría de la Hacienda Pública a condonar el 100% de multas fiscales impuestas por la omisión del pago de refrendo anual y tarjeta de circulación de PVC, y se aplicará un descuento del 40% en lo relativo a multas de fotoinfracción efectuando el pago a través de internet, así como los recargos generados por dichas sanciones respecto de ejercicios fiscales anteriores, a los propietarios de vehículos que paguen los derechos de refrendo anual del artículo 23 fracciones III incisos a) y III Bis dentro del plazo establecido en el transitorio anterior. DÉCIMO OCTAVO. Durante el ejercicio fiscal 2025 se extenderá la vigencia de las tarjetas de circulación de PVC expedidas en el año 2021, hasta el día 01 de enero del 2026. DÉCIMO NOVENO. Durante el ejercicio 2025 con el pago de derecho de refrendo vehicular y Tarjeta de Circulación de PVC establecido en el artículo 23 fracción III incisos a) se otorgará un subsidio del 100% del costo de derecho de verificación vehicular establecido en el artículo 33 fracción I. VIGÉSIMO. Durante el ejercicio fiscal 2025 se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar la sustitución obligatoria de placas de circulación a los vehículos inscritos en el Padrón Vehicular del Estado de Jalisco al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, dicha sustitución no generará costo alguno a los contribuyentes y se deberá realizar conforme a los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita el Poder Ejecutivo. VIGÉSIMO PRIMERO. Durante el ejercicio fiscal 2025, el canje de placas establecido en el artículo 23, fracción I, no incluirán al refrendo vehicular y Tarjeta de Circulación de PVC, que deberá pagarse en su totalidad de conformidad con el artículo 23, fracciones III y III Bis. VIGÉSIMO SEGUNDO. Durante el ejercicio fiscal 2025, se otorgará a los contribuyentes un descuento 50% al Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados que resulte a pagar conforme a la tasa establecida en el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco y de acuerdo a los elementos del impuesto establecido en el capítulo tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. VIGÉSIMO TERCERO. Los flujos que se puedan obtener como ahorro derivado de las mejoras obtenidas por la reestructura y/o el refinanciamiento deberán ser a inversiones públicas productivas. VIGÉSIMO CUARTO. La reestructura y/o Refinanciamiento de la Deuda Pública deberá ser con el propósito principal de actualizar la base del porcentaje afectado de participaciones que sirve como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago del servicio de la deuda del Estado, tanto directa, como contingente, ya sea bajo la figura de aval, obligado solidario, subsidiario o similar ya que pasó del 78% al 77% con la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios. VIGÉSIMO QUINTO. Se deberá en términos generales obtener mejoras sin exceder los montos y/o mejorar las sobre tasas, en el caso que no se obtengan mejoras a las condiciones establecidas en los instrumentos actualmente pactados de los financiamientos u obligaciones citados en el artículo Décimo Cuarto Transitorio, únicamente se podrá llevar a cabo la Reestructura de los mismos con base a las disposiciones y normas aplicables en la materia. ANEXOS 2025 ESTIMACIONES PARA LA LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO (De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) ANEXO A CONCEPTOS Ingreso Estimado TOTAL 174,460,330,567 IMPUESTOS 13,719,999,957 Impuesto Sobre los Ingresos 834,549,350 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de Toda Clase. 288,732,406 Impuesto sobre Enajenación y Distrib. de Boletos de Rifas y Sorteos. 86,984,258 Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado. 361,683,476 Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto 97,149,210 Impuesto Sobre el Patrimonio N/A Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 1,509,406,920 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles. 21,060,308 Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 640,752,707 Impuesto sobre Hospedaje. 574,195,883 Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas 273,398,022 Impuestos al Comercio Exterior N/A Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 11,283,735,408 Impuesto sobre Nóminas. 11,283,735,408 Impuestos Ecológicos N/A Accesorios de Impuestos 92,288,642 Accesorios. 92,288,642 Otros Impuestos N/A Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 19,637 Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales (ejercicios anteriores) 19,637 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 Cuotas para la Seguridad Social 0 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 DERECHOS 7,475,647,780 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público N/A Bienes de Dominio Público. 0 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) N/A Derechos por Prestación de Servicios 6,238,756,193 Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 1,313,986,195 Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo Histórico de Jalisco. 59,649,462 Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial. 12,379,293 Servicios en los ramos de Movilidad, Tránsito, Transporte y su Registro. 4,755,233,161 Aportación Cruz Roja Mexicana 90,026,180 Hogar Cabañas 79,645,010 Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios. 97,508,082 Otros Derechos 926,784,707 Servicios diversos. 26,784,707 Programa de Verificación vehicular 900,000,000 Accesorios de Derechos 310,106,880 Accesorios. 310,106,880 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 PRODUCTOS 984,582,941 Productos 984,582,941 Uso, Goce, Aprovech. o Explotación de Bienes de Dominio Privado 76,260,867 Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado. 898,290,108 Productos diversos 10,031,966 Productos de Capital (Derogado) N/A Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago N/A APROVECHAMIENTOS 1,725,256,510 Aprovechamientos 1,645,417,060 Diversos 837,473,354 Multas de Movialidad y Transporte 807,943,706 Aprovechamientos Patrimoniales N/A Accesorios de Aprovechamientos 79,839,450 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 Otros Ingresos 0 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 143,173,059,107 Participaciones 85,097,261,086 Fondo General de Participaciones. 67,171,411,428 Fondo de Fomento Municipal. 2,985,741,150 I.E.P.S. (Tabacos y Licores). 1,657,864,473 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 3,386,876,404 100% de la Recaudación de ISR que se entera a la Federación 7,666,135,682 IEPS Gasolinas y Diesel 2,229,231,949 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) 0 Aportaciones 48,060,356,522 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE). 24,740,253,298 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). 6,579,373,003 Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). 345,349,960 Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). 2,503,730,893 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). 7,768,983,260 Fondo de Aportaciones Múltiples Asistencia Social ( DIF ). 850,498,803 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Básica. 426,317,424 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Media Superior. 45,266,832 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Superior. 166,838,465 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica (CONALEP). 339,775,293 Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos (INEA). 157,385,394 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP). 360,579,496 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). 3,776,004,401 Convenios 4,796,295,177 Seguro Agrícola Catastrófico 0 Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ) 352,393,317 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco (CECYTEJ) 322,814,109 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT) 97,879,861 Apoyos Extraordinarios de Salud 3,615,190,237 Programas y Proyectos de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) 8,805,365 Fortalecimiento de Seguridad Pública (FORTASEG) 0 Instituciones Estatales de Cultura 0 Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) 57,960,344 Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana (UTZMG) 23,887,090 Universidad Polítecnica de la Zona Metropolitana (UPZMG) 16,946,899 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Herríquez (TecMM) 276,849,500 subsidios para organismos descentralizados estatales (telebachillerato comunitario TBC) 23,568,455 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,219,146,322 Tenencia o Uso de Vehículos (de años anteriores) 0 I.S.A.N. 1,767,806,070 Fondo de Compensación ISAN 277,316,806 Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 77,400,217 Otros Incentivos Económicos 3,096,623,229 Fondos Distintos de Aportaciones 0 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 7,381,784,272 Transferencias y Asignaciones 7,381,784,272 Fondos Metropolitanos 0 Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) 0 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Estatal) 0 Universidad de Guadalajara. 7,381,784,272 Apoyos Extraordinarios. 0 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0 Subsidios y Subvenciones 0 Ayudas Sociales (Derogado) 0 Pensiones y Jubilaciones 0 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO - Endeudamiento Interno 0 Endeudamiento Externo 0 Financiamiento Interno 0 Se señalan de manera informativa los ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos de Organismos Públicos Descentralizados. Organismo Importe Agencia de Bosques Urbanos 21,109,500 Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco 66,100,000 Agencia de Conectividad y Acceso a Internet 7,221,000 Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco 145,002,000 Agencia Integral de Regulación de Emisiones 32,513,000 Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura Para La Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara 500,000 Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco 58,000,000 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco 40,000,000 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco 47,000,000 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco 35,000 Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) 1,001,661,000 Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco 29,600,000 Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE Jalisco) 65,500,000 Escuela de Conservación y Restauración de Occidente 4,300,000 Fideicomiso Ciudad Creativa Digital 12,000,000 Fideicomiso Fondo Estatal de Fomento para la Cultura y las Artes (FEFCA) 5,000,000 Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco (FOFJ) 7,945,000 Fondo Jalisco de Fomento Empresarial (FOJAL) 250,000,000 Hogar Cabañas 80,499,000 Industria Jalisciense de Rehabilitación Social 34,490,000 Instituto Cultural Cabañas 21,580,000 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT) 15,000,000 Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco 240,000 Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco 500,000 Instituto Jalisciense de Cancerología 60,000,000 Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses 44,650,000 Instituto Jalisciense de la Vivienda 111,826,100 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez 78,630,900 Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco 29,222,000 O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara 1,080,000,000 O.P.D. Servicios de Salud Jalisco 42,000,000 Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco 10,000,000 Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) 1,515,288,500 Sistema Jalisciense de Radio y Televisión 600,000 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco (DIF) 64,204,700 Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos 7,370,600 Universidad de Guadalajara 1,875,878,600 Universidad Intercultural de Jalisco 164,800 Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 3,693,600 Universidad Tecnológica de Jalisco 27,000,000 Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 5,600,000 Total general 6,901,925,300.00 ANEXO B Jalisco Poder Ejecutivo Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto (b) 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G +H+I+J+K+L) 114,221,894,596 117,991,217, 118 121,884,927,283 125,907,129,883 130,062,065,169 134,354,113,320 A. Impuestos 13,719,999,957 14,172,759,9 56 14,640,461,034 15,123,596,248 15,622,674,924 16,138,223,197 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 0 0 C. Contribuciones de Mejoras 0 0 0 0 0 0 D. Derechos 7,475,647,780 7,722,344,15 7 7,977,181,514 8,240,428,504 8,512,362,644 8,793,270,612 E. Productos 984,582,941 1,017,074,17 8 1,050,637,626 1,085,308,668 1,121,123,854 1,158,120,941 F. Aprovechamientos 1,725,256,510 1,782,189,97 5 1,841,002,244 1,901,755,318 1,964,513,244 2,029,342,181 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0 0 0 0 0 0 H. Participaciones 85,097,261,086 87,905,470,7 02 90,806,351,235 93,802,960,826 96,898,458,533 100,096,107,665 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,219,146,322 5,391,378,15 1 5,569,293,630 5,753,080,319 5,942,931,970 6,139,048,725 J. Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 0 0 K. Convenios 0 0 0 0 0 0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 0 0 0 0 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 60,238,435,971 62,226,304,3 58 64,279,772,402 66,401,004,891 68,592,238,053 70,855,781,908 A. Aportaciones 48,060,356,522 49,646,348,2 87 51,284,677,781 52,977,072,147 54,725,315,528 56,531,250,941 B. Convenios 4,796,295,177 4,954,572,91 8 5,118,073,824 5,286,970,260 5,461,440,279 5,641,667,808 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 0 0 D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 7,381,784,272 7,625,383,15 3 7,877,020,797 8,136,962,483 8,405,482,245 8,682,863,159 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0 0 0 0 0 0 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0 0 0 0 0 0 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 174,460,330,567 180,217,521, 476 186,164,699,684 192,308,134,774 198,654,303,222 205,209,895,228 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) ANEXO C JALISCO Poder Ejecutivo Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2019 1 2020 1 2021 1 2022 1 2023 1 2024 2 1. Ingresos de Libre Disposición 70,703,003,112 71,679,078,816 75,126,346,968 88,059,436,328 104,263,059,717 107,039,355,635 A. Impuestos 5,604,491,329 5,581,876,837 6,425,463,594 8,815,574,152 11,798,586,571 13,589,944,397 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 3,838,764,945 3,773,527,873 4,727,150,709 5,249,887,646 5,776,677,972 5,827,146,075 E. Productos 892,719,918 657,728,973 526,548,348 856,104,282 1,094,231,692 1,113,657,774 F. Aprovechamientos 956,578,140 1,176,215,970 1,545,647,334 1,906,165,978 4,031,152,349 2,448,129,221 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H. Participaciones 56,264,614,293 58,292,031,771 58,848,384,599 67,492,639,802 77,127,694,551 79,283,026,242 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 3,145,834,487 2,197,697,392 3,053,152,384 3,739,064,468 4,434,716,581 4,777,451,926 J. Transferencias y Asignaciones - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 49,382,695,023 49,368,148,545 49,332,610,656 53,159,050,064 59,239,196,871 61,511,964,649 A. Aportaciones 36,290,075,825 37,505,659,993 38,085,222,982 41,471,525,608 46,414,610,192 48,221,180,593 B. Convenios 6,968,203,459 5,134,386,964 4,418,576,683 4,928,386,086 5,501,293,320 5,969,198,998 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 6,105,577,798 6,726,775,842 6,828,379,085 6,759,138,370 7,323,293,360 7,321,585,058 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 18,837,941 1,325,746 431,906 - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos 484,200,000 10,271,700,000 2,294,100,000 - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos 484,200,000 10,271,700,000 2,294,100,000 - - - 4. Total de Resultados de Ingresos 120,569,898,135 131,318,927,361 126,753,057,623 141,218,486,392 163,502,256,588 168,551,320,284 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento 1 . Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2 . Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. ANEXO D METAS PARA EL EJERCICIO FISCAL, ESTRATEGIAS INTERNAS Y MEDIDAS PARA AFRONTAR LOS RIESGOS EXTERNOS A fin de lograr un crecimiento para la Hacienda Pública, se proyecta fortalecer las metas de recaudación de Ingresos Propios en un 12.84%. CONCEPTOS Ingreso Estimado TOTAL 174,460,330,567 IMPUESTOS 13,719,999,957 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 DERECHOS 7,475,647,780 PRODUCTOS 984,582,941 APROVECHAMIENTOS 1,725,256,510 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 143,173,059,107 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 7,381,784,272 INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO 0 Estrategias Internas La Secretaría de la Hacienda Pública plantea lograr el aumento de la cooperación a nivel Federal, Estatal, Municipal e intergubernamental, así como el intercambio de información continuo, mediante la celebración de acuerdos para gestionar el cumplimiento, mejorando la certidumbre fiscal. En ese sentido, para dar cumplimiento a las metas planteadas y continuar con los esfuerzos de años anteriores, se pretende intervenir en etapas más tempranas del ciclo tributario del contribuyente; es decir, antes, durante y después del pago o declaración de la contribución. Además del aumento de canales de contacto digital, utilizando o desarrollando aplicaciones móviles para impulsar los servicios tributarios digitales enfocados al contribuyente, facilitando la consulta, actualización o declaración al tiempo que se realice la depuración de registros. En este sentido, se plantean continuar con las siete acciones estratégicas para fortalecer la hacienda pública: Servicios digitales para facilitar el cumplimiento Cobranza persuasiva del segmento de bajo riesgo Fortalecimiento de la Coordinación Fiscal Recaudación Inducida directa enfocada al contribuyente Fiscalización concurrente de ingresos coordinados Mejoras en actos de fiscalización de alto riesgo Abatimiento de remanentes bienes muebles e inmuebles Medidas para Afrontar Riesgos Externos La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus Pre Criterios Generales de Política Económica 2025 prevén una diversificación de la economía, enfocada en reducir la dependencia de mercados externos a través de la integración comercial con EEUU y Canadá, así como sacando beneficio del sector manufacturero y energético, siendo estos sectores estratégicos. También, dado el riesgo de mantener niveles de deuda no sanos, se prevé mantener un superávit primario de 0.9% para 9.5, lo que significa un balance presupuestario cercano al equilibrio. Por otra parte, de presentarse un riesgo externo que amenace las transferencias federales, en especial aquellas derivadas de las participaciones, las entidades federativas cuentan con el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) que, en caso de que la recaudación federal participable baje respecto a lo estimado por la SHCP, el gobierno del estado pueda cubrir los compromisos financieros del ejercicio fiscal. ANEXO E Factores Internos y Externos que representan riesgos para el crecimiento de la actividad económica en México Las expectativas económicas pronosticadas por diversas instituciones financieras para el próximo año están en un rango entre el 2.8% y un 4.5% de crecimiento del PIB: Banco Mundial (3.5% de crecimiento); el Banco Interamericano de Desarrollo (1.8% de crecimiento); Fondo Monetario Internacional (2.1% de crecimiento), OCDE (2.1% de crecimiento) y el Banco de México (3.5%). Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijó sus expectativas macroeconómicas de crecimiento del PIB en un rango de 2.0% y 3.0%, una inflación promedio estimada de 3.3% y un tipo de cambio esperado de 18 pesos por dólar. Lo anterior se encuentra establecido en los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2025. En estas expectativas inciden variables de orden interno y externo: Factores Externos El entorno macroeconómico previsto se encuentra sujeto a diversos riesgos. De los principales factores que se deben considerar es aquel derivado de la desaceleración económica global, sobre todo con socios claves como lo es Estados Unidos. Se debe considerar la reducción en demandas de producto manufactureros y agrícolas, y como esta baja demanda afecta a las exportaciones mexicanas limitando el crecimiento de la producción nacional. Del mismo modo la volatilidad en los precios del petróleo, dado que estos ingresos siguen representando un ingreso considerable para el país, por lo cual cambios en el precio internacional del crudo puede afectar de manera significativa las finanzas públicas nacionales y de los entes subnacionales. Lo anterior se encuentra respaldado a través de coberturas petroleras, que permiten enfrentar este tipo de riesgos a futuro. Por otro lado, las tensiones geopolíticas representan un factor externo importante a considerar. Las tensiones en Medio Oriente y Ucrania generan incertidumbre en los mercados financieros. Estas tensiones podrían afectar costos de insumos importantes como de transporte de mercancías o el mismo crudo del petróleo. Factores Internos Se espera que la política económica y pública en México siga fortaleciendo el mercado interno derivando en una menor dependencia de la relación económica con EEUU en el sector industrial. Sin embargo, siempre existen riegos que internos que pueden influir en la economía nacional, así como en la recaudación del gobierno federal, derivando un menor ingreso para las entidades. Por ejemplo, una disminución en el precio del petróleo decrecería los ingresos por exportaciones de petróleo menos que el incremento de los gastos por importación de hidrocarburos para Pemex. De haber una menor plataforma de producción de petróleo disminuiría los ingresos petroleros debido a menores ventas de petróleo. Del mismo modo, una disminución en el crecimiento económico al estimado disminuiría los ingresos públicos debido a una menor recaudación de los impuestos más importantes como el IVA y el ISR. Por último, una baja en la tasa de interés disminuiría el gasto no programable del Sector Público al disminuir el pago de intereses de la deuda a tasa variable y los costos de refinanciamiento de la deuda que está por vencer. ANEXO F Núm. Municipio Resultado de la Evaluación del Sistema de Alertas Nivel de Endeudamineto Monto Máximo Autorizado para Nuevas Inversiones Monto Máximo Autorizado de Reestructuració n o Refinanciamient o Saldo al 31 de diciembre de 2024 Institución Crediticia No. de Inscripción SHCP N° de Re gist ro Est atal 1 ACATIC Sostenible $17,745,227.28 $0.00 - - 2 ACATLAN DE JUAREZ Sostenible $21,428,352.02 $19,893,584.26 Banobras P14- 0518035 036 /20 17 3 AHUALULCO DE MERCADO Sostenible $11,792,387.19 $16,908,538.84 Banobras P14- 1216084 011 /20 16 $18,069,349.00 Bansí P14- 0213009 045 /20 12 4 AMACUECA Sostenible $8,108,958.23 $0.00 - - 5 AMATITAN Sostenible $10,021,822.02 $0.00 - - 6 AMECA Sostenible $26,589,380.64 $31,512,306.25 Banobras P14- 1019051 010 /20 19 8 ARANDAS Sostenible $43,390,321.82 $8,541,418.42 Banobras P14- 1216059 005 /20 16 11 ATENGO El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $8,420,776.17 $1,352,793.24 Banobras P14- 0420034 003 /20 20 10 ATEMAJAC DE BRIZUELA El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $4,879,373.52 $0.00 - - 12 ATENGUILLO Sostenible $7,349,018.25 $6,965,175.57 Banobras P14- 1118118 015 /20 17 13 ATOTONILCO EL ALTO Sostenible $29,755,222.62 $341,880.45 Banobras P14- 1214245 036 /20 14 14 ATOYAC Sostenible $6,157,376.60 $0.00 - - 15 AUTLAN DE NAVARRO Sostenible $40,529,042.10 $34,093,113.73 Banobras P14- 1019052 004 /20 19 $9,807,363.48 Banobras P14- 0520047 002 /20 20 20 CABO CORRIENTES Sostenible $23,739,092.63 $11,912,892.63 Banobras P14- 1216058 006 /20 16 16 AYOTLAN Sostenible $14,062,992.45 $0.00 - - 17 AYUTLA Sostenible $7,736,603.85 $0.00 - - 19 BOLAÑOS El municipio no entregó información. $8,902,956.89 $0.00 - - 21 CASIMIRO CASTILLO Sostenible $12,376,454.69 $12,425,522.90 Banobras P14- 1216060 001 /20 16 $1,811,209.16 Banobras P14- 1119055 029 /20 19 30 CHAPALA Sostenible $59,405,159.58 $61,291,743.58 Banobras P14- 0917053 012 /20 17 31 CHIMALTITAN El municipio no entregó información. $6,137,079.00 $1,333,332.84 Banobras P14- 0812121 027 /20 12 117 CAÑADAS DE OBREGON Sostenible $5,204,607.34 $0.00 - - 24 COCULA El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $16,025,459.25 $30,044,415.00 Banobras P14- 0518031 022 /20 17 $2,016,183.31 Banobras P14- 0518040 010 /20 18 32 CHIQUILISTLAN Sostenible $5,250,530.52 $0.00 - - 22 CIHUATLAN Sostenible $25,264,665.35 $0.00 - - 25 COLOTLAN Sostenible $12,599,258.24 $1,910,293.54 Banobras P14- 1117073 027 /20 17 $5,765,670.41 Banobras P14- 0518044 006 /20 18 27 CUAUTITLAN DE GARCIA BARRAGAN El municipio no entregó información. $9,603,748.71 $9,458,825.06 Banobras P14- 1117078 005 /20 17 29 CUQUIO Sostenible $11,903,241.68 $5,606,021.43 Banobras P14- 0518055 005 /20 18 26 CONCEPCION DE BUENOS AIRES Sostenible $4,999,108.80 $0.00 - - 9 EL ARENAL Sostenible $10,859,824.73 $8,053,958.45 Banobras P14- 1214200 031 /20 14 28 CUAUTLA Sostenible $3,622,441.35 $0.00 - - 70 EL SALTO Sostenible $137,284,854.05 $29,367,088.24 Banobras P14- 0714102 020 /20 14 33 DEGOLLADO Sostenible $14,012,015.25 $0.00 - - 34 EJUTLA Sostenible $3,412,258.29 $0.00 - - 35 ENCARNACION DE DIAZ El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $25,477,989.00 $0.00 - - 36 ETZATLAN El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $12,912,536.85 $0.00 - - 79 GOMEZ FARIAS El municipio no entregó información. $7,518,057.25 $678,611.22 Banobras P14- 0615069 015 /20 15 37 EL GRULLO Sostenible $14,550,365.25 $0.00 - - 38 GUACHINANGO El municipio no entregó información. $5,668,061.85 $117,953.75 Banobras P14- 0615078 021 /20 15 39 GUADALAJARA Sostenible $1,437,498,465.66 $371,759,396.91 Banorte 222/2011 014 /20 11 $705,979,578.02 BBVA México P14- 0323021 002 /20 23 40 HOSTOTIPAQUILLO Sostenible $7,311,706.77 $0.00 - - 41 HUEJUCAR Sostenible $6,737,546.00 $0.00 - - 42 HUEJUQUILLA EL ALTO Sostenible $8,052,615.42 $0.00 - - 44 IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS Sostenible $26,014,655.75 $29,327,027.95 Banobras P14- 1117070 016 /20 17 45 IXTLAHUACAN DEL RIO Sostenible $15,098,047.56 $6,478,571.71 Banobras P14- 1216080 002 /20 16 $10,392,624.20 Banobras P14- 0923037 005 /20 23 46 JALOSTOTITLAN Sostenible $19,027,157.90 $0.00 - - 47 JAMAY Sostenible $11,341,956.92 $4,456,496.96 Banobras P14- 0914136 024 /20 14 50 JOCOTEPEC Sostenible $34,582,342.17 $38,035,429.50 Banobras P14- 0518052 017 /20 17 $10,788,368.58 Banobras P14- 1118115 013 /20 18 48 JESUS MARIA Sostenible $14,216,016.60 $0.00 - - 49 JILOTLAN DE LOS DOLORES Sostenible $11,273,456.57 $0.00 - - 52 JUCHITLAN Sostenible $4,566,118.29 $2,510,639.61 Banobras P14- 1216062 004 /20 16 18 LA BARCA Sostenible $30,425,584.46 $65,116,532.62 Banobras P14- 0518049 034 /20 17 51 JUANACATLAN Sostenible $13,233,611.00 $0.00 - - 43 LA HUERTA Sostenible $24,672,575.12 $25,497,245.03 Banobras P14- 1216057 015 /20 16 $1,433,492.41 Banobras P14- 0518034 008 /20 18 54 EL LIMON Sostenible $5,543,720.49 $0.00 - - 55 MAGDALENA Sostenible $10,308,003.00 $0.00 - - 57 LA MANZANILLA DE LA PAZ Sostenible $1,979,554.76 $0.00 - - 58 MASCOTA Sostenible $12,588,007.17 $0.00 - - 59 MAZAMITLA Sostenible $9,749,495.85 $0.00 - - 60 MEXTICACAN Sostenible $4,589,614.25 $0.00 - - 61 MEZQUITIC Sostenible $22,551,916.38 $0.00 - - 62 MIXTLAN Sostenible $4,407,298.86 $0.00 - - 53 LAGOS DE MORENO Sostenible $98,806,450.80 $12,499,999.82 Banobras P14- 0813099 022 /20 13 64 OJUELOS DE JALISCO Sostenible $17,894,029.80 $0.00 - - 65 PIHUAMO Sostenible $10,986,174.54 $0.00 - - 63 OCOTLAN Sostenible $43,757,330.03 $66,666,550.62 Banobras P14- 1216061 008 /20 16 66 PONCITLAN Sostenible $21,659,322.54 $16,018,891.49 Banobras P14- 1218132 032 /20 17 67 PUERTO VALLARTA Sostenible $377,191,731.41 $174,426,937.21 Banobras P14- 1217132 038 /20 17 $12,123,014.70 BBVA Bancomer P14- 0321010 028 /20 20 $128,000,498.05 Banobras P14- 1220100 027 /20 20 69 QUITUPAN Sostenible $17,230,392.62 $362,207.12 Banobras 212/2010 024 /20 10 71 SAN CRISTOBAL DE LA BARRANCA Sostenible $8,209,271.48 $0.00 - - 72 SAN DIEGO DE ALEJANDRIA Sostenible $6,135,097.75 $0.00 - - 113 SAN GABRIEL Sostenible $10,961,946.06 $254,237.02 Banobras P14- 0715101 015 /20 15 125 SAN IGNACIO CERRO GORDO El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $8,692,838.62 $0.00 - - 73 SAN JUAN DE LOS LAGOS Sostenible $45,459,418.85 $0.00 - - 7 SAN JUANITO DE ESCOBEDO Sostenible $6,111,014.21 $5,502,323.88 Banobras P14- 0214016 001 /20 14 74 SAN JULIAN Sostenible $10,847,708.55 $0.00 - - 75 SAN MARCOS Sostenible $3,795,394.35 $11,602,284.72 Banobras P14- 1117079 003 /20 17 76 SAN MARTIN DE BOLAÑOS El municipio no entregó información. $6,690,857.46 $0.00 - - 77 SAN MARTIN HIDALGO Sostenible $17,392,857.24 $19,844,434.20 Banobras P14- 1217081 021 /20 17 $11,557,922.63 Banobras P14- 1023058 009 /20 23 78 SAN MIGUEL EL ALTO Sostenible $15,690,622.19 $0.00 - - 98 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE Sostenible $325,944,348.47 $245,513,180.38 Banobras 004/2008 004 /20 08 $210,634,456.90 Banobras 452/2010 050 /20 10 80 SAN SEBASTIAN DEL OESTE Sostenible $8,613,524.25 $402,586.21 Banobras 217/2010 025 /20 10 81 SANTA MARIA DE LOS ANGELES Sostenible $3,129,398.78 $0.00 - - 56 SANTA MARIA DEL ORO Sostenible $8,368,579.39 $0.00 - - 82 SAYULA Sostenible $20,821,520.75 $19,793,118.56 Banobras P14- 0917047 007 /20 17 $12,821,960.51 Banobras P14- 1117075 035 /20 17 83 TALA Sostenible $39,813,971.24 $50,399,412.02 Banobras P14- 1216081 010 /20 16 $26,502,472.76 Banobras P14- 0823035 007 /20 23 84 TALPA DE ALLENDE Sostenible $12,955,598.25 $0.00 - - 85 TAMAZULA DE GORDIANO Sostenible $23,440,283.10 $34,280,270.32 Banobras P14- 0819016 021 /20 18 86 TAPALPA Sostenible $19,595,103.89 $2,036,019.70 Banobras P14- 0819025 007 /20 19 $24,346,497.63 Banobras P14- 0518051 007 /20 18 87 TECALITLAN Sostenible $12,800,341.35 $0.00 - - 88 TECHALUTA DE MONTENEGRO Sostenible $4,112,302.82 $0.00 - - 89 TECOLOTLAN Sostenible $11,681,806.32 $2,596,719.04 Banobras P14- 1213169 050 /20 13 90 TENAMAXTLAN Sostenible $6,611,569.35 $0.00 - - 91 TEOCALTICHE Sostenible $21,676,153.89 $14,292,265.11 Banobras P14- 1117072 033 /20 17 92 TEOCUITATLAN DE CORONA El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $6,882,214.87 $5,619,969.78 Banobras P14- 1118099 001 /20 17 93 TEPATITLAN DE MORELOS Sostenible $93,210,605.84 $106,608,338.04 Banobras P14- 0917050 009 /20 17 94 TEQUILA Sostenible $35,689,434.90 $66,378,450.26 Banobras P14- 0519010 024 /20 18 $17,492,353.34 Banobras P14- 0823036 008 /20 23 95 TEUCHITLAN Sostenible $5,910,236.87 $1,601,007.52 Banobras P14- 0718062 019 /20 17 96 TIZAPAN EL ALTO Sostenible $14,895,199.40 $4,430,385.74 Banobras P14- 1013127 037 /20 13 97 TLAJOMULCO DE ZUÑIGA Sostenible $582,698,226.05 $107,990,045.43 Banobras P14- 0219004 014 /20 18 $17,073,661.63 Banobras 149/2010 019 /20 10 99 TOLIMAN El municipio no entregó información. $8,577,945.00 $0.00 - - 100 TOMATLAN Sostenible $18,747,636.48 $0.00 - - 101 TONALA Sostenible $259,711,709.34 $375,019,109.04 Banorte 255/2007 022 /20 07 102 TONAYA El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $5,069,139.31 $3,413,805.66 Banobras P14- 1117074 018 /20 17 103 TONILA El municipio no entregó información. $5,080,752.53 $3,147,533.37 Banobras P14- 0917057 011 /20 17 104 TOTATICHE Sostenible $6,959,257.70 $0.00 - - 105 TOTOTLAN El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $11,239,099.65 $0.00 - - 106 TUXCACUESCO Sostenible $5,798,760.15 $0.00 - - 107 TUXCUECA El municipio no entregó información. $4,312,363.50 $9,037,627.88 Banobras P14- 0917054 008 /20 17 108 TUXPAN El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $16,535,966.13 $5,016,546.86 Banobras P14- 0318016 042 /20 17 109 UNION DE SAN ANTONIO El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $12,129,420.00 $10,021,264.34 Banobras P14- 0514071 009 /20 14 110 UNION DE TULA Sostenible $10,310,789.01 $8,040,753.15 Banobras P14- 0815108 029 /20 15 111 VALLE DE GUADALUPE Sostenible $7,367,145.30 $0.00 - - 112 VALLE DE JUAREZ Sostenible $4,266,830.60 $0.00 - - 114 VILLA CORONA Sostenible $7,426,358.10 $0.00 - - 115 VILLA GUERRERO El municipio no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición. $7,081,865.70 $2,575,306.43 Banobras P14- 0418025 028 /20 17 116 VILLA HIDALGO Sostenible $15,920,323.22 $10,548,860.23 Banobras P14- 0917049 010 /20 17 68 VILLA PURIFICACION El municipio no entregó información. $11,499,111.15 $19,430,952.28 Banobras P14- 1219075 030 /20 19 118 YAHUALICA DE GONZALEZ GALLO Sostenible $15,667,056.59 $15,452,670.99 Banobras P14- 1117071 037 /20 17 119 ZACOALCO DE TORRES Sostenible $13,545,158.25 $0.00 - - 120 ZAPOPAN Sostenible $1,515,246,039.99 $267,248,730.51 Banobras P14- 0220021 004 /20 20 $615,192,207.40 BBVA México P14- 1222053 020 /20 22 121 ZAPOTILTIC El municipio no entregó información. $16,774,193.79 $7,970,201.39 Banobras P14- 0718072 020 /20 17 122 ZAPOTITLAN DE VADILLO Sostenible $6,126,242.64 $2,457,415.58 Banobras P14- 0418030 041 /20 17 123 ZAPOTLAN DEL REY El municipio no entregó información. $10,804,789.14 $0.00 - - 23 ZAPOTLAN EL GRANDE Sostenible $71,031,215.90 $93,890,248.33 Banobras P14- 1216063 009 /20 16 $46,946,302.93 Banobras P14- 0220019 001 /20 20 $8,102,955.67 Banobras P14- 1221043 001 /20 21 124 ZAPOTLANEJO Sostenible $48,831,485.09 $0.00 - - Total $6,532,889,620.61 $4,534,239,612.65 Nota: -En términos del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Alertas y último párrafo del artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el acceso a financiamiento estará condicionado a que el Municipio proporcione la información financiera necesaria solicitada por la SHCP para ser evaluado en su nivel de endeudamiento y se determine el Techo de Financiamiento Neto aplicable al presente Ejercicio. -Para los Municipios que presentaron información al Sistema de Alertas de la SHCP, se estima su Techo de Financiamiento con base en los Ingresos de Libre Disposición proporcionados al Sistema de Alertas de la SHCP. -Para los Municipios que no presentaron información al Sistema de Alertas de la SHCP, se estima su Techo de Financiamiento con base en información de sus Leyes de ingresos 2022. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 13 de diciembre de 2024 PUBLICACIÓN: 17 de diciembre de 2024 sec. VIII VIGENCIA: 1 de enero de 2025