NÚMERO 29821/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025 Y SUS ANEXOS.
ARTICULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco
para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá
durante el ejercicio fiscal 2025 por un monto total estimado de
$174,460'330,567.00 (Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta millones, trescientos treinta mil quinientos sesenta y siete
pesos 00/100 M.N.), deberán ser los que se obtengan por los conceptos y
en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran por
Clasificador por Rubros de Ingresos:
TOTAL DE INGRESOS 174,460,330,567
1. IMPUESTOS 13,719,999,957
1.1 Impuesto sobre los Ingresos 834,549,350
1.1.01 Impuesto sobre Loterías, Rifas,
Sorteos, Juegos con Apuesta y
Concursos de Toda Clase
288,732,406
1.1.02 Impuesto sobre Enajenación y
Distribución de Boletos de Rifas y
Sorteos
86,984,258
1.1.03 Impuesto sobre
Remuneraciones al Trabajo Personal
no Subordinado
361,683,476
1.1.04 Impuesto a los Ingresos de
Redes y Plataformas del Servicio de
Transporte Privado de Punto a Punto
97,149,210
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio N/A
1.3 Impuestos sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones
1,509,406,920
1.3.01 Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales de Bienes Muebles
21,060,308
1.3.02 Impuesto sobre la Adquisición
de Vehículos Automotores Usados
640,752,707
1.3.03 Impuesto sobre Hospedaje 574,195,883
1.3.04 Impuesto sobre Erogaciones de
Juegos con Apuestas
273,398,022
1.4 Impuestos al Comercio Exterior N/A
1.5 Impuesto sobre Nóminas y
Asimilables
11,283,735,408
1.5.1 Impuesto sobre Nóminas 11,283,735,408
1.6 Impuestos Ecológicos N/A
1.7 Accesorios de Impuestos 92,288,642
1.7.1 Accesorios 92,288,642
1.8 Otros Impuestos N/A
1.9 Impuestos no Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
19,637
1.9.01 Impuesto sobre Negocios
Jurídicos e Instrumentos Notariales
(ejercicios anteriores)
19,637
2. CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
2.1 Aportaciones para Fondos de
Vivienda
0
2.2 Cuotas para Seguridad Social 0
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para
la Seguridad Social
0
2.5 Accesorios de las Cuotas y
Aportaciones de Seguridad Social.
0
3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 Contribuciones de mejoras por
Obras Públicas
0
3.2 Contribuciones de Mejoras no
Comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, Causadas en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0
4. DERECHOS 7,475,647,780
4.1 Derechos por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público
N/A
4.1.01 Bienes de Dominio Público 0
4.2 Derechos a los hidrocarburos
(Derogado)
N/A
4.3 Derechos por Prestación de
Servicios
6,238,756,193
4.3.01 Registro Público de la
Propiedad y de Comercio
1,313,986,195
4.3.02 Archivo de Instrumentos
Públicos y Archivo Histórico de Jalisco
59,649,462
4.3.03 Autorizaciones para el Ejercicio
Profesional y Notarial
12,379,293
4.3.04 Servicios en los ramos de 4,755,233,161
Movilidad y Transporte
4.3.04.01 Aportación Cruz
Roja Mexicana
90,026,180
4.3.04.02 Hogar Cabañas 79,645,010
4.3.05 Certificaciones, Expediciones
de Constancias y otros Servicios
97,508,082
4.4 Otros Derechos 926,784,707
4.4.01 Servicios Diversos 26,784,707
4.4.02 Programa de Verificación
Vehicular
900,000,000
4.5 Accesorios de Derechos 310,106,880
4.5.01 Accesorios 310,106,880
4.9 Derechos no Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
5. PRODUCTOS 984,582,941
5.1 Productos 984,582,941
5.1.01 Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio
Privado
76,260,867
5.1.02 Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del Estado 898,290,108
5.1.03 Productos Diversos 10,031,966
5.2 Productos de Capital (Derogado) N/A
5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
N/A
6. APROVECHAMIENTOS 1,725,256,510
6.1 Aprovechamientos 1,645,417,060
6.1.01 Diversos 837,473,354
6.1.02 Multas de Movilidad y Transporte 807,943,706
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales N/A
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 79,839,450
6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
0
7. INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
0
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones
Públicas de Seguridad Social
0
7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado
0
7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros
0
7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal
Mayoritaria
0
7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación
Estatal Mayoritaria
0
7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos
Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
0
7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes
Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
0
7.9 Otros Ingresos 0
8. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
143,173,059,107
8.1 Participaciones 85,097,261,086
8.1.01 Fondo General de Participaciones 67,171,411,428
8.1.02 Fondo de Fomento Municipal 2,985,741,150
8.1.03 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Tabacos y Licores) 1,657,864,473
8.1.04 Fondo de Fiscalización y Recaudación 3,386,876,404
8.1.05 100% de la Recaudación de ISR que se entera a la Federación 7,666,135,682
8.1.06 IEPS Gasolinas y Diesel 2,229,231,949
8.1.07 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF)
0
8.2 Aportaciones 48,060,356,522
8.2.01 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FONE)
24,740,253,298
8.2.02 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 6,579,373,003
8.2.03. Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). 345,349,960
8.2.04 Fondo de Infraestructura Social Municipal (FAISMUN). 2,503,730,893
8.2.05 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
(FORTAMUN).
7,768,983,260
8.2.06 Fondo de Aportaciones Múltiples Asistencia Social (DIF) 850,498,803
8.2.07 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Básica. 426,317,424
8.2.08 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Media
Superior.
45,266,832
8.2.09 Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Superior. 166,838,465
8.2.10 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica (CONALEP). 339,775,293
8.2.11 Fondo de Aportaciones para la Educación de los Adultos (INEA) 157,385,394
8.2.12 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados
(FASP).
360,579,496
8.2.13 Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF)
3,776,004,401
8.3 Convenios 4,796,295,177
8.3.01 Seguro Agrícola Catastrófico 0
8.3.02 Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ) 352,393,317
8.3.03 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco
(CECYTEJ)
322,814,109
8.3.04 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT) 97,879,861
8.3.05 Apoyos Extraordinarios de Salud 3,615,190,237
8.3.06 Programas y Proyectos de Protección Contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS)
8,805,365
8.3.07 Fortalecimiento de Seguridad Pública (FORTASEG) 0
8.3.08 Instituciones Estatales de Cultura 0
8.3.09 Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) 57,960,344
8.3.10 Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana (UTZMG) 23,887,090
8.3.11 Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana (UPZMG) 16,946,899
8.3.12 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez (TecMM) 276,849,500
8.3.13 Subsidios para organismos descentralizados estatales (telebachillerato
comunitario TBC)
23,568,455
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,219,146,322
8.4.01 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de Años Anteriores 0
8.4.02 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos I.S.A.N. 1,767,806,070
8.4.03 Fondo de Compensación I.S.A.N. 277,316,806
8.4.04 Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 77,400,217
8.4.05 Otros Incentivos Económicos 3,096,623,229
8.4.05.1 Otros Incentivos por Convenio de Colaboración Administrativa 3,096,623,229
8.4.05.2 Incentivos por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las
funciones, según cláusula vigésima del anexo 19
0
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0
9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, Y SUBVENCIONES,
Y PENSIONES Y JUBILACIONES
7,381,784,272
9.1 Transferencias y Asignaciones 7,381,784,272
9.1.01 Fondos Metropolitanos 0
9.1.02 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados 0
9.1.03 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y los
municipios Mineros (Estatal)
0
9.1.04 Universidad de Guadalajara 7,381,784,272
9.1.05 Apoyos Extraordinarios 0
9.2 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 0
9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0
9.5 Pensiones y jubilaciones 0
9.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0
9.7 Trasferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0
0. Ingresos derivados de Financiamientos 0
0.1 Endeudamiento Interno 0
0.2 Endeudamiento Externo 0
0.3 Financiamiento Interno 0
N/ A: No aplica
Artículo 2°. Se faculta al Secretario de la Hacienda Pública para declarar
la no causación de recargos.
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al
Código Fiscal del Estado y a la presente Ley.
Artículo 3°. Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe
comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo
señala el artículo 3 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán
por el monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 4°. Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los
contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales
correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las
diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 5°. Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su
interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado
y el Código Fiscal del Estado.
Artículo 6°. El Gobierno del Estado también percibirá ingresos por los
impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y
aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
Impuestos
CAPÍTULO I
De los Impuestos Sobre los Ingresos
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y
Concursos de Toda Clase.
Artículo 7°. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la
base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto Sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y
Sorteos.
Artículo 8°. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% a la
base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no
Subordinado.
Artículo 9°. Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
I. Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y
jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios
o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la
dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o
servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen,
siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado,
quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los
que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios,
en forma habitual o eventual, el: 3.0 %
II. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los
miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de
naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el:
4.0 %
Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este
impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN CUARTA
Del Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas de Servicios de
Empresas de Transporte Privado de Punto a Punto.
Artículo 9 Bis. Este Impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% a
la base, que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II
De los Impuestos Sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones.
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Sobre Transmisiones
Patrimoniales de Bienes Muebles.
Artículo 10. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
I. La adjudicación: 2.00%
II. La transmisión o promesa de cesión de derechos
fiduciarios: 2.00%
III. La cesión y transmisión de derechos:
hereditarios, de crédito, litigiosos y los derivados de
la ejecución de sentencia: 2.00%
IV. La transmisión de derechos relativos a palcos,
butacas o plateas: 2.00%
V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como
los actos de ejecución de los mismos: 2.00%
VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por
lo que respecta a los excedentes del valor que le
correspondería a la porción de cada propietario: 2.00%
VII. La disolución o liquidación de la sociedad
conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los
excedentes del valor que le correspondería a la 2.00%
porción de cada cónyuge:
VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones
o partes sociales: 2.00%
IX. En las demás operaciones de actos o contratos
en los que se enajenen o transmitan bienes
muebles o derechos sobre los mismos, no
contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.00%
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $117.00, se
cobrará esta cantidad.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto Sobre la Adquisición de
Vehículos Automotores Usados.
Artículo 11. Este impuesto se determinará sobre la base que establece la
Ley de Hacienda del Estado, conforme a la siguiente tarifa:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior
$ 0.01 $35,000.00 $0.00 2.00%
$35,000.01 $56,906.21 $700.00 4.50%
$56,906.22 $97,210.17 $1,685.78 6.90%
$97,210.18 $160,918.28 $4,466.75 7.00%
$160,918.29 En adelante $8,926.32 7.10%
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto Sobre Hospedaje.
Artículo 12. Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 5.0% a la
base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
En relación a este impuesto, los municipios podrán constituir fideicomisos
o suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de la Hacienda
Pública o el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, a fin de que los ingresos
derivados de este impuesto sean reintegrados a los mismos, conforme a
los términos, lineamientos y condiciones que se establezcan en el mismo.
CAPÍTULO III
Del Impuesto Sobre Nóminas
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto Sobre Nóminas.
Artículo 13. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de
multiplicar la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del
Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV
Del Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas.
Artículo 13 Bis. La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de
multiplicar la tasa del 8% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del
Estado de Jalisco.
CAPÍTULO V
De Otros Impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los Impuestos Extraordinarios.
Artículo 14. La hacienda pública estatal percibirá los impuestos
extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las
leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2025, en la cuantía y sobre las
fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que
se señale para su recaudación, previa aprobación del Congreso del
Estado.
CAPÍTULO VI
De los Accesorios Generados por Adeudos de Impuestos.
Artículo 15. Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título,
que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de
actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e indemnizaciones
por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios
de los ingresos a que correspondan.
TÍTULO TERCERO
Derechos
CAPÍTULO I
De los Derechos por Prestación de Servicios.
SECCIÓN PRIMERA
Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Artículo 16. Por los servicios que presten las oficinas del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio, se causarán los derechos que se
establecen en este capítulo, aplicando las tarifas correspondientes:
I. Por el registro de actos, contratos, inmatriculación de construcciones,
títulos o resoluciones judiciales, así como aquellos en los que se transmita
la propiedad de inmuebles, excedencias determinadas en diligencias de
apeo y deslinde, incluidos fideicomisos o hipotecas, por cada uno, no
obstante, se encuentren en un solo documento, escritura, acta o póliza
mercantil:
a) Sobre el valor que resulte mayor entre el catastral, el comercial o el que
se desprenda del contenido del documento a registrar, el:
0.50%
Tratándose de los actos o contratos relativos a la adquisición de
inmuebles destinados a actividades industriales, sobre el valor que resulte
mayor entre el consignado, el comercial o el que se desprenda del
contenido del documento a registrar, se pagará el:
0.35%
Si al aplicar la tasa anterior, resulta un derecho inferior a $575.00, se
cobrará esta cantidad.
Tratándose de vivienda económica se cobrarán 4 (cuatro) veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025.
Se entiende por vivienda económica, aquella cuyo valor catastral no
exceda de 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente
en el ejercicio fiscal 2025 elevada al año.
Tratándose de vivienda de interés social o popular y unifamiliar destinada
a casa habitación, se cobrarán 5 (cinco) veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025.
En los demás tipos de vivienda destinados a casa habitación se cobrarán
41 (cuarenta y un) veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en
el ejercicio fiscal 2025.
Se entiende por vivienda de interés social individual, aquella cuyo valor
catastral no exceda de 20 (veinte) veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025 elevada al año.
Se entiende por vivienda popular y unifamiliar, aquella cuyo valor catastral
no exceda de 30 (treinta) veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el ejercicio fiscal 2025 elevada al año.
Tratándose de registro de actos, títulos o resoluciones judiciales, así como
aquellos en los que se transmita la propiedad de inmuebles de personas
que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de
personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio, su
esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, no cubrirán los
derechos estipulados en el presente inciso, excepto cuando los actos o
contratos sean relativos a la adquisición de inmuebles destinados a
actividades industriales.
b) Por el registro de la construcción, si se trata de vivienda, se aplicará lo
dispuesto en el inciso a) que antecede y, en cualquier otro caso, sobre la
base a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, el:
0.50%
Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $575.00, se
cobrará esta cantidad.
c) La adjudicación de los bienes propiedad de sociedades o asociaciones
a favor de los socios y asociados, sobre el valor de los bienes, el:
0.35%
Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $575.00, se
cobrará esta cantidad.
d) Contratos de afianzamiento, se pagará sobre el valor consignado el:
0.50%
e) Contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío que se
otorgan para actividades agropecuarias:
1. Otorgados a personas jurídicas, se les cobrará 28 (veintiocho) veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente en el ejercicio fiscal 2025.
2. Otorgados a personas físicas: Exento
f) Registro de escrituras constitutivas de sociedades
mercantiles, sociedades y asociaciones civiles y
fundaciones, el aumento y disminución de capital social,
fusión, escisión de sociedades: $2,936.00
g) Por cada inscripción, incluyendo registro de sentencias
judiciales, que no represente interés pecuniario: $255.00
h) Registro de testimonios procedentes de otras entidades
de la República: $6,384.00
La tarifa se aplicará sin excepción por cada uno de los actos, contratos,
resoluciones o inmuebles a registrar, no obstante, se encuentren en un
solo documento, escritura, acta o póliza mercantil.
i) Por el registro de la constitución de patrimonio de
familia: $216.00
j) Por cada inscripción, modificación, transmisión,
renovación o cancelación de garantías mobiliarias: $190.00
k) Por transmisión de partes sociales de personas jurídicas de carácter
civil, sobre el valor transmitido el:
0.50%
Si al aplicar la tasa anterior resulta un derecho inferior a $575.00, se
cobrará ésta cantidad.
lI. Por registro de estatutos de persona moral extranjera: $9,672.00
III. Por el registro de acciones urbanísticas, como subdivisiones o
fusiones, entre otras, ejecutadas en predios, lotes o manzanas:
a) Por cada lote o fracción: $190.00
b) En las relotificaciones, por cada lote o fracción: $190.00
IV. Por cancelación de inscripción, así como sus derechos
accesorios o derivados, por cada una: $200.00
Se pagarán las tasas o cuotas anteriores, independientemente del cobro
de derechos por las anotaciones y cancelaciones que se originen como
consecuencia del registro de documentos.
V. Por cada anotación, así como de sus accesorios o
derivados consecuencia del registro de actos, contratos,
cancelaciones o resoluciones judiciales: $511.00
VI. Por expedición de constancias de registro:
a) Certificados de libertad o gravamen, por cada inmueble: $621.00
b) Certificados con firma electrónica de libertad o
gravamen, así como de la base de datos estatal, por cada
inmueble: $621.00
c) Certificado de la Base de Datos Estatal de Libertad o
Gravamen, por cada inmueble: $858.00
d) Certificado de libertad o gravamen con historial hasta
por 20 veinte años: $727.00
e) De más de 20 (veinte años), por cada año excedente: $83.00
f) Validación de certificados de libertad o gravamen, por
cada uno: $615.00
g) Certificado de libertad o gravamen:
1. Con aviso cautelar inserto: $715.00
2. Con cancelación de aviso cautelar inserto: $720.00
3. Con cancelación de aviso cautelar inserto e inscripción
de nuevo cautelar: $813.00
h) Certificado con firma electrónica de libertad o gravamen
con aviso cautelar inserto: $683.00
Las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o adultos
mayores de 65 años de edad en adelante, que sean titulares del inmueble
y las personas físicas que obtengan algún crédito del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Instituto de
Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), que presenten constancias de este
hecho y que sea vivienda de interés social individual, así como la
esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres de personas
víctimas del delito de feminicidio o desaparecidas que cuenten con la
declaración especial de ausencia por desaparición de personas del estado
de Jalisco, respecto de los certificados de los incisos a), b), c), d), e), f) y
g) quedarán exentos de pago.
i) Certificados de uso de suelo que se expidan a parte
interesada con motivo de la observancia del Código Urbano
para el Estado de Jalisco: $379.00
j) Certificados de inscripción o no inscripción, por cada
inmueble, persona física o moral: $621.00
k) Certificados relativos a sociedades, asociaciones y fundaciones, por
cada uno de ellos:
1. Certificado libre de gravamen: $615.00
2. Certificado hasta dos gravámenes: $737.00
3. De tres o más gravámenes: $882.00
l) Informes sobre antecedentes en libros o documentos, por cada uno:
1. Por búsquedas simples: $139.00
2. Por búsqueda conforme al historial catastral: $380.00
3. Por historial mercantil de hasta tres actos inscritos: $763.00
4. Por cada acto inscrito excedente de 3, en el historial
mercantil: $54.00
5. Existencia o inexistencia de testamento ológrafo: $300.00
6. Revocación o modificación de cláusula de beneficiario: $300.00
m) Certificación de documentos:
1. De copias fotostáticas certificadas, hasta 10 fojas: $500.00
2. Por impresión de folio mercantil o real, por cada
movimiento: $53.00
3. Por cada foja excedente de 10 (diez): $13.00
4. En fotostáticas de planos por cada uno: $190.00
n) Por expedición de certificaciones de garantías mobiliarias,
por cada una: $190.00
o) Por el registro de Avisos Preventivos, físicos o digitales: $162.00
p) Por la cancelación del Aviso Cautelar, físicos o digitales: $162.00
q) Por el registro de Avisos Cautelares, físicos o digitales: $162.00
VII. Por ratificación de firmas realizadas ante el registrador,
por cada compareciente o por cada contrato o acto jurídico: $712.00
En caso de personas físicas con actividades agropecuarias para créditos
refaccionarios o de habilitación o avío, este servicio estará exento.
VIII. Por depósito de testamento ológrafo: $363.00
IX. Por la inscripción de contratos de opción y carta intención: $269.00
X. Por las inscripciones de compraventa mobiliaria, contratos
de prenda, sobre el valor de operación:
0.40%
XI. La búsqueda y consulta de información inmobiliaria por usuario a
través de Internet:
1. Por un periodo de 24 horas: $155.00
2. Por un periodo de 365 días: $15,495.00
XII. Por legajo de copias de formas precodificadas impresas en el Sistema
de Gestión Registral del Registro Público de Comercio, por movimiento:
1.- Hasta 10 Copias Simples: $54.00
2.- Por cada copia simple excedente de 10: $8.00
3.- Hasta 10 Copias Certificadas: $506.00
4.- Por cada copia certificada excedente de 10: $14.00
XIII. Alertas Registrales:
Por suscripción anual por inmueble: $972.00
Se aplicara un descuento del 50% sobre aquellas viviendas que sean
popular y unifamiliar, establecidas en el presente artículo fracción I inciso
a) párrafo 9.
XIV. Otros servicios, por cada uno: $192.00
No causarán derechos las copias que se agreguen al documento que se
inscriba.
A solicitud del interesado, los servicios que señala el presente artículo se
autorizarán urgentes, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas,
previa revisión del documento, cobrando en este caso el doble de la cuota
correspondiente. Tratándose de servicios exentos a que se refiere el
artículo 28 fracción IV de la presente Ley, por este servicio urgente se
cobrará dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
ejercicio fiscal 2025.
Para el registro de actos jurídicos por medio de Internet, el pago se
realizará a través de una cuenta de pago seguro y el costo del servicio
será de acuerdo a las tarifas establecidas en esta Ley.
El pago por la expedición de certificados con entrega a domicilio, se hará
agregando además del pago que corresponde a dicho servicio, el del
servicio de mensajería que corresponda al área de entrega.
Artículo 17. En los casos de permuta de inmuebles o de derechos reales,
los derechos de registro se causarán conforme al inciso a) de la fracción I
del artículo 16 de esta Ley, sobre el valor de cada uno de los inmuebles o
derechos reales permutados.
Por la inscripción o reinscripción de providencias precautorias, embargos y
aseguramientos, sobre el monto total de lo reclamado o, en su defecto,
sobre el valor catastral del inmueble sujeto a embargo, se cobrará el
0.50%.
Si al aplicar las tasas anteriores, resulta un derecho inferior a $575.00, se
cobrará esta cantidad.
Artículo 18. En la constitución del Régimen de Condominio sobre
Inmuebles, conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, la base para
calcular el derecho a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo
16 de esta Ley, para pago de los derechos de registro sobre cada bien,
área o unidad privativa, pisos, departamentos, viviendas o locales, será la
cantidad que arroje el valor del avalúo practicado por perito valuador
acreditado o dictamen de valor efectuado por la autoridad catastral
municipal correspondiente conforme a la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco, debiéndose valuar separadamente y comprendiéndose
en dicha valuación la parte proporcional de los bienes comunes.
Tratándose de la constitución del Régimen de Condominio de vivienda de
interés social o popular y demás tipos destinada a casa habitación, los
derechos que se generen conforme al párrafo anterior, serán de
conformidad con el artículo 16 fracción I inciso a) de esta Ley.
Artículo 19. Cuando en una misma escritura o documento privado se
consignen varios actos o contratos, además del principal, tales como
reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, garantía prendaria o
cualquier otro que, en alguna forma limite la propiedad, por su inscripción,
se pagarán los derechos que causen cada uno de ellos.
Artículo 20. Cuando un contrato o acto jurídico deba inscribirse en dos o
más oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se podrá
pagar indistintamente en cualquiera de las oficinas de recaudación fiscal la
totalidad de los derechos.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Archivo de Instrumentos Públicos y
del Archivo Histórico de Jalisco.
Artículo 21. Los servicios de anotación, expedición de testimonios,
certificaciones, búsqueda de documentos y cualquier otro que de acuerdo
a las leyes respectivas deba realizar el Archivo de Instrumentos Públicos,
o los servicios que preste el Archivo Histórico de Jalisco, se causarán
derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Archivo de Instrumentos Públicos:
a) Expedición de copias certificadas de documentos
notariales, incluidos los Archivos Generales y Especiales de
Tierras y Aguas: $853.00
b) Por tildación y anotación en el margen del protocolo
depositado en el archivo: $415.00
c) Por autorizar y expedir testimonio de escritura: $2,159.00
d) Por contestación de información sobre la existencia o
inexistencia de disposición testamentaria: $300.00
e) Fotocopia de documentos por hoja oficio o carta: $1.00
f) Digitalización de documentos por foja, plano o fotografía: $0.10
g) Transcripción de escrituras o documentos: $926.00
h) Recepción de avisos notariales de escrituras o
ratificaciones de firmas autorizadas de conformidad con la Ley
de Notariado del Estado de Jalisco, por cada uno: $154.00
i) Por revisar, autorizar y firmar el aviso de transmisión
patrimonial para trámite ante catastro municipal: $629.00
j) Por la validación de escritura pública otorgadas ante la fe de
notarios suspendidos o que ya fallecieron: $540.00
II. Cualquier otro servicio del Archivo de Instrumentos Públicos
correspondientes a funciones notariales se cubrirá conforme al arancel de
notarios.
III. Archivo Histórico de Jalisco:
a) Por certificación de copias de documentos históricos: $665.00
b) Fotocopia de documentos, por hoja oficio o carta: $1.00
c) Digitalización de documentos históricos por imagen: $1.00
La consulta directa de documentos, así como tomar anotaciones,
fotografiar o video grabar, serán gratuitas y por las veces sean requeridas,
pero estarán sujetas a las necesidades servicio, horario y espacio físico de
los archivos correspondientes.
La información solicitada en medios electrónicos no tendrá costo alguno
siempre que no implique la digitalización de los documentos solicitados,
en cuyo caso aplicarán las tarifas de las fracciones I inciso f) y III inciso c).
Tratándose del derecho comprendido en el inciso c) de la fracción I, la
esposa/o, o concubino/a, o hijas e hijos o padres y madres, de personas
que cuenten con declaración especial de ausencia por desaparición de
personas del estado de Jalisco o víctimas del delito de feminicidio que
requieran autorización y expedición de testimonio de escritura quedarán
exentos de pago, la primera vez que lo soliciten.
SECCIÓN TERCERA
De las Autorizaciones para el Ejercicio
Profesional y Notarial.
Artículo 22. Por los servicios prestados por la Secretaría General de
Gobierno que a continuación se indican, se causarán los derechos de
acuerdo a la siguiente tarifa:
I. Expedición de patente de aspirante para el ejercicio del
notariado: $325.00
II. Por expedición de fíat para el ejercicio del notariado: $5,365.00
III. Por autorización de convenios de asociación, entre notarios
públicos: $1,386.00
IV. Por autorizaciones para el ejercicio profesional:
a) Pasante: $112.00
b) Provisional: $237.00
c) Definitiva y posgrados: $724.00
d) Profesionistas con vigencia temporal: $364.00
Por la reposición del documento que acredita las autorizaciones señaladas
en la presente fracción, se pagarán $237.00 pesos.
Por la prórroga que se requiera de las autorizaciones señaladas en los
incisos a) y b) de esta fracción, se pagarán:
1. Pasante: $127.00
2. Provisional: $268.00
V. Por la autorización de libros de protocolo ordinario o abierto
especial y de registro de certificaciones, por cada uno: $594.00
VI. Constancias de actualización y práctica profesional
acreditadas por las agrupaciones de profesionistas: $113.00
VII. Registro de cursos de diplomados de colegios e
instituciones: $943.00
VIII. Emisión de constancias de registro de profesionistas: $245.00
IX. Registro de agrupaciones de profesionistas: $973.00
X. Registro de instituciones de educación: $10,849.00
XI. Registro de nueva carrera en institución de educación: $2,359.00
SECCIÓN CUARTA
De los Servicios en el Ramo
de Movilidad y Transporte.
Artículo 23. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte, la
Secretaria de Seguridad, la Secretaría de la Hacienda Pública y, en su
caso, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, se causarán derechos de
acuerdo con la tarifa correspondiente:
I. Por la dotación y canje de placas, incluyendo tarjeta de circulación y
calcomanía, se pagarán las siguientes tarifas:
a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y
remolques:
1. De uso particular: $2,417.00
Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores
automotores, incluyendo los vehículos eléctricos y remolques, que
soliciten placas de circulación con una serie o numeración específica, de
acuerdo a la disponibilidad o placas de circulación con una serie especial
para auto antiguo, pagarán el valor de las placas con un incremento del
50%.
2. De uso servicio público: $3,074.00
3. Los vehículos de servicio particular destinados y adaptados
para personas con discapacidad: $806.00
Los vehículos que hayan sido objeto de robo o ilícitos que impliquen una
nueva dotación de placas de circulación, acorde a las constancias
emitidas por la Fiscalía Estatal de Jalisco, estarán exentos del pago de los
derechos referidos en el párrafo que antecede, la exención será aplicable
únicamente a solicitud del titular previamente registrado ante las oficinas
de recaudación fiscal del Estado.
4. Dotación y canje de Placas de Demostración: $4,800.00
Sustitución de vehículos de servicio público incluyendo tarjeta
de circulación: $174.00
II. Dotación y canje de placas para motocicletas de fabricación
nacional o extranjera: $961.00
Tratándose de la dotación y canje de placas, especificadas en las
fracciones I y II de este artículo, las placas metálicas, calcomanías de
identificación y tarjetas de circulación, deberán de cumplir con el Acuerdo
mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las
placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de
circulación para los diferentes tipos de servicios que prestan los
automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques, emitido el
25 de septiembre de 2000 y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-
2016, emitida el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
III. Por Refrendo Anual y Tarjeta de Circulación de PVC con código de
seguridad QR, para automóviles, camiones, camionetas, tractores
automotores y remolques, para el servicio particular y público.
a) Automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores,
y remolques servicio particular y público: $900.00
b) Placas de demostración: $1,921.00
La tarjeta de circulación de PVC a que hace referencia en esta fracción III,
tendrá la vigencia señalada en el propio documento, pudiendo extenderse
durante todo el ejercicio fiscal a que corresponda la vigencia plasmada,
además será obligatoria su sustitución anticipada en la presentación de
los avisos de cambio de propietario, cambio de domicilio, cambio de
características del vehículo, y en nueva dotación de placas de circulación.
III Bis. Por refrendo anual y Tarjeta de Circulación en papel
para motocicletas: $385.00
Los pagos previstos en las fracciones III y III Bis de este artículo deberán
efectuarse en el periodo comprendido del 02 de enero al último día hábil
del mes de marzo de 2025 (dos mil veinticinco).
Los propietarios de automóviles, camiones, camionetas, tractores
automotores, remolques y motocicletas, que hubieren sido objeto de robo,
estarán exentos del pago de derechos previstos en la fracción III y III Bis
de este artículo, por el ejercicio fiscal en que ocurrió el delito, siempre que
el robo hubiere acontecido dentro del periodo de pago a que se refiere el
párrafo anterior.
A los pagos efectuados que se realicen a través de Internet del 1º primero
de enero y hasta el último día del mes de febrero del 2025 (dos mil
veinticinco), por los derechos previstos en la fracción III inciso a) de este
artículo, se otorgará un descuento de 5%.
Cuando los contribuyentes realicen el pago por refrendo anual y
calcomanía de identificación vehicular sean automóviles, camiones,
camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular
y público, motocicletas, así como placas de demostración; sólo por el
refrendo anual, deberán cubrir un monto de $68.00 correspondiendo
$37.00 para la Cruz Roja Mexicana y $31.00 para el Hogar Cabañas.
IV. Permisos provisionales para que circulen vehículos:
a) Vehículos con parabrisas estrellado hasta por treinta días
naturales, por día: $34.00
b) Sin una placa hasta por noventa días, por día: $34.00
c) Sin placas y sin tarjeta de circulación hasta por noventa
días naturales, por única ocasión, por día: $39.00
d) Para circular sin placas y sin tarjeta de circulación de
motocicletas hasta por noventa días naturales, por día: $39.00
e) Para circular con vehículos con dimensiones excedentes
con origen y destino, por treinta (30) días, por día: $76.00
f) Para circular vehículos con maquinaria y con equipo móvil
especializado: $377.00
g) De 3,000 (tres mil) kilogramos o más, que circulen en zonas
prohibidas: $287.00
h) Con huella de choque hasta por noventa días naturales, por
día: $34.00
i) Sin placas para exhibición al público o demostración hasta
por noventa días, por día: $39.00
j) Con vidrios polarizados, por año: $156.00
k) Para traslado de vehículos contaminantes con origen y
destino, por dos días: $73.00
l) Para traslado de mercancías, menaje, semovientes y
ganado con origen y destino, por dos días: $40.00
m) Para circular sin placas por robo o extravió de las mismas
hasta por treinta días naturales, por día: $39.00
n) Para circular vehículos automotores sin reunir las
condiciones necesarias para tal efecto hasta por treinta días,
por día: $39.00
o) Para circular motocicletas sin reunir las condiciones
necesarias para tal efecto hasta por treinta días, por día: $39.00
p) Para circular sin una placa de taxi, por día: $34.00
q) Para circular sin placas de taxi, por día: $39.00
V. Por la emisión de dictámenes sobre:
a) Estudios de impacto de tránsito: $542.00
b) Para ingresos y salidas en la integración a vialidades: $474.00
c) Para operación vial de centros escolares o instituciones
educativas de cualquier nivel: $408.00
d) Para fijar vialidades en la transportación de residuos
sólidos, por cada una: $136.00
e) Para el cierre de vialidades por concepto de obra civil o
eventos de cualquier tipo: $298.00
VI. Por renovación de dictamen o modificación de proyecto sobre:
a) Estudios de impacto de tránsito: $474.00
b) Para ingresos y salidas en la integración de vialidades: $272.00
c) Estacionamiento exclusivo: $330.00
d) Maniobra de carga y descarga: $330.00
VII. Reposición o sustitución de tarjeta de circulación:
a) Tarjeta de Circulación de PVC con código de seguridad QR, $301.00
según la fracción III de este artículo:
b) Tarjeta de Circulación en papel, según la fracción III Bis de
este artículo: $153.00
VIII. Por la expedición, refrendo o reposición de licencias de conducir:
a) Expedición de licencias de conducir con vigencia de 4 cuatro años en
las siguientes modalidades:
1. Automovilista: $882.00
2. Chofer: $995.00
3. Motociclista: $507.00
4. Conductor de Transporte Público con las Sub categorías
C1,C1+E, C2, C3, C4, C5 y D3: $1,209.00
5. Conductor de transporte público con las Sub categorías D1
y D2: $1,209.00
b) Refrendo de licencias de conducir con vigencia de 4 años, en las
siguientes modalidades:
1. Automovilista: $740.00
2. Chofer: $882.00
3. Motociclista: $479.00
4. Conductor de transporte público con las Sub categorías
C1,C1+E, C2,C3,C4, C5 y D3: $1,104.00
5. Conductor de Transporte Público con las Sub categoría D1
y D2: $1,104.00
c) Permiso de manejo para menores de edad en modalidad de
Automovilista y Motociclista:
1. Por seis meses: $538.00
2. Por un año: $1,104.00
d) En la reposición o expedición de duplicado, de licencias en cualquier
modalidad y permisos de manejo para menores de edad, serán aplicables
para cada caso las tarifas establecidas en los incisos b) y c) del presente
artículo.
Se otorgará un 50% de descuento en los trámites de la expedición,
refrendo o reposición de licencias de conducir en cualquiera de sus
modalidades, a las personas adultas mayores o con discapacidad.
e) Corrección de datos en los primeros 5 días, de licencias
en cualquier modalidad y permisos de manejo para menores
de edad: $231.00
IX. Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, sean éstas
de duración ordinaria o temporal, para la prestación del servicio público de
transporte:
a) Por concesiones de duración ordinaria para explotar el
servicio de transporte de pasajeros en todas sus
modalidades, por unidad: $4,207.00
b) Por permisos de duración ordinaria, para explotar los
servicios de Transporte en sus modalidades, así como el de
Transporte de Carga, mismo que se subdivide en: Carga en
General y Carga Especial: $4,207.00
c) Por autorizaciones temporales para la prestación del
servicio público que así lo requieran, con excepción del
transporte especializado. El pago de derechos será por día y
hasta por 120 (ciento veinte) días: $45.00
d) Por permisos eventuales para excursiones o eventos
recreativos, por día: $237.00
e) Por la inscripción para la prestación de los servicios de
transporte privado de punto a punto bajo demanda mediante
aplicaciones móviles, anualmente por unidad, indistintamente
del número de empresas de redes de transporte en las que
esté registrado: $2,236.00
f) Por autorización para la explotación de servicios de grúas
en sus modos de arrastre, arrastre y salvamento: $1,376.00
g) Por autorización para prestar servicio de transporte
comunitario: $689.00
Para el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones, el
solicitante deberá acreditar que la unidad cuenta con seguro vigente de
daños a terceros.
h) Por autorizaciones temporales para la prestación del
servicio público en modo de transporte escolar. El pago de
derechos será por día y hasta por 120 (ciento veinte) días: $10.00
X. Por la transmisión de derechos de la concesión o permiso
del servicio público de transporte colectivo de pasajeros que
establece la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte
del Estado de Jalisco: $20,376.00
XI. Por la transmisión de derechos de la concesión del
servicio público de transporte en taxis y radio taxis: $7,236.00
XII. Las transmisiones que se realicen por defunción referidas en las
fracciones X y XI de este artículo estarán exentas, siempre y cuando se
transmitan a los herederos en términos de la legislación aplicable.
XIII. Por la prórroga de permisos y concesiones para prestar
el servicio público de transporte en cualquiera de sus
modalidades: $2,368.00
XIV. Expedición, canje y reposición de tarjetones de
permisos, autorizaciones, concesiones y holograma para
prestar el servicio público de transporte, en cualquiera de sus
modalidades: $456.00
XV. Por reempadronamiento e inspección físico mecánica para vehículos
de servicio público de transporte:
a) Por revista mecánica de vehículos del servicio de
transporte privado de punto a punto: $474.00
b) Por reempadronamiento y revista única especial de Transporte
Especializado y de Carga:
1) Transporte Escolar: $5,657.00
2) Transporte de personal: $5,657.00
3) Transporte Turístico: $5,657.00
4) Transporte Ambulancias: $5,657.00
5) Transporte Funerarias: $5,657.00
6) Auto Escuelas: $5,657.00
7) Transporte de carga liviana con sitios: $5,657.00
8) Transporte de Carga: Carga General, Grúas en todas sus
modalidades y Carga Especial: $5,657.00
XVI. Por el registro de contrato de arrendamiento o
aprovechamiento de permisos, autorizaciones y concesiones
de transporte público autorizados: $460.00
XVII. Trámite de baja vehicular de automotores registrados en el Estado:
a) Vehículos automotores y remolques: $395.00
b) Motocicletas: $198.00
A las personas con discapacidad propietarias de vehículos de servicio
particular, destinados y adaptados para su uso, se les concederá un
descuento del 50%.
Estarán exentos del pago de este derecho, las personas que acrediten el
robo o clonación del vehículo automotor, remolque o motocicleta que se
pretenda dar de baja en el Registro del Estado, mediante denuncia
presentada ante la autoridad competente que se exhiba con la solicitud de
trámite y que exista constancia o registro del ilícito.
XVIII. Trámite de alta de vehículos procedentes de otras entidades
federativas, con la baja correspondiente; así como, vehículos de
procedencia extranjera sin antecedentes de registro:
a) Vehículos automotores y eléctricos: $618.00
b) Motocicletas: $289.00
XIX. Verificación de documentos para comprobar la autenticidad de los
mismos, verificación de adeudos pendientes, así como la validación de los
elementos de identidad física de los automotores con fines de protección
al patrimonio vehicular, ante una oficina de recaudación fiscal o en el
módulo vehicular:
a) Verificación documental y de adeudos, por trámite: $497.00
b) Validación de los elementos de identidad física de los
automotores, por trámite: $394.00
XX. Liberación de vehículos de transporte público, expedida por
la Secretaría de Transporte: $369.00
XXI. Por los servicios que preste el Registro Estatal de Movilidad y
Transporte:
a) Constancia de inscripción por unidad, de vehículos del
Transporte Público en todos sus modos: $278.00
b) Constancia de inscripción de Lista de Sucesión de
permisos y concesiones del servicio público de transporte: $215.00
c) Constancia de Modificación de la lista de Sucesión de
permisos y concesiones del servicio público de transporte
inscritas en el Registro Estatal: $144.00
d) Constancia de inscripción de personas jurídicas
prestadoras del servicio de transporte público en cualquiera de
sus modos: $246.00
e) Constancia de registro por unidad, de las unidades
pertenecientes a las empresas cuyo giro es el arrendamiento
de vehículos:
$262.00
f) Constancia de antigüedad como personas conductoras
operadoras del servicio de transporte público en cualquiera de
sus modos:
$182.00
g) Inscripción de concesiones, permisos y autorizaciones del servicio de
transporte público por unidad:
1. Para Personas Físicas: $246.00
2. Para Personas Jurídicas: $246.00
h) Constancia de historial de licencias de conducir vehículos de
motor:
$55.00
i) Certificación de los datos o documentos contenidos en el
Registro Estatal, por hoja, a excepción de licencias de conducir
de vehículos de motor:
$34.00
j) Constancia de inscripción de los trabajadores que presenten
sus servicios como personas conductoras operadoras del
servicio de transporte público en todos sus modos:
$55.00
k) Constancia para adquirir la titularidad de concesiones,
autorizaciones o permisos del servicio de transporte público:
$175.00
l) Constancia de acreditación del curso de sensibilización,
concientización y prevención de accidentes viales por causa de
ingesta de alcohol, estupefacientes o psicotrópicos para el
trámite de recuperación de licencia:
$653.00
m) Certificación de licencias de personas operadoras
conductoras del servicio de transporte público en todos sus
modos:
$79.00
n) Movimiento o registro de propietario de vehículo en el padrón
vehicular estatal:
$869.00
ñ) Certificación de licencias de conducir vehículos de motor en
sus categorías de motociclista, automovilista, chofer y permiso
de menor:
$58.00
o) Certificación de la titularidad de los permisionarios y
concesionarios del transporte público:
$245.00
p) Certificación para apostille: $34.00
q) Constancia de registro de los titulares de concesiones,
autorizaciones y permisos del servicio del transporte público:
$237.00
r) Constancia de registro del representante de los sitios o
matrices de control del servicio de taxi, radio taxi y empresas de
redes de transporte:
$702.00
s) Constancia de inscripción de la autorización de los vehículos
que circulen en la vía pública y porten publicidad:
$245.00
t) Constancia de inscripción del otorgamiento en garantía de los
derechos derivados de una concesión:
$71.00
u) Rectificación de datos en constancias: $71.00
v) Holograma de seguridad del servicio de transporte público
por concepto de registro:
$120.00
w) Constancia de inscripción o constancia de cancelación de la
inscripción para prestar el servicio de transporte privado de
punto a punto por unidad
$109.00
x) Constancia de inscripción para operar como empresas de
redes de transporte:
$237.00
y) Registro del contrato de adhesión con el cual prestan sus
servicios las empresas de redes de transporte:
$269.00
z) Cancelación del registro de contrato de adhesión con el cual
prestan sus servicios las empresas de redes de transporte:
$272.00
XXII. Autorización anual para portar publicidad en las unidades del servicio
público de transporte, de conformidad con el Reglamento de la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco:
a) Nivel uno: $3,288.00
b) Nivel dos: $4,603.00
c) Nivel tres: $3,684.00
El solicitante podrá optar por pagar de manera diferida en 12 (doce)
mensualidades.
Si se opta por pagar una anualidad, se aplicará un descuento del 10%, al
cobro establecido en esta fracción, siempre y cuando el pago se realice
durante los meses de enero, febrero y marzo.
XXIII. Por los servicios que preste el Instituto Metropolitano de Planeación
del Área metropolitana de Guadalajara, cuando se trate del Área
metropolitana de Guadalajara; y la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial, cuando se trate del interior del Estado:
a) Estudio de ruta nueva, por estudio: $4,076.00
b) Estudio para ampliación o modificación de ruta, por estudio: $3,135.00
XXIV. Expedición de gafetes o tarjeta inteligente con fotografía para
identificación de personas operadoras conductoras de vehículos del
servicio de transporte público, previstos en el artículo 188 de la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco:
a) Personas conductoras operadoras de transporte público en
su modo de masivo o colectivo:
$691.00
b) Personas conductoras de transporte público en su modo de
taxi, taxi con sitio y radio taxi:
$691.00
c) Personas conductoras de transporte público en su modo de
especializado:
$691.00
d) Personas conductoras operadoras de transporte público en
su modo de carga:
$691.00
e) Personas conductoras operadoras del servicio de
transporte público en su modo de trasporte escolar:
$807.00
Los tramites de esta fracción de los incisos a), b), c), d) y e) tendrán un
costo de $441.00 pesos para adultos mayores de 65 años de edad en
adelante, y que sean operadores de vehículos del servicio público de
transporte.
XXV. Expedición de ploteo de planos de infraestructura vial:
a) Ploteo de planos a color: $202.00
b) Ploteo de planos a blanco y negro: $135.00
XXVI. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto a
la regularización y funcionamiento de los centros de capacitación
acreditados para los conductores del servicio público de transporte de
personas y cosas:
a) Solicitud de evaluación de los centros de capacitación para
conductores del transporte público:
$657.00
b) Evaluación de los centros de capacitación para conductores
del transporte público:
$19,729.00
XXVII. Por la autorización de elementos operativos y unidades
motorizadas de la Comisaría General de Vialidad, para prestar servicios
en eventos con fines lucrativos, previo estudio de viabilidad y autorización
del Comisario de Vialidad:
a) Por elemento operativo por día: $2,763.00
b) Por unidad motorizada, por día: $1,327.00
XXVIII. Por el registro para operar como empresas de redes
de transporte:
$47,420.00
XXIX. Por la cancelación del otorgamiento de la inscripción
para prestar servicios de transporte privado de punto a
punto:
$677.00
XXX. Por la renovación de la inscripción para operar como
empresas de redes de transporte:
$49,058.00
XXXI. Por la cancelación de la inscripción para operar como
empresas de redes de transporte:
$702.00
XXXII. Por la expedición del acuerdo que contiene el
reconocimiento de titularidad en la trasmisión del permiso o
concesión de transporte público en sus modalidades de taxi
con sitio o radio taxi en los casos de cesión de derechos
mediante poder:
$7,340.00
XXXIII. Por la expedición del acuerdo que contiene el
reconocimiento de titularidad en la trasmisión del permiso o
concesión de transporte colectivo de pasajeros, en los casos
de cesión de derechos mediante poder:
$20,674.00
XXXIV. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte respecto
la regularización y funcionamiento del Sistema Interoperable de Recaudo
del Estado de Jalisco:
a) Para las Empresas Tecnológicas de recaudo:
1. Certificación inicial de la solución tecnológica de equipos de
cobro y transmisión de datos de las empresas tecnológicas
operadoras de recaudo:
$53,392.00
2. Certificación anual de la solución tecnológica, de equipos
de cobro y transmisión de datos de las empresas tecnológicas
de recaudo:
$11,519.00
3. Por la adquisición del módulo SAM (Secure Access Module)
para Empresas tecnológicas de recaudo:
$936.00
XXXV. Por los servicios que preste la Secretaría de Transporte en las
instalaciones de la Antigua Estación Central de Autotransporte:
a). Expedición o reposición del carnet para el acceso de
autobuses a las instalaciones de la antigua estación central de
autotransporte:
$33.00
b). Prueba antidoping a los operadores de autobuses en las
instalaciones de la antigua estación central de autotransporte:
$222.00
XXXVI. Los servicios de grúa en sus modos de arrastre, arrastre y
salvamento, serán conforme a las tarifas siguientes:
TIPO DE
VEHÍCU
LO
(SEGÚN
SCT)
DESCRIPCIÓN
DEL VEHÍCULO
TARIFA
POR
SERVICIO
DE
TRASLAD
O LOCAL
(POR
CADA
SERVICIO
) DENTRO
DE LA
Z.M.G. SIN
CARGA
ADICIONA
L
VUELTA DE
GRÚA O
SERVICIO
SENCILLO
(MÁS EL
TEIMPO DE
ESPERA O
SERVICIOS
ADICIONALE
S)
DOLLY
O PATÍN
(SOLO
PARA
VEHÍCU
LO TIPO
"A")
TIEMPO DE
ESPERA EN EL
LUGAR Y/O
CUSTODIA A
SOLICITUD DE
LA AUTORIDAD
(POR HORA O
FRACCIÓN) EN
EL LUGAR DE
LOS HECHOS
MANIOBRA
S POR
HORA
SOBRE
/CAMINO
(POR
HORA O
FRACCIÓN
Y POR
CADA
GRÚA
UTILIZADA
)
MANIOBR
AS POR
HORA
FUERA
DEL
/CAMINO
(POR
HORA O
FRACCIÓ
N Y POR
CADA
GRÚA
UTILIZADA
)
COSTO
POR
KM.
FUERA
DE LA
Z.M.
A
Automovil, pick-
up, moto de más
de 126 c.c.
$1,046.00 $523.00 $701.00 $523.00 $2,128.00 $3,192.00 $41.00
B
Camionetas hasta
de 4,000
kilogramos con
doble rodado o
rodado sencillo,
incluye vehículos
blindados hasta
tipo "B"
$1,943.00 $972.00 No aplica $972.00 $2,240.00 $3,359.00 $44.00
C
Camión de 4,001
kg hasta 8,000 kg
de capacidad o
Midibús, camión
rabón 1 eje trasero
$2,375.00 $1,188.00 No aplica $1,188.00 $2,464.00 $3,695.00 $62.00
D
Camiones de más
de 8,000 kg de
capacidad
Autobuses
urbanos y
foraneos,
tractocamión y
tortón con 2 ejes
trasero o más,
incluye cajas de
trailer y remolques
(por cada uno)
$3,185.00 $1,592.00 No aplica $1,592.00 $3,135.00 $4,703.00 $72.00
Precios considerados para el traslado desde el lugar de origen del
accidente, descompostura y/o detención hasta el destino y/o el depósito,
fuera de zona autorizada en lo futuro se deberá agregar a la tarifa por
traslado 25% adicional por Servicio Nocturno y Día Festivo. Vehículos
con carga se cobra doble servicio.
XXXVII. Curso de formación y capacitación como auditor e inspector de
seguridad vial:
a) Personas o sectores profesionales privados: $8,781.00
b) Para servidores públicos de los municipios del Estado de
Jalisco relacionados con la seguridad vial:
$6,146.00
c) Curso dirigido a las personas o sectores profesionales
públicos o privados que ya recibieron el curso de formación y
capacitación como auditor e inspector de seguridad vial, el
cual podrán recibir después de 2 años de haberlo concluido:
$2,318.00
Se exentará del pago de derechos previstos en este artículo a los
vehículos oficiales que pertenezcan del Gobierno del Estado de Jalisco.
Artículo 24. Se cancelará la tarjeta de circulación con que se haya dotado
al vehículo automotor y eléctrico, cuando exista cambio de propietario,
domicilio, número de motor, color, o por cualquier otra circunstancia que
implique reposición de dicha tarjeta.
Artículo 25. Por los servicios de guarda y custodia de vehículos,
mercancía u objetos varios, en los depósitos administrados por la
Secretaría de Administración, como una función de derecho público, se
estarán a lo siguiente:
I. Por día que transcurra se causarán las siguientes tarifas:
a) Motocicleta, Bicicleta, Triciclo o Bicimoto: $28.00
b) Automóviles tipo sedán y hatchback: $104.00
c) Pick-up, Estaquitas, Combi, Blazer, Ram Charger, Explorer,
Cherokee y similares: $128.00
d)Estacas, 3 (tres) toneladas, Minibús y Vanette monta
cargas, tractos agrícolas, remolque 3 toneladas: $159.00
e) Autobús urbano (normales), volteo, tractor sin remolque,
midibuses, Camión tipo Torthon, Autobuses Urbanos
“Ecológico”, mudanza, Rabón y casa rodante: $205.00
f) Autobuses foráneos, de Cajas (remolques): $247.00
g) Tractor con remolque (tráiler): $313.00
h) Motocarro y cuatrimoto: $92.00
i) Mercancía u objetos varios, por metro cúbico: $19.00
II. Por servicios relacionados a la guarda y custodia de bienes se causarán
las siguientes tarifas:
a) Maniobras de grúa dentro del patio: $124.00
b) Toma de calcas, por cada vehículo: $80.00
c) Al propietario de cualquier unidad o bien mueble que se
encuentre en los depósitos a cargo de la Secretaría de
administración, al cual se le haya prestado el servicio de retiro
total o de partes, o de movimientos o maniobras, por parte de
los proveedores de grúas y transportistas: $205.00
III. A los vehículos de servicio particular adaptados para personas con
discapacidad inscritos ante el Sistema para el Desarrollo Integral de las
Familias del Estado, se les otorgará un descuento del 50% por ciento.
IV. Quedan exentas del pago de los derechos a que se refiere el presente
artículo:
a) Las personas físicas que acrediten ser propietarias de vehículos y que
hayan sido víctimas de robo, privación ilegal de la libertad, o bien,
personas con el derecho o facultad legal sobre vehículos remitidos por los
delitos de homicidio o desaparición forzada, en el Estado de Jalisco,
recuperados por cualquier autoridad y asegurados en los depósitos
administrados y autorizados por la Secretaría de Administración.
b) Las personas propietarias de vehículos, que no tengan responsabilidad
en el hecho de tránsito terrestre en el que se vean involucrados, de
acuerdo a la determinación de la autoridad competente;
c) Las personas físicas propietarias de los bienes que son sujetos al
procedimiento administrativo en materia aduanera, que se dejen sin
efectos por autoridad administrativa o jurisdiccional competente; y
d) Tratándose de instituciones de asistencia social privada, legalmente
reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, siempre y
cuando las causas que motiven la detención del vehículo no sean
imputables a sus empleados o por delito culposo.
La exención para los incisos que anteceden aplicará hasta 45 días hábiles
posteriores a la fecha de liberación del vehículo, mercancía u objeto de
que se trate, que se encontraban en los depósitos administrados por la
Secretaría de Administración. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará
sin efectos la exención, generándose la obligación de pago del derecho en
los términos de este artículo.
En el caso de que los propietarios de bienes puestos en depósito que
adeuden 180 días o más por servicios de guarda y custodia, sin que
hayan efectuado el pago de las contraprestaciones establecidas en el
presente artículo, la Secretaría de Administración procederá a formular la
liquidación correspondiente. Los propietarios de bienes deberán efectuar
el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya
surtido efecto la notificación de la misma.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera
efectuado el pago, la autoridad fiscal correspondiente dará inicio al
procedimiento administrativo de ejecución.
Serán excluidos del procedimiento de remate los vehículos que se
encuentren a disposición de autoridades jurisdiccionales y que de acuerdo
a los procedimientos respectivos no sea posible llevar a cabo su
enajenación.
Las contribuciones que se generen una vez iniciado el procedimiento
administrativo de ejecución, incluyendo cualquier otro adeudo, se harán
efectivos, junto con el crédito inicial, en términos de lo establecido por el
artículo 130 del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
V. Los depósitos vehiculares autorizados por la Secretaría de
Administración, se sujetarán a los establecido en el presente Artículo con
respecto a los costos de guarda y custodia que se generen por vehículo
resguardado.
SECCIÓN QUINTA
De las Certificaciones, Expediciones de Constancias y Servicios.
Artículo 26. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de
constancias y otros servicios que realicen las autoridades judiciales o
administrativas, causarán el pago de derechos que se consigna en la
siguiente tarifa:
I. Certificaciones en escrituras y documentos privados: $48.00
II. Certificación de actas o actos relativos al Registro Civil:
a) Expedición de actas del estado civil, expedición digital o
impresa de copias y extractos certificados de actos del estado
civil de las personas a través de cajero o kioscos
automatizados, impresión a través del Sistema Electrónico de
la Dirección General del Registro Civil, de actas del estado
civil de las personas, inscritas y certificadas por otros estados: $95.00
b) Certificación de firmas de oficiales del Registro Civil por la $48.00
Dirección General del Registro Civil:
c) Efectuar la anotación marginal en el acta de matrimonio por
cambio de régimen patrimonial, excepto cuando se trate de
resolución judicial: $569.00
d) Expedición de constancias certificadas de inexistencia de
actas: $120.00
Las expediciones de constancias certificadas de inexistencia de actas
expedidas que tengan por objeto el registro extemporáneo de nacimiento
no tendrán costo.
e) Expedición digital de copias o extractos certificados de
actas del estado civil solicitadas vía Internet: $95.00
f) Expedición digital o impresa de copias o extractos
certificados de actas del estado civil solicitadas a través de
los módulos operados por la Dirección General del Registro
Civil: $95.00
g) Cotejo de actas del estado civil expedidas por los
municipios del estado con los libros duplicados del Archivo
General del Registro Civil, salvo que sea solicitado por
autoridades: $95.00
h) Expedición de copias certificadas de apéndice relativos a
actos del estado civil, por hoja: $28.00
i) Expedición de actas de nacimiento, matrimonio,
reconocimiento, divorcio y defunción solicitadas al cambio por
copias o transcripciones mecanográficas con errores en los
datos esenciales, en las anotaciones marginales, copias
ilegibles o en formatos carentes de medidas de seguridad,
con sello y firma originales, solicitadas de acuerdo a los
requisitos previstos en las campañas de actualización de
actas implementadas por la Dirección General del Registro
Civil del Estado: $28.00
j) Impresión a través del Sistema Electrónico de la Dirección
General del Registro Civil, de copia fiel de actas del estado
civil de las personas: $231.00
k) Expedición de certificados de existencia o inexistencia de $116.00
registro de deudor alimentario moroso.
Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para
trámites escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán
sujetas a cobro en derechos de expedición. Dichas certificaciones se
expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del
Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente:
“certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”.
Se excepciona del cobro de derechos señalado en esta fracción a
aquellas que se requieran para acreditar el parentesco ante las instancias
de procuración e impartición de justicia, en los delitos de violencia familiar
(contra el orden de la familia) y violencia en razón de género, así como
aquellas necesarias para acciones de reclamación de alimentos o trámites
de adultos mayores, y todas aquellas que requieran las víctimas indirectas
para realizar trámites derivados del sufrimiento de los delitos de
feminicidio y desaparición de personas conforme al art. 5 de la Ley de
Personas Desaparecidas para el estado de Jalisco.
III. Los servicios relacionados con la Ley de Firma Electrónica Avanzada
para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, causará el
pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
a) Por la evaluación de los prestadores de la certificación de
firma electrónica: $45,715.00
b) Por el dictamen para procesar certificaciones de firma
electrónica: $217,551.00
c) Por el aviso de cese relativo a la expedición de
certificaciones de firma electrónica: $205,947.00
d) Por la práctica de examen para encargado de
identificación del prestador de certificaciones de firma
electrónica: $973.00
No presentarán el examen a que se refiere el inciso anterior, los notarios y
servidores públicos del Ejecutivo Estatal, cuando el área jurídica sea la
encargada de validar la acreditación de la representación de los
solicitantes.
e) Por los certificados emitidos por el Prestador de Servicios de
Certificación de la Dirección de Firma Electrónica Avanzada, previo
convenio con la entidad pública interesada en el cual se determinará el
costo de los mismos.
f) Por la reposición de certificado extraviado, comprometido u
olvido de contraseña por causas imputables al servidor público
o usuario: $519.00
Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en
los derechos que se establecen en los incisos a), b), c) y d) de esta
fracción.
Asimismo, se exenta del pago de los derechos previstos en esta fracción
los incisos a), b), c) y d) a los Prestadores de Servicios de Certificación del
Ejecutivo Estatal, en consecuente a las necesidades o acuerdos con los
otros Poderes, Entes Autónomos y Dependencias que se susciten, con
Titular del Ejecutivo.
IV. Las certificaciones en sus diversas formas, la expedición de
constancias y otros servicios que realicen las autoridades educativas,
causarán el pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
a) Por solicitud y resolución del trámite de:
1. Por el reconocimiento de validez oficial de estudios o
refrendo o modificación a planes y programas de estudio o por
el convenio de incorporación del tipo superior incorporado al
Estado: $20,665.00
2. Cambios de domicilio o cualquier otro que implique la
modificación al acuerdo de incorporación, por cada uno de los
conceptos: $5,320.00
3.Por la solicitud de actualización del representante legal del
plantel educativo en materia Educación Superior Incorporada
al Estado de Jalisco, pago único: $9,194.00
4. Por la solicitud del registro o actualización del
nombramiento del rector, director general o director de la
institución educativa en materia Educación Superior
Incorporada al Estado de Jalisco: $1,240.00
5. Por solicitud estudio y resolución del trámite de
reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir
educación superior docente; y cuando se presenten cambios
de razón social, de representante legal, de domicilio, de
reapertura o cualquier otro que implique la modificación del
$20,665.00
acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los
conceptos:
b) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de
autorización para impartir educación inicial, preescolar,
primaria y secundaria; y cuando se presenten cambios de
razón social, de representante legal, de domicilio, de
reapertura o cualquier otro que implique la modificación del
acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los
conceptos: $3,356.00
c) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de
reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles
medio superior o equivalente, y cuando se presenten cambios
de razón social, de representante legal, de domicilio, de
reapertura o cualquier otro que implique la modificación del
acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los
conceptos: $2,336.00
d) Por solicitud, estudio y resolución del trámite de
reconocimiento de validez oficial de estudios de cada curso de
formación para el trabajo y cuando se presenten cambios de
razón social, de representante legal, de domicilio, de
reapertura o cualquier otro que implique la modificación del
acuerdo, sea cual fuere la modalidad, por cada uno de los
conceptos: $1,370.00
e) Por concepto de refrendo de incorporación de cada Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios en materia de educación Incorporada al
Estado, por alumno inscrito en cada ciclo escolar en materia de:
1. De educación superior: $71.00
2. De educación media superior: $35.00
3. De educación secundaria y secundaria semiescolarizada
para adultos: $35.00
4. De educación primaria y primaria semiescolarizada para
adultos: $17.00
5. De educación preescolar: $17.00
6. De educación inicial: $17.00
7. De capacitación para el trabajo: $17.00
8. Por pago de la Matrícula de cada Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios en materia de educación superior y
superior docente Incorporada al Estado, sin alumnos inscritos,
en cada ciclo escolar: $1,267.00
9. En el caso de las Instituciones Educativas de educación
básica, media, media superior y formación para el trabajo que
no cuentan con alumnos activos por el ciclo escolar: $1,174.00
f) Constancia de certificación de firmas de Actas de titulación, o grado:
1. De tipo medio superior: $128.00
g) Exámenes a título de suficiencia:
1. De educación primaria: $48.00
2. De educación secundaria y de educación media superior,
por materia: $31.00
3. Del tipo superior por materia: $93.00
h) Exámenes extraordinarios, por materia:
1. De educación secundaria y de educación media superior: $28.00
2. De tipo superior: $49.00
i) Expedición o certificación de diplomas, certificados, títulos y grados:
1. Asignación de número de registro para certificado impreso
del tipo superior: $119.00
2. Asignación de folios de registro para título, grado o diploma
digital o impreso del tipo superior: $1,337.00
3. De educación media superior: $57.00
4. De capacitación para el trabajo: $18.00
5. Asignación de folio de registro para título digital o impreso
de tipo medio superior: $1,240.00
6. Asignación de folios de registro para certificado total o
parcial en formato digital o impreso del tipo superior: $119.00
7. Asignación de número de registro para título, grado y/o
diploma digital o impreso del tipo superior: $1,337.00
j) Legalización de documentos de terminación de estudios, de:
1. Legalización de estudios de educación básica: $65.00
2. Certificación de terminación de estudios de educación
media superior: $65.00
3. Asignación de número de registro para duplicado de
certificado terminación de estudios en materia de Educación
Superior para escuelas con matrícula activa: $69.00
4. Asignación de número de registro para duplicado de
certificado terminación de estudios en materia de Educación
Superior para escuelas extintas y/o baja: $523.00
k) Por la expedición de:
1. Constancias de estudio: $48.00
2. Credenciales de estudio: $37.00
3. Asignación de números de registro para la emisión de
certificados parciales del tipo superior: $56.00
4. Informe de calificaciones de estudios parciales de
educación primaria y secundaria: $37.00
l) Por solicitud de revalidación total o parcial de estudios:
1. De educación básica: $48.00
2. De educación media superior: $434.00
3. De nivel superior: $1,284.00
4. Por solicitud de duplicado o corrección extemporáneas de
resoluciones de revalidación y equivalencias de estudio en
materia de Educación Superior: $246.00
m) Por solicitud de equivalencia de estudios:
1. De educación básica: $48.00
2. De educación media superior: $415.00
3. De educación superior: $1,284.00
n) Expedición de copias certificadas de documentos, por cada
hoja carta u oficio, impresas por una de sus caras: $31.00
o) Por cualquier otra certificación o expedición de constancias
distintas a las señaladas: $210.00
p) Expedición de certificado o certificación por extravío o
enmendadura de acta de titulación o título de tipo superior y
superior docente: $222.00
q) Registro de Diplomado y Cursos de capacitación en
educación superior: $5,165.00
r) Validación y firma por cada diploma de educación continua: $258.00
V. Por los servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Económico
a) Por expedición de Acreditación como Asesor Inmobiliario: $1,200.00
b) Por expedición de Acreditación como Agencia Inmobiliaria: $2,400.00
VI. Otras copias certificadas, por cada hoja: $31.00
VII. Los servicios inherentes al Instituto de Justicia Alternativa causarán el
pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
a) Acreditación de centros privados de resolución de
conflictos, con vigencia de dos años: $10,275.00
b) Certificación de mediadores, conciliadores, negociadores y
árbitros, con vigencia de dos años: $1,566.00
c) Renovación de la acreditación de centros privados de
resolución de conflictos, con vigencia de dos años: $5,495.00
d) Renovación de la certificación de mediadores,
conciliadores, negociadores y árbitros, con vigencia de dos
años: $783.00
e) Cambio de domicilio de los centros privados de resolución
de conflictos: $1,221.00
f) Aviso por cambio de adscripción de los mediadores,
conciliadores, negociadores y árbitros: $179.00
g) Por cada domicilio extra para abrir sedes adicionales
pertenecientes a un mismo Centro Privado: $6,983.00
h) Por cada domicilio extra que se autorice a un prestador de
Servicios de Justicia Alternativa con Certificación para prestar
sus servicios en diversas sedes de un mismo Centro Privado o
diferentes Centros Privado: $532.00
i) Por el servicio de Diplomado General de Métodos Alternos
de Solución de Conflictos que ofrece el Instituto de Justicia
Alternativa del Estado de Jalisco, seg cobrará por persona: $2,880.00
j) Cambio de domicilio del prestador en forma directa: $174.00
Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará una reducción del 50% en
los derechos que se establecen en los incisos a) y b) de esta fracción.
Se exenta del pago de los derechos previstos en la presente fracción, a
las personas que tengan calidad de servidor público, siempre y cuando se
adscriban a la propia entidad pública en la que laboran.
VIII. Los servicios prestados por la Dirección de Catastro del Estado
causarán el pago de derechos que se consigna en las siguientes tarifas:
a) Por el estudio y dictamen de la solicitud de registro como
Perito Valuador Catastral y en su caso expedición de
credencial: $2,032.00
b) Por la renovación de credencial que acredite su registro como Perito
Valuador Catastral, con vigencia de:
1. Por un año: $1,220.00
2. Por tres años: $2,021.00
3. Por cinco años: $2,846.00
c) La búsqueda y consulta de información geográfica predial por usuario a
través de internet:
1. Por un periodo de 365 días: $16,000.00
IX. La certificación de documentos del Archivo Histórico Agrario a cargo de
la Dirección General de Asuntos Agrarios, causarán el pago de derechos
que se consigna en la siguiente tarifa:
1. Por cada foja de copias certificadas: $31.00
2. Por fotocopias de planos, por cada uno: $184.00
3. Copias simples, por cada hoja: $7.00
No se pagarán los derechos por la expedición de copias certificadas,
cuando se soliciten por autoridades jurisdiccionales, siempre y cuando no
sean a petición de parte.
X. La certificación de documentos por la Dirección de Servicios de
Seguridad Privada del Consejo Estatal de Seguridad Publica, causarán el
pago de derechos que se consigna en la siguiente tarifa:
1. Por expedientes de empresas de seguridad privada,
carpetas de visita y carpetas de denuncia por cada hoja: $31.00
2. Por reexpedición de constancia de refrendo, por robo o
extravío, por cada una: $311.00
XI. Otros servicios:
a) Constancias de Obligaciones Cumplidas: $48.00
b) Legalización de firmas por el Ejecutivo, por cada una: $130.00
c) Legalización con apostille, por cada una: $269.00
d) Legalización de documentos vía timbre u holograma, por
estampa: $112.00
e) Copias simples, por cada hoja: $6.00
f) Expedición de sello del Sistema Nacional de Educación: $117.00
g) Por ratificación de firmas realizadas ante las autoridades
fiscales: $56.00
h) Expedición de billetes de depósito: $9.00
Estarán exentos del pago de derecho previsto en el presente inciso, la
expedición, cuando sea solicitada por autoridades judiciales o
administrativas en el ejercicio de sus atribuciones.
i) Constancia simple de adeudo vehicular: $9.00
j) Copias certificadas del archivo vehicular del Estado, por
cada hoja: $56.00
Cualquier otro servicio de autoridad se pagará conforme a las leyes
especiales que lo reglamenten.
Los documentos solicitados se entregarán en un plazo hasta de 4 (cuatro)
días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente, excepto en la
solicitud de la constancia de obligaciones cumplidas, la cual se entregará
en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción
de la solicitud y en los servicios que presta el Registro Civil en que los
documentos solicitados se entregarán en 60 (sesenta) minutos.
A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 (veinticuatro) horas, cobrándose el doble de la cuota
correspondiente con excepción de la solicitud de la constancia de
obligaciones cumplidas y de los servicios que presta el Registro Civil, a los
cuales no se aplicará este párrafo.
A petición del interesado los documentos de apostilla y legalización se
entregarán en un plazo no mayor de 6 (seis) horas, cobrándose el triple de
la cuota correspondiente.
Artículo 27.En los casos en que las autoridades fiscales del Estado,
requieran que se efectúe la inscripción de embargos, expedición de
certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario
para la correcta instauración del procedimiento administrativo de ejecución
o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento
de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando
concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia
autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se
hubieren originado o, en su caso, cuando la autoridad tenga el pago en
cantidad líquida, por cualquiera de las formas permitidas por las leyes.
Artículo 28. Se encuentran exentos del pago de derechos:
I. Las certificaciones o copias certificadas, cuando se expidan:
a) Por las autoridades, siempre y cuando no sea a petición de parte;
b) Por los tribunales del trabajo, cuando se trate del proceso del derecho
del trabajo, los penales o el ministerio público, cuando éste actúe en el
orden penal, así como las que estén destinadas a exhibirse ante estas
autoridades o las que se expidan para el juicio de amparo;
c) Para probar hechos relacionados con las demandas de indemnización
civil proveniente de delito;
d) Por las autoridades en el ramo de educación, a petición de instituciones
iguales y penitenciarias;
e) Para los juicios de alimentos cuando sean solicitados por el acreedor
alimentista, así como aquellos en los que intervienen menores, adultos
mayores o personas con discapacidad;
f) Para ser utilizadas en juicios o trámites de cualquier índole, que sean
patrocinados por la Procuraduría Social del Estado a personas de escasos
recursos; y
g) Por la Dirección General del Registro Civil, tratándose de las copias de
las actas del registro de nacimiento que se soliciten para trámites
escolares de nivel preescolar, básico y medio superior.
II. Las certificaciones que asienten en los expedientes los Secretarios de
los Tribunales, sobre hechos o actos ocurridos en la tramitación de los
juicios;
III. Los servicios a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera, del
presente Título, cuando:
a) Se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la
participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad
social, autoridades del trabajo o del Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra) y del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y del Gobierno Municipal, así
como los que tengan su origen en el juicio de alimentos, siempre y cuando
sean solicitados por el acreedor alimentista; exceptuándose los trámites
que sean para el procedimiento administrativo de ejecución.
Se entiende como participación directa, cuando los organismos públicos
referidos en el párrafo anterior figuren como adquirentes u otorguen
créditos a sujetos de seguridad social.
b) La misma exención aplicará para los servicios que se deriven de actos,
contratos y operaciones celebrados por las sociedades financieras de
objeto múltiple e instituciones de banca múltiple, para la promoción,
adquisición y financiamiento de vivienda de interés social, en ejecución de
los programas de organismos de seguridad social, de la federación o del
Estado; y
IV. Los servicios a que se refiere la fracción I inciso h) del artículo 21,
cuando se deriven de actos, contratos y operaciones celebrados con la
participación directa en los mismos, de organismos públicos de seguridad
social, autoridades del trabajo o del Instituto Nacional del Suelo
sustentable (antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra) y de la Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO II
De Otros Derechos.
SECCIÓN ÚNICA
De los Servicios Diversos.
Artículo 29. Por otros servicios diversos, se causarán derechos de
conformidad con los siguientes supuestos y tarifas:
I. Servicio telefónico rural:
Por cada conferencia, se cobrarán los derechos, quedando incluida la
tarifa autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
a) En conferencia de entrada, por cada minuto o fracción de
comunicación: $10.00
b) En conferencia de salida, por cada minuto o fracción de
comunicación: $11.00
Por cada minuto que exceda de entrada y salida: $9.00
II. Radiogramas:
a) En servicio ordinario, hasta por 15 (quince) palabras: $15.00
Por cada palabra que exceda: $9.00
b) En servicio urgente, hasta por 15 (quince) palabras: $21.00
Por cada palabra que exceda: $10.00
c) En conferencia por radiograma, por los primeros 3 (tres)
minutos: $32.00
Por cada minuto que exceda: $13.00
III. Por el pago de los derechos por registro y autorización, o
su revalidación anual de prestadores de servicios privados de
seguridad: $25,552.00
IV. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro
Nacional de Personas de Seguridad Pública, respecto del
personal de empresas dedicadas a los servicios de seguridad
privada, por cada consulta: $65.00
V. Por el servicio de clasificación de carne de bovino en canal, en el
Estado de Jalisco:
a) Por canal de ganado mayor en los rastros donde opere el
sistema de clasificación: $25.00
b) Por canal de ganado menor en los rastros donde opere el
sistema de clasificación: $10.00
c) Por canal de pequeñas especies en los rastros donde opere
el sistema de clasificación: $6.00
VI. Por los servicios que preste la dependencia competente en materia de
obras públicas, relativos a las vías de jurisdicción estatal:
a) Expedición de cédula por inscripción y refrendo del registro
de personas físicas o jurídicas inscritas en el padrón de
contratistas en el estado: $289.00
b) Dictamen para la construcción de accesos o entronques
que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal,
incluyendo la supervisión de obra, sobre el costo total de la
misma, el: 3%
c) Dictamen para la construcción de cruces subterráneos que
afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada
cruce: $10,516.00
d) Dictamen para la construcción de cruces aéreos con postes
que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal, por cada
cruce: $10,516.00
e) Dictamen para instalaciones marginales subterráneas que
afecten el derecho de vía jurisdicción estatal: $10,516.00
f) Dictamen para líneas áreas marginales que afecten el
derecho de vía de jurisdicción estatal, por kilómetro o fracción: $1,973.00
g) Dictamen para adosamientos sobre muros de obras de
drenaje que afecten el derecho de vía de jurisdicción estatal,
por cada adosamiento: $10,516.00
h) Por el dictamen de autorización para instalación de
anuncios publicitarios que afecten el derecho de vía de
jurisdicción estatal: $14,648.00
VII. Por contestación de información sobre la existencia o
inexistencia de disposición testamentaria que expida la
Procuraduría Social: $300.00
VIII. Por la recepción de avisos notariales de testamentos ante
la Procuraduría Social: $609.00
IX. Pago por prestación del servicio de vigilancia o de escolta, quienes lo
soliciten, por elemento y por turno de 8 (ocho) horas diario, el equivalente
de (seis) veces el valor de la unidad de medida de actualización.
X. Por el registro o su refrendo anual, del personal de
consumo interno dedicado a actividades vinculadas a la
seguridad privada sin fines de lucro, en organismos e
instituciones de servicios financieros o análogos, áreas
urbanas como colonias, fraccionamientos y zonas
residenciales; así como en industrias, establecimientos
fabriles o comerciales: $12,404.00
XI. Por el registro o su refrendo anual, de los particulares que
se dediquen a la compraventa y fabricación de cualquier tipo
de equipo y artículo de seguridad: $12,404.00
XII. Por los servicios prestados por la Secretaria de Seguridad a las
empresas de Seguridad Privada en materia de Formación y Capacitación,
se causarán derechos de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Las capacitaciones impartidas por la Academia de la Secretaria de
Seguridad al interior de sus instalaciones, en razón de un elemento
capacitado:
a) Constancias oficiales de acreditación al Curso de
Formación en Seguridad Privada, nivel básico, intermedio y
avanzado: $5,165.00
b) Constancia de acreditación del Curso de Formación
Equivalente: $3,023.00
c) Constancia de acreditación del Curso de Formación de
Capacitadores: $8,097.00
2. Las capacitaciones impartidas por capacitadores internos o externos
certificados por la Academia de la Secretaria de Seguridad al exterior de
sus instalaciones, en razón de un elemento capacitado:
a) Constancia oficial de acreditación al Curso de Formación en
Seguridad Privada nivel básico, intermedio y avanzado: $465.00
b) Constancia de acreditación del Curso de Formación
equivalente: $162.00
3. Certificaciones de Capacitadores:
a) Certificación de capacitadores internos y externos: $1,079.00
4. Expedición de certificaciones, constancias y otros:
a) Certificado para empresas capacitadores externas: $540.00
b) Reposición de certificados y constancias: $162.00
c) Constancia de Revisión, Aprobación, y validación de planes
y programas de estudio, de adiestramiento o capacitación
continua: $162.00
d) Evaluación de opinión favorable para los jefes de operación
y seguridad: $3,616.00
XIII. Por otros servicios en materia de Riesgos Sanitarios, otorgados por
conducto de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de
Jalisco:
a) Opinión favorable para establecimientos de prevención y
atención de adicciones: $1,079.00
b) Opinión para la operación de centros de atención infantil: $864.00
c) Opinión favorable para cementerio o crematorio: $1,079.00
d) Por cada uno de los avisos de funcionamiento de salubridad local, para
los siguientes giros:
1 Mercados y centros de abasto: $540.00
2 Cementerios, crematorios, funerarias y criptas: $540.00
3 Reclusorios: $540.00
4 Albercas, baños y sanitarios públicos: $540.00
5 Centros de reunión y espectáculos: $540.00
6 Centros de hospedaje: $540.00
e) Por el otorgamiento de pláticas de orientación para
manejadores de alimentos: $270.00
f) Por cada visita de verificación solicitada por giro o negocio: $864.00
g) Solicitud de exhumación: $775.00
XIV. Por otros servicios prestados por la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial, se causarán derechos de acuerdo con las tarifas
siguientes:
a) Por el servicio de evaluación de congruencia territorial de
planes parciales de desarrollo urbano a que se refiere el
Código Urbano para el Estado de Jalisco artículo 83, en el
caso de proyectos de planificación promovidos desde el sector
privado mencionados en los artículos 234, 251 y 252, se
pagarán los derechos por un monto de:
$35,000.00
Se exceptúa de pago a los proyectos de planificación territorial
promovidos por las agencias o entidades públicas del Estado Mexicano.
b) Por los servicios de revisión y dictaminación de solicitudes
de opinión técnica en materia de ordenamientos territoriales
aplicables a un terreno: $5,000.00
Se exceptúa de pago a las solicitudes de opinión técnica promovidas por
las agencias o entidades públicas del Estado Mexicano.
Artículo 30. Por el servicio de la evaluación de impacto ambiental a que
se refiere la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y
su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos
en Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de
la Contaminación a la Atmósfera generada por fuentes Fijas en el Estado,
se pagarán los derechos de evaluación del estudio de impacto ambiental
conforme a las siguientes cuotas:
I. Informe preventivo de impacto ambiental: $12,253.00
II. Estudio de impacto ambiental:
a) En su modalidad general: $17,888.00
b) En su modalidad intermedia: $18,999.00
c) En su modalidad específica: $19,846.00
III. Solicitud de exención en materia de impacto ambiental: $7,742.00
IV. Solicitud de opinión técnica en materia de impacto
ambiental: $5,000.00
V. Solicitudes de modificaciones a los dictámenes emitidos o a
los proyectos autorizados en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental (incluyendo ampliaciones de vigencia y
modificaciones a obras y/o actividades autorizadas): $8,500.00
Se exceptuará de pago de las cuotas señaladas en el presente artículo a
los:
a) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los
municipios y las dependencias del gobierno del Estado de Jalisco.
b) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por juntas o
asociaciones Intermunicipales a favor de los municipios integrantes de
estas.
c) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por los Sistemas
Intermunicipales para el Manejo de Residuos (SIMARES) o equivalentes a
favor de los municipios integrantes de estos.
d) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos
públicos desconcertados municipales o estatales a favor de los integrantes
de estos.
e) Proyectos de infraestructura y actividades promovidos por organismos
públicos descentralizados municipales o estatales a favor de los
integrantes de estos.
Los promoventes que acrediten contar con certificación vigente dentro del
Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, del establecimiento en el que se
pretenda llevar a cabo la obra o actividad a que se refiera la solicitud de
servicio de la evaluación del impacto ambiental. En caso de
incumplimiento del programa durante la fase de operación deberá cubrirse
la cuota al 100%.
Artículo 30 Bis. Por la evaluación o renovación de las siguientes
acreditaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial, conforme a los Reglamentos y Acuerdos vigentes publicados
en el periódico oficial "El Estado de Jalisco":
I. Auditor del Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario:
a) Coordinador: $4,318.00
b) Especialista: $2,159.00
Se exime del pago anteriormente referido de la presente fracción, a
aquellos consultores que estén en proceso de renovación y que hayan
comprobado el haber participado como instructor en el Diplomado del
Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario vigente que avale la
SEMADET.
II. Prestador de Servicios en materia de Evaluación
de Impacto Ambiental: $2,159.00
Artículo 31. Por el servicio de recepción, evaluación y validación del
informe anual a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Impacto Ambiental, Explotación de Bancos en Material Geológico,
Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la
Atmósfera generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco y/o como el
determinado en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Gestión Integral del
Estado de Jalisco, así como en el artículo 12 del Reglamento de la Ley
General de Cambio Climático, se pagará el derecho de prevención y
control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
Periodo Modalidad Digital Modalidad Física
Enero - Junio $500.00 $4,000.00
Julio - Octubre $1,000.00 $8,000.00
Se exceptuará de pago de la cuota señalada en el presente artículo, a
los promoventes que acrediten contar con la certificación vigente de la
actividad productiva respecto de la cual se presentará el (los) informe
(s) anual (es) respectivo (s), dentro del Programa de Cumplimiento
Ambiental Voluntario de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial.
En caso de presentar el informe fuera del periodo
comprendido del 01 de enero al 30 de junio de cada
ejercicio en curso, se aplicará una cuota de derecho de
evaluación del trámite referido anteriormente, por un monto
de:
$1,033.00
Artículo 31 Bis. Por la emisión de constancias de Registros de
Generadores referidos en el artículo 42 Fracción I de la Ley de
Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, así como de
Licencia Ambiental Única referidas en el artículo 73 de la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
$310.00
Artículo 32. Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las
solicitudes de autorización de las siguientes actividades en materia de
manejo integral de residuos de manejo especial previstas en la Ley de
Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagarán las
siguientes cuotas:
Pago de evaluación de la viabilidad para etapa de manejo
Para autorizaciones con vigencia de 5 años
Etapa de Manejo de
Residuos de Manejo
Especial
Monto de pago
para nueva
autorización o
renovación de
autorización
Concepto
Pago por
modificación de
autorización o
solicitud de prórroga
de vigencia
Concepto
I. Acopio y/o
Almacenamiento:
$1,904.00 16181 $952.00 16206
II Co-procesamiento: $1,904.00 16183 $952.00 16208
III. Reciclaje: $1,904.00 16184 $952.00 16209
IV. Reutilización: $1,904.00 16185 $952.00 16210
V. Transferencia: $1,904.00 $952.00
VI. Tratamiento: $1,904.00 16106 $952.00
Pago de evaluación de la viabilidad por actividad de manejo de residuos que contemplé varias etapas
de manejo de residuos de manejo especial de las señaladas en las fracciones I a VI del presente
artículo en un mismo establecimiento.
(la autorización tendrá una vigencia de 5 años)
Cantidad de
etapa
Pago nueva
autorización o
renovación de
autorización
Concepto Pago modificación Concepto
2 etapas $3,808.00 $1,904.00
3 etapas $5,712.00 $2,856.00
4 etapas $7,616.00 $3,808.00
5 etapas $9,520.00 $4,760.00
6 etapas $11,424.00 $5,712.00
Para las solicitudes de autorización en materia de la etapa de manejo
de residuos de manejo especial denominada disposición final se
estará a las siguientes cuotas de conformidad con la temporalidad de
la vigencia de la autorización solicitada:
Vigencia de la autorización
Etapa
de
Manejo
de
Residu
os de
Manejo
Especi
al
Cantida
d de
residuo
s
recibid
os
(Tonela
das por
día)
1 año 3 años 5 años
Monto
de pago
para
nueva
autoriza
ción o
renovaci
ón de
autoriza
ción
Conce
pto
Pago por
modifica
ción de
autorizac
ión o
solicitud
de
prórroga
de
vigencia
Conce
pto
Monto
de pago
para
nueva
autoriza
ción o
renovaci
ón de
autoriza
ción
Conce
pto
Pago por
modifica
ción de
autorizac
ión o
solicitud
de
prórroga
de
vigencia
Conce
pto
Monto
de pago
para
nueva
autoriza
ción o
renovaci
ón de
autoriza
ción
Conce
pto
Pago por
modifica
ción de
autorizac
ión o
solicitud
de
prórroga
de
vigencia
Conce
pto
VII.
Disposi
ción
final
100 o
más
tonelad
as
$61,850 16063 $30,925
$185,552
.00
16169 $92,776 $309,250 16107 $154,625
VII.
Disposi
ción
final
De 50 a
menos
de 100
tonelad
as
$34,678 16163 $17,339 $104,036 16170 $52,018 $173,394 16176 $86,697
VII.
Disposi
ción
final
10 a
menos
de 50
tonelad
as
$21,094 16164 $10,547 $61,922 16171 $30,961 $105,466 16177 $52,733
VII.
Disposi
ción
final
Menos
de 10
tonelad
as
$7,880 16064 $3,940 $23,640 $11,820 $39,398 $19,699
Por el servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de
autorización de las siguientes actividades en materia de Recolección y
Transporte de residuos de manejo especial previstas en la Ley de
Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se pagará el
servicio de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de
autorización, conforme a las siguientes cuotas:
Pago de evaluación de la viabilidad para etapa de manejo recolección y transporte de residuos de
manejo especial
Para autorizaciones con vigencia de 5 años
Etapa de Manejo
de Residuos de
Manejo Especial
Monto de pago para
nueva autorización o
renovación de
autorización
Concepto
del pago
Pago por modificación
de autorización o
solicitud de prórroga de
vigencia
Concepto
VIII. Recolección y
transporte
$3,018 16179 $1,509 16204
El concepto de pago Recolección y transporte concepto (16179) para
la etapa de manejo de Recolección y transporte amparará el servicio
de la evaluación de la viabilidad de las solicitudes de autorización en
materia de recolección y transporte de residuos de manejo especial e
incluye una unidad vehicular y en el supuesto de resultar procedente
avalará la emisión de la tarjeta impresa de identificación de un
vehículo recolector autorizado de residuos de manejo especial. Por
cada unidad vehicular adicional cuya autorización se solicite,
independientemente de sí se trata de solicitud inicial de autorización,
renovaciones de autorización o mediante solicitud de adición de
unidad al parque vehicular amparado por una autorización vigente
preexistente se deberá cubrir únicamente el importe establecido en la
Fracción IX, mismo que amparará la emisión de la tarjeta impresa de
identificación de vehículo recolector autorizado de residuos de manejo
especial en el supuesto de resultar procedente la solicitud (no será
necesario cubrir el importe relativo al pago por modificación de
autorización siempre que las promociones de los solicitantes versen
únicamente sobre la solicitud de adición de unidades vehiculares a
solicitudes de autorización o a autorizaciones vigentes en materia de
recolección y transporte de residuos). En el supuesto de solicitar
alguna modificación de las condiciones de operación deberá cubrirse
el pago por modificación de autorización o solicitud de prórroga de
vigencia en los términos del presente artículo.
Etapa de Manejo de Residuos de
Manejo Especial
Monto de pago por cada
unidad vehicular adicional
Concepto
IX. Recolección y transporte: Por
cada unidad vehicular adicional
para nuevas autorizaciones,
renovaciones de autorización o
solicitud de adición de unidad a
parque vehicular de
autorizaciones vigentes
preexistentes
$550.00 16267
La tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector autorizado
de residuos de manejo especial tendrá la vigencia señalada en la
autorización en materia de Recolección, transporte o traslado y/o
transportación de residuos de manejo especial y será obligatoria su
sustitución anticipada en los supuestos de cambio de titular de la
autorización y cambio de placas del vehículo, modificación de residuos
autorizados:
Pago de evaluación de la viabilidad para traslado o transportación de residuos de manejo especial
incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial en términos del artículo 60 de la
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.
Etapa de Manejo de Residuos
de Manejo Especial
Monto de pago para
nueva autorización o
renovación de
autorización de unidad
vehicular
Concepto
X. Traslado y/o transportación:
Por cada unidad vehicular,
incorporados a un plan de
manejo de residuos de manejo
especial registrado.
$550.00 16180
El concepto de pago 16180 relativo a la etapa de traslado o
transportación es aplicable para cada uno de los vehículos que
realicen transporte de residuos (incorporados a un plan de manejo de
residuos de manejo especial registrado) por parte de su propio
generador como titular del registro de plan de manejo de residuos de
manejo especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco,
concepto que amparará la emisión de la tarjeta impresa de
identificación de vehículo de traslado y/o transporte autorizado de
residuos de manejo especial en el supuesto de resultar procedente la
solicitud de registro de plan de manejo de residuos de manejo especial
y se mantendrá vigente mientras el plan de manejo se encuentre
actualizado en términos de la Ley de Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Jalisco y los términos y condicionantes generales y
específicos establecidos en propio registro del plan de manejo,
manifestando que el traslado o transportación bajo ninguna
circunstancia autoriza la recepción de residuos de terceros, ya que
para dicha actividad corresponde la autorización de recolección y
transporte.
XI. Por la Reposición o sustitución de la
tarjeta impresa de identificación de
vehículo recolector autorizado o de
vehículo de traslado y/o transporte de
residuos de manejo especial
incorporados a plan de manejo de
residuos de manejo especial registrado.
Monto de pago por
reposición o sustitución
de cada tarjeta
Concepto
$330.00 16268
Por la Reposición o sustitución de la tarjeta impresa de identificación
de vehículo recolector autorizado o de vehículo de traslado y/o
transporte de residuos de manejo especial incorporados a plan de
manejo de residuos de manejo especial registrado, deberá cubrirse el
monto de: $330.00
Por la solicitud “voluntaria” de emisión de la tarjeta impresa de
identificación de vehículo recolector autorizado o de vehículo de
traslado y/o transporte de residuos de manejo especial incorporados a
plan de manejo de residuos de manejo especial registrado, por cada
vehículo que se encuentre incorporado como parte del parque
vehicular de autorizaciones en materia de Recolección y transporte o
por vehículo de traslado y/o transporte de residuos de manejo especial
incorporados a plan de manejo de residuos de manejo especial
registrado o autorizado con fecha anterior al ejercicio fiscal 2025,
deberá cubrirse el concepto de pago señalado en la fracción XI de
este artículo.
Se cancelará la tarjeta impresa de identificación de vehículo recolector
autorizado de residuos de manejo especial con que se haya dotado al
vehículo recolector, cuando exista cambio de titular de la autorización,
baja del vehículo del parque vehicular objeto de autorización de
recolección y transporte, revocación o vencimiento de la autorización o
en el caso de vehículo de traslado y/o transporte de residuos de
manejo especial incorporados a plan de manejo de residuos de
manejo especial registrado se cancelará por baja del vehículo del
registro de plan de manejo de residuos o por incumplimiento de la
obligación de actualización de plan de manejo de residuos de manejo
especial o por baja del propio registro de plan de manejo o por
cualquier otra circunstancia análoga implique la cancelación de la
tarjeta.
El importe por concepto de pago por modificación de autorización o
solicitud de prórroga de vigencia de autorizaciones en materia de
etapas de manejo de residuos de manejo especial deberá ser cubierto
por el solicitante cuando su solicitud actualice alguno(s) de los
siguientes supuestos:
Adición o baja de residuos de manejo especial a los expresamente
autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial en materia de etapas de manejo de residuos, excepto para
registros de planes de manejo con vehículos de traslado y/o transporte
de residuos de manejo especial incorporados, cuya modificación se
realiza de manera gratuita a través de su respectiva solicitud de
actualización de registro de plan de manejo de residuos de manejo
especial.
Aumento o disminución de dimensiones de espacio físico o capacidad
de recepción y manejo de residuos expresamente autorizados en
materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Cambio de domicilio de resguardo de parque vehicular de autorización
de recolección, transporte o traslado de residuos de manejo especial.
Solicitud de prórroga de la vigencia expresamente establecida en las
autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos,
adjuntando para efectos de evaluación de su viabilidad al respectiva
justificación técnico-ambiental de la prórroga requisitada.
Cambio de titular (persona física o moral) de autorizaciones en materia
de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Cualquier otra modificación análoga respecto de condiciones de
operación y procesos productivos a los expresamente amparados en
las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial en materia de etapas de manejo de residuos de
manejo especial.
Pudiendo ser acumulables una o varias solicitudes de modificación de
una misma autorización bajo un mismo pago de derechos.
Se exceptúa de pago por modificación de autorización o solicitud de
prórroga de vigencia de autorizaciones en materia de etapas de
manejo de residuos de manejo especial:
a) Cambio de representante legal de personas morales titulares de
autorizaciones en materia de etapas de manejo de residuos de manejo
especial.
Se exceptúan de los pagos y conceptos señalados en el presente
artículo a los servicios y etapas realizadas directamente por los
Ayuntamientos, los Sistemas Intermunicipales para el Manejo de
Residuos (SIMARES), las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente,
el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado (SIAPA) o equivalentes de estos, el Instituto de
Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de
Guadalajara (IMEPLAN) y las instituciones educativas públicas
estatales.
Y de la Fracción I a los Acopios comunitarios, considerándose
aquellos que estén operados por Asociaciones civiles conformadas o
en proceso, o que acredite contar reconocimiento por parte del
gobierno municipal en que se ubique el centro de acopio.
Se exceptúa del pago de las cuotas señaladas en el presente artículo,
a los promoventes que acrediten contar con la certificación vigente del
Programa de Cumplimiento Ambiental Voluntario de la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, respecto de la actividad en
materia de etapas de manejo de residuos de manejo especial.
Artículo 33. Por la prestación de los servicios de verificación vehicular
obligatoria se pagarán los siguientes derechos:
I. Por la expedición del certificado que haga constar el
cumplimiento de la verificación de emisiones contaminantes
a la atmósfera de cada vehículo, conforme a la periodicidad
y el calendario que se publique en el Programa de
Verificación Vehicular del Estado de Jalisco o por la
expedición de la constancia técnica de rechazo por no
obtener resultados de verificación aprobatorios: $500.00
El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea
aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores
al período de verificación que corresponda a su terminación de placa,
de acuerdo con el calendario establecido en el Programa, para realizar
una segunda verificación la cual queda incluida en la tarifa que
establece esta fracción.
II. Por la realización de la verificación de emisiones contaminantes a la
atmósfera de cada vehículo posterior del plazo establecido en el
calendario que para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial y por la emisión y expedición del certificado
correspondiente:
$550.00
El vehículo que obtenga un resultado de verificación que no sea
aprobatorio, contará con un plazo de treinta días naturales posteriores
a la prueba de verificación para realizar un segundo intento el cual
queda incluido en la tarifa que establece esta fracción.
III. Por reexpedición del certificado de verificación vehicular:
$100.00
IV. En caso de haber pagado el derecho a que se refiere la fracción I
del presente artículo, sin embargo, realice verificación de emisiones
contaminantes a la atmósfera posterior del plazo establecido en el
calendario que para el efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial, únicamente pagara la diferencia entre la tarifa
establecida en la fracción I y la II:
$50.00
Artículo 34. Los ingresos que se reciban por el pago de los derechos
previstos en el artículo anterior, se destinarán al Fondo Estatal de
Protección al Ambiente, en los términos que establece el Decreto
número 27260/LXII/19, del Congreso del Estado publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 09 nueve de abril de
2019 dos mil diecinueve, por el cual se establecen las bases del
Programa de Verificación Vehicular del Estado de Jalisco; así como
las sanciones a su incumplimiento previstas en la normatividad en la
materia.
Artículo 35. Derechos que, no estando señalados en esta Ley, se
establezcan de manera especial, previa aprobación del Congreso del
Estado, a través de la iniciativa correspondiente.
CAPÍTULO III
De los Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento
o Explotación de Bienes de Dominio Público.
SECCIÓN ÚNICA
De los Bienes del Dominio Público.
Artículo 36. Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen,
aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del Gobierno
del Estado de dominio público pagarán a éste los derechos que se
fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del ejecutivo y en los
términos de las disposiciones legales respectivas que les sean
aplicables.
Artículo 37. Los ingresos que se perciban por concepto de concesión
o arrendamiento de espacios culturales y por la prestación de servicios
anexos, serán de conformidad con la Ley de Fomento a la Cultura y su
reglamento.
CAPÍTULO IV
De los Accesorios
Artículo 38. Los adeudos a las contribuciones señaladas en este
Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de
actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución e
indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados
contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
TITULO CUARTO
Productos
CAPÍTULO I
De los Productos
SECCIÓN PRIMERA
De Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación
de Bienes de Dominio Privado.
Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que usen, gocen,
aprovechen o exploten toda clase de bienes propiedad del gobierno
del estado de dominio privado pagarán a éste los productos que se
fijen los contratos respectivos, previo acuerdo del Ejecutivo y en los
términos de las disposiciones legales respectivas que les sean
aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Productos Diversos.
Artículo 40. La hacienda estatal, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, puede percibir los productos
derivados de:
I. La venta de códigos, leyes o reglamentos, en folletos por cada uno:
1. Folleto de hasta 50 (cincuenta) páginas:
$48.00
2. Por cada página excedente:
$6.00
Cuando se efectúe la compra de 5 ejemplares en adelante, se
aplicarán los siguientes descuentos:
5 ejemplares 5%
6-10 ejemplares 10%
11 ejemplares en adelante 20%
3. Libros: el precio de los libros será el costo de producción más un
10% por concepto de operación, considerando los descuentos
establecidos en el punto anterior.
II. La venta y publicación del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”:
a) Venta:
1. Constancia de Publicación, toda publicación es sujeta
al cobro de constancia, excepto las que marquen las
leyes en materia a lugar: $119.00
2. Edición especial: $224.00
b) Publicaciones:
1. Balances, estados financieros y demás publicaciones
especiales, por cada página: $1,400.00
2. Mínima fracción de ¼ de página en letra normal: $600.00
3. Fracción de ½ página en letra normal: $900.00
Quedarán exentos del pago previsto en este inciso, las personas de
escasos recursos que estén patrocinadas por la Procuraduría Social,
además las que marquen las leyes en materia a lugar.
El costo de los planes parciales de desarrollo será pagado por el
solicitante, debiendo presentar su recibo oficial, para realizar la
publicación.
El costo de las publicaciones que hicieren las dependencias del
Estado con motivo del procedimiento económico coactivo, será
repercutido al contribuyente que lo origine.
Las publicaciones institucionales solicitadas por dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, así
como los organismos públicos constitucionalmente autónomos
estatales, estarán exentas del pago.
III. La venta de formas valoradas y tarjetas:
a) Venta de formas impresas, de:
1. Solicitud de aclaración administrativa de actas del
Registro Civil, cada una: $86.00
2. Formatos para el levantamiento de actos del Registro
Civil, para todos los municipios que debe ir en papel
seguridad, con 4 (cuatro) o 5 (cinco) copias, dependiendo
del acto y con foliatura: $13.00
3. Formato para constancias de inexistencia de actas del
Registro Civil: $15.00
Se exenta del cobro de los formatos para las constancias certificadas
de inexistencia de actas expedidas que tengan por objeto el registro
extemporáneo de nacimiento.
4. Formato único para expedición de copias o extractos
certificados del Registro Civil, para todos los municipios: $15.00
5. Registro de fierros de herrar: $31.00
6. Guías de tránsito de ganado: $19.00
7. Documento de transmisión de ganado: $31.00
8. Forma de orden de sacrificio de ganado: $23.00
9. Formato digitalizado para constancias de inexistencia
de antecedentes penales: $92.00
10. Expedición o reposición de tarjeta de tránsito pecuario
individual, con vigencia de 2 años: $210.00
IV. Por la expedición de la Credencial Única
Agroalimentaria, con vigencia de cinco años de acuerdo a
la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuniario del Estado de
Jalisco: $210.00
V. La disposición o impresión de imágenes de los libros o
folios de Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
o documentos con ellos relacionados, por cada foja: $10.00
VI. Ingresos derivados de fideicomisos.
VII. Material de seguridad para preservar el documento en
consulta (guantes y cubre bocas): $15.00
VIII. Por exámenes, análisis clínicos, capacitaciones y publicaciones
que realice el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús
Mario Rivas Souza, a petición de particulares:
a) Prueba de paternidad, por muestra: $7,600.00
b) Examen de alcoholemia o alcoholurias: $712.00
c) Identificación de psicotrópicos y estupefacientes $712.00
d) Grupo sanguíneo: $120.00
e) Prueba de embarazo: $240.00
f) Examen presuntivo de identificación de metabolitos de
drogas de abuso, por droga: $300.00
g) Examen confirmatorio de identificación de metabolitos
de drogas de abuso por droga: $712.00
h) Análisis de metales por absorción atómica, por metal: $300.00
i) Identificación de semen: $420.00
j) Examen poligráfico:
1. Con duración hasta por 3 horas: $5,600.00
2. Con duración por más de 3 horas: $9,200.00
k) Estudios de resistencia balística a diversos artículos u
objetos, por objeto: $16,400.00
l) Toma de huellas dactilares en formato decadactilar
rodadas o planas, por formato: $790.00
m) Diplomado con duración de hasta seis meses: $10,100.00
n) Diplomado con duración de hasta doce meses: $17,950.00
o) Programa de entrenamiento en criminalística
especializada: $17,750.00
p) Especialidad de dictaminación pericial: $26,900.00
q) Curso Taller diez horas: $1,680.00
r) Curso Taller veinte horas: $2,800.00
s) Curso Taller cuarenta horas: $5,600.00
t) Servicio de Tramite de Titulación de la Especialidad en
Ciencias Forenses: $4,340.00
En caso de que los solicitantes sean los Ayuntamientos del Estado, el
pago de los productos señalados en la presente fracción podrá ser en
especie, previa la celebración del convenio correspondiente.
En el caso de los derechos establecidos en el inciso a) de la presente
fracción, se otorgará una reducción de hasta el 100% a las personas
patrocinadas por la Procuraduría Social del Estado, previo acuerdo del
Director General del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos
a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de
Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco
y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada: $25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $82.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.00
e) Copia y/o Impresión de Plano de 90 cm x 60 cm: $32.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será
el equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto
obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual
manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos
o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
X. Se establecen las tarifas que habrán de pagar los usuarios del
Sistema de Bicicletas Públicas “MiBici” por el ejercicio fiscal 2025 (dos
mil veinticinco), de conformidad con la temporalidad del uso que a
continuación se señala:
a) Suscripción anual: $494.00
Se exenta del cobro de la suscripción anual la población inscrita en los
programas de atención prioritaria de la Secretaría de Desarrollo Social
y/o la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la
Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara.
Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad y con credencial
de estudiante vigente de educación media superior en adelante
podrán obtener un descuento del 50% a la suscripción anual.
b) Suscripción temporal:
1. 1 día: $108.00
2. 3 días: $216.00
3. 7 días: $379.00
4. Aplicación de retención a tarjeta de débito o crédito
como garantía de pago: $2,500.00
c) Cargos adicionales:
1. Segundo período de tiempo: $29.00
2. A partir del tercer periodo de tiempo, por cada 30 treinta
minutos subsecuentes: $40.00
3. Por reposición en caso de pérdida o extravío de tarjeta,
se realizará un cargo de: $24.00
4. Cargo por el uso continuo por más de 8 horas, será el costo de la
suscripción más el tiempo transcurrido a partir del segundo periodo
con los montos estipulados en la presente fracción.
5. Por cambio de tarjeta bancaria: $1.00
d) Deducible por robo de bicicleta:
1. Deducible robo etapa 1: $560.00
2. Deducible robo etapa 2: $656.00
3. Deducible robo etapa 3: $1,454.00
4. Deducible robo refuerzo 1: $1,866.00
5. Deducible robo etapa 4: $1,442.00
6. Deducible robo etapa 5: $2,153.00
7. Deducible robo ampliación etapa 5: $2,120.00
e) Deducible por daño de bicicleta:
1. Deducible por daño etapa 1: $280.00
2. Deducible por daño etapa 2: $329.00
3. Deducible por daño etapa 3: $727.00
4. Deducible por daño refuerzo 1: $932.00
5. Deducible por daño etapa 4: $721.00
6. Deducible por daño etapa 5: $1,077.00
7. Deducible por daño ampliación etapa 5: $1,060.00
XI. Contraprestación de concesiones.
XII. Los señalados en otras leyes.
XIII. Otros productos de tipo corriente de los señalados en las
fracciones anteriores, que perciba el Estado por actividades que
desarrolle en sus funciones propias de derecho privado.
CAPÍTULO II
De los Productos
SECCIÓN ÚNICA
De los Productos
Artículo 41. La hacienda estatal percibirá los productos provenientes
de los siguientes conceptos:
I. Los rendimientos de intereses de capitales e inversiones del Estado;
II. La venta o enajenación de bienes de su propiedad;
III. Bienes vacantes y mostrencos según remate legal; y
IV. Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO QUINTO
Aprovechamientos.
CAPÍTULO I
De los Aprovechamientos.
Artículo 42. Los aprovechamientos se percibirán por:
I. Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por
instituciones de crédito;
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Actualización;
V. Los que se deban percibir de acuerdo con lo establecido en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco;
VI. Multas por violaciones a las disposiciones de orden público
especificadas en la legislación del Estado de Jalisco; y
VII. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 43. Las multas que se impongan con motivo de
intervenciones al patrimonio cultural no autorizadas por la Secretaría
de Cultura de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural del
Estado de Jalisco y sus Municipios, y su Reglamento, así como por el
incumplimiento de dichos ordenamientos, se calcularán entre un rango
de $500.00 a $40,000.00 por metro cuadrado afectado, sin perjuicio de
que, adicionalmente, la Secretaría de Cultura determine la restitución
o las medidas de restauración que correspondan.
CAPÍTULO II
De los Aprovechamientos.
Artículo 44. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de
capital son los que la hacienda estatal percibe por:
I. Intereses;
II. Cauciones, fianzas y billetes de depósito;
III. Reintegros;
IV. Indemnizaciones;
V. Bienes vacantes y mostrencos; y
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 45. En caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se
causará sobre saldos insolutos, un interés fijo mensual equivalente a
una tasa del: 0.98%
Para el caso de morosidad se determinará de acuerdo al Código
Fiscal del Estado.
TÍTULO SEXTO
Participaciones y Aportaciones.
CAPÍTULO I
De las Participaciones Federales.
Artículo 46. Las participaciones federales se regirán por las leyes,
ordenamientos y convenios que al efecto se han celebrado o lleguen a
celebrarse.
Quedan comprendidos en este Título, ingresos que la Federación
participe al Estado por otras fuentes o actos.
CAPÍTULO II
De las Aportaciones Federales.
Artículo 47. Las aportaciones federales se regirán conforme al
Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Quedan comprendidas en las aportaciones federales, aquellas que la
Federación aporte al Estado y los Municipios.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 48. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas que perciba la hacienda estatal, son las que se perciben
por:
I. Herencias, legados y donaciones;
II. Aportaciones extraordinarias de entidades públicas o de los
sectores social o privado; y
III. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO OCTAVO
De los Ingresos de las
Entidades de la Administración Pública Paraestatal.
CAPÍTULO ÚNICO
Organismos Públicos Descentralizados.
Artículo 49. Los recursos estimados por los propios Organismos
Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, que se integran
directamente a su patrimonio para el ejercicio fiscal 2025, se dan a
conocer para fines informativos y de transparencia, los cuales son
considerados en las cantidades siguientes:
Entidad
Importe
Estimado
Agencia de Bosques Urbanos 21,109,500
Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco 66,100,000
Agencia de Conectividad y Acceso a Internet 7,221,000
Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco 145,002,000
Agencia Integral de Regulación de Emisiones 32,513,000
Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura Para La Movilidad del Área
Metropolitana de Guadalajara
500,000
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco 58,000,000
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco 40,000,000
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco 47,000,000
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco 35,000
Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) 1,001,661,000
Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco 29,600,000
Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE Jalisco) 65,500,000
Escuela de Conservación y Restauración de Occidente 4,300,000
Fideicomiso Ciudad Creativa Digital 12,000,000
Fideicomiso Fondo Estatal de Fomento para la Cultura y las Artes (FEFCA) 5,000,000
Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco (FOFJ) 7,945,000
Fondo Jalisco de Fomento Empresarial (FOJAL) 250,000,000
Hogar Cabañas 80,499,000
Industria Jalisciense de Rehabilitación Social 34,490,000
Instituto Cultural Cabañas 21,580,000
Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT) 15,000,000
Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco 240,000
Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco 500,000
Instituto Jalisciense de Cancerología 60,000,000
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses 44,650,000
Instituto Jalisciense de la Vivienda 111,826,100
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez 78,630,900
Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco 29,222,000
O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara 1,080,000,000
O.P.D. Servicios de Salud Jalisco 42,000,000
Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco 10,000,000
Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) 1,515,288,500
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión 600,000
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco (DIF) 64,204,700
Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos 7,370,600
Universidad de Guadalajara 1,875,878,600
Universidad Intercultural de Jalisco 164,800
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 3,693,600
Universidad Tecnológica de Jalisco 27,000,000
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 5,600,000
Total general 6,901,925,300
En virtud que la Administración Pública Centralizada no realiza el
control presupuestario directo de los Ingresos de los Organismos
Públicos Descentralizados, éstos no se suman a los ingresos de la
Hacienda Pública del Estado, por lo tanto, el registro, control y
asignación de estos recursos están sujetos a la entera responsabilidad
de cada uno de los Organismos Públicos Descentralizados de
conformidad con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades
Federativas y Municipios y de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Jalisco.
TITULOLO NOVENO
Ingresos por Financiamientos.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 50. Los ingresos por créditos otorgados al Estado se
obtendrán:
I. Por financiamientos contratados previa autorización del Congreso
del Estado; y
II. Por las obligaciones directas y contingentes a que se refiere la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
III. Una vez analizada la capacidad de pago del Estado de Jalisco y el
destino de los ingresos, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado a
través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado para que,
pueda contraer bajo las mejores condiciones de mercado, jurídicas y
de disponibilidad de recursos obligaciones de corto plazo con los
límites y montos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las
operaciones deberán ser contratadas con una o más instituciones
financieras del sistema financiero mexicano que operen en territorio
nacional, ser pagaderas en moneda nacional en curso legal en los
Estados Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever su
expresa prohibición de su cesión a extranjeros, así como para obtener
una mejora en las condiciones de tasa o costo financiero, se autoriza
al ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda
Pública o la dependencia que lo sustituya a efecto de garantizar su
pago oportuno, (i) llevar a cabo la afectación o direccionamiento y
aplicación como fuente de pago de dichas obligaciones la afectación
de sus recursos o ingresos de libre disposición o ingresos locales, y/o
(ii) la afectación del porcentaje necesario y suficiente de sus ingresos
y derechos por concepto de participaciones en ingresos federales y/o
(iii) remanentes o ingresos percibidos de la normal operación de
mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio
de la deuda pública, y/o (iv) ingresos derivados de contribuciones,
productos y aprovechamientos estatales, a través de la afectación o
aportación de dichos derechos e ingresos al patrimonio de los
fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago
previamente constituidos para el servicio de la deuda pública o bien,
de aquellos fideicomisos que para el efecto se requiera contratar. Las
obligaciones que se contraigan con fundamento en la presente
autorización tendrán un plazo de hasta 365 (trescientos sesenta y
cinco días) naturales a partir de su contratación.
En el supuesto de que requiera adquirir obligaciones de corto plazo:
1. Se adquirirán hasta por el monto equivalente al 6% (seis por ciento)
de los ingresos totales aprobados en la presente ley de ingresos, sin
incluir financiamiento.
2. En su caso, la Secretaría de la Hacienda Pública deberá realizar el
o los procesos competitivos correspondientes.
3. Deberán ser inscritas en el Registro Estatal de Obligaciones de los
Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su
cargo la Secretaría de la Hacienda Pública y en el Registro Público
Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
4. Ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo,
entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de
carácter temporal, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 y 31,
primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
5. En su caso, el o los instrumentos jurídicos que sustenten la
obligación a corto plazo deberán señalar:
5.1. Que la obligación a corto plazo es quirografaria,
5.2. El monto contratado,
5.3. La tasa de interés,
5.4. Que el destino de los recursos es cubrir necesidades a corto
plazo, en términos del artículo 31, primer párrafo de la Ley de
Disciplina Financiera,
5.5. El plazo en días y fecha de la liquidación de la Obligación a corto
plazo, la cual no debe exceder de un año a partir de su contratación.
Asimismo, dicha Obligación a corto plazo debe quedar totalmente
pagada antes de los últimos tres meses del periodo de la
administración correspondiente.
5.6 Que la Obligación a corto plazo no es de carácter revolvente.
TÍTULO DÉCIMO
Del Programa de Apoyo para el
Financiamiento Global a Municipios o
Línea de Crédito Global Municipal.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 51. Previo análisis de la capacidad de pago, así como del
destino que se dará a los ingresos extraordinarios a obtenerse y de los
recursos a otorgarse como fuente de pago, y autorizado por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura
local, se autoriza a los Municipios del Estado de Jalisco, para que
durante el ejercicio fiscal 2025, apegados a las Reglas de Operación
del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago
F/3087 (el “Fideicomiso Monex F/3087”) celebren financiamientos a
través de una o más líneas de crédito o programas de financiamiento
globales municipales, a efecto de dotar a los mismos de acceso a
crédito o financiamiento en mejores condiciones jurídicas y
financieras. Los financiamientos que sean contratados deberán ser
destinados a inversiones públicas productivas, al refinanciamiento y/o
reestructura de financiamientos previamente inscritos el Registro
Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y
sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda
Pública del Estado de Jalisco (“Registro Estatal”) y en el Registro
Público Único (“Registro Público Único”) de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y se podrán celebrar con base en los resultados del
proceso competitivo licitatorio o licitación pública nacional o el proceso
competitivo que conduzca la Secretaría de la Hacienda Pública del
Estado de Jalisco, asimismo, el proceso competitivo, licitación,
invitación y/o el mecanismo individual que cada Municipio debe
instrumentar para que éste defina y acredite la obtención de las
mejores condiciones de mercado de conformidad con lo previsto por la
Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios
y su normatividad secundaria, por lo que dicho mecanismo está
estructurado y calificado con el respaldo del Gobierno del Estado, para
tal efecto el programa de financiamiento se denominará Programa de
Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito
Global Municipal (LCGM), conforme a lo siguiente:
A. Los créditos serán contraídos previa autorización del Municipio
respectivo, hasta por los montos señalados en el Anexo F del presente
ordenamiento, que para el caso de Reestructuras y/o
Refinanciamientos son los montos que se encuentran determinados
conforme al saldo insoluto de créditos constitutivos de deuda pública
directa inscritos ante el Registro Estatal y en el Registro Público Único
y para el caso de nueva inversión pública productiva, con base en el
límite superior aplicable del 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por
ciento) de sus ingresos de libre disposición de acuerdo al nivel de
endeudamiento en que se ubiquen conforme a la evaluación de la
información financiera correspondiente a la cuenta pública 2023, esta
última por ser la vinculante del Sistema de Alertas, publicada el 31 de
julio de 2024, más en su caso las cantidades necesarias para (i)
constituir el fondo de reserva y (ii) los gastos y costos relacionados
con la contratación, ello de conformidad al artículo 2, fracción XIII Bis,
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios (LDFEFM) y 27, primer, tercer y cuarto párrafo de ser el
caso, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RRPU).
Para nuevas inversiones públicas productivas se deberá especificar de
manera puntual en la mencionada autorización del Municipio los
proyectos u obras a financiar y que éstos a su vez deben de
encontrarse contenidas dentro del programa anual de inversión del
municipio de que se trate, alineados al clasificador por objeto de gasto
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Para el caso de Reestructuras y/o Refinanciamientos, se deberá
precisar de manera puntual en la mencionada autorización del
Municipio el financiamiento a ser reestructurado y/o Refinanciado,
incluyendo su número de inscripción en el Registro Estatal y la clave
de inscripción del Registro Público Único. Para ambos casos,
Inversión pública productiva y Reestructura y/o Refinanciamiento, el
acta de cabildo deberá especificar dentro de los acuerdos que el
financiamiento u obligación se autorizó por el voto de las dos terceras
partes de los miembros del cabildo, previo análisis de la capacidad de
pago y adjuntar, en su caso, el documento que acredite el sentido de
la votación así como estar suscrita de forma autógrafa por los
miembros del cabildo y las demás que le resulten aplicables de
acuerdo a la normatividad.
Los Municipios podrán sustituir los proyectos u obras autorizados
previamente como destino de los Financiamientos LCGM dentro de los
rubros establecidos en el presente Decreto, según resulte aplicable,
siempre que: i) no se incremente el monto del Financiamiento LCGM
contratado o, en su caso dispuesto, ii) sea autorizado por el Municipio,
el Comité Técnico del Fideicomiso y del Acreedor, iii) se dé
cumplimiento a los requisitos establecidos por el Acreedor en el
contrato respectivo, no se modifique el esquema o plazo de
amortización y iv) en su caso, una vez obtenidas las autorizaciones
necesarias se celebre el convenio modificatorio correspondiente,
mismo que deberá dar cumplimiento al artículo 45 del Reglamento del
Registro Público Único.
Asimismo, en caso de existir economías al momento de terminar una
obra, o proyecto y/o implementación, o bien, en caso de una
imposibilidad jurídica o material para realizar algunos de los proyectos
que se establezcan en la autorización del Municipio, con la debida
notificación al Comité del Fideicomiso y en su caso las autorizaciones
correspondientes de la institución financiera respectiva, se podrán
aplicar el o los recursos a cualquiera otro proyecto u obra señalado en
la misma autorización, siempre y cuando no se excedan los términos
de la autorización, las del presente decreto, las Reglas de Operación
del Fideicomiso Monex F/3087 y sin que tal modificación implique
cambios a los esquemas o plazos de amortización, o incremente el
monto autorizado, contratado o en su caso, dispuesto, además de que
no puedan aplicarse en obras o proyectos distintas a las autorizadas
por el Municipio, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación
de los financiamientos, a que se refiere el artículo 2, fracción XIII Bis,
de la LDFEFM, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 22 de
la LDFEFM y el artículo 27, primer párrafo o en su caso cuarto párrafo
del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RRPU).
B. Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente
artículo 51, los Municipios podrán ejercer la presente autorización de
manera individual con el fin de refinanciar y/o reestructurar sus
créditos vigentes, sin subrogación por parte del Estado, en mejores
condiciones jurídicas o financieras: podrán celebrar dichas
operaciones por los montos señalados en el Anexo F del presente
ordenamiento, siendo aplicable para ello el saldo insoluto de sus
créditos contraídos con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, más
en su caso las cantidades necesarias para (i) constituir el fondo de
reserva y (ii) los gastos y costos relacionados con la contratación, ello
de conformidad al artículo 2, fracción XIII Bis, de la LDFEFM y 27,
primer, tercer y cuarto párrafo de ser el caso, del RRPU, sujetándose
a las siguientes condiciones:
1. Ser suscritos previa autorización del Municipio respectivo, en el que
se especifique de manera puntual en la mencionada autorización del
Municipio el financiamiento a ser reestructurados y/o Refinanciado,
incluyendo su número de inscripción en el Registro Estatal y la clave
de inscripción del Registro Público Único, que se autoriza por el voto
de las dos terceras partes de los miembros del cabildo, previo análisis
de la capacidad de pago, adjuntando, en su caso, el documento que
acredite el sentido de la votación así como estar suscrita de forma
autógrafa por los miembros del cabildo,
2. Se debe realizar el o los procesos competitivos, licitación, invitación
o el mecanismo Individual que cada municipio deba instrumentar,
3. Celebrarse con una o más instituciones financieras del sistema
financiero mexicano que operen en territorio nacional, ser pagaderas
en moneda nacional en curso legal en los Estados Unidos Mexicanos,
dentro del territorio nacional y prever su expresa prohibición de su
cesión a extranjeros,
4. Al momento de su refinanciamiento o reestructura, se podrán
realizar por un nuevo plazo de pago de hasta 20 (veinte) años
contados ya sea a partir de la celebración de dichas operaciones o en
su caso de la disposición, en el entendido que los instrumentos
jurídicos deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha
específica para el vencimiento de la operación de que se trate,
Sin perjuicio de afectaciones previas, y en su caso conviniendo el
esquema de desafectación y de las nuevas afectaciones, se autoriza a
los municipios del Estado a afectar los recursos y el derecho a
recibirlos como fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna de pago
de las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura por el
porcentaje necesario y suficiente de las participaciones que en
ingresos federales le correspondan del Fondo General de
Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, y en su caso, de
ingresos locales del municipio, siendo especificado y determinado por
el municipio correspondiente; para tal efecto, la Secretaría de la
Hacienda Pública, directamente o por conducto del Comité Técnico del
Fideicomiso Monex F/3087, realizará un dictamen o pronunciamiento
respecto de la suficiencia de ingresos a que se refiere el artículo 51
fracción VIII de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades
Federativas y los Municipios y el artículo 19 fracción XIX de la Ley de
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios, asimismo, se podrán constituir o modificar e incluso
reexpresar un fideicomiso para que funja como mecanismo de
garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago así como la
celebración de instrucciones irrevocables, poder, mandatos y/o
cualquier instrumento legal mediante el cual se solicite e instruya de
manera irrevocable la afectación de las participaciones.
En este caso, si la afectación de ingresos excede del 35% (treinta y
cinco por ciento) del Fondo General de Participaciones y el 35%
(treinta y cinco por ciento) del Fondo de Fomento Municipal, el
mecanismo de fuente de pago y/o garantía a constituirse se celebrará
sin la subrogación por parte del Estado.
Si la operación de reestructura o refinanciamiento implica la afectación
de ingresos como fuente de pago y/o garantía por un porcentaje igual
o menor al 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo General de
Participaciones y el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo de
Fomento Municipal, el mecanismo de fuente de pago y/o garantía
podrá ser el Fideicomiso Monex F/3087 y, en ese supuesto, el Estado,
por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública podrá asumir la
obligación de subrogarse en dicho financiamiento para el caso de
vencimiento anticipado.
En ambos casos, el beneficio obtenido deberá acreditarse ante la
Secretaría de la Hacienda Pública mediante la reducción de tasa y/o
comisiones y/o liberación de flujos o garantías y/o disminución del
porcentaje de ingresos afectos al servicio de los créditos.
Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación
de los financiamientos se deberá observar lo dispuesto por los
artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y el artículo 27, primer o de ser el caso
cuarto párrafo RRPU.
C. Los Municipios que determinen ejercer la presente autorización con
el fin de financiar proyectos u obras de inversión pública productiva, o
para reestructura y/o refinanciamiento podrán celebrar una o más
operaciones de crédito hasta por el monto autorizado y con un plazo
de pago de hasta 20 (veinte) años, autorizándose la afectación como
fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna de pago de dichas
operaciones un límite de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de
las participaciones que en ingresos federales que le correspondan del
Fondo General de Participaciones y hasta el 35% (treinta y cinco por
ciento) del Fondo de Fomento Municipal, lo anterior sin perjuicio de la
obligación de atender los criterios de análisis y evaluación, los
indicadores financieros establecidos en las reglas de operación del
fideicomiso o los que se determinen en el programa para el adecuado
equilibrio presupuestal y financiero de los Municipios.
Las operaciones de financiamiento a contraerse individualmente por
cada Municipio, en cualquiera de sus destinos y bajo el programa
Línea de Crédito Global Municipal (LCGM) o Programa de Apoyo para
el Financiamiento Global a Municipios se pagarán en alguno de los
siguientes plazos máximos: Hasta 3 (tres), hasta 5 (cinco), hasta 10
(diez), hasta 15 (quince) y hasta 20 (veinte) años, contados a partir de
la formalización y/o disposición de cada financiamiento. Los
Financiamientos que se celebren al amparo del Programa LCGM con
plazos de hasta 10, hasta 15 y hasta 20 años y cuyo destino del
financiamiento sea Inversión Pública Productiva, podrán prever
periodos de gracia en el pago de capital hasta por 12 (doce) meses a
partir de la contratación y/o disposición a elección de cada municipio.
El mecanismo de fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna de
pago podrá ser el Fideicomiso Monex F/3087 constituido por el Estado
y, en dicho caso, el Gobierno del Estado podrá asumir la obligación de
subrogarse en dicho financiamiento para el caso de un Evento de
Vencimiento Anticipado, Insuficiencias de Recursos (incluida la
reconstitución de fondos de reserva), Eventos de Aceleración y/o los
demás supuestos en los que pueden ser utilizados la Subrogación
Estatal de conformidad con los documentos que instrumenten el
programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo
para el Financiamiento Global a Municipios.
Previo análisis de su destino, en términos de la fracción VIII del
artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la definición legal de Inversión Pública Productiva
establecida en el artículo 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) y
artículo 25, fracción II, inciso c), numeral 1, del Reglamento del
Registro Público de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios; se autoriza que los ingresos extraordinarios
que perciban los Municipios en virtud del financiamiento que obtengan
por su participación en el Programa de Apoyo para el Financiamiento
Global a Municipios o Línea de Crédito Global Municipal y cuyo límite
se establece en el Anexo F podrán ser destinados a alguno de los
supuestos del Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a
Municipios establecidos en las Reglas de Operación como destino de
Inversión Pública Productiva, y así como estar alineado con alguno (s)
de los siguientes rubros de inversión pública productiva definidos en la
LDF y comprendidos de manera limitativa en los siguientes conceptos
de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable:
RUBROS DE INVERSIÓN AUTORIZADOS PARA NUEVAS
INVERSIONES
CONFORME AL CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
511 Muebles de oficina y estantería
515 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información
519 Otros mobiliarios y equipos de administración
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO
521 Equipos y aparatos audiovisuales
522 Aparatos deportivos
523 Cámaras fotográficas y de video
529 Otro mobiliario y equipo educacional
5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
531 Equipo médico y de laboratorio
532 Instrumental médico y de laboratorio
5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE
541 Vehículos y equipo terrestre
544 Equipo ferroviario
549 Otros equipos de transporte
5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD
551 Equipo de defensa y seguridad
5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
561 Maquinaria y equipo agropecuario
563 Maquinaria y equipo de construcción
564 Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración
industrial y comercial
565 Equipo de comunicación y telecomunicación
566 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos
569 Otros equipos
5800 BIENES INMUEBLES
581 Terrenos
583 Edificios no residenciales
6000 INVERSIÓN PÚBLICA
6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
611 Edificación habitacional
612 Edificación no habitacional
613 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo,
gas, electricidad y telecomunicaciones
614 División de terrenos y construcción de obras de urbanización
615 Construcción de vías de comunicación
616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada
617 Instalaciones y equipamiento en construcciones
619 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos
especializados
Asimismo, en su caso, se podrá cubrir la aportación municipal en
programas y acciones de inversión que se lleven a cabo de forma
conjunta con la Federación, el Estado y/o otros Municipios, en los que
los recursos se apliquen en los rubros de inversión pública productiva
de la tabla anterior.
Dentro de los montos específicamente aprobados por los
ayuntamientos, se deberá incluir, en su caso, el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a las obras o adquisiciones a financiar.
D. Como mecanismo de pago de la Línea de Crédito Global Municipal
o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, y
de los financiamientos que se celebren al amparo de la misma, el
Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda
Pública constituyó un fideicomiso irrevocable de administración y
fuente de pago denominado administrativamente Fideicomiso Monex
F/3087, que durante su vigencia tendrá como fines los siguientes: (i)
fungir como un mecanismo general de distribución de las
participaciones municipales con base en ingresos federales
correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de
Fomento Municipal a favor de los Municipios del Estado y/o la
afectación, al servicio de otros financiamientos, conforme a lo previsto
por el artículo 8º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Jalisco con sus Municipios y (ii) permitir la adhesión como
Fideicomitentes Adherentes de los Municipios que participen en el
programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo
para el Financiamiento Global a Municipios gestionado por el Gobierno
del Estado constitutivos de deuda pública municipal correspondiente,
de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de los ingresos y derechos
que respecto de participaciones en ingresos federales del Fondo
General de Participaciones y hasta el 35% (treinta y cinco por ciento)
del Fondo de Fomento Municipal correspondan a cada uno de los
Municipios del Estado. La constitución y operación del Fideicomiso
Monex F/3087 no afectará derechos de terceros como acreedores de
deuda municipal.
E. Se autoriza a los municipios que determinen ejercer la presente
autorización de manera individual con el fin financiar proyectos u obras
de inversión pública productiva, refinanciar y/o reestructurar sus
créditos vigentes, sin la subrogación por parte del Estado, a través de
sus funcionarios legalmente facultados para que celebren uno o más
fideicomisos, contratos de mandato especial irrevocable para actos de
dominio, girar la o las instrucciones irrevocables a la Secretaría de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco para que pague por su cuenta
y orden, directamente a la institución acreditante las obligaciones a su
cargo que corresponda, y que deriven del o los financiamientos que
contrate con base en lo que se autoriza en el presente decreto.
F. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría de la Hacienda Pública, para que, de ser necesario a efecto
de mantener el nivel de calificación de riesgo de la Línea de Crédito
Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global
a Municipios, sin asumir el carácter de aval, ni obligado solidario,
asuma por un plazo de hasta 20 (veinte) años, es decir, durante la
vigencia de los financiamientos autorizados en el presente
ordenamiento a los Municipios y hasta por el monto máximo
individualmente autorizado a cada Municipio, la obligación de
subrogarse en los financiamientos a cargo de los Municipios del
Estado adquiridos bajo la estructura de la Línea de Crédito Global
Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a
Municipios, que incurran en un Evento de Vencimiento Anticipado,
Insuficiencias de Recursos (incluida la reconstitución de fondos de
reserva), Eventos de Aceleración y/o los demás supuestos en los que
pueden ser utilizados los Recursos Disponibles para la Subrogación
Estatal de conformidad con los documentos que instrumenten la Línea
de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el
Financiamiento Global a Municipios, tales como, las Reglas de
Operación, el Fideicomiso Monex F/3087 y demás documentos,
mismos que serán pactados con el o los acreedores correspondientes,
cubriendo el servicio de la deuda o el saldo de los créditos. Como
fuente de pago y/o garantía específica y/o fuente alterna de la
obligación financiera que asuma el Gobierno del Estado en términos
de la presente fracción podrá afectar el monto o su equivalencia
respecto al porcentaje que resulte necesario y suficiente de sus
ingresos y derechos a recibir por concepto de (i) la Cantidad
Remanente (según dicho término se define en el Contrato de
Fideicomiso Irrevocable, de Administración y Fuente de Pago FID.
751607), (ii) ingresos percibidos de la normal operación de
mecanismos de fuente de pago y/o garantía y/o fuente alterna
constituidos para el servicio de la deuda pública, y/o (iii) ingresos
derivados de contribuciones, productos y aprovechamientos estatales,
(iv) participaciones federales del Fondo General de Participaciones,
así como constituir el fondo o fondos de reserva necesarios; para
ambos casos, se autoriza la constitución o celebración del fideicomiso
de fuente de pago y/o la presentación y/o modificación de las
instrucciones, poderes y/o mandatos necesarios. La subrogación a
otorgarse por el Poder Ejecutivo del Estado en favor de los Municipios
adheridos al programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa
de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios estará
determinada en su alcance o límite en los documentos que
instrumenten el programa y tendrá como fuente de pago las
participaciones en ingresos federales de los Municipios apoyados por
hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo General de
Participaciones y/o hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del Fondo
de Fomento Municipal.
G. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto
de la Secretaría de la Hacienda Pública, para que conduzca uno o
más procesos de licitación, convocatoria y selección de ofertas de
crédito, hasta por el monto que determine siempre que éste no exceda
el monto total señalado en el Anexo F, en atención al interés jurídico
para que, como subrogante de los Municipios que se adhieran al
Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios y en
conjunto con los resultados del proceso competitivo individual que
cada Municipio deberá instrumentar, se acredite la obtención de las
mejores condiciones de mercado de conformidad con lo previsto por la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
Artículo 52. El Municipio que determine adherirse a la Línea de
Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento
Global a Municipios deberá celebrar los convenios necesarios para su
adhesión, con el carácter de fideicomitentes adherentes, al
Fideicomiso Monex F/3087, así como los convenios de
reconocimientos de adeudos y compensación para el caso de que
reciban apoyos financieros por parte del Estado y/o aquellos
instrumentos en que reconozca la subrogación del Estado, para el
caso de ejecución del apoyo financiero otorgado.
Artículo 53. Los gastos correspondientes a contratos de cobertura de
tasas de interés, garantías de pago oportuno, honorarios y gastos por
la calificación específica a la estructura del financiamiento y/o de
estructuración del programa Línea de Crédito Global Municipal o
Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios,
podrán ser contratados directamente y financiados por el Gobierno del
Estado y cubiertos directamente a través de la Secretaría de la
Hacienda Pública o por conducto del Fideicomiso Monex F/3087,
aplicándose para su pago preferentemente los rendimientos que en su
caso genere el patrimonio fideicomitido..
En operaciones que celebren los Municipios con objeto de refinanciar
o reestructurar en mejores condiciones su deuda y que no impliquen el
respaldo financiero por parte del Estado de Jalisco a través de la
subrogación estatal, será a cargo de los Ingresos Locales de cada
Municipio, el pago de los contratos de cobertura de tasas de interés,
garantías de pago oportuno, honorarios fiduciarios, honorarios y
gastos por la calificación específica a la estructura del financiamiento
y/o de estructuración, podrán ser contratados directamente y
garantizados en su pago con la afectación de ingresos en los términos
y límites autorizados en el presente título.
Para todo lo relativo a los gastos y costos relacionados con la
contratación de los financiamientos deberá observarse lo dispuesto
por los artículos 22 de la LDFEFM, 27 primer párrafo y en su caso
cuarto párrafo del RRPU.
El Poder Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Hacienda Pública
sólo podrán autorizar la extinción del Fideicomiso Monex F/3087, una
vez cumplidas todas las formalidades legales correspondientes y
siempre que se hubiera dado total cumplimiento a las obligaciones
garantizadas o cuya fuente de pago las constituya dicho Fideicomiso y
se obtenga el consentimiento de los Fideicomisarios “B” inscritos.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda
Pública, podrá determinar las atribuciones del Comité Técnico del
Fideicomiso Monex F/3087, así como emitir o en su caso, actualizar
las Reglas de Operación correspondientes al fideicomiso a efecto de
garantizar la correcta instrumentación del Programa de Apoyo para el
Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global
Municipal, la sustentabilidad de los financiamientos adquiridos a través
del mismo y la consecución del objetivo general de coadyuvar con los
Municipios en alcanzar una mejora en la administración de su deuda.
Artículo 54. Para el caso de que el Estado de Jalisco se subrogue en
los créditos otorgados a los Municipios bajo el programa Línea de
Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo para el Financiamiento
Global a Municipios, los montos que en su caso se afecten o utilicen
en dicha subrogación se podrán reconstituir junto con su respectivo
costo financiero con cargo a (i) el Fondo General de Participaciones
del Ramo 28 y/o el Fondo de Fomento Municipal y/o (ii) ingresos
percibidos de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o
garantía constituidos para el servicio de la deuda pública del municipio
correspondiente.
Artículo 55. Los Municipios que deseen adquirir financiamiento bajo el
programa Línea de Crédito Global Municipal o Programa de Apoyo
para el Financiamiento Global a Municipios establecido en el artículo
51 de esta Ley, deberán para tal efecto contar con la previa
autorización de su Municipio, con la especificación del monto del
financiamiento máximo y destino, conforme a los límites máximos o los
rubros de inversión pública productiva autorizados en dicho artículo,
inciso C. A efecto de reflejar la obtención de los recursos
extraordinarios aprobados se autoriza a los Municipios del Estado de
Jalisco a realizar el ajuste a la proyección de Ingresos contemplada en
las Leyes de Ingresos Municipales autorizadas para el Ejercicio Fiscal
2025, en el rubro correspondiente a ingresos por empréstitos, así
como el ajuste respectivo en el Presupuesto de Egresos Municipal
para el ejercicio 2025 y notifiquen tales ajustes al H. Congreso del
Estado al rendir la Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de realizar
el desembolso de los recursos en los plazos que se pacten en el
instrumento jurídico respectivo aun en ejercicios posteriores a su
contratación.
Artículo 56. Se autoriza la adecuación de los mecanismos de fuente
de pago previamente constituidos por el Estado y los Municipios,
incluida la sustitución fiduciaria, a efecto de instrumentar las acciones
de administración financieras autorizadas u obtener economías en los
servicios fiduciarios correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero del año
2025, previa su publicación en el periódico oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO. Esta Ley se aplicará en tanto no contravenga las
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto al
Valor Agregado, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y sus Anexos y al Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados por esta Entidad
Federativa con el Ejecutivo del Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO. La presentación del comprobante fiscal digital por internet
del pago de derechos de refrendo anual para automóviles, camiones,
camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio
particular y público, así como motocicletas, incluyendo eléctricos, a
que se refiere la fracción III del artículo 23 de esta Ley, hará las veces
de tarjeta de circulación, en tanto el contribuyente reciba dichos
documentos. Lo anterior, no será aplicable cuando se realicen
modificaciones en el padrón vehicular.
CUARTO. En el caso de que el Gobierno del Estado perciba durante
el ejercicio fiscal 2025 recursos adicionales provenientes del Gobierno
Federal por concepto del Fondo de Aportación para el Fortalecimiento
de Entidades Federativas (FAFEF), señalados bajo número 8.2.13, del
artículo 1° de esta Ley, estos se aplicarán en partidas de inversión
pública correspondientes al capítulo 6000 y se ejercerán conforme al
Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2025 y
las reglas señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De igual forma, se
autoriza al Gobierno del Estado a realizar y/o suscribir cuantas
gestiones, trámites y documentos sean necesarios para potenciar,
mantener o complementar los ingresos del Fondo de Estabilización de
los Ingresos de las Entidades Federativas y de las participaciones
federales, en los montos, porcentajes o cantidades que resulten
necesarios, de conformidad con los mecanismos suscritos con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO. En el caso de que el Gobierno del Estado de Jalisco perciba
durante el 2025, provenientes del Gobierno Federal, recursos
adicionales, por la participación en los Programas de Abastecimiento y
Saneamiento de Agua para la zona conurbada de Guadalajara, éstos
serán ingresados a la Hacienda Pública Estatal, como Aportación
Extraordinaria y se destinarán exclusivamente al referido programa.
SEXTO. No se aplicarán las disposiciones del artículo 43 a las multas
que se impongan por infracciones al patrimonio cultural mueble e
inmaterial, las cuales se calcularán de conformidad con el dictamen
que al efecto emita la Secretaría de Cultura y con los criterios
dispuestos en el Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
SÉPTIMO. Los pagos por derechos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, determinados conforme a la
Ley de Ingresos vigente para el ejercicio fiscal 2024, respecto de los
instrumentos autorizados por los Notarios y Corredores Públicos del
Estado de Jalisco antes del 31 de diciembre de 2024, deberán ser
enterados dentro de los 45 días hábiles posteriores a la presentación
del aviso preventivo.
OCTAVO. A efecto de dar cumplimiento a la “Norma para armonizar la
presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de
Ingresos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril
de 2013, se incorpora a la presente Ley como Anexo A el Formato
Armonizado con la apertura del Clasificador por Rubros de Ingresos, al
segundo nivel como mínimo, incluyendo importes.
NOVENO. A fin de cumplir con los Criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los
formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios se incorpora a la presente Ley
los formatos 7a) Proyecciones de Ingresos–LDF y 7c) Resultados de
Ingresos–LDF, como Anexos B y C, así como el texto de los Objetivos
Anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal y la Descripción de
riesgos relevantes y propuestas de acción para enfrentarlos como
Anexo D y Anexo E respectivamente.
DÉCIMO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de esta ley, se
adjunta el Anexo F que contiene los montos máximos y límites de
endeudamiento, respecto de los Municipios del Estado que determinen
ejercer la autorización relativa al Programa de Apoyo para el
Financiamiento Global a Municipios o Línea de Crédito Global
Municipal.
DÉCIMO PRIMERO. Los anexos a que se refieren los artículos
transitorios Noveno y Décimo, forman parte integrante de esta Ley, por
lo tanto, se deberán incorporar en su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
DÉCIMO SEGUNDO. Como resultado del análisis de la capacidad de
pago, el destino de los recursos a obtenerse, la situación de la deuda
pública y mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes de la Legislatura, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado,
a través de la Secretaría de la Hacienda Pública para que durante el
ejercicio fiscal 2025 contrate, célebre y/o reestructure operaciones
financieras de cobertura (instrumentos derivados), como, contratos de
cobertura de tasa de interés de los denominados Caps o de
intercambio de tasa de interés de los denominados Swaps o de
cualquier otro tipo como Cap spread, así como realizar las
reestructuras de dichos instrumentos que resulten conveniente a
efecto de mitigar los riesgos económico-financieros que se pudieran
derivar a las finanzas públicas por el incremento en la cotización de la
tasa de interés interbancaria de equilibrio, operaciones que podrá
celebrar hasta por el total del saldo insoluto de los empréstitos
contraídos por administraciones anteriores o que se contraigan con
base en esta Ley y otros Decretos de autorización emitidos por el
Congreso del Estado, mismos que deberán observar lo dispuesto en la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de
Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado
de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Registro Estatal de
Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios y su normatividad secundaria.
Del mismo modo, podrán darse por terminados, en los términos
contractuales que los rigen, los instrumentos derivados que se tengan
contratados en relación con los créditos a refinanciar y/o reestructurar,
o por así convenir con las partes relacionadas de dichos instrumentos
derivados.
La celebración de los instrumentos derivados autorizados se sujetará
a las siguientes condiciones:
I. Se celebrarán en su caso de nuevos financiamientos, hasta por un
monto igual al monto contratado o dispuesto y/o para financiamientos
vigentes, por el saldo insoluto del financiamiento constitutivo de deuda
pública directa contraída previamente por el Estado de Jalisco que
será objeto de cobertura;
II. Ser contratadas con una o más instituciones financieras del sistema
financiero mexicano que operen en el territorio nacional o con
personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, ser pagadera
en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
III. Ser celebradas bajo las mejores condiciones de mercado,
financieras y jurídicas realizando el o los procesos competitivos
requeridos conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, su normatividad secundaria y
la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco
y sus Municipios y su normatividad secundaria.
IV. El Plazo autorizado para los instrumentos derivados que se
contraten y/o reestructuren podrá ser por hasta un plazo igual al de los
financiamientos a cubrir.
V. Tratándose de operaciones de intercambio de tasa de interés
(swaps), similares o análogas, se podrá afectar como fuente de pago
de las mismas el porcentaje necesario y suficiente de (i) ingresos
federales del Fondo General de Participaciones o (ii) ingresos locales
y para tal efecto, en caso de resultar necesaria dado el tipo de
instrumento, se autoriza inscribir las operaciones de cobertura
celebradas o reestructuradas en términos de la presente autorización
en los mecanismos de fuente de pago previamente celebrados o por
celebrarse por el Estado para el servicio de los créditos objeto de
cobertura.
VI. El o los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar
el plazo máximo en días y una fecha de vencimiento específica para el
vencimiento.
VII. En su caso, y si resulta aplicable, deberán ser inscritos en el
Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de
Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco y en el Registro Público Único
que tiene a su cargo la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas “UCEF” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“SHCP”.
VIII. El instrumento jurídico en el cual conste el instrumento derivado
debe especificar (i) los financiamientos u Obligaciones principales que
serán cubiertos, señalando sus principales características, incluida su
número de registro estatal y clave de inscripción del RPU y (ii) señalar
el monto o porcentaje del financiamiento u obligación que cubre.
Los organismos públicos descentralizados y/o municipios que cuenten
con el aval, obligado solidario u obligado subsidiario o el respaldo
financiero del Estado en operaciones de deuda pública podrán
asimismo realizar la contratación de estos instrumentos derivados bajo
las mismas condiciones anteriores, siempre que el proceso de
adquisición sea coordinado, conducido o en su caso, sean asistidos
por la Secretaría de la Hacienda Pública y tenga por objeto la
cobertura de operaciones de crédito público contraídas con una
autorización previa del Congreso del Estado.
IX. Las operaciones de reestructura o modificación de las operaciones
financieras derivadas se autorizan respecto de los siguientes
instrumentos de cobertura previamente celebrados y, los cambios o
modificaciones autorizados podrán consistir en: (i) la adecuación de
nivel de tasa de ejercicio, (ii) la ampliación en el plazo de vigencia
original hasta por 60 (sesenta) meses adicionales al vencimiento
original pactado, (iii) pactar modificaciones a las operaciones de
intercambio de tasa para establecer disposiciones complementarias o
límites de riesgo para ambas partes y demás modalidades vigentes en
el mercado de opciones u operaciones financieras derivadas tales
como swaps bonificado, collars o límites superiores o inferiores de
riesgo, conforme autorice la Secretaría de la Hacienda Pública, (iv)
adecuar el perfil o tabla de amortización cubierta a las condiciones
vigentes de las operaciones de crédito objeto de cobertura y demás
características originalmente pactadas:
Tipo de
Cobertur
a
Contrapart
e
Fecha de
celebración
Fecha
vencimiento
Datos de Inscripción
en el Registro
Estatal del Crédito
objeto de cobertura
Datos de
Inscripción en
RPU del
Crédito objeto
de cobertura
Datos
de
Inscri
pción
en
RPU
del
SWAP
SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025
BBVA 2,000 mdp
BBVA 2,000
mdp
Banor
te
2,000
mdp
Registro Estatal:
017/2019
RPU: P14-
0819022
RPU:
P14-
08190
22_ID
SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025
BBVA 1,000 mdp
Registro Estatal:
BBVA 1,000
mdp
Banor
te
1,000
mdp
018/2019
RPU: P14-
0819021
RPU:
P14-
08190
21_ID
SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025
Banobras 2,500
mdp Registro
Estatal:
Banobras
2,500 mdp
Banor
te
2,500
mdp
022/2019
RPU: P14-
0819018
RPU:
P14-
08190
18_ID
SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025
Banobras 569 mdp
Registro Estatal:
Banobras 569
mdp
Banor
te 569
mdp
023/2019
RPU: P14-
0819020
RPU:
P14-
08190
20_ID
SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025
Santander 3,000
mdp
Santander
3,000 mdp
Banor
te
3,000
mdp
Registro Estatal:
RPU: P14-
0819023
RPU:
P14-
08190
23_ID 024/2019
SWAP Banorte 24/09/2019 25/06/2025
Banorte 5,115 mdp
Registro Estatal:
Banorte 5,115
mdp
Banor
te
5,115
mdp
016/2019
RPU: P14-
0819019
RPU:
P14-
08190
19_ID
SWAP Banamex 05/06/2021 25/06/2025
Banamex 700 mdp
Registro Estatal:
Banamex 700
mdp
Citiba
name
x 700
mdp
016/2020
RPU: P14-
0820080
RPU:
P14-
08200
80_ID
SWAP Banamex 05/06/2021 25/06/2025
Banamex 1,00 mdp
Registro Estatal:
Banamex
1,000 mdp
Citiba
name
x
1,000
mdp
017/2020
RPU: P14-
0820081
RPU:
P14-
08200
81_ID
SWAP Banamex 05/06/2021 25/06/2025
BBVA 1,000 mdp
Registro Estatal:
BBVA 1,000
mdp
CitiBa
name
x
1,000
mdp
018/2020
RPU: P14-
0820082
RPU:
P14-
08200
82_ID
SWAP Santander 05/06/2021 25/06/2025
Bajío 300 mdp
Registro Estatal:
Bajío 300 mdp
Santa
nder
300
mdp
015/2020
RPU: P14-
0820079
RPU:
P14-
08200
79_ID
SWAP Santander 05/06/2021 25/06/2025
BBVA 1,000 mdp
Registro Estatal:
BBVA 1,000
mdp
Santa
nder
1,000
mdp
019/2020
RPU: P14-
0820083
RPU:
P14-
08200
83_ID
SWAP Santander 05/06/2021 25/06/2025
BBVA 1,000 mdp
Registro Estatal:
BBVA 1,000
mdp
Santa
nder
1,000
mdp
020/2020
RPU: P14-
0820084
RPU:
P14-
08200
84_ID
SWAP Santander 05/06/2021 05/06/2025
Banobras 700 mdp
Registro Estatal:
Banobras 700
mdp
Santa
nder
700
mdp
019/2019
RPU: A14-
0819007
RPU:
A14-
08190
07_ID
Los recursos que, en su caso, se obtengan como producto de las
operaciones celebradas deberán ser destinados al servicio de la
deuda de las operaciones objeto de cobertura.
Los gastos y costos relacionados con la estructuración serán
contratados y cubiertos con recursos ajenos y serán cubiertos
directamente por la Secretaría de la Hacienda Pública o por conducto
del fiduciario correspondiente.
DÉCIMO TERCERO. Previo análisis y evaluación de la capacidad de
pago, la situación de la deuda pública, mediante el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes de la legislatura, así como
del destino que se dará a los ingresos a obtenerse y de los recursos a
otorgarse como fuente de pago, se autoriza al Ejecutivo del Estado,
por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, a realizar
durante el ejercicio fiscal 2025 el refinanciamiento total o parcial de la
Deuda Pública directa del Estado como destino, respecto a los
siguientes financiamientos, a través de una o más operaciones
bancarias y/o bursátiles hasta por la cantidad de $2,200,000,000.00
(dos mil doscientos millones de pesos 00/100 M.N.), más, en su caso,
las cantidades necesarias para cubrir gastos y costos relacionados
con la contratación en términos de la Ley de Disciplina Financiera y el
Reglamento del Registro Público Único, constitución de fondos de
reserva, así como, con recursos ajenos a los créditos celebrados o
valores emitidos al amparo de esta autorización, realizar el pago, en
su caso, de, comisiones, por estructuración, y demás gastos y costos
respecto de las disposiciones realizadas:
Fecha de
contratació
n
Monto
Contratado
Monto Dispuesto
N° de
inscripción
Registro
Estatal
Clave de
Inscripción
RPU
Fecha de
vencimiento
Acreedor
JUL 22-
2020
1,200,000,000.00 1,200,000,000.00 014/2020 P14-0820078 19/06/2030 Bajío
JUL 22-
2020
300,000,000.00 300,000,000.00 015/2020 P14-0820079 18/07/2035 Bajío
JUL 22-
2020
700,000,000.00 700,000,000.00 016/2020 P14-0820080 18/07/2035 Banamex
JUL 22-
2020
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 017/2020 P14-0820081 16/07/2040 Banamex
JUL 22-
2020
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 018/2020 P14-0820082 18/07/2035 BBVA
JUL 22-
2020
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 019/2020 P14-0820083 16/07/2040 BBVA
JUL 22-
2020
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 020/2020 P14-0820084 16/07/2040 BBVA
Para lo relativo a los gastos y costos relacionados con la contratación
de financiamientos deberá observar lo dispuesto por los artículos 22
de la Ley de Disciplina y 27 primer párrafo o en su caso cuarto párrafo
del Reglamento del Registro Público Único.
La vigencia de cada uno de los créditos bancarios celebrados por el
Estado o los certificados bursátiles que sean emitidos, al amparo de
esta autorización para el refinanciamiento de los financiamientos
anteriores será de hasta 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha
en que se celebren dichos contratos o de la fecha en que se realice la
primera disposición de los recursos o la fecha de emisión de los
certificados bursátiles, en el entendido que los instrumentos jurídicos
que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una
fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate.
Para que funja como fuente de pago de los financiamientos o emisión
bursátil señalados en esta autorización, se autoriza al Ejecutivo del
Estado por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública a afectar:
(i) el porcentaje necesario y suficiente de los derechos e ingresos
derivados de los mismos, de las participaciones que en ingresos
federales que le corresponden al Estado del Fondo General de
Participaciones (Ramo 28) a que hace referencia el artículo 9º de la
Ley de Coordinación Fiscal, así como aquellos fondos que, en su
caso, lo remplacen, sustituyan o complementen de tiempo en tiempo,
y/o (ii) los ingresos locales correspondientes a impuestos, derechos,
aprovechamientos, contribuciones y productos o demás ingresos
locales a uno o varios Fideicomisos que se encuentren constituidos o
los que, en su caso también en este acto se autoriza a constituir al
efecto o modificar e incluso reexpresar los existentes. El Poder
Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda
Pública estará autorizado para celebrar uno o más fideicomisos,
instrucciones, contratos de mandato especial irrevocable para actos
de dominio, girar la o las instrucciones irrevocables a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o demás documentos necesarios para
que pague por su cuenta y orden, directamente a la institución
acreditante o los tenedores de certificados bursátiles, las obligaciones
a su cargo que corresponda, y que deriven del o los financiamientos
que contrate o las emisiones bursátiles que el Estado implemente con
base en lo que se autoriza en la presente autorización.
La afectación de los ingresos antes referidos deberá hacerse de
manera irrevocable y por el plazo necesario para liquidar totalmente
las obligaciones de pago adquiridas, derivados financieros y las
garantías de pago oportuno que, en su caso, se contraten conforme a
lo previsto más adelante al amparo de la presente autorización.
En caso de acudir al mercado bursátil para el Refinanciamiento
autorizado, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de la Hacienda Pública, podrá emitir valores a ser
colocados mediante oferta pública en el mercado de valores mexicano
y, con respecto a los mismos, su mecanismo de pago será el
patrimonio del fideicomiso.
Los valores que emita el Estado podrán ser certificados de
participación ordinaria, o cualesquiera otros valores que puedan ser
emitidos, inclusive en serie o en masa y que puedan ser susceptibles
de circular en el mercado de valores, conforme a la Ley del Mercado
de Valores y demás leyes aplicables.
El Estado podrá llevar a cabo una o varias emisiones de valores, al
amparo de programas de colocación en términos de lo previsto por la
Ley del Mercado de Valores. Las obligaciones que contraiga el
Estado, podrán tener diferentes características en cuanto a monto,
tasa, plazo, amortización, fuente de pago, instrumentos derivados,
fondos de reserva entre otros, siempre que la suma total de las
mismas no exceda el monto autorizado ni tengan un plazo de
vencimiento superior de hasta 20 (veinte años), contados a partir de la
fecha en que se celebren dichos contratos o de la fecha en que se
realice la primera disposición de los recursos o la fecha de emisión de
los certificados bursátiles en el entendido que los instrumentos
jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días
y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se
trate.
Las obligaciones que adquiera el Estado pagarán intereses en los
plazos y a la tasa que determine el Ejecutivo del Estado, por conducto
de la Secretaría de la Hacienda Pública, con base en las condiciones
prevalecientes en el mercado, las cuales deberán reflejar una mejora
en tasa efectiva respecto de los créditos objeto de refinanciamiento.
Las emisiones de certificados o valores a los que se refiere la presente
autorización, y que se emitan de manera directa por el Estado,
deberán cumplir con lo siguiente: (i) estarán denominadas en Moneda
Nacional o en UDIs por el monto equivalente en Moneda Nacional que
se establece en esta autorización y deberán ser pagaderas en
moneda nacional y dentro de los Estados Unidos Mexicanos; y (ii)
únicamente podrán ser adquiridos por personas físicas y/o morales de
nacionalidad mexicana y deberán contener la prohibición expresa de
ser vendidos a personas físicas o morales extranjeras.
En términos del artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, el Poder Ejecutivo del Estado
deberá fundamentar en el propio documento de colocación de los
certificados o valores, las razones por las cuales el mercado bursátil
es una opción más adecuada que el bancario y deberá precisar todos
los gastos y costos derivados de la emisión y colocación de los
certificados o valores, de conformidad con los términos y condiciones
previstos en la legislación aplicable.
No podrá ser revocada o revertida la afectación de los ingresos y
derechos transmitidos al patrimonio del Fideicomiso de Fuente de
Pago, según corresponda, hasta que se cubran en su totalidad las
obligaciones de pago a favor de los acreedores o tenedores de los
certificados o valores, para lo que deberá constar el previo
consentimiento expreso de los acreedores o tenedores de los
certificados o valores de las obligaciones asumidas por el Estado o
acreditarse que las obligaciones para la cual fueron afectados han
terminado, se han extinguido, canjeado o refinanciado.
Adicionalmente, con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar
a los acreedores o los tenedores de los certificados o valores, el Poder
Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda
Pública, podrán contratar con la Banca de Desarrollo o con cualquier
otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, cualquier tipo o
instrumento de garantías de pago oportuno, garantía bursátil,
contratos de línea de Crédito Contingente Revolvente, o cualesquier
otros instrumentos o mecanismos de garantía de pago similares o de
soporte crediticio, en favor de los acreedores o los tenedores de los
certificados o valores, pagaderas en moneda nacional y dentro del
territorio del país, en la inteligencia de que la vigencia de las garantías
de pago será igual o menor al plazo de los financiamientos o los
certificados garantizados y hasta por un monto suficiente y necesario
conforme a la situación del mercado. Las Garantías de Pago deberán
tener como fuente de pago los mismos derechos e ingresos que para
el pago de las obligaciones derivadas de los financiamientos o
certificados o valores señalados en esta autorización. Asimismo, se
autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de la
Hacienda Pública para que, en su caso, afecte un porcentaje
necesario y suficiente de los derechos e ingresos derivados de los
mismos, de las participaciones en ingresos federales que le
corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (Ramo
28) a que hace referencia el artículo 9º de la Ley de Coordinación
Fiscal, así como aquellos fondos que, en su caso, lo remplacen,
sustituyan o complementen de tiempo en tiempo, para efectos de que
funjan como fuente de pago de los instrumento de garantías de pago
oportuno anteriormente referidos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través del titular de la
Secretaría de la Hacienda Pública, para que a través de los
funcionarios facultados legalmente, negocien y acuerden todas las
bases, condiciones, términos y modalidades, convenientes o
necesarios, en los contratos, convenios, títulos de crédito, valores y
demás documentos necesarios para la implementación, según
corresponda y resulte aplicable, de las operaciones autorizadas en la
presente autorización, así como para efectuar todos los actos que se
requieran o sean convenientes para ejercer e instrumentar las
autorizaciones concedidas en la presente autorización, incluyendo, sin
limitar, firmar todos los documentos necesarios para implementar las
operaciones, como lo son prospectos de colocación, suplementos
informativos, avisos, documentos para inversionistas, títulos, contratos
y convenios, así como realizar cualquier tipo de trámite para inscribir
los certificados o valores en el Registro Nacional de Valores.
Lo anterior deberán observar lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el
Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda
Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios,
el Reglamento del Registro Estatal de Obligaciones de los Entes
Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y su normatividad
secundaria.
La presente autorización no implica la adquisición de endeudamiento
neto adicional.
DÉCIMO CUARTO. Como resultado del previo análisis de la
capacidad de pago del Estado, de los Organismo Público
Descentralizado del Estado de Jalisco; Sistema Intermunicipal de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Comisión Estatal del Agua
de Jalisco y Sistema del Tren Eléctrico Urbano, el destino de los
recursos a obtenerse, la situación de la deuda pública y mediante el
voto de las dos terceras partes de los diputados presentes de la
Legislatura, se faculta a los mismos para llevar a cabo lo autorizado a
través de las siguientes fracciones:
I. Se autoriza al Ejecutivo del Estado de Jalisco para que en las
mejores condiciones de mercado, financieras, jurídicas y de
disponibilidad de recursos, lleve a cabo mediante los funcionarios
facultados, un programa de financiamiento en una o varias etapas
para ser destinado al refinanciamiento y/o reestructuración de deuda
pública directa, hasta por la cantidad de $28,623,384,975.18
(veintiocho mil seiscientos veintitrés millones trescientos ochenta y
cuatro mil novecientos setenta y cinco pesos 18/100 M.N.), más las
cantidades necesarias para (i) la constitución de fondos de reserva, (ii)
los gastos y costos relacionados con la contratación de los
financiamientos autorizados, en término de lo señalado en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
del Reglamento del Registro del Registro Público Único de
Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios, en el entendido de que los intereses a pagar serán
también adicionales a los propios montos referidos.
En el caso de los gastos fiduciarios, costos de rompimiento de
instrumentos derivados y garantías de pago oportuno contratados,
gastos, comisiones y notariales, y pago de impuestos o derechos y
demás accesorios financieros y gastos relacionados con la
contratación, estos serán cubiertos con recursos distintos a los de los
financiamientos autorizados.
II. Se autoriza a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado
de Jalisco; Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado (“SIAPA), Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) y
Sistema del Tren Eléctrico Urbano (“SITEUR”) para que por conducto
de los servidores públicos facultados y en las mejores condiciones de
mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de recursos lleven a
cabo un programa de financiamiento en una o varias etapas para
llevar a cabo el refinanciamiento y/o reestructuración de deuda pública
directa, hasta por la cantidad de $2,179,923,143.79 (Dos mil ciento
setenta y nueve millones novecientos veintitrés mil ciento cuarenta y
tres pesos 79/100 M.N.), hasta por la cantidad de $207,894,288.80
(Doscientos siete millones ochocientos noventa y cuatro mil
doscientos ochenta y ocho pesos 80/100 M.N.) y hasta por la cantidad
de $150,100,000.00 (Ciento cincuenta millones cien mil pesos 00/100
M.N.), respectivamente, más las cantidades necesarias para (i) la
constitución de fondos de reserva, (ii) los gastos y costos relacionados
con la contratación de los financiamientos autorizados, en término de
lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro del
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, en el entendido de que los
intereses a pagar serán también adicionales a los propios montos
referidos.
En el caso de los gastos fiduciarios, costos de rompimiento de
instrumentos derivados y garantías de pago oportuno contratados,
gastos, comisiones y notariales, y pago de impuestos o derechos y
demás accesorios financieros y gastos relacionados con la
contratación, estos serán cubiertos con recursos distintos a los de los
financiamientos autorizados.
III. Los montos líquidos autorizados en la Fracción I, del presente
artículo Décimo Cuarto Transitorio de este Decreto serán destinados
para refinanciar y/o reestructurar la deuda pública directa del Estado
de Jalisco, sin perjuicio de las cantidades necesarias para los demás
conceptos señalados en el mismo, que comprenden las siguientes
operaciones:
Hasta la cantidad de $28,623,384,975.18 (veintiocho mil seiscientos
veintitrés millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta
y cinco pesos 18/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura
de los saldos insolutos de los créditos que se enlistan a continuación:
TABLA 1. CRÉDITOS A REFINANCIAR Y/O REESTRUCTURAR DE DEUDA
DIRECTA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
INSTITUCIÓN
FINANCIERA
ACREDITANTE
FECHA
CONTR
ATO
MONTO
CONTRATADO
MONTO
DISPUESTO
SALDO AL 31 DE
OCTUBRE DE
2024
REGISTRO
ESTATAL
CLAVE DE
INSCRIPCI
ÓN EN EL
REGISTRO
FEDERAL*
Banco Mercantil
del Norte, S.A,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo
Financiero
Banorte
26/07/2019 5,115,348,231.00 5,104,698,810.80 4,822,363,024.29 016/2019
P14-
0819019
Banco Santander
México, S.A.,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Santander México
29/07/20
19
3,000,000,000.00 2,998,239,300.10 2,829,063,647.60 024/2019
P14-
0819023
BBVA México,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
BBVA México
26/07/20
19
2,000,000,000.00 2,000,000,000.00 1,887,150,000.00 017/2019
P14-
0819022
BBVA México,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
BBVA México
26/07/20
19
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 943,575,000.00 018/2019
P14-
0819021
Banco Mercantil del
Norte, S.A,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Banorte
26/07/20
19
2,300,000,000.00 2,300,000,000.00 2,203,203,097.49 020/2019
A14-
0819008
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
18/03/20
16
1,000,000,000.00 909,679,139.03 569,068,685.39 002/2016
P14-
0416021
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
26/07/20
19
2,500,000,000.00 2,495,817,598.88 2,352,108,421.53 022/2019
P14-
0819018
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
26/07/20
19
569,432,472.53 567,347,281.84 534,679,425.37 023/2019
P14-
0819020
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
26/07/20
19
2,250,000,000.00 2,250,000,000.00 2,136,142,964.19 021/2019
P14-
0819024
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
26/07/20
19
700,000,000.00 700,000,000.00 662,277,397.90 019/2019
A14-
0819007
BBVA México,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
BBVA México
24/01/20
20
1,000,000,000.00 988,851,332.83 943,344,394.45 005/2020
P14-
0320028
Banco Nacional de
México, S.A.,
Integrante del
Grupo Financiero
Banamex
24/01/20
20
882,581,089.62 806,973,236.70 769,836,328.35 006/2020
P14-
0320027
Banco del Bajío,
S.A., Institución de
Banca Múltiple
22/07/20
20
1,200,000,000.00 1,200,000,000.00 1,007,140,680.00 014/2020
P14-
0820078
Banco del Bajío,
S.A., Institución de
Banca Múltiple
22/07/20
20
300,000,000.00 300,000,000.00 280,974,940.00 015/2020
P14-
0820079
Banco Nacional de
México, S.A.,
Integrante del
Grupo Financiero
Banamex
22/07/20
20
700,000,000.00 700,000,000.00 655,959,159.90 016/2020
P14-
0820080
Banco Nacional de
México, S.A.,
Integrante del
Grupo Financiero
Banamex
22/07/20
20
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 962,814,810.00 017/2020
P14-
0820081
BBVA México,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
BBVA México
22/07/20
20
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 937,891,966.00 018/2020
P14-
0820082
BBVA México,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
BBVA México
22/07/20
20
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 963,355,240.00 019/2020
P14-
0820083
BBVA México,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
BBVA México
22/07/20
20
1,000,000,000.00 1,000,000,000.00 962,224,357.00 020/2020
P14-
0820084
Banco Santander
México, S.A.,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Santander México
31/08/20
22
995,600,150.00 995,600,150.00 962,048,424.89 013/2022
P14-
1222054
Banco Santander
México, S.A.,
Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Santander México
31/08/20
22
300,000,000.00 300,000,000.00 289,890,000.00 014/2022
P14-
1222055
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
31/08/20
22
299,888,355.00 299,888,355.00 276,916,907.04 015/2022
P14-
1222056
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
31/08/20
22
211,994,864.00 211,994,864.00 199,147,975.24 016/2022
P14-
1222057
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución
de Banca de
Desarrollo
31/08/20
22
500,379,494.00 500,379,494.00 472,208,128.55 017/2022
P14-
1222058
TOTAL 30,825,224,656.15 30,629,469,563.18 28,623,384,975.18
*Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
IV. Los montos líquidos autorizados en la Fracción II del presente
artículo Décimo Cuarto Transitorio de este Decreto serán destinados
para refinanciar y/o reestructurar, la deuda pública directa de los
organismos que ahí se mencionan, siendo está Deuda avalada por el
Estado de Jalisco, sin perjuicio de las cantidades necesarias para los
demás conceptos señalados en el mismo, que comprenden las
siguientes operaciones:
1. Hasta la cantidad de $2,179,923,143.79 (Dos mil ciento setenta y
nueve millones novecientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres pesos
79/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura de los saldos
insolutos de los créditos del SIAPA que se enlistan a continuación en
la Tabla 2:
2. Hasta la cantidad de $207,894,288.80 (Doscientos siete millones
ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos
80/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura de los saldos
insolutos de los créditos de CEA que se enlistan a continuación en la
Tabla 2:
3. Hasta la cantidad de $150,100,000.00 (Ciento cincuenta millones
cien mil pesos 00/100 M.N.), para el refinanciamiento y/o reestructura
de los saldos insolutos de los créditos del SITEUR que se enlistan a
continuación en la Tabla 2:
TABLA 2. CRÉDITOS A REFINANCIAR Y/O REESTRUCTURAR DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL
ESTADO CUYA DEUDA FORMA PARTE DE LA DEUDA AVALADA, SUBSIDIARIA, SOLIDARIA O SIMILAR DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE JALISCO
Ente Público
contratante
INSTITUCIÓN
FINANCIERA
ACREDITANTE
FECHA
CONTRATO
MONTO
CONTRATADO
MONTO
DISPUESTO
SALDO AL 31 DE
OCTUBRE DE 2024
REGISTRO
ESTATAL
CLAVE
DE
INSCRI
PCIÓN
EN EL
REGIS
TRO
FEDER
AL
SIAPA
Banco Mercantil del
Norte, S.A,
Institución de Banca
Múltiple, Grupo
Financiero Banorte
21/07/2016 1,074,803,325.10 1,047,178,823.78 926,448,289.95 050/2016
P14-
081603
7
SIAPA
Banco Nacional de
México, S.A.,
Integrante del Grupo
Financiero Banamex
17/08/2016 800,000,000.00 800,000,000.00 711,730,558.97 054/2016
P14-
101604
4
SIAPA
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución de
Banca de Desarrollo
06/05/2008 1,200,000,000.00 1,200,000,000.00 541,744,294.87 016/2008
098/20
08
Total Deuda SIAPA 3,074,803,325.10 3,047,178,823.78 2,179,923,143.79
CEA
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución de
Banca de Desarrollo
23/07/2009 31,874,254.72 0 0 030/2009
269/20
09
CEA
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución de
Banca de Desarrollo
19/11/2010 76,020,034.08 0 0 051/2010
451/20
10
CEA
Banco del Bajío,
S.A., Institución de
Banca Múltiple
21/09/2023 100,000,000.00 0 0 004/2023_1
IL14-
062300
5_CC
Total Deuda CEA 207,894,288.80 0 0
SITEUR
Banobras Nacional
de Obras y
Servicios Públicos,
S.N.C. Institución de
Banca de Desarrollo
11/07/2023 150,100,000.00 0 0 022/2022_1
IL1
4-
01
23
00
1_
CC
Total Deuda SITEUR 150,100,000.00 0 0
TOTAL
3,432,797,613.9
0
3,047,178,823.7
8
2,179,923,143.7
9
V. Las operaciones autorizadas en el presente artículo Décimo Cuarto
Transitorio deberán ser contratadas con una o más instituciones
financieras del sistema financiero mexicano que operen en territorio
nacional, ser pagaderas en moneda de curso legal en los Estados
Unidos Mexicanos, dentro del territorio nacional y prever
expresamente la prohibición de su cesión a extranjeros. En ningún
caso podrán exceder del plazo de 25 (veinticinco) años contados a
partir de que dichas operaciones se celebren, en el entendido que los
instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar máximo en
días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de
que se trate.
En cualquiera de las operaciones que se realicen al amparo de las
autorizaciones concedidas por el artículo Décimo Cuarto Transitorio de
este Decreto, podrán pactarse periodos de gracia para el pago de
capital.
VI. Para la autorización correspondiente del presente artículo Décimo
Cuarto Transitorio del presente Decreto, se autoriza al Ejecutivo del
Estado, así como a los Organismos Públicos Descentralizados del
Estado de Jalisco: SIAPA, CEA y SITEUR por conducto de los
servidores públicos facultados realicen las gestiones para la
celebración de los actos jurídicos necesarios para refinanciar los
contratos de crédito que respaldan su deuda directa, pudiendo
modificar de manera enunciativa, más no limitativa las cláusulas de
plazo, interés, Fuente de pago, Fuente alterna de pago, Garantía o
toda aquella cláusula que sean necesaria.
Sí resultara más conveniente para el Estado o uno o varios de los
organismos públicos descentralizados, la reestructuración de uno o
más de los empréstitos, financiamientos y obligaciones referidos, se
autoriza llevar a cabo la reestructuración de dichas operaciones,
facultando para negociar, modificar y aprobar las condiciones de
dichos financiamientos, empréstitos u obligaciones, en cuyo caso
dichas condiciones no podrán exceder las autorizaciones de monto y
plazo establecidas en este artículo Décimo Cuarto Transitorio.
La autorización para reestructurar podrá comprender, sin limitar, las
modificaciones a la tasa, plazo, amortización, garantías, instrumentos
derivados, garantía y/o fuente de pago, y/o fuente alterna de pago y
fideicomisos, ingresos afectados como garantía y/o fuente de pago y/o
fuente alterna de pago, fondos de reserva pactados, comisiones, así
como a las demás condiciones y obligaciones y derechos pactados,
relativo a los contratos de crédito objeto de la reestructura.
VII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que sin perjuicio de
afectaciones previas y en su caso conviniendo el esquema de
desafectación y de las nuevas afectaciones, afecte los recursos y el
derecho a recibirlos, siendo los recursos que conformarán la fuente de
pago y/o fuente alterna de pago para la reestructura y/o
refinanciamiento de la deuda directa del Estado, así como la deuda
contingente donde se constituye como aval, obligado solidario,
obligado subsidiario o similar, los siguientes: los derivados de
participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado de
Jalisco del Fondo General de Participaciones y de ingresos locales
propios del Estado, y para efectos de reestructura la fuente de pago
también podrá constituirse por aportaciones federales susceptibles de
afectación, tales como el Fondo de Infraestructura Social para las
Entidades (FISE), el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
las Entidades Federativas (FAFEF), a uno o varios fideicomisos que
se encuentren constituidos o los que, en su caso, también en este acto
se autoriza a constituir al efecto o modificar e incluso reexpresar los
existentes. Cualquier afectación será por el porcentaje que resulte
necesario y suficiente, o bien en el caso de aportaciones federales,
hasta por el permitido en la Ley de Coordinación Fiscal, para hacer
frente a las obligaciones derivadas del o los financiamientos u
obligaciones de las que deriven de las reestructuras que, en su caso
se formalicen, de conformidad con lo autorizado en el artículo Décimo
Cuarto Transitorio del presente Decreto, en el entendido que las
afectaciones se realizarán conforme al destino específico de cada
operación, en función de las restricciones legales que apliquen en
cada caso. En su caso, la autorización comprende la negociación y
suscripción de cualquier obligación, términos y condiciones que se
requieran para cumplir con el objeto artículo Décimo Cuarto Transitorio
del presente Decreto, incluyendo cualquier instrumento jurídico o
financiero que se estime necesario, así como las modificaciones que
se requieran al efecto tratándose de fideicomisos que ya se
encuentren constituidos. Las autorizaciones comprenden la extinción,
sin perjuicio de los fideicomisarios respectivos, de los fideicomisos que
se encuentran actualmente constituidos cuando ya no resulte
necesario mantenerlos vigentes.
Al efecto, también se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se
instruya de manera irrevocable a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas y/o la dependencia que corresponda, para que el flujo de
las participaciones y/o aportaciones federales afectadas y que servirán
como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago sea
transferido de manera irrevocable al fideicomiso correspondiente,
hasta el pago total de los créditos, financiamientos u obligaciones y/o
de las reestructuras, modificaciones o adecuaciones conforme a lo
autorizado en el presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, de
conformidad con los términos de los instrumentos que los documenten
ya sea por su deuda directa, contingente, avalada, subsidiaria o
similar.
La afectación de participaciones y/o aportaciones y/o ingresos propios
podrá hacerse con carácter irrevocable desde la fecha de constitución
del o los fideicomisos y deberá permanecer hasta que el
financiamiento u operación de que se trate haya quedado
íntegramente liquidado o exista conformidad expresa del acreedor
correspondiente.
Asimismo, podrá convenirse con los acreedores actuales y/o con los
que se contrate al amparo del presente artículo Décimo Cuarto
Transitorio, así como con los fiduciarios correspondientes, los
mecanismos e instrumentos de desafectación de participaciones y/o
aportaciones federales vinculadas al pago de los créditos,
refinanciamientos y/o reestructuras que se formalicen, a fin de poderse
afectar como garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago
de las operaciones que se formalicen al amparo de este decreto.
En todo caso, los fideicomisos de garantía o pago antes señalados
serán considerados como no paraestatales, por lo que no constituirán
entidades de la administración pública paraestatal.
Asimismo, se autoriza al Estado de Jalisco, por conducto de sus
funcionarios facultados, para que afecten el porcentaje necesario y
suficiente de los recursos de participaciones federales o ingresos
locales para que, en su calidad de aval, obligado solidario, obligado
subsidiario o similar, respalden las modificaciones realizadas por los
Entes Públicos antes señalados.
VIII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría
de la Hacienda Pública para contratar instrumentos derivados relativos
al o los financiamientos, como contratos de cobertura de tasa de
interés de los denominados Caps o de intercambio de tasas de interés
de los denominados Swaps o de cualquier otro tipo, para mitigar
riesgos de la tasa de interés asociada al mercado de dinero;
asimismo, para contratar garantías de pago adicionales, como las
denominadas garantía de pago oportuno; que favorezcan la estructura
jurídica y financiera del o los financiamientos u operaciones de
reestructura que se formalicen. En su caso, estos instrumentos podrán
tener la misma fuente y mecanismos de pago que los financiamientos.
Del mismo modo, podrán darse por terminados, en los términos
contractuales que los rigen, los instrumentos derivados y/o garantías
de pago oportuno que se tengan contratados en relación con los
créditos a refinanciar y/o reestructurar.
También se autoriza al Ejecutivo del Estado, al SIAPA, CEA y SITEUR
para celebrar las contrataciones y erogar los gastos necesarios para la
instrumentación de las operaciones establecidas en el presente
artículo Décimo Cuarto Transitorio o relacionadas con las mismas, que
se requiera realizar con instituciones fiduciarias y financieras, agencias
calificadoras, asesores, fedatarios y demás requeridos; así como, para
la constitución de fondos de reserva para garantizar los pagos de los
créditos, en los términos que resulten convenientes para dar mayor
solidez a la estructura jurídica y financiera de las operaciones. Para
realizar las erogaciones antes mencionadas, se autoriza a los Entes
Públicos antes señalados para que sean cubiertos con recursos de los
financiamientos a celebrar, según resulte aplicable de conformidad
con lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro del
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, o en su caso con recursos
propios de cada uno de ellos.
Con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar al o a los
acreedores de cada financiamiento o reestructura que se formalice
con sustento en lo autorizado en el presente artículo Décimo Cuarto
Transitorio, el Estado, el SIAPA, la CEA, y el SITEUR, individualmente
podrán contratar con la banca de desarrollo o con cualquier otra
institución de crédito de nacionalidad mexicana, que ofrezca las
mejores condiciones de mercado, uno o múltiples instrumentos de
garantía de pago oportuno y/o cualesquiera instrumentos de garantía
de pago similares y/o soporte crediticio por un importe que no exceda
el equivalente al 15% del saldo insoluto de la deuda que derive de los
financiamientos destinados a refinanciamientos o reestructuras, a la
fecha en que se celebren el o los contratos de las operaciones
respectivas, en favor de las instituciones acreedoras de los mismos,
en la inteligencia que el importe que se requiera para cubrir el costo de
contratación de las garantías pago oportuno y sus comisiones, será
adicional a los montos autorizados en otros artículos del presente
Decreto.
El importe a que se refiere el párrafo anterior, podrá incrementarse
hasta por las cantidades que se requieran para cubrir los gastos y
costos relacionados con las operaciones de garantías de pago
oportuno y/o instrumentos de garantía y/o soporte crediticio que el
Estado formalice directa o indirectamente, y deberá respetar el
porcentaje máximo previsto en el artículo 27 del Reglamento del
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios.
Las obligaciones que adquiera el Estado, el SIAPA, la CEA, el
SITEUR y, en su caso disposición, de la o las garantías de pago
oportuno y/o instrumentos de garantía y/o soporte crediticio, serán
constitutivas de deuda pública a su cargo o en su caso deuda
contingente, deberá tener un plazo de disposición igual al plazo de los
financiamientos garantizados y adicionalmente contarán con un
periodo de amortización de hasta una cuarta parte del periodo de
disposición, necesarios para su liquidación, con un plazo de hasta 5
(cinco) años adicionales a los 25 (veinticinco) años autorizados para el
pago de los Financiamientos.
Las Garantías de Pago podrán tener como fuente de Pago y/o de
garantía y/o fuente alterna de pago las Participaciones Federales del
Fondo General de Participaciones y podrán compartir la fuente de
pago de las obligaciones principales, asimismo, serán constitutivas de
deuda pública para el caso de los Organismos, podrán compartir la
fuente de pago de la obligación principal o en su caso, la afectación de
sus ingresos locales.
IX. De conformidad con lo dispuesto por los artículos del 35 al 41 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y demás normatividad relativa, se autoriza al Ejecutivo del
Estado, conjuntamente o por conducto de la Secretaría de la Hacienda
Pública, para celebrar convenios con el Gobierno Federal para obtener
garantías que fortalezcan las estructuras de las reestructuras o
refinanciamientos autorizados en el presente artículo Décimo Cuarto
Transitorio, así como a realizar y/o suscribir cuantas gestiones,
trámites documentos sean necesarios a este efecto.
X. En términos de las fracciones y artículos precedentes, la
contratación de los créditos o empréstitos, así como en su caso los
refinanciamientos y/o reestructuraciones, y/o en su caso la
contratación de instrumentos derivados y/o garantías de pago
oportuno, deberán ser convenidos y contratados en las mejores
condiciones del mercado, financieras, jurídicas y de disponibilidad de
recursos, conforme a los Lineamientos de la Metodología para el
Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos
de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por parte de las
Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, emitidos
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para ello, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco o
el Ente público respectivo con apoyo de la Secretaría de la Hacienda
Pública deberán implementar el(los) proceso(s) competitivo(s)
requeridos conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública y
Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
XI. Las operaciones realizadas conforme al presente artículo Décimo
Cuarto Transitorio, según corresponda, deberán inscribirse en el
Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de
Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco y en el Registro Público Único
de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, el
Reglamento del Registro Público Único de normatividad federal o
general correspondiente, el Reglamento del Registro Estatal o
establezca forma distinta de registro, las inscripciones deberán
realizarse en términos de la misma.
XII. Las autorizaciones concedidas conforme al presente Decreto
estarán vigentes y podrán ser ejercidas durante el ejercicio fiscal 2025.
XIII. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la
Secretaría de la Hacienda Pública, así como al SIAPA, la CEA y el
SITEUR para que a partir de la fecha de disposición de los
financiamientos que al amparo del presente artículo Décimo Cuarto
Transitorio que se obtengan, lleven a cabo las modificaciones que se
requieran en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025,
a fin de adecuarlo conforme a la situación que guarde atendiendo a la
contratación de los financiamientos o la operación de la reestructura,
según corresponda.
XIV. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, al SIAPA, la CEA y el
SITEUR para que con el apoyo de la Secretaría de la Hacienda
Pública, negocie, acuerde y suscriba todos los términos y modalidades
convenientes o necesarios en los contratos, convenios y demás
documentos relativos, así como para efectuar los actos que se
requieran, para hacer efectivas las autorizaciones concedidas en el
presente artículo Décimo Cuarto Transitorio, incluyendo, en su caso, la
asunción de cualquier obligación directa o contingente por parte del
Estado de Jalisco, así como la autorización para que éste se
constituya en obligado solidario y/o aval o garante de las obligaciones
que asuman, en su caso, el o los fideicomisos públicos a que se
refiere el presente Decreto.
Podrán pactarse modalidades a lo autorizado en el presente artículo
Décimo Cuarto Transitorio este Decreto, siempre que las mismas no
contravengan el sentido o contexto original de lo aprobado, pero en
todo caso deberá respetarse lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley de Deuda
pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios
y en la demás normatividad aplicable.
XV. El artículo Décimo Cuarto Transitorio del presente Decreto fue
aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes del Congreso del Estado, previo análisis del destino, de la
capacidad de pago del Estado, de los Organismo Público
Descentralizado del Estado de Jalisco; Sistema Intermunicipal de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Comisión Estatal del Agua
de Jalisco y Sistema del Tren Eléctrico Urbano, del otorgamiento de
garantías y del establecimiento de la fuente de pago, fuente alterna de
pago y/o garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 117,
fracción VIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y 14 de la Ley de Deuda
Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Lo anterior, deberán observar lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el
Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda
Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios,
el Reglamento del Registro Estatal de Obligaciones de los Entes
Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y su normatividad
secundaria.
DÉCIMO QUINTO. Durante el ejercicio fiscal 2025, se autoriza una
reducción del 1% a la tasa establecida en el artículo 12 de la presente
Ley, por lo que del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, la
contribución referida en el citado artículo 12 se determinara aplicando
la tasa del 4%.
DÉCIMO SEXTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo que durante el
ejercicio fiscal 2025 el plazo para el pago del derecho de refrendo
anual y tarjeta de circulación de PVC establecido en el artículo 23
fracciones III incisos a) y b) y III Bis será del día 01 de enero al 30 de
junio de 2025. El pago posterior a esa fecha generará los recargos
correspondientes.
DÉCIMO SEPTIMO. Durante el ejercicio fiscal 2025 se autoriza a la
Secretaría de la Hacienda Pública a condonar el 100% de multas
fiscales impuestas por la omisión del pago de refrendo anual y tarjeta
de circulación de PVC, y se aplicará un descuento del 40% en lo
relativo a multas de fotoinfracción efectuando el pago a través de
internet, así como los recargos generados por dichas sanciones
respecto de ejercicios fiscales anteriores, a los propietarios de
vehículos que paguen los derechos de refrendo anual del artículo 23
fracciones III incisos a) y III Bis dentro del plazo establecido en el
transitorio anterior.
DÉCIMO OCTAVO. Durante el ejercicio fiscal 2025 se extenderá la
vigencia de las tarjetas de circulación de PVC expedidas en el año
2021, hasta el día 01 de enero del 2026.
DÉCIMO NOVENO. Durante el ejercicio 2025 con el pago de derecho
de refrendo vehicular y Tarjeta de Circulación de PVC establecido en
el artículo 23 fracción III incisos a) se otorgará un subsidio del 100%
del costo de derecho de verificación vehicular establecido en el
artículo 33 fracción I.
VIGÉSIMO. Durante el ejercicio fiscal 2025 se autoriza al Poder
Ejecutivo, a realizar la sustitución obligatoria de placas de circulación a
los vehículos inscritos en el Padrón Vehicular del Estado de Jalisco al
31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, dicha sustitución no generará
costo alguno a los contribuyentes y se deberá realizar conforme a los
términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que
para tal efecto emita el Poder Ejecutivo.
VIGÉSIMO PRIMERO. Durante el ejercicio fiscal 2025, el canje de
placas establecido en el artículo 23, fracción I, no incluirán al refrendo
vehicular y Tarjeta de Circulación de PVC, que deberá pagarse en su
totalidad de conformidad con el artículo 23, fracciones III y III Bis.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Durante el ejercicio fiscal 2025, se otorgará a
los contribuyentes un descuento 50% al Impuesto sobre la Adquisición
de Vehículos Automotores Usados que resulte a pagar conforme a la
tasa establecida en el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de
Jalisco y de acuerdo a los elementos del impuesto establecido en el
capítulo tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
VIGÉSIMO TERCERO. Los flujos que se puedan obtener como ahorro
derivado de las mejoras obtenidas por la reestructura y/o el
refinanciamiento deberán ser a inversiones públicas productivas.
VIGÉSIMO CUARTO. La reestructura y/o Refinanciamiento de la
Deuda Pública deberá ser con el propósito principal de actualizar la
base del porcentaje afectado de participaciones que sirve como
garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago del servicio de
la deuda del Estado, tanto directa, como contingente, ya sea bajo la
figura de aval, obligado solidario, subsidiario o similar ya que pasó del
78% al 77% con la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMO QUINTO. Se deberá en términos generales obtener
mejoras sin exceder los montos y/o mejorar las sobre tasas, en el caso
que no se obtengan mejoras a las condiciones establecidas en los
instrumentos actualmente pactados de los financiamientos u
obligaciones citados en el artículo Décimo Cuarto Transitorio,
únicamente se podrá llevar a cabo la Reestructura de los mismos con
base a las disposiciones y normas aplicables en la materia.
ANEXOS 2025
ESTIMACIONES PARA LA LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
(De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios)
ANEXO A
CONCEPTOS Ingreso Estimado
TOTAL 174,460,330,567
IMPUESTOS 13,719,999,957
Impuesto Sobre los Ingresos 834,549,350
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con
Apuesta y Concursos de Toda Clase.
288,732,406
Impuesto sobre Enajenación y Distrib. de Boletos de Rifas
y Sorteos.
86,984,258
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no
Subordinado.
361,683,476
Impuesto a los Ingresos de Redes y Plataformas del
Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto
97,149,210
Impuesto Sobre el Patrimonio N/A
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
1,509,406,920
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes
Muebles.
21,060,308
Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores
Usados.
640,752,707
Impuesto sobre Hospedaje. 574,195,883
Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas 273,398,022
Impuestos al Comercio Exterior N/A
Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 11,283,735,408
Impuesto sobre Nóminas. 11,283,735,408
Impuestos Ecológicos N/A
Accesorios de Impuestos 92,288,642
Accesorios. 92,288,642
Otros Impuestos N/A
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
19,637
Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos
Notariales (ejercicios anteriores)
19,637
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0
Cuotas para la Seguridad Social 0
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
0
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
Contribución de Mejoras por Obras Públicas 0
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la
Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
DERECHOS 7,475,647,780
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
N/A
Bienes de Dominio Público. 0
Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) N/A
Derechos por Prestación de Servicios 6,238,756,193
Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 1,313,986,195
Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo Histórico de
Jalisco.
59,649,462
Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial. 12,379,293
Servicios en los ramos de Movilidad, Tránsito, Transporte
y su Registro.
4,755,233,161
Aportación Cruz Roja Mexicana 90,026,180
Hogar Cabañas 79,645,010
Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros
Servicios.
97,508,082
Otros Derechos 926,784,707
Servicios diversos. 26,784,707
Programa de Verificación vehicular 900,000,000
Accesorios de Derechos 310,106,880
Accesorios. 310,106,880
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0
PRODUCTOS 984,582,941
Productos 984,582,941
Uso, Goce, Aprovech. o Explotación de Bienes de
Dominio Privado
76,260,867
Rendimientos e Intereses de Capital e Inversiones del
Estado.
898,290,108
Productos diversos 10,031,966
Productos de Capital (Derogado) N/A
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
N/A
APROVECHAMIENTOS 1,725,256,510
Aprovechamientos 1,645,417,060
Diversos 837,473,354
Multas de Movialidad y Transporte 807,943,706
Aprovechamientos Patrimoniales N/A
Accesorios de Aprovechamientos 79,839,450
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
Social
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Empresas Productivas del Estado
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos
No Empresariales y No Financieros
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria
0
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de
los Órganos Autónomos
0
Otros Ingresos 0
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
143,173,059,107
Participaciones 85,097,261,086
Fondo General de Participaciones. 67,171,411,428
Fondo de Fomento Municipal. 2,985,741,150
I.E.P.S. (Tabacos y Licores). 1,657,864,473
Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 3,386,876,404
100% de la Recaudación de ISR que se entera a la
Federación
7,666,135,682
IEPS Gasolinas y Diesel 2,229,231,949
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF)
0
Aportaciones 48,060,356,522
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa
(FONE).
24,740,253,298
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(FASSA).
6,579,373,003
Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE). 345,349,960
Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM). 2,503,730,893
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN).
7,768,983,260
Fondo de Aportaciones Múltiples Asistencia Social ( DIF ). 850,498,803
Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura
Educativa Básica.
426,317,424
Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura
Educativa Media Superior.
45,266,832
Fondo de Aportaciones Múltiples Infraestructura
Educativa Superior.
166,838,465
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica
(CONALEP).
339,775,293
Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos
(INEA).
157,385,394
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados (FASP).
360,579,496
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas (FAFEF).
3,776,004,401
Convenios 4,796,295,177
Seguro Agrícola Catastrófico 0
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco (COBAEJ) 352,393,317
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Jalisco (CECYTEJ)
322,814,109
Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de
Jalisco (IDEFT)
97,879,861
Apoyos Extraordinarios de Salud 3,615,190,237
Programas y Proyectos de Protección Contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)
8,805,365
Fortalecimiento de Seguridad Pública (FORTASEG) 0
Instituciones Estatales de Cultura 0
Universidad Tecnológica de Jalisco (UTJ) 57,960,344
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana
(UTZMG)
23,887,090
Universidad Polítecnica de la Zona Metropolitana
(UPZMG)
16,946,899
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y
Herríquez (TecMM)
276,849,500
subsidios para organismos descentralizados estatales
(telebachillerato comunitario TBC)
23,568,455
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 5,219,146,322
Tenencia o Uso de Vehículos (de años anteriores) 0
I.S.A.N. 1,767,806,070
Fondo de Compensación ISAN 277,316,806
Fondo de Compensación Repecos e Intermedios 77,400,217
Otros Incentivos Económicos 3,096,623,229
Fondos Distintos de Aportaciones 0
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
7,381,784,272
Transferencias y Asignaciones 7,381,784,272
Fondos Metropolitanos 0
Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) 0
Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de
Estados y Municipios Mineros (Estatal)
0
Universidad de Guadalajara. 7,381,784,272
Apoyos Extraordinarios. 0
Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0
Subsidios y Subvenciones 0
Ayudas Sociales (Derogado) 0
Pensiones y Jubilaciones 0
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos
(Derogado)
0
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo
0
INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO -
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
Financiamiento Interno 0
Se señalan de manera informativa los ingresos por Venta de Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos de Organismos Públicos Descentralizados.
Organismo Importe
Agencia de Bosques Urbanos 21,109,500
Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de
Jalisco
66,100,000
Agencia de Conectividad y Acceso a Internet 7,221,000
Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco 145,002,000
Agencia Integral de Regulación de Emisiones 32,513,000
Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura
Para La Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara
500,000
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco 58,000,000
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Jalisco
40,000,000
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica del
Estado de Jalisco
47,000,000
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco 35,000
Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) 1,001,661,000
Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de
Jalisco
29,600,000
Consejo Estatal para el Fomento Deportivo (CODE
Jalisco)
65,500,000
Escuela de Conservación y Restauración de Occidente 4,300,000
Fideicomiso Ciudad Creativa Digital 12,000,000
Fideicomiso Fondo Estatal de Fomento para la Cultura y
las Artes (FEFCA)
5,000,000
Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco (FOFJ) 7,945,000
Fondo Jalisco de Fomento Empresarial (FOJAL) 250,000,000
Hogar Cabañas 80,499,000
Industria Jalisciense de Rehabilitación Social 34,490,000
Instituto Cultural Cabañas 21,580,000
Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de
Jalisco (IDEFT)
15,000,000
Instituto de Información Estadística y Geográfica del
Estado de Jalisco
240,000
Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado
de Jalisco
500,000
Instituto Jalisciense de Cancerología 60,000,000
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses 44,650,000
Instituto Jalisciense de la Vivienda 111,826,100
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y
Henríquez
78,630,900
Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco 29,222,000
O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara 1,080,000,000
O.P.D. Servicios de Salud Jalisco 42,000,000
Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco 10,000,000
Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) 1,515,288,500
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión 600,000
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco
(DIF)
64,204,700
Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos 7,370,600
Universidad de Guadalajara 1,875,878,600
Universidad Intercultural de Jalisco 164,800
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de
Guadalajara
3,693,600
Universidad Tecnológica de Jalisco 27,000,000
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de
Guadalajara
5,600,000
Total general 6,901,925,300.00
ANEXO B
Jalisco
Poder Ejecutivo
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de
Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G
+H+I+J+K+L)
114,221,894,596
117,991,217,
118
121,884,927,283 125,907,129,883 130,062,065,169 134,354,113,320
A. Impuestos 13,719,999,957
14,172,759,9
56
14,640,461,034 15,123,596,248 15,622,674,924 16,138,223,197
B. Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
0 0 0 0 0 0
C.
Contribuciones de
Mejoras
0 0 0 0 0 0
D. Derechos 7,475,647,780
7,722,344,15
7
7,977,181,514 8,240,428,504 8,512,362,644 8,793,270,612
E. Productos 984,582,941
1,017,074,17
8
1,050,637,626 1,085,308,668 1,121,123,854 1,158,120,941
F.
Aprovechamientos
1,725,256,510
1,782,189,97
5
1,841,002,244 1,901,755,318 1,964,513,244 2,029,342,181
G. Ingresos
por Venta de Bienes y
Prestación de
Servicios
0 0 0 0 0 0
H.
Participaciones
85,097,261,086
87,905,470,7
02
90,806,351,235 93,802,960,826 96,898,458,533 100,096,107,665
I. Incentivos
Derivados de la
Colaboración Fiscal
5,219,146,322
5,391,378,15
1
5,569,293,630 5,753,080,319 5,942,931,970 6,139,048,725
J.
Transferencias y
Asignaciones
0 0 0 0 0 0
K. Convenios 0 0 0 0 0 0
L. Otros
Ingresos de Libre
Disposición
0 0 0 0 0 0
2. Transferencias
Federales
Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
60,238,435,971
62,226,304,3
58
64,279,772,402 66,401,004,891 68,592,238,053 70,855,781,908
A.
Aportaciones
48,060,356,522
49,646,348,2
87
51,284,677,781 52,977,072,147 54,725,315,528 56,531,250,941
B. Convenios 4,796,295,177
4,954,572,91
8
5,118,073,824 5,286,970,260 5,461,440,279 5,641,667,808
C. Fondos
Distintos de
Aportaciones
0 0 0 0 0 0
D.
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y
Jubilaciones
7,381,784,272
7,625,383,15
3
7,877,020,797 8,136,962,483 8,405,482,245 8,682,863,159
E. Otras
Transferencias
Federales Etiquetadas
0 0 0 0 0 0
0 0 0 0
3. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
(3=A)
0 0 0 0 0 0
A. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
0 0 0 0 0 0
4. Total de
Ingresos
Proyectados
(4=1+2+3)
174,460,330,567
180,217,521,
476
186,164,699,684 192,308,134,774 198,654,303,222 205,209,895,228
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)
ANEXO C
JALISCO
Poder Ejecutivo
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2019
1
2020
1
2021
1
2022
1
2023
1
2024
2
1. Ingresos de
Libre Disposición
70,703,003,112 71,679,078,816 75,126,346,968 88,059,436,328 104,263,059,717 107,039,355,635
A.
Impuestos
5,604,491,329 5,581,876,837 6,425,463,594 8,815,574,152 11,798,586,571 13,589,944,397
B.
Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
- - -
-
-
-
C.
Contribuciones de
Mejoras
- - -
-
-
-
D.
Derechos
3,838,764,945 3,773,527,873 4,727,150,709 5,249,887,646 5,776,677,972 5,827,146,075
E.
Productos
892,719,918 657,728,973 526,548,348 856,104,282 1,094,231,692 1,113,657,774
F.
Aprovechamientos
956,578,140 1,176,215,970 1,545,647,334 1,906,165,978 4,031,152,349 2,448,129,221
G.
Ingresos por Venta
de Bienes y
Prestación de
Servicios
- - -
-
-
-
H.
Participaciones
56,264,614,293 58,292,031,771 58,848,384,599 67,492,639,802 77,127,694,551 79,283,026,242
I.
Incentivos Derivados
de la Colaboración
Fiscal
3,145,834,487 2,197,697,392 3,053,152,384 3,739,064,468 4,434,716,581 4,777,451,926
J.
Transferencias y
Asignaciones
- - -
-
-
-
K.
Convenios
- - -
-
-
-
L.
Otros Ingresos de
Libre Disposición
- - -
-
-
-
2.
Transferencias
Federales
Etiquetadas
49,382,695,023 49,368,148,545 49,332,610,656 53,159,050,064 59,239,196,871 61,511,964,649
A.
Aportaciones
36,290,075,825 37,505,659,993 38,085,222,982 41,471,525,608 46,414,610,192 48,221,180,593
B.
Convenios
6,968,203,459 5,134,386,964 4,418,576,683 4,928,386,086 5,501,293,320 5,969,198,998
C.
Fondos Distintos de
Aportaciones
- - -
-
-
-
D.
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y
Jubilaciones
6,105,577,798 6,726,775,842 6,828,379,085 6,759,138,370 7,323,293,360 7,321,585,058
E. Otras
Transferencias
Federales
Etiquetadas
18,837,941 1,325,746 431,906
-
-
-
3. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
484,200,000 10,271,700,000 2,294,100,000 - - -
A. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
484,200,000 10,271,700,000 2,294,100,000
-
-
-
4. Total de
Resultados de
Ingresos
120,569,898,135 131,318,927,361 126,753,057,623 141,218,486,392 163,502,256,588 168,551,320,284
Datos Informativos
1. Ingresos
Derivados de
Financiamientos con
Fuente de Pago de
Recursos de Libre
Disposición **
- - -
-
-
-
2. Ingresos
Derivados de
Financiamientos con
Fuente de Pago de
Transferencias
Federales
Etiquetadas
- - -
-
-
-
3. Ingresos
Derivados de
Financiamiento
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
ANEXO D
METAS PARA EL EJERCICIO FISCAL, ESTRATEGIAS INTERNAS Y
MEDIDAS PARA AFRONTAR LOS RIESGOS EXTERNOS
A fin de lograr un crecimiento para la Hacienda Pública, se proyecta
fortalecer las metas de recaudación de Ingresos Propios en un 12.84%.
CONCEPTOS
Ingreso
Estimado
TOTAL 174,460,330,567
IMPUESTOS 13,719,999,957
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
DERECHOS 7,475,647,780
PRODUCTOS 984,582,941
APROVECHAMIENTOS 1,725,256,510
INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
0
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
143,173,059,107
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
7,381,784,272
INGRESOS DERIVADO DE FINANCIAMIENTO 0
Estrategias Internas
La Secretaría de la Hacienda Pública plantea lograr el aumento de la
cooperación a nivel Federal, Estatal, Municipal e intergubernamental,
así como el intercambio de información continuo, mediante la
celebración de acuerdos para gestionar el cumplimiento, mejorando la
certidumbre fiscal.
En ese sentido, para dar cumplimiento a las metas planteadas y
continuar con los esfuerzos de años anteriores, se pretende intervenir
en etapas más tempranas del ciclo tributario del contribuyente; es
decir, antes, durante y después del pago o declaración de la
contribución.
Además del aumento de canales de contacto digital, utilizando o
desarrollando aplicaciones móviles para impulsar los servicios
tributarios digitales enfocados al contribuyente, facilitando la consulta,
actualización o declaración al tiempo que se realice la depuración de
registros.
En este sentido, se plantean continuar con las siete acciones
estratégicas para fortalecer la hacienda pública:
Servicios digitales para facilitar el cumplimiento
Cobranza persuasiva del segmento de bajo riesgo
Fortalecimiento de la Coordinación Fiscal
Recaudación Inducida directa enfocada al contribuyente
Fiscalización concurrente de ingresos coordinados
Mejoras en actos de fiscalización de alto riesgo
Abatimiento de remanentes bienes muebles e inmuebles
Medidas para Afrontar Riesgos Externos
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus Pre Criterios
Generales de Política Económica 2025 prevén una diversificación de la
economía, enfocada en reducir la dependencia de mercados externos
a través de la integración comercial con EEUU y Canadá, así como
sacando beneficio del sector manufacturero y energético, siendo estos
sectores estratégicos. También, dado el riesgo de mantener niveles de
deuda no sanos, se prevé mantener un superávit primario de 0.9%
para 9.5, lo que significa un balance presupuestario cercano al
equilibrio.
Por otra parte, de presentarse un riesgo externo que amenace las
transferencias federales, en especial aquellas derivadas de las
participaciones, las entidades federativas cuentan con el Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)
que, en caso de que la recaudación federal participable baje respecto a
lo estimado por la SHCP, el gobierno del estado pueda cubrir los
compromisos financieros del ejercicio fiscal.
ANEXO E
Factores Internos y Externos que representan riesgos para el
crecimiento de la actividad económica en México
Las expectativas económicas pronosticadas por diversas instituciones
financieras para el próximo año están en un rango entre el 2.8% y un
4.5% de crecimiento del PIB: Banco Mundial (3.5% de crecimiento); el
Banco Interamericano de Desarrollo (1.8% de crecimiento); Fondo
Monetario Internacional (2.1% de crecimiento), OCDE (2.1% de
crecimiento) y el Banco de México (3.5%).
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijó sus
expectativas macroeconómicas de crecimiento del PIB en un rango de
2.0% y 3.0%, una inflación promedio estimada de 3.3% y un tipo de
cambio esperado de 18 pesos por dólar. Lo anterior se encuentra
establecido en los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2025.
En estas expectativas inciden variables de orden interno y externo:
Factores Externos
El entorno macroeconómico previsto se encuentra sujeto a diversos
riesgos. De los principales factores que se deben considerar es aquel
derivado de la desaceleración económica global, sobre todo con socios
claves como lo es Estados Unidos. Se debe considerar la reducción en
demandas de producto manufactureros y agrícolas, y como esta baja
demanda afecta a las exportaciones mexicanas limitando el
crecimiento de la producción nacional.
Del mismo modo la volatilidad en los precios del petróleo, dado que
estos ingresos siguen representando un ingreso considerable para el
país, por lo cual cambios en el precio internacional del crudo puede
afectar de manera significativa las finanzas públicas nacionales y de
los entes subnacionales. Lo anterior se encuentra respaldado a través
de coberturas petroleras, que permiten enfrentar este tipo de riesgos a
futuro.
Por otro lado, las tensiones geopolíticas representan un factor externo
importante a considerar. Las tensiones en Medio Oriente y Ucrania
generan incertidumbre en los mercados financieros. Estas tensiones
podrían afectar costos de insumos importantes como de transporte de
mercancías o el mismo crudo del petróleo.
Factores Internos
Se espera que la política económica y pública en México siga
fortaleciendo el mercado interno derivando en una menor dependencia
de la relación económica con EEUU en el sector industrial. Sin
embargo, siempre existen riegos que internos que pueden influir en la
economía nacional, así como en la recaudación del gobierno federal,
derivando un menor ingreso para las entidades.
Por ejemplo, una disminución en el precio del petróleo decrecería los
ingresos por exportaciones de petróleo menos que el incremento de los
gastos por importación de hidrocarburos para Pemex. De haber una
menor plataforma de producción de petróleo disminuiría los ingresos
petroleros debido a menores ventas de petróleo.
Del mismo modo, una disminución en el crecimiento económico al
estimado disminuiría los ingresos públicos debido a una menor
recaudación de los impuestos más importantes como el IVA y el ISR.
Por último, una baja en la tasa de interés disminuiría el gasto no
programable del Sector Público al disminuir el pago de intereses de la
deuda a tasa variable y los costos de refinanciamiento de la deuda que
está por vencer.
ANEXO F
Núm. Municipio
Resultado de la
Evaluación del
Sistema de
Alertas
Nivel de
Endeudamineto
Monto Máximo
Autorizado para
Nuevas Inversiones
Monto Máximo
Autorizado de
Reestructuració
n o
Refinanciamient
o
Saldo al 31 de
diciembre de
2024
Institución
Crediticia
No. de
Inscripción
SHCP
N°
de
Re
gist
ro
Est
atal
1 ACATIC Sostenible $17,745,227.28 $0.00 - -
2
ACATLAN DE
JUAREZ
Sostenible $21,428,352.02 $19,893,584.26 Banobras
P14-
0518035
036
/20
17
3
AHUALULCO DE
MERCADO
Sostenible $11,792,387.19
$16,908,538.84 Banobras
P14-
1216084
011
/20
16
$18,069,349.00 Bansí
P14-
0213009
045
/20
12
4 AMACUECA Sostenible $8,108,958.23 $0.00 - -
5 AMATITAN Sostenible $10,021,822.02 $0.00 - -
6 AMECA Sostenible $26,589,380.64 $31,512,306.25 Banobras
P14-
1019051
010
/20
19
8 ARANDAS Sostenible $43,390,321.82 $8,541,418.42 Banobras
P14-
1216059
005
/20
16
11 ATENGO
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$8,420,776.17 $1,352,793.24 Banobras
P14-
0420034
003
/20
20
10
ATEMAJAC DE
BRIZUELA
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$4,879,373.52 $0.00 - -
12 ATENGUILLO Sostenible $7,349,018.25 $6,965,175.57 Banobras
P14-
1118118
015
/20
17
13
ATOTONILCO EL
ALTO
Sostenible $29,755,222.62 $341,880.45 Banobras
P14-
1214245
036
/20
14
14 ATOYAC Sostenible $6,157,376.60 $0.00 - -
15
AUTLAN DE
NAVARRO
Sostenible $40,529,042.10
$34,093,113.73 Banobras
P14-
1019052
004
/20
19
$9,807,363.48 Banobras
P14-
0520047
002
/20
20
20 CABO CORRIENTES Sostenible $23,739,092.63 $11,912,892.63 Banobras
P14-
1216058
006
/20
16
16 AYOTLAN Sostenible $14,062,992.45 $0.00 - -
17 AYUTLA Sostenible $7,736,603.85 $0.00 - -
19 BOLAÑOS
El municipio no
entregó
información.
$8,902,956.89 $0.00 - -
21 CASIMIRO CASTILLO Sostenible $12,376,454.69
$12,425,522.90 Banobras
P14-
1216060
001
/20
16
$1,811,209.16 Banobras
P14-
1119055
029
/20
19
30 CHAPALA Sostenible $59,405,159.58 $61,291,743.58 Banobras
P14-
0917053
012
/20
17
31 CHIMALTITAN
El municipio no
entregó
información.
$6,137,079.00 $1,333,332.84 Banobras
P14-
0812121
027
/20
12
117
CAÑADAS DE
OBREGON
Sostenible $5,204,607.34 $0.00 - -
24 COCULA
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$16,025,459.25
$30,044,415.00 Banobras
P14-
0518031
022
/20
17
$2,016,183.31 Banobras
P14-
0518040
010
/20
18
32 CHIQUILISTLAN Sostenible $5,250,530.52 $0.00 - -
22 CIHUATLAN Sostenible $25,264,665.35 $0.00 - -
25 COLOTLAN Sostenible $12,599,258.24
$1,910,293.54 Banobras
P14-
1117073
027
/20
17
$5,765,670.41 Banobras
P14-
0518044
006
/20
18
27
CUAUTITLAN DE
GARCIA BARRAGAN
El municipio no
entregó
información.
$9,603,748.71 $9,458,825.06 Banobras
P14-
1117078
005
/20
17
29 CUQUIO Sostenible $11,903,241.68 $5,606,021.43 Banobras
P14-
0518055
005
/20
18
26
CONCEPCION DE
BUENOS AIRES
Sostenible $4,999,108.80 $0.00 - -
9 EL ARENAL Sostenible $10,859,824.73 $8,053,958.45 Banobras
P14-
1214200
031
/20
14
28 CUAUTLA Sostenible $3,622,441.35 $0.00 - -
70 EL SALTO Sostenible $137,284,854.05 $29,367,088.24 Banobras
P14-
0714102
020
/20
14
33 DEGOLLADO Sostenible $14,012,015.25 $0.00 - -
34 EJUTLA Sostenible $3,412,258.29 $0.00 - -
35
ENCARNACION DE
DIAZ
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$25,477,989.00 $0.00 - -
36 ETZATLAN
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$12,912,536.85 $0.00 - -
79 GOMEZ FARIAS
El municipio no
entregó
información.
$7,518,057.25 $678,611.22 Banobras
P14-
0615069
015
/20
15
37 EL GRULLO Sostenible $14,550,365.25 $0.00 - -
38 GUACHINANGO
El municipio no
entregó
información.
$5,668,061.85 $117,953.75 Banobras
P14-
0615078
021
/20
15
39 GUADALAJARA Sostenible $1,437,498,465.66
$371,759,396.91 Banorte 222/2011
014
/20
11
$705,979,578.02
BBVA
México
P14-
0323021
002
/20
23
40 HOSTOTIPAQUILLO Sostenible $7,311,706.77 $0.00 - -
41 HUEJUCAR Sostenible $6,737,546.00 $0.00 - -
42
HUEJUQUILLA EL
ALTO
Sostenible $8,052,615.42 $0.00 - -
44
IXTLAHUACAN DE
LOS MEMBRILLOS
Sostenible $26,014,655.75 $29,327,027.95 Banobras
P14-
1117070 016
/20
17
45
IXTLAHUACAN DEL
RIO
Sostenible $15,098,047.56
$6,478,571.71 Banobras
P14-
1216080
002
/20
16
$10,392,624.20 Banobras
P14-
0923037
005
/20
23
46 JALOSTOTITLAN Sostenible $19,027,157.90 $0.00 - -
47 JAMAY Sostenible $11,341,956.92 $4,456,496.96 Banobras
P14-
0914136
024
/20
14
50 JOCOTEPEC Sostenible $34,582,342.17
$38,035,429.50 Banobras
P14-
0518052
017
/20
17
$10,788,368.58 Banobras
P14-
1118115
013
/20
18
48 JESUS MARIA Sostenible $14,216,016.60 $0.00 - -
49
JILOTLAN DE LOS
DOLORES
Sostenible $11,273,456.57 $0.00 - -
52 JUCHITLAN Sostenible $4,566,118.29 $2,510,639.61 Banobras
P14-
1216062
004
/20
16
18 LA BARCA Sostenible $30,425,584.46 $65,116,532.62 Banobras
P14-
0518049
034
/20
17
51 JUANACATLAN Sostenible $13,233,611.00 $0.00 - -
43 LA HUERTA Sostenible $24,672,575.12
$25,497,245.03 Banobras
P14-
1216057
015
/20
16
$1,433,492.41 Banobras
P14-
0518034
008
/20
18
54 EL LIMON Sostenible $5,543,720.49 $0.00 - -
55 MAGDALENA Sostenible $10,308,003.00 $0.00 - -
57
LA MANZANILLA DE
LA PAZ
Sostenible $1,979,554.76 $0.00 - -
58 MASCOTA Sostenible $12,588,007.17 $0.00 - -
59 MAZAMITLA Sostenible $9,749,495.85 $0.00 - -
60 MEXTICACAN Sostenible $4,589,614.25 $0.00 - -
61 MEZQUITIC Sostenible $22,551,916.38 $0.00 - -
62 MIXTLAN Sostenible $4,407,298.86 $0.00 - -
53 LAGOS DE MORENO Sostenible $98,806,450.80 $12,499,999.82 Banobras
P14-
0813099
022
/20
13
64
OJUELOS DE
JALISCO
Sostenible $17,894,029.80 $0.00 - -
65 PIHUAMO Sostenible $10,986,174.54 $0.00 - -
63 OCOTLAN Sostenible $43,757,330.03 $66,666,550.62 Banobras
P14-
1216061
008
/20
16
66 PONCITLAN Sostenible $21,659,322.54 $16,018,891.49 Banobras
P14-
1218132
032
/20
17
67 PUERTO VALLARTA Sostenible $377,191,731.41
$174,426,937.21 Banobras
P14-
1217132
038
/20
17
$12,123,014.70
BBVA
Bancomer
P14-
0321010
028
/20
20
$128,000,498.05 Banobras
P14-
1220100
027
/20
20
69 QUITUPAN Sostenible $17,230,392.62 $362,207.12 Banobras 212/2010
024
/20
10
71
SAN CRISTOBAL DE
LA BARRANCA
Sostenible $8,209,271.48 $0.00 - -
72
SAN DIEGO DE
ALEJANDRIA
Sostenible $6,135,097.75 $0.00 - -
113 SAN GABRIEL Sostenible $10,961,946.06 $254,237.02 Banobras
P14-
0715101
015
/20
15
125
SAN IGNACIO
CERRO GORDO
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$8,692,838.62 $0.00 - -
73
SAN JUAN DE LOS
LAGOS
Sostenible $45,459,418.85 $0.00 - -
7
SAN JUANITO DE
ESCOBEDO
Sostenible $6,111,014.21 $5,502,323.88 Banobras
P14-
0214016
001
/20
14
74 SAN JULIAN Sostenible $10,847,708.55 $0.00 - -
75 SAN MARCOS Sostenible $3,795,394.35 $11,602,284.72 Banobras
P14-
1117079
003
/20
17
76
SAN MARTIN DE
BOLAÑOS
El municipio no
entregó
información.
$6,690,857.46 $0.00 - -
77
SAN MARTIN
HIDALGO
Sostenible $17,392,857.24
$19,844,434.20 Banobras
P14-
1217081
021
/20
17
$11,557,922.63 Banobras
P14-
1023058
009
/20
23
78
SAN MIGUEL EL
ALTO
Sostenible $15,690,622.19 $0.00 - -
98
SAN PEDRO
TLAQUEPAQUE
Sostenible $325,944,348.47
$245,513,180.38 Banobras 004/2008
004
/20
08
$210,634,456.90 Banobras 452/2010
050
/20
10
80
SAN SEBASTIAN DEL
OESTE
Sostenible $8,613,524.25 $402,586.21 Banobras 217/2010
025
/20
10
81
SANTA MARIA DE
LOS ANGELES
Sostenible $3,129,398.78 $0.00 - -
56
SANTA MARIA DEL
ORO
Sostenible $8,368,579.39 $0.00 - -
82 SAYULA Sostenible $20,821,520.75
$19,793,118.56 Banobras
P14-
0917047
007
/20
17
$12,821,960.51 Banobras
P14-
1117075
035
/20
17
83 TALA Sostenible $39,813,971.24
$50,399,412.02 Banobras
P14-
1216081
010
/20
16
$26,502,472.76 Banobras
P14-
0823035
007
/20
23
84 TALPA DE ALLENDE Sostenible $12,955,598.25 $0.00 - -
85
TAMAZULA DE
GORDIANO
Sostenible $23,440,283.10 $34,280,270.32 Banobras
P14-
0819016
021
/20
18
86 TAPALPA Sostenible $19,595,103.89
$2,036,019.70 Banobras
P14-
0819025
007
/20
19
$24,346,497.63 Banobras
P14-
0518051
007
/20
18
87 TECALITLAN Sostenible $12,800,341.35 $0.00 - -
88
TECHALUTA DE
MONTENEGRO
Sostenible $4,112,302.82 $0.00 - -
89 TECOLOTLAN Sostenible $11,681,806.32 $2,596,719.04 Banobras
P14-
1213169
050
/20
13
90 TENAMAXTLAN Sostenible $6,611,569.35 $0.00 - -
91 TEOCALTICHE Sostenible $21,676,153.89 $14,292,265.11 Banobras
P14-
1117072
033
/20
17
92
TEOCUITATLAN DE
CORONA
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$6,882,214.87 $5,619,969.78 Banobras
P14-
1118099
001
/20
17
93
TEPATITLAN DE
MORELOS
Sostenible $93,210,605.84 $106,608,338.04 Banobras
P14-
0917050
009
/20
17
94 TEQUILA Sostenible $35,689,434.90
$66,378,450.26 Banobras
P14-
0519010
024
/20
18
$17,492,353.34 Banobras
P14-
0823036
008
/20
23
95 TEUCHITLAN Sostenible $5,910,236.87 $1,601,007.52 Banobras
P14-
0718062
019
/20
17
96 TIZAPAN EL ALTO Sostenible $14,895,199.40 $4,430,385.74 Banobras
P14-
1013127
037
/20
13
97
TLAJOMULCO DE
ZUÑIGA
Sostenible $582,698,226.05
$107,990,045.43 Banobras
P14-
0219004
014
/20
18
$17,073,661.63 Banobras 149/2010
019
/20
10
99 TOLIMAN
El municipio no
entregó
información.
$8,577,945.00 $0.00 - -
100 TOMATLAN Sostenible $18,747,636.48 $0.00 - -
101 TONALA Sostenible $259,711,709.34 $375,019,109.04 Banorte 255/2007
022
/20
07
102 TONAYA
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$5,069,139.31 $3,413,805.66 Banobras
P14-
1117074
018
/20
17
103 TONILA
El municipio no
entregó
información.
$5,080,752.53 $3,147,533.37 Banobras
P14-
0917057
011
/20
17
104 TOTATICHE Sostenible $6,959,257.70 $0.00 - -
105 TOTOTLAN
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$11,239,099.65 $0.00 - -
106 TUXCACUESCO Sostenible $5,798,760.15 $0.00 - -
107 TUXCUECA
El municipio no
entregó
información.
$4,312,363.50 $9,037,627.88 Banobras
P14-
0917054
008
/20
17
108 TUXPAN
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$16,535,966.13 $5,016,546.86 Banobras
P14-
0318016
042
/20
17
109
UNION DE SAN
ANTONIO
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$12,129,420.00 $10,021,264.34 Banobras
P14-
0514071
009
/20
14
110 UNION DE TULA Sostenible $10,310,789.01 $8,040,753.15 Banobras
P14-
0815108
029
/20
15
111
VALLE DE
GUADALUPE
Sostenible $7,367,145.30 $0.00 - -
112 VALLE DE JUAREZ Sostenible $4,266,830.60 $0.00 - -
114 VILLA CORONA Sostenible $7,426,358.10 $0.00 - -
115 VILLA GUERRERO
El municipio no
entregó
información
suficiente para
llevar a cabo la
medición.
$7,081,865.70 $2,575,306.43 Banobras
P14-
0418025
028
/20
17
116 VILLA HIDALGO Sostenible $15,920,323.22 $10,548,860.23 Banobras
P14-
0917049
010
/20
17
68 VILLA PURIFICACION
El municipio no
entregó
información.
$11,499,111.15 $19,430,952.28 Banobras
P14-
1219075
030
/20
19
118
YAHUALICA DE
GONZALEZ GALLO
Sostenible $15,667,056.59 $15,452,670.99 Banobras
P14-
1117071
037
/20
17
119
ZACOALCO DE
TORRES
Sostenible $13,545,158.25 $0.00 - -
120 ZAPOPAN Sostenible $1,515,246,039.99
$267,248,730.51 Banobras
P14-
0220021
004
/20
20
$615,192,207.40
BBVA
México
P14-
1222053
020
/20
22
121 ZAPOTILTIC
El municipio no
entregó
información.
$16,774,193.79 $7,970,201.39 Banobras
P14-
0718072
020
/20
17
122
ZAPOTITLAN DE
VADILLO
Sostenible $6,126,242.64 $2,457,415.58 Banobras
P14-
0418030
041
/20
17
123 ZAPOTLAN DEL REY
El municipio no
entregó
información.
$10,804,789.14 $0.00 - -
23
ZAPOTLAN EL
GRANDE
Sostenible $71,031,215.90
$93,890,248.33 Banobras
P14-
1216063
009
/20
16
$46,946,302.93 Banobras
P14-
0220019
001
/20
20
$8,102,955.67 Banobras
P14-
1221043
001
/20
21
124 ZAPOTLANEJO Sostenible $48,831,485.09 $0.00 - -
Total $6,532,889,620.61
$4,534,239,612.65
Nota: -En términos del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Alertas y último
párrafo del artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, el acceso a financiamiento estará condicionado a que
el Municipio proporcione la información financiera necesaria solicitada por la SHCP
para ser evaluado en su nivel de endeudamiento y se determine el Techo de
Financiamiento Neto aplicable al presente Ejercicio.
-Para los Municipios que presentaron información al Sistema de Alertas de la
SHCP, se estima su Techo de Financiamiento con base en los Ingresos de Libre
Disposición proporcionados al Sistema de Alertas de la SHCP.
-Para los Municipios que no presentaron información al Sistema de Alertas de la
SHCP, se estima su Techo de Financiamiento con base en información de sus
Leyes de ingresos 2022.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 13 de diciembre de 2024
PUBLICACIÓN: 17 de diciembre de 2024 sec. VIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025