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NÚMERO 29744/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE
JUAREZ, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Acatlán de
Juárez, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en
esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones
correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a
continuación se enumeran:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de Acatlán de Juárez Jalisco.
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025
1 IMPUESTOS 17`045,035.80
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $73,810.89
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $73,810.89
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $16´766,535.52
1.2.1 Impuesto predial $10´415,269.09
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $5´730,223.46
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $621,042.98
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
2
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $204,689.40
1.7.1 Recargos $40,663.23
1.7.2 Multas $31,596.22
1.7.3 Intereses $2,472.36
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $129,957.58
1.7.9 Otros no especificados
1.8 OTROS IMPUESTOS
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE,CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
0
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 0
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 0
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL
0
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
0
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE. CAUSADAS EN EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
0
4 DERECHOS $15´761,640.45
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO
$1´672,372.76
4.1.1 Uso del piso $971,660.73
4.1.2 Estacionamientos $35,030.62
4.1.3 De los Cementerios de dominio público $145,502.12
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros
bienes de dominio público
$520,179.31
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado)
4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $12´145,426.69
4.3.1 Licencias y permisos de giros $1´912,610.79
3
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios $143,090.79
4.3.3
Licencias de construcción, reconstrucción,
reparación o demolición de obras
$1´132,051.83
4.3.4
Alineamiento, designación de número oficial e
inspección
$53,903.60
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización
$174,244.63
4.3.6 Servicios de obra $9,393.50
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $0.00
4.3.8 Servicios de sanidad $30,988.74
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos
$268,845.11
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
$6´591,182.59
4.3.11 Rastro $711,107.46
4.3.12 Registro civil $104,183.39
4.3.13 Certificaciones $657,006.96
4.3.14 Servicios de catastro $356,817.30
4.4 OTROS DERECHOS $1´691,578.45
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $47,119.55
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $1´221,546.85
4.4.3 Solicitudes de información $18,752.11
4.4.4 Servicios médicos $375,861.05
4.4.9 Otros servicios no especificados $28,298.89
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $252,262.55
4.5.1 Recargos $103,306.12
4.5.2 Multas $42,861.45
4.5.3 Intereses $0.00
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $90,227.73
4.5.9 Otros no especificados $15,867.26
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
5 PRODUCTOS $5´340,755.55
5.1 PRODUCTOS $5´340,755.55
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio privado
$1´256,852.89
5.1.2 Cementerios de dominio privado $241,757.49
5.1.9 Productos diversos $3´842,145.16
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado)
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE
4
LIQUIDACIÓN O PAGO
6 APROVECHAMIENTOS 21,682.16
6.1 APROVECHAMIENTOS 21,682.16
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal
6.1.2 Multas
6.1.3 Indemnizaciones
6.1.4 Reintegros
6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $21,682.16
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones derivadas
de la aplicación de leyes
0
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
0
6.1.9 Otros aprovechamientos
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
6.9
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE
SEGURIDAD SOCIAL
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL
ESTADO
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO
FINANCIEROS
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS
5
PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y
JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS AUTONOMOS
7.9 OTROS INGRESOS
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS
APORTACIONES
$83`290,168.37
8.1 PARTICIPACIONES $52´999,007
8.1.1 Federales $48’833,749.96
8.1.2 Estatales $4’165,256.36
8.2 APORTACIONES $25`726,497.54
8.2.1 Del fondo de infraestructura social municipal $5´588,968.48
8.2.2
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones
para la infraestructura social
$0.00
8.2 3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $20´137,529.06
8.2 4
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones
para el fortalecimiento municipal
$0.00
8.3 CONVENIOS $4´564,664.50
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES
$45,359.98
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR
PÚBLICO (Derogado)
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado)
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES
9.6
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS
Y ANÁLOGOS (Derogado)
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL
PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL
DESARROLLO
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO
TOTAL DE INGRESOS $121´504,642.00
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Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el Artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 3.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivas, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
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IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 4.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100.00%
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70.00%
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35.00%
Para los efectos de esta Ley, se deberá entender por:
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a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 5.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta Ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
Artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 6.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, se considera:
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I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículo 8.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que
sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque nominativo, salvo
buen cobro, transacciones en efectivo a través de medios magnéticos,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Artículo 9.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 10.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el Artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
Artículo 11.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
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SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 12.- Gozarán de incentivos fiscales para el desarrollo municipal las
personas físicas o jurídicas que durante el año 2025 inicien o amplíen
actividades en el Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, conforme a la
legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo
directas y permanentes o realicen inversiones destinadas a actividades
productivas; educación o urbanización y edificación de vivienda de interés
social y popular, en un término máximo general de veinticuatro meses a partir
de que el Municipio notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de
incentivos, salvo en el caso de inversiones en que el período de realización de
la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra
previamente aprobado por la dependencia competente de Desarrollo Urbano
del Municipio, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado.
La solicitud de incentivos se recibirá, estudiará y resolverá por el Gabinete
Económico en materia de Promoción Económica del Municipio de Acatlán de
Juárez, Jalisco conforme al procedimiento que se establezca en el Acuerdo
del Presidente Municipal, para el Trámite y Obtención de Incentivos Fiscales
para el Desarrollo Municipal en el Municipio Acatlán de Juárez, Jalisco, y el
Manual de Funcionamiento del Gabinete Económico, estableciendo los
siguientes incentivos:
I. Reducción temporal de impuestos respecto del inmueble en que se
encuentren asentados los establecimientos destinados a actividades
productivas, educación o urbanización y edificación de vivienda de interés
social y popular:
a) Impuesto predial.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
c) Impuesto sobre negocios jurídicos relativos a la Construcción,
Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles.
II. Reducción temporal del pago de derechos exclusivamente tratándose de
inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
destinado a actividades productivas, educación o urbanización y edificación de
vivienda de interés social y popular:
a) Pago de Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica.
b) Derechos de Licencia de Edificación, Reconstrucción, Ampliación y
Demolición.
c) Derechos de Certificado de Habitabilidad.
d) Derechos de Licencia de urbanización.
e) Derechos de Alineamiento y Designación de Número Oficial.
f) Por aprobación y designación de lotes.
g) Por supervisión de obra.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Artículo 13.- A las personas físicas o jurídicas que conforme a la legislación
aplicable inicien o amplíen durante la vigencia de esta Ley, actividades
industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios en el Municipio de
Acatlán de Juárez, Jalisco, se les otorgarán incentivos fiscales respecto de la
generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o de las
inversiones en la adquisición o edificación de activos fijos inmuebles que
realicen destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en la
siguiente tabla:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión en Unidad de Medida y Actualización 15,000.00
Creación de Nuevos Empleos Más de 6 empleos
IMPUESTOS
Predial 50.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00%
Sobre Negocios Jurídicos 35.00%
DERECHOS
Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00%
Licencia de Urbanización 35.00%
Supervisión de Obra 35.00%
Aprobación y Designación de lotes 35.00%
Aprobación y Designación de Numero Oficial 35.00%
Licencia de Edificación 35.00%
Certificado de Habitabilidad 35.00%
Tratándose de personas físicas o jurídicas que desarrollen nuevas empresas
dentro del programa Incubación de Empresas, gozarán de los siguientes
incentivos:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión en Unidad de Medida y Actualización 1,500.00
Creación de Nuevos Empleos
Más de 3 empleos
IMPUESTOS
Predial 50.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00%
Sobre Negocios Jurídicos 35.00%
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DERECHOS
Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00%
Licencia de Urbanización 35.00%
Supervisión de Obra 35.00%
Aprobación y Designación de lotes 35.00%
Aprobación y Designación de Numero Oficial 35.00%
Licencia de Edificación 35.00%
Certificado de Habitabilidad 35.00%
Tratándose de personas físicas o jurídicas que se integren al programa de
autoempleo Emprendedores Personas con Discapacidad, gozarán de los
siguientes incentivos:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Creación de Autoempleo Personas con Discapacidad
Más de 1 empleos
IMPUESTOS
Predial 50.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00%
Sobre Negocios Jurídicos 35.00%
DERECHOS
Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00%
Licencia de Urbanización 35.00%
Supervisión de Obra 35.00%
Aprobación y Designación de lotes 35.00%
Aprobación y Designación de Numero Oficial 35.00%
Licencia de Edificación 35.00%
Certificado de Habitabilidad 35.00%
Las personas físicas o jurídicas que perfilen un liderazgo a nivel mundial,
garanticen su permanencia, que su inversión ascienda a un monto mínimo de
quinientos millones de pesos o que en el primer año de inicio de operaciones
generen como mínimo quinientos nuevos empleos, serán beneficiados con
una reducción del 50% en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Sobre Negocios Jurídicos, Aprobación
y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización,
Licencia de Edificación, Alineamiento y Designación de Número Oficial,
Certificado de Habitabilidad y Aprovechamiento de Infraestructura Básica.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen acciones de prevención,
minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización
de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral
de los residuos sólidos, serán beneficiadas con una reducción del 50% en el
pago de Impuesto Predial, 35% en el pago de Licencia de Edificación,
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Certificado de Habitabilidad e Impuesto sobre Negocios Jurídicos para el
presente ejercicio fiscal, respecto del inmueble en el cual se lleven a cabo
dichas acciones o inversiones.
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de inversión o
creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de
superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el
término de diez años.
Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una persona física o
jurídica sea industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, que genere
fuentes de empleo o realice inversiones en activos fijos inmuebles destinados
al establecimiento o ampliación de unidades industriales o establecimientos
comerciales o de servicios.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN
Artículo 14.- A los centros de educación con reconocimiento de validez así
como a las oficiales que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta
Ley, en el Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, respecto de las inversiones
en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje,
investigación científica y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales
conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión (en Unidad de Medida y Actualización) 15,000 o más sin alcanzar
los 35,000
IMPUESTOS
Sobre Transmisión Patrimoniales 25.00%
Sobre Negocios Jurídicos 15.00%
DERECHOS
Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 25.00%
Supervisión de Obra 15.00%
Aprobación y Designación de lotes 15.00%
Licencia de Urbanización 15.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 15.00%
Licencia de Edificación 15.00%
Certificado de Habitabilidad 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000
14
IMPUESTOS
Sobre Transmisión Patrimoniales 38.00%
Sobre Negocios Jurídicos 25.00%
DERECHOS
Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 38.00%
Supervisión de Obra 25.00%
Aprobación y Designación de lotes 25.00%
Licencia de Urbanización 25.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 25.00%
Licencia de Edificación 25.00%
Certificado de Habitabilidad 25.00%
50,000 en adelante
IMPUESTOS
Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00%
Sobre Negocios Jurídicos 35.00%
DERECHOS
Por Aprovechamiento de Infraestructura Básica 50.00%
Supervisión de Obra 35.00%
Aprobación y Designación de lotes 35.00%
Licencia de Urbanización 35.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 35.00%
Licencia de Edificación 35.00%
Certificado de Habitabilidad 35.00%
SECCIÓN CUARTA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA URBANIZACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR
Artículo 15.- A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de
urbanización y edificación en el Municipio de Acatlán de Juárez, destinadas a
la construcción de vivienda de interés social y vivienda popular, durante la
vigencia de esta Ley, se les otorgarán, por cada acción urbanística los
incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente
tabla:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Número de viviendas construidas 30 a 50
IMPUESTOS
Predial 20.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 20.00%
Sobre Negocios Jurídicos 55.00%
15
DERECHOS
Licencia de Urbanización 55.00%
Supervisión de Obra 55.00%
Aprobación y Designación de lotes 55.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 20.00%
Licencia de Edificación 20.00%
Certificado de Habitabilidad 20.00%
51 a 80
IMPUESTOS
Predial 30.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 30.00%
Sobre Negocios Jurídicos 60.00%
DERECHOS
Licencia de Urbanización 60.00%
Supervisión de Obra 60.00%
Aprobación y Designación de lotes 60.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 30.00%
Licencia de Edificación 30.00%
Certificado de Habitabilidad 30.00%
81 a 110
IMPUESTOS
Predial 40.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 40.00%
Sobre Negocios Jurídicos 65.00%
DERECHOS
Licencia de Urbanización 65.00%
Supervisión de Obra 65.00%
Aprobación y Designación de lotes 65.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 40.00%
Licencia de Edificación 40.00%
Certificado de Habitabilidad 40.00%
111 en adelante
IMPUESTOS
Predial 50.00%
Sobre Transmisión Patrimoniales 50.00%
Sobre Negocios Jurídicos 70.00%
DERECHOS
16
Licencia de Urbanización 70.00%
Supervisión de Obra 70.00%
Aprobación y Designación de lotes 70.00%
Alineamiento y Designación de Numero Oficial 50.00%
Licencia de Edificación 50.00%
Certificado de Habitabilidad 50.00%
En los casos de las acciones urbanísticas por objetivo social que se
promuevan en los términos del Título Noveno, Capítulo VIII, del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, iniciadas a partir de la vigencia de esta Ley,
por cooperativas o asociaciones vecinales, se otorgarán las reducciones que
por concepto de incentivos fiscales aparecen en la tabla anterior en lo relativo
a los impuestos y derechos, siempre que dicha acción urbanística sea de
interés social y la acción no se promueva bajo los términos del decreto
16,664, 19,580 y 20,920 del H. Congreso del Estado de Jalisco.
Para los efectos de este Artículo se entenderá como vivienda popular y de
interés social, aquellas que encuadren dentro de las características señaladas
en el Artículo 147 de La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un
mismo proyecto los descuentos previstos en el Artículo 147 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la
presente Ley.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 16.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades
o una nueva inversión de las personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de
que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se
encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición o tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 17.- En el caso de personas físicas o jurídicas que con anterioridad
hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en el
presente capítulo, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva
inversión o ampliación o generación de nuevas fuentes de empleo, en el
mismo inmueble que ya fue incentivado, solo obtendrán los beneficios
correspondientes al Impuesto sobre Negocios Jurídicos y a los Derechos por
Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Aprobación y Designación de
17
Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Alineamiento y
Designación de Número Oficial, Licencia de Edificación y Certificado de
Habitabilidad, quedando excluidos el Impuesto sobre Transmisión Patrimonial
e Impuesto Predial.
Artículo 18.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales, que
promovieron o no realizaron las inversiones en activos fijos en inmuebles por
el monto establecido, conforme a lo autorizado; o no llevaron a cabo la
urbanización o edificación de la vivienda de interés social y vivienda popular
de acuerdo al compromiso adquirido, deberán enterar al Municipio, por medio
de la Hacienda Municipal las cantidades que por concepto de incentivos
fiscales dejaron de pagar conforme a la Ley de Ingresos del Municipio por los
conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los
accesorios que procedan conforme a la Ley.
Artículo 19.- Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los
incentivos fiscales previstos en el presente capítulo, acrediten ante el
Municipio mediante el programa de obra previamente aprobado por la
dependencia competente de Desarrollo Urbano, que por causa justificada no
han podido cumplir con la creación de fuentes de empleo o de la inversión
programada durante el término de seis meses a partir de la fecha en que el
Municipio le notificó la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, podrá
solicitar al Presidente Municipal una prórroga al término otorgado, quién en su
caso la acordará hasta por un término igual. De no cumplirse con los
compromisos señalados en el término de la prórroga, se procederá conforme
a lo establecido en el Artículo 18 de la presente Ley.
Artículo 20.- La aplicación de incentivos fiscales podrá hacerse sobre los
impuestos o derechos generados o pagados en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio o ampliación de
actividades productivas, educación, urbanización y edificación de vivienda de
interés social y popular, materia de aplicación de incentivos fiscales, se
ejecuten durante el ejercicio fiscal vigente.
Artículo 21.- Cuando con posterioridad al pago de los impuestos o derechos
generados con motivo de la inversión o creación de nuevas fuentes de empleo
se obtengan los beneficios establecidos en el presente capítulo, la aplicación
de los incentivos fiscales podrá hacerse mediante devolución o compensación
de las cantidades pagadas en exceso.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
18
Artículo 22.- Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos
del Artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas
por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de
multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
El Ayuntamiento en los términos del Artículo 38, fracción VII de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación
de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos
estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Artículo 23.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 24.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
19
Artículo 25.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este Artículo, sobre la base fiscal registrada, el:
10%
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el
valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de
que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado
el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen
las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $32.09 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado,
el: 20%.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto. 50.00%
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a) se le
adicionará una cuota fija de $16.80 bimestrales.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
25%
20
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el: 30%
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$16.80 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 26.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a) y b), de la fracción III, del Artículo 25, de esta Ley se les otorgarán con
efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos
completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $435,750.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaria del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
21
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en
Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%
Artículo 27.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá una reducción del 15%
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se les concederá una reducción del 5%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 28.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, viudos, viudas
o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50%
del impuesto a pagar sobre los primeros $435,750.00 del valor fiscal, respecto
de la casa que habiten acreditando que son propietarios, Podrán efectuar el
pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, comprobando que
están al corriente en sus pagos por el año 2024, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar,
según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o Personas con Discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
22
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes con capacidades diferentes, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este Artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente Artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 29.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del Artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del Artículo 27 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 30.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
23
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
$0.01 $250,000.00 0 2.00%
$250,000.01 $280,000.00 5,000.00 2.05%
$280,000.01 $300,000.00 5,615.00 2.10%
$300,000.01 $950,000.00 6,035.00 2.20%
$950,000.01 $1,000,000.00 20,335.00 2.30%
$1,000,000.01 $1,500,000.00 21,485.00 2.40%
$1,500,000.01 $3,000,000.00 33,485.00 2.50%
$3,000,000.01 $5,000,000.00 70,985.00 2.60%
$5,000,000.01 $7,000,000.00 122,985.00 2.70%
$7,000,000.01 En adelante 176,985.00 2.80%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación,
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme
a la siguiente:
0.01 a 90,000.00 $0.00 0.20%
90,000.01 a 125,000.01 $180.00 1.63%
125,000.01 a 250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Independientemente del año en que se hayan titulado, tratándose de
terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la
24
Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), y/o por la Comisión Municipal de
Regularización (COMUR), los contribuyentes pagarán únicamente por
concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto
que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente Artículo.
METROS CUADRADOS
0 a 300 $44.10
301 a 450 $66.15
451 a 600 $103.95
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 31.- Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la
construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, pagarán aplicando
las siguientes tarifas:
a) Para construcción y ampliación, el: 2.00%
b) Para la reconstrucción, el: 0.50%
El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las
tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el
Municipio de Acatlán de Juárez, determinado por el Consejo Técnico Catastral
del Municipio de Acatlán de Juárez.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la
fracción VI, del Artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 32.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
25
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada, el: 4.00%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
por boletos de entrada, el: 6.00%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3.00%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10.00%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10.00%
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de
las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a
pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. No se
consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación,
el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que
directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los
ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de
exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la
celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 33.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las Leyes fiscales, durante el ejercicio fiscal del año
2025 en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 34.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
26
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el Artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 35.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 36.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
10.00% a 30.00%
Artículo 37.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 2% mensual.
Artículo 38.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 39- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 8% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 10%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
27
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 8%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 10%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos
administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de
las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado
con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones
municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del
Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 40.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
28
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso del Piso
Artículo 41.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma
permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los primeros
cinco días hábiles, por metro lineal:
a) En cordón: $13.12
b) En batería: $22.65
c) Estacionamiento en cordón para servicio público de transportes (taxis en
sitio): no se otorgará permiso alguno en zonas céntricas. $63.20
ll. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $22.65 a $112.09
2.- Fuera del primer cuadro, de: $11.92 a $54.85
Se otorga un 10% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes
de enero, la cantidad total anual de los derechos referentes al rubro de
estacionamientos exclusivos.
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$14.31 a $48.89
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado: $5.96 a $11.32
V. Para otros fines o actividades no previstos en este Artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $10.72 a $12.51
Artículo 42.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
29
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$28.61 a $67.37
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$14.31 a $31.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$14.31 a $31.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$10.13 a $14.31
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$4.17 a $11.32
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $4.17
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$2.38
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $16.69
SECCIÓN SEGUNDA
De los Estacionamientos
Artículo 43.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la
tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
Por estacionamientos municipales se cobrará conforme a la siguiente tarifa:
Horas
1 $13.12
2 $26.23
3 $39.35
4 $46.50
5 $53.66
6 $62.01
7 $70.35
8 $77.51
9 $85.86
10 $93.01
11 $101.36
12 $109.70
30
13 $116.86
14 $125.21
15 $132.36
16 $139.52
17 $147.86
18 $156.21
19 $164.56
20 $178.87
21 $188.41
22 $189.19
23 $203.91
24 $217.03
En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $63.20
La pensión mensual, tendrá un costo de: $1,082.78
SECCIÓN TERCERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $81.38 a $203.66
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado
mensualmente, de: $20.31 a $198.20
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $22.65 a $66.78
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro
cuadrado, mensualmente, $34.73 a $91.95
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $31.56 a $76.88
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $73.71 a $ 98.72
31
VII. Por el uso del Auditorio Municipal María Guadalupe de León López por
evento:
a) Comercial (no incluye mantenimiento ni seguridad pública): $6,868.84
b) Familiar (no incluye mantenimiento ni seguridad pública): $4,531.90
VIII. Por concepto de aprovechamiento de local se cobrará 12 meses de renta
o concesión por adelantado al momento de efectuar los trámites
correspondientes a la adquisición del uso o derecho sobre un local.
Se otorgará un 15% de descuento a todo locatario que pague dentro del
primer bimestre por adelantado un año de renta o concesión del local.
Artículo 45.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 46.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 de esta
Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 47.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 48.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños
menores de 12 años, personas de la tercera edad y Personas con
Discapacidad, los cuales quedan exentos:
$5.00
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin
vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $39.35
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público;
32
Artículo 49.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio no especificado en el Artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el Encargado de la Hacienda
Pública en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
De los cementerios de dominio público
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público, de la Cabecera, Delegación de Bellavista, y Delegación El Plan para
la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo
a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $2,1374.02
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales, que decidan traspasar el mismo, pagarán la
cuota equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la
fracción II, de este Artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$184.84
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $60.06
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
IV. Por el uso de capillas: $987.98
A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados,
Personas con Discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados
con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de
cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener Derecho de uso a
perpetuidad o Derecho de Uso a temporalidad.
33
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
De las Licencias de Giros
Artículo 51.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, y
además aquellos cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la
prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán
previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos: $14,804.35
II. Discotecas, salones de baile, video bares y similares $8,883.98
III. Bares anexos a hoteles, moteles, centros recreativos, clubes, casinos,
asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares
$5,854.18
IV. Bares o cantinas, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros: $10,472.48
V. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado al
menudeo: $9,745.56
VI. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, restaurantes, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos cuya actividad
comercial principal no sea la venta de bebidas : $5,517.54
VII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas,
tienditas, negocios pequeños y similares, $6,056.17
VIII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tiendas de abarrotes,
minisúper, supermercados, tiendas de conveniencia negocios mediano
$6,864.11
34
IX. Expendio de bebidas alcohólicas de alta graduación en envase cerrado al
mayoreo: $9,958.96
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
X. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno:
$8,344.21
XI. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza y que
adicionalmente entregue a domicilio: $8,344.21
XII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca
o elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $21,895.58 a $25,571.25
XIII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento: $5,114.71 a $6,729.47
XIV. Giros en donde se expendan o distribuyan bebidas alcohólicas de alta
graduación en envase cerrado: anexa a tiendas de abarrotes, minisúper,
supermercados, tiendas de conveniencia, de autoservicio, agencias y sub
agencias. $11,440.20 a $21,533.80
XV. Los giros comerciales, industriales y de servicios, dependiendo el tamaño,
número de empleados, etc. Pagarán de $1,109.22 a $43,136.08
XVI. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este Artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente sobre el
valor de su licencia:
a) Por la primera hora: 21.00%
b) Por la segunda hora: 26.25%
c) Por la tercera hora: 31.50%
XVII. Venta de pajaretes y otras bebidas alcohólicas no estipuladas en la
presente ley de ingresos de: $4,894.46 a $14,177.30
35
SECCIÓN SEGUNDA
Licencias y permisos para anuncios
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $16.69
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de: $31.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
cuando no excedan de 1.50 mts. Por 1.50 mts. Anualmente, de
$42.93 a $47.70
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $57.23
e) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
cuando excedan 1.50 mts. Por 1.50 mts. Anualmente: $304.09
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$1.14 a $1.70
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.14 a $1.70
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de $2.28 a $3.42
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$14.31 a $20.27
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $32.20 a $67.97
36
Son sujetos responsables solidarios de este derecho, los propietarios del
inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen anuncios.
Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de
forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo
que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y los
anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado
solidario.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este Artículo, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 99 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA
De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o
Demolición de Obras
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la
edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición
de obras, así como quienes pretendan hacer la instalación de redes de cable
por el subsuelo o visibles en vía pública, deberán obtener previamente, la
licencia o permiso en suelo urbanizado o no urbanizado, con registro de obra
y pagar los derechos conforme lo siguiente:
I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de
edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por
metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $8.78
b) Plurifamiliar horizontal: $10.97
c) Plurifamiliar vertical: $11.41
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $20.85
b) Plurifamiliar horizontal: $26.33
c) Plurifamiliar vertical: $29.73
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $29.67
b) Plurifamiliar horizontal: $28.39
c) Plurifamiliar vertical: $34.23
37
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $38.79
b) Plurifamiliar horizontal: $39.94
c) Plurifamiliar vertical: $42.22
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $62.76
b) Central: $66.18
c) Regional: $71.32
d) Servicios a la industria y comercio: $74.17
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $39.94
b) Hotelero densidad alta: $41.08
c) Hotelero densidad media: $46.78
d) Hotelero densidad baja: $55.91
e) Hotelero densidad mínima: $66.18
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $34.23
b) Media, riesgo medio: $46.65
c) Pesada, riesgo alto: $47.42
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $35.37
b) Regional: $33.08
c) Espacios verdes: $23.96
d) Especial: $24.53
e) Infraestructura: $32.52
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$84.67
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$3.57 a $12.52
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $5.97
b) Cubierto: $11.92
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo: $38.15
38
Adicionalmente se cobrará:
a) Por demolición, el: 21.00%
b) Por desmontaje, el: 15.75%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $14.31
b) Densidad media: $16.69
c) Densidad baja: $20.27
d) Densidad mínima: $20.27
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal diariamente: $54.85
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, conforme a lo
siguiente:
a) Más de 3 conceptos: 31.50%
b) Menos de 3 conceptos: 15.75%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 26.25%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 31.50%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro
cuadrado, por día: $7.22
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $16.05
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de éste Artículo, el 15%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en éste Artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $5.97 a $10.76
39
XIV. A los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio
cultural, inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de
descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a
cabo las obras de conservación y protección de las mismas.
XV. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación,
previo dictamen de la dependencia competente de Desarrollo Urbano, por
cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles
o platos): $3,112.41
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una
altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $15,366.98
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, poste, etc.): $3,107.41
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura
sobre nivel de piso o azotea: $46,096.56
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio
de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $46,096.56
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una
altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $46,096.56
XVI. Elemento utilizado como camuflaje para mitigar impacto visual generado
por las estructuras de antenas, por cada uno:
a) Para antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos): $156.22
b) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante respetando
una altura máxima de 3 metros sobre nivel de piso o azotea: $156.22
c) Para antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.): $156.22
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura
sobre nivel de piso o azotea: $156.74
e) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$1,553.81
40
f) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo autos o portada de
una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $2,331.32
XVII. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 6.30 %
del costo de su licencia o permiso original.
SECCIÓN CUARTA
De las Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 54.- En apoyo del Artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
Alineamiento, Designación de número oficial e Inspección
Artículo 55.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 53 de esta ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $9.12
2.- Densidad media: $19.97
3.- Densidad baja: $27.95
4.- Densidad mínima: $38.79
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $25.10
b) Central: $28.53
c) Regional: $38.79
d) Servicios a la industria y comercio: $45.65
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $40.50
b) Hotelero densidad alta: $51.92
41
c) Hotelero densidad media: $56.48
d) Hotelero densidad baja: $79.31
e) Hotelero densidad mínima: $93.57
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $22.89
b) Media, riesgo medio: $35.37
c) Pesada, riesgo alto: $40.50
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $28.53
b) Regional: $28.53
c) Espacios verdes: $28.53
d) Especial: $28.53
e) Infraestructura: $28.53
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $90.14
2.- Densidad media: $90.14
3.- Densidad baja: $90.14
4.- Densidad mínima: $90.14
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $36.51
b) Central: $39.94
c) Regional: $45.65
d) Servicios a la industria y comercio: $36.51
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $40.50
b) Hotelero densidad alta: $42.22
c) Hotelero densidad media: $50.2O
d) Hotelero densidad baja: $58.20
e) Hotelero densidad mínima: $67.32
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $53.05
b) Media, riesgo medio: $41.08
c) Pesada, riesgo alto: $41.64
4.- Equipamiento y otros:
42
a) Institucional: $53.05
b) Regional: $53.05
c) Espacios verdes: $53.05
d) Especial: $53.05
e) Infraestructura: $53.05
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 53 de esta ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el:10% del valor catastral del terreno utilizado.
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$151.77
Artículo 56.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio
.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
Artículo 53, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10.50 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización
Artículo 57.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
43
a) Del proyecto del plan parcial de urbanización, por hectárea. $944.45
b) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,890.10
c) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización, excepto cuando
ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso
será sin costo, por hectárea $1006.45
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $3.42
2.- Densidad media: $1.70
3.- Densidad baja: $2.28
4.- Densidad mínima: $3.42
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $2.28
b) Central: $2.85
c) Regional: $3.42
d) Servicios a la industria y comercio: $2.28
2.-.Industria $2.28
3.- Equipamiento y otros: $2.28
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $11.41
2.- Densidad media: $24.53
3.- Densidad baja: $27.95
4.- Densidad mínima: $33.08
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $35.94
b) Central: $39.37
c) Regional: $41.08
d) Servicios a la industria y comercio: $30.81
44
2.- Industria:
3.- Equipamiento y otros: $30.81
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: $23.85
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $26.23
2.- Densidad media: $29.21
3.- Densidad baja: $34.57
4.- Densidad mínima: $37.56
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $28.61
b) Central: $34.57
c) Regional: $37.56
d) Servicios a la industria y comercio: $29.21
2.- Industria: $42.93
3.- Equipamiento y otros: $42.93
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento por metro cuadrado:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $91.81
b) Plurifamiliar vertical: $76.61
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $103.75
b) Plurifamiliar vertical: $87.05
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $216.43
b) Plurifamiliar vertical: $180.06
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $262.94
b) Plurifamiliar vertical: $236.70
45
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $203.91
b) Central: $289.18
c) Regional: $392.32
d) Servicios a la industria y comercio: $181.26
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $208.69
b) Media, riesgo medio: $308.85
c) Pesada, riesgo alto: $394.11
3.- Equipamiento y otros: $190.20
VI. Aprobación de subdivisión o re lotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $184.84
2.- Densidad media: $512.77
3.- Densidad baja: $721.46
4.- Densidad mínima: $784.65
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $127.59
b) Central: $140.71
c) Regional: $152.63
d) Servicios a la industria y comercio: $127.62
2.- Industria: $170.52
3.- Equipamiento y otros: $118.04
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
46
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $262.35
b) Plurifamiliar vertical: $234.92
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $341.05
b) Plurifamiliar vertical: $288.58
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $667.80
b) Plurifamiliar vertical: $574.78
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,087.55
b) Plurifamiliar vertical: $756.03
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $584.32
b) Central: $795.39
c) Regional: $1,244.95
d) Servicios a la industria y comercio: $578.36
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $648.70
b) Media, riesgo medio: $682.10
c) Pesada, riesgo alto: $648.70
3.- Equipamiento y otros: $682.10
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 2.10%
IX. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2 $3,168.44
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2 $3,169.63
47
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10.50% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.57% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$32.20 a $78.70
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, que cuenten con superficie no mayor a diez mil metros
cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el
Artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $7.15
2.- Densidad media: $10.72
3.- Densidad baja: $26.23
4.- Densidad mínima: $51.27
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $25.04
b) Central: $39.34
c) Regional: $53.66
48
d) Servicios a la industria y comercio: $25.04
2.- Industria: $47.70
3.- Equipamiento y otros: $47.70
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $13.11
2.- Densidad media: $25.04
3.- Densidad baja: $45.31
4.- Densidad mínima: $96.59
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $47.70
b) Central: $73.93
c) Regional: $96.59
d) Servicios a la industria y comercio: $47.70
2.- Industria: $93.01
3.- Equipamiento y otros: $76.31
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO USO HABITACIONAL
0 hasta 200 m2 94.50%
201 hasta 400 m2 78.75%
49
401 hasta 600 m2 63.00%
601 hasta 1,000 m2 52.50%
BALDÍO USO HABITACIONAL
0 hasta 200 m2 78.75%
201 hasta 400 m2 52.50%
401 hasta 600 m2 36.75%
601 hasta 1,000 m2 26.25%
BALDÍO USO HABITACIONAL CONSTRUIDO OTROS USO
0 hasta 200 m2 52.50%
201 hasta 400 m2 26.25%
401 hasta 600 m2 21.00%
601 hasta 1,000 m2 15.75%
BALDÍO OTROS USOS
0 hasta 200 m2 26.25%
201 hasta 400 m2 15.75%
401 hasta 600 m2 12.60%
601 hasta 1,000 m2 10.50%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $201.52
b) Plurifamiliar vertical: $128.79
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $307.66
b) Plurifamiliar vertical: $219.41
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $478.19
b) Plurifamiliar vertical: $350.59
4.- Densidad mínima:
50
a) Plurifamiliar horizontal: $599.82
b) Plurifamiliar vertical: $565.23
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $517.54
b) Central: $695.22
c) Regional: $891.39
d) Servicios a la industria y comercio: $517.54
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $257.57
b) Media, riesgo medio: $474.61
c) Pesada, riesgo alto: $623.67
3.- Equipamiento y otros: $588.49
XVI. Por revisión:
a).Del proyecto de régimen en condominio, por hectárea o fracción
$1,362.42
b).Del proyecto definitivo de urbanización, y/o del proyecto del régimen en
condominio, por hectárea o fracción $1,583.62
c).De la modificación del proyecto definitivo de Urbanización aprobado, por
hectárea $369.07
d).De la modificación al proyecto de régimen de condominio aprobado, el
13.12% de los derechos pagados por la autorización para construir en
régimen en propiedad o condominio por cada unidad privativa.
SECCIÓN SEPTIMA
Servicios por Obra
Artículo 58.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia competente de Desarrollo
Urbano, por metro cuadrado:
a) De 0 a 1,000 m2: $4.45
51
b) De más de 1,000 a 5,000 m2: $4.45
c) De más de 5,000 a 10,000 m2: $2.97
d) De más de 10,000 m2: $2.97
II. Para conducción de combustibles:
1) Empedrado: $38.75
2) Asfalto: $77.50
3) Concreto hidráulico: $96.88
4) Adoquín: $58.11
III. Ruptura de pavimento en registros, por metro cuadrado o fracción:
1) Empedrado o terracería: $379.35
2) Asfalto: $467.03
3) Concreto hidráulico: $899.58
4) Adoquín: $477.00
IV. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $801.55
2.- Asfalto: $135.41
3.- Adoquín: $153.98
4.- Concreto Hidráulico: $216.22
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
V. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, y obras de urbanización
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $135.57
b) Conducción eléctrica: $209.52
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $240.33
52
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) $147.90
b) Conducción eléctrica: $228.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor catastral del terreno utilizado
SECCIÓN OCTAVA
Servicios de Sanidad
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $123.21
b) En cementerios concesionados a particulares, el particular está obligado a
pagar al Municipio, por cada servicio: $202.80
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $786.17 a $1,540.25
b) De restos áridos: $484.54
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$1,047.06 a $1,845.15
IV. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del Municipio,
por cada uno:
a) Al interior del Estado de Jalisco: $273.39
b) Fuera de Jalisco, pero dentro de la República: $563.46
c) Fuera del País: $884.34
SECCIÓN NOVENA
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos
Artículo 60.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la Ley
53
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA:
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico:
a) Por metro cubico $571.12
b) Por tambo de 200 Lts. $125.53
c) Por bolsa de 60cm X65cm $50.05
d) Por bolsa de más de 60cmX65cm $100.11
e) Por tonelada $1,141.17
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $228.28
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $86.18
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $114.40
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $197.83
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $309.54
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $571.13
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete de: $1,141.17
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico; a excepto de las familias en lo particular y que sea esporádico,
se cobrará hasta un 60% menos, siempre y cuando no sean residuos
peligrosos. $571.13
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$571.13
54
VIII. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del
puesto: $571.13
a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos generados y los
depositen en bolsas o cajas: $34.23
b) Tianguis donde los comerciantes no recolecten los residuos generados
$57.06
IX. Por limpieza del Auditorio Municipal María Guadalupe de León López, por
evento: $798.82
X. Por recolectar basura de los puestos del mercado municipal y negocios
establecidos, por cada uno $380.35 anual, los cuales serán cubiertos al
momento de refrendar su licencia municipal. $2,282.33
Artículo 61.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de
recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y
árboles, en vehículos del Municipio, así como el producto de los derribos,
deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la
siguiente:
I. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de
capacidad de tres toneladas, el costo por viaje será: $1,141.17
II. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de
capacidad de más de 3 toneladas, el costo por viaje será: $2,852.92
III. Recolección de postes de hasta 2.50 metros de largo, por cada uno:
$285.29
IV. Recolección de troncos para ornato de jardineras de hasta 10 cm., de
grueso y 70 cm. de largo, por cada uno: $21.53
V. Recolección de rodajas para ornato de 20 cm. de alto y de 50 a 70 cm. de
diámetro, por cada uno: $78.05
VI. Recolección de rodajas para ornato de 10 cm. de alto y de 30 a 50 cm. de
diámetro, por cada uno: $38.35
Artículo 62.- Las personas físicas o jurídicas, que generen, controlen,
administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta
degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final
de los mismos los siguientes derechos:
55
TARIFAS
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin: $39.02
b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin: $54.55
SECCIÓN DÉCIMA
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Disposición de Aguas Residuales
SUBSECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 63.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que el Sistema proporciona,
bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los
inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de
agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes,
conforme a la tarifa mensual establecida en esta Ley.
Artículo 64.- Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al
régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de
cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio.
Artículo 65.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta Ley, los
siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 66.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual
correspondiente.
Artículo 67.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los
56
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 68.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los
derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado
a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable
existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 69.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la
clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 70.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua
de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el
volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
Artículo 71.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las
siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2025, el15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1 de abril del año 2025, el 5%.
57
Artículo 72.- A los usuarios de tipo Habitacional que acrediten con base en lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados,
pensionados, Personas con Discapacidad, viudos o que tengan 60 años o
más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los
servicios, que en esta sección se señalan siempre y cuando estén al corriente
en sus pagos, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser
propietarios, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago
correspondiente al año 2025 y no exceden de 12 m3 su consumo mensual,
suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Artículo 73.- Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento
para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados,
pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
1. $ 5,153.27, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. $ 9,909.50 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
33 m3, los predios que:
Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u
oficina, o
a) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
58
3. $11,972.26 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39
m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura
hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota de $748,757.41 por cada litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Artículo 74.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de
la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $713,613.24 el litro por
segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a
que hubiere lugar.
Artículo 75.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $849.05
2. Toma de ¾” $1,038.66
3. Medidor de ½”: $754.85
4. Medidor de ¾”. $1,131.08
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $1,038.66
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 76.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cuales quiera de los servicios: $659.44
II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $1,863.86
III. Expedición de certificados de factibilidad: $471.62
59
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $73.17
2.- Asfalto: $120.12
3.- Adoquín: $136.50
4.- Concreto Hidráulico: $191.11
b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $73.17
2.- Asfalto: $120.12
3.- Adoquín: $136.50
4.- Concreto Hidráulico: $191.11
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $73.17
2.- Asfalto: $120.12
3.- Adoquín: $136.50
4.- Concreto Hidráulico: $191.11
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Servicio Medido
Artículo 78.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de
Acatlán de Juárez y serán:
I. Habitacional:
60
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $51.60 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $3.57
De 21 a 30 m3 $3.57
De 31 a 50 m3 $3.57
De 51 a 70 m3 $3.57
De 71 a 100 m3 $4.77
De 101 a 150 m3 $5.36
De 151 m3 en adelante $7.14
Il. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $62.84 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos
De 13 a 20 m3 $3.57
De 21 a 30 m3 $4.17
De 31 a 50 m3 $4.17
De 51 a 70 m3 $4.77
De 71 a 100 m3 $5.36
De 101 a 150 m3 $5.97
De 151 m3 en adelante $7.15
Ill. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $57.36 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $3.57
De 21 a 30 m3 $3.57
De 31 a 50 m3 $4.17
De 51 a 70 m3 $4.56
De 71 a 100 m3 $5.36
De 101 a 150 m3 $5.97
De 151 m3 en adelante $7.15
IV. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $72.56 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $4.77
61
De 21 a 30 m3 $5.36
De 31 a 50 m3 $5.71
De 51 a 70 m3 $6.27
De 71 a 100 m3 $6.27
De 101 a 150 m3 $6.84
De 151 m3 en adelante $7.41
V. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $65.71 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos
De 13 a 20 m3 $3.42
De 21 a 30 m3 $4.17
De 31 a 50 m3 $4.77
De 51 a 70 m3 $5.36
De 71 a 100 m3 $5.97
De 101 a 150 m3 $6.55
De 151 m3 en adelante $7.15
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $68.43, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos
De 13 a 20 m3 $4.17
De 21 a 30 m3 $4.77
De 31 a 50 m3 $5.36
De 51 a 70 m3 $5.97
De 71 a 100 m3 $6.55
De 101 a 150 m3 $7.15
De 151 m3 en adelante $7.74
I. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $68.86 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos
De 13 a 20 m3 $4.17
De 21 a 30 m3 $4.77
De 31 a 50 m3 $5.36
De 51 a 70 m3 $5.97
De 71 a 100 m3 $6.55
De 101 a 150 m3 $7.15
62
De 151 m3 en adelante $7.74
Artículo 79.- En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos
pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios de
tipo Habitacional.
SUBSECCIÓN TERCERA
Servicio de Cuota Fija
Artículo 80.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Acatlán de
Juárez y serán:
I. Habitacional: $61.23
II. No Habitacional: $61.23
A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 25% de las tarifas referidas en la tabla anterior, será aplicable
al momento en que el contribuyente tramite o refrende su licencia municipal
respecto del giro, comercial, industrial o de servicio, verificando la autoridad
que para el desarrollo de su actividad sea imprescindible el consumo
excesivo de agua, considerando el domicilio en que se tenga registrado el
negocio, o en su caso el contribuyente podrá solicitar la instalación al
municipio de un medidor y cubrirá las cuotas correspondientes.
Artículo 81- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable
para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán:
CABECERA MUNICIPAL $61.23
MIRAVALLE $61.23
EL PLAN $61.23
RESOLANA $61.23
BELLAVISTA $101.26
SAN JOSÉ DE LOS POZOS $61.23
SAN PEDRO VALENCIA $87.48
A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 25% de las tarifas referidas en la tabla anterior, será aplicable
63
al momento en que el contribuyente tramite o refrende su licencia municipal
respecto del giro, comercial, industrial o de servicio, verificando la autoridad
que para el desarrollo de su actividad sea imprescindible el consumo
excesivo de agua, considerando el domicilio en que se tenga registrado el
negocio, o en su caso el contribuyente podrá solicitar la instalación al
municipio de un medidor y cubrirá las cuotas correspondientes.
Artículo 82.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
Rastro
Artículo 83.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $343.99
2.- Terneras: $114.66
3.- Porcinos: $196.56
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $60.06
5.- Caballar, mular y asnal: $109.20
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará del 40% al 60% de la tarifa señalada en el
inciso a).
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $16.69
b) Ganado porcino, por cabeza: $10.72
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $16.69
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
64
a) Ganado vacuno, por cabeza: $16.39
b) Ganado porcino, por cabeza: $13.10
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $2.50
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $1.78
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $16.69
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $29.81
c) Por cada cuarto de res o fracción: $8.34
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $11.92
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $23.85
f) Por cada fracción de cerdo: $7.15
g) Por cada cabra o borrego: $5.36
h) Por cada menudo: $5.36
i) Por varilla, por cada fracción de res: $13.70
j) Por cada piel de res: $5.36
k) Por cada piel de cerdo: $5.36
l) Por cada piel de ganado cabrío: $5.36
m) Por cada kilogramo de cebo: $5.36
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $10.72
2.- Ganado porcino, por cabeza: $3.57
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $8.34
b) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $13.11
c) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $8.34
d) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $13.11
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $11.92
e) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $10.72
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $8.34
65
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $4.77
b) Estiércol, por tonelada: $13.70
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $1.78
b) Pollos y gallinas: $1.78
c) Avestruz: $17.89
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares o certificadas; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $16.69 a $47.70
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a las 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
Registro Civil
Artículo 84.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $350.58
b) Los demás actos excepto defunciones, cada uno: $127.59
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $451.95
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $971.90
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $258.77
d) Los demás actos en hora inhábiles de oficina, cada uno: $474.60
66
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $236.11
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de: $326.04 a $411.41
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección
V. Inscripción de actas para efectos de doble nacionalidad; $332.70
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
Certificaciones
Artículo 85.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $51.27
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $87.05
a) Expedición de certificado de no antecedentes penales $172.91
b) Expedición de certificado de pláticas prematrimoniales:
1.- Ordinarias $255.18
2.- Extraordinarias $319.58
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$95.40
IV. Extractos de actas, por cada uno: $69.16
67
V.
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $66.78
VII. Constancias de origen, por cada uno: $125.21
VIII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno $176.95
IX. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$127.59 a $138.33
X. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $238.50 a $362.51
a) En horas hábiles, por cada uno: $181.50
b) En horas inhábiles, por cada uno: $293.35
XII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, por cada uno, el 10.50% del
valor de la licencia expedida, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con ésta
extendiéndose el certificado después que la Dirección General de Obras
Publicas haya verificado que la obra se realizó de conformidad con el proyecto
autorizado en licencias mayores; no siendo exigible en las licencias de
autoconstrucción. 10.50% En licencias menores según el tipo de construcción,
por cada uno:
a) Densidad alta: $42.93
b) Densidad media: $64.38
c) Densidad baja: $9,061.73
d) Densidad mínima: $145.47
Tratándose de habitabilidad de edificios, de departamentos y centros
comerciales, sujetos al régimen de condominio, estos trámites obligadamente
se realizaran en conjunto.
XIII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas,
por cada uno: $104.93
XIV. Certificación de planos, por cada uno: $138.33
XV. Dictámenes de usos y destinos:
a) Por Giro: $523.52
b) Urbanizaciones, industrias y comercios: $1,892.26
68
XVI. Dictamen de trazo, usos y destinos:
a) Urbanización $3,761.64
b) Subdivisión $749.63
c) Construcción $749.63
XVII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3, fracción VI, de
esta Ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $686.87
b) De más de 250 a 1,000 personas: $784.65
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,134.05
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,253.80
e) De más de 10,000 personas: $4,527.88
XVIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $342.89 a $1,714.48
XIX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno $199.14
XX. Certificado de no adeudo: $128.86
No será expedido dicho documento cuando el contribuyente registre adeudos
por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y
aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificando el predio en el
que se originó dicho adeudo
XXI. Dictamen técnico para antenas de telefonía celular $2,282.33
XXII. Dictamen técnico de antigüedad de edificación $873.62
XXIII. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos $2,282.33
XXIV. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por nodos viales y
restricción por paso de infraestructura $1,048.34
XXV. Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y
alcantarillado:
De 0 a 500 mts. Cúbicos $943.26
De 501 a 5000 mts. Cúbicos $1,891.29
Más de 5001 mts. Cúbicos $4,722.27
XXVI. Dictamen técnico para anuncios en estructura o poste: $1,089.93
XXVII. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $1,089.93
69
XXVIII. Constancia de inexistencia de infraestructura de agua potable y
alcantarillado $103.74
XXIX. Actualización o certificación anual de dictámenes $3,276.08
XXX. Dictamen técnico de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, por
cada establecimiento a dictaminar, pagara previamente de acuerdo a lo
siguiente:
a) Dictamen de factibilidad, para:
1. De informe preventivo de impacto ambiental para la nivelación o
rehabilitación, cada uno: $8,651.52
2. Dictamen forestal y urbano a petición de parte solo para árboles que se
encuentran en propiedad particular, por cada uno $103.74
3. Cuando se trate de árboles que se encuentren en la vía pública, el dictamen
forestal no tiene costo
b) Dictamen de operación y extracción de bancos de material geológico
$9,664.42
1. Actualización o certificación anual de este dictamen $9,664.42
c) Dictamen de informe preventivo de impacto ambiental para
fraccionamientos, gasolineras, centros comerciales y otros giros similares
$21,324.97
d) Dictamen de factibilidad para micro, pequeñas y medianas empresas
legalmente constituidas bajo la siguiente estratificación:
1. Micro de 0 a 10 trabajadores que no manejen materiales peligrosos
$444.49
2. Pequeña de 11 a 50 trabajadores que no manejen materiales peligrosos
$948.44
3. Mediana de 51 a 250 trabajadores que no manejen materiales peligrosos
$1,900.12
4. Micro de 0 a 10 trabajadores que manejen material peligroso $671.60
5. Pequeña de 11 a 50 trabajadores que manejen materiales peligrosos
$ 1,137.89
6. Mediana de 51 a 250 trabajadores que manejen materiales peligrosos
$2,280.15
70
e) Dictamen de factibilidad para Industria, Comercio y Prestadores de servicio
con:
1. Industria, comercio y prestadores de servicios de 251 a 300 trabajadores
$9,444.53
2. Industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo productores
agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos
y prestadores de servicios turísticos:
De 301 a 500 trabajadores $15,113.63
De 501 a 2000 trabajadores $18,891.44
De 2001 a 5,000 trabajadores $35,244.08
Más de 5001 trabajadores $37,783.49
f) Dictámenes para particulares, en el régimen de autoempleo o dueños de
micro giros y que tengan de 1 a 10 personas trabajando $196.56
g) Para la actualización o certificación anual de dictámenes de los incisos d, e,
f, y, se cobrara el 52.50% de la tarifa que corresponde a cada caso.
h) Dictámenes en general no comprendidos en los incisos anteriores
$3,993.99
XXXI. Dictamen de operatividad para negocios, empresas, industrias de nueva
creación o ya existentes expedido por el departamento de protección civil.
$374.57 a $4,678.24
XXXII. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como jardines
ornamentales $108.68
Los documentos a que alude el presente Artículo se entregaran en un plazo
de 5 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
Servicios de Catastro
Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
71
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $165.75
b) Plano general de población o de zona catastral, por lámina:
$186.03
c) De plano o fotografía de ortofoto: $289.77
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $649.91
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán por cada hoja, además de las cuotas
previstas: $131.18
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $124.01
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $124.01
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $90.97
d) Por certificación en planos: $138.33
A los pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y los que
obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del
Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán
beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes:
a) Informes catastrales, por cada predio: $56.04
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $56.04
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $118.04
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $165.75
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $5.97
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $282.62
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $428.09
72
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $567.62
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $714.29
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $7,209.80
b) De $30,000.01 a $1'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $31,200.00
c) De $1'000,000.01 a $5'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1'040,000.00.
d) De $5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5'200,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $199.15
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 5 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregaran en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
73
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
VIII. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $147.00
IX. Por apertura de cuenta y asignación de clave catastral: $230.00
X. Función, por cada predio: $170.00
XI. Por rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del
contribuyente, a excepción de errores administrativos: $105.00
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no Especificados
Artículo 87.- Cuando las personas físicas o jurídicas soliciten al Ayuntamiento
la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado
público municipal por así convenir a sus intereses, deberán cubrir la cuota por
la evaluación y dictamen de cuantificación del servicio que se solicite, que
será: $199.15
En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de
obra que sean determinados más el 10.50% del presupuesto dictaminado por
la Dirección de Servicios Públicos como gastos de operación, en el entendido
que el servicio de reubicación o modificación señalado se llevará a cabo
dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del pago antes
referido.
Artículo 88.- Las personas que requieran de los Servicios Médicos
Municipales que en este Artículo se enumeran, pagarán previamente los
derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas:
Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos
que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo, la vida, la pérdida o
función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del
74
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que
elija el propio paciente, su seguro o sus familiares.
Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsecuente se
considera como Electiva por lo que se pagará conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Traslado de pacientes dentro del Municipio de Acatlán de Juárez: $332.11
II. Traslado de pacientes fuera del Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, por
cada kilómetro o fracción recorrida, en servicio especial y único a solicitud del
paciente o familiar: $20.27
III. Consulta general, por persona: $49.14
IV. Consulta de urgencias: $70.99
V. Consulta especializada, por persona: $119.24
VI. Curaciones, por persona: $34.57
VII. Lavado gástrico: $94.20
VIII. Suturas, cada una: $76.31
IX. Extracción de uñas unicoplastia: $69.16
X. Examen antidoping, por persona: $358.94
XI. Sondeo Vesical: $94.20
XII. Electrocardiograma: $94.20
XIII. Aplicación de inyecciones sin jeringa, cada una: $11.92
XIV. Inyección intravenosa: $29.21
XV. Inyección intramuscular: $19.08
XVI. Venoclisis: $94.20
XVII. Radiografías dependiendo del tipo solicitado, por cada una:
a) Medidas de 8 x 10 pulgadas, 10 x 12 pulgadas, y 11 x 14 pulgadas:
1. Cráneo:
Antero Posterior: $94.20
Lateral: $99.57
Tawne: $99.57
2. Senos para nasales:
Caldwell: $99.57
Waters: $99.57
Lateral: $99.57
3. Columna Vertical:
Antero Posterior: $99.57
Lateral: $99.57
Oblicuas (izquierda o derecha): $99.57
4. Perfilo grafía Hombro:
Lateral: $119.84
Antero Posterior: $119.84
Oblicua: $119.84
5. Rodilla:
Antero Posterior: $99.57
75
Lateral: $99.57
6. Brazo: $99.57
Antero Posterior: $99.57
Lateral: $99.57
7. Talón:
Axial: $99.57
Latera: $99.57
8. Columna Sacro Coxígea:
Antero Posterior: $99.57
Lateral: $95.40
b) Adultos y Niños menores de 8 años
Medidas: Adultos 14 x 14 pulgadas y 14 x 17 pulgadas.
Niños 8 x 10, 10 x 12, 11 x 14 pulgadas
1. Columna Dorsal:
Antero Posterior: $119.84
Lateral: $119.84
Oblicuas (izquierda o derecha): $119.84
2. Columna Lumbar: $119.84
Antero Posterior: $119.84
Lateral: $119.84
Oblicuas (izquierda o derecha): $119.84
3. Abdomen:Antero Posterior: $119.84
Lateral: $119.84
4. Pelvis:
Antero Posterior: $119.84
5. Tórax:
Postero Anterior: $119.84
Lateral:
6. Parrilla Costal:
Antero Posterior: $119.84
Postero Anterior: $119.84
Oblicua: $119.84
7. Contenido Uterino:
Antero Posterior de Abdomen: $119.84
8. Pelvicefalometría:
Antero Posterior: $119.84
Lateral de Abdomen: $119.84
9. Fémur:
Antero Posterior: $119.84
Lateral: $119.84
b) Dos posiciones a que refieren, tomadas en una sola película.
Medidas 8 x 10 pulgadas, 10 x 12 pulgadas y 11 x 14 pulgadas.
1. Antebrazo:
Antero Posterior y Lateral: $119.84
2. Codo:
76
Antero Posterior y Lateral: $119.84
3. Muñeca:
Antero Posterior y Lateral: $119.84
4. Mano:
Antero Posterior y Oblicua: $119.84
5. Pie:
Antero Posterior y Oblicua: $119.84
6. Pierna:
Antero Posterior y Lateral: $119.84
7. Huesos propios de la nariz:
Antero Posterior y Perfilo grama: $119.84
8 Tobillo:
Antero Posterior y Lateral: $119.84
XVIII. Estudios contrastados, por cada uno, de: $497.26 a
1,241.38
XIX. Análisis clínicos, por cada uno, de:
1. Hematología:
Biometría Hepática: $54.85
Grupo sanguíneo y factor RH: $54.85
2. Química Sanguínea:
Glucosa: $56.64
Urea: $56.64
Creatinina: $56.64
Colesterol: $58.42
Colesterol de alta densidad: $58.42
Colesterol de baja densidad: $58.42
Triglicéridos: $58.42
Ácido Úrico: $58.42
3. Pruebas funcionales hepáticas (PFH):
T.G.O. (AST, ASAT): $58.42
T.G.P. (ALT, ALAT): $58.42
Bilirrubinas (Directa, indirecta y total): $54.85
Fosfatasa Alcalina (ALP): $54.85
Proteínas totales: $54.85
Albúmina: $54.85
4. Pruebas Funcionales Páncreas:
Amilasa: $109.70
Lipasa: $54.85
5. Pruebas para probable infarto:
CK: $179.46
CK-MB: $179.46
DHL (Deshidrogenasa Láctica): $84.66
6. Pruebas que se realizan en orina:
Examen general de orina (urinal Isis, E.G.O.): $54.85
77
Prueba de Embarazo: $109.70
7. Prueba de embarazo:
Sub-unidad Beta (en sangre y en orina): $109.70
8. Serología:
Antiestreotikusunas (A.S.O): $88.84
Factor reumatoide: $88.84
Proteína “C” reactiva (PCR): $88.84
Reacciones febriles: $88.84
V.D.R.L.: $54.85
9. Tiempos de Coagulación:
Tiempo de sangrado y coagulación: $54.85
Tiempo de protrombina (TP): $54.85
Tiempo parcial de tromboplastina (TPT): $54.85
10. Pruebas que se realizan en heces fecales:
Coproparasitoscopio (de 1 a 3 muestras): $54.85
Coprológico general: $54.85
Sangre oculta: $54.85
Leucocitos en moco fecal: $54.85
11. Electrolitos:
Magnesio: $58.42
XX. Servicios de odontología:
A) SERVICIO GENERAL:
1. Consultas y plan de tratamiento: $41.14
2. Limpiezas: $63.80
3. Extracción de diente por pieza: $71.55
4. Aplicación de flúor: $27.42
5. Cemento para incrustaciones y corona: $58.42
6. Cirugía menor en dientes de leche retenidos: $84.06
7. Apicoformación: $78.70
8. Corona de acero cromo: $231.94
9. Obturación con amalgama de plata: $58.43
10. Obstrucción óxido de zinc: $47.70
11. Exodoncia simple: $107.92
12. Exodoncia por disección: $224.18
13. Curaciones dentales: $58.42
14. Limpieza con cavitrón $97.78
15. Suturas dentales: $107.91
16. Múltiples bajo anestesia: $222.99
17. Extracción tercer molar: $222.99
18. Obturación con lonómetro de vidrio: $104.90
19. Recubrimientos pulpares: $34.57
20. Pulpotomía: $44.72
21. Radiografía penapical: $24.44
22. Profilaxis dental: $47.70
23. Frenillectomia $104.93
78
24. Gingivectomia: $58.42
25. Urgencia Pulpares: $121.63
26. Resinas: $95.99
27. Detartraje (por arcada): $54.85
28. Hulectomia (por pieza): $67.37
29. Exodonciacompl: $122.82
30. Amalgama: $75.12
B) ORTODONCIA:
1. Cuota única inicial: $1,880.55
2. Cuota por sesión: $188.41
C) PATOLOGÍA DENTAL:
1. Frenillectomia: $95.99
2. Endodoncia por conducto: $113.29
3. Regularización de procesos alveolares: $113.29
D) RADIOLOGÍA:
1. Radiografías periap.: $38.16
2. Radiografías oclusales: $56.64
XXI. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados,
jubilados, Personas con Discapacidad, o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con un descuento del 50% por el pago de cuotas establecidas de
los Servicios Médicos Municipales, previa autorización por el Departamento de
Trabajo Social de la Dirección; y las exenciones que la ameriten.
XXII. Hospitalización, por día: $104.34
XXIII. Otros servicios:
1. Yeso $78.70
2. Solución $100.76
3. Tipo de sangre $78.70
4. Retiro de yeso: $29.21
5. Lavado de oídos: $29.21
6. Sutura: $74.53
7. Retiro de puntos: $29.21
8. De los servicios que presta el Centro de Salud Mental Municipal:
Dependiendo del resultado del estudio socioeconómico:
a) Atención Psicológica exenta de pago, aquellas personas de escasos
recursos y en condiciones de pobreza extrema
b) Atención Psicológica voluntaria a personas que perciban únicamente el
salario mínimo, y que sea éste el único sustento e ingreso familiar: $16.69
79
c) Atención Psicológica asignada, a quien perciba arriba de tres salarios
mínimos; $58.42
d) Atención Psicológica por costo, a quien perciba arriba de cinco salarios
mínimos: $82.27
e) Asesoría, con cuota voluntaria:
1. Individual. $16.69
2. Por pareja. $32.79
3. Familiar por cada persona. $16.69
f). Psicoterapia individual, con cuota voluntaria:
1. Niños. $16.69
2. Adolescentes. $16.69
3. Adultos. $16.69
4. Adultos mayores. $16.69
g) Psicoterapia de pareja, con cuota voluntaria. $32.79
h) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota voluntaria. $16.69
i) Valoración Psicológica, con cuota voluntaria.
1. Niños. $16.69
2. Adultos. $16.69
j) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota voluntaria.
1. Personalidad. $16.69
2. Proyectivas. $16.69
3. De cociente intelectual. $16.69
4. Intereses y valoración vocacional. $16.69
k) Atención Psiquiátrica consulta, con cuota voluntaria: $16.69
l) Asesoría con cuota asignada:
1. Individual. $58.42
2. Por pareja. $118.65
3. Familiar por cada persona. $58.42
m) Psicoterapia individual, con cuota asignada:
1. Niños. $58.42
2. Adolescentes. $58.42
3. Adultos. $58.42
4. Adultos mayores. $58.42
80
n) Psicoterapia de pareja, con cuota asignada. $58.42
ñ) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota asignada. $118.65
o) Valoración Psicológica, con cuota asignada.
1. Niños. $58.42
2. Adultos. $58.42
p) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota asignada.
1. Personalidad. $58.42
2. Proyectivas. $58.42
3. De cociente intelectual. $58.42
4. Intereses y valoración vocacional. $58.42
q) Atención Psiquiátrica consulta, con cuota asignada: $58.42
r) Asesoría con cuota por costo:
1. Individual. $82.27
2 Por pareja. $164.56
3. Familiar por cada persona. $82.27
s) Psicoterapia individual, con cuota por costo:
1. Niños. $82.27
2. Adolescentes. $82.27
3. Adultos. $82.27
4. Adultos mayores. $82.27
t) Psicoterapia de pareja, con cuota por costo. $164.56
u) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota por costo. $ 82.27
v) Valoración Psicológica, con cuota por costo.
1. Niños. $82.27
2. Adultos. $82.27
w) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota por costo.
1 Personalidad. $82.27
2. Proyectivas. $82.27
3. De cociente intelectual. $82.27
4. Intereses y valoración vocacional. $79.29
x) Atención Psiquiátrica consulta, con cuota por costo: $82.27
y) Otros servicios, con costo por taller.
81
Talleres educativos a la comunidad e instituciones públicas o privadas:
$551.53
Todos los servicios tendrán el costo, por persona, por sesión y por estudios
adicionales especiales tendrán el mismo valor de la cuota correspondiente.
La cuota o tarifa asignada a cada paciente, será a partir de que el paciente ya
haya sido aceptado e ingresado al programa terapéutico, del CESAMM. Este
pago se hará a partir de la primera sesión; y no en la entrevista previa de filtro.
9. Gineco-obstetricia
a) Salpingoplastia:
b) Parto normal. $565.23
c) Cesárea $1,504.92
d) Legrado $513.96
e) Cirugía menor dentro del quirófano $1,111.40
f) Laparotomía: $1,111.40
g) Cesárea-Histerectomía: $8,847.08
h) Extirpación de Lipoma: $1,111.40
i) Hernio plastia: $2,128.00
j) Histerotomía: $2,212.66
k) Plastia de pared: $2,212.66
l) Reparación de fístula recto-vaginal: $2,212.66
m) Salpingectomia: $2,212.66
n) Uretropexía: $2,212.66
o) Paquete cesárea: $4,154.63
p) Paquete Histerectomía Abdominal: $3,356.00
q) Paquete Histerectomía Vaginal: $3,676.44
10. Urología
a) Orquiectomia $957.56
11. Ortopedia, amputación o desarticulación
a) Brazo $785.84
b) Antebrazo $923.58
c) Muslo $1,179.97
d) Pierna $1,111.40
e) Mano $650.50
f) Pie $843.09
g) Dedo $261.75
h) Ortejo $261.75
12. Artrodesis
a) Hombro $1,317.10
13. Luxaciones glenohumeral
82
a) Radio carpiana reducción manual $385.17
b) Radio carpiana reducción quirúrgica $1,222.89
c) Dedos reducción manual $350.58
d) Dedos reducción quirúrgica $683.89
e) Rodilla reducción manual $521.71
f) Rodilla reducción quirúrgica $1,222.89
g) Tobillo reducción manual $359.53
h) Tobillo reducción quirúrgica $753.65
i) Pie reducción normal $572.40
j) Pie reducción quirúrgica $1,311.74
k) Realización de férulas de yeso $54.85
14. Osteoplastia:
a) Humero $1,197.25
b) Codo $1,386.86
c) Antebrazo $1,197.25
d) Mano $1,367.78
e) Dedo $1,085.76
f) Cadera $1,154.93
g) Fémur $1,154.93
h) Rodilla $1,154.93
i) Tibio y/o peroné $1,154.93
j) Tobillo $1,321.27
k) Pie $1,321.27
15. Neurocirugía pediátrica:
a) Quiste pilo nidal $760.80
16. Materiales de Curación y Medicamentos.
A.- Soluciones Intravenosas:
a) Solución Hartmann 500 ml $76.91
b) Solución Fisiológica 500ml $76.91
c) Solución Mixta de 500ml $76.91
d) Solución Glucosa 5% 500ml $76.91
e) Solución Glucosa 5% de 1000ml $119.84
f) Solución Hartmann de 1000ml $119.84
g) Solución Fisiológica de 1000ml $119.84
h) Solución Hartmann de 250ml $42.93
i) Solución Fisiológica de 250ml $42.93
j) Solución Glucosa 5% 250ml $42.93
k) Solución Glucosa 10% 1000ml $119.84
l) Solución Glucosa 10% 500ml $76.91
m) Equipo de Venoclisis $42.93
B.-Material.
83
a) Yelcos Cal. 22 $34.57
b) Yelcos Cal. 24 $34.57
c) Yelcos Cal. 20 $34.57
d) Yelcos Cal. 17 $34.57
e) Yelcos Cal. 19 $34.57
f) Yelcos Cal. 28 $34.57
g) Yelcos Cal. 16 $34.57
h) Mariposa del 22 $25.63
i) Mariposa del 24 $25.63
j) Jeringas de 1 ml $7.74
k) Jeringas de 3 ml $7.74
l) Jeringas de 5 ml $7.74
m) Jeringas de 10 ml $10.72
n) Jeringas de 20ml $13.70
o) Algodón Paquete de 300 grs. $34.57
p) Gasa $17.29
q) Agujas 22X32 $5.36
r) Agujas 20X30 $5.36
s) Agujas de Insulina $5.36
t) Lancetas $1.78
u) Hojas de Bisturí $5.11
v) Hojas de Rasurar $7.74
w) Puntilla Nasal $34.57
x) Sonda Nasogástrica 18 $25.63
y) Sonda Nasogástrica 14 $25.63
z) Sonda Nasogástrica 16 $25.63
a.1) Sonda Nasogástrica 20 $25.63
b.1) Sonda Nasogástrica 12 $25.63
c.1) Suturas Nylon 6-0 $43.52
d.1) Suturas Nylon 5-0 $43.52
e.1) Suturas Nylon 4-0 $43.52
f.1) Suturas Nylon 3-0 $43.52
g.1) Suturas Nylon 2-0 $43.52
h.1) Suturas Nylon 1-0 $43.52
i.1) Suturas Vicryl 1 $43.52
j.1) Suturas Vicryl 2 $43.52
k.1) Suturas Vicryl 0 $43.52
l.1) Guantes Desechables (Par) $8.94
m.1) Suturas Catgut Crómico 6-0 $43.52
n.1) Suturas Catgut Crómico 5-0 $43.52
o.1) Suturas Catgut Crómico 4-0 $43.52
p.1) Suturas Catgut Crómico 3-0 $43.52
q.1) Suturas Catgut Crómico 2-0 $43.52
r.1) Suturas Catgut Crómico 1-0 $43.52
s.1) Venda de Yeso 5cm $17.29
84
t.1) Venda de Yeso 10cm $25.63
u.1) Venda de Yeso 15cm $34.57
v.1) Venda de Yeso 20cm $43.52
w.1) Huata de 5 cm. $14.31
y.1) Huata de 10 cm. $14.31
z.1) Huata de 15 cm. $14.31
a. Huata de 20 cm. $17.29
b. Sonda Nelaton 18 $34.57
c. Sonda Nelaton 20 $34.57
d. Sonda Nelaton 16 $34.57
e. Sonda Nelaton 14 $34.57
f. Sonda Nelaton 12 $34.57
g. Sonda FoLey 12 $60.21
h. Sonda FoLey 14 $60.21
i. Sonda FoLey 16 $60.21
j. Sonda FoLey 18 $60.21
k. Sonda FoLey 20 $60.21
C.-Medicamentos.
a) Dolac, cada ampolleta. $102.55
b) Dorixina, cada ampolleta. $25.63
c) Dexametasona, cada ampolleta. $43.52
d) Buscapina compuesta, cada ampolleta $41.14
e) Butiliosina, cada ampolleta. $17.29
f) Depromedol, cada ampolleta. $119.84
g) Bonadoxina, cada ampolleta. $17.29
h) Furosemida, cada ampolleta. $17.29
i) Avapena, cada ampolleta. $25.63
j) Profenil, cada ampolleta. $25.63
k) Metrocoplamida, cada ampolleta. $17.29
l) Ranitidina, cada ampolleta. $22.65
m) Effortil $17.29
n) Konakium 10, g, cada ampolleta. $17.29
o) Alupen, cada ampolleta. $34.57
p) Oxitocina, cada ampolleta. $10.72
q) Aminofilina, cada ampolleta. $51.27
r) Foradil cada capsula $25.63
s) Dipirona, cada ampolleta. $25.63
t) Narcanti, cada ampolleta. $69.16
u) Diclofenaco $59.62
v) Control $42.93
w) Tempra Supositorios $17.29
x) Tempra Suspensión $43.52
y) Flebocotid 500ml $128.78
z) Gentamisina 80ml $85.86
a. Gentamisina 20ml $51.87
85
b. Glucosada al 50% (frasco) $69.16
c. Amicasina de 500 ml $137.14
d. Amicasina de 1000 ml $85.86
e. Metamisol $25.63
f. Adrenalina (ámpula) $8.94
g. Atropina (ámpula) $8.94
h. Gluconato de Calcio $17.29
i. Magnesio $17.29
j. Kcl $25.63
k. Vicarnat $17.29
l. Xylocaina al 2% simple (frasco) $85.86
m. Xylocaina al 2% epi (frasco) $85.86
n. Feldene ámpula $43.52
o. Diazepan $25.63
p. Ampicilina de 250mg $51.87
q. Ampicilina de 500mg $60.21
r. Ampicilina de 1gr $85.86
s. Dextrebit $76.91
t. Nifidipina Caps. $8.94
u. Captopril Comprimido $8.94
v. Propanolol Tabletas $8.94
XXIV. La cuota de recuperación de cirugía electiva, se determinara de
acuerdo al estudio socioeconómico del paciente, realizado por la Dirección de
Salud, y de acuerdo a los costos de los insumos.
Artículo 89.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,059.85
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,896.96
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:$1,768.43
d) Derribo de árboles de más de 10 mts de altura, por cada uno: $3,164.08
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $357.00
Si se trata del derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como
natural por la Dirección de Ecología y Protección al medio ambiente, el
servicio se realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se
aplicarán las sanciones que corresponda conforme a los reglamentos
respectivos, y su costo se determinará conforme a las tarifas anteriores.
86
Así mismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en que el
derribo o poda se realice por estar causando daños en la vía pública, en
propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo
dictamen de la Autoridad Municipal competente. De igual forma, tratándose de
escuelas públicas, los servicios de poda y derribo de árboles se prestarán sin
costo.
Artículo 90.- Los servicios de poda y derribo a que se refiere el Artículo que
antecede, se verán incrementados en su costo en un 100% cuando se trate de
servicio realizado en interiores de predios propiedad particular, y cuando se
trate de un servicio realizado en favor de empresas constructoras.
I. En los casos de accidentes donde sea afectado un sujeto forestal, deberá
cubrirse previamente el dictamen que al efecto emita el Departamento de
Parques y Jardines, las sanciones que correspondan conforme a los
reglamentos respectivos y su costo será determinado de la siguiente manera:
a) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura, pero no fue puesto en
peligro de muerte, su costo será; $726.08
b) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura y puesto en peligro de
muerte su costo será: $1,450.15
c) Si el sujeto forestal no fue dañado en su estructura, no habrá sanción
económica, debiendo entregar a el Departamento de Parques y Jardines la
cantidad de producto químico para sanar el árbol que se le indique por esa
Dependencia.
II. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda, derribo o
trasplante de árboles, en forma directa por el particular, solicitar previo
dictamen inspección y autorización del Departamento de Parques y Jardines,
y pagar por cada árbol: $294.73
III. Los desarrollos habitacionales que soliciten al Departamento de Parques y
Jardines el visto bueno de planos de forestación y áreas verdes, se les
apoyará, técnicamente en su planeación y deberán de entregar a los viveros
municipales la cantidad extra del 50% del arbolado necesario para el
desarrollo, siendo de las mismas especies y características indicadas en los
planos.
IV. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora para la
eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir por cada tocón
eliminado: $763.09
87
V.- La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la trituración
de los deshechos resultantes de poda o de derribo de árboles, será de
acuerdo a inspección realizada para conocer el volumen de deshechos y su
costo será:
a) hasta 3 toneladas: $481.76
b) más de 3 toneladas: $1,002.28
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 91.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el Artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 92.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 93.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
31.50%
La falta de pago de los derechos señalados en el Artículo 41, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de
Ayuntamiento.
Artículo 94.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 2% mensual.
88
Artículo 95.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 96.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.25% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.40%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.25%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8.40%,
II. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
III.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
89
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Privado
Artículo 97.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
en su caso celebren contratos de concesión respecto de bienes muebles o
inmuebles propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán a éste los
productos respectivos, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $5.97 a $149.06
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente, de: $13.70 a $195.56
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $29.20 a $87.65
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $29.20 a $73.93
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $29.20 a $31.00
VI. Por concepto de aprovechamiento de local se cobrará 12 meses de renta o
concesión por adelantado al momento de efectuar los trámites
correspondientes a la adquisición del uso o derecho sobre un local.
Se otorgará un 15% de descuento a todo locatario que pague dentro del
primer bimestre por adelantado un año de renta o concesión del local.
90
Artículo 98.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
privado, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 99.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 78 y 87,
fracción IV, segundo párrafo de ésta Ley, o rescindir los convenios que, en lo
particular celebren los interesados.
Artículo 100.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 101.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$ 5.47
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $ 39.95
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio privado en base a cuotas de recuperación
establecidas previa autorización del municipio;
Artículo 102.- El importe de los productos provenientes de otros bienes
muebles e inmuebles del Municipio de dominio privado no especificados en el
presente Artículo, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación
por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su
defecto, se equiparará al incremento que de manera general apruebe el
Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del
ejercicio fiscal en turno.
91
Artículo 103.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio privado
Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado, de la cabecera, Delegación de Bellavista, y Delegación el Plan para la
construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a
las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $ 2,893.87
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
mismo, pagarán la cuota equivalente que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este Artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado
$207.48
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $60.06
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
IV. Por el uso de capillas: $934.31
A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados,
Personas con Discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados
con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de
cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener Derecho de uso a
perpetuidad o Derecho de Uso a temporalidad.
92
SECCIÓN TERCERA
Productos Diversos
Artículo 105.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $82.57
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$ 54.49
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $79.88
d) Para constancias de los actos del registro civil, por cada hoja: $117.08
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$117.08
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $61.91
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $104.76
2.- Sociedad conyugal: $104.76
3.- Con separación de bienes: $104.76
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $219.39
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $219.39
3. Acta de divorcio: $219.39
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $78.06
j) Por solicitud de registro único de Director de Obra de Urbanización, en el
padrón municipal por cada registro y con vigencia de un año $1,559.70
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $34.99
b) Escudos, cada uno: $65.94
c) Credenciales, cada una: $94.21
d) Números para casa, cada pieza: $37.01
93
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $107.63
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento
IV. Venta al público de Gaceta Municipal por hoja impresa: $6.55
Artículo 106.- Además de los productos señalados en el Artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $15.50
b) Automóviles: $11.92
c) Motocicletas: $5.36
d) Otros: $3.57
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje hasta del 21% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje hasta del 21% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo
de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el Artículo 80 de esta Ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos y derechos de basura;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Productos de las plantas de tratamiento de basura.
94
IX. El precio de venta al público de regalos y recuerdos de Museos, se
establecerá de acuerdo con el costo de los mismos, previo acuerdo conjunto
de la dependencia competente en materia Cultural y el Funcionario Encargado
de la Hacienda Municipal.
X. Venta de productos provenientes de la dependencia competente, por metro
cúbico:
a) Leña:
b) Ramaje proveniente de árboles derribados:
c) Composta:
XI. Cargo por la venta de boletos por Internet:
XII. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas:
XIII. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana:
a) Comandante encargado del evento:
b) Oficial encargado de cada 9 elementos:
c) Elemento de tropa:
d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque:
e) Oficial encargado de cada 9 elementos con equipamiento de choque:
f) Elemento de tropa con equipamiento de choque:
XIV. Por los servicios relacionados a elementos de Protección Civil:
a) Comandante encargado del evento:
b) Oficial encargado de cada 9 elementos:
c) Elemento de tropa:
XV. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.05
b) Hoja certificada $24.04
c) Memoria USB de 8 gb: $79.42
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.45
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos del a) al d) anteriores, el cobro de productos será
el equivalente al precio de mercado que corresponda.
95
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; a excepción del
costo de los insumos generados.
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir
la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes que sean personas con discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por
lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado
para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante
plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los
cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de
dichos medios.
6.
XVI.
XVII.
XVIII.
Artículo 107.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.
III. Venta de bienes muebles, en los términos del Artículo 183 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
96
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en el Artículo 88 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del Artículo 179 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
Aprovechamientos
Artículo 108.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el Artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución;
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 109.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 2% mensual.
Artículo 110- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 8.40% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 10.50%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
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Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 8.40% sin que su importe
sea menos al valor diario de una unidad de medida de actualización.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 10.50%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 111.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
98
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$2,029.53 a $21,107.10
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $9,838.05 $22,538.09
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $2,126.81
a $6,460.32
d) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el
importe, de: $1,855.51 a $6,559.89
e) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $298.71 a $655.87
f) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $626.32 a $655.87
g) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 15% al 31.50%
h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $3,155.52 a $12,090.62
i) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: $3,040.85 a $12,104.38
j) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:$5,552.19 a $6,688.04
k) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $2,278.58 a $8,890.11
l) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, o de insultar
a los mismos de: $2,278.58 a $7,456.64
m) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus Artículos relativos.
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $114.38 a $135.48
99
III. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican,
señalándose las sanciones correspondientes:
a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se
cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y
el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa,
de: $6,111.52 a $19,604.56
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará
con multa de: $2,739.92 a $17,073.95
c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de:
$2,739.92 a $18,221.04
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley, según
corresponda, se le sancionará con multa de: $6,685.06 a $22,807.59
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le
sancionará con multa de: $6,266.59 a $18,037.62
En el caso de que los montos de las multas señaladas en los incisos
anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y
el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los
montos previstos en la misma Ley.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $1,798.27 a $5,447.29
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $4,126.61 a $12,782.31
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de:
d) Por falta de resello, por cabeza: $676.14
100
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$1,705.26 a $4,602.42
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: $3,918.52 a $6,596.86
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $2,609.16 a $6,229.57
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: ,
$7,094.12 a $12,022.69
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo,
de: $3,742.03 a $6,987.40
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$1,321.27 a $2,528.67
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $153.23 a $182.44
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$105.53 a $124.01
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: $403.06 a $680.31
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $95.07
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los Artículos 53 al 56 de esta Ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
101
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $1,560.73 a $1,808.96
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $3,182.48 a $4,532.56
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle, de: $417.55 a $681.27
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$2,549.54 a $5,109.83
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $3,366.17 a
$4,405.97
n) Por falta de Licencia de alineamiento, construcción, remodelación,
demolición, renovación, ampliación y demás relativas a la edificación y
urbanización, al momento de la inspección, por cada irregularidad, de uno a
tres tantos de las obligaciones eludidas
o) Por falta de dictamen de trazo, usos y destinos específicos del suelo, de:
$2,209.04 a $4,118.95
p) Por alterar o restaurar fincas que estén sujetas a disposiciones
sobreprotección, conservación de monumentos arqueológicos o históricos, sin
la licencia correspondiente, se sancionará al responsable con la
reconstrucción en las mismas condiciones en que se encontraba la finca y en
el plazo que establezca la autoridad competente, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros reglamentos, de:
$7,940.06 a $27,632.40
q) Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones en
condiciones diferentes a los planos autorizados, además de corregir la
irregularidad, de: $3,353.55 a $7,947.95
102
r) Por no entregar las áreas de cesión para destinos, porciones, porcentajes o
aportaciones conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, un tanto
de las obligaciones eludidas: $7,940.06 a $27,632.40
s) Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue autorizado, de:
$1,726.08 a $7,252.08
t) Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia o
permiso, de: $3,407.31 a $4,465.42
u) Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros colindantes o
de propiedad vecina invadiendo privacía, además de cerrarlo completamente
aun tratándose de áreas de servidumbre, de: $2,763.00 a $11,053.19
v) Por abrir vano para ingreso o salida en la parte posterior de un predio que
colinde con áreas públicas destinadas a espacios verdes y abiertos para la
recreación y el deporte, además de cerrarlo, de: $690.44 a $3,454.04
w) Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier
elemento constructivo que no reúna las condiciones de seguridad o cause
daños a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y de la reparación de
los daños provocados, de: $2,252.06 a $3,427.90
x) Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas, pavimentos o cualquier
parte de la vía pública, además del costo de su reposición, de: $3,198.57
y) Por ocupar con cualquier material u objeto, la vía pública o propiedad ajena,
además del retiro del mismo, por metro cuadrado, de: $2,043.69
z) Por invasión de colindancia a predio vecino o propiedad ajena, además de
la demolición, por metro cuadrado, de: $1,058.11 a $3,037.18
aa) Por invasión de propiedad municipal o vía pública, además de la
demolición, por metro cuadrado, de: $2,231.47 a $4,535.82
ab) Por alterar, modificar, desviar o invadir, cauce de canales, arroyos, ríos,
lagunas y cualquier otro cuerpo de agua, multa equivalente de 50 a 500 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del Servicio de
Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
103
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el Presidente
Municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, con base a lo señalado por la Ley del
Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10.50% al 31.50%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $1,730.07 a $4,946.40
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$1,730.07 a $4,946.40
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$1,730.07 a $4,946.40
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $3,885.73 a
$7,035.70
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con
funciones para adultos, por persona, de: $422.92 a $1,139.60
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $3,128.73 a $5,729.92
104
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $42.93 a $65.59
2. Ganado menor, por cabeza, de: $33.38 a $41.74
3. Caninos, por cada uno, de: $33.38 a $91.82
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o vehículos descompuestos o por talleres que se instalen
en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate,
diariamente, por metro cuadrado, de: $42.93 a $91.82
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10.50% al 31.50%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del Artículo 3 de esta Ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $350.18 a $1,139.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$85.86 a $124.01
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $928.12 a $2,265.27
2.- Por reincidencia, de: $2,216.79 a $3,266.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $455.71 a $19,533.47
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$2,128.31 a $3,380.07
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: $3,437.13 a $12,612.98
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$6,535.80 a $21,146.44
f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un bimestre,
se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o la cancelación de las
descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que
105
originen las, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de
acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $788.59
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del
usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o
cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el
importe de la regularización correspondiente, además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
i) Quienes utilicen cañones tira granizos que perjudican el acercamiento de las
lluvias en el municipio, pagarán una multa de $500,000.00.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado de Jalisco y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los
términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $153.23
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro. $306.47
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros $451.36
106
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$429.89
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $1,271.78
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $510.98
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes: $962.34
X. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales
vigentes referentes al control y protección al Medio Ambiente y ecología:
Artículo 112.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$2,174.82 a $5,473.25
Artículo 113.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 21 a 5,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley;
De 21 a 5,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la Ley; De 21 a 5,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la Ley; De 21 a 5,250 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley; De 21 a
5,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 21 a 5,250
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
107
De 21 a 5,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 21 a 5,250
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,251 a 10,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente: De 5,251 a 10,500 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 10,501 a 15,750 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados; De 10,501 a 15,750 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados; De 10,501 a 15,750 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,501 a 15,750 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia; De 10,501 a 15,750 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes; De 15,751 a 21,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
108
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,751 a
21,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 114.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
Artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $352.98 a $1,537.11
Artículo 115.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 116.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 117.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
109
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 118.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 119.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 120.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 121.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 122.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
110
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la CORETT ahora
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y del PROCEDE, y/o
FANAR, el avalúo a que se refiere el Artículo 119 fracción I, de la Ley de
Hacienda Municipal y el Artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda
Municipal, al órgano de gobierno del Municipio y al servidor público encargado
de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
CUARTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
QUINTO.- El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en
el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad
correspondiente.
SEXTO.- El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el
artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad
correspondiente.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
111
112
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. V
VIGENCIA: 1 de enero de 2025