Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
1
NÚMERO 29384/LXIII/23 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO DE
MERCADO, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO DE MERCADO,
JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del 2024, la hacienda pública de este municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este municipio para el ejercicio fiscal 2024
ascienden a la cantidad de $89´992,928.16 (Ochenta y nueve millones
novecientos noventa y dos mil novecientos veintiocho pesos 16/100 M.N.)
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2024
1 IMPUESTOS 6,198,088.92
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
6,221.10
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
2
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos
6,221.10
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 5,742,407.44
1.2.1 Impuesto predial 4,868,511.74
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
869,976.71
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos
3,918.99
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 449,460.38
1.7.1 Recargos
351,305.24
1.7.2 Multas
3,341.96
1.7.3 Intereses 37,611.51
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo
57,201.67
1.7.9 Otros no especificados
1.8 OTROS IMPUESTOS
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
3
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE,CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 0
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 0
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0
2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0
2.5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 0
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE. CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0
4 DERECHOS 8,797.422.16
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
690,140.63
4.1.1 Uso del piso 387,662.91
4.1.2 Estacionamientos 4,803.77
4.1.3 De los Cementerios de dominio público
297,673.94
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio
público
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado)
4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 8,060,070.89
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
4
4.3.1 Licencias y permisos de giros 581,717.97
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 49,047.52
4.3.3
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de
obras
256,357.42
4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección 28,822.63
4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización 689,779.98
4.3.6 Servicios de obra 4,587.39
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra
4.3.8 Servicios de sanidad 17,310.89
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos
157,240.57
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales
5,516,643.41
4.3.11 Rastro 226,484.12
4.3.12 Registro civil 439,985.07
4.3.13 Certificaciones 18,522.65
4.3.14 Servicios de catastro 73,571.27
4.4 OTROS DERECHOS 39,396.70
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles
4.4.3 Solicitudes de información
4.4.4 Servicios médicos
4.4.9 Otros servicios no especificados 39,396.70
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
5
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS 7,813.94
4.5.1 Recargos 6,491.58
4.5.2 Multas
4.5.3 Intereses
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 1,322.36
4.5.9 Otros no especificados 0
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
5 PRODUCTOS 3.949,199.00
5.1 PRODUCTOS
3,949,199.00
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
privado
5.1.2 Cementerios de dominio privado
5.1.9 Productos diversos 3,949,199.00
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado)
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
6 APROVECHAMIENTOS 60,107.25
6.1 APROVECHAMIENTOS 60,107.25
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0
6.1.2 Multas 60,107.25
6.1.3 Indemnizaciones
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
6
6.1.4 Reintegros
6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de
leyes
0
6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0
6.1.9 Otros aprovechamientos
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
6.9
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
0
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO
FINANCIEROS
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
7
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS AUTONOMOS
7.9 OTROS INGRESOS
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS
APORTACIONES
70,988,110.83
8.1 PARTICIPACIONES 44,147,355.39
8.1.1 Federales 43,464,885.65
8.1.2 Estatales 682,469.74
8.2 APORTACIONES 26,840,755.44
8.2.1 Del fondo de infraestructura social municipal 6,677,307.19
8.2.2
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social
8.2 3 Del fondo para el fortalecimiento municipal 20,163,448.25
8.2 4
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
8.3 CONVENIOS
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
0
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
9.2 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO (Derogado)
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
8
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado)
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES
9.6
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS
(Derogado)
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO
TOTAL DE INGRESOS 89,992,928.16
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
9
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la hacienda municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del
recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el
manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de
la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a
cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el
promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento
para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a
lo que resulte se adicionará la cantidad de $ 115,491.26.
El ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación
de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos
estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias
que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los
servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la
aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal
tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
10
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
hacienda municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivas, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la hacienda municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
hacienda municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
11
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, mismo que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del ayuntamiento.
Artículo 8.- Una vez autorizada la licencia para giros nuevos, deberá quedar
pagado el derecho correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles a
partir de su notificación; y ejercerse el giro respectivo dentro de un plazo de 6
meses, a partir de la fecha de autorización; y de no hacerlo, quedará la
licencia automáticamente cancelada.
Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de
bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando
éstos sean autorizados, y previa a la obtención de los mismos, el
contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes
bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%;
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%; y
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
12
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 100%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la hacienda municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
Artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta
y al reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
13
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2024, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por el área de obras públicas municipales del ayuntamiento,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se
recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este
ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al
inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
14
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
del Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamientos
de la Infraestructura
Licencias de
Construcció
n
100 en adelante
50.00
%
50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99
38.00
%
38.00% 38.00% 38.00% 19.00%
50 a 74
25.00
%
25.00% 25.00% 25.00% 13.00%
15 a 49
15.00
%
15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14
10.00
%
10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
físicas o jurídicas que habiendo cumplido con los requisitos de creación de
nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
15
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2024, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de
la hacienda municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las leyes de hacienda municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
Artículo 16.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
I. Los contribuyentes que hayan incurrido en mora en los ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio actual en el pago de las diversas
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
16
contribuciones se les concederá una reducción hasta del 75% en los
recargos.
II. Los descuentos solo podrán realizarse a los contribuyentes que paguen la
totalidad de sus adeudos o, de ser el caso, a los que formalicen convenio para
pagar en parcialidades cuando así lo autorice el ayuntamiento. La gestión
deberá de ser personal, para tales efectos, los beneficiarios de los descuentos
deberán de presentar una identificación oficial y suscribir un documento donde
acepte y reconozca el beneficio fiscal que se le otorga.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada, el: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el
ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería,
el: 10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
17
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el:
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el
valor o solicitar a la hacienda municipal la valuación de sus predios, a fin de
que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado
el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen
las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $42.35 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado,
el: 24.00 %
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $42.37 bimestrales y el resultado será el impuesto
a pagar.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
18
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
23 %
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el 32 %
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$39.64 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b) de la fracción III, del artículo 17, de esta ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $676,410.64 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
19
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la hacienda
municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaria del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la hacienda municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2024, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2024, se
les concederá una reducción del 15%;
b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2024, se les
concederá una reducción del 10%.
c) Cuando el pago se efectúe durante el mes de abril del año 2024, se les
concederá una reducción del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
20
Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar sobre los primeros $632,159.48 del valor fiscal, respecto de
la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar
el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año
2024.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y
de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2023,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y
cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por
el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda
Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
21
Artículo 21 Bis.- Gozarán de la reducción de hasta 25% del impuesto predial
los propietarios de inmuebles destinados a casa habitación, comercial e
industrial, sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de
las bases y tasas a que se refiere el capítulo correspondiente y que acrediten
ante la Dirección de Medio Ambiente adaptar a sus inmuebles tecnologías
amigables con el medio ambiente, mismas que podrán consistir en:
a) Calentador solar: 10% de Descuento.
b) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas
pluviales: 20% de Descuento.
c) Celdas solares fotovoltaicas: 25% de Descuento.
Para constatar la instalación y operación de dicha tecnología, bastará la
verificación a través de los medios tecnológicos y materiales que se estimen
pertinentes, y dictamen que al respecto realice y emita la Dirección de
Ecología y Desarrollo Sustentable debidamente certificado, previo pago del
mismo.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 20 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo
previsto en los capítulos referentes al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y al de Agua y Alcantarillado, y demás relativos y aplicables
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, para la enajenación
de cualquier inmueble o transmisión de algún derecho real, en el caso de los
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
22
predios urbanos el causante deberá presentar comprobante donde se
acredite que no existe adeudo por concepto de impuesto predial, derechos
de agua, alcantarillado y saneamiento y en el caso de predios rústicos, sólo
deberá
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE
INFERIOR
0.01 $256,414.16 0 2.00%
$256,414.17 $641,035.40 $5,128.28 2.05%
$641,035.41 $1´282,070.79 $13,013.02 2.10%
$1´282,070.80 $1´923,106.19 $26,474.76 2.15%
$1´923,106.20 $2´564,141.58 $40,257.02 2.20%
$2´564,141.59 $3´205,176.98 $54,359.80 2.30%
$3´205,176.99 $3´739,212.37 $69,103.61 2.40%
$3´739,212.38 En adelante $81,920.46 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $295´269.75,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación,
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme
a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $105,665.17 $0.00 0.20%
$105,665.18 $146,058.21 $211.33 1.63%
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
23
$146,058.22 $292,116.42 $869.74 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos en materia de regularización por porte de la
Comisión de Regularización de Tenencia de la Tierra, del PROCEDE, y de la
Comisión Municipal de Regularización mediante los decretos 16,664, 19, 580
o 20, 920, así como con la Ley para Regularización y Titulación de Predios
Urbanos del Estado de Jalisco, los contribuyentes deberán estar al corriente
en el pago por concepto del impuesto predial, de los derechos por concepto
de transmisión patrimonial, así como realizar el pago (o suscribir un convenio)
por concepto áreas de cesión para destinos faltante, de conformidad con la
presente Ley de Ingresos, Ley de Catastro y las leyes urbanas en la materia.
a) Por concepto de transmisiones patrimonial las cuotas fijas que se
mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $58.11
301 a 450 $90.39
451 a 600 $142.06
601 a 1,000 $459.75
1,001 a más $1,594.94
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
24
b) Para los efectos del pago por concepto de áreas de cesión para destinos
faltantes, se aplicara una reducción de cuando menos el cincuenta por
ciento del avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal,
previo a la modificación del sector a que corresponda.
c) La obligación al fisco municipal por concepto del impuesto predial, se
determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, es decir se extingue, por
prescripción, en el término de cinco años. Adicionalmente la Dirección de
Catastro Municipal, de conformidad con las tablas de valores aprobadas
por el ejercicio fiscal correspondiente, determinará el valor fiscal del
predio, previo a la modificación del sector, a la que se le aplicará un
reducción de cuando menos el cincuenta por ciento.
La aplicación del presente artículo sólo será posible siempre y cuando los
titulares de los lotes acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble en el
municipio.
Para los casos previstos en esta fracción, así como también a los predios
rústicos regularizados por medio del decreto 17114 del Congreso del Estado
de Jalisco, se podrá omitir la presentación del avalúo o dictamen de valor que
acompañe al aviso de transmisión patrimonial; sin embargo será necesario
anexar comprobación que se señala en el artículo 81, fracción II, de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco. En los casos de áreas de cesión se
podrá realizar una condonación de hasta el 90 % de los impuestos
determinados.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 24- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
25
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 25.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 26.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 27.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del
10% a 30%
Artículo 28.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 29.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 30.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
hacienda municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
26
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor de $99.22
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor de $98.73
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de $3,111.20 por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,534.27 por diligencia de embargo y por las de remoción
del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO IV
OTROS IMPUESTOS
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
27
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 31.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2024, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 33.- las personas físicas y jurídicas que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma
permanente, pagaran los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I.- Estacionamientos exclusivos, mensualmente, por cajón:
a) En cordón o en batería afuera de establecimientos comerciales:
$210.00
b) En cordón o en batería para uso particular: $106.00
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
28
c) Estacionamiento en cordón para servicio público de transporte (taxis en
sitio): $47.00
II. Puestos fijos, semifijos, o móviles, diariamente, por metro lineal:
a) En el primer cuadro, de: $80.00 a $226.00
b) Fuera del primer cuadro, de: $28.00 a $185.00
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$30.50 a $197.20
lV. Para otros fines o actividades en espacios públicos o espacios abiertos de
predios privados, no previstos en esta ley, por metro cuadrado, excepto
tianguis, diariamente según el caso:
a) Respecto de espectáculos, diversiones públicas de: $30.35 a $152.33
b) Venta y consumo de alimentos preparados, máximo 25 metros
cuadrados y un permiso por predio, diariamente por metro cuadrado de:
$80.12 a $260.45
V. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones
marcadas en el permiso y autorizadas previamente, suplencias del titular o
cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles:
a) Cambios en los permisos: $104.00
b) Cesión de derechos y/o suplencias del titular por metro lineal:
$366.00
En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea recta
hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al
50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la
autoridad competente.
En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea colateral
hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo
señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad
competente.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
29
VI. Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el Municipio de
Ahualulco de Mercado:
a) Puesto fijo, por metro lineal, por mes de: $93.00
b) Puesto semifijo, por metro lineal, por mes, de: $57.00
c) Fuente de sodas, por metro lineal, por mes, de: $61.00
d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales, organizados por el
Municipio por día, por metro lineal, de: $303.00
VII. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de
autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y
demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro
cuadrado:
a) Zona A (primer cuadro): $83.62
b) Zona B (fuera del primer cuadro): $56.43
VIII. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis, pagarán
diariamente por metro lineal por el uso de suelo:
a) Zona A (dentro del cuadro principal): $35.00
b) Zona B (fuera del cuadro principal): $20.00
IX. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado, según el caso, de: $35.65 a $152.30
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $46.88 a $80.98
i. En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $29.75 a $41.16
ii. Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de
$29.76 a $44.01
iii. Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $21.23 a $53.20
IV. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$8.56 a $44.02
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
30
V. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $15.61
VI. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$5.71
VII. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $35.47
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios
de estacionamientos en este municipio, pagarán los derechos de conformidad
con lo siguiente:
I. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de
estacionamientos, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el
contrato concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el
Congreso del Estado.
II. Los usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán por
estacionamiento conforme a la tarifa que a continuación se señalan:
a) Lugares cubiertos con estacionómetros de las 8:30 a las 20:30 horas,
diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales, con límite de 2
horas, por cada 15 minutos: $2.87
III. Por la autorización para estacionamientos públicos o pensiones de
vehículos en propiedad privada, se pagarán anualmente $132.05 por cada
cajón.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
31
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$29.76 a $184.64
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio
público, por metro cuadrado mensualmente, de:
$60.82 a $246.21
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $63.86 a $93.74
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $85.59 a $89.67
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $4.23
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $49.73 a $63.86
VII. En los casos de traspasos de giros instalados en locales de
propiedad municipal, se causará un importe de $ 1,993.77 por metro
cuadrado, cuando estos traspasos se realicen por consanguinidad
en línea recta hasta el primer grado, o entre cónyuges, se causará
un importe de $1,488.59 por metro cuadrado;
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36
fracción VII de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren
los interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente: TARIFA
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
32
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por
niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $4.23
II. Por el uso de corrales para la guarda de animales que transiten en
la vía pública sin vigilancia de sus personas dueñas, diariamente
por cada uno, adicionalmente a los costos de alimentación de cada
uno: $139.10
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de
acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
1. Lotes en uso a perpetuidad en la cabecera municipal, por metro
cuadrado: $700.00
2. Lotes en uso a perpetuidad en las delegaciones municipales, por metro
cuadrado: $500.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción III, de este Artículo.
I. Lotes en uso temporal por el término de siete años, por metro
cuadrado: $150.00
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
33
II. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o
uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de
fosa: $100.00
III. Para los efectos de la aplicación de esta sección, las
dimensiones de las fosas en los cementerios municipales,
serán las siguientes:
a. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de
largo por 1 metro de ancho; y
b. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de
largo por 1 metro de ancho.
IV. Licencia de construcción por remodelación de fosas en uso a perpetuidad
o uso temporal se pagará por metro cuadrado de fosa $250.00
V. Licencia de modificación de fosas (modificaciones que no cambien la
estructura de la fosa) en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará por
metro cuadrado de fosa $100.00
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares, de: $7,451.51 a $11,449.77
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás
establecimientos similares, de: $5,058.92 a $60,447.80
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
bataneros, de: $5,098.99 a $63,861.11
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
34
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de:
$3,201.84 a $4,807.67
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$1,718.10 a $3,998.30
VI. Venta de bebidas de baja graduación, en envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $
2,297.00
b) En minisúper y negocios similares, de: $4,233.00
c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares:
$12,105.00
XIX. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$1,649.49 a $5,627.79
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
XX. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas
alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de:
$1,640.01 a $2,667.98
XXI. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada
uno, de: $1,640.01 a $7,805.04
XXII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$5,706.49 a $13,691.69
XI. Salones de eventos donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja
graduación de acuerdo a la siguiente tarifa:
a. Salón con aforo hasta 100 personas: $2,300.00
b. Salón con aforo, de 101 a 200 personas: $4,600.00
c. Salón con aforo, mayor a 200 personas: $6,900.00
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
35
Venta de bebidas alcohólicas en bailes, jaripeos o espectáculos por cada
evento, con aforo:
a. De 1 a 500 personas: $2,183.00
b. De 501 a 1000 personas: $6,064.00
c. De 1001 a 1500 personas: $12,128.00
d. De 1501 a 2000 personas: $18,192.00
e. De 2001 a 3000 personas: $24,255.00
XII. Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y/o
permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Presidente
Municipal o en su caso el Tesorero Municipal tendrán la facultad de aplicar
una reducción de hasta 50% en el año fiscal vigente en el monto resultante de
los derechos que ordinariamente le correspondería pagar al contribuyente,
mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado, a aquellas personas
que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Será exclusivo para personas físicas.
b) Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, o personas con
discapacidad o viudos, así como los casos que se determine según la
valoración que se realice de las circunstancias del caso particular.
c) La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud
presentada ante la Tesorería Municipal en la que se acrediten los
supuestos señalados en la fracción que antecede.
XIII. La entrega de los refrendos, licencias o permisos, para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberá
realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que las
personas físicas o morales cumplan con la entrega de los requisitos totales.
Artículo 43 bis.-
Artículo 43 ter.- Las personas físicas o jurídicas que tramiten o refrenden
licencia municipal y que por la naturaleza del giro se produzcan, transformen,
industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables,
corrosivos, tóxicos o explosivos, y que generen residuos considerados como
peligrosos como son: Aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases.
Deberán obtener la factibilidad Ambiental correspondiente, y previamente
pagar los derechos:
II. Dictamen Ambiental para obtención de licencia municipal para
laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales, clínicas
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
36
veterinarias y en general sitios de atención médica de competencia
municipal en los que se generen residuos considerados como
peligrosos biológicos, infecciosos, previa entrega del Manifiesto de
entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos (RP) según
lo establece el artículo 246 del reglamento de Ecología y Desarrollo
Sustentable del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco:
$ 224.70
III. Al interesado en obtener el Dictamen de Ecología para el trámite de
licencia municipal:
a) En caso de obtener el dictamen No favorable será gratuito. Se
requerirá de aplicar las medidas regulatorias correspondientes para
solicitar nuevamente el dictamen.
Artículo 43 quáter.- Quiénes pretendan obtener servicios brindados por el
Centro de Control Animal, pagarán conforme a las tarifas siguientes:
I. Esterilización por cada animal, de: $360.64
II. Eutanasia, por cada animal, de:
a) Chico (máximo 10 kg) ) $120.24
b) Mediano (Entre 10 y 20 Kg $180.33
c) Grande (Entre 20 y 30 kg) $330.59
d) Extra Grande (más de 30 kg) $480.86
III. Aplicación de la vacuna antirrábica: $36.07
Artículo 43 quinquies.- Quiénes pretenden obtener o refrendar licencias,
permisos o autorizaciones para el establecimiento o funcionamiento de
distribuidoras o comercializadoras de agroquímicos, agroinsumos o toda
aquella que presente una actividad relacionada a la cadena de generación de
residuos peligrosos derivados de la practica agrícola, pagarán previamente:
$3,434.07
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Los derechos por la expedición de licencias o permisos por
tiempo temporal y refrendo anual de las mismas, por la colocación de
anuncios publicitarios, cualquiera que
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
37
sea el lugar autorizado con los procedimientos administrativos y el control
normativo para su colocación pagarán de acuerdo a las tarifas que enseguida
se señalan:
I. Anuncios fijos
ANUNCIOS
a) a) Cartelera por m2 $185.40
b) b) Electrónicos por m2 $586.60
c) Proyección de imágenes por medios electrónicos por m2 $772.50
d) Rotulados con iluminación por m2 $515.00
e) Rotulado sin iluminación m2 $309.00
f) Alto y bajo relieve sin iluminación m2 $386.25
g) Gabinete con iluminación por m2 $772.50
h) Gabinete sin iluminación por m2 $531.20
i) Espectacular con iluminación m2 $1030.31
j) Espectacular sin iluminación m2 $773.15
k) Gabinete espectacular por m2 $643.75
l) Impresos por m2 $643.75
Los anuncios podrán ser temporales o permanentes, los anuncios temporales
a su vez podrán ser fijos o móviles, mientras que los permanentes siempre
serán fijos.
Artículo 44 bis. - No causarán el pago de los derechos por la instalación de
anuncios y carteles de carácter publicitario de los partidos políticos en
campaña, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual manera, las de
instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pública,
privada o religiosa.
En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de anuncios
que, por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su estructura,
o para su instalación, puedan representar un riesgo para la seguridad o la
integridad física de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y
que contravengan la normatividad aplicable.
La expedición de licencia para la colocación de anuncios en la zona
determinada como centro histórico, requerirá también ajustarse a los
preceptos del Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Ahualulco de
Mercado.
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
38
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $1.73
b) Plurifamiliar horizontal: $3.47
c) Plurifamiliar vertical: $3.25
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $5.38
b) Plurifamiliar horizontal: $5.38
c) Plurifamiliar vertical: $5.38
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $14.12
b) Plurifamiliar horizontal: $14.12
c) Plurifamiliar vertical: $14.12
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $17.00
b) Plurifamiliar horizontal: $19.52
c) Plurifamiliar vertical: $29.83
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $16.02
b) Central: $21.26
c) Regional: $29.83
d) Servicios a la industria y comercio: $16.02
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $8.87
b) Hotelero densidad alta: $12.38
c) Hotelero densidad media: $16.02
d) Hotelero densidad baja: $19.50
e) Hotelero densidad mínima: $25.72
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
39
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $14.12
b) Media, riesgo medio: $22.22
c) Pesada, riesgo alto: $29.83
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $10.65
b) Regional: $10.65
c) Espacios verdes: $10.65
d) Especial: $10.65
e) Infraestructura: $10.65
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$106.53
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$1.49 a $12.06
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $5.38
b) Cubierto: $8.87
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 12%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $3.47
b) Densidad media: $6.86
c) Densidad baja: $10.65
d) Densidad mínima: $16.02
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $54.88
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 33%
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
40
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 22%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 52%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dependencia competente de obras públicas y desarrollo
urbano por metro cuadrado, por día: $2.40
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico:
$5.38
XXIII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el
16% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la
dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XXIV. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $127.60
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten, previo al pago de los derechos
determinados de acuerdo al artículo 45 de esta ley.
Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las
porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano del Estado
de Jalisco le correspondan al municipio, el encargado de la hacienda
municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al
respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el
procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
41
Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos
16664, 19580 y 20920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco,
tratándose de las áreas de cesión para destinos, se aplicará un descuento de
hasta un 90%, al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para
el cobro correspondiente, de acuerdo a la densidad de población, previo
dictamen de la Comisión Municipal de Regularización.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial, inspección y demás servicios similares. En el caso de
alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se
pagará la siguiente: TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $12.28
2.- Densidad media: $13.71
3.- Densidad baja: $22.93
4.- Densidad mínima: $51.85
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $30.52
b) Central: $44.24
c) Regional: $51.85
d) Servicios a la industria y comercio: $30.52
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $42.79
b) Hotelero densidad alta: $47.31
c) Hotelero densidad media: $50.38
d) Hotelero densidad baja: $55.39
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
42
e) Hotelero densidad mínima: $59.59
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $24.39
b) Media, riesgo medio: $35.05
c) Pesada, riesgo alto: $45.85
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $22.93
b) Regional: $22.93
c) Espacios verdes: $22.93
d) Especial: $22.93
e) Infraestructura: $22.93
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $33.59
2.- Densidad media: $41.18
3.- Densidad baja: $50.38
4.- Densidad mínima: $87.03
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $74.76
b) Central: $96.08
c) Regional: $119.02
d) Servicios a la industria y comercio: $73.31
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $97.70
b) Hotelero densidad alta: $105.28
c) Hotelero densidad media: $114.49
d) Hotelero densidad baja: $120.62
e) Hotelero densidad mínima: $123.54
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $74.48
b) Media, riesgo medio: $93.02
c) Pesada, riesgo alto: $96.08
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
43
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $44.24
b) Regional: $44.24
c) Espacios verdes: $44.24
d) Especial: $44.24
e) Infraestructura: $44.24
I. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley,
aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para
verificación de valores sobre inmuebles, el: 12%
II. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado,
de: $9.20 a $93.02
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de $771,319.04 se pagará el 2% sobre los
derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y
número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no
se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
44
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,579.40
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $1.73
2.- Densidad media: $4.93
3.- Densidad baja: $4.93
4.- Densidad mínima: $11.45
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $6.82
b) Central: $9.25
c) Regional: $11.45
d) Servicios a la industria y comercio: $6.82
2.- Industria $6.82
3.- Equipamiento y otros: $4.61
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $1.73
2.- Densidad media: $67.95
3.- Densidad baja: $81.26
4.- Densidad mínima: $99.52
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $89.53
b) Central: $99.52
c) Regional: $106.20
d) Servicios a la industria y comercio: $92.86
2.- Industria: $81.26
3.- Equipamiento y otros: $51.42
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $54.76
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
45
2.- Densidad media: $99.52
3.- Densidad baja: $179.21
4.- Densidad mínima: $290.31
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $321.37
b) Central: $338.41
c) Regional: $391.45
d) Servicios a la industria y comercio: $316.82
2.- Industria: $185.71
3.- Equipamiento y otros: $325.07
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $205.70
b) Plurifamiliar vertical: $185.71
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $247.13
b) Plurifamiliar vertical: $215.71
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $487.61
b) Plurifamiliar vertical: $438.11
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $613.78
b) Plurifamiliar vertical: $514.28
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $409.67
b) Central: $653.50
c) Regional: $1229.02
d) Servicios a la industria y comercio: $409.67
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $167.45
b) Media, riesgo medio: $250.47
c) Pesada, riesgo alto: $268.72
3.- Equipamiento y otros: $268.72
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $280.31
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
46
2.- Densidad media: $291.91
3.- Densidad baja: $414.77
4.- Densidad mínima: $515.87
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $381.58
b) Central: $401.42
c) Regional: $414.47
d) Servicios a la industria y comercio: $381.58
2.- Industria: $416.33
3.- Equipamiento y otros: $328.41
V. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
VI.
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $496.02
b) Plurifamiliar vertical: $247.13
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $746.33
b) Plurifamiliar vertical: $630.31
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,698.08
b) Plurifamiliar vertical: $1,439.83
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $3,304.11
b) Plurifamiliar vertical: $1,735.0
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $1,814.57
b) Central: $2,469.78
c) Regional: $3,304.11
d) Servicios a la industria y comercio: $1,821.25
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $903.96
b) Media, riesgo medio: $1,434.76
c) Pesada, riesgo alto: $2,149.66
3.- Equipamiento y otros: $1,221.77
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
47
1.- Densidad alta: $13.71
2.- Densidad media: $16.80
3.- Densidad baja: $36.33
4.- Densidad mínima: $53.44
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $16.80
b) Central: $22.91
c) Regional: $22.91
d) Servicios a la industria y comercio: $16.80
2.- Industria: $13.71
3.- Equipamiento y otros: $13.71
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado: $2.83
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $25.54
2.- Asfalto: $29.75
3.- Adoquín: $78.12
4.- Concreto Hidráulico: $92.25
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $35.45
2.- Asfalto: $92.25
3.- Adoquín: $187.36
4.- Concreto Hidráulico: $244.16
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
48
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $38.31
2.- Asfalto: $52.56
3.- Adoquín: $114.95
4.- Concreto Hidráulico: $156.25
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
a) Tomas y descargas: $119.29
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $9.91
c) Conducción eléctrica: $119.29
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $164.66
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $22.69
b) Conducción eléctrica: $14.25
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de las
autorizaciones correspondientes y/o servicios de sanidad dentro y fuera de los
cementerios municipales dominio público, en los casos que se mencionan en
esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales, derecho de uso del fallecido (a) y/o de la
familia: $250.00
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
49
b) En cementerios concesionados a particulares: $290.16
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $303.81 a $2,229.80
b) De restos áridos: $200
c)
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$688.32 a $2,684.92
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $ 200
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y el
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
I. Por recolección a establecimientos industriales, comerciales o de
servicios; de residuos, de basura, desechos o desperdicios no
peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo
dispuesto en los reglamentos municipales respectivos:
a) por cada kilogramo : $1.82
b) por cada metro cúbico: $ 165.00
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $187.48
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $63.85
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $88.02
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $15.10
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
50
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $225.54
IV.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de
residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los
particulares, por cada m3 recolectado: $652.00
b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de
residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3:
$781.00
c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de
residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a
mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente, por cada m3: $1,552.00
Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento
del lote dentro de los diez días siguientes de notificado.
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete: $972.00
VI. Por la disposición final de residuos sólidos urbanos, generados en
actividades diferentes a las domésticas y trasladados por particulares, en los
sitios autorizados para ello, en los términos de las disposiciones
reglamentarias aplicables y previa autorización de la dependencia competente
en materia de Medio Ambiente:
I. Residuos sólidos por cada metro cúbico:
a) Por tonelada: $710.00
b) Por metro cúbico: $249.00
c) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen: $76.00
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $39.00
e) Por tambo de 200 litros con volumen excedente: $82.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $44.00
A las personas físicas o jurídicas que se les preste el servicio, que efectúen el
pago antes del primero de marzo del presente año, se les otorgará un
descuento del 15%.
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$51.64 a $769.00
Por la evaluación del estudio o manifiesto de impacto ambiental, solicitado
como requisito para la obtención de licencia municipal a todas aquellas
entidades que pretendan instalar o desarrollar obra civil o agrícola en la
jurisdicción del municipio cuyo impacto ambiental es inminente y que realizará
aprovechamiento de los recursos naturales; así como también que provoque
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
51
un cambio en el uso de suelo, cambio de actividades primarias o secundarias
y que no se conozcan los efectos del impacto ambiental de dichas actividades
en el medio en que se instalen, pagarán previamente: $17,173.50
VIII. Por los servicios de recolección de residuos a los micro generadores de
residuos sólidos urbanos, que generen menos de una tonelada de residuos y
además que cuenten con un dictamen favorable, emitido por la dependencia
competente, el pago anual de servicio a partir de la fecha de emisión de
dictamen será de:
$958.00
a) Se podrá otorgar descuento en el pago del servicio referido en el párrafo
anterior, toda vez que la dependencia competente lo apruebe y lo solicite en el
formato de pago correspondiente, de acuerdo a los siguientes criterios:
IX. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no
peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII:
$651.00
X. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos,
propiedad del Municipio, para la disposición final de residuos sólidos no
peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:
a) Tarifa alta: $723.00
b) Tarifa intermedia: $572.00
Para efectos de esta fracción se considera como:
Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.
Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por
cuenta del Municipio.
Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos
establecidos por la Dirección de Ecología.
El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días
de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios,
considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y
jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de
productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la
caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente.
También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por
alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que
requieran el servicio por única ocasión.
Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de la presente Ley.
XI. Para condominios o fraccionamientos que requieran el servicio especial
de recolección de basura y/o desperdicios no peligrosos en vehículos del
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
52
Ayuntamiento en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales
respectivos, por cada tonelada recolectada:
$1,011.00
XII. Por depositar en forma eventual o permanente escombro o residuos de
construcción en el relleno sanitario o tiradero confinado para estos fines, y
dichos servicios sean en vehículo de persona particular.
Por tonelada: $ 425.00
Artículo 25 bis.- Por recolección y transporte en vehículos del municipio y
disposición final de escombro o residuos de construcción:
Por tonelada: $ 1,594.00
I. A las personas físicas, jurídicas o unidades económicas a quienes se les
preste el servicio de recolección y transporte en vehículos del municipio y
disposición final de residuos sólidos generados en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ellos por la dependencia
competente y que realicen el pago por anualidad se les cobrará una tarifa de:
Anual
a) A quienes generen de 0.01 hasta 5.00 kilogramos de basura al día:
$505.00
b) A quienes generen de 5.01 hasta 10.00 kilogramos de basura al día:
$1,010.00
c) A quienes generen más de 10.00 kilogramos de basura al día se les
cobrará conforme a lo establecido en la fracción VI. Apartado b)
II. Para los generadores cuyo trámite de Licencia Municipal sea nuevo, se
aplicará un cobro proporcional al mes en el que se encuentren realizándolo.
III. En todos los eventos deportivos y reuniones masivas que se realicen en la
vía pública, en el que se cobre el ingreso o tenga un fin lucrativo, de
conformidad con la disposición Reglamentaria aplicable; pagarán los derechos
establecidos en la presente Ley.
Además, pagarán al ayuntamiento con 10 diez días hábiles de anticipación a
la fecha del evento con base en la propuesta de cobro emitida por la Dirección
de Servicios Públicos Municipales, los servicios de limpieza de la vía pública
durante y después del evento.
La cuota será de $2,060.00 por cada hora de trabajo necesaria para la
limpieza total de la vialidad.
IV. Por disposición final de llantas se cobrarán:
a) Por cada llanta hasta medida R20: $5.00
b) Por cada llanta que rebase la medida anterior: $15.00
SECCIÓN DECIMA
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
53
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco, que se
beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado,
que el ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de
ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de
estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa
mensual establecida en esta ley.
Artículo 54.- Los servicios que el municipio proporciona deberán de sujetarse
a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale
el medidor, al régimen de cuota fija.
Artículo 55.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija
como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a las
tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las que
hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente.
Artículo 56.- Servicio a cuota fija.- Los usuarios que estén bajo este régimen,
deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago
correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las
características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se
determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este
capítulo.
I.- Servicio doméstico:
TARIFA
a) Casa habitación unifamiliar o departamento:
1.- Hasta dos recámaras y un baño: $115.49
2.- Por cada recámara excedente: $8.14
3.- Por cada baño excedente: $6.80
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño
incluyendo los casos de los demás incisos.
b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
1.- Hasta por ocho viviendas: $123.64
2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $8.14
II. Servicio no doméstico:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
54
a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de
huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1.- Por cada dormitorio sin baño: $8.14
2.- Por cada dormitorio con baño privado: $27.16
3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $29.88
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas
con un incremento del 60%.
b) Calderas:
De 10 HP hasta 50 HP: $76.07
De 51 HP hasta 100 HP: $133.15
De 101 HP hasta 200 HP: $213.31
De 201 HP o más: $316.59
c) Lavanderías y tintorerías:
1.- Por cada válvula o máquina lavadora: $40.75
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán
considerados como locales comerciales.
d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad:
$13.57
2.- Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua,
tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el
costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al
multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente a servicio
medido en el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el
funcionario encargado de la hacienda municipal, o quien él designe, y un
servidor del área de obras públicas del ayuntamiento verificarán físicamente la
misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la finalidad de acotar el
cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del
depósito los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por
escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío y el
llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro
bajo las modalidades de este inciso d).
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
55
e) Jardines, por cada metro cuadrado: $0.51
f) Fuentes en todo tipo de predio: $10.88
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su
violación se encuadrará en lo dispuesto por esta ley y su reincidencia podrá
ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio;
g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $21.73
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales
los siguientes:
1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes
ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso
exclusivo de quienes ahí trabajen;
3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles: $21.73
h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras
y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble: $15.35
i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y
similares:
1.- Por cada regadera: $40.75
2.- Por cada mueble sanitario: $40.75
3.- Departamento de vapor individual: $40.75
4.- Departamento de vapor general: $65.21
Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al
servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional;
j) Lavaderos de vehículos automotores:
1.- Por cada llave de presión o arco: $214.67
2.- Por cada pulpo: $423.91
k) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se
estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al
uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la
tarifa que resulte;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
56
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la
cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y
deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso
doméstico se estima conforme a las siguientes: CUOTAS
1.- Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico:
$8.14
2.- Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro
cúbico: $1.35
3.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán:
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $13.57
b) Granjas, por cada 100 aves: $13.57
III. Predios Baldíos:
a) Los predios baldíos que tengan tomas instaladas, pagarán mensualmente:
1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2:
2.- Por cada metro excedente de 250 m2 hasta 1,000 m2:
3.- Predios mayores de 1,000 m2 se aplicarán las cuotas de los numerales
anteriores, y por cada m2 excedente:
b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el 50% de
lo correspondiente a la cuota señalada en el inciso a).
c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un
fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica
del servicio.
d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas
tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea
transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir
del cual cubrirán sus cuotas normalmente.
e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de
conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
57
una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización
de su padrón de usuarios.
En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como
incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras
complementarias que para el caso especial se requiera:
1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y
potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $5.43
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento
de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie
vendible: $5.43
c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de
agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado:
$2.71
d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad,
lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
V. Localidades:
La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la
siguiente:
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la
cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la
diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
Artículo 57.- Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
CUOTAS
a) Toma de agua:
1.- Toma de 1/2": $983.70
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
58
Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia
municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes
respectivas, serán turnadas a ésta;
2.- Toma de 3/4": $1,418.48
b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6"):
$198.38 a $447.01
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue,
tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo
de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;
Artículo 58.- Servicio medido:
Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los
siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.
En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen
la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con
cargo al usuario.
Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3T que para uso doméstico
mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de
$92.21 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
16 - 30 m3 $5.38
31 - 45 m3 $5.68
46 - 60 m3 $5.73
61 - 75 m3 $5.92
76 - 90 m3 $6.10
91 m3 en adelante $6.37
Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m3 que para uso no doméstico
mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de
$152.70 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
26 - 40 m3 $10.84
41 - 55 m3 $10.96
56 - 70 m3 $11.03
71 - 85 m3 $11.22
86 - 100 m3 $11.22
101 m3 en adelante $11.66
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
59
Artículo 59.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y
alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios,
ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar,
a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada
de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de
departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o
industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la
demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de
$3,630.47 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones
complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su
regularización al ser detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones
domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén
registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten
además de pagar lo señalado en la fracción VI, inciso g), del artículo 76 de
esta ley;
IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el
usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada
por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea
posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá
con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del
servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores
tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande
agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso
habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón
de $3,238.38 pesos por litro por segundo, además del costo de las
instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de
haber cubierto en su oportunidad lo señalado en el segundo párrafo, de la
fracción IV, del artículo 39 de esta ley;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
60
VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua
se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación;
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social
en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa, se le
bonificará a la tarifa correspondiente un 50%;
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos
o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de
racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones
conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento debe
de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán
adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de
dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento
de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento debe
de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago,
correspondiente al año 2024, en una sola exhibición se les concederán las
siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2024, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2024, el 10%.
c) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2024, el 5%.
XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, personas
con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
61
beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que en este
capítulo se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola
exhibición lo correspondiente al año 2024.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán
entregar la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o discapacitado
expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple del acta
de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el
sexto bimestre del año 2023.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se
especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes con discapacidad, se le otorgará el beneficio siempre y
cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por
el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la hacienda
municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial.
XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el
de mayor cuantía.
SECCIÓN SEGUNDA
Servicio de alcantarillado, drenaje,
Aguas residuales y saneamiento
Artículo 60. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado
o drenaje;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
62
b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las
descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas,
pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos;
y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la
totalidad de la descarga se considerará para los efectos de esta Ley como
aguas residuales.
c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos,
químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas
de agua residual, fijados por el ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su
caso) para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el
fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas
oficiales mexicanas.
d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las
descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados
mediante tratamientos convencionales. Para esta Ley se consideran las
grasas y aceites los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de
oxigeno total los sólidos sedimentables el nitrógeno total y el fósforo total.
e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en
concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos
negativos para la salud humana, flora o fauna. Para esta Ley se considera el
arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc
y los cianuros.
f) Carga de Contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en
unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas
residuales.
g) Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada
contaminante en las descargas de agua residuales vertidas, rebasa los límites
máximos permisibles establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la
diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de agua
residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible,
dividida por esta última.
Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles destinados a actividades industriales, agroindustriales, de servicios,
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
63
comerciales y de tratamiento de aguas residuales que descarguen en forma
permanente, intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de
alcantarillado del ayuntamiento, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Norma
Oficial Mexicana vigente y a las Condiciones Particulares de Descarga
establecidas por el ayuntamiento.
Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en los
supuestos de este precepto pagarán al ayuntamiento las cuotas siguientes:
a) El concesionario de un pozo otorgado por la Comisión Nacional del
Agua; o suministrado por pipas, o cualquier otra fuente de
abastecimiento que cuente con un aparato medidor en el lugar de
descarga al alcantarillado o drenaje del ayuntamiento, pagará a este
Organismo una cuota de $11.18 por cada metro cúbico.
b) Cuando el usuario no cuente con un aparato medidor en el lugar de
descarga al alcantarillado o drenaje del ayuntamiento, el volumen de descarga
se calculará tomando como base el 75% del volumen de extracción del pozo
concesionado por la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por pipas, o
cualquier otra fuente de abastecimiento pagará una cuota de $11.60 por cada
metro cúbico descargado al alcantarillado o drenaje. En caso de
inconformidad del usuario respecto a la determinación del volumen de
descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor
respectivo y de acuerdo a lo señalado en el artículo 74 de esta ley.
c) Los predios que se encuentren bajo la administración de las juntas de
colonos que suministren agua potable en forma independiente y descarguen
sus aguas residuales a la red de alcantarillado o drenaje del ayuntamiento, y
no se cuente con aparato de medición de las descargas, pagarán al
ayuntamiento por este concepto las cuotas fijas mensuales siguientes:
Por cada predio de uso doméstico $48.55
Por cada predio de otros usos $104.87
d) Los predios de cuota fija que reciban únicamente el servicio de
alcantarillado pagarán el 25% de las cuotas señaladas en el artículo 36 de la
presente ley.
e) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles,
recolección y limpieza de fosas sépticas y trampas de grasas animales y
vegetales que requieran descargar sus residuos al sistema de alcantarillado o
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
64
drenaje del Ayuntamiento, deberán previamente solicitar por escrito la
autorización respectiva, cumplir con los requisitos que este Organismo les
señale y cubrir una cuota fija de $901.31 en una sola vez, así como una cuota
mensual de:
Provenientes de fosa séptica y baños móviles, por metro cúbico descargado:
$32.37
Grasas animales o vegetales, por metro cúbico descargado: $32.37
El ayuntamiento podrá realizar monitoreo en todos los predios que arrojen sus
aguas residuales al alcantarillado o drenaje del ayuntamiento, sujetándose
para ello a la Norma Oficial Mexicana vigente, así como a los criterios y
lineamientos aprobados por su Cabildo. Los usuarios que soliciten el informe
de resultados de laboratorio pagarán al ayuntamiento por esos servicios de
muestreo hasta una cantidad de $5,962.07 por muestra.
El ayuntamiento podrá impedir o cerrar las descargas de aguas residuales a
las redes de alcantarillado o drenaje de este Organismo, en los casos
siguientes:
I. Cuando las personas físicas o jurídicas carezcan de la autorización por
escrito del Ayuntamiento para realizar esas descargas;
II. Cuando los usuarios no paguen dentro del término que señala esta ley por
el uso del alcantarillado o drenaje;
III. Cuando las aguas residuales puedan ocasionar daños a las redes o
drenaje del ayuntamiento;
IV. Cuando las aguas residuales puedan ocasionar daños o riesgos a la
población; y,
V. Cuando las descargas de aguas residuales no cumplan con lo dispuesto
por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
El pago de los derechos a que se refiere esta sección es independiente del
cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes General y Estatal del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas sobre
esta materia.
Artículo 63. Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan
carga de contaminantes pagarán:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
65
a) Todos los usuarios que descarguen aguas residuales pagarán el 5%
mensual de la tarifa aplicada por el servicio de agua potable y alcantarillado
para la contribución a las plantas de saneamiento.
b) Los usuarios de otros usos que descarguen aguas residuales que
contengan carga de contaminantes pagarán la tarifa siguiente:
RANGO DE INCUMPLIMIENTO
COSTO POR KILOGRAMOS
CONTAMINANTES BASICOS
COSTO POR KILORAMO
CONTAMINANTES METALES
PESADOS Y CIANUROS
MAYOR DE 0.00 Y HASTA 0.50 $5.53 $172.69
MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $5.55 $199.35
MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $6.82 $223.31
MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $7.62 $244.78
MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $7.90 $233.12
MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $8.16 $254.01
MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $8.43 $260.78
MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $8.66 $269.14
MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $8.92 $275.59
MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $9.15 $282.04
MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $9.31 $287.71
MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $9.54 $279.41
MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $9.68 $298.40
MAYOR DE 3.50 Y HASTA 3.75 $9.84 $303.51
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
66
MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $9.99 $308.10
MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $10.07 $312.70
MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $10.20 $316.96
MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $10.42 $321.11
MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $10.48 $328.10
MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $12.78 $335.12
MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $13.91 $342.13
MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $15.14 $352.24
MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $19.70 $407.32
MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $24.24 $465.52
MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $23.82 $558.61
MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $36.34 $651.76
MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $48.48 $779.79
MAYOR DE 50.00 $60.63 $907.73
Para aplicar esta tarifa se seguirá el procedimiento que se menciona a
continuación, el cual se fundamenta en el artículo 278-C de la Ley Federal de
Derechos en Materia de Agua: 1. Aplicar métodos de análisis autorizados en
las normas oficiales mexicanas que se efectuarán mediante el examen de
pruebas de laboratorio de muestras de tipo compuesto; la frecuencia de toma
de muestras se ajustara a lo establecido en la NOM-002-SEMARNAT/1996,
para determinar las concentraciones de los contaminantes básicos, metales
pesados y cianuros de sus descargas.
El usuario podrá presentar resultados de análisis realizados en un laboratorio
privado legalmente establecido, que cuente con acreditación o certificación,
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
67
ajeno al ayuntamiento y a la empresa, con una vigencia máxima de seis
meses.
2. Determinar para la descarga de agua residual las concentraciones en
miligramos por litro de los contaminantes establecidos en las condiciones
particulares de descarga.
3. Calcular el monto de la cuota a pagar a cargo de los usuarios de usos no
domésticos para las concentraciones de contaminantes que rebasen los
límites máximos permisibles considerando el volumen de aguas residuales
descargadas y la carga de contaminantes respectivos de la siguiente forma:
4. Para las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen
los límites máximos permisibles fijados en las condiciones particulares de
descarga expresadas en miligramo por litro, se multiplicarán por el factor de
0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico.
5. Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales
en metros cúbicos descargados por mes obteniéndose así la carga de
contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de
alcantarillado.
6. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por
kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los
contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Para cada contaminante que rebase los límites señalados, se les restara el
límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana y a
las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo resultado deberá
dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice
de incumplimiento del contaminante respectivo.
b) Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante
conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por
kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.
c) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicarán los
kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la
cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento
de acuerdo a la tabla anterior, obteniéndose la cuota que corresponda.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
68
d) Una vez efectuado el cálculo de la cuota por cada contaminante el usuario
estará obligado a pagar únicamente el importe del contaminante que resulte
mayor para el mes que corresponda.
No estarán obligados al pago por carga de contaminantes, los usuarios que
cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-
002-SEMARNAT-1996 y/ó las condiciones particulares de descarga fijadas
por el Ayuntamiento.
Asimismo, no pagarán por la carga de contaminantes, los usuarios que tengan
en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras
de control de calidad de sus descargas para cumplir con lo dispuesto por la
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, hasta la
conclusión, de la obra, misma que no podrá exceder de un año a partir de la
fecha en que el Ayuntamiento registre el mencionado programa constructivo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
RASTRO
Artículo 64.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $148.12
2.- Terneras: $76.07
3.- Porcinos: $59.77
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $32.60
5.- Caballar, mular y asnal: $32.60
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $142.66
2.- Ganado porcino, por cabeza: $33.98
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $28.56
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
69
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.57
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.24
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $13.57
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $10.88
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.42
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $5.42
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $2.71
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $1.35
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $1.35
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $73.23
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $100.54
a) Por cada cuarto de res o fracción: $48.71
b) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $48.91
c) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $100.54
d) Por cada fracción de cerdo: $24.46
e) Por cada cabra o borrego: $24.46
f) Por cada menudo: $9.51
g) Por varilla, por cada fracción de res: $20.38
h) Por cada piel de res: $2.71
i) Por cada piel de cerdo: $2.71
j) Por cada piel de ganado cabrío: $2.71
k) Por cada kilogramo de cebo: $2.71
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $86.86
2.- Porcino, por cabeza: $70.48
3.- Ovicaprino, por cabeza: $46.19
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
70
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $5.42
2.- Ganado porcino, por cabeza: $5.42
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $10.88
a) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $13.57
b) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además
de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $12.21
c) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $28.52
Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $16.22
a) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $10.88
b) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $14.94
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $1.35
b) Estiércol, por tonelada: $21.71
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $2.71
b) Pollos y gallinas: $2.71
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $23.40 a $91.03
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
71
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 65.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $404.59
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $199
c) Inscripción de actas del extranjero, por cada folio: $350.00
d) Convenio de separación de bienes: $384.00
e) Divorcio Administrativo: $1,464.00
f) Registro de divorcio: $214.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $554.09
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $751.43
c)Nacimientos en horas hábiles de oficina, salvo causa justificada, cada
uno: $341.00
d ) Nacimientos en horas inhábiles de oficina, salvo causa justificada,
cada uno: $541.00
e) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:$332.68
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $342.21
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en
el extranjero, de: $166.35 a $305.98
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
72
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 66.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $52.98
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$35.90
Tratándose de canje de copias y extractos certificados de actas del registro
civil que se consideren antiguos o no vigentes, por documentos nuevos, el
pago de derechos será sin costo, cubriendo solo el pago de la forma.
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$114.12
Estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimiento.
IV. Extractos de actas, por cada uno: $55.71
V. SE DEROGA
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $57.07
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por
cada uno: $388.59
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes:
$153.53
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno: $429.34
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno, de: $182.06 a $292.13
b) En horas inhábiles, por cada uno, de: $278.55 a $437.50
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $8.14
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
73
b) Densidad media: $10.88
c) Densidad baja: $25.81
d) Densidad mínima: $28.52
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno: $110.06
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $123.68
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,379.10
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $2,764.99
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de
esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $167.12
b) De más de 250 a 1,000 personas: $3,206.56
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $654.89
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $982.34
e) De más de 10,000 personas: $1,638.60
XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $112.77
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $120.93
XIX. De la resolución administrativa derivada de la regularización de
fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de
propiedad privada a través de la aplicación de los Decretos 16664,19580 y
20920 del H. Congreso del Estado de Jalisco: $ 114.12
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
74
Artículo 67.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $114.12
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$125.33
c) De plano o fotografía de ortofoto: $29.88
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el
municipio: $460.95
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$90.66
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $92.39
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes
adicionales: $50.26
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $56.18
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $49.33
d) Por certificación en planos: $90.66
e) costo de forma de transmisión patrimonial $67.41
f) forma de certificado de no adeudo, más la forma. $67.41
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $46.67
Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $46.67
b) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $90.66
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $131.80
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $2.61
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
75
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $225.54
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $342.38
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $456.52
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $569.29
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $40566.56 de valor: $451.65
b) De $35,772.68 a $1,326,943.16 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $42,391.53
c) De $1,326,943.17 a $6,634,748.44 se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1,483,721.00
d) De $6,318,777.48 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $7,099,181.00
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $140.00
Cuando de la revisión practicada en términos de esta fracción, a los avalúos
presentados que hayan sido realizados por otras instituciones o peritos
valuadores independientes autorizados por el catastro del estado, y sean
rechazados por presentar inconsistencias o errores en los mismos, se deberá
pagar los derechos correspondientes como si se tratase de la primera
revisión, aún y cuando estén referidos a un mismo inmueble. $150.00
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por Servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
76
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la federación,
estado o municipios.
CAPÍTULO III
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 68.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II.Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 69.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 70.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de
ayuntamiento;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
77
Artículo 71.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 72.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 73.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
hacienda municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor de $99.23
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor de $99.24
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de $2977.22
por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo
posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones
fiscales.
b) Del importe de $4465.82
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
78
por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO IV
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 74.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
II.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$841.05
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1506.82
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1414.42
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$2521.77
e) Autorización a particulares para la poda árboles, previo dictamen
forestal de la dependencia respectiva del municipio:
$339.68
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
79
f) Autorización a particulares para el derribo de árboles, previo dictamen
forestal de la dependencia respectiva del municipio:
$509.51
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será
gratuito.
IV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio;
V. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales;
a) Autorización a particulares ingresar a unidades deportivas municipales:
$2.71
VI. Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
VII. Servicio de Traslado en Ambulancia.
Traslado de pacientes fuera de los límites del municipio, en servicio y único a
solicitud del paciente por cada kilómetro o fracción recorrido: $19.02
a) Traslado de pacientes fuera de la cabecera municipal y dentro
de los límites del Municipio , en servicio y único a solicitud del
paciente: $436.16
b) Traslado de pacientes dentro de la cabecera municipal, en
servicio y único a solicitud del paciente: $290.76
VIII.- Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes
de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal:
a) Árboles Forestales:
1. De talla estándar a 1.00 mts: $96.17
2. De talla estándar a 1.50 mts: $144.25
3. De talla estándar a 2.00 mts: $192.34
4. De talla estándar mayor a 2 mts: $300.54
b) Árboles Frutales :
1. De talla estándar a 1.00 mts: $96.17
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
80
2. De talla estándar a 1.50 mts: $144.25
3. De talla estándar a 2.00 mts: $192.34
4. De talla estándar mayor a 2 mts: $300.54
IX. Por permitir el aprovechamiento y transporte de material maderable
dentro del territorio municipal, previa comprobación del origen y propiedad
del material, así como el cumplimiento de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente y demás normatividades aplicables a la
materia:
X.
XI. El permiso de trasplante de cada ejemplar de árbol tiene un costo de:
$109.00
XII. Solicitud para reimpresión dictamen de poda. Derribo o trasplante forestal,
previamente aprobado y elaborado mismo que tendrá vigencia de 6 meses:
$24.00
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
privado, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$28.55 a 176.62
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio
privado, por metro cuadrado mensualmente, de:
$61.15 a 247.28
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
81
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $10.25 a 89.65
IV. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $2.71
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $47.57 a 61.15
Artículo 76.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 77.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo
83, fracción IV, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los convenios que, en
lo particular celebren los interesados.
Artículo 78.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 79.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente: TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por
niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $2.71
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía
pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$119.56
Artículo 80.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del municipio de dominio privado no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
82
Artículo 81.-
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 82.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios
de domicilio de los mismos, por juego: $63.85
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $62.48
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $59.80
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $77.45
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada
una: $77.45
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $77.45
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $84.45
2.- Sociedad conyugal: $84.24
3.- Con separación de bienes: $107.34
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio
administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $107.34
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $112.77
3. Acta de divorcio: $112.77
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $73.36
j) Expedición o reposición de título de propiedad de los cementerios
municipales: $176.62
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una, de: $21.73 a 29.88
b) Escudos, cada uno, de: $61.15 a 156.25
c) Credenciales, cada una: $44.83
d) Números para casa, cada pieza: $47.56
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
83
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores,
cada uno, de: $21.73 a 70.66
III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
Artículo 83.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $111.40
b) Automóviles: $71.02
c) Motocicletas: $5.42
d) Otros: $2.71
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo
de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, se causarán un importe de $2,084.05 por metro cuadrado, cuando
estos traspasos se realicen por consanguinidad en línea recta hasta el primer
grado, o entre cónyuges, se causaran un importe de $1,487.82 por metro
cuadrado;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
84
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $23.00
c) Memoria USB de 8 gb: $76.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos a) y b) el cobro de productos será el equivalente
al precio de mercado que corresponda.
IX. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.
Artículo 84.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 85.- El municipio percibirá los productos de capital provenientes de
los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
85
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 86.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente, son los que el municipio percibe por:
I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 87.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 88.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la hacienda
municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de
créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor de $99.23
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor de $99.23
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
86
a) Del importe de $ 2977.22 por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $ 4465.82 por diligencia de embargo y por las de remoción
del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 89.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.-En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$675.30 a $1,626.38
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $841.02 a $2,110.09
a) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$380.44 a $1,610.7994
b) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe,
de: $678.01 a $1,929.8306
c) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$64.46 a $228.8409
d) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la hacienda
municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$43.47 a $197.0191
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
87
e) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 0.11% a 0.321%
f) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $38.05 a $158.9699
g) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: $440.23 a $789.4246
h) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $551.64 a $978.2689
i) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $297.57 a $976.9207
j) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$237.79 a $972.6492
k) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus Artículos relativos.
l) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$110.07 a $197.0191
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $1,508.1757
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de:$1,428.01 a $1,817.93
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $207.06 a $490.5094
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $210.5974
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$449.75 a $1,052.9977
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad
del ganado que se sacrifique, de: $210.61 a $697.0301
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
88
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios
de carne, de: $210.61 a $497.2825
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$546.19 a $1,044.7373
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se
haga el acarreo, de: $140.05 a $210.5974
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a ) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $125.01 a $158.9699
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $119.62 a $152.7532
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$125.01 a $159.6119
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: $124.30 a $159.6119
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $82.9464
Así como tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas,
independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado:
1. Densidad alta: $66.00
2. Densidad media: $74.00
3. Densidad baja: $84.00
4. Densidad mínima: $119.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $506.82 a $1312.52
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $194.30 a $324.73
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
89
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el 298 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle, de: $44.84 a $99.17
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de
$124.30 a $159.62
l) Por falta de número oficial, de: $134.53 a $158.38
m) Por falta de acotamiento y bardado, por metro lineal: $97.81
n) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
ñ) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$1,270.41 a $2,898.18
o) Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal; por realizar
infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que afecte los mantos
freáticos; por verter sólidos en cuerpos y corrientes de agua; o por descargar
en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o
a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población,
respectivamente de: 30 a 500 UMA
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, Reglamento de Justicia
Cívica y a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su
Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía,
Reglamento de Justicia Cívica y Buen Gobierno, serán aplicadas por los
jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y
recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se
determinarán por el presidente municipal con multa, de 2 a 2000 UMA o
arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
90
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 0.11% a 0.321%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $183.94 a $242.02
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$194.30 a $770.38
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$194.30 a $770.38
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$194.30 a $770.38
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares y cines
con funciones para adultos, por persona, de: $194.30 a $770.38
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $47.57 a $112.77
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $28.55 a $116.84
2. Ganado menor, por cabeza, de: $28.55 a $65.21
3. Caninos, por cada uno, de: $28.55 a $84.24
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $61.15 a $137.2596
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
91
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $194.41 a $960.61
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$63.88 a $260.94
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $229.63 a $1,137.87
2.- Por reincidencia, de: $459.22 a $2,269.02
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $229.63 a $1,137.21
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$460.44 a $877.72
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de $919.87 a $1,270.40
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$2,292.49 a $4,366.92
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $689.01
Por regularización: $479.61
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias. $ 6.83 a $74.64
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
92
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de $496.20 a $1,984.80 de conformidad a
los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre $99.24 a $496.19 según la gravedad del caso, debiendo además
pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco
años, en su caso.
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado de Jalisco y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los
términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $134.50
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro: $146.73
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $146.73
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$134.50
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor:
$641.31
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal
correspondiente: $149.73
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
93
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes,
objetos, enseres y puestos ambulantes: $146.73
IX. Por infringir disposiciones del Reglamento de Ecología y Protección al
Ambiente del Municipio de Ahualulco de Mercado:
a) Por incumplir los comerciantes fijos o semifijos en la obligación de asear y
conservar limpia el área circundante al lugar que ocupen, así como recolectar
y depositar los residuos generados en los lugares destinados por el municipio
para ello, se harán acreedores a una sanción de $1,703.82 en caso de
reincidencia le será cancelado el permiso o licencia respectivo.
b) A quienes se sorprenda depositando residuos de sus hogares, en los
contenedores ubicados en las plazas públicas municipales, incumpliendo con
la obligación de entregar sus residuos sólidos debidamente sub clasificados a
la unidad recolectora o a los recolectores autorizados por el ayuntamiento, se
le impondrá una multa de $ 1,703.82, en caso de reincidencia le será aplicada
una sanción de 36 horas de arresto.
X. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y Consumo de las Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Cuando las infracciones señaladas en la fracción segunda se cometan en
los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá
multa, de: $6,115.60 a $10,915.95
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos
en la misma ley.
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro):
De $2,510.43 a $34,734.30
c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento: De $3,490.05 a $34,734.30
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda: De $142,906.86 a $277,874.43
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
94
Artículo 90.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$521.75 a $1,271.75
Artículo 91.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De $1,984.81 a $496,204.31
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De $1,984.81 a $496,204.31
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley; De $1,984.81 a $496,204.31
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De $1,984.81 a $4096,204.95
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De $1,984.81 a $496,204.95
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De $1,984.81 a $496,204.95
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De $1,984.81 a $496,204.95
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De $1,984.81 a $485,504.60
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De $1,854.96 a $463,742.35
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente: De $1,854.96 a $463,742.35
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De $1,854.96 a
$463,742.35
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados; De $1,854.96 a $463,742.35
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
95
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De $1,854.96 a $463,742.35
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas; De $1,854.96 a $463,742.30
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia; De $1,854.96 a $463,742.35
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
De $1,854.96 a $463,742.35
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; De $1,854.96 a
$463,742.35
r) Por evadir el pago de derechos alterando el volumen autorizado en el
servicio del vertedero municipal, de: $1,576.00 a $12,420.00
s) Por carecer de depósito común para la basura, edificaciones o negocios a
quienes se les señale la obligación de tenerlos, de: $ 1,296.00 a $ 3,037.00
Artículo 91. Bis Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
vigentes relacionadas al traslado de animales:
I. Se aplicará lo siguiente:
a) Por trasladar animales vivos con fines comerciales arrastrándolos
suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales, bolsas,
cajas o en cajuelas de automóviles sin proporcionarles aire suficiente y
tratándose de aves, con las alas cruzadas; de: De $ 6,320.88 a $12,644.15
b) Por transportar cuadrúpedos, sin emplear vehículos que los protejan del
sol y la lluvia. Para el caso de animales más pequeños, sin cajas o
huacales con ventilación, amplitud y con construcción sólida para resistir
sin deformarse con el peso de otros objetos que se le coloquen encima,
de: De $4,515.26 a $12,644.15
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
96
c) Por arrojar recipientes conteniendo animales desde cualquier altura o
realizar operaciones de carga, descarga o traslado, sin evitar movimientos
bruscos, de: De $2,704.83 a $5,418.06
d) Por realizar prácticas dolorosas o mutilantes en animales vivos con el
objeto de hacinarlos en un espacio reducido para su traslado, de:
De $9,030.51 a $18,61.02
e) Por dejar animales enjaulados en las bodegas de las compañías
transportistas o en los carros o camiones por un lapso mayor de 4 horas para
las aves y 12 horas para las demás especies, sin proporcionarles agua,
alimento y espacio suficiente para que puedan descansar, de:
De 6,320.88 a $12,644.15
f) Por trasladar animales en autotransportes sin dejar espacio suficiente entre
el flete y las jaulas o sin libre ventilación, de:
De $5,418.06 a $10,836.13
g) Por no contar en el transporte con ventilación y pisos antiderrapantes,
trasladarlos con sobrecarga o que los animales no estén protegidos del sol y
la lluvia durante el traslado, de: De $5,418.06 a $10,836.13
h) Por no realizar la transportación de animales pequeños con jaulas que
tengan ventilación y amplitud suficiente para que puedan descansar echados,
y para el caso de cuadrúpedos por no utilizar vehículos que tengan el espacio
suficiente para permitirles viajar sin maltrato, sin hacinamiento y con la
posibilidad de echarse, de: De $5,418.06 a $10,836.13
i) Por no hacer la carga y descarga de animales mediante plataformas a los
mismos niveles, elevadores de paso o arribo, pequeños vehículos, elevadores
de las mismas características o utilizando rampas con la menor pendiente
posible y con las superficies antiderrapantes, de:
De $4,515.26 a $9,030.51
II. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a la fauna silvestre:
a) Por tener a los ejemplares en situación de peligro o sometidos a cualquier
especie de maltrato de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales
mexicanas, la legislación vigente en la materia o las que las autoridades
municipales dispongan para la protección de los animales, de:
De $15,804.60 a $31,608.00
b) Por no cumplir con la legislación y la reglamentación municipal vigente en
materia de actividades comerciales, en los locales autorizados para la venta
de animales, de: De $15,804.60 a $31,608.00
c) Por exhibirlos o mantenerlos en la vía pública, en locales diferentes a los
autorizados o en condiciones inadecuadas para su especie ocasionando su
maltrato, de: $9,030.51 a $18,062.23
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
97
III.- Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas al sacrificio de animales:
a) Por realizar el sacrificio de animales para consumo humano en lugares que
no estén autorizados y sin cumplir con la reglamentación municipal vigente,
las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la
materia, de: De $13,546.97 a $27,092.74
b) Por sacrificar a las especies domésticas fuera de los hospitales, clínicas,
consultorios, albergues o del centro del control animal municipal, sin los
procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas, las legislación
aplicable en la materia y en las emitan las autoridades municipales, de:
De $13,546.97 a $27,092.74
c) Por realizar el sacrificio de animales sin ser un médico veterinario
zootecnista titulado con cédula profesional vigente y con el equipo necesario
para evitar cualquier tipo de sufrimiento, de: De $15,804.60 a $31,608.00
d) Por no entregar el cuerpo del animal fallecido por cualquier causa a su
propietario, a menos que decida dejarlo para su cremación, de:
$9,030.51 a $18,062.23
e) Por llevar a cabo el sacrificio de animales sin estar presente el dueño o
quién lo represente con el objeto de que se haga responsable de la decisión
que se está tomando, de: $6,320.88 a $12,644.15
f) Por provocar la muerte de animales mediante la estrangulación, asfixia,
aplicación de cloruro de potasio, a golpes, utilizando electricidad, ácidos,
fuego, instrumentos punzo cortantes o cualquier otro dispositivo o
procedimiento que les pueda provocar dolor innecesario, sufrimiento o
prolonguen su agonía, de: De $15,804.60 a $31,608.00
g) Por privar de la vida a un animal en la vía pública, salvo que sea por motivo
de fuerza mayor o peligro inminente, de: De $15,804.60 a $31,608.00
IV.- Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes,
referentes al registro y posesión de animales potencialmente peligrosos:
a) Por permitir que los menores de edad o incapaces sean propietarios,
poseedores o encargados de los animales potencialmente peligrosos, de:
$6,320.88 a $12,644.15
b) Por no confinar a los animales potencialmente peligrosos en instalaciones
adecuadas a su especie, para evitar una posible huida, daño entre ellos
mismos, a otros animales, a las personas o daño a las cosas, de: De
$9,030.51 a $18,062.52
c) Por no portar su dueño, custodio o entrenador, si el perro transita por la vía
pública el documento que acredite su identificación y registro y si recibió algún
tipo de entrenamiento, de: $902.81 a $1,807.03
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
98
d) Por no portar en forma permanente la placa actualizada que indique la
fecha en que se aplicó la vacuna antirrábica, de: $902.81 a $1,807.03
e) Por transitar por la vía pública con perros considerados como agresivos o
entrenados para el ataque, sin que sus dueños, poseedores o entrenadores,
los lleven sujetos de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación municipal
vigente en la materia, de: $9,030.51 a $18,062.23
f) Por transitar por la vía pública con estos animales, sin que esto sea
necesario, de: $2,710.83 a $5,418.06
g) Por no cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, en la
legislación vigente en la materia o en las que las autoridades municipales
dispongan para la protección de los animales, de: $3,612.45 a $719.29
Por reincidir en la comisión de infracciones a los numerales dispuestos en
esta fracción en un plazo de 30 días se aplicará la sanción correspondiente
.
Artículo 91 ter.- Para solicitar la recuperación de un animal que haya sido
capturado y se encuentre en resguardo en las instalaciones del Centro de
Control Animal previa comprobación de la legítima posesión de dicho animal,
de: $De $337.05.00 a $1,110.10
Artículo 91 quater.- Por contravenir al Reglamento de Ecología y Desarrollo
Sustentable del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco, las personas
físicas o jurídicas, se harán acreedores a las siguientes sanciones: $360.64 a
$718.77
I. Por realizar o permitir, intencionalmente o por negligencia, la quema de
Residuos Sólidos Urbanos dentro del territorio Municipal; según lo establece el
artículo 135 del Reglamento de Ecología y Desarrollo Sustentable del
Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco de: $ 443.59 a $848.04
II. Por realizar quemas agrícolas durante el periodo de veda de fuego o el
periodo de alto riesgo, según lo establece el Reglamento de Ecología y
Desarrollo Sustentable del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco; de
100 a 25, 000 UMA
III. Por iniciar o provocar un incendio que rebase los límites de su propiedad o
por hacer uso del fuego sin tomar las debidas precauciones e informar a la
autoridad correspondiente, de: De $14,812.83 a $148,128.30
IV. Por provocar negligentemente un incendio forestal que cause daño
generalizado; de: De $14,812.83 a $148,128.30
V. Por provocar intencionalmente un incendio forestal que cause daño
generalizado; de: De $14,812.83 a $148,128.30
VI. Por iniciar o provocar un incendio o por hacer uso del fuego sin tomar las
debidas precauciones e informar a la autoridad correspondiente:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
99
a) Al doble si se realiza con una proximidad de 10 metros de terrenos
forestales. De 107 UMAS a 26,750 UMAS
c) Al triple si se realiza con la misma proximidad a un Área Natural Protegida.
VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a la fauna doméstica:
En establos o criaderos de animales, por almacenar y verter directamente en
el sistema de drenaje municipal residuos orgánicos pecuarios, denominados
cerdaza, que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud,
a) Por disposición final de residuos orgánicos pecuarios sin previo
tratamiento en el suelo y/o vertedero municipal, de:
20 a 150 Unidades de Medida y Actualización.
b) Por disponer de forma incorrecta los desechos o las heces de los
animales.
De 10 a 300 unidades de medida y actualización.
c) Por contaminar o arrojar los desechos o las heces a la vía pública
que con motivo del mantenimiento o limpieza, causando inconformidad
o problemas de salud a la población en general.
De 10 a 300 unidades de medida y actualización
Artículo 91 quinquies.- Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al
Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales del Municipio de
Ahualulco de Mercado, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes
sanciones:
I. Sanciones por contravenir las disposiciones vigentes que reglamentan la
prohibición para personas que tengan relación con los animales:
1. Por descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad e
higiene a tal grado que se atente contra su salud o afectar la de terceras
personas, de: $4,515.26 a $9,030.51
2. Por mantenerlos en las azoteas, sin realizar los cambios indispensables en
el bien inmueble para evitar caídas al vacío, balcones, patios, jardines,
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
100
terrazas, huertas o cualquier espacio abierto sin proporcionarles lugar amplio
y cubierto en el que estén protegidos de las inclemencias del tiempo y sin los
cuidados necesarios, de: $4,515.26 a $9,030.51
3. Por tener perros, gatos, aves, roedores u otros animales encerrados en
habitaciones, baños, jaulas o cualquier otro espacio que no les permita su
movilidad natural o peces en vasos o recipientes cuyas dimensiones sean
reducidas y no aseguren su supervivencia, exceptuando a la familia de
laberíntidos o anabántidos (comúnmente conocidos como Bettas), de:
$4,515.26 a $9,030.51
4. Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas,
giros comerciales o cualquier otro espacio sin que se les proporcionen los
cuidados necesarios, de: $5,418.06 a $ 10,836.14
5. Por tener perros afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para su
protección y de las personas que transiten por la vía pública, de:
$1,805.63 a $3,612.44
6. Por mantenerlos atados en condiciones que afecten su necesidad de
movilidad, de tal manera que tengan que permanecer parados o sentados,
rodeados de sus propias heces o sujetos con materiales que les causen
sufrimiento y daño, de: $4,515.26 a $9,030.51
7. Por mantener perros o gatos permanentemente enjaulados o amarrados,
de: $2,710.83 a $5,418.06
8. Por hacinar animales de cualquier especie en alguna finca o terreno de tal
manera que se puedan provocar molestias o afectar la salud de los vecinos o
daños a los mismos animales, de: 9,030.51 a $18,062.23
9. Por efectuar prácticas dolorosas o realizar cualquier intervención quirúrgica
que no se realice bajo el cuidado de un médico veterinario zootecnista titulado
con cédula profesional vigente, de:
$ 4,515.26 a $9,030.51
10. Por arrojar animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento, de:
$ 4,515.26 a $9,030.51
11. Por utilizar animales en experimentos cuando la disección no tenga una
finalidad científica, de: $15,804.60 a $31,608.00
12. Por utilizar a los animales para las prácticas docentes, de:
$15,804.60 a $31,608.00
13. Por colgar al animal vivo o quemarlo, de: De $15,804.60 a $31,608.00
14. Por extraerles las uñas o mutilarles los dientes, de:
$13,546.97 a $26,749.27
15. Por extraer o cortar pluma, pelo o cerda en animales vivos, excepto
cuando se haga para la conservación de la salud e higiene y con fines
estéticos y con ello no se les provoque sufrimiento, de:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
101
$2,710.83 a $5,418.06
16. Por cambiar su color natural por razones puramente estéticas o para
facilitar su venta, de: $4,515.26 a $9,030.51
17. Por cortar sus cuerdas vocales para evitar que ladre o maúlle, de:
$13,546.97 de $26,749.27
18. Por suministrarle objetos no ingeribles, aplicarles o darles substancias
tóxicas que les causen daño y utilizar cualquier aditamento que ponga en
riesgo su integridad física, de: $4,515.26 a $9,030.51
19. Por someterlo a una alimentación que resulte inadecuada e insuficiente o
que provoque alguna patología, de: $1,805.63 a $3,612.44
20. Por transitar por la vía pública con su mascota y no levantar las heces que
defeque, de: $452.01 a $902.81
21. Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal al animal de su
propiedad que tenga en posesión cuando haya causado alguna lesión, para
su estricto control epidemiológico, de: $4,515.26 a $9,030.51
22. Por trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos de los miembros
superiores o inferiores o en el interior de costales, cajas o bolsas sin
ventilación, de: a $4,515.26 a $9,030.51
23. Por trasladar a los animales en el interior de los vehículos sin las medidas
de seguridad o bien en la caja de carga de las camionetas sin ser asegurados
para evitar su caída, mantenerlos en estas últimas, sin protección de las
inclemencias del tiempo o atados a las defensas, llantas o cualquier parte de
los vehículos abandonados o estacionados en los domicilios o en la vía
pública, de: $4,515.26 a $9,030.51
24. Por trasladar a los animales en jaulas o cajas que no sean suficientemente
amplias como para que estén cómodos, o bien, hacinar en ellas para su
traslado en poco espacio a dos o más ejemplares, de:
25. Por dejar a los animales encerrados en el interior de los vehículos o en las
cajuelas sin ventilación, de: $902.81 a $1,805.62
26. Por modificar su comportamiento mediante el entrenamiento, sin estar
debidamente capacitado como entrenador y con la supervisión de las
autoridades correspondientes, de: $2,710.83 a $5,418.16
27. Por impedir el acceso a los lugares públicos a la persona con
discapacidad que pretenda ingresar con el animal que la asiste, de:
$902,81 a $1,805.62
28. Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de
guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, de:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
102
$6,320.88 a $12,644.15
29. Por utilizar animales para actos de magia, ilusionismo u otros
espectáculos que les causen sufrimiento y dolor, de:
$2,710.83 a $5,418.06
30. Por celebrar espectáculos en la vía pública, de:
$1,805.63 a $3,612.44
31. Por utilizar animales para anunciar o promocionar alguna venta, a menos
que se trate de venta de animales, de: $2,710.83 a $5,418.06
32. Por utilizar animales para acciones curativas, ceremonias religiosas o
rituales que puedan afectar al animal, de: $4,515.26 a $9,030.51
33. Por utilizar a los animales para prácticas sexuales, de
$6,774.08 a $13,546.97
34. Por permitir que los menores de edad o incapaces les provoquen
sufrimiento, de: $2,710.83 a $5,418.06
35. Por molestar y azuzar a los animales, de: $452.02 a $902.81
36. Por organizar, permitir o presenciar las peleas de perros, de:
$15,351.40 a $30,705.19
37. Por no evitar que los animales causen daños a las personas, a otros
animales o a las cosas, de: $2,722.28 a $5,418.117
38. Por utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general
eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la
seguridad de las personas, de: $452.01 a $902.81
39. Por no permitirle tener las horas de descanso que necesita para conservar
la salud y sobrevivir, de: $2,710.83 a $5,418.06
40. Por no buscarle alojamiento y cuidados en caso de que no pueda hacerse
cargo del animal, de: $4,515.26 a $9,030.51
41. Por agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se
encuentren en la vía pública, de: $13,546.97 a $27,092.74
42. Por introducirlos vivos a los refrigeradores, hornos de microondas, estufas,
tubos, drenajes, alcantarillas, cajas, pozos, enterrarlos vivos, o llevar a cabo
cualquier procedimiento que les produzca daño, de:
$13,546.97 a $27,092.74
43. Por atar a los animales a cualquier vehículo en movimiento incluyendo
bicicletas y patinetas, obligándolos a correr a la velocidad de éste, de:
$2,710.83 a $5,418.06
44. Por propiciar su huida a la vía pública, de: $4,515.26 a $9,030.51
45. Por abandonarlos en el interior de las fincas sin los cuidados necesarios,
por cambio de domicilio o por ausentarse durante tiempo prolongado, de: De
$13,546.97 a $27,092.74
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
103
46. Por mantener a los perros de vigilancia inmovilizados por más de 8 horas
de servicio parados o sentados, sin tomar agua y con bozal, de:
47. Por arrojar a los animales desde posiciones elevadas, de:
$2,710.83 a $5,418.06
48. Por arrojar animales vivos en la vía pública, de:
$5,418.06 a $10,836.13
49. Por producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor,
sufrimiento o que le prolongue su agonía, de:
$13,546.97 a $27,092.74
50. Por causar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea su
propiedad, de: $15,804.60 a $31,608.00
51. Por todo hecho, acto u omisión que pueda causar dolor, sufrimiento, poner
en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar, de:
$15,804.60 a $31,608.00
52. Por ejercer la práctica de la medicina veterinaria sin cumplir con las
disposiciones reglamentarias vigentes o en los lugares habilitados únicamente
para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o para la prestación de
servicios relacionados con animales, de:
$9,030.51 a $18,062.23
II. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con la atención médica en hospitales, consultorios, farmacias
veterinarias y lugares de venta de alimentos especializados:
1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente quien será el responsable del manejo médico, de:
$9,030.51 a $18,062.23
2. Por no contar con licencia sanitaria, de: $5,418.06 a $10,836.13
3. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el
responsable, en la Dirección de Medio Ambiente Municipal, de:
$3,612.45 a $7,224.88
4. Por no contar con los recursos materiales y humanos para la debida
atención de los animales, de: $5,160.00 a $10,836.13
5. Por no disponer de instalaciones mediante las cuales se eviten molestias o
daños a los vecinos, por el ruido o contaminación ambiental, de: $4,515.26 a
$9,030.51
6. Por no tener buenas condiciones higiénicas sanitarias, así como la
temperatura ambiental adecuada para la atención de los animales, de:
$5,418.06 a $10,836.13
7. Por no extremar las medidas sanitarias cuando ingrese un animal en el cual
se sospeche enfermedad infectocontagiosa, de:
$5,418.06 a $10,836.13
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
104
8. Por no disponer de espacios adecuados que les permitan moverse con
comodidad de acuerdo a su talla y peso, de: $4,515.26 a $9,030.51
9. Por no evitar la huida de un animal que está bajo su cuidado, para
proporcionar algún servicio, de:
$15,804.60 a $33,278.97
10. Por no contar con un expediente clínico para cada animal consultante, de:
$902.81 a $1,805.62
11. Por no contar las clínicas, con personal médico de guardia nocturna,
cuando estén animales internados para su tratamiento médico o pensionado,
de: $9,030.51 a $18,062.23
12. Por no cumplir las farmacias veterinarias, con los requisitos para funcionar
como tal, de: $4,515.26 a $9,030.51
13. Por no cumplir con los requisitos para vender alimentos especializados,
$2,710.83 a $5,418.06
III. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales
vigentes relacionadas con la cría y venta de animales.
1. Por no contar con licencia municipal, de: $5,418.06 a $10,836.13
2. Por no contar con los recursos humanos y materiales para la debida
atención de los animales, de: $5,418.06 a $10,836.24
3. Por no disponer de instalaciones mediante las cuales se eviten molestias a
los vecinos por el ruido o contaminación ambiental, de:
$4,515.26 a $9,030.51
4. Por no tener las condiciones higiénicas sanitarias necesarias, de:
$5,418.06 a $10,836.12
5. Por no disponer de comida, agua, espacios para dormir y moverse con
comodidad, evitando el hacinamiento y procurando la temperatura apropiada,
de: $5,418.06 a $10,836.12
6. Por tener a los animales permanentemente enjaulados y sacarlos
únicamente para el apareamiento, de: $9,30.51 a $18,062.23
7. Por no proporcionar el cuidado diario, durante las 24 horas, de:
$9,030.51 a $18,062.23
8. Por llevar a cabo, cualquier procedimiento, aún los de corte de orejas o
cola, sin ser un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional
vigente, de: $9,030.51 a $18,062.23
9. Por no insensibilizar al animal previamente con anestésicos suficientes en
cualquier procedimiento quirúrgico, de: $9,030.51 a $18,062.23
10. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o
sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico
veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el
responsable del criadero, de: $10,836.14 a $21,674.67
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
105
11. Por no cumplir con el registro del animal, antes de su venta, de:
$758.56 a $1,805.62
12. Por no tener un control de producción o registro de camadas, de:
$4,515.26 a $9,030.51
13. Por no procurar entregar en adopción a los animales, en el caso de que no
se logre su venta o por abandonarlos en la vía pública o sacrificarlos, por el
hecho de que ya no son útiles para la reproducción, de:
$7,226.110 a $14,449.78
14. Por la sobreexplotación de las hembras con fines puramente comerciales,
de: $9,030.51 a $18,062.23
15. Por permitir la práctica de la endogamia o no proporcionar certificados de
autenticidad de la raza, de: $9,030.51 a $18,062.23
16. Por propiciar el apareamiento de los animales en la vía o espacios
públicos, especialmente el de los perros considerados potencialmente
peligrosos, de: $9,030.51 a $18,062.23
17. Por propiciar en un espacio cerrado los apareamientos con objetivos
comerciales sin tener la licencia de criadero correspondiente, de:
$4,932.40 a $9,864.80
18. Por someter al animal a prácticas de cruzas selectivas, ingesta de
determinadas sustancias u otras estrategias que tengan como objetivo
modificar la estatura, el tamaño de la cabeza o cualquier otra modificación de
la naturaleza propia de las especies o comercializar animales resultantes de
estas prácticas, de: $15,804.60 a $31,608.00
IV. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales
vigentes relacionadas con la comercialización de animales:
1. Por la venta de animales a menores de edad o incapaces, de:
$4,515.26 a $9,030.51
2. Por obsequiar o distribuir animales con fines de promoción comercial,
política, obras benéficas, como regalo de compensación por otras
adquisiciones o como premios en sorteos, juegos, concursos, loterías o
cualquier otra actividad análoga, de: $2,710.83 a $5,418.06
3. Por vender o mantener pájaros o roedores en jaulas pequeñas que les
impidan su movilidad natural o su supervivencia, de:
$2,710.83 a $5,418.06
4. Por vender animales enfermos, con lesiones o traumatismos cuando dichas
circunstancias sean desconocidas por el comprador, de:
$10,836.14 a $21,674.67
5. Por engañar al comprador respecto de la raza o del probable tamaño que
tendrá cuando llegue a la edad adulta, de: $4,515.26 a $9,030.51
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
106
6. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos especialmente cachorros, en la
vía pública, en vehículos, mercados, tianguis, ferias, escuelas, kermeses o en
cualquier otro espacio o evento no autorizado, de:
$10,836.14 a $21,674.67
7. Por comprar animales en vehículos para posteriormente venderlos y
cualquier acto de comercio que no sea el debidamente autorizado, de:
$10,836.14 a $21,674.67
8. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en cualquier establecimiento
cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales, de:
$10,836.14 a $21,674.67
9. Por vender animales en las casas habitación o cualquier otro espacio,
simulando que se trata de un obsequio o rifa, de:
$10,836.14 a $21,674.67
10. Por la sobreexplotación de las hembras aun cuando los animales no se
comercialicen, de: $4,932.40 a $9,030.51
11. Por la venta, obsequio o rifa de animales vivos que de acuerdo a su
especie no tengan las condiciones de maduración biológica que les permitan
sobrevivir separados de su madre, de: $6,320.88 a $12,644.15
12. Por la venta, préstamo o entrega gratuita de animales con fines de
enseñanza o investigación, de: $10,836.14 a $21,674.67
13. Por llevar a cabo actividades de criadero simulando que se trata de
obsequios o rifa de animales, de: $13,543.97 a $27,092.74
a) En el caso de los locales autorizados para la venta de animales:
1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente, de: De $9,030.51 a $18,062.23
2. Por no contar con licencia municipal, de: $5,418.06 a $10,837.33
3. Por no disponer de comida, agua y amplios espacios para la movilidad de
los animales y por no tener la temperatura apropiada, o por no protegerlos
durante el tiempo que se les exponga para su venta, del calor, sol, frío, viento
o lluvia, de: $4,515.26 a $9,030.51
4. Por no tener permanentemente limpias las jaulas en que se les exponga,
de: $5,418.06 a $10,837.33
5. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o
sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico
veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el
responsable del local, de: $10,836.14 a $21,674.67
6. Por no alojar el número de animales que la venta exija en espacios
suficientemente amplios de acuerdo a su tamaño, de:
$4,515.26 a $9,030.50
7. Por dejar a los animales más de 12 horas en las jaulas utilizadas para su
exhibición y venta, de: $6,638.25 a $13,276.48
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
107
8. Por no proporcionar el cuidado diario y dejarlos encerrados sin la atención
debida durante los días no laborables, de: $6,030.88 a $12,645.22
b) En los locales en que se vendan animales para consumo humano:
1. Por mantener a los animales en condiciones de hacinamiento, de:
$4,515.26 a $9,019.81
2. Por someterlos a tratamientos rudos que les produzcan lesiones de
cualquier naturaleza, de: $6,320.88 a $12,644.15
3. Por mantener a los animales vivos colgados o atados para su venta de tal
manera que les ocasionen sufrimiento, de: $6,106.88 a $12,645.22
4. Por introducirlos vivos a los refrigeradores, de:
$13,546.47 a $27,092.74
5. Por desplumar a las aves vivas, de: $9,030.50 a $18,062.23
6. Por tener a la venta, animales lesionados, de:
$5,907.36 a $10,746.97
7. Por mutilarlos o descuartizarlos vivos para su venta, de:
$13,546.90 a $27,092.74
V. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con los servicios de estética para animales:
1. Por no tener licencia Municipal, de: $3,610.04 a A $7,224.89
2. Por no contar con las instalaciones adecuadas, medidas de seguridad,
instrumentos necesarios y el personal especializado para el servicio, de:
$5,907.36 a $11,816.9
3. Por no entregar al solicitante del servicio o responsable del animal, el
manual de cuidados, de: $452.01 a $902.81
4. Por no contar con las condiciones higiénico-sanitarias necesarias, de:
$5,418.06 a $10,836.13
5. Por ofrecer servicios médicos o el de sacrificio sin cumplir con los requisitos
correspondientes, de: $9,030.51 a $18,062.23
6. Por aplicar tranquilizantes o anestésicos sin que sean administrados por un
médico veterinario zootecnista titulado con cedula profesional vigente, de:
$15,804.60 a $31,608.00
7. Por no advertir al dueño del animal, de los riesgos que implica la
administración de este tipo de medicamentos y no obtener su anuencia por
escrito, de: $9,073.31 a $18,062.23
8. Por no utilizar el agua con la temperatura adecuada a las condiciones del
clima en ese momento, de: $1,805.63 a $3,612.44
9. Por no atender a los animales en el caso de que sufran por cualquier causa,
daños leves o graves y de inmediato notificar al dueño, de:
$15,804.60 a $31,608.00
10. Por muerte o extravío del animal adjudicable al que presta el servicio, de:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
108
$15,804.60 a $31,608.00
VI. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con el servicio de pensión para los animales.
1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado
con cédula profesional vigente, de: $9,030.51 a $18,062.23
2. Por no contar con licencia municipal, de: $5,418.06 a $10,836.13
3. Por no contar con los recursos humanos y materiales para la debida
atención de los animales, de: $5,418.06 a $10,836.13
4. Por no disponer de instalaciones mediante las cuales se eviten molestias a
los vecinos por el ruido o contaminación ambiental, de:
$4,515.26 a $9,030.51
5. Por no tener alimentación, cuidados especiales e instalaciones
suficientemente amplias de acuerdo al tamaño del animal, para evitar el
hacinamiento y con temperatura apropiada, de: $9,030.51 a $18,062.33
6. Por no tener espacio para que los animales pensionados deambulen y no
estén permanentemente enjaulados, de: $9,030.51 a $18,062.23
7. Por no tener las condiciones higiénicas sanitarias necesarias, de:
$5,418.06 a $10,836.13
8. Por no tener el cuidado diario durante las 24 horas, con personal de
guardia, de: $9,030.51 a $18,62.23
9. Por no atender a los animales en el caso de que sufran por cualquier causa,
daños leves o graves y de inmediato notificar al dueño, de:
$15,804.60 a $31.608.00
10. Por muerte o extravío del animal adjudicable al que presta el servicio, de:
$15,804.60 a $31,608.00
VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a los establecimientos en los que se realice investigación
científica con animales.
1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado
con cédula profesional vigente, de: $9,030.51 a $18,062.23
2. Por no contar con licencia municipal, de: $5,418.06 a $10,836.13
3. Por no tener las condiciones higiénicas sanitarias necesarias, de:
$5,418.06 a $10,836.13
4. Por no contar con los recursos humanos y materiales para la debida
atención de los animales, de: $5,418.06 a $10,836.13
5. Por realizar experimentos cuando sus resultados puedan obtenerse por
otros procedimientos o alternativas, de: $15,804.60 a $31,608.00
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
109
6. Por realizar experimentos que no sean necesarios, para el control,
prevención, diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afectan al
hombre o al animal, de: $15,804.60 a $31,608.00
7. Por realizar experimentos cuando estos puedan ser sustituidos por
esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas o cualquier otro
procedimiento análogo, de: $15,804.60 a $31,608.00
8. Por realizar experimentos sin la supervisión de una Institución de
investigación con reconocimiento oficial, de: $15,804.60 a $31,608.00
9. Por realizar experimentos con animales que no fueron criados para tal fin,
por instituciones científicas debidamente registradas ante la Dirección de
Medio Ambiente Municipal, de: $15,804.60 a $31,608.00
10. Por realizar experimentos cuyos resultados sean conocidos con
anterioridad, de: $15,804.60 a $31,608.00
11. Por realizar experimentos que no tengan una finalidad científica, de:
$15,804.60 a $31,608.00
12. Por realizar experimentos que estén destinados a favorecer una actividad
puramente comercial, de: $15,804.60 a $31,608.00
VIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a la utilización de animales con fines de esparcimiento,
promoción y venta.
A) Por los casos de manejo de animales en actividades educativas o para
promoción y venta.
1. Por no cumplir con las disposiciones referentes a la comercialización, de:
$10,836.17 a $21,674.67
2. Por no tener espacio suficiente para que los asistentes puedan manejar a
los animales sin que éstos sufran maltrato alguno, de:
$4,515.26 a $9,030.51
3. Por prestar para su manejo a los ejemplares que, por su poca edad o
tamaño, o por las propias características de su especie, puedan estar en
peligro de sufrir algún daño, así como aquellos que puedan representar
peligro para el público, de: $9,030.51 a $18,062.23
4. Por no dar a los animales tiempo de descanso sin estar en contacto con los
asistentes, de: $5,418.06 a $10,836.13
5. Por no tener el suficiente personal para vigilar que no se maltrate a los
animales, de: $5,417.98 a $10,836.13
6. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos, heridos,
cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente maduración
biológica, de:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
110
7. Por no suspender su participación, si presentan signos de enfermedad,
cansancio o cualquier otra alteración, de: $9,030.51 a $18,051.53
8. Por manejar animales para amenizar fiestas privadas o públicas para
adultos o infantiles, aún cuando sean simuladas como eventos educativos o
para el esparcimiento de los asistentes a restaurantes, centros nocturnos o
giros similares, de: $9,030.51 a $18,051.53
9. Por incumplir o no tener un programa de bienestar animal aprobado por la
unidad de protección animal, en el caso de los giros comerciales que como
atractivo adicional presenten animales en exhibición permanente, de:
$9,030.51 a $18,051.53
10. Por no cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente, si los animales
en exhibición son además ejemplares de la fauna silvestre, de:
$15,804.60 a $31,608.11
IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con las ferias, exposiciones con venta, concursos, exhibiciones
de modas y similares.
1. Por no tener en los espacios cerrados o abiertos una licencia específica
para el evento con animales, independientemente de la expedición de la
licencia o permiso general, de: $4,932.40 a $9,868.80
2. Por no contar con un médico veterinario zootecnista titulado con cédula
profesional vigente y registrado en la Dirección de Medio Ambiente Municipal,
que apoye en la atención médica a los animales durante la realización del
evento, de: $4,515.26 a $9,030.51
3. Por permitir en las exposiciones con venta, la entrada de animales que no
cuenten con un certificado expedido el día del evento por un médico
veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente y registrado en
la Dirección de Medio Ambiente Municipal en el que se acredite que tiene
buena salud y maduración biológica suficiente para su venta, de:
$15,804.60 a $31,608.00
4. Por no cumplir con las disposiciones relativas a la comercialización, en los
casos de venta, de: $15,804.60 a $31,608.00
5. Por realizar estos eventos en plazas tanto públicas como comerciales, de:
$15,804.60 a $31,608.00
6. Por vender, exponer o llevar a cabo espectáculos en estos eventos, con
ejemplares de la fauna silvestre, aun cuando se acredite su legal procedencia,
de: $15,804.60 a $31,608.00
7. Por no cumplir con lo dispuesto en materia de comercialización, entregando
al animal con un certificado médico vigente al día de la venta, en el que se
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
111
acredite que está libre de enfermedad, desparasitado, vacunado y registrado,
de: $15,804.60 a $31,608.00
8. Por utilizar en el caso de concursos, exhibiciones de modas y otros
similares, materiales y en general cualquier aditamento que les pueda generar
daño o molestias, de: $6,320.88 a $ 12,644.15
9. Por exhibir animales deformes que denigren la especie, de:
$6,326.89 a $ 12,644.15
10. Por no tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el cuidado
de los animales, de: $5,418.06 a $10,836.13
11. Por no proporcionarles agua y alimento, de:
$6,320.88 a $ 12,644.15
12. Por no utilizar jaulas amplias para la exhibición o no mantenerlas en
condiciones de limpieza, de: $6,320.88 a $ 12,644.15
13. Por someter a los animales a la exposición del sol, la lluvia, luces intensas
o sistemas de sonido que les puedan ocasionar incomodidad y daño, de:
$6,326.89 a $ 12,644.15
14. Por no limitar el número de animales y personas asistentes en el espacio
que se tenga disponible para no provocar hacinamientos, de:
$15,804.60 a $31,608.00
15. Por confinar a los animales en jaulas, cajas, recipientes pequeños o
atados en posiciones incomodas, sin darles periodos de descanso con la
posibilidad de moverse con libertad en espacios más extensos, en eventos
que duren varias horas o días, de: $ 15,804.60 a $31,608.00
16. Por no tener las condiciones de temperatura apropiada, de:
$15,804.60 a $31,608.00
17. Por permitir cualquier forma de maltrato en eventos en los que se
presenten espectáculos con animales, de: $15,804.60 a $31,608.00
18. Por presentar espectáculos con ejemplares de la fauna silvestre, de:
$15,804.60 a $31,608.00
X. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con la organización de eventos para promover la adopción de
animales.
1. Por no contar con registro ante la Dirección Control y protección Animal
Municipal, de: $4,932.40 a $9,864.80
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
112
2. Por no entregar a los animales en adopción vacunados, desparasitados y
esterilizados, esto último si su edad y condiciones lo permiten, de:
$9,030.51 a $18,62.23
3. Por no hacer el seguimiento de las adopciones para que en el caso de que
se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato, de:
$7,226.10 a $14,461.23
4. Por no entregar a los adoptantes o responsables del animal, el manual de
cuidados, de: $452.01 a $902.81
5. Por incurrir en las adopciones en actos de lucro, de:
$13,546.97 a $27,092.74
6. Por no tener permiso para comercializar alimentos y accesorios, en los
eventos de adopción, de: $4,932.40 a $9,864.80
XI. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a los animales de tiro, carga y monta recreativa.
1. Por no contar los animales con herraduras adecuadas y en buen estado
que eviten que se resbales o lastimen $7,224.90 a $14,449.78
2. Por maltratar, espolear o golpear innecesariamente a los animales para
obligarlos a moverse o desarrollar velocidad. $7,224.90 a $14,449.78
3. Por golpear o fustigar al animal para que se levante, en su caso haber
caído. $7,224.90 a $14,449.78
4. Por no descargar o separar al animal del vehículo cuando éste haya caído,
para facilitar que se ponga de pie. $9,030.51 a $18,062.23
5. Por usar embocaduras o frenos y no sustituirlos por cabezadas de boca
libre. $9,030.51 a $18,062.23
6. Por adornarlos con objetos que obstruyan su visibilidad, nos molesten,
dañen, ridiculicen o pongan en riesgo su seguridad o la de quiénes sean
transportados. $2,710.83 a $5,418.06
7. Por dejarlos atados y uncidos, aun cuando no estén en servicio y no
ponerlos para su descanso en lugares cubiertos del sol y la lluvia, con comida
y agua a su alcance, de: $4,515.26 a $9,030.51
8. Por dejarlos sin alimentación por un espacio de tiempo superior a las 6
horas consecutivas, sin estar permanentemente hidratados y con tiempo de
descanso para su recuperación, de: $4,515.26 a $9,030.51
9. Por utilizar para el trabajo a los animales desnutridos, enfermos, cojos,
heridos, con lesiones por ataduras o en etapa de gestación o aquellos
impedidos para el trabajo debido a su poca o avanzada edad, de:
$13,546.97 a $27,092.74
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
113
10. Por no suspender de inmediato el servicio y atender medicamente al
animal que resulte lesionado por cualquier causa o presente alguna alteración
en su salud o reanudarlo antes de que se logre su recuperación, de:
$13,546.97 A $27,092.74
11. Por no resguardar a los animales con aditamentos que los protejan de las
inclemencias del tiempo; de: $4,515.26 a $9,030.51
12. A la persona que monte o transporte animales, bajo la influencia de
bebidas alcohólicas u otras sustancias y que por ello pueda haber algún
peligro la vida de los animales; de $4,515.26 a $9,030.51
13. Por exceder el horario de trabajo del animal por más de 8 horas; de:
$7,226.10 a $14,449.78
14. Por utilizar a los vehículos tirados por animales para trasladar
mercancías, personas u objetos de un peso desproporcionado a la talla y
condiciones del animal; de: $9,030.51 a $18,062.23
15. Por no distribuir adecuadamente la carga sobre el cuerpo del animal
evitando dañarlo, utilizarlos con más de la mitad de su peso corporal o
agregar el peso de una persona; de: $2,533.49 a $5,063.61
XII. Por emitir emisiones de contaminantes y no de observar las prevenciones
del Reglamento Municipal:
a) Por emitir contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan
ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, de:
30 a 35,000 UMA
b) Por la falta de permiso de la Dirección de Medio Ambiente, para efectuar
emisiones contaminantes a cielo abierto, de:
$1,973.00 a $13,698.00
c) Por no observar las prevenciones del Reglamento Municipal en la materia
en las emisiones que se realicen a la atmósfera, así como las de las otras
normas sobre esta materia de carácter federal, estatal o las normas
oficiales expedidas por el ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al
Municipio, de: 100 a 25,000 UMA
d) Por realizar quemas agropecuarias, aun cuando se encuentren fuera de
las áreas urbanas, de: 100 a 25, 000 UMA
e) Por incumplir con lo marcado en el aviso de quema emitido por la
Dirección de Desarrollo Sustentable:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
114
De 50 a 160 UMA
f) Por no contar con aviso de quema al momento de realizar uso del fuego en
terrenos de uso agropecuario:
De 70 a 250 UMA
La sanción se incrementará al doble del mínimo y máximo establecido en el
párrafo anterior, cuando la quema se realice con la proximidad de diez metros
a un terreno forestal; y la sanción de multa se incrementará al triple si la
quema se realiza con la misma proximidad a un área natural protegida
XIII. Emitir polvos o partículas que trasciendan el límite de la propiedad donde
se realiza la actividad o causen molestias vecinales, de:
15 a 250 UMA
XIV. Por emitir ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación
de olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las Normas
Oficiales Mexicanas vigentes; o en su caso, la normatividad técnica que para
ese efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado, de:
30 a 500 UMA
XV. A quienes incurran en violaciones en materia del servicio público de
parques y jardines, se sancionarán con una multa, de:
$1,737.00 a $5,086.00
XVI. Por invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de:
$496.00 a $872.00
XVII. Por causar daños a la flora en el Municipio, independientemente de
reparar los daños causados, de: $1,973.00 a $18,288.00
XVIII. Las infracciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes referentes a la protección a la flora y a la fauna, se
sancionarán con multa, de:
$475.00 a $3,652.00
XIX. Por causar daño a los árboles en su tronco o raíces, por cada árbol, de:
10 a 30 UMA
XX. Por quemar o cortar árboles. De: 23.92 a 88.86 UMA
XXI. Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe,
lesione o destruya las áreas verdes.
23.92 a 88.86 UMA
XXII. Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin
observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de
Medio Ambiente, la sanción que se aplicará por cada árbol se establece en
función de las características de cada uno de los árboles en cuestión:
a) Cualquier especie arbórea con más de dos a cinco años de antigüedad
o de 3 a 9 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo: De 30 a
49 UMA.
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
115
b) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad
o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo: De
50 a 100 UMA
c) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad
o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo: De
50 a 100 UMA
d) Cualquier especie arbórea con más de diez a quince años de
antigüedad o de 21 a 50 centímetros de diámetro de tronco al nivel de
suelo: De 101 a 150 UMA.
e) Cualquier especie arbórea con más de dieciséis a veinte años de
antigüedad o de 51 a 60 centímetros de diámetro de tronco al nivel de
suelo: De 151 a 250 UMA.
f) Cualquier especie arbórea con más de veintiuno a 40 años de
antigüedad o de 61 a 80 centímetros de diámetro de tronco al nivel de
suelo: De 251 a 500 UMA
g) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta y un años de
antigüedad o más 81 centímetros de diámetro de tronco al nivel de
suelo: De 501 a 1,000 UMA
XXIII. Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial.
I. Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del
Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco; la sanción que se aplicará por el
grado de daños provocados al árbol, los cuales se determinarán de la
siguiente manera:
a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar de:
4.85 a 9.71 UMA
b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su
vida útil, se deberá pagar: 9.73 a 19.45 UMA
c) Si el árbol fue dañado más de 50% de su fuste y además se pone en riesgo
su vida útil, se deberá pagar de 18.52 a 37.04 UMA, así mismo el infractor
está obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el
lugar que para ello indique la dirección correspondiente.
XXIV. Cuando por accidentes viales salgan dañados una o varias plantas de
ornato y arbustos dentro del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco; la
sanción se aplicará por cada planta de ornato o arbusto de:
0.97 UMA
XXV. Cuando por accidentes viales salgan dañados una o varias plantas de
ornato y arbustos dentro del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco; la
sanción se aplicará por cada planta de ornato o arbusto de:
0.97 UMA
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
116
XXVI. Por trasplantar cualquier especie arbórea sin contar con el Dictamen y/o
autorización correspondiente, que ponga en riesgo su supervivencia (tomando
en consideración diámetro y edad aproximada):
De 35 a 100 UMA
XXVII. Por no contar con permiso correspondiente para realizar la poda de
árboles en propiedad particular
$ 592.00 a $ 3,796.00 UMA
XXVII. Rebasar la poda permitida a más del 30 por ciento de la biomasa del
sujeto forestal.
De 30 a 45 UMA
Artículo 92.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás
leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $187.50 a $1,832.92
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 93.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son
los que el municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 94.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPAL
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
117
Artículo 95.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 96.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación.
Artículo 97.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 98.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 99.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
118
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federal y estatal, así como de
Instituciones o particulares a favor del municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y
servicios de beneficio social a cargo del municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 100.- El municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del presupuesto de egresos del municipio,
para el ejercicio fiscal 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del
año 2024, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo
para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el
artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81,
fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero/tesorería,
se deberá entender que se refieren al Encargado de la hacienda municipal, de
igual manera cuando se haga referencia al ayuntamiento se refiere al órgano
de gobierno municipal y por último cuando se haga referencia al secretario, se
deberá entender al servidor público encargado de la secretaría general del
ayuntamiento.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
119
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el
último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO.-Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO.- El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco una
nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer la
tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida
en el artículo 56 fracción III inciso a) numerales 1, 2 y 3 del presente
ordenamiento, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de
inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE AHUALULCO DE MERCADO JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2023 2024 2024 2025 2026 2026
1. Ingresos de Libre Disposición
84,105,540
89,992,928
-
-
-
-
A. Impuestos
5,792,606
6,198,089
-
-
-
-
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
120
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
8,221,890
8,797,422
-
-
-
-
E. Productos
3,690,841
3,949,199
-
-
-
-
F. Aprovechamientos
56,175
60,107
-
-
-
-
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
66,344,028
70,988,111
-
-
-
-
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
-
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
A. Aportaciones
-
-
-
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
121
4. Total de Ingresos Proyectados
84,105,540
89,992,928
-
-
-
-
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE AHUALULCO DE MERCADO JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2016 1 2017 1 2018 1 2019 1 2020 1 2021 2
1. Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
5,337,429
5,155,858
A. Impuestos
-
-
-
-
-
-
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
-
-
-
-
6,231,960
7,318,104
E. Productos
-
-
-
-
1,499,323
3,285,127
F. Aprovechamientos
-
-
-
-
15,600
50,000
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
-
-
-
-
60,420,727
59,051,204
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
122
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
-
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
15,450,000
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
A. Aportaciones
-
-
-
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
-
-
-
-
5,337,429
5,155,858
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del
Minuta de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ahualulco de Mercado, para el ejercicio fiscal
2024.
123
ejercicio.
ANEXO C
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO DEL MERCADO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
APROBACIÓN: 29 DE NOVIEMBRE DE 2023
PUBLICACIÓN: 19 DE DICIEMBRE DE 2023 SEC. VIII
VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2024