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NÚMERO 29745/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUECA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Amacueca,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUECA,
JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, contribuciones
especiales, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de $67,990,000.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
RUBRO TIPO
ESTIMACIÓN
(PESOS)
IMPUESTOS $5´240,900.00
Impuestos sobre los ingresos $52,500
Sobre Espectáculos Públicos $52,500
Impuestos Sobre el Patrimonio $5´188,400.00
Predial $4,095,000.00
Transmisiones Patrimoniales $976,500.00
Negocios jurídicos $32,000.00
Recargos de Impuestos $84,900.00
Multas de Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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Contribuciones de mejoras
DERECHOS $5,366,600.00
Derechos por Autorizaciones $220,000.00
Licencias de Giros con Bebidas
Alcohólicas
$195,000.00
Licencias de Anuncios
Licencias de Construcción $25,000.00
Derechos por prestación de Servicios $4,942,400.00
Servicios de Sanidad $11,000.00
Aseo Público (Limpieza y Recolección) $ 55,500.00
Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento
$4,205,000.00
Rastro $95,650.00
Registro Civil $26,250.00
Certificaciones $429,000.00
Servicios de Catastro $120,000.00
Derechos no especificados
Otros Derechos $204,200.00
Concesión de inmuebles propiedad
Municipal
Panteones $91,450.00
Uso de Piso (vía Pública) $27,550.00
Estacionamientos $ 4,200.00
Recargos de Derechos $81,000.00
Multas de Derechos
PRODUCTOS $599,850.00
Productos $599,850.00
APROVECHAMIENTOS $25,750.00
Multas $25,750.00
Otros aprovechamientos (Interese, Recargos,
Gastos de ejecución, Indemnizaciones, etc)
PARTICIPACIONES $46,100,700.00
Federales $36,100,700.00
Convenios $10,000,000.00
APORTACIONES $10,656,200.00
Fondo de infraestructura social municipal $5’125,000.00
Fondo de fortalecimiento municipal $5’531,200.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Endeudamiento Interno $0
TOTAL ESTIMADO $67,990,000.00
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Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualesquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales
y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan
en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3º.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, las cuotas que, conforme a la presente ley, se
deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus
pagos en efectivo, con cheque certificado o nominativo salvo buen cobro, o
vía electrónica a través de una transferencia mediante la expedición del recibo
oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el
manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de
la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a
cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el
promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento
para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a
lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
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de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5°.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6°.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
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b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
a) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día
de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres
días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual,
el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de
no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil mismo que acompañará a
su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado.
Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas
que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7º.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
Artículo 8º.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%.
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III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento
de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9º.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
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no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10º.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley Para regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que
se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su
estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento.
Solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se
recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este
ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al
inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
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a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condiciona
ntes del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Impuestos
Transmisione
s
Patrimoniales
– Impuestos
Negocios
Jurídicos -
Impuestos
Aprovechami
ento de la
Infraestructur
a – Derechos
Licencias de
Construcció
n Derechos
100 en
adelante
50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de
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nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
Estatales y Federales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.-El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación de pago.
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TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este
capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a
lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se
aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse sobre el
Excedente del
Límite Inferior
$0.01 $207,000.00 $34.00 0.00022
$207,000.01 $360,700.00 $79.54 0.00022
$360,700.01 $552,000.00 $113.35 0.000242
$552,000.01 $814,000.00 $159.65 0.000264
$814,000.01 $1,237,000.00 $228.82 0.000286
$1,237,000.01 $1,995,000.00 $349.79 0.000308
$1,995,000.01 $3,674,000.00 $583.26 0.00033
$3,674,000.01 $9,450,000.00 $1,137.33 0.000352
$9,450,000.01 $52,000,000.00 $3,170.48 0.000374
$52,000,000.01 En adelante $19,084.18 0.000396
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá
el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al
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resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha
operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la
siguiente fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior
correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
II.- A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados
a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las
tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les aplicará un
descuento del 50% en el pago del impuesto
a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal
competente, como productores agropecuarios.
b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente.
c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se
está solicitando el beneficio.
d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre
destinada a fines agropecuarios.
Artículo 18.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17, de esta Ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $500,000.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
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a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas personas
con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en Estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad
de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, adultos mayores y personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la, Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en
Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 19. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
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a) Si efectúan el pago durante el mes de enero, febrero, del año 2025, se les
concederá una reducción del 15%;
b) En el caso de los predios rústicos que trabajen como invernaderos solo
tendrán el derecho de una reducción del 5% en los meses de enero a febrero
del año en curso y que no tengan ningún adeudo atrasado.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 20.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben
ser propietarios.
Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo
correspondiente al año 2025, siempre y cuando el pago se realice dentro de
los primeros 6 meses del año 2025
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o de persona con discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la, Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda, Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
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gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.-En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado, el
impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere el presente capítulo.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
Artículo 22.-Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
Limite inferior Limite Superior
Cuota fija
Tasa para
Aplicarse
sobre el
Excedente del
Límite Inferior
$0.01 $207,000.00 $525.00 2.50%
$207,000.01 $360,700.00 $5,700.00 2.55%
$360,700.01 $552,000.00 $9,619.35 2.60%
$552,000.01 $814,000.00 $14,593.15 2.65%
$814,000.01 $1,237,000.00 $21,536.15 2.70%
15
$1,237,000.01 $1,995,000.00 $32,957.15 2.75%
$1,995,000.01 $3,674,000.00 $53,802.15 2.80%
$3,674,000.01 $9,450,000.00 $100,814.15 2.85%
$9,450,000.01 $52,000,000.00 $265,430.15 2.90%
$52,000,000.01 En adelante $1,499,380.15 2.95%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor
a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes
no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y
que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la
siguiente:
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
$0.01 $90,000.00 $55.61 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $235.61 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $806.11 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les
Aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en
cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS), antes comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de
16
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para
Núcleo Agrarios si Regulariza (FANAR), así como los predios de origen ejidal
en los que el titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o solar
urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la
Ley Agraria, y que se las haya expedido por el Registro Agrario Nacional, los
contribuyentes pagaran únicamente por concepto del impuesto las cuotas fijas
que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $61.51
301 a 450 $86.19
451 a 600 $143.20
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto
que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURIDICOS
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCCION UNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo. 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos 6%
17
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen.
Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban
por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así
como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos
fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de
beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN UNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2025, en
la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIO DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.-Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en este Título de impuestos, son los que se
perciben por:
I.- Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II.- Multas;
III.- Intereses;
18
IV.- Gastos de Ejecución;
V.- Indemnizaciones;
VI.- Otros no Especificados.
Artículo 27.-Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de estos.
Articulo 28.-Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de
los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% al 30%.
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título será del 1% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
19
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de las contribuciones de mejoras sobre el incremento del valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la realización ejecución de una
obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y
circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el
particular, emita el Congreso del Estado.
20
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $17.00
b) En batería: $34.00
ll. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1,- En el primer cuadro, de: $23.00
2.- Fuera del primer cuadro. $23.00
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$35.00
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado: $23.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de:
$23.00
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
21
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $40.00
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $23.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $31.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $17.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $17.00
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $8.00
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$5.00
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $21.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la
tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público,
por metro cuadrado, mensualmente, de:
$46.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente, de:
$122.00
22
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $90.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $90.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $7.00
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $43.00
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36
de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados en
bienes de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible
de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$5.50
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $103.00
23
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público.
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad (entendiéndose como perpetuidad sujeta al pago quinquenal por
los derechos del usufructo) o uso temporal lotes en los cementerios
municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los
derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En sección vieja: $509.00
b) En sección nueva: $677.00
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$68.00
Las personas físicas o jurídicas, usufructuarias de fosas en los cementerios
municipales de dominio público que traspasen el usufructo de las mismas,
pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por arrendamiento
quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $50.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
24
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares, de: $2,124.00 A $6,394.00
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás
establecimientos similares, de: $825.00 A $6,394.00
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, y pajaretes de: DE $999.00 A $6,394.00
IV.- Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado;
$1,188.00 a $4,741.00
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías,
coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $1,239.00 a $4,741.00
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares, de: $1,239.00 a $3,137.00
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$1,239.00 a $3,137.00
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
25
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, y otros giros similares, de: $850.00 A $3,138.00
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno,
$1,239.00 A $5,173.00
X. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento: $2,691.00 A $6,394.00
XI. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento,
de: $694.00 A $6,394.00
XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora: 10.80%
b) Por la segunda hora: 12.96%
c) Por la tercera hora: 16.20%
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $29.00
26
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de: $44.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de: $200.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $69.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$6.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $6.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $6.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$23.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $57.00
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
27
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $4.00
b) Plurifamiliar horizontal: $4.00
c) Plurifamiliar vertical: $5.50
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $5.50
b) Plurifamiliar horizontal: $5.50
c) Plurifamiliar vertical: $5.50
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $5.50
b) Plurifamiliar horizontal: $7.00
c) Plurifamiliar vertical: $7.00
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $7.50
b) Plurifamiliar horizontal: $11.00
c) Plurifamiliar vertical: $7.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $5.50
b) Central: $8.00
c) Regional: $10.00
d) Servicios a la industria y comercio: $5.50
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $5.50
b) Hotelero densidad alta: $5.50
c) Hotelero densidad media: $5.50
d) Hotelero densidad baja: $6.00
e) Hotelero densidad mínima: $6.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $6.00
b) Media, riesgo medio: $8.00
28
c) Pesada, riesgo alto: $8.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $6.00
b) Regional: $6.00
c) Espacios verdes: $6.00
d) Especial: $6.00
e) Infraestructura: $6.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$71.00
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$7.00
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $5.50
b) Cubierto: $8.00
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 21.80%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $5.50
b) Densidad media: $6.00
c) Densidad baja: $6.00
d) Densidad mínima: $7.00
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $22.00
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: $57.00
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: $43.00
b) Reparación mayor o adaptación, el: $113.00
29
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dependencia competente de obras públicas y desarrollo
urbano por metro cuadrado, por día: $9.00
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico:
$6.00
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $9.00
XIV. Licencias de construcción para naves de uso agrícola o instalación
(equipamiento) de estructuras relacionadas con la actividad agraria
(invernaderos para cultivo), por Hectárea: $15,049.00
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano del Estado
de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones
que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección.
30
En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en
vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su
longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $7.00
2.- Densidad media: $7.00
3.- Densidad baja: $10.00
4.- Densidad mínima: $19.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $8.00
b) Central: $11.00
c) Regional: $32.00
d) Servicios a la industria y comercio: $8.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $32.00
b) Hotelero densidad alta: $35.00
c) Hotelero densidad media: $40.00
d) Hotelero densidad baja: $40.00
e) Hotelero densidad mínima: $43.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $35.00
b) Media, riesgo medio: $36.00
c) Pesada, riesgo alto: $16.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $16.00
b) Regional: $16.00
c) Espacios verdes: $16.00
d) Especial: $16.00
e) Infraestructura: $16.00
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
31
1.- Densidad alta: $11.00
2.- Densidad media: $17.00
3.- Densidad baja: $24.00
4.- Densidad mínima: $29.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $15.00
b) Central: $23.00
c) Regional: $26.00
d) Servicios a la industria y comercio: $13.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $32.00
b) Hotelero densidad alta: $32.00
c) Hotelero densidad media: $40.00
d) Hotelero densidad baja: $40.00
e) Hotelero densidad mínima: $40.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $36.00
b) Media, riesgo medio: $36.00
c) Pesada, riesgo alto: $36.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $16.00
b) Regional: $16.00
c) Espacios verdes: $17.00
d) Especial: $18.00
e) Infraestructura: $16.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 10.80%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$30.00
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
32
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no
se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 46, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACIÓN
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,217.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $3.50
2.- Densidad media: $4.00
3.- Densidad baja: $4.00
4.- Densidad mínima: $5.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
33
a) Barrial: $2.50
b) Central: $4.00
c) Regional: $4.00
d) Servicios a la industria y comercio: $5.00
2.-.Industria $3.50
3.- Equipamiento y otros: $3.50
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $13.00
2.- Densidad media: $18.00
3.- Densidad baja: $32.00
4.- Densidad mínima: $59.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $36.00
b) Central: $38.00
c) Regional: $41.00
d) Servicios a la industria y comercio: $36.00
2.- Industria: $27.00
3.- Equipamiento y otros: $24.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $19.00
2.- Densidad media: $38.00
3.- Densidad baja: $47.00
4.- Densidad mínima: $51.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $33.00
b) Central: $38.00
c) Regional: $43.00
d) Servicios a la industria y comercio: $47.00
34
2.- Industria: $33.00
3.- Equipamiento y otros: $29.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $97.00
b) Plurifamiliar vertical: $75.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $127.00
b) Plurifamiliar vertical: $111.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $222.00
b) Plurifamiliar vertical: $187.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $284.00
b) Plurifamiliar vertical: $224.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $100.00
b) Central: $232.00
c) Regional: $352.00
d) Servicios a la industria y comercio: $108.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $92.00
b) Media, riesgo medio: $165.00
c) Pesada, riesgo alto: $255.00
3.- Equipamiento y otros: $222.00
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
35
1.- Densidad alta: $90.00
2.- Densidad media: $153.00
3.- Densidad baja: $168.00
4.- Densidad mínima: $206.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $181.00
b) Central: $192.00
c) Regional: $168.00
d) Servicios a la industria y comercio: $183.00
2.- Industria: $183.00
3.- Equipamiento y otros: $127.00
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $255.00
b) Plurifamiliar vertical: $172.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $276.00
b) Plurifamiliar vertical: $222.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $582.00
b) Plurifamiliar vertical: $490.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $806.00
b) Plurifamiliar vertical: $709.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $490.00
b) Central: $609.00
36
c) Regional: $1,005.90
d) Servicios a la industria y comercio: $490.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $411.00
b) Media, riesgo medio: $490.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,005.90
3.- Equipamiento y otros: $611.00
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el 1.62%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano del Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000
m2: $802.00
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000
m2: $1,124.00
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $193.00
37
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial de desarrollo urbano, con
superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por
el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las
siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $7.00
2.- Densidad media: $7.50
3.- Densidad baja: $15.00
4.- Densidad mínima: $34.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $28.00
b) Central: $39.00
c) Regional: $47.00
d) Servicios a la industria y comercio: $28.00
2.- Industria: $41.00
3.- Equipamiento y otros: $41.00
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $13.00
2.- Densidad media: $18.00
3.- Densidad baja: $29.00
4.- Densidad mínima: $58.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $49.00
38
b) Central: $58.00
c) Regional: $67.00
d) Servicios a la industria y comercio: $49.00
2.- Industria: $58.00
3.- Equipamiento y otros: $58.00
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS)o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán
reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de
suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO –
USO
HABITACIONAL
BALDÍO - USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
- OTROS
USOS
BALDÍO -
OTROS
USOS
0 hasta 200
m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400
m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta 600
m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2 50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
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a) Plurifamiliar horizontal: $323.0
b) Plurifamiliar vertical: $210.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $399.00
b) Plurifamiliar vertical: $322.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $752.00
b) Plurifamiliar vertical: $627.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $108.00
b) Plurifamiliar vertical: $794.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $471.00
b) Central: $847.00
c) Regional: $1,196.00
d) Servicios a la industria y comercio: $420.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $420.00
b) Media, riesgo medio: $632.00
c) Pesada, riesgo alto: $839.00
3.- Equipamiento y otros: $835.00
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado: $3.50
II. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
40
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $1380
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $13.00
c) Conducción eléctrica: $137.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $160.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):$25.00
b) Conducción eléctrica: $17.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección o pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $232.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $284.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $1,120.00
b) De restos áridos: $103.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$1,095.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $103.00
41
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico:
$25.00
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $145.00
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $67.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $101.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $164.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $246.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de:
$74.00
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete:
a) Por los primeros 5 kilómetros: $140.00
42
b) Por cada kilómetro adicional: $13.00
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico: $30.00
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$158.00
SECCIÓN DÉCIMA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición
Final de Aguas Residuales.
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos o
alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean
bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado,
cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida en este instrumento.
Artículo 54.- Los servicios que el Sistema de agua proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al
régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 55.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales a que se refiere este Ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 56.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o
bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
43
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 57.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Amacueca, y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $ 79.00
b) Genérica $ 87.00
c) Alta $ 96.00
II. No Habitacional:
a) Secos $ 102.00
b) Alta $ 156.00
c) Intensiva $ 214.00
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Amacueca, y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica
de $62.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a20 m3 $ 6.50
De 21 a30 m3 $ 6.50
De 31 a50 m3 $ 7.50
De 51 a70 m3 $ 7.50
De 71 a100 m3 $ 12.00
De 101 a150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $15.00
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $83.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 7.50
De 21 a 30 m3 $ 7.50
De 31 a 50 m3 $ 8.50
44
De 51 a 70 m3 $ 8.50
De 71 a 100 m3 $ 12.00
De 101 a 150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $15.00
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $93.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 8.50
De 21 a30 m3 $ 8.50
De 31 a50 m3 $ 9.50
De 51 a70 m3 $ 9.50
De 71 a100 m3 $ 9.50
De 101 a150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $15.00
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $100.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 8.50
De 21 a30 m3 $ 8.50
De 31 a50 m3 $ 9.50
De 51 a70 m3 $ 9.50
De 71 a100 m3 $ 12.00
De 101 a150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $15.00
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica
de $109.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 9.50
De 21 a30 m3 $ 9.50
De 31 a50 m3 $ 9.50
De 51 a70 m3 $ 9.50
De 71 a100 m3 $ 12.00
De 101 a150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $ 15.00
45
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica
de $118.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 9.50
De 21 a30 m3 $ 9.50
De 31 a50 m3 $ 12.00
De 51 a70 m3 $ 12.00
De 71 a100 m3 $ 12.00
De 101 a150 m3 $ 14.00
De 151 m3 en adelante $ 1.00
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica
de $125.00 y porcada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 12.00
De 21 a30 m3 $ 12.00
De 31 a50 m3 $ 12.00
De 51 a70 m3 $ 13.00
De 71 a100 m3 $ 13.00
De 101 a150 m3 $ 14.00
De 151 m3 en adelante $ 15.00
Artículo 59.-En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable
para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán:
LOCALIDADES TARIFA
Amacueca.
Tepec.
Cofradía.
86.48
86.48
86.48
86.48
86.48
86.48
86.48
86.48
A la toma que dé servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
46
Artículo 60.- En las localidades, el suministro de agua potable, bajo la
modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa mensual de acuerdo a la
siguiente tabla:
Rango de
consumo
m3
Habitacional
al m3
Rango de
consumo
en m3
Mixto
rural
Comercial. Instituciones
públicas.
Hotelería. Industria.
0-15 $59 0-15 $66 $68 $71 $74 $90
16-20 $10 16-20 $10 $10 $10 $10 $10
21-30 $10 21-30 $10 $10 $10 $10 $10
31-50 $10 31-50 $10 $10 $10 $10 $10
51-70 $11 51-70 $11 $11 $11 $11 $11
71-100 $11 71-100 $11 $11 $11 $11 $11
101-150 $11 101-150 $11 $11 $11 $11 $11
150-> $12 150-> $12 $12 $12 $12 $12
Artículo 61.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 62.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo habitacional.
Artículo 63.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento ó el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 64.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la
cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte
del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo
producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las
redes de agua potable y alcantarillado existentes.
47
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento ó el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 65.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Ayuntamiento ó por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio
de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte
aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 66.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio
de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento ó por el
Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado
a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio
medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 67. Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
Artículo 68.- A los usuarios de los servicios de uso habitacional que acrediten
con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad
de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, mujeres viudas,
personas que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del
50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan,
siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o
dueños del inmueble de que se trate y residan en él; comprobando esto con
una copia de la identificación del INE con el domicilio del predio que desea
pagar.
48
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y
cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 69.- Por cuota de infraestructura de agua potable y saneamiento para
la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya
urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única
vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado
requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes
características:
1. $3,373.00 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17
m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. $12,429.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
33 m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
49
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. $14,689.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota $1,037.00 para quienes demandan un volumen
de 86.4 m3 por día, representando dicho volumen un litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Artículo 70.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de
la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de
$1,037.00 el litro por segundo, entiéndase como excedente la diferencia que
resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que el volumen de
agua mensual autorizado; además de sufragar el costo de las obras e
instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 71.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
CUOTAS
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $1,097.00
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $1,341.00
3. Medidor de ½”: $974.00
4. Medidos de ¾”. $1,462.00
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $1,341.00
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros) $1,351.00
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros) $1,792.00
50
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 72.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $853.00
II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $2,407.00
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos
$85.00
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3 $5.50
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts.
$1,006.00
VI. Expedición de certificado de factibilidad: $603.00
VII. Expedición de constancia de no adeudo: $90.00
Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición Final de las Aguas, del Municipio de Amacueca
para el Ejercicio Fiscal 2025.
Cuotas y Tarifas calculadas conforme a la formula señalada en el artículo 101-
Bis de la Ley de Agua para el estado de Jalisco y sus municipios.
VIII.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente
los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $77.00
2.- Asfalto: $127.00
3.- Adoquín: $145.00
4.- Concreto Hidráulico: $203.00
51
b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $105.00
2.- Asfalto: $143.00
3.- Adoquín: $154.00
4.- Concreto Hidráulico: $215.00
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $71.00
2.- Asfalto: $116.00
3.- Adoquín: $127.00
4.- Concreto Hidráulico: $182.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
RASTRO
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $100.00
2.- Terneras: $100.00
3.- Porcinos: $61.00
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $28.00
5.- Caballar, mular y asnal: $28.00
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el
inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $74.00
52
2.- Ganado porcino, por cabeza: $48.00
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $37.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $10.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $10.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $8.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $163.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $72.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $4.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $4.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $4.00
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $4.00
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.00
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $13.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal $23.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $8.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $6.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $8.00
f) Por cada fracción de cerdo: $4.00
g) Por cada cabra o borrego: $4.00
h) Por cada menudo: $4.00
i) Por varilla, por cada fracción de res: $4.00
j) Por cada piel de res: $4.00
k) Por cada piel de cerdo: $4.00
l) Por cada piel de ganado cabrío: $4.00
m) Por cada kilogramo de cebo: $4.00
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
53
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $49.00
2.- Porcino, por cabeza: $37.00
3.- Ovicaprino, por cabeza: $25.00
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $8.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $6.00
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza $7.00
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $13.00
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $16.00
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $17.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $19.00
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $6.00
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $8.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $5.00
b) Estiércol, por tonelada: $10.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $4.00
b) Pollos y gallinas: $4.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
54
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $66.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 5:00 a 13:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 74.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $336.00
b) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $336.00
c) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $441.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $497.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $824.00
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $232.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de: $349.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será: de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas.
55
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos,
así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público.
El horario será: de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 75.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $82.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$82.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$82.00
Se exentará del pago de derechos a la expedición de constancia certificada de
inexistencia de registro de nacimiento
IV. Extractos de actas, por cada uno: $82.00
V. SE DEROGA
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $82.00
VIII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización
de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$30.00 A $501.00
IX. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $62.00
X. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $179.00
XI. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $179.00
56
b) En horas inhábiles, por cada uno: $134.00
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $74.00
b) Densidad media: $95.00
c) Densidad baja: $131.00
d) Densidad mínima: $154.00
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno: $50.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $103.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,339.00
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $2,497.00
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de
esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $699.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $812.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,120.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,087.00
e) De más de 10,000 personas: $4,148.00
XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $150.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $96.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
57
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $138.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$ 175.00
c) De plano o fotografía de ortofoto: $255.00
d) Juego de planos, que contienen las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$127.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$143.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $126.00
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes
adicionales: derogado
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $120.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $ 64.00
d) Por certificación en planos: $126.00
e) Certificado Catastral con Historia: $185.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $61.00
b) Expedición de fotocopias, por cada hoja simple: $32.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $131.00
58
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a1,000 metros cuadrados: $174.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$6.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a10,000 metros cuadrados: $260.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $392.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $521.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $651.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $563.00
b) De $30,000.01 a $1'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $1'000,000.01 a $5'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1'000,000.00.
d) De $5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5'000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $166.00
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
59
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra,
la Federación, Estado o Municipios.
XII. Por la asignación de cuentas y claves catastrales: $178.00
XIII. Rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del
contribuyente, a excepción de errores administrativos:
$64.00
III. Por la elaboración de avalúos técnicos para trámite de Fusión, Subdivisión,
Excedencias e inconformidad de valores unitarios de terreno o construcción
y/o superficie: $188.00
XIV. Elaboración de avalúos catastrales de valores unitarios de terreno o
construcción por parte de la dirección $579.00
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
60
Artículo 77.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. DEROGADO
II. DEROGADO
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$874.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,571.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,456.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$2,600.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $298.00
111.1.Autorización de limpieza en predios para el cultivo de agave y aguacate
con previa autorización sin conflicto en el dictamen de Mapa Jalisco donde se
realizara la supervisión personalizada para identificar y marcar los arboles
protegidos y arboles de tamaños considerables, antes del desmonte y revisión
previa al desmonte para identificar que se encuentren los arboles ya entes
marcados
$ 1,050.00 por hectárea
A) Tramite de certificado ARA (Agave responsable ambiental)
$210.00
111.2.Dictamen técnico de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, por
cada establecimiento a dictaminar, pagara previamente de acuerdo a lo
siguiente:
61
111.3. Las personas físicas o jurídicas que tramiten o refrende licencia
municipal y que por la naturaleza del giro se produzcan, transformen,
industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables,
corrosivos, tóxicos o explosivos, y que generen residuos considerados como
peligrosos como son: aceite de motor, solventes, combustible y sus envases.
Deberán obtener la factibilidad ambiental correspondiente, y previamente
pagar los derechos.
a) Actividad para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen,
vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, toxicos o
explosivos, y que generen residuos considerados como peligrosos como son :
aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases.
$1,216.00
b) Factibilidad ambiental para establecimientos comerciales y actividades
restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de
alimentos, donde se generen residuos solidos urbanos y de manejo especial.
$ 392.00
c) Factibilidad ambiental por laboratorios de análisis clínicos, consultorios
dentales, clínicas veterinarias y en general sitios de atención médica de
competencia municipal en los que se generen residuos considerados como
peligrosos biológicos intecciosos. $ 1,216.00
d) Factibilidad ambiental para aserraderos $ 1,216.00
e) Factibilidad ambiental de predios con uso de suelo de actividades
productivas, ubicados dentro del territorio Municipal, por hectárea o fracción:
$1,158.00
111.4. De informe preventivo de impacto ambiental para la nivelación o
rehabilitación, cada uno:
De las autorizaciones, licencias y permisos en materia de ordenamiento
territorial
La Dirección Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y Ecología en
conjunto con la Dirección de Obras Públicas serán los responsables de emitir
un dictamen técnico en materia ambiental a los siguientes trámites: conforme
al reglamento municipal en materia de gestión y protección ambiental del
municipio de Amacueca, Jalisco.
62
El procedimiento para la presentación y resolución de cada uno de estos
trámites se apegará a lo establecido en el Reglamento Específico en materia
de ordenamiento territorial municipal.
Todas las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones
urbanísticas, deberán tener el dictamen técnico y visto bueno de la Dirección
Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y Ecología y deberán tener
congruencia con los instrumentos de política y normatividad ambiental, previo
a su autorización.
Así mismo, los numerales I y II, previo a su autorización deberán contar con
un dictamen positivo de evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado los
numerales III al XI deberá contar con un estudio de prevención de riesgo que
identifique que se realizarán las medidas de mitigación adecuadas, en los
términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y
las normas oficiales mexicanas que se expidan.
I. Solicitud para instalar, construir o modificar infraestructura urbana o sus
sistemas;
II. Instalaciones subterráneas, uso de la infraestructura de penetración,
mantenimiento o retiro de ductos, y conducción de toda clase de fluidos en el
territorio municipal, que se realicen con el fin de introducir servicios y
cualesquiera otras;
III. Homologación de uso o destino del suelo no especificado en los
programas o planes de desarrollo urbano;
IV. Modificación de los planos de alineamiento, números oficiales,
derechos de vía, afectaciones y destinos para proyectos futuros de
infraestructura o servicios y restricciones de construcción;
V. Inscripción de vía pública o la determinación de derechos de vía;
VI. Dictamen de Trazo, Usos, y Destinos Específicos o Alineamiento y
número oficial;
VII. Instalación aérea, tales como elementos de telecomunicación, postes,
contra postes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, antenas,
cables, tensores, cámaras de video, o cualquier otro elemento similar;
VIII. Licencia de edificación para excavaciones o cortes de cualquier índole
que se realicen en vía pública para instalaciones subterráneas y cuya
profundidad sea mayor a sesenta centímetros;
63
IX. Autorización para uso del espacio aéreo en el territorio municipal para
la instalación de antenas de telecomunicación y estaciones repetidoras de
telefonía celular;
X. Aprobación de Proyectos definitivos de urbanización; y
XI. Autorización de obras de urbanización;
IV. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:30 horas.
VI. Servicios Médicos y/o Dentales por consulta General, sin incluir materiales
y/o medicamentos, por evento: $126.00
VII Dictamen de Factibilidad y riesgos de Protección civil a negocios nuevos u
operando dentro del municipio anualmente.
A) HASTA 500 M2, $475.00
B) DE 501 A 1000 M2 $872.00
C) MAYOR A 1001 M2, $970.00
VIII. Las personas que requieran de los SERVICIOS MEDICOS
MUNICIPALES, pagaran previamente los derechos correspondientes de
a cuerdo a las siguientes cuotas:
Los servicios médicos considerados como de urgencia son todos
aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo, la
vida, la perdida o función de órganos y se otorgaran sin costo hasta la
estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud
publica o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus
familiares.
Resuelta la etapa critica de estabilización, la atenion subsecuente se
considera como Electiva por lo que se pagara conforme a las siguientes
cuotas:
64
a) Traslado de pacientes fuera del Municipio de Amacueca, Jalisco,
por cada kilometro o fracción recorrida, en servicio especial y único
a solicitud del paciente o familiar:
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 78.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones:
VI. Otros no especificados.
Artículo 79.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 80.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
De igual manera, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33,
fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el
reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento,
previo acuerdo de Ayuntamiento.
Artículo 81.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título será del 1% mensual.
Artículo 82.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
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Artículo 83.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
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en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 84.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $51.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$41.00
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $82.00
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:$82.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$43.00
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $59.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $97.00
2.- Sociedad conyugal: $97.00
3.- Con separación de bienes: $116.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio $150.00
2.- Ratificación de solicitud del divorcio $150.00
3.- Acta de divorcio $150.00
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i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $51.00
j) Dictamen de riesgos de protección civil $475.00
A) HASTA 500 M2, $475.00
B) DE 501 A 1000 M2 $872.00
C) MAYOR A 1001 M2, $970.00
k) Elaboración de contratos y Convenios : de $110.00 a $1,103.00
l) Actas de Colindancia. $221.00
m) Actas de Verificación de Hechos. $221.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $32.00
b) Escudos, cada uno: $54.00
c) Credenciales, cada una: $45.00
d) Números para casa, cada pieza: $36.00
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $40.00
III) Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 85.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $10.00
b) Automóviles: $9.00
c) Motocicletas: $7.00
d) Otros: $7.00
e) Arrendamiento de maquinaria:
Estos productos se causarán por el arrendamiento de los bienes muebles e
intangibles propiedad del Municipio, o administrados por el mismo, se
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determinarán y liquidarán de conformidad con lo que establezca en los
contratos respectivos.
El Municipio percibirá productos por los siguientes conceptos, conforme a las
siguientes cuotas:
e.1) Por concepto de arrendamiento de maquinaria por hora:
De 1 a 2 horas (el costo será multiplicado por la cantidad de horas).
Retroexcavadora $362.00
Motoconformadora $362.00
Rodillo compactador $362.00
De 3 a 5 horas (el costo será multiplicado por la cantidad de horas).
Retroexcavadora $301.00
Motoconformadora $362.00
Rodillo compactador $287.00
e.2) Por concepto de arrendamiento de maquinaria por jornada:
Retroexcavadora $2,167.00
Motoconformadora $2,408.00
Rodillo compactador $2,167.00
e.3) Por concepto de arrendamiento de camiones volteo por acarreo:
1.- De 1 a 25 km
a) Camión volteo 7m3 $362.00
b) Camión volteo 14m3 $482.00
2.- De 26 a 50 km
a) Camión volteo 7m3 $602.00
b) Camión volteo 14m3 $773.00
3.- De 50 a 80 km
a) Camión volteo 7m3 $964.00
b) Camión volteo 14m3 $1,084.00
3.- De 80 km en adelante.
a) Camión volteo 7m3 $964.00
+ $5.50 por km recorrido después de los 80 km
b) Camión volteo 14m3 $1,097.00
+ $6.80 por km recorrido después de los 80 km
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II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo
de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 86 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $24.00
c) Memoria USB de 8 gb: $79.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
70
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes personas con discapacidad no tendrán costo
alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo
que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para
proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o
medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de
ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos no especificados en este título.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 86.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco;
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
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Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco; y
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 87.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 88.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 89.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
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a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 90.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$780.00
73
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $882.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $637.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe,
de: $854.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $120.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $131.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10% a 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $352.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: $752.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $387.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $996.00
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $548.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $137.00
III. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican,
señalándose las sanciones correspondientes:
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a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se
cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa,
de: $11,179.00
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará
con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 35 a 350
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le
sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos
en la misma Ley.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $863.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $1,892.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $244.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $233.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $734.00
75
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: $604.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $604.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $639.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio
j) y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el
acarreo, de: $90.00
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $97.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $130.00
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$103.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: $149.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $78.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $727.00
76
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $161.00
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 235 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle: $103.00
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $270.00
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $1,593.00
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del Servicio de
Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley del Servicio
de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.
I) Estacionarse en zona prohibida sobre calzadas, avenidas, par vial,
carreteras o vías rápidas o en mas de una fila; asimismo en zonas
restringidas en los horario y días que la autoridad determine con el
señalamiento correspondiente o con raya amarilla pintada a lo largo
del machuelo o cordón.
De una a cinco UMA.
II) No respetar las indicaciones de los policías viales.
De cinco a diez UMA
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III) A la persona motociclista que no porte, debidamente colocado y
ajustado con las correas de seguridad, casco protector para
motociclista y en su caso, también su acompañante.
De cinco a diez UMA
IV) No presentar licencia o permiso vigente para conducir.
De Quince a Veinticinco UMA
V) A la persona conductora que maneje en sentido contrario o al que
injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en
arterias de doble o multiplique circulación en zona urbana
De diez a treinta UMA
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
I) Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento,
demás leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se
encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionados,
según la gravedad de la infracción, con una multa a lo establecido
en la Ley de Movilidad y Transporte de Jalisco según sea el caso.
c) En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin el
permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: $ 0.00
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 11.34% a 34.02%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $342.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$393.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$295.00
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e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $377.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$527.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $258.00
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $51.00
2. Ganado menor, por cabeza, de: $33.00
3. Caninos, por cada uno, de: $65.00
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $59.00
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $991.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $991.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $1,460.00
2.- Por reincidencia, de: $3,220.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $992.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
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1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$1,065.00
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: $1,572.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$4,688.00
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $541.00
Por regularización: $464.00
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
80
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $90.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro. $90.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $206.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$206.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $843.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $387.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes: $311.00
Artículo 91.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
en vigor, se les sancionará con una multa, de: $2,409.00
81
Artículo 92.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
82
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado liquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 93.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $563.00
83
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 94.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 95.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 96.-El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
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Artículo 97.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 98.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 99.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 100.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 101.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025
85
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del
año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS)y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119,
fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I, de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería,
se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de
igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano
de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al
Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el
último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. Respecto al Impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025 no tendrá
incremento mayor al 100% respecto de lo pagado por los contribuyentes en el
ejercicio fiscal 2024.
SEPTIMO. Las cuotas estipuladas en el artículo 45 fracción XIV, de la
presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior
con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto
de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su
contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo
Productivo Regional.
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FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUECA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. VI
VIGENCIA: 1 de enero de 2025