NÚMERO 29726/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ameca,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al
31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este municipio de Ameca,
percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, participaciones y
aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios, ingresos
derivados de financiamientos y otras ayudas, conforme a las tasas, cuotas, y
tarifas que en esta ley se establecen.
Los ingresos estimados de este municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de $ 274´382,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILPESOS
00/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal - 2025
Municipio: Ameca, Jalisco
CRI/LI DESCRIPCIÓN
INGRESO
ESTIMADO
ANUAL
1 IMPUESTOS $22,506,000.00
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos
1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa
5,000.00
1.1.1.2
Conciertos, presentación de artistas,
conciertos, audiciones musicales,
funciones de box, lucha libre, futbol,
básquetbol, beis bol y otros espectáculos
deportivos.
1.1.1.3
Peleas de gallos, palenques, carreras de
caballos y similares
27,000.00
1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos
1.1.1.5
Espectáculos culturales, teatrales, ballet,
ópera y taurinos
1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres
1.1.1.9 Otros espectáculos públicos
317,000.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.2.1 Impuesto predial
1.2.1.1 Predios rústicos 2,600,000.00
1.2.1.2 Predios urbanos 12,340,000.00
1.2.2
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
1.2.2.1
Adquisición de departamentos, viviendas y
casas para habitación
6,200,000.00
1.2.2.2 Regularización de terrenos 342,000.00
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos
1.2.3.1 Construcción de inmuebles
10,500.00
1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles
1.2.3.3 Ampliación de inmuebles
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN,
EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
1.5
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
1.7.1 Recargos
1.7.1.1 Falta de pago 225,000.00
1.7.2 Multas
1.7.2.1 Infracciones 224,000.00
1.7.3 Intereses
1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo
1.7.4.1 Gastos de notificación 500.00
1.7.4.2 Gastos de embargo
1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento
144,000.00
1.7.9 Otros no especificados
1.7.9.1 Otros accesorios
71,000.00
1.8 OTROS IMPUESTOS
1.8.1 Impuestos extraordinarios
1.8.1.1 Impuestos extraordinarios
1.8.1.2 Otros Impuestos
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
2.1
APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL
2.3
CUOTAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
2.5 ACCESORIOS
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
3.1.1 Contribuciones de mejoras
3.1.1.1
Contribuciones de mejoras por obras
públicas
4 DERECHOS $22,262,000.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
4.1.1 Uso del piso
4.1.1.1
Permiso o autorización para puestos
permanentes o eventuales en vía pública
4.1.1.2
Permiso o autorización para espacios o
lugares en vía pública de tianguis
58,000.00
4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales
4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas
2,500,000.00
4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas
52,000.00
4.1.2 Estacionamientos
4.1.2.1 Concesión de estacionamientos 685,000.00
4.1.3 De los Cementerios de dominio público
4.1.3.1
Lotes en cementerios públicos en uso a
temporalidad y perpetuidad
5,500.00
4.1.3.2 Mantenimiento de cementerios 1,465,000.00
4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad
8,500.00
4.1.3.4 Otros
256,000.00
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de otros bienes de dominio
público
4.1.4.1
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
2,237,000.00
4.1.4.2
Arrendamiento o concesión de kioscos en
plazas y jardines
4.1.4.3
Arrendamiento o concesión de escusados
y baños
37,000.00
4.1.4.4
Arrendamiento de inmuebles para
anuncios
4.1.4.5
Otros arrendamientos o concesiones de
bienes
87,000.00
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
4.3.1 Licencias y permisos de giros
4.3.1.1
Licencias, permisos o autorización de giros
con venta de bebidas alcohólicas
2,488,000.00
4.3.1.2
Licencias, permisos o autorización de giros
con venta y consumo de bebidas
alcohólicas
1,457,000.00
4.3.1.3
Licencias, permisos o autorización de otros
conceptos distintos a los anteriores giros
con bebidas
alcohólicas
4.3.1.4
Permiso para el funcionamiento de horario
extraordinario
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios
4.3.2.1
Licencias y permisos de anuncios
permanentes
656,000.00
4.3.2.2
Licencias y permisos de anuncios
eventuales
7,500.00
4.3.2.9
Licencias y permisos de anunció distintos
a los anteriores
4.3.3
Licencias de construcción,
reconstrucción, reparación o
demolición de obras
4.3.3.1 Licencias de construcción 526,000.00
4.3.3.2 Licencias para demolición 9,000.00
4.3.3.3 Licencias para remodelación 16,000.00
4.3.3.4
Licencias para reconstrucción,
reestructuración o adaptación
5,000.00
4.3.3.5
Licencias para ocupación provisional en la
vía pública
22,000.00
4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras
4.3.3.9
Licencias, permisos o autorizaciones no
previstos en los conceptos anteriores
83,000.00
4.3.4
Alineamiento, designación de número
oficial e inspección
4.3.4.1 Alineamiento 29,000.00
4.3.4.2 Designación de número oficial 33,000.00
4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles
52,000.00
4.3.4.9
Otros servicios no considerados en los
conceptos anteriores
161,000.00
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
4.3.5.1
Licencia de cambio de régimen de
propiedad
2,500.00
4.3.5.2 Licencia de urbanización 255,000.00
4.3.5.3
Peritaje, dictamen e inspección de carácter
extraordinario
341,000.00
4.3.6 Servicios de obra
4.3.6.1 Medición de terrenos
4.3.6.2
Autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos
4.3.6.3
Autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública
31,000.00
4.3.7
Regularizaciones de los registros de
obra
4.3.7.1
Regularización de predios en zonas de
origen ejidal destinados al uso de casa
habitación
19,500.00
4.3.7.2
Regularización de edificaciones existentes
de uso no habitacional en zonas de origen
ejidal con antigüedad mayor a los 5 años
4.3.7.3
Regularización de edificaciones existentes
de uso no habitación en zonas de origen
ejidal con antigüedad de hasta 5 años
4.3.8 Servicios de sanidad
4.3.8.1 Inhumaciones y re-inhumaciones 214,000.00
4.3.8.2 Exhumaciones 3,500.00
4.3.8.3 Servicio de cremación
4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio 5,500.00
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final
de residuos
4.3.9.1
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios no peligrosos
130,500.00
4.3.9.2
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios peligrosos
4.3.9.3
Limpieza de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares
4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo
500.00
4.3.9.5
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios
del municipio
4.3.9.9 Otros servicios similares
1,500.00
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas
residuales
4.3.10.1 Servicio doméstico
4.3.10.2 Servicio no doméstico
4.3.10.3 Predios baldíos
4.3.10.4 Servicios en localidades
4.3.10.5
20% para el saneamiento de las aguas
residuales
4.3.10.6
2% o 3% para la infraestructura básica
existente
4.3.10.7
Aprovechamiento de la infraestructura
básica existente
4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio
4.3.10.9 Otros servicios de agua no considerados
4.3.11 Rastro
4.3.11.1 Autorización de matanza
4.3.11.2
Autorización de salida de animales del
rastro para envíos fuera del municipio
4.3.11.3
Autorización de la introducción de ganado
al rastro en horas extraordinarias
51,000.00
4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria
51,000.00
4.3.11.5
Acarreo de carnes en camiones del
municipio
162,000.00
4.3.11.6
Servicios de matanza en el rastro
municipal
958,000.00
4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro
4.3.11.9
Otros servicios prestados por el rastro
municipal
221,000.00
4.3.12 Registro civil
4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 217,000.00
4.3.12.2 Servicios a domicilio
85,000.00
4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas
16,000.00
4.3.13 Certificaciones
4.3.13.1 Expedición de certificados o certificaciones 1,348,000.00
4.3.13.2 Extractos de actas
595,000.00
4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 405,000.00
4.3.13.4 Constancias de no adeudo
4.3.13.5 Constancias de residencia 30,000.00
4.3.13.6 Copias certificadas 458,000.00
4.3.14 Servicios de catastro
4.3.14.1 Copias de planos
11,000.00
4.3.14.2 Certificaciones catastrales
141,000.00
4.3.14.3 Informes catastrales
1,500.00
4.3.14.4 Deslindes catastrales
71,000.00
4.3.14.5 Dictámenes catastrales
4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 204,000.00
4.3.14.9
Otros servicios catastrales no
especificados
4.4 OTROS DERECHOS
4.4.1 Derechos no especificados
4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles
4.4.1.2 Servicios prestados en horas inhábiles
4.4.1.3 Solicitudes de información
500.00
4.4.1.4 Servicios médicos
2,500.00
4.4.1.5 Constancias de no antecedentes penales
4.4.1.6 Derechos Municipales
4.4.1.7 Servicio de estacionómetros
4.4.1.9 Otros servicios no especificados 3,140,000.00
4.5 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
4.5.1 Recargos
4.5.1.1 Falta de pago 22,000.00
4.5.2 Multas
4.5.2.1 Infracciones 131,500.00
4.5.3 Intereses
4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo
4.5.4.1 Gastos de notificación
4.5.4.2 Gastos de embargo
4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento
4.5.9 Otros no especificados
4.5.9.9 Otros accesorios
5 PRODUCTOS 3,486,000.00
5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio
privado
5.1.1.1
Arrendamiento o concesión de
estacionamientos propiedad municipal
5.1.1.2
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados municipales
5.1.1.3
Arrendamiento o concesión de espacios en
kioscos y jardines públicos
5.1.1.4
Arrendamiento o concesión de espacios en
plazas públicas
5,500.00
5.1.1.5
Arrendamiento o concesión de sanitarios o
baños públicos
5.1.1.6
Arrendamiento o concesión de espacios
públicos para anuncios
5.1.1.9
Otros arrendamientos o concesiones de
bienes
500.00
5.1.2 Cementerios de dominio privado
5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal
5.1.2.2 Mantenimiento
5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad
5.1.2.9 Otros
5.1.9 Productos diversos
5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 2,072,000.00
5.1.9.2
Calcomanías, credenciales, placas,
escudos y otros medios de identificación
5.1.9.3 Depósito de vehículos
5.1.9.4
Venta de productos procedentes de
viveros y jardines
5.1.9.5
Por proporcionar información en
documentos o elementos técnicos
5.1.9.6 Intereses de cuentas bancarias 650,000.00
5.1.9.9 Otros productos no especificados 758,000.00
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL
5.2.1 Productos de capital
5.2.1.1 Otros no especificados
5.3 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS
5.3.1 Otros no especificados
5.3.1.9 Otros accesorios
6 APROVECHAMIENTOS 178,000.00
6.1
APROVECHAMIENTOS DE TIPO
CORRIENTE
6.1.1
Incentivos derivados de la colaboración
fiscal
6.1.1.1 Incentivos de colaboración
6.1.2 Multas
6.1.2.1 Infracciones 59,500.00
6.1.3 Indemnizaciones
6.1.3.1 Indemnizaciones
6.1.4 Reintegros
6.1.4.1 Reintegros
6.1.5
Aprovechamientos provenientes de
obras públicas
6.1.5.1
Aprovechamientos provenientes de obras
públicas
101,000.00
6.1.6
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
6.1.6.1
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
6.1.7.1
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
6.2
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
6.3
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
6.3.1 Accesorios de aprovechamientos
6.3.1.1 Accesorios de aprovechamientos
6.3.1.2 Recargos
6.3.1.9 Otros accesorios no especificados 17,500.00
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
0
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACION DE SERVICIOS
7.9 OTROS INGRESOS
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE LAS
APORTACIONES
225,950,000.00
8.1 PARTICIPACIONES
8.1.1 Federales
8.1.1.1 Fondo General 99,000,000.00
8.1.1.2 Ajustes del Fondo General
8.1.1.3
Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos
8.1.1.4
Ajuste del impuesto sobre tenencia o uso
de vehículos
8.1.1.5
Impuesto especial sobre Producción y
Servicios
2,800,000.00
8.1.1.6
Ajuste del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
8.1.1.7 Fondo de Fomento Municipal
8.1.1.8 Ajuste del Fondo de Fomento Municipal
8.1.1.9
Fondo de Fomento Municipal (70%
Remanente)
14,000,000.00
8.1.1.10
Ajuste de Fondo de Fomento Municipal
(70% Remanente)
8.1.1.11
Fondo de Fomento Municipal (30%
Remanente)
8.1.1.12
Ajuste de Fondo de Fomento Municipal
(30% Remanente)
8.1.1.13 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2,600,000.00
8.1.1.14 Fondo de Compensación ISAN 400,000.00
8.1.1.15 IEPS Gasolinas y Diésel 3,000,000.00
8.1.1.16
IEPS Gasolinas y Diésel hasta 2013 y
Actos de Fiscalización
8.1.1.17 Fondo de Fiscalización y Recaudación 4,200,000.00
8.1.1.18 Fondo de Fiscalización al 40 y 60%
8.1.1.19
Compensación al Fondo de Fiscalización
40 y 60%
8.1.1.20
Compensación al Fondo General
Participable
8.1.1.21
Compensación al Fondo General
Participable (70%)
8.1.1.22
Compensación al Fondo General
Participable (30%)
8.1.1.23
I.S.R. Según Art. 3ro. B de la ley de
Coordinación Fiscal
9,000,000.00
8.1.1.24 Fondo de Compensación (FEIEF)
8.1.1.25
Incentivo de la Recaudación Art. 126 de
Contribuyentes por Enajenación de Bienes
Inmuebles y sus Accesorios
750,000.00
8.1.1.30 Fondo de Extracción de Hidrocarburos
8.1.1.31
0.136% de la Recaudación Federal
Participable
8.1.1.32 3.17% Sobre Extracción de Petróleo
8.1.1.33
Fondo de Estabilización de los ingresos de
las Entidades Federativas
8.1.1.34
Fondo de Compensación de Repecos
Intermedios
8.1.1.35 Otros Incentivos Económicos
8.1.2 Estatales
8.1.2.1 2% Sobre Nómina 4,100,000.00
8.2 APORTACIONES
8.2.1 Aportaciones federales
8.2.1.1 Fondo de infraestructura social municipal 28,500,000.00
8.2.1.2
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura social
8.2.3.1 Fondo para el fortalecimiento municipal 57,600,000.00
8.2.4.1
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento
municipal
8.3 CONVENIOS
8.3.1 Convenios
8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal
8.3.2.1 Derivados del Gobierno Estatal
8.4
DERIVADOS DE LA COLABORACION
FISCAL
8.5
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
0
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
9.1.1
Transferencias internas y asignaciones
al sector público
9.1.1.1
Transferencias internas y asignaciones al
sector público
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
9.3.1 Subsidio
9.3.1.1 Subsidios
9.3.2 Subvenciones
9.3.2.1 Subvenciones
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
0
0.1.0.0 ENDEUDAMIENTO INTERNO
0.2.0.0 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
0.3.0.0 FINANCIAMIENTO INTERNO
0.3.1.0
Prestamos de la Deuda Pública Interna por
Pagar a Largo Plazo
0.3.1.1 Banco Oficial
0.3.1.2 Banca Comercial
0.3.1.3 Otros Financiamientos No Especificados
TOTAL DE INGRESOS 274,382,000.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión
y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de
dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo
del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De
igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que
sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales,
industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que
se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas
facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales
respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y
máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario
municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque,
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica mediante la
expedición de la factura o el recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del
artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $90,100.00
Con base al párrafo anterior y la fracción VII del artículo 38 de la Ley del
Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los
funcionarios y servidores públicos del ayuntamiento que caucionaran los
manejos son: El encargado de la Hacienda Municipal, el director de Obras
Públicas y el Síndico Municipal. Debiendo entregar la garantía al encargado de
la Hacienda Pública Municipal los primeros 20 días naturales después de
entrar en vigor la presente Ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en
contra de los Servidores Públicos Municipales, se equipararán a créditos
fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la
Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas,
a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien
incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las
sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones
públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las
siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes,
entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad
privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales
respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la
contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente
el permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
padrón y licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la dependencia en materia de padrón y licencias, a más
tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los
ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta
obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en
tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el
auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o
diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la Unidad Municipal de Protección Civil, mismo que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no
sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del
ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal,
se pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal,
se pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la
prestación de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios,
según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón
municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia
vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional
al tiempo utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores
deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV,
de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el
horario de comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por
las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de
Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en
que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su
estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que
se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas
fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado
por el área de obras públicas municipales del ayuntamiento, solicitarán a la
autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y
valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de
prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la
fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su
solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos
localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de
inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que
determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados
se aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes IMPUESTOS DERECHOS
del Incentivo
Creación de
Nuevos Empleos
Predial –
Impuestos
Transmisiones
Patrimoniales –
Impuestos
Negocios
Jurídicos -
Impuestos
Aprovechamiento
de la
Infraestructura –
Derechos
Licencias de
Construcción -
Derechos
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 50%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
física o jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de
nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez
años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el
artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2015, por el solo hecho de que cambie
su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban
operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la
aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que
resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas
físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la
Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no
sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al
múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones
legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará
a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
Artículo 16.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada, el:
4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso
percibido por boletos de entrada, el: 6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto
charrería, el: 10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la
celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con
las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a
las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el:
10.00
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable
esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en
los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o
solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén
en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo
valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las
fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base
fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $27.90 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones
en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el:
0.22
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de
Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal
designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una
reducción del 50% en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se
le adicionará una cuota fija de $9.65 bimestrales y el resultado será el
impuesto a pagar.
III. Predios Urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el:
0.22
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el:
0.32
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas
señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota
fija de $9.65 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en
las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los
incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 18, de esta Ley
se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $424,000.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
ancianos en Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos
recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social,
de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o el
Instituto Jalisciense de Asistencia Social.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará
una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que
tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se
acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los
mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento,
cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el
pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les concederá una reducción del 15%;
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del
año 2025, se les concederá una reducción del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso
anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, discapacitados, madre jefa de familia, viudos, viudas o
que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar sobre los primeros $477,000.00 del valor fiscal, respecto de
la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar
el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año
2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del
país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año
2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
e) Cuando se trate de madres jefas de familia, presentaran copia simple
de actas de nacimiento de quien lo solicite y de sus dependientes
económicos.
I. Cualquiera de estos documentos:
• Acta de defunción del cónyuge o padre de los menores.
• Acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
• Constancia de inexistencia del matrimonio.
• Carta en la que bajo protesta de decir verdad manifieste su condición de
ser jefa de familia y único sostén de una familia monoparental.
• Además de ser propietarias del inmueble.
A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre
y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto
por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda
Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo
inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas
fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
A los predios que se encuentran ubicados sobre fallas geológicas de
acuerdo al dictamen técnico que al respecto emita la dependencia competente
de ordenamiento territorial Municipal se le podrá demeritar su valor fiscal hasta
en un 50%, para los efectos de este impuesto.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el
derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal
se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado, el
impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas
a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el
presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los
términos del artículo 20 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos
o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
0.5%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere
la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
TRANSACCIONES
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 $5,000,000.00 $65,900.00 2.50%
$5,000,000.01 $7,000,000.00 $115,900.00 2.60%
$7,000,000.01 en adelante $167,900.00 2.70%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $ 180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble
o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se
dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras
públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 600 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
• Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte
de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) del PROCEDE y de la Comisión Municipal de
Regularización mediante el decreto 20,920 así como la Ley de
Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Estado de
Jalisco, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago por
concepto del Impuesto Predial, de los Derechos por concepto de
Transmisión Patrimonial, así como realizar el pago (o suscribir un
convenio) por concepto área de cesión para destinos faltantes, de
conformidad con la presente ley de ingresos, la Ley de Catastro y las
leyes urbanas en la materia de conformidad a lo siguiente:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $81.66
301 a 450 $120.23
451 a 600 $195.08
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya
superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
IV.- Para los efectos del pago en sustitución por numerario de las áreas
de cesión para destinos faltantes del área en regularización, se realizará en
base del avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal, de manera
proporcional de acuerdo al área de cada lote resultante.
Al monto resultante se le aplicará un factor de reducción de acuerdo a
los siguientes supuestos:
a).- Un solo predio de hasta 200 mts2. Se aplicará un factor de 0.10
b).- A partir del segundo predio que no supere los 200 mts2. Se aplicará
un factor de 0.40
c).- Al excedente de los 200 mts2 se aplicará un factor de 0.30.
CAPÍTULO CUARTO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio
fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se
determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO QUINTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre
que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas
en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30%
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en
el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 29.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 30.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área
geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de
embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 31.- El municipio percibirá las contribuciones de mejoras
establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría
específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos,
en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al
respecto expida el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 32.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
• En primera clase: $ 680.52
• En segunda clase $ 313.65
• En tercera clase: $ 328.92
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
• En primera clase: $ 176.94
• En segunda clase: $ 88.47
• En tercera clase: $ 56.71
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan
traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal,
correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
• En primera clase: $ 86.20
• En segunda clase: $ 60.11
• En tercera clase: $ 48.77
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1.40 metros de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo
por 1 metro de ancho.
A los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos
por la fracción III de este artículo, que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años
o más, serán beneficiados con una reducción del 50% sobre el monto total a
pagar por concepto de mantenimiento de fosa, únicamente sobre el pago
correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada,
exclusivamente sobre la titularidad de una sola fosa, para lo cual deberán
presentar según sea el caso la siguiente documentación:
• Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por Institución
Oficial del país.
• Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación oficial o del acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente.
• Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL USO DEL PISO
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán diariamente, los derechos correspondientes, conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
• En cordón: $ 85.07
• En batería: $ 119.09
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
• En el primer cuadro, de: $ 21.55a $ 48.77
• Fuera del primer cuadro, de: $ 18.15 a $ 40.83
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro
cuadrado, de: $ 34.03 a $ 90.74
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro cuadrado, de: $ 10.21 a $ 66.92
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de:
$ 30.62a $ 106.61
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública
eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
• En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$ 55.58a $ 174.67
• En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$ 32.89a $ 79.39
• Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$ 41.97a $ 79.39
• Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$ 21.55a $ 57.84
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$ 5.67 a $ 30.62
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en
la vía pública, por metro cuadrado: $ 30.62
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado: $ 17.01
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
$ 37.43
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del
servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía
pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–
concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del
Estado.
SECCIÓN CUARTA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de
dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
TARIFAS
• Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro
cuadrado, mensualmente, de
$ 47.64 a $ 154.25
• Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado
mensualmente, de:
$ 75.99 a $ 192.81
• Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 64.65 a $ 128.16
• Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$ 75.99a $ 260.87
• Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente:
$6.81
• Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$ 51.04 a $ 104.35
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de
dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del
artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de esta
ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará
al importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
• Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por
niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 5.67
• Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía
pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$ 82.80
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del municipio de dominio público no especificados en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 42.- Además de los derechos señalados en los artículos
anteriores, el municipio percibirá los ingresos que se obtengan de los parques
y unidades deportivas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS
Artículo 43.- Quienes pretendan refrendar la licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
• Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares a: $ 8,007.45
• Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, billares, asociaciones civiles y demás
establecimientos similares, a: $ 6,040.75
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, a: $ 6,040.75
IV.- Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado
$ 4,269.13
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías,
loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, a: $ 4,269.13
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, a: $ 4,269.13
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, a:
$ 6,767.77
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,
misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas
alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, a: $ 4,269.13
IX. Venta de bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase
cerrado al mayoreo en abarroteras, mini súper, supermercados y otros giros
similares, a: $ 11,440.68
X. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada
uno, de: $7,121.64
XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila,
mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $ 17,821.68
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales
o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de
box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento hasta: $ 5,946.61
XIII.- Venta de Bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en
envase cerrado en tiendas de conveniencia, tiendas departamentales, de
autoservicio, plazas comerciales y clubes deportivos: $ 18,439.82
XIV.Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo,
que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre
el valor de la licencia:
• Por la primera hora: 8%
• Por la segunda hora: 10%
• Por la tercera hora: 12%
• Salones de eventos, terrazas, palapas y de más establecimientos
similares que amparan el consumo de bebidas alcohólicas en el interior.
$ 6,768.10
Artículo 43 bis. - Quienes pretendan obtener la licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
• Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares a: $ 34,857.37
• Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, billares, asociaciones civiles y demás
establecimientos similares, a:
$ 34,857.37
• Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
butaneros, a: $ 34,857.37
• Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado;
$ 15,557.82
• Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, a:
$ 14,667.47
• Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, a: $ 15,164.25
• Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, a: $ 14,667.47
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
• Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,
misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de
bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, a:
$ 14,667.47
• Venta de bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase
cerrado al mayoreo en abarroteras, mini súper, super mercados y
otros giros similares, a:$ 34,857.37
• Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada
uno, de: $ 34,857.37
• Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $ 34,857.37
• Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales
o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios,
arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros,
carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias
estatales, regionales o municipales, por cada evento hasta:
$ 34,857.37
• Venta de Bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase
cerrado en tiendas de conveniencia, tiendas departamentales, de
autoservicio, plazas comerciales y clubes deportivos:
$ 41,086.40
• Venta de bebidas alcohólicas en casinos, en negocios similares, o
en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de
números, juegos de apuestas con autorización legal, centro de
apuestas remotas, terminales o máquinas de juego o casinos
autorizadas de:$ 345,125.72
• Salones de eventos, terrazas, palapas y demás establecimientos
similares que amparan el consumo de bebidas alcohólicas en el
interior.$ 14,668.28
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o
cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o
eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar
los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
• Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:
$ 134.97 a $ 162.19
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, de:$ 188.28 a $ 288.09
• Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, anualmente, de.$ 595.46 a $ 935.72
• Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $ 71.45
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
• Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$ 1.13a $ 2.27
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 2.27a $ 3.40
• Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, diariamente, de: $ 2.27 a $ 14.74
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
• Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno,
de: $ 1.13 a $ 5.67
• Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $ 73.72 a $ 289.22
Articulo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
• Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado
de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4):
• De origen Ejidal: $ 3.40
• Autoconstrucción: $ 3.40
• Unifamiliar:$ 4.54
• Plurifamiliar Horizontal:$ 5.67
• Plurifamiliar Vertical: $ 11.34
• Densidad Media (H3):
• De origen Ejidal: $ 5.67
• Autoconstrucción:$ 5.67
• Unifamiliar:$ 10.21
• Plurifamiliar Horizontal: $ 11.34
• Plurifamiliar Vertical: $13.61
• Densidad Baja (H2):
• Unifamiliar:$ 13.61
• Plurifamiliar Horizontal:$ 17.01
• Plurifamiliar Vertical: $ 17.01
• Densidad Mínima (H1):
• Unifamiliar:$ 20.42
• Plurifamiliar Horizontal: $ 21.55
• Plurifamiliar Vertical:$ 22.68
• Regularización de Construcción: $ 7.94
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 7.94
• Barrial: $ 10.21
• Distrital:$ 11.34
• Central:$ 21.55
• Regional:$ 32.89
• Servicios a la Industria y al Comercio: $ 10.21
• Bodegas de Almacenamiento Agrícola, (fuera del Centro de Población):
$ 51.04
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 21.55
• Hotelero Densidad Alta:$ 20.42
• Hotelero Densidad Media: $ 22.68
• Hotelero Densidad Baja: $ 23.82
• Hotelero Densidad Mínima: $ 23.82
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias:$ 13.61
• Manufacturas menores:$ 17.01
• Ligera, riesgo bajo: $ 21.55
• Mediana, riesgo medio: $ 22.68
• Pesada, riesgo alto: $ 23.82
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 11.34
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 11.34
• Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional):
$ 11.34
• Instalaciones Agropecuarias:
• Granjas y Establos: $ 17.01
• Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad:
• Hasta 50 metros cúbicos: $ 234.78
• Más de 50 metros cúbicos:$ 239.32
• Construcciones de canchas y áreas deportivas sin cubrir, por metro
cuadrado: $12.48
• Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
• Descubierto: $ 6.81
• Cubierto, con lona, toldo o similar: $ 6.81
• Cubierto con estructura o construcción:$ 113.42
• Patios de maniobras y/o superficies de rodamiento:$ 17.01
• Licencia para demolición y desmontaje en inmuebles por metro
cuadrado: $ 6.81
• Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeo en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
• Densidad Alta (H4):$ 13.61
• Densidad Media (H3):$ 15.88
• Densidad Baja (H2): $ 19.28
• Densidad Mínima (H1): $ 19.28
• Usos no habitacionales: $ 20.42
• Predios Rústicos: $ 20.42
• Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal, diariamente: $ 65.78
• Licencias para remodelación, reconstrucción, reestructuración o
adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo
con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el
Ordenamiento de Construcción.
• Reparación menor, el: 30%
• Reparación mayor o adaptación, el: 60%
• Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a
los lineamientos señalados por la dependencia competente de obras
públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día:
$ 9.07
• Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano
ordenamiento territorial, por metro cúbico:$ 9.07
• Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo,
el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la
dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
• Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación,
previo dictamen por la dependencia en materia de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, por cada una:
• Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación
existente (paneles o platos):$ 461.62 a $ 694.13
• Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante,
respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel del piso o
azotea:$ 3,460.44 a $ 5,191.23
• Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, póster, etc.): $ 4,610.52 a $ 6,916.35
• Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros
de altura sobre nivel del piso o azotea: $ 462.75 a $ 695.26
• Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde nivel del piso de 35 metros:
$ 6,652.08 a $ 9,978.69
• Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto
soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros:
$ 6,918.62 a $ 10,377.93
• Revisión física o electrónica de proyectos técnicos para la emisión de
licencias de construcción:
• Primera Revisión (excepto Autoconstrucciones): $ 340.26
• Segunda Revisión: $ 589.78
• Revisiones subsecuentes, por cada una: $ 294.89
• Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción:$246.12
Articulo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco, así como en las leyes y normas de referencia que al efecto
señalen e indiquen la regularización de predios y estos puedan ser sujetos de
apoyo; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al
efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
Articulo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
• Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4) todas las denominaciones: $ 12.48
• Densidad Media (H3) todas las denominaciones: $ 13.61
• Densidad Baja (H2) todas las denominaciones: $ 37.43
• Densidad Mínima (H1) todas las denominaciones: $ 47.64
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 17.01
• Barrial: $ 19.28
• Distrital: $ 28.36
• Central: $ 34.03
• Regional$ 39.70
• Servicios a la Industria y al Comercio: $ 18.15
• Bodegas de Almacenamiento Agrícola, (fuera del Centro de
Población): $ 45.37
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 38.56
• Hotelero Densidad Alta: $ 40.83
• Hotelero Densidad Media:$ 40.83
• Hotelero Densidad Baja:$ 40.83
• Hotelero Densidad Mínima: $ 44.23
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias: $ 36.29
• Manufacturas menores: $ 38.56
• Ligera, riesgo bajo: $ 40.83
• Mediana, riesgo medio: $ 44.23
• Pesada, riesgo alto: $ 48.77
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):$ 30.62
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 30.62
• Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional):
$ 30.62
• Instalaciones Agropecuarias:
• Granjas y Establos: $ 47.46
• Designación de número oficial según el tipo de construcción:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4) todas las denominaciones:$34.03
• Densidad Media (H3) todas las denominaciones: $ 48.00
• Densidad Baja (H2) todas las denominaciones: $ 51.04
• Densidad Mínima (H1) todas las denominaciones: $ 72.59
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 28.36
• Barrial: $ 34.03
• Distrital: $ 47.64
• Central: $ 63.52
• Regional: $ 100.94
• Servicios a la Industria y al Comercio: $ 34.03
• Bodegas de Almacenamiento Agrícola, (fuera del Centro
de Población): $ 51.04
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 90.74
• Hotelero Densidad Alta: $ 97.54
• Hotelero Densidad Media: $ 104.35
• Hotelero Densidad Baja: $ 108.88
• Hotelero Densidad Mínima: $ 115.69
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias: $ 58.98
• Manufacturas menores: $ 72.59
• Ligera, riesgo bajo: $ 79.39
• Mediana, riesgo medio: $ 82.80
• Pesada, riesgo alto:$ 89.60
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 37.43
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 37.43
• Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $
37.43
• Instalaciones Agropecuarias:
• Granjas y Establos: $ 68.05
• Inspecciones a solicitud……
• Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado,
de: $ 100.94
Articulo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 salarios mínimos generales elevados al año
de la zona económica correspondiente, se pagará el 2% sobre los derechos
de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no
se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra. Así también el refrendo o ampliación de vigencia de la
licencia de construcción podrá ser actualizado en tanto se solicite ante la
dependencia municipal, antes que se termine su periodo de vigencia, esto
solo en los casos de que no exista modificación al proyecto de edificación
autorizado o ampliación en la superficie del proyecto.
Articulo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
• Por la solicitud de autorizaciones:
• Por la revisión del Plan Parcial de Urbanización, por hectárea:
$ 3,005.63
• Por concepto de anteproyecto de urbanización conforme a los
artículos 253 y 254 del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Por la revisión del Proyecto Preliminar de Urbanización
cumpliendo los requisitos del artículo 253 del Código
Urbano, por hectárea: $ 2,052.90
• Autorización de obras preliminares de mejoramiento del
predio, tales como limpieza, despalme o la instalación de
elementos de acondicionamiento temporal durante la
vigencia de la licencia, por metro cuadrado o fracción del
mismo: $ 13.61
• Autorización para movimiento de tierras, con la finalidad
de realizar la modificación de la topografía original del
terreno previo a solicitar una licencia de urbanización o
edificación, para tal efecto se pagará una tarifa por metro
cúbico: $ 26.09
• Por conceptos relacionados con la revisión y autorización del
Proyecto Definitivo de Urbanización conforme al artículo 258,
fracción VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Primera revisión del proyecto definitivo de urbanización, por cada
hectárea: $ 1,531.17
• Por la revisión a la modificación o cambio del proyecto definitivo de
urbanización, ya autorizado, excepto cuando ésta obedezca a
causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin
costo, por metro cuadrado: $ 1.13
• Por la revisión de modificación de proyecto definitivo de
urbanización cuando la modificación afecte menos de la mitad del
predio, se pagará el 50% correspondiente a la cuota establecida en
el numeral 1 que antecede;
• Por revisión de modificación de proyecto definitivo de urbanización
cuando la modificación afecte más de la mitad del predio se pagará
el 100% de la cuota establecida en el numeral 1;
• Del Proyecto de Integración Urbana, por hectárea: $ 1,026.45
• Del Proyecto Geométrico de Vialidades, por hectárea: $ 1,026.45
• Del Proyecto Ejecutivo para construir cualquier género de obra,
excepto las autoconstrucciones, por cada metro cuadrado: $ 1.13
• Por la Revisión del Proyecto para subdivisión, constitución en
régimen de propiedad en condominio o relotificación por cada predio
resultante: $ 1.13
• Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4): $ 4.54
• Densidad Media (H3):$ 6.81
• Densidad Baja (H2): $ 4.54
• Densidad Mínima (H1): $ 5.67
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 3.40
• Barrial: $ 5.67
• Distrital: $ 5.67
• Central: $ 5.67
• Regional: $ 6.81
• Servicios a la Industria y al Comercio: $ 6.81
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 6.81
• Hotelero Densidad Alta: $ 6.81
• Hotelero Densidad Media: $ 7.94
• Hotelero Densidad Baja: $ 9.07
• Hotelero Densidad Mínima: $ 9.07
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias: $ 4.54
• Manufacturas menores: $ 4.54
• Ligera, riesgo bajo: $ 4.54
• Mediana, riesgo medio:$ $ 4.54
• Pesada, riesgo alto: $ 4.54
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$6.81
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 6.81
• Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional):
$ 6.81
• Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4):$ 32.89
• Densidad Media (H3):$ 71.45
• Densidad Baja (H2): $ 82.80
• Densidad Mínima (H1): $ 99.81
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal:$ 68.05
• Barrial: $ 79.39
• Distrital: $ 81.66
• Central: $ 85.07
• Regional: $ 86.20
• Servicios a la Industria y al Comercio: $ 80.53
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 79.39
• Hotelero Densidad Alta: $ 81.66
• Hotelero Densidad Media: $ 87.33
• Hotelero Densidad Baja: $ 90.74
• Hotelero Densidad Mínima: $ 96.41
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias: $ 54.44
• Manufacturas menores: $ 54.44
• Ligera, riesgo bajo: $ 54.44
• Mediana, riesgo medio: $ 54.44
• Pesada, riesgo alto: $ 54.44
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y
Regional):
$ 55.58
• Espacios verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y
Regional): $ 55.58
• Instalaciones especiales e infraestructura (Urbana y
Regional): $ 55.58
• Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4):$ 35.16
• Densidad Media (H3):$ 63.52
• Densidad Baja (H2): $ 79.39
• Densidad Mínima (H1): $ 90.74
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 73.72
• Barrial: $ 79.39
• Distrital: $ 85.07
• Central:$ 90.74
• Regional: $ 112.29
• Servicios a la industria y al comercio: $ 79.39
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 79.39
• Hotelero Densidad Alta: $ 81.66
• Hotelero Densidad Media: $ 87.33
• Hotelero Densidad Baja: $ 90.74
• Hotelero Densidad Mínima: $96.41
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias: $ 61.25
• Manufacturas menores: $ 61.25
• Ligera, riesgo bajo: $ 63.52
• Mediana, riesgo medio: $ 65.78
• Pesada, riesgo alto: $ 68.05
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 61.25
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 63.52
• Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional):
$ 65.78
• Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o
condominio, para cada unidad o departamento:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4):
• Plurifamiliar Horizontal: $ 184.87
• Plurifamiliar Vertical: $ 72.59
• Densidad Media (H3):
• Plurifamiliar Horizontal: $ 267.67
• Plurifamiliar Vertical: $ 217.77
• Densidad Baja (H2):
• Plurifamiliar Horizontal: $ 411.71
• Plurifamiliar Vertical:$ 345.93
• Densidad Mínima (H1):
• Plurifamiliar Horizontal: $ 469.56
• Plurifamiliar Vertical: $ 389.03
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 226.84
• Barrial:$ 277.88
• Distrital: $ 328.92
• Central: $ 389.03
• Regional:$ 618.14
• Servicios a la Industria y al Comercio:$ 277.88
• Uso Turístico:
• Campestre: $ 294.89
• Hotelero Densidad Alta: $ 317.58
• Hotelero Densidad Media:$ 340.26
• Hotelero Densidad Baja: $ 453.68
• Hotelero Densidad Mínima: $ 567.10
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias: $ 317.58
• Manufacturas menores:$ 340.26
• Ligera, riesgo bajo: $ 368.62
• Mediana, riesgo medio: $ 445.73
• Pesada, riesgo alto:$ 445.73
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital,
Central y Regional):
$ 413.98
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital,
Central y Regional):
$ 413.98
• Instalaciones Especiales e Infraestructura
(Urbana y Regional):
$ 413.98
• Aprobación de subdivisión y relotificación según su categoría por cada
lote resultante:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad Alta (H4):$ 155.39
• Densidad Media (H3): $ 243.85
• Densidad Baja (H2): $ 317.58
• Densidad Mínima (H1): $ 443.47
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y Servicios:
• Vecinal: $ 351.60
• Barrial: $ 378.82
• Distrital: $ 393.57
• Central: $ 408.31
• Regional: $ 452.55
• Servicios a la Industria y al Comercio: $ 381.09
• Uso Turístico:
• Campestre:$ 431.00
• Hotelero Densidad Alta:$ 453.68
• Hotelero Densidad Media:$ 499.05
• Hotelero Densidad Baja: $ 544.42
• Hotelero Densidad Mínima: $ 567.10
• Uso Industrial:
• Manufacturas domiciliarias:$ 452.55
• Manufacturas menores: $ 452.55
• Ligera, riesgo bajo:$ 452.55
• Mediana, riesgo medio: $ 452.55
• Pesada, riesgo alto: $ 452.55
• Equipamientos y Otros:
• Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 315.31
• Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):
$ 315.31
• Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional):
$ 315.31
• Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:
$ 567.10
b) Plurifamiliar vertical: $ 476.36
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 647.63
b) Plurifamiliar vertical: $ 531.94
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,283.91
b) Plurifamiliar vertical: $ 1,074.09
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,991.66
b) Plurifamiliar vertical: $ 1,616.24
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 1,549.32
b) Central: $ 1,709.24
c) Regional: $ 1,858.95
d) Servicios a la industria y comercio: $ 1,549.32
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 1,549.32
b) Media, riesgo medio: $ 1,858.95
c) Pesada, riesgo alto: $ 1,858.95
3.- Equipamiento y otros: $ 1,549.32
• Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo
social, el: 1.5 %
• Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título
noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2: $ 679.39
• Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de
10,000 m2, sin que los predios resultantes sean menores a los
10,000 m2 : $ 958.86
• El término de vigencia de la licencia de urbanización será conforme al
calendario de obras autorizado para cada etapa. Por cada bimestre
adicional se pagará el 20% de la autorización para urbanizar como
refrendo del mismo;
• En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios
o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por
supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar,
además de pagar los derechos por designación de lotes que señala
esta ley, como si se tratara de urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
• Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
ordenamiento territorial de carácter extraordinario, con excepción de
las urbanizaciones de objetivo social o de interés social:
• Dentro del primer cuadro de la ciudad:$ 283.55
• Dentro del límite de centro de moblación:$ 306.23
• Dentro de los primeros 7 kilómetros después de límite de centro
de Población:$ 396.97
• Después de los primeros 7 kilómetros dentro del límite del
territorio municipal:$ 510.39
• Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a
una zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial de desarrollo
urbano, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme
a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266,
del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
cuadrado, de acuerdo con las siguientes.
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 17.01
2.- Densidad media: $ 19.28
3.- Densidad baja: $ 38.56
4.- Densidad mínima: $ 66.92
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Barrial: $ 77.13
• Central: $ 61.25
• Regional: $ 72.59
• Servicios a la industria y comercio: $ 77.13
2.- Industria: $ 60.11
3.- Equipamiento y otros: $ 74.86
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 29.49
2.- Densidad media: $34.03
3.- Densidad baja: $ 65.78
4.- Densidad mínima: $ 98.68
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Barrial: $ 73.72
• Central: $ 93.00
• Regional: $ 114.55
• Servicios a la industria y comercio: $ 73.72
2.- Industria:
$ 104.35
3.- Equipamiento y otros:
$ 104.35
• Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio,
han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal,
respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al
régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la
Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el
Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén
ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en
atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo
y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO - USO
HABITACIONAL
BALDÍO - USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO -
OTROS USOS
BALDÍO - OTROS
USOS
0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000
m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y
al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de
estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de
esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente
mayores ventajas económicas.
• En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal:
$ 328.92
• Plurifamiliar vertical: $ 175.80
2.- Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $ 538.75
• Plurifamiliar vertical: $ 432.13
3.- Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $ 1,496.01
• Plurifamiliar vertical: $ 804.15
4.- Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal: $ 2,164.05
• Plurifamiliar vertical: $ 1,619.64
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Barrial: $ 1,548.18
• Central: $ 1,978.04
• Regional: $ 2,487.30
• Servicios a la industria y comercio: $ 1,548.18
2.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $ 1,548.18
• Media, riesgo medio: $ 1,524.36
• Pesada, riesgo alto: $ 1,856.69
3.- Equipamiento y otros: $ 1,548.18
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SERVICIOS POR OBRA
Articulo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
• Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas o de la dependencia de ordenamiento territorial, por metro
cuadrado: $ 4.54.
• Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para
la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y/o Descargas
• Por toma corta (hasta 3 metros):
• Empedrado o Terracería:$ 27.22
• Asfalto: $ 58.98
• Adoquín: $ 75.99
• Concreto Hidráulico: $ 145.18
• Por toma larga (más de 3 metros):
• Empedrado o Terracería: $ 30.62
• Asfalto: $ 79.39
• Adoquín:$ 83.93
• Concreto Hidráulico: $ 170.13
• Otros usos por metro lineal:
• Empedrado o Terracería:$ 22.68
• Asfalto: $ 72.33
• Adoquín: $ 86.20
• Concreto Hidráulico:$ 171.26
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente
por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de
mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya
solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
• Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
• Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
• Tomas y Descargas: $ 130.43
• Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$ 12.48
• Conducción eléctrica: $ 130.43
• Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):$ 179.20
• Líneas visibles, cada conducto por metro lineal:
• Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$ 27.22
• Conducción eléctrica:
$ 18.15
• Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios
de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
• En cementerios municipales: $ 314.17
• En cementerios concesionados a particulares: $ 727.02
II. Exhumaciones, por cada una:
• Exhumaciones prematuras, de: $ 1.13 a $ 2,047.23
• De restos áridos: $ 138.37
• Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota,
de: $ 877.87a $ 1,847.61
• Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno:
$ 142.91
SECCIÓN CUARTA
DEL ASEO PÚBLICO CONTRATADO
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA
• Por recolección de basura, desechos o desperdicios no
peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo
dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro
cúbico: $ 43.10
• Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico
de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de
plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la
NOM-087-ECOL/SSA1-2000, de: $ 61.25 a $ 97.54
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000, de:
• Con capacidad de hasta 5.0 litros: $ 72.59
• Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $ 102.08
• Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $ 170.13
• Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $ 255.20
• Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de
notificación correspondiente de los usuarios obligados a
mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio
dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada
metro cúbico de basura o desecho: $81.66
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete: $ 357.27
• Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales,
por cada metro cúbico: $ 75.99
• Por otros servicios similares no especificados en esta sección,
de:
$ 46.50a $ 590.92
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
final de aguas residuales que el sistema proporciona, bien por que reciban
todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o
posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o
alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa
mensual establecida en esta ley.
Artículo 54.- Los servicios que el sistema proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al
régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio.
Artículo 55.- Son usos correspondientes a la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta
ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III.Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En instituciones públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 56.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación
mensual correspondiente.
Artículo 57.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Ameca y
serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $ 119.43
b) Genérica $ 159.70
c) Alta $ 249.30
II. No Habitacional:
a) Secos $ 138.94
b) Alta
c) Intensiva
$ 209.03
$ 279.31
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del
Municipio de Ameca y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $83.52, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 6.31
De 21 a 30 m3 $ 7.58
De 31 a 50 m3 $ 7.58
De 51 a 70 m3 $ 7.58
De 71 a 100 m3 $ 8.84
De 101 a 150 m3 $ 13.89
De 151 m3 en adelante $ 16.41
II. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $99.53 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 7.58
De 21 a 30 m3 $ 7.58
De 31 a 50 m3 $ 8.83
De 51 a 70 m3 $ 8.83
De 71 a 100 m3 $ 12.61
De 101 a 150 m3 $ 13.89
De 151 m3 en adelante
$ 16.41
III. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $97.72 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 7.58
De 21 a 30 m3 $ 7.58
De 31 a 50 m3 $ 8.83
De 51 a 70 m3 $ 8.83
De 71 a 100 m3 $ 12.61
De 101 a 150 m3 $ 13.89
De 151 m3 en adelante $ 16.41
IV. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $113.26 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 13.09
De 21 a 30 m3 $ 13.88
De 31 a 50 m3 $ 13.88
De 51 a 70 m3 $ 13.88
De 71 a 100 m3 $ 15.41
De 101 a 150 m3 $ 16.40
De 151 m3 en adelante $ 16.40
V. Comercial
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $102.27 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 8.83
De 21 a 30 m3 $ 8.83
De 31 a 50 m3 $ 10.10
De 51 a 70 m3 $ 10.10
De 71 a 100 m3 $ 11.36
De 101 a 150 m3 $ 13.89
De 151 m3 en adelante $ 16.41
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $110.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $10.10
De 21 a 30 m3 $11.36
De 31 a 50 m3 $13.89
De 51 a 70 m3 $13.89
De 71 a 100 m3 $15.15
De 101 a 150 m3 $16.41
De 151 m3 en adelante $16.41
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $106.78 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $10.10
De 21 a 30 m3 $10.10
De 31 a 50 m3 $10.10
De 51 a 70 m3 $11.36
De 71 a 100 m3 $13.89
De 101 a 150 m3 $13.89
De 151 m3 en adelante $16.41
Artículo 59.- Para las localidades, las tarifas serán calculadas
buscando proporciones con respecto a la cabecera municipal, derivadas del
análisis del nivel socioeconómico de cada una de ellas.
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se
les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 60.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 61.- En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios
baldíos pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios
de tipo habitacional.
Artículo 62.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los
servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20%
sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el
saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento
(o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección, la cuenta bancaria será exclusiva para el
manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 63.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable
y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los
derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado
a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable
existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento
(o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección.
La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y
los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 64.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
organismo operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la
clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para
uso habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 65.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso no habitacional, que se abastezcan del servicio de agua
de fuente distinta a la proporcionada por el sistema, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el
volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en
este instrumento.
Artículo 66.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las
siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2025, el 5%.
Artículo 67.- A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base
en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de
jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más,
serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los
servicios, que en este capítulo se señalan siempre y cuando estén al corriente
en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago
correspondiente al año 2025y no exceden de 12 m3 su consumo mensual,
suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Artículo 68.- Por derechos de infraestructura de agua potable y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya
urbanizados, pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo
a las siguientes características:
1. $5,197.39, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. $10,395.49, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 33 m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. $12,223.74, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por
segundo, siendo la cuota de $823,865.66 por cada litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen
autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el
cálculo en la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado
en el párrafo anterior.
Artículo 69.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor
cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $881,536.25el
litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones
complementarias a que hubiere lugar
Artículo 70.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (longitud 6 metros) $ 876.45
2. Toma de ¾” $ 1,071.36
3. Medidor de ½”: $ 780.47
4. Medidos de ¾”. $ 1,135.92
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (longitud 6 metros) $ 1,071.36
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores
que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
sistema, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 71.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
• Suspensión o re conexión de cualquiera de los servicios: $681.79
• Conexión de toma y/o descarga provisionales: $1,925.72
• Expedición de certificados de factibilidad: $487.02
• Venta de Agua residual tratada, por cada m³
$4.60
• Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 8,000
litros, solo para uso habitacional dentro de la ciudad
$ 412.99
• Expedición de constancia de no adeudo $ 74.03
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de
autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para la
instalación de toma de agua, descargas o reparación de tuberías por cada una
(longitud hasta tres metros) deberán hacer el pago por los derechos
correspondientes.
SECCIÓN SEXTA
DEL RASTRO
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro
del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $ 190.80
2.- Terneras: $ 190.80
3.-Porcinos: $ 108.12
4.- 8 y becerros de leche: $ 42.40
5.- Caballar, mular y asnal: $ 108.12
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el
inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 150.52
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 85.86
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 33.92
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
• Ganado vacuno, por cabeza: $ 16.96
• Ganado porcino, por cabeza: $ 16.96
• Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 12.72
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
• Ganado vacuno, por cabeza: $ 16.96
• Ganado porcino, por cabeza: $ 16.96
IV. Sellado de inspección sanitaria:
• Ganado vacuno, por cabeza: $ 6.36
• Ganado porcino, por cabeza: $ 6.36
• Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 5.30
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $ 4.24
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $ 4.24
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
• Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $ 43.46
• Por cada res, fuera de la cabecera municipal:$ 112.36
• Por cada cuarto de res o fracción: $ 22.26
• Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $ 30.74
• Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $ 86.92
• Por cada fracción de cerdo:$ 11.66
• Por cada cabra o borrego: $ 6.36
• Por cada menudo:$ 5.30
• Por varilla, por cada fracción de res: $ 16.96
• Por cada piel de res: $ 5.30
• Por cada piel de cerdo: $ 5.30
• Por cada piel de ganado cabrío: $ 5.30
• Por cada kilogramo de cebo:$ 5.30
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza:$ 101.76
2.- Porcino, por cabeza:$ 71.02
3.- Ovicaprino, por cabeza: $ 41.34
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 8.48
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 8.48
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:$ 16.96
• Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza:
$ 16.96
• Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias,
además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $ 16.96
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza:$ 32.86
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $ 21.20
• Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel:$ 12.72
• Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 22.26
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se
exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
• Harina de sangre, por kilogramo:$ 10.60
• Estiércol, por tonelada: $ 102.82
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
• Pavos: $4.24
• Pollos y gallinas: $ 4.24
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
• Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
$ 25.44 a $ 86.92
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público.
El horario será: De lunes a viernes, de 7:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 74.- Las personas físicas que requieran los servicios del
Registro Civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
• Matrimonios, cada uno: $ 245.92
• Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $ 172.40
II. A domicilio:
• Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 813.22
• Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 1,575.40
• Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:$190.55
• Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno:$279.01
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del Registro Civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
• De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$221.17
• De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o
en el extranjero, de: $ 234.78 a $ 461.62
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público.
El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN OCTAVA
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 75.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
• Certificación de firmas, por cada una:$ 66.92
• Expedición de certificados, certificaciones, constancias o
copias certificadas inclusive de actos del Registro Civil, por
cada uno:$ 94.14
• Certificado de inexistencia de actas del Registro Civil, por
cada uno:$ 156.52
• Certificado de existencia o inexistencia de tramites en materia
de ordenamiento territorial: $ 204.16
• Formato y Extracto de actas del Registro Civil, por cada uno:
$ 70.32
• Expedición y certificación de actas foráneas por cada una:
$ 227.97
• Cuando el certificado, copia o informe requiera búsqueda de
antecedentes para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley
de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco,
excepto copias del registro civil, por cada uno:$ 90.74
• Certificado de residencia, por cada uno: $ 90.74
• Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos,
por cada uno:$ 248.39
• Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$ 154.25 a $ 267.67
• Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista,
sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$ 239.32 a $ 1,044.60
• Certificado de alcoholemia en los servicios médicos
municipales:
•
• En horas hábiles, por cada uno: $ 145.18
• En horas inhábiles, por cada uno: $289.22
• Certificado médico:$ 164.46
• Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
• Densidad alta (H4): $ 36.29
• Densidad media (H3):$ 73.72
• Densidad baja (H2):$ 87.33
• Densidad mínima(H1):$ 116.82
• Certificación de operabilidad de inmuebles no habitacionales,
para su dictaminación de factibilidad de uso, según su
clasificación, por cada uno:
A. Mixto Barrial (MB): $68.05
B. Mixto Distrital (MD): $79.39
C. Mixto Central (MC):$90.74
D. Mixto Regional (MR): $ 113.42
• Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno:
• Planos en tamaño oficio:$ 39.70
• Planos en tamaño doble carta: $ 56.71
• Planos digitales, por cada archivo: $ 153.12
• Planos en formato 45 x 60: $ 204.16
• Planos en formato 60 x 90: $ 283.55
Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por subzona
de la ciudad, por cada uno: $ 396.97
• Certificación de planos, por cada uno: $ 153.12
• Dictámenes de usos y destinos: $ 1,305.46
• Dictámenes Técnicos en materia de ordenamiento territorial,
sin incluir conceptos de inspección de acuerdo a su
ubicación y certificación, por cada uno:
• Dictamen de Usos y Destinos:$ 1,305.46
• Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos: $ 2,722.08
• Dictamen de Factibilidad de Uso o Giro: $ 544.42
• Dictamen Técnico de Subdivisión: $ 1,111.52
• Dictamen de Factibilidad de Cambio de Uso de Suelo:
$ 3,062.34
• Dictamen de Cambio de Uso de Suelo: $ 5,009.76
• Dictamen Técnico de Modificación del Proyecto Definitivo de
Urbanización:$ 1,531.17
• Dictamen Técnico para la autorización de comercio en vía
pública: $ 340.26
• Dictamen Técnico para la instalación de mobiliario urbano en vía
pública: $ 896.02
• Dictamen Técnico para Anuncios en Estructura o Poste:
$ 1,388.26
• Dictamen Técnico para Antenas de Telecomunicaciones:
$ 1,587.88
• Dictamen Técnico cuando sea solicitado por personas ajenas a
la administración pública y para determinar daños o afectaciones
en propiedad privada: $ 1,905.46
• Dictamen Técnico por afectación de Falla Geológica: $ 226.84
• Dictamen de Evaluación para Estacionamiento Exclusivo en vía
pública: $ 477.50
• Dictamen de Operación y Extracción en Bancos de Material:
$ 12,630.45
• Dictámenes en general no comprendidos en los incisos
anteriores:$ 2,948.92
• Cuando sea requerida la actualización o certificación anual de
dictámenes:$ 879.01
• Certificaciones en materia de ordenamiento territorial por
cada uno: $ 147.45
• Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos
al procedimiento de regularización de fraccionamientos y
asentamientos humanos irregulares ubicados en este
municipio, encabezado por la Comisión Municipal de
Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto
20920 o Ley en materia de regularización de
fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en
predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido
por el H. Congreso del Estado de Jalisco, por cada una:
$ 396.97
• Certificado de operatividad a los establecimientos destinados
a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
• Hasta 250 personas: $ 442.34
• De más de 250 a 1,000 personas: $ 662.37
• De más de 1,000 a 5,000 personas: $ 885.81
• De más de 5,000 a 10,000 personas: $ 1,103.58
• De más de 10,000 personas: $ 1,327.01
• De la resolución administrativa derivada del trámite del
divorcio administrativo:$ 198.49
• Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en
esta sección, causarán derechos, por cada uno: $ 166.73
• Carta de no antecedentes penales.$ 170.13
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción
de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
NOVENA
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de Catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
• De manzana, por cada lámina: $ 154.25
• Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$ 180.34
• De plano o fotografía de ortofoto: $ 299.43
• Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el
municipio: $ 621.54
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en
papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$ 127.03
II. Certificaciones catastrales:
• Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $ 134.97
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de
antecedentes adicionales: $ 70.32
• Certificado de no-inscripción de propiedad: $ 93.00
• Por certificación en copias, por cada hoja: $ 93.00
• Por certificación en planos: $ 134.97
A los pensionados, jubilados, discapacitados y los que obtengan algún
crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
• Informes catastrales, por cada predio: $ 71.45
• Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$ 71.45
• Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:$ 132.70
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $ 188.28
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $ 7.94
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $ 389.03
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $ 537.61
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $ 679.39
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $ 809.82
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de
catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20
veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a
viáticos del personal técnico que deberá realizar estos
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
• Hasta $30,000 de valor:$ 570.50
• De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $31,800.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’060,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’300,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $ 188.28
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
Trabajos
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el ministerio público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la federación,
estado o municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días,
contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada
del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 77.- Los otros servicios que provengan de la autoridad
municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este
título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I.
II.-
III. Servicio de poda o tala de árboles.
• Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:$105.48
• Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$ 1,845.34
• Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$ 1,712.64
• Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$ 3,063.47
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será
gratuito.
• Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio:
$ 365.21
IV. Por el servicio de trámite de pasaporte
• Trámite de pasaportes incluyendo servicios de copias fotostáticas,
relativas al trámite por cada uno: $369.75
• Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
• Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles,
las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
• Por los servicios de la Unidad de Regularización y Titulación de
Predios:
• De la integración de expediente individual para la titulación derivada de la
regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en
predios de propiedad privada a través de la aplicación de los decretos 20,920,
24,985 (Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el
Estado de Jalisco), del H. Congreso del Estado de Jalisco: $ 737.23
• Por el levantamiento topográfico y la elaboración del Proyecto Definitivo de
Urbanización para la regularización de fraccionamientos o asentamientos
humanos irregulares en predios de propiedad privada a través de la aplicación
de los decretos 20,920, 24,985 (Ley para la Regularización y Titulación de
Predios Urbanos en el Estado de Jalisco), del H. Congreso del Estado de
Jalisco, por cada metro cuadrado: $ 10.21
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 78.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la
falta de pago de los derechos señalados en el presente título, son los que se
perciben por:
I.
•
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 79.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 80.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 81.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 82.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la
falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el Municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el Municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área
geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de
embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 83.- Los productos por concepto de formas impresas,
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y
pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
• Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y
cambios de domicilio de los mismos, por juego:$ 113.42
• Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $ 113.42
• Para registro o certificación de residencia, por juego:
$ 85.07
• Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
$ 54.44
• Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil,
cada una: $ 57.84
• Para reposición de licencias, por cada forma:
$ 136.10
• Por inscripción en el registro municipal de directores responsables o
en el padrón municipal de contratistas, según su modalidad por cada
registro y por cada especialidad de conformidad con el artículo 349
del código Urbano para el Estado de Jalisco: $ 435.53
• Por refrendo anual del registro municipal de directores responsables
o en el padrón municipal de contratistas, por cada registro y por cada
especialidad: $ 435.53
• Por la elaboración de cuatro proyectos de edificación para vivienda
de autoconstrucción debidamente aprobada a directores registrados
y vigentes, a manera de servicio social y dirigido en especial a
personas adultas mayores, con un máximo de área edificable por
proyecto hasta por 55.00 m2, se aplicará un factor de reducción en
su refrendo anual por cada especialidad del50%.
• Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $ 103.21
2.- Sociedad conyugal: $103.21
3.- Con separación de bienes: $141.78
• Por el trámite del divorcio administrativo: $952.73
• Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
$ 122.49
• Aviso de transmisión patrimonial, cada forma: $61.25
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
• Calcomanías, cada una, de: $ 15.88 a $ 55.58
• Escudos, cada uno, de: $ 55.58 a $ 132.70
• Por la expedición de credencial de Director Responsable según
modalidad: $ 362.94
• Por la pancarta de identificación de obra, que deberá ser colocada
en la parte frontal de la construcción que obtenga su licencia de
construcción:$ 113.42
• Credenciales, cada una: $61.25
• Números para casa, cada pieza: $ 81.66
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores,
cada uno, de: $ 27.56a $ 154.25
• Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el
precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del
ayuntamiento.
• Formatos Impresos para tramites de la Comisión Municipal de
Regularización:
• Solicitud de trámite de regularización de fraccionamiento y/o
asentamiento humano irregular: $ 3,629.44
• Solicitud de revisión de documentación de fraccionamiento y/o
asentamiento humano irregular: $ 3,969.70
• Solicitud de trámite de regularización de lote individual: $ 22.68
• Solicitud de revisión de documentación y/o procedencia de
trámite de lote individual: $ 170.13
Artículo 84.- Además de los productos señalados en el artículo anterior,
el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
• Camiones: $ 132.70
• Automóviles: $111.15
• Motocicletas: $ 14.74
• Otros: $ 5.67
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de
cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
V. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado,
concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro
acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 43 de esta ley;
VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras;
VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes
de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
• Copia simple por cada hoja: $ 1.00
• Hoja certificada: $ 26.00
• Memoria USB de 8 GB: $ 81.00
• Información de disco compacto ( CD/DVD) por cada uno : $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
X. Por el servicio de trámite de pasaporte
• Por toma de fotografía: $97.54
XI. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.
Artículo 85.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 86.- El municipio percibirá los productos de capital
provenientes de los siguientes conceptos:
I. Rendimientos financieros;
II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios;
III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social;
IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios;
V. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de
otras inversiones de capital;
• Otros rendimientos financieros.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 87.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente, son los que el municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 88.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales será del 1% mensual.
Artículo 89.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de Registro Civil, se cobrará
conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
$ 1,197.72a $ 2,277.47
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $ 1,197.72a $ 2,356.87
• Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$509.26a $ 1,239.68
• Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de: $ 1,041.20a $ 1,489.20
• Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $153.12a
$255.20
• Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$ 153.12a $ 255.20
• Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los
pagos omitidos, del: 10% a 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de $66.92 a $ 276.74
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $1,983.72 a $ 3,968.57
• Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$989.02 a $1,425.69
• Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $ 992.43 a $ 1,984.85
• Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión
fiscal, de: $ 992.43 a $ 1,984.85
III) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, en sus artículos relativos.
• Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se
cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la
Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco,
se impondrá multa, de: $ 6,614.65 a $ 13,228.17
• Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto,
de:
$ 184.87 a $ 359.54
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
• Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza: $ 1,488.07
• una Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente multa, de: $ 2,877.47 a $ 5,546.24
• Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de:$ 305.10 a $ 500.18
• Por falta de resello, por cabeza: $263.13
• Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$525.13 a $2,022.28
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
• Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, de: $ 277.88 a $ 2,547.41
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios
de carne, de: $ 317.58 a $ 590.92
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo
del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
• Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$ 1,490.34 a $ 2,481.63
• Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que
se haga el acarreo, de: $ 213.23 a $ 342.53
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco al
Reglamento Municipal en materia de Zonificación, Construcción y
Ordenamiento Territorial:
• Disposiciones en materia de Edificación.
• Por iniciar una obra de movimiento de tierras con corte de
terreno mayor de 60 centímetros, alterando la topografía original
del mismo; sin contar con licencia municipal, de uno a tres
tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos.
• Por iniciar una obra de movimiento de tierras con relleno mayor
de 60 centímetros alterando la topografía original del terreno, sin
contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros cúbicos.
• Por iniciar una obra de excavación sin contar con licencia
municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en
metros cúbicos.
• Por iniciar una obra de demolición de bardeo, muro, banquetas,
guarniciones sin contar con licencia municipal de uno a tres
tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales.
• Por iniciar una obra de demolición de construcción o edificación
techada sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos
de las obligaciones eludidas en metros cuadrados.
• Por iniciar una obra de remodelación, o cambio del proyecto
autorizado, sin contar con licencia municipal, de uno a tres
tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados.
• Por iniciar una obra de reconstrucción, acondicionamiento,
modificación o reparación de edificación mayor, sin contar con
licencia o permiso municipal, de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros cuadrados.
• Por iniciar una obra de construcción o edificación sin contar con
licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas, en metros cuadrados.
• Por iniciar una obra de bardeo sin contar con licencia municipal,
de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros
lineales.
• Por iniciar una obra de construcción de alberca o cisterna sin
contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros cúbicos.
• Por iniciar una obra de construcción o instalación de torres de
antena, postes, cableado o ductos de comunicaciones sin contar
con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas, en metros lineales de altura de la antena.
• Por no tener en la finca o construcción, la licencia de
alineamiento, licencia de construcción, plano autorizado y en su
caso la bitácora de construcción, se sancionará tanto al
propietario como al perito quienes para estos efectos responden
solidariamente: 12 Unidades de Medida y Actualización.
• Por falta de pancarta de obra de edificación al frente de la obra y
de forma visible, donde se aprecien los datos relevantes de la
autorización: 8 Unidades de Medida y Actualización
• Por no presentar la licencia o permiso de construcción, al
momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no presentar permiso o licencia de movimientos de tierra, al
momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no presentar permiso o licencia de bardeo o acotamiento al
momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no presentar los planos autorizados de construcción o
edificación al momento de la inspección: 8 Unidades de Medida
y Actualización
• Por no presentar licencia de alineamiento y número oficial al
momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no presentar al momento de la inspección dictamen de
trazos, usos y destinos específicos del suelo: 8 Unidades de
Medida y Actualización
• Por falta de dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos
del suelo, en la verificación e inspección de factibilidad de usos:
23 Unidades de Medida y Actualización
• Por no contar con el o los números oficiales al frente de la
propiedad y ubicados de forma visible desde la vía pública: 13
Unidades de Medida y Actualización
• Por no tener actualizada la licencia de obras relativas a
construcción o edificación, por cada irregularidad de uno a tres
tantos del monto de los derechos correspondientes (prórrogas
por bimestres vencidos).
• Por llevar a cabo una construcción o edificación sin contar con
Director Responsable registrado de:
• En obras menores: 10 Unidades de Medida y
Actualización.
• En obras mayores: 21 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no dar aviso de cambio de Director Responsable de:
• En obras menores: 9 Unidades de Medida y
Actualización
• En obras mayores: 81 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no dar aviso de suspensión de obra de construcción o
edificación: 5 Unidades de Medida y Actualización
• Por no dar aviso de inicio de obra de construcción o edificación:
7 Unidades de Medida y Actualización
• Por no contar con el permiso, autorización o visto bueno
municipal para la instalación de mallas, cercas, alambrados o
canceles, respetando el alineamiento señalado por la
dependencia de Ordenamiento Territorial, por metro lineal: 4
Unidades de Medida y Actualización
• Por iniciar una obra sin contar con licencia o permiso municipal
para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona,
cartón, fibra de vidrio, domos de policarbonato o cristal, lámina,
estructura metálica o similar, las que a continuación se indican,
por metro cuadrado:
• Para uso no habitacional: 1 Unidad de Medida y
Actualización
• Para uso habitacional: $ 36.29
• Para uso agrícolas:$ 5.67
• Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas
y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$ 146.31 a $ 326.65
• Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de:$ 98.68 a $ 238.18
• Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro
para el libre tránsito de personas y vehículos, de:
$ 176.94 a $ 418.52
• Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones
de seguridad, de: $694.13 a $1,852.15
• Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar
construcciones o edificaciones en condiciones diferentes a los
planos autorizados, se sancionará tanto al propietario como al
director responsable de la obra y proyecto: 12 Unidades de
Medida y Actualización
• Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento
setenta veces el salario mínimo vigente en el área geográfica a
que corresponda el municipio;
• Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$ 134.97 a $ 232.51
• Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos,
de: $ 5,291.04
• Por demoler o modificar fincas, que por dictamen de las
autoridades competentes estén consideradas como Patrimonio
Histórico de la Ciudad, por metro cuadrado, se sancionará tanto
al propietario como al perito quienes para estos efectos
responden solidariamente, de: 180 Unidades de Medida y
Actualización
• Por alterar o restaurar fincas que estén sujetas a disposiciones
sobre protección o conservación de monumentos arqueológicos
o históricos sin licencia correspondiente, en las mimas
condiciones que se encontraba la finca y en el plazo que
establezca la autoridad competente, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros reglamentos, de: 87 Unidades
de Medida y Actualización
• Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue
autorizado: 18 Unidades de Medida y Actualización
• Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de
un trámite, licencia, permiso, planos o cualquier procedimiento
regulado por el Departamento de Ordenamiento Territorial: 40
Unidades de Medida y Actualización
• Por impedir al personal del Departamento de Ordenamiento
Territorial llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones, se
sancionará tanto al propietario como al director Responsable del
Proyecto u Obra de Edificación, quien para estos efectos será
responsable solidario: 7 Unidades de Medida y Actualización
• Por agredir verbalmente al personal de Control Normativo de la
Edificación encargado de llevar a cabo las inspecciones en
materia de Ordenamiento Territorial, de: 20 Unidades de
Medida y Actualización
• Por agredir físicamente al personal de inspección y de Control
Normativo de la Edificación, además del pago de los daños
físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de
la acción jurídica, legal y/o penal correspondiente: 313
Unidades de Medida y Actualización
• Por no referir el número de licencia y/o edificación en la
publicidad comercial donde se oferte cualquier inmueble: 50
Unidades de Medida y Actualización
• Por tener obras de construcción inconclusas, abandonadas o
suspendidas, sin contar con los elementos de seguridad, cercas
o tapiales que impidan el ingreso a personas ajenas al predio
para evitar accidentes, además de corregir la anomalía: 52
Unidades de Medida y Actualización
• Por tener un predio en construcción, excavación o cualquier
elemento constructivo, que no reúna las condiciones de
seguridad o cauce daños a fincas vecinas, además de corregir la
anomalía y de la reparación de los daños provocados: 124
Unidades de Medida y Actualización
• Por tener un predio en construcción, excavación o cualquier
elemento constructivo, que no reúna las condiciones de
seguridad en la obra y provoque accidentes al personal de la
obra o a cualquier persona, de: 373 Unidades de Medida y
Actualización
• Por causar el fallecimiento de personal de la obra o ajena a esta,
por descuido o negligencia del constructor en los dispositivos de
seguridad: 435 Unidades de Medida y Actualización
• Por tener espacios sin iluminación y ventilación adecuada: 20
Unidades de Medida y Actualización
• Por tener patios menores a los autorizados o disminuir el
tamaño de los mismos sin el visto bueno o autorización debida,
por metro cuadrado: 7 Unidades de Medida y Actualización
• Por no contar con muros perimetrales, con la impermeabilización
adecuada y por causa de ello, se causen daños a fincas
vecinas, por metro lineal: 3 Unidades de Medida y
Actualización
• Por no contar con cercas o tapiales para protección de predios o
construcciones donde estos sean necesarios, además de ser
obligatoria la colocación de los mismos, por metro lineal: 1
Unidad de Medida y Actualización
• Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros
colindantes o de propiedad vecina invadiendo la privacidad,
además de cerrarlo aun tratándose de áreas de servidumbre,
de: 39 Unidad de Medida y Actualización
• Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o
lateral de un predio que colinde con áreas públicas destinadas a
espacios verdes o abiertos para la recreación y el deporte,
además de cerrarlo: 65 Unidad de Medida y Actualización
• Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o
lateral de un predio que colinde con la vía pública o áreas de
cesión propiedad municipal, además de cerrarlo: 65 Unidad de
Medida y Actualización
• Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas o pavimentos
de la vía o espacios públicos, áreas comunes condominales y
equipamiento urbano, en metros cuadrados: 46 Unidad de
Medida y Actualización
• Por ocupar la vía o espacios públicos, así como áreas comunes
condominales sin autorización previa, con material de
construcción, escombro, basura o cualquier objeto, además de
su retiro y limpieza, por metro cuadrado, de: 3 Unidades de
Medida y Actualización
• Por dejar concreto en la vía pública, independientemente de su
retiro y el pago de los gastos que esto origine, por metro
cuadrado o fracción, se sancionará al propietario: 5 Unidades
de Medida y Actualización
• Por afectar o dañar de cualquier forma pavimentos, de acuerdo
al tipo que pertenezca e independientemente del costo de su
reposición por la autoridad municipal, se sanciona tanto al
propietario como al director de obra quienes para estos efectos
responden solidariamente, por metro cuadrado: 5 Unidades de
Medida y Actualización
• Por colocar en la vía pública cualquier elemento que resulte
perjudicial o peligroso para los transeúntes, además del retiro
del mismo: 13 Unidades de Medida y Actualización
• Por invasión a la vía pública o áreas de cesión con construcción
de cualquier género, además de la demolición y retiro, por metro
cuadrado: 23 Unidades de Medida y Actualización
• Por no presentar comodato, convenio de colaboración o
autorización por la dependencia responsable para la ocupación
o disfrute de las áreas de cesión, espacios públicos o vialidades
propiedad municipal, en metros cuadrados: 65 Unidades de
Medida y Actualización
• Por invasión con construcción a la colindancia de predios
vecinos, ya sea lateral o posterior, además de la demolición, por
metro cuadrado, independientemente del arreglo entre
particulares: 26 Unidades de Medida y Actualización
• Por realizar construcciones sobre muros medianeros, sin contar
con licencia municipal previa autorización de los vecinos
colindantes, por metro lineal de muro afectado, de: 20 Unidades
de Medida y Actualización
• Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los
coeficientes de ocupación de utilización de suelos, de uno a tres
tantos por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la
zona que se trate;
• Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para la
instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles,
invadiendo la vialidad propiedad municipal, por metro lineal: 5
Unidades de Medida y Actualización
• Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para
construir pórticos de ingreso, casetas de vigilancia para control
de acceso invadiendo la vialidad propiedad municipal o
condominal, por metro cuadrado: 6 Unidades de Medida y
Actualización
• Por construir en áreas de azotea sin licencia o permiso
municipal, por metro cuadrado: 25 Unidades de Medida y
Actualización
• Por falta de licencia, permiso o autorización municipal para el
cambio de imagen en estaciones de servicio o gasolineras: 118
Unidades de Medida y Actualización
• Por iniciar una obra de perforación de pozo profundo sin contar
con la licencia municipal correspondiente y sin permiso de la
Comisión Nacional del Agua, por metro lineal de profundidad: 59
Unidades de Medida y Actualización
• Por dejar o mantener en estado de abandono, la falta de
conservación, mantenimiento, malas condiciones de seguridad o
limpieza que presenten las áreas y predios sin edificar, los
edificios, casas, bardas, cercas, torres, postes, ductos, líneas
telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o
datos, y cualquier otra construcción urbana, que por su
incumplimiento requieran la ejecución de medidas de seguridad
para la conservación de inmuebles o protección de personas o
cosas, la cantidad: 120 Unidades de Medida y Actualización
• Por colocar toldos con estructuras ligeras en áreas de
restricción, servidumbres, sin contar con licencia municipal por
metro cuadrado: 8 Unidades de Medida y Actualización
• Por colocar toldos con estructuras ligeras sobre banquetas o
vialidades propiedad municipal; además del retiro, por metro
cuadrado: 20 Unidades de Medida y Actualización
• Por construir sin separación de un metro lineal de líneas
eléctricas o telefónicas y cable, de conformidad con sus normas
técnicas, además de la demolición: 39 Unidades de Medida y
Actualización
• Por omitir o incumplir con los cajones de estacionamiento
conforme al proyecto autorizado y al Dictamen de Trazos, Usos
y Destinos Específicos del Suelo, por cada uno de ellos: 196
Unidades de Medida y Actualización
• Por realizar cajones de estacionamiento con medidas menores a
las Reglamentarias, por cada uno de ellos: 39 Unidades de
Medida y Actualización
• Por la omisión de obras o elementos de accesibilidad a
discapacitados, donde sean indicados en el Dictamen de Trazos
Usos y Destinos Específicos del Suelo y del proyecto autorizado,
además del cumplimiento de las obras y o elementos
requeridos: 196 Unidades de Medida y Actualización
• Por no contar con balizamiento de separación de cajones de
estacionamiento, circulaciones y logotipos de discapacitados en
rampas y cajones señalados en los planos autorizados, además
de corregir la irregularidad: 196 Unidades de Medida y
Actualización
• Por invadir derecho o servidumbre federal en canales, ríos,
arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua por metro
cuadrado: 118 Unidades de Medida y Actualización
• Por falta de permiso o licencia para modificar, desviar o alterar
canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por
metro lineal: 59 Unidades de Medida y Actualización
• Por construir bardas, cercas, o muros de contención o cualquier
edificación en los taludes de las márgenes de arroyos o canales
pluviales, por metro lineal: 59 Unidades de Medida y
Actualización
• Por construir sin tapajuntas o zavaletas en las colindancias de
muros o construcciones vecinas, por metro lineal de: 6
Unidades de Medida y Actualización
• Por construir o tener techumbres, gárgolas o canaletas que
descarguen agua fuera de los límites propios de cada predio o
hacia predios vecinos, además de reconducir las aguas: 12
Unidades de Medida y Actualización
• Por dañar o afectar con fugas de agua o humedades, a fincas
colindantes, además de reparar los daños previo dictamen de la
dependencia en materia de ordenamiento territorial: 59
Unidades de Medida y Actualización
• Por provocar daños intencionales en fincas, monumentos y
construcciones incluidas en el programa municipal de inventario
y catalogación del patrimonio cultural urbano arquitectónico
sujetas a control patrimonial, por metro cuadrado, se sancionará
al propietario de:$ 3,516.02 a $ 17,580.10
• En la ciudad de Ameca, todo trabajo o modalidad de
construcción que cuente con licencia deberá ejecutarse en el
horario preferente de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. u 8:00
a.m. hasta máximo 8:00 p.m., pudiendo continuar trabajos
siempre que estos no generen molestias en el entorno. Sin
embargo, quienes trabajen en horarios no autorizados en
cualquier construcción, demolición o remodelación y en
particular se generen molestias a los vecinos, pagaran como
multa por día: 7 Unidades de Medida y Actualización
• Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de
construcción, de: $ 27,572.40 a $ 68,919.66
• Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una
obra de construcción o edificación continuando con los trabajos
de obra, de: $ 62,522.78 a $ 125,045.55
Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se
aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para
corregir o restablecer las cosas a su estado original, además de llevar
a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos
correspondientes.
Se reducirá en un 50% la sanción resultante de las violaciones
contenidas en el presente artículo, siempre y cuando se corrija la
irregularidad, además de obtener la licencia correspondiente y pagar
los derechos respectivos dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de haberse notificado la sanción por la autoridad
competente.
• Disposiciones para los Directores Responsables de Obras y
Proyectos
• Al urbanizador, constructor o director responsable, por permitir el
habitar o dar uso a una construcción o parte de ella sin haber obtenido
el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado, de:$19.28 a $51.04
• Disposiciones en materia de Urbanización.
• Por no contar con la autorización de preventa en operaciones
comerciales cuando las obras de urbanización no hayan sido
entregadas al municipio: 130 Unidades de Medida y Actualización
• Por no referir la licencia de urbanización la autorización
para ofertar la venta de inmuebles: 18 Unidades de Medida y
Actualización
• Por realizar una obra de urbanización sin contar con licencia
municipal, con licencia vencida, suspendida, revocada de uno a tres
tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados.
• Por ejecutar obras de urbanización que causen daño a terceros o
sus bienes y la reparación de la afectación: 391 Unidades de
Medida y Actualización
• Por no dar aviso a la suspensión de obras de urbanización: 47
Unidades de Medida y Actualización
• Por no dar aviso de reinicio de obras de urbanización: 38
Unidades de Medida y Actualización
• Por llevar a cabo una urbanización sin contar con Director
responsable registrado: 59 Unidades de Medida y Actualización
• Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el
proyecto de urbanización: 46 Unidades de Medida y Actualización
• Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar obras en
condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de
urbanización: 65 Unidades de Medida y Actualización
• Por no presentar los planos autorizados del proyecto de
urbanización, al momento de la inspección, por cada plano: 59
Unidades de Medida y Actualización
• Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90
centímetros. con los elementos necesarios para su identificación,
número de licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre
profesión, registro autorizado del mismo, domicilio donde se ejecuta
la obra, número de viviendas autorizadas: 33 Unidades de Medida
y Actualización
• Por impedir las labores de inspección por parte del personal
autorizado para tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo
una urbanización: 46 Unidades de Medida y Actualización
• Por carecer de Fianza vigente que garantice la ejecución de las
obras de edificación o urbanización, de: 237 Unidades de Medida y
Actualización
• Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para
destinos, porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, los
reglamentos, ordenamientos municipales, la normatividad relativa
aplicable o el proyecto definitivo de urbanización autorizado, un
tanto de las obligaciones eludidas; por metro cuadrado de terreno a
valor comercial en la zona de que se trate.
• Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de
urbanización, de: 296 Unidades de Medida y Actualización
• Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra
de urbanización, continuado los trabajos de obra: 592 Unidades de
Medida y Actualización
Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se
aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para
corregir o restablecer las cosas a su estado original, además de llevar
a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos
correspondientes.
• Disposiciones en materia de Anuncios.
• Por colocar anuncios en lugares no autorizados, además de su
retiro, de: $ 688.46 a $ 10,629.72
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y
Buen Gobierno, serán aplicadas por los Jueces Municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el Presidente
Municipal con multa, de uno a cincuenta salarios mínimos vigentes en el
Municipio o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley del Movilidad
y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la Autoridad Municipal con el Gobierno del Estado.
c)
• En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas,
sin el permiso correspondiente, se impondrá una multa, de:
$0.00
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos
y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el
monto de su sueldo, del: 10% a 30%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $ 247.26 a $ 1,987.12
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en
forma temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$ 299.43 a $ 1,987.12
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor
de los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$ 247.26 a $ 2,481.63
• Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$ 231.38 a $ 2,319.44
• Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$ 299.43 a $ 2,460.01
• Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de:
$88.47 a $ 547.82
d) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que
no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
• Ganado mayor, por cabeza, de: $ 45.37 a $ 149.71
• Ganado menor, por cabeza, de: $ 45.37 a $ 149.71
• Caninos, por cada uno, de: $ 45.37 a $ 149.71
• Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas,
según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente,
por metro cuadrado, de: $ 41.97 a $ 276.74
• Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía
establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VIl. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
• Por desperdicio o uso indebido del agua, de:$ 2,515.66 a $ 2,113.01
• Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$ 1,440.43 a $ 4,221.49
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $ 719.08 a $ 2,110.75
2.- Por reincidencia, de: $ 1,440.43 a $ 4,221.49
• Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas
o en albercas sin autorización, de: $ 286.95 a $ 2,114.15
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe: $6,999.15
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes,
de: $ 596.59 a $ 1,136.47
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, de: $ 1,192.50 a $ 2,834.37
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$ 2,480.50 a $ 6,999.15
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un
bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o cancelación de
las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que
originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de
acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $ 438.94
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones al servicio
por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar la suspensión
total del servicio y/o cancelaciones de las descargas correspondientes. En
cada ocasión el usuario deberá cubrir el importe de la regularización
correspondiente, además de una sanción de cinco a sesenta días de salario
mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, según la gravedad del
daño o el número de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan
en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección
de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se
impondrá una sanción de cinco a veinte días de salario mínimo, de
conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en
su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción
equivalente de entre uno a cinco días de salario mínimo vigente en el
Municipio, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias
que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
Vlll. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil
del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto
de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de
la propia Ley y sus Reglamentos.
Xl. Violaciones al Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $ 136.10
• Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro: $ 136.10
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $136.10
• Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$ 136.10
• Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor:
$ 275.61
• Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal
correspondiente: $ 410.58
• Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos,
enseres y puestos ambulantes: $ 275.61
• Tarifa por hora de parquímetro: $ 13.61
Artículo 90.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$ 739.50 a $ 850.65
Artículo 91.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en
la ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco:
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la
del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos
aplicables;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos
o de manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y
las normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de
las autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
Artículo 92.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley,
demás leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en
los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de:$ 136.10 a $ 1,417.75
Artículo 93.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
• Por gastos de embargo:
•
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área
geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de
embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 94.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de
capital, son los que el municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 95.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 96.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del gobierno municipal.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES
Artículo 97.- Las participaciones federales que correspondan al
municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos
o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación.
Artículo 98.- Las participaciones estatales que correspondan al
municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos
o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 99.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 100.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas, son los que el municipio percibe por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 101.- Son los ingresos obtenidos por el municipio por la
contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
TERCERO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE)y/o FANAR o de la Comisión
Especial Transitoria para la Regularización de Fraccionamientos o
Asentamientos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Municipio,
mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el Congreso del
Estado de Jalisco, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la
Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco.
CUARTO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero, tesorería,
ayuntamiento y secretario del ayuntamiento, se deberá entender que se
refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al
órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la
Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes.
SEXTO.- En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano para el Estado
de Jalisco, todas las disposiciones de la presente ley que se refieran a las
situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a las
situaciones, instrumentos o casos previstos por analogía en el Código Urbano
para el Estado de Jalisco.
SEPTIMO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento
las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los
límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la
finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
OCTAVO.- Se faculta al Presidente Municipal y al encargado de la Hacienda
Municipal para eximir hasta del 90% del pago de multas, actualizaciones,
gastos de ejecución y recargos, que pudieran generarse por la falta de pago
del impuesto sobre el patrimonio (predial), por los servicios de derechos de
agua potable, licencias para funcionamiento de giros y mantenimiento de
fosas de cementerios municipales para ejercicios fiscales anteriores al año
2025.
ANEXOS
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos -
LDF
Municipio de Ameca, Jalisco
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2024 2025 2026 2027
1. Ingresos de Libre Disposición 150,598,863.70 188,282,000.00 197,696,100.00 207,580,905.00
A. Impuestos 19,938,119.99
22,506,000.00
23,631,300.00 24,812,865.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
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C. Contribuciones de Mejoras
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D. Derechos
13,417,476.86 22,262,000.00 23,375,100.00 24,543,855.00
E. Productos
4,696,116.58 3,486,000.00 3,660,300.00 3,843,315.00
F. Aprovechamientos 670,873.95 178,000.00 186,900.00 196,245.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
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H. Participaciones 111,876,276.32 139,850,000.00 146,842,500.00 154,184,625.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal - - - -
J. Transferencias y Asignaciones
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K. Convenios
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L. Otros Ingresos de Libre Disposición
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2. Transferencias Federales Etiquetadas 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00 94,925,250.00
A. Aportaciones 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00 94,925,250.00
B. Convenios
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C. Fondos Distintos de Aportaciones
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D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
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E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de Financiamientos
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A. Ingresos Derivados de Financiamientos
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4. Total de Ingresos Proyectados 245,627,605.70 274,382,000.00 288,101,100.00 302,506,155.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
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2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de Financiamiento
FORMATO 7 c) Resultados de Ingresos- LDF
Municipio de Ameca, Jalisco
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2023 2024 2025 2026
1. Ingresos de Libre Disposición 180,650,181.47 150,598,863.70 188,282,000.00 197,696,100.00
A. Impuestos 20,861,050.06 19,938,119.99
22,506,000.00
23,631,300.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
-
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C. Contribuciones de Mejoras
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-
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-
D. Derechos 20,549,041.55
13,417,476.86 22,262,000.00 23,375,100.00
E. Productos 3,225,344.26
4,696,116.58 3,486,000.00 3,660,300.00
F. Aprovechamientos 161,025.40 670,873.95 178,000.00 186,900.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
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H. Participaciones 135,853,720.20 111,876,276.32 139,850,000.00 146,842,500.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal - - - -
J. Transferencias y Asignaciones
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K. Convenios
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L. Otros Ingresos de Libre Disposición
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2. Transferencias Federales Etiquetadas 83,683,141.99 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00
A. Aportaciones 83,683,141.99 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00
B. Convenios
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C. Fondos Distintos de Aportaciones
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D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
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E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de Financiamientos
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A. Ingresos Derivados de Financiamientos
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4. Total de Ingresos Proyectados 264,333,323.46 245,627,605.70 274,382,000.00 288,101,100.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
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2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de Financiamiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. BIS
VIGENCIA: 1 de enero de 2025