Ley de Ingresos del Municipio de Ameca, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

NÚMERO 29726/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ameca, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este municipio de Ameca, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios, ingresos derivados de financiamientos y otras ayudas, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen. Los ingresos estimados de este municipio para el ejercicio fiscal 2025 ascienden a la cantidad de $ 274´382,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILPESOS 00/100 M.N.). Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes: Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal - 2025 Municipio: Ameca, Jalisco CRI/LI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO ANUAL 1 IMPUESTOS $22,506,000.00 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos 1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa 5,000.00 1.1.1.2 Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, beis bol y otros espectáculos deportivos. 1.1.1.3 Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares 27,000.00 1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos 1.1.1.5 Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos 1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres 1.1.1.9 Otros espectáculos públicos 317,000.00 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1 Impuesto predial 1.2.1.1 Predios rústicos 2,600,000.00 1.2.1.2 Predios urbanos 12,340,000.00 1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 1.2.2.1 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación 6,200,000.00 1.2.2.2 Regularización de terrenos 342,000.00 1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos 1.2.3.1 Construcción de inmuebles 10,500.00 1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles 1.2.3.3 Ampliación de inmuebles 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 1.7.1 Recargos 1.7.1.1 Falta de pago 225,000.00 1.7.2 Multas 1.7.2.1 Infracciones 224,000.00 1.7.3 Intereses 1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales 1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo 1.7.4.1 Gastos de notificación 500.00 1.7.4.2 Gastos de embargo 1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento 144,000.00 1.7.9 Otros no especificados 1.7.9.1 Otros accesorios 71,000.00 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.1 Impuestos extraordinarios 1.8.1.1 Impuestos extraordinarios 1.8.1.2 Otros Impuestos 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 2.5 ACCESORIOS 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 3.1.1 Contribuciones de mejoras 3.1.1.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas 4 DERECHOS $22,262,000.00 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 4.1.1 Uso del piso 4.1.1.1 Permiso o autorización para puestos permanentes o eventuales en vía pública 4.1.1.2 Permiso o autorización para espacios o lugares en vía pública de tianguis 58,000.00 4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales 4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas 2,500,000.00 4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas 52,000.00 4.1.2 Estacionamientos 4.1.2.1 Concesión de estacionamientos 685,000.00 4.1.3 De los Cementerios de dominio público 4.1.3.1 Lotes en cementerios públicos en uso a temporalidad y perpetuidad 5,500.00 4.1.3.2 Mantenimiento de cementerios 1,465,000.00 4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad 8,500.00 4.1.3.4 Otros 256,000.00 4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público 4.1.4.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados 2,237,000.00 4.1.4.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines 4.1.4.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños 37,000.00 4.1.4.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios 4.1.4.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 87,000.00 4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1 Licencias y permisos de giros 4.3.1.1 Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas alcohólicas 2,488,000.00 4.3.1.2 Licencias, permisos o autorización de giros con venta y consumo de bebidas alcohólicas 1,457,000.00 4.3.1.3 Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas 4.3.1.4 Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario 4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 4.3.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes 656,000.00 4.3.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales 7,500.00 4.3.2.9 Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores 4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras 4.3.3.1 Licencias de construcción 526,000.00 4.3.3.2 Licencias para demolición 9,000.00 4.3.3.3 Licencias para remodelación 16,000.00 4.3.3.4 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación 5,000.00 4.3.3.5 Licencias para ocupación provisional en la vía pública 22,000.00 4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras 4.3.3.9 Licencias, permisos o autorizaciones no previstos en los conceptos anteriores 83,000.00 4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección 4.3.4.1 Alineamiento 29,000.00 4.3.4.2 Designación de número oficial 33,000.00 4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles 52,000.00 4.3.4.9 Otros servicios no considerados en los conceptos anteriores 161,000.00 4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización 4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de propiedad 2,500.00 4.3.5.2 Licencia de urbanización 255,000.00 4.3.5.3 Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario 341,000.00 4.3.6 Servicios de obra 4.3.6.1 Medición de terrenos 4.3.6.2 Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos 4.3.6.3 Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública 31,000.00 4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra 4.3.7.1 Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación 19,500.00 4.3.7.2 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años 4.3.7.3 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años 4.3.8 Servicios de sanidad 4.3.8.1 Inhumaciones y re-inhumaciones 214,000.00 4.3.8.2 Exhumaciones 3,500.00 4.3.8.3 Servicio de cremación 4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio 5,500.00 4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos 4.3.9.1 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos 130,500.00 4.3.9.2 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios peligrosos 4.3.9.3 Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares 4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo 500.00 4.3.9.5 Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio 4.3.9.9 Otros servicios similares 1,500.00 4.3.10 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 4.3.10.1 Servicio doméstico 4.3.10.2 Servicio no doméstico 4.3.10.3 Predios baldíos 4.3.10.4 Servicios en localidades 4.3.10.5 20% para el saneamiento de las aguas residuales 4.3.10.6 2% o 3% para la infraestructura básica existente 4.3.10.7 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente 4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio 4.3.10.9 Otros servicios de agua no considerados 4.3.11 Rastro 4.3.11.1 Autorización de matanza 4.3.11.2 Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio 4.3.11.3 Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias 51,000.00 4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria 51,000.00 4.3.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio 162,000.00 4.3.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal 958,000.00 4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro 4.3.11.9 Otros servicios prestados por el rastro municipal 221,000.00 4.3.12 Registro civil 4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 217,000.00 4.3.12.2 Servicios a domicilio 85,000.00 4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas 16,000.00 4.3.13 Certificaciones 4.3.13.1 Expedición de certificados o certificaciones 1,348,000.00 4.3.13.2 Extractos de actas 595,000.00 4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 405,000.00 4.3.13.4 Constancias de no adeudo 4.3.13.5 Constancias de residencia 30,000.00 4.3.13.6 Copias certificadas 458,000.00 4.3.14 Servicios de catastro 4.3.14.1 Copias de planos 11,000.00 4.3.14.2 Certificaciones catastrales 141,000.00 4.3.14.3 Informes catastrales 1,500.00 4.3.14.4 Deslindes catastrales 71,000.00 4.3.14.5 Dictámenes catastrales 4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 204,000.00 4.3.14.9 Otros servicios catastrales no especificados 4.4 OTROS DERECHOS 4.4.1 Derechos no especificados 4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles 4.4.1.2 Servicios prestados en horas inhábiles 4.4.1.3 Solicitudes de información 500.00 4.4.1.4 Servicios médicos 2,500.00 4.4.1.5 Constancias de no antecedentes penales 4.4.1.6 Derechos Municipales 4.4.1.7 Servicio de estacionómetros 4.4.1.9 Otros servicios no especificados 3,140,000.00 4.5 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 4.5.1 Recargos 4.5.1.1 Falta de pago 22,000.00 4.5.2 Multas 4.5.2.1 Infracciones 131,500.00 4.5.3 Intereses 4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales 4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 4.5.4.1 Gastos de notificación 4.5.4.2 Gastos de embargo 4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento 4.5.9 Otros no especificados 4.5.9.9 Otros accesorios 5 PRODUCTOS 3,486,000.00 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado 5.1.1.1 Arrendamiento o concesión de estacionamientos propiedad municipal 5.1.1.2 Arrendamiento o concesión de locales en mercados municipales 5.1.1.3 Arrendamiento o concesión de espacios en kioscos y jardines públicos 5.1.1.4 Arrendamiento o concesión de espacios en plazas públicas 5,500.00 5.1.1.5 Arrendamiento o concesión de sanitarios o baños públicos 5.1.1.6 Arrendamiento o concesión de espacios públicos para anuncios 5.1.1.9 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 500.00 5.1.2 Cementerios de dominio privado 5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal 5.1.2.2 Mantenimiento 5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad 5.1.2.9 Otros 5.1.9 Productos diversos 5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 2,072,000.00 5.1.9.2 Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación 5.1.9.3 Depósito de vehículos 5.1.9.4 Venta de productos procedentes de viveros y jardines 5.1.9.5 Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos 5.1.9.6 Intereses de cuentas bancarias 650,000.00 5.1.9.9 Otros productos no especificados 758,000.00 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 5.2.1 Productos de capital 5.2.1.1 Otros no especificados 5.3 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS 5.3.1 Otros no especificados 5.3.1.9 Otros accesorios 6 APROVECHAMIENTOS 178,000.00 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 6.1.1.1 Incentivos de colaboración 6.1.2 Multas 6.1.2.1 Infracciones 59,500.00 6.1.3 Indemnizaciones 6.1.3.1 Indemnizaciones 6.1.4 Reintegros 6.1.4.1 Reintegros 6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 6.1.5.1 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 101,000.00 6.1.6 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 6.1.6.1 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 6.1.7.1 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 6.3.1 Accesorios de aprovechamientos 6.3.1.1 Accesorios de aprovechamientos 6.3.1.2 Recargos 6.3.1.9 Otros accesorios no especificados 17,500.00 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 7.1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS 7.9 OTROS INGRESOS 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES 225,950,000.00 8.1 PARTICIPACIONES 8.1.1 Federales 8.1.1.1 Fondo General 99,000,000.00 8.1.1.2 Ajustes del Fondo General 8.1.1.3 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 8.1.1.4 Ajuste del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 8.1.1.5 Impuesto especial sobre Producción y Servicios 2,800,000.00 8.1.1.6 Ajuste del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 8.1.1.7 Fondo de Fomento Municipal 8.1.1.8 Ajuste del Fondo de Fomento Municipal 8.1.1.9 Fondo de Fomento Municipal (70% Remanente) 14,000,000.00 8.1.1.10 Ajuste de Fondo de Fomento Municipal (70% Remanente) 8.1.1.11 Fondo de Fomento Municipal (30% Remanente) 8.1.1.12 Ajuste de Fondo de Fomento Municipal (30% Remanente) 8.1.1.13 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2,600,000.00 8.1.1.14 Fondo de Compensación ISAN 400,000.00 8.1.1.15 IEPS Gasolinas y Diésel 3,000,000.00 8.1.1.16 IEPS Gasolinas y Diésel hasta 2013 y Actos de Fiscalización 8.1.1.17 Fondo de Fiscalización y Recaudación 4,200,000.00 8.1.1.18 Fondo de Fiscalización al 40 y 60% 8.1.1.19 Compensación al Fondo de Fiscalización 40 y 60% 8.1.1.20 Compensación al Fondo General Participable 8.1.1.21 Compensación al Fondo General Participable (70%) 8.1.1.22 Compensación al Fondo General Participable (30%) 8.1.1.23 I.S.R. Según Art. 3ro. B de la ley de Coordinación Fiscal 9,000,000.00 8.1.1.24 Fondo de Compensación (FEIEF) 8.1.1.25 Incentivo de la Recaudación Art. 126 de Contribuyentes por Enajenación de Bienes Inmuebles y sus Accesorios 750,000.00 8.1.1.30 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 8.1.1.31 0.136% de la Recaudación Federal Participable 8.1.1.32 3.17% Sobre Extracción de Petróleo 8.1.1.33 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas 8.1.1.34 Fondo de Compensación de Repecos Intermedios 8.1.1.35 Otros Incentivos Económicos 8.1.2 Estatales 8.1.2.1 2% Sobre Nómina 4,100,000.00 8.2 APORTACIONES 8.2.1 Aportaciones federales 8.2.1.1 Fondo de infraestructura social municipal 28,500,000.00 8.2.1.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social 8.2.3.1 Fondo para el fortalecimiento municipal 57,600,000.00 8.2.4.1 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal 8.3 CONVENIOS 8.3.1 Convenios 8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal 8.3.2.1 Derivados del Gobierno Estatal 8.4 DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL 8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 9.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público 9.1.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público 9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.3.1 Subsidio 9.3.1.1 Subsidios 9.3.2 Subvenciones 9.3.2.1 Subvenciones 9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0 0.1.0.0 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0.2.0.0 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0.3.0.0 FINANCIAMIENTO INTERNO 0.3.1.0 Prestamos de la Deuda Pública Interna por Pagar a Largo Plazo 0.3.1.1 Banco Oficial 0.3.1.2 Banca Comercial 0.3.1.3 Otros Financiamientos No Especificados TOTAL DE INGRESOS 274,382,000.00 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia electrónica mediante la expedición de la factura o el recibo oficial correspondiente. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $90,100.00 Con base al párrafo anterior y la fracción VII del artículo 38 de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los funcionarios y servidores públicos del ayuntamiento que caucionaran los manejos son: El encargado de la Hacienda Municipal, el director de Obras Públicas y el Síndico Municipal. Debiendo entregar la garantía al encargado de la Hacienda Pública Municipal los primeros 20 días naturales después de entrar en vigor la presente Ley. Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los Servidores Públicos Municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos. Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento. II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales. III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales. IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal. V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de padrón y licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la dependencia en materia de padrón y licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente. VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Unidad Municipal de Protección Civil, mismo que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del ayuntamiento. Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 100%. II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%. III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%. Para los efectos de esta ley, se deberá entender por: a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; y d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento. Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal; II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta ley; III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados; V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo. Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera: I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores. Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Condicionantes IMPUESTOS DERECHOS del Incentivo Creación de Nuevos Empleos Predial – Impuestos Transmisiones Patrimoniales – Impuestos Negocios Jurídicos - Impuestos Aprovechamiento de la Infraestructura – Derechos Licencias de Construcción - Derechos 100 en adelante 50% 50% 50% 50% 50% 75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50% 15 a 49 15% 15% 15% 15% 10% 2 a 14 10% 10% 10% 10% 10% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2015, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal y la jurisprudencia. Artículo 16.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4% II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6% III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3% IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10% V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia. CAPITULO SEGUNDO IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección: Tasa bimestral al millar I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 10.00 Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes: A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $27.90 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. II. Predios rústicos: a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.22 Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto. A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le adicionará una cuota fija de $9.65 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. III. Predios Urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.22 b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.32 A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $9.65 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 18, de esta Ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios: I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $424,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o el Instituto Jalisciense de Asistencia Social. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%. Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá una reducción del 15%; b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se les concederá una reducción del 5%. A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, madre jefa de familia, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $477,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado; c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. e) Cuando se trate de madres jefas de familia, presentaran copia simple de actas de nacimiento de quien lo solicite y de sus dependientes económicos. I. Cualquiera de estos documentos: • Acta de defunción del cónyuge o padre de los menores. • Acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio. • Constancia de inexistencia del matrimonio. • Carta en la que bajo protesta de decir verdad manifieste su condición de ser jefa de familia y único sostén de una familia monoparental. • Además de ser propietarias del inmueble. A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. A los predios que se encuentran ubicados sobre fallas geológicas de acuerdo al dictamen técnico que al respecto emita la dependencia competente de ordenamiento territorial Municipal se le podrá demeritar su valor fiscal hasta en un 50%, para los efectos de este impuesto. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 20 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del 0.5%. Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $200,000.00 $0.00 2.00% $200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05% $500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10% $1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40% $3,000,000.01 $5,000,000.00 $65,900.00 2.50% $5,000,000.01 $7,000,000.00 $115,900.00 2.60% $7,000,000.01 en adelante $167,900.00 2.70% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $ 180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 600 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. • Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) del PROCEDE y de la Comisión Municipal de Regularización mediante el decreto 20,920 así como la Ley de Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Estado de Jalisco, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago por concepto del Impuesto Predial, de los Derechos por concepto de Transmisión Patrimonial, así como realizar el pago (o suscribir un convenio) por concepto área de cesión para destinos faltantes, de conformidad con la presente ley de ingresos, la Ley de Catastro y las leyes urbanas en la materia de conformidad a lo siguiente: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $81.66 301 a 450 $120.23 451 a 600 $195.08 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo. IV.- Para los efectos del pago en sustitución por numerario de las áreas de cesión para destinos faltantes del área en regularización, se realizará en base del avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal, de manera proporcional de acuerdo al área de cada lote resultante. Al monto resultante se le aplicará un factor de reducción de acuerdo a los siguientes supuestos: a).- Un solo predio de hasta 200 mts2. Se aplicará un factor de 0.10 b).- A partir del segundo predio que no supere los 200 mts2. Se aplicará un factor de 0.40 c).- Al excedente de los 200 mts2 se aplicará un factor de 0.30. CAPÍTULO CUARTO OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 25.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO QUINTO ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 28.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 29.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 30.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el municipio. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el municipio. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 31.- El municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 32.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: • En primera clase: $ 680.52 • En segunda clase $ 313.65 • En tercera clase: $ 328.92 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: • En primera clase: $ 176.94 • En segunda clase: $ 88.47 • En tercera clase: $ 56.71 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: • En primera clase: $ 86.20 • En segunda clase: $ 60.11 • En tercera clase: $ 48.77 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes: 1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1.40 metros de ancho; y 2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho. A los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos por la fracción III de este artículo, que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% sobre el monto total a pagar por concepto de mantenimiento de fosa, únicamente sobre el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, exclusivamente sobre la titularidad de una sola fosa, para lo cual deberán presentar según sea el caso la siguiente documentación: • Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por Institución Oficial del país. • Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación oficial o del acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. • Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. SECCIÓN SEGUNDA DEL USO DEL PISO Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán diariamente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: • En cordón: $ 85.07 • En batería: $ 119.09 II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: • En el primer cuadro, de: $ 21.55a $ 48.77 • Fuera del primer cuadro, de: $ 18.15 a $ 40.83 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $ 34.03 a $ 90.74 IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado, de: $ 10.21 a $ 66.92 V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $ 30.62a $ 106.61 Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: • En el primer cuadro, en período de festividades, de: $ 55.58a $ 174.67 • En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 32.89a $ 79.39 • Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $ 41.97a $ 79.39 • Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 21.55a $ 57.84 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $ 5.67 a $ 30.62 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $ 30.62 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $ 17.01 V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $ 37.43 SECCIÓN TERCERA DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato– concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. SECCIÓN CUARTA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS • Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente, de $ 47.64 a $ 154.25 • Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado mensualmente, de: $ 75.99 a $ 192.81 • Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 64.65 a $ 128.16 • Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 75.99a $ 260.87 • Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $6.81 • Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 51.04 a $ 104.35 Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA • Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 5.67 • Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $ 82.80 Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio de dominio público no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 42.- Además de los derechos señalados en los artículos anteriores, el municipio percibirá los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS Artículo 43.- Quienes pretendan refrendar la licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA • Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares a: $ 8,007.45 • Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, billares, asociaciones civiles y demás establecimientos similares, a: $ 6,040.75 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, a: $ 6,040.75 IV.- Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado $ 4,269.13 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, a: $ 4,269.13 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, a: $ 4,269.13 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, a: $ 6,767.77 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo. VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, a: $ 4,269.13 IX. Venta de bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase cerrado al mayoreo en abarroteras, mini súper, supermercados y otros giros similares, a: $ 11,440.68 X. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $7,121.64 XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $ 17,821.68 XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento hasta: $ 5,946.61 XIII.- Venta de Bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase cerrado en tiendas de conveniencia, tiendas departamentales, de autoservicio, plazas comerciales y clubes deportivos: $ 18,439.82 XIV.Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: • Por la primera hora: 8% • Por la segunda hora: 10% • Por la tercera hora: 12% • Salones de eventos, terrazas, palapas y de más establecimientos similares que amparan el consumo de bebidas alcohólicas en el interior. $ 6,768.10 Artículo 43 bis. - Quienes pretendan obtener la licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA • Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares a: $ 34,857.37 • Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, billares, asociaciones civiles y demás establecimientos similares, a: $ 34,857.37 • Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros butaneros, a: $ 34,857.37 • Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado; $ 15,557.82 • Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, a: $ 14,667.47 • Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, a: $ 15,164.25 • Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, a: $ 14,667.47 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo. • Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, a: $ 14,667.47 • Venta de bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase cerrado al mayoreo en abarroteras, mini súper, super mercados y otros giros similares, a:$ 34,857.37 • Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $ 34,857.37 • Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $ 34,857.37 • Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento hasta: $ 34,857.37 • Venta de Bebidas alcohólicas, vinos generosos y cerveza en envase cerrado en tiendas de conveniencia, tiendas departamentales, de autoservicio, plazas comerciales y clubes deportivos: $ 41,086.40 • Venta de bebidas alcohólicas en casinos, en negocios similares, o en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centro de apuestas remotas, terminales o máquinas de juego o casinos autorizadas de:$ 345,125.72 • Salones de eventos, terrazas, palapas y demás establecimientos similares que amparan el consumo de bebidas alcohólicas en el interior.$ 14,668.28 Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. En forma permanente: • Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $ 134.97 a $ 162.19 • Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de:$ 188.28 a $ 288.09 • Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de.$ 595.46 a $ 935.72 • Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $ 71.45 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: • Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 1.13a $ 2.27 • Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 2.27a $ 3.40 • Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 2.27 a $ 14.74 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; • Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $ 1.13 a $ 5.67 • Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $ 73.72 a $ 289.22 Articulo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente: • Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4): • De origen Ejidal: $ 3.40 • Autoconstrucción: $ 3.40 • Unifamiliar:$ 4.54 • Plurifamiliar Horizontal:$ 5.67 • Plurifamiliar Vertical: $ 11.34 • Densidad Media (H3): • De origen Ejidal: $ 5.67 • Autoconstrucción:$ 5.67 • Unifamiliar:$ 10.21 • Plurifamiliar Horizontal: $ 11.34 • Plurifamiliar Vertical: $13.61 • Densidad Baja (H2): • Unifamiliar:$ 13.61 • Plurifamiliar Horizontal:$ 17.01 • Plurifamiliar Vertical: $ 17.01 • Densidad Mínima (H1): • Unifamiliar:$ 20.42 • Plurifamiliar Horizontal: $ 21.55 • Plurifamiliar Vertical:$ 22.68 • Regularización de Construcción: $ 7.94 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 7.94 • Barrial: $ 10.21 • Distrital:$ 11.34 • Central:$ 21.55 • Regional:$ 32.89 • Servicios a la Industria y al Comercio: $ 10.21 • Bodegas de Almacenamiento Agrícola, (fuera del Centro de Población): $ 51.04 • Uso Turístico: • Campestre: $ 21.55 • Hotelero Densidad Alta:$ 20.42 • Hotelero Densidad Media: $ 22.68 • Hotelero Densidad Baja: $ 23.82 • Hotelero Densidad Mínima: $ 23.82 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias:$ 13.61 • Manufacturas menores:$ 17.01 • Ligera, riesgo bajo: $ 21.55 • Mediana, riesgo medio: $ 22.68 • Pesada, riesgo alto: $ 23.82 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 11.34 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 11.34 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 11.34 • Instalaciones Agropecuarias: • Granjas y Establos: $ 17.01 • Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: • Hasta 50 metros cúbicos: $ 234.78 • Más de 50 metros cúbicos:$ 239.32 • Construcciones de canchas y áreas deportivas sin cubrir, por metro cuadrado: $12.48 • Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: • Descubierto: $ 6.81 • Cubierto, con lona, toldo o similar: $ 6.81 • Cubierto con estructura o construcción:$ 113.42 • Patios de maniobras y/o superficies de rodamiento:$ 17.01 • Licencia para demolición y desmontaje en inmuebles por metro cuadrado: $ 6.81 • Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeo en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: • Densidad Alta (H4):$ 13.61 • Densidad Media (H3):$ 15.88 • Densidad Baja (H2): $ 19.28 • Densidad Mínima (H1): $ 19.28 • Usos no habitacionales: $ 20.42 • Predios Rústicos: $ 20.42 • Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal, diariamente: $ 65.78 • Licencias para remodelación, reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. • Reparación menor, el: 30% • Reparación mayor o adaptación, el: 60% • Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $ 9.07 • Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano ordenamiento territorial, por metro cúbico:$ 9.07 • Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse. • Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la dependencia en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, por cada una: • Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos):$ 461.62 a $ 694.13 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel del piso o azotea:$ 3,460.44 a $ 5,191.23 • Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, póster, etc.): $ 4,610.52 a $ 6,916.35 • Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel del piso o azotea: $ 462.75 a $ 695.26 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde nivel del piso de 35 metros: $ 6,652.08 a $ 9,978.69 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $ 6,918.62 a $ 10,377.93 • Revisión física o electrónica de proyectos técnicos para la emisión de licencias de construcción: • Primera Revisión (excepto Autoconstrucciones): $ 340.26 • Segunda Revisión: $ 589.78 • Revisiones subsecuentes, por cada una: $ 294.89 • Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción:$246.12 Articulo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, así como en las leyes y normas de referencia que al efecto señalen e indiquen la regularización de predios y estos puedan ser sujetos de apoyo; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. Articulo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente: • Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4) todas las denominaciones: $ 12.48 • Densidad Media (H3) todas las denominaciones: $ 13.61 • Densidad Baja (H2) todas las denominaciones: $ 37.43 • Densidad Mínima (H1) todas las denominaciones: $ 47.64 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 17.01 • Barrial: $ 19.28 • Distrital: $ 28.36 • Central: $ 34.03 • Regional$ 39.70 • Servicios a la Industria y al Comercio: $ 18.15 • Bodegas de Almacenamiento Agrícola, (fuera del Centro de Población): $ 45.37 • Uso Turístico: • Campestre: $ 38.56 • Hotelero Densidad Alta: $ 40.83 • Hotelero Densidad Media:$ 40.83 • Hotelero Densidad Baja:$ 40.83 • Hotelero Densidad Mínima: $ 44.23 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias: $ 36.29 • Manufacturas menores: $ 38.56 • Ligera, riesgo bajo: $ 40.83 • Mediana, riesgo medio: $ 44.23 • Pesada, riesgo alto: $ 48.77 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional):$ 30.62 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 30.62 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 30.62 • Instalaciones Agropecuarias: • Granjas y Establos: $ 47.46 • Designación de número oficial según el tipo de construcción: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4) todas las denominaciones:$34.03 • Densidad Media (H3) todas las denominaciones: $ 48.00 • Densidad Baja (H2) todas las denominaciones: $ 51.04 • Densidad Mínima (H1) todas las denominaciones: $ 72.59 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 28.36 • Barrial: $ 34.03 • Distrital: $ 47.64 • Central: $ 63.52 • Regional: $ 100.94 • Servicios a la Industria y al Comercio: $ 34.03 • Bodegas de Almacenamiento Agrícola, (fuera del Centro de Población): $ 51.04 • Uso Turístico: • Campestre: $ 90.74 • Hotelero Densidad Alta: $ 97.54 • Hotelero Densidad Media: $ 104.35 • Hotelero Densidad Baja: $ 108.88 • Hotelero Densidad Mínima: $ 115.69 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias: $ 58.98 • Manufacturas menores: $ 72.59 • Ligera, riesgo bajo: $ 79.39 • Mediana, riesgo medio: $ 82.80 • Pesada, riesgo alto:$ 89.60 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 37.43 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 37.43 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 37.43 • Instalaciones Agropecuarias: • Granjas y Establos: $ 68.05 • Inspecciones a solicitud…… • Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $ 100.94 Articulo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 25 salarios mínimos generales elevados al año de la zona económica correspondiente, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. Así también el refrendo o ampliación de vigencia de la licencia de construcción podrá ser actualizado en tanto se solicite ante la dependencia municipal, antes que se termine su periodo de vigencia, esto solo en los casos de que no exista modificación al proyecto de edificación autorizado o ampliación en la superficie del proyecto. Articulo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: • Por la solicitud de autorizaciones: • Por la revisión del Plan Parcial de Urbanización, por hectárea: $ 3,005.63 • Por concepto de anteproyecto de urbanización conforme a los artículos 253 y 254 del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Por la revisión del Proyecto Preliminar de Urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 253 del Código Urbano, por hectárea: $ 2,052.90 • Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio, tales como limpieza, despalme o la instalación de elementos de acondicionamiento temporal durante la vigencia de la licencia, por metro cuadrado o fracción del mismo: $ 13.61 • Autorización para movimiento de tierras, con la finalidad de realizar la modificación de la topografía original del terreno previo a solicitar una licencia de urbanización o edificación, para tal efecto se pagará una tarifa por metro cúbico: $ 26.09 • Por conceptos relacionados con la revisión y autorización del Proyecto Definitivo de Urbanización conforme al artículo 258, fracción VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Primera revisión del proyecto definitivo de urbanización, por cada hectárea: $ 1,531.17 • Por la revisión a la modificación o cambio del proyecto definitivo de urbanización, ya autorizado, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, por metro cuadrado: $ 1.13 • Por la revisión de modificación de proyecto definitivo de urbanización cuando la modificación afecte menos de la mitad del predio, se pagará el 50% correspondiente a la cuota establecida en el numeral 1 que antecede; • Por revisión de modificación de proyecto definitivo de urbanización cuando la modificación afecte más de la mitad del predio se pagará el 100% de la cuota establecida en el numeral 1; • Del Proyecto de Integración Urbana, por hectárea: $ 1,026.45 • Del Proyecto Geométrico de Vialidades, por hectárea: $ 1,026.45 • Del Proyecto Ejecutivo para construir cualquier género de obra, excepto las autoconstrucciones, por cada metro cuadrado: $ 1.13 • Por la Revisión del Proyecto para subdivisión, constitución en régimen de propiedad en condominio o relotificación por cada predio resultante: $ 1.13 • Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4): $ 4.54 • Densidad Media (H3):$ 6.81 • Densidad Baja (H2): $ 4.54 • Densidad Mínima (H1): $ 5.67 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 3.40 • Barrial: $ 5.67 • Distrital: $ 5.67 • Central: $ 5.67 • Regional: $ 6.81 • Servicios a la Industria y al Comercio: $ 6.81 • Uso Turístico: • Campestre: $ 6.81 • Hotelero Densidad Alta: $ 6.81 • Hotelero Densidad Media: $ 7.94 • Hotelero Densidad Baja: $ 9.07 • Hotelero Densidad Mínima: $ 9.07 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias: $ 4.54 • Manufacturas menores: $ 4.54 • Ligera, riesgo bajo: $ 4.54 • Mediana, riesgo medio:$ $ 4.54 • Pesada, riesgo alto: $ 4.54 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $6.81 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 6.81 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 6.81 • Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4):$ 32.89 • Densidad Media (H3):$ 71.45 • Densidad Baja (H2): $ 82.80 • Densidad Mínima (H1): $ 99.81 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal:$ 68.05 • Barrial: $ 79.39 • Distrital: $ 81.66 • Central: $ 85.07 • Regional: $ 86.20 • Servicios a la Industria y al Comercio: $ 80.53 • Uso Turístico: • Campestre: $ 79.39 • Hotelero Densidad Alta: $ 81.66 • Hotelero Densidad Media: $ 87.33 • Hotelero Densidad Baja: $ 90.74 • Hotelero Densidad Mínima: $ 96.41 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias: $ 54.44 • Manufacturas menores: $ 54.44 • Ligera, riesgo bajo: $ 54.44 • Mediana, riesgo medio: $ 54.44 • Pesada, riesgo alto: $ 54.44 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 55.58 • Espacios verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 55.58 • Instalaciones especiales e infraestructura (Urbana y Regional): $ 55.58 • Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4):$ 35.16 • Densidad Media (H3):$ 63.52 • Densidad Baja (H2): $ 79.39 • Densidad Mínima (H1): $ 90.74 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 73.72 • Barrial: $ 79.39 • Distrital: $ 85.07 • Central:$ 90.74 • Regional: $ 112.29 • Servicios a la industria y al comercio: $ 79.39 • Uso Turístico: • Campestre: $ 79.39 • Hotelero Densidad Alta: $ 81.66 • Hotelero Densidad Media: $ 87.33 • Hotelero Densidad Baja: $ 90.74 • Hotelero Densidad Mínima: $96.41 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias: $ 61.25 • Manufacturas menores: $ 61.25 • Ligera, riesgo bajo: $ 63.52 • Mediana, riesgo medio: $ 65.78 • Pesada, riesgo alto: $ 68.05 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 61.25 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 63.52 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 65.78 • Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4): • Plurifamiliar Horizontal: $ 184.87 • Plurifamiliar Vertical: $ 72.59 • Densidad Media (H3): • Plurifamiliar Horizontal: $ 267.67 • Plurifamiliar Vertical: $ 217.77 • Densidad Baja (H2): • Plurifamiliar Horizontal: $ 411.71 • Plurifamiliar Vertical:$ 345.93 • Densidad Mínima (H1): • Plurifamiliar Horizontal: $ 469.56 • Plurifamiliar Vertical: $ 389.03 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 226.84 • Barrial:$ 277.88 • Distrital: $ 328.92 • Central: $ 389.03 • Regional:$ 618.14 • Servicios a la Industria y al Comercio:$ 277.88 • Uso Turístico: • Campestre: $ 294.89 • Hotelero Densidad Alta: $ 317.58 • Hotelero Densidad Media:$ 340.26 • Hotelero Densidad Baja: $ 453.68 • Hotelero Densidad Mínima: $ 567.10 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias: $ 317.58 • Manufacturas menores:$ 340.26 • Ligera, riesgo bajo: $ 368.62 • Mediana, riesgo medio: $ 445.73 • Pesada, riesgo alto:$ 445.73 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 413.98 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 413.98 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 413.98 • Aprobación de subdivisión y relotificación según su categoría por cada lote resultante: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad Alta (H4):$ 155.39 • Densidad Media (H3): $ 243.85 • Densidad Baja (H2): $ 317.58 • Densidad Mínima (H1): $ 443.47 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y Servicios: • Vecinal: $ 351.60 • Barrial: $ 378.82 • Distrital: $ 393.57 • Central: $ 408.31 • Regional: $ 452.55 • Servicios a la Industria y al Comercio: $ 381.09 • Uso Turístico: • Campestre:$ 431.00 • Hotelero Densidad Alta:$ 453.68 • Hotelero Densidad Media:$ 499.05 • Hotelero Densidad Baja: $ 544.42 • Hotelero Densidad Mínima: $ 567.10 • Uso Industrial: • Manufacturas domiciliarias:$ 452.55 • Manufacturas menores: $ 452.55 • Ligera, riesgo bajo:$ 452.55 • Mediana, riesgo medio: $ 452.55 • Pesada, riesgo alto: $ 452.55 • Equipamientos y Otros: • Institucional (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 315.31 • Espacios Verdes (Vecinal, Barrial, Distrital, Central y Regional): $ 315.31 • Instalaciones Especiales e Infraestructura (Urbana y Regional): $ 315.31 • Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 567.10 b) Plurifamiliar vertical: $ 476.36 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 647.63 b) Plurifamiliar vertical: $ 531.94 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,283.91 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,074.09 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,991.66 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,616.24 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $ 1,549.32 b) Central: $ 1,709.24 c) Regional: $ 1,858.95 d) Servicios a la industria y comercio: $ 1,549.32 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 1,549.32 b) Media, riesgo medio: $ 1,858.95 c) Pesada, riesgo alto: $ 1,858.95 3.- Equipamiento y otros: $ 1,549.32 • Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5 % • Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $ 679.39 • Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2, sin que los predios resultantes sean menores a los 10,000 m2 : $ 958.86 • El término de vigencia de la licencia de urbanización será conforme al calendario de obras autorizado para cada etapa. Por cada bimestre adicional se pagará el 20% de la autorización para urbanizar como refrendo del mismo; • En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. • Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de ordenamiento territorial de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: • Dentro del primer cuadro de la ciudad:$ 283.55 • Dentro del límite de centro de moblación:$ 306.23 • Dentro de los primeros 7 kilómetros después de límite de centro de Población:$ 396.97 • Después de los primeros 7 kilómetros dentro del límite del territorio municipal:$ 510.39 • Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial de desarrollo urbano, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes. 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 17.01 2.- Densidad media: $ 19.28 3.- Densidad baja: $ 38.56 4.- Densidad mínima: $ 66.92 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Barrial: $ 77.13 • Central: $ 61.25 • Regional: $ 72.59 • Servicios a la industria y comercio: $ 77.13 2.- Industria: $ 60.11 3.- Equipamiento y otros: $ 74.86 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 29.49 2.- Densidad media: $34.03 3.- Densidad baja: $ 65.78 4.- Densidad mínima: $ 98.68 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Barrial: $ 73.72 • Central: $ 93.00 • Regional: $ 114.55 • Servicios a la industria y comercio: $ 73.72 2.- Industria: $ 104.35 3.- Equipamiento y otros: $ 104.35 • Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: SUPERFICIE CONSTRUIDO - USO HABITACIONAL BALDÍO - USO HABITACIONAL CONSTRUIDO - OTROS USOS BALDÍO - OTROS USOS 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. • En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $ 328.92 • Plurifamiliar vertical: $ 175.80 2.- Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $ 538.75 • Plurifamiliar vertical: $ 432.13 3.- Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $ 1,496.01 • Plurifamiliar vertical: $ 804.15 4.- Densidad mínima: • Plurifamiliar horizontal: $ 2,164.05 • Plurifamiliar vertical: $ 1,619.64 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Barrial: $ 1,548.18 • Central: $ 1,978.04 • Regional: $ 2,487.30 • Servicios a la industria y comercio: $ 1,548.18 2.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $ 1,548.18 • Media, riesgo medio: $ 1,524.36 • Pesada, riesgo alto: $ 1,856.69 3.- Equipamiento y otros: $ 1,548.18 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS POR OBRA Articulo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: • Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas o de la dependencia de ordenamiento territorial, por metro cuadrado: $ 4.54. • Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y/o Descargas • Por toma corta (hasta 3 metros): • Empedrado o Terracería:$ 27.22 • Asfalto: $ 58.98 • Adoquín: $ 75.99 • Concreto Hidráulico: $ 145.18 • Por toma larga (más de 3 metros): • Empedrado o Terracería: $ 30.62 • Asfalto: $ 79.39 • Adoquín:$ 83.93 • Concreto Hidráulico: $ 170.13 • Otros usos por metro lineal: • Empedrado o Terracería:$ 22.68 • Asfalto: $ 72.33 • Adoquín: $ 86.20 • Concreto Hidráulico:$ 171.26 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. • Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: • Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: • Tomas y Descargas: $ 130.43 • Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 12.48 • Conducción eléctrica: $ 130.43 • Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):$ 179.20 • Líneas visibles, cada conducto por metro lineal: • Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 27.22 • Conducción eléctrica: $ 18.15 • Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado. SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: • En cementerios municipales: $ 314.17 • En cementerios concesionados a particulares: $ 727.02 II. Exhumaciones, por cada una: • Exhumaciones prematuras, de: $ 1.13 a $ 2,047.23 • De restos áridos: $ 138.37 • Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $ 877.87a $ 1,847.61 • Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $ 142.91 SECCIÓN CUARTA DEL ASEO PÚBLICO CONTRATADO Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA • Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $ 43.10 • Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000, de: $ 61.25 a $ 97.54 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1- 2000, de: • Con capacidad de hasta 5.0 litros: $ 72.59 • Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $ 102.08 • Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $ 170.13 • Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $ 255.20 • Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho: $81.66 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete: $ 357.27 • Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $ 75.99 • Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $ 46.50a $ 590.92 SECCIÓN DÉCIMA AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que el sistema proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta ley. Artículo 54.- Los servicios que el sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio. Artículo 55.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta ley, los siguientes: I. Habitacional; II. Mixto comercial; III.Mixto rural; IV. Industrial; V. Comercial; VI. Servicios de hotelería; y VII. En instituciones públicas o que presten servicios públicos. En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 56.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual correspondiente. Artículo 57.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Ameca y serán: I. Habitacional: a) Mínima $ 119.43 b) Genérica $ 159.70 c) Alta $ 249.30 II. No Habitacional: a) Secos $ 138.94 b) Alta c) Intensiva $ 209.03 $ 279.31 Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Ameca y serán: I. Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $83.52, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 6.31 De 21 a 30 m3 $ 7.58 De 31 a 50 m3 $ 7.58 De 51 a 70 m3 $ 7.58 De 71 a 100 m3 $ 8.84 De 101 a 150 m3 $ 13.89 De 151 m3 en adelante $ 16.41 II. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $99.53 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 7.58 De 21 a 30 m3 $ 7.58 De 31 a 50 m3 $ 8.83 De 51 a 70 m3 $ 8.83 De 71 a 100 m3 $ 12.61 De 101 a 150 m3 $ 13.89 De 151 m3 en adelante $ 16.41 III. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $97.72 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 7.58 De 21 a 30 m3 $ 7.58 De 31 a 50 m3 $ 8.83 De 51 a 70 m3 $ 8.83 De 71 a 100 m3 $ 12.61 De 101 a 150 m3 $ 13.89 De 151 m3 en adelante $ 16.41 IV. Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $113.26 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 13.09 De 21 a 30 m3 $ 13.88 De 31 a 50 m3 $ 13.88 De 51 a 70 m3 $ 13.88 De 71 a 100 m3 $ 15.41 De 101 a 150 m3 $ 16.40 De 151 m3 en adelante $ 16.40 V. Comercial Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $102.27 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 8.83 De 21 a 30 m3 $ 8.83 De 31 a 50 m3 $ 10.10 De 51 a 70 m3 $ 10.10 De 71 a 100 m3 $ 11.36 De 101 a 150 m3 $ 13.89 De 151 m3 en adelante $ 16.41 VI. Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $110.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $10.10 De 21 a 30 m3 $11.36 De 31 a 50 m3 $13.89 De 51 a 70 m3 $13.89 De 71 a 100 m3 $15.15 De 101 a 150 m3 $16.41 De 151 m3 en adelante $16.41 VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $106.78 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $10.10 De 21 a 30 m3 $10.10 De 31 a 50 m3 $10.10 De 51 a 70 m3 $11.36 De 71 a 100 m3 $13.89 De 101 a 150 m3 $13.89 De 151 m3 en adelante $16.41 Artículo 59.- Para las localidades, las tarifas serán calculadas buscando proporciones con respecto a la cabecera municipal, derivadas del análisis del nivel socioeconómico de cada una de ellas. A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Artículo 60.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Artículo 61.- En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios de tipo habitacional. Artículo 62.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección, la cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 63.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 64.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el organismo operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. Artículo 65.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso no habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo 66.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las siguientes reducciones: a) Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2025, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2025, el 5%. Artículo 67.- A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios, que en este capítulo se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2025y no exceden de 12 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas. Artículo 68.- Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados, pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 1. $5,197.39, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 2. $10,395.49, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 3. $12,223.74, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2. Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota de $823,865.66 por cada litro por segundo demandado. Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. Artículo 69.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $881,536.25el litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar Artículo 70.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1. Toma de ½”: (longitud 6 metros) $ 876.45 2. Toma de ¾” $ 1,071.36 3. Medidor de ½”: $ 780.47 4. Medidos de ¾”. $ 1,135.92 Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6”: (longitud 6 metros) $ 1,071.36 Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el sistema, en el momento de solicitar la conexión. Artículo 71.- Las cuotas por los siguientes servicios serán: • Suspensión o re conexión de cualquiera de los servicios: $681.79 • Conexión de toma y/o descarga provisionales: $1,925.72 • Expedición de certificados de factibilidad: $487.02 • Venta de Agua residual tratada, por cada m³ $4.60 • Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 8,000 litros, solo para uso habitacional dentro de la ciudad $ 412.99 • Expedición de constancia de no adeudo $ 74.03 Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para la instalación de toma de agua, descargas o reparación de tuberías por cada una (longitud hasta tres metros) deberán hacer el pago por los derechos correspondientes. SECCIÓN SEXTA DEL RASTRO Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado: 1.- Vacuno: $ 190.80 2.- Terneras: $ 190.80 3.-Porcinos: $ 108.12 4.- 8 y becerros de leche: $ 42.40 5.- Caballar, mular y asnal: $ 108.12 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 150.52 2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 85.86 3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 33.92 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: • Ganado vacuno, por cabeza: $ 16.96 • Ganado porcino, por cabeza: $ 16.96 • Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 12.72 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: • Ganado vacuno, por cabeza: $ 16.96 • Ganado porcino, por cabeza: $ 16.96 IV. Sellado de inspección sanitaria: • Ganado vacuno, por cabeza: $ 6.36 • Ganado porcino, por cabeza: $ 6.36 • Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 5.30 d) De pieles que provengan de otros municipios: 1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $ 4.24 2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $ 4.24 V. Acarreo de carnes en camiones del municipio: • Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $ 43.46 • Por cada res, fuera de la cabecera municipal:$ 112.36 • Por cada cuarto de res o fracción: $ 22.26 • Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $ 30.74 • Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $ 86.92 • Por cada fracción de cerdo:$ 11.66 • Por cada cabra o borrego: $ 6.36 • Por cada menudo:$ 5.30 • Por varilla, por cada fracción de res: $ 16.96 • Por cada piel de res: $ 5.30 • Por cada piel de cerdo: $ 5.30 • Por cada piel de ganado cabrío: $ 5.30 • Por cada kilogramo de cebo:$ 5.30 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1.- Vacuno, por cabeza:$ 101.76 2.- Porcino, por cabeza:$ 71.02 3.- Ovicaprino, por cabeza: $ 41.34 b) Por el uso de corrales, diariamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 8.48 2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 8.48 3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:$ 16.96 • Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $ 16.96 • Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $ 16.96 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1.- Ganado vacuno, por cabeza:$ 32.86 2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $ 21.20 • Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel:$ 12.72 • Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 22.26 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VII. Venta de productos obtenidos en el rastro: • Harina de sangre, por kilogramo:$ 10.60 • Estiércol, por tonelada: $ 102.82 VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: • Pavos: $4.24 • Pollos y gallinas: $ 4.24 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y • Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, de: $ 25.44 a $ 86.92 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 7:00 a 15:00 horas. SECCIÓN SÉPTIMA DEL REGISTRO CIVIL Artículo 74.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. En las oficinas, fuera del horario normal: • Matrimonios, cada uno: $ 245.92 • Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $ 172.40 II. A domicilio: • Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 813.22 • Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 1,575.40 • Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:$190.55 • Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno:$279.01 III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: • De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $221.17 • De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el extranjero, de: $ 234.78 a $ 461.62 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. SECCIÓN OCTAVA DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 75.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA • Certificación de firmas, por cada una:$ 66.92 • Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del Registro Civil, por cada uno:$ 94.14 • Certificado de inexistencia de actas del Registro Civil, por cada uno:$ 156.52 • Certificado de existencia o inexistencia de tramites en materia de ordenamiento territorial: $ 204.16 • Formato y Extracto de actas del Registro Civil, por cada uno: $ 70.32 • Expedición y certificación de actas foráneas por cada una: $ 227.97 • Cuando el certificado, copia o informe requiera búsqueda de antecedentes para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, excepto copias del registro civil, por cada uno:$ 90.74 • Certificado de residencia, por cada uno: $ 90.74 • Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:$ 248.39 • Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $ 154.25 a $ 267.67 • Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $ 239.32 a $ 1,044.60 • Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: • • En horas hábiles, por cada uno: $ 145.18 • En horas inhábiles, por cada uno: $289.22 • Certificado médico:$ 164.46 • Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por cada uno: • Densidad alta (H4): $ 36.29 • Densidad media (H3):$ 73.72 • Densidad baja (H2):$ 87.33 • Densidad mínima(H1):$ 116.82 • Certificación de operabilidad de inmuebles no habitacionales, para su dictaminación de factibilidad de uso, según su clasificación, por cada uno: A. Mixto Barrial (MB): $68.05 B. Mixto Distrital (MD): $79.39 C. Mixto Central (MC):$90.74 D. Mixto Regional (MR): $ 113.42 • Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno: • Planos en tamaño oficio:$ 39.70 • Planos en tamaño doble carta: $ 56.71 • Planos digitales, por cada archivo: $ 153.12 • Planos en formato 45 x 60: $ 204.16 • Planos en formato 60 x 90: $ 283.55 Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por subzona de la ciudad, por cada uno: $ 396.97 • Certificación de planos, por cada uno: $ 153.12 • Dictámenes de usos y destinos: $ 1,305.46 • Dictámenes Técnicos en materia de ordenamiento territorial, sin incluir conceptos de inspección de acuerdo a su ubicación y certificación, por cada uno: • Dictamen de Usos y Destinos:$ 1,305.46 • Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos: $ 2,722.08 • Dictamen de Factibilidad de Uso o Giro: $ 544.42 • Dictamen Técnico de Subdivisión: $ 1,111.52 • Dictamen de Factibilidad de Cambio de Uso de Suelo: $ 3,062.34 • Dictamen de Cambio de Uso de Suelo: $ 5,009.76 • Dictamen Técnico de Modificación del Proyecto Definitivo de Urbanización:$ 1,531.17 • Dictamen Técnico para la autorización de comercio en vía pública: $ 340.26 • Dictamen Técnico para la instalación de mobiliario urbano en vía pública: $ 896.02 • Dictamen Técnico para Anuncios en Estructura o Poste: $ 1,388.26 • Dictamen Técnico para Antenas de Telecomunicaciones: $ 1,587.88 • Dictamen Técnico cuando sea solicitado por personas ajenas a la administración pública y para determinar daños o afectaciones en propiedad privada: $ 1,905.46 • Dictamen Técnico por afectación de Falla Geológica: $ 226.84 • Dictamen de Evaluación para Estacionamiento Exclusivo en vía pública: $ 477.50 • Dictamen de Operación y Extracción en Bancos de Material: $ 12,630.45 • Dictámenes en general no comprendidos en los incisos anteriores:$ 2,948.92 • Cuando sea requerida la actualización o certificación anual de dictámenes:$ 879.01 • Certificaciones en materia de ordenamiento territorial por cada uno: $ 147.45 • Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos humanos irregulares ubicados en este municipio, encabezado por la Comisión Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 20920 o Ley en materia de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, por cada una: $ 396.97 • Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: • Hasta 250 personas: $ 442.34 • De más de 250 a 1,000 personas: $ 662.37 • De más de 1,000 a 5,000 personas: $ 885.81 • De más de 5,000 a 10,000 personas: $ 1,103.58 • De más de 10,000 personas: $ 1,327.01 • De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo:$ 198.49 • Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $ 166.73 • Carta de no antecedentes penales.$ 170.13 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. NOVENA DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de Catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Copia de planos: • De manzana, por cada lámina: $ 154.25 • Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $ 180.34 • De plano o fotografía de ortofoto: $ 299.43 • Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $ 621.54 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $ 127.03 II. Certificaciones catastrales: • Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $ 134.97 Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: $ 70.32 • Certificado de no-inscripción de propiedad: $ 93.00 • Por certificación en copias, por cada hoja: $ 93.00 • Por certificación en planos: $ 134.97 A los pensionados, jubilados, discapacitados y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes: III. Informes. • Informes catastrales, por cada predio: $ 71.45 • Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $ 71.45 • Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:$ 132.70 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $ 188.28 2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $ 7.94 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $ 389.03 2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $ 537.61 3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $ 679.39 4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $ 809.82 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: • Hasta $30,000 de valor:$ 570.50 • De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $31,800.00 c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’060,000.00. d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’300,000.00. VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $ 188.28 VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: Trabajos a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el ministerio público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la federación, estado o municipios. Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. CAPÍTULO TERCERO OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS Artículo 77.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFA I. II.- III. Servicio de poda o tala de árboles. • Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:$105.48 • Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,845.34 • Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,712.64 • Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 3,063.47 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. • Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $ 365.21 IV. Por el servicio de trámite de pasaporte • Trámite de pasaportes incluyendo servicios de copias fotostáticas, relativas al trámite por cada uno: $369.75 • Explotación de estacionamientos por parte del Municipio; • Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. • Por los servicios de la Unidad de Regularización y Titulación de Predios: • De la integración de expediente individual para la titulación derivada de la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada a través de la aplicación de los decretos 20,920, 24,985 (Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco), del H. Congreso del Estado de Jalisco: $ 737.23 • Por el levantamiento topográfico y la elaboración del Proyecto Definitivo de Urbanización para la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada a través de la aplicación de los decretos 20,920, 24,985 (Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco), del H. Congreso del Estado de Jalisco, por cada metro cuadrado: $ 10.21 CAPÍTULO CUARTO ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 78.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, son los que se perciben por: I. • III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 79.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 80.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 81.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 82.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS Artículo 83.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas impresas: • Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego:$ 113.42 • Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $ 113.42 • Para registro o certificación de residencia, por juego: $ 85.07 • Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $ 54.44 • Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $ 57.84 • Para reposición de licencias, por cada forma: $ 136.10 • Por inscripción en el registro municipal de directores responsables o en el padrón municipal de contratistas, según su modalidad por cada registro y por cada especialidad de conformidad con el artículo 349 del código Urbano para el Estado de Jalisco: $ 435.53 • Por refrendo anual del registro municipal de directores responsables o en el padrón municipal de contratistas, por cada registro y por cada especialidad: $ 435.53 • Por la elaboración de cuatro proyectos de edificación para vivienda de autoconstrucción debidamente aprobada a directores registrados y vigentes, a manera de servicio social y dirigido en especial a personas adultas mayores, con un máximo de área edificable por proyecto hasta por 55.00 m2, se aplicará un factor de reducción en su refrendo anual por cada especialidad del50%. • Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 1.- Sociedad legal: $ 103.21 2.- Sociedad conyugal: $103.21 3.- Con separación de bienes: $141.78 • Por el trámite del divorcio administrativo: $952.73 • Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $ 122.49 • Aviso de transmisión patrimonial, cada forma: $61.25 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: • Calcomanías, cada una, de: $ 15.88 a $ 55.58 • Escudos, cada uno, de: $ 55.58 a $ 132.70 • Por la expedición de credencial de Director Responsable según modalidad: $ 362.94 • Por la pancarta de identificación de obra, que deberá ser colocada en la parte frontal de la construcción que obtenga su licencia de construcción:$ 113.42 • Credenciales, cada una: $61.25 • Números para casa, cada pieza: $ 81.66 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $ 27.56a $ 154.25 • Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento. • Formatos Impresos para tramites de la Comisión Municipal de Regularización: • Solicitud de trámite de regularización de fraccionamiento y/o asentamiento humano irregular: $ 3,629.44 • Solicitud de revisión de documentación de fraccionamiento y/o asentamiento humano irregular: $ 3,969.70 • Solicitud de trámite de regularización de lote individual: $ 22.68 • Solicitud de revisión de documentación y/o procedencia de trámite de lote individual: $ 170.13 Artículo 84.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: • Camiones: $ 132.70 • Automóviles: $111.15 • Motocicletas: $ 14.74 • Otros: $ 5.67 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; IV. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; V. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 43 de esta ley; VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: • Copia simple por cada hoja: $ 1.00 • Hoja certificada: $ 26.00 • Memoria USB de 8 GB: $ 81.00 • Información de disco compacto ( CD/DVD) por cada uno : $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. X. Por el servicio de trámite de pasaporte • Por toma de fotografía: $97.54 XI. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título. Artículo 85.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL Artículo 86.- El municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: I. Rendimientos financieros; II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios; III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; V. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; • Otros rendimientos financieros. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 87.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son los que el municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de ejecución; y IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados. Artículo 88.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 89.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de Registro Civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. $ 1,197.72a $ 2,277.47 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $ 1,197.72a $ 2,356.87 • Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $509.26a $ 1,239.68 • Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: $ 1,041.20a $ 1,489.20 • Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $153.12a $255.20 • Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $ 153.12a $ 255.20 • Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de $66.92 a $ 276.74 h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $1,983.72 a $ 3,968.57 • Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $989.02 a $1,425.69 • Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $ 992.43 a $ 1,984.85 • Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $ 992.43 a $ 1,984.85 III) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. • Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $ 6,614.65 a $ 13,228.17 • Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $ 184.87 a $ 359.54 IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: • Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $ 1,488.07 • una Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente multa, de: $ 2,877.47 a $ 5,546.24 • Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de:$ 305.10 a $ 500.18 • Por falta de resello, por cabeza: $263.13 • Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $525.13 a $2,022.28 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; • Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $ 277.88 a $ 2,547.41 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $ 317.58 a $ 590.92 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. • Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $ 1,490.34 a $ 2,481.63 • Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $ 213.23 a $ 342.53 V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco al Reglamento Municipal en materia de Zonificación, Construcción y Ordenamiento Territorial: • Disposiciones en materia de Edificación. • Por iniciar una obra de movimiento de tierras con corte de terreno mayor de 60 centímetros, alterando la topografía original del mismo; sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos. • Por iniciar una obra de movimiento de tierras con relleno mayor de 60 centímetros alterando la topografía original del terreno, sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos. • Por iniciar una obra de excavación sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos. • Por iniciar una obra de demolición de bardeo, muro, banquetas, guarniciones sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales. • Por iniciar una obra de demolición de construcción o edificación techada sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cuadrados. • Por iniciar una obra de remodelación, o cambio del proyecto autorizado, sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. • Por iniciar una obra de reconstrucción, acondicionamiento, modificación o reparación de edificación mayor, sin contar con licencia o permiso municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. • Por iniciar una obra de construcción o edificación sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. • Por iniciar una obra de bardeo sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales. • Por iniciar una obra de construcción de alberca o cisterna sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos. • Por iniciar una obra de construcción o instalación de torres de antena, postes, cableado o ductos de comunicaciones sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales de altura de la antena. • Por no tener en la finca o construcción, la licencia de alineamiento, licencia de construcción, plano autorizado y en su caso la bitácora de construcción, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente: 12 Unidades de Medida y Actualización. • Por falta de pancarta de obra de edificación al frente de la obra y de forma visible, donde se aprecien los datos relevantes de la autorización: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar la licencia o permiso de construcción, al momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar permiso o licencia de movimientos de tierra, al momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar permiso o licencia de bardeo o acotamiento al momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar los planos autorizados de construcción o edificación al momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar licencia de alineamiento y número oficial al momento de la inspección: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar al momento de la inspección dictamen de trazos, usos y destinos específicos del suelo: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por falta de dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del suelo, en la verificación e inspección de factibilidad de usos: 23 Unidades de Medida y Actualización • Por no contar con el o los números oficiales al frente de la propiedad y ubicados de forma visible desde la vía pública: 13 Unidades de Medida y Actualización • Por no tener actualizada la licencia de obras relativas a construcción o edificación, por cada irregularidad de uno a tres tantos del monto de los derechos correspondientes (prórrogas por bimestres vencidos). • Por llevar a cabo una construcción o edificación sin contar con Director Responsable registrado de: • En obras menores: 10 Unidades de Medida y Actualización. • En obras mayores: 21 Unidades de Medida y Actualización • Por no dar aviso de cambio de Director Responsable de: • En obras menores: 9 Unidades de Medida y Actualización • En obras mayores: 81 Unidades de Medida y Actualización • Por no dar aviso de suspensión de obra de construcción o edificación: 5 Unidades de Medida y Actualización • Por no dar aviso de inicio de obra de construcción o edificación: 7 Unidades de Medida y Actualización • Por no contar con el permiso, autorización o visto bueno municipal para la instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles, respetando el alineamiento señalado por la dependencia de Ordenamiento Territorial, por metro lineal: 4 Unidades de Medida y Actualización • Por iniciar una obra sin contar con licencia o permiso municipal para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, cartón, fibra de vidrio, domos de policarbonato o cristal, lámina, estructura metálica o similar, las que a continuación se indican, por metro cuadrado: • Para uso no habitacional: 1 Unidad de Medida y Actualización • Para uso habitacional: $ 36.29 • Para uso agrícolas:$ 5.67 • Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $ 146.31 a $ 326.65 • Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:$ 98.68 a $ 238.18 • Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $ 176.94 a $ 418.52 • Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $694.13 a $1,852.15 • Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones o edificaciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, se sancionará tanto al propietario como al director responsable de la obra y proyecto: 12 Unidades de Medida y Actualización • Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el salario mínimo vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio; • Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $ 134.97 a $ 232.51 • Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $ 5,291.04 • Por demoler o modificar fincas, que por dictamen de las autoridades competentes estén consideradas como Patrimonio Histórico de la Ciudad, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: 180 Unidades de Medida y Actualización • Por alterar o restaurar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección o conservación de monumentos arqueológicos o históricos sin licencia correspondiente, en las mimas condiciones que se encontraba la finca y en el plazo que establezca la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros reglamentos, de: 87 Unidades de Medida y Actualización • Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue autorizado: 18 Unidades de Medida y Actualización • Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de un trámite, licencia, permiso, planos o cualquier procedimiento regulado por el Departamento de Ordenamiento Territorial: 40 Unidades de Medida y Actualización • Por impedir al personal del Departamento de Ordenamiento Territorial llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones, se sancionará tanto al propietario como al director Responsable del Proyecto u Obra de Edificación, quien para estos efectos será responsable solidario: 7 Unidades de Medida y Actualización • Por agredir verbalmente al personal de Control Normativo de la Edificación encargado de llevar a cabo las inspecciones en materia de Ordenamiento Territorial, de: 20 Unidades de Medida y Actualización • Por agredir físicamente al personal de inspección y de Control Normativo de la Edificación, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica, legal y/o penal correspondiente: 313 Unidades de Medida y Actualización • Por no referir el número de licencia y/o edificación en la publicidad comercial donde se oferte cualquier inmueble: 50 Unidades de Medida y Actualización • Por tener obras de construcción inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin contar con los elementos de seguridad, cercas o tapiales que impidan el ingreso a personas ajenas al predio para evitar accidentes, además de corregir la anomalía: 52 Unidades de Medida y Actualización • Por tener un predio en construcción, excavación o cualquier elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad o cauce daños a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y de la reparación de los daños provocados: 124 Unidades de Medida y Actualización • Por tener un predio en construcción, excavación o cualquier elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad en la obra y provoque accidentes al personal de la obra o a cualquier persona, de: 373 Unidades de Medida y Actualización • Por causar el fallecimiento de personal de la obra o ajena a esta, por descuido o negligencia del constructor en los dispositivos de seguridad: 435 Unidades de Medida y Actualización • Por tener espacios sin iluminación y ventilación adecuada: 20 Unidades de Medida y Actualización • Por tener patios menores a los autorizados o disminuir el tamaño de los mismos sin el visto bueno o autorización debida, por metro cuadrado: 7 Unidades de Medida y Actualización • Por no contar con muros perimetrales, con la impermeabilización adecuada y por causa de ello, se causen daños a fincas vecinas, por metro lineal: 3 Unidades de Medida y Actualización • Por no contar con cercas o tapiales para protección de predios o construcciones donde estos sean necesarios, además de ser obligatoria la colocación de los mismos, por metro lineal: 1 Unidad de Medida y Actualización • Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo la privacidad, además de cerrarlo aun tratándose de áreas de servidumbre, de: 39 Unidad de Medida y Actualización • Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un predio que colinde con áreas públicas destinadas a espacios verdes o abiertos para la recreación y el deporte, además de cerrarlo: 65 Unidad de Medida y Actualización • Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un predio que colinde con la vía pública o áreas de cesión propiedad municipal, además de cerrarlo: 65 Unidad de Medida y Actualización • Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas o pavimentos de la vía o espacios públicos, áreas comunes condominales y equipamiento urbano, en metros cuadrados: 46 Unidad de Medida y Actualización • Por ocupar la vía o espacios públicos, así como áreas comunes condominales sin autorización previa, con material de construcción, escombro, basura o cualquier objeto, además de su retiro y limpieza, por metro cuadrado, de: 3 Unidades de Medida y Actualización • Por dejar concreto en la vía pública, independientemente de su retiro y el pago de los gastos que esto origine, por metro cuadrado o fracción, se sancionará al propietario: 5 Unidades de Medida y Actualización • Por afectar o dañar de cualquier forma pavimentos, de acuerdo al tipo que pertenezca e independientemente del costo de su reposición por la autoridad municipal, se sanciona tanto al propietario como al director de obra quienes para estos efectos responden solidariamente, por metro cuadrado: 5 Unidades de Medida y Actualización • Por colocar en la vía pública cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso para los transeúntes, además del retiro del mismo: 13 Unidades de Medida y Actualización • Por invasión a la vía pública o áreas de cesión con construcción de cualquier género, además de la demolición y retiro, por metro cuadrado: 23 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar comodato, convenio de colaboración o autorización por la dependencia responsable para la ocupación o disfrute de las áreas de cesión, espacios públicos o vialidades propiedad municipal, en metros cuadrados: 65 Unidades de Medida y Actualización • Por invasión con construcción a la colindancia de predios vecinos, ya sea lateral o posterior, además de la demolición, por metro cuadrado, independientemente del arreglo entre particulares: 26 Unidades de Medida y Actualización • Por realizar construcciones sobre muros medianeros, sin contar con licencia municipal previa autorización de los vecinos colindantes, por metro lineal de muro afectado, de: 20 Unidades de Medida y Actualización • Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los coeficientes de ocupación de utilización de suelos, de uno a tres tantos por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona que se trate; • Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para la instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles, invadiendo la vialidad propiedad municipal, por metro lineal: 5 Unidades de Medida y Actualización • Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para construir pórticos de ingreso, casetas de vigilancia para control de acceso invadiendo la vialidad propiedad municipal o condominal, por metro cuadrado: 6 Unidades de Medida y Actualización • Por construir en áreas de azotea sin licencia o permiso municipal, por metro cuadrado: 25 Unidades de Medida y Actualización • Por falta de licencia, permiso o autorización municipal para el cambio de imagen en estaciones de servicio o gasolineras: 118 Unidades de Medida y Actualización • Por iniciar una obra de perforación de pozo profundo sin contar con la licencia municipal correspondiente y sin permiso de la Comisión Nacional del Agua, por metro lineal de profundidad: 59 Unidades de Medida y Actualización • Por dejar o mantener en estado de abandono, la falta de conservación, mantenimiento, malas condiciones de seguridad o limpieza que presenten las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas, torres, postes, ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o datos, y cualquier otra construcción urbana, que por su incumplimiento requieran la ejecución de medidas de seguridad para la conservación de inmuebles o protección de personas o cosas, la cantidad: 120 Unidades de Medida y Actualización • Por colocar toldos con estructuras ligeras en áreas de restricción, servidumbres, sin contar con licencia municipal por metro cuadrado: 8 Unidades de Medida y Actualización • Por colocar toldos con estructuras ligeras sobre banquetas o vialidades propiedad municipal; además del retiro, por metro cuadrado: 20 Unidades de Medida y Actualización • Por construir sin separación de un metro lineal de líneas eléctricas o telefónicas y cable, de conformidad con sus normas técnicas, además de la demolición: 39 Unidades de Medida y Actualización • Por omitir o incumplir con los cajones de estacionamiento conforme al proyecto autorizado y al Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del Suelo, por cada uno de ellos: 196 Unidades de Medida y Actualización • Por realizar cajones de estacionamiento con medidas menores a las Reglamentarias, por cada uno de ellos: 39 Unidades de Medida y Actualización • Por la omisión de obras o elementos de accesibilidad a discapacitados, donde sean indicados en el Dictamen de Trazos Usos y Destinos Específicos del Suelo y del proyecto autorizado, además del cumplimiento de las obras y o elementos requeridos: 196 Unidades de Medida y Actualización • Por no contar con balizamiento de separación de cajones de estacionamiento, circulaciones y logotipos de discapacitados en rampas y cajones señalados en los planos autorizados, además de corregir la irregularidad: 196 Unidades de Medida y Actualización • Por invadir derecho o servidumbre federal en canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua por metro cuadrado: 118 Unidades de Medida y Actualización • Por falta de permiso o licencia para modificar, desviar o alterar canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro lineal: 59 Unidades de Medida y Actualización • Por construir bardas, cercas, o muros de contención o cualquier edificación en los taludes de las márgenes de arroyos o canales pluviales, por metro lineal: 59 Unidades de Medida y Actualización • Por construir sin tapajuntas o zavaletas en las colindancias de muros o construcciones vecinas, por metro lineal de: 6 Unidades de Medida y Actualización • Por construir o tener techumbres, gárgolas o canaletas que descarguen agua fuera de los límites propios de cada predio o hacia predios vecinos, además de reconducir las aguas: 12 Unidades de Medida y Actualización • Por dañar o afectar con fugas de agua o humedades, a fincas colindantes, además de reparar los daños previo dictamen de la dependencia en materia de ordenamiento territorial: 59 Unidades de Medida y Actualización • Por provocar daños intencionales en fincas, monumentos y construcciones incluidas en el programa municipal de inventario y catalogación del patrimonio cultural urbano arquitectónico sujetas a control patrimonial, por metro cuadrado, se sancionará al propietario de:$ 3,516.02 a $ 17,580.10 • En la ciudad de Ameca, todo trabajo o modalidad de construcción que cuente con licencia deberá ejecutarse en el horario preferente de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. u 8:00 a.m. hasta máximo 8:00 p.m., pudiendo continuar trabajos siempre que estos no generen molestias en el entorno. Sin embargo, quienes trabajen en horarios no autorizados en cualquier construcción, demolición o remodelación y en particular se generen molestias a los vecinos, pagaran como multa por día: 7 Unidades de Medida y Actualización • Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de construcción, de: $ 27,572.40 a $ 68,919.66 • Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de construcción o edificación continuando con los trabajos de obra, de: $ 62,522.78 a $ 125,045.55 Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para corregir o restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes. Se reducirá en un 50% la sanción resultante de las violaciones contenidas en el presente artículo, siempre y cuando se corrija la irregularidad, además de obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos respectivos dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de haberse notificado la sanción por la autoridad competente. • Disposiciones para los Directores Responsables de Obras y Proyectos • Al urbanizador, constructor o director responsable, por permitir el habitar o dar uso a una construcción o parte de ella sin haber obtenido el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado, de:$19.28 a $51.04 • Disposiciones en materia de Urbanización. • Por no contar con la autorización de preventa en operaciones comerciales cuando las obras de urbanización no hayan sido entregadas al municipio: 130 Unidades de Medida y Actualización • Por no referir la licencia de urbanización la autorización para ofertar la venta de inmuebles: 18 Unidades de Medida y Actualización • Por realizar una obra de urbanización sin contar con licencia municipal, con licencia vencida, suspendida, revocada de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. • Por ejecutar obras de urbanización que causen daño a terceros o sus bienes y la reparación de la afectación: 391 Unidades de Medida y Actualización • Por no dar aviso a la suspensión de obras de urbanización: 47 Unidades de Medida y Actualización • Por no dar aviso de reinicio de obras de urbanización: 38 Unidades de Medida y Actualización • Por llevar a cabo una urbanización sin contar con Director responsable registrado: 59 Unidades de Medida y Actualización • Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el proyecto de urbanización: 46 Unidades de Medida y Actualización • Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar obras en condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de urbanización: 65 Unidades de Medida y Actualización • Por no presentar los planos autorizados del proyecto de urbanización, al momento de la inspección, por cada plano: 59 Unidades de Medida y Actualización • Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90 centímetros. con los elementos necesarios para su identificación, número de licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre profesión, registro autorizado del mismo, domicilio donde se ejecuta la obra, número de viviendas autorizadas: 33 Unidades de Medida y Actualización • Por impedir las labores de inspección por parte del personal autorizado para tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo una urbanización: 46 Unidades de Medida y Actualización • Por carecer de Fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de edificación o urbanización, de: 237 Unidades de Medida y Actualización • Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para destinos, porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos, ordenamientos municipales, la normatividad relativa aplicable o el proyecto definitivo de urbanización autorizado, un tanto de las obligaciones eludidas; por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona de que se trate. • Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de urbanización, de: 296 Unidades de Medida y Actualización • Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de urbanización, continuado los trabajos de obra: 592 Unidades de Medida y Actualización Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para corregir o restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes. • Disposiciones en materia de Anuncios. • Por colocar anuncios en lugares no autorizados, además de su retiro, de: $ 688.46 a $ 10,629.72 VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los Jueces Municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el Presidente Municipal con multa, de uno a cincuenta salarios mínimos vigentes en el Municipio o arresto hasta por 36 horas. b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley del Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la Autoridad Municipal con el Gobierno del Estado. c) • En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin el permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: $0.00 d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $ 247.26 a $ 1,987.12 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $ 299.43 a $ 1,987.12 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $ 247.26 a $ 2,481.63 • Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $ 231.38 a $ 2,319.44 • Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $ 299.43 a $ 2,460.01 • Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $88.47 a $ 547.82 d) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: • Ganado mayor, por cabeza, de: $ 45.37 a $ 149.71 • Ganado menor, por cabeza, de: $ 45.37 a $ 149.71 • Caninos, por cada uno, de: $ 45.37 a $ 149.71 • Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $ 41.97 a $ 276.74 • Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley. VIl. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: • Por desperdicio o uso indebido del agua, de:$ 2,515.66 a $ 2,113.01 • Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $ 1,440.43 a $ 4,221.49 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, de: $ 719.08 a $ 2,110.75 2.- Por reincidencia, de: $ 1,440.43 a $ 4,221.49 • Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $ 286.95 a $ 2,114.15 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: $6,999.15 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $ 596.59 a $ 1,136.47 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $ 1,192.50 a $ 2,834.37 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $ 2,480.50 a $ 6,999.15 f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: Por regularización: $ 438.94 En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar la suspensión total del servicio y/o cancelaciones de las descargas correspondientes. En cada ocasión el usuario deberá cubrir el importe de la regularización correspondiente, además de una sanción de cinco a sesenta días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte días de salario mínimo, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados. La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. Vlll. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos. Xl. Violaciones al Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: $ 136.10 • Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro: $ 136.10 c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros: $136.10 • Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $ 136.10 • Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $ 275.61 • Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $ 410.58 • Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $ 275.61 • Tarifa por hora de parquímetro: $ 13.61 Artículo 90.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: $ 739.50 a $ 850.65 Artículo 91.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. d) Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el Municipio. i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio. Artículo 92.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de:$ 136.10 a $ 1,417.75 Artículo 93.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el municipio. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el municipio. • Por gastos de embargo: • Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL Artículo 94.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital, son los que el municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del municipio; IV. Depósitos; V. Otros aprovechamientos de capital no especificados. Artículo 95.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Artículo 96.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno municipal. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES Artículo 97.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación. Artículo 98.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 99.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 100.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas, son los que el municipio percibe por: I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio; II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del municipio; III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 101.- Son los ingresos obtenidos por el municipio por la contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. TERCERO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE)y/o FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para la Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. CUARTO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero, tesorería, ayuntamiento y secretario del ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. QUINTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. SEXTO.- En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano para el Estado de Jalisco, todas las disposiciones de la presente ley que se refieran a las situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a las situaciones, instrumentos o casos previstos por analogía en el Código Urbano para el Estado de Jalisco. SEPTIMO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. OCTAVO.- Se faculta al Presidente Municipal y al encargado de la Hacienda Municipal para eximir hasta del 90% del pago de multas, actualizaciones, gastos de ejecución y recargos, que pudieran generarse por la falta de pago del impuesto sobre el patrimonio (predial), por los servicios de derechos de agua potable, licencias para funcionamiento de giros y mantenimiento de fosas de cementerios municipales para ejercicios fiscales anteriores al año 2025. ANEXOS FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF Municipio de Ameca, Jalisco Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2024 2025 2026 2027 1. Ingresos de Libre Disposición 150,598,863.70 188,282,000.00 197,696,100.00 207,580,905.00 A. Impuestos 19,938,119.99 22,506,000.00 23,631,300.00 24,812,865.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - D. Derechos 13,417,476.86 22,262,000.00 23,375,100.00 24,543,855.00 E. Productos 4,696,116.58 3,486,000.00 3,660,300.00 3,843,315.00 F. Aprovechamientos 670,873.95 178,000.00 186,900.00 196,245.00 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - H. Participaciones 111,876,276.32 139,850,000.00 146,842,500.00 154,184,625.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - J. Transferencias y Asignaciones - - - - K. Convenios - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00 94,925,250.00 A. Aportaciones 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00 94,925,250.00 B. Convenios - - - - C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 245,627,605.70 274,382,000.00 288,101,100.00 302,506,155.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento FORMATO 7 c) Resultados de Ingresos- LDF Municipio de Ameca, Jalisco Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2023 2024 2025 2026 1. Ingresos de Libre Disposición 180,650,181.47 150,598,863.70 188,282,000.00 197,696,100.00 A. Impuestos 20,861,050.06 19,938,119.99 22,506,000.00 23,631,300.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - D. Derechos 20,549,041.55 13,417,476.86 22,262,000.00 23,375,100.00 E. Productos 3,225,344.26 4,696,116.58 3,486,000.00 3,660,300.00 F. Aprovechamientos 161,025.40 670,873.95 178,000.00 186,900.00 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - H. Participaciones 135,853,720.20 111,876,276.32 139,850,000.00 146,842,500.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - J. Transferencias y Asignaciones - - - - K. Convenios - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 83,683,141.99 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00 A. Aportaciones 83,683,141.99 95,028,742.00 86,100,000.00 90,405,000.00 B. Convenios - - - - C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 264,333,323.46 245,627,605.70 274,382,000.00 288,101,100.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. BIS VIGENCIA: 1 de enero de 2025