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NÚMERO 29703/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARANDAS DE
MERCADO, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Arandas,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARANDAS,
JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en
esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones y convenios de acuerdo con las reglamentaciones
correspondientes.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025,
ascienden a la cantidad de $391,674,000.00 (trescientos noventa y un millones
seiscientos setenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.); en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran por Clasificador por Rubros de
Ingresos:
2
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de
Ingresos y Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de Arandas.
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025
1 IMPUESTOS $47,950,000.00
1.1
IMPUESTOS SOBRE LOS
INGRESOS
$250,000.00
1.1.1
Impuestos sobre espectáculos
públicos
$250,000.00
1.2
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
$46,440,000.00
1.2.1 Impuesto predial $30,555,000.00
1.2.2
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
$15,885,000.00
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $0.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA
PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
$0.00
1.4
IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR
$0.00
1.5
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
$0.00
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $0.00
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $1,260,000.00
1.7.1 Recargos $1,070,000.00
1.7.2 Multas $190,000.00
1.7.3 Intereses $0.00
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $0.00
1.7.9 Otros no especificados $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES
$0.00
3
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
$0.00
2.1
APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
$0.00
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $0.00
2.3
CUOTAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
$0.00
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
$0.00
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
$0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
$0.00
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE. CAUSADAS
EN EJERCICIOS ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$0.00
4 DERECHOS $26,675,000.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
$5,520,000.00
4.1.1 Uso del piso $2,400,000.00
4.1.2 Estacionamientos $0.00
4.1.3 De los Cementerios de dominio público $2,500,000.00
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de otros bienes de dominio
público
$620,000.00
4.2
DERECHOS A LOS
HIDROCARBUROS (Derogado)
$0.00
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$17,415,000.00
4.3.1 Licencias y permisos de giros $3,950,000.00
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios $600,000.00
4.3.3
Licencias de construcción,
reconstrucción, reparación o
demolición de obras
$4,400,000.00
4
4.3.4
Alineamiento, designación de número
oficial e inspección
$200,000.00
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
$600,000.00
4.3.6 Servicios de obra $0.00
4.3.7
Regularizaciones de los registros de
obra
$0.00
4.3.8 Servicios de sanidad $150,000.00
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final
de residuos
$800,000.00
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de
aguas residuales
$0.00
4.3.11 Rastro $3,700,000.00
4.3.12 Registro civil $435,000.00
4.3.13 Certificaciones $1,300,000.00
4.3.14 Servicios de catastro $1,280,000.00
4.4 OTROS DERECHOS $3,500,000.00
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $0.00
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $0.00
4.4.3 Solicitudes de información $0.00
4.4.4 Servicios médicos $0.00
4.4.9 Otros servicios no especificados $3,500,000.00
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $240,000.00
4.5.1 Recargos $55,000.00
4.5.2 Multas $185,000.00
4.5.3 Intereses $0.00
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $0.00
4.5.5 Otros no especificados $0.00
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE
CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$0.00
5 PRODUCTOS $24,055,000.00
5.1 PRODUCTOS $24,055,000.00
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio
privado
$0.00
5
5.1.2 Cementerios de dominio privado $0.00
5.1.3 Productos diversos $24,055,000.00
5.2
PRODUCTOS DE CAPITAL
(Derogado)
$0.00
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $1,250,000.00
6.1 APROVECHAMIENTOS $1,250,000.00
6.1.1
Incentivos derivados de la
colaboración fiscal
$0.00
6.1.2 Multas $1,200,000.00
6.1.3 Indemnizaciones $0.00
6.1.4 Reintegros $0.00
6.1.5
Aprovechamientos provenientes de
obras públicas
$50,000.00
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
$0.00
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$0.00
6.1.9 Otros aprovechamientos $0.00
6.2
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
$0.00
6.3
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
$0.00
6.9
APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES, PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
7
INGRESOS POR VENTAS DE
BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
$0.00
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE
SEGURIDAD SOCIAL
$0.00
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL
$0.00
6
ESTADO
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO
FINANCIEROS
$0.00
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
$0.00
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
LOS PODERES LEGISLATIVO Y
JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS
AUTONOMOS
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0.00
8
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE LAS
APORTACIONES
$291,744,000.00
8.1 PARTICIPACIONES $182,800,000.00
8.1.1 Federales $169,600,000.00
7
8.1.2 Estatales $13,200,000.00
8.2 APORTACIONES $103,900,000.00
8.2.1
Del fondo de infraestructura social
municipal
$26,775,000.00
8.2.2
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura
social
$120,000.00
8.2 3
Del fondo para el fortalecimiento
municipal
$76,885,000.00
8.2 4
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento
municipal
$120,000.00
8.3 CONVENIOS $0.00
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$5,044,000.00
8.5
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
$0.00
9
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
$0.00
9.1
TRANSFERENCIAS Y
ASIGNACIONES
$0.00
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL
SECTOR PÚBLICO (Derogado)
$0.00
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado) $0.00
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.6
TRANSFERENCIAS A
FIDEICOMISOS, MANDATOS Y
ANÁLOGOS (Derogado)
$0.00
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO
MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA
LA ESTABILIZACIÓN Y EL
DESARROLLO
$0.00
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
$0.00
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
TOTAL DE INGRESOS $391,674,000.00
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Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión
y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de
dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo
del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de
Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que
como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación
condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de
servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A
de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y
en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo
el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a
la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del recibo oficial
correspondiente.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el
manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la
misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a
favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio
mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el
ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que
resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables
el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio
de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia
Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la
Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
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Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas,
que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a
excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta
obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que
precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en
que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje
previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en
ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del
lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo
del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se
tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras
públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los
asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de
cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de
los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso
pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la
contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven
a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán
recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad
municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos
públicos en forma eventual, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en
materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a
aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando
la fecha en que habrán de concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del
período de explotación, a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda
el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas
previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior
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a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres
días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda
Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no
se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado
solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no
realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos
construidos ex profeso o destinados para presentar
espectáculos públicos en forma permanente o eventual,
deberán obtener su certificado de operatividad expedido por
la unidad municipal de protección civil, misma que
acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo,
así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada
por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser
cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de
cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la
integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer semestre del ejercicio
fiscal se pagará por la misma el 100%
II. Cuando se otorguen dentro del tercer trimestre del ejercicio fiscal,
se pagará por la misma el 50%
III. Cuando se otorguen dentro del cuarto trimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 25%
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales,
anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de
actividades determinadas, señaladas previamente por el
Ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación
que realiza la autoridad municipal; y
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d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas
ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación
de servicios, según la clasificación de los padrones del
Ayuntamiento.
e)
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, propietario, actividad o denominación
del giro, causarán derechos del 25%, por cada uno, de la cuota
de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia
vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un
cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta
ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al
valor de licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su
autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario,
quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la
licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
V.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en
materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren
las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario
únicamente el pago de los productos correspondientes y la
autorización municipal; y
VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho. Debiendo
pagar únicamente el monto de las formas correspondientes,
para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo
fundado y motivado.
VIII.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo de
Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento
respectivo.
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Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un
domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente
actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados,
en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme
haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades
comerciales, industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en
que se desarrollen actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios y que no queden comprendidos en las
definiciones anteriores.
Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen
actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la
legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo
directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la
construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con
fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de
obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad
municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará,
notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar
dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los
siguientes incentivos fiscales:
I. Beneficio temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Beneficio del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los
inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el
proyecto.
c) Negocios jurídicos: Beneficio del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción,
ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la
empresa.
II. Beneficio temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Beneficio de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional
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en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto
aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Beneficio de los derechos
de licencia de construcción para inmuebles de uso no
habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de
servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
CONDICION
AN TES DEL
INCENTIVO
IMPUESTOS
DERECHOS
Creació
n de
Transm
i
Negoci Aprovechamie
nt
Licencias
de
Nuevos Predi
al
siones os os de
la
Construcci
ó
Empleos Patrimo Jurídic Infraestructura n
niales os
100
adelante
e
n
50.00
%
50.00% 50.00
%
50.00% 25.00%
75 a 99 37.50
%
37.50% 37.50
%
37.50% 18.75%
50 a 74 25.00
%
25.00% 25.00
%
25.00% 12.50%
15 a 49 15.00
%
15.00% 15.00
%
15.00% 10.00%
2 a 14 10.00
%
10.00% 10.00
%
10.00% 10.00%
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo
dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que
señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código
Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código
de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 12. Derogado
Artículo 13. Derogado
Artículo 14. Derogado
14
Artículo 15. Derogado
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4%;
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha
libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos,
sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6%;
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%;
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%;
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto
charrería, el: 10%.
No se consideran objeto de este impuesto, los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios, por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto, los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la
celebración de eventos, cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN I
EL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
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Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo
y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se
aplicará la siguiente tabla:
TARIFA
BIMESTRAL
BASE
FISCAL
Límite Inferior
Límite
Superior
Cuota Fija
Tasa para
Aplicarse
sobr
e el Excedente del Límite Inferior
$0.01 $77,887.00 0 0.00073
$77,887.01 $145,976.00 $56.86 0.0007305
$145,976.01 $220,477.00 $106.60 0.000731
$220,477.01 $338,772.00 $161.06 0.000815
$338,772.01 $485,408.00 $257.47 0.00082
$485,408.01 $721,948.00 $377.71 0.000825
$721,948.01 $1,255,792.00 $572.85 0.00083
$1,255,792.01 $2,391,048.00 $1,015.94 0.000835
$2,391,048.01 $6,120,120.00 $1,963.88 0.00084
$6,120,120.01 -En adelante $5,096.30 0.000845
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado
se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación
será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto
Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
16
En donde:
VF = Valor Fiscal
LI = Límite Inferior correspondiente
T = Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente
CF = Cuota Fija correspondiente
Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se
señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado
de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extra
fiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la que le corresponda al aplicar
lo establecido en este artículo. La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a
los fines establecidos en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con las políticas
públicas en materia de desarrollo urbano cuyo propósito busca la
desincentivación de ciertos usos sociales, tales como la prevalencia de predios
baldíos dentro de la zona urbana del municipio, los cuales son usados como
tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección y que deterioran la salud
pública además de propiciar inseguridad; así entonces esta sobre tasa busca
motivar a los propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y
aprovechamiento de estos y que deriven en un impacto ambiental positivo, así
como también, coadyuven al desarrollo armónico de la población, mejorando
así la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Los predios que se ubiquen en los supuestos de acuerdo al párrafo anterior, y
en cuyo caso se utilicen como accesorios del predio edificado colindante, previo
dictamen de la Dirección de Catastro y a solicitud del interesado; así como,
tratándose de predios constituidos como jardín ornamental, previa presentación
del dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que corresponda
y cumpliendo con los requisitos establecidos en el siguiente párrafo, se les
aplicará por el presente ejercicio fiscal el factor del 0.50, al importe determinado
conforme al párrafo anterior.
La dependencia verificará que el predio de que se trate, se encuentra
comprendido dentro de los supuestos que se refiere al párrafo anterior y emitirá
dictamen respectivo, previo pago del mismo y cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Que el predio a dictaminar cuente con por lo menos dos árboles
(dependiendo las medidas del terreno, se aumentará el número
de sujetos forestales) según tengan cabida en dicho espacio, sin
amenazar el entorno y/o los límites privativos y con una
separación no menor a 2.0 metros de distancia.
b) Contar con plantas de ornato distribuidas en la superficie del
terreno.
c) Contar con césped en buen estado.
d) Tener delimitada la propiedad a dictaminar para poder
identificar medidas y linderos.
17
e) El interior del predio deberá de estar siempre visible desde el
exterior y sin ninguna obstrucción para poder constatar el
mantenimiento constante.
f) No tener ningún tipo de construcción.
g) Anexar croquis del predio.
h) Adjuntar fotografías que comprueben los incisos a) al f).
II. Solicitar la petición por escrito y/o por los medios que el
Municipio autorice, adjuntando todos los requisitos mencionados
y previo pago del dictamen correspondiente. En su caso, las
clasificaciones que procedan, surtirán sus efectos para el
presente ejercicio fiscal y únicamente estarán vigentes, en tanto
prevalezcan las condiciones que hubiesen originado el beneficio.
Aquellos predios, que sean entregados en comodato al
Municipio, destinados a algún uso público, pagarán una tarifa de
factor del 0.01 del impuesto predial, durante la vigencia del
contrato. En caso de que se haya hecho un pago anticipado al
momento de celebrar el contrato, la o el contribuyente tendrá un
saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará
al inmueble, una vez concluido el mismo y sin actualizar dicho
anticipo. A las y los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos
predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y
que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren la
fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 50%
cincuenta al impuesto determinado, siempre y cuando reúnan
los siguientes requisitos:
a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal
competente, como personas productoras agropecuarias.
b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera
permanente.
c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio
del cual se está solicitando el beneficio.
d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se
encuentre destinada a fines agropecuarios.
e) Los predios de uso agropecuario y en producción que se
encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano,
deberán acreditar que el uso de suelo es para fines
agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el
beneficio de descuento del que se manifiesta en el presente
artículo.
f) Los predios que hayan sido fraccionados durante el presente
ejercicio fiscal y el anterior, no serán objeto de dicho beneficio, a
excepción de aquellos predios que hayan sido subdivididos por
causa de cesiones familiares y demuestre mantener la vocación
agropecuaria permanente, perdiendo el beneficio los terrenos
18
arbolados, ajardinados o cuya actividad productiva no constituya
un soporte económico preponderante para la o el contribuyente.
No se otorgarán los beneficios establecidos en esta fracción a los inmuebles
que sean aportados en propiedad fiduciaria cuando los fines del fideicomiso
sean distintos a los de producción agropecuaria. Para lo dispuesto en esta
fracción, es necesario que la Dependencia Municipal competente, realice en el
predio la supervisión correspondiente y constate que la actividad agropecuaria
es realizada por el productor agropecuario de manera permanente y en su caso
se emita el dictamen favorable, mismo que solo tendrá vigencia durante el
presente ejercicio fiscal.
19
El beneficio establecido en esta fracción, sólo podrá aplicarse respecto del
impuesto del presente ejercicio fiscal. Tratándose de ejercicios anteriores que no
se haya realizado el pago de este impuesto, deberán acreditar de manera
fehaciente ante la Dependencia Municipal competente, que la actividad
agropecuaria fue realizada por el productor agropecuario de manera permanente y
en su caso se emita el dictamen favorable para gozar de este beneficio respecto
de ejercicios anteriores.
La determinación del impuesto predial, conforme a la tarifa señalada en este
artículo, no podrá ser superior al monto pagado por este concepto en el año 2024,
más un 5% de incremento, siempre y cuando el predio no tenga alguna
actualización en cuanto a su valor fiscal o metros construidos.
La determinación del impuesto predial de aquellos predios que actualicen su
valor fiscal o metros construidos, no podrá ser superior al monto pagado por
este concepto en el año 2024, más hasta un 35% de aumento.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de
la fracción l; a) y b), de la fracción ll, del artículo 17, de esta ley se les otorgarán
con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos
completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia
social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes
de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles
que tengan como actividades las que se señalan en los
siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el
pago del impuesto predial, sobre los primeros $313,021.80 de
valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
adultos mayores en Estado de abandono o desamparo y personas
con discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social,
de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, adultos mayores y personas con
discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
g)
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la
aplicación del beneficio establecida, acompañando a su solicitud dictamen
20
practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará el beneficio establecido dentro del artículo 105 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la
Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando
a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
IV. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o
varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del
Estado y que los mantengan en Estado de conservación
aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto
predial, con la aplicación de un beneficio del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les concederá un beneficio del 15.00%
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del
año 2025, se les concederá un beneficio del 10.00%
c) Cuando el pago se efectúe durante los meses de mayo y junio del
año 2025, se les concederá un beneficio del 5.00%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no
causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 21.- A los contribuyentes que sean personas pensionadas, jubiladas,
personas con discapacidad, viudas o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros
$344,323.98 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que
comprueben ser propietarios.
Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo
correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán
entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o personas con discapacidad, expedido
por institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del
año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el
21
beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes que sean personas viudas,
presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de
defunción del cónyuge.
A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se les otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a
lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o
bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial del país.
A las y los contribuyentes que acrediten ser mexicanas y mexicanos, tener la
calidad de madres jefas de familia o padres jefes de familia, obtendrán un
beneficio fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 50% del monto
del valor del impuesto predial, siempre y cuando el valor fiscal no rebase la
cantidad de $344,323.98, respecto al inmueble que habitan y del que sean
propietarias de manera individual, este beneficio no es acumulable con otros
beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir de que paguen y
cumplan con los requisitos establecidos para poder observar el presente beneficio
se requiere constancia expedida por la autoridad federal, estatal o municipal
competente que lo establezca como tal, a través de la cual se acredite el carácter
de Madre Jefa de Familia o Padre Jefe de Familia, cuya antigüedad no debe ser
mayor a tres años, copia de identificación oficial vigente con fotografía y
comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua o teléfono, carta de
residencia, estado de cuenta o cualquier otro similar no mayor a tres meses de
antigüedad del inmueble sobre el cual solicitan el descuento.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo
del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más
de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen
sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del
artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a
pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se
refiere la presente sección.
22
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del
artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial
surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 22 Bis. En los casos en que las personas físicas o jurídicas lleven a cabo
la naturación del techo de su propiedad, y lo acredite mediante constancia
expedida por la dependencia municipal para verificar el cumplimiento de las
normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de
la norma estatal de naturación de techo, y que efectúen el pago correspondiente al
año 2025 en una sola exhibición en los meses de Enero y Febrero del 2025, la
Tesorería Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto
predial, con los siguientes beneficios:
I. A los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del
techo de su propiedad, se les concederá una reducción del:
20.00%
II. A los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del
techo de su propiedad, se les concederá una reducción del:
30.00%
SECCIÓN II
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto
en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $344,323.98
23
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la
siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $344,323.980 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los
derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre
todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a
cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal sea mayor a los $344,323.98 y/o
cuando los contribuyentes sean propietarios de otros bienes inmuebles en este
Municipio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará
conforme a la tabla 1 de este artículo.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les
aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados,
siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o FANAR, los contribuyentes pagarán
únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
Metros cuadrados Cuota fija
0 a 300 $55.57
301 a 450 $84.50
451 a 600 $140.07
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les
corresponda conforme a la aplicación de la tabla 1 del presente artículo, previo
avaluó del predio, autorizado por la autoridad municipal correspondiente.
SECCIÓN III
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
24
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará, bajo los supuestos y tarifas
siguientes:
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su
objeto sea:
a) La construcción:
b) La ampliación:
c) la reconstrucción:
d) la remodelación:
Lo anterior, sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores
unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el municipio de Arandas.
II. Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que
se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Quedan exentos, además de lo anterior, los actos o contratos de inmuebles de
interés social, unifamiliar y de tipo popular.
III. Tratándose de predios rústicos, dedicados preponderantemente a
fines agropecuarios en producción, previa constancia de la
dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuya construcción
sea para el mismo uso agropecuario (casetas, bodegas, silos y demás
similares) tendrá una reducción del 50% en el pago de este impuesto.
CAPÍTULO III
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2025,
en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos,
son los que se perciben por:
I. Recargos;
II. Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas;
IV. Intereses;
V. Gastos de ejecución;
25
VI. Indemnizaciones;
VII. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre
que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en
la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, será del 1.47% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados
por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago
de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en
los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a $475.00
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a $475.00
II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a $585.00
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% sin que su
importe sea menor a $585.00
III. Los demás gastos que sean erogados en el
procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los
contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de $2,790.00, por requerimientos no satisfechos dentro
de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el
pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,185.00, por diligencia de embargo y por las de
26
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de
diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el
Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de
contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la
propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código
Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto
específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
Es objeto de la contribución especial o de mejoras por obras públicas, la
realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de
equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que benefician
en forma directa a personas físicas o jurídicas.
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse
bajo el esquema de contribución especial o aportación de mejoras.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial por aportación de
mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se
beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas
municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar
aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o
beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del equipamiento.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo
total recuperable de la obra ejecutada.
El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados
hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los
gastos de administración, supervisión, inspección operación, conservación y
mantenimiento de la misma.
Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
27
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno
Federal o de los presupuestos determinados por el Estado o el
Municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones
voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de
conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de
predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido
utilizados en la obra, y;
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra
respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor
recuperable.
f)
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el
valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio la misma
o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso
del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se
aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho
factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable
entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se
realizó la erogación correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las
cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de aplicación
de dicho costo:
TABLA DE PONDERACIÓN POR ZONA DE INFLUENCIA Y TIPO DE OBRA
PÚBLICA
TIPO DE OBRA ZONA “A” ZONA “B” ZONA “C”
Hidráulica 100%
Equipamiento 35% 35% 30%
Vial (calle o avenidas) 35% 35% 30%
Vial (Puentes
o pasos a
desnivel)
15% 45% 40%
Porcentaje a cubrir del costo total recuperable de la obra
La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el valor
por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se
28
encuentre el predio (Vz), por los metros cuadrados de superficie individual de cada
predio beneficiado por la obra (X1)
"Cz=Vz" Σ_"i=1" ^"n" Ŵ"X" _"1"
El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividendo el monto a recuperar
de cada zona de influencia (Mz) entre la superficie total de los terrenos
influenciados en cada zona (Sz).
"Vz=" "Mz" /"Sz"
El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará multiplicando
el costo total recuperable de la obra (CTR) por el porcentaje asignado a cada zona
(Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por zona de influencia y tipo de
obra pública.
"Mz=" "C" _"TR" "(Z%)"
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de
influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la obra, y
las características generales de la misma, deberán ser aprobadas mediante
acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las Leyes, normas y
reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta Municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo que
apruebe el Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en formal
proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente. Los plazos
señalados no deberán ser inferiores a doce meses para toda clase de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución
especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos:
a) El nombre del propietario;
b) La ubicación del predio;
c) La debida fundamentación y motivación;
d) Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la
propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula
el pago y la cuota por metro cuadrado;
e) En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada
predio beneficiado y cuota por metro cuadrado;
f) En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento
urbano, la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por
metro cuadrado, determinada conforme las bases que se establecen
en esta Ley;
g) Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá
pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por
mejora de obra pública;
h) El importe de cada pago parcial; y
i) El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los
subsecuentes.
j)
Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa del
costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras públicas
las siguientes:
a) La superficie de cada predio;
b) La longitud de los frentes a calles o plazas;
c) La distancia del predio al foco o eje de la obra;
29
d) El uso del predio; y
e) Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad
objeto de la contribución especial.
f)
Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que
impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de
beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores,
acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama
se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados, conforme a los
estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la
Tesorería Municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
SECCION ÚNICA.
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR INCREMENTO
EN EL COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DEL
SUELO (ICUS) Y (ICOS)
Artículo 32 BIS. Son objeto de Contribuciones Especiales los predios susceptibles
al incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), al incremento del
Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos de
Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los
Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, así lo determinen las Normas de
Control de la Urbanización y la Edificación, y sean solicitados a la autoridad
competente por la o el propietario o poseedor del predio, los cuales serán los
sujetos de contribución.
I. Para el caso del Incremento en los Coeficientes de Ocupación del
Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), la unidad para el
cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se
cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que resulte de la
diferencia entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización
del Suelo (COS y CUS) señalado en el Plan Parcial vigente
correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los metros
cuadrados solicitados, no pudiendo rebasar el coeficiente máximo de
ICOS e ICUS indicado en el mismo Instrumento, y su tarifa será de
$50.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO.
SECCIÓN I
DEL USO DEL PISO
30
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente,
pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro cajón
de estacionamiento:
a) En cordón: $95.00
b) En batería: $110.00
El pago correspondiente a los incisos anteriores, se realizará posteriormente a la
obtención del dictamen de aprobación por parte de la Dirección de Vialidad y
tránsito Municipal, si el contribuyente no presenta el dictamen respectivo ante la
tesorería, se entenderá por la no autorización del estacionamiento exclusivo.
Quedarán exentas de este pago las personas con discapacidad, que acrediten tal
situación mediante documento oficial expedido por autoridad competente, siempre
que se trate de su domicilio particular y/o laboral.
II. Puestos fijos, semifijos, por metro lineal: $184.00
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza
de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y
otros, por metro lineal, de: $184.00
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por
cada uno, por metro lineal: $184.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este
artículo, por metro lineal, según el caso, de: $184.00
En ningún caso los puestos excederán de dos metros de fondo.
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. Actividades comerciales o industriales, por metro lineal:
a) En el primer cuadro, en período de festividades: $63.00;
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios: $26.00;
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades: $31.00;
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios: $21.00;
e) Cuando las actividades a que se refiere esta fracción no se realicen
en forma eventual, pagarán por uso del piso por metro lineal en
cualquier período:
1.- En el primer cuadro: $26.00;
2.- Fuera del primer cuadro: $21.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado: $26.00;
III. Andamios, por pieza, colocados en la vía pública: $147.00;
IV. Graderías y sillerías que se instalan en la vía pública por metro
cuadrado: $10.00;
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $77.00;
VI. Maquinaria por pieza y equipo, colocados en la vía pública: $255.00
31
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas que se les conceda el uso de la vía
pública para los siguientes usos, sea de manera temporal o permanente, pagarán
las cuotas siguientes al Municipio:
I. En forma permanente:
a) Por la servidumbre, ocupación o utilización de la vía pública para la
instalación de ductos, tuberías, colectores, emisores, acometidas,
red subterránea, o demás infraestructura básica en los términos del
Código Urbano del Estado de Jalisco, se deberá pagar anualmente,
dentro de los primeros dos meses del ejercicio, por metro lineal la
cantidad de: $26.00
b) Por la ocupación y/o utilización de la vía pública con cada poste,
torre, caseta telefónica, estructura, soporte o mobiliario urbano, se
deberá pagar anualmente, dentro de los primeros dos meses del
ejercicio, por unidad la cantidad de: $123.00
c) Por instalaciones aéreas en la vía pública, con circuitos de uno o
más cableados, en diferente o la misma trayectoria, se deberá pagar
anualmente, dentro de los primeros dos meses del ejercicio, por
metro lineal la cantidad de: $34.00
II. En forma temporal:
a) Por la servidumbre, ocupación o utilización de la vía pública para la
instalación de ductos, tuberías, colectores, emisores, acometidas,
red subterránea, o demás infraestructura básica en los términos del
Código Urbano del Estado de Jalisco, se deberá pagar a más
tardar los 15 días posteriores a la autorización por el uso de la vía
pública de manera temporal, diariamente por metro lineal la
cantidad de: $10.00:
b) Por la ocupación y/o utilización de la vía pública con cada poste,
torre, caseta telefónica, estructura, soporte o mobiliario urbano, se
deberá pagar más tardar los 15 días posteriores a la autorización
por el uso de la vía pública de manera temporal, diariamente por
unidad la cantidad de: $43.00;
c) Por instalaciones aéreas, temporales o permanentes en la vía
pública, con circuitos de uno o más cableados, en diferente o la
misma trayectoria, se deberá pagar más tardar los 15 días
posteriores a la autorización por el uso de la vía pública de manera
temporal, diariamente por metro lineal la cantidad de: $12.00
SECCIÓN II
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público
de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los
derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que
acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN III
32
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 37.- Las personas físicas o jurídicas que se les preste el servicio,
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de
dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con lo
siguiente:
Los usuarios que efectúen el pago correspondiente del año en curso en una sola
exhibición, se les concederá el descuento del 20% si, se realiza su pago en el mes
de enero y febrero; y quien efectué el pago en los meses de marzo y abril será el
descuento del 10%.
I. Uso de locales en el interior de
mercados de dominio público:
a) Ubicación planta baja, local grande. $844.00;
b) Ubicación planta baja, local mediano. $633.00;
c) Ubicación planta baja, local chico. $424.00;
d) Ubicación planta alta, local grande $1,125.00;
e) Ubicación planta alta, local mediano. $844.00;
f) Ubicación planta alta, local chico. $424.00;
II. Uso de locales exteriores en mercados de dominio público:
a) Ubicación planta baja, local grande. $1,125.00;
b) Ubicación planta baja, local mediano. $633.00;
c) Ubicación planta baja, local chico. $424.00;
d) Ubicación planta alta, local grande $1,125.00;
e) Ubicación planta alta, local mediano. $844.00;
f) Ubicación planta alta, local chico. $424.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $209.00;
IV. Concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio
público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $232.00;
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $3.00;
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $86.00;
VII. Las personas físicas o jurídicas que necesiten del servicio de grúa
propiedad del ayuntamiento, para el arrastre de vehículos
pagarán: $840.00;
VIII. Por renta de la grúa pelicano y/o alumbrado público, por hora.
33
$669.00.
Artículo 38.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros
bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no
especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo
acuerdo del Ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 39.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley, o rescindir los
convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 40.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 41.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a
lo siguiente:
I. Excusados y baños públicos, en bienes de dominio público, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales
quedan exentos: $5.00;
II. Uso de corrales en bienes de dominio público, para
guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus
dueños, diariamente, por cada uno: $143.00,
III. Unidad deportiva Díaz Ordaz:
a) Admisión, Excepto por niños menores de 12 años, personas con
discapacidad y personas mayores de 65 años, los cuales quedan
exentos del pago: $3.00;
b) Uso de cancha de fútbol con Alumbrado en bienes de dominio
público:
c) Uso de bardas de bienes de dominio público, para efectos
publicitarios, eventuales o permanentes, previo permiso por la
dirección municipal correspondiente, anualmente por metro cuadrado
$525.00
IV. Unidad Deportiva Mexiquito:
a) Admisión, Excepto por niños menores de 12 años, personas con discapacidad y
personas mayores de 65 años, los cuales quedan exentos del pago: $3.00;
V. Unidad Deportiva El Carmen:
a) Admisión, Excepto por niños menores de 12 años, personas con discapacidad y
personas mayores de 65 años, los cuales quedan exentos del pago: $3.00;
VI. Admisión al área del GYM, el pago por persona
diariamente será de: $11.00;
VII. Arrendamiento de Auditorio, para eventos sociales o
con fines de lucro: $12,600.00
VIII. Arrendamiento del Lienzo Charro, para eventos
sociales o con fines de lucro: $18,900.00
34
IX. Se deroga
X. Arrendamiento de salas casa de la cultura, espacios
en unidades deportivas u otros espacios públicos para eventos con
fines de lucro: $1,050.00
Artículo 42.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del
Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en
los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos
de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN IV
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 43.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten uso a perpetuidad o
uso temporal de lotes en los cementerios municipales de dominio público para la
construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a lo
siguiente:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $2,835.00
II. Gavetas:
a) De un módulo de: $8,913.00
b) De tres módulos de: $25,468.00
III. Criptas: $5,250.00
IV. Para el mantenimiento de cada fosa y/o área común en uso a
perpetuidad, otorgando un beneficio del 50% a adultos mayores, se
pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de
las fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las
siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1 metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo
por 1 metro de ancho.
3.- Las criptas para restos humanos y/o cenizas tendrán un mínimo de
60 cm de largo por 40 cm de ancho.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN l
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
35
Artículo 44.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones, para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros
sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el
expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el
público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a lo siguiente:
I. Discotecas, salones de baile, salones de fiesta,
terrazas y video bares, de acuerdo a lo siguiente:
II.
CAPACIDAD CUOTA
1 a 50 personas $1,575.00
51 a 100 personas $3,360.00
101 a 150 personas $5,775.00
151 a 200 personas $7,770.00
201 a 500 personas $10,290.00
501 personas en adelante $14,910.00
III. Bar anexo a Casinos con Juegos de apuestas con
autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o
máquinas de juegos y apuestas autorizadas, Cabarets, Centros
nocturnos y negocios similares, de: $11,550.00;
IV. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros
recreativos, clubes, casinos de fiesta, asociaciones civiles, deportivas,
y demás establecimientos similares, de
$8,610.00;
V. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías,
cervecerías o centros bataneros, de: $8,610.00;
VI. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en
envase cerrado, de: $5,250.00;
VII. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros
en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés,
cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de
antojitos, de: $4,725.00;
VIII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a
tendejones, misceláneas y negocios similares, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Tiendas de abarrotes: $3,675.00
b) Mini súper y Tiendas de conveniencia: $10,500.00
c) Supermercados: $42,000.00
IX. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$6,510.00;
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los
derechos correspondientes al mismo.
36
X. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,
misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de
bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de:
$1,470.00;
XI. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por
cada uno, de: $8,085.00;
XII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos
donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme
alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$32,025.00 a $52,500.00;
XIII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta,
centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos
sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos
charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde
se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento:
$2,100.00;
XIV. Venta y/o consumo de cerveza en instalaciones deportivas:
a) Estadios de: $7,641.00;
b) Otras instalaciones de: $4,584.00;
XV. Venta de bebidas de alta graduación en botella cerrada: $695.00;
XVI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, de acuerdo a lo siguiente:
a) Tiendas de abarrotes: $3,675.00
b) Mini súper y Tiendas de conveniencia: $10,500.00
c) Supermercados: $42,000.00
Artículo 44 Bis. Los giros a que se refieren las fracciones del artículo 44 de esta
ley que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
SECCIÓN II
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos
por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a lo siguiente:
I. En forma permanente, pagarán anualmente conforme a lo siguiente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $126.00;
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros,
por metro cuadrado o fracción, de: $231.00;
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
37
fracción, anualmente, de $368.00;
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de
la caseta, por cada anuncio: $78.00;
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente: $3.00;
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros,
por metro cuadrado o fracción, diariamente: $3.00;
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, diariamente: $11.00;
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción, los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno:
$6.00;
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y
otros similares, por cada campaña publicitaria: $1,050.00;
f) Promociones y propagandas mediante perifoneo, dentro y/o frente
a establecimientos comerciales y de servicios con horarios de
10:00 a.m. a 5:00 p.m., pagarán diariamente:
$108.00
g) Promoción y propaganda mediante perifoneo en plazas, con un
horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., pagarán diariamente:
$210.00;
h) Promociones mediante pendones, carteles y otros similares para
eventos masivos, a excepción de los eventos sin fines de lucro, por
cada promoción de 15 días, pagarán: $5,250.00;
i) Las empresas que se dediquen a perifonear para la venta de sus
propios productos, tales como gaseras, purificadoras de agua y
demás similares, con un horario de 8:30 horas a 19:00 horas
pagarán mensualmente por cada vehículo: $158.00
j) Promociones y propaganda vía caravanas promocionales, en vías
públicas con horarios de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., pagarán
diariamente: $315.00;
III. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen en forma
permanente al perifoneo o anuncio de productos, pagarán
mensualmente por unidad o vehículo:
a) Perifoneo: $683.00
38
DE LOS PERMISOS
Artículo 45 bis. - Para la realización de las actividades que en este artículo se
enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo y, pagar los
derechos por venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
señalan conforme a lo siguiente:
I. Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja
graduación en bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo
o cualquier otro espectáculo o diversión pública en centros
deportivos, culturales y de recreo, auditorios y similares, así como en
la vía pública, en forma eventual, pagarán por día:
a) Por venta o consumo de bebidas de alta graduación en eventos
atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de:
$5,250.00;
b) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en
eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el
evento de: $3,150.00;
c) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas en eventos
organizados por las delegaciones y agencias municipales,
asociaciones vecinales o poblados del Municipio, escuelas y
asociaciones religiosas siempre y cuando los ingresos sean
destinados exclusivamente para el mejoramiento o beneficio de las
mismas:
1.- Bebidas alcohólicas de alta graduación: $2,005.00
2.- Bebidas alcohólicas de baja graduación: $669.00
II. Tratándose de permisos provisionales para venta o consumo de
bebidas alcohólicas en establecimientos que se encuentren en
proceso de autorización de la licencia, el costo se determinará
aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente, por el
número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras
según sea el caso.
III. Tratándose de permisos para venta o consumo de bebidas
alcohólicas en locales, stands, puestos o terrazas ubicados en ferias
o festividades, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de
la licencia del giro o actividad correspondiente, por el número de
días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el
caso.
IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja
graduación en forma promocional, por cada empresa fabricante, por
cada día que dure el evento, la tarifa a pagar será de: $669.00;
V.Otros permisos para venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta
y baja graduación por cada día, se aplicará el 2% del valor de la
licencia del giro o actividad correspondiente.
VI. Para operar en horario extraordinario por 30 días consecutivos
b) Pantallas móviles: $1,260.00
c) Lonas móviles, por metro
cuadrado:
$210.00
39
pudiendo, en su caso, a solicitud del contribuyente, fraccionarse por
días el pago correspondiente, según el giro, conforme a la siguiente:
a) Venta de bebidas de baja graduación en envase cerrado por cada
uno:
b) Venta o consumo de bebidas de baja graduación cerveza, o vinos
generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas,
y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno:
$1,337.00;
c) Venta o consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante:
$2,339.00;
d) Venta o consumo de cerveza en botella cerrada, en depósitos, y
giros similares, por cada uno:
$1,003.00;
e) Venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en
billares o boliches, por cada uno: $1,672.00;
f) Venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación
acompañado de alimentos y giros similares, por cada uno:
$1,337.00;
g) Venta o consumo de bebidas de alta graduación cuyo contenido de
alcohol sea mayor a los 12º G.L. en botella cerrada, por cada uno:
1.- En abarrotes: $1,672.00;
2.- En Depósitos de vinos y licores: $3,008.00;
3.- Mini supermercados y negocios similares: $3,677.00;
4.- En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas
especializadas. $4,680.00
h) Giros que a continuación se indiquen:
1.- Bar en restaurante y giros similares, por cada uno: $4,680.00;
2.- Bar en restaurante folklórico o con música en vivo: $5,014.00;
3.- Cabaret, centro nocturno y giros similares, por
cada uno:
$6,485.00;
4.- Cantina y giros similares, por cada uno: $6,685.00;
5.- Bar y giros similares, por cada uno: $6,016.00;
6.- Video bar, discotecas y giros similares, por cada
uno:
$7,354.00
7.- Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, en
hoteles, moteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales,
clubes privados con membrecía, salón de fiestas, eventos sociales, banquetes y
1.- En abarrotes, tendejones, misceláneas y
negocios similares:
$669.00
2.- En mini supermercados y negocios similares: $1,104.00
3.- Supermercados, tiendas de autoservicio y
negocios similares:
$1,672.00
40
similares, terrazas tipo A, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y,
demás departamentos similares, por cada uno: $6,016.00
8.- Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas de café, jugos,
frutas, por cada uno: $1,672.00
VII. Tratándose de permisos provisionales para un
evento o tiempo determinado, el costo se determinará de acuerdo a
lo siguiente:
a) Islas comerciales o de servicios, en área común de plazas comerciales, por cada
uno: $268.00;
A los permisos eventuales para operar en horario extraordinario, se les aplicará el
10% de la tarifa anterior por cada hora.
SECCIÓN III
DE LAS LICENCIAS DE CONTRUCCIÓN, RECONTRUCCIÓN,
REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener,
previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado
de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Unifamiliar: $18.00;
2. Plurifamiliar: $23.00;
3. Desdoblamiento de lote unifamiliar con prioridad social $14.00;
4. Desdoblamiento de lote unifamiliar por objetivo patrimonial $12.00;
5. Autoconstrucción: $8.00;
6. Origen ejidal: $11.00;
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (Barrial, Central, Regional, Servicios a la Industria y el
comercio): $ 25.00;
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $20.00;
b) Media, riesgo medio: $20.00;
c) Pesada, riesgo alto: $25.00;
3.- Uso turístico:
a) Campestre: $28.00;
b) Hotelero densidad alta: $28.00;
c) Hotelero densidad media: $29.00;
d) Hotelero densidad baja: $29.00;
e) Hotelero densidad mínima: $29.00;
41
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $7.00;
b) Regional: $7.00;
c) Espacios verdes: $7.00;
d) Especial: $7.00;
e) Infraestructura: $7.00;
f) Granjas y Huertos $3.00;
II. Licencias para construcción de albercas, por metro
cúbico de capacidad: $102.00;
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por
metro cuadrado, de: $6.00;
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por
metro cuadrado:
a) Descubierto: $16.00;
b) Cubierto: $27.00;
V. Licencia para demolición, de inmueble por metro
cuadrado construido: $19.00;
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos,
bardado en colindancia, por metro lineal:
a) Densidad alta: $7.00;
b) Densidad media: $8.00;
c) Densidad baja: $8.00;
d) Densidad mínima: $8.00;
e) Industria ligera y de riesgo bajo: $29.00;
f) Industria mediana y de riesgo medio: $29.00;
g) Industria pesada y de riesgo alto: $30;
h) Turístico campestre: $59.00;
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la
vía pública, por metro lineal: $32.00;
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los
derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o
adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo
con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el
Ordenamiento de Construcción:
a) Reparación menor, el: 20%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con
materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando
se ajusten a los lineamientos señalados por la dirección de obras
públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $3.00;
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo
dictamen de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por
metro cúbico: $5.00;
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el
importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I
de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que
42
a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda
otorgarse;
XIII. Licencias similares no
previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de:
$5.00 a $111.00;
XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción
ya autorizado, se pagará el 2% del costo correspondiente a los
derechos de la licencia original, además del pago de las excedencias o
de los ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo con lo
establecido en la fracción I del presente Artículo.
XV. Licencia para colocación de estructuras para
antenas de comunicación, previo dictamen por la dependencia
competente, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos): $599.00;
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante,
respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o
azotea: $4,479.00;
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.): $5,967.00;
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea: $600.00;
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35
metros: $8,940.00;
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada
de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $8,940.00;
XVII. Revisión física o electrónica de proyectos técnicos para la emisión de
licencias de construcción:
a) Primera revisión: $0.00
b) Se deroga
c)Revisiones subsecuentes: $339.00
SECCIÓN IV
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 47.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de
la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de
Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al
efecto se soliciten.
En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal
bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin
costo un registro de obra a los interesados siempre y cuando cumplan con lo
43
dispuesto en el Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de
Arandas.
En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas
de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de
Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo
46 de esta Ley, el:
Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la
presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores
a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo
como base la construcción manifestada a regularizar.
Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen
ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de
Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 46 de esta
Ley, el: 10.00%
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna
manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN V
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E
INSPECCIÓN
Artículo 48.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta Ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número
oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con
varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos
por toda su longitud y se pagará lo siguiente:
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $4.00
2.- Densidad media: $15.00
3.- Densidad baja: $18.00
4.- Densidad mínima: $43.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $26.00
b) Central: $27.00
c) Regional: $28.00
d) Servicios a la industria y comercio: $26.00
2.- Uso turístico:
44
a) Campestre: $86.00
b) Hotelero densidad alta: $85.00
c) Hotelero densidad media: $87.00
d) Hotelero densidad baja: $91.00
e) Hotelero densidad mínima: $95.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $26.00
b) Media, riesgo medio: $27.00
c) Pesada, riesgo alto: $28.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $19.00
b) Regional: $19.00
c) Espacios verdes: $19.00
d) Especial: $19.00
e) Infraestructura:
II. Designación de número oficial según el tipo de
construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
2.- Densidad media:
3.- Densidad baja:
4.- Densidad mínima:
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial:
b) Central:
c) Regional:
d) Servicios a la industria y comercio:
2.- Uso turístico:
a) Campestre:
b) Hotelero densidad alta:
c) Hotelero densidad media:
d) Hotelero densidad baja:
e) Hotelero densidad mínima:
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
b) Media, riesgo medio:
c) Pesada, riesgo alto:
4.- Equipamiento y otros:
$19.00
$54.00
$74.00
$87.00
$153.00
$35.00
$39.00
$42.00
$35.00
155.00
$161.00
$171.00
$179.00
$175.00
$84.00
$88.00
$89.00
45
a) Institucional:
b) Regional:
c) Espacios verdes:
d) Especial:
e) Infraestructura:
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se
determine según los valores de la fracción I, del artículo 46 de esta
ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y
tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado, de: $8.00 a $59.00
Artículo 49.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario
que no excedan de 2,400 UMAS se pagará el 2% sobre los derechos de licencias
y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la
presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad
señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo
147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 46,
serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10%
del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será
necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra.
SECCIÓN VI
LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACIÓN
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen
de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes
mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia
correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,688.00
b)
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie
46
total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $2.00
2.- Densidad media: $3.00
3.- Densidad baja: $6.00
4.- Densidad mínima: $6.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $9.00
b) Central: $9.00
c) Regional: $11.00
d) Servicios a la industria y comercio: $9.00
2.- Industria: $23.00
3.- Equipamiento y otros: $5.00
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su
categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $15.00
2.- Densidad media: $24.00
3.- Densidad baja: $62.00
4.- Densidad mínima: $112.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $122.00
b) Central: $125.00
c) Regional: $131.00
d) Servicios a la industria y comercio: $120.00
2.- Industria: $72.00
3.- equipamiento y otros: $72.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos,
según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $61.00
2.- Densidad media: $203.00
47
3.- Densidad baja: $287.00
4.- Densidad mínima: $331.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $336.00
b) Central: $368.00
c) Regional: $436.00
d) Servicios a la industria y comercio: $336.00
2.- Industria: $196.00
3.- Equipamiento y otros: $370.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de
propiedad o condominio, para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $100.00
b) Plurifamiliar vertical: $97.00
2.- Densidad media
a) Plurifamiliar horizontal: $297.00
b) Plurifamiliar vertical: $97.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $353.00
b) Plurifamiliar vertical: $336.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $565.00
b) Plurifamiliar vertical: $529.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $582.00
b) Central: $599.00
c) Regional: $637.00
d) Servicios a la industria y comercio: $582.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $582.00
b) Media, riesgo medio: $599.00
c) Pesada, riesgo alto: $617.00
48
3.- Equipamiento y otros: $582.00
VI. Aprobación de subdivisión o rezonificación según su
categoría, por cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $84.00
2.- Densidad media: $249.00
3.- Densidad baja: $448.00
4.- Densidad mínima: $628.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $627.00
b) Central: $651.00
c) Regional: $668.00
d) Servicios a la industria y comercio: $628.00
2.- Industria $481.00
3.- Equipamiento y otros: $408.00
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades
departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de
construcción, por cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $328.00
b) Plurifamiliar vertical: $298.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $723.00
b) Plurifamiliar vertical: $669.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $967.00
b) Plurifamiliar vertical: $911.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,933.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,861.00
49
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $2,526.00
b) Central: $2,676.00
c) Regional: $2,862.00
d) Servicios a la industria y comercio: $2,564.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo $2,304.00
b) Media, riesgo medio: $2,416.00
c) Pesada, riesgo alto: $2,564.00
3.- equipamiento y otros: $2,441.00
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido
cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto
definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de
objetivo social, el: 1.50%
IX. Por los permisos de subdivisión y rezonificación de
predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo
VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2: $1,625.00
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de
10,000 m2: $1,127.00
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización
serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el
10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será
necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras,
en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder
público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos
resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las
obras que deban realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular. La Aportación que se convenga para servicios
públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente
de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión
privada: 1.50 %
50
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la
dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario,
con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés
social, de: $67.00 a $248.00
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios
rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con superficie no
mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el
capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica
existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo
con lo siguiente:
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $13.00
2.- Densidad media $15.00
3.- Densidad baja: $24.00
4.- Densidad mínima: $27.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $26.00
b) Central: $28.00
c) Regional: $29.00
d) Servicios a la industria y comercio: $26.00
2.- Industria: $21.00
3.- Equipamiento y otros: $21.00
4.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 cuadros:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $16.00
2.- Densidad media: $21.00
3.- Densidad baja: $25.00
4.- Densidad mínima: $18.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $40.00
b) Central: $38.00
c) Regional: $38.00
d) Servicios a la industria y comercio: $37.00
51
2.- Industria: $38.00
3.- Equipamiento y otros: $29.00
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de
derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en
el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda
Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado
sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo
escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) y/o FANAR, estén ya sujetos al régimen de propiedad
privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su
uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de
propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto
predial según la siguiente tabla de beneficios:
SUPERFICIE
CONSTRUID
O
USO
HABITACION
AL
BALDÍO
USO
HABITACI
ONAL
CONST
RUIDO
OTROS
USOS
BALDÍO
OTROS
USOS
0 hasta 200
m2
90% 75% 50% 25%
201 hasta
400 m2
75% 50% 25% 15%
401 hasta
600 m2
60% 35% 20% 12%
601
hast
a
1,000 m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo
tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los
incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por
beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de
condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada
cajón según el tipo:
A.- Inmuebles de uso habitacional.
1.- Densidad alta:
52
a) Plurifamiliar horizontal: $224.00
b) Plurifamiliar vertical: $158.00
2.- Densidad media
a) Plurifamiliar horizontal: $224.00
b) Plurifamiliar vertical: $203.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $305.00
b) Plurifamiliar vertical: $228.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $406.00
b) Plurifamiliar vertical: $236.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $260.00
b) Central: $305.00
c) Regional: $336.00
d) Servicios a la industria y comercio: $244.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $192.00
b) Media, riesgo medio: $371.00
c) Pesada, riesgo alto: $406.00
3.- Equipamiento y otros: $307.00
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR OBRA
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los
derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado:
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos,
por metro lineal:
a) Por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $39.00
53
2.- Asfalto: $92.00
3.- Adoquín: $95.00
4.- Concreto Hidráulico: $164.00
5.- Otros $164.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al
propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona
responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten
autorización, permiso o licencia para construcciones o instalación de
infraestructura en la vía pública y causen alteración a la misma,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $14.00
b) Conducción eléctrica: $147.00
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $203.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $27.00
b) Conducción eléctrica: $19.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de
servicio: Un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
4.- Por cada poste, torre, caseta telefónica, estructura, soporte, o
mobiliario urbano que se use en la vía pública del Municipio: $103.00
Se considera alteración a la vía pública el hecho de: Excavar, romper,
pintar, rellenar, cortar, apertura de zanjas, modificar y semejantes.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $188.00
54
b) En cementerios concesionados a particulares: $280.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras: $2,205.00
b) De restos áridos: $135.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota de:
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $202.00
SECCIÓN IX
SERVICIO DE LIMPIEZA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios
que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley reglamento en la
materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios
no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento:
a) Para edificaciones de uso habitacional $42.00 por metro cubico
b) Para establecimientos comerciales o servicios $99.00 por recipiente
de 200 litros.
II. Por recolección y transporte para su incineración o
tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen
de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por
cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo
establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000 de: $131.00
III. Por recolección y transporte para su incineración o
tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen
de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por
cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido
en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $120.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0
litros:
$243.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0
litros:
$362.00
d ) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0
litros:
$398.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el
proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a
55
mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio
dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro
cúbico de basura o desecho: $41.00
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete: $972.00
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales
por cada metro cúbico:
a) Empresas y/o gran generador: $105.00
b) PYMES y/o menor generador: $58.00
Para efectos de este artículo, se considerará que un gran generador es aquel que
genera más de un metro cubico de basura por semana; y se considerará menor
generador aquel que genere menos de un metro cubico de basura por semana.
VII. Por otros servicios similares no especificados en
esta sección, de: $210.00
VIII. Por poda de pasto, maleza menor de 30 cm de
altura, con excepción a instituciones públicas de servicio sociales o
educativas, por metro cuadrado: $4.00
IX. Por poda de pasto, maleza mayor de 30 cm de altura por metro
cuadrado: $7.00
X. Por inscripción de caballos, para los eventos de las cabalgatas de
las fiestas septembrina: $121.00
XI. A las personas que tiren basura, casa/habitación y sean
sorprendidos dejando sus residuos (basura) en lugares públicos se
sancionaran con 10 UMAS.
XII. A las personas que tiren basura,
establecimiento/negocio y sean sorprendidos dejando sus residuos
(basura) en lugares públicos se sancionaran con 20 UMAS.
XIII.
SECCIÓN X
DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 54.- Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales para el
ejercicio fiscal 2025 en el municipio de Arandas, Jalisco; correspondientes a esta
sección serán propuestas en la contribución la aplicación de la fórmula establecida
en el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, y determinadas por la Comisión Tarifaria correspondiente, tal y como
lo establece el Artículo 51, fracción III de la misma ley.
Artículo 54 BIS.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales que el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Arandas Jalisco(SIMAPAAJ) proporciona, bien por que reciban todos
o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo
56
cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán
las cuotas y tarifas mensuales y bimestrales establecida en este instrumento.
Artículo 55.- Los servicios que el SIMAPAAJ proporciona, deberán de sujetarse al
régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de
cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 56.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales
a que se refiere esta Sección, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 57.- Los usuarios deberán realizar el pago dentro de los primeros diez
días del mes o bimestre de facturación por el uso de los servicios
correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y
saneamiento del Municipio de Arandas, y serán:
I. Habitacional: Tarifa Bimestral
a) Mínima
b) Genérica
c) Alta
II. No Habitacional: Tarifa Mensual
a) Secos
b) Alta
c) Intensiva
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida
en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Arandas, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
57
Cuando el consumo bimestral no rebase los 25 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 26 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
58
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y
por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
Artículo 60.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para
uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán:
I.- Santa María del Valle
II.- Santiaguito de Velázquez
III.- Manuel Martínez Valadéz
Artículo 61.- En las localidades, el suministro de agua potable bajo la modalidad
de servicio medido, se aplicará la tarifa básica mensual o bimestral que
corresponda, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente al rango, de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango de
Consumo
en m3
Habitacional
Rango de
Consumo
en m3
Mi
xt
o
R
ur
al
Mixt
o
Com
erci
al
Come
rcial
Instituci
one s
Pública
s
Hot
ele
ría
Indus
trial
Consumo y Tarifa
Consumos y Tarifas Mensuales
Bimestral
59
0-25 0-12
26-30 13-20
31-50 21-30
51-70 31-50
71-
100
51-70
101-
150
71-100
151->
101-
150
151->
Artículo 62.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio,
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada
usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las
dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el
servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que
contractualmente se establezcan.
Artículo 63.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos
pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo
Habitacional.
Artículo 64.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIMAPAAJ debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria
será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que
se produzcan.
Artículo 65- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 5% sobre la cantidad
que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por
60
concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será
destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua
potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIMAPAAJ debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria
será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que
se produzcan.
Artículo 66.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional,
que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
SIMAPAAJ, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del
régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación
establecida en este instrumento.
Artículo 67.- En la cabecera municipal y en la delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al
Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el SIMAPAAJ, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído
reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio
medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 68.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente
al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de febrero del año 2025, el
15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a la anualidad que efectivamente se pague por
anticipado.
Artículo 69.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional, que acrediten
con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas o que tengan
60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso
de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y cuando estén al
corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate
y residan en él.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo
se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 69 BIS- Las Instituciones consideradas de beneficencia social, en los
términos de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50%
de las tarifas por el uso de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en
sus pagos y previa petición expresa de estas.
61
Artículo 70.- Por la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios
ya urbanizados, que demanden los servicios, pagarán una contribución especial
por cada litro por segundo requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a
las siguientes características:
1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 12.5
m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica
dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
c) La superficie de terreno sea hasta 100 mts.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical,
la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a
considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.
2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 12.5
m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la
vivienda, establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
c) La superficie de terreno sea superior a los 100 m2 y hasta 200 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical
(departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los
200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. Con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 12.5 m3, en la cabecera municipal, los predios que
cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
c) La superficie de terreno superior a 200 m2
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará
estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo,
aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le
cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la
demanda adicional en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine por
cada litro por segundo demandado.
Artículo 71.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de la cuota que se determine por
litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias
a que hubiere lugar.
62
Artículo 72.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga
de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales
necesarios para su instalación, lo siguiente:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros)
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros)
3. Medidor de ½”:
4. Medidos de ¾”.
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros)
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros)
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros)
4. Por desazolve de drenaje en domicilios particulares.
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
SIMAPAAJ en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 73.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o re conexión de cualquiera de los servicios:
II. Conexión de toma y/o descarga provisional:
III. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3
IV. Venta de agua en bloque, por cada pipa según la capacidad de
litros:
V. Expedición de certificado de factibilidad:
VI. Expedición de constancia:
Artículo 73 BIS. - Las cuotas por los servicios señalados en esta Sección, serán
las que apruebe la Comisión Tarifaria. Además, se agregará la tasa del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) para todos los conceptos, excepto al servicio de agua
potable para uso habitacional.
SECCIÓN XI
DEL RASTRO
Artículo 74.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza
de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro
municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar
los derechos, conforme a las siguientes:
63
CUOTAS:
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $79.00
2.- Terneras: $44.00
3.- Porcinos: $44.00
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $19.00
5.- Caballar, mular y asnal: $19.00
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo
establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la
tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $72.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $40.00
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $23.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para
envíos fuera del Municipio:
a). - Ganado vacuno, por cabeza: $7.00
b). - Ganado porcino, por cabeza: $7.00
c). - Ganado ovicaprino, por cabeza: $7.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro,
en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $7.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $6.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $5.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $5.00
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $5.00
64
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $5.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio.
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $63.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $210.00
c) Se deroga
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera
municipal:
$32.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $210.00
f) Se derogada
g) Por cada cabra o borrego: $32.00
h) Por cada menudo o vísceras: $63.00
i) Se deroga
j) Se deroga
k) Se deroga
l) Se deroga
m) Se deroga
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro
municipal por personal pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $168.00
2.- Porcino, por cabeza: $79.00
3.- Ovicaprino, por cabeza: $79.00
b) Por el uso de corrales,
diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $74.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $26.00
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por
cabeza:
$25.00
c) Se deroga
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $12.00
65
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $86.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $48.00
f) Se deroga
g) Se deroga
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Se deroga
b) Estiércol, por tonelada: $315.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos $5.00
b) Pollos y gallinas: $5.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
1. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $101.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual
que las cuotas correspondientes a los servicios deberán estar a la vista del
público. El horario será: De lunes a viernes de 4:00 a 9:00 horas y de 13:00 a
16:00 horas.
2. Por pesaje de ganado. $36.00
3. Por desuelle:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $331.00
b) Ganado porcino y ovicaprino por cabeza: $98
SECCIÓN XII
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 75.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en
los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes,
conforme a lo siguiente:
66
I.- En las oficinas, en días y horas hábiles e inhábiles:
a) Matrimonios, cada uno: $353.00
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada
uno:
$133.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en días y horas hábiles de oficina,
cada uno:
$786.00
b) Matrimonios en días y horas inhábiles de oficina,
cada uno:
$1,169.00
c) Los demás actos en días y horas hábiles de
oficina, cada uno:
$601.00
d) Los demás actos en días y horas inhábiles de
oficina, cada:
$840.00
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del
registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $222.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o
en el extranjero: $420.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento
de hijos, así como de matrimonios colectivos, se pagará: $372.00
V. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y
legitimación de hijos, así como de matrimonios colectivos, divorcios,
juicios de anotación de acta y corrección se pagarán, por anotación:
$372.00
Los registros de nacimientos normales o extemporáneos y el primer certificado de
inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario tramitarlo serán
gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de nacimiento registro de
nacimiento en oficina. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer
hecho fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será gratuito.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual
que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del
público. El horario será: De lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
SECCIÓN XIII
DE LAS CERTIFICACIONES
67
Artículo 76.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a lo siguiente:
I. Certificación de firmas, por cada una: $91.00
II. Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil,
por cada uno: $91.00
III.- Expedición de certificados, de actas de nacimiento expedidas por el registro
civil de otros municipios: $169.00
IV. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $151.00
V. Extractos de actas, por cada uno: $91.00
VI. SE DEROGA
VII. Certificado de residencia por cada uno: $91.00
VIII. Certificado de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $225.00
IX. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $289.00
X. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $214.00
XI. Certificado de alcoholemia en los servicios
médicos municipales: $578.00
XII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $34.00
b) Densidad media: $66.00
c) Densidad baja: $70.00
d) Densidad mínima: $82.00
XIII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas,
por cada uno: $104.00
XIV. Certificación de planos, por cada uno: $139.00
XV. Dictámenes de usos y destinos: $1,686.00
XVI. Dictamen de trazo, usos y destinos: $1,575.00
XVII. Certificado de operatividad a los establecimientos
68
destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $99.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $128.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $154.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $154.00
e) De más de 10,000 personas $187.00
XVIII. De la resolución administrativa derivada del trámite
del divorcio administrativo: $143.00
XIX. Los certificados o autorizaciones especiales no
previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $169.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XX. Expedición de certificado de no adeudo, de obra pública: $85.00
XXI. Por la expedición de certificado de no adeudos de servicios
públicos: $84.00
XXII. Certificado de no antecedentes penales $89.00 más el acuerdo
por parte del gobierno del estado: $93.00
XXIII. Los dictámenes necesarios para la operación de
giros industriales, de prestación de servicios y comerciales emitidas por
la autoridad ambiental Municipal y que requieren de inspección o
verificación física o de documentación, así como las sanciones por
incumplimiento de los mismos, pagarán conforme a las tarifas
señaladas a continuación:
1. Dictamen de verificación a giros con generación de
residuos peligrosos o biológico infecciosos de acuerdo a las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-1993 y NOM-087-
SEMARNAT- SSA1- 2002:
a) Establecimientos de bajo riesgo: $104.00
69
b) Establecimientos de mediano riesgo: $208.00
c) establecimientos de alto riesgo: $520.00
2. Dictamen para verificar los niveles de generación de
ruido basados en la NOM-081- SEMARNAT-1994:
a) En fuentes fijas: $104.00
b) En fuentes móviles: $51.00
3. Dictamen de verificación emitido por la Jefatura de
Aseo Público para transportistas de residuos de manejo especial,
residuos urbanos, residuos no peligrosos derivados de procesos
industriales contratados por los generadores, por cada uno: $378.00
4. Dictamen de verificación ecológico, emitido por la
dirección de ecología: $315.00
XXIV. De resolución administrativa derivada del trámite del
divorcio administrativo: $182.00
XXV. Por la expedición de constancias de siniestros, a solicitud de
parte:
a) Casa habitación o departamento, cada una: $114.00 a $1,202.00
b) comercio y oficinas, cada uno: $1,183.00 a $2,405.00
c) Edificios, cada uno: $2,502.00 a $7,256.00
d) Industria y fábricas, cada una. $5,027.00 a $14,757.00
XXVI. Por la expedición de constancias de supervisión
de medidas de seguridad y equipo contra incendios, a solicitud de
partes:
a) Escuelas, colegios, y demás instituciones educativas
particulares: $552.00
b) Centros nocturnos: $1,916.00 a $2,987.00
c) Estacionamientos: $1,916.00 a $2,842.00
d) Estaciones de servicio: $1,916.00 a $4,245.00
e) Edificios: $1,916.00 a $5,481.00
f) Juegos pirotécnicos: $1,916.00 a $5,481.00
g) Tlapalerías: $1,916.00 a $4,197.00
70
h) Centros comerciales: $1,916.00 a $10,493.00
i) Hoteles y otros servicios: $1,916.00 a $10,493.00
j) Otros servicios: $1,916.00 a $10,493.00
XXVII. Por la expedición de constancias de certificación
individuales por concepto de capacitación en materia de Protección
Civil y Bomberos:
a) Primeros Auxilios: $179.00 a $614.00
b) Conformación de Brigadas Internas: $802.00 a $869.00
c) Control y Combate de Incendios y uso de Extintores: $179.00 a
$614.00
d) Evacuaciones de inmuebles: $179.00 a $614.00
e) Búsqueda y Rescate: $179.00 a $614.00
f) Soporte Vital Básico: $274.00 a $1,169.00
g) Control de Combate de Incendios y uso de Hidrantes, chorros y
mangueras: $204.00 a $1,230.00
XXVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no
previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada uno: $274.00
SECCIÓN XIV
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la
dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $139.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$179.00
c) De plano o fotografía de orto foto: $277.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el
Municipio: $647.00
71
I. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $123.00
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $60.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $60.00
d) Por certificación en planos: $125.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún
crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten
los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de
reducción de los derechos correspondientes:
II. Informes:
a) Informes catastrales, por cada predio: $60.00
b) Expedición de fotocopias al microfilme por cada
hoja simple:
$60.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por
cada predio:
$125.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $174.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más
por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $6.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos.
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $289.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $438.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $559.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $715.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en
predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $566.00
72
b) De $ 30,000.01 a $ 1'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $ 1'000,000.01 a $ 5'000,000.00 se cobrará la cantidad del
inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a
$1'000,000.00.
d) De $ 5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5'000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de
cada avalúo practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados por el área
de catastro:
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir
del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor
a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios
Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se
expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición
de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del
Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en
el orden penal y se expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de
seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
73
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 78. Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no
contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia
de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo
del servicio que se preste, conforme a lo siguiente:
I. Derogado
II. Derogado
III. Servicio de poda o tala de árboles:
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,041.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,855.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,686.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$3,038.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública,
que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su
persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios
públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del
Municipio, el servicio será gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda de árboles, previo dictamen
forestal de la dependencia respectiva del Municipio, por árbol: $136.00
f) Permiso para transporte de leña seca o verde dentro del Municipio:
1. Viaje por vehículo pick up (capacidad inferior a una tonelada): $105.00
2. Viaje por vehículo de una tonelada: $210.00
3. Viaje por vehículo superior a una tonelada e igual o inferior a 3
toneladas: $305
g) Permiso para relimpia previo dictamen del Departamento de
Ecología y medio ambiente del Municipio o una autorización superior,
calculándose por hectárea: $4,200.00
h) Se derogada
74
i) Permiso para remoción y/o derribo de árboles previo dictamen del
departamento de ecología y medio ambiente del Municipio,
(independientemente del tamaño del árbol a remover): $1,050.00
IV. Canje de copias y extractos certificados de actas del registro civil que
se consideren antiguas o no vigentes por documentos nuevos: $952.00
V. Por cada trámite de pasaporte:
a) Derecho de pasaporte: $302.00
VI. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
Para efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 horas.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 79.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones y
VI. Otros no especificados.
Artículo 80.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 81.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que
no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10% al 30%
75
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de este
ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las
cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento.
Artículo 82.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente
título, será del 1.47% mensual.
Artículo 83.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados
por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
Artículo 84.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago
de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a: $90.00
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a: $90.00
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el:
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el:
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de $2,790.00, por requerimientos no
satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior
cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,185.00, por diligencia de embargo
y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
76
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de
diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el
Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, de
dominio privado por metro cuadrado, mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos, de:
$103.00
b) Destinados a la venta de abarrotes: $127.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de:
$210.00
d) Destinados a otros usos, de: $221.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, de dominio
privado por metro cuadrado mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos, de: $138.00
b) Destinados a la venta de abarrotes: $212.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de: $210.00
d) Destinados a otros usos, de: $133.00
III. Concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio
privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $80.00
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado, para anuncios
77
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $2.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado, para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $55.00
Artículo 86.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio privado, no
especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos,
previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo 87.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes
de conformidad con lo dispuesto por los artículos dentro del capítulo de productos,
o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 88.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales, será calculado de
acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del
arrendamiento.
Artículo 89.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes conforme a
lo siguiente:
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada
vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los
cuales quedan exentos: $5.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado, para guardar
animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus
dueños, diariamente, por cada uno: $143.00
III. Uso de bardas de bienes de dominio privado, para efectos
publicitarios, eventuales o permanentes, previo permiso por la
dirección municipal correspondiente, anualmente por metro
cuadrado: $525.00
IV. Arrendamiento de Auditorio, para eventos sociales o con fines de
lucro: $12,600.00
V. Arrendamiento del Lienzo Charro, para eventos sociales o con fines
de lucro: $18,900.00
78
Artículo 90.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del
Municipio de dominio privado no especificado en el artículo anterior, será fijado en
los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos
de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 91.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN II
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 92.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten uso a perpetuidad o
uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la
construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a lo
siguiente:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $1,006.00
b) En segunda clase: $754.00
c) En tercera clase: $503.00
II. Gavetas
a) De un departamento de: $9,360.00
b) De tres departamentos de: $26,741.00
III.- Lotes en uso temporal por el término de cinco
años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $158.00
b) En segunda clase: $147.00
c) En tercera clase: $109.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales, de dominio privado, que decidan
traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso
temporal, correspondan como se señala en la fracción III, de este
artículo.
IV. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
79
a) En primera clase: $86.00
b) En segunda clase: $86.00
c) En tercera clase: $86.00
V. Por la remodelación y/o arreglo de gavetas en el Cementerio
Municipal de dominio privado:
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de
las fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las
siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1 metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo
por 1metro de ancho.
VI. Expedición por título de gaveta. $201.00
SECCIÓN III
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 93.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a
las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros,
traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $69.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de
contribuyentes, por juego: $66.00
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $88.00
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $66.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada
una: $66.00
f) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $80.00
2.-Sociedad Conyugal: $84.00
3.-Con separación de bienes: $84.00
80
g). Solicitud de divorcio, tutela, presunción
de muerte, ausencia y adopción:
$128.00
h) Ratificación de la solicitud de divorcio: $137.00
i) Acta de divorcio: $137.00
j) Para control y ejecución de obra civil
(bitácora), cada forma:
$84.00
k) Para certificado de no adeudo de cada forma: $53.00
l) Para aviso de trasmisiones patrimoniales: $53.00
m) Para solicitud de autorización de avalúo, por cada
forma:
$53.00
n) Para solicitud de manifestación de construcción,
por cada forma:
$40.00
ñ) Impresos de licencias para giros, cada uno: $305.00
o) Para solicitud de trámite de regularización de
predios de:
$662.00 a
$1,323.00
p) Actas de tutela, por cada forma: $137.00
q) Actas de presunción de muerte, por cada forma: $137.00
r) Actas de ausencia, por cada forma: $137.00
s) Actas de adopción, por cada forma: $137.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros
medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una: $53.00
b) Escudos, cada uno: $103.00
c) Credenciales, cada una: $53.00
d) Números para casa, cada pieza: $44.00
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno:
$25.00 a $170.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán
según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del
Ayuntamiento.
IV Traducción de actas: $575.00
81
Artículo 94.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio
percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $128.00
b) Automóviles: $97.00
c) Motocicletas: $13.00
d) Otros: $11.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe,
teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir
licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la
producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para
fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia
municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor
del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio
privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal,
causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 87
de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás
centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería,
desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás
productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción
municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos
técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco
y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $2.00
82
b) Hoja certificada $23.00
c) Memoria USB de 8 gb: $73.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en
los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de
mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas,
con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en
copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el
solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o
soporte para recibir la información solicitada no se generará costo
alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar
anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante;
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado
para el acceso a la información de los solicitantes con alguna
discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante
de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Por cada trámite de pasaporte:
a) Fotos $91.00
b) Copias $18.00
X. Otros productos no especificados en este título.
Artículo 95.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes
conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados
83
por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o
productos derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados,
según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se
cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
Artículo 96.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los
que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros no especificados.
Artículo 96 Bis: A las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el
influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma:
I. Con multa equivalente de treinta UMAS, a la persona
que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad
superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre
o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el
influjo de drogas;
II. Con arresto administrativo inconmutable de doce a
veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le
detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100
mililitros de sangre o de
84
0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La calificación de la
sanción estará sujeta a las reglas establecidas en el reglamento de la presente
ley;
III. la persona que conduzca un vehículo y se le
detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100
mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de
aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable
de veinticuatro a treinta y seis horas;
Artículo 97.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
será del 1.47% mensual.
Artículo 98.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en
los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a $107.00
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a $107.00
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el
III. Los demás gastos que sean erogados en el
procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los
contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de $3,077.00, por requerimientos no
satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior
cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales:
$3,392.00;
b) Del importe de $4,615.00, por diligencia de embargo
85
y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes: $5,087.00;
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de
diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el
Código Fiscal del Estado.
Artículo 99.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la
siguiente:
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará
conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado
de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos
Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las
sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso, de:
1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$840.00
2. En giros que produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, de: $1,260.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $1,050.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de: $2,205.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $158.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$158.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los
pagos omitidos, del: 15.00%
g)
h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $2,363.00
i) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $2,100.00
86
j) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $4,190.00
k) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de $623.00
l) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$5,000.00
m) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto,
de: $2,424.00
III. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y
consumo de las Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Cuando las infracciones señaladas en fracción
segunda se cometan en los establecimientos definidos en la ley para
Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Jalisco, se impondrá multa, de: $22,611.00
En caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en
la misma Ley.
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas
alcohólicas en contravención a los programas de prevención de
accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los
reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de
salida con alcoholímetro): $39,418.00
c) A quien venda o suministre bebidas alcohólicas fuera
del local del establecimiento se le sancionará con multa de: $39,418.00
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de
cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $660.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano
además del decomiso correspondiente una multa, de: $2,661.00
87
c) Por matar más ganado del que se autorice en los
permisos correspondientes, por cabeza, de: $300.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $260.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $1,001.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que los sitios
municipales autorizados proporcionan por el sacrificio, procedencia,
inspección sanitaria y propiedad de ganado, aves y otras especies
aptas para consumo humano, independientemente de la clausura del
establecimiento, del decomiso de la carne para el examen
correspondiente y del pago de los derechos omitidos, por cada
espécimen de: $2,405.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y
expendios de carne, de: $2,524.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo
del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo,
serán clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$2,501.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no
sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada
día que se haga el acarreo, de: $299.00
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de
Jalisco, y en materia de construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, o sin permiso
respectivo, por metro, de: $117.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación,
comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro
cuadrado, de: $174.00
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de: $183.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de
peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $452.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de
construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro
cuadrado: $95.00
f) Por iniciar construcciones o reconstrucciones sin
88
haber tramitado previamente la licencia o el permiso respectivo, de dos
tantos del importe del permiso.
g) Por no obtener previamente el permiso respectivo
para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos
46 al 51 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de
uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
h) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de:
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298
del Código Urbano para el Estado de Jalisco, $236.00
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios
o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de
vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $525.00
k) Por falta de alineamiento, lo equivalente al costo del permiso.
l) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$300.00
m)Por falta de número oficial, de: $166.00
n) Por falta de acotamiento y bardeado, por metro lineal: $525.00
ñ) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno
invadido y la demolición de las propias construcciones;
o) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad
municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros
ordenamientos, de: $3,988.00
VI. Las infracciones al Reglamento de Policía y Buen
Gobierno de Arandas Jalisco y a la Ley del Servicio de Vialidad,
Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las infracciones al Reglamento de Policía y Buen
Gobierno de Arandas Jalisco, serán aplicadas por los jueces
municipales, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente conforme a lo siguiente:
1. Molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de
tóxicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las personas.
Siendo estas sustancias las estipuladas por la Ley General de Salud;
10 UMAS
89
2. Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía.
Cuando la infracción que se comete en casa habitación o propiedad
privada corresponde a la generación de ruido que rebase los límites
máximos establecidos en el reglamento de la materia, las o los
elementos de la policía, de manera oficiosa o por queja ciudadana
presentada por cualquier medio, deben acudir al domicilio y entregar
apercibimiento por escrito, que de no cesar el ruido en un plazo de
treinta minutos se procederá a su arresto administrativo. 40 UMAS
3. Molestar o causar daños a las personas, de manera
individual o en grupo. Son sancionables las prácticas discriminatorias o
que fomenten actitudes de sumisión de un género hacia otro. 10 UMAS
4. Utilizar objetos o sustancias de manera que entrañen
peligro de causar daño a las personas, excepto aquellos instrumentos
propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio de quien lo
porta, o de uso decorativo; 10 UMAS
5. Causar escándalos, en lugares públicos o privados,
incluyendo la violencia verbal que lesionen la dignidad de hombres,
mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de quien tenga algún
parentesco o relación con estos. 30 UMAS
6. Provocar falsas alarmas en reuniones públicas o privadas. 100
UMAS
7. Conducir, permitir o provocar el tránsito de animales
sin precaución o control en lugares públicos o privados. 10 UMAS
8. Impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el
uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las
personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello,
de acuerdo con los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados
Internacionales en la materia. 15 UMAS
9. Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas. 40
UMAS
10. Disparar armas de fuego causando alarma o
molestias a las personas. 50 UMAS
11. Azuzar perros u otros animales, con la intención de
causar daños o molestias a las personas o sus bienes. 20 UMAS
12. Estacionar, conducir o permitir que se tripulen
vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón.
20 UMAS
90
13. Proferir o expresar insultos contra servidoras
públicas o servidores públicos cuando se encuentren en ejercicio de
sus funciones, con excepción de que se trate de un ejercicio de libertad
de expresión, manifestación o protesta, la cual se tendrá que ejercer
con respeto y de manera pacífica. 30 UMAS
14. Oponer resistencia o desacatar un mandato legítimo
de la autoridad municipal competente. No se considera resistencia o
desacato las acciones relacionadas con la defensa de los derechos
humanos, el ejercicio del periodismo o de la comunicación, con fines
de documentar o vigilar la actuación policial. 20 UMAS
15. Arrojar a los sitios públicos o privados objetos o
sustancias que causen daños o molestias a los vecinos o transeúntes.
30 UMAS
16. Solicitar con falsas alarmas los servicios de policía,
ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales
públicos. En casos de violencia familiar, la retractación de la víctima no
constituirá´ infracción alguna. 40 UMAS
17. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de
espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados y fuera
de los lugares de venta previamente autorizados. 30 UMAS
18. Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los
vehículos. 30 UMAS
19. Impedir el uso de los bienes de dominio público de
uso común. 30 UMAS
20. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la
autorización que se requiera para ello. 40 UMAS
21. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de
áreas o vías públicas, sin la autorización correspondiente. 30 UMAS
22. Colocar o promover la colocación en el arroyo
vehicular de las vías públicas, de enseres u objetos que impidan el
libre tránsito de personas o vehículos. 40 UMAS
23.
24. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública,
con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de
los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la
documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.
91
30 UMAS
25. Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares
públicos no autorizados. 30 UMAS
26. Consumir estupefacientes o psicotrópicos e inhalar
sustancias tóxicas, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos.
30 UMAS
27. Tratar de manera violenta a niñas, niños y
adolescentes; personas adultas mayores; personas con discapacidad,
indígenas y mujeres en cualquiera de los tipos de violencia previstos
en la ley de la materia. 60 UMAS
28. Causar daño o afectación material o visual a bienes
inmuebles de propiedad particular empleando cualquier medio que
altere su presentación u ornamento. 50 UMAS
29. Estacionar vehículos motorizados en ciclovías. 40
UMAS.
30. Llevar a cabo actos, acciones u omisiones de
discriminación en los términos del artículo 9 de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 7 de la Ley Estatal para
promover la igualdad, prevenir y eliminar la discriminación en el Estado
de Jalisco, así como en el artículo 11 del reglamento para prevenir,
atender y eliminar toda forma de discriminación e intolerancia en el
municipio de Arandas, Jalisco. 100 UMAS
31. Agredir a otra persona verbalmente, en lugares
públicos o privados. 10 UMAS
32. Exhibir públicamente material pornográfico o
intervenir en actos de su comercialización o difusión. 20 UMAS
33. Sostener relaciones sexuales o actos de
exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos,
centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares
particulares con vista al público siempre y cuando la intervención se
realice mediante petición ciudadana. Realizar actos de exhibicionismo
de índole sexual en la vía pública, terrenos baldíos, centros de
espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con
vista al público. 40 UMAS
34. Demandar en forma ostensible o fehaciente,
servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso puede
calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia,
92
vestimenta o modales de la persona. 40 UMAS
35. Asediar impertinentemente a cualquier persona. 30
UMAS
36. El acoso sexual callejero, que consiste en molestar a
otra persona a través de acciones, expresiones o conductas de
naturaleza o connotación sexual, que generen una situación
intimidatoria, de incomodidad, degradación, humillación, o un ambiente
ofensivo y hostil, en los lugares establecidos en el artículo 6 de este
Reglamento, o aquellas análogas contenidas en la normatividad de la
materia. 200 UMAS
37. Inducir u obligar que una persona ejerza la
mendicidad. 20 UMAS
38. Permitir el acceso de menores de edad a centros de
diversión destinados para adultos. 20 UMAS
39. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y
coaccionar o amenazar de cualquier manera a quien lo reciba para
obtener un pago por el mismo. 20 UMAS
40. Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto
de los autorizados para esos fines; y 15 UMAS
41. Repartir cualquier tipo de propaganda que contenga
elementos pornográficos o que se dirija a promover conductas
sancionadas por los ordenamientos municipales. 30 UMAS
42. Dañar árboles o arbustos, remover flores, tierra y
demás objetos de ornamento. 40 UMAS
43. Dañar estatuas, postes, arbotantes, o causar daños
en calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos. 35 UMAS
44. Destruir o maltratar señales de tránsito o cualquier
otra señal oficial en la vía pública. 35 UMAS
45. Remover del sitio en que se hubieran colocado
señales públicas. 30 UMAS
46. Destruir o apagar las lámparas, focos o luminarias
del alumbrado público. 40 UMAS
47. Maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las
fachadas de edificios públicos. 30 UMAS
93
48. Fijar propaganda política, comercial, de espectáculos
públicos o de cualquier tipo, fuera de los lugares autorizados. 50 UMAS
49. Desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a
quienes deban tener acceso a ella, en tuberías, tanques o tinacos
almacenados. 50 UMAS
50. Introducirse en edificios públicos sin la
autorización correspondiente. 20 UMAS
51. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación
de los servicios públicos municipales. 20 UMAS
52. Causar daño o afectación material o visual a bienes
de propiedad municipal 100 UMAS
53. Contaminar las vías o sitios públicos o privados al
arrojar animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos,
sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas o
similares. 200 UMAS
54. Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la
vía pública al exterior de las fincas, en los términos que establece la
reglamentación de la materia. 20 UMAS
55. Arrojar en los sistemas de desagüe, sin la
autorización correspondiente, productos o líquidos residuales
provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas
contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente.
200 UMAS
56. Contaminar las aguas de las fuentes públicas. 200
UMAS
57. Incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo
cause molestias, altere la salud o trastorne el medio ambiente. 200
UMAS
58. Detonar cohetes, encender fuegos pirotécnicos que
generen ruido fuera del horario permitido; o utilizar combustibles o
sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente. 500 UMAS
59. Provocar incendios y derrumbes en sitios públicos o
privados. 200 UMAS
60. Expender comestibles o bebidas en estado de
descomposición o que implique peligro para la salud. 200 UMAS
61. Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes
baldíos que sean utilizados como tiraderos de basura. 200 UMAS
94
62. Fumar en lugares prohibidos. 20 UMAS
63. Talar o podar cualquier clase de árbol que se
encuentre en la vía pública sin la autorización correspondiente, con
excepción de las podas necesarias de árboles en ramas menores a
siete puntos cinco centímetros de diámetro realizadas en los términos
del reglamento municipal. 100 UMAS
64. Omitir la recolección en las vías o lugares públicos
de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
20 UMAS.
65. Tirar basura, muebles, arrojar animales muertos,
escombros y desechos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas,
explosivas, tóxicas o similares en canales de aguas pluviales; y 200
UMAS
66. No realizar las podas de árboles, arbustos y
cualquier tipo de planta, dentro de los predios propiedad privada y que
los mismos generen basura, daños en vía pública y molestia a los
vecinos. 20 UMAS
67. Tener perros afuera de las fincas sin los cuidados
necesarios para su protección y de las personas que transiten por la
vía pública. 20 UMAS
68. Trasladar a los animales en los vehículos sin las
medidas de seguridad adecuadas o bien en la caja de carga de las
camionetas sin ser asegurados para evitar su caída, mantenerlos en
estas últimas sin protección de las inclemencias del tiempo o atados a
las defensas, llantas o cualquier parte de los vehículos abandonados o
estacionados en los domicilios o en la vía pública. 30 UMAS
69. Utilizar a los animales para prácticas sexuales. 100
UMAS
70. Organizar, permitir o presenciar las peleas de perros.
350 UMAS
71. Vender, rifar u obsequiar animales en espacios y vía
pública. 300 UMAS
72. Abandonar animales vivos en la vía pública. 200
UMAS
73. Atar a animales a cualquier vehículo motorizado,
obligándolos a correr a la velocidad de este. 50 UMAS
95
74. Arrojar a los animales desde posiciones elevadas.
300 UMAS
75. Transitar en la vía pública con una mascota sin ir
sujeta con pechera y correa o cadena; en caso de los perros
considerados como agresivos o entrenados para el ataque, que
transiten por la vía pública, deberán ser acompañados por sus dueños,
poseedores o entrenadores, siendo sujetados con correa o cadena
corta, con un máximo de un metro con veinticinco centímetros de
longitud y con un bozal adecuado para su raza. 100 UMAS
76. No presentar de inmediato al Centro de Control
Animal Municipal o su equivalente, el animal de su propiedad que
tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya causado alguna
lesión, para su estricto control epidemiológico. 35 UMAS
77. Trasladar a los animales arrastrándolos,
suspendidos de los miembros superiores o inferiores o en el interior de
costales, cajas o bolsas sin ventilación. 30 UMAS
78. Dejar a los animales encerrados en el interior de los
vehículos o en las cajuelas sin ventilación. 30 UMAS
79. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo u
otros espectáculos que les causen sufrimiento y dolor. 100 UMAS
80. Propiciar el apareamiento de los animales en la vía o
espacios públicos. 100 UMAS
81. Maltratar a los equinos, espolearlos o golpearlos
innecesariamente para obligarlos a moverse o desarrollar velocidad.
100 UMAS
82. Golpear si cae, al equino destinado al tiro o
calandria, sin descargar o separarlo del vehículo para obligarlo a que
se levante. 100 UMAS
83. Promocionar el espectáculo circense, exhibiendo a
los animales en jaulas instaladas en vehículos que transiten por las
calles de la ciudad; 50 UMAS
84. Maltratar animales en lugares públicos o privados.
100 U MAS
A falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con
multa, de uno a cincuenta veces del valor de la Unidad de Medida Actualizada o
arresto hasta por 36 horas.
96
b) Las infracciones en materia de tránsito serán
sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado
por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de
Jalisco.
En caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se
estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad
municipal con el gobierno del Estado.
c) Derogada.
d) Por violación a los horarios establecidos en materia
de espectáculos y por concepto de variación de horarios y
presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su
sueldo, del:
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos,
de: $1,321.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $1,321.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará dos tantos del valor de los boletos
correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $1,321.00
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $1,321.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares
como cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por
persona, de: $1,499.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después
de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $1,899.00
h) Por permitir que transiten en la vía pública animales
que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
$116.00
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $112.00
2. Ganado menor, por cabeza, de: $181.00
3. Caninos, por cada uno, de: $378.00
97
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según
la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por
metro cuadrado, de:
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía
establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VlI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $1,321.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$302.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de
labor, hortalizas o en albercas sin autorización.
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública,
propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$2,661.00
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la
salud, de: $5,303.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que
tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $7,603.00
f) Se deroga
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones por parte del
usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o
cancelaciones correspondientes. En cada ocasión, el usuario deberá cubrir el
importe de regularización correspondiente, además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que
disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable,
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la
autorización correspondiente:
1.- Al ser detectados, de
2.- Por reincidencia, de:
$1,661.00
$930.00
98
para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos,
perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes
de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por
personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una
sanción de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los
daños causados, de $2,056.00
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso,
según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad
clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de
autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos
proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón,
se impondrá una sanción equivalente a cinco veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso,
debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los
recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIlI. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil
del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan
en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de
Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento
exclusivo para estacionómetros: $102.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetros: $182.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionó metros: $102.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$102.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del
aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $
182.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo,
en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal
correspondiente: $182.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento
cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción,
99
botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $386.00
X. Violaciones al Reglamento de Caminos Rurales del Municipio de
Arandas: 200 UMAS
En caso de que el daño sea de forma repetitiva por más de dos veces
en intervalos de menos de dos años, la multa será de 400 UMAS.
XI. Violaciones al Reglamento para control y limpieza de
los predios en el Municipio de Arandas:
a) Por omitir la construcción de las aceras de aquellos
predios baldíos que estén sobre calle pavimentada; 40 UMAS.
b) Por no conservar en óptimo estado de limpieza e
higiene, tanto el interior como el exterior del predio edificado ocupado,
por cada uno de los lados que colinde con la vía pública; 40 UMAS
c) Por no limpiar y mantener en óptimas condiciones de
higiene, tanto al interior como al exterior de los predios edificados
desocupados, con construcciones, inconclusas o ruinosas, por cada
uno de los lados que colinde con la vía pública. 40 UMAS.
d) Por no conservar en perfectas condiciones las
bardas, cercados, rejas y aceras de los predios baldíos, de 60 UMAS.
e) Por no bardear, o en su caso, cercar los linderos
colindantes con la vía pública, a la altura reglamentaria e instalarles
una puerta de acceso de los predios, edificados desocupados, con
construcciones inconclusas o ruinosas; de 60 UMAS.
f) Por no cortar periódicamente las ramas de los árboles
que invadan la vía pública y predios colindantes de los predios baldíos;
de 40 UMAS.
g) Por no construir sus aceras cuando estén sobre calle
pavimentada los predios edificados ocupados; de 40 UMAS
h) Por no construir las aceras en aquellos predios
edificados desocupados, con construcciones inconclusas o ruinosas
cuando estén sobre calle pavimentada; de 40 UMAS
i) Por no limpiar y mantener en óptimas condiciones de
100
higiene, sin permitir que crezca la hierba, ni que se depositen
elementos nocivos para la salud, tanto al interior como al exterior del
predio baldío, por cada uno de los lados que colinde con la vía pública
y/o bardear, o en su caso, cercar los linderos colindantes con la vía
pública, a la altura reglamentaria e instalarles una puerta de acceso; de
30 UMAS
j) Por no evitar el encierro en predios baldíos de
animales o realizar actividades que constituyen riesgo o peligro; de 30
UMAS
k) Por no mantener el predio edificado ocupado,
convenientemente pintado, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes; de 30 UMAS
l) Por no conservar en perfectas condiciones las aceras del
predio edificado ocupado; de 30 UMAS
m) Por no cortar periódicamente las ramas de los
árboles que invadan la vía pública y predios colindantes de los predios
edificados ocupados; de 30 UMAS
n) Por no conservar en perfectas condiciones las bardas,
cercados o muros de fachada, reja y aceras de los predios edificados
desocupados, con construcciones, inconclusas o ruinosas; de 30
UMAS
o) Por no cortar periódicamente, las ramas de los
árboles que invadan la vía pública y predios colindantes de los predios
edificados desocupados, con construcciones, inconclusas o ruinosas;
de 30 UMAS
XII. Violaciones al Reglamento de Ecología del Municipio
de Arandas, Jalisco
a) Para el caso de que los propietarios o arrendadores de predios destinados a la
plantación de agave del municipio de Arandas, Jalisco, no efectúen la plantación,
conservación, cuidado y mantenimiento de 5 cinco árboles endémicos o de las
especies recomendadas de acuerdo a la zona, con altura mínima de 1.50 metros,
en los perímetros de sus predios, al inicio de la plantación del cultivo, por cada
1000 mil plantas de agave; de 400 UMAS.
Artículo 100.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo
lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les
sancionará con una multa, de: $1,849.00
101
Artículo 100 bis. - Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios de: $2,261.00 a $565,260.00
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en
la ley de: $2,261.00 a $565,260.00
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley de: $2,261.00 a $565,260.00
d) Por carecer del registro establecido en la ley de: $2,261.00 a
$565,260.00
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley de:
$2,261.00 a $565,260.00
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos de:
$2,261.00 a $565,260.00
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado
de Jalisco de: $2,261.00 a $565,260.00
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en
la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos
aplicables de: $2,261.00 a $565,260.00
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables de:
$590,055.00 a $1,179,874.00
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente de: $590,055.00 a $1,179,874.00
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos de: $1,179,992.00 a
$1,769,811.00
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados de:
$1,179,992.00 a $1,769,811.00
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados de:
$1,179,992.00 a $1,769,811.00
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los
máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas de:
$1,179,992.00 a $1,769,811.00
102
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia de:
$1,179,992.00 a $1,769,811.00
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes de: $1,769,811.00 a
$2,359,748.00
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; de:
$1,769,811.00 a $2,359,748.00
Artículo 101.- Derogado.
Artículo 102.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 103.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 104.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios,
de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el
103
sector para municipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades para municipales
empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos
en establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 105.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios
respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 106.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos
y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 107.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos,
le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
104
Artículo 108.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios
y otras ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos
Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares
a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros,
para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
V.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 109.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio
Fiscal 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos
traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la Regularización
de la Tenencia de la Tierra (INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
(INSUS)), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE)y/o
FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para la Regularización de
Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios de Propiedad Privada
en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el
Congreso del Estado de Jalisco, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción
I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren
al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de
gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría
105
respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos
correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de
este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H.
Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos
establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad
en su aplicación.
SEXTO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por parte de La
Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance
de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del
Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo
respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el
Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables a
los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio se tendrán
como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente
aprobadas.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF
MUNICIPIO DE ARANDAS
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2026 2027 2028 2029
1. Ingresos de Libre Disposición 287,774,000.00 302,167,000.00 - - - -
A. Impuestos 47,950,000.00 50,350,000.00 - - - -
106
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
- - - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos 26,675,000.00 28,009,000.00 - - - -
E. Productos 24,055,000.00 25,258,000.00 - - - -
F. Aprovechamientos 1,250,000.00 1,300,000.00 - - - -
G. Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación de Servicios
- - - - - -
H. Participaciones 182,800,000.00 191,950,000.00 - - - -
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
5,044,000.00 5,300,000.00 - - - -
J. Transferencias y
Asignaciones
- - - - - -
K. Convenios - - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
- - - - - -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
103,900,000.00 109,095,000.00 - - - -
A. Aportaciones 103,900,000.00 109,095,000.00 - - - -
B. Convenios - - - - - -
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
- - - - - -
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
- - - - - -
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
- - - - - -
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
- - - - - -
4. Total de Ingresos Proyectados 391,674,000.00 411,262,000.00 - - - -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago de
Recursos de Libre Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago de
Transferencias Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
- - - - - -
107
Formato 7 c) Resultados de Ingresos –LDF
MUNICIPIO DE ARANDAS
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2019
1
2020
1
2021
1
2022
1
2023
1
2024
2
1. Ingresos de Libre
Disposición
- - - - 289,268,811.82 279,360,000.00
A. Impuestos - - - - 56,169,595.42 46,100,000.00
B. Cuotas y Aportaciones
de Seguridad Social
- - - - - -
C. Contribuciones de
Mejoras
- - - - - -
D. Derechos - - - - 30,202,614.02 28,150,000.00
E. Productos - - - - 26,461,567.08 23,130,000.00
F. Aprovechamientos - - - - 1,087,085.45 1,200,000.00
G. Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación de Servicios
- - - - - -
H. Participaciones - - - - 170,372,903.76 175,750,000.00
I. Incentivos Derivados
de la Colaboración Fiscal
- - - - 4,775,046.09 4,850,000.00
J. Transferencias y
Asignaciones
- - - - - -
K. Convenios - - - - - -
L. Otros Ingresos de
Libre Disposición
- - - - 200,000.00 180,000.00
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
- - - - 100,525,893.84 100,127,056.00
A. Aportaciones - - - - 99,966,453.84 99,902,281.00
B. Convenios - - - - 559,440.00 224,775.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
- - - - - -
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
- - - - - -
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de
- - - - - -
108
Financiamientos
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
- - - - - -
4. Total de Resultados de
Ingresos
- - - - 389,794,705.66 379,487,056.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados
para el resto del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARANDAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 19 de noviembre de 2024 sec. XXVII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025