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NÚMERO 29705/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO
EL ALTO, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Atotonilco El
Alto, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATONILCO EL ALTO, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y
aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas
que en esta Ley y otras leyes se establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a
la siguiente:
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de $272,106,856.69 (Doscientos setenta y dos
millones ciento seis mil ochocientos cincuenta y seis pesos 69/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
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RUBRO IMPORTE
IMPUESTOS $31,004,464.05
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
Impuestos sobre espectáculos públicos
Función de circo y espectáculos de carpa $28,941.15
Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones musicales,
funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, beisbol y otros
espectáculos deportivos.
$40,517.40
Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares $46,305.00
Eventos y espectáculos deportivos
Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos
Espectáculos taurinos y ecuestres
Otros espectáculos públicos $57,881.25
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
Impuesto predial
Predios rústicos $4,010,256.60
Predios urbanos $12,309,733.80
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación
$11,576,250.00
Regularización de terrenos
Impuestos sobre negocios jurídicos
Construcción de inmuebles $2,141,606.25
Reconstrucción de inmuebles $57,881.25
Ampliación de inmuebles
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Recargos
Falta de pago $520,931.25
Multas
Infracciones $173,643.75
Intereses
Plazo de créditos fiscales
Gastos de ejecución y de embargo
Gastos de notificación $40,517.40
Gastos de embargo
Otros gastos del procedimiento
Otros no especificados
Otros accesorios
OTROS IMPUESTOS
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Impuestos extraordinarios
Impuestos extraordinarios
Otros Impuestos
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $578,812.50
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Contribuciones de mejoras
Contribuciones de mejoras por obras públicas $578,812.50
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
DERECHOS
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$25,034,330.57
Uso del piso
Estacionamientos exclusivos $120,971.55
Puestos permanentes y eventuales $1,995,048.52
Actividades comerciales e industriales
Espectáculos y diversiones públicas $42,340.20
Otros fines o actividades no previstas
Estacionamientos
Concesión de estacionamientos $604,858.80
De los Cementerios de dominio público
Lotes uso perpetuidad y temporal $2,345,273.70
Mantenimiento $236,140.80
Venta de gavetas a perpetuidad
Otros
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio
público
Arrendamiento o concesión de locales en mercados $268,953.30
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $212,668.05
Arrendamiento o concesión de escusados y baños $66,846.15
Arrendamiento de inmuebles para anuncios
Otros arrendamientos o concesiones de bienes
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Licencias y permisos de giros
Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas
alcohólicas $5,578,774.95
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Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de bebidas
alcohólicas $423,400.95
Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los
anteriores giros con bebidas alcohólicas
Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario $102,826.50
Licencias y permisos para anuncios
Licencias y permisos de anuncios permanentes $611,380.35
Licencias y permisos de anuncios eventuales
Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores $384,474.30
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras
Licencias de construcción $1,397,714.85
Licencias para demolición $90,728.40
Licencias para remodelación $187,505.85
Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación $90,728.40
Licencias para ocupación provisional en la vía pública $90,728.40
Licencias para movimientos de tierras $84,680.40
Licencias similares no previstas en las anteriores $187,505.85
Alineamiento, designación de número oficial e inspección
Alineamiento
Designación de número oficial $66,534.30
Inspección de valor sobre inmuebles
Otros servicios similares
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización
Licencia de cambio de régimen de propiedad $186,811.80
Licencia de urbanización $2,155,314.00
Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario $90,728.40
Servicios de obra
Medición de terrenos $90,728.40
Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos $102,826.50
Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública
$187,505.85
Regularizaciones de los registros de obra
Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de
casa habitación
Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas
de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años
Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación en zonas
de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años
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Servicios de sanidad
Inhumaciones y re inhumaciones $91,333.20
Exhumaciones $18,146.10
Servicio de cremación
Traslado de cadáveres fuera del municipio $18,146.10
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos
$1,901,978.40
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios peligrosos $302,429.40
Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares
$66,534.30
Servicio exclusivo de camiones de aseo $42,340.20
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio $60,486.30
Otros servicios similares
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales
Servicio doméstico
Servicio no doméstico
Predios baldíos
Servicios en localidades
20% para el saneamiento de las aguas residuales
2% o 3% para la infraestructura básica existente
Aprovechamiento de la infraestructura básica existente
Conexión o reconexión al servicio
Rastro
Autorización de matanza $1,341,091.50
Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio $18,145.05
Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias $30,243.15
Sello de inspección sanitaria
$66,534.30
Acarreo de carnes en camiones del municipio $105,588.00
Servicios de matanza en el rastro municipal $36,291.15
Venta de productos obtenidos en el rastro
Otros servicios prestados por el rastro municipal $79,701.30
Registro civil
Servicios en oficina fuera del horario $423,865.05
Servicios a domicilio $40,154.10
Anotaciones e inserciones en actas $46,140.15
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Certificaciones
Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas $74,448.15
Extractos de actas $66,534.30
Dictámenes de trazo, uso y destino $361,901.40
Servicios de catastro
Copias de planos $6,049.05
Certificaciones catastrales $277,114.95
Informes catastrales $60,486.30
Deslindes catastrales $66,534.30
Dictámenes catastrales $486,767.40
Revisión y autorización de avalúos $362,905.20
OTROS DERECHOS
Derechos no especificados
Servicios prestados en horas hábiles
Servicios prestados en horas inhábiles $54,769.05
Solicitudes de información
$18,146.10
Servicios médicos $18,146.10
Otros servicios no especificados $123,465.30
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Recargos
Falta de pago $181,457.85
Multas
Infracciones $181,457.85
Intereses
Plazo de créditos fiscales
Gastos de ejecución y de embargo
Gastos de notificación
Gastos de embargo
Otros gastos del procedimiento
Otros no especificados
Otros accesorios
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
PRODUCTOS $7,842,934.85
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado
Arrendamiento o concesión de locales en mercados
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines
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Arrendamiento o concesión de escusados y baños
Arrendamiento de inmuebles para anuncios
Otros arrendamientos o concesiones de bienes
Cementerios de dominio privado
Lotes uso perpetuidad y temporal
Mantenimiento
Venta de gavetas a perpetuidad
Otros
Productos diversos
Formas y ediciones impresas $1,879,537.55
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación
Depósito de vehículos
Explotación de bienes municipales de dominio privado
Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo
Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras
Venta de productos procedentes de viveros y jardines
Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos
Otros productos no especificados $5,963,397.30
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
APROVECHAMIENTOS $861,760.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal
Incentivos de colaboración
Multas
Infracciones $861,760.00
Indemnizaciones
Indemnizaciones
Reintegros
Reintegros
Aprovechamientos provenientes de obras públicas
Aprovechamientos provenientes de obras públicas
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones
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APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS
Otros no especificados
Otros accesorios
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OTROS INGRESOS
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
PARTICIPACIONES $128,345,838.45
Participaciones
Federales $113,235,435.69
Estatales $15,110,402.76
APORTACIONES $78,438,716.00
Aportaciones federales
Del fondo de infraestructura social municipal $18,467,609.08
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura
social
Del fondo para el fortalecimiento municipal $59,971,107.55
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento
municipal
CONVENIOS
Convenios
Derivados del Gobierno Federal
Derivados del Gobierno Estatal
Otros Convenios
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
Transferencias internas y asignaciones al sector público
Transferencias internas y asignaciones al sector público
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Subsidio
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Subsidio
Subvenciones
Subvenciones
PENSIONES Y JUBILACIONES
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
ENDEUDAMIENTO INTERNO
Financiamientos
Banca oficial
Banca comercial
Otros financiamientos no especificados
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
FINANCIAMIENTO INTERNO
TOTAL $272,106,856.69
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado de Jalisco, los derechos citados en el
artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus
fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones,
donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio
de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las
excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
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Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del
recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo
10 Bis. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación
de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos
estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.
Artículo 4.-Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
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disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
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garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito,
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta Ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
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c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta Ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
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disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se
recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este
ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al
inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
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c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intra urbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
del Incentivo IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial -
Impuestos
Transmisiones
Patrimoniales -
Impuestos
Negocios
Jurídicos
–
Impuestos
Aprovechamiento
de la
Infraestructura -
Derechos
Licencias de
Construcción
- Derechos
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
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una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el sólo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la Ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
Federales y Estatales en materia Fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
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CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este artículo, liquidarán sus adeudos en los términos de la Ley
de ingresos correspondiente, tomando como base la tasa, cuota fija y el valor
fiscal, vigentes en su momento.
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicables estas
tasas, en tanto no se hubiese practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el
valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de
que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado
el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen
las fracciones siguientes:
II. Predios rústicos:
Tasa bimestral al millar
a) Predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso)
sobre el valor fiscal determinado, el: 0.20
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
hacienda municipal designe, y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, y que su superficie no sea menor a 10 (diez) hectáreas, tendrá una
reducción del 30% en el pago del impuesto. 0.30
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $23.00 bimestrales y el resultado, será el
impuesto a pagar.
III. Predios urbanos:
18
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el
0.18
b) Predios no edificados cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el: 0.30
A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a)
y b) se les adicionará una cuota fija de $23.00 bimestrales y el resultado será
el impuesto a pagar.
Artículo 18.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17, de esta Ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $1’500,000.00 de
valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en Estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad
de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, adultos mayores y personas con alguna discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos;
19
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en
Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 19.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá un beneficio del 15.00%
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se les concederá un beneficio del 5.00%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 20.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar sobre los primeros $1’500,000.00 del valor fiscal, respecto
de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán
efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente
al año 2025.
20
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o de persona con discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
21
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 22.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
200,000.01 500,000.00 $4,000.00 2.05%
500,000.01 1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
1000000.01 1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
1,500,000.01 2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
2,000,000.01 2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
2,500,000.01 3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
22
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
II. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)
ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán
únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a
continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $ 44.73
301 a 450 $ 64.97
451 a 600 $ 106.50
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $ 0.00 0.20%
90,000.01 125,000.00 $ 180.00 1.63%
125,000.01 250,000.00 $ 750.50 3.00%
23
601 a 1000 $ 234.30
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 23. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPITULO II
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre espectáculos públicos
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada, el: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
por boletos de entrada, el: 6.00%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3.00%
24
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10.00%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPITULO III
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
25
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
10.00% al 30.00%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
26
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
27
DERECHOS
CAPÍTULO I
POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $110.00
b) En batería: $165.00
II. Estacionamientos para servicio público, por vehículo de alquiler, taxis,
camiones y camionetas de carga, así como camiones del transporte público,
mensualmente, por metro lineal:
a) En cordón $127.00
b) En batería: $165.00
c) Camiones de carga de hasta dos toneladas de capacidad: $936.00
d) Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad: $1246.00
III. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $143.00 a $ 692.00
2.- Fuera del primer cuadro, de: $79.00 a $611.00
IV. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$29.00 a $101.00
V. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado, de: $13.00 a $ 82.00
28
VI. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $56.00 a $91.00
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $ 51.00 a $437.00
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $38.00 a $209.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $ 38.00 a $ 231.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $18.00 a $ 157.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$ 8.00 a $ 52.00
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado, de: $ 23.00 a $ 57.00
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado,
de: $10.00
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado, de:
$ 13.00 a $ 99.00
SECCIÓN SEGUNDA
De los estacionamientos
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la
tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN TERCERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
29
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos: $ 27.00 a $ 247.00
b) Destinados a la venta de abarrotes, de: $ 27.00 a $ 349.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de: $ 27.00 a $ 491.00
d) Destinados a otros usos, de: $ 27.00 a $ 297.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos: $31.00 a $ 382.00
b) Destinados a la venta de abarrotes, de: $ 30.00 a $ 665.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de:
$ 31.00 a $ 767.00
d) Destinados a otros usos, de: $ 57.00 a $ 397.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 79.00 a $ 741.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 91.00 a $ 145.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente, de:
$ 9.00
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
30
$ 54.00 a $ 106.00
VII. Arrendamiento de Auditorio Municipal, Casa de la Cultura, Auditorio del
Centro Regional Cultural; por evento, excepto actividades del propio Gobierno
de:
$ 457.00 a $ 1,448.00
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36
de ésta Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$ 8.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno:
31
$ 130.00
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público;
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio público, no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación del Ayuntamiento en los
términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
De los cementerios de dominio público
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 2,723.00
b) En segunda clase: $ 1,815.00
c) En tercera clase: $ 1,134.00
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 145.00
b) En segunda clase: $ 98.00
c) En tercera clase: $ 64.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa aún en caso de uso temporal se
pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
32
a) En primera clase: $ 49.00
b) En segunda clase $ 49.00
c) En tercera clase $ 49.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos de giros
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de:
$ 4,463 a $ 20,418.00
II. Bares anexos a hoteles, moteles restaurantes, centros recreativos, clubes,
casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares,
de
$ 4,463.00 a $ 20,416.00
II. bis Establecimientos que ofrezcan con sorteo de números, juegos de
apuesta con autorización legal, centros de apuesta remota, terminales o
máquinas de juegos o apuestas o casinos autorizados, así como los
restaurantes bares, cantinas o negocios similares que estén establecidos o
33
expendan o permitan el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los
mismos de acuerdo a la siguiente tarifa:
$66.15 a $330,750.00
El otorgamiento de esta licencia de ninguna manera implica la aceptación,
reconocimiento u aval de la autoridad de que en dicho establecimiento se
realicen juegos que no necesiten el permiso de las autoridades federales; toda
vez que se realiza con fines de fiscalización y en base a la buena Fe que se
tiene del contribuyente.
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacheras, cervecerías o centros botaneros
de:
$ 4,809.00 a $ 48,792.00
IV.- Expedíos de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado; de:
$1,668.00 a $ 5,090.00
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías,
coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$1,751.00 a $ 4,628.00
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares, de:
$ 1,726.00 a $ 5,088.00
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$ 2,456.00 a $ 8,786.00
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, y otros giros similares, de:
$ 277.00 a $1,196.00
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expedíos de cerveza, por cada uno,
de:
34
$ 2,411 a $ 15,266
X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza
y otras bebidas alcohólicas, de:
$ 3,325.00 a $ 19,218.00
XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento, de:
$ 780.00 a $ 7,813.00
XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora: 10.00%
b) Por la segunda hora: 12.00%
c) Por la tercera hora: 15.00%
SECCIÓN SEGUNDA
Licencias y permisos para anuncios
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a lo
siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:
35
$137.00 a $ 199.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de:
$248.00 a $325.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de:
$726.00 a $ 1,169.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio:
$75.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$3.00 a $ 7.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de:
$3.00 a $5.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de:
$ 4.00 a $ 20.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$4.00 a $6.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de:
$82.00 a $ 354.00
SECCIÓN TERCERA
36
De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras.
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $4.00
b) Plurifamiliar horizontal: $5.00
c) Plurifamiliar vertical: $8.00
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $10.00
b) Plurifamiliar horizontal: $12.00
c) Plurifamiliar vertical: $13.00
3.- Densidad baja
a) Unifamiliar: $19.00
b) Plurifamiliar horizontal: $21.00
c) Plurifamiliar vertical: $23.00
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $20.00
b) Plurifamiliar horizontal: $23.00
c) Plurifamiliar vertical: $26.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $6.00
37
b) Central: $12.00
c) Regional: $15.00
d) Servicios a la industria y comercio: $6.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $12.00
b) Hotelero densidad alta: $15.00
c) Hotelero densidad media: $18.00
d) Hotelero densidad baja: $20.00
e) Hotelero densidad mínima: $24.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $14.00
b) Media, riesgo medio: $21.00
c) Pesada, riesgo alto: $28.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $14.00
b) Regional: $14.00
c) Espacios verdes: $14.00
d) Especial: $14.00
e) Infraestructura: $14.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad,
de: $ 179.00
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$18.00
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $12.00
b) Cubierto: $19.00
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20.00%
38
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $4.00
b) Densidad media: $12.00
c) Densidad baja: $14.00
d) Densidad mínima: $19.00
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal, de: $80.00
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30.00%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 20.00%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50.00%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro
cuadrado, por día:
$ 9.00
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico:
$ 6.00
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción, de:
$ 9.00 a $ 208.00
SECCIÓN CUARTA
39
Regularizaciones de los registros de obra
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
Licencias de Alineamiento, designación de número oficial e inspección
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $9.00
2.- Densidad media: $16.00
3.- Densidad baja: $34.00
4.- Densidad mínima: $39.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $9.00
b) Central: $20.00
c) Regional: $24.00
d) Servicios a la industria y comercio: $10.00
40
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $35.00
b) Hotelero densidad alta: $41.00
c) Hotelero densidad media: $45.00
d) Hotelero densidad baja: $51.00
e) Hotelero densidad mínima: $56.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $31.00
b) Media, riesgo medio: $38.00
c) Pesada, riesgo alto: $47.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $28.00
b) Regional: $28.00
c) Espacios verdes: $28.00
d) Especial: $28.00
e) Infraestructura: $28.00
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $24.00
2.- Densidad media: $43.00
3.- Densidad baja: $53.00
4.- Densidad mínima: $111.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $92.00
b) Central: $110.00
41
c) Regional: $127.00
d) Servicios a la industria y comercio: $89.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $129.00
b) Hotelero densidad alta: $133.00
c) Hotelero densidad media: $138.00
d) Hotelero densidad baja: $148.00
e) Hotelero densidad mínima: $149.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $106.00
b) Media, riesgo medio: $113.00
c) Pesada, riesgo alto: $119.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $69.00
b) Regional: $61.00
c) Espacios verdes: $61.00
d) Especial: $61.00
e) Infraestructura: $61.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta Ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 10.00%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$20.00 a $135.00
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
42
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,644.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $5.00
2.- Densidad media: $5.00
3.- Densidad baja: $5.00
4.- Densidad mínima: $8.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
43
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $4.00
b) Central: $5.00
c) Regional: $8.00
d) Servicios a la industria y comercio: $4.00
2.-. Industria $5.00
3.- Equipamiento y otros: $5.00
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $24.00
2.- Densidad media: $74.00
3.- Densidad baja: $92.00
4.- Densidad mínima: $108.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $101.00
b) Central: $109.00
c) Regional: $116.00
d) Servicios a la industria y comercio: $101.00
2.- Industria: $78.00
3.- Equipamiento y otros: $67.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $54.00
2.- Densidad media: $78.00
3.- Densidad baja: $111.00
44
4.- Densidad mínima: $126.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $152.00
b) Central: $166.00
c) Regional: $178.00
d) Servicios a la industria y comercio: $152.00
2.- Industria: $119.00
3.- Equipamiento y otros: $101.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $222.00
b) Plurifamiliar vertical: $157.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $270.00
b) Plurifamiliar vertical: $256.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $437.00
b) Plurifamiliar vertical: $403.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $460.00
b) Plurifamiliar vertical: $387.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $162.00
45
b) Central: $175.00
c) Regional: $186.00
d) Servicios a la industria y comercio: $162.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $178.00
b) Media, riesgo medio: $299.00
c) Pesada, riesgo alto: $320.00
3.- Equipamiento y otros: $211.00
VI. Aprobación de subdivisión o Relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $186.00
2.- Densidad media: $291.00
3.- Densidad baja: $381.00
4.- Densidad mínima: $420.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $379.00
b) Central: $402.00
c) Regional: $420.00
d) Servicios a la industria y comercio: $379.00
2.- Industria: $379.00
3.- Equipamiento y otros: $286.00
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
46
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $598.00
b) Plurifamiliar vertical: $314.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $740.00
b) Plurifamiliar vertical: $675.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,520.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,397.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,714.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,554.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $274.00
b) Central: $575.00
c) Regional: $624.00
d) Servicios a la industria y comercio: $384.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $933.00
b) Media, riesgo medio: $1,214.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,945.00
3.- Equipamiento y otros: $1,214.00
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
2.00%
47
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000
m2: $984.00.
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000
m2:
$1,466.00
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido. 10.00%
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
2% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$168.00 a $242.00
XIII. Los propietarios de predios intra urbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados,
conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo
266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
48
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $23.00
2.- Densidad media: $23.00
3.- Densidad baja: $45.00
4.- Densidad mínima: $75.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial $23.00
b) Central: $35.00
c) Regional: $45.00
d) Servicios a la industria y comercio: $23.00
2.- Industria: $35.00
3.- Equipamiento y otros: $35.00
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $26.00
2.- Densidad media: $42.00
3.- Densidad baja: $72.00
4.- Densidad mínima: $116.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $45.00
49
b) Central: $77.00
c) Regional: $119.00
d) Servicios a la industria y comercio: $44.00
2.- Industria: $85.00
3.- Equipamiento y otros: $85.00
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS), o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO USO HABITACIONAL
0 hasta 200 m2 90.00%
201 hasta 400 m2 75.00%
401 hasta 600 m2 60.00%
601 hasta 1,000 m2 50.00%
BALDÍO USO HABITACIONAL
0 hasta 200 m2 75.00%
201 hasta 400 m2 50.00%
401 hasta 600 m2 35.00%
601 hasta 1,000 m2 25.00%
50
CONSTRUIDO OTROS USOS
0 hasta 200 m2 50.00%
201 hasta 400 m2 25.00%
401 hasta 600 m2 20.00%
601 hasta 1,000 m2 15.00%
BALDÍO OTROS USOS
0 hasta 200 m2 25.00%
201 hasta 400 m2 15.00%
401 hasta 600 m2 12.00%
601 hasta 1,000 m2 10.00%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
Los predios y asentamientos humanos que se regularicen en apego al Ley
para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de
Jalisco, se aplicará un descuento hasta del 90% noventa por ciento de la
cantidad que se determine por concepto de sustitución de áreas de cesión
para destinos, sobre el valor por metro cuadrado que arroje el avalúo validado
por la Dirección de Catastro Municipal de acuerdo a la densidad de población,
en apego al dictamen que en específico emita la Comisión Municipal de
Regularización, y el acuerdo del Ayuntamiento.
Los predios y asentamientos humanos que se acojan a los beneficios de la
Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de
Jalisco, se aplicará un descuento de hasta del 90% noventa por ciento por
concepto de incorporación a los servicios y derechos de urbanización, previo
estudio y propuesta de la Comisión Municipal de Regularización, y aprobación
del Ayuntamiento.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
51
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $233.00
b) Plurifamiliar vertical: $155.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $292.00
b) Plurifamiliar vertical: $266.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $464.00
b) Plurifamiliar vertical: $425.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $484.00
b) Plurifamiliar vertical: $448.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $165.00
b) Central: $178.00
c) Regional: $198.00
d) Servicios a la industria y comercio: $165.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $204.00
b) Media, riesgo medio: $312.00
c) Pesada, riesgo alto: $340.00
3.- Equipamiento y otros: $101.00
SECCIÓN SÉPTIMA
52
De los servicios por obra
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente las cuotas o tarifas correspondientes conforme a lo siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado:
$7.00
II. Por autorización por romper pavimento, banquetas, machuelos para la
instalación de tomas de agua descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza por metro lineal:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta 3 m):
1.- Empedrado o terracería: $27.00
2.-Asfalto: $77.00
3.-Adoquín: $86.00
4.-Concreto hidráulico: $188.00
b) Por cada una (longitud de más de 3 m):
1.-Empedrado o terracería: $36.00
2.-Asfalto: $89.00
3.-Adoquín: $111.00
4.-Concreto hidráulico: $231.00
c) Otros usos por metro lineal:
1.-Empedrado o terracería: $38.00
2.-Asfalto: $93.00
3.-Adoquín: $117.00
53
4.-Concreto hidráulico: $250.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará los costos vigentes de mercado con cargo
al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso o de la
persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a lo siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $13.00
b) Conducción eléctrica: $136.00
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos $188.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $26.00
b) Conducción eléctrica: $18.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado
SECCIÓN OCTAVA
Servicios de sanidad
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
54
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $198.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $464.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $259.00. a $2,335.00
b) De restos áridos: $254.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$1,172.00 a $2,841.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno:
$85.00
SECCIÓN NOVENA
Del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disponibilidad
de residuos.
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran, de conformidad con la Ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
lo siguiente:
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, por cada metro cúbico:
$39.00
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000, de:
$13.00 a $209.00
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
55
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $167.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $199.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $209.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $258.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o
$80.00
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete, de:
$263.00
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico:
$130.00
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección de:
$71.00 a $ 906.00
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 53.-Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales para el
ejercicio fiscal 2025 en el municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco;
correspondientes a esta Sección serán determinadas conforme a lo
56
establecido en el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco
y sus Municipios.
Artículo 54.-Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2025, el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Atotonilco El Alto (SAPAMA); Organismo
Público Descentralizado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Atotonilco El Alto, Jalisco; cuya finalidad es la prestación, administración,
conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales del Municipio
de Atotonilco El Alto, Jalisco; percibirá los ingresos conforme a las cuotas y
tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales y otros servicios; como sigue:
Artículo 55.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales y otros servicios que el Sistema de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Atotonilco El Alto (SAPAMA) proporciona,
bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los
inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de
agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas correspondientes en
la caja recaudadora del SAPAMA o bien en las cuentas bancarias autorizadas
por el organismo; la facultad de recaudación implica la de emplear los
apremios legales y los mecanismos necesarios establecidos en la
normatividad aplicable para el pago de las cuotas y tarifas de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atotonilco el Alto,
Jalisco.
Artículo 56.- Los servicios que el SAPAMA proporciona, deberán de sujetarse
al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen
de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio
de Atotonilco el Alto, Jalisco.
Artículo 57.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales a que se refiere esta Sección, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
57
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; se
detallan sus características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 58.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o
bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento
del municipio.
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco y
serán:
I. Habitacional:
a) Seca
b) Mínima
c) Genérica
d) Alta
e) Intensa
II. No Habitacional:
a) Seco
b) Alto
58
c) Intensivo
III. Especiales:
a) Estimado
b) Estimado Medio
c) Estimado Medio Alto
d) Estimado Alto
e) Estimado Intensivo
f) Gran Consumo
g) Gran Consumo Medio
h) Gran Consumo Medio Alto
i) Gran Consumo Alto
j) Gran Consumo Intensivo
Artículo 60.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio de Atotonilco El Alto,
Jalisco, y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica
de $____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
II. Comercial:
59
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
III. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $___ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
IV. Servicios de Hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $___ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
60
De 151 m3 en
adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
VI. Mixto Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
VII. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica
de $___ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
61
De 151 m3 en
adelante
Artículo 61.- En las loc lidades las tarifas para el suministro de agua potable
para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán:
Localidad Tarifa
Agua Caliente
Ciénega del Pastor
El Maguey
La Concepción (Cucarachas)
La Pareja
La Paz de Milpillas
Margaritas
Mesa del Pino
Milpillas
Montelargo
Navarro
Nuevo Valle
Ojo de Agua de Moran
La Purísima
Refugio de los Altos
Refugio de los Bajos
San Antonio Fernández
San Francisco de Asís
San Joaquín
San José del Valle
Santa Elena
A la toma que dé servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de la tarifa que corresponda a cada una de ellas;
referidas en la tabla anterior.
Articulo62.- En las Delegaciones, el suministro de agua potable bajo la
modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa básica mensual que
corresponda, y por cada metro cúbico de consumo adicional se sumará la
tarifa correspondiente al rango, de acuerdo a la siguiente tabla:
62
Rango de
Consumo en
m3
Habita
cional
Rang
o de
Cons
umo
en m3
Mi
xto
Ru
ral
Mixto
Come
rcial
Come
rcial
Instituc
iones
Pública
s
Hotel
ería
Indus
trial
0-10 0-12
11-20 13-20
21-30 21-30
31-50 31-50
51-70 51-70
71-100
71-
100
101-150
101-
150
151- >
151-
>
En las Agencias Municipales, el suministro de agua potable bajo la modalidad
de servicio medido, se aplicará la tarifa básica mensual que corresponda, y
por cada metro cúbico adicional de consumo se sumará la tarifa
correspondiente al rango, de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango de
Consumo en
m3
Habita
cional
Rang
o de
Cons
umo
en m3
Mi
xto
Ru
ral
Mixto
Come
rcial
Come
rcial
Instituc
iones
Pública
s
Hotel
ería
Indus
trial
0-10 0-12
11-20 13-20
21-30 21-30
63
31-50 31-50
51-70 51-70
71-100
71-
100
101-150
101-
150
151- >
151-
>
Artículo63.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, así como dúplex y plurifamiliares, tengan una sola toma de agua
y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija
según le corresponda o pago proporcional del volumen consumido según la
lectura del medidor instalado, de acuerdo las dimensiones del departamento,
piso, oficina o local que posean bajo cualquier título, incluyendo el servicio
administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que
contractualmente se establezcan; a estas condiciones se sujetan los usuarios
y están obligados a pagar a SAPAMA pago único por los servicios que
reciban.
Solo se podrá tener un medidor por unidad familiar con su respectiva
descarga para las aguas residuales.
Artículo 64.- En las delegaciones o localidades, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional o no
habitacional, que tengan una sola toma de agua y una sola descarga de
aguas residuales, que abastecen a más de una unidad de consumo o
múltiples usuarios o familias, cada usuario pagará una cuota fija según le
corresponda o pago proporcional del volumen consumido según la lectura del
medidor instalado, recibiendo el SAPAMA u Organismo Auxiliar pago único
por los servicios prestados.
Artículo 65.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo Habitacional, o la tarifa de cuota fija Habitacional “Seca”,
siempre y cuando en inspección física realizada por SAPAMA se verifique y
dictamine que el predio corresponde a “predio baldío”.
64
Artículo 66.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre las
tarifas que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de esta cuota, el SAPAMA debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 67.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la
cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte
del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo
producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las
redes de agua potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de esta cuota, el SAPAMA debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 68.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso
habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el SAPAMA, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable
de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 69.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al
Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el SAPAMA, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen
extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
65
Artículo 70.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de febrero del año 2025, el
15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el
10%.
c) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 5%.
Los usuarios que se encuentren dentro del régimen de servicio medido que
soliciten realizar el pago de su estimado anual con descuento lo harán sobre
una base de 12 metros cúbicos mensuales o en su caso de acuerdo al
promedio de consumos del ejercicio inmediato anterior.
Los usuarios que obtengan alguno de los descuentos señalados en el
presente artículo no podrán solicitar le sea aplicado algún otro subsidio
considerado en la presente sección respecto de los servicios que presta el
SAPAMA.
Artículo 71.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional, que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio, tener la
calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas
viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del
50% de la tarifa por el uso de los servicios que en esta Sección se señalan,
siempre y cuando estén al corriente en el pago del servicio, cubran en una
sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2025 y sean
poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de cuota fija, gozarán de este beneficio siempre y cuando no
excedan de 3 habitantes por inmueble o predio; a los usuarios a los que el
suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido,
gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su
consumo mensual, en ambos casos, se deberá acreditar los requisitos
establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Las Instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos de las
leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50% de las tarifas
66
por el uso de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y
previa petición expresa de estas.
Este subsidio se otorgará a quien efectúe el pago antes del día 1° de mayo del
año 2025
Los usuarios que se encuentren dentro del régimen de servicio medido que
soliciten realizar el pago de su estimado anual con subsidio del 50% lo harán
sobre una base de 10 metros cúbicos mensuales, los metros cúbicos
adicionales no gozaran del subsidio.
Si se aplica el beneficio del subsidio del 50% a un inmueble, predio o usuario;
entonces no se podrá aplicar el descuento especificado en el artículo anterior.
Artículo 72.- Las cuotas por incorporación a la infraestructura de agua
potable, alcantarillado y saneamiento para nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales o por la conexión de
predios ya urbanizados, que demanden los servicios, pagarán una
contribución especial por cada litro por segundo requerido por cada unidad de
consumo, de acuerdo a las siguientes características:
1. $________, Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea
mayor a 100 m2.
2. $_______, Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 33 m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
67
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. $______, Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota de $___________ para quienes demanden un
volumen de 50m³ por día, representando dicho volumen un litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Cuando se paguen las cuotas de incorporación de una superficie determinada,
si posteriormente es subdivida se deberán pagar las cuotas respectivas por
cada unidad de consumo adicional que resulte.
Si un predio no ha pagado cuotas por incorporación y solicita solo
alcantarillado, deberá pagar el 30% relativo a las cuotas por incorporación a la
red municipal de acuerdo a la clasificación especificada en el presente
artículo.
Artículo 73.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de
la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de la cuota que se determine
por litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones
complementarias a que hubiere lugar.
68
Artículo 74.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, lo siguiente:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros)
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros)
3. Medidor de ½”:
4. Medidor de ¾”.
5. Válvula Reductora
6. Caja para Medidor
7. Tapa para Medidor
8. Reubicación de Medidor
Todos los conceptos por cuotas y tarifas que se mencionan en esta sección
serán sujetos del impuesto al valor agregado, lo anterior por disposición del
orden Federal.
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros)
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros)
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros)
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
SAPAMA en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 75.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales:
III. Expedición de certificado de factibilidad:
IV. Expedición de constancia de no adeudo:
V. Cambio de nombre o domicilio:
VI. Reposición de recibo:
69
VII. Venta de agua tratada, por cada m3 (según costo de producción
y traslado):
VIII. Venta de agua en bloque, por cada pipa según la capacidad de
litros,
Cuando no sea obligación del sistema proporcionar dicho servicio,
dependiendo
de la distancia:
IX. Expedición de dictamen:
X. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos,
costo por
Metro cúbico:
XI. Credencial:
XII. Reimpresión de documentación:
XIII. Copia simple
XIV. Expedición de certificaciones o copias certificadas, por cada uno
XV. Obras por colaboración.
XVI. Expedición de certificado de conexión de una nueva
urbanización a la red de agua potable y alcantarillado del sistema
municipal.
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente las cuotas correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por autorización para romper pavimento, banquetas, machuelos, para
la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza por cada metro lineal:
Tomas y/o Descargas:
A) Por cada una (longitud de hasta 3m)
1.- Empedrado o terracería:
2.- Asfalto:
70
3.- Adoquín:
4.- Concreto Hidráulico:
B) Por cada una (longitud de 3m en delante)
1.- Empedrado o terracería:
2.- Asfalto:
3.- Adoquín:
4.- Concreto Hidráulico:
C) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o terracería:
2.- Asfalto:
3.- Adoquín:
4.- Concreto Hidráulico:
La reposición de empedrado, pavimento o concreto hidráulico se realizará
exclusivamente por la autoridad municipal (SAPAMA o Ayuntamiento, en su
caso), de Atotonilco el Alto, Jalisco, la cual se realizará a los costos vigentes
de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya
solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra.
Por la realización de obras, ampliaciones a las redes, entronques o trabajos
que por su complejidad no hayan quedado comprendidos en esta sección, se
pagara conforme al costo presupuestado que para tal fin elabore el Sistema
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el
Alto, (SAPAMA).
Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios adicionales, mismos
que se establecen en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atotonilco El
Alto, cubrirán previamente las cuotas correspondientes de acuerdo a los
costos vigentes de mercado a la fecha de solicitud con cargo al propietario del
inmueble para quien se haya solicitado el servicio o de la persona responsable
de la obra.
71
Artículo 77.- Cuando en cualquiera de los usos exista una lectura disparada
sin razón aparente, previa revisión, se hará ajuste observando la tendencia
histórica de los consumos.
Artículo 78.- Por proporcionar información en copias de documentos o
medios magnéticos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
municipios se aplicarán las mismas tarifas de la Ley de Ingresos del Municipio
de Atotonilco el Alto, Jalisco.
Artículo 79.- Los usuarios de los servicios de uso distinto al Habitacional que
descarguen sus aguas residuales que contengan carga de contaminantes,
que excedan el límite máximo permisible en la norma Oficial Mexicana NOM-
002-SEMARNAT-1996, pagarán conforme a lo siguiente:
RANGO
Kg/m3
COSTO POR KILOGRAMO
CONTAMINANTES
BÁSICOS
CONTAMINANTES
METALES
MAYOR DE 0.0 0 Y HASTA 0.50: $ $
MAYOR DE 0.51 Y HASTA 0.75:
MAYOR DE 0.76 Y HASTA 1.00:
MAYOR DE 1.01 Y HASTA 1.25:
MAYOR DE 1.26 Y HASTA 1.50:
MAYOR DE 1.51 Y HASTA 1.75:
MAYOR DE 1.76 Y HASTA 2.00:
MAYOR DE 2.01 Y HASTA 2.25:
MAYOR DE 2.26 Y HASTA 2.50:
MAYOR DE 2.51 Y HASTA 2.75:
MAYOR DE 2.76 Y HASTA 3.00:
72
MAYOR DE 3.01 Y HASTA 3.25:
MAYOR DE 3.26 Y HASTA 3.50:
MAYOR DE 3.51 Y HASTA 3.75:
MAYOR DE 3.76 Y HASTA 4.00:
MAYOR DE 4.01 Y HASTA 4.25:
MAYOR DE 4.26 Y HASTA 4.50:
MAYOR DE 4.51 Y HASTA 4.75:
MAYOR DE 4.76 Y HASTA 5.00:
MAYOR DE 5.01 Y HASTA 7.50:
MAYOR DE 7.51 Y HASTA 10.00:
MAYOR DE 10.01 Y HASTA 15.00:
MAYOR DE 15.01 Y HASTA 20.00:
MAYOR DE 20.01 Y HASTA 25.00:
MAYOR DE 25.01 Y HASTA 30.00:
MAYOR DE 30.01 Y HASTA 40.00:
MAYOR DE 40.01 Y HASTA 50.00:
MAYOR DE 50.01:
Para aplicar las tarifas señaladas en el cuadro anterior, se seguirá el
procedimiento establecido en el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Atotonilco el Alto, Jalisco.
Artículo 80.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los servicios
de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final
de Aguas Residuales, será del 1% mensual acumulable a partir de la fecha
facturación mensual o bimestral por incumplimiento del pago.
Las cuotas y tarifas para el abastecimiento de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales se pagarán
conforme se aprueben por la Comisión Tarifaria en los términos de lo
dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Reglamento para la
73
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.
Todos los conceptos por cuotas y tarifas que se mencionan en esta sección
serán sujetos del impuesto al valor agregado, lo anterior por disposición del
orden Federal.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL RASTRO
Artículo 81.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $130.00
2.- Terneras: $93.00
3.- Porcinos: $71.00
4.- Ovi-caprino y becerros de leche: $30.00
5.- Caballar, mular y asnal: $37.00
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a.
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $164.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $65.00
3.- Ganado ovi-caprino, por cabeza: $37.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $20.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $136.00
74
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $15.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $12.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $9.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $7.00
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $7.00
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $7.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $39.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $54.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $17.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $26.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $28.00
f) Por cada fracción de cerdo: $12.00
g) Por cada cabra o borrego: $12.00
h) Por cada menudo: $7.00
i) Por varilla, por cada fracción de res: $23.00
j) Por cada piel de res: $7.00
k) Por cada piel de cerdo: $7.00
l) Por cada piel de ganado cabrío: $7.00
75
m) Por cada kilogramo de cebo: $7.00
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $97.00
2.- Porcino, por cabeza: $57.00
3.- Ovicaprino, por cabeza: $28.00
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza:
$10.00 a $17.00
2.- Ganado porcino, por cabeza:
$8.00 a $12.00
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:
$20.00
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza:
$30.00
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza:
$15.00
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $34.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza:
$16.00 a $25.00
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $20.00
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $20.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $10.00
76
b) Estiércol, por tonelada: $30.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $3.00
b) Pollos y gallinas: $3.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
$27.00 a $ 123.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 7:00 a las 15:00 horas.
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
Del registro civil
Artículo 82.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno:
$559.00
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno:
$219.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno:
$895.00
77
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno:
$1,403.00
c)
d)
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$300.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de:
$286.00 a $ 609.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DECIMA TERCERA
Certificaciones
Artículo 83.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una:
$122.00
78
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$60.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$99.00
Se exentará del pago de derechos a la expedición de constancia certificada de
inexistencia de registro de nacimiento
IV. Certificación de acta formato único: $123.00
V. SE DEROGA
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $76.00
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$702.00
VIII. De los certificados médicos:
a) Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes
$208.00
b) Otros certificados médicos por cada uno:
$143.00
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$162.00 a $448.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $609.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $819.00
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $194.00 a $362.00
b) Densidad media: $298.00 a $ 565.00
79
c) Densidad baja: $362.00 a $688.00
d) Densidad mínima: $441.00 a $1,168.00
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno:
$157.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $113.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,662.00
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,337.00
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de
esta Ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $240.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $443.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $669.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $738.00
e) De más de 10,000 personas: $1,168.00
XVII: De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$120.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno:
$157.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
80
De los servicios de catastro
Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $155.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$194.00
c) De plano o fotografía de orto foto: $300.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$1,210.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$72.00
e) copias simples de documentos que obren en archivo catastral por cada
una $69.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $132.00
b)
c) Certificado de no-inscripción de propiedad: $76.00
d) Por certificación en copias, por cada hoja $65.00
e) Por certificación en planos: $138.00
f) Por certificado de no adeudo predial: $60.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
81
a) Informes catastrales, por cada predio: $76.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $76.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $129.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $185.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$ 5.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados:
$316.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados:
$480.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados:
$646.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante:
$807.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $553.00
b) De $ 30,000.01 a $ 1´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $31,350.00.
82
c) De $ 1´000,000.01 a $ 5´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1´045,000.00.
d) De $ 5´000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5´225,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro:
$198.00
VII por la revisión y autorización de valor referido en avalúo o dictamen
catastral
$194.00
VIII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista;
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VIII. por el trámite de escrituras rectificadoras de transmisión de dominio o
solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una.
83
a) rectificación de superficie, medidas o linderos, según título 278.00
b) rectificaciones de nombres de propietarios 278.00
c) cambio de titular que encabeza la cuenta 278.00
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no especificados
Artículo 85.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
I.
II.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$999.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,665.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,665.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$3,118.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
84
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio:
$334.00
f) Solicitud de dictamen forestal: $27.00
g) Solicitud de dictamen referente al manifiesto de impacto ambiental de
$840.00 a $36,750.00
IV. Trámite de pasaportes incluyendo servicio de copias fotostáticas relativas
al trámite, por cada uno:
$312.00
V. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
VI. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 8:30 a 15:30 horas.
VII. Por los diferentes trámites y servicios que presta la dirección de movilidad
y transporte:
a) Enmicado de tarjetones para personas con discapacidad, adultos mayores
y mujeres embarazadas:
$22.00
b) Autorización y traslado de cortejos fúnebres a las empresas que presten
ese servicio por cada uno de ellos.
$331.00
c) Revisión de documentación para expedición de licencias de manejo y
tramites estatales en el municipio:
$56.00
d) Autorizaciones diversas en materia de movilidad y transporte según su
impacto social:
1.- En días hábiles $221.00
2.- En días inhábiles $386.00
e) Emisión de dictámenes en materia de movilidad e impacto vial:
1.- Para comercios semifijos $166.00
85
2.- Local comercial, industrial o de cualquier otra índole $717.00
3.- Fraccionamientos, acciones urbanísticas o similares de
$1,103.00 a $22,050.00
f) Auditorios viales de: $1,103 a $22,050.00
g) Impartición de curos viales de cualquier índole: de $1,103.00 a $22,050.00
h) Permisos para circular sin placa:
1- No motos $221.00 por mes
2- Motocicletas $386.00 por tres meses
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 86.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 87.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 88.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
86
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
10.00% al 30.00%
De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33,
fracción V, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el
Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento,
previo acuerdo de Ayuntamiento.
Artículo 89.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos, tarifas o cuotas
señalados en el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 90.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 91.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
87
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, equivalente a $2,462.03 por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, equivalente a $3,693.05 por diligencia de embargo y por las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
privado
Artículo 92- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
88
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos:
$27.00 a $247.00
b) Destinados a la venta de abarrotes, de
$27.00 a $ 349.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de:
$13.00 a $ 488.00
d) Destinados a otros usos, de: $27.00 a $ 29.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos:
$ 31.00 a $ 382.00
b) Destinados a la venta de abarrotes, de:
$ 31.00 a $ 695.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de:
$31.00 a $ 730.00
d) Destinados a otros usos, de: $54.00 a $397.00
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 91.35 a $ 143.85
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$9.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 54.00 a $ 106.00
89
VI. Arrendamiento de Auditorio Municipal, Casa de la Cultura, Auditorio del
Centro Regional Cultural; por evento, excepto actividades del propio Gobierno.
$455.00 a $1,454.00
Artículo 93.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 94.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
65 y 74 fracción VII, segundo párrafo de ésta Ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 95.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 96.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$8.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno:
$130.00
Artículo 97.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio privado, no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación del
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
90
Artículo 98.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio privado
Artículo 99- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios de dominio privado para
la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo
a las siguientes:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $2,723.00
b) En segunda clase: $1,815.00
c) En tercera clase: $1,134.00
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $145.00
b) En segunda clase: $98.18
c) En tercera clase: $68.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios de dominio privado, que decidan traspasar el mismo, pagarán
las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala
en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa aún en caso de uso temporal se
pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase:
$49.00
91
b) En segunda clase $49.00
c) En tercera clase $49.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección las dimensiones de las fosas
en los cementerios de dominio privado, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
De los productos diversos
Artículo 100.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego:
$87.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$70.00
c) Para registro o certificación de residencia, por juego:
$70.00
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
$57.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una
$101.00
92
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $101.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $155.00
2.- Sociedad conyugal: $155.00
3.- Con separación de bienes: $201.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio: $113.00
2.- Ratificación de solicitud de divorcio: $113.00
3.- Acta de divorcio: $113.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
$155.00
j) Para certificación de no adeudo, por cada forma:
$52.00
k) Para avisos de transmisiones patrimoniales, por cada una:
$68.00
l) Para solicitud autorización de avalúo, por cada forma:
$52.00
m) Para solicitud de manifestación de construcción, por cada uno:
$33.00
n) Manifestación de predio urbano oculto a la acción fiscal:
$33.00
o) Manifestación de predio rústico oculto a la acción fiscal:
$33.00
p) Manifestación de excedencia por predio urbano:
$33.00
q) Manifestación de excedencia por predio rústico:
93
$33.00
r) Inscripciones/registros de nacimiento, matrimonio y defunciones levantadas
en el extranjero.
$481.00
s) Aclaraciones administrativas: $487.00
t) Anotaciones marginales: $121.00
u) Matrimonios en oficina en días y horario hábil: $217.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $20.00 a $70.00
b) Escudos, cada uno: $20.00 a $196.00
c) Credenciales, cada una: $94.00
d) Números para casa, cada pieza: $129.00
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de:
$20.00 a $ 244.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 101.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $221.00
b) Automóviles: $165.00
c) Motocicletas: $39.00
d) Otros: $22.00
II. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos Municipales.
III. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
94
IV. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
V. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
VI. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
VII. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión
de servicios en función de derecho privado o por cualquier otro acto
productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 67 de esta Ley.
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $89.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples,
las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
95
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte
para recibir la información solicitada no se generará costo alguno,
de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones
tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el
acceso a la información de los solicitantes con discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Fotografías para pasaporte;
$83.00
X. Otros productos no especificados en este título.
Artículo 102.-El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de
los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
IV. Otros productos no especificados.
96
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
Artículo 103.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 104.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 105.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
97
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 106.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II.- Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$1,090.00 a $2,337.00
98
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de:
$2,725.00 a $2,987.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$614.00 a $2,077.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el
importe, de:
$1,300.00 a $2,593.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$154 a $442.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$157.00 a $437.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10.00% al 30.00%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de:
$297.00 a $599.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de:
$2,037.00 a $4,932.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$1,090.00 a $ 2,259.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de:
$1049.00 a $4,959.00
99
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$1,365.00 a $2,336.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$211.00 a $579.00
n) Establecer vendimias y puestos fijos y semifijos en zonas consideradas
como prohibidas de:
$1,493 a $ 4,475.00
ñ) Por exceder las dimensiones y/o metros lineales de los autorizados en el
permiso municipal en puestos fijos y semifijos de:
$4,410.00 a 8,820.00
o) Por ejercer el comercio ambulante, en lugares no autorizados de:
$524.00 a 1,046.00
p) Por no contar con permiso o autorización para ejercer el comercio no
domiciliado (vendedores ambulantes) de:
$389.00 a $2,636.00
q) Por hacer uso y aprovechamiento del espacio público sin contar con la
autorización correspondiente de:
$1,085.00 a $ 3,349.00
r) Por pegar publicidad en sitios públicos, privados en mobiliario o equipos de
propiedad municipal y fachadas de:
$2,388.00 a $4,929.00
s) Por invadir los comerciantes de puestos fijos, semifijos y/o ambulantes con
sus puestos y/o con mercancías, herramientas de trabajo, instrumentos u
objetos; las áreas verdes, camellones, bocacalles, banquetas y rampas, de:
$ 1,050.00 a $ 3,150.00
100
III. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y Consumo de las Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) A quien abra u opere un establecimiento, local, o su similar sin contar con
licencia municipal ni permiso municipal y venda y/o permita el consumo de
bebidas alcohólicas de baja y alta graduación o por falta de refrendo de la
licencia municipal o permiso municipal
$1,482.00. a $23,360.00
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos
en la misma Ley.
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) de:
$3,557.00 a $35,574.00
c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de:
$3,557.00 a $35,574.00
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley, según
corresponda, se le sancionará con multa de:
$146,363.00 a $284,595.00
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le
sancionará con multa de:
$146,393.00 a $284,595.00
f) A quien venda bebidas alcohólicas o permita el consumo de bebidas en las
vías públicas, calles, calles, caminos, carreteras, parques y plazas públicas
de:
$6,946.00 a 69,458.00
101
g) A quien no tenga aviso o letreros dentro del establecimiento donde se
prohíba la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, así
como la prohibición del ingreso a menores según sea el caso del giro
restringido en cuestión de:
$6,946.00 a 69,458.00
h) A quien no cuide que la entrada del público al establecimiento se lleve a
cabo con orden, sin perturbar a los vecinos y transeúntes de:
$6,946.00 a 69,458.00
i) A quien Instale, permita, biombos, celosías, cortinas, lonas o cualquier cosa
que impida la vista del exterior al interior del establecimiento con el fin de
similar que se encuentra cerrado o que no se vea que hay clientes dentro del
establecimiento después del horario de cierre de:
$6,946.00 a 69,458.00
j) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos
en los establecimientos que así lo señale el giro comercial y los
ordenamientos legales de:
$3,308.00 a 33,075.00
k) A quien venda bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo
inmediato en aquellos establecimientos cuya venta deba hacerse en envase
cerrado y permitir el consumo en el interior del local de:
$3,473.00 a 34,729.00
l) A quien no impida en su caso, no denuncie actos que pongan en peligro el
orden en el establecimiento de:
$6,946.00 a 69,458.00
m) A quien permita que permanezca gente en el establecimiento después de
la hora fijada para su cierre de:
$6,946.00 a 69,458.00
102
n) A quien opere sin haber obtenido previamente la autorización por parte de
la autoridad competente para el cambio de domicilio, nombre o giro del
establecimiento de:
$13,892.00 a 138,915.00
o) A quien impida o dificulte a las autoridades competentes la realización de
inspecciones, en donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas o
insulten, amenacen a las autoridades municipales de:
$31.973.00 a 277,830.00
p) Por violar o retira cellos cuando u giro restringido esta clausurado total o
parcial mente o se hubiera ordenado su suspensión de actividades
comerciales y siguiera dando servicio comercial al público de:
$31,973 a 277,830.00
q) A quien venda o permita el consumo de bebida alcohólicas en días
prohibidos por las autoridades competentes de:
$31,973 a 277,830.00
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza:
$3,544.00 a $4,490.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de:
$3,562.00 a $11,163.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de:
$338.00 a $1018.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de:
$305.00a $1018.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$651.00 a $3,391.00
103
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de:
$355.00 a $3,131.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de:
$306.00 a $881.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$1,838.00 a $ 5,216.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo,
de:
$210.00 a $547.00
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$2,503.00 a $4,917.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$174.00 a $ 708.00
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$112.00 a $ 492.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de:
104
$265.00 a $742.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$1,775.00 a $2,558.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta Ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de:
$1044.00 a $4,579.00
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de:
$392.00 a $998.00
i) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle:
$1,257.00 a $3,859.00
j) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$208.00 a $542.00
k) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
l) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$582.00 a $13,318.00
m) Por no contar los negocios comerciales e industriales con las medidas de
seguridad de:
$11,025.00 a $27,563.00
n) Por carecer de condiciones necesarias para evitar que los ruidos, olores o
cualquier otra circunstancia que salga de los locales, casas habitación
105
propiedad privada, cause daños, molestia o peligro a los vecinos y
transeúntes de:
$1,863.00 a $5,896.00
o) Por ocupar sin el permiso o autorización correspondiente, en los mercados
públicos, jardines públicos comerciales, plaza de armas, plazoletas publicas
comerciales, con mercancía, objetos, enseres y sus similares los espacios
públicos, pasillos, áreas públicas, bancas, pilares, pilastrones o paredes
municipales, afectando la imagen urbana del edificio o espacios públicos, así
como exceder o extender las dimensiones del espacio asignado por
autoridades municipales o trabajar fuera del local o espacio asignado por la
autoridad correspondiente de:
$8,820.00 a $16,537.50
p) Por dañar, perforar, modificar o afectar en cualquier forma las banquetas,
pavimentos o cualquier parte de la vía pública, además de costo de su
reposición, de:
$3,675.00 a $11,041.00
q) Por destruir, eliminar o disminuir área de jardín en banquetas, sin
autorización de la dependencia municipal correspondiente además de la
restitución, por metro cuadrado, de:
$604.00 a $12,023.00
r) Por arrojar residuos, desperdicios o cualquier elemento dañino en los
maceteros públicos, jardines o espacios públicos donde hay árboles, arbustos
u ornatos que ocasionen o puedan ocasionar su deterioro, daño o secarse, de
$525.00 a $31,500.00 por árbol, arbusto u ornato dañado, además de la
reposición del árbol, arbusto u ornato.
s) Por sacar basura o desperdicios fuera de los horarios establecidos para su
recolección de:
$53.00 a $ 3,150.00
t) Por pepenar sin autorización o permiso de la autoridad municipal los
desperdicios o basura que la ciudadanía coloca en los lugares autorizados y
no tener el cuidado de volver a sellar la bolsa o contenedor donde se
106
encuentra y destruir la bolsa o donde está contenida la basura y/o cualquier
tipo de desperdicio y con esto ocasionar tiradero y/o regadero de la misma
basura en la vía publica generando insalubridad en dicha área de:
$315.00 a $10,500.00
u) Por no mantener los comerciantes de la vía pública, (puestos fijos, semifijos
y ambulantes); aseada el área circundante al lugar que ocupen y/o no
recolectar los residuos generados, de:
$ 509.00 a $ 1,890.00
v) Por no asear el frente de su casa habitación, local, comercial o industrial, y
el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de
servidumbres, de:
$ 352.00 a $ 641.00
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
107
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10.00% al 30.00%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de:
$769.00 a $3,701.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$724.00a $3,700.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$824.00 a $3,934.00
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$1,477.00 a $3,701.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares y bares,
de:
$1,526.00 a $3,757.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de:
$205.00 a $1,151.00
g) bis Por exceder los decibeles permitidos en ordenamientos municipales y
normas oficiales, en zonas habitacionales, comerciales e industriales de:
$3,182.00 a $33,075.00
g) ter; Por carecer de permiso para tocar música en vivo de:
$3182.00 a $36,873.00
g) quater; Por perifonear en la vía pública sin autorización correspondiente
de:
$2,536.00 a $5,227.00
108
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no porten
su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $78.00 a $269.00
2. Ganado menor, por cabeza, de: $65.00 a $167.00
3. Caninos, por cada uno, de: $55.00 a $269.00
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de:
$70.00a $ 644.00
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 6° de esta Ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
Cuando el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Atotonilco el Alto o el Ayuntamiento, a través de sus
inspecciones o verificaciones detecte violaciones a las disposiciones que se
contemplan en la sección de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales, aplicará las siguientes sanciones:
Por extraer agua de las redes de distribución con mecanismos de succión o
cualquier otro procedimiento, sin la
a) autorización correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $644.00 a $3,701.00
2.- Por reincidencia, de: $1,290.00 a $4,932.00
b) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, por cada vez, de:
$394.00 a $2,337.00
c) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
109
$2,830.00 a $12,844.00
2.- Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro
para la salud, de:
$1,350.00a $2,960.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$3,078.00 a $ 7,397.00
d) Cuando el usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje municipal descargas
continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de
alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5 o mayores de 10
unidades, temperaturas por encima de los 40ºC y sólidos sedimentables por
encima de la normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500
UMAS y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas alguno de estos
parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la
reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el
operativo montado para la corrección de la contingencia
e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles,
paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a
chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a 10
a 50 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), así como por desperdicio o uso
indebido del agua
f) Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se
harán acreedores a una multa de 50 UMAS (Unidad de Medida Actualizada).
g) Cuando los urbanizadores no den aviso al Sistema de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, de la
transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán
acreedores de una sanción económica equivalente a 250 UMAS (Unidad de
Medida Actualizada).
h) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la
brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación
correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al Sistema
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el
Alto, se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 días de
salario mínimo vigente en el área geográfica a que corresponda el Municipio
para usuarios de tipo Habitacional y 500 UMAS (Unidad de Medida
110
Actualizada), para uso distinto al habitacional, independientemente del pago
que deberá realizar por concepto de consumos estimados.
i) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos
autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los
expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la
diferencia que establece la ley, independientemente a lo anterior se aplicará
una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más del monto que
dejó de pagar por su negligencia u omisión.
j) Por no cubrir las tarifas o cuotas del servicio del agua por más de un
bimestre, el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Atotonilco el Alto o el Ayuntamiento deberá realizar la
suspensión total del servicio y/o la cancelación de las descargas, debiendo
cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que originen las
cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de acuerdo a los
siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $669.00
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones de los servicios
de agua potable y/o cancelación de la descarga de aguas residuales, por
parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones
y/o cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir
el importe de la regularización correspondiente, además de una sanción
económica equivalente a 25 UMAS (Unidad de Medida Actualizada).
k) Daños e inspección técnica:
1.- Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el
Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Atotonilco el Alto, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal
que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya
custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles
incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o
parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una
sanción económica equivalente a 25 UMAS (Unidad de Medida Actualizada),
independientemente del pago que por consumo o suministro señala esta ley.
111
2.- Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus acciones u
omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable
para el abastecimiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; debido a
daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos
o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el
alcantarillado y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte del
Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Atotonilco el Alto, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de
50 a 500 UMAS (Unidad de Medida Actualizada): de conformidad con los
trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de
lo anterior, la institución clausurara las tomas y/o descargas hasta en tanto el
usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el
problema según las especificaciones que determine el Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, o
que en su defecto efectué el pago correspondiente cuando los trabajos los
realice el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Atotonilco el Alto, de manera directa.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
l) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable y/o
descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del Sistema de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el
Alto, se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y
consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 a
200 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), para uso habitacional y uso
diferente al habitacional respectivamente.
m) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su
conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 UMAS
(Unidad de Medida Actualizada).
n) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o
con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el
consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos
ilícitos de inmediato se eliminaran las anomalías y se cobrarán los consumos
de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos
promedios de consumo que generen y que registre el medidor,
112
independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción
equivalente de 50 a 500 UMAS (Unidad de Medida Actualizada). De igual
manera se hará acreedor a esta multa el usuario que suministre agua a otra
finca distinta de la manifestada.
ñ) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre 10 a 50 UMAS (Unidad de Medida Actualizada), según la gravedad
del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los
recargos de los últimos cinco años, en su caso.
o) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el Sistema
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el
Alto, requiere efectuar para la determinación y liquidación de adeudos
derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento o
descarga de aguas residuales, se aplicara una multa de 50 a 500 UMAS
(Unidad de Medida Actualizada).
p) Los usuarios del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
del Municipio de Atotonilco el Alto, con clasificación comercial e industrial, que
de manera permanente, intermitente o fortuita efectúen descargas de agua
residual al sistema de alcantarillado sanitario fuera de los límites máximos
permisibles de contaminantes establecidos por la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-ECOL-1996, deberán pagar al Sistema de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento, de conformidad a la formula señalada en el
artículo 101 BIS de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios
pagarán o la cuota correspondiente especificada en el artículo 74 de acuerdo
a los resultados obtenidos de los límites máximos permisibles:
Límites máximos permisibles de contaminantes básicos, metales pesados y
cianuros (Concentración en miligramos por litro):
Tipo de Contaminante
Descargas al sistema de alcantarillado
Concentración promedio
Mensual
Grasa y aceites 50
Sólidos suspendidos totales 150
Demanda bioquímica de oxigeno 150
113
Sólidos sedimentables 5
Nitrógeno total 40
Fósforo total 20
Arsénico total 0.5
Cadmio total 0.5
Cianuro total 1.0
Cobre total 10
Cromo hexavalente 0.5
Mercurio total 0.01
Níquel total 4
Plomo total 1
Zinc total 6
Temperatura Instantánea 20°C a 25°C
PH (potencial hidrógeno) mínimo 5.5: máximo 10
Materia flotante Ausente
Tipo de Contaminante
Descargas al sistema de alcantarillado
Concentración promedio
Diario
Grasa y aceites 75
Sólidos suspendidos totales 200
Demanda bioquímica de oxígeno 200
Sólidos sedimentables 7.5
Nitrógeno total 60
Fósforo total 30
Arsénico total 0.75
114
Cadmio total 0.75
Cianuro total 1.5
Cobre total 15
Cromo hexavalente 0.75
Mercurio total 0.015
Níquel total 6
Plomo total 1.5
Zinc total 9
Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis
técnicos de sus descargas de agua residual con la finalidad de determinar el
promedio diario o mensual, en los términos del punto 4.4 de la NOM-002-
ECOL-1996.
Así mismo, podrá quedar exento de realizar dichos análisis si queda
comprendido en los supuestos del punto 4.15 de la misma norma.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó
metros:
$200.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó
metro.
$200.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionó metros:
$200.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
115
$193.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó
metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al infractor:
$559.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondientes
$200.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó
metro con material de obra de construcción, botes objetos, enseres y puestos
ambulantes:
$200.00
X. Por violaciones al reglamento de Ecología y Protección del medio ambiente
de Atotonilco el Alto, Jalisco.
a) Talar o podar cualquier árbol, en propiedad municipal o particular, sin la
autorización correspondiente cuando sea esta necesaria de:
$ 525.00 a $ 9,218.00
b) A la persona que realice una quema en terreno agropecuario sin dar aviso a
la autoridad municipal y/o fuera de las fechas establecidas en el calendario
emitido por las autoridades, se le impondrá una sanción de multa de:
$3,150.00 a $ 21,000.00
c) A la persona que realice una quema agrícola y se convierta de manera
simultánea a un incendio forestal y este se ubique en un radio de diez
kilómetros dentro de donde se ubique la quema agrícola, se le impondrá una
sanción de multa de:
$3,150.00 a $ 21,000.00
d) A la persona que realice una quema con una proximidad de 500 metros a
un terreno forestal o de algunas vías públicas, se le impondrá una sanción de
multa de:
$6,300.00 a $ 42,000.00
116
e) A la persona que realice una quema con una proximidad de 500 metros de
un área natural protegida.
$9,450.00 a $ 63,000.00
Artículo 107.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$976.00 a $ 2558.00
Artículo 108.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios,
de:
$ 2,033 a $ 508,205.00
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley,
de:
$2,033.00 a $508,205.00
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la Ley, de:
$2,033.00 a $508,205.00
d) Por carecer del registro establecido en la Ley, de:
$2,033.00 a $508,205.00
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley; de:
$2,033.00 a $508,205.00
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos, de:
$2,033.00 a $508,205.00
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, de:
$2,033.00 a $508,205.00
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables, de:
117
$1,945.00 a $486,320.00
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
$508,306.00 a $ 1, 016,410.00
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
$508,306.00 a $ 1, 016,410.00
k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos:
$1, 016410.00 a $1, 524,614.00
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados;
$1, 016410.00 a $1, 524,614.00
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
$1, 062,254 a $1, 593,000.00
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas de:
$1, 062,254 a $1, 593,000.00
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
$1, 062,254 a $1, 593,000.00
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
$ 1, 524,716.00 a $ 2,032,819.00
118
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;
$ 1, 524,716.00 a $ 2, 032,819.00
Artículo 109.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de:
$552.00 a $11,631.00
Artículo 110.-Además, Los ingresos por concepto de aprovechamientos son
los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 111.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 112.-El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
119
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 113.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 114.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 115.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 116.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados del Municipio;
120
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
V. Otros no especificados.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 117.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. -Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda
Municipal, al órgano de gobierno del Municipio y al servidor público encargado
de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
TERCERO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores
vigentes.
121
CUARTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento
las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los
límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la
finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
QUINTO. -El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en
el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad
correspondiente.
SEXTO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por parte
de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al
Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de
conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser
integradas en su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua
para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las
tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último
ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas.
SÉPTIMO. - Para lo no previsto en la Sección Décima de Agua Potable,
Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, se
aplicará de manera supletoria la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios y su Reglamento, el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Atotonilco el Alto, Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables.
OCTAVO. En el ejercicio fiscal 2025, se aplicará un descuento de hasta el
75% setenta y cinco por ciento sobre los recargos, a los contribuyentes que
hayan incurrido en mora en el pago de los derechos del servicio de agua
potable, alcantarillado, saneamiento e infraestructura hidráulica, licencias
municipales e impuesto predial. Los descuentos sólo podrán realizarse a los
contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o, de ser el caso, a los
122
que formalicen convenio para pagar en parcialidades cuando así autorice el
Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios)
7 a) Proyección de Ingresos.
ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026
1. Ingresos de Libre Disposición $ 193,668,140.69 $ 203,351,547.73
A. Impuestos $ 31,004,463.69 $ 32,554,686.88
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras $ 578,812.50 $ 607,753.13
D. Derechos $ 25,034,330.57 $ 26,286,047.10
E. Productos $ 7,842,934.85 $ 8,235,081.59
F. Aprovechamientos $ 861,760.00 $ 904,848.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
H. Participaciones $ 128,345,839.08 $ 134,763,131.03
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
J. Transferencias y Asignaciones
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
2. Transferencias Federales Etiquetadas
$ 78,438,716.00 $ 82,360,651.80
A. Aportaciones $ 78,438,716.00 $ 82,360,651.80
B. Convenios
C. Fondos Distintos de Aportaciones
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
4 Total de Ingresos Proyectados $ 272,106,856.69 $ 285,712,199.53
123
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición
**
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
7 c) Resultados de los Ingresos
ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO
Resultados de Ingresos – LDF
(PESOS)
Concepto 2023 2024
1. Ingresos de Libre Disposición $ 201,293,278.32 $ 116,594,287.84
A. Impuestos $ 30,286,996.95 $ 24,600,973.70
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
C. Contribuciones de Mejoras $ 537,181.04 $ 422,726.00
D. Derechos $ 18,038,861.27 $ 8,843,147.16
E. Productos $ 10,509,155.49 $ 2,865,981.02
F. Aprovechamientos $ 2,523,284.96 $ 294,544.98
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
H. Participaciones $ 134,553,023.88 $ 77,337,060.95
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
$ 3,247,682.00 $ 1,729,740.22
J. Transferencias y Asignaciones
K. Convenios $ 1,032,490.58 $ 350,000.00
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
$ 564,602.15 $ 150,113.81
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
$ 76,142,149.07 $ 40,260,901.12
A. Aportaciones $ 76,142,149.07 $ 40,260,901.12
B. Convenios
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
124
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
4. Total de Resultados de
Ingresos
$ 277,435,427.39 $ 156,855,188.96
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición **
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados
*Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente, disponibles y
estimados para el resto del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 19 de noviembre de 2024 sec. XXVIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025