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NÚMERO 29706/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AUTLÁN DE
NAVARRO, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Autlán de
Navarro, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
del mismo año, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por
concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y
aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas
que en esta Ley y otras leyes se establecen.
Descripción Estimación 2025
1 IMPUESTOS $51,188,829.00
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $455,000.00
1.1.1 IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS $455,000.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $49,671,443.00
1.2.1 IMPUESTO PREDIAL $34,545,000.00
1.2.2
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES $14,176,954.00
1.2.3 IMPUESTOS SOBRE NEGOCIOS JURIDICOS $949,489.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $0.00
2
1.4 IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR $0.00
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $0.00
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $0.00
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $1,062,386.00
1.7.1 RECARGOS $746,063.00
1.7.2 MULTAS $179,550.00
1.7.3 INTERESES $0.00
1.7.4 GASTOS DE EJECUCION Y DE EMBARGO $136,773.00
1.7.9 OTROS NO ESPECIFICADOS $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO. $0.00
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL $0.00
2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $0.00
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $0.00
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $0.00
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL $0.00
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL $0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS $0.00
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO. $0.00
4 DERECHOS $80,811,544.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES
DE DOMINIO PUBLICO $6,062,147.00
4.1.1 USO DEL PISO $1,257,208.00
4.1.2 ESTACIONAMIENTOS $640,500.00
4.1.3 DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PUBLICO $1,700,114.00
4.1.4
USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE OTROS BIENES DE DOMINIO $2,464,325.00
3
PÚBLICO.
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) $0.00
4.3 DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS $70,338,653.00
4.3.1 LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS $2,380,546.00
4.3.2 LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIO $1,072,399.00
4.3.3
LICENCIAS DE CONSTRUCCION,
RECONSTRUCCION, REPARACION O DEMOLICION
DE OBRAS. $524,167.00
4.3.4
ALINEAMIENTO, DESIGNACION DE NUMERO
OFICIAL E INSPECCION $69,684.00
4.3.5
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE
PROPIEDAD Y URBANIZACION $2,049,102.00
4.3.6 SERVICIOS DE OBRA $0.00
4.3.7
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE
OBRA $0.00
4.3.8 SERVICIOS DE SANIDAD $177,056.00
4.3.9
SERVICIO DE LIMPIEZA, RECOLECCION,
TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
DE RESIDUOS. $966,000.00
4.3.10
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAM IENTO Y DISPOSICION FINAL DE AGUAS
RESIDUALES. $59,152,800.00
4.3.11 RASTRO $1,158,150.00
4.3.12 REGISTRO CIVIL $133,037.00
4.3.13 CERTIFICACIONES $2,322,896.00
4.3.14 SERVICIOS DE CATASTRO $332,816.00
4.4 OTROS DERECHOS $3,097,500.00
4.4.1 DERECHOS NO ESPECIFICADOS $3,097,500.00
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $1,313,244.00
4.5.1 RECARGOS $723,778.00
4.5.2 ACTUALIZACIONES $0.00
4.5.3 MULTAS $60,900.00
4.5.4 GASTOS DE EJECUCION Y DE EMBARGO $528,566.00
4.5.9 OTROS NO ESPECIFICADOS $0.00
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO. $0.00
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5 PRODUCTOS $14,443,800.00
5.1 PRODUCTOS $14,443,800.00
5.1.1
USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO. $0.00
5.1.2 PRODUCTOS DIVERSOS $14,443,800.00
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO. $0.00
6 APROVECHAMIENTOS $2,585,008.00
6.1 APROVECHAMIENTOS $117,508.00
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $2,467,500.00
6.9
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. $0.00
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS. $0.00
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL. $0.00
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO. $0.00
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS. $0.00
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARA
ESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. $0.00
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA. $0.00
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARA
ESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACION ESTATAL $0.00
5
MAYORITARIA.
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA. $0.00
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES
LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ÓRGANOS
AUTÓNOMOS. $0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0.00
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PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES. $325,956,522.00
8.1 PARTICIPACIONES $161,799,556.00
8.1.1 PARTICIPACIONES FEDERALES $148,762,157.00
8.1.2 PARTICIPACIONES ESTATALES $13,037,399.00
8.2 APORTACIONES $79,298,939.00
8.2.1
DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL $18,165,785.00
8.2.2 DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $61,133,154.00
8.3 CONVENIOS $79,753,188.00
8.3.4
CONVENIOS DERIVADOS DEL GOBIERNO
ESTATAL $79,753,188.00
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL $5,104,839.00
8.4.1 TENENCIA O USO DE VEHICULOS $28.00
8.4.2 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS $3,781,598.00
8.4.3 OTROS INCENTIVOS ECONÓMICOS $1,323,213.00
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
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TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR
PUBLICO (Derogado) $0.00
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado) $0.00
6
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.6
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS
Y ANÁLOGOS (Derogado) $0.00
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL
PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL
DESARROLLO $0.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0.00
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
TOTAL DE INGRESOS $474,985,703.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de
carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en
sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos
u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades
que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea
su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la
presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria en la recaudadora del municipio, en las tiendas
departamentales o sucursales de las instituciones bancarias y este a su vez expedirá
el recibo oficial correspondiente.
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Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis.
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo
de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del
Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que
estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la
cantidad de $85,000.00.
El ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores
públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto
el monto correspondiente.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la
ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de
las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o
entes públicos locales o municipales, que determine el Tribunal de Justicia
Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda
Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.
Artículo 5.- El ayuntamiento por mayoría de votos, tendrá la facultad de otorgar,
estímulos, descuentos, subsidios y condonaciones parciales de hasta un 50% en el
pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, así como de los
accesorios que de ellos se deriven, de lo contrario queda estrictamente prohibido
modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para
aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I,
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las
sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea
de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones,
sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda
Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar
en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se
presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área
correspondiente a obras públicas municipales y/o protección civil municipal.
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III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras
acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto,
a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el
sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales y /
o elementos de protección civil municipal.
Se deberá cubrir previamente el importe de los sueldos y accesorios de policía y
cualquier otro servicio público municipal, para atender la solicitud realizada. Este
servicio se prestará siempre y cuando no se afecte la operación de los dispositivos de
vigilancia del municipio. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de
no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza
insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación
a la realización del evento.
De los servicios relacionados a elementos de Protección Civil, Bomberos y seguridad
pública:
a) Turno de 3 horas: $464.60
b) Turno de 8 horas: $774.31
c) Turno de 12 horas: $1,393.76
IV. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de espectáculos públicos, cuyos
fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de beneficencia o
asistenciales y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no
causación a la Hacienda Municipal del pago del impuesto sobre espectáculos
públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días de anticipación a la venta de
los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación:
1.- Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza la fundación.
2.- Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y declaración de impuestos federales del ejercicio
fiscal anual inmediato anterior, y opinión de cumplimientos favorable.
3.- Copia del contrato o contratos celebrados entre el (los) artista (s) y las
universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales.
4.- Copia de los contratos de publicidad que contraigan las universidades públicas,
instituciones de beneficencia o asistenciales.
5.- Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento,
cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas,
instituciones de beneficencia o asistenciales.
6.- Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
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V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma
eventual tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y
Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del
espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el
último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la
Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda
Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se
cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo,
hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado
solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento,
espectáculo o diversión sin causa justificada, quedará a favor del erario municipal el
equivalente al 10% del depósito realizado.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o
destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual,
deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Dirección Municipal de
Protección Civil, mismo que acompañará a su solicitud copia fotostática para su
cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal
calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal, para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del ayuntamiento.
Artículo 8.- Una vez autorizada la licencia para giros nuevos, deberá quedar pagado
el derecho correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su
notificación; y ejercerse el giro respectivo dentro de un plazo de 6 meses, a partir de
la fecha de autorización; y de no hacerlo, quedará la licencia automáticamente
cancelada.
Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas
alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean
autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los
derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
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I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 35%.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se
actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del
50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando
no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en
los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro, causarán derechos equivalentes al valor de licencias
similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el
100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente;
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido
este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que
sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán
los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo
necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización
municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones
contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros
previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.
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Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente,
para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide
el interior y exterior de los mercados, conforme haya sido su estructura original para
el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual, en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no
queden comprendidos en las definiciones anteriores.
IV. UMA: Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en
pesos determinada por el INEGI, para efectos de referenciar la cuantía del pago de
las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o
amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme
a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas
y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de
las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según
el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual
se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio
fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la
aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales .
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades
aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose
de construcción, reconstrucción, ampliación, o remodelación del inmueble, en que se
encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos
derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de
reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en
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los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios,
en la superficie que determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de
construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria,
comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados, en razón del número de empleos generados, se aplicarán
según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
del Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamientos
de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50.0
%
50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99
37.5
%
37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74
25.0
%
25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49
15.0
%
15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14
10.0
%
10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o
jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de
empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el
inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una
nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes
del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón
social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite
en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
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Lo anterior con excepción de que una persona física o jurídica ya constituida y
operando antes del ejercicio 2025, demuestre que ha incrementado su plantilla
laboral, con estadísticas de pagos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el
Servicio de Administración Tributaria, y garantice esos empleos durante el ejercicio
2025.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles,
deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades
que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los
conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los
accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo
importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de
cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo de cinco centavos,
más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo
dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal, Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones legales federales y
estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de
Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco, el código de comercio, Ley General de
Contabilidad Gubernamental y Ley General de transparencia, Ley General de
Responsabilidades cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho administrativo y la jurisprudencia.
Artículo 16.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
14
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de
boletos de entrada, el: 4.0%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por
boletos de entrada, el: 6.0%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el 3.0%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10.0%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10.0%
No se consideran objeto de este impuesto, los ingresos que obtengan la Federación,
el Estado y los municipios, por la explotación de espectáculos públicos que
directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto, los ingresos
que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el
fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca,
así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos, cuyos fondos
se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas, a que se refiere esta sección:
I. Predios en general, que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas
en este artículo, sobre la base fiscal registrada, la tasa bimestral 10 al millar.
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en
tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley
de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la autoridad
catastral la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo
bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de
acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $62.13 bimestrales y el resultado será el
impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
15
a) Para predios, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el .2 bimestral al
millar
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y
cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50%
en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le adicionará
una cuota fija de $12.38 bimestrales; y el resultado, será el impuesto a pagar.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el .21
bimestral al millar
b) Predios no edificados, que se localizan fuera de la zona urbana de la cabecera
municipal, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el .30 bimestral al millar
c) Predios no edificados, que se localizan dentro de la zona urbana de la cabecera
municipal, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el .35 bimestral al millar
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los
incisos a) de esta fracción, se le adicionará una cuota fija de $12.39 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar; para el caso de los incisos b) y c), la cuota fija
será de $30.66 bimestral, y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones
siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II;
a), b) y c), de la fracción III, del artículo 17 de esta ley, se les otorgarán con efectos a
partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten
el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social, constituidas y
autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los
siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto
predial, sobre los primeros $600,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que
sean propietarios:
16
a) La atención a personas, que por sus carencias socioeconómicas o por problemas
de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en
estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos
recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos
mayores y personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil, que se dediquen a la enseñanza
gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los
términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal, la
aplicación de la reducción establecida acompañando a su solicitud, dictamen
practicado por la sindicatura municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia
Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la
Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución
y demostrar que se encuentran al corriente en los derechos de agua, en sus
obligaciones fiscales federales y demás contribuciones municipales;
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado
de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial,
con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición se les concederán los siguientes
beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025 se les
concederá una reducción del 15.0%
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025 se les
concederá una reducción del 5.0%
17
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos anteriores,
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de
un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas
pensionadas, jubiladas, o con discapacidad, viudas, que tengan 60 años o que sean
cuidadores de personas con discapacidad severa o profunda, lo cual se justificará en
caso de ser familiar con documento que acredite el entroncamiento y en su defecto
con la resolución judicial o constancia administrativa, serán beneficiados con una
reducción del 50 % del impuesto a pagar sobre los primeros $ 560,000.00 del valor
fiscal respecto a la casa que habitan y acrediten ser propietarios. Podrán efectuar el
pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos, se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios deberán entregar, según
sea su caso, la siguiente documentación:
a) Mostrar original del talón de ingresos, o en su caso, credencial que lo acredite
como persona pensionada, jubilada o con discapacidad, expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector;
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024 además
de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial y
acta de nacimiento, que acredite la edad del contribuyente y credencial de elector.
d) Cuando se trate de personas viudas, copia de la credencial de elector; copias
simples del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
e) Cuando se trate de cuidadores de personas con discapacidad severa o profunda
deberán acreditar la discapacidad de la persona que cuida con un certificado o
credencial para personas con discapacidad expedido por la institución de salud
oficial.
A los contribuyentes que sean personas con discapacidad se les otorgará el
beneficio, siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que ésta designe, practicará examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite, expedido por una institución
médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo, se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso, el impuesto predial a pagar será inferior a una UMA.
18
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de
un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice
su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores
por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que
resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente
sección.
CAPÍTULO TERCERO
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
SECCION PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en
los capítulos referentes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al de Agua
y Alcantarillado, y demás relativos y aplicables de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, para la enajenación de cualquier inmueble o transmisión de algún
derecho real, en el caso de los predios urbanos el causante deberá presentar
comprobante donde se acredite que no existe adeudo por concepto de impuesto
predial, derechos de agua, alcantarillado y saneamiento y en el caso de predios
rústicos, sólo deberá acreditar con el pago del impuesto predial, ambos en la fecha
que se autoricen las escrituras, actos, ó contratos aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1’000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1’000,000.01 $1’500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1’500,000.01 $2’000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2’000,000.01 $2’500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2’500,000.01 $3’000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3’000,000.01 En adelante $65,900.00 2.50%
19
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa
comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes
inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los
derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre
todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a
cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la Dirección de Desarrollo Urbano, se les
aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100
metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien
inmueble, en el Municipio.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE Y FANAR), y de la Comisión
Municipal de Regularización, mediante los decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos
por el Congreso del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán por concepto de
impuesto las cuotas que se mencionan a continuación:
METROS
CUADRADOS
CUOTA FIJA
0 a 300 $224.22
301 a 450 $338.19
451 a 600 $562.40
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En el caso de predios, que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les
corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente
artículo.
Para los casos previstos en esta fracción, así como también a los predios rústicos
regularizados por medio de la Ley para la Regularización y Titulación de predios
Urbanos en el Estado de Jalisco 20920 del Congreso del Estado de Jalisco, se podrá
omitir la presentación del avalúo o dictamen de valor que acompañe al aviso de
transmisión patrimonial; sin embargo, será necesario anexar comprobación que se
señala en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco. En los casos de Áreas de Cesión se podrá realizar una condonación de hasta
el 90% de los impuestos determinados.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos,
cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de
conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal.
Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea:
a) La construcción nueva o ampliación; entendiéndose esto como la creación de obra
civil nueva: 1.0%
b) La reconstrucción, entendiéndose esto como la obra civil que tenga como efecto
obtener un estado adecuado de uso las instalaciones que se encuentren en estado
ruinoso o semiruinoso: 0.5%
c) La remodelación, entendiéndose esto como la obra civil que tenga como objeto
rehabilitar instalaciones sin que implique lo señalado en los incisos a) y b):
0.2%
El porcentaje se aplicará al costo total de las obras que tengan por objeto la
construcción, reconstrucción y ampliación de obras materiales, calculado conforme a
las tablas de valores unitarios aprobadas por el Congreso del Estado.
Para efectos de aplicar las exenciones a que se refiere el artículo 131-Bis, fracción
VI, inciso d) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se entenderá por
vivienda de interés social, aquella cuyo valor catastral no exceda de quince veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevados al año en el área
geográfica en donde se localice el inmueble.
Se entiende por vivienda popular, aquella cuyo valor catastral no exceda de
veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevados al
año en el área geográfica en donde se localice el inmueble.
21
No se considera como objeto de este impuesto, los casos de autoconstrucción a que
se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 131 Bis,
fracción I, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma ley expresa.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 25.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago
de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Actualizaciones;
Las actualizaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 bis de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas;
IV. Intereses;
V. Gastos de ejecución;
VI. Indemnizaciones;
VII. Otros no especificados.
Artículo 26.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 27.- Multas; derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10.0% 30.0%
Artículo 28.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será
del 1% mensual.
Artículo 29.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de
la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
22
Artículo 30.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de
los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor
a una UMA.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea
menor a una UMA.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMA, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMA, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
23
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 31.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las leyes fiscales, durante el ejercicio fiscal del año 2024 en la
cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de
contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la
propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código
Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que,
sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCION PRIMERA
DEL USO DE PISO
Artículo 33. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad
municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas
en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de
servicios en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes, conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón o en batería afuera de establecimientos comerciales: $121.28
b) En cordón o batería para uso particular: $118.69
24
II. Puestos fijos, semifijos, diariamente por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $93.98
2.- Fuera del primer cuadro, de: $47.82
III. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago
anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal.
a) En zona restringida: $8.62
b) En zona denominada primer cuadro: $5.21
En zona denominada segundo cuadro: $4.23
c) En zona periférica: $3.40
IV. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de
los primeros 60 días del ejercicio fiscal en turno.
a) Redes Subterráneas, por metro lineal de:
1.- Telefonía: $1.71
2.- Transmisión de datos: $1.71
3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $1.71
4.-Distribución de gas: $1.71
b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $136.57
c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por
cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $344.72
V. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales
como banquetas, jardines, machuelos y otros, mensualmente por metro cuadrado,
de: $65.04
VI. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, mensualmente por
metro cuadrado: $29.91
VII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
lineal, según el caso, de: $103.27
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán
diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $165.86
25
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $102.43
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $115.44
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $51.21
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $32.52
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública,
por metro cuadrado: $32.52
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$8.13
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $81.30
SECCION SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de
estacionamientos en este municipio, pagarán los derechos de conformidad con lo
siguiente:
I. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de
estacionamientos, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato
concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del
Estado.
II. Los usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán por estacionamiento
conforme a la tarifa que a continuación se señalan:
a) Lugares cubiertos con estacionómetros de las 8:00 a las 20:00 horas, diariamente,
excepto domingos y días festivos oficiales, con límite de 2 horas, por cada 15
minutos: $2.93
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o
uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público, la
construcción de fosas, nichos y tumbas verticales pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cúbicos:
a) En primera clase: $400.45
26
b) En segunda clase: $288.14
c) En tercera clase: $236.16
II. Lotes en uso temporal por el término de diez años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $442.30
b) En segunda clase: $323.85
c) En tercera clase: $170.89
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los
cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo,
pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se
señala en la fracción II, de este artículo.
III. Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará el uso a
favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado,
debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá
un costo del 10% del derecho señalado en la fracción I de este artículo.
IV. Para el mantenimiento de cada fosa o tumba vertical en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $67.54
b) En segunda clase: $45.01
c) En tercera clase: $25.44
V. Servicios de Construcción:
a) Construcción de bóvedas (integrada por cuatro niveles): $16,537.50
b) Juego de lozas:
1. Chicas: $983.43
2. Grandes: $1,966.90
c) Trabajo de sepultura por cada uno: $723.72
d) Trabajo de excavación por cada uno:
1er nivel $434.57
2do nivel $869.16
3er nivel $1,303.76
4to nivel $1,738.36
e) Trabajos de destrucción de lozas, adecuaciones y reparaciones de bóvedas por
cada nivel de: $3,598.10
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f) Trabajos adicionales desde: $847.97
g) Tapón chico $597.32
h) Tapón grande $1,312.41
i) Flete: $516.72
j) Permiso de construcción: $390.66
k) Fianza para realizar trabajos en criptas: $2,311.53
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los
cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.60 metros de largo por 1 metro de
ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.30 metros de largo por 1metro de
ancho.
VI. Las personas que soliciten una búsqueda de documentos o archivos, en las
oficinas administrativas del área de cementerios, deberán de cubrir un pago de:
$0.00
VII. Además quienes soliciten una carta de ubicación y/o localización de fosa de
cementerios deberán de cubrir por cada constancia un pago de: $181.35
VIII. Derecho de uso en propiedad de tumba vertical en uso a perpetuidad
a) Construcción de tumba vertical individual: $13,377.07
b) Mantenimiento anual de tumba vertical individual: $181.14
IX. Derecho de propiedad de nicho para cenizas en uso a perpetuidad:
$3,160.43
a) Construcción de nicho para cenizas para cuatro urnas: $5,108.32
b) Mantenimiento anual de nicho: $181.14
X. Reposición de títulos y constancia de uso a perpetuidad de lotes en los
cementerios municipales, por cada uno: $350.00
SECCIÓN CUARTA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 37.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público, pagarán
a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes:
28
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $177.25
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro
cuadrado mensualmente, de: $229.27
III. En lo que refiere a las fracciones I y II se aplicarán las demás tarifas que marque
el Reglamento de Mercados de este municipio.
IV. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente,
de: $136.57
V. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio
público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $136.57
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por
metro cuadrado, diariamente: $3.39
VII. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $83.74
VIII. Cesión de derechos de concesión de locales en el interior de mercados de
dominio público de: $3,528.00 a $4,189.50
Artículo 38.- El importe de los derechos o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público, no
especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo
acuerdo del ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 39.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, de esta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 40.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio
público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 41.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen,
excepto por niños menores de 12 años, discapacitados y adultos mayores los cuales
quedan exentos: $4.87
29
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten
en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$107.32
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales:
a) Ingreso a unidades y canchas deportivas administradas por el ayuntamiento,
excepto por niños menores de 12 años, adultos mayores y personas con alguna
discapacidad, por persona: $4.38
b) El ayuntamiento en pleno por mayoría calificada, determinará el pago a la
Hacienda Municipal por la concesión de establecimientos comerciales en los
parques, unidades y canchas deportivas administradas y/o propiedad del municipio.
c) El ayuntamiento en pleno por mayoría calificada, determinará el pago a la
Hacienda Municipal por la autorización del uso y goce temporal de espacios
publicitarios en los parques, unidades y canchas deportivas administradas y/o
propiedad del municipio.
Artículo 42.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del
municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los
reglamentos municipales respectivos.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA GIROS RESTRINGIDOS SOBRE LA VENTA Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones, para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros
sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el
expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el
público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
I.
a) Discotecas: $10,557.90
b) Salones de baile: $10,557.90
c) y video bares: $10,557.90
II. Bar anexo a;
30
a) Casinos con Juegos de apuestas con autorización legal: $43,381.18
b) Centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas
autorizadas: $43,381.18
c) Cabarets: $43,381.18
d) Centros nocturnos y negocios similares de: $43,381.18
III. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno: $5,876.51
b) Bar en restaurant folklórico o con música en vivo: $7,050.51
c) Bar en Cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno:
$18,923.87
d) Salón de eventos donde se venda y consuma bebidas alcohólicas por cada uno:
$17,616.54
e) Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas: $5,691.15
f) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites,
departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por cada uno:
$5,876.51
g) Bares en centros recreativos, clubes, asociaciones civiles y demás
establecimientos similares: $5,876.51
IV. Venta de cerveza, vinos, o licores en:
a) Cantinas o bares: $8,834.29
b) Pulquerías, tepacherías: $8,834.29
c) Cervecerías o centros botaneros: $8,834.29
V. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado:
$3,037.44
VI. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías,
cocteleras y giros de venta de antojitos: $3,209.81
VII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares: $1,723.60
VIII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, por cada una:
a) En abarrotes: $4,878.13
b) En licorerías: $7,317.19
31
c) Mini supermercados, negocios 24 horas y negocios similares: $6,071.64
d) Supermercados, Tiendas de Autoservicio, y tiendas especializadas:
$19,666.98
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los
derechos correspondientes al mismo.
IX. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes,
mini súper y supermercados, y otros giros similares: $1,291.07
X. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno:
$5,726.91
XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras
bebidas alcohólicas: $11,645.72
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha
libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los
lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales o municipales, se cobrará por cada evento
dependiendo el aforo, como sigue: $15,353.10
XIII. Establecimientos específicos, en los cuales pueda realizarse en forma accesoria
la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación.
a) Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con aforo hasta 1 a 100 personas; de:
$1,532.48 a $ 2,634.98
b) Salón para fiestas con un aforo, de 101 a 250 personas de:
$3,197.25 a $5,126.63
c) Salón para fiestas con un aforo de hasta 251 y/o mayor a 350 personas de:
$5,457.38 a $7,331.63
XIV. Autorizaciones temporales, otorgadas para la venta de bebidas alcohólicas en
periodos extraordinarios, fiestas taurinas de las agencias y delegaciones, jaripeos y
similares: $969.41 a $5,418.25
XV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora: 10.0%
b) Por la segunda hora: 12.0%
c) Por la tercera hora: 15.0%
d) Por la cuarta hora: 18.0%
32
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán
de obtener previamente licencia o permiso respectivo, presentar su dictamen en
materia de protección civil emitido por la Dirección de Protección Civil y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, de: $118.70
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de: $170.74
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de: $593.52
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por
cada anuncio: $74.80
II. En forma eventual, por día:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, diariamente: $1.71
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente: $2.60
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente: $7.79
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción, los propietarios de
los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno: $8.62
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, pasacalles, carteles y otros
similares, por cada promoción, diariamente: $175.61
33
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener
previamente, la licencia y pagar los derechos, conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $10.25
b) Plurifamiliar horizontal: $10.25
c) Plurifamiliar vertical: $11.06
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $11.87
b) Plurifamiliar horizontal: $13.66
c) Plurifamiliar vertical: $17.07
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $29.27
b) Plurifamiliar horizontal: $39.03
c) Plurifamiliar vertical: $50.41
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $65.04
b) Plurifamiliar horizontal: $82.92
c) Plurifamiliar vertical: $110.55
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $29.27
b) Distrital: $34.15
34
c) Central: $39.03
d) Regional: $27.64
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $29.27
b) Hotelero densidad alta: $39.03
c) Hotelero densidad media: $52.05
d) Hotelero densidad baja: $63.43
e) Hotelero densidad mínima: $76.43
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $34.15
b) Media, riesgo medio: $42.28
c) Pesada, riesgo alto: $50.41
4.- Granjas y huertos: $34.15
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $11.36
b) Regional: $26.03
c) Espacios verdes: $10.56
d) Especial: $29.27
e) Infraestructura: $25.53
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$193.52
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado:
$6.83
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $8.45
b) Cubierto: $9.25
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20.0%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
35
a) Densidad alta: $15.76
b) Densidad media: $17.07
c) Densidad baja: $25.68
d) Densidad mínima: $29.27
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal:
$49.44
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25.00%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de
los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los
términos previstos por el Ordenamiento de Construcción:
a) Reparación menor, el: 15.0%
b) Reparación mayor, el: 30.0%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano o en su caso por la Dirección de
Planeación, por cada metro cuadrado de ocupación por día. $11.06
XI. Licencias para movimientos de tierra, materiales geológicos, minerales,
maderables y/o de cualquier naturaleza previo dictamen de la Jefatura de Desarrollo
Urbano, por metro cúbico: $6.83
XII. Derogada.
XIII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo
dictamen de la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o
platos):
$356.92
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura
máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $1,507.33
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, poste, etc.): $1,769.11
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre
nivel de piso o azotea: $356.10
36
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una
altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$2,113.86
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura
máxima desde nivel de piso de 35 metros: $2,113.86
IX. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado o fracción,
de: $58.04
SECCIÓN CUARTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 46.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, pagarán,
además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial,
inspección y demás servicios similares. En el caso de alineamiento de propiedades
en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
I. Alineamiento por metro lineal, según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
TARIFA
1.- Densidad alta: $17.06
2.- Densidad media: $29.91
3.- Densidad baja: $51.21
4.- Densidad mínima: $65.04
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $51.21
b) Central: $58.03
c) Regional: $68.29
d) Servicios a la industria y comercio: $51.21
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $63.42
b) Hotelero densidad alta: $66.65
37
c) Hotelero densidad media: $85.37
d) Hotelero densidad baja: $95.93
e) Hotelero densidad mínima: $112.20
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $68.29
b) Media, riesgo medio: $89.45
c) Pesada, riesgo alto: $112.20
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $34.14
b) Regional: $51.21
c) Espacios verdes: $34.14
d) Especial: $51.21
e) Infraestructura: $51.21
II. Designación de número oficial, según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $41.78
2.- Densidad media: $61.46
3.- Densidad baja: $81.96
4.- Densidad mínima: $95.93
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $122.91
b) Central: $143.41
c) Regional: $164.23
d) Servicios a la industria y comercio: $122.91
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $122.91
b) Hotelero densidad alta: $143.41
c) Hotelero densidad media: $143.41
38
d) Hotelero densidad baja: $163.88
e) Hotelero densidad mínima: $163.88
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $122.91
b) Media, riesgo medio: $143.83
c) Pesada, riesgo alto: $163.88
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $61.77
b) Regional: $143.41
c) Espacios verdes: $54.46
d) Especial: $143.41
e) Infraestructura: $143.41
III. Inspecciones a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la
tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a
construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores
sobre inmuebles, el: 10.0%
IV.- Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado:
$174.80
Artículo 47.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que
no excedan de 25 UMA, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la
presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos, se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y desarrollo
urbano, el cual será gratuito, siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidas en este beneficio, los supuestos a que se refiere el artículo
147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos, a que se refiere el artículo 45,
serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del
costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el
pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra.
39
SECCIÓN QUINTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
Artículo 48.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan cambiar el régimen de
propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante
la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y
pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,482.15
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar,
por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
TARIFA
1.- Densidad alta: $3.40
2.- Densidad media: $4.22
3.- Densidad baja: $8.45
4.- Densidad mínima: $11.87
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $5.03
b) Central: $5.84
c) Regional: $6.83
d) Servicios a la industria y comercio: $5.03
2.-. Industria: $5.03
3.- Equipamiento y otros: $4.22
III. Por la aprobación de cada lote o predio, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $12.83
2.- Densidad media: $34.14
3.- Densidad baja: $47.17
40
4.- Densidad mínima: $65.04
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $76.42
b) Central: $85.37
c) Regional: $93.82
d) Servicios a la industria y comercio: $76.73
2.- Industria: $89.45
3.- Equipamiento y otros: $89.45
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $56.09
2.- Densidad media: $107.32
3.- Densidad baja: $141.45
4.- Densidad mínima: $172.36
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $172.36
b) Central: $258.53
c) Regional: $258.53
d) Servicios a la industria y comercio: $172.36
2.- Industria: $172.36
3.- Equipamiento y otros: $172.36
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, para
cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $299.19
b) Plurifamiliar vertical: $224.39
41
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $388.63
b) Plurifamiliar vertical: $343.10
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $560.96
b) Plurifamiliar vertical: $493.32
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,069.91
b) Plurifamiliar vertical: $856.92
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $642.29
b) Central: $859.36
c) Regional: $1,069.91
d) Servicios a la industria y comercio: $642.29
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $859.36
b) Media, riesgo medio: $943.70
c) Pesada, riesgo alto: $1.069.91
3.- Equipamiento y otros: $859.36
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $343.10
2.- Densidad media: $643.90
3.- Densidad baja: $902.45
4.- Densidad mínima: $1,287.81
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $1,287.81
42
b) Central: $1,501.46
c) Regional: $1,182.95
d) Servicios a la industria y comercio: $1,287.81
2.- Industria: $1,499.20
3.- Equipamiento y otros: $1,499.20
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen
de propiedad en condominio, según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $553.18
b) Plurifamiliar vertical: $482.29
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $712.19
b) Plurifamiliar vertical: $567.49
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,245.54
b) Plurifamiliar vertical: $1,030.26
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,027.03
b) Plurifamiliar vertical: $1,377.74
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $542.94
b) Central: $712.19
c) Regional: $915.94
d) Servicios a la industria y comercio: $543.08
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $641.95
b) Media, riesgo medio: $1,055.30
43
c) Pesada, riesgo alto: $1,461.47
3.- Equipamiento y otros: $1,377.24
VIII. Por la supervisión técnica, para vigilar el debido cumplimiento de las normas de
calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto
autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5%
IX. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios rústicos, se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII, del Título Noveno, del Código
Urbano para el Estado de Jalisco.
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $680.33
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2: $960.33
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y
por cada bimestre adicional, se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo
del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de
obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares
de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el
monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización
particular.
La aportación que se convenga, para servicios públicos municipales al regularizar los
sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección, de la Dirección de Desarrollo Urbano de
carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de
interés social, de: $363.58
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona
urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo
dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $15.28
2.- Densidad media: $17.06
44
3.- Densidad baja: $25.52
4.- Densidad mínima: $34.14
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $15.44
b) Central: $18.70
c) Regional: $18.70
d) Servicios a la industria y comercio: $14.48
2.- Industria: $18.70
3.- Equipamiento y otros: $18.70
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $18.70
2.- Densidad media: $20.49
3.- Densidad baja: $18.70
4.- Densidad mínima: $20.49
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $34.15
b) Central: $42.59
c) Regional: $42.59
d) Servicios a la industria y comercio: $35.77
2.- Industria: $42.59
3.- Equipamiento y otros: $42.59
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de
la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los
particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente
hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal, que siendo
escriturados por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS antes Comisión
Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada,
serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
45
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial, según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO
0 hasta 200 m
2
90% 75% 50% 25%
201 hasta 400
m
2
75% 50% 25% 15%
401 hasta 600
m
2
60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000
m
2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo, y al mismo
tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los
incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse
por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XV. En los casos previstos en el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de
Jalisco si de acuerdo al plan parcial de desarrollo urbano, se establece que las áreas
de cesión para destinos, no presentan una mejora efectiva a los fines públicos, se
podrá sustituir la entrega de determinadas áreas de cesión para destinos en forma
parcial o total. De conformidad a las disposiciones del artículo 177 Fracción VIII del
Código Urbano para el Estado de Jalisco.
XVI. En el permiso para subdividir en régimen de propiedad en condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $172.30
b) Plurifamiliar vertical: $128.44
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $205.67
b) Plurifamiliar vertical: $178.87
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $258.53
46
b) Plurifamiliar vertical: $205.67
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $301.30
b) Plurifamiliar vertical: $258.53
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $258.53
b) Central: $301.30
c) Regional: $343.91
d) Servicios a la industria y comercio: $258.53
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $258.53
b) Media, riesgo medio: $320.99
c) Pesada, riesgo alto: $386.98
3.- Equipamiento y otros: $258.53
SECCION SEXTA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
I. Por medición de terrenos por la Dirección de Desarrollo Urbano, por metro
cuadrado: $4.22
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para instalación
o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o terracería: $29.76
2.- Asfalto: $75.93
47
3.- Adoquín: $150.23
4.- Concreto hidráulico: $178.87
5.- Otros: $178.87
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o terracería: $38.38
2.- Asfalto: $93.98
3.- Adoquín: $174.95
4.- Concreto hidráulico: $192.85
5.- Otros: $192.85
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o terracería: $27.31
2.- Asfalto: $65.04
3.- Adoquín: $127.94
4.- Concreto hidráulico: $179.18
5.- Otros: $179.18
La reposición de empedrado o pavimento, se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al
propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona
responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros
de ancho:
a) Tomas y descargas: $141.45
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $13.65
c) Conducción eléctrica: $141.45
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $195.44
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $27.31
b) Conducción eléctrica: $17.89
48
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del
valor del terreno utilizado.
SECCIÓN SÉPTIMA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 50.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la
República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación
de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco;
hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se
soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 45 de esta
Ley.
Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa
habitación, cubrirán la cantidad equivalente a $289.43 por concepto de licencia de
construcción por los primeros 120 metros cuadrados, debiendo cubrir la tarifa
establecida en el artículo 45 de esta Ley por la superficie excedente; quedando
exceptuados del pago de los derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección, a que se refiere el artículo 47 de esta ley.
En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal
bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo
un registro de obra a los interesados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en
el Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Autlán de
Navarro.
En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de
origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de
Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 45 de esta ley,
el: 10.0%
Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la
presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a
la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como
base la construcción manifestada a regularizar.
Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen
ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro
de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 45 de esta ley, el:
50.0%
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna
manera implicará la regularización de los mismos.
49
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de las autorizaciones
correspondientes y/o servicios de sanidad dentro y fuera de los cementerios
municipales, en los casos que se mencionan en este capítulo pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales, derecho de uso del fallecido (a) y/o de la familia:
$162.61
b) En cementerios concesionados a particulares: $240.63
c) En Cementerios municipales fosa común:
1.- Amputaciones, fetos, recién nacidos, infantes, entre otros: $271.53
2.- Adultos: $408.12
II. Autorizaciones para cremación por cada una:
a) En crematorios particulares: $232.51
b) En crematorios municipales: $232.51
III. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $702.47
b) De restos áridos: $520.33
IV. Los servicios municipales de cremación, causarán por cada uno, una cuota, de:
$2,160.99
V. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $150.23
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que
en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y el reglamento en la
materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
50
I. Por recolección a establecimientos industriales, comerciales o de servicios; de
residuos, de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del
Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales
respectivos, se cobrará de la siguiente manera:
a) Por tonelada: $389.84
b) Por metro cúbico: $238.14
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos
biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos
del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con
lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000: $204.69
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en
vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla
con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $65.04
b) Con capacidad de más de 5.0 litros. Hasta 9.0 litros: $89.45
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $150.23
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $238.20
IV. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos
generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares,
por cada m3: $101.58
b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos
de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $203.25
c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos
de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios,
una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada
m3: $407.16
Se considera rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento, dentro
de los diez días siguientes de notificado.
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada
flete: $650.41
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro
cúbico: $78.52
51
VII. Se pagarán de derechos correspondientes por la prestación del servicio de
recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos que se generen en los establecimientos comerciales y de servicios
del municipio.
VIII. Son sujetos de este derecho los propietarios de establecimientos comerciales y
de servicios, que no sean grandes generadores de residuos de manejo especial.
IX. Por recolección y transporte para tratamiento previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, que cumpla con lo establecido en la
NOM-083-ECOL/2003.
X. El ayuntamiento condicionará las licencias de giros comerciales o de servicios si
no se encuentran pagados los derechos por la prestación del servicio de recolección,
transporte, transferencia, separación, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos.
XI. Se establecen los siguientes incentivos fiscales:
a). Se aplicará el 50 % de descuento en las tarifas por pago de la anualidad
adelantada en el mes de enero.
b) Se aplicará el descuento en los meses de febrero un 20 % y marzo un 10% en las
tarifas por pago de la anualidad adelantada.
c). Los montos recaudados por concepto de derechos por la recolección, transporte,
transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberán
destinarse única y exclusivamente a financiar la prestación de estos servicios.
XII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección: $640.65
SECCIÓN DÉCIMA
SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO.
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua, drenaje, alcantarillado y disposición final de aguas residuales que el Sistema u
Organismo proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el
frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas
52
redes de agua o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la
tarifa mensual establecida en esta ley.
Artículo 54.- Los servicios que el Sistema u Organismo proporcionan deberán
sujetarse al régimen de cuota fija o régimen de servicio medido, por lo que es
indispensable que las tomas de cualquier clasificación o tipo de uso, cuenten con el
aparato medidor para poder cuantificar el consumo. El municipio tendrá la
responsabilidad de que se instalen los equipos de medición, debiendo los usuarios
cubrir el pago de esos medidores, así como los gastos de su instalación y de acuerdo
al avance de las instalaciones realizadas el cobro estará sujeto a régimen de cuota
fija o servicio medido según sea el caso, mismos que se consignan en el Reglamento
para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco. Lo anterior será de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) El cambio de régimen de cuota fija a servicio medio o viceversa, en casos
extraordinarios, será solicitada por el propietario del predio, por escrito y acompañado
de copia del recibo de agua pagado del año 2024, copia del recibo predial pagado
hasta el sexto bimestre del 2024 y copia de la credencial de elector del propietario
vigente.
b) Al cambiar de régimen de cuota fija al servicio medido, se transferirá el saldo
vigente al nuevo régimen tarifario.
c) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo
que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá
dar aviso al municipio de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a
partir de la fecha en que se ocasione ese daño.
d) El buen funcionamiento intra doméstico es responsabilidad del usuario.
e) Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua, el importe
de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico
de las seis últimas lecturas facturadas.
f) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición,
el usuario deberá justificar al municipio el motivo de esas tomas excedentes y, de no
proceder técnicamente la justificación, el municipio procederá a la cancelación de las
tomas excedentes a determinar y exigir el pago de la excedencia correspondiente en
los términos de esta ley, así como a aplicar las sanciones administrativas
procedentes y, en su caso, presentar la denuncia penal respectiva.
53
Artículo 55.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua,
drenaje, alcantarillado y disposición final de aguas residuales a que se refiere esta
ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco se detallan sus
características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 56.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro
de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual o bimestral
correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de
los servicios de agua, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 57.- Las tarifas por el suministro de agua bajo el régimen de cuota fija en la
cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Autlán de Navarro, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $ 120.33
b) Genérica $ 145.69
c) Alta
d) Residencial
e) Residencial Alta
$ 194.47
$ 323.96
$ 436.79
II. No Habitacional:
54
a) Secos
b) Media
$173.51
$445.21
c) Alta
d) Sub intensiva
$576.17
$990.68
e) Intensiva
f) Hotelería
g) Industrial
$1,171.15
$5,789.92
$5,956.42
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua bajo el régimen de servicio medido
en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento
para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica o base
de $ 145.69 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $ 6.75
De 21 a 30 m3 $ 7.16
De 31 a 50 m3 $ 7.69
De 51 a 70 m3 $ 8.21
De 71 a 100 m3 $ 11.85
De 101 a 150 m3 $ 12.68
De 151 m3 en adelante
$ 16.45
II. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de
$160.34 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 7.97
De 21 a 30 m3 $ 8.57
De 31 a 50 m3 $ 9.12
De 51 a 70 m3 $ 9.78
De 71 a 100 m3 $ 11.85
De 101 a 150 m3 $ 12.68
55
De 151 m3 en adelante $ 16.45
III. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de
$185.88 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
$ 7.44
De 21 a 30 m3 $ 7.97
De 31 a 50 m3 $ 8.57
De 51 a 70 m3 $ 9.12
De 71 a 100 m3 $ 11.85
De 101 a 150 m3 $ 12.26
De 151 m3 en adelante
$ 16.45
IV. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de
$231.61 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 12.24
De 21 a 30 m3 $ 12.87
De 31 a 50 m3 $ 13.50
De 51 a 70 m3 $ 14.21
De 71 a 100 m3 $ 14.94
De 101 a 150 m3 $ 15.68
De 151 m3 en adelante
$ 16.45
V. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de
$173.25 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 9.05
De 21 a 30 m3 $ 9.71
De 31 a 50 m3 $ 10.37
56
De 51 a 70 m3 $ 11.07
De 71 a 100 m3 $ 11.85
De 101 a 150 m3 $ 11.99
De 151 m3 en adelante
$ 16.45
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de
$180.86 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 11.13
De 21 a 30 m3 $ 11.96
De 31 a 50 m3 $ 12.80
De 51 a 70 m3 $ 13.68
De 71 a 100 m3 $ 14.60
De 101 a 150 m3 $ 15.67
De 151 m3 en adelante
$ 16.45
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de
$176.20 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 9.99
De 21 a 30 m3 $ 10.65
De 31 a 50 m3 $ 11.40
De 51 a 70 m3 $ 12.21
De 71 a 100 m3 $ 13.05
De 101 a 150 m3 $ 13.91
De 151 m3 en adelante $ 16.45
Artículo 59.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua para uso
habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán:
LOCALIDADES TARIFA
Mezquitán $ 126.14
Bellavista $ 77.86
57
El Rodeo $ 77.86
La Aldaba $ 77.86
La Sidrata $ 77.86
La Tuna $ 77.86
La Yerbabuena $ 77.86
Las Paredes $ 126.14
Rincón de Luisa $ 77.86
San Francisco $ 77.86
Tecomatlán $ 126.14
Tecopatlán $ 77.86
El Chante $ 77.86
El Mentidero $ 126.14
Lagunillas $ 126.14
El Corcovado $ 126.14
El Jalocote $ 77.86
Ahuacapán $ 77.86
La Noria $ 126.14
El Chacalito $ 126.14
Ayutita $ 77.86
La Lima de los Gómez $ 77.86
La toma que de servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un
20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 60.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio,
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada
usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las
dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el
servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que
contractualmente se establezcan.
Artículo 61.- En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos
pagarán mensualmente la cuota fija habitacional genérica.
Artículo 62.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua
y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en
el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos
ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
58
Artículo 63.- Quienes se beneficien con los servicios de agua y/o alcantarillado,
pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar los derechos
de agua más la cantidad que resulto del 20% por concepto del saneamiento, referido
en el artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al
mantenimiento de las redes de agua existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en
el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos
ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 64.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de
predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio
de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Operador, pero que
hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija
que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 65.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para
uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la
Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de
acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 66.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al
año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2025, el 5%.
Artículo 67.- A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base en lo
dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco tener la
calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o
más, serán beneficiados con un subsidio del 50% correspondiente a la tarifa
habitacional mínima, por uso de los servicios, que en este artículo se señalan
siempre y cuando estén al corriente en sus pagos sean poseedores o dueños del
inmueble de que se trate y residan en él y cubran en una sola exhibición la totalidad
del pago correspondiente al año 2025.
59
Para los usuarios de que cuenten con servicio medido de clasificación habitacional
tendrán a su vez el beneficio por tener la calidad de jubilados, pensionados,
discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un
subsidio del 50%, correspondiente a la tarifa habitacional mínima, por el uso de los
servicios que en este capítulo se señalan y cuando estén al corriente en sus pagos,
sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él y cubran en
una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2025 y no hubiesen
excedido de 12 m3 su consumo mensual en el año 2024, suficiente para cubrir sus
necesidades básicas.
A los contribuyentes discapacitados se les otorgará el beneficio, siempre y cuando
sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514
de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la
dependencia que ésta designe, practicará examen médico para determinar el grado
de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un
certificado que lo acredite, expedido por una institución médica oficial del país.
En todos los casos, se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios deberán presentar, según
sea su caso, la siguiente documentación:
a) En todos los casos presentara original del recibo de pago de servicio de agua,
correspondiente al servicio del año 2024, original de recibo del impuesto predial,
pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble
lo habita el beneficiado cotejando el domicilio que aparece en la credencial de elector
vigente y coincida con el domicilio a pagar.
b) Original del talón de ingresos, o en su caso, credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o discapacitado, vigente expedida por institución oficial del país
y de la credencial de elector vigente;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, original de credencial de
elector vigente, que acredite la edad del contribuyente y coincida con el domicilio a
pagar.
d) Cuando se trate de mujeres y hombres viudos, no vueltos a casar, original de la
credencial de elector vigente; original del acta de matrimonio y del acta de defunción
del cónyuge.
Los predios baldíos que tengan toma instalada, siempre y cuando estén al corriente
en sus pagos y cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al
año 2025 y no se realice consumo de agua, tendrán una bonificación sobre la base
de la tarifa habitacional genérica del 25 %, y el 50% en caso de que no exista toma
instalada y pase por algunos de sus frentes líneas de distribución, para obtener este
beneficio presentará original del recibo de pago de servicio de agua, correspondiente
60
al año 2024 y original de recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre
del año 2024, así como original de la credencial de elector vigente de la persona que
realice el pago;
Artículo 68.- Por cuota de infraestructura de agua y saneamiento para la
incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, departamentos,
cuartos con servicios, desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya
urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagaran por única vez,
una contribución especial por cada litro por segundo requerido por cada unidad de
consumo de acuerdo a las siguientes características:
1.- $ 5,426.15 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3,
los predios que:
No cuenten con construcción, no cuenten con infraestructura hidráulica, al interior de
la propiedad, en resumen, lote baldío con una superficie menor a 120 m²
2.- $10,854.48 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3,
los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u
oficina, o que
b) La superficie de la construcción sea de 121 m2 hasta 249 m2.
3.- $ 13,024.28 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3,
en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica
interna y tengan:
a) Cuenten o no, con infraestructura hidráulica interna y tengan una superficie igual o
mayor a 250 m2
b) Si tiene la característica en el proyecto de lotificación o construcción, para uso
comercial, o
c) Jardín con una superficie superior a los 50 m2
Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua sea
parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio
específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, del costo
promedio en el estado para incorporar un litro por segundo a la red de agua su
tratamiento y desalojo siendo la cuota de $716,046.73 por cada litro por segundo
demandado, cantidad base para realizar la conversión a m3 y obtener el costo
unitario para el cálculo del volumen máximo mensual autorizado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le
cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en la demanda
adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior.
61
Artículo 69.- Cuando un usuario demande agua en mayor cantidad de la autorizada,
deberá cubrir el excedente a razón de $716,046.73 el litro por segundo, además del
costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 70.- Por la conexión o reposición de toma de agua, descarga de drenaje y
aparato medidor, (el cual tiene una vida útil de cinco años, según el artículo 98 del
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco. Los usuarios deberán
pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, al
precio vigente en el proveedor al momento de la contratación las siguientes cuotas:
1.- Derechos de conexión de agua: $1,027.83
2.- Derechos de conexión de drenaje: $1,232.39
Mano de obra instalación de toma de agua
1.- Terracería $1,263.83
2.- Empedrado $1,593.86
3.- Asfalto $4,297.04
4.- Concreto $ 6,579.65
5.- Adoquín y/o empedrado con huella de concreto $3,750.42
Mano de obra estalación de descarga de drenaje
1.- Terracería $2,271.10
2.- Empedrado $2,601.30
3.- Asfalto $5,142.18
4.- Concreto $7,586.86
5.- Adoquín y/o empedrado con huella de concreto $5,027.57
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen
las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema, en el
momento de solicitar la conexión.
Artículo 71.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $753.93
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,132.82
III. Venta de agua en bloque, llenado de pipa por cada mil litros: $60.64
IV. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por cada hora
de servicio: $1,819.13
V. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3 $ 0.70
VI. Expedición de constancia de no adeudo $130.17
VII. Copia simple recibos $15.60
VIII. Cambio de propietario $78.87
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IX. Expedición de certificados de:
Pre-factibilidad,
Factibilidad,
Inexistencia de redes,
Recepción de obras,
Constancia de lineamientos sanitarios
Constancia de no uso de agua,
Constancia de libertad de gravamen,
Constancia de recepción de obras,
Constancias varias,
Certificaciones $ 575.35
SECCION DÉCIMA PRIMERA
RASTRO
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro
municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los
derechos, conforme a las siguientes:
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $125.64
2.- Terneras: $77.43
3.- Porcinos: $102.85
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $23.37
5.- Caballar, mular y asnal: $23.37
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos Tipo
Inspección Federal (T.I.F.), por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa
señalada en el inciso a.
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $148.46
2.- Ganado porcino, por cabeza: $71.72
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $22.11
II. Por autorizar la salida de animales del rastro, para envíos fuera del municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $15.28
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b) Ganado porcino, por cabeza: $13.66
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $13.66
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $10.24
b) Ganado porcino, por cabeza: $10.24
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $6.83
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.04
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $5.04
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $2.60
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $2.60
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $29.91
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $60.15
c) Por cada cuarto de res o fracción: $18.70
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $22.11
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $44.37
f) Por cada fracción de cerdo: $9.25
g) Por cada cabra o borrego: $9.25
h) Por cada menudo: $9.25
i) Por varilla, por cada fracción de res: $17.07
j) Por cada piel de res: $8.45
k) Por cada piel de cerdo: $4.22
l) Por cada piel de ganado cabrío: $4.22
m) Por cada kilogramo de cebo: $2.60
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
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1.- Vacuno, por cabeza: $69.92
2.- Porcino, por cabeza: $43.42
3.- Ovicaprino, por cabeza: $43.42
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $6.81
2.- Ganado porcino, por cabeza: $15.28
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $15.28
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $26.33
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano
de obra correspondiente, por cabeza: $15.28
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $26.33
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $20.49
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $14.65
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $22.11
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando
aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Por sacrificio de ganado fuera del horario normal:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza: $101.46
2. Porcino, por cabeza: $51.21
VIII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
IX. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
X. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en
esta sección, por cada uno, de: $49.44
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que
las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El
horario será el que señale el reglamento respectivo.
El encargado del rastro municipal, tiene la atribución de negar el servicio del rastro
municipal, a las personas que introduzcan animales, cuando estas tengan algún
adeudo respecto a las cuotas establecidas.
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SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 73.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los
términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $474.00
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $186.03
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $560.97
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,319.69
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $640.65
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,026.03
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio por orden judicial o escritura
pública: $661.78
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Estado de Jalisco o
derivadas de actas de defunción extranjeras, siempre y cuando se tenga el registro
de nacimiento en el: $234.15
c) De las rectificaciones y/o anotaciones marginales por orden judicial:
$661.78
d) De cada anotación derivada del trámite de divorcio: $274.80
e) De la anotación por aclaración administrativa de acta: $305.70
f) De cada anotación en acta de nacimiento derivada del trámite de matrimonio:
$81.30
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán derechos a que
se refiere esta sección.
V. Por servicio urgente de actas en general, además del costo normal, se cobrará la
cantidad de: $61.46
VI. Por servicio de traducción de actas: $949.28
VII. Inscripción de actas para efectos de doble nacionalidad, por cada una:
$325.22
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VIII. Inscripción de actas extranjeras de matrimonio, defunción por cada una:
$162.61
IX. El levantamiento de registros de nacimiento, así como la primera acta de
nacimiento serán gratuitos.
X. Actas de nacimiento para trámites escolares a nivel preescolar, primaria,
secundaria y bachillerato impresas en papel bond, se expedirán de manera gratuita.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la
primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que
las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El
horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
SECCION DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 74.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente,
conforme a la siguiente:
I. Certificación de firmas, expedición de constancias y testimoniales
a) Por certificación de firmas de ganaderos, concesión de derechos, certificación de
documentos en poder del ciudadano, carta poder, contratos de arrendamientos y
cualquier otra certificación, por cada hoja: $99.23
b) Por certificación de legajos de documentos:
1-De 1 a 50 hojas: $1,102.50
El cobro respectivo incrementará la cantidad de $130.07 por cada 50 hojas que
aumente el legajo, si excede del múltiplo de 50 hojas se realizará el cobro por hoja:
$178.86
c) Expedición de constancias de residencia, de domicilio, modo honesto de vivir,
dependencia económica, de ingresos, iniciación de servicio social y terminación del
mismo, origen y vecindad, así como carta de policía, carta de origen y cualquier otro
similar: $142.85
d) Testimoniales de predios rústicos, concubinato, de propiedad, aclaratorias de
identidad y origen, con el objeto de acreditar la autenticidad del origen del ciudadano
mexicano en el extranjero, carente de alguna identificación oficial con fotografía y
otros fines análogos, cualquier otra no prevista similar a las anteriores: $716.60
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II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $63.07
III. Certificado de inexistencia de actos del registro civil, excepto las inexistencias
para registros de nacimiento, por cada uno: $73.46
IV. Extractos de actas, por cada uno: $110.67
V. Derogado
VI. Certificado de residencia, por cada uno:
$89.28
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $781.42
VIII. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del
rastro municipal, por cada uno: $290.59
IX. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $207.64
b) En horas inhábiles, por cada uno: $290.59
X. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, de
acuerdo a la clasificación de la tabla señalada en la fracción I, del artículo 45 de esta
ley, no siendo exigible en las autoconstrucciones; se tazará con el 30% de los
derechos determinados: $119.02
XI. Expedición de planos de 60 x 90 cm por la dependencia municipal
correspondiente, por cada uno: $121.98
XII. Certificación de planos, por cada uno: $201.45
XIII. Dictámenes de usos y destinos: $1,574.86
XIV. Dictámenes de trazo, usos y destinos: $1,574.86
XV. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de esta
ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $271.67
b) De más de 250 a 1,000 personas: $551.66
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $727.20
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d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $879.26
e) De más de 10,000 personas: $990.66
XVI. Certificado de no adeudo por derechos de servicio de agua y alcantarillado o por
impuesto predial, por cada uno: $112.93
XVII. Certificado de no adeudo a que se refiere la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco, en su artículo 81, fracción II, por cada uno: $290.59
XVIII. Certificación de la Posesión y/o tenencia del uso de suelo de inmuebles, así
como autorización, control y vigilancia de los mismos, en la Jurisdicción Territorial del
Municipio, por cada uno, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de
Autorización, Control y Vigilancia de la Posesión y Tenencia del uso de suelo de
inmuebles y/o tendientes a la Regularización para la Titulación de predios en la
Jurisdicción Territorial del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.
XIX. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de
Ecología que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes
conforme a lo siguiente:
1. Por la evaluación de los manifiestos de impacto ambiental, por hectárea:
$1,314.64
2. Por la evaluación de los estudios de riesgo ambiental:
a) Por cada hectárea: $1,208.10
b) Por estación de servicio, gasolineras, gaseras y otros: $5,004.32
3. Por la evaluación de proyectos de desarrollo industrial y urbano, por cada
hectárea: $789.67
4. Por estudios y evaluación de proyectos no previstos por esta sección de orden
ambiental, se pagará de: $4,783.28
5. Dictamen en materia ambiental, por cada uno: $212.29
XX. Por los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil señalados en la
presente fracción, las personas físicas o jurídicas deberán de pagar conforme a lo
siguiente:
1. Por la expedición de constancias de siniestro
a) Casa habitación o departamento (por cada uno): $162.60 a $1,626.03
b) Comercios y oficina: $243.88 a $3,252.08
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c) Edificios, de: $487.81 a $8,130.21
d) Industrias o fábricas, de: $1,300.83 a $16,260.42
e) Otros, de: $1,656.17 a $22,583.93
2. Dictamen en materia de protección civil
a) Abarrotes de $162.60 a $813.02
b) Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado de:
$301.14 a $1,502.34
c) Papelerías de: $328.79 a $1,300.83
d) Novedades, regalos, Bisutería, Perfumería, Accesorios de:
$243.88 a $975.64
e) Venta de Ropa de: $325.22 a $813.02
f) Zapatería de: $451.68 a $1,129.30
g) Cines de: $2,439.06 a $4,878.12
h) Mini Superes de $1,092.60 a $ 4,516.79
i) Súper y Tiendas de autoservicio de: $2,439.06 a $6,504.16
j) Snack Bar de: $650.42 a $4,878.12
k) Talleres de: $325.22 a $4.878.12
l) Carpinterías de: $487.81 a $3,252.08
m) Aserraderos de: $975.64 a $4,878.12
n) Agroquímicos de: $487.81 a $4,878.12
o) Invernaderos de: $487.81 a $4,878.12
p) Vivero de: $162.60 a $813.02
q) Pinturas y solventes de: $325.22 a $1,626.03
r) Salones de eventos sociales de: $650.42 a $2,439.06
s) Oficinas Administrativas: $162.60 a $1,626.03
t) Fondas, Loncherías, Rosticería y Café de: $243.88 a $650.42
u) Puestos ambulantes con gas de: $162.60 a $474.26
v) Panaderías y pastelerías de: $162.60 a $1,264.70
w) Restaurantes de: $325.22 a $2,439.06
x) Restaurantes Bar de: $451.68 a $ 3,387.58
70
y) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de:
$325.22 a $3,252.08
z) Centros nocturnos, de: $1,626.03 a $6,504.16
aa) Estacionamientos y pensión de autos de: $243.88 a $1,626.03
bb) Estaciones de servicio, de: $2,439.06 a $6,504.16
cc) Tortillerías de: $975.64 a $1,951.26
dd) Edificios, de: $650.42 a $3,252.08
ee) Fuegos pirotécnicos, de: $243.88 a $4,878.12
ff) Tlapalerías, ferreterías y refaccionarias de: $243.88 a $4,878.12
gg) Centros comerciales, de: $1,300.83 a $8,130.21
hh) Hoteles, moteles, casa de huéspedes y otros similares, de:
$752.80 a $9,033.58
ii) Hospitales y clínicas particulares de: $975.64 a $4,878.12
jj) Laboratorios de análisis y óptica de: $487.81 a $1,626.03
kk) Consultorios de: $158.09 a $487.81
ll) Farmacias y boticas de: $351.23 a $975.64
mm) Estudios fotográficos y de grabación de: $243.88 a $813.02
nn) Juegos mecánicos semifijos, de: $325.22 a $1,626.03
oo) Carpas, circos, plazas móviles de: $229.98 a $1,626.03
pp) Venta de frutas, verdura, especies, chiles y cereales de:
$243.88 a $813.02
qq) Veterinaria de: $325.22 a $813.02
rr) Chatarreras y venta de autopartes usadas de: $487.81 a $2,439.06
ss) Renta de computadoras y servicio de internet de: $162.60 a $813.02
tt) Ventas de pisos y azulejos de: $484.24 a $1,626.03
uu) Pescadería, pollería y carnicería de: $347.93 a $975.64
vv) Venta, de blancos, mercería y venta de telas de: $243.88 a $813.02
ww) Venta de muebles y línea blanca de: $487.10 a $3,252.08
xx) Venta de Productos y alimentos para ganado de: $325.17 a $975.64
yy) Librería, de: $243.88 a $813.02
71
zz) Venta de vinos y licores de: $325.22 a $975.64
aaa) Lavandería y tintorería de: $489.08 a $2,439.06
bbb) Vidriería de: $325.22 a $813.02
ccc) Estéticas, salones de belleza, peluquería y spa de: $243.88 a $813.02
ddd) Paletería y nevería de: $243.88 a $813.02
eee) Venta de plásticos de: $325.22 a $975.64
fff) Dulcería de: $243.88 a $813.02
ggg) Gimnasios de: $325.22 a $975.64
hhh) Funerarias y crematorios de: $487.81 a $2,439.06
iii) Purificadoras de: $475.40 a $2,439.06
jjj) Imprentas. $325.22 a $1,626.03
kkk) Productos de limpieza de: $316.18 a $975.64
lll) Venta de maquinaria agrícola, concesionarias de autos de:
$487.81 a 2,439.06
mmm) Jugueterías de: $243.88 a $813.02
nnn) Distribuidoras de bebidas y alimentos, de: $487.81 a $2,439.06
ooo) Florerías de: $243.88 a $813.02
ppp) Bancos y cajas populares de: $487.59 a $1,626.03
qqq) Tostadería y distribuidoras de botanas de: $325.22 a $3,252.08
rrr) Ingenio azucarero, de: $7,527.98 a $15,055.96
sss) Industrias, de: $6,140.26 a $8,130.21
ttt) Ladrilleras de: $243.88 a $813.02
uuu) Joyería de: $370.09 a $813.02
vvv) Venta de telefonía celular y recargas telefónicas de:
$243.88 a $975.64
www) Comercializadora de frecuencias satelitales de: $243.88 a $975.64
xxx) Fabricación de granito, mármol, tablaroca y blocks de concreto de:
$325.22 a $975.64
yyy) Renta y/o venta de trajes o disfraces de: $243.88 a $813.02
zzz) Distribuidora de gas LP, de: $2,301.00 a $6,504.16
72
aaaa) Otros giros, de: $162.60 a $8,130.21
bbbb) Cementeras, de: $819.45 a $4,097.23
cccc) Bodegas, de: $409.72 a $2,048.61
dddd) Billar, de: $136.57 a $1,365.75
eeee) Albergue, de: $546.29 a $2,048.61
ffff) Venta de billetes de lotería, de: $273.16 a $819.45
gggg) Constructoras, de: $409.72 a $2,731.49
XI. La expedición de certificaciones o constancias individuales por concepto de
capacitación en materia de protección civil:
a) Primeros auxilios: $120.44 a $225.82
b) Evacuación: $97.55 a $195.13
c) Control y combate de incendios: $130.06 a $243.88
d) Búsqueda y rescate: $97.55 a $195.13
e) Materiales peligrosos: $120.44 a $225.82
f) Otras o especiales: $120.44 a $225.82
g) Formación de unidades internas: $97.55 a $195.13
h) Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno: $358.53 a $717.08
XXII. Los documentos a que se refieren las fracciones XX y XXI de este artículo, se
entregarán en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente
a la recepción de la solicitud, acompañada de recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a
3 días hábiles, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
XXIII. No se causará el pago de derechos por los servicios descritos en la fracción
XXI, numeral 1, inciso a), de este artículo, cuando se expidan para trámites ante
dependencias, organismos, fideicomisos, instituciones y fondos públicos para la
vivienda.
XXIV. No se causará el pago de derechos por los servicios descritos en este artículo,
cuando éstos sean solicitados por autoridades municipales, estatales o federales, en
ejercicio de sus funciones.
73
XXV. Por la revisión y expedición de visto bueno del Programa Interno de Protección
Civil:
a) Elaborado por consultor externo: $918.83 a $4,594.19
b) Elaborado por la Unidad Interna de Protección Civil:
$328.15 a $1,181.37
c) Registro de Unidad Interna: $131.25 a $656.30
En el caso de requerir los servicios de las fracciones XXI, XXII y XXV del presente
artículo se deberá presentar la solicitud por escrito con tres días hábiles de
anticipación ante la Dependencia correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la
dirección o área de catastro que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a las siguientes:
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina tamaño máximo doble carta: $69.68
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $92.91
c) Plano de zona catastral, por cada lámina de 90 x 60 cm. o fracción: $131.26
d) De plano o fotografía de orto foto: $185.84
e) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $464.57
f) Impresión de planos en plotter, por cada pliego de 90 X 60 cm. o fracción:
$92.91
g) Impresión de planos en plotter a doble carta $30.96
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado individual de inscripción catastral, por cada predio: $109.86
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes
adicionales:
b) Certificado individual de no-inscripción catastral: $0.00
c) Por investigación catastral: $0.00
d) Por certificación de documentos:
1.- En copias, hasta diez hojas, por cada una: $55.81
74
2.- Por cada hoja excedente a 10: $15.49
e) En planos, por cada uno: $131.48
A las personas que sean pensionadas, jubiladas, con discapacidad y los que
obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado,
que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50%
de reducción de los derechos correspondientes:
III.- Informes.
a) Informes catastrales de datos técnicos, excluyendo valores y clasificaciones de
construcción, por cada predio: $56.26
b) Copias simples de documentos que formen parte de los archivos catastrales, con
excepción de avalúos técnicos, por cada foja: $15.49
IV.- Información catastral gráfica, proporcionada en medios magnéticos:
a) Por cada kilobyte entregado en formato DXF gráfico:
1.- De la primera capa de información: $146.09
2.- De capas adicionales: $146.09
b) Por cada asiento catastral: $219.15
V. Servicios de varios
a) Fusiones $62.08
b) Rectificaciones $62.08
c) Inscripciones nuevas $62.08
VI. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales
existentes:
1.- De 1 a1,000 metros cuadrados: $193.58
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por
cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $7.75
b) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por la Dirección Municipal de
Catastro en predios urbanos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la
tarifa señalada en el inciso anterior, más en su caso, el importe del levantamiento
topográfico conforme a esta misma ley.
c) Por la revisión de deslindes de predios rústicos
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $289.56
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $415.05
75
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $567.43
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante $712.37
VII. Por cada dictamen de valor en predios urbanos y rústicos, practicado por la
Dirección Municipal de Catastro, se cobrará:
1.- Tratándose de predios a valuar ubicados en la cabecera municipal:
a) Hasta $30,000 de valor: $567.43
b) De $30,000.01 a $1´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2
al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $1´000,000.01 a $5´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más
el 1.6 al millar sobre el excedente a $1´000,000.00.
d) De $5´000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8
al millar sobre el excedente a $5´000,000.00.
2.- Tratándose de predios a valuar, ubicados fuera de la cabecera municipal, además
de la tarifa que corresponda según la tabla anterior, se adicionarán $168.87 por los
gastos correspondientes al traslado del personal que deberá realizar estos trabajos.
VIII. Por la certificación asentada por la Dirección Municipal de Catastro, en avalúos
practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los impuestos
predial y sobre transmisiones patrimoniales:
a) Hasta $30,000 de valor: $126.07
b) De $30,000.01 a $1'000,000.00, se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el
0.5 al millar, sobre el excedente a $30,000.00
c) De $1'000,000.01 a $5'000,000.00, se cobrará la cantidad del inciso anterior más
el 0.4 al millar, sobre el excedente a $1'000,000.00.
d) De $5'000,000.01 en adelante, se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.2
al millar, sobre el excedente a $5'000,000.00.
IX. Por la revisión y autorización de la Dirección Municipal de Catastro, de cada
avalúo practicado por otras instituciones o peritos valuadores independientes
autorizados por la Dirección de Catastro del Estado: $215.34
X. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $178.24
XI. Por levantamientos topográficos efectuados por la Dirección Municipal de
Catastro, se cobrará además de los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos:
a) Por la primera hectárea: $2,632.64
b) Por cada hectárea excedente, de acuerdo a lo siguiente:
76
1.- De 1 a 100 hectáreas, por cada una: $162.61
2.- De 101 a 300 hectáreas, por cada una: $143.18
3.- De 301 a 600 hectáreas, por cada una: $134.84
4.- De 601 hectáreas en adelante, por cada una: $123.45
XII.- Por la localización de un punto geo referenciado en cualquier predio, se cobrará,
además de los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá
realizar estos trabajos: $464.59
Los documentos a que se refieren las fracciones IX, X y XI, se entregarán en un
plazo máximo de 30 horas hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud,
acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a
18 horas hábiles, cobrándose en este caso, el doble de la cuota correspondiente.
Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes, se expidan por las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales
o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal y se expidan para juicio
de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista;
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas
con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estados o Municipios:
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 76.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no
contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de
77
derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del
servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
II.
III. Servicios de poda o tala de árboles:
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $741.49
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,039.04
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,482.95
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,861.83
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen
un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para
la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la
dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de arbolado público, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $138.22
IV. Trámite de pasaportes, por cada uno: $431.32
V. Trámite para la expedición de permisos para la constitución de sociedades y
asociaciones y de reformas a sus estatutos, por cada uno: $437.42
VI. Por hacer uso de las instalaciones del relleno sanitario municipal para la
disposición final de residuos de lenta degradación tales como llantas o neumáticos,
pagarán:
a) llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin, por cada una: $20.49
b) llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin, por cada una: $30.74
VII. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales:
a) Ingreso a unidades y canchas deportivas administradas por el ayuntamiento,
excepto por niños menores de 6 años, quienes quedan exentos:
Por persona: $5.04
VIII. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente,
de: $136.57
IX. Acceso al museo de las artes, por persona:
a) Niños, estudiantes y maestros con credencial: $9.26
78
b) Adultos: $18.70
1.- Las personas con discapacidad y adultas mayores sólo pagarán el 50% del costo
establecido en el inciso b:
c) Ingreso en eventos culturales, artísticos o especiales de: $324.40
X. Por utilizar el salón de usos múltiples del Museo de las Artes, por evento y previa
autorización de la dependencia municipal competente: $1,882.16
XI. Explotación de estacionamientos por parte del municipio;
XII. Autorizaciones otorgadas por la Secretaría General
a) Para la realización de fiestas, en locales establecidos, salones de eventos,
granjas o domicilios particulares, por cada evento, de: $269.20 a $1,079.69
b) Por la autorización para venta de alimentos, o similares, hasta por doce meses por
cada uno: $539.49 a $1,157.63
c) Por la renta de máquinas de video juegos, o cualquier otro servicio similar, se
cobrará por cada permiso y hasta seis meses, de: $1,165.21
d) Por la instalación de mini ferias, circos, carpas de espectáculos, o cualquier otro
evento similar, en predios propiedad del municipio, del dominio público o particulares,
se cobrará por la instalación del mismo, por temporada, de: $1,434.17 a 4,580.89
e) Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, por evento, de: $1,165.21
f) Cualquier otro permiso otorgado por la secretaria general, para realizar cualquier
acto de comercio y/o propaganda, no previsto en este apartado causara el cobro por
día, de: $1,079.69
g) Por la autorización para venta de alimentos, o similares, en la Alameda Municipal
hasta por doce meses por cada uno: $2,205.00 a $4,299.75
XIII. Licencias de inscripción ante la dirección municipal de Desarrollo Urbano:
a) Cobro anual de licencia municipal para que los directores responsables de obra
(Peritos), puedan realizar trámites para licencia de construcción y ejecución de obra y
edificación a particulares y de urbanización: $929.17
b) Cobro anual de licencia municipal por la inscripción al padrón de proveedores de
bienes y servicios aplicados a la obra pública: $1,548.60
c) Cobro anual de licencia municipal por la inscripción al padrón de contratistas y
prestadores de servicios profesionales aplicados a la obra pública: $929.17
Las autorizaciones aquí otorgadas, no eximen al contribuyente al pago de los
impuestos municipales, estatales o de cualquier otra índole prevista en las leyes
79
vigentes y/o particulares que cause el desempeño de la actividad.
XIV. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
XV. Por servicios otorgados en el Centro de Salud Animal Municipal y los servicios
prestados por la jefatura de Control y bienestar animal, se cubrirán los siguientes
derechos:
1. Los servicios que a continuación se indican, conforme a la siguiente:
a) Por consulta: $91.89
b) Por sacrificio: $262.53
c) Por manutención de animal agresor (10 días en observación): $1,076.59
d) Por manutención de animal callejero que cuente con dueño (5 días para sacrificio):
$611.38
e) Por manutención de animal decomisado, por cada día: $91.89
f) Por tratamiento, dependiendo el peso del animal:
1. Básico que incluye la aplicación de medicamentos sintomatológicos y
antimicrobianos, como son los antihistamínicos, antibióticos, antipiréticos,
antiespasmódicos, antieméticos:
Hasta 10 kilogramos: $152.27
De 10 a 20 kilos: $175.90
2. Medio que incluye limpieza, desinfección, debridación y sutura de heridas:
Hasta 10 kilos: $330.78
De 10 a 20 kilos: $362.28
Más de 20 kilos: $397.73
g) Por constancia de salud: $296.65
h) Por observación domiciliaria (caso sospechoso de rabia): $710.14
Las cirugías de esterilización para el control de la natalidad en perros y gatos serán la
orquiectomía y ovariohisterectomía, mismas que se prestarán de manera gratuita en
tiempo de aplicación del programa o campaña para dicho fin; fuera de los casos
anteriores el costo será el de los materiales utilizados.
XVI. Por la prestación de servicio de traslados otorgados por la Dirección de
Protección Civil y Bomberos se cubrirán los derechos siguientes:
80
a) Traslado local $551.25
b) Traslado a la Cd. de Guadalajara de: $4,961.25 a $6,615.00
c) Traslados foráneos excepto a Guadalajara: $ 33.08 por Kilómetro
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 77.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago
de los derechos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Actualizaciones;
Las actualizaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 bis de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10.0% 30.0%
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 32, fracción IV, de este
ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las
cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento, de:
$1,045.55
IV. Intereses;
V. Gastos de ejecución;
VI. Indemnizaciones;
VII. Otros no especificados.
Artículo 78.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 79.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será
del 1% mensual.
81
Artículo 80.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de
la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
Artículo 81.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de
los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor
a una UMA.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea
menor a una UMA.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMA, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMA, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
82
TITULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPITULO ÚNICO
DE LOS PRODUCTOS
SECCION PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado, pagarán
a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $176.59
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado
mensualmente, de: $229.27
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $135.61
IV. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado,
diariamente: $3.40
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $83.59
Artículo 83.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros
bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio privado, no
especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo
acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo 84.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 y 76, fracción V, segundo párrafo
de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 85.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe
del arrendamiento.
83
Artículo 86.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de
12 años, personas con discapacidad y adultas mayores los cuales quedan exentos:
$5.69
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia
de sus dueños, diariamente, por cada uno: $107.32
Artículo 87.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del
municipio de dominio privado no especificado en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los
reglamentos municipales respectivos.
Artículo 88.- la explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato
que suscriba municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 89.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o
uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado, la
construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las
siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $400.01
b) En segunda clase: $287.82
c) En tercera clase: $235.77
II. Lotes en uso temporal por el término de diez años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $442.29
b) En segunda clase: $295.94
c) En tercera clase: $170.74
84
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los
cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el mismo,
pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se
señala en la fracción II, de este artículo.
III. Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará el uso a
favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado,
debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá
un costo del 10% del producto señalado en la fracción I de este artículo.
IV. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se
pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $63.43
b) En segunda clase: $42.28
c) En tercera clase: $24.40
V. Servicios de Construcción:
a) Construcción de bóvedas (integrada por cuatro niveles): $14,119.73
b) Juego de lozas
1. Chicas: $923.57
2. Grandes: $1,847.18
c) Trabajo de sepultura por cada uno: $679.68
d) Trabajo de excavación por cada uno: $408.11
e) Trabajos de destrucción de lozas, adecuaciones y reparaciones de bóvedas por
cada nivel, a Consideración del Jefe de Cementerios según los trabajos que haya
sido necesario realizar, de: $3,523.63
f) Trabajos adicionales: $791.88
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los
cementerios municipales, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de
ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de
ancho.
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
85
Artículo 90.-Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $26.00
c) Memoria USB de 16 gb $88.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los
incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado
que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas,
con lo siguiente:
1.- Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20
veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2.- En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará
por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3.- La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4.- Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
5.- Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que
deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al
envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el
cobro al efectuarse a través de dichos medios.
Artículo 91. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las
tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio
de los mismos, por juego: $58.85
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$58.85
86
c) Para expedición de licencias nuevas y refrendo por cada forma: $232.92
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $56.25
e) Por las formas impresas derivadas del trámite de aclaración administrativa de acta:
1.- Solicitud de aclaración administrativa: $56.25
2.- Resolución de aclaración administrativa: $394.45
3.- Copia certificada del acta aclarada administrativamente. $119.52
f) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: $130.56
g) Para convenio matrimonial de separación de bienes, por juego: $238.04
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio: $123.56
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $123.56
3.- Resolución de divorcio administrativo: $653.67
4.- Formato de acta de divorcio: $54.65
i) Para solicitud de registro extemporáneo, por cada forma: $58.04
j) Expedición de actas del estado de Jalisco: $195.58
k) Expedición de actas de cualquier entidad federativa mexicana, excluyendo Jalisco:
$325.22
l) Para información testimonial, por juego: $238.21
m) Para control y ejecución de obra civil:
1. Bitácora: $204.77
n) Para la presentación de aviso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o su
uso en notaría, por juego: $58.85
ñ) Para la presentación del aviso del impuesto sobre negocios jurídicos, por juego:
$27.64
o) Para solicitud de servicios catastrales, por cada juego: $15.28
p) Manifestación de construcciones, por juego: $60.15
q) Para la presentación de aviso por contrato con reserva de dominio:
$60.48
r) Forma para autorización de avalúo, por cada juego: $58.85
87
s) Por el pago de documentos para trámites de la oficina de Desarrollo Urbano, en
cuestión de Titulación de predios en fraccionamientos incorporados conforme a la
Ley para la Regularización y Titulación de predios urbanos en el Estado de Jalisco:
1.- Por la integración de expediente por predio regularizado: $325.22
2-Copias simples por cada una: $4.22
3-Copias en hoja membretada por cada una: $8.45
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una: $24.71
b) Escudos, cada uno: $93.82
c) Credenciales, cada una: $42.60
d) Números para casa, cada pieza: $81.30
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de:
$83.73
f) Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que
permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de
números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los
juegos y apuestas autorizados, incluyendo juegos de habilidades y destrezas por
cada uno: $3,764.30
III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en las
mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
Artículo 92.- Además de los productos señalados en los artículos anteriores, el
municipio percibirá los productos, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Por depósitos de vehículos en depósitos, por día:
a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $220.50
b) Automóviles y Pick Up: $110.25
c) Motocicleta:
$55.13
d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de
sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $33.08
e) Remolques o semirremolques y Dolly: $220.50
f) Otros: $220.50
88
II. Por servicio de grúa o similares, por el traslado de vehículos abandonados,
chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Movilidad,
Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco:
a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $2,756.25
b) Automóviles y Pick up: $985.69
c) Motocicletas: $510.46
d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de
sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $304.29
e) Remolques o semirremolques y dolly: $2,205.00
f) Otros: $525.89
III. Por el servicio de salvamento, maniobras, abanderamiento y banderazo:
a) Por maniobras: por cada hora 200% por hora del valor de los servicios señalados
en la fracción anterior. El costo de los servicios se dividirá por fracciones de 15
minutos de hora.
b) Abanderamiento manual: $55.13 por hora
c) Abanderamiento con vehículo: $441.00 por hora
d) Banderazo, aplicable solo para tramos carreteros (solo se cobra ida):
1. Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras:
$44.10 por kilómetro
2. Automóvil y pick up: $24.26 por kilómetro
3. Motocicletas: $16.54 por kilómetro
4. Bicicleta o vehículo de transporte individual: $13.23 por kilómetro
5. Otros: $44.10 por kilómetro
IV. Utilización de la Aeropista Municipal por los siguientes conceptos:
a) Por aterrizaje y despegue de avionetas de pasajeros: $673.17
b) Por avionetas fumigadoras por día: $224.39
c) Por aterrizaje y despegue de helicópteros: $448.79
V. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un
porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
89
VI. La extracción de cantera, tierra, materiales minerales, geológicos maderables,
piedra común, piedra para fabricación de cal y materiales de cualquier naturaleza,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio,
además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20 %
sobre el valor del producto extraído: así como la extracción de arena de río, de
bienes propiedad del municipio.
VII. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la
administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal,
causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 82 de
esta ley;
VIII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen
dentro de establecimientos municipales;
IX. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
X. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y
jardines públicos de jurisdicción municipal;
XI. Fotografías para pasaporte: $93.98
XII. Credencial de perito vigente en la Jefatura de Desarrollo Urbano y Catastro
Municipal, por cada una: $278.04
XIII. Otros productos no especificados en este título.
Artículo 93.- El municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el municipio y
productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos no especificados en este capítulo.
90
TITULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPITULO I
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 94.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el
municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Actualizaciones;
Las actualizaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 bis de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas;
IV. Gastos de ejecución; y
V.- Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 95.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
será del 1% mensual.
Artículo 96.- Las sanciones de orden administrativo que, en uso de sus facultades,
imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la
siguiente:
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Las sanciones por violación o incumplimiento a ordenamientos, disposiciones,
acuerdos, contratos o convenios de carácter municipal, serán aplicadas de acuerdo a
lo que en ellos se estipule; y en su defecto, con multa de: $1,136.23 a $23,919.05
III. Son infracciones a las Leyes Fiscales Municipales, las que a continuación se
indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará la sanción
que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos
relativos.
b) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso, de:
$875.86 a $3,587.12
91
Cuando se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos
químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $2,388.56 a $7,782.79
c) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$875.86 a $3,037.37
d) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, de: $87.94 a $3,588.14
e) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, independientemente de la
cancelación del trámite, de: $1,080.74 a $1,481.97
f) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o
sin autorización), de: $1,081.16 a $1,481.97
g) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $172.43 a $381.79
h) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la hacienda municipal,
a inspectores y supervisores acreditados, de: $172.43 a $381.61
i) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal, realice las
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$1,081.21 a $1,481.97
j) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y
servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos emitidos, del:
10.0% 30.0%
k) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por autoridad municipal, de:
$1,400.88 a $2,962.25
l) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente,
por cada hora o fracción, de: $339.75 a $1,026.10
m) Por operar el giro en día prohibido, de: $682.09 a $2,413.33
n) Por no presentar los avisos referentes a cambio de actividad, domicilio o razón
social, o aumento de giro o actividad, o clausura, dentro de los plazos establecidos
para ello, de: $1,080.74 a $2,752.24
o) Por alterar documentos municipales, independientemente de su cancelación y de
la acción penal a la que haya lugar, de: $1,624.56 a $5,543.76
p) Por desarrollar actividades distintas a las autorizadas en la licencia, permiso,
concesión o autorización municipal, que se consideren ilícitas o prohibidas por otras
leyes o que de ellas se deriven conductas delictivas o que atenten contra la moral y
las buenas costumbres, independientemente de la clausura definitiva del
establecimiento o actividad y de las acciones penales a que haya lugar, de:
$4,724.21 a $47,832.96
q) Por establecer vendimias y puestos fijos o semifijos en lugares y zonas
consideradas como prohibidas, de: $452.45 a $1,639.04
92
r) Por acrecentar las dimensiones del puesto o superficie de trabajo autorizada, de:
$454.28 a $1,705.64
IV.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas
del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan
en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa de:
$14,753.17 a $29,361.19
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los
programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo
establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control
de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa, de:
$3,958.45 a $39,588.73
c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del
local del establecimiento se le sancionará con multa de: $3,958.87 a $39,588.73
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios
establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le
sancionará con multa de: $162,879.28 a $316,709.72
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos
de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa
de: $162,879.28 a $316,709.72
f) Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de giros, o por vender
bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares donde no exista autorización para
ello, de: $1,136.23 a $5,505.34
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos anteriores sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la
misma ley.
V. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por
cabeza, de: $264.63 a $606.98
b) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado
que se sacrifique, de: $264.63 a $1,683.44
c) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no
tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de:
$474.62 a $904.05
93
d) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos,
por cabeza: $1,225.88
e) Por falta de resello, por cabeza, de: $474.62 a $1,511.87
f) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, así como por carecer de
sellos en la carne y autorizaciones correspondientes, de: $1,855.86 a $3,271.28
g) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $530.11 a $2,164.06
h) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carnes,
de: $530.12 a $799.91
i) Por vender carne no apta para consumo humano en estado de descomposición, o
que den positiva en la prueba de análisis del clembuterol independientemente de la
clausura del giro; y en su caso, la revocación de la licencia, permiso, concesión o
autorización municipal, y el pago que se origine por los exámenes de sanidad
correspondientes, de: $4,047.26 a $6,183.16
j) En caso de reincidencia de las infracciones previstas en los incisos anteriores de
esta fracción, se cobrará el doble de la sanción impuesta, y la autoridad municipal
podrá clausurar el establecimiento, conforme al reglamento respectivo.
k) Además la autoridad municipal podrá retener las carnes, y realizar los exámenes
de sanidad correspondientes a cargo del infractor.
l) En caso de que las carnes retenidas no sean aptas para el consumo humano,
deberán ser incineradas a cargo del infractor.
VI. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, al Reglamento Municipal
de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Autlán de Navarro, y en material
de construcción y ornato:
1.- Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $339.75 a $653.90
2.- Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en
zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $339.74 a $653.90
3.- Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$173.30 a $653.90
4.- Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito
de personas y vehículos, de: $339.74 a $653.90
5.- Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo,
en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$63.18
6.- Por iniciar construcciones o reconstrucciones, sin haber tramitado previamente el
permiso respectivo, de uno a tres tantos del importe del permiso:
94
7.- Por no obtener previamente el permiso respectivo, para realizar cualquiera de las
actividades señaladas en los artículos 45 al 49 de esta ley, se sancionará a los
infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
8.- Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de:
$2,380.05 a $2,943.45
9.- Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados,
de: $379.90 a $1,090.99
10.- Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para
el Estado de Jalisco, multa de: $133.01 a $19,228.81
11.- Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios, o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el
arroyo de la calle, de: $125.50 a $366.24
12.- Por falta de alineamiento, lo equivalente al costo del permiso:
$183.74 a $413.97
13.- Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$192.92 a $435.28
14.- Por falta de número oficial, de: $192.93 a $368.79
15.- Por falta de acotamiento y bardeado, por metro lineal: $111.84
16.- La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se
sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las
propias construcciones;
17.- Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros ordenamientos, multa de un tanto del valor de la
licencia;
18.- Por tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas, por metro cuadrado,
de: $10.25 a $78.53
Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que hayan
sido infraccionados por no asear los espacios que les correspondan, deberán cubrir
los derechos de limpia y saneamiento efectuados por el Municipio
independientemente de las multas correspondientes por metro cúbico de escombro o
basura de: $627.44 a $1,227.58
19.- Por causar daño a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y la
reparación de los daños provocados, de: $1,675.78 a $6,456.35
20.- Por falta de presentación de la licencia de construcción: $370.49
21.- Por falta de presentación del plano autorizado: $3,581.16
22.- Por falta de pancarta del perito: $740.97
95
23.- Por falta de perito, de: $1,327.46 a $7,974.16
24.- Por dejar habitación sin ventilación o iluminación natural adecuada de acuerdo al
reglamento: $1,089.29
25.- Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones o lotificaciones,
o no entregar con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones
que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco correspondan al
Municipio, de uno a tres tantos de las obligaciones;
26.- Por tener vanos en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo
privacía, aun tratándose de áreas de servidumbre, además de tapiales: $1,089.29
27.- Por afectar de cualquier forma pavimentos, además del costo de su reposición
por la autoridad municipal de acuerdo a los costos vigentes en el mercado, por metro
cuadrado: $606.97
28.- Por no colocar tapiales en las obras donde éstos sean necesarios, por metro
lineal: $203.18
29.- Por infracción de los peritos valuadores o topógrafos que acumulen más de una
amonestación por escrito, suspensión en tanto no se pague la multa de: $1,131.11
30. Por tener conectadas las aguas pluviales al drenaje de aguas negras: Pagarán
$2,262.23, además deberán realizar los trabajos necesarios para descargar las
aguas pluviales a la calle.
VII. Violaciones a las disposiciones reglamentarias municipales, referentes al Centro
Histórico.
a) Por no respetar el alineamiento de la zona, por resentimientos, salientes o
voladizos, de: $492.57 a $1,899.42
b) Por modificar nomenclatura, niveles, textura, ancho de la banqueta, áreas verdes y
vegetación, sin autorización de la autoridad municipal, de: $492.57 a $1,899.42
c) Por carecer de dictamen de la dependencia municipal autorizada, para colocar
anuncios, elementos o instalaciones en la fachada; efectuar trabajos de instalación y
mantenimiento; fijar luminarias en fincas catalogadas, de: $492.57 a $1,899.42
d) Por colocar en los parámetros exteriores, materiales o elementos ajenos al
contexto urbano o suprimir o alterar elementos constructivos en edificios
patrimoniales, de: $492.57 a $1,899.42
e) Por demoler o modificar finca catalogada como monumento, de:
$9,452.73 a $37,959.44
f) Por causar daño a fincas vecinas catalogadas, o no garantizar la no afectación de
las mismas, de: $1,700.51 a $3,054.43
96
g) Por la afectación de fincas consideradas de Patrimonio Histórico, de:
$9,035.31 a $37,959.41
VIII. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad y
Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las multas que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, se
liquidarán conforme a tabuladores especiales cuyo manejo estará a cargo de jueces
calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las
sanciones se determinarán por el presidente municipal.
b) En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se
estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad
municipal con el Gobierno del Estado.
c). Derogado
d) Por diversas violaciones en materia de espectáculos y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su
sueldo, del: 10.0% 30.0%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de:
$492.57 a $2,472.25
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$492.57 a $2,472.25
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los
boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$492.57 a $2,571.25
6.- Por mantener cerradas las puertas de salida o de emergencia de lugares donde
se presentan espectáculos públicos, de: $944.15 a $2,550.77
e) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con
funciones para adultos, por persona, de: $491.70 a $3,271.28
f) Por realizar cualquier actividad comercial, de espectáculos o de servicios en estado
de ebriedad o bajo el influjo de cualquier otro tóxico, de: $666.27 a $1,488.80
g) Por vender bebidas alcohólicas sin acompañarlas de alimento, contraviniendo lo
señalado en la licencia respectiva, de: $2,466.91 a $6,861.39
h) Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso correspondiente,
de: $280.88 a $1,019.29
97
i) Por producir ruidos molestos o trepidaciones con aparatos de sonido, bocinas,
maquinaria o cualquier otro, en lugares públicos o privados, que alteren la
tranquilidad de la ciudadanía, de: $280.88 a $1,019.51
j) Por el funcionamiento de aparatos de sonido, después de las 22:00 horas en zonas
habitacionales, de: $280.88 a $1,019.51
k) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no porten su
correspondiente placa o comprobante de vacunación: $180.99 a $368.79
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $144.28 a $271.46
2. Ganado menor, por cabeza, de: $144.28 a $271.46
3. Caninos, por cada uno, de: $144.28 a $271.46
l) Por tener o conservar animales de cualquier especie, sin las debidas medidas para
evitar que causen molestia, de: $280.88 a $1,019.29
m) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia
de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de:
$76.79 a $366.24
n) Por proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus
representantes, de: $729.04 a $5,273.13
ñ) Por desacato o resistencia a un mandato legítimo de autoridad municipal
competente, de: $729.04 a $5,273.12
o) Por impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en las vías públicas,
en pasillos y andadores de edificios públicos, o áreas de uso común, así como
efectuar trabajos particulares o servirse de ellos para la exhibición de mercancía, de:
$729.04 a $5,273.12
p) Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad de la ciudadanía
o cause molestias o daños en las personas o sus bienes, de:
$729.04 a $5,273.12
q) Por contaminar de cualquier forma el medio ambiente, aire, agua y tierra con
sustancias nocivas para la salud, de: $1,546.87 a $8,726.24
r) Por depositar basura, desechos o desperdicios en la vía pública, o fuera de los
contenedores, tanto de servicio público como privado, de: $232.21 a $1,345.39
s) Por dañar árboles, arbustos, postes, lámparas del alumbrado, independientemente
de la reparación del daño, de: $944.08 a $5,275.69
t) Por realizar el derribo de árboles:
98
1) en propiedad privada de la zona rural o urbana sin la autorización municipal, por
unidad, independientemente de reparar el daño causado, de:
$1,939.53 a $9,695.14
2) en la vía pública de la zona rural o urbana sin la autorización municipal, por unidad
independientemente de reparar el daño causado, de:
$3,105.98 a $11,487.87
3) Por realizar la poda del arbolado urbano para permitir la visibilidad de la publicidad
comercial, de: $1,623.69 a $6,927.56
u) Por causar cualquier tipo de daño a bienes de propiedad municipal o al
equipamiento urbano, en cualquiera de sus modalidades, independientemente de la
reparación del daño, de: $729.04 a $2,751.40
v) Por causar daño con cualquier tipo de grafiti a bienes muebles e inmuebles de
propiedad municipal o particular, independientemente de la reparación del daño de:
$659.03 a $2,823.94
w) Por ocupar indebidamente espacios de estacionamiento preferencial o de rampas
para personas con discapacidad, de: $571.11 a $2,182.83
x) Por destruir las rampas o accesos para personas con discapacidad,
independientemente del costo de su reparación, de: $571.11 a $2,182.83
y) Por causar daños mediante publicidad impresa o imágenes gráficas, a personas;
bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio o particulares cuando suceda
en los siguientes supuestos:
1) Por adherir anuncios en postes de alumbrado público, transporte urbano, registros
y casetas telefónicas y árboles, independientemente del retiro con cargo al infractor,
sea a la persona anunciante o anunciada, sin el permiso de la Autoridad municipal
por cada anuncio de impondrá una multa de: $215.13 a $645.37
2) Por denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos a las personas
presentándolas como objeto sexual, servidumbre u otros estereotipos denigrantes,
independientemente del retiro con cargo al infractor: $3,979.82 a $20,544.48
3) Por utilizar en los anuncios un idioma diferente al español, se impondrá una multa
de: $1,569.04 a $3,083.45
z) Por contravenir la normatividad de protección animal y de la fauna dentro del
municipio independientemente de la reparación del daño y del decomiso en su caso;
se impondrán multas de: $2,258.80 a $112,940.84
IX. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $751.65 a $4,705.44
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$759.78 a $1,816.62
99
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $492.57 a $1,612.60
2.- Por reincidencia, de: $1,047.42 a $3,218.36
d) Por utilizar el agua para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin
autorización, de: $944.16 a $1,816.62
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$571.11 a $3,271.28
2.- Líquidos, productos o sustancias fétidas, que causen molestia o peligro para la
salud, de: $2,270.75 a $10,363.58
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que
tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$10,776.75 a $41,269.95
f) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la
disponibilidad del agua, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus
desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de
los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la
dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de $538.62 a
$6,464.35, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños
causados.
La anterior sanción, será independiente del pago de agua consumida en su caso,
según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar
las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio
de agua.
g) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que
implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre
$113.12 a $565.54, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
h) Por no tener en las fuentes instalación de equipos de retorno, se impondrá una
sanción equivalente de entre $113.12 a $1,131.11, según la gravedad del caso,
debiendo además pagar el consumo realizado según estimación técnica.
X. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y
sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas
derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus
Reglamentos.
100
XI. Sanciones por contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Protección de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco:
a) Por carecer de dictamen favorable de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, previo el otorgamiento de la nueva licencia municipal, en aquellos giros
que lo requieran de acuerdo a la legislación aplicable de: $905.74 a $5,220.20
b) Por sobrepasar los límites establecidos en la normatividad ambiental vigente o
causar molestias a la ciudadanía, al no controlar las emisiones de contaminantes a la
atmósfera, procedentes de fuentes fijas o móviles de competencia municipal, de:
$723.91 a $20,877.40
c) Por falta de permiso de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
para efectuar combustión a cielo abierto, de: $760.10 a $21,921.26
d) Por carecer de inscripción en el padrón municipal de giros potencialmente
emisores de contaminación ostensible a la atmósfera, de: $789.57 a $3,307.13
e) Por descargar a los cauces naturales o al subsuelo aguas, productos o líquidos
residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas
contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, según su
gravedad, de: $1,445.27 a $20,229.48
f) Por contaminar con residuos o sustancias consideradas como peligrosas o
contaminantes, y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos
adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de:
$1,141.53 a $5,220.20
g) Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control
anticontaminante, de: $723.91 a $2,782.97
h) Por carecer de equipo y/o autorización por parte de la autoridad competente, para
la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas, de:
$1,811.48 a $17,399.54
i) Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía
pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: $175.00 a $363.66
j) Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos sin autorización de la
Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de: $723.91 a $20,877.40
k) Por la comercialización de animales silvestres en la vía pública, sin el permiso
correspondiente, independientemente de su decomiso, de $1,087.95 a $5,220.20
l) Por realizar el derribo sin la autorización municipal, por unidad, independientemente
de reparar el daño causado, de: $2,036.01 a $10,179.18
m) Por no quitar el tocón o cepellón de árboles derribados, dentro de los siguientes
30 días naturales, por cada unidad de: $407.21 a $2,036.01
101
n) Las personas físicas, los giros comerciales e industriales que emitan ruido o
vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de la
normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, pagarán de:
$1,396.62 a $6,779.86
XII. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes,
referentes al Reglamento para la prestación del servicio de Aseo Público:
a) Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el
arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa
amonestación, de: $407.54 a $2,036.01
b) Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para
desarrollar su actividad, de: $407.21 a $2,036.01
c) Por no contar con recipientes para depositar basura quienes desarrollen
actividades comerciales en locales establecidos o en la vía pública, de:
$407.21 a $2,036.01
d) Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar residuos en la
vía pública, de: $407.21 a $2,036.01
e) Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y terminales por parte
de los propietarios o encargados del transporte público, de alquiler o de carga, de:
$407.21 a $2,036.01
f) Por arrojar o depositar en la vía pública, parques, jardines, camellones o lotes
baldíos, basura de cualquier clase y origen, fuera de los depósitos destinados para
ello de: $2,262.21 a $22,622.13
g) Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al
sistema de drenaje municipal, de: $2,036.01 a $6,108.04
h) Por arrojar desechos a la vía pública los conductores y ocupantes de vehículos,
de: $407.21 a $2,036.01
i) Por fijar publicidad en bienes muebles e inmuebles, sin la autorización
correspondiente, de: $407.21 a $2,036.01
j) Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora,
para evitar su dispersión, de: $407.21 a $2,036.01
k) Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en
vehículos no autorizados, de: $407.21 a $2,036.01
l) Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados, de:
$387.83 a $1,939.07
m) Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos, los edificios
habitacionales, edificios de oficinas, así como no darles mantenimiento, de:
$407.21 a $2,036.01
102
n) Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del
Municipio, evadiendo el pago de derechos, de: $822.08 a $17,886.14
o) Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y
de prestación de servicios, que así estén obligados en los términos de las
disposiciones reglamentarias aplicables, de: $1,030.40 a $10,735.78
p) Por permitir en su carácter de propietario o poseedor a título de dueño respecto de
lotes baldíos la proliferación de maleza, la generación de riesgo para la integridad de
las personas, la acumulación de basura y que sean utilizados como depósitos de
residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y
animales muertos; por metro cuadrado:
1) Densidad alta: $31.58
2) Densidad media: $39.26
3) Densidad baja: $46.94
4) Densidad mínima: $57.18
Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la fecha de la
infracción la sanción se reducirá en: 40.0%
q) Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública, lotes o
terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado:
$101.59
r) Por depositar o dejar en cualquier parte de la vía pública desechos forestales
provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos, de:
$407.21 a $2,036.01
s) Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con escurrimientos y
dispersión de residuos líquidos o sólidos, de: $407.21 a $4,072.02
t) Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin
autorización de la dependencia competente, de: $407.21 a $20,360.08
u) Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber realizado maniobras
de carga y descarga, de: $407.21 a $1,017.58
v) Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que
hayan sido infraccionados por no asear los espacios que le correspondan, deberán
cubrir los derechos de limpia y saneamiento efectuados por el municipio y las multas
correspondientes.
w) Se sancionará a personas por sustraer residuos sólidos valorizables de las
canastillas propiedad del gobierno municipal, por cada vez que se efectúe:
1. llenado de un costal $220.50
2. Llenado de una triciclo $441.00
103
3. Llenado de un vehículo de motor y/o remolque $1,102.50
XIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros:
$139.15 a $182.69
b) Por estacionar vehículos y/o motocicletas, invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetros: $235.60 a $305.59
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros, de: $170.74 a $182.55
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, de:
$256.10 a $291.95
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin
perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en
flagrancia al infractor: $893.79 a $1,113.18
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la
autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$619.76 a $780.23
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con
material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes:
$481.47 a $626.58
h) Por retirar o cambiar de su sitio, aparatos de estacionómetros o sus partes, de
lugar en el que se encuentren enclavados, sin autorización de la autoridad
competente, sin perjuicio de la reparación de los daños ocasionados:
$893.79 a $1,113.18
XIV. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios administrativos,
jurídicos y técnicos de la Dirección de Movilidad, Vialidad y Transporte del municipio
de Autlán de Navarro, cubrirán previamente las siguientes tarifas:
1.- Dictámenes, estudios técnicos, asesorías, opinión técnica o autorizaciones
emitidos por la Dirección de Movilidad, Vialidad y Transporte del municipio de Autlán
de Navarro de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Movilidad, Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, se
pagarán de conformidad a lo siguiente:
a) Dictamen de factibilidad para la Instalación de topes, plumas de acceso
restringido, cierres de circuito o calles de forma permanente, todas las anteriores a
petición de particulares y para uso comercial, prestación de servicios e industrial:
$606.38
b) Dictamen de viabilidad de los Estacionamientos exclusivos, matrices y derivación
de sitio o estacionamiento: $606.38
104
c) Dictamen de viabilidad para Permiso de Cierres parciales de calles, en el caso de
proyectos de construcción comercial y nuevos desarrollos habitacionales: $606.38
d) Diagnostico técnico por impacto al tránsito en ingresos, y salidas de vías públicas
para nuevos desarrollos, modificaciones y nuevas edificaciones, dentro del municipio:
$1,466.33
e) Inspección en el sitio, y verificación de obras urbanísticas, atendiendo al dictamen
técnico de impacto de tránsito, que previamente les fue emitido por la dirección de
Movilidad, Vialidad y Transporte del municipio para la mitigación de los impactos
generados: $1,819.13
f) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada, en zonas y horarios
restringidos de manera ordinaria, será vigente por un año: $848.93
g) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada en zonas y horarios
restringidos por única ocasión: $242.55
h) Dictamen para la instalación de puestos en las vías públicas, para venta de
mercancías y productos en puestos ubicados o estacionados sean fijos o semifijos,
en vehículos, plataformas o remolques que ocupen las vías públicas, banquetas o
camellones, debiéndose solicitar por única ocasión en el ejercicio o cuando se
modifique la ubicación del mismo: $121.28
i) Dictamen de viabilidad para instalación de la venta habitual, permuta o cambio de
vehículos en las vías públicas: $851.13
j) Dictamen de viabilidad para la realización de la Cobertura de eventos masivos,
desfiles, caravanas comerciales y/o convites que requieran del uso y obstrucción
parcial o total de la vía pública: $242.55
1.- Permiso para circular sin placas, ni tarjeta de circulación dentro del municipio, por
un tiempo máximo de treinta días, cuota diaria: $27.56
2.- Por el servicio de grúa para retirar vehículos estacionados en cajones de
estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización del titular de los derechos,
por cada uno: $716.63
3.- Lo anterior, sin perjuicio de la cantidad que se tenga que cubrir en el
estacionamiento público en donde sea depositado el vehículo e independientemente
de la sanción que proceda por infringir la reglamentación municipal vigente.
4.- Por la supervisión de la dependencia competente en la materia, a fin de verificar y
cuantificar los daños causados a propiedad Municipal en accidentes viales, por cada
una: $880.90
De las infracciones y sanciones al Reglamento de Movilidad, Vialidad y
Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.
105
Artículo 96 Bis. De conformidad con el Reglamento de Movilidad, Vialidad y
Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, son supletorios de este
reglamento la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento,
por lo que se consideran infracciones y sanciones Las que señalen estos y las
violaciones al presente ordenamiento municipal.
I. Las infracciones que señala el citado ordenamiento municipal en materia de
movilidad, transporte, y servicios de transporte público, serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por las disposiciones legales
contenidas en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su
reglamento así como las disposiciones legales del Reglamento de Movilidad, Vialidad
y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.
II. Los infractores o infractor que cometan violaciones al Reglamento de Movilidad,
Vialidad y Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, será (n)
acreedor(es) a las sanciones administrativas y multas en base al anterior
ordenamiento además de las señaladas en los ordenamientos supletorios entre las
cuales se encuentran:
1.- Sanciones a conductores bajo el influjo del alcohol, drogas, estupefacientes o
psicotrópicos;
2.- sanciones consideradas como graves;
3.- Sanciones administrativas en materia de movilidad y transporte; y
4.- Sanciones administrativas en materia del servicio del transporte público.
III. Se sancionará al conductor de un vehículo que exceda los límites de velocidad
máximo permitido en aquellas zonas como son las próximas a centros escolares y
hospitales, que expresamente el reglamento señale por lo que en estos casos no
habrá tolerancia alguna, se le impondrá la multa de establecida en la Ley de
Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
IV. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia
de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, se impondrá la
multa establecida en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
V. Todas aquellas infracciones por violaciones al Reglamento de Movilidad, Vialidad y
Transporte del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, y demás Leyes y
Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una
multa de conformidad a lo establecido en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado
de Jalisco y su Reglamento, según sea el caso.
106
Artículo 97.- Las sanciones por contravenir disposiciones reglamentarias vigentes,
referentes a la protección de los no fumadores, se aplicarán con base en la siguiente
tarifa.
1.- Por fumar en áreas de atención y servicio público o en lugares cerrados de
instituciones médicas, vehículos de transporte público, dependencias públicas,
instituciones bancarias, financieras, comerciales y de servicios así como auditorios,
bibliotecas y salones de clases de cualquier nivel de estudio de:
$628.30 a $1,907.09
2.- Por carecer de áreas delimitadas y señalización para la estancia y servicio de los
no fumadores y fumadores de: $604.40 a $1,907.09
3.- Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores de:
$647.09 a $2,038.55
4.- Por permitir que se fume en áreas de estancia pública, teatro, cines o auditorios
cerrados, con excepción de las áreas destinadas para los fumadores, de:
$604.40 a $1,907.09
Artículo 98.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
vigor, se les sancionará con una multa, de: $1,381.24 a $2,728.33
Artículo 99.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado
de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; de:
$2,262.21 a $565,553.07
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; de:
$2,262.21 a $565,553.07
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la
ley; de: $2,262.21 a $565,553.07
d) Por carecer del registro establecido en la ley; de: $2,262.21 a $565,553.07
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; de:
$2,262.21 a $565,553.07
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; de:
$2,262.21 a $565,553.07
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales
mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: de:
$2,262.21 a $565,553.07
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de Residuos, en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
107
Estado de Jalisco y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; de:
$2,262.21 a $565,553.07
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado
residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables: de : $565,666.16 a $1,131,106.13
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente: de: $565,666.16 a $1,131,106.13
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos de: $1,131,219.23 a $1,696,659.18
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para
dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales
protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no
autorizados; de: $1,131,219.23 a $1,696,659.18
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial en lugares no autorizados de: $1,131,219.23 a $1,696,659.18
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por
las normas oficiales mexicanas de: $1,131,219.23 a $1,696,659.18
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las
disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas
ambientales estatales en esta materia de: $1,131,219.23 a $1,696,659.18
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades
competentes de: $1,696,659.18 a $2,262,212.25
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con
líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o
sobre suelos con o sin cubierta vegetal de: $1,6696,659.18 a $2,262,212.25
Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras
portantes de las antenas y demás instalaciones, independientemente de su clausura
y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $4,878.13 a $48,781.27
Artículo 100.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás leyes y
reglamentos municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores,
serán sancionadas, de conformidad a la cuantía prevista en dichos ordenamientos; y
a falta de ésta, se aplicará, según la gravedad de la infracción, con una multa, de:
$254.38 a $2,911.02
Artículo 101.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
108
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor
a una UMA.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea
menor a una UMA.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMA, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMA, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
Artículo 102.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
109
V. Por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles; y,
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 103.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
Artículo 104.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman
el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos producidos
por organismos descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos
producidos en establecimientos del gobierno municipal.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES
Artículo 105.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la legislación fiscal de la federación.
Artículo 106.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la legislación fiscal del estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES
110
Artículo 107.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le
correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
Artículo 108.- Los ingresos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios
y subvenciones, y pensiones y jubilaciones, son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así como de
Instituciones o particulares a favor del municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y
servicios de beneficio social a cargo del municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y
jubilaciones, no especificadas.
TITULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 109.- El municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda interna, en los términos de la Ley de Deuda
Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y para el
financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal
2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de
enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Jalisco".
111
SEGUNDO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto
Nacional del Suelo Sustentable (INSUS antes Comisión Reguladora de la Tenencia
de la Tierra (CORETT), se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo
119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal; y el artículo 81, fracción I, de la Ley
de Catastro.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero, tesorería,
secretario, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda
Municipal, a la Hacienda Municipal, y al servidor público encargado de la Secretaría,
respectivamente. Lo anterior con independencia de las denominaciones que reciban
los citados servidores en los reglamentos u ordenamientos municipales respectivos.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de
este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H.
Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025. A falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
Año en cuestión
de (de iniciativa de
Ley) 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición
$
395,686,764.00
$
408,807,415.68
$
-
$
-
A. Impuestos
$
51,188,829.00
$
53,236,382.00
$
-
$
-
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
$
-
$
-
$
-
$
-
C. Contribuciones de Mejoras
$
-
$
-
$
-
$
-
D. Derechos
$
80,811,544.00
$
84,044,005.00
$
-
$
-
E. Productos
$
14,443,800.00
$
15,021,552.00
$
-
$
-
F. Aprovechamientos
$
2,585,008.00
$
3,208,708.00
$
-
$
-
112
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
$
-
$
-
$
-
$
-
H. Participaciones
$
161,799,556.00
$
167,462,540.46
$
-
$
-
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
$
5,104,839.00
$
5,283,508.34
$
-
$
-
J. Transferencias y Asignaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
K. Convenios
$
79,753,188.00
$
80,550,719.88
$
-
$
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
$
79,298,939.00
$
81,496,249.32
$
-
$
-
A. Aportaciones
$
79,298,939.00
$
81,496,249.32
$
-
$
-
B. Convenios
$
-
$
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas - -
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
$
-
$
-
$
-
$
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
$
-
$
-
$
-
$
-
4. Total de Ingresos Proyectados
$
474,985,703.00
$
490,303,665.00
$
-
$
-
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - -
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - -
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - -
-
-
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO
113
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2021 2022 2023
Año del
Ejercicio
Vigente
1. Ingresos de Libre Disposición
$
-
$
-
$
272,830,237.97
$
304,770,319.46
A. Impuestos
$
-
$
-
$
40,019,253.82
$
48,317,931.52
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
$
-
$
-
$
-
$
-
C. Contribuciones de Mejoras $
-
$
-
$
-
$
-
D. Derechos $
-
$
-
$
66,315,843.18
$
76,963,374.18
E. Productos
$
-
$
-
$
14,649,835.12
$
13,756,000.00
F. Aprovechamientos
$
-
$
-
$
2,314,939.67
$
2,461,912.25
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
$
-
$
-
$
-
$
-
H. Participaciones
$
-
$
-
$
142,017,833.99
$
157,086,947.63
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
$
-
$
-
$
4,875,908.18
$
4,956,153.88
J. Transferencias y Asignaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
K. Convenios
$
-
$
-
$
2,636,624.01
$
1,228,000.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
$
-
$
-
$
-
$
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
$
-
$
-
$
77,152,241.02
$
77,628,027.86
A. Aportaciones
$
-
$
-
$
77,152,241.02
$
77,628,027.86
B. Convenios
$
-
$
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
- - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
$
-
$
-
$
-
$
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
$
-
$
-
$
-
$
-
114
4. Total de Resultados de Ingresos
$
-
$
-
$
349,982,478.99
$
382,398,347.32
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
- - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
- - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
-
- - -
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados
para el resto del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AUTLÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XLVIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025