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NÚMERO 29727/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE
OBREGÓN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de Cañadas de
Obregón, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGON,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de $ 46,940,833.71 (Cuarenta y seis millones
novecientos cuarenta mil ochocientos treinta y tres pesos 71/100 M.N.)
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS $ 2,486,630.25
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 13,859.82
Impuestos sobre espectáculos públicos $ 13,859.82
Función de circo y espectáculos de carpa $ 735.37
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Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones
musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, béisbol
y otros espectáculos deportivos.
Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares
Eventos y espectáculos deportivos
Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos
Espectáculos taurinos y ecuestres $ 5,700.60
Otros espectáculos públicos $ 7,423.85
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 2,458,696.57
Impuesto predial $ 1,816,948.15
Predios rústicos $ 716,204.37
Predios urbanos $ 1,100,743.78
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 641,748.41
Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación $ 641,748.41
Regularización de terrenos
Impuestos sobre negocios jurídicos
Construcción de inmuebles
Reconstrucción de inmuebles
Ampliación de inmuebles
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 14,073.87
Recargos $ 13,479.97
Falta de pago $ 13,479.97
Multas $ 593.90
Infracciones $ 593.90
Intereses
Plazo de créditos fiscales
Gastos de ejecución y de embargo
Gastos de notificación
Gastos de embargo
Otros gastos del procedimiento
Otros no especificados
Otros accesorios
OTROS IMPUESTOS
Impuestos extraordinarios
Impuestos extraordinarios
Otros Impuestos
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IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Contribuciones de mejoras
Contribuciones de mejoras por obras públicas
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
DERECHOS $ 6,081,132.25
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$ 315,694.60
Uso del piso $ 265,316.36
Estacionamientos exclusivos $ 5,607.44
Puestos permanentes y eventuales $ 240,406.91
Actividades comerciales e industriales
Espectáculos y diversiones públicas $ 19,302.01
Otros fines o actividades no previstas
Estacionamientos
Concesión de estacionamientos
De los Cementerios de dominio público $ 16,350.28
Lotes uso perpetuidad y temporal $ 9,234.15|
Mantenimiento $ 7,116.13
Venta de gavetas a perpetuidad
Otros
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
$ 34,027.96
Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ 34,027.96
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines
Arrendamiento o concesión de escusados y baños
Arrendamiento de inmuebles para anuncios
Otros arrendamientos o concesiones de bienes
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 5,698,092.01
Licencias y permisos de giros $ 317,408.79
Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas
alcohólicas
$ 158,704.81
Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de
bebidas alcohólicas
$ 100,489.84
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Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a
los anteriores giros con bebidas alcohólicas
$ 51,911.38
Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario $ 6,302.76
Licencias y permisos para anuncios $ 19,592.56
Licencias y permisos de anuncios permanentes $ 19,592.56
Licencias y permisos de anuncios eventuales
Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras
$ 1,286,991.82
Licencias de construcción $ 1,286,296.39
Licencias para demolición $ 695.43
Licencias para remodelación
Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación
Licencias para ocupación provisional en la vía pública
Licencias para movimientos de tierras
Licencias similares no previstas en las anteriores
Alineamiento, designación de número oficial e inspección $ 6,994.94
Alineamiento $ 611.62
Designación de número oficial $ 6,383.32
Inspección de valor sobre inmuebles
Otros servicios similares
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $ 12,919.63
Licencia de cambio de régimen de propiedad $ 12,919.63
Licencia de urbanización
Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario
Servicios de obra
Medición de terrenos
Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos
Autorización para construcciones de infraestructura en la vía
pública
Regularizaciones de los registros de obra
Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados al
uso de casa habitación
Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional
en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años
Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación en
zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años
Servicios de sanidad $ 4,094.90
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Inhumaciones y Re inhumaciones $ 4,033.52
Exhumaciones $ 61.38
Servicio de cremación
Traslado de cadáveres fuera del municipio
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos
$ 11,080.08
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no
peligrosos
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios
peligrosos
Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares $ 11,080.08
Servicio exclusivo de camiones de aseo
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio
Otros servicios similares
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
$ 3,626,547.01
Servicio doméstico $ 2,266,737.92
Servicio no doméstico $ 41,605.00
Predios baldíos
Servicios en localidades $ 807,111.83
20% para el saneamiento de las aguas residuales $ 388,642.29
2% o 3% para la infraestructura básica existente
Aprovechamiento de la infraestructura básica existente $ 58,256.30
Conexión o reconexión al servicio $ 64,193.67
Rastro $ 41,120.88
Autorización de matanza $ 39,370.76
Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio
Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas
extraordinarias
Sello de inspección sanitaria $ 1,750.12
Acarreo de carnes en camiones del municipio
Servicios de matanza en el rastro municipal
Venta de productos obtenidos en el rastro
Otros servicios prestados por el rastro municipal
Registro civil $ 8,077.29
Servicios en oficina fuera del horario $ 1,713.50
Servicios a domicilio $ 4,421.40
Anotaciones e inserciones en actas $ 1,942.39
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Certificaciones $ 163,998.11
Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas
$ 163,998.11
Extractos de actas
Dictámenes de trazo, uso y destino
Servicios de catastro $ 199,266.00
Copias de planos
Certificaciones catastrales $ 64,802.04
Informes catastrales
Deslindes catastrales
Dictámenes catastrales $ 108,112.04
Revisión y autorización de avalúos $ 26,351.92
OTROS DERECHOS $ 43,840.37
Derechos no especificados $ 43,840.37
Servicios prestados en horas hábiles
Servicios prestados en horas inhábiles $ 13,375.61
Solicitudes de información
Servicios médicos $ 482.51
Otros servicios no especificados $ 29,982.25
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS $ 23,509.57
Recargos $ 13,995.64
Falta de pago $ 13,995.64
Multas $ 9,509.63
Infracciones $ 9,509.63
Intereses
Plazo de créditos fiscales
Gastos de ejecución y de embargo
Gastos de notificación
Gastos de embargo
Otros gastos del procedimiento
Otros no especificados
Otros accesorios
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
PRODUCTOS $ 372,994.98
PRODUCTOS $ 372,994.98
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Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio privado
$ 41,573.55
Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ 41,573.55
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines
Arrendamiento o concesión de escusados y baños
Arrendamiento de inmuebles para anuncios
Otros arrendamientos o concesiones de bienes
Cementerios de dominio privado $ 8,678.10
Lotes uso perpetuidad y temporal
Mantenimiento
Venta de gavetas a perpetuidad $ 8,678.10
Otros
Productos diversos $ 322,743.33
Formas y ediciones impresas $ 322,743.33
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación
Depósito de vehículos
Explotación de bienes municipales de dominio privado
Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo
Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras
Venta de productos procedentes de viveros y jardines
Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos
Otros productos no especificados
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
APROVECHAMIENTOS $ 136,184.01
APROVECHAMIENTOS $ 136,184.01
Incentivos derivados de la colaboración fiscal
Incentivos de colaboración
Multas $ 21,380.68
Infracciones $ 21,380.68
Indemnizaciones
Indemnizaciones
Reintegros
Reintegros
Aprovechamiento provenientes de obras públicas $ 114,803.33
Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ 114,803.22
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Aprovechamiento por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de
leyes
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS
Otros no especificados
Otros accesorios
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
OTROS INGRESOS
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
$ 37,873,892.21
PARTICIPACIONES $ 29,954,514.68
Participaciones $ 29,954,514.68
Federales $ 29,720,736.12
Estatales $ 233,778.53
APORTACIONES $ 7,354,991.65
Aportaciones federales $ 7,364,991.65
Del fondo de infraestructura social municipal $ 3,784,610.14
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social
Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 3,580,375.02
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
$ 6.49
CONVENIOS $ 476,880.51
Convenios $ 476,880.51
Derivados del Gobierno Federal
Derivados del Gobierno Estatal
Otros Convenios $ 476,880.51
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
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TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
$ 77,505.90
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
Transferencias internas y asignaciones al sector público
Transferencias internas y asignaciones al sector público
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ 77,505.37
Subsidio $ 77,505.37
Subsidio
Subvenciones
Subvenciones
PENSIONES Y JUBILACIONES
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
ENDEUDAMIENTO INTERNO
Financiamientos
Banca oficial
Banca comercial
Otros financiamientos no especificados
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
FINANCIAMIENTO INTERNO
TOTAL $ 46,950,833.70
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión
y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de
dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo
del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De
igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualesquiera
que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales,
industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que
se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y
en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo
el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
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inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que
sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque nominativo, salvo
buen cobro, transacciones en efectivo a través de medios magnéticos,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar
el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47
de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a
cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el
promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento
para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo
que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o
al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de
Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5°. - Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas,
a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien
incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las
sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6°. - La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda
Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades
del lugar en donde se realice el evento.
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II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con
fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso
respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de
la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará a
su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito,
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
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juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del
Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados, y previa a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios,
sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
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II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
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III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado
por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la
autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y
valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de
prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la
fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su
solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios interurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso
no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o
de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto
aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
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PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionant
es del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamie
ntos de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
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En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo
dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que
señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código
Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código
de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 13.33
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos
de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o
solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén
en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo
valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las
fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $36.53 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
17
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en
su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.25
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
A las cantidades que resulten de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $19.98 bimestrales y el resultado será el impuesto
a pagar.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, él: 0.19
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el 0.37
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $
31.76 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 18.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17, de esta ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $484,989.75 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
18
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza
gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o de la
Secretaria de Asistencia Social.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a
la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del
60%.
Artículo 19.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá el beneficio del 15%;
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se les concederá el beneficio del 5%.
19
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos
anteriores no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 20.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar sobre los primeros $490,833.00 del valor fiscal, respecto de
la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar
el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año
2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán presentarse personalmente, sin excepción, a realizar el pago y
entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o de persona con discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año pasado
anterior al actual, además de acreditar que el inmueble lo habita el
beneficiado.
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente, así como
presentarse personalmente, sin excepción, a realizar el pago.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
20
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto
predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 22.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $200.000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500.000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000.000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000.000.01 $1,500.000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $265,000.00,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación,
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme
a la siguiente:
21
LIMITE INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II.- En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán
únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a
continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $57.33
301 a 450 $85.99
451 a 600 $140.02
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que
les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
22
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
1.17 %.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada, él: 5.09%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
por boletos de entrada, el: 7.63 %
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3.82 %
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 13.46 %
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería:
11.78%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
23
Artículo 25.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones:
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
11.78 % a 32.12 %
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales de los impuestos señalados en el presente Título será del: 2.54 %
mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
24
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de los derechos
señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.36 % sin que su importe
sea menor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 10.18 %, sin que su
importe sea menor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.36 %; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 10.18 %,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de $2,957,384.10 por requerimientos no satisfechos dentro de
los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,450.25 por diligencia de embargo y por las de remoción
del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
25
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de las contribuciones de mejoras sobre el incremento del valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la realización ejecución de una
obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y
circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el
particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION
DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente: TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $10.49
b) En batería: $58.38
ll. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
a). - En el primer cuadro, de: $31.99
b). - Fuera del primer cuadro, de: $12.20
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de
26
$ 43.04
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado: $26.20
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $66.50
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $181.24
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $87.69
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $80.63
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $58.38
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $15.05
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $15.05
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado
$13.59
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $ 11.23
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la
tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público
27
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por
metro cuadrado, mensualmente, de $ 140.47
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente, de: $161.41
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $ 78.25
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 75.13
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente: $ 2.89
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 89.60
VII. Traslados en ambulancia:
a) Guadalajara $ 2,052.16
b) Tepatitlán de Morelos $ 1,293.20
VIII. Pago para el personal de protección civil y/o seguridad publica en los
eventos masivos, por cada uno (no incluye medico municipal) $ 513.04
IX. Arrendamiento de maquinaria pesada:
a) Moto-conformadora o retro-excavadora, por hora: $ 577.17
b) Flete en camión, por cada 8horas o fracción: $ 577.17
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de ésta ley,
o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
28
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente: TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$7.11
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $114.17
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público, por cada uno:
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad
o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para
la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a
las siguientes:
CUOTAS FIJAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $608.57
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$168.74
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal correspondan
como se señalan en la fracción II, de este artículo.
29
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $87.74
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.65 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.27 metros de largo por
1metro de ancho.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de:
$ 2,550.12
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes,
casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares,
de: $ 1,923.18
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacheras, cervecerías o centros bataneros,
de: $ 5,149.69
IV.- Expedíos de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado:
$ 1,197.66
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías,
coctelerías y giros de venta de antojitos:
$ 2,400.98
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares: $ 2,084.43
30
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $ 1,830.07
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, y otros giros similares: $ 315.87
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expedíos de cerveza, por cada uno:
$ 1,831.61
X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza
y otras bebidas alcohólicas: $ 4,573.36
XI. Los giros antes mencionados serán beneficiados de la siguiente manera
con base en su pronto pago:
a) Si efectúan el pago durante el mes de enero del año 2025, se les
concederá el beneficio del 15%;
b) Si efectúan el pago durante el mes de febrero del año 2025, se les
concederá el beneficio del 5%;
c) Si efectúan el pago durante el mes de marzo del año 2025, no se les
concederá beneficio alguno.
A los contribuyentes que efectúen su pago después del mes de marzo del año
2025 les serán sujetos al pago de los recargos mensuales del 2%.
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales por cada evento: $ 1,565.32
XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
SECCIÓN SEGUNDA
31
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $ 109.32
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, de: $69.54
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado fracción,
anualmente, de: $275.68
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $
75.13
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles,
por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 1.33
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 1.41
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $ 5.79
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$
2.86
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $ 93.53
32
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $ 1.61
b) Plurifamiliar horizontal: $ 1.82
c) Plurifamiliar vertical: $ 1.79
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $ 3.86
b) Plurifamiliar horizontal: $ 4.01
c) Plurifamiliar vertical: $ 4.83
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $ 5.79
b) Plurifamiliar horizontal: $ 6.08
c) Plurifamiliar vertical: $ 6.23
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $ 6.23
33
b) Plurifamiliar horizontal: $ 7.98
c) Plurifamiliar vertical: $ 10.26
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 3.52
b) Central: $ 7.62
c) Regional: $ 8.86
d) Servicios a la industria y comercio: $ 3.71
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $ 8.20
b) Hotelero densidad alta: $ 10.26
c) Hotelero densidad media: $ 10.54
d) Hotelero densidad baja: $ 9.56
e) Hotelero densidad mínima: $ 11.36
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 5.79
b) Media, riesgo medio: $ 7.62
c) Pesada, riesgo alto: $ 9.28
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 4.64
b) Regional: $ 4.64
c) Espacios verdes: $ 4.64
d) Especial: $ 4.64
34
e) Infraestructura: $ 4.64
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad
$ 75.99
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$ 4.48
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $ 6.16
b) Cubierto: $ 15.67
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $ 1.61
b) Densidad media: $ 1.79
c) Densidad baja: $ 3.43
d) Densidad mínima: $ 5.16
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $ 1.61
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 25%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 20%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro
cuadrado, por día: $ 1.61
35
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $ 1.34
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional,
y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de
obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $ 1.49
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado
de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones
que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 3.03
2.- Densidad media: $ 5.42
3.- Densidad baja: $ 12.20
36
4.- Densidad mínima: $ 22.22
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 8.87
b) Central: $ 15.83
c) Regional: $ 21.08
d) Servicios a la industria y comercio: $ 8.87
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $ 22.28
b) Hotelero densidad alta: $ 22.00
c) Hotelero densidad media: $ 21.95
d) Hotelero densidad baja: $ 24.78
e) Hotelero densidad mínima: $ 26.32
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 12.21
b) Media, riesgo medio: $ 14.14
c) Pesada, riesgo alto: $ 16.12
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 16.10
b) Regional: $ 16.10
c) Espacios verdes: $ 16.10
d) Especial: $ 16.10
e) Infraestructura: $ 16.10
37
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 5.88
2.- Densidad media: $ 10.26
3.- Densidad baja: $ 10.65
4.- Densidad mínima: $ 21.54
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $ 10.27
b) Central: $ 29.19
c) Regional: $ 35.10
d) Servicios a la industria y comercio: $10.26
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $ 16.83
b) Hotelero densidad alta: $ 18.04
c) Hotelero densidad media: $19.06
d) Hotelero densidad baja: $ 20.18
e) Hotelero densidad mínima: $ 20.18
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 27.01
b) Media, riesgo medio: $ 28.62
c) Pesada, riesgo alto: $29.19
38
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 12.51
b) Regional: $ 12.51
c) Espacios verdes: $ 12.51
d) Especial: $ 12.51
e) Infraestructura: $ 12.51
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a
construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 15%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado:
$ 61.15
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de $2,464.52 se pagará el 1% sobre los derechos
de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo
45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará
el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no
será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de
la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
39
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen
de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes
mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia
correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $ 1,363.75
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 1.63
2.- Densidad media: $ 1.79
3.- Densidad baja: $ 2.72
4.- Densidad mínima: $ 2.80
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 1.63
b) Central: $ 2.60
c) Regional: $ 2.72
d) Servicios a la industria y comercio: $ 1.63
2.-Industria $ 1.63
3.- Equipamiento y otros: $ 1.63
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 36.93.
40
2.- Densidad media: $ 9.54
3.- Densidad baja: $ 17.96
4.- Densidad mínima: $ 26.35
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 26.01
b) Central: $ 27.19
c) Regional: $ 29.21
d) Servicios a la industria y comercio: $ 27.15
2.- Industria: $ 22.33
3.- Equipamiento y otros: $ 17.53
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 84.83
2.- Densidad media: $287.19
3.- Densidad baja: $404.34
4.- Densidad mínima: $ 352.60
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 122.63
b) Central: $183.96
c) Regional: $217.49
41
d) Servicios a la industria y comercio: $117.10
2.- Industria: $278.84
3.- Equipamiento y otros: $122.63
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 70.25
b) Plurifamiliar vertical: $ 24.41
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 79.02
b) Plurifamiliar vertical: $ 76.07
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $155.14
b) Plurifamiliar vertical: $ 149.25
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 187.39
b) Plurifamiliar vertical: $ 172.85
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 170.08
b) Central: $ 216.06
c) regional: $ 373.67
42
d) Servicios a la industria y comercio: $ 163.74
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 53.52
b) Media, riesgo medio: $ 223.12
c) Pesada, riesgo alto: $ 179.60
3.- Equipamiento y otros: $ 136.55
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 23.26
2.- Densidad media: $ 69.67
3.- Densidad baja: $ 131.06
4.- Densidad mínima: $ 216.01
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 227.65
b) Central: $ 183.96
c) Regional: $ 195.21
d) Servicios a la industria y comercio: $ 122.71
2.- Industria: $ 183.96
3.- Equipamiento y otros: $ 118.08
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
43
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 215.34
b) Plurifamiliar vertical: $ 69.67
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 256.52
b) Plurifamiliar vertical: $ 248.18
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 515.70
b) Plurifamiliar vertical: $ 490.77
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 981.67
b) Plurifamiliar vertical: $ 687.07
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 217.54
b) Central: $ 674.90
c) regional: $ 1,029.08
d) Servicios a la industria y comercio: $ 186.76
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 348.55
b) Media, riesgo medio: $ 513.12
44
c) Pesada, riesgo alto: $ 677.66
3.- Equipamiento y otros: $ 226.39
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
1.92%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de
conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2 $ 315.10
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de
10,000 m2: $ 458.60
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 11% del permiso autorizado
como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado
aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no
consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.92% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse
como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones
de objetivo social o de interés social, de: $ 61.15
XIII. Los propietarios de predios interurbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, que cuenten con superficie no mayor a diez mil metros
cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el
artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
45
cuadrado, de acuerdo con las siguientes
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 3.56
2.- Densidad media: $ 4.64
3.- Densidad baja: $ 5.20
4.- Densidad mínima: $ 12.51
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 13.59
b) Central: $ 13.85
c) Regional: $ 14.94
d) Servicios a la industria y comercio: $ 12.09
2.- Industria: $ 32.02
3.- Equipamiento y otros: $ 32.02
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 14.70
2.- Densidad media: $ 19.15
3.- Densidad baja: $ 22.85
4.- Densidad mínima: $ 25.08
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
46
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 26.37
b) Central: $ 29.21
c) Regional: $ 32.08
d) Servicios a la industria y comercio: $ 27.07
2.- Industria: $ 52.98
3.- Equipamiento y otros: $ 52.98
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE),
y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya
sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la
superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación
de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del
impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDIO USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDIO
OTROS
USOS
0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400
m2
75% 50% 25% 15%
401 hasta 600
m2
60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
47
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 370.88
b) Plurifamiliar vertical: $ 278.84
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 384.96
b) Plurifamiliar vertical: $ 359.73
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 549.40
b) Plurifamiliar vertical: $ 404.34
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 715.05
b) Plurifamiliar vertical: $ 518.71
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 508.79
b) Central: $ 535.43
c) regional: $ 611.31
d) Servicios a la industria y comercio: $ 501.94
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 576.75
b) Media, riesgo medio: $ 683.24
48
c) Pesada, riesgo alto: $ 708.35
3.- Equipamiento y otros: $ 513.12
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que
a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado: $ 2.27
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $ 10.53
2.- Asfalto: $ 24.53
3.- Adoquín: $ 53.01
4.- Concreto Hidráulico: $ 76.88
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $ 12.51
2.- Asfalto: $ 29.25
3.- Adoquín: $ 58.62
4.- Concreto Hidráulico: $ 80.88
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $ 11.89
49
2.- Asfalto: $ 27.06
3.- Adoquín: $ 55.81
4.- Concreto Hidráulico: $ 58.62
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de
la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $ 148.40
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 13.85
c) Conducción eléctrica: $ 146.45
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 199.39
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 27.90
b) Conducción eléctrica: $ 18.94
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
50
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $ 108.93
b) En cementerios concesionados a particulares: $ 220.73
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $ 2,470.49
b) De restos áridos: $ 61.37
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de
$1,18.03
IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $ 93.30
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente: TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $ 7.95
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $ 242.67
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
51
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $ 78.97
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $ 114.11
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $ 186.58
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $ 294.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $ 17.44
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por
cada flete, de: $ 150.48
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico: $ 63.78
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $
225.18
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, que se beneficien
directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el
Ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o
porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes,
cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual
establecida en esta cuotas y tarifas de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 53.- bis. Los servicios que el municipio proporciona deberán de
sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no
se instale el medidor, al régimen de cuota fija.
Artículo 53 ter. - Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota
fija como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a
las tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las
que hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente.
Artículo 53 cuarte. - Servicio a cuota fija. Los usuarios que estén bajo este
régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago
52
correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las
características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se
determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de esta
sección.
I. Servicio doméstico:
TARIFA
a) Casa habitación unifamiliar o departamento:
1. Hasta dos recámaras y un baño: $ 142.15
2. Por cada recámara excedente: $ 23.09
3. Por cada baño excedente: $23.09
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño
incluyendo los casos de los demás incisos.
b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
1. Hasta por ocho viviendas: $ 246.28
2. Por cada vivienda excedente de ocho: $ 22.09
II. Servicio no doméstico:
a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de
huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1. Por cada dormitorio sin baño: $ 19.91
2. Por cada dormitorio con baño privado: $ 31.45
3. Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $ 62.86
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas
con un incremento del 60%.
b) Calderas:
De 10 HP hasta 50 HP: $ 37.21
De 51 HP hasta 100 HP: $ 90.74
De 101 HP hasta 200 HP: $ 232.46
De 201 HP o más: $ 258.47
53
c) Lavanderías y tintorerías:
1. Por cada válvula o máquina lavadora: $ 170.95
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán
considerados como locales comerciales.
d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1. Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad
$ 3.94
2. Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua,
tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el
costo de consumo mensual y determinaren ese sentido el pago bimestral al
multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente a servicio
medido en el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el
funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un
servidor del área de obras públicas del ayuntamiento, verificarán físicamente la
misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la finalidad de acotar el
cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del
depósito los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por
escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío y el
llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro
bajo las modalidades de este inciso d).
e) Jardines, por cada metro cuadrado: $ 1.59
f) Fuentes en todo tipo de predio: $ 20.87
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su violación
se encuadrará en lo dispuesto por estas cuotas y tarifas de Agua Potable y
Alcantarillado y su reincidencia podrá ser motivo de reducción del suministro
del servicio al predio;
g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $ 25.83
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales
los siguientes:
1. Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes
ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
54
2. Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso
exclusivo de quienes ahí trabajen;
3. Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles:
$ 62.87
h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas; fregaderos de cocina,
tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras y similares, por cada
una de estas salidas, tipo o mueble: $ 105.89
i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y
similares:
1. Por cada regadera: $ 76.54
2. Por cada mueble sanitario: $ 54.69
3. Departamento de vapor individual: $ 86.15
4. Departamento de vapor general: $ 166.99
Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al
servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional;
j) Lavaderos de vehículos automotores:
1. Por cada llave de presión o arco: $ 317.66
2. Por cada pulpo: $ 470.51
k) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se
estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al
uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la
tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la cantidad
estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y deberá
cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso doméstico se
estima conforme a las siguientes:
CUOTAS
1. Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico:
$11.34
55
2. Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro
cúbico: $ 1.59
3. Los establos, zahúrdas y granjas pagarán:
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $ 10.64
b) Granjas, por cada 100 aves: $ 10.64
III. Predios Baldíos:
a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente:
1.
2.
3.
b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagaran el 50% de
lo correspondiente a la cuota señalada del inciso a) numeral III.
c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un
fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica del
servicio.
d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas
tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea
transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir
del cual cubrirán sus cuotas
e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de
conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente
una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización de
su padrón de usuarios
En caso de no cumplirse esta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como
incrementos en su usoen zonas ya en servicio, además de las obras
complementarias que para el caso especial se requiera:
1. Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
56
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y
potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $ 16.67
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento
de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie
vendible: $ 16.67
c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de
agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado:
$5.96
d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad, lo
establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
V. LOCALIDADES:
La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la siguiente:
TEMACAPULIN Y SANTA ROSALIA DE LA CUEVA $ 146.12
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la
cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la
diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
Artículo 53 quintos. - Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
CUOTAS
a) Toma de agua:
1. TOMA DE 1/2”: $ 340.50
2. MANO DE OBRA $1,090.21
La toma no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal
encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán
turnadas a ésta;
b) Toma de 3/4”: $ 490.89
c) Descarga de drenaje:(Longitud de 6 metros, descarga de 6”): $ 411.38
2. MANO DE OBRA $ 1,414.06
57
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue,
tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo
de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;
Artículo 53 sexies.-. Servicio medido:
Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los
siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.
En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la
utilización del régimen de servicio medido el costo del medidor será con cargo
al usuario.
Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico
mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima de $110.81 y
por cada mero cubico excedente, conforme a las siguientes
TARIFAS
16-30 m³ $ 7.36
31-45 m³ $ 9.11
46-60 m³ $ 10.52
61-75 m³ $ 12.06
76-90 m³ $ 15.92
91 m³ en adelante $ 18.03
Cuando el consumo mensual no rebase lo25 m³ que para uso no domestico
mínimo se estima, deberá el usuario cubrir una cuota mínima mensual de
$162.38 y por cada metro cubico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
26-40 m³ $ 13.59
41-55 m³ $ 13.90
56-70 m³ $ 14.14
71-85 m³ $ 14.88
86-100 m³ $ 14.88
101 m³ en adelante $ 15.16
Articulo 53septos. -Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y
alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
58
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios
que este instrumento legal señala;
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios,
ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a
menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de
su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de
departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o
industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la
demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de $
5,094.23 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones
complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su
regularización al ser detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones
domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén
registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten
además de pagar lo señalado en la fracción VII, inciso g), del artículo 85 de
esta cuotas y tarifas de Agua Potable y Alcantarillado;
IV. Tratándose de predios a los que se le proporcione servicio a cuota fija y el
usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada
por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea
posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá
con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del
servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores
tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande
agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso
habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón
de $4,368.99 pesos por litro por segundo, además del costo de las
instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de
haber cubierto en su oportunidad lo señalado en el segundo párrafo, de la
fracción IV, del artículo 56 de esta cuotas y tarifas de Agua Potable y
Alcantarillado;
VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua
se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación;
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social
en los términos de las cuotas y tarifas de Agua Potable y Alcantarillado es en
59
la materia, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente
un 50%
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos o
no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de
racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones
conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe
de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán
adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de
dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento
de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe
de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago,
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán las
siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, personas
con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que en este
capítulo se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola
exhibición lo correspondiente al año 2025, sin que se aplique a estos los
beneficios por pronto pago.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán presentarse personalmente, sin excepción, a realizar el pago y
entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
60
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o de personas con
discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de
elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
c) Tratándose de usuarios viudos y viudas, presentarán copia simple del acta
de matrimonio y el acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el
sexto bimestre del año 2024.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se
especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se le otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Cuotas y tarifas de Agua Potable y
Alcantarillado Federal del
Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la
dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de
discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un
certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial.
XIV. En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el
de mayor cuantía.
Articulo 53octavo. -
I. Certificación de no adeudo $ 101.80
II. Venta de agua en pipas $ 404.02 a 808.04
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
RASTRO
Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza
de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del
rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente
y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
61
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $ 75.46
2.- Terneras: $ 41.74
3.- Porcinos: $ 75.46
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $ 50.43
5.- Caballar, mular y asnal: $ 39.67
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 72.24
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 39.32
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 18.43
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 10.42
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 10.42
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 10.42
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 12.02
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 1.33
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 3.18
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 3.18
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 3.18
62
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $ 25.30
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $ 2.49
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $ 15.52
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $ 20.60
c) Por cada cuarto de res o fracción: $ 4.52
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $ 5.86
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $ 11.71
f) Por cada fracción de cerdo: $ 4.52
g) por cada cabra o borrego: $ 1.57
h) por cada menudo: $ 1.57
i) por varilla, por cada fracción de res: $ 1.57
j) por cada piel de res: $ 1.57
k) por cada piel de cerdo: $ 1.57
l) Por cada piel de ganado cabrío: $ 1.57
m) Por cada kilogramo de cebo: $ 1.57
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $ 58.90
2.- Porcino, por cabeza: $ 52.36
3.- Ovicaprino, por cabeza: $ 30.74
b) Por el uso de corrales, diariamente:
63
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 7.78
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 5.84
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $ 6.11
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $ 10.14
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $ 11.61
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 8.52
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $ 8.52
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $ 3.42
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 6.41
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $ 1.59
b) Estiércol, por kilogramo: $ 7.23
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $ 1.31
b) Pollos y gallinas: $ 1.31
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $ 25.94
64
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a las 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 55.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $ 208.75
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $ 73.03
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 311.96
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 525.89
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno:
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $ 317.63
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el
extranjero, de: $ 536.77
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
V. Los registros de nacimientos normales o extemporáneos serán gratuitos.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
65
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 56.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $ 60.06
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $ 40.73
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$ 79.40
IV. Extractos de actas, por cada uno: $ 30.49
V.
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $ 64.20
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $ 244.67
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$ 227.45
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $ 451.19
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $ 148.05
b) En horas inhábiles, por cada uno: $ 412.88
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $ 6.74
b) Densidad media: $ 9.06
c) Densidad baja: $15.86
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d) Densidad mínima: $ 20.44
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno: $ 67.39
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $ 60.14
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $ 1,365.09
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $ 2,725.91
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de
esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $ 236.96
b) De más de 250 a 1,000 personas: $ 470.91
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $ 703.01
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $ 939.64
e) De más de 10,000 personas: $ 1,176.24
XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $ 96.34
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $ 89.91
XIX. Certificado de inspección de seguridad, en materia de protección civil:
$85.70
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
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Artículo 57.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $ 155.17
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$ 177.94
c) de plano a fotografia de otra foto: $321.13
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el municipio:
$ 703.47
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$134.17
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $ 134.17
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $ 63.66
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $ 63.66
d) Por certificación en planos: $ 63.66
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $ 59.15
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $ 63.66
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $130.71
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IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a1,000 metros cuadrados: $ 186.56
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $ 6.74
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a10,000 metros cuadrados: $ 301.43
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $ 489.14
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $ 641.55
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $ 809.94
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en
predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $ 650.68
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $ 186.54
a) Por apertura de cuenta para cada lote, unidad condominal, o
rectificación a los mismos, urbanos o rústicos $ 94.27
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
69
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 58.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
II.
70
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,102.76
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $
2,014.80
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,880.03
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno
$3,367.76
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $ 369.30
IV. Poda y traslado de leña seca, por viaje de hasta 3 toneladas:
$ 107.74 a 202.00
V. Deshierbe o limpia a terrenos agropecuarios a propietarios, por cada 5
(cinco) hectáreas: $ 404.02
VI.Desmonte de terrenos por cambio de uso de suelo, por cada hectárea
$ 404.02
VII. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
VIII. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 59.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
71
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones:
VI. Otros no especificados.
Artículo 60.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 61.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos,
siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones
establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33,
fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el
Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento,
previo acuerdo de Ayuntamiento;
Artículo 62.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 2% mensual.
Artículo 63.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 64.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de los derechos
señalados en el presente título se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
72
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de $3,253.11, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,880.42, por diligencia de embargo y por las de remoción
del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCION PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
73
Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $ 140.48
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente, de: $161.41
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 75.13
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente: $ 2.89
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 90.45
Artículo 66.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 67.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
65 y 74, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 68.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 69.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio, de dominio privado pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente: TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$ 6.68
74
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $ 97.18
Artículo 70.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio privado, no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 71.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad
o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para
la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo
a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 252.36
b) En segunda clase: $ 217.09
c) En tercera clase: $ 167.10
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 73.19
b) En segunda clase: $ 55.66
c) En tercera clase: $ 35.08
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
75
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal correspondan
como se señalan en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $ 55.66
b) En segunda clase: $ 37.99
c) En tercera clase: $ 18.32
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.65 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.27 metros de largo por
1metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 73.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme
a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $ 64.32
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$ 84.13
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $ 72.77
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $ 59.15
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$ 54.58
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $ 84.09
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
76
1.- Sociedad legal: $ 78.42
2.- Sociedad conyugal: $ 78.42
3.- Con separación de bienes: $ 206.99
h) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $ 84.13
i). Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio: $ 96.34
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $ 81.87
3.- Acta de divorcio: $ 81.87
j) formatos para nuevos levantamientos de registro civil: $ 20.19
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $ 38.64
b) Escudos, cada uno: $ 70.47
c) Credenciales, cada una: $ 72.77
d) Números para casa, cada pieza: $ 38.64
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $ 115.91
III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en
las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento
a) Certificaciones de secretaria general: $ 64.13 a 76.96
b) Formatos de sindicatura, por hoja: $38.48
Artículo 74.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $ 9.06
77
b) Automóviles: $ 6.38
c) Motocicletas: $ 6.74
d) Otros: $ 4.52
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un
porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los
contratos celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 67 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
b) Hoja certificada $ 26.00
c) Memoria USB de 8 gb: $ 99.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 11.00
78
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al
precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de
igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones
tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos no especificados en este título.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 75.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
79
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 76.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 77.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 2% mensual.
Artículo 78.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
80
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de $3,252.96, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,880.42, por diligencia de embargo y por las de remoción
del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 79.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
81
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$ 751.35 a $ 2,049.92
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $ 751.35 a $ 2,049.92
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $360.68 a $
2,111.41
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe,
de: $ 751.35 a $ 2,049.92
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $ 45.44 a $ 153.03
e). Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $45.45 a $ 154.55
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10% a 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $264.83 a $ 556.38
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: $ 821.29 a $ 2,141.76
i). Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $ 413.12 a $ 939.65
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $ 591.54 a $ 939.64
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$ 416.85 a $ 945.92
82
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$ 115.99 a $ 193.15
III. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y Consumo de las Bebidas
Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Cuando las infracciones señaladas en la fracción segunda se cometan en
los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de:
$ 10,190.73 a
$19,287.87
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos
en la misma Ley.
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro)
$4,228.13 a $42,281.59
c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de:
$4,228.13 a $42,281.59
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda, se le sancionará con multa de: $32,552.02 a $55,439.69
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le
sancionará con multa de: $32,552.02 a $55,439.69
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $ 751.21
83
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $ 1,644.92 a $ 3,751.91
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $ 235.67 a $ 374.71
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $ 293.99
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$ 398.10 a $ 1,517.49
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: $ 236.56 a $ 747.12
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $ 212.33 a $ 375.57
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$ 1,183.04 a $1,878.09
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no
tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de:
$ 79.57 a $ 115.99
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $ 63.57 a $ 72.77
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$ 79.57 a $ 150.11
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$ 79.57 a $ 150.11
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: $ 79.57 a $ 150.11
84
e). Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $ 79.57 a $ 150.11
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de
las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se sancionará a
los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $ 1,170.24 a $ 1,701.80
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $ 236.56 a $ 375.37
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de $117.24 a $19,935.43
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle, de: $ 45.44 a $ 188.81
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$ 62.28 a $ 534.39
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$ 1,644.95 a $ 3,749.83
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de $117.26 a $5,864.90 o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
85
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
e) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10% a 30%
g) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos,
de: $ 229.74 a $ 1,161.78
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
h) Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$ 236.56 a $1,501.59
I) Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los
boletos correspondientes al mismo.
k) Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$ 215.86 a $ 1,430.07
l). Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$ 226.64 a $ 1,501.59
m) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines
con funciones para adultos, por persona, de:
$ 236.56 a $ 1,501.46
n) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $ 236.56 a $ 1,501.77
ñ) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caminos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $57.67 a $95.51
2. Ganado menor, por cabeza, de: $57.67 a $ 590.63
3. Caninos, por cada uno, de: $54.41 a $ 131.11
86
o) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $ 57.67 a $ 188.81
p) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso
c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $ 93.22 a $ 1,872.21
b). Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$ 50.47 a $188.82
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $ 236.56 a $ 939.64
2.- Por reincidencia, de: $ 477.73 a $1,877.04
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $ 236.56 a $ 939.64
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$ 49.99 a $ 188.73
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: $ 935.06
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$2,045.42 a $ 7,439.97
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
87
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $ 650.68
Por regularización: $ 443.60
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de $586.41 a $19,931.96, según la
gravedad del daño o el número de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección
de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se
impondrá una sanción de $586.57 a $2,416.68, de conformidad a los trabajos
realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre $586.57 a $2,416.68, según la gravedad del caso, debiendo además
pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco
años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $ 138.72
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro. $ 238.85
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $ 124.70
88
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$ 118.29
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro,
sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al infractor: $700.70
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $ 214.10
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes: $ 238.86
X. Por violación a la ley, en materia del Medio Ambiente, se cobrará conforme
a las disposiciones de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al
Medio Ambiente del Estado de Jalisco (de 20 a 20 mil días de salario mínimo).
Artículo 80.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo
lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$819.06 a $3,573.15
Artículo 81.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios; $ 2,416.08 a $ 603,307.81
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la
ley; $ 2,416.08 a $ 603,307.81
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley; $ 2,416.08 a $ 603,307.81
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
$ 2,416.08 a $ 603,307.81
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley:
$ 2,416.08 a $ 603,307.81
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos:
$ 2,416.08 a $ 603,307.81
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
$ 2,416.08 a $ 603,307.81
89
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en
los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
$$ 2,416.08 a $ 603,307.81
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables:
$604,144.01 a $1,208,046.47
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con
la normatividad vigente: $604,144.01 a $1,208,046.47
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
$1,281,672.70 a $1,812.069.30
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados;
$1,208,167.27 a $1,812,069.30
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
$1,208,167.27 a $1,812,069.30
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
$1,208,167.27 a $1,812,069.30
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
$1,208,167.27 a $1,812,069.30
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
$1,812,069.30 a $2,416,092.95
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;
$1,812,069.30 a $2,416,092.95
Artículo 82.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $ 229.68 a $ 1,991.50
90
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 83.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 84.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 85.-El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios,
de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el
sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
91
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 86.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 87.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 88.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos,
le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TITULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 89.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TITULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 90.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de Ley de
92
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el
Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE) y/o FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para la
Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios
de Propiedad Privada en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580 y
20920, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, el avalúo a que se
refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo
81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se
refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al
órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la
Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores
vigentes.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el
artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General
93
de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad
correspondiente.
SÉPTIMO. - El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco
una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer
la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida
en el artículo 53 cuarte fracción III inciso a) del presente ordenamiento, lo
anterior conforme a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
Concepto 2022 2023 2024 2025 2026 2027
1. Ingresos de Libre Disposición 8,985,716 9,884,288 10,872,716 9,076,941 9,984,636 10,983,099
A. Impuestos 2,973,440 3,270,784 3,597,862 2,486,630.25 2,735,293 3,008,823
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos 3,778,224 4,156,046 4,571,651 6,081,132.25 6,689,245 7,358,170
E. Productos 240,948 265,043 291,547 372,994.98 410,294 451,324
F. Aprovechamientos 1,993,104 2,192,414 2,411,656 136,184.01 149,802 164,783
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
- - - - - -
H. Participaciones - - - - - -
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - - - - -
K. Convenios - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - -
- -
2. Transferencias Federales Etiquetadas 30,311,078 - 33,417,963 37,873,893 39,686,206 41,670,516
A. Aportaciones 30,256,334 31,769,151 33,357,608 37,319,506 39,185,482 41,144,756
B. Convenios 54,744 57,481 60,355 $476,880.51 500,725 525,761
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- - -
77,505.90
- -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - -
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
4. Total de Ingresos Proyectados 39,296,794 44,290,680 46,950,834 49,670,842 52,653,616
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
(MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGON, JALISCO)
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
94
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. III
VIGENCIA: 1 de enero de 2025
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Concepto 2021 12 2022 12 2023 12
1. Ingresos de Libre Disposición - 5,131,638 5,701,820 5,942,502 -
A. Impuestos - 1,188,081 1,320,090 1,375,634 - - -
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos - 3,924,054 4,360,060 4,455,751 - - -
E. Productos - 5,283 5,870 217 - - -
F. Aprovechamientos - 5,490 6,100 99,500 - - -
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
- 8,730 9,700 11,400 - - -
H. Participaciones - - - - - -
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - - - - -
K. Convenios - - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas - 36,904,598 38,846,945 38,273,414 -
A. Aportaciones - 32,154,598 33,846,945 38,273,414 - - -
B. Convenios - 4,750,000 5,000,000 - - - -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- - - - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
4. Total de Resultados de Ingresos - 42,036,236 44,548,765 44,215,916 - -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
ANEXO C
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio .
(MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGON, JALISCO)
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.