NÚMERO 29733/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPALA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Chapala,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se
establecen.
El municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
conforme a la siguiente:
CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO
Total $ 565,923,149.62
1 IMPUESTOS $183,748,808.20
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 234,595.10
1.1.1 Espectáculos Públicos $ 234,595.10
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $83,545,354.68
1.2.1 Impuesto Predial $ 83,545,354.68
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
$95,246,004.86
1.3.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 92,519,130.22
1.3.2 Impuesto sobre negocios jurídicos
$ 2,726,874.64
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1.6 Impuestos ecológicos $0.00
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 4,722,853.56
1.7.1 Multas $ 2,062,428.27
1.7.2 Recargos $ 2,487,701.09
1.7.3 Gastos de Ejecución y notificación de adeudo
$ 172,724.20
1.7.4 Actualización $0.00
1.7.5 Financiamiento por convenios $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
$0.00
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00
2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00
2.4 Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad
Social
$0.00
2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad
Social
$0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
$0.00
3.1.1 Contribuciones por obras públicas
$0.00
3.2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
4 DERECHOS $123,163,076.96
4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$ 4,659,816.32
4.1.1 Aprovechamiento de Bienes de dominio
público
$935,254.00
4.1.2 Uso de Suelo $ 3,724,562.32
4.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
$113,921,844.68
4.2.1 Licencias $ 27,263,548.91
4.2.2 Permiso de construcción, reconstrucción y
remodelación
$0.00
4.2.3 Otras Licencias, autorizaciones o servicios de
obras públicas
$ 5,340,256.74
4.2.4 Alineamientos 421,214.70
4.2.5 Aseo Público $ 1,106,935.48
4.2.6 Agua y alcantarillado $67,299,598.00
4.2.7 Rastros $ 574,508.69
4.2.8 Registro Civil $ 269,543.70
4.2.9 Certificaciones $ 9,506,846.11
4.2.10 Servicios de Catastro $ 2,139,392.35
4.2.11 Derechos por revisión de avalúos $0.00
4.2.12 Estacionamientos $0.00
4.2.13 Sanidad animal $0.00
4.3 OTROS DERECHOS $0.00
4.3.1 Derechos diversos $0.00
4.4 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 4,581,415.96
4.4.1 Accesorios $0.00
4.5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
5 PRODUCTOS $ 6,434,141.80
5.1 PRODUCTOS $0.00
5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00
5.1.2 Intereses y rendimientos bancarios $0.00
5.1.3 Productos Diversos $ 6,434,141.80
5.1.4 Servicios Proporcionados $0.00
5.1.5 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio privado
$0.00
5.2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $ 814,153.46
6.1 APROVECHAMIENTOS $ 786,653.46
6.1.1 Multas $ 12,054.62
6.1.2 Indemnizaciones $0.00
6.1.3 Reintegros $ 774,598.84
6.1.4 Recargos $0.00
6.1.5 Gastos de ejecución $0.00
6.1.6 Diversos $0.00
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $27,500.00
6.4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$0.00
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
$0.00
7.1 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
social
$0.00
7.2 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Empresas Productivas del Estado
$0.00
7.3 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos no Empresariales y no Financieros
$0.00
7.4 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
$0.00
Empresariales no Financieras con Participación
Estatal Mayoritaria
7.5 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.6 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras no Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.7 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Fideicomisos Financieros Públicos
con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.8 Ingresos por ventas de bienes y prestación de
servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de
los Órganos Autónomos
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0.00
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
$251,762,969.20
8.1 PARTICIPACIONES $156,963,367.00
8.1.1 Estatales $10,092,505.00
8.1.2 Federales 146,870,862.00
8.2 Aportaciones $ 69,799,602.20
8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura
social
19,099,544.40
8.2.2 Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal
50,700,057.80
8.3 CONVENIOS
$25,000,000.00
8.3.1 FORTASEG 0.00
8.3.2 HABITAT $0.00
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$0.00
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.2.1 Subsidios $0.00
9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.4 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo
$0.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
0.00
01 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
03 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I,
II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y
en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo
el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
En caso de registrarse Ingresos excedentes derivados de ingresos de libre
disposición, estos ingresos se destinarán para la amortización de la Deuda
Publica, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores pasivos
circulantes y otras obligaciones, así como el pago de sentencias definitivas y /o
laudos emitidos por la autoridad competente conforme a los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
En el presupuesto de egresos se establecerán las partidas específicas para
dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 3. Los derechos y concesiones otorgados por el municipio no son
objeto de comercio y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e
inalienables.
En los casos de concesiones, en los que se lleve a cabo explotación comercial
de publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento urbano los
propietarios, poseedores o anunciantes deberán pagar los diferentes
conceptos derivados de la instalación y de la explotación comercial, en los
términos que lo establece la presente ley.
Artículo 4. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal, se
actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los propietarios o arrendatarios de giros o anuncios que pretendan
realizar cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación o razón social
del giro o anuncio, deberán solicitarlo ante la autoridad municipal, quien
resolverá al respecto. En los casos anteriores se causará el 50% de los
derechos correspondientes a la tarifa de la licencia municipal nueva, debiendo
estar previamente al corriente en sus pagos, respecto de la licencia que se
pretenda modificar.
II. En las bajas de giros o anuncios, se deberá solicitar la autorización a
la autoridad municipal, entregando la licencia vigente y recibo de pago; y
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado en los términos de ley. Asimismo, solamente se otorgará licencia
nueva, en un mismo domicilio fiscal, hasta que se encuentre cubierto el pago
de todos los derechos de la licencia vigente o anterior.
III. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por
razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de
las formas correspondientes, para lo cual se emitirá acuerdo correspondiente
por parte de la Hacienda Municipal y la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.
IV. En los casos en que se modifique la titularidad de licencias de giros
o anuncios, será indispensable para su autorización, devolver a la Hacienda
Municipal la licencia original, simultáneamente a la presentación del aviso
correspondiente, obtener licencia nueva y cubrir los derechos
correspondientes de conformidad con esta ley.
El pago de estos derechos deberá enterarse a la Hacienda Municipal,
en un plazo irrevocable de treinta días, transcurrido este plazo y no realizado
el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello a
la cancelación de los expedientes correspondientes.
V. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 5. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravadas en esta ley, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, según el caso,
contenidas en los reglamentos municipales en vigor.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o
pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas:
I. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, pagarán la
tarifa correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes en que
inicien su actividad.
II. Estarán obligados a contribuir en la conservación y mejoramiento del
medio ambiente de la manera que se establezca en esta ley, conforme a lo
señalado en la fracción IX del artículo 87.
Los recursos obtenidos serán destinados para el fin específico.
Artículo 6. Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de
prestación de servicios, deberán renovar anualmente conforme lo señala el
artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la cédula
de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar lo
correspondiente al costo de la forma.
Artículo 7. Una vez inscrito el contribuyente en el padrón municipal y
autorizada la licencia de giro respectivo, deberá cubrir los derechos
correspondientes en un plazo no mayor de quince días y ejercer el giro
correspondiente en un término de tres meses contados a partir de la fecha de
su autorización; de no hacerlo en cualquiera de los casos, ésta quedará
automáticamente cancelada, sin que tenga el solicitante derecho a devolución
alguna del importe pagado.
Artículo 8. Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios
omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no
procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de
operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia:
I. Licencias o permisos de giro:
a) Que la autoridad municipal tenga una prueba documental pública
fehaciente que demuestre que el giro dejó de operar en el periodo respecto
del cual se cancela el adeudo del principal y sus accesorios, tales como la
baja ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; una verificación realizada por parte de la
Dirección de Padrón y Licencias que conste en documento oficial, o un acta
de inspección de la Dirección General de Inspección y Reglamentos.
b) Que la persona a quien se le exija el crédito por cancelar no se
trate del propietario del inmueble.
c) Que el deudor sea un arrendatario, y no exista ningún vínculo de
parentesco, sociedad o amistad con el dueño del inmueble. En caso de
omisión, simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble
asumirá la responsabilidad solidaria y por consecuencia la obligación del
pago.
d) Que no se trate de giros que cuenten con antecedentes de
operación que cause conflicto y pretenda seguir funcionando con el mismo
giro, con otra razón social u otro responsable.
e) Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad
responsable otorgó una o varias licencias posteriores a la que presenta el
adeudo.
II. Licencias o permisos de anuncios:
a) Que la autoridad municipal tenga una prueba documental pública
fehaciente que demuestre que el anuncio fue retirado en el periodo respecto
del cual se cancela el adeudo, tales como la baja del contribuyente ante el
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; una verificación realizada por la autoridad municipal que conste en
documento oficial, entre otras.
b) Que quien solicite la baja haya adquirido el bien inmueble para el
cual se obtuvo la licencia respectiva, en fecha posterior a la que se hubiera
otorgado la licencia municipal correspondiente.
c) Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad otorgó
una o varias licencias respecto al mismo anuncio, a nombre de una misma
persona física o moral.
Artículo 9. En giros o anuncios nuevos, cuando éstos sean autorizados
y se otorgue la licencia correspondiente, sus titulares pagarán por concepto de
derechos:
a) Dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 100% de la
tarifa correspondiente.
b) Dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 70% de la
tarifa correspondiente.
c) Dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 30% de la tarifa
correspondiente.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de
haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las
sanciones que conforme a la ley correspondan.
Artículo 10. Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida
oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código
Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al municipio, el encargado
de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que
se obtengan al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar,
en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe
en efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos
16664, 19580 y 20920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco, se
aplicará un descuento de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de
Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos de
hasta un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen de la
Comisión Municipal de Regularización.
Artículo 11. Después de concedida la licencia de urbanización, el urbanizador
estará obligado a depositar a la Hacienda Municipal, en un plazo no mayor de
15 días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de la licencia,
la fianza que se fije por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a la
multa establecida en el artículo 118, fracción V, inciso i) de esta ley; deberán
además suspenderse los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la
garantía.
Artículo 12. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores,
inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de
reglamentos o disposiciones administrativas, o en su caso para la recaudación
de impuestos o derechos, los contribuyentes pagarán, a la Hacienda Municipal
los sueldos de los mismos, los que serán determinados por el Encargado de la
Hacienda Municipal, los cuales, serán entregados al personal que acuda a
prestar el servicio.
Artículo 13. La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento, y contar con las medidas
necesarias de sanidad como medida de prevención, y haber realizado el pago
correspondiente con 48 horas de antelación como mínimo.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas, dirección de protección civil
y bomberos.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes,
entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad
privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales
respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de
la contratación de los policías municipales, así como los servicios médicos de
protección civil, y agentes viales, así mismo se garantizará el pago
correspondiente de recolección de basura que se genere a causa del evento.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente
el permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en
materia de padrón y licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que
inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del
período de explotación, a la dependencia en materia de padrón y licencias, a
más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a
ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los
ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual,
el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de
no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil y realizar el pago a la
Hacienda Municipal misma que acompañará su solicitud copia fotostática para
su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por
personal calificado.
Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas
que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 14. Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán
los productos correspondientes, de acuerdo a la clasificación establecida en el
Reglamento de Comercio y Servicios para el Municipio de Chapala, Jalisco.
El gasto de energía eléctrica, recolección de basura, agua y de cualquier otro
servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a
cargo del arrendatario.
Artículo 15. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las leyes de hacienda municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
Artículo 16. Las instituciones de asistencia social privadas, gozarán de la
reducción de un cincuenta por ciento en las contribuciones municipales, con
excepción de los derechos establecidos en la Sección referente al agua
potable y alcantarillado de la presente ley. Para gozar de esta reducción,
deberán presentar la documentación necesaria que les acredite como tales.
Artículo 17. Las cuotas, tasas o tarifas correspondientes a los servicios que
proporcione el municipio, deberán estar a la vista del público, a partir de la
fecha en que entre en vigor la presente ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículo 18. Las autoridades fiscales tendrán, además de las atribuciones
establecidas en la presente ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco y cualquier otra disposición legal federal, estatal o municipal, las
atribuciones que en este capítulo se mencionan.
Artículo 19. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente Ley, se deben cubrir el erario municipal debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con
tarjeta de crédito o débito, o a través de cualquier medio electrónico
autorizado, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Artículo 20. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas,
a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos
del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 21. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor
del municipio.
Artículo 22. El H. Ayuntamiento, queda facultado para establecer convenios
con los particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que
éstos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda
Municipal, siempre y cuando no esté señalada por la ley.
Artículo 23. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 24. El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 25. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos
del artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas
por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco. La caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de
multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 26. Cuando se encomiende la recaudación o el manejo de fondos a
otros servidores públicos, éstos deberán caucionar su manejo a satisfacción
del ayuntamiento, por las cantidades que éste determine en los términos del
artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 27. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del ayuntamiento.
Es facultad de los contribuyentes exigir de las autoridades competentes, la
entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 28. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por el área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento, solicitarán a la
autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará
y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso
de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de
la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de
su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
La solicitud de incentivos se recibirá, estudiará y resolverá por el Gabinete
Económico en materia de promoción económica del municipio de Chapala,
Jalisco conforme al procedimiento que se establezca en el acuerdo del
presidente municipal, para el trámite y obtención de incentivos fiscales para el
desarrollo municipal en el municipio de Chapala, Jalisco, y el manual de
funcionamiento del gabinete económico, estableciendo los siguientes
incentivos:
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a
las actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición
del inmueble en que se encuentre la empresa.
d) Con la finalidad de fortalecer la inversión y capacidad de
hospedaje del municipio y fomentar el número de visitantes, tiempo de estadía
y derrama económica, otorgar un estímulo en el pago de Impuesto Predial por
un monto equivalente al 50% a quienes edifiquen y amplíen la capacidad
instalada de hostales, hotel boutique y afines; asimismo a quienes conviertan
su casa con este propósito. De igual manera, otorgar el beneficio del 50% a
quienes soliciten Licencia para apertura de estos giros.
e) La atención de propios y visitantes demanda la apertura de nuevos
espacios para estacionamiento, motivo por el cual se deberá otorgar un
estímulo del 50% en el pago de Impuesto Predial a quienes soliciten apertura
para estacionamiento. Asimismo, otorgar el beneficio del 100% por el primer
año a quienes soliciten Licencia para apertura de este giro y, de un 50% para
el segundo año. El beneficio del Impuesto Predial aplicará durante el tiempo
que presten el servicio.
f) El cuidado del medio ambiente constituye una acción inaplazable y
de gran importancia; nuestro municipio se ha distinguido por la iniciativa de
propuestas y adopción e implementación de medidas que impactan en la
calidad de vida de la población y del entorno inmediato y próximo.
Así, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida e imagen, se impulsa
el establecimiento y fortalecimiento de fincas naturizadas en techos y paredes
de las viviendas del municipio, mismas que habrán de contemplar hortalizas y
vivero de ornato, generadoras de oxígeno. A quienes opten por implementarla,
se harán acreedores de un estímulo equivalente al 30% en el pago del
impuesto predial durante el periodo que efectivamente tengan y demuestren
este destino; para ello, previamente deberán inscribirse en el padrón que será
implementado para este fin por parte de la dependencia responsable y que
será validado de manera permanente para hacerse acreedor del mismo. Así
mismo en los giros de nueva creación que acrediten que en el lugar donde se
pretende establecer el negocio cuente con paneles solares se les realizará un
descuento del 30% en el cobro de la licencia de giro.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional
en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto
aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos
de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional,
destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso
turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
IMPUESTOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Creación de Nuevos Empleos
Predial
100 en adelante 50.00%
75 a 99 37.50%
50 a 74 25.00%
15 a 49 15.00%
2 a 14 10.00%
Transmisiones Patrimoniales
100 en adelante 50.00%
75 a 99 37.50%
50 a 74 25.00%
15 a 49 15.00%
2 a 14 10.00%
Negocios Jurídicos
100 en adelante 50.00%
75 a 99 37.50%
50 a 74 25.00%
15 a 49 15.00%
2 a 14 10.00%
DERECHOS
Aprovechamientos de la Infraestructura
100 en adelante 50.00%
75 a 99 37.50%
50 a 74 25.00%
15 a 49 15.00%
2 a 14 10.00%
Licencias de Construcción
100 en adelante 25.00%
75 a 99 18.75%
50 a 74 12.50%
15 a 49 10.00%
2 a 14 10.00%
SECCIÓN SEGUNDA
LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Artículo 29. A las personas físicas o jurídicas que conforme a la legislación
aplicable inicien o amplíen durante la vigencia de esta ley, actividades
industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios en el municipio de
Chapala, Jalisco, se les otorgarán incentivos fiscales respecto de la generación
de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o de las inversiones en
la adquisición o edificación de activos fijos inmuebles que realicen destinados
a esos fines, por los equivalentes señalados en la siguiente tabla:
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión de salarios mínimos Creación de Nuevos Empleos
Porcentajes de Reducción
IMPUESTOS
Predial
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
50.00%
Transmisiones Patrimoniales
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
50.00%
Negocios Jurídicos
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
DERECHOS
Aprovechamientos de la Infraestructura Básica
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
50.00%
Licencias de Urbanización
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
Supervisión de obra
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
Aprobación y designación de lotes
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
Alineamiento y designación de número oficial
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
Licencia de Edificación
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
Certificado de Habitabilidad
15,000 salarios mínimos Más de 6 empleos
35.00%
Tratándose de personas físicas o jurídicas que se desarrollen como nuevas
empresas dentro del programa de incubación de empresas, gozarán de los
siguientes incentivos:
PORCENTAJES DE REDUCCION DEL PROGRAMA DE INCUBACION DE
EMPRESAS
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión de salarios mínimos Creación de Nuevos Empleos
Porcentajes de Reducción
IMPUESTOS
Predial
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
50.00%
Transmisiones Patrimoniales
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
50.00%
Negocios Jurídicos
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
DERECHOS
Aprovechamientos de la Infraestructura Básica
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
50.00%
Licencias de Urbanización
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
Supervisión de obra
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
Aprobación y designación de lotes
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
Alineamiento y designación de número oficial
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
Licencia de Edificación
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
Certificado de Habitabilidad
1,000 salarios mínimos Más de 3 empleos
35.00%
Tratándose de personas físicas o jurídicas que se integren al programa
de autoempleo Emprendedores con Discapacidad, gozarán de los siguientes
incentivos:
PORCENTAJES DE REDUCCION DEL PROGRAMA EMPRENDEDORES
CON DISCAPACIDAD
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión de salarios mínimos Creación de Auto Empleo con
discapacidad Porcentajes de Reducción
IMPUESTOS
Predial
Más de 1 empleo
50.00%
Transmisiones Patrimoniales
Más de 1 empleo
50.00%
Negocios Jurídicos
Más de 1 empleo
35.00%
DERECHOS
Aprovechamientos de la Infraestructura Básica
Más de 1 empleo
35.00%
Licencias de Urbanización
Más de 1 empleo
35.00%
Supervisión de obra
Más de 1 empleo
35.00%
Aprobación y designación de lotes
Más de 1 empleo
35.00%
Alineamiento y designación de número oficial
Más de 1 empleo
35.00%
Licencia de Edificación
Más de 1 empleo
35.00%
Certificado de Habitabilidad
Más de 1 empleo
35.00%
Las personas físicas o jurídicas que perfilen un liderazgo a nivel mundial,
garanticen su permanencia, que su inversión ascienda a un monto mínimo de
doscientos millones de pesos o que en el primer año de inicio de operaciones
generen como mínimo quinientos nuevos empleos, serán beneficiados con
una reducción del 50% en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Sobre Negocios Jurídicos, Aprobación
y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización,
Licencia de Edificación, Alineamiento y Designación de Número Oficial,
Certificado de Habitabilidad y Aprovechamiento de Infraestructura Básica.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen acciones de prevención,
minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización
de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral
de los residuos sólidos, serán beneficiadas con una reducción del 50% en el
pago de Impuesto Predial, 35% en el pago de Licencia de Edificación,
Certificado de Habitabilidad e Impuesto sobre Negocios Jurídicos para el
presente ejercicio fiscal, respecto del inmueble en el cual se lleven a cabo
dichas acciones o inversiones.
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de inversión o creación
de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una persona física o
jurídica sea industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, que genere
fuentes de empleo o realice inversiones en activos fijos inmuebles destinados
al establecimiento o ampliación de unidades industriales o establecimientos
comerciales o de servicios.
Asimismo, cuando se enuncie salario mínimo aplicable; será el vigente a la
zona geográfica económica correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN
Artículo 30. A los centros de educación con reconocimiento de validez así
como a las oficiales que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta
ley, en el municipio de Chapala, Jalisco, respecto de las inversiones en
inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación
científica y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los
porcentajes de reducción de la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCION DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA
EDUCACION
CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
Inversión de salarios mínimos Porcentajes de Reducción
IMPUESTOS
Predial
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 25.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 37.50%
50,000 en adelante 50.00%
Sobre Transmisiones Patrimoniales
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Sobre Negocios Jurídicos
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 25.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 37.50%
50,000 en adelante 50.00%
DERECHOS
Aprovechamientos de la Infraestructura Básica
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Licencias de Urbanización
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Supervisión de obra
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Aprobación y designación de lotes
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Alineamiento y designación de número oficial
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Licencia de Edificación
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
Certificado de Habitabilidad
15,000 o más sin alcanzar los 35,000 15.00%
35,000 o más sin alcanzar los 50,000 25.00%
50,000 en adelante 35.00%
SECCIÓN CUARTA
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 31. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta
disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión
o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 32. En el caso de personas físicas o jurídicas que con anterioridad
hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en el
presente capítulo, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva
inversión o ampliación o generación de nuevas fuentes de empleo, en el
mismo inmueble que ya fue incentivado, solo obtendrán los beneficios
correspondientes al Impuesto sobre Negocios Jurídicos y a los Derechos por
Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Aprobación y Designación de
Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Alineamiento y
Designación de Número Oficial, Licencia de Edificación y Certificado de
Habitabilidad, quedando excluidos el Impuesto sobre Transmisión Patrimonial
e Impuesto Predial.
Artículo 33. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 34. Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los
incentivos fiscales previstos en el presente capítulo, acrediten ante el
municipio mediante el programa de obra previamente aprobado por la
Dirección de Desarrollo Urbano, que por causa justificada no han podido
cumplir con la creación de fuentes de empleo o de la inversión programada
durante el término de veinticuatro meses a partir de la fecha en que el
municipio le notificó la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, podrá
solicitar al presidente municipal una prórroga al término otorgado, quién en su
caso la acordará hasta por un término igual. De no cumplirse con los
compromisos señalados en el término de la prórroga, se procederá conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la presente ley.
Artículo 35. La aplicación de incentivos fiscales podrá hacerse sobre los
impuestos o derechos generados o pagados en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio o ampliación de
actividades productivas, educación, urbanización y edificación de vivienda de
interés social y popular, materia de aplicación de incentivos fiscales, se
ejecuten durante el ejercicio fiscal vigente.
Artículo 36. Cuando con posterioridad al pago de los impuestos o derechos
generados con motivo de la inversión o creación de nuevas fuentes de empleo
se obtengan los beneficios establecidos en el presente capítulo, la aplicación
de los incentivos fiscales podrá hacerse mediante devolución o compensación
de las cantidades pagadas en exceso.
Artículo 37. Se considera que una empresa ha cumplido con el compromiso
de inversión o creación de fuentes de empleo, cuando acredite que cuenta
con los comprobantes correspondientes al certificado de habitabilidad y en su
caso la cédula municipal para giro comercial o cuente con el registro de alta
de los trabajadores ante alguna institución pública, tales como Instituto
Mexicano del Seguro Social, o de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Jalisco.
SECCIÓN QUINTA
SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Artículo 38. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación,
se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones
legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará
a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39. Para los efectos de esta ley se entenderán por impuestos,
las contribuciones que la presente ley establece que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que se relacionan a continuación:
I. Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
II. Impuesto Predial.
III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
IV. Impuesto sobre Negocios Jurídicos.
V. Impuestos Extraordinarios
Artículo 40. Los impuestos se liquidarán y pagarán de conformidad con las
tarifas, tasas y cuotas, que se señalan en la presente ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 41. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo y espectáculos taurinos, sobre el monto de los
ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 5.00%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso
percibido por boletos de entrada, el: 7.00%
III. Espectáculos teatrales, ballet y ópera, el: 3.00%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10.00%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería,
el: 10.00%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 42. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de
aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y
demás disposiciones establecidas en la presente ley, debiendo aplicar en los
supuestos que corresponda, las siguientes tasas:
Tasa bimestral al millar
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal y de Catastro Municipales del Estado de Jalisco
(del terreno y las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal
determinado, el:0.20%.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción, previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
A las cantidades que resulten de aplicar las tasas se les adicionará una cuota
fija de $31.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
a) Predios edificados, cuyo valor real se determine en los términos de
las Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el:0.25%
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos
de las Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el:0.30%
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas,
se les adicionará una cuota fija de $38.00 bimestrales y el resultado será el
impuesto a pagar.
Artículo 43. A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en el artículo
42, de esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean
entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los
siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $800,000.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos
recursos;
b) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos; y
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará
una reducción del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o
sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a
su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los
mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento,
cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 50%.
Artículo 44. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el
pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les concederá una reducción del: 15%.
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del
año 2025, se les concederá una reducción del: 5%.
Si efectúan el pago con tarjeta de crédito de alguna institución bancaria que
acepte el cargo diferido de este impuesto, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1º de febrero, se les aplicará
una tarifa de factor 0.90 sobre el monto del impuesto.
b) Si efectúan el pago antes del día 1º de marzo, se les aplicará una
tarifa de factor 0.95 sobre el monto del impuesto.
Artículo 45. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos,
tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad,
viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una
reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $1,500,000.00 del
valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser
propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición,
lo correspondiente al año 2025, aplicara solo en años vigentes y siempre y
cuando el pago se realice el pago en los meses de enero a abril.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación
acompañada invariablemente de la credencial de elector:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedida por
institución oficial del país.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del
año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y/o acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
e) Cuando se trate de contribuyentes que gocen de la ciudadanía
mexicana por naturalización, deberán presentar la carta de naturalización
expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través del área que se designe,
practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual
será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble y
solo será en su pronto pago en los meses de enero, febrero, marzo y abril.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o en su caso
formalicen convenio de pago en parcialidades del impuesto predial, hasta un
75% de descuento en los recargos generados a la fecha por incurrir en mora
en el pago.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía, lo cual será
facultad exclusiva del encargado de la Hacienda Municipal otorgarlos y
valorarlos.
Artículo 46. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 44 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO CUARTO
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
TRANSACCIONES
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 47. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.50%
$200,000.01 $500,000.00 $5,000.00 2.55%
$500,000.01 $1,000,000.00 $12,650.00 2.60%
1000000.01 $1,500,000.00 $25,650.00 2.65%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $38,900.00 2.70%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $52,400.00 2.80%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $66,400.00 2.90%
$3,000,000.01 en adelante $80,900.00 3.00%
Artículo 48. Tratándose de predios que sean materia de regularización por la
Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número 20920
relativo a la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos
irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, el cálculo
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará de acuerdo a la
tarifa establecida en el artículo 47 de la presente ley.
Artículo 49. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y
casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a
los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE INFERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE LIMITE INFERIOR
0.01 a 90,000.00 $0.00 0.30%
90,000.01 a 125,000.00 $270.00 1.80%
125,000.01 a 250,000.00 $900.00 2.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
CAPÍTULO QUINTO
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 50. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa
del1.25%
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPÍTULO SEXTO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 51. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el
Ejercicio Fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes
impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se
señale para su recaudación.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 52. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título son los que se perciben
por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos,
siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones
establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:10.00% al
30.00%
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Otros no especificados.
Artículo 53. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 54. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 55. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 56. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización general vigente en el área geográfica que corresponda al
municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de
cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones
fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización general, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 57. Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras
públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura
hidráulica, vial y ambiental construidas por administración pública municipal,
que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien
por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales,
cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las
redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o
beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio
ambiente.
La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el
valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite
superior del monto de inversión realizado y como límite individual el
incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor
catastral de los predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una
vez concluida.
El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento
generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin
incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación,
conservación y mantenimiento de la misma.
El valor recuperable integrado, así como las características generales de la
obra, deberán publicarse en la gaceta municipal antes de que se inicie el
cobro de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado
que se obtenga se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno
federal o de los presupuestos determinados por el estado o el municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones
voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de
conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de
predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra,
y,
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra
respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se
publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en
servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el
Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la
fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que
corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación
correspondiente.
El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto
anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios
que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor
recuperable del proyecto que será publicado en la gaceta municipal en que se
establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.
El municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas
o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica
de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los
términos de la normatividad urbanística aplicable, según decreto que al
respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58. Son derechos las contribuciones establecidas en la ley por el uso
o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir
servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, por lo
que participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones siguientes:
I. Del Uso, Goce, Aprovechamientos o explotación de otros bienes de
Dominio público.
II. Del uso de Piso.
III. Estacionamientos.
IV. Cementerios de dominio público
V. Licencias, permisos y autorizaciones.
VI. De los servicios por obra.
VII. De los servicios de sanidad.
VIII. Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos
IX. Agua Potable y Alcantarillado.
X. Rastro.
XI. Registro civil.
XII. Certificaciones.
XIII. Servicios de catastro.
XIV. Derechos no especificados.
Artículo 59. Los derechos que se establecen en la presente ley, se causarán
en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el
momento en que se provoque, por parte del ayuntamiento, el gasto que deba
ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale una forma
distinta.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 60. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en períodos de festividades, de: $108.00
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $59.00
c) Fuera del primer cuadro, en períodos de festividades, de: $65.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $43.00
e) En la Zona Turística, en períodos de festividades, de: $119.00
f) En la Zona Turística, en períodos ordinarios, de: $65.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $30.00
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en
la vía pública, por metro cuadrado: $ 18.00
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado: $ 13.00
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado $50.00
Para los efectos de este artículo, se cobrarán recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la presente ley, y en el
caso de omisión de pago, el Director de Mercados podrá apoyarse de
seguridad pública para su retiro de la vía pública.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 61. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $24.00
b) En batería: $42.00
c) Para la autorización de línea amarilla por metro lineal
$238.00
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadrado de: $197.00
b) Fuera del primer cuadro, de: $131.00
c) Zona Turística, de: $327.00
III. Por cada Unidad de vehículo automotor que utilice las vialidades
municipales con fines o propósitos comerciales, como empresas repartidoras
de diversos productos o mercancías pagaran mensualmente:
$1,247.00
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro lineal, pagara por día: $25.00
V. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el
pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
$13.00
VI.
a) Redes Subterráneas, por metro lineal de:
1.- Telefonía: $6.00
2.- Transmisión de datos: $6.00
3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $6.00
4.- Distribución de gas: $6.00
a) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno:
$119.00
b) Por el uso de piso de postes para soportar líneas de televisión
por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno $292.00
VII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por
metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $102.00
Para los efectos de este artículo, se cobrarán recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la presente ley.
Artículo 62. Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán,
por mes, dentro de los primeros cinco días hábiles del mismo, por cada cajón:
$42.00
Se otorga un 15% de descuento a los contribuyentes que paguen en el
mes de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a
prestadores del servicio de estacionamiento público.
Artículo 63. Quienes reciban el servicio que se brinda en los
estacionamientos públicos en predios de propiedad privada administrados por
el municipio, pagarán de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 74 de
esta ley, ofreciendo un descuento hasta del 50% o pago diferenciado previa
autorización o celebración de convenio con instituciones oficiales o
particulares por uso diurno o nocturno según sea el caso.
Artículo 64. Los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa
autorización, pagarán por día, en forma adelantada por cada cajón:
a) Eventuales: $24.00
Artículo 65. Por la autorización para operar como prestadores del servicio de
estacionamiento con acomodadores de vehículos en el municipio de Chapala
pagarán de acuerdo a lo siguiente:
1. Por la autorización: $2,970.00
2. Por el refrendo de la autorización que deberá pagarse en el
mes de enero: $1,544.00
Adicionalmente al pago establecido en el presente artículo los
prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos,
deberán pagar la cuota establecida en los artículos 71 de la presente ley
según sea el caso, de acuerdo a la característica del estacionamiento o lugar
de resguardo de los vehículos.
Artículo 66. Por estacionamientos municipales se cobrará conforme a
la siguiente tarifa:
I. Horas
1 $16.00
2 $27.00
3 $38.00
4 $49.00
5 $54.00
6 $60.00
7 $70.00
8 $76.00
9 $81.00
10 $92.00
11 $97.00
12 $108.00
13 $113.00
14 $119.00
15 $125.00
16 $132.00
17 $139.00
18 $147.00
19 $154.00
20 $162.00
21 $167.00
22 $176.00
23 $184.00
24 $191.00
En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $108.00
La pensión mensual, tendrá un costo de: $1,080.00
II. Por el retiro de vehículos abandonados o contenedores en la vía
pública o estacionamientos públicos $880.00
III. Pensión por el resguardo de vehículos, por día: $54.00
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
I. Las personas físicas o jurídicas, que tengan en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el
uso a perpetuidad de las mismas, pagarán la cuota equivalente a un año de
mantenimiento.
II. Para el mantenimiento de cada fosa en uso de perpetuidad se pagará
anualmente por metro cuadrado de fosa, durante los meses de enero y
febrero: $143.00
Para los efectos de este artículo en la fracción II, se cobrarán recargos por
falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la
presente ley.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de
largo por 1 metro de ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de
largo por 1metro de ancho.
3. El costo de cada lote con espacios para 3 fosas, con las medidas
antes citadas, es por $27,000.00 pesos moneda nacional.
A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados,
personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados
con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de
cementerios oficiales en los meses de enero, febrero y marzo, siempre y
cuando acrediten tener derecho de uso a perpetuidad .
SECCIÓN CUARTA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $38.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro
cuadrado mensualmente, de: $50.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $95.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por
metro cuadrado, mensualmente, de : $113.00
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $ 12.00
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $78.00
Para los efectos de este artículo en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, se
cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el
artículo 101 de la presente ley.
Artículo 69. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 70. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68
de esta ley o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 71. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 72. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños
menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 7.00
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública
sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $38.00
Artículo 73. El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 74. Además de los derechos señalados en los artículos anteriores, el
municipio percibirá los ingresos que se obtengan de los parques y unidades
deportivas municipales.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS DE GIROS
1. Artículo 75. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
I. Establecimientos que ofrezcan juegos permitidos por la ley y/o
entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con
autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o
máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados:
$623,700.00
II. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salones
de eventos y
video bares, de: $15,719.00
III. Salones de fiestas $7,484.00
IV. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes,
asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares,
de: $11,729.00
V. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de: $11,729.00
VI. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto sin servicio
de bar, de: $4,056.00
VII. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase
cerrado, de: $2,311.00
VIII. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en
Cines, de: $14,969.00
IX. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías,
loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $5,308.00
X. Venta de cerveza en envase cerrado, anexo a tendejones,
misceláneas y negocios similares, de: $3,877.00
XI. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$15,908.00
XII Agencias y distribuidoras de bebidas alcohólicas de:
$32,400.00
XIII. Venta de bebidas de alta graduación en botella cerrada, por cada
uno:
a) En abarrotes, de: $3,505.00
b) Depósitos de vinos y licores, de: $3,505.00
c)Mini supermercados y negocios similares, de: $4,860.00
d)En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas
especializadas, de: $31,185.00
XIV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila,
mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$7,117.00
XV. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros
sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios,
arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas,
cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento: $6,772.00
XVI. Venta de bebidas alcohólicas de alta graduación, en moteles,
cafeterías y giros similares por cada uno, de: $5,616.00
XVII. Serví-bares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles,
suites, departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por
cada uno:
1. De 1 a 3 estrellas: $108.00
2. De 4 estrellas a gran turismo: $125.00
XVIII. Bares en establecimientos que ofrezcan juegos permitidos por la
ley y/o entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con
autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de
juegos y apuestas autorizados, de: $130,680.00
XIX. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este
artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán por mes:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora: 10.00%
b) Por la segunda hora: 12.00%
c) Por la tercera hora: 15.00%
XIX. Los giros Blancos que requieran funcionar en horario
extraordinario entendiéndose este a partir de las 12:01 pm pagaran por mes:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora: 10.00%
b) Por la segunda hora: 12.00%
c) Por la tercera hora: 15.00%
Las licencias se otorgarán por cada giro y no por domicilio o
propietario se entiende por giro toda actividad concreta ya sea comercial o
industrial o de prestación de servicios.
Los contribuyentes que obtengan licencia por acuerdo de la Comisión
de Giros restringidos, para realizar cualquiera de las actividades
comprendidas en este artículo, pagarán la parte proporcional de la anualidad
de la licencia por el periodo que ampare el permiso, sin que este constituya
una obligación del municipio de otorgar la misma. Las personas físicas y
jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el
artículo 5, fracción II, la obligación de contribuir para la conservación y
mejora del medio ambiente:
Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo
y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso
o refrendo.
Los Recargos por la falta del pago oportuno (enero, febrero, marzo,
abril) de las licencias de giros, será a lo señalado en el artículo 101 en la
presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden.
De manera adicional, deberán de cubrir lo relativo a lo señalado en el
artículo 76 de esta ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PERMISOS DE GIROS
Artículo 76. Para la realización de las actividades que en este artículo se
enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo y, pagar los
derechos que se señalan conforme a la siguiente:
I. Bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo o
cualquier otro espectáculo o diversión pública, en bares,
restaurantes, casinos, centros deportivos, culturales y de recreo,
auditorios y similares, así como en la vía pública, en forma
eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y
baja graduación, pagarán por día:
1. Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el
evento con venta de bebidas de alta graduación de:
a) de 1 a 250 personas: $5,486.00
b) de 251 a 500 personas: $6,534.00
c) de 501 a 1000 personas: $7,247.00
d) de 1,001 a 1,500 personas: $9,234.00
e) de 1,501 a 2,000 personas: $11,556.00
f) de 2,001 a 2,500 personas: $14,472.00
g) de 2,501 a 5,000 personas: $18,344.00
h) de 5,001 en adelante: $23,196.00
2. Eventos con venta de bebidas alcohólicas de baja graduación
atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de:
a) de 1 a 250 personas: $3,375.00
b) de 251 a 500 personas: $4,117.00
c) de 501 a 750 personas: $4,396.00
d) de 751 a 1,000 personas: $4,990.00
e) de 1,001 a 1,250 personas: $6,445.00
f) de 1,251 a 1,500 personas: $7,096.00
g) de 1,501 a 2,500 personas: $8,518.00
h) de 2,501 a 5,000 personas: $10,638.00
i) de 5,001 en adelante: $13,721.00
3. Eventos organizados por las delegaciones, agencias,
asociaciones vecinales o poblados del municipio, escuelas y asociaciones
religiosas siempre y cuando los ingresos sean destinados exclusivamente
para el mejoramiento o beneficio de las mismas:
a) Bebidas alcohólicas de alta graduación: $4,990.00
b) Bebidas alcohólicas de baja graduación: $2,020.00
II. Tratándose de permisos provisionales para establecimientos que
se encuentren en proceso de autorización de la licencia, el costo se
determinará aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente, por el
número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea
el caso.
III. Tratándose de permisos para locales, stands, puestos o terrazas
ubicados en ferias o festividades, el costo se determinará aplicando el 1% del
valor de la licencia del giro o actividad correspondiente, por el número de días,
a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso.
IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o
baja graduación en forma promocional, por evento que comprendan días
consecutivos y dentro del mes correspondiente: $1,998.00
V. Otros permisos con venta o consumo de bebidas alcohólicas de
alta y baja graduación por cada día se aplicarán el 2% del valor de la licencia
del giro o actividad correspondiente.
VI. Para operar en horario extraordinario por 30 días consecutivos
pudiendo, en su caso, a solicitud del contribuyente, fraccionarse por días el
pago correspondiente, según el giro, conforme a la siguiente:
1. Venta de bebidas de baja graduación cuyo contenido de alcohol
sea hasta 12º G.L. en envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares:
$1,373.00
b) En mini supermercados y negocios similares: $2,068.00
c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares:
$2,744.00
2. Venta y consumo de bebidas de baja graduación cerveza, o vinos
generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios
similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno:
$2,994.00
3. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante:
$3,445.00
4. Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, y giros
similares, por cada uno: $2,376.00
5. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol
sea mayor a los 12º G.L. en botella cerrada, por cada uno:
a) En abarrotes: $3,445.00
b) En vinaterías: $4,117.00
c) Mini supermercados y negocios similares: $5,940.00
d) En supermercados, tiendas de autoservicio
y tiendas especializadas: $9,385.00
6. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno: $7,690.00
b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo: $9,385.00
c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno:
$17,903.00
d) Cantina y giros similares, por cada uno: $9,630.00
e) Bar y giros similares, por cada uno: $13,597.00
f) Bar en video bar, discotecas y giros similares, por cada uno:
$13,603.00
g) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta
graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° G.L. en hoteles,
moteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes
privados con membrecía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas
y, demás departamentos similares, por cada uno: $7,841.00
h) Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas de
café, jugos, frutas, por cada uno: $3,564.00
i) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación de
hasta 12° G.L. en billares o boliches, por cada uno: $3,742.00
j) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación cuyo
contenido de alcohol sea de 12° G.L. acompañado de alimentos y giros
similares, por cada uno: $3,623.00
A los permisos eventuales para operar en horario extraordinario,
pagarán diariamente:
a) Por la primera hora: 10.00%
b) Por la segunda hora: 12.00%
c) Por la tercera hora: 15.00%
Los Recargos por la falta del pago oportuno de los permisos de
giros, será a lo señalado en el artículo 101 en la presente ley, sobre las
cantidades que se adeuden.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS LICENCIAS DE ANUNCIOS
Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a lo
siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $113.00
b) Anuncios salientes, luminosos, lonas, iluminados o sostenidos a
muros, por metro cuadrado o fracción y hasta 5 metros, de: $143.00
1. Por metro cuadrado excedente: $137.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, anualmente, de: $173.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de
la caseta, por cada anuncio: $69.00
e) Uso de sonido móvil con fines de promoción: $10,001.00
f) Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$416.00
g) Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo al
reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte
del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que
se publicite: $1,366.00
h) Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.48
centímetros de diámetro o lado (12”) ; de estela o navaja y de mampostería;
independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie
total que se publicite: $486.00
i) Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.48
centímetros de diámetro o lado (12”) ; anuncios estructurales de poste entre
30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”) ; independientemente
de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$486.00
j) Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.72
centímetros de diámetro o lado (18”) ; independientemente de la variante
utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$1,285.00
k) Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o azotea;
independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie
total que se publicite: $864.00
l) Anuncios instalados en estructuras de pantalla electrónica de
cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o
textos, además pueden ser adosadas a fachada; por cada metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la
superficie total que se publicite: $1,247.00
1. Cuando se trate de pantallas electrónicas que proyecten
imágenes publicitarias se incrementará por cinco veces.
ll. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $12.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros,
por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $12.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, diariamente, de: $12.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada
uno, de: $78.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y
otros similares, por cada promoción, de: $154.00
f) Uso de sonido móvil con fines de promoción: $5,305.00
Para realizar la actividad comprendida en el inciso f), pagarán la parte
proporcional de la licencia o permiso por los días solicitados para realizar la
promoción.
En el caso de la licencia o permiso para uso de sonido móvil con fines
de promoción, el interesado deberá presentar solicitud por escrito indicando el
motivo para el cual se utilizará el sonido, zonas de recorrido, horario en que
estará generándose el sonido, el cual no podrá exceder las 21:00 horas y
deberá presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía del
solicitante (IFE, Pasaporte, Cédula, Cartilla Militar).
III. Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
a) Opacos: $162.00
b) Luminosos o iluminados: $38.00
IV. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo:
1. Cartelera de azotea, Cartelera de piso o tipo poste: $227.00
2. Pantallas electrónicas: $297.00
V. Anuncios en casetas telefónicas, por metro cuadrado o lo que resulte
del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara:
$108.00
VI. Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por
cada cara: $499.00
VII. Anuncios en puestos de venta de periódicos y revistas por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$119.00
VIII. Anuncios en puestos de venta de flores por metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$119.00
IX. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo: $184.00
X. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de
publicidad, en los sitios permitidos, por cada uno: $324.00
Son sujetos responsables solidarios de este derecho, los propietarios del
inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen anuncios.
Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los
requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de
forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo
que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente contenida en
esta ley, y los anuncios serán retirados por el municipio a costa del propietario
u obligado solidario.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
Electoral del Estado de Jalisco.
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán,
como lo establece el artículo 5, fracción II, la obligación de contribuir para la
conservación y mejora del medio ambiente:
Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y
permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o
refrendo.
Los recargos por la falta del pago oportuno de las Licencias de Anuncios, será
a lo señalado en el artículo 101 en la presente ley, sobre las cantidades que
se adeuden.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PERMISOS DE ANUNCIOS
Artículo 78. A los propietarios, arrendadoras, arrendatarios, agencias
publicitarias, anunciantes, así como a las personas físicas y jurídicas cuyos
anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente, deberán
obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización
correspondiente por un plazo hasta de 30 días, conforme a la siguiente:
I. Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo: $38.00
Tratándose de anuncios ligados a giros cuyos permisos provisionales
sean otorgados por acuerdo del ayuntamiento, su costo se determinará según
lo establecido en el artículo 60.
II. Anuncios semiestructurales
en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo: $259.00
III. Anuncios estructurales en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$119.00
IV. Anuncios inflables de hasta 6.00 metros de altura por metro
cuadrado: $273.00
V. Propaganda a través de pendones y demás formas similares,
excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo-cultural y
deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro, por
cada uno: $68.00
VI. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante
cartulinas, mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares; por cada
promoción, evento, baile o espectáculo público, por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$95.00
La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa del
propietario del inmueble o poseedor legal.
VII. Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por
el ayuntamiento para fijar propaganda impresa, por cada promoción:$24.00
VIII. Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía
pública en predios en construcción por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo: $65.00
Este permiso podrá ser renovado, sin que el período de renovación exceda el
tiempo de la licencia autorizada por la dependencia competente de Desarrollo
Urbano, contenida en el artículo 79, fracción VII de la presente ley de
ingresos, para la instalación de tapiales.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
IX. Anuncios publicitarios instalados en vallas por metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $130.00
X. Anuncio sin estructura gabinete corrido luminoso, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$124.00
XI. Propaganda a través de volantes, por cada promoción:
$259.00
XII. Propaganda a través de equipos de sonido, perifoneo y demás
similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo,
cultural y deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de
lucro, por cada hora: $86.00
XIII Pago de forma de Licencia: $497.00
Los recargos por la falta del pago oportuno de las permisos de anuncios, será
a lo señalado en el artículo 101 en la presente ley, sobre las cantidades que
se adeuden.
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 79. Quienes pretendan realizar obras de construcción, ampliación,
remodelación, demolición, o movimiento de tierra, deben obtener previamente
la licencia respectiva y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
I. Licencia de construcción, por metro cuadrado de construcción de acuerdo a
lo siguiente:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $36.00
2. Densidad media: $54.00
3. Densidad baja: $71.00
4. Densidad mínima: $83.00
5. Habitacional Jardín: $124.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $143.00
2. Servicios a la industria y comercio: $178.00
3. Uso turístico: $119.00
4. Industria: $119.00
5. Instalaciones agropecuarias: $54.00
6. Equipamiento: $32.00
7. Espacios verdes abiertos y recreativos: $32.00
8. Instalaciones especiales e infraestructura: $90.00
II. Construcción o demolición de muros, por metro lineal: $ 32.00
III. Movimiento de tierra, por metro cúbico: $19.00
IV. Construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro
cuadrado: $27.00
V. Construcción de aljibes o cisternas, por metro cúbico: $59.00
VI. Construcción de albercas, por metro cúbico: $259.00
VII. Construcción de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: $14.00
VIII. Instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $59.00
IX. Ocupación de la vía pública con materiales, por metro cuadrado, por día:
$12.00
X. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: $65.00
XI. Demolición o remodelación, sobre el valor correspondiente a la fracción I
de este artículo: el 35.00%
XII. Licencias relativas no previstas en este artículo, por metro lineal, metro
cuadrado, metro cúbico, o fracción, según corresponda: $151.00
XIII. Colocación de estructuras para antenas de telecomunicaciones, previo
dictamen de trazo, usos y destinos con resultado procedente, por cada metro
lineal de altura: $1,296.00
XIV. Por el cambio de proyecto autorizado, el solicitante pagará el 5% del valor
de la licencia, además de los derechos e impuestos que correspondan en
consecuencia del cambio de proyecto.
XV. Por revisión del proyecto ejecutivo, por cada revisión: $ 227.00
XVI. Por la venta de bitácora de obra: $216.00
XVII. Por la inscripción y/o renovación director de obra
Responsable por cada modalidad: $324.00
XVIII Por revisión de Licencia de construcción: $1,080.00
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere este
artículo, serán hasta por 12 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prórroga. No será necesario el pago de éste cuando se haya obtenido
autorización de suspensión de obras.
DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 80. Se emitirán registros de obra para las construcciones que al
efecto se soliciten, debiendo todo interesado realizar el pago de derechos e
impuestos conforme al concepto, uso de suelo, actividad o giro, previsto en la
presente ley. El otorgamiento de un registro de obra no implica la
regularización de un predio.
DE LAS VERIFICACIONES Y RECONSIDERACIONES
Artículo 80 bis. Quienes requieran verificación o reconsideración respecto de
todo acto administrativo, cubrirán de forma previa los derechos
correspondientes, por cada una: $1,097.00
DE LOS ALINEAMIENTOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
Artículo 81. Quienes soliciten alguna de las licencias de construcción, deben
tramitar y obtener previamente alineamiento y asignación de número oficial. En
el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes hacia
vías públicas, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará conforme a
lo siguiente:
I. Alineamiento, por metro lineal: $130.00
II. Asignación de número oficial, por cada número oficial asignado: $270.00
DE LAS HABITABILIDADES
Artículo 82. Quienes obtengan una licencia de construcción con superficie de
construcción mayor a 50 metros cuadrados, pagarán de forma simultánea al
pago de la licencia de construcción, el 10% del valor de la licencia
correspondiente, por concepto de habitabilidad, es decir, por la autorización de
la utilización del inmueble.
DE LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN
Artículo 83. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Por solicitud de autorización del proyecto definitivo de urbanización,
por metro cuadrado: $2.00
II. Por la autorización para urbanizar, sobre la superficie total del predio, por
metro cuadrado: $49.00
III. Por la aprobación de cada lote: $154.00
IV. Por la autorización para constituir en régimen de propiedad en condominio,
sobre la superficie total del predio, por metro cuadrado:
a) $49.00
b) Por la autorización para constituir en régimen de propiedad en condominio:
$4,900.00 pesos moneda nacional.
Única y exclusivamente en los inmuebles con una superficie no mayor a
1,000 metros cuadrados, sin que resulten acumulables, es decir, por una única
ocasión, además, que se demuestre que los condóminos, son miembros de la
misma familia en línea directa o por afinidad y que ya se encuentren edificadas
las fincas dentro de las citadas unidades privativas.
En cuanto a los metros que superen la citada superficie, se les aplicara
el monto previsto en el inciso a) de la presente fracción.
V. Por la aprobación de unidades privativas y áreas comunes, por cada una:
$1,242.00
VI. Por la autorización de estacionamiento en régimen de condominio, por
cada cajón: $637.00
VII. Por la autorización de subdivisión, por cada lote resultante:
$2,614.00
VIII. Por revisión del proyecto definitivo de urbanización, del proyecto de
subdivisión, o del proyecto de régimen de condominio, por cada revisión:
$ 630.00
IX. Por el cambio de proyecto definitivo de urbanización autorizado o el cambio
de proyecto relativo a las autorizaciones previstas en este artículo, el
solicitante pagará el 5% del valor de la licencia o autorización, además de los
derechos e impuestos que correspondan en consecuencia del cambio de
proyecto.
X. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas
de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el
monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 2%.
XI. Son sujetos de contribución especial por incremento en el coeficiente de
utilización del suelo (CUS), las personas propietarias o poseedoras a Título de
dueño de los predios susceptibles del incremento a la densidad de la
edificación que lo soliciten expresamente ante la autoridad competente.
Sera la base de esta contribución el excedente de mt2 de edificación que
resulte una vez que se haya obtenido la diferencia entre el coeficiente de
utilización del suelo (CUS) y el coeficiente de utilización del suelo máximo
optativo (CUSMAX).
La contribución a pagar será la que resulte de aplicar excedente de metros
cuadrados de edificación determinado conforme al párrafo anterior, por cada
metro cuadrado la cuota es: $2,592.00
XII. Revisión anteproyecto Urbanización $2,700.00
XIII. Régimen de condominio: $2,700.00
XIV. Revisión de Subducción: $1,080.00
XV. Revisión de proyecto de Integración Urbana por hectárea o fracción
$2,160.00
XVI. La vigencia de la licencia de urbanización será por 12 meses, por cada
bimestre de refrendo se pagará el 10% del valor de la licencia de urbanización
autorizada. No será necesario el pago cuando se haya obtenido autorización
de suspensión de obra, en esos casos se respetará el tiempo no utilizado de la
vigencia.
DEL APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA
EXISTENTE
Artículo 84. Conforme a lo dispuesto por el artículo 266 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, quienes aprovechen la infraestructura básica
existente, pagarán derechos por ese concepto, por cada metro cuadrado de
superficie del terreno: $54.00
DE LAS INSTALACIONES EN BIENES PÚBLICOS
Artículo 85. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar
instalaciones en bienes públicos, cubrirán previamente los derechos
correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para
instalación de tomas de agua potable, drenaje, líneas eléctricas,
telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos u otros servicios, en bienes
públicos, por metro lineal: $56.00
II. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
fabricación o instalación de registros, en bienes públicos, por metro cuadrado o
fracción: $486.00
La reposición de empedrado o asfalto, se realizará por la Dirección de Obras
Públicas, con cargo al propietario del inmueble que se beneficia con la obra
para la que se haya solicitado el servicio, la reposición tendrá el costo de
acuerdo al presupuesto de obra presentado por el solicitante y autorizado por
la Dirección de Obras Públicas.
III. Por la autorización para instalar tomas de agua potable, drenaje, líneas
eléctricas, telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos u otros servicios, en
bienes públicos, por metro lineal: $105.00
IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas en bienes
públicos, previo dictamen de la dependencia competente, por cada una:
$1,058.00
V. Por la elaboración del estudio técnico para determinar la localización del
mobiliario urbano, casetas telefónicas, paradores, kioscos, puestos de
voceadores, sanitarios, antenas y otros: $594.00
VI. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro lineal, metro
cuadrado, o metro cúbico, o fracción, según corresponda, de: $475.00
SECCIÓN DÉCIMA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 86. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección, pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $143.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $285.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $2,121.00
b) De restos áridos: $95.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada permiso una cuota,
de: $1,037.00
IV. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del
municipio, por cada uno:
a) Al interior del Estado de Jalisco: $216.00
b) Fuera de Jalisco, pero dentro de la República: $540.00
c) Fuera del País: $680.00
Cuando sean solicitados en horas inhábiles, se agregará el concepto previsto
en la fracción II, del inciso f) del artículo 90 de esta ley.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 87. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del ayuntamiento en los términos de lo dispuesto en los reglamentos
municipales respectivos, por cada metro cúbico: $173.00
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $194.00
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $95.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $135.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $184.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $259.00
IV. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del
puesto:
a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos
generados y los depositen en bolsas o cajas, por cada puesto:
$24.00
b) Tianguis donde los comerciantes no recolecten los residuos
generados, por cada puesto: $27.00
V. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares,
en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de:
$285.00
VI. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete, de: $653.00
VII. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por
cada metro cúbico: $137.00
VIII. Por servicio contratado de recolección de basura, desechos o
desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento en los términos de
lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, en giros industriales,
comerciales y prestadores de servicios; por cada metro cúbico:
$356.00 a $13,068.00
IX. Por otros Servicios no especificados en esta sección, de: $832.00 a
$1,307.00
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de
Aguas Residuales
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 88. Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las agua
residuales para el ejercicio fiscal 2025 en el municipio de Chápala,
Jalisco; correspondientes a esta sección serán determinadas conforme a
lo establecido en el artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios.
Artículo 88 Bis. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales que el Sistema de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco (SIMAPA)
proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el
frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén
instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y
tarifas mensuales establecida en este instrumento.
Artículo 88 Ter. Los servicios que el SIMAPA proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el
medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el
Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 88 Quater. Son usos correspondientes a la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales a que se refiere esta ley, los
siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus
características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 88 Quinquies. Los usuarios deberán realizar el pago dentro de
los primeros diez días del mes o facturación por el uso de los servicios
correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y
Saneamiento del Municipio.
Artículo 88 Sexies. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio
de Chapala, y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima:
b) Genérica:
c) Alta:
II. No Habitacional:
a) Secos:
b) Alta:
c) Intensiva:
Artículo 88 Septies. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la Prestación de los Servicios
de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio de Chapala,
Jalisco, y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3,se aplicará la tarifa
básica ********* y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa
básica ***********y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa
básica **************y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa
básica **********y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa
básica *********y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa
básica ******** y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa
básica **********y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
Artículo 88 Octies. Las tarifas para el suministro de agua potable para uso
habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija en las localidades
serán:
I. Ajijíc
II. Atotonilquillo
III. San Nicolás
IV. Santa Cruz de la Soledad
V. San Antonio Tlayacapán
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de la tarifa que se determine para cada una.
Artículo 88 Nonies. En las localidades, el suministro de agua potable, bajo la
modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa básica que corresponda, y
por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente, de
acuerdo a lo siguiente:
LOCALIDADES: AJIJIC, ATOTONILQUILLO, SAN NICOLÄS, SANTA CRUZ
DE LA SOLEDAD Y SAN ANTONIO TLAYACAPÁN.
CONSUMO m3 HABITACIONAL
0-10
11-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
CONSUMO m3 OTROS USOS
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
MIXTO RURAL
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
MIXTO COMERCIAL
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
COMERCIAL
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
INSTITUCIONES PÚBLICAS
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
HOTELERÍA
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
INDUSTRIAL
0-12
13-20
21-30
31-50
51-70
71-100
101-150
151 …..
Artículo 88 Decies. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 88 Undecies. En la cabecera municipal y en las localidades, los
predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo habitacional.
Artículo 88 Duodecies. Quienes se beneficien directa o indirectamente con
los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un
20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el
saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIMAPA debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 88 Terdecies. Quienes se beneficien directa o indirectamente con
los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 4%
sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que
resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior,
cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento
de las redes de agua potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIMAPA debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 88 Quaterdecies. En la cabecera municipal y en la delegaciones,
cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados
a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a
la proporcionada por el SIMAPA, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable
de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 88 Quindecies. En la cabecera municipal y en la delegaciones,
cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso
diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente
distinta a la proporcionada por el SIMAPA, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen
extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
Artículo 88 Sexcedies. Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2022, en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2022,
el:15%
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2022, el:10%
c) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2022, el:5%
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
Artículo 88 Septendecies. A los usuarios de los servicios de uso
Habitacional, que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento
del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con
discapacidad, personas viudas o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios
que en esta sección se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus
pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en
él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y
cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 88 Octadecies. Las instituciones consideradas de beneficencia
social, en los términos de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un
subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios, siempre y cuando
estén al corriente en sus pagos y previa petición expresa de estas.
Artículo 88 Novodecies. Por la incorporación de nuevas urbanizaciones,
conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la
conexión de predios ya urbanizados, que demanden los servicios, pagarán
una contribución especial por cada litro por segundo requerido por cada
unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:
1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17
m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33
m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39
m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura
hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, aplicando la cuota que se
determine por cada litro por segundo demandado.
Artículo 88 Vicies. Cuando un usuario demande agua potable en mayor
cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de la cuota que
se determine por litro por segundo, además del costo de las obras e
instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 88 Unvicies. Por la conexión o reposición de toma de agua potable
y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de
obra y materiales necesarios para su instalación, lo siguiente:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros)
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros)
3. Medidor de ½”:
4. Medidos de ¾”.
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros)
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros)
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros)
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores
que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
SIMAPA en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 88 Duovicies. Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
II. Conexión de toma y/o descarga provisionales:
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos
químicos
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa según la capacidad
de litros:
VI. Expedición de certificado de factibilidad:
VII. Expedición de certificado de factibilidad previo dictamen
técnico:
VIII. Expedición de dictamen técnico sanitario:
IX. Expedición de dictamen técnico agua potable
X. Expedición de constancia de no adeudo:
XI. Solicitud de cambio de propietario
XII. Expedición de constancias o copias certificadas de recibo
oficial:
XIII. Copia simple por cada hoja
XIV. Copia certificada por cada una
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DEL RASTRO
Artículo 89. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1. Vacuno: $160.00
2. Terneras: $80.00
3. Porcinos: $70.00
4. Ovicaprino y becerros de leche: $70.00
5. Caballar, mular y asnal: $70.00
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo
establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa
señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $103.00
2. Ganado porcino, por cabeza: $65.00
3. Ganado ovicaprino, por cabeza: $30.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $22.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $22.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $22.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $22.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $18.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $22.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $22.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $12.00
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1. De ganado vacuno, por kilogramo: $12.00
2. De ganado de otra clase, por kilogramo: $12.00
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $22.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $22.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $22.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $22.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $22.00
f) Por cada fracción de cerdo: $12.00
g) Por cada cabra o borrego: $12.00
h) Por cada menudo: $22.00
i) Por varilla, por cada fracción de res: $6.00
j) Por cada piel de res: $6.00
k) Por cada piel de cerdo: $6.00
l) Por cada piel de ganado cabrío: $6.00
m) Por cada kilogramo de cebo: $4.00
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza: $65.00
2. Porcino, por cabeza: $54.00
3. Ovicaprino, por cabeza: $30.00
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $11.00
2. Ganado porcino, por cabeza: $11.00
3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:$11.00
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $32.00
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias,
además de la mano de obra correspondiente, por cabeza:
$24.00
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $24.00
2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $24.00
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $12.00
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza:
$24.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se
exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $12.00
b) Estiércol, por tonelada: $24.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $12.00
b) Pollos y gallinas: $6.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $97.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 6:00 a 14:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 90. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $351.00
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno:
$248.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno:
$637.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno:
$486.00
c) Registro de nacimiento, en días y horas hábiles:
$486.00
d) Registro de nacimiento, en días y horas inhábiles:
$558.00
e) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:
$524.00
f) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno:
$772.00
III. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del
registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$227.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio:
$227.00
c) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del país:
$394.00
d) De actas de matrimonio, divorcio, resolución judicial o resolución
administrativa: $140.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
V. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil:
$92.00
VI. Canje de copias y Extractos certificados de actas del Registro Civil
que se consideren antiguas o no vigentes, por documentos nuevos:
$43.00
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos,
así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de
labores, al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán
estar a la vista del público. El horario será de 9:00 a 15:00 horas de lunes a
viernes.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 91. Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
I. Certificación de firmas, por cada una: $648.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $97.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada
uno: $140.00
Se exentará del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
IV. Extractos de actas, más el costo del formato previsto en el artículo
112, fracción I, inciso d), por cada uno: $76.00
V. Certificado de residencia, por cada uno: $677.00
VI. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$784.00
VII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$216.00
VIII. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $626.00
IX. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $130.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $162.00
X. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $76.00
b) Densidad media: $108.00
c) Densidad baja: $108.00
d) Densidad mínima: $119.00
XI. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno: $130.00
XII. Certificación de planos, por cada uno: $146.00
XIII. Dictámenes de usos y destinos: $1,933.00
XIV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,434.00
XV. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13,
de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $680.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $821.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1069.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $3,078.00
e) De más de 10,000 personas: $4,574.00
XVI. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $216.00
XVII. Dictamen técnico de licencias nuevas de colocación de anuncios
de los tipos clasificados como estructurales y los de tipo semiestructural, de
poste de hasta 30.5 cm. de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y los
eventuales de tipo cartelera a nivel de piso en predios baldíos o en obras en
proceso de construcción, tapiales:
$896.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en
esta sección, causarán derechos, por cada uno: $248.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción
de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota
correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 92. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $259.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada: $281.00
c) De plano o fotografía de orto foto: $653.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio:
$1,123.00
d) Tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones en C.D.:
$653.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $130.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $259.00
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $275.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $157.00
d) Por certificación en planos: $205.00
e) Certificados de No Adeudo de Impuesto Predial: $270.00
A solicitud del interesado, para el caso de solicitar el documento indicado en el
inciso e), podrá solicitar el servicio urgente, y dicho documento se entregará
en un plazo no mayor a 24 horas, cobrándose en este caso el doble de la
cuota correspondiente. $594.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $205.00
b) Expedición de fotocopias, por cada hoja simple $108.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$162.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $184.00
2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $12.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1. De 1 a 10,000 metros cuadrados: $329.00
2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $451.00
3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $451.00
4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $653.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de
catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces
la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del
personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $648.00
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del
inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VI. Por la certificación asentada por la dependencia competente, en
avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a
los de Impuestos Predial y sobre Transmisiones Patrimoniales:
a) Hasta $30,000.00 de valor: $340.00
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 30,000.00.
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VII. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $340.00
VIII. Por cada asignación de valor referido en el avalúo:
$340.00
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 4 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, para el caso de solicitar servicio urgente, dichos
documentos se entregarán en un plazo no mayor a 48 horas, cobrándose en
este caso el doble de la cuota correspondiente.
Asimismo, podrán solicitar el servicio especial, cobrándose en este caso el
doble de la tarifa relativa al servicio urgente y se entregará al día siguiente
hábil, habiendo transcurrido 24 horas después de haber recibido el pago
correspondiente.
IX. Apertura y asignación de cuenta nueva en subdivisión, condominio o
fraccionamiento, por cada una: $356.00
X. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se
expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del
Trabajo, los Penales o el ministerio público, cuando este actúe en el orden
penal y se expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de
operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de
seguridad social, o del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), la
Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO CUARTO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 93. Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
I.
II.
III: Por dictamen expedido por la dependencia encargada del área de
protección civil:
a) Casa habitación o departamento cada uno: $238.00
b) Comercio y/o oficinas $1,209.00
c) Para industrias o fábricas de:
1.-Hasta 500 m2. $4,752.00
2.-De 500.01 a 1,000 m2 $9,396.00
3.-De 1,000.01 m2 o más $13,971.00
d) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $1,080.00
IV. La expedición de dictamen de supervisión de medidas de
seguridad y equipos contra incendios otorgado por la Dirección
de Protección Civil y Bomberos a solicitud de parte:
a) Escuelas, colegios, e instituciones educativas particulares:
1.- Hasta de 100 m2 $1,620.00
2.- De 100.01 a 200 m2 $2,808.00
3.- De 200.01m2 en adelante $3,996.00
b) Centros nocturnos: $2,808.00
c) Estacionamientos:
1.- 20 cajones $1,836.00
2.- 21 a 50 cajones $2,376.00
3.- 51 cajones en adelante $2,808.00
d) Estaciones de servicio $4,104.00
e) Juegos pirotécnicos $4,212.00
f) Centros comerciales $4,320.00
g) Hoteles y otros servicios:
1. Hasta 500 m2 $1,836.00
2. De 500.01 m2 a 1,000 m2 $6,048.00
3. De 1,000.01 m2 en adelante $9,720.00
h) Otros servicios en lugares no especificados anteriormente:
1.-Hasta 250 m2 $713.00
2.- De 250.01 a 500 m2 $2,160.00
3.-De 500.01 a 1,000 m2 $3,132.00
4.-De 1,000.01 a 2,000 m2 $6,264.00
5.-De 2,000.01 m2 $10,692.00
i) Certificación para uso o permiso y quema de pirotecnia
en espacios abiertos 1,296.00
j) Emisión Dictamen Técnico de riesgo, Fraccionamiento
Unifamiliares, Torres Departamentales, edificios verticales
Costo de m2 Mínimo $6.00
Máximo $17.00
k) Vistos buenos de programas internos de Protección Civil y Plan de
contingencia por evento: $2,484.00
Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 94. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
poda y derribo de árboles, deberán obtener previamente el dictamen técnico
que al efecto expida la Dirección de Ecología y Protección al Medio Ambiente
y, en su caso, cubrir los siguientes derechos:
a) Por servicio de poda o derribo de árboles según su altura por
cada uno:
I. Poda árboles hasta 10 metros: $998.00
I. Poda árboles mayores de 10 y hasta 15 metros:
$1,123.00
II. Poda de árboles mayores 15 y hasta 20 metros:
$1,296.00
III.
IV. Poda de árboles mayores de 20 metros:
$2,117.00
V. Derribo de árboles hasta 10 metros:
$1,782.00
VI. Derribo de árboles mayores de 10 y hasta 15 metros:
$2,052.00
VII. Derribo de árboles mayores de 15 y hasta 20 metros:
$2,495.00
VIII. Derribo de árboles mayores de 20 metros:
$3,510.00
Si se trata del derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como
natural por la Dirección de Ecología y Protección al medio ambiente, el
servicio se realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se
aplicarán las sanciones que corresponda conforme a los reglamentos
respectivos, y su costo se determinará conforme a las tarifas anteriores.
Así mismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en que el
derribo o poda se realice por estar causando daños en la vía pública, en
propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo
dictamen de la autoridad municipal competente. De igual forma, tratándose
de escuelas públicas, los servicios de poda y derribo de árboles se prestarán
sin costo.
b) Permiso para la realización de tala o poda, derribo o trasplante
de árboles, en forma directa por el particular, previo dictamen forestal de la
dependencia respectiva del municipio: $583.00
c) Autorización a particulares para la poda en ramas que rebasen
los 10.00 diez centímetros de ancho, de conformidad al Reglamento de
Ecología y Protección al Medio Ambiente del Municipio de Chapala, Jalisco,
previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio:
$427.00
Artículo 95. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de
recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y
árboles, en vehículos del municipio, así como el producto de los derribos,
deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la
siguiente:
I. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de
capacidad de tres toneladas, el costo por viaje será:
$848.00
II. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de
capacidad de más de 3 toneladas, el costo por viaje será:
$1,933.00
II. Recolección de postes de hasta 2.50 metros de largo, por cada uno:
$99.00
III.
IV. Recolección de troncos para ornato de jardineras de hasta 10 cm.,
de grueso y 70 cm. de largo, por cada uno: $59.00
V. Recolección de rodajas para ornato de 20 cm. de alto y de 50 a 70
cm. de diámetro, por cada uno: $108.00
VI. Recolección de rodajas para ornato de 10 cm. de alto y de 30 a 50
cm. de diámetro, por cada uno: $76.00
VII. En los casos de accidentes donde sea afectado un sujeto forestal,
deberá cubrirse previamente el dictamen que al efecto emita el Departamento
de Parques y Jardines, las sanciones que correspondan conforme a los
reglamentos respectivos y su costo será determinado de la siguiente manera:
a) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura, pero no fue
puesto en peligro de muerte, su costo será: $1,037.00
b) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura y puesto en
peligro de muerte su costo será: $1,933.00
c) Si el sujeto forestal no fue dañado en su estructura, no habrá
sanción económica, debiendo entregar al Director de Parques y Jardines la
cantidad de producto químico para sanar el árbol que se le indique por esa
dependencia.
VIII. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda,
derribo o trasplante de árboles, en forma directa por el particular, solicitar
previo dictamen inspección y autorización de la Dirección de Parques y
Jardines, y pagar por cada árbol: $410.00
IX. Los desarrollos habitacionales que soliciten a la Dirección de
Parques y Jardines el visto bueno de planos de forestación y
áreas verdes, se les apoyará, técnicamente en su planeación y
deberán de entregar a los viveros municipales la cantidad extra
del 50% del arbolado necesario para el desarrollo, siendo de las
mismas especies y características indicadas en los planos.
X. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora
para la eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir por cada
tocón eliminado: $1,123.00
XI. La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la
trituración de los deshechos resultantes de poda o de derribo de árboles, será
de acuerdo a inspección realizada para conocer el volumen de deshechos y
su costo será:
a) hasta 3 toneladas: $724.00
c) más de 3 toneladas: $1,426.00
Artículo 96. Por el uso de instalaciones deportivas municipales del municipio
de Chapala, Jalisco, se pagará:
I. Por el ingreso a unidades deportivas:
a) Niños: $11.00
b) Adultos: $16.00
Se exceptúa de pago a personas de la tercera edad, personas con
discapacidad, menores de hasta 12 años que pertenezcan a instituciones de
asistencia social y alumnos de escuelas municipales de iniciación deportiva
con credencial y en horario de su clase.
II. Por el uso de la alberca municipal:
a) Niños: $32.00
b) Adultos: $65.00
IV. Por uso exclusivo de campo de fútbol empastado por juego:
$1,048.00
IV. Por el uso del estacionamiento del Parque de la Cristianía por cada
vehículo: $59.00
Artículo 97. Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier
servicio de la autoridad municipal y que no estén previstos en el presente
título, además de que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, pagarán de acuerdo a la
siguiente:
I. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana:
a) Comandante encargado del evento: $1,577.00
b) Oficial encargado de elementos: $1,485.00
c) Elemento de tropa: $1,253.00
d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque:
$1,685.00
e) Oficial encargado de elementos con equipamiento de choque:
$2,149.00
f) Elemento de tropa con equipamiento de choque: $1,847.00
II. Por los servicios relacionados a elementos de Protección Civil:
a) Comandante encargado del evento: $1,577.00
b) Oficial encargado de elementos: $1,485.00
c) Elemento de tropa: $1,404.00
d) Servicio con ambulancia $3,2400.00
e) Por los servicios de capacitación a empresas Privadas
1.- Constancias de brigadistas Multifuncionales: $864.00
2.-Constancia por curso de Brigada de Primeros
Auxilios, Brigada Búsqueda y Rescate Brigada
De Comunicación por la formación de cada una: $324.00
Quedarán exentos de pago escuelas públicas y organizaciones de
asistencia social, grupos de ayuda, brigadas comunitarias.
III .Por los servicios relacionados a elementos de Vialidad
a) Elemento de vialidad $1,404.00
V. Por los servicios relacionados en expedición de otras solicitudes
diversas en materia municipal:
a)
b) Servicio de revisión de proyectos de urbanización equivalentes o
superiores a una hectárea. Costo de hectárea por cada revisión: $3,564.00
c) Expedición de planos emitidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano.
Carta (por lado): $6.00
Oficio (por lado): $6.00
Doble Carta (por lado): $22.00
90 x 60 (por lado): $103.00
d) Expedición de documentos de los archivos de la Dirección de
Desarrollo Urbano.
Carta (por lado): $6.00
Oficio (por lado): $6.00
e) Costos de formatos de la Dirección de Desarrollo Urbano.
$103.00
Artículo 98. Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier
servicio de la autoridad municipal y que no estén previstos en el presente
título, además de que no contravengan las disposiciones del Convenio
de Coordinación Fiscal en materia de Derechos, pagarán de acuerdo a la
siguiente:
I. Trámite de pasaporte incluyendo servicio de copias fotostáticas
relativas al mismo, por cada uno: $270.00
CAPÍTULO QUINTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 99. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en el presente título, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda
municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre
que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones
establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:10.00% al
30.00%
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 68, fracción IV,
de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el reglamento
respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo
acuerdo de ayuntamiento.
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 100. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 101. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 102. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 103. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 85 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 104. El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes
muebles e inmuebles de propiedad municipal, siempre que se realice con
sujeción a las disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso, de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de otras leyes
correspondientes.
Artículo 105. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $38.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro
cuadrado mensualmente, de: $49.00
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $173.00
IV. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $6.00
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de: $130.00
Artículo 106. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 107. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
103 y 111, fracción V, segundo párrafo de esta ley o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 108. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 109. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad
del municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños
menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $8.00
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública
sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $43.00
Artículo 110. El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del municipio de dominio público no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 111. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la
construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a
las siguientes:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $1,034.00
b) En segunda clase: $772.00
c) En tercera clase: $511.00
I. Las personas físicas o jurídicas, que tengan en uso a
perpetuidad fosas en los cementerios municipales de dominio
privado, que traspasen el uso a perpetuidad de las mismas,
pagarán : $1,242.00
II. Para el mantenimiento de cada fosa en uso de perpetuidad se pagará
anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $135.00
b) En segunda clase: $76.00
c) En tercera clase: $43.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de
largo por 1 metro de ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de
largo por 1 metro de ancho.
A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados,
personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados
con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de
cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener derecho de uso a
perpetuidad o y su pago sea en los meses de enero, febrero y marzo.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 112. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y
cambios de domicilio de los mismos, además para anuncios, cada uno:
$248.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $248.00
d) Para registro o certificación de residencia, por juego: $248.00
d) Para constancia de los actos del registro civil federales y estatales,
por cada hoja: $65.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil,
cada una: $173.00
e) Para reposición de licencias, por cada forma: $248.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1. Sociedad legal: $124.00
2. Sociedad conyugal: $124.00
3. Con separación de bienes: $146.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $178.00
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $178.00
3. Acta de divorcio: $178.00
i)Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
$65.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $65.00
b) Escudos, cada uno: $124.00
c) Credenciales, cada una: $65.00
1. Credencial de autorización para el ejercicio del comercio en
espacios abiertos: $313.00
d) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para
identificación de terminales de apuestas o máquinas que permitan jugar y
apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números
electrónicos y en general las que se utilicen para desarrollar juegos de
apuestas autorizados: $1,750.00
d) Números para casa, cada pieza: $124.00
f) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores,
cada uno, de: $65.00
III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
Artículo 113. Además de los Ingresos a que se refiere el artículo anterior, el
municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $59.00
b) Automóviles: $38.00
c) Motocicletas: $17.00
d) Otros: $12.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de
cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
V. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado,
concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro
acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 105 de esta ley;
VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo
que operen dentro de establecimientos municipales;
VII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras;
VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes
de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
IX. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $3,119.00
X. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $82.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de
igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones
tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
XI. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título:$2,808.00
Artículo 114. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 115. El municipio percibirá los productos de capital provenientes de
los siguientes conceptos:
I. Rendimientos financieros;
II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios;
III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social;
IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios;
V. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el
Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.
VI. Otros rendimientos financieros.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS
Artículo 116. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente, son los que el municipio percibe por:
I. Recargos; los recargos se causarán conforme a lo establecido por el
artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 117. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 118. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
I. Por violación a la ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme
a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios,
de: $2,020.00
2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $2,214.00
a) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso: $1,782.00
c) Por presentar en forma extemporánea los avisos, declaraciones o
manifestaciones, de los impuestos o derechos que exijan las
disposiciones fiscales, sobre el crédito omitido:
$1,782.00
d) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de: $2,138.00
e) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $648.00
f) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$324.00
g) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del: $2,495.00
h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $2,525.00
i) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $6,237.00
l) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $2,121.00
k) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $6,534.00
l) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$6,534.00
m) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, en sus artículos relativos.
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$497.00
o) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o
auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás
registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y
supervisores, de: $12,420.00
p) Por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales
vigentes, referentes a los anuncios:
1. Abuso a las normas generales por zonas y por vialidad:
q) Por exceder la superficie autorizada del anuncio,
independientemente de la regularización en el pago de derechos, o el retiro
del excedente en un término no mayor de 30 días: Uno a tres tantos del valor
de la licencia.
r) Por colocación de anuncios en espacios prohibidos, o sin
autorización municipal, independientemente del pago de la sanción, retiro del
anuncio en un término no mayor de setenta y dos horas, de:
$17,820.00
s) Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma no
prevista en los incisos anteriores, de: $3,996.00
2. Abuso de los requerimientos de proyecto y técnicos:
Falsedad en los datos del proyecto; falsedad en los datos técnicos,
independientemente de la cancelación del trámite, o la corrección de la
anomalía o retiro en plazo no mayor de 15 días, de: Uno a tres tantos del valor
de la licencia.
3. Violación a las normas administrativas.
a) Por carecer de licencia o refrendo, de: Uno a tres tantos del valor
de la licencia.
b) Por falta de registro o actualización del padrón,
independientemente del pago de la sanción la corrección deberá efectuarse
en un término no mayor de 15 días, de: Uno a tres tantos del valor del registro.
c) Por carecer los anuncios estructurales, semi estructurales o
especiales de la placa metálica de identificación de la persona física o jurídica
que instaló o arrendó los mismos, se impondrá una multa, de:
$2,495.00
4. Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más
pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea,
sin licencia municipal, independientemente de su clausura y retiro con cargo al
infractor, se impondrá una multa, de: $54,648.00
5. Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más
pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea,
en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al
infractor, se impondrá una multa, de: $87,318.00
6. Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de
seguridad, las estructuras portantes de los anuncios de poste de 12 o más
pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea,
independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá
una multa, de: $83,386.00
7. Por colocar anuncios tipo semiestructural o de poste menor a 12
pulgadas, sin licencia municipal; se impondrá una multa de: $39,786.00
III. Las infracciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se sancionarán conforme a lo
siguiente:
1. Por vender al público o permitir el consumo de bebidas
alcohólicas sin contar con el permiso o la licencia respectiva, de: 140 a 1400
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
2. Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento
avisos en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad en los
casos que no proceda su admisión, de: 17 a 170 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
3. Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la
presente ley o en los horarios prohibidos por el ayuntamiento de: 1440 a 2800
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
4. Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido
alcohólico en lugares prohibidos en la por la presente ley: 70 a 700 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
5. Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u opere con giro
distinto al autorizado en la misma, de: 1440 a 2800 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
6. Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la ley, de: 1440 a
2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
7. Por suministrar datos falsos a las autoridades para el
otorgamiento de la licencia, de: 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
8. Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la
verificación e inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la
licencia o permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio
fiscal vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de:
1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
9. Por no impedir o no denunciar actos que pongan en peligro el
orden en el establecimiento o cuando tengan conocimiento o encuentren en el
mismo a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o droga, de:
70 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
10. Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar
seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos,
cabarets, centros botaneros, espectáculos públicos y similares, de: 1440 a
2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
11. Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o
alteradas, de: 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
12. Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el
permiso de la autoridad competente, de: 35 a 350 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
13. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a
menores de edad o permitirles la entrada en los casos que no proceda, de:
1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
14. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de
tránsito, policías y militares en servicio, así como a los inspectores del ramo,
de: 70 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
15. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que
visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los
efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que están
armadas, de: 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
16. Quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales: 35 a 350 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos
anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y
el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los
montos previstos en la misma ley.
Los casos de reincidencia por violaciones a la presente ley, se
sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiera impuesto con
anterioridad.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza: $1,296.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de: $3,608.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $432.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $1,016.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $2,916.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, de: $886.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y
expendios de carne, de: $321.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo
del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$1,515.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga
el acarreo, de: $268.00
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia
de construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $710.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $221.00
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de: $140.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para
el libre tránsito de personas y vehículos, de: $540.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o
utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $918.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 75 al 82 de esta ley,
se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $1,480.00
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $1,188.00
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el
salario mínimo vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio;
j) Por infracciones relacionadas con el aseo público se sancionará
con lo que establezca el reglamento para la preservación del aseo público en
el municipio de Chapala.
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$1,230.00
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones
de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido
y la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de $3,536.00
VI. Violaciones a la normatividad en materia de Medio Ambiente y
Equilibrio Ecológico:
A) Por violaciones a las leyes y reglamentos en materia de Ecología:
1.Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso
correspondiente, de: $636.00
2. Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en
lugares públicos o privados, de: 100 a 20,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
3. Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores
que emitan sonidos hacia la calle que sean superiores a lo establecido por la
norma oficial mexicana, de: $1,620.00
4. Por emitir por medio de fuentes fijas vibraciones, energía térmica,
lumínica o que generen olores desagradables, o que rebasen los límites
máximos contenidos en las normas oficiales y otras que afecten de forma
similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los ordenamientos
correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes, que obliguen a la
intervención de las autoridades, de: $7,058.00
5. Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje desechos
o sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o explosivas, de: 50 a 2,500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
6. Por arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales
muertos, escombro, basura, desechos orgánicos o sustancias fétidas, de: 10 a
100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
7. Por contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares
públicos, de: 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
8. Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados,
diesel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de: 100 a
400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
9. Por realizar excavaciones, extracciones de material de cualquier
naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización
correspondiente, de: 25 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
10. Por incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares,
cuyo humo cause molestias, alteren la salud o trastorne la ecología de: 20 a
200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
11. Por impedir que personal autorizado de la administración
municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión
fiscal, de: $1,699.00
12. Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o
auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás
registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y
supervisores, de: $11,367.00
13. El incumplimiento de la especificación de intervención emitida
en el permiso municipal expedida por el Departamento de Ecología de:
$28,417.00
14. Suplantación de identidad de árbol con respecto al permiso
oficial del H. Ayuntamiento emitido por el Departamento de Ecología de:
$4,263.00 a $113,668.00
15. Por realizar desmonte (20 cm de la capa superficial vegetal) sin
permiso municipal ya sea finalidad agrícola o de urbanización por m2 de:
$149.00
16. Permiso para desmonte o despalme (20 cm de la capa
superficial vegetal) para uso agrícola, por metro cuadrado:
$7.00
17. Permiso para desmonte o despalme (20 cm de la capa
superficial vegetal) para uso de urbanización, por metro cuadrado:
$18.00
18. Por Violación de convenios celebrados con el H. Ayuntamiento,
en materia de Ecología con fines de mitigar, resolver o nulificar impactos
ambientales o acciones de responsabilidad del ciudadano, habiendo agotado
hasta dos prórrogas de cumplimento con 72 horas de duración cada una de
(independiente de las acciones jurídicas que correspondan por el
incumplimiento la sanción corresponderá de: $2,376.00 a $141,048.00
19. Por incineración de material de cualquier tipo para
mantenimiento de jardín de: $3,229.00 a $64,584.00
20. Por incineración de plásticos, llantas o basura en general de:
$10,333.00 a $155,002.00
21. Por falta de mantenimiento de lotes baldíos como corte de
maleza, desmonte o limpieza por m2: $49.00
22. Desacato de obligación de cercado y delimitación de predio, por
metro lineal: $927.00
23. Por ejecución de cercado por medios y recursos municipales
con cargo al recibo predial por metro lineal: $1,421.00
24. Por propiciar lugares de reproducción de moscos por falta de
mantenimiento o desatención y negligencia de: $1,421.00 a $21,314.00
25. Por venta de animales en vía pública sin permiso municipal de:
$1,777.00
26. Por venta de animales en peligro de extinción, o protegido por
normas ambientales y ecológicas de: $14,208.00 a $355,212.00
27. Por violación de sellos de clausura en materia de ecología de:
$71,064.00 a $123,077.00
28. Por retiro de sellos de clausura y autorización de reanudación
de actividades a establecimiento clausurado de: $5,940.00 a $72,144.00
29. Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de
árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público
de Parques y Jardines del Municipio de Chapala, Jalisco, de: $2,376.00 a
$9,396.00
30. Por tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor
de lotes baldíos, su descuido, generando el crecimiento de la maleza, así
como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura, además de
sanear el lote baldío, de: $2,053.00 a $5,131.00
B) Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes al Reglamento para la prestación del servicio
de Aseo Público:
1. Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o
industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas
de servidumbre, previa amonestación, de: $594.00 a $1,661.00
2. Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera
asignada para desarrollar su actividad, de: $594.00 a $1,661.00
3. Por no contar con recipientes para depositar basura quienes
desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía
pública, de: $594.00 a $1,661.00
4. Por efectuar labores propias del giro fuera del local así como
arrojar residuos en la vía pública, de: $594.00 a $2,767.00
5. Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y
terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público,
de alquiler o de carga, de: $594.00 a $1,661.00
6. Por arrojar o depositar en la vía pública, parques, jardines,
camellones o lotes baldíos, basura de cualquier clase y origen, fuera de los
depósitos destinados para ello de: 28.3 a 283 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
7. Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de
residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de:
$2,776.00 a $47,780.00
8. Por sacudir ropa, alfombras y otros objetos fuera de ventanas y
balcones, de: $594.00 a $1,661.00
9. Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos
domiciliarios al sistema de drenaje municipal, de: $1,876.00 a $5,022.00
10. Por arrojar desechos a la vía pública los conductores y
ocupantes de vehículos, de: $594.00 a $1,661.00
11. Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por
el Ayuntamiento, sin la autorización correspondiente, de: $594.00 a $1,433.00
12. Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin
lona protectora, para evitar su dispersión, de: $1,188.00 a $3,893.00
13. Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la
protección adecuada o en vehículos no autorizados, de: $1,433.00
14. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no
autorizados, de: $594.00 a $1,433.00
15. Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte
y recolección de residuos, de: $594.00 a $860.00
16. Por no cumplir o reunir las plantas de transferencia de residuos
sólidos, los requerimientos señalados por la dependencia competente:
$4,523.00 a $12,982.00
17. Por permitir labores de pepena y selección de residuos sólidos
en las plantas de transferencia, de: $1,509.00 a $2,598.00
18. Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos,
los edificios habitacionales, edificios de oficinas, así como no darles
mantenimiento, de: $300.00 a $1,433.00
19. Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios
propiedad del municipio, evadiendo el pago de derechos, de: $597.00 a
$12,982.00
20. Por no informar a las autoridades, quien genere residuos en las
cantidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, la vía de disposición de los mismos, de: $594.00a $3,893.00
21. Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén
inscritos en el Padrón de la dependencia competente, de $748.00 a $7,791.00
22. Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén
adaptados para el efecto, de: $909.00 a $12,982.00
23. Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros
comerciales, industriales y de prestación de servicios, que así estén obligados
en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables, de: $748.00 a
$7,791.00
24. Por tener desaseados lotes baldíos, por metro cuadrado:
a) Densidad alta: $24.00
b) Densidad media: $29.00
c) Densidad baja: $35.00
d) Densidad mínima: $42.00
Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la
fecha de la infracción la sanción se reducirá en: un 50%
25. Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la
vía pública, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el
lugar, por metro cuadrado: $356.00
26. Por depositar o dejar en cualquier parte de la vía pública
desechos forestales provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de
terrenos, de: $1,188.00 a $3,897.00
27. Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con
escurrimientos y dispersión de residuos líquidos o sólidos, de: $713.00 a
$5,195.00
28. Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no
peligrosos sin autorización de la dependencia competente, de: $594.00 a
$25,963.00
29. Por carecer de la identificación establecida por la dependencia
competente, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de:
$1,509.00 a $3,729.00
30. Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber
realizado maniobras de carga y descarga, de: $594.00 a $860.00
31. Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o
predios baldíos que hayan sido infraccionados por no asear los espacios que
le correspondan, deberán cubrir los derechos de limpia y saneamiento
efectuados por el Municipio y las multas correspondientes.
VII. Sanciones por violaciones a la sección de agua potable,
alcantarillado, saneamiento:
Cuando el SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, o el
Ayuntamiento, a través de sus inspecciones o verificaciones detecte
violaciones a las disposiciones que se contemplan en la sección del agua
potable, alcantarillado y Saneamiento, aplicará las siguientes sanciones:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $594.00 a $1,671.00
b) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor,
hortalizas o en albercas sin autorización, por cada vez, de: $594.00 a
$1,671.00
c) Por arrojar, almacenar o depositar en drenajes o sistemas de
desagüe:
1. Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y
follajes, de: $950.00 a $1,004.00
2. Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, de: $2,013.00 a $2,326.00
d) Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje municipal
descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema
de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5 o mayores de 10
unidades, temperaturas por encima de los 40 °C y sólidos sedimentables por
encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de
demostrarse que existe daño a las líneas alguno de estos parámetros o la
combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo
dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la
corrección de la contingencia;
e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas,
calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza
a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a
diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato
medidor se harán acreedores, además, a una multa de 50 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Cuando los urbanizadores no den aviso al SISTEMA DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CHAPALA, JALISCO, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores
de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen
de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a
la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la
cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso
al SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, se impondrá al usuario una
sanción económica equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización para usuarios domésticos y de 500 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios de otros usos,
independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos
estimados.
i) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos
ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que
obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se
cobrará la diferencia que establece la ley, independientemente a lo anterior se
aplicará una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más del
monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión.
j) En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo por más de
dos meses, el SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, o el
Ayuntamiento procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y en los
predios de otros usos y con adeudos de dos meses o más, el SISTEMA DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE CHAPALA, JALISCO, o el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total
del servicio o la cancelación de las descargas o albañales, el usuario deberá
pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las reducciones o
cancelaciones o suspensiones y posterior regularización.
En caso de violación a las reducciones o suspensiones de los servicios
de agua potable y/o cancelación de la descarga del alcantarillado, se volverán
a efectuar las reducciones, suspensiones o cancelaciones correspondientes y
en cada ocasión la reducción será incrementada sin perjuicio de que el
SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, ejercite las sanciones
correspondientes, por lo tanto el usuario deberá cubrir el importe respectivo,
además se impondrá una sanción económica equivalente a 25 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
k) Daños e inspección técnica:
1. Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de
que el SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, promueva como
corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente,
deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren;
cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de
sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar
lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
independientemente del pago que por consumo o suministro señala esta ley.
2. Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus
acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de
agua potable para el abastecimiento del municipio de Chapala, Jalisco, debido
a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los
recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el
alcantarillado y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte del
SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, deberán pagar por tal concepto, una
sanción económica de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la
gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución
clausurará las tomas y/o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras
materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las
especificaciones que determine el SISTEMA DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA,
JALISCO, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los
trabajos los realice el SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, de manera
directa.
Cuando sea el SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO quien realice los
trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o
jurídica responsable de los daños causados, pagara al SISTEMA DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CHAPALA, JALISCO independientemente de la sanción establecida, según
sea necesario la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla:
Inspección 1-2 horas: $710.00
Inspección 3-5 horas: $1,279.00
Inspección 6-12 horas: $2,131.00
M. cromatografía por muestra: $1,421.00
M. agua residuales por muestra: $995.00
S. green por litro: $50.00
O doorkill por litro: $50.00
H. absorbentes por hoja: $20.00
Musgo por kg: $35.00
Jabón por bolsa: $170.00
V. cámara por hora: $1,421.00
Vactor por hora: $1,421.00
Acido por kilogramo: $35.00
Bicarbonato por kilogramo: $35.00
Trajes a: $14,208.00
Trajes b: $1,421.00
Trajes c: $426.00
Canister por pia: $995.00
Comunicaciones 1-12 horas: $426.00
Cuadrilla alcantarillado 1 hora: $568.00
Técnico supervisor una hora: $213.00
Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas: $2,131.00
Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas: $5,683.00
Pipa por viaje: $426.00
l) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable
y/o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del SISTEMA
DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, Se procederá en su caso a las
cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una
sanción económica equivalente de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en
el área geográfica a que corresponda el municipio para uso doméstico y otros
usos respectivamente.
m) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar
su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 días de
salario mínimo vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio.
n) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable
puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor
registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a
estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los
consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los
nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor,
independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción
equivalente de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización. De igual manera se hará acreedor a esta Multa el usuario que
suministre agua a otra finca distinta de la manifestada.
ñ) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el
SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, requiere Ley de efectuar para la
determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de
agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de
50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Las sanciones por violación o incumplimiento a convenios
celebrados con el SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, serán aplicadas
de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de
hasta el importe de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, vigentes en el área geográfica respectiva, siempre y cuando no
exceda el 5 % del saldo existente al momento de su cancelación.
D) Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios: De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas
en la ley: De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley: De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley: De 20 a 5,000 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley: De
20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: De 20 a
5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco: De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del
Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables: De 20
a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público
o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a
10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin
cumplir con la normatividad vigente: De 5,001 a 10,000 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 15,000
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental,
áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y
otros lugares no autorizados: De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados: De 10,001 a 15,000
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido
o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas: De 10,001 a 15,000 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y
las normas ambientales estatales en esta materia: De 10,001 a 15,000 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso
de las autoridades competentes De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; De 15,001
a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
VIII. Violaciones a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de
Jalisco y su Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Chapala
Jalisco:
a) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento de Tránsito y
Vialidad para el Municipio de Chapala Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
b) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que
no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $356.00
2. Ganado menor, por cabeza, de: $238.00
3. Caninos, por cada uno, de: $297.00
c) Por invasión de las vías públicas, con vehículos o contenedores
que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las
mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente,
por metro cuadrado, de: $ 616.00
D) Por invadir la ciclovía 50 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
IX. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil
del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los
términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
X. Por violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el
Municipio de Chapala, Jalisco:
1. Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier
medio el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos,
de: $2,131.00
2. Por colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o
a la moral pública, así como exhibir públicamente material pornográfico o
intervenir en actos de comercialización o difusión en la vía pública:
$2,841.00 a $10,656.00
3. Por presentar o actuar, en cualquier tipo de espectáculos, actos
que por sus características atenten contra la moral y las buenas costumbres,
de: $3,564.00 a $7,405.00
4. Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo
obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros
de espectáculos y sitios análogos, así como ejercer la prostitución en la vía
pública y lugares públicos: $648.00 a $4,583.00
5. Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso
correspondiente, de: $1,242.00
6. Por efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada,
causando molestias a los vecinos o mediante la venta de boletos sin la
autorización de la autoridad municipal: $864.00 a $3,240.00
7. Por realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda
clase de actividades que constituyan un peligro para la comunidad, o colocar
sin la autorización correspondiente tiendas, cobertizos, techos o vehículos que
obstruyan el libre tránsito de peatones o vehículos, así como que deterioren la
buena imagen del lugar, de: $1,836.00 a $6,719.00
8. No llevar en los hoteles y casas de huésped un registro en el que
asiente el nombre y dirección del usuario, para el caso de moteles se llevará
un registro de placas de automóviles, de: $6,974.00 a $9,688.00
9. Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de
árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público
de Parques y Jardines del Municipio de Chapala, Jalisco, de: $2,052.00 a
$8,526.00
10. Por desacato o resistencia a un mandato legítimo de la
autoridad municipal competente, de: $972.00 a $3,242.00
11. Por dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas
habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas, ya sea de propiedad
particular o pública, de: $972.00 a $3,780.00
12. Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas
en lugares públicos o privados, de: 100 a 20,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
13. Por alterar, destruir o deteriorar en cualquier forma los
señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, así como la
simbología utilizada para beneficio colectivo, de: $1,018.00 a $3,850.00
14. Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores
que emitan sonidos hacia la calle, de: $540.00 a $1,512.00
15. Por emitir por medio de fuentes fijas vibraciones, energía
térmica, lumínica o que generen olores desagradables, o que rebasen los
límites máximos contenidos en las normas oficiales y otras que afecten de
forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los
ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes,
que obliguen a la intervención de las autoridades, de: $1,739.00 a $6,421.00
16. Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje
desechos o sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o explosivas, de: 50 a
500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
17. Por arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales
muertos, escombro, basura, desechos orgánicos o sustancias fétidas, de: 10 a
100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
18. Por contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares
públicos, de: 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
19. Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites
quemados, diésel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente,
de: $972.00 a $3,780.00
20. Por realizar excavaciones, extracciones de material de cualquier
naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización
correspondiente: 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
21. Por vender a los menores de edad inhalantes como pinturas en
aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del
individuo, de: $864.00 a $7,545.00
22. Por incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares,
cuyo humo cause molestias, alteren la salud o trastorne la ecología de: 20 a
200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
23. Por provocar o fomentar el consumo de bebidas embriagantes
en establecimientos no autorizados para ello por la autoridad municipal, de: 10
a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
24. Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar,
en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad
correspondiente, de: 30 a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
25. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares
públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas, de: $621.00 a
$2,521.00
26. Por arrojar a sitios públicos o privados, objetos sólidos o líquidos
o sustancias que causen daño o molestia a los vecinos o a los transeúntes,
de: $944.00 a $3,732.00
27. Por ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos
públicos, con precios diferentes a los autorizados, se sancionará, de: 10 a 300
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
28. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de
vehículos en sitios permitidos, de: $751.00 a $1,875.00
29. Por expender o detonar cohetes, juegos pirotécnicos,
combustibles o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente, o
hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes, de:
$1,944.00 a $7,560.00
30. Por tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor
de lotes baldíos, su descuido, generando el crecimiento de la maleza, así
como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura, además de
sanear el lote baldío, de: $1,875.00 a $4,651.00
31. Por expender bebidas embriagantes en lugares públicos o
privados sin la autorización correspondiente, de: 30 a 150 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
32. Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales,
infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos,
de: $1,296.00 a $3,996.00
33. Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro
lugar público, para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño
de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente, de:
$648.00 a $2,376.00
34. Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con
el público, en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, de:
$864.00 a $2,776.00
35. Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en
lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros
lugares de acceso a las familias, de: $918.00 a $4,428.00
36. Por exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en
actos de comercialización, o difusión en la vía pública, de: $2,111.00 a
$8,862.00
37. Por expender a menores de edad, bebidas alcohólicas de
cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares,
de: $621.00 a $2,099.00
38. Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de
cualquier actividad comercial cuando requiera del permiso o licencia de la
autoridad municipal o no cuente con ella, o bien que lo haga sin sujetarse a
las condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad, de:
$292.00 a $2,862.00
39. Por violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas
o acceso de construcción previamente clausurados, de $2,268.00 a $8,856.00
40. Por fumar en lugares prohibidos: $292.00 a $864.00
41. Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos:
$540.00 a $1,998.00
42. Por impedir, dificultar o entorpecer la prestación de servicios
públicos municipales, así como entorpecer las labores de bomberos, policías,
cuerpos de auxilios o protección civil: $432.00 a $1,937.00
43. Por orinar o defecar en la vía o lugares públicos: $594.00 a
$2,700.00
44. Por impedir al personal de verificación, inspección, supervisión,
realizar sus funciones o no facilitar los medios para ello: $378.00 a $2,214.00
45. Por causar escándalos que molesten a los vecinos en los
lugares públicos o privados, provocar disturbios que alteren la tranquilidad de
las personas o realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los
decibeles permitidos y que causan molestias a los vecinos:
$540.00 a $2,700.00
46. Por no colocar en lugares visibles la señalización adecuada, e
instructivos para casos de emergencia, de: 10 a 50 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
47. Por no contar las empresas, industriales, comerciales o de
servicios con un plan interno de protección civil, así como no capacitar a su
personal en esta materia, de: 10 a 50 días de salario mínimo general vigente
en la Zona Geográfica.
48. Por impedir u obstaculizar a la autoridad las acciones de
prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre, de: 10 a 100
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
49.
50. Por violación a los horarios establecidos en materia de
espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de
artistas:
a) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el
monto de su sueldo, del: 10.00% a 30.00%
b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $1,620.00 a $2,700.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro
en forma temporal o definitiva.
c)Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$2,700.00 a $4,931.00
Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor
de los boletos correspondientes al mismo.
d)Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$594.00 a $1,836.00
51. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$1,112.00 a $1,285.00
52. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como
cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$1,134.00 a $ 1,350.00
53. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las
22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $1,134 a $1,350.00
54. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía
establecida en el artículo 13 de esta ley.
55. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Chapala, Jalisco, en forma no prevista en los
numerales anteriores, de: $756.00 a $4,536.00
XI. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos,
se aplicará sanción económica según corresponda:
1) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como
exclusivo, o en áreas destinadas para bomberos, policía, servicios médicos,
salidas de emergencia, o lugares prohibidos con el señalamiento
correspondiente: $387.00
2) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $864.00
3) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes: $751.00
4) Por estacionarse en doble fila: $751.00
5) Por estacionarse sin derecho donde existan rampas o cajones en
centros comerciales o fuera de ellos para personas con discapacidad:
$1,937.00
6) Por impedir, insultar, resistirse, agredir a personal al servidor
público o prestador de servicio de estacionómetros: $3,229.00
7) Se harán acreedores a la colocación de candados
inmovilizadores todos aquellos vehículos que infrinjan los incisos 4) y 5):
$581.00
XII. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: $1,273.00 a $3,856.00
XIII. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $1,105.00 a $2,571.00
XIV. Por violaciones a la sanidad, protección y trato digno para los
animales:
1. Por causarle sufrimiento a un animal, de: $972.00 a $3,105.00
2. Por provocarle la muerte, de: $6,207.00 a $10,552.00
3. Por utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no
tenga una finalidad científica, de: $6,207.00 a $10,552.00
4. Por provocar a los animales para que se ataquen entre ellos o
hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado a
excepción de los espectáculos de peleas de gallos y corridas de toros
autorizados por la autoridad competente, de: $6,207.00 a $10,552.00
5. Por abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su
bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en inmuebles de
propiedad privada y carentes de supervisión, de: $6,207.00 a $10,552.00
6. Por ocasionar molestias considerables para los vecinos, tales
como los malos olores, ruidos o agresiones, con la posesión de animales
domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas o rurales, de:
$1,241.00 a $4,345.00
7. Por transitar con su mascota en la vía pública y no llevar sujeta
con pechera y correa o cadena adecuada a la especie de animal de que se
trate, de: $1,241.00 a $4,345.00
8. Por no recoger el excremento que éstas originen en lugares
públicos y depositarlo en los lugares destinados para los deshechos, de:
$586.00 a $1,760.00
9. Por causar con un animal un daño a terceros, además será
responsable de los daños y perjuicios que ocasiones, de: $2,932.00 a
$8,798.00
10. Por no portar los animales, en forma permanente, en los casos
en que sea procedente, una placa de identificación, un micro chip o el tatuaje
permanente, como medio de identificación en que se indique de manera
actualizada, los datos del animal el tipo y la fecha en que se aplicaron las
vacunas; así como los datos de su propietario de: $310.00 a $931.00
11. Por no colocar un aviso en la parte exterior de la finca para
indicar el peligro para las personas, acerca de un animal potencialmente
peligroso, de: $620.00 a $1,862.00
12. Por la venta de animales de cualquier especie en la vía pública,
de: $3,724.00 a $8,690.00
13. Por la venta de especies en peligro de extinción y cualquiera de
sus productos, de: $7,331.00 a $21,994.00
14. Por vender animales enfermos, con lesiones, traumatismos o
heridos, cuando dichas circunstancias sean desconocidas por el comprador y
afecten la salud pública, de: $6,175.00 a $9,311.00
15. Por no contar con instalaciones apropiadas para proteger a los
animales de las inclemencias del tiempo, de: $324.00 a $918.00
16. Por utilizar animales enfermos, desnutridos, con problemas de
motricidad, heridos de edad avanzada en etapa de gestación sin la suficiente
maduración biológica para actividades de esparcimiento, de:
$3,103.00 a $6,207.00
17. Por no registrarse como adiestradores de animales, albergues y
asociaciones civiles que tengan por objeto social proteger, cuidar, otorgar
refugio o dar en adopción a los animales en desamparo, así como veterinarias
o cualquier establecimiento que se relacione con animales de: $620.00 a
$3,724.00
18. Por no proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento,
agua, descanso, higiene, medidas preventivas y curativas de salud a los
animales que se encuentren bajo su cuidado, de:
$881.00 a $2,731.00
19. Mantener atado a un animal de una manera que le cause
sufrimiento o le impida realizar actividades propias de su naturaleza en un
espacio físico adecuado, de: $648.00 a $1,862.00
20. Suministrar a los animales objetos no digeribles o aplicar
substancias tóxicas que causen daño a los animales, de: $1,241.00 a
$1,862.00
21. Modificar los instintos naturales, a excepción de las realizadas
por personas debidamente capacitadas y con la supervisión de las
autoridades correspondientes, de: $620.00 a $1,862.00
22. Producir a los animales cualquier mutilación como corte de
orejas, cola o extremidad, practicar la esterilización o castración, que no se
efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario titulado, con cédula
profesional, de: $648.00 a $3,780.00
23. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales
de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad que no
cuenten con el permiso de las autoridades correspondientes, de: $3,103.00 a
$10,552.00
24. Utilizar a animales para prácticas sexuales, de: $3,724.00 a
$8,690.00
25. Utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en
general en eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del
animal y la seguridad de las personas, con excepción de los que utilicen las
autoridades encargadas de la seguridad pública a cualquier nivel de gobierno,
que cuenten con la autorización debida, de: $1,241.00 a $1,859.00
26. No registrar la posesión de perros de razas consideradas
peligrosas tales como Pitbull, Bull terrier, Bulldog, Dogo argentino, Fila de
Brasil, Doberman, Bóxer, Rottweiler y cualquier otro que tenga características
similares, de: $310.00 a $745.00
27. Los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de
animales, que no cuenten con las instalaciones necesarias para evitar
exponer a enfermedades y maltrato, de: $1,241.00 a $3,103.00
28. Los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de
animales que no cuenten con la supervisión de un médico veterinario y
zootecnista titulado, con cédula profesional, de: $4,345.00 a $6,207.00
29. Los establecimientos destinados a la cría y venta de animales
que no cuente con licencia municipal, de: $1,859.00 a $3,724.00
30. Los establecimientos destinados a la cría y venta de animales,
que no cuenten con el registro, de: $620.00 a $3,724.00
31. Por la práctica de la medicina veterinaria, en los lugares
habilitados únicamente para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios
o para la prestación de servicios de estética, de: $1,862.00 a $3,724.00
32. Los sitios que se dediquen a la venta de animales domésticos y
no cuente con un médico veterinario y zootecnista titulado, con cédula
profesional, de: $4,345.00 a $6,207.00
33. Sitios de venta, que no cuenten con condiciones higiénico-
sanitarias adecuadas, de: $1,241.00 a $10,800.00
34. Lo sitios de venta, que no cuenten con un libro de registro
interno donde se asienten los datos de todas las ventas de animales dentro de
su establecimiento, de: $310.00 a $745.00
35. Por la adquisición, por cualquier concepto, de animales a
menores de 12 años, salvo que cuenten con la compañía de un adulto que se
responsabilice de la adecuada subsistencia y buen trato al animal, de
$648.00a $3,724.00
36. Por la venta de animales que de acuerdo a su especie no
tengan las condiciones de maduración biológica que le permitan sobrevivir
separados de la madre, de: $620.00 a $3,724.00
37. Por vender o mantener peces o tortugas en bolsas de plástico,
vasos o recipientes que pongan en peligro su supervivencia, de:
$540.00 a $2,808.00
38. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos, especialmente
cachorros, sin cumplir con las disposiciones de Sanidad, Protección y Trato
Digno para los animales, de: $4,345.00 a $7,449.00
39,- En el caso de los lugares dedicados a la venta de animales que
los dejen encerrados en los locales sin la atención debida durante los días no
laborables, de: $4,345.00 a $7,449.00
40. Por cambiar de color a los animales y su apariencia física
natural, para facilitar su venta, rifa u obsequio, de: $2,471.00 a $5,586.00
41. Por engañar al comprador respecto de la raza o del probable
tamaño que tendrá cuando llegue a la edad adulta, de: $1,862.00 a $3,103.00
42. Por comprar o vender animales en vehículos, o en casas
habitación, de: $4,345.00 a $7,449.00
43. Por infringir otras disposiciones de Sanidad, Protección y Trato
Digno para los Animales, en forma no prevista en los numerales anteriores:
$2,110.00 a $5,338.00
En caso de reincidir en la comisión de infracciones a los numerales
dispuestos en esta fracción, se aplicará la sanción máxima correspondiente.
XV. Por violaciones al comercio y servicios:
Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así
como el consumo o uso de ellos, así como por vender material pornográfico,
de: $2,387.00 a $18,141.00
XVI. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco
Se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso
público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para
la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a
10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
2) Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o
residuo en estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la
vía pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en leyes y
reglamentos en materia de ecología o de que ejercite acción penal o de
reparación de daño, de: $3,881.00 a $14,407.00
XVII. Otras violaciones
Lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en los
ordenamientos estatales en la materia, y se aplicarán las sanciones
correspondientes, de: $1,080.00 a $27,000.00
Artículo 119. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que
corresponda el municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, 5% y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 120. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de
capital son los que el municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 121. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 122. Las personas físicas o jurídicas que causen daños a
bienes municipales, cubrirán una indemnización a favor del municipio, de
acuerdo al peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente:
I. Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
1. Focos, de: $122.00 a $8,100.00
2. Postes de concreto, de: $2,139.00 a $8,640.00
3. Postes metálicos, de: $1,922.00 a $21,600.00
4. Brazos metálicos, de: $551.00 a $10,800.00
5. Cables por metro lineal, de: $13.00 a $216.00
6. Anclas, de: $700.00 a $10,800.00
7. Otros no especificados, de acuerdo a resultado de peritaje
emitido por la autoridad correspondiente en casos especiales, de: $14.00 a
$57,791.00
II. Daños causados a sujetos forestales:
1. De hasta 10 metros de altura, de: $1,052.00 a $3,240.00
2. De más de 10 metros de altura y hasta 15 metros, de:
$1,753.00 a $3,240.00
3. De más de 15 metros de altura, de: $2,337.00 a $10,800.00
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 123. El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del gobierno municipal.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES
Artículo 124. Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación.
Artículo 125. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 126. Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 128.- Los ingresos por conceptos de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que el municipio percibe por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así
como de instituciones o particulares a favor del municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 128.- Son los ingresos obtenidos por el municipio por la
contratación de empréstitos, en los términos de Ley de Deuda Pública y
Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero de 2025, previa su publicación en el periódico oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de domicilio de regularizaciones del Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE) y/o FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para
la Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en
Predios de Propiedad Privada en el Municipio, mediante los Decretos
16664, 19580 y 20290, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco.
El avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero,
tesorería, ayuntamiento y secretario del ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la hacienda municipal, a la Hacienda
Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público
encargado de la secretaría, respectivamente, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos correspondientes.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la de las contribuciones inmobiliarias a
favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios
aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el Ejercicio fiscal
2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento
las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, respecto a la aplicación de las sanciones y
los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con
la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO.- El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en
el artículo 4, octavo párrafo constitucional; 141, párrafo cuarto de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
normatividad correspondiente.
SÉPTIMO.- Para los contribuyentes con adeudos provenientes de Impuestos,
Derechos, Productos y/o Aprovechamientos, tales como el Impuesto Predial,
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Licencias municipales de giros
restringidos y anuncios, licencias o permisos de construcción, aseo público,
agua potable y alcantarillado, rastro, mercados, cementerios, uso de piso por
estacionamientos y espacios abiertos, que pretendan regularizar sus adeudos
y aprovechar la reducción de hasta un 75% de descuentos sobre los recargos
generados hasta el año 2025, siempre y cuando se efectúe el pago total o
realicen convenio de pago en parcialidades.
OCTAVO.- Los Notarios deberán abstenerse de autorizar compraventas y los
encargados del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, de inscribir
actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre
inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean
materia de dichos actos, están al corriente en el pago de las Cuotas de
Predial, agua potable y alcantarillado.
De igual manera, estarán obligados a dar aviso por escrito a la administración
del Sistema Municipal, de todas las operaciones que impliquen transmisión de
dominio de inmuebles y que instrumenten en sus respectivas notarias para los
efectos de su debido control de los usuarios, en los mismos términos la
Autoridad municipal se abstendrá de otorgar licencias para construcción sin
que haya comprobado que se encuentren al corriente en los pagos de
Derechos que se contemplan en el Capítulo de Agua Potable y Alcantarillado.
NOVENO.- De manera preliminar a la solicitud de apertura licencia de giros
nuevos y/o de autorización para el desarrollo de actividades en el municipio
tanto de manera permanente como eventual, deberá solicitarse Dictamen de
Factibilidad de Impacto Ecológico.
DÉCIMO. - Las Multas de Vialidad serán reguladas por el Reglamento Vigente
de Tránsito y Vialidad Para el Municipio de Chapala, Jalisco.
DÉCIMO PRIMERO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas
aprobadas por parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se
enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente
decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado
de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y
puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua
para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las
tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio
fiscal en que fueron debidamente aprobadas.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto
Año en cuestión
de (de iniciativa
de Ley) 2025 2026 2027
1. Ingresos de Libre Disposición
$
522,975,417.00
$
565,923,149.62
$
621,162,936.40
$
670,855,971.20
A. Impuestos
$
136,062,917.00
$
183,748,808.20
$
198,448,712.90
$
214,324,609.90
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
$
-
$
-
$
-
$
-
C. Contribuciones de Mejoras
$
-
$
-
$
-
$
-
D. Derechos
$
116,276,346.00
$
132,390,794.48
$
142,982,058.00
$
154,420,622.60
E. Productos
$
7,052,822.00
$
6,434,141.80
$
6,948,873.10
$
7,504,782.90
F. Aprovechamientos
$
700,271.00
$
814,153.46
$
879,285.70
$
949,628.60
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
$
-
$
-
$
-
$
-
H. Participaciones
$
262,883,061.00
$
251,762,969.20
$
271,904,006.70
$
293,656,327.20
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
$
-
$
-
$
-
$
-
J. Transferencias y Asignaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
K. Convenios
$
-
$
-
$
-
$
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
$
-
$
-
$
-
$
-
A. Aportaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
B. Convenios
$
-
$
-
$
-
$
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
$
-
$
-
$
-
$
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
$
-
$
-
$
-
$
-
4. Total de Ingresos Proyectados
$
522,975,417.00
$
565,923,149.62
$
621,162,936.40
$
670,855,971.20
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - -
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2020 2021 2022
Año del
Ejercicio
Vigente
1. Ingresos de Libre Disposición
$
258,648,393.00
$
359,113,093.31
$
353,779,144.80
$
440,130,705.00
A. Impuestos
$
93,345,445.00
$
91,235,794.60
$
98,659,570.00
$
123,693,561.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
$
-
$
-
$
-
$
-
C. Contribuciones de Mejoras $
-
$
-
$
-
$
-
D. Derechos $
69,675,602.00
$
86,643,541.86
$
94,945,699.80
$
105,705,769.00
E. Productos
$
2,976,426.00
$
19,100,400.00
$
6,411,656.00
$
6,411,656.00
F. Aprovechamientos
$
6,670,580.00
$
5,643,000.00
$
636,610.00
$
636,610.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
$
-
$
-
$
-
$
-
H. Participaciones
$
85,980,340.00
$
156,490,356.85
$
153,125,609.00
$
203,683,109.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
$
-
$
-
$
-
J. Transferencias y Asignaciones
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K. Convenios
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L. Otros Ingresos de Libre Disposición
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2. Transferencias Federales Etiquetadas
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A. Aportaciones
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B. Convenios
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C. Fondos Distintos de Aportaciones
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D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
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E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
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A. Ingresos Derivados de Financiamientos
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4. Total de Resultados de Ingresos
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258,648,393.00
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359,113,093.31
$
353,779,144.80
$
440,130,705.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - -
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. TER
VIGENCIA: 1 de enero de 2025