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NÚMERO 29761/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL GRULLO,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de El Grullo,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1°de enero al 31 de
diciembre del 2025, la hacienda pública de este municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Se estima que los ingresos del municipio de El Grullo, Jalisco, para el ejercicio
fiscal 2025 serán por la cantidad de $157,657,527.00 (Ciento cincuenta y siete
millones seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.)
Esta Ley se integra en la siguiente clasificación de acuerdo a la Norma para
armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de ley de
ingresos, emitida por la CONAC:
MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO.
Ingreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025
Total $ 157,657,527.00
Impuestos $ 12,449,547.00
Impuestos Sobre los Ingresos $ 131,300.00
Impuestos Sobre el Patrimonio $ 11,931,146.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones $ -
Impuestos al Comercio Exterior $ -
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Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $ -
Impuestos Ecológicos $ -
Accesorios de Impuestos $ 387,101.00
Otros Impuestos $ -
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago $ -
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ -
Aportaciones para Fondos de Vivienda $ -
Cuotas para la Seguridad Social $ -
Cuotas de Ahorro para el Retiro $ -
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $ -
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ -
Contribuciones de Mejoras $ -
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $ -
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley
de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ -
Derechos $ 28,794,843.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público $ 4,054,118.00
Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) $ -
Derechos por Prestación de Servicios $ 20,681,890.00
Otros Derechos $ 4,001,587.00
Accesorios de Derechos $ 57,248.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago $ -
Productos $ 4,891,284.00
Productos $ 4,891,284.00
Productos de Capital (Derogado) $ -
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago $ -
Aprovechamientos $ 314,983.00
Aprovechamientos $ 314,983.00
Aprovechamientos Patrimoniales $ -
Accesorios de Aprovechamientos $ -
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Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ -
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros
Ingresos $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Instituciones Públicas de Seguridad Social $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Empresas Productivas del Estado $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No
Empresariales y No Financieros $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales No
Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria $ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos $ -
Otros Ingresos $ -
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 111,206,870.00
Participaciones $ 64,497,648.00
Aportaciones $ 30,311,846.00
Convenios $ 14,663,107.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $ 1,734,269.00
Fondos Distintos de Aportaciones $ -
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones
y Jubilaciones $ -
Transferencias y Asignaciones $ -
Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) $ -
Subsidios y Subvenciones $ -
Ayudas Sociales (Derogado) $ -
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Pensiones y Jubilaciones $ -
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos
(Derogado) $ -
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo $ -
Ingresos Derivados de Financiamientos $ -
Endeudamiento Interno $ -
Endeudamiento Externo $ -
Financiamiento Interno $ -
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros,
cualquiera que sea su denominación condición en el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la hacienda municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del
recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el
manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de
la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a
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cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el
promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento
para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo
que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4.-Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la hacienda municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.-Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentar las o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
hacienda municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas y/o protección civil
municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivas, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
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realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la hacienda municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo7.-Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales que darán a favor
del ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
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a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. Para los casos de cambio o modificación de ocupante de giros de negocio,
solo se dará el cambio de contribuyente dándose de alta una nueva licencia y
se dará de baja el anterior contribuyente, evitando así los traspasos entre los
negocios.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y
IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
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I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas
fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en
inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos,
la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la
resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán
para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal
notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos
fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición
del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
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b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
Del Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamientos
de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100en adelante 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el sólo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de
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la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las leyes de hacienda municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
Artículo 16.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pagos.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada, el: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
por boletos de entrada, el: 6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
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impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en
su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.20
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán un Beneficio del 50% en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $18.34 bimestrales, y el resultado será el
impuesto a pagar.
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.16
b) Predios baldíos que se localicen fuera de las zonas edificadas, cuyo valor
real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.30
c) Predios baldíos que se localicen dentro de las zonas edificadas, cuyo valor
real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.40
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A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$23.59 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción I; a), b) y c), de la fracción II, del artículo 17, de esta ley se
les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $1’050,000.00 de
valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
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adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de un beneficio del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá un beneficio del 15%;
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se les concederá un Beneficio del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con un factor del 50% del impuesto
a pagar sobre los primeros $675,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa
que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago
bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
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A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta
designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad,
el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo
acredite expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 23.-Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $ 200,000.00 $0.00 2.10%
$200,000.01 $ 500,000.00 $4,200.00 2.15%
$500,000.01 $ 1,000,000.00 $10,650.00 2.20%
15
$1,000,000.01 $ 1,500,000.00 $21,650.00 2.25%
$1,500,000.01 $ 2,000,000.00 $32,900.00 2.30%
$2,000,000.01 $ 2,500,000.00 $44,400.00 2.40%
$2,500,000.01 $ 3,000,000.00 $56,400.00 2.50%
$3,000,000.01 En adelante $68,900.00 2.60%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación,
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme
a la siguiente:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
90,000.01 125,000.00 $180.00 1.63%
125,000.01 250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión municipal de regularización (COMUR), Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios
sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por
concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
16
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0a300 $ 78.11
301a 450 $ 112.11
451a 600 $ 182.66
600a 1000 $ 541.68
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIO DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
17
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
30%.
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
18
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico qué sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
19
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $31.04
b) En batería: $40.17
ll. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $127.42
2.- Fuera del primer cuadro, de: $38.44
III. Instalaciones de infraestructura por metro lineal, anualmente, debiendo
realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
1.- Redes subterráneas, de:
a) Telefonía: $0.60
b) Transmisión de datos: $0.63
c) Transmisión de señales por televisión por cable: $0.63
d) Distribución de gas: $0.63
2.- Registros de instalaciones subterráneas, cada uno:$68.76
IV. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro
cuadrado, de: $19.32
V. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado, de: $19.32
VI. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $37.02
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $61.24
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $24.99
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $33.26
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $24.99
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado de: $16.66
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $13.24
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$6.33
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $30.42
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
20
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios
de estacionamientos en este municipio, pagarán los derechos de conformidad
con lo siguiente:
I.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público y
estacionamientos, pagarán los derechos conforme con lo estipulado en el
contrato concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el
Congreso del Estado.
II.- Los usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán por
estacionamiento conforme a la tarifa que a continuación se señala:
a) Lugares cubiertos con estacionómetro de las 8:00 a las 20:00 horas,
diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales, con límite de 2 horas,
por cada 30 minutos: $1.74
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por
metro cuadrado, mensualmente: $43.65
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente: $49.33
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente: $48.45
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente: $48.45
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente: $8.54
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente: $41.70
VII. Arrendamiento de locales comerciales en espacios públicos de recreación,
por metro cuadrado, mensualmente $144.02
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
21
Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad
municipal correspondiente, hagan uso del piso, instalaciones o áreas de una
propiedad municipal de dominio público para la realización de actividades
comerciales o de prestación de servicios en forma temporal, pagarán un
arrendamiento por metro cuadrado, mensualmente de acuerdo al promedio
del valor catastral y comercial del predio.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo36,
fracción VI, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo
particular celebren los interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$6.25
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $82.97
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público.
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos
de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
22
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $1,299.95
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$142.88
III. Pago al que están sujetas todas las sepulturas por el mantenimiento,
conservación vial y jardinería a perpetuidad o uso temporal, se pagará
anualmente por metro cuadrado: $54.46
IV.- Fosas construidas para:
1- Un solo cuerpo adulto: $5199.81
2- Un solo cuerpo Infante: $2139.06
V. En todos los trabajos realizados por parte del ayuntamiento: colados,
capuchino, elaboración de lozas, etc., el precio será de acuerdo al costo de
los materiales y mano de obra según lo determine el departamento de obras
publica junto con el departamento encargado del cementerio.
VI. Servicio de sepultura en horas y/o días inhábiles, por hora: $116.64
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de:
$9622.04
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos
similares, de: $9622.04
23
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacheras, cervecerías o centros botaneros,
de: $9622.04
IV.- Expendio de vinos generosos exclusivamente en envase cerrado, de:
$4,333.77
V. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto sin servicio de bar,
de: $3527.19
VI. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías,
coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $3028.86
VII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares, de: $3,406.37
VIII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $5110.13
IX. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, y otros giros similares, de: $3,406.37
X. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno,
de: $4164.33
XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza
y otras bebidas alcohólicas, de: $11924.54
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento: $6,605.52
XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el
valor de la licencia:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
derechos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a lo
siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $108.39
24
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de: $163.72
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de: $352.51
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $71.85
e) Lonas publicitarias colocadas en espacios exclusivos, por cada metro
cuadrado o fracción, pagándose en forma anual, de: $57.64
1.- Deberán de obtener previamente licencia de construcción o permiso
respectivo, presentar su dictamen en materia de protección civil y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente.
Licencia para la colocación y/o construcción de estructuras en pisos o azoteas
para anuncio, previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano, por cada
una:
a) Anuncio sobre estructura soportante unipolar, respetando una altura
máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $805.14
b) Anuncio sobre estructura soportante unipolar, respetando una altura
máxima de 7 metros sobre el nivel de piso: $1,419.26
c) Anuncio sobre estructura soportante unipolar, respetando una altura
máxima de 12 metros sobre el nivel de piso: $2,246.92
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.91
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.20
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $5.58
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$6.57
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $124.09
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
25
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.-Densidadalta:
a) Unifamiliar: $6.56
b) Plurifamiliar horizontal: $8.97
c) Plurifamiliar vertical: $10.19
2.-Densidadmedia:
a) Unifamiliar: $13.45
b) Plurifamiliar horizontal: $13.58
c) Plurifamiliar vertical: $13.16
3.-Densidadbaja:
a) Unifamiliar: $24.04
b) Plurifamiliar horizontal: $25.81
c) Plurifamiliar vertical: $27.40
4.-Densidadmínima:
a) Unifamiliar: $30.30
b) Plurifamiliar horizontal: $33.29
c) Plurifamiliar vertical: $36.39
B.-Inmuebles de uso no habitacional:
1.-Comercio y servicios:
a) Barrial: $25.66
b) Central: $35.93
c) Regional: $39.80
d) Servicios a la industria y comercio: $28.23
e) Distrital $27.04
2.-Usoturístico:
a) Campestre: $10.70
b) Hotelero densidad alta: $23.11
c) Hotelero densidad media: $24.35
d) Hotelero densidad baja: $25.66
e) Hotelero densidad mínima: $27.71
3.-Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $12.82
b) Media, riesgo medio: $20.53
c) Pesada, riesgo alto: $37.25
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $12.69
b) Regional: $29.65
c) Espacios verdes: $12.41
d) Especial: $12.41
e) Infraestructura: $12.98
5.- Aprovechamiento de recursos naturales:
26
a) Agropecuario $23.97
b) Granjas y Huertos $22.29
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$107.86
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$14.75
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $16.17
b) Cubierto: $16.17
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
A.- Inmuebles de uso habitacional
a) Densidad alta: $7.03
b) Densidad media: $9.31
c) Densidad baja: $12.40
d) Densidad mínima: $18.62
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por
metro lineal: $28.22
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 15%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 30%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dependencia competente de obras públicas y desarrollo
urbano por metro cuadrado, por día: $11.76
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $17.79
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $44.71
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACION DE LOSREGISTROS DE OBRA
27
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán
a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las
licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DENÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo47.-Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial, inspección y deslindes en campo. En el caso de alineamiento
de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas
o por establecer se cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la
siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A .-Inmuebles de uso habitacional:
1.-Densidad alta: $29.94
2.-Densidad media: $40.03
3.-Densidad baja: $49.16
4.-Densidad mínima: $74.23
B.-Inmuebles de uso no habitacional:
1.-Comercio y servicios:
a) Barrial: $49.30
b) Central: $94.06
c) Regional: $109.70
d) Servicios a la industria y comercio: $49.26
e) Distrital $127.91
2.-Uso turístico:
a) Campestre: $73.94
b) Hotelero densidad alta: $86.43
c) Hotelero densidad media: $98.71
d) Hotelero densidad baja: $111.13
e) Hotelero densidad mínima: $123.29
3.-Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $107.50
b) Media, riesgo medio: $134.42
c) Pesada, riesgo alto: $161.28
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $39.59
b) Regional: $39.59
c) Espacios verdes: $39.59
28
d) Especial: $39.59
e) Infraestructura: $39.59
5.- Servicios similares no previstos en este artículo por m2 $177.15
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $156.50
2.- Densidad media: $156.50
3.- Densidad baja: $156.50
4.- Densidad mínima: $156.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $156.50
b) Central: $156.50
c) Regional: $156.50
d) Servicios a la industria y comercio: $156.50
2.-Uso turístico:
a) Campestre: $156.50
b) Hotelero densidad alta: $156.50
c) Hotelero densidad media: $156.50
d) Hotelero densidad baja: $156.50
e) Hotelero densidad mínima: $156.50
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $156.50
b) Media, riesgo medio: $156.50
c) Pesada, riesgo alto: $156.50
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $156.50
b) Regional: $156.50
c) Espacios verdes: $156.50
d) Especial: $156.50
e) Infraestructura: $156.50
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 10%
IV. Deslindes en predios urbanos realizados mediante trabajo de campo, por
metro lineal: $8.29
V. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$74.91
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, elevados al año, se pagará el 2% sobre los derechos de
29
licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no
se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 28, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
Artículo 49.-Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2156.94
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.-Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $1.84
2.- Densidad media: $3.52
3.- Densidad baja: $3.65
4.- Densidad mínima: $5.03
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $3.52
b) Central: $5.03
c) Regional: $6.61
d) Servicios a la industria y comercio: $4.72
2.- Industria $4.72
30
3.- Equipamiento: $4.72
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $23.97
2.- Densidad media: $38.09
3.- Densidad baja: $55.00
4.- Densidad mínima: $56.44
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $132.33
b) Central: $63.49
c) Regional: $68.55
d) Servicios a la industria y comercio: $55.25
2.- Industria: $62.86
3.- Equipamiento y otros: $45.38
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $23.01
2.- Densidad media: $52.64
3.- Densidad baja: $55.25
4.- Densidad mínima: $60.72
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.-Comercio y servicios:
a) Barrial: $70.04
b) Central: $80.88
c) Regional: $89.79
d) Servicios a la industria y comercio: $71.96
2.- Industria: $64.67
3.- Equipamiento y otros: $44.92
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.-Densidadalta:
a) Plurifamiliar horizontal: $161.80
b) Plurifamiliar vertical: $84.62
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $242.69
b) Plurifamiliar vertical: $204.17
3.-Densidadbaja:
a) Plurifamiliar horizontal: $385.30
b) Plurifamiliar vertical: $354.45
4.- Densidad mínima:
31
a) Plurifamiliar horizontal: $547.12
b) Plurifamiliar vertical: $490.19
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $154.05
b) Central: $300.60
c) Regional: $705.18
d) Servicios a la industria y comercio: $154.05
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $138.77
b) Media, riesgo medio: $327.41
c) Pesada, riesgo alto: $539.33
3.- Equipamiento y otros: $269.78
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $267.04
2.- Densidad media: $439.21
3.- Densidad baja: $516.07
4.- Densidad mínima: $654.98
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.-Comercio y servicios:
a) Barrial: $346.93
b) Central: $654.98
c) Regional: $692.31
d) Servicios a la industria y comercio: $355.25
e) Distrital: $799.81
2.-Industria: $654.98
3.- Equipamiento y otros: $439.20
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.-Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $269.44
b) Plurifamiliar vertical: $255.69
2.-Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $493.70
b) Plurifamiliar vertical: $420.24
3.-Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $954.75
b) Plurifamiliar vertical: $830.68
4.-Densidad mínima:
32
a) Plurifamiliar horizontal: $1,159.84
b) Plurifamiliar vertical: $1070.66
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.-Comercioyservicios:
a) Barrial: $153.71
b) Central: $326.27
c) Regional: $1,1126.63
d) Servicios a la industria y comercio: $153.70
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $528.59
b) Media, riesgo medio: $849.51
c) Pesada, riesgo alto: $1,132.69
3.- Equipamiento y otros: $940.70
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de10,000
m2: $924.42
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de10,000
m2,sin que los predios resultantes sean menores a los 10,000 m2: $1078.78
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $147.36
33
XIII. Los propietarios de predios intra urbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, con
forme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266,
del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $12.06
2.- Densidad media: $17.44
3.- Densidad baja: $30.84
4.- Densidad mínima: $53.95
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $30.34
b) Central: $35.17
c) Regional: $40.56
d) Servicios a la industria y comercio: $32.34
2.- Industria: $35.17
3.- Equipamiento y otros: $40.56
C.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $21.56
2.- Densidad media: $35.17
3.- Densidad baja: $53.95
4.- Densidad mínima: $94.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.-Comercio y servicios:
a) Barrial: $466.52
b) Central: $60.45
c) Regional: $62.15
d) Servicios a la industria y comercio: $52.95
2.-Industria: $63.67
3.- Equipamiento y otros: $53.95
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
común a lo ejidal que, siendo escriturados por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS), antes Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR),estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
34
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDÍO USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDÍO
OTROS USOS
0 hasta 200m
2
90.00% 75.00% 50.00% 25.00%
201 hasta 400m
2
75.00% 50.00% 25.00% 15.00%
401 hasta 600m
2
60.00% 35.00% 20.00% 12.00%
601 hasta 1,000m
2
50.00% 25.00% 15.00% 10.00%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $241.90
b) Plurifamiliar vertical: $201.61
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $264.28
b) Plurifamiliar vertical: $241.90
3.-Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $351.72
b) Plurifamiliar vertical: $268.82
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $486.02
b) Plurifamiliar vertical: $295.69
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $351.72
b) Central: $351.72
35
c) Regional: $432.35
d) Servicios a la industria y comercio: $351.72
2.-Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $241.90
b) Media, riesgo medio: $268.82
c) Pesada, riesgo alto: $294.42
3.- Equipamiento y otros: $341.53
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.-Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas o
desarrollo urbano, por metro cuadrado: $4.62
II.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de
infraestructura en la vía pública deberán obtener previamente la licencia
correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
1.-Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $132.28
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $13.23
c) Conducción eléctrica: $133.49
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $181.91
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $26.47
b) Conducción eléctrica: $17.20
3.-Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
III. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a)- Por toma corta (hasta tres metros), por metro lineal:
1.- Empedrado o terracería: $54.80
2.- Asfalto: $82.17
3.- Adoquín: $127.81
4.-Concreto Hidráulico: $474.69
b)-Por toma larga (más de tres metros), por metro lineal:
36
1.- Empedrado o terracería: $54.80
2.- Asfalto: $83.61
3.- Adoquín: $161.77
4.-ConcretoHidráulico: $474.69
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o terracería: $54.80
2.- Asfalto: $105.17
3.- Adoquín: $162.93
4.-ConcretoHidráulico: $475.38
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
IV. Por verificación de medidas en colindancias vecinas por metro lineal $8.29
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.-Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $163.82
b) En cementerios concesionados a particulares: $232.25
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de : $1,752.25
b) De restos áridos: $130.66
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$1,242.22
IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $221.91
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.-Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
37
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del ayuntamiento, generados en actividades diferentes a las
domésticas de:
a) Por tonelada: $851.56
b) Por metro cúbico: $262.02
c) Por tambo de 200 lt o su equivalente en volumen de: $98.26
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000,de: $105.78
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-
2000:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $56.01
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $71.84
c) Con capacidad de más de9.0 litros hasta12.0 litros: $89.17
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta19.0 litros: $108.09
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación de: $1,768.64
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete, de: $1,084.75
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico: $87.08
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $0.
VIII. Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de
residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada metro
cúbico de: $851.57
IX. Por el servicio de recolección de residuos orgánicos específicos se cobrará
conforme a lo siguiente:
38
a) Recolección de residuos orgánicos de florerías, pagarán
mensualmente: $291.60
b) Recolección de cadáveres de perros y gatos para su traslado y
sepultura, por cada animal: $116.64
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento que el Sistema Proporciona,
bien porque reciban todos o algunos de ellos o porque por el frente de los
inmuebles que usen o poseen bajo cualquier título, estén instalados redes de
agua potable o alcantarillado, cubrirá los derechos correspondientes,
conforme a la tarifa mensual establecida en esta ley.
Artículo 54.- Los servicios que el Sistema proporciona deberán de sujetarse
al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, el régimen
de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio.
Artículo 55.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta ley, los
siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En instituciones públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 56.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual
correspondiente.
Artículo 57.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento de Prestación de los Servicios Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de El Grullo y serán:
39
I.- Habitacional:
a).- Mínima $133.02
b).- Genérica $170.75
c).- Alta $224.87
II.- No Habitacional:
a).- Secos $150.98
b). -Alta $229.16
c).- Intensiva $303.01
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación
establecida en Reglamento de Prestación de los Servicios Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Grullo y serán:
I.- Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10m3, se aplicará la tarifa básica
de $102.67 por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a20 m
3
$11.27
De 21 a30 m
3
$11.72
De 31 a50 m
3
$12.18
De 51 a70 m
3
$13.18
De 71 a100 m
3
$14.53
De 101 a150 m
3
$15.12
De 151 m
3
en adelante $17.68
II.- Mixto Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de a $118.60 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m
3
$12.08
De 21 a30 m
3
$12.55
De 31 a50 m
3
$13.06
40
De 51 a70 m
3
$13.57
De 71 a100 m
3
$14.53
De 101 a150 m
3
$15.12
De 151 m
3
en adelante $17.68
III.- Mixto Rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de a $115.19 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m
3
$11.55
De 21 a30 m
3
$12.08
De 31 a50 m
3
$12.55
De 51 a70 m
3
$13.06
De 71 a100 m
3
$14.53
De 101 a150 m
3
$15.12
De 151 m
3
en adelante $17.72
IV.- Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12m3, se aplicará la tarifa básica
de a $136.24 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m
3
$13.99
De 21 a30 m
3
$14.53
De 31 a50 m
3
$15.12
De 51 a70 m
3
$15.72
De 71 a100 m
3
$16.38
De 101 a150 m
3
$17.02
De 151 m
3
en adelante $17.68
V.- Comercial:
41
Cuando el consumo mensual no rebase los 12m3, se aplicará la tarifa básica
de a $122.51 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m
3
$12.43
De 21 a30 m
3
$12.94
De 31 a50 m
3
$13.45
De 51 a70 m
3
$13.99
De 71 a100 m
3
$14.53
De 101 a150 m
3
$15.12
De 151 m
3
en adelante $17.68
VI.- Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12m3, se aplicará la tarifa básica
de a $132.32 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $13.45
De 21 a30 m3 $13.99
De 31 a50 m3 $14.53
De 51 a70 m3 $15.12
De 71 a100 m3 $15.72
De 101 a150 m3 $16.75
De 151 m3 en adelante $17.78
VII.- En instituciones públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12m3, se aplicará la tarifa básica
de a $128.42 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $12.92
De 21 a30 m3 $13.45
De 31 a50 m3 $13.99
42
De 51 a70 m3 $14.53
De 71 a100 m3 $15.12
De 101 a150 m3 $15.72
De 151 m3 en adelante $17.68
Artículo 59.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable
para uso habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán:
LOCALIDADES TARIFA
LA LAJA DE ABAJO $124.34
CUCUCIAPA $118.55
PUERTA DE
BARRO
$124.34
LAS PILAS $124.34
AYUQUILA $124.34
EL CACALOTE $124.34
PALO BLANCO $118.55
AGUACATE $118.55
TEMPIZQUE $118.55
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas a la tabla anterior.
Artículo 60.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 61.- En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos
pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuario de tipo
habitacional.
Artículo 62.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagaran, adicionalmente, un 20% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
43
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el
organismo operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 63.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los
derechos de agua más el 20% de saneamiento, cuyo producto será de
destinado a la infraestructura, así como el mantenimiento de las redes de
agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 64.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la
clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 65.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso no habitacional, que se abastezcan del servicio de agua
de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el
volumen extraído recortado a la Comisión Nacional de Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
Artículo 66.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes Beneficios:
I. Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2025, el 15%.
II. Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2025, el 5%.
44
Artículo 67.- A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base en lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados,
pensionados, personas con discapacidad, viudos o que tengan 60 años o
más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los
servicios, que en este capítulo se señala siempre y cuando estén al corriente
en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago
correspondiente al año 2025 y no exceda de 12m3 su consumo mensual,
suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Artículo 68.- Por derecho de infraestructura de agua potable y saneamiento
para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados,
pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
1.- $7,634.34 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
17m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200m2, o la superficie construida no sea mayor a
100m2.
2.- $14,819.64 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
33m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o;
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie del predio rebase
los 200m2, o la superficie construida sea mayor a 100m2.
3.- $17514.11 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura
hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2
Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota de $1,180181.63 para quienes demandan un
volumen de 86.4 m3, representando dicho volumen un litro por segundo
demandado.
45
Cuando el usuario rebase por seis meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Artículo 69 - Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de
la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $1, 180181.63 el litro por
segundo, además el costo de las obras e instalaciones complementarias a
que hubiere lugar.
Artículo 70.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $1,162.25
Toma de ¾” $1033.58
Medidor de ½” $1033.58
Medidor de ¾” $1,548.31
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $1,549.41
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 71.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I.- Suspensión o reconexión de cualquiera de los de los servicios: $902.91
II.- Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,551.29
III.- Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 litros
$752.46
IV.-Expedición de certificados de factibilidad: $645.46
V.- Expedición de constancia de no adeudo: $83.42
VI.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a)- Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o terracería: $42.27
2.- Asfalto: $84.56
3.- Adoquín: $140.94
4.- Concreto Hidráulico: $169.12
b)- Por toma larga (más de tres metros):
1.- Empedrado o terracería: $42.36
2.- Asfalto: $93.55
3.- Adoquín: $180.94
4.- Concreto Hidráulico: $199.16
46
c)- Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o terracería: $50.66
2.- Asfalto: $117.65
3.- Adoquín: $180.94
4.-Concreto Hidráulico: $214.89
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
RASTRO
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $112.46
2.-Terneras: $54.42
3.- Porcinos: $48.94
4.-Ovicaprinos y becerros de leche: $24.47
5.-Caballar, mular y asnal: $24.47
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $81.59
2.- Ganado porcino, por cabeza: $39.39
3.- Ganado Ovicaprinos, por cabeza: $39.39
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $8.86
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.76
c) Ganado Ovicaprinos, por cabeza: $9.76
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a)Ganado vacuno, por cabeza: $9.76
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.76
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $9.76
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.76
c) Ganado Ovicaprinos, por cabeza: $9.76
d) De pieles que provengan de otros municipios:
47
1.-De ganado vacuno, por kilogramo: $8.13
2.-De ganado de otra clase, por kilogramo: $8.13
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $111.74
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $122.41
c) Por cada cuarto de res o fracción: $46.26
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $65.28
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $78.90
f) Por cada fracción de cerdo: $35.34
g) Por cada cabra o borrego: $35.34
h) Por cada menudo: $35.34
i) Por varilla, por cada fracción de res: $46.26
j) Por cada piel de res: $35.34
k) Por cada piel de cerdo: $35.34
l) Por cada piel de ganado cabrío: $23.30
m) Por cada kilogramo de cebo: $8.13
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $70.73
2.- Porcino, por cabeza: $70.73
3.-Ovicaprinos, por cabeza: $36.50
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $20.40
2.- Ganado porcino, por cabeza: $17.67
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $13.69
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $23.96
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $12.64
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $57.05
2.- Ganado porcino y Ovicaprinos, por cabeza: $43.33
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $17.67
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $65.28
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de derechos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $23.11
b) Estiércol, por tonelada: $34.26
VIII. Derogado.
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $136.88
48
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 6:00 a 14:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 73.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $526.04
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $262.06
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles dentro de la cabecera municipal: $661.83
b) Matrimonios en horas inhábiles dentro de la cabecera municipal:
$1,218.42
c) Matrimonios en horas hábiles fuera de la cabecera municipal: $1,113.31
d) Matrimonios en horas inhábiles fuera de la cabecera municipal: $1,398.90
e) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $382.36
f) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $486.14
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $189.89
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el
extranjero, de: $151.66
c) De las rectificaciones y/o anotaciones marginales por orden judicial.
$181.73
d) De cada anotación derivada del trámite de divorcio: $181.73
e) De la anotación por aclaración administrativa de acta. $100.11
f) De cada anotación derivada del trámite de matrimonio. $100.11
Las aclaraciones o testaduras de actas giradas específicamente por la
Dirección General del Registro Civil del Estado por motivo de aclaraciones
administrativas se realizarán sin costo.
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
V. Por servicio de traducción de actas. $781.49
VI. Inscripción o registro de los actos del estado civil celebrados por
mexicanos en el extranjero (nacimiento de hijos, matrimonio, defunción y
divorcio según corresponda). $162.28
VII. Trámite de Homologación de clave CURP: $58.32
49
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También
estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMATERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 74.-Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $84.93
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $52.74
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $118.53
Estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimiento.
IV. Extractos de actas, por cada uno: $106.17
V.
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $107.66
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $308.12
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$195.96
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $441.70
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $172.13
b) En horas inhábiles, por cada uno: $199.07
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $29.11
b) Densidad media: $42.67
c) Densidad baja: $57.61
d) Densidad mínima: $87.46
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno:
a) Hasta de 1000 metros cuadrados: $682.48
50
b) De 1000 metros cuadrados en adelante: $1,333.44
XIII. Elaboración de planos constructivos, de: $1032.61
XIV. Certificación de planos, por cada uno: $204.77
XV. Dictámenes de usos y destinos: $1,597.97
XVI. Dictamen de factibilidad de servicios: $2,468.65
XVII. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3114.88
XVIII. Cambio de Uso de Suelo: $1,460.75
XIX. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de
esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $128.60
b) De más de 250 a1,000 personas: $165.87
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $224.01
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $239.57
e) De más de 10,000 personas: $273.77
XX. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $174.19
XXI. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno: $160.04
XXII. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la
Dirección de Protección Civil que en esta sección se enumeran, pagaran los
derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
a) Expedición de Dictamen de Construcción. $227.51
b) Expedición de Dictamen de medida de seguridad a solicitud del interesado
de acuerdo a su clasificación de riesgo:
1. Bajo $303.32
2. Medio $606.64
3. Alto $1,213.28
4. Especial $2,274.91
La Clasificación será la que determine Protección Civil cuando cumpla con al
menos uno de los parámetros, de acuerdo a la siguiente tabla:
ESPECIFICACIONES BAJO MEDIO ALTO ESPECIALES
COSTO $303.32 $606.64 $1,213.28 $2,274.91
AFLUENCIA DE
PERSONAS 1-15 personas 16-30 personas 30 y mas
MANEJO DE GAS LP no tiene envase portátil
tanque estacionario
NIVELES DE
ESTRUCTURA 1 2 más de 2
ALMACEN O BODEGA 0 1 más de 1
SUPERFICIE
CONSTRUIDA menos de 90m2 90-180m2 180 a mas
GIROS ESPECIALES
Gasolineras,
Fabricas,
Tortillerías,
Gaseras etc.
51
c) Validación de medidas de seguridad en venta de pirotecnia. $2,187.42
d) Por la revisión y autorización de programas internos derivados de la
capacitación a empresas públicas o privadas en temas de evacuación,
búsqueda y rescate, combate a incendios y primeros auxilios: $3,149.28
e) Revisión y autorización de programas internos a empresas públicas o
privadas: $3,275.25
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo75.-Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes:
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina:
$64.61
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina
$168.07
c) De plano o fotografía de ortófono: $261.23
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $584.89
e) Impresión de planos particulares tamaño 90 X 60 centímetros, por lámina:
$168.07
f) Impresión de plano a color particulares tamaño 90 X 60 centímetros,
por lámina: $265.86
g) Impresión de planos a doble carta: $37.97
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$108.27
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $127.22
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $81.66
c) Por certificación en copias:
1.- De 1 a 5 hojas por cada una: $56.97
2.- De hoja extra después de 5 hojas por cada una: $41.82
52
d) Por certificación en planos:
1.- De 1 a 5 hojas: $54.27
2.- De hoja extra después de 5 hojas: $41.82
e) Por certificación de no adeudo
1.- Planos cartográficos: $121.55
2.- Copias de planos de archivos:
$79.77
f) Certificado de no adeudo: $83.55
g) Formas de transmisión de dominio y para manifestación de construcción:
$45.56
h) Por certificación de impresiones en hojas tamaño doble carta: $50.33
i) Dictamen de valor para registro de títulos de propiedad, escrituras del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), antes CORETT,
manifestación de construcciones, actualizaciones o certificaciones:
$208.91
j) Por apertura de cuentas de subdivisión o fraccionamiento por cada una
$98.26
k) Por fusión de cuentas: $98.26
A los pensionados, jubilados, personas discapacitadas y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio:
$60.78
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $56.97
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$119.66
d) Copias simples de documentos que formen parte de los archivos
catastrales, por cada hoja: $19.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $132.92
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $4.35
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $209.04
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $351.32
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $470.96
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $576.69
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
53
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $493.76
b) De $30,000.00 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VI. Por cada revisión y en su caso autorización del área de catastro, de cada
avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes
autorizados por el área de catastro: $170.91
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sea una petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
SECCION DECIMA QUINTA
SERVICIOS DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente que en esta sección se
enumeran, pagaran los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por la evaluación de los estudios de impacto ambiental por hectárea o
menos de: $1,336.60
II. Por la evaluación de los estudios de riesgo ambiental:
a) Por cada hectárea: $160.76
b) Por estación de servicio, gasolinera, gasera y otros: $5088.91
III. Por la evaluación de proyectos de desarrollo industrial y urbano, por cada
hectárea: $803.03
54
IV. Por estudios y evaluación de proyectos no previstos por esta sección de
orden ambiental, se pagará de: $4,864.13
V. Dictamen en materia ambiental, por cada uno: $215.87
VI. Para las evaluaciones de impacto ambiental de las acciones urbanísticas
tales como proyectos: habitacional verticales y horizontales, hoteles, centros
comerciales, oficinas, bodegas, naves industriales, obras de infraestructura de
agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, así como cualquier acción
urbanística que requiera la evaluación de impacto ambiental para la mitigación
de sus impactos, por etapas de: $9825.75
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 77.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
II.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $933.12
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,749.60
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,749.60
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,916.00
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $321.45
f) Solicitud del servicio para poda estética, por cada árbol: $291.60
g) Recolección de residuos por la poda de árboles, dependiendo del volumen:
De $349.92 a $933.12.
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será
gratuito.
IV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio.
V. Capacitación a empresas públicas o privadas, las empresas públicas
quedaran exentas de pago.
1. Por paquete; Capacitación en el tema de evacuación, búsqueda y rescate,
combate de incendios y primeros auxilios: $3033.21
2. Por tema o brigada: $758.31
3. Otras capacitaciones en el ámbito pre hospitalario, bomberil o cualquier otro
de protección civil: $758.31
55
VI. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
VII. Cobro por Trámites de Pasaportes, por cada uno:
$419.23
VIII. Trámite de Título de Propiedad por predios de 1 a 300 m2 $4,585.35 y
$13.10 más por cada m2 adicional
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 78.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
V. Otros no especificados.
Artículo 79.-Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 80.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción V, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de
ayuntamiento.
Artículo 81.-La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 82.-Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
56
Artículo 83.-Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
hacienda municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
(para poder costear elaboración, impresiones y personal para notificar)
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TITULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
57
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTOS O EXPLOTACIÓN DE
LOSBIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente: $42.85
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente: $48.46
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente: $48.46
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $8.56
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente: $42.73
Artículo 85.-El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 86.-En los casos detrás paso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
65 y 74 fracción IV, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 87.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe de arrendamiento.
Artículo 88.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños
menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $6.33
58
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía públicas en
vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $82.98
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio privado.
Artículo 89.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles
del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos
de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 90.-La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DELOSCEMENTERIOSDEDOMINIO PRIVADO
Artículo 91.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado para la construcción de fosas, pagarán los productos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $498.40
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$142.92
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $57.17
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.-Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 92.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
59
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $131.01
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes,
por juego: $56.50
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $56.96
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $55.84
e) Por las formas impresas derivadas del trámite de aclaración administrativa
de acta:
1.- Solicitud: $57.14
2.- Resolución: $388.26
3.- Formato para acta ya aclarada: $51.93
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $85.87
g) Para solicitud de matrimonio:
1.- Por cada forma: $85.63
2.- Convenio matrimonial de separación de bienes: $227.50
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $167.50
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $167.50
3. Resolución: $388.26
4.- Acta de divorcio administrativo y por orden judicial:$160.28
5.- Elaboración y certificación de firmas de convenio de liquidación de la
sociedad legal (siempre y cuando la sociedad no tenga en propiedad bienes
muebles e inmuebles que liquidar). $577.75
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $85.87
j) Expedición de actas del estado de Jalisco a excepción de las de este
Municipio: $1,749.01
k) Expedición de actas federales excluyendo las del estado de Jalisco:
$227.51
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $30.82
b) Escudos, cada uno: $60.73
c) Credenciales, cada una: $60.87
d) Números para casa, cada pieza: $75.42
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $125.63
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
IV.Expedición de permisos para la realización de eventos sociales privados:
a)Llevado a cabo en salones de fiestas: $233.28
b) Llevado a cabo en la vía pública: $116.64
Artículo 93- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, Por día:
a) Camiones: $100.04
60
b) Automóviles: $77.51
c) Motocicletas: $18.83
d) Otros: $6.29
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 10% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el ayuntamiento; en los casos detrás pasos de giros instalados
en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de
las rentas establecidas en el artículo 65 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $26.00
c) Memoria USB de 8 GB: $79.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de
igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones
tomar fotos o videos;
61
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos no especificados en este título.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 94.- El municipio percibirá los productos de capital provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 95.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente
son los que el municipio percibe por:
I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución;
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
62
Artículo 96.-La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 97.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 98.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
63
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a
continuación se indican y se cobraran conforme al valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 12 a
20 uma.
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: 16 a 24 uma.
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: 6 a 17 uma.
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe,
de: 12 a 20 uma.
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: 2 a 3 uma.
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: 2 a 3 uma.
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
de: 2 a 3 uma.
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: 2 a 3 uma.
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: 58 a 118 uma.
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: 6 a 10 uma.
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: 7 a 13 uma.
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: 7 a
13 uma.
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus artículos relativos.
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en
los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: 108
a 181 uma.
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: 2 a 3 uma.
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: 8 uma.
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: 15 a 19 uma.
64
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: 3 a 4 uma.
d) Por falta de resello, por cabeza, de: 3 a 4 uma.
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: 9 a 12 uma.
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: 6 a 9 uma.
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: 6 a 9 uma.
Lo giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro
y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: 9 a 12 uma.
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo,
de: 2 a 3 uma.
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: 1 a 2 uma.
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: 1 a 2 uma.
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
1 a 2 uma.
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: 1 a 2 uma.
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: 1 uma.
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: 7 a 11 uma.
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: 2 a 3 uma.
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización; 1 a 170 uma.
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle, de: 1 a 2 uma.
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: 1 a 2 uma.
l) La invasión por construcciones en la vía pública y delimitaciones de dominio,
se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la
demolición de las propias construcciones;
65
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: 6 a 10 uma.
n) Por tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas por metro
cuadrado de: 1 uma.
o) Por causar daño a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y la
reparación de los daños, de: 14 a 55 uma.
p) Por falta de presentación de licencia de construcción: 3 uma.
q) Por falta de presentación de plano autorizado: 3 uma.
r) Por dejar habitación sin ventilación o iluminación natural adecuada de
acuerdo al reglamento: 9 uma.
s) Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones o
lotificaciones, o no entregar con la debida oportunidad las porciones,
porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código Urbano para el Estado
de Jalisco correspondan al municipio, de uno a tres tantos de las obligaciones.
t) Por tener vanos en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo
privacidad, aun tratándose de áreas de servidumbre, además de tapiales:
9 uma.
u) Por afectar de cualquier forma pavimentos, además del costo de su
reposición por la autoridad municipal de acuerdo a los costos vigentes en el
mercado, por metro cuadrado: 5 uma.
v) Por no colocar tapiales en las obras donde éstos sean necesarias, por
metro lineal: 2 uma.
V. Violaciones a las disposiciones reglamentarias municipales, referentes al
centro histórico:
a) Por no respetar el alineamiento de la zona, por resentimientos, salientes o
voladizos, de: 4 a 16 uma.
b) Por modificar nomenclatura, niveles, textura, ancho de la banqueta, áreas
verdes y vegetación, sin autorización de la autoridad municipal:
4 a 16 uma.
c) Por carecer de dictamen de la dependencia municipal autorizada, para
colocar anuncios, elementos o instalaciones en la fachada; efectuar trabajos
de instalación y mantenimiento; fijar luminarias en fincas catalogadas, de:
4 a 16 uma.
d) Por colocar en los parámetros exteriores, materiales o elementos ajenos al
contexto urbano o suprimir o alterar elementos constructivos en edificios
patrimoniales, de: 4 a 16 uma.
e) Por demoler o modificar finca catalogada como monumento, de: 81 a
323 uma.
VI.- Las Infracciones en materia del programa “Vialidad Segura”,
implementado por el H. Ayuntamiento y emanado del Reglamento de Justicia
Cívica del Municipio de El Grullo, Jalisco, sancionará a las personas que
transiten con motocicletas por los siguientes motivos: no portar licencia o
permiso, no contar con el equipo de seguridad adecuado, viajar más de dos
personas en el vehículo, transitar a exceso de velocidad, realizar acrobacias,
jugar carreras y/o arrancones, acelerar con la intención de derrapar llanta,
66
circular en sentido contrario, rebasar los vehículos por el lado derecho, no
respetar semáforos y señalamientos de tránsito. Se sancionará a las personas
que transiten en bicicletas por circular en sentido contrario, hacer acrobacias,
pasear en parques y jardines montados en ella.
La persona que por primera vez infrinja estas disposiciones serán acreedoras
a una multa de la mitad del valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización ya aquellas que sean reincidentes la multa será equivalente al
valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. 1 uma.
a) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
b)
c) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10% a 30%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: 10 a 18 uma.
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de 10 a 18
uma.
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: 10 a
18 uma.
d) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: 10 a 18 uma.
e) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: 10 a
18 uma.
f) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: 10 a 18 uma.
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: 1 uma.
67
2. Ganado menor, por cabeza, de: 1 uma.
3. Caninos, por cada uno, de: 1 uma.
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: 1 uma.
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: 9 a 14 uma.
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: 3 a 6 uma.
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: 3 a 7 uma.
2.- Por reincidencia, de: 12 a 22 uma.
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: 3 a 7 uma.
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
9 a 14 uma.
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: 14 a 24 uma.
3.-Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
31 a 38 uma.
f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un bimestre,
se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o la cancelación de las
descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que
originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de
acuerdo a los siguientes valores y proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: 5 uma.
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del
usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o
cancelaciones correspondientes en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el
importe de la regularización correspondiente, además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la
68
Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados. 5 a 20 uma.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso. 1 a 5 uma.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado de Jalisco y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los
términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos
1.-De las Infracciones:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: 1 a 2 uma
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro. 2 a 3 uma.
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: 2 a 3 uma.
f) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
3 a 4 uma.
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: 7 a 8 uma
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente: 3 a 4 uma.
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes, sin la autorización correspondiente de la autoridad, con
cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por día que
dure la obstrucción del espacio.
5 uma.
h) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
parquímetros con puestos ambulantes, sin la autorización correspondiente de
la autoridad: 4 a 5 uma.
i) Obstruir cocheras evitando el libre acceso a las mismas: 2 a 3 uma.
j) Estacionarse en intersecciones de calles, donde se deberá respetar la línea
amarilla que indica la intersección: 2 a 3 uma.
k) Estacionarse en batería cuando el estacionamiento sea en cordón o
viceversa: 1 a 2 uma.
69
l) Obstaculizar o impedir las acciones de inspección o sanción conforme al
presente reglamento: 7 a 8 uma.
m) Limitar el ingreso de monedas al parquímetro: 7 a 8 uma.
n) Cobrar sin derecho una cuota por permitir el estacionamiento de
automóviles en la vía pública. Además, quienes incurran en esta falta serán
consignados a las autoridades competentes: 7 a 8 uma.
ñ) Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso para
estacionarse en la zona donde se encuentren instalados parquímetros o
cambiarlo indebidamente a otro vehículo. La violación a lo dispuesto por esta
fracción, será motivo de cancelación de dicho permiso, sin derecho a su
renovación: 7 a 8 uma.
o) Causar un daño al poste en donde se instale el parquímetro o dañar al
parquímetro, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al infractor: 7 a 8 uma.
p) Insultar, amenazar o agredir físicamente a los verificadores o personal de
parquímetros con independencia del arresto correspondiente que se puedan
hacer acreedores por dicha conducta: 7 a 8 uma.
q) Por retirar del vehículo infraccionado, sin ser el propietario, poseedor o
conductor del mismo, el folio del acta de infracción: 4 a 5 uma.
r) Obtener una contraprestación económica, voluntaria o no, por ofrecer el
depositar las monedas en el parquímetro: 4 a 5 uma.
s) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo para
personas con discapacidad: 8 a 9 uma.
t) Por estacionarse ocupando doble espacio en espacio regulado con
estacionómetros: 1 a 2 uma.
2.-De los Descuentos:
En todas las infracciones antes descritas se tomará el siguiente criterio:
Descuento del 50% del 1º al 5º día posterior al día de la infracción. Descuento
del 25% del 6º al 10º día posterior al día de la infracción.
Pasados dos días hábiles de realizada la infracción se tomará la misma como
aceptada.
X. Las infracciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se sancionarán conforme a lo siguiente:
a) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro):
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento:
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la preséntele y, según
corresponda:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
70
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos anteriores
sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los
montos previstos en la misma Ley.
XI. Violaciones al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de El Grullo,
Jalisco y a la Ley de Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de
Jalisco y su Reglamento
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Reglamento de Justicia
Cívica del Municipio de El Grullo, Jalisco, serán aplicadas por los
jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso,
calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de
éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con
multa, de uno a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36horas.
Artículo 98 Bis. - Las tarifas referentes a la materia de movilidad serán
cobradas por la tesorería municipal de acuerdo con lo señalado en el
Reglamento de Seguridad Vial y movilidad sustentable.
Artículo 99.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo
lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: 30 a 43 uma.
Artículo 100.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley,
demás leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas
en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa, de: 16 a 24 uma.
Artículo 101.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojara la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
71
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
72
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
CAPITULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 102.- Los ingresos por conceptos de aprovechamientos de capital son
los que el municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 102.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 103.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 104.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación.
73
Artículo 105.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LASAPORTACIONES FEDERALES
Artículo 106.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOSY OTRAS
AYUDAS
Artículo 107.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así como de
Instituciones o particulares a favor del municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y
servicios de beneficio social a cargo del municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 108.- El municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el ejercicio fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del
año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
74
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS), antes Comisión Reguladora de la Tenencia de la
Tierra (CORETT) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios
sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I,
de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I, de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería,
se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, de
igual manera cuando se haga referencia al ayuntamiento se refiere al órgano
de gobierno municipal y por último cuando se haga referencia al secretario, se
deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría General.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el
último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de ñas Entidades Federativas y los
Municipios)
MUNICIPIO DE EL GRULLO JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto (b) 2020 2021 2022 2023 2024
Año del
Ejercicio
Vigente 2025
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$
79,233,006.77
$
96,077,702.05
$
93,896,403.27
$
112,682,577.88
$
111,605,324.00
$
112,682,574.00
A. Impuestos
$
12,615,577.69
$
14,211,409.30
$
11,860,697.84
$
12,449,547.79
$
12,105,166.00
$
12,449,547.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
$
-
C. Contribuciones de Mejoras
$
-
75
D. Derechos
$
19,684,129.66
$
27,246,831.66
$
25,089,199.18
$
28,794,844.50
$
26,682,982.00
$
28,794,843.00
E. Productos
$
1,466,017.68
$
2,151,820.89
$
5,126,017.91
$
4,891,284.68
$
5,911,612.00
$
4,891,284.00
F. Aprovechamientos
$
1,652,613.05
$
739,222.08
$
404,266.10
$
314,983.50
$
334,335.00
$
314,983.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
$
-
H. Participaciones
$
42,712,431.10
$
50,788,176.13
$
50,289,487.18
$
64,497,648.10
$
64,808,351.00
$
64,497,648.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
$
1,102,237.59
$
940,241.99
$
1,126,735.06
$
1,734,269.31
$
1,762,878.00
$
1,734,269.00
J. Transferencias y Asignaciones
$
-
K. Convenios
$
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
2. Transferencias Federales Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
$
27,507,346.93
$
32,276,104.68
$
33,185,944.70
$
44,974,953.30
$
40,311,846.00
$
44,974,953.00
A. Aportaciones
$
22,091,414.93
$
21,813,047.72
$
24,956,810.70
$
30,311,846.15
$
30,311,846.00
$
30,311,846.00
B. Convenios
$
5,415,932.00
$
10,463,056.96
$
8,229,134.00
$
14,663,107.15
$
10,000,000.00
$
14,663,107.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
(3=A)
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3)
$
106,740,353.70
$
128,353,806.73
$
127,082,347.97
$
157,657,531.18
$
151,917,170.00
$
157,657,527.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición
$
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 =
1 + 2)
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
MUNICIPIO DE EL GRULLO JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
2025 Año en
Cuestión
(de iniciativa
de Ley) ( c)
2026 Año 1 (d) 2027 Año 2 (d) 2028 Año 3 (d) 2029 Año 4 (d) 2030 Año 5 (d)
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K
+L)
$
112,682,574.00
$
118,316,702.70
$
124,232,537.84
$
130,444,164.73
$
136,966,372.96
$
143,814,691.61
A. Impuestos
$
12,449,547.00
$
13,072,024.35
$
13,725,625.57
$
14,411,906.85
$
15,132,502.19
$
15,889,127.30
76
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
C. Contribuciones de Mejoras
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
D. Derechos
$
28,794,843.00
$
30,234,585.15
$
31,746,314.41
$
33,333,630.13
$
35,000,311.63
$
36,750,327.22
E. Productos
$
4,891,284.00
$
5,135,848.20
$
5,392,640.61
$
5,662,272.64
$
5,945,386.27
$
6,242,655.59
F. Aprovechamientos
$
314,983.00
$
330,732.15
$
347,268.76
$
364,632.20
$
382,863.81
$
402,007.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
H. Participaciones
$
64,497,648.00
$
67,722,530.40
$
71,108,656.92
$
74,664,089.77
$
78,397,294.25
$
82,317,158.97
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
$
1,734,269.00
$
1,786,297.07
$
1,875,611.92
$
1,969,392.52
$
2,067,862.15
$
2,171,255.25
J. Transferencias y Asignaciones
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
K. Convenios
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
$
-
$
-
$
-
$
-
$
-
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
$
44,974,953.00
$
47,223,700.65
$
49,584,885.68
$
52,064,129.97
$
54,667,336.46
$
57,400,703.29
A. Aportaciones
$
30,311,846.00
$
31,827,438.30
$
33,418,810.22
$
35,089,750.73
$
36,844,238.26
$
38,686,450.18
B. Convenios
$
14,663,107.00
$
15,249,631.28
$
16,012,112.84
$
16,812,718.49
$
17,653,354.41
$
18,536,022.13
C. Fondos Distintos de Aportaciones
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D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
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E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A)
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A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
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-
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3)
$
157,657,527.00
$
165,540,403.35
$
173,817,423.52
$
182,508,294.69
$
191,633,709.43
$
201,215,394.90
Datos Informativos
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1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición
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77
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2)
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL GRULLO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXI
VIGENCIA: 1 de enero de 2025