Ley de Ingresos del Municipio de Etzatlán, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29698/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de Etzatlán, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS PERCEPCIONES DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025, ascienden a la cantidad de $120´407,578.00 (Ciento veinte millones cuatrocientos siete mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes: RUBRO IMPORTE IMPUESTOS 10,337,288.00 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 182,310.96 Impuestos sobre espectáculos públicos 182,310.96 Función de circo y espectáculos de carpa 24,237.20 2 Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, beisbol y otros espectáculos deportivos. $- Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares 30,110.08 Eventos y espectáculos deportivos $- Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos $- Espectáculos taurinos y ecuestres 127,963.68 Otros espectáculos públicos $- IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 10,036,553.28 Impuesto predial 6,723,988.96 Predios rústicos 1,228,853.60 Predios urbanos 5,495,135.36 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 2,954,100.24 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación 2,795,829.92 Regularización de terrenos 158,270.32 Impuestos sobre negocios jurídicos 358,464.08 Construcción de inmuebles 179,258.56 Reconstrucción de inmuebles 107,520.40 Ampliación de inmuebles 71,685.12 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 118,423.76 Recargos 22,950.72 Falta de pago 22,950.72 Multas 39,911.04 Infracciones 39,911.04 Intereses 23,319.92 Plazo de créditos fiscales 23,319.92 Gastos de ejecución y de embargo 32,242.08 Gastos de notificación 32,242.08 Gastos de embargo $- Otros gastos del procedimiento $- Otros no especificados $- Otros accesorios $- OTROS IMPUESTOS $- 3 Impuestos extraordinarios $- Impuestos extraordinarios $- Otros Impuestos $- IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $- Contribuciones de mejoras $- Contribuciones de mejoras por obras públicas $- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $- DERECHOS 13,910,671.84 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 1,192,072.96 Uso del piso 845,899.60 Estacionamientos exclusivos 29,799.12 Puestos permanentes y eventuales 816,100.48 Actividades comerciales e industriales $- Espectáculos y diversiones públicas $- Otros fines o actividades no previstas $- Estacionamientos $- Concesión de estacionamientos $- De los Cementerios de dominio público 135,255.12 Lotes uso perpetuidad y temporal 87,692.80 Mantenimiento 47,562.32 Venta de gavetas a perpetuidad $- Otros $- Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público 210,918.24 Arrendamiento o concesión de locales en mercados 210,918.24 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $- 4 Arrendamiento o concesión de escusados y baños $- Arrendamiento de inmuebles para anuncios $- Otros arrendamientos o concesiones de bienes $- DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 10,088,551.20 Licencias y permisos de giros 403,665.60 Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas alcohólicas 383,614.40 Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de bebidas alcohólicas 20,051.20 Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas $- Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario $- Licencias y permisos para anuncios 34,074.56 Licencias y permisos de anuncios permanentes 34,074.56 Licencias y permisos de anuncios eventuales $- Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores $- Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras 187,202.08 Licencias de construcción 127,404.16 Licencias para demolición $- Licencias para remodelación 59,797.92 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación $- Licencias para ocupación provisional en la vía pública $- Licencias para movimientos de tierras $- Licencias similares no previstas en las anteriores $- Alineamiento, designación de número oficial e inspección 21,261.76 Alineamiento $- Designación de número oficial 21,261.76 Inspección de valor sobre inmuebles $- Otros servicios similares $- Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $- Licencia de cambio de régimen de propiedad $- Licencia de urbanización $- Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario $- 5 Servicios de obra $- Medición de terrenos $- Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos $- Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública $- Regularizaciones de los registros de obra $- Regularización de predios en zonas de orgien ejidal destinados al uso de casa habitación $- Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años $- Regulariación de edificaciones existentes de uso no habitación en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años $- Servicios de sanidad 48,113.52 Inhumaciones y reinhumaciones 48,113.52 Exhumaciones $- Servicio de cremación $- Traslado de cadáveres fuera del municipio $- Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos 139,189.44 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos 139,189.44 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios peligrosos $- Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares $- Servicio exclusivo de camiones de aseo $- Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio $- Otros servicios similares $- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 7,900,929.92 Servicio doméstico 5,844,088.64 Servicio no doméstico $- Predios baldíos $- Servicios en localidades 101,208.64 20% para el saneamiento de las aguas residuales 1,413,263.28 2% o 3% para la infraestructura básica existente 178,575.28 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente 157,248.00 6 Conexión o reconexión al servicio 206,546.08 Rastro 176,829.12 Autorización de matanza 176,829.12 Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio $- Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias $- Sello de inspección sanitaria $- Acarreo de carnes en camiones del municipio $- Servicios de matanza en el rastro municipal $- Venta de productos obtenidos en el rastro $- Otros servicios prestados por el rastro municipal $- Registro civil 57,637.84 Servicios en oficina fuera del horario 39,755.04 Servicios a domicilio $- Anotaciones e inserciones en actas 17,882.80 Certificaciones 918,010.08 Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas 229,373.04 Extractos de actas 688,637.04 Dictámenes de trazo, uso y destino $- Servicios de catastro 201,637.28 Copias de planos 12,268.88 Certificaciones catastrales 122,575.44 Informes catastrales $- Deslindes catastrales $- Dictámenes catastrales $- Revisión y autorización de avalúos 66,792.96 OTROS DERECHOS 2,321,924.80 Derechos no especificados 2,321,924.80 Servicios prestados en horas hábiles $- Servicios prestados en horas inhábiles $- Solicitudes de información $- Servicios médicos 49,193.04 Otros servicios no especificados 2,272,731.76 7 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 308,122.88 Recargos 103,928.24 Falta de pago 103,928.24 Multas 204,194.64 Infracciones 204,194.64 Intereses $- Plazo de créditos fiscales $- Gastos de ejecución y de embargo $- Gastos de notificación $- Gastos de embargo $- Otros gastos del procedimiento $- Otros no especificados $- Otros accesorios $- DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $- PRODUCTOS 392,732.08 PRODUCTOS 392,732.08 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado $- Arrendamiento o concesión de locales en mercados $- Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $- Arrendamiento o concesión de escusados y baños $- Arrendamiento de inmuebles para anuncios $- Otros arrendamientos o concesiones de bienes $- Cementerios de dominio privado $- Lotes uso perpetuidad y temporal $- Mantenimiento $- Venta de gavetas a perpetuidad $- Otros $- Productos diversos 392,732.08 Formas y ediciones impresas 392,732.08 Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación $- 8 Depósito de vehículos $- Explotación de bienes municipales de dominio privado $- Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo $- Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras $- Venta de productos procedentes de viveros y jardines $- Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos $- Otros productos no especificados $- PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $- APROVECHAMIENTOS 92,164.80 APROVECHAMIENTOS 92,164.80 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $- Incentivos de colaboración $- Multas 92,164.80 Infracciones 92,164.80 Indemnizaciones $- Indemnizaciones $- Reintegros $- Reintegros $- Aprovechamiento provenientes de obras públicas $- Aprovechamientos provenientes de obras públicas $- Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes $- Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes $- Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $- Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $- APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $- ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS $- Otros no especificados $- Otros accesorios $- APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $- 9 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $- INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS $- OTROS INGRESOS $- PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 95,674,720.96 PARTICIPACIONES 69,280,723.20 Participaciones 69,280,723.20 Federales 68,054,538.24 Estatales 1,226,184.96 APORTACIONES 26,393,997.76 Aportaciones federales 26,393,997.76 Del fondo de infraestructura social municipal 9,517,040.00 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social 9,526.40 Del fondo para el fortalecimiento municipal 16,850,595.84 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal 16,835.52 CONVENIOS $- Convenios $- Derivados del Gobierno Federal $- Derivados del Gobierno Estatal $- Otros Convenios $- INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $- FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $- TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES $- TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $- Transferencias internas y asignaciones al sector público $- Transferencias internas y asignaciones al sector público $- SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $- Subsidio $- Subsidio $- 10 Subvenciones $- Subvenciones $- PENSIONES Y JUBILACIONES $- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $- ENDEUDAMIENTO INTERNO $- Financiamientos $- Banca oficial $- Banca comercial $- Otros financiamientos no especificados $- ENDEUDAMIENTO EXTERNO $- FINANCIAMIENTO INTERNO $- TOTAL 120,407,577.68 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el Artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios. El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. 11 Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en la Legislación Municipal en vigor. Artículo 4.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 5.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento. II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales. III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales. IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal. V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. 12 b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente. VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, mismo que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 6.- En los casos de cesión de derechos de puestos que se establezcan en lugares fijos de la vía pública, la autoridad municipal competente, se reserva la facultad de autorizar éstos, debiendo devolver el cedente el permiso respectivo y el cesionario deberá obtener su propio permiso y pagar los productos a que se refiere el Artículo 38 fracción V de esta Ley. Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, modificación o demolición de obras, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: I. Tratándose de personas físicas, en la construcción de obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no exceda de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevados al año, se pagará una tarifa de factor de 0.02 sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Quedan comprendidas en este beneficio las instituciones señaladas en el Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 13 II. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el Artículo 44, excepto las fracciones VIII, XI, y XIV serán hasta de 30 meses, transcurrido este término el solicitante deberá refrendar su licencia para continuar construyendo, pagando el 2.5% del costo de la licencia o permiso por cada mes refrendado. El número máximo de refrendos que se autorizará a las licencias o permisos mencionados en el párrafo anterior y que se encuentren en proceso de obra, quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más los refrendos que se autoricen, no rebase los cinco años, ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia o permiso. Las construcciones que por causas atribuibles a los particulares nunca se iniciaron y que cuenten con su licencia o permiso correspondiente, cuya vigencia haya expirado, podrán solicitar el refrendo en tanto no se modifiquen los planes parciales bajo los cuales se emitieron los mismos, ajustándose a lo señalado en los primeros párrafos de esta fracción. En caso de que los planes parciales se hubiesen modificado, deberá someterse el proyecto a una nueva revisión, para fin de autorizar el refrendo, debiéndose verificar que cumpla con la nueva normatividad, la cual tendrá un costo adicional del 10% sobre la licencia en comento, además de la suma a pagar por los correspondientes periodos refrendados, lo cual también quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más el pago por los refrendos que se autoricen, no rebase los cinco años, pues ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia. Las prórrogas se otorgarán a petición de los particulares sin costo alguno solo si éstos la requieren antes de concluir la vigencia de la licencia y será como máximo por el 50% del tiempo autorizado originalmente. La suma de plazos otorgados de la vigencia original más las prórrogas no excederán de 30 meses. Si el particular continúa con la construcción de la obra sin haber efectuado el refrendo de la licencia, le serán cobrados los refrendos omitidos de las mismas, a partir de la conclusión de su vigencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de vigencia de la licencia o permiso, el particular deberá presentar en la dependencia competente, el aviso de suspensión correspondiente; en este caso, no estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de vigencia de la licencia cuando reinicie la obra. 14 Para suspender los trabajos de una obra durante la vigencia de la licencia, se deberá dar aviso de suspensión. La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo máximo de 2 años, de no reiniciarse la obra antes de este término el particular deberá pagar el refrendo de su licencia a partir de que expira la vigencia inicial autorizada. III. Se aplicará una tarifa de factor 0.10 en el de pago de los derechos de alineamiento, designación de número oficial, licencias de construcción e impuesto sobre negocios jurídicos a aquellas obras que se destinen para la prestación del servicio público de estacionamientos; así como las acciones urbanísticas encausadas a la conservación y rehabilitación de construcciones ubicadas dentro de los límites de los perímetros A y B de protección patrimonial, así como en las zonas y barrios tradicionales del Municipio, sin embargo si estará obligado a obtener las licencias correspondientes. IV. En la construcción de obras nuevas o ampliaciones de fincas existentes ubicadas en el Centro Histórico y Barrios Tradicionales, que armonicen con la morfología de la zona, previo dictamen de la autoridad competente, pagarán una tarifa de factor 0.5 de los derechos de la licencia a que se refiere el Artículo 35 fracción I, de esta Ley y con una tarifa de factor de 0.5 en lo referente al Impuesto sobre Negocios Jurídicos. Los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más y que sean ciudadanos mexicanos, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el valor de las autorizaciones, permisos y del impuesto sobre negocios jurídicos, respecto de la casa que habiten, de la cual se compruebe que sean propietarios y que ésta sea su única propiedad mediante un certificado catastral. También se aplicara la tarifa señalada en el párrafo que antecede a las instituciones privadas, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a las labores de asistencia o beneficencia social, siempre y cuando estén debida y legalmente autorizadas por las leyes correspondientes y a su vez, acrediten dedicarse a la atención a personas que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus propias necesidades básicas de subsistencia y desarrollo, así como la atención especializada a menores, ancianos e inválidos. V. Cuando se haya otorgado permisos de urbanización, y no se haga el pago de los derechos correspondientes, ni se deposite la fianza, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de la Dependencia Municipal, el permiso quedará cancelado. 15 VI. Cuando no se utilice el permiso de urbanización en el plazo señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el pago de los derechos, el permiso quedará cancelado sin que tenga el urbanizador derecho a devolución alguna, salvo en los casos de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal. VII. Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, la Autoridad Municipal competente, deberá cuantificarlas de acuerdo con los datos que obtenga al respecto; exigirlas a los propios contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. VIII. Para los efectos del pago de áreas de cesión para destinos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, se aplicará una tarifa de factor de hasta 0.10, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la zona donde se encuentre dicho asentamiento. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículo 8.- El Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente para determinar y aplicar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal, y éstos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito, o a través de cualquier medio electrónico autorizado, en los Departamentos de Administración de Ingresos del Municipio, en las sucursales de las instituciones bancarias acreditadas por el Ayuntamiento. En todos los casos, se expedirá el comprobante o recibo oficial correspondiente. Artículo 9.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. 16 Artículo 10.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el Artículo 38, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentadas aplicables. Artículo 11.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del Municipio. Artículo 12.- La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas. Artículo 13.- Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran Artículo 14.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. CAPÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS FISCALES 17 Artículo 15.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año de ejercicio fiscal correspondiente a esta ley, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN 18 Condicionantes del Incentivo Impuestos Derechos Creación de Nuevos Empleos Predial Transmisiones Patrimoniales Negocios Jurídicos Aprovechamiento de la Infraestructura Licencias de Construcción 100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25% 75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50% 15 a 49 15% 15% 15% 15% 10% 2 a 14 10% 10% 10% 10% 10% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 16.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de las personas jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior por el hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución patronal o los empleados provengan de centros de trabajo de la misma empresa. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas con incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las fuentes de empleo permanentes directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron o no realizaron las inversiones previstas en activos fijos por el monto establecido o no presenten la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere la fracción IV, numeral 2, inciso e) del Artículo 24 de esta Ley, deberán enterar a la Hacienda Municipal, las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos, derechos y productos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 19 Artículo 18.- Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del Artículo 10 Bis. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $97,461.00 El Ayuntamiento en los términos del Artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente. CAPÍTULO SEXTO DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY Artículo 19.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Predial Artículo 20.- Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral y de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la 20 presente Ley, debiendo aplicar en los supuestos que corresponda, las siguientes tasas: I. Predios Rústicos y urbanos: Tasa Bimestral al millar Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de las Leyes de Hacienda y de Catastro Municipales del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se aplicará la tabla 1: Tabla 1. LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR 0.01 244,396.00 $28.00 0.000320 244,396.01 397,353.00 $106.21 0.000325 397,353.01 555,444.00 $155.92 0.000330 555,444.01 718,938.00 $208.09 0.000335 718,938.01 981,920.00 $262.86 0.000340 981,920.01 1,456,862.00 $352.27 0.000345 1,456,862.01 2,192,209.00 $516.13 0.000350 2,192,209.01 4,080,108.00 $773.50 0.000355 4,080,108.01 11,205,668.00 $1,443.70 0.000360 11,205,668.01 -- $4,008.90 0.000365 Para el cálculo del impuesto predial bimestral, al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del límite inferior de dicha operación será el impuesto predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del impuesto predial a pagar en el bimestre se deberá aplicar la siguiente fórmula: (( VF-LI)*T)+CF = Impuesto predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior Correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior Correspondiente CF= Cuota Fija Correspondiente 21 Si los predios rústicos a que se refiere esta fracción cuenta con dictamen que valide que se destinen a fines agropecuarios, o tengan un uso habitacional por parte de las y los propietarios, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto que les corresponda pagar. Artículo 21.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente año fiscal, se les aplicarán los siguientes beneficios, excepto aquellos predios que se clasifiquen con valor de construcción de Invernaderos, Estructuras y Plásticos: I. Si efectúan el pago en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, en una sola exhibición, antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.85 sobre el monto del impuesto. Posterior a dicha fecha y antes del 1° de mayo, se les aplicará una tarifa de factor 0.95 sobre el monto del impuesto. II. III. Si efectúan el pago con tarjeta de crédito de alguna institución bancaria que acepte el cargo diferido de este impuesto, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Si efectúan el pago antes del día 1º de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto del impuesto. b) Si efectúan el pago antes del día 1º de abril, se les aplicará una tarifa de factor 0.95 sobre el monto del impuesto. c) Para el caso de que los contribuyentes realicen el pago del impuesto predial, cuyo importe sea de $328.69 a $655.20, se podrá diferir el mismo hasta por tres meses sin intereses. d) Para el caso de que los contribuyentes realicen el pago del impuesto predial, cuyo importe sea mayor a los $655.20, se podrá diferir el mismo hasta por seis meses sin intereses. IV. Para el caso de los contribuyentes que clasifiquen con valor de construcción de Invernaderos, Estructuras y Plásticos si efectúan el pago en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, en una sola exhibición, antes del día 1° de mayo, se les aplicará una tarifa de factor 0.95 sobre el monto del impuesto. 22 A los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal o cambio de tasa de sus cuentas prediales ante la dependencia competente de dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente Artículo, se les aplicará el beneficio anual por pago anticipado hasta en tanto sea resuelto y debidamente notificado mediante extracto catastral. Artículo 22.- Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación de recargos respecto del primero y segundo bimestres, cuando paguen el impuesto predial correspondiente al presente año fiscal, en una sola exhibición, antes del 1° de mayo del presente ejercicio fiscal. Artículo 23.- A los contribuyentes de predios en general, cuyas ventas operen mediante el sistema de urbanización, cubrirán el impuesto de conformidad con las tasas correspondientes a predios sin construir, que les sean relativas conforme a la presente Ley, y se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre el monto del impuesto predial, siempre y cuando se encuentren al corriente del pago del impuesto mencionado, conserven los predios limpios y sin maleza y en tanto el urbanizador no traslade su dominio a terceros. Los predios cuyas áreas no construidas constituyan jardines ornamentales o áreas verdes empastadas y tengan un mantenimiento adecuado y permanente y sean visibles desde el exterior, previo dictamen elaborado por la Dependencia Municipal a que corresponda la atención de parques y jardines, se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre el monto del impuesto. Dicha dependencia verificará que el predio de que se trate se encuentre comprendido en los casos de excepción y emitirá el dictamen respectivo. En su caso, las clasificaciones que procedan surtirán sus efectos a partir del siguiente bimestre al que se hubiere presentado la solicitud y únicamente estarán vigentes en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen originado su excepción. En caso de que el dictamen sea negativo, el contribuyente podrá solicitar un dictamen de reconsideración a la Dependencia Municipal en materia de Medio Ambiente y Ecología. Aquellos predios que sean entregados en comodato al Municipio, destinados a algún uso público, pagarán el 1% del Impuesto Predial, siempre y cuando estén al corriente del pago del mencionado impuesto, durante la vigencia del contrato. En caso de que se haya hecho un pago anticipado al momento de celebrar el contrato, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará al pago del Impuesto correspondiente, una vez concluido el mismo. 23 Artículo 24.- A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fracción II, inciso a), del Artículo 21 de esta Ley, se les otorgarán, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios: I. Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que a continuación se señalan: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos. c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos. d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos. f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Se les aplicará en el pago del Impuesto Predial que les resulte a su cargo, respecto de los predios que sean propietarios y que destinen a alguno de los fines contenidos en los incisos de esta fracción, una tarifa de factor 0.20. Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la tarifa establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por la dependencia competente en la materia o el Instituto Jalisciense de Asistencia Social. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre el monto del impuesto. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que 24 tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al Patrimonio Cultural del Estado, clasificados como Monumentos Históricos, Civil Relevante, de valor Histórico Ambiental por determinación de la Ley y que presenten un Estado de conservación aceptable a juicio de la autoridad municipal competente, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una tarifa de factor 0.4 sobre el monto del impuesto. IV. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles clasificados con Valor Artístico Relevante o Ambiental o que armonicen con la morfología de la zona y fincas que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto urbano y que presenten un Estado de conservación aceptable a juicio de la autoridad municipal competente, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.6 sobre el monto del impuesto predial, siempre y cuando posean el certificado otorgado por la dependencia competente en materia de dictaminación. V. A los propietarios de inmuebles ubicados en la zona centro que lleven a cabo la construcción de fincas que armonicen con la morfología de la zona para destinarlas a vivienda, se les aplicará una tarifa de factor 0.5 en el pago del impuesto predial, previo dictamen de la dependencia competente en la materia. VI. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados y viudos, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el monto del impuesto predial, sobre el primer $2'000,000.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios. VII. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener 60 años o más, serán beneficiados sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre el primer $2'000,000.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios, de la siguiente manera: a) A quienes tengan 60 años o más con la aplicación de una tarifa de factor: 0.5 25 b) A quienes tengan 75 años o más con la aplicación de una tarifa de factor: 0.4 c) A quienes tengan 80 años o más con la aplicación de una tarifa de factor: 0.2 VIII. A los contribuyentes que comprueben ser copropietarios o ser titulares del usufructo constituido por disposición legal, y registrado catastralmente y que acrediten tener derecho a alguno de los beneficios establecidos en las fracciones VI y VII de este Artículo, se les otorgará la totalidad del porcentaje de beneficio sobre la suma total del impuesto. IX. En todos los casos se aplicarán las tarifas citadas en las fracciones VI y VII de este Artículo, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán presentar según sea su caso, la siguiente documentación: a) Copia de talón de ingresos o en su caso credencial que los acredite como pensionados, jubilados o discapacitados; de no contar con el talón de ingresos o credencial de pensionado o jubilado, copia de la última constancia de supervivencia e identificación expedida por institución oficial; tratándose de contribuyentes que b) tengan 60 años o más, acta de nacimiento o algún otro documento que acredite fehacientemente su edad, e identificación, expedidos por institución oficial mexicana. c) Declaración bajo protesta de decir verdad del tiempo que lleva habitando el inmueble, así como comprobante de domicilio oficial. d) A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite, expedido por una institución médica oficial. e) Tratándose de contribuyentes viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. X. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en esta sección, sólo se otorgará el que sea mayor, así mismo dichos beneficios se otorgarán a un sólo inmueble. XI. Para el caso de los contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII de este Artículo que reporten adeudos fiscales por concepto del impuesto predial, podrán solicitar el beneficio correspondiente que será 26 aplicado a partir del año en que adquirieron dicha calidad atendiendo al límite del valor fiscal que corresponda y siempre y cuando acrediten que desde dicha fecha habitan el inmueble; cuando los contribuyentes no puedan pagar la totalidad del crédito fiscal podrán solicitar el pago en parcialidades en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 25.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del Artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del Artículo 21 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de predios construidos o sin construcción y que se incremente su valor fiscal con motivo de una valuación masiva o que se encuentren tributando con las tasas a que se refiere la fracción I; a) y b), de la fracción II, del artículo 20 de esta ley, el incremento en el impuesto predial a pagar no será superior al 30% de lo que resulto en el año fiscal inmediato anterior. SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Artículo 26.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior $0.01 $373,658.00 $0.00 2.00% $373,658.01 $622,763.00 $7,473.16 2.05% $622,763.01 $1’245,525.00 $12,579.81 2.10% $1’245,525.01 $1’868,290.00 $25,657.81 2.15% $1’868,290.01 $2’491,050.00 $39,047.26 2.20% 27 $2’491,050.01 $3’113,815.00 $52,747.98 2.30% $3’113,815.01 $3’736,575.00 $67,071.58 2.40% $3’736,575.01 En adelante $82,017.82 2.50% I. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la calidad de tener 60 años o más, pensionados, jubilados, discapacitados y viudos, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el monto total del impuesto sobre transmisiones patrimoniales a que se refiere este Artículo, hasta un valor fiscal de $2'000,000.00 respecto de la casa o departamento que adquieran y que lo sujeten al patrimonio familiar. II. Se otorgará un factor de 0.6 en el impuesto de transmisiones patrimoniales a aquellas fincas que sean adquiridas dentro del perímetro A y B del centro histórico y que este beneficio haya sido solicitado al Patronato del Centro Histórico y se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que sean afectas al "Patrimonio Cultural Urbano". b) Que puedan ser sujetas al mejoramiento, conservación, restauración o rehabilitación. c) Que el ingreso de la solicitud del dictamen no sea posterior a 3 días hábiles de la autorización de las escrituras. d) Siempre y cuando exista dictamen favorable de la dependencia competente en la materia. III. Se tendrá derecho a un beneficio adicional equivalente al monto descontado en la fracción anterior, o sea del impuesto sin el beneficio multiplicado por 0.4, como devolución del impuesto pagado, si al haber transcurrido dos años se cumple lo siguiente: a) Que la finca presente un Estado de conservación igual o mejor que en la fecha de adquisición, según el reportado en dictamen inicial. b) Que existan desde su fecha de adquisición algunas obras en el inmueble con las autorizaciones correspondientes. c) Que exista dictamen final de este derecho favorable por parte de la dependencia competente en la materia. En todos los casos en que sean susceptibles de aplicación tarifas de beneficio, se aplicará la tarifa citada, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los ciudadanos que quieran verse beneficiados, deberán presentar según sea su caso, la siguiente documentación: 1.1- Certificados de no propiedad del interesado(a) y de su cónyuge supérstite si es casado(a), del Municipio de Etzatlán. 28 1.2- Copia de talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado; de no contar con el talón de ingresos o credencial de pensionado o jubilado, copia de la última constancia de supervivencia e identificación expedida por institución oficial, tratándose de contribuyentes que tengan 60 años o más, acta de nacimiento o algún otro documento que acredite fehacientemente su edad, e identificación, expedidos por institución oficial mexicana. 1.3- A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite, expedido por una institución médica oficial. IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y de la Comisión especial transitoria para la regularización de fraccionamientos o asentamientos irregulares en predios de propiedad privada en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan en la tabla N° 2: Metros cuadrados Cuota fija 0 a 300 $51.17 301 a 450 $76.45 451 a 600 $125.21 Si la superficie es mayor a 600 m2, se pagará conforme a la tarifa señalada en la tabla N° 1 de este Artículo. V. En los actos de sucesión testamentaria o intestamentaria de predios rústicos o urbanos, se aplicará una tarifa de factor de 0.5 sobre el impuesto a que se refiere la TABLA N° 1 del presente Artículo y para tal fin, se tomará como fecha para su aplicación la que corresponda a la fecha de la escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias del juicio respectivo. 29 VI. En los actos de sucesión testamentaria o intestamentaria de predios rústicos o urbanos, en los casos que fuere necesario vender algún bien inmueble para el pago de una deuda u otro gasto urgente, y el albacea deba hacerlo de acuerdo con los herederos o si esto no fuera posible, con aprobación judicial de conformidad a lo establecido por el artículo 3,059 del código civil del Estado de Jalisco en relación con el artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se beneficiará con la aplicación de una tarifa de factor 0.0 sobre el monto total del impuesto sobre la transmisión patrimonial que se deba pagar con motivo de aceptación de la herencia o legado hecha por los herederos o legatarios; gravándose solamente con el impuesto de trasmisión patrimonial la compra venta final. Artículo 27.- Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas o casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $373,660.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios o copropietarios de otros bienes inmuebles en el Estado de Jalisco, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará, conforme a los datos establecidos en la tabla N° 3: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior $0.01 $124,550.00 $0.00 0.20% $124,550.01 $186,830.00 $249.10 1.63% $186,830.01 $373,660.00 $1,264.26 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas de un inmueble o de los derechos que se tengan sobre el mismo, las tasas a que se refiere este Artículo se aplicarán en función del rango del valor de la porción adquirida que resulte gravable. Artículo 28.- En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se les aplicará una tarifa de factor 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirientes de los lotes hasta de 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble, en el Municipio de Etzatlán. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en esta sección, sólo se otorgará el que sea mayor, así mismo dichos beneficios se otorgarán a un sólo inmueble. SECCIÓN TERCERA Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos 30 Artículo 29.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente: I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea: a) La construcción y ampliación, una tasa del: 1.00% b) La reconstrucción, una tasa del: 0.50% c) La remodelación, incluyendo la construcción de muros y adaptación, una tasa del: 0.25% II. Quedan exentos de este impuesto los casos a que refiere la fracción VI del Artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 30.- Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes: TASAS I. Teatro, danza, ópera, novilladas o corridas de toros, exhibiciones o concursos de halterofilia, físico-culturismo, modas y concursos de belleza, el: 4% II. Funciones de circo y espectáculos de carpa, el: 4% III. Presentación de artistas cómicos, monólogos, magia e ilusionismo, el: 5% IV. Conciertos y audiciones musicales, presentaciones de artistas incluyendo aquellos que mezclen o reproduzcan música de manera electrónica, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y 31 otros espectáculos públicos deportivos, el: 7% V. Peleas de gallos; espectáculos en palenques, variedades y espectáculos de baile erótico, el: 10% VI. Otros espectáculos distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% VII. Espectáculos de teatro, danza, teatro guiñol, música o cualquier otro de naturaleza cultural, que realicen las personas físicas, jurídicas o unidades económicas de las diferentes expresiones artísticas locales, sin intermediación de promotores o empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que para tal efecto integra la dependencia competente en la materia, así como los espectáculos relacionados directamente con el Encuentro Internacional del Mariachi y la Charrería, específicamente las denominadas Galas del Mariachi, previa autorización por parte de la dependencia competente, él: 0% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos obtenidos por la entrada a conferencias, ponencias, coloquios, paneles, cursos, seminarios o diplomados; ni aquellos ingresos de los supuestos estipulados en la Ley de Hacienda Municipal Para el Estado de Jalisco, en el Artículo 131 bis-A, segundo párrafo. CAPÍTULO TERCERO DE OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 31.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes Fiscales durante el presente Ejercicio Fiscal, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO CUARTO DE LOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 32 Artículo 32.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 33.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 34.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 20% al 50% del crédito omitido. Artículo 35.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 36.- Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado en el Costo Porcentual Promedio de Captación de Moneda Nacional (CPP) del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 37.- La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, una 33 cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada notificación o requerimiento. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. c) Por la diligencia de embargo de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año; y III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. 34 Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 38.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA Del Uso del Piso Artículo 39.- Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Puestos fijos, semifijos y móviles, por metro cuadrado, diariamente: a) En zona restringida: 1.- Puestos fijos: $ 29.60 2.- Puestos semifijos y móviles: $ 26.30 b) En zona denominada primer cuadro: 1.- Puestos fijos: $ 12.02 a $ 277.35 35 2.- Puestos semifijos y móviles: $ 12.51 a $288.31 c) En zona denominada segundo cuadro: 1.- Puestos fijos: $ 10.60 a $ 200.17 2.- Puestos semifijos y móviles: $ 10.60 a $ 236.64 d) En zona periférica: 1.- Puestos fijos: $ 8.85 a $ 142.33 2.- Puestos semifijos y móviles: $ 8.85 a $ 142.33 Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Etzatlán. II. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $ 7.91 b) En zona denominada primer cuadro: $ 1.66 c) En zona denominada segundo cuadro: $ 0.84 d) En zona periférica: $ 0.72 III. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal en turno: a) Redes Subterráneas, por metro lineal de: 1.- Telefonía: $ 1.65 2.- Transmisión de datos: $ 1.65 3.- Transmisión de señales de televisión por cable: $ 1.65 4.- Distribución de gas: $ 1.65 b).- Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $ 76.50 c).- Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $ 32.04 IV. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, machuelos, jardines de edificios públicos o privados y otros, pagarán diariamente, por metro cuadrado, de: $6.65 a $ 71.47 V- Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: a) Cambios en los permisos: $ 114.72 b) Cesión de derechos: $ 1,131.96 36 1. En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.50 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente. 2. En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente. VI. Puestos que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, diariamente: a) De primera categoría: $ 11.14 b) De segunda categoría: $ 10.21 c) De tercera categoría: $ 8.85 VII. La utilización de la vía pública para promociones comerciales, eventos especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis, con duración de 1 a 5 días, diariamente por metro cuadrado: a) En zona restringida: $ 61.42 b) En zona denominada primer cuadro: $ 47.74 c) En zona denominada segundo cuadro: $ 41.13 d) En zona periférica: $ 26.06 VIII. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en vía pública provisionalmente, diariamente por metro cuadrado: $ 3.41 IX. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $3.41 X. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos diariamente, por metro cuadrado: $ 4.10 XI. Uso de instalaciones subterráneas, mensualmente, por metro cuadrado: $64.15 XII. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente, por metro lineal: a) En cordón: $ 22.31 b) En batería: $ 29.60 c) Para servicio público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así como camiones del transporte público: 37 1.- En cordón: $ 16.15 2.- En batería: $ 21.36 3.- Camiones de carga de hasta dos toneladas de capacidad: $137.00 4.- Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad: $153.03 La falta de pago de tres o más mensualidades, será causal para la revocación, por conducto de la dependencia competente. XIII. Estacionamiento por tiempo medido: a) Por estacionarse en lugares con aparatos de estacionómetros, de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales, por cada 8 minutos: $ 1.66 b) Por estacionarse en lugares con aparatos de estacionómetros, mediante el uso de calcomanía, por cada una: 1.- Tiempo completo anual (De las 8:00 a las 20:00 horas): $ 6, 928.56 2.- Medio tiempo anual (De las 8:00 a las 14:00 horas o de las 14:00 a las 20:00 horas): $ 4,200.73 3.- Tiempo completo semestral (De las 8:00 a las 20:00 horas): $ 4,200.73 4.- Tiempo completo trimestral (De las 8:00 a las 20:00 horas): $ 2,474.03 5.- Tiempo completo mensual (De las 8:00 a las 20:00 horas): $ 979.02 6.- Medio tiempo mensual (De las 8:00 a las 14:00 horas o de las 14:00 a las 20:00 horas): $ 499.48 c) Por estacionarse en lugares con aparatos de estacionómetros digitales, mediante el uso de tarjeta electrónica de débito expedidas por la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Tarjetas de, 16 horas, 40 minutos: $ 142.40 2.- Tarjetas de, 33 horas, 20 minutos: $ 273.87 d) Por estacionarse en zonas de aparatos estacionómetros, haciendo uso del servicio de acomodadores de vehículos, mediante tarjetón expedido por la autoridad municipal correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Trimestral, tiempo completo de 12 horas: $ 1,139.17 2.- Trimestral, medio tiempo de 6 a 7 horas: $ 712.02 3.- Mensual, tiempo completo de 12 horas: $ 515.70 e) Por estacionarse en zonas de estacionómetros en días de tianguis, 12 horas, mediante el uso de tarjetón expedido por la autoridad municipal correspondiente: $ 44.46 IV. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio: a) Vehículos que se estacionen en el área de estacionamiento de carga y descarga del Mercado Municipal, por cada uno y por hora: $10.60 38 V. La utilización de la vía pública para eventos de temporada, ferias comerciales tradicionales y promociones comerciales con duración de 6 a 45 días, diariamente por metro cuadrado, de: $18.66 a $62.26 A los contribuyentes que acrediten fehacientemente tener por lo menos 60 años de edad o ser pensionados, jubilados, discapacitados o viudos, se les aplicará una tarifa de factor de 0.5 en el pago de los derechos que conforme a este Artículo les correspondan por los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles, puestos que se establezcan en forma periódica y cambios autorizados de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente; lo mismo se regirá para la cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles. Dichas tarifas de factor serán aplicadas sobre la tarifa vigente que para cada concepto establece el presente Artículo y estarán limitadas a un puesto por contribuyente. A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XII del presente Artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los derechos que conforme a este Artículo les correspondan. A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros, que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XII del presente Artículo, se les aplicará una tasa del 0.0% en el pago de los derechos que conforme a este Artículo les correspondan. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 40.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de estacionamientos en este Municipio, pagarán los derechos de conformidad con lo siguiente: I. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el 39 contrato concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. SECCIÓN TERCERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 41.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes: TARIFA I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente: $ 436.73 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente: $571.96 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente: $147.87 IV. Arrendamiento de los locales fijos en el andador entre plaza y los portales de la escuela Everardo Topete, por metro cuadrado, mensualmente: $170.27 V. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente: $111.10 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $5.46 VII. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente: $105.39 Artículo 42.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 43.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. 40 Artículo 44.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 45.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 5.46 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $ 210.00 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales $4.73 Artículo 46.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN CUARTA DE LOS CEMENTERIOS Artículo 47.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes: I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metro cuadrado: $318.99 II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, en primera clase, por metro cuadrado: $147.70 III. Nichos con derecho a uso a perpetuidad, por cada nicho: $12,173.54 a $16,231.39 41 IV. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años, por cada nicho: $2,434.71 a $3,246.28 V. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, por cada gaveta: $593.31 VI. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios de dominio público, por cada lote, nicho o gaveta anualmente: $ 183.01 Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote. Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y febrero, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.95 VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales de dominio público que pretendan ceder el derecho, pagarán el 25% de los derechos señalados en la fracción I de este Artículo. VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago del derecho señalado en la fracción I de este Artículo. Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% del derecho señalado en la fracción I de este Artículo. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este Artículo, sólo se otorgará el que sea mayor. CAPITULO SEGUNDO DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS 42 Artículo 48.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso y pagar los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables, conforme a la siguiente: A. Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente ejercicio fiscal, los propietarios de dichos giros, cubrirán los derechos correspondientes, de conformidad con las fracciones siguientes: TARIFA I. Centros de espectáculos taurinos, futbolísticos, ferias, exposiciones y congresos: $996.50 a $8,107.65 II. Cabarets y negocios similares: $3,615.69 a $13,393.04 III. Centros nocturnos y negocios similares: $3,615.69 a $13,393.04 IV. Discotecas, salones de baile y negocios similares: $3,746.15 a $13,393.04 V. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados: $ 2,936.88 a $ 13,516.04 VI. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos a moteles, hoteles y demás establecimientos similares: $2,372.61 a $12,194.52 VII. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos a salones de eventos, clubes sociales, deportivos, recreativos o clubes privados y demás establecimientos similares: $2,365.48 a $7,389.99 VIII. Bares o cantinas, por cada uno: $2,274.51 a $9,618.10 IX. Bar anexo a restaurante, video bares y giros similares, por cada uno: $2,365.48 a $9,618.10 X. Agencias, depósitos, distribuidores, expendios con venta de cerveza o bebidas de bajo volumen alcohólico en botella cerrada, anexos a otros giros, por cada uno: 43 a) Al menudeo: $1,315.82 a $9,994.40 b) Al mayoreo: $2,380.55 a $9,994.40 XI. Giros en donde se expendan o distribuyan bebidas alcohólicas de alta graduación, en envase cerrado: a) En tiendas de abarrotes, misceláneas y tendejones: $1,064.40 a $7,270.96 b) En depósitos de vinos y licores: $1,277.92 a $8,974.56 c) En mini súper: $1,678.42 a $6,810.04 d) En supermercados: $2,224.81 a $7,393.62 e) En agencias, sub agencias o distribuidoras: $2,481.59 a $13,603.44 XII. Venta o consumo de bebidas alcohólicas hasta de 14% de volumen alcohólico o vinos generosos al menudeo en centros o peñas artísticas o culturales, fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías, antojitos y en giros en donde se consuman alimentos preparados y negocios similares, por cada uno: $1,518.97 a $4,941.10 XIII. Venta de bebidas alcohólicas al público en general en establecimientos donde se produzca, elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza u otras bebidas alcohólicas, por cada uno: a) De bajo volumen alcohólico: $2,148.22 a $7,070.02 b) De alto volumen alcohólico: $2,402.91 a $9,994.39 XIV. Centros botaneros o cervecerías: $1,762.34 a $7,486.35 B.- Tratándose del refrendo de licencias de giros registrados hasta el año 2020, cuyas actividades se encuentren encuadradas en las fracciones I a la XIV del apartado “A” de este Artículo, los propietarios de dichos giros, cubrirán el pago anualizado que hubieran efectuado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, más el 20% de incremento sobre dicho pago, excepto en el caso de la fracción XI inciso a) en que se cubrirá el pago anualizado efectuado en el ejercicio inmediato anterior más el 14% de incremento sobre dicho pago, tomando para ambos casos como límite las tarifas del mismo apartado. 44 I.- Los permisos expedidos para operar en horario extraordinario mencionados en este Artículo pagarán, por cada hora extra autorizada el 20% de la tarifa correspondiente. II.- Tratándose de permisos eventuales que requieran operar en horario extraordinario, se les aplicará el 20% de la tarifa correspondiente, por cada hora extra autorizada. III.- Tratándose de permisos para degustación pública de bebidas que contengan más del 2% de volumen alcohólico, por cada empresa fabricante por evento que comprenda tres días consecutivos o fracción, la tarifa a pagar será de: $1,436.46 IV.- Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas hasta por 30 días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la licencia correspondiente. V.- Venta de bebidas de alto y bajo volumen alcohólico en eventos, bailes, espectáculos, ferias y actividades similares que funcionen en forma permanente o eventual: a) Según boletaje hasta de 2,000 personas: $5,719.68 b) Boletaje de 2,001 hasta 5,000 personas: $12,685.59 c) Boletaje de 5,001 hasta 10,000 personas: $ 20,759.58 d) Boletaje de 10,001 hasta 17,000 personas: $ 29,986.76 e) Boletaje de 17,001 personas en adelante: $ 39,917.08 VI.- Demás actividades comerciales. Industriales y de prestación de servicios cuya ubicación no se localiza dentro de centros y plazas comerciales: $368.06 a $30,921.34 SECCIÓN SEGUNDA LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que se anuncien en estructuras propias o en arrendamiento o cuyos productos o actividades sean anunciados en la forma que en este Artículo se indica, independientemente de las características de cada anuncio, deberán obtener previamente la licencia y pagar anualmente los derechos por la autorización y refrendo correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón de las características del anuncio y la superficie total por la cual fue autorizado el anuncio, conforme a la siguiente: 45 I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido; gabinete individual por figura; voladizo, rotulado, luminoso, adosado y saliente; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: a) De hasta 5 metros cuadrados: $ 123.40 b) Por metro cuadrado excedente: $ 125.09 II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $ 4.89 III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $68.37 IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $528.77 V. Anuncios en puestos de periódico, de acuerdo al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $ 123.82 VI. Anuncios en sanitarios públicos, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $190.65 Tratándose del refrendo de las licencias de los siguientes anuncios expedidos hasta el mes de julio del año 2015, los titulares de dichas licencias, cubrirán el pago anualizado de la siguiente forma: I. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.00 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja, y de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $141.57 46 II. Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.00 centímetros de diámetro o lado (12"); anuncios estructurales de poste entre 30.00 y 45.00 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $ 243.04 III. Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.00 centímetros de diámetro o lado (18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $ 289.57 IV. Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o azotea; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $289.57 V. Anuncios instalados en estructuras de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, además pueden ser adosadas a fachada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $323.35 La obtención del refrendo de las licencias de los anuncios anteriormente referidos, queda sujeto a que el titular de las mismas acredite ante la dependencia competente de haber llevado a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento referidas en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Etzatlán. SECCIÓN TERCERA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción o modificación de obras, deberán obtener previamente, la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Licencias de construcción, incluyendo inspección, una vez concluida la construcción, por metro cuadrado de acuerdo con la clasificación siguiente: 47 1.- Inmuebles de uso habitacional. a) Densidad alta: a.1. De origen ejidal: $ 5.25 a.2. Autoconstrucción: $ 5.49 a.3. Unifamiliar: $ 6.10 a.4. Plurifamiliar horizontal: $ 7.36 a.5. Plurifamiliar vertical: $ 7.36 b) Densidad media: b.1. De origen ejidal: $ 6.65 b.2. Unifamiliar: $ 10.46 b.3. Plurifamiliar horizontal: $ 10.46 b.4. Plurifamiliar vertical: $ 11.48 c) Densidad baja: c.1. Unifamiliar: $ 14.56 c.2. Plurifamiliar horizontal: $ 16.60 c.3. Plurifamiliar vertical: $ 18.66 d) Densidad mínima: d.1. Unifamiliar: $ 18.66 d.2. Plurifamiliar horizontal: $ 20.88 d.3. Plurifamiliar vertical: $ 26.00 e) Regularizacion de construcción $ 8.12 2.- Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 10.13 b) Barrial: $ 10.45 c) Distrital: $ 11.63 d) Central: $ 12.66 e) Regional: $ 18.66 f) Servicios a la industria y comercio: $ 10.46 3.- Uso turístico: a) Campestre: $ 10.46 b) Hotelero densidad mínima: $ 27.05 c) Hotelero densidad baja: $ 22.08 d) Hotelero densidad media: $ 17.83 e) Hotelero densidad alta: $ 14.72 4.- Industria: a) Manufacturas domiciliarias: $ 10.92 b) Manufacturas menores: $ 12.66 c) Ligera, riesgo bajo: $ 14.56 d) Media, riesgo medio: $ 21.90 e) Pesada, riesgo alto: $ 29.14 5.- Equipamiento y otros: a) Equipamientos (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $ 19.64 b) Abiertos y recreativos (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $ 19.64 48 c) Instalaciones especiales e infraestructura (urbana y regional): $ 18.20 6.- Oficinas administrativas: a) En pequeña escala (en edificaciones no mayores a 250 m2): $ 22.08 b) En general: $ 24.51 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Hasta 50 metros cúbicos: $ 253.68 b) De más de 50 metros cúbicos: $ 258.23 III. Construcción de canchas y áreas deportivas, sin cubrir, por metro cuadrado: $ 11.48 IV. Estacionamientos descubiertos para uso no habitacional, por metro cuadrado: $ 9.80 V. Estacionamientos privados cubiertos de uso no habitacional, por metro cuadrado: a) Comercio y servicios: $ 10.92 b) Turismo: $ 12.13 c) Industria: $ 9.24 d) Equipamiento: $ 9.24 e) Oficinas: $ 12.11 VI. Licencias para demolición y desmontaje por metro cuadrado: $ 6.12 VII. Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $ 4.12 b) Densidad media: $ 7.36 c) Densidad baja: $ 12.51 d) Densidad mínima: $ 68.60 VIII. Licencias para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal, diariamente: $ 68.60 IX. Licencias para remodelación, reconstrucción, reestructuración pagarán por metro cuadrado: $6.08 X. Licencia para adaptación sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 15% XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente, por metro cuadrado, por día: $22.94 XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente, por metro cuadrado: $11.48 49 XIII. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 15% XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará el 10% del costo de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del presente Artículo. XV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la dependencia competente, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $ 533.35 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $ 4,156.50 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $ 5,540.41 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $ 554.87 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $ 8,312.32 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $ 8,312.32 A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicará una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción. XVI. Licencias para la colocación de estructuras para anuncios clasificados como estructurales, previstos en el Artículo 49 de esta Ley, previo dictamen de la dependencia competente y dictamen técnico de la estructura: 50 a) Estructura para colocación de anuncios de poste entre 30.00 y 45.00 centímetros de diámetro o lado (12" y 18"): $ 7,557.94 b) Estructura para colocación de anuncios de poste mayor a 45.00 centímetros de diámetro o lado (18"): $ 10,983.63 c) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie hasta de 60 metros cuadrados: $ 7,557.94 d) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie mayor de 60 metros cuadrados y hasta 96 metros cuadrados: $ 10,983.63 e) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica, colocadas en poste o azotea: $ 10,983.63 f) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica, adosadas al frente de las fachadas de los inmuebles: $ 3,928.70 XVII. Licencias similares no previstas en este Artículo, por metro cuadrado, o fracción: $ 142.74 SECCIÓN CUARTA REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA Artículo 51.- En apoyo del Artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcción que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al Artículo 50 de esta Ley. Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación, cubrirán la cantidad de $231.51 por concepto de licencia de construcción por los primeros 120 metros cuadrados, debiendo cubrir la tarifa establecida en el Artículo 50 de esta Ley por la superficie excedente; quedando exceptuados del pago de los derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia 51 competente expedirá sin costo un registro de obra a los interesados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Etzatlán. En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el Artículo 50 de esta Ley, el: 10% Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar. Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el Artículo 50 de esta Ley, el: 50% SECCIÓN QUINTA ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN Artículo 52.- Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 50 pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Alineamiento de predios, por metro lineal de frente: a) Inmuebles de uso habitacional: a.1. Densidad alta: $ 13.53 a.2. Densidad media: $ 23.99 a.3. Densidad baja: $ 30.38 a.4. Densidad mínima: $ 39.55 b) Comercio y servicios: b.1. Intensidad alta: $ 25.32 52 b.2. Intensidad media: $ 39.88 b.3. Intensidad baja: $ 39.88 b.4. Intensidad mínima: $ 38.36 c) Uso turístico: c.1. Densidad alta: $ 18.86 c.2. Densidad media: $ 46.18 c.3. Densidad baja: $ 54.60 c.4. Densidad mínima: $ 54.60 d) Industria: d.1. Manufacturas menores: $ 34.57 d.2. Ligera, riesgo bajo: $ 35.60 d.3. Media, riesgo medio: $ 37.02 d.4. Pesada, riesgo alto: $ 44.91 e) Equipamientos y otros: e.1. Equipamientos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $ 23.99 e.2. Abiertos y recreativos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $ 23.99 e.3. Instalaciones especiales e infraestructura: (urbanas y regionales): $ 23.99 f) Servicio especial de alineamiento: $ 23.99 II. Designación de número oficial según la ubicación del predio: a) Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 13.53 2.- Densidad media: $ 33.22 3.- Densidad baja: $ 41.54 4.- Densidad mínima: $ 58.15 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y Servicios: 1.1. Densidad alta: $ 62.71 1.2. Densidad media: $ 75.49 1.3. Densidad baja: $ 75.64 1.4. Densidad mínima: $ 71.46 2.- Uso turístico: 2.1. Hotelero densidad mínima: $ 109.19 2.2. Hotelero densidad baja: $ 99.78 2.3. Hotelero densidad media: $ 95.66 2.4. Hotelero densidad alta: $ 90.41 3.- Industria: $ 60.21 4.- Equipamiento y otros: $ 47.69 III. Inspecciones, a solicitud de parte del interesado, sobre el valor que se determine de acuerdo a la densidad: a) Densidad alta: $ 297.28 b) Densidad media: $ 437.28 53 c) Densidad baja: $ 599.42 d) Densidad mínima: $ 743.48 SECCIÓN SEXTA LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACION Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, así mismo las personas que pretendan subdividir, relotificar, edificar obra nueva para comercio, industria y habitacional plurifamiliar, así como los cambios de uso, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por metro cuadrado: $ 0.18 b) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, por metro cuadrado: $ 0.34 II. Por el otorgamiento de la licencia para urbanizar, sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 4.12 b) Densidad media: $ 4.28 c) Densidad baja: $ 6.18 d) Densidad mínima: $ 10.46 2.- Inmuebles de uso no habitacional: A. Comercio y servicio: a) Vecinal: $ 5.30 b) Barrial: $ 6.18 c) Distrital: $ 11.15 d) Central: $ 7.36 e) Regional: $ 9.42 f) Servicios a la industria y comercio: $ 6.10 B. Industria: $ 6.10 C. Equipamiento y otros: $ 5.16 III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría: 54 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 28.75 b) Densidad media: $ 49.45 c) Densidad baja: $ 61.72 d) Densidad mínima: $ 76.21 2.- Inmuebles de uso no habitacional: A. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 74.77 b) Barrial: $ 73.16 c) Distrital: $ 76.82 d) Central: $ 80.28 e) Regional: $ 83.15 f) Servicios a la industria y comercio: $ 76.09 B. Industria: $ 62.26 C. Equipamiento y otros: $ 49.45 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 31.22 b) Densidad media: $ 51.98 c) Densidad baja: $ 70.66 d) Densidad mínima: $ 80.39 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 80.39 a.2. Barrial: $ 86.91 a.3. Distrital: $ 87.44 a.4. Central: $ 90.67 a.5. Regional: $ 98.89 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 84.49 b) Industria: $ 70.01 c) Equipamiento y otros: $ 53.54 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por cada unidad o departamento: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: a.1. Plurifamiliar horizontal: $ 193.69 a.2. Plurifamiliar vertical: $ 107.20 b) Densidad media: b.1. Plurifamiliar horizontal: $ 189.85 b.2. Plurifamiliar vertical: $ 206.03 c) Densidad baja: c.1. Plurifamiliar horizontal: $ 430.55 c.2. Plurifamiliar vertical: $ 366.72 d) Densidad mínima: d.1. Plurifamiliar horizontal: $ 479.03 55 d.2. Plurifamiliar vertical: $ 395.52 2. Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 151.58 a.2. Barrial: $ 154.38 a.3. Distrital: $ 167.02 a.4. Central: $ 306.19 a.5. Regional: $ 571.46 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 154.66 b) Industria: b.1. Manufacturas menores: $ 164.82 b.2. Ligera, riesgo bajo: $ 168.91 b.3. Media, riesgo medio: $ 409.84 b.4. Pesada, riesgo alto: $ 570.76 c) Equipamiento y otros: $ 540.25 VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría, por cada lote resultante: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 189.57 b) Densidad media: $ 302.87 c) Densidad baja: $ 344.01 d) Densidad mínima: $ 430.55 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 338.52 a.2. Barrial: $ 333.75 a.3. Distrital: $ 361.59 a.4. Central: $ 379.40 a.5. Regional: $ 379.40 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 358.56 b) Industria: $ 361.80 c) Equipamiento y otros: $ 257.54 VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 653.10 b) Plurifamiliar vertical: $ 410.07 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 631.38 b) Plurifamiliar vertical: $ 571.11 3.- Densidad baja: 56 a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,382.51 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,188.75 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,815.24 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,522.64 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Vecinal: $ 1,360.35 b) Barrial: $ 1,570.38 c) Distrital: $ 2,141.90 d) Central: $ 2,330.18 e) Regional: $ 2,588.04 f) Servicios a la industria y comercio: $ 1,697.96 2.- Industria: a) Manufacturas menores: $ 860.74 b) Ligera, riesgo bajo: $ 927.10 c) Media, riesgo medio: $ 1,071.44 d) Pesada, riesgo alto: $ 1,188.75 3.- Equipamiento y otros: $ 892.69 VIII. Por la supervisión técnica por parte de la autoridad municipal competente para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones aprobadas del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto autorizado, excepto las de objetivo social, el: 1.50% IX. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta 36 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de la obra que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia competente con carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de 57 objetivo social o de interés social: $ 895.50 XII. Cuando los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados y pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos, complementarios a los señalados en el Artículo 50 de esta Ley, deberán pagar los derechos correspondientes, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: 1. Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 14.16 b) Densidad media: $ 19.31 c) Densidad baja: $ 39.02 d) Densidad mínima: $ 68.12 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 34.88 a.2. Barrial: $ 39.02 a.3. Distrital: $ 47.40 a.4. Central: $ 58.88 a.5. Regional: $ 87.97 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 39.49 b) Industria: $ 65.92 c) Equipamiento y otros: $ 65.92 B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 20.33 b) Densidad media: $ 22.08 c) Densidad baja: $ 40.87 d) Densidad mínima: $ 88.62 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 44.63 a.2. Barrial: $ 49.05 a.3. Distrital: $ 61.94 a.4. Central: $ 71.68 a.5. Regional: $ 109.80 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 49.05 b) Industria: $ 77.13 c) Equipamiento y otros: $ 66.40 58 El pago de los derechos por aprovechamiento de infraestructura básica existente en el Municipio, que deban cubrir los particulares al Ayuntamiento, respecto a los predios escriturados por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), o por el programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y que hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal, se reducirá en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación del título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial, de conformidad con la siguiente tabla: SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS Construido Baldío Construido Baldío De 0 hasta 250 m2 90% 75% 50% 25% Más de 250 hasta 500 m2 75% 50% 25% 15% Más de 500 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción del pago de estos derechos a que se refiere el inciso a) fracción II, del Artículo 15 de esta Ley, podrán optar por la aplicación de la disposición que les represente mayor beneficio. XIII. Cuando los propietarios de predios urbanos pretendan asignar al suelo urbanizado nuevas modalidades a la actual o intensidad, deberán pagar los derechos correspondientes por ampliación del aprovechamiento de infraestructura básica existente por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente clasificación: A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: 1. Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 604.31 b) Densidad media: $ 712.32 c) Densidad baja: $ 1,285.68 d) Densidad mínima: $ 1,648.11 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 1,289.95 a.2. Barrial: $ 1,418.67 a.3. Distrital: $ 1,542.56 a.4. Central: $ 1,661.97 a.5. Regional: $ 2,376.50 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 1,440.19 b) Industria: $ 892.69 c) Equipamiento y otros: $ 839.84 59 B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 20.17 b) Densidad media: $ 20.77 c) Densidad baja: $ 40.90 d) Densidad mínima: $ 88.90 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 37.65 2. Barrial: $ 49.60 a.3. Distrital: $ 60.06 a.4. Central: $ 72.40 a.5. Regional: $ 99.05 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 49.60 b) Industria: $ 77.84 c) Equipamiento y otros: $ 69.62 XIV. Los propietarios de predios intraurbanos o predios que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo establecido en el capítulo sexto, del título noveno y el Artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco y pagarán los derechos correspondientes al aprovechamiento de la infraestructura básica existente, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 36.82 b) Densidad media: $ 41.62 c) Densidad baja: $ 59.48 d) Densidad mínima: $ 56.48 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicios: a.1. Vecinal: $ 37.53 a.2. Barrial: $ 43.99 a.3. Distrital: $ 46.36 a.4. Central: $ 49.31 a.5. Regional: $ 59.75 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 23.43 b) Industria: $ 42.62 c) Equipamiento y otros: $ 38.77 XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: 1.- Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: a.1. Plurifamiliar horizontal: $ 610.15 60 a.2. Plurifamiliar vertical: $ 400.11 b) Densidad media: b.1. Plurifamiliar horizontal: $ 719.18 b.2. Plurifamiliar vertical: $ 667.61 c) Densidad baja: c.1. Plurifamiliar horizontal: $ 1,285.68 c.2. Plurifamiliar vertical: $ 1,099.43 d) Densidad mínima: d.1. Plurifamiliar horizontal: $ 1,648.19 d.2. Plurifamiliar vertical: $ 1,386.80 2.- Inmuebles de uso no habitacional: a) Comercio y servicio: a.1 Vecinal: $ 1,362.65 a.2. Barrial: $ 1,315.54 a.3. Distrital: $ 1,561.02 a.4. Central: $ 1,677.95 a.5. Regional: $ 1,454.75 a.6. Servicios a la industria y comercio: $ 1,380.69 b) Industria: b.1. Manufacturas menores: $ 831.23 b.2. Ligera, riesgo bajo: $ 901.23 b.3. Media, riesgo medio: $ 984.38 b.4. Pesada riesgo alto: $ 1,135.02 c) Equipamiento y otros: $ 847.83 XVI. Por el otorgamiento de la licencia de cambio de proyecto para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, se realizará un pago único de: $1,696.23 Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública, deberán obtener previamente la Licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Líneas ocultas, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $ 131.90 b) Televisión por cable, Internet, y otros similares: $ 131.22 c) Conducción eléctrica, telefonía: $ 131.97 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):$ 180.15 61 II. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $ 23.99 b) Conducción eléctrica: $ 17.88 III. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Un tanto del valor catastral del terreno utilizado Cuando el permiso sea definitivo, se cubrirá cuantificado por metro cuadrado. IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de la dependencia competente, por cada una: a) En zona restringida: $ 768.79 b) En zona denominada primer cuadro: $ 659.20 c) En zona denominada segundo cuadro: $ 438.07 d) En zona periférica: $ 329.26 Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el Municipio de Etzatlán, mismos que forman parte integral de la presente Ley. V. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado: $ 450.98 SECCION SÉPTIMA SERVICIOS POR OBRA Artículo 55.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia competente, por metro cuadrado: $ 3.95 II. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: a) Tomas, descargas y otros usos: 1.- Terracería: $ 47.22 2.- Banqueta: $ 48.39 3.- Machuelo: $ 71.20 4.- Empedrado: $ 151.18 5.- Adoquín: $ 151.18 62 6.- Empedrado Zampeado: $ 199.84 7.- Asfalto: $ 199.84 8.- Concreto hidráulico: $ 321.11 b) Para conducción de combustible: 1.- Terracería: $ 24.94 2.- Banqueta: $ 24.94 3.- Machuelo: $ 30.37 4.- Empedrado: $ 41.93 5.- Adoquín: $ 62.97 6.- Empedrado Zampeado: $ 84.56 7.- Asfalto: $ 84.17 8.- Concreto hidráulico: $ 105.39 c) La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal o quien ella autorice para tal fin, con las condiciones que la misma le establezca; la cual se hará a los costos vigentes de mercado, tanto de mano de obra como de los materiales, con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. d) Las autorizaciones o permisos a que se refieren los Artículos 53 y 55 de la presente Ley que no hayan sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia durante el periodo del ejercicio fiscal de esta Ley; una vez transcurrido este término deberán refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre; en cuanto al pago de la reposición a que se refiere el inciso que antecede, éste se ajustará cubriendo únicamente la diferencia al precio vigente en el mercado. e) Los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados o que tengan 60 años o más y sean ciudadanos mexicanos, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el valor de las autorizaciones o permisos y por la reposición de los pavimentos, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios y que acrediten que es su único patrimonio. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 56.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de las autorizaciones correspondientes y/o servicios de sanidad dentro y fuera de los cementerios municipales, en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: 63 I. Inhumaciones, reinhumaciones e introducción de cenizas, por cada una: a) En cementerios Municipales: $ 243.26 El pago de estos derechos corresponde a una excavación de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad o fracción. Por cada metro cúbico excedente, se pagará el 20% de la tarifa señalada en el inciso a de esta fracción. b) En cementerios concesionados a particulares: $ 326.36 II. Exhumación de restos áridos o cenizas depositadas, por cada una: $ 75.48 III. Exhumaciones prematuras, por cada una: $ 1,257.74 IV. Cremación, en los hornos Municipales, por cada una: a) Los servicios de cremación de adultos causarán: $ 1,803.04 b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte corporal o restos áridos: $ 489.04 V. por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos debidamente concesionados a particulares, se causará el 20% veinte por ciento de la tarifa que los mismos concesionarios cobren al público en general. VI. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del Municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado: $ 265.28 b) Fuera del Estado: $ 359.57 c) Fuera del País: $ 690.55 Previo dictamen socioeconómico realizado por el DIF municipal, las cuotas señaladas en las fracciones I y IV del presente Artículo podrán ser reducidas hasta en un 100% cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago las mismas. SECCIÓN NOVENA SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS 64 Artículo 57.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente y Ecología: a) Por tonelada: $ 854.32 b) Por metro cúbico: $ 426.83 c) Por tambo de 200 litros: $ 83.18 d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $ 44.45 e) Por tambo de 200 litros excedente: $ 94.30 f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $ 53.40 II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico- infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002: $ 313.14 III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $ 313.14 Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá, a las instituciones de beneficencia pública o privada una tarifa de factor hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este Artículo. 65 IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $ 62.26 V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares: a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $ 779.55 b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3 : $ 938.03 c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $ 1,865.36 Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado. VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios o lugares autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $ 357.80 VII. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII: $ 779.55 VIII. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3: a) Tarifa alta: $ 872.12 b) Tarifa intermedia: $ 688.86 Para efectos de esta fracción se considera como: Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio. Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio. 66 El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión. SECCIÓN DÉCIMA AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 58. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta Ley. Artículo 59. Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija. Artículo 60. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere esta Ley, los siguientes: . Habitacional; I. Mixto comercial; II. Mixto rural; III. Industrial; IV. Comercial; V. Servicios de hotelería; y VI. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos En el reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillo y Saneamiento del Municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 61. Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual correspondiente. 67 A) Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Etzatlán y serán: I. Habitacional: a) Mínima: $ 119.48 b) Genérica: $ 137.25 c) Alta: $ 81.82 II. No Habitacional: a) Secos: $ 269.25 b) Alta: $ 402.95 c) Intensiva: $ 536.66 B). Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Etzatlán y serán: I. Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 12m3, se aplicará la tarifa básica de $79.10, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3: $8.37 De 21 a 30 m3: $ 9.00 De 31 a 50 m3: $ 9.63 De 51 a 70 m3: $ 10.38 De 71 a 100 m3: $ 14.79 De 101 a 150 m3: $ 15.84 De 151 m3 en adelante: $ 20.51 II. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $153.08 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3: $ 9.76 De 21 a 30 m3: $ 10.83 68 De 31 a 50 m3: $ 11.63 De 51 a 70 m3: $ 12.42 De 71 a 100 m3: $ 14.79 De 101 a 150 m3: $ 15.84 De 151 m3 en adelante: $ 20.51 III. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $142.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 9.17 De 21 a 30 m3 $ 9.88 De 31 a 50 m3 $ 10.54 De 51 a 70 m3 $ 11.33 De 71 a 100 m3 $ 14.79 De 101 a 150 m3 $ 15.84 De 151 m3 en adelante $ 20.51 IV. Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $171.34 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3: $ 15.26 De 21 a 30 m3: $ 16.05 De 31 a 50 m3: $ 16.85 De 51 a 70 m3: $ 17.72 De 71 a 100 m3: $ 18.60 De 101 a 150 m3: $ 19.53 De 151 m3 en adelante: $ 20.52 V. Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $150.96 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3: $ 11.25 De 21 a 30 m3: $12.11 De 31 a 50 m3: $ 12.90 De 51 a 70 m3: $ 13.83 De 71 a 100 m3: $ 14.79 De 101 a 150 m3: $ 15.84 69 De 151 m3 en adelante: $ 20.51 VI. Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $163.80 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3: $13.95 De 21 a 30 m3: $ 14.88 De 31 a 50 m3: $ 15.79 De 51 a 70 m3: $ 16.99 De 71 a 100 m3: $ 18.20 De 101 a 150 m3: $ 19.46 De 151 m3 en adelante: $ 20.51 VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $165.59 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3: $ 12.05 De 21 a 30 m3: $ 13.30 De 31 a 50 m3: $ 14.23 De 51 a 70 m3: $ 15.19 De 71 a 100 m3: $ 16.21 De 101 a 150 m3 $ 17.42 De 151 m3 en adelante $ 20.51 C). En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán: LOCALIDADES TARIFA Oconahua: $ 67.72 Santa Rosalía: $ 67.72 A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Artículo 62. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. 70 Artículo 63. Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I. En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional. II. Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. III. Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento (o el Organismo Operador en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. IV. En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30 % del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. V. Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa 71 correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. VI. Los usuarios de los servicios exclusivamente tipo Habitacional que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las siguientes reducciones: Si efectúan el pago antes del día 1 de marzo del año 2025, el 15%. Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2025, el 5%. VII. A los usuarios de tipo Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios, que en este capítulo se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad y/o la parcialidad del pago correspondiente al año 2025 y no exceden de 12 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas. VIII. Los usuarios de los servicios: Mixto Comercial, Mixto Rural, Industrial, Comercial, Servicios de Hotelería o que presten Servicios Públicos que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las siguientes reducciones: Si efectúan el pago antes del día 1 de mayo del año 2025, el 5%. IX. Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados, pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 1. $ 6,187.75, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó b) La superficie de la construcción no rebase los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. 72 En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 2. $ 12,514.30, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 3. $ 14,847.73, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor de 250m2, ó b) Jardín con una superficie superior a los 50m2. Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota de $837.22 por cada litro por segundo demandado. Cuando el usuario rebase por seis meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente de que esté haciendo uso, basando el cálculo en la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. X.- Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas y trampas de grasas animales y vegetales que requieran descargar al sistema de alcantarillado o drenaje del municipio, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva anual, cumplir con los requisitos que se les señale y cubrir la 73 cuota correspondiente; así como una cuota mensual por cada metro cubico descargado, las cuotas serán de: Por la autorización respectiva: $ 958.78 Cuota mensual como sigue: Provenientes de fosa séptica y baños móviles: $ 31.67 Grasas animales o vegetales: $ 34.94 Artículo 64. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $837.22 el litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. A). Por la Conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1. Toma de ½” (Longitud 6 metros): $ 727.50 2. Toma de ¾”: $ 682.51 3. Medidor de ½”: $ 919.99 4. Medidor de ¾”: $ 1,377.06 Descarga de drenaje: Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros): $ 661.44 Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema, en el momento de solicitar la conexión. B). Las Cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios: $ 500.99 II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $2,527.39 III. Expedición de certificados de factibilidad: $ 574.08 Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y/o descargas: 74 a) Por cada una (longitud de hasta tres metros): 1. Empedrado o Terracería: $ 28.49 2. Asfalto: $ 54.86 3. Adoquín: $ 105.14 4. Concreto ó Empedrado Hidráulico: $ 119.08 5. Otros: $ 174.71 b) Por cada una, (longitud de más de tres metros): 1. Empedrado o Terracería: $ 37.40 2. Asfalto: $ 81.95 3. Adoquín: $172.95 4. Concreto ó Empedrado Hidráulico: $215.74 5. Otro: $174.71 c) Otros usos por metro lineal: 1. Empedrado o Terracería: $ 39.24 2. Asfalto: $ 78.43 3. Adoquín: $ 158.63 4. Concreto ó Empedrado Hidráulico: $ 210.08 5. Otros: $ 175.99 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA RASTRO Artículo 66.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del Rastro Municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos anticipadamente conforme a la siguiente: TARIFA I. Por los servicios de matanza en el Rastro Municipal, por cabeza de ganado: a) Vacuno, incluyendo los servicios de enmantado, refrigeración por 24 horas, pesado, selección y descarnado de pieles, manejo de varillas, manejo de menudos y boletas de salida por cabeza: $ 152.37 b) Ovicaprino y terneras, incluyendo refrigeración por 24 horas y boletas de salida: $ 87.35 c) Porcino $ 46.20 75 En el caso de que el sacrificio de ganado se realice en horas extraordinarias, las tarifas de esta fracción se incrementarán en un 100%. II. En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos tipo inspección federal por cada cabeza de ganado en las señaladas en los incisos a), b) y c) se cobrará el 50% de la fracción I de este Artículo. III. Por autorizar la salida de animales de los corrales del Rastro, para envío fuera del Municipio, se pagará por cabeza de ganado: a) Vacuno: $ 23.10 b) Porcino: $ 23.10 c) Ovicaprino: $ 12.51 d) Terneras: $ 12.51 IV. Por servicios que se proporcionen en el interior del Rastro Municipal: a) Por el uso de corrales, por cabeza de ganado, diariamente: 1.- Vacuno: $ 12.51 2.- Porcino: $ 12.51 3.- Ovicaprino: $ 8.85 b) Servicio de refrigeración, después de las primeras 24 horas, y por cada 24 horas: 1.- Por canal de res: $ 35.59 2.- Por medio canal de res: $ 28.49 3.- Por cuarto de canal de res: $ 13.30 c) Por manejo y recolección de sebo, por cada res: $ 21.36 V. Venta de productos obtenidos en el Rastro: a) Esquilmos, por kilogramo: $ 24.99 b) Estiércol, por camión: $ 227.60 c) Sebo, por cabeza: $ 2.23 d) Sangre de nonatos, por litro: $ 144.16 VI. Toma de muestra a ganado y diagnóstico para detección de clenbuterol en orina, por cada una: $268.68 VII. Por la aprobación de la matanza de aves, fuera del Rastro Municipal de aves, en los lugares autorizados para tal efecto por la autoridad municipal correspondiente, se pagará por cabeza: 0.49 76 VIII. Por la expedición de la orden de sacrificio expedida por el inspector de ganadería municipal, por cada una: $ 40.90 IX. Por la expedición de la orden de pesado en básculas, por cada una: $9.82 X. Por los servicios de matanza en el Rastro Municipal de aves, destinada a la venta y consumo general, conforme a la Reglamentación Municipal aplicable: a) Tipo A, pollo o gallina aviscerado para mercado, incluyendo refrigeración en las primeras cuatro horas, se pagará por cabeza: $ 3.44 b) Tipo B, por pavos y patos, incluyendo refrigeración en las primeras cuatro horas, se pagará por cabeza: $ 2.92 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA REGISTRO CIVIL Artículo 67.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. En las oficinas, en días y horas inhábiles, por cada uno: a) Los demás actos, excepto defunciones: $110.57 II. A domicilio, por cada uno: a) Matrimonios, en días y horas hábiles: $726.30 b) Matrimonios, en días y horas inhábiles: $844.67 c) Los demás actos: $1,254.84 III- A domicilio, por cada uno: Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil, por cada una: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $ 266.95 b) De actas de matrimonio, divorcio, resolución judicial o resolución administrativa: $ 119.31 Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. 77 IV. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad: $364.88 V. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil: $ 137.05 VI. Curso prematrimonial, por pareja: $ 101.42 Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Para los efectos de la aplicación de esta sección, el horario de labores, con excepción de los sábados, domingos o días festivos oficiales, será de 8:00 a 15:00 horas. De lo anterior se desprende que el registro de nacimientos realizado dentro de la oficina en día y hora hábil no genera el cobro de derechos y para matrimonios, sólo generará el pago de formas que estipula la presente Ley. No se causarán los derechos a que se refiere esta sección, en los casos estipulados en el Artículo 168 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA CERTIFICACIONES Artículo 68.- Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones o copias certificadas, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Certificación de firmas, por cada una: $ 85.30 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas, inclusive de actas y extractos del registro civil, por cada foja útil: $110.46 En los casos de que la certificación señalada en la fracción anterior, sea solicitada a través de algún programa social de los implementados por parte del Municipio, la misma se otorgará sin costo, previo acuerdo de la autoridad municipal competente. III. Expedición a solicitud de parte, de copias mecanografiadas de actas del registro civil, por cada una: $ 169.17 78 IV. Certificación de inexistencia de actas del registro civil, por cada una: $ 118.67 V. Certificado de residencia, por cada uno: $ 83.40 Tratándose de personas discapacitadas y de la tercera edad, se les aplicará el descuento de una tarifa de factor del 0% en el pago de los derechos correspondientes a la fracción anterior. VI. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros análogos, cada uno: $ 437.48 VII. Certificado médico prenupcial, incluyendo análisis V.D.R.L., GPO. Y RH: a) Sin prueba V. I. H. por cada una de las partes: $ 187.02 b) Con prueba V. I. H. por cada una de las partes: $ 444.96 VIII. Certificado veterinario sobre peso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, por cada toro: $ 840.23 IX. Por el certificado de habitabilidad, se pagará simultáneamente con la licencia correspondiente, el 5% del costo de la misma, el cual se emitirá a la conclusión de la obra, siempre y cuando se ajuste a lo autorizado en la licencia respectiva, una vez verificado por la dependencia municipal competente. Las habitabilidades parciales, tendrán un costo del 5% de la tarifa de la licencia correspondiente, el cual se pagará al solicitarlas, independientemente del costo de la habitabilidad que se haya cubierto al solicitar dicha licencia. X. Certificación de planos, por cada firma: $ 140.84 XI. Por cada movimiento administrativo, relacionado con el capítulo del agua y alcantarillado tales como constancia de no adeudo, cambio de propietario y otros, la expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una de: $ 222.47 XII. Dictamen de usos y destinos $ 1,498.53 79 XIII. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos para urbanizaciones, edificaciones nuevas, ampliaciones mayores a 30 metros cuadrados o remodelaciones en las que hay cambio de uso de suelo: $ 3,291.34 Se excluye de lo anterior la construcción de vivienda unifamiliar, siempre y cuando se trate de una sola construcción, así como el dictamen informativo no certificado. XIV. Dictamen técnico de licencias nuevas de colocación de anuncios de los tipos clasificados como estructurales y los de tipo semiestructural, de poste de hasta 30.5 cm. de diámetro o lado (12"); de estela o navaja y los eventuales de tipo cartelera a nivel de piso en predios baldíos o en obras en proceso de construcción, tapiales: $ 989.53 XV. Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia competente, a solicitud de parte: a) Casa habitación o departamento (por cada uno): $ 1,294.07 b) Comercio y Oficinas: $2,589.87 c) Edificios, de: $ 2,636.07 a $7,792.52 d) Industrias o fábricas, de: $ 5,300.63 a $15,564.02 XVI. Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de seguridad y equipo contra incendios a solicitud de parte: a) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de: $ 615.85 a $ 3,209.30 b) Centros nocturnos, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 c) Estacionamientos, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 d) Estaciones de servicio, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 e) Edificios, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 f) Fuegos pirotécnicos, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 g) Tlapalerías, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 h) Centros comerciales, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 i) Hoteles y otros Servicios, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 j) Otros servicios, de: $ 2,022.28 a $ 3,209.30 XVII. Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil: a) Primeros auxilios, de: $ 760.00 a $987.86 b) Formación de unidades internas, de: $ 760.00 a $987.86 c) Manejo y control de Incendios, de: $ 1,758.48 a $1,974.01 80 XVIII. De resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $ 222.48 XIX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $ 222.48 Los documentos a que alude el presente Artículo se entregarán en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. XX. Por cada movimiento administrativo, relacionado con el capítulo del agua y alcantarillado, tales como constancia de no adeudo, cambio de propietario u otros, la expedición causará derechos, por cada uno de: $ 222.48 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 69.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa. Tratándose de autorizaciones de avaluó, certificaciones catastrales, copias simples y/o certificadas de avisos de trasmisión de dominio así como de avalúos y planos, deberán estar al corriente del pago del impuesto predial de la cuenta catastral de la cual solicitan dicha información, a efecto que se pueda proporcionar cualquier información o servicio catastral de los señalados en el Artículo 13 fracciones XV, XX, XXI y XXII , y 41 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, Artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado Jalisco así como los señalados en el presente Artículo. TARIFA I. Copias de planos: a) De predio en tamaño carta: $ 17.72 b) De manzana en tamaño carta, por cada hoja: $ 157.29 c) De manzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja: $ 178.00 d) Plano general del Municipio, de distrito o subdistrito, por cada lámina: $ 213.63 81 e) De plano o fotografia de ortofoto: $283.09 f) Tablas de valores impresas: $ 1,007.19 g) Tablas de valores catastrales en C.D.: $ 440.85 h) Fotografía aérea de contacto tamaño carta, impresa en láser: $ 124.51 I) Por cada copia simple de los archivos catastrales $ 59.19 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción catastral, por cada predio: $ 129.41 a.1. Si además se solicita historial, se cobrará por cada antecedente adicional: $ 60.91 b) Certificado de no inscripción catastral: $ 62.17 c) Por certificación en copias, por cada foja: $ 62.17 d) Por certificación en planos: $ 126.14 e) Certificado de No Adeudo de Impuesto Predial $ 213.63 III. Informes: a) Informes catastrales, por cada predio: $ 59.48 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $ 59.19 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $ 124.08 IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos: a) Por cada Kilobyte: $ 17.72 V. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $ 176.12 2.- De más de 1,000 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $ 5.21 b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofoto existentes, por metro cuadrado: 1.- De 1 a 10,000: $ 270.54 2.- De 10,001 a 50,000: $ 411.43 3.- De 50,001 a 100,000: $ 596.55 4.- De 100,001 en adelante: $ 746.57 VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia competente, se cobrará: 82 a) Hasta $100,000.00 de valor: $ 599.73 b) De $100,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a $104,000.00. c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’040,000.00. d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’200,000.00. VII. Por la certificación asentada por la dependencia competente, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los Impuestos Predial y sobre Transmisiones Patrimoniales: a) Hasta $30,000.00 de valor: $ 174.40 b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a $31,200.00 c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’040,000.00. d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a $5’200,000.00. VIII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la dependencia competente: $ 174.71 IX. Servicios por Internet: a) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 10 consultas: $ 174.71 b) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 25 consultas: $ 444.95 c) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 50 consultas: $ 889.95 X. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio, por cada una: $ 293.69 XI. Por la cancelación de cuenta predial: $ 98.75 XII. Por la apertura de cuenta predial de predios no empadronados: $ 83.44 XIII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte. 83 b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal o se expidan para el Juicio de Amparo. c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito. d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción se deriven de actos, contratos de operación celebradas con la intervención de organismos públicos de asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de contraprestación económica por sus servicios, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios. f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en proceso de regularización bajo los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos por el Congreso del Estado. XIV. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este Artículo, se entregarán en un plazo máximo de 6 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente. Los documentos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este Artículo, se entregarán en un plazo máximo de 8 días hábiles y de 4 días para el caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos serán computados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en la que se deberá anexar copia del recibo del pago correspondiente. El servicio especial se aplicará a las fracciones I, II, III y IV de este Artículo, cobrándose el doble de la tarifa relativa al servicio urgente y se entregará al día siguiente hábil, habiendo transcurrido 24 hrs. después de haber recibido el pago correspondiente. Los valores referidos deberán ser asignados a la fecha en que se suscitó el acto jurídico. XXI. Por el Registro y expedición de Registro de Directores Responsables y/o Empresas constructoras, a solicitud de parte: $ 1,623.14 84 Dicho registro tendrá una vigencia de 1 un año, y se pagará la cantidad del 40% del registro autorizado cómo refrendo del mismo. CAPÍTULO TERCERO OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA DERECHOS NO ESPECIFICADOS Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier servicio de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de Derechos y que no estén previstos en este título, pagarán los derechos según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicios que se presten en horas hábiles: a) Trámite de pasaportes incluyendo servicio de copias fotostáticas relativas al trámite, por cada uno: $ 358.71 b) Por toma de fotografías, por cada toma: $ 83.70 c) Por el servicio de grúa para retirar vehículos estacionados en cajones de estacionamiento exclusivo sin contar con la autorización del titular de los derechos, por cada uno: $ 713.64 Lo anterior, sin perjuicio de la cantidad que se tenga que cubrir en el estacionamiento público, en donde sea depositado el vehículo e independientemente de la sanción que proceda por infringir la reglamentación municipal vigente. d) Por la supervisión de la dependencia competente en la materia, a fin de verificar y cuantificar los daños causados a propiedad Municipal en accidentes viales, por cada una: $ 784.86 e) Por otros servicios no precisados en los incisos anteriores, por cada uno, de: $ 250.79 a $ 1,076.78 II. III. Por los servicios relacionados a alumbrado público: a) Por el dictamen de factibilidad de movimiento de poste o algún otro elemento de la red de alumbrado público, por cada uno: $ 284.83 85 b) Movimiento de poste de concreto con cableado de Alumbrado Público: $ 7,569.93 c) Movimiento de poste metálico, con cableado subterráneo: $ 5132.96 d) Movimiento de poste metálico, con cableado aéreo: $ 3,992.15 Para cualquier movimiento de poste o algún otro elemento de la red de Alumbrado Público, se deberá contar con el dictamen correspondiente, sobre la factibilidad de realizar o no dicho movimiento. IV. Por la prestación de servicios de impresión de información accesada a través de Internet, en los telecentros municipales, por cada hoja: a) Impresión que contenga solo texto: $ 11.63 b) Impresión que contenga texto e imagen: $ 15.04 V. Arrendamiento de motoconformadora por hora $ 811.57 a $ 1,429.02 VI. Arrendamiento de retroexcavadora por hora: $ 612.69 VII. Arrendamiento de volteo para construcción a) Por carga o salida el primer km.: $ 203.64 b) Por km. Adicional: $ 9.24 VIII. Otros derechos no especificados en este título, de: $18.74 a $ 1,364.10 o a precio de mercado IX. Por los servicios en materia de impacto ambiental por parte de la Dirección de Medio Ambiente, en los términos de la fracción X, del artículo 99, del Reglamento Interno del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Etzatlán, Jalisco y del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Etzatlán por cada uno: a) Para evaluación de impacto ambiental de las Acciones Urbanísticas tales como proyectos: Habitacionales Verticales y Horizontales, Hoteles, Centros Comerciales, Oficinas, Bodegas, Naves Industriales, Obras de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado Pluvial y Sanitario, así como cualquier acción urbanística que requiera la evaluación de impacto ambiental para la mitigación de sus impactos; por etapa: $7,932.77 b) Por dictamen de exención o no requerimiento, documento que emite la Dirección de Medio Ambiente cuando el proyecto previa revisión no 86 requiere de la evaluación del impacto y riesgo ambiental. $2,971.89 X. Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia competente, a solicitud de parte: a) Casa habitación o departamento, por cada uno: $672.45 b) Comercio y Oficinas: $2,000.58 c) Edificios, de: 1. De hasta 6 departamentos: $3,465.28 2. De 7 hasta 16 departamentos: $7,959.82 d) Industrias o fábricas, de: 1. Hasta de 500 m2: $6,687.44 2. De 500.01 m2 hasta 1,000 m2: $11,926.21 3. De 1,000.01 m2 en adelante: $18,447.10 e) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $1,807.35 Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente en la materia y que acrediten fehacientemente ser los propietarios del inmueble o en su defecto presenten anuencia del mismo, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Poda de árboles de 6 metros y hasta 10 metros de altura, por cada una: $ 676.37 87 II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 14 metros de altura, por cada una: $ 907.71 III. Poda de árboles de más de 14 metros y hasta 20 metros de altura, por cada una: $ 1,481.16 V. Poda de árboles de más de 20 metros de altura, por cada una: $2,491.90 VI. Cuando se trate de sujetos forestales menores a 6 metros de altura, con fines de ornato, el propietario deberá realizar la poda por sus propios medios sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se apegue a lo establecido en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES- 001/2003 que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo del arbolado en zonas urbanas del Estado de Jalisco. V. Derribo de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,744.32 VI. Derribo de árboles de más de10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno: $ 3,209.19 VII. Derribo de árboles de más de 20 metros de altura, por cada uno: $ 4,983.80 Por cada árbol derribado, el solicitante deberá plantar frente a la finca, un sujeto forestal de la especie adecuada con un mínimo de 2 metros de altura. VIII. Trituración de productos forestales, por tonelada: $ 250.88 IX Permiso para poda o derribo de árboles previo dictamen forestal, por cada uno: 1 Permiso de Derribo $ 358.34 2 Cuota para reponer la masa forestal en el municipio. $ 218.40 88 X. Recepción de desechos forestales en el centro de acopio de la dependencia competente, cuando el derribo lo haga el particular o instituciones privadas, por metro cúbico: $ 49.77 A las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o discapacitados que acrediten ser propietarios del predio se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre el pago de los servicios a que se refiere el presente Artículo. Los derechos establecidos en las fracciones I a IX de este Artículo se pagarán cuando los servicios se realicen en el interior de predios de propiedad particular. Tratándose de servicios realizados en la vía pública, se causarán los derechos correspondientes, tratándose de derribos de árboles, únicamente cuando esto sea por la ejecución de obras que beneficien predios propiedad particular o a petición de particulares, supuesto en el cual, el solicitante deberá además plantar o entregar los sujetos forestales, en las cantidades y características establecidas en la reglamentación de la materia. Cuando la realización de obras de carácter público implique el derribo de árboles, la autoridad ejecutora, sea Federal, Estatal o Municipal, deberá reponerlos en la cantidad y características que establezca la reglamentación de la materia. CAPÍTULO CUARTO ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 72.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 73.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. 89 Artículo 74.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 20% al 50% del crédito omitido. Artículo 75.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 76.- Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado en el Costo Porcentual Promedio de Captación de Moneda Nacional (CPP) del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 77.- La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, una cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada notificación o requerimiento. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. c) Por la diligencia de embargo de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal. 90 En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año; y III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: 91 TARIFA I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente: $ 436.73 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por metro cuadrado mensualmente: $ 598.85 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente: $ 149.44 IV. Arrendamiento de los locales fijos en el andador entre plaza y los portales de la escuela Everardo Topete, por metro cuadrado, mensualmente: $ 170.27 V. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente: $ 106.82 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $ 5.46 VII. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente: $ 105.39 Artículo 79.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio privado, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 80.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 89 y 98, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 81.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 82.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA 92 I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 5.46 II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $ 218.37 Artículo 83.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio privado no especificado en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 84.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metro cuadrado: $ 334.94 II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, en primera clase, por metro cuadrado: $ 147.65 III. Nichos con derecho a uso a perpetuidad, por cada nicho: $12,173.54 a $16,231.39 IV. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años, por cada nicho: $2,434.71 a $3,246.28 V. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, por cada gaveta: $ 593.31 VI. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios de dominio privado, por cada lote, nicho o gaveta anualmente: $ 189.59 Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote. 93 Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y febrero, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.90 VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales de dominio privado que pretendan ceder el derecho, pagarán el 25% de los derechos señalados en la fracción I de este Artículo. VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el pago del derecho señalado en la fracción I de este Artículo. Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% del derecho señalado en la fracción I de este Artículo. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este Artículo, sólo se otorgará el que sea mayor. SECCIÓN TERCERA PRODUCTOS DIVERSOS Artículo 86.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas Impresas: 1.- Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos, cambio de domicilio y baja del padrón, por juego: $ 49.77 2.- Para la inscripción al Registro de Contribuyentes, por juego: $ 49.77 3.- Para registro o certificados de residencia, por juego: $ 83.18 4.- Para constancia de los actos del Registro Civil, por cada hoja: $ 36.84 5.- Solicitud de aclaraciones de actas del Registro Civil, y anotaciones marginales, cada forma: $ 64.98 94 6.- Para reposición de licencias de construcción, cada forma: $ 77.36 7.- Para solicitud de matrimonio: a) Civil, por cada forma: $ 92.28 b) Contrato de régimen económico patrimonial, por cada juego: $164.25 8.- Solicitud de divorcio: $ 193.24 9.- Ratificación de solicitud de divorcio: $ 193.24 10.- Acta de divorcio: $ 119.74 11.- Para control de ejecución de obra civil (Bitácora y calendario de obra), cada forma: $ 80.07 12.- Solicitud de certificado de no adeudo del impuesto predial: $ 258.62 13.- Forma de aviso de transmisión patrimonial, cada forma: $ 71.20 14.- Solicitud para pase especial de introducción de carne, cada forma: $26.02 15.- Impresos de licencias para giros y anuncios, cada uno: $ 285.82 16.- Para licencias de construcción, reparación, alineamiento y ruptura de pavimento: $ 71.20 17.- Solicitud de permiso para comercios en espacios abiertos: $ 32.81 18.- Solicitud de opinión de uso de suelo: $ 281.20 19.- Solicitud para dictamen de autorización de anuncio: $ 80.94 20.- Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por subzona de la ciudad, por cada uno: $ 451.89 95 21.- Copias de los documentos jurídicos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por cada hoja tamaño carta o su equivalente: $ 45.35 22.- Copias de los documentos cartográficos o proyectos que obran en los archivos de la dependencia competente: a) Xerográficas: De 0.61 x 1.00 mts: $ 48.03 De 0.91 x 1.00 mts: $ 61.38 b) Heliográficas: De 0.61 x 1.00 mts: $ 32.82 De 0.91 x 1.00 mts: $ 49.77 De 1.07 x 1.00 mts: $ 59.12 23.- Información geográfica: a) En discos compactos, por cada uno: $ 1,274.36 b) En memoria usb, por cada uno: $ 1,834.14 24.- Solicitud de trazo, usos y destinos específicos informativo o definitivo: $ 24.99 25.- Tarjetón para locatarios de mercados, puestos fijos, semifijos o móviles y tianguistas, así como la reposición de permiso: $ 188.62 26.- Duplicado de títulos constancia de uso a perpetuidad de lotes en los cementerios Municipales para la construcción de fosas, por cada uno: $ 169.06 27.- Paquete informativo para las personas físicas o jurídicas que participen en los concursos de obra pública, incluyendo los de mantenimiento de pavimentos, por cada uno: $ 1,247.70 28.- 29.- Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios: $ 46.20 30.- Impresos de carátulas de adeudo o copia simple de documentos, por cada foja útil: $ 5.15 96 31.- Tarjeta electrónica de estacionómetro digital, por cada una: $ 38.38 32.- Tarjetón para estacionamiento, por cada uno: $ 28.41 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $ 29.42 b) Escudos, cada uno: $ 71.79 c) Credenciales, cada una: $ 33.86 d) Identificaciones para transportistas de basura, desechos o desperdicios no contaminantes, por cada una: $ 266.95 e) Números para casa, cada pieza: $ 76.25 f) Placas de registro de vecindades, cada una: $ 777.89 g) Placas metálicas de identificación para estacionamientos exclusivos en la vía pública o reposición por pérdida: $ 1,091.03 h) Calcomanía para el uso de estacionamiento medido, por cada una: $ 28.41 i) Credencial de autorización para el ejercicio del comercio en espacios abiertos $ 324.00 j) Reposición de credencial de autorización para el ejercicio del comercio en espacios abiertos: $ 731.45 k) Hologramas o códigos de barras autoadheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo, así como juegos montables: $ 181.85 97 l) Hologramas o códigos de barras autoadheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo: $ 46.20 m) Hologramas o códigos de barras autoadheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas de video, cómputo y sonido de composición mixta con fines de diversión: $ 507.31 n) Credenciales para prestadores de servicios, aseadores de calzado, músicos, fotógrafos y camarógrafos: $ 275.87 ñ) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno: $ 63.14 Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la dependencia competente, las cuotas señaladas en el presente Artículo se reducirán o dejarán sin efecto cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas. III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento. IV. Envío de licencia pagadas por Internet, por cada uno: $ 63.14 Artículo 98.- Además de los productos señalados en el Artículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $ 107.28 b) Automóviles: $ 74.06 c) Motocicletas: $ 22.22 d) Otros: $ 11.35 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad 98 del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el Artículo 91 de esta ley; V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; VIII. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $ 3,187.82 IX. Por proporcionar información en documental o elementos técnicos, en atención a las solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco: a) Copia simple, por cada hoja: $ 1.04 b) Hoja certificada: $23.92 c) Memoria USB de 8 gb: $ 79.04 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 10.40 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. X. Otros productos de tipo corriente no especificados. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL Artículo 87.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: 99 I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Otros productos de capital no especificados. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 88.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son los que el Municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de Ejecución; IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados. Artículo 89.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales, será del 1% mensual. Artículo 90.- La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, una cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada notificación o requerimiento. 100 II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. c) Por la diligencia de embargo de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año; y III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por 101 la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. Artículo 91.- Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios de carácter Municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a la siguiente: TARIFA I. Las sanciones por infringir las disposiciones legales en materia del Registro Civil, se impondrán de conformidad con lo que estipula la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Las sanciones por contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso por los calificadores del área competente; a falta de éstos, por el C. Presidente Municipal o el Síndico Municipal, con multa, de: 2 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. III. Las sanciones por contravenir los ordenamientos contenidos en las leyes federales y estatales con vigencia en el ámbito Municipal serán aplicadas de acuerdo a las disposiciones que en ellas mismas se determinen. IV. Las sanciones por violación o incumplimiento a ordenamientos, disposiciones, acuerdos y convenios de carácter Municipal, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto con multa, de: $ 1,770.00 a $5,581.79 V. Las sanciones por infringir las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se aplicarán de acuerdo a lo que en ella se determine y en la forma que en la presente Ley se establezca: 1.- Por no cubrir las contribuciones de mejoras, productos o aprovechamientos, en la forma, fecha y términos que establezcan las disposiciones fiscales, del: 20% al 50% del crédito omitido 102 2.- Por presentar en forma extemporánea los avisos, declaraciones o manifestaciones, que exijan las disposiciones fiscales, de: $ 306.19 a $740.39 3.- Por efectuar pagos de créditos fiscales, con documentos incobrables, la sanción que establezca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 4.- Por impedir u obstaculizar por cualquier medio a recibir documentación oficial; a que el personal de vigilancia, inspección, supervisión, auditoría, administración y servicios públicos realicen sus funciones o por negarse a proporcionar los datos, informes, documentos y demás registros que éstos le soliciten en el cumplimiento de sus funciones, así como insultar o amenazar a los mismos de: $ 213.53 a $6,496.82 5.- Por no obtener la licencia, permiso, concesión o autorización dentro del término y forma, legal y reglamentariamente señalados para el establecimiento, presentación, funcionamiento y explotación: a) Giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, con excepción de los que específicamente señala la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, de: $ 311.48 a $9,346.40 b) c) Actividades comerciales de cualquier índole en la vía pública, de: $ 311.48 a $6,505.66 d) Servicios públicos Municipales, de $ 284.83 a $16,261.53 e) Giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, señalados específicamente en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos señalados f) Actividades comerciales en la vía pública que se realicen en forma ambulante, de: $124.51 a $615.79 6.- Por no refrendar o renovar la licencia, permiso, concesión o autorización, dentro del término legalmente establecido para ello: a) Giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, con excepción de los que específicamente señala la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, de: $ 266.95 a $5,615.68 103 b) Giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, señalados específicamente en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos correspondientes. 7.- Por no conservar a la vista en el local la documentación Municipal inherente al funcionamiento del establecimiento o prestación del servicio, de: $ 58.21 a $212.26 8.- Por no dar aviso a la Hacienda Municipal de modificaciones referentes al cambio de domicilio o nomenclatura, actividad, giro, denominación o razón social, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al contribuyente, dentro de los plazos legalmente establecidos para ello, de : $ 133.47 a $8,598.83 9.- Por traspasar, ceder, enajenar o gravar sin la autorización expresa de la autoridad municipal competente, los derechos derivados de la licencia, permiso, concesión o autorización, de: $ 553.50 a $8,598.83 10.- Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto: a) Dentro del primer cuatrimestre, de: $ 212.43 a $4,878.76 b) Dentro del segundo cuatrimestre, de: $ 402.17 a $5,857.70 c) Dentro del tercer cuatrimestre, de. : $ 955.81 a $6,503.76 11.- Por violar o retirar sellos de un giro clausurado parcial o totalmente, sin la autorización municipal correspondiente, independientemente de las acciones penales a que haya lugar, de: $964.77 a $8,077.36 12.- Por asentar datos falsos en la solicitud de licencia, permiso, concesión o autorización municipal, independientemente de la cancelación del trámite, de: $ 936.10 a $7,481.03 13.- Por alterar, falsificar o modificar documentación municipal, independientemente de la revocación o cancelación de la actividad que ampare el documento y de la acción penal a que haya lugar, de: $ 1,165.80 a $7,481.04 14.- Por desarrollar actividades distintas a las autorizadas en la licencia, permiso, concesión o autorización municipal, que se consideren ilícitas o prohibidas por otras leyes o que de ellas se deriven conductas delictivas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, independientemente de la clausura definitiva del establecimiento o actividad y de 104 las acciones penales a que haya lugar, de: $ 6,664.13 a $18,546.28 15.- Por causar cualquier tipo de daño a bienes de propiedad municipal o al equipamiento urbano en cualquiera de sus modalidades, independientemente de la reparación del daño, de: $562.38 a $4,878.75 16.- Por no reunir o cumplir con los requisitos de comodidad, higiene y seguridad que señalen las leyes y la reglamentación municipal vigente, para el correcto funcionamiento de giros comerciales, industriales, de prestación de servicios, presentación de eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, así como en actividades que por su naturaleza entrañen peligro de accidentes para las personas e inmuebles, de: $462.77 a $3,876.82 VI. Sanciones por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias Municipales vigentes, referentes a las actividades del Rastro y Resguardo del Rastro: 1.- Por sacrificar ganado, aves y otras especies aptas para consumo humano, fuera de los sitios autorizados para ello, o que no hayan sido inspeccionadas por las autoridades sanitarias municipales, independientemente de la clausura del establecimiento, del decomiso de la carne para el examen correspondiente y del pago de los derechos omitidos, por cada kilogramo de carne decomisada, de: $ 30.33 a $256.36 2.- Por introducir al Municipio carnes provenientes del extranjero o de otros lugares de la república, evadiendo la inspección sanitaria del resguardo de rastros independientemente del decomiso del producto y del pago de los derechos omitidos, por cada kilogramo de carne decomisada, de: $ 30.33 a $256.36 3.- Por vender carne de res, aves y otras especies aptas para consumo humano, en Estado de descomposición, o contaminadas con clenbuterol, o en sitios distintos a los autorizados, independientemente de la clausura del giro y en su caso la revocación de la licencia, permiso, concesión o autorización municipal y el pago que se origine por los exámenes de sanidad correspondientes y el decomiso del producto, de: $ 5,629.91 a $25,038.54 105 4.- Por conservar carnes y productos alimenticios no aptos para consumo, junto a productos y carnes en buen Estado, en cualquier área de la negociación, sin la higiene y aislamiento adecuado y sin el aviso correspondiente de su Estado o condición, de $ 1,831.62 a $19,563.30 En caso de reincidencia se cobrará el doble, independientemente de la clausura del giro y en su caso la revocación de la licencia, permiso, concesión o autorización municipal. 5.- Por transportar carnes en vehículos que no estén adaptados para el efecto, o que no reúnan las condiciones requeridas para ello, de: $ 727.91 a $1,425.64 6.-Por condiciones insalubres de rastros, mataderos, vitrinas y cámaras de refrigeración, áreas de trabajo, instalaciones, áreas de atención y servicio de giros donde se vendan, transformen o beneficie carne para consumo humano, de: $ 1,819.10 a $7,127.01 En caso de reincidencia se cobrará el doble y se decomisará la carne. 7.- Por matar más ganado, aves y otras especies de los que se autoricen en el permiso correspondiente: Tres tantos del valor de los derechos omitidos 8.- Por carecer de autorización para el acarreo de carnes del rastro en vehículos particulares, expedida por las autoridades competentes en la materia, de: $1,085.75 a $2,351.25 9.- Por utilizar sellos o documentos alterados o falsificados para el sellado y acreditación de carnes o pago de derechos; así como carecer la carne de sellos, reconocimiento veterinario, o documentación que acredite su procedencia o propiedad, independientemente de la confiscación y decomiso de los objetos y de las carnes y de las demás acciones legales a que haya lugar, de: $ 4,554.93 a $23,313.75 10.- Por carecer de concesión o autorización de la autoridad municipal para funcionar como rastro o matadero particular, de: $ 5,427.14 a $46,912.25 106 11.- Por omitir los propietarios o encargados de rastros o mataderos particulares el pago anticipado de los derechos correspondientes al sacrificio de ganado, aves, y demás especies aptas para el consumo humano, que se lleve a cabo en sus instalaciones: Tres tantos del valor de los derechos omitidos. 12.-Por transportar ganado, aves y otras especies en contravención a lo es tipulado en el reglamento, de: $1,078.52 a $2,584.48 13.- Por carecer el rastro o matadero particular, de laboratorio, físico químico y microbiológico, de triquinoscopía, área de necropsia, horno crematorio y oficinas para la autoridad sanitaria, de: $385.34 a $9,378.55 VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al servicio de estacionamientos: A. De los estacionamientos públicos: 1.- Por operar el estacionamiento público sin la concesión o autorización correspondiente otorgada por el Ayuntamiento, de: $2,493.72 a $8,985.17 2.- Por traspasar, ceder, enajenar, gravar o afectar los derechos inherentes a la concesión o autorización, sin dar aviso a la autoridad municipal, de: $2,493.72 a $4,300.23 3.- Por no mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio, de: $ 1,498.74 a $4,720.46 4.- Por no emplear personal competente y responsable que reúna los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la prestación del servicio, de: $ 611.72 a $1,794.08 5.- Por dejar de prestar o negar el servicio de estacionamiento sin causa justificada en los días y horas establecidas en el convenio de concesión, salvo caso fortuito de fuerza mayor por causas de fuerza insuperable, de: $ 3,725.93 a $7,246.08 107 6.- Por alterar las tarifas de cobro autorizadas por el Ayuntamiento, de: $ 4,735.98 a $7,246.06 7.- Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios o carecer de ellos en sus instalaciones, de: $ 427.25 a $1,772.73 8.- Por no entregar boletos a los usuarios y por no conservar los talonarios a disposición de las autoridades, de: $ 724.41 a $1,650.01 9.- Por no llenar los boletos con los datos de identificación del usuario, que señala la reglamentación municipal vigente, de: $ 482.30 a $1,792.43 10.- Por carecer de letrero que indique las condiciones de responsabilidad de los daños que sufran los vehículos bajo la custodia de los estacionamientos públicos, de: $ 674.39 a $946.98 11.-Por carecer de póliza de seguro vigente contra robo, daños y responsabilidad civil, de: $3,655.29 a $6,444.90 12.-Por evadir su responsabilidad sobre los objetos que se encuentren dentro de los vehículos, cuando el usuario lo haya hecho de su conocimiento y no haber elaborado el inventario correspondiente, de: $ 1,917.04 a $3,253.67 13.- Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran daño, de: $ 1,138.68 a $4,300.23 14.- Por carecer del libro de pensionados o no tenerlo actualizado; o entregar facturas de servicio no autorizadas por la autoridad municipal competente, de: $ 703.04 a $1,650.00 15.- Por utilizar o permitir que el estacionamiento sea usado con un fin distinto al autorizado, de: $ 703.04 a $1,794.08 16.- Por no portar el concesionario o sus empleados la identificación correspondiente, de: $ 482.30 a $1,794.08 17.- Por no sujetarse al cupo y tolerancia señalados en el reglamento, generando sobrecupo, por cada vehículo excedente, de: $ 473.36 a $1,895.59 18.- Por no proporcionar a la dependencia competente en la materia el registro del personal que presta sus servicios en el estacionamiento, dentro de las 24 horas siguientes a los movimientos de alta y baja, de: $696.55 a $1,650.00 19.- Por no tener en el estacionamiento las tarifas del servicio, autorizadas por el Ayuntamiento, a la vista del usuario, de: $324.00 a $665.77 108 20.- Por no atender las indicaciones de las dependencias competentes en materia de obras públicas y estacionamientos sobre las condiciones de mantenimiento y seguridad, con que deben contar sus instalaciones, de: $ 712.22 a $21,509.02 21.- Por no contar en el estacionamiento público con los siguientes documentos: póliza de seguro, pago de permiso de estacionamiento y licencia municipal, de: $343.49 a $688.81 22.- Por no respetar los lugares destinados para personas discapacitadas dentro de los estacionamientos públicos, por cada cajón, de: $6,664.13 a $18,546.27 23.- Por no contar con licencia de manejo vigente los choferes en el caso de los estacionamientos con acomodadores, por cada uno, de: $343.49 a $688.81 24.- Por no dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de los vehículos abandonados dentro de los estacionamientos públicos, por cada uno, de: $237.99 a $588.83 Por reincidencia en la comisión en alguna de las infracciones anteriores en un plazo mayor de 30 días, se aplicara la máxima sanción. B. Del estacionamiento en la vía pública regulado por estacionómetros: 1.- Por no depositar en los estacionómetros las monedas de acuñación vigente autorizadas o no insertar las tarjetas específicas para hacer uso del espacio de estacionamiento, por cada infracción cometida durante el lapso de 4 horas, de: $268.68 a $537.52 En caso de que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el propietario se hará acreedor a una sanción correspondiente a la cantidad de: $271.96 a $804.56 2.- Por estacionar vehículo invadiendo otros espacios cubiertos con estacionómetros, de: $808.72 a $2,716.12 3.- Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de la misma independientemente de las sanciones que procedan por infringir otras leyes o reglamentos, de: $77.10 a $1,034.08 109 4.- Por estacionarse en intersección de calles sin respetar la línea amarilla que señala el límite del estacionamiento, de: $343.47 a $1,034.08 Si el pago de las sanciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este apartado, se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de infracción correspondiente, las sanciones se reducirán en un: 50% 5.- Por introducir objetos diferentes a la moneda o tarjeta correspondiente al estacionómetro, dañándolo, violar su cerradura, o hacer mal uso de él, independientemente del pago correspondiente, la reparación del daño y las demás acciones legales a que haya lugar, de: $1,269.07 a $2,830.07 6.- Por colocar materiales u objetos en espacios cubiertos por estacionómetros o en la vía pública para evitar su uso, de: $434.37 a $2,830.07 7.- Por retirar aparatos estacionómetros o cambiarlos de su sitio sin autorización de la dependencia competente en la materia, independientemente del pago de los daños que se ocasionen a este, por cada aparato o poste, de: $5,085.66 a $12,475.32 8.- Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios cubiertos por estacionómetros sin permiso de la autoridad municipal correspondiente, de: $749.28 a $3,253.67 9.- Por estacionarse en batería cuando éste sea en cordón o viceversa, de: $749.28 a $3,253.67 10.- Por cobrar sin derecho, cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, de: $749.28 a $4,877.03 Las sanciones previstas en el presente apartado B, se aplicarán siempre que no estén contempladas en las leyes o reglamentos estatales en materia de vialidad. C. Del estacionamiento exclusivo en vía pública: 1.- Por señalar en la vía pública espacios para estacionamiento exclusivo sin autorización municipal, por metro lineal: a) En cordón, de: $350.66 a $1,076.88 110 b) En Batería, de: $1,082.17 a $2,147.93 2.- Por señalar más metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal o fracción: a) En cordón, de: $678.05 a $1,893.93 b) En batería, de: $749.28 a $2,830.06 3.- Por ceder los derechos de la concesión de estacionamiento exclusivo sin la autorización de la autoridad municipal competente, de: Uno a tres tantos del valor de los productos. 4.- Por carecer o no tener vigente el permiso correspondiente para la utilización de espacio como estacionamiento exclusivo en la vía pública, de Uno a tres tantos del valor de los productos. 5.- Por utilizar el espacio autorizado como estacionamiento exclusivo con un fin distinto al establecido en el convenio de concesión, por metro lineal, de: $678.05 a $1,696.23 6.- Por no tener a la vista, los oficios de autorización, el engomado o calcomanía que acredite la vigencia de uso o el último comprobante de pago del estacionamiento exclusivo, de: $749.28 a $1,696.23 7.- Por cambiar de ubicación la placa de identificación para uso de estacionamiento exclusivo sin la autorización de la autoridad municipal competente, de: $1,515.35 a $2,894.07 8.- Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal, de: $434.37 a $2,830.06 9.- Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, o en áreas destinadas para uso de bomberos, policía y servicios médicos, donde existan rampas o cajones en centros comerciales o fuera de ellos para personas discapacitadas, salidas de emergencia, en doble fila, ciclovías o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente, de: $339.57 a $1,034.08 10.- Por no tener balizado el espacio exclusivo autorizado, por metro lineal, de: $731.48 a $1,571.62 111 11.- Por balizar un espacio exclusivo en un lugar distinto al que fue autorizado, de: $646.08 a $1,614.41 D. El servicio de acomodadores de vehículos: 1.- Por carecer de convenio con la dependencia competente en la materia para prestar el servicio de acomodadores de vehículos, de: $749.28 a $2,864.58 2.- Por no presentar proyecto de espacios en la vía pública para la prestación del servicio de acomodadores de vehículos, de: $749.28 a $3,253.67 3.- Por recibir vehículos fuera del sitio autorizado, prestando el servicio de acomodadores de vehículos de: $749.28 a $3,253.67 4.- Por no respetar la capacidad del espacio autorizado, por cada vehículo excedente, de: $190.48 a $433.18 5.- Por tener desaseado el área donde se presta el servicio de acomodadores de vehículos, de: $562.38 a $1,794.09 6.- Por no emplear personal competente y responsable, que reúna los requisitos legalmente necesarios para la prestación de este servicio, de: $562.38 a $1,794.09 7.- Por expedir boletos sin los datos y requisitos señalados en el reglamento, de: $562.38 a $1,794.09 8.- Por no portar el personal que presta el servicio de acomodadores de vehículos la identificación con los datos que establece el reglamento, de: $473.00 a $720.85 9.- Por no colocar en la vía pública previa autorización municipal, los señalamientos de información al público del servicio de acomodadores de vehículos, de: $375.49 a $1,076.78 10.- Por no dar aviso a la dependencia competente en la materia de los movimientos de alta y baja del personal en el término que señala el reglamento, de: $665.70 a $1,434.54 11.- Por no contar con póliza de seguro vigente que garantice al usuario el pago de la indemnización en caso de; robo, daños de los vehículos, y responsabilidad civil de vehículos en los plazos y términos que el Ayuntamiento lo establezca, de: $25,186.24 a $36,106.25 112 12.- Por no tener extintores en el área de recepción de vehículos, cuando el servicio de acomodadores de vehículos se realice en la vía pública, de: $868.58 a $3,733.59 13.- Por no contar con el personal necesario e indispensable para la vigilancia de los vehículos estacionados en la vía pública, de acuerdo a lo estipulado en la autorización expedida por la dependencia competente en la materia, de: $3,200.26 a $5,528.40 14.- Por estacionar vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas por la autoridad competente, de: $868.58 a 3,807.34 VIII. Las infracciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes y aplicables en materia de panteones se sancionarán con multa, de: $190.44 a $3,253.66 IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la Protección del Medio Ambiente y Ecología y el Reglamento para la Protección ambiental y acciones contra el cambio climático del Municipio de Etzatlán de: 1.- Por carecer del dictamen favorable de la dependencia competente, previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal en aquellos giros normados por la dependencia competente, de: $1,139.17 a $16,232.62 2.- Por sobrepasar los límites establecidos en la normatividad ambiental vigente o causar molestias a la ciudadanía, al no controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, procedentes de fuentes fijas de competencia municipal, de: $1,139.17 a $32,524.92 3.- Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de competencia municipal, de: $1,888.41 a $32,524.92 4.- Por falta de dictamen de la dependencia competente para efectuar combustión a cielo ab ierto, de: $678.05 a $2,716.12 5.- Por carecer de inscripción en el padrón municipal de giros de competencia municipal potencialmente emisores de contaminación 113 ostensible a la atmósfera, de: $1,888.42 a $16,261.53 6.- Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente $1,888.42 a $157,153.28 7.- Por contaminar con residuos y no manejarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la legislación y reglamentación ambiental vigente, de: $1,311.79 a $6,220.94 8.- Por realizar poda o derribo sin la autorización municipal, por unidad, independientemente de reparar el daño causado, de: $1,888.42 a $16,261.53 9.- Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que emitan ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de: $1,281.26 a $6,223.21 10.- Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminantes, de: $1,134.87 a $1,811.36 11.- Por carecer de la anuencia ambiental para la venta de solventes y productos químicos sujetos a control por el reglamento, de: $722.21 a $4,877.03 12.- Por almacenar inadecuadamente o sin permiso de la autoridad competente residuos o substancias consideradas como peligrosas o contaminantes, así como abandonar en la vía pública o sitios públicos residuos provenientes de clínicas y hospitales, de: $2,798.56 a $28,285.16 13.- Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de: $1,009.23 a $18,283.63 14.- Cuando las contravenciones a la reglamentación municipal vigente a que se refiere esta fracción, conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico por casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable 114 será de: 50 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 15.-Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, de: $1,814.66 a $156,368.42 16.- los giros comerciales o de prestación de servicios que proporciones cualquier tipo de bolsa desechable para el acarreo de productos o suministros que no sea esta biodegradable, de: $370.20 a $2,080.75 17.- los giros comerciales o de prestación de servicios que o proporciones cualquier tipo de popote plástico desechable que no sea biodegradable, de: $370.20 a $2,080.75 18.- los giros comerciales o de prestación de servicios que proporcionen cualquier producto de unicel o derivados del mismo que no sean biodegradables, de: $370.20 a $2,080.75 19.- Por la emisión de ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de: $1,281.26 a $7,450.07 20.- Por realizar o permitir, intencionalmente o por negligencia, la quema de Residuos Sólidos Urbanos dentro del territorio Municipal Reglamento para la Protección Ambiental y Acciones contra el Cambio Climático del Municipio de Etzatlán, Jalisco de: De $ 423.09 a $808.87 21.- Por realizar quemas agrícolas durante el periodo de veda de fuego o el periodo de alto riesgo, según lo establece Reglamento para la Protección Ambiental y Acciones contra el Cambio Climático del Municipio de Etzatlán, Jalisco; de: $894.35 22.- Por iniciar o provocar un incendio que rebase los límites de su propiedad o por hacer uso del fuego sin tomar las debidas precauciones e informar a la autoridad correspondiente, de: De $14,128.41 a $141,284.05 23.- Por provocar negligentemente un incendio forestal que cause daño generalizado; de: De $14,128.41 a $141,284.05 24.- Por iniciar o provocar un incendio o por hacer uso del fuego sin tomar las debidas precauciones e informar a la autoridad correspondiente: 115 De 100 UMAS a 25,000 UMAS 25.- Al doble si se realiza con una proximidad de 10 metros de terrenos forestales. 26.- Al triple si se realiza con la misma proximidad a un Área Natural Protegida. X. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al Reglamento para la prestación del servicio de Aseo Público: 1.- Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $388.71 a $2,080.74 2.- Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: $388.71 a $2,080.74 3.- Por no contar con recipientes para depositar basura quienes desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía pública, de: $388.71 a $2,080.74 4.- Por efectuar labores propias del giro fuera del local así como arrojar residuos en la vía pública, de: $388.71 a $2,080.74 5.- Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público, de alquiler o de carga, de: $388.71 a $2,080.74 6.- Por arrojar o depositar en la vía pública, parques, jardines, camellones o lotes baldíos, basura de cualquier clase y origen, fuera de los depósitos destinados para ello de: 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 7.- Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: $1,711.09 a $58,142.88 116 8.- Por sacudir ropa, alfombras y otros objetos fuera de ventanas y balcones, de: $370.12 a $2,080.81 9.- Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al sistema de drenaje municipal, de: $2,199.97 a $6,290.40 10.- Por arrojar desechos a la vía pública los conductores y ocupantes de vehículos, de: $370.11 a $2,081.59 11.- Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por el Ayuntamiento, sin la autorización correspondiente, de: $562.38 a $1,794.09 12.- Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión, de: $562.38 a $4,877.03 13.- Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados, de $562.38 a $1,794.09 14.- Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados, de: $378.06 a $1,794.09 15.- Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección de residuos, de: $189.04 a $1075.15 16.-Por no cumplir o reunir las plantas de transferencia de residuos sólidos, los requerimientos señalados por la dependencia competente: $5,782.40 a $16,261.53 17.- Por permitir labores de pepena y selección de residuos sólidos en las plantas de transferencia, de: $1,226.16 a $3,253.67 18.- Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos, los edificios habitacionales, edificios de oficinas, así como no darles mantenimiento, de: $377.57 a $1,794.09 19.- Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del Municipio, evadiendo el pago de derechos, de: $746.49 a $16,261.96 20.- Por no informar a las autoridades, quien genere residuos en las cantidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la vía de disposición de los mismos, de: $431.29 a $4,877.03 117 21.- Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos en el Padrón de la dependencia competente, de: $945.46 a $9,759.41 22.- Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén adaptados para el efecto, de: $1,220.96 a $16,258.44 23.- Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, que así estén obligados en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables, de: $945.46 a $9,759.41 24.- Por tener desaseados lotes baldíos, por metro cuadrado: a) Densidad alta: $28.41 b) Densidad media: $35.60 c) Densidad baja: $42.72 d) Densidad mínima: $51.50 Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la fecha de la infracción la sanción se reducirá en: 25.- Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado: $137.90 26.- Por depositar o dejar en cualquier parte de la vía pública desechos forestales provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos, de: $375.49 a $4,880.67 27.- Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con escurrimientos y dispersión de residuos líquidos o sólidos, de: $747.53 a $6,505.60 28.- Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización de la dependencia competente de: $397.00 a $3,568.42 29.- Por carecer de la identificación establecida por la dependencia competente, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de: $1,888.42 a $4,672.36 30.- Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber realizado maniobras de carga y descarga, de: $397.00 a $1,074.90 118 31.- Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que hayan sido infraccionados por no asear los espacios que le correspondan, deberán cubrir los derechos de limpia y saneamiento efectuados por el Municipio y las multas correspondientes. XI. Las infracciones por contravenir el Reglamento de Parques; Jardines y Recursos Forestales. 1.- Por podar, talar, pintar, fijar cualquier tipo de publicidad, derribar o dañar intencionalmente árboles, previo dictamen que para el efecto emita la dependencia competente sobre el caso concreto, por cada unidad, de: $1,886.73 a $9857.41 Cuando se acredite, previo dictamen que la poda se realizó con fines de ornato, la sanción se reducirá hasta en un 90% 2.- Por no quitar el tocón o cepellón de árboles derribados, dentro de los siguientes 30 días naturales, por cada unidad, de: $582.32 a $6,855.78 XII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a la Protección de los No Fumadores: 1.- Carecer de áreas delimitadas y señalización para la estancia y servicio de fumadores y no fumadores, de: $1,089.31 a $3,389.47 2.- Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores, de: $1,089.31 a $3,389.47 3.- Por permitir que se fume en las áreas de estancia del público en cines, teatros o auditorios cerrados, con excepción de las áreas destinadas expresamente para fumadores, de:$1,089.31 a $3,389.47 4.- Por permitir fumar en áreas de atención y servicio o en lugares cerrados de instituciones médicas, en vehículos de transporte público, dependencias públicas, oficinas bancarias, financieras industriales, comerciales y de servicios, así como en auditorios, bibliotecas, y salones de clase de cualquier nivel de estudios, de: $1,089.31 a $3,389.47 XIII. Sanciones por infringir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al Desarrollo Urbano: 1.- Por tener o conservar fincas o bardas sin mantenimiento de aseo; fincas con muros, techos, puertas, marquesinas y banquetas en 119 condiciones de riesgo y peligro para sus habitantes, transeúntes, fincas vecinas o vehículos, por metro cuadrado: a) Densidad alta:$30.21 b) Densidad media:$33.86 c) Densidad baja:$40.90 d) Densidad mínima:$51.69 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, en un: 2.- Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, además de las reparaciones que garanticen la corrección del defecto, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $562.38 a $1,646.46 3.- Por causar daño afincas vecinas a causa de sus instalaciones hidráulicas o sanitarias defectuosas, construcciones o remodelaciones, raíces de árbol o fallas de estructura, además de la reparación del daño, de:$1,254.80 a $4,344.40 4.- Por provocar daños intencionales en fincas, monumentos y construcciones incluidas en el programa municipal de inventario y catalogación del patrimonio cultural urbano arquitectónico sujetas a control patrimonial, por metro cuadrado, se sancionará al propietario de:$3,650.51 a $18,860.26 5.- Se sancionará al propietario del inmueble por carecer de licencia o permiso para ocupar la vía o servidumbre pública con utensilios de trabajo, maquinaria, andamios u otros objetos y materiales inherentes a la construcción: Un tanto del valor de la Licencia o Premiso. 6.-Se sancionará al propietario del inmueble por: a) Realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $562.38 a $6,284.93 120 b) Modificar el proyecto sin autorización de la dependencia competente, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,254.80 a $6,284.93 c) Dar un uso diferente a la finca para el que fue autorizado, de: $1,888.42 a $9,759.41 Los valores de las sanciones indicadas en los incisos anteriores se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para restablecer las cosas a su Estado original, o bien de llevar a cabo la regularización de la construcción y del pago de los derechos que se generen. 7.- Por carecer de licencia de alineamiento: Un tanto del valor de la licencia 8.- Por no tener en la finca o construcción, la licencia de alineamiento, licencia de construcción, plano autorizado y bitácora de construcción, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $339.96 a $1,199.75 9.- Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, por: Un tanto del valor de los derechos del refrendo. 10.- Por efectuar construcción sin tener la bitácora, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $377.40 a $1075.16 11.- Por falta de firmas del perito de la construcción en la bitácora, o por tener firmas adelantadas sin corresponder al avance de la obra, se sancionará a éste por cada firma:$174.40 12.- Se sancionará al propietario por carecer la finca de número oficial o usar numeración no autorizada oficialmente, de: $377.40 a $1,794.09 13.- Se sancionará al propietario por carecer la finca o terreno de barda o acotamiento, además del trámite de licencia, por metro lineal: a) De barda:$87.29 b) De acotamiento:$42.72 121 14.- Por construir sobre el predio colindante, además del restablecimiento de la finca invadida, a su Estado anterior, por metro cuadrado invadido se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente: a) Densidad alta:$185.13 b) Densidad media:$352.09 c) Densidad baja:$717.29 d) Densidad mínima:$1,075.15 15.- Por invadir, delimitar o construir en beneficio propio, terrenos o propiedades municipales, independientemente de los gastos que erogue el Municipio para restablecer las cosas y de las demás acciones legales a que haya lugar, por metro cuadrado, se sancionará al propietario, de: $517.7 a $27,117.53 Si la invasión se restablece o la delimitación es restituida, la sanción se reducirá hasta en un: 90% 16.- Por invadir, delimitar o construir en forma provisional o permanente en áreas de vía pública, de servicio o de uso común en beneficio propio, además de la demolición y retiro de los objetos y materiales usados para el fin, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $436.09 a $4,877.02 Si la invasión se restablece o la delimitación es restituida, la sanción se reducirá hasta en un 90% 17.- Por demoler o modificar fincas, que por dictamen de las autoridades competentes estén consideradas como Patrimonio Histórico de la Ciudad, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $19017.92 a $43,393.45 122 18.- Se sancionará al propietario por demoler fincas de orden común sin la licencia correspondiente; además del trámite de la licencia, lo equivalente a: Tres tantos del valor de la Licencia. 19.- Por carecer la obra de la pancarta de identificación del perito, se sancionará a éste, de:$562.38 a $1,794.09 20.- Por efectuar construcción sin perito responsable o registrado, se sancionará al propietario, de: $1,254.83 a $16,135.17 21.- Se sancionará al propietario por carecer la finca o terreno, de banqueta, además de corregir la omisión, por metro cuadrado, en: a) Densidad alta:$19.66 b) Densidad media:$35.96 c) Densidad baja:$53.90 d) Densidad mínima:$74.60 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, en un 50% 22.- Por falta de dictamen de trazos, usos y destinos específicos, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente: De uno a tres tantos del valor del dictamen 23.- Por asentar datos falsos en la solicitud de la licencia o permiso, además de la cancelación del trámite, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $934.19 q $3,766.26 24.- Por no enviarse oportunamente a la dependencia competente los informes y los datos que señala la reglamentación municipal vigente y el Reglamento de Zonificación municipal, se sancionará al perito de: $580.01 a $2,468.79 25.- Por impedir que el personal de la dependencia competente de lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones, se sancionará tanto al propietario 123 como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $751.16 a $16,264.98 26.- Por omisión de jardines en zonas de servidumbre particular, en obras nuevas, además de corregir la omisión, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $5,645.50 a $16,265.02 27.- Por construir o elevar muros en áreas con limitaciones de dominio o servidumbre contraviniendo lo dispuesto en el reglamento municipal, además de la demolición, por metro cuadrado de lo construido o excedido, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $870.31 a $4245.17 28.- Por efectuar construcciones, permanentes en áreas de servidumbre, limitación de dominio o invadiendo la vía pública, además de la demolición de lo construido en esas áreas, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $870.47 a $5,658.55 Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por la reglamentación municipal vigente, se equiparará a lo señalado en el párrafo anterior. Las elevaciones con muros laterales, frontales o perimetrales a una altura superior a la permitida por la reglamentación municipal vigente y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, se equiparará a la invasión prevista en los párrafos que anteceden teniéndose como terreno invadido el monto en metros construidos en exceso a la altura permitida. La demolición señalada en los numerales 27 y 28 de esta fracción, será a cargo del propietario. 29.- Por carecer de licencia o permiso municipal, para iniciar obras de construcción, modificación o desmontaje, acotamiento o bardeo, tapiales, movimientos de tierra y toldos; independientemente del pago de los derechos correspondientes y el cumplimiento de las acciones que resulten procedentes en cada caso, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos de la Licencia o permiso. 30.- Por el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, de: 124 Uno a ciento veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 31.- Por dejar patios menores a lo autorizado o disminuir el tamaño de los mismos, por metro reducido, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $375.46 a $1,794.09 32.- Por eliminar vano, para ventana dejando sin ventilación ni iluminación natural y adecuada de acuerdo al reglamento, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $375.49 a $1,917.04 33.- Por tener fachada y banqueta en mal Estado en casa habitación, comercio, oficinas y factorías, se sancionará al propietario de: $370.20 a $3,705.90 34.- Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones, lotificaciones, construcciones o cualquiera de los mencionados en los Artículos correspondientes de esta Ley o no entregar con la debida oportunidad las porciones porcentajes o aportaciones que de acuerdo con el Código Urbano para el Estado de Jalisco, de: Uno a tres tantos de las obligaciones omitidas. 35.- Por depositar o tener escombro o materiales de construcción en la vía pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos causando molestias, además, de la limpieza del lugar, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de:$153.99 a $1952.27 36.- Por dejar concreto en la vía pública, independientemente de su retiro y el pago de los gastos que esto origine, por metro cuadrado o fracción, se sancionará al propietario, de:$56.97 a $243.83 37.- Por colocar junto a la guarnición o sobre la banqueta cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso para las personas o vehículos, independientemente de su retiro, se sancionará al propietario, de:$843.73 a $3,465.55 38.- Por abrir vanos hacia propiedades vecinas en cualquiera de los muros de colindancia, además de la reposición del vano abierto, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $2,319.21 a $8,136.06 125 39.- Por construir balcones sin respetar la separación de 1.50 metros con las propiedades vecinas, además del retiro del área invadida, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: a) Densidad alta:$238.53 b) Densidad media:$357.60 c) Densidad baja:$475.29 d) Densidad mínima:$594.58 40.- Por afectar banquetas, andadores o áreas de uso común con rampas, cajetes, jardineras, gradas, desniveles, postes o alambrados por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,089.31 a $3,465.55 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, hasta en un: 41.- Por destruir eliminar o disminuir dimensiones de áreas, jardineras en servidumbres públicas y privadas sin autorización municipal, independientemente de corregir la anomalía por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de $562.38 a $1,794.10 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, hasta en un: 42.- Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, independientemente de la acción penal a que haya lugar, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,254.80 a $10,847.09 43.- Por instalar mezcleros en la vía pública, además de su retiro y limpieza del piso, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $103.22 a $270.58 44.- Por afectar o dañar de cualquier forma pavimentos, de acuerdo al tipo que pertenezca e independientemente del costo de su reposición por la 126 autoridad municipal, por metro cuadrado, se sanciona tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $497.99 a $720.87 45.- Por tener excavaciones y canalizaciones inconclusas poniendo en peligro la integridad física de las personas, vehículos o la estabilidad de fincas vecinas, por metro cuadrado, se sanciona al propietario, de: $131.82 a $720.87 46.- Por no colocar tapiales en las obras en donde éstos sean necesarios o carecer de elementos de protección a la ciudadanía, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: Uno a Tres tantos del valor de la licencia o permiso. 47.- Por no colocar señalamientos objetivos que indiquen peligro en cualquier tipo de obra, y carecer de elementos de protección tanto para el personal que labora en la obra como para la ciudadanía, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $3,650.59 a $20,962.54 48.-Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin tapiales en cualquier vano que permita el ingreso a personas ajenas a la construcción, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $7,111.23 a &15,639.52 49.- Por la omisión o eliminación de cajones de estacionamiento en inmuebles consolidados, originada por cambio de uso de suelo, según su clasificación, por cada uno de ellos, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente de acuerdo a la clasificación siguiente: A. Inmuebles de uso habitacional: Densidad alta:$45,252.81 Densidad media:$68,307.23 Densidad baja:$102,446.65 Densidad, mínima:$113,555.51 B. Inmuebles de uso no habitacional: Industrial:$56,724.30 127 Equipamiento y otros:$68,307.23 Comercial, turístico y de servicio:$102,446.65 50.- Por tapar patio de ventilación e iluminación independientemente de la corrección de la anomalía, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $375.49 a $1,641.18 51.- Por usarse una construcción o parte de ella sin estar terminada, o sin haber obtenido el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado de ocupación, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de:$39.17 a $119.31 52.- Por acumular infracciones de los peritos urbanos más de tres amonestaciones por escrito: 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En tanto no se pague la sanción el perito amonestado será suspendido. 53.- Por no manifestar a tiempo el cambio de proyecto de una obra o edificación a la dependencia competente, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, en: a) Habitacional:$626.55 b) No habitacional:$1,042.93 54.- Por no manifestar a la dependencia competente el extravío de la bitácora, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, en: a) Habitacional:$390.86 b) No habitacional:$827.58 Independientemente de la sanción se deberá presentar una nueva bitácora debidamente actualizada. 55.- Por dejar escombro producto de canalizaciones en la vía pública cuando haya sido concluida la obra, independientemente de su retiro, se sancionará al propietario, de: $1,641.18 a $8,485.06 128 56.- por carecer de las licencias a que se hace referencia en el Artículo 47 fracción II de la presente Ley independientemente del pago de la misma y el costo de la reposición en el caso del pavimento, se sancionará al propietario, de: uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso. 57.- Por violación a disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y la reglamentación municipal vigente, no previstas en esta fracción, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de:$562.38 a $13,564.87 58.- Por carecer de licencia o permiso municipal para la instalación de casetas telefónicas, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso. XIV. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los anuncios: 1.- Abuso a las normas generales por zonas y por vialidad: a) Por excedencia de superficie, independientemente de la regularización en el pago de derechos, o el retiro del excedente en un término no mayor de 30 días: Uno a tres tantos del valor de la licencia. b) Por abuso de la vía pública, independientemente del pago de la sanción, retiro del anuncio en un término no mayor a 15 días: Uno a tres tantos del valor de la licencia. c) Por colocación de anuncios en espacios prohibidos, o sin autorización municipal, independientemente del pago de la sanción, retiro del anuncio en un término no mayor de setenta y dos horas, de: $699.49 a $20,656.25 d).- Por la pega o engomado de anuncios en postes de alumbrado público, transporte urbano, registros y casetas telefónicas y árboles, independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $13.30 a $53.40 2.- Abuso de los requerimientos de proyecto y técnicos: a) Falsedad en los datos del proyecto; falsedad en los datos técnicos, independientemente de la cancelación del trámite, o la corrección de la 129 anomalía o retiro en plazo no mayor de 15 días, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia. 3.- Violación a las normas administrativas: a) Carecer de licencia o refrendo, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia. b) Por falta de registro o actualización del padrón, independientemente del pago de la sanción la corrección deberá efectuarse en un término no mayor de 15 días, de Uno a tres tantos del valor del registro: c) Por denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos a la mujer como sujeto digno, presentándola como objeto sexual, servidumbre u otros estereotipos denigrantes, de: $3,650.51 a $18,860.26 d) Por falta de mantenimiento, independientemente del pago de la sanción, la corrección o retiro del anuncio deberá efectuarse en un término no mayor de 30 días, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia del anuncio. e) Por mantener el encendido de los anuncios con la variante luminosos o iluminados fuera del horario permitido, se impondrá una multa, de: $5,758.79 a $14,143.37 f) Por carecer los anuncios estructurales, semiestructurales o especiales de la placa metálica de identificación de la persona física o jurídica que instaló o arrendó los mismos, se impondrá una multa, de: $1,441.79 a $2,676.04 g) Por utilizar en los anuncios idioma diferente al español, se impondrá una multa, de: $1,445.92 a $2,830.06 4.- Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, sin licencia municipal, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $44,498.73 a $67,638.02 5.- Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de:$73,867.89 a $106,796.90 130 6.- Por no mantener en buen Estado físico y en condiciones de seguridad, las estructuras portantes de los anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $73,867.89 a $106,796.90 XV. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al centro histórico, barrios y zonas tradicionales: 1.- Por alterar el trazo urbano en las áreas de conservación, protección y preservación patrimonial, de: $1,888.42 a $16,261.53 2.- Por no respetar el alineamiento de la zona, por remetimientos, salientes o voladizos, de: $1,888.42 a $16,261.53 3.- Por modificar nomenclatura, niveles, textura, ancho de la banqueta y áreas verdes y vegetación, sin autorización del comité dictaminador, de: $936.10 a $8,134.33 .- Por fijar propaganda en el mobiliario urbano, o repartir propaganda comercial en la vía pública, sin el permiso correspondiente, además del retiro de lo que se haya fijado, de: $900.29 a $22,769.13 5.- Carecer de dictamen de la Comisión Dictaminadora para colocar anuncios, elementos o instalaciones en la fachada; efectuar trabajos de instalación y mantenimiento; fijar luminarias en fincas catalogadas, de: $936.20 a $22769.13 6.- Por colocar en los parámetros exteriores, materiales o elementos ajenos al contexto urbano o suprimir o alterar elementos constructivos en edificios patrimoniales, de:$936.20 a $22769.13 7.- Por efectuar subdivisión aparente de fachada, de$1,888.42 a $16,261.53 8.- Por efectuar actividades de carácter comercial en el exterior del local, de: $936.10 a $6,505.66 9.- Por utilizar colores distintos a los autorizados para pintar la fachada, de: $936.10 a $3253.67 131 10.- Por tener lote o terreno baldío sin delimitarlo de la vía pública, de: $936.10 a $3253.67 11.- Por demoler o modificar finca catalogada como monumento, de: $18,894.13 a $162,623.33 12.- Por causar daños o ejecutar acciones tendientes a la demolición o modificación, o realicen efectivamente la demolición o modificación de una finca catalogada como monumento o declarada como patrimonio histórico o cultural del Municipio, de $1,888.42 a $8,134.32 13.- Por causar daño a fincas vecinas catalogadas como monumento o como patrimonio histórico o cultural del Municipio o no garantizar la no afectación de las mismas, de: $3,650.59 a $15,115.91 XVI. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios: 1.- Por funcionar el giro fuera del horario autorizado por cada hora o fracción, de: $462.77 a $2,363.74 2.- Por funcionar el giro en día señalado como prohibido, de:$936.10 a $13,660.47 3.- Por carecer de medidas de seguridad para el funcionamiento del giro, de: $480.54 a $11,382.78 4.- Por permitir que se crucen apuestas dentro de las instalaciones de sus establecimientos, de: $491.18 a $10,749.19 5.- Por permitir el acceso, permanencia o proporcionar servicio a menores de edad, en lugares o actividades en los que exista prohibición para ello, por cada meno, de:$3,650.59 a $15,115.91 6.- Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar Artículos y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de:$21,898.67 a $62,850.03 7.- Por permitir que en el interior del giro se lleven a cabo actos de exhibicionismo sexual obsceno o se cometan faltas que ataquen a la moral y las buenas costumbres, de: $1,269.07 a $12,069.75 132 8.- Por impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en las vías públicas, así como efectuar trabajos particulares o servirse de ellas para la exhibición de mercancía, enseres del giro o domésticos o por la colocación de estructuras no autorizadas, de: $546.47 a $12,069.75 9.- Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus bienes, de: $1,810.22 a $23,324.38 10.- Por vender productos o sustancias peligrosas y nocivas a menores de edad, adultos asiduos o a personas inhabilitadas para el adecuado uso o destino de los mismos, de: $4,214.9 a $30,860.23 11.- Por carecer del libro de registro para anotaciones y control, de compradores de productos o sustancias peligrosas o nocivas; venta de pinturas en aerosol y solventes, de: $4,022.00 a $16,261.67 12.- Por establecerse sin reunir los requisitos de distancia de giros similares o de otros impedimentos señalados en el reglamento, de: $1,100.01 a $4,877.03 13.- Por establecerse sin recabar el dictamen correspondiente sobre el uso del suelo o el dictamen de trazos, usos y destinos de la dependencia competente, de: $1,139.17 a $9,432.03 14.- Por tener comunicación a otras fincas, instalaciones o áreas prohibidas por el reglamento y otras leyes, de: $1,090.76 a $15,713.32 15.- Por fijar, colocar, pintar o repartir publicidad y propaganda comercial en sitios prohibidos o no autorizados por la autoridad municipal, además de su retiro, de: $1,228.16 a $16,261.53 16.- Por tener en mal Estado la fachada, y no dar mantenimiento a sus instalaciones y a las áreas verdes, de: $913.03 a $10,749.20 17.- Por expender productos, Artículos, comestibles en Estado de descomposición y bebidas descompuestas o adulteradas o que impliquen peligro para la salud, de: $724.41 a $15,713.32 18.- Por no ejercer actividades por más de tres meses y no dar aviso a la autoridad, de: $747.51 a $15,713.32 19.- Por arrojar desechos no autorizados al sistema de drenaje, de: $747.51 a $15,713.32 133 20.- Por efectuar ventas a puerta cerrada o por puertas distintas a las del ingreso al giro, de: $1,842.01 a $15,713.32 21.- Carecer de anuencia de la dependencia competente para la venta de productos y sustancias peligrosas reglamentadas de competencia municipal, de: $1,824.45 a $16,261.53 22.- Por no dar aviso a la autoridad municipal de hechos delictivos, siniestros, fallecimientos de personas enfermas que representen peligro para la salud que se hayan presentado en su giro o que habitualmente residan en él, de: $936.10 a $16,261.53 23.- Por introducir un mayor número de vehículos al área de estacionamiento que los que quepan de acuerdo al trazo de cajones, en áreas de uso gratuito provocando que se generen daños a los vehículos, de: $936.10 a $8,134.32 24.- Por permitir que en el interior o en las instalaciones del giro se lleven a cabo actividades inherentes al comercio sexual, de: $3,648.87 a $15,713.32 25.- Por vender o almacenar sustancias y productos inflamables, explosivos o reaccionantes, sin autorización de las autoridades, de: $3,777.09 a $16,261.53 26.- Por almacenar o manejar sin precaución líquidos, productos y sustancias fétidas que causen molestias o peligro para la salud, de: $562.38 a $16,261.53 XVII. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al comercio ambulante: 1.- Por ejercer el comercio en la vía pública en forma ambulante fija, semifija o móvil sin el permiso municipal, de: $377.02 a $1,126.66 2.- Por ejercer el comercio fijo, semifijo, o móvil en zonas consideradas como prohibidas, de: $562.33 a $1,687.35 3.- Por ejercer el comercio en la vía pública en forma ambulante fijo, o móvil en zonas consideradas como restringidas, de: $375.49 a $1,126.66 4.- Por vender o almacenar productos, sustancias inflamables o explosivas en puestos fijos o semifijos o móviles, de: $562.38 a $4,877.03 134 5.- Por vender productos, Artículos, bebidas o comidas en Estado de descomposición o que representen riesgo para la salud, de: $562.38 a $9,759.41 6.- Por acrecentar las dimensiones del puesto o superficie de trabajo autorizada, de: $562.38 a $1,124.92 7.- Por obstruir la vía pública con enseres propios de su actividad, de: $473.36 a $947.04 8.- Por tener desaseada el área de trabajo, no contar con recipientes para basura y no dejar limpio el espacio de trabajo al término de sus labores, de: $473.36 a $947.04 9.- Por arrojar desechos no autorizados al sistema de drenaje, de:$747.58 a $16,261.53 10.- Por no portar el uniforme en el desempeño de sus funciones quien tenga la obligación de hacerlo, previo apercibimiento, de: $170.81 a $341.83 11.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la revocación del permiso, de: $5,857.79 a $26,400.24 12.- Por instalar puestos para comercio sin consentimiento de los vecinos, de: $747.60 a $1,524.68 13.- Por el uso no autorizado de la energía eléctrica del alumbrado público municipal, de: $1,130.26 a $2,260.49 14.- Por funcionar el permiso fuera del horario autorizado, por cada hora o fracción, de: $462.77 a $512.63 XVIII. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los tianguis: 1.- Por carecer del tarjetón del padrón oficial del Municipio para ejercer el comercio en tianguis, de: $384.36 a $1,794.09 2.- Por omitir el pago de derechos para ejercer el comercio en tianguis, de: $370.01 a $4,689.41 3.- Por no asear el área de trabajo, de: $384.36 a $3,465.55 135 4.- Por instalar tianguis sin autorización del Ayuntamiento, de: $2,550.24 a $16,261.53 5.- Por vender o transmitir la propiedad o posesión onerosas o gratuitamente, en cualquier forma de bebidas alcohólicas, productos tóxicos enervantes, explosivos, animales vivos, armas punzo cortantes prohibidas, material pornográfico en cualquiera de sus formas, pinturas en aerosol o similares o solventes, de: $1,888.42 a $16,261.53 6.- Por no portar el uniforme en el desempeño de sus funciones, de: $562.37 a $1,505.68 7.- Por vender productos, Artículos, bebidas descompuestas o adulteradas y comidas en Estado de descomposición o que impliquen peligro para la salud, de: $1,135.59 a $7,763.54 8.- Por no cumplir con las medidas de seguridad señaladas para el funcionamiento de su giro, de: $540.79 a $1,794.09 XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general: 1.- Por llevar a cabo, sin licencia, permiso o autorización, actividades accesorias o complementarias, en forma eventual o permanente, referentes a eventos, espectáculos y diversiones, de: $936.10 a $32,524.94 2.- Por publicitar eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, sin autorización municipal o en forma distinta a la autorizada, de $472.34 a $16,261.53 3.- Por alterar el programa autorizado en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos sin dar aviso a la autoridad municipal, de: $1,888.42 a $16,261.53 4.- Por variación del horario de presentación, cancelación o suspensión del evento, espectáculo, baile o concierto, imputable al artista, sobre el monto de sus honorarios, de: $6,179.70 a $49,357.96 5.- Por cancelar o suspender eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, sin causa justificada y sin dar aviso a las autoridades municipales, independientemente de la devolución del importe de las 136 entradas que se hayan vendido y de la aplicación de la garantía otorgada, del valor del boletaje autorizado, del: 3% a 10% 6.- Por alterar el horario de apertura de puertas o inicio de eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos sin la autorización de la autoridad correspondiente, de: $12,808.42 a $16,261.53 7.- Por alterar o modificar el programa de presentación de artistas en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, sin autorización municipal, de: $2,164.38 a $16,829.43 8.- Por no presentar para su sellado los boletos de venta o cortesía ante las dependencias competentes, en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, de: $747.50 a $16,261.34 9.- Por alterar las empresas o encargados de eventos espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos los precios del ingreso autorizado por el Ayuntamiento: a) Si el sobreprecio es del 10% al 50%, del: 25% al 50% Del valor de cada boleto, incluido el sobreprecio b) Si el sobreprecio excede al 50%, del: 50% al 75% Del valor de cada boleto, incluido el sobreprecio c) Si no existe boletaje autorizado: la sanción se estimará de acuerdo al precio que el Ayuntamiento hubiese autorizado para el evento. d) Si la alteración de precios es llevada a cabo por personas ajenas al evento, espectáculo, diversión pública, baile o concierto, independientemente de ser puesto a disposición de la autoridades competentes y del decomiso de los boletos que se les encuentren, de: $3,707.78 a $9,761.32 e) Si la alteración de precios es en decremento, por no dar aviso a la autoridad como lo marca el reglamento, de: $594.58 a $3,565.18 10.- Por vender un mayor número de boletos al autorizado generando sobrecupo, en relación al aforo autorizado para cada una, en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, de: Dos a cuatro tantos del valor de cada boleto o personas excedentes al aforo autorizado. 11.- Por no ofrecer a la venta los boletos de ingreso a partidos de fútbol con 5 días de anticipación a su realización, en los términos establecidos 137 en la reglamentación municipal correspondiente, se aplicarán en forma progresiva sobre el importe total del boletaje autorizado, las siguientes sanciones: a) Con 4 días de anticipación, el:1% b) Con 3 días de anticipación, el:1.50% c) Con 2 días de anticipación, el:2% d) Con 1 día de anticipación, el:2.50% e) El mismo día:3% 12.- Por mantener según se requiera por motivos de seguridad cerradas o abiertas las puertas de los locales en donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, según se requiera, por cada puerta en estas condiciones, de: $936.10 a $3,734.30 13.- Por permitir los encargados, dueños o administradores de locales donde se presenten o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, que se lleven a cabo acciones o actuaciones obscenas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como que se ofenda a los asistentes con señas o palabras altisonantes, de: $1,963.24 a $16,266.87 14.- Por permitir los encargados o administradores de locales donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos de cualquier clase, la presentación o actuación de artistas en Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes, de $6,299.27 a $27,122.84 15.- Por simular la voz el artista mediante aparatos electrónicos o cintas grabadas sin conocimiento del público sobre el monto de sus honorarios, del: 15% a 30% 16.- Por acrecentar el aforo autorizado en locales donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, mediante la colocación de asientos en pasillos o áreas de servicio que entorpezcan la circulación, causen molestias a los asistentes generando sobrecupo: a) Cuando se cobre el ingreso, de: Uno a tres tantos del valor de cada boleto 138 b) Con ingreso sin costo, por cada asiento excedente de: $169.06 a $1,074.98 17.- Por permitir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos y áreas de tránsito dentro del local, por persona, de: Uno a tres tantos del valor del boleto de ingreso. 18.- Carecer de personal de vigilancia debidamente adiestrado y registrado a la autoridad competente, o no proporcionar, la que, de acuerdo a la importancia del evento, espectáculo, diversión pública, baile o concierto, señale la dependencia competente, de: $1,888.48 a $32,524.93 19.- Por permitir el ingreso bajo cualquier circunstancia, a menores de edad a eventos o espectáculos y diversiones públicas exclusivas para adultos, por cada menor, de: $2,199.97 a $9,426.49 20.- Por no cumplir o reunir los requisitos que señalan las leyes y el reglamento para garantizar los intereses fiscales de la autoridad y los de los espectadores y asistentes, de: $375.49 a $32,524.93 21.- Por proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes, en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos por parte de artistas o actores, de: $1,021.74 a $5,621.03 22.- Por carecer de instrumentos detectores de metales para evitar el ingreso de personas armadas al establecimiento, de: $1,888.48 a $8,618.53 23.- Por no dar mantenimiento al local e instalaciones del mismo referentes al aseo, fumigación, señalización, iluminación, mobiliario, sistemas de aire acondicionado, pintura interior y exterior, de: $473.36 a $8,618.53 24.- Por negarse a devolver el valor de los boletos de ingreso a eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, por la no presentación, suspensión o cancelación de los mismos, de:$1,887.86 a $16,261.53 25.- Por cobrar cargo extra en el valor de los boletos de ingreso con pretexto de reservación o apartado sin autorización de la autoridad, de: $1,888.48 a $8,618.54 139 26.- Por entregar boletaje que no cumpla con los requisitos que marca el reglamento, de: $1,210.36 a $9,113.34 27.- Por vender dos veces el mismo asiento en eventos y espectáculos con asientos numerados, o por no existir el asiento, de: $1,888.42 a $16,261.66 28.- Por carecer de acomodadores para instalar a los espectadores y asistentes, cuando el evento así lo requiera, de $936.10 a $4,877.03 29.- Por carecer de croquis de ubicación de asientos y servicios en el local, de: $931.91 a $3,251.92 30.- Por permitir que el personal de servicio labore en Estado de ebriedad o bajo efectos de psicotrópicos, de: $1,888.42 a $9,759.41 31.- Por permitir el ingreso a personas con niños menores de 3 años a locales cerrados, por cada menor de: $2,509.64 a $3,559.89 32.- Por carecer de las medidas de comodidad, higiene y seguridad, que para sus locales, instalaciones, eventos, espectáculos, diversiones, bailes y conciertos les señale el reglamento o la autoridad competente, de: $918.33 a $31,424.98 33.- Por no dar aviso a la autoridad y al público asistente, que como parte del evento se llevarán a cabo acciones de riesgo de siniestro, para evitar alarma entre los asistentes, de: $1,124.75 a $8,134.32 34.- Por vender o distribuir boletaje, sin la autorización correspondiente de la autoridad municipal competente, de: $1,779.94 a $7821.17 35.- Por no contar con planta eléctrica para suplir corte de luz, de: $1,779.94 a $7821.17 36.- Por no acatar las determinaciones generales aplicables que para el buen funcionamiento de los mismos, le determinen las autoridades municipales competentes y los ordenamientos vigentes en el Municipio, de: $1,779.94 a $15,640.46 37.- Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento de los contemplados en el reglamento, agentes de policía, cuerpo de bomberos, servicios médicos municipales, inspectores e interventores municipales comisionados, de: $1,779.94 a $15,640.46 140 38.- Por permitir el ingreso a espectáculos a menores de edad contraviniendo lo autorizado por la dependencia competente en materia de: $4,306.90 a $15,638.55 39.- Por alterar las empresas; los datos, aforos, cortesías y precios autorizados por la dependencia competente de acuerdo al permiso emitido, cuando utilicen sistemas electrónicos para la venta de boletos, de: $3,565.18 a $15,638.86 40.- Por retener más del 30% del boletaje que podría quedar a disposición del promotor, de: $1,779.94 a $31,095.99 41.- Por permitir el acceso a otra zona por medio de palcos de propiedad particular, de: $1,078.66 a $7,820.80 42.- Por no proporcionar toda la documentación y facilidades requeridas al interventor de la oficina encargada de la Hacienda Municipal designado para el cobro del impuesto correspondiente, de: $1,779.94 a $16,279.67 43.- Por no proporcionar el encargado del sistema electrónico de emisión de boletaje o el promotor, reporte final o parcial al momento que lo solicite, el interventor o inspector designado, de: $1,779.94 a $16,279.67 44.- Por no presentar ante la autoridad municipal, los abonos o tarjetas de aficionado para su autorización, del: 5% al 10% del valor de cada abono o tarjeta de aficionado 45.- Por permitir los encargados, dueños o administradores de locales en donde se presente o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, la venta de boletos de cortesía, en eventos que se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del valor de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal. 46.- Por vender boletos de cortesía en los eventos donde se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del valor de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal. 141 47.- Por condicionar la venta de boletos o el ingreso donde se presenten o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, de:$6,738.93 a $31,269.33 48.- Por otorgar o permitir el ingreso a los centros de espectáculos a aficionados o espectadores asistentes al evento con gafetes, brazaletes, enmicados, calcas o engomados, por cada uno, de: $501.45 a $2,010.94 49.- Por no presentar para su autorización o visto bueno los medios de identificación para el personal que labore en el espectáculo, por cada uno, de: $521.49 a $2,126.89 50.- Por no poner a disposición de la autoridad los medios necesarios para verificar en cualquier momento la venta y folio de boletos y la ocupación del inmueble, de: $1,673.14 a $14,644.03 51.- Cuando se utilicen medios electrónicos de venta de boletos, por no presentar los boletos de cortesía solicitados, para su sello ante las dependencias correspondientes, de: $1,673.14 s $8,523.67 52.- Por no contar con autorización municipal para funcionar en espectáculos en el Municipio, como sistema electrónico de emisión y distribución de boletaje, por evento, de: $20,921.60 a $41,842.96 53.- Por no proporcionar clave de acceso al sistema electrónico de emisión y distribución de boletaje para monitorear la emisión de boletaje por evento, de: $10,460.78 a $20,921.60 54.- Por no entregar a la autoridad municipal listado con las claves de identificación de los taquilleros autorizados para realizar la venta de boletos o emitir cortesías, de: $3,138.01 a $10,460.78 55.- Por no identificar en el boleto, el lugar en el que fue vendido, el vendedor o cajero, la fecha de la venta y el número consecutivo de boletos emitidos o vendidos, por cada boleto, de: $51.69 a $210.14 56.- Por no contener los requisitos mencionados en el Reglamento para los Espectáculos, en el reporte parcial o final del sistema electrónico de emisión del boletaje, de: $4,182.84 a $10,460.73 57.- Por no reintegrar al espectador el cargo por servicio cobrado en el boleto de entrada, cuando se cancele el espectáculo, el: 100% del cargo por el servicio por cada boleto no devuelto. 142 XX. Sanciones por infringir a las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos: 1.- Por carecer de autorización municipal para presentar festivales taurinos en locales distintos a las plazas de toros, de: $1,906.57 a $24,627.00 2.- Por carecer la plaza de toros o local autorizado en sus instalaciones de los requerimientos establecidos en el reglamento o señalados específicamente por la autoridad municipal, referentes a comodidad, higiene, seguridad y funcionamiento, tanto en el área destinada al público como en las destinadas o necesarias para el desarrollo del evento, de: $1,888.42 a $16,261.53 3.- Por la venta de bebidas alcohólicas de más de 14% de volumen alcohólico en las instalaciones de la plaza o local autorizado para el evento, o de mercancías no contempladas en el reglamento sin la autorización municipal correspondiente, de: $3,651.76 a $27,720.26 4.- Por efectuar venta de objetos y Artículos en los tendidos de la plaza durante el tiempo de lidia, de: $1,140.89 a $4,750.42 5.- Por efectuar la venta de bebidas en envases de vidrio, o permitir el ingreso de los mismos por los asistentes, de: $1,888.42 a $7,826.24 6.- Por carecer de dictamen sobre seguridad de inmuebles emitido por las dependencias competentes en la materia, de: $1,888.42 a $4,877.03 7.- Por vender un mayor número de boletos al autorizado o permitir el ingreso a personas bajo otras condiciones de entrada al local o a las áreas o zonas que lo conforman, generando sobrecupo, en relación al aforo autorizado para cada una, de: Uno a tres tantos del valor del boleto del aforo excedente 8.- Por publicitar o denominar un espectáculo taurino en forma distinta a lo que es en realidad, de: $3,776.84 a $16,261.53 9.- Por lidiar en condiciones diferentes a las establecidas en los carteles, bien sea de acuerdo al número o al origen del ganado, de: $11,341.70 a $33,325.94 143 10.- Por efectuar corrida sin reunir las condiciones para ello por falta de personal, animales, enseres o implementos necesarios para el efecto, de: $10,905.61 a $32,524.93 11.- Por no cumplir la empresa o responsable de la presentación del evento con los requisitos señalados en el reglamento referente a la presentación de contratos con los ganaderos, publicidad del evento, autorización de precios, presentación del programa oficial, dentro de los términos establecidos para ello, de: $11,341.63 a $32,524.93 12.- Por efectuar substitución de toros o toreros, por otros de menor categoría a la del substituido, de: $11,341.63 a $32,524.93 13.- Por no presentar los bureles que conforman la corrida en los corrales de la plaza con 4 días de anticipación, de: $11,341.63 a $32,524.93 14.- Por efectuar cambios en la estructura de la corrida sin recabar el permiso de la autoridad, y sin avisarle al público en la forma y términos señalados en el reglamento, de $11,341.63 a $32,524.93 15.- Por no acreditar el ganadero el registro y los antecedentes de la procedencia del ganado, de $11,341.63 a $32,524.93 16.- Por carecer los responsables de la corrida, de ganado de reserva para substitución o regalo, de: $18,894.13 a $48,788.38 17.- Por presentar ganado con edad o peso no correspondiente a lo requerido para la corrida, por cada animal en esas condiciones, de: $37,763.24 a $162,623.33 18.- Por presentar ganado con astas en las que se detecte que fueron sometidas a manipulación fraudulenta, por cada animal en esas condiciones, de: $37,763.24 a $162,623.33 19.- Por no presentarse los matadores de toros y novillos y los sobresalientes, ante el Juez de Callejón o Juez de Plaza con 15 minutos de anticipación al inicio de la corrida, de: $1,139.18 a $4,877.03 20.- Por presentarse quienes intervengan en una corrida de cualquier categoría, en Estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas enervantes, de: $1,888.42 a $9,761.32 144 21.- Por presentarse a la corrida quienes van a intervenir en ella sin portar la vestimenta que a cada uno señala el reglamento, de: $1,888.42 a $9,761.32 22.- Por alterar o cambiar el orden de intervención en la lidia sin autorización del Juez de Plaza, de: $9,444.30 a $16,261.53 23.- Por ofender con señas, ademanes y palabras soeces al público asistente o a las autoridades que presiden la corrida, de:$8,156.11 a $31,275.45 24.- Por desacatar un mandato del Juez de Plaza quienes intervengan en la corrida, de: $3,777.04 a $31,275.45 25.- Por negarse a efectuar la lidia los matadores o novilleros, de: $37,763.32 a $62,434.91 XXI. Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a lo siguiente: Cuando el Ayuntamiento, a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en el capítulo del agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones: . Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la instalación del aparato medidor, se harán acreedores, a una multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b. Cuando los urbanizadores no den aviso al Municipio, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada lote y por cada treinta días. c. Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al Municipio se impondrá al usuario una sanción económica 145 equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios domésticos y de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados. d. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la Ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión. e. Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f. En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo de cuatro meses o más y en los predios de otros usos que tengan adeudos de dos meses o más, el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del servicio, o la cancelación de las descargas o albañales, previa notificación por escrito. El usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de suspensión total del servicio de agua potable a usuarios de uso doméstico, acorde a lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el Municipio deberá garantizar a los mismos, a través del servicio de pipa, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades vitales y sanitarias; el costo de dicho servicio para ello, será de $386.46 por evento y deberá cubrirse previo a la realización del servicio. g. Daños e inspección técnica: 1. Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el Municipio, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles 146 incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente del pago que por consumo, suministro, reparación y reposición señala esta Ley. Las personas físicas o morales que con sus acciones u omisiones causen cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento de la cabecera municipal debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado o el drenaje , deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el Municipio, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el Municipio, de manera directa. Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por m3 de la Dirección encargada de Suministrar el Agua Potable. . Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización de la Dirección encargada de Suministrar el Agua Potable Se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 y 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para uso doméstico y otros usos respectivamente, independientemente del cobro que mediante el 147 cálculo realice la Dirección correspondiente y de la denuncia penal que la misma presente en contra de quién o quienes resulten responsables. b. En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. . Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la denuncia penal que la Dirección correspondiente presente en contra de quién o quienes resulten responsables. . Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el Municipio, requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. . Las sanciones por incumplimiento a convenios de pago de servicios o Tarifas celebrados con el Municipio, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 10 s veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no exceda el 5 % del saldo del convenio existente al momento de su cancelación. XXII. Por contravenir a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de multas, derivados de las sanciones que se impongan, en los términos de la propia Ley y su respectivo reglamento. XXIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la atención de personas discapacitadas: 148 1.- Por permitir o dar un uso diferente al permitido de los centros de desarrollo social, se impondrá una multa, de: $43,240.26 a $84,846.60 2.- Por no mantener limpio o no conservar en buen Estado los centros de desarrollo social, se impondrá una multa, de: $5,765.31 a $11,311.59 3.- Por no permitir o facilitar la inspección de la autoridad municipal del inmueble en que se ubican los centros de desarrollo social, se impondrá una multa, de: $5,764.57 a $11,311.59 4.- Por causar daños al inmueble en donde se ubiquen los centros de desarrollo social, independientemente de la reparación del daño, se impondrá una multa, de: $43,240.26 a $84,836.78 XXV. Se impondrá multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en contravención a las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco. XXVI. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco. 1.- Por no tener a la vista la licencia municipal, de: $800.92 a $8,454.73 2.- Por carecer de avisos que anuncien la prohibición de ingresar a menores de 18 años de edad o los que se anuncie la prohibición de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en casos de discriminación, de: $1,690.90 a $16,909.13 3. Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de: $16,501.88 a $16,909.53 4. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en Estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos, o con deficiencias mentales, de: $3,479.78 a $338,592.42 149 5. Por permitir que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos o transeúntes, de: $3,479.78 a $34,798.02 6. Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, de: $3,479.78 a $34,798.02 7. Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: $3,479.78 a $34,798.02 8. Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables cuando así lo establezcan los reglamentos municipales, de:$3,479.78 a $34,798.02 9. Por almacenar, distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas en lugares prohibidos por la Ley en la materia, de: $6,959.58 a $69,595.99 10. Por no retirar a personas en Estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de: $6,959.58 a $69,264.58 11. Por no impedir o en su caso no denunciar actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos, de: $6,959.58 a $69,595.99 12. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas, de: $6,959.58 a $69,595.99 13. Por utilizar el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva, o como casa habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que la propia Ley lo establezca, de: $6,959.58 a $69,595.99 14. Por realizar, organizar o promover en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios 150 de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el Artículo 46, párrafo 1, fracción X de la Ley de la materia, de: $6,959.58 a $69,595.99 15. Por exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos, así como por permitir que la gente permanezca en el mismo después de la hora fijada para su cierre, de: $6,959.58 a $69,595.99 16. Por operar el establecimiento sin haber tramitado u obtenido la renovación de su licencia municipal, de: $13,852.87 a $138,529.20 17. Por operar sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento, así como después de haber sido notificada la revocación de la licencia, de: $13,919.15 a $139,192.02 18. Por abrir algún establecimiento o utilizar su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo, de: $13,919.15 a $139,192.02 19. Por ordenar o permitir que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el Artículo 18 de la Ley de la materia, de: $13,919.15 a $139,192.02 20. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicables, de: $143,285.94 a $278,384.04 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional 21. Por carecer de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en los Artículos 15 y 16 fracción III de la Ley de la materia, de $143,285.94 a $278,384.04 151 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.$143,285.94 22. Por impedir o dificultar a las autoridades competentes la realización de inspecciones, de:$143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.$143,285.94 23. Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la Ley de la materia o en los reglamentos municipales, de:$143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional $143,285.94 24. Por suministrar datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la Ley en la materia, de: $143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional$143,285.94 25. Por enajenar, traspasar, arrendar, gravar o afectar la licencia correspondiente, de :$143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional $143,285.94 26. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos o en la Ley de la materia según corresponda, de: $143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional $143,285.94 27. Por permitir la realización de juegos de azar prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos, así como permitir la prostitución en el establecimiento, de: $143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional $143,285.94 28. Por permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el Artículo 15 de la Ley de la materia, salvo que se trate de 152 eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, de: $143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional 29. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, de: $143,285.94 a $278,384.04 y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional XXVII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento de Turismo del Municipio de Etzatlán de: $3,023.48 a $22,676.09 Artículo 92.- A quienes adquieran los bienes muebles o inmuebles contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $4,337.74 a $13,579.23 Artículo 93.- Todas aquellas sanciones por infracciones a esta Ley, demás Leyes, y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en los Artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el Artículo 21, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionados según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $868.58 a $3,239.51 CAPÍTULO SEGUNDO APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL Artículo 94.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que el Municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del Municipio; IV. Depósitos; VI. Otros aprovechamientos de capital no especificados. 153 Artículo 95.- Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado en el Costo Porcentual Promedio de Captación de Moneda Nacional (CPP) del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 96.- Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes municipales, cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo al peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente: TARIFA I.- Daños causados a mobiliario de alumbrado público: 1.- Focos, de: $186.63 a $830.06 2.- Postes de concreto, de: $3,260.35 a $6,748.36 3.- Postes metálicos, de: $2,930.05 a $20,414.60 4.- Brazos metálicos, de: $840.25 a $1,307.68 5.- Cables por metro lineal, de: $19.71 a $52.97 6.- Anclas, de: $1,066.19 a $1,603.67 7.- Otros no especificados, de acuerdo a resultado de peritaje emitido por la autoridad correspondiente en casos especiales, de: $2,138.25 a $88,059.58 II.- Daños causados a sujetos forestales: 1.- De hasta 10 metros de altura, de: $1,601.83 a $2,669.94 2.- De más de 10 metros de altura y hasta 15 metros, de: $2,671.52 a $3,559.84 3.- De más de 15 metros de altura, de: $3,424.56 a $4,640.40 TÍTULO SÉPTIMO 154 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPAL Artículo 97.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES Artículo 98.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 99.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de 155 jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 100.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TITULO NOVENO TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 101.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 156 Artículo 102.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del PROCEDE y/o FANAR, Decreto 20,920, así como con la Ley para Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Estado de Jalisco, el avalúo a que se refiere el Artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el Artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. CUARTO. - De conformidad con los Artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda 157 Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente. SÉPTIMO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas a probadas por parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025. Concepto 2024 2025 2026 2027 2028 2029 1.  Ingresos de Libre Disposición 90,397,673 94,013,580 - - - - A.    Impuestos 9,939,700 10,337,288 - - - - B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C.    Contribuciones de Mejoras - - - - - - D.    Derechos 13,375,646 13,910,672 - - - - E.    Productos 377,627 392,732 - - - - F.    Aprovechamientos 88,620 92,165 - - - - G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - 0 - - - - H.    Participaciones 66,616,080 69,280,723 - - - - I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - - J.     Transferencias y Asignaciones - - - - - - K.    Convenios - - - - - - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 25,378,844 26,393,998 - - - - A.    Aportaciones 25,378,844 26,393,998 - - - - B.    Convenios - - - - - - C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 115,776,517 120,407,578 - - - - Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento MUNICIPIO DE ETZATLÁN JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) 158 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 19 de noviembre de 2024 sec. XXIX VIGENCIA: 1 de enero de 2025 Concepto 2018 1 2019 1 2020 1 2021 1 2022 1 2023 2 1.  Ingresos de Libre Disposición - - - - 104,406,849 53,527,786 A.    Impuestos - - - - 12,302,357 9,037,695 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C.    Contribuciones de Mejoras - - - - - - D.    Derechos - - - - 11,448,416 10,629,445 E.    Productos - - - - 68,696 25,616 F.    Aprovechamientos - - - - 40,178,471 7,719,749 G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H.    Participaciones - - - - 40,408,909 26,115,281 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - - J.     Transferencias y Asignaciones - - - - - - K.    Convenios - - - - - - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 36,730,207 14,720,278 A.    Aportaciones - - - - 23,319,207 14,683,278 B.    Convenios - - - - 13,411,000 37,000 C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4.  Total de Resultados de Ingresos - - - - 141,137,055 68,248,065 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (PESOS) MUNICIPIO DE ETZATLAN JALISCO Resultados de Ingresos - LDF