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NÚMERO 29710/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO
DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUACHINANGO,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de
Guachinango, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como
sigue:
LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE GUACHINANGO, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS PERCEPCIONES DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derecho,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se establecen,
mismas que serán en las cantidades que a continuación se enumeran:
RUBRO TIPO
ESTIMACIÓN
(PESOS)
IMPUESTOS $2,375,785
Impuestos sobre los ingresos $22,728
Sobre Espectáculos Públicos $22,728
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Impuestos Sobre el Patrimonio $2,299,214
Predial $1,816,385
Transmisiones Patrimoniales $464,540
Negocios jurídicos $18,289
Accesorios de los Impuesto $53,843
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $21,946
Contribuciones de mejoras $21,946
DERECHOS $1,558,779
Derechos por Autorizaciones $225,214
Licencias de Giros con
Bebidas Alcohólicas
$155,383
Licencias de Anuncios $2,196
Licencias de Construcción $67,635
Derechos por prestación de Servicios $1,274,521
Servicios de Sanidad $7,023
Aseo Público (Limpieza y
Recolección)
Servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento
$1,085,340
Registro Civil $12,729
Certificaciones $138,265
Servicios de Catastro $31,164
Derechos no especificados
Otros Derechos $59,044
Concesión de inmuebles
propiedad Municipal
Uso de Piso (vía Pública) $36,223
Estacionamientos
Accesorios de Derechos $22,821
PRODUCTOS $68,475
Productos Diversos
(venta de formas
valoradas, productos
farmacéuticos, etc.)
$59,989
Productos $8,486
APROVECHAMIENTOS $28,970
Multas $14,338
Otros aprovechamientos
(Intereses, Recargos, Gastos
de ejecución,
Indemnizaciones, etc)
$14,632
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PARTICIPACIONES $35,171,023
FEDERALES $35,069,015
ESTATALES $102,008
APORTACIONES $8,917,899
Fondo de infraestructura
social municipal
$5,667,000
Fondo de fortalecimiento
municipal
$3,250,899
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
Endeudamiento Interno
TOTAL ESTIMADO $48,142,877
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio
de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto
subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el Artículo
132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De
igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera
que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en
ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de
dichas facultades.
Artículo 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones
o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las
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obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las
disposiciones, según el caso, contenidas en la Legislación Municipal en
vigor.
Artículo 4. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe
comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el
monto total del pago al múltiplo de Cincuenta centavos más próximo a su
importe.
Artículo 5. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el Artículo 37, fracción I, de
la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se
hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6. La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las
siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que
se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado
por la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la
capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en
cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los
asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de
seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos
municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios
que deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar
previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal.
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V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia
de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien
la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más
tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a
ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas
en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será
inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al
que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se
cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el
espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el
interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de
no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que
acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su
bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado.
Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de
cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de
las personas.
Artículo 7. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a
favor del Municipio.
Artículo 8. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
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permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de
los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes
conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio
fiscal se pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la
prestación de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de
actividades determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios,
según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro,
causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia
municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia
vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro
proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor
de licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización,
la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir
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derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá
cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se
hará simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los
trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia
de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II,
III y IV, de este Artículo, siendo necesario únicamente el pago de los
productos correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario
de comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a
ésta y al reglamento respectivo.
Artículo 11. Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados,
en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido
su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en
que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
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Artículo 12. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen
nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos
en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al
inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha
solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud,
los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y
demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos
localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente
tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el
establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la
superficie que determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos
de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional,
destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso
turístico.
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Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
CONDICIONANTES DEL
INCENTIVO
IMPUESTOS DERECHOS
CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS PREDIAL
TRANSMISIONES
PATRIMONIALES
NEGOCIOS
JURÍDICOS
APROVECHAMIENTOS
DE LA
INFRAESTRUCTURA
LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓ
N
100 en adelante 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
físicas o jurídicas que, habiendo cumplido con los requisitos de creación
de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Artículo 13. Para la aplicación de los incentivos señalados en el Artículo
que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que
cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya
se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en
su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las
personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas
jurídicas ya constituidas.
Artículo 14. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas
fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos
fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de
superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al
Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que
conforme a la ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado por los
conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de
los accesorios que procedan conforme a la ley.
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Artículo 15. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que
no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del
pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará
a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones
legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se
estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado
de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria
a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 17. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección: Tasa bimestral
al millar
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones
en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el:
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0.24 al millar
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda
Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior,
tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $16.54 bimestrales; y el resultado, será el
impuesto a pagar.
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el:
0.19 al millar
b) Predios no edificados cuyo valor real se determine en los términos
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el:
0.35 al millar
A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los
incisos a) y b) se les adicionará una cuota fija de $16.54 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 18. A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los
incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del Artículo 17, de
esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean
entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los
siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades
las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción
del 50% en el pago del impuesto predial, sobre el primer $ 1’415,000.00
de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
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a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
adultos mayores en Estado de abandono o desamparo, personas con
discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social,
de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, adultos mayores y personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o de
la Secretaría de Asistencia Social.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que
tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se
acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los
mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del
Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una
reducción del 50%
Artículo 19. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
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a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les concederá una reducción del 15%;
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del
año 2025, se les concederá una reducción del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso
anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese
periodo.
Artículo 20. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar sobre el primer $600,000.00 del valor fiscal, respecto de
la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán
efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo
correspondiente al año 2025. 50%
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o de persona con discapacidad expedido por
institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del
año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
Los beneficios señalados en este Artículo se otorgarán a un solo
inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho
a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
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Artículo 21. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones
IV, V, VII y IX, del Artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado
de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las
tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el
presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en
los términos del Artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del
pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
1000000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
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propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de
la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa marginal sobre
excedente límite
Inferior
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o
de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se
dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa
en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la
base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de
obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a
los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y
cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable INSS o por el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), los contribuyentes
pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se
mencionan a continuación: (P reformado)
Metros cuadrados Cuota fija
0 a 300 $55.13
301 a 450 $82.69
451 a 600 $132.30
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos
primeras tablas del presente artículo.
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IV. Tratándose de predios rústicos que sean materia de regularización
por parte del Registro Agrario Nacional a través del programa PROCEDE
y/o FANAR, la primera titulación, se le aplicará un factor del 0.10 sobre el
monto del impuesto de transmisiones patrimoniales que le corresponda
pagar a los regularizados o titulados. (DEROGADO)
ECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o
ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo
correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
aplicando la tasa del 1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de Artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco. (Art reformado)
CAPITULO SEGUNDO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 24. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada, el: 5%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el
ingreso percibido por boletos de entrada, el: 10%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 4%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 15%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto
charrería, el: 15%
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No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los
eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que
se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el
ejercicio fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas
que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su
recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los
que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
18
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 27. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 28. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 29. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 30. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del
mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
19
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y (P
Reformado)
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará
la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
20
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32. El Municipio percibirá las contribuciones de mejoras
establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de
mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o
servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables,
según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO
Artículo 33. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de:
$19.85 a $141.12
2.- Fuera del primer cuadro, de:
$14.33 a $131.20
21
II. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por
metro cuadrado, de:
$18.74 a $34.18
III. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro cuadrado, de:
$14.33 a $131.20
IV. Para otros fines o actividades no previstos en este Artículo, por
metro cuadrado o lineal, según el caso, de:
$24.26 a $101.43
Artículo 34. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA:
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
II. En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$41.90 a $141.12
a) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$28.67 a $105.84
b) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$34.18 a $98.12
c) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$20.95 a $86.00
d) Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$7.72 a $15.44
I. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en
la vía pública, por metro cuadrado:
22
$9.92
II. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado:
$9.92
III. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
$119.07
SECCIÓN SEGUNDA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 35. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio
público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
TARIFAS:
I. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$37.49 a $151.04
II. Aprovechamiento o concesión de excusados y baños públicos en
bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$37.49 a $126.79
III. Uso de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por
metro cuadrado, diariamente:
$2.21 a $3.31
IV. Uso de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por
metro cuadrado, diariamente:
$36.38 a $62.84
Artículo 36. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los
23
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos
del Artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 37. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
36 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 38. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará
al importe del arrendamiento.
Artículo 39. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad
del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por
niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$5.51
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía
pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$92.61
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público.
IV. Uso de los bienes inmuebles tales como: auditorios, salones y
lugares para eventos por día.
$882.00
Artículo 40. El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el Artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
ARTÍCULO 41.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos
24
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables (Articulo
Adherido)
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de
dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
$993.35
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas
en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar
el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal,
correspondan como se señala en la fracción II, de este Artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
$78.28
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
$151.04
IV. Pago único a perpetuidad:
$2,978.04
V. Construcción de fosa de ladrillo de cuatro niveles (incluye enjarre y
banqueta)
$22,050.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las
siguientes:
25
1.- Las fosas tendrán un mínimo de 2.55 metros de largo por 1.95 metros
de ancho.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 43. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán
previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares, de:
$3,934.77 a $5,891.76
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás
establecimientos similares, de:
$2,562.10 a $5,232.47
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de:
$2,690.10 a $5,256.72
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado,
de:
$1,629.50 a $3,494.93
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$1,859.92 a $ 3,532.41
26
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, de:
$1,764.00 a $3,597.46
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$1,755.18 a $3,597.46
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,
misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas
alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de:
$919.49 a $1,782.74
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por
cada uno, de:
$2,315.00 a $5,456.27
X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila,
mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$5,017.48 a $10,564.16
XI. Venta y consumo de bebidas alcohólicas en salones de fiesta,
centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales,
estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros,
teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se
desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y
ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento, de:
$1,288.82 a $4,359.29
XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este
Artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán
diariamente, sobre el valor de la licencia:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
27
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o
eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y
pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente,
conforme a la siguiente:
TARIFA:
En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:
$93.71 a $167.58
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros,
por metro cuadrado o fracción, de:
$142.22 a $244.76
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, anualmente, de:
$341.78 a $382.57
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN
O DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
28
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro
cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA:
A. Inmuebles de uso habitacional: $8.82
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $4.41
b) Central: $17.64
c) Servicios a la industria y comercio: $8.82
2.- Uso turístico: $9.92
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo medio: $12.13
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional $15.44
b) Espacios verdes: $15.44
c) Especial: $15.44
d) Infraestructura: $15.44
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad:
$163.17
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado,
de:
$12.13 a $19.85
IV. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 20%
V. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
29
$12.13
VI. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por
metro lineal:
$67.25
VII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 20%
VIII. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre
el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de
este Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de
Construcción.
a) Reparación menor, el: 20%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 30%
IX. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dependencia competente de obras públicas
y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día:
$4.41
X. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro
cúbico:
$3.31
XI. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este Artículo, el
15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la
dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XII. Licencias similares no previstos en este Artículo, por metro
cuadrado o fracción, de:
$22.05 a $25.36
XIII. Los términos de vigencia del permiso de construcción serán hasta
por 12 meses y por cada bimestre adicional se pagará el equivalente al 10
% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el
pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obra, en cuyo caso se
tomará en cuenta el tiempo no consumido
30
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46. En apoyo del Artículo 115, fracción V, de la Constitución
General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a
cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las
licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E
INSPECCIÓN
Artículo 47. Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 45 de esta Ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por
establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la
siguiente:
TARIFA:
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: A.-
Inmuebles de uso habitacional: $5.51
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $15.44
b) Central: $16.54
31
c) Servicios a la industria y comercio: $9.92
2.- Uso turístico: $24.26
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo medio: $14.33
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $12.13
b) Espacios verdes: $12.13
c) Especial: $12.13
d) Infraestructura: $12.13
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción: A.-
Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $30.87
2. Densidad media: $58.43
3. Densidad baja: $67.25
4. Densidad mínima: $127.89
B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $13.23
b) Central: $44.10
c) Servicios a la industria y comercio: $14.33
2.- Uso turístico: $45.20
3.- Industria: $38.59
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $16.54
b) Espacios verdes: $16.54
c) Especial: $16.54
d) Infraestructura: $16.54
32
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se
determine según la tabla de valores de la fracción I, del Artículo 45 de esta
ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para
verificación de valores sobre inmuebles, el: 10%
IV. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro
cuadrado, de:
$3.31 a $6.62
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y
permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. 2%
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos, se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito, siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidas en este beneficio, los supuestos a que se refiere el
Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos, a que se refiere el
Artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada
bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la obra. 10%
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACIÓN
Artículo 49. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar
terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización
33
deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos
conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea:
$1,781.64
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio
a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
$2.21
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $2.21
b) Central: $3.31
c) Servicios a la industria y comercio:
2.-. Industria: $3.31
3.- Equipamiento y otros: $2.21
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A.-
Inmuebles de uso habitacional: $26.46
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $35.28
b) Central: $41.90
c) Servicios a la industria y comercio: $33.08
2.- Industria: $27.56
34
3.- Equipamiento y otros: $25.42
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional: $277.83
b) .- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $413.44
b) Central: $450.92
c) Servicios a la industria y comercio: $425.57
2.- Industria: $245.86
3.- Equipamiento y otros: $425.57
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o
condominio, para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $110.25
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $86.00
b) Central: $293.27
c) Servicios a la industria y comercio:
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo medio: $121.28
3.- Equipamiento y otros: $228.17
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por
cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $125.69
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
35
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $143.33
b) Central: $147.74
c) Servicios a la industria y comercio: $137.81
2.- Industria: $159.86
3.- Equipamiento y otros: $113.56
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales,
sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada
unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $303.45
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $163.17
b) Central: $701.19
d) Servicios a la industria y comercio:
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo medio: $555.66
3.- Equipamiento y otros: $661.50
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social,
el: 1.50%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título
noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2:
$306.50
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2:
36
$519.28
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta
por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando
se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en
cuenta el tiempo no consumido.
10%
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán,
por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar,
además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta
ley, como si se tratara de urbanización particular.
1.50%
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal
de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$36.38 a $117.97
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos
a una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros
cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno
y el Artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que
aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por
cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS:
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: A.-
Inmuebles de uso habitacional: $7.72
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
37
a) Barrial: $34.18
b) Central: $37.49
c) Servicios a la industria y comercio: $34.18
2.- Industria: $29.77
3.- Equipamiento y otros: $29.77
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A.-
Inmuebles de uso habitacional: $12.13
B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $63.95
b) Central: $68.36
c) Servicios a la industria y comercio: $63.95
2.- Industria: $62.84
3.- Equipamiento y otros: $58.43
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio,
han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto
a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de
propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión
Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de
propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y
a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de
propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto
predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUIDO BALDIO CONSTRUIDO BALDIO
0 hasta 200 m2
90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15%
38
401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de esta sección y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional: $340.67
B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $493.92
b) Central: $550.15
c) Servicios a la industria y comercio: $493.92
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo medio: $452.03
3.- Equipamiento y otros: $536.92
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
39
TARIFA:
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado: $8.82
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos,
para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías
o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $66.15
2.- Asfalto: $36.38
3.- Adoquín: $132.30
4.- Concreto Hidráulico: $95.92
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $66.15
2.- Asfalto: $113.56
3.- Adoquín: $158.76
4.- Concreto Hidráulico: $111.83
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $20.95
2.- Asfalto: $40.79
3.- Adoquín: $83.79
4.- Concreto Hidráulico: $109.15
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por
la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado
con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el
permiso, o de la persona responsable de la obra.
40
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA:
a) Tomas y descargas: $175.30
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$16.54
c) Conducción eléctrica: $168.68
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):$241.45
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$286.65
b) Conducción eléctrica: $23.15
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio,
un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $57.33
41
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras: $968.00
b) De restos áridos: $151.04
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $76.07
SECCIÓN NOVENA
DEL ASEO PÚBLICO CONTRATADO
Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos
en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico:
$60.64
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico
de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000, de:
$210.58 a $240.35
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido
de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $71.66
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $99.23
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros:$159.60
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros:
42
$254.68
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de
notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos
limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco
días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o
desecho:
$59.54
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete:
$411.23
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por
cada metro cúbico:
$37.49
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$61.74 a $331.85
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el Municipio de Guachinango, Jalisco, que se beneficien
directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el
Ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o
porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas
redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa
mensual establecida en esta ley.
Artículo 55.- Los servicios que el Municipio proporciona deberán de
sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en
tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija.
Artículo 56.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota
fija como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas,
aplicadas a las tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica,
43
aplicadas a las que hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea
total o parcialmente.
Artículo 57.- Servicio a cuota fija.- Los usuarios que estén bajo este
régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el
pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las
características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que
se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este
capítulo.
TARIFA
I.- Servicio doméstico:
a) Casa habitación unifamiliar o departamento:
1.- Hasta dos recámaras y un baño: $128.99
2.- Por cada recámara excedente: $20.95
3.- Por cada baño excedente: $22.05
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño
incluyendo los casos de los demás incisos.
II. Servicio no doméstico:
a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de
huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1.- Por cada dormitorio sin baño: $24.26
2.- Por cada dormitorio con baño privado: $46.31
3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles:
$81.59
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
b) Calderas:
De 10 HP hasta 50 HP: $45.20
De 51 HP hasta 100 HP: $127.89
De 101 HP hasta 200 HP: $315.32
44
De 201 HP o más: $493.92
c) Lavanderías y tintorerías:
1.- Por cada válvula o máquina lavadora: $233.73
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán
considerados como locales comerciales.
a) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de
capacidad:
$5.51
2.- Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua,
tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para
calcular el costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago
bimestral al multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente
a servicio medido en el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el
funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un
servidor del área de obras públicas del Ayuntamiento verificaran
físicamente la misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la
finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido.
En caso de no uso del depósito los servidores mencionados deberán
certificar tal circunstancia por escrito considerando que para ello el
depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por
una sola ocasión, determinará el cobro bajo las modalidades de este
inciso d).
a) Jardines, por cada metro cuadrado: $2.21
b) Fuentes en todo tipo de predio: $27.56
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su
violación se encuadrará en lo dispuesto por esta ley y su reincidencia
podrá ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio;
c) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $43.05
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales
comerciales los siguientes:
45
1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de
quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para
uso exclusivo de quienes ahí trabajen;
3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles:
$77.18
d) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos,
barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble:
$108.05
e) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes
deportivos y similares:
1.- Por cada regadera: $320.83
2.- Por cada mueble sanitario: $78.28
3.- Departamento de vapor individual: $112.46
4.- Departamento de vapor general: $241.45
Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al
servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto
habitacional;
f) Lavaderos de vehículos automotores:
1.- Por cada llave de presión o arco: $463.05
2.- Por cada pulpo: $632.84
g) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente,
se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará
conforme al uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la
tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la
cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso
46
productivo, y deberá cubrirse guardando como referencia la proporción
que para uso doméstico se estima conforme a las siguientes:
CUOTAS:
1.- Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro
cúbico:
$14.33
2.- Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por
metro cúbico:
$2.21
3.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán: $22.05
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $22.05
b) Granjas, por cada 100 aves: $56.70
III. Predios Baldíos:
a) Para el mantenimiento y conservación de la infraestructura de agua
potable y alcantarillado, pagarán mensualmente:
1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $
2.- Por cada metro excedente de 250 m2 hasta 1,000 m2: $
3.- Predios mayores de 1,000 m2 se aplicarán las cuotas de los numerales
anteriores, y por cada m2 excedente: $
b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el
50% de lo correspondiente a la cuota señalada en el inciso a).
c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un
fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría
rustica del servicio.
d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente
constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en
tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título,
momento a partir del cual cubrirán sus cuotas normalmente.
e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la
fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar
47
bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios,
para la actualización de su padrón de usuarios
En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación
aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como
incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras
complementarias que para el caso especial se requiera:
1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de
captación y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez:
$26.46
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y
alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de
superficie vendible:
$26.46
c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al
servicio de agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro
cuadrado:
$5.51
d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su
oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
V. LOCALIDADES:
La tarifa en cada una de las localidades se fijará en acuerdo con la
comunidad, con base al costo de mantenimiento del servicio:
LA ESTANZUELA: $39.69
PÁNICO: $80.48
LA TARASCA: $65.05
48
LLANO GRANDE: $84.89
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de
la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por
la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
Artículo 58.- Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con
los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de
la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las
siguientes:
CUOTAS:
a) Toma de agua:
1.- Toma de 1/2": $347.29
Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia
municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes
respectivas, serán turnadas a ésta;
2.- Toma de 3/4": $422.26
b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6"):
$347.29
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue,
tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el
costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se
requieran;
Artículo 59.- Servicio medido:
Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los
siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.
En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado
determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de
medidor será con cargo al usuario.
Cuando el consumo doméstico mensual no rebase los 15 M3: que para
uso doméstico se estima como mínimo, deberá el usuario de cubrir una
49
cuota mínima mensual de: $89.42 y por cada metro cúbico excedente,
conforme a las siguientes:
TARIFAS:
16 - 30 m3: $9.92
31 - 45 m3 $11.03
46 - 60 m3: $12.13
61 - 75 m3: $14.33
76 - 90 m3: $16.54
91 m3: en adelante: $18.74
Cuando el consumo no domestico mensual no rebase los 25 M3: que para
uso no doméstico se estima como mínimo, deberá el usuario de cubrir una
cuota mínima mensual de: $185.79 y por cada metro cúbico excedente,
conforme a las siguientes:
TARIFAS:
26 - 40 m3: $13.23
41 - 55 m3: $15.44
56 - 70 m3: $17.64
71 - 85 m3: $19.85
86 - 100 m3: $23.15
101 m3: en adelante: $26.43
Artículo 60.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y
alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
50
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los
servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa
habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la
dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por lo
que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades
habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el
servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por
segundo, sobre la base del costo de: $3,164.70 pesos por litro por
segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que
hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser
detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las
inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes (como
dos tomas o más), a las que estén registradas en el padrón, el usuario
pagará las diferencias que resulten considerando los últimos 5 años,
además de pagar la multa correspondiente;
IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota
fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación
efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del
servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal
situación se resolverá con la instalación de éstos; para considerar el cobro
como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente
o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso
del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las
anteriores tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada
demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida
para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se
genere a razón de: $3,164.70 pesos por litro por segundo, además del
costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar,
independientemente de haber cubierto en su oportunidad el derecho
correspondiente;
VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago
del agua se encuentra al corriente en el momento de autorizar la
enajenación;
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia
social en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa,
se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50%;
51
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean
domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten
las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir
con las disposiciones conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación
y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su
elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos
ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado,
pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo
producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al
mantenimiento de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su
elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos
ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago,
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán las
siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados,
personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más,
serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que
en este capítulo se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o
en una sola exhibición lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán
entregar la siguiente documentación:
52
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o de
persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la
credencial de elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple
del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua
hasta el sexto bimestre del año 2024.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se
especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se le otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más
atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 514 de la Ley Federal del
Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la
dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado
de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un
certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial.
XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le
otorgará el de mayor cuantía.
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
RASTRO
Artículo 61 Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS:
53
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $211.68
2.- Terneras: $211.68
3.- Porcinos: $141.12
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $52.92
5.- Caballar, mular y asnal: $43.00
b) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $210.58
2.- Ganado porcino, por cabeza: $141.12
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $62.84
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $91.51
b) Ganado porcino, por cabeza: $67.25
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $36.38
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $176.40
b) Ganado porcino, por cabeza: $176.40
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $16.54
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.92
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $8.82
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $6.62
54
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $6.62
V. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el Ayuntamiento:
a) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $22.05
2.- Ganado porcino, por cabeza: $18.74
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:
$22.05
b) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza:
$50.72
c) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias,
además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $31.97
d) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $103.64
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $71.66
e) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel:
$20.95
f) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $16.54
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá
aún cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VI. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $9.92
b) Estiércol, por tonelada: $55.13
VII. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
$31.97 a $102.53
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público. El horario será:
55
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 62. Las personas físicas que requieran los servicios del registro
civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $203.96
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $86.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $335.16
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno:
$528.02
c)
d)
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$283.34
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o
en el extranjero, de:
$240.35 a $525.89
IV. Aclaraciones Administrativas:
$125.69 a $356.11
56
V. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos,
así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de
constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público. El horario será:
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 63. Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una:
$49.61
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$58.43
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$109.15
IV. Extractos de actas, por cada uno:
$77.18
V.
57
VI. Certificado de residencia, por cada uno:
$58.43
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$267.91
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$176.40
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$175.30
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno, de:
$109.15
b) En horas inhábiles, por cada uno, de:
$165.38
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
$26.46
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno:
$147.74
XIII. Certificación de planos, por cada uno:
$147.74
XIV. Dictámenes de usos y destinos:
$3,416.65
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos:
58
$7332.73
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6,
fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas:
$425.57
b) De más de 250 a 1,000 personas:
$811.44
XVII. XVII.- De la Resolución administrativa derivada del trámite del
divorcio administrativo.
$114.66
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno:
$81.59
Los documentos a que alude el presente Artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XIX. Dictamen técnico de la Dirección de Ecología, por cada
establecimiento a dictaminar, pagará previamente de acuerdo a lo
siguiente:
a) Dictamen de factibilidad, para:
1. Dictámenes de informe preventivo de impacto ambiental para la
nivelación, rehabilitación, por cada uno:
$11,566.33
Los documentos a que alude el presente Artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
59
Excepción hecha de lo anterior para el caso de los Dictámenes que se
soliciten a la Dirección de Ecología, en cuyo caso se tramitarán en un
lapso de 15 días hábiles.
SECCIÓN DECIMO CUARTA
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 64. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS:
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina:
$134.51
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$166.43
c) De plano o fotografía de ortofoto:
$280.04
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$629.53
e) Por copia simple no certificada:
$36.38
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$114.66
f) Juego de tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones
en disco compacto
60
$221.60
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado individual de inscripción de propiedad, por cada predio:
$205.15
b) Certificado individual de no-inscripción de propiedad:
$89.30
c) Por certificación de documentos:
$72.77
1.- En copias, hasta diez hojas, por cada una:
$7.72
2.- Por cada hoja excedente a 10:
$11.03
d) En planos, por cada uno en hoja doble carta:
$223.81
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que
obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones
del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán
beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:
50%
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio:
$58.43
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple,
exceptuando avalúos técnicos:
$58.43
c) Informes catastrales de datos técnicos, excluyendo valores y
clasificaciones de construcción, por cada predio:
61
$116.87
d) Copias simples de documentos que formen parte de los archivos
catastrales, con excepción de avalúos técnicos, por cada hoja:
$58.43
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados:
$165.38
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$6.62
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados:
$284.45
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados:
$315.32
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados:
$581.02
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante:
$722.14
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por la Dirección
Municipal de Catastro en predios urbanos o rústicos, se cobrará el importe
correspondiente a 20 veces la tarifa señalada en el inciso anterior, más en
su caso, el importe del levantamiento topográfico conforme a esta misma
ley.
V. Por cada dictamen de valor en predios urbanos, practicado por la
Dirección Municipal de Catastro, se cobrará:
1.- Tratándose de predios a valuar ubicados en la cabecera municipal:
62
a) Hasta $30,000 de valor:
$850.03
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad de $2,462.06
más el
1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
$2,932.65
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad de $10,946.58
inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00
$13,034.86
2.- Tratándose de predios a valuar, ubicados fuera de la cabecera
municipal, además de la tarifa que corresponda según la tabla anterior, se
adicionarán
$595.35 por los gastos correspondientes al traslado del personal que
deberá realizar estos trabajos.
VI. Por cada asignación de valor referido en el avalúo:
$98.12
VII. Por la revisión y autorización de la Dirección Municipal de Catastro,
en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos
diferentes a los impuestos predial y sobre transmisiones patrimoniales:
a) Hasta $30,000 de valor:
$97.02
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00, se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el
0.5 al millar, sobre el excedente a $30,000.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00, se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.4 al millar, sobre el excedente a $1’000,000.00.
63
d) De $5’000,000.01 en adelante, se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el
0.2 al millar, sobre el excedente a $5’000,000.00.
Para los efectos del párrafo anterior, los avalúos deberán acompañarse
invariablemente del dictamen de opinión del uso del suelo expedido por la
Dirección de Obras Públicas., estos documentos se entregarán en un
plazo no mayor a tres días a partir del día siguiente de la recepción,
acompañada del recibo de pago correspondiente, solicitud del interesado,
dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas,
cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
VIII. Por levantamientos topográficos efectuados por la Dirección
Municipal de Catastro, se cobrará además de los gastos correspondientes
a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos:
a) Por la primera hectárea:
$2,117.90
b) Por cada hectárea excedente, de acuerdo a lo siguiente:
1.- De 1 a 100 hectáreas, por cada una:
$194.04
2.- De 101 a 300 hectáreas, por cada una:
$97.02
3.- De 301 a 600 hectáreas, por cada una:
$58.43
4.- De 601 hectáreas en adelante, por cada una:
$39.69
Los documentos a que se refieren las fracciones VI, VIII y IX, se
entregarán en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la
recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor a 18 horas hábiles, cobrándose en este caso, el doble de la
cuota correspondiente.
64
Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
IX. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes, se
expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de
parte.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del
Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden
penal y se expidan para juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista;
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la
Federación, Estados o Municipios:
X. Por la revisión y autorización de la Dirección de Catastro, de cada
avalúo practicado por peritos valuadores independientes autorizados por
la Dirección de Catastro del Estado:
$220.50
XI. Por la copia simple de cada recibo que se solicite por el propietario
o poseedor y que se encuentre dentro del archivo de la Dirección de
Catastro Municipal:
$21.00
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
65
Artículo 65. Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal,
que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación
Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se
cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la
siguiente:
TARIFA:
I.
II.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,060.61
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,913.39
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,773.16
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$3,191.19
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos
instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el
servicio será gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio:
$383.67
IV. Elaboración de contratos y/o convenios para personas físicas y
jurídicas, por cada uno de:
$353.90 a $825.77
66
V. Elaboración de actas constitutivas, actas de asamblea y modificaciones,
por cada una de:
$294.92
VI. Elaboración de constancia de ingreso, y no estar empadronada en
algún apoyo o beneficio del Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, por
cada una de:
$117.97
V. Por los servicios prestados en el Consultorio Médico Municipal:
a) Por servicio de constancias médicas, por evento, de:
$165.38 a $606.38
VIII.- Por los servicios prestados por el área de Protección Civil:
a) Por traslados, por evento de:
$118.13 a $3,539.03
IX.- Por los servicios prestados de transporte en vehículos propiedad del
municipio a estudiantes, dependiendo de la distancia de:
$2.43 a $117.97
Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 66. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los
que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
67
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 67. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 68. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del
10% al 30%
La falta de pago de los derechos señalados en el Artículo 33, fracción IV,
de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento
respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo
acuerdo de Ayuntamiento.
Artículo 69. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 70. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del
mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 71 Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
68
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará
la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
69
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 72. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio
privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
TARIFAS:
I. Arrendamiento de inmuebles dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$2.21 a $3.31
II. Arrendamiento de inmuebles dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$37.49 a $66.15
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
$38.59 a $102.53
Artículo 73. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
privado, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los
70
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos
del Artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 74. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos, 64 Y 73 fracción IV, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los
convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 75. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará
al importe del arrendamiento.
Artículo 76. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad
del Municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA:
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por
niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$5.51
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía
pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$79.38
Artículo 77. El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio privado no especificado en el Artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
71
Artículo 78. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos
en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 79. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y
cambios de domicilio de los mismos, por juego:
$58.43
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego:
$58.43
c) Para registro o certificación de residencia, por juego:
$70.56
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
$58.43
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil,
cada una:
$70.56
f) Para reposición de licencias, por cada forma:
$55.13
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $76.07
72
2.- Sociedad conyugal: $76.07
3.- Con separación de bienes: $112.46
h) Por las formas impresas derivadas del trámite administrativo
1.- Solicitud de divorcio: $114.66
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $114.66
3.- Acta de divorcio: $317.52
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
$68.36
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una:
$23.15
b) Escudos, cada uno:
$35.28
c) Credenciales, cada una:
$55.13
d) Números para casa, cada pieza:
$55.13
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores,
cada uno, de:
$18.74 a $73.87
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el
precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 80. Además de los productos señalados en el Artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado,
concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier
73
otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados
por el Ayuntamiento; ;
II. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos
a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco:
a) Copia simple o impresa por cada hoja:
$1.00
b) Hoja certificada:
$24.15
c) Memoria USB de 16 gb:
$160.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno:
$11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos del a) al f) anteriores, el cobro de productos
será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
III. Renta de maquinaria para trabajos realizados a particulares:
TARIFA (POR HORA)
a) Moto niveladora:
$915.08
b)
d) Volteos: (por viaje)
$551.25
e) Retroexcavadora:
$661.50
f)
IV. Tarifa de recuperación por traslados en las ambulancias municipales:
La Cienega –Guachinango:
74
$275.63
El Llano Grande –Guachinango:
$551.25
El Tablillo –Guachinango:
$551.25
Santa Isabel de Quililla –Guachinango:
$220.50
La Estanzuela –Guachinango:
$165.38
La Cuadrilla –Guachinango:
$220.50
El Tablillo –Amatlan de Cañas:
$661.50
El Ranchito –Guachinango:
$882.00
Guachinango– Ameca:
$606.38
Guachinango – Tala:
$937.13
Guachinango – Cocula:
$1,102.50
Guachinango – Tlajomulco de Zuñiga:
$1,653.75
Guachinango – Guadalajara:
$1,653.75
75
Guachinango -- Puerto Vallarta:
$2,756.75
VII.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 81. El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Productos por la amortización del capital e intereses de créditos
otorgados por el Municipio y productos derivados de otras fuentes
financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate
legal.
III. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios o
por cualquier otro acto productivo de la administración.
IV. Venta de bienes muebles, en los términos del Artículo 183 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan
las disposiciones señaladas en el Artículo 88 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del Artículo 179
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
76
Artículo 82 Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución y;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 83. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual. 1%
Artículo 84. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización. 5%
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización. 8%
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el
8%.
77
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará
la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 85. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a
lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará
conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de
Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales,
las que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
78
$963.59 a $2,840.04
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, de:
$578.81 a $2,369.27
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$578.81 a $2,369.27
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de:
$964.69 a $2,840.04
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$101.43 a $304.29
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$57.33 a $194.04
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del: 10% al 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de:
$104.58 a $304.29
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal de:
$885.31 a $1,039.66
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$385.88 a $518.18
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de:
79
$385.88 a $518.18
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal,
de:
$385.88 a $518.18
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus Artículos relativos.
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores,
excepto el inciso h), se cometan en los establecimientos definidos en la
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Estado de Jalisco, se impondrá multa, de
$6,555.47 a $13,440.58
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$92.61 a $256.88
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza:
$654.89
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de:
$598.66 a $2,207.21
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de:
$205.07 a $360.52
d) Por falta de resello, por cabeza:
$165.38 a $356.11
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$306.50 a $836.80
80
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, de:
$205.07 a $536.55
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y
expendios de carne, de:
$205.07 a $535.82
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$750.80 a $1,113.53
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se
haga el acarreo, de:
$79.38 a $704.50
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en
materia de construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$101.43 a $209.48
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$70.56 a $136.71
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de:
$101.43 a $202.86
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para
el libre tránsito de personas y vehículos, de:
$101.43 a $304.29
81
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o
utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$29.77
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 45 al 50 de esta
ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de
las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de:
$704.50 a $1,050.68
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de:
$166.48 a $308.70
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier
objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las
banquetas o en el arroyo de la calle, de:
$101.43 a $304.29
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$62.84 a $116.87
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno
invadido y la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$1,360.49 a $3,427.67
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de
Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su
Reglamento:
82
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y
Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el
presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo
que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de
espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de
artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto
de su sueldo, del:
$284.44 a $862.05
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de:
$245.86 a $839.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en
forma temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$245.86 a $839.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor
de los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$194.04 a $794.90
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$194.04 a $794.90
83
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares,
cines con funciones para adultos, por persona, de:
$578.81 a $1,204.14
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de:
$57.33 a $183.02
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que
no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $39.23 a $95.92
2. Ganado menor, por cabeza, de: $29.77 a $83.79
3. Caninos, por cada uno, de: $57.33 a $110.25
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de:$28.67 a $128.99
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía
establecida en el inciso c), de la fracción V, del Artículo 6° de esta ley.
10% al 30%
VI. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes
sanciones:
a) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en
el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales
(Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) de
35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera del local del establecimiento: de 35 a 350 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera
de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley,
84
según corresponda: de 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
d) A quien permita la entrada a menores de edad a los
establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre
bebidas alcohólicas:
1.- Al ser detectados: De 100 a 350 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
2.- Por Reincidencias: 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
3.- Nueva Reincidencia; 1,050 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización y Cierre de Negocio.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de:
$17.64 a $1,053.99
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada
$100.33
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados,
$523.69
2.- Por reincidencia,
$1,046.27
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor,
hortalizas o en albercas sin autorización, de:
$549.35
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
85
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes,
de:
$552.35 a $746.39
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro
para la salud, de:
$1,116.83 a $2,465.19
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto
mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de
temperatura, de:
$2,792.63 a $7,356.98
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un
bimestre se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o cancelación
de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los
gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior
regularización de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al
trabajo efectuado:
Por Reducción: $983.43
Por regularización: $665.91
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte
del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones
y/o cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá
cubrir el importe de la regularización correspondiente, además de una
sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan
en peligro la disponibilidad del agua potable, dañen el agua del subsuelo
con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin
autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de
carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se
impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, más el costo de los trabajos realizados y más
los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
86
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción
equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además
pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos
cinco años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil
del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en
los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales y legales vigentes referentes al control y protección al medio
ambiente y ecología:
I. Por carecer del dictamen favorable en materia de Ecología, emitido
por la autoridad competente, previo al otorgamiento de la nueva licencia
municipal, según la importancia y daño ecológico ocasionado al medio
ambiente:
a) En aquellos giros normados por oficialía mayor de padrón y
licencias según la gravedad del daño al medio ambiente y entorno
ecológico de:
$1,117.94 a $4,167.45
b) En bancos de material como cantera, piedra común y piedra para
fabricación de cal, arena amarilla, arena de río y materiales geológicos de
cualquier naturaleza, según la cantidad de metros cúbicos extraídos de:
$4,333.93 a $16,132.88
II. Por incumplimiento a la entrega de condicionantes marcadas en el
dictamen de Factibilidad Ambiental emitido por la autoridad competente en
materia de Ecología:
$2,241.38 a $8,336.00
III. Por causar daños a la flora en el Municipio, independientemente de
reparar los daños causados, de:
$2,137.75 a $9,632.54
87
IV. Por transportar material geológico, residuos o basura en vehículos
descubiertos sin lona protectora para evitar su dispersión y de acuerdo a
su capacidad, de:
$5,805.77 a $12,533.22
V. Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación
ambiental no previstos en esta fracción, de:
$3,863.16 a $9,623.67
Artículo 86. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa,
de:
$681.35 a $3,863.16
Artículo 87. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en
la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
88
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la
del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público
o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin
cumplir con la normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados;
89
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido
o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competente
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 88. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en
los Artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa, de:$235.00 a $1,328.51
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 89. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que
el Municipio percibe por:
I. Intereses;
90
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Aportaciones de terceros, para obras y servicios de beneficio social
a cargo del Municipio;
V. Otros no especificados.
Artículo 90 Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 91. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades
de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes
conceptos:
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
91
Artículo 92. Las participaciones federales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 93. Las participaciones estatales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 94. Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 95. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros,
para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
92
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 96. El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la
Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del
Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Jalisco".
SEGUNDO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero,
tesorería, secretario, se deberá entender que se refieren al encargado de
la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, y al servidor público
encargado de la Secretaría, respectivamente. Lo anterior con
independencia de las denominaciones que reciban los citados servidores
en los reglamentos u ordenamientos municipales respectivos.
TERCERO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la
Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT), ahora
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS)se les exime de anexar el
avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal; y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizara de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para
el ejercicio fiscal 2025. A falta de estos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
93
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento
las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y
los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de multas con la
finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco
una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para
establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes
baldíos, establecida en el artículo 57 fracción III del presente
ordenamiento, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de
inconstitucionalidad.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios)
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos -
LDF
Guachinango, Jalisco
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición
37,787,080.0
0
39,626,235.0
0
41,606,502.0
0
43,686,827.1
0
45,871,168.4
6
48,164,726.8
8
A. Impuestos
4,315,969.00
4,531,769.00
4,758,357.45
4,996,275.32
5,246,089.09
5,508,393.54
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
- - - -
C. Contribuciones de Mejoras
19,906.00
20,901.00
20,901.30
21,946.37
23,043.68
24,195.87
D. Derechos
1,461,666.00
1,484,550.00
1,558,777.50
1,636,716.38
1,718,552.19
1,804,479.80
E. Productos
62,108.00
65,213.00
68,473.65
71,897.33
75,492.20
79,266.81
F. Aprovechamientos
26,276.00
27,590.00
28,969.50
30,417.98
31,938.87
33,535.82
G. Ingresos por Venta de Bienes
y Prestación de Servicios
- - - - - -
H. Participaciones
31,901,155.0
0
33,496,212.0
0
35,171,022.6
0
36,929,573.7
3
38,776,052.4
2
40,714,855.0
4
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
- - - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - - - -
K. Convenios - - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
- - - - - -
- - - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas
8,088,798.00
8,493,237.00
8,917,898.85
9,363,793.79
9,831,983.48
10,323,582.6
6
A. Aportaciones
8,088,798.00
8,493,237.00
8,917,898.85
9,363,793.79
9,831,983.48
10,323,582.6
94
6
B. Convenios - - - - -
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
- - - - - -
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
- - - - - -
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
- - - - - -
- - - -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
- - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
- - -
4. Total de Ingresos Proyectados
45,875,878.0
0
48,119,472.0
0
50,524,400.8
5
53,050,620.8
9
55,703,151.9
4
58,488,309.5
3
- - -
Datos Informativos - - -
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - - - -
Formato 7 c) Resultados de
Ingresos - LDF
GUACHINANGO, Jalisco
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2018 1 2019 1 2020 1 2021 1 2022 1 2023 1 2024 2
1. Ingresos de Libre Disposición
44,186,782.
34
44,111,631.
70
46,232,753.
99
46,745,532.
65
45,507,877.
97
59,067,071.
91
35,532,454.
37
A. Impuestos
1,930,693.9
4
1,996,891.2
5
2,498,163.5
1
2,622,809.3
7
2,768,238.5
9
3,275,685.2
0
2,339,477.9
3
B. Cuotas y Aportaciones
de Seguridad Social
-
-
-
C. Contribuciones de
Mejoras
84.00
58,647.00
34,746.50
238,434.25
26,000.00
5,000.00
D. Derechos
1,287,003.3
2
1,539,082.7
3
1,659,023.8
9
1,566,483.5
0
2,025,210.1
9
2,048,100.4
0
1,753,413.2
2
E. Productos
309,039.98
1,019,076.1
6
1,118,449.6
3
784,394.19
826,460.15
1,613,456.7
8
276,765.03
F. Aprovechamientos
77,207.44
27,183.40
34,140.00
22,864.00
77,507.00
52,464.00
9,750.00
G. Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación de Servicios
-
-
-
H. Participaciones
40,582,753.
66
39,470,751.
16
40,888,230.
46
41,748,981.
59
37,155,924.
05
36,503,709.
15
31,148,048.
19
I. Incentivos Derivados
de la Colaboración Fiscal
778,283.25
986,207.95
-
J. Transferencias y
Asignaciones
-
-
-
K. Convenios
1,500,093.0
14,381,229.
-
95
0 62
L. Otros Ingresos de
Libre Disposición
137,727.49
180,218.81
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
8,087,318.4
8
9,446,564.1
8
-
A. Aportaciones
8,087,318.4
8
9,446,564.1
8
B. Convenios
-
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
-
-
-
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
-
-
-
-
-
4. Total de Resultados de
Ingresos
44,186,782.
34
44,111,631.
70
46,232,753.
99
46,745,532.
65
53,595,196.
45
68,513,636.
09
35,532,454.
37
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto
del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUACHINANGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025