Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29711/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen, la cantidad estimada de $12,491,139,903.44 (Doce mil cuatrocientos noventa y un millones ciento treinta y nueve mil novecientos tres pesos 44/100 M.N.); asimismo por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran: Clasificación por Rubro de Ingresos (CRI) 2025 Rubro Concepto Ingresos Estimados 1 Impuestos $3,098,766,955.24 1.1 Impuestos Sobre los Ingresos $37,762,263.24 1.1.1 Impuestos Sobre Espectáculos Públicos $37,762,263.24 1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio $2,828,929,198.18 1.2.1 Impuesto Predial $1,774,198,753.94 1.2.2 Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales $963,548,712.31 1.2.3 Impuestos Sobre Negocios Jurídicos $91,181,731.93 2 1.3 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $0.00 1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6 Impuestos Ecológicos $0.00 1.7 Accesorios de Impuestos $207,773,614.31 1.7.1 Recargos $64,439,624.73 1.7.2 Multas $69,646,016.01 1.7.3 Intereses $1,761,221.48 1.7.4 Gastos de Ejecución y de Embargo $34,195,258.83 1.7.9 Otros no Especificados $37,731,493.26 1.8 Otros Impuestos $24,301,879.52 1.8.1 Otros Impuestos $24,301,879.52 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2 Cuotas para la Seguridad Social $0.00 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0.00 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 3 Contribuciones de Mejoras $0.00 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00 3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 4 Derechos $1,614,044,241.48 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $396,294,786.57 4.1.1 Uso del Piso $181,523,604.71 4.1.2 Estacionamientos $37,573,218.48 4.1.3 De los Cementerios de Dominio Público $60,091,717.42 4.1.4 Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes de Dominio Público $117,106,245.96 4.2 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 4.3 Derechos por Prestación de Servicios $1,106,684,106.96 4.3.1 Licencias y Permisos de Giros $148,684,247.88 4.3.2 Licencias y Permisos Para Anuncios $90,839,354.20 4.3.3 Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras $566,023,192.76 4.3.4 Alineamiento, Designación de Número Oficial e Inspección $4,017,345.11 3 4.3.5 Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización $110,136,360.47 4.3.6 Servicios de Obra $3,533,064.42 4.3.7 Regularizaciones de los Registros de Obra $203,817.90 4.3.8 Servicios de Sanidad $13,610,190.23 4.3.9 Servicio de Limpieza, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos $19,343,283.43 4.3.10 Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales $0.00 4.3.11 Rastro $72,113,574.03 4.3.12 Registro Civil $15,902,218.88 4.3.13 Certificaciones $48,779,988.47 4.3.14 Servicios de Catastro $13,497,469.19 4.4 Otros Derechos $67,994,773.42 4.4.1 Servicios Prestados en Horas Hábiles $0.00 4.4.2 Servicios Prestados en Horas Inhábiles $0.00 4.4.3 Solicitudes de Información $0.00 4.4.4 Servicios Médicos $32,147,320.53 4.4.9 Otros Servicios no Especificados $35,847,452.89 4.5 Accesorios de Derechos $43,070,574.53 4.5.1 Recargos $8,010,293.42 4.5.2 Multas $15,111,906.92 4.5.3 Intereses $7,394,674.61 4.5.4 Gastos De Ejecución y de Embargo $6,671,261.28 4.5.9 Otros no Especificados $5,882,438.29 4.9 Derechos no Comprendidos En La Ley De Ingresos Vigente Causados En Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes De Liquidación o Pago $0.00 5 Productos $178,061,060.68 5.1 Productos $178,061,060.68 5.1.1 Uso, Goce, Aprovechamiento O Explotación De Bienes De Dominio Privado $388,763.85 5.1.2 Cementerios De Dominio Privado $0.00 5.1.9 Productos Diversos $177,672,296.83 5.2 Productos De Capital (Derogado) 5.9 Productos No Comprendidos en la Ley De Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 6 Aprovechamientos $112,985,915.93 6.1 Aprovechamientos $112,335,191.26 6.1.1 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 6.1.2 Multas $99,406,626.44 4 6.1.3 Indemnizaciones $1,155,903.21 6.1.4 Reintegros $8,834,810.74 6.1.5 Aprovechamientos Provenientes De Obras Públicas $0.00 6.1.6 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes $0.00 6.1.7 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones $0.00 6.1.9 Otros Aprovechamientos $2,937,850.87 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales $0.00 6.3 Accesorios de Aprovechamientos $650,724.67 6.3.1 Accesorios de Aprovechamientos $650,724.67 6.9 Aprovechamientos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 7 Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $0.00 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7.9 Otros Ingresos $0.00 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $7,487,281,730.10 8.1 Participaciones $5,869,113,413.03 8.1.1 Federales $4,706,649,813.59 8.1.1.1 Fondo General de Participaciones $2,824,201,032.32 8.1.1.2 Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios $72,926,839.50 5 8.1.1.3 Fondo de Fomento Municipal $451,647,326.26 8.1.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación $483,918,731.32 8.1.1.5 IEPS Gasolinas y Diésel $34,700,505.78 8.1.1.6 IEPS Gasolinas y Diésel Hasta 2013 y Actos de Fiscalización $16,092.67 8.1.1.7 Fondo de Compensación $0.00 8.1.1.8 I.S.R. Art. 3°B de la Ley de Coordinación Fiscal $799,659,063.44 8.1.1.9 I.S.R. Art. 126 de la Ley de Coordinación Fiscal $39,580,222.30 8.1.2 Estatales $1,162,463,599.43 8.1.2.1 2 % Sobre Nómina $1,047,797,707.69 8.1.2.2 3% Sobre Hospedaje Zona Metropolitana $114,665,891.74 8.2 Aportaciones $1,507,710,011.32 8.2.1 Del Fondo de Infraestructura Social Municipal $144,558,294.41 8.2.2 Rendimientos Financieros del Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social $2,209,103.89 8.2.3 Del Fondo Para el Fortalecimiento Municipal $1,356,766,205.83 8.2.4 Rendimientos Financieros del Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento Municipal $4,176,407.19 8.3 Convenios $0.00 8.3.1 Federales $0.00 8.3.2 Estatales $0.00 8.3.3 Otros $0.00 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $110,458,305.75 8.4.1 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $110,458,305.75 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.1 Transferencias y Asignaciones $0.00 9.2 Transferencias Al Resto Del Sector Público (Derogado) $0.00 9.3 Subsidios y Subvenciones $0.00 9.4 Ayudas Sociales (Derogado) $0.00 9.5 Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) $0.00 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 0.1 Endeudamiento Interno $0.00 0.2 Endeudamiento Externo $0.00 0.3 Financiamiento Interno $0.00 Total De Ingresos $12,491,139,903.44 6 Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma aquellos que, como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación, condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios. El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Artículo 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso, contenidas en la Legislación Municipal en vigor. Los pagos realizados por las y los contribuyentes en los términos de la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, con excepción a lo dispuesto en el Artículo 56, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 4. La Tesorería por conducto de su Dirección de Ingresos recaudará directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o en su caso, a través de las Instituciones de Crédito o los Establecimientos autorizados, mediante la celebración del convenio respectivo. En los pagos que contengan fracciones de peso, el monto se ajustará a la unidad inmediata anterior en las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos y a la unidad inmediata superior en las cantidades que contengan de 51 a 99 centavos. 7 CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 5. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual o permanente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: a) Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la materia. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento. b) En todos los establecimientos en donde se presenten eventos, espectáculos o diversiones públicas en los que se cobre el ingreso, deberán contar con el boletaje previamente autorizado por la autoridad municipal competente, ya sean boletos de venta o de cortesía. c) Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal competente. d) Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones ocasionales aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se presenten. e) En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas ocasionales, los organizadores previamente a la obtención del permiso correspondiente, deben garantizar ante la Tesorería, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto que resultará a pagar, por el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté en trámite la no causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos. Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitar la misma. 8 f) Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de beneficencia o partidos políticos y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite a la autoridad municipal competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación y para el caso de partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su fundación. 2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones federales. 3. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia o los partidos políticos. 4. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado. Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las universidades públicas o instituciones de beneficencia, sea cuando menos el equivalente a 1.5 veces, y los partidos políticos a cinco veces, el monto del impuesto sobre espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de la no causación de este impuesto; y en consecuencia, se pagará en su totalidad el impuesto causado. Artículo 6. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas: I. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, pagarán la tarifa correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes en que inicien su actividad. II. Estarán obligados a contribuir en la Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente de la manera que se establezca en esta Ley. 9 Los recursos obtenidos serán destinados para el fin específico. III. En los actos que den lugar a modificaciones a los padrones municipales, el Ayuntamiento por medio de la autoridad competente se reserva la facultad de autorizarlos, procediéndose conforme a las siguientes bases: a) Presentar dictamen de trazos, usos y destinos específicos expedido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio conforme a lo establecido en el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara. b) Los cambios de domicilio, denominación o razón social, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al contribuyente, causarán derechos del 50% de la cuota correspondiente, por cada licencia. c) Los cambios en las características de los anuncios excepto ampliaciones de área, causarán derechos del 50% de la cuota correspondiente, por cada anuncio. d) En los casos de ampliación de área en anuncios, se deberá cubrir el derecho correspondiente en forma proporcional a los meses que se otorguen. En caso de no contar con la licencia vigente, se deberán cubrir los meses transcurridos del anuncio original. e) Cuando se solicite la baja de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, se deberá cubrir el pago de los derechos por los meses transcurridos hasta la fecha en que se presenta la baja. El pago de los derechos se realizará por meses completos. Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. f) Para el caso de que los titulares de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, o en caso de que los propietarios de los correspondientes inmuebles, omitan el aviso de baja ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos por concepto de derechos generados desde la fecha en que dejó de operarse la licencia de giro o de anuncio, o el respectivo permiso; debiendo pagar solamente el importe correspondiente gastos de ejecución generados por la notificación del adeudo; con independencia de las sanciones a que pudiera ser acreedor, por no ejercer actividades por más de tres meses y no dar aviso a la autoridad municipal como se establece en el artículo 87 fracción XVIII; lo anterior, siempre y cuando reúna alguno de los siguientes supuestos: 1. Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su baja o suspensión de actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito 10 Público, en cuyo caso se otorgará la baja a partir de dicha fecha. 2. Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorgó una o varias licencias o permisos posteriores, respecto de la que esté tramitando la baja, siempre y cuando las nuevas licencias o permisos otorgados no se hayan expedido a la misma persona, cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado. 3. Que el propietario del inmueble acredite que el giro no hubiese sido explotado y que no tiene vínculo comercial, conyugal o consanguíneo hasta el segundo grado con el titular de la licencia. 4. Para el caso de los anuncios, deberá demostrarse de manera fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo respecto del cual se solicita la cancelación del adeudo, esto mediante una supervisión física realizada por la autoridad municipal competente. La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de los supuestos de procedencia anteriormente citados, según corresponda. g) Las ampliaciones de giro o actividad causarán los derechos correspondientes en la parte proporcional al valor de licencias establecidas en el artículo 44 de esta Ley, de acuerdo al mes en que realice la ampliación. h) Las reducciones de giros o actividad, causarán los derechos que correspondan en forma proporcional por el número de meses hasta el mes en que se realizó la actividad original; y pagar los derechos por la nueva actividad a partir del mes en que se realice la reducción. Las reducciones que se realicen con fecha posterior al refrendo de la licencia del giro original, no causarán derechos. i) En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios con excepción de anuncios estructurales y pantallas electrónicas a los cuales les está prohibido el traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con lo siguiente: 1. Para el caso de traspaso u otorgamiento directo, se pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión. 2. Para el caso de traspaso por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o a favor del cónyuge, se pagará el equivalente al 25% de los derechos de la licencia en cuestión. 3. En los casos que se demuestre el fallecimiento del titular de la licencia y el interesado en obtener la titularidad de la misma acredite el haberla 11 explotado durante los últimos cinco ejercicios fiscales, habiendo pagado los respectivos refrendos, pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión, por el cambio de titular. j) Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, que sean objeto del Convenio de Coordinación Fiscal, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, no causarán el pago de los derechos, estando obligados únicamente al pago de los productos correspondientes y a la autorización municipal. k) La autoridad municipal podrá, a su juicio, autorizar la suspensión de actividades que tengan relación con el ámbito municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que las motiven. En ningún caso la autorización será por período distinto al que contempla la vigencia de la presente Ley. l) Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará el pago de los derechos a que se refieren los incisos b), d), e), así como el i) de esta fracción. El pago de los derechos que se originen por alguno de los trámites contemplados en el presente artículo, deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de cinco días posteriores a la autorización correspondiente, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, con excepción de lo previsto en la fracción I de este artículo. Para la expedición de licencias nuevas, así como modificaciones a los padrones municipales que se señalan en los incisos del b) al i), de la fracción III de este artículo, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones y aprovechamientos. Tratándose de refrendo de licencias de giro y/o anuncios que tengan adeudos registrados por concepto de aprovechamientos, y que éstos se encuentren vinculados a dichas licencias, será necesario ponerse al corriente para poder refrendar. Artículo 7. A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento, concesión o permiso para la explotación comercial en bienes inmuebles propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones: I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios permisionarios y arrendatarios de locales y espacios ubicados dentro de los límites perimetrales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de 12 Administración de Ingresos Municipal, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción establecida en el artículo 77 fracción V, numeral 1 de esta Ley. A los locatarios que cubran las cuotas dentro del plazo establecido con antelación, se les aplicará un factor de 0.90 respecto de la cuota mensual que en los términos de esta Ley les corresponda. II. En los casos de cesión de derechos (Traspasos) de concesiones de locales propiedad municipal, cuyas categorías se definen en el Reglamento de Mercados y Centrales de Abastos del Municipio de Guadalajara, la autoridad municipal competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente: a) Mercados de Primera Categoría Especial, el equivalente a 24 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. b) Mercados de Primera Categoría, el equivalente a 18 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. c) Mercados de Segunda Categoría, el equivalente a 14 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. d) Mercados de Tercera Categoría, el equivalente a 09 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. III. En caso de otorgamiento directo, el pago de las cuotas correspondientes, será el equivalente de las cuotas de los incisos de la fracción II del presente artículo, de acuerdo a la categoría del mercado. IV. En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se aplicará un factor de 0.50 a la tarifa correspondiente, respecto de lo señalado en los incisos a), b), c) y d) de la fracción II del presente artículo. V. El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz, de los locales otorgados en concesión o arrendamiento en los mercados; así como los espacios físicos ubicados dentro de los límites perimetrales de los mercados municipales otorgados mediante permiso o en cualquier otro lugar de propiedad municipal, será a cargo obligatoriamente de las y los concesionarios, permisionarios, arrendatarios, y comodatarios según sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto 13 será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a su vencimiento. VI. El gasto por la recolección de basura, servicios de agua, gas, y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos, fuentes de sodas o cualquier otro bien inmueble o espacio físico propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento, comodato o permiso a personas físicas o jurídicas, será a cargo exclusivo de la persona concesionaria, permisionario, arrendatario o comodatario según sea el caso. VII. Estarán obligados a cumplir con los lineamientos de imagen establecidos en el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara en sus artículos 34, 35, 36 y 37, así como los lineamientos que marque la dependencia competente en función a la normatividad aplicable y vigente. Para unificar y mejorar la imagen del mercado, el obligado que omita el cumplimiento de los lineamientos a su cargo, será acreedor a las sanciones establecidas, con independencia de las sanciones a que pudiera ser acreedor, por la omisión de obligaciones como se establece en el artículo 87 fracción XVI de la presente Ley. Artículo 8. En los casos de cesión de derechos de puestos que se establezcan en lugares fijos, semifijos o móviles en la vía pública, la autoridad municipal competente, se reserva la facultad de autorizar éstos, debiendo devolver el cedente el permiso respectivo y el cesionario deberá tramitar ante la autoridad correspondiente la actualización del mismo y pagar los derechos a que se refiere el artículo 39 fracción V de esta Ley. Artículo 9. Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, remodelación, modificación o demolición de obras de edificación, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: I. Tratándose de personas físicas, en la construcción de obras destinadas a vivienda o subdivisión, cuyo valor del inmueble no exceda de $1´045,739.00 pesos, para uso del o la propietaria o parientes en primer grado, se le aplicará un factor de 0.50 al pago de los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Para tener derecho al beneficio señalado, será necesaria la presentación de la constancia de búsqueda de inmuebles emitida por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco del interesado(a) y de su cónyuge supérstite si es casado(a), así como de los certificados catastrales de los bienes resultantes de la búsqueda, acompañado de los comprobantes de pago del impuesto 14 predial del año fiscal inmediato anterior, en donde conste que el patrimonio inmobiliario del interesado en el estado de Jalisco, no supera un importe de $1,228,547.00 II. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 49, excepto las fracciones VIII, XI, y XIV serán hasta de 30 meses, transcurrido este término el solicitante deberá refrendar su licencia para continuar construyendo, pagando el 2.5% del costo correspondiente a los derechos de la licencia o permiso por cada mes refrendado. El número máximo de refrendos que se autorizará a las licencias o permisos mencionados en el párrafo anterior y que se encuentren en proceso de obra, quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más los refrendos que se autoricen, no rebasen cinco años. Ocurrido lo anterior, el costo del refrendo tendrá un factor del 5% del costo correspondiente a derechos de la Licencia o Permiso por cada mes refrendado. Las construcciones que por causas atribuibles a los particulares nunca se iniciaron y que cuenten con su licencia o permiso correspondiente, cuya vigencia haya expirado, podrán solicitar el refrendo en tanto no se modifiquen los planes parciales bajo los cuales se emitieron los mismos, ajustándose a lo señalado en los primeros párrafos de esta fracción. En caso de que los planes parciales se hubiesen modificado, deberá someterse el proyecto a una nueva revisión para fin de autorizar el refrendo, debiéndose verificar que cumpla con la normatividad vigente al momento de la expedición de la licencia origen, la cual tendrá un costo adicional del 10% sobre el costo total de la licencia en comento, además de la suma a pagar por los correspondientes periodos refrendados, lo cual también quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más el pago por los refrendos que se autoricen, no rebasen cinco años. Ocurrido lo anterior, el costo del refrendo tendrá un factor del 5% del costo correspondiente a derechos de la Licencia o Permiso por cada mes refrendado. Si el particular continúa con la construcción de la obra sin haber efectuado el refrendo de la licencia, le serán cobrados los refrendos omitidos de las mismas, a partir de la conclusión de su vigencia, independientemente de las sanciones establecidas en el artículo 84 fracción IX de esta Ley. Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de vigencia de la licencia o permiso, el particular deberá presentar en la dependencia competente, el aviso de suspensión correspondiente; en este caso, no estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de vigencia de la licencia cuando reinicie la obra. La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo máximo de 2 años, de no reiniciarse la obra antes de este término el particular deberá pagar el refrendo de su 15 licencia a partir de que expire la vigencia inicial autorizada. Una vez que se haya otorgado la licencia o permiso a que se refiere el Artículo 49 de la presente Ley, el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma, ello en concordancia de lo que dispone el numeral 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. III. Se aplicará una tarifa de factor 0.20 a la tarifa del pago de los derechos de alineamiento, designación de número oficial, licencias de construcción e impuesto sobre negocios jurídicos a las acciones urbanísticas encausadas a la conservación y rehabilitación de construcciones ubicadas dentro de los límites de los Perímetros A y B de Protección Patrimonial, así como en las zonas y barrios tradicionales del Municipio, exceptuando las construcciones clasificadas como “Edificación No Armónica” y Baldío o Predio sin Edificación señaladas en el Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial, también serán una excepción aquellas construcciones que dentro de sus acciones propongan la demolición de más de 40% de la finca original construida así como que propongan invasión en el área de servidumbre, previa validación del área Municipal competente de acuerdo al Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, sin embargo sí estará obligado a obtener las licencias correspondientes. IV. En inmuebles clasificados como: Monumento Histórico por determinación de Ley, Monumento Histórico Civil Relevante, Monumento Artístico, Inmueble de Valor Artístico Relevante, Inmueble de Valor Histórico Ambiental, Inmueble de Valor Artístico Ambiental, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el pago de los derechos de la licencia a que se refiere el artículo 49 fracción I de esta Ley, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: Sean afectos al Patrimonio Cultural del Estado o que estén incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara y, se ubiquen dentro de las áreas de conservación, protección y preservación del patrimonio cultural urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano. V. Las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, discapacitadas, viudas o que tengan 60 años o más y que cuenten con la ciudadanía mexicana, serán beneficiadas con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el valor de las autorizaciones, permisos y del impuesto sobre negocios jurídicos, respecto de la casa 16 que habiten, de la cual se compruebe tener la propiedad y que ésta sea la única en el municipio de Guadalajara mediante un certificado catastral. VI. También se aplicará la tarifa señalada en la fracción que antecede a las instituciones privadas, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a las labores de asistencia o beneficencia social, siempre y cuando estén debida y legalmente autorizadas por las leyes correspondientes y a su vez, acrediten dedicarse a la atención a personas que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus propias necesidades básicas de subsistencia y desarrollo, así como la atención especializada a menores, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. VII. Cuando se haya otorgado el permiso de urbanización y no se haga el pago de los derechos correspondientes, ni se deposite la fianza, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de la Dependencia Municipal, el permiso quedará cancelado. VIII. Cuando no se utilice el permiso de urbanización en el plazo señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el pago de los derechos, el permiso quedará cancelado sin que tenga el urbanizador derecho a devolución alguna. IX. Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, la Autoridad Municipal competente, deberá cuantificarlas de acuerdo con los datos que obtenga al respecto; exigirlas a los propios contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe correspondiente por medio de las formas y medios de pago autorizados por el municipio. X. Para los efectos del pago de áreas de cesión para destinos de los predios irregulares conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), se aplicará un factor de hasta 0.10, de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión Municipal de Regularización (COMUR). 17 CAPÍTULO III De las Facultades de las Autoridades Fiscales Artículo 10. La funcionaria o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y máximos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y en esta Ley, exceptuando las cuotas y tarifas de los derechos, incluidas las cuotas que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal y éstos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, transferencia o a través de cualquiera de las formas y medios de pago autorizados al efecto, debiendo en todos los casos expedir el respectivo recibo de pago. Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades que deriven en sanciones pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos. Artículo 12. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial de multas y recargos que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables. Artículo 13. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del Municipio. Artículo 14. La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas. Artículo 15. Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con 18 los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran. CAPÍTULO IV De los Incentivos Fiscales Artículo 16. Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las personas físicas y jurídicas que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades comerciales, de servicios, a los centros de educación, de investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías, así como a vivienda previo dictamen favorable de la Agencia Municipal de Vivienda conforme a la normatividad aplicable, que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en el presente artículo, en un término máximo general de doce meses para cumplir con los requisitos, a partir de la fecha en que se le notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos, salvo en el caso de inversiones, en que el período de realización de la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección de Licencias de Construcción, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado. Los proyectos y acciones de vivienda también gozarán de incentivos fiscales previa dictaminación favorable de la Agencia Municipal de Vivienda, conforme a los requisitos básicos de elegibilidad que se establezca para el efecto y que se señalan en lo general en el apartado VII del presente artículo. Las personas interesadas deberán presentar su proyecto Arquitectónico, ante la Agencia Municipal de Vivienda, para que esta dependencia efectúe la dictaminación técnica de la propuesta arquitectónica de acuerdo a los criterios y componentes de evaluación del “Modelo de evaluación para Incentivos Fiscales a la Vivienda en el Municipio de Guadalajara” mismo que deberá aprobar el Consejo de Promoción Económica del Municipio de Guadalajara, conforme a los ejes establecidos en el Programa Municipal de Vivienda de Guadalajara, y el Programa de Redensificación y Repoblamiento Urbano para el año fiscal en curso. La solicitud de incentivos fiscales se recibirá a través de la Coordinación General de Desarrollo Económico, quien a su vez la turnará para su aprobación al Consejo de Promoción Económica Municipal, que estudiará y resolverá las solicitudes de los incentivos fiscales de acuerdo a los porcentajes fijados en los incisos subsecuentes, siempre que cumplan con las disposiciones y requisitos previstos en el Reglamento del Consejo de Promoción Económica del Municipio de Guadalajara, podrán gozar de los siguientes incentivos: 19 I. Impuestos: a) Impuesto predial: Beneficio de reducción del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones materia de los incentivos fiscales, en el caso de ampliación se aplicará el incentivo únicamente sobre el excedente. b) Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales: Beneficio de reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal. c) Impuesto Sobre Negocios jurídicos: Beneficio de reducción del impuesto tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble materia de los incentivos fiscales; II. Derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente: Reducción de estos derechos a las y los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana; b) Derechos por la emisión de Licencia de Construcción: Reducción de los derechos por la emisión de la licencia de construcción respecto del inmueble a construirse; c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del inmueble a construirse; d) Licencia de Urbanización: Reducción de los derechos por la emisión de la licencia de urbanización respecto del inmueble materia de los incentivos fiscales. III. Los incentivos Fiscales señalados en razón de los empleos generados por las Industrias Creativas Digitales según la clasificación Modelo DCMS de la UNESCO, podrán aplicarse de la siguiente forma: 20 0a). Los incentivos Fiscales a los contribuyentes que inicien o amplíen actividades de Industrias Creativas Digitales según la clasificación modelo DCMS de la UNESCO en el “Perímetro A” del Centro Histórico, podrán aplicarse de la siguiente forma: Sistemas de clasificación de las Industrias Creativas Digitales modelo DCMS: Modelo DCMS: 1. Publicidad 2. Arquitectura 3. Arte y Mercado de Antigüedades. 4. Artesanía. 5. Diseño. 6. Moda. 7. Cine y Video 8. Música. 9. Artes Escénicas. 10. Industria Editorial 11. Software 12. Televisión y Radio 13. Videojuegos y juegos de computadora IV. A los centros de educación con reconocimiento de validez, así como a las oficiales que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en el 21 Municipio respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente tabla: a). Para los centros de educación que inicien o amplíen actividades en el “Perímetro A” del Centro Histórico se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente tabla: V. Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto de inversión para proyectos comerciales y de servicios, se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: 22 a). Las inversiones para proyectos comerciales y de servicios que inicien o amplíen actividades en el “Perímetro A” del Centro Histórico podrán beneficiarse conforme la siguiente tabla: Los incentivos fiscales contemplados en las fracciones III, IV y V serán autorizados por el Consejo de Promoción Económica de Guadalajara, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, la persona física o jurídica que sea beneficiada con el otorgamiento de incentivos fiscales, deberá firmar un convenio con el Municipio, a fin de validar el otorgamiento. VI. A las y los contribuyentes que acrediten la ciudadanía mexicana, que tengan 60 años o más y que inicien actividades que generen nuevas fuentes de empleo permanentes, directas, relacionadas con el autoempleo y que sean personas propietarias del inmueble destinado a estos fines, gozarán de un beneficio adicional del 10%, además de los beneficios señalados en las fracciones anteriores de este artículo. VII. A las y los profesionales en urbanización y construcción que lleven a cabo obras de urbanización y edificación destinadas a la vivienda de interés social y vivienda media, que no rebasen las setecientas cincuenta Unidades de Medidas de Actualización elevado al mes, conforme a la clasificación de la vivienda que se establece en el “Capítulo 3 Tipología de Vivienda” del Código de Edificación de Vivienda que expide la CONAVI y que a su vez estén considerados en las líneas de acción o modalidades habitacionales de los programas para la redensificación y repoblamiento urbano en el Municipio, durante la vigencia de esta ley, se les otorgará por cada acción urbanística los incentivos alcanzados de acuerdo a la evaluación de los proyectos que efectúe la Agencia Municipal de Vivienda con base en “Modelo de evaluación para Incentivos Fiscales a la Vivienda en el Municipio de Guadalajara”. Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un mismo proyecto los incentivos estipulados en la presente Ley y los descuentos previstos en el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 23 VIII. Los edificios que sean construidos bajo criterios de sustentabilidad ambiental, que incluyan tecnologías para el ahorro de energía, uso eficiente del agua, tratamiento de residuos sólidos, selección de materiales bajo criterios medioambientales, y calidad ambiental en su interior, deberán contar con la validación de la Dirección de Medio Ambiente, emitiendo para tal efecto su opinión técnica, se aplicará un factor hasta de 0.80 como incentivo fiscal en los derechos correspondientes a licencia de construcción. Para respaldar la petición de acceder al beneficio señalado en el párrafo anterior, el desarrollador deberá presentar el registro del Proyecto ante la Agencia Municipal de Vivienda. Los incentivos fiscales se otorgarán en la modalidad de reembolso al término de la construcción realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental. Una vez terminada la construcción, realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental, el desarrollador tendrá hasta 60 días naturales, para solicitar el reembolso a la Tesorería, cumpliendo con todos los requisitos planteados en esta fracción. IX. En los casos en que la persona física lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad y lo acredite mediante constancia expedida por la Dirección de Medio Ambiente, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma técnica de naturación de techo, la Tesorería podrá aplicar un descuento sobre el monto del Impuesto Predial que resulte a pagar sobre el primer $1’685,250.00 del valor fiscal del predio que se trate, en los siguientes términos: a) Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad en más del 50% de la superficie. b) Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad en más del 50% de la superficie. X. A las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes inmuebles que coadyuven en el aprovechamiento eficiente del agua de lluvia, mediante la instalación y utilización de sistemas de captación de agua pluvial y que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de agua potable durante un año comprobando con recibo de pago del agua; la Tesorería, les aplicará un descuento sobre el pago del Impuesto Predial, en los términos siguientes: a) Del 10% a los contribuyentes, que implementen un Sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial básico, y b) Del 20% a los contribuyentes, que implementen un Sistema de captación y 24 aprovechamiento de agua pluvial tecnificado Los propietarios de dichos bienes inmuebles deberán presentar una solicitud a la Dirección de Medio Ambiente en la que se precise el tipo de dispositivos con que cuentan y evidencia de los beneficios cuantificables que representan para el ahorro del consumo de agua potable. La Dirección de Medio Ambiente expedirá una constancia para su descuento en el Impuesto Predial. XI. Se aplicará un beneficio en el monto a pagar en las licencias de giros y de permisos a las y los comerciantes que contraten a mujeres víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara, el cual se aplicará de la siguiente forma: Comercios, Servicios, Equipamientos e Industrias Número de mujeres Factor Giros impacto mínimo 1 o más 0.80 Giros impacto bajo 1 o más 0.80 Giros impacto medio 1 a 3 4 o más 0.90 0.80 Giros impacto alto 1 a 5 6 a 10 11 a 16 17 o más 0.95 0.90 0.85 0.80 Giros impacto máximo 1 a 5 6 a 10 11 a 16 17 o más 0.95 0.93 0.90 0.80 Para hacer efectivo el incentivo se deberá presentar documento que acredite el alta de la trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 En caso de hacer la contratación posterior al pago de la licencia, se tomará en consideración el porcentaje del beneficio en el pago del ejercicio fiscal siguiente de forma proporcional. XII. Aplicación del factor 0.60 en las licencias de permisos y giros, a las mujeres que emprendan un negocio en Guadalajara y sean víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara. XIII. A las y los contribuyentes que acrediten ante el Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara que cuentan con empleadas mujeres en puestos de dirección, se les aplicará un factor de cobro de hasta el 0.80 en los impuestos o derechos municipales a pagar. XIV. Se aplicará un beneficio del 5% al 20% en el monto a pagar en las licencias de giros y de permisos tipo A, B y C; a las y los comerciantes que acrediten ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara tener contratadas un porcentaje de al menos el 10% de su plantilla laboral a personas adultas mayores. Para hacer efectivo el incentivo se deberá presentar documento que acredite el alta de la persona trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la acreditación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara. XV. Se aplicará un beneficio del 5% al 20% en el monto a pagar en las licencias de giros y de permisos tipo A, B y C; a las y los comerciantes que acrediten ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara tener contratadas un porcentaje de al menos 5% de personas con alguna discapacidad. Para hacer efectivo el incentivo se deberá presentar documento que acredite el alta de la persona trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la acreditación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara. Artículo 17. No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de las personas jurídicas, en los siguientes casos: a) Si ésta estuviera ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior; b) Por el cambio de nombre, denominación o razón social; c) Los establecimientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando, y que sean adquiridos por un tercero, y d) Las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. 26 No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución patronal o los empleados provengan de centros de trabajo de la misma empresa. Para los casos de ampliación o remodelación, será requisito para la obtención de los incentivos a que se refiere el presente capítulo, que las mismas sean de al menos el 25% de la superficie total de inmueble en cuestión o que se genere al menos un 10% adicional en fuentes de empleo permanentes, además de que el interesado deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 30 días naturales a la conclusión de las obras en comento. Artículo 18. En los casos en que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas con incentivos fiscales no comprueben en el término de doce meses, haber cumplido con la creación de las fuentes de empleo permanentes directas, correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, o no realizaron las inversiones previstas en activos fijos por el monto establecido, lo anterior, en la forma y términos establecidos en las fracciones III a la IX del artículo 16 de la presente Ley, deberán enterar a la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos, derechos y demás contribuciones causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. CAPITULO V De las Obligaciones de los Servidores Públicos Artículo 19. Los funcionarios obligados a caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, lo harán por el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se le adicionará la cantidad de $85,000.00 CAPÍTULO VI De la Supletoriedad de la Ley Artículo 20. Son normas supletorias de la presente Ley, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y las disposiciones legales Federales y Estatales en materia Fiscal, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. 27 TÍTULO II IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS SECCION I Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 21. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes: TASAS I. Teatro, danza, ópera, música, circo y espectáculos artísticos o culturales, el: 7% II. Novilladas o corridas de toros, exhibiciones de cualquier naturaleza, concursos de halterofilia, fisicoculturismo, modas y concursos de belleza, el: 7% III. Conciertos y audiciones musicales, presentaciones de artistas incluyendo aquellos que mezclen o reproduzcan música de manera electrónica, el: 7% IV. Funciones de box, artes marciales mixtas, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos públicos deportivos, el: 7% V. Peleas de gallos; espectáculos en palenques, variedades y espectáculos de baile, el: 7% VI. Otros espectáculos distintos de los especificados, excepto charrería, el: 7% 28 VII. Espectáculos de teatro, danza, ópera, música o cualquier otro de naturaleza cultural, que realicen las personas físicas, jurídicas o unidades económicas de las diferentes expresiones artísticas, sin intermediación de personas físicas o personas jurídicas, que se encuentren inscritos en el padrón de la Dirección de Cultura en lo relativo a espectáculos culturales, además deberá tener previa solicitud y autorización de la Tesorería, así como los espectáculos relacionados directamente con el Encuentro Internacional del Mariachi y la Charrería, específicamente las denominadas Galas del Mariachi, los cuales también deberán cumplir con la previa solicitud y autorización de la Tesorería, el: 0% VIII. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción artística en el municipio, se otorga con respecto al presente impuesto un estímulo fiscal a los espectáculos de teatro, música, danza, ópera, circo, interdisciplinarios, que se presenten en centros culturales y teatros administrados por el Municipio, incluyendo los espacios autogestivos y otros centros artísticos y culturales particulares destinados al consumo de bienes y servicios culturales, con aforo menor a 340 personas, consistente en la aplicación de un factor del 0.00 sobre el impuesto causado por boletaje vendido. IX. No se consideran objeto de este impuesto los ingresos obtenidos por la entrada a conferencias, ruedas de prensa, presentaciones de libros, ponencias, coloquios, paneles, cursos, seminarios o diplomados; ni aquellos ingresos de los supuestos estipulados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en el Artículo 131 bis-A, segundo párrafo. Se faculta a la Tesorería para realizar estimativas de ingresos, que pudieran tener en los recintos de ferias y exposiciones, pudiendo establecer cuotas mensuales o anuales, tomando siempre en consideración las tasas anteriores. CAPITULO II IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I Del Impuesto Predial 29 Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley; debiendo aplicar en los supuestos que correspondan, las siguientes tasas: I. Predios Rústicos y Urbanos: Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se aplicará la tabla 1: Tabla 1 Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija Tasa Marginal sobre Excedente del Límite Inferior 0 776,142.90 0.00 0.0002540 776,142.91 1,053,400.41 197.15 0.0002540 1,053,400.42 1,325,856.37 267.58 0.0002794 1,325,856.38 1,668,739.75 343.71 0.0003048 1,668,739.76 2,188,818.99 448.23 0.0003302 2,188,819.00 3,146,685.51 619.97 0.0003556 3,146,685.52 4,944,269.46 960.59 0.0003810 4,944,269.47 9,858,156.01 1,645.47 0.0004064 9,858,156.02 42,976,151.21 3,642.48 0.0004318 42,976,151.22 en adelante 17,942.84 0.0004572 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre 30 En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Si los predios Rústicos a que se refiere esta fracción cuentan con dictamen que valide que se destinen a fines agropecuarios, o tengan un uso habitacional por parte de las y los propietarios, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto que les corresponda pagar. Tratándose de Predios Baldíos que no reúnan las características que se señalan en el artículo 25 de esta Ley, cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extra fiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la tasa que le corresponda al aplicar la tabla 1 de este artículo. La anterior sobre tasa se aplica en congruencia con las políticas públicas en materia de desarrollo urbano, como la del repoblamiento del municipio, para evitar el deterioro de la imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección que deterioran la salud pública y propician inseguridad; así entonces esta sobre tasa busca incentivar a las y los propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y aprovechamiento de estos que deriven en un impacto ambiental positivo y coadyuven a mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio. Artículo 23. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente año fiscal, se les aplicarán los siguientes beneficios: I. Si efectúan el pago en una sola exhibición, antes del día 1° de marzo, se les aplicará un factor de 0.90 sobre el monto del impuesto. A los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal o cambio de tasa de sus cuentas prediales ante la Dirección de Catastro dentro del plazo señalado en la primera fracción del presente artículo, se le aplicará el beneficio anual por pago anticipado, siempre y cuando la solicitud se realice efectivamente dentro de dicho plazo, hasta en tanto sea resuelto y debidamente notificado. El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, se cancelará el beneficio que contempla el presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que correspondan. Artículo 24. Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación de recargos respecto del primer bimestre, cuando paguen el impuesto predial correspondiente al presente año fiscal, en una sola exhibición, antes del 1° de marzo del presente ejercicio fiscal. 31 Artículo 25. A los predios baldíos que constituyan jardines ornamentales y tengan un mantenimiento adecuado y permanente y sean visibles desde el exterior de la vía pública, previo dictamen elaborado por la Dirección de Medio Ambiente, se les determinará el impuesto de acuerdo con lo establecido en la tabla número 1 del artículo 22 de esta Ley. Dicha dependencia verificará que el predio de que se trate se encuentre comprendido en los casos de excepción y emitirá el dictamen respectivo. En su caso, las clasificaciones que procedan surtirán sus efectos a partir del siguiente bimestre al que se hubiere presentado la solicitud y únicamente tendrá vigencia por el ejercicio fiscal 2025. A aquellos predios que sean entregados en comodato al Municipio, para destinarlos a algún uso público, y que registren adeudos del Impuesto Predial, se les condonará una fracción del adeudo y pagarán el impuesto predial con un factor del 0.01 sobre el impuesto correspondiente, durante la vigencia del contrato de comodato. En caso de que se haya hecho el pago anual al momento de celebrar el contrato, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará al pago del Impuesto correspondiente, una vez concluido el mismo. Artículo 26. A las y los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fracción I, del artículo 22 de esta Ley, se les otorgarán, con efectos a partir del bimestre en que efectúen el pago y entreguen los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios: I. Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como actividades las que a continuación se señalan: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos. c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, personas adultas mayores o con discapacidad. d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos. f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. 32 A los incisos anteriores se les aplicará en el pago del Impuesto Predial que le resulte a su cargo, respecto de los predios que sean propietarios y que destinen a alguno de los fines contenidos en los incisos de esta fracción, un factor de: 0.20 Las instituciones a que se refiere esta fracción solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la tarifa establecida, acompañando a su solicitud un dictamen practicado por la dependencia competente en la materia o de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. III. A las y los contribuyentes, propietarios de uno o varios bienes inmuebles, que acrediten ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio haber mantenido la integridad de los elementos de valor arquitectónico, presenten un buen estado de conservación, se encuentren en constante uso, y, estén incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado o el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, bajo las siguientes clasificaciones: • Monumento Histórico por Determinación de la Ley. • Monumento Histórico Civil Relevante por Determinación de la Ley. • Monumento Artístico. • Inmueble de Valor Artístico Relevante. Se les aplicará el factor 0.00 (cero) sobre el impuesto predial del año en curso, siempre y cuando demuestren que hayan invertido en acciones de conservación sobre la finca en los últimos 3 años, mediante licencias de construcción, fotografías antes y después de las acciones, o documentación idónea; el dictamen tendrá una vigencia de 3 años. En caso de no demostrar acciones de conservación, se aplicará el factor 0.20 y el dictamen tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en curso. Los contribuyentes tramitarán el Dictamen de Procedencia del Beneficio Fiscal ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio. Los requisitos para obtener dicho Dictamen son: a) Solicitud de Dictamen con la que acredite la personalidad e interés jurídico para solicitar el beneficio fiscal, donde manifiesten su estado de conservación: bueno, regular o malo de conformidad con el artículo 63 fracción II del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se deberán describir las acciones e inversiones realizadas en los últimos 3 años. 33 b) Copia de identificación oficial vigente del contribuyente. c) Fotografías a color donde se aprecia a detalle la fachada e interiores del inmueble, donde se muestre su buen estado de conservación, o en su caso, las acciones de inversión y mantenimiento realizadas. d) Copia de Licencias de Construcción y/o las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, para constatar que las obras de conservación y mantenimiento fueron realizadas conforme a la norma. e) Copia del comprobante del pago Predial del año anterior, sin adeudo, donde se aprecie la cuenta predial, clave catastral y/o el domicilio; f) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legal del bien inmueble. También podrán gozar de la aplicación del beneficio previsto en el presente artículo el listado de los inmuebles ganadores dentro de las últimas cinco ediciones del Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara, dicho descuento deberá aplicarse para todo el año fiscal en curso una vez publicados los resultados en la Gaceta Municipal, sin que se generen accesorios y multas fiscales. En caso de que la autoridad dictaminadora lo considere necesario, podrá solicitar información a otras dependencias a fin de sustentar su determinación. La Dirección de Ordenamiento del Territorio, tendrá 10 días hábiles para resolver el Dictamen, y enviarlo mediante medios electrónicos a la Tesorería. La Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá copia del dictamen a la Dirección de Inspección y Vigilancia, quien podrá verificar que las obras se hayan realizado conforme a lo manifestado en la solicitud y que cumplan con la normatividad aplicable. IV. A las y los contribuyentes, propietarios de uno o varios bienes inmuebles, que acrediten ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio haber mantenido la integridad de los elementos de valor arquitectónico, presenten un buen estado de conservación, se encuentren en constante uso, y, estén incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado, o en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que estén clasificados como: • Inmueble de Valor Histórico Ambiental. • Inmueble de Valor Artístico Ambiental. Podrán gozar de la aplicación del factor 0.40 sobre el impuesto predial del año en curso, quienes demuestren que hayan invertido en acciones de conservación sobre la finca en los últimos 3 años, mediante licencias de construcción, fotografías antes y después de las acciones, o documentación idónea; el dictamen tendrá una vigencia de 3 años. En caso de no demostrarlo, se aplicará el factor 0.60 y el dictamen tendrá 34 vigencia por el ejercicio fiscal en curso. Los contribuyentes tramitarán el Dictamen de procedencia del beneficio fiscal ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio. Los requisitos para obtener dicho dictamen son: a) Solicitud de Dictamen con la que acredite la personalidad e interés jurídico para solicitar el beneficio fiscal, donde manifiesten su estado de conservación: bueno, regular o malo de conformidad con el artículo 63 fracción II del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se deberán describir las acciones e inversiones realizadas en los últimos 3 años. b) Copia de identificación oficial vigente del contribuyente. c) Fotografías a color donde se aprecie a detalle la fachada e interiores del inmueble, donde se muestre su buen estado de conservación, o en su caso, las acciones de inversión y mantenimiento realizadas. d) Copia de Licencias de Construcción y/o las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, o de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, para constatar que las obras de conservación y mantenimiento fueron realizadas conforme a la norma. e) Copia del comprobante del pago Predial del año anterior, sin adeudo, donde se aprecie la cuenta predial, clave catastral y/o el domicilio; f) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legal del bien inmueble. En caso de que la autoridad dictaminadora lo considere necesario, podrá solicitar información a otras dependencias a fin de sustentar su determinación. La Dirección de Ordenamiento del Territorio, tendrá 10 días hábiles para resolver el Dictamen, y enviarlo mediante medios electrónicos a la Tesorería, el cual tendrá una vigencia de 3 años. V. A las personas contribuyentes que acrediten ante la Tesorería ser propietarios de uno o varios bienes que sean afectos al Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de Guadalajara, que previamente haya remitido la Dirección de Ordenamiento del Territorio a la Tesorería para efectos de esta Ley, o se ubiquen dentro de los Perímetros de las Áreas de Protección al Patrimonio Cultural Urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y estén clasificados como inmuebles ubicados en la zona centro que lleven a cabo la construcción de fincas que armonicen con la morfología de la zona para destinarlas a vivienda previo dictamen de la dependencia competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.50 en el pago del impuesto predial durante el presente ejercicio fiscal previo dictamen de la Dirección Ordenamiento del Territorio. 35 VI. A las y los contribuyentes que acrediten contar con la ciudadanía mexicana y tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o viudez, obtendrán el beneficio con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial, sobre el primer $1’123,500.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble. VII. A las y los contribuyentes que acrediten ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos y tener 60 años o más, serán beneficiados sobre el monto del impuesto predial que resulte a pagar, sobre el primer $1’123,500.00 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble, de la siguiente manera: a) A quienes tengan de 60 a 74 años con la aplicación de un factor de: 0.50 b) A quienes tengan de 75 a 79 años con la aplicación de un factor: 0.40 c) A quienes tengan 80 años o más con la aplicación de un factor de: 0.20 VIII. A las y los contribuyentes que comprueben ser personas copropietarias o ser titulares del usufructo constituido por disposición legal, y registrado catastralmente y que acrediten tener derecho a alguno de los beneficios establecidos en las fracciones VI y VII de este artículo, se les otorgará el beneficio correspondiente en dichas fracciones. IX. En todos los casos se aplicarán las tarifas citadas en las fracciones VI y VII de este artículo, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, las y los beneficiarios deberán presentar según sea su caso, la siguiente documentación: a) Copia de talón de ingresos, o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, discapacitado o tratándose de contribuyentes que tengan 60 años o más, expedido por una institución oficial. b) Acta de nacimiento o documento oficial de identificación que acredite fehacientemente su edad, que sea expedida por institución oficial mexicana (INE, INAPAM o DIF). c) Comprobante de domicilio luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses, a su nombre o cónyuge y acta de matrimonio, en caso de que el comprobante no esté a su nombre. 36 d) A las y los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que aquella designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite, expedido por una institución médica oficial. e) Tratándose de contribuyentes viudos o viudas, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. X. A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de mujeres madres de familia en situación vulnerable, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $3’000,000.00, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos. Para poder acceder al presente beneficio deberá presentar constancia que acredite la condición de madre de familia en situación vulnerable, expedida por el Instituto Municipal de las Mujeres; identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad. XI. Cuando la o el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este capítulo, sólo se otorgará el que sea mayor, excepto para lo establecido en las fracciones VII y VIII del presente artículo, en las que además se tendrá el derecho al beneficio establecido en la fracción I del artículo 23 de esta Ley. En dicho supuesto, el beneficio por pago anticipado se calculará sobre el remanente resultante, una vez aplicado el beneficio señalado en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta ley. Lo anterior, se otorgará respecto a un solo predio. XII. Las y los contribuyentes que registren adeudos fiscales de años anteriores por concepto del impuesto predial, sólo podrán ser acreedores a los beneficios correspondientes a partir del bimestre del año en curso en que paguen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. SECCIÓN II Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 37 Artículo 27. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: Tabla No. 1 Límite inferior Límite superior Cuota fija a pagar Tasa marginal sobre excedente límite inferior 0.01 337,050.00 0.00 2.50% 337,050.01 776,142.90 8,426.25 2.60% 776,142.91 1,053,400.41 19,842.66 2.70% 1,053,400.42 1,325,856.37 27,328.62 2.80% 1,325,856.38 1,668,739.75 34,957.38 2.90% 1,668,739.76 2,188,818.99 44,901.00 3.00% 2,188,819.00 3,146,685.51 60,503.38 3.10% 3,146,685.52 4,944,269.46 90,197.24 3.20% 4,944,269.47 9,858,156.01 147,719.93 3.30% 9,858,156.02 42,976,151.21 309,878.18 3.40% 42,976,151.22 En adelante 1,435,890.02 3.50% Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar. Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar En donde: BI= Base del Impuesto LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Será la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor más alto entre: 38 a) El Valor de Avalúo practicado por perito autorizado y aprobado por la Dirección de Catastro del Municipio de Guadalajara b) El valor o precio de operación pactado y señalado en el aviso de Transmisión Patrimonial, contrato o escritura pública Tratándose de la transmisión, cualquiera que sea la forma en que se haga, de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, o lotes de terreno que se dedicarán a tal fin, la base del impuesto será el valor de avalúo autorizado por la Dirección de Catastro del Municipio de Guadalajara. I. Se aplicará un factor de 0.60 sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a aquellos inmuebles que sean adquiridos dentro de los Perímetros de las Áreas de Protección del Patrimonio Cultural Urbano definidos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano cuando obtenga dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio ante la cual acredite los siguientes requisitos: a) Que estén catalogados dentro del Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de Guadalajara, o estén incluidos en el Listado de Bienes Inmuebles inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado, o en el Listado de Monumentos Históricos Inmuebles del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y puedan ser sujetas a conservación o restauración como nivel de intervención y estén clasificados como:  Monumento Histórico por Determinación de la Ley,  Monumento Histórico Civil Relevante por Determinación de la Ley,  Monumento Artístico,  Inmueble de Valor Artístico Relevante,  Inmueble de Valor Histórico Ambiental  Inmueble de Valor Artístico Ambiental, b) Que el ingreso de la solicitud del dictamen no sea posterior a 3 días hábiles de la autorización de las escrituras. a) Siempre y cuando exista dictamen favorable de la dependencia competente en la materia. II. Los predios señalados en la fracción anterior tendrán derecho a un beneficio adicional igual al monto descontado en la fracción anterior, como devolución del impuesto pagado, si al haber transcurrido dos años se cumple con lo siguiente: a) Que la finca presente un estado de conservación igual o mejor que en la fecha de adquisición, según el reportado en dictamen inicial. 39 b) Que existan desde su fecha de adquisición algunas obras en el inmueble con las autorizaciones correspondientes. c) Que exista dictamen final de este derecho favorable por parte de la dependencia competente en la materia. III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes conocido como la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y, o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan en la tabla N° 2: Tabla No. 2 Metros cuadrados Cuota fija 1 a 300 $395.00 301 a 450 $526.00 451 a 600 $789.00 Si la superficie es mayor a 600 m2, se pagará conforme a la tarifa señalada en la tabla N° 1 de este artículo. IV. Tratándose de adjudicaciones por sucesión testamentaria, intestamentaria, cláusula de beneficiario y, o cláusula testamentaria de predios rústicos o urbanos en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las siguientes consideraciones tomando como base el valor del acervo hereditario: a) Se aplicará un factor de 0.00 cero sobre el impuesto a que se refiere la tabla número 1 del presente artículo, hasta por $1’700,000.00 (un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los adquirentes referidos en el párrafo anterior, sin importar el número de inmuebles, que deberán estar ubicados en el municipio de Guadalajara, siempre y cuando la masa hereditaria de inmuebles dentro del municipio de Guadalajara, no sea 40 superior a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Si la masa hereditaria supera el monto señalado en último término no procederá aplicar dicho beneficio. b) Cuando se trate de dos o más inmuebles se deberán presentar los respectivos avisos de transmisión patrimonial en forma simultánea. c) En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará en cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la de escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias del juicio respectivo o se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en el caso de cláusula de beneficiario y, o clausula testamentaria, será la de la fecha de defunción del propietario o propietaria del inmueble correspondiente. d) En casos excepcionales y previo estudio socioeconómico del o de los adquirientes, el Tesorero del Municipio podrá otorgar pago a plazo del impuesto causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal. V. En los casos de constitución, adquisición, acrecentamiento o extinción del usufructo, del derecho de superficie o de la nuda propiedad, se harán las siguientes consideraciones: a) Será base del impuesto, el avalúo o dictamen de valor según sea el caso, de conformidad con la fracción I del artículo 114 de la Ley de Hacienda Municipal en el Estado de Jalisco. b) Para su aplicación, respecto a la constitución, adquisición o acrecentamiento del usufructo se tomará en cuenta la fecha que corresponda a la escritura pública en donde se haya protocolizado. c) Para la extinción del usufructo y consolidación de la nuda propiedad, con independencia de que conste o no en escritura pública, se tomará en cuenta la fecha de defunción del usufructuario del inmueble correspondiente. Para los fines de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos del 50% cincuenta por ciento del valor de la propiedad. Artículo 28. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas o casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $337,050.00 previa comprobación de que las personas adquirentes no cuentan con propiedad o copropiedad sobre otros bienes inmuebles en el Estado de Jalisco, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará, aplicando un factor de 0.50 al importe determinado conforme a la tabla número 1 del artículo 27 de esta Ley. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesaria la presentación de la constancia de búsqueda de inmuebles emitida por el Registro 41 Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, del interesado(a) y de su cónyuge supérstite si es casado(a), así como de los certificados catastrales de los bienes resultantes de la búsqueda, acompañado de los comprobantes de pago del impuesto predial del año fiscal inmediato anterior. En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas de un inmueble o de los derechos que se tengan sobre el mismo, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán en función del rango del valor de la porción adquirida que resulte gravable. Artículo 29. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.10 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirientes de los lotes hasta de 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no tener propiedad de otro bien inmueble, dentro del Municipio de Guadalajara. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en esta sección, sólo se otorgará el que sea mayor, así mismo dicho beneficio se otorgará a un sólo inmueble. SECCIÓN III Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos Artículo 30. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente: Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Guadalajara, considerando el rango de edad “Moderno 1” para los usos Habitacional, Comercio y Servicios e Industrial, así como el estado de conservación “Bueno” en todos los casos, por tratarse de obras nuevas, y de acuerdo a la relación que guarden los siguientes conceptos y su equivalente en calidad: Para los inmuebles con uso: a) Habitacional (H5) Habitacional 5 - Calidad económica (H4) Habitacional 4 - Calidad económica (H3) Habitacional 3 - Calidad media (H2) Habitacional 2 - Calidad superior (H1) Habitacional 1 - Calidad de lujo b) Habitacional (H5) Habitacional 5 - Calidad económica 42 (H4) Habitacional 4 - Calidad económica (H3) Habitacional 3 - Calidad media (H2) Habitacional 2 - Calidad superior (H1) Habitacional 1 - Calidad de lujo c) Comercio y Servicios (CS1) Impacto Mínimo - Calidad económica (CS2) Impacto Bajo - Calidad económica (CS3) Impacto Medio - Calidad media (CS4) Impacto Alto - Calidad superior (CS5) Impacto Máximo - Calidad de lujo d) Industrial (I1) Impacto Mínimo - Calidad económica (I2) Impacto Bajo - Calidad económica (I3) Impacto Medio - Calidad media (I4) Impacto Alto - Calidad superior (I5) Impacto Máximo - Calidad de lujo e) Equipamiento (E1) Impacto Mínimo - Calidad económica (E2) Impacto Bajo - Calidad económica (E3) Impacto Medio - Calidad media (E4) Impacto Alto - Calidad superior (E5) Impacto Máximo - Calidad de lujo Para efectos únicamente del pago de este impuesto, cuando un uso de suelo solo tenga una clasificación dentro de los Planes Parciales de Desarrollo vigentes y sea necesario efectuar el cobro por uno distinto, se considerará la siguiente tabla de equivalencias de calidad y conceptos, para la aplicación de los mismos al momento del pago. Esta tabla de equivalencias únicamente podrá aplicarse a construcciones ya existentes. Por lo tanto, esta tabla de equivalencias no será aplicable para construcciones nuevas, en cuyo caso deberán de apegarse a los Planes Parciales de Desarrollo y Normatividad vigente. 43 I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea la construcción, ampliación, demolición, desmontaje, reconstrucción y remodelación, incluyendo la construcción de muros; la tasa será del 1.25% por metro cuadrado II. Quedan exentos de este impuesto los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO III Accesorios de los Impuestos Artículo 31. Los ingresos por concepto de accesorios de impuestos son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Actualización; Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, conforme a lo establecido en el Artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. III. Multas; IV. Gastos de ejecución, y V. Otros no especificados. Artículo 32. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales, será del 1.47% mensual. Artículo 33. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a 44 quien se notifique o incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada notificación. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. c) Por la diligencia de embargo de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año; y III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. 45 Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación y ejecución. CAPÍTULO IV Otros Impuestos Artículo 34. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes Fiscales durante el presente Ejercicio Fiscal, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación; en los términos de lo que al efecto señalan los artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. TÍTULO III De las Contribuciones de Mejoras CAPÍTULO I Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Artículo 35. Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas. Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son las y los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio ambiente. La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite superior del monto de inversión realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida. El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación, conservación y mantenimiento de la misma. 46 El valor recuperable integrado, así como las características generales de la obra, deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá: a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de los presupuestos determinados por el Estado o el Municipio; b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias; c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y, e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio esta o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor recuperable del proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente. El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de la normatividad urbanística aplicable, según Decreto que al respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco. CAPÍTULO II De las Contribuciones Especiales por Incremento en el Coeficiente de Utilización y Ocupación del Suelo (ICUS) e (ICOS) Artículo 36. Son objeto de Contribuciones Especiales los predios susceptibles al incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), al incremento del 47 Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, así lo determinen las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, y sean solicitados a la autoridad competente por la o el propietario o poseedor del predio, los cuales serán los sujetos de contribución. I. Para el caso del Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), la unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que resulte de la diferencia entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Plan Parcial vigente correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los metros cuadrados autorizados, no pudiendo rebasar el coeficiente máximo de ICOS e ICUS indicado en el mismo Instrumento, y su tarifa será de $1,444.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento. II. Para el caso de aquellos predios que, en las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), sólo se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos Coeficientes, cuando la o el propietario o poseedor así lo solicite, con una tarifa de $1,444.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento. Este 5% de incremento en los coeficientes, constituirá el tope máximo del porcentaje de tolerancias en superficie construida, al que se refiere el artículo 143 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara. III. Para el caso de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, sólo podrá aplicarse en aquellos predios señalados en los instrumentos de Planeación Urbana o en la normatividad municipal vigente, como Receptores de Transferencia de Derechos de Desarrollo (RTD). La unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con los metros cuadrados transferibles que se le haya autorizado al solicitante mediante dictamen técnico, sin rebasar la altura máxima señalada en los instrumentos de planeación urbana vigentes. El costo por cada metro cuadrado de transferencia que pagará el receptor, se obtendrá de dividir el valor catastral por metro cuadrado del predio receptor, establecido en la tabla de valores unitarios del suelo y construcción del año en curso, entre el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) que marcan los instrumentos de planeación urbana municipal vigentes sobre el mismo predio receptor. Lo anterior como se desprende de la formula siguiente: 48 En donde: M2 VCT PR = Metro cuadrado del valor catastral de terreno del predio receptor CUS PR = Coeficiente de Utilización del Suelo del predio receptor M2 TDDU = Pago por metro cuadrado de transferencia de derechos de desarrollo urbano. En caso que el valor del metro cuadrado de transferencia de derechos de desarrollo urbano resultante de la formula, sea menor al valor del ICUS descrito anteriormente, el costo de este será el mismo del valor del ICUS. Artículo 37. Son objeto de Contribuciones Especiales, aquellos predios o edificaciones, que se sujeten a las Disposiciones Administrativas que resulten aplicables, y sean solicitados a la autoridad competente, por el propietario, poseedor o desarrollador del predio, los cuales serán los sujetos de contribución, donde la tarifa de la Contribución será el siguiente: I. Tomando como base la Norma Técnica publicada en las Disposiciones Administrativas que resulten aplicables, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción será de $1,444.00 siempre y cuando, la excedencia de la construcción, se encuentre entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) o el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) base, y los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS), señalados en dicha Norma Técnica. II. Tomando como base las Disposiciones Administrativas que resulten aplicables, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será la establecida por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara vigente al momento de la solicitud, siempre y cuando, la construcción haya rebasado los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS) señalados en dicha Norma Técnica, o los Coeficientes base (COS y CUS). Para el caso de aquellos predios que las Disposiciones Administrativas que resulten aplicables, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos Coeficientes, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con una tarifa de $1,444.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento; cuando el incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo exceda de dicho 5%, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será la establecida por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara vigente al momento de la solicitud. III. Cuando los predios se localicen dentro de un radio de hasta 500 metros de distancia de un corredor de transporte público masivo tales como el BRT, 49 Tren Ligero y análogos, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será de $1,444.00 de manera general. IV. Cuando no se cumpla con la norma de cajones mínimos de estacionamiento establecida en el plan parcial o reglamento municipal aplicable, se pagará por cada cajón de estacionamiento faltante, esto no aplica para lo indicado en los artículos 168 fracción V, y 174 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, las siguientes cantidades: TARIFA POR CAJÓN OMITIDO, SEGÚN EL USO: Habitacional 5: $28,604.00 Habitacional 4: $28,604.00 Habitacional 3: $42,906.00 Habitacional 2: $57,207.00 Habitacional 1: $71,510.00 Comercio y Servicios Impacto Mínimo $28,604.00 Comercio y Servicios Impacto Bajo: $28,604.00 Comercio y Servicios Impacto Medio: $42,906.00 Comercio y Servicios Impacto Alto: $57,207.00 Comercio y Servicios Impacto Máximo: $71,510.00 Industrial Impacto Mínimo: $28,604.00 Industrial Impacto Bajo: $28,604.00 Industrial Impacto Medio: $42,906.00 Industrial Impacto Alto: $57,209.00 Industrial Impacto Máximo: $71,510.00 Equipamiento Impacto Mínimo: $28,604.00 50 Equipamiento Impacto Bajo: $28,604.00 Equipamiento Impacto Medio: $42,906.00 Equipamiento Impacto Alto: $57,209.00 Equipamiento Impacto Máximo: $71,510.00 Artículo 38. Son objeto de la contribución de mejoras, para obras por colaboración, la realización de acciones urbanísticas mediante trabajos de urbanización, equipamiento y mejoras urbanas a través del “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”. Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras, para obras por colaboración son las personas físicas o morales que sean propietarias, copropietarias, condóminos y, o poseedoras a título de dueño de los predios que obtengan beneficio de las obras por colaboración realizadas a través del “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”. La base de esta contribución será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados que sean propiedad del sujeto obligado, por el factor que resulte de dividir el monto aprobado en la Junta de Propietarios a que hace referencia el Reglamento del citado Consejo, del proyecto que sea a cargo de los sujetos obligados, entre el número de metros cuadrados de los predios que se ubiquen dentro del área de beneficio de la obra de colaboración, o en su caso, la base que se determine y sea aprobada en la Junta de Propietarios. La presente contribución tendrá el carácter de crédito fiscal. No satisfecho el crédito fiscal por este concepto, la Tesorería podrá exigir su pago una vez transcurridos 90 días naturales siguientes a la fecha en que se haya determinado la base de la presente contribución conforme a este artículo, mediante el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco incluso inscribirse en el Registro Público de Propiedad y Comercio como gravamen real sobre el o los inmuebles afectados. La presente contribución deberá cubrirse en una sola exhibición o en pagos mensuales que acuerden las y los propietarios, copropietarios, condóminos y, o poseedores a título de dueño de los predios que obtengan beneficio de las obras por colaboración con el “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”, mismo que será el encargado de ejecutar la 51 obra por medios propios o a través de terceros. El “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”, podrá establecer un plazo de pago distinto a los establecidos en el presente artículo, según lo dispuesto por su Reglamento. Las contribuciones de mejoras, por obras de colaboración, deberán ser pagadas directamente al Consejo. TITULO IV DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público SECCIÓN I Del Uso del Piso Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Puestos fijos, semifijos y móviles, por metro cuadrado, diariamente: a) En zona restringida: $38.00 b) En zona denominada primer cuadro: $32.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $21.00 d) En zona periférica: $15.00 e) Puestos semifijos y móviles ubicados en la llamada zona del vestir Medrano, en San Onofre y Santa Cecilia por metro cuadrado o fracción, diariamente: $9.00 52 Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara. II. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $12.00 b) En zona denominada primer cuadro: $8.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $6.00 d) En zona periférica: $5.00 III. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) Redes Subterráneas, por metro lineal de: 1. Telefonía: $5.00 2. Transmisión de datos: $5.00 3. Transmisión de señales de televisión por cable: $5.00 4. Distribución de gas: $5.00 b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $167.00 c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $350.00 IV. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, machuelos, jardines de edificios públicos o privados, los puestos de revistas y billetes de lotería, fijos y semifijos y otros, pagarán diariamente, por metro cuadrado: $6.00 V. Los giros comerciales que cuenten con licencia municipal 53 vigente y cuyo giro principal sea restaurante, restaurante bar, cafés, cafeterías, y otros giros relativos a la transformación y venta de alimentos que se ubiquen en corredores gastronómicos y en la Zona de intervención Especial Centro Histórico, que utilicen espacios públicos para la colocación temporal de mesas, sillas, sombrillas, ornatos y similares, y cuenten con la autorización correspondiente, conforme al artículo 21 bis del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, pagarán diariamente, por metro cuadrado: $6.00 VI. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, reposición de permisos, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles y Tianguis: a) Cambios en los permisos: $122.00 b) Reposición de permisos: $243.00 c) Cesión de derechos: $1,182.00 En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se aplicará un factor de 0.50 respecto de lo señalado en el inciso c) anterior, previo dictamen de la autoridad correspondiente. VII. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, pagarán diariamente: $12.00 A los contribuyentes que se refiere esta fracción y que efectúen el pago de este derecho, anual o semestralmente, se les aplicarán los siguientes beneficios: 1) Si efectúan el pago dentro de los primeros cinco días hábiles del semestre que corresponda en una exhibición, se les aplicará un factor del 0.95 sobre el monto total de ese semestre. 2) Si efectúan el pago de la anualidad completa en una exhibición dentro de los primeros cinco días hábiles, se les aplicará un factor del 0.90 sobre el monto total del derecho que le corresponda. 54 VIII. La utilización de la vía pública para promociones comerciales, eventos especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis, con duración de 1 a 5 días, diariamente por metro cuadrado: a) En zona restringida: $66.00 b) En zona denominada primer cuadro: $57.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $48.00 d) En zona periférica: $41.00 lX. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en vía pública provisionalmente, diariamente por metro cuadrado: $16.00 X. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $8.00 Xl. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos diariamente, por metro cuadrado: $15.00 XlI. Uso de instalaciones subterráneas, mensualmente, por metro cuadrado: $71.00 XIlI. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente, por metro lineal: a). Para vehículos particulares motorizados: 1) En cordón: $250.00 2) En batería: $501.00 b) Para vehículos de servicio público, taxi y transporte público: 1. En cordón: $83.00 2. En batería: $166.00 c) Para vehículos de transporte de carga: 1. En cordón: $250.00 2. En batería: $501.00 55 d) Para servicio de unidades de uso compartido o cualquier Sistema de Transporte Individual en Red, con o sin anclaje: 1. En cordón: $116.00 2. En batería: $232.00 XIV. Estacionamiento por tiempo medido: a) Por estacionarse en las zonas de estacionamiento en la vía pública reguladas a través del sistema de parquímetros o plataforma de cobro, mientras se encuentre en los días y horarios autorizados para cada zona, excepto días festivos oficiales, salvo la zona GDL13 Estadio, por la primera hora en cada zona: $9.00 b) A partir de la segunda hora y por cada hora consecutiva que en la misma zona de estacionamiento siempre que siga siendo usado por el mismo vehículo se incrementará de manera progresiva un peso por cada hora sobre la tarifa inicial. c) El usuario podrá pagar fracciones de tiempo, es decir, los minutos usados correspondientes al proporcional del costo de la hora, mediante la plataforma digital en línea. d) Los cajones para personas con discapacidad, embarazadas y personas adultas mayores gozarán de la aplicación de un factor 0.50 sobre los incisos anteriores, siempre y cuando tengan a la vista, vigente y con derecho a usar su acreditación tramitada ante la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara para estacionarse. El horario de operación de los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través del sistema de parquímetros o plataforma de cobro se divide en zonas y será dictaminado por la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara conforme a lo señalado en el reglamento correspondiente. La Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara, por conducto de su área de gestión del estacionamiento, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de las personas que habiten en zonas con lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través del sistema 56 de parquímetros o plataforma de cobro, de conformidad a lo establecido en el reglamento correspondiente. XV. Explotación de estacionamientos operados por parte del Municipio: a) Vehículos que se estacionen en el Estacionamiento Público de la “Unidad Administrativa Reforma pagarán, según corresponda, las siguientes tarifas: 1.Durante la primera hora, por cada vehículo: $18.00 2. A partir de la segunda hora se cobrará proporcionalmente por cada fracción de media hora el 50% de la tarifa anterior. 3. El costo del servicio de estacionamiento público en la Unidad Administrativa Reforma por día no podrá ser mayor a: $218.00 4. El costo por extravío de boleto será de $249.00 por día de estancia. 5. Pensión contratada por mes por cada vehículo de: $364.00 a $1,012.00 6. Por emisión o reposición de dispositivo para pensión, por cada una: $312.00 b) Vehículos que se estacionen en el Estacionamiento Público “Expiatorio” pagaran, según corresponda, las siguientes tarifas: 1.Durante la primera hora, por cada vehículo: $18.00 57 Lo anter ior, siem pre y cuan do el contr ibuye nte no haga uso de la vía públi ca en zona s restri ngid as, ya que en tal supu esto debe rá cubri r el dere cho establecido en el presente artículo de conformidad a la tarifa prevista en la fracción I inciso a). XVII. Espacios físicos dentro de mercados municipales según su categoría: 2. A partir de la segunda hora se cobrará proporcionalmente por cada fracción de media hora el 50% de la tarifa anterior. 3. El costo del servicio de estacionamiento público “Expiatorio” por día no podrá ser mayor a: $320.00 4. El costo por extravío de boleto será de $249.00 por día de estancia. 5. Pensión contratada por mes por cada vehículo: $1,012.00 6. Por emisión o reposición de tarjeta magnética para pensión, por cada una: $312.00 c). Cualquier estacionamiento público operado por parte del municipio que no se encuentre señalado en la presente fracción, se aplicará lo previsto en el inciso a, según corresponda. XVl. La utilización de la vía pública para eventos de temporada, ferias comerciales tradicionales, promociones comerciales o cualquier acto de comercio, con duración de 6 a 55 días, diariamente por metro cuadrado: a) En zona restringida: $23.00 b) En zona denominada primer cuadro: $22.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $21.00 d) En zona periférica: $18.00 58 A. De primera categoría especial, diariamente por metro cuadrado: $18.00 B. De primera categoría, diariamente por metro cuadrado: $15.00 C. De segunda categoría, diariamente por metro cuadrado: $12.00 D. De tercera categoría, diariamente por metro cuadrado: $8.00 XVIIl. Espacios físicos dentro de los límites perimetrales de cualquier otra propiedad municipal, por metro cuadrado o acción, diariamente: $14.00 XIX. Por la autorización del Servicio Sistema de Transporte Individual en Red, con o sin anclaje pagará: Por cada unidad en servicio dentro del Sistema de Transporte Individual en Red en operación en la vía pública, anualmente: $1,001.00 A las y los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XIII inciso a) del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, o padecer alguna discapacidad grave que le dificulte trasladarse o ponga en riesgo su vida, o se encuentre en situación vulnerable por su salud, se les aplicará un factor de 0.10 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan. A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XIII incisos a), b), c) y d), del presente artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan. A los sindicatos obreros que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XIII incisos a) y b) del presente artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan, acudiendo una persona agremiada por el equivalente a un cajón de estacionamiento según el reglamento correspondiente, a un curso de educación vial impartido por la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara. XX. Por la autorización para prestar el servicio de aseo de calzado se pagará una cuota anual de: $286.00 59 XXI. Por la autorización para la venta de periódicos y demás actividades comerciales autorizados por la autoridad municipal competente en los módulos que se ubiquen sobre la vialidad denominada "Paseo Fray Antonio Alcalde” se pagará una cuota anual de: $663.00 A las y los contribuyentes que acrediten fehacientemente tener por lo menos 60 años de edad o ser pensionados, jubilados, personas con discapacidad o viudos, se les aplicará un factor de 0.50 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan por los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus pagos, gozarán de este beneficio. Dichas tarifas de factor serán aplicadas sobre la tarifa vigente que para cada concepto establece el presente artículo y estarán limitadas a un puesto por contribuyente siempre y cuando lo atiendan personalmente. A las y los contribuyentes que acrediten con documentos municipales ser parte de los comerciantes artesanales y además que cuenten con un dictamen favorable por la dependencia competente, se les aplicará un factor de 0.50 en el pago de los derechos que conforme a este artículo fracción I, inciso a) que corresponde por los conceptos de puestos semifijos y móviles para los comerciantes artesanos, que se establezcan en forma periódica. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles que se establezcan en forma periódica, sólo se otorgará uno. Para los efectos de este artículo en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XIX, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. SECCIÓN II De los Estacionamientos Artículo 40. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que sean de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, cuya base será lo establecido en la fracción II del presente artículo, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los Reglamentos Municipales respectivos. 60 II. Por la autorización o refrendo para estacionamientos públicos en el Municipio, mensualmente, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente clasificación de categorías: a) De Primera: $44.00 b) De Segunda: $41.00 c) De Tercera: $35.00 d) De Cuarta: $28.00 e) Público comercial cerrado o techado: $41.00 f) Público comercial mixto: $35.00 g) Público comercial abierto: $28.00 h) Moto Puerto: $27.00 III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente, o parte proporcional: $5,330.00 IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente: $2,678.00 V. Por la autorización para que se preste el servicio de acomodadores de vehículos (servicio de valet), en la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas, anualmente o parte proporcional: $60,928.00 VI. Por la autorización para que se preste el servicio de acomodadores de vehículos (servicio de valet), como extensión del servicio en el giro principal, con o sin cobro para el usuario, anualmente o parte proporcional: $40,828.00 VII. Por la autorización para que se preste el servicio eventual de acomodadores de vehículos (servicio de valet), por día: $1,871.00 La autorización de servicio eventual no podrá exceder de tres días por mes. VIII. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos (servicio de valet), en la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas, anualmente: $40,828.00 61 IX. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos (servicio de valet), como extensión del servicio en el giro principal, con o sin cobro para el usuario, anualmente: $14,234.00 X. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, para servicio público, anualmente, por caseta o derivación: $1,596.00 XI. Por retiro de aparato estacionómetro o señalamiento vertical, incluyendo el poste para fijarlo, a solicitud de la persona interesada, por cada uno: $1,178.00 XII. Balizamiento o modificación de balizamiento en la vía pública en cordón o en batería, proporcionado por la autoridad municipal correspondiente, por metro lineal: $201.00 XIII. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se encuentren zonas de estacionamiento en la vía pública reguladas por estacionómetros o plataforma de cobro, por cada vehículo utilizado, mientras se encuentre en el horario autorizado, excepto días festivos oficiales, diariamente se cobrará: a) Por una hora: $29.00 b) Por dos horas: $64.00 c) Por tres horas: $131.00 d) Por cuatro y hasta 8 horas: $266.00 XIV. Por la autorización para estacionamiento público eventual, por cada cajón, mensualmente: $53.00 XV. Por el retiro de vehículos motorizados, en estado de abandono en la vía pública o estacionamientos públicos, una vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el Reglamento correspondiente: $1,171.00 Por la búsqueda de vehículo motorizado para elaborar oficio de libertad, por cada vehículo: $226.00 XVI. Pensión por el resguardo de vehículos motorizados en depósitos municipales, por día: $69.00 La clasificación de las categorías señaladas en la fracción II del presente artículo se encuentra establecida y definida en el 62 Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial de Guadalajara. Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones señaladas en este artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la siguiente forma: a) Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros dos meses del año. b) Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera. En el caso de bajas deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en que se presenta la baja. XVII. A partir de la segunda notificación que reciba un auto abandonado, la persona interesada o propietaria deberá pagar además de las sanciones establecidas por el Reglamento correspondiente, por cada notificación, la cantidad de: $450.00 XVIII. Por la extensión del término para el retiro del vehículo notificado como abandonado, establecido en el Convenio respectivo con la Dirección de Movilidad y Transporte, por cada día: $76.00 XIX. Por el retiro de vehículo motorizado por infringir la normatividad aplicable en la vía pública para ser resguardado en el depósito municipal denominado C-95 dependiente de los Juzgados Cívicos del Municipio de Guadalajara, por cada vehículo: $1,116.00 XX. Por la autorización de estacionamiento temporal en la vía pública para maniobras de carga y descarga mayores a 5 días, por cada ubicación: $416.00 A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones IV, VIII y IX del presente artículo y que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente ejercicio fiscal en una sola exhibición antes del día 1° de marzo, se les aplicará un factor de 0.90 sobre el monto total de los derechos respectivos. A las y los contribuyentes que se encuentren dentro de los 63 supuestos que se indican en las fracciones III, IV y XII del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, o padecer alguna discapacidad grave que le dificulte trasladarse o ponga en riesgo su vida, o se encuentre en situación vulnerable por su salud o tengan 60 años o más se les aplicará un factor de 0.10 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan. A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV y XII del presente artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan. A los sindicatos obreros que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en las fracciones III, IV y XII del presente artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan, acudiendo una persona agremiada por el equivalente a un cajón de estacionamiento según el reglamento correspondiente a un curso de educación vial impartido por la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara. Para los efectos de este artículo en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVI y XVIII, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente Ley. SECCIÓN III De los Panteones Artículo 41. Las personas físicas o jurídicas que adquieran el derecho de uso a perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones Municipales para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metro cuadrado: $1,348.00 II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de10 años, y por el refrendo al término de la temporalidad, por metro cuadrado: $1,114.00 64 III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años, y por el refrendo al término de la temporalidad, por cada nicho: $1,517.00 IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, y por el refrendo al término de la temporalidad, por cada gaveta: $7,315.00 V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por cada lote, nicho o urna, deberán pagar anualmente durante los meses de enero y febrero, fuera de este plazo se causarán los recargos establecidos en el artículo 71 de esta Ley: $596.00 Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados, o con discapacidad, serán beneficiados con la aplicación de un factor de 0.50 en el pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote. Para el caso de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que reporten adeudos fiscales por concepto de mantenimiento de lotes o nichos, se aplicará el beneficio correspondiente únicamente por el ejercicio fiscal 2025. Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y febrero, serán beneficiados con la aplicación de un factor de: 0.90 VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales que pretendan ceder el derecho, pagarán el 50% de los derechos señalados en la fracción I de este artículo. VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionadas, jubiladas o discapacitadas o viudas, serán beneficiados con la aplicación de un factor de 0.50 en el pago del derecho señalado en la fracción I de este Artículo. Para la aplicación de dicho beneficio el contribuyente podrá solicitarlo personalmente o por conducto de apoderado legalmente autorizado mediante carta poder simple, adjuntando identificación oficial vigente del titular del beneficio, ante la Tesorería. Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá 65 un costo del 10% del derecho señalado en la fracción I de este artículo. Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este Artículo, sólo se otorgará el que sea mayor. VIII. Los nichos ubicados en el Mausoleo de los Deportistas de acuerdo al Reglamento correspondiente, no causarán los derechos a que se refiere este artículo. SECCIÓN IV De la Concesión de los Mercados, Centrales de Abastos y demás Inmuebles de Propiedad Municipal Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que tomen en concesión o arrendamiento bienes inmuebles propiedad municipal y obtengan permisos para la explotación comercial de espacios físicos dentro de los límites perimetrales de propiedad Municipal, pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. En mercados municipales: a). De primera categoría especial: 1. Mercado de Abastos: 1.1. Bodega sobre la superficie utilizable por la o el locatario, por metro cuadrado, mensualmente: $70.00 1.2. Locales en el edificio administrativo, por metro cuadrado, mensualmente: 1.2.1. En el área exterior: $122.00 1.2.2. En el área interior: $70.00 1.3. En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente: $103.00 1.4. Báscula, incluyendo área de oficina, por metro cuadrado, mensualmente: $103.00 66 2. Mercados Libertad y Felipe Ángeles: Locales exteriores e interiores, mensualmente, por metro cuadrado: $70.00 3. Mercado “General Ramón Corona”: Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado, mensualmente: $70.00 b). De primera categoría: Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado mensualmente: $69.00 c). De segunda categoría: Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado mensualmente: $48.00 d). De tercera categoría: Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado mensualmente: $32.00 Para los efectos de este apartado, se considerará la clasificación de los mercados de conformidad con el Reglamento de Mercados y Centrales de Abasto del Municipio de Guadalajara. e). A las y los titulares de los derechos de concesión de los Mercados Municipales que se regularicen jurídica y administrativamente y se encuentren sin ningún adeudo fiscal, se les aplicará un descuento de hasta un 20% sobre el cobro del derecho, contando con un dictamen favorable emitido por la Tesorería y previa autorización del Pleno del Ayuntamiento. II. Alacenas, locales subterráneos y bodegas para almacén en los mercados Profesora Idolina Gaona de Cosío, General Ramón Corona y Mercado Alcalde, por metro cuadrado, mensualmente: $34.00 III. Todos aquellos espacios no previstos dentro de los mercados municipales, previa acreditación y autorización de la Dirección de Mercados, según sea la categoría, por metro cuadrado mensualmente: a) De primera categoría especial: $69.00 67 b) De primera categoría: $57.00 c) De segunda categoría: $41.00 d) De tercera categoría: $26.00 IV. Locales en el Rastro Municipal: a) Interiores o exteriores, por metro cuadrado, mensualmente: $132.00 b) En los casos de cesión de derechos (Traspasos) de concesiones de locales en el Rastro propiedad municipal, la Sindicatura Municipal se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada local equivalente a 18 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. c) En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado o entre cónyuges se aplicará una tarifa correspondiente por cada local, el equivalente a 09 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada, previo dictamen de la Sindicatura Municipal. V. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por metro cuadrado, mensualmente: a) En mercados de primera categoría especial (A+): $90.00 b) En mercados de primera categoría (A): $78.00 c) En mercados de segunda categoría (B): $56.00 d) En mercados de tercera categoría (C): $35.00 e) Otros sanitarios públicos: $67.00 En ningún caso podrá exceder la tarifa máxima al público por su uso de acuerdo a lo siguiente: En sanitarios ubicados en mercados tipo: A+, A y B, de: $6.00 68 C de: $5.00 f) En caso de cesión de derechos se pagará el equivalente a 10 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tenga asignada. En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado o entre cónyuges, se aplicará un factor de 0.50 respecto de lo señalado en el inciso f) anterior, previo dictamen de la autoridad correspondiente. VI. Otros locales y espacios físicos dentro de propiedades municipales, por metro cuadrado o fracción mensualmente: $102.00 Para los efectos de este Artículo en las fracciones I, II, III, IV, V y VI se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente Ley. Artículo 43. El importe de los derechos provenientes de las concesiones de otros bienes muebles e inmuebles del municipio no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, el cual no podrá ser menor de lo establecido en la fracción IV del artículo 39 de la presente Ley por día, tomando en cuenta la zona en que se ubique el bien, las condiciones en las que se encuentre, el uso o destino que se le dé al mismo, las circunstancias de accesibilidad así como si existe algún beneficio para la ciudadanía en general. CAPÍTULO II Derechos por Prestación de Servicios SECCIÓN I De las Licencias de Giros Artículo 44. Por la autorización para su operación y funcionamiento de los giros con venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán obtener previamente licencia o permiso provisional en su caso, en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables y pagar los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente ejercicio fiscal, así como de los refrendos de licencias de giros, las y los propietarios, cubrirán los derechos anuales correspondientes, de conformidad con las fracciones siguientes: I. Centros de espectáculos taurinos, deportivos, ferias, exposiciones y congresos: $116,179.00 69 II. Cabarets y, o centros nocturnos y negocios similares: $144,455.00 III. Discotecas, salones de baile y negocios similares: $112,159.00 IV. Establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados, así como los restaurantes, bares, cantinas o negocios similares que estén establecidos o expendan bebidas alcohólicas dentro de los mismos: $1,982,258.0 0 V. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos a moteles, hoteles y demás establecimientos similares: $67,552.00 VI. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos a salones de eventos, clubes sociales, deportivos, recreativos, clubes privados, peñas artísticas y demás establecimientos similares: $39,547.00 VII. Bares o cantinas, y negocios similares distintos a los establecidos en las fracciones de este artículo, por cada uno: $74,930.00 VIII. Bar anexo a restaurante, video bares y giros similares, por cada uno: $52,911.00 IX. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente: a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. Los recargos por la falta del pago oportuno de las licencias de giros, será a lo señalado en el artículo 71 en la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden. 70 Artículo 45. Las personas físicas o morales que no se encuentren en alguna de las fracciones del artículo anterior, y cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso por la autorización para su operación y funcionamiento en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables y pagar los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Agencias, depósitos, distribuidores, expendios con venta de cerveza o bebidas de baja graduación de alcohol en botella cerrada, anexos a otros giros, por cada uno: a) Al menudeo: $6,244.00 b) Al mayoreo: $12,404.00 II. Giros en donde se expendan o distribuyan bebidas alcohólicas de alta graduación de alcohol, en envase cerrado: a) En tiendas de abarrotes, misceláneas y tendejones: $17,284.00 b) En depósitos de vinos y licores: $24,600.00 c) En minisúper: $28,953.00 d) En supermercados y/o cadenas de autoservicio: $64,536.00 e) En agencias, subagencias o distribuidoras: f) En depósitos de vinos y licores con degustación: $64,536.00 $33,075.00 III. Establecimientos como fondas, cenadurías, marisquerías, taquerías, loncherías, cocinas económicas y giros similares, a excepción de los señalados en la fracción V de este artículo, con venta de bebidas alcohólicas con baja graduación de alcohol o vinos de mesa, se cobrará de la siguiente forma: 71 a) Todos a excepción de los señalados en la fracción V de este artículo y el inciso b) de la presente fracción: $7,475.00 b) Los que se encuentren dentro de un perímetro de 200 metros de distancia de centros educativos: $13,720.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas al público en general en establecimientos donde se produzca, elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza u otras bebidas alcohólicas, por cada uno: a) De baja graduación de alcohol: $17,323.00 b) De alta graduación de alcohol: $69,285.00 V. Establecimientos dedicados exclusivamente para la venta y consumo de cerveza o bebidas preparadas en base a ésta, como centros botaneros, cervecerías o micheladas y negocios similares, acompañadas de alimentos o botanas, de conformidad con lo que establece el artículo 57 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara: $36,615.00 VI. Salones de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Aforo de 1 a 250 personas: $9,461.00 b) Aforo de 251 a 500 personas: $14,193.00 c) Aforo de 501 a 1,000 personas: $18,923.00 d) Aforo de 1,001 en adelante: $37,844.00 VII. Centros artísticos y culturales, en los cuales el consumo de bebidas sea de hasta 12° de alcohol y, o vinos generosos y, o cerveza: $7,475.00 VIII. Giros comerciales que tenga anexo de salón de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de $7,475.00 72 alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa: IX. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente: a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. Los recargos por la falta del pago oportuno de las licencias de giros, será a lo señalado en el artículo 71 en la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden. SECCIÓN II De los Permisos de Giro Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios que requieran de permiso para la variación de su horario habitual, u operar en horario extraordinario; hasta por 30 días naturales según el giro, cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas: a) Giros con venta o consumo de bebidas de baja graduación de alcohol: 1. Venta: $2,167.00 2. Consumo: $3,351.00 b) Giros con venta o consumo de bebidas de alta graduación de alcohol: 1. Venta: 1.1. Abarrotes y giros similares: $3,351.00 1.2. Depósitos de vinos y licores y giros similares: $4,430.00 1.3. Minisúper y giros similares: $6,601.00 1.4. Supermercados y tiendas especializadas: $10,137.00 73 2. Consumo: 2.1. Bar o cantina anexa a otro giro: $8,527.00 2.2. Discoteca, cantina o bar, salones de baile y giros similares: $13,511.00 2.3. Cabaret, centro nocturno y giros similares: $18,703.00 3. Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos similares: $11,592.00 c) Los permisos expedidos tanto para licencias como para permisos eventuales que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán por cada hora extra autorizada el 20% de la tarifa correspondiente. II. Tratándose de permisos para degustación pública de bebidas que contengan más del 3°.G.L. de alcohol, por cada empresa fabricante, por cada día que dure el evento, la tarifa a pagar será de: $1,656.00 III. Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas hasta por 30 días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la licencia correspondiente. IV. Venta y consumo de bebidas de alta y baja graduación de alcohol en eventos, bailes, espectáculos, ferias y actividades similares que funcionen en forma permanente o eventual: a) Según boletaje hasta de 2,000 personas: $11,404.00 b) Boletaje de 2,001 hasta 5,000 personas: $15,486.00 c) Boletaje de 5,001 hasta 10,000 personas: $24,826.00 d) Boletaje de 10,001 hasta 17,000 personas: $35,856.00 74 e) Boletaje de 17,001 personas en adelante: $47,739.00 V. Centros y plazas comerciales: $7,569.00 VI. Demás actividades comerciales. Industriales y de prestación de servicios cuya ubicación no se localiza dentro de centros y plazas comerciales: $1,420.00 VII. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente: a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. Los recargos por la falta del pago oportuno de los permisos de giros, será a lo señalado en el artículo 71 en la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden. SECCIÓN III De las Licencias de Anuncios Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas que soliciten una licencia de anuncios o sean titulares de las licencias de anuncios que este artículo indica, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara y pagar la tarifa de los derechos por la autorización o refrendo anual correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón de las características del anuncio por la superficie total por la cual fue autorizado el anuncio, siendo solidarios responsables de dicho pago las y los propietarios de los bienes muebles o inmuebles o los arrendadores o arrendatarios en donde se instale el anuncio o las agencias publicitarias o anunciantes, conforme a la siguiente: TARIFA A. Tratándose de licencias nuevas de los siguientes tipos de anuncios, los derechos correspondientes se pagarán, de conformidad con las fracciones siguientes: 75 I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido; gabinete individual por figura; voladizo, tijera o caballete, rotulado, adosado, saliente, micro-perforado y gran formato, en bienes muebles o inmuebles; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $151.00 II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $76.00 III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $151.00 IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $654.00 V. Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $2,254.00 VI. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $450.00 76 VII. Anuncios instalados de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, además pueden ser adosados a fachada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $5,865.00 VIII. Para todos aquellos anuncios que no se encuentren considerados dentro de las fracciones anteriores, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $11,726.00 B. Tratándose del refrendo de licencias de los siguientes tipos de anuncios, los derechos correspondientes se pagarán anualmente, de conformidad con las fracciones siguientes: I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido; gabinete individual por figura; voladizo, tijera o caballete, rotulado, adosado, saliente, micro-perforado y gran formato, en bienes muebles o inmuebles; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $134.00 II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $69.00 III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $129.00 IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $623.00 V. Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $2,145.00 VI. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y $428.00 77 de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: VII. Anuncios instalados de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, además pueden ser adosados a fachada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $5,584.00 VIII. Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); anuncios estructurales de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $592.00 IX. Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $1,269.00 X. Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o azotea; será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $1,022.00 La obtención del refrendo de las licencias de los anuncios anteriormente referidos queda sujeto a que el titular de las mismas, o bien, el propietario del anuncio, acredite ante la Dirección de Padrón y Licencias, el cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, así como también haber llevado a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad, mantenimiento y la opinión técnica favorable, referida en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara. A los contribuyentes de los refrendos establecidos en las fracciones IX y X del inciso B, del presente artículo, que realicen el pago correspondiente al presente año fiscal, se les aplicará el siguiente beneficio: 1. Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo, se les aplicará un factor de 0.85 sobre el monto del derecho; 2. Cuando la persona contribuyente haga el retiro de aquellos anuncios 78 que de acuerdo a la antigüedad en la fecha de emisión del permiso respectivo, que hubieran cumplido con lo autorizado en sus licencias previas según el tipo de anuncios, así como con motivo de modificaciones del uso del suelo, proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está colocado el anuncio y otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resultara prohibido, se les aplicará una tarifa de factor sobre el monto del derecho, de acuerdo a la siguiente tabla: FACTOR RETIRO 0.90 Del 10% al 20% de los anuncios, siempre y cuando se encuentren a nombre de un mismo contribuyente. 0.80 Del 21% al 40% de los anuncios, siempre y cuando se encuentren a nombre de un mismo contribuyente. Cuando el contribuyente acredite el derecho a los dos beneficios establecidos en esta fracción, podrán ser acumulados sobre el monto del derecho a pagar. XI. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente: a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. Los recargos por la falta del pago oportuno de las licencias de anuncios, será a lo señalado en el artículo 71 de la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden. Las y los titulares de licencias de anuncios pagarán los derechos conforme a las cuotas establecidas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables de dicho pago los propietarios de los bienes muebles o inmuebles en donde se instale el anuncio así como los arrendadores o arrendatarios de dichos anuncios o las agencias publicitarias o anunciantes así como las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de anuncios para el Municipio de Guadalajara SECCIÓN IV De los Permisos de Anuncios Artículo 48. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados, cualquiera que sea el lugar en que se anuncien, por un plazo no mayor de 30 días, dependiendo de lo que para este efecto establece el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, deberán obtener 79 previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Anuncios de tijera, colgantes, adosados o de plano vertical rotulados o vallas; independientemente del material utilizado para su elaboración; por mes o fracción, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $250.00 II. Anuncios en bardas, por evento, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $101.00 III. Propaganda en tableros, volantes y demás formas similares: a) Por promociones de propaganda comercial, mediante cartulinas, carteles y demás formas similares, excepto volantes; por mes o fracción, por cada promoción: $112.00 b) Tableros para fijar propaganda impresa, por cada siete días o fracción, por cada uno: $76.00 c) Volantes: casa por casa por subdistritos, por periodo de siete días o fracción: $127.00 IV. Anuncios a nivel del piso, inflables, lonas, globos aerostáticos, independientemente de la variante utilizada; por evento; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $210.00 V. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente: a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. Los recargos por la falta del pago oportuno de los permisos de anuncios, será a lo señalado en el artículo 71 de la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden. 80 SECCIÓN V De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras de Edificación Artículo 49. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción o modificación de obras de edificación, deberán obtener previamente la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Licencias de construcción, por metro cuadrado de acuerdo con la clasificación siguiente: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Unifamiliar: $90.00 2. Plurifamiliar: $164.00 3. Desdoblamiento de lote unifamiliar con prioridad social: $0.00 4. Desdoblamiento de lote unifamiliar por objetivo patrimonial: $0.00 5. Autoconstrucción: $16.00 6. Origen ejidal: $20.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $239.00 2. Industrial: 2.1. Industrial Impacto Mínimo: $63.00 2.2. Industrial Impacto Bajo: $72.00 2.3. Industrial Impacto Medio: $105.00 2.4. Industrial Impacto Alto: $132.00 81 2.5. Industrial Impacto Máximo: $141.00 3. Equipamiento y otros: 3.1. Equipamientos (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $63.00 3.2. Espacios Abiertos: $38.00 3.3. Restricción por Infraestructura (Instalaciones Especiales, Servicios Públicos y Transportes): $90.00 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Hasta 50 metros cúbicos: $277.00 b) De más de 50 metros cúbicos: $406.00 III. Construcción de canchas y áreas deportivas, sin cubrir, por metro cuadrado: $34.00 IV. Estacionamientos descubiertos para uso no habitacional, por metro cuadrado: $51.00 V. Estacionamientos privados cubiertos de uso no habitacional, por metro cuadrado: a) Comercio y Servicios $194.00 b) Industrial $194.00 c) Equipamiento $109.00 VI. Licencias para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% VII. Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: $41.00 VIII. Licencias para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal, diariamente: $16.00 82 IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 100% Tratándose de remodelaciones sobre el importe de los derechos determinados en la fracción I, será el: 80% X. Licencia para adaptación sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente, por metro cuadrado: $27.00 XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente, por metro cúbico: $28.00 XIII. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 50% XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará el 2% del costo correspondiente a los derechos de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del presente Artículo. XV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previa opinión técnica emitida por la dependencia competente, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $22,050.00 83 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $165,559.00 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $220,500.00 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $22,142.00 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $330,750.00 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $331,695.00 A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicará un factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción. XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado, o fracción: $172.00 XVII. Revisión física o electrónica de proyectos técnicos para la emisión de licencias de construcción: a) Primera revisión: $0.00 b) Segunda revisión: $676.00 c) Revisiones subsecuentes por cada una: $339.00 XVIII. Por la autorización física o electrónica de planos para Licencia de Construcción emitida por la Dirección de Licencias de Construcción $131.00 XIX. Por la autorización física o electrónica de pancarta de obra para Licencia de Construcción emitida por la Dirección de Licencias de 84 Construcción: $276.00 Para lo descrito en las fracciones XVIII y XIX, se podrán emitir en formato físico o digital, pudiendo, en este último caso, descargar dichos insumos de acuerdo al requerimiento del usuario. En caso de existir alguna modificación a los mismos, se deberá solicitar el cambio ante la Dirección de Licencias de Construcción, debiendo cubrir nuevamente el costo de la autorización. La obtención del refrendo de las licencias anteriormente referidas, quedan sujetas a que el titular de las mismas, acredite ante la dependencia competente haber llevado a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento y una opinión técnica aprobatoria por parte de la Dirección de Licencias de Construcción. Para efectos del presente artículo, la Dirección de Licencias de Construcción emitirá la propuesta de cobro que contendrá el monto a pagar por los contribuyentes. SECCIÓN VI De las Regularizaciones de los Registros de Obra Artículo 50. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y se autorizarán las licencias de construcción que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 49 de esta Ley. Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación unifamiliar, cubrirán la cantidad de $276.00 por concepto de licencia de construcción por los primeros 150 metros cuadrados de construcción existente, debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 49 de esta Ley por la superficie excedente o nueva; quedando exceptuados del pago de los derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección, a que se refiere el artículo 51 de esta Ley. En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo el registro de obra por la construcción existente a los interesados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 49 de esta Ley por la construcción nueva. 85 En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 49 de esta Ley, el: 10% Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar. Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 49 de esta Ley, el: 50% SECCIÓN VII Del Alineamiento, Designación de Número Oficial e Inspección Artículo 51. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 49 pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento y designación de número oficial. En el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud frontal y se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Alineamiento de predios, por metro lineal de frente: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Unifamiliar: $34.00 2. Plurifamiliar: $128.00 b) Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y $256.00 Máximo): c) Industrial: 1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $105.00 86 2. Industrial Impacto Medio: $256.00 3. Industrial Impacto Alto: $256.00 4. Industrial Impacto Máximo: $286.00 d) Equipamientos y otros: 1. Equipamientos (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $101.00 2. Espacios Abiertos: $118.00 3. Restricciones por Infraestructuras (Instalaciones Especiales, Servicios Públicos y Transportes): $101.00 e) Servicio especial de alineamiento: $219.00 II. Designación de número oficial según la ubicación del predio: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4, Habitacional 5): $116.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $332.00 2. Industrial: $332.00 3. Equipamiento y otros: $332.00 III. Inspecciones para la emisión de Certificados de Alineamiento y Número Oficial: a). Primera visita: $332.00 b). Visitas subsecuentes, por cada una: $324.00 IV. Estudios técnicos urbanos para análisis y reconsideración de normas de control de la edificación aplicables a un predio: 87 a) Primera inspección: $648.00 b) Inspecciones subsecuentes: $259.00 SECCIÓN VIII De las Licencias de Urbanización Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública deberán obtener previamente la Licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Líneas ocultas, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $134.00 b) Televisión por cable, Internet, y otros similares: $26.00 c) Conducción eléctrica, telefonía: $135.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $44.00 II. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $95.00 b) Conducción eléctrica: $34.00 III. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Cuando el permiso sea definitivo, se cubrirá cuantificado por metro cuadrado, un tanto del valor catastral del terreno utilizado. IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de la dependencia competente, por cada una: a) En zona restringida: $792.00 b) En zona denominada primer cuadro: $674.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $455.00 d) En zona periférica: $342.00 Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas 88 establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el Municipio de Guadalajara, mismos que forman parte integral de la presente Ley. V. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $464.00 VI. A las promociones de uso habitacional plurifamiliar, a quienes el SIAPA les haya requerido la rehabilitación de líneas de agua potable y drenaje sanitario existentes, que se encuentren dañadas u obsoletas, y que soliciten ante la Dirección de Obras Publicas la licencia de canalización para realizarlo, se les aplicará un factor de 0.00, de conformidad a las siguientes reglas: 1) Si acredita haber pagado el aprovechamiento o ampliación del aprovechamiento de la infraestructura básica existente; o, 2) Si acredita haber pagado el Incremento de coeficientes de ocupación y utilización de suelo (ICOS e ICUS); o, 3) Si acredita haber realizado el pago del impuesto sobre negocios jurídicos en aquellos casos que por su altura el valor base de valor de construcción para el cálculo de este impuesto se haya incrementado de conformidad a lo establecido en la NOTA que corresponda según las tablas de valores de construcción vigentes. El beneficio mencionado se aplicará única y exclusivamente sobre el costo de la licencia de canalización que se solicite, debiendo presentar copia del recibo oficial del pago en el que conste que se hayan realizado los pagos señalados en los numerales 1, 2 y 3, antes referidos. Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente artículo, que no hayan sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia durante el periodo del ejercicio fiscal de esta Ley; una vez transcurrido este término deberán refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre; en cuanto al pago de la reposición a que se refiere el inciso que antecede, éste se ajustará cubriendo únicamente la diferencia al precio vigente en el mercado. Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, así mismo las personas que pretendan subdividir, relotificar, edificar obra nueva para comercio, industria y habitacional, así como los cambios de uso, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA 89 I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por metro cuadrado: $1.00 b) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, por metro cuadrado: $1.00 II. Por el otorgamiento de la licencia para urbanizar, sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $28.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $35.00 2. Industrial: $42.00 3. Equipamiento y otros: $34.00 III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $108.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $116.00 2. Industrial: $227.00 3. Equipamiento y otros: $238.00 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: 90 a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $918.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $1,452.00 2. Industria: $833.00 3. Equipamiento y otros: $1,639.00 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por cada unidad o departamento: a) Inmuebles de uso Habitacional: 1. Habitacional 5: $858.00 2. Habitacional 4: $858.00 3. Habitacional 3: $1,835.00 4. Habitacional 2: $2,807.00 5. Habitacional 1: $3,281.00 6. Desdoblamiento por objetivo social: 50% del costo por unidad, respecto de su densidad. 7. Desdoblamiento por objetivo patrimonial: 30% del costo por unidad, respecto de su densidad. b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $2,267.00 2. Industria: 2.1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $1,888.00 2.2. Industrial Impacto Medio: $1,888.00 2.3. Industrial Impacto Alto: $4,320.00 91 2.4. Industrial Impacto Máximo: $4,845.00 3. Equipamiento y otros: $3,791.00 VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría, por cada lote resultante: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $1,812.0 0 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $3,484.00 2. Industria: $1,960.00 3. Equipamiento y otros: $4,356.00 VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional 5: $899.00 2. Habitacional 4: $899.00 3. Habitacional 3: $1,432.00 4. Habitacional 2: $2,729.00 5. Habitacional 1: $2,129.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $1,298.00 2. Industrial: 2.1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $1,286.00 2.2. Industrial Impacto Medio: $1,793.00 2.3. Industrial Impacto Alto: $1,960.00 92 2.4. Industrial Impacto Máximo: $2,281.00 3. Equipamiento y otros: $914.00 VIII. Por la supervisión técnica por parte de la autoridad municipal: competente para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones aprobadas del proyecto definitivo de urbanización, sobre el costo total de las obras de urbanización autorizado, excepto las de objetivo social, el 3.50% IX. Los términos de vigencia de la licencia de urbanización serán hasta por un máximo de 36 meses, y por cada bimestre adicional al periodo autorizado, se pagará el 10% del costo total de la licencia como refrendo de la misma. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de la obra que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia competente con carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $1,715.00 XII. Cuando las y los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados y pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos, complementarios a los derivados del artículo 58 de esta Ley, deberán pagar los derechos correspondientes, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: 93 a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $47.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto, y Máximo: $43.00 2. Industrial: $42.00 3. Equipamiento y otros: $41.00 B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $57.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $59.00 2. Industrial (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $56.00 3. Equipamiento y otros: $47.00 El pago de los derechos por aprovechamiento de infraestructura básica existente en el Municipio que deberán cubrir los particulares al Ayuntamiento, respecto a los predios escriturados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes conocido como Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y que hubiesen estado sujetos al Régimen de Propiedad Comunal o Ejidal, se reducirá en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación del título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial, de conformidad con la siguiente tabla: USO HABITACIONAL OTROS USOS Superficie Baldío Construido Baldío Construido De 1 hasta 250 m2 75% 90% 25% 50% Más de 250 hasta 500 m2 50% 75% 15% 25% 94 Más de 500 hasta 1,000 m2 25% 50% 10% 15% XIII. Cuando a los predios urbanos o de renovación urbana se les asigne una nueva modalidad de uso de suelo o incrementen o modifiquen su densidad o intensidad existente al estado actual del predio, los propietarios deberán pagar los derechos correspondientes por la ampliación del aprovechamiento de infraestructura básica existente por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente clasificación: A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $14.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $12.00 2. Industrial: $12.00 3. Equipamiento y otros: $12.00 B. En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $16.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto, Máximo): $15.00 2. Industrial: $15.00 3. Equipamiento y otros: $12.00 C. En el caso de lotes mayores a 10,000 metros cuadrados: 95 a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $24.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $20.00 2. Industrial: $20.00 3. Equipamiento y otros: $15.00 XIV. Las y los propietarios de predios intraurbanos o rústicos aledaños a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo establecido en el capítulo I, del título noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco y que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, de manera total o parcial, de manera adicional a los derivados del artículo 58 de esta Ley por concepto del uso o aprovechamiento de la infraestructura hidráulica, deberán pagar los derechos correspondientes de este aprovechamiento, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5): $50.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $47.00 2. Industrial: $44.00 3. Equipamiento y otros: $41.00 XV. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos para sujetarlos en régimen de condominio a través de subdivisiones, según el tipo: 96 a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional 5: $1,114.00 2. Habitacional 4: $1,114.00 3. Habitacional 3: $1,156.00 4. Habitacional 2: $1,616.00 5. Habitacional 1: $2,649.00 6. Desdoblamiento por objetivo social: 50% del costo por cajón, respecto de su densidad 7. Desdoblamiento por objetivo patrimonial: 30% del costo por cajón, respecto de su densidad. b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $1,446.00 2. Industrial: 2.1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $512.00 2.2. Industrial Impacto Medio: $1,208.00 2.3. Industrial Impacto Alto: $2,011.00 2.4. Industria Impacto Máximo: $2,135.00 3. Equipamiento y otros: $1,667.00 XVI. Por el otorgamiento de la licencia de cambio de proyecto para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, se realizará un pago único de: $3,944.00 97 VII. El pago de los conceptos señalados en el presente artículo, se reducirá conforme a la siguiente tabla, para los contribuyentes propietarios de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio de Guadalajara, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU). Superficie Reducción De 1 hasta 250 m2 100% Más de 250 hasta 500 m2 75% Más de 500 m2 Se realizarán estudios técnicos por la Comisión SECCIÓN IX De los Servicios por Obra Artículo 54. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia competente, por metro cuadrado: $12.00 II. Por inspecciones a solicitud de los interesados, por consecuencia de solicitudes de reconsideración a dictámenes o estudios emitidos por la Dirección de Licencias de Construcción, por visita: $216.00 III. Por antecedentes en el archivo de la Dirección de Licencias de Construcción: $216.00 IV. Impresión de documentos en la Dirección de Licencias de Construcción, correspondiente a las licencias de construcción en solicitudes vía internet: 98 a) Hoja simple tamaño carta u oficio, por cada hoja: $16.00 b) Planos tamaño 60 por 90 centímetros: $258.00 V. Por constancia de antigüedad de construcción por cada plano presentado, además de la inspección señalada en la fracción I de este artículo: $1,430.00 VI. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: a) Tomas, descargas y otros usos: 1. Terracería: $295.00 2. Banqueta: $295.00 3. Machuelo: $295.00 4. Empedrado: $295.00 5. Adoquín: $576.00 6. Empedrado Zampeado: $295.00 7. Asfalto: $530.00 8. Concreto hidráulico: $576.00 b) Para conducción de combustible: 1. Terracería: $25.00 2. Banqueta: $27.00 3. Machuelo: $36.00 4. Empedrado: $47.00 5. Adoquín: $68.00 6. Empedrado Zampeado: $92.00 99 7. Asfalto: $92.00 8. Concreto hidráulico: $117.00 c) La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal o quien ella autorice para tal fin, con las condiciones que la misma le establezca; la cual se hará a los costos vigentes de mercado, tanto de mano de obra como de los materiales, con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. d) Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente artículo, que no hayan sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia durante el periodo del ejercicio fiscal de esta Ley; una vez transcurrido este término deberán refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre; en cuanto al pago de la reposición a que se refiere el inciso que antecede, éste se ajustará cubriendo únicamente la diferencia al precio vigente en el mercado. e) Las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o que tengan 60 años o más y sean ciudadanas y ciudadanos mexicanos, serán beneficiados con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el valor de las autorizaciones o permisos y por la reposición de los pavimentos, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios y que acrediten que es su único patrimonio. f). A las promociones de uso habitacional plurifamiliar, a quienes el SIAPA les haya requerido la rehabilitación de líneas de agua potable y drenaje sanitario existentes, que se encuentren dañadas u obsoletas, y que soliciten ante la Dirección de Licencias de Construcción la licencia de canalización para realizarlo, se les aplicará un factor de 0.00, de conformidad a las siguientes reglas: 1) Si acredita haber pagado el aprovechamiento o ampliación del aprovechamiento de la infraestructura básica existente; o, 2) Si acredita haber pagado el Incremento de coeficientes de 100 ocupación y utilización de suelo (ICOS e ICUS); o, 3) Si acredita haber realizado el pago del impuesto sobre negocios jurídicos en aquellos casos que por su altura el valor base de valor de construcción para el cálculo de este impuesto se haya incrementado de conformidad a lo establecido en la NOTA que corresponda según las tablas de valores de construcción vigentes. El beneficio mencionado se aplicará única y exclusivamente sobre el costo de la licencia de canalización que se solicite, debiendo presentar copia del recibo oficial del pago en el que conste que se hayan realizado los pagos señalados en los numerales 1, 2 y 3, antes referidos. SECCIÓN X De los Servicios de Sanidad Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de autorización para los actos que se mencionan en este artículo, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones, reinhumaciones e introducción de cenizas, por cada una: a) En cementerios Municipales: $512.00 El pago de estos derechos corresponde a una excavación de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad o fracción: b) En cementerios concesionados a particulares: $603.00 II. Exhumaciones, por cada una: a) De restos áridos o cenizas depositadas: $512.00 b) Prematuras: $2,060.00 c) En cementerios concesionados a particulares: $355.00 III. Cremación, en los hornos Municipales, por cada una: 101 a) Los servicios de cremación de personas adultas causarán: $3,629.00 b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte corporal o restos áridos: $1,578.00 IV. Por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos debidamente concesionados a particulares, se causará el 20% de la tarifa que se señala en la fracción anterior, por cada una. V. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del Municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado: $294.00 b) Fuera del Estado: $588.00 c) Fuera del País: $757.00 Previo dictamen socioeconómico realizado por el DIF municipal, las cuotas señaladas en las fracciones I y III del presente artículo podrán ser reducidas hasta en un 100% cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas. SECCIÓN XI Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la prestación de los servicios que en este capítulo se enumeran de conformidad con la ley y el Reglamento de Gestión Integral de Residuos, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA: I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente: 102 a) Por tonelada: $901.00 b) Por metro cúbico: $317.00 c) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen: $97.00 d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $49.00 e) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen excedente: $104.00 f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $58.00 A las y los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero su estimado anual, el cual determinará la autoridad competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.90, sobre el monto correspondiente. II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087- SEMARNAT- SSA1-2002: $331.00 III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico- infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- SEMARNAT-SSA1-2002: $331.00 Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada la aplicación de un factor de hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo. 103 IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico- infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $27.00 V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares: a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $916.00 b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $979.00 c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $1,937.00 Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado. VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios de disposición final o lugares autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $477.00 104 VII. Por los servicios de recolección de residuos a los microgeneradores de residuos sólidos urbanos que generen menos de una tonelada de residuos y además que cuenten con un dictamen favorable emitido por la dependencia competente, el pago anual de servicio a partir de la fecha de emisión de dictamen será, de: $662.00 a) Se otorgará descuento al pago del servicio referido en el párrafo anterior, en todos aquellos casos, previa solicitud por escrito a la Dirección de Medio Ambiente, siempre y cuando ésta lo apruebe, mismo que deberá ser solicitado con el formato de pago correspondiente, y reunir todos los requisitos para cada caso particular, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Negocios ubicados en zonas de vulnerabilidad ALTA que determine la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, alineados al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se les otorgará un descuento del 20% de descuento, en el pago del servicio en la presente fracción. 2. Negocios ubicados en zonas de marginación MUY ALTA que determine la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, alineados al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se les otorgará un descuento del 30% de descuento, en el pago del servicio en la presente fracción. b) Se otorgará descuento del 10% al pago del servicio de recolección referido en la presente fracción, a quienes realicen su trámite de renovación del Dictamen como microgenerador de residuos sólidos urbanos durante el mes de enero de cada año. Los descuentos no son acumulables. En caso de que se tramite el dictamen nuevo señalado en la presente fracción en un mes distinto al mes de enero se efectuará el cobro proporcionalmente a los meses restantes del año en curso. VIII. Por los servicios de disposición final prestados por la concesionaria a otros municipios y particulares se entregará al municipio las cantidades establecidas en el convenio o contrato de concesión vigente. 105 IX. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII: $815.00 X. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3: a) Tarifa alta: $903.00 b) Tarifa intermedia: $715.00 Para efectos de esta fracción se considera como: Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio. Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio. Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos establecidos por la Dirección de Medio Ambiente. El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión. Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente Ley. Artículo 57. Por la emisión del Dictamen de Punto Limpio de tipo Contenedores clasificados para acciones urbanísticas, para el almacenamiento clasificado de los residuos generados en el inmueble, se deberá pagar: $530.00 SECCIÓN XII Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas 106 residuales Artículo 58. Los derechos por la prestación de servicios de agua potable en los municipios donde se realicen mediante un Organismo Público Descentralizado, las tarifas serán determinadas mediante la aplicación de la fórmula del Artículo 101 Bis de la Ley de Agua para el Estado y sus Municipios de acuerdo a lo siguiente: CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), recaudará y administrará, con el carácter de autoridad fiscal, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y Artículo 4 fracción VI de la Ley de Creación del SIAPA, los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de las aguas residuales, con base en las tarifas, cuotas y tasas establecidas en el presente Resolutivo. SEGUNDO.- En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado, drenaje, y agua tratada o no potable propiedad del SIAPA, sin la previa autorización a través del pago del derecho de incorporación a favor de este organismo público conforme se establece en el Capítulo IX de este instrumento; para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas señaladas en el presente Resolutivo, sin menoscabo de las acciones judiciales que pueda emprender el Organismo. TERCERO.- Las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados dentro de la zona de cobertura o circunscripción territorial operada por el SIAPA, podrán beneficiarse de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento que proporciona el SIAPA, en los términos del artículo que antecede y una vez satisfecho lo anterior, se le dará de alta en el Padrón de Usuarios de este Organismo Público, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o posesión, así como los documentos y/o requisitos que determine el manual de servicios y el manual de políticas comerciales. CUARTO. - Los propietarios o poseedores a cualquier título de propiedad, para una acción urbanística en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan obligados a solicitar la viabilidad y/o factibilidad, según sea el caso, debiendo cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga el Código Urbano para el Estado de Jalisco, debiendo cumplir con los términos señalados en el artículo Cuadragésimo Cuarto del presente Resolutivo. Entendiéndose por acción urbanística, los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como 107 subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, - fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos. QUINTO. - El SIAPA y en su caso las autoridades correspondientes vigilarán que en las autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación de obras cuenten con los drenajes pluviales y de aguas residuales independientes que sean necesarios, según el tipo de función que éstas tengan y de ser necesario, la construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. No se dará la factibilidad de servicio a acciones urbanísticas que no cumplan con los requisitos anteriores y con las especificaciones técnicas establecidas por el SIAPA de acuerdo a lo señalado en el presente Resolutivo, así como en los respectivos manuales v/o reglamentos que para el efecto se autoricen SEXTO.- Los promotores y/o desarrolladores de acciones urbanísticas e en términos de los artículos 207, 208 fracción IV del Código Urbano para el Estado de Jalisco, artículo 95 fracción | del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios del Código Urbano del Estado de Jalisco, están obligados a proyectar e instalar las redes de distribución de agua potable, las tomas domiciliarias incluyendo marco, y cuando considere el Organismo los medidores, y las redes separadas de drenaje pluvial y sanitario de las acciones urbanísticas que desarrollen, así como, en el caso especial, las redes para las aguas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando las condiciones técnicas así lo determinen, conectar dichas redes a los sistemas en operación del Organismo, y en general desarrollar y construir toda la infraestructura y equipamiento necesario para la correcta prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y manejo de aguas pluviales, o en su defecto cubrir, a favor del Organismo, el costo del proyecto y las obras hidráulicas u obras de urbanización vinculadas con su acción urbanística, conforme a las condiciones que se pacten en el convenio de pago respectivo Lo anterior siendo independiente de los pagos que correspondan por concepto de incorporación, aprovechamiento de la infraestructura, excedencias y demás cuotas establecidas en este Resolutivo y otras disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. - El SIAPA deberá exhortar a los usuarios para que con el uso de nuevas tecnologías aplicables se promueva la cultura en la utilización de diversas medidas para la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial, tratamiento y reutilización de agua residual tratada y no tratada en los casos y condiciones que fuere posible bajo los lineamientos y normas vigentes en la materia, con la finalidad de fomentar la gestión integral de los recursos hídricos en el Estado, pudiendo para ello celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con los usuarios. 108 OCTAVO. Los propietarios, poseedores de inmuebles y/o usuarios beneficiados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, agua residual tratada o saneamiento pagaran mensual y/o bimestralmente al SIAPA los servicios correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en el presente Resolutivo, en cualquier supuesto los propietarios del inmueble serán obligados directos, solidarios y subsidiarios de los adeudos que presente el inmueble de su propiedad. NOVENO. - Para cada predio, deberá instalarse una toma, un medidor y una descarga de agua residual independiente. Para aquellos predios que cuenten con diferentes usos o establecimientos a juicio de SIAPA podrá autorizar derivaciones de la toma existente, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan, instalando el respectivo medidor, cubriendo las excedencias que en su caso correspondan. En los casos de urbanizaciones y edificaciones vinculadas a un trámite de factibilidad, deberé instalarse un entronque con su medidor de macro medición de uso exclusivo de SIAPA y micro medición interior para cada unidad privativa de uso habitacional, comercial e industrial, y para cada una de las áreas comunes los aparatos de medición necesarios, según sea el caso. Dichos medidores deberán contar con tecnología de toma de lectura remota, compatible con tecnología de SIAPA, las especificaciones necesarias se establecerán en el trámite de factibilidad correspondiente. El SIAPA deberá supervisar, buscando que se dé cabal cumplimiento a las disposiciones señaladas en el párrafo que antecede. DÉCIMO.- — Para los casos donde el SIAPA autorice la instalación de medidores adicionales en predios de uso habitacional; se tomará en cuenta el gasto asignado calculado sobre las características del predio registradas en el padrón donde el costo por concepto de excedencias corresponderá a un importe por cada recámara adicional de acuerdo a lo siguiente: A) para uso doméstico densidad alta $10,675.32 B) para uso doméstico densidad media $11,405.52, C) para uso doméstico densidad baja $15,208.45. Quedan exentas del pago aquellas solicitudes de medidor adicional cuando no afectan la superficie ni características de la vivienda registradas en el padrón, debiendo cubrir solamente el costo del medidor respectivo, de conformidades a las necesidades y especificaciones técnicas que este organismo determine. Para solicitudes de medidores adicionales para predios de uso mixto (habitacional y comercial) y comercial e industrial, el trámite se realizará en la Subdirección de Factibilidades Metropolitanas y el pago se realizará conforme lo establece este resolutivo en el apartado correspondiente al Capítulo IX. DÉCIMO PRIMERO. -Cuando no existen fusiones legales y solicitan los usuarios 109 fusiones administrativas, es decir que cada predio tiene su escritura y cuenta predial y el giro está establecido en dos o más predios que se abastecen de una sola toma con medidor, se cobrará el consumo total del predio con medidor y el resto de los predios constituidos como un mismo giro o establecimiento, pagarán la cuota mínima establecida para el tipo de uso del servicio, para lo cual en su caso se deberán de cancelar las tomas existentes en los demás predios. Para tal efecto, los usuarios deberán de presentar la documentación que justifique dicho acto. DÉCIMO SEGUNDO. - Cuando se solicite tomas de agua potable y/o alcantarillado, según corresponda, para cualquier uso en establecimientos ubicados en forma temporal, en donde se requieran los servicios que presta el organismo, deberán contratar los mismos, mediante dictamen de factibilidad que emita el SIAPA. Cubriendo las cuotas correspondientes de acuerdo a los consumos y tomas de lectura DÉCIMO TERCERO. - Cuando el SIAPA no cuente con redes para suministrar el servicio al predio, giro o establecimiento del solicitante y /o cuando se trate de establecimientos temporales que cuenten con el permiso de funcionamiento, se podrá autorizar por escrito una derivación de la toma del inmueble colindante que tenga red de distribución y toma autorizada, previa anuencia del propietario de dicho inmueble. DÉCIMO CUARTO. - El SIAPA no autorizará la instalación de fosas sépticas, aún en zonas donde no exista la posibilidad de conectarse a la red de drenaje. DÉCIMO QUINTO.- Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito de ese acto al SIAPA dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro del mismo término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del adeudo fiscal correspondiente. Los Notarios, los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Catastro deberán abstenerse de autorizar y de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, estén al corriente en el pago de las cuotas por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a través de la Constancia de No Adeudo que emita SIAPA. Los Notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al SIAPA de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y que se instrumenten en sus respectivas Notarías para los efectos del debido control de los usuarios. 110 Los Notarios públicos en ejercicio tendrán igualmente la obligación de cerciorarse, en los casos de trámite efectuados con base en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos legales aplicables, cuando intervengan en cualquier acto jurídico derivado de su aplicación, de que los inmuebles se encuentren al corriente en el pago que corresponda a los servicios que proporciona el SIAPA. DÉCIMO SEXTO.- En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del cambio de domicilio, el titular del mismo deberá dar el aviso por escrito al SIAPA de esos hechos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá la obligación de cubrir al SIAPA los cargos que se sigan generando por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial o saneamiento. DECIMO SÉPTIMO. - Para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, agua residual tratada o saneamiento, el SIAPA deberá instalar el medidor o medidores correspondientes para la cuantificación del uso de esos servicios, debiendo los usuarios cubrir el mantenimiento (acorde a la Tabla I-A del artículo Vigésimo Tercero del presente resolutivo,) de la vida útil del medidor, así como los gastos de su instalación. Mientras esos aparatos medidores no se instalen, el usuario de los servicios deberá realizar el pago bajo el régimen de cuota fija que establece el presente Resolutivo. DÉCIMO OCTAVO.- El SIAPA realizará mensual y/o bimestralmente, las lecturas de los aparatos medidores, enviando mensual y/o bimestralmente al domicilio del usuario, el recibo de pago/estado de cuenta que contendrá de manera clara la siguiente información: el nombre y domicilio del usuario/propietario o poseedor, el periodo que comprende el uso de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial, agua residual tratada o saneamiento, el volumen de agua potable utilizado o de agua residual descargada al alcantarillado o drenaje, la tarifa o cuota conforme al presente Resolutivo y cualquier otro que correspondiere a años fiscales anteriores, el importe total del monto a cubrir, firma electrónica y su fundamentación legal. Si por alguna circunstancia el usuario no recibe en su domicilio el recibo de pago/estado de cuenta mencionado, queda obligado a acudir a las oficinas del SIAPA o a través de la ventanilla electrónica de trámites, la consulta del estado de cuenta mediante los medios electrónicos oficiales para conocer el importe de su adeudo y realizar el pago correspondiente DÉCIMO NOVENO. - En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio de agua potable del SIAPA pagará el 75% de la cuota aplicable por agua y alcantarillado; el usuario que disponga únicamente del servicio de alcantarillado o 111 drenaje pluvial pagará el 25% de la cuota aplicable por Agua y Alcantarillado del presente Resolutivo tarifario. VIGÉSIMO. - Las cuotas y tarifas materia del presente, a excepción de los usos habitacionales por el servicio de agua potable, causarán el impuesto al valor agregado mismo que debera adicionarse a las cuotas y tarifas correspondientes. Ello conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. VIGÉSIMO PRIMERO. - Los pagos por concepto de cuotas de consumo o uso, instalación o sustitución de tomas domiciliarias y conexión de alcantarillado, así como en su caso los recargos, multas y demás ingresos relacionados con los servicios que presta el SIAPA tendrán el carácter de créditos fiscales y deberán cubrirse en las cajas recaudadoras instaladas en las oficinas centrales o sucursales del SIAPA así como en los establecimientos y bancos o bien a través de medios electrónicos autorizados por el SIAPA dentro del plazo establecido en el recibo de pago sin cargos adicionales. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los usuarios previo pago del adeudo que presente su cuenta contrato, podrán pagar anticipadamente al SIAPA el importe anual estimado de los servicios de agua potable y alcantarillado, drenaje y saneamiento, durante el periodo comprendido del 01 de diciembre al 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual se le aplicará una bonificación del 10% (diez por ciento) del importe a pagar del consumo de agua estimado anual; en tal virtud, cuando el consumo de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento rebase el mencionado consumo anual estimado, se le comunicará al usuario el excedente a través del recibo de pago/estado de cuenta; asimismo, cuando el consumo de agua potable, alcantarillado y saneamiento resulte menor al consumo estimado anual, se bonificará el saldo a favor a los consumos subsecuentes. VIGÉSIMO TERCERO.- La Autoridad Municipal, no otorgará permisos para acciones urbanísticas sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios que presta el SIAPA a dicho inmueble mediante el otorgamiento de la viabilidad respectiva y la constancia de no adeudo que acredite que éste se encuentra al corriente en el pago de los servicios correspondientes y los derechos de incorporación; esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables. Exceptuándose de lo anterior lo establecido en el artículo Cuadragésimo Quinto del presente resolutivo. La Autoridad Municipal, no expedirá certificado de habitabilidad a edificación o urbanización alguna, en tanto no se reciban por el Ayuntamiento y el SIAPA las respectivas obras de urbanización solicitadas por estos últimos, entendiéndose para 112 ello como obras de urbanización todas aquellas acciones técnicas realizadas con la finalidad de transformar el suelo rústico en urbano; o bien, adecuar, conservar o mejorar los predios de dominio público, redes de infraestructura y equipamiento destinados a la prestación de servicios urbanos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción LIV y 241 del Código Urbano del Estado de Jalisco. VIGÉSIMO CUARTO. - Cuando el Organismo realice obras e introducción de agua potable y alcantarillado en coordinación con los Municipios respecto a programas de beneficio social, se darán de alta los lotes baldíos en el Padrón de Usuarios aún y cuando no cuenten con toma y descarga, en términos de lo establecido en el artículo Trigésimo Tercero del presente Resolutivo. SERVICIO MEDIDO VIGÉSIMO QUINTO. - El servicio medido es obligatorio en las zonas urbanas y suburbanas de los municipios administrados por el SIAPA con excepción de los predios baldíos. A los usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se les suspenderán los servicios de agua potable y alcantarillado, ello, tratándose de los usos comercial e industrial. En el uso habitacional se realizará reducción en el servicio de agua potable. Señalando en el recibo la nota que refiere el motivo o la causa de la misma de acuerdo a lo siguiente: 103 Sellos Violados 104 Otro Medidor 105 Servicios restringidos 106 Casa Sola 107 No funciona 108 No utiliza 109 Otra Nota 200 Medidor destruido 201 Medidor ilegible 202 Casa con perro 203 Medidor anegado 204 Medidor aterrado 205 Medidor tapado 206 No localizado 207 No existe medidor 208 Casa Cerrada 209 Predio sin lectura 210 No visitado El servicio de medición se sujetará a las reglas generales siguientes: 113 a) Los usuarios de predios habitacionales a los que se les instale medidores de las características señaladas en la Tabla 1 -A liquidarán el importe del costo del medidor dentro de un plazo máximo de 12 meses, contando a partir de su instalación. En el caso de predios de otros usos el pago se hará en tres meses contados a partir de la fecha de instalación, de acuerdo al diámetro y a la siguiente tarifa: TABLA 1 - A Diámetro de medidor en mm Importe 15.00 $1,315.26 20.00 $1,561.89 25.00 $7.449.90 32.00 $10,968.84 40.00 $14,489.02 50.00 $29,555.61 63.00 $33,222.69 80.00 $36,888.51 100.00 $49,904.98 150.00 $127,401.34 200.00 o más $136,454.49 Cuando el pago del costo del medidor para uso habitacional sea en una sola exhibición tendrá un descuento del 6% respecto los precios establecidos en la TABLA I-A. b) Cuando sea necesario realizar la sustitución o reposición del medidor en las siguientes circunstancias se deberá cubrir el costo del mismo de acuerdo a los precios establecidos en la TABLA -A. 1. Si el usuario solicita reposición de medidor por robo y presenta copia de la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público, pero su medidor ya cumplió su ciclo de vida útil, es decir tiene más de 7 años de antigüedad contados a partir de la fecha de instalación o montaje del aparato. 2. Si el usuario solicita reposición de su medidor por robo y NO presenta copia de denuncia ante la Agencia del Ministerio Público. 3. Si el usuario solicita reposición del medidor y no existe 114 justificación técnica para ello o el mismo tiene más de 7 años de antigüedad contados a partir de la fecha de instalación o montaje del aparato. c) Si el usuario de uso habitacional o de otros usos solicita reposición de medidor por robo, y no presenta copia de la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público, y el mismo tiene 7 años o menos de antigüedad se pagará la parte proporcional del costo total por cada año que le resten de vida útil hasta llegar al pago total por concepto de cambio del medidor de acuerdo a la siguiente tabla: Para diámetro de 15 mm Tiempo restante Importe 1 año $187.86 2 años $375.71 3 años $563.56 4 años $751.43 5 años $939.27 6 años $1,127.13 7 años $1,315.26 Cuando el SIAPA realice la sustitución de medidores en una zona definida con objeto de cambiar la tecnología de toma de lecturas directa a una red fija o móvil mediante equipos de medición con dispositivo electrónico y los medidores a sustituir tengan 7 años o menos de haberse instalado; el nuevo medidor y los gastos de instalación se harán sin costo para el usuario del servicio. d) Cuando el SIAPA realice la construcción o modificación del cuadro para medidor, la instalación o reposición de una válvula limitadora de flujo, módulo de lectura por Radio Frecuencia, instalación o reposición de medidor, los importes que deberá cubrir el usuario de materiales y mano de obra se determinarán con base en la tabla II- A con los costos siguientes: TABLA II-A Instalación de medidor de agua tipo 1 A, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2" (15, 1 válvula angular 1/2" (15, 1 niple de e.e. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", y cinta teflón 1.50 mts: $344.23 115 Instalación de medidor de agua tipo 1 AE, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2" (15, 1 válvula angular 1/2" (15, 1 niple de e.e. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", 2 codos de 1/2" x 90º, 0.60 mts. tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 1.50 mts: $436.72 Instalación de medidor de agua tipo 2 bj, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2" g, 1 válvula angular 1/2” 9, 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2, 1 tapón macho de 1/2”, 4 codos de 1/2” x 90°, 2.00 mts. Tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.00 mts. Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxI- 2) o similar: $613.99 Instalación de medidor de agua tipo 2 bp, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2” 8, 1 válvula angular 1/2” 8, 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3, 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2”, 4 codos de 1/2" x 90°, 2.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.00 mts. Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm? 8 cm. de espesor) 1.00 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxI-2) o similar: $762.97 Instalación de medidor de agua tipo 2 bjd, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2” g, 1 válvula angular 1/2”, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2", 5 codos de 1/2" 3.00 mts. Tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.20 mts. Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxI-2) o similar: $816.92 Instalación de medidor de agua tipo 2 bpd, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2" g 1 válvula angular 1/2” ¢, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2", 5 codos de 1/2" x 90°, 3.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.20 mts. Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm? 8 cms. de espesor) 1.20 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxi-2) o similar: $924.82 Instalación de medidor de agua tipo 4 cj, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2" g, 1 válvula angular 1/2" g, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3”, 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", 6 codos de 1/2” x 90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.50 mts. Excavación y relleno 2.50 x 0.40 X 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxi-2) $1,117.50 116 Instalación de medidor de agua tipo 4cp, incluye: suministro e instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2" @, 1 válvula angular 1/2” g, 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2" x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2", 6 codos de 1/2" x 90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.50 mts. Excavación y relleno 2.50 x 0.40 X 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm? 8 cm. de espesor) 2.50 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: $1,366.69 Cambio del medidor de %" por tener más de 7 años de haberse instalado para uso habitacional en 12 mensualidades y para otros usos en 4 mensualidades. Costo del medidor: Para los demás diámetros los costos serán los establecidos en la TABLA 1 - A $1,315.26 Cuando sea necesario instalar un Módulo de radiofrecuencia para un medidor de agua potable el costo estará dividido en doce mensualidades en uso habitacional; cuando sea un predio de otros usos el costo se dividirá en seis mensualidades. Costo del módulo $2,440.39 e) Cuando el SIAPA no cuente con medidores de diámetros especiales conforme a los criterios y lineamientos técnicos para factibilidades, el usuario deberá adquirirlos por su cuenta y para su instalación deberá requerir de la previa autorización y supervisión del personal del SIAPA. f) Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario. g) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso por escrito o vía SIAPATEL de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso de robo del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo presentar al SIAPA una copia de esa denuncia dentro de este mismo término. La falta del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia al SIAPA dentro de los términos antes señalados faculta al SIAPA a instalar un nuevo medidor con cargo al usuario y de reducir el servicio de agua potable, en el caso de uso doméstico, y para el caso de otros usos a suspender los servicios. 117 h) El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es responsabilidad del usuario de acuerdo a lo que señala el artículo Cuadragésimo Noveno del presente Resolutivo. i) Cuando no pueda realizarse la medición mensual y/o bimestralmente de los servicios de agua potable por causas imputables al usuario o por causas de fuerza mayor, el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas con consumo facturadas. Cuando en un predio exista un medidor instalado y la lectura actual sea menor a la anterior registrada en el sistema, el importe actual facturado será el determinado por el diferencial de lecturas entre la anterior y la actual y si la causa de la anomalía es motivo de que se compruebe que el usuario manipuló el equipo de medición se le aplicarán las sanciones establecidas en el capítulo correspondiente del presente Resolutivo Tarifario. j) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición, el usuario deberá justificar al SIAPA el motivo de esas tomas y de no proceder técnicamente la justificación, el SIAPA procederá a la cancelación de las tomas excedentes y a determinar y exigir el pago de la excedencia correspondiente en los términos del presente Resolutivo, así como a aplicar las sanciones administrativas procedentes y en su caso las acciones judiciales que pueda emprender el organismo. Concepto Importe Cuando sea necesario realizar la cancelación de una toma excedente el propietario del predio pagará por los trabajos de mano de obra y materiales utilizados en la cancelación una cantidad de: $2,440.39 k) El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos a fin de que en todo tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo anterior, el SIAPA fijará un plazo que no excederá de 15 días hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que, de no hacerse así, el SIAPA tendrá la facultad de reubicar el medidor con cargo para el usuario. El SIAPA podrá autorizar la instalación del medidor en otro punto distinto al antes especificado cuando se trate de equipos de lectura por radiofrecuencia. 118 l) Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el mismo establecimiento el volumen de consumo se sumará y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al tipo de uso. VIGÉSIMO SEXTO. - La cuota por la reubicación del medidor a fin de facilitar la lectura del mismo y la de la instalación de un nuevo medidor cuando no exista justificación técnica para ello serán las siguientes: Concepto Importe Reubicación del medidor $807.36 Concepto Importe Cuando el usuario solicite un nuevo medidor de 15 mm y no exista justificación técnica para ello, deberá pagar por anticipado y de contado el $1,315.26 costo de dicho medidor y su instalación. Para los demás diámetros los importes serán de acuerdo a la tabla 1-A del inciso c. $1,315.26 CAPÍTULO II USO HABITACIONAL VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Se entenderá como tal el agua potable utilizada en predios destinados para uso habitacional, para los fines particulares de las personas y del hogar, así como del riego de jardines y de árboles de ornato en éstos; incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que éstas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas; como es el caso de casas habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y vecindades o privadas. De acuerdo a lo establecido en la fracción XLVI del artículo 2 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. En este tipo de uso, se podrá aplicar una tarifa diferenciada, cubriendo los requerimientos establecidos por el SIAPA, en los predios siguientes: a) En aquellos predios que las Instituciones destinen a la asistencia social pública o bien, aquellos donde las personas físicas y jurídicas brinden asistencia social privada y que formen parte del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco a que refiere el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, gozarán de las tarifas asistenciales señaladas para tal efecto en este capítulo. En el caso de las personas físicas y jurídicas que presten los servicios de asistencia social privada, deberán previamente acreditar ante el SIAPA, su registro en el Padrón de Instituciones de Asistencia Social Privada (IASP) del Instituto Jalisciense de 119 Asistencia Social (UAS) o de la dependencia creada para tales atribuciones, para gozar también de las tarifas mencionadas. b) En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como en los predios tipo vecindad, cada departamento o vivienda deberá contar con su toma individual y con su aparato medidor de agua potable; asimismo se instalará un aparato medidor para las áreas comunes y las cuotas del consumo se prorratearán entre el número de departamentos que existan en el mismo. En el caso de que el condominio o vecindad tenga un solo medidor, el consumo se prorrateará entre el número de departamentos o viviendas que existan en el mismo. Cuando por resultado de estudios técnicos de SIAPA, no sea posible la instalación de medidores convencionales en condominios horizontales o verticales en cada predio, establecimiento o domicilio, podrán ser instalados medidores de post-pago para la determinación del consumo de cada periodo de facturación correspondiente. También se podrán instalar a petición de los legítimos propietarios por así convenir a sus intereses. En este caso, no se cobrará la el costo del medidor, únicamente Ics gastos de instalación correspondientes. Para este caso, el usuario pagará adicionalmente al cobro de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento una cantidad mensual de $92.63 Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual 0 $76.31 63 $1,426.59 126 $3,356.78 189 $5,633.33 1 $76.31 64 $1,454.30 127 $3,391.32 190 $5,670.38 2 $76.31 65 $1,482.02 128 $3,425.85 191 $5,707.45 3 $76.31 66 $1,509.74 129 $3,460.38 192 $5,744.50 4 $76.31 67 $1,537.46 130 $3,494.92 193 $5,781.56 5 $76.31 68 $1,565.18 131 $3,529.45 194 $5,818.62 6 $94.46 69 $1,592.89 132 $3,563.98 195 $5,855.68 7 $112.62 70 $1,620.61 133 $3,598.51 196 $5,892.73 8 $130.78 71 $1,648.33 134 $3,633.05 197 $5,920.79 9 $148.94 72 $1,676.04 135 $3,667.57 198 $5,966.85 10 $167.10 73 $1,703.76 136 $3,702.11 199 $6,003.90 11 $185.56 74 $1,731.49 137 $3,736.63 200 $6,040.97 12 $204.01 75 $1,759.20 138 $3,771.17 201 $6,078.02 13 $222.48 76 $1,786.92 139 $3,805.70 202 $6,115.08 14 $240.94 77 $1,814.64 140 $3,840.23 203 $6,152.13 15 $264.70 78 $1,842.35 141 $3,874.76 204 $6,189.20 16 $288.47 79 $1,870.07 142 $3,909.30 205 $6,226.25 17 $312.23 80 $1,897.80 143 $3,943.82 206 $6,263.31 18 $336.00 81 $1,925.51 144 $3,978.36 207 $6,300.37 120 19 $359.76 82 $1,953.23 145 $4,012.89 208 $6,337.43 20 $383.54 83 $1,980.95 146 $4,047.42 209 $6,374.48 21 $407.30 84 $2,008.66 147 $4,081.95 210 $6,411.54 22 $431.20 85 $2,036.38 148 $4,116.49 211 $6,448.60 23 $455.11 86 $2,064.10 149 $4,151.01 212 $6,485.65 24 $479.02 87 $2,091.81 150 $4,188.08 213 $6,522.72 25 $502.92 88 $2,119.54 151 $4,225.13 214 $6,559.77 26 $526.83 89 $2,147.26 152 $4,262.19 215 $6,596.83 27 $550.74 90 $2,174.97 153 $4,299.25 216 $6,633.89 28 $574.64 91 $2,202.69 154 $4,336.30 217 $6,670.95 29 $598.54 92 $2,230.41 155 $4,373.36 218 $6,708.00 30 $622.45 93 $2,258.12 156 $4,410.42 219 $6,745.07 31 $646.36 94 $2,285.85 157 $4,447.48 220 $6,782.12 32 $670.26 95 $2,313.57 158 $4,484.53 221 $6,819.18 33 $694.17 96 $2,341.28 159 $4,521.60 222 $6,856.23 34 $718.07 97 $2,369.00 160 $4,558.65 223 $6,893.29 35 $741.98 98 $2,396.72 161 $4,595.71 224 $6,930.35 36 $765.88 99 $2,424.43 162 $4,632.77 225 $6,967.40 37 $789.79 100 $2,458.97 163 $4,669.83 226 $7,004.47 38 $813.70 101 $2,493.49 164 $4,706.88 227 $7,041.52 39 $837.60 102 $2,528.03 165 $4,743.95 228 $7,078.58 40 $861.51 103 $2,562.56 166 $4,781.00 229 $7,115.64 41 $885.41 104 $2,597.09 167 $4,818.06 230 $7,152.70 42 $909.32 105 $2,631.62 168 $4,855.11 231 $7,189.75 43 $933.22 106 $2,666.16 169 $4,892.17 232 $7,226.82 44 $957.13 107 $2,700.68 170 $4,929.23 233 $7,263.87 45 $981.04 108 $2,735.22 171 $4,966.28 234 $7,300.93 46 $1,004.94 109 $2,769.76 172 $5,003.35 235 $7,337.99 47 $1,028.85 110 $2,804.28 173 $5,040.40 236 $7,375.05 48 $1,052.75 111 $2,838.82 174 $5,077.46 237 $7,412.10 49 $1,076.66 112 $2,873.34 175 $5,114.52 238 $7,449.15 50 $1,100.56 113 $2,907.88 176 $5,151.58 239 $7,486.22 51 $1,124.47 114 $2,942.41 177 $5,188.63 240 $7,523.27 52 $1,148.37 115 $2,976.94 178 $5,225.70 241 $7,560.33 53 $1,172.28 116 $3,011.47 179 $5,262.75 242 $7,597.39 54 $1,196.19 117 $3,046.01 180 $5,299.81 243 $7,634.45 55 $1,220.09 118 $3,080.53 181 $5,336.87 244 $7,671.50 56 $1,244.00 119 $3,115.07 182 $5,373.92 245 $7,708.57 57 $1,267.90 120 $3,149.60 183 $5,410.98 246 $7,745.62 121 c) Todos los usuarios de servicio habitacional por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado, cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de $76.31 Cuota de Administración 0 m3 $76.31 De 1 a 5 m3 $0.00 De 6 a 10 m3 $18.16 De 11 a 14 m3 $18.46 De 15 a 21 m3 $23.76 De 22 a 59 m3 $23.90 De 60 a 99 m3 $27.72 De 100 a 149 m3 $34.54 De 150 a 250 m3 $37.05 Por lo que los usuarios del servicio habitacional cubrirán mensualmente a SIAPA las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales, según los rangos de consumo siguientes. Las cuotas mensuales ya incluyen la cuota de administración. A partir de 250 metros cúbicos se cobrará por cada m3 adicional $37.05 En los predios a que refiere el inciso a) que antecede, se cobrara además de las cuotas anteriormente señaladas, cuando el consumo mensual rebase los 100 m3, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 100 m3 más una cuota por cada m3 de: $24.22 d) Cuando en un predio de uso doméstico se destine para fines comerciales una superficie que exceda de 40 metros cuadrados o con una superficie menor y el volumen de consumo mensual sea mayor de 40 metros cúbicos se aplicará la tarifa correspondiente a Uso Comercial. e) Se autoriza al SIAPA para aplicar tarifas habitacionales con descuento a aquellos usuarios que hayan pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes inmediato anterior al que solicite el descuento y que reúnan todas las características de pobreza siguientes: 58 $1,291.81 121 $3,184.13 184 $5,448.03 247 $7,782.68 59 $1,315.71 122 $3,218.66 185 $5,485.10 248 $7,819.74 60 $1,343.44 123 $3,253.20 186 $5,522.15 249 $7,856.80 61 $1,371.15 124 $3,287.72 187 $5,559.21 250 $7,893.85 62 $1,398.87 125 $3,322.26 188 $5,596.27 122 1. Que el usuario en cuestión resida en un Área Geo Estadística Básica (AGEB) que tenga un ingreso promedio menor a 0.68 salarios mínimos diarios per cápita según el Censo de Población y Vivienda del INEGI del año 2000, o que resida en la zona determinada por la SEDIS y el IIEG como más viable para recibir el beneficio de tarifa por condición socioeconómica. 2. Que el predio no cuente con alberca o chapoteadero. 3. Que el destino del inmueble sea exclusivamente para uso doméstico. 4. Que cuente con aparato de medición. 5. El beneficio solo se aplicará a los consumos hasta 21 metros cúbicos por mes. Se hará una inspección física al predio para comprobar las condiciones de los numerales del 2 al 4. Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua y que se encuentre por servicio medido. Tratándose de la posesión deberá presentar ante el SIAPA el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata. Por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado todos los usuarios del servicio habitacional para zona de pobreza que cumplan con lo señalado anteriormente cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de $ 56.82 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes: Cuota de Administración $56.82 Consumo de 0 a 7 m3 $0.00 Consumo de 8 a 14 m3 $7.28 Consumo de 15 a 21 m3 $9.50 Consumo Igual o mayor de 22 m3 Se calcula con costo del m3 de la tarifa habitacional por servicio medido. Por lo que los usuarios del servicio habitacional para Zona de Pobreza por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA, las tarifas correspondientes a un 123 periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los rangos de consumo siguientes: Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual 0 $56.82 11 $85.93 21 $174.28 1 $56.82 12 $93.21 22 $198.19 2 $56.82 13 $100.49 23 $222.09 3 $56.82 14 $107.76 24 $246.00 4 $56.82 15 $117.27 25 $260.90 5 $56.82 16 $126.77 26 $293.81 6 $56.82 17 $136.28 27 $317.71 7 $56.82 18 $145.77 28 $341.62 8 $64.10 19 $155.27 29 $365.53 9 $71.38 20 $164.78 30 $389.43 10 $78.66 f) Aquellos usuarios de uso habitacional que acrediten ante el SIAPA mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes inmediato anterior al que se solicite el descuento, pagarán mensualmente las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales conforme a la siguiente tabla: Cuota de administración $60.23 Consumo de 0 a 5 m3 $0.00 Consumo de 6 a 14 m3 $9.07 Consumo de 15 a 21 m3 $17.76 Consumo Igual o mayor de 22 m3 Se calcula con costo de la tarifa habitacional por servicio medido. Por lo que los usuarios del servicio habitacional para tarifa diferenciada por tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o más por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA, las tarifas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los rangos de consumo siguientes: 124 Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual 0 $60.23 11 $114.67 21 $266.24 1 $60.23 12 $123.74 22 $290.15 2 $60.23 13 $132.81 23 $314.05 3 $60.23 14 $141.90 24 $337.96 4 $60.23 15 $159.66 25 $361.87 5 $60.23 16 $177.42 26 $385.77 6 $69.31 17 $195.18 27 $409.67 7 $78.38 18 $212.95 28 $433.58 8 $87.45 19 $230.71 29 $457.49 9 $96.52 20 $248.48 30 $481.39 10 $105.60 Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua y que se encuentre por servicio medido. Tratándose de la posesión deberá presentar ante el SIAPA el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata. Los beneficiarios de esta modalidad de tarifa deberán cumplir con los numerales del 2 al 5 del inciso anterior. Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor beneficio. Cada año deberá renovarse la condición de beneficencia. CAPÍTULO III USO COMERCIAL VIGÉSIMO OCTAVO. - Cubrirán la tarifa de uso Comercial por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los usuarios que utilicen los servicios en inmuebles de empresas, negociaciones, establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios siempre y cuando no implique transformación de materias primas, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XLVII del artículo 2 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. 125 Los predios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de $251.65 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales. Cuota de administración 0 m3 $251.65 Consumo de 1 a 62 m3 $26.41 Consumo de 63 a 90 m3 $61.31 Consumo de 91 a 160 m3 $65.96 Consumo de 161 a 250 m3 $66.63 Consumo mayor de 250 m3 $66.63 Los usuarios del uso comercial por concepto de la contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA las tarifas correspondientes según los rangos de consumo siguientes: Consu mo M3 Cuota Mensual Consu mo M3 Cuota Mensual Consu mo M3 Cuota Mensual Cons umo M3 Cuota Mensual 0 $251.65 63 $1,950.30 126 $5,511.68 189 $10,155.00 1 $278.06 64 $2,011.61 127 $5,572.47 190 $10,221.63 2 $304.47 65 $2,072.91 128 $5,633.26 191 $10,288.26 3 $330.88 66 $2,134.23 129 $5,694.05 192 $10,354.89 4 $357.29 67 $2,195.54 130 $5,754.84 193 $10,421.52 5 $383.70 68 $2,256.85 131 $5,815.63 194 $10,488.15 6 $410.11 69 $2,318.17 132 $5,876.42 195 $10,554.78 7 $436.52 70 $2,379.47 133 $5,937.21 196 $10,621.41 8 $462.93 71 $2,440.78 134 $5,998.01 197 $10,688.04 9 $489.34 72 $2,502.10 135 $6,058.80 198 $10,754.67 10 $515.73 73 $2,563.41 136 $6,119.59 199 $10,821.30 11 $542.14 74 $2,624.71 137 $6,180.38 200 $10,887.93 12 $568.55 75 $2,686.03 138 $6,241.17 201 $10,954.56 13 $594.96 76 $2,747.34 139 $6,301.96 202 $11,021.19 14 $621.37 77 $2,808.65 140 $6,362.75 203 $11,087.82 15 $647.78 78 $2,869.97 141 $6,423.54 204 $11,154.45 16 $674.19 79 $2,931.27 142 $6,484.33 205 $11,221.08 17 $700.60 80 $2,992.58 143 $6,545.12 206 $11,287.71 18 $727.00 81 $3,053.90 144 $6,605.91 207 $11,354.34 19 $753.41 82 $3,115.21 145 $6,666.70 208 $11,420.97 20 $779.82 83 $3,176.52 146 $6,727.49 209 $11,487.60 21 $806.23 84 $3,237.82 147 $6,788.28 210 $11,554.23 22 $832.64 85 $3,299.14 148 $6,849.07 211 $11,620.86 23 $859.05 86 $3,360.45 149 $6,909.86 212 $11,687.49 24 $885.46 87 $3,421.76 150 $6,970.65 213 $11,754.12 25 $911.87 88 $3,483.08 151 $7,031.45 214 $11,820.75 26 $938.28 89 $3,544.38 152 $7,092.24 215 $11,887.38 27 $964.68 90 $3,605.69 153 $7,153.03 216 $11,954.01 126 28 $991.09 91 $3,671.65 154 $7,213.82 217 $12,020.64 29 $1,017.50 92 $3,737.61 155 $7,274.61 218 $12,087.27 30 $1,043.91 93 $3,803.57 156 $7,335.40 219 $12,153.90 31 $1,070.32 94 $3,869.52 157 $7,396.19 220 $12,220.53 32 $1,096.73 95 $3,935.48 158 $7,456.98 221 $12,287.16 33 $1,123.14 96 $4,001.44 159 $7,517.77 222 $12,353.79 34 $1,149.55 97 $4,067.39 160 $7,578.56 223 $12,420.42 35 $1,175.96 98 $4,133.36 161 $7,639.97 224 $12,487.05 36 $1,202.36 99 $4,199.32 162 $7,701.38 225 $12,553.68 37 $1,228.77 100 $4,265.28 163 $7,762.79 226 $12,620.31 38 $1,255.18 101 $4,331.23 164 $7,824.20 227 $12,686.94 39 $1,281.59 102 $4,397.19 165 $7,885.61 228 $12,753.57 40 $1,308.00 103 $4,463.15 166 $7,947.02 229 $12,820.20 41 $1,334.41 104 $4,529.10 167 $8,008.43 230 $12,886.83 42 $1,360.82 105 $4,595.06 168 $8,069.84 231 $12,953.46 43 $1,387.23 106 $4,661.02 169 $8,131.25 232 $13,020.09 44 $1,413.64 107 $4,726.98 170 $8,192.66 233 $13,086.72 45 $1,440.03 108 $4,792.93 171 $8,254.07 234 $13,153.35 46 $1,466.44 109 $4,858.89 172 $8,315.48 235 $13,219.98 47 $1,492.85 110 $4,924.85 173 $8,376.89 236 $13,286.61 48 $1,519.26 111 $4,990.80 174 $8,438.30 237 $13,353.24 49 $1,545.67 112 $5,056.76 175 $8,499.71 238 $13,419.87 50 $1,572.08 113 $5,122.72 176 $8,561.12 239 $13,486.50 51 $1,598.49 114 $5,188.68 177 $8,622.53 240 $13,553.13 52 $1,624.90 115 $5,254.63 178 $8,683.94 241 $13,619.76 53 $1,651.30 116 $5,320.60 179 $8,745.35 242 $13,686.39 54 $1,677.71 117 $5,386.56 180 $8,806.76 243 $13,753.02 55 $1,704.12 118 $5,452.52 181 $8,868.17 244 $13,819.65 56 $1,730.53 119 $5,518.47 182 $8,929.58 245 $13,886.27 57 $1,756.94 120 $5,584.43 183 $8,990.99 246 $13,952.90 58 $1,783.35 121 $5,650.39 184 $9,052.40 247 $14,019.53 59 $1,809.76 122 $5,716.34 185 $9,113.81 248 $14,086.16 60 $1,836.17 123 $5,782.30 186 $9,175.22 249 $14,152.79 61 $1,862.58 124 $5,848.26 187 $9,236.63 250 $14,219.42 62 $1,888.99 125 $5,914.22 188 $9,298.04 Cuando el consumo mensual rebase los 250 metros cúbicos, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 250 metros cúbicos más cada metro cúbico adicional de $66.63 CAPÍTULO IV USO INDUSTRIAL 127 VIGÉSIMO NOVENO. - Cubrirán la tarifa de Uso Industrial por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los usuarios que utilicen los servicios en procesos productivos de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños, y otros servicios dentro de la empresa. Las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica, lavanderías de ropa, lavado de automóviles y maquinaria, o para cualquier otro uso o al aprovechamiento de transformación de materias primas; conforme a la fracción XLVIII del artículo 2 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los predios aquí comprendidos por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de $280.67 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales. Cuota de Administración 0 m3 $280.67 De 1 a 62 m3 $26.51 De 63 a 90 m3 $63.08 De 91 a 160 m3 $66.50 De 161 a 250 m3 $67.19 Consumo mayor de 250 m3 $57.57 Los usuarios del uso industrial por concepto de la contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA las tarifas correspondientes según los rangos de consumo siguientes: Consumo M3 Cuota Mensual Consu mo M3 Cuota Mensual Consu mo M3 Cuota Mensual Consu mo M3 Cuota Mensual 0 $280.67 63 $1,986.83 126 $6,084.18 189 $10,294.00 1 $307.17 64 $2,049.91 127 $6,150.69 190 $10,361.20 2 $333.67 65 $2,113.00 128 $6,217.19 191 $10,428.39 3 $360.18 66 $2,176.09 129 $6,283.69 192 $10,495.60 4 $386.67 67 $2,239.17 130 $6,350.19 193 $10,562.79 5 $413.18 68 $2,302.25 131 $6,416.70 194 $10,629.98 6 $439.67 69 $2,365.33 132 $6,483.20 195 $10,697.19 7 $466.18 70 $2,428.43 133 $6,549.70 196 $10,764.38 8 $492.68 71 $2,491.51 134 $6,616.20 197 $10,831.58 9 $519.18 72 $2,554.59 135 $6,682.71 198 $10,898.78 128 10 $545.68 73 $2,617.67 136 $6,749.21 199 $10,965.98 11 $572.19 74 $2,680.75 137 $6,815.71 200 $11,033.17 12 $598.68 75 $2,743.85 138 $6,882.21 201 $11,100.37 13 $625.19 76 $2,806.93 139 $6,948.72 202 $11,167.57 14 $651.68 77 $2,870.01 140 $7,015.22 203 $11,234.76 15 $678.19 78 $2,933.09 141 $7,081.72 204 $11,301.97 16 $704.69 79 $2,996.17 142 $7,148.23 205 $11,369.16 17 $731.19 80 $3,059.26 143 $7,214.73 206 $11,436.36 18 $757.69 81 $3,122.35 144 $7,281.23 207 $11,503.56 19 $784.19 82 $3,185.43 145 $7,347.73 208 $11,570.75 20 $810.69 83 $3,248.51 146 $7,414.24 209 $11,637.95 21 $837.20 84 $3,311.59 147 $7,480.74 210 $11,705.15 22 $863.69 85 $3,374.68 148 $7,547.24 211 $11,772.35 23 $890.20 86 $3,437.77 149 $7,613.74 212 $11,839.54 24 $916.69 87 $3,500.85 150 $7,680.25 213 $11,906.75 25 $943.20 88 $3,563.93 151 $7,746.75 214 $11,973.94 26 $969.70 89 $3,627.01 152 $7,813.25 215 $12,041.13 27 $996.20 90 $3,690.10 153 $7,879.75 216 $12,108.34 28 $1,022.70 91 $3,756.61 154 $7,946.26 217 $12,175.53 29 $1,049.21 92 $3,823.11 155 $8,012.76 218 $12,242.73 30 $1,075.71 93 $3,889.61 156 $8,079.26 219 $12,309.93 31 $1,102.21 94 $3,956.11 157 $8,145.76 220 $12,377.13 32 $1,128.71 95 $4,022.62 158 $8,212.27 221 $12,444.32 33 $1,155.21 96 $4,089.12 159 $8,278.77 222 $12,511.53 34 $1,181.72 97 $4,155.62 160 $8,345.27 223 $12,578.72 35 $1,208.21 98 $4,222.11 161 $8,412.46 224 $12,645.91 36 $1,234.72 99 $4,288.63 162 $8,479.67 225 $12,713.12 37 $1,261.21 100 $4,355.12 163 $8,546.86 226 $12,780.31 38 $1,287.72 101 $4,421.62 164 $8,614.05 227 $12,847.51 39 $1,314.22 102 $4,488.12 165 $8,681.26 228 $12,914.71 40 $1,340.72 103 $4,554.63 166 $8,748.45 229 $12,981.91 41 $1,367.22 104 $4,621.13 167 $8,815.65 230 $13,049.10 42 $1,393.73 105 $4,687.63 168 $8,882.85 231 $13,116.30 43 $1,420.22 106 $4,754.13 169 $8,950.05 232 $13,183.50 44 $1,446.73 107 $4,820.64 170 $9,017.24 233 $13,250.69 45 $1,473.22 108 $4,887.14 171 $9,084.44 234 $13,317.90 46 $1,499.73 109 $4,953.64 172 $9,151.64 235 $13,385.09 47 $1,526.23 110 $5,020.14 173 $9,218.83 236 $13,452.29 48 $1,552.73 111 $5,086.65 174 $9,286.04 237 $13,519.49 49 $1,579.23 112 $5,153.15 175 $9,353.23 238 $13,586.68 129 50 $1,605.73 113 $5,219.65 176 $9,420.43 239 $13,653.88 51 $1,632.23 114 $5,286.15 177 $9,487.63 240 $13,721.08 52 $1,658.74 115 $5,352.66 178 $9,554.82 241 $13,788.28 53 $1,685.23 116 $5,419.16 179 $9,622.02 242 $13,855.47 54 $1,711.74 117 $5,485.66 180 $9,689.22 243 $13,922.68 55 $1,738.24 118 $5,552.16 181 $9,756.42 244 $13,989.87 56 $1,764.74 119 $5,618.67 182 $9,823.61 245 $14,057.06 57 $1,791.24 120 $5,685.17 183 $9,890.82 246 $14,124.27 58 $1,817.74 121 $5,751.67 184 $9,958.01 247 $14,191.46 59 $1,844.24 122 $5,818.17 185 $10,025.20 248 $14,258.66 60 $1,870.75 123 $5,884.68 186 $10,092.41 249 $14,325.86 61 $1,897.25 124 $5,951.18 187 $10,159.60 250 $14,393.06 62 $1,923.75 125 $6,017.68 188 $10,226.80 Cuando el consumo mensual rebase os 250 metros cúbicos, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 250 metros cúbicos más cada metro cúbico adicional de: $57.57 CAPÍTULO V USO PÚBLICO TRIGÉSIMO. - Cubrirán la tarifa de Uso Público por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los predios o inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión de dependencias, entidades o cualquier otro ente público de la administración pública, de nivel federal, estatal o municipal, siempre y cuando no sean utilizados o se encuentren en posesión de terceros particulares o privados. Las Dependencias, Entidades, o cualquier otro ente público, podrán celebrar convenio de compensación o dación de pago con el Organismo, con el objeto de cubrir adeudos por los servicios que presta el SIAPA. Los usuarios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al SIAPA por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado una cuota de administración de $ 164.55 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos por concepto de agua potable y alcantarillado en un período de 30 días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes: Cuota de administración $164.55 Por cada m3 de agua $27.62 130 consumida CAPÍTULO VI SERVICIO DE CUOTA FIJA TRIGÉSIMO PRIMERO. - Esta cuota fija mensual se establece para aquellos predios urbanos o suburbanos en los que no ha sido instalado un aparato medidor para cuantificar el consumo o uso de los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por SIAPA y la cual se fija de acuerdo con las características de cada uno de los predios de este organismo de conformidad a lo establecido en el artículo Segundo y Tercero del presente Resolutivo. Cuando el SIAPA realice inspecciones domiciliarias y detecte en el predio características distintas a las registradas en su Padrón de Usuarios, actualizará la nueva condición del predio, debiendo informar al usuario de tal modificación en un periodo máximo de 10 días hábiles. USO HABITACIONAL TRIGESIMO SEGUNDO. - Se entenderá como tal el agua potable utilizada en predios destinados para uso habitacional, como es el caso de casas habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y vecindades o privadas, definidas en el numeral Vigésimo Cuarto del presente Resolutivo. Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos se aplicará la cuota fija mensual por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado siguiente: Uso doméstico Cuota mensual 1. Hasta dos recámaras y un baño $126.59 2. De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños $201.37 3. Por cada recámara excedente $140.91 4.Por cada baño excedente $140.91 5. Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros cuadrados para uso comercial $346.60 TRIGÉSIMO TERCERO. - Aquellos usuarios de uso habitacional que acrediten ante el SIAPA mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, estar en extrema pobreza o tener 60 años o 131 más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes inmediato anterior al que se solicite el descuento, y que mediante inspección técnica no sea factible la instalación del medidor, pagarán: En calidad de viudez, pensionados, jubilados, discapacitados, 60 años o más Cuota mensual Hasta dos recámaras $63.29 De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños $100.69 Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros cuadrados para uso comercial $173.31 Vecindades, con servicios sanitarios comunes, cada cuarto $51.44 OTROS USOS TRIGÉSIMO CUARTO. - Los usuarios de predios de uso comercial, industrial o público que no cuenten con medidor, quedarán comprendidos en este apartado y pagarán por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado las cuotas mensuales siguientes: Locales comerciales y oficinas, con un sanitario privado Cuota mensual Precio base por oficina o local $400.80 Precio base por oficina o local sin actividad económica $200.41 Adicional por cocineta: $828.42 Adicional por sanitarios comunes: $828.42 Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, internados, seminarios, conventos, casas de asistencia y similares para pernoctar. Cuota mensual Por cada dormitorio sin baño: $255.54 Por cada dormitorio con baño privado: $430.85 Por cada baño para uso común: $829.78 En el caso de los moteles y similares las cuotas se cobrarán con un 100% adicional a las fijadas en la fracción anterior. Calderas: Potencia Cuota mensual Hasta 10 CV $982.00 Más de 10 y hasta 20 C. V.: $1,901.59 Más de 20 y hasta 50 C. V.: $4,801.52 Más de 50 y hasta 100 C. V.: $6,758.73 Más de 100 y hasta 150 C. V.: $8,813.05 132 Más de 150 y hasta 200 C. V.: $10,691.84 Más de 200 y hasta 250 C. V.: $12,535.60 Más de 250 y hasta 300 C. V.: $14,399.36 De 301 C. V. en adelante: $16,573.83 Lavanderías y Tintorerías: Cuota mensual Por cada válvula o máquina que utilice agua $1,232.56 Lugares donde se expendan comidas o bebidas Cuota mensual Por cada salida $831.73 Baños públicos, clubes deportivos y similares: Cuota mensual Por cada regadera $2,172.42 Departamento de vapor individual: $1,523.19 Departamento de vapor general $4,353.90 Auto baños: Cuota mensual Por cada llave de presión o arco: $13,056.61 Por cada pulpo $22,215.32 Servicios sanitarios de uso público: Cuota mensual Por cada salida sanitaria o mueble: $831.73 Mercados Cuota mensual Locales con superficie no mayor a 50 M2 $147.26 Locales con superficie mayor a 50 M2 $295.59 Los predios que tengan alguna de las instalaciones que se señalan en este apartado, pagarán adicionalmente por éstas una cuota fija de: Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: Cuota mensual 133 Sin equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $59.83 Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $12.00 Jardines Cuota mensual Por cada metro cuadrado $5.89 Fuentes Cuota mensual Sin equipo de retorno $1,042.11 Con equipo de retorno $210.47 CAPÍTULO VII LOTES BALDÍOS TRIGÉSIMO QUINTO. - Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de terrenos baldíos que colinden con alguna vialidad por donde pasen las redes de agua potable y/o alcantarillado, estarán obligados a darse de alta en el padrón de usuarios, presentando para tales efectos la documentación que acredite la propiedad o posesión y cubrir la cuota fija mensual conforme al artículo siguiente, misma que se destinará al mantenimiento y conservación de la infraestructura. TRIGÉSIMO SEXTO. - Será obligación de los propietarios o poseedores de predios baldíos, urbanos y suburbanos cuando realicen obras de urbanización o edificación pagar los derechos de incorporación y excedencias al Organismo, cubriendo el pago total correspondiente conforme a lo establecido en el capítulo IX del presente resolutivo y acreditar mediante constancia de no adeudo estar al corriente de sus pagos conforme a las cuotas establecidas en este artículo. Lote baldío Cuota mensual Hasta 250 m2 $54.80 de 251 1000 m2 Cuota mensual Primeros 250 m2 $54.80 Excedente $0.58 134 de 1001 m2 en adelante Cuota mensual Primeros 250 m2 $54.80 Siguientes a 1000 m2 $0.58 Excedente $0.16 TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - El SIAPA colaborará en el ámbito de su competencia con las dependencias estatales y municipales tales como Registro Público de la Propiedad, Dirección de Catastro Municipal y demás relativas de los Ayuntamientos a efecto de compartir información y mantener actualizado su padrón de usuarios, zona de cobertura, modificación a usos de suelo con el fin de lograr certeza, eficiencia y confiablidad en las respectivas bases de datos. TRIGÉSIMO OCTAVO. - Las redes de agua potable y alcantarillado del SIAPA que pasen por un predio no amparan la disponibilidad técnica de esos servicios para un posterior uso; por consiguiente, las acciones urbanísticas, quedan sujetas a que el propietario o poseedor de ese predio realice ante el SIAPA los trámites para la obtención de la viabilidad correspondiente, a fin de solicitar el abastecimiento de agua potable y alcantarillado, sanitario y pluvial En los predios que causen fusión, para su respectivo cambio de uso de suelo y que cuenten con los servicios que presta el organismo, éstos tendrán que ser cancelados, realizar las modificaciones a las cuentas existentes que correspondieren, debiendo tramitar la obtención de los servicios a través de su factibilidad. TRIGÉSIMO NOVENO.- Los urbanizadores legalmente constituidos y propietarios de lotes baldíos gozarán de una bonificación del 50% de las cuotas fijas que sean a su cargo, mientras no transmitan la propiedad de los mismos a terceros, momento a partir del cual cubrirá la cuota fija al 100%; para conservar esa bonificación, el propietario o urbanizador deberá entregar al SIAPA semestralmente, una relación de los lotes que conserve en propiedad, de lo contrario se cancelará en forma automática la bonificación del 50%. Los propietarios o urbanizadores de lotes baldíos deberán entregar mensualmente al SIAPA una relación de los adquirientes de lotes o casas para la actualización de su Padrón de Usuarios. 135 CAPÍTULO VIII CUOTAS POR TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES CUADRAGÉSIMO. - Todos los usuarios o propietarios de predios dentro de la zona de cobertura de SIAPA que descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado del organismo pagarán de manera mensual por el tratamiento y disposición de sus aguas residuales las siguientes cuotas Servicio Medido: Tipo de tarifa Condición Cuota mensual Habitacional Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 1 y hasta m3 mensuales $2.93 Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 6 y hasta 10 m3 mensuales $5.85 A partir del m3 11 y hasta el m3 14 $5.85 A partir del m3 15 y en adelante por cada m3 $5.85 Pensionados, jubilados, con discapacidad, tercera edad, viudos y viudas. Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 6 y hasta 14 m3 mensuales $2.92 A partir del m3 15 y hasta el m3 21 por cada m3 $4.39 Del m3 22 y en adelante $5.85 Pobreza Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 8 y hasta 21 m3 mensuales $2.35 A partir del m3 22 y en adelante $5.85 Comercial Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante $9.37 Industrial Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante $12.48 Publica Por cada m3 facturado por concepto de agua potable y alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante $6.23 136 TARIFA HABITACIONAL Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual 0 $0.00 63 $353.95 126 $722.50 189 $1,091.05 1 $2.93 64 $359.80 127 $728.35 190 $1,096.90 2 $5.86 65 $365.65 128 $734.20 191 $1,102.75 3 $8.79 66 $371.50 129 $740.05 192 $1,108.60 4 $11.72 67 $377.35 130 $745.90 193 $1,114.45 5 $14.65 68 $383.20 131 $751.75 194 $1,120.30 6 $20.50 69 $389.05 132 $757.60 195 $1,126.15 7 $26.35 70 $394.90 133 $763.45 196 $1,132.00 8 $32.20 71 $400.75 134 $769.30 197 $1,137.85 9 $38.05 72 $406.60 135 $775.15 198 $1,143.70 10 $43.90 73 $412.45 136 $781.00 199 $1,149.55 11 $49.75 74 $418.30 137 $786.85 200 $1,155.40 12 $55.60 75 $424.15 138 $792.70 201 $1,161.25 13 $61.45 76 $430.00 139 $798.55 202 $1,167.10 14 $67.30 77 $435.85 140 $804.40 203 $1,172.95 15 $73.15 78 $441.70 141 $810.25 204 $1,178.80 16 $79.00 79 $447.55 142 $816.10 205 $1,184.65 17 $84.85 80 $453.40 143 $821.95 206 $1,190.50 18 $90.70 81 $459.25 144 $827.80 207 $1,196.35 19 $96.55 82 $465.10 145 $833.65 208 $1,202.20 20 $102.40 83 $470.95 146 $839.50 209 $1,208.05 21 $108.25 84 $476.80 147 $845.35 210 $1,213.90 22 $114.10 85 $482.65 148 $851.20 211 $1,219.75 23 $119.95 86 $488.50 149 $857.05 212 $1,225.60 24 $125.80 87 $494.35 150 $862.90 213 $1,231.45 25 $131.65 88 $500.20 151 $868.75 214 $1,237.30 26 $137.50 89 $506.05 152 $874.60 215 $1,243.15 27 $143.35 90 $511.90 153 $880.45 216 $1,249.00 28 $149.20 91 $517.75 154 $886.30 217 $1,254.85 29 $155.05 92 $523.60 155 $892.15 218 $1,260.70 30 $160.90 93 $529.45 156 $898.00 219 $1,266.55 31 $166.75 94 $535.30 157 $903.85 220 $1,272.40 32 $172.60 95 $541.15 158 $909.70 221 $1,278.25 137 33 $178.45 96 $547.00 159 $915.55 222 $1,284.10 34 $184.30 97 $552.85 160 $921.40 223 $1,289.95 35 $190.15 98 $558.70 161 $927.25 224 $1,295.80 36 $196.00 99 $564.55 162 $933.10 225 $1,301.65 37 $201.85 100 $570.40 163 $938.95 226 $1,307.50 38 $207.70 101 $576.25 164 $944.80 227 $1,313.35 39 $213.55 102 $582.10 165 $950.65 228 $1,319.20 40 $219.40 103 $587.95 166 $956.50 229 $1,325.05 41 $225.25 104 $593.80 167 $962.35 230 $1,330.90 42 $231.10 105 $599.65 168 $968.20 231 $1,336.75 43 $236.95 106 $605.50 169 $974.05 232 $1,342.60 44 $242.80 107 $611.35 170 $979.90 233 $1,348.45 45 $248.65 108 $617.20 171 $985.75 234 $1,354.30 46 $254.50 109 $623.05 172 $991.60 235 $1,360.15 47 $260.35 110 $628.90 173 $997.45 236 $1,366.00 48 $266.20 111 $634.75 174 $1,003.30 237 $1,371.85 49 $272.05 112 $640.60 175 $1,009.15 238 $1,377.70 50 $277.90 113 $646.45 176 $1,015.00 239 $1,383.55 51 $283.75 114 $652.30 177 $1,020.85 240 $1,389.40 52 $289.60 115 $658.15 178 $1,026.70 241 $1,395.25 53 $295.45 116 $664.00 179 $1,032.55 242 $1,401.10 54 $301.30 117 $669.85 180 $1,038.40 243 $1,406.95 55 $307.15 118 $675.70 181 $1,044.25 244 $1,412.80 56 $313.00 119 $681.55 182 $1,050.10 245 $1,418.65 57 $318.85 120 $687.40 183 $1,055.95 246 $1,424.50 58 $324.70 121 $693.25 184 $1,061.80 247 $1,430.35 59 $330.55 122 $699.10 185 $1,067.65 248 $1,436.20 60 $336.40 123 $704.95 186 $1,073.50 249 $1,442.05 61 $342.25 124 $710.80 187 $1,079.35 250 $1,447.90 62 $348.10 125 $716.65 188 $1,085.20 TARIFA BENEFICENCIA Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual 0 $0.00 63 $302.71 126 $671.26 189 $1,039.81 1 $0.00 64 $308.56 127 $677.11 190 $1,045.66 2 $0.00 65 $314.41 128 $682.96 191 $1,051.51 3 $0.00 66 $320.26 129 $688.81 192 $1,057.36 138 4 $0.00 67 $326.11 130 $694.66 193 $1,063.21 5 $0.00 68 $331.96 131 $700.51 194 $1,069.05 6 $2.92 69 $337.81 132 $706.36 195 $1,074.91 7 $5.84 70 $343.66 133 $712.21 196 $1,080.76 8 $8.76 71 $349.51 134 $718.06 197 $1,086.61 9 $11.68 72 $355.36 135 $723.91 198 $1,092.46 10 $14.60 73 $361.21 136 $729.76 199 $1,098.31 11 $17.52 74 $367.06 137 $735.61 200 $1,104.16 12 $20.44 75 $372.91 138 $741.46 201 $1,110.01 13 $23.36 76 $378.76 139 $747.31 202 $1,115.86 14 $26.28 77 $384.61 140 $753.16 203 $1,121.71 15 $30.67 78 $390.46 141 $759.01 204 $1,127.56 16 $35.06 79 $396.31 142 $764.86 205 $1,133.41 17 $39.45 80 $402.16 143 $770.71 206 $1,139.26 18 $43.84 81 $408.01 144 $776.56 207 $1,145.11 19 $48.23 82 $413.86 145 $782.41 208 $1,150.96 20 $52.62 83 $419.71 146 $788.26 209 $1,156.81 21 $57.01 84 $425.56 147 $794.11 210 $1,162.66 22 $62.86 85 $431.41 148 $799.96 211 $1,168.51 23 $68.71 86 $437.26 149 $805.81 212 $1,174.36 24 $74.56 87 $443.11 150 $811.66 213 $1,180.21 25 $80.41 88 $448.96 151 $817.51 214 $1,186.06 26 $86.26 89 $454.81 152 $823.36 215 $1,191.91 27 $92.11 90 $460.66 153 $829.21 216 $1,197.76 28 $97.96 91 $466.51 154 $835.06 217 $1,203.61 29 $103.81 92 $472.36 155 $840.91 218 $1,209.46 30 $109.66 93 $478.21 156 $846.76 219 $1,215.31 31 $115.51 94 $484.06 157 $852.61 220 $1,221.16 32 $121.36 95 $489.91 158 $858.46 221 $1,227.01 33 $127.21 96 $495.76 159 $864.31 222 $1,232.86 34 $133.06 97 $501.61 160 $870.16 223 $1,238.71 35 $138.91 98 $507.46 161 $876.01 224 $1,244.56 36 $144.76 99 $513.31 162 $881.86 225 $1,250.41 37 $150.61 100 $519.16 163 $887.71 226 $1,256.26 38 $156.46 101 $525.01 164 $893.56 227 $1,262.11 39 $162.31 102 $530.86 165 $899.41 228 $1,267.96 40 $168.16 103 $536.71 166 $905.26 229 $1,273.81 41 $174.01 104 $542.56 167 $911.11 230 $1,279.66 42 $179.86 105 $548.41 168 $916.96 231 $1,285.51 139 43 $185.71 106 $554.26 169 $922.81 232 $1,291.36 44 $191.56 107 $560.11 170 $928.66 233 $1,297.21 45 $197.41 108 $565.96 171 $934.51 234 $1,303.06 46 $203.26 109 $571.81 172 $940.36 235 $1,308.91 47 $209.11 110 $577.66 173 $946.21 236 $1,314.76 48 $214.96 111 $583.51 174 $952.06 237 $1,320.61 49 $220.81 112 $589.36 175 $957.91 238 $1,326.46 50 $226.66 113 $595.21 176 $963.76 239 $1,332.31 51 $232.51 114 $601.06 177 $969.61 240 $1,338.16 52 $238.36 115 $606.91 178 $975.46 241 $1,344.01 53 $244.21 116 $612.76 179 $981.31 242 $1,349.86 54 $250.06 117 $618.61 180 $987.16 243 $1,355.71 55 $255.91 118 $624.46 181 $993.01 244 $1,361.56 56 $261.76 119 $630.31 182 $998.86 245 $1,367.41 57 $267.61 120 $636.16 183 $1,004.71 246 $1,373.26 58 $273.46 121 $642.01 184 $1,010.56 247 $1,379.11 59 $279.31 122 $647.86 185 $1,016.41 248 $1,384.96 60 $285.16 123 $653.71 186 $1,022.26 249 $1,390.81 61 $291.01 124 $659.56 187 $1,028.11 250 $1,396.66 62 $296.86 125 $665.41 188 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98 $918.26 161 $1,508.57 224 $2,098.88 36 $337.32 99 $927.63 162 $1,517.94 225 $2,108.25 37 $346.69 100 $937.00 163 $1,527.31 226 $2,117.62 38 $356.06 101 $946.37 164 $1,536.68 227 $2,126.99 39 $365.43 102 $955.74 165 $1,546.05 228 $2,136.36 40 $374.80 103 $965.11 166 $1,555.42 229 $2,145.73 41 $384.17 104 $974.48 167 $1,564.79 230 $2,155.10 42 $393.54 105 $983.85 168 $1,574.16 231 $2,164.47 43 $402.91 106 $993.22 169 $1,583.53 232 $2,173.84 44 $412.28 107 $1,002.59 170 $1,592.90 233 $2,183.21 45 $421.65 108 $1,011.96 171 $1,602.27 234 $2,192.58 46 $431.02 109 $1,021.33 172 $1,611.64 235 $2,201.95 47 $440.39 110 $1,030.70 173 $1,621.01 236 $2,211.32 48 $449.76 111 $1,040.07 174 $1,630.38 237 $2,220.69 49 $459.13 112 $1,049.44 175 $1,639.75 238 $2,230.06 50 $468.50 113 $1,058.81 176 $1,649.12 239 $2,239.43 51 $477.87 114 $1,068.18 177 $1,658.49 240 $2,248.80 52 $487.24 115 $1,077.55 178 $1,667.86 241 $2,258.17 53 $496.61 116 $1,086.92 179 $1,677.23 242 $2,267.54 54 $505.98 117 $1,096.29 180 $1,686.60 243 $2,276.91 55 $515.35 118 $1,105.66 181 $1,695.97 244 $2,286.28 56 $524.72 119 $1,115.03 182 $1,705.34 245 $2,295.65 57 $534.09 120 $1,124.40 183 $1,714.71 246 $2,305.02 58 $543.46 121 $1,133.77 184 $1,724.08 247 $2,314.39 59 $552.83 122 $1,143.14 185 $1,733.45 248 $2,323.76 60 $562.20 123 $1,152.51 186 $1,742.82 249 $2,333.13 61 $571.57 124 $1,161.88 187 $1,752.19 250 $2,342.50 62 $580.94 125 $1,171.25 188 $1,761.56 143 TARIFA USO INDUSTRIAL Consumo M3 Cuota Mensua l Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consu mo M3 Cuota Mensual 0 $0.00 63 $786.24 126 $1,572.48 189 $2,358.72 1 $12.48 64 $798.72 127 $1,584.96 190 $2,371.20 2 $24.96 65 $811.20 128 $1,597.44 191 $2,383.68 3 $37.44 66 $823.68 129 $1,609.92 192 $2,396.16 4 $49.92 67 $836.16 130 $1,622.40 193 $2,408.64 5 $62.40 68 $848.64 131 $1,634.88 194 $2,421.12 6 $74.88 69 $861.12 132 $1,647.36 195 $2,433.60 7 $87.36 70 $873.60 133 $1,659.84 196 $2,446.08 8 $99.84 71 $886.08 134 $1,672.32 197 $2,458.56 9 $112.32 72 $898.56 135 $1,684.80 198 $2,471.04 10 $124.80 73 $911.04 136 $1,697.28 199 $2,483.52 11 $137.28 74 $923.52 137 $1,709.76 200 $2,496.00 12 $149.76 75 $936.00 138 $1,722.24 201 $2,508.48 13 $162.24 76 $948.48 139 $1,734.72 202 $2,520.96 14 $174.72 77 $960.96 140 $1,747.20 203 $2,533.44 15 $187.20 78 $973.44 141 $1,759.68 204 $2,545.92 16 $199.68 79 $985.92 142 $1,772.16 205 $2,558.40 17 $212.16 80 $998.40 143 $1,784.64 206 $2,570.88 18 $224.64 81 $1,010.8 8 144 $1,797.12 207 $2,583.36 19 $237.12 82 $1,023.3 6 145 $1,809.60 208 $2,595.84 20 $249.60 83 $1,035.8 4 146 $1,822.08 209 $2,608.32 21 $262.08 84 $1,048.3 2 147 $1,834.56 210 $2,620.80 22 $274.56 85 $1,060.8 0 148 $1,847.04 211 $2,633.28 23 $287.04 86 $1,073.2 8 149 $1,859.52 212 $2,645.76 24 $299.52 87 $1,085.7 6 150 $1,872.00 213 $2,658.24 25 $312.00 88 $1,098.2 4 151 $1,884.48 214 $2,670.72 26 $324.48 89 $1,110.7 2 152 $1,896.96 215 $2,683.20 27 $336.96 90 $1,123.2 0 153 $1,909.44 216 $2,695.68 28 $349.44 91 $1,135.6 8 154 $1,921.92 217 $2,708.16 29 $361.92 92 $1,148.1 6 155 $1,934.40 218 $2,720.64 30 $374.40 93 $1,160.6 4 156 $1,946.88 219 $2,733.12 31 $386.88 94 $1,173.1 2 157 $1,959.36 220 $2,745.60 32 $399.36 95 $1,185.6 0 158 $1,971.84 221 $2,758.08 144 33 $411.84 96 $1,198.0 8 159 $1,984.32 222 $2,770.56 34 $424.32 97 $1,210.5 6 160 $1,996.80 223 $2,783.04 35 $436.80 98 $1,223.0 4 161 $2,009.28 224 $2,795.52 36 $449.28 99 $1,235.5 2 162 $2,021.76 225 $2,808.00 37 $461.76 100 $1,248.0 0 163 $2,034.24 226 $2,820.48 38 $474.24 101 $1,260.4 8 164 $2,046.72 227 $2,832.96 39 $486.72 102 $1,272.9 6 165 $2,059.20 228 $2,845.44 40 $499.20 103 $1,285.4 4 166 $2,071.68 229 $2,857.92 41 $511.68 104 $1,297.9 2 167 $2,084.16 230 $2,870.40 42 $524.16 105 $1,310.4 0 168 $2,096.64 231 $2,882.88 43 $536.64 106 $1,322.8 8 169 $2,109.12 232 $2,895.36 44 $549.12 107 $1,335.3 6 170 $2,121.60 233 $2,907.84 45 $561.60 108 $1,347.8 4 171 $2,134.08 234 $2,920.32 46 $574.08 109 $1,360.3 2 172 $2,146.56 235 $2,932.80 47 $586.56 110 $1,372.8 0 173 $2,159.04 236 $2,945.28 48 $599.04 111 $1,385.2 8 174 $2,171.52 237 $2,957.76 49 $611.52 112 $1,397.7 6 175 $2,184.00 238 $2,970.24 50 $624.00 113 $1,410.2 4 176 $2,196.48 239 $2,982.72 51 $636.48 114 $1,422.7 2 177 $2,208.96 240 $2,995.20 52 $648.96 115 $1,435.2 0 178 $2,221.44 241 $3,007.68 53 $661.44 116 $1,447.6 8 179 $2,233.92 242 $3,020.16 54 $673.92 117 $1,460.1 6 180 $2,246.40 243 $3,032.64 55 $686.40 118 $1,472.6 4 181 $2,258.88 244 $3,045.12 56 $698.88 119 $1,485.1 2 182 $2,271.36 245 $3,057.60 57 $711.36 120 $1,497.6 0 183 $2,283.84 246 $3,070.08 58 $723.84 121 $1,510.0 8 184 $2,296.32 247 $3,082.56 59 $736.32 122 $1,522.5 6 185 $2,308.80 248 $3,095.04 60 $748.80 123 $1,535.0 4 186 $2,321.28 249 $3,107.52 61 $761.28 124 $1,547.5 187 $2,333.76 250 $3,120.00 145 2 62 $773.76 125 $1,560.0 0 188 $2,346.24 TARIFA USO PÚBLICO Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual Consumo M3 Cuota Mensual 0 $0.00 63 $392.49 126 $784.98 189 $1,177.47 1 $6.23 64 $398.72 127 $791.21 190 $1,183.70 2 $12.46 65 $404.95 128 $797.44 191 $1,189.93 3 $18.69 66 $411.18 129 $803.67 192 $1,196.16 4 $24.92 67 $417.41 130 $809.90 193 $1,202.39 5 $31.15 68 $423.64 131 $816.13 194 $1,208.62 6 $37.38 69 $429.87 132 $822.36 195 $1,214.85 7 $43.61 70 $436.10 133 $828.59 196 $1,221.08 8 $49.84 71 $442.33 134 $834.82 197 $1,227.31 9 $56.07 72 $448.56 135 $841.05 198 $1,233.54 10 $62.30 73 $454.79 136 $847.28 199 $1,239.77 11 $68.53 74 $461.02 137 $853.51 200 $1,246.00 12 $74.76 75 $467.25 138 $859.74 201 $1,252.23 13 $80.99 76 $473.48 139 $865.97 202 $1,258.46 14 $87.22 77 $479.71 140 $872.20 203 $1,264.69 15 $93.45 78 $485.94 141 $878.43 204 $1,270.92 16 $99.68 79 $492.17 142 $884.66 205 $1,277.15 17 $105.91 80 $498.40 143 $890.89 206 $1,283.38 18 $112.14 81 $504.63 144 $897.12 207 $1,289.61 19 $118.37 82 $510.86 145 $903.35 208 $1,295.84 20 $124.60 83 $517.09 146 $909.58 209 $1,302.07 21 $130.83 84 $523.32 147 $915.81 210 $1,308.30 22 $137.06 85 $529.55 148 $922.04 211 $1,314.53 23 $143.29 86 $535.78 149 $928.27 212 $1,320.76 24 $149.52 87 $542.01 150 $934.50 213 $1,326.99 25 $155.75 88 $548.24 151 $940.73 214 $1,333.22 26 $161.98 89 $554.47 152 $946.96 215 $1,339.45 27 $168.21 90 $560.70 153 $953.19 216 $1,345.68 28 $174.44 91 $566.93 154 $959.42 217 $1,351.91 29 $180.67 92 $573.16 155 $965.65 218 $1,358.14 30 $186.90 93 $579.39 156 $971.88 219 $1,364.37 31 $193.13 94 $585.62 157 $978.11 220 $1,370.60 32 $199.36 95 $591.85 158 $984.34 221 $1,376.83 146 33 $205.59 96 $598.08 159 $990.57 222 $1,383.06 34 $211.82 97 $604.31 160 $996.80 223 $1,389.29 35 $218.05 98 $610.54 161 $1,003.03 224 $1,395.52 36 $224.28 99 $616.77 162 $1,009.26 225 $1,401.75 37 $230.51 100 $623.00 163 $1,015.49 226 $1,407.98 38 $236.74 101 $629.23 164 $1,021.72 227 $1,414.21 39 $242.97 102 $635.46 165 $1,027.95 228 $1,420.44 40 $249.20 103 $641.69 166 $1,034.18 229 $1,426.67 41 $255.43 104 $647.92 167 $1,040.41 230 $1,432.90 42 $261.66 105 $654.15 168 $1,046.64 231 $1,439.13 43 $267.89 106 $660.38 169 $1,052.87 232 $1,445.36 44 $274.12 107 $666.61 170 $1,059.10 233 $1,451.59 45 $280.35 108 $672.84 171 $1,065.33 234 $1,457.82 46 $286.58 109 $679.07 172 $1,071.56 235 $1,464.05 47 $292.81 110 $685.30 173 $1,077.79 236 $1,470.28 48 $299.04 111 $691.53 174 $1,084.02 237 $1,476.51 49 $305.27 112 $697.76 175 $1,090.25 238 $1,482.74 50 $311.50 113 $703.99 176 $1,096.48 239 $1,488.97 51 $317.73 114 $710.22 177 $1,102.71 240 $1,495.20 52 $323.96 115 $716.45 178 $1,108.94 241 $1,501.43 53 $330.19 116 $722.68 179 $1,115.17 242 $1,507.66 54 $336.42 117 $728.91 180 $1,121.40 243 $1,513.89 55 $342.65 118 $735.14 181 $1,127.63 244 $1,520.12 56 $348.88 119 $741.37 182 $1,133.86 245 $1,526.35 57 $355.11 120 $747.60 183 $1,140.09 246 $1,532.58 58 $361.34 121 $753.83 184 $1,146.32 247 $1,538.81 59 $367.57 122 $760.06 185 $1,152.55 248 $1,545.04 60 $373.80 123 $766.29 186 $1,158.78 249 $1,551.27 61 $380.03 124 $772.52 187 $1,165.01 250 $1,557.50 62 $386.26 125 $778.75 188 $1,171.24 En caso de que las descargas de los usuarios comerciales e industriales excedan los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga fijadas por el SIAPA deberán pagar adicionalmente el cargo correspondiente a la Carga de Contaminantes. Cuota Fija: El importe a pagar por el tratamiento y disposición final de aguas residuales se calculará tomando como base el costo de las características por concepto de agua potable y alcantarillado del predio por uso industrial, comercial, habitacional y de uso público, una vez 147 determinado el costo se igualará al precio equivalente en las tablas de servicio medido para determinar el volumen y aplicar la tarifa correspondiente por cada m3. CAPÍTULO IX INCORPORACIÓN, APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EXCEDENCIAS CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El propietario de un predio urbano o suburbano que demande los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, todos o alguno de los servicios que presta el SIAPA, deberá pagar como incorporación, por una sola vez, por el uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a partir de que le sea autorizada la viabilidad, de acuerdo a las cuotas por metro cuadrado de superficie total del predio, según se establece en el presente resolutivo, o bien en base a los derechos establecidos en el resolutivo tarifario vigente al momento de la ejecución de la etapa de que se trate, cuando así sea planteado el proyecto, con base en los lineamientos técnicos que para tal efecto determine este organismo operador; el pago de la incorporación antes mencionada, se formalizará con la suscripción del convenio de pago correspondiente, del detalle informativo de costo de viabilidad respectiva, dicho pago le da derecho a gasto asignado de un litro por segundo por hectárea, entendiéndose que dicho gasto asignado será en proporción 1:1, por lo que en caso de que la acción urbanística se desarrolle por etapas, el gasto asignado no será mayor a un litro por segundo por hectárea. Lo anterior quedará, debidamente fundado y motivado, en el correspondiente dictamen técnico, emitido por la Subdirección de Factibilidades Metropolitanas; que obrará en el expediente de factibilidad. Cuando se presenten modificaciones de proyecto, que conlleve un cambio en la superficie y/o el uso de suelo en aquellos tramites de factibilidad que hayan pagado al SIAPA el derecho de incorporación, en caso de aplicar, se deberá pagar la diferencia del derecho de incorporación y/o el derecho de cambio de uso de suelo, por las diferencias que originan el uso actual con el uso proyectado, conforme a la cuota que resulte de la cuota de incorporación por uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento del proyecto solicitado menos la cuota de incorporación por uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento del proyecto existente. El pago por el uso de la infraestructura deberá realizarse una vez que obtenga la viabilidad, siempre y cuando resulte viable. A. Inmuebles de uso Habitacional: 1. Densidad alta: Cuota por M2 148 a). Unifamiliar $95.41 b). Plurifamiliar horizontal $107.66 c). Plurifamiliar vertical: $119.89 2. Densidad media: Cuota por M2 a). Unifamiliar $97.85 b). Plurifamiliar horizontal $110.09 c). Plurifamiliar vertical: $122.33 3. Densidad baja: Cuota por M2 a). Unifamiliar $107.66 b). Plurifamiliar horizontal $112.55 c). Plurifamiliar vertical: $124.79 4. Densidad mínima: Cuota por M2 a). Unifamiliar $102.77 b). Plurifamiliar horizontal $114.99 c). Plurifamiliar vertical: $127.23 B. Inmuebles de uso no Habitacional: 1. Comercio y servicios: Cuota por M2 a) Vecinal: $98.45 b) Barrial: $110.09 c) Distrital: $112.55 d) Central: $117.42 e) Regional: $122.33 f) Servicio a la industria y comercio $124.78 2. Uso turístico: Cuota por M2 a) Campestre $112.55 b) Hotelero densidad alta: $117.42 c) Hotelero densidad media: $119.89 d) Hotelero densidad baja: $122.33 e) Hotelero densidad mínima: $124.78 f) Motel: $129.68 3. Industria: Cuota por M2 a) Ligera, riesgo bajo: $105.20 149 b) Media, riesgo medio: $110.09 c) Pesada, riesgo alto: $112.55 d) Manufacturas menores: $102.74 e) Manufacturas domiciliarias: $105.20 4. Equipamiento y otros: Cuota por M2 a) Vecinal: $112.55 b) Barrial: $114.99 c) Distrital: $117.42 d) Central: $119.89 e) Regional: $122.33 5. Espacios verdes, ablertos y recreativos: Cuota por M2 a) Vecinal: $112.55 b) Barrial: $114.99 c) Distrital: $117.42 d) Central: $119.89 e) Regional: $122.33 6. Instalaciones especiales e infraestructura: Cuota por M2 a) Urbana: $114.99 e) Regional: $117.42 7. No previstos: Cuota por M2 No previstos: $122.33 Los desarrollos habitacionales que construyan vivienda económica de densidad alta: unifamiliar, plurifamiliar horizontal (H4-H) y vertical (H4-V) y en el municipio de Guadalajara como H4 y H5, siempre que no rebasen las cuatrocientas (400) Unidades de Medida de Actualización (UMA) mensuales, que sean promovidos como parte de programas de desarrollo social por dependencias de gobierno (INFONAVIT, FOVISSTE, PENSIONES DEL ESTADO, IFFAM, FONHAPO, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE GUADALAJARA, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO DE GUADALAJARA), pagarán por metro cuadrado de superficie total habitacional, el 50% de los servicios señalados en el numeral A.1. incisos a), b) y c), del primer párrafo del presente capítulo debiendo presentar el Uso de Suelo y proyectos de urbanización y vivienda sellados por el Ayuntamiento correspondiente como (H4-H y superior) o (H4-V) y en el municipio de Guadalajara como H4 y HS, siempre que no rebasen las cuatrocientas (400) Unidades de Medida ce Actualización (UMA) mensuales, quedando excluidos de este descuento 150 todos aquellos desarrollos que solo se urbanicen para la venta de lotes. En el caso de que en algún desarrollo que aplique descuento por incorporación y que tenga superficie tanto habitacional como comercial se deberá de hacer descuento solamente a la superficie habitacional del desarrollo. El descuento del 50% se aplicará para terreno donde se edifique vivienda, dejando fuera el área comercial, área libre y área de jardín. Públicos de vivienda social para la re densificación y repoblamiento urbano, avalados por el municipio de Guadalajara y el Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara, que cumplan con las clasificaciones H4 y Hs, siempre que no rebasen las cuatrocientas (400) Unidades de Medida de actualización (UMA) mensuales, en base a los programas y demás requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), se otorgará un 50% de descuento en la excedencia por cada vivienda. En caso de que se construya un proyecto distinto al autorizado, que no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, pagará la totalidad de los servicios descontados, antes de la conexión de los servicios. Los predios o inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión de dependencias, entidades o cualquier otro ente público de la administración pública, de nivel federal, estatal o municipal, y sean destinados para la construcción de infraestructura o equipamiento público, oficinas administrativas, o cualquier otro fin cuyo objeto sea prestar un servicio público; se encontrarán exentos del pago de los conceptos de incorporación y excedencia. Los predios o inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión de asociaciones civiles sin fines de lucro, con objeto de beneficencia o asistencia social, es decir, instituciones que otorguen servicios de ayuda a los necesitados sin fines de lucro; se encontrarán exentos del pago de los conceptos de incorporación y excedencia, en caso de que el inmueble sea trasmitido a un tercero, o el SIAPA detecte un cambio de uso, ya sea habitacional, comercial o industrial, el propietario del inmueble se encontrará obligado a realizar el trámite de factibilidad y cubrir el pago de los derechos de incorporación y/o excedencias, conforme a lo establecido en el presente Resolutivo. Encontrándose facultado el SIAPA para suspender los servicios de agua potable y drenaje del inmueble. El SIAPA podrá recepcionar de los Municipios adheridos al SIAPA, colonias que se encuentren dentro o fuera de la zona de cobertura del Organismo, con el objeto de administrar y prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial; previa validación y dictaminación emitida por parte del SIAPA, debiendo existir la 151 infraestructura, equipamiento, fuentes de abastecimiento con derechos suficientes para prestar de manera correcta los servicios, obligándose el Municipio a transmitir la propiedad de la infraestructura, equipamiento, inmuebles y titularidad de los derechos para dicho fin conforme al procedimiento que establezca el SIAPA, colonias que se encontrarán exentas del pago del concepto de incorporación. Las construcciones, desarrollos o edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la fecha de recepción se encontrarán obligadas a cubrir el costo de la excedencia que se genere, en base a las características del inmueble recepcionado por el SIAPA. Los Municipios que se adhieran al SIAPA, conforme al procedimiento establecido en la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y hagan entrega de colonias con el objeto de que SIAPA administre y preste los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial; dichas colonias se encontrarán exentas del pago del concepto de incorporación. Las construcciones, desarrollos o edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la fecha de recepción se encontrarán obligadas a cubrir el costo de la excedencia que se genere, en base a las características del inmueble recepcionado por el SIAPA. Cuando el organismo realice obras e introducción de agua potable y alcantarillado en coordinación con los Municipios respecto a programas de beneficio social y se requiera dar de alta los predios hasta una superficie no mayor a los 90 m2 que sea destinado a uso habitacional unifamiliar, no se cobrará el concepto de la incorporación. La Dependencia Municipal encargada de los permisos de construcción, tiene la obligación de informar cualquier cambio ce proyecto al SIAPA, así como la de requerir, para efecto de continuar con el trámite, el cambio de proyecto aprobado por el SIAPA con el fin de que el particular pague la diferencia en caso que pretenda realizar una construcción distinta al proyecto presentado inicialmente. Cuando el SIAPA realice programas de actualización de padrón, inspecciones y/o supervisiones domiciliarias y detecte en el predio cambios de uso o características distintas a las registradas en el Padrón de Usuarios, este organismo modificará la cuota mensual y cuando proceda, se realizará el cobro de la excedencia por el cambio de uso de suelo, dando aviso al usuario en el próximo recibo de pago/estado de cuenta de acuerdo al Manual de Lineamientos para la actualización del Padrón. En el caso de que se requiera el pago de incorporación y excedencia, este trámite se realizará ante la Subdirección de Factibilidades Metropolitanas conforme a los lineamientos establecidos. 152 Cuando se trate de proyectos cuya ejecución se lleve a cabo sobre bienes inmuebles del patrimonio federal, estatal o municipal, que se encuentren afectos al dominio público, el SIAPA brindara las facilidades necesarias para la integración de los expedientes de factibilidad de los servicios, con base a los criterios y lineamientos normativos vigentes, así como los que establezca para ello, el titular del organismo en términos de la fracción IX del artículo 14 de su ley de creación. Las solicitudes de viabilidad de servicio para el suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento podrán considerarse no favorables en los siguientes casos: a. No se cuente con infraestructura. b. - No se dispone de volúmenes de agua en la zona. c. Si el predio se ubica en zonas donde el SIAPA no administra los servicios. Cuando se presenten proyectos arquitectónicos firmados y sellados por el ayuntamiento que corresponda en cuya planeación y realización, dada la dimensión de los mismos, se requiera la generación de infraestructura para el abastecimiento de agua potable, así como la disposición final de aguas residuales y/o para su tratamiento, de tal manera que su ejecución se contemple mediante más de una etapa, el SIAPA en términos de la fracción IX del artículo 14 de su ley de creación, establecerá los criterios normativos correspondientes, para la recepción de cada una de las etapas del proyecto respecto a las licencias municipales expedidas, en lo que respecta al pago de los derechos de incorporación que correspondan, deberán de cubrirse en su totalidad, sobre el proyecto autorizado (entendiéndose el proyecto autorizado como la superficie total del mismo), pudiendo celebrar convenio de pago en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y en apego a lo establecido en el Resolutivo tarifario vigente. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. - La solicitud de viabilidad para factibilidad podrá ser consultada a través de la página web de SIAPA en www.siapa.gob.mx/transparencia/criterios-y-lineamientos-tecnicos-para- factibilidades-en-la-zmg y en el manual de supervisión. CUADRAGÉSIMO TERCERO. - La solicitud de los dictámenes técnicos para factibilidad tendrá un costo de recuperación de: Concepto Cuota Solicitud de viabilidad para factibilidad $241.85 Solicitud del dictamen técnico para factibilidad $29.82 Dictamen técnico de agua potable $1,509.13 153 Dictamen técnico sanitario: $1,509.13 Dictamen técnico pluvial: $1,509.13 Supervisión técnica de la Infraestructura por hectárea (hasta 16 visitas) $14,788.99 Supervisión técnica extraordinaria (por cada visita) $956.37 Supervisión de gabinete de proyecto hidrosanitario (después de la segunda revisión) $5,425.00 Los usuarios que realicen obra nueva, ampliaciones, remodelaciones o cambio de uso de suelo de un predio deberán pagar las excedencias correspondientes, entendiéndose como excedencia la diferencia que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que la cantidad de agua asignada al haber realizado la incorporación, de un litro por segundo por hectárea de superficie total del predio. La excedencia se calculará sobre la base del volumen asignado, al haber pagado los servicios de incorporación, de un litro por segundo por hectárea de superficie total del predio, en función del siguiente artículo. CUADRAGÉSIMO CUARTO. - Para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el solicitante deberá gestionar la factibilidad de la excedencia requerida en litros por segundo por hectárea, que estará soportada en un estudio técnico por parte del organismo a un costo de: Concepto Cuota Al solicitar gestionar la factibilidad de la excedencia requerida en litros por segundo por hectárea $1,122,202.70 El solicitante deberá pagar al SIAPA adicionalmente el 25% del precio correspondiente de alcantarillado del importe que resulte de las excedencias; además, el solicitante deberá realizar el pago de las conexiones y ejecutar las obras e instalaciones que el SIAPA le señale en viabilidad, proyectos hidrosanitarios y el dictamen técnico de factibilidad que sobre el caso particular emita, al momento de la contratación o de su regularización. En caso de vivienda, en el método de cálculo de excedencia se consideran dos habitantes por cada recámara. En el caso de superficies habitacionales destinadas a uso de estar de televisión y/o cuarto de servicio, y cuyas dimensiones sean menor a una superficie de 7.00 m2, no se cobrará por habitante por cada uno de estos espacios habitacionales. En el caso de edificaciones ya existentes y que se tengan contratado los servicios, únicamente deberá de cobrarse la diferencia entre la demanda solicitada y la demanda que exista en los registros de padrón de usuarios. 154 En el caso de que en alguna referencia marcada en la tabla de dotaciones no esté incluida algún tipo de uso, se tomará el valor de otra referencia incluida dentro de la tabla de dotaciones, similar o análoga. Para el cálculo de la excedencia se deberán tomar las dotaciones de agua de acuerdo a la siguiente tabla, en el supuesto caso de que en estas tablas no se encuentra algún uso, se tomará las indicadas en los manuales de agua potable y alcantarillado de la CONAGUA: Referencia Tipo de edificacion Litros / dia Unidad Descripcion A HABITACIONAL a.1. Popular H4U, H4V y H3U 280 lphpd lphpd = litros por habitante por día a.2. Medio H2U 300 lphpd a.3. De primera H, V 400 lphpd a.4 Estacionamiento 2 l/m2/d a.5. Área libre 2 l/m2/d (patios, andadores, etc.) a.6. Área de jardín 5 l/m2/d B COMERCIAL Locales comerciales, centro comercial, edificio de oficinas, en l/m2 /d = litros por metro cuadrado por día. b.1. Área comercial construida 10 l/m2/d b.2. Estacionamiento 2 l/m2/d b.3. Área libre (patios, andadores, 2 l/m2/d etc.) b.4. Área de jardín (riego) 5 l/m2/d C CENTROS RELIGIOSOS c.1. Iglesia, parroquia o templo 15 1/silla/d litros por asiento/día c.2. Asilo de ancianos 400 1/pers/d litros por persona/día c.3. Conventos y monasterios 300 1/pers/d c.4. Retiros religiosos 200 1/pers/d c.5. Empleados (de día) 70 1/pers/d c.6. Área libre (patios, andadores, 2 l/m2/d litros por m2 /día etc.) 155 c.7. Área de jardín con riego 5 l/m2/d D HOTELES, MOTELES Y POSADAS litros/huésped/día d.1. Hoteles de 2, 3, 4 y 5 estrellas y 500 I/huésped/d gran Turismo d.3. Hoteles de 1 estrella y posadas 200 I/huésped/d d.4. Moteles 500 I/huésped/d En Moteles se considera 2 usos por día d.S. Empleado (de día) 70 I/huésped/d d.6. Área de jardín con riego 5 I/pers/d d. 7. Centro de Convenciones 5 l/m2/d litros/convencionis ta/día d.8. Salones para eventos 30 I/conv/d especiales o fiesta I/pers/d E RESTAURANTES cafeterías, bar, etc.) litros/cliente/día (taquerías, e.1. Restaurantes de comidas rápidas 30 1/cliente/d e.2. Restaurante convencional 30 1/cliente/d e.3. Empleados 70 1/empl/d e.4. Área de riego jardines 5 l/m2/d e.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/d F BAÑOS PÚBLICOS f. 1. Baños públicos 500 1/bañista/d f.2. Empleados 70 1/empl/d f.3. Área de jardines 5 l/m2/d f.4. Área de estacionamiento 2 l/m2/d G PRISIÓN O RECLUSORIO g.1. Por recluso 450 1/recl/d litros/recluso/día g.2. Por empleado 70 1/empl/d g.3. Área de riego 5 l/m2/d H CLUBES DEPORTIVOS Y CAMPESTRES h.1. Socios 500 I/socio/d 156 h.2. Empleados 100 I/empleado/d h.3. Restaurante 30 I/comensal/d h.4. Salones para eventos 30 I/persona/d h.5. Área de jardín (riego) 5 l/m2/d h.6. Área de estacionamiento 2 l/m2/d I ESCUELAS O COLEGIOS i.1. Con cafetería, gimnasio y 115 1/alumno/d duchas i.2. Con cafetería solamente 50 I/alumno/d i.3. Empleados 70 I/empleado/d i.4. Área de jardín 5 l/m2/d i.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/d i.6. Auditorios 2 I/espectador/d J BODEGAS, ALMACENES Y FÁBRICAS (sin consumo industrial del agua) j.1. En planta baja 10 l/m2/d j.2. En niveles subsecuentes 2 l/m2/d j.3. Empleados 70 1/pers/d j.4. Áreas de riego 5 l/m2/d K ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES (de paga) k.1. Andadores y pasillos 2 l/m2/d k.2. Áreas con acceso a lavacoches 5 l/m2/d k.3. Empleados 70 1/pers/d k.4. Áreas de riego 5 l/m2/d L CINES, TEATROS, CASINOS, CENTROS NOCTURNOS, Y DE ESPECTACULOS I.1. Espectador 5 1/espectador/c 1.2. Empleado 70 1/empleado/d l.3. Área de jardín (riego) 5 l/m2/d l.4 Área de estacionamiento 2 l/m2/d M CLÍNICAS, HOSPITALES SANATORIOS 157 m.1. Cama 500 a1000 1/cama/d (dependiendo de la categoría) m.2. Empleado 70 1/d m.3. Área jardín (riego) 5 l/m2/d m.4. Área estacionamiento 2 l/m2/d N LAVANDERÍAS La demanda de agua depende de las características del equipo por instalar, cuando no se disponga información de fábrica, se considera según los ciclos de lavado ( c): 8 kg x 6.87 I/kg x 6 c = 329.76 1/lav./día (litros por lavadora por día) 11 kg x 7.25I/kg x 6 c = 488.50 1/lav./día 16 kg x 7.25I/kg x 6 c = 696 1/lav./día 18 kg x 7 .25 I/kg x 6 c = 783 1/lav./día O AUTOBAÑOS La demanda de agua depende de las características de las máquinas instaladas o por instalar, sin embargo, cuando no se tengan los datos precisos se recurre a lo siguiente, como mínimo: • Pistola de presión: 181/min = 0.31/s = uso tiempo 4 hrs. continuas= 2,550 litros/pistola/día • Arco de lavado: 6 01/min = 1. 0 1/s = uso tiempo 4 hrs. continuas= 14,4 00 litros/pistola/día • Empleados: Dependiendo del tipo del sistema se anexa al consumo, el gasto en función del número de empleados (= 7 01/empl./día). P GIMNASIOS, que dispongan de Para los gimnasios que no dispongan de regaderas, baños de vapor o saunas, se consideran como áreas comerciales conforme al inciso "b" de esta Tabla. regaderas, baños de vapor y saunas p.1. Socios 300 1/socio/d p.2. Empleado 70 1/empl/d p.3. Área jardín (riego) 5 l/m2/d p.4. Área estacionamiento 2 l/m2/d 158 Q FÁBRICAS QUE COMO INSUMO FUNDAMENTAL EN SU PROCESO UTILICEN EL AGUA POTABLE (Purificadoras, lecherías, fábricas de refrescos, cervecerías, etc.). Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar el solicitante y en su caso será constatado por parte del SIAPA. R TENERÍAS Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar el solicitante y en su caso serán constatados por parte de SIAPA S USUARIOS DE SIAPA CON GIRO INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS COMO: DESCARGAS COMERCIALES, HOTELES, MOTELES, POSADAS, RESTAURANTES, CLUBES DEPORTIVOS Y CAMPESTRES, ESCUELAS O COLEGIOS, CINES, TEATROS, CASINOS, CENTROS COMERCIALES, NOCTURNOS Y DE ESPECTÁCULOS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO, CLÍNICAS, HOSPITALES, SANATORIOS, LAVANDERIAS, AUTOBAÑOS O DESCARGAS INDUSTRIALES se exigirá el pre tratamiento necesario para cumplir la NOM-002-SEMARNAT-1996 o condiciones particulares de Descarga y además deberán tramitar ante la Sección de Vigilancia de Descargas su Registro de Descarga del SIAPA; el cual deberá renovarse cada 05 cinco años. El formato e instructivo deberá bajarse de la página web www.siapa.gob.mx T RIEGO DE JARDINES En todos los casos anteriores, sin excepción, para jardines cuya superficie sea mayor de 200 m2, se deberá instalar un sistema automático de riego programado. U DEMANDA CONTRA INCENDIO Esta demanda solamente se deberá considerar en desarrollos comerciales e industriales, conforme al Reglamento Orgánico del Municipio correspondiente. Sistema intermunicipal de los Servicios De Agua Potable y Alcantarillado Con base en los lineamientos técnicos que para tal efecto determine este organismo operador en términos de la fracción IX del artículo 14 de su ley de creación. CUADRAGÉSIMO QUINTO. - Los lotes unifamiliares incorporados al SIAPA y que cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado por un periodo igual o mayor a cinco años, con una superficie máxima de 300.00 m2 que realicen un trámite de subdivisión o ampliación a dos viviendas, se les aplicará un gasto asignado de 0.03 lps para el cálculo de las excedencias. 159 CUADRAGÉSIMO SEXTO. - Para la emisión y entrega del oficio viabilidad favorable el usuario podrá cubrir los pagos por concepto de supervisión técnica, derechos de incorporación, en su caso, las excedencias y demás conceptos que genere la acción urbanística del solicitante. Para la emisión y entrega de los dictámenes de factibilidad para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, será obligatorio que el usuario haya cubierto los pagos por concepto de supervisión técnica, derechos de incorporación, en su caso, las excedencias y demás conceptos que genere la acción urbanística del solicitante. En el entendido, que los pagos por concepto de conexiones que en su caso resulten, se pagarán una vez que se definan en los proyectos de conexión hidrosanitarios. Los documentos de viabilidad favorables que emita el SIAPA tendrán una vigencia de 270 días naturales, periodo en el cual deberá presentar para su revisión y validación, los proyectos arquitectónicos autorizados por el H. Ayuntamiento correspondiente, la memoria técnica descriptiva y proyectos de conexión de la acción urbanística para el agua potable, sanitario y pluvial. En caso de no realizar los proyectos, los pagos, dentro de los términos estipulados para ello y no cumplir con la documentación requerida por SIAPA, se cancelará el trámite, debiendo iniciar nuevamente su procedimiento. Si mediante visitas de inspección o supervisión, que lleve a cabo el personal del SIAPA, se confirma que se hubiera ejecutado el proyecto sin el debido cumplimiento, este organismo estará facultado a la suspensión inmediata de los servicios, el corte del servicio prevalecerá mientras no se cumpla con el trámite respectivo, ya que iniciaron los trabajos de construcción sin el conocimiento y autorización de este organismo operador, haciéndose acreedor el propietario o poseedor del predio a las sanciones administrativas señaladas en el presente resolutivo sin menoscabo de las acciones judiciales que pueda emprender el organismo. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Para los efectos de garantizar el cumplimiento y evitar vicios ocultos en materiales y mano de obra en la realización de las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y demás requisitos técnicos que determine el SIAPA en los proyectos autorizados y el dictamen técnico de factibilidad, el urbanizador o constructor deberá otorgar fianza por el 10% del monto total de las obras, más IVA, a favor y a satisfacción del organismo por un período de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras requeridas. Dicha fianza se cancelará transcurrido el término antes señalado, previa autorización por escrito del SIAPA. 160 El Municipio, a través de la dependencia correspondiente, deberá exigir previamente, la presentación del dictamen técnico de factibilidad emitido por el SIAPA antes de expedir las licencias de construcción; para tales efectos, el usuario podrá acreditar lo conducente, mediante el documento de Dictamen Técnico de Factibilidad debidamente firmado y autorizado por las partes; esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables. Para las construcciones destinadas para uso habitacional menores a los 30 m2 no se requiere trámite de factibilidad. En caso de tener un uso comercial solo quedarán exentas del trámite de la factibilidad aquellas que no tengan una demanda mayor a los 10 litros por m2 y estar en una superficie menor a los 30 m2. CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Es obligación del constructor en acciones urbanisticas, el manejo del 100% de sus aguas pluviales, mediante obras de infiltración y/o retención de acuerdo a los lineamientos del PROMIAP (Programa de Manejo Integral de Aguas Pluviales) y soportado con un estudio hidrológico y de mecánica de suelos. Es obligación del constructor en acciones urbanísticas cubrir el costo al SIAPA por concepto de la instalación y costo de los medidores con el cuadro completo por cada uno de los medidores que requiera el desarrollo al costo determinado en la Tabla -A del Capítulo I, así como la instalación de una válvula limitadora de flujo al costo determinado en la tabla IL-A, ambas tablas del presente resolutivo, de acuerdo a las especificaciones que determine el SIAPA. CAPÍTULO X VENTA DE AGUA EN BLOQUE CUADRAGÉSIMO NOVENO. - El SIAPA podrá prestar este servicio mediante el pago de las cuotas mensuales siguientes: I. Agua sin tratamiento: Procedencia del Agua Costo por m3 a) Proveniente de la planta de Bombeo No. 1 $7.09 b) Proveniente de la planta de Bombeo No. 2 $16.50 c) Proveniente Planta Ocotlán $3.66 dl Otras fuentes $16.50 161 II. Cuando se proporcione agua potable en bloque a Municipios, se aplicará la siguiente tarifa del servicio medido: Concepto Costo Cada m3 suministrado $18.75 III. Uso de aguas residuales provenientes de las redes del SIAPA: Concepto Costo Cada 1000 m3 suministrados $512.65 CAPÍTULO XI SERVICIOS ADICIONALES QUINCUAGÉSIMO.- Cuando el Usuario requiera de inspecciones intradomiciliarias estas tendrán un costo de: Inspecciones intradomiciliarias Costo por cada una Inspección intradomiciliaria sin equipo, para verificación de fugas $293.59 Inspección con equipo detector de tomas: $367.02 Inspección con equipo detector de tomas: $1,443.51 El SIAPA podrá prestar servicios relacionados con su objeto público y que no estén regulados en este Resolutivo, a un costo determinado por un análisis de precio unitario, teniendo derecho a percibir los ingresos que de los mismos emanen. Concepto Costo del informe El usuario que solicite por escrito el Informe de Resultados de Laboratorio del muestreo de agua potable de una toma domiciliaria específica, incluido el muestreo pagará hasta: $17,217.54 El usuario que solicite por escrito el Informe de Resultados de Laboratorio del muestreo de aguas residuales de sus descargas al alcantarillado, incluido el muestreo pagará de acuerdo a lo señalado en la cotización correspondiente SERVICIOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, los suministra SIAPA hasta el límite de propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de los 162 mismos, son responsabilidad del propietario y permanecen bajo su propiedad exclusiva. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Independientemente de las condiciones consideradas el SIAPA podrá exigir en los casos que considere necesario, la instalación de interceptores de grasas o aceites o de materiales arenosos. Como parte del sistema interno privado, el usuario queda obligado a darle el mantenimiento necesario a dichas instalaciones. Para toda acción urbanística queda terminantemente prohibido verter aguas de lluvia o subterránea al sistema de alcantarillado sanitario y viceversa. Lo anterior será sancionado con una multa que irá de los $54,250.00 pesos a los $75,950.00 pesos. En caso de reincidencia el monto de la multa se duplicará. QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Cuando una propiedad que cuenta con los servicios de SIAPA se subdivida, el propietario del predio donde están localizadas las conexiones, tendrá la obligación de comunicar dicha subdivisión y de solicitar a SIAPA su conexión independiente, previo pago de cualquier saldo en la cuenta respectiva. Para todos los efectos las propiedades subdivididas responden en parte proporcional a las obligaciones adquiridas por la finca original. Los dueños de los predios subdivididos podrán solicitar a SIAPA nuevas conexiones conforme a los requerimientos establecidos en este instrumento. Asimismo, cuando varias propiedades que disfrutan de los servicios de SIAPA se fusionen en una sola, el nuevo propietario está en la obligación de comunicar dicha fusión y de liquidar cualquier saldo en las cuentas respectivas. Para todos los efectos el nuevo propietario será para SIAPA el responsable de los servicios. Lo anterior íntimamente relacionado a lo que establece el artículo Décimo Tercero de este cuerpo normativo. QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Cuando por cambios en el volumen de consumo el propietario requiera modificar el diámetro de su conexión de agua potable, podrá hacer la solicitud correspondiente presentando la justificación necesaria. SIAPA estudiará el caso y si se amerita, procederá a hacer el cambio solicitado, previo pago de los costos que correspondan. QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Si por algún motivo el propietario requiere que sus conexiones sean trasladadas a otro sitio dentro de su propiedad, que también tenga acceso al sistema público, podrá así solicitarlo. SIAPA estudiará el caso y si el traslado es técnicamente posible y han realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva localización, se procederá a hacerlo efectivo previo pago de los costos correspondientes. Las conexiones temporales para acciones urbanísticas de urbanizaciones y similares, se solicitarán siguiendo el mismo trámite de las conexiones 163 permanentes. Si procede la conexión solicitada, será concedida por SIAPA por un periodo de hasta un año a partir de su instalación, previo pago de los servicios que correspondan, pudiendo prorrogarse previa solicitud del interesado hasta por un año más. La facturación se hará mensual y/o bimestralmente. El usuario temporal estará obligado a contar con medidor, así como notificar al SIAPA de la terminación de la obra, de lo contrario, se continuará facturando el servicio durante el periodo de vigencia. QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Cuando los usuarios soliciten la conexión de tomas de agua y/o de descarga de drenaje de sus predios ya urbanizados con los servicios que brinda el organismo, dependiendo del tipo de piso, longitud y diámetro, por concepto de instalación exclusivamente por la conexión de tomas domiciliarias deberán cubrir los costos que se originen de acuerdo a lo que aquí se establece La instalación de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería de ramal y el adaptador a la conexión del cuadro. Las tomas de agua potable serán consideradas con material para una longitud de 1 a 4 metros lineales y en caso que fueran mayor a 4 metros se pagará tal y como se indica en la siguiente tabla: a) - Toma de Agua: Toma nueva o reposición de 1/2" de diámetro Concepto Costo Piso concreto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,174.86 Piso concreto de más de 4 metros lineales y en adelante $3,889.31 Piso asfalto de 1 y hasta 4 metros lineales $2,754.09 Piso asfalto de más de 4 metros lineales y en adelante $3,575.21 Piso empedrado o adoquín de 1 y hasta 4 metros lineales $2,133.14 Piso empedrado o adoquín de más de 4 metros lineales en adelante $2,644.51 Piso tierra de 1 y hasta 4 metros lineales $1,951.98 Piso tierra de más de 4 metros lineales y en adelante $2,479.42 Toma nueva o reposición de 3/4" de diámetro Concepto Costo Piso concreto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,307.82 Piso concreto de más de 4 metros lineales y en adelante $4,193.22 Piso asfalto de 1 y hasta 4 metros lineales $2,901.66 164 Piso asfalto de más de 4 metros lineales y en adelante $3,863.01 Piso empedrado o adoquín de 1 y hasta 4 metros lineales $2,279.25 Piso empedrado o adoquín de más de 4 metros lineales en adelante $2,948.39 Piso tierra de 1 y hasta 4 metros lineales $2,099.54 Piso tierra de más de 4 metros lineales y en adelante $2,767.23 Toma nueva o reposición de 1" de diámetro Concepto Costo Piso concreto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,706.69 Piso concreto de más de 4 metros lineales y en adelante $4,628.61 Piso asfalto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,299.06 Piso asfalto de más de 4 metros lineales y en adelante $4,298.42 Piso empedrado o adoquín de 1 y hasta 4 metros lineales $2,678.11 Piso empedrado o adoquín de más de 4 metros lineales en adelante $3,382.32 Piso tierra de 1 y hasta 4 metros lineales $2,498.40 Piso tierra de más de 4 metros lineales y en adelante $3,202.64 Para reparaciones en la infraestructura de agua potable y alcantarillado en predios bajo Régimen de Condominio, cotos privados, se presentará el presupuesto a los interesados y éstos pagarán conforme lo que corresponda según los trabajos realizados; donde existan pisos especiales el bacheo lo realizarán los propios condóminos. Para tomas de diámetro mayor a 1”, se presentará al solicitante el presupuesto correspondiente y se pagará conforme a lo que resulte del análisis de precios unitarios. Para la cancelación de tomas domiciliarias desde la red, deberán realizar el pago correspondiente del concepto de mano de obra de acuerdo al diámetro de que se trata establecido en el inciso a). b) - Entronque en red: Diámetro en pulgadas: Costo Mano de Obra 4 X 1 ½ hasta 4 X 2½" $24,559.73 4 X 3 hasta 4 X 4" $28,260.62 6 X 1 ½ hasta 6 X 3" $37,169.81 6 X 4 hasta 6 X 6" $40,781.34 8 X 1 ½ hasta 8 X 3" $56,404.83 165 8 X 4 hasta 8 X 8" $66,124.72 10 X 1 ½ hasta 10 X 3" $81,810.17 10 X 4 hasta 10 X 10" $94,922.51 12 X 1 ½ hasta 12 X 3" $115,654.18 12 X 4 hasta 12 X 12" $134,973.20 Más de 12 X 12, por pulgada adicional: $5,913.65 Concepto Costo Supervisión de los trabajos para el retiro de piezas que obstruyen paso de agua al fraccionar por cada retiro de pieza $3,872.74 c) - Descarga de Drenaje Para el caso de las descargas del drenaje domiciliarias se considerarán con material para una longitud de hasta 6 metros lineales y en caso de que resulte más se pagará tal y como se indica en la siguiente tabla: 1) Descarga nueva y/o reposición de 6" y 8". Concepto Costo Piso concreto de 1 y hasta 6 metros lineales $4,720.04 Piso concreto mayor a 6 metros lineales $5,859.53 Piso asfalto de 1 y hasta 6 metros lineales $4,560.61 Piso asfalto mayor a 6 metros lineales $5,452.77 Piso empedrado o adoquín de 1 hasta 6 metros lineales $3,862.96 Piso empedrado o adoquín mayor a 6 metros lineales $4,232.56 Piso tierra de 1 hasta 6 metros lineales $3,298.09 Piso tierra mayor a 6 metros lineales $4,050.00 d) - Reubicación de toma o descarga domiciliarias. Para el caso de que, a solicitud del usuario o por la necesaria condición de reubicación de la toma o descarga del drenaje domiciliarias; deberá considerarse la cancelación de este tipo de conexiones. El usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes: Concepto Costo Cancelación de toma de agua domiciliaria $622.38 Cancelación con registro domiciliario visible $622.38 Cancelación con registro domiciliario no visible $933.57 166 Los usuarios propietarios de viviendas se les aplicará un 50% de descuento a los precios de las tablas de toma de agua y descarga nueva o reposición, acreditando ser adulto mayor o estar dentro del programa “Prospera”, o la denominación que tuviere el programa social, así como acreditar la propiedad o posición de la finca. A la reposición de tomas de agua y/o descargas domiciliarias por cumplimiento de vida útil, se cobrará al usuario según los costos establecidos en las tablas de los incisos a) y c) y de acuerdo al tipo de diámetro y piso de que se trate; el pago se diferirá en 12 mensualidades. En caso de que se realice la reposición de la toma de agua y/o descargas domiciliarias y ésta sea para dos o más viviendas, el costo de la misma se prorrateará entre el total de viviendas a las cuales da servicio, o en su defecto independizar los servicios de acuerdo a lo establecido en las tablas de los incisos a) y c) y de acuerdo al tipo de diámetro y piso de que se trate; el pago se diferirá en 12 mensualidades. Para la cancelación de descargas domiciliarias desde la red, deberán realizar el pago correspondiente del concepto de mano de obra de acuerdo al diámetro de que se trata establecido en el inciso c) En Descargas de 10” de diámetro o mayores los trabajos podrán ser ejecutados por el usuario, debiendo pagar al SIAPA por cada descarga una cantidad de: II. En descargas de 10 pulgadas o de mayor diámetro, los trabajos deberán ser Costo Ejecutados por el usuario, previa autorización de SIAPA, debiendo pagar al SIAPA, por descarga $3,833.91 Concepto Costo Supervisión en obras de vialidades municipales por hora $750.90 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Cuando el SIAPA con motivo de la reducción o suspensión del servicio de agua potable a que se hizo acreedor un usuario moroso, siempre y cuando que el usuario haya cubierto la totalidad del monto deudor o haya realizado convenio, realice la reconexión de estos servicios, el usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes: Reconexión de agua que se haya reducido por adeudo Régimen Uso Costo en 167 UMA Servicio Medido Doméstico 6 Comercial 12 Industrial 18 Cuota fija Doméstico 12 Comercial 18 Industrial 24 Cuando el SIAPA, con motivo de la reducción o suspensión del servicio de alcantarillado a que se hizo acreedor un usuario moroso, realice la reconexión de estos servicios, siempre y cuando que el usuario haya cubierto la totalidad del monto deudor o haya realizado convenio, el usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes: Reconexión de descarga que se haya reducido por adeudo Régimen Uso Costo en UMA Cuota Fija o Sevicio Mecido Doméstico 18 Comercial 24 Industrial 30 Otros conceptos concepto Costo en UMA Mano de obra por reconexión por cierre total o parcial de descarga 12 UMA por hora Material por reconexión por cierre total o parcial de descarga 40 * Los costos anteriores serán aplicados por reconexión de cada descarga que se clausuró Cuando el SIAPA, con motivo de la reducción o suspensión del servicio de agua a que se hizo acreedor un usuario por incumplimiento de los trámites correspondientes ante este organismo (inconclusos o no iniciados), realice la reconexión de estos servicios, siempre y cuando que el usuario se haya regularizado y cumplido con sus trámites de manera total, así como realizado los pagos y demás conceptos aplicables de manera total o por medio de convenio según lo determine el organismo, el usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes según los conceptos aplicables : Régimen Reconexión por cierre total o parcial de agua en marco por Incumplimiento de tramites 168 Cuota Fija o Servicio Medido Uso Costo en UMA Doméstico (por unidad privativa) 12 Comercial 18 Industrial 24 Reconexión por cierre total o parcial de agua en toma por incumplimiento de tramites Uso Costo en UMA Doméstico (por unidad privativa) 18 Comercial 24 Industrial 30 Otros concepto Concepto Costo en UMA Mano de obra por reconexión por cierre total o parcial de agua en marco 6 UMA por hora Mano de obra por reconexión por cierre total o parcial de agua en toma 12 UMA por hora Materiales utilizados por reconexión por cierre total o parcial de agua en marco 6 Materiales utilizados por reconexión por cierre total o parcial de agua en toma 12 * Los costos anteriores serán aplicados por reconexión de cada toma que se clausuró Cuando el SIAPA, con motivo de la reducción o suspensión del servicio de alcantarillado a que se hizo acreedor un usuario por incumplimiento de los trámites correspondientes ante este organismo (inconclusos o no iniciados), realice la reconexión de estos servicios, siempre y cuando que el usuario se haya regularizado y cumplido con sus trámites de manera total, así como realizado los pagos y demás conceptos aplicables, de manera total o por medio de convenio según lo determine el organismo, el usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes: Reconexión por cierre total o parcial de descarga por incumplimiento de tramites Régimen Uso Costo en UMA Cuota Fija o Servicio Medido Doméstico (por unidad privativa) 24 Comercial 62 169 Industrial 76 Otros conceptos Concepto Costo en UMA Mano de obra por reconexión por cierre total o parcial de descarga 15 UMA por hora Materiales utilizados por reconexión por cierre total o parcial de descarga 50 * Los costos anteriores serán aplicados por reconexión de cada descarga que se clausuró CAPÍTULO XII APROVECHAMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Para el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales del organismo operador, los usuarios que requieran su utilización, en su caso, deberá considerarse el radio de cobertura de la planta y se ajustarán a las redes de aguas tratadas e infraestructura existente, así como a los volúmenes disponibles, pudiendo el SIAPA construir o expandir la infraestructura para la comercialización del agua residual tratada. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en los supuestos de este precepto pagarán al SIAPA las cuotas siguientes: Concepto por cada m3 Las personas físicas o morales que requieran el aprovechamiento de aguas residuales tratadas, pagarán la cantidad de por cada metro cúbico: $11.86 Con el fin de incentivar el uso de esta fuente, el usuario podrá tener descuentos por los volúmenes consumidos de acuerdo a la siguiente tabla: Consumo mensual en M3 Tarifa ($) De 1,001 a 5,000 $11.26 De 5,001 a 10,000 $11.13 De 10,001 a 15,000 $11.02 De 15,001 a 20,000 $10.92 De 20,001 a 25,000 $10.77 Mayores a 25,000 $10.68 170 Nota. Cuando el medidor presente falla, la tarifa se aplicará en el orden de 5 litros por metro cuadrado por día, con base a la superficie de riego registrada por el usuario. La persona física o moral que requiera el servicio de agua residual tratada, deberá construir por su cuenta la infraestructura necesaria para la dotación del servicio y deberá solicitar a SIAPA la aprobación y validación de los proyectos necesarios para este fin. Con el fin de fomentar lo establecido en el artículo séptimo de este Resolutivo el SIAPA podré celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con los usuarios, con el objeto de que el usuario entregue la infraestructura a favor de SIAPA mediante un contrato de Donación Pura, Simple y Gratuita. Para que SIAPA opere y haga uso de forma indefinida de esta nueva infraestructura para la prestación de este servicio. CAPÍTULO XIII DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS QUINCUAGÉSIMO NOVENO- Las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de este precepto pagarán al SIAPA las cuotas siguientes: a) Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de servicios sanitarios de desechos de fosas sépticas y lodos biológicos que tengan convenio vigente con SIAPA deberán cubrir: Concepto Costo a) Las personas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de desechos de fosas sépticas y lodos que requieran del servicio de tratamiento deberán gestionar el convenio correspondiente y pagar una cuota fija por incorporación de; $4,008.34 Concepto Costo 1. Por cada metro cubico descargado cuando se trate de residuos sépticos productos de servicios sanitarios y fosas sépticas $86.26 2. Cuando el residuo presente las características de lodos biológicos $244.82 171 En caso de que el residuo provenga de procesos productivos industriales no peligrosos o de servicios, podrán ser recibidos previa presentación del Informe de Resultados por parte del generador, emitido por un laboratorio acreditado para valorar su recepción, la tarifa se calculará como se establece en el capítulo de Carga Excedente de Contaminantes. Para la prestación del servicio bastara con que el usuario presente su permiso vigente otorgado por la Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, por el ejercicio fiscal vigente en la Dirección de Abastecimiento y Operación del SIAPA; así como el usuario realice su registro de forma digital en la página de SIAPA https://servicios.siapa.gob.mx/controldeaguasresiduales/Account/Login?ret urnUrl=% 2fcontroldeaguasresiduales%2f anexando copia simple del permiso antes mencionado, así como proporcionando la información y demás documentación que se requiera para su registro. La aplicación de los cobros por los conceptos del servicio del presente capítulo, serán realizados y se verán reflejados en la cuenta contrato que el SIAPA le asigne al usuario durante su registro. El SIAPA se reserva el derecho de no recepcionar los residuos del usuario registrado, si éste último presenta adeudo en su cuenta contrato. En el entendido que solo podrá existir una cuenta contrato por usuario y permiso. CAPÍTULO XIV SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE SEXAGÉSIMO.- Las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a actividades industriales, agroindustriales, de servicios, comerciales y de tratamiento de aguas residuales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de alcantarillado del SIAPA deberán ajustarse a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana vigente o las Condiciones Particulares de Descarga establecidas por el SIAPA Concepto Costo 1) El concesionario de un pozo otorgado por la Comisión Nacional del Agua que cuente con un aparato medidor en la descarga al alcantarillado o drenaje del SIAPA, pagará por cada m3 descargado $14.54 172 2) Cuando el usuario no cuente con un aparato medidor en el lugar de la descarga al alcantarillado o drenaje del SIAPA, el volumen se calculará tomando como base el 75% del volumen de extracción del pozo concesionado, o bien, del volumen registrado en el aparato medidor del pozo otorgado por la Comisión Nacional del Agua, pagará una cuota por cada metro cúbico descargado al alcantarillado o drenaje $14.54 3) Cuando un predio se encuentre conectado a la red de agua operada por el SIAPA y no haga uso de este servicio y además se abastezca de agua por medio de pipas; se calculará el volumen descargado mediante la instalación de un equipo de medición y se le cobrará por el servicio de alcantarillado por cada m3 un precio de: $26.88 En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del volumen de descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo, el cual deberá ser adquirido por parte del usuario debiendo cubrir en su caso el costo del mismo de acuerdo a las tarifas establecidas en este instrumento. a) Predios bajo la administración de las juntas de colonos que suministren agua potable en forma independiente y descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado o drenaje del SIAPA y no se cuente con aparato de medición de las descargas, pagarán al SIAPA por este concepto las cuotas fijas mensuales siguientes: Predios bajo administración de junta de colonos Cuota mensual Por cada predio de uso doméstico $67.12 Por cada predio de otros usos $145.39 b) Pagarán por concepto del tratamiento y disposición final de las aguas residuales los predios administrados por las juntas de colonos que descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado operada por el SIAPA de acuerdo las siguientes cuotas: Predios con sólo uso de alcantarillado Cuota mensual Por cada predio de uso doméstico $52.85 Por cada predio de otros usos $105.80 CAPÍTULO XV CARGA EXCEDENTE DE CONTAMINANTES 173 SEXAGÉSIMO PRIMERO. - Para efectos del presente Resolutivo se entiende por: a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje. b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de este Resolutivo como aguas residuales. c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SIAPA para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas. d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este Resolutivo se consideran las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y el fósforo. e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este Resolutivo se considera el arsénico, el cadmio, el cobre, el cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros. f) Carga de Contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. g) Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en este Resolutivo, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por ésta última. Aquellos usuarios que durante la visita de inspección no cuente con el registro de descarga, tendrán un plazo de 5 días hábiles para su trámite, 174 en caso de incumplimiento serán acreedores a un cargo de $ 10,850.00 para predios con uso comercial que se encuentren en una superficie de hasta 250 m2, $ 32,550.00 para predios con uso comercial que se encuentren en una superficie mayor a 250 m2 y $43,400.00 para uso Industrial por gastos administrativos y diligencias, sin que esto implique la exención dicho trámite. En caso de omisión se efectuará otra inspección aplicándose la tarifa de inspección técnica respectiva más el cargo por incumplimiento. Establecida en el Capítulo XVII, artículo Septuagésimo, inciso d. Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las Condiciones particulares de Descarga o en la NOM- 002-SEMARNAT-1996. Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Contaminantes Básicos: Rango de Incumplimiento Costo por Kg MAYOR DE 0.00 Y HASTA 0.50 $3.52 MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $4.81 MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $6.11 MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $7.40 MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $8.69 MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $10.01 MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $11.27 MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $12.58 MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $13.91 MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $15.19 MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $16.48 MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $17.79 MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $19.09 MAYOR DE 3.50 Y HASTA 3.75 $20.35 MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $21.68 MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $22.96 MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $24.26 MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $25.56 MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $26.86 MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $28.14 MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $29.47 175 MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $30.73 MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $32.04 MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $33.35 MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $34.63 MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $35.92 MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $37.25 MAYOR DE 50.00 $38.53 Contaminantes pesados y cianuros: Rango de Incumplimiento Costo por Kg MAYOR DE 0.00 Y HASTA 0.50 $164.41 MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $190.30 MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $216.22 MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $242.12 MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $268.03 MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $293.94 MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $319.83 MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $345.76 MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $371.66 MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $397.57 MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $423.48 MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $449.39 MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $475.28 MAYOR DE 3.S0 Y HASTA 3.75 $501.19 MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $527.10 MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $553.02 MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $578.92 MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $604.82 MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $630.73 MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $656.63 MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $682.66 MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $708.46 MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $734.38 MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $760.27 MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $786.19 MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $812.10 MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $838.00 MAYOR DE 50.00 $863.92 176 SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de que el usuario se inconforme con el cobro por la Carga Excedente de Contaminantes, se podrá realizar con un laboratorio externo acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) autorizado por la Secretaría de Economía, el costo correrá por parte de la empresa inconforme. El SIAPA establecerá la fecha de muestreo y estará presente durante todo el proceso. El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM- 002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descargas, así como el aforo del agua descargada. El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente forma: Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramo por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniendo así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de alcantarillado. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente: A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo. Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante conforme al presente artículo se procederá identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar. Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicará los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de 177 incumplimiento de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de metales y cianuros. Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante el usuario estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte mayor. SEXAGÉSIMO TERCERO.- Quedarán exentos del pago del concepto de Descarga de Aguas Residuales, de manera temporal aquellos usuarios que tengan en proceso la construcción y/o ejecución de las obras de control tendientes a la mejora de la calidad de sus descargas, para cumplimiento con lo dispuesto en los límites establecidos en la NOM-002- SEMARNAT-1996 o las condiciones particulares de descarga fijadas por el SIAPA El periodo de exención no podrá ser mayor a un año a partir de la fecha en que el SIAPA autorice el programa o proyecto de obra correspondiente. En caso de incumplimiento será suspendida la exención y se aplicarán los cobros correspondientes de forma retroactiva. Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que por escrito le haga el SIAPA. En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500 metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un aparato medidor de descarga o el SIAPA en su caso tomará como base el período de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable, las mediciones de descarga realizadas por el SIAPA o las presentadas por el usuario en un mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía. Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos seis meses. SEXAGÉSIMO CUARTO.- Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté 178 libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas; ya que de no ser así pagará al SIAPA la tarifa de inspección técnica respectiva establecida en el Capítulo XVI, artículo Sexagésimo Octavo, inciso d. Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de alcantarillado agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una multa conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE pH Rango de Diferencia con valor permitido Costo De 0 hasta 0.5 $2,377.26 De 0.6 hasta 1 $4,754.54 De 1.1 hasta 1.5 $11,886.29 De 1.6 hasta 2 $17,829.46 De 2.1 hasta 2.5 $23,772.60 De 2.6 hasta 3 $29,715.74 De 3.1 hasta 3.5 $35,658.89 De 3.6 hasta 4 $41,602.06 De 4.1 hasta 4.5 $47,545.20 De 4.6 hasta 5 $53,488.34 De 5.1 hasta 5.5 $59,431.49 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. Aquellos usuarios que reincidan en un lapso de 1 a 365 días en el incumplimiento de los parámetros de Temperatura y pH, serán sujetos a la clausura de la descarga en cuestión; asimismo el SIAPA podrá aplicar una sanción de 300 UMA para uso doméstico por unidad privativa, 600 UMA para uso comercial y 1000 UMA para uso Industrial. TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA EXCEDENCIA Costo MAYOR DE 40 ° HASTA 45° $11,886.29 MAYOR DE 46 ° HASTA 50 ° $16,640.82 MAYOR DE 51 ° HASTA 55 º $21,534.74 MAYOR DE 56 ° HASTA 60 ° $26,149.87 179 MAYOR DE 60 ° HASTA 65 ° $30,904.38 MAYOR DE 66 ° HASTA 70 ° $35,658.89 MAYOR DE 71 ° HASTA 75 ° $40,413.43 MAYOR DE 76 ° HASTA 80 ° $45,167.93 MAYOR DE 81 ° HASTA 85 ° $49,922.47 MAYOR DE 86 ° HASTA 90 ° $54,676.97 MAYOR DE 91 ° $59,431.49 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. CAPÍTULO XVI DE LOS RECARGOS, SANCIONES, MULTAS, HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCIÓN Y CONSTANCIAS. SEXAGÉSIMO QUINTO.- La tasa de recargos por la falta del pago oportuno de las tarifas o cuotas establecidas en el presente Resolutivo será del 1% mensual sobre las cantidades que se adeuden. SEXAGÉSIMO SEXTO.- Los honorarios de notificaciones por requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por la práctica de diligencias relativas al Procedimiento Administrativo de ejecución y por erogaciones extraordinarias, se harán efectivas a través de Unidad de determinación, Ejecución fiscal y Fiscalización del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforme a lo siguiente: I. Para las notificaciones de requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quienes se notifique por cada notificación de requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales de la siguiente forma: a) Para Uso habitacional: una cantidad equivalente a dos unidades de medida y actualización (UMA), por cada notificación de requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales. 180 b) Para Uso Comercial: una cantidad equivalente a cuatro unidades de medida y actualización (UMA), por cada notificación de requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales. c) Para Uso Industrial: una cantidad equivalente a seis unidades de medida y actualización (UMA), por cada notificación de requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales. lI. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 3% sobre la base del crédito fiscal determinado a su cargo, por concepto de los gastos de ejecución, dicho concepto se hará exigible, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Requerimientos; b) Por diligencia de embargo; c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. En cualquiera de los casos de los incisos anteriores, cuando el 3% del crédito fiscal, sea inferior a dos Unidades de Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año; y lIl. Se pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en las que incurran con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprendan los gastos de transportes o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda los erogados por la obtención del certificado de libertad o registro de gravámenes. Los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que éstos últimos contraten, y por la de remoción del deudor como depositario, que implique extracción de bienes. Los gastos de ejecución que se determinen a cargo de los usuarios de los servicios que presta el SIAPA, deberán pagarse conjuntamente con los créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de 181 reconsideración o el juicio de nulidad en cuyo caso, se pagarán cuando la autoridad competente dicte la resolución del recurso o juicio según corresponda y ésta haya causado estado. IV. Los gastos de notificación y de cobranza por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales establecidas en este Resolutivo y demás disposiciones legales aplicables, se cubrirán ante este organismo, conjuntamente con el adeudo principal y sus accesorios, conforme a las siguientes bases: a) Cuando se realicen con personal del organismo, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realicen derivado de acciones de cobranza por despachos externos, de hasta el 30% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Por cada movimiento administrativo como cambio de propietario, constancias de no adeudo, y constancia de verificación de servicios, copia del registro de descargas, se deberá cubrir el costo de los mismos de conformidad a lo siguiente: Concepto Costo Por cada movimiento administrativo como cambio de propietario, constancias de verificación de servicios, copia de registro de descargas, la expedición de dicha constancia tendrá un costo de: $143.70 Por cada constancia de no adeudo tendrá un costo de: $194.80 Se exceptúa el pago por el costo aquí mencionado, cuando se realice el trámite vía electrónica de solicitud de expedición de constancia de no adeudo y de cambio de propietario cuando sean realizados por las Notarías Públicas mediante el portal electrónico siempre y cuando la cuenta esté al corriente en las cuotas de agua, alcantarillado y saneamiento. SEXAGÉSIMO OCTAVO. - Para la aplicación de planes de pago a plazos de tarifas, cuotas u otros conceptos establecidos en el presente Resolutivo, se deberán calcular los intereses sobre la base del Costo Porcentual Promedio (CPP) sobre saldos insolutos, mismos que se incluirán en el estado de cuenta de acuerdo a los plazos pactados. En el caso de incumplimiento por parte del usuario a los convenios celebrados para (planes de pago a plazos) se calculará un interés 182 moratorio del 1% mensual sobre el saldo insoluto, mismo que se reflejarán en el estado de cuenta. Para predios de uso habitacional se aplicará una multa de $1,062.38 por la cancelación del convenio y para saldos existentes al momento de la cancelación superiores a $20,000.00 el 5% de dicho saldo. En predios de uso comercial e industrial se aplicará una multa del 10% del saldo pendiente del convenio por la cancelación del mismo. SEXAGÉSIMO NOVENO.- En lo referente a la caducidad, prescripción, compensación y devolución de créditos fiscales, éstas se tramitarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO XVII POR VIOLACIONES AL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA SEPTUAGÉSIMO.- Cuando el SIAPA a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en el presente Resolutivo del agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplicará las infracciones y sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia contempladas en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de creación del Organismo, así como en la normatividad Estatal y Municipal y en los respectivos convenios de coordinación entre entidades de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido y/o cuota fija, una o más tomas adicionales a la existente autorizada, se procederá a la brevedad posible a la cancelación correspondiente, de igual manera se podrá proceder al cierre parcial o total de los servicios de agua potable y alcantarillado, y en caso de que el organismo lo considere necesario, reconectando los servicio hasta la regularización del predio; y en tales condiciones por no estar autorizadas por SIAPA se impondrá usuario una sanción según el siguiente tabulador: Sanción por tomas adicionales sin autorizar cuando el predio cuenta con una construcción de hasta 1000 m2 Diámetro (Pulgadas) Diámetro (mm) Cantidad de UMA Uso doméstico (por unidad privativa) Cantidad de UMA Uso Comercial Cantidad de UMA Uso Industrial 1/2 13 de 250 hasta 375 de 750 hasta 1125 de 1100 hasta 1650 1/2 15 de 255 hasta 383 de 759 hasta 1139 de 1109 hasta 1664 3/4 20 de 262 hasta 393 de 770 hasta 1155 de 1120 hasta 1680 1 25 de 271 hasta 407 de 785 hasta 1178 de 1135 hasta 1703 183 1 1/4 30 de 281 hasta 422 de 802 hasta 1203 de 1152 hasta 1728 1 1/4 32 de 292 hasta 438 de 820 hasta 1230 de 1170 hasta 1755 1 1/2 40 de 306 hasta 459 de 843 hasta 1265 de 1193 hasta 1790 2 50 de 323 hasta 485 de 872 hasta 1308 de 1222 hasta 1833 2 1/2 65 de 346 hasta 519 de 910 hasta 1365 de 1260 hasta 1890 3 80 de 374 hasta 561 de 956 hasta 1434 de1306 hasta 1959 4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521 de 1364 hasta 2046 6 150 de 460 hasta 690 dell00 hasta 1650 de 1450 hasta 2175 8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823 de 1565 hasta 2348 10 250 de 616 hasta 924 de 1360 hasta 2024 de 1710 hasta 256( 12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300 de 1883 hasta 282? 14 350 de 841 hasta 1262 de 1735 hasta 2603 de 2085 hasta 3128 16 400 de 979 hasta 1469 de 1965 hasta 2948 de 2315 hasta 3473 18 450 de 1135 hasta 1703 de 2225 hasta 3338 de 2575 hasta 3863 20 500 de 1308 hasta 1962 de 2513 hasta 3770 de 2863 hasta 4295 *En caso de que el (los) diámetro (s) de la(s) toma(s) adicional (es) no autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al diámetro encontrado. El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2 de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de construcción el valor de la multa será multiplicado, según corresponda, tantas veces por cada 1000 m2 de construcción, la multa máxima a aplicar es de hasta 5 veces su multiplicación, según la regla del presente párrafo. Las sanciones anteriores serán aplicadas por cada toma adicional encontrada, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados. Dicho consumo estimado se realizará en base al histórico de los consumos antes de haber conectado la toma adicional o bien sobre los consumos actuales después de haber cancelado la (s) toma (s) adicional (es). En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en la instalación de una o más tomas adicionales a la existente autorizada, se le impondrá una multa del doble de las multas mencionada más el resto de los conceptos aplicables. b) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido y/o cuota fija, una o más descargas adicionales a la existente autorizada, se procederá a la brevedad posible a la cancelación correspondiente, de igual manera se podrá proceder al cierre parcial o total de los servicios de agua potable y alcantarillado, y en caso de que el organismo lo considere necesario, reconectando los servicios hasta la regularización del predio; y en tales condiciones por no estar autorizadas 184 por SIAPA se impondrá al usuario una sanción económica por cada descarga adicional a la existente autorizada, según el siguiente tabulador: Sanción por descargas adicionales sin autorizar cuando el predio cuenta con una construcción de hasta 1000 m2. Diámetro (Pulgadas) Diámetro (mm) Cantidad de UMA Uso doméstico (por unidad privativa) Cantidad de UMA Uso Comercial Cantidad de UMA Uso Industrial 4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521 de 1364 hasta 2046 6 150 de 460 hasta 690 de1100 hasta 1650 de 1450 hasta 2175 8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823 de 1565 hasta 2348 10 150 de 616 hasta 924 de 1215 hasta 1823 de 1710 hasta 2565 12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300 de 1883 hasta 2825 *En caso de que el (los) diámetro () de la(s) descarga (s) adicional (es) no autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al diámetro encontrado. El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2 de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de construcción el valor de la multa será multiplicando, según corresponda, tantas veces por cada 1000m2 de construcción, la multa máxima a aplicar es de hasta 5 veces su multiplicación, según la regla del presente párrafo. Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido o cuota fija (diámetro autorizado 1/2 ") una o más tomas con diámetro (s) distinto (s) al (los) autorizado (s) por SIAPA, se procederá a la brevedad posible a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no estar autorizadas por SIAPA se impondrá al usuario una sanción según el siguiente tabulador, de igual manera se podrá proceder al cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado, reconectando los servicios hasta la regularización del predio, Sanción por toma de agua con diámetro distinto al autorizar cuando el predio cuenta con una construcción de hasta 1000 m2. Diámetro autorizado diámetro mayor al autorizado (pulgadas) Diámetro no autorizado (mm) Cantidad de UMA Uso doméstico (por unidad privativa) cantidad de UMA uso Comercial Cantidad de UMA uso Industrial Indistinto Autorizado 3/4 20 de 262 hasta 393 de 770 hasta 1155 de 1120 hasta 1680 185 1 25 de 271 hasta 407 de 785 hasta 1178 de 1135 hasta 1703 1 1/4 30 de 281 hasta 422 de 802 hasta 1203 de 1152 hasta 1728 1 1/4 32 de 292 hasta 438 de 820 hasta 1230 de 1170 hasta 1755 1 1/2 40 de 306 hasta 459 de 843 hasta 1265 de 1193 hasta 1790 2 50 de 323 hasta 485 de 872 hasta 1308 de 1222 hasta 1833 2 1/2 65 de 346 hasta 519 de 910 hasta 1365 de 1260 hasta 1890 3 80 de 374 hasta 561 de 956 hasta 1434 de1306 hasta 1959 4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521 de 1364 hasta 2046 6 150 de 460 hasta 690 de 1100 hasta 1650 de 1450 hasta 2175 8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823 de 1565 hasta 2348 10 250 de 616 hasta 924 de 1360 hasta 2024 de 1710 hasta 2565 12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300 de 1883 hasta 2825 14 350 de 841 hasta 1262 de 1735 hasta 2603 de 2085 hasta 3128 16 400 de 979 hasta 1469 de 1965 hasta 2948 de 2315 hasta 3473 18 450 de 1135 hasta 1703 de 2225 hasta 3338 de 2575 hasta 3863 20 500 de 1308 hasta 1962 de 2513 hasta 3770 de 2863 hasta 4295 En caso de que el (los) diámetro (s) de la(s) toma(s) adicional (es) no autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al diámetro encontrado. El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2 de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de construcción el valor de la multa será multiplicado, según corresponda, tantas veces por cada 1000 m2 de construcción, la multa máxima a aplicar es de hasta 5 veces su multiplicación, según la regla del presente párrafo. Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido y/o cuota fija una o más descargas con diámetro (s) distinto (s) al (los) autorizado (s) por SIAPA, se procederá a la brevedad posible a la cancelación correspondiente , y en tales condiciones por no estar autorizadas por SIAPA se impondrá al usuario una sanción según el siguiente tabulador, de igual manera podrá proceder al cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado, reconectando los servicios hasta la regularización del predio. 186 Sanción por descarga con diámetro distinto al autorizar cuando el predio cuenta con una construcción de hasta 1000 m2. Diámetro autorizado diámetro (pulgadas) Diámetro (mm) Cantidad de UMA Uso doméstico (por unidad privativa) cantidad de UMA uso Comercial Cantidad de UMA uso Industrial Indistinto Autorizado 4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521 de 1364 hasta 2046 5 150 de 460 hasta 690 de 1100 hasta 1650 de 1450 hasta 2175 8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823 de 1565 hasta 2348 10 150 de 616 hasta 924 de 1360 hasta 2024 de 1710 hasta 2565 12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300 de 1883 hasta 2825 *En caso de que el (los) diámetro (s) de la(s) descarga (s) adicional (es) no autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al diámetro encontrado. El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2 de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de construcción el valor de la multa será multiplicando, según corresponda, tantas veces por cada 1000 m2 de construcción, la multa máxima a aplicar es de hasta 5 veces su multiplicación, según la re 1 del presente párrafo. Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido y/o cuota fija abasteciendo a otro predio, ya sea por tener los servicios restringidos por falta de pago, por incumplimiento de tramites o para evitar el cobro de la tarifa correcta el SIAPA procederá a la reducción o cancelación total del flujo del agua y albañal de ambos predios; así mismo se impondrá una multa a cada uno de los predios involucrados (el que suministra y el que recibe agua) según el siguiente tabulador: Tipo de uso que abastece tipo de uso receptor Superficie del receptor sancion a cada predio 187 Doméstico Edificio de departamentos, condominio o referentes Indistinto de 50 hasta 75 UMA por unidad privativa Doméstico Uso Mixto Indistinto de 50 hasta 75 UMA por unidad privativa doméstica y de 100 a 150 UMA por unidad privativa comercial Doméstico Comercial de hasta 50 m2 de 100 hasta 150 UMA Doméstico Comercial mayor a 50 m2 y hasta 250 m2 de 300 hasta 450 UMA Doméstico Comercial mayor a 250 m2 de 500 hasta 750 UMA Doméstico Edificio Comercial, plaza comercial o referente Indistinto de 100 hasta 150 UMA por unidad privativa comercial Doméstico parque industrial o referente Indistinto de 150 hasta 225 UMA por unidad privativa Comercial Industrial de hasta 50 m2 del 150 a 225 UMA Comercial Industrial mayor a 50 m2 y hasta 250 m2 de 500 hasta 750 UMA Comercial Industrial mayor a 250 m2 de 750 hasta 1075 UMA Comercial parque industrial o referente Indistinto de 150 hasta 225 UMA por unidad privativa Comercial Comercial de hasta 50 m2 de 100 hasta 150 UMA Comercial Comercial mayor a 50 m2 y hasta 250 m3 de 500 hasta 750 UMA Comercial Comercial mayor a 250 m3 de 750 hasta 1125 UMA Industrial Industrial de hasta 50 m3 del 150 hasta 225 UMA Industrial Industrial mayor a 50 m2 y hasta 250 m3 de 500 hasta 750 UMA Industrial parque industrial o referente mayor a 250 m3 de 750 hasta 1075 UMA Industrial parque industrial o referente Indistinto de 150 hasta 225 UMA por unidad privativa Asimismo, en caso de que el predio que suministra se encuentre dado de alta con un tipo de uso distinto con cobro menor al que está recibiendo el suministro de agua, se podrá cobrar un retroactivo de hasta 5 años con la tarifa correspondiente al predio que recibe el suministro. En caso de que el medidor del predio que abastece no funcione, no exista, este destruido o no haya manera de contabilizar el consumo de agua se imputaran las multas por concepto descritos en el apartado de daños e inspección técnica del presente resolutivo con tarifa al predio que recibe el 188 suministro, asimismo en el caso de que la cuenta que abastece se encuentre en cuota fija, se imputará una multa al predio receptor considerada como derivación sin control al no tener manera de medir su consumo, lo anterior sin perjuicios para el organismo. A fin de que el Organismo restablezca los servicios, el (los) usuario (s) de ambos predios deberán pagar la totalidad de los adeudos que presenten las cuentas contrato, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, multas, gastos de reducción o suspensión y reconexión. c) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a 150 UMA para uso habitacional, 300 para uso comercial y 500 para uso Industrial. d) En los inmuebles de uso habitacional que tengan adeudo por más de 60 días para predios con uso doméstico, el SIAPA procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y albañal. En los predios de otros usos y con adeudos de 45 días o más, el SIAPA realizará la suspensión total del servicio de agua y/o la cancelación de las descargas o albañales. El usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las reducciones, suspensiones o cualquier otro gasto que se origine de dicho acto. En los inmuebles de uso doméstico, comercial o industrial, que se detecte con incumplimiento en los trámites de factibilidad y/o excedencia correspondientes ante este organismo (por no iniciarlos o estar inconclusos), el SIAPA podrá proceder a la reducción o cancelación total del flujo del agua en la toma y albañal; de igual manera se impondrá una multa según el siguiente tabulador: Tipo de uso actual Tipo de tarifa Superficie Sanción Doméstico Casa habitación Menor a 250 m2 de 100 hasta 150 UMA Doméstico Casa habitación Mayor a 250 m2 de 200 hasta 300 UMA Doméstico Edificio de departamentos, condominio o referentes Indistinto de 75 hasta 113 UMA por unidad privativa Uso Mixto Indistinto Indistinto de 600 hasta 900 UMA más la multa por unidad privativa doméstica, en caso de aplicar. Otros Usos Comercial Menor y hasta 50 m2 de 125 hasta 188 UMA Otros Usos Comercial Mayor de 50 m2 y de 250 hasta 375 UMA 189 hasta 250 m2 Otros Usos Comercial Mayor a 250 m2 hasta 1000 m2 de 600 hasta 900 UMA Otros Usos Comercial Mayor 1000 m2 de 1200 hasta 1800 UMA Otros Usos Industria Menor y hasta 50 m2 de 250 hasta 375 UMA Otros Usos Industrial Mayor de 50 m2 y hasta 250 m2 de 400 hasta 600 UMA Otros Usos Industrial Mayor a 250 m2 hasta 1000 m2 de 750 hasta 1125 UMA Otros Usos Industrial Mayor a 1000 m2 de 1350 hasta 2025 UMA Otros Usos Edificio comercial , Plaza comercial o referentes Indistinto de 125 hasta 188 UMA por cada unidad privativa Otros Usos Parque Industrial o referentes Indistinto de 150 hasta 225 UMA por cada unidad privativa Asimismo, el usuario deberá pagar la totalidad de los adeudos que presente el predio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, multas, gastos de reducción o suspensión y completar el trámite de factibilidad a fin del Organismo restablezca los servicios. En el caso de que el usuario reconecte el servicio de agua potable que el SIAPA le haya reducido o suspendido totalmente, derivado de sus adeudos o del incumplimiento de los trámites correspondientes (no iniciados o inconclusos) que tiene ante el Organismo se le impondrá una multa de 150 hasta 275 UMA por cada unidad privativa para usuarios domésticos, de 250 hasta 375 UMA a predios de uso comercial con consumos de 0 a 50 m3, 500 hasta 750 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 800 hasta 1200 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600 m3, de 1250 hasta 1875 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3; y de 550 hasta 775 UMA a predios de uso industrial con consumos de 0 a 50 m3, 900 hasta 1350 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 51 m3 hasta 300 m3, 1400 hasta 2100 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600 m3, 2150 hasta 3225 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el consumo promedio será estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales registradas en el sistema de SIAPA), en caso de el predio en cuestión no cuente con lecturas reales registradas en SIAPA en los últimos 24 meses o se encuentre registrada como cuota fija, se tomar el rango de 301 m3 a 600 m3 para la aplicación de la multa. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso 190 de 1 día a 365 días en la reconexión del servicio del agua que el SIAPA le haya reducido o suspendido totalmente, derivados de los adeudos con el organismo, se le impondrá una sanción del doble de las multas mencionadas. En el caso de que el usuario reconecte el servicio de descargas que el SIAPA le haya cancelado parcial o totalmente, derivado de sus adeudos o del incumplimiento de los trámites correspondientes (no iniciados o inconclusos) que tiene ante el Organismo se le impondrá una multa de 150 hasta 275 UMA por cada unidad privativa para usuarios domésticos, de 250 hasta 375 UMA a predios de uso comercial con consumos de 0 a 50 m3, 500 hasta 750 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 800 hasta 1200 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600 m3, de 1250 hasta 1875 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3; y de 550 hasta 775 UMA a predios de uso industrial con consumos de 0 a 50 m3, 900 hasta 1350 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 1400 hasta 2100 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de 301 hasta 600 m3, 2150 hasta 3225 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el consumo promedio será estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales registradas en el sistema de SIAPA), en caso de que el predio en cuestión no cuente con lecturas reales registradas en SIAPA en los últimos 24 meses o se encuentre registrada como cuota fija, se tomaré el rango de consumo de 301 m3 a 600 m3 para la aplicación de la multa. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso de 1 día a 365 días en la reconexión del servicio de descarga que el SIAPA le haya cancelado parcial o totalmente, derivado de sus adeudos que tiene ante el Organismo se le impondrá una sanción del doble de las multas mencionadas. a) En caso de que el inmueble que cuente con los servicios que administra el SIAPA y se detecte por parte del organismo a través de sus inspecciones o verificaciones que se esté abasteciendo de agua mediante pipas no otorgadas por SIAPA y no tenga un trámite de cuenta de cobro de descarga o cuenta de descarga activa, se aplicará una sanción por cada descarga equivalente a 150 UMA por unidad privativa para uso doméstico, 500 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 100 m3, 1500 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 300 m3, 3000 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 600 m3, 4500 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 y 900 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio 191 mensual de hasta 100 m3, 2700 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 300 m3, 5400 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 600 m3, 8100 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el consumo promedio será estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales registradas en el sistema de SIAPA), en caso de el predio en cuestión no cuente con lecturas reales registradas en SIAPA en los últimos 12 meses o se encuentre registrada como cuota fija, se tomará como sanción la multa con mayor rango de consumo de m3 según su tipo de uso; independientemente del pago que deberá realizar por trámites administrativos y descargas de hasta 5 años retroactivos estimados sobre el aforo realizado por SIAPA con el instrumento de medición que el organismo crea conveniente. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso de 1 a 365 días en abastecerse de agua de pipa sin solicitar su cuenta de descarga al SIAPA se le impondrá una sanción del doble de las multas mencionadas, así como el resto de las multas aplicables, de igual manera se procederá a la cancelación de la conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado. b) En caso de que el predio se encuentre registrado como lote baldío, casa habitación o cualquier otro uso registrado en SIAPA y haya cambiado su tipo de uso o tarifa, cualquier otro diferente al registrado en SIAPA sin haber realizado los trámites correspondientes ante SIAPA, no haya terminado su trámite ante SIAPA al 100% y ya esté en uso o se encuentre en construcción, se impondrá la sanción correspondiente siguiente tabulador derivado de la construcción y/o uso actual, independientemente del pago que deberá realizar por concepto factibilidad así como los consumos de hasta 5 años retroactivos estimados sobre los consumos actuales después de instalado un nuevo medidor. Se procederá a la cancelación total de los servicios de agua potable y descargas de alcantarillado por no estar autorizadas en caso de uso comercial o industrial, de igual manera se procederá a la reducción parcial de agua y alcantarillado en caso de los predios de uso doméstico, así como sancionar con según el los demás conceptos aplicables. Tipo de uso actual Tipo de tarifa Superficie Sanción Doméstico UMA Casa habitación Menor y hasta 250 m2 de 200 hasta 300 Doméstico Casa habitación Mayor a 250 m2 de 400 hasta 600 UMA Doméstico Edificio de departamentos, condominios o referentes Indistinto de 150 hasta 300 UMA por unidad privativa Uso Mixto Indistinto Indistinto de 1200 hasta 1800 UMA más la multa por unidad privativa doméstica, en caso de aplicar Otros Usos Comercial Menor y hasta 50 m2 de 250 hasta 375 UMA 192 Otros Usos Comercial Mayor de 50 m2 y hasta 250 m2 de 500 hasta 750 UMA Otros Usos Comercial Mayor a 250 m2 hasta 1000 m2 de 1200 hasta 1800 UMA Otros Usos Comercial Mayor 1000 m2 de 2400 hasta 3600 UMA Otros Usos Industrial Menor y hasta 50 m2 de 500 hasta 750 UMA Otros Usos Industrial Mayor de 50 m2 y hasta 250 m2 de 800 hasta 1200 UMA Otros Usos Industrial Mayor a 250 m2 hasta 1000 m2 de 1500 hasta 2250 UMA Otros Usos Industrial Mayor a 1000 m2 de 2700 hasta 40S0 UMA Otros Usos Edificio comercial, plaza comercial o referente Indistinto de 250 hasta 375 UMA por cada unidad privativa Otros Usos Parque industrial o referente Indistinto de 300 hasta 450 UMA por cada unidad privativa d) Daños e inspección técnica: 1. Todos los daños que afecten a los medidores, accesorios e infraestructura del mismo y sin perjuicio de que el SIAPA promueva como corresponda el ejercicio que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; así mismo se impondrá una multa según los parámetros presentados a continuación; de igual manera cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente, modifiquen la posición de manera inversa al flujo de la toma, quiten el medidor para que no registre consumos, manipulen de cualquier manera el medidor el cual afecte su adecuado funcionamiento, los alteren interna o externamente con el fin que disminuya 0 deje de marcar o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica de 150 a 275 UMA por cada unidad privativa para usuarios doméstico, de 250 hasta 375 UMA a predios de uso comercial con consumos de 0 a 50 m3, 500 hasta 750 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 800 hasta 1200 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600 m3, de 1250 hasta 1875 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3; y de 550 hasta 775 UMA a predios de uso industrial con consumos de 0 a 50 m3, 900 hasta 1350 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 1400 hasta 2100 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600 m3, 2150 hasta 3225 UMA para predios de 193 uso industrial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el consumo promedio será estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales registradas en el sistema de SIAPA), en caso de el predio en cuestión no cuente con lecturas reales registradas en SIAPA en los últimos 24 meses o se encuentre registrada como cuota fija, se tomará el rango de consumo de 301 m3 a 600 m3 para la aplicación de la multa; dichas multas serán aplicadas por cada medidor con alguna de los violaciones mencionadas, independiente del pago que por consumo haya realizado además deberá pagar los costos de reposición, de igual manera se procederá al cierre parcial o total de los servicios de agua potable y alcantarillado. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente, modifiquen la posición de manera inversa al flujo de la toma, los alteren interna o externamente con el fin que disminuya o deje de marcar o impidan tomar lectura a los medidores en un lapso de 1 día a 365 días después de la intervención de SIAPA, la sanción aplicable será el doble de las multas mencionadas, así como el pago de los conceptos aplicables. 2. Cuando los usuarios, personas físicas o morales con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o que sus descargas perjudiquen el alcantarillado, el saneamiento, tratamiento de aguas y demás procesos para el cuidado y aprovechamiento del agua y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte del SIAPA deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 2500 UMA; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas y/o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el SIAPA en un lapso no mayor a 30 días naturales, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el SIAPA de manera directa. El SIAPA podrá clausurar la obra en proceso cuando no se cumpla con algún punto del párrafo anterior. 3. Ante la detección de gases en la infraestructura del SIAPA, el responsable de la descarga y/o el generador, se hará acreedor a la sanción económica que resulte, tomando como referencia los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control. De forma específica se establecen límites para Amoniaco, Monóxido de carbono, sulfhídricos y Explosividad. 194 Valor límite máximo permisibles de Gases Parámetro Unidad Límite Amoniaco ppm 25.00 Monóxido de Carbono ppm 25.00 Sulfhídricos (sulfuro de Hidrógeno) ppm 1.00 Explosividad (LEL) % 10 Nota: Los valores detectados por debajo de los límites de la tabla anterior, no son sujetos de sanción; sin embargo, el evento será atendido para evitar riesgos a la ciudadanía y los costos económicos que se generen por el operativo, están considerados en otro apartado de este instrumento. Para la multa respectiva, se calcula el índice de incumplimiento para cada contaminante con el siguiente procedimiento: al valor de detección se le restará el límite máximo permisible y el producto de esta operación se divide entre el mismo límite máximo permisible, resultando el índice de incumplimiento, que incide con la tarifa correspondiente. Tarifa por incumplimiento de Amoníaco Índice Costo 0.04 0.50 $2,376.62 0.51 0.75 $6,060.35 0.76 1.00 $23,766.09 1.10 1.50 $35,649.14 1.51 2.00 $47,532.18 2.1 3.00 $59,415.23 3.1 5.00 $83,181.31 5.1 6.00 $95,064.37 6.1 7.00 $118,830.46 Tarifa por incumplimiento de Monóxido de carbono Índice Costo 0.04 4.40 $2,376.62 4.5 8.80 $6,060.35 8.9 13.20 $23,766.09 13.3 17.60 $35,649.14 17.6 22.00 $47,532.18 22.1 26.40 $59,415.23 195 26.5 30.80 $83,181.31 30.9 35.20 $95,064.37 35.3 40.00 $118,830.46 Tarifa por incumplimiento de Sulfhídrico Índice Costo 2 22.00 $2,376.62 23 45.00 $134,146.36 46 68.00 $265,916.13 69 91.00 $397,685.91 92 114.00 $529,455.67 115 137.00 $661,225.46 138 160.00 $792,995.23 161 183.00 $924,765.01 183 200.00 $1,188,304.54 Para determinar la multa generada por el Límite Inferior de Explosividad (LEL), los cargos se aplicarán de acuerdo a la tabla siguiente: Rango de detección en%, explosividad (LEL) Multa en UMA 10-20 600 21-40 1200 41-60 2400 61-80 4800 81-100 9600 Cuando sea el SIAPA quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o moral responsable de los daños causados, pagará al SIAPA independientemente de la sanción establecida, según sea necesario, la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla: Concepto Costo Inspección técnica de 1-2 horas $1,254.27 (costo por hora) Inspección a partir de 3-5 horas $2,261.25 (costo por hora) 196 Inspección a partir de 6-12 horas $3,768.72 (costo por hora) Muestreo y análisis de Cromatografía por muestra $4,906.79 Muestro y análisis de agua residual $3,333.24 Grasas y aceites y Demanda Bioquímica de Oxígeno por cada muestra colectada $363.80 pH, Sólidos Sedimentables, Materia Flotante y Temperatura por cada muestra colectada. $165.82 Nitrógeno Total Mercurio y Arsénico por cada muestreo $480.68 Fósforo total, Plomo, Zinc, Cadmio, Cobre, Níquel y Cromo Hexavalente por cada muestreo $356.50 Sólidos Suspendidos Totales por cada muestreo $240.35 Desengrasante por litro $94.35 Removedor de olores bactericida por litro $87.39 Hoja, absorbente por pieza $36.52 Absorbente orgánico Musgo por Kg. $11.88 Detergente en Polvo por Kg $30.47 Videocámara por hora $2,439.04 Equipo de hidro limpieza por hora $4,876.91 Ácido cítrico por kilogramo $79.52 Bicarbonato de sodio por kilogramo $46.35 Traje de seguridad A $25,116.93 Traje de seguridad B $2,514.45 Traje de seguridad C $755.72 Canister por pieza $1,759.03 Cuadrilla de alcantarillado 1 hora $975.33 Asistente a contingencias de personal técnico por hora $375.89 Por hora $3,768.73 Pipa por viaje $731.93 Para realizar el cobro establecido en párrafo precedente, el cargo por atención a algún reporte que ponga en riesgo la infraestructura del organismo, éste será realizado de manera automática al recibo de cobro de SIAPA, para lo cual personal de la Sección de Monitoreo deberá solicitar una copia de recibo para tal efecto. Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por metro cúbico de SIAPA. 197 Toda urbanización o edificación deberá realizar la conducción y manejo de agua sanitaria y pluvial de manera independiente, conforme a lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Quedando prohibido para todo usuario conectar o conducir aguas pluviales a red sanitaria. Su violación será sancionada conforme a la legislación y normatividad aplicable. e) Cuando los usuarios conecten a los predios una o más descargas de drenaje clandestinamente o in autorización del SIAPA se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 150 hasta 375 UMA por unidad privativa para usuarios domésticos, por cada unidad de vivienda que conforma la acción urbanística; de 750 hasta 1075 UMA para predios comerciales sin unidades privativas, de 250 hasta 375 UMA por unidad comercial que conforma la plaza comercial, edificio comercial o similares, y 900 hasta 1350 UMA para predios industriales sin unidades privativas, de 300 hasta 450 UMA por unidad industrial que conforma el parque industrial, o similares, independientemente del cobro que mediante el cálculo que realice el organismo, sin menoscabo de las acciones judiciales que pueda emprender el organismo en contra de quién o quienes resulten responsables. La sanción será aplicada por cada descarga de drenaje clandestina o sin autorización de SIAPA. Dichas multas también podrán ser aplicadas en aquellos predios que cuenten con un expediente de factibilidad inconcluso. En caso de condominios o desarrollos el costo de la sanción, se multiplicará por el número de unidades privativas existentes. De igual manera se procederá a la reducción0 total o parcial de los servicios de agua potable y alcantarillado. f) Cuando los usuarios conecten los predios mediante tomas domiciliarias o entronques de agua potable de una manera clandestina o sin autorización de SIAPA, se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente a 150 hasta 275 UMA para usuarios domésticos, por cada unidad de vivienda que conforma la acción urbanística; de 750 hasta 1075 UMA para predios comerciales sin unidades privativas, de 250 hasta 375 UMA por unidad comercial que conforma la plaza comercial, edificio comercial o similares, y 900 hasta 1350 UMA para predios industriales sin unidades privativas, de 300 hasta 450 UMA por unidad industrial que conforma el parque industrial, o similares, independientemente del cobro que mediante el cálculo que realice el organismo, sin menoscabo de las acciones administrativas, judiciales o legales que pueda emprender el organismo en contra de quién o quienes resulten responsables, dichas sanciones serán aplicadas por cada toma o entronque clandestino. Dichas multas se podrán aplicar en aquellos 198 predios que no cuenten con un expediente de factibilidad o este inconcluso. En caso de condominios o desarrollos el costo de la sanción, se multiplicará por el número de unidades privativas existentes. De igual manera se procederá al cierre total o parcial de los servicios de agua potable y alcantarillado, reconectando los servicios hasta que se haga el pago correspondiente de las sanciones impuestas y demás adeudos. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en conexión con tomas de cualquier índole o entronques de agua potable de manera clandestina o sin autorización de SIAPA, se le impondrá una sanción del doble de las multas mencionada, más el resto de los conceptos aplicables. g) Cuando se detecte en un predio, una o más tomas de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejó de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor. Aunado a lo anterior, se impondrá al usuario una sanción de 150 UMA por unidad privativa para usuarios domésticos, de 750 UMA para predios comerciales y 1100 UMA para predios industriales; independientemente de las acciones judiciales que pueda emprender el organismo. De igual manera se podrá proceder al cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso de 1 a 365 días en la instalación una o más tomas de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, se le impondrá una sanción del doble de las multas mencionada, más el resto de los conceptos aplicables. Las multa antes mencionadas serán aplicadas a derivaciones con un diámetro de hasta 1/2 ", en caso de que la derivación sin control sea mayor, la multa aplicable será según el tabulador de tomas clandestinas, encontrada en el presente resolutivo, según su diámetro. h) Usuarios que se opongan al cambio del medidor(es) se hará acreedor a una multa de 100 UMA para usuarios domésticos, de 300 UMA para predios comerciales y 450 UMA para predios industriales. i) Usuarios que proporcionen datos falsos para solicitar una conexión de agua o alcantarillado se hará acreedor a una multa de 150 UMA para usuarios domésticos, de 450 UMA para predios comerciales y 675 UMA para predios industriales. De igual manera se podrá proceder al cierre total o parcial de los servicios de agua potable y alcantarillado hasta que se lleve a cabo la regularización correcta del predio. 199 SECCIÓN XIII Del Rastro Artículo 59. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del Rastro Municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar la tarifa correspondiente anticipadamente conforme a la siguiente: TARIFA I. Por los servicios de matanza en el Rastro Municipal, por cabeza de ganado: a) Vacuno, incluyendo los servicios de enmantado, refrigeración por 24 horas, pesado, selección y descarnado de pieles, manejo de varillas, manejo de menudos y boletas de salida por cabeza: $463.00 b) Ovicaprino y terneras, incluyendo refrigeración por 24 horas y boletas de salida: $65.00 c) Porcino: $124.00 En el caso de que el sacrificio de ganado se realice en horas extraordinarias, las tarifas de esta fracción se incrementarán en un: 100% d) Por cada lechón $61.00 e) Por avestruz $375.00 II. En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos tipo inspección federal por cada cabeza de ganado en las señaladas en la fracción I de este artículo, se cobrará el 50%. III. Por autorizar la salida de animales de los corrales del Rastro, para envío fuera del Municipio, se pagará por cabeza de ganado: 200 a) Vacuno: $32.00 b) Porcino: $16.00 c) Ovicaprino: $16.00 d) Terneras: $16.00 IV. Por servicios que se proporcionen en el interior del Rastro Municipal: a) Por el uso de corrales, por cabeza de ganado, diariamente: 1. Vacuno: $38.00 2. Porcino: $12.00 3. Ovicaprino: $12.00 4.Terneras: $12.00 b) Servicio de refrigeración, después de las primeras 24 horas, y por cada 24 horas: 1. Por canal de res: $97.00 2. Por medio canal de res: $50.00 3. Por cuarto de canal de res: $26.00 c) Por manejo y recolección de sebo, por cada res: $6.00 d) Por autorizar la introducción de ganado al rastro, fuera del horario señalado en el Reglamento Interior del Rastro o por las autoridades competentes para recepción, se pagará por cabeza: 1) Bovino: $22.00 2) Porcino: $14.00 3) Menores, ovino, caprino, ternera, bovino en estado lactante: $12.00 V. Venta de productos obtenidos en el Rastro: a) Esquilmos, por kilogramo: $28.00 b) Estiércol, por camión: $321.00 201 c) Sangre de nonatos, por litro: $156.00 VI. Toma de muestra a ganado y diagnóstico para detección de clembuterol en orina, por cada una: $321.00 VII. Por la aprobación de la matanza de aves, fuera del Rastro Municipal de aves, en los lugares autorizados para tal efecto por la autoridad municipal correspondiente, se pagará por cabeza: $3.00 El pago deberá cubrirse dentro de los primeros 10 diez días naturales de cada mes. VIII. Por la expedición de la orden de sacrificio realizada por el inspector de ganadería municipal, por cada una: $44.00 IX. Por la expedición de la orden de pesado en básculas, por cada una: $21.00 SECCIÓN XIV Del Registro Civil Artículo 60. Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I. En las oficinas, en días y horas inhábiles, por cada uno: a) Matrimonios: $770.00 b) Expedición de Actas de Nacimiento de otros Estados y Municipios: $104.00 c) Los demás actos, excepto defunciones: $242.00 II. A domicilio, por cada uno: a) Matrimonios, en días y horas hábiles: $1,106.00 b) Matrimonios, en días y horas inhábiles: $2,161.00 c) Registro de nacimiento, en días y horas hábiles: $520.00 202 d) Registro de nacimiento, en días y horas inhábiles: $747.00 e) Los demás actos: $1,386.00 Quedan exentos de pago de derecho, el registro de nacimiento que se realice en las oficinas del Registro Civil, dentro del horario de labores, así como fuera de las oficinas o del horario, cuando exista causa justificada; y la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento. Así mismo, quedará exento de pago de derechos, la expedición de actas certificadas, constancias de inexistencia o los demás actos necesarios para el registro extemporáneo de nacimiento realizado por familiares ascendentes, descendentes o a solicitud del Sistema DIF Guadalajara. También se exentará de pago de derechos, la expedición de las actas certificadas a petición de las Madres Jefas de Familia en situación vulnerable, calidad que deberá acreditar ante el Instituto Municipal de las Mujeres. Para el caso de los servicios del registro civil que se soliciten a domicilio, deberá cubrirse previamente el importe de los derechos, de acuerdo con los costos establecidos en esta Ley. Estos derechos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado por causas imputables al particular. III. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del registro civil, por cada una: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $931.00 b) De actas de matrimonio, defunción, divorcio, resolución judicial o resolución administrativa: $299.00 Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción: IV. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad: $714.00 V. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil: $288.00 VI. Curso prematrimonial, por pareja: $114.00 VII. Inscripción de actas para otros efectos: $768.00 203 Para los efectos de la aplicación de este capítulo, el horario de labores, con excepción de los sábados, domingos o días festivos oficiales, será de 9:00 a 15:00 horas. De lo anterior se desprende que el registro de nacimientos realizado dentro de la oficina en día y hora hábil no genera el cobro de derechos y para matrimonios, sólo generará el pago de formas que estipula la presente Ley. No se causarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los casos estipulados en el Artículo 168 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. SECCIÓN XV De las Certificaciones Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones o copias certificadas, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Certificación de firmas, por cada una: $95.00 II. Expedición de certificados, por cada foja útil: a) Certificados, constancias o copias certificadas: $67.00 b) De actas y extractos del registro civil: $57.00 No se causará el derecho por el servicio previsto en el inciso b), en los casos en que el acta o extracto sea solicitado con fines de canje para su actualización. Tampoco se causará dicho derecho en caso de la expedición de copia certificada de actas en trámites escolares de nivel preescolar, básico y medio superior. c) Constancia de inexistencia expedida por el registro civil: de matrimonio o defunción $153.00 d) Certificado de no adeudo de Impuesto Predial: $92.00 e) Certificado de no adeudo de mercados u otros no previstos: $92.00 204 f) De las constancias para acreditación de Director Responsable, por anualidad: $551.00 g) Certificado de no adeudo de multas del predio: $153.00 En los casos de que la certificación señalada en el inciso b), sea solicitada a través de algún programa social de los implementados por parte del Municipio, la misma se otorgará sin costo, previo acuerdo de la autoridad municipal competente. III. Expedición a solicitud de parte, de copias mecanografiadas de actas del registro civil, por cada una: $185.00 IV. Certificado de residencia: $463.00 Tratándose de personas discapacitadas, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos correspondientes a la fracción anterior, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, para tal efecto, deberá presentar el certificado que la acredite, expedido por una institución médica oficial. V. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria, envíos de remesas, cobro de pensiones; teniendo la calidad migratoria como residente permanente o temporal, mientras no obtenga su carta de naturalización; y otros análogos por cada uno: $862.00 Tratándose de personas migrantes en condición de asilado, refugiado o protección complementaria, se les podrá aplicar una tarifa factor 0.00 en el pago de los derechos señalados en el párrafo anterior, siempre y cuando acrediten dicha condición mediante el documento expedido por la autoridad competente, ante la Secretaría General del Ayuntamiento quien emitirá la orden de pago respectiva. VI. Certificado de residencia, antigüedad, derechos civiles y políticos por cada uno: $862.00 VII. Carta de origen: $862.00 205 VIII. Acreditación de identidad, ratificación de voluntad y de firmas para constitución de sociedades cooperativas: $2,452.00 IX. Autorización de libro de condominio: $777.00 X. Certificados médicos: a) Certificado médico general, por cada uno: $82.00 b) Certificado médico prenupcial, incluyendo análisis V.D.R.L., GPO. Y RH, por cada una de las partes: 1. Sin prueba V. I. H.: $342.00 2. Con prueba V. I. H.: $479.00 XI. Certificado veterinario sobre peso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, por cada toro: $906.00 XII. Por el certificado de habitabilidad, se pagará simultáneamente con la licencia correspondiente, el 5% del costo de derechos de la misma, el cual se emitirá a la conclusión de la obra, siempre y cuando se ajuste a lo autorizado en la licencia respectiva, una vez verificado por la dependencia municipal competente. La verificación mencionada se realizará en una ocasión sin costo; a partir de la segunda se cobrará un 1% adicional teniendo como base el costo total de la licencia por cada una. Los usos unifamiliares no estarán sujetos al pago de supervisiones adicionales. Las habitabilidades parciales, tendrán un costo del 5% del valor de derechos de la licencia correspondiente, el cual se pagará al solicitarlas, independientemente del costo de la habitabilidad que se haya cubierto al solicitar dicha licencia, quedando sujetas al pago por supervisiones adicionales en los términos precisados en el párrafo anterior. XIII. Certificación de planos, por cada firma: $411.00 XIV. Emisión de dictámenes, según sea el caso: a) De usos y destinos: $1,136.00 b) De trazos, usos y destinos específicos: $1,920.00 c) De estudio de traza urbana: d) Dictamen Técnico de Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano: $4,099.00 206 $1,920.00 Se excluye de lo anterior la construcción de vivienda unifamiliar, siempre y cuando se trate de una sola construcción, así como el dictamen informativo no certificado. XV. Dictamen técnico de cada una de las dependencias municipales competentes, de licencias nuevas, refrendos o factibilidades, para colocación de anuncios de los tipos clasificados como: a) Estructurales y los de tipo semiestructural, de poste de hasta 30.5 cm. de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y los eventuales de tipo cartelera a nivel de piso en predios baldíos o en obras en proceso de construcción, tapiales, por cada anuncio, de: b) Soporte simple, tales como gabinetes opacos o luminosos, letras individuales, elementos de figura, toldos, rótulos, mantas o lonas; siempre y cuando se pretendan instalar de forma permanente en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, indicada en el artículo 9 bis del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano deberán tramitar dictamen Técnico de factibilidad ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio. Por cada expediente: $1,439.00 $ 286.00 XVI. Por la expedición de constancias de siniestro en caso de afectación por causas naturales y/o antrópicas, a solicitud de parte, emitidas por la dependencia competente: a) Vehículo $195.00 b) Casa habitación o departamento, por cada uno: $195.00 c) Comercio y oficinas: $2,796.00 d) Industrias o fabricas 1. Hasta de 500 m2: $5,713.00 2. De 500.01 m2 hasta 1,000 m2: $11,249.00 3. De 1,000.01 m2 en adelante: $16,781.00 Previa solicitud del titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil 207 a la Tesorería se le expedirá la constancia del siniestro o servicio prestado al solicitante sin costo alguno, siempre y cuando a juicio del titular y las circunstancias lo ameriten, en los casos del inciso a), b) y c) de esta fracción; se entregará en forma personalísima sin admitir gestor o autorizado para ello, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. XVII. Por la expedición de constancias de anuencia de medidas de seguridad y equipo contra incendios, otorgado por la Coordinación Municipal de Protección Civil a solicitud de parte: a) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de: 1. Hasta de 200 m2: $670.00 2. De 200.01 m2 hasta 400 m2: $2,065.00 3. De 400.01 m2 en adelante: $3,461.00 b) Centros nocturnos: $3,463.00 c) Estacionamientos, de: 1. Hasta de 20 cajones: $2,175.00 2. De 21 a 50 cajones: $2,818.00 3. De 51 cajones en adelante: $3,462.00 d) Estaciones de servicio, de: $4,916.00 e) Edificios de: 1. De hasta 6 departamentos: $2,175.00 2. De 7 hasta 16 departamentos: $4,262.00 3. De 17 departamentos en adelante: $6,351.00 f) Fuegos pirotécnicos: 1. Hasta 3 kg de carga pírica 2. De 3.1 kg a 5 kg de carga pírica 3. De 5.1 kg a 10 kg de carga pírica 4. De 10.1 kg de carga pírica en adelante $551.00 $882.00 208 $1,654.00 $4,262.00 g) Tlapalerías, de: 1. Hasta de 150 m2: $2,175.00 2. De 150.01 m2 en adelante: $5,331.00 h) Centros comerciales, de: $12,152.00 i) Hoteles y otros Servicios, de: 1. Hasta de 500 m2: $2,175.00 2. De 500.01 m2 hasta 1,000 m2: $7,483.00 3. De 1,000.01 m2 en adelante: $12,793.00 j) Por los servicios de autorización de juegos mecánicos con una vigencia de 6 meses, por cada juego mecánico del cual quede acreditada su propiedad: $420.00 k) Otros servicios, en lugares no especificados anteriormente, de: 1. Hasta de 200 m2: $2,175.00 2. De 200.01 m2 hasta 400 m2: $7,483.00 3. De 400.01 m2 en adelante: $12,793.00 l) Por los servicios de evaluación del estudio de riesgos generales: Manejo de 1 a 3 materiales peligrosos $3,043.00 Manejo de 4 a 6 materiales peligrosos $4,101.00 Manejo de 7 o más materiales peligrosos $5,160.00 Desarrollo o conjuntos habitacionales $4,101.00 Empresas comerciales, industriales y de servicios cuya función 209 principal no es el manejo, almacenamiento y/o transporte de materiales peligrosos $ 3,043.00 a) Programa interno de protección civil: $2,447.00 b) Revisión de Medidas de Seguridad y Plan de Contingencias para Eventos Masivos con fines de lucro: Aforo de 1-500 $2,071.00 Aforo de 501-1,000 $3,520.00 Aforo de 1,001 a 3,000 $4,200.00 Aforo de 3001 a 5000 $7,140.00 Aforo de más de 5,001 $12,184.00 XVIII. Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil: a) Primeros auxilios, de: $879.00 b) Formación de unidades internas, de: $879.00 c) Manejo y control de Incendios, de: $1,871.00 d) Brigada de incendios para giro pequeños, de: $1,308.00 e) Brigada de búsqueda y rescate, de: $1,071.00 f) Programa de emergencia escolar, de: $320.00 g) Manejo seguro del Gas LP, de: $320.00 h) Evacuación y Simulacros, de: $827.00 i) Avanzado de Control y Combate de Incendios, de: $1,700.00 j) Avanzado de Búsqueda y Rescate, de: $1,389.00 k) Manejo de Eventos de Concentración Masiva, de: $879.00 l) Brigada de Materiales Peligrosos, de: $1,071.00 XIX. Por la emisión de la opinión para la colocación de estructuras para antenas de comunicación o por la emisión de la 210 opinión sobre el estado físico y condiciones de seguridad de las estructuras portantes de las antenas y demás instalaciones, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $441.00 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $3,087.00 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o: $4,190.00 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $441.00 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $6,174.00 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $6,174.00 XX. De resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $140.00 XXI. Por los servicios de la Dirección de Movilidad y Transporte y Medio Ambiente, se pagará conforme a las siguientes: 211 1. Por la evaluación o actualización del Estudio de Impacto al tránsito: $7,893.00 2. Constancia de acreditación seguridad vial, por persona: del curso de educación y $106.00 3. Evaluación o actualización del Gráfico de Integración vial o Ingresos y Salidas: $3,758.00 4. Autorización de cierre vial total o parcial para obra o canalización: a). De 1 a 90 días: $1,965.00 b). De 91 a 180 días: $3,536.00 c). De 181 días a 270 días: $6,365.00 Dicha autorización no podrá ser superior a los 270 días. 5. Emisión de Dictamen para Estudio de Accesibilidad Universal: $1,052.00 6. Autorización de prórroga de cierre vial total o parcial para obra o canalización con una extensión de hasta tres meses: $720.00 7. Por la primera revisión de Megaproyectos, que incluye estudio de impacto al tránsito y microsimulación en un radio de 1 kilómetro de la ubicación del proyecto: $15,036.00 Una vez autorizada la revisión de cada Megaproyecto su vigencia será de 6 meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión. Finalizado este periodo concluye la vigencia del Estudio y debe renovarse. En caso de no autorizarse en la primera revisión, pagará los derechos previstos en el siguiente numeral. 212 8. Por cada revisión adicional de Megaproyectos: $7,517.00 9. Por solicitud del dictamen como pequeño comerciante del Centro Histórico y microgenerador de residuos sólidos urbanos: $152.00 10. Por solicitud de registro al Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales para la recolección de residuos sólidos: a). Dictamen nuevo: $155.00 b) Renovación de dictamen: $155.00 11. Emisión de dictamen para protección de obra en banqueta con excepción de los inmuebles de uso habitacional unifamiliar: $713.00 12. Autorización para cierre vial de eventos mayores a 300 metros lineales: $624.00 A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XX, del presente artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan XXII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada uno: $815.00 XXIII. Constancia de revisión técnica de ingeniería sanitaria de propuesta de proyecto arquitectónico por personal de la Dirección de Licencias de Construcción a solicitud de los interesados, por cada revisión que se requiera: a) Primera revisión: $648.00 b) Revisiones subsecuentes: $324.00 213 Los documentos a que aluden las fracciones anteriores se entregarán en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. XXIV. Los derechos por la expedición de Hologramas o códigos de barras auto adheribles, se causarán por las personas físicas o jurídicas solicitantes quienes serán los sujetos y pagarán al momento en que soliciten el servicio en los casos que se enumeran y conforme a las siguientes tarifas: 1. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo, así como juegos montables: $201.00 2. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo: $49.00 3. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas de video, cómputo y sonido de composición mixta con fines de diversión: $551.00 4. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de terminales de apuestas o máquinas que permitan jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicos y en general las que se utilicen para desarrollar juegos de apuestas autorizados: $1,953.00 SECCIÓN XVI De los Servicios de Catastro Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán 214 los derechos correspondientes por las diferentes modalidades de cobro incluidas las que se realizan a través del portal de internet del Municipio, conforme a la siguiente: TARIFA I. Copias de planos y fotografías: a) Lamina Manzanera o por predio simple (tamaño carta): $164.00 b) Lamina Manzanera o por predio certificada (tamaño carta): $280.00 c) Lamina manzanera o por predio simple (tamaño doble carta o mayor): $229.00 d) Lamina manzanera o por predio certificada (tamaño doble carta o mayor): $551.00 e) Plano de zona determinada simple: $288.00 f) Plano de zona determinada certificado: $428.00 g) Ortofoto o fotografía aérea simple (tamaño carta): $477.00 h) Ortofoto o fotografía aérea certificada (tamaño carta): $497.00 i) Ortofoto o fotografía área simple (doble carta o mayor): $572.00 j) Ortofoto o fotografía aérea certificada (doble carta o mayor): $695.00 k) Tabla de valores en CD: $1,145.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de no inscripción catastral: $124.00 b) Certificado de inscripción catastral o único bien: $124.00 c) Certificado de inscripción catastral con historial (primer antecedente): $124.00 d) A partir del segundo antecedente localizado se cobrará por cada antecedente adicional que resulte del periodo especificado por el solicitante: $72.00 e) Certificado catastral de inexistencia de registro, por cada uno: $128.00 215 III. Informes: a) Informes catastrales: $88.00 b) Expedición de fotocopias o información que obra en los archivos de la dirección de catastro por cada foja simple: $88.00 c) Expedición de fotocopias o información que obra en los archivos de la dirección de catastro por cada foja certificada: $158.00 d) Informe de datos técnicos por cada predio: $107.00 IV. Información cartográfica catastral proporcionada en cualquier medio digital, por cada kilobyte: $27.00 V. Deslindes catastrales: a) Deslindes catastrales de predios urbanos, con base en planos catastrales: 1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $3,322.00 2. De más de 1,001 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $109.00 b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofoto existentes, por metro cuadrado: 1. De 1 a 10,000: $3,322.00 2. De 10,001 a 50,000 metros cuadrados se cobrará a cantidad del numeral 1. Más por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente: $448.00 3. De 50,001 a 100,000 metros cuadrados se cobrará a cantidad del numeral 1. Más por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente: $587.00 216 4. De 100,001 en adelante se cobrará a cantidad del numeral 1. Más por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente: $666.00 VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia competente, se cobrará: a) Si el dictamen está disponible para entrega inmediata y no requiere estudios técnicos adicionales: 1) Hasta $ 1’000,000.00 de valor: $1,363.00 2) De $1’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 1.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00. b) Si el dictamen no está disponible para entrega inmediata y requiere estudios técnicos adicionales: 1) Hasta $ 1’000,000.00 de valor: $2,248.00 c) De $1’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00. Al presentar la solicitud de dictamen de valor, se deberá de realizar el pago mínimo previsto en el inciso a), numeral 1, anexando copia del recibo predial del año en curso y copia del documento de propiedad del predio a valuar. VII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la dependencia competente: a) Por la primera revisión web de la dependencia competente, de cada avalúo debidamente vinculado al gestor cartográfico, o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados: $428.00 b) Por cada revisión adicional web por deficiencias en el avalúo atribuibles a quien lo practica: $215.00 217 c) Por la primera revisión web (urgente) a entregarse al día hábil siguiente, por cada avalúo debidamente vinculado al gestor cartográfico o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados: $907.00 VIII. Consulta de datos técnicos por Internet, por cada cuenta: $30.00 IX. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio o solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una: a) Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título: $317.00 b) Rectificación del nombre del propietario: $317.00 c) Cambio del titular que encabeza la cuenta: d) Corrección del estado civil e) Régimen matrimonial. f) Fecha de nacimiento. $317.00 $317.00 $317.00 $317.00 g) Cambio de Género. $317.00 h) Número de Escritura. $317.00 i) Modificación de copropietario $317.00 j) Rectificación de Superficie $317.00 k) Rectificación de órdenes de pago por inconsistencias en captura de datos. $317.00 l) Rectificación del Registro Federal de Causantes. $317.00 m) Anotaciones o correcciones de cláusulas de beneficiarios $317.00 Para los casos en que dichas modificaciones sean resultado de causas atribuibles a la Autoridad, no se causarán los derechos a que se refiere la presente fracción: X. Por la apertura de cuenta, por cada lote, subdivisión, por cada cuenta fusionada condominio, fraccionamiento o rectificación a los mismos: $197.00 XI. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: 218 a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte. b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal o se expidan para el Juicio de Amparo. c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito. d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción se deriven de actos, contratos de operación celebradas con la intervención de organismos públicos de asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de contraprestación económica por sus servicios, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios. f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en proceso de regularización conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU). XII. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III, y IV de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente. SECCION XVII Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de otros Bienes de Dominio Público SUBSECCION I Servicios de Reparación, Conservación y Mantenimiento de Pavimentos 219 Artículo 63. El derecho de conservación de pavimento se causará según lo establecido en las Leyes y Reglamentos respectivos: I. Tratándose de personas físicas o morales que canalizan redes de infraestructura o las sustituyan, se cobrará por cada metro lineal en área urbana pavimentada: $172.00 El costo por reposición o reparación de pavimento, será cubierto por cuenta del solicitante, mismo que deberá cumplir con las especificaciones que determine el Ayuntamiento. II. Por dictamen técnico para la valorización de proyecto para la utilización de la vía pública para la instalación de tendidos y permanencia de cables, tuberías o instalaciones de cualquier tipo de material, ya sea de manera subterránea o aérea en vía pública, se cobrará según el siguiente tabulador: a) De 1 a 100 metros: $1,705.00 b) De 100.01 a 200 metros: $2,135.00 c) De 200.01 a 500 metros: $2,560.00 d) De 500.01 a 1,000 metros: $2,986.00 e) De 1,000.01 a 1,500 metros: $3,414.00 f) De 1,500.01 a 5,000 metros: $3,838.00 g) De 5,000.01 metros en adelante: $5,075.00 III. Por supervisión de obras de infraestructura subterránea o aérea de cualquier tipo, deberá de pagar por metro lineal. $88.00 El derecho previsto en este artículo no se cobrará cuando la obra sea ejecutada por particulares en beneficio propio y de tercero, y la realicen por instrucción del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, la Comisión Federal de Electricidad o diversa entidad pública, como requisito para el otorgamiento de constancias o certificaciones de viabilidad. SUBSECCIÓN II Derecho por Supervisión sobre la Explotación de Bancos de Material 220 y Comercialización de Material Artículo 64. Las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción o que se dediquen a la comercialización de materiales de construcción, pagarán anualmente por cada metro cuadrado, de la superficie a explotar, o en su caso, por cada metro cuadrado del local comercial destinado al almacenamiento y resguardo de material, la tarifa de: $1.00 En ninguno de los casos el monto total del derecho a pagar en un año, será menor de: $5,349.00 Este derecho se causará por la prestación de servicios de supervisión que la dirección correspondiente deberá de realizar durante el primer trimestre del ejercicio. CAPÍTULO III Otros Derechos SECCIÓN I Derechos no Especificados Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes. Los servicios médicos considerados como de urgencia son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o función de órganos y se otorgarán con costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares, salvo que el estudio socioeconómico realizado por el área competente determine, ya sea una reducción parcial o total del costo generado. Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente: TARIFA I. Traslado de pacientes, por cada uno: 1. Dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara: a) En ambulancia: $1,811.00 b) En ambulancia con oxígeno: $1,871.00 221 Tratándose de los incisos anteriores, previo estudio socioeconómico del usuario que realizará Servicios Médicos Municipales se podrá otorgar un beneficio de reducción de la tarifa de hasta 75%. 2. Fuera de la Zona Metropolitana de Guadalajara: a). En ambulancia, además de los derechos señalados en el inciso anterior, se cobrará por cada kilómetro o fracción recorrido: $22.00 b) En ambulancia con oxígeno, además de los derechos señalados en el numeral 1, se cobrará por cada kilómetro o fracción recorrido: $25.00 II. Consulta general, por persona: $51.00 III. Consulta especializada o de urgencias, por persona: $88.00 IV. Curaciones, sin incluir material por cada una: $34.00 V. Aplicación de inyecciones, por cada una: $32.00 1. Intravenosa, por cada una: $45.00 2. Intramuscular, por cada una: $30.00 VI. Suturas, sin incluir material, por cada una: $97.00 VII. Extracción de uñas, por cada una: $97.00 VIII. Examen antidoping, por cada prueba realizada: 1. Acetaminofén: $291.00 2. Anfetaminas: $291.00 3. Antidepresivos tricíclicos: $291.00 4. Barbitúricos: $291.00 5. Benzodiacepinas: $291.00 6. Cannabinoides: $291.00 7. Carbamazepina: $291.00 222 8. Cocaína: $291.00 9. Salicilatos: $291.00 10. Otros no previstos: $291.00 IX. Radiografías: 1. Cráneo simple: $215.00 a. AP y lateral: $215.00 b. Anteroposterior: $189.00 c. Lateral: $189.00 2.Senos Para nasales: $215.00 3.Perfilografía: $189.00 4.Cuello: $215.00 5.Columna cervical AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 c. Oblicuas: $189.00 6.Clavícula: $215.00 7.Hombro AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 c. Oblicuas: $189.00 8.Brazo AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 9.Antebrazo AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 10.Codo AP y lateral: $189.00 223 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 11.Muñeca dos placas: $189.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 12.Mano. Dos placas: $189.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Oblicua: $189.00 13.Dedos: $189.00 14.Tórax: $215.00 a. Postero anterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 15.Columna dorsal AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 c. Oblicuas: $215.00 16.Abdomen AP y lateral: $215.00 a. Simple de abdomen en bipedestación: $215.00 b. Anteroposterior simple de abdomen de cubito: $215.00 c. Lateral de abdomen: $215.00 17.Parrilla costal: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Postero anterior: $215.00 c. Oblicua: $215.00 18.Contenido uterino. $215.00 a. Perfilografia: $215.00 b. Anteroposterior de abdomen: $215.00 224 19.Pelvicefalometria. por cada una: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 c. Albers: $215.00 20.Columna lumbar AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 c. Oblicuas: $215.00 21.Cadera: $215.00 22.Pelvis: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 23.Coccix AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 24.Femur. Dos placas: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 25.Pierna: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 26.Rodilla. AP y lateral: $215.00 a. Anteroposterior: $215.00 b. Lateral: $215.00 27.Tobillo: $189.00 a. Anteroposterior: $189.00 b. Lateral: $189.00 28.Pie: $189.00 225 a. Anteroposterior: $189.00 b. Oblicua: $189.00 29.Talón: $189.00 a. Calcáneo: $189.00 b. Axial: $189.00 c. Lateral: $189.00 X. Imagenología: 1. Ecosonograma General: $296.00 2. T.A.C. simple: $2,258.00 XI. Fluoroscopia: $1,041.00 XII. Electrocardiograma: $141.00 XIII. Análisis clínicos, por cada uno: 1. Biometría hemática: $70.00 2. T. de protombina: $70.00 3. T. de tromboplastina parcial: $70.00 4. Grupo sanguíneo: $67.00 5. V.D.R.L. : $67.00 6. Glucosa: $67.00 7. Urea: $67.00 8. Creatinina: $67.00 9. Bilirrubina: $67.00 10. Trans. G. Pirúvica: $67.00 11. Trans. G. Oxalacética: $67.00 12. Amilasa: $67.00 13. Lipasa: $67.00 14. Ácido úrico: $67.00 226 15. Colesterol: $67.00 16. Proteínas totales: $67.00 17. Proteínas y relac. A/G: $67.00 18. Proteínas C. reactiva: $67.00 19. Fijación del látex: $67.00 20. Sodio: $67.00 21. Potasio: $67.00 22. Cloro: $67.00 23. Calcio: $67.00 24. Fósforo: $67.00 25. Magnesio: $67.00 26. Amonio: $67.00 27. Uroanálisis: $67.00 28. Gravindex: $67.00 29. Prueba V. I. H., por persona: $351.00 30. Gasometría: $484.00 31. Troponína cuantitativa: $263.00 32. Determinación de glucosa en sangre, mediante tira reactiva: $41.00 33. Triglicéridos: $67.00 34. C. K. : $67.00 35. Fosfatasa alcalina: $67.00 36. L. D. H. : $67.00 37. Albumina: $67.00 38. C. P. K. : $67.00 39. Antiestreptolisinas: $67.00 40. Velocidad de Sedimentación Globular (VSG) : $67.00 41. Reacciones febriles: $67.00 42. Antígeno prostático (PSA) : $263.00 227 43. Hemoglobina glucosilada: $263.00 44. Bilirrubina directa: $72.00 45. Bilirrubina indirecta: $72.00 46. Colesterol HDL: $72.00 47. Colesterol LDL: $72.00 48. Factor Reumatoide: $72.00 XIV. Cirugías, o procedimientos, por cada uno: 1.Adenoidectomia: $3,101.00 98080424. Amigdalectomía con Adenoidectomia: $5,208.00 98080464. Amigdalectomía: $5,208.00 98080552. Amputación de 1 dedo: $2,232.00 98081064. Amputación de miembro pélvico inferior: $4,341.00 98080976. Aparato de anestesia en quirófano por evento: $251.00 98081704. Aparato de electrocauterio en quirófano por evento $124.00 98125776. Aparato de succión en quirófano por evento: $124.00 98126848. Apendicectomía: $6,510.00 98125736. Aplicación de fijadores externos (no incluye fijadores): $2,481.00 98126632. Artrocentesis: $620.00 98126544. Artroplastia: $4,960.00 98126464. Artroscopia de rodilla: $4,341.00 98126376. Aseo quirúrgico: $2,852.00 98126288. Artrodesis de pie y tobillo (sin implantes): $4,847.00 98126208. Artrodesis de rodilla: $8,680.00 98126120. Biopsia excisional sin estudio histopatológico: $248.00 98126032. Blefaroplastia bilateral: $3,101.00 228 98125952. Bloqueo Peridural: $620.00 98125864. Bloqueo Periférico: $683.00 98125824. Bloqueo subdural: $486.00 98125184. Cirugía arterial (de mediano y gran calibre): $12,401.0 0 98125008. Cirugía de dedo en garra: $2,481.00 98124880. Cirugía de Lefort II o III: $3,101.00 98124800. Cirugía vascular periférica: $3,101.00 98124712. Cirugía vascular de abdomen y tórax: $6,200.00 98124624. Colecistectomía con exploración de vías biliares: $8,680.00 98124544. Colecistectomía laparoscópica sin renta del equipo de laparoscopio: $8,061.00 98124288. Colectomía total: $9,920.00 98124200. Colocación de tubos de ventilación no incluye tubos: $1,240.00 98124112. Debridación de abscesos faringoamigdalinos: $1,860.00 98124032. Debridación de hematoma o absceso sep-nasal: $2,481.00 98123944. Derecho de sala cirugía mayor (máximo 2 horas): $1,240.00 98123904. Derecho de sala cirugía menor (máximo 1 hora): $620.00 98123856. Derecho de sala hora extra: $620.00 98123816. Drenaje cerrado de tórax: $3,968.00 98082688. Extracción de clavo o tornillo: $3,720.00 98082600. Faciotomia: $3,101.00 98082560. Fractura de antebrazo (osteosíntesis): $1,487.00 98082472. Fractura de cadera: $6,200.00 98082432. Fractura de codo (osteosíntesis): $4,960.00 229 98082384. Fractura de dedos (colocación de clavo, sin implante): $1,860.00 98082256. Fractura de fémur (osteosíntesis, sin material): $6,200.00 98082216. Fractura de metacarpiano: $2,481.00 98082088. Fractura de muñeca: $2,481.00 98082048. Fractura de radio y cubito: $2,481.00 98081920. Fractura de rotula (cerclaje): $5,580.00 98081872. Fractura de tibia (osteosíntesis, sin implante): $5,580.00 98081744. Fractura de Tobillo osteosíntesis (sin implante): $5,580.00 98081576. Fractura de humero (osteosíntesis, sin implante): $5,580.00 98081408. Hemicolectomía: $4,713.00 96617768. Hemorroidectomia: $2,728.00 96617680. Hernioplastia crural: $4,341.00 96617424. Hernioplastia epigástrica o de línea media: $4,960.00 96074320. Hernioplastia inguinal: $7,440.00 96074368. Hernioplastia postincisionales: $3,720.00 96074576. Hernioplastia umbilical: $4,960.00 96074704. Hidrocele: $4,960.00 96074832. Hipospadias: $4,960.00 96075008. Invaginación intestinal: $6,200.00 96075176. Laparoscopia diagnostica, no incluye renta de laparoscopio: $4,341.00 96075560. Laparotomía exploradora: $4,713.00 96075600. Liberación de túnel del carpo: $1,613.00 96075688. Limpieza articular de rodilla (artroscopia): $3,720.00 96117160. Luxación de cadera: $6,200.00 96117328. Luxación de hombro: $3,473.00 230 96117504. Mastoidectomia: $3,720.00 96118352. Maxilectomia: $1,860.00 96118568. Maxilofacial: $2,166.00 96119168. Mirongoplastia o timplanoplastia: $2,481.00 96119848. Monitoreo en sala quirúrgica, por evento: $186.00 96119936. Monitoreo pulso oximetro, por evento: $248.00 96119976. Movilización de codo: $1,240.00 96120360. Movilización de fémur: $1,240.00 96120656. Movilización de rodilla: $1,240.00 96120704. Orquidopexia: $5,580.00 96141480. Oxígeno en recuperación anestésico por evento: $49.00 96142632. Parto: $4,341.00 96143488. Plastia de hombro: $3,720.00 96143744. Pólipo rectal: $3,101.00 96249728. Prótesis de humero (sin implante): $4,960.00 96250024. Prótesis total de cadera (sin implante): $6,200.00 96250152. Prótesis total de rodilla (sin implante): $6,200.00 96250576. Pterigión: $1,562.00 96250792. Quiste pilonidal: $2,481.00 96251392. Quiste sinovial de muñeca o tobillo: $2,481.00 96251432. Quiste sinovial de rodilla: $3,101.00 96251776. Recuperación por evento: $620.00 96251856. Reducción cerrada de fractura o luxaciones de articulación menor: $620.00 96288848. Reducción cerrada de fracturas o luxaciones de articulación mayor: $1,240.00 96288896. Reducción de fractura nasal con anestesia general: $2,728.00 231 96289232. Reducción de fractura nasal con anestesia local: $1,860.00 96289360. Reparación de tendón de Aquiles: $2,481.00 96289536. Resección de cabeza de radio: $3,101.00 96289576. Resección distal de clavícula: $3,101.00 96289704. Retiro de clavo centro medular (tibia, fémur, humero): $2,481.00 96289744. Retiro de fijador externo: $1,487.00 96289832. Retiro de implante de muñeca: $1,860.00 96290384. Retiro de implante en tobillo: $1,860.00 96290512. Retiro de material de rodilla: $1,860.00 96290560. Retiro de placa (humero, radio, cubito, fémur, tibia): $2,481.00 96290688. Revisión de cavidad: $2,481.00 96290728. Rinoseptoplastía: $3,906.00 96291240. Tenorrafia: $2,232.00 96291368. Tenotomía cadera o aductores (1 lado): $2,728.00 96291408. Tenotomía de dedo: $1,487.00 96291536. Traqueotomía: $1,240.00 96291752. Varicocele: $3,101.00 96292304. Zetoplastias (alargar tendones): $2,481.00 96292432. Circuncisión: $2,981.00 96292480. Fulguración de Condilomas: $1,788.00 96292608. Vasectomía: $2,981.00 96292648. Resección transuretral de próstata: $7,154.00 96616448. Resección transuretral de tumor vesical: $7,154.00 96616488. Cistostomía: $5,366.00 96616576. Cistolitotomía: $7,154.00 96617256. Litiasis renal (Ureteroscopia flexible laser): $7,154.00 232 96617344. Litiasis ureteral: $7,154.00 98127824. Litiasis ureteral inferior y media (Ureteroscopia semirrígida laser): $7,154.00 99487824. Orquiectomía radical: $5,366.00 99487872. Orquiectomía simple bilateral de testículo: $4,173.00 99487912. Uretrotomía: $7,154.00 99487952. Frenilectomía urológica: $2,981.00 99488040. Cistoscopia: $4,769.00 Procedimientos: 1. Cardioversión eléctrica: $1,487.00 2. Cardioversión medicamentosa: $992.00 3. Colocación de catéter central: $744.00 4. Colocación de tubo pleural: $1,487.00 5. Infiltración de fármaco (no incluye fármaco): $100.00 6. Intubación endotraqueal: $497.00 7. Lavado gástrico: $186.00 8. Lavado ocular: $186.00 9. Lavado de oídos: $124.00 10. Nebulización sin medicamento: $63.00 11. Paracentesis: $248.00 12. Retiro de puntos: $38.00 13. Retiro de yeso: $248.00 14. Sondeo vesical, incluye sonda Foley: $105.00 15. Taponamiento nasal: $186.00 16. Taponamiento posterior: $248.00 17. Toma de glucosa capilar: $37.00 18. Toracocentesis: $1,240.00 233 19. Utilización de oxígeno, por hora: $49.00 20. Vendaje compresivo pp: $124.00 21. Ventilación mecánica por 24 hrs: $1,487.00 Procedimientos de odontología: 1. Aplicación tópica de flúor: $63.00 2. Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis: $74.00 3. Curación dental: $74.00 4. Endodoncia: $434.00 5. Exodoncia por disección: $248.00 6. Exodoncia simple: $124.00 7. Extracción de pieza dental: $87.00 8. Obturación con amalgama: $100.00 9. Obturación temporal con cemento: $63.00 10. Recubrimiento de pulpares: $100.00 11. Sellado de fosas y fisuras: $100.00 12. Sutura dental: $124.00 XV. Extracción de cuerpo extraño en ojo, por cada una: $216.00 XVI. Extracción de tatuajes, lipomas o quistes: $987.00 XVII. Permanencia en observación: 1. En el área de urgencias: $457.00 2. En cubículo de shock: $717.00 XVIII. Aplicación de yeso incluyendo material, por cada uno: $342.00 XIX. Hospitalización general, por persona, diariamente: $614.00 XX. Hospitalización en terapia intensiva, por persona, diariamente: $3,405.00 234 XXI. Servicio de inmovilización por trauma en caso de accidente: $69.00 XXII. Canalización inicial, incluye material: $233.00 XXIII. Toxicología, aplicación de antídotos, por cada ámpula: 1. Araña: $2,708.00 2. Alacrán: $772.00 3. Serpiente: $2,871.00 4. Laxenat: $541.00 5. Toxogonin: $242.00 6. Mucomyst o Acc: $26.00 7. Atropina: $26.00 XXIV. Otras consultas, por persona: $51.00 1. Nutrición 2. Psicología 3. Odontología XXV. Cobertura de eventos deportivos, culturales, o espectáculos públicos, a solicitud de particulares dentro del municipio con duración de hasta seis horas: 1. Paramédico y ambulancia: $2,595.00 2. Paramédico y moto: $1,906.00 XXVI. Curso de primeros auxilios, por persona: $680.00 XXVII. Curso resucitación cardio pulmonar (RCP), por persona: $680.00 XXVIII. Curso básico de soporte de vida (BLS), por persona: $1,363.00 XXIX. Curso de apoyo vital avanzado en trauma (ATLS), por persona: $4,087.00 XXX. Curso de soporte vital cardiovascular avanzado (ACLS), por persona: $3,405.00 235 Los servicios a que se refiere el presente artículo, son de carácter asistencial, por lo que aquellas personas que sean sujetos o cuenten con cobertura de seguro médico, o se encuentren inscritos a alguna institución de seguridad médica privada, serán sujetos a una cuota que se determinará aplicando a la tarifa establecida un 50% adicional por servicio prestado. Para los servicios médicos que se otorguen y que no estén especificados en el presente artículo, se deberá de aplicar, previo estudio socioeconómico, la tarifa correspondiente a criterio de la dependencia competente. Las tarifas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta el 100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas, previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la dependencia competente. Tratándose de menores de 14 años que requieran certificado médico para el ingreso a preescolar, primaria y secundaria se emitirá sin costo alguno, en caso de estudios, análisis u otro concepto adicional se cubrirá el pago en los términos previstos en el presente capítulo. A la ciudadanía que requieran de alguno de estos servicios médicos y acrediten tener 60 años cumplidos o más, además de que habiten en el Municipio de Guadalajara, se les podrán reducir hasta en un 100% las tarifas establecidas en el presente artículo, excepto aquellos que cuenten con seguro médico o tengan suficiencia económica. XXXI. Curso de técnico en atención médica pre hospitalaria: $3,859.00 XXXII. Fármacos y material de curación, por cada uno: 1. Ámpula: $37.00 2. Supositorios: $13.00 3. Antibióticos: $37.00 4. Equipo venopal: $25.00 5. Solución glucosada 500 ml: $37.00 6. Solución glucosada 1,000 ml: $49.00 7. Punzocat: $25.00 236 8. Bolsa recolectora de orina infantil: $25.00 9. Bolsa recolectora de orina para personas adultas: $35.00 10. Bolsa recolectora de orina cistoflu: $65.00 11. Venda elástica de 5 centímetros de ancho: $29.00 12. Venda elástica de 7.5 centímetros de ancho: $30.00 13. Venda elástica de 10 centímetros de ancho: $35.00 14. Venda elástica de 15 centímetros de ancho: $37.00 15. Venda elástica de 20 centímetros de ancho: $39.00 16. Yeso de 5 centímetros: $37.00 17. Yeso de 7.5 centímetros: $48.00 18. Yeso de 10 a 15 centímetros: $65.00 19. Yeso de 20 centímetros: $90.00 20. Guata: $35.00 21. Baños de parafina: $206.00 22. Agua Bidestiladaamp 10 ml (Fco): $4.00 23. Amikacina 1 amp 100 mg/2ml: $3.00 24. Amikacina 1 amp. 500 MG/2ml.: $5.00 25. Aminofilina amp. 250 mg/10 ml. p5: $7.00 26. Amiodarona amp. 150 mg/3ml p6: $44.00 27. Ampicilina 1 amp. 500 mg/2 ml.: $6.00 28. Atropina amp. 1 mg/1ml. p50: $3.00 29. Bencilpenicilinaproc. 400,000 ui 1 amp: $8.00 30. Bencilpenicilinaproc. 800,000 ui 1 amp: $6.00 31. Bencilpenicilinasodica cristalina 1 000 000 ui 1 amp: $7.00 32. Bencilpenicilinasodica cristalina 5 000 000 ui 1 amp: $20.00 33. Benzatinabencilpenicilina 1 200 000 ui 1 amp: $8.00 237 34. Bicarbonato de sodio amp. al 7.5 /10 ml p50: $5.00 35. Bonadoxina amp 1 ml. Meclizina c/ Piridoxina p5: $23.00 36. Bromuro de Vecuronioamp. 4 mg./ 2ml p50: $23.00 37. Bupivacaina c/ Epinefrina 5 mg Epin. .005 mg/ 30 ml.: $123.00 38. Bupivacaina con Glucosa (pesada) amp. 15 mg. 3 ml. sub. p5: $29.00 39. Butilhioscina c/ Metamizol 20 mg. / 5ml. y 2.5 g p5: $104.00 40. Butilhioscina simple 1 amp 20 mg Buscapina p3: $6.00 41. Cefalotina 1 gr. 1 amp: $25.00 42. Cefotaxima 1 gr. 1 amp: $17.00 43. Ceftazidima 1 gr. 1 amp: $25.00 44. Ceftriaxona 1 gr. 1 amp: $21.00 45. Ciprofloxacino amp 200 mg. / 100 ml. 1 amp: $49.00 46. Clindamicina amp. 300 mg/ 2 ml. 1 amp: $13.00 47. Clonixinato de lisina amp. 100 mg/2ml p5: $3.00 48. Clorfeniramina amp. 10 mg (Clorotrimetron) p5: $29.00 49. Cloruro de Potasio amp. 1.49 gr./10 ml. 1 amp p50: $25.00 50. Complejo b 10 ml. (Dextrevit) p2: $113.00 51. Dexametasona amp. 8 mg./ 2 m.l p1: $7.00 52. Diclofenaco amp. 75mg. / 3 ml. p2: $6.00 53. Difenidol amp. 40 mg. / 2 ml. p2: $3.00 54. Digoxina amp. 0.5 mg., / 2 ml. p6: $391.00 55. Dopamina amp. 200 mg. 5 ml. p5: $5.00 56. Enexoparina (Clexane) Jeringa 20 mg. /0.2 ml. p2: $104.00 57. Epinefrina (Adrenalina) amp. 1 mg. / 1 ml. p50: $4.00 58. Esmolol amp. 10 mg. / 10 ml. p2: $1,947.00 238 59. Etomidato amp. 20 mg /10 ml. p5: $70.00 60. Fenitoina Sódica amp. 250 mg/ 5 ml. p1: $25.00 61. Fitomenadiona amp. 10 mg/ 1 ml. p5: $32.00 62. Flumazenil amp. 0.5 / 5 ml. p1: $354.00 63. Furosemida amp. 20 mg. / 2 ml. p5: $2.00 64. Gentamicina amp. 20 mg. / 2 ml. p1: $5.00 65. Gentamicina de 80 mg. / 2 ml. p1: $4.00 66. Gluconato de Calcio amp. al 10 % 1 gr. 10 ml. p50: $4.00 67. Haloperidol amp. 5 mg. / ml. p6: $23.00 68. Heparina amp. 5,000 ui de 10 ml. p1: $127.00 69. Hidrocortizona amp. 100 mg. / 2 ml. p50: $18.00 70. Hidrocortizona de 500 mg. / 2 ml. p50: $69.00 71. Isoket Spray neb. 108 ml. p1: $420.00 72. Ketamina amp. 500 mg / 10 ml.p1: $101.00 73. Ketoprofeno amp. 100 mg (Profenid) p3: $134.00 74. Ketorolaco amp. 30 mg p3: $4.00 75. Lidocaina en aerosol al 10 % 10 gr. /100 ml. p1: $133.00 76. Lidocaina al 2 % amp. 1 gr. / 50 ml. p5: $25.00 77. Lidocaina al 2 % c/ Epinefrina amp. 1 gr./ep. .025 mg p5: $24.00 78. Metamizol sódico (Dipirona) amp. 1 gr. / 2 ml. p3: $3.00 79. Metilprednisolona amp. 500 mg. / 8 ml. p50: $111.00 80. Metoclopramida amp. 10 mg. / 2 ml. p6: $2.00 81. Metronidazol amp. 500 mg. / 100 ml. p50: $15.00 82. Nitroglycerin Injection Usp 50 mg. / 50 ml.: $1,215.00 83. Nitroglicerina Parches de 5 mg. caja /10: $49.00 84. Nitroprusiato de Sodio amp. 50 mg. / 10 ml. p1: $7,682.00 239 85. Norepinefrina amp. 4 mg. / 4 ml. p50: $100.00 86. Oxitocinaamp. 5 ui 1 ml. p50 (refrigerado): $3.00 87. Panclasaamp. 2 ml. p5: $21.00 88.Pantoprazol u Omeprazolamp. 40 mg. p1: $45.00 89. Prostigmine (Neostigmine) amp. 0.5 mg. 1 ml. p6: $38.00 90. Ranitidinaamp. 50 mg / 2 ml. p5: $3.00 91. Ropivacainaamp. 7.5 mg. / 20 ml. p5: $146.00 92. Salbutamol +Bromuro de Hipatropio 2.5 mg. Combivent) p10: $111.00 93. Salbutamol en Aerosol 20 mg.Iinhalador c/ 200 dosis p1: $324.00 94. Sevoflorano Líquido de 250 ml. p1: $4,127.00 95. Sulfato de Magnesio 10 ml. p100: $7.00 96. Trinitrato de Glicerilo 1 mg. amp.50ml p1. Refrig: $281.00 97. Verapamiloamp. 5 mg. / 2 ml.p1: $38.00 98. Enexoparina (Clexane) Jeringa 40 mg. p2: $98.00 99. Adenosina amp. 6 mg. / 2 m l. p6: $326.00 100. Imipenem-cilas 500 mg p1: $141.00 101. Flouning750 mg. Sol Iny. Flexo 150 ml. p1: $490.00 102. Agua Inyectable Fco. 500 ml. p12: $20.00 103. Fluconazol 2 mg. / ml. si 50 ml. i.v. p1: $54.00 104. Vancomicina 500 mg. fco.iv. p1: $85.00 105. Tempra i gr. iv p4: $160.00 106. Pulmicort (Budenosida) 0.250 mg. p5: $38.00 107. Copidrogel tableta 75 mg. (Iscover o Plavence): $414.00 108. Bicarbonato de Sodio 7.5 % sol 50 ml.: $72.00 109. Bupivacaina 150 mg Sol. Iny 30 ml.: $20.00 110. Betametasona Sol Iny. 4mg. 1 ml.: $39.00 240 111.Beclometasona Aerosol 50 mcg: $124.00 112. Pilocarpina Sol. Oft. al 2% Fco 15 ml: $232.00 113. TrimetropinaSulfametoxazol 160mg/3 ml: $37.00 114. Sol Glucosa al 10 % 500 ml: $22.00 115. NifedipinoCaps 10 mg caj c/20: $24.00 116. Dobutamina 250 mg/5 ml Sol Iny: $193.00 117. Acetaminofen Supositorios 300 mg. (Tempra) caja /6: $5.00 118. Ácido Acetil SalicílicoTab. 500 mg. c/20: $13.00 119. Captopril Tableta Omprimido 25 mg. c/30: $9.00 120. Nifedipino Gelatina Blanda 30 mg c/30: $34.00 121. Paracetamol Tabletas 500 mg. c/10: $5.00 122. Suero Vida Oral sobre: $5.00 123. Diazepam amp. 10 mg./2 ml. (controlado) p50: $25.00 124. Efedrina amp. .50 mg. / 2 ml. (controlado) p100: $26.00 125. Midazolamamp. 5 mg. / 5 ml. (controlado) p5: $54.00 126. Nalbufina amp. 10 mg. /ml. (controlado) p5: $21.00 127. Tiopentalsodico 0.5 mg. /20 ml. (controlado) p1: $51.00 128. Sertralina 50 mg. Capsulas c/14 (controlado): $65.00 129. Diazepam 10 mg. c/20 tab. (controlado): $32.00 130. Insulina Glargina 100 ui: $950.00 131. Dicloxacilina 500 mg: $29.00 132. Insulina Humana Acción Intermedia 1000 ui p1 (refr.): $203.00 133. Insulina Humana Acción Rápida 1000 uirefrig p1: $203.00 134. SuxametonioSuccinilcolina amp. 40 mg. / 2 ml. refri p5: $72.00 135. HaesSteril al 6 % HidroxietilAlmidon de 500 ml. p1: $326.00 136. Hamacell (Poligelina de Gelatina) 500 ml. p1: $269.00 241 137. Sodio Fosfato y Citrato Solución p/ enema 12 gr. 100 ml. p1: $22.00 138. Solución 50 % 5 g 50 ml. (Dextrocon) p50: $26.00 139. Solución Cloruro de Sodio 250 ml. al 0.9 % /100 ml. p24: $9.00 140. Solución Cloruro de Sodio 500 ml. al 0.9% gr. 100 ml. p24: $15.00 141. Solución Cloruro de Sodio 1000 ml. al 0.9 % 100 ml p12: $18.00 142. Solución Hartman 250 ml. p24: $13.00 143. Solución Hartman 500 ml. p24: $17.00 144. Solución Hartman 1000 ml. p12: $22.00 145. Solución Glucosada 250 ml. al 5%g /100 ml. p24: $13.00 146. Solución Glucosada al 5% clna al 0.9 % mixta p24: $17.00 147. Solución Cloruro de Sodio 0.9 % 100 ml. p50: $8.00 148. Solución Glucosada al 5 % de 100 ml. p50: $8.00 149. Agua Estéril de 1000 ml. p6: $34.00 150. Midazolam de 50 mg./ 10 ml. p5 (controlado): $301.00 151. Sulfato de Morfina 2.5 mg 2.5 ml (Graten) p5 (controlado): $63.00 152. Fentanilo 0.5 mg 10 ml.(controlado) p5: $27.00 153. Fenodid 0.25 mg. / 5 ml. (Fentanilo) controlado) p5: $65.00 154. Midazolam 15 mg. / 3 ml. (controlado) p5: $23.00 155. Fentanilo 2.5 mg. / 5 ml. (controlado) p5: $48.00 156. Manitol 20 % 250 ml. p1: $56.00 157. Esmomol Hydrochloride 100 mg 10 ml. p1: $1,420.00 158. Nitroglicerina 50 mg 10 ml: $764.00 159. Besilato de Cisatracurio 2 mg / 5.0 ml: $404.00 160. Bupivacaina 50 mg/10 ml: $24.00 161. Esponja Hemostática d/ Gelatina 80x1.25 x 10 mm: $90.00 242 162. Otros no considerados de: $32.00 a $1,562.00 Materiales 1. Agua oxigenada $13.00 2. Aguja raquídea $35.00 3. Aguja desechable $1.00 4. Aguja intraósea 14 $459.00 5. Aguja intraósea 16 $459.00 6. Aguja intraósea 18 $459.00 7. Algodón paquete $37.00 8. Ambú $287.00 9. Apósito esterlburnfree $13.00 10. Apósito trasparente $13.00 11. Bata desechable $66.00 12. Bolsa de reanimación (ambu) $373.00 13. Bolsa para enemas $21.00 14. Bolsa para mortaja $151.00 15. Bolsa recolectora orina para persona adulta $21.00 16. Bolsa recolectora orina pediátrica $21.00 17. Brazalete de identificación $1.00 18. Cánulas $38.00 19. Catéter intravenoso $6.00 20. Catéter subclavio 2 vías $550.00 21. Catéter subclavio 3 vías $550.00 22. Catéter torácico $120.00 243 23. Catéter umbilical $116.00 24. Compresa $14.00 25. Electrodos desechables $28.00 26. Equipo para anestesia $114.00 27. Equipo para venoclisis $117.00 28. Espejo vaginal $8.00 29. Extensión para oxigeno $6.00 30. Fijador para tubo endotraqueal $63.00 31. Flebotek $7.00 32. Gasa chica $1.00 33. Gasa grande $1.00 34. Guante crudo $3.00 35. Guante desechable $3.00 36. Guante quirúrgico $6.00 37. Guía para intubación $74.00 38. Hoja de bisturí $2.00 39. Jeringa asepto $210.00 40. Jeringa desechable $2.00 41. Llave de 3 vías $17.00 42. Mascarilla con reservorio $25.00 43. Mascarilla facial para oxigeno $29.00 44. Mascarilla laríngea $30.00 45. Metriset $25.00 46. Nebulizador $25.00 47. Pañal desechable $5.00 48. Parche para desfibrilador $93.00 244 49. Perilla de succión $34.00 50. Placa de electrocauterio $88.00 51. Perifix $105.00 52. Puntas nasales para oxigeno $6.00 53. Sello de agua $497.00 54. Sonda de alimentación $6.00 55. Sonda de aspiración $6.00 56. Sonda Foley $45.00 57. Sonda Levin $6.00 58. Sonda nelaton $8.00 59. Sutura catgut crómico $159.00 60. Sutura nylon $18.00 61. Sutura vicryl $34.00 62. Sutura de seda $29.00 63. Termómetro $17.00 64. Tela adhesiva $23.00 65. Tela Micropore $41.00 66. Tubo endotraqueal $45.00 67. Tubo de Penrose $18.00 68. Venda retelast $17.00 Todos los demás fármacos y material de curación no especificados en esta fracción se pagarán según el precio de costo que se fije mediante acuerdo de la Tesorería. Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la dependencia competente, las cuotas señaladas en el presente artículo se reducirán o dejarán sin efecto cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas. A la ciudadanía que requieran de algún fármaco, material de curación y 245 acrediten tener 60 años cumplidos o más y que habiten en el Municipio de Guadalajara, se les podrán reducir hasta en un 100% las tarifas establecidas en la presente fracción, excepto aquellos que cuenten con seguro médico o tengan suficiencia económica previa valoración por la Dirección de Servicios Médicos Municipales. Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier servicio de la autoridad municipal y que no estén previstos en el presente título, además de que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de Derechos, pagarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Por el servicio de enlace para la obtención de pasaporte: Tratándose de personas adultos mayores de 60 años de edad y personas con discapacidad, el servicio de enlace para la obtención de pasaporte tendrá un descuento del 50% , debiendo presentar original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía y CURP; adicionalmente, las personas con discapacidad deberán presentar Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social. $320.00 II. Por el servicio de grúa para retirar vehículos estacionados en cajones de estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización del titular de los derechos, por cada uno: $764.00 Lo anterior, sin perjuicio de la cantidad que se tenga que cubrir en el estacionamiento público en donde sea depositado el vehículo e independientemente de la sanción que proceda por infringir la reglamentación municipal vigente. III. Por la supervisión de la dependencia competente en la materia, a fin de verificar y cuantificar los daños causados a propiedad Municipal en accidentes viales, por cada una: $949.00 IV. Por los servicios relacionados a alumbrado público municipal: 246 a) Por la supervisión o el dictamen de factibilidad de movimiento de poste o algún otro elemento de la red de alumbrado público, por cada uno: $566.00 b) Movimiento de poste de concreto, con cableado de cualquier tipo: $10,695.0 0 c) Movimiento de poste metálico, con cableado subterráneo: $9,873.00 d) Movimiento de poste metálico, con cableado aéreo: $6,209.00 Para cualquier movimiento de poste o algún otro elemento de la red de alumbrado público, se deberá contar con el dictamen correspondiente, sobre la factibilidad de realizarlo o no. V. Admisión a parques y bosques municipales, para mayores de 3 años, por cada uno: a) Agua Azul, Alcalde y Ávila Camacho: $0.00 b) Mirador, Liberación y otros no especificados: $0.00 c) Bosque Los Colomos: $0.00 d) Público en general con aparatos fotográficos o de video para toma de programas o video en eventos sociales, ingresando un máximo de veinte personas por evento, en cualquier parque municipal o bosque los Colomos: $232.00 VI. Admisión a unidades deportivas municipales, para mayores de 12 años, por cada uno: $0.00 VII. Admisión a zoológicos, por persona: a) Niñas y niños de 3 a 12 años: $60.00 b) Mayores de 12 años: $104.00 247 VIII. Admisión a museos municipales, por persona: a) Museo de la Ciudad de Guadalajara, Museo Raúl Anguiano, Museo del Periodismo y las Artes Gráficas, Museo de Paleontología “Federico A. Solórzano Barreto”, Globo Museo de la Niñez de Guadalajara, Casa Museo López Portillo, y cualquier otro museo excepto Museo Panteón de Belén: 1. Mayores de 12 años: $0.00 2. Niñas y niños de 0 a 12 años: $0.00 3. Estudiantes y maestros con credencial: $0.00 b) Cursos impartidos en museos municipales, por cada uno: $375.00 En los casos de ingreso a los museos para la impartición de talleres, y demás grupos relativos al periodismo, sin que se realice un cobro por ello; cubrirán una tarifa del 50% sobre las cuotas señaladas anteriormente. IX. Admisión del Panteón de Belén, por persona: a) Público en general: $41.00 b) Estudiantes y maestras, maestros con credencial, niñas y niños hasta de 12 años de edad, personas con discapacidad y personas de 60 años o más: $20.00 c) Público en general con aparatos fotográficos o video: $102.00 d) Público en general con aparatos fotográficos o video para toma de eventos sociales: $374.00 e) Recorridos nocturnos: $106.00 f) Recorridos nocturnos para niñas y niños hasta de 12 años, personas con discapacidad o personas de 60 años o más: $53.00 X. Los derechos provenientes por el uso del Museo Panteón de Belén se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos: a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito, 248 teniéndose que cubrir únicamente los gastos de operación, que señale la dependencia competente. b) Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de beneficencia o culturales organizados sin costo para los asistentes, salvo festivales escolares, se pagará una cuota de recuperación de: $1,512.00 c) Cuando se trate de grupos de teatro locales, sin intermediación de promotores o empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, que manejen temporada, el porcentaje sobre el boletaje será del 70% para el contratante y 30% para el Municipio. d) Cuando se trate de presentaciones únicas, ya sean escuelas, u otro tipo de género, siendo de carácter particular: 1. Por uso de las instalaciones del panteón: $7,720.00 En cualquier caso, se tendrán que cubrir los gastos de operación, que señale la dependencia competente. XI. Admisión a los recorridos del programa denominado, Noches de Museos, y otros similares, por persona: a) Mayores de 18 años: $196.00 b) Estudiantes y maestros con credencial: $98.00 c) Menores de 18 años, personas con discapacidad o personas de 60 años o más: $98.00 XII. Admisión a los talleres de arte de la Casa Colomos, por cada taller, curso o diplomado: a) Cuota de inscripción por alumno: $226.00 b) Cursos / talleres de artes plásticas, pintura, grabado, figura humana, pintura al temple, acrílico, escultura y cualquier modalidad: De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $255.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $505.00 249 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $1,009.00 De 33 horas hasta 64 horas mensuales: $2,020.00 De 65 horas mensuales en adelante: $2,252.00 c) Curso / taller de danza folclórica, clásica, moderna, contemporánea, o cualquier otra modalidad: De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $190.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $362.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $721.00 d) Cursos / talleres de música, solfeo, instrumento: De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $181.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $362.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $721.00 e) Otros talleres, cursos o diplomados no contemplados en los incisos anteriores: De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $181.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $362.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $721.00 f) Curso de verano (4 a 14 años) dos semanas. Hasta 20 horas: $901.00 De 21 horas hasta 40 horas: $1,804.00 g) Concesión de comerciantes y caballerangos de: $867.00 a $10,473.00 h) Toma de fotografía en el Jardín Japonés: $816.00 i) Toma de video en el Jardín Japonés: $1,007.00 j) Campamento por día y por persona: $292.00 250 k) Recorridos guiados: $57.00 l) Carnet de ingresos (10, 20 y 30 entradas) desde: $133.00 a $498.00 Las disposiciones referidas en los incisos h) e i) de la presente fracción con fines escolares; será gratuito, previa solicitud al OPD, por parte de la Institución Académica o Educativa. XIII. Admisión a los cursos de adiestramiento y actividades recreativas en las academias municipales: a) Academias municipales, excepto la Academia municipal de enfermería y optometría. 1. Inscripción para cursos anuales o semestrales: $0.00 2. Cuota anual para cursos con programa anual: $0.00 Se podrá autorizar en casos especiales el pago en dos exhibiciones semestrales. 3. Curso o adiestramiento con duración menor a 120 horas: $0.00 4. Curso o adiestramiento con duración de120 a 369 horas: $0.00 b) Academia de optometría o enfermería. 1. Inscripción anual: $0.00 2. Cuota semestral: $0.00 XIV. Admisión a los talleres / cursos de disciplinas artísticas o recreativas en los centros culturales, por persona a) Cuota de inscripción anual en centros culturales Luis Páez Brotchie, San Diego, Atlas y Ex Hacienda de Oblatos: $0.00 b) Cuota mensual para cursos / talleres de artes plásticas, pintura, grabado, figura humana, pintura al temple, acrílico, escultura y cualquier modalidad. De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00 251 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00 De 33 horas hasta 64 horas mensuales: $0.00 c) Cursos / talleres de danza folclórica, clásica, moderna, contemporánea o cualquier otra modalidad. De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00 d) Cursos / talleres de música, solfeo, instrumento cualquiera De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00 e) Otros talleres, cursos o diplomados no contemplados en los incisos anteriores De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00 De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00 De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00 f) Escuelas de Música y del Mariachi 1. Inscripción anual: $0.00 2. Cuota mensual: $0.00 g) Cursos de verano impartidos en las escuelas y centros culturales, con excepción de las mencionadas en el inciso f), de esta fracción: Hasta 40 horas por cada curso: $0.00 Hasta 64 horas por cada curso: $0.00 XV. Admisión a los cursos de capacitación en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios impartidos por la dependencia competente, por persona a) Básico: $1,247.00 252 b) Avanzado: $1,316.00 XVI. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana: a) Comandante encargado del evento: $1,799.00 b) Oficial encargado de cada 9 elementos: $1,693.00 c) Elemento de tropa: $1,460.00 d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque: $3,131.00 e) Oficial encargado de cada 9 elementos con equipamiento de choque: $2,483.00 f) Elemento de tropa con equipamiento de choque: $2,202.00 XVII. Por los servicios relacionados a prevenciones por elementos de Protección Civil pagando por jornada de acuerdo a lo siguiente: a) Comandante encargado del evento por 8 horas: $1,803.00 b) Comandante encargado del evento de 8 a 12 horas: $2,575.00 c) Oficial encargado de cada 9 elementos por 8 horas: $1,693.00 d) Oficial encargado de cada 9 elementos de 8 a 12 horas: $2,417.00 e) Elemento de tropa por 8 horas: $1,460.00 f) Elemento de tropa de 8 a 12 horas: $2,085.00 En los casos de que el servicio de los elementos de Protección Civil supere las 12 horas, se cobrará la parte proporcional por hora adicional. XVIII. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de Inspectores, Autoridad, Auxiliares e Interventores, en los términos que establece el artículo 5 de esta Ley, pagarán por evento conforme a lo siguiente: CUOTAS 1. Interventores, por cada uno: a) Coordinador de eventos: $872.00 b) Fútbol y toros: $526.00 253 c) Conciertos y audiciones musicales: $526.00 d) Box y Lucha libre: $526.00 e) Circo, Teatro y Danza una función: $450.00 f) Circo, Teatro y Danza de dos o más funciones: $601.00 g) Circo, Teatro y Danza aforo mayor a 1000 personas: $525.00 2. Inspectores Autoridad y Auxiliares 2.1 Lucha libre, función de Box y Eventos Masivos a) Inspector autoridad, porcada uno: $393.00 a $466.00 b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $317.00 a $393.00 2.2 En partidos de futbol y otros: a) Inspector autoridad, por cada uno: $895.00 a $969.00 b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $532.00 a $610.00 2.3 Plaza de Toros: a) Inspector autoridad, por cada uno: $895.00 a $969.00 b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $549.00 a $610.00 XIX. Por la guarda, conservación y custodia de muebles u objetos, diferentes a los automotores, al momento de que se realice la devolución correspondiente, de: $327.0 0 254 XX. Por los servicios en materia de impacto ambiental por parte de la Dirección de Medio Ambiente, en los términos de la fracción XXV, del artículo 237 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara y de la fracción XIX del artículo 183 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara por cada uno: a) Para evaluación de Impacto Ambiental de las Acciones Urbanísticas, por proyecto tales como: Canalizaciones Eléctricas, Ductos de Agua Potable y Alcantarillado, Ductos de Fibra Óptica, pasos a desnivel, plantas de tratamiento, entre otros: $7,893.00 b) Para evaluación de impacto ambiental de las Acciones Urbanísticas tales como proyectos: Habitacionales Verticales y Horizontales, Hoteles, Centros Comerciales, Oficinas, Bodegas, Naves Industriales, Obras de Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado Pluvial y Sanitario, así como cualquier acción urbanística que requiera la evaluación de impacto ambiental para la mitigación de sus impactos; por etapa: $12,475.00 c) Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, a partir de las señaladas en los incisos a) y b), se pagará el 50% de la cuota establecida en el inciso que corresponda de esta fracción. d) Por la evaluación del aviso de no requerimiento de la evaluación de impacto ambiental, que emite la Dirección de Medio Ambiente cuando el proyecto, previa revisión, no produzca impactos ambientales significativos, desequilibrios ecológicos y que no se traten de los supuestos establecidos en el artículo 183 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara. $4,855.00 e) Por emisión de Visto Bueno de Emisiones Atmosféricas para giros de competencia municipal potencialmente emisores de contaminación ostensible a la atmósfera: $1,200.00 XXI. Por el curso taller de educación vial para infractores clave 5 o sindicatos obreros (EDUCAVIAL), por persona: $106.00 XXII. Por los servicios de revisión de proyectos de Edificación, Remodelación o Demolición por parte de la Dirección de Resiliencia, en los 255 términos del Artículo 242 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, por cada uno: a) Por la revisión de Proyectos para la obtención del visto bueno en la licencia de Edificación, Remodelación o Demolición de inmuebles clasificados como Riesgo Mayor, por la primera: $7,893.00 b) De las revisiones subsecuentes de proyectos de riesgo mayor, señalado en el inciso anterior, se cobrará el 50% de la primera. c) Por la revisión de Proyectos para la obtención del visto bueno en la licencia de Edificación, Remodelación o Demolición de inmuebles clasificados como Riesgo Menor, por la primera: $3,147.00 d) De las revisiones subsecuentes de proyectos de riesgo menor, señalado en el inciso anterior, se cobrará el 50% de la primera. XXIII. Otros derechos no especificados en este título, de: $20.00 a $1,537.00 La aplicación de beneficios y disposiciones generales para los conceptos establecidos en el presente artículo, serán los que a continuación se detallan: a) Para efectos del pago de los derechos establecidos en el presente Artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la siguiente forma: 1. Tarifas anuales: El pago deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de iniciado el curso o taller correspondiente. 2. Tarifas trimestrales e inscripciones: El pago deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de iniciado del curso o taller en cuestión. 3. Tarifas mensuales: El pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días del mes que corresponda pagar o el día hábil siguiente si éste no lo fuera. b) El municipio tendrá la obligación de establecer un día a la semana, para que el ingreso a todos los museos de la ciudad sea gratuito. 256 c) La asignación de becas a los talleres, cursos, academias y escuelas municipales, se determinará coordinadamente entre las dependencias competentes. d) Como celebración del día del patrimonio tapatío, el ingreso a todos los museos, centros culturales y parques, será gratuito el último sábado del mes de mayo. Así mismo, como celebración del día internacional de los museos, el ingreso será gratuito en todos los museos el día 18 de mayo y todos los fines de semana de ese mes. e) Las instituciones de educación básica que requieran utilizar de manera gratuita las instalaciones de las unidades deportivas municipales, en días y horarios escolares, lo deberán solicitar por escrito a la Hacienda Municipal, con cinco días de anticipación. f) Con relación a los parques, unidades deportivas, museos, talleres de arte de la Casa Colomos, así como los centros culturales, las personas discapacitadas o de 60 años o más, que lo acrediten con documento fehaciente expedido por alguna institución competente, tendrán derecho a la admisión de manera gratuita, excepto en los casos del programa denominado Noches de Museos, así como en los zoológicos. g) Quedan exceptuados del pago establecido en la fracción VIII inciso a), b), además de la fracción IX inciso a), los grupos mayores de 30 personas organizados por las dependencias federales, estatales o municipales que fomenten en ellos la realización de actividades recreativas, artísticas o culturales, siempre y cuando lo soliciten por escrito con cinco días de anticipación a la Hacienda Municipal. h) En el caso de grupos o personas que no pertenezcan a las señaladas en el párrafo anterior, se podrán otorgar las cortesías necesarias a juicio de la autoridad municipal competente, siempre y cuando se realice la solicitud por escrito con cinco días de anticipación a la Hacienda Municipal. i) Tratándose de dependencias gubernamentales se les aplicará un factor de 0.50 sobre la tarifa establecida en la fracción XV, relativa a los cursos de capacitación en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios. j) En caso de requerir los servicios establecidos en las fracciones XVI y XVII del presente artículo, concernientes a seguridad ciudadana y protección civil, se deberá presentar la 257 solicitud por escrito con cinco días hábiles de anticipación ante la dependencia correspondiente. k). Por retiro de unidades del Sistema de Transporte Individual en Red, con o sin anclaje, que se acumulen u obstruyen banquetas o espacios públicos, por cada una: $328.00 l). Por el depósito de unidades pertenecientes al Sistema de Transporte Individual en Red, con o sin anclaje, por día, por cada una: $16.00 m). Por guardia y custodia de bienes muebles, excepto automotores y bicicletas, en el depósito municipal denominado C-95 dependiente de los Juzgados Cívicos del Municipio de Guadalajara, por día: $28.00 Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente en la materia y que acrediten fehacientemente ser los propietarios del inmueble o en su defecto presenten anuencia del mismo, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Poda de árboles de 6 metros y hasta 10 metros de altura, por cada una: $726.00 II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 14 metros de altura, por cada una: $972.00 III. Poda de árboles de más de 14 metros y hasta 20 metros de altura, por cada una: $1,595.00 IV. Poda de árboles de más de 20 metros de altura, por cada una: $2,687.00 Cuando se trate de sujetos forestales menores a 6 metros de altura, con fines de ornato, el propietario deberá realizar la poda por sus propios medios sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se apegue 258 a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara. V. Derribo de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,875.00 VI. Derribo de árboles de más de 10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno: $3,746.00 VII. Derribo de árboles de más de 20 metros de altura, por cada uno: $5,363.00 Por cada árbol derribado, el solicitante deberá plantar frente a la finca, un sujeto forestal de la especie adecuada indicada en el Reglamento de áreas verdes y recursos forestales del Municipio. VIII. Trituración de productos forestales, por tonelada: $265.00 IX. Permiso para poda y derribo de árboles previo Dictamen, por cada sujeto forestal: $265.00 X. Servicio de destoconado, por cada uno: $2,139.00 XI. Permiso para trasplante: a) Permiso para trasplante previo dictamen: $132.00 XII. Valoración del arbolado por interés de derribo conforme al Reglamento de áreas verdes y recursos forestales del Municipio se realizará con base en el siguiente modelo matemático: VF= 30(D)2 (L) (C) (R) (S) 259 DONDE: VF: VALOR FINAL D: DIÁMETRO A LA ALTURA DEL PECHO L: LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL ÁRBOL C: CONFLICTO QUE REPRESENTA R: RIESGO QUE REPRESENTA S: SALUD DEL ÁRBOL XIII. Recepción de desechos forestales en el centro de acopio de la dependencia competente, cuando el derribo lo haga el particular o instituciones privadas, por metro cúbico: $56.00 A las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o con discapacidad que acrediten ser propietarios o poseedores del predio se les aplicará un factor de 0.50 sobre el pago de los servicios a que se refiere el presente artículo. Los derechos establecidos en las fracciones I a XIII de este artículo se pagarán tratándose de servicios realizados en la vía pública, únicamente cuando esto sea por la ejecución de obras que beneficien predios de propiedad particular o a petición de particulares, previo dictamen técnico forestal, supuesto en el cual, el solicitante deberá además plantar o entregar los sujetos forestales, en las cantidades y características establecidas en la reglamentación de la materia En los supuestos previstos de la fracción XI a la XIII se aplicará un factor de 0.50 sobre el pago, cuando el dictamen técnico forestal determine el término del ciclo biológico del sujeto forestal por causas naturales. Las aplicaciones del factor 0.50 mencionadas en el presente artículo no serán acumulables. Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios del hospital veterinario que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes, de conformidad con lo siguiente: TARIFA I. Aplicación de vacuna antirrábica, sin costo. 260 II. Aplicación de vacuna puppy, cuádruple, por cada una: $247.00 III. Aplicación de vacuna quíntuple y séxtuple, para animales adultos, por cada una: $247.00 IV. Consultas, por cada animal: $59.00 V. Desparasitaciones, por cada tableta para diez kilogramos de peso corporal de cada animal: $56.00 VI. Tratamiento veterinario, dependiendo del peso y la especie del animal, por cada uno: a) Básico, hasta dos fármacos: 1. Hasta 10 Kg $108.00 2. Más de 10 Kg. y hasta 20 Kg $128.00 3. Más de 20 Kg. y hasta 100 Kg $146.00 4. Más de 100 Kg. Y hasta 300 Kg $365.00 5. Más de 300 Kg. Y hasta 600 Kg $432.00 b) Medio, hasta cuatro fármacos y terapia de fluidos: 1. Hasta 10 Kg $247.00 2. Más de 10 Kg. y hasta 20 Kg $277.00 3. Más de 20 Kg. y hasta 100 Kg $311.00 4. Más de 100 Kg. Y hasta 300 Kg $413.00 5. Más de 300 Kg. Y hasta 600 Kg $501.00 c) Especial, con suero y fármacos: 1. Hasta 10 Kg $316.00 2. Más de 10 Kg. y hasta 20 Kg $347.00 3. Más de 20 Kg. y hasta 600 Kg $570.00 VII. Eutanasia, por cada 10 kilogramos de peso corporal: $227.00 261 VIII. Cirugía de esterilización, por cada animal, dependiendo de su peso: 1. Hasta 10 Kg $198.00 2. Hasta 20 Kg $254.00 3. Hasta 30 Kg $309.00 4. Hasta 40 Kg $386.00 5. Más de 40 $441.00 IX. Observación clínica de animales para diagnóstico de rabia, hasta por un plazo de diez días: $869.00 X. Sutura de heridas, por cada sobre: $132.00 XI. Terapia de fluidos, por cada animal: $124.00 XII. Curaciones, por cada una: $124.00 XIII. Por resguardo de animales abandonados en la vía pública, por día: $155.00 XIV. Adopciones por cada animal, sin costo. La Dirección de Protección animal realizará las cirugías de esterilización señaladas en la fracción VIII de este artículo de manera gratuita durante las campañas de control de la natalidad en perros y gatos. Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen, administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos: a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin, por cada una: $18.00 b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin, por cada una: $27.00 262 CAPÍTULO IV Accesorios de Derechos Artículo 70. Los ingresos por concepto de accesorios de derechos son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Actualización; Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, conforme a lo establecido en el Artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. III. Multas; IV. Gastos de ejecución, y V. Otros no especificados. Artículo 71. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales, será del 1.47% mensual. Artículo 72. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada notificación. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento 263 administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. c) Por la diligencia de embargo de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año; y III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. 264 Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación y ejecución. TÍTULO V PRODUCTOS CAPÍTULO I PRODUCTOS SECCIÓN I Uso, Goce, Aprovechamiento, Arrendamiento o Venta de los Bienes Muebles e Inmuebles Artículo 73. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o en su caso celebren contratos de compra venta respecto de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, en sus funciones de derecho privado, pagarán a éste los productos respectivos, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $3,446.00 II. Renta de espacios en museos municipales, previa autorización de la dependencia municipal competente para uso exclusivo de actividades de índole cultural y la obtención del seguro de responsabilidad patrimonial. a) Por el uso de auditorios o salas de usos múltiples, exceptuando las actividades de índole cultural, por presentación: $9,578.00 Tratándose de actividades académicas se pagará únicamente la cuota de recuperación de: $1,235.00 b) Por el uso de los patios centrales o salas de exposición, exceptuando las muestras de arte, por evento: $28,736.00 III. Los productos provenientes del arrendamiento de los Museos, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos: 265 a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. b) Cuando se realicen conferencias, actividades académicas, residencias y eventos a puerta cerrada, pagará únicamente la cuota de recuperación por su uso: $1,330.00 Tratándose de presentaciones de libros no se cobrará cuota de recuperación. c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $1,330.00 d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 85% para el contratante y 15% para el Municipio. e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, sean escuelas, u otro tipo de género, siendo de carácter particular: 1. Por uso del museo, por presentación: $7,720.00 2. Uso del piano del museo: $1,385.00 A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d). IV. Los productos provenientes del arrendamiento del Teatro Jaime Torres Bodet, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos: a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito siempre que el espacio no se gestione para un tercero ajeno al Gobierno Municipal de Guadalajara. 266 b) Cuando se realicen conferencias, actividades académicas, estancias, residencias, ruedas de prensa y eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito, teniéndose que cubrir únicamente la cuota de recuperación, de: $1,330.00 Tratándose de presentaciones de libros no se cobrará cuota de recuperación c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $1,330.00 d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 85% para el contratante y 15% para el Municipio. e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, siendo de carácter particular: 1. Por uso del Teatro por presentación: $7,720.00 2. Uso del piano del teatro: $1,330.00 A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d). V. Los productos provenientes del arrendamiento del Laboratorio Arte Variedades LARVA, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos: a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito siempre que el espacio no se gestione para un tercero ajeno al Gobierno Municipal de Guadalajara. b) Cuando se realicen conferencias, residencias, ruedas de prensa, actividades académicas, diálogos, talleres, estancias, y eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito siempre y cuando no se realice cobro por el ingreso teniéndose que pagar únicamente la cuota de recuperación: 267 $1,330.00 Tratándose de presentaciones de libros no se cobrará cuota de recuperación c) Cuando se trate de presentaciones, funciones o espectáculos con fines de lucro: 1. Por uso del LARVA por día: $22,702.00 d) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de beneficencia u organismos no gubernamentales se pagará una cuota de recuperación, de: $1,330.00 e) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 85% para el contratante y 15% para el Municipio. f) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, será de conformidad con los contratos y convenios. A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d). VI. Con el fin de promover y fomentar la cultura en el municipio, se otorgará un estímulo a las personas físicas o jurídicas que realicen espectáculos públicos culturales tales como: Teatro, Danza, Opera, Títeres, Literatura, Música, Artes Circenses, Arquitectura, Artes Plásticas, Cine y Multidisciplinas, en los Teatros Jaime Torres Bodet y Laboratorio de Arte Variedades, siempre y cuando: a) Se trate de eventos artísticos sin intermediación de empresas comerciales. 268 b) Se encuentren inscritos en el padrón que para tal efecto integra la dependencia competente en la materia. c) Se trate de aforos menores a 340 personas. VII. Por el arrendamiento de la Cafetería ubicada a un costado de la fuente, en el vértice de la Calzada Independencia y González Gallo para fines comerciales, mensualmente: $28,604.00 VIII. Fuentes de sodas propiedad Municipal mediante Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción, mensualmente las cantidades estipuladas en el propio contrato. IX. Locales del Parque Bicentenario mediante Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción, mensualmente las cantidades estipuladas en el propio contrato X. Locales comerciales propiedad Municipal, que no se encuentren en mercados Municipales, mediante Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción, mensualmente las cantidades estipuladas en el propio contrato. XI. Por el permiso de uso de los espacios públicos, por eventos especiales a particulares, se enterará al municipio las cantidades establecidas en los convenios o contratos establecidos. XII. Los productos provenientes del arrendamiento de la Biblioteca del Laboratorio Arte Variedades LARVA, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos: a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. 269 b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros, actividades académicas, residencias y eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito, teniéndose que pagar únicamente la cuota de recuperación: $1,268.00 c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $1,268.00 d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 70% para el contratante y 30% para el Municipio. e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, sean escuelas, u otro tipo de género, siendo de carácter particular, se pagará conforme a la siguiente tarifa: 1. Por uso de la Biblioteca LARVA, por presentación: $7,352.00 2. A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d). SECCIÓN II De los Productos Diversos Artículo 74. Los productos por concepto de formas impresas o digitales, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, material farmacéutico, ortopédico y para la rehabilitación, se causarán por las personas físicas o jurídicas solicitantes quienes serán los sujetos y pagarán al momento en que soliciten el servicio conforme a los montos establecidos en las siguientes: I. Formas impresas o digitales: 1. Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos, cambio de domicilio y baja del padrón, por juego: $54.00 2. Para la inscripción al Registro de Contribuyentes, por juego: $54.00 3. Para registro o certificados de residencia, por juego: $91.00 4. Para constancia de los actos del Registro Civil, por cada hoja: $47.00 270 Quedan exentos del pago previsto en el presente numeral, la expedición de copia certificada de actas en trámites escolares de nivel preescolar, básico y medio superior con la siguiente leyenda: “Certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”. 5. Solicitud de aclaraciones de actas del Registro Civil, solicitud de modificación de datos personales por identidad de género auto-percibida, y anotaciones marginales, cada forma: $106.00 6. Para reposición de licencias de construcción, cada forma: $70.00 7. Para solicitud de matrimonio: a) Civil, por cada forma: $174.00 b) Contrato de régimen económico patrimonial, por cada juego: $289.00 8. Solicitud de divorcio: $289.00 9. Ratificación de solicitud de divorcio: $375.00 10. Acta de divorcio: $134.00 11. Para control de ejecución de obra civil, bitácora y calendario de obra, cada forma: a) Sencilla $87.00 b) Doble $158.00 12. Formato de cualquier certificado de no adeudo: $28.00 13. Solicitud para pase especial de introducción de carne, cada forma: $28.00 14. Impresos o digitales de licencias para giros y anuncios, cada uno: $589.00 15. Solicitud para Licencia de Construcción, Certificado de Alineamiento y Número Oficial, Licencias de Ruptura de Pavimento o Canalización, Certificado de Habitabilidad o similares: $35.00 16. Solicitud de permiso para comercios en espacios abiertos: $36.00 271 17. Solicitud de opinión de uso de suelo: $306.00 18. Solicitud para dictamen de autorización de anuncio: $89.00 19. Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por subzona de la ciudad impreso o digital, por cada uno: $508.00 20. Identificación Anual de especialistas técnicos forestales. a) Por solicitud de la inscripción: $30.00 b) Por la inscripción en el padrón: $377.00 21. Copias de los documentos jurídicos del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por cada hoja tamaño carta o su equivalente: $49.00 22. Copias de la publicación mensual de la Gaceta Municipal “Ordinaria”: $181.00 23. Copias de la publicación mensual de la Gaceta Municipal “Suplemento”: $166.00 24. Copia simple de libros solicitados por estudiantes (previa identificación) en la Biblioteca del Archivo Municipal, por cada hoja tamaño carta y oficio o su equivalente: $0.00 25. Copia simple de libros solicitados por demás usuarios en la Biblioteca del Archivo Municipal, por cada hoja tamaño carta y oficio o su equivalente: $1.00 26. Información o documentos digitalizados en disco compacto, del Archivo Municipal, por cada uno: $27.00 27. Copias de los documentos cartográficos o proyectos que obran en los archivos de la dependencia competente a) Xerográficas 1. De 0.91 x 1.00 mts: $68.00 b) Planos: 272 1. Copia de plano general del municipio, con distritos y sub- distritos, esc. 110,000 a color. $1,024.00 2. Copia de plano general del municipio, con distritos y sub- distritos, esc. 110,000 en blanco y negro: $512.00 28. Información geográfica: a) En discos compactos, por cada uno: $1,374.00 29. Solicitud de trazo, usos y destinos específicos informativo o definitivo: $28.00 30. Tarjetón y/o tarjeta electrónica con código QR para las y los locatarios de mercados, puestos fijos, semifijos o móviles y tianguistas, así como la reposición de permiso: $203.00 31. Reposición de títulos constancia de uso a perpetuidad de lotes en los cementerios Municipales para la construcción de fosas, por cada uno: $327.00 32. Paquete informativo para las personas físicas o jurídicas que participen en los concursos de obra pública, incluyendo los de mantenimiento de pavimentos, por cada uno: $1,347.00 33. Solicitud de búsqueda manual en libros de registro por año de búsqueda (excepto búsquedas en sistemas digitales o electrónicos) : $26.00 34. Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios y para eventos y espectáculos: $50.00 a) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones de fiestas infantiles: $294.00 b) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones de eventos: $294.00 c) Permiso mensual para la exhibición en establecimientos que cuenten con licencia municipal en la vía pública: $1,196.00 273 d) Permiso mensual para las islas y locales movibles dentro de plazas y centros comerciales, previa acreditación y autorización de la Coordinación Municipal de Protección Civil, de: d.1. Por metro cuadrado, sin exceder un máximo de tres metros cuadrados: $172.00 d.2. Por cada metro excedente: $343.00 e) Permiso para instalación de diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos, en predios privados, por metro cuadrado, por día: $15.00 f) Permiso con carácter de provisional para el funcionamiento y operación de bazar en predios privados, por metro cuadrado por día: $38.00 g) Permiso con carácter de provisional para la exhibición y venta de artículos de árboles de navidad, en predios privados por metro cuadrado por día: $38.00 h) Permiso mensual, con carácter de provisional para la exhibición y venta de artículos de temporada en tiendas departamentales o de autoservicio, en exteriores anexos de la misma tienda, por metro cuadrado: $238.00 35. Tarjetón para estacionamiento, por cada uno: $32.00 36. Reimpresión de ficha de trámite para solicitud de licencia de giro o anuncio: $70.00 37. Constancia de licencia de giro o anuncio, por cada uno: $88.00 38. Impreso de formato de pre-licencia: $172.00 39. Constancia de antecedente de licencia de giro o anuncio, por cada uno: $64.00 40. Carta de Pasante emitida en academias y escuelas municipales 41. Solicitud de permiso para el comercio de paseos turísticos en Calandrias o monta recreativa, de manera trimestral: $83.00 274 $151.00 42. Por la emisión de la credencial para Director responsable de Obra $315.00 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: 1. Calcomanías, cada una: $32.00 2. Escudos, cada uno: $76.00 3. Credenciales, cada una: $40.00 4. Identificaciones para transportistas de basura, desechos o desperdicios no contaminantes, por cada una: $289.00 5. Números para casa, cada pieza: $89.00 6. Placas de registro de vecindades, cada una: $840.00 7. Placas metálicas de identificación para estacionamientos exclusivos en la vía pública o reposición por pérdida: $1,177.0 0 8. Calcomanía de uso anual para juegos mecánicos como identificación en el recorrido de las festividades del 12 de octubre en el Municipio de Guadalajara: $88.00 9. Credencial de autorización para el ejercicio del comercio en espacios abiertos: $351.00 10. Reposición de credencial de autorización para el ejercicio del comercio en espacios abiertos: $789.00 11. Credenciales para prestadores de servicios, músicos, fotógrafos y camarógrafos: $296.00 12. En los demás casos similares no previstos en los puntos anteriores, cada uno: $75.00 275 13. Por la emisión de las acreditaciones, referidas en el Título ll del Reglamento para los Espectáculos en el Municipio de Guadalajara: a) Managers: $751.00 b) Auxiliar de esquina o second: $377.00 c) Boxeador, Luchador, Peleador o Practicante de dichas disciplinas deportivas: $526.00 d) Promotor de Box y Lucha Libre: $2,252.0 0 e) Promotor de Artes Marciales Mixtas: $3,004.0 0 III. Envío de licencia de giro pagada por Internet o kiosco multitrámite al domicilio del contribuyente, por cada uno: $88.00 IV. Productos que se originen por la atención de solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, o derivados de las solicitudes de derecho de petición: a) Copia simple, por cada hoja: $1.00 b) Copia certificada, por cada hoja: $24.00 c) Información en disco de video digital DVD, por cada uno: $11.00 d) Información en disco compacto, por cada uno: $11.00 e) Videocasete o Memoria usb de 8 gb, por cada uno: $80.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio comercial que corresponda. Las primeras veinte copias simples sobre cada solicitud de información serán sin costo alguno. En el caso que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual forma no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones o tomar foto o videos. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo 276 alguno. Los costos generados por envío de información estarán a cargo del solicitante, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales lo cual no tendrá costo alguno. V. Por la impresión de información obtenida a través de internet, en los telecentros municipales, por cada hoja: a) Impresión que contenga solo texto: $15.00 b) Impresión que contenga texto e imagen: $18.00 Artículo 75. Además de los Ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Productos por la amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras. II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal. III. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración. IV. Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos Municipales. V. Venta de esquilmos y materiales de desecho. VI. Venta de bienes muebles, en los términos de la normatividad aplicable. VII. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de Jurisdicción Municipal. IX. Productos de las plantas de tratamiento de basura. 277 X. El precio de venta al público de regalos y recuerdos de Museos, se establecerá de acuerdo con el costo de los mismos, previo acuerdo de la dependencia competente en materia cultural y el o la funcionaria encargado de la Hacienda Municipal. XI. Venta de productos provenientes de la dependencia competente, por metro cúbico: a) Leña: $289.00 b) Ramaje proveniente de árboles derribados: $83.00 c) Composta: $260.00 d) Venta de chatarra conforme a lo autorizado por el pleno del Ayuntamiento. XII. Cargo por la venta de boletos por Internet: 10% sobre el valor de cada boleto. XIII. Venta de Bases de licitación conforme lo establezca la Convocatoria respectiva de: $751.00 a $75,087.00 XIV. Otros productos no especificados en este título, de: $24.00 a $1,529.00 TÍTULO VI APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS SECCIÓN I De los Ingresos por Aprovechamientos Artículo 76. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que se perciben por: I. Multas; II. Actualización 278 Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, conforme a lo establecido en el Artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. III. Intereses; IV. Indemnizaciones a favor del Municipio; V. Gastos de Ejecución. VI. Otros no especificados. Tratándose de adeudos provenientes de acciones urbanísticas por concertación, la Hacienda Municipal podrá reducirlos hasta en un 50%, reservándose el Ayuntamiento la facultad de cancelarlos cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago; en ambos supuestos será necesario dictamen socioeconómico practicado por la dependencia competente. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) del mes inmediato anterior que determine el Banco de México. En lo referente a los gastos de ejecución se aplicará, tal y como se señala en el artículo 72 de la presente Ley. SECCIÓN II De las Sanciones, Multas, Honorarios y Gastos de Ejecución de las Sanciones Artículo 77. Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios de carácter Municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a la siguiente: TARIFA I. Las sanciones por contravenir las disposiciones legales en materia del Registro Civil, se impondrán de conformidad con lo que estipula la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. 279 II. Las sanciones por contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Justicia Cívica, serán aplicadas por los jueces cívicos, o por el C. Presidente Municipal, con multa, de: $123.00 a $228,592.00 o arresto hasta por 36 horas a) Si la o el infractor fuese persona jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada o $123.00. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas la multa no excederá del importe de $123.00. b) En caso de que el infractor haya cumplido con el pago de su multa o con el arresto correspondiente, y no haya solicitado la entrega de sus pertenencias, o no haya justificado la propiedad legal, además deberá de pagar los siguientes conceptos para solicitar su entrega: 1. En caso de cualquier vehículo automotor: Deberá pagar: $114.00, por cada día de resguardo. 2. En caso de bicicleta: Deberá de cubrir una tercera parte de: $114.00, como pago de resguardo por el citado mueble. III. Las sanciones por contravenir los ordenamientos contenidos en las leyes federales y estatales con vigencia en el ámbito Municipal serán aplicadas de acuerdo a las disposiciones que en ellas mismas se determinen. IV. Las sanciones por violación o incumplimiento a ordenamientos, disposiciones, acuerdos y convenios de carácter Municipal, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto con multa, de: $10,745.00 a $21,146.00 V. Son sanciones por infringir la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la presente Ley, las siguientes: 1. Por no cubrir los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos o aprovechamientos, en la forma, fecha y términos que establezcan las disposiciones fiscales del crédito omitido, del: 20% al 50% 2. Por presentar en forma extemporánea los avisos, declaraciones o manifestaciones, que 280 exijan las disposiciones fiscales, de: $458.00 a $914.00 3. Por efectuar pagos de créditos fiscales, con documentos incobrables, se cobrará como sanción que establezca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 4. Por no contar con cédula municipal, permiso, aviso, concesión o autorización para el legal funcionamiento del giro donde no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, de: $1,715.00 a $23,890.00 a) En giros y actividades comerciales de cualquier índole que se ejercen en la vía pública, de: $1,619.00 a $11,774.00 b) Por no contar con cédula municipal de licencia o permiso donde se vendan consuman bebidas alcohólicas, de: $5,305.00 a $134,088.00 5. Por carecer de refrendo de licencia en los giros donde no se expendan o consuman bebidas alcohólicas por cada año no refrendado, de: $848.00 a $19,732.00 5.1 Por carecer de refrendo de la licencia por cada año no refrendado donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas: del 20% al 30% del valor de la licencia 6. Por no presentar o tener a la vista el original, copia certificada o documentación vigente de la licencia, permiso, concesión o autorización municipal relativa a la regularización de su actividad, de: $571.00 a $3,429.00 281 7. Por realizar modificaciones o ampliaciones respecto del giro y/o actividad o de la superficie del inmueble o local materia de la licencia o permiso sin la previa autorización municipal competente, de: $1,371.00 a $11,430.00 a) Por asentar datos falsos en la solicitud de licencia, permiso, concesión o autorización municipal, de: $4,687.00 a $9,601.00 Independientemente de la cancelación del trámite. b) Por alterar, falsificar o modificar documentación municipal, independientemente de la revocación o cancelación de la actividad que ampare el documento y de la acción penal a que haya lugar, de: $9,601.00 a $19,203.00 8. Por impedir u obstaculizar las visitas de inspección y/o verificación, al personal autorizado, en los siguientes supuestos: a) Por negarse a proporcionar los datos, informes, documentos y demás registros que éstos le soliciten en el cumplimiento de sus funciones, de: $2,743.00 a $6,859.00 b) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: $4,115.00 a $8,230.00 282 c) Por agredir físicamente al personal de inspección, de: $8,916.00 a $28,119.00 Además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción legal correspondiente. Cuando lo anterior se realice en situaciones donde se inspeccione, anuncios publicitarios en cualquiera de sus modalidades se aplicará la tarifa más alta. 9. Por violar o retirar sellos colocados por la autoridad municipal, de un giro clausurado parcial o totalmente, sin previa autorización, independientemente de las acciones penales a que haya lugar, de: $5,030.00 a $10,172.00 En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción establecida. 10. Por causar cualquier tipo de daño a bienes de propiedad municipal o al equipamiento urbano en cualquiera de sus modalidades, independientemente de la reparación del daño, el particular deberá cubrir por concepto de multa, de: $1,715.00 a $6,858.00 Artículo 78. Sanciones por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias Municipales vigentes, referentes a las actividades de Inspección Sanitaria y Resguardo del Rastro: 283 I. Por sacrificar ganado, aves y otras especies aptas para consumo humano, fuera de los sitios autorizados para ello, o que no hayan sido inspeccionadas por las autoridades sanitarias municipales, independientemente de la clausura del establecimiento, del decomiso de la carne para el examen correspondiente y del pago de los derechos omitidos, por cada kilogramo de carne decomisada, de: $228.00 a $343.00 II. Por introducir al Municipio carnes provenientes del extranjero o de otros lugares de la república, evadiendo la inspección sanitaria del resguardo de rastros independientemente del decomiso del producto y del pago de los derechos omitidos, por cada kilogramo de carne decomisada, de: $228.00 a $343.00 III. Por vender carne de res, aves y otras especies, no aptas para consumo humano, que represente riesgo en la salud de la población en general o en sus consumidores, de acuerdo a lo siguiente: 1. Al encontrarse en estado caduco, de: $5,486.00 a$15,773.00 2. Al encontrarse en estado de descomposición, o putrefacción, de: $8,115.00 a $30,177.00 3. Al encontrarse contaminada, con sustancias químicas, anabólicas o tóxicas, de: $15,773.00 a $61,724.00 284 IV. Por conservar carnes y productos alimenticios no aptos para consumo, junto a productos y carnes en buen estado, en cualquier área de la negociación, sin la higiene y aislamiento adecuado y sin el aviso correspondiente de su estado o condición, de: $12,230.00 a $24,461.00 En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción establecida independientemente de la clausura del giro y decomiso correspondiente . V. Por transportar carnes en vehículos sin las adaptaciones inherentes para tal efecto, o que no reúnan las condiciones sanitarias para ello, de: $1,829.00 a $3,544.00 VI. Por encontrar el establecimiento en condiciones insalubres y fuera de normas oficiales en los siguientes supuestos: 1.Vitrinas, cámaras de refrigeración, congeladores, de: $2,057.00 a $8,916.00 2. Áreas de trabajo, áreas de atención, de: $2,858.00 a $10,288.00 3. Rastros, mataderos, instalaciones, de: $8,916.00 a $19,203.00 En caso de reincidencia se cobrará hasta el hasta el doble y se decomisará la carne. VII. Por matar más ganado, aves y otras especies de los que se autoricen en el permiso correspondiente, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos omitidos. 285 VIII. Por carecer de autorización para el acarreo de carnes del rastro en vehículos particulares, expedida por las autoridades competentes en la materia, de: $1,486.00 a $2,973.00 IX. Por llevar a cabo las siguientes acciones u omisiones respectivas: 1. Falta de reconocimiento veterinario o sello en la carne, de: $5,486.00 a $10,288.00 2. Por no acreditar la procedencia o propiedad de la carne, de: $8,916.00 a $19,203.00 3. Utilizar sellos, firmas o documentos alterados o falsificados para el sellado de la carne, de: $14,974.00 a $26,861.00 En caso de reincidencia se cobrará el hasta el doble, independientemente de la confiscación y decomiso de los objetos, de las carnes y de las demás acciones legales a que haya lugar. X. Por carecer de concesión o autorización de la autoridad municipal para funcionar como rastro o matadero particular, de: $29,376.00 a $58,753.00 XI. Por omitir el pago anticipado de los derechos por parte de los propietarios o encargados de rastros o mataderos particulares, correspondientes al sacrificio de especies, ganado, aves, aptas para el consumo humano de: Uno a tres tantos del valor de los derechos omitidos XII. Por transportar ganado, aves y otras especies en contravención a lo estipulado en el reglamento, de: $1,600.00 a $3,200.00 286 XIII. Por carecer el rastro o matadero particular, de laboratorio, físico químico y microbiológico, de triquinoscopía, área de necropsia, horno crematorio y oficinas para la autoridad sanitaria, de: $5,830.00 a $12,230.00 XIV. Por no portar el uniforme sanitario completo, en el desempeño de sus funciones en los lugares donde se manipulen alimentos, de: $1,029.00 a $2,172.00 XV. Por encontrar, en los lugares que se manipulen alimentos, para consumo humano, restos, residuos y, o heces de fauna, de: $1,143.00 a $2,172.00 XVI. Por manipular utensilios para la elaboración o preparación de alimentos en condiciones insalubres, de: $686.00 a $13,488.00 1.- Por no utilizar tablas de polietileno de grado alimenticio especializadas, empleadas para la preparación de alimentos, de: $686.00 a $13,488.00 En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción establecida independientemente de la clausura del giro y decomiso correspondiente de los objetos o materiales. XVII. Por expender productos lácteos y sus derivados, en estado caduco o no apto para consumo humano, de: $800.00 a $8,001.00 287 XVIII. Por conservar cualquier producto caduco en vitrinas, expendios o refrigeradores, con venta al público, de: $914.00 a $4,001.00 Artículo 79. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a la movilidad, transporte y seguridad vial. I. De los estacionamientos públicos: 1. Por operar el estacionamiento público sin la concesión o autorización correspondiente otorgada, de: $6,744.00 a $13,488.00 2. Por traspasar, ceder, enajenar, gravar o afectar los derechos inherentes a la concesión o autorización de operación, sin la anuencia correspondiente por la autoridad municipal, de: $3,200.00 a $6,516.00 3. Por no mantener el local permanentemente aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio, de: $2,973.00 a $5,944.00 4. Por no emplear personal competente y responsable que reúna los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la prestación del servicio, de: $1,143.00 a $2,287.00 5. Por dejar de prestar o negar el servicio de estacionamiento sin causa justificada en los días y horas establecidas en el convenio de concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de: $5,486.00 a $10,858.00 6. Por alterar las tarifas de cobro autorizadas, de: $5,486.00 a $10,858.00 288 7. Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios o carecer de ellos para uso gratuito de las personas usuarias acorde a su categoría, de: $1,371.00 a $2,629.00 8. Por no entregar boletos a los usuarios o por no conservar los talonarios a disposición de las autoridades, de: $1,257.00 a $2,515.00 9. Por no llenar los boletos con los datos de identificación de la persona usuaria, de: $1,371.00 a $2,743.00 10. Por carecer de letrero que indique las condiciones de responsabilidad de los daños que sufran los vehículos bajo la custodia de los estacionamientos públicos, de: $686.00 a $1,371.00 11. Por carecer de póliza de seguro vigente contra robo, daños y responsabilidad civil, de: $6,401.00 a $12,917.00 12. Por evadir su responsabilidad sobre los objetos que se encuentren dentro de los vehículos, cuando el usuario lo haya hecho de su conocimiento y no haber elaborado el inventario correspondiente, de: $2,400.00 a $4,915.00 13. Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran daño, de: $2,743.00 a $3,086.00 289 14. Por carecer del libro de pensionados o no tenerlo actualizado; o entregar facturas de servicio no autorizadas por la autoridad municipal competente, de: $1,257.00 a $2,515.00 15. Por utilizar o permitir que el estacionamiento sea usado con un fin distinto al autorizado, de: $1,371.00 a $2,743.00 16. Por no portar el concesionario o sus empleados la identificación correspondiente, de: $1,143.00 a $2,400.00 17. Por no sujetarse al cupo y tolerancia señalados en el reglamento, generando sobrecupo, por cada vehículo excedente, de: $1,143.00 a $2,400.00 18. Por no proporcionar a la dependencia competente en la materia el registro del personal que presta sus servicios en el estacionamiento, dentro de las 24 horas siguientes a los movimientos de alta y baja, de: $1,029.00 a $2,057.00 19. Por no tener en el estacionamiento a la vista del usuario las tarifas del servicio autorizadas por el Ayuntamiento, de: $1,715.00 a $4,115.00 20. Por no atender las indicaciones de las dependencias competentes en materia de obras públicas y estacionamientos sobre las condiciones de mantenimiento y seguridad, con que deben contar sus instalaciones, de: $12,917.00 a $23,203.00 290 21.Por no respetar los lugares destinados para uso exclusivo de personas discapacitadas dentro de los estacionamientos públicos, o estacionar vehículos sin la debida acreditación, por cada cajón, de: $12,917.00 a $23,203.00 22. Por no contar los choferes con licencia de manejo vigente en el caso de los estacionamientos con acomodadores, por cada uno, de: $914.00 a $1,600.00 23. Por no dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de los vehículos abandonados dentro de los estacionamientos públicos, por cada uno, de: $686.00 a $800.00 Por reincidencia en la comisión en alguna de las infracciones anteriores en un plazo mayor de 30 días, se aplicará hasta la máxima sanción. 24. Por no respetar los cajones de estacionamiento para el uso de bicicletas requeridos acorde a su cupo autorizado, por cada cajón, de: $12,917.00 a $23,203.00 25. Por instalar señalamientos sin la debida autorización, por cada uno, de: $1,143.00 a $2,400.00 26. Por no entregar comprobante de pago a los usuarios o factura en su caso, cuando este lo solicite; $1,257.00 a $2,629.00 27. Por no tener a la vista la licencia y 291 permiso correspondientes para la prestación del servicio, de: $2,858.00 a $5,373.00 28. Por no sujetarse al horario autorizado para operar el estacionamiento público o que este no sea visible, de: $5,486.00 a $5,715.00 II. Del estacionamiento en la vía pública: 1. Por no cubrir la tarifa vigente autorizada para hacer uso del espacio de estacionamiento, se hará acreedor a una infracción por cada tres horas transcurridas, de: $343.00 a $686.00 2. Por estacionar un vehículo motorizado invadiendo dos cajones o más delimitados debidamente por la autoridad municipal, de: $458.00 a $1,029.00 3. Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de la misma independientemente de las sanciones que procedan por infringir otras leyes o reglamentos, de: $1,029.00 a $2,057.00 4. Por estacionarse en intersección de calles sin respetar el cruce peatonal, por estacionarse en calle con señalamiento de línea amarilla, o calles que cuenten con restricción $686.00 a $1,257.00 292 de estacionamiento, de: 5. Por colocar materiales u objetos en la vía pública para evitar que se estacionen vehículos o bloquear la banqueta, por metro lineal, de: $1,829.00 a $3,544.00 6. Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios con estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma de cobro o parquímetros sin hacer el pago correspondiente o sin permiso de la autoridad municipal, de: $1,143.00 a $2,287.00 7. Por estacionarse en batería cuando éste sea en cordón o viceversa, por estacionarse en doble fila, por estacionarse en sentido contrario al sentido de la circulación, por estacionarse sin derecho en un espacio autorizado como estacionamiento exclusivo con excepción de uso de emergencia y personas con discapacidad, de: $1,143.00 a $2,287.00 8. Por cobrar sin derecho, cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, de: $3,772.00 a $4,915.00 293 9. En caso de que el vehículo motorizado sancionado fuese inmovilizado, por el retiro del dispositivo inmovilizador, de: $458.00 a $4,410.00 10. Por carecer de convenio vigente con la dependencia competente en la materia para estacionamiento vehicular en la vía pública o servidumbre municipal, de: $2,287.00 a $4,687.00 11. Por estacionar o permitir el estacionamiento de vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas por la autoridad competente, de: $2,743.00 a $5,486.00 12. Por exceder el tiempo máximo para maniobras de carga y descarga o por omitir el registro de maniobra, dentro de un cajón exclusivo de uso común de: $686.00 a $1,371.00 13. Por dañar o hacer mal uso del estacionamiento en la vía pública y su señalética vertical u horizontal, de: $4,801.00 a $11,088.00 294 14. Por estacionarse sin derecho en, espacio autorizado como exclusivo destinado para vehículos de emergencia, salida de emergencia o donde existan rampa o cajón para personas con discapacidad en vía pública o fuera de ella sin la acreditación correspondiente, o lugar prohibido con el señalamiento correspondiente, de: $6,059.00 a $12,459.00 15. Por estacionarse sin derecho en, espacio exclusivo para personas peatonas, banqueta, camellón o andador peatonal, de: $6,059.00 a $12,459.00 16. Por estacionarse sin derecho en, ciclovía, ciclopuerto, lugares exclusivos destinados a la infraestructura para movilidad no motorizada o activa, de: $6,059.00 a $12,459.00 17. Por abandono de vehículo en la vía pública o estacionamiento público, de: $1,115.00 a $1,365.00 295 18. Por exceder en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, de: $1,260.00 a $1,785.00 Si el pago de las sanciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 12 de este apartado, se efectúa dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del folio de infracción correspondiente, las sanciones se reducirán en un: En el caso de que el pago de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se realice dentro de los tres a los diez días hábiles siguientes a la fecha del folio de infracción correspondiente, las sanciones se reducirán en un: Si la persona infractora acredita el curso de educación y seguridad vial (educavial), impartido por la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara, las sanciones de los numerales 14, 15, 16 y 18, podrán reducirse en un: 70% 50% 70 % III. Del estacionamiento exclusivo en vía pública: 296 1. Por señalar en la vía pública espacios para estacionamiento exclusivo sin autorización municipal, por metro lineal a) En cordón, de: $686.00 a $1,371.00 b) En batería, de: $1,371.00 a $2,629.00 2. Por señalar más metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía pública, por metro lineal o fracción a) En cordón, de: $1,143.00 a $2,400.00 b) En batería, de: $1,829.00 a $3,544.00 3. Por ceder los derechos de la concesión de estacionamiento exclusivo sin la autorización de la autoridad municipal competente, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos. 4. Por carecer o no tener vigente el permiso correspondiente para la utilización de espacio como estacionamiento exclusivo en la vía pública, de: Uno a tres tantos del valor del permiso. 5. Por utilizar exclusivo con establecido en metro lineal, de: el un la estacionamiento fin distinto al autorización por $1,257.00 a $2,514.00 6. Por no tener a la vista, los oficios de autorización, el engomado o calcomanía que acredite la vigencia de uso o el último comprobante de pago del estacionamiento exclusivo, de: $1,029.00 a $2,057.00 7. Por no tener balizado el espacio exclusivo autorizado, por metro lineal, de: $1,029.00 a $1,944.00 297 8. Por balizar un espacio exclusivo en un lugar distinto al que fue autorizado, de: $1,029.00 a $2,057.00 9. Por utilizar el estacionamiento exclusivo fuera de los horarios permitidos sin la autorización especial respectiva, de: 1,029.00 a $2,057.00 10. Por colocar materiales u objetos varios que obstaculizan su uso, de: $1,029.00 a $2,057.00 IV. El servicio de acomodadores de vehículos. 1. Por carecer de autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos, de: $2,505.00 a $4,915.00 2. Por no capacitar permanentemente al personal en las áreas relativas, de: $1,371.00 a $2,743.00 3. Por recibir vehículos fuera del sitio autorizado, prestando el servicio, de: $2,400.00 a $4,915.00 4. Por no respetar la capacidad del espacio autorizado, por cada vehículo excedente, de: $228.00 a $571.00 298 5. Por no tener el área aseada y en condiciones aptas, de: $1,371.00 a $2,743.00 6. Por no emplear personal competente y responsable, que reúna los requisitos legalmente necesarios, de: $1,371.00 a $2,743.00 7. Por expedir boletos sin los datos y requisitos señalados en el reglamento, de: $1,371.00 a $2,743.00 8. Por no portar el personal que presta el servicio de acomodadores de vehículos la identificación con los datos que establece el reglamento, de: $571.00 a $1,029.00 9. Por no colocar en la vía pública previa autorización municipal, los señalamientos de información al público del servicio, de: $800.00 a $1,619.00 10. Por no dar aviso de los movimientos de alta y baja del personal, de: $1,029.00 a $2,172.00 11. Por no contar con póliza de seguro vigente que garantice al usuario el pago de la indemnización en caso de robo, daños de los vehículos, y responsabilidad civil: $27,890.00 a $55,667.00 299 12. Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran daño, de: $2,743.00 a $5,601.00 13. Por no contar con el personal necesario e indispensable para la vigilancia de los vehículos estacionados en la vía pública, de acuerdo a lo estipulado en la autorización expedida, de: $4,115.00 a $8,343.00 14. Por estacionar vehículos en la vía pública, banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas, de: $5,486.00 a $6,859.00 15. Por no contar con lugar de resguardo para los vehículos o utilizar un mismo lugar de resguardo para diferentes giros que superen la capacidad de resguardo acorde al reglamento, de: $4,115.00 a $8,343.00 16. Por no tener a la vista la licencia y permiso correspondientes para la prestación del servicio, de: $2,858.00 a $5,715.00 17. Por no tener debidamente señalado el precio por el servicio de acomodadores de vehículos, en el espacio que se reciben y entregan los vehículos, así como la indicación de que dicho servicio es opcional, de: $1,715.00 a $4,115.00 300 V. Por carecer del dictamen favorable de la dependencia competente, previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal en aquellos giros normados por la dependencia competente, de: $4,049.00 a $32,114.00 VI. Por retraso de obra que afecte las vías públicas, de: $4,049.00 a $32,114.00 VII. Por carecer de autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara para hacer cierres viales, de: $5,987.00 a $29,174.00 VIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias del servicio de Transporte Individual en Red: 1. Por no obtener la autorización para el servicio, de: $3,810.00 a $7,512.00 2. Por no refrendar la autorización correspondiente, de: $3,810.00 a $7,512.00 3. Por no realizar mantenimiento a unidades, de: $3,157.00 a $6,206.00 4. Por la acumulación de unidades y obstrucción de banquetas o espacios públicos no asignados, de: $436.00 a $762.00 5. Por no iniciar el día con una distribución uniforme de las unidades en los polígonos definidos para operación, de: $2,069.00 a $4,137.00 301 6. Por no contar con póliza de seguro vigente que cubra los requerimientos establecidos en la normativa aplicable al Sistema de Transporte Individual en Red, de: $24,167.00 a $48,225.00 7. Por no mantener aseados los espacios de estacionamiento asignados al Sistema de Transporte Individual en Red, a su cargo, de: $1,197.00 a $2,395.00 8. Por incorporar unidades no registradas ante la dependencia correspondiente: $2,939.00 a $5,987.00 9. Por operar fuera de los horarios permitidos sin la autorización respectiva, de: $870.00 a $1,742.00 10. Por realizar publicidad sin autorización en las unidades, de: $2,939.00 a $5,987.00 Artículo 80. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento de Gestión Integral del Municipio de Guadalajara y la legislación municipal ambiental vigente: I. Por carecer del registro ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en los giros que se requiera de acuerdo a su actividad de: $5,820.00 a $22,861.00 II. Por sobrepasar los límites establecidos en la normatividad ambiental vigente o causar molestias a la ciudadanía, al no controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, procedentes de fuentes fijas de competencia municipal, de: $11,430.00 a $342,912.00 302 III. Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de competencia municipal, de: $21,375.00 a $40,692.00 IV. Por falta de dictamen de la dependencia competente para efectuar combustión a cielo abierto, de: $5,715.00 a $22,861.00 V. Por carecer de equipos o sistemas que controlen las emisiones Atmosféricas en giros de competencia municipal potencialmente emisores de contaminación visible a la atmósfera, de: $10,172.00 a $19,431.00 VI. Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminantes, de: $1,143.00 a $2,287.00 VII. Por carecer de análisis o estudio isocinético, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en materia de emisiones Atmosféricas en giros de competencia municipal potencialmente emisores de contaminación visible a la atmósfera, de: $9,601.00 a $18,288.00 303 VIII. Por realizar descargas e infiltraciones, en los siguientes supuestos: 1. Al subsuelo de cualquier sustancia, que afecte a los mantos freáticos, de: $11,430.00 a $342,912.00 2. Por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua, o cauces naturales, de: $11,430.00 a $342,912.00 3. Verter o descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, productos o líquidos, que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, de: $11,430.00 a $342,912.00 4. Por no cumplir con los parámetros para descarga de aguas residuales establecidos en las normas oficiales aplicable, de: $11,430.00 a $342,912.00 IX. Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin autorización previa de la autoridad municipal, de: $11,430.00 a $342,912.00 X. Independientemente de que exista un equipo o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales: 1. Por no realizar el mantenimiento adecuado de los equipos y componentes de las plantas $11,430.00 a $342,912.00 304 tratadoras, de: 2. Por carecer de equipos o Sistema de Tratamiento de Aguas, de: $11,430.00 a $342,912.00 3. Por no instalar o dar mantenimiento a las trampas de grasa, residuos o restos alimenticios $11,430.00 a $342,912.00 En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción establecida. XI. En sanciones referentes a análisis de aguas residuales será por: 1. Carecer de Análisis de Aguas Residuales, en giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, de $2,287.00 a $22,861.00 2. Por no presentar Análisis de Aguas Residuales, en Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios, de; $2,287.00 a $22,861.00 Con independencia de lo establecido en los parámetros permitidos en las normas oficiales ambientales, NOM- 001-SEMARNART-1996 y NOM-002- SEMARNAT-1996; se procederá indistintamente a las medidas de seguridad a que haya lugar. 305 XII. Por contaminar con residuos y no manejarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de: $4,457.00 a $7,430.00 1. Por no manipular adecuadamente los residuos de manejo y control especial: a) En giros comerciales y de prestación de servicios de: $5,030.00 a $27,432.00 b) En giros Industriales, de: $22,289.00 a $61,724.00 2. Por no disponer de manera adecuada los residuos generados por la construcción, de: $1,600.00 a $21,946.00 3. Por no disponer de manera adecuada los residuos biológicos infecciosos, en: a) Desechos de hospitales y clínicas, de: $23,890.00 a $144,138.00 4. Por no acreditar la transportación y la disposición final de residuos: a) Microgenerador de residuos sólidos urbanos que genere menos de una tonelada al año de: $2,973.00 a $5,715.00 306 b) Generador de más de una tonelada de residuos al año, de: $6,630.00 a $13,603.00 5. Por no contar con el dictamen de impacto y riesgo ambiental para la construcción de acciones urbanísticas, de: $36,006.00 a $88,356.00 6. Por incumplimiento de cada una de las condicionantes del Dictamen de Impacto Ambiental, conforme al artículo 183 del Reglamento de Gestión Integral del Municipio de Guadalajara de: $10,059.00 a $88,356.00 7. Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de: $12,002.00 a $23,433.00 8. Por arrojar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles, a la vía pública, de: $1,829.00 a $27,432.00 307 9. Por no haber presentado ante la Dirección de Medio Ambiente en caso de modificar el proyecto original y se realicen obras y actividades no contempladas en el dictamen de impacto ambiental ya autorizado, de: $5,715.00 a $114,304.00 10. Por presentar información y/o documentación falsa, de otro domicilio diferente al del proyecto original u ocultar información del desarrollo o actividad a realizarse en materia de impacto ambiental de: $11,430.00 a $137,404.00 XIII. Por realizar servicios de recolección de residuos no peligrosos, o de manejo especial, sin autorización municipal, para ello, de: $4,572.00 a $8,001.00 1. Por no realizar la separación de residuos peligros y no peligrosos adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de: $8,459.00 a $60,696.00 XIV. Por rebasar los límites máximos permisibles de ruido y vibraciones provenientes de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios de: $3,658.00 a $57,952.00 308 XV. Cuando las contravenciones a la reglamentación municipal vigente a que se refiere esta fracción, conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico por casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de: $363,944.00 a $694,739.00 XVI. Por utilizar pinturas o aerosoles, para rotular, pintar, rayar, generando contaminación visual o deterioro, en, Monumentos, edificios, fuentes, plazas públicas, arbolado, plantas de ornato, jardines, áreas verdes y de uso común, bardas, fachadas, fincas particulares, de: $2,629.00 a $27,777.00 XVII. Por no contar con el comprobante de fumigación, control de plaga o fauna nociva, con registro ante autoridad Sanitaria, de: $571.00 a $1,600.00 1. Por no presentar comprobante de fumigación, control de plaga o fauna nociva, de: $571.00 a $1,600.00 2. Por no cumplir con las observaciones o recomendaciones que emita una autoridad sanitaria o de salud ambiental para erradicar la plaga o fauna nociva, de: $1,143.00 a $2,858.00 309 XVIII. Por acumulación de residuos en predios urbanos, terrenos, lotes baldíos, casas habitación o en estado de abandono que por descuido de los propietarios, generen contaminación, fauna nociva y con repercusión en la salud de la población en general, de: $18,403.00 a $83,556.00 XIX. Por infringir de forma no prevista en los incisos anteriores las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, de: $11,430.00 a $114,304.00 Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas, lotes o predios baldíos que hayan sido infraccionados por no asear o haber dispuesto de sus residuos oportunamente deberán cubrir los derechos de limpia y saneamiento efectuados por el Municipio y las multas correspondientes. Artículo 81.- A quienes incurran y ocasionen algún daño o afectación a la flora urbana, silvestre, áreas verdes y patrimonio forestal del municipio, así como por violaciones al Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del Municipio, se sancionará de acuerdo a los siguientes supuestos: I. Por agregar, colocar o inyectar en copa, fuste, raíz o suelo cualquier sustancia o producto tóxico que dañe, lesione o atente contra la vida del árbol o área verde, por arrojar o regar cualquier especie arbórea con aguas jabonosas, residuales, derivadas de las actividades domésticas o actividades comerciales, por cada sujeto forestal, o metro cuadrado de área verde, de: $2,287.00 a $34,291.00 310 Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial el monto será, de: $34,291.00 a $114,304.00 II. Por realizar cortes excesivos "desmoche", afectando así la salud del árbol por cada sujeto forestal, de: $6,859.00 a $57,153.00 Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial por cada uno, de: $57,153.00 a $1,143,041.00 III. Por descortezamiento y/o anillamiento total o parcial, por daño con herramienta de impacto, por ahogamiento por daño a raíces, o por la quema total o parcial del árbol, por cada uno, de: $6,859.00 a $57,153.00 Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial por cada uno, de: $34,291.00 a $1,143,041.00 311 IV. Por cualquier tipo de contacto ocasionado por accidente vial a los sujetos forestales, por cada uno, de: $1,715.00 a $28,576.00 Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial, por cada uno, de: $28,576.00 a $57,153.00 Además de las sanciones impuestas en los incisos anteriores deberán restituir el arbolado, previo dictamen emitido por la autoridad correspondiente, quien especificará la cantidad y características de los sujetos forestales; independientemente de la reparación del daño deberán cubrir por concepto de multa. V. Por derribo o tala de arbolado, sin autorización correspondiente emitida por la Dirección de Medio Ambiente, la sanción se aplicará por cada sujeto forestal, tomando como referencia los parámetros fisiológicos y dasométricos que a continuación se describen: 1. Cualquier especie arbórea de 1cm a 9cm de diámetro del tronco al nivel de suelo (base o contrafuerte), de: $2,287.00 a $5,715.00 2. Cualquier especie arbórea de 10cm a 20cm de diámetro a la altura del pecho, de: $5,715.00 a $17,147.00 3. Cualquier especie arbórea de 21cm a 50cm de diámetro a la altura del pecho, de: $17,260.00 a $89,157.00 4. Cualquier especie arbórea de 51cm a 75cm de diámetro a nivel del pecho, de: $89,157.00 a $194,317.00 5. Cualquier especie arbórea de 76cm a 100cm de diámetro del tronco a la altura del pecho, de: $194,317.00 a $342,912.00 312 6. Cualquier especie arbórea con más de 101cm de diámetro a la altura del pecho será, de: $342,912.00 a $571,519.00 7. Por derribar un árbol con nombramiento patrimonio de la ciudad, por cada uno de: $571,519.00 a $1,143,041.00 VI. Por no eliminar el tocón de un árbol, derribado o talado, dentro de los treinta días posteriores a su retiro por cada uno, será de: $5,143.00 a $6,859.00 Estará sujeto a su retiro dentro de los siguientes 30 días naturales. VII. Por no presentar en el momento de la maniobra de poda y/o derribo de arbolado la autorización correspondiente emitida por la Dirección de Medio Ambiente (debiendo tener esta autorización fecha anterior al levantamiento del acta), por cada árbol, de: $2,287.00 a $22,861.00 VIII. Por trasplante de arbolado sin autorización correspondiente emitida por la Dirección de Medio Ambiente, la sanción que se aplicará por cada sujeto forestal, de: $2,287.00 a $11,430.00 IX. Por colocar propaganda, cartelones, papeletas, avisos, o cualquier objeto fijo o provisional sin previa autorización mediante dictamen forestal de la Dirección de Medio Ambiente, por amarrar o sujetar en parte de un sujeto forestal, cualquier material que lo lesione, de: $4,001.00 a $26,290.00 313 Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial el monto será de: $26,290.00 a $57,153.00 La reparación del daño se calculará por cada unidad o sujeto conforme a lo establecido en el artículo 67 fracción XII de esta Ley, pudiendo aplicar lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales. X. X. Por poda excesiva de arbolado, la sanción se aplicará por cada sujeto forestal, tomando como referencia los parámetros fisiológicos y dasométricos que a continuación se describen: 1. 1. Cualquier especie arbórea de 7.5cm a 9cm de diámetro del tronco al nivel de suelo (base o contrafuerte), de: 2. 2. Cualquier especie arbórea de 10cm a 20cm de diámetro a la altura del pecho, de: 3. Cualquier especie arbórea de 21cm a 50cm de diámetro a la altura del pecho, de: $571.00 a $2,858.00 $2,858.00 a $4,001.00 $4,001.00 a $5,715.00 4. Cualquier especie arbórea de 51cm a 75cm de diámetro a nivel del 314 pecho, de: $5,715.00 a $8,573.00 5. Cualquier especie arbórea de 76cm a 100cm de diámetro del tronco a la altura del pecho, de: $8,687.00 a $11,430.00 6. Cualquier especie arbórea con más de 101cm de diámetro a la altura del pecho, de: $11,430.00 a $13,716.00 7. Por podar un árbol con nombramiento patrimonio de la ciudad, de: $34,291.00 a $114,304.00 XI. Por manejo de sistema radicular mediante poda de raíces sin autorización correspondiente emitida por la Dirección de Medio Ambiente la sanción que se aplicará por cada sujeto forestal, de: $2,287.00 a $34,291.00 Artículo 82. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al Reglamento para la Prestación de Servicio de Aseo Público: I. Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $1,715.00 a $2,629.00 315 II. Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: $2,858.00 a $5,486.00 III. Por no contar con recipientes para depositar basura quienes desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía pública, de: $1,944.00 a $3,658.00 IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar residuos en la vía pública, de: $2,858.00 a $5,486.00 V. Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público, de alquiler o de carga, de: $2,858.00 a $5,486.00 VI. Por arrojar o depositar en la vía pública, parques, jardines, camellones o lotes baldíos, basura de cualquier clase y origen, fuera de los depósitos destinados para ello de: $17,489.00 a $33,949.00 VII. Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: $39,320.00 a $74,984.00 316 VIII. Por sacudir ropa, alfombras y otros objetos fuera de ventanas y balcones, de: $1,371.00 a $2,629.00 IX. Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al sistema de drenaje municipal, de: $4,115.00 a $7,658.00 X. Por arrojar desechos a la vía pública los conductores y ocupantes de vehículos, de: $2,858.00 a $5,486.00 XI. Por dañar o pintar contenedores de basura instalados por el Ayuntamiento, así como fijar publicidad en los mismos sin la autorización correspondiente, de: $3,772.00 a $7,315.00 XII. Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión, de: $7,658.00 a $13,499.00 XIII. Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados, de: $1,257.00 a $2,287.00 XIV. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados, de: $1,143.00 a $2,287.00 XV. Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección de residuos, de: $686.00 a $1,371.00 317 XVI. Por no cumplir o reunir las plantas de transferencia de residuos sólidos, los requerimientos señalados por la dependencia competente: $10,630.00 a $20,347.00 XVII. Por permitir labores de pepena y selección de residuos sólidos en las plantas de transferencia, de: $2,172.00 a $4,115.00 XVIII. Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos, los edificios habitacionales, edificios de oficinas, así como no darles mantenimiento, de: $1,944.00 a $3,658.00 XIX. Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del Municipio, evadiendo el pago de derechos, de: $10,630.00 a $20,347.00 XX. Por no informar a las autoridades, quien genere residuos en las cantidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la vía de disposición de los mismos, de: $3,200.00 a $6,173.00 XXI. Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos en el Padrón de la dependencia competente, de: $6,401.00 a $12,230.00 XXII. Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén adaptados para 318 el efecto, de: $10,630.00 a $20,347.00 XXIII. Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, que así estén obligados en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables, de: $6,630.00 a $12,230.00 XXIV. Por tener desaseados lotes baldíos, por metro cuadrado: $114.00 a $228.00 Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la fecha de la infracción la sanción se reducirá en: 40% XXV. Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado, de: $228.00 a $343.00 XXVI. Por depositar o dejar en cualquier parte de la vía pública desechos forestales provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos, de: $5,030.00 a $10,059.00 XXVII. Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con escurrimientos y dispersión de residuos líquidos o sólidos, de: $6,286.00 a $12,573.00 319 XXVIII. Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización de la dependencia competente, de: $17,602.00 a $35,320.00 XXIX. Por carecer de la identificación establecida por la dependencia competente, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de: $2,515.00 a $5,143.00 XXX. Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber realizado maniobras de carga y descarga, de: $1,143.00 a $2,172.00 XXXI. Cuando se sorprenda haciendo mal uso del agua al estar realizando desperdicio de la misma a chorro de manguera en la vía pública de: $2,858.00 a $5,601.00 XXXII. Por dañar una plataforma hidráulica de vía pública, será acreedor, de: $23,775.00 a $1,187,847.00 Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que hayan sido infraccionados por no asear los espacios que les correspondan, deberán cubrir los derechos de limpia y saneamiento efectuados por el Municipio y las multas correspondientes. 320 XXXIII. Del servicio de recolección de residuos en rutas domiciliarias. 1. Por no prestar el servicio la concesionaria de recolección en rutas sin causa justificada por más de dos días, de: $800.00 a $7,658.00 2. Por no prestar el servicio la concesionaria de recolección en rutas con causa justificada por más de cinco días, de: $800.00 a $7,658.00 3. Por no prestar la concesionaria el servicio de recolección en la ruta asignada, debiendo cumplir cabalmente la totalidad de la misma, o que se omitan calles sin causa justificada en la prestación del servicio: $800.00 a $7,658.00 4. Por realizar la concesionaria y su personal un cobro extraordinario por la recolección de los residuos sólidos, independientemente de las sanciones penales a que será acreedor, de: $3,772.00 a $64,925.00 5. A quien realice el trasvase de residuos sólidos provenientes de una empresa particular y a quien los reciba sin contar con la autorización correspondiente por el Municipio, será acreedor a la sanción, de: $118,761.00 a $237,638.00 6. Por realizar la concesionaria y su 321 personal recolección de residuos prohibidos tales como residuos biológico-infecciosos y residuos de construcción, será acreedor, de: $2,400.00 a $6,516.00 7. Por realizar la concesionaria y su personal el servicio de recolección correspondiente a aseo contratado a comercios y otros giros comerciales del centro histórico, de: $3,772.00 a $17,602.00 8. Por no proporcionar la concesionaria el mantenimiento y la calibración de sus básculas y los sensores de las mismas, de acuerdo a la normatividad de metraje y pesaje de la Secretaría de Economía con una frecuencia de una vez al mes de: $48,007.00 a $110,875.00 9. Por no contar la concesionaria con el Sistema de GPS en cada una de sus unidades, de: $686.00 a $7,202.00 10. Por derramar en la vía pública jugos provenientes de los residuos sólidos que transporta en sus unidades la concesionaria, de: $686.00 a $7,202.00 11. Por no prestar la concesionaria el servicio de la unidad recolectora en el Área de Aseo Urbano bajo la Plaza Tapatía en el horario designado, por más de cinco días al mes, de: $2,287.00 a $6,516.00 322 XXXIV. Del servicio de recolección, mantenimiento, limpieza y reposición de papeleras de vía pública. 1. Por no prestar el servicio la concesionaria y su personal en la recolección de las papeleras de vía pública sin causa justificada por más de dos días, de: $800.00 a $7,658.00 2. Por no prestar el servicio la concesionaria y su personal en la recolección de las papeleras de vía pública con causa justificada por más de cinco días, de: $800.00 a $7,658.00 3. Por no reponer la concesionaria y su personal la papelera de vía pública que le haya sido reportada en un término no mayor de un día, será acreedor de: $800.00 a $7,658.00 4. Por realizar la concesionaria y su personal el trasvase de los residuos sólidos provenientes de las papeleras de vía pública a contenedores propiedad del Municipio sin contar con la autorización correspondiente por el Municipio, será acreedor de: $3,772.00 a $17,602.00 5. Por no prestar la concesionaria y su personal el servicio de hidrolavado de los sitios públicos que fueron acordados con la Dirección de Aseo Público sin causa justificada por más de 2 días: $686.00 a $6,286.00 323 6. Por no prestar la concesionaria y su personal el servicio de hidrolavado de los sitios públicos que fueron acordados con la Dirección de Aseo Público cuando exceda más de 5 días con causa justificada: $686.00 a $6,286.00 7. Por no prestar la concesionaria y su personal el servicio de recolección, mantenimiento y, o limpieza de las plataformas en vía pública conocidos como puntos limpios sin causa justificada por más de una semana será: $686.00 a $6,286.00 8. Por no prestar la concesionaria y su personal el servicio de recolección, mantenimiento y, o limpieza de las plataformas en vía pública conocidos como puntos limpios cuando exceda más de 2 semanas y media con causa justificada: $686.00 a $6,286.00 XXXV. De las empresas particulares de recolección: 1. Las empresas particulares que no cuenten con permiso o autorización por el Municipio para realizar el servicio de recolección de residuos sólidos, se harán acreedores de: $1,829.00 a $9,259.00 Artículo 83. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a la protección de los no fumadores: 324 I. Carecer de áreas delimitadas y señalización para la estancia y servicio de fumadores y no fumadores, de: $1,029.00 a $4,344.00 II. Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores, de: $2,057.00 a $4,229.00 III. Por permitir que se fume en las áreas de estancia del público en cines, teatros o auditorios cerrados, con excepción de las áreas destinadas expresamente para fumadores, de: $2,172.00 a $4,344.00 IV. Por permitir fumar en áreas de atención y servicio o en lugares cerrados de instituciones médicas, en vehículos de transporte público, dependencias públicas, oficinas bancarias, financieras industriales, comerciales y de servicios, así como en auditorios, bibliotecas, y salones de clase de cualquier nivel de estudios, de: $2,172.00 a $4,344.00 Artículo 84. Sanciones por infringir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al Desarrollo Urbano: I. Por tener o conservar fincas, bardas, terrenos o lotes baldíos en deterioro evidente en los siguientes supuestos: 1.Por falta de mantenimiento preventivo, acumular maleza o residuos por cada metro cuadrado de: 325 $228.00 a $343.00 2. Por afectar fincas vecinas, o sus bienes, por cada metro cuadrado de: $343.00 a $458.00 3. En los que represente un riesgo, a los transeúntes, por cada metro cuadrado de: $458.00 a $571.00 Corregida la anomalía en un plazo menor de 30 días naturales, la sanción se reducirá, en un: 50% 50% 4. Causar daños o afectaciones a la infraestructura municipal, por cada metro cuadrado, de: $11,887.00 a $35,662.00 5. No aislar o cercar lotes baldíos o terrenos, de: $343.00 a $10,516.00 II. Por realizar cualquier proceso constructivo que no reúna condiciones de seguridad y se ponga en riesgo la integridad física de las personas, por descuido o negligencia del propietario, encargado o director responsable de la obra, por metro cuadrado, de: $315.00 a $1,575.00 326 1. Causar el fallecimiento del personal de la obra o ajena a esta, de: $49,723.00 a $284,159.00 2. Causar lesiones al personal de la obra o ajena a esta, de: $33,147.00 a $189,402.00 Se sancionará al propietario y en caso de imposibilidad, subsidiariamente al Director o Directora responsable de obra. III. Por causar daño a fincas vecinas a causa de sus instalaciones hidráulicas o sanitarias defectuosas, fallas de estructura, construcciones o remodelaciones, además de la reparación del daño, se sancionará al propietario del inmueble, de: $2,858.00 a $5,486.00 Además de las reparaciones que garanticen la corrección del defecto, la sanción se aplicará por metro cuadrado. Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o Directora responsable de la Obra. IV. Por provocar daños en fincas, que sean afectas al Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial o consideradas como Patrimonio Histórico; por metro cuadrado, se sancionará a quien resulte responsable del daño, de: $97,158.00 a $185,515.00 327 Además: 1. Por no presentar Dictamen para la intervención, modificación, adecuación y/o restauración, de: $8,115.00 a $16,345.00 2. Por no presentar el Dictamen para la demolición, de: $7,544.00 a $15,317.00 Si se resarce el daño en un plazo no mayor a 30 días, la sanción se reducirá en un: 90% V. Por falta de permiso y/o autorización para la ocupación de la vía pública o servidumbre, con herramientas o materiales de trabajo inherentes a la construcción, de: Uno a tres tantos del valor de la Licencia o Permiso. VI. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a las autorizadas, en las licencias y planos: 1. Por modificar o alterar el proyecto autorizado, de: 2. Por realizar demoliciones de: 3. Dar un uso diferente a la finca para el que fue autorizado, de: $4,115.00 a $7,888.00 $4,115.00 a $7,888.00 $6,401.00 a $12,230.00 Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o Directora responsable de la Obra. Los valores de las sanciones indicadas en los numerales anteriores se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para restablecer las cosas a su estado original, o bien, llevar a cabo la 328 regularización de la construcción y del pago de los derechos que se generen VII. Por falta de certificado de alineamiento y número oficial, al momento de la inspección: Uno a tres tantos de su valor. VIII. Por no tener en el lugar de la obra o construcción: 1. El original o copia certificada de licencia de construcción, de: $800.00 a $1,486.00 2. Por no tener los planos autorizados, de: $800.00 a $1,486.00 3. Por no tener bitácora de Construcción, de: $800.00 a $1,486.00 4.Por no tener pancarta con los elementos de identificación de la obra, construcción, edificación o remodelación, de: $800.00 a $1,486.00 Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o Directora responsable de la Obra. IX. Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción, edificación o urbanización, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos del refrendo. 1.- No respetar la suspensión de la licencia de construcción, remodelación y/o edificación de: $3,429.00 a $10,172.00 329 2.- No respetar la suspensión de la Licencia de Urbanización, de: $15,087.00 a $30,177.00 X. Por no actualizar en la bitácora los elementos que indiquen el seguimiento de cualquier proceso constructivo, por parte del director responsable o encargado del proyecto de obra 1. Por falta de firmas o tener firmas adelantadas del Director o Directora Responsable, por cada firma, de: $343.00 a $686.00 2. Por no dar aviso de cambio de Director o Directora Responsable, de: $1,143.00 a $10,974.00 3. Por no señalar el avance de la obra en la bitácora oficial en el periodo de firma correspondiente, de: $343.00 a $686.00 4. Por efectuar construcción sin un director o directora o registrado, de: $1,257.00 a $9,601.00 5. Por no manifestar a la dependencia competente, el extravío de la bitácora, en: a) Habitacional: $800.00 a $1,600.00 b) No habitacional: $1,600.00 a $3,086.00 330 Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o Directora responsable de la Obra. XI. Se sancionará al propietario del inmueble que carezca de número oficial o usar numeración no autorizada oficialmente, de: $1,143.00 a $2,287.00 XII. Se sancionará al propietario de la finca o terreno que carezca de barda o acotamiento, además del trámite de licencia, por metro lineal: a) De barda: $228.00 a $343.00 b) De acotamiento: $914.00 a $1,600.00 XIII. Por construir sobre el predio colindante, además del restablecimiento de la finca invadida, a su estado anterior, por metro cuadrado invadido se sancionará tanto a la persona propietaria como al director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,029.00 a $2,057.00 XIV. Por invadir, delimitar o construir en beneficio propio, terrenos o propiedades municipales, independientemente de los gastos que erogue el Municipio para restablecer las cosas y de las demás acciones legales a que haya lugar, por metro cuadrado, se sancionará al responsable de las citadas acciones, de: $17,832.00 a $33,949.00 331 Si la invasión se restablece o la delimitación es restituida, la sanción se reducirá hasta en un: 90% XV. Por invadir, delimitar o construir en forma provisional o permanente en áreas de vía pública, de servicio o de uso común o de servidumbre en beneficio propio, además de la demolición y retiro de los objetos y materiales usados para el fin, por metro cuadrado, se sancionará tanto a la persona propietaria como director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $3,200.00 a $6,173.00 Si la invasión se restablece o la delimitación es restituida, la sanción se reducirá hasta en un: 90% XVI. Por carecer la obra de pancarta de identificación o de algunos de sus elementos, de: $1,143.00 a $2,287.00 XVII. Por no presentar los documentos y/o autorizaciones inherentes a cualquier proceso constructivo, conforme a los siguientes supuestos: 1. No presentar licencia de construcción, modificación, ampliación, restauración, demolición, de: $1,257.00 a $2,973.00 2. No presentar licencia de urbanización, de: $8,115.00 a $18,518.00 332 3. No presentar planos autorizados, de: $1,029.00 a $4,687.00 4. No presentar certificado de alineamiento y número oficial, de: $914.00 a $3,429.00 5.No presentar Visto bueno emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte, de: $2,743.00 a $7,773.00 6. No presentar Visto Bueno de la Coordinación Municipal de Protección Civil, de: $8,001.00 a $21,375.00 7. No Presentar Dictamen de Impacto Ambiental, de: $8,001.00 a $21,375.00 8. No Presentar Dictamen de Uso de Suelo, de: $1,944.00 a $9,259.00 9. No Presentar Memoria Descriptiva, de: $1,829.00 a $7,544.00 XVIII. Se sancionará a la o al propietario de la finca o terreno que carezca de banqueta, además de corregir la omisión, por metro cuadrado, de: $53.00 a $113.00 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, en un: 50% 333 XIX. Por falta de dictamen de trazos, usos y destinos específicos, se sancionará tanto a la persona propietaria como director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: Uno a tres tantos del valor del dictamen. 1. Cambiar el uso de suelo original de una finca de: $2,629.00 a $9,601.00 XX. Por asentar datos falsos en la solicitud de la licencia o permiso, además de la cancelación del trámite, se sancionará a la persona propietaria como al director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $2,515.00 a $4,687.00 XXI. Por no enviarse oportunamente a la dependencia competente los informes y los datos que señala la reglamentación municipal vigente, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio y Reglamento para la Gestión Integral del Municipio, se sancionará al Director o Directora responsable de Obra, de: $1,600.00 a $3,086.00 XXII. Por impedir que el personal de la dependencia competente lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones, se sancionará tanto a la persona propietaria como director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $10,745.00 a $20,347.00 1.- No atender Citatorio, de: $1,257.00 a $7,430.00 334 XXIII. Por omisión de jardines en zonas de servidumbre particular, en obras nuevas, además de corregir la omisión, por metro cuadrado, se sancionará tanto a la persona propietaria como director o directora responsable para estos efectos responden solidariamente, de: $1,143.00 a $2,287.00 XXIV. Por construir o elevar muros en áreas con limitaciones de dominio o servidumbre contraviniendo lo dispuesto en el reglamento municipal, además de la demolición, por metro cuadrado de lo construido o excedido, se sancionará tanto a la persona propietaria como al director o director responsable a quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $2,858.00 a $5,373.00 XXV. Por efectuar construcciones, permanentes en áreas de servidumbre, limitación de dominio o invadiendo la vía pública, además de la demolición de lo construido en esas áreas, por metro cuadrado, se sancionará tanto a la persona propietaria como al director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $3,772.00 a $7,086.00 Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por la reglamentación municipal vigente, se equiparará a lo señalado en el párrafo anterior. Las elevaciones con muros laterales, frontales o perimetrales a una altura superior a la permitida por la reglamentación municipal vigente y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, se equiparará a la invasión prevista en los párrafos que anteceden teniéndose como terreno invadido el monto en metros construidos en exceso a la altura permitida. 335 XXVI. Por carecer de licencia o permiso municipal, para iniciar obras de construcción, modificación o desmontaje, acotamiento, bardeo, adaptación, remodelación, demolición, tapiales, movimientos de tierra y toldos; independientemente del pago de los derechos correspondientes y el cumplimiento de las acciones que resulten procedentes en cada caso, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos de la Licencia o permiso. XXVII. Por no realizar mantenimiento a fachadas o banquetas que por las condiciones de deterioro, impliquen riesgo a las personas o sus bienes, de: $2,973.00 a $4,344.00 XXVIII. Por dejar patios menores a lo autorizado o disminuir el tamaño de los mismos, por metro reducido, se sancionará tanto a la persona propietaria como al director o directora responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,157.00 a $2,315.00 XXIX. Por eliminar vano, para ventana dejando sin ventilación ni iluminación natural y adecuada de acuerdo al reglamento, se sancionará tanto a la persona propietaria como al director o directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,257.00 a $2,400.00 XXX. Por carecer de Visto bueno emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte, de: $6,059.00 a $29,261.00 336 XXXI. Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones, lotificaciones, construcciones o cualquiera de los mencionados en los artículos correspondientes de esta Ley o no entregar con la debida oportunidad las porciones porcentajes o aportaciones que, de acuerdo con el Código Urbano para el Estado de Jalisco, de: Uno a tres tantos de las obligaciones omitidas. XXXII. Por depositar o tener escombro o materiales de construcción en la vía pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos causando molestias, además, de la limpieza del lugar, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $457.00 a $5,715.00 En todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe restituirse en un plazo no mayor a 120 días. XXXIII. Por dejar concreto en la vía pública, independientemente de su retiro y el pago de los gastos que esto origine, por metro cuadrado o fracción, se sancionará al propietario, de: $228.00 a $914.00 XXXIV. Por colocar junto a la guarnición o sobre la banqueta cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso para las personas o vehículos, independientemente de su retiro, se sancionará al propietario, de: $2,287.00 a $4,344.00 337 XXXV. Por abrir vanos hacia propiedades vecinas en cualquiera de los muros de colindancia, además de la reposición del vano abierto, se sancionará tanto a la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $5,373.00 a $10,172.00 XXXVI. Por construir balcones sin respetar la separación de 1.50 metros con las propiedades vecinas, además del retiro del área invadida, se sancionará tanto a la persona propietaria como al Director o Directora Responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $458.00 a $800.00 XXXVII. Por afectar banquetas, andadores o áreas de uso común con rampas, cajetes, jardineras, gradas, desniveles, postes o alambrados por metro cuadrado, se sancionará tanto a la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $2,287.00 a $4,344.00 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, hasta en un: 90% 338 XXXVIII. Por destruir, eliminar o disminuir dimensiones de áreas, jardineras en servidumbres públicas y privadas sin autorización municipal, independientemente de corregir la anomalía por metro cuadrado, se sancionará tanto a la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,143.00 a $2,287.00 Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, hasta en un: 90% XXXIX. Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, independientemente de la acción penal a que haya lugar, se sancionará tanto como al director o directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, conforme a lo siguiente: a) En Obras de tipo habitacional unifamiliar, de una vivienda de: $7,086.00 a $13,603.00 b) En obras de tipo comercial y servicios de impacto mínimo, bajo y medio de: $14,288.00 a $27,204.00 c) En obras de tipo habitacional Plurifamiliar, de dos o más viviendas y comercio y servicios de impacto alto de: $57,038.00 a $108,818.00 339 XL. Por instalar utensilios, herramientas, maquinarias mecánicas, de manera temporal, sobre las aceras, banquetas, arroyos de calles o avenidas, con el propósito de mezclar, o incorporar material para cualquiera que sea su destino, de: $228.00 a $914.00 Además de su retiro y limpieza del piso, se cobrará por metro cuadrado utilizado. XLI. Por afectar o dañar de cualquier forma pavimentos, de acuerdo al tipo que pertenezca e independientemente del costo de su reposición por la autoridad municipal, por metro cuadrado, se sanciona tanto la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,143.00 a $4,457.00 XLII. Por tener excavaciones y canalizaciones inconclusas poniendo en peligro la integridad física de las personas, vehículos o la estabilidad de fincas vecinas, por metro cuadrado, se sanciona al propietario, de: $458.00 a $914.00 1. Por colocar anclas sobre el subsuelo, sin la autorización correspondiente, de: $7,773.00 a $13,259.00 2. Que afecten a fincas vecinas, de: $13,259.00 a $26,519.00 340 XLIII. Por no colocar tapiales en las obras en donde éstos sean necesarios o carecer de elementos de protección a la ciudadanía, se sancionará tanto la persona propietaria como al director o directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso. XLIV. Por no colocar señalética objetiva que indiquen peligro en cualquier tipo de obra, así como por carecer de elementos de protección, que prevengan afectaciones físicas como materiales tanto para el personal que labora en la obra así como para las personas, la persona propietaria como al director o directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente pagarán conforme a lo siguiente: a) En obras de tipo habitacional y comercial de: $16,574.00 a $31,663.00 b) En obras de tipo plurifamiliar vertical que exista excavación y sea mayor a los 3,000.00 metros cuadrados de: $33,147.00 a $63,210.00 XLV. Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin tapiales en cualquier vano que permita el ingreso a personas ajenas a la construcción, se sancionará tanto la persona propietaria como al director o directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $10,745.00 a $20,347.00 XLVI. Por la omisión o eliminación de cajones de estacionamiento en inmuebles consolidados, según su clasificación, por cada uno de ellos, se sancionará tanto la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente de acuerdo a la clasificación siguiente: a) Inmuebles de uso habitacional: $74,526.00 a $142,309.00 341 b) Inmuebles de uso no habitacional: $67,211.00 a $128,363.00 XLVII. Por tapar patio de ventilación e iluminación independientemente de la corrección de la anomalía, se sancionará tanto la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $1,143.00 a $2,057.00 XLVIII. Por habitar una construcción o parte de ella, sin haber obtenido el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado, de: $114.00 a $228.00 Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o Directora responsable de la Obra. XLIX. Por acumular los peritos urbanos más de tres amonestaciones por escrito, de: $2,172.00 a $4,229.00 En tanto no se pague la sanción el perito amonestado será suspendido. L. Por no manifestar durante el tiempo de vigencia de la licencia el cambio de proyecto de una obra o edificación a la dependencia competente, se sancionará tanto la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente, en: a) Habitacional, de: $1,257.00 a $2,400.00 b) No habitacional, de: $2,057.00 a $3,886.00 342 LI. Por dejar escombro producto de canalizaciones en la vía pública cuando haya sido concluida la obra, independientemente de su retiro, se sancionará al propietario, de: $5,601.00 a $10,630.00 LII. Por carecer de las licencias a que se hace referencia en el Artículo 54 fracción II de la presente Ley, independientemente del pago de la misma y el costo de la reposición en el caso del pavimento, se sancionará al propietario, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso. LIII. Por carecer de licencia o permiso municipal para la instalación de casetas telefónicas, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso. LIV. Por el derribo de muros para ampliaciones, adaptaciones de locales en mercados, además del costo de la demolición y reconstrucción, así como los derechos generados por la obtención de las licencias o permisos correspondientes, se pagará por metro cuadrado de muro: $686.00 a $1,257.00 LV. Por sobresalir con brazo de grúa torre hacia predios vecinos o colindantes sin contar con la anuencia correspondiente, así como por realizar anclaje en subsuelo vecinal, de: $20,575.00 a $38,864.00 LVI. Por falta de rampas para accesibilidad a personas con discapacidad en construcciones que así requieran, de: $2,743.00 a $5,143.00 343 LVII. Por no tener al momento de la inspección el dictamen de medidas de seguridad avalado por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos Municipal, así como los otorgados por la Dirección de Resiliencia Municipal, en materia de seguridad en las construcciones, de acuerdo a lo establecido en normatividad aplicable en la materia, además de su tramitación, de: $94,987.00 a $453,787.00 LVIII. Por no tener al momento de la inspección el dictamen favorable de impacto ambiental avalado por la Dirección de Medio Ambiente, en construcciones que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 septies del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, además de su tramitación, de: $94,987.00 a $453,787.00 1.- Por no cumplir con lo previsto en el dictamen emitido por la Dirección de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido por normatividad aplicable en la materia, de: $10,858.00 a $22,632.00 LIX. Por carecer de la autorización de la Dirección de Licencias de Construcción para realizar instalaciones aéreas: De uno a tres tantos del valor de la licencia. LX. Por no cumplir con lo previsto en el dictamen emitido por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, de conformidad con lo establecido por normatividad aplicable en la materia, de: $4,115.00 a $7,888.00 344 LXI. Por estar ejecutando una obra fuera del horario permitido, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, de: $2,629.00 a $4,915.00 LXII. Por falta de póliza de seguro de responsabilidad civil o por presentarla vencida, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia: de un 1% a un 3% de la suma asegurada que debe tener por responsabilidad civil. LXIII. Por carecer de la autorización de la Dirección de Licencias de Construcción para el uso o goce de intangibles en la vía pública a través del cableado aéreo para uso comercial, de: $95,558.00 a $191,116.00 Artículo 85. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los anuncios: I. Abuso a las normas generales por zonas y por vialidad: 1. Por exceder la superficie autorizada del anuncio, independientemente de la regularización en el pago de derechos, o el retiro del excedente en un término no mayor de 30 días: De 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo. 2. Por la colocación de anuncios en la vía pública, independientemente del pago de la sanción, retiro del anuncio en un término no mayor a 15 días, de: $5,715.00 a $22,861.00 345 3. Por colocación de anuncios en espacios prohibidos, o sin autorización municipal, independientemente del pago de la sanción, retiro del anuncio en un término no mayor de setenta y dos horas, de: $5,715.00 a $22,861.00 4. Por adherir anuncios en cualquier tipo de mobiliario urbano, postes de alumbrado público, placas de nomenclatura y señalización, transporte urbano, registros y casetas telefónicas y árboles, independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $228.00 a $458.00 5. Por la portación de anuncios en vehículos destinados a publicidad móvil, independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $29,490.00 a 58,295.00 6. Por anuncios sostenidos por personas destinados específicamente para difundir publicidad con fines comerciales y llevan a cabo esta labor en la vialidad municipal los cuales están prohibidos, por cada persona, de: $19,431.00 a $58,295.00 7. Por instalar anuncios colgantes tipo pendón como mantas, mallas, lonas y otros materiales ligeros sin permiso municipal, por cada uno se sancionará, de: $686.00 a $1,371.00 II. Abuso de los requerimientos de proyecto y técnicos: 346 1. Falsedad en los datos del proyecto; falsedad en los datos técnicos, independientemente de la cancelación del trámite, o la corrección de la anomalía o retiro en plazo no mayor de 15 días, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia. III. Violación a las normas administrativas: 1. Por carecer de licencia o refrendo, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia 2. Por falta de registro o actualización del padrón, independientemente del pago de la sanción la corrección deberá efectuarse en un término no mayor de 15 días, de: Uno a tres tantos del valor del registro 3. Por denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos a las personas, presentándolas como objeto sexual, servidumbre u otros estereotipos denigrantes, de: $17,946.00 a $53,952.00 4. Por falta de mantenimiento, independientemente del pago de la sanción, la corrección o retiro del anuncio deberá efectuarse en un término no mayor de 30 días, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia del anuncio. 5. Por mantener el encendido de los anuncios con la variante luminosos o iluminados fuera del horario permitido, se impondrá una multa, de: $56,123.00 a $168,256.00 6. Por utilizar en los anuncios idioma diferente al español, se impondrá una multa, de: $1,829.00 a $3,544.00 IV. Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en predio baldío y vallas prohibidas, sin licencia municipal, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $60,581.00 a $121,048.00 347 V. Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $95,558.00 a $191,116.00 VI. Por carecer de póliza de seguro en las estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: 80,128.00 a $240,266.00 VII. Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad, las estructuras portantes de los anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $80,128.00 a $240,266.00 VIII. Por colocar en zona prohibida anuncios tipo gabinete o carecer de licencia para los mismos; por cada anuncio se impondrá una multa de: $5,030.00 a $10,172.00 IX. Por colocar anuncios inflables de piso o globos aerostáticos sin permiso municipal o estando autorizados, excedan las medidas permitidas; por cada anuncio se impondrá una multa de: $5,030.00 a $10,172.00 348 X. Por colocar anuncio tipo lona gran formato sin permiso municipal o exceder las medidas autorizadas en su permiso; por cada anuncio se impondrá una multa de: $50,294.00 a $100,588.00 XI. Por realizar publicidad de tipo sonoro sin autorización municipal; se impondrá una multa de: $5,257.00 a $10,402.00 XII. Por colocar anuncios tipo semi-estructural o de poste menor a 12 pulgadas, sin licencia municipal; se impondrá una multa de: $42,750.00 a $85,499.00 XIII. Por instalar anuncio tipo valla sin autorización, por cada anuncio se impondrá una multa de: $84,928.00 a $169,970.00 XIV. Por instalar anuncios estructurales, pantallas electrónicas, semiestructurales y de gran formato en los sitios de hitos urbanos y emblemáticos del municipio, en un radio menor a 250 metros a partir del punto central del sitio en mención, de: $96,015.00 a $191,917.00 XV. Por no cuidar, conservar, limpiar y mantener en buen estado las áreas verdes en los espacios donde se instalen estructuras para anuncio se sancionará de: $20,918.00 a $41,721.00 XVI. Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las instalaciones e infraestructura básica colocada por los comerciantes, prestadores de servicios o empresarios, independientemente del retiro a su costa, se impondrá una multa de: $175,350.00 a $550,200.00 349 Artículo 86. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, del Patrimonio Cultural Urbano, el Centro Histórico, los Barrios y Zonas Tradicionales: I. Por alterar el trazo urbano en las áreas de conservación, protección al Patrimonio Cultural Urbano, en todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe restituirse en un plazo no mayor a 15 días de: $12,230.00 a $24,461.00 II. Por no respetar el alineamiento de la zona, por remetimientos, salientes o voladizos, de: $12,230.00 a $24,461.00 En todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe restituirse en un plazo no mayor a 15 días. III. Por modificar nomenclatura, niveles, textura, ancho de la banqueta y áreas verdes y vegetación, sin la autorización por parte de la autoridad competente, de: $6,173.00 a $12,230.00 IV. Por fijar propaganda en el mobiliario urbano, repartir propaganda comercial o publicitar por otros medios en la vía pública, sin el permiso correspondiente, además del retiro de lo que se haya fijado, de: $14,516.00 a $29,034.00 V. Por carecer de la autorización por parte de la autoridad competente, para colocar anuncios, elementos o instalaciones en la fachada; efectuar trabajos de construcción, remodelación, demolición, instalación, mantenimiento, o fijar luminarias en fincas que sean afectos al Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de $17,147.00 a $34,291.00 350 Guadalajara, de: VI. Por colocar en los parámetros exteriores, materiales o elementos ajenos al contexto urbano o suprimir o alterar elementos constructivos en fincas que sean afectos al Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de Guadalajara, de: $17,147.00 a $34,291.00 VII. Por efectuar subdivisión aparente de fachada, de: $12,230.00 a $24,461.00 VIII. Por efectuar actividades de carácter comercial en el exterior del local, de: $4,115.00 a $8,115.00 IX. Por utilizar colores distintos a los autorizados para pintar la fachada, de: $2,057.00 a $4,115.00 X. Por tener lote o terreno baldío sin delimitarlo de la vía pública, de: $2,515.00 a $4,915.00 Además del pago de sanción deberá delimitar el lote o terreno en un plazo no mayor a 15 días. XI. Por demoler o modificar fincas clasificadas como monumento, afectos al Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de Guadalajara, de: $10,974.00 a $1,236,998.00 351 Si la modificación se restablece en un plazo no mayor a 30 días, la sanción se reducirá en un: 90% XII. Por causar daño a fincas vecinas clasificadas con valor histórico o artístico, catalogadas dentro del Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de Guadalajara o no garantizar la no afectación de las mismas, de: $9,830.00 a $19,660.00 En todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe restituirse en un plazo no mayor a 30 días. Artículo 87. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios: I. Por funcionar el giro fuera del horario autorizado: a) En los giros que operan fuera de horario en aquellos que vendan o consuman bebidas alcohólicas, por hora o fracción, de: b) En los giros que operan fuera de horario a excepción de aquellos que vendan bebidas alcohólicas, por hora o fracción de: $2,276.00 a $11,376.00 $2,287.00 a $11,430.00 II. Por funcionar el giro en día señalado como prohibido, de: $8,573.00 a $17,147.00 352 III. Por carecer de medidas de seguridad tales como señalamientos en salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extintores, placa de aforo, capacitación del personal en técnicas de seguridad y protección civil, obstrucción de pasillos y salidas de emergencia, fumigación, y en general cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la seguridad e integridad física de las personas, de: $14,516.00 a $29,148.00 1. Para el caso de que se cuente con extintor y éste no se encuentre vigente o esté despresurizado, la sanción será de: $2,287.00 a $4,572.00 IV. Por permitir que se crucen apuestas dentro de giros no autorizados para este fin, de: 1. Para el caso de que tenga máquinas tragamonedas, que sujetas al azar otorguen un premio en especie o monetario. La sanción es para el giro, y por cada máquina, de: $6,744.00 a $13,488.00 $3,429.00 a $11,430.00 V. Por permitir el acceso, permanencia o proporcionar servicio a menores de edad, en lugares o actividades en los que exista prohibición para ello, así como no colocar en un lugar visible en el interior del establecimiento que se prohíbe el ingreso los mismos, de: $18,288.00 a $57,153.00 VI. Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $39,435.00 a $78,755.00 353 VII. Por permitir que en el interior del giro se lleven a cabo actos de exhibicionismo sexual obsceno o se cometan faltas que ataquen a la moral y las buenas costumbres, de: $7,544.00 a $15,087.00 VIII. Por impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en las vías públicas, así como efectuar trabajos particulares o servirse de ellas para la exhibición de mercancía, enseres del giro o domésticos o por la colocación de : $2,287.00 a $11,430.00 IX. Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus bienes, de: $14,632.00 a $29,261.00 X. Por vender productos o sustancias peligrosas y nocivas a menores de edad, personas adultas asiduos o a personas inhabilitadas para el adecuado uso o destino de los mismos, de: $18,724.00 a $37,557.00 XI. Por carecer del libro de registro para anotaciones y control, de compradores de productos o sustancias peligrosas o nocivas; venta de pinturas en aerosol y solventes, de: $19,903.00 a $39,923.00 XII. Por establecerse sin reunir los 354 requisitos de distancia de giros similares o de otros impedimentos señalados en el reglamento, de: $10,298.00 a $20,599.00 XIII. Por establecerse sin recabar el dictamen correspondiente sobre el uso del suelo o el dictamen de trazos, usos y destinos de la dependencia competente, de: $3,124.00 a $6,250.00 XIV. Por tener comunicación a otras fincas, instalaciones o áreas prohibidas por el reglamento y otras leyes, de: $6,018.00 a $12,034.00 XV. Por fijar, colocar, pintar o repartir publicidad y propaganda comercial en sitios prohibidos o no autorizados por la autoridad municipal, además de su retiro, de: $9,952.00 a $19,903.00 XVI. Por tener en mal estado la fachada, y no dar mantenimiento a sus instalaciones y a las áreas verdes, de: $10,298.00 a $20,599.00 XVII. Por expender productos, artículos, comestibles en estado de descomposición y bebidas descompuestas o adulteradas o que impliquen peligro para la salud, de: $9,830.00 a $19,660.00 XVIII. Por no ejercer actividades por más de tres meses y no dar aviso a la autoridad, de: $10,172.00 a $20,347.00 355 XIX. Por arrojar desechos no autorizados al sistema de drenaje, de: $9,830.00 a $19,660.00 XX. Por efectuar ventas a puerta cerrada o por puertas distintas a las del ingreso al giro, de: $10,172.00 a $20,347.00 XXI. Por carecer de anuencia de la dependencia competente para la venta de productos y sustancias peligrosas reglamentadas de competencia municipal, de: $9,441.00 a $18,882.00 XXII. Por no dar aviso a la autoridad municipal de hechos delictivos, siniestros, fallecimientos de personas enfermas que representen peligro para la salud que se hayan presentado en su giro o que habitualmente residan en él, de: $10,172.00 a $20,347.00 XXIII. Por carecer de personal de seguridad capacitado e identificado a fin de evitar riñas o posibles hechos de sangre, así como prohibir que los asistentes ingresen con armas o sustancias psicotrópicas o enervantes, de: $11,430.00 a $57,153.00 XXIV. Por permitir que en el interior o en las instalaciones del giro se lleven a cabo actividades inherentes al comercio sexual, de: $9,830.00 a $19,660.00 356 XXV. Por vender o almacenar sustancias y productos inflamables, explosivas o reaccionantes, sin autorización de las autoridades, de: $10,172.00 a $20,347.00 XXVI. Por almacenar o manejar sin precaución líquidos, productos y sustancias fétidas que causen molestias o peligro para la salud, de: $10,172.00 a $20,347.00 XXVII. Por no garantizar la responsabilidad civil respecto de los vehículos ingresados en los establecimientos con giro de autobaños, de: $6,859.00 a $13,716.00 XXVIII. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos, en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en estado de ebriedad, bajo efectos sicotrópicos, o con deficiencias mentales, de: $9,945.00 a $19,889.00 XXIX. Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, de: $9,945.00 a $19,889.00 XXX. Por carecer de avisos que anuncien la prohibición de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como exhibir en los mismos los números telefónicos a donde las personas puedan comunicarse en casos de discriminación, de: $13,831.00 a $27,662.00 357 XXXI. Por realizar cualquier tipo de acto discriminatorio, tanto en el interior como a la entrada de los establecimientos comerciales, de: $69,497.00 a $138,994.00 XXXII. Por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el negocio, o por expender bebidas alcohólicas a puerta cerrada, de: $5,486.00 a $10,974.00 Artículo 88. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias Municipales vigentes, referentes al comercio ambulante. I. Por ejercer el comercio en la vía pública en forma ambulante fija, semifija o móvil sin el permiso municipal, de: $1,143.00 a $5,943.00 II. Por ejercer el comercio fijo, semifijo, o móvil en zonas consideradas como prohibidas, de: $1,143.00 a $5,943.00 III. Por ejercer el comercio en la vía pública en forma ambulante fijo, o móvil en zonas consideradas como restringidas, de: $1,143.00 a $5,943.00 IV. Por vender o almacenar productos, sustancias inflamables o explosivas en puestos fijos o semifijos o móviles, de: $1,143.00 a $8,001.00 358 V. Por vender productos, artículos, bebidas o comidas en estado de descomposición o que representen riesgo para la salud de: $6,401.00 a $12,230.00 VI. Por acrecentar las dimensiones del puesto o superficie de trabajo autorizada, de: $1,143.00 a $5,715.00 Además del pago de sanción deberá restituirse en un plazo no mayor a 72 horas. VII. Por obstruir la vía pública con enseres propios de su actividad, de: $1,143.00 a $5,143.00 VIII. Por tener desaseada el área de trabajo, no contar con recipientes para basura y no dejar limpio el espacio de trabajo al término de sus labores, de: $1,143.00 a $5,715.00 IX. Por arrojar desechos no autorizados al sistema de drenaje, de: $10,172.00 a $20,347.00 X. Por no portar la identificación en el desempeño de sus funciones quien tenga la obligación de hacerlo, previo apercibimiento, de: $458.00 a $914.00 XI. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la revocación del permiso, de: $5,715.00 a $34,291.00 359 XII. Por instalar puestos para comercio sin consentimiento de los vecinos, de: $5,944.00 a $9,030.00 XIII. Por el uso no autorizado de la energía eléctrica del alumbrado público municipal, de: $2,172.00 a $4,344.00 XIV. Por funcionar el permiso fuera del horario autorizado, por cada hora o fracción, de: $1,143.00 a $4,572.00 XV. Por ejercer otro giro distinto al estipulado en su permiso municipal, o generar ruido excesivo o en altos niveles auditivos de: $1,143.00 a $4,572.00 XVI. Por realizar la actividad comercial en otra ubicación diferente a la autorizada, de: $1,143.00 a $4,572.00 XVII. Por obstruir la circulación peatonal, con materiales u objetos propios de su actividad, así como por obstruir rampas o accesos a personas con discapacidad, de: $1,143.00 a $9,144.00 XVIII. Por ejercer la actividad comercial con el permiso vencido, de: $571.00 a $2,287.00 360 Artículo 89. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los tianguis. I. Por carecer del tarjetón del padrón oficial del Municipio para ejercer el comercio en tianguis, de: $1,143.00 a $2,172.00 II. Por omitir el pago de derechos para ejercer el comercio en tianguis, de: $2,757.00 a $5,410.00 III. Por no asear el área de trabajo, de: $2,057.00 a $4,115.00 IV. Por instalar tianguis sin autorización del Ayuntamiento, de: $9,717.00 a $19,431.00 V. Por vender o transmitir la propiedad o posesión onerosas o gratuitamente, en cualquier forma de bebidas alcohólicas, productos tóxicos enervantes, explosivos, animales vivos, armas punzo cortantes prohibidas, material pornográfico en cualquiera de sus formas, pinturas en aerosol o similares o solventes, de: $9,717.00 a $19,431.00 VI. Por no portar el uniforme en el desempeño de sus funciones, de: $914.00 a $1,829.00 VII. Por vender productos, artículos, bebidas descompuestas o adulteradas y comidas en estado de descomposición o que impliquen peligro para la salud, de: $4,915.00 a $9,717.00 VIII. Por no cumplir con las medidas de seguridad señaladas para el funcionamiento de su giro, de: $1,143.00 a $2,172.00 361 Artículo 90. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general. I. Por publicitar eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, sin autorización municipal o en forma distinta a la autorizada, de: $10,172.00 a $20,347.00 II. Por alterar o modificar el programa autorizado en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos sin autorización o sin haber dado aviso a la autoridad municipal, de: $11,430.00 a $34,291.00 III. Por variación de los horarios de presentación, cancelación o suspensión del evento, espectáculo, baile o concierto, imputable al artista, sobre el monto de sus honorarios, de: $30,863.00 a $61,838.00 IV. Por cancelar o suspender eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, sin causa justificada y sin dar aviso a las autoridades municipales, independientemente de la devolución del importe de las entradas que se hayan vendido y de la aplicación de la garantía otorgada del valor del boletaje autorizado, del: 3% al 10% 362 V. Por alterar el horario de apertura de puertas o inicio de eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos sin la autorización de la autoridad correspondiente, de: VI. Por no presentar para su sellado los boletos de venta o cortesía ante las dependencias competentes, así mismo, cuando se utilicen medios electrónicos, en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, de: $22,861.00 a $114,304.00 $22,861.00 a $57,153.00 VII. Por alterar las empresas o encargados de eventos espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, los precios del ingreso autorizado por el Municipio: 1. Si el sobreprecio es del 10% al 50%, del valor de cada boleto, incluido el sobreprecio, del: 25% al 50% 2. Si el sobreprecio excede al 50% del valor de cada boleto, incluido el sobreprecio, del: 50% al 75 % 3. Si no existe boletaje autorizado la sanción se estimará de acuerdo al precio que el Municipio hubiese autorizado para el evento, de: Uno a dos tantos de los derechos omitidos 363 VIII. Por ofrecer o propiciar la venta de boletos y espectáculos públicos fuera del área especializada con precios superiores a los autorizados, de: $17,147.00 a $34,291.00 IX. Por vender un mayor número de boletos al autorizado, o vender dos veces el mismo asiento o por no existir el asiento en relación al aforo autorizado para cada una, generando sobrecupo en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, así mismo mediante la colocación de asientos en pasillo o área de servicio que entorpezcan la circulación o cause molestias a los asistentes, de: Dos a cuatro tantos del valor de cada boleto o personas excedentes al aforo autorizado Cuando sean espectáculos con ingreso sin costo será de: $11,430.00 a $114,304.00 X.Por no ofrecer a la venta los boletos de ingresos a partidos de futbol con 5 días de anticipación a su realización, en los términos establecidos en la reglamentación municipal correspondiente, se aplicarán en forma progresiva sobre el importe total del boletaje autorizado, las siguientes sanciones: 1. Con 4 días de anticipación, de: 0.50% a 1.00% 2. Con 3 días de anticipación, de: 1.00% a 1.50% 3. Con 2 días de anticipación, de: 1.50% a 2.00% 4. Con 1 día de anticipación, de: 2.00% a 2.50% 5. El mismo día, de: 2.50% a 3.00% XI. Por mantener según se requiera por motivos de seguridad cerradas o abiertas las puertas de los locales en donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, según se requiera, por cada puerta en estas condiciones, de: $5,715.00 a $11,430.00 364 XII. Por permitir los encargados, dueños o administradores de locales donde se presenten o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, que se lleven a cabo acciones o actuaciones obscenas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como que se ofenda a los asistentes con señas o palabras altisonantes, de: $22,861.00 a $57,153.00 XIII. Por permitir los encargados o administradores de locales donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos de cualquier clase, la presentación o actuación de artistas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes, de: $22,861.00 a $57,153.00 XIV. Por simular la voz el artista mediante aparatos electrónicos o cintas grabadas sin conocimiento del público sobre el monto de sus honorarios, del: 15% al 30% XV. Por permitir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos y áreas de tránsito dentro del local, por persona, de: Uno a tres tantos del valor del boleto de ingreso. XVI. Por carecer de personal de vigilancia debidamente adiestrado y registrado a la autoridad competente, o no proporcionar, la que, de acuerdo a la importancia del evento, espectáculo, diversión pública, baile o concierto, señale la dependencia competente, de: $20,347.00 a $40,807.00 365 XVII. Por permitir el ingreso bajo cualquier circunstancia, a menores de edad a eventos o espectáculos y diversiones públicas exclusivas para personas adultas, así como permitir el ingreso a personas con niñas y niños menores de 3 años a locales cerrados, de: $11,430.00 a $34,291.00 XVIII. Por carecer de instrumentos detectores de metales para evitar el ingreso de personas armadas al establecimiento, de: $17,147.00 a $57,153.00 XIX. Por no dar mantenimiento al local e instalaciones del mismo referentes al aseo, fumigación, señalización, iluminación, mobiliario, sistemas de aire acondicionado, pintura interior y exterior, de: $22,861.00 a $34,291.00 XX. Por no reintegrarse al adquiriente el boleto del cargo por el servicio que se hubiera cobrado o por negarse a devolver el valor de los boletos de ingreso a eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, por la no presentación, suspensión o cancelación de los mismos, por cada boleto no devuelto, del: 30 % al 100 % de su valor. XXI. Por cobrar cargo extra en el valor de los boletos de ingreso con pretexto de reservación o apartado sin autorización de la autoridad, de: $5,373.00 a $10,745.00 XXII. Por entregar boletaje que no cumpla con los requisitos que marca el reglamento, de: $5,305.00 a $10,608.00 XXIII. Por carecer de acomodadores para instalar a los espectadores y asistentes, cuando el evento así lo requiera, así mismo por carecer de croquis de ubicación de asientos y de servicios en el local, de: $5,715.00 a $11,430.00 366 XXIV. Por permitir que el personal de servicio labore en estado de ebriedad o bajo efectos de psicotrópicos, de: $6,401.00 a $12,230.00 XXV. Por carecer de las medidas de comodidad, higiene y seguridad, que para sus locales, instalaciones, eventos, espectáculos, diversiones, bailes y conciertos que les señale el reglamento o la autoridad competente y que además garanticen la integridad de las personas al presentarse alguna eventualidad o situación de emergencia; en caso de resultar personas afectadas, se aplicará además la sanción mínima por cada persona afectada, de: $24,461.00 a $48,923.00 XXVI. Por no dar aviso a la autoridad y al público asistente, que como parte del evento se llevarán a cabo acciones de riesgo de siniestro, para evitar alarma entre los asistentes, de: $5,143.00 a $10,172.00 XXVII. Por vender o distribuir boletaje, sin la autorización correspondiente de la autoridad municipal competente, de: $4,915.00 a $9,830.00 XXVIII. Por no contar con planta eléctrica para suplir corte de luz, de: $11,430.00 a $57,153.00 XXIX. Por no acatar las determinaciones generales aplicables que, para el buen funcionamiento de los mismos, le determinen las autoridades municipales competentes y los ordenamientos vigentes en el municipio, de: $9,830.00 a $19,660.00 367 XXX. Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento de los contemplados en el reglamento, agentes de policía, cuerpo de bomberos, servicios médicos municipales, inspectores e interventores municipales comisionados, de: $11,430.00 a $114,304.00 XXXI. Por alterar las empresas; los datos, aforos, cortesías y precios autorizados por la dependencia competente de acuerdo al permiso emitido, cuando utilicen sistemas electrónicos para la venta de boletos, de: $11,430.00 a $57,153.00 XXXII. Por retener más del 30% del boletaje que podría quedar a disposición del promotor, de: $19,546.00 a $38,978.00 XXXIII. Por permitir el acceso a otra zona por medio de palcos de propiedad particular, de: $4,915.00 a $9,830.00 XXXIV. Por no proporcionar toda la documentación y facilidades requeridas al interventor de la oficina encargada de la Hacienda Municipal designado para el cobro del impuesto correspondiente, de: $4,915.00 a $9,830.00 XXXV. Por no proporcionar el encargado del sistema electrónico de emisión de boletaje o el promotor, reporte final o parcial al momento que lo solicite, el interventor o inspector designado de: $10,172.00 a $20,460.00 XXXVI. Por no presentar ante la autoridad municipal, los abonos o tarjetas de aficionado para su autorización del valor de cada abono o tarjeta de aficionado, del: 5% al 10% 368 XXXVII. Por vender boletos de cortesía o permitir los encargados, dueños o administradores de locales en donde se presente o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, la venta de los mismos, en eventos que se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del valor de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal XXXVIII. Por condicionar la venta de boletos o el ingreso donde se presenten o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, de: $19,431.00 a $38,864.00 XXXIX. Por no presentar para su autorización o visto bueno los medios de identificación para el personal que labore en el espectáculo, por cada uno, de: $1,371.00 a $2,629.00 XL. Por no poner a disposición de la autoridad los medios necesarios para verificar en cualquier momento la venta y folio de boletos y la ocupación del inmueble, de: $9,144.00 a $18,403.00 XLI. Por no contar con autorización municipal para funcionar en espectáculos en el municipio, como sistema electrónico de emisión y distribución de boletaje, o por no proporcionar clave de acceso al sistema electrónico para monitoreo, así mismo por no contener los requisitos mencionados en el Reglamento para Espectáculos en el reporte parcial o final del sistema electrónico de emisión de boletaje por evento, de: $57,153.00 a $114,304.00 369 XLII. Por no entregar a la autoridad municipal listado con las claves de identificación de los taquilleros autorizados para realizar la venta de boletos o emitir cortesías, de: $6,516.00 a $13,145.00 XLIII. Por no establecer en el boleto, el lugar en el que fue vendido, el vendedor o cajero, la fecha de la venta y el número consecutivo de boletos emitidos, por cada boleto, de: $114.00 a $348.00 XLIV. Por no aplicar el programa de Protección Civil durante una contingencia, de: $22,861.00 a $57,153.00 XLV. Por permitir el ingreso y activación de objetos elaborados a base de pólvora o material explosivo, la sanción se aplicará por cada uno de los objetos identificados, de: $20,689.00 a $48,007.00 XLVI. Por permitir el ingreso de porras, barras o grupos de animación, sin padrones oportunamente registrados ante la autoridad correspondiente a zonas no autorizadas, de: $96,244.00 a $192,259.00 XLVII. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el área destinada a las porras, barras o grupos de animación, $238,553.00 a $477,104.00 370 de: XLVIII. Por realizar eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos, en el que para su ingreso sea mediante el pago de una cuota sin contar con la autorización para ello: Uno de tres tantos del cobro de los ingresos. Artículo 91. Sanciones por infringir a las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos: I. Por carecer de autorización municipal para presentar festivales taurinos en locales distintos a las plazas de toros, de: $15,317.00 a $30,519.00 II. Por carecer la plaza de toros o local autorizado en sus instalaciones de los requerimientos establecidos en el reglamento o señalados específicamente por la autoridad municipal, referentes a comodidad, higiene, seguridad y funcionamiento, tanto en el área destinada al público como en las destinadas o necesarias para el desarrollo del evento, de: $10,172.00 a $20,347.00 III. Por la venta de bebidas alcohólicas de más de 14% de volumen alcohólico en las instalaciones de la plaza o local autorizado para el evento, o de mercancías no contempladas en el reglamento sin la autorización municipal correspondiente, de: $13,145.00 a $33,034.00 371 IV. Por efectuar venta de objetos y artículos en los tendidos de la plaza durante el tiempo de lidia, de: $3,086.00 a $6,173.00 V. Por efectuar la venta de bebidas en envases de vidrio, o permitir el ingreso de los mismos por los asistentes, de: $5,143.00 a $10,172.00 VI. Por carecer de dictamen sobre seguridad de inmuebles emitido por las dependencias competentes en la materia, de: $3,086.00 a $6,173.00 VII. Por vender un mayor número de boletos al autorizado o permitir el ingreso a personas bajo otras condiciones de entrada al local o a las áreas o zonas que lo conforman, generando sobrecupo, en relación al aforo autorizado para cada una, de: Uno a tres tantos del valor del boleto del aforo excedente. VIII. Por publicitar o denominar un espectáculo taurino en forma distinta a lo que es en realidad, de: $10,172.00 a $20,347.00 IX. Por lidiar en condiciones diferentes a las establecidas en los carteles, bien sea de acuerdo al número o al origen del ganado, de: $20,347.00 a $40,807.00 X. Por efectuar corrida sin reunir las condiciones para ello por falta de personal, animales, enseres o implementos necesarios para el efecto, de: $20,347.00 a $40,807.00 372 XI. Por no cumplir la empresa o responsable de la presentación del evento con los requisitos señalados en el reglamento referente a la presentación de contratos con los ganaderos, publicidad del evento, autorización de precios, presentación del programa oficial, dentro de los términos establecidos para ello, de: $20,347.00 a $40,807.00 XII. Por efectuar substitución de toros o toreros, por otros de menor categoría a la del substituido, de: $20,347.00 a $40,807.00 XIII. Por no presentar los bureles que conforman la corrida en los corrales de la plaza con 4 días de anticipación, de: $20,347.00 a $40,807.00 XIV. Por efectuar cambios en la estructura de la corrida sin recabar el permiso de la autoridad, y sin avisarle al público en la forma y términos señalados en el reglamento, de: $20,347.00 a $40,807.00 XV. Por no acreditar el ganadero el registro y los antecedentes de la procedencia del ganado, de: $30,519.00 a $61,152.00 XVI. Por carecer los responsables de la corrida, de ganado de reserva para substitución o regalo, de: $30,519.00 a $61,152.00 XVII. Por presentar ganado con edad o peso no correspondiente a lo requerido para la corrida, por cada animal en esas condiciones, de: $101,845.00 a $203,691.00 373 XVIII. Por presentar ganado con astas en las que se detecte que fueron sometidas a manipulación fraudulenta, por cada animal en esas condiciones, de: $101,845.00 a $203,691.00 XIX. Por no presentarse los matadores de toros y novillos y los sobresalientes, ante el Juez de Callejón o Juez de Plaza con 15 minutos de anticipación al inicio de la corrida, de: $3,086.00 a $6,173.00 XX. Por presentarse quienes intervengan en una corrida de cualquier categoría, en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas enervantes, de: $6,173.00 a $12,230.00 XXI. Por presentarse a la corrida quienes van a intervenir en ella sin portar la vestimenta que a cada uno señala el reglamento, de: $6,173.00 a $12,230.00 XXII. Por alterar o cambiar el orden de intervención en la lidia sin autorización del Juez de Plaza, de: $10,172.00 a $20,347.00 XXIII. Por ofender con señas, ademanes y palabras soeces al público asistente o a las autoridades que presiden la corrida, de: $19,660.00 a $39,206.00 374 XXIV. Por desacatar un mandato del Juez de Plaza quienes intervengan en la corrida, de: $19,660.00 a $39,206.00 XXV. Por negarse a efectuar la lidia los matadores o novilleros, de: $36,578.00 a $73,155.00 Artículo 92. Por contravenir a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de multas, derivados de las sanciones que se impongan, en los términos de la propia Ley y su respectivo reglamento. Artículo 93. Sanciones por contravenir el Reglamento de Estructuras para Sistemas de Telecomunicaciones. I. Por instalar estructuras para sistemas de telecomunicaciones sin licencia municipal, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $185,173.00 a $578,378.00 II. Por instalar estructuras para sistemas de telecomunicaciones en zonas prohibidas, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $185,173.00 a $578,378.00 375 III. Por falsedad de datos en la realización de los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $185,173.00 a $578,378.00 IV. Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras portantes de las antenas y demás instalaciones, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $185,173.00 a $578,378.00 V. Por colocar cualquier tipo de publicidad en la estructura o en la antena, independientemente de su clausura y retiro de la publicidad con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $22,861.00 a $57,153.00 VI. Por carecer la estructura de la placa de identificación de la persona física o jurídica que la instale o rente, se impondrá una multa, de: $68,582.00 a $114,304.00 376 VII. Por la falta de licencia para la colocación de estructuras que tengan carácter de uso privado y que rebasen una altura de 5 metros, independientemente de su retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $91,443.00 a $114,304.00 Artículo 94. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la atención de personas discapacitadas I. Por ocupar indebidamente espacios de estacionamiento preferencial o de rampas para personas con discapacidad se impondrá una multa, de: $11,659.00 a $23,203.00 II. Por destruir las rampas o accesos para personas con discapacidad, independientemente del costo de su reparación, se impondrá una multa de: $11,659.00 a $23,203.00 III. Por organizar espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados y las facilidades de acceso para personas con discapacidad, se impondrá una multa de: $28,005.00 a $55,895.00 IV. Por hacer mal uso de los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad, a fin obtener de manera dolosa cualquiera de los beneficios que otorgan las disposiciones reglamentarias, se impondrá una multa de: $5,143.00 a $10,288.00 377 V. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en locales de propiedad privada o pública, que no garanticen las condiciones de accesibilidad universal, de conformidad a la normatividad aplicable en la materia, de: $11,545.00 a $22,062.00 Artículo 95. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relativas al uso de los centros de bienestar comunitario del municipio de Guadalajara por parte de las personas y asociaciones de vecinos. I. Por permitir o dar un uso diferente al permitido de los centros de desarrollo social, se impondrá una multa de: $52,009.00 a $106,303.00 II. Por no mantener limpio o no conservar en buen estado los centros de desarrollo social, se impondrá una multa de: $7,086.00 a $14,174.00 III. Por no permitir o facilitar la inspección de la autoridad municipal del inmueble en que se ubican los centros de desarrollo social, se impondrá una multa de: $7,086.00 a $14,174.00 378 IV. Por causar daños al inmueble en donde se ubiquen los centros de desarrollo social, independientemente de la reparación del daño, se impondrá una multa de: $53,152.00 a $106,303.00 Artículo 96. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco. I. Por no tener a la vista la licencia municipal, de: $5,257.00 a $10,630.00 II. Por carecer de avisos que anuncien la prohibición de ingresar a menores de 18 años de edad o los que se anuncie la prohibición de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en casos de discriminación, de: $10,630.00 a $21,146.00 III. Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de: $10,630.00 a $21,146.00 379 IV. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos, o con deficiencias mentales, de: $21,832.00 a $43,550.00 V. Por permitir que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos o transeúntes, de: $21,832.00 a $43,550.00 VI. Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, de: $21,832.00 a $43,550.00 VII. Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: $21,832.00 a $43,550.00 VIII. Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables cuando así lo establezcan los reglamentos municipales, de: $21,832.00 a $43,550.00 380 IX. Por almacenar, distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas en lugares prohibidos por la Ley en la materia, de: $43,550.00 a $87,214.00 X. Por no retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de: $43,550.00 a $87,214.00 XI. Por no impedir o en su caso no denunciar actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos, de: $43,550.00 a $87,214.00 XII. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas, de: $43,550.00 a $87,214.00 XIII. Por utilizar el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva, o como casa habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que la propia Ley lo establezca, de: $43,550.00 a $87,214.00 381 XIV. Por realizar, organizar o promover en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el artículo 48, párrafo 1, fracción X de la Ley de la materia, de: $43,550.00 a $87,214.00 XV. Por exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos, así como por permitir que la gente permanezca en el mismo después de la hora fijada para su cierre, de: $43,550.00 a $87,214.00 XVI. Por operar el establecimiento sin haber tramitado u obtenido la renovación de su licencia municipal, de: $44,008.00 a $174,884.00 XVII. Por operar sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento, así como después de haber sido notificada la revocación de la licencia, de: $34,291.00 a $174,884.00 382 XVIII. Por abrir algún establecimiento o utilizar su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo, de: $57,153.00 a $174,884.00 XIX. Por ordenar o permitir que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 18 de la Ley de la materia, de: $57,153.00 a $174,884.00 XX. Por carecer de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en los artículos 15 y 16 fracción III de la Ley de la materia, de: $28,577.00 a $348,627.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXI. Por impedir o dificultar a las autoridades competentes la realización de inspecciones, de: $28,577.00 a $348,627.00 383 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXII. Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la Ley de la materia o en los reglamentos municipales, de: $28,577.00 a $336,054.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXIII. Por suministrar datos falsos a las autoridades en cargadas de la aplicación y vigilancia de la Ley en la materia, de: $28,577.00 a $348,627.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXIV. Por enajenar, traspasar, arrendar, gravar o afectar la licencia correspondiente, de: $28,577.00 $348,627.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXV. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos o en la Ley de la materia según corresponda, de: $28,577.00 $348,627.00 384 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXVI. Por permitir la realización de juegos de azar prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos, así como permitir la prostitución en el establecimiento, de: $28,577.00 a $348,627.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXVII. Por permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15 de la Ley de la materia, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, de: $28,577.00 a $348,627.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. XXVIII. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, de: $57,153.00 a $348,627.00 Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional. 385 Artículo 97. Sanciones por contravenir las disposiciones vigentes que reglamentan la prohibición para personas que tengan relación con los animales. I. Por descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad e higiene a tal grado que se atente contra su salud o afectar la de terceras personas, de: $5,143.00 a $10,288.00 II. Por mantenerlos en las azoteas, sin realizar los cambios indispensables en el bien inmueble para evitar caídas al vacío, balcones, patios, jardines, terrazas, huertas o cualquier espacio abierto sin proporcionarles lugar amplio y cubierto en el que estén protegidos de las inclemencias del tiempo y sin los cuidados necesarios, de: $5,143.00 a $10,288.00 III. Por tener perros, gatos, aves, roedores u otros animales encerrados en habitaciones, baños, jaulas o cualquier otro espacio que no les permita su movilidad natural o peces en vasos o recipientes cuyas dimensiones sean reducidas y no aseguren su supervivencia, exceptuando a la familia de laberíntidos o anabántidos (comúnmente conocidos como Bettas), de: $5,143.00 a $10,288.00 386 IV. Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas, giros comerciales o cualquier otro espacio sin que se les proporcionen los cuidados necesarios, de: $6,173.00 a $12,345.00 V. Por tener perros afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para su protección y de las personas que transiten por la vía pública, de: $2,057.00 a $4,115.00 VI. Por mantenerlos atados en condiciones que afecten su necesidad de movilidad, de tal manera que tengan que permanecer parados o sentados, rodeados de sus propias heces o sujetos con materiales que les causen sufrimiento y daño, de: $5,143.00 a $10,288.00 VII. Por mantener perros o gatos permanentemente enjaulados o amarrados, de: $3,086.00 a $6,173.00 VIII. Por hacinar animales de cualquier especie en alguna finca o terreno de tal manera que se puedan provocar molestias o afectar la salud de los vecinos o daños a los mismos animales, de: $10,288.00 a $20,803.00 387 IX. Por efectuar prácticas dolorosas o realizar cualquier intervención quirúrgica que no se realice bajo el cuidado de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $5,143.00 a $10,288.00 X. Por arrojar animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento, de: $5,143.00 a $10,288.00 XI. Por utilizar animales en experimentos cuando la disección no tenga una finalidad científica, de: $18,060.00 a $36,120.00 XII. Por utilizar a los animales para las prácticas docentes en educación básica, de: $18,060.00 a $36,120.00 XIII. Por colgar al animal vivo o quemarlo, de: $18,060.00 a $36,120.00 XIV. Por extraerles las uñas o mutilarles los dientes, de: $15,431.00 a $30,976.00 XV. Por extraer o cortar pluma, pelo o cerda en animales vivos, excepto cuando se haga para la conservación de la salud e higiene y con fines estéticos y con ello no se les provoque sufrimiento, de: $3,086.00 a $6,173.00 388 XVI. Por cambiar su color natural por razones puramente estéticas o para facilitar su venta, de: $5,143.00 a $10,288.00 XVII. Por cortar sus cuerdas vocales para evitar que ladre o maúlle, de: $15,431.00 a $30,976.00 XVIII. Por suministrarle objetos no ingeribles, aplicarles o darles substancias tóxicas que les causen daño y utilizar cualquier aditamento que ponga en riesgo su integridad física, de: $5,143.00 a $10,288.00 XIX. Por someterlo a una alimentación que resulte inadecuada e insuficiente o que provoque alguna patología, de: $2,057.00 a $4,115.00 XX. Por transitar por la vía pública con su mascota y no levantar las heces que defeque, de: $571.00 a $1,029.00 XXI. Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal al animal de su propiedad que tenga en posesión cuando haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico, de: $5,143.00 a $10,288.00 389 XXII. Por trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos de los miembros superiores o inferiores o en el interior de costales, cajas o bolsas sin ventilación, de: $5,143.00 a $10,288.00 XXIII. Por trasladar a los animales en el interior de los vehículos sin las medidas de seguridad o bien en la caja de carga de las camionetas sin ser asegurados para evitar su caída, mantenerlos en estas últimas, sin protección de las inclemencias del tiempo o atados a las defensas, llantas o cualquier parte de los vehículos abandonados o estacionados en los domicilios o en la vía pública, de: $5,143.00 a $10,288.00 XXIV. Por trasladar a los animales en jaulas o cajas que no sean suficientemente amplias como para que estén cómodos, o bien, hacinar en ellas para su traslado en poco espacio a dos o más ejemplares, de: $1,029.00 a $2,057.00 XXV. Por dejar a los animales encerrados en el interior de los vehículos o en las cajuelas sin ventilación, de: $5,143.00 a $10,288.00 XXVI. Por modificar su comportamiento mediante el entrenamiento, sin estar debidamente capacitado como entrenador y con la supervisión de las autoridades correspondientes, de: $3,086.00 a $6,173.00 390 XXVII. Por impedir el acceso a los lugares públicos a la persona con discapacidad que pretenda ingresar con el animal que la asiste, de: $1,029.00 a $2,057.00 XXVIII. Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, de: $7,202.00 a $14,402.00 XXIX. Por utilizar animales para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos que les causen sufrimiento y dolor, de: $3,086.00 a $6,173.00 XXX. Por celebrar espectáculos en la vía pública, de: $2,057.00 a $4,115.00 XXXI. Por utilizar animales para anunciar o promocionar alguna venta, a menos que se trate de venta de animales, de: $3,086.00 a $6,173.00 XXXII. Por utilizar animales para acciones curativas, ceremonias religiosas o rituales que puedan afectar al animal, de: $5,143.00 a $10,288.00 XXXIII. Por utilizar a los animales para prácticas sexuales, de: $7,773.00 a $15,431.00 391 XXXIV. Por permitir que los menores de edad o incapaces les provoquen sufrimiento, de: $3,086.00 a $6,173.00 XXXV. Por molestar y azuzar a los animales, de: $571.00 a $1,029.00 XXXVI. Por organizar, permitir o presenciar las peleas de perros, de: $17,489.00 a $35,091.00 XXXVII. Por no evitar que los animales causen daños a las personas, a otros animales o a las cosas, de: $3,086.00 a $6,173.00 XXXVIII. Por utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la seguridad de las personas, de: $3,086.00 a $6,173.00 XXXIX. Por no permitirle tener las horas de descanso que necesita para conservar la salud y sobrevivir, de: $3,086.00 a $6,173.00 XL. Por no buscarle alojamiento y cuidados en caso de que no pueda hacerse cargo del animal, de: $5,143.00 a $10,288.00 XLI. Por agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se encuentren en la vía pública, de: $15,431.00 a $30,976.00 392 XLII. Por introducirlos vivos a los refrigeradores, hornos de microondas, estufas, tubos, drenajes, alcantarillas, cajas, pozos, enterrarlos vivos, o llevar a cabo cualquier procedimiento que les produzca daño, de: $15,431.00 a $30,863.00 XLIII. Por atar a los animales a cualquier vehículo en movimiento incluyendo bicicletas y patinetas, obligándolos a correr a la velocidad de éste, de: $3,086.00 a $6,173.00 XLIV. Por propiciar su huida a la vía pública, de: $5,143.00 a $10,516.00 XLV. Por abandonarlos en el interior de las fincas sin los cuidados necesarios, por cambio de domicilio o por ausentarse durante tiempo prolongado, de: $15,431.00 a $30,976.00 XLVI. Por mantener a los perros de vigilancia inmovilizados por más de 8 horas de servicio parados o sentados, sin tomar agua y con bozal, de: $3,086.00 a $6,173.00 XLVII. Por arrojar a los animales desde posiciones elevadas, de: $3,086.00 a $6,173.00 XLVIII. Por arrojar animales vivos en la vía pública, de: $6,173.00 a $12,345.00 393 XLIX. Por producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento o que le prolongue su agonía, de: $15,431.00 a $30,976.00 L. Por causar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea su propiedad, de: $18,060.00 a $36,120.00 LI. Por todo hecho, acto u omisión que pueda causar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar, de: $18,060.00 a $36,120.00 LII. Por ejercer la práctica de la medicina veterinaria sin cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes o en los lugares habilitados únicamente para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o para la prestación de servicios relacionados con animales, de: $10,288.00 a $20,575.00 Artículo 98. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la atención médica en hospitales, consultorios, farmacias veterinarias y lugares de venta de alimentos especializados. I. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente quien será el responsable del manejo médico, de: $10,288.00 a $20,575.00 394 II. Por no contar con licencia sanitaria, de: $6,173.00 a $12,345.00 III. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, en la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 IV. Por no contar con los recursos materiales y humanos para la debida atención de los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 V. Por no disponer de instalaciones mediante las cuales se eviten molestias o daños a los vecinos, por el ruido o contaminación ambiental, de: $3,429.00 a $5,715.00 VI. Por no tener buenas condiciones higiénicas sanitarias, así como la temperatura ambiental adecuada para la atención de los animales, de: 6,173.00 a $12,345.00 VII. Por no extremar las medidas sanitarias cuando ingrese un animal en el cual se sospeche enfermedad infectocontagiosa, de: $6,173.00 a $12,345.00 VIII. Por no disponer de espacios adecuados que les permitan moverse con comodidad de acuerdo a su talla y peso, de: $5,143.00 a $10,288.00 395 IX. Por no evitar la huída de un animal que está bajo su cuidado, para proporcionar algún servicio, de: $18,060.00 a $37,949.00 X. Por no contar con un expediente clínico para cada animal consultante, de: $1,029.00 a $2,057.00 XI. Por no entregar al propietario o responsable del animal, el manual aprobado por la coordinación municipal de control y protección a los animales, de: $571.00 a $1,029.00 XII. Por no proporcionar en los consultorios de manera exclusiva el servicio de consulta externa, de: $6,871.00 a $14,402.00 XIII. Por no contar las clínicas, con personal médico de guardia nocturna, cuando estén animales internados para su tratamiento médico o pensionados, de: $10,288.00 a $20,689.00 XIV. Por no tener los hospitales el servicio las 24 hrs, de: $10,288.00 a $20,689.00 XV. Por no cumplir las farmacias veterinarias, con los requisitos para funcionar como tal, de: $5,143.00 $10,288.00 XVI. Por no cumplir con los requisitos para vender alimentos especializados, de: $3,086.00 $6,173.00 396 Artículo 99. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales vigentes relacionadas con la cría y venta de animales. I. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $9,373.00 a $20,575.00 II. Por no contar con licencia sanitaria, de: $6,173.00 a $12,345.00 III. Por no registrar el giro y al médico responsable, en la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 IV. Por no contar con los recursos humanos y materiales para la debida atención de los animales, de: $6,173.00 a $12,117.00 V. Por no disponer de instalaciones mediante las cuales se eviten molestias a los vecinos por el ruido o contaminación ambiental, de: $3,429.00 a $5,715.00 VI. Por no tener las condiciones higiénico sanitarias necesarias, de: $6,173.00 a $12,345.00 VII. Por no disponer de comida, agua, espacios para dormir y moverse con comodidad, evitando el hacinamiento y procurando la temperatura apropiada, de $6,173.00 a $12,345.00 397 VIII. Por tener a los animales permanentemente enjaulados y sacarlos únicamente para el apareamiento, de: $10,288.00 a $20,689.00 IX. Por no proporcionar el cuidado diario, durante las 24 horas, de: $10,288.00 a $20,689.00 X. Por llevar a cabo, cualquier procedimiento, aún los de corte de orejas o cola, sin ser un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $10,288.00 a $20,689.00 XI. Por no insensibilizar al animal previamente con anestésicos suficientes en cualquier procedimiento quirúrgico, de: $10,288.00 a $20,689.00 XII. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el responsable del criadero, de: $10,288.00 a $20,689.00 XIII. Por no cumplir con el registro del animal, antes de su venta, de: $914.00 a $2,057.00 XIV. Por no tener un control de producción o registro de camadas, de: $5,143.00 a $10,288.00 398 XV. Por no procurar entregar en adopción a los animales, en el caso de que no se logre su venta o por abandonarlos en la vía pública o sacrificarlos, por el hecho de que ya no son útiles para la reproducción, de: $8,230.00 a $16,459.00 XVI. Por no entregar al propietario o responsable del animal, el manual aprobado por la coordinación municipal de control y protección a los animales, de: $571.00 a $1,029.00 XVII. Por la sobreexplotación de las hembras con fines puramente comerciales, de: $10,288.00 a $20,689.00 XVIII. Por no informar a la unidad de protección animal el control de producción en forma trimestral, de: $4,115.00 a $8,230.00 XIX. Por permitir la práctica de la endogamia o no proporcionar certificados de autenticidad de la raza, de: $10,288.00 a $20,689.00 XX. Por propiciar el apareamiento de los animales en la vía o espacios públicos, especialmente el de los perros considerados potencialmente peligrosos, de: $10,288.00 a $20,689.00 XXI. Por propiciar en un espacio cerrado los apareamientos con objetivos comerciales sin tener la licencia de criadero correspondiente, de: $5,601.00 a $11,316.00 399 XXII. Por someter al animal a prácticas de cruzas selectivas, ingesta de determinadas sustancias u otras estrategias que tengan como objetivo modificar la estatura, el tamaño de la cabeza o cualquier otra modificación de la naturaleza propia de las especies o comercializar animales resultantes de estas prácticas, de: $18,060.00 a $36,120.00 Artículo 100. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales vigentes relacionadas con la comercialización de animales. I. Por la venta de animales a menores de edad o incapaces, de: $5,143.00 a $10,288.00 II. Por obsequiar o distribuir animales con fines de promoción comercial, política, obras benéficas, como regalo de compensación por otras adquisiciones o como premios en sorteos, juegos, concursos, loterías o cualquier otra actividad análoga, de: $3,086.00 a $6,173.00 III. Por vender o mantener pájaros o roedores en jaulas pequeñas que les impidan su movilidad natural o su supervivencia, de: $3,086.00 a $6,173.00 IV. Por vender animales enfermos, con lesiones o traumatismos cuando dichas circunstancias sean desconocidas por el comprador, de: $12,345.00 a $24,804.00 V. Por engañar al comprador respecto de la raza o del probable tamaño que tendrá cuando llegue a la edad adulta, de: $5,143.00 a $10,288.00 400 VI. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos especialmente cachorros, en la vía pública, en vehículos, mercados, tianguis, ferias, escuelas, kermeses o en cualquier otro espacio o evento no autorizado, de: $12,345.00 a $24,804.00 VII. Por comprar animales en vehículos para posteriormente venderlos y cualquier acto de comercio que no sea el debidamente autorizado, de: $12,345.00 a $24,804.00 VIII. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en cualquier establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales, de: $12,345.00 a $24,804.00 IX. Por vender animales en las casas habitación o cualquier otro espacio, simulando que se trata de un obsequio o rifa, de: $12,345.00 a $24,804.00 X. Por la sobreexplotación de las hembras aun cuando los animales no se comercialicen, de: $5,143.00 a $10,288.00 XI. Por la venta, obsequio o rifa de animales vivos que de acuerdo a su especie no tengan las condiciones de maduración biológica que les permitan sobrevivir separados de su madre, de: $7,202.00 a $14,402.00 401 XII. Por la venta, préstamo o entrega gratuita de animales con fines de enseñanza o investigación, de: $12,345.00 a $24,804.00 XIII. Por llevar a cabo actividades de criadero simulando que se trata de obsequios o rifa de animales, de: $15,431.00 a $30,976.00 XIV. En el caso de los locales autorizados para la venta de animales: 1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $10,288.00 a $20,689.00 XV. Por no contar con licencia sanitaria, de: $6,173.00 a $12,345.00 XVI. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, ante la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 XVII. Por no disponer de comida, agua y amplios espacios para la movilidad de los animales y por no tener la temperatura apropiada, o por no protegerlos durante el tiempo que se les exponga para su venta, del calor, sol, frío, viento o lluvia, de: $5,143.00 a $10,288.00 XVIII. Por no tener permanentemente limpias las jaulas en que se les exponga, de: $6,173.00 a $12,345.00 XIX. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente 402 que sea el responsable del local, de: $12,345.00 a $24,804.00 XX. Por no alojar el número de animales que la venta exija en espacios suficientemente amplios de acuerdo a su tamaño, de: $5,143.00 a $10,288.00 XXI. Por dejar a los animales más de 12 horas en las jaulas utilizadas para su exhibición y venta, de: $7,544.00 a $15,545.00 XXII. Por no proporcionar el cuidado diario y dejarlos encerrados sin la atención debida durante los días no laborables, de: $7,202.00 a $14,402.00 XXIII. Por no entregar al adquiriente o responsable del animal, el manual aprobado por la coordinación municipal de control y protección a los animales, de: $571.00 a $1,029.00 XXIV. En los locales en que se vendan animales para consumo humano. 1. Por mantener a los animales en condiciones de hacinamiento, de: $5,143.00 a $10,288.00 403 XXV. Por someterlos a tratamientos rudos que les produzcan lesiones de cualquier naturaleza, de: $7,202.00 a $14,402.00 XXVI. Por mantener a los animales vivos colgados o atados para su venta de tal manera que les ocasionen sufrimiento, de: $7,202.00 a $14,402.00 XXVII. Por introducirlos vivos a los refrigeradores, de: $15,431.00 a $30,976.00 XXVIII. Por desplumar a las aves vivas, de: $10,288.00 a $20,689.00 XXIX. Por tener a la venta animales lesionados, de: $7,202.00 a $14,402.00 XXX. Por mutilarlos o descuartizarlos vivos para su venta, de: $15,431.00 a $30,976.00 XXXI. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con los servicios de estética para animales. 1. Por no contar con el aviso de funcionamiento en los términos dispuestos por la Ley Estatal de Salud, como requisito para obtener la licencia, de: $2,057.00 a $4,115.00 404 2. Por no registrar el giro ante la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 XXXII. Por no contar con las instalaciones adecuadas, medidas de seguridad, instrumentos necesarios y el personal es pecializado para el servicio, de: $7,202.00 a $14,402.00 XXXIII. Por no entregar al solicitante del servicio o responsable del animal, el manual de cuidados, de: $571.00 a $1,029.00 XXXIV. Por no contar con las condiciones higiénico-sanitarias necesarias, de: $6,173.00 a $12,345.00 XXXV. Por ofrecer servicios médicos o el de sacrificio sin cumplir con los requisitos correspondientes, de: $10,288.00 a $20,689.00 XXXVI. Por aplicar tranquilizantes o anestésicos sin que sean administrados por un médico veterinario zootecnista titulado con cedula profesional vigente, de: $18,060.00 a $34,863.00 XXXVII. Por no advertir al dueño del animal, de los riesgos que implica la administración de este tipo de medicamentos y no obtener su anuencia por escrito, de: $10,288.00 a $21,146.00 405 XXXVIII. Por no utilizar el agua con la temperatura adecuada a las condiciones del clima en ese momento, de: $2,057.00 a $4,115.00 XXXIX. Por no atender la solicitud del dueño del animal de que el secado sea manual, de: $6,173.00 a $12,345.00 XL. Por no atender a los animales en el caso de que sufran por cualquier causa, daños leves o graves y de inmediato notificar al dueño, de: $18,060.00 a $36,120.00 XLI. Por muerte o extravío del animal adjudicable al que presta el servicio, de: $18,060.00 a $36,120.00 XLII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con el servicio de pensión para los animales. 1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $10,288.00 a $20,689.00 XLIII. Por no contar con licencia sanitaria, de: $6,173.00 a $12,345.00 XLIV. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, en la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 XLV. Por no contar con los recursos 406 humanos y materiales para la debida atención de los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 XLVI. Por no disponer de instalaciones mediante las cuales se eviten molestias a los vecinos por el ruido o contaminación ambiental, de: $3,429.00 a $57,153.00 XLVII. Por no tener alimentación, cuidados especiales e instalaciones suficientemente amplias de acuerdo al tamaño del animal, para evitar el hacinamiento y con temperatura apropiada, de: $10,288.00 a $20,689.00 XLVIII. Por no tener espacio para que los animales pensionados deambulen y no estén permanentemente enjaulados, de: $10,288.00 a $20,689.00 XLIX. Por no tener las condiciones higiénico sanitarias necesarias, de: $6,173.00 a $12,345.00 L. Por no tener el cuidado diario durante las 24 horas, con personal de guardia, de: $10,288.00 a $20,689.00 LI. Por no atender a los animales en el caso de que sufran por cualquier causa, daños leves o graves y de inmediato notificar al dueño, de: $18,060.00 a $36,120.00 407 LII. Por muerte o extravío del animal adjudicable al que presta el servicio, de: $18,060.00 a $36,120.00 LIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas a los establecimientos en los que se realice investigación científica con animales. 1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $10,288.00 a $19,317.00 LIV. Por no contar con licencia sanitaria, de: $6,173.00 a $12,345.00 LV. Por no tener las condiciones higiénico sanitarias necesarias, de: $6,173.00 a $12,345.00 LVI. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, en la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 LVII. Por no contar con los recursos humanos y materiales para la debida atención de los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 LVIII. Por realizar experimentos cuando sus resultados puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas, de: $18,060.00 a $36,120.00 408 LIX. Por realizar experimentos que no sean necesarios, para el control, prevención, diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afectan al hombre o al animal, de: $18,060.00 a $36,120.00 LX. Por realizar experimentos cuando estos puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas o cualquier otro procedimiento análogo, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXI. Por realizar experimentos sin la supervisión de una Institución de investigación con reconocimiento oficial, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXII. Por realizar experimentos con animales que no fueron criados para tal fin, por instituciones científicas debidamente registradas ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXIII. Por realizar experimentos cuyos resultados sean conocidos con anterioridad, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXIV. Por realizar experimentos que no tengan una finalidad científica, de: $18,060.00 a $36,120.00 409 LXV. Por realizar experimentos que estén destinados a favorecer una actividad puramente comercial, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXVI. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas a la utilización de animales con fines de esparcimiento, promoción y venta. LXVII. En el caso de manejo de animales con fines de esparcimiento, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios, material visual y auditivo o similares: LXVIII. Por no contar con la supervisión de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $5,143.00 a $10,288.00 LXIX. Por no registrar la actividad y al médico veterinario zootecnista responsable, en la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,115.00 a $8,230.00 LXX. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos, heridos, cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente maduración biológica, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXI. Por no suspender su participación, si durante los eventos presentan signos de enfermedad, cansancio o cualquier otra alteración, de: $10,288.00 a $20,689.00 410 LXXII. Por no proporcionar los cuidados necesarios a los animales, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXIII. Por no tener las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas que participen en el evento, así como las requeridas para evitar la huida de animales potencialmente peligrosos, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXIV. Por permitir que el público asistente provoque molestias o algún daño a los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 LXXV. Por no tener el espacio suficiente para desarrollar las actividades y área de descanso, en el caso de espectáculos acuáticos, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXVI. Por los casos de manejo de animales en actividades educativas o para promoción y venta. 1. Por no cumplir con las disposiciones referentes a la comercialización, de: $12,345.00 a $24,804.00 2. Por no tener espacio suficiente para que los asistentes puedan manejar a los animales sin que éstos sufran maltrato alguno, de: $5,143.00 a $10,288.00 411 LXXVII. Por prestar para su manejo a los ejemplares que, por su poca edad o tamaño, o por las propias características de su especie, puedan estar en peligro de sufrir algún daño, así como aquellos que puedan representar peligro para el público, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXVIII. Por no dar a los animales tiempo de descanso sin estar en contacto con los asistentes, de: $6,173.00 a $12,345.00 LXXIX. Por no tener el suficiente personal para vigilar que no se maltrate a los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 LXXX. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos, heridos, cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente maduración biológica, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXXI. Por no suspender su participación, si presentan signos de enfermedad, cansancio o cualquier otra alteración, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXXII. Por manejar animales para amenizar fiestas privadas o públicas para personas adultas o infantiles, aún cuando sean simuladas como eventos educativos o para el esparcimiento de los asistentes a restaurantes, centros nocturnos o $15,397.00 a $30,976.00 412 giros similares, de: LXXXIII. Por incumplir o no tener un programa de bienestar animal aprobado por la unidad de protección animal, en el caso de los giros comerciales que como atractivo adicional presenten animales en exhibición permanente, de: $10,288.00 a $20,689.00 LXXXIV. Por no cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente, si los animales en exhibición son además ejemplares de la fauna silvestre, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXXXV. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con las ferias, exposiciones con venta, concursos, exhibiciones de modas y similares. 1. Por no tener en los espacios cerrados o abiertos una licencia específica para el evento con animales, independientemente de la expedición de la licencia o permiso general, de: $5,601.00 a $11,316.00 413 LXXXVI. Por no contar con un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente y registrado en la Dirección de Protección Animal Municipal, que apoye en la atención médica a los animales durante la realización del evento, de: $5,143.00 a $10,288.00 LXXXVII. Por permitir en las exposiciones con venta, la entrada de animales que no cuenten con un certificado expedido el día del evento por un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente y registrado en la Dirección de Protección Animal Municipal en el que se acredite que tiene buena salud y maduración biológica suficiente para su venta, de: $18,060.00 a $36,120.000 LXXXVIII. Por no cumplir con las disposiciones relativas a la comercialización, en los casos de venta, de: $18,060.00 a $36,120.00 LXXXIX. Por realizar estos eventos en plazas tanto públicas como comerciales, de: $18,060.00 a $36,120.00 XC. Por vender, exponer o llevar a cabo espectáculos en estos eventos, con ejemplares de la fauna silvestre, aún cuando se acredite su legal procedencia, de: $18,060.00 a $36,120.00 414 XCI. Por no cumplir con lo dispuesto en materia de comercialización, entregando al animal con un certificado médico vigente al día de la venta, en el que se acredite que está libre de enfermedad, desparasitado, vacunado y registrado, de: $18,060.00 a $36,120.00 XCII. Por utilizar en el caso de concursos, exhibiciones de modas y otros similares, materiales y en general cualquier aditamento que les pueda generar daño o molestias, de: $7,202.00 a $14,402.00 XCIII. Por exhibir animales deformes que denigren la especie, de: $7,202.00 a $14,402.00 XCIV. Por no tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el cuidado de los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 XCV. Por no proporcionarles agua y alimento, de: $7,202.00 a $14,402.00 XCVI. Por no utilizar jaulas amplias para la exhibición o no mantenerlas en condiciones de limpieza, de: $6,173.00 a $12,345.00 415 XCVII. Por someter a los animales a la exposición del sol, la lluvia, luces intensas o sistemas de sonido que les puedan ocasionar incomodidad y daño, de: $7,202.00 a $14,402.00 XCVIII. Por no limitar el número de animales y personas asistentes en el espacio que se tenga disponible para no provocar hacinamientos, de: $17,946.00 a $36,120.00 XCIX. Por confinar a los animales en jaulas, cajas, recipientes pequeños o atados en posiciones incomodas, sin darles periodos de descanso con la posibilidad de moverse con libertad en espacios más extensos, en eventos que duren varias horas o días, de: $17,946.00 a $36,120.00 C. Por no tener las condiciones de temperatura apropiada, de: $17,946.00 a $36,120.00 CI. Por permitir cualquier forma de maltrato en eventos en los que se presenten espectáculos con animales, de: $17,946.00 a $36,120.00 CII. Por presentar espectáculos con ejemplares de la fauna silvestre, de: $17,946.00 a $36,120.00 CIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la organización de eventos para promover la adopción de animales. 416 CIV. Por no contar con registro ante la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $5,601.00 a $11,316.00 CV. Por no entregar a los animales en adopción vacunados, desparasitados y esterilizados, esto último si su edad y condiciones lo permiten, de: $10,288.00 a $20,689.00 CVI. Por no hacer el seguimiento de las adopciones para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato, de: $8,230.00 a $16,459.00 CVII. Por no entregar a los adoptantes o responsables del animal, el manual de cuidados, de: $571.00 a $1,029.00 CVIII. Por incurrir en las adopciones en actos de lucro, de $15,431.00 a $30,976.00 CIX. Por no tener permiso para comercializar alimentos y accesorios, en los eventos de adopción, de: $5,601.00 a $11,316.00 CX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas a los animales de tiro, carga y monta recreativa. 417 1. Por no tener la certificación otorgada por la Unidad de Protección Animal, el carnet de salud y herraje por cada animal, de: $4,687.00 a $10,288.00 CXI. Por no cumplir con las fechas señaladas en el carnet de salud, de: $4,115.00 a $8,230.00 CXII. Por no tener en buen estado los vehículos utilizados, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXIII. Por no contar con el registro ante la Dirección de Protección Animal Municipal, de las calandrias, los conductores, los animales utilizados y sus dueños, de: $4,115.00 a $8,230.00 CXIV. Por no contar con el registro ante la Dirección de Protección Animal Municipal, de los caballos utilizados para la monta recreativa, de carga y sus dueños, de: $4,115.00 a $8,230.00 CXV. Por no contar con el registro de los animales de tiro y el vehículo utilizado, de: $4,115.00 a $8,230.00 CXVI. Por no contar los conductores de las calandrias y las carretas con conocimientos básicos de vialidad, de: $3,086.00 a $6,173.00 418 CXVII. Por permitir que las calandrias y las carretas sean conducidas por menores de edad, de: $3,086.00 a $6,173.00 CXVIII. Por no contar los animales con herraduras adecuadas y en buen estado que eviten que se resbalen o lastimen, de: $8,230.00 a $16,459.00 CXIX. Por maltratar, espolear o golpear innecesariamente a los animales para obligarlos a moverse o desarrollar velocidad, de: $8,230.00 a $16,459.00 CXX. Por golpear o fustigar al animal para que se levante, en caso de haber caído, de: $8,230.00 a $16,459.00 CXXI. Por no descargar o separar al animal del vehículo cuando este haya caído, para facilitar que se ponga de pie, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXXII. Por usar embocaduras o frenos y no substituirlos por cabezadas de boca libre, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXXIII. Por adornarlos con objetos que obstruyan su visibilidad, los molesten, dañen, ridiculicen o pongan en riesgo su seguridad o la de quienes sean transportados, de: $3,086.00 a $6,173.00 419 CXXIV. Por dejarlos atados y uncidos, aun cuando no estén en servicio y no ponerlos para su descanso en lugares cubiertos del sol y la lluvia, con comida y agua a su alcance, de: $5,143.00 a $10,288.00 CXXV. Por dejarlos sin alimentación por un espacio de tiempo superior a las 6 horas consecutivas, sin estar permanentemente hidratados y con tiempo de descanso para su recuperación, de: $5,143.00 a $10,288.00 CXXVI. Por utilizar para el trabajo a los animales desnutridos, enfermos, cojos, heridos, con lesiones por mataduras o en etapa de gestación o aquellos impedidos para el trabajo debido a su poca o avanzada edad, de: $15,431.00 a $30,976.00 CXXVII. Por no suspender de inmediato el servicio y atender medicamente al animal que resulte lesionado por cualquier causa o presente alguna alteración en su salud o reanudarlo antes de que se logre su recuperación, de: $15,431.00 a $30,976.00 CXXVIII. Por no resguardar a los animales con aditamentos que los protejan de las inclemencias del tiempo, de: $5,143.00 a $10,288.00 CXXIX. Por transportar personas, montar o conducir un transporte bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias y que por ello pueda 420 haber algún peligro para los animales, de: $5,143.00 a $10,288.00 CXXX. De los animales de tiro 1. Por exceder el horario de trabajo del animal por más de ocho horas, de: $8,230.00 a $16,459.00 CXXXI. Por utilizar a los vehículos tirados por animales para trasladar mercancías, personas u objetos de un peso desproporcionado a la talla y condiciones del animal, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXXXII. De los animales de carga: 1. Por no distribuir adecuadamente la carga sobre el cuerpo del animal evitando dañarlo, utilizarlos con más de la mitad de su peso corporal o agregar el peso de una persona, de: $3,086.00 a $6,173.00 CXXXIII. Por exceder el horario de trabajo del animal por más de ocho horas, de: $8,230.00 a $16,459.00 CXXXIV. De las calandrias y la monta recreativa. CXXXV. Por no proporcionar a los animales un día de descanso, por 421 cada día de trabajo, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXXXVI. Por exceder el horario de servicio del animal por más de siete horas, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXXXVII. Por no suspender el servicio en el caso de que la temperatura ambiente exceda de los 32 grados o reanudarlo antes de que baje la temperatura, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXXXVIII. Por sobrecargar las calandrias, subiendo más de 5 usuarios y el conductor, y en el caso de la monta recreativa, más de dos personas usuarias adultas o de una persona adulta y dos menores, de: $10,288.00 a $20,945.00 CXXXIX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas al traslado de animales. 1. Por trasladar animales vivos con fines comerciales arrastrándolos, suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales, bolsas, cajas o en cajuelas de automóviles sin proporcionarles aire suficiente y tratándose de aves, con las alas cruzadas, de: $7,202.00 a $14,516.00 422 CXL. Por transportar cuadrúpedos, sin emplear vehículos que los protejan del sol y la lluvia. Para el caso de animales más pequeños, sin cajas o huacales con ventilación y amplitud y con construcción sólida como para resistir sin deformarse con el peso de otros objetos que se le coloquen encima, de: $5,143.00 a $10,288.00 CXLI. Por arrojar los receptáculos conteniendo animales desde cualquier altura o realizar operaciones de carga, descarga o traslado, sin evitar movimientos bruscos, de: $3,086.00 a $6,173.00 CXLII. Por realizar prácticas dolorosas o mutilantes en animales vivos, con el objeto de hacinarlos en un espacio reducido para su traslado, de: $10,288.00 a $20,689.00 CXLIII. Por dejar animales enjaulados en las bodegas de las compañías transportistas o en los carros o camiones por un lapso mayor de 4 horas para las aves y 12 horas para las demás especies, sin proporcionarles agua, alimento y espacio suficiente para que puedan descansar, de: $7,202.00 a $14,402.00 CXLIV. Por trasladar animales en autotransportes sin dejar un espacio suficiente entre el flete y las jaulas o sin libre ventilación, de: $6,173.00 a $12,345.00 423 CXLV. Por no contar en el transporte con ventilación y pisos antiderrapantes, trasladarlos con sobrecarga o que los animales no estén protegidos del sol y la lluvia durante el traslado, de: $6,173.00 a $12,345.00 CXLVI. Por no realizer la transportación de animales pequeños, con jaulas que tengan ventilación y amplitude suficiente para que puedan descansar echados y para el caso de cuadrúpedos por no utilizar vehículos que tengan el espacio suficiente para permitirles viajar sin maltrato, sin hacinamiento y con la posibilidad de echarse, de: $6,173.00 a $12,345.00 CXLVII. Por no hacer la carga y descarga de animales mediante plataformas a los mismos niveles, elevadores de paso o arribo, pequeños vehículos, elevadores de las mismas características o utilizando rampas con la menor pendiente posible y con las superficies antiderrapantes, de: $5,143.00 a $10,288.00 CXLVIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas a la fauna silvestre. 424 1. Por tener a los ejemplares en situación de peligro o sometidos a cualquier especie de maltrato de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación vigente en la materia o las que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales, de: $18,060.00 a $36,120.00 2. Por no cumplir con la legislación y la reglamentación municipal vigente en materia de actividades comerciales, en los locales autorizados para venta de animales, de: $18,060.00 a $36,120.00 3. Por exhibirlos o mantenerlos en la vía pública, en locales diferentes a los autorizados o en condiciones inadecuadas para su especie ocasionando su maltrato, de: $10,288.00 a $20,689.00 Artículo 101. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes referentes a los zoológicos. I. Por establecerse sin sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco y la reglamentación municipal, de: $18,060.00 a $36,120.00 425 II. Por no tener un plan de manejo para la conservación de la vida silvestre, sujeto a la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de: $18,060.00 a $36,120.00 III. Por no ser dirigido por un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $15,431.00 a $30,976.00 IV. Por no contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo de extinción, de: $15,431.00 a $30,976.00 V. Por no proporcionar a los animales en exhibición, los cuidados establecidos en la legislación vigente en la materia, sin procurar el mejoramiento de las condiciones de vida propias de cada especie o provocando cualquier forma de maltrato de los animales por el personal laborante o por el público asistente, de: $18,060.00 a $36,120.00 VI. Por no permitir el ingreso a sus instalaciones a la unidad de protección animal para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, de: $5,143.00 a $10,288.00 426 VII. Por no permitir el ingreso a sus instalaciones a las asociaciones protectoras de animales que estén debidamente registradas en compañía de la unidad de protección animal para que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, de: $5,143.00 a $10,288.00 VIII. Por no construir los zoológicos de tal manera que los animales puedan permanecer en completa libertad y en un ambiente con temperaturas lo más parecidos al hábitat natural de cada especie, de: $18,403.00 $36,120.00 IX. Por no mantener a través de una valla de protección hecha de un material adecuado, la distancia mínima de seguridad entre la jaula y el público, de: $15,431.00 $30,976.00 Artículo 102. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas a los circos. I. Por no permitir el ingreso a las instalaciones del circo a la unidad de protección animal, acompañada de la o las asociaciones protectoras de animales que estén debidamente registradas, para verificar que se esté cumpliendo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, de: $5,143.00 a $10,288.00 427 II. Por utilizar animales, cualquiera que sea su especie, en la promoción o desarrollo de sus espectáculos, ya sea como atractivo principal o secundario, por cada espécimen, de: $67,096.00 a $133,393.00 Artículo 103. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas al sacrificio de animales. I. Por sacrificar a las especies domésticas fuera de los hospitales, clínicas, consultorios, albergues o del centro de control animal municipal, mediante los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación aplicable en la materia y en las que emitan las autoridades municipales, de: $15,431.00 a $30,976.00 II. Por realizar el sacrificio de animales, sin ser un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente y con el equipo necesario para evitar cualquier tipo de sufrimiento, de: $18,060.00 a $36,120.00 III. Por no entregar el cuerpo del animal fallecido por cualquier causa a su propietario, a menos que decida dejarlo para su cremación, de: $10,288.00 a $20,689.00 428 IV. Por permitir que los menores de edad presencien el sacrificio de animales o permitir que animales presencien el sacrificio de sus semejantes, de: $7,202.00 a $14,402.00 V. Por llevar a cabo el sacrificio de animales, sin estar presente el dueño o quien lo represente con el objeto de que se haga responsable de la decisión que está tomando, de: $7,202.00 a $14,402.00 VI. Por provocar la muerte de animales mediante la estrangulación, asfixia, aplicación de cloruro de potasio, a golpes, utilizando electricidad, ácidos, fuego, instrumentos punzocortantes o cualquier otro dispositivo o procedimiento que les pueda provocar dolor innecesario, sufrimiento o prolonguen su agonía, de: $18,060.00 a $36,120.00 VII. Por privar de la vida a un animal en la vía pública, salvo que sea por motivos de fuerza mayor o peligro inminente, de: $18,060.00 a $36,120.00 VIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con el destino final de los animales en panteones y hornos crematorios. 429 1. Por proporcionar el servicio equiparable a las inhumaciones en panteones o realizar cremaciones sin tener la licencia sanitaria, de: $6,173.00 a $12,345.00 Con independencia de las sanciones penales y civiles a que se hagan acreedores acorde a la legislación en la materia. IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes referentes al registro y posesión de animales potencialmente peligrosos. 1. Por permitir que los menores de edad o incapaces sean propietarios, poseedores o encargados de los animales potencialmente peligrosos, de: $7,202.00 a $14,402.00 X. Por no cumplir con la obligación de registrar a los ejemplares de la fauna silvestre o a los perros que por su naturaleza o por el entrenamiento que han recibido, tienen la capacidad de causar lesiones o la muerte a las personas, a otros animales o provocar daño a las cosas, de: $6,173.00 a $12,345.00 XI. Por no notificar al registro municipal de animales y al centro de control animal, la venta, donación, robo, muerte o pérdida de los animales registrados por ser potencialmente peligrosos, de: $7,202.00 $14,402.00 430 XII. Por no confinar a los animales potencialmente peligrosos en instalaciones adecuadas a su especie, para evitar una posible huida, daño entre ellos mismos, a otros animales, a las personas o daño a las cosas, de: $10,288.00 a $20,689.00 XIII. Por no colocar en el exterior un aviso indicando el peligro que potencialmente representan, de: $2,973.00 a $5,944.00 XIV. De la propiedad o posesión de perros potencialmente peligrosos. 1. Por no manifestar cuando solicite licencia o permiso para poseer un perro potencialmente peligroso que ha sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, de: $3,086.00 a $6,173.00 2. Por no manifestar a la autoridad municipal, en el momento de su registro, que el animal recibió algún tipo de entrenamiento, de: $3,086.00 a $6,173.00 XV. Por no portar su dueño, custodio o entrenador, si el perro transita por la vía pública, el documento que acredite su identificación y registro y si recibió algún tipo de entrenamiento, de: $1,029.00 a $2,057.00 XVI. Por no portar en forma permanente la placa actualizada que indique la fecha en que se aplicó la 431 vacuna antirrábica, de: $1,029.00 a $2,057.00 XVII. Por transitar por la vía pública con perros considerados como agresivos o entrenados para el ataque, sin que sus dueños, poseedores o entrenadores, los lleven sujetos de acuerdo a lo establecido en la reglamentación municipal vigente en la materia, de: $10,288.00 a $20,689.00 XVIII. Por transitar por la vía pública con estos animales, sin que esto sea necesario, de: $3,086.00 a $6,173.00 XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con el adiestramiento de animales. 1. Por no registrarse en la Dirección de Protección Animal Municipal, de: $4,344.00 a $8,230.00 2. Por no tener constancia el entrenador que lo acredite para dar entrenamiento especializado, certificada ante el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de Jalisco, A.C. y no haberse registrado en el Centro de Control Animal Municipal, si adiestra animales que potencialmente puedan ser peligrosos, de: $10,288.00 a $20,575.00 432 XX. Por no contar con la responsiva de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $5,143.00 a $10,288.00 XXI. Por no cumplir con las normas de seguridad necesarias en el local en el que dé el adiestramiento, de: $10,288.00 a $20,689.00 XXII. Por no contar con los recursos materiales y humanos para la debida atención de los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 XXIII. Por no tener las condiciones higiénico sanitarias necesarias, de: $6,173.00 a $12,345.00 XXIV. Por muerte o extravío de un animal que está bajo su cuidado, de: $18,060.00 a $36,120.00 XXV. Por no llevar un registro de los animales, de: $6,173.00 a $12,345.00 XXVI. Por no exigir como condición para dar el entrenamiento la actualización en el esquema de vacunación y el registro si se trata de un animal potencialmente peligroso o recibe un adiestramiento especializado, de: $6,173.00 a $11,430.00 433 XXVII. Por provocar con los actos de entrenamiento daño, dolor o cualquier tipo de sufrimiento, así como por la utilización de animales vivos para entrenar animales de guardia o ataque o para verificar su agresividad, de: $15,431.00 a $30,976.00 XXVIII. Por adiestrar a los perros para desarrollar peleas entre ellos, de: $4,115.00 a $8,230.00 XXIX. Por no evitar que se lesionen por peleas que se susciten entre ellos, de: $10,288.00 a $20,689.00 XXX. Por no reportar de inmediato al Registro Municipal de Animales y al Centro de Control Animal la huida o extravío de animales potencialmente peligrosos que estén bajo su custodia, de: $10,288.00 a $20,689.00 XXXI. Por no aportar de manera mensual, al Centro de Control Animal, la relación de los animales adiestrados, sus características, el tipo de adiestramiento que recibió y el domicilio de su propietario, así como el destino o uso que este ejemplar tenga, de: $4,115.00 a $8,230.00 434 XXXII. Por no cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación vigente en la materia o en las que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales, de: $4,115.00 a $8,230.00 Por reincidir en la comisión de infracciones a los numerales dispuestos en esta fracción, en un plazo de 30 días; se aplicará hasta la sanción máxima correspondiente. Artículo 104. A quienes adquieran los bienes muebles o inmuebles contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $5,787.00 a $17,936.00 Artículo 105. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: I. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios, de: $2,743.00 a $694,739.00 II. Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley, de: $2,743.00 a $694,739.00 III. Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley, de: $2,743.00 a $694,739.00 435 IV. Por carecer del registro establecido en la ley, de: $2,743.00 a $694,739.00 V. Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley, de: $2,743.00 a $694,739.00 VI. Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos, de: $2,743.00 a $694,739.00 VII. Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, de: $2,629.00 a $661,591.00 VIII. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables, de: $2,629.00 a $661,591.00 IX. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables, de: $694,854.00 a $1,389,479.00 X. Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente, de: $694,854.00 a $1,389,479.00 436 XI. Por crear basureros o tiraderos clandestinos, de: $1,389,593.00 a $2,084,217.00 XII. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados, de: $1,389,593.00 a $2,084,217.00 XIII. Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados, de: $1,389,593.00 a $2,084,217.00 XIV. Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, de: $1,389,593.00 a $2,084,217.00 XV. Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia, de: $1,389,593.00 a $2,084,217.00 437 XVI. Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes, de: $2,084,333.00 a $2,778,957.00 XVII. Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, de: $2,084,333.00 a $2,778,957.00 Artículo 106. Por violaciones al Reglamento de Salud del Municipio de Guadalajara así como en los casos de pre- contingencia y contingencia sanitaria decretada por las autoridades competentes del Gobierno Municipal, del Estado de Jalisco o del Gobierno Federal, se sancionarán las siguientes conductas: a) Por no acatar las disposiciones emergentes emitidas por las autoridades correspondientes, de: $3,772.00 a $18,746.00 b) Por no mantener desinfectados utensilios de uso frecuente por particulares que requieren dentro de un establecimiento, de: $4,344.00 a $22,517.00 c) Por no realizar las adecuaciones decretadas en los giros o establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicio, de: $3,772.00 a $18,746.00 438 d) Por aperturar actividades en contravención de los protocolos sanitarios, como medidas de prevención, de: $4,344.00 a $22,517.00 e) Por conglomerar lugares o establecimientos, haciendo caso omiso de las disposiciones emergentes, de: $6,859.00 a $24,919.00 f) Por realizar conductas que atenten o generen un peligro inminente en contra de la salud pública, de: En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción correspondiente. $21,832.00 a $107,332.00 Artículo 107. Todas aquellas sanciones por infracciones a esta Ley, demás Leyes, y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionados según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $1,143.00 a $114,304.00 SECCIÓN III De las Indemnizaciones a Favor del Municipio 439 Artículo 108. Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes municipales cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo al peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Daños causados a mobiliario de alumbrado público: a) Focos, de: $4,344.00 a $8,916.00 b) Postes de concreto, de: $4,031.00 a $8,274.00 c) Postes metálicos, de: $4,572.00 a $26,976.00 d) Brazos metálicos, de: $1,143.00 a $1,715.00 e) Cables por metro lineal, de: $114.00 a $343.00 f) Anclas, de: $1,486.00 a $2,515.00 g) Balastro, de: $1,371.00 a $2,858.00 h) Luminaria, de: $6,516.00 a $45,036.00 i) Base para Fotocelda, de $114.00 a $800.00 j) Fotocelda y/o timers, de: $228.00 a $3,086.00 k) Mano de Obra, de: $2,515.00 a $83,441.00 l) Otros no especificados, de acuerdo a resultado de peritaje emitido por la autoridad correspondiente en casos especiales, de: $117.00 a $116,361.00 II. Daños causados a sujetos forestales, en todos los incisos enlistados a continuación se utilizará la fórmula de valoración del arbolado siguiente: VF=30D2 LCRS 440 VF: Valor final del árbol D: Diámetro a la altura de pecho L: Lugar donde se encuentra el árbol C: Conflicto que representa R: Riesgo que representa S: Salud del árbol a) Por "Desmoches" (poda excesiva de un árbol): el valor será asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal. b) Por descortezamiento: el valor será asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal. c) Por cualquier tipo de contacto ocasionado por accidente vial: el valor será asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal. d) Por podas realizadas con herramienta de impacto: el valor será asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal. e) Por anillamiento del fuste del árbol: el valor será asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal. f) Cualquier otra que pueda contravenir lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del Municipio 441 de Guadalajara, el arbolado será valorado previo dictamen forestal con la fórmula. Artículo 109. Por el uso y aprovechamiento de la vía pública, de manera subterránea, a nivel de piso y de forma aérea con instalaciones, estructuras y mobiliario urbano, previa autorización y permiso de la autoridad municipal competente, el solicitante pagará aprovechamiento al municipio, conforme a lo siguiente: I. Por la servidumbre, ocupación o utilización de la vía pública y su permanencia en la propiedad municipal de tuberías, colectores, emisores, acometidas, red subterránea, entre otros, se deberá pagar anualmente por metro lineal: $3.00 II. Por la ocupación o utilización de la vía pública con la instalación de postes, estructuras o soportes, casetas telefónicas, se deberá pagar por día y por metro cuadrado o fracción, a razón de: $14.00 III. Por la ocupación aérea de la vía pública con la instalación de línea de cableado para uso comercial, se pagará anualmente por metro lineal, las cuotas siguientes: a) Energía eléctrica: $44.00 b) Telefonía: $44.00 c) Internet: $44.00 d) Televisión por cable: $44.00 e) Transferencia de datos y/o sonidos: $44.00 Debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal. 442 TÍTULO VII INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS CAPITULO ÚNICO Otros Ingresos Artículo 110. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO VIII PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES Artículo 111. Las Participaciones Federales que correspondan al Municipio, por concepto de impuestos y derechos, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 112. Las Participaciones Estatales que correspondan al Municipio, por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios. CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES Artículo 113. Las aportaciones que reciba el Municipio de los diferentes 443 fondos que le correspondan, se percibirán en los términos que establezcan, la Ley de Coordinación Fiscal, y lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2025. CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS Artículo 114. El Municipio recibirá el importe de los ingresos por concepto de convenios con base y en los términos del documento jurídico que se celebren para su ejecución. TÍTULO IX DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 115. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas, son los que el Municipio percibe por: I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO X INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 116. Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. TRANSITORIOS Primero. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 444 Segundo. A las y los contribuyentes que presenten los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de predios por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes conocido como la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) o de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81 fracción I y II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo, no les serán aplicables los recargos y multa que pudieran generarse por la presentación extemporánea de dichos avisos. Tercero. Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos 60 fracción I inciso a), III inciso b) y VI, 61 fracción II inciso b), X inciso b), y 74 fracción I numerales 4 y 7 incisos a) y b), a las personas que se adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos y reconocimientos de hijos. Así mismo, se exentará de pago por la expedición de actas de Registro Civil, a las personas que se adhieran a la campaña de actas gratuitas que se realiza durante el mes de febrero, con motivo del aniversario de la fundación de la ciudad. Cuarto. Para los casos de licencias de giros o anuncios que no hayan sido refrendadas por un lapso de cinco ejercicios fiscales de manera consecutiva, se procederá a darlas de baja administrativa del padrón municipal, sin que la o el contribuyente pueda alegar derecho permanente o definitivo alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Quinto. Las licencias de giro conocidas como licencias de tipo A y B tendrán un descuento del 100 por ciento de la obligación establecida en el artículo 74 fracción I, numeral 14, siempre y cuando acrediten estar al corriente en el pago de los Derechos por los servicios de recolección de residuos a los microgeneradores señalados en el artículo 56 fracción VII y en sus demás obligaciones municipales. Sexto. A las y los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, tales como licencias de giros y anuncios, licencias o permisos de construcción, derechos de uso de piso por estacionamientos, espacios abiertos, mercados, panteones entre otros, se les podrá aplicar hasta un setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos 445 generados hasta el año 2025, por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados. Séptimo. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. Octavo. En caso de que el Congreso del Estado apruebe reformas a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus municipios en las que se modifique el proceso de aprobación y publicación de cuotas y tarifas para determinar el monto de los derechos por la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, el Ayuntamiento a iniciativa de su presidente municipal deberá integrar iniciativa de reforma al artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2025, donde deberán establecerse las cuotas y tarifas respectivas. Noveno. Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al Órgano de Gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. Décimo. Décimo. El Consejo Tarifario del SIAPA deberá enviar a más tardar el último día de octubre del 2024, las propuestas de tarifas para el año 2025, que deberán presentarse al Pleno del Ayuntamiento previo a enviarlas al Congreso del Estado de Jalisco para su inclusión en la ley de ingresos En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios se tendrán como vigentes las ultimas aprobadas por este Congreso del Estado de Jalisco. Décimo Primero. El Ayuntamiento de Guadalajara en un término de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a través de la Dirección de Medio Ambiente de Guadalajara, emitirá los lineamientos para acceder a los incentivos fiscales previstos en el artículo 16, fracción VIII, así como los supuestos para poder llegar hasta un factor del 0.80 como máximo porcentaje de descuento. Décimo Segundo. Derivado de la entrada en vigor de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, publicados en Gaceta Municipal el 5 de enero de 2018, para el caso de que los citados planes parciales por cualquier causa legal dejen de tener aplicación o para los cobros que tengan que efectuarse de trámites iniciados con 446 anterioridad a la entrada en vigor de los mismos (que generaron derechos adquiridos), se considerará la siguiente tabla de equivalencias de usos de suelo, para efectos de interpretación de conceptos de la presente Ley de Ingresos y aplicación de la misma: Clasificación de los usos de suelo en Planes Parciales de Desarrollo Urbano anteriores Clasificación de los usos de suelo en Planes Parciales de Desarrollo Urbano publicados con fecha 5 de enero de 2018 Habitacional Jardín, HJ Habitacional 1, H1 Habitacional unifamiliar, densidad mínima, H1-U Habitacional horizontal, densidad mínima, H1-H Habitacional H1-V plurifamiliar vertical, densidad mínima, Habitacional unifamiliar, densidad baja, H2-U Habitacional 2, H2 Habitacional H2-H plurifamiliar horizontal, densidad baja, Habitacional plurifamiliar vertical, densidad baja, H2-V Habitacional unifamiliar, densidad media, H3-U Habitacional 3, H3 Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad media, H3-H Habitacional plurifamiliar vertical, densidad media, H3- V Habitacional unifamiliar, densidad alta, H4-U Habitacional 4, H4 Habitacional H4-H plurifamiliar horizontal, densidad alta, Habitacional plurifamiliar vertical, densidad alta, H4-V Habitacional plurifamiliar vertical, densidad máxima, H5-V Habitacional 5, H5 Comercial y de servicios vecinal, CS-V Comercio y Servicios Impacto Mínimo, CS1 Mixto barrial intensidad mínima, MB-1 Comercio y Servicios Impacto Bajo, CS2 Mixto barrial intensidad baja, MB-2 Mixto barrial intensidad media, MB-3 447 Mixto barrial intensidad alta, MB-4 Comercial y de servicios barrial, CS-B Turístico Campestre, clave TC Comercio y Servicios Impacto Medio, CS3 Turístico Ecológico, clave TE Mixto distrital intensidad mínima, MD-1 Comercio y Servicios Impacto Medio, CS3 Mixto distrital intensidad baja, MD-2 Mixto distrital intensidad media, MD-3 Mixto distrital intensidad alta, MD-4 Comercial y de servicios distrital, CS-D Turístico Hotelero, densidad mínima, clave TH-1 Comercio y Servicios Impacto Alto, CS4 Turístico Hotelero, densidad baja, clave TH-2 Turístico Hotelero, densidad media, clave TH-3 Mixto central intensidad mínima, MC-1 Comercio y Servicios Impacto Alto, CS4 Mixto central intensidad baja, MC-2 Mixto central intensidad media, MC-3 Mixto central intensidad alta, MC-4 Comercial y de servicios central, CS-C Turístico Hotelero, densidad alta, clave TH-4; Comercio y Servicios Impacto Alto, CS4 Mixto Regional, MR Comercio y Servicios Impacto Máximo, CS5 Comercial y de servicios regional, CS-R Manufacturas domiciliarias, MFD Industrial Impacto Mínimo, I1 Manufacturas menores, MFM Industrial Impacto Bajo, I2 448 Industria ligera y de riesgo bajo, I-1 Industrial Impacto Medio, I3 Industria mediana y de riesgo medio, I-2 Industrial Impacto Alto, I4 Industrial jardín, IJ Industrial Impacto Medio, I3 Servicios a la industria y comercio, CS-IC Comercio y Servicios Impacto Máximo, CS5 Industria pesada y de riesgo alto, I-3 Industrial Impacto Máximo, I5 Equipamiento vecinal, EU-V Equipamientos Impacto Mínimo, E1 Equipamiento barrial, EU-B Equipamientos Impacto Bajo, E2 Equipamiento distrital, EU-D Equipamientos Impacto 449 Medio, E3 Equipamiento central, EU-C Equipamientos Impacto Alto, E4 Equipamiento regional, EU-R Equipamientos Impacto Máximo, E5 Espacios verdes y abiertos vecinales, EV-V Espacios Abiertos, EA Espacios verdes y abiertos barriales, EV-B Espacios verdes y abiertos distritales, EV-D Espacios verdes y abiertos centrales, EV-C Espacios verdes y abiertos regionales, EV-R Instalaciones Especiales Urbanas (IE-U) Infraestructura, RI Instalaciones Especiales Regionales (IE-R) Infraestructura Urbana (IN-U) Infraestructura Regional (IN-R) Décimo Tercero. Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará el beneficio fiscal de aplicación de tasa 0.00, para aquellos contribuyentes que requieran el servicio médico de cirugía que presta la autoridad competente por vasectomía previsto en el numeral 1, punto 96292608, de la fracción XIV, del artículo 65 de la presente Ley. Décimo Cuarto. A las y los contribuyentes que soliciten un descuento en el pago del refrendo de la licencia de los giros clasificados como restringidos, se les podrá aplicar sobre dicho concepto el beneficio fiscal del factor 0.80, siempre y cuando paguen antes del 1ro de marzo de 2025, previa celebración de convenio que se deberá someter a consideración del Ayuntamiento. Décimo Quinto. En caso de que en el domicilio respecto del cual se solicite un trámite de expedición de licencia nueva, reporten adeudos fiscales por no haber tramitado la baja de licencia correspondiente de contribuyentes distintos al solicitante, se otorgará hasta un 85% de descuento en las multas respectivas por falta de pago oportuno, así como un 75% en recargos. Décimo Sexto. Con la finalidad de sumar acciones encaminadas a garantizar los derechos de las personas consideradas como grupos vulnerables, se les exime de presentar la documentación y cumplir con los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 26 de la presente Ley, a las y los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de otorgamiento de los beneficios contemplados en las fracciones VI, VII y VIII del mismo artículo, asimismo se exime de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del artículo 39 y fracción V del artículo 41 del citado ordenamiento. Lo anterior aplicará siempre y cuando hubiesen recibido los beneficios respectivos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 450 Décimo Séptimo. A las y los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de derechos de panteones municipales, señalados en el artículo 41 de esta Ley, se les exentará del pago de multas y recargos de acuerdo al marco jurídico aplicable, siempre y cuando cubran el total de sus adeudos antes del 01 de julio del presente ejercicio. Décimo Octavo. A las personas beneficiarias del programa Banquetas Libres bajo la modalidad de regularización de cajones de estacionamiento, que cumplan con los lineamientos establecidos, gozarán de un factor del 0.50, en el pago de los derechos que les correspondan, exclusivamente pasa los supuestos señalados en el artículo 39 fracción XIII incisos a), b) y c) de la presente Ley. Décimo Noveno. En relación a la sanción por la omisión de contar con el registro del control de huéspedes a los establecimientos que presten los servicios de alojamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 87, fracción XXXIII de la presente ley, respecto a lo que se dispone en el artículo 31 numeral 1 y 2 fracción II del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, dichas sanciones deben aplicarse de forma proporcional y de acuerdo a la capacidad del establecimiento que se trate. Vigésimo. En caso de existir un convenio vigente en materia de prestación de los servicios de tránsito, según lo establecido en la fracción III penúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cobros de las sanciones sobre este rubro deberán de ajustarse a lo señalado en el propio convenio. Vigésimo Primero. El Municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida en los apartados trigésimo tercero y trigésimo cuarto del artículo 58 del presente ordenamiento, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023. ANEXOS: FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) 7 a) Proyección de Ingresos. DESCRIPCIÓN Año en Cuestión 2025(de Iniciativa de Ley) 2026 2027 2028 1.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $10,983,429,892.12 $11,532,601,386.72 $12,109,231,456.06 $12,714,693,028.86 A. Impuestos $3,098,766,955.24 $3,253,705,303.00 $3,416,390,568.15 $3,587,210,096.56 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Derechos $1,614,044,241.48 $1,694,746,453.56 $1,779,483,776.24 $1,868,457,965.05 451 E. Productos $178,061,060.68 $186,964,113.71 $196,312,319.40 $206,127,935.37 F. Aprovechamientos $112,985,915.93 $118,635,211.73 $124,566,972.32 $130,795,320.93 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H. Participaciones $5,869,113,413.03 $6,162,569,083.68 $6,470,697,537.86 $6,794,232,414.76 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $110,458,305.75 $115,981,221.04 $121,780,282.09 $127,869,296.20 J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $1,507,710,011.32 $1,583,095,511.89 $1,662,250,287.48 $1,745,362,801.85 A. Aportaciones $1,507,710,011.32 $1,583,095,511.89 $1,662,250,287.48 $1,745,362,801.85 B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $12,491,139,903.44 $13,115,696,898.61 $13,771,481,743.54 $14,460,055,830.72 Datos Informativos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de 2. Recursos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 450 7 b) Resultados de los Ingresos Descripción Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024* 1.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I +J+K+L) $7,859,382,125 $8,683,384,843 $9,583,323,104 $10,375,745,823 A. Impuestos $2,143,594,993.46 $2,415,481,688 $2,688,952,450 $2,951,423,764 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $- $0 $0 $0 C. Contribuciones de Mejoras $29,680.69 $3,542 $490,356 $595,090 D. Derechos $1,073,771,781.83 $1,195,541,002 $1,374,889,926 $1,537,184,992 E. Productos $106,727,998.34 $160,655,616 $189,903,075 $169,581,963 F. Aprovechamientos $155,732,554.20 $174,046,012 $150,724,856 $107,605,634 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios $- $0 $0 $48 H. Participaciones $4,320,382,819.64 $4,668,006,109 $5,094,558,837 $5,505,734,909 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $59,142,297.04 $69,650,875 $83,803,605 $103,619,424 J. Transferencias $- $0 $0 $0 K. Convenios $- $0 $0 $0 L. Otros Ingresos de Libre Disposición $- $0 $0 $0 2. Transferencias Federales Etiquetada s (2=A+B+C+D+E) $1,166,654,574 $1,381,060,426 $1,698,668,966 $1,415,537,333 A. Aportaciones $1,040,877,539 $1,156,723,425 $1,385,259,775 $1,414,362,112 B. Convenios $125,777,035 $224,337,002 $313,409,192 $1,175,221 C. Fondos Distintos de Aportaciones $0 $0 $0 $0 D. Transferencias , Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones $0 $0 $0 $0 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0 $0 $0 $0 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=A) $- $- $- A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0 $0 $0 $0 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $9,026,036,699.09 $10,064,445,269.55 $11,281,992,070.80 $11,791,283,156.05 451 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos co n Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición $0 $0 $0 $0 2. Ingresos derivados de Financiamientos co n Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas $0 $0 $0 $0 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) $0 $0 $0 $0 *Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados *Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente, disponibles y estimados para el resto del ejercicio. ANÁLISIS DE RIESGO El año 2024 mostró relativa estabilidad en los mercados. Toda vez que los efectos de la pandemia por COVID-19 fueron superados en materia económica. La recuperación y el crecimiento de la inversión extranjera, obedece a un incremento sostenido de la demanda agregada, estabilidad relativa en el tipo de cambio y un incremento comercial significativo con los Estados Unidos de Norteamérica. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que para el año 2024, la tendencia del crecimiento económico se sostendrá por arriba del promedio histórico. El escenario macroeconómico influye positivamente en la entidad; ya que el Estado se posiciona como la cuarta economía nacional concentrando el 7.4% del PIB nacional, según datos de la Secretaría de Economía. Por su parte, el municipio de Guadalajara ha dado continuidad a la aplicación de acciones que fortalecen el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los tapatíos. De esta manera, se llevaron a cabo actividades que promovieron el pronto pago que, por una parte, consistió en ampliar la oferta de medios de pago, además de mantener aquellos mecanismos extraordinarios que incentivan el cumplimiento oportuno; tales como la contención de los incrementos de las Tablas de Valores Catastrales para aquellos propietarios que cumplen de forma voluntaria con el pago del Impuesto Predial; descuentos para las personas adultas mayores en el pago de sus impuestos a la propiedad tanto de su vivienda como del mantenimiento de cementerios, permisos en la vía pública, trámite de enlace de relaciones exteriores, licencias de giro, de construcción en 452 viviendas unitarias, y permisos en tianguis. Por su parte, la Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria, contribuyó de manera importante y sostenida en la recuperación efectiva de la cartera vencida; hecho que permitió al municipio de Guadalajara incrementar sus ingresos, y promover el cumplimiento en sus habitantes. Esta presencia fiscal permanente, ha sido un factor de éxito en el ejercicio fiscal de 2024. Respecto del gasto, el municipio ha estimado con responsabilidad y prudencia el ejercicio de su presupuesto, respetando todas las condiciones que establece la normatividad vigente en materia hacendaria y de disciplina financiera. Dichas acciones permiten estimar que las obligaciones financieras del municipio de Guadalajara se encuentran estables, sostenibles y totalmente viables en el corto, mediano y largo plazo. El Municipio de Guadalajara no se expone a riesgos financieros, ya que estima aproximadamente un monto de 200 millones de pesos para enfrentar el pago de laudos y cumplimiento de sentencias en curso, por lo que se refiere a las pensiones futuras, no se considera un riesgo directo al que se exponga el municipio, esto porque es el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco quién hace frente al cumplimiento de los compromisos con los servidores públicos para los próximos 10 años; esto de acuerdo con el último estudio actuarial que presentó el IPEJAL en 2021. En virtud de lo anterior, continuando con una política de gasto responsable que prioriza el balance presupuestario sostenible alineado con lo que se establece en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, es posible estimar que no se presentará riesgo alguno en el balance presupuestario. Finalmente, se estiman viables las proyecciones de los ingresos aquí expuestos, no omitiendo señalar que dada la dinámica que ha mostrado el comportamiento de las participaciones federales mostrando una tendencia hacia la reducción de lo presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 4.12%, la presente estimación considera niveles conservadores en su proyección, por lo que no se cuenta con elementos razonables para suponer que el Municipio de Guadalajara enfrente problemas para alcanzar las metas previstas en esta ley. 453 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 20 de noviembre de 2024 sec. SEPTIES VIGENCIA: 1 de enero de 2025