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NÚMERO 29711/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Guadalajara,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen, la cantidad
estimada de $12,491,139,903.44 (Doce mil cuatrocientos noventa y un millones
ciento treinta y nueve mil novecientos tres pesos 44/100 M.N.); asimismo por
concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las
reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a
continuación se enumeran:
Clasificación por Rubro de Ingresos (CRI) 2025
Rubro
Concepto
Ingresos
Estimados
1 Impuestos $3,098,766,955.24
1.1 Impuestos Sobre los Ingresos $37,762,263.24
1.1.1 Impuestos Sobre Espectáculos Públicos $37,762,263.24
1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio $2,828,929,198.18
1.2.1 Impuesto Predial $1,774,198,753.94
1.2.2 Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales $963,548,712.31
1.2.3 Impuestos Sobre Negocios Jurídicos $91,181,731.93
2
1.3
Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones $0.00
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $0.00
1.6 Impuestos Ecológicos $0.00
1.7 Accesorios de Impuestos $207,773,614.31
1.7.1 Recargos $64,439,624.73
1.7.2 Multas $69,646,016.01
1.7.3 Intereses $1,761,221.48
1.7.4 Gastos de Ejecución y de Embargo $34,195,258.83
1.7.9 Otros no Especificados $37,731,493.26
1.8 Otros Impuestos $24,301,879.52
1.8.1 Otros Impuestos $24,301,879.52
1.9
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago $0.00
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00
2.2 Cuotas para la Seguridad Social $0.00
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0.00
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00
3 Contribuciones de Mejoras $0.00
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00
3.9
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00
4 Derechos $1,614,044,241.48
4.1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público $396,294,786.57
4.1.1 Uso del Piso $181,523,604.71
4.1.2 Estacionamientos $37,573,218.48
4.1.3 De los Cementerios de Dominio Público $60,091,717.42
4.1.4
Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros
Bienes de Dominio Público $117,106,245.96
4.2 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado)
4.3 Derechos por Prestación de Servicios $1,106,684,106.96
4.3.1 Licencias y Permisos de Giros $148,684,247.88
4.3.2 Licencias y Permisos Para Anuncios $90,839,354.20
4.3.3
Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o
Demolición de Obras $566,023,192.76
4.3.4 Alineamiento, Designación de Número Oficial e Inspección $4,017,345.11
3
4.3.5
Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y
Urbanización $110,136,360.47
4.3.6 Servicios de Obra $3,533,064.42
4.3.7 Regularizaciones de los Registros de Obra $203,817.90
4.3.8 Servicios de Sanidad $13,610,190.23
4.3.9
Servicio de Limpieza, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos $19,343,283.43
4.3.10
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y
Disposición Final de Aguas Residuales $0.00
4.3.11 Rastro $72,113,574.03
4.3.12 Registro Civil $15,902,218.88
4.3.13 Certificaciones $48,779,988.47
4.3.14 Servicios de Catastro $13,497,469.19
4.4 Otros Derechos $67,994,773.42
4.4.1 Servicios Prestados en Horas Hábiles $0.00
4.4.2 Servicios Prestados en Horas Inhábiles $0.00
4.4.3 Solicitudes de Información $0.00
4.4.4 Servicios Médicos $32,147,320.53
4.4.9 Otros Servicios no Especificados $35,847,452.89
4.5 Accesorios de Derechos $43,070,574.53
4.5.1 Recargos $8,010,293.42
4.5.2 Multas $15,111,906.92
4.5.3 Intereses $7,394,674.61
4.5.4 Gastos De Ejecución y de Embargo $6,671,261.28
4.5.9 Otros no Especificados $5,882,438.29
4.9
Derechos no Comprendidos En La Ley De Ingresos
Vigente Causados En Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes De Liquidación o Pago $0.00
5 Productos $178,061,060.68
5.1 Productos $178,061,060.68
5.1.1
Uso, Goce, Aprovechamiento O Explotación De Bienes De
Dominio Privado $388,763.85
5.1.2 Cementerios De Dominio Privado $0.00
5.1.9 Productos Diversos $177,672,296.83
5.2 Productos De Capital (Derogado)
5.9
Productos No Comprendidos en la Ley De Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores,
Pendientes de Liquidación o Pago $0.00
6 Aprovechamientos $112,985,915.93
6.1 Aprovechamientos $112,335,191.26
6.1.1 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00
6.1.2 Multas $99,406,626.44
4
6.1.3 Indemnizaciones $1,155,903.21
6.1.4 Reintegros $8,834,810.74
6.1.5 Aprovechamientos Provenientes De Obras Públicas $0.00
6.1.6
Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la
Aplicación de Leyes $0.00
6.1.7 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones $0.00
6.1.9 Otros Aprovechamientos $2,937,850.87
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales $0.00
6.3 Accesorios de Aprovechamientos $650,724.67
6.3.1 Accesorios de Aprovechamientos $650,724.67
6.9
Aprovechamientos No Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores, Pendientes de Liquidación o Pago $0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos $0.00
7.1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00
7.2
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado $0.00
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales
y No Financieros $0.00
7.4
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria $0.00
7.5
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00
7.6
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00
7.7
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria $0.00
7.8
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos $0.00
7.9 Otros Ingresos $0.00
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos
Distintos de Aportaciones $7,487,281,730.10
8.1 Participaciones $5,869,113,413.03
8.1.1 Federales $4,706,649,813.59
8.1.1.1 Fondo General de Participaciones $2,824,201,032.32
8.1.1.2 Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios $72,926,839.50
5
8.1.1.3 Fondo de Fomento Municipal $451,647,326.26
8.1.1.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación $483,918,731.32
8.1.1.5 IEPS Gasolinas y Diésel $34,700,505.78
8.1.1.6
IEPS Gasolinas y Diésel Hasta 2013 y Actos de
Fiscalización $16,092.67
8.1.1.7 Fondo de Compensación $0.00
8.1.1.8 I.S.R. Art. 3°B de la Ley de Coordinación Fiscal $799,659,063.44
8.1.1.9 I.S.R. Art. 126 de la Ley de Coordinación Fiscal $39,580,222.30
8.1.2 Estatales $1,162,463,599.43
8.1.2.1 2 % Sobre Nómina $1,047,797,707.69
8.1.2.2 3% Sobre Hospedaje Zona Metropolitana $114,665,891.74
8.2 Aportaciones $1,507,710,011.32
8.2.1 Del Fondo de Infraestructura Social Municipal $144,558,294.41
8.2.2
Rendimientos Financieros del Fondo de Aportaciones Para
la Infraestructura Social $2,209,103.89
8.2.3 Del Fondo Para el Fortalecimiento Municipal $1,356,766,205.83
8.2.4
Rendimientos Financieros del Fondo de Aportaciones Para
el Fortalecimiento Municipal $4,176,407.19
8.3 Convenios $0.00
8.3.1 Federales $0.00
8.3.2 Estatales $0.00
8.3.3 Otros $0.00
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $110,458,305.75
8.4.1 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $110,458,305.75
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones $0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00
9.1 Transferencias y Asignaciones $0.00
9.2 Transferencias Al Resto Del Sector Público (Derogado) $0.00
9.3 Subsidios y Subvenciones $0.00
9.4 Ayudas Sociales (Derogado) $0.00
9.5 Pensiones y Jubilaciones $0.00
9.6
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos
(Derogado) $0.00
9.7
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo $0.00
0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00
0.1 Endeudamiento Interno $0.00
0.2 Endeudamiento Externo $0.00
0.3 Financiamiento Interno $0.00
Total De Ingresos $12,491,139,903.44
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Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras
especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los
capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que
se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma
aquellos que, como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su
denominación, condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y
prestación de servicios.
El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso,
contenidas en la Legislación Municipal en vigor.
Los pagos realizados por las y los contribuyentes en los términos de la presente Ley,
se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran
como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, con
excepción a lo dispuesto en el Artículo 56, de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 4. La Tesorería por conducto de su Dirección de Ingresos recaudará
directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o
en su caso, a través de las Instituciones de Crédito o los Establecimientos
autorizados, mediante la celebración del convenio respectivo.
En los pagos que contengan fracciones de peso, el monto se ajustará a la unidad
inmediata anterior en las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos y a la
unidad inmediata superior en las cantidades que contengan de 51 a 99 centavos.
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CAPÍTULO II
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 5. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o
diversiones públicas en forma eventual o permanente, deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones:
a) Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía,
servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la
autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud
realizada, en los términos de la reglamentación de la materia.
Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento
programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la
autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la
realización del evento.
b) En todos los establecimientos en donde se presenten eventos,
espectáculos o diversiones públicas en los que se cobre el ingreso,
deberán contar con el boletaje previamente autorizado por la autoridad
municipal competente, ya sean boletos de venta o de cortesía.
c) Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde
se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en
cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal
competente.
d) Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones ocasionales
aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común
del lugar en donde se presenten.
e) En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas
ocasionales, los organizadores previamente a la obtención del permiso
correspondiente, deben garantizar ante la Tesorería, de conformidad a
lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, el impuesto que resultará a pagar, por el equivalente
a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como
referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté en trámite la no
causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos.
Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo anterior, los
titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del
evento o espectáculo para solicitar la misma.
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f) Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos
públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas,
instituciones de beneficencia o partidos políticos y que la persona
física o jurídica organizadora del evento solicite a la autoridad
municipal competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos
públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de
anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada
de la siguiente documentación:
1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación y para el
caso de partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su
fundación.
2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones federales.
3. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el
evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las
universidades públicas, instituciones de beneficencia o los partidos
políticos.
4. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del
registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del
Gobierno del Estado.
Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de
este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal,
que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las
universidades públicas o instituciones de beneficencia, sea cuando menos el
equivalente a 1.5 veces, y los partidos políticos a cinco veces, el monto del impuesto
sobre espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen
obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo
de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea
solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario, se dejará sin efecto
el trámite de la no causación de este impuesto; y en consecuencia, se pagará en su
totalidad el impuesto causado.
Artículo 6. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública,
quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas:
I. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, pagarán la tarifa
correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes en que
inicien su actividad.
II. Estarán obligados a contribuir en la Conservación y Mejoramiento del
Medio Ambiente de la manera que se establezca en esta Ley.
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Los recursos obtenidos serán destinados para el fin específico.
III. En los actos que den lugar a modificaciones a los padrones
municipales, el Ayuntamiento por medio de la autoridad competente se
reserva la facultad de autorizarlos, procediéndose conforme a las
siguientes bases:
a) Presentar dictamen de trazos, usos y destinos específicos expedido por
la Dirección de Ordenamiento del Territorio conforme a lo establecido
en el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.
b) Los cambios de domicilio, denominación o razón social, fusión o
escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al
contribuyente, causarán derechos del 50% de la cuota correspondiente,
por cada licencia.
c) Los cambios en las características de los anuncios excepto
ampliaciones de área, causarán derechos del 50% de la cuota
correspondiente, por cada anuncio.
d) En los casos de ampliación de área en anuncios, se deberá cubrir el
derecho correspondiente en forma proporcional a los meses que se
otorguen. En caso de no contar con la licencia vigente, se deberán
cubrir los meses transcurridos del anuncio original.
e) Cuando se solicite la baja de licencias de giros o anuncios, así como de
permisos, se deberá cubrir el pago de los derechos por los meses
transcurridos hasta la fecha en que se presenta la baja. El pago de los
derechos se realizará por meses completos.
Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el
interesado pueda desistirse del trámite.
f) Para el caso de que los titulares de licencias de giros o anuncios, así
como de permisos, o en caso de que los propietarios de los
correspondientes inmuebles, omitan el aviso de baja ante la autoridad
municipal, no procederá el cobro de los adeudos por concepto de
derechos generados desde la fecha en que dejó de operarse la licencia
de giro o de anuncio, o el respectivo permiso; debiendo pagar
solamente el importe correspondiente gastos de ejecución generados
por la notificación del adeudo; con independencia de las sanciones a
que pudiera ser acreedor, por no ejercer actividades por más de tres
meses y no dar aviso a la autoridad municipal como se establece en el
artículo 87 fracción XVIII; lo anterior, siempre y cuando reúna alguno de
los siguientes supuestos:
1. Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su baja o
suspensión de actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
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Público, en cuyo caso se otorgará la baja a partir de dicha fecha.
2. Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable
otorgó una o varias licencias o permisos posteriores, respecto de la que
esté tramitando la baja, siempre y cuando las nuevas licencias o
permisos otorgados no se hayan expedido a la misma persona, cónyuge
o pariente consanguíneo hasta el segundo grado.
3. Que el propietario del inmueble acredite que el giro no hubiese sido
explotado y que no tiene vínculo comercial, conyugal o consanguíneo
hasta el segundo grado con el titular de la licencia.
4. Para el caso de los anuncios, deberá demostrarse de manera
fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo respecto del cual se
solicita la cancelación del adeudo, esto mediante una supervisión física
realizada por la autoridad municipal competente.
La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de
los supuestos de procedencia anteriormente citados, según corresponda.
g) Las ampliaciones de giro o actividad causarán los derechos
correspondientes en la parte proporcional al valor de licencias
establecidas en el artículo 44 de esta Ley, de acuerdo al mes en que
realice la ampliación.
h) Las reducciones de giros o actividad, causarán los derechos que
correspondan en forma proporcional por el número de meses hasta
el mes en que se realizó la actividad original; y pagar los derechos
por la nueva actividad a partir del mes en que se realice la reducción.
Las reducciones que se realicen con fecha posterior al refrendo de la
licencia del giro original, no causarán derechos.
i) En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios con
excepción de anuncios estructurales y pantallas electrónicas a los
cuales les está prohibido el traspaso, será indispensable para su
autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes
deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con lo
siguiente:
1. Para el caso de traspaso u otorgamiento directo, se pagará el
equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión.
2. Para el caso de traspaso por consanguinidad en línea recta hasta el
primer grado o a favor del cónyuge, se pagará el equivalente al 25% de
los derechos de la licencia en cuestión.
3. En los casos que se demuestre el fallecimiento del titular de la licencia y
el interesado en obtener la titularidad de la misma acredite el haberla
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explotado durante los últimos cinco ejercicios fiscales, habiendo pagado
los respectivos refrendos, pagará el equivalente al 50% de los derechos
de la licencia en cuestión, por el cambio de titular.
j) Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios, que sean objeto del Convenio de Coordinación Fiscal, con
excepción de los supuestos establecidos en el artículo 10-A de la Ley
de Coordinación Fiscal, no causarán el pago de los derechos, estando
obligados únicamente al pago de los productos correspondientes y a la
autorización municipal.
k) La autoridad municipal podrá, a su juicio, autorizar la suspensión de
actividades que tengan relación con el ámbito municipal, previa solicitud
y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas
que las motiven. En ningún caso la autorización será por período
distinto al que contempla la vigencia de la presente Ley.
l) Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará el pago de los derechos a que se
refieren los incisos b), d), e), así como el i) de esta fracción.
El pago de los derechos que se originen por alguno de los trámites contemplados en
el presente artículo, deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo
irrevocable de cinco días posteriores a la autorización correspondiente, transcurrido
este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, con
excepción de lo previsto en la fracción I de este artículo.
Para la expedición de licencias nuevas, así como modificaciones a los padrones
municipales que se señalan en los incisos del b) al i), de la fracción III de este
artículo, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre al corriente en el pago
de sus contribuciones y aprovechamientos.
Tratándose de refrendo de licencias de giro y/o anuncios que tengan adeudos
registrados por concepto de aprovechamientos, y que éstos se encuentren
vinculados a dichas licencias, será necesario ponerse al corriente para poder
refrendar.
Artículo 7. A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento, concesión
o permiso para la explotación comercial en bienes inmuebles propiedad del
Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios permisionarios y
arrendatarios de locales y espacios ubicados dentro de los límites
perimetrales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal,
deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más
tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil
siguiente si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de
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Administración de Ingresos Municipal, en caso de incumplimiento se
aplicará la sanción establecida en el artículo 77 fracción V, numeral 1
de esta Ley.
A los locatarios que cubran las cuotas dentro del plazo establecido con antelación, se
les aplicará un factor de 0.90 respecto de la cuota mensual que en los términos de
esta Ley les corresponda.
II. En los casos de cesión de derechos (Traspasos) de concesiones de
locales propiedad municipal, cuyas categorías se definen en el
Reglamento de Mercados y Centrales de Abastos del Municipio de
Guadalajara, la autoridad municipal competente se reserva la facultad
de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por
cada local, de acuerdo a lo siguiente:
a) Mercados de Primera Categoría Especial, el equivalente a 24 meses de
la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que
tengan asignada.
b) Mercados de Primera Categoría, el equivalente a 18 meses de la cuota
mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan
asignada.
c) Mercados de Segunda Categoría, el equivalente a 14 meses de la cuota
mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan
asignada.
d) Mercados de Tercera Categoría, el equivalente a 09 meses de la cuota
mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan
asignada.
III. En caso de otorgamiento directo, el pago de las cuotas
correspondientes, será el equivalente de las cuotas de los incisos de la
fracción II del presente artículo, de acuerdo a la categoría del mercado.
IV. En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta hasta el primer
grado o entre cónyuges, se aplicará un factor de 0.50 a la tarifa
correspondiente, respecto de lo señalado en los incisos a), b), c) y d) de
la fracción II del presente artículo.
V. El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz, de los locales otorgados
en concesión o arrendamiento en los mercados; así como los espacios
físicos ubicados dentro de los límites perimetrales de los mercados
municipales otorgados mediante permiso o en cualquier otro lugar de
propiedad municipal, será a cargo obligatoriamente de las y los
concesionarios, permisionarios, arrendatarios, y comodatarios según
sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos
correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto
13
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se
pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a
su vencimiento.
VI. El gasto por la recolección de basura, servicios de agua, gas, y
cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios
públicos, fuentes de sodas o cualquier otro bien inmueble o espacio
físico propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento,
comodato o permiso a personas físicas o jurídicas, será a cargo
exclusivo de la persona concesionaria, permisionario, arrendatario o
comodatario según sea el caso.
VII. Estarán obligados a cumplir con los lineamientos de imagen
establecidos en el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de
Guadalajara en sus artículos 34, 35, 36 y 37, así como los lineamientos
que marque la dependencia competente en función a la normatividad
aplicable y vigente. Para unificar y mejorar la imagen del mercado, el
obligado que omita el cumplimiento de los lineamientos a su cargo, será
acreedor a las sanciones establecidas, con independencia de las
sanciones a que pudiera ser acreedor, por la omisión de obligaciones
como se establece en el artículo 87 fracción XVI de la presente Ley.
Artículo 8. En los casos de cesión de derechos de puestos que se establezcan en
lugares fijos, semifijos o móviles en la vía pública, la autoridad municipal competente,
se reserva la facultad de autorizar éstos, debiendo devolver el cedente el permiso
respectivo y el cesionario deberá tramitar ante la autoridad correspondiente la
actualización del mismo y pagar los derechos a que se refiere el artículo 39 fracción
V de esta Ley.
Artículo 9. Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, remodelación, modificación o demolición de obras de
edificación, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:
I. Tratándose de personas físicas, en la construcción de obras
destinadas a vivienda o subdivisión, cuyo valor del inmueble no exceda
de $1´045,739.00 pesos, para uso del o la propietaria o parientes en
primer grado, se le aplicará un factor de 0.50 al pago de los derechos
de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y
número oficial.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente, el cual será
gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada.
Para tener derecho al beneficio señalado, será necesaria la presentación de la
constancia de búsqueda de inmuebles emitida por el Registro Público de la
Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco del interesado(a) y de su cónyuge
supérstite si es casado(a), así como de los certificados catastrales de los bienes
resultantes de la búsqueda, acompañado de los comprobantes de pago del impuesto
14
predial del año fiscal inmediato anterior, en donde conste que el patrimonio
inmobiliario del interesado en el estado de Jalisco, no supera un importe de
$1,228,547.00
II. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere
el artículo 49, excepto las fracciones VIII, XI, y XIV serán hasta de 30 meses,
transcurrido este término el solicitante deberá refrendar su licencia para
continuar construyendo, pagando el 2.5% del costo correspondiente a los
derechos de la licencia o permiso por cada mes refrendado.
El número máximo de refrendos que se autorizará a las licencias o permisos
mencionados en el párrafo anterior y que se encuentren en proceso de obra, quedará
condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la
suspensión, más los refrendos que se autoricen, no rebasen cinco años. Ocurrido lo
anterior, el costo del refrendo tendrá un factor del 5% del costo correspondiente a
derechos de la Licencia o Permiso por cada mes refrendado.
Las construcciones que por causas atribuibles a los particulares nunca se iniciaron y
que cuenten con su licencia o permiso correspondiente, cuya vigencia haya expirado,
podrán solicitar el refrendo en tanto no se modifiquen los planes parciales bajo los
cuales se emitieron los mismos, ajustándose a lo señalado en los primeros párrafos
de esta fracción.
En caso de que los planes parciales se hubiesen modificado, deberá someterse el
proyecto a una nueva revisión para fin de autorizar el refrendo, debiéndose verificar
que cumpla con la normatividad vigente al momento de la expedición de la licencia
origen, la cual tendrá un costo adicional del 10% sobre el costo total de la licencia en
comento, además de la suma a pagar por los correspondientes periodos
refrendados, lo cual también quedará condicionado a que la suma de la vigencia
original, más la prórroga, más la suspensión, más el pago por los refrendos que se
autoricen, no rebasen cinco años. Ocurrido lo anterior, el costo del refrendo tendrá un
factor del 5% del costo correspondiente a derechos de la Licencia o Permiso por
cada mes refrendado.
Si el particular continúa con la construcción de la obra sin haber efectuado el
refrendo de la licencia, le serán cobrados los refrendos omitidos de las mismas, a
partir de la conclusión de su vigencia, independientemente de las sanciones
establecidas en el artículo 84 fracción IX de esta Ley.
Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de vigencia de la
licencia o permiso, el particular deberá presentar en la dependencia competente, el
aviso de suspensión correspondiente; en este caso, no estará obligado a pagar por el
tiempo pendiente de vigencia de la licencia cuando reinicie la obra.
La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo máximo de 2 años, de no
reiniciarse la obra antes de este término el particular deberá pagar el refrendo de su
15
licencia a partir de que expire la vigencia inicial autorizada.
Una vez que se haya otorgado la licencia o permiso a que se refiere el Artículo 49 de
la presente Ley, el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al
efecto, por el no uso de la misma, ello en concordancia de lo que dispone el numeral
139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. Se aplicará una tarifa de factor 0.20 a la tarifa del pago de los
derechos de alineamiento, designación de número oficial, licencias de
construcción e impuesto sobre negocios jurídicos a las acciones
urbanísticas encausadas a la conservación y rehabilitación de
construcciones ubicadas dentro de los límites de los Perímetros A y B
de Protección Patrimonial, así como en las zonas y barrios tradicionales
del Municipio, exceptuando las construcciones clasificadas como
“Edificación No Armónica” y Baldío o Predio sin Edificación señaladas
en el Inventario Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial, también
serán una excepción aquellas construcciones que dentro de sus
acciones propongan la demolición de más de 40% de la finca original
construida así como que propongan invasión en el área de servidumbre,
previa validación del área Municipal competente de acuerdo al Código
de Gobierno Municipal de Guadalajara, sin embargo sí estará obligado
a obtener las licencias correspondientes.
IV. En inmuebles clasificados como: Monumento Histórico por
determinación de Ley, Monumento Histórico Civil Relevante,
Monumento Artístico, Inmueble de Valor Artístico Relevante, Inmueble
de Valor Histórico Ambiental, Inmueble de Valor Artístico Ambiental, se
les aplicará un factor de 0.50 sobre el pago de los derechos de la
licencia a que se refiere el artículo 49 fracción I de esta Ley, siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
Sean afectos al Patrimonio Cultural del Estado o que estén incluidos en el Inventario
del Patrimonio Cultural Urbano Arquitectónico del Municipio de Guadalajara y, se
ubiquen dentro de las áreas de conservación, protección y preservación del
patrimonio cultural urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.
V. Las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas
pensionadas, jubiladas, discapacitadas, viudas o que tengan 60 años o
más y que cuenten con la ciudadanía mexicana, serán beneficiadas con
la aplicación de un factor de 0.50 sobre el valor de las autorizaciones,
permisos y del impuesto sobre negocios jurídicos, respecto de la casa
16
que habiten, de la cual se compruebe tener la propiedad y que ésta sea
la única en el municipio de Guadalajara mediante un certificado
catastral.
VI. También se aplicará la tarifa señalada en la fracción que antecede
a las instituciones privadas, sociedades o asociaciones civiles
dedicadas a las labores de asistencia o beneficencia social, siempre y
cuando estén debida y legalmente autorizadas por las leyes
correspondientes y a su vez, acrediten dedicarse a la atención a
personas que por sus carencias socioeconómicas o por problemas de
discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus propias
necesidades básicas de subsistencia y desarrollo, así como la atención
especializada a menores, personas de la tercera edad y personas con
discapacidad.
VII. Cuando se haya otorgado el permiso de urbanización y no se haga
el pago de los derechos correspondientes, ni se deposite la fianza,
dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación del
acuerdo de la Dependencia Municipal, el permiso quedará cancelado.
VIII. Cuando no se utilice el permiso de urbanización en el plazo
señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el pago de los derechos,
el permiso quedará cancelado sin que tenga el urbanizador derecho a
devolución alguna.
IX. Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad
las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código
Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, la
Autoridad Municipal competente, deberá cuantificarlas de acuerdo con
los datos que obtenga al respecto; exigirlas a los propios contribuyentes
y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución,
cobrando su importe correspondiente por medio de las formas y medios
de pago autorizados por el municipio.
X. Para los efectos del pago de áreas de cesión para destinos de los
predios irregulares conforme a la Ley para la Regularización y Titulación
de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados
en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza
patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares
(PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
(SEDATU), se aplicará un factor de hasta 0.10, de acuerdo al dictamen
emitido por la Comisión Municipal de Regularización (COMUR).
17
CAPÍTULO III
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Artículo 10. La funcionaria o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal es la
autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y máximos
previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y en esta Ley,
exceptuando las cuotas y tarifas de los derechos, incluidas las cuotas que conforme
a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal y éstos deberán
efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, transferencia o a través de
cualquiera de las formas y medios de pago autorizados al efecto, debiendo en todos
los casos expedir el respectivo recibo de pago.
Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades que deriven en
sanciones pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en
contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales,
previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda
Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 12. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta
Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que
establece el artículo 37 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo
anterior, la condonación parcial de multas y recargos que se realice conforme a las
disposiciones legales y reglamentos aplicables.
Artículo 13. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del Municipio.
Artículo 14. La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago
anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin
perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de
bases y tasas.
Artículo 15. Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con
18
los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran.
CAPÍTULO IV
De los Incentivos Fiscales
Artículo 16. Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las
personas físicas y jurídicas que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades
comerciales, de servicios, a los centros de educación, de investigación y desarrollo
científico o de nuevas tecnologías, así como a vivienda previo dictamen favorable de
la Agencia Municipal de Vivienda conforme a la normatividad aplicable, que generen
nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o realicen inversiones en la
adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, por
los equivalentes señalados en el presente artículo, en un término máximo general de
doce meses para cumplir con los requisitos, a partir de la fecha en que se le notifique
al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos, salvo en el caso de
inversiones, en que el período de realización de la obra, rebase dicho término,
respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección de
Licencias de Construcción, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado.
Los proyectos y acciones de vivienda también gozarán de incentivos fiscales previa
dictaminación favorable de la Agencia Municipal de Vivienda, conforme a los
requisitos básicos de elegibilidad que se establezca para el efecto y que se señalan
en lo general en el apartado VII del presente artículo. Las personas interesadas
deberán presentar su proyecto Arquitectónico, ante la Agencia Municipal de Vivienda,
para que esta dependencia efectúe la dictaminación técnica de la propuesta
arquitectónica de acuerdo a los criterios y componentes de evaluación del “Modelo
de evaluación para Incentivos Fiscales a la Vivienda en el Municipio de Guadalajara”
mismo que deberá aprobar el Consejo de Promoción Económica del Municipio de
Guadalajara, conforme a los ejes establecidos en el Programa Municipal de Vivienda
de Guadalajara, y el Programa de Redensificación y Repoblamiento Urbano para el
año fiscal en curso.
La solicitud de incentivos fiscales se recibirá a través de la Coordinación General de
Desarrollo Económico, quien a su vez la turnará para su aprobación al Consejo de
Promoción Económica Municipal, que estudiará y resolverá las solicitudes de los
incentivos fiscales de acuerdo a los porcentajes fijados en los incisos subsecuentes,
siempre que cumplan con las disposiciones y requisitos previstos en el Reglamento
del Consejo de Promoción Económica del Municipio de Guadalajara, podrán gozar
de los siguientes incentivos:
19
I. Impuestos:
a) Impuesto predial: Beneficio de reducción del Impuesto Predial para el
ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas
las instalaciones materia de los incentivos fiscales, en el caso de
ampliación se aplicará el incentivo únicamente sobre el excedente.
b) Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales: Beneficio de reducción
del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y
cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal.
c) Impuesto Sobre Negocios jurídicos: Beneficio de reducción del
impuesto tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y
demolición del inmueble materia de los incentivos fiscales;
II. Derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Reducción de estos derechos a las y los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana;
b) Derechos por la emisión de Licencia de Construcción: Reducción de los
derechos por la emisión de la licencia de construcción respecto del
inmueble a construirse;
c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción de
los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del
inmueble a construirse;
d) Licencia de Urbanización: Reducción de los derechos por la emisión de
la licencia de urbanización respecto del inmueble materia de los
incentivos fiscales.
III. Los incentivos Fiscales señalados en razón de los empleos
generados por las Industrias Creativas Digitales según la clasificación
Modelo DCMS de la UNESCO, podrán aplicarse de la siguiente forma:
20
0a). Los incentivos Fiscales a los contribuyentes que inicien o amplíen actividades de
Industrias Creativas Digitales según la clasificación modelo DCMS de la UNESCO en
el “Perímetro A” del Centro Histórico, podrán aplicarse de la siguiente forma:
Sistemas de clasificación de las Industrias Creativas Digitales
modelo DCMS: Modelo DCMS:
1. Publicidad
2. Arquitectura
3. Arte y Mercado de Antigüedades.
4. Artesanía.
5. Diseño.
6. Moda.
7. Cine y Video
8. Música.
9. Artes Escénicas.
10. Industria Editorial
11. Software
12. Televisión y Radio
13. Videojuegos y juegos de computadora
IV. A los centros de educación con reconocimiento de validez, así como a las
oficiales que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en el
21
Municipio respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente
a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica, se
aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente
tabla:
a). Para los centros de educación que inicien o amplíen actividades en el “Perímetro
A” del Centro Histórico se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes
de la siguiente tabla:
V. Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto de inversión para
proyectos comerciales y de servicios, se aplicarán según la siguiente tabla,
comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a través de
convenios que haya celebrado con este Municipio:
22
a). Las inversiones para proyectos comerciales y de servicios que inicien o amplíen
actividades en el “Perímetro A” del Centro Histórico podrán beneficiarse conforme la
siguiente tabla:
Los incentivos fiscales contemplados en las fracciones III, IV y V serán autorizados
por el Consejo de Promoción Económica de Guadalajara, de conformidad con la
normatividad aplicable. Asimismo, la persona física o jurídica que sea beneficiada
con el otorgamiento de incentivos fiscales, deberá firmar un convenio con el
Municipio, a fin de validar el otorgamiento.
VI. A las y los contribuyentes que acrediten la ciudadanía mexicana, que
tengan 60 años o más y que inicien actividades que generen nuevas fuentes
de empleo permanentes, directas, relacionadas con el autoempleo y que sean
personas propietarias del inmueble destinado a estos fines, gozarán de un
beneficio adicional del 10%, además de los beneficios señalados en las
fracciones anteriores de este artículo.
VII. A las y los profesionales en urbanización y construcción que lleven a
cabo obras de urbanización y edificación destinadas a la vivienda de interés
social y vivienda media, que no rebasen las setecientas cincuenta Unidades
de Medidas de Actualización elevado al mes, conforme a la clasificación de
la vivienda que se establece en el “Capítulo 3 Tipología de Vivienda” del
Código de Edificación de Vivienda que expide la CONAVI y que a su vez
estén considerados en las líneas de acción o modalidades habitacionales de
los programas para la redensificación y repoblamiento urbano en el
Municipio, durante la vigencia de esta ley, se les otorgará por cada acción
urbanística los incentivos alcanzados de acuerdo a la evaluación de los
proyectos que efectúe la Agencia Municipal de Vivienda con base en
“Modelo de evaluación para Incentivos Fiscales a la Vivienda en el Municipio
de Guadalajara”.
Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un mismo
proyecto los incentivos estipulados en la presente Ley y los descuentos previstos en
el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
23
VIII. Los edificios que sean construidos bajo criterios de sustentabilidad
ambiental, que incluyan tecnologías para el ahorro de energía, uso
eficiente del agua, tratamiento de residuos sólidos, selección de materiales
bajo criterios medioambientales, y calidad ambiental en su interior, deberán
contar con la validación de la Dirección de Medio Ambiente, emitiendo
para tal efecto su opinión técnica, se aplicará un factor hasta de 0.80 como
incentivo fiscal en los derechos correspondientes a licencia de
construcción.
Para respaldar la petición de acceder al beneficio señalado en el párrafo anterior, el
desarrollador deberá presentar el registro del Proyecto ante la Agencia Municipal de
Vivienda. Los incentivos fiscales se otorgarán en la modalidad de reembolso al
término de la construcción realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental.
Una vez terminada la construcción, realizada bajo los criterios de sustentabilidad
ambiental, el desarrollador tendrá hasta 60 días naturales, para solicitar el reembolso
a la Tesorería, cumpliendo con todos los requisitos planteados en esta fracción.
IX. En los casos en que la persona física lleve a cabo la naturación del
techo de su propiedad y lo acredite mediante constancia expedida por la
Dirección de Medio Ambiente, en la cual certifique el cumplimiento de los
lineamientos de la norma técnica de naturación de techo, la Tesorería
podrá aplicar un descuento sobre el monto del Impuesto Predial que
resulte a pagar sobre el primer $1’685,250.00 del valor fiscal del predio que
se trate, en los siguientes términos:
a) Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del
techo de su propiedad en más del 50% de la superficie.
b) Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del
techo de su propiedad en más del 50% de la superficie.
X. A las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes inmuebles que
coadyuven en el aprovechamiento eficiente del agua de lluvia, mediante
la instalación y utilización de sistemas de captación de agua pluvial y que
acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de agua
potable durante un año comprobando con recibo de pago del agua; la
Tesorería, les aplicará un descuento sobre el pago del Impuesto Predial,
en los términos siguientes:
a) Del 10% a los contribuyentes, que implementen un Sistema de captación y
aprovechamiento de agua pluvial básico, y
b) Del 20% a los contribuyentes, que implementen un Sistema de captación y
24
aprovechamiento de agua pluvial tecnificado
Los propietarios de dichos bienes inmuebles deberán presentar una solicitud a la
Dirección de Medio Ambiente en la que se precise el tipo de dispositivos con que
cuentan y evidencia de los beneficios cuantificables que representan para el ahorro
del consumo de agua potable. La Dirección de Medio Ambiente expedirá una
constancia para su descuento en el Impuesto Predial.
XI. Se aplicará un beneficio en el monto a pagar en las licencias de
giros y de permisos a las y los comerciantes que contraten a mujeres
víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o
que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del
Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara, el cual se aplicará
de la siguiente forma:
Comercios,
Servicios,
Equipamientos e
Industrias
Número de
mujeres
Factor
Giros impacto mínimo 1 o más 0.80
Giros impacto bajo 1 o más 0.80
Giros impacto medio 1 a 3
4 o más
0.90
0.80
Giros impacto alto 1 a 5
6 a 10
11 a 16
17 o más
0.95
0.90
0.85
0.80
Giros impacto máximo 1 a 5
6 a 10
11 a 16
17 o más
0.95
0.93
0.90
0.80
Para hacer efectivo el incentivo se deberá presentar documento que acredite el alta
de la trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
25
En caso de hacer la contratación posterior al pago de la licencia, se tomará en
consideración el porcentaje del beneficio en el pago del ejercicio fiscal siguiente de
forma proporcional.
XII. Aplicación del factor 0.60 en las licencias de permisos y giros, a
las mujeres que emprendan un negocio en Guadalajara y sean
víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o
que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del
Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara.
XIII. A las y los contribuyentes que acrediten ante el Instituto
Municipal de las Mujeres en Guadalajara que cuentan con empleadas
mujeres en puestos de dirección, se les aplicará un factor de cobro de
hasta el 0.80 en los impuestos o derechos municipales a pagar.
XIV. Se aplicará un beneficio del 5% al 20% en el monto a pagar en
las licencias de giros y de permisos tipo A, B y C; a las y los
comerciantes que acrediten ante el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Guadalajara tener contratadas un porcentaje de al
menos el 10% de su plantilla laboral a personas adultas mayores.
Para hacer efectivo el incentivo se deberá presentar documento que acredite el alta
de la persona trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la
acreditación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara.
XV. Se aplicará un beneficio del 5% al 20% en el monto a pagar en
las licencias de giros y de permisos tipo A, B y C; a las y los
comerciantes que acrediten ante el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Guadalajara tener contratadas un porcentaje de al
menos 5% de personas con alguna discapacidad.
Para hacer efectivo el incentivo se deberá presentar documento que acredite el alta
de la persona trabajadora en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la
acreditación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Guadalajara.
Artículo 17. No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una
nueva inversión de las personas jurídicas, en los siguientes casos:
a) Si ésta estuviera ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior;
b) Por el cambio de nombre, denominación o razón social;
c) Los establecimientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,
ya se encontraban operando, y que sean adquiridos por un tercero, y
d) Las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas
jurídicas ya constituidas.
26
No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución patronal o
los empleados provengan de centros de trabajo de la misma empresa.
Para los casos de ampliación o remodelación, será requisito para la obtención de los
incentivos a que se refiere el presente capítulo, que las mismas sean de al menos el
25% de la superficie total de inmueble en cuestión o que se genere al menos un 10%
adicional en fuentes de empleo permanentes, además de que el interesado deberá
solicitarlo en un plazo no mayor a 30 días naturales a la conclusión de las obras en
comento.
Artículo 18. En los casos en que las personas físicas o jurídicas que hayan sido
beneficiadas con incentivos fiscales no comprueben en el término de doce meses,
haber cumplido con la creación de las fuentes de empleo permanentes directas,
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, o no realizaron
las inversiones previstas en activos fijos por el monto establecido, lo anterior, en la
forma y términos establecidos en las fracciones III a la IX del artículo 16 de la
presente Ley, deberán enterar a la Hacienda Municipal las cantidades que
conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los
conceptos de impuestos, derechos y demás contribuciones causados originalmente,
además de los accesorios que procedan conforme a la Ley.
CAPITULO V
De las Obligaciones de los Servidores Públicos
Artículo 19. Los funcionarios obligados a caucionar el manejo de fondos, en
cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, lo harán por el importe resultante de multiplicar el
promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el
ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte
se le adicionará la cantidad de $85,000.00
CAPÍTULO VI
De la Supletoriedad de la Ley
Artículo 20. Son normas supletorias de la presente Ley, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, y las disposiciones legales Federales y Estatales en
materia Fiscal, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Jalisco.
27
TÍTULO II IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
SECCION I
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 21. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos
que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que
perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la
entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos
públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su
funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad
con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:
TASAS
I. Teatro, danza, ópera, música, circo y espectáculos artísticos o
culturales, el:
7%
II. Novilladas o corridas de toros, exhibiciones de cualquier
naturaleza, concursos de halterofilia, fisicoculturismo, modas y
concursos de belleza, el:
7%
III. Conciertos y audiciones musicales, presentaciones de
artistas incluyendo aquellos que mezclen o reproduzcan música
de manera electrónica, el:
7%
IV. Funciones de box, artes marciales mixtas, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos públicos deportivos, el:
7%
V. Peleas de gallos; espectáculos en palenques, variedades y
espectáculos de baile, el:
7%
VI. Otros espectáculos distintos de los especificados, excepto
charrería, el:
7%
28
VII. Espectáculos de teatro, danza, ópera, música o cualquier
otro de naturaleza cultural, que realicen las personas físicas,
jurídicas o unidades económicas de las diferentes expresiones
artísticas, sin intermediación de personas físicas o personas
jurídicas, que se encuentren inscritos en el padrón de la
Dirección de Cultura en lo relativo a espectáculos culturales,
además deberá tener previa solicitud y autorización de la
Tesorería, así como los espectáculos relacionados
directamente con el Encuentro Internacional del Mariachi y la
Charrería, específicamente las denominadas Galas del Mariachi,
los cuales también deberán cumplir con la previa solicitud y
autorización de la Tesorería, el:
0%
VIII. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el
desarrollo de la producción artística en el municipio, se otorga
con respecto al presente impuesto un estímulo fiscal a los
espectáculos de teatro, música, danza, ópera, circo,
interdisciplinarios, que se presenten en centros culturales y
teatros administrados por el Municipio, incluyendo los
espacios autogestivos y otros centros artísticos y culturales
particulares destinados al consumo de bienes y servicios
culturales, con aforo menor a 340 personas, consistente en la
aplicación de un factor del 0.00 sobre el impuesto causado
por boletaje vendido.
IX. No se consideran objeto de este impuesto los ingresos
obtenidos por la entrada a conferencias, ruedas de prensa,
presentaciones de libros, ponencias, coloquios, paneles,
cursos, seminarios o diplomados; ni aquellos ingresos de los
supuestos estipulados en la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, en el Artículo 131 bis-A, segundo párrafo.
Se faculta a la Tesorería para realizar estimativas de ingresos, que pudieran tener en
los recintos de ferias y exposiciones, pudiendo establecer cuotas mensuales o
anuales, tomando siempre en consideración las tasas anteriores.
CAPITULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN I
Del Impuesto Predial
29
Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral de conformidad
con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a
la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones
establecidas en la presente Ley; debiendo aplicar en los supuestos que
correspondan, las siguientes tasas:
I. Predios Rústicos y Urbanos:
Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
sobre el valor determinado, se aplicará la tabla 1:
Tabla 1
Límite Inferior
Limite Superior
Cuota Fija
Tasa Marginal sobre
Excedente del Límite
Inferior
0 776,142.90 0.00 0.0002540
776,142.91 1,053,400.41 197.15 0.0002540
1,053,400.42 1,325,856.37 267.58 0.0002794
1,325,856.38 1,668,739.75 343.71 0.0003048
1,668,739.76 2,188,818.99 448.23 0.0003302
2,188,819.00 3,146,685.51 619.97 0.0003556
3,146,685.52 4,944,269.46 960.59 0.0003810
4,944,269.47 9,858,156.01 1,645.47 0.0004064
9,858,156.02 42,976,151.21 3,642.48 0.0004318
42,976,151.22 en adelante 17,942.84 0.0004572
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se
le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le
sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente
fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
30
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Si los predios Rústicos a que se refiere esta fracción cuentan con dictamen que
valide que se destinen a fines agropecuarios, o tengan un uso habitacional por parte
de las y los propietarios, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del
impuesto que les corresponda pagar.
Tratándose de Predios Baldíos que no reúnan las características que se señalan en
el artículo 25 de esta Ley, cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes
de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, se les aplicará por razones extra fiscales, una sobre tasa del 100%
respecto de la tasa que le corresponda al aplicar la tabla 1 de este artículo.
La anterior sobre tasa se aplica en congruencia con las políticas públicas en materia
de desarrollo urbano, como la del repoblamiento del municipio, para evitar el
deterioro de la imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección
que deterioran la salud pública y propician inseguridad; así entonces esta sobre tasa
busca incentivar a las y los propietarios de esos predios para que hagan un mejor
uso y aprovechamiento de estos que deriven en un impacto ambiental positivo y
coadyuven a mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Artículo 23. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la
anualidad completa correspondiente al presente año fiscal, se les aplicarán los
siguientes beneficios:
I. Si efectúan el pago en una sola exhibición, antes del día 1° de marzo, se les
aplicará un factor de 0.90 sobre el monto del impuesto.
A los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal o cambio de
tasa de sus cuentas prediales ante la Dirección de Catastro dentro del plazo
señalado en la primera fracción del presente artículo, se le aplicará el beneficio anual
por pago anticipado, siempre y cuando la solicitud se realice efectivamente dentro de
dicho plazo, hasta en tanto sea resuelto y debidamente notificado.
El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin haber
efectuado el pago, se cancelará el beneficio que contempla el presente artículo y en
su caso, se generarán los accesorios que correspondan.
Artículo 24. Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación
de recargos respecto del primer bimestre, cuando paguen el impuesto predial
correspondiente al presente año fiscal, en una sola exhibición, antes del 1° de marzo
del presente ejercicio fiscal.
31
Artículo 25. A los predios baldíos que constituyan jardines ornamentales y tengan un
mantenimiento adecuado y permanente y sean visibles desde el exterior de la vía
pública, previo dictamen elaborado por la Dirección de Medio Ambiente, se les
determinará el impuesto de acuerdo con lo establecido en la tabla número 1 del
artículo 22 de esta Ley.
Dicha dependencia verificará que el predio de que se trate se encuentre
comprendido en los casos de excepción y emitirá el dictamen respectivo. En su caso,
las clasificaciones que procedan surtirán sus efectos a partir del siguiente
bimestre al que se hubiere presentado la solicitud y únicamente tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal 2025.
A aquellos predios que sean entregados en comodato al Municipio, para destinarlos
a algún uso público, y que registren adeudos del Impuesto Predial, se les condonará
una fracción del adeudo y pagarán el impuesto predial con un factor del 0.01 sobre el
impuesto correspondiente, durante la vigencia del contrato de comodato. En caso de
que se haya hecho el pago anual al momento de celebrar el contrato, el
contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se
aplicará al pago del Impuesto correspondiente, una vez concluido el mismo.
Artículo 26. A las y los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se
indica en la fracción I, del artículo 22 de esta Ley, se les otorgarán, con efectos a
partir del bimestre en que efectúen el pago y entreguen los documentos completos
que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:
I. Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autorizadas por las
leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, que
tengan como actividades las que a continuación se señalan:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas
adultas mayores en estado de abandono o desamparo y personas con
discapacidad de escasos recursos.
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, personas adultas mayores o con discapacidad.
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza
gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en
los términos de la Ley General de Educación.
32
A los incisos anteriores se les aplicará en el pago del Impuesto Predial que le resulte
a su cargo, respecto de los predios que sean propietarios y que destinen a alguno de
los fines contenidos en los incisos de esta fracción, un factor de: 0.20
Las instituciones a que se refiere esta fracción solicitarán a la Hacienda Municipal la
aplicación de la tarifa establecida, acompañando a su solicitud un dictamen
practicado por la dependencia competente en la materia o de la Secretaría del
Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará un
factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a la
Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a
su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
III. A las y los contribuyentes, propietarios de uno o varios bienes inmuebles, que
acrediten ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio haber mantenido la
integridad de los elementos de valor arquitectónico, presenten un buen
estado de conservación, se encuentren en constante uso, y, estén incluidos
en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado o el Catálogo Nacional de
Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, bajo
las siguientes clasificaciones:
• Monumento Histórico por Determinación de la Ley.
• Monumento Histórico Civil Relevante por Determinación de la Ley.
• Monumento Artístico.
• Inmueble de Valor Artístico Relevante.
Se les aplicará el factor 0.00 (cero) sobre el impuesto predial del año en curso,
siempre y cuando demuestren que hayan invertido en acciones de conservación
sobre la finca en los últimos 3 años, mediante licencias de construcción, fotografías
antes y después de las acciones, o documentación idónea; el dictamen tendrá una
vigencia de 3 años. En caso de no demostrar acciones de conservación, se
aplicará el factor 0.20 y el dictamen tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en curso.
Los contribuyentes tramitarán el Dictamen de Procedencia del Beneficio Fiscal ante
la Dirección de Ordenamiento del Territorio. Los requisitos para obtener dicho
Dictamen son:
a) Solicitud de Dictamen con la que acredite la personalidad e interés jurídico
para solicitar el beneficio fiscal, donde manifiesten su estado de
conservación: bueno, regular o malo de conformidad con el artículo 63
fracción II del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de
Jalisco y sus Municipios. Se deberán describir las acciones e inversiones
realizadas en los últimos 3 años.
33
b) Copia de identificación oficial vigente del contribuyente.
c) Fotografías a color donde se aprecia a detalle la fachada e interiores del
inmueble, donde se muestre su buen estado de conservación, o en su caso,
las acciones de inversión y mantenimiento realizadas.
d) Copia de Licencias de Construcción y/o las autorizaciones emitidas por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia, o de la Secretaría de Cultura del
Estado de Jalisco, para constatar que las obras de conservación y
mantenimiento fueron realizadas conforme a la norma.
e) Copia del comprobante del pago Predial del año anterior, sin adeudo, donde
se aprecie la cuenta predial, clave catastral y/o el domicilio;
f) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legal del bien
inmueble.
También podrán gozar de la aplicación del beneficio previsto en el presente artículo
el listado de los inmuebles ganadores dentro de las últimas cinco ediciones del
Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de
Guadalajara, dicho descuento deberá aplicarse para todo el año fiscal en curso una
vez publicados los resultados en la Gaceta Municipal, sin que se generen accesorios
y multas fiscales.
En caso de que la autoridad dictaminadora lo considere necesario, podrá solicitar
información a otras dependencias a fin de sustentar su determinación.
La Dirección de Ordenamiento del Territorio, tendrá 10 días hábiles para resolver el
Dictamen, y enviarlo mediante medios electrónicos a la Tesorería.
La Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá copia del dictamen a la Dirección
de Inspección y Vigilancia, quien podrá verificar que las obras se hayan realizado
conforme a lo manifestado en la solicitud y que cumplan con la normatividad
aplicable.
IV. A las y los contribuyentes, propietarios de uno o varios bienes inmuebles, que
acrediten ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio haber mantenido la
integridad de los elementos de valor arquitectónico, presenten un buen
estado de conservación, se encuentren en constante uso, y, estén incluidos
en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado, o en el Catálogo Nacional
de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia,
que estén clasificados como:
• Inmueble de Valor Histórico Ambiental.
• Inmueble de Valor Artístico Ambiental.
Podrán gozar de la aplicación del factor 0.40 sobre el impuesto predial del año en
curso, quienes demuestren que hayan invertido en acciones de conservación sobre
la finca en los últimos 3 años, mediante licencias de construcción, fotografías antes y
después de las acciones, o documentación idónea; el dictamen tendrá una vigencia
de 3 años. En caso de no demostrarlo, se aplicará el factor 0.60 y el dictamen tendrá
34
vigencia por el ejercicio fiscal en curso.
Los contribuyentes tramitarán el Dictamen de procedencia del beneficio fiscal ante la
Dirección de Ordenamiento del Territorio. Los requisitos para obtener dicho dictamen
son:
a) Solicitud de Dictamen con la que acredite la personalidad e interés jurídico
para solicitar el beneficio fiscal, donde manifiesten su estado de
conservación: bueno, regular o malo de conformidad con el artículo 63
fracción II del Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de
Jalisco y sus Municipios. Se deberán describir las acciones e inversiones
realizadas en los últimos 3 años.
b) Copia de identificación oficial vigente del contribuyente.
c) Fotografías a color donde se aprecie a detalle la fachada e interiores del
inmueble, donde se muestre su buen estado de conservación, o en su caso,
las acciones de inversión y mantenimiento realizadas.
d) Copia de Licencias de Construcción y/o las autorizaciones emitidas por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia, o de la Secretaría de Cultura del
Estado de Jalisco, para constatar que las obras de conservación y
mantenimiento fueron realizadas conforme a la norma.
e) Copia del comprobante del pago Predial del año anterior, sin adeudo, donde
se aprecie la cuenta predial, clave catastral y/o el domicilio;
f) Copia del documento que acredite la propiedad o posesión legal del bien
inmueble.
En caso de que la autoridad dictaminadora lo considere necesario, podrá solicitar
información a otras dependencias a fin de sustentar su determinación.
La Dirección de Ordenamiento del Territorio, tendrá 10 días hábiles para resolver el
Dictamen, y enviarlo mediante medios electrónicos a la Tesorería, el cual tendrá una
vigencia de 3 años.
V. A las personas contribuyentes que acrediten ante la Tesorería ser propietarios
de uno o varios bienes que sean afectos al Inventario Municipal de Inmuebles
de Valor Patrimonial de Guadalajara, que previamente haya remitido la
Dirección de Ordenamiento del Territorio a la Tesorería para efectos de esta
Ley, o se ubiquen dentro de los Perímetros de las Áreas de Protección al
Patrimonio Cultural Urbano definidas en los Planes Parciales de Desarrollo
Urbano y estén clasificados como inmuebles ubicados en la zona centro que
lleven a cabo la construcción de fincas que armonicen con la morfología de la
zona para destinarlas a vivienda previo dictamen de la dependencia
competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.50 en el pago del
impuesto predial durante el presente ejercicio fiscal previo dictamen de la
Dirección Ordenamiento del Territorio.
35
VI. A las y los contribuyentes que acrediten contar con la ciudadanía mexicana y
tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o
viudez, obtendrán el beneficio con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el
monto del impuesto predial, sobre el primer $1’123,500.00 de valor fiscal,
respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas
propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble.
VII. A las y los contribuyentes que acrediten ser ciudadanas y ciudadanos
mexicanos y tener 60 años o más, serán beneficiados sobre el monto del
impuesto predial que resulte a pagar, sobre el primer $1’123,500.00 de valor
fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas
propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble, de la siguiente
manera:
a) A quienes tengan de 60 a 74 años con la aplicación de un factor de: 0.50
b) A quienes tengan de 75 a 79 años con la aplicación de un factor: 0.40
c) A quienes tengan 80 años o más con la aplicación de un factor de: 0.20
VIII. A las y los contribuyentes que comprueben ser personas copropietarias o ser
titulares del usufructo constituido por disposición legal, y registrado
catastralmente y que acrediten tener derecho a alguno de los beneficios
establecidos en las fracciones VI y VII de este artículo, se les otorgará el
beneficio correspondiente en dichas fracciones.
IX. En todos los casos se aplicarán las tarifas citadas en las fracciones VI y VII de
este artículo, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, las y
los beneficiarios deberán presentar según sea su caso, la siguiente
documentación:
a) Copia de talón de ingresos, o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado, discapacitado o tratándose de contribuyentes que
tengan 60 años o más, expedido por una institución oficial.
b) Acta de nacimiento o documento oficial de identificación que acredite
fehacientemente su edad, que sea expedida por institución oficial mexicana
(INE, INAPAM o DIF).
c) Comprobante de domicilio luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses, a su
nombre o cónyuge y acta de matrimonio, en caso de que el comprobante no
esté a su nombre.
36
d) A las y los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto, la
Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que aquella
designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual
será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite,
expedido por una institución médica oficial.
e) Tratándose de contribuyentes viudos o viudas, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
X. A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de
mujeres madres de familia en situación vulnerable, obtendrán un beneficio
fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del
impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de
$3’000,000.00, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser
propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros
beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en
que paguen y cumplan con los requisitos establecidos.
Para poder acceder al presente beneficio deberá presentar constancia que acredite
la condición de madre de familia en situación vulnerable, expedida por el Instituto
Municipal de las Mujeres; identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a
su nombre de luz, agua o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.
XI. Cuando la o el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio
establecido en este capítulo, sólo se otorgará el que sea mayor, excepto para
lo establecido en las fracciones VII y VIII del presente artículo, en las que
además se tendrá el derecho al beneficio establecido en la fracción I del
artículo 23 de esta Ley. En dicho supuesto, el beneficio por pago anticipado
se calculará sobre el remanente resultante, una vez aplicado el beneficio
señalado en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta ley. Lo anterior, se
otorgará respecto a un solo predio.
XII. Las y los contribuyentes que registren adeudos fiscales de años anteriores
por concepto del impuesto predial, sólo podrán ser acreedores a los
beneficios correspondientes a partir del bimestre del año en curso en que
paguen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo.
SECCIÓN II
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
37
Artículo 27. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en
el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando la siguiente:
Tabla No. 1
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija a pagar
Tasa marginal sobre
excedente límite
inferior
0.01 337,050.00 0.00 2.50%
337,050.01 776,142.90 8,426.25 2.60%
776,142.91 1,053,400.41 19,842.66 2.70%
1,053,400.42 1,325,856.37 27,328.62 2.80%
1,325,856.38 1,668,739.75 34,957.38 2.90%
1,668,739.76 2,188,818.99 44,901.00 3.00%
2,188,819.00 3,146,685.51 60,503.38 3.10%
3,146,685.52 4,944,269.46 90,197.24 3.20%
4,944,269.47 9,858,156.01 147,719.93 3.30%
9,858,156.02 42,976,151.21 309,878.18 3.40%
42,976,151.22 En adelante 1,435,890.02 3.50%
Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite
Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le
aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le
sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar
la siguiente fórmula:
((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar
En donde:
BI= Base del Impuesto
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Será la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor más
alto entre:
38
a) El Valor de Avalúo practicado por perito autorizado y aprobado por la
Dirección de Catastro del Municipio de Guadalajara
b) El valor o precio de operación pactado y señalado en el aviso de Transmisión
Patrimonial, contrato o escritura pública
Tratándose de la transmisión, cualquiera que sea la forma en que se haga, de
inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, o lotes de terreno que se
dedicarán a tal fin, la base del impuesto será el valor de avalúo autorizado por la
Dirección de Catastro del Municipio de Guadalajara.
I. Se aplicará un factor de 0.60 sobre el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales a aquellos inmuebles que sean adquiridos dentro de los
Perímetros de las Áreas de Protección del Patrimonio Cultural Urbano
definidos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano cuando obtenga
dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio ante la cual
acredite los siguientes requisitos:
a) Que estén catalogados dentro del Inventario Municipal de Inmuebles de Valor
Patrimonial de Guadalajara, o estén incluidos en el Listado de Bienes
Inmuebles inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado, o
en el Listado de Monumentos Históricos Inmuebles del Catálogo Nacional
de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
puedan ser sujetas a conservación o restauración como nivel de intervención y
estén clasificados como:
Monumento Histórico por Determinación de la Ley,
Monumento Histórico Civil Relevante por Determinación de la Ley,
Monumento Artístico,
Inmueble de Valor Artístico Relevante,
Inmueble de Valor Histórico Ambiental
Inmueble de Valor Artístico Ambiental,
b) Que el ingreso de la solicitud del dictamen no sea posterior a 3 días hábiles
de la autorización de las escrituras.
a) Siempre y cuando exista dictamen favorable de la dependencia competente
en la materia.
II. Los predios señalados en la fracción anterior tendrán derecho a un beneficio
adicional igual al monto descontado en la fracción anterior, como devolución
del impuesto pagado, si al haber transcurrido dos años se cumple con lo
siguiente:
a) Que la finca presente un estado de conservación igual o mejor que en la
fecha de adquisición, según el reportado en dictamen inicial.
39
b) Que existan desde su fecha de adquisición algunas obras en el inmueble con
las autorizaciones correspondientes.
c) Que exista dictamen final de este derecho favorable por parte de la
dependencia competente en la materia.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes conocido como la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del
Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y, o Fondo de
Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o de la Comisión
Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el
Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios
Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa
de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para
regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría
de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), los contribuyentes
pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se
mencionan en la tabla N° 2:
Tabla No. 2
Metros cuadrados Cuota fija
1 a 300 $395.00
301 a 450 $526.00
451 a 600 $789.00
Si la superficie es mayor a 600 m2, se pagará conforme a la tarifa señalada en la
tabla N° 1 de este artículo.
IV. Tratándose de adjudicaciones por sucesión testamentaria, intestamentaria,
cláusula de beneficiario y, o cláusula testamentaria de predios rústicos o
urbanos en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o
descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las
siguientes consideraciones tomando como base el valor del acervo
hereditario:
a) Se aplicará un factor de 0.00 cero sobre el impuesto a que se refiere la tabla
número 1 del presente artículo, hasta por $1’700,000.00 (un millón
setecientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los adquirentes referidos
en el párrafo anterior, sin importar el número de inmuebles, que deberán estar
ubicados en el municipio de Guadalajara, siempre y cuando la masa
hereditaria de inmuebles dentro del municipio de Guadalajara, no sea
40
superior a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Si la masa
hereditaria supera el monto señalado en último término no procederá aplicar
dicho beneficio.
b) Cuando se trate de dos o más inmuebles se deberán presentar los
respectivos avisos de transmisión patrimonial en forma simultánea.
c) En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará en
cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la de escritura pública
en donde se hayan protocolizado las constancias del juicio respectivo o se
haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en el caso de cláusula de
beneficiario y, o clausula testamentaria, será la de la fecha de defunción
del propietario o propietaria del inmueble correspondiente.
d) En casos excepcionales y previo estudio socioeconómico del o de los
adquirientes, el Tesorero del Municipio podrá otorgar pago a plazo del
impuesto causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la Ley
de Hacienda Municipal.
V. En los casos de constitución, adquisición, acrecentamiento o extinción del
usufructo, del derecho de superficie o de la nuda propiedad, se harán las
siguientes consideraciones:
a) Será base del impuesto, el avalúo o dictamen de valor según sea el caso, de
conformidad con la fracción I del artículo 114 de la Ley de Hacienda Municipal
en el Estado de Jalisco.
b) Para su aplicación, respecto a la constitución, adquisición o acrecentamiento
del usufructo se tomará en cuenta la fecha que corresponda a la escritura
pública en donde se haya protocolizado.
c) Para la extinción del usufructo y consolidación de la nuda propiedad, con
independencia de que conste o no en escritura pública, se tomará en cuenta
la fecha de defunción del usufructuario del inmueble correspondiente.
Para los fines de este impuesto, se considera que el usufructo y la nuda propiedad
tienen un valor cada uno de ellos del 50% cincuenta por ciento del valor de la
propiedad.
Artículo 28. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas o casas
destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $337,050.00 previa
comprobación de que las personas adquirentes no cuentan con propiedad o
copropiedad sobre otros bienes inmuebles en el Estado de Jalisco, el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales se causará y pagará, aplicando un factor de 0.50 al
importe determinado conforme a la tabla número 1 del artículo 27 de esta Ley.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesaria la
presentación de la constancia de búsqueda de inmuebles emitida por el Registro
41
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, del interesado(a) y de su
cónyuge supérstite si es casado(a), así como de los certificados catastrales de los
bienes resultantes de la búsqueda, acompañado de los comprobantes de pago del
impuesto predial del año fiscal inmediato anterior.
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas de un inmueble o de los
derechos que se tengan sobre el mismo, las tasas a que se refiere este artículo se
aplicarán en función del rango del valor de la porción adquirida que resulte gravable.
Artículo 29. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la
materia, se les aplicará un factor de 0.10 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirientes de los
lotes hasta de 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no tener propiedad
de otro bien inmueble, dentro del Municipio de Guadalajara.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en
esta sección, sólo se otorgará el que sea mayor, así mismo dicho beneficio se
otorgará a un sólo inmueble.
SECCIÓN III
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 30. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando lo siguiente:
Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Guadalajara, considerando el
rango de edad “Moderno 1” para los usos Habitacional, Comercio y Servicios e
Industrial, así como el estado de conservación “Bueno” en todos los casos, por
tratarse de obras nuevas, y de acuerdo a la relación que guarden los siguientes
conceptos y su equivalente en calidad:
Para los inmuebles con uso:
a) Habitacional
(H5) Habitacional 5 - Calidad económica
(H4) Habitacional 4 - Calidad económica
(H3) Habitacional 3 - Calidad media
(H2) Habitacional 2 - Calidad superior
(H1) Habitacional 1 - Calidad de lujo
b) Habitacional
(H5) Habitacional 5 - Calidad económica
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(H4) Habitacional 4 - Calidad económica
(H3) Habitacional 3 - Calidad media
(H2) Habitacional 2 - Calidad superior
(H1) Habitacional 1 - Calidad de lujo
c) Comercio y Servicios
(CS1) Impacto Mínimo - Calidad económica
(CS2) Impacto Bajo - Calidad económica
(CS3) Impacto Medio - Calidad media
(CS4) Impacto Alto - Calidad superior
(CS5) Impacto Máximo - Calidad de lujo
d) Industrial
(I1) Impacto Mínimo - Calidad económica
(I2) Impacto Bajo - Calidad económica
(I3) Impacto Medio - Calidad media
(I4) Impacto Alto - Calidad superior
(I5) Impacto Máximo - Calidad de lujo
e) Equipamiento
(E1) Impacto Mínimo - Calidad económica
(E2) Impacto Bajo - Calidad económica
(E3) Impacto Medio - Calidad media
(E4) Impacto Alto - Calidad superior
(E5) Impacto Máximo - Calidad de lujo
Para efectos únicamente del pago de este impuesto, cuando un uso de suelo solo
tenga una clasificación dentro de los Planes Parciales de Desarrollo vigentes y sea
necesario efectuar el cobro por uno distinto, se considerará la siguiente tabla de
equivalencias de calidad y conceptos, para la aplicación de los mismos al momento
del pago.
Esta tabla de equivalencias únicamente podrá aplicarse a construcciones ya
existentes. Por lo tanto, esta tabla de equivalencias no será aplicable para
construcciones nuevas, en cuyo caso deberán de apegarse a los Planes Parciales de
Desarrollo y Normatividad vigente.
43
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea la
construcción, ampliación, demolición, desmontaje, reconstrucción y
remodelación, incluyendo la construcción de muros; la tasa será del 1.25%
por metro cuadrado
II. Quedan exentos de este impuesto los casos a que se refiere la fracción VI del
artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO III
Accesorios de los Impuestos
Artículo 31. Los ingresos por concepto de accesorios de impuestos son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Actualización;
Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos,
aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, se actualizarán por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, conforme a
lo establecido en el Artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
III. Multas;
IV. Gastos de ejecución, y
V. Otros no especificados.
Artículo 32. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales,
será del 1.47% mensual.
Artículo 33. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento
de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de
ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de
ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el
crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a
44
quien se notifique o incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a
seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada
notificación.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución
para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán
obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de
ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago y embargo.
b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la
extracción de bienes.
c) Por la diligencia de embargo de bienes.
d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco
municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea
inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará
esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se
refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de
la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, elevado al año; y
III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo
de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o
almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación
de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el
Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos
contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos
extraordinarios
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo
pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o
el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida
la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
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Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera
cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de
autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación y ejecución.
CAPÍTULO IV
Otros Impuestos
Artículo 34. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las Leyes Fiscales durante el presente Ejercicio Fiscal, en la
cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación; en los términos de lo que al efecto
señalan los artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco en vigor.
TÍTULO III
De las Contribuciones de Mejoras
CAPÍTULO I
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
Artículo 35. Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la
realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental construidas por la administración pública municipal, que benefician en
forma directa a personas físicas o jurídicas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son las y los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las
obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental. Se entiende
que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar,
aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la
utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene
como objeto el mejoramiento del medio ambiente.
La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el valor
recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite superior del
monto de inversión realizado y como límite individual el incremento del valor del
inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los predios antes de
iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida.
El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones
efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que
deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la
publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de administración,
supervisión, inspección operación, conservación y mantenimiento de la misma.
46
El valor recuperable integrado, así como las características generales de la obra,
deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la
contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se obtenga se
le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o
de los presupuestos determinados por el Estado o el Municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad
con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios
expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y,
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva,
efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el
valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio esta o
beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del
tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el
factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se
obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes
más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo
índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación
correspondiente.
El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto anual
de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios que forman
parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor recuperable del
proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se establecerá el monto
de la contribución a cargo de cada contribuyente.
El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que
se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la
propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de la
normatividad urbanística aplicable, según Decreto que al respecto expida el
Congreso del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II
De las Contribuciones Especiales por Incremento en el Coeficiente de
Utilización y Ocupación del Suelo (ICUS) e (ICOS)
Artículo 36. Son objeto de Contribuciones Especiales los predios susceptibles al
incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), al incremento del
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Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos de
Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los Instrumentos
de Planeación Urbana vigentes, así lo determinen las Normas de Control de la
Urbanización y la Edificación, y sean solicitados a la autoridad competente por la o el
propietario o poseedor del predio, los cuales serán los sujetos de contribución.
I. Para el caso del Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de
Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), la unidad para el cálculo de la
contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con
los metros cuadrados que resulte de la diferencia entre el Coeficiente de
Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el
Plan Parcial vigente correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los
metros cuadrados autorizados, no pudiendo rebasar el coeficiente máximo de
ICOS e ICUS indicado en el mismo Instrumento, y su tarifa será de $1,444.00
por cada metro cuadrado que se autorice de incremento.
II. Para el caso de aquellos predios que, en las Normas de Control de la
Urbanización y la Edificación, no se contemple el Incremento en los
Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e
ICUS), sólo se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos
Coeficientes, cuando la o el propietario o poseedor así lo solicite, con una
tarifa de $1,444.00 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento.
Este 5% de incremento en los coeficientes, constituirá el tope máximo del porcentaje
de tolerancias en superficie construida, al que se refiere el artículo 143 del
Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.
III. Para el caso de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, sólo
podrá aplicarse en aquellos predios señalados en los instrumentos de
Planeación Urbana o en la normatividad municipal vigente, como Receptores
de Transferencia de Derechos de Desarrollo (RTD). La unidad para el
cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de
acuerdo con los metros cuadrados transferibles que se le haya autorizado al
solicitante mediante dictamen técnico, sin rebasar la altura máxima señalada
en los instrumentos de planeación urbana vigentes.
El costo por cada metro cuadrado de transferencia que pagará el receptor, se
obtendrá de dividir el valor catastral por metro cuadrado del predio receptor,
establecido en la tabla de valores unitarios del suelo y construcción del año en curso,
entre el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) que marcan los instrumentos de
planeación urbana municipal vigentes sobre el mismo predio receptor.
Lo anterior como se desprende de la formula siguiente:
48
En donde:
M2 VCT PR = Metro cuadrado del valor catastral de terreno del predio receptor
CUS PR = Coeficiente de Utilización del Suelo del predio receptor
M2 TDDU = Pago por metro cuadrado de transferencia de derechos de desarrollo
urbano.
En caso que el valor del metro cuadrado de transferencia de derechos de desarrollo
urbano resultante de la formula, sea menor al valor del ICUS descrito anteriormente,
el costo de este será el mismo del valor del ICUS.
Artículo 37. Son objeto de Contribuciones Especiales, aquellos predios o
edificaciones, que se sujeten a las Disposiciones Administrativas que resulten
aplicables, y sean solicitados a la autoridad competente, por el propietario, poseedor
o desarrollador del predio, los cuales serán los sujetos de contribución, donde la
tarifa de la Contribución será el siguiente:
I. Tomando como base la Norma Técnica publicada en las Disposiciones
Administrativas que resulten aplicables, la tarifa por metro cuadrado
excedente de construcción será de $1,444.00 siempre y cuando, la
excedencia de la construcción, se encuentre entre el Coeficiente de
Ocupación del Suelo (COS) o el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
base, y los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS), señalados en dicha
Norma Técnica.
II. Tomando como base las Disposiciones Administrativas que resulten
aplicables, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será la
establecida por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de
Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara
vigente al momento de la solicitud, siempre y cuando, la construcción haya
rebasado los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS) señalados en dicha
Norma Técnica, o los Coeficientes base (COS y CUS). Para el caso de
aquellos predios que las Disposiciones Administrativas que resulten
aplicables, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de Ocupación
del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), se podrá autorizar hasta
un 5% de incremento en ambos Coeficientes, cuando el propietario o
poseedor así lo solicite, con una tarifa de $1,444.00 por cada metro cuadrado
que se autorice de incremento; cuando el incremento en los Coeficientes de
Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo exceda de dicho 5%, la tarifa
por metro cuadrado excedente de construcción, será la establecida por metro
cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de Valores Unitarios de
Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara vigente al momento
de la solicitud.
III. Cuando los predios se localicen dentro de un radio de hasta 500 metros de
distancia de un corredor de transporte público masivo tales como el BRT,
49
Tren Ligero y análogos, la tarifa por metro cuadrado excedente de
construcción, será de $1,444.00 de manera general.
IV. Cuando no se cumpla con la norma de cajones mínimos de estacionamiento
establecida en el plan parcial o reglamento municipal aplicable, se pagará por
cada cajón de estacionamiento faltante, esto no aplica para lo indicado en los
artículos 168 fracción V, y 174 del Reglamento para la Gestión Integral del
Municipio de Guadalajara, las siguientes cantidades:
TARIFA POR CAJÓN OMITIDO, SEGÚN EL USO:
Habitacional 5: $28,604.00
Habitacional 4: $28,604.00
Habitacional 3: $42,906.00
Habitacional 2: $57,207.00
Habitacional 1: $71,510.00
Comercio y Servicios Impacto Mínimo $28,604.00
Comercio y Servicios Impacto Bajo: $28,604.00
Comercio y Servicios Impacto Medio: $42,906.00
Comercio y Servicios Impacto Alto: $57,207.00
Comercio y Servicios Impacto Máximo: $71,510.00
Industrial Impacto Mínimo: $28,604.00
Industrial Impacto Bajo: $28,604.00
Industrial Impacto Medio: $42,906.00
Industrial Impacto Alto: $57,209.00
Industrial Impacto Máximo: $71,510.00
Equipamiento Impacto Mínimo: $28,604.00
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Equipamiento Impacto Bajo: $28,604.00
Equipamiento Impacto Medio: $42,906.00
Equipamiento Impacto Alto: $57,209.00
Equipamiento Impacto Máximo: $71,510.00
Artículo 38. Son objeto de la contribución de mejoras, para obras por
colaboración, la realización de acciones urbanísticas mediante trabajos de
urbanización, equipamiento y mejoras urbanas a través del “Consejo de
Colaboración Municipal de Guadalajara”.
Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras, para obras
por colaboración son las personas físicas o morales que sean
propietarias, copropietarias, condóminos y, o poseedoras a título de dueño
de los predios que obtengan beneficio de las obras por colaboración
realizadas a través del “Consejo de Colaboración Municipal de
Guadalajara”.
La base de esta contribución será la que resulte de multiplicar el número
de metros cuadrados que sean propiedad del sujeto obligado, por el factor
que resulte de dividir el monto aprobado en la Junta de Propietarios a que
hace referencia el Reglamento del citado Consejo, del proyecto que sea a
cargo de los sujetos obligados, entre el número de metros cuadrados de
los predios que se ubiquen dentro del área de beneficio de la obra de
colaboración, o en su caso, la base que se determine y sea aprobada en la
Junta de Propietarios.
La presente contribución tendrá el carácter de crédito fiscal.
No satisfecho el crédito fiscal por este concepto, la Tesorería podrá
exigir su pago una vez transcurridos 90 días naturales siguientes a la fecha
en que se haya determinado la base de la presente contribución conforme
a este artículo, mediante el procedimiento administrativo de ejecución a que
se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco incluso
inscribirse en el Registro Público de Propiedad y Comercio como
gravamen real sobre el o los inmuebles afectados.
La presente contribución deberá cubrirse en una sola exhibición o en
pagos mensuales que acuerden las y los propietarios, copropietarios,
condóminos y, o poseedores a título de dueño de los predios que obtengan
beneficio de las obras por colaboración con el “Consejo de Colaboración
Municipal de Guadalajara”, mismo que será el encargado de ejecutar la
51
obra por medios propios o a través de terceros.
El “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”, podrá establecer
un plazo de pago distinto a los establecidos en el presente artículo, según
lo dispuesto por su Reglamento. Las contribuciones de mejoras, por obras
de colaboración, deberán ser pagadas directamente al Consejo.
TITULO IV
DERECHOS
CAPÍTULO I
Derechos por Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de
Dominio Público
SECCIÓN I
Del Uso del Piso
Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la
dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización
de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma
permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Puestos fijos, semifijos y móviles, por metro cuadrado, diariamente:
a) En zona restringida: $38.00
b) En zona denominada primer cuadro: $32.00
c) En zona denominada segundo cuadro: $21.00
d) En zona periférica: $15.00
e) Puestos semifijos y móviles ubicados en la llamada zona del
vestir Medrano, en San Onofre y Santa Cecilia por metro
cuadrado o fracción, diariamente:
$9.00
52
Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las
zonas establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros
Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de
Guadalajara.
II. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una;
debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros
60 días del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida: $12.00
b) En zona denominada primer cuadro: $8.00
c) En zona denominada segundo cuadro: $6.00
d) En zona periférica: $5.00
III. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo
realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio
fiscal:
a) Redes Subterráneas, por metro lineal de:
1. Telefonía: $5.00
2. Transmisión de datos: $5.00
3. Transmisión de señales de televisión por cable: $5.00
4. Distribución de gas: $5.00
b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $167.00
c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar
líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada
uno:
$350.00
IV. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, machuelos, jardines de
edificios públicos o privados, los puestos de revistas y billetes de
lotería, fijos y semifijos y otros, pagarán diariamente, por
metro cuadrado:
$6.00
V. Los giros comerciales que cuenten con licencia municipal
53
vigente y cuyo giro principal sea restaurante, restaurante
bar, cafés, cafeterías, y otros giros relativos a la
transformación y venta de alimentos que se ubiquen en
corredores gastronómicos y en la Zona de intervención
Especial Centro Histórico, que utilicen espacios públicos
para la colocación temporal de mesas, sillas, sombrillas,
ornatos y similares, y cuenten con la autorización
correspondiente, conforme al artículo 21 bis del Reglamento
para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y
de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara,
pagarán diariamente, por metro cuadrado: $6.00
VI. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras
condiciones marcadas en el permiso y autorizadas
previamente, reposición de permisos, o cesión de
derechos de puestos fijos, semifijos o móviles y Tianguis:
a) Cambios en los permisos: $122.00
b) Reposición de permisos: $243.00
c) Cesión de derechos: $1,182.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado
o entre cónyuges, se aplicará un factor de 0.50 respecto de lo señalado en
el inciso c) anterior, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
VII. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica,
por metro lineal, pagarán diariamente: $12.00
A los contribuyentes que se refiere esta fracción y que efectúen el pago de
este derecho, anual o semestralmente, se les aplicarán los siguientes
beneficios:
1) Si efectúan el pago dentro de los primeros cinco días hábiles
del semestre que corresponda en una exhibición, se les
aplicará un factor del 0.95 sobre el monto total de ese
semestre.
2) Si efectúan el pago de la anualidad completa en una
exhibición dentro de los primeros cinco días hábiles, se les
aplicará un factor del 0.90 sobre el monto total del derecho
que le corresponda.
54
VIII. La utilización de la vía pública para promociones comerciales,
eventos especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis,
con duración de 1 a 5 días, diariamente por metro cuadrado:
a) En zona restringida: $66.00
b) En zona denominada primer cuadro: $57.00
c) En zona denominada segundo cuadro: $48.00
d) En zona periférica: $41.00
lX. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado
en vía pública provisionalmente, diariamente por metro cuadrado:
$16.00
X. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública,
diariamente, por metro cuadrado: $8.00
Xl. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos
mecánicos diariamente, por metro cuadrado: $15.00
XlI. Uso de instalaciones subterráneas, mensualmente, por metro
cuadrado: $71.00
XIlI. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente,
por metro lineal:
a). Para vehículos particulares motorizados:
1) En cordón: $250.00
2) En batería: $501.00
b) Para vehículos de servicio público, taxi y transporte público:
1. En cordón: $83.00
2. En batería: $166.00
c) Para vehículos de transporte de carga:
1. En cordón: $250.00
2. En batería: $501.00
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d) Para servicio de unidades de uso compartido o cualquier
Sistema de Transporte Individual en Red, con o sin anclaje:
1. En cordón: $116.00
2. En batería: $232.00
XIV. Estacionamiento por tiempo medido:
a) Por estacionarse en las zonas de estacionamiento en la vía pública
reguladas a través del sistema de parquímetros o plataforma de
cobro, mientras se encuentre en los días y horarios autorizados para
cada zona, excepto días festivos oficiales, salvo la
zona GDL13 Estadio, por la primera hora en cada zona:
$9.00
b) A partir de la segunda hora y por cada hora consecutiva que
en la misma zona de estacionamiento siempre que siga
siendo usado por el mismo vehículo se incrementará de
manera progresiva un peso por cada hora sobre la tarifa
inicial.
c) El usuario podrá pagar fracciones de tiempo, es decir, los
minutos usados correspondientes al proporcional del costo de
la hora, mediante la plataforma digital en línea.
d) Los cajones para personas con discapacidad, embarazadas y
personas adultas mayores gozarán de la aplicación de un
factor 0.50 sobre los incisos anteriores, siempre y cuando
tengan a la vista, vigente y con derecho a usar su
acreditación tramitada ante la Dirección de Movilidad y
Transporte de Guadalajara para estacionarse.
El horario de operación de los lugares para estacionamiento en vía pública
regulados a través del sistema de parquímetros o plataforma de cobro se
divide en zonas y será dictaminado por la Dirección de Movilidad y
Transporte de Guadalajara conforme a lo señalado en el reglamento
correspondiente.
La Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara, por conducto de
su área de gestión del estacionamiento, otorgará permisos temporales
para los vehículos propiedad de las personas que habiten en zonas con
lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través del sistema
56
de parquímetros o plataforma de cobro, de conformidad a lo establecido en
el reglamento correspondiente.
XV. Explotación de estacionamientos operados por parte del Municipio:
a) Vehículos que se estacionen en el Estacionamiento
Público de la “Unidad Administrativa Reforma pagarán,
según corresponda, las siguientes tarifas:
1.Durante la primera hora, por cada vehículo:
$18.00
2. A partir de la segunda hora se
cobrará proporcionalmente por cada fracción de
media hora el 50% de la tarifa anterior.
3. El costo del servicio de estacionamiento público en la
Unidad Administrativa Reforma por día no podrá ser
mayor a:
$218.00
4. El costo por extravío de boleto será de $249.00 por
día de estancia.
5. Pensión contratada por mes por cada vehículo de:
$364.00 a
$1,012.00
6. Por emisión o reposición de dispositivo para pensión,
por cada una:
$312.00
b) Vehículos que se estacionen en el Estacionamiento
Público “Expiatorio” pagaran, según corresponda, las
siguientes tarifas:
1.Durante la primera hora, por cada vehículo: $18.00
57
Lo
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ior,
siem
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cuan
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ibuye
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públi
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zona
s
restri
ngid
as,
ya
que
en
tal
supu
esto
debe
rá
cubri
r el
dere
cho
establecido en el presente artículo de conformidad a la tarifa prevista en la
fracción I inciso a).
XVII. Espacios físicos dentro de mercados municipales según su
categoría:
2. A partir de la segunda hora se cobrará
proporcionalmente por cada fracción de media hora el
50% de la tarifa anterior.
3. El costo del servicio de estacionamiento público
“Expiatorio” por día no podrá ser mayor a:
$320.00
4. El costo por extravío de boleto será de $249.00 por
día de estancia.
5. Pensión contratada por mes por cada vehículo: $1,012.00
6. Por emisión o reposición de tarjeta magnética para
pensión, por cada una:
$312.00
c). Cualquier estacionamiento público operado por parte
del municipio que no se encuentre señalado en la
presente fracción, se aplicará lo previsto en el inciso a,
según corresponda.
XVl. La utilización de la vía pública para eventos de
temporada, ferias comerciales tradicionales, promociones
comerciales o cualquier acto de comercio, con duración de
6 a 55 días, diariamente por metro cuadrado:
a) En zona restringida: $23.00
b) En zona denominada primer cuadro: $22.00
c) En zona denominada segundo cuadro:
$21.00
d) En zona periférica: $18.00
58
A. De primera categoría especial, diariamente por metro
cuadrado: $18.00
B. De primera categoría, diariamente por metro cuadrado: $15.00
C. De segunda categoría, diariamente por metro cuadrado: $12.00
D. De tercera categoría, diariamente por metro cuadrado: $8.00
XVIIl. Espacios físicos dentro de los límites perimetrales de
cualquier otra propiedad municipal, por metro cuadrado o
acción, diariamente:
$14.00
XIX. Por la autorización del Servicio Sistema de Transporte
Individual en Red, con o sin anclaje pagará:
Por cada unidad en servicio dentro del Sistema de
Transporte Individual en Red en operación en la vía pública,
anualmente:
$1,001.00
A las y los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican
en la fracción XIII inciso a) del presente artículo y que acrediten ser instituciones
públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia
Social del Estado de Jalisco, o padecer alguna discapacidad grave que le dificulte
trasladarse o ponga en riesgo su vida, o se encuentre en situación vulnerable por su
salud, se les aplicará un factor de 0.10 en el pago de los derechos que conforme a
este artículo les correspondan.
A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o
municipal que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción
XIII incisos a), b), c) y d), del presente artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el
pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.
A los sindicatos obreros que se encuentren dentro de los supuestos que se indican
en la fracción XIII incisos a) y b) del presente artículo, se les aplicará un factor de
0.00 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan,
acudiendo una persona agremiada por el equivalente a un cajón de estacionamiento
según el reglamento correspondiente, a un curso de educación vial impartido por la
Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara.
XX. Por la autorización para prestar el servicio de aseo de calzado se
pagará una cuota anual de:
$286.00
59
XXI. Por la autorización para la venta de periódicos y demás actividades
comerciales autorizados por la autoridad municipal competente en los
módulos que se ubiquen sobre la vialidad denominada "Paseo Fray
Antonio Alcalde” se pagará una cuota anual de: $663.00
A las y los contribuyentes que acrediten fehacientemente tener por lo menos 60 años
de edad o ser pensionados, jubilados, personas con discapacidad o viudos, se les
aplicará un factor de 0.50 en el pago de los derechos que conforme a este artículo
les correspondan por los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles, siempre y
cuando se encuentren al corriente en sus pagos, gozarán de este beneficio.
Dichas tarifas de factor serán aplicadas sobre la tarifa vigente que para cada
concepto establece el presente artículo y estarán limitadas a un puesto por
contribuyente siempre y cuando lo atiendan personalmente.
A las y los contribuyentes que acrediten con documentos municipales ser parte de
los comerciantes artesanales y además que cuenten con un dictamen favorable por la
dependencia competente, se les aplicará un factor de 0.50 en el pago de los
derechos que conforme a este artículo fracción I, inciso a) que corresponde por los
conceptos de puestos semifijos y móviles para los comerciantes artesanos, que se
establezcan en forma periódica.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en los
conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles que se establezcan en forma
periódica, sólo se otorgará uno.
Para los efectos de este artículo en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVI y XIX, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a
lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley.
SECCIÓN II
De los Estacionamientos
Artículo 40. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la
dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la
siguiente:
TARIFA
I. Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que
sean de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el
particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de
concesión, cuya base será lo establecido en la fracción II del presente
artículo, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los
Reglamentos Municipales respectivos.
60
II. Por la autorización o refrendo para estacionamientos públicos en el
Municipio, mensualmente, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente
clasificación de categorías:
a) De Primera: $44.00
b) De Segunda: $41.00
c) De Tercera: $35.00
d) De Cuarta: $28.00
e) Público comercial cerrado o techado: $41.00
f) Público comercial mixto: $35.00
g) Público comercial abierto: $28.00
h) Moto Puerto: $27.00
III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en
la vía pública, anualmente, o parte proporcional: $5,330.00
IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la
vía pública, anualmente: $2,678.00
V. Por la autorización para que se preste el servicio de
acomodadores de vehículos (servicio de valet), en la
prestación del servicio a terceros por empresas
especializadas, anualmente o parte proporcional: $60,928.00
VI. Por la autorización para que se preste el servicio de
acomodadores de vehículos (servicio de valet), como
extensión del servicio en el giro principal, con o sin cobro
para el usuario, anualmente o parte proporcional: $40,828.00
VII. Por la autorización para que se preste el servicio
eventual de acomodadores de vehículos (servicio de
valet), por día: $1,871.00
La autorización de servicio eventual no podrá exceder de
tres días por mes.
VIII. Por el refrendo de la autorización para prestar el
servicio de acomodadores de vehículos (servicio de
valet), en la
prestación del servicio a terceros por empresas
especializadas, anualmente:
$40,828.00
61
IX. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio
de acomodadores de vehículos (servicio de valet), como
extensión del servicio en el giro principal, con o sin
cobro para el usuario, anualmente: $14,234.00
X. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la
vía pública, para servicio público, anualmente, por caseta o
derivación: $1,596.00
XI. Por retiro de aparato estacionómetro o señalamiento
vertical, incluyendo el poste para fijarlo, a solicitud de la
persona interesada, por cada uno: $1,178.00
XII. Balizamiento o modificación de balizamiento en la vía
pública en cordón o en batería, proporcionado por la
autoridad municipal correspondiente, por metro lineal: $201.00
XIII. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga
en áreas donde se encuentren zonas de estacionamiento
en la vía pública reguladas por estacionómetros o plataforma
de cobro, por cada vehículo utilizado, mientras se encuentre
en el horario autorizado, excepto días festivos oficiales,
diariamente se cobrará:
a) Por una hora: $29.00
b) Por dos horas: $64.00
c) Por tres horas: $131.00
d) Por cuatro y hasta 8 horas: $266.00
XIV. Por la autorización para estacionamiento público
eventual, por cada cajón, mensualmente: $53.00
XV. Por el retiro de vehículos motorizados, en estado de
abandono en la vía pública o estacionamientos públicos, una
vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el
Reglamento correspondiente: $1,171.00
Por la búsqueda de vehículo motorizado para elaborar oficio de
libertad, por cada vehículo: $226.00
XVI. Pensión por el resguardo de vehículos motorizados
en depósitos municipales, por día: $69.00
La clasificación de las categorías señaladas en la fracción II del
presente artículo se encuentra establecida y definida en el
62
Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial de
Guadalajara.
Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de
autorizaciones señaladas en este artículo, los sujetos obligados
deberán realizar el pago de la siguiente forma:
a) Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de
los primeros dos meses del año.
b) Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de
los primeros cinco días, o el día hábil siguiente si éste no lo
fuera.
En el caso de bajas deberán tener cubierta la tarifa
correspondiente a la fecha en que se presenta la baja.
XVII. A partir de la segunda notificación que reciba un auto
abandonado, la persona interesada o propietaria deberá pagar
además de las sanciones establecidas por el Reglamento
correspondiente, por cada notificación, la cantidad de: $450.00
XVIII. Por la extensión del término para el retiro del vehículo
notificado como abandonado, establecido en el Convenio
respectivo con la Dirección de Movilidad y Transporte, por cada día: $76.00
XIX. Por el retiro de vehículo motorizado por infringir la
normatividad aplicable en la vía pública para ser
resguardado en el depósito municipal denominado C-95
dependiente de los Juzgados Cívicos del Municipio de
Guadalajara, por cada vehículo:
$1,116.00
XX. Por la autorización de estacionamiento temporal en la vía
pública para maniobras de carga y descarga mayores a 5
días, por cada ubicación: $416.00
A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos
que se indican en las fracciones IV, VIII y IX del presente artículo y
que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al
presente ejercicio fiscal en una sola exhibición antes del día 1° de
marzo, se les aplicará un factor de 0.90 sobre el monto total de los
derechos respectivos.
A las y los contribuyentes que se encuentren dentro de los
63
supuestos que se indican en las fracciones III, IV y XII del presente
artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de
asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social
del Estado de Jalisco, o padecer alguna discapacidad grave que le
dificulte trasladarse o ponga en riesgo su vida, o se encuentre en
situación vulnerable por su salud o tengan 60 años o más se les
aplicará un factor de 0.10 en el pago de los derechos que conforme
a este artículo les correspondan.
A las entidades o dependencias de la administración pública
federal, estatal o municipal que se encuentren dentro de los
supuestos que se indican en las fracciones III, IV y XII del presente
artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los
derechos que conforme a este artículo les correspondan.
A los sindicatos obreros que se encuentren dentro de los
supuestos que se indican en las fracciones III, IV y XII del presente
artículo, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos
que conforme a este artículo les correspondan, acudiendo una
persona agremiada por el equivalente a un cajón de estacionamiento
según el reglamento correspondiente a un curso de educación vial
impartido por la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara.
Para los efectos de este artículo en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XIII, XIV, XVI y XVIII, se cobrarán recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente Ley.
SECCIÓN III
De los Panteones
Artículo 41. Las personas físicas o jurídicas que adquieran el derecho de
uso a perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones Municipales
para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de
acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera
clase, por metro cuadrado: $1,348.00
II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término
de10 años, y por el refrendo al término de la temporalidad,
por metro cuadrado: $1,114.00
64
III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el
término de 6 años, y por el refrendo al término de la
temporalidad, por cada nicho: $1,517.00
IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el
término de 10 años, y por el refrendo al término de la
temporalidad, por cada gaveta: $7,315.00
V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los
cementerios, por cada lote, nicho o urna, deberán pagar
anualmente durante los meses de enero y febrero,
fuera de
este plazo se causarán los recargos establecidos en el
artículo 71 de esta Ley: $596.00
Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados, o con
discapacidad, serán beneficiados con la aplicación de un factor de 0.50 en el pago en
las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote.
Para el caso de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que reporten
adeudos fiscales por concepto de mantenimiento de lotes o nichos, se aplicará el
beneficio correspondiente únicamente por el ejercicio fiscal 2025.
Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y
febrero, serán beneficiados con la aplicación de un factor de: 0.90
VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a
perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales que pretendan
ceder el derecho, pagarán el 50% de los derechos señalados en la
fracción I de este artículo.
VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionadas, jubiladas o
discapacitadas o viudas, serán beneficiados con la aplicación de un
factor de 0.50 en el pago del derecho señalado en la fracción I de este
Artículo.
Para la aplicación de dicho beneficio el contribuyente podrá solicitarlo personalmente
o por conducto de apoderado legalmente autorizado mediante carta poder simple,
adjuntando identificación oficial vigente del titular del beneficio, ante la Tesorería.
Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad
a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado,
debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá
65
un costo del 10% del derecho señalado en la fracción I de este artículo.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en
este Artículo, sólo se otorgará el que sea mayor.
VIII. Los nichos ubicados en el Mausoleo de los Deportistas de
acuerdo al Reglamento correspondiente, no causarán los derechos a
que se refiere este artículo.
SECCIÓN IV
De la Concesión de los Mercados, Centrales de Abastos y demás Inmuebles de
Propiedad Municipal
Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que tomen en concesión o
arrendamiento bienes inmuebles propiedad municipal y obtengan permisos para la
explotación comercial de espacios físicos dentro de los límites perimetrales de
propiedad Municipal, pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con la
siguiente:
TARIFA
I. En mercados municipales:
a). De primera categoría especial:
1. Mercado de Abastos:
1.1. Bodega sobre la superficie utilizable por la o el locatario, por
metro cuadrado, mensualmente:
$70.00
1.2. Locales en el edificio administrativo, por metro cuadrado,
mensualmente:
1.2.1. En el área exterior: $122.00
1.2.2. En el área interior: $70.00
1.3. En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado,
mensualmente: $103.00
1.4. Báscula, incluyendo área de oficina, por metro cuadrado,
mensualmente: $103.00
66
2. Mercados Libertad y Felipe Ángeles:
Locales exteriores e interiores, mensualmente, por metro cuadrado: $70.00
3. Mercado “General Ramón Corona”:
Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado, mensualmente: $70.00
b). De primera categoría:
Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado mensualmente: $69.00
c). De segunda categoría:
Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado mensualmente: $48.00
d). De tercera categoría:
Locales exteriores e interiores, por metro cuadrado mensualmente: $32.00
Para los efectos de este apartado, se considerará la clasificación de los
mercados de conformidad con el Reglamento de Mercados y Centrales de
Abasto del Municipio de Guadalajara.
e). A las y los titulares de los derechos de concesión de los
Mercados Municipales que se regularicen jurídica y
administrativamente y se encuentren sin ningún adeudo
fiscal, se les aplicará un descuento de hasta un 20% sobre el
cobro del derecho, contando con un dictamen favorable
emitido por la Tesorería y previa autorización del Pleno del
Ayuntamiento.
II. Alacenas, locales subterráneos y bodegas para almacén en los
mercados Profesora Idolina Gaona de Cosío, General Ramón
Corona y Mercado Alcalde, por metro cuadrado, mensualmente:
$34.00
III. Todos aquellos espacios no previstos dentro de los mercados
municipales, previa acreditación y autorización de la Dirección de
Mercados, según sea la categoría, por metro cuadrado
mensualmente:
a) De primera categoría especial: $69.00
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b) De primera categoría: $57.00
c) De segunda categoría: $41.00
d) De tercera categoría: $26.00
IV. Locales en el Rastro Municipal:
a) Interiores o exteriores, por metro cuadrado, mensualmente: $132.00
b) En los casos de cesión de derechos (Traspasos) de
concesiones de locales en el Rastro propiedad municipal, la
Sindicatura Municipal se reserva la facultad de autorizar
éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada
local equivalente a 18 meses de la cuota mensual por
concepto de arrendamiento o concesión que tengan
asignada.
c) En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta
primer grado o entre cónyuges se aplicará una tarifa
correspondiente por cada local, el equivalente a 09 meses de
la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión
que tengan asignada, previo dictamen de la Sindicatura
Municipal.
V. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de
concesión, por metro cuadrado, mensualmente:
a) En mercados de primera categoría especial (A+): $90.00
b) En mercados de primera categoría (A): $78.00
c) En mercados de segunda categoría (B): $56.00
d) En mercados de tercera categoría (C): $35.00
e) Otros sanitarios públicos: $67.00
En ningún caso podrá exceder la tarifa máxima al público por su uso de
acuerdo a lo siguiente:
En sanitarios ubicados en mercados tipo:
A+, A y B, de: $6.00
68
C de: $5.00
f) En caso de cesión de derechos se pagará el equivalente a 10 meses de la cuota
mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tenga asignada.
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado o entre
cónyuges, se aplicará un factor de 0.50 respecto de lo señalado en el inciso f)
anterior, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
VI. Otros locales y espacios físicos dentro de propiedades municipales, por metro
cuadrado o fracción mensualmente:
$102.00
Para los efectos de este Artículo en las fracciones I, II, III, IV, V y VI se cobrarán
recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la
presente Ley.
Artículo 43. El importe de los derechos provenientes de las concesiones de otros
bienes muebles e inmuebles del municipio no especificados en el artículo anterior,
será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los
términos de la legislación aplicable, el cual no podrá ser menor de lo establecido en
la fracción IV del artículo 39 de la presente Ley por día, tomando en cuenta la zona
en que se ubique el bien, las condiciones en las que se encuentre, el uso o destino
que se le dé al mismo, las circunstancias de accesibilidad así como si existe algún
beneficio para la ciudadanía en general.
CAPÍTULO II
Derechos por Prestación de Servicios
SECCIÓN I
De las Licencias de Giros
Artículo 44. Por la autorización para su operación y funcionamiento de los giros con
venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán obtener previamente licencia o
permiso provisional en su caso, en los términos de la Ley Estatal en la materia, así
como los ordenamientos municipales aplicables y pagar los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente
ejercicio fiscal, así como de los refrendos de licencias de giros, las y los propietarios,
cubrirán los derechos anuales correspondientes, de conformidad con las fracciones
siguientes:
I. Centros de espectáculos taurinos, deportivos, ferias,
exposiciones y congresos: $116,179.00
69
II. Cabarets y, o centros nocturnos y negocios similares: $144,455.00
III. Discotecas, salones de baile y negocios similares: $112,159.00
IV. Establecimientos que ofrezcan entretenimiento con
sorteos de números, juegos de apuestas con autorización
legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de
juegos y apuestas o casinos autorizados, así como los
restaurantes, bares, cantinas o negocios similares que estén
establecidos o expendan bebidas alcohólicas dentro de los
mismos:
$1,982,258.0
0
V. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos
a moteles, hoteles y demás establecimientos similares: $67,552.00
VI. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos
a salones de eventos, clubes sociales, deportivos,
recreativos, clubes privados, peñas artísticas y demás
establecimientos similares: $39,547.00
VII. Bares o cantinas, y negocios similares distintos a los
establecidos en las fracciones de este artículo, por cada
uno: $74,930.00
VIII. Bar anexo a restaurante, video bares y giros
similares, por cada uno: $52,911.00
IX. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios
tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir
para la conservación y mejora del medio ambiente:
a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y
permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o
refrendo.
Los recargos por la falta del pago oportuno de las licencias de giros, será a
lo señalado en el artículo 71 en la presente Ley, sobre las cantidades que
se adeuden.
70
Artículo 45. Las personas físicas o morales que no se encuentren en
alguna de las fracciones del artículo anterior, y cuyos giros sean la venta de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público
en general, deberán obtener previamente licencia o permiso por la
autorización para su operación y funcionamiento en los términos de la Ley
Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables y
pagar los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Agencias, depósitos, distribuidores, expendios con venta de cerveza o
bebidas de baja graduación de alcohol en botella cerrada, anexos a otros
giros, por cada uno:
a) Al menudeo: $6,244.00
b) Al mayoreo: $12,404.00
II. Giros en donde se expendan o distribuyan bebidas alcohólicas de
alta graduación de alcohol, en envase cerrado:
a) En tiendas de abarrotes, misceláneas y tendejones: $17,284.00
b) En depósitos de vinos y licores: $24,600.00
c) En minisúper: $28,953.00
d) En supermercados y/o cadenas de autoservicio: $64,536.00
e) En agencias, subagencias o distribuidoras:
f) En depósitos de vinos y licores con degustación:
$64,536.00
$33,075.00
III. Establecimientos como fondas, cenadurías, marisquerías, taquerías,
loncherías, cocinas económicas y giros similares, a excepción de los
señalados en la fracción V de este artículo, con venta de bebidas
alcohólicas con baja graduación de alcohol o vinos de mesa, se cobrará de la
siguiente forma:
71
a) Todos a excepción de los señalados en la fracción V
de este artículo y el inciso b) de la presente fracción: $7,475.00
b) Los que se encuentren dentro de un perímetro de
200 metros de distancia de centros educativos: $13,720.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas al público en general en establecimientos
donde se produzca, elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, cerveza u otras bebidas alcohólicas, por cada uno:
a) De baja graduación de alcohol:
$17,323.00
b) De alta graduación de alcohol: $69,285.00
V. Establecimientos dedicados exclusivamente para la
venta y consumo de cerveza o bebidas preparadas en
base a ésta, como centros botaneros, cervecerías o
micheladas y negocios similares, acompañadas de
alimentos o botanas, de conformidad con lo que establece
el artículo 57 del Reglamento para el Funcionamiento de
Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de
Servicios en el Municipio de Guadalajara:
$36,615.00
VI. Salones de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de
alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Aforo de 1 a 250 personas: $9,461.00
b) Aforo de 251 a 500 personas: $14,193.00
c) Aforo de 501 a 1,000 personas: $18,923.00
d) Aforo de 1,001 en adelante: $37,844.00
VII. Centros artísticos y culturales, en los cuales el
consumo de bebidas sea de hasta 12° de alcohol y, o
vinos generosos y, o cerveza: $7,475.00
VIII. Giros comerciales que tenga anexo de salón de
eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de
$7,475.00
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alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa:
IX. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como
lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y
mejora del medio ambiente:
a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos
una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo.
Los recargos por la falta del pago oportuno de las licencias de giros, será a lo
señalado en el artículo 71 en la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden.
SECCIÓN II
De los Permisos de Giro
Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios que requieran de permiso para la variación
de su horario habitual, u operar en horario extraordinario; hasta por 30 días naturales
según el giro, cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas:
a) Giros con venta o consumo de bebidas de baja graduación de alcohol:
1. Venta: $2,167.00
2. Consumo: $3,351.00
b) Giros con venta o consumo de bebidas de alta graduación de alcohol:
1. Venta:
1.1. Abarrotes y giros similares: $3,351.00
1.2. Depósitos de vinos y licores y giros similares: $4,430.00
1.3. Minisúper y giros similares: $6,601.00
1.4. Supermercados y tiendas especializadas: $10,137.00
73
2. Consumo:
2.1. Bar o cantina anexa a otro giro: $8,527.00
2.2. Discoteca, cantina o bar, salones de baile y giros similares: $13,511.00
2.3. Cabaret, centro nocturno y giros similares: $18,703.00
3. Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes
sociales, clubes privados con membresía, salones de juego,
asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos
similares: $11,592.00
c) Los permisos expedidos tanto para licencias como para permisos
eventuales que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán por
cada hora extra autorizada el 20% de la tarifa correspondiente.
II. Tratándose de permisos para degustación pública de bebidas que
contengan más del 3°.G.L. de alcohol, por cada empresa fabricante,
por cada día que dure el evento, la tarifa a pagar será de:
$1,656.00
III. Tratándose de permisos provisionales para la venta o
consumo de bebidas alcohólicas hasta por 30 días, se
cobrará la parte proporcional de los derechos de la licencia
correspondiente.
IV. Venta y consumo de bebidas de alta y baja graduación de
alcohol en eventos, bailes, espectáculos, ferias y actividades
similares que funcionen en forma permanente o eventual:
a) Según boletaje hasta de 2,000 personas:
$11,404.00
b) Boletaje de 2,001 hasta 5,000 personas: $15,486.00
c) Boletaje de 5,001 hasta 10,000 personas: $24,826.00
d) Boletaje de 10,001 hasta 17,000 personas: $35,856.00
74
e) Boletaje de 17,001 personas en adelante: $47,739.00
V. Centros y plazas comerciales: $7,569.00
VI. Demás actividades comerciales. Industriales y de
prestación de servicios cuya ubicación no se localiza
dentro de centros y plazas comerciales: $1,420.00
VII. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán,
como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación
y mejora del medio ambiente:
a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos
una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo.
Los recargos por la falta del pago oportuno de los permisos de giros, será a lo
señalado en el artículo 71 en la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden.
SECCIÓN III
De las Licencias de Anuncios
Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas que soliciten una licencia de anuncios o
sean titulares de las licencias de anuncios que este artículo indica, deberán reunir
todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de
Guadalajara y pagar la tarifa de los derechos por la autorización o refrendo anual
correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón
de las características del anuncio por la superficie total por la cual fue autorizado el
anuncio, siendo solidarios responsables de dicho pago las y los propietarios de los
bienes muebles o inmuebles o los arrendadores o arrendatarios en donde se
instale el anuncio o las agencias publicitarias o anunciantes, conforme a la siguiente:
TARIFA
A. Tratándose de licencias nuevas de los siguientes tipos de anuncios, los
derechos correspondientes se pagarán, de conformidad con las fracciones
siguientes:
75
I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido;
gabinete individual por figura; voladizo, tijera o caballete,
rotulado, adosado, saliente, micro-perforado y gran formato, en
bienes muebles o inmuebles; por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la
superficie total que se publicite:
$151.00
II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de
nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por
cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$76.00
III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$151.00
IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por
cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$654.00
V. Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo
al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado
o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo,
sobre la superficie total que se publicite:
$2,254.00
VI. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a
30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y
de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por
cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$450.00
76
VII. Anuncios instalados de pantalla electrónica de cualquier tipo
que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o
textos, además pueden ser adosados a fachada; por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$5,865.00
VIII. Para todos aquellos anuncios que no se encuentren
considerados dentro de las fracciones anteriores, por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$11,726.00
B. Tratándose del refrendo de licencias de los siguientes tipos de anuncios,
los derechos correspondientes se pagarán anualmente, de conformidad con
las fracciones siguientes:
I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido;
gabinete individual por figura; voladizo, tijera o caballete,
rotulado, adosado, saliente, micro-perforado y gran formato, en
bienes muebles o inmuebles; por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la
superficie total que se publicite:
$134.00
II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de
nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por
cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$69.00
III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$129.00
IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por
cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$623.00
V. Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo al
reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre
la superficie total que se publicite:
$2,145.00
VI. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a
30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y $428.00
77
de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por
cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
VII. Anuncios instalados de pantalla electrónica de cualquier tipo
que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o
textos, además pueden ser adosados a fachada; por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, sobre la superficie total que se publicite: $5,584.00
VIII. Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.48
centímetros de diámetro o lado (12”); anuncios estructurales de
poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y
18”); independientemente de la variante utilizada; por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $592.00
IX. Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.72
centímetros de diámetro o lado (18”); independientemente de la
variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie
total que se publicite: $1,269.00
X. Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o
azotea; será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Anuncios para el Municipio de Guadalajara; por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$1,022.00
La obtención del refrendo de las licencias de los anuncios anteriormente referidos
queda sujeto a que el titular de las mismas, o bien, el propietario del anuncio,
acredite ante la Dirección de Padrón y Licencias, el cumplimiento a todos y cada uno
de los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de
Guadalajara, así como también haber llevado a cabo las acciones necesarias para la
implementación de las medidas de seguridad, mantenimiento y la opinión técnica
favorable, referida en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara.
A los contribuyentes de los refrendos establecidos en las fracciones IX y X del inciso
B, del presente artículo, que realicen el pago correspondiente al presente año fiscal,
se les aplicará el siguiente beneficio:
1. Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo, se les aplicará un factor
de 0.85 sobre el monto del derecho;
2. Cuando la persona contribuyente haga el retiro de aquellos anuncios
78
que de acuerdo a la antigüedad en la fecha de emisión del permiso
respectivo, que hubieran cumplido con lo autorizado en sus licencias
previas según el tipo de anuncios, así como con motivo de
modificaciones del uso del suelo, proyectos aprobados de obra pública,
remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está
colocado el anuncio y otras razones de interés público o de beneficio
colectivo, el anuncio resultara prohibido, se les aplicará una tarifa de
factor sobre el monto del derecho, de acuerdo a la siguiente tabla:
FACTOR RETIRO
0.90
Del 10% al 20% de los anuncios, siempre y cuando se
encuentren a nombre de un mismo contribuyente.
0.80
Del 21% al 40% de los anuncios, siempre y cuando se
encuentren a nombre de un mismo contribuyente.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a los dos beneficios establecidos en
esta fracción, podrán ser acumulados sobre el monto del derecho a pagar.
XI. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como
lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir para la conservación y
mejora del medio ambiente:
a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos
una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo.
Los recargos por la falta del pago oportuno de las licencias de anuncios, será a lo
señalado en el artículo 71 de la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden.
Las y los titulares de licencias de anuncios pagarán los derechos conforme a las
cuotas establecidas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables de
dicho pago los propietarios de los bienes muebles o inmuebles en donde se instale el
anuncio así como los arrendadores o arrendatarios de dichos anuncios o las
agencias publicitarias o anunciantes así como las personas físicas o jurídicas cuyos
productos y servicios sean anunciados, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de anuncios para el Municipio de Guadalajara
SECCIÓN IV
De los Permisos de Anuncios
Artículo 48. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos
o actividades sean anunciados, cualquiera que sea el lugar en que se anuncien, por
un plazo no mayor de 30 días, dependiendo de lo que para este efecto establece el
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, deberán obtener
79
previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Anuncios de tijera, colgantes, adosados o de plano vertical
rotulados o vallas; independientemente del material utilizado
para su elaboración; por mes o fracción, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $250.00
II. Anuncios en bardas, por evento, por cada metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo,
sobre la superficie total que se publicite: $101.00
III. Propaganda en tableros, volantes y demás formas
similares:
a) Por promociones de propaganda comercial, mediante
cartulinas, carteles y demás formas similares, excepto
volantes; por mes o fracción, por cada promoción: $112.00
b) Tableros para fijar propaganda impresa, por cada siete
días o fracción, por cada uno: $76.00
c) Volantes: casa por casa por subdistritos, por periodo de siete
días o fracción: $127.00
IV. Anuncios a nivel del piso, inflables, lonas, globos
aerostáticos, independientemente de la variante utilizada; por
evento; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total
que se publicite: $210.00
V. Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios
tendrán, como lo establece el Art. 6 Fracción II la obligación de contribuir
para la conservación y mejora del medio ambiente:
a) Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y
permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso
o refrendo.
Los recargos por la falta del pago oportuno de los permisos de anuncios,
será a lo señalado en el artículo 71 de la presente Ley, sobre las
cantidades que se adeuden.
80
SECCIÓN V
De las Licencias de Construcción, Reconstrucción,
Reparación o Demolición de Obras de Edificación
Artículo 49. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo
la construcción o modificación de obras de edificación, deberán obtener
previamente la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Licencias de construcción, por metro cuadrado de acuerdo con la
clasificación siguiente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Unifamiliar: $90.00
2. Plurifamiliar: $164.00
3. Desdoblamiento de lote unifamiliar con prioridad social: $0.00
4. Desdoblamiento de lote unifamiliar por objetivo patrimonial: $0.00
5. Autoconstrucción: $16.00
6. Origen ejidal: $20.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo):
$239.00
2. Industrial:
2.1. Industrial Impacto Mínimo: $63.00
2.2. Industrial Impacto Bajo: $72.00
2.3. Industrial Impacto Medio: $105.00
2.4. Industrial Impacto Alto: $132.00
81
2.5. Industrial Impacto Máximo: $141.00
3. Equipamiento y otros:
3.1. Equipamientos (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo):
$63.00
3.2. Espacios Abiertos: $38.00
3.3. Restricción por Infraestructura (Instalaciones Especiales,
Servicios Públicos y Transportes): $90.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad:
a) Hasta 50 metros cúbicos: $277.00
b) De más de 50 metros cúbicos: $406.00
III. Construcción de canchas y áreas deportivas, sin cubrir, por
metro cuadrado: $34.00
IV. Estacionamientos descubiertos para uso no habitacional, por
metro cuadrado: $51.00
V. Estacionamientos privados cubiertos de uso no habitacional, por
metro cuadrado:
a) Comercio y Servicios $194.00
b) Industrial $194.00
c) Equipamiento $109.00
VI. Licencias para demolición y desmontaje, sobre el importe de
los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este
artículo, el:
30%
VII. Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal: $41.00
VIII. Licencias para instalar tapiales provisionales en la vía
pública, por metro lineal, diariamente: $16.00
82
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I,
de este artículo, el:
100%
Tratándose de remodelaciones sobre el importe de los derechos
determinados en la fracción I, será el:
80%
X. Licencia para adaptación sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
30%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten
a los lineamientos señalados por la dependencia competente,
por metro cuadrado:
$27.00
XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dependencia competente, por metro cúbico:
$28.00
XIII. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo
dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este
artículo, el:
50%
XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya
autorizado, se pagará el 2% del costo correspondiente a los
derechos de la licencia original, además del pago de las
excedencias o de los ajustes para cada caso en concreto, de
acuerdo con lo establecido en la fracción I del presente
Artículo.
XV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de
comunicación, previa opinión técnica emitida por la
dependencia competente, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación
existente (paneles o platos): $22,050.00
83
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante,
respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de
piso o azotea: $165,559.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o
mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $220,500.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10
metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $22,142.00
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35
metros: $330,750.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto
soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30
metros: $331,695.00
A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para
mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se
les aplicará un factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente
fracción.
XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro
cuadrado, o fracción:
$172.00
XVII. Revisión física o electrónica de proyectos técnicos para la
emisión de licencias de construcción:
a) Primera revisión: $0.00
b) Segunda revisión: $676.00
c) Revisiones subsecuentes por cada una: $339.00
XVIII. Por la autorización física o electrónica de planos para Licencia
de Construcción emitida por la Dirección de Licencias de
Construcción
$131.00
XIX. Por la autorización física o electrónica de pancarta de obra para
Licencia de Construcción emitida por la Dirección de Licencias de
84
Construcción: $276.00
Para lo descrito en las fracciones XVIII y XIX, se podrán emitir en formato
físico o digital, pudiendo, en este último caso, descargar dichos insumos
de acuerdo al requerimiento del usuario. En caso de existir alguna
modificación a los mismos, se deberá solicitar el cambio ante la Dirección
de Licencias de Construcción, debiendo cubrir nuevamente el costo de la
autorización.
La obtención del refrendo de las licencias anteriormente referidas, quedan
sujetas a que el titular de las mismas, acredite ante la dependencia
competente haber llevado a cabo las acciones necesarias para la
implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento y una
opinión técnica aprobatoria por parte de la Dirección de Licencias de
Construcción.
Para efectos del presente artículo, la Dirección de Licencias de
Construcción emitirá la propuesta de cobro que contendrá el monto a pagar
por los contribuyentes.
SECCIÓN VI
De las Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 50. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco y se autorizarán las licencias de construcción que al efecto se
soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 49 de esta
Ley.
Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa
habitación unifamiliar, cubrirán la cantidad de $276.00 por concepto de licencia de
construcción por los primeros 150 metros cuadrados de construcción existente,
debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 49 de esta Ley por la superficie
excedente o nueva; quedando exceptuados del pago de los derechos por concepto
de alineamiento, designación de número oficial e inspección, a que se refiere el
artículo 51 de esta Ley.
En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal
bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo
el registro de obra por la construcción existente a los interesados siempre y cuando
cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del
Municipio de Guadalajara, debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 49 de
esta Ley por la construcción nueva.
85
En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de
origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia
de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 49 de esta
Ley, el:
10%
Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o
la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años
anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se
cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar.
Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas
de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de
Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el
artículo 49 de esta Ley, el:
50%
SECCIÓN VII
Del Alineamiento, Designación de
Número Oficial e Inspección
Artículo 51. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 49 pagarán,
además, derechos por concepto de alineamiento y designación de número
oficial. En el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios
frentes en vías públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos
por toda su longitud frontal y se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento de predios, por metro lineal de frente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Unifamiliar: $34.00
2. Plurifamiliar: $128.00
b) Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y $256.00
Máximo):
c) Industrial:
1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $105.00
86
2. Industrial Impacto Medio: $256.00
3. Industrial Impacto Alto: $256.00
4. Industrial Impacto Máximo: $286.00
d) Equipamientos y otros:
1. Equipamientos (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $101.00
2. Espacios Abiertos: $118.00
3. Restricciones por Infraestructuras (Instalaciones Especiales,
Servicios Públicos y Transportes): $101.00
e) Servicio especial de alineamiento: $219.00
II. Designación de número oficial según la ubicación del predio:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4, Habitacional 5):
$116.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $332.00
2. Industrial: $332.00
3. Equipamiento y otros: $332.00
III. Inspecciones para la emisión de Certificados de Alineamiento y
Número Oficial:
a). Primera visita: $332.00
b). Visitas subsecuentes, por cada una: $324.00
IV. Estudios técnicos urbanos para análisis y reconsideración de
normas de control de la edificación aplicables a un predio:
87
a) Primera inspección: $648.00
b) Inspecciones subsecuentes: $259.00
SECCIÓN VIII
De las Licencias de Urbanización
Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de
infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública deberán obtener previamente
la Licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Líneas ocultas, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:
a) Tomas y descargas: $134.00
b) Televisión por cable, Internet, y otros similares: $26.00
c) Conducción eléctrica, telefonía: $135.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $44.00
II. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $95.00
b) Conducción eléctrica: $34.00
III. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Cuando el permiso sea definitivo, se cubrirá cuantificado por metro cuadrado, un
tanto del valor catastral del terreno utilizado.
IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas
previo dictamen de la dependencia competente, por cada una:
a) En zona restringida: $792.00
b) En zona denominada primer cuadro: $674.00
c) En zona denominada segundo cuadro: $455.00
d) En zona periférica: $342.00
Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas
88
establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios en el Municipio de Guadalajara, mismos que
forman parte integral de la presente Ley.
V. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado:
$464.00
VI. A las promociones de uso habitacional plurifamiliar, a quienes el SIAPA les haya
requerido la rehabilitación de líneas de agua potable y drenaje sanitario existentes,
que se encuentren dañadas u obsoletas, y que soliciten ante la Dirección de Obras
Publicas la licencia de canalización para realizarlo, se les aplicará un factor de 0.00,
de conformidad a las siguientes reglas:
1) Si acredita haber pagado el aprovechamiento o ampliación del
aprovechamiento de la infraestructura básica existente; o,
2) Si acredita haber pagado el Incremento de coeficientes de ocupación y
utilización de suelo (ICOS e ICUS); o,
3) Si acredita haber realizado el pago del impuesto sobre negocios
jurídicos en aquellos casos que por su altura el valor base de valor de
construcción para el cálculo de este impuesto se haya incrementado de
conformidad a lo establecido en la NOTA que corresponda según las
tablas de valores de construcción vigentes.
El beneficio mencionado se aplicará única y exclusivamente sobre el costo de la
licencia de canalización que se solicite, debiendo presentar copia del recibo oficial
del pago en el que conste que se hayan realizado los pagos señalados en los
numerales 1, 2 y 3, antes referidos.
Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente artículo, que no hayan
sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia durante el
periodo del ejercicio fiscal de esta Ley; una vez transcurrido este término deberán
refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre; en
cuanto al pago de la reposición a que se refiere el inciso que antecede, éste se
ajustará cubriendo únicamente la diferencia al precio vigente en el mercado.
Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de
propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante
la realización de obras de urbanización, así mismo las personas que pretendan
subdividir, relotificar, edificar obra nueva para comercio, industria y habitacional, así
como los cambios de uso, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar
los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
89
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por metro cuadrado: $1.00
b) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización,
excepto cuando ésta obedezca a causas imputables a la
autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, por metro
cuadrado:
$1.00
II. Por el otorgamiento de la licencia para urbanizar, sobre la superficie total
del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$28.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $35.00
2. Industrial: $42.00
3. Equipamiento y otros: $34.00
III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional
2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$108.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $116.00
2. Industrial: $227.00
3. Equipamiento y otros: $238.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su
categoría:
90
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional
2, Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$918.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $1,452.00
2. Industria: $833.00
3. Equipamiento y otros: $1,639.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en
condominio, por cada unidad o departamento:
a) Inmuebles de uso Habitacional:
1. Habitacional 5: $858.00
2. Habitacional 4: $858.00
3. Habitacional 3: $1,835.00
4. Habitacional 2: $2,807.00
5. Habitacional 1: $3,281.00
6. Desdoblamiento por objetivo social: 50% del costo por
unidad, respecto de su densidad.
7. Desdoblamiento por objetivo patrimonial: 30% del costo por
unidad, respecto de su densidad.
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo):
$2,267.00
2. Industria:
2.1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $1,888.00
2.2. Industrial Impacto Medio: $1,888.00
2.3. Industrial Impacto Alto: $4,320.00
91
2.4. Industrial Impacto Máximo: $4,845.00
3. Equipamiento y otros: $3,791.00
VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría,
por cada lote resultante:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$1,812.0
0
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $3,484.00
2. Industria: $1,960.00
3. Equipamiento y otros: $4,356.00
VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Habitacional 5: $899.00
2. Habitacional 4: $899.00
3. Habitacional 3: $1,432.00
4. Habitacional 2: $2,729.00
5. Habitacional 1: $2,129.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo):
$1,298.00
2. Industrial:
2.1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $1,286.00
2.2. Industrial Impacto Medio: $1,793.00
2.3. Industrial Impacto Alto: $1,960.00
92
2.4. Industrial Impacto Máximo: $2,281.00
3. Equipamiento y otros: $914.00
VIII. Por la supervisión técnica por parte de la autoridad municipal:
competente para vigilar el debido cumplimiento de las normas de
calidad y especificaciones aprobadas del proyecto definitivo de
urbanización, sobre el costo total de las obras de urbanización
autorizado, excepto las de objetivo social, el
3.50%
IX. Los términos de vigencia de la licencia de urbanización
serán hasta por un máximo de 36 meses, y por cada bimestre
adicional al periodo autorizado, se pagará
el 10% del costo total de la licencia como refrendo de la misma.
No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de
suspensión de obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo
no consumido.
X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes
cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de la obra que
deban realizar, además de pagar los derechos por designación
de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización
particular. La aportación que se convenga para servicios
públicos municipales al regularizar los sobrantes será
independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión privada.
XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia
competente con carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social:
$1,715.00
XII. Cuando las y los propietarios de predios intraurbanos o predios
rústicos vecinos a una zona urbanizada o que pertenezcan a la
reserva urbana del centro de población con superficie no mayor
de 10,000 metros cuadrados y pretendan aprovechar la
infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de sus
servicios públicos, complementarios a los derivados del artículo 58
de esta Ley, deberán pagar los derechos correspondientes, por
metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
93
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$47.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto, y
Máximo: $43.00
2. Industrial: $42.00
3. Equipamiento y otros: $41.00
B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros
cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$57.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $59.00
2. Industrial (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y Máximo): $56.00
3. Equipamiento y otros: $47.00
El pago de los derechos por aprovechamiento de infraestructura básica existente en
el Municipio que deberán cubrir los particulares al Ayuntamiento, respecto a los
predios escriturados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes
conocido como Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y
que hubiesen estado sujetos al Régimen de Propiedad Comunal o Ejidal, se reducirá
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa
presentación del título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del
impuesto predial, de conformidad con la siguiente tabla:
USO HABITACIONAL OTROS USOS
Superficie Baldío Construido Baldío Construido
De 1 hasta 250 m2 75% 90% 25% 50%
Más de 250 hasta 500 m2 50% 75% 15% 25%
94
Más de 500 hasta 1,000 m2 25% 50% 10% 15%
XIII. Cuando a los predios urbanos o de renovación urbana se
les asigne una nueva modalidad de uso de suelo o
incrementen o modifiquen su densidad o intensidad existente
al estado actual del predio, los propietarios deberán pagar los
derechos correspondientes por la ampliación del
aprovechamiento de infraestructura básica existente por
metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente clasificación:
A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$14.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $12.00
2. Industrial: $12.00
3. Equipamiento y otros: $12.00
B. En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros
cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$16.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto,
Máximo): $15.00
2. Industrial: $15.00
3. Equipamiento y otros: $12.00
C. En el caso de lotes mayores a 10,000 metros cuadrados:
95
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$24.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $20.00
2. Industrial: $20.00
3. Equipamiento y otros: $15.00
XIV. Las y los propietarios de predios intraurbanos o rústicos
aledaños a una zona urbanizada o que pertenezcan a la
reserva urbana del centro de población con superficie mayor a
10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo establecido en el
capítulo I, del título noveno, del Código Urbano para el Estado
de Jalisco y que pretendan aprovechar la infraestructura básica
existente, de manera total o parcial, de manera adicional a los
derivados del artículo 58 de esta Ley por concepto del uso o
aprovechamiento de la infraestructura hidráulica, deberán
pagar los derechos correspondientes de este aprovechamiento,
por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Inmuebles de uso habitacional (Habitacional 1, Habitacional 2,
Habitacional 3, Habitacional 4 y Habitacional 5):
$50.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo): $47.00
2. Industrial: $44.00
3. Equipamiento y otros: $41.00
XV. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos para
sujetarlos en régimen de condominio a través de
subdivisiones, según el tipo:
96
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Habitacional 5: $1,114.00
2. Habitacional 4: $1,114.00
3. Habitacional 3: $1,156.00
4. Habitacional 2: $1,616.00
5. Habitacional 1: $2,649.00
6. Desdoblamiento por objetivo social: 50% del costo por
cajón, respecto de su densidad
7. Desdoblamiento por objetivo patrimonial: 30% del costo por cajón,
respecto de su densidad.
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios (Impacto Mínimo, Bajo, Medio, Alto y
Máximo):
$1,446.00
2. Industrial:
2.1. Industrial Impacto Mínimo y Bajo: $512.00
2.2. Industrial Impacto Medio: $1,208.00
2.3. Industrial Impacto Alto: $2,011.00
2.4. Industria Impacto Máximo: $2,135.00
3. Equipamiento y otros: $1,667.00
XVI. Por el otorgamiento de la licencia de cambio de proyecto para
urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, excepto
cuando ésta obedezca a causas imputables a la autoridad
municipal, en cuyo caso será sin costo, se realizará un
pago único de:
$3,944.00
97
VII. El pago de los conceptos señalados en el presente artículo, se
reducirá conforme a la siguiente tabla, para los contribuyentes propietarios
de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión
Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada
en el Municipio de Guadalajara, conforme a la Ley para la Regularización
y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los
integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de
pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares
(PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
(SEDATU).
Superficie Reducción
De 1 hasta 250 m2 100%
Más de 250 hasta 500 m2 75%
Más de 500 m2
Se realizarán estudios técnicos
por la Comisión
SECCIÓN IX
De los Servicios por Obra
Artículo 54. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia competente, por
metro cuadrado:
$12.00
II. Por inspecciones a solicitud de los interesados, por
consecuencia de solicitudes de reconsideración a dictámenes o
estudios emitidos por la Dirección de Licencias de Construcción,
por visita: $216.00
III. Por antecedentes en el archivo de la Dirección de
Licencias de Construcción: $216.00
IV. Impresión de documentos en la Dirección de Licencias de
Construcción, correspondiente a las licencias de construcción en solicitudes
vía internet:
98
a) Hoja simple tamaño carta u oficio, por cada hoja: $16.00
b) Planos tamaño 60 por 90 centímetros: $258.00
V. Por constancia de antigüedad de construcción por cada plano
presentado, además de la inspección señalada en la fracción I de
este artículo:
$1,430.00
VI. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos
para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier
naturaleza, por metro lineal:
a) Tomas, descargas y otros usos:
1. Terracería: $295.00
2. Banqueta: $295.00
3. Machuelo: $295.00
4. Empedrado: $295.00
5. Adoquín: $576.00
6. Empedrado Zampeado: $295.00
7. Asfalto: $530.00
8. Concreto hidráulico: $576.00
b) Para conducción de combustible:
1. Terracería: $25.00
2. Banqueta: $27.00
3. Machuelo: $36.00
4. Empedrado: $47.00
5. Adoquín: $68.00
6. Empedrado Zampeado: $92.00
99
7. Asfalto: $92.00
8. Concreto hidráulico: $117.00
c) La reposición de empedrado o pavimento se realizará
exclusivamente por la autoridad municipal o quien ella
autorice para tal fin, con las condiciones que la misma le
establezca; la cual se hará a los costos vigentes de mercado,
tanto de mano de obra como de los materiales, con cargo al
propietario del inmueble para quien se haya solicitado el
permiso, o de la persona responsable de la obra.
d) Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente
artículo, que no hayan sido ejecutadas por causas de fuerza
insuperable, tendrán vigencia durante el periodo del ejercicio
fiscal de esta Ley; una vez transcurrido este término deberán
refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o
permiso por cada bimestre; en cuanto al pago de la
reposición a que se refiere el inciso que antecede, éste se
ajustará cubriendo únicamente la diferencia al precio vigente
en el mercado.
e) Las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o que
tengan 60 años o más y sean ciudadanas y ciudadanos
mexicanos, serán beneficiados con la aplicación de un factor
de 0.50 sobre el valor de las autorizaciones o permisos y por
la reposición de los pavimentos, respecto de la casa que
habiten, de la cual comprueben ser propietarios y que
acrediten que es su único patrimonio.
f). A las promociones de uso habitacional plurifamiliar, a quienes
el SIAPA les haya requerido la rehabilitación de líneas de
agua potable y drenaje sanitario existentes, que se
encuentren dañadas u obsoletas, y que soliciten ante la
Dirección de Licencias de Construcción la licencia de
canalización para realizarlo, se les aplicará un factor de 0.00,
de conformidad a las siguientes reglas:
1) Si acredita haber pagado el aprovechamiento o ampliación
del aprovechamiento de la infraestructura básica existente; o,
2) Si acredita haber pagado el Incremento de coeficientes de
100
ocupación y utilización de suelo (ICOS e ICUS); o,
3) Si acredita haber realizado el pago del impuesto sobre
negocios jurídicos en aquellos casos que por su altura el
valor base de valor de construcción para el cálculo de este
impuesto se haya incrementado de conformidad a lo
establecido en la NOTA que corresponda según las tablas de
valores de construcción vigentes.
El beneficio mencionado se aplicará única y exclusivamente sobre el costo
de la licencia de canalización que se solicite, debiendo presentar copia del
recibo oficial del pago en el que conste que se hayan realizado los pagos
señalados en los numerales 1, 2 y 3, antes referidos.
SECCIÓN X
De los Servicios de Sanidad
Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de autorización para los actos que se mencionan en este artículo, pagarán
los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones, reinhumaciones e introducción de cenizas, por cada una:
a) En cementerios Municipales: $512.00
El pago de estos derechos corresponde a una excavación de 2.50 metros
de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad o fracción:
b) En cementerios concesionados a particulares: $603.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) De restos áridos o cenizas depositadas: $512.00
b) Prematuras: $2,060.00
c) En cementerios concesionados a particulares: $355.00
III. Cremación, en los hornos Municipales, por cada una:
101
a) Los servicios de cremación de personas adultas causarán: $3,629.00
b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte
corporal o restos áridos: $1,578.00
IV. Por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos
debidamente concesionados a particulares, se causará el
20% de la tarifa que se señala en la fracción anterior, por
cada una.
V. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del
Municipio, por cada uno:
a) Al interior del Estado: $294.00
b) Fuera del Estado: $588.00
c) Fuera del País: $757.00
Previo dictamen socioeconómico realizado por el DIF municipal, las cuotas
señaladas en las fracciones I y III del presente artículo podrán ser
reducidas hasta en un 100% cuando se trate de personas cuya situación
económica no les permita realizar el pago de las mismas.
SECCIÓN XI
Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento
y Disposición Final de Residuos
Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la prestación de los
servicios que en este capítulo se enumeran de conformidad con la ley y el
Reglamento de Gestión Integral de Residuos, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de
residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en
los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las
disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia
competente en materia de Medio Ambiente:
102
a) Por tonelada: $901.00
b) Por metro cúbico: $317.00
c) Por tambo de 200 litros o su equivalente
en volumen: $97.00
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $49.00
e) Por tambo de 200 litros o su equivalente
en volumen excedente: $104.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm.
excedente: $58.00
A las y los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y
febrero su estimado anual, el cual determinará la autoridad competente en
la materia, se les aplicará un factor de 0.90, sobre el monto
correspondiente.
II. Por recolección, transporte, manejo y
destino final en vehículos propiedad del
Municipio, de residuos sólidos peligrosos,
biológico-infecciosos, para su tratamiento, por
cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre
mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas
de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo
establecido en la NOM-087- SEMARNAT-
SSA1-2002: $331.00
III. Por recolección, transporte, manejo y
destino final en vehículos propiedad del
Municipio, de residuos peligrosos, biológico-
infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su
tratamiento, por cada kilogramo en recipiente
rígido o hermético de polipropileno, que
cumpla con lo establecido en la NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002: $331.00
Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de
parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada la
aplicación de un factor de hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las
fracciones II y III de este artículo.
103
IV. Por servicios especiales de recolección,
transporte, manejo y destino final para su
incineración o tratamiento térmico de residuos
peligrosos, biológicos, biológico- infecciosos, a
personas físicas que los soliciten, por cada
kilogramo en bolsa o contenedor chico:
$27.00
V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de
residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos,
jardines, prados, banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y
saneamiento efectuados por los particulares,
por cada m3: $916.00
b) Por limpieza, saneamiento, recolección,
transporte y disposición final de residuos de
lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte,
por cada m3: $979.00
c) Por limpieza, saneamiento, recolección,
transporte y disposición final de residuos de
lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los
obligados a mantenerlos limpios, una vez que
se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente, por cada m3: $1,937.00
Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el
saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.
VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los
sitios de disposición final o lugares autorizados por el
Ayuntamiento, por cada m3:
$477.00
104
VII. Por los servicios de recolección de residuos a los
microgeneradores de residuos sólidos urbanos que
generen menos de una tonelada de residuos y además que
cuenten con un dictamen favorable emitido por la
dependencia competente, el pago anual de servicio a
partir de la fecha de emisión de dictamen será, de:
$662.00
a) Se otorgará descuento al pago del servicio referido en el
párrafo anterior, en todos aquellos casos, previa solicitud por
escrito a la Dirección de Medio Ambiente, siempre y cuando
ésta lo apruebe, mismo que deberá ser solicitado con el
formato de pago correspondiente, y reunir todos los requisitos
para cada caso particular, de acuerdo a los siguientes
criterios:
1. Negocios ubicados en zonas de vulnerabilidad ALTA que
determine la Coordinación General de Desarrollo Económico
y Combate a la Desigualdad, alineados al Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se les
otorgará un descuento del 20% de descuento, en el pago del
servicio en la presente fracción.
2. Negocios ubicados en zonas de marginación MUY ALTA que
determine la Coordinación General de Desarrollo Económico
y Combate a la Desigualdad, alineados al Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se les
otorgará un descuento del 30% de descuento, en el pago del
servicio en la presente fracción.
b) Se otorgará descuento del 10% al pago del servicio de
recolección referido en la presente fracción, a quienes
realicen su trámite de renovación del Dictamen como
microgenerador de residuos sólidos urbanos durante el mes
de enero de cada año.
Los descuentos no son acumulables.
En caso de que se tramite el dictamen nuevo señalado en la presente
fracción en un mes distinto al mes de enero se efectuará el cobro
proporcionalmente a los meses restantes del año en curso.
VIII. Por los servicios de disposición final prestados por la concesionaria a
otros municipios y particulares se entregará al municipio las cantidades
establecidas en el convenio o contrato de concesión vigente.
105
IX. Por los servicios especiales de cubicación de residuos
sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios
señalados en la fracción VIII:
$815.00
X. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos
propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no
peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:
a) Tarifa alta: $903.00
b) Tarifa intermedia: $715.00
Para efectos de esta fracción se considera como:
Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.
Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga
por cuenta del Municipio.
Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los
lineamientos establecidos por la Dirección de Medio Ambiente.
El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco
días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios,
considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y
jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de
productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la
caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente.
También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por
alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que
requieran el servicio por única ocasión.
Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente Ley.
Artículo 57. Por la emisión del Dictamen de Punto Limpio de tipo
Contenedores clasificados para acciones urbanísticas, para el
almacenamiento clasificado de los residuos generados en el inmueble, se
deberá pagar:
$530.00
SECCIÓN XII
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
106
residuales
Artículo 58. Los derechos por la prestación de servicios de agua potable
en los municipios donde se realicen mediante un Organismo Público
Descentralizado, las tarifas serán determinadas mediante la aplicación de
la fórmula del Artículo 101 Bis de la Ley de Agua para el Estado y sus
Municipios de acuerdo a lo siguiente:
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado (SIAPA), recaudará y administrará, con el carácter de autoridad fiscal,
según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y Artículo 4 fracción VI de la Ley de Creación del SIAPA, los ingresos
derivados de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de las aguas residuales, con
base en las tarifas, cuotas y tasas establecidas en el presente Resolutivo.
SEGUNDO.- En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá
conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado, drenaje, y agua tratada o no
potable propiedad del SIAPA, sin la previa autorización a través del pago del derecho
de incorporación a favor de este organismo público conforme se establece en el
Capítulo IX de este instrumento; para el caso de incumplimiento el propietario o
poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas
señaladas en el presente Resolutivo, sin menoscabo de las acciones judiciales que
pueda emprender el Organismo.
TERCERO.- Las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles
ubicados dentro de la zona de cobertura o circunscripción territorial operada por el
SIAPA, podrán beneficiarse de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje
o saneamiento que proporciona el SIAPA, en los términos del artículo que antecede y
una vez satisfecho lo anterior, se le dará de alta en el Padrón de Usuarios de este
Organismo Público, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la
propiedad o posesión, así como los documentos y/o requisitos que determine el
manual de servicios y el manual de políticas comerciales.
CUARTO. - Los propietarios o poseedores a cualquier título de propiedad, para una
acción urbanística en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, quedan obligados a solicitar la viabilidad y/o factibilidad, según sea el
caso, debiendo cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga el
Código Urbano para el Estado de Jalisco, debiendo cumplir con los términos
señalados en el artículo Cuadragésimo Cuarto del presente Resolutivo.
Entendiéndose por acción urbanística, los actos o actividades tendientes al uso o
aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como
107
subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, - fraccionamientos,
condominios, conjuntos urbanos, urbanizaciones en general, así como de
construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de
inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están
determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los
permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de
equipamiento, infraestructura o servicios urbanos.
QUINTO. - El SIAPA y en su caso las autoridades correspondientes vigilarán que en
las autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación
de obras cuenten con los drenajes pluviales y de aguas residuales independientes
que sean necesarios, según el tipo de función que éstas tengan y de ser necesario,
la construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. No se
dará la factibilidad de servicio a acciones urbanísticas que no cumplan con los
requisitos anteriores y con las especificaciones técnicas establecidas por el SIAPA
de acuerdo a lo señalado en el presente Resolutivo, así como en los respectivos
manuales v/o reglamentos que para el efecto se autoricen
SEXTO.- Los promotores y/o desarrolladores de acciones urbanísticas e en términos
de los artículos 207, 208 fracción IV del Código Urbano para el Estado de Jalisco,
artículo 95 fracción | del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios del Código Urbano del Estado de Jalisco, están obligados a proyectar
e instalar las redes de distribución de agua potable, las tomas domiciliarias
incluyendo marco, y cuando considere el Organismo los medidores, y las redes
separadas de drenaje pluvial y sanitario de las acciones urbanísticas que desarrollen,
así como, en el caso especial, las redes para las aguas tratadas provenientes de las
plantas de tratamiento de aguas residuales, cuando las condiciones técnicas así lo
determinen, conectar dichas redes a los sistemas en operación del Organismo, y en
general desarrollar y construir toda la infraestructura y equipamiento necesario para
la correcta prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y
manejo de aguas pluviales, o en su defecto cubrir, a favor del Organismo, el costo
del proyecto y las obras hidráulicas u obras de urbanización vinculadas con su acción
urbanística, conforme a las condiciones que se pacten en el convenio de pago
respectivo Lo anterior siendo independiente de los pagos que correspondan por
concepto de incorporación, aprovechamiento de la infraestructura, excedencias y
demás cuotas establecidas en este Resolutivo y otras disposiciones legales
aplicables.
SÉPTIMO. - El SIAPA deberá exhortar a los usuarios para que con el uso de nuevas
tecnologías aplicables se promueva la cultura en la utilización de diversas medidas
para la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial, tratamiento y
reutilización de agua residual tratada y no tratada en los casos y condiciones que
fuere posible bajo los lineamientos y normas vigentes en la materia, con la finalidad
de fomentar la gestión integral de los recursos hídricos en el Estado, pudiendo para
ello celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con los usuarios.
108
OCTAVO. Los propietarios, poseedores de inmuebles y/o usuarios beneficiados de
los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, agua residual tratada o
saneamiento pagaran mensual y/o bimestralmente al SIAPA los servicios
correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en el presente
Resolutivo, en cualquier supuesto los propietarios del inmueble serán obligados
directos, solidarios y subsidiarios de los adeudos que presente el inmueble de su
propiedad.
NOVENO. - Para cada predio, deberá instalarse una toma, un medidor y una
descarga de agua residual independiente. Para aquellos predios que cuenten con
diferentes usos o establecimientos a juicio de SIAPA podrá autorizar derivaciones de
la toma existente, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan, instalando
el respectivo medidor, cubriendo las excedencias que en su caso correspondan. En
los casos de urbanizaciones y edificaciones vinculadas a un trámite de factibilidad,
deberé instalarse un entronque con su medidor de macro medición de uso exclusivo
de SIAPA y micro medición interior para cada unidad privativa de uso habitacional,
comercial e industrial, y para cada una de las áreas comunes los aparatos de
medición necesarios, según sea el caso. Dichos medidores deberán contar con
tecnología de toma de lectura remota, compatible con tecnología de SIAPA, las
especificaciones necesarias se establecerán en el trámite de factibilidad
correspondiente.
El SIAPA deberá supervisar, buscando que se dé cabal cumplimiento a las
disposiciones señaladas en el párrafo que antecede.
DÉCIMO.- — Para los casos donde el SIAPA autorice la instalación de medidores
adicionales en predios de uso habitacional; se tomará en cuenta el gasto asignado
calculado sobre las características del predio registradas en el padrón donde el costo
por concepto de excedencias corresponderá a un importe por cada recámara
adicional de acuerdo a lo siguiente:
A) para uso doméstico densidad alta $10,675.32
B) para uso doméstico densidad media $11,405.52,
C) para uso doméstico densidad baja $15,208.45.
Quedan exentas del pago aquellas solicitudes de medidor adicional cuando no afectan
la superficie ni características de la vivienda registradas en el padrón, debiendo cubrir
solamente el costo del medidor respectivo, de conformidades a las necesidades y
especificaciones técnicas que este organismo determine.
Para solicitudes de medidores adicionales para predios de uso mixto (habitacional y
comercial) y comercial e industrial, el trámite se realizará en la Subdirección de
Factibilidades Metropolitanas y el pago se realizará conforme lo establece este
resolutivo en el apartado correspondiente al Capítulo IX.
DÉCIMO PRIMERO. -Cuando no existen fusiones legales y solicitan los usuarios
109
fusiones administrativas, es decir que cada predio tiene su escritura y cuenta predial y
el giro está establecido en dos o más predios que se abastecen de una sola toma con
medidor, se cobrará el consumo total del predio con medidor y el resto de los predios
constituidos como un mismo giro o establecimiento, pagarán la cuota mínima
establecida para el tipo de uso del servicio, para lo cual en su caso se deberán de
cancelar las tomas existentes en los demás predios. Para tal efecto, los usuarios
deberán de presentar la documentación que justifique dicho acto.
DÉCIMO SEGUNDO. - Cuando se solicite tomas de agua potable y/o alcantarillado,
según corresponda, para cualquier uso en establecimientos ubicados en forma
temporal, en donde se requieran los servicios que presta el organismo, deberán
contratar los mismos, mediante dictamen de factibilidad que emita el SIAPA.
Cubriendo las cuotas correspondientes de acuerdo a los consumos y tomas de lectura
DÉCIMO TERCERO. - Cuando el SIAPA no cuente con redes para suministrar el
servicio al predio, giro o establecimiento del solicitante y /o cuando se trate de
establecimientos temporales que cuenten con el permiso de funcionamiento, se podrá
autorizar por escrito una derivación de la toma del inmueble colindante que tenga red
de distribución y toma autorizada, previa anuencia del propietario de dicho inmueble.
DÉCIMO CUARTO. - El SIAPA no autorizará la instalación de fosas sépticas, aún en
zonas donde no exista la posibilidad de conectarse a la red de drenaje.
DÉCIMO QUINTO.- Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro
o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los servicios de agua
potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el adquiriente o arrendatario, en su
caso, deberá dar aviso por escrito de ese acto al SIAPA dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la
autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el notario o
corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro del mismo
término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del adeudo fiscal
correspondiente.
Los Notarios, los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Catastro
deberán abstenerse de autorizar y de inscribir actos que impliquen enajenación o
constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe
que los predios que sean materia de dichos actos, estén al corriente en el pago de las
cuotas por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales a través de la Constancia de No Adeudo que emita SIAPA.
Los Notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al SIAPA de todas las
operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y que se
instrumenten en sus respectivas Notarías para los efectos del debido control de los
usuarios.
110
Los Notarios públicos en ejercicio tendrán igualmente la obligación de cerciorarse, en
los casos de trámite efectuados con base en el Código Urbano del Estado de Jalisco y
demás ordenamientos legales aplicables, cuando intervengan en cualquier acto
jurídico derivado de su aplicación, de que los inmuebles se encuentren al corriente en
el pago que corresponda a los servicios que proporciona el SIAPA.
DÉCIMO SEXTO.- En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o
establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del cambio de domicilio,
el titular del mismo deberá dar el aviso por escrito al SIAPA de esos hechos, dentro de
los diez días hábiles siguientes a su acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá
la obligación de cubrir al SIAPA los cargos que se sigan generando por la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial o saneamiento.
DECIMO SÉPTIMO. - Para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, drenaje, agua residual tratada o saneamiento, el SIAPA deberá instalar
el medidor o medidores correspondientes para la cuantificación del uso de esos
servicios, debiendo los usuarios cubrir el mantenimiento (acorde a la Tabla I-A del
artículo Vigésimo Tercero del presente resolutivo,) de la vida útil del medidor, así como
los gastos de su instalación.
Mientras esos aparatos medidores no se instalen, el usuario de los servicios deberá
realizar el pago bajo el régimen de cuota fija que establece el presente Resolutivo.
DÉCIMO OCTAVO.- El SIAPA realizará mensual y/o bimestralmente, las lecturas de
los aparatos medidores, enviando mensual y/o bimestralmente al domicilio del usuario,
el recibo de pago/estado de cuenta que contendrá de manera clara la siguiente
información: el nombre y domicilio del usuario/propietario o poseedor, el periodo que
comprende el uso de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial,
agua residual tratada o saneamiento, el volumen de agua potable utilizado o de agua
residual descargada al alcantarillado o drenaje, la tarifa o cuota conforme al presente
Resolutivo y cualquier otro que correspondiere a años fiscales anteriores, el importe
total del monto a cubrir, firma electrónica y su fundamentación legal.
Si por alguna circunstancia el usuario no recibe en su domicilio el recibo de
pago/estado de cuenta mencionado, queda obligado a acudir a las oficinas del SIAPA
o a través de la ventanilla electrónica de trámites, la consulta del estado de cuenta
mediante los medios electrónicos oficiales para conocer el importe de su adeudo y
realizar el pago correspondiente
DÉCIMO NOVENO. - En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio
de agua potable del SIAPA pagará el 75% de la cuota aplicable por agua y
alcantarillado; el usuario que disponga únicamente del servicio de alcantarillado o
111
drenaje pluvial pagará el 25% de la cuota aplicable por Agua y Alcantarillado del
presente Resolutivo tarifario.
VIGÉSIMO. - Las cuotas y tarifas materia del presente, a excepción de los usos
habitacionales por el servicio de agua potable, causarán el impuesto al valor agregado
mismo que debera adicionarse a las cuotas y tarifas correspondientes. Ello conforme a
la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
VIGÉSIMO PRIMERO. - Los pagos por concepto de cuotas de consumo o uso,
instalación o sustitución de tomas domiciliarias y conexión de alcantarillado, así como
en su caso los recargos, multas y demás ingresos relacionados con los servicios que
presta el SIAPA tendrán el carácter de créditos fiscales y deberán cubrirse en las cajas
recaudadoras instaladas en las oficinas centrales o sucursales del SIAPA así como en
los establecimientos y bancos o bien a través de medios electrónicos autorizados por
el SIAPA dentro del plazo establecido en el recibo de pago sin cargos adicionales.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los usuarios previo pago del adeudo que presente su cuenta
contrato, podrán pagar anticipadamente al SIAPA el importe anual estimado de los
servicios de agua potable y alcantarillado, drenaje y saneamiento, durante el periodo
comprendido del 01 de diciembre al 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente,
para lo cual se le aplicará una bonificación del 10% (diez por ciento) del importe a
pagar del consumo de agua estimado anual; en tal virtud, cuando el consumo de agua
potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento rebase el mencionado consumo anual
estimado, se le comunicará al usuario el excedente a través del recibo de pago/estado
de cuenta; asimismo, cuando el consumo de agua potable, alcantarillado y
saneamiento resulte menor al consumo estimado anual, se bonificará el saldo a favor
a los consumos subsecuentes.
VIGÉSIMO TERCERO.- La Autoridad Municipal, no otorgará permisos para acciones
urbanísticas sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es
factible dotar de los servicios que presta el SIAPA a dicho inmueble mediante el
otorgamiento de la viabilidad respectiva y la constancia de no adeudo que acredite que
éste se encuentra al corriente en el pago de los servicios correspondientes y los
derechos de incorporación; esto con la finalidad de garantizar la prestación de los
servicios y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo
establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos
aplicables. Exceptuándose de lo anterior lo establecido en el artículo Cuadragésimo
Quinto del presente resolutivo.
La Autoridad Municipal, no expedirá certificado de habitabilidad a edificación o
urbanización alguna, en tanto no se reciban por el Ayuntamiento y el SIAPA las
respectivas obras de urbanización solicitadas por estos últimos, entendiéndose para
112
ello como obras de urbanización todas aquellas acciones técnicas realizadas con la
finalidad de transformar el suelo rústico en urbano; o bien, adecuar, conservar o
mejorar los predios de dominio público, redes de infraestructura y equipamiento
destinados a la prestación de servicios urbanos, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 fracción LIV y 241 del Código Urbano del Estado de
Jalisco.
VIGÉSIMO CUARTO. - Cuando el Organismo realice obras e introducción de agua
potable y alcantarillado en coordinación con los Municipios respecto a programas de
beneficio social, se darán de alta los lotes baldíos en el Padrón de Usuarios aún y
cuando no cuenten con toma y descarga, en términos de lo establecido en el artículo
Trigésimo Tercero del presente Resolutivo.
SERVICIO MEDIDO
VIGÉSIMO QUINTO. - El servicio medido es obligatorio en las zonas urbanas y
suburbanas de los municipios administrados por el SIAPA con excepción de los
predios baldíos. A los usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se
les suspenderán los servicios de agua potable y alcantarillado, ello, tratándose de los
usos comercial e industrial. En el uso habitacional se realizará reducción en el servicio
de agua potable.
Señalando en el recibo la nota que refiere el motivo o la causa de la
misma de acuerdo a lo siguiente:
103 Sellos Violados
104 Otro Medidor
105 Servicios restringidos
106 Casa Sola
107 No funciona
108 No utiliza
109 Otra Nota
200 Medidor destruido
201 Medidor ilegible
202 Casa con perro
203 Medidor anegado
204 Medidor aterrado
205 Medidor tapado
206 No localizado
207 No existe medidor
208 Casa Cerrada
209 Predio sin lectura
210 No visitado
El servicio de medición se sujetará a las reglas generales siguientes:
113
a) Los usuarios de predios habitacionales a los que se les instale medidores de
las características señaladas en la Tabla 1 -A liquidarán el importe del costo
del medidor dentro de un plazo máximo de 12 meses, contando a partir de su
instalación. En el caso de predios de otros usos el pago se hará en tres
meses contados a partir de la fecha de instalación, de acuerdo al diámetro y a
la siguiente tarifa:
TABLA 1 - A
Diámetro de
medidor en
mm
Importe
15.00 $1,315.26
20.00 $1,561.89
25.00 $7.449.90
32.00 $10,968.84
40.00 $14,489.02
50.00 $29,555.61
63.00 $33,222.69
80.00 $36,888.51
100.00 $49,904.98
150.00 $127,401.34
200.00 o más $136,454.49
Cuando el pago del costo del medidor para uso habitacional sea en una
sola exhibición tendrá un descuento del 6% respecto los precios
establecidos en la TABLA I-A.
b) Cuando sea necesario realizar la sustitución o reposición del
medidor en las siguientes circunstancias se deberá cubrir el costo
del mismo de acuerdo a los precios establecidos en la TABLA -A.
1. Si el usuario solicita reposición de medidor por robo y
presenta copia de la denuncia ante la Agencia del
Ministerio Público, pero su medidor ya cumplió su ciclo de
vida útil, es decir tiene más de 7 años de antigüedad
contados a partir de la fecha de instalación o montaje del
aparato.
2. Si el usuario solicita reposición de su medidor por robo y
NO presenta copia de denuncia ante la Agencia del
Ministerio Público.
3. Si el usuario solicita reposición del medidor y no existe
114
justificación técnica para ello o el mismo tiene más de 7
años de antigüedad contados a partir de la fecha de
instalación o montaje del aparato.
c) Si el usuario de uso habitacional o de otros usos solicita reposición
de medidor por robo, y no presenta copia de la denuncia ante la
Agencia del Ministerio Público, y el mismo tiene 7 años o menos de
antigüedad se pagará la parte proporcional del costo total por cada
año que le resten de vida útil hasta llegar al pago total por
concepto de cambio del medidor de acuerdo a la siguiente tabla:
Para diámetro de 15
mm Tiempo restante
Importe
1 año $187.86
2 años $375.71
3 años $563.56
4 años $751.43
5 años $939.27
6 años $1,127.13
7 años $1,315.26
Cuando el SIAPA realice la sustitución de medidores en una zona definida
con objeto de cambiar la tecnología de toma de lecturas directa a una red
fija o móvil mediante equipos de medición con dispositivo electrónico y los
medidores a sustituir tengan 7 años o menos de haberse instalado; el
nuevo medidor y los gastos de instalación se harán sin costo para el
usuario del servicio.
d) Cuando el SIAPA realice la construcción o modificación del cuadro
para medidor, la instalación o reposición de una válvula limitadora
de flujo, módulo de lectura por Radio Frecuencia, instalación o
reposición de medidor, los importes que deberá cubrir el usuario de
materiales y mano de obra se determinarán con base en la tabla II-
A con los costos siguientes:
TABLA II-A
Instalación de medidor de agua tipo 1 A, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2" (15, 1 válvula angular 1/2" (15, 1 niple de e.e. x 1/2", 1
niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", y cinta teflón 1.50
mts:
$344.23
115
Instalación de medidor de agua tipo 1 AE, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2" (15, 1 válvula angular 1/2" (15, 1 niple de e.e. x 1/2", 1
niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", 2 codos de 1/2" x
90º, 0.60 mts. tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 1.50 mts:
$436.72
Instalación de medidor de agua tipo 2 bj, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2" g, 1 válvula angular 1/2” 9, 1 niple de c.c. x 1/2”, 1
niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2, 1 tapón macho de 1/2”, 4 codos de 1/2” x
90°, 2.00 mts. Tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.00 mts.
Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, localización de toma con
equipo para detección de tomas (rd400pxI- 2) o similar:
$613.99
Instalación de medidor de agua tipo 2 bp, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2” 8, 1 válvula angular 1/2” 8, 1 niple de c.c. x 1/2”, 1
niple 1/2” x 3, 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2”, 4 codos de 1/2" x
90°, 2.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.00 mts.
Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de
banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm? 8 cm. de espesor) 1.00 x 0.40
mts. localización de toma con equipo para detección de tomas
(rd400pxI-2) o similar:
$762.97
Instalación de medidor de agua tipo 2 bjd, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2” g, 1 válvula angular 1/2”, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple
1/2" x 3", 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2", 5 codos de 1/2" 3.00
mts. Tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.20 mts. Excavación y
relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para
detección de tomas (rd400pxI-2) o similar:
$816.92
Instalación de medidor de agua tipo 2 bpd, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2" g 1 válvula angular 1/2” ¢, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple
1/2" x 3", 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2", 5 codos de 1/2" x 90°,
3.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.20 mts. Excavación y
relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta
(concreto f.c. = 150 kg/cm? 8 cms. de espesor) 1.20 x 0.40 mts.
localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxi-2)
o similar:
$924.82
Instalación de medidor de agua tipo 4 cj, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2" g, 1 válvula angular 1/2" g, 1 niple de c.c. x 1/2", 1
niple 1/2" x 3”, 1 tee de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", 6 codos de 1/2” x
90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.50 mts.
Excavación y relleno 2.50 x 0.40 X 1.00, localización de toma con
equipo para detección de tomas (rd400pxi-2)
$1,117.50
116
Instalación de medidor de agua tipo 4cp, incluye: suministro e
instalación hasta de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula
compuerta 1/2" @, 1 válvula angular 1/2” g, 1 niple de c.c. x 1/2”, 1
niple 1/2" x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2", 6 codos de 1/2" x
90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.50 mts.
Excavación y relleno 2.50 x 0.40 X 1.00, demolición y reparación de
banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm? 8 cm. de espesor) 2.50 x 0.40
mts. localización de toma con equipo para detección de tomas
(rd400pxl-2) o similar:
$1,366.69
Cambio del medidor de %" por tener más de 7 años de haberse
instalado para uso habitacional en 12 mensualidades y para otros
usos en 4 mensualidades. Costo del medidor:
Para los demás diámetros los costos serán los establecidos en la
TABLA 1 - A
$1,315.26
Cuando sea necesario instalar un Módulo de radiofrecuencia para un
medidor de agua potable el costo estará dividido en doce
mensualidades en uso habitacional; cuando sea un predio de otros
usos el costo se dividirá en seis mensualidades. Costo del módulo
$2,440.39
e) Cuando el SIAPA no cuente con medidores de diámetros
especiales conforme a los criterios y lineamientos técnicos para
factibilidades, el usuario deberá adquirirlos por su cuenta y para su
instalación deberá requerir de la previa autorización y supervisión
del personal del SIAPA.
f) Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se
transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario.
g) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del
usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen
funcionamiento, el usuario deberá dar aviso por escrito o vía
SIAPATEL de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles
a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso de robo
del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia
correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público dentro de un
plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo
presentar al SIAPA una copia de esa denuncia dentro de este
mismo término. La falta del aviso o de la presentación de la copia
de la denuncia al SIAPA dentro de los términos antes señalados
faculta al SIAPA a instalar un nuevo medidor con cargo al usuario y
de reducir el servicio de agua potable, en el caso de uso
doméstico, y para el caso de otros usos a suspender los servicios.
117
h) El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es
responsabilidad del usuario de acuerdo a lo que señala el artículo
Cuadragésimo Noveno del presente Resolutivo.
i) Cuando no pueda realizarse la medición mensual y/o
bimestralmente de los servicios de agua potable por causas
imputables al usuario o por causas de fuerza mayor, el importe de
los mismos se determinará a través del promedio del consumo
mensual histórico de las seis últimas lecturas con consumo
facturadas.
Cuando en un predio exista un medidor instalado y la lectura actual sea
menor a la anterior registrada en el sistema, el importe actual facturado
será el determinado por el diferencial de lecturas entre la anterior y la
actual y si la causa de la anomalía es motivo de que se compruebe que el
usuario manipuló el equipo de medición se le aplicarán las sanciones
establecidas en el capítulo correspondiente del presente Resolutivo
Tarifario.
j) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control
de medición, el usuario deberá justificar al SIAPA el motivo de esas
tomas y de no proceder técnicamente la justificación, el SIAPA
procederá a la cancelación de las tomas excedentes y a determinar
y exigir el pago de la excedencia correspondiente en los términos
del presente Resolutivo, así como a aplicar las sanciones
administrativas procedentes y en su caso las acciones judiciales
que pueda emprender el organismo.
Concepto Importe
Cuando sea necesario realizar la cancelación de una toma
excedente el propietario del predio pagará por los trabajos de
mano de obra y materiales utilizados en la cancelación una
cantidad de:
$2,440.39
k) El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la
parte exterior del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos
a fin de que en todo tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura
o revisar su buen funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo
anterior, el SIAPA fijará un plazo que no excederá de 15 días
hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento
en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que,
de no hacerse así, el SIAPA tendrá la facultad de reubicar el
medidor con cargo para el usuario. El SIAPA podrá autorizar la
instalación del medidor en otro punto distinto al antes especificado
cuando se trate de equipos de lectura por radiofrecuencia.
118
l) Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el
mismo establecimiento el volumen de consumo se sumará y se
aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al tipo de uso.
VIGÉSIMO SEXTO. - La cuota por la reubicación del medidor a fin de
facilitar la lectura del mismo y la de la instalación de un nuevo medidor
cuando no exista justificación técnica para ello serán las siguientes:
Concepto Importe
Reubicación del medidor $807.36
Concepto Importe
Cuando el usuario solicite un nuevo medidor de 15 mm y no
exista justificación técnica para ello, deberá pagar por
anticipado y de contado el $1,315.26 costo de dicho medidor
y su instalación. Para los demás diámetros los importes serán
de acuerdo a la tabla 1-A del inciso c.
$1,315.26
CAPÍTULO II
USO HABITACIONAL
VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Se entenderá como tal el agua potable utilizada en predios
destinados para uso habitacional, para los fines particulares de las personas y del
hogar, así como del riego de jardines y de árboles de ornato en éstos; incluyendo el
abrevadero de animales domésticos, siempre que éstas dos aplicaciones no
constituyan actividades lucrativas; como es el caso de casas habitación,
apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y vecindades o privadas. De acuerdo
a lo establecido en la fracción XLVI del artículo 2 de la Ley del Agua para el Estado
de Jalisco y sus Municipios.
En este tipo de uso, se podrá aplicar una tarifa diferenciada, cubriendo los
requerimientos establecidos por el SIAPA, en los predios siguientes:
a) En aquellos predios que las Instituciones destinen a la asistencia social pública o
bien, aquellos donde las personas físicas y jurídicas brinden asistencia social privada
y que formen parte del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco a
que refiere el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, gozarán de las
tarifas asistenciales señaladas para tal efecto en este capítulo. En el caso de las
personas físicas y jurídicas que presten los servicios de asistencia social privada,
deberán previamente acreditar ante el SIAPA, su registro en el Padrón de
Instituciones de Asistencia Social Privada (IASP) del Instituto Jalisciense de
119
Asistencia Social (UAS) o de la dependencia creada para tales atribuciones, para
gozar también de las tarifas mencionadas.
b) En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como en los
predios tipo vecindad, cada departamento o vivienda deberá contar con su toma
individual y con su aparato medidor de agua potable; asimismo se instalará un
aparato medidor para las áreas comunes y las cuotas del consumo se prorratearán
entre el número de departamentos que existan en el mismo. En el caso de que el
condominio o vecindad tenga un solo medidor, el consumo se prorrateará entre el
número de departamentos o viviendas que existan en el mismo.
Cuando por resultado de estudios técnicos de SIAPA, no sea posible la instalación
de medidores convencionales en condominios horizontales o verticales en cada
predio, establecimiento o domicilio, podrán ser instalados medidores de post-pago
para la determinación del consumo de cada periodo de facturación correspondiente.
También se podrán instalar a petición de los legítimos propietarios por así convenir a
sus intereses. En este caso, no se cobrará la el costo del medidor, únicamente Ics
gastos de instalación correspondientes. Para este caso, el usuario pagará
adicionalmente al cobro de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento una cantidad mensual de $92.63
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $76.31 63 $1,426.59 126 $3,356.78 189 $5,633.33
1 $76.31 64 $1,454.30 127 $3,391.32 190 $5,670.38
2 $76.31 65 $1,482.02 128 $3,425.85 191 $5,707.45
3 $76.31 66 $1,509.74 129 $3,460.38 192 $5,744.50
4 $76.31 67 $1,537.46 130 $3,494.92 193 $5,781.56
5 $76.31 68 $1,565.18 131 $3,529.45 194 $5,818.62
6 $94.46 69 $1,592.89 132 $3,563.98 195 $5,855.68
7 $112.62 70 $1,620.61 133 $3,598.51 196 $5,892.73
8 $130.78 71 $1,648.33 134 $3,633.05 197 $5,920.79
9 $148.94 72 $1,676.04 135 $3,667.57 198 $5,966.85
10 $167.10 73 $1,703.76 136 $3,702.11 199 $6,003.90
11 $185.56 74 $1,731.49 137 $3,736.63 200 $6,040.97
12 $204.01 75 $1,759.20 138 $3,771.17 201 $6,078.02
13 $222.48 76 $1,786.92 139 $3,805.70 202 $6,115.08
14 $240.94 77 $1,814.64 140 $3,840.23 203 $6,152.13
15 $264.70 78 $1,842.35 141 $3,874.76 204 $6,189.20
16 $288.47 79 $1,870.07 142 $3,909.30 205 $6,226.25
17 $312.23 80 $1,897.80 143 $3,943.82 206 $6,263.31
18 $336.00 81 $1,925.51 144 $3,978.36 207 $6,300.37
120
19 $359.76 82 $1,953.23 145 $4,012.89 208 $6,337.43
20 $383.54 83 $1,980.95 146 $4,047.42 209 $6,374.48
21 $407.30 84 $2,008.66 147 $4,081.95 210 $6,411.54
22 $431.20 85 $2,036.38 148 $4,116.49 211 $6,448.60
23 $455.11 86 $2,064.10 149 $4,151.01 212 $6,485.65
24 $479.02 87 $2,091.81 150 $4,188.08 213 $6,522.72
25 $502.92 88 $2,119.54 151 $4,225.13 214 $6,559.77
26 $526.83 89 $2,147.26 152 $4,262.19 215 $6,596.83
27 $550.74 90 $2,174.97 153 $4,299.25 216 $6,633.89
28 $574.64 91 $2,202.69 154 $4,336.30 217 $6,670.95
29 $598.54 92 $2,230.41 155 $4,373.36 218 $6,708.00
30 $622.45 93 $2,258.12 156 $4,410.42 219 $6,745.07
31 $646.36 94 $2,285.85 157 $4,447.48 220 $6,782.12
32 $670.26 95 $2,313.57 158 $4,484.53 221 $6,819.18
33 $694.17 96 $2,341.28 159 $4,521.60 222 $6,856.23
34 $718.07 97 $2,369.00 160 $4,558.65 223 $6,893.29
35 $741.98 98 $2,396.72 161 $4,595.71 224 $6,930.35
36 $765.88 99 $2,424.43 162 $4,632.77 225 $6,967.40
37 $789.79 100 $2,458.97 163 $4,669.83 226 $7,004.47
38 $813.70 101 $2,493.49 164 $4,706.88 227 $7,041.52
39 $837.60 102 $2,528.03 165 $4,743.95 228 $7,078.58
40 $861.51 103 $2,562.56 166 $4,781.00 229 $7,115.64
41 $885.41 104 $2,597.09 167 $4,818.06 230 $7,152.70
42 $909.32 105 $2,631.62 168 $4,855.11 231 $7,189.75
43 $933.22 106 $2,666.16 169 $4,892.17 232 $7,226.82
44 $957.13 107 $2,700.68 170 $4,929.23 233 $7,263.87
45 $981.04 108 $2,735.22 171 $4,966.28 234 $7,300.93
46 $1,004.94 109 $2,769.76 172 $5,003.35 235 $7,337.99
47 $1,028.85 110 $2,804.28 173 $5,040.40 236 $7,375.05
48 $1,052.75 111 $2,838.82 174 $5,077.46 237 $7,412.10
49 $1,076.66 112 $2,873.34 175 $5,114.52 238 $7,449.15
50 $1,100.56 113 $2,907.88 176 $5,151.58 239 $7,486.22
51 $1,124.47 114 $2,942.41 177 $5,188.63 240 $7,523.27
52 $1,148.37 115 $2,976.94 178 $5,225.70 241 $7,560.33
53 $1,172.28 116 $3,011.47 179 $5,262.75 242 $7,597.39
54 $1,196.19 117 $3,046.01 180 $5,299.81 243 $7,634.45
55 $1,220.09 118 $3,080.53 181 $5,336.87 244 $7,671.50
56 $1,244.00 119 $3,115.07 182 $5,373.92 245 $7,708.57
57 $1,267.90 120 $3,149.60 183 $5,410.98 246 $7,745.62
121
c) Todos los usuarios de servicio habitacional por concepto de
contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado, cubrirán
mensualmente al SIAPA una cuota de administración de $76.31
Cuota de Administración 0
m3 $76.31
De 1 a 5 m3 $0.00
De 6 a 10 m3 $18.16
De 11 a 14 m3 $18.46
De 15 a 21 m3 $23.76
De 22 a 59 m3 $23.90
De 60 a 99 m3 $27.72
De 100 a 149 m3 $34.54
De 150 a 250 m3 $37.05
Por lo que los usuarios del servicio habitacional cubrirán mensualmente a
SIAPA las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días
naturales, según los rangos de consumo siguientes. Las cuotas
mensuales ya incluyen la cuota de administración.
A partir de 250 metros cúbicos se cobrará por cada m3 adicional
$37.05
En los predios a que refiere el inciso a) que antecede, se cobrara además de
las cuotas anteriormente señaladas, cuando el consumo mensual rebase los
100 m3, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 100 m3 más
una cuota por cada m3 de:
$24.22
d) Cuando en un predio de uso doméstico se destine para fines
comerciales una superficie que exceda de 40 metros cuadrados o con una
superficie menor y el volumen de consumo mensual sea mayor de 40
metros cúbicos se aplicará la tarifa correspondiente a Uso Comercial.
e) Se autoriza al SIAPA para aplicar tarifas habitacionales con descuento
a aquellos usuarios que hayan pagado los servicios de agua potable y
alcantarillado hasta el mes inmediato anterior al que solicite el descuento y
que reúnan todas las características de pobreza siguientes:
58 $1,291.81 121 $3,184.13 184 $5,448.03 247 $7,782.68
59 $1,315.71 122 $3,218.66 185 $5,485.10 248 $7,819.74
60 $1,343.44 123 $3,253.20 186 $5,522.15 249 $7,856.80
61 $1,371.15 124 $3,287.72 187 $5,559.21 250 $7,893.85
62 $1,398.87 125 $3,322.26 188 $5,596.27
122
1. Que el usuario en cuestión resida en un Área Geo Estadística
Básica (AGEB) que tenga un ingreso promedio menor a 0.68
salarios mínimos diarios per cápita según el Censo de Población y
Vivienda del INEGI del año 2000, o que resida en la zona
determinada por la SEDIS y el IIEG como más viable para recibir el
beneficio de tarifa por condición socioeconómica.
2. Que el predio no cuente con alberca o chapoteadero.
3. Que el destino del inmueble sea exclusivamente para uso
doméstico.
4. Que cuente con aparato de medición.
5. El beneficio solo se aplicará a los consumos hasta 21 metros
cúbicos por mes.
Se hará una inspección física al predio para comprobar las condiciones de
los numerales del 2 al 4.
Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en
posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua y que se
encuentre por servicio medido. Tratándose de la posesión deberá
presentar ante el SIAPA el contrato de arrendamiento o comodato del
predio de que se trata.
Por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado todos los usuarios del servicio habitacional para zona de
pobreza que cumplan con lo señalado anteriormente cubrirán
mensualmente al SIAPA una cuota de administración de $ 56.82 y las
tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30
días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes:
Cuota de Administración $56.82
Consumo de 0 a 7 m3 $0.00
Consumo de 8 a 14 m3 $7.28
Consumo de 15 a 21 m3 $9.50
Consumo Igual o mayor de 22
m3
Se calcula con costo del m3 de la
tarifa habitacional por servicio
medido.
Por lo que los usuarios del servicio habitacional para Zona de Pobreza por
concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado
cubrirán mensualmente al SIAPA, las tarifas correspondientes a un
123
periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los rangos de
consumo siguientes:
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $56.82 11 $85.93 21 $174.28
1 $56.82 12 $93.21 22 $198.19
2 $56.82 13 $100.49 23 $222.09
3 $56.82 14 $107.76 24 $246.00
4 $56.82 15 $117.27 25 $260.90
5 $56.82 16 $126.77 26 $293.81
6 $56.82 17 $136.28 27 $317.71
7 $56.82 18 $145.77 28 $341.62
8 $64.10 19 $155.27 29 $365.53
9 $71.38 20 $164.78 30 $389.43
10 $78.66
f) Aquellos usuarios de uso habitacional que acrediten ante el SIAPA
mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de
viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o
más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado
hasta el mes inmediato anterior al que se solicite el descuento, pagarán
mensualmente las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de
30 días naturales conforme a la siguiente tabla:
Cuota de administración $60.23
Consumo de 0 a 5 m3 $0.00
Consumo de 6 a 14 m3 $9.07
Consumo de 15 a 21 m3 $17.76
Consumo Igual o mayor de 22
m3
Se calcula con costo de la tarifa
habitacional por servicio medido.
Por lo que los usuarios del servicio habitacional para tarifa diferenciada
por tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados,
discapacitados, o tener 60 años o más por concepto de contraprestación
de servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al
SIAPA, las tarifas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días
naturales, conforme a los rangos de consumo siguientes:
124
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $60.23 11 $114.67 21 $266.24
1 $60.23 12 $123.74 22 $290.15
2 $60.23 13 $132.81 23 $314.05
3 $60.23 14 $141.90 24 $337.96
4 $60.23 15 $159.66 25 $361.87
5 $60.23 16 $177.42 26 $385.77
6 $69.31 17 $195.18 27 $409.67
7 $78.38 18 $212.95 28 $433.58
8 $87.45 19 $230.71 29 $457.49
9 $96.52 20 $248.48 30 $481.39
10 $105.60
Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en
posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua y que se
encuentre por servicio medido. Tratándose de la posesión deberá
presentar ante el SIAPA el contrato de arrendamiento o comodato del
predio de que se trata.
Los beneficiarios de esta modalidad de tarifa deberán cumplir con los
numerales del 2 al 5 del inciso anterior.
Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se
otorgará solamente el que sea de mayor beneficio. Cada año deberá
renovarse la condición de beneficencia.
CAPÍTULO III
USO COMERCIAL
VIGÉSIMO OCTAVO. - Cubrirán la tarifa de uso Comercial por concepto
de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los
usuarios que utilicen los servicios en inmuebles de empresas,
negociaciones, establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización
de bienes y servicios siempre y cuando no implique transformación de
materias primas, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XLVII del
artículo 2 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
125
Los predios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al SIAPA una
cuota de administración de $251.65 y las tarifas correspondientes a los
volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales.
Cuota de administración 0 m3 $251.65
Consumo de 1 a 62 m3 $26.41
Consumo de 63 a 90 m3 $61.31
Consumo de 91 a 160 m3 $65.96
Consumo de 161 a 250 m3 $66.63
Consumo mayor de 250 m3 $66.63
Los usuarios del uso comercial por concepto de la contraprestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al
SIAPA las tarifas correspondientes según los rangos de consumo
siguientes:
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
Cons
umo
M3
Cuota
Mensual
0 $251.65 63 $1,950.30 126 $5,511.68 189 $10,155.00
1 $278.06 64 $2,011.61 127 $5,572.47 190 $10,221.63
2 $304.47 65 $2,072.91 128 $5,633.26 191 $10,288.26
3 $330.88 66 $2,134.23 129 $5,694.05 192 $10,354.89
4 $357.29 67 $2,195.54 130 $5,754.84 193 $10,421.52
5 $383.70 68 $2,256.85 131 $5,815.63 194 $10,488.15
6 $410.11 69 $2,318.17 132 $5,876.42 195 $10,554.78
7 $436.52 70 $2,379.47 133 $5,937.21 196 $10,621.41
8 $462.93 71 $2,440.78 134 $5,998.01 197 $10,688.04
9 $489.34 72 $2,502.10 135 $6,058.80 198 $10,754.67
10 $515.73 73 $2,563.41 136 $6,119.59 199 $10,821.30
11 $542.14 74 $2,624.71 137 $6,180.38 200 $10,887.93
12 $568.55 75 $2,686.03 138 $6,241.17 201 $10,954.56
13 $594.96 76 $2,747.34 139 $6,301.96 202 $11,021.19
14 $621.37 77 $2,808.65 140 $6,362.75 203 $11,087.82
15 $647.78 78 $2,869.97 141 $6,423.54 204 $11,154.45
16 $674.19 79 $2,931.27 142 $6,484.33 205 $11,221.08
17 $700.60 80 $2,992.58 143 $6,545.12 206 $11,287.71
18 $727.00 81 $3,053.90 144 $6,605.91 207 $11,354.34
19 $753.41 82 $3,115.21 145 $6,666.70 208 $11,420.97
20 $779.82 83 $3,176.52 146 $6,727.49 209 $11,487.60
21 $806.23 84 $3,237.82 147 $6,788.28 210 $11,554.23
22 $832.64 85 $3,299.14 148 $6,849.07 211 $11,620.86
23 $859.05 86 $3,360.45 149 $6,909.86 212 $11,687.49
24 $885.46 87 $3,421.76 150 $6,970.65 213 $11,754.12
25 $911.87 88 $3,483.08 151 $7,031.45 214 $11,820.75
26 $938.28 89 $3,544.38 152 $7,092.24 215 $11,887.38
27 $964.68 90 $3,605.69 153 $7,153.03 216 $11,954.01
126
28 $991.09 91 $3,671.65 154 $7,213.82 217 $12,020.64
29 $1,017.50 92 $3,737.61 155 $7,274.61 218 $12,087.27
30 $1,043.91 93 $3,803.57 156 $7,335.40 219 $12,153.90
31 $1,070.32 94 $3,869.52 157 $7,396.19 220 $12,220.53
32 $1,096.73 95 $3,935.48 158 $7,456.98 221 $12,287.16
33 $1,123.14 96 $4,001.44 159 $7,517.77 222 $12,353.79
34 $1,149.55 97 $4,067.39 160 $7,578.56 223 $12,420.42
35 $1,175.96 98 $4,133.36 161 $7,639.97 224 $12,487.05
36 $1,202.36 99 $4,199.32 162 $7,701.38 225 $12,553.68
37 $1,228.77 100 $4,265.28 163 $7,762.79 226 $12,620.31
38 $1,255.18 101 $4,331.23 164 $7,824.20 227 $12,686.94
39 $1,281.59 102 $4,397.19 165 $7,885.61 228 $12,753.57
40 $1,308.00 103 $4,463.15 166 $7,947.02 229 $12,820.20
41 $1,334.41 104 $4,529.10 167 $8,008.43 230 $12,886.83
42 $1,360.82 105 $4,595.06 168 $8,069.84 231 $12,953.46
43 $1,387.23 106 $4,661.02 169 $8,131.25 232 $13,020.09
44 $1,413.64 107 $4,726.98 170 $8,192.66 233 $13,086.72
45 $1,440.03 108 $4,792.93 171 $8,254.07 234 $13,153.35
46 $1,466.44 109 $4,858.89 172 $8,315.48 235 $13,219.98
47 $1,492.85 110 $4,924.85 173 $8,376.89 236 $13,286.61
48 $1,519.26 111 $4,990.80 174 $8,438.30 237 $13,353.24
49 $1,545.67 112 $5,056.76 175 $8,499.71 238 $13,419.87
50 $1,572.08 113 $5,122.72 176 $8,561.12 239 $13,486.50
51 $1,598.49 114 $5,188.68 177 $8,622.53 240 $13,553.13
52 $1,624.90 115 $5,254.63 178 $8,683.94 241 $13,619.76
53 $1,651.30 116 $5,320.60 179 $8,745.35 242 $13,686.39
54 $1,677.71 117 $5,386.56 180 $8,806.76 243 $13,753.02
55 $1,704.12 118 $5,452.52 181 $8,868.17 244 $13,819.65
56 $1,730.53 119 $5,518.47 182 $8,929.58 245 $13,886.27
57 $1,756.94 120 $5,584.43 183 $8,990.99 246 $13,952.90
58 $1,783.35 121 $5,650.39 184 $9,052.40 247 $14,019.53
59 $1,809.76 122 $5,716.34 185 $9,113.81 248 $14,086.16
60 $1,836.17 123 $5,782.30 186 $9,175.22 249 $14,152.79
61 $1,862.58 124 $5,848.26 187 $9,236.63 250 $14,219.42
62 $1,888.99 125 $5,914.22 188 $9,298.04
Cuando el consumo mensual rebase los 250 metros cúbicos, los
usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 250 metros
cúbicos más cada metro cúbico adicional de
$66.63
CAPÍTULO IV
USO INDUSTRIAL
127
VIGÉSIMO NOVENO. - Cubrirán la tarifa de Uso Industrial por concepto de
contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los usuarios que
utilicen los servicios en procesos productivos de extracción, conservación o
transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la
elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos
para enfriamiento, lavado, baños, y otros servicios dentro de la empresa. Las
salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua
aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica,
lavanderías de ropa, lavado de automóviles y maquinaria, o para cualquier otro uso o
al aprovechamiento de transformación de materias primas; conforme a la fracción
XLVIII del artículo 2 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Los predios aquí comprendidos por concepto de contraprestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al
SIAPA una cuota de administración de $280.67 y las tarifas
correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días
naturales.
Cuota de Administración 0
m3 $280.67
De 1 a 62 m3 $26.51
De 63 a 90 m3 $63.08
De 91 a 160 m3 $66.50
De 161 a 250 m3 $67.19
Consumo mayor de 250 m3 $57.57
Los usuarios del uso industrial por concepto de la contraprestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al
SIAPA las tarifas correspondientes según los rangos de consumo
siguientes:
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
0 $280.67 63 $1,986.83 126 $6,084.18 189 $10,294.00
1 $307.17 64 $2,049.91 127 $6,150.69 190 $10,361.20
2 $333.67 65 $2,113.00 128 $6,217.19 191 $10,428.39
3 $360.18 66 $2,176.09 129 $6,283.69 192 $10,495.60
4 $386.67 67 $2,239.17 130 $6,350.19 193 $10,562.79
5 $413.18 68 $2,302.25 131 $6,416.70 194 $10,629.98
6 $439.67 69 $2,365.33 132 $6,483.20 195 $10,697.19
7 $466.18 70 $2,428.43 133 $6,549.70 196 $10,764.38
8 $492.68 71 $2,491.51 134 $6,616.20 197 $10,831.58
9 $519.18 72 $2,554.59 135 $6,682.71 198 $10,898.78
128
10 $545.68 73 $2,617.67 136 $6,749.21 199 $10,965.98
11 $572.19 74 $2,680.75 137 $6,815.71 200 $11,033.17
12 $598.68 75 $2,743.85 138 $6,882.21 201 $11,100.37
13 $625.19 76 $2,806.93 139 $6,948.72 202 $11,167.57
14 $651.68 77 $2,870.01 140 $7,015.22 203 $11,234.76
15 $678.19 78 $2,933.09 141 $7,081.72 204 $11,301.97
16 $704.69 79 $2,996.17 142 $7,148.23 205 $11,369.16
17 $731.19 80 $3,059.26 143 $7,214.73 206 $11,436.36
18 $757.69 81 $3,122.35 144 $7,281.23 207 $11,503.56
19 $784.19 82 $3,185.43 145 $7,347.73 208 $11,570.75
20 $810.69 83 $3,248.51 146 $7,414.24 209 $11,637.95
21 $837.20 84 $3,311.59 147 $7,480.74 210 $11,705.15
22 $863.69 85 $3,374.68 148 $7,547.24 211 $11,772.35
23 $890.20 86 $3,437.77 149 $7,613.74 212 $11,839.54
24 $916.69 87 $3,500.85 150 $7,680.25 213 $11,906.75
25 $943.20 88 $3,563.93 151 $7,746.75 214 $11,973.94
26 $969.70 89 $3,627.01 152 $7,813.25 215 $12,041.13
27 $996.20 90 $3,690.10 153 $7,879.75 216 $12,108.34
28 $1,022.70 91 $3,756.61 154 $7,946.26 217 $12,175.53
29 $1,049.21 92 $3,823.11 155 $8,012.76 218 $12,242.73
30 $1,075.71 93 $3,889.61 156 $8,079.26 219 $12,309.93
31 $1,102.21 94 $3,956.11 157 $8,145.76 220 $12,377.13
32 $1,128.71 95 $4,022.62 158 $8,212.27 221 $12,444.32
33 $1,155.21 96 $4,089.12 159 $8,278.77 222 $12,511.53
34 $1,181.72 97 $4,155.62 160 $8,345.27 223 $12,578.72
35 $1,208.21 98 $4,222.11 161 $8,412.46 224 $12,645.91
36 $1,234.72 99 $4,288.63 162 $8,479.67 225 $12,713.12
37 $1,261.21 100 $4,355.12 163 $8,546.86 226 $12,780.31
38 $1,287.72 101 $4,421.62 164 $8,614.05 227 $12,847.51
39 $1,314.22 102 $4,488.12 165 $8,681.26 228 $12,914.71
40 $1,340.72 103 $4,554.63 166 $8,748.45 229 $12,981.91
41 $1,367.22 104 $4,621.13 167 $8,815.65 230 $13,049.10
42 $1,393.73 105 $4,687.63 168 $8,882.85 231 $13,116.30
43 $1,420.22 106 $4,754.13 169 $8,950.05 232 $13,183.50
44 $1,446.73 107 $4,820.64 170 $9,017.24 233 $13,250.69
45 $1,473.22 108 $4,887.14 171 $9,084.44 234 $13,317.90
46 $1,499.73 109 $4,953.64 172 $9,151.64 235 $13,385.09
47 $1,526.23 110 $5,020.14 173 $9,218.83 236 $13,452.29
48 $1,552.73 111 $5,086.65 174 $9,286.04 237 $13,519.49
49 $1,579.23 112 $5,153.15 175 $9,353.23 238 $13,586.68
129
50 $1,605.73 113 $5,219.65 176 $9,420.43 239 $13,653.88
51 $1,632.23 114 $5,286.15 177 $9,487.63 240 $13,721.08
52 $1,658.74 115 $5,352.66 178 $9,554.82 241 $13,788.28
53 $1,685.23 116 $5,419.16 179 $9,622.02 242 $13,855.47
54 $1,711.74 117 $5,485.66 180 $9,689.22 243 $13,922.68
55 $1,738.24 118 $5,552.16 181 $9,756.42 244 $13,989.87
56 $1,764.74 119 $5,618.67 182 $9,823.61 245 $14,057.06
57 $1,791.24 120 $5,685.17 183 $9,890.82 246 $14,124.27
58 $1,817.74 121 $5,751.67 184 $9,958.01 247 $14,191.46
59 $1,844.24 122 $5,818.17 185 $10,025.20 248 $14,258.66
60 $1,870.75 123 $5,884.68 186 $10,092.41 249 $14,325.86
61 $1,897.25 124 $5,951.18 187 $10,159.60 250 $14,393.06
62 $1,923.75 125 $6,017.68 188 $10,226.80
Cuando el consumo mensual rebase os 250 metros cúbicos, los usuarios
pagarán una cuota base igual al consumo de 250 metros cúbicos más cada
metro cúbico adicional de:
$57.57
CAPÍTULO V
USO PÚBLICO
TRIGÉSIMO. - Cubrirán la tarifa de Uso Público por concepto de
contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los
predios o inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión de
dependencias, entidades o cualquier otro ente público de la administración
pública, de nivel federal, estatal o municipal, siempre y cuando no sean
utilizados o se encuentren en posesión de terceros particulares o privados.
Las Dependencias, Entidades, o cualquier otro ente público, podrán
celebrar convenio de compensación o dación de pago con el Organismo,
con el objeto de cubrir adeudos por los servicios que presta el SIAPA.
Los usuarios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al SIAPA por
concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado una cuota de administración de $ 164.55 y las tarifas
correspondientes a los volúmenes consumidos por concepto de agua
potable y alcantarillado en un período de 30 días naturales, de acuerdo a
las tarifas siguientes:
Cuota de administración $164.55
Por cada m3 de agua $27.62
130
consumida
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE CUOTA FIJA
TRIGÉSIMO PRIMERO. - Esta cuota fija mensual se establece para
aquellos predios urbanos o suburbanos en los que no ha sido instalado un
aparato medidor para cuantificar el consumo o uso de los servicios de
agua potable y alcantarillado prestados por SIAPA y la cual se fija de
acuerdo con las características de cada uno de los predios de este
organismo de conformidad a lo establecido en el artículo Segundo y
Tercero del presente Resolutivo.
Cuando el SIAPA realice inspecciones domiciliarias y detecte en el predio
características distintas a las registradas en su Padrón de Usuarios,
actualizará la nueva condición del predio, debiendo informar al usuario de
tal modificación en un periodo máximo de 10 días hábiles.
USO HABITACIONAL
TRIGESIMO SEGUNDO. - Se entenderá como tal el agua potable utilizada
en predios destinados para uso habitacional, como es el caso de casas
habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y vecindades o
privadas, definidas en el numeral Vigésimo Cuarto del presente
Resolutivo.
Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos se
aplicará la cuota fija mensual por concepto de contraprestación de
servicios de agua potable y alcantarillado siguiente:
Uso doméstico
Cuota
mensual
1. Hasta dos recámaras y un baño $126.59
2. De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños $201.37
3. Por cada recámara excedente $140.91
4.Por cada baño excedente $140.91
5. Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros
cuadrados para uso comercial $346.60
TRIGÉSIMO TERCERO. - Aquellos usuarios de uso habitacional que
acrediten ante el SIAPA mediante la documentación oficial
correspondiente, tener la calidad de viudos, viudas, jubilados,
pensionados, discapacitados, estar en extrema pobreza o tener 60 años o
131
más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado
hasta el mes inmediato anterior al que se solicite el descuento, y que
mediante inspección técnica no sea factible la instalación del medidor,
pagarán:
En calidad de viudez, pensionados, jubilados, discapacitados, 60 años
o más
Cuota
mensual
Hasta dos recámaras $63.29
De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños $100.69
Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros
cuadrados para uso comercial
$173.31
Vecindades, con servicios sanitarios comunes, cada cuarto $51.44
OTROS USOS
TRIGÉSIMO CUARTO. - Los usuarios de predios de uso comercial,
industrial o público que no cuenten con medidor, quedarán comprendidos
en este apartado y pagarán por concepto de contraprestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado las cuotas mensuales siguientes:
Locales comerciales y oficinas, con un sanitario privado
Cuota
mensual
Precio base por oficina o local $400.80
Precio base por oficina o local sin actividad económica $200.41
Adicional por cocineta: $828.42
Adicional por sanitarios comunes: $828.42
Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, internados,
seminarios, conventos, casas de asistencia y similares para pernoctar.
Cuota
mensual
Por cada dormitorio sin baño: $255.54
Por cada dormitorio con baño privado: $430.85
Por cada baño para uso común: $829.78
En el caso de los moteles y similares las cuotas se cobrarán con un 100%
adicional a las fijadas en la fracción anterior.
Calderas: Potencia
Cuota
mensual
Hasta 10 CV $982.00
Más de 10 y hasta 20 C. V.: $1,901.59
Más de 20 y hasta 50 C. V.: $4,801.52
Más de 50 y hasta 100 C. V.: $6,758.73
Más de 100 y hasta 150 C. V.: $8,813.05
132
Más de 150 y hasta 200 C. V.: $10,691.84
Más de 200 y hasta 250 C. V.: $12,535.60
Más de 250 y hasta 300 C. V.: $14,399.36
De 301 C. V. en adelante: $16,573.83
Lavanderías y Tintorerías:
Cuota
mensual
Por cada válvula o máquina que utilice agua $1,232.56
Lugares donde se expendan comidas o bebidas
Cuota
mensual
Por cada salida $831.73
Baños públicos, clubes deportivos y similares:
Cuota
mensual
Por cada regadera $2,172.42
Departamento de vapor individual: $1,523.19
Departamento de vapor general $4,353.90
Auto baños:
Cuota
mensual
Por cada llave de presión o arco: $13,056.61
Por cada pulpo $22,215.32
Servicios sanitarios de uso público:
Cuota
mensual
Por cada salida sanitaria o mueble: $831.73
Mercados
Cuota
mensual
Locales con superficie no mayor a 50 M2 $147.26
Locales con superficie mayor a 50 M2 $295.59
Los predios que tengan alguna de las instalaciones que se señalan en
este apartado, pagarán adicionalmente por éstas una cuota fija de:
Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
Cuota
mensual
133
Sin equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $59.83
Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $12.00
Jardines
Cuota
mensual
Por cada metro cuadrado $5.89
Fuentes
Cuota
mensual
Sin equipo de retorno $1,042.11
Con equipo de retorno $210.47
CAPÍTULO VII
LOTES BALDÍOS
TRIGÉSIMO QUINTO. - Las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras de terrenos baldíos que colinden con alguna vialidad por
donde pasen las redes de agua potable y/o alcantarillado, estarán
obligados a darse de alta en el padrón de usuarios, presentando para tales
efectos la documentación que acredite la propiedad o posesión y cubrir la
cuota fija mensual conforme al artículo siguiente, misma que se destinará
al mantenimiento y conservación de la infraestructura.
TRIGÉSIMO SEXTO. - Será obligación de los propietarios o poseedores
de predios baldíos, urbanos y suburbanos cuando realicen obras de
urbanización o edificación pagar los derechos de incorporación y
excedencias al Organismo, cubriendo el pago total correspondiente
conforme a lo establecido en el capítulo IX del presente resolutivo y
acreditar mediante constancia de no adeudo estar al corriente de sus
pagos conforme a las cuotas establecidas en este artículo.
Lote baldío
Cuota
mensual
Hasta 250 m2 $54.80
de 251 1000 m2
Cuota
mensual
Primeros 250 m2 $54.80
Excedente $0.58
134
de 1001 m2 en adelante
Cuota
mensual
Primeros 250 m2 $54.80
Siguientes a 1000 m2 $0.58
Excedente $0.16
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - El SIAPA colaborará en el ámbito de su
competencia con las dependencias estatales y municipales tales como
Registro Público de la Propiedad, Dirección de Catastro Municipal y
demás relativas de los Ayuntamientos a efecto de compartir información y
mantener actualizado su padrón de usuarios, zona de cobertura,
modificación a usos de suelo con el fin de lograr certeza, eficiencia y
confiablidad en las respectivas bases de datos.
TRIGÉSIMO OCTAVO. - Las redes de agua potable y alcantarillado del
SIAPA que pasen por un predio no amparan la disponibilidad técnica de
esos servicios para un posterior uso; por consiguiente, las acciones
urbanísticas, quedan sujetas a que el propietario o poseedor de ese predio
realice ante el SIAPA los trámites para la obtención de la viabilidad
correspondiente, a fin de solicitar el abastecimiento de agua potable y
alcantarillado, sanitario y pluvial
En los predios que causen fusión, para su respectivo cambio de uso de
suelo y que cuenten con los servicios que presta el organismo, éstos
tendrán que ser cancelados, realizar las modificaciones a las cuentas
existentes que correspondieren, debiendo tramitar la obtención de los
servicios a través de su factibilidad.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Los urbanizadores legalmente constituidos y
propietarios de lotes baldíos gozarán de una bonificación del 50% de las
cuotas fijas que sean a su cargo, mientras no transmitan la propiedad de
los mismos a terceros, momento a partir del cual cubrirá la cuota fija al
100%; para conservar esa bonificación, el propietario o urbanizador
deberá entregar al SIAPA semestralmente, una relación de los lotes que
conserve en propiedad, de lo contrario se cancelará en forma automática
la bonificación del 50%.
Los propietarios o urbanizadores de lotes baldíos deberán entregar
mensualmente al SIAPA una relación de los adquirientes de lotes o casas
para la actualización de su Padrón de Usuarios.
135
CAPÍTULO VIII
CUOTAS POR TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES
CUADRAGÉSIMO. - Todos los usuarios o propietarios de predios dentro
de la zona de cobertura de SIAPA que descarguen sus aguas residuales a
la red de alcantarillado del organismo pagarán de manera mensual por el
tratamiento y disposición de sus aguas residuales las siguientes cuotas
Servicio Medido:
Tipo de tarifa Condición
Cuota
mensual
Habitacional
Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 1 y hasta m3
mensuales
$2.93
Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 6 y hasta 10 m3
mensuales
$5.85
A partir del m3 11 y hasta el m3 14 $5.85
A partir del m3 15 y en adelante por cada m3 $5.85
Pensionados,
jubilados, con
discapacidad, tercera
edad, viudos y viudas.
Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 6 y hasta 14 m3
mensuales
$2.92
A partir del m3 15 y hasta el m3 21 por cada m3 $4.39
Del m3 22 y en adelante $5.85
Pobreza
Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 8 y hasta 21 m3
mensuales
$2.35
A partir del m3 22 y en adelante $5.85
Comercial Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante
$9.37
Industrial Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante
$12.48
Publica Por cada m3 facturado por concepto de agua potable
y alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante
$6.23
136
TARIFA HABITACIONAL
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $0.00 63 $353.95 126 $722.50 189 $1,091.05
1 $2.93 64 $359.80 127 $728.35 190 $1,096.90
2 $5.86 65 $365.65 128 $734.20 191 $1,102.75
3 $8.79 66 $371.50 129 $740.05 192 $1,108.60
4 $11.72 67 $377.35 130 $745.90 193 $1,114.45
5 $14.65 68 $383.20 131 $751.75 194 $1,120.30
6 $20.50 69 $389.05 132 $757.60 195 $1,126.15
7 $26.35 70 $394.90 133 $763.45 196 $1,132.00
8 $32.20 71 $400.75 134 $769.30 197 $1,137.85
9 $38.05 72 $406.60 135 $775.15 198 $1,143.70
10 $43.90 73 $412.45 136 $781.00 199 $1,149.55
11 $49.75 74 $418.30 137 $786.85 200 $1,155.40
12 $55.60 75 $424.15 138 $792.70 201 $1,161.25
13 $61.45 76 $430.00 139 $798.55 202 $1,167.10
14 $67.30 77 $435.85 140 $804.40 203 $1,172.95
15 $73.15 78 $441.70 141 $810.25 204 $1,178.80
16 $79.00 79 $447.55 142 $816.10 205 $1,184.65
17 $84.85 80 $453.40 143 $821.95 206 $1,190.50
18 $90.70 81 $459.25 144 $827.80 207 $1,196.35
19 $96.55 82 $465.10 145 $833.65 208 $1,202.20
20 $102.40 83 $470.95 146 $839.50 209 $1,208.05
21 $108.25 84 $476.80 147 $845.35 210 $1,213.90
22 $114.10 85 $482.65 148 $851.20 211 $1,219.75
23 $119.95 86 $488.50 149 $857.05 212 $1,225.60
24 $125.80 87 $494.35 150 $862.90 213 $1,231.45
25 $131.65 88 $500.20 151 $868.75 214 $1,237.30
26 $137.50 89 $506.05 152 $874.60 215 $1,243.15
27 $143.35 90 $511.90 153 $880.45 216 $1,249.00
28 $149.20 91 $517.75 154 $886.30 217 $1,254.85
29 $155.05 92 $523.60 155 $892.15 218 $1,260.70
30 $160.90 93 $529.45 156 $898.00 219 $1,266.55
31 $166.75 94 $535.30 157 $903.85 220 $1,272.40
32 $172.60 95 $541.15 158 $909.70 221 $1,278.25
137
33 $178.45 96 $547.00 159 $915.55 222 $1,284.10
34 $184.30 97 $552.85 160 $921.40 223 $1,289.95
35 $190.15 98 $558.70 161 $927.25 224 $1,295.80
36 $196.00 99 $564.55 162 $933.10 225 $1,301.65
37 $201.85 100 $570.40 163 $938.95 226 $1,307.50
38 $207.70 101 $576.25 164 $944.80 227 $1,313.35
39 $213.55 102 $582.10 165 $950.65 228 $1,319.20
40 $219.40 103 $587.95 166 $956.50 229 $1,325.05
41 $225.25 104 $593.80 167 $962.35 230 $1,330.90
42 $231.10 105 $599.65 168 $968.20 231 $1,336.75
43 $236.95 106 $605.50 169 $974.05 232 $1,342.60
44 $242.80 107 $611.35 170 $979.90 233 $1,348.45
45 $248.65 108 $617.20 171 $985.75 234 $1,354.30
46 $254.50 109 $623.05 172 $991.60 235 $1,360.15
47 $260.35 110 $628.90 173 $997.45 236 $1,366.00
48 $266.20 111 $634.75 174 $1,003.30 237 $1,371.85
49 $272.05 112 $640.60 175 $1,009.15 238 $1,377.70
50 $277.90 113 $646.45 176 $1,015.00 239 $1,383.55
51 $283.75 114 $652.30 177 $1,020.85 240 $1,389.40
52 $289.60 115 $658.15 178 $1,026.70 241 $1,395.25
53 $295.45 116 $664.00 179 $1,032.55 242 $1,401.10
54 $301.30 117 $669.85 180 $1,038.40 243 $1,406.95
55 $307.15 118 $675.70 181 $1,044.25 244 $1,412.80
56 $313.00 119 $681.55 182 $1,050.10 245 $1,418.65
57 $318.85 120 $687.40 183 $1,055.95 246 $1,424.50
58 $324.70 121 $693.25 184 $1,061.80 247 $1,430.35
59 $330.55 122 $699.10 185 $1,067.65 248 $1,436.20
60 $336.40 123 $704.95 186 $1,073.50 249 $1,442.05
61 $342.25 124 $710.80 187 $1,079.35 250 $1,447.90
62 $348.10 125 $716.65 188 $1,085.20
TARIFA BENEFICENCIA
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $0.00 63 $302.71 126 $671.26 189 $1,039.81
1 $0.00 64 $308.56 127 $677.11 190 $1,045.66
2 $0.00 65 $314.41 128 $682.96 191 $1,051.51
3 $0.00 66 $320.26 129 $688.81 192 $1,057.36
138
4 $0.00 67 $326.11 130 $694.66 193 $1,063.21
5 $0.00 68 $331.96 131 $700.51 194 $1,069.05
6 $2.92 69 $337.81 132 $706.36 195 $1,074.91
7 $5.84 70 $343.66 133 $712.21 196 $1,080.76
8 $8.76 71 $349.51 134 $718.06 197 $1,086.61
9 $11.68 72 $355.36 135 $723.91 198 $1,092.46
10 $14.60 73 $361.21 136 $729.76 199 $1,098.31
11 $17.52 74 $367.06 137 $735.61 200 $1,104.16
12 $20.44 75 $372.91 138 $741.46 201 $1,110.01
13 $23.36 76 $378.76 139 $747.31 202 $1,115.86
14 $26.28 77 $384.61 140 $753.16 203 $1,121.71
15 $30.67 78 $390.46 141 $759.01 204 $1,127.56
16 $35.06 79 $396.31 142 $764.86 205 $1,133.41
17 $39.45 80 $402.16 143 $770.71 206 $1,139.26
18 $43.84 81 $408.01 144 $776.56 207 $1,145.11
19 $48.23 82 $413.86 145 $782.41 208 $1,150.96
20 $52.62 83 $419.71 146 $788.26 209 $1,156.81
21 $57.01 84 $425.56 147 $794.11 210 $1,162.66
22 $62.86 85 $431.41 148 $799.96 211 $1,168.51
23 $68.71 86 $437.26 149 $805.81 212 $1,174.36
24 $74.56 87 $443.11 150 $811.66 213 $1,180.21
25 $80.41 88 $448.96 151 $817.51 214 $1,186.06
26 $86.26 89 $454.81 152 $823.36 215 $1,191.91
27 $92.11 90 $460.66 153 $829.21 216 $1,197.76
28 $97.96 91 $466.51 154 $835.06 217 $1,203.61
29 $103.81 92 $472.36 155 $840.91 218 $1,209.46
30 $109.66 93 $478.21 156 $846.76 219 $1,215.31
31 $115.51 94 $484.06 157 $852.61 220 $1,221.16
32 $121.36 95 $489.91 158 $858.46 221 $1,227.01
33 $127.21 96 $495.76 159 $864.31 222 $1,232.86
34 $133.06 97 $501.61 160 $870.16 223 $1,238.71
35 $138.91 98 $507.46 161 $876.01 224 $1,244.56
36 $144.76 99 $513.31 162 $881.86 225 $1,250.41
37 $150.61 100 $519.16 163 $887.71 226 $1,256.26
38 $156.46 101 $525.01 164 $893.56 227 $1,262.11
39 $162.31 102 $530.86 165 $899.41 228 $1,267.96
40 $168.16 103 $536.71 166 $905.26 229 $1,273.81
41 $174.01 104 $542.56 167 $911.11 230 $1,279.66
42 $179.86 105 $548.41 168 $916.96 231 $1,285.51
139
43 $185.71 106 $554.26 169 $922.81 232 $1,291.36
44 $191.56 107 $560.11 170 $928.66 233 $1,297.21
45 $197.41 108 $565.96 171 $934.51 234 $1,303.06
46 $203.26 109 $571.81 172 $940.36 235 $1,308.91
47 $209.11 110 $577.66 173 $946.21 236 $1,314.76
48 $214.96 111 $583.51 174 $952.06 237 $1,320.61
49 $220.81 112 $589.36 175 $957.91 238 $1,326.46
50 $226.66 113 $595.21 176 $963.76 239 $1,332.31
51 $232.51 114 $601.06 177 $969.61 240 $1,338.16
52 $238.36 115 $606.91 178 $975.46 241 $1,344.01
53 $244.21 116 $612.76 179 $981.31 242 $1,349.86
54 $250.06 117 $618.61 180 $987.16 243 $1,355.71
55 $255.91 118 $624.46 181 $993.01 244 $1,361.56
56 $261.76 119 $630.31 182 $998.86 245 $1,367.41
57 $267.61 120 $636.16 183 $1,004.71 246 $1,373.26
58 $273.46 121 $642.01 184 $1,010.56 247 $1,379.11
59 $279.31 122 $647.86 185 $1,016.41 248 $1,384.96
60 $285.16 123 $653.71 186 $1,022.26 249 $1,390.81
61 $291.01 124 $659.56 187 $1,028.11 250 $1,396.66
62 $296.86 125 $665.41 188 $1,033.96
TARIFA ZONA DE POBREZA
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $0.00 63 $278.60 126 $647.15 189 $1,015.70
1 $0.00 64 $284.45 127 $653.00 190 $1,021.55
2 $0.00 65 $290.30 128 $658.85 191 $1,027.40
3 $0.00 66 $296.15 129 $664.70 192 $1,033.25
4 $0.00 67 $302.00 130 $670.55 193 $1,039.10
5 $0.00 68 $307.85 131 $676.40 194 $1,044.95
6 $0.00 69 $313.70 132 $682.25 195 $1,050.80
7 $0.00 70 $319.55 133 $688.10 196 $1,056.65
8 $2.35 71 $325.40 134 $693.95 197 $1,062.50
9 $4.70 72 $331.25 135 $699.80 198 $1,068.35
10 $7.05 73 $337.10 136 $705.65 199 $1,074.20
11 $9.40 74 $342.95 137 $711.50 200 $1,080.05
12 $11.75 75 $348.80 138 $717.35 201 $1,085.90
13 $14.10 76 $354.65 139 $723.20 202 $1,091.75
140
14 $16.45 77 $360.50 140 $729.05 203 $1,097.60
15 $18.80 78 $366.35 141 $734.90 204 $1,103.45
16 $21.15 79 $372.20 142 $740.75 205 $1,109.30
17 $23.50 80 $378.05 143 $746.60 206 $1,115.15
18 $25.85 81 $383.90 144 $752.45 207 $1,121.00
19 $28.20 82 $389.75 145 $758.30 208 $1,126.85
20 $30.55 83 $395.60 146 $764.15 209 $1,132.70
21 $32.90 84 $401.45 147 $770.00 210 $1,138.55
22 $38.75 85 $407.30 148 $775.85 211 $1,144.40
23 $44.60 86 $413.15 149 $781.70 212 $1,150.25
24 $50.45 87 $419.00 150 $787.55 213 $1,156.10
25 $56.30 88 $424.85 151 $793.40 214 $1,161.95
26 $62.15 89 $430.70 152 $799.25 215 $1,167.80
27 $68.00 90 $436.55 153 $805.10 216 $1,173.65
28 $73.85 91 $442.40 154 $810.95 217 $1,179.50
29 $79.70 92 $448.25 155 $816.80 218 $1,185.35
30 $85.55 93 $454.10 156 $822.65 219 $1,191.20
31 $91.40 94 $459.95 157 $828.50 220 $1,197.05
32 $97.25 95 $465.80 158 $834.35 221 $1,202.90
33 $103.10 96 $471.65 159 $840.20 222 $1,208.75
34 $108.95 97 $477.50 160 $846.05 223 $1,214.60
35 $114.80 98 $483.35 161 $851.90 224 $1,220.45
36 $120.65 99 $489.20 162 $857.75 225 $1,226.30
37 $126.50 100 $495.05 163 $863.60 226 $1,232.15
38 $132.35 101 $500.90 164 $869.45 227 $1,238.00
39 $138.20 102 $506.75 165 $875.30 228 $1,243.85
40 $144.05 103 $512.60 166 $881.15 229 $1,249.70
41 $149.90 104 $518.45 167 $887.00 230 $1,255.55
42 $155.75 105 $524.30 168 $892.85 231 $1,261.40
43 $161.60 106 $530.15 169 $898.70 232 $1,267.25
44 $167.45 107 $536.00 170 $904.55 233 $1,273.10
45 $173.30 108 $541.85 171 $910.40 234 $1,278.95
46 $179.15 109 $547.70 172 $916.25 235 $1,284.80
47 $185.00 110 $553.55 173 $922.10 236 $1,290.65
48 $190.85 111 $559.40 174 $927.95 237 $1,296.50
49 $196.70 112 $565.25 175 $933.80 238 $1,302.35
50 $202.55 113 $571.10 176 $939.65 239 $1,308.20
51 $208.40 114 $576.95 177 $945.50 240 $1,314.05
52 $214.25 115 $582.80 178 $951.35 241 $1,319.90
141
53 $220.10 116 $588.65 179 $957.20 242 $1,325.75
54 $225.95 117 $594.50 180 $963.05 243 $1,331.60
55 $231.80 118 $600.35 181 $968.90 244 $1,337.45
56 $237.65 119 $606.20 182 $974.75 245 $1,343.30
57 $243.50 120 $612.05 183 $980.60 246 $1,349.15
58 $249.35 121 $617.90 184 $986.45 247 $1,355.00
59 $255.20 122 $623.75 185 $992.30 248 $1,360.85
60 $261.05 123 $629.60 186 $998.15 249 $1,366.70
61 $266.90 124 $635.45 187 $1,004.00 250 $1,372.55
62 $272.75 125 $641.30 188 $1,009.85
TARIFA COMERCIAL
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
0 $0.00 63 $590.31 126 $1,180.62 189 $1,770.93
1 $9.37 64 $599.68 127 $1,189.99 190 $1,780.30
2 $18.74 65 $609.05 128 $1,199.36 191 $1,789.67
3 $28.11 66 $618.42 129 $1,208.73 192 $1,799.04
4 $37.48 67 $627.79 130 $1,218.10 193 $1,808.41
5 $46.85 68 $637.16 131 $1,227.47 194 $1,817.78
6 $56.22 69 $646.53 132 $1,236.84 195 $1,827.15
7 $65.59 70 $655.90 133 $1,246.21 196 $1,836.52
8 $74.96 71 $665.27 134 $1,255.58 197 $1,845.89
9 $84.33 72 $674.64 135 $1,264.95 198 $1,855.26
10 $93.70 73 $684.01 136 $1,274.32 199 $1,864.63
11 $103.07 74 $693.38 137 $1,283.69 200 $1,874.00
12 $112.44 75 $702.75 138 $1,293.06 201 $1,883.37
13 $121.81 76 $712.12 139 $1,302.43 202 $1,892.74
14 $131.18 77 $721.49 140 $1,311.80 203 $1,902.11
15 $140.55 78 $730.86 141 $1,321.17 204 $1,911.48
16 $149.92 79 $740.23 142 $1,330.54 205 $1,920.85
17 $159.29 80 $749.60 143 $1,339.91 206 $1,930.22
18 $168.66 81 $758.97 144 $1,349.28 207 $1,939.59
19 $178.03 82 $768.34 145 $1,358.65 208 $1,948.96
20 $187.40 83 $777.71 146 $1,368.02 209 $1,958.33
21 $196.77 84 $787.08 147 $1,377.39 210 $1,967.70
22 $206.14 85 $796.45 148 $1,386.76 211 $1,977.07
23 $215.51 86 $805.82 149 $1,396.13 212 $1,986.44
24 $224.88 87 $815.19 150 $1,405.50 213 $1,995.81
25 $234.25 88 $824.56 151 $1,414.87 214 $2,005.18
26 $243.62 89 $833.93 152 $1,424.24 215 $2,014.55
142
27 $252.99 90 $843.30 153 $1,433.61 216 $2,023.92
28 $262.36 91 $852.67 154 $1,442.98 217 $2,033.29
29 $271.73 92 $862.04 155 $1,452.35 218 $2,042.66
30 $281.10 93 $871.41 156 $1,461.72 219 $2,052.03
31 $290.47 94 $880.78 157 $1,471.09 220 $2,061.40
32 $299.84 95 $890.15 158 $1,480.46 221 $2,070.77
33 $309.21 96 $899.52 159 $1,489.83 222 $2,080.14
34 $318.58 97 $908.89 160 $1,499.20 223 $2,089.51
35 $327.95 98 $918.26 161 $1,508.57 224 $2,098.88
36 $337.32 99 $927.63 162 $1,517.94 225 $2,108.25
37 $346.69 100 $937.00 163 $1,527.31 226 $2,117.62
38 $356.06 101 $946.37 164 $1,536.68 227 $2,126.99
39 $365.43 102 $955.74 165 $1,546.05 228 $2,136.36
40 $374.80 103 $965.11 166 $1,555.42 229 $2,145.73
41 $384.17 104 $974.48 167 $1,564.79 230 $2,155.10
42 $393.54 105 $983.85 168 $1,574.16 231 $2,164.47
43 $402.91 106 $993.22 169 $1,583.53 232 $2,173.84
44 $412.28 107 $1,002.59 170 $1,592.90 233 $2,183.21
45 $421.65 108 $1,011.96 171 $1,602.27 234 $2,192.58
46 $431.02 109 $1,021.33 172 $1,611.64 235 $2,201.95
47 $440.39 110 $1,030.70 173 $1,621.01 236 $2,211.32
48 $449.76 111 $1,040.07 174 $1,630.38 237 $2,220.69
49 $459.13 112 $1,049.44 175 $1,639.75 238 $2,230.06
50 $468.50 113 $1,058.81 176 $1,649.12 239 $2,239.43
51 $477.87 114 $1,068.18 177 $1,658.49 240 $2,248.80
52 $487.24 115 $1,077.55 178 $1,667.86 241 $2,258.17
53 $496.61 116 $1,086.92 179 $1,677.23 242 $2,267.54
54 $505.98 117 $1,096.29 180 $1,686.60 243 $2,276.91
55 $515.35 118 $1,105.66 181 $1,695.97 244 $2,286.28
56 $524.72 119 $1,115.03 182 $1,705.34 245 $2,295.65
57 $534.09 120 $1,124.40 183 $1,714.71 246 $2,305.02
58 $543.46 121 $1,133.77 184 $1,724.08 247 $2,314.39
59 $552.83 122 $1,143.14 185 $1,733.45 248 $2,323.76
60 $562.20 123 $1,152.51 186 $1,742.82 249 $2,333.13
61 $571.57 124 $1,161.88 187 $1,752.19 250 $2,342.50
62 $580.94 125 $1,171.25 188 $1,761.56
143
TARIFA USO INDUSTRIAL
Consumo
M3
Cuota
Mensua
l
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consu
mo M3
Cuota
Mensual
0 $0.00 63 $786.24 126 $1,572.48 189 $2,358.72
1 $12.48 64 $798.72 127 $1,584.96 190 $2,371.20
2 $24.96 65 $811.20 128 $1,597.44 191 $2,383.68
3 $37.44 66 $823.68 129 $1,609.92 192 $2,396.16
4 $49.92 67 $836.16 130 $1,622.40 193 $2,408.64
5 $62.40 68 $848.64 131 $1,634.88 194 $2,421.12
6 $74.88 69 $861.12 132 $1,647.36 195 $2,433.60
7 $87.36 70 $873.60 133 $1,659.84 196 $2,446.08
8 $99.84 71 $886.08 134 $1,672.32 197 $2,458.56
9 $112.32 72 $898.56 135 $1,684.80 198 $2,471.04
10 $124.80 73 $911.04 136 $1,697.28 199 $2,483.52
11 $137.28 74 $923.52 137 $1,709.76 200 $2,496.00
12 $149.76 75 $936.00 138 $1,722.24 201 $2,508.48
13 $162.24 76 $948.48 139 $1,734.72 202 $2,520.96
14 $174.72 77 $960.96 140 $1,747.20 203 $2,533.44
15 $187.20 78 $973.44 141 $1,759.68 204 $2,545.92
16 $199.68 79 $985.92 142 $1,772.16 205 $2,558.40
17 $212.16 80 $998.40 143 $1,784.64 206 $2,570.88
18 $224.64 81
$1,010.8
8 144 $1,797.12 207 $2,583.36
19 $237.12 82
$1,023.3
6 145 $1,809.60 208 $2,595.84
20 $249.60 83
$1,035.8
4 146 $1,822.08 209 $2,608.32
21 $262.08 84
$1,048.3
2 147 $1,834.56 210 $2,620.80
22 $274.56 85
$1,060.8
0 148 $1,847.04 211 $2,633.28
23 $287.04 86
$1,073.2
8 149 $1,859.52 212 $2,645.76
24 $299.52 87
$1,085.7
6 150 $1,872.00 213 $2,658.24
25 $312.00 88
$1,098.2
4 151 $1,884.48 214 $2,670.72
26 $324.48 89
$1,110.7
2 152 $1,896.96 215 $2,683.20
27 $336.96 90
$1,123.2
0 153 $1,909.44 216 $2,695.68
28 $349.44 91
$1,135.6
8 154 $1,921.92 217 $2,708.16
29 $361.92 92
$1,148.1
6 155 $1,934.40 218 $2,720.64
30 $374.40 93
$1,160.6
4 156 $1,946.88 219 $2,733.12
31 $386.88 94
$1,173.1
2 157 $1,959.36 220 $2,745.60
32 $399.36 95
$1,185.6
0 158 $1,971.84 221 $2,758.08
144
33 $411.84 96
$1,198.0
8 159 $1,984.32 222 $2,770.56
34 $424.32 97
$1,210.5
6 160 $1,996.80 223 $2,783.04
35 $436.80 98
$1,223.0
4 161 $2,009.28 224 $2,795.52
36 $449.28 99
$1,235.5
2 162 $2,021.76 225 $2,808.00
37 $461.76 100
$1,248.0
0 163 $2,034.24 226 $2,820.48
38 $474.24 101
$1,260.4
8 164 $2,046.72 227 $2,832.96
39 $486.72 102
$1,272.9
6 165 $2,059.20 228 $2,845.44
40 $499.20 103
$1,285.4
4 166 $2,071.68 229 $2,857.92
41 $511.68 104
$1,297.9
2 167 $2,084.16 230 $2,870.40
42 $524.16 105
$1,310.4
0 168 $2,096.64 231 $2,882.88
43 $536.64 106
$1,322.8
8 169 $2,109.12 232 $2,895.36
44 $549.12 107
$1,335.3
6 170 $2,121.60 233 $2,907.84
45 $561.60 108
$1,347.8
4 171 $2,134.08 234 $2,920.32
46 $574.08 109
$1,360.3
2 172 $2,146.56 235 $2,932.80
47 $586.56 110
$1,372.8
0 173 $2,159.04 236 $2,945.28
48 $599.04 111
$1,385.2
8 174 $2,171.52 237 $2,957.76
49 $611.52 112
$1,397.7
6 175 $2,184.00 238 $2,970.24
50 $624.00 113
$1,410.2
4 176 $2,196.48 239 $2,982.72
51 $636.48 114
$1,422.7
2 177 $2,208.96 240 $2,995.20
52 $648.96 115
$1,435.2
0 178 $2,221.44 241 $3,007.68
53 $661.44 116
$1,447.6
8 179 $2,233.92 242 $3,020.16
54 $673.92 117
$1,460.1
6 180 $2,246.40 243 $3,032.64
55 $686.40 118
$1,472.6
4 181 $2,258.88 244 $3,045.12
56 $698.88 119
$1,485.1
2 182 $2,271.36 245 $3,057.60
57 $711.36 120
$1,497.6
0 183 $2,283.84 246 $3,070.08
58 $723.84 121
$1,510.0
8 184 $2,296.32 247 $3,082.56
59 $736.32 122
$1,522.5
6 185 $2,308.80 248 $3,095.04
60 $748.80 123
$1,535.0
4 186 $2,321.28 249 $3,107.52
61 $761.28 124 $1,547.5 187 $2,333.76 250 $3,120.00
145
2
62 $773.76 125
$1,560.0
0 188 $2,346.24
TARIFA USO PÚBLICO
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
Consumo
M3
Cuota
Mensual
0 $0.00 63 $392.49 126 $784.98 189 $1,177.47
1 $6.23 64 $398.72 127 $791.21 190 $1,183.70
2 $12.46 65 $404.95 128 $797.44 191 $1,189.93
3 $18.69 66 $411.18 129 $803.67 192 $1,196.16
4 $24.92 67 $417.41 130 $809.90 193 $1,202.39
5 $31.15 68 $423.64 131 $816.13 194 $1,208.62
6 $37.38 69 $429.87 132 $822.36 195 $1,214.85
7 $43.61 70 $436.10 133 $828.59 196 $1,221.08
8 $49.84 71 $442.33 134 $834.82 197 $1,227.31
9 $56.07 72 $448.56 135 $841.05 198 $1,233.54
10 $62.30 73 $454.79 136 $847.28 199 $1,239.77
11 $68.53 74 $461.02 137 $853.51 200 $1,246.00
12 $74.76 75 $467.25 138 $859.74 201 $1,252.23
13 $80.99 76 $473.48 139 $865.97 202 $1,258.46
14 $87.22 77 $479.71 140 $872.20 203 $1,264.69
15 $93.45 78 $485.94 141 $878.43 204 $1,270.92
16 $99.68 79 $492.17 142 $884.66 205 $1,277.15
17 $105.91 80 $498.40 143 $890.89 206 $1,283.38
18 $112.14 81 $504.63 144 $897.12 207 $1,289.61
19 $118.37 82 $510.86 145 $903.35 208 $1,295.84
20 $124.60 83 $517.09 146 $909.58 209 $1,302.07
21 $130.83 84 $523.32 147 $915.81 210 $1,308.30
22 $137.06 85 $529.55 148 $922.04 211 $1,314.53
23 $143.29 86 $535.78 149 $928.27 212 $1,320.76
24 $149.52 87 $542.01 150 $934.50 213 $1,326.99
25 $155.75 88 $548.24 151 $940.73 214 $1,333.22
26 $161.98 89 $554.47 152 $946.96 215 $1,339.45
27 $168.21 90 $560.70 153 $953.19 216 $1,345.68
28 $174.44 91 $566.93 154 $959.42 217 $1,351.91
29 $180.67 92 $573.16 155 $965.65 218 $1,358.14
30 $186.90 93 $579.39 156 $971.88 219 $1,364.37
31 $193.13 94 $585.62 157 $978.11 220 $1,370.60
32 $199.36 95 $591.85 158 $984.34 221 $1,376.83
146
33 $205.59 96 $598.08 159 $990.57 222 $1,383.06
34 $211.82 97 $604.31 160 $996.80 223 $1,389.29
35 $218.05 98 $610.54 161 $1,003.03 224 $1,395.52
36 $224.28 99 $616.77 162 $1,009.26 225 $1,401.75
37 $230.51 100 $623.00 163 $1,015.49 226 $1,407.98
38 $236.74 101 $629.23 164 $1,021.72 227 $1,414.21
39 $242.97 102 $635.46 165 $1,027.95 228 $1,420.44
40 $249.20 103 $641.69 166 $1,034.18 229 $1,426.67
41 $255.43 104 $647.92 167 $1,040.41 230 $1,432.90
42 $261.66 105 $654.15 168 $1,046.64 231 $1,439.13
43 $267.89 106 $660.38 169 $1,052.87 232 $1,445.36
44 $274.12 107 $666.61 170 $1,059.10 233 $1,451.59
45 $280.35 108 $672.84 171 $1,065.33 234 $1,457.82
46 $286.58 109 $679.07 172 $1,071.56 235 $1,464.05
47 $292.81 110 $685.30 173 $1,077.79 236 $1,470.28
48 $299.04 111 $691.53 174 $1,084.02 237 $1,476.51
49 $305.27 112 $697.76 175 $1,090.25 238 $1,482.74
50 $311.50 113 $703.99 176 $1,096.48 239 $1,488.97
51 $317.73 114 $710.22 177 $1,102.71 240 $1,495.20
52 $323.96 115 $716.45 178 $1,108.94 241 $1,501.43
53 $330.19 116 $722.68 179 $1,115.17 242 $1,507.66
54 $336.42 117 $728.91 180 $1,121.40 243 $1,513.89
55 $342.65 118 $735.14 181 $1,127.63 244 $1,520.12
56 $348.88 119 $741.37 182 $1,133.86 245 $1,526.35
57 $355.11 120 $747.60 183 $1,140.09 246 $1,532.58
58 $361.34 121 $753.83 184 $1,146.32 247 $1,538.81
59 $367.57 122 $760.06 185 $1,152.55 248 $1,545.04
60 $373.80 123 $766.29 186 $1,158.78 249 $1,551.27
61 $380.03 124 $772.52 187 $1,165.01 250 $1,557.50
62 $386.26 125 $778.75 188 $1,171.24
En caso de que las descargas de los usuarios comerciales e industriales
excedan los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-
SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga fijadas
por el SIAPA deberán pagar adicionalmente el cargo correspondiente a la
Carga de Contaminantes.
Cuota Fija: El importe a pagar por el tratamiento y disposición final de
aguas residuales se calculará tomando como base el costo de las
características por concepto de agua potable y alcantarillado del predio
por uso industrial, comercial, habitacional y de uso público, una vez
147
determinado el costo se igualará al precio equivalente en las tablas de
servicio medido para determinar el volumen y aplicar la tarifa
correspondiente por cada m3.
CAPÍTULO IX
INCORPORACIÓN, APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y
EXCEDENCIAS
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El propietario de un predio urbano o
suburbano que demande los servicios de agua potable, alcantarillado y/o
saneamiento, todos o alguno de los servicios que presta el SIAPA, deberá
pagar como incorporación, por una sola vez, por el uso de la
infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a partir de
que le sea autorizada la viabilidad, de acuerdo a las cuotas por metro
cuadrado de superficie total del predio, según se establece en el presente
resolutivo, o bien en base a los derechos establecidos en el resolutivo
tarifario vigente al momento de la ejecución de la etapa de que se trate,
cuando así sea planteado el proyecto, con base en los lineamientos
técnicos que para tal efecto determine este organismo operador; el pago
de la incorporación antes mencionada, se formalizará con la suscripción
del convenio de pago correspondiente, del detalle informativo de costo de
viabilidad respectiva, dicho pago le da derecho a gasto asignado de un
litro por segundo por hectárea, entendiéndose que dicho gasto asignado
será en proporción 1:1, por lo que en caso de que la acción urbanística se
desarrolle por etapas, el gasto asignado no será mayor a un litro por
segundo por hectárea. Lo anterior quedará, debidamente fundado y
motivado, en el correspondiente dictamen técnico, emitido por la
Subdirección de Factibilidades Metropolitanas; que obrará en el
expediente de factibilidad.
Cuando se presenten modificaciones de proyecto, que conlleve un cambio
en la superficie y/o el uso de suelo en aquellos tramites de factibilidad que
hayan pagado al SIAPA el derecho de incorporación, en caso de aplicar,
se deberá pagar la diferencia del derecho de incorporación y/o el derecho
de cambio de uso de suelo, por las diferencias que originan el uso actual
con el uso proyectado, conforme a la cuota que resulte de la cuota de
incorporación por uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado
y saneamiento del proyecto solicitado menos la cuota de incorporación por
uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento del
proyecto existente.
El pago por el uso de la infraestructura deberá realizarse una vez que
obtenga la viabilidad, siempre y cuando resulte viable.
A. Inmuebles de uso Habitacional:
1. Densidad alta: Cuota por M2
148
a). Unifamiliar $95.41
b). Plurifamiliar horizontal $107.66
c). Plurifamiliar vertical: $119.89
2. Densidad media: Cuota por M2
a). Unifamiliar $97.85
b). Plurifamiliar horizontal $110.09
c). Plurifamiliar vertical: $122.33
3. Densidad baja: Cuota por M2
a). Unifamiliar $107.66
b). Plurifamiliar horizontal $112.55
c). Plurifamiliar vertical: $124.79
4. Densidad mínima: Cuota por M2
a). Unifamiliar $102.77
b). Plurifamiliar horizontal $114.99
c). Plurifamiliar vertical: $127.23
B. Inmuebles de uso no Habitacional:
1. Comercio y servicios: Cuota por M2
a) Vecinal: $98.45
b) Barrial: $110.09
c) Distrital: $112.55
d) Central: $117.42
e) Regional: $122.33
f) Servicio a la industria y comercio $124.78
2. Uso turístico: Cuota por M2
a) Campestre $112.55
b) Hotelero densidad alta: $117.42
c) Hotelero densidad media: $119.89
d) Hotelero densidad baja: $122.33
e) Hotelero densidad mínima: $124.78
f) Motel: $129.68
3. Industria: Cuota por M2
a) Ligera, riesgo bajo: $105.20
149
b) Media, riesgo medio: $110.09
c) Pesada, riesgo alto: $112.55
d) Manufacturas menores: $102.74
e) Manufacturas domiciliarias: $105.20
4. Equipamiento y otros: Cuota por M2
a) Vecinal: $112.55
b) Barrial: $114.99
c) Distrital: $117.42
d) Central: $119.89
e) Regional: $122.33
5. Espacios verdes, ablertos y recreativos: Cuota por M2
a) Vecinal: $112.55
b) Barrial: $114.99
c) Distrital: $117.42
d) Central: $119.89
e) Regional: $122.33
6. Instalaciones especiales e infraestructura: Cuota por M2
a) Urbana: $114.99
e) Regional: $117.42
7. No previstos: Cuota por M2
No previstos: $122.33
Los desarrollos habitacionales que construyan vivienda económica de
densidad alta: unifamiliar, plurifamiliar horizontal (H4-H) y vertical (H4-V) y
en el municipio de Guadalajara como H4 y H5, siempre que no rebasen
las cuatrocientas (400) Unidades de Medida de Actualización (UMA)
mensuales, que sean promovidos como parte de programas de desarrollo
social por dependencias de gobierno (INFONAVIT, FOVISSTE,
PENSIONES DEL ESTADO, IFFAM, FONHAPO, INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA VIVIENDA DE GUADALAJARA, ORDENAMIENTO DEL
TERRITORIO DE GUADALAJARA), pagarán por metro cuadrado de
superficie total habitacional, el 50% de los servicios señalados en el
numeral A.1. incisos a), b) y c), del primer párrafo del presente capítulo
debiendo presentar el Uso de Suelo y proyectos de urbanización y
vivienda sellados por el Ayuntamiento correspondiente como (H4-H y
superior) o (H4-V) y en el municipio de Guadalajara como H4 y HS,
siempre que no rebasen las cuatrocientas (400) Unidades de Medida ce
Actualización (UMA) mensuales, quedando excluidos de este descuento
150
todos aquellos desarrollos que solo se urbanicen para la venta de lotes.
En el caso de que en algún desarrollo que aplique descuento por
incorporación y que tenga superficie tanto habitacional como comercial se
deberá de hacer descuento solamente a la superficie habitacional del
desarrollo. El descuento del 50% se aplicará para terreno donde se
edifique vivienda, dejando fuera el área comercial, área libre y área de
jardín.
Públicos de vivienda social para la re densificación y repoblamiento
urbano, avalados por el municipio de Guadalajara y el Instituto Municipal
de la Vivienda de Guadalajara, que cumplan con las clasificaciones H4 y
Hs, siempre que no rebasen las cuatrocientas (400) Unidades de Medida
de actualización (UMA) mensuales, en base a los programas y demás
requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Vivienda
(CONAVI), se otorgará un 50% de descuento en la excedencia por cada
vivienda.
En caso de que se construya un proyecto distinto al autorizado, que no
cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, pagará
la totalidad de los servicios descontados, antes de la conexión de los
servicios.
Los predios o inmuebles que sean propiedad o se encuentren en posesión
de dependencias, entidades o cualquier otro ente público de la
administración pública, de nivel federal, estatal o municipal, y sean
destinados para la construcción de infraestructura o equipamiento público,
oficinas administrativas, o cualquier otro fin cuyo objeto sea prestar un
servicio público; se encontrarán exentos del pago de los conceptos de
incorporación y excedencia. Los predios o inmuebles que sean propiedad
o se encuentren en posesión de asociaciones civiles sin fines de lucro, con
objeto de beneficencia o asistencia social, es decir, instituciones que
otorguen servicios de ayuda a los necesitados sin fines de lucro; se
encontrarán exentos del pago de los conceptos de incorporación y
excedencia, en caso de que el inmueble sea trasmitido a un tercero, o el
SIAPA detecte un cambio de uso, ya sea habitacional, comercial o
industrial, el propietario del inmueble se encontrará obligado a realizar el
trámite de factibilidad y cubrir el pago de los derechos de incorporación y/o
excedencias, conforme a lo establecido en el presente Resolutivo.
Encontrándose facultado el SIAPA para suspender los servicios de agua
potable y drenaje del inmueble.
El SIAPA podrá recepcionar de los Municipios adheridos al SIAPA,
colonias que se encuentren dentro o fuera de la zona de cobertura del
Organismo, con el objeto de administrar y prestar los servicios públicos de
agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de
las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial; previa validación y
dictaminación emitida por parte del SIAPA, debiendo existir la
151
infraestructura, equipamiento, fuentes de abastecimiento con derechos
suficientes para prestar de manera correcta los servicios, obligándose el
Municipio a transmitir la propiedad de la infraestructura, equipamiento,
inmuebles y titularidad de los derechos para dicho fin conforme al
procedimiento que establezca el SIAPA, colonias que se encontrarán
exentas del pago del concepto de incorporación. Las construcciones,
desarrollos o edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la fecha de
recepción se encontrarán obligadas a cubrir el costo de la excedencia que
se genere, en base a las características del inmueble recepcionado por el
SIAPA.
Los Municipios que se adhieran al SIAPA, conforme al procedimiento
establecido en la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado, y hagan entrega de colonias con el objeto
de que SIAPA administre y preste los servicios públicos de agua potable,
no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas
residuales y drenajes sanitario y pluvial; dichas colonias se encontrarán
exentas del pago del concepto de incorporación. Las construcciones,
desarrollos o edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la fecha de
recepción se encontrarán obligadas a cubrir el costo de la excedencia que
se genere, en base a las características del inmueble recepcionado por el
SIAPA.
Cuando el organismo realice obras e introducción de agua potable y
alcantarillado en coordinación con los Municipios respecto a programas de
beneficio social y se requiera dar de alta los predios hasta una superficie
no mayor a los 90 m2 que sea destinado a uso habitacional unifamiliar, no
se cobrará el concepto de la incorporación.
La Dependencia Municipal encargada de los permisos de construcción,
tiene la obligación de informar cualquier cambio ce proyecto al SIAPA, así
como la de requerir, para efecto de continuar con el trámite, el cambio de
proyecto aprobado por el SIAPA con el fin de que el particular pague la
diferencia en caso que pretenda realizar una construcción distinta al
proyecto presentado inicialmente.
Cuando el SIAPA realice programas de actualización de padrón,
inspecciones y/o supervisiones domiciliarias y detecte en el predio
cambios de uso o características distintas a las registradas en el Padrón
de Usuarios, este organismo modificará la cuota mensual y cuando
proceda, se realizará el cobro de la excedencia por el cambio de uso de
suelo, dando aviso al usuario en el próximo recibo de pago/estado de
cuenta de acuerdo al Manual de Lineamientos para la actualización del
Padrón. En el caso de que se requiera el pago de incorporación y
excedencia, este trámite se realizará ante la Subdirección de
Factibilidades Metropolitanas conforme a los lineamientos establecidos.
152
Cuando se trate de proyectos cuya ejecución se lleve a cabo sobre bienes
inmuebles del patrimonio federal, estatal o municipal, que se encuentren
afectos al dominio público, el SIAPA brindara las facilidades necesarias
para la integración de los expedientes de factibilidad de los servicios, con
base a los criterios y lineamientos normativos vigentes, así como los que
establezca para ello, el titular del organismo en términos de la fracción IX
del artículo 14 de su ley de creación.
Las solicitudes de viabilidad de servicio para el suministro de agua
potable, alcantarillado y saneamiento podrán considerarse no favorables
en los siguientes casos:
a. No se cuente con infraestructura.
b. - No se dispone de volúmenes de agua en la zona.
c. Si el predio se ubica en zonas donde el SIAPA no administra los
servicios.
Cuando se presenten proyectos arquitectónicos firmados y sellados por el
ayuntamiento que corresponda en cuya planeación y realización, dada la
dimensión de los mismos, se requiera la generación de infraestructura
para el abastecimiento de agua potable, así como la disposición final de
aguas residuales y/o para su tratamiento, de tal manera que su ejecución
se contemple mediante más de una etapa, el SIAPA en términos de la
fracción IX del artículo 14 de su ley de creación, establecerá los criterios
normativos correspondientes, para la recepción de cada una de las etapas
del proyecto respecto a las licencias municipales expedidas, en lo que
respecta al pago de los derechos de incorporación que correspondan,
deberán de cubrirse en su totalidad, sobre el proyecto autorizado
(entendiéndose el proyecto autorizado como la superficie total del mismo),
pudiendo celebrar convenio de pago en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y en apego a lo establecido en el
Resolutivo tarifario vigente.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. - La solicitud de viabilidad para factibilidad
podrá ser consultada a través de la página web de SIAPA en
www.siapa.gob.mx/transparencia/criterios-y-lineamientos-tecnicos-para-
factibilidades-en-la-zmg y en el manual de supervisión.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. - La solicitud de los dictámenes técnicos
para factibilidad tendrá un costo de recuperación de:
Concepto Cuota
Solicitud de viabilidad para factibilidad $241.85
Solicitud del dictamen técnico para factibilidad $29.82
Dictamen técnico de agua potable $1,509.13
153
Dictamen técnico sanitario: $1,509.13
Dictamen técnico pluvial: $1,509.13
Supervisión técnica de la Infraestructura por hectárea (hasta 16
visitas)
$14,788.99
Supervisión técnica extraordinaria (por cada visita) $956.37
Supervisión de gabinete de proyecto hidrosanitario (después de
la segunda revisión)
$5,425.00
Los usuarios que realicen obra nueva, ampliaciones, remodelaciones o
cambio de uso de suelo de un predio deberán pagar las excedencias
correspondientes, entendiéndose como excedencia la diferencia que
resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que la cantidad
de agua asignada al haber realizado la incorporación, de un litro por
segundo por hectárea de superficie total del predio.
La excedencia se calculará sobre la base del volumen asignado, al haber
pagado los servicios de incorporación, de un litro por segundo por
hectárea de superficie total del predio, en función del siguiente artículo.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. - Para la prestación de los servicios de agua
potable y alcantarillado, el solicitante deberá gestionar la factibilidad de la
excedencia requerida en litros por segundo por hectárea, que estará
soportada en un estudio técnico por parte del organismo a un costo de:
Concepto Cuota
Al solicitar gestionar la factibilidad de la excedencia requerida en
litros por segundo por hectárea
$1,122,202.70
El solicitante deberá pagar al SIAPA adicionalmente el 25% del precio
correspondiente de alcantarillado del importe que resulte de las
excedencias; además, el solicitante deberá realizar el pago de las
conexiones y ejecutar las obras e instalaciones que el SIAPA le señale en
viabilidad, proyectos hidrosanitarios y el dictamen técnico de factibilidad
que sobre el caso particular emita, al momento de la contratación o de su
regularización. En caso de vivienda, en el método de cálculo de
excedencia se consideran dos habitantes por cada recámara. En el caso
de superficies habitacionales destinadas a uso de estar de televisión y/o
cuarto de servicio, y cuyas dimensiones sean menor a una superficie de
7.00 m2, no se cobrará por habitante por cada uno de estos espacios
habitacionales.
En el caso de edificaciones ya existentes y que se tengan contratado los
servicios, únicamente deberá de cobrarse la diferencia entre la demanda
solicitada y la demanda que exista en los registros de padrón de usuarios.
154
En el caso de que en alguna referencia marcada en la tabla de dotaciones
no esté incluida algún tipo de uso, se tomará el valor de otra referencia
incluida dentro de la tabla de dotaciones, similar o análoga.
Para el cálculo de la excedencia se deberán tomar las dotaciones de agua
de acuerdo a la siguiente tabla, en el supuesto caso de que en estas
tablas no se encuentra algún uso, se tomará las indicadas en los
manuales de agua potable y alcantarillado de la CONAGUA:
Referencia Tipo de edificacion
Litros /
dia Unidad Descripcion
A HABITACIONAL
a.1. Popular H4U, H4V y H3U 280 lphpd
lphpd = litros por
habitante por día
a.2. Medio H2U 300 lphpd
a.3. De primera H, V 400 lphpd
a.4 Estacionamiento 2 l/m2/d
a.5. Área libre 2 l/m2/d
(patios, andadores, etc.)
a.6. Área de jardín 5 l/m2/d
B COMERCIAL Locales
comerciales,
centro comercial,
edificio de
oficinas, en l/m2 /d
= litros por metro
cuadrado por día.
b.1. Área comercial construida 10 l/m2/d
b.2. Estacionamiento 2 l/m2/d
b.3. Área libre (patios,
andadores, 2 l/m2/d
etc.)
b.4. Área de jardín (riego) 5 l/m2/d
C CENTROS RELIGIOSOS
c.1. Iglesia, parroquia o templo 15 1/silla/d
litros por
asiento/día
c.2. Asilo de ancianos 400 1/pers/d
litros por
persona/día
c.3. Conventos y monasterios 300 1/pers/d
c.4. Retiros religiosos 200 1/pers/d
c.5. Empleados (de día) 70 1/pers/d
c.6. Área libre (patios,
andadores, 2 l/m2/d litros por m2 /día
etc.)
155
c.7. Área de jardín con riego 5 l/m2/d
D HOTELES, MOTELES Y POSADAS litros/huésped/día
d.1. Hoteles de 2, 3, 4 y 5
estrellas y 500 I/huésped/d
gran Turismo
d.3. Hoteles de 1 estrella y
posadas 200 I/huésped/d
d.4. Moteles 500 I/huésped/d En Moteles se
considera 2 usos
por día d.S. Empleado (de día) 70 I/huésped/d
d.6. Área de jardín con riego 5 I/pers/d
d. 7. Centro de Convenciones 5 l/m2/d
litros/convencionis
ta/día
d.8. Salones para eventos 30 I/conv/d
especiales o fiesta I/pers/d
E RESTAURANTES
cafeterías, bar, etc.) litros/cliente/día
(taquerías,
e.1. Restaurantes de comidas
rápidas 30 1/cliente/d
e.2. Restaurante convencional 30 1/cliente/d
e.3. Empleados 70 1/empl/d
e.4. Área de riego jardines 5 l/m2/d
e.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/d
F BAÑOS PÚBLICOS
f. 1. Baños públicos 500 1/bañista/d
f.2. Empleados 70 1/empl/d
f.3. Área de jardines 5 l/m2/d
f.4. Área de estacionamiento 2 l/m2/d
G PRISIÓN O RECLUSORIO
g.1. Por recluso 450 1/recl/d litros/recluso/día
g.2. Por empleado 70 1/empl/d
g.3. Área de riego 5 l/m2/d
H
CLUBES DEPORTIVOS Y
CAMPESTRES
h.1. Socios 500 I/socio/d
156
h.2. Empleados 100 I/empleado/d
h.3. Restaurante 30 I/comensal/d
h.4. Salones para eventos 30 I/persona/d
h.5. Área de jardín (riego) 5 l/m2/d
h.6. Área de estacionamiento 2 l/m2/d
I ESCUELAS O COLEGIOS
i.1. Con cafetería, gimnasio y 115 1/alumno/d
duchas
i.2. Con cafetería solamente 50 I/alumno/d
i.3. Empleados 70 I/empleado/d
i.4. Área de jardín 5 l/m2/d
i.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/d
i.6. Auditorios 2 I/espectador/d
J BODEGAS, ALMACENES Y FÁBRICAS
(sin consumo industrial del agua)
j.1. En planta baja 10 l/m2/d
j.2. En niveles subsecuentes 2 l/m2/d
j.3. Empleados 70 1/pers/d
j.4. Áreas de riego 5 l/m2/d
K ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES
(de paga)
k.1. Andadores y pasillos 2 l/m2/d
k.2. Áreas con acceso a
lavacoches 5 l/m2/d
k.3. Empleados 70 1/pers/d
k.4. Áreas de riego 5 l/m2/d
L CINES, TEATROS, CASINOS, CENTROS
NOCTURNOS, Y DE ESPECTACULOS
I.1. Espectador 5 1/espectador/c
1.2. Empleado 70 1/empleado/d
l.3. Área de jardín (riego) 5 l/m2/d
l.4 Área de estacionamiento 2 l/m2/d
M CLÍNICAS, HOSPITALES
SANATORIOS
157
m.1. Cama
500
a1000
1/cama/d
(dependiendo de
la categoría)
m.2. Empleado 70 1/d
m.3. Área jardín (riego) 5 l/m2/d
m.4. Área estacionamiento 2 l/m2/d
N LAVANDERÍAS
La demanda de agua depende de las características del equipo por instalar,
cuando no se disponga información de fábrica, se considera según los ciclos de
lavado ( c):
8 kg x 6.87 I/kg x 6 c = 329.76 1/lav./día (litros por lavadora por día)
11 kg x 7.25I/kg x 6 c = 488.50 1/lav./día
16 kg x 7.25I/kg x 6 c = 696 1/lav./día
18 kg x 7 .25 I/kg x 6 c = 783 1/lav./día
O AUTOBAÑOS
La demanda de agua depende de las características de las máquinas
instaladas o por instalar, sin embargo, cuando no se tengan los datos precisos
se recurre a lo siguiente, como mínimo:
• Pistola de presión: 181/min = 0.31/s = uso tiempo 4 hrs. continuas= 2,550
litros/pistola/día
• Arco de lavado: 6 01/min = 1. 0 1/s = uso tiempo 4 hrs. continuas= 14,4 00
litros/pistola/día
• Empleados: Dependiendo del tipo del sistema se anexa al consumo, el gasto
en función del número de empleados (= 7 01/empl./día).
P GIMNASIOS, que dispongan de Para los
gimnasios que no
dispongan de
regaderas, baños
de vapor o
saunas, se
consideran como
áreas comerciales
conforme al inciso
"b" de esta Tabla. regaderas, baños de vapor y saunas
p.1. Socios 300 1/socio/d
p.2. Empleado 70 1/empl/d
p.3. Área jardín (riego) 5 l/m2/d
p.4. Área estacionamiento 2 l/m2/d
158
Q FÁBRICAS QUE COMO INSUMO FUNDAMENTAL EN SU PROCESO
UTILICEN EL AGUA POTABLE
(Purificadoras, lecherías, fábricas de refrescos, cervecerías, etc.).
Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar
el solicitante y en su caso será constatado por parte del SIAPA.
R TENERÍAS
Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar
el solicitante y en su caso serán constatados por parte de SIAPA
S USUARIOS DE SIAPA CON GIRO INDUSTRIAL Y/O DE SERVICIOS COMO:
DESCARGAS COMERCIALES, HOTELES, MOTELES, POSADAS,
RESTAURANTES, CLUBES DEPORTIVOS Y CAMPESTRES, ESCUELAS O
COLEGIOS, CINES, TEATROS, CASINOS, CENTROS COMERCIALES,
NOCTURNOS Y DE ESPECTÁCULOS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO,
CLÍNICAS, HOSPITALES, SANATORIOS, LAVANDERIAS, AUTOBAÑOS O
DESCARGAS INDUSTRIALES se exigirá el pre tratamiento necesario para
cumplir la NOM-002-SEMARNAT-1996 o condiciones particulares de Descarga
y además deberán tramitar ante la Sección de Vigilancia de Descargas su
Registro de Descarga del SIAPA; el cual deberá renovarse cada 05 cinco años.
El formato e instructivo deberá bajarse de la página web www.siapa.gob.mx
T RIEGO DE JARDINES
En todos los casos anteriores, sin excepción, para jardines cuya superficie sea
mayor de 200 m2, se deberá instalar un sistema automático de riego
programado.
U
DEMANDA CONTRA
INCENDIO
Esta demanda solamente se deberá considerar en desarrollos comerciales e
industriales, conforme al Reglamento Orgánico del Municipio correspondiente.
Sistema intermunicipal de los Servicios
De Agua Potable y Alcantarillado
Con base en los lineamientos técnicos que para tal efecto determine este
organismo operador en términos de la fracción IX del artículo 14 de su ley
de creación.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. - Los lotes unifamiliares incorporados al
SIAPA y que cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado por
un periodo igual o mayor a cinco años, con una superficie máxima de
300.00 m2 que realicen un trámite de subdivisión o ampliación a dos
viviendas, se les aplicará un gasto asignado de 0.03 lps para el cálculo de
las excedencias.
159
CUADRAGÉSIMO SEXTO. - Para la emisión y entrega del oficio viabilidad
favorable el usuario podrá cubrir los pagos por concepto de supervisión
técnica, derechos de incorporación, en su caso, las excedencias y demás
conceptos que genere la acción urbanística del solicitante.
Para la emisión y entrega de los dictámenes de factibilidad para los
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, será obligatorio
que el usuario haya cubierto los pagos por concepto de supervisión
técnica, derechos de incorporación, en su caso, las excedencias y demás
conceptos que genere la acción urbanística del solicitante.
En el entendido, que los pagos por concepto de conexiones que en su
caso resulten, se pagarán una vez que se definan en los proyectos de
conexión hidrosanitarios.
Los documentos de viabilidad favorables que emita el SIAPA tendrán una
vigencia de 270 días naturales, periodo en el cual deberá presentar para
su revisión y validación, los proyectos arquitectónicos autorizados por el H.
Ayuntamiento correspondiente, la memoria técnica descriptiva y proyectos
de conexión de la acción urbanística para el agua potable, sanitario y
pluvial.
En caso de no realizar los proyectos, los pagos, dentro de los términos
estipulados para ello y no cumplir con la documentación requerida por
SIAPA, se cancelará el trámite, debiendo iniciar nuevamente su
procedimiento. Si mediante visitas de inspección o supervisión, que lleve a
cabo el personal del SIAPA, se confirma que se hubiera ejecutado el
proyecto sin el debido cumplimiento, este organismo estará facultado a la
suspensión inmediata de los servicios, el corte del servicio prevalecerá
mientras no se cumpla con el trámite respectivo, ya que iniciaron los
trabajos de construcción sin el conocimiento y autorización de este
organismo operador, haciéndose acreedor el propietario o poseedor del
predio a las sanciones administrativas señaladas en el presente resolutivo
sin menoscabo de las acciones judiciales que pueda emprender el
organismo.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Para los efectos de garantizar el
cumplimiento y evitar vicios ocultos en materiales y mano de obra en la
realización de las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado
sanitario, pluvial y demás requisitos técnicos que determine el SIAPA en
los proyectos autorizados y el dictamen técnico de factibilidad, el
urbanizador o constructor deberá otorgar fianza por el 10% del monto total
de las obras, más IVA, a favor y a satisfacción del organismo por un
período de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras
requeridas. Dicha fianza se cancelará transcurrido el término antes
señalado, previa autorización por escrito del SIAPA.
160
El Municipio, a través de la dependencia correspondiente, deberá exigir
previamente, la presentación del dictamen técnico de factibilidad emitido
por el SIAPA antes de expedir las licencias de construcción; para tales
efectos, el usuario podrá acreditar lo conducente, mediante el documento
de Dictamen Técnico de Factibilidad debidamente firmado y autorizado por
las partes; esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios
y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo
establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás
ordenamientos aplicables.
Para las construcciones destinadas para uso habitacional menores a los
30 m2 no se requiere trámite de factibilidad. En caso de tener un uso
comercial solo quedarán exentas del trámite de la factibilidad aquellas que
no tengan una demanda mayor a los 10 litros por m2 y estar en una
superficie menor a los 30 m2.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Es obligación del constructor en acciones
urbanisticas, el manejo del 100% de sus aguas pluviales, mediante obras
de infiltración y/o retención de acuerdo a los lineamientos del PROMIAP
(Programa de Manejo Integral de Aguas Pluviales) y soportado con un
estudio hidrológico y de mecánica de suelos.
Es obligación del constructor en acciones urbanísticas cubrir el costo al
SIAPA por concepto de la instalación y costo de los medidores con el
cuadro completo por cada uno de los medidores que requiera el desarrollo
al costo determinado en la Tabla -A del Capítulo I, así como la instalación
de una válvula limitadora de flujo al costo determinado en la tabla IL-A,
ambas tablas del presente resolutivo, de acuerdo a las especificaciones
que determine el SIAPA.
CAPÍTULO X
VENTA DE AGUA EN BLOQUE
CUADRAGÉSIMO NOVENO. - El SIAPA podrá prestar este servicio mediante el
pago de las cuotas mensuales siguientes:
I. Agua sin tratamiento:
Procedencia del Agua Costo por m3
a) Proveniente de la planta de Bombeo No. 1 $7.09
b) Proveniente de la planta de Bombeo No. 2 $16.50
c) Proveniente Planta Ocotlán $3.66
dl Otras fuentes $16.50
161
II. Cuando se proporcione agua potable en bloque a Municipios, se aplicará la
siguiente tarifa del servicio medido:
Concepto Costo
Cada m3 suministrado $18.75
III. Uso de aguas residuales provenientes de las redes del SIAPA:
Concepto Costo
Cada 1000 m3 suministrados $512.65
CAPÍTULO XI
SERVICIOS ADICIONALES
QUINCUAGÉSIMO.- Cuando el Usuario requiera de inspecciones
intradomiciliarias estas tendrán un costo de:
Inspecciones intradomiciliarias Costo por cada una
Inspección intradomiciliaria sin equipo, para verificación de fugas $293.59
Inspección con equipo detector de tomas: $367.02
Inspección con equipo detector de tomas: $1,443.51
El SIAPA podrá prestar servicios relacionados con su objeto público y que
no estén regulados en este Resolutivo, a un costo determinado por un
análisis de precio unitario, teniendo derecho a percibir los ingresos que de
los mismos emanen.
Concepto Costo del informe
El usuario que solicite por escrito el Informe de Resultados de
Laboratorio del muestreo de agua potable de una toma
domiciliaria específica, incluido el muestreo pagará hasta:
$17,217.54
El usuario que solicite por escrito el Informe de Resultados de
Laboratorio del muestreo de aguas residuales de sus descargas
al alcantarillado, incluido el muestreo pagará de acuerdo a lo
señalado en la cotización correspondiente
SERVICIOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Los servicios de agua potable y de
alcantarillado sanitario, los suministra SIAPA hasta el límite de propiedad.
Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de los
162
mismos, son responsabilidad del propietario y permanecen bajo su
propiedad exclusiva.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Independientemente de las condiciones
consideradas el SIAPA podrá exigir en los casos que considere necesario,
la instalación de interceptores de grasas o aceites o de materiales
arenosos. Como parte del sistema interno privado, el usuario queda
obligado a darle el mantenimiento necesario a dichas instalaciones.
Para toda acción urbanística queda terminantemente prohibido verter
aguas de lluvia o subterránea al sistema de alcantarillado sanitario y
viceversa. Lo anterior será sancionado con una multa que irá de los
$54,250.00 pesos a los $75,950.00 pesos. En caso de reincidencia el
monto de la multa se duplicará.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Cuando una propiedad que cuenta con
los servicios de SIAPA se subdivida, el propietario del predio donde están
localizadas las conexiones, tendrá la obligación de comunicar dicha
subdivisión y de solicitar a SIAPA su conexión independiente, previo pago
de cualquier saldo en la cuenta respectiva. Para todos los efectos las
propiedades subdivididas responden en parte proporcional a las
obligaciones adquiridas por la finca original. Los dueños de los predios
subdivididos podrán solicitar a SIAPA nuevas conexiones conforme a los
requerimientos establecidos en este instrumento. Asimismo, cuando varias
propiedades que disfrutan de los servicios de SIAPA se fusionen en una
sola, el nuevo propietario está en la obligación de comunicar dicha fusión y
de liquidar cualquier saldo en las cuentas respectivas. Para todos los
efectos el nuevo propietario será para SIAPA el responsable de los
servicios. Lo anterior íntimamente relacionado a lo que establece el
artículo Décimo Tercero de este cuerpo normativo.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Cuando por cambios en el volumen de
consumo el propietario requiera modificar el diámetro de su conexión de
agua potable, podrá hacer la solicitud correspondiente presentando la
justificación necesaria. SIAPA estudiará el caso y si se amerita, procederá
a hacer el cambio solicitado, previo pago de los costos que correspondan.
QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Si por algún motivo el propietario requiere
que sus conexiones sean trasladadas a otro sitio dentro de su propiedad,
que también tenga acceso al sistema público, podrá así solicitarlo. SIAPA
estudiará el caso y si el traslado es técnicamente posible y han realizado
las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva
localización, se procederá a hacerlo efectivo previo pago de los costos
correspondientes.
Las conexiones temporales para acciones urbanísticas de urbanizaciones
y similares, se solicitarán siguiendo el mismo trámite de las conexiones
163
permanentes. Si procede la conexión solicitada, será concedida por SIAPA
por un periodo de hasta un año a partir de su instalación, previo pago de
los servicios que correspondan, pudiendo prorrogarse previa solicitud del
interesado hasta por un año más. La facturación se hará mensual y/o
bimestralmente. El usuario temporal estará obligado a contar con medidor,
así como notificar al SIAPA de la terminación de la obra, de lo contrario, se
continuará facturando el servicio durante el periodo de vigencia.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Cuando los usuarios soliciten la conexión de
tomas de agua y/o de descarga de drenaje de sus predios ya urbanizados
con los servicios que brinda el organismo, dependiendo del tipo de piso,
longitud y diámetro, por concepto de instalación exclusivamente por la
conexión de tomas domiciliarias deberán cubrir los costos que se originen
de acuerdo a lo que aquí se establece
La instalación de la toma comprende la conexión con abrazadera a la
tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería de ramal y el
adaptador a la conexión del cuadro.
Las tomas de agua potable serán consideradas con material para una
longitud de 1 a 4 metros lineales y en caso que fueran mayor a 4 metros
se pagará tal y como se indica en la siguiente tabla:
a) - Toma de Agua:
Toma nueva o reposición de 1/2" de diámetro
Concepto Costo
Piso concreto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,174.86
Piso concreto de más de 4 metros lineales y en adelante $3,889.31
Piso asfalto de 1 y hasta 4 metros lineales $2,754.09
Piso asfalto de más de 4 metros lineales y en adelante $3,575.21
Piso empedrado o adoquín de 1 y hasta 4 metros lineales $2,133.14
Piso empedrado o adoquín de más de 4 metros lineales en
adelante
$2,644.51
Piso tierra de 1 y hasta 4 metros lineales $1,951.98
Piso tierra de más de 4 metros lineales y en adelante $2,479.42
Toma nueva o reposición de 3/4" de diámetro
Concepto Costo
Piso concreto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,307.82
Piso concreto de más de 4 metros lineales y en adelante $4,193.22
Piso asfalto de 1 y hasta 4 metros lineales $2,901.66
164
Piso asfalto de más de 4 metros lineales y en adelante $3,863.01
Piso empedrado o adoquín de 1 y hasta 4 metros lineales $2,279.25
Piso empedrado o adoquín de más de 4 metros lineales en
adelante
$2,948.39
Piso tierra de 1 y hasta 4 metros lineales $2,099.54
Piso tierra de más de 4 metros lineales y en adelante $2,767.23
Toma nueva o reposición de 1" de diámetro
Concepto Costo
Piso concreto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,706.69
Piso concreto de más de 4 metros lineales y en adelante $4,628.61
Piso asfalto de 1 y hasta 4 metros lineales $3,299.06
Piso asfalto de más de 4 metros lineales y en adelante $4,298.42
Piso empedrado o adoquín de 1 y hasta 4 metros lineales $2,678.11
Piso empedrado o adoquín de más de 4 metros lineales en
adelante
$3,382.32
Piso tierra de 1 y hasta 4 metros lineales $2,498.40
Piso tierra de más de 4 metros lineales y en adelante $3,202.64
Para reparaciones en la infraestructura de agua potable y alcantarillado en
predios bajo Régimen de Condominio, cotos privados, se presentará el
presupuesto a los interesados y éstos pagarán conforme lo que
corresponda según los trabajos realizados; donde existan pisos especiales
el bacheo lo realizarán los propios condóminos.
Para tomas de diámetro mayor a 1”, se presentará al solicitante el
presupuesto correspondiente y se pagará conforme a lo que resulte del
análisis de precios unitarios.
Para la cancelación de tomas domiciliarias desde la red, deberán realizar
el pago correspondiente del concepto de mano de obra de acuerdo al
diámetro de que se trata establecido en el inciso a).
b) - Entronque en red:
Diámetro en pulgadas:
Costo Mano
de Obra
4 X 1 ½ hasta 4 X 2½" $24,559.73
4 X 3 hasta 4 X 4" $28,260.62
6 X 1 ½ hasta 6 X 3" $37,169.81
6 X 4 hasta 6 X 6" $40,781.34
8 X 1 ½ hasta 8 X 3" $56,404.83
165
8 X 4 hasta 8 X 8" $66,124.72
10 X 1 ½ hasta 10 X 3" $81,810.17
10 X 4 hasta 10 X 10" $94,922.51
12 X 1 ½ hasta 12 X 3" $115,654.18
12 X 4 hasta 12 X 12" $134,973.20
Más de 12 X 12, por pulgada adicional: $5,913.65
Concepto Costo
Supervisión de los trabajos para el retiro de piezas que obstruyen
paso de agua al fraccionar por cada retiro de pieza
$3,872.74
c) - Descarga de Drenaje
Para el caso de las descargas del drenaje domiciliarias se considerarán
con material para una longitud de hasta 6 metros lineales y en caso de
que resulte más se pagará tal y como se indica en la siguiente tabla:
1) Descarga nueva y/o reposición de 6" y 8".
Concepto Costo
Piso concreto de 1 y hasta 6 metros lineales $4,720.04
Piso concreto mayor a 6 metros lineales $5,859.53
Piso asfalto de 1 y hasta 6 metros lineales $4,560.61
Piso asfalto mayor a 6 metros lineales $5,452.77
Piso empedrado o adoquín de 1 hasta 6 metros lineales $3,862.96
Piso empedrado o adoquín mayor a 6 metros lineales $4,232.56
Piso tierra de 1 hasta 6 metros lineales $3,298.09
Piso tierra mayor a 6 metros lineales $4,050.00
d) - Reubicación de toma o descarga domiciliarias.
Para el caso de que, a solicitud del usuario o por la necesaria condición de
reubicación de la toma o descarga del drenaje domiciliarias; deberá
considerarse la cancelación de este tipo de conexiones.
El usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes:
Concepto Costo
Cancelación de toma de agua domiciliaria $622.38
Cancelación con registro domiciliario visible $622.38
Cancelación con registro domiciliario no visible $933.57
166
Los usuarios propietarios de viviendas se les aplicará un 50% de
descuento a los precios de las tablas de toma de agua y descarga nueva o
reposición, acreditando ser adulto mayor o estar dentro del programa
“Prospera”, o la denominación que tuviere el programa social, así como
acreditar la propiedad o posición de la finca.
A la reposición de tomas de agua y/o descargas domiciliarias por
cumplimiento de vida útil, se cobrará al usuario según los costos
establecidos en las tablas de los incisos a) y c) y de acuerdo al tipo de
diámetro y piso de que se trate; el pago se diferirá en 12 mensualidades.
En caso de que se realice la reposición de la toma de agua y/o descargas
domiciliarias y ésta sea para dos o más viviendas, el costo de la misma se
prorrateará entre el total de viviendas a las cuales da servicio, o en su
defecto independizar los servicios de acuerdo a lo establecido en las
tablas de los incisos a) y c) y de acuerdo al tipo de diámetro y piso de que
se trate; el pago se diferirá en 12 mensualidades.
Para la cancelación de descargas domiciliarias desde la red, deberán
realizar el pago correspondiente del concepto de mano de obra de
acuerdo al diámetro de que se trata establecido en el inciso c)
En Descargas de 10” de diámetro o mayores los trabajos podrán ser
ejecutados por el usuario, debiendo pagar al SIAPA por cada descarga
una cantidad de:
II. En descargas de 10 pulgadas o de mayor diámetro, los
trabajos deberán ser Costo
Ejecutados por el usuario, previa autorización de SIAPA, debiendo
pagar al SIAPA, por descarga
$3,833.91
Concepto Costo
Supervisión en obras de vialidades municipales por hora $750.90
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Cuando el SIAPA con motivo de la
reducción o suspensión del servicio de agua potable a que se hizo
acreedor un usuario moroso, siempre y cuando que el usuario haya
cubierto la totalidad del monto deudor o haya realizado convenio, realice la
reconexión de estos servicios, el usuario deberá cubrir por anticipado y de
contado las cuotas siguientes:
Reconexión de agua que se haya reducido por adeudo
Régimen Uso Costo en
167
UMA
Servicio
Medido
Doméstico 6
Comercial 12
Industrial 18
Cuota fija
Doméstico 12
Comercial 18
Industrial 24
Cuando el SIAPA, con motivo de la reducción o suspensión del servicio de
alcantarillado a que se hizo acreedor un usuario moroso, realice la
reconexión de estos servicios, siempre y cuando que el usuario haya
cubierto la totalidad del monto deudor o haya realizado convenio, el
usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes:
Reconexión de descarga que se haya reducido por adeudo
Régimen Uso Costo en UMA
Cuota Fija o Sevicio Mecido
Doméstico 18
Comercial 24
Industrial 30
Otros conceptos
concepto Costo en UMA
Mano de obra por
reconexión por cierre
total o parcial de
descarga
12 UMA por hora
Material por reconexión
por cierre total o parcial
de descarga
40
* Los costos anteriores serán aplicados por reconexión de cada descarga
que se clausuró
Cuando el SIAPA, con motivo de la reducción o suspensión del servicio de
agua a que se hizo acreedor un usuario por incumplimiento de los trámites
correspondientes ante este organismo (inconclusos o no iniciados), realice
la reconexión de estos servicios, siempre y cuando que el usuario se haya
regularizado y cumplido con sus trámites de manera total, así como
realizado los pagos y demás conceptos aplicables de manera total o por
medio de convenio según lo determine el organismo, el usuario deberá
cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes según los
conceptos aplicables :
Régimen Reconexión por cierre total o parcial de agua en marco
por Incumplimiento de tramites
168
Cuota Fija o
Servicio Medido
Uso Costo en UMA
Doméstico (por unidad privativa) 12
Comercial 18
Industrial 24
Reconexión por cierre total o parcial de agua en toma
por incumplimiento de tramites
Uso Costo en UMA
Doméstico (por unidad privativa) 18
Comercial 24
Industrial 30
Otros concepto
Concepto Costo en UMA
Mano de obra por reconexión por
cierre total o parcial de agua en
marco
6 UMA por hora
Mano de obra por reconexión por
cierre total o parcial de agua en toma
12 UMA por hora
Materiales utilizados por reconexión
por cierre total o parcial de agua en
marco
6
Materiales utilizados por reconexión
por cierre total o parcial de agua en
toma
12
* Los costos anteriores serán aplicados por reconexión de cada toma que
se clausuró
Cuando el SIAPA, con motivo de la reducción o suspensión del servicio de
alcantarillado a que se hizo acreedor un usuario por incumplimiento de los
trámites correspondientes ante este organismo (inconclusos o no
iniciados), realice la reconexión de estos servicios, siempre y cuando que
el usuario se haya regularizado y cumplido con sus trámites de manera
total, así como realizado los pagos y demás conceptos aplicables, de
manera total o por medio de convenio según lo determine el organismo, el
usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes:
Reconexión por cierre total o parcial de descarga por incumplimiento de
tramites
Régimen Uso Costo en UMA
Cuota Fija o
Servicio Medido
Doméstico (por unidad privativa) 24
Comercial 62
169
Industrial 76
Otros conceptos
Concepto Costo en UMA
Mano de obra por reconexión por
cierre total o parcial de descarga
15 UMA por hora
Materiales utilizados por reconexión
por cierre total o parcial de descarga
50
* Los costos anteriores serán aplicados por reconexión de cada descarga
que se clausuró
CAPÍTULO XII
APROVECHAMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Para el aprovechamiento de las aguas
residuales tratadas provenientes de las plantas de tratamiento de aguas
residuales del organismo operador, los usuarios que requieran su
utilización, en su caso, deberá considerarse el radio de cobertura de la
planta y se ajustarán a las redes de aguas tratadas e infraestructura
existente, así como a los volúmenes disponibles, pudiendo el SIAPA
construir o expandir la infraestructura para la comercialización del agua
residual tratada.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en los supuestos de
este precepto pagarán al SIAPA las cuotas siguientes:
Concepto por cada m3
Las personas físicas o morales que requieran el aprovechamiento
de aguas residuales tratadas, pagarán la cantidad de por cada
metro cúbico:
$11.86
Con el fin de incentivar el uso de esta fuente, el usuario podrá tener
descuentos por los volúmenes consumidos de acuerdo a la siguiente
tabla:
Consumo mensual en
M3 Tarifa ($)
De 1,001 a 5,000 $11.26
De 5,001 a 10,000 $11.13
De 10,001 a 15,000 $11.02
De 15,001 a 20,000 $10.92
De 20,001 a 25,000 $10.77
Mayores a 25,000 $10.68
170
Nota. Cuando el medidor presente falla, la tarifa se aplicará en el orden de
5 litros por metro cuadrado por día, con base a la superficie de riego
registrada por el usuario.
La persona física o moral que requiera el servicio de agua residual tratada,
deberá construir por su cuenta la infraestructura necesaria para la
dotación del servicio y deberá solicitar a SIAPA la aprobación y validación
de los proyectos necesarios para este fin.
Con el fin de fomentar lo establecido en el artículo séptimo de este
Resolutivo el SIAPA podré celebrar los instrumentos jurídicos necesarios
con los usuarios, con el objeto de que el usuario entregue la
infraestructura a favor de SIAPA mediante un contrato de Donación Pura,
Simple y Gratuita. Para que SIAPA opere y haga uso de forma indefinida
de esta nueva infraestructura para la prestación de este servicio.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS
QUINCUAGÉSIMO NOVENO- Las personas físicas o morales que se
encuentren en los supuestos de este precepto pagarán al SIAPA las
cuotas siguientes:
a) Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección
de servicios sanitarios de desechos de fosas sépticas y lodos biológicos
que tengan convenio vigente con SIAPA deberán cubrir:
Concepto Costo
a) Las personas dedicadas a la prestación de los servicios de
recolección de desechos de fosas sépticas y lodos que requieran
del servicio de tratamiento deberán gestionar el convenio
correspondiente y pagar una cuota fija por incorporación de;
$4,008.34
Concepto Costo
1. Por cada metro cubico descargado cuando se trate de residuos
sépticos productos de servicios sanitarios y fosas sépticas
$86.26
2. Cuando el residuo presente las características de lodos
biológicos
$244.82
171
En caso de que el residuo provenga de procesos productivos industriales
no peligrosos o de servicios, podrán ser recibidos previa presentación del
Informe de Resultados por parte del generador, emitido por un laboratorio
acreditado para valorar su recepción, la tarifa se calculará como se
establece en el capítulo de Carga Excedente de Contaminantes.
Para la prestación del servicio bastara con que el usuario presente su
permiso vigente otorgado por la Secretaria del Medio Ambiente y
Desarrollo Territorial, por el ejercicio fiscal vigente en la Dirección de
Abastecimiento y Operación del SIAPA; así como el usuario realice su
registro de forma digital en la página de SIAPA
https://servicios.siapa.gob.mx/controldeaguasresiduales/Account/Login?ret
urnUrl=% 2fcontroldeaguasresiduales%2f anexando copia simple del
permiso antes mencionado, así como proporcionando la información y
demás documentación que se requiera para su registro.
La aplicación de los cobros por los conceptos del servicio del presente
capítulo, serán realizados y se verán reflejados en la cuenta contrato que
el SIAPA le asigne al usuario durante su registro.
El SIAPA se reserva el derecho de no recepcionar los residuos del usuario
registrado, si éste último presenta adeudo en su cuenta contrato. En el
entendido que solo podrá existir una cuenta contrato por usuario y
permiso.
CAPÍTULO XIV
SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DRENAJE
SEXAGÉSIMO.- Las personas físicas o morales, propietarias o
poseedoras de inmuebles destinados a actividades industriales,
agroindustriales, de servicios, comerciales y de tratamiento de aguas
residuales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita
aguas residuales al sistema de alcantarillado del SIAPA deberán ajustarse
a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana vigente o las Condiciones
Particulares de Descarga establecidas por el SIAPA
Concepto Costo
1) El concesionario de un pozo otorgado por la Comisión Nacional
del Agua que cuente con un aparato medidor en la descarga al
alcantarillado o drenaje del SIAPA, pagará por cada m3
descargado
$14.54
172
2) Cuando el usuario no cuente con un aparato medidor en el lugar
de la descarga al alcantarillado o drenaje del SIAPA, el volumen se
calculará tomando como base el 75% del volumen de extracción
del pozo concesionado, o bien, del volumen registrado en el
aparato medidor del pozo otorgado por la Comisión Nacional del
Agua, pagará una cuota por cada metro cúbico descargado al
alcantarillado o drenaje
$14.54
3) Cuando un predio se encuentre conectado a la red de agua
operada por el SIAPA y no haga uso de este servicio y además se
abastezca de agua por medio de pipas; se calculará el volumen
descargado mediante la instalación de un equipo de medición y se
le cobrará por el servicio de alcantarillado por cada m3 un precio
de:
$26.88
En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del
volumen de descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del
aparato medidor respectivo, el cual deberá ser adquirido por parte del
usuario debiendo cubrir en su caso el costo del mismo de acuerdo a las
tarifas establecidas en este instrumento.
a) Predios bajo la administración de las juntas de colonos que suministren
agua potable en forma independiente y descarguen sus aguas residuales
a la red de alcantarillado o drenaje del SIAPA y no se cuente con aparato
de medición de las descargas, pagarán al SIAPA por este concepto las
cuotas fijas mensuales siguientes:
Predios bajo administración de junta de colonos
Cuota
mensual
Por cada predio de uso doméstico $67.12
Por cada predio de otros usos $145.39
b) Pagarán por concepto del tratamiento y disposición final de las aguas
residuales los predios administrados por las juntas de colonos que
descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado operada por el
SIAPA de acuerdo las siguientes cuotas:
Predios con sólo uso de alcantarillado
Cuota
mensual
Por cada predio de uso doméstico $52.85
Por cada predio de otros usos $105.80
CAPÍTULO XV
CARGA EXCEDENTE DE CONTAMINANTES
173
SEXAGÉSIMO PRIMERO. - Para efectos del presente Resolutivo se
entiende por:
a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de
alcantarillado o drenaje.
b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de
las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios,
agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo
fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de
ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales,
(sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de
este Resolutivo como aguas residuales.
c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros
físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las
descargas de agua residual, fijados por el SIAPA para un usuario o grupo
de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar
la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas.
d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en
las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados
mediante tratamientos convencionales. Para este Resolutivo se
consideran las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la
demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y
el fósforo.
e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que
en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir
efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este
Resolutivo se considera el arsénico, el cadmio, el cobre, el cromo, el
mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.
f) Carga de Contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en
unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de
aguas residuales.
g) Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de
cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa
los límites máximos permisibles establecidos en este Resolutivo, la cual se
obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las
descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite
máximo permisible, dividida por ésta última.
Aquellos usuarios que durante la visita de inspección no cuente con el
registro de descarga, tendrán un plazo de 5 días hábiles para su trámite,
174
en caso de incumplimiento serán acreedores a un cargo de $ 10,850.00
para predios con uso comercial que se encuentren en una superficie de
hasta 250 m2, $ 32,550.00 para predios con uso comercial que se
encuentren en una superficie mayor a 250 m2 y $43,400.00 para uso
Industrial por gastos administrativos y diligencias, sin que esto implique la
exención dicho trámite. En caso de omisión se efectuará otra inspección
aplicándose la tarifa de inspección técnica respectiva más el cargo por
incumplimiento. Establecida en el Capítulo XVII, artículo Septuagésimo,
inciso d.
Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites
establecidos en las Condiciones particulares de Descarga o en la NOM-
002-SEMARNAT-1996.
Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales
que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las
tarifas siguientes:
Contaminantes Básicos:
Rango de Incumplimiento Costo por Kg
MAYOR DE 0.00 Y HASTA 0.50 $3.52
MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $4.81
MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $6.11
MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $7.40
MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $8.69
MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $10.01
MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $11.27
MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $12.58
MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $13.91
MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $15.19
MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $16.48
MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $17.79
MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $19.09
MAYOR DE 3.50 Y HASTA 3.75 $20.35
MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $21.68
MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $22.96
MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $24.26
MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $25.56
MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $26.86
MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $28.14
MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $29.47
175
MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $30.73
MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $32.04
MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $33.35
MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $34.63
MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $35.92
MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $37.25
MAYOR DE 50.00 $38.53
Contaminantes pesados y cianuros:
Rango de Incumplimiento Costo por Kg
MAYOR DE 0.00 Y HASTA 0.50 $164.41
MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $190.30
MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $216.22
MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $242.12
MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $268.03
MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $293.94
MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $319.83
MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $345.76
MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $371.66
MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $397.57
MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $423.48
MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $449.39
MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $475.28
MAYOR DE 3.S0 Y HASTA 3.75 $501.19
MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $527.10
MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $553.02
MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $578.92
MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $604.82
MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $630.73
MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $656.63
MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $682.66
MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $708.46
MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $734.38
MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $760.27
MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $786.19
MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $812.10
MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $838.00
MAYOR DE 50.00 $863.92
176
SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de que el usuario se inconforme con
el cobro por la Carga Excedente de Contaminantes, se podrá realizar con
un laboratorio externo acreditado ante la Entidad Mexicana de
Acreditación (EMA) autorizado por la Secretaría de Economía, el costo
correrá por parte de la empresa inconforme. El SIAPA establecerá la fecha
de muestreo y estará presente durante todo el proceso.
El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-
002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descargas,
así como el aforo del agua descargada.
El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de
contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, se
determinará de la siguiente forma:
Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los
límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o
las Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramo por
litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos
por metro cúbico.
Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas
residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniendo así la
carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema
de alcantarillado.
Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por
kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los
contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente:
A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el
límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana
o las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo resultado
deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose
así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo.
Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante
conforme al presente artículo se procederá identificar la cuota en pesos
por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a
pagar.
Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicará los
kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por
la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de
177
incumplimiento de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y
contaminantes de metales y cianuros.
Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante el
usuario estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que
resulte mayor.
SEXAGÉSIMO TERCERO.- Quedarán exentos del pago del concepto de
Descarga de Aguas Residuales, de manera temporal aquellos usuarios
que tengan en proceso la construcción y/o ejecución de las obras de
control tendientes a la mejora de la calidad de sus descargas, para
cumplimiento con lo dispuesto en los límites establecidos en la NOM-002-
SEMARNAT-1996 o las condiciones particulares de descarga fijadas por el
SIAPA El periodo de exención no podrá ser mayor a un año a partir de la
fecha en que el SIAPA autorice el programa o proyecto de obra
correspondiente. En caso de incumplimiento será suspendida la exención
y se aplicarán los cobros correspondientes de forma retroactiva.
Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas
residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o
intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario,
deberán colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su
propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la
fecha de la comunicación que por escrito le haga el SIAPA.
En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500
metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar
un aparato medidor de descarga o el SIAPA en su caso tomará como base
el período de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua
potable, las mediciones de descarga realizadas por el SIAPA o las
presentadas por el usuario en un mes calendario efectuadas por un
laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de
Economía.
Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no
imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada,
el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al
promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos
seis meses.
SEXAGÉSIMO CUARTO.- Es obligación de los usuarios Comerciales e
Industriales construir los pozos de visita adecuados para la realización del
aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de
alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio,
incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté
178
libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas; ya que
de no ser así pagará al SIAPA la tarifa de inspección técnica respectiva
establecida en el Capítulo XVI, artículo Sexagésimo Octavo, inciso d.
Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de
alcantarillado agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores
de 10 unidades y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una
multa conforme a las siguientes tablas:
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE pH
Rango de Diferencia con valor permitido Costo
De 0 hasta 0.5 $2,377.26
De 0.6 hasta 1 $4,754.54
De 1.1 hasta 1.5 $11,886.29
De 1.6 hasta 2 $17,829.46
De 2.1 hasta 2.5 $23,772.60
De 2.6 hasta 3 $29,715.74
De 3.1 hasta 3.5 $35,658.89
De 3.6 hasta 4 $41,602.06
De 4.1 hasta 4.5 $47,545.20
De 4.6 hasta 5 $53,488.34
De 5.1 hasta 5.5 $59,431.49
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado
por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará
responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos
originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia.
Aquellos usuarios que reincidan en un lapso de 1 a 365 días en el
incumplimiento de los parámetros de Temperatura y pH, serán sujetos a la
clausura de la descarga en cuestión; asimismo el SIAPA podrá aplicar una
sanción de 300 UMA para uso doméstico por unidad privativa, 600 UMA
para uso comercial y 1000 UMA para uso Industrial.
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA
EXCEDENCIA Costo
MAYOR DE 40 ° HASTA 45° $11,886.29
MAYOR DE 46 ° HASTA 50 ° $16,640.82
MAYOR DE 51 ° HASTA 55 º $21,534.74
MAYOR DE 56 ° HASTA 60 ° $26,149.87
179
MAYOR DE 60 ° HASTA 65 ° $30,904.38
MAYOR DE 66 ° HASTA 70 ° $35,658.89
MAYOR DE 71 ° HASTA 75 ° $40,413.43
MAYOR DE 76 ° HASTA 80 ° $45,167.93
MAYOR DE 81 ° HASTA 85 ° $49,922.47
MAYOR DE 86 ° HASTA 90 ° $54,676.97
MAYOR DE 91 ° $59,431.49
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado
por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará
responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos
originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia.
CAPÍTULO XVI
DE LOS RECARGOS, SANCIONES, MULTAS, HONORARIOS, GASTOS DE
EJECUCIÓN Y CONSTANCIAS.
SEXAGÉSIMO QUINTO.- La tasa de recargos por la falta del pago
oportuno de las tarifas o cuotas establecidas en el presente Resolutivo
será del 1% mensual sobre las cantidades que se adeuden.
SEXAGÉSIMO SEXTO.- Los honorarios de notificaciones por
requerimiento de pago de las determinaciones de créditos fiscales para el
cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales
o los gastos de ejecución por la práctica de diligencias relativas al
Procedimiento Administrativo de ejecución y por erogaciones
extraordinarias, se harán efectivas a través de Unidad de determinación,
Ejecución fiscal y Fiscalización del Sistema Intermunicipal de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado, conforme a lo siguiente:
I. Para las notificaciones de requerimiento de pago de las determinaciones
de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no
satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quienes se notifique
por cada notificación de requerimiento de pago de las determinaciones de
créditos fiscales de la siguiente forma:
a) Para Uso habitacional: una cantidad equivalente a dos unidades de
medida y actualización (UMA), por cada notificación de requerimiento de
pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales.
180
b) Para Uso Comercial: una cantidad equivalente a cuatro unidades de
medida y actualización (UMA), por cada notificación de requerimiento de
pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales.
c) Para Uso Industrial: una cantidad equivalente a seis unidades de
medida y actualización (UMA), por cada notificación de requerimiento de
pago de las determinaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales.
lI. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo el crédito fiscal, las personas físicas y
morales estarán obligadas a pagar el 3% sobre la base del crédito fiscal
determinado a su cargo, por concepto de los gastos de ejecución, dicho
concepto se hará exigible, por cada una de las diligencias que a
continuación se indican:
a) Requerimientos;
b) Por diligencia de embargo;
c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación
al fisco municipal.
En cualquiera de los casos de los incisos anteriores, cuando el 3% del
crédito fiscal, sea inferior a dos Unidades de Medida y Actualización
(UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a
que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias,
podrán exceder la cantidad equivalente a la Unidad de Medida y
Actualización (UMA) elevada al año; y
lIl. Se pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en las que incurran con motivo del procedimiento
administrativo de ejecución, las que únicamente comprendan los gastos
de transportes o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de
impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o
cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda los
erogados por la obtención del certificado de libertad o registro de
gravámenes.
Los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de
las personas que éstos últimos contraten, y por la de remoción del deudor
como depositario, que implique extracción de bienes.
Los gastos de ejecución que se determinen a cargo de los usuarios de los
servicios que presta el SIAPA, deberán pagarse conjuntamente con los
créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de
181
reconsideración o el juicio de nulidad en cuyo caso, se pagarán cuando la
autoridad competente dicte la resolución del recurso o juicio según
corresponda y ésta haya causado estado.
IV. Los gastos de notificación y de cobranza por el incumplimiento del
pago de las obligaciones fiscales establecidas en este Resolutivo y demás
disposiciones legales aplicables, se cubrirán ante este organismo,
conjuntamente con el adeudo principal y sus accesorios, conforme a las
siguientes bases:
a) Cuando se realicen con personal del organismo, el 5% del crédito fiscal,
sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o
b) Cuando se realicen derivado de acciones de cobranza por despachos
externos, de hasta el 30% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor
a una unidad de medida y actualización.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Por cada movimiento administrativo como
cambio de propietario, constancias de no adeudo, y constancia de
verificación de servicios, copia del registro de descargas, se deberá cubrir
el costo de los mismos de conformidad a lo siguiente:
Concepto Costo
Por cada movimiento administrativo como cambio de propietario,
constancias de verificación de servicios, copia de registro de
descargas, la expedición de dicha constancia tendrá un costo de:
$143.70
Por cada constancia de no adeudo tendrá un costo de: $194.80
Se exceptúa el pago por el costo aquí mencionado, cuando se realice el
trámite vía electrónica de solicitud de expedición de constancia de no
adeudo y de cambio de propietario cuando sean realizados por las
Notarías Públicas mediante el portal electrónico siempre y cuando la
cuenta esté al corriente en las cuotas de agua, alcantarillado y
saneamiento.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. - Para la aplicación de planes de pago a plazos
de tarifas, cuotas u otros conceptos establecidos en el presente
Resolutivo, se deberán calcular los intereses sobre la base del Costo
Porcentual Promedio (CPP) sobre saldos insolutos, mismos que se
incluirán en el estado de cuenta de acuerdo a los plazos pactados.
En el caso de incumplimiento por parte del usuario a los convenios
celebrados para (planes de pago a plazos) se calculará un interés
182
moratorio del 1% mensual sobre el saldo insoluto, mismo que se reflejarán
en el estado de cuenta.
Para predios de uso habitacional se aplicará una multa de $1,062.38 por la
cancelación del convenio y para saldos existentes al momento de la
cancelación superiores a $20,000.00 el 5% de dicho saldo.
En predios de uso comercial e industrial se aplicará una multa del 10% del
saldo pendiente del convenio por la cancelación del mismo.
SEXAGÉSIMO NOVENO.- En lo referente a la caducidad, prescripción,
compensación y devolución de créditos fiscales, éstas se tramitarán
conforme a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPÍTULO XVII
POR VIOLACIONES AL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
SEPTUAGÉSIMO.- Cuando el SIAPA a través de sus inspecciones o
verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan
en el presente Resolutivo del agua potable, alcantarillado y saneamiento,
aplicará las infracciones y sanciones que correspondan en el ámbito de su
competencia contempladas en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios, la Ley de creación del Organismo, así como en la
normatividad Estatal y Municipal y en los respectivos convenios de
coordinación entre entidades de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido y/o cuota fija, una o más tomas adicionales a la existente
autorizada, se procederá a la brevedad posible a la cancelación
correspondiente, de igual manera se podrá proceder al cierre parcial o
total de los servicios de agua potable y alcantarillado, y en caso de que el
organismo lo considere necesario, reconectando los servicio hasta la
regularización del predio; y en tales condiciones por no estar autorizadas
por SIAPA se impondrá usuario una sanción según el siguiente tabulador:
Sanción por tomas adicionales sin autorizar cuando el predio cuenta con una construcción de
hasta 1000 m2
Diámetro
(Pulgadas)
Diámetro
(mm)
Cantidad de UMA
Uso doméstico (por
unidad privativa)
Cantidad de UMA
Uso Comercial
Cantidad de UMA Uso
Industrial
1/2 13 de 250 hasta 375 de 750 hasta 1125 de 1100 hasta 1650
1/2 15 de 255 hasta 383 de 759 hasta 1139 de 1109 hasta 1664
3/4 20 de 262 hasta 393 de 770 hasta 1155 de 1120 hasta 1680
1 25 de 271 hasta 407 de 785 hasta 1178 de 1135 hasta 1703
183
1 1/4 30 de 281 hasta 422 de 802 hasta 1203 de 1152 hasta 1728
1 1/4 32 de 292 hasta 438 de 820 hasta 1230 de 1170 hasta 1755
1 1/2 40 de 306 hasta 459 de 843 hasta 1265 de 1193 hasta 1790
2 50 de 323 hasta 485 de 872 hasta 1308 de 1222 hasta 1833
2 1/2 65 de 346 hasta 519 de 910 hasta 1365 de 1260 hasta 1890
3 80 de 374 hasta 561 de 956 hasta 1434 de1306 hasta 1959
4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521 de 1364 hasta 2046
6 150 de 460 hasta 690 dell00 hasta 1650 de 1450 hasta 2175
8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823 de 1565 hasta 2348
10 250 de 616 hasta 924 de 1360 hasta 2024 de 1710 hasta 256(
12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300 de 1883 hasta 282?
14 350 de 841 hasta 1262 de 1735 hasta 2603 de 2085 hasta 3128
16 400 de 979 hasta 1469 de 1965 hasta 2948 de 2315 hasta 3473
18 450 de 1135 hasta 1703 de 2225 hasta 3338 de 2575 hasta 3863
20 500 de 1308 hasta 1962 de 2513 hasta 3770 de 2863 hasta 4295
*En caso de que el (los) diámetro (s) de la(s) toma(s) adicional (es) no
autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se
tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al
diámetro encontrado.
El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2
de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de
construcción el valor de la multa será multiplicado, según corresponda,
tantas veces por cada 1000 m2 de construcción, la multa máxima a aplicar
es de hasta 5 veces su multiplicación, según la regla del presente párrafo.
Las sanciones anteriores serán aplicadas por cada toma adicional
encontrada, independientemente del pago que deberá realizar por
concepto de consumos estimados. Dicho consumo estimado se realizará
en base al histórico de los consumos antes de haber conectado la toma
adicional o bien sobre los consumos actuales después de haber cancelado
la (s) toma (s) adicional (es). En caso que el usuario o beneficiario del
inmueble reincidiera en la instalación de una o más tomas adicionales a la
existente autorizada, se le impondrá una multa del doble de las multas
mencionada más el resto de los conceptos aplicables.
b) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido y/o cuota fija, una o más descargas adicionales a la
existente autorizada, se procederá a la brevedad posible a la cancelación
correspondiente, de igual manera se podrá proceder al cierre parcial o
total de los servicios de agua potable y alcantarillado, y en caso de que el
organismo lo considere necesario, reconectando los servicios hasta la
regularización del predio; y en tales condiciones por no estar autorizadas
184
por SIAPA se impondrá al usuario una sanción económica por cada
descarga adicional a la existente autorizada, según el siguiente tabulador:
Sanción por descargas adicionales sin autorizar cuando el predio cuenta con una construcción
de hasta 1000 m2.
Diámetro
(Pulgadas)
Diámetro
(mm)
Cantidad de UMA
Uso doméstico (por
unidad privativa)
Cantidad de UMA Uso
Comercial
Cantidad de UMA
Uso Industrial
4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521
de 1364 hasta
2046
6 150 de 460 hasta 690 de1100 hasta 1650
de 1450 hasta
2175
8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823
de 1565 hasta
2348
10 150 de 616 hasta 924 de 1215 hasta 1823
de 1710 hasta
2565
12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300
de 1883 hasta
2825
*En caso de que el (los) diámetro () de la(s) descarga (s) adicional (es) no
autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se
tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al
diámetro encontrado.
El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2
de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de
construcción el valor de la multa será multiplicando, según corresponda,
tantas veces por cada 1000m2 de construcción, la multa máxima a aplicar
es de hasta 5 veces su multiplicación, según la regla del presente párrafo.
Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido o cuota fija (diámetro autorizado 1/2 ") una o más tomas
con diámetro (s) distinto (s) al (los) autorizado (s) por SIAPA, se procederá
a la brevedad posible a la cancelación correspondiente, y en tales
condiciones por no estar autorizadas por SIAPA se impondrá al usuario
una sanción según el siguiente tabulador, de igual manera se podrá
proceder al cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado,
reconectando los servicios hasta la regularización del predio,
Sanción por toma de agua con diámetro distinto al autorizar cuando el predio cuenta con una construcción
de hasta 1000 m2.
Diámetro
autorizado
diámetro
mayor al
autorizado
(pulgadas)
Diámetro no
autorizado
(mm)
Cantidad de UMA
Uso doméstico
(por unidad
privativa)
cantidad de UMA
uso Comercial
Cantidad de
UMA uso
Industrial
Indistinto
Autorizado 3/4 20 de 262 hasta 393 de 770 hasta 1155
de 1120 hasta
1680
185
1 25 de 271 hasta 407 de 785 hasta 1178
de 1135 hasta
1703
1 1/4 30 de 281 hasta 422 de 802 hasta 1203
de 1152 hasta
1728
1 1/4 32 de 292 hasta 438 de 820 hasta 1230
de 1170 hasta
1755
1 1/2 40 de 306 hasta 459 de 843 hasta 1265
de 1193 hasta
1790
2 50 de 323 hasta 485 de 872 hasta 1308
de 1222 hasta
1833
2 1/2 65 de 346 hasta 519 de 910 hasta 1365
de 1260 hasta
1890
3 80 de 374 hasta 561 de 956 hasta 1434
de1306 hasta
1959
4 100 de 408 hasta 612 de 1014 hasta 1521
de 1364 hasta
2046
6 150 de 460 hasta 690 de 1100 hasta 1650
de 1450 hasta
2175
8 200 de 529 hasta 794 de 1215 hasta 1823
de 1565 hasta
2348
10 250 de 616 hasta 924 de 1360 hasta 2024
de 1710 hasta
2565
12 300 de 720 hasta 1080 de 1533 hasta 2300
de 1883 hasta
2825
14 350 de 841 hasta 1262 de 1735 hasta 2603
de 2085 hasta
3128
16 400 de 979 hasta 1469 de 1965 hasta 2948
de 2315 hasta
3473
18 450 de 1135 hasta 1703 de 2225 hasta 3338
de 2575 hasta
3863
20 500 de 1308 hasta 1962 de 2513 hasta 3770
de 2863 hasta
4295
En caso de que el (los) diámetro (s) de la(s) toma(s) adicional (es) no
autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se
tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al
diámetro encontrado.
El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2
de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de
construcción el valor de la multa será multiplicado, según corresponda,
tantas veces por cada 1000 m2 de construcción, la multa máxima a aplicar
es de hasta 5 veces su multiplicación, según la regla del presente párrafo.
Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido y/o cuota fija una o más descargas con diámetro (s)
distinto (s) al (los) autorizado (s) por SIAPA, se procederá a la brevedad
posible a la cancelación correspondiente , y en tales condiciones por no
estar autorizadas por SIAPA se impondrá al usuario una sanción según el
siguiente tabulador, de igual manera podrá proceder al cierre de los
servicios de agua potable y alcantarillado, reconectando los servicios
hasta la regularización del predio.
186
Sanción por descarga con diámetro distinto al autorizar cuando el predio cuenta con una
construcción de hasta 1000 m2.
Diámetro
autorizado
diámetro
(pulgadas)
Diámetro
(mm)
Cantidad de
UMA Uso
doméstico
(por unidad
privativa)
cantidad de
UMA uso
Comercial
Cantidad de UMA
uso Industrial
Indistinto
Autorizado
4 100
de 408 hasta
612
de 1014 hasta
1521 de 1364 hasta 2046
5 150
de 460 hasta
690
de 1100 hasta
1650 de 1450 hasta 2175
8 200
de 529 hasta
794
de 1215 hasta
1823 de 1565 hasta 2348
10 150
de 616 hasta
924
de 1360 hasta
2024 de 1710 hasta 2565
12 300
de 720 hasta
1080
de 1533 hasta
2300 de 1883 hasta 2825
*En caso de que el (los) diámetro (s) de la(s) descarga (s) adicional (es)
no autorizada (s), sea (n) diferente (s) a los estipulados en el tabulador, se
tomará como referencia para la sanción el valor inmediato superior al
diámetro encontrado.
El valor anterior de las multas será aplicable en predios de hasta 1000 m2
de construcción, por lo que los predios que excedan los 1000 m2 de
construcción el valor de la multa será multiplicando, según corresponda,
tantas veces por cada 1000 m2 de construcción, la multa máxima a aplicar
es de hasta 5 veces su multiplicación, según la re 1 del presente párrafo.
Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido y/o cuota fija abasteciendo a otro predio, ya sea por tener
los servicios restringidos por falta de pago, por incumplimiento de tramites
o para evitar el cobro de la tarifa correcta el SIAPA procederá a la
reducción o cancelación total del flujo del agua y albañal de ambos
predios; así mismo se impondrá una multa a cada uno de los predios
involucrados (el que suministra y el que recibe agua) según el siguiente
tabulador:
Tipo de uso que
abastece
tipo de uso receptor Superficie del receptor sancion a cada predio
187
Doméstico
Edificio de
departamentos,
condominio o
referentes
Indistinto
de 50 hasta 75 UMA por
unidad privativa
Doméstico Uso Mixto Indistinto
de 50 hasta 75 UMA por
unidad privativa
doméstica y de 100 a
150 UMA por unidad
privativa comercial
Doméstico Comercial de hasta 50 m2 de 100 hasta 150 UMA
Doméstico Comercial mayor a 50 m2 y hasta 250 m2 de 300 hasta 450 UMA
Doméstico Comercial mayor a 250 m2 de 500 hasta 750 UMA
Doméstico
Edificio Comercial,
plaza comercial o
referente
Indistinto
de 100 hasta 150 UMA
por unidad privativa
comercial
Doméstico
parque industrial o
referente
Indistinto
de 150 hasta 225 UMA
por unidad privativa
Comercial Industrial de hasta 50 m2 del 150 a 225 UMA
Comercial Industrial mayor a 50 m2 y hasta 250 m2 de 500 hasta 750 UMA
Comercial Industrial mayor a 250 m2 de 750 hasta 1075 UMA
Comercial
parque industrial o
referente
Indistinto
de 150 hasta 225 UMA
por unidad privativa
Comercial Comercial de hasta 50 m2 de 100 hasta 150 UMA
Comercial Comercial mayor a 50 m2 y hasta 250 m3 de 500 hasta 750 UMA
Comercial Comercial mayor a 250 m3 de 750 hasta 1125 UMA
Industrial Industrial de hasta 50 m3 del 150 hasta 225 UMA
Industrial Industrial mayor a 50 m2 y hasta 250 m3 de 500 hasta 750 UMA
Industrial
parque industrial o
referente
mayor a 250 m3 de 750 hasta 1075 UMA
Industrial
parque industrial o
referente
Indistinto
de 150 hasta 225 UMA
por unidad privativa
Asimismo, en caso de que el predio que suministra se encuentre dado de
alta con un tipo de uso distinto con cobro menor al que está recibiendo el
suministro de agua, se podrá cobrar un retroactivo de hasta 5 años con la
tarifa correspondiente al predio que recibe el suministro.
En caso de que el medidor del predio que abastece no funcione, no exista,
este destruido o no haya manera de contabilizar el consumo de agua se
imputaran las multas por concepto descritos en el apartado de daños e
inspección técnica del presente resolutivo con tarifa al predio que recibe el
188
suministro, asimismo en el caso de que la cuenta que abastece se
encuentre en cuota fija, se imputará una multa al predio receptor
considerada como derivación sin control al no tener manera de medir su
consumo, lo anterior sin perjuicios para el organismo.
A fin de que el Organismo restablezca los servicios, el (los) usuario (s) de
ambos predios deberán pagar la totalidad de los adeudos que presenten
las cuentas contrato, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa,
multas, gastos de reducción o suspensión y reconexión.
c) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas,
calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier
naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica
equivalente a 150 UMA para uso habitacional, 300 para uso comercial y
500 para uso Industrial.
d) En los inmuebles de uso habitacional que tengan adeudo por más de 60
días para predios con uso doméstico, el SIAPA procederá a la reducción
del flujo del agua en la toma y albañal. En los predios de otros usos y con
adeudos de 45 días o más, el SIAPA realizará la suspensión total del
servicio de agua y/o la cancelación de las descargas o albañales. El
usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las
reducciones, suspensiones o cualquier otro gasto que se origine de dicho
acto.
En los inmuebles de uso doméstico, comercial o industrial, que se detecte
con incumplimiento en los trámites de factibilidad y/o excedencia
correspondientes ante este organismo (por no iniciarlos o estar
inconclusos), el SIAPA podrá proceder a la reducción o cancelación total
del flujo del agua en la toma y albañal; de igual manera se impondrá una
multa según el siguiente tabulador:
Tipo de uso
actual Tipo de tarifa Superficie Sanción
Doméstico Casa habitación Menor a 250 m2 de 100 hasta 150 UMA
Doméstico Casa habitación Mayor a 250 m2 de 200 hasta 300 UMA
Doméstico
Edificio de
departamentos,
condominio o
referentes
Indistinto
de 75 hasta 113 UMA por unidad
privativa
Uso Mixto Indistinto Indistinto
de 600 hasta 900 UMA más la
multa por unidad privativa
doméstica, en caso de aplicar.
Otros Usos Comercial
Menor y hasta 50
m2
de 125 hasta 188 UMA
Otros Usos Comercial Mayor de 50 m2 y de 250 hasta 375 UMA
189
hasta 250 m2
Otros Usos Comercial
Mayor a 250 m2
hasta 1000 m2
de 600 hasta 900 UMA
Otros Usos Comercial Mayor 1000 m2 de 1200 hasta 1800 UMA
Otros Usos Industria
Menor y hasta 50
m2
de 250 hasta 375 UMA
Otros Usos Industrial
Mayor de 50 m2 y
hasta 250 m2
de 400 hasta 600 UMA
Otros Usos Industrial
Mayor a 250 m2
hasta 1000 m2
de 750 hasta 1125 UMA
Otros Usos Industrial Mayor a 1000 m2 de 1350 hasta 2025 UMA
Otros Usos
Edificio comercial ,
Plaza comercial o
referentes
Indistinto
de 125 hasta 188 UMA por cada
unidad privativa
Otros Usos
Parque Industrial o
referentes
Indistinto
de 150 hasta 225 UMA por cada
unidad privativa
Asimismo, el usuario deberá pagar la totalidad de los adeudos que
presente el predio, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa,
multas, gastos de reducción o suspensión y completar el trámite de
factibilidad a fin del Organismo restablezca los servicios.
En el caso de que el usuario reconecte el servicio de agua potable que el
SIAPA le haya reducido o suspendido totalmente, derivado de sus
adeudos o del incumplimiento de los trámites correspondientes (no
iniciados o inconclusos) que tiene ante el Organismo se le impondrá una
multa de 150 hasta 275 UMA por cada unidad privativa para usuarios
domésticos, de 250 hasta 375 UMA a predios de uso comercial con
consumos de 0 a 50 m3, 500 hasta 750 UMA para predios de uso
comercial que tengan un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300
m3, 800 hasta 1200 UMA para predios de uso comercial que tengan un
consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600 m3, de 1250 hasta
1875 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo
promedio mensual mayor a 600 m3; y de 550 hasta 775 UMA a predios de
uso industrial con consumos de 0 a 50 m3, 900 hasta 1350 UMA para
predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de
hasta 51 m3 hasta 300 m3, 1400 hasta 2100 UMA para predios de uso
industrial que tengan un consumo promedio mensual de 301 m3 hasta 600
m3, 2150 hasta 3225 UMA para predios de uso industrial que tengan un
consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el consumo promedio será
estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales registradas en el sistema
de SIAPA), en caso de el predio en cuestión no cuente con lecturas reales
registradas en SIAPA en los últimos 24 meses o se encuentre registrada
como cuota fija, se tomar el rango de 301 m3 a 600 m3 para la aplicación
de la multa.
En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso
190
de 1 día a 365 días en la reconexión del servicio del agua que el SIAPA le
haya reducido o suspendido totalmente, derivados de los adeudos con el
organismo, se le impondrá una sanción del doble de las multas
mencionadas.
En el caso de que el usuario reconecte el servicio de descargas que el
SIAPA le haya cancelado parcial o totalmente, derivado de sus adeudos o
del incumplimiento de los trámites correspondientes (no iniciados o
inconclusos) que tiene ante el Organismo se le impondrá una multa de 150
hasta 275 UMA por cada unidad privativa para usuarios domésticos, de
250 hasta 375 UMA a predios de uso comercial con consumos de 0 a 50
m3, 500 hasta 750 UMA para predios de uso comercial que tengan un
consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 800 hasta 1200
UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo promedio
mensual de 301 m3 hasta 600 m3, de 1250 hasta 1875 UMA para predios
de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600
m3; y de 550 hasta 775 UMA a predios de uso industrial con consumos de
0 a 50 m3, 900 hasta 1350 UMA para predios de uso industrial que tengan
un consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 1400 hasta 2100
UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio
mensual de 301 hasta 600 m3, 2150 hasta 3225 UMA para predios de uso
industrial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el
consumo promedio será estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales
registradas en el sistema de SIAPA), en caso de que el predio en cuestión
no cuente con lecturas reales registradas en SIAPA en los últimos 24
meses o se encuentre registrada como cuota fija, se tomaré el rango de
consumo de 301 m3 a 600 m3 para la aplicación de la multa.
En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso
de 1 día a 365 días en la reconexión del servicio de descarga que el
SIAPA le haya cancelado parcial o totalmente, derivado de sus adeudos
que tiene ante el Organismo se le impondrá una sanción del doble de las
multas mencionadas.
a) En caso de que el inmueble que cuente con los servicios que administra
el SIAPA y se detecte por parte del organismo a través de sus
inspecciones o verificaciones que se esté abasteciendo de agua mediante
pipas no otorgadas por SIAPA y no tenga un trámite de cuenta de cobro
de descarga o cuenta de descarga activa, se aplicará una sanción por
cada descarga equivalente a 150 UMA por unidad privativa para uso
doméstico, 500 UMA para predios de uso comercial que tengan un
consumo promedio mensual de hasta 100 m3, 1500 UMA para predios de
uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de hasta 300
m3, 3000 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo
promedio mensual de hasta 600 m3, 4500 UMA para predios de uso
comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3 y
900 UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio
191
mensual de hasta 100 m3, 2700 UMA para predios de uso industrial que
tengan un consumo promedio mensual de hasta 300 m3, 5400 UMA para
predios de uso industrial que tengan un consumo promedio mensual de
hasta 600 m3, 8100 UMA para predios de uso industrial que tengan un
consumo promedio mensual mayor a 600 m3 (el consumo promedio será
estimado con base a las ultimas 6 lecturas reales registradas en el sistema
de SIAPA), en caso de el predio en cuestión no cuente con lecturas reales
registradas en SIAPA en los últimos 12 meses o se encuentre registrada
como cuota fija, se tomará como sanción la multa con mayor rango de
consumo de m3 según su tipo de uso; independientemente del pago que
deberá realizar por trámites administrativos y descargas de hasta 5 años
retroactivos estimados sobre el aforo realizado por SIAPA con el
instrumento de medición que el organismo crea conveniente. En caso que
el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en un lapso de 1 a 365
días en abastecerse de agua de pipa sin solicitar su cuenta de descarga al
SIAPA se le impondrá una sanción del doble de las multas mencionadas,
así como el resto de las multas aplicables, de igual manera se procederá a
la cancelación de la conexión de los servicios de agua potable y
alcantarillado.
b) En caso de que el predio se encuentre registrado como lote baldío, casa
habitación o cualquier otro uso registrado en SIAPA y haya cambiado su tipo de uso
o tarifa, cualquier otro diferente al registrado en SIAPA sin haber realizado los
trámites correspondientes ante SIAPA, no haya terminado su trámite ante SIAPA al
100% y ya esté en uso o se encuentre en construcción, se impondrá la sanción
correspondiente siguiente tabulador derivado de la construcción y/o uso actual,
independientemente del pago que deberá realizar por concepto factibilidad así
como los consumos de hasta 5 años retroactivos estimados sobre los consumos
actuales después de instalado un nuevo medidor. Se procederá a la cancelación
total de los servicios de agua potable y descargas de alcantarillado por no estar
autorizadas en caso de uso comercial o industrial, de igual manera se procederá a
la reducción parcial de agua y alcantarillado en caso de los predios de uso
doméstico, así como sancionar con según el los demás conceptos aplicables.
Tipo de uso
actual
Tipo de tarifa Superficie Sanción
Doméstico UMA Casa habitación Menor y hasta 250 m2 de 200 hasta 300
Doméstico Casa habitación Mayor a 250 m2
de 400 hasta 600
UMA
Doméstico
Edificio de departamentos,
condominios o referentes
Indistinto
de 150 hasta 300
UMA por unidad
privativa
Uso Mixto Indistinto Indistinto
de 1200 hasta 1800
UMA más la multa
por unidad privativa
doméstica, en caso
de aplicar
Otros Usos Comercial Menor y hasta 50 m2
de 250 hasta 375
UMA
192
Otros Usos Comercial
Mayor de 50 m2 y hasta 250
m2
de 500 hasta 750
UMA
Otros Usos Comercial Mayor a 250 m2 hasta 1000 m2
de 1200 hasta 1800
UMA
Otros Usos Comercial Mayor 1000 m2
de 2400 hasta 3600
UMA
Otros Usos Industrial Menor y hasta 50 m2
de 500 hasta 750
UMA
Otros Usos Industrial
Mayor de 50 m2 y hasta 250
m2
de 800 hasta 1200
UMA
Otros Usos Industrial Mayor a 250 m2 hasta 1000 m2
de 1500 hasta 2250
UMA
Otros Usos Industrial Mayor a 1000 m2
de 2700 hasta 40S0
UMA
Otros Usos
Edificio comercial, plaza
comercial o referente
Indistinto
de 250 hasta 375
UMA por cada
unidad privativa
Otros Usos Parque industrial o referente Indistinto
de 300 hasta 450
UMA por cada
unidad privativa
d) Daños e inspección técnica:
1. Todos los daños que afecten a los medidores, accesorios e
infraestructura del mismo y sin perjuicio de que el SIAPA promueva como
corresponda el ejercicio que considere procedente, deberán ser cubiertos
por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; así mismo se impondrá
una multa según los parámetros presentados a continuación; de igual
manera cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la
violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente,
modifiquen la posición de manera inversa al flujo de la toma, quiten el
medidor para que no registre consumos, manipulen de cualquier manera
el medidor el cual afecte su adecuado funcionamiento, los alteren interna o
externamente con el fin que disminuya 0 deje de marcar o impidan tomar
lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica de 150 a
275 UMA por cada unidad privativa para usuarios doméstico, de 250 hasta
375 UMA a predios de uso comercial con consumos de 0 a 50 m3, 500
hasta 750 UMA para predios de uso comercial que tengan un consumo
promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 800 hasta 1200 UMA para
predios de uso comercial que tengan un consumo promedio mensual de
301 m3 hasta 600 m3, de 1250 hasta 1875 UMA para predios de uso
comercial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3; y
de 550 hasta 775 UMA a predios de uso industrial con consumos de 0 a
50 m3, 900 hasta 1350 UMA para predios de uso industrial que tengan un
consumo promedio mensual de 51 m3 hasta 300 m3, 1400 hasta 2100
UMA para predios de uso industrial que tengan un consumo promedio
mensual de 301 m3 hasta 600 m3, 2150 hasta 3225 UMA para predios de
193
uso industrial que tengan un consumo promedio mensual mayor a 600 m3
(el consumo promedio será estimado con base a las ultimas 6 lecturas
reales registradas en el sistema de SIAPA), en caso de el predio en
cuestión no cuente con lecturas reales registradas en SIAPA en los
últimos 24 meses o se encuentre registrada como cuota fija, se tomará el
rango de consumo de 301 m3 a 600 m3 para la aplicación de la multa;
dichas multas serán aplicadas por cada medidor con alguna de los
violaciones mencionadas, independiente del pago que por consumo haya
realizado además deberá pagar los costos de reposición, de igual manera
se procederá al cierre parcial o total de los servicios de agua potable y
alcantarillado.
En caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en la
violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente,
modifiquen la posición de manera inversa al flujo de la toma, los alteren
interna o externamente con el fin que disminuya o deje de marcar o
impidan tomar lectura a los medidores en un lapso de 1 día a 365 días
después de la intervención de SIAPA, la sanción aplicable será el doble de
las multas mencionadas, así como el pago de los conceptos aplicables.
2. Cuando los usuarios, personas físicas o morales con sus acciones u
omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua
potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la
infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien
dañen el agua del subsuelo, o que sus descargas perjudiquen el
alcantarillado, el saneamiento, tratamiento de aguas y demás procesos
para el cuidado y aprovechamiento del agua y con ello motiven
inspecciones de carácter técnico por parte del SIAPA deberán pagar por
tal concepto, una sanción económica de 2500 UMA; de conformidad con
los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados,
además de lo anterior, la institución clausurará las tomas y/o descargas
hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y
riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine
el SIAPA en un lapso no mayor a 30 días naturales, o que en su defecto
efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el SIAPA
de manera directa. El SIAPA podrá clausurar la obra en proceso cuando
no se cumpla con algún punto del párrafo anterior.
3. Ante la detección de gases en la infraestructura del SIAPA, el
responsable de la descarga y/o el generador, se hará acreedor a la
sanción económica que resulte, tomando como referencia los límites
establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014.
Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento,
evaluación y control. De forma específica se establecen límites para
Amoniaco, Monóxido de carbono, sulfhídricos y Explosividad.
194
Valor límite máximo permisibles de Gases
Parámetro Unidad Límite
Amoniaco ppm 25.00
Monóxido de Carbono ppm 25.00
Sulfhídricos (sulfuro de Hidrógeno) ppm 1.00
Explosividad (LEL) % 10
Nota: Los valores detectados por debajo de los límites de la tabla anterior,
no son sujetos de sanción; sin embargo, el evento será atendido para
evitar riesgos a la ciudadanía y los costos económicos que se generen por
el operativo, están considerados en otro apartado de este instrumento.
Para la multa respectiva, se calcula el índice de incumplimiento para cada
contaminante con el siguiente procedimiento: al valor de detección se le
restará el límite máximo permisible y el producto de esta operación se
divide entre el mismo límite máximo permisible, resultando el índice de
incumplimiento, que incide con la tarifa correspondiente.
Tarifa por incumplimiento de Amoníaco
Índice Costo
0.04 0.50 $2,376.62
0.51 0.75 $6,060.35
0.76 1.00 $23,766.09
1.10 1.50 $35,649.14
1.51 2.00 $47,532.18
2.1 3.00 $59,415.23
3.1 5.00 $83,181.31
5.1 6.00 $95,064.37
6.1 7.00 $118,830.46
Tarifa por incumplimiento de Monóxido de carbono
Índice Costo
0.04 4.40 $2,376.62
4.5 8.80 $6,060.35
8.9 13.20 $23,766.09
13.3 17.60 $35,649.14
17.6 22.00 $47,532.18
22.1 26.40 $59,415.23
195
26.5 30.80 $83,181.31
30.9 35.20 $95,064.37
35.3 40.00 $118,830.46
Tarifa por incumplimiento de Sulfhídrico
Índice Costo
2 22.00 $2,376.62
23 45.00 $134,146.36
46 68.00 $265,916.13
69 91.00 $397,685.91
92 114.00 $529,455.67
115 137.00 $661,225.46
138 160.00 $792,995.23
161 183.00 $924,765.01
183 200.00 $1,188,304.54
Para determinar la multa generada por el Límite Inferior de Explosividad
(LEL), los cargos se aplicarán de acuerdo a la tabla siguiente:
Rango de detección en%,
explosividad (LEL)
Multa en
UMA
10-20 600
21-40 1200
41-60 2400
61-80 4800
81-100 9600
Cuando sea el SIAPA quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo
anterior, el usuario, persona física o moral responsable de los daños
causados, pagará al SIAPA independientemente de la sanción
establecida, según sea necesario, la utilización de insumos, de
conformidad con la siguiente tabla:
Concepto Costo
Inspección técnica de 1-2 horas
$1,254.27 (costo
por hora)
Inspección a partir de 3-5 horas
$2,261.25 (costo
por hora)
196
Inspección a partir de 6-12 horas
$3,768.72 (costo
por hora)
Muestreo y análisis de Cromatografía por muestra $4,906.79
Muestro y análisis de agua residual $3,333.24
Grasas y aceites y Demanda Bioquímica de Oxígeno por cada
muestra colectada
$363.80
pH, Sólidos Sedimentables, Materia Flotante y Temperatura por cada
muestra colectada.
$165.82
Nitrógeno Total Mercurio y Arsénico por cada muestreo $480.68
Fósforo total, Plomo, Zinc, Cadmio, Cobre, Níquel y Cromo
Hexavalente por cada muestreo
$356.50
Sólidos Suspendidos Totales por cada muestreo $240.35
Desengrasante por litro $94.35
Removedor de olores bactericida por litro $87.39
Hoja, absorbente por pieza $36.52
Absorbente orgánico Musgo por Kg. $11.88
Detergente en Polvo por Kg $30.47
Videocámara por hora $2,439.04
Equipo de hidro limpieza por hora $4,876.91
Ácido cítrico por kilogramo $79.52
Bicarbonato de sodio por kilogramo $46.35
Traje de seguridad A $25,116.93
Traje de seguridad B $2,514.45
Traje de seguridad C $755.72
Canister por pieza $1,759.03
Cuadrilla de alcantarillado 1 hora $975.33
Asistente a contingencias de personal técnico por hora $375.89
Por hora $3,768.73
Pipa por viaje $731.93
Para realizar el cobro establecido en párrafo precedente, el cargo por
atención a algún reporte que ponga en riesgo la infraestructura del
organismo, éste será realizado de manera automática al recibo de cobro
de SIAPA, para lo cual personal de la Sección de Monitoreo deberá
solicitar una copia de recibo para tal efecto.
Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados
anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se
generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que
se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al
costo de producción por metro cúbico de SIAPA.
197
Toda urbanización o edificación deberá realizar la conducción y manejo de
agua sanitaria y pluvial de manera independiente, conforme a lo
establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y la Ley del
Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Quedando prohibido
para todo usuario conectar o conducir aguas pluviales a red sanitaria. Su
violación será sancionada conforme a la legislación y normatividad
aplicable.
e) Cuando los usuarios conecten a los predios una o más descargas de
drenaje clandestinamente o in autorización del SIAPA se procederá en su
caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se
impondrá una sanción económica equivalente de 150 hasta 375 UMA por
unidad privativa para usuarios domésticos, por cada unidad de vivienda
que conforma la acción urbanística; de 750 hasta 1075 UMA para predios
comerciales sin unidades privativas, de 250 hasta 375 UMA por unidad
comercial que conforma la plaza comercial, edificio comercial o similares,
y 900 hasta 1350 UMA para predios industriales sin unidades privativas,
de 300 hasta 450 UMA por unidad industrial que conforma el parque
industrial, o similares, independientemente del cobro que mediante el
cálculo que realice el organismo, sin menoscabo de las acciones judiciales
que pueda emprender el organismo en contra de quién o quienes resulten
responsables. La sanción será aplicada por cada descarga de drenaje
clandestina o sin autorización de SIAPA. Dichas multas también podrán
ser aplicadas en aquellos predios que cuenten con un expediente de
factibilidad inconcluso. En caso de condominios o desarrollos el costo de
la sanción, se multiplicará por el número de unidades privativas existentes.
De igual manera se procederá a la reducción0 total o parcial de los
servicios de agua potable y alcantarillado.
f) Cuando los usuarios conecten los predios mediante tomas domiciliarias
o entronques de agua potable de una manera clandestina o sin
autorización de SIAPA, se procederá en su caso a las cancelaciones
correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción
económica equivalente a 150 hasta 275 UMA para usuarios domésticos,
por cada unidad de vivienda que conforma la acción urbanística; de 750
hasta 1075 UMA para predios comerciales sin unidades privativas, de 250
hasta 375 UMA por unidad comercial que conforma la plaza comercial,
edificio comercial o similares, y 900 hasta 1350 UMA para predios
industriales sin unidades privativas, de 300 hasta 450 UMA por unidad
industrial que conforma el parque industrial, o similares,
independientemente del cobro que mediante el cálculo que realice el
organismo, sin menoscabo de las acciones administrativas, judiciales o
legales que pueda emprender el organismo en contra de quién o quienes
resulten responsables, dichas sanciones serán aplicadas por cada toma o
entronque clandestino. Dichas multas se podrán aplicar en aquellos
198
predios que no cuenten con un expediente de factibilidad o este
inconcluso. En caso de condominios o desarrollos el costo de la sanción,
se multiplicará por el número de unidades privativas existentes. De igual
manera se procederá al cierre total o parcial de los servicios de agua
potable y alcantarillado, reconectando los servicios hasta que se haga el
pago correspondiente de las sanciones impuestas y demás adeudos. En
caso que el usuario o beneficiario del inmueble reincidiera en conexión
con tomas de cualquier índole o entronques de agua potable de manera
clandestina o sin autorización de SIAPA, se le impondrá una sanción del
doble de las multas mencionada, más el resto de los conceptos aplicables.
g) Cuando se detecte en un predio, una o más tomas de agua potable
puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor
registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente
a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los
consumos de agua potable que dejó de pagar, tomando como base los
nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor.
Aunado a lo anterior, se impondrá al usuario una sanción de 150 UMA por
unidad privativa para usuarios domésticos, de 750 UMA para predios
comerciales y 1100 UMA para predios industriales; independientemente
de las acciones judiciales que pueda emprender el organismo. De igual
manera se podrá proceder al cierre de los servicios de agua potable y
alcantarillado. En caso que el usuario o beneficiario del inmueble
reincidiera en un lapso de 1 a 365 días en la instalación una o más tomas
de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o
parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del
inmueble, se le impondrá una sanción del doble de las multas
mencionada, más el resto de los conceptos aplicables.
Las multa antes mencionadas serán aplicadas a derivaciones con un
diámetro de hasta 1/2 ", en caso de que la derivación sin control sea
mayor, la multa aplicable será según el tabulador de tomas clandestinas,
encontrada en el presente resolutivo, según su diámetro.
h) Usuarios que se opongan al cambio del medidor(es) se hará acreedor a
una multa de 100 UMA para usuarios domésticos, de 300 UMA para
predios comerciales y 450 UMA para predios industriales.
i) Usuarios que proporcionen datos falsos para solicitar una conexión de
agua o alcantarillado se hará acreedor a una multa de 150 UMA para
usuarios domésticos, de 450 UMA para predios comerciales y 675 UMA
para predios industriales. De igual manera se podrá proceder al cierre total
o parcial de los servicios de agua potable y alcantarillado hasta que se
lleve a cabo la regularización correcta del predio.
199
SECCIÓN XIII
Del Rastro
Artículo 59. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del
Rastro Municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar la tarifa correspondiente anticipadamente
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por los servicios de matanza en el Rastro Municipal, por cabeza de
ganado:
a) Vacuno, incluyendo los servicios de enmantado, refrigeración
por 24 horas, pesado, selección y descarnado de pieles, manejo
de varillas, manejo de menudos y boletas de salida por cabeza: $463.00
b) Ovicaprino y terneras, incluyendo refrigeración por 24 horas y
boletas de salida: $65.00
c) Porcino: $124.00
En el caso de que el sacrificio de ganado se realice en horas
extraordinarias, las tarifas de esta fracción se incrementarán en un:
100%
d) Por cada lechón $61.00
e) Por avestruz $375.00
II. En rastros concesionados a particulares, incluyendo
establecimientos tipo inspección federal por cada cabeza de
ganado en las señaladas en la fracción I de este artículo, se
cobrará el 50%.
III. Por autorizar la salida de animales de los corrales del
Rastro, para envío fuera del Municipio, se pagará por cabeza
de ganado:
200
a) Vacuno: $32.00
b) Porcino: $16.00
c) Ovicaprino: $16.00
d) Terneras: $16.00
IV. Por servicios que se proporcionen en el interior del Rastro
Municipal:
a) Por el uso de corrales, por cabeza de ganado, diariamente:
1. Vacuno: $38.00
2. Porcino: $12.00
3. Ovicaprino: $12.00
4.Terneras: $12.00
b) Servicio de refrigeración, después de las primeras 24 horas, y por cada
24 horas:
1. Por canal de res: $97.00
2. Por medio canal de res: $50.00
3. Por cuarto de canal de res: $26.00
c) Por manejo y recolección de sebo, por cada res: $6.00
d) Por autorizar la introducción de ganado al rastro, fuera del
horario señalado en el Reglamento Interior del Rastro o por las
autoridades competentes para recepción, se pagará por cabeza:
1) Bovino: $22.00
2) Porcino: $14.00
3) Menores, ovino, caprino, ternera, bovino en estado lactante:
$12.00
V. Venta de productos obtenidos en el Rastro:
a) Esquilmos, por kilogramo: $28.00
b) Estiércol, por camión: $321.00
201
c) Sangre de nonatos, por litro: $156.00
VI. Toma de muestra a ganado y diagnóstico para detección de
clembuterol en orina, por cada una:
$321.00
VII. Por la aprobación de la matanza de aves, fuera del Rastro
Municipal de aves, en los lugares autorizados para tal efecto por la
autoridad municipal correspondiente, se pagará por cabeza:
$3.00
El pago deberá cubrirse dentro de los primeros 10 diez días naturales de
cada mes.
VIII. Por la expedición de la orden de sacrificio realizada por el
inspector de ganadería municipal, por cada una: $44.00
IX. Por la expedición de la orden de pesado en básculas, por
cada una: $21.00
SECCIÓN XIV
Del Registro Civil
Artículo 60. Las personas físicas que requieran los servicios del Registro
Civil pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. En las oficinas, en días y horas inhábiles, por cada uno:
a) Matrimonios: $770.00
b) Expedición de Actas de Nacimiento de otros Estados y
Municipios: $104.00
c) Los demás actos, excepto defunciones: $242.00
II. A domicilio, por cada uno:
a) Matrimonios, en días y horas hábiles: $1,106.00
b) Matrimonios, en días y horas inhábiles: $2,161.00
c) Registro de nacimiento, en días y horas hábiles: $520.00
202
d) Registro de nacimiento, en días y horas inhábiles: $747.00
e) Los demás actos: $1,386.00
Quedan exentos de pago de derecho, el registro de nacimiento que se
realice en las oficinas del Registro Civil, dentro del horario de labores, así
como fuera de las oficinas o del horario, cuando exista causa justificada; y
la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de
nacimiento.
Así mismo, quedará exento de pago de derechos, la expedición de actas
certificadas, constancias de inexistencia o los demás actos necesarios para
el registro extemporáneo de nacimiento realizado por familiares
ascendentes, descendentes o a solicitud del Sistema DIF Guadalajara.
También se exentará de pago de derechos, la expedición de las actas
certificadas a petición de las Madres Jefas de Familia en situación
vulnerable, calidad que deberá acreditar ante el Instituto Municipal de las
Mujeres.
Para el caso de los servicios del registro civil que se soliciten a domicilio,
deberá cubrirse previamente el importe de los derechos, de acuerdo con
los costos establecidos en esta Ley. Estos derechos no serán reintegrados
en caso de no efectuarse el evento programado por causas imputables al
particular.
III. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del registro
civil, por cada una:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $931.00
b) De actas de matrimonio, defunción, divorcio, resolución judicial
o resolución administrativa: $299.00
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta
fracción:
IV. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad: $714.00
V. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil: $288.00
VI. Curso prematrimonial, por pareja: $114.00
VII. Inscripción de actas para otros efectos: $768.00
203
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, el horario de labores,
con excepción de los sábados, domingos o días festivos oficiales, será de
9:00 a 15:00 horas. De lo anterior se desprende que el registro de
nacimientos realizado dentro de la oficina en día y hora hábil no genera el
cobro de derechos y para matrimonios, sólo generará el pago de formas
que estipula la presente Ley.
No se causarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los casos
estipulados en el Artículo 168 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
SECCIÓN XV
De las Certificaciones
Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones
o copias certificadas, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $95.00
II. Expedición de certificados, por cada foja útil:
a) Certificados, constancias o copias certificadas: $67.00
b) De actas y extractos del registro civil: $57.00
No se causará el derecho por el servicio previsto en el inciso b), en los
casos
en que el acta o extracto sea solicitado con fines de canje para su
actualización.
Tampoco se causará dicho derecho en caso de la expedición de copia
certificada de actas en trámites escolares de nivel preescolar, básico y
medio superior.
c) Constancia de inexistencia expedida por el registro civil:
de matrimonio o defunción
$153.00
d) Certificado de no adeudo de Impuesto Predial: $92.00
e) Certificado de no adeudo de mercados u otros no previstos: $92.00
204
f) De las constancias para acreditación de Director Responsable, por
anualidad: $551.00
g) Certificado de no adeudo de multas del predio: $153.00
En los casos de que la certificación señalada en el inciso b), sea solicitada
a través de algún programa social de los implementados por parte del
Municipio, la misma se otorgará sin costo, previo acuerdo de la autoridad
municipal competente.
III. Expedición a solicitud de parte, de copias mecanografiadas de
actas del registro civil, por cada una: $185.00
IV. Certificado de residencia: $463.00
Tratándose de personas discapacitadas, se les aplicará un factor de 0.00
en el pago de los derechos correspondientes a la fracción anterior, se les
otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o
más, para tal efecto, deberá presentar el certificado que la acredite,
expedido por una institución médica oficial.
V. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria, envíos de remesas, cobro
de pensiones; teniendo la calidad migratoria como residente
permanente o temporal, mientras no obtenga su carta de
naturalización; y otros análogos por cada uno:
$862.00
Tratándose de personas migrantes en condición de asilado, refugiado o
protección complementaria, se les podrá aplicar una tarifa factor 0.00 en el
pago de los derechos señalados en el párrafo anterior, siempre y cuando
acrediten dicha condición mediante el documento expedido por la
autoridad competente, ante la Secretaría General del Ayuntamiento quien
emitirá la orden de pago respectiva.
VI. Certificado de residencia, antigüedad, derechos civiles y
políticos por cada uno: $862.00
VII. Carta de origen: $862.00
205
VIII. Acreditación de identidad, ratificación de voluntad y de firmas
para constitución de sociedades cooperativas: $2,452.00
IX. Autorización de libro de condominio: $777.00
X. Certificados médicos:
a) Certificado médico general, por cada uno: $82.00
b) Certificado médico prenupcial, incluyendo análisis V.D.R.L., GPO. Y RH,
por cada una de las partes:
1. Sin prueba V. I. H.: $342.00
2. Con prueba V. I. H.: $479.00
XI. Certificado veterinario sobre peso, edad, trapío y presencia
de los toros de lidia, por cada toro: $906.00
XII. Por el certificado de habitabilidad, se pagará simultáneamente con la
licencia correspondiente, el 5% del costo de derechos de la misma, el cual
se emitirá a la conclusión de la obra, siempre y cuando se ajuste a lo
autorizado en la licencia respectiva, una vez verificado por la dependencia
municipal competente.
La verificación mencionada se realizará en una ocasión sin costo; a partir
de la segunda se cobrará un 1% adicional teniendo como base el costo
total de la licencia por cada una. Los usos unifamiliares no estarán sujetos
al pago de supervisiones adicionales.
Las habitabilidades parciales, tendrán un costo del 5% del valor de
derechos de la licencia correspondiente, el cual se pagará al solicitarlas,
independientemente del costo de la habitabilidad que se haya cubierto al
solicitar dicha licencia, quedando sujetas al pago por supervisiones
adicionales en los términos precisados en el párrafo anterior.
XIII. Certificación de planos, por cada firma: $411.00
XIV. Emisión de dictámenes, según sea el caso:
a) De usos y destinos: $1,136.00
b) De trazos, usos y destinos específicos: $1,920.00
c) De estudio de traza urbana:
d) Dictamen Técnico de Transferencia de Derechos de Desarrollo
Urbano:
$4,099.00
206
$1,920.00
Se excluye de lo anterior la construcción de vivienda unifamiliar, siempre y
cuando se trate de una sola construcción, así como el dictamen informativo
no certificado.
XV. Dictamen técnico de cada una de las dependencias
municipales competentes, de licencias nuevas, refrendos o
factibilidades, para colocación de anuncios de los tipos clasificados
como:
a) Estructurales y los de tipo semiestructural, de poste de hasta
30.5 cm. de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y los
eventuales de tipo cartelera a nivel de piso en predios baldíos o en
obras en proceso de construcción, tapiales, por cada anuncio, de:
b) Soporte simple, tales como gabinetes opacos o luminosos,
letras individuales, elementos de figura, toldos, rótulos, mantas o
lonas; siempre y cuando se pretendan instalar de forma
permanente en la Zona de Intervención Especial Centro
Histórico, indicada en el artículo 9 bis del Reglamento de Imagen
Urbana para el Municipio de Guadalajara, así como en inmuebles
inventariados como patrimonio cultural urbano deberán tramitar
dictamen Técnico de factibilidad ante la Dirección de
Ordenamiento del Territorio. Por cada expediente:
$1,439.00
$ 286.00
XVI. Por la expedición de constancias de siniestro en caso de afectación por
causas naturales y/o antrópicas, a solicitud de parte, emitidas por la
dependencia competente:
a) Vehículo $195.00
b) Casa habitación o departamento, por cada uno: $195.00
c) Comercio y oficinas: $2,796.00
d) Industrias o fabricas
1. Hasta de 500 m2: $5,713.00
2. De 500.01 m2 hasta 1,000 m2: $11,249.00
3. De 1,000.01 m2 en adelante: $16,781.00
Previa solicitud del titular de la Coordinación Municipal de Protección Civil
207
a la Tesorería se le expedirá la constancia del siniestro o servicio prestado
al solicitante sin costo alguno, siempre y cuando a juicio del titular y las
circunstancias lo ameriten, en los casos del inciso a), b) y c) de esta
fracción; se entregará en forma personalísima sin admitir gestor o
autorizado para ello, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud.
XVII. Por la expedición de constancias de anuencia de medidas de
seguridad y equipo contra incendios, otorgado por la
Coordinación Municipal de Protección Civil a solicitud de
parte:
a) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de:
1. Hasta de 200 m2: $670.00
2. De 200.01 m2 hasta 400 m2: $2,065.00
3. De 400.01 m2 en adelante: $3,461.00
b) Centros nocturnos: $3,463.00
c) Estacionamientos, de:
1. Hasta de 20 cajones: $2,175.00
2. De 21 a 50 cajones: $2,818.00
3. De 51 cajones en adelante: $3,462.00
d) Estaciones de servicio, de: $4,916.00
e) Edificios de:
1. De hasta 6 departamentos: $2,175.00
2. De 7 hasta 16 departamentos: $4,262.00
3. De 17 departamentos en adelante: $6,351.00
f) Fuegos pirotécnicos:
1. Hasta 3 kg de carga pírica
2. De 3.1 kg a 5 kg de carga pírica
3. De 5.1 kg a 10 kg de carga pírica
4. De 10.1 kg de carga pírica en adelante
$551.00
$882.00
208
$1,654.00
$4,262.00
g) Tlapalerías, de:
1. Hasta de 150 m2: $2,175.00
2. De 150.01 m2 en adelante: $5,331.00
h) Centros comerciales, de: $12,152.00
i) Hoteles y otros Servicios, de:
1. Hasta de 500 m2: $2,175.00
2. De 500.01 m2 hasta 1,000 m2: $7,483.00
3. De 1,000.01 m2 en adelante: $12,793.00
j) Por los servicios de autorización de juegos mecánicos
con una vigencia de 6 meses, por cada juego
mecánico del cual quede acreditada su propiedad:
$420.00
k) Otros servicios, en lugares no especificados
anteriormente, de:
1. Hasta de 200 m2: $2,175.00
2. De 200.01 m2 hasta 400 m2: $7,483.00
3. De 400.01 m2 en adelante: $12,793.00
l) Por los servicios de evaluación del estudio de riesgos generales:
Manejo de 1 a 3 materiales peligrosos $3,043.00
Manejo de 4 a 6 materiales peligrosos $4,101.00
Manejo de 7 o más materiales peligrosos $5,160.00
Desarrollo o conjuntos habitacionales $4,101.00
Empresas comerciales, industriales y de servicios cuya función
209
principal no es el manejo, almacenamiento y/o transporte de
materiales peligrosos
$ 3,043.00
a) Programa interno de protección civil:
$2,447.00
b) Revisión de Medidas de Seguridad y Plan de Contingencias
para Eventos Masivos con fines de lucro:
Aforo de 1-500 $2,071.00
Aforo de 501-1,000 $3,520.00
Aforo de 1,001 a 3,000 $4,200.00
Aforo de 3001 a 5000 $7,140.00
Aforo de más de 5,001 $12,184.00
XVIII. Por la expedición de constancias de certificación individual
por concepto de capacitación en materia de Protección Civil:
a) Primeros auxilios, de: $879.00
b) Formación de unidades internas, de: $879.00
c) Manejo y control de Incendios, de: $1,871.00
d) Brigada de incendios para giro pequeños, de: $1,308.00
e) Brigada de búsqueda y rescate, de: $1,071.00
f) Programa de emergencia escolar, de: $320.00
g) Manejo seguro del Gas LP, de: $320.00
h) Evacuación y Simulacros, de: $827.00
i) Avanzado de Control y Combate de Incendios, de: $1,700.00
j) Avanzado de Búsqueda y Rescate, de: $1,389.00
k) Manejo de Eventos de Concentración Masiva, de: $879.00
l) Brigada de Materiales Peligrosos, de: $1,071.00
XIX. Por la emisión de la opinión para la colocación de
estructuras para antenas de comunicación o por la emisión de la
210
opinión sobre el estado físico y condiciones de seguridad de las
estructuras portantes de las antenas y demás instalaciones, por
cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación
existente (paneles o platos): $441.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante,
respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso
o azotea: $3,087.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o:
$4,190.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10
metros de altura sobre nivel de piso o azotea:
$441.00
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada
o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35
metros:
$6,174.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto
soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30
metros:
$6,174.00
XX. De resolución administrativa derivada del trámite
del
divorcio administrativo: $140.00
XXI. Por los servicios de la Dirección de Movilidad y Transporte y
Medio Ambiente, se pagará conforme a las siguientes:
211
1. Por la evaluación o actualización del Estudio de Impacto al
tránsito:
$7,893.00
2. Constancia de acreditación
seguridad vial, por persona:
del curso de educación y
$106.00
3. Evaluación o actualización del Gráfico de Integración vial o
Ingresos y Salidas:
$3,758.00
4. Autorización de cierre vial total o parcial para obra o
canalización:
a). De 1 a 90 días: $1,965.00
b). De 91 a 180 días: $3,536.00
c). De 181 días a 270 días: $6,365.00
Dicha autorización no podrá ser superior a los 270 días.
5. Emisión de Dictamen para Estudio de Accesibilidad Universal:
$1,052.00
6. Autorización de prórroga de cierre vial total o parcial para obra o
canalización con una extensión de hasta tres meses:
$720.00
7. Por la primera revisión de Megaproyectos, que incluye estudio
de impacto al tránsito y microsimulación en un radio de 1 kilómetro
de la ubicación del proyecto:
$15,036.00
Una vez autorizada la revisión de cada Megaproyecto su vigencia
será de 6 meses contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud de revisión. Finalizado este periodo concluye la vigencia
del Estudio y debe renovarse.
En caso de no autorizarse en la primera revisión, pagará los
derechos previstos en el siguiente numeral.
212
8. Por cada revisión adicional de
Megaproyectos:
$7,517.00
9. Por solicitud del dictamen como pequeño comerciante del Centro
Histórico y microgenerador de residuos sólidos urbanos:
$152.00
10. Por solicitud de registro al Padrón de Prestadores de
Servicios Ambientales para la recolección de residuos sólidos:
a). Dictamen nuevo: $155.00
b) Renovación de dictamen: $155.00
11. Emisión de dictamen para protección de obra en banqueta
con excepción de los inmuebles de uso habitacional unifamiliar: $713.00
12. Autorización para cierre vial de eventos mayores a 300 metros
lineales: $624.00
A las entidades o dependencias de la administración pública
federal, estatal o municipal que se encuentren dentro de los
supuestos que se indican en la fracción XX, del presente artículo, se
les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos que
conforme a este artículo les correspondan
XXII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en
este capítulo, causarán derechos, por cada uno:
$815.00
XXIII. Constancia de revisión técnica de ingeniería sanitaria de propuesta de
proyecto arquitectónico por personal de la Dirección de Licencias de
Construcción a solicitud de los interesados, por cada revisión que se requiera:
a) Primera revisión: $648.00
b) Revisiones subsecuentes: $324.00
213
Los documentos a que aluden las fracciones anteriores se entregarán en un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XXIV. Los derechos por la expedición de Hologramas o códigos de barras auto
adheribles, se causarán por las personas físicas o jurídicas solicitantes quienes
serán los sujetos y pagarán al momento en que soliciten el servicio en los casos
que se enumeran y conforme a las siguientes tarifas:
1. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para
identificación de aparatos con explotación de tecnologías,
electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines
de diversión o dispensadoras de bienes de consumo, así como
juegos montables: $201.00
2. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para
identificación de aparatos con explotación de tecnologías
mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de
consumo: $49.00
3. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para
identificación de aparatos con explotación de tecnologías,
electrónicas de video, cómputo y sonido de composición mixta
con fines de diversión: $551.00
4. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para
identificación de terminales de apuestas o máquinas que permitan
jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo
de números electrónicos y en general las que se utilicen
para desarrollar juegos de apuestas autorizados:
$1,953.00
SECCIÓN XVI
De los Servicios de Catastro
Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán
214
los derechos correspondientes por las diferentes modalidades de cobro
incluidas las que se realizan a través del portal de internet del Municipio,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Copias de planos y fotografías:
a) Lamina Manzanera o por predio simple (tamaño
carta): $164.00
b) Lamina Manzanera o por predio certificada (tamaño
carta): $280.00
c) Lamina manzanera o por predio simple (tamaño doble
carta o mayor): $229.00
d) Lamina manzanera o por predio certificada (tamaño
doble carta o mayor): $551.00
e) Plano de zona determinada simple: $288.00
f) Plano de zona determinada certificado: $428.00
g) Ortofoto o fotografía aérea simple (tamaño carta): $477.00
h) Ortofoto o fotografía aérea certificada (tamaño carta): $497.00
i) Ortofoto o fotografía área simple (doble carta o mayor): $572.00
j) Ortofoto o fotografía aérea certificada (doble carta o
mayor): $695.00
k) Tabla de valores en CD: $1,145.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de no inscripción catastral: $124.00
b) Certificado de inscripción catastral o único bien: $124.00
c) Certificado de inscripción catastral con historial (primer
antecedente): $124.00
d) A partir del segundo antecedente localizado se
cobrará por cada antecedente adicional que resulte del
periodo especificado por el solicitante: $72.00
e) Certificado catastral de inexistencia de registro, por cada uno: $128.00
215
III. Informes:
a) Informes catastrales: $88.00
b) Expedición de fotocopias o información que obra en
los archivos de la dirección de catastro por cada foja
simple: $88.00
c) Expedición de fotocopias o información que obra en
los archivos de la dirección de catastro por cada foja
certificada: $158.00
d) Informe de datos técnicos por cada predio: $107.00
IV. Información cartográfica catastral proporcionada en cualquier medio
digital, por cada kilobyte:
$27.00
V. Deslindes catastrales:
a) Deslindes catastrales de predios urbanos, con base en
planos catastrales:
1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $3,322.00
2. De más de 1,001 metros cuadrados se cobrará la
cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o
fracción excedente: $109.00
b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos,
con base en planos de ortofoto existentes, por metro
cuadrado:
1. De 1 a 10,000: $3,322.00
2. De 10,001 a 50,000 metros cuadrados se cobrará a
cantidad del numeral 1. Más por cada 1,000 metros
cuadrados o fracción excedente: $448.00
3. De 50,001 a 100,000 metros cuadrados se cobrará a
cantidad del numeral 1. Más por cada 1,000 metros
cuadrados o fracción excedente: $587.00
216
4. De 100,001 en adelante se cobrará a cantidad del
numeral 1. Más por cada 1,000 metros cuadrados o
fracción excedente: $666.00
VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia
competente, se cobrará:
a) Si el dictamen está disponible para entrega inmediata y no requiere
estudios técnicos adicionales:
1) Hasta $ 1’000,000.00 de valor: $1,363.00
2) De $1’000,000.01 en adelante se cobrará la
cantidad del inciso anterior, más el 1.0 al millar sobre
el excedente a $1’000,000.00.
b) Si el dictamen no está disponible para entrega inmediata y requiere
estudios técnicos adicionales:
1) Hasta $ 1’000,000.00 de valor: $2,248.00
c) De $1’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
Al presentar la solicitud de dictamen de valor, se deberá de realizar el pago
mínimo previsto en el inciso a), numeral 1, anexando copia del recibo
predial del año en curso y copia del documento de propiedad del predio a
valuar.
VII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada
avalúo o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores
independientes autorizados por la dependencia competente:
a) Por la primera revisión web de la dependencia competente, de
cada avalúo debidamente vinculado al gestor cartográfico, o valor
referido practicado por otras instituciones o valuadores
independientes autorizados: $428.00
b) Por cada revisión adicional web por deficiencias en el avalúo
atribuibles a quien lo practica: $215.00
217
c) Por la primera revisión web (urgente) a entregarse al día hábil
siguiente, por cada avalúo debidamente vinculado al gestor
cartográfico o valor referido practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados: $907.00
VIII. Consulta de datos técnicos por Internet, por cada cuenta: $30.00
IX. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio
o solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una:
a) Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título: $317.00
b) Rectificación del nombre del propietario: $317.00
c) Cambio del titular que encabeza la cuenta:
d) Corrección del estado civil
e) Régimen matrimonial.
f) Fecha de nacimiento.
$317.00
$317.00
$317.00
$317.00
g) Cambio de Género. $317.00
h) Número de Escritura. $317.00
i) Modificación de copropietario $317.00
j) Rectificación de Superficie $317.00
k) Rectificación de órdenes de pago por inconsistencias en
captura de datos. $317.00
l) Rectificación del Registro Federal de Causantes. $317.00
m) Anotaciones o correcciones de cláusulas de beneficiarios $317.00
Para los casos en que dichas modificaciones sean resultado de causas
atribuibles a la Autoridad, no se causarán los derechos a que se refiere la
presente fracción:
X. Por la apertura de cuenta, por cada lote, subdivisión, por cada
cuenta fusionada condominio, fraccionamiento o rectificación a
los mismos:
$197.00
XI. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
218
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se
expidan para las autoridades, siempre y cuando no sean a
petición de parte.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del
Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste
actúe en el orden penal o se expidan para el Juicio de
Amparo.
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito.
d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta
fracción se deriven de actos, contratos de operación
celebradas con la intervención de organismos públicos de
asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de
contraprestación económica por sus servicios, o la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la
Federación, Estado o Municipios.
f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren
en proceso de regularización conforme a la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado
de Jalisco, además de los integrados en el programa de
apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza
patrimonial para regularizar asentamientos humanos
irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano (SEDATU).
XII. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III, y IV
de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 8 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud, acompañada de la copia del
recibo de pago correspondiente.
SECCION XVII
Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de otros Bienes de
Dominio Público
SUBSECCION I
Servicios de Reparación, Conservación y Mantenimiento de Pavimentos
219
Artículo 63. El derecho de conservación de pavimento se causará según
lo establecido en las Leyes y Reglamentos respectivos:
I. Tratándose de personas físicas o morales que canalizan redes de
infraestructura o las sustituyan, se cobrará por cada metro lineal en
área urbana pavimentada:
$172.00
El costo por reposición o reparación de pavimento, será cubierto por
cuenta del solicitante, mismo que deberá cumplir con las especificaciones
que determine el Ayuntamiento.
II. Por dictamen técnico para la valorización de proyecto para la utilización
de la vía pública para la instalación de tendidos y permanencia de cables,
tuberías o instalaciones de cualquier tipo de material, ya sea de manera
subterránea o aérea en vía pública, se cobrará según el siguiente
tabulador:
a) De 1 a 100 metros: $1,705.00
b) De 100.01 a 200 metros: $2,135.00
c) De 200.01 a 500 metros: $2,560.00
d) De 500.01 a 1,000 metros: $2,986.00
e) De 1,000.01 a 1,500 metros: $3,414.00
f) De 1,500.01 a 5,000 metros: $3,838.00
g) De 5,000.01 metros en adelante:
$5,075.00
III. Por supervisión de obras de infraestructura subterránea o
aérea de cualquier tipo, deberá de pagar por metro lineal. $88.00
El derecho previsto en este artículo no se cobrará cuando la obra sea
ejecutada por particulares en beneficio propio y de tercero, y la realicen por
instrucción del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, la Comisión Federal de Electricidad o diversa entidad
pública, como requisito para el otorgamiento de constancias o
certificaciones de viabilidad.
SUBSECCIÓN II
Derecho por Supervisión sobre la Explotación de Bancos de Material
220
y Comercialización de Material
Artículo 64. Las personas físicas o morales que sean propietarias,
poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes
bajo cualquier título realicen la extracción o que se dediquen a la
comercialización de materiales de construcción, pagarán
anualmente por cada metro cuadrado, de la superficie a explotar, o
en su caso, por cada metro cuadrado del local comercial destinado
al almacenamiento y resguardo de material, la tarifa de: $1.00
En ninguno de los casos el monto total del derecho a pagar en
un año, será menor de: $5,349.00
Este derecho se causará por la prestación de servicios de supervisión que
la dirección correspondiente deberá de realizar durante el primer trimestre
del ejercicio.
CAPÍTULO III
Otros Derechos
SECCIÓN I
Derechos no Especificados
Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán
previamente los derechos correspondientes.
Los servicios médicos considerados como de urgencia son todos aquellos
que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida
o función de órganos y se otorgarán con costo hasta la estabilización del
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que
elija el propio paciente, su seguro o sus familiares, salvo que el estudio
socioeconómico realizado por el área competente determine, ya sea una
reducción parcial o total del costo generado.
Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se
considera como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Traslado de pacientes, por cada uno:
1. Dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara:
a) En ambulancia: $1,811.00
b) En ambulancia con oxígeno: $1,871.00
221
Tratándose de los incisos anteriores, previo estudio socioeconómico del
usuario que realizará Servicios Médicos Municipales se podrá otorgar un
beneficio de reducción de la tarifa de hasta 75%.
2. Fuera de la Zona Metropolitana de Guadalajara:
a). En ambulancia, además de los derechos señalados en el inciso
anterior, se cobrará por cada kilómetro o fracción recorrido: $22.00
b) En ambulancia con oxígeno, además de los derechos
señalados en el numeral 1, se cobrará por cada kilómetro o fracción
recorrido: $25.00
II. Consulta general, por persona: $51.00
III. Consulta especializada o de urgencias, por persona: $88.00
IV. Curaciones, sin incluir material por cada una: $34.00
V. Aplicación de inyecciones, por cada una: $32.00
1. Intravenosa, por cada una: $45.00
2. Intramuscular, por cada una: $30.00
VI. Suturas, sin incluir material, por cada una: $97.00
VII. Extracción de uñas, por cada una: $97.00
VIII. Examen antidoping, por cada prueba realizada:
1. Acetaminofén: $291.00
2. Anfetaminas: $291.00
3. Antidepresivos tricíclicos: $291.00
4. Barbitúricos: $291.00
5. Benzodiacepinas: $291.00
6. Cannabinoides: $291.00
7. Carbamazepina: $291.00
222
8. Cocaína: $291.00
9. Salicilatos: $291.00
10. Otros no previstos: $291.00
IX. Radiografías:
1. Cráneo simple: $215.00
a. AP y lateral: $215.00
b. Anteroposterior: $189.00
c. Lateral: $189.00
2.Senos Para nasales: $215.00
3.Perfilografía: $189.00
4.Cuello: $215.00
5.Columna cervical AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
c. Oblicuas: $189.00
6.Clavícula: $215.00
7.Hombro AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
c. Oblicuas: $189.00
8.Brazo AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
9.Antebrazo AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
10.Codo AP y lateral: $189.00
223
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
11.Muñeca dos placas: $189.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
12.Mano. Dos placas: $189.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Oblicua: $189.00
13.Dedos: $189.00
14.Tórax: $215.00
a. Postero anterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
15.Columna dorsal AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
c. Oblicuas: $215.00
16.Abdomen AP y lateral: $215.00
a. Simple de abdomen en bipedestación: $215.00
b. Anteroposterior simple de abdomen de cubito: $215.00
c. Lateral de abdomen: $215.00
17.Parrilla costal: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Postero anterior: $215.00
c. Oblicua: $215.00
18.Contenido uterino. $215.00
a. Perfilografia: $215.00
b. Anteroposterior de abdomen: $215.00
224
19.Pelvicefalometria. por cada una: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
c. Albers: $215.00
20.Columna lumbar AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
c. Oblicuas: $215.00
21.Cadera: $215.00
22.Pelvis: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
23.Coccix AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
24.Femur. Dos placas: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
25.Pierna: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
26.Rodilla. AP y lateral: $215.00
a. Anteroposterior: $215.00
b. Lateral: $215.00
27.Tobillo: $189.00
a. Anteroposterior: $189.00
b. Lateral: $189.00
28.Pie: $189.00
225
a. Anteroposterior: $189.00
b. Oblicua: $189.00
29.Talón: $189.00
a. Calcáneo: $189.00
b. Axial: $189.00
c. Lateral: $189.00
X. Imagenología:
1. Ecosonograma General: $296.00
2. T.A.C. simple: $2,258.00
XI. Fluoroscopia: $1,041.00
XII. Electrocardiograma: $141.00
XIII. Análisis clínicos, por cada uno:
1. Biometría hemática: $70.00
2. T. de protombina: $70.00
3. T. de tromboplastina parcial: $70.00
4. Grupo sanguíneo: $67.00
5. V.D.R.L. : $67.00
6. Glucosa: $67.00
7. Urea: $67.00
8. Creatinina: $67.00
9. Bilirrubina: $67.00
10. Trans. G. Pirúvica: $67.00
11. Trans. G. Oxalacética: $67.00
12. Amilasa: $67.00
13. Lipasa: $67.00
14. Ácido úrico: $67.00
226
15. Colesterol: $67.00
16. Proteínas totales: $67.00
17. Proteínas y relac. A/G: $67.00
18. Proteínas C. reactiva: $67.00
19. Fijación del látex: $67.00
20. Sodio: $67.00
21. Potasio: $67.00
22. Cloro: $67.00
23. Calcio: $67.00
24. Fósforo: $67.00
25. Magnesio: $67.00
26. Amonio: $67.00
27. Uroanálisis: $67.00
28. Gravindex: $67.00
29. Prueba V. I. H., por persona: $351.00
30. Gasometría: $484.00
31. Troponína cuantitativa: $263.00
32. Determinación de glucosa en sangre, mediante tira reactiva: $41.00
33. Triglicéridos: $67.00
34. C. K. : $67.00
35. Fosfatasa alcalina: $67.00
36. L. D. H. : $67.00
37. Albumina: $67.00
38. C. P. K. : $67.00
39. Antiestreptolisinas: $67.00
40. Velocidad de Sedimentación Globular (VSG) : $67.00
41. Reacciones febriles: $67.00
42. Antígeno prostático (PSA) : $263.00
227
43. Hemoglobina glucosilada: $263.00
44. Bilirrubina directa: $72.00
45. Bilirrubina indirecta: $72.00
46. Colesterol HDL: $72.00
47. Colesterol LDL: $72.00
48. Factor Reumatoide: $72.00
XIV. Cirugías, o procedimientos, por cada uno:
1.Adenoidectomia:
$3,101.00
98080424. Amigdalectomía con Adenoidectomia: $5,208.00
98080464. Amigdalectomía: $5,208.00
98080552. Amputación de 1 dedo: $2,232.00
98081064. Amputación de miembro pélvico inferior: $4,341.00
98080976. Aparato de anestesia en quirófano por evento: $251.00
98081704. Aparato de electrocauterio en quirófano por
evento $124.00
98125776. Aparato de succión en quirófano por evento: $124.00
98126848. Apendicectomía: $6,510.00
98125736.
Aplicación de fijadores externos (no incluye
fijadores):
$2,481.00
98126632. Artrocentesis: $620.00
98126544. Artroplastia: $4,960.00
98126464. Artroscopia de rodilla: $4,341.00
98126376. Aseo quirúrgico: $2,852.00
98126288. Artrodesis de pie y tobillo (sin implantes): $4,847.00
98126208. Artrodesis de rodilla: $8,680.00
98126120. Biopsia excisional sin estudio histopatológico: $248.00
98126032. Blefaroplastia bilateral: $3,101.00
228
98125952. Bloqueo Peridural: $620.00
98125864. Bloqueo Periférico: $683.00
98125824. Bloqueo subdural: $486.00
98125184. Cirugía arterial (de mediano y gran calibre): $12,401.0
0
98125008. Cirugía de dedo en garra: $2,481.00
98124880. Cirugía de Lefort II o III: $3,101.00
98124800. Cirugía vascular periférica: $3,101.00
98124712. Cirugía vascular de abdomen y tórax: $6,200.00
98124624. Colecistectomía con exploración de vías biliares: $8,680.00
98124544.
Colecistectomía laparoscópica sin renta del equipo
de laparoscopio:
$8,061.00
98124288. Colectomía total: $9,920.00
98124200.
Colocación de tubos de ventilación no incluye
tubos:
$1,240.00
98124112. Debridación de abscesos faringoamigdalinos: $1,860.00
98124032. Debridación de hematoma o absceso sep-nasal: $2,481.00
98123944.
Derecho de sala cirugía mayor (máximo 2
horas):
$1,240.00
98123904.
Derecho de sala cirugía menor (máximo 1 hora):
$620.00
98123856. Derecho de sala hora extra: $620.00
98123816. Drenaje cerrado de tórax: $3,968.00
98082688. Extracción de clavo o tornillo: $3,720.00
98082600. Faciotomia: $3,101.00
98082560. Fractura de antebrazo (osteosíntesis): $1,487.00
98082472. Fractura de cadera: $6,200.00
98082432. Fractura de codo (osteosíntesis): $4,960.00
229
98082384.
Fractura de dedos (colocación de clavo, sin
implante):
$1,860.00
98082256. Fractura de fémur (osteosíntesis, sin material): $6,200.00
98082216. Fractura de metacarpiano: $2,481.00
98082088. Fractura de muñeca: $2,481.00
98082048. Fractura de radio y cubito: $2,481.00
98081920. Fractura de rotula (cerclaje): $5,580.00
98081872. Fractura de tibia (osteosíntesis, sin implante): $5,580.00
98081744. Fractura de Tobillo osteosíntesis (sin implante): $5,580.00
98081576. Fractura de humero (osteosíntesis, sin implante): $5,580.00
98081408. Hemicolectomía: $4,713.00
96617768. Hemorroidectomia: $2,728.00
96617680. Hernioplastia crural: $4,341.00
96617424. Hernioplastia epigástrica o de línea media: $4,960.00
96074320. Hernioplastia inguinal: $7,440.00
96074368. Hernioplastia postincisionales: $3,720.00
96074576. Hernioplastia umbilical: $4,960.00
96074704. Hidrocele: $4,960.00
96074832. Hipospadias: $4,960.00
96075008. Invaginación intestinal: $6,200.00
96075176. Laparoscopia diagnostica, no incluye renta
de
laparoscopio:
$4,341.00
96075560. Laparotomía exploradora: $4,713.00
96075600. Liberación de túnel del carpo: $1,613.00
96075688. Limpieza articular de rodilla (artroscopia): $3,720.00
96117160. Luxación de cadera: $6,200.00
96117328. Luxación de hombro: $3,473.00
230
96117504. Mastoidectomia: $3,720.00
96118352. Maxilectomia: $1,860.00
96118568. Maxilofacial: $2,166.00
96119168. Mirongoplastia o timplanoplastia: $2,481.00
96119848. Monitoreo en sala quirúrgica, por evento: $186.00
96119936. Monitoreo pulso oximetro, por evento: $248.00
96119976. Movilización de codo: $1,240.00
96120360. Movilización de fémur: $1,240.00
96120656. Movilización de rodilla: $1,240.00
96120704. Orquidopexia: $5,580.00
96141480. Oxígeno en recuperación anestésico por evento: $49.00
96142632. Parto: $4,341.00
96143488. Plastia de hombro: $3,720.00
96143744. Pólipo rectal: $3,101.00
96249728. Prótesis de humero (sin implante): $4,960.00
96250024. Prótesis total de cadera (sin implante): $6,200.00
96250152. Prótesis total de rodilla (sin implante): $6,200.00
96250576. Pterigión: $1,562.00
96250792. Quiste pilonidal: $2,481.00
96251392. Quiste sinovial de muñeca o tobillo: $2,481.00
96251432. Quiste sinovial de rodilla: $3,101.00
96251776. Recuperación por evento: $620.00
96251856. Reducción cerrada de fractura o luxaciones de
articulación menor:
$620.00
96288848. Reducción cerrada de fracturas o luxaciones de
articulación mayor:
$1,240.00
96288896. Reducción de fractura nasal con anestesia
general: $2,728.00
231
96289232. Reducción de fractura nasal con anestesia local: $1,860.00
96289360. Reparación de tendón de Aquiles: $2,481.00
96289536. Resección de cabeza de radio: $3,101.00
96289576. Resección distal de clavícula: $3,101.00
96289704. Retiro de clavo centro medular (tibia, fémur,
humero):
$2,481.00
96289744. Retiro de fijador externo: $1,487.00
96289832. Retiro de implante de muñeca: $1,860.00
96290384. Retiro de implante en tobillo: $1,860.00
96290512. Retiro de material de rodilla: $1,860.00
96290560. Retiro de placa (humero, radio, cubito, fémur,
tibia):
$2,481.00
96290688. Revisión de cavidad: $2,481.00
96290728. Rinoseptoplastía: $3,906.00
96291240. Tenorrafia: $2,232.00
96291368. Tenotomía cadera o aductores (1 lado): $2,728.00
96291408. Tenotomía de dedo: $1,487.00
96291536. Traqueotomía: $1,240.00
96291752. Varicocele: $3,101.00
96292304. Zetoplastias (alargar tendones): $2,481.00
96292432. Circuncisión: $2,981.00
96292480. Fulguración de Condilomas: $1,788.00
96292608. Vasectomía: $2,981.00
96292648. Resección transuretral de próstata: $7,154.00
96616448. Resección transuretral de tumor vesical: $7,154.00
96616488. Cistostomía: $5,366.00
96616576. Cistolitotomía: $7,154.00
96617256. Litiasis renal (Ureteroscopia flexible laser): $7,154.00
232
96617344. Litiasis ureteral: $7,154.00
98127824. Litiasis ureteral inferior y media
(Ureteroscopia
semirrígida laser):
$7,154.00
99487824. Orquiectomía radical: $5,366.00
99487872. Orquiectomía simple bilateral de testículo: $4,173.00
99487912. Uretrotomía: $7,154.00
99487952. Frenilectomía urológica: $2,981.00
99488040. Cistoscopia: $4,769.00
Procedimientos:
1. Cardioversión eléctrica: $1,487.00
2. Cardioversión medicamentosa: $992.00
3. Colocación de catéter central: $744.00
4. Colocación de tubo pleural: $1,487.00
5. Infiltración de fármaco (no incluye fármaco): $100.00
6. Intubación endotraqueal: $497.00
7. Lavado gástrico: $186.00
8. Lavado ocular: $186.00
9. Lavado de oídos: $124.00
10. Nebulización sin medicamento: $63.00
11. Paracentesis: $248.00
12. Retiro de puntos: $38.00
13. Retiro de yeso: $248.00
14. Sondeo vesical, incluye sonda Foley: $105.00
15. Taponamiento nasal: $186.00
16. Taponamiento posterior: $248.00
17. Toma de glucosa capilar: $37.00
18. Toracocentesis: $1,240.00
233
19. Utilización de oxígeno, por hora: $49.00
20. Vendaje compresivo pp: $124.00
21. Ventilación mecánica por 24 hrs: $1,487.00
Procedimientos de odontología:
1. Aplicación tópica de flúor: $63.00
2. Cementado de incrustaciones, coronas o
prótesis:
$74.00
3. Curación dental: $74.00
4. Endodoncia: $434.00
5. Exodoncia por disección: $248.00
6. Exodoncia simple: $124.00
7. Extracción de pieza dental: $87.00
8. Obturación con amalgama: $100.00
9. Obturación temporal con cemento: $63.00
10. Recubrimiento de pulpares: $100.00
11. Sellado de fosas y fisuras: $100.00
12. Sutura dental: $124.00
XV. Extracción de cuerpo extraño en ojo, por cada una: $216.00
XVI. Extracción de tatuajes, lipomas o quistes: $987.00
XVII. Permanencia en observación:
1. En el área de urgencias: $457.00
2. En cubículo de shock: $717.00
XVIII. Aplicación de yeso incluyendo material, por cada uno: $342.00
XIX. Hospitalización general, por persona, diariamente: $614.00
XX. Hospitalización en terapia intensiva, por
persona, diariamente: $3,405.00
234
XXI. Servicio de inmovilización por trauma en caso de accidente: $69.00
XXII. Canalización inicial, incluye material: $233.00
XXIII. Toxicología, aplicación de antídotos, por cada ámpula:
1. Araña: $2,708.00
2. Alacrán: $772.00
3. Serpiente: $2,871.00
4. Laxenat: $541.00
5. Toxogonin: $242.00
6. Mucomyst o Acc: $26.00
7. Atropina: $26.00
XXIV. Otras consultas, por persona: $51.00
1. Nutrición
2. Psicología
3. Odontología
XXV. Cobertura de eventos deportivos, culturales, o espectáculos
públicos, a solicitud de particulares dentro del municipio con
duración de hasta seis horas:
1. Paramédico y ambulancia: $2,595.00
2. Paramédico y moto: $1,906.00
XXVI. Curso de primeros auxilios, por persona: $680.00
XXVII. Curso resucitación cardio pulmonar (RCP), por persona: $680.00
XXVIII. Curso básico de soporte de vida (BLS), por persona: $1,363.00
XXIX. Curso de apoyo vital avanzado en trauma (ATLS), por
persona: $4,087.00
XXX. Curso de soporte vital cardiovascular avanzado (ACLS),
por persona: $3,405.00
235
Los servicios a que se refiere el presente artículo, son de carácter
asistencial, por lo que aquellas personas que sean sujetos o cuenten con
cobertura de seguro médico, o se encuentren inscritos a alguna institución
de seguridad médica privada, serán sujetos a una cuota que se
determinará aplicando a la tarifa establecida un 50% adicional por servicio
prestado.
Para los servicios médicos que se otorguen y que no estén especificados
en el presente artículo, se deberá de aplicar, previo estudio
socioeconómico, la tarifa correspondiente a criterio de la dependencia
competente.
Las tarifas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta el
100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les
permita realizar el pago de las mismas, previo dictamen socioeconómico
que al efecto formule la dependencia competente.
Tratándose de menores de 14 años que requieran certificado médico para
el ingreso a preescolar, primaria y secundaria se emitirá sin costo alguno,
en caso de estudios, análisis u otro concepto adicional se cubrirá el pago
en los términos previstos en el presente capítulo.
A la ciudadanía que requieran de alguno de estos servicios médicos y
acrediten tener 60 años cumplidos o más, además de que habiten en el
Municipio de Guadalajara, se les podrán reducir hasta en un 100% las
tarifas establecidas en el presente artículo, excepto aquellos que cuenten
con seguro médico o tengan suficiencia económica.
XXXI. Curso de técnico en atención médica pre hospitalaria:
$3,859.00
XXXII. Fármacos y material de curación, por cada uno:
1. Ámpula: $37.00
2. Supositorios: $13.00
3. Antibióticos: $37.00
4. Equipo venopal: $25.00
5. Solución glucosada 500 ml: $37.00
6. Solución glucosada 1,000 ml: $49.00
7. Punzocat: $25.00
236
8. Bolsa recolectora de orina infantil: $25.00
9. Bolsa recolectora de orina para personas adultas: $35.00
10. Bolsa recolectora de orina cistoflu: $65.00
11. Venda elástica de 5 centímetros de ancho: $29.00
12. Venda elástica de 7.5 centímetros de ancho: $30.00
13. Venda elástica de 10 centímetros de ancho: $35.00
14. Venda elástica de 15 centímetros de ancho: $37.00
15. Venda elástica de 20 centímetros de ancho: $39.00
16. Yeso de 5 centímetros: $37.00
17. Yeso de 7.5 centímetros: $48.00
18. Yeso de 10 a 15 centímetros: $65.00
19. Yeso de 20 centímetros: $90.00
20. Guata: $35.00
21. Baños de parafina: $206.00
22. Agua Bidestiladaamp 10 ml (Fco): $4.00
23. Amikacina 1 amp 100 mg/2ml: $3.00
24. Amikacina 1 amp. 500 MG/2ml.: $5.00
25. Aminofilina amp. 250 mg/10 ml. p5: $7.00
26. Amiodarona amp. 150 mg/3ml p6: $44.00
27. Ampicilina 1 amp. 500 mg/2 ml.: $6.00
28. Atropina amp. 1 mg/1ml. p50: $3.00
29. Bencilpenicilinaproc. 400,000 ui 1 amp: $8.00
30. Bencilpenicilinaproc. 800,000 ui 1 amp: $6.00
31. Bencilpenicilinasodica cristalina 1 000 000 ui 1 amp: $7.00
32. Bencilpenicilinasodica cristalina 5 000 000 ui 1 amp: $20.00
33. Benzatinabencilpenicilina 1 200 000 ui 1 amp: $8.00
237
34. Bicarbonato de sodio amp. al 7.5 /10 ml p50: $5.00
35. Bonadoxina amp 1 ml. Meclizina c/ Piridoxina p5: $23.00
36. Bromuro de Vecuronioamp. 4 mg./ 2ml p50: $23.00
37. Bupivacaina c/ Epinefrina 5 mg Epin. .005 mg/ 30 ml.: $123.00
38. Bupivacaina con Glucosa (pesada) amp. 15 mg. 3 ml.
sub. p5:
$29.00
39. Butilhioscina c/ Metamizol 20 mg. / 5ml. y 2.5 g p5: $104.00
40. Butilhioscina simple 1 amp 20 mg Buscapina p3: $6.00
41. Cefalotina 1 gr. 1 amp: $25.00
42. Cefotaxima 1 gr. 1 amp: $17.00
43. Ceftazidima 1 gr. 1 amp: $25.00
44. Ceftriaxona 1 gr. 1 amp: $21.00
45. Ciprofloxacino amp 200 mg. / 100 ml. 1 amp: $49.00
46. Clindamicina amp. 300 mg/ 2 ml. 1 amp: $13.00
47. Clonixinato de lisina amp. 100 mg/2ml p5: $3.00
48. Clorfeniramina amp. 10 mg (Clorotrimetron) p5: $29.00
49. Cloruro de Potasio amp. 1.49 gr./10 ml. 1 amp p50: $25.00
50. Complejo b 10 ml. (Dextrevit) p2: $113.00
51. Dexametasona amp. 8 mg./ 2 m.l p1: $7.00
52. Diclofenaco amp. 75mg. / 3 ml. p2: $6.00
53. Difenidol amp. 40 mg. / 2 ml. p2: $3.00
54. Digoxina amp. 0.5 mg., / 2 ml. p6: $391.00
55. Dopamina amp. 200 mg. 5 ml. p5: $5.00
56. Enexoparina (Clexane) Jeringa 20 mg. /0.2 ml. p2: $104.00
57. Epinefrina (Adrenalina) amp. 1 mg. / 1 ml. p50: $4.00
58. Esmolol amp. 10 mg. / 10 ml. p2: $1,947.00
238
59. Etomidato amp. 20 mg /10 ml. p5: $70.00
60. Fenitoina Sódica amp. 250 mg/ 5 ml. p1: $25.00
61. Fitomenadiona amp. 10 mg/ 1 ml. p5: $32.00
62. Flumazenil amp. 0.5 / 5 ml. p1: $354.00
63. Furosemida amp. 20 mg. / 2 ml. p5: $2.00
64. Gentamicina amp. 20 mg. / 2 ml. p1: $5.00
65. Gentamicina de 80 mg. / 2 ml. p1: $4.00
66. Gluconato de Calcio amp. al 10 % 1 gr. 10 ml. p50: $4.00
67. Haloperidol amp. 5 mg. / ml. p6: $23.00
68. Heparina amp. 5,000 ui de 10 ml. p1: $127.00
69. Hidrocortizona amp. 100 mg. / 2 ml. p50: $18.00
70. Hidrocortizona de 500 mg. / 2 ml. p50: $69.00
71. Isoket Spray neb. 108 ml. p1: $420.00
72. Ketamina amp. 500 mg / 10 ml.p1: $101.00
73. Ketoprofeno amp. 100 mg (Profenid) p3: $134.00
74. Ketorolaco amp. 30 mg p3: $4.00
75. Lidocaina en aerosol al 10 % 10 gr. /100 ml. p1: $133.00
76. Lidocaina al 2 % amp. 1 gr. / 50 ml. p5: $25.00
77. Lidocaina al 2 % c/ Epinefrina amp. 1 gr./ep. .025 mg p5: $24.00
78. Metamizol sódico (Dipirona) amp. 1 gr. / 2 ml. p3: $3.00
79. Metilprednisolona amp. 500 mg. / 8 ml. p50: $111.00
80. Metoclopramida amp. 10 mg. / 2 ml. p6: $2.00
81. Metronidazol amp. 500 mg. / 100 ml. p50: $15.00
82. Nitroglycerin Injection Usp 50 mg. / 50 ml.: $1,215.00
83. Nitroglicerina Parches de 5 mg. caja /10: $49.00
84. Nitroprusiato de Sodio amp. 50 mg. / 10 ml. p1: $7,682.00
239
85. Norepinefrina amp. 4 mg. / 4 ml. p50: $100.00
86. Oxitocinaamp. 5 ui 1 ml. p50 (refrigerado): $3.00
87. Panclasaamp. 2 ml. p5: $21.00
88.Pantoprazol u Omeprazolamp. 40 mg. p1: $45.00
89. Prostigmine (Neostigmine) amp. 0.5 mg. 1 ml. p6: $38.00
90. Ranitidinaamp. 50 mg / 2 ml. p5: $3.00
91. Ropivacainaamp. 7.5 mg. / 20 ml. p5: $146.00
92. Salbutamol +Bromuro de Hipatropio 2.5 mg.
Combivent) p10:
$111.00
93. Salbutamol en Aerosol 20 mg.Iinhalador c/ 200 dosis p1: $324.00
94. Sevoflorano Líquido de 250 ml. p1: $4,127.00
95. Sulfato de Magnesio 10 ml. p100: $7.00
96. Trinitrato de Glicerilo 1 mg. amp.50ml p1. Refrig: $281.00
97. Verapamiloamp. 5 mg. / 2 ml.p1: $38.00
98. Enexoparina (Clexane) Jeringa 40 mg. p2: $98.00
99. Adenosina amp. 6 mg. / 2 m l. p6: $326.00
100. Imipenem-cilas 500 mg p1: $141.00
101. Flouning750 mg. Sol Iny. Flexo 150 ml. p1: $490.00
102. Agua Inyectable Fco. 500 ml. p12: $20.00
103. Fluconazol 2 mg. / ml. si 50 ml. i.v. p1: $54.00
104. Vancomicina 500 mg. fco.iv. p1: $85.00
105. Tempra i gr. iv p4: $160.00
106. Pulmicort (Budenosida) 0.250 mg. p5: $38.00
107. Copidrogel tableta 75 mg. (Iscover o Plavence): $414.00
108. Bicarbonato de Sodio 7.5 % sol 50 ml.: $72.00
109. Bupivacaina 150 mg Sol. Iny 30 ml.: $20.00
110. Betametasona Sol Iny. 4mg. 1 ml.: $39.00
240
111.Beclometasona Aerosol 50 mcg: $124.00
112. Pilocarpina Sol. Oft. al 2% Fco 15 ml: $232.00
113. TrimetropinaSulfametoxazol 160mg/3 ml: $37.00
114. Sol Glucosa al 10 % 500 ml: $22.00
115. NifedipinoCaps 10 mg caj c/20: $24.00
116. Dobutamina 250 mg/5 ml Sol Iny: $193.00
117. Acetaminofen Supositorios 300 mg. (Tempra) caja /6: $5.00
118. Ácido Acetil SalicílicoTab. 500 mg. c/20: $13.00
119. Captopril Tableta Omprimido 25 mg. c/30: $9.00
120. Nifedipino Gelatina Blanda 30 mg c/30: $34.00
121. Paracetamol Tabletas 500 mg. c/10: $5.00
122. Suero Vida Oral sobre: $5.00
123. Diazepam amp. 10 mg./2 ml. (controlado) p50: $25.00
124. Efedrina amp. .50 mg. / 2 ml. (controlado) p100: $26.00
125. Midazolamamp. 5 mg. / 5 ml. (controlado) p5: $54.00
126. Nalbufina amp. 10 mg. /ml. (controlado) p5: $21.00
127. Tiopentalsodico 0.5 mg. /20 ml. (controlado) p1: $51.00
128. Sertralina 50 mg. Capsulas c/14 (controlado): $65.00
129. Diazepam 10 mg. c/20 tab. (controlado): $32.00
130. Insulina Glargina 100 ui: $950.00
131. Dicloxacilina 500 mg: $29.00
132. Insulina Humana Acción Intermedia 1000 ui p1 (refr.): $203.00
133. Insulina Humana Acción Rápida 1000 uirefrig p1: $203.00
134. SuxametonioSuccinilcolina amp. 40 mg. / 2 ml. refri p5: $72.00
135. HaesSteril al 6 % HidroxietilAlmidon de 500 ml. p1: $326.00
136. Hamacell (Poligelina de Gelatina) 500 ml. p1: $269.00
241
137. Sodio Fosfato y Citrato Solución p/ enema 12 gr. 100
ml. p1:
$22.00
138. Solución 50 % 5 g 50 ml. (Dextrocon) p50: $26.00
139. Solución Cloruro de Sodio 250 ml. al 0.9 % /100 ml. p24: $9.00
140. Solución Cloruro de Sodio 500 ml. al 0.9% gr. 100
ml. p24: $15.00
141. Solución Cloruro de Sodio 1000 ml. al 0.9 % 100 ml p12: $18.00
142. Solución Hartman 250 ml. p24: $13.00
143. Solución Hartman 500 ml. p24: $17.00
144. Solución Hartman 1000 ml. p12: $22.00
145. Solución Glucosada 250 ml. al 5%g /100 ml. p24: $13.00
146. Solución Glucosada al 5% clna al 0.9 % mixta p24: $17.00
147. Solución Cloruro de Sodio 0.9 % 100 ml. p50: $8.00
148. Solución Glucosada al 5 % de 100 ml. p50: $8.00
149. Agua Estéril de 1000 ml. p6: $34.00
150. Midazolam de 50 mg./ 10 ml. p5 (controlado): $301.00
151. Sulfato de Morfina 2.5 mg 2.5 ml (Graten) p5
(controlado): $63.00
152. Fentanilo 0.5 mg 10 ml.(controlado) p5: $27.00
153. Fenodid 0.25 mg. / 5 ml. (Fentanilo) controlado) p5: $65.00
154. Midazolam 15 mg. / 3 ml. (controlado) p5: $23.00
155. Fentanilo 2.5 mg. / 5 ml. (controlado) p5: $48.00
156. Manitol 20 % 250 ml. p1: $56.00
157. Esmomol Hydrochloride 100 mg 10 ml. p1: $1,420.00
158. Nitroglicerina 50 mg 10 ml: $764.00
159. Besilato de Cisatracurio 2 mg / 5.0 ml: $404.00
160. Bupivacaina 50 mg/10 ml: $24.00
161. Esponja Hemostática d/ Gelatina 80x1.25 x 10 mm: $90.00
242
162. Otros no considerados de:
$32.00 a
$1,562.00
Materiales
1. Agua oxigenada $13.00
2. Aguja raquídea $35.00
3. Aguja desechable $1.00
4. Aguja intraósea 14 $459.00
5. Aguja intraósea 16 $459.00
6. Aguja intraósea 18 $459.00
7. Algodón paquete $37.00
8. Ambú $287.00
9. Apósito esterlburnfree $13.00
10. Apósito trasparente $13.00
11. Bata desechable $66.00
12. Bolsa de reanimación (ambu) $373.00
13. Bolsa para enemas $21.00
14. Bolsa para mortaja $151.00
15. Bolsa recolectora orina para persona adulta $21.00
16. Bolsa recolectora orina pediátrica $21.00
17. Brazalete de identificación $1.00
18. Cánulas $38.00
19. Catéter intravenoso $6.00
20. Catéter subclavio 2 vías $550.00
21. Catéter subclavio 3 vías $550.00
22. Catéter torácico $120.00
243
23. Catéter umbilical $116.00
24. Compresa $14.00
25. Electrodos desechables $28.00
26. Equipo para anestesia $114.00
27. Equipo para venoclisis $117.00
28. Espejo vaginal $8.00
29. Extensión para oxigeno $6.00
30. Fijador para tubo endotraqueal $63.00
31. Flebotek $7.00
32. Gasa chica $1.00
33. Gasa grande $1.00
34. Guante crudo $3.00
35. Guante desechable $3.00
36. Guante quirúrgico $6.00
37. Guía para intubación $74.00
38. Hoja de bisturí $2.00
39. Jeringa asepto $210.00
40. Jeringa desechable $2.00
41. Llave de 3 vías $17.00
42. Mascarilla con reservorio $25.00
43. Mascarilla facial para oxigeno $29.00
44. Mascarilla laríngea $30.00
45. Metriset $25.00
46. Nebulizador $25.00
47. Pañal desechable $5.00
48. Parche para desfibrilador $93.00
244
49. Perilla de succión $34.00
50. Placa de electrocauterio $88.00
51. Perifix $105.00
52. Puntas nasales para oxigeno $6.00
53. Sello de agua $497.00
54. Sonda de alimentación $6.00
55. Sonda de aspiración $6.00
56. Sonda Foley $45.00
57. Sonda Levin $6.00
58. Sonda nelaton $8.00
59. Sutura catgut crómico $159.00
60. Sutura nylon $18.00
61. Sutura vicryl $34.00
62. Sutura de seda $29.00
63. Termómetro $17.00
64. Tela adhesiva $23.00
65. Tela Micropore $41.00
66. Tubo endotraqueal $45.00
67. Tubo de Penrose $18.00
68. Venda retelast $17.00
Todos los demás fármacos y material de curación no especificados en esta
fracción se pagarán según el precio de costo que se fije mediante acuerdo
de la Tesorería.
Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la dependencia
competente, las cuotas señaladas en el presente artículo se reducirán o
dejarán sin efecto cuando se trate de personas cuya situación económica
no les permita realizar el pago de las mismas.
A la ciudadanía que requieran de algún fármaco, material de curación y
245
acrediten tener 60 años cumplidos o más y que habiten en el Municipio de
Guadalajara, se les podrán reducir hasta en un 100% las tarifas
establecidas en la presente fracción, excepto aquellos que cuenten con
seguro médico o tengan suficiencia económica previa valoración por la
Dirección de Servicios Médicos Municipales.
Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier
servicio de la autoridad municipal y que no estén previstos en el presente
título, además de que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de Derechos, pagarán de acuerdo a la
siguiente:
TARIFA
I. Por el servicio de enlace para la obtención de pasaporte:
Tratándose de personas adultos mayores de 60 años de edad y
personas con discapacidad, el servicio de enlace para la obtención
de pasaporte tendrá un descuento del 50% , debiendo presentar
original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía y
CURP; adicionalmente, las personas con discapacidad deberán
presentar Credencial Nacional para
Personas con Discapacidad emitida por el Sistema de Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) o certificado médico expedido por
alguna institución pública de salud o de seguridad social.
$320.00
II. Por el servicio de grúa para retirar vehículos estacionados en
cajones de estacionamiento exclusivo, sin contar con la
autorización del titular de los derechos, por cada uno:
$764.00
Lo anterior, sin perjuicio de la cantidad que se tenga que cubrir en el
estacionamiento público en donde sea depositado el vehículo e
independientemente de la sanción que proceda por infringir la
reglamentación municipal vigente.
III. Por la supervisión de la dependencia competente en la materia,
a fin de verificar y cuantificar los daños causados a propiedad
Municipal en accidentes viales, por cada una:
$949.00
IV. Por los servicios relacionados a alumbrado público municipal:
246
a) Por la supervisión o el dictamen de factibilidad de movimiento
de poste o algún otro elemento de la red de alumbrado público,
por cada uno: $566.00
b) Movimiento de poste de concreto, con cableado de cualquier
tipo:
$10,695.0
0
c) Movimiento de poste metálico, con cableado subterráneo: $9,873.00
d) Movimiento de poste metálico, con cableado aéreo: $6,209.00
Para cualquier movimiento de poste o algún otro elemento de la red de
alumbrado público, se deberá contar con el dictamen correspondiente, sobre
la factibilidad de realizarlo o no.
V. Admisión a parques y bosques municipales, para mayores de 3 años,
por cada uno:
a) Agua Azul, Alcalde y Ávila Camacho: $0.00
b) Mirador, Liberación y otros no especificados: $0.00
c) Bosque Los Colomos: $0.00
d) Público en general con aparatos fotográficos o de video para
toma de programas o video en eventos sociales, ingresando un
máximo de veinte personas por evento, en cualquier parque
municipal o bosque los Colomos:
$232.00
VI. Admisión a unidades deportivas municipales, para mayores de
12 años, por cada uno:
$0.00
VII. Admisión a zoológicos, por persona:
a) Niñas y niños de 3 a 12 años: $60.00
b) Mayores de 12 años: $104.00
247
VIII. Admisión a museos municipales, por persona:
a) Museo de la Ciudad de Guadalajara, Museo Raúl Anguiano, Museo del
Periodismo y las Artes Gráficas, Museo de Paleontología “Federico A.
Solórzano Barreto”, Globo Museo de la Niñez de Guadalajara, Casa Museo
López Portillo, y cualquier otro museo excepto Museo Panteón de Belén:
1. Mayores de 12 años: $0.00
2. Niñas y niños de 0 a 12 años: $0.00
3. Estudiantes y maestros con credencial: $0.00
b) Cursos impartidos en museos municipales, por cada uno:
$375.00
En los casos de ingreso a los museos para la impartición de talleres, y
demás grupos relativos al periodismo, sin que se realice un cobro por ello;
cubrirán una tarifa del 50% sobre las cuotas señaladas anteriormente.
IX. Admisión del Panteón de Belén, por persona:
a) Público en general: $41.00
b) Estudiantes y maestras, maestros con credencial, niñas y niños
hasta de 12 años de edad, personas con discapacidad y personas
de 60 años o más: $20.00
c) Público en general con aparatos fotográficos o video: $102.00
d) Público en general con aparatos fotográficos o video para toma
de eventos sociales: $374.00
e) Recorridos nocturnos: $106.00
f) Recorridos nocturnos para niñas y niños hasta de 12 años,
personas con discapacidad o personas de 60 años o más: $53.00
X. Los derechos provenientes por el uso del Museo Panteón de
Belén se percibirán de conformidad con los convenios y
contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los
requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias
aplicables, considerando los siguientes casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito,
248
teniéndose que cubrir únicamente los gastos de operación, que señale la
dependencia competente.
b) Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de
beneficencia o culturales organizados sin costo para los
asistentes, salvo festivales escolares, se pagará una cuota de
recuperación de:
$1,512.00
c) Cuando se trate de grupos de teatro locales, sin
intermediación de promotores o empresas comerciales y que
se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto,
integra la dependencia competente en la materia, que
manejen temporada, el porcentaje sobre el boletaje será del
70% para el contratante y 30% para el Municipio.
d) Cuando se trate de presentaciones únicas, ya sean escuelas,
u otro tipo de género, siendo de carácter particular:
1. Por uso de las instalaciones del panteón: $7,720.00
En cualquier caso, se tendrán que cubrir los gastos de operación, que
señale la dependencia competente.
XI. Admisión a los recorridos del programa denominado, Noches
de Museos, y otros similares, por persona:
a) Mayores de 18 años: $196.00
b) Estudiantes y maestros con credencial: $98.00
c) Menores de 18 años, personas con discapacidad o
personas de 60 años o más: $98.00
XII. Admisión a los talleres de arte de la Casa Colomos, por cada taller, curso
o diplomado:
a) Cuota de inscripción por alumno:
$226.00
b) Cursos / talleres de artes plásticas, pintura, grabado, figura humana,
pintura al temple, acrílico, escultura y cualquier modalidad:
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $255.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $505.00
249
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $1,009.00
De 33 horas hasta 64 horas mensuales: $2,020.00
De 65 horas mensuales en adelante: $2,252.00
c) Curso / taller de danza folclórica, clásica, moderna, contemporánea,
o cualquier otra modalidad:
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $190.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $362.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $721.00
d) Cursos / talleres de música, solfeo, instrumento:
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $181.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $362.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $721.00
e) Otros talleres, cursos o diplomados no contemplados en los
incisos anteriores:
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $181.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $362.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $721.00
f) Curso de verano (4 a 14 años) dos semanas.
Hasta 20 horas: $901.00
De 21 horas hasta 40 horas: $1,804.00
g) Concesión de comerciantes y caballerangos de: $867.00 a
$10,473.00
h) Toma de fotografía en el Jardín Japonés: $816.00
i) Toma de video en el Jardín Japonés: $1,007.00
j) Campamento por día y por persona: $292.00
250
k) Recorridos guiados: $57.00
l) Carnet de ingresos (10, 20 y 30 entradas) desde: $133.00 a
$498.00
Las disposiciones referidas en los incisos h) e i) de la presente fracción con
fines escolares; será gratuito, previa solicitud al OPD, por parte de la
Institución Académica o Educativa.
XIII. Admisión a los cursos de adiestramiento y actividades recreativas en
las academias municipales:
a) Academias municipales, excepto la Academia municipal de
enfermería y optometría.
1. Inscripción para cursos anuales o semestrales: $0.00
2. Cuota anual para cursos con programa anual: $0.00
Se podrá autorizar en casos especiales el pago en dos exhibiciones
semestrales.
3. Curso o adiestramiento con duración menor a 120 horas:
$0.00
4. Curso o adiestramiento con duración de120 a 369 horas: $0.00
b) Academia de optometría o enfermería.
1. Inscripción anual: $0.00
2. Cuota semestral: $0.00
XIV. Admisión a los talleres / cursos de disciplinas artísticas o recreativas
en los centros culturales, por persona
a) Cuota de inscripción anual en centros culturales Luis Páez
Brotchie, San Diego, Atlas y Ex Hacienda de Oblatos:
$0.00
b) Cuota mensual para cursos / talleres de artes plásticas, pintura, grabado,
figura humana, pintura al temple, acrílico, escultura y cualquier modalidad.
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00
251
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00
De 33 horas hasta 64 horas mensuales: $0.00
c) Cursos / talleres de danza folclórica, clásica, moderna, contemporánea o
cualquier otra modalidad.
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00
d) Cursos / talleres de música, solfeo, instrumento cualquiera
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00
e) Otros talleres, cursos o diplomados no contemplados en los
incisos anteriores
De 2 horas hasta 8 horas mensuales: $0.00
De 9 horas hasta 16 horas mensuales: $0.00
De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $0.00
f) Escuelas de Música y del Mariachi
1. Inscripción anual: $0.00
2. Cuota mensual: $0.00
g) Cursos de verano impartidos en las escuelas y centros culturales, con
excepción de las mencionadas en el inciso f), de esta fracción:
Hasta 40 horas por cada curso: $0.00
Hasta 64 horas por cada curso: $0.00
XV. Admisión a los cursos de capacitación en reanimación cardiopulmonar
y primeros auxilios impartidos por la dependencia competente, por persona
a) Básico: $1,247.00
252
b) Avanzado: $1,316.00
XVI. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana:
a) Comandante encargado del evento: $1,799.00
b) Oficial encargado de cada 9 elementos: $1,693.00
c) Elemento de tropa: $1,460.00
d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque: $3,131.00
e) Oficial encargado de cada 9 elementos con equipamiento de
choque: $2,483.00
f) Elemento de tropa con equipamiento de choque: $2,202.00
XVII. Por los servicios relacionados a prevenciones por elementos
de Protección Civil pagando por jornada de acuerdo a lo siguiente:
a) Comandante encargado del evento por 8 horas: $1,803.00
b) Comandante encargado del evento de 8 a 12 horas: $2,575.00
c) Oficial encargado de cada 9 elementos por 8 horas: $1,693.00
d) Oficial encargado de cada 9 elementos de 8 a 12 horas: $2,417.00
e) Elemento de tropa por 8 horas: $1,460.00
f) Elemento de tropa de 8 a 12 horas: $2,085.00
En los casos de que el servicio de los elementos de Protección Civil
supere las 12 horas, se cobrará la parte proporcional por hora adicional.
XVIII. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
Inspectores, Autoridad, Auxiliares e Interventores, en los términos que
establece el artículo 5 de esta Ley, pagarán por evento conforme a lo
siguiente:
CUOTAS
1. Interventores, por cada uno:
a) Coordinador de eventos: $872.00
b) Fútbol y toros: $526.00
253
c) Conciertos y audiciones musicales: $526.00
d) Box y Lucha libre: $526.00
e) Circo, Teatro y Danza una función: $450.00
f) Circo, Teatro y Danza de dos o más funciones: $601.00
g) Circo, Teatro y Danza aforo mayor a 1000 personas: $525.00
2. Inspectores Autoridad y Auxiliares
2.1 Lucha libre, función de Box y Eventos Masivos
a) Inspector autoridad, porcada uno:
$393.00 a $466.00
b) Auxiliar de inspector, por cada uno:
$317.00 a
$393.00
2.2 En partidos de futbol y otros:
a) Inspector autoridad, por cada uno: $895.00 a
$969.00
b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $532.00 a
$610.00
2.3 Plaza de Toros:
a) Inspector autoridad, por cada uno: $895.00 a
$969.00
b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $549.00 a
$610.00
XIX. Por la guarda, conservación y custodia de muebles u objetos,
diferentes a los automotores, al momento de que se realice la
devolución correspondiente, de:
$327.0
0
254
XX. Por los servicios en materia de impacto ambiental por parte de la
Dirección de Medio Ambiente, en los términos de la fracción XXV, del
artículo 237 del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara y de la
fracción XIX del artículo 183 del Reglamento para la Gestión Integral del
Municipio de Guadalajara por cada uno:
a) Para evaluación de Impacto Ambiental de las Acciones
Urbanísticas, por proyecto tales como: Canalizaciones
Eléctricas, Ductos de Agua Potable y Alcantarillado, Ductos de
Fibra Óptica, pasos a desnivel, plantas de tratamiento, entre
otros: $7,893.00
b) Para evaluación de impacto ambiental de las Acciones
Urbanísticas tales como proyectos: Habitacionales Verticales y
Horizontales, Hoteles, Centros Comerciales, Oficinas, Bodegas,
Naves Industriales, Obras de Infraestructura de Agua Potable,
Alcantarillado Pluvial y Sanitario, así como cualquier acción
urbanística que requiera la evaluación de impacto ambiental para
la mitigación de sus impactos; por etapa: $12,475.00
c) Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de
proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, a partir de las
señaladas en los incisos a) y b), se pagará el 50% de la cuota establecida en
el inciso que corresponda de esta fracción.
d) Por la evaluación del aviso de no requerimiento de la
evaluación de impacto ambiental, que emite la Dirección de
Medio Ambiente cuando el proyecto, previa revisión, no
produzca impactos ambientales significativos, desequilibrios
ecológicos y que no se traten de los supuestos establecidos en
el artículo 183 del Reglamento para la Gestión Integral del
Municipio de Guadalajara. $4,855.00
e) Por emisión de Visto Bueno de Emisiones Atmosféricas para
giros de competencia municipal potencialmente emisores de
contaminación ostensible a la atmósfera: $1,200.00
XXI. Por el curso taller de educación vial para infractores clave 5
o sindicatos obreros (EDUCAVIAL), por persona: $106.00
XXII. Por los servicios de revisión de proyectos de Edificación,
Remodelación o Demolición por parte de la Dirección de Resiliencia, en los
255
términos del Artículo 242 del Código de Gobierno Municipal de
Guadalajara, por cada uno:
a) Por la revisión de Proyectos para la obtención del visto bueno
en la licencia de Edificación, Remodelación o Demolición de
inmuebles clasificados como Riesgo Mayor, por la primera:
$7,893.00
b) De las revisiones subsecuentes de proyectos de riesgo mayor, señalado en
el inciso anterior, se cobrará el 50% de la primera.
c) Por la revisión de Proyectos para la obtención del visto bueno
en la licencia de Edificación, Remodelación o Demolición de
inmuebles clasificados como Riesgo Menor, por la primera:
$3,147.00
d) De las revisiones subsecuentes de proyectos de riesgo menor, señalado en
el inciso anterior, se cobrará el 50% de la primera.
XXIII. Otros derechos no especificados en este título, de: $20.00 a
$1,537.00
La aplicación de beneficios y disposiciones generales para
los conceptos establecidos en el presente artículo, serán los que a
continuación se detallan:
a) Para efectos del pago de los derechos establecidos en el
presente Artículo, los sujetos obligados deberán realizar el
pago de la siguiente forma:
1. Tarifas anuales: El pago deberá realizarse dentro de los tres
primeros meses de iniciado el curso o taller correspondiente.
2. Tarifas trimestrales e inscripciones: El pago deberá realizarse
dentro de los tres primeros meses de iniciado del curso o
taller en cuestión.
3. Tarifas mensuales: El pago deberá realizarse dentro de los
primeros cinco días del mes que corresponda pagar o el día
hábil siguiente si éste no lo fuera.
b) El municipio tendrá la obligación de establecer un día a la
semana, para que el ingreso a todos los museos de la ciudad
sea gratuito.
256
c) La asignación de becas a los talleres, cursos, academias y
escuelas municipales, se determinará coordinadamente entre
las dependencias competentes.
d) Como celebración del día del patrimonio tapatío, el ingreso a
todos los museos, centros culturales y parques, será gratuito
el último sábado del mes de mayo. Así mismo, como
celebración del día internacional de los museos, el ingreso
será gratuito en todos los museos el día 18 de mayo y todos
los fines de semana de ese mes.
e) Las instituciones de educación básica que requieran utilizar
de manera gratuita las instalaciones de las unidades
deportivas municipales, en días y horarios escolares, lo
deberán solicitar por escrito a la Hacienda Municipal, con
cinco días de anticipación.
f) Con relación a los parques, unidades deportivas, museos,
talleres de arte de la Casa Colomos, así como los centros
culturales, las personas discapacitadas o de 60 años o más,
que lo acrediten con documento fehaciente expedido por
alguna institución competente, tendrán derecho a la admisión
de manera gratuita, excepto en los casos del programa
denominado Noches de Museos, así como en los zoológicos.
g) Quedan exceptuados del pago establecido en la fracción VIII
inciso a), b), además de la fracción IX inciso a), los grupos
mayores de 30 personas organizados por las dependencias
federales, estatales o municipales que fomenten en ellos la
realización de actividades recreativas, artísticas o culturales,
siempre y cuando lo soliciten por escrito con cinco días de
anticipación a la Hacienda Municipal.
h) En el caso de grupos o personas que no pertenezcan a las
señaladas en el párrafo anterior, se podrán otorgar las
cortesías necesarias a juicio de la autoridad municipal
competente, siempre y cuando se realice la solicitud por
escrito con cinco días de anticipación a la Hacienda
Municipal.
i) Tratándose de dependencias gubernamentales se les
aplicará un factor de 0.50 sobre la tarifa establecida en la
fracción XV, relativa a los cursos de capacitación en
reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios.
j) En caso de requerir los servicios establecidos en las
fracciones XVI y XVII del presente artículo, concernientes a
seguridad ciudadana y protección civil, se deberá presentar la
257
solicitud por escrito con cinco días hábiles de anticipación
ante la dependencia correspondiente.
k). Por retiro de unidades del Sistema de Transporte Individual en Red,
con o sin anclaje, que se acumulen u obstruyen
banquetas o espacios públicos, por cada una: $328.00
l). Por el depósito de unidades pertenecientes al Sistema de
Transporte Individual en Red, con o sin anclaje, por día, por
cada una: $16.00
m). Por guardia y custodia de bienes muebles, excepto
automotores y bicicletas, en el depósito municipal denominado
C-95 dependiente de los Juzgados Cívicos del Municipio de
Guadalajara, por día: $28.00
Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente en la materia y que acrediten fehacientemente
ser los propietarios del inmueble o en su defecto presenten anuencia del
mismo, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Poda de árboles de 6 metros y hasta 10 metros de altura, por
cada una: $726.00
II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 14 metros de
altura, por cada una: $972.00
III. Poda de árboles de más de 14 metros y hasta 20 metros de
altura, por cada una: $1,595.00
IV. Poda de árboles de más de 20 metros de altura, por cada una: $2,687.00
Cuando se trate de sujetos forestales menores a 6 metros de altura, con
fines de ornato, el propietario deberá realizar la poda por sus propios
medios sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se apegue
258
a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de Áreas Verdes y
Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara.
V. Derribo de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada
uno: $1,875.00
VI. Derribo de árboles de más de 10 metros y hasta 20 metros
de altura, por cada uno: $3,746.00
VII. Derribo de árboles de más de 20 metros de altura, por
cada uno: $5,363.00
Por cada árbol derribado, el solicitante deberá plantar frente a la finca, un
sujeto forestal de la especie adecuada indicada en el Reglamento de áreas
verdes y recursos forestales del Municipio.
VIII. Trituración de productos forestales, por tonelada: $265.00
IX. Permiso para poda y derribo de árboles previo Dictamen, por
cada sujeto forestal: $265.00
X. Servicio de destoconado, por cada uno: $2,139.00
XI. Permiso para trasplante:
a) Permiso para trasplante previo dictamen: $132.00
XII. Valoración del arbolado por interés de derribo conforme al Reglamento
de áreas verdes y recursos forestales del Municipio se realizará con base
en el siguiente modelo matemático:
VF= 30(D)2 (L)
(C) (R) (S)
259
DONDE:
VF: VALOR FINAL
D: DIÁMETRO A LA ALTURA DEL PECHO
L: LUGAR DONDE SE ENCUENTRA
EL ÁRBOL
C: CONFLICTO QUE REPRESENTA
R: RIESGO QUE
REPRESENTA
S: SALUD DEL
ÁRBOL
XIII. Recepción de desechos forestales en el centro de acopio
de la dependencia competente, cuando el derribo lo haga el
particular o instituciones privadas, por metro cúbico:
$56.00
A las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o con
discapacidad que acrediten ser propietarios o poseedores del predio se les
aplicará un factor de 0.50 sobre el pago de los servicios a que se refiere el
presente artículo.
Los derechos establecidos en las fracciones I a XIII de este artículo se
pagarán tratándose de servicios realizados en la vía pública, únicamente
cuando esto sea por la ejecución de obras que beneficien predios de
propiedad particular o a petición de particulares, previo dictamen técnico
forestal, supuesto en el cual, el solicitante deberá además plantar o
entregar los sujetos forestales, en las cantidades y características
establecidas en la reglamentación de la materia
En los supuestos previstos de la fracción XI a la XIII se aplicará un factor
de 0.50 sobre el pago, cuando el dictamen técnico forestal determine el
término del ciclo biológico del sujeto forestal por causas naturales.
Las aplicaciones del factor 0.50 mencionadas en el presente artículo no
serán acumulables.
Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
del hospital veterinario que en este artículo se enumeran, pagarán
previamente los derechos correspondientes, de conformidad con lo
siguiente:
TARIFA
I. Aplicación de vacuna antirrábica, sin costo.
260
II. Aplicación de vacuna puppy, cuádruple, por cada una: $247.00
III. Aplicación de vacuna quíntuple y séxtuple, para animales
adultos, por cada una: $247.00
IV. Consultas, por cada animal: $59.00
V. Desparasitaciones, por cada tableta para diez kilogramos de
peso corporal de cada animal: $56.00
VI. Tratamiento veterinario, dependiendo del peso y la especie
del animal, por cada uno:
a) Básico, hasta dos fármacos:
1. Hasta 10 Kg $108.00
2. Más de 10 Kg. y hasta 20 Kg $128.00
3. Más de 20 Kg. y hasta 100 Kg $146.00
4. Más de 100 Kg. Y hasta 300 Kg $365.00
5. Más de 300 Kg. Y hasta 600 Kg $432.00
b) Medio, hasta cuatro fármacos y terapia de fluidos:
1. Hasta 10 Kg $247.00
2. Más de 10 Kg. y hasta 20 Kg $277.00
3. Más de 20 Kg. y hasta 100 Kg $311.00
4. Más de 100 Kg. Y hasta 300 Kg $413.00
5. Más de 300 Kg. Y hasta 600 Kg $501.00
c) Especial, con suero y fármacos:
1. Hasta 10 Kg $316.00
2. Más de 10 Kg. y hasta 20 Kg $347.00
3. Más de 20 Kg. y hasta 600 Kg $570.00
VII. Eutanasia, por cada 10 kilogramos de peso corporal: $227.00
261
VIII. Cirugía de esterilización, por cada animal, dependiendo de
su peso:
1. Hasta 10 Kg $198.00
2. Hasta 20 Kg $254.00
3. Hasta 30 Kg $309.00
4. Hasta 40 Kg $386.00
5. Más de 40 $441.00
IX. Observación clínica de animales para diagnóstico de rabia,
hasta por un plazo de diez días: $869.00
X. Sutura de heridas, por cada sobre: $132.00
XI. Terapia de fluidos, por cada animal: $124.00
XII. Curaciones, por cada una: $124.00
XIII. Por resguardo de animales abandonados en la vía pública,
por día: $155.00
XIV. Adopciones por cada animal, sin costo.
La Dirección de Protección animal realizará las cirugías de
esterilización señaladas en la fracción VIII de este artículo de
manera gratuita durante las campañas de control de la natalidad
en perros y gatos.
Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen,
administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta
degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición
final de los mismos los siguientes derechos:
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin, por cada
una: $18.00
b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin, por cada
una: $27.00
262
CAPÍTULO IV
Accesorios de Derechos
Artículo 70. Los ingresos por concepto de accesorios de derechos son los
que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Actualización;
Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos,
derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, conforme a lo establecido en el Artículo 44 bis de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. Multas;
IV. Gastos de ejecución, y
V. Otros no especificados.
Artículo 71. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales, será del 1.47% mensual.
Artículo 72. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos
legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al
procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo
siguiente:
I. Por las notificaciones de créditos fiscales para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro
de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o
incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a seis
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
por cada notificación.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento
263
administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito
fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a
pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de
ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación
se indican:
a) Por requerimiento de pago y embargo.
b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario,
que implique la extracción de bienes.
c) Por la diligencia de embargo de bienes.
d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o
adjudicación al fisco municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito
sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a
que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias,
podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, elevado al año; y
III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las
erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del
procedimiento administrativo de ejecución, las que
únicamente comprenderán los gastos de transporte o
almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de
impresión y publicación de convocatorias y edictos, de
inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro
Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los
depositarios, peritos o interventores, así como los de las
personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al
deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal,
debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás
accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo
de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando
la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente
y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
264
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque
estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por
la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de
notificación y ejecución.
TÍTULO V
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
PRODUCTOS
SECCIÓN I
Uso, Goce, Aprovechamiento, Arrendamiento o Venta de los Bienes
Muebles e Inmuebles
Artículo 73. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento
o en su caso celebren contratos de compra venta respecto de bienes
muebles o inmuebles propiedad del Municipio, en sus funciones de
derecho privado, pagarán a éste los productos respectivos, de conformidad
con la siguiente:
TARIFA
I. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a
solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas:
$3,446.00
II. Renta de espacios en museos municipales, previa autorización de la
dependencia municipal competente para uso exclusivo de actividades de índole
cultural y la obtención del seguro de responsabilidad patrimonial.
a) Por el uso de auditorios o salas de usos múltiples,
exceptuando las actividades de índole cultural, por presentación: $9,578.00
Tratándose de actividades académicas se pagará únicamente la
cuota de recuperación de: $1,235.00
b) Por el uso de los patios centrales o salas de exposición,
exceptuando las muestras de arte, por evento: $28,736.00
III. Los productos provenientes del arrendamiento de los Museos, se
percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al
efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las
disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes
casos:
265
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito.
b) Cuando se realicen conferencias, actividades académicas,
residencias y eventos a puerta cerrada, pagará únicamente la
cuota de recuperación por su uso:
$1,330.00
Tratándose de presentaciones de libros no se cobrará cuota de
recuperación.
c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de
beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de:
$1,330.00
d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de
empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón
que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la
materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 85% para el
contratante y 15% para el Municipio.
e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de
carácter comercial con fines de lucro, sean escuelas, u
otro tipo de género, siendo de carácter particular:
1. Por uso del museo, por presentación: $7,720.00
2. Uso del piano del museo: $1,385.00
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
IV. Los productos provenientes del arrendamiento del Teatro Jaime Torres
Bodet, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que
al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las
disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes
casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será
gratuito siempre que el espacio no se gestione para un tercero
ajeno al Gobierno Municipal de Guadalajara.
266
b) Cuando se realicen conferencias, actividades académicas,
estancias, residencias, ruedas de prensa y eventos a puerta
cerrada, el uso será gratuito, teniéndose que cubrir únicamente la
cuota de recuperación, de:
$1,330.00
Tratándose de presentaciones de libros no se cobrará cuota de
recuperación
c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos
de beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de:
$1,330.00
d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de
empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el
padrón que, para tal efecto, integra la dependencia
competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será
del 85% para el contratante y 15% para el Municipio.
e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter
comercial con fines de lucro, siendo de carácter particular:
1. Por uso del Teatro por presentación: $7,720.00
2. Uso del piano del teatro: $1,330.00
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
V. Los productos provenientes del arrendamiento del Laboratorio
Arte Variedades LARVA, se percibirán de conformidad con
los convenios y contratos que al efecto se celebren,
cumpliendo con los requisitos establecidos en las
disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los
siguientes casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito
siempre que el espacio no se gestione para un tercero ajeno al Gobierno
Municipal de Guadalajara.
b) Cuando se realicen conferencias, residencias, ruedas de
prensa, actividades académicas, diálogos, talleres, estancias, y
eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito siempre y cuando
no se realice cobro por el ingreso teniéndose que pagar
únicamente la cuota de recuperación:
267
$1,330.00
Tratándose de presentaciones de libros no se cobrará cuota
de recuperación
c) Cuando se trate de presentaciones, funciones o espectáculos con fines de
lucro:
1. Por uso del LARVA por día: $22,702.00
d) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de
beneficencia u organismos no gubernamentales se pagará una
cuota de recuperación, de: $1,330.00
e) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de
empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el
padrón que, para tal efecto, integra la dependencia
competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será
del 85% para el contratante y 15% para el Municipio.
f) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter
comercial con fines de lucro, será de conformidad con los
contratos y convenios.
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
VI. Con el fin de promover y fomentar la cultura en el municipio,
se otorgará un estímulo a las personas físicas o jurídicas que
realicen espectáculos públicos culturales tales como: Teatro,
Danza, Opera, Títeres, Literatura, Música, Artes Circenses,
Arquitectura, Artes Plásticas, Cine y Multidisciplinas, en los
Teatros Jaime Torres Bodet y Laboratorio de Arte Variedades,
siempre y cuando:
a) Se trate de eventos artísticos sin intermediación de empresas
comerciales.
268
b) Se encuentren inscritos en el padrón que para tal
efecto integra la dependencia competente en la materia.
c) Se trate de aforos menores a 340 personas.
VII. Por el arrendamiento de la Cafetería ubicada a un
costado de la fuente, en el vértice de la Calzada
Independencia y González Gallo para fines comerciales,
mensualmente:
$28,604.00
VIII. Fuentes de sodas propiedad Municipal mediante
Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por
m2 o fracción, mensualmente las cantidades estipuladas en el
propio contrato.
IX. Locales del Parque Bicentenario mediante Contrato aprobado
por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción,
mensualmente las cantidades estipuladas en el propio
contrato
X. Locales comerciales propiedad Municipal, que no se
encuentren en mercados Municipales, mediante Contrato
aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o
fracción, mensualmente las cantidades estipuladas en el
propio contrato.
XI. Por el permiso de uso de los espacios públicos, por eventos
especiales a particulares, se enterará al municipio las
cantidades establecidas en los convenios o contratos
establecidos.
XII. Los productos provenientes del arrendamiento de la
Biblioteca del Laboratorio Arte Variedades LARVA, se
percibirán de conformidad con los convenios y contratos que
al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos
establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables,
considerando los siguientes casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito.
269
b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros,
actividades académicas, residencias y eventos a puerta
cerrada, el uso será gratuito, teniéndose que pagar únicamente
la cuota de recuperación: $1,268.00
c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de
beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $1,268.00
d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas
comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto,
integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el
boletaje será del 70% para el contratante y 30% para el Municipio.
e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines
de lucro, sean escuelas, u otro tipo de género, siendo de carácter particular,
se pagará conforme a la siguiente tarifa:
1. Por uso de la Biblioteca LARVA, por presentación: $7,352.00
2. A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
SECCIÓN II
De los Productos Diversos
Artículo 74. Los productos por concepto de formas impresas o digitales,
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, material
farmacéutico, ortopédico y para la rehabilitación, se causarán por las
personas físicas o jurídicas solicitantes quienes serán los sujetos y
pagarán al momento en que soliciten el servicio conforme a los montos
establecidos en las siguientes:
I. Formas impresas o digitales:
1. Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos,
cambio de domicilio y baja del padrón, por juego: $54.00
2. Para la inscripción al Registro de Contribuyentes, por juego: $54.00
3. Para registro o certificados de residencia, por juego: $91.00
4. Para constancia de los actos del Registro Civil, por cada
hoja: $47.00
270
Quedan exentos del pago previsto en el presente numeral, la expedición de
copia certificada de actas en trámites escolares de nivel preescolar, básico y
medio superior con la siguiente leyenda: “Certificación gratuita válida sólo
para trámites escolares”.
5. Solicitud de aclaraciones de actas del Registro Civil, solicitud
de modificación de datos personales por identidad de género
auto-percibida, y anotaciones marginales, cada forma: $106.00
6. Para reposición de licencias de construcción, cada forma: $70.00
7. Para solicitud de matrimonio:
a) Civil, por cada forma: $174.00
b) Contrato de régimen económico patrimonial, por cada juego: $289.00
8. Solicitud de divorcio: $289.00
9. Ratificación de solicitud de divorcio: $375.00
10. Acta de divorcio: $134.00
11. Para control de ejecución de obra civil, bitácora y calendario
de obra, cada forma:
a) Sencilla $87.00
b) Doble $158.00
12. Formato de cualquier certificado de no adeudo: $28.00
13. Solicitud para pase especial de introducción de carne, cada
forma: $28.00
14. Impresos o digitales de licencias para giros y anuncios,
cada uno: $589.00
15. Solicitud para Licencia de Construcción, Certificado de
Alineamiento y Número Oficial, Licencias de Ruptura de
Pavimento o Canalización, Certificado de Habitabilidad o
similares: $35.00
16. Solicitud de permiso para comercios en espacios abiertos: $36.00
271
17. Solicitud de opinión de uso de suelo: $306.00
18. Solicitud para dictamen de autorización de anuncio: $89.00
19. Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano
Municipal, por subzona de la ciudad impreso o digital, por cada
uno: $508.00
20. Identificación Anual de especialistas técnicos forestales.
a) Por solicitud de la inscripción: $30.00
b) Por la inscripción en el padrón: $377.00
21. Copias de los documentos jurídicos del Plan Parcial de
Desarrollo Urbano Municipal, por cada hoja tamaño carta o su
equivalente: $49.00
22. Copias de la publicación mensual de la Gaceta Municipal
“Ordinaria”: $181.00
23. Copias de la publicación mensual de la Gaceta Municipal
“Suplemento”: $166.00
24. Copia simple de libros solicitados por estudiantes (previa
identificación) en la Biblioteca del Archivo Municipal, por cada
hoja tamaño carta y oficio o su equivalente: $0.00
25. Copia simple de libros solicitados por demás usuarios en la
Biblioteca del Archivo Municipal, por cada hoja tamaño carta y
oficio o su equivalente: $1.00
26. Información o documentos digitalizados en disco compacto,
del Archivo Municipal, por cada uno: $27.00
27. Copias de los documentos cartográficos o proyectos que obran en
los archivos de la dependencia competente
a) Xerográficas
1. De 0.91 x 1.00 mts: $68.00
b) Planos:
272
1. Copia de plano general del municipio, con distritos y sub-
distritos, esc. 110,000 a color. $1,024.00
2. Copia de plano general del municipio, con distritos y sub-
distritos, esc. 110,000 en blanco y negro: $512.00
28. Información geográfica:
a) En discos compactos, por cada uno: $1,374.00
29. Solicitud de trazo, usos y destinos específicos informativo o
definitivo: $28.00
30. Tarjetón y/o tarjeta electrónica con código QR para las y los
locatarios de mercados, puestos fijos, semifijos o móviles y
tianguistas, así como la reposición de permiso: $203.00
31. Reposición de títulos constancia de uso a perpetuidad de
lotes en los cementerios Municipales para la construcción de
fosas, por cada uno: $327.00
32. Paquete informativo para las personas físicas o jurídicas que
participen en los concursos de obra pública, incluyendo los de
mantenimiento de pavimentos, por cada uno: $1,347.00
33. Solicitud de búsqueda manual en libros de registro por año de
búsqueda (excepto búsquedas en sistemas digitales o
electrónicos) : $26.00
34. Impresos de permisos para actividades eventuales de giros
comerciales o de prestación de servicios y para eventos y
espectáculos: $50.00
a) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones
de fiestas infantiles: $294.00
b) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones
de eventos: $294.00
c) Permiso mensual para la exhibición en establecimientos que
cuenten con licencia municipal en la vía pública:
$1,196.00
273
d) Permiso mensual para las islas y locales movibles dentro de
plazas y centros comerciales, previa acreditación y autorización
de la Coordinación Municipal de Protección Civil, de:
d.1. Por metro cuadrado, sin exceder un máximo de tres metros
cuadrados: $172.00
d.2. Por cada metro excedente: $343.00
e) Permiso para instalación de diversiones públicas incluyendo
juegos mecánicos, en predios privados, por metro cuadrado,
por día: $15.00
f) Permiso con carácter de provisional para el funcionamiento y
operación de bazar en predios privados, por metro cuadrado
por día: $38.00
g) Permiso con carácter de provisional para la exhibición y venta
de artículos de árboles de navidad, en predios privados por metro
cuadrado por día: $38.00
h) Permiso mensual, con carácter de provisional para la
exhibición y venta de artículos de temporada en tiendas
departamentales o de autoservicio, en exteriores anexos de la
misma tienda, por metro cuadrado: $238.00
35. Tarjetón para estacionamiento, por cada uno: $32.00
36. Reimpresión de ficha de trámite para solicitud de licencia de
giro o anuncio: $70.00
37. Constancia de licencia de giro o anuncio, por cada uno: $88.00
38. Impreso de formato de pre-licencia: $172.00
39. Constancia de antecedente de licencia de giro o anuncio,
por cada uno: $64.00
40. Carta de Pasante emitida en academias y escuelas
municipales
41. Solicitud de permiso para el comercio de paseos turísticos en
Calandrias o monta recreativa, de manera trimestral:
$83.00
274
$151.00
42. Por la emisión de la credencial para Director responsable
de Obra
$315.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
1. Calcomanías, cada una: $32.00
2. Escudos, cada uno: $76.00
3. Credenciales, cada una: $40.00
4. Identificaciones para transportistas de basura, desechos o
desperdicios no contaminantes, por cada una: $289.00
5. Números para casa, cada pieza: $89.00
6. Placas de registro de vecindades, cada una: $840.00
7. Placas metálicas de identificación para estacionamientos
exclusivos en la vía pública o reposición por pérdida:
$1,177.0
0
8. Calcomanía de uso anual para juegos mecánicos como
identificación en el recorrido de las festividades del 12 de octubre
en el Municipio de Guadalajara: $88.00
9. Credencial de autorización para el ejercicio del comercio en
espacios abiertos: $351.00
10. Reposición de credencial de autorización para el ejercicio
del comercio en espacios abiertos: $789.00
11. Credenciales para prestadores de servicios, músicos,
fotógrafos y camarógrafos: $296.00
12. En los demás casos similares no previstos en los puntos
anteriores, cada uno: $75.00
275
13. Por la emisión de las acreditaciones, referidas en el Título ll del
Reglamento para los Espectáculos en el Municipio de Guadalajara:
a) Managers: $751.00
b) Auxiliar de esquina o second: $377.00
c) Boxeador, Luchador, Peleador o Practicante de dichas
disciplinas deportivas: $526.00
d) Promotor de Box y Lucha Libre: $2,252.0
0
e) Promotor de Artes Marciales Mixtas: $3,004.0
0
III. Envío de licencia de giro pagada por Internet o kiosco
multitrámite al domicilio del contribuyente, por cada uno: $88.00
IV. Productos que se originen por la atención de solicitudes de
información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y
sus Municipios, o derivados de las solicitudes de derecho de
petición:
a) Copia simple, por cada hoja: $1.00
b) Copia certificada, por cada hoja: $24.00
c) Información en disco de video digital DVD, por cada uno: $11.00
d) Información en disco compacto, por cada uno: $11.00
e) Videocasete o Memoria usb de 8 gb, por cada uno: $80.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio comercial que corresponda.
Las primeras veinte copias simples sobre cada solicitud de información
serán sin costo alguno.
En el caso que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual forma no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones o tomar foto o videos.
Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
276
alguno.
Los costos generados por envío de información estarán a cargo del
solicitante, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios
digitales lo cual no tendrá costo alguno.
V. Por la impresión de información obtenida a través de
internet, en los telecentros municipales, por cada hoja:
a) Impresión que contenga solo texto: $15.00
b) Impresión que contenga texto e imagen: $18.00
Artículo 75. Además de los Ingresos a que se refiere el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Productos por la amortización del capital e intereses de
créditos otorgados por el Municipio y productos derivados de
otras fuentes financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate
legal.
III. Por la explotación de bienes municipales o concesión de
servicios o por cualquier otro acto productivo de la
administración.
IV. Productos o utilidades de talleres y demás centros de
trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos
Municipales.
V. Venta de esquilmos y materiales de desecho.
VI. Venta de bienes muebles, en los términos de la normatividad
aplicable.
VII. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se
cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos
procedentes de viveros y jardines públicos de Jurisdicción
Municipal.
IX. Productos de las plantas de tratamiento de basura.
277
X. El precio de venta al público de regalos y recuerdos de
Museos, se establecerá de acuerdo con el costo de los
mismos, previo acuerdo de la dependencia competente en
materia cultural y el o la funcionaria encargado de la
Hacienda Municipal.
XI. Venta de productos provenientes de la dependencia
competente, por metro cúbico:
a) Leña: $289.00
b) Ramaje proveniente de árboles derribados: $83.00
c) Composta: $260.00
d) Venta de chatarra conforme a lo autorizado por el pleno del Ayuntamiento.
XII. Cargo por la venta de boletos por Internet: 10% sobre el valor de
cada boleto.
XIII. Venta de Bases de licitación conforme lo
establezca la Convocatoria respectiva de:
$751.00 a $75,087.00
XIV. Otros productos no especificados en este título,
de:
$24.00 a $1,529.00
TÍTULO VI
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
De los Ingresos por Aprovechamientos
Artículo 76. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que
se perciben por:
I. Multas;
II. Actualización
278
Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos,
derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, conforme a lo establecido en el Artículo 44 bis de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
III. Intereses;
IV. Indemnizaciones a favor del Municipio;
V. Gastos de Ejecución.
VI. Otros no especificados.
Tratándose de adeudos provenientes de acciones urbanísticas por
concertación, la Hacienda Municipal podrá reducirlos hasta en un 50%,
reservándose el Ayuntamiento la facultad de cancelarlos cuando se trate de
personas cuya situación económica no les permita realizar el pago; en
ambos supuestos será necesario dictamen socioeconómico practicado por
la dependencia competente.
Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice
su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre
saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado por el Costo
Porcentual Promedio de Captación (CPP) del mes inmediato anterior que
determine el Banco de México.
En lo referente a los gastos de ejecución se aplicará, tal y como se señala
en el artículo 72 de la presente Ley.
SECCIÓN II
De las Sanciones, Multas, Honorarios y Gastos de Ejecución de las Sanciones
Artículo 77. Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las
Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios de carácter
Municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Las sanciones por contravenir las disposiciones legales en
materia del Registro Civil, se impondrán de conformidad con
lo que estipula la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
279
II. Las sanciones por contravenir las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Justicia Cívica, serán
aplicadas por los jueces cívicos, o por el C. Presidente
Municipal, con multa, de:
$123.00 a $228,592.00 o
arresto hasta por 36 horas
a) Si la o el infractor fuese persona jornalera, obrera o
trabajadora, no podrá ser sancionado con multa mayor del
importe de su jornada o $123.00.
Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas la multa no excederá
del importe de $123.00.
b) En caso de que el infractor haya cumplido con el pago de su
multa o con el arresto correspondiente, y no haya solicitado la
entrega de sus pertenencias, o no haya justificado la
propiedad legal, además deberá de pagar los siguientes
conceptos para solicitar su entrega:
1. En caso de cualquier vehículo automotor: Deberá pagar:
$114.00, por cada día de resguardo.
2. En caso de bicicleta: Deberá de cubrir una tercera parte de:
$114.00, como pago de resguardo por el citado mueble.
III. Las sanciones por contravenir los ordenamientos
contenidos en las leyes federales y estatales con vigencia en
el ámbito Municipal serán aplicadas de acuerdo a las
disposiciones que en ellas mismas se determinen.
IV. Las sanciones por violación o incumplimiento a
ordenamientos, disposiciones, acuerdos y convenios de
carácter Municipal, serán aplicadas de conformidad a lo
que en ellos se estipule y en su defecto con multa, de:
$10,745.00 a
$21,146.00
V. Son sanciones por infringir la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco y la presente Ley, las siguientes:
1. Por no cubrir los impuestos, contribuciones especiales,
derechos, productos o aprovechamientos, en la forma, fecha
y términos que establezcan las disposiciones fiscales del
crédito omitido, del:
20% al 50%
2. Por presentar en forma extemporánea los avisos,
declaraciones o manifestaciones, que
280
exijan las disposiciones fiscales, de:
$458.00 a $914.00
3. Por efectuar pagos de créditos fiscales, con documentos
incobrables, se cobrará como sanción que establezca la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
4. Por no contar con cédula municipal,
permiso, aviso, concesión o autorización para
el legal funcionamiento del giro donde no se
vendan o consuman bebidas alcohólicas, de:
$1,715.00 a $23,890.00
a) En giros y actividades comerciales de
cualquier índole que se ejercen en la vía
pública, de:
$1,619.00 a $11,774.00
b) Por no contar con cédula municipal de licencia o permiso donde se vendan
consuman bebidas alcohólicas, de: $5,305.00 a $134,088.00
5. Por carecer de refrendo de licencia en los giros donde
no se expendan o consuman bebidas alcohólicas por
cada año no refrendado, de:
$848.00 a $19,732.00
5.1 Por carecer de refrendo de la licencia por cada año no
refrendado donde se expendan o consuman bebidas
alcohólicas: del 20% al 30% del valor de la licencia
6. Por no presentar o tener a la vista el original,
copia certificada o documentación vigente de
la licencia, permiso, concesión o autorización
municipal relativa a la regularización de su
actividad, de:
$571.00 a $3,429.00
281
7. Por realizar modificaciones o ampliaciones
respecto del giro y/o actividad o de la
superficie del inmueble o local materia de la
licencia o permiso sin la previa autorización
municipal competente, de:
$1,371.00 a $11,430.00
a) Por asentar datos falsos en la solicitud de
licencia, permiso, concesión o autorización
municipal, de:
$4,687.00 a $9,601.00
Independientemente de la cancelación del
trámite.
b) Por alterar, falsificar o modificar
documentación municipal,
independientemente de la revocación o
cancelación de la actividad que ampare el
documento y de la acción penal a que haya
lugar, de:
$9,601.00 a $19,203.00
8. Por impedir u obstaculizar las visitas de
inspección y/o verificación, al personal
autorizado, en los siguientes supuestos:
a) Por negarse a proporcionar los datos,
informes, documentos y demás registros que
éstos le soliciten en el cumplimiento de sus
funciones, de:
$2,743.00 a $6,859.00
b) Por insultar o agredir verbalmente al
personal de inspección, de:
$4,115.00 a $8,230.00
282
c) Por agredir físicamente al personal de
inspección, de:
$8,916.00 a $28,119.00
Además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido,
independientemente de la acción legal correspondiente.
Cuando lo anterior se realice en situaciones donde se inspeccione, anuncios
publicitarios en cualquiera de sus modalidades se aplicará la tarifa más alta.
9. Por violar o retirar sellos colocados por la
autoridad municipal, de un giro clausurado
parcial o totalmente, sin previa autorización,
independientemente de las acciones penales a
que haya lugar, de:
$5,030.00 a $10,172.00
En caso de reincidencia se cobrará hasta el
doble de la sanción establecida.
10. Por causar cualquier tipo de daño a bienes
de propiedad municipal o al equipamiento
urbano en cualquiera de sus modalidades,
independientemente de la reparación del daño,
el particular deberá cubrir por concepto de
multa, de:
$1,715.00 a $6,858.00
Artículo 78. Sanciones por contravenir las disposiciones legales y
reglamentarias Municipales vigentes, referentes a las actividades
de Inspección Sanitaria y Resguardo del Rastro:
283
I. Por sacrificar ganado, aves y otras
especies aptas para consumo humano, fuera
de los sitios autorizados para ello, o que no
hayan sido inspeccionadas por las
autoridades sanitarias municipales,
independientemente de la clausura del
establecimiento, del decomiso de la carne
para el examen correspondiente y del pago
de los derechos omitidos, por cada kilogramo
de carne decomisada, de:
$228.00 a $343.00
II. Por introducir al Municipio carnes
provenientes del extranjero o de otros lugares
de la república, evadiendo la inspección
sanitaria del resguardo de rastros
independientemente del decomiso del
producto y del pago de los derechos omitidos,
por cada kilogramo de carne decomisada, de:
$228.00 a $343.00
III. Por vender carne de res, aves y otras especies, no aptas para consumo
humano, que represente riesgo en la salud de la población en general o en
sus consumidores, de acuerdo a lo siguiente:
1. Al encontrarse en estado caduco, de: $5,486.00 a$15,773.00
2. Al encontrarse en estado de
descomposición, o putrefacción, de:
$8,115.00 a $30,177.00
3. Al encontrarse contaminada, con
sustancias químicas, anabólicas o tóxicas,
de:
$15,773.00 a $61,724.00
284
IV. Por conservar carnes y productos
alimenticios no aptos para consumo, junto a
productos y carnes en buen estado, en
cualquier área de la negociación, sin la
higiene y aislamiento adecuado y sin el aviso
correspondiente de su estado o condición, de:
$12,230.00 a
$24,461.00
En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción
establecida independientemente de la clausura del giro y decomiso
correspondiente
.
V. Por transportar carnes en vehículos sin las
adaptaciones inherentes para tal efecto, o que
no reúnan las condiciones sanitarias para
ello, de:
$1,829.00 a $3,544.00
VI. Por encontrar el establecimiento en condiciones insalubres y fuera
de normas oficiales en los siguientes supuestos:
1.Vitrinas, cámaras de refrigeración,
congeladores, de:
$2,057.00 a $8,916.00
2. Áreas de trabajo, áreas de atención, de: $2,858.00 a
$10,288.00
3. Rastros, mataderos, instalaciones, de: $8,916.00 a
$19,203.00
En caso de reincidencia se cobrará hasta el hasta el doble y se decomisará la carne.
VII. Por matar más ganado, aves y otras especies de los que se
autoricen en el permiso correspondiente, de: Uno a tres tantos del valor de
los derechos omitidos.
285
VIII. Por carecer de autorización para el acarreo
de carnes del rastro en vehículos particulares,
expedida por las autoridades competentes en la
materia, de:
$1,486.00 a $2,973.00
IX. Por llevar a cabo las siguientes acciones u omisiones respectivas:
1. Falta de reconocimiento veterinario o sello
en la carne, de:
$5,486.00 a $10,288.00
2. Por no acreditar la procedencia o
propiedad de la carne, de:
$8,916.00 a $19,203.00
3. Utilizar sellos, firmas o documentos
alterados o falsificados para el sellado de la
carne, de:
$14,974.00 a $26,861.00
En caso de reincidencia se cobrará el hasta el doble, independientemente de la
confiscación y decomiso de los objetos, de las carnes y de las demás
acciones legales a que haya lugar.
X. Por carecer de concesión o autorización de
la autoridad municipal para funcionar como
rastro o matadero particular, de:
$29,376.00 a $58,753.00
XI. Por omitir el pago anticipado de los derechos por parte de los propietarios o
encargados de rastros o mataderos particulares, correspondientes al sacrificio
de especies, ganado, aves, aptas para el consumo humano de: Uno a tres
tantos del valor de los derechos omitidos
XII. Por transportar ganado, aves y otras
especies en contravención a lo estipulado
en el reglamento, de:
$1,600.00 a $3,200.00
286
XIII. Por carecer el rastro o matadero
particular, de laboratorio, físico químico y
microbiológico, de triquinoscopía, área de
necropsia, horno crematorio y oficinas para la
autoridad sanitaria, de:
$5,830.00 a $12,230.00
XIV. Por no portar el uniforme sanitario
completo, en el desempeño de sus funciones
en los lugares donde se manipulen alimentos,
de:
$1,029.00 a $2,172.00
XV. Por encontrar, en los lugares que se
manipulen alimentos, para consumo humano,
restos, residuos y, o heces de fauna, de:
$1,143.00 a $2,172.00
XVI. Por manipular utensilios para la
elaboración o preparación de alimentos en
condiciones insalubres, de:
$686.00 a $13,488.00
1.- Por no utilizar tablas de polietileno de
grado alimenticio especializadas, empleadas
para la preparación de alimentos, de:
$686.00 a $13,488.00
En caso de reincidencia se cobrará hasta el doble de la sanción establecida
independientemente de la clausura del giro y decomiso correspondiente de
los objetos o materiales.
XVII. Por expender productos lácteos y sus
derivados, en estado caduco o no apto para
consumo humano, de:
$800.00 a $8,001.00
287
XVIII. Por conservar cualquier producto
caduco en vitrinas, expendios o
refrigeradores, con venta al público, de:
$914.00 a $4,001.00
Artículo 79. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes a la movilidad, transporte y seguridad vial.
I. De los estacionamientos públicos:
1. Por operar el estacionamiento público sin la
concesión o autorización correspondiente
otorgada, de:
$6,744.00 a $13,488.00
2. Por traspasar, ceder, enajenar, gravar o
afectar los derechos inherentes a la concesión o
autorización de operación, sin la anuencia
correspondiente por la autoridad municipal, de:
$3,200.00 a $6,516.00
3. Por no mantener el local permanentemente
aseado y en condiciones aptas para la
prestación del servicio, de:
$2,973.00 a $5,944.00
4. Por no emplear personal competente y
responsable que reúna los requisitos legales y
reglamentarios necesarios para la prestación del
servicio, de:
$1,143.00 a $2,287.00
5. Por dejar de prestar o negar el servicio de
estacionamiento sin causa justificada en los
días y horas establecidas en el convenio de
concesión, salvo caso fortuito o de fuerza
mayor, de:
$5,486.00 a $10,858.00
6. Por alterar las tarifas de cobro autorizadas,
de:
$5,486.00 a $10,858.00
288
7. Por no mantener en condiciones higiénicas
los sanitarios o carecer de ellos para uso
gratuito de las personas usuarias acorde a su
categoría, de:
$1,371.00 a $2,629.00
8. Por no entregar boletos a los usuarios o por
no conservar los talonarios a disposición de las
autoridades, de:
$1,257.00 a $2,515.00
9. Por no llenar los boletos con los datos de
identificación de la persona usuaria, de:
$1,371.00 a $2,743.00
10. Por carecer de letrero que indique las
condiciones de responsabilidad de los daños
que sufran los vehículos bajo la custodia de
los estacionamientos públicos, de:
$686.00 a $1,371.00
11. Por carecer de póliza de seguro vigente
contra robo, daños y responsabilidad civil, de:
$6,401.00 a $12,917.00
12. Por evadir su responsabilidad sobre los
objetos que se encuentren dentro de los
vehículos, cuando el usuario lo haya hecho de su
conocimiento y no haber elaborado el inventario
correspondiente, de:
$2,400.00 a $4,915.00
13. Por no tomar las precauciones y medidas de
seguridad necesaria para evitar que los
vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran
daño, de:
$2,743.00 a $3,086.00
289
14. Por carecer del libro de pensionados o no
tenerlo actualizado; o entregar facturas de
servicio no autorizadas por la autoridad
municipal competente, de:
$1,257.00 a $2,515.00
15. Por utilizar o permitir que el estacionamiento
sea usado con un fin distinto al autorizado, de:
$1,371.00 a $2,743.00
16. Por no portar el concesionario o sus
empleados la identificación correspondiente, de:
$1,143.00 a $2,400.00
17. Por no sujetarse al cupo y tolerancia
señalados en el reglamento, generando
sobrecupo, por cada vehículo excedente, de:
$1,143.00 a $2,400.00
18. Por no proporcionar a la dependencia
competente en la materia el registro del
personal que presta sus servicios en el
estacionamiento, dentro de las 24 horas
siguientes a los movimientos de alta y baja,
de:
$1,029.00 a $2,057.00
19. Por no tener en el estacionamiento a la vista
del usuario las tarifas del servicio autorizadas
por el Ayuntamiento, de:
$1,715.00 a $4,115.00
20. Por no atender las indicaciones de las
dependencias competentes en materia de
obras públicas y estacionamientos sobre las
condiciones de mantenimiento y seguridad, con
que deben contar sus instalaciones, de:
$12,917.00 a $23,203.00
290
21.Por no respetar los lugares destinados para
uso exclusivo de personas discapacitadas
dentro de los
estacionamientos públicos, o estacionar
vehículos sin la debida acreditación, por cada
cajón, de:
$12,917.00 a $23,203.00
22. Por no contar los choferes con licencia de
manejo vigente en el caso de los
estacionamientos con acomodadores, por cada
uno, de:
$914.00 a $1,600.00
23. Por no dar aviso a la autoridad municipal
correspondiente de los vehículos abandonados
dentro de los estacionamientos públicos, por
cada uno, de:
$686.00 a $800.00
Por reincidencia en la comisión en alguna de las infracciones anteriores en un
plazo mayor de 30 días, se aplicará hasta la máxima sanción.
24. Por no respetar los cajones de
estacionamiento para el uso de bicicletas
requeridos acorde a su cupo autorizado, por
cada cajón, de:
$12,917.00 a $23,203.00
25. Por instalar señalamientos sin la debida
autorización, por cada uno, de:
$1,143.00 a $2,400.00
26. Por no entregar comprobante de pago a los
usuarios o factura en su caso, cuando este lo
solicite;
$1,257.00 a $2,629.00
27. Por no tener a la vista la licencia y
291
permiso correspondientes para la prestación
del servicio, de:
$2,858.00 a $5,373.00
28. Por no sujetarse al horario autorizado para
operar el estacionamiento público o que este no
sea visible, de:
$5,486.00 a $5,715.00
II. Del estacionamiento en la vía pública:
1. Por no cubrir la tarifa vigente
autorizada para hacer uso del
espacio de estacionamiento, se
hará acreedor a una infracción
por cada tres horas transcurridas,
de: $343.00 a $686.00
2. Por estacionar un vehículo
motorizado invadiendo dos
cajones o más delimitados
debidamente por la autoridad
municipal, de: $458.00 a $1,029.00
3. Por obstruir cochera
impidiendo o dificultando el
ingreso o salida de la misma
independientemente de las
sanciones que procedan por
infringir otras leyes o
reglamentos, de: $1,029.00 a $2,057.00
4. Por estacionarse en
intersección de calles sin respetar
el cruce peatonal, por
estacionarse en calle con
señalamiento de línea amarilla, o
calles que cuenten con restricción
$686.00 a $1,257.00
292
de estacionamiento, de:
5. Por colocar materiales u
objetos en la vía pública para
evitar que se estacionen
vehículos o bloquear la banqueta,
por metro lineal, de:
$1,829.00 a $3,544.00
6. Por efectuar maniobras de carga
y descarga en espacios con
estacionamiento en vía pública
regulados a través de plataforma
de cobro o parquímetros sin hacer
el pago correspondiente o sin
permiso de la autoridad municipal,
de:
$1,143.00 a $2,287.00
7. Por estacionarse en batería
cuando éste sea en cordón o
viceversa, por estacionarse en
doble fila, por estacionarse en
sentido contrario al sentido de la
circulación, por estacionarse sin
derecho en un espacio autorizado
como estacionamiento exclusivo
con excepción de uso de
emergencia y personas con
discapacidad, de:
$1,143.00 a $2,287.00
8. Por cobrar sin derecho, cuota por
permitir el estacionamiento de
vehículos en la vía pública, de:
$3,772.00 a $4,915.00
293
9. En caso de que el vehículo
motorizado sancionado fuese
inmovilizado, por el retiro del
dispositivo inmovilizador, de:
$458.00 a $4,410.00
10. Por carecer de convenio
vigente con la dependencia
competente en la materia para
estacionamiento vehicular en la
vía pública o servidumbre
municipal, de:
$2,287.00 a $4,687.00
11. Por estacionar o permitir el
estacionamiento de vehículos en
las banquetas y en áreas no
autorizadas o zonas prohibidas por
la autoridad competente, de:
$2,743.00 a $5,486.00
12. Por exceder el tiempo máximo
para maniobras de carga y
descarga o por omitir el registro de
maniobra, dentro de un cajón
exclusivo de uso común de:
$686.00 a $1,371.00
13. Por dañar o hacer mal uso del
estacionamiento en la vía pública y
su señalética vertical u horizontal,
de:
$4,801.00 a $11,088.00
294
14. Por estacionarse sin derecho
en, espacio autorizado como
exclusivo destinado para
vehículos de emergencia, salida
de emergencia o donde existan
rampa o cajón para personas con
discapacidad en vía pública o
fuera de ella sin la acreditación
correspondiente, o lugar
prohibido con el señalamiento
correspondiente, de:
$6,059.00 a $12,459.00
15. Por estacionarse sin derecho
en, espacio exclusivo para
personas peatonas, banqueta,
camellón o andador peatonal, de:
$6,059.00 a $12,459.00
16. Por estacionarse sin derecho
en, ciclovía, ciclopuerto, lugares
exclusivos destinados a la
infraestructura para movilidad no
motorizada o activa, de:
$6,059.00 a $12,459.00
17. Por abandono de vehículo en la vía
pública o estacionamiento público, de:
$1,115.00 a $1,365.00
295
18. Por exceder en más de diez
kilómetros por hora el límite de
velocidad máximo permitido, de:
$1,260.00 a $1,785.00
Si el pago de las sanciones a que
se refieren los numerales 1, 2, 3,
4, 7, 9 y 12 de este apartado, se
efectúa dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha del
folio de infracción
correspondiente, las sanciones se
reducirán en un:
En el caso de que el pago de las
sanciones señaladas en el párrafo
anterior, se realice dentro de los
tres a los diez días hábiles
siguientes a la fecha del folio de
infracción correspondiente, las
sanciones se reducirán en un:
Si la persona infractora acredita el
curso de educación y seguridad vial
(educavial), impartido por la
Dirección de Movilidad y Transporte
de Guadalajara, las sanciones de
los numerales 14, 15, 16 y 18,
podrán reducirse en un:
70%
50%
70 %
III. Del estacionamiento exclusivo en vía pública:
296
1. Por señalar en la vía pública espacios para estacionamiento exclusivo sin
autorización municipal, por metro lineal
a) En cordón, de:
$686.00 a $1,371.00
b) En batería, de: $1,371.00 a $2,629.00
2. Por señalar más metros de los autorizados como estacionamiento
exclusivo en la vía pública, por metro lineal o fracción
a) En cordón, de: $1,143.00 a $2,400.00
b) En batería, de:
$1,829.00 a $3,544.00
3. Por ceder los derechos de la concesión de estacionamiento exclusivo sin la
autorización de la autoridad municipal competente, de: Uno a tres tantos del
valor de los derechos.
4. Por carecer o no tener vigente el permiso correspondiente para la
utilización de espacio como estacionamiento exclusivo en la vía pública, de:
Uno a tres tantos del valor del permiso.
5. Por utilizar
exclusivo con
establecido en
metro lineal, de:
el
un
la
estacionamiento
fin distinto al
autorización por
$1,257.00 a $2,514.00
6. Por no tener a la vista, los oficios de
autorización, el engomado o calcomanía
que acredite la vigencia de uso o el
último comprobante de pago del
estacionamiento exclusivo, de: $1,029.00 a $2,057.00
7. Por no tener balizado el espacio
exclusivo autorizado, por metro lineal, de:
$1,029.00 a $1,944.00
297
8. Por balizar un espacio exclusivo en un
lugar distinto al que fue autorizado, de:
$1,029.00 a $2,057.00
9. Por utilizar el estacionamiento
exclusivo fuera de los horarios
permitidos sin la autorización especial
respectiva, de:
1,029.00 a
$2,057.00
10. Por colocar materiales u objetos
varios que obstaculizan su uso, de:
$1,029.00 a $2,057.00
IV. El servicio de acomodadores de
vehículos.
1. Por carecer de autorización para
prestar el servicio de acomodadores de
vehículos, de:
$2,505.00 a $4,915.00
2. Por no capacitar permanentemente al
personal en las áreas relativas, de:
$1,371.00 a $2,743.00
3. Por recibir vehículos fuera del sitio
autorizado, prestando el servicio, de:
$2,400.00 a $4,915.00
4. Por no respetar la capacidad del
espacio autorizado, por cada vehículo
excedente, de:
$228.00 a $571.00
298
5. Por no tener el área aseada y en
condiciones aptas, de:
$1,371.00 a $2,743.00
6. Por no emplear personal competente y
responsable, que reúna los requisitos
legalmente necesarios, de:
$1,371.00 a $2,743.00
7. Por expedir boletos sin los datos y
requisitos señalados en el reglamento,
de:
$1,371.00 a $2,743.00
8. Por no portar el personal que presta
el servicio de acomodadores de
vehículos la identificación con los datos
que establece el reglamento, de:
$571.00 a $1,029.00
9. Por no colocar en la vía pública previa
autorización municipal, los señalamientos
de información al público del servicio, de:
$800.00 a $1,619.00
10. Por no dar aviso de los movimientos
de alta y baja del personal, de:
$1,029.00 a $2,172.00
11. Por no contar con póliza de seguro
vigente que garantice al usuario el pago
de la indemnización en caso de robo,
daños de los vehículos, y responsabilidad
civil:
$27,890.00 a $55,667.00
299
12. Por no tomar las precauciones y
medidas de seguridad necesaria para
evitar que los vehículos bajo su custodia
o los usuarios sufran daño, de:
$2,743.00 a $5,601.00
13. Por no contar con el personal
necesario e indispensable para la
vigilancia de los vehículos estacionados
en la vía pública, de acuerdo a lo
estipulado en la autorización expedida,
de:
$4,115.00 a $8,343.00
14. Por estacionar vehículos en la vía
pública, banquetas y en áreas no
autorizadas o zonas prohibidas, de:
$5,486.00 a $6,859.00
15. Por no contar con lugar de
resguardo para los vehículos o utilizar
un mismo lugar de resguardo para
diferentes giros que superen la
capacidad de resguardo acorde al
reglamento, de:
$4,115.00 a $8,343.00
16. Por no tener a la vista la licencia y
permiso correspondientes para la
prestación del servicio, de: $2,858.00
a
$5,715.00
17. Por no tener debidamente
señalado el precio por el servicio de
acomodadores de vehículos, en el
espacio que se reciben y entregan los
vehículos, así como la indicación de
que dicho servicio es opcional, de: $1,715.00
a
$4,115.00
300
V. Por carecer del dictamen favorable
de la dependencia competente, previo
al otorgamiento de la nueva licencia
municipal en aquellos giros normados
por la dependencia competente, de:
$4,049.00 a $32,114.00
VI. Por retraso de obra que afecte
las vías públicas, de:
$4,049.00 a $32,114.00
VII. Por carecer de autorización de la
Dirección de Movilidad y Transporte
de Guadalajara para hacer cierres
viales, de:
$5,987.00 a $29,174.00
VIII. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias del
servicio de Transporte Individual en
Red:
1. Por no obtener la autorización
para el servicio, de:
$3,810.00 a $7,512.00
2. Por no refrendar la autorización
correspondiente, de:
$3,810.00 a $7,512.00
3. Por no realizar mantenimiento a
unidades, de:
$3,157.00 a $6,206.00
4. Por la acumulación de unidades
y obstrucción de banquetas o
espacios públicos no asignados, de:
$436.00 a $762.00
5. Por no iniciar el día con una
distribución uniforme de las unidades
en los polígonos definidos para
operación, de:
$2,069.00 a $4,137.00
301
6. Por no contar con póliza de seguro
vigente que cubra los requerimientos
establecidos en la normativa aplicable
al Sistema de Transporte Individual en
Red, de:
$24,167.00 a $48,225.00
7. Por no mantener aseados los
espacios de estacionamiento
asignados al Sistema de Transporte
Individual en Red, a su cargo, de:
$1,197.00 a $2,395.00
8. Por incorporar unidades no
registradas ante la dependencia
correspondiente:
$2,939.00 a $5,987.00
9. Por operar fuera de los horarios
permitidos sin la autorización
respectiva, de:
$870.00 a $1,742.00
10. Por realizar publicidad sin autorización en las unidades, de:
$2,939.00 a $5,987.00
Artículo 80. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, contenidas en el Reglamento de Gestión Integral del
Municipio de Guadalajara y la legislación municipal ambiental vigente:
I. Por carecer del registro ante la
Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales y la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo
Territorial en los giros que se requiera
de acuerdo a su actividad de:
$5,820.00
a
$22,861.00
II. Por sobrepasar los
límites establecidos en la
normatividad ambiental vigente
o causar molestias a la ciudadanía, al
no controlar las emisiones de
contaminantes a la atmósfera,
procedentes de fuentes fijas de
competencia municipal, de: $11,430.00
a
$342,912.00
302
III. Por no dar aviso a la autoridad
municipal competente, de las fallas en los
equipos de control de contaminantes a la
atmósfera en fuentes fijas de
competencia municipal, de:
$21,375.00 a
$40,692.00
IV. Por falta de dictamen de la
dependencia competente para efectuar
combustión a cielo abierto, de:
$5,715.00 a
$22,861.00
V. Por carecer de equipos o sistemas que
controlen las emisiones Atmosféricas en
giros de competencia municipal
potencialmente emisores de
contaminación visible a la atmósfera, de:
$10,172.00 a
$19,431.00
VI. Por carecer de bitácora de operación
y mantenimiento de sus equipos de
control anticontaminantes, de:
$1,143.00 a
$2,287.00
VII. Por carecer de análisis o estudio
isocinético, conforme a las normas
oficiales mexicanas correspondientes, en
materia de emisiones Atmosféricas en
giros de competencia municipal
potencialmente emisores de
contaminación visible a la atmósfera, de:
$9,601.00 a
$18,288.00
303
VIII. Por realizar descargas e infiltraciones,
en los siguientes supuestos:
1. Al subsuelo de cualquier
sustancia, que afecte a los mantos
freáticos, de: $11,430.00 a $342,912.00
2. Por verter residuos sólidos en
cuerpos y corrientes de agua, o
cauces naturales, de: $11,430.00 a $342,912.00
3. Verter o descargar en cualquier
cuerpo o corriente de agua,
productos o líquidos, que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento y
autorización del gobierno municipal,
de: $11,430.00 a $342,912.00
4. Por no cumplir con los parámetros
para descarga de aguas residuales
establecidos en las normas oficiales
aplicable, de: $11,430.00 a $342,912.00
IX. Por realizar cualquier tipo de
descarga a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, sin autorización previa
de la autoridad municipal, de: $11,430.00 a $342,912.00
X. Independientemente de que exista un equipo o Sistema de Tratamiento de
Aguas Residuales:
1. Por no realizar el mantenimiento
adecuado de los equipos y
componentes de las plantas
$11,430.00 a $342,912.00
304
tratadoras, de:
2. Por carecer de equipos o Sistema
de Tratamiento de Aguas, de: $11,430.00 a $342,912.00
3. Por no instalar o dar mantenimiento
a las trampas de grasa, residuos o
restos alimenticios $11,430.00
a
$342,912.00
En caso de reincidencia se cobrará
hasta el doble de la sanción establecida.
XI. En sanciones referentes a análisis de aguas residuales será por:
1. Carecer de Análisis de Aguas
Residuales, en giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios,
de
$2,287.00 a
$22,861.00
2. Por no presentar Análisis de Aguas
Residuales, en Giros Comerciales,
Industriales y de Prestación de
Servicios, de; $2,287.00
a
$22,861.00
Con independencia de lo establecido en los parámetros permitidos en
las normas oficiales ambientales, NOM- 001-SEMARNART-1996 y
NOM-002-
SEMARNAT-1996; se procederá indistintamente a las medidas de seguridad
a que haya lugar.
305
XII. Por contaminar con residuos y no
manejarlos, transportarlos
y disponerlos
adecuadamente de conformidad con la
legislación ambiental vigente, de: $4,457.00 a $7,430.00
1. Por no manipular adecuadamente los
residuos de manejo y
control especial:
a) En giros comerciales y de prestación
de servicios de:
$5,030.00 a $27,432.00
b) En giros Industriales, de: $22,289.00 a $61,724.00
2. Por no disponer de manera adecuada
los residuos generados por la
construcción, de:
$1,600.00 a $21,946.00
3. Por no disponer de manera adecuada los residuos biológicos infecciosos, en:
a) Desechos de hospitales y clínicas,
de:
$23,890.00 a $144,138.00
4. Por no acreditar la transportación y la disposición final de residuos:
a) Microgenerador de residuos sólidos
urbanos que genere menos de una
tonelada al año de:
$2,973.00 a $5,715.00
306
b) Generador de más de una tonelada
de residuos al año, de:
$6,630.00 a $13,603.00
5. Por no contar con el dictamen de
impacto y riesgo ambiental para la
construcción de acciones urbanísticas,
de:
$36,006.00 a $88,356.00
6. Por incumplimiento de cada una de las
condicionantes del Dictamen de Impacto
Ambiental, conforme al artículo
183 del Reglamento de Gestión Integral
del Municipio de Guadalajara de:
$10,059.00 a $88,356.00
7. Por carecer de equipo y autorización
para la incineración o traslado de residuos
y sustancias peligrosas por parte de la
autoridad competente, de:
$12,002.00 a $23,433.00
8. Por arrojar sustancias en estado
líquido, aceites, combustibles, a la vía
pública, de:
$1,829.00 a $27,432.00
307
9. Por no haber presentado ante la
Dirección de Medio Ambiente en caso
de modificar el proyecto original y se
realicen obras y actividades no
contempladas en el dictamen de
impacto ambiental ya autorizado, de:
$5,715.00 a $114,304.00
10. Por presentar información y/o
documentación falsa, de otro domicilio
diferente al del proyecto original u
ocultar información del desarrollo o
actividad a realizarse en materia de
impacto ambiental de:
$11,430.00 a $137,404.00
XIII. Por realizar servicios de recolección
de residuos no peligrosos, o de manejo
especial, sin autorización municipal, para
ello, de:
$4,572.00 a $8,001.00
1. Por no realizar la separación de
residuos peligros y no peligrosos
adecuadamente de conformidad con la
legislación ambiental vigente, de:
$8,459.00 a $60,696.00
XIV. Por rebasar los límites máximos
permisibles de ruido y vibraciones
provenientes de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios
de:
$3,658.00 a $57,952.00
308
XV. Cuando las contravenciones a la
reglamentación municipal vigente a que
se refiere esta fracción, conlleven un
riesgo de desequilibrio ecológico por
casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los
ecosistemas, sus componentes o la salud
pública, la sanción aplicable será de:
$363,944.00 a $694,739.00
XVI. Por utilizar pinturas o aerosoles,
para rotular, pintar, rayar, generando
contaminación visual o deterioro, en,
Monumentos, edificios, fuentes, plazas
públicas, arbolado, plantas de ornato,
jardines, áreas verdes y de uso común,
bardas, fachadas, fincas particulares, de:
$2,629.00 a $27,777.00
XVII. Por no contar con el comprobante
de fumigación, control de plaga o fauna
nociva, con registro ante autoridad
Sanitaria, de:
$571.00 a $1,600.00
1. Por no presentar comprobante de
fumigación, control de plaga o fauna
nociva, de:
$571.00 a $1,600.00
2. Por no cumplir con las observaciones
o recomendaciones que emita una
autoridad sanitaria o de
salud ambiental para erradicar la plaga o
fauna nociva, de:
$1,143.00 a $2,858.00
309
XVIII. Por acumulación de residuos en
predios urbanos, terrenos, lotes baldíos,
casas habitación o en estado de
abandono que por descuido de los
propietarios, generen contaminación,
fauna nociva y con repercusión en la
salud de la población en general, de:
$18,403.00 a $83,556.00
XIX. Por infringir de forma no prevista en
los incisos anteriores las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, de:
$11,430.00 a $114,304.00
Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas, lotes o predios baldíos
que hayan sido infraccionados por no asear o haber dispuesto de sus residuos
oportunamente deberán cubrir los derechos de limpia y saneamiento efectuados
por el Municipio y las multas correspondientes.
Artículo 81.- A quienes incurran y ocasionen algún daño o afectación a la flora
urbana, silvestre, áreas verdes y patrimonio forestal del municipio, así como por
violaciones al Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del
Municipio, se sancionará de acuerdo a los siguientes supuestos:
I. Por agregar, colocar o inyectar en
copa, fuste, raíz o suelo cualquier
sustancia o producto tóxico que dañe,
lesione o atente contra la vida del árbol
o área verde, por arrojar o regar
cualquier especie arbórea con aguas
jabonosas, residuales, derivadas de las
actividades domésticas o actividades
comerciales, por cada sujeto forestal, o
metro cuadrado de área verde, de:
$2,287.00 a $34,291.00
310
Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial el
monto será, de:
$34,291.00 a $114,304.00
II. Por realizar cortes excesivos "desmoche",
afectando así la salud del árbol por cada sujeto
forestal, de:
$6,859.00 a $57,153.00
Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial
por cada uno, de:
$57,153.00 a
$1,143,041.00
III. Por descortezamiento y/o anillamiento total o
parcial, por daño con herramienta de impacto,
por ahogamiento por daño a raíces, o por la
quema total o parcial del árbol, por cada uno, de:
$6,859.00 a
$57,153.00
Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial
por cada uno, de:
$34,291.00 a
$1,143,041.00
311
IV. Por cualquier tipo de contacto
ocasionado por accidente vial a los sujetos
forestales, por cada uno, de:
$1,715.00 a $28,576.00
Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial,
por cada uno, de:
$28,576.00 a $57,153.00
Además de las sanciones impuestas en los incisos anteriores deberán restituir
el arbolado, previo dictamen emitido por la autoridad correspondiente, quien
especificará la cantidad y características de los sujetos forestales;
independientemente de la reparación del daño deberán cubrir por concepto de
multa.
V. Por derribo o tala de arbolado, sin autorización correspondiente emitida por
la Dirección de Medio Ambiente, la sanción se aplicará por cada sujeto
forestal, tomando como referencia los parámetros fisiológicos y dasométricos
que a continuación se describen:
1. Cualquier especie arbórea de 1cm a 9cm
de diámetro del tronco al nivel de suelo (base o
contrafuerte), de:
$2,287.00 a $5,715.00
2. Cualquier especie arbórea de 10cm a 20cm de
diámetro a la altura del pecho, de:
$5,715.00 a $17,147.00
3. Cualquier especie arbórea de 21cm a 50cm de
diámetro a la altura del pecho, de:
$17,260.00 a
$89,157.00
4. Cualquier especie arbórea de 51cm a 75cm de
diámetro a nivel del pecho, de:
$89,157.00 a
$194,317.00
5. Cualquier especie arbórea de 76cm a
100cm de diámetro del tronco a la altura del pecho,
de:
$194,317.00 a
$342,912.00
312
6. Cualquier especie arbórea con más de
101cm de diámetro a la altura del pecho será, de:
$342,912.00 a
$571,519.00
7. Por derribar un árbol con nombramiento
patrimonio de la ciudad, por cada uno de:
$571,519.00 a
$1,143,041.00
VI. Por no eliminar el tocón de un árbol, derribado
o talado, dentro de los treinta días posteriores a su
retiro por cada uno, será de:
$5,143.00 a $6,859.00
Estará sujeto a su retiro dentro de los siguientes 30 días naturales.
VII. Por no presentar en el momento de la
maniobra de poda y/o derribo de
arbolado la autorización correspondiente emitida por
la Dirección de Medio Ambiente
(debiendo tener esta autorización fecha anterior al
levantamiento del acta), por cada árbol, de:
$2,287.00 a $22,861.00
VIII. Por trasplante de arbolado sin autorización
correspondiente emitida por la Dirección de Medio
Ambiente, la sanción que se aplicará por cada sujeto
forestal, de:
$2,287.00 a $11,430.00
IX. Por colocar propaganda, cartelones,
papeletas, avisos, o cualquier objeto fijo o
provisional sin previa autorización mediante
dictamen forestal de la Dirección de Medio
Ambiente, por amarrar o sujetar en parte de un
sujeto forestal, cualquier material que lo lesione,
de:
$4,001.00 a $26,290.00
313
Si el daño se ocasiona a un árbol patrimonial el
monto será de:
$26,290.00 a $57,153.00
La reparación del daño se calculará por cada unidad o sujeto conforme a lo
establecido en el artículo 67 fracción XII de esta Ley, pudiendo aplicar lo
establecido en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento de Áreas Verdes y
Recursos Forestales.
X. X. Por poda excesiva de arbolado, la sanción
se aplicará por cada sujeto forestal, tomando
como referencia los parámetros fisiológicos y
dasométricos que a continuación se
describen:
1. 1. Cualquier especie arbórea de 7.5cm a 9cm
de diámetro del tronco al nivel de suelo (base o
contrafuerte), de:
2. 2. Cualquier especie arbórea de 10cm a
20cm de diámetro a la altura del pecho,
de:
3. Cualquier especie arbórea de 21cm a 50cm
de diámetro a la altura del pecho, de:
$571.00 a $2,858.00
$2,858.00 a $4,001.00
$4,001.00 a $5,715.00
4. Cualquier especie arbórea de
51cm a 75cm de diámetro a nivel del
314
pecho, de: $5,715.00 a $8,573.00
5. Cualquier especie arbórea de
76cm a 100cm de diámetro del tronco
a la altura del pecho, de:
$8,687.00 a $11,430.00
6. Cualquier especie arbórea con más
de 101cm de diámetro a la altura del
pecho, de:
$11,430.00 a $13,716.00
7. Por podar un árbol con
nombramiento patrimonio de la ciudad,
de:
$34,291.00 a $114,304.00
XI. Por manejo de sistema
radicular mediante poda de raíces sin
autorización correspondiente emitida
por la Dirección de Medio Ambiente la
sanción que se aplicará por cada
sujeto forestal, de:
$2,287.00 a $34,291.00
Artículo 82. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes al Reglamento para la Prestación de
Servicio de Aseo Público:
I. Por no asear el frente de su casa
habitación, local comercial o industrial,
y el arroyo hasta el centro de la calle
que ocupe, jardines y zonas de
servidumbre, previa amonestación, de:
$1,715.00 a $2,629.00
315
II. Por no haber dejado los tianguistas
limpia el área que les fuera asignada
para desarrollar su actividad, de:
$2,858.00 a $5,486.00
III. Por no contar con recipientes para
depositar basura quienes desarrollen
actividades comerciales en locales
establecidos o en la vía pública, de:
$1,944.00 a $3,658.00
IV. Por efectuar labores propias del giro
fuera del local, así como arrojar residuos
en la vía pública, de:
$2,858.00 a $5,486.00
V. Por tener desaseado los sitios de
estacionamiento, casetas y terminales
por parte de los propietarios o
encargados del transporte público, de
alquiler o de carga, de:
$2,858.00 a $5,486.00
VI. Por arrojar o depositar en la vía
pública, parques, jardines, camellones o
lotes baldíos, basura de cualquier clase
y origen, fuera de los depósitos
destinados para ello de:
$17,489.00 a $33,949.00
VII. Por encender fogatas, quemar
llantas o cualquier otro tipo de residuos
en la vía pública, terrenos baldíos,
comercios y casas habitación, de:
$39,320.00 a $74,984.00
316
VIII. Por sacudir ropa, alfombras y otros
objetos fuera de ventanas y balcones,
de:
$1,371.00 a $2,629.00
IX. Por ensuciar las fuentes públicas o
arrojar desechos sólidos domiciliarios
al sistema de drenaje municipal, de:
$4,115.00 a $7,658.00
X. Por arrojar desechos a la vía pública
los conductores y ocupantes de
vehículos, de:
$2,858.00 a $5,486.00
XI. Por dañar o pintar contenedores de
basura instalados por el Ayuntamiento,
así como fijar publicidad en los mismos
sin la autorización correspondiente, de:
$3,772.00 a $7,315.00
XII. Por transportar residuos o basura en
vehículos descubiertos, sin lona
protectora, para evitar su dispersión, de:
$7,658.00 a $13,499.00
XIII. Por transportar cadáveres de
animales domésticos sin la protección
adecuada o en vehículos no
autorizados, de:
$1,257.00 a $2,287.00
XIV. Por depositar residuos sólidos no
peligrosos en sitios no autorizados, de:
$1,143.00 a $2,287.00
XV. Por no limpiar y desinfectar el
vehículo utilizado para transporte y
recolección de residuos, de:
$686.00 a $1,371.00
317
XVI. Por no cumplir o reunir las plantas
de transferencia de residuos
sólidos, los requerimientos señalados
por la dependencia competente:
$10,630.00 a $20,347.00
XVII. Por permitir labores de pepena y
selección de residuos sólidos en las
plantas de transferencia, de:
$2,172.00 a $4,115.00
XVIII. Por carecer de contenedores para
residuos sólidos domésticos, los
edificios habitacionales, edificios de
oficinas, así como no darles
mantenimiento, de:
$1,944.00 a $3,658.00
XIX. Por depositar residuos sólidos de
origen no doméstico, en sitios propiedad
del Municipio, evadiendo el pago de
derechos, de:
$10,630.00 a $20,347.00
XX. Por no informar a las autoridades,
quien genere residuos en las
cantidades establecidas por las
disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, la vía de disposición de los
mismos, de:
$3,200.00 a $6,173.00
XXI. Por transportar residuos sólidos en
vehículos que no estén inscritos en el
Padrón de la dependencia competente,
de:
$6,401.00 a $12,230.00
XXII. Por transportar residuos sólidos en
vehículos que no estén adaptados para
318
el efecto, de: $10,630.00 a $20,347.00
XXIII. Por carecer de servicios de aseo
contratado, los giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios,
que así estén obligados en los términos
de las disposiciones reglamentarias
aplicables, de:
$6,630.00 a $12,230.00
XXIV. Por tener desaseados lotes
baldíos, por metro cuadrado:
$114.00 a $228.00
Si la anomalía es corregida dentro de los
siguientes siete días de la fecha de la
infracción la sanción se reducirá en:
40%
XXV. Por dejar o tirar materiales o
residuos de cualquier clase en la vía
pública, lotes o terrenos,
independientemente de recogerlos y
sanear el lugar, por metro cuadrado, de:
$228.00 a $343.00
XXVI. Por depositar o dejar en cualquier
parte de la vía pública desechos
forestales provenientes de poda, derribo
de árboles o limpieza de terrenos, de:
$5,030.00 a $10,059.00
XXVII. Por circular con vehículos
ensuciando la vía pública con
escurrimientos y dispersión de residuos
líquidos o sólidos, de:
$6,286.00 a $12,573.00
319
XXVIII. Por realizar servicios de
recolección de residuos sólidos no
peligrosos sin autorización de la
dependencia competente, de:
$17,602.00 a $35,320.00
XXIX. Por carecer de la identificación
establecida por la dependencia
competente, los vehículos de
transportación y recolección de residuos,
de:
$2,515.00 a $5,143.00
XXX. Por no asear la vía pública
inmediatamente después de haber
realizado maniobras de carga y
descarga, de:
$1,143.00 a $2,172.00
XXXI. Cuando se sorprenda haciendo
mal uso del agua al estar realizando
desperdicio de la misma a chorro de
manguera en la vía pública de:
$2,858.00 a $5,601.00
XXXII. Por dañar una plataforma
hidráulica de vía pública, será acreedor,
de:
$23,775.00 a $1,187,847.00
Los contribuyentes propietarios de fincas
deshabitadas o predios baldíos que
hayan sido infraccionados por no asear
los espacios que les correspondan,
deberán cubrir los derechos de limpia y
saneamiento efectuados por el Municipio
y las multas correspondientes.
320
XXXIII. Del servicio de recolección de residuos en rutas domiciliarias.
1. Por no prestar el servicio la
concesionaria de recolección en rutas
sin causa justificada por más de dos
días, de:
$800.00 a $7,658.00
2. Por no prestar el servicio la
concesionaria de recolección en rutas
con causa justificada por más de cinco
días, de:
$800.00 a $7,658.00
3. Por no prestar la concesionaria el
servicio de recolección en la ruta
asignada, debiendo cumplir cabalmente
la totalidad de la misma, o que se
omitan calles sin causa justificada en
la prestación del servicio:
$800.00 a $7,658.00
4. Por realizar la concesionaria y su
personal un cobro extraordinario por la
recolección de los residuos sólidos,
independientemente de las sanciones
penales a que será acreedor, de:
$3,772.00 a $64,925.00
5. A quien realice el trasvase de
residuos sólidos provenientes de una
empresa particular y a quien los reciba
sin contar con la autorización
correspondiente por el Municipio, será
acreedor a la sanción, de:
$118,761.00 a $237,638.00
6. Por realizar la concesionaria y su
321
personal recolección de residuos
prohibidos tales como residuos
biológico-infecciosos y residuos de
construcción, será acreedor, de:
$2,400.00 a $6,516.00
7. Por realizar la concesionaria y su
personal el servicio de recolección
correspondiente a aseo contratado a
comercios y otros giros comerciales del
centro histórico, de:
$3,772.00 a $17,602.00
8. Por no proporcionar la concesionaria
el mantenimiento y la calibración de sus
básculas y los sensores de las mismas,
de acuerdo a la normatividad de metraje
y pesaje de la Secretaría de Economía
con una frecuencia de una vez al mes
de:
$48,007.00 a $110,875.00
9. Por no contar la concesionaria con
el Sistema de GPS en cada una de
sus unidades, de:
$686.00 a $7,202.00
10. Por derramar en la vía pública jugos
provenientes de los residuos sólidos que
transporta en sus unidades la
concesionaria, de:
$686.00 a $7,202.00
11. Por no prestar la concesionaria el
servicio de la unidad recolectora en el
Área de Aseo Urbano bajo la Plaza
Tapatía en el horario designado, por
más de cinco días al mes, de:
$2,287.00 a $6,516.00
322
XXXIV. Del servicio de recolección, mantenimiento, limpieza y
reposición de papeleras de vía pública.
1. Por no prestar el servicio la
concesionaria y su personal en la
recolección de las papeleras de vía
pública sin causa justificada por más de
dos días, de:
$800.00 a $7,658.00
2. Por no prestar el servicio la
concesionaria y su personal en la
recolección de las papeleras de vía
pública con causa justificada por más de
cinco días, de:
$800.00 a $7,658.00
3. Por no reponer la concesionaria y
su personal la papelera de vía pública
que le haya sido reportada en un
término no mayor de un día, será
acreedor de:
$800.00 a $7,658.00
4. Por realizar la concesionaria y su
personal el trasvase de los residuos
sólidos provenientes de las papeleras de
vía pública a contenedores propiedad
del Municipio sin contar con la
autorización correspondiente por el
Municipio, será acreedor de:
$3,772.00 a $17,602.00
5. Por no prestar la concesionaria y su
personal el servicio de hidrolavado de
los sitios públicos que fueron acordados
con la Dirección de Aseo Público sin
causa justificada por más de 2 días:
$686.00 a $6,286.00
323
6. Por no prestar la concesionaria y su
personal el servicio de hidrolavado de
los sitios públicos que fueron acordados
con la Dirección de Aseo Público cuando
exceda más de 5 días con causa
justificada:
$686.00 a $6,286.00
7. Por no prestar la concesionaria y su
personal el servicio de recolección,
mantenimiento y, o limpieza de las
plataformas en vía pública conocidos
como puntos limpios sin causa
justificada por más de una semana será:
$686.00 a $6,286.00
8. Por no prestar la concesionaria y su
personal el servicio de recolección,
mantenimiento y, o limpieza de las
plataformas en vía pública conocidos
como puntos limpios cuando exceda
más de 2 semanas y media con causa
justificada:
$686.00 a $6,286.00
XXXV. De las empresas particulares de recolección:
1. Las empresas particulares que no
cuenten con permiso o autorización por
el Municipio para realizar el servicio de
recolección de residuos sólidos, se
harán acreedores de:
$1,829.00 a $9,259.00
Artículo 83. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes a la protección de los no fumadores:
324
I. Carecer de áreas delimitadas y
señalización para la estancia y servicio
de fumadores y no fumadores, de:
$1,029.00 a $4,344.00
II. Por permitir que se fume en área
destinada al servicio de los no
fumadores, de:
$2,057.00 a $4,229.00
III. Por permitir que se fume en las áreas
de estancia del público en cines, teatros o
auditorios cerrados, con excepción de
las áreas destinadas expresamente para
fumadores, de:
$2,172.00 a $4,344.00
IV. Por permitir fumar en áreas de
atención y servicio o en lugares cerrados
de instituciones médicas, en vehículos
de transporte público, dependencias
públicas, oficinas bancarias, financieras
industriales, comerciales y de servicios,
así como en auditorios, bibliotecas, y
salones de clase de cualquier nivel de
estudios, de:
$2,172.00 a $4,344.00
Artículo 84. Sanciones por infringir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes al Desarrollo Urbano:
I. Por tener o conservar fincas, bardas, terrenos o lotes baldíos en
deterioro evidente en los siguientes supuestos:
1.Por falta de mantenimiento
preventivo, acumular maleza o
residuos por cada metro cuadrado de:
325
$228.00 a $343.00
2. Por afectar fincas vecinas, o sus
bienes, por cada metro cuadrado de:
$343.00 a $458.00
3. En los que represente un riesgo, a
los transeúntes, por cada metro
cuadrado de:
$458.00 a $571.00
Corregida la anomalía en un plazo
menor de 30 días naturales, la
sanción se reducirá, en un: 50%
50%
4. Causar daños o afectaciones a la
infraestructura municipal, por cada
metro cuadrado, de:
$11,887.00 a $35,662.00
5. No aislar o cercar lotes baldíos o
terrenos, de:
$343.00 a $10,516.00
II. Por realizar cualquier proceso
constructivo que no reúna
condiciones de seguridad y se ponga
en riesgo la integridad física de las
personas, por descuido o negligencia
del propietario, encargado o director
responsable de la obra, por metro
cuadrado, de:
$315.00 a $1,575.00
326
1. Causar el fallecimiento del personal
de la obra o ajena a esta, de:
$49,723.00 a $284,159.00
2. Causar lesiones al personal de la obra o
ajena a esta, de:
$33,147.00 a $189,402.00
Se sancionará al propietario y en caso de imposibilidad, subsidiariamente al
Director o Directora responsable de obra.
III. Por causar daño a fincas vecinas a
causa de sus instalaciones hidráulicas
o sanitarias defectuosas, fallas de
estructura, construcciones o
remodelaciones, además de la
reparación del daño, se sancionará al
propietario del inmueble, de:
$2,858.00 a $5,486.00
Además de las reparaciones que garanticen la corrección del defecto, la sanción
se aplicará por metro cuadrado.
Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o Directora
responsable de la Obra.
IV. Por provocar daños en fincas, que
sean afectas al Inventario Municipal
de Inmuebles de Valor Patrimonial o
consideradas como Patrimonio
Histórico; por metro cuadrado, se
sancionará a quien resulte
responsable del daño, de:
$97,158.00 a $185,515.00
327
Además:
1. Por no presentar Dictamen para
la intervención, modificación,
adecuación y/o restauración, de:
$8,115.00 a $16,345.00
2. Por no presentar el Dictamen para
la demolición, de:
$7,544.00 a $15,317.00
Si se resarce el daño en un plazo
no mayor a 30 días, la sanción se
reducirá en un:
90%
V. Por falta de permiso y/o autorización para la ocupación de
la vía pública o servidumbre, con herramientas o materiales de
trabajo inherentes a la construcción, de: Uno a tres tantos del
valor de la Licencia o Permiso.
VI. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a las
autorizadas, en las licencias y planos:
1. Por modificar o alterar el proyecto autorizado, de:
2. Por realizar demoliciones de:
3. Dar un uso diferente a la finca para el que fue
autorizado, de:
$4,115.00 a $7,888.00
$4,115.00 a $7,888.00
$6,401.00 a
$12,230.00
Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director o
Directora responsable de la Obra.
Los valores de las sanciones indicadas en los numerales anteriores se
aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para
restablecer las cosas a su estado original, o bien, llevar a cabo la
328
regularización de la construcción y del pago de los derechos que se generen
VII. Por falta de certificado de alineamiento y número
oficial, al momento de la inspección: Uno a tres tantos de su
valor.
VIII. Por no tener en el lugar de la obra o construcción:
1. El original o copia certificada de
licencia de construcción, de:
$800.00 a $1,486.00
2. Por no tener los planos autorizados,
de:
$800.00 a $1,486.00
3. Por no tener bitácora de Construcción,
de:
$800.00 a $1,486.00
4.Por no tener pancarta con los elementos
de identificación de la obra, construcción,
edificación o remodelación, de:
$800.00 a $1,486.00
Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director
o Directora responsable de la Obra.
IX. Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción, edificación o
urbanización, de: Uno a tres tantos del valor de los derechos del refrendo.
1.- No respetar la suspensión de la licencia
de construcción, remodelación y/o
edificación de:
$3,429.00 a $10,172.00
329
2.- No respetar la suspensión de la
Licencia de Urbanización, de:
$15,087.00 a $30,177.00
X. Por no actualizar en la bitácora los elementos que indiquen el seguimiento
de cualquier proceso constructivo, por parte del director responsable o
encargado del proyecto de obra
1. Por falta de firmas o tener firmas
adelantadas del Director o Directora
Responsable, por cada firma, de:
$343.00 a $686.00
2. Por no dar aviso de cambio de Director o
Directora Responsable, de:
$1,143.00 a $10,974.00
3. Por no señalar el avance de la obra en la
bitácora oficial en el periodo de firma
correspondiente, de:
$343.00 a $686.00
4. Por efectuar construcción sin un director
o directora o registrado, de:
$1,257.00 a $9,601.00
5. Por no manifestar a la dependencia competente, el
extravío de la bitácora, en:
a) Habitacional:
$800.00 a $1,600.00
b) No habitacional: $1,600.00 a $3,086.00
330
Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al
Director o Directora responsable de la Obra.
XI. Se sancionará al propietario del
inmueble que carezca de número oficial o
usar numeración no autorizada
oficialmente, de:
$1,143.00 a $2,287.00
XII. Se sancionará al propietario de la finca o terreno que carezca de barda o
acotamiento, además del trámite de licencia, por metro lineal:
a) De barda:
$228.00 a $343.00
b) De acotamiento: $914.00 a $1,600.00
XIII. Por construir sobre el predio
colindante, además del restablecimiento de
la finca invadida, a su estado anterior, por
metro cuadrado invadido se sancionará
tanto a la persona propietaria como al
director o directora responsable quienes
para estos efectos responden
solidariamente, de:
$1,029.00 a $2,057.00
XIV. Por invadir, delimitar o construir en
beneficio propio, terrenos o propiedades
municipales, independientemente de los
gastos que erogue el Municipio para
restablecer las cosas y de las demás acciones
legales a que haya lugar, por metro cuadrado, se
sancionará al responsable de las citadas
acciones, de:
$17,832.00 a $33,949.00
331
Si la invasión se restablece o la
delimitación es restituida, la sanción se
reducirá hasta en un:
90%
XV. Por invadir, delimitar o construir en
forma provisional o permanente en áreas
de vía pública, de servicio o de uso común
o de servidumbre en beneficio propio,
además de la demolición y retiro de los
objetos y materiales usados para el fin, por
metro cuadrado, se sancionará tanto a la
persona propietaria como director o
directora responsable quienes para estos
efectos responden solidariamente, de:
$3,200.00 a $6,173.00
Si la invasión se restablece o la
delimitación es restituida, la sanción se
reducirá hasta en un:
90%
XVI. Por carecer la obra de pancarta de
identificación o de algunos de sus
elementos, de:
$1,143.00 a $2,287.00
XVII. Por no presentar los documentos y/o autorizaciones inherentes a
cualquier proceso constructivo, conforme a los siguientes supuestos:
1. No presentar licencia de construcción,
modificación, ampliación, restauración,
demolición, de:
$1,257.00 a $2,973.00
2. No presentar licencia de urbanización, de:
$8,115.00 a $18,518.00
332
3. No presentar planos autorizados, de:
$1,029.00 a $4,687.00
4. No presentar certificado de
alineamiento y número oficial, de:
$914.00 a $3,429.00
5.No presentar Visto bueno emitido por la
Dirección de Movilidad y Transporte, de:
$2,743.00 a $7,773.00
6. No presentar Visto Bueno de la
Coordinación Municipal de Protección Civil,
de:
$8,001.00 a $21,375.00
7. No Presentar Dictamen de Impacto Ambiental,
de:
$8,001.00 a $21,375.00
8. No Presentar Dictamen de Uso de Suelo,
de:
$1,944.00 a $9,259.00
9. No Presentar Memoria Descriptiva, de:
$1,829.00 a $7,544.00
XVIII. Se sancionará a la o al propietario de
la finca o terreno que carezca de banqueta,
además de corregir la omisión, por metro
cuadrado, de:
$53.00 a $113.00
Si se corrige la anomalía en un plazo menor
de 30 días, la sanción se reducirá, en un:
50%
333
XIX. Por falta de dictamen de trazos, usos y destinos específicos, se
sancionará tanto a la persona propietaria como director o directora
responsable quienes para estos efectos responden solidariamente, de: Uno a
tres tantos del valor del dictamen.
1. Cambiar el uso de suelo original de
una finca de:
$2,629.00 a $9,601.00
XX. Por asentar datos falsos en la solicitud
de la licencia o permiso, además de la
cancelación del trámite, se sancionará a la
persona propietaria como al director o
directora responsable quienes para estos
efectos responden solidariamente, de:
$2,515.00 a $4,687.00
XXI. Por no enviarse oportunamente a la
dependencia competente los informes y los
datos que señala la reglamentación
municipal vigente, el Reglamento de
Gestión del Desarrollo Urbano para el
Municipio y Reglamento para la Gestión
Integral del Municipio, se sancionará al
Director o Directora responsable de Obra,
de:
$1,600.00 a $3,086.00
XXII. Por impedir que el personal de la
dependencia competente lleve a cabo el
cumplimiento de sus funciones, se
sancionará tanto a la persona propietaria
como director o directora responsable
quienes para estos efectos responden
solidariamente, de:
$10,745.00 a $20,347.00
1.- No atender Citatorio, de:
$1,257.00 a $7,430.00
334
XXIII. Por omisión de jardines en zonas de
servidumbre particular, en obras nuevas,
además de corregir la omisión, por metro
cuadrado, se sancionará tanto a la
persona propietaria como director o
directora responsable para estos efectos
responden solidariamente, de:
$1,143.00 a $2,287.00
XXIV. Por construir o elevar muros en
áreas con limitaciones de dominio o
servidumbre contraviniendo lo dispuesto en
el reglamento municipal, además de la
demolición, por metro cuadrado de lo
construido o excedido, se sancionará tanto
a la persona propietaria como al director o
director responsable a quienes para estos
efectos responden solidariamente, de:
$2,858.00 a $5,373.00
XXV. Por efectuar construcciones,
permanentes en áreas de servidumbre,
limitación de dominio o invadiendo la vía
pública, además de la demolición de lo
construido en esas áreas, por metro
cuadrado, se sancionará tanto a la persona
propietaria como al director o directora
responsable quienes para estos efectos
responden solidariamente, de:
$3,772.00 a $7,086.00
Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de
salientes que excedan lo permitido por la reglamentación municipal vigente, se
equiparará a lo señalado en el párrafo anterior.
Las elevaciones con muros laterales, frontales o perimetrales a una altura
superior a la permitida por la reglamentación municipal vigente y el Código
Urbano para el Estado de Jalisco, se equiparará a la invasión prevista en los
párrafos que anteceden teniéndose como terreno invadido el monto en metros
construidos en exceso a la altura permitida.
335
XXVI. Por carecer de licencia o permiso municipal, para iniciar obras de
construcción, modificación o desmontaje, acotamiento, bardeo, adaptación,
remodelación, demolición, tapiales, movimientos de tierra y toldos;
independientemente del pago de los derechos correspondientes y el
cumplimiento de las acciones que resulten procedentes en cada caso, de: Uno a
tres tantos del valor de los derechos de la Licencia o permiso.
XXVII. Por no realizar mantenimiento a
fachadas o banquetas que por las
condiciones de deterioro, impliquen
riesgo a las personas o sus bienes, de:
$2,973.00 a $4,344.00
XXVIII. Por dejar patios menores a lo
autorizado o disminuir el tamaño de los
mismos, por metro reducido, se sancionará
tanto a la persona propietaria como al
director o directora responsable quienes
para estos efectos responden
solidariamente, de:
$1,157.00 a $2,315.00
XXIX. Por eliminar vano, para ventana
dejando sin ventilación ni iluminación
natural y adecuada de acuerdo al
reglamento, se sancionará tanto a la
persona propietaria como al director o
directora responsable de Obra quienes
para estos efectos responden
solidariamente, de:
$1,257.00 a $2,400.00
XXX. Por carecer de Visto bueno emitido
por la Dirección de Movilidad y Transporte,
de:
$6,059.00 a $29,261.00
336
XXXI. Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones,
lotificaciones, construcciones o cualquiera de los mencionados en los
artículos correspondientes de esta Ley o no entregar con la debida
oportunidad las porciones porcentajes o aportaciones que, de acuerdo con el
Código Urbano para el Estado de Jalisco, de: Uno a tres tantos de las
obligaciones omitidas.
XXXII. Por depositar o tener escombro o
materiales de construcción en la vía
pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos
causando molestias, además, de la
limpieza del lugar, por metro cuadrado, se
sancionará tanto al propietario como al
Director o Directora responsable de Obra
quienes para estos efectos responden
solidariamente, de:
$457.00 a $5,715.00
En todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe
restituirse en un plazo no mayor a 120 días.
XXXIII. Por dejar concreto en la vía pública,
independientemente de su retiro y el pago
de los gastos que esto origine, por metro
cuadrado o fracción, se sancionará al
propietario, de:
$228.00 a $914.00
XXXIV. Por colocar junto a la guarnición o
sobre la banqueta cualquier elemento que
resulte perjudicial o peligroso para las
personas o vehículos, independientemente
de su retiro, se sancionará al propietario,
de:
$2,287.00 a $4,344.00
337
XXXV. Por abrir vanos hacia propiedades
vecinas en cualquiera de los muros de
colindancia, además de la reposición del
vano abierto, se sancionará tanto a la
persona propietaria como al Director o
Directora responsable de Obra quienes
para estos efectos responden
solidariamente, de:
$5,373.00 a $10,172.00
XXXVI. Por construir balcones sin respetar
la separación de 1.50 metros con las
propiedades vecinas, además del retiro del
área invadida, se sancionará tanto a la
persona propietaria como al Director o
Directora Responsable de Obra quienes
para estos efectos responden
solidariamente, de:
$458.00 a $800.00
XXXVII. Por afectar banquetas, andadores
o áreas de uso común con rampas,
cajetes, jardineras, gradas, desniveles,
postes o alambrados por metro cuadrado,
se sancionará tanto a la persona
propietaria como al Director o Directora
responsable de Obra quienes para estos
efectos responden solidariamente, de:
$2,287.00 a $4,344.00
Si se corrige la anomalía en un plazo
menor de 30 días, la sanción se reducirá,
hasta en un:
90%
338
XXXVIII. Por destruir, eliminar o disminuir
dimensiones de áreas, jardineras en
servidumbres públicas y privadas sin
autorización municipal,
independientemente de corregir la
anomalía por metro cuadrado, se
sancionará tanto a la persona propietaria
como al Director o Directora responsable
de Obra quienes para estos efectos
responden solidariamente, de:
$1,143.00 a $2,287.00
Si se corrige la anomalía en un plazo
menor de 30 días, la sanción se reducirá,
hasta en un:
90%
XXXIX. Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización
municipal, independientemente de la acción penal a que haya
lugar, se sancionará tanto como al director o directora
responsable de Obra quienes para estos efectos responden
solidariamente, conforme a lo siguiente:
a) En Obras de tipo habitacional
unifamiliar, de una vivienda de:
$7,086.00 a $13,603.00
b) En obras de tipo comercial y servicios
de impacto mínimo, bajo y medio de:
$14,288.00 a $27,204.00
c) En obras de tipo habitacional
Plurifamiliar, de dos o más viviendas y
comercio y servicios de impacto alto de:
$57,038.00 a $108,818.00
339
XL. Por instalar utensilios, herramientas,
maquinarias mecánicas, de manera
temporal, sobre las aceras, banquetas,
arroyos de calles o avenidas, con el
propósito de mezclar, o incorporar material
para cualquiera que sea su destino, de:
$228.00 a $914.00
Además de su retiro y limpieza del piso, se cobrará por metro cuadrado
utilizado.
XLI. Por afectar o dañar de cualquier forma
pavimentos, de acuerdo al tipo que
pertenezca e independientemente del costo
de su reposición por la autoridad municipal,
por metro cuadrado, se sanciona tanto la
persona propietaria como al Director o
Directora responsable de Obra quienes
para estos efectos responden
solidariamente, de:
$1,143.00 a $4,457.00
XLII. Por tener excavaciones y
canalizaciones inconclusas poniendo en
peligro la integridad física de las
personas, vehículos o la estabilidad de
fincas vecinas, por metro cuadrado, se
sanciona al propietario, de:
$458.00 a $914.00
1. Por colocar anclas sobre el subsuelo,
sin la autorización correspondiente, de:
$7,773.00 a $13,259.00
2. Que afecten a fincas vecinas, de:
$13,259.00 a $26,519.00
340
XLIII. Por no colocar tapiales en las obras en donde éstos sean necesarios o
carecer de elementos de protección a la ciudadanía, se sancionará tanto la
persona propietaria como al director o directora responsable de Obra quienes
para estos efectos responden solidariamente, de: Uno a tres tantos del valor de
la licencia o permiso.
XLIV. Por no colocar señalética objetiva que indiquen peligro en cualquier tipo
de obra, así como por carecer de elementos de protección, que prevengan
afectaciones físicas como materiales tanto para el personal que labora en la
obra así como para las personas, la persona propietaria como al director o
directora responsable de Obra quienes para estos efectos responden
solidariamente pagarán conforme a lo siguiente:
a) En obras de tipo habitacional y
comercial de:
$16,574.00 a $31,663.00
b) En obras de tipo plurifamiliar vertical que
exista excavación y sea mayor a los
3,000.00 metros cuadrados de:
$33,147.00 a $63,210.00
XLV. Por tener obras inconclusas,
abandonadas o suspendidas, sin tapiales
en cualquier vano que permita el ingreso a
personas ajenas a la construcción, se
sancionará tanto la persona propietaria
como al director o directora responsable de
Obra quienes para estos efectos
responden solidariamente, de:
$10,745.00 a $20,347.00
XLVI. Por la omisión o eliminación de cajones de estacionamiento en
inmuebles consolidados, según su clasificación, por cada uno de ellos, se
sancionará tanto la persona propietaria como al Director o Directora
responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente de
acuerdo a la clasificación siguiente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
$74,526.00 a $142,309.00
341
b) Inmuebles de uso no habitacional: $67,211.00 a $128,363.00
XLVII. Por tapar patio de ventilación e
iluminación independientemente de la
corrección de la anomalía, se sancionará
tanto la persona propietaria como al
Director o Directora responsable de Obra
quienes para estos efectos responden
solidariamente, de:
$1,143.00 a $2,057.00
XLVIII. Por habitar una construcción o parte
de ella, sin haber obtenido el certificado de
habitabilidad, por metro cuadrado, de:
$114.00 a $228.00
Extendiendo la responsabilidad tanto al Propietario como al Director
o Directora responsable de la Obra.
XLIX. Por acumular los peritos urbanos
más de tres amonestaciones por escrito,
de:
$2,172.00 a $4,229.00
En tanto no se pague la sanción el perito amonestado será suspendido.
L. Por no manifestar durante el tiempo de vigencia de la licencia el cambio de
proyecto de una obra o edificación a la dependencia competente, se sancionará
tanto la persona propietaria como al Director o Directora responsable de Obra
quienes para estos efectos responden solidariamente, en:
a) Habitacional, de:
$1,257.00 a $2,400.00
b) No habitacional, de: $2,057.00 a $3,886.00
342
LI. Por dejar escombro producto de
canalizaciones en la vía pública cuando
haya sido concluida la obra,
independientemente de su retiro, se
sancionará al propietario, de:
$5,601.00 a $10,630.00
LII. Por carecer de las licencias a que se hace referencia en el Artículo 54
fracción II de la presente Ley, independientemente del pago de la misma y el
costo de la reposición en el caso del pavimento, se sancionará al propietario,
de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso.
LIII. Por carecer de licencia o permiso municipal para la instalación de casetas
telefónicas, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso.
LIV. Por el derribo de muros para
ampliaciones, adaptaciones de locales en
mercados, además del costo de la
demolición y reconstrucción, así como los
derechos generados por la obtención de
las licencias o permisos correspondientes,
se pagará por metro cuadrado de muro:
$686.00 a $1,257.00
LV. Por sobresalir con brazo de grúa torre
hacia predios vecinos o colindantes sin
contar con la anuencia correspondiente,
así como por realizar anclaje en subsuelo
vecinal, de:
$20,575.00 a $38,864.00
LVI. Por falta de rampas para accesibilidad
a personas con discapacidad en
construcciones que así requieran, de:
$2,743.00 a $5,143.00
343
LVII. Por no tener al momento de la
inspección el dictamen de medidas de
seguridad avalado por la Coordinación
Municipal de Protección Civil y Bomberos
Municipal, así como los otorgados por la
Dirección de Resiliencia Municipal, en
materia de seguridad en las
construcciones, de acuerdo a lo
establecido en normatividad aplicable en la
materia, además de su tramitación, de:
$94,987.00 a $453,787.00
LVIII. Por no tener al momento de la
inspección el dictamen favorable de
impacto ambiental avalado por la Dirección
de Medio Ambiente, en construcciones que
de acuerdo a lo establecido en el artículo
89 septies del Reglamento de Gestión del
Desarrollo Urbano para el Municipio de
Guadalajara, además de su tramitación,
de:
$94,987.00 a $453,787.00
1.- Por no cumplir con lo previsto en el
dictamen emitido por la Dirección de Medio
Ambiente, de conformidad con lo
establecido por normatividad aplicable en la
materia, de:
$10,858.00 a $22,632.00
LIX. Por carecer de la autorización de la Dirección de Licencias de
Construcción para realizar instalaciones aéreas: De uno a tres tantos del valor
de la licencia.
LX. Por no cumplir con lo previsto en el
dictamen emitido por la Coordinación
Municipal de Protección Civil y Bomberos,
de conformidad con lo establecido
por normatividad aplicable en la materia,
de:
$4,115.00 a $7,888.00
344
LXI. Por estar ejecutando una obra fuera
del horario permitido, de conformidad con
la normatividad aplicable en la materia, de:
$2,629.00 a $4,915.00
LXII. Por falta de póliza de seguro de responsabilidad civil o por presentarla
vencida, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia: de un 1%
a un 3% de la suma asegurada que debe tener por responsabilidad civil.
LXIII. Por carecer de la autorización de la
Dirección de Licencias de Construcción
para el uso o goce de intangibles en la
vía pública a través del cableado aéreo
para uso comercial, de:
$95,558.00 a $191,116.00
Artículo 85. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes a los anuncios:
I. Abuso a las normas generales por zonas y por vialidad:
1. Por exceder la superficie autorizada
del anuncio, independientemente de la
regularización en el pago de derechos, o
el retiro del excedente en un término no
mayor de 30 días:
De 2 a 4 tantos del valor
de la licencia o permiso
respectivo.
2. Por la colocación de anuncios en la
vía pública, independientemente del pago
de la sanción, retiro del anuncio en un
término no mayor a 15 días, de:
$5,715.00 a $22,861.00
345
3. Por colocación de anuncios en espacios
prohibidos, o sin autorización municipal,
independientemente del pago de la sanción, retiro
del anuncio en un término no mayor de setenta y
dos horas, de:
$5,715.00 a $22,861.00
4. Por adherir anuncios en cualquier tipo de
mobiliario urbano, postes de alumbrado público,
placas de nomenclatura y señalización,
transporte urbano, registros y casetas
telefónicas y árboles, independientemente del
retiro con cargo al infractor, sea a la persona
anunciante o anunciada, por cada anuncio se
impondrá una multa, de:
$228.00 a $458.00
5. Por la portación de anuncios en vehículos
destinados a publicidad móvil,
independientemente del retiro con cargo al
infractor, sea a la persona anunciante o
anunciada, por cada anuncio se
impondrá una multa, de:
$29,490.00 a 58,295.00
6. Por anuncios sostenidos por personas
destinados específicamente para difundir
publicidad con fines comerciales y llevan a cabo
esta labor en la vialidad municipal los cuales
están prohibidos, por cada persona, de:
$19,431.00 a $58,295.00
7. Por instalar anuncios colgantes tipo pendón
como mantas, mallas, lonas y otros materiales
ligeros sin permiso municipal, por cada uno se
sancionará, de:
$686.00 a $1,371.00
II. Abuso de los requerimientos de proyecto y técnicos:
346
1. Falsedad en los datos del proyecto; falsedad en los datos técnicos,
independientemente de la cancelación del trámite, o la corrección de la
anomalía o retiro en plazo no mayor de 15 días, de: Uno a tres tantos del
valor de la licencia.
III. Violación a las normas administrativas:
1. Por carecer de licencia o refrendo, de:
Uno a tres tantos del valor
de la licencia
2. Por falta de registro o actualización del padrón,
independientemente del pago de la sanción la
corrección deberá efectuarse en un término no
mayor de 15 días, de:
Uno a tres tantos del valor
del registro
3. Por denigrar mediante imágenes, textos directos o
indirectos a las personas, presentándolas como
objeto sexual, servidumbre u otros estereotipos
denigrantes, de:
$17,946.00 a $53,952.00
4. Por falta de mantenimiento, independientemente
del pago de la sanción, la corrección o retiro del
anuncio deberá efectuarse en un término no mayor
de 30 días, de:
Uno a tres tantos del valor
de la licencia del anuncio.
5. Por mantener el encendido de los anuncios con
la variante luminosos o iluminados fuera del
horario permitido, se impondrá una multa, de:
$56,123.00 a
$168,256.00
6. Por utilizar en los anuncios idioma diferente al
español, se impondrá una multa, de:
$1,829.00 a $3,544.00
IV. Por instalar estructuras para anuncios de poste
de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas
electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en
predio baldío y vallas prohibidas, sin licencia
municipal, independientemente de su clausura y
retiro con cargo al infractor, se impondrá una
multa, de:
$60,581.00 a
$121,048.00
347
V. Por instalar estructuras para anuncios de poste
de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas
electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en
zona prohibida, independientemente de su
clausura y retiro con cargo al infractor, se
impondrá una multa de:
$95,558.00 a
$191,116.00
VI. Por carecer de póliza de seguro en las
estructuras para anuncios de poste de 12 o más
pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de
cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida,
independientemente de su clausura y retiro con
cargo al infractor, se impondrá una multa, de:
80,128.00 a
$240,266.00
VII. Por no mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad, las estructuras
portantes de los anuncios de poste de 12 o más
pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de
cartelera, de piso o azotea, independientemente de
su clausura y retiro con cargo al infractor, se
impondrá una multa, de:
$80,128.00 a
$240,266.00
VIII. Por colocar en zona prohibida anuncios tipo
gabinete o carecer de licencia para los mismos;
por cada anuncio se impondrá una multa de:
$5,030.00 a $10,172.00
IX. Por colocar anuncios inflables de piso o globos
aerostáticos sin permiso municipal o estando
autorizados, excedan las medidas permitidas; por
cada anuncio se impondrá una multa de:
$5,030.00 a $10,172.00
348
X. Por colocar anuncio tipo lona gran formato sin
permiso municipal o exceder las medidas
autorizadas en su permiso; por cada anuncio se
impondrá una multa de:
$50,294.00 a
$100,588.00
XI. Por realizar publicidad de tipo sonoro sin
autorización municipal; se impondrá una multa de:
$5,257.00 a $10,402.00
XII. Por colocar anuncios tipo semi-estructural o
de poste menor a 12 pulgadas, sin licencia
municipal; se impondrá una multa de:
$42,750.00 a $85,499.00
XIII. Por instalar anuncio tipo valla sin
autorización, por cada anuncio se impondrá una
multa de:
$84,928.00 a
$169,970.00
XIV. Por instalar anuncios estructurales,
pantallas electrónicas, semiestructurales y de gran
formato en los sitios de hitos urbanos y
emblemáticos del municipio, en un radio menor a
250 metros a partir del punto central del sitio en
mención, de:
$96,015.00 a $191,917.00
XV. Por no cuidar, conservar, limpiar y mantener
en buen estado las áreas verdes en los espacios
donde se instalen estructuras para anuncio se
sancionará de:
$20,918.00 a $41,721.00
XVI. Por no mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las instalaciones e
infraestructura básica colocada por los
comerciantes, prestadores de servicios o
empresarios, independientemente del retiro a su
costa, se impondrá una multa de:
$175,350.00 a
$550,200.00
349
Artículo 86. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales
vigentes, del Patrimonio Cultural Urbano, el Centro Histórico, los Barrios y
Zonas Tradicionales:
I. Por alterar el trazo urbano en las áreas de
conservación, protección al Patrimonio Cultural
Urbano, en todos los casos, además del pago
de sanción, el daño o la falta debe restituirse en
un plazo no mayor a 15 días de:
$12,230.00 a $24,461.00
II. Por no respetar el alineamiento de la zona,
por remetimientos, salientes o voladizos, de:
$12,230.00 a $24,461.00
En todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe
restituirse en un plazo no mayor a 15 días.
III. Por modificar nomenclatura, niveles, textura,
ancho de la banqueta y áreas verdes y
vegetación, sin la autorización por parte de la
autoridad competente, de:
$6,173.00 a $12,230.00
IV. Por fijar propaganda en el mobiliario urbano,
repartir propaganda comercial o publicitar por otros
medios en la vía pública, sin el permiso
correspondiente, además del retiro de lo que se
haya fijado, de:
$14,516.00 a $29,034.00
V. Por carecer de la autorización por parte de la
autoridad competente, para colocar anuncios,
elementos o instalaciones en la fachada; efectuar
trabajos de construcción, remodelación,
demolición, instalación, mantenimiento, o fijar
luminarias en fincas que sean afectos al Inventario
Municipal de Inmuebles de Valor Patrimonial de
$17,147.00 a $34,291.00
350
Guadalajara, de:
VI. Por colocar en los parámetros exteriores,
materiales o elementos ajenos al contexto urbano
o suprimir o alterar elementos constructivos en
fincas que sean afectos al Inventario Municipal de
Inmuebles de Valor Patrimonial de Guadalajara,
de:
$17,147.00 a $34,291.00
VII. Por efectuar subdivisión aparente de
fachada, de:
$12,230.00 a $24,461.00
VIII. Por efectuar actividades de carácter
comercial en el exterior del local, de:
$4,115.00 a $8,115.00
IX. Por utilizar colores distintos a los autorizados
para pintar la fachada, de:
$2,057.00 a $4,115.00
X. Por tener lote o terreno baldío sin delimitarlo
de la vía pública, de:
$2,515.00 a $4,915.00
Además del pago de sanción deberá delimitar el lote o terreno en un plazo no
mayor a 15 días.
XI. Por demoler o modificar fincas clasificadas
como monumento, afectos al Inventario Municipal
de Inmuebles de Valor Patrimonial de
Guadalajara, de:
$10,974.00 a
$1,236,998.00
351
Si la modificación se restablece en un plazo no
mayor a 30 días, la sanción se reducirá en un:
90%
XII. Por causar daño a fincas vecinas clasificadas
con valor histórico o artístico, catalogadas dentro
del Inventario Municipal de Inmuebles de Valor
Patrimonial de Guadalajara o no garantizar la no
afectación de las mismas, de:
$9,830.00 a
$19,660.00
En todos los casos, además del pago de sanción, el daño o la falta debe
restituirse en un plazo no mayor a 30 días.
Artículo 87. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes al funcionamiento de giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios:
I. Por funcionar el giro fuera del horario autorizado:
a) En los giros que operan fuera de horario en
aquellos que vendan o consuman bebidas
alcohólicas, por hora o fracción, de:
b) En los giros que operan fuera de horario a
excepción de aquellos que vendan bebidas
alcohólicas, por hora o fracción de:
$2,276.00 a $11,376.00
$2,287.00 a $11,430.00
II. Por funcionar el giro en día señalado como prohibido,
de:
$8,573.00 a $17,147.00
352
III. Por carecer de medidas de seguridad
tales como señalamientos en salidas de
emergencia, botiquín de primeros auxilios,
extintores, placa de aforo, capacitación del
personal en técnicas de seguridad y
protección civil, obstrucción de pasillos y
salidas de emergencia, fumigación, y en
general cualquier acción u omisión que
ponga en riesgo la seguridad e integridad
física de las personas, de:
$14,516.00 a $29,148.00
1. Para el caso de que se cuente con
extintor y éste no se encuentre vigente o
esté despresurizado, la sanción será de:
$2,287.00 a $4,572.00
IV. Por permitir que se crucen apuestas
dentro de giros no autorizados para este
fin, de:
1. Para el caso de que tenga máquinas
tragamonedas, que sujetas al azar
otorguen un premio en especie o
monetario. La sanción es para el giro, y
por cada máquina, de:
$6,744.00 a $13,488.00
$3,429.00 a $11,430.00
V. Por permitir el acceso, permanencia o
proporcionar servicio a menores de edad,
en lugares o actividades en los que exista
prohibición para ello, así como no colocar
en un lugar visible en el interior del
establecimiento que se prohíbe el ingreso
los mismos, de:
$18,288.00 a $57,153.00
VI. Por exhibir, publicitar, difundir y
comercializar artículos y material
pornográfico, fílmico o impreso, así como
involucrar a menores de edad en sus
actos o permitirles el acceso a este tipo
de material, de:
$39,435.00 a $78,755.00
353
VII. Por permitir que en el interior del
giro se lleven a cabo actos de
exhibicionismo sexual obsceno o se
cometan faltas que ataquen a la moral y
las buenas costumbres, de:
$7,544.00 a $15,087.00
VIII. Por impedir u obstaculizar por
cualquier medio el libre tránsito en las vías
públicas, así como efectuar trabajos
particulares o servirse de ellas para la
exhibición de mercancía, enseres del giro
o domésticos o por la colocación de :
$2,287.00 a $11,430.00
IX. Por provocar cualquier tipo de disturbio
que altere la tranquilidad, cause alarma,
molestias o inseguridad en la ciudadanía,
o que cause daño en las personas o sus
bienes, de:
$14,632.00 a $29,261.00
X. Por vender productos o sustancias
peligrosas y nocivas a menores de edad,
personas adultas asiduos o a personas
inhabilitadas para el adecuado uso o
destino de los mismos, de:
$18,724.00 a $37,557.00
XI. Por carecer del libro de registro para
anotaciones y control, de compradores de
productos o sustancias peligrosas o
nocivas; venta de pinturas en aerosol y
solventes, de:
$19,903.00 a $39,923.00
XII. Por establecerse sin reunir los
354
requisitos de distancia de giros similares
o de otros impedimentos señalados en
el reglamento, de:
$10,298.00 a $20,599.00
XIII. Por establecerse sin recabar el
dictamen correspondiente sobre el uso del
suelo o el dictamen de trazos, usos y
destinos de la dependencia competente,
de:
$3,124.00 a $6,250.00
XIV. Por tener comunicación a otras
fincas, instalaciones o áreas prohibidas
por el reglamento y otras leyes, de:
$6,018.00 a $12,034.00
XV. Por fijar, colocar, pintar o repartir
publicidad y propaganda comercial en
sitios prohibidos o no autorizados por la
autoridad municipal, además de su retiro,
de:
$9,952.00 a $19,903.00
XVI. Por tener en mal estado la fachada, y
no dar mantenimiento a sus instalaciones
y a las áreas verdes, de:
$10,298.00 a $20,599.00
XVII. Por expender productos, artículos,
comestibles en estado de descomposición
y bebidas descompuestas o adulteradas o
que impliquen peligro para la salud, de:
$9,830.00 a $19,660.00
XVIII. Por no ejercer actividades por más
de tres meses y no dar aviso a la
autoridad, de:
$10,172.00 a $20,347.00
355
XIX. Por arrojar desechos no
autorizados al sistema de drenaje, de:
$9,830.00 a $19,660.00
XX. Por efectuar ventas a puerta
cerrada o por puertas distintas a las del
ingreso al giro, de:
$10,172.00 a $20,347.00
XXI. Por carecer de anuencia de la
dependencia competente para la venta de
productos y sustancias peligrosas
reglamentadas de competencia
municipal, de:
$9,441.00 a $18,882.00
XXII. Por no dar aviso a la autoridad
municipal de hechos delictivos, siniestros,
fallecimientos de personas enfermas que
representen peligro para la salud que se
hayan presentado en su giro o que
habitualmente residan en él, de:
$10,172.00 a $20,347.00
XXIII. Por carecer de personal de
seguridad capacitado e identificado a fin de
evitar riñas o posibles hechos de sangre,
así como prohibir que los asistentes
ingresen con armas o sustancias
psicotrópicas o enervantes, de:
$11,430.00 a $57,153.00
XXIV. Por permitir que en el interior o en
las instalaciones del giro se lleven a cabo
actividades inherentes al comercio sexual,
de:
$9,830.00 a $19,660.00
356
XXV. Por vender o almacenar sustancias
y productos inflamables, explosivas o
reaccionantes, sin autorización de las
autoridades, de:
$10,172.00 a $20,347.00
XXVI. Por almacenar o manejar sin
precaución líquidos, productos y
sustancias fétidas que causen molestias o
peligro para la salud, de:
$10,172.00 a $20,347.00
XXVII. Por no garantizar la
responsabilidad civil respecto de los
vehículos ingresados en los
establecimientos con giro de autobaños,
de:
$6,859.00 a $13,716.00
XXVIII. Por vender o permitir el consumo
de bebidas alcohólicas sin alimentos, en
los establecimientos que así lo requieran,
así como vender o permitir el consumo a
personas que se encuentren visiblemente
en estado de ebriedad, bajo efectos
sicotrópicos, o con deficiencias mentales,
de:
$9,945.00 a $19,889.00
XXIX. Por vender, suministrar o permitir el
consumo de bebidas alcohólicas fuera del
local del establecimiento, de:
$9,945.00 a $19,889.00
XXX. Por carecer de avisos que anuncien
la prohibición de discriminar a las personas
por cualquier motivo, así como exhibir en
los mismos los números telefónicos a donde
las personas puedan comunicarse en
casos de discriminación, de:
$13,831.00 a $27,662.00
357
XXXI. Por realizar cualquier tipo de acto
discriminatorio, tanto en el interior como a
la entrada de los establecimientos
comerciales, de:
$69,497.00 a $138,994.00
XXXII. Por permitir que los clientes
permanezcan fuera del horario autorizado
en el interior y anexos, tales como
cocheras, pasillos y otros que se
comuniquen con el negocio, o por
expender bebidas alcohólicas a puerta
cerrada, de:
$5,486.00 a $10,974.00
Artículo 88. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias
Municipales vigentes, referentes al comercio ambulante.
I. Por ejercer el comercio en la vía pública
en forma ambulante fija, semifija o móvil
sin el permiso municipal, de:
$1,143.00 a $5,943.00
II. Por ejercer el comercio fijo, semifijo, o
móvil en zonas consideradas como
prohibidas, de:
$1,143.00 a $5,943.00
III. Por ejercer el comercio en la vía
pública en forma ambulante fijo, o móvil en
zonas consideradas como restringidas, de:
$1,143.00 a $5,943.00
IV. Por vender o almacenar productos,
sustancias inflamables o explosivas en
puestos fijos o semifijos o móviles, de:
$1,143.00 a $8,001.00
358
V. Por vender productos, artículos,
bebidas o comidas en estado de
descomposición o que representen riesgo
para la salud de:
$6,401.00 a $12,230.00
VI. Por acrecentar las dimensiones del
puesto o superficie de trabajo autorizada,
de:
$1,143.00 a $5,715.00
Además del pago de sanción deberá restituirse en un plazo no mayor a 72
horas.
VII. Por obstruir la vía pública con
enseres propios de su actividad, de:
$1,143.00 a $5,143.00
VIII. Por tener desaseada el área de
trabajo, no contar con recipientes para
basura y no dejar limpio el espacio de
trabajo al término de sus labores, de:
$1,143.00 a $5,715.00
IX. Por arrojar desechos no autorizados
al sistema de drenaje, de:
$10,172.00 a $20,347.00
X. Por no portar la identificación en el
desempeño de sus funciones quien tenga la
obligación de hacerlo, previo
apercibimiento, de:
$458.00 a $914.00
XI. Por vender o permitir el consumo de
bebidas alcohólicas, independientemente
de la revocación del permiso, de:
$5,715.00 a $34,291.00
359
XII. Por instalar puestos para comercio
sin consentimiento de los vecinos, de:
$5,944.00 a $9,030.00
XIII. Por el uso no autorizado de la
energía eléctrica del alumbrado público
municipal, de:
$2,172.00 a $4,344.00
XIV. Por funcionar el permiso fuera del
horario autorizado, por cada hora o
fracción, de:
$1,143.00 a $4,572.00
XV. Por ejercer otro giro distinto al
estipulado en su permiso municipal, o
generar ruido excesivo o en altos niveles
auditivos de:
$1,143.00 a
$4,572.00
XVI. Por realizar la actividad comercial en
otra ubicación diferente a la autorizada,
de:
$1,143.00 a $4,572.00
XVII. Por obstruir la circulación peatonal,
con materiales u objetos propios de su
actividad, así como por obstruir rampas o
accesos a personas con discapacidad, de:
$1,143.00 a $9,144.00
XVIII. Por ejercer la actividad comercial
con el permiso vencido, de:
$571.00 a $2,287.00
360
Artículo 89. Sanciones por transgredir las
disposiciones reglamentarias municipales
vigentes, referentes a los tianguis.
I. Por carecer del tarjetón del padrón oficial
del Municipio para ejercer el comercio en
tianguis, de:
$1,143.00 a $2,172.00
II. Por omitir el pago de derechos para
ejercer el comercio en tianguis, de:
$2,757.00 a $5,410.00
III. Por no asear el área de trabajo, de: $2,057.00 a $4,115.00
IV. Por instalar tianguis sin autorización
del Ayuntamiento, de:
$9,717.00 a $19,431.00
V. Por vender o transmitir la propiedad o
posesión onerosas o gratuitamente, en
cualquier forma de bebidas alcohólicas,
productos tóxicos enervantes, explosivos,
animales vivos, armas punzo cortantes
prohibidas, material pornográfico en
cualquiera de sus formas, pinturas en
aerosol o similares o solventes, de:
$9,717.00 a $19,431.00
VI. Por no portar el uniforme en el
desempeño de sus funciones, de:
$914.00 a $1,829.00
VII. Por vender productos, artículos,
bebidas descompuestas o adulteradas y
comidas en estado de descomposición o
que impliquen peligro para la salud, de:
$4,915.00 a $9,717.00
VIII. Por no cumplir con las medidas de
seguridad señaladas para el
funcionamiento de su giro, de:
$1,143.00 a $2,172.00
361
Artículo 90. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general.
I. Por publicitar eventos, espectáculos,
diversiones públicas, bailes y
conciertos, sin autorización municipal o
en forma distinta a la autorizada, de:
$10,172.00 a $20,347.00
II. Por alterar o modificar el programa
autorizado en eventos, espectáculos,
diversiones públicas, bailes y conciertos
sin autorización o sin haber dado aviso a
la autoridad municipal, de:
$11,430.00 a $34,291.00
III. Por variación de los horarios de
presentación, cancelación o suspensión
del evento, espectáculo, baile o
concierto, imputable al artista, sobre el
monto de sus honorarios, de:
$30,863.00 a $61,838.00
IV. Por cancelar o suspender eventos,
espectáculos, diversiones públicas,
bailes o conciertos, sin causa justificada
y sin dar aviso a las autoridades
municipales, independientemente de la
devolución del importe de las entradas
que se hayan vendido y de la aplicación
de la garantía otorgada del valor del
boletaje autorizado, del:
3% al 10%
362
V. Por alterar el horario de
apertura de puertas o inicio
de eventos, espectáculos,
diversiones públicas, bailes y
conciertos sin la autorización de
la autoridad correspondiente, de:
VI. Por no presentar para su sellado
los boletos de venta o cortesía ante las
dependencias competentes, así mismo,
cuando se utilicen medios electrónicos,
en eventos, espectáculos, diversiones
públicas, bailes y conciertos, de:
$22,861.00 a $114,304.00
$22,861.00 a $57,153.00
VII. Por alterar las empresas o
encargados de eventos espectáculos,
diversiones públicas, bailes y conciertos,
los precios del ingreso autorizado por el
Municipio:
1. Si el sobreprecio es del 10% al 50%,
del valor de cada boleto, incluido el
sobreprecio, del:
25% al 50%
2. Si el sobreprecio excede al 50% del
valor de cada boleto, incluido el
sobreprecio, del:
50% al 75 %
3. Si no existe boletaje autorizado la
sanción se estimará de acuerdo al precio
que el Municipio hubiese autorizado
para el evento, de:
Uno a dos tantos de los derechos
omitidos
363
VIII. Por ofrecer o propiciar la venta de
boletos y espectáculos públicos fuera del
área especializada con precios
superiores a los autorizados, de:
$17,147.00 a $34,291.00
IX. Por vender un mayor número de
boletos al autorizado, o vender dos
veces el mismo asiento o por no existir el
asiento en relación al aforo autorizado
para cada una, generando sobrecupo en
eventos, espectáculos, diversiones
públicas, bailes y conciertos, así mismo
mediante la colocación de asientos en
pasillo o área de servicio que entorpezcan
la circulación o cause molestias a los
asistentes, de:
Dos a cuatro tantos del valor de
cada boleto o personas excedentes
al aforo autorizado
Cuando sean espectáculos con
ingreso sin costo será de:
$11,430.00 a $114,304.00
X.Por no ofrecer a la venta los boletos de ingresos a partidos de futbol con 5
días de anticipación a su realización, en los términos establecidos en la
reglamentación municipal correspondiente, se aplicarán en forma progresiva
sobre el importe total del boletaje autorizado, las siguientes sanciones:
1. Con 4 días de anticipación, de: 0.50% a 1.00%
2. Con 3 días de anticipación, de: 1.00% a 1.50%
3. Con 2 días de anticipación, de: 1.50% a 2.00%
4. Con 1 día de anticipación, de: 2.00% a 2.50%
5. El mismo día, de: 2.50% a 3.00%
XI. Por mantener según se requiera por motivos de
seguridad cerradas o abiertas las puertas de los
locales en donde se presenten eventos,
espectáculos, diversiones públicas, bailes y
conciertos, según se requiera, por cada puerta en
estas condiciones, de:
$5,715.00 a $11,430.00
364
XII. Por permitir los encargados, dueños o
administradores de locales donde se presenten o
realicen eventos, espectáculos, diversiones
públicas, bailes o conciertos, que se lleven a cabo
acciones o actuaciones obscenas o que atenten
contra la moral y las buenas costumbres, así como
que se ofenda a los asistentes con señas o
palabras altisonantes, de:
$22,861.00 a $57,153.00
XIII. Por permitir los encargados o
administradores de locales donde se presenten
eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y
conciertos de cualquier clase, la presentación o
actuación de artistas en estado de ebriedad o bajo
los efectos de drogas enervantes, de:
$22,861.00 a $57,153.00
XIV. Por simular la voz el artista mediante aparatos
electrónicos o cintas grabadas sin conocimiento del
público sobre el monto de sus honorarios, del:
15% al 30%
XV. Por permitir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos y áreas
de tránsito dentro del local, por persona, de: Uno a tres tantos del valor del
boleto de ingreso.
XVI. Por carecer de personal de vigilancia
debidamente adiestrado y registrado a la
autoridad competente, o no proporcionar, la que,
de acuerdo a la importancia del evento,
espectáculo, diversión pública, baile o concierto,
señale la dependencia competente, de:
$20,347.00 a $40,807.00
365
XVII. Por permitir el ingreso bajo cualquier
circunstancia, a menores de edad a eventos o
espectáculos y diversiones públicas exclusivas
para personas adultas, así como permitir el
ingreso a personas con niñas y niños menores de
3 años a locales cerrados, de:
$11,430.00 a $34,291.00
XVIII. Por carecer de instrumentos detectores de
metales para evitar el ingreso de personas
armadas al establecimiento, de:
$17,147.00 a $57,153.00
XIX. Por no dar mantenimiento al local e
instalaciones del mismo referentes al aseo,
fumigación, señalización, iluminación, mobiliario,
sistemas de aire acondicionado, pintura interior y
exterior, de:
$22,861.00 a $34,291.00
XX. Por no reintegrarse al adquiriente el boleto del
cargo por el servicio que se hubiera cobrado o por
negarse a devolver el valor de los boletos de
ingreso a eventos, espectáculos, diversiones
públicas, bailes y conciertos, por la no
presentación, suspensión o cancelación de los
mismos, por cada boleto no devuelto, del:
30 % al 100 % de su
valor.
XXI. Por cobrar cargo extra en el valor de los
boletos de ingreso con pretexto de reservación o
apartado sin autorización de la autoridad, de:
$5,373.00 a $10,745.00
XXII. Por entregar boletaje que no cumpla con
los requisitos que marca el reglamento, de:
$5,305.00 a $10,608.00
XXIII. Por carecer de acomodadores para instalar
a los espectadores y asistentes, cuando el evento
así lo requiera, así mismo por carecer de croquis
de ubicación de asientos y de servicios en el local,
de:
$5,715.00 a $11,430.00
366
XXIV. Por permitir que el personal de servicio
labore en estado de ebriedad o bajo efectos de
psicotrópicos, de:
$6,401.00 a $12,230.00
XXV. Por carecer de las medidas de comodidad,
higiene y seguridad, que para sus locales,
instalaciones, eventos, espectáculos, diversiones,
bailes y conciertos que les señale el reglamento
o la autoridad competente y que además
garanticen la integridad de las personas al
presentarse alguna eventualidad o situación de
emergencia; en caso de resultar personas
afectadas, se aplicará además la sanción mínima
por cada persona afectada, de:
$24,461.00 a $48,923.00
XXVI. Por no dar aviso a la autoridad y al público
asistente, que como parte del evento se
llevarán a cabo acciones de riesgo de siniestro,
para evitar alarma entre los asistentes, de:
$5,143.00 a $10,172.00
XXVII. Por vender o distribuir boletaje, sin la
autorización correspondiente de la autoridad
municipal competente, de:
$4,915.00 a $9,830.00
XXVIII. Por no contar con planta eléctrica para
suplir corte de luz, de:
$11,430.00 a $57,153.00
XXIX. Por no acatar las determinaciones
generales aplicables que, para el buen
funcionamiento de los mismos, le determinen
las autoridades municipales competentes y los
ordenamientos vigentes en el municipio, de:
$9,830.00 a $19,660.00
367
XXX. Por no permitir el acceso a cualquier
espectáculo o evento de los contemplados en el
reglamento, agentes de policía, cuerpo de
bomberos, servicios médicos municipales,
inspectores e interventores municipales
comisionados, de:
$11,430.00 a $114,304.00
XXXI. Por alterar las empresas; los datos, aforos,
cortesías y precios autorizados por la
dependencia competente de acuerdo al permiso
emitido, cuando utilicen sistemas electrónicos para
la venta de boletos, de:
$11,430.00 a $57,153.00
XXXII. Por retener más del 30% del boletaje que
podría quedar a disposición del promotor, de:
$19,546.00 a $38,978.00
XXXIII. Por permitir el acceso a otra zona por
medio de palcos de propiedad particular, de:
$4,915.00 a $9,830.00
XXXIV. Por no proporcionar toda la
documentación y facilidades requeridas al
interventor de la oficina encargada de la Hacienda
Municipal designado para el cobro del impuesto
correspondiente, de:
$4,915.00 a $9,830.00
XXXV. Por no proporcionar el encargado del
sistema electrónico de emisión de boletaje o el
promotor, reporte final o parcial al momento que lo
solicite, el interventor o inspector designado de:
$10,172.00 a $20,460.00
XXXVI. Por no presentar ante la autoridad
municipal, los abonos o tarjetas de aficionado
para su autorización del valor de cada abono o
tarjeta de aficionado, del:
5% al 10%
368
XXXVII. Por vender boletos de cortesía o permitir
los encargados, dueños o administradores de
locales en donde se presente o realicen eventos,
espectáculos, diversiones públicas, bailes o
conciertos, la venta de los mismos, en eventos
que se cobre ingreso, de:
Uno a tres tantos del valor
de cada boleto que en su
momento autorice la
Hacienda Municipal
XXXVIII. Por condicionar la venta
de boletos o el ingreso donde se
presenten o realicen eventos,
espectáculos, diversiones
públicas, bailes o conciertos, de:
$19,431.00 a $38,864.00
XXXIX. Por no presentar para su
autorización o visto bueno los
medios de identificación para el
personal que labore en el
espectáculo, por cada uno, de:
$1,371.00 a $2,629.00
XL. Por no poner a disposición
de la autoridad los medios
necesarios para verificar en
cualquier momento la venta y folio
de boletos y la ocupación
del inmueble, de:
$9,144.00 a $18,403.00
XLI. Por no contar con autorización
municipal para funcionar en
espectáculos en el municipio,
como sistema electrónico de
emisión y distribución de boletaje,
o por no proporcionar clave de
acceso al sistema electrónico para
monitoreo, así mismo por no
contener los requisitos
mencionados en el Reglamento
para Espectáculos en el reporte
parcial o final del sistema
electrónico de emisión de boletaje
por evento, de:
$57,153.00 a $114,304.00
369
XLII. Por no entregar a la autoridad
municipal listado con las claves de
identificación de los taquilleros
autorizados para realizar la venta
de boletos o emitir cortesías, de:
$6,516.00 a $13,145.00
XLIII. Por no establecer en el
boleto, el lugar en el que fue
vendido, el vendedor o cajero, la
fecha de la venta y el número
consecutivo de boletos emitidos,
por cada boleto, de:
$114.00 a $348.00
XLIV. Por no aplicar el programa
de Protección Civil durante una
contingencia, de:
$22,861.00 a $57,153.00
XLV. Por permitir el ingreso y
activación de objetos elaborados a
base de pólvora o material
explosivo, la sanción se aplicará
por cada uno de los objetos
identificados, de:
$20,689.00 a $48,007.00
XLVI. Por permitir el ingreso de porras,
barras o grupos de animación,
sin padrones oportunamente
registrados ante la autoridad
correspondiente a zonas no autorizadas, de:
$96,244.00 a $192,259.00
XLVII. Por vender o permitir el
consumo de bebidas alcohólicas
en el área destinada a las porras,
barras o grupos de animación,
$238,553.00 a $477,104.00
370
de:
XLVIII. Por realizar eventos, espectáculos,
diversiones públicas, bailes y conciertos, en
el que para su ingreso sea mediante el pago
de una cuota sin contar con la autorización
para ello:
Uno de tres tantos del
cobro de los ingresos.
Artículo 91. Sanciones por infringir a las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos:
I. Por carecer de autorización
municipal para presentar festivales
taurinos en locales distintos a las
plazas de toros, de:
$15,317.00 a $30,519.00
II. Por carecer la plaza de toros o
local autorizado en sus instalaciones
de los requerimientos establecidos en
el reglamento o señalados
específicamente por la autoridad
municipal, referentes a comodidad,
higiene, seguridad y funcionamiento,
tanto en el área destinada al público
como en las destinadas o necesarias
para el desarrollo del evento, de:
$10,172.00 a $20,347.00
III. Por la venta de bebidas alcohólicas
de más de 14% de volumen alcohólico
en las instalaciones de la plaza o local
autorizado para el evento, o de
mercancías no contempladas en el
reglamento sin la autorización
municipal correspondiente, de:
$13,145.00 a $33,034.00
371
IV. Por efectuar venta de objetos y
artículos en los tendidos de la plaza
durante el tiempo de lidia, de:
$3,086.00 a $6,173.00
V. Por efectuar la venta de bebidas en
envases de vidrio, o permitir el
ingreso de los mismos por los
asistentes, de:
$5,143.00 a $10,172.00
VI. Por carecer de dictamen sobre
seguridad de inmuebles emitido por
las dependencias competentes en la
materia, de:
$3,086.00 a $6,173.00
VII. Por vender un mayor número de boletos
al autorizado o permitir el ingreso a personas
bajo otras condiciones de entrada al local o a
las áreas o zonas que lo conforman,
generando sobrecupo, en relación al aforo
autorizado para cada una, de:
Uno a tres tantos del valor del
boleto del aforo excedente.
VIII. Por publicitar o denominar un
espectáculo taurino en forma distinta
a lo que es en realidad, de:
$10,172.00 a $20,347.00
IX. Por lidiar en condiciones
diferentes a las establecidas en los
carteles, bien sea de acuerdo al
número o al origen del ganado, de:
$20,347.00 a $40,807.00
X. Por efectuar corrida sin reunir las
condiciones para ello por falta de
personal, animales, enseres o
implementos necesarios para el
efecto, de:
$20,347.00 a $40,807.00
372
XI. Por no cumplir la empresa o
responsable de la presentación del evento
con los requisitos señalados en el
reglamento referente a la presentación de
contratos con los ganaderos, publicidad del
evento, autorización de precios,
presentación del programa oficial, dentro de
los términos establecidos para ello, de:
$20,347.00 a $40,807.00
XII. Por efectuar substitución de toros
o toreros, por otros de menor
categoría a la del substituido, de:
$20,347.00 a $40,807.00
XIII. Por no presentar los bureles que
conforman la corrida en los corrales
de la plaza con 4 días de anticipación,
de:
$20,347.00 a $40,807.00
XIV. Por efectuar cambios en la
estructura de la corrida sin recabar el
permiso de la autoridad, y sin avisarle
al público en la forma y términos
señalados en el reglamento, de:
$20,347.00 a $40,807.00
XV. Por no acreditar el ganadero el
registro y los antecedentes de la
procedencia del ganado, de:
$30,519.00 a $61,152.00
XVI. Por carecer los responsables de
la corrida, de ganado de reserva para
substitución o regalo, de:
$30,519.00 a $61,152.00
XVII. Por presentar ganado con edad
o peso no correspondiente a lo
requerido para la corrida, por cada
animal en esas condiciones, de:
$101,845.00 a $203,691.00
373
XVIII. Por presentar ganado con
astas en las que se detecte que
fueron sometidas a manipulación
fraudulenta, por cada animal en esas
condiciones, de:
$101,845.00 a $203,691.00
XIX. Por no presentarse los
matadores de toros y novillos y los
sobresalientes, ante el Juez de
Callejón o Juez de Plaza con 15
minutos de anticipación al inicio de la
corrida, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XX. Por presentarse quienes
intervengan en una corrida de
cualquier categoría, en estado de
ebriedad o bajo el efecto de drogas
enervantes, de:
$6,173.00 a $12,230.00
XXI. Por presentarse a la corrida
quienes van a intervenir en ella sin
portar la vestimenta que a cada uno
señala el reglamento, de:
$6,173.00 a $12,230.00
XXII. Por alterar o cambiar el orden
de intervención en la lidia sin
autorización del Juez de Plaza, de:
$10,172.00 a $20,347.00
XXIII. Por ofender con señas,
ademanes y palabras soeces al
público asistente o a las autoridades
que presiden la corrida, de:
$19,660.00 a $39,206.00
374
XXIV. Por desacatar un mandato del
Juez de Plaza quienes intervengan en
la corrida, de:
$19,660.00 a $39,206.00
XXV. Por negarse a efectuar la lidia
los matadores o novilleros, de:
$36,578.00 a $73,155.00
Artículo 92. Por contravenir a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado de Jalisco, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de multas,
derivados de las sanciones que se impongan, en los términos de la propia Ley y su
respectivo reglamento.
Artículo 93. Sanciones por contravenir el Reglamento de Estructuras para
Sistemas de Telecomunicaciones.
I. Por instalar estructuras para
sistemas de telecomunicaciones sin
licencia municipal,
independientemente de su clausura y
retiro con cargo al infractor, se
impondrá una multa de:
$185,173.00 a $578,378.00
II. Por instalar estructuras para
sistemas de telecomunicaciones en
zonas prohibidas,
independientemente de su clausura y
retiro con cargo al infractor, se
impondrá una multa, de:
$185,173.00 a $578,378.00
375
III. Por falsedad de datos en la
realización de los trámites
administrativos referentes a las
estructuras para sistemas de
telecomunicaciones,
independientemente de su clausura y
retiro con cargo al infractor, se
impondrá una multa, de:
$185,173.00 a $578,378.00
IV. Por no mantener en buen estado
físico y en condiciones de seguridad
las estructuras portantes de las
antenas y demás instalaciones,
independientemente de su clausura y
retiro con cargo al infractor, se
impondrá una multa, de:
$185,173.00 a $578,378.00
V. Por colocar cualquier tipo de
publicidad en la estructura o en la
antena, independientemente de su
clausura y retiro de la publicidad con
cargo al infractor, se impondrá una
multa, de:
$22,861.00 a $57,153.00
VI. Por carecer la estructura de la
placa de identificación de la persona
física o jurídica que la instale o rente,
se impondrá una multa, de:
$68,582.00 a $114,304.00
376
VII. Por la falta de licencia para la
colocación de estructuras que tengan
carácter de uso privado y que
rebasen una altura de 5 metros,
independientemente de su retiro con
cargo al infractor, se impondrá una
multa, de:
$91,443.00 a $114,304.00
Artículo 94. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relativas a la atención de personas discapacitadas
I. Por ocupar indebidamente espacios
de estacionamiento preferencial o de
rampas para personas con
discapacidad se impondrá una multa,
de:
$11,659.00 a $23,203.00
II. Por destruir las rampas o accesos
para personas con discapacidad,
independientemente del costo de su
reparación, se impondrá una multa
de:
$11,659.00 a $23,203.00
III. Por organizar espectáculos públicos
que omitan o ubiquen
discriminatoriamente los espacios
reservados y las facilidades de acceso
para personas con discapacidad, se
impondrá una multa de:
$28,005.00 a $55,895.00
IV. Por hacer mal uso de los
vehículos pertenecientes a las
personas con discapacidad, a fin
obtener de manera dolosa cualquiera
de los beneficios que otorgan las
disposiciones reglamentarias, se
impondrá una multa de:
$5,143.00 a $10,288.00
377
V. Las personas físicas o jurídicas
que realicen actividades
comerciales, industriales o de
prestación de servicios, en locales de
propiedad privada o pública, que no
garanticen las condiciones de
accesibilidad universal, de
conformidad a la normatividad
aplicable en la materia, de:
$11,545.00 a $22,062.00
Artículo 95. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relativas al uso de los centros de bienestar comunitario del municipio de
Guadalajara por parte de las personas y asociaciones de vecinos.
I. Por permitir o dar un uso diferente
al permitido de los centros de
desarrollo social, se impondrá una
multa de:
$52,009.00 a $106,303.00
II. Por no mantener limpio o no
conservar en buen estado los centros
de desarrollo social, se impondrá una
multa de:
$7,086.00 a $14,174.00
III. Por no permitir o facilitar la
inspección de la autoridad municipal
del inmueble en que se ubican los
centros de desarrollo social, se
impondrá una multa de:
$7,086.00 a $14,174.00
378
IV. Por causar daños al inmueble en
donde se ubiquen los centros de
desarrollo social,
independientemente de la reparación
del daño, se impondrá una multa de:
$53,152.00 a $106,303.00
Artículo 96. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley para regular la
venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco.
I. Por no tener a la vista la licencia
municipal, de:
$5,257.00 a $10,630.00
II. Por carecer de avisos que anuncien la
prohibición de ingresar a menores de 18
años de edad o los que se anuncie la
prohibición de discriminar a las personas
por cualquier motivo, así como los
teléfonos a donde las personas puedan
comunicarse en casos de discriminación,
de:
$10,630.00 a $21,146.00
III. Por carecer de los avisos relacionados
con la aplicación de las medidas y
programas de prevención de accidentes
que se aplican en el local, de:
$10,630.00 a $21,146.00
379
IV. Por vender o permitir el
consumo de bebidas alcohólicas sin
alimentos en los establecimientos
que así lo requieran, así como
vender o permitir el consumo a
personas que se encuentren
visiblemente en estado de ebriedad,
bajo efectos psicotrópicos, o con
deficiencias mentales, de:
$21,832.00 a $43,550.00
V. Por permitir que la entrada del
público a los establecimientos se
lleve a cabo en desorden o
perturbando a vecinos o
transeúntes, de:
$21,832.00 a $43,550.00
VI. Por vender, suministrar o
permitir el consumo de bebidas
alcohólicas fuera del local del
establecimiento, de:
$21,832.00 a $43,550.00
VII. Por instalar persianas, biombos,
celosías o canceles que impidan la
vista del exterior hacia el interior del
establecimiento, de:
$21,832.00 a $43,550.00
VIII. Por vender bebidas alcohólicas en
envase abierto y para su consumo
inmediato en aquellos establecimientos
cuya venta debe hacerse en envase
cerrado, así como permitir su consumo en
el interior del local en contravención a los
programas de prevención de accidentes
aplicables cuando así lo establezcan los
reglamentos municipales, de:
$21,832.00 a $43,550.00
380
IX. Por almacenar, distribuir, vender
o consumir bebidas alcohólicas en
lugares prohibidos por la Ley en la
materia, de:
$43,550.00 a $87,214.00
X. Por no retirar a personas en
estado de ebriedad del local, cuando
causen desorden o actos que
atenten contra la moral, de:
$43,550.00 a $87,214.00
XI. Por no impedir o en su caso no
denunciar actos que pongan en
peligro el orden en los
establecimientos, de:
$43,550.00 a $87,214.00
XII. Por vender o suministrar
bebidas alcohólicas a militares,
policías o elementos de seguridad
uniformados o en servicio, así como
a personas armadas, de:
$43,550.00 a $87,214.00
XIII. Por utilizar el establecimiento
para fines distintos a la actividad
autorizada en la licencia respectiva,
o como casa habitación, vivienda,
departamento u oficina o lo
comunique con casa habitación,
comercios o locales ajenos, salvo
las excepciones que la propia Ley lo
establezca, de:
$43,550.00 a $87,214.00
381
XIV. Por realizar, organizar o
promover en los establecimientos o
en cualquier otro lugar, concursos,
eventos o torneos que requieran la
ingestión excesiva de bebidas
alcohólicas, desnaturalizando los
principios de degustación, catación
o cualquier otra manera destinada
a evaluar la calidad de las bebidas,
así como los eventos o
promociones a que se refiere el
artículo 48, párrafo 1, fracción X de
la Ley de la materia, de:
$43,550.00 a $87,214.00
XV. Por exigir determinado
consumo de bebidas alcohólicas
para el ingreso al establecimiento o
para la venta de alimentos, así
como por permitir que la gente
permanezca en el mismo después
de la hora fijada para su cierre, de:
$43,550.00 a $87,214.00
XVI. Por operar el establecimiento
sin haber tramitado u obtenido la
renovación de su licencia municipal,
de:
$44,008.00 a $174,884.00
XVII. Por operar sin haber obtenido
previamente la autorización para el
cambio de domicilio, nombre o giro
del establecimiento, así como
después de haber sido notificada la
revocación de la licencia, de:
$34,291.00 a $174,884.00
382
XVIII. Por abrir algún
establecimiento o utilizar su
domicilio para el almacenamiento,
distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas, careciendo de
licencia o del permiso provisional
respectivo, de:
$57,153.00 a $174,884.00
XIX. Por ordenar o permitir que la
entrada del público al
establecimiento se realice en forma
distinta al estricto orden de llegada,
se falte al respeto al público o
se realicen actos de discriminación,
tratándose de los establecimientos
señalados en el artículo 18 de la
Ley de la materia, de:
$57,153.00 a $174,884.00
XX. Por carecer de vigilancia
debidamente capacitada para dar
seguridad a los concurrentes y
vecinos del lugar, tratándose de
los establecimientos señalados en
los artículos 15 y 16 fracción III
de la Ley de la materia, de:
$28,577.00 a $348,627.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXI. Por impedir o dificultar a las
autoridades competentes la
realización de inspecciones, de:
$28,577.00 a $348,627.00
383
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXII. Por vender bebidas
alcohólicas en los días prohibidos
en la Ley de la materia o en los
reglamentos municipales, de:
$28,577.00 a $336,054.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXIII. Por suministrar datos falsos
a las autoridades en cargadas de
la aplicación y vigilancia de la Ley
en la materia, de:
$28,577.00 a $348,627.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXIV. Por enajenar, traspasar,
arrendar, gravar o afectar la
licencia correspondiente, de:
$28,577.00 $348,627.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXV. Por vender o permitir el
consumo de bebidas alcohólicas
fuera de los horarios establecidos
en los reglamentos o en la Ley de
la materia según corresponda, de:
$28,577.00 $348,627.00
384
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXVI. Por permitir la realización de
juegos de azar prohibidos o el
cruce de apuestas en juegos
permitidos, así como permitir la
prostitución en el
establecimiento, de:
$28,577.00 a $348,627.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXVII. Por permitir la entrada a
menores de edad a los
establecimientos señalados en el
artículo 15 de la Ley de la materia,
salvo que se trate de eventos en
los que no se vendan o consuman
bebidas alcohólicas, de:
$28,577.00 a $348,627.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
XXVIII. Por vender o suministrar
bebidas alcohólicas a menores de
edad, de:
$57,153.00 a $348,627.00
Y en su caso la revocación de la licencia o permiso provisional.
385
Artículo 97. Sanciones por contravenir las disposiciones vigentes que
reglamentan la prohibición para personas que tengan relación con los animales.
I. Por descuidar la morada y las
condiciones de ventilación, movilidad
e higiene a tal grado que se atente
contra su salud o afectar la de
terceras personas, de:
$5,143.00 a $10,288.00
II. Por mantenerlos en las azoteas, sin
realizar los cambios indispensables
en el bien inmueble para evitar caídas
al vacío, balcones, patios, jardines,
terrazas, huertas o cualquier espacio
abierto sin proporcionarles lugar
amplio y cubierto en el que estén
protegidos de las inclemencias del
tiempo y sin los cuidados necesarios,
de:
$5,143.00 a $10,288.00
III. Por tener perros, gatos, aves,
roedores u otros animales encerrados
en habitaciones, baños, jaulas o
cualquier otro espacio que no les
permita su movilidad natural o peces
en vasos o recipientes cuyas
dimensiones sean reducidas y no
aseguren su supervivencia,
exceptuando a la familia de
laberíntidos o anabántidos
(comúnmente conocidos como
Bettas), de:
$5,143.00 a $10,288.00
386
IV. Por utilizar perros para el cuidado
de lotes baldíos, casas deshabitadas,
giros comerciales o cualquier otro
espacio sin que se les proporcionen
los cuidados necesarios, de:
$6,173.00 a $12,345.00
V. Por tener perros afuera de las
fincas sin los cuidados necesarios
para su protección y de las personas
que transiten por la vía pública, de:
$2,057.00 a $4,115.00
VI. Por mantenerlos atados en
condiciones que afecten su necesidad
de movilidad, de tal manera que
tengan que permanecer parados o
sentados, rodeados de sus propias
heces o sujetos con materiales que
les causen sufrimiento y daño, de:
$5,143.00 a $10,288.00
VII. Por mantener perros o gatos
permanentemente enjaulados o
amarrados, de:
$3,086.00 a $6,173.00
VIII. Por hacinar animales de
cualquier especie en alguna finca o
terreno de tal manera que se puedan
provocar molestias o afectar la salud
de los vecinos o daños a los mismos
animales, de:
$10,288.00 a $20,803.00
387
IX. Por efectuar prácticas dolorosas o
realizar cualquier intervención
quirúrgica que no se realice bajo el
cuidado de un médico veterinario
zootecnista titulado con cédula
profesional vigente, de:
$5,143.00 a $10,288.00
X. Por arrojar animales vivos en
recipientes para su cocción o
freimiento, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XI. Por utilizar animales en
experimentos cuando la disección no
tenga una finalidad científica, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XII. Por utilizar a los animales para las
prácticas docentes en educación
básica, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XIII. Por colgar al animal vivo o
quemarlo, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XIV. Por extraerles las uñas o
mutilarles los dientes, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XV. Por extraer o cortar pluma, pelo o
cerda en animales vivos, excepto
cuando se haga para la conservación
de la salud e higiene y con fines
estéticos y con ello no se les provoque
sufrimiento, de:
$3,086.00 a $6,173.00
388
XVI. Por cambiar su color natural por
razones puramente estéticas o para
facilitar su venta, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XVII. Por cortar sus cuerdas
vocales para evitar que ladre o
maúlle, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XVIII. Por suministrarle objetos no
ingeribles, aplicarles o darles
substancias tóxicas que les causen
daño y utilizar cualquier aditamento
que ponga en riesgo su integridad
física, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XIX. Por someterlo a una
alimentación que resulte inadecuada
e insuficiente o que provoque alguna
patología, de:
$2,057.00 a $4,115.00
XX. Por transitar por la vía pública
con su mascota y no levantar las
heces que defeque, de:
$571.00 a $1,029.00
XXI. Por no presentar de inmediato al
Centro de Control Animal al animal de
su propiedad que tenga en posesión
cuando haya causado alguna lesión,
para su estricto control epidemiológico,
de:
$5,143.00 a $10,288.00
389
XXII. Por trasladar a los animales
arrastrándolos, suspendidos de los
miembros superiores o inferiores o en
el interior de costales, cajas o bolsas
sin ventilación, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XXIII. Por trasladar a los animales en
el interior de los vehículos sin las
medidas de seguridad o bien en la
caja de carga de las camionetas sin
ser asegurados para evitar su caída,
mantenerlos en estas últimas, sin
protección de las inclemencias del
tiempo o atados a las defensas,
llantas o cualquier parte de los
vehículos abandonados o
estacionados en los domicilios o en
la vía pública, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XXIV. Por trasladar a los animales en
jaulas o cajas que no sean
suficientemente amplias como para
que estén cómodos, o bien, hacinar
en ellas para su traslado en poco
espacio a dos o más ejemplares, de:
$1,029.00 a $2,057.00
XXV. Por dejar a los animales
encerrados en el interior de los
vehículos o en las cajuelas sin
ventilación, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XXVI. Por modificar su
comportamiento mediante el
entrenamiento, sin estar debidamente
capacitado como entrenador y con la
supervisión de las autoridades
correspondientes, de:
$3,086.00 a $6,173.00
390
XXVII. Por impedir el acceso a los
lugares públicos a la persona con
discapacidad que pretenda ingresar
con el animal que la asiste, de:
$1,029.00 a $2,057.00
XXVIII. Por utilizar animales vivos
para el entrenamiento de otros
animales de guardia, caza, carreras,
de ataque o para verificar su
agresividad, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XXIX. Por utilizar animales para actos
de magia, ilusionismo u otros
espectáculos que les causen
sufrimiento y dolor, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XXX. Por celebrar espectáculos en la
vía pública, de:
$2,057.00 a $4,115.00
XXXI. Por utilizar animales para
anunciar o promocionar alguna venta,
a menos que se trate de venta de
animales, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XXXII. Por utilizar animales para
acciones curativas, ceremonias
religiosas o rituales que puedan
afectar al animal, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XXXIII. Por utilizar a los animales para
prácticas sexuales, de:
$7,773.00 a $15,431.00
391
XXXIV. Por permitir que los menores de edad
o incapaces les provoquen sufrimiento, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XXXV. Por molestar y azuzar a los animales,
de:
$571.00 a $1,029.00
XXXVI. Por organizar, permitir o presenciar
las peleas de perros, de:
$17,489.00 a $35,091.00
XXXVII. Por no evitar que los animales
causen daños a las personas, a otros
animales o a las cosas, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XXXVIII. Por utilizar animales en
manifestaciones, mítines, plantones y en
general eventos masivos en los que se ponga
en peligro la salud del animal y la seguridad
de las personas, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XXXIX. Por no permitirle tener las
horas de descanso que necesita para
conservar la salud y sobrevivir, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XL. Por no buscarle alojamiento y
cuidados en caso de que no pueda
hacerse cargo del animal, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XLI. Por agredir, maltratar o atropellar
intencionalmente a los animales que
se encuentren en la vía pública, de:
$15,431.00 a $30,976.00
392
XLII. Por introducirlos vivos a los
refrigeradores, hornos de microondas,
estufas, tubos, drenajes, alcantarillas,
cajas, pozos, enterrarlos vivos, o llevar
a cabo cualquier procedimiento que
les produzca daño, de:
$15,431.00 a $30,863.00
XLIII. Por atar a los animales a
cualquier vehículo en movimiento
incluyendo bicicletas y patinetas,
obligándolos a correr a la velocidad
de éste, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XLIV. Por propiciar su huida a la vía
pública, de:
$5,143.00 a $10,516.00
XLV. Por abandonarlos en el interior
de las fincas sin los cuidados
necesarios, por cambio de domicilio o
por ausentarse durante tiempo
prolongado, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XLVI. Por mantener a los perros de
vigilancia inmovilizados por más de 8
horas de servicio parados o sentados,
sin tomar agua y con bozal, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XLVII. Por arrojar a los animales
desde posiciones elevadas, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XLVIII. Por arrojar animales vivos en
la vía pública, de:
$6,173.00 a $12,345.00
393
XLIX. Por producir la muerte del
animal por un medio que le cause
dolor, sufrimiento o que le prolongue
su agonía, de:
$15,431.00 a $30,976.00
L. Por causar la muerte sin causa
justificada de un animal que no sea su
propiedad, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LI. Por todo hecho, acto u omisión
que pueda causar dolor, sufrimiento,
poner en peligro la vida del animal o
que afecten su bienestar, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LII. Por ejercer la práctica de la medicina
veterinaria sin cumplir con las disposiciones
reglamentarias vigentes o en los lugares
habilitados únicamente para la venta de
medicamentos, alimentos, accesorios o
para la prestación de servicios relacionados
con animales, de:
$10,288.00 a $20,575.00
Artículo 98. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
vigentes relacionadas con la atención médica en hospitales, consultorios,
farmacias veterinarias y lugares de venta de alimentos especializados.
I. Por no estar a cargo de un médico
veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente quien será
el responsable del manejo médico, de:
$10,288.00 a $20,575.00
394
II. Por no contar con licencia
sanitaria, de:
$6,173.00 a $12,345.00
III. Por no registrar el giro y al médico
veterinario zootecnista que sea el
responsable, en la Dirección de
Protección Animal Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
IV. Por no contar con los recursos
materiales y humanos para la debida
atención de los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
V. Por no disponer de instalaciones
mediante las cuales se eviten
molestias o daños a los vecinos, por
el ruido o contaminación ambiental,
de:
$3,429.00 a $5,715.00
VI. Por no tener buenas condiciones
higiénicas sanitarias, así como la
temperatura ambiental adecuada para
la atención de los animales, de:
6,173.00 a $12,345.00
VII. Por no extremar las medidas
sanitarias cuando ingrese un animal en
el cual se sospeche enfermedad
infectocontagiosa, de:
$6,173.00 a $12,345.00
VIII. Por no disponer de espacios
adecuados que les permitan moverse
con comodidad de acuerdo a su talla
y peso, de:
$5,143.00 a $10,288.00
395
IX. Por no evitar la huída de un
animal que está bajo su cuidado, para
proporcionar algún servicio, de:
$18,060.00 a $37,949.00
X. Por no contar con un expediente
clínico para cada animal consultante,
de:
$1,029.00 a $2,057.00
XI. Por no entregar al propietario o
responsable del animal, el manual
aprobado por la coordinación
municipal de control y protección a los
animales, de:
$571.00 a $1,029.00
XII. Por no proporcionar en los
consultorios de manera exclusiva el
servicio de consulta externa, de:
$6,871.00 a $14,402.00
XIII. Por no contar las clínicas, con
personal médico de guardia nocturna,
cuando estén animales internados
para su tratamiento médico o
pensionados, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XIV. Por no tener los hospitales el
servicio las 24 hrs, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XV. Por no cumplir las farmacias
veterinarias, con los requisitos para
funcionar como tal, de:
$5,143.00 $10,288.00
XVI. Por no cumplir con los requisitos
para vender alimentos especializados,
de:
$3,086.00 $6,173.00
396
Artículo 99. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
generales vigentes relacionadas con la cría y venta de animales.
I. Por no tener como responsable a un
médico veterinario zootecnista titulado
con cédula profesional vigente, de:
$9,373.00 a $20,575.00
II. Por no contar con licencia
sanitaria, de:
$6,173.00 a $12,345.00
III. Por no registrar el giro y al médico
responsable, en la Dirección de
Protección Animal Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
IV. Por no contar con los recursos
humanos y materiales para la debida
atención de los animales, de:
$6,173.00 a $12,117.00
V. Por no disponer de instalaciones
mediante las cuales se eviten
molestias a los vecinos por el ruido o
contaminación ambiental, de:
$3,429.00 a $5,715.00
VI. Por no tener las condiciones
higiénico sanitarias necesarias, de:
$6,173.00 a $12,345.00
VII. Por no disponer de comida,
agua, espacios para dormir y
moverse con comodidad, evitando el
hacinamiento y procurando la
temperatura apropiada, de
$6,173.00 a $12,345.00
397
VIII. Por tener a los animales
permanentemente enjaulados y
sacarlos únicamente para el
apareamiento, de:
$10,288.00 a $20,689.00
IX. Por no proporcionar el cuidado
diario, durante las 24 horas, de:
$10,288.00 a $20,689.00
X. Por llevar a cabo, cualquier
procedimiento, aún los de corte de
orejas o cola, sin ser un médico
veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XI. Por no insensibilizar al animal
previamente con anestésicos
suficientes en cualquier
procedimiento quirúrgico, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XII. Por vender animales sin
desparasitar, vacunar, con alguna
enfermedad o sin certificado médico
expedido en el momento de la venta,
por el médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional vigente
que sea el responsable del criadero,
de:
$10,288.00 a $20,689.00
XIII. Por no cumplir con el registro
del animal, antes de su venta, de:
$914.00 a $2,057.00
XIV. Por no tener un control de
producción o registro de camadas,
de:
$5,143.00 a $10,288.00
398
XV. Por no procurar entregar en
adopción a los animales, en el caso
de que no se logre su venta o por
abandonarlos en la vía pública o
sacrificarlos, por el hecho de que ya
no son útiles para la reproducción, de:
$8,230.00 a $16,459.00
XVI. Por no entregar al propietario o
responsable del animal, el manual
aprobado por la coordinación
municipal de control y protección a los
animales, de:
$571.00 a $1,029.00
XVII. Por la sobreexplotación de las
hembras con fines puramente
comerciales, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XVIII. Por no informar a la unidad de
protección animal el control de
producción en forma trimestral, de:
$4,115.00 a $8,230.00
XIX. Por permitir la práctica de la
endogamia o no proporcionar
certificados de autenticidad de la
raza, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XX. Por propiciar el apareamiento de
los animales en la vía o espacios
públicos, especialmente el de los
perros considerados
potencialmente peligrosos, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XXI. Por propiciar en un espacio
cerrado los apareamientos con
objetivos comerciales sin tener la
licencia de criadero correspondiente,
de:
$5,601.00 a $11,316.00
399
XXII. Por someter al animal a
prácticas de cruzas selectivas, ingesta
de determinadas sustancias u otras
estrategias que tengan como objetivo
modificar la estatura, el tamaño de la
cabeza o cualquier otra modificación
de la naturaleza propia de las
especies o comercializar animales
resultantes de estas prácticas, de:
$18,060.00 a $36,120.00
Artículo 100. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
generales vigentes relacionadas con la comercialización de animales.
I. Por la venta de animales a menores
de edad o incapaces, de:
$5,143.00 a $10,288.00
II. Por obsequiar o distribuir animales
con fines de promoción comercial,
política, obras benéficas, como regalo
de compensación por otras
adquisiciones o como premios en
sorteos, juegos, concursos, loterías o
cualquier otra actividad análoga, de:
$3,086.00 a $6,173.00
III. Por vender o mantener pájaros o
roedores en jaulas pequeñas que les
impidan su movilidad natural o su
supervivencia, de:
$3,086.00 a $6,173.00
IV. Por vender animales enfermos,
con lesiones o traumatismos cuando
dichas circunstancias sean
desconocidas por el comprador, de:
$12,345.00 a $24,804.00
V. Por engañar al comprador respecto
de la raza o del probable tamaño que
tendrá cuando llegue a la edad adulta,
de:
$5,143.00 a $10,288.00
400
VI. Por vender, rifar u obsequiar
animales vivos especialmente
cachorros, en la vía pública, en
vehículos, mercados, tianguis, ferias,
escuelas, kermeses o en cualquier
otro espacio o evento no autorizado,
de:
$12,345.00 a $24,804.00
VII. Por comprar animales en
vehículos para posteriormente
venderlos y cualquier acto de
comercio que no sea el debidamente
autorizado, de:
$12,345.00 a $24,804.00
VIII. Por vender, rifar u obsequiar
animales vivos en cualquier
establecimiento cuyo giro comercial
autorizado sea diferente al de la venta
de animales, de:
$12,345.00 a $24,804.00
IX. Por vender animales en las casas
habitación o cualquier otro espacio,
simulando que se trata de un
obsequio o rifa, de:
$12,345.00 a $24,804.00
X. Por la sobreexplotación de las
hembras aun cuando los animales no
se comercialicen, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XI. Por la venta, obsequio o rifa de
animales vivos que de acuerdo a su
especie no tengan las condiciones de
maduración biológica que les
permitan sobrevivir separados de su
madre, de:
$7,202.00 a $14,402.00
401
XII. Por la venta, préstamo o
entrega gratuita de animales con
fines de enseñanza o investigación,
de:
$12,345.00 a $24,804.00
XIII. Por llevar a cabo actividades de
criadero simulando que se trata de
obsequios o rifa de animales, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XIV. En el caso de los locales autorizados para la venta de animales:
1. Por no estar a cargo de un médico
veterinario zootecnista titulado con cédula
profesional vigente, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XV. Por no contar con licencia sanitaria,
de:
$6,173.00 a $12,345.00
XVI. Por no registrar el giro y al médico
veterinario zootecnista que sea el
responsable, ante la Dirección de
Protección Animal Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
XVII. Por no disponer de comida, agua
y amplios espacios para la movilidad
de los animales y por no tener la
temperatura apropiada, o por no
protegerlos durante el tiempo que se
les exponga para su venta, del calor,
sol, frío, viento o lluvia, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XVIII. Por no tener permanentemente
limpias las jaulas en que se les
exponga, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XIX. Por vender animales sin
desparasitar, vacunar, con alguna
enfermedad o sin certificado médico
expedido en el momento de la venta,
por el médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional vigente
402
que sea el responsable del local, de: $12,345.00 a $24,804.00
XX. Por no alojar el número de
animales que la venta exija en
espacios suficientemente amplios de
acuerdo a su tamaño, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XXI. Por dejar a los animales más de
12 horas en las jaulas utilizadas para
su exhibición y venta, de:
$7,544.00 a $15,545.00
XXII. Por no proporcionar el cuidado
diario y dejarlos encerrados sin la
atención debida durante los días no
laborables, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XXIII. Por no entregar al adquiriente o
responsable del animal, el manual
aprobado por la coordinación
municipal de control y protección a los
animales, de:
$571.00 a $1,029.00
XXIV. En los locales en que se
vendan animales para consumo
humano.
1. Por mantener a los animales en
condiciones de hacinamiento, de:
$5,143.00 a $10,288.00
403
XXV. Por someterlos a tratamientos
rudos que les produzcan lesiones de
cualquier naturaleza, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XXVI. Por mantener a los animales
vivos colgados o atados para su venta
de tal manera que les ocasionen
sufrimiento, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XXVII. Por introducirlos vivos a los
refrigeradores, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XXVIII. Por desplumar a las aves
vivas, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XXIX. Por tener a la venta animales
lesionados, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XXX. Por mutilarlos o descuartizarlos
vivos para su venta, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XXXI. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con los servicios de
estética para animales.
1. Por no contar con el aviso de
funcionamiento en los términos
dispuestos por la Ley Estatal de
Salud, como requisito para obtener la
licencia, de:
$2,057.00 a $4,115.00
404
2. Por no registrar el giro ante la
Dirección de Protección Animal
Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
XXXII. Por no contar con las
instalaciones adecuadas, medidas
de seguridad, instrumentos
necesarios y el personal es
pecializado para el servicio, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XXXIII. Por no entregar al solicitante
del servicio o responsable del
animal, el manual de cuidados, de:
$571.00 a $1,029.00
XXXIV. Por no contar con las
condiciones higiénico-sanitarias
necesarias, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XXXV. Por ofrecer servicios médicos
o el de sacrificio sin cumplir con los
requisitos correspondientes, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XXXVI. Por aplicar tranquilizantes o
anestésicos sin que sean
administrados por un médico
veterinario zootecnista titulado con
cedula profesional vigente, de:
$18,060.00 a $34,863.00
XXXVII. Por no advertir al dueño del
animal, de los riesgos que implica la
administración de este tipo de
medicamentos y no obtener su
anuencia por escrito, de:
$10,288.00 a $21,146.00
405
XXXVIII. Por no utilizar el agua con la
temperatura adecuada a las
condiciones del clima en ese
momento, de:
$2,057.00 a $4,115.00
XXXIX. Por no atender la solicitud del
dueño del animal de que el secado sea
manual, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XL. Por no atender a los animales en el
caso de que sufran por cualquier causa,
daños leves o graves y de inmediato
notificar al dueño, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XLI. Por muerte o extravío del animal
adjudicable al que presta el servicio,
de:
$18,060.00 a $36,120.00
XLII. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con el servicio de pensión
para los animales.
1. Por no tener como responsable a un
médico veterinario zootecnista titulado
con cédula profesional vigente, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XLIII. Por no contar con licencia
sanitaria, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XLIV. Por no registrar el giro y al
médico veterinario zootecnista que
sea el responsable, en la Dirección
de Protección Animal Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
XLV. Por no contar con los recursos
406
humanos y materiales para la
debida atención de los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XLVI. Por no disponer de instalaciones
mediante las cuales se eviten
molestias a los vecinos por el ruido o
contaminación ambiental, de:
$3,429.00 a $57,153.00
XLVII. Por no tener alimentación,
cuidados especiales e instalaciones
suficientemente amplias de acuerdo al
tamaño del animal, para evitar el
hacinamiento y con temperatura
apropiada, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XLVIII. Por no tener espacio para que
los animales pensionados deambulen
y no estén permanentemente
enjaulados, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XLIX. Por no tener las condiciones
higiénico sanitarias necesarias, de:
$6,173.00 a $12,345.00
L. Por no tener el cuidado diario
durante las 24 horas, con personal de
guardia, de:
$10,288.00 a $20,689.00
LI. Por no atender a los animales en el
caso de que sufran por cualquier
causa, daños leves o graves y de
inmediato notificar al dueño, de:
$18,060.00 a $36,120.00
407
LII. Por muerte o extravío del animal
adjudicable al que presta el servicio,
de:
$18,060.00 a $36,120.00
LIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a los establecimientos en los que se realice investigación
científica con animales.
1. Por no tener como responsable a un
médico veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente, de:
$10,288.00 a $19,317.00
LIV. Por no contar con licencia
sanitaria, de:
$6,173.00 a $12,345.00
LV. Por no tener las condiciones
higiénico sanitarias necesarias, de:
$6,173.00 a $12,345.00
LVI. Por no registrar el giro y al
médico veterinario zootecnista que
sea el responsable, en la Dirección de
Protección Animal Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
LVII. Por no contar con los recursos
humanos y materiales para la debida
atención de los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
LVIII. Por realizar experimentos
cuando sus resultados puedan
obtenerse por otros procedimientos o
alternativas, de:
$18,060.00 a $36,120.00
408
LIX. Por realizar experimentos que no
sean necesarios, para el control,
prevención, diagnóstico o el
tratamiento de enfermedades que
afectan al hombre o al animal, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LX. Por realizar experimentos cuando
estos puedan ser sustituidos por
esquemas, dibujos, películas,
fotografías, videocintas o cualquier otro
procedimiento análogo, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXI. Por realizar experimentos sin la
supervisión de una Institución de
investigación con reconocimiento
oficial, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXII. Por realizar experimentos con
animales que no fueron criados para
tal fin, por instituciones científicas
debidamente registradas ante la
Dirección de Medio Ambiente
Municipal, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXIII. Por realizar experimentos cuyos
resultados sean conocidos con
anterioridad, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXIV. Por realizar experimentos que
no tengan una finalidad científica, de:
$18,060.00 a $36,120.00
409
LXV. Por realizar experimentos que
estén destinados a favorecer una
actividad puramente comercial, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXVI. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a la utilización de animales con fines de esparcimiento,
promoción y venta.
LXVII. En el caso de manejo de animales con fines de esparcimiento,
filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios,
material visual y auditivo o similares:
LXVIII. Por no contar con la
supervisión de un médico veterinario
zootecnista titulado con cédula
profesional vigente, de:
$5,143.00 a $10,288.00
LXIX. Por no registrar la actividad y al
médico veterinario zootecnista
responsable, en la Dirección de
Protección Animal Municipal, de:
$4,115.00 a $8,230.00
LXX. Por utilizar en estas actividades
animales enfermos, desnutridos,
heridos, cojos, de edad avanzada, en
etapa de gestación o sin suficiente
maduración biológica, de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXI. Por no suspender su
participación, si durante los eventos
presentan signos de enfermedad,
cansancio o cualquier otra alteración,
de:
$10,288.00 a $20,689.00
410
LXXII. Por no proporcionar los
cuidados necesarios a los animales,
de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXIII. Por no tener las medidas de
seguridad necesarias para proteger a
las personas que participen en el
evento, así como las requeridas para
evitar la huida de animales
potencialmente peligrosos, de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXIV. Por permitir que el público
asistente provoque molestias o algún
daño a los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
LXXV. Por no tener el espacio
suficiente para desarrollar las
actividades y área de descanso, en el
caso de espectáculos acuáticos, de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXVI. Por los casos de manejo de
animales en actividades educativas o
para promoción y venta.
1. Por no cumplir con las
disposiciones referentes a la
comercialización, de:
$12,345.00 a $24,804.00
2. Por no tener espacio suficiente
para que los asistentes puedan
manejar a los animales sin que éstos
sufran maltrato alguno, de:
$5,143.00 a $10,288.00
411
LXXVII. Por prestar para su manejo a
los ejemplares que, por su poca edad
o tamaño, o por las propias
características de su especie, puedan
estar en peligro de sufrir algún daño,
así como aquellos que puedan
representar peligro para el público,
de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXVIII. Por no dar a los animales
tiempo de descanso sin estar en
contacto con los asistentes, de:
$6,173.00 a $12,345.00
LXXIX. Por no tener el suficiente
personal para vigilar que no se
maltrate a los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
LXXX. Por utilizar en estas
actividades animales enfermos,
desnutridos, heridos, cojos, de edad
avanzada, en etapa de gestación o
sin suficiente maduración biológica,
de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXXI. Por no suspender su
participación, si presentan signos de
enfermedad, cansancio o cualquier
otra alteración, de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXXII. Por manejar animales para
amenizar fiestas privadas o públicas
para personas adultas o infantiles,
aún cuando sean simuladas como
eventos educativos o para el
esparcimiento de los asistentes a
restaurantes, centros nocturnos o
$15,397.00 a $30,976.00
412
giros similares, de:
LXXXIII. Por incumplir o no tener un
programa de bienestar animal
aprobado por la unidad de protección
animal, en el caso de los giros
comerciales que como atractivo
adicional presenten animales en
exhibición permanente, de:
$10,288.00 a $20,689.00
LXXXIV. Por no cumplir con lo
dispuesto en la legislación vigente, si
los animales en exhibición son
además ejemplares de la fauna
silvestre, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXXXV. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con las ferias,
exposiciones con venta, concursos,
exhibiciones de modas y similares.
1. Por no tener en los espacios
cerrados o abiertos una licencia
específica para el evento con
animales, independientemente de la
expedición de la licencia o permiso
general, de:
$5,601.00 a $11,316.00
413
LXXXVI. Por no contar con un médico
veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente y registrado
en la Dirección de Protección Animal
Municipal, que apoye en la atención
médica a los animales durante la
realización del evento, de:
$5,143.00 a $10,288.00
LXXXVII. Por permitir en las
exposiciones con venta, la entrada de
animales que no cuenten con un
certificado expedido el día del evento
por un médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional vigente
y registrado en la Dirección de
Protección Animal Municipal en el que
se acredite que tiene buena salud y
maduración biológica suficiente para
su venta, de:
$18,060.00 a $36,120.000
LXXXVIII. Por no cumplir con las
disposiciones relativas a la
comercialización, en los casos de
venta, de:
$18,060.00 a $36,120.00
LXXXIX. Por realizar estos eventos en
plazas tanto públicas como
comerciales, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XC. Por vender, exponer o llevar a
cabo espectáculos en estos eventos,
con ejemplares de la fauna silvestre,
aún cuando se acredite su legal
procedencia, de:
$18,060.00 a $36,120.00
414
XCI. Por no cumplir con lo dispuesto
en materia de comercialización,
entregando al animal con un
certificado médico vigente al día de la
venta, en el que se acredite que está
libre de enfermedad, desparasitado,
vacunado y registrado, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XCII. Por utilizar en el caso de
concursos, exhibiciones de modas y
otros similares, materiales y en
general cualquier aditamento que
les pueda generar daño o
molestias, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XCIII. Por exhibir animales deformes
que denigren la especie, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XCIV. Por no tener condiciones
higiénico-sanitarias adecuadas para el
cuidado de los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XCV. Por no proporcionarles agua y
alimento, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XCVI. Por no utilizar jaulas amplias
para la exhibición o no mantenerlas
en condiciones de limpieza, de:
$6,173.00 a $12,345.00
415
XCVII. Por someter a los animales a la
exposición del sol, la lluvia, luces
intensas o sistemas de sonido que les
puedan ocasionar incomodidad y
daño, de:
$7,202.00 a $14,402.00
XCVIII. Por no limitar el número de
animales y personas asistentes en el
espacio que se tenga disponible para
no provocar hacinamientos, de:
$17,946.00 a $36,120.00
XCIX. Por confinar a los animales en
jaulas, cajas, recipientes pequeños o
atados en posiciones incomodas, sin
darles periodos de descanso con la
posibilidad de moverse con libertad
en espacios más extensos, en
eventos que duren varias horas o
días, de:
$17,946.00 a $36,120.00
C. Por no tener las condiciones de
temperatura apropiada, de:
$17,946.00 a $36,120.00
CI. Por permitir cualquier forma de
maltrato en eventos en los que se
presenten espectáculos con animales,
de:
$17,946.00 a $36,120.00
CII. Por presentar espectáculos con
ejemplares de la fauna silvestre, de:
$17,946.00 a $36,120.00
CIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con la organización de eventos para promover la adopción de
animales.
416
CIV. Por no contar con registro ante la
Dirección de Protección Animal
Municipal, de:
$5,601.00 a $11,316.00
CV. Por no entregar a los animales en
adopción vacunados,
desparasitados y esterilizados, esto
último si su edad y condiciones lo
permiten, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CVI. Por no hacer el seguimiento de
las adopciones para que en el caso
de que se detecte alguna forma de
maltrato sean recuperados de
inmediato, de:
$8,230.00 a $16,459.00
CVII. Por no entregar a los
adoptantes o responsables del
animal, el manual de cuidados, de:
$571.00 a $1,029.00
CVIII. Por incurrir en las adopciones en actos
de lucro, de
$15,431.00 a $30,976.00
CIX. Por no tener permiso para
comercializar alimentos y accesorios,
en los eventos de adopción, de:
$5,601.00 a $11,316.00
CX. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a los animales de tiro,
carga y monta recreativa.
417
1. Por no tener la certificación
otorgada por la Unidad de Protección
Animal, el carnet de salud y herraje
por cada animal, de:
$4,687.00 a $10,288.00
CXI. Por no cumplir con las fechas
señaladas en el carnet de salud, de:
$4,115.00 a $8,230.00
CXII. Por no tener en buen estado
los vehículos utilizados, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXIII. Por no contar con el registro
ante la Dirección de Protección
Animal Municipal, de las calandrias,
los conductores, los animales
utilizados y sus dueños, de:
$4,115.00 a $8,230.00
CXIV. Por no contar con el registro
ante la Dirección de Protección Animal
Municipal, de los caballos utilizados
para la monta recreativa, de carga y
sus dueños, de:
$4,115.00 a $8,230.00
CXV. Por no contar con el registro
de los animales de tiro y el vehículo
utilizado, de:
$4,115.00 a $8,230.00
CXVI. Por no contar los conductores
de las calandrias y las carretas con
conocimientos básicos de vialidad,
de:
$3,086.00 a $6,173.00
418
CXVII. Por permitir que las calandrias
y las carretas sean conducidas por
menores de edad, de:
$3,086.00 a $6,173.00
CXVIII. Por no contar los animales
con herraduras adecuadas y en buen
estado que eviten que se resbalen o
lastimen, de:
$8,230.00 a $16,459.00
CXIX. Por maltratar, espolear o
golpear innecesariamente a los
animales para obligarlos a moverse o
desarrollar velocidad, de:
$8,230.00 a $16,459.00
CXX. Por golpear o fustigar al animal
para que se levante, en caso de
haber caído, de:
$8,230.00 a $16,459.00
CXXI. Por no descargar o separar
al animal del vehículo cuando este
haya caído, para facilitar que se
ponga de pie, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXXII. Por usar embocaduras o
frenos y no substituirlos por
cabezadas de boca libre, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXXIII. Por adornarlos con objetos que
obstruyan su visibilidad, los molesten,
dañen, ridiculicen o pongan en riesgo su
seguridad o la de quienes sean
transportados, de:
$3,086.00 a $6,173.00
419
CXXIV. Por dejarlos atados y uncidos,
aun cuando no estén en servicio y no
ponerlos para su descanso en lugares
cubiertos del sol y la lluvia, con comida
y agua a su alcance, de:
$5,143.00 a $10,288.00
CXXV. Por dejarlos sin alimentación
por un espacio de tiempo superior a
las 6 horas consecutivas, sin estar
permanentemente hidratados y con
tiempo de descanso para su
recuperación, de:
$5,143.00 a $10,288.00
CXXVI. Por utilizar para el trabajo a
los animales desnutridos, enfermos,
cojos, heridos, con lesiones por
mataduras o en etapa de gestación o
aquellos impedidos para el trabajo
debido a su poca o avanzada edad,
de:
$15,431.00 a $30,976.00
CXXVII. Por no suspender de
inmediato el servicio y atender
medicamente al animal que resulte
lesionado por cualquier causa o
presente alguna alteración en su
salud o reanudarlo antes de que se
logre su recuperación, de:
$15,431.00 a $30,976.00
CXXVIII. Por no resguardar a los
animales con aditamentos que los
protejan de las inclemencias del
tiempo, de:
$5,143.00 a $10,288.00
CXXIX. Por transportar personas,
montar o conducir un transporte bajo
la influencia de bebidas alcohólicas u
otras sustancias y que por ello pueda
420
haber algún peligro para los animales,
de:
$5,143.00 a $10,288.00
CXXX. De los animales de tiro
1. Por exceder el horario de trabajo
del animal por más de ocho horas, de:
$8,230.00 a $16,459.00
CXXXI. Por utilizar a los vehículos
tirados por animales para trasladar
mercancías, personas u objetos de un
peso desproporcionado a la talla y
condiciones del animal, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXXXII. De los animales de carga:
1. Por no distribuir adecuadamente la
carga sobre el cuerpo del animal
evitando dañarlo, utilizarlos con más
de la mitad de su peso corporal o
agregar el peso de una persona, de:
$3,086.00 a $6,173.00
CXXXIII. Por exceder el horario de
trabajo del animal por más de ocho
horas, de:
$8,230.00 a $16,459.00
CXXXIV. De las calandrias y la
monta recreativa.
CXXXV. Por no proporcionar a los
animales un día de descanso, por
421
cada día de trabajo, de: $10,288.00 a $20,689.00
CXXXVI. Por exceder el horario de
servicio del animal por más de siete
horas, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXXXVII. Por no suspender el
servicio en el caso de que la
temperatura ambiente exceda de los
32 grados o reanudarlo antes de que
baje la temperatura, de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXXXVIII. Por sobrecargar las
calandrias, subiendo más de 5
usuarios y el conductor, y en el caso
de la monta recreativa, más de dos
personas usuarias adultas o de una
persona adulta y dos menores, de:
$10,288.00 a $20,945.00
CXXXIX. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas al traslado de animales.
1. Por trasladar animales vivos con
fines comerciales arrastrándolos,
suspendidos de los miembros
superiores o inferiores, en costales,
bolsas, cajas o en cajuelas de
automóviles sin proporcionarles aire
suficiente y tratándose de aves, con
las alas cruzadas, de:
$7,202.00 a $14,516.00
422
CXL. Por transportar cuadrúpedos,
sin emplear vehículos que los
protejan del sol y la lluvia. Para el
caso de animales más pequeños, sin
cajas o huacales con ventilación y
amplitud y con construcción sólida
como para resistir sin deformarse con
el peso de otros objetos que se le
coloquen encima, de:
$5,143.00 a $10,288.00
CXLI. Por arrojar los receptáculos
conteniendo animales desde
cualquier altura o realizar operaciones
de carga, descarga o traslado, sin
evitar movimientos bruscos, de:
$3,086.00 a $6,173.00
CXLII. Por realizar prácticas
dolorosas o mutilantes en animales
vivos, con el objeto de hacinarlos en
un espacio reducido para su traslado,
de:
$10,288.00 a $20,689.00
CXLIII. Por dejar animales enjaulados
en las bodegas de las compañías
transportistas o en los carros o
camiones por un lapso mayor de 4
horas para las aves y 12 horas para
las demás especies, sin
proporcionarles agua, alimento y
espacio suficiente para que puedan
descansar, de:
$7,202.00 a $14,402.00
CXLIV. Por trasladar animales en
autotransportes sin dejar un espacio
suficiente entre el flete y las jaulas o
sin libre ventilación, de:
$6,173.00 a $12,345.00
423
CXLV. Por no contar en el transporte
con ventilación y pisos
antiderrapantes, trasladarlos con
sobrecarga o que los animales no
estén protegidos del sol y la lluvia
durante el traslado, de:
$6,173.00 a $12,345.00
CXLVI. Por no realizer la
transportación de animales pequeños,
con jaulas que tengan ventilación y
amplitude suficiente para que puedan
descansar echados y para el caso de
cuadrúpedos por no utilizar vehículos
que tengan el espacio suficiente para
permitirles viajar sin maltrato, sin
hacinamiento y con la posibilidad de
echarse, de:
$6,173.00 a $12,345.00
CXLVII. Por no hacer la carga y
descarga de animales mediante
plataformas a los mismos niveles,
elevadores de paso o arribo,
pequeños vehículos, elevadores de
las mismas características o utilizando
rampas con la menor pendiente
posible y con las superficies
antiderrapantes, de:
$5,143.00 a $10,288.00
CXLVIII. Sanciones por contravenir
las disposiciones reglamentarias
vigentes relacionadas a la fauna
silvestre.
424
1. Por tener a los ejemplares en
situación de peligro o sometidos a
cualquier especie de maltrato de
acuerdo a lo establecido en las
Normas Oficiales Mexicanas, la
legislación vigente en la materia o las
que las autoridades municipales
dispongan para la protección de los
animales, de:
$18,060.00 a $36,120.00
2. Por no cumplir con la legislación y
la reglamentación municipal vigente
en materia de actividades
comerciales, en los locales
autorizados para venta de animales,
de:
$18,060.00 a $36,120.00
3. Por exhibirlos o mantenerlos en
la vía pública, en locales diferentes a
los autorizados o en condiciones
inadecuadas para su especie
ocasionando su maltrato, de:
$10,288.00 a $20,689.00
Artículo 101. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
vigentes referentes a los zoológicos.
I. Por establecerse sin sujetarse a las
disposiciones establecidas en la Ley
General y Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente,
la Ley General de Vida Silvestre, las
Normas Oficiales Mexicanas, la Ley
de Protección a los Animales para el
Estado de Jalisco y la reglamentación
municipal, de:
$18,060.00 a $36,120.00
425
II. Por no tener un plan de manejo
para la conservación de la vida
silvestre, sujeto a la aprobación de la
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de:
$18,060.00 a $36,120.00
III. Por no ser dirigido por un médico
veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente, de:
$15,431.00 a $30,976.00
IV. Por no contemplar en sus planes
de manejo, aspectos de educación
ambiental, de conservación y
reproducción de las especies, con
especial atención a las que se
encuentren en alguna categoría de
riesgo de extinción, de:
$15,431.00 a $30,976.00
V. Por no proporcionar a los animales
en exhibición, los cuidados
establecidos en la legislación vigente
en la materia, sin procurar el
mejoramiento de las condiciones de
vida propias de cada especie o
provocando cualquier forma de
maltrato de los animales por el
personal laborante o por el público
asistente, de:
$18,060.00 a $36,120.00
VI. Por no permitir el ingreso a sus
instalaciones a la unidad de
protección animal para que verifique el
cumplimiento de lo dispuesto en la
legislación vigente, de:
$5,143.00 a $10,288.00
426
VII. Por no permitir el ingreso a sus
instalaciones a las asociaciones
protectoras de animales que estén
debidamente registradas en
compañía de la unidad de protección
animal para que se verifique el
cumplimiento de lo dispuesto en la
legislación vigente, de:
$5,143.00 a $10,288.00
VIII. Por no construir los zoológicos
de tal manera que los animales
puedan permanecer en completa
libertad y en un ambiente con
temperaturas lo más parecidos al
hábitat natural de cada especie, de:
$18,403.00 $36,120.00
IX. Por no mantener a través de una
valla de protección hecha de un
material adecuado, la distancia
mínima de seguridad entre la jaula y el
público, de:
$15,431.00 $30,976.00
Artículo 102. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
vigentes relacionadas a los circos.
I. Por no permitir el ingreso a las
instalaciones del circo a la unidad
de protección animal, acompañada de
la o las asociaciones protectoras de
animales que estén debidamente
registradas, para verificar que se esté
cumpliendo con lo dispuesto en la
legislación vigente en la materia, de:
$5,143.00 a $10,288.00
427
II. Por utilizar animales, cualquiera
que sea su especie, en la promoción
o desarrollo de sus espectáculos, ya
sea como atractivo principal o
secundario, por cada espécimen, de:
$67,096.00 a $133,393.00
Artículo 103. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
vigentes relacionadas al sacrificio de animales.
I. Por sacrificar a las especies
domésticas fuera de los hospitales,
clínicas, consultorios, albergues o del
centro de control animal municipal,
mediante los procedimientos
establecidos en las Normas Oficiales
Mexicanas, la legislación aplicable en
la materia y en las que emitan las
autoridades municipales, de:
$15,431.00 a $30,976.00
II. Por realizar el sacrificio de
animales, sin ser un médico
veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente y con el
equipo necesario para evitar cualquier
tipo de sufrimiento, de:
$18,060.00 a $36,120.00
III. Por no entregar el cuerpo del
animal fallecido por cualquier causa a
su propietario, a menos que decida
dejarlo para su cremación, de:
$10,288.00 a $20,689.00
428
IV. Por permitir que los menores de
edad presencien el sacrificio de
animales o permitir que animales
presencien el sacrificio de sus
semejantes, de:
$7,202.00 a $14,402.00
V. Por llevar a cabo el sacrificio de
animales, sin estar presente el dueño
o quien lo represente con el objeto de
que se haga responsable de la
decisión que está tomando, de:
$7,202.00 a $14,402.00
VI. Por provocar la muerte de
animales mediante la
estrangulación, asfixia, aplicación de
cloruro de potasio, a golpes,
utilizando electricidad, ácidos, fuego,
instrumentos punzocortantes o
cualquier otro dispositivo o
procedimiento que les pueda provocar
dolor innecesario, sufrimiento o
prolonguen su agonía, de:
$18,060.00 a $36,120.00
VII. Por privar de la vida a un animal
en la vía pública, salvo que sea por
motivos de fuerza mayor o peligro
inminente, de:
$18,060.00 a $36,120.00
VIII. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con el destino final de los
animales en panteones y hornos
crematorios.
429
1. Por proporcionar el servicio
equiparable a las inhumaciones en
panteones o realizar cremaciones sin
tener la licencia sanitaria, de:
$6,173.00 a $12,345.00
Con independencia de las sanciones
penales y civiles a que se hagan
acreedores acorde a la legislación en
la materia.
IX. Sanciones por contravenir las
disposiciones reglamentarias vigentes
referentes al registro y posesión de
animales potencialmente peligrosos.
1. Por permitir que los menores de
edad o incapaces sean propietarios,
poseedores o encargados de los
animales potencialmente
peligrosos, de:
$7,202.00 a $14,402.00
X. Por no cumplir con la obligación de
registrar a los ejemplares de la fauna
silvestre o a los perros que por su
naturaleza o por el entrenamiento que
han recibido, tienen la capacidad de
causar lesiones o la muerte a las
personas, a otros animales o provocar
daño a las cosas, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XI. Por no notificar al registro
municipal de animales y al centro
de control animal, la venta, donación,
robo, muerte o pérdida de los
animales registrados por ser
potencialmente peligrosos, de:
$7,202.00 $14,402.00
430
XII. Por no confinar a los animales
potencialmente peligrosos en
instalaciones adecuadas a su
especie, para evitar una posible
huida, daño entre ellos mismos, a
otros animales, a las personas o daño
a las cosas, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XIII. Por no colocar en el exterior un
aviso indicando el peligro que
potencialmente representan, de:
$2,973.00 a $5,944.00
XIV. De la propiedad o posesión de perros potencialmente
peligrosos.
1. Por no manifestar cuando solicite
licencia o permiso para poseer un
perro potencialmente peligroso que
ha sido condenado por delito doloso
que amerite pena corporal, de:
$3,086.00 a $6,173.00
2. Por no manifestar a la autoridad
municipal, en el momento de su
registro, que el animal recibió algún
tipo de entrenamiento, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XV. Por no portar su dueño, custodio
o entrenador, si el perro transita por la
vía pública, el documento que
acredite su identificación y registro y
si recibió algún tipo de entrenamiento,
de:
$1,029.00 a $2,057.00
XVI. Por no portar en forma
permanente la placa actualizada que
indique la fecha en que se aplicó la
431
vacuna antirrábica, de: $1,029.00 a $2,057.00
XVII. Por transitar por la vía pública
con perros considerados como
agresivos o entrenados para el
ataque, sin que sus dueños,
poseedores o entrenadores, los lleven
sujetos de acuerdo a lo establecido
en la reglamentación municipal
vigente en la materia, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XVIII. Por transitar por la vía pública
con estos animales, sin que esto sea
necesario, de:
$3,086.00 a $6,173.00
XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con el adiestramiento de animales.
1. Por no registrarse en la Dirección
de Protección Animal Municipal, de:
$4,344.00 a $8,230.00
2. Por no tener constancia el
entrenador que lo acredite para dar
entrenamiento especializado,
certificada ante el Colegio de Médicos
Veterinarios Zootecnistas del Estado
de Jalisco, A.C. y no haberse
registrado en el Centro de Control
Animal Municipal, si adiestra
animales que potencialmente puedan
ser peligrosos, de:
$10,288.00 a $20,575.00
432
XX. Por no contar con la responsiva
de un médico veterinario
zootecnista titulado con cédula
profesional vigente, de:
$5,143.00 a $10,288.00
XXI. Por no cumplir con las normas
de seguridad necesarias en el local
en el que dé el adiestramiento, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XXII. Por no contar con los recursos
materiales y humanos para la debida
atención de los animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XXIII. Por no tener las condiciones
higiénico sanitarias necesarias, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XXIV. Por muerte o extravío de un
animal que está bajo su cuidado, de:
$18,060.00 a $36,120.00
XXV. Por no llevar un registro de los
animales, de:
$6,173.00 a $12,345.00
XXVI. Por no exigir como condición
para dar el entrenamiento la
actualización en el esquema de
vacunación y el registro si se trata de
un animal potencialmente peligroso o
recibe un adiestramiento
especializado, de:
$6,173.00 a $11,430.00
433
XXVII. Por provocar con los actos
de entrenamiento daño, dolor o
cualquier tipo de sufrimiento, así
como por la utilización de animales
vivos para entrenar animales de
guardia o ataque o para verificar su
agresividad, de:
$15,431.00 a $30,976.00
XXVIII. Por adiestrar a los perros para
desarrollar peleas entre ellos, de:
$4,115.00 a $8,230.00
XXIX. Por no evitar que se lesionen
por peleas que se susciten entre
ellos, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XXX. Por no reportar de inmediato al
Registro Municipal de Animales y al
Centro de Control Animal la huida o
extravío de animales potencialmente
peligrosos que estén bajo su
custodia, de:
$10,288.00 a $20,689.00
XXXI. Por no aportar de manera
mensual, al Centro de Control Animal,
la relación de los animales
adiestrados, sus características, el
tipo de adiestramiento que recibió y el
domicilio de su propietario, así como el
destino o uso que este ejemplar
tenga, de:
$4,115.00 a $8,230.00
434
XXXII. Por no cumplir con lo
dispuesto en las Normas Oficiales
Mexicanas, en la legislación vigente
en la materia o en las que las
autoridades municipales dispongan
para la protección de los animales,
de:
$4,115.00 a $8,230.00
Por reincidir en la comisión de infracciones a los numerales dispuestos en esta
fracción, en un plazo de 30 días; se aplicará hasta la sanción máxima
correspondiente.
Artículo 104. A quienes adquieran los bienes
muebles o inmuebles contraviniendo lo
dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de
Hacienda Municipal en vigor, se les
sancionará con una multa, de:
$5,787.00 a $17,936.00
Artículo 105. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
I. Por realizar la clasificación manual
de residuos en los rellenos sanitarios,
de:
$2,743.00 a $694,739.00
II. Por carecer de las autorizaciones
correspondientes establecidas en la
ley, de:
$2,743.00 a $694,739.00
III. Por omitir la presentación de
informes semestrales o anuales
establecidos en la ley, de:
$2,743.00 a $694,739.00
435
IV. Por carecer del registro
establecido en la ley, de:
$2,743.00 a $694,739.00
V. Por carecer de bitácoras de registro
en los términos de la ley, de:
$2,743.00 a $694,739.00
VI. Arrojar a la vía pública animales
muertos o parte de ellos, de:
$2,743.00 a $694,739.00
VII. Por almacenar los residuos
correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los
ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco, de:
$2,629.00 a $661,591.00
VIII. Por mezclar residuos sólidos
urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo
dispuesto en la Ley General, en la del
Estado y en los demás ordenamientos
legales o normativos aplicables, de:
$2,629.00 a $661,591.00
IX. Por depositar en los recipientes de
almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan
sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan
olores desagradables, de:
$694,854.00 a $1,389,479.00
X. Por realizar la recolección de
residuos de manejo especial sin
cumplir con la normatividad vigente,
de:
$694,854.00 a $1,389,479.00
436
XI. Por crear basureros o tiraderos
clandestinos, de:
$1,389,593.00 a $2,084,217.00
XII. Por el depósito o confinamiento de
residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas
verdes, áreas de valor ambiental,
áreas naturales protegidas, zonas
rurales o áreas de conservación
ecológica y otros lugares no
autorizados, de:
$1,389,593.00 a $2,084,217.00
XIII. Por establecer sitios de
disposición final de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial en
lugares no autorizados, de:
$1,389,593.00 a $2,084,217.00
XIV. Por el confinamiento o depósito
final de residuos en estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia
orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales
mexicanas, de:
$1,389,593.00 a $2,084,217.00
XV. Realizar procesos de tratamiento
de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que
establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales
estatales en esta materia, de:
$1,389,593.00 a $2,084,217.00
437
XVI. Por la incineración de residuos en
condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones
legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades
competentes, de:
$2,084,333.00 a $2,778,957.00
XVII. Por la dilución o mezcla de
residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su
vertimiento al sistema de
alcantarillado, a cualquier cuerpo de
agua o sobre suelos con o sin cubierta
vegetal, de:
$2,084,333.00 a $2,778,957.00
Artículo 106. Por violaciones al Reglamento de Salud del Municipio de
Guadalajara así como en los casos de pre- contingencia y contingencia sanitaria
decretada por las autoridades competentes del Gobierno Municipal, del Estado
de Jalisco o del Gobierno Federal, se sancionarán las siguientes conductas:
a) Por no acatar las disposiciones
emergentes emitidas por las
autoridades correspondientes, de:
$3,772.00 a $18,746.00
b) Por no mantener desinfectados
utensilios de uso frecuente por
particulares que requieren dentro de
un establecimiento, de:
$4,344.00 a $22,517.00
c) Por no realizar las adecuaciones
decretadas en los giros o
establecimientos comerciales,
industriales y/o de prestación de
servicio, de:
$3,772.00 a $18,746.00
438
d) Por aperturar actividades en
contravención de los protocolos
sanitarios, como medidas de
prevención, de:
$4,344.00 a $22,517.00
e) Por conglomerar lugares o
establecimientos, haciendo caso
omiso de las disposiciones
emergentes, de:
$6,859.00 a $24,919.00
f) Por realizar conductas que atenten
o generen un peligro inminente en
contra de la salud pública, de:
En caso de reincidencia se cobrará
hasta el doble de la sanción
correspondiente.
$21,832.00 a $107,332.00
Artículo 107. Todas aquellas
sanciones por infracciones a esta Ley,
demás Leyes, y Reglamentos
Municipales, que no se encuentren
previstas en los artículos anteriores,
excepto los casos establecidos en el
artículo 21, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, serán sancionados
según la gravedad de la infracción,
con una multa, de:
$1,143.00 a $114,304.00
SECCIÓN III
De las Indemnizaciones a Favor del Municipio
439
Artículo 108. Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes
municipales cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo
al peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente:
TARIFA
I. Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
a) Focos, de: $4,344.00 a $8,916.00
b) Postes de concreto, de: $4,031.00 a $8,274.00
c) Postes metálicos, de: $4,572.00 a $26,976.00
d) Brazos metálicos, de: $1,143.00 a $1,715.00
e) Cables por metro lineal, de: $114.00 a $343.00
f) Anclas, de: $1,486.00 a $2,515.00
g) Balastro, de: $1,371.00 a $2,858.00
h) Luminaria, de: $6,516.00 a $45,036.00
i) Base para Fotocelda, de $114.00 a $800.00
j) Fotocelda y/o timers, de: $228.00 a $3,086.00
k) Mano de Obra, de: $2,515.00 a $83,441.00
l) Otros no especificados, de acuerdo a
resultado de peritaje emitido por la
autoridad correspondiente en casos
especiales, de:
$117.00 a $116,361.00
II. Daños causados a sujetos forestales, en todos los incisos
enlistados a continuación se utilizará la fórmula de valoración del
arbolado siguiente:
VF=30D2 LCRS
440
VF: Valor final del árbol
D: Diámetro a la altura de pecho
L: Lugar donde se
encuentra el árbol
C: Conflicto que
representa
R: Riesgo que
representa
S: Salud del
árbol
a) Por "Desmoches" (poda excesiva de un árbol): el valor será
asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación
calculado con la fórmula previo dictamen forestal.
b) Por descortezamiento: el valor será asignado según el nivel de
supervivencia del árbol y su afectación calculado con la fórmula
previo dictamen forestal.
c) Por cualquier tipo de contacto ocasionado por accidente vial: el
valor será asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su
afectación calculado con la fórmula previo dictamen forestal.
d) Por podas realizadas con herramienta de impacto: el valor será
asignado según el nivel de supervivencia del árbol y su afectación
calculado con la fórmula previo dictamen forestal.
e) Por anillamiento del fuste del árbol: el valor será asignado según el
nivel de supervivencia del árbol y su afectación calculado con la
fórmula previo dictamen forestal.
f) Cualquier otra que pueda contravenir lo dispuesto en el
Reglamento de Áreas Verdes y Recursos Forestales del Municipio
441
de Guadalajara, el arbolado será valorado previo dictamen forestal
con la fórmula.
Artículo 109. Por el uso y aprovechamiento de la vía pública, de manera
subterránea, a nivel de piso y de forma aérea con instalaciones,
estructuras y mobiliario urbano, previa autorización y permiso de la
autoridad municipal competente, el solicitante pagará aprovechamiento al
municipio, conforme a lo siguiente:
I. Por la servidumbre, ocupación o utilización de la vía pública y su
permanencia en la propiedad municipal de tuberías, colectores,
emisores, acometidas, red subterránea, entre otros, se deberá
pagar anualmente por metro lineal:
$3.00
II. Por la ocupación o utilización de la vía pública con la instalación
de postes, estructuras o soportes, casetas telefónicas, se deberá
pagar por día y por metro cuadrado o fracción, a razón de:
$14.00
III. Por la ocupación aérea de la vía pública con la instalación de
línea de cableado para uso comercial, se pagará anualmente
por metro lineal, las cuotas siguientes:
a) Energía eléctrica:
$44.00
b) Telefonía: $44.00
c) Internet: $44.00
d) Televisión por cable: $44.00
e) Transferencia de datos y/o sonidos: $44.00
Debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros sesenta días
del ejercicio fiscal.
442
TÍTULO VII
INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
CAPITULO ÚNICO
Otros Ingresos
Artículo 110. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades
de producción y comercialización, provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios
producidos por
organismos descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO VIII
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES
Artículo 111. Las Participaciones Federales que correspondan al
Municipio, por concepto de impuestos y derechos, se percibirán en los
términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Ley de
Coordinación Fiscal.
Artículo 112. Las Participaciones Estatales que correspondan al
Municipio, por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que
se fijen en los convenios respectivos y en la Ley de Coordinación Fiscal del
Estado de Jalisco con sus Municipios.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES
Artículo 113. Las aportaciones que reciba el Municipio de los diferentes
443
fondos que le correspondan, se percibirán en los términos que establezcan,
la Ley de Coordinación Fiscal, y lo que determine el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2025.
CAPÍTULO III
DE LOS CONVENIOS
Artículo 114. El Municipio recibirá el importe de los ingresos por concepto
de convenios con base y en los términos del documento jurídico que se
celebren para su ejecución.
TÍTULO IX
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
Artículo 115. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas, son los que el Municipio percibe por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y
Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor
del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de
terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo
del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO X
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 116. Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación de
empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de
enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
444
Segundo. A las y los contribuyentes que presenten los avisos traslativos de dominio
de regularizaciones de predios por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable
(INSUS) antes conocido como la Comisión para la Regularización de la Tenencia de
la Tierra (CORETT), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) o de
la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada
en el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios
Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo
a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar
asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), se les exime de anexar el avalúo a que se
refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y el artículo 81 fracción I y II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco. Asimismo, no les serán aplicables los recargos y multa que pudieran
generarse por la presentación extemporánea de dichos avisos.
Tercero. Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas
señaladas en los artículos 60 fracción I inciso a), III inciso b) y VI, 61 fracción II inciso
b), X inciso b), y 74 fracción I numerales 4 y 7 incisos a) y b), a las personas que se
adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos y
reconocimientos de hijos.
Así mismo, se exentará de pago por la expedición de actas de Registro Civil, a las
personas que se adhieran a la campaña de actas gratuitas que se realiza durante el
mes de febrero, con motivo del aniversario de la fundación de la ciudad.
Cuarto. Para los casos de licencias de giros o anuncios que no hayan sido
refrendadas por un lapso de cinco ejercicios fiscales de manera consecutiva, se
procederá a darlas de baja administrativa del padrón municipal, sin que la o el
contribuyente pueda alegar derecho permanente o definitivo alguno, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Quinto. Las licencias de giro conocidas como licencias de tipo A y B tendrán un
descuento del 100 por ciento de la obligación establecida en el artículo 74 fracción I,
numeral 14, siempre y cuando acrediten estar al corriente en el pago de los
Derechos por los servicios de recolección de residuos a los microgeneradores
señalados en el artículo 56 fracción VII y en sus demás obligaciones municipales.
Sexto. A las y los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio
formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de
impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, tales como licencias de
giros y anuncios, licencias o permisos de construcción, derechos de uso de piso por
estacionamientos, espacios abiertos, mercados, panteones entre otros, se les podrá
aplicar hasta un setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos
445
generados hasta el año 2025, por falta de pago oportuno en los conceptos
anteriormente señalados.
Séptimo. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y
máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la
discrecionalidad en su aplicación.
Octavo. En caso de que el Congreso del Estado apruebe reformas a la Ley del Agua
para el Estado de Jalisco y sus municipios en las que se modifique el proceso de
aprobación y publicación de cuotas y tarifas para determinar el monto de los
derechos por la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, el
Ayuntamiento a iniciativa de su presidente municipal deberá integrar iniciativa de
reforma al artículo 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco,
para el Ejercicio Fiscal 2025, donde deberán establecerse las cuotas y tarifas
respectivas.
Noveno. Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al
encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al Órgano de
Gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría
respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos
correspondientes.
Décimo. Décimo. El Consejo Tarifario del SIAPA deberá enviar a más tardar el último
día de octubre del 2024, las propuestas de tarifas para el año 2025, que deberán
presentarse al Pleno del Ayuntamiento previo a enviarlas al Congreso del Estado de
Jalisco para su inclusión en la ley de ingresos
En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de
la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios se tendrán como vigentes las ultimas
aprobadas por este Congreso del Estado de Jalisco.
Décimo Primero. El Ayuntamiento de Guadalajara en un término de treinta días a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, a través de la Dirección de Medio
Ambiente de Guadalajara, emitirá los lineamientos para acceder a los incentivos
fiscales previstos en el artículo 16, fracción VIII, así como los supuestos para poder
llegar hasta un factor del 0.80 como máximo porcentaje de descuento.
Décimo Segundo. Derivado de la entrada en vigor de los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano, publicados en Gaceta Municipal el 5 de enero de 2018, para el
caso de que los citados planes parciales por cualquier causa legal dejen de tener
aplicación o para los cobros que tengan que efectuarse de trámites iniciados con
446
anterioridad a la entrada en vigor de los mismos (que generaron derechos
adquiridos), se considerará la siguiente tabla de equivalencias de usos de suelo, para
efectos de interpretación de conceptos de la presente Ley de Ingresos y aplicación
de la misma:
Clasificación de los usos de suelo en Planes
Parciales de Desarrollo Urbano anteriores
Clasificación de los usos
de suelo en Planes
Parciales de Desarrollo
Urbano publicados con
fecha 5 de enero de 2018
Habitacional Jardín, HJ
Habitacional 1, H1
Habitacional unifamiliar, densidad mínima, H1-U
Habitacional horizontal, densidad mínima, H1-H
Habitacional
H1-V
plurifamiliar vertical, densidad mínima,
Habitacional unifamiliar, densidad baja, H2-U
Habitacional 2, H2 Habitacional
H2-H
plurifamiliar horizontal, densidad baja,
Habitacional plurifamiliar vertical, densidad baja, H2-V
Habitacional unifamiliar, densidad media, H3-U
Habitacional 3, H3
Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad media, H3-H
Habitacional plurifamiliar vertical, densidad media, H3- V
Habitacional unifamiliar, densidad alta, H4-U
Habitacional 4, H4 Habitacional
H4-H
plurifamiliar horizontal, densidad alta,
Habitacional plurifamiliar vertical, densidad alta, H4-V
Habitacional plurifamiliar vertical, densidad máxima, H5-V
Habitacional 5, H5
Comercial y de servicios vecinal, CS-V
Comercio y Servicios
Impacto Mínimo, CS1
Mixto barrial intensidad mínima, MB-1
Comercio y Servicios
Impacto Bajo, CS2
Mixto barrial intensidad baja, MB-2
Mixto barrial intensidad media, MB-3
447
Mixto barrial intensidad alta, MB-4
Comercial y de servicios barrial, CS-B
Turístico Campestre, clave TC Comercio y Servicios
Impacto Medio, CS3
Turístico Ecológico, clave TE
Mixto distrital intensidad mínima, MD-1
Comercio y Servicios
Impacto Medio, CS3
Mixto distrital intensidad baja, MD-2
Mixto distrital intensidad media, MD-3
Mixto distrital intensidad alta, MD-4
Comercial y de servicios distrital, CS-D
Turístico Hotelero, densidad mínima, clave TH-1
Comercio y Servicios
Impacto Alto, CS4 Turístico Hotelero, densidad baja, clave TH-2
Turístico Hotelero, densidad media, clave TH-3
Mixto central intensidad mínima, MC-1
Comercio y Servicios
Impacto Alto, CS4
Mixto central intensidad baja, MC-2
Mixto central intensidad media, MC-3
Mixto central intensidad alta, MC-4
Comercial y de servicios central, CS-C
Turístico Hotelero, densidad alta, clave TH-4;
Comercio y Servicios
Impacto Alto, CS4
Mixto Regional, MR Comercio y Servicios
Impacto Máximo, CS5
Comercial y de servicios regional, CS-R
Manufacturas domiciliarias, MFD
Industrial Impacto
Mínimo, I1
Manufacturas menores, MFM
Industrial Impacto Bajo,
I2
448
Industria ligera y de riesgo bajo, I-1
Industrial Impacto Medio,
I3
Industria mediana y de riesgo medio, I-2 Industrial Impacto Alto, I4
Industrial jardín, IJ
Industrial Impacto Medio,
I3
Servicios a la industria y comercio, CS-IC
Comercio y Servicios
Impacto Máximo, CS5
Industria pesada y de riesgo alto, I-3
Industrial Impacto
Máximo, I5
Equipamiento vecinal, EU-V
Equipamientos Impacto
Mínimo, E1
Equipamiento barrial, EU-B
Equipamientos Impacto
Bajo, E2
Equipamiento distrital, EU-D Equipamientos Impacto
449
Medio, E3
Equipamiento central, EU-C
Equipamientos Impacto
Alto, E4
Equipamiento regional, EU-R
Equipamientos Impacto
Máximo, E5
Espacios verdes y abiertos vecinales, EV-V
Espacios Abiertos, EA
Espacios verdes y abiertos barriales, EV-B
Espacios verdes y abiertos distritales, EV-D
Espacios verdes y abiertos centrales, EV-C
Espacios verdes y abiertos regionales, EV-R
Instalaciones Especiales Urbanas (IE-U)
Infraestructura, RI
Instalaciones Especiales Regionales (IE-R)
Infraestructura Urbana (IN-U)
Infraestructura Regional (IN-R)
Décimo Tercero. Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará el beneficio fiscal de aplicación
de tasa 0.00, para aquellos contribuyentes que requieran el servicio médico de cirugía que presta
la autoridad competente por vasectomía previsto en el numeral 1, punto 96292608, de la fracción
XIV, del artículo 65 de la presente Ley.
Décimo Cuarto. A las y los contribuyentes que soliciten un descuento en el pago del refrendo de
la licencia de los giros clasificados como restringidos, se les podrá aplicar sobre dicho concepto el
beneficio fiscal del factor 0.80, siempre y cuando paguen antes del 1ro de marzo de 2025, previa
celebración de convenio que se deberá someter a consideración del Ayuntamiento.
Décimo Quinto. En caso de que en el domicilio respecto del cual se solicite un trámite de
expedición de licencia nueva, reporten adeudos fiscales por no haber tramitado la baja de licencia
correspondiente de contribuyentes distintos al solicitante, se otorgará hasta un 85% de descuento
en las multas respectivas por falta de pago oportuno, así como un 75% en recargos.
Décimo Sexto. Con la finalidad de sumar acciones encaminadas a garantizar los derechos de las
personas consideradas como grupos vulnerables, se les exime de presentar la documentación y
cumplir con los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 26 de la presente Ley, a las y los
contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de otorgamiento de los beneficios contemplados
en las fracciones VI, VII y VIII del mismo artículo, asimismo se exime de cumplir con los requisitos
señalados en la fracción I del artículo 39 y fracción V del artículo 41 del citado ordenamiento. Lo
anterior aplicará siempre y cuando hubiesen recibido los beneficios respectivos en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
450
Décimo Séptimo. A las y los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de derechos de
panteones municipales, señalados en el artículo 41 de esta Ley, se les exentará del pago de
multas y recargos de acuerdo al marco jurídico aplicable, siempre y cuando cubran el total de sus
adeudos antes del 01 de julio del presente ejercicio.
Décimo Octavo. A las personas beneficiarias del programa Banquetas Libres bajo la modalidad
de regularización de cajones de estacionamiento, que cumplan con los lineamientos establecidos,
gozarán de un factor del 0.50, en el pago de los derechos que les correspondan, exclusivamente
pasa los supuestos señalados en el artículo 39 fracción XIII incisos a), b) y c) de la presente Ley.
Décimo Noveno. En relación a la sanción por la omisión de contar con el registro del control de
huéspedes a los establecimientos que presten los servicios de alojamiento, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 87, fracción XXXIII de la presente ley, respecto a lo que se dispone en el
artículo 31 numeral 1 y 2 fracción II del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales,
Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, dichas sanciones deben
aplicarse de forma proporcional y de acuerdo a la capacidad del establecimiento que se trate.
Vigésimo. En caso de existir un convenio vigente en materia de prestación de los servicios de
tránsito, según lo establecido en la fracción III penúltimo párrafo del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cobros de las sanciones sobre este
rubro deberán de ajustarse a lo señalado en el propio convenio.
Vigésimo Primero. El Municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco una nueva
base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer la tarifa relativa al servicio
de suministro de agua en lotes baldíos, establecida en los apartados trigésimo tercero y trigésimo
cuarto del artículo 58 del presente ordenamiento, lo anterior conforme a lo señalado en la acción
de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios)
7 a) Proyección de Ingresos.
DESCRIPCIÓN
Año en Cuestión 2025(de
Iniciativa de Ley)
2026 2027 2028
1.- Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $10,983,429,892.12 $11,532,601,386.72 $12,109,231,456.06 $12,714,693,028.86
A. Impuestos $3,098,766,955.24 $3,253,705,303.00 $3,416,390,568.15 $3,587,210,096.56
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Derechos $1,614,044,241.48 $1,694,746,453.56 $1,779,483,776.24 $1,868,457,965.05
451
E. Productos $178,061,060.68 $186,964,113.71 $196,312,319.40 $206,127,935.37
F. Aprovechamientos $112,985,915.93 $118,635,211.73 $124,566,972.32 $130,795,320.93
G. Ingresos por Ventas de Bienes y
Servicios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones $5,869,113,413.03 $6,162,569,083.68 $6,470,697,537.86 $6,794,232,414.76
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal $110,458,305.75 $115,981,221.04 $121,780,282.09 $127,869,296.20
J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $1,507,710,011.32 $1,583,095,511.89 $1,662,250,287.48 $1,745,362,801.85
A. Aportaciones $1,507,710,011.32 $1,583,095,511.89 $1,662,250,287.48 $1,745,362,801.85
B. Convenios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Subsidios y
Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Ingresos Proyectados
(4=1+2+3)
$12,491,139,903.44 $13,115,696,898.61 $13,771,481,743.54 $14,460,055,830.72
Datos Informativos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de 2. Recursos de
Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3=1+2) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
450
7 b) Resultados de los Ingresos
Descripción Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024*
1.- Ingresos de Libre
Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I
+J+K+L)
$7,859,382,125 $8,683,384,843 $9,583,323,104 $10,375,745,823
A. Impuestos $2,143,594,993.46 $2,415,481,688 $2,688,952,450 $2,951,423,764
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
$- $0 $0 $0
C. Contribuciones
de Mejoras
$29,680.69 $3,542 $490,356 $595,090
D. Derechos $1,073,771,781.83 $1,195,541,002 $1,374,889,926 $1,537,184,992
E. Productos $106,727,998.34 $160,655,616 $189,903,075 $169,581,963
F. Aprovechamientos $155,732,554.20 $174,046,012 $150,724,856 $107,605,634
G. Ingresos por Ventas de
Bienes y Servicios
$- $0 $0 $48
H. Participaciones $4,320,382,819.64 $4,668,006,109 $5,094,558,837 $5,505,734,909
I. Incentivos Derivados de
la Colaboración Fiscal
$59,142,297.04 $69,650,875 $83,803,605 $103,619,424
J. Transferencias $- $0 $0 $0
K. Convenios $- $0 $0 $0
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
$- $0 $0 $0
2. Transferencias
Federales
Etiquetada
s (2=A+B+C+D+E)
$1,166,654,574 $1,381,060,426 $1,698,668,966 $1,415,537,333
A. Aportaciones $1,040,877,539 $1,156,723,425 $1,385,259,775 $1,414,362,112
B. Convenios $125,777,035 $224,337,002 $313,409,192 $1,175,221
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
$0 $0 $0 $0
D.
Transferencias
, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones y Jubilaciones
$0 $0 $0 $0
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
$0 $0 $0 $0
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3=A)
$- $- $-
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
$0 $0 $0 $0
4. Total de Ingresos
Proyectados (4=1+2+3)
$9,026,036,699.09 $10,064,445,269.55 $11,281,992,070.80 $11,791,283,156.05
451
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos
co
n Fuente de Pago de
Recursos de Libre
Disposición
$0 $0 $0 $0
2. Ingresos derivados de
Financiamientos
co
n Fuente de Pago de
Transferencias Federales
Etiquetadas
$0 $0 $0 $0
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3=1+2)
$0 $0 $0 $0
*Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados
*Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más
reciente, disponibles y estimados para el resto del ejercicio.
ANÁLISIS DE RIESGO
El año 2024 mostró relativa estabilidad en los mercados. Toda vez que los
efectos de la pandemia por COVID-19 fueron superados en materia económica.
La recuperación y el crecimiento de la inversión extranjera, obedece a un
incremento sostenido de la demanda agregada, estabilidad relativa en el tipo de
cambio y un incremento comercial significativo con los Estados Unidos de
Norteamérica.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estima que para el año 2024, la
tendencia del crecimiento económico se sostendrá por arriba del promedio
histórico. El escenario macroeconómico influye positivamente en la entidad; ya
que el Estado se posiciona como la cuarta economía nacional concentrando el
7.4% del PIB nacional, según datos de la Secretaría de Economía.
Por su parte, el municipio de Guadalajara ha dado continuidad a la aplicación de
acciones que fortalecen el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
de los tapatíos. De esta manera, se llevaron a cabo actividades que promovieron
el pronto pago que, por una parte, consistió en ampliar la oferta de medios de
pago, además de mantener aquellos mecanismos extraordinarios que incentivan
el cumplimiento oportuno; tales como la contención de los incrementos de las
Tablas de Valores Catastrales para aquellos propietarios que cumplen de forma
voluntaria con el pago del Impuesto Predial; descuentos para las personas
adultas mayores en el pago de sus impuestos a la propiedad tanto de su
vivienda como del mantenimiento de cementerios, permisos en la vía pública,
trámite de enlace de relaciones exteriores, licencias de giro, de construcción en
452
viviendas unitarias, y permisos en tianguis.
Por su parte, la Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria, contribuyó de
manera importante y sostenida en la recuperación efectiva de la cartera vencida;
hecho que permitió al municipio de Guadalajara incrementar sus ingresos, y
promover el cumplimiento en sus habitantes. Esta presencia fiscal permanente,
ha sido un factor de éxito en el ejercicio fiscal de 2024.
Respecto del gasto, el municipio ha estimado con responsabilidad y prudencia el
ejercicio de su presupuesto, respetando todas las condiciones que establece la
normatividad vigente en materia hacendaria y de disciplina financiera. Dichas
acciones permiten estimar que las obligaciones financieras del municipio de
Guadalajara se encuentran estables, sostenibles y totalmente viables en el corto,
mediano y largo plazo.
El Municipio de Guadalajara no se expone a riesgos financieros, ya que estima
aproximadamente un monto de 200 millones de pesos para enfrentar el pago de
laudos y cumplimiento de sentencias en curso, por lo que se refiere a las
pensiones futuras, no se considera un riesgo directo al que se exponga el
municipio, esto porque es el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco quién
hace frente al cumplimiento de los compromisos con los servidores públicos
para los próximos 10 años; esto de acuerdo con el último estudio actuarial que
presentó el IPEJAL en 2021.
En virtud de lo anterior, continuando con una política de gasto responsable que
prioriza el balance presupuestario sostenible alineado con lo que se establece en
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, es
posible estimar que no se presentará riesgo alguno en el balance
presupuestario.
Finalmente, se estiman viables las proyecciones de los ingresos aquí expuestos,
no omitiendo señalar que dada la dinámica que ha mostrado el comportamiento
de las participaciones federales mostrando una tendencia hacia la reducción de
lo presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 4.12%, la
presente estimación considera niveles conservadores en su proyección, por lo
que no se cuenta con elementos razonables para suponer que el Municipio de
Guadalajara enfrente problemas para alcanzar las metas previstas en esta ley.
453
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 20 de noviembre de 2024 sec. SEPTIES
VIGENCIA: 1 de enero de 2025