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NÚMERO 29768/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JAMAY,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Jamay,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JAMAY, JALISCO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
DE LA PERCEPCION DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio,
percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de
mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de
bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales,
transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como
ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y
tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos
(CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), conforme a la siguiente:
CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO
Total $109,615,014.06
1 IMPUESTOS $8,650,855.40
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $110,534.42
2
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $5,960,562.96
1.2.1 Impuesto Predial $5,960,562.96
1.3
Impuestos sobre la producción, el consumo y
las transacciones
$2,285,253.34
1.3.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $2,174,590.38
1.3.2 Impuesto sobre negocios jurídicos $110,662.96
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1.6 Impuestos ecológicos $0.00
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $294,504.67
1.7.1 Multas $37,919.14
1.7.2 Recargos $145,724.17
1.7.3 Gastos de Ejecución y notificación de adeudo $66,225.96
1.7.4 Actualización $44,635.40
1.7.5 Financiamiento por convenios $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
$0.00
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00
2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00
2.4
Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad
Social
$0.00
3
2.5
Accesorios de cuotas y aportaciones de
Seguridad Social
$0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
$0.00
3.1.1 Contribuciones por obras públicas $0.00
3.2
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
4 DERECHOS
$18,330,266.77
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$5,325,174.73
4.1.1
Aprovechamiento de Bienes de dominio
público
$4,607,911.74
4.1.2 Uso de Suelo $717,262.99
4.2
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$12,523,740.32
4.2.1 Licencias $481,981.50
4.2.2
Permiso de construcción, reconstrucción y
remodelación
$385.585.20
4.2.3
Otras Licencias, autorizaciones o servicios de
obras públicas
$0.00
4.2.4 Alineamientos, número oficial e inspección. $28.918.90
4.2.5 Aseo Público $439,567.13
4
4.2.6 Agua y alcantarillado $9,812,915.11
4.2.7 Rastros $616.936.32
4.2.8 Registro Civil $67.298.13
4.2.9 Certificaciones $596,638.46
4.2.10 Servicios de Catastro $45.362.12
4.2.11 Derechos por revisión de avalúos $48.537.47
4.2.12 Estacionamientos $0.00
4.2.13 Sanidad animal $0.00
4.3 OTROS DERECHOS $266,619.19
4.3.1 Derechos diversos $266,619.19
4.4 ACCESORIOS DE DERECHOS $214,732.52
4.4.1 Accesorios $214,732.52
4.5
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
5 PRODUCTOS $2,286.667.00
5.1 PRODUCTOS $2,286.667.00
5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00
5.1.2 Intereses y rendimientos bancarios $0.00
5.1.3 Productos Diversos $2,158.138.60
5.1.4 Servicios Proporcionados $0.00
5.1.5
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio privado
$128,528.40
5
5.2
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $2,140.410.46
6.1 APROVECHAMIENTOS $2,140.410.46
6.1.1 Multas $0.00
6.1.2 Indemnizaciones $0.00
6.1.3 Reintegros $0.00
6.1.4 Recargos $0.00
6.1.5 Gastos de ejecución $0.00
6.1.6 Diversos $2,140.410.46
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $0.00
6.4
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$0.00
6
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
$0.00
7.1
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Instituciones Públicas de
Seguridad social
$0.00
7.2
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Empresas Productivas del Estado
$0.00
7.3
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos no Empresariales y no
Financieros
$0.00
7.4
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales no Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.5
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.6
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras no Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.7
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Fideicomisos Financieros
Públicos con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.8
Ingresos por ventas de bienes y prestación de
servicios de los Poderes Legislativo y
Judicial, y de los Órganos Autónomos
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0.00
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
$78,206,814.44
8.1 PARTICIPACIONES $45,856,842.86
8.1.1 Estatales $1,168.433.56
7
8.1.2 Federales $44.688.409.30
8.2 Aportaciones $28,349,971.57
8.2.1
Fondo de aportaciones para la Infraestructura
social
$9,338,155.47
8.2.2
Fondo de aportaciones fortalecimiento
municipal
$19,011,816.11
8.3 CONVENIOS $4,000,000.00
8.3.1 FORTASEG $0.00
8.3.2 HABITAT $0.00
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$0.00
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.2.1 Subsidios $0.00
9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.4
Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
$0.00
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
$0.00
1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
TOTAL $109,615,014.06
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Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio
de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por
la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto
subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo
132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus
fracciones I, II, III y
IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de
actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las
excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley
de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en
ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio
de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales
respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y
máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir
al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en
efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del
artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas
previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el
importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto
de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que
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estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se
adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4.-Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que
finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la
hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos
municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se
constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda
Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I,
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad
y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones
públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a
las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en
los reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado
por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la
capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en
cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas
municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes,
entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad
privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales
respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que
deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar
previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal.
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V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia de Padrón y
Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la dependencia de Padrón y Licencias, a más tardar el
último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas
previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no
será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para
lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública.
En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que
acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su
bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal
calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas
físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos,
hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo
a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no
sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales
quedarán a favor del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención
de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes
conforme a las siguientes bases:
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I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal
se pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta Ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y
la prestación de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la
autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de
servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón
municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia
vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro
proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización,
la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir
derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá
cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se
hará simultáneamente.
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El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores
deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de
tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin
efecto los trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia
de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I,
II, III y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los
productos correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el
horario de comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada
caso por las disposiciones contenidas en el reglamento
correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley
para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado
de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades
comerciales, industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en
que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido
su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en
que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación
de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables,
generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en
activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades
industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según
el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas
municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la
aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará,
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notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de
prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir
de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la
aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios interurbanos
localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente
tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el
establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la
superficie que determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional,
destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso
turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados
se aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionant
es del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial Transmision
es
Patrimoniale
s
Negocio
s
Jurídico
s
Aprovechamien
to de la
Infraestructura
Licencias
de
Construcció
n
100 en 50% 50% 50% 50% 25%
14
adelante
75 a 99 37.50
%
37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación
de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie
o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el
término de diez años.
III. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen acciones de
prevención, minimización y valoración, así como para inversión en
tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que
coadyuven a mejorar el manejo integral de los residuos sólidos, serán
beneficiadas de los siguientes incentivos fiscales para el presente
ejercicio fiscal, respecto del inmueble en el cual se lleven a cabo dichas
acciones o inversiones:
Para estos efectos el Departamento de Ecología Municipio con base en
el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos emitirá dictamen que avale estas acciones o
inversiones en los términos de las normas en materia.
Los incentivos señalados en la presente fracción no serán acumulables
con los señalados en las fracciones anteriores del presente artículo,
referentes a los incentivos por la creación de nuevos empleos.
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
IMPUESTOS DERECHOS
Predial Negocios Jurídicos
Licencias de
Construcción
50% 35% 25%
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Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el
artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o
ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o
jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo
hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el
caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un
tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o
en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o
escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas
físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos
fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las
nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de
incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del
derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar
al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades
que conforme a la Ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado
por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente,
además de los accesorios que procedan conforme a la Ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria,
que no sean múltiplos de diez centavos, se harán ajustando el monto
del pago, al múltiplo de diez centavos más próximo dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las
disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera
supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código
Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su
aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y
la Jurisprudencia.
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
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TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
SECCION PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con
las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable
esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus
predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán
determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la
valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo
bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les
corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones
siguientes:
I. Predios rústicos:
a) Para predios valuados en los términos de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco o cuyo valor se haya determinado en
cualquier operación traslativa de dominio, con valores anteriores al año
2000, sobre el valor determinado, 1.50%
b) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las
construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el:
0.20%
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco, dedicados
preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa
constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y
cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una
reducción del 50% en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se
le adicionará una cuota fija de $18.00 bimestral y el resultado será el
impuesto a pagar.
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Para el caso del inciso b), la cuota fija será de $16.00 bimestral.
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el:
0.28
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el:
0.28
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas
señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una
cuota fija de $18.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 18.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en
las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en
los incisos a), de la fracción I; a) y b), de la fracción II, del artículo 22, de
esta Ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean
entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los
siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia,
así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como
actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará
una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los
primeros $415,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean
propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
sean personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en Estado de abandono o desamparo y personas con
discapacidad de escasos recursos;
18
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social,
de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente
a menores, adultos mayores y personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
g) Los predios baldíos que se constituyan como jardines ornamentales,
tengan un mantenimiento adecuado y permanente, sean visibles desde
el exterior y obtengan dictamen favorable por parte de la dependencia
municipal que corresponda la atención de parques y jardines, se les
aplicará a partir del siguiente bimestre de la emisión del dictamen
favorable de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo, un
descuento del 50% al impuesto que les fue determinado. Dicha
dependencia verificará que el predio de que se trate se encuentre
comprendido en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior y emitirá
el dictamen respectivo. En su caso, las clasificaciones que procedan
surtirán sus efectos para el presente ejercicio fiscal y únicamente
estarán vigentes, en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen
originado el beneficio
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará
una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que
tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se
acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los
mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del
Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una
reducción del 60%.
19
Artículo 19. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero, febrero y marzo del
año 2025 se les concederá una reducción del: 15%
b) Cuando el pago se efectué durante el mes de abril del año 2025, se
les concederá una reducción del: 5%
c) Se otorgará el descuento en el pago del predial a los propietarios
de bienes inmuebles que realicen obras de naturación de techos. 20%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso b)
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese período.
Artículo 20.- A los contribuyentes que acrediten ser personas
pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas o que tengan 60 años
o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a
pagar sobre los primeros $420,000.00 del valor fiscal, respecto de la
casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán
efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo
correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los
beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente
documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por
institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año
2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente.
20
d) Tratándose de contribuyentes que sean personas viudas,
presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción
del cónyuge.
e) Cuando se trate de madres jefas de familia, presentaran:
copia simple de acta de nacimiento de quien solicite y de sus
dependientes económicos.
Cualquiera de los siguientes documentos: Acta de defunción del
cónyuge o padre de los menores, Acta de Matrimonio con
anotación marginal de divorcio, constancia de inexistencia de
matrimonio, carta en la que, bajo protesta de decir la verdad
manifieste su condición de ser jefa de familia y único sostén de
una familia monoparental.
Deben ser propietarias del Inmueble.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del
Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la
dependencia que esta designe, practicará examen médico para
determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por
una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo
inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas
fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el
primer párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el
derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal
se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o
se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las
fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte
de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere el presente
capítulo.
21
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el
presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa
en los términos del artículo 19 de esta Ley, la liberación en el
incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el
siguiente ejercicio fiscal.
SECCION SEGUNDA
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 22.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE INFERIOR
$0.01 $207,000.00 $0.00 2.50%
$207,000.01 $360,700.00 $5,175.00 2.55%
$360,700.01 $552,000.00 $9,094.35 2.60%
$552,000.01 $814,000.00 $14,068.15 2.65%
$814,000.01 $1,237,000.00 $21,011.15 2.70%
$1,237,000.01 $1,995,000.00 $32,432.15 2.75%
$1,995,000.01 $3,674,000.00 $53,277.15 2.80%
$3,674,000.01 $9,450,000.00 $100,289.15 2.85%
$9,450,000.01 $52,000,000.00 $264,905.15 2.90%
$52,000,000.01 En adelante $1,498,855.15 2.95%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate
22
de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LIMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble
o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del
impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les
aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando
en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de
obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar
a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y
cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte
de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), o
por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o
Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los
contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las
cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS
CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $44.52
301 a 450 $66.25
23
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya
superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes
pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de
las dos primeras tablas del presente artículo.
IV.- Para realizar el pago del impuesto por transmisión patrimonial, es
necesario acompañar todos los documentos señalados en la Ley con un
certificado de no adeudo del agua potable y alcantarillado actualizado,
referente al inmueble respecto al cual se pretende realizar la
transmisión.
V.- En el caso de los predios irregulares que se acogieron al Decreto
20920, previo dictamen que emita la Comisión Municipal de
Regularización de Fraccionamientos (COMUR); se pagara este
impuesto de acuerdo al avaluó catastral en base al terreno a regularizar
de acuerdo a la primera tabla de este artículo para el pago de impuesto
sobre transmisiones patrimoniales. Posterior a su registro en caso de
tener construcciones, catastro municipal elaborara los avalúos tomando
en cuenta la construcción para hacer los ajustes al valor real en su
próximo pago.
SECCIÒN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos
o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o
ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, aplicando la tasa del 1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se
refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
451 a 600 $106.00
24
SECCION UNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada, el:
4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el
ingreso percibido por boletos de entrada, el:
6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería,
el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de
espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se
consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el
boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca,
así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos
cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales
o de beneficencia.
CAPÍTULO III
OTROS IMPUESTOS
SECCION UNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el
25
ejercicio fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes
impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se
señale para su recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos,
son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido,
del: 10% a 30%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos
señalados en el presente título, será del:
1% mensual.
26
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio
(C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se
cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal,
conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
27
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del
establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de
valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución
de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de
Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las
bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto
específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
28
SECCION PRIMERA
Del uso del piso
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $ 25.66
b) En batería: $ 47.25
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $ 37.79 a $ 283.41
2.- Fuera del primer cuadro, de: $ 31.05 a $ 260.48
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por
metro cuadrado, de: $ 16.20 a $ 41.85
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro cuadrado, de $ 5.40 a $ 29.73
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $ 14.85 a $ 65.53
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública
eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:$ 35.10 a $
113.33
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 23.04 a $ 60.75
29
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$ 22.94 a $ 60.75
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$ 12.16 a $ 30.74
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$ 2.71 a $ 21.60
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en
la vía pública, por metro cuadrado: $ 13.51
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado: $ 2.58
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $ 32.40
SECCION SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del
servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la
vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el
contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe
el Congreso del Estado.
SECCION TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del
Municipio de dominio público pagarán a éste los derechos respectivos,
de conformidad con las siguientes:
30
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 32.40 a
$ 369.79
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio
público, por metro cuadrado mensualmente, de:
. $ 33.24 a
$ 307.70
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $ 37.79 a $ 234.83
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en
bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 37.79 a $ 270.03
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente, de: $ 2.71 a $ 4.06
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 47.25 a $ 114.72
Artículo 37.- El importe de los derechos o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del
Municipio de dominio público, no especificados en el artículo anterior,
será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del
Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar
los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de esta Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular
celebren los interesados.
31
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos: $ 5.40
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente,
por cada uno:
$ 9.48
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales;
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, a propuesta
del C. presidente Municipal, aprobados por el Ayuntamiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes en los
cementerios municipales para la construcción de tumbas o criptas,
pagaran los derechos correspondientes conforme a las
Siguientes: TARIFAS:
I. Por lote para el derecho de uso, se cobrará por metro
cuadrado a razón de:
a) En la primera sección: $ 1,525.00
b) En segunda sección: $ 1,315.82
c) En tercera sección: $ 1,009.48
32
II. Por el traspaso de los lotes referidos en la fracción anterior, se
cobrará por concepto de pago de derechos un 30% de su
costo actual
III. En caso de permuta se cobrará por metro cuadrado un 5% del
costo actual.
IV. El pago por el refrendo de los derechos de uso transcurrido la
temporalidad de los 10 años, será equivalente al pago del 5%
del costo actual de un metro cuadrado de la tercera sección.
V. El pago por el uso de un lote en la fosa común será el valor
actual de un lote en la sección tercera tomando como base un
metro cuadrado
VI. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los
cementerios (calles, andadores, jardines, etc.) Se cobrará una
cuota anual de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
a) se pagará anualmente una cuota fija anual por lote. $ 186.24
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 43. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos
o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán
previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares, de: $ 2,720.70 a $ 7,880.03
33
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás
establecimientos similares, de: $ 2,215.97 a $ 5,623.57
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, micheladerias de: $ 2,215.97 a $ 6,086.28
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado
de: $ 1,454.82 a $ 4,166.06
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías, micheladas y giros de venta de
antojitos, de: $1,359.64 a $ 3,893.52
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, de: $ 1,454.82 a $ 4,166.06
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado de:
$ 1,454.82 a $ 7,152.61
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexo a tendejones,
misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de
bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de:
$ 406.21 a $ 1,506.12
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por
cada uno $ 1,454.82 a $ 4,592.52
X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié o transforme alcohol, tequila,
mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$ 2,672.10 a $ 7,865.14
XI. Venta y consumo de bebidas alcohólicas en salones de fiestas,
centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos
sociales, estadios arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos
charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde
se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales, municipales y otros eventos con
fines de lucro, por cada evento: $ 861.46 a $ 5,848.04
34
XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo,
que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente,
sobre el valor de la licencia:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
a) Por la tercera hora: 15%
SECCION SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o
cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o
eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y
pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente,
conforme a lo siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción. $ 106,58 a $
153.86
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, de: $
451,39 a $ 563.77
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, anualmente, de: $ 533.07
a $ 729.28
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $ 70.18
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
35
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$ 1.36 a $ 2.70
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, diariamente, de $ 2.70 a $ 4.06
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, diariamente, de: $ 4.06 a $ 16.20
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno,
de: $ 2.71 a $ 5.40
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $ 52.63 a $ 236.17
SECCION TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a
cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras,
deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme
a lo siguiente: TARIFA I. Licencia de construcción, incluyendo
inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la
clasificación siguiente:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $ 10.38
b) Plurifamiliar horizontal: $ 11.47
c) Plurifamiliar vertical: $ 12.56
d) De origen ejidal: $ 13.66
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $ 14.75
36
b) Plurifamiliar horizontal: $ 15.84
c) Plurifamiliar vertical: $ 16.93
d) De origen ejidal: $ 18.02
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $ 16.93
b) Plurifamiliar horizontal: $ 18.02
c) Plurifamiliar vertical: $ 19.12
d) De origen ejidal: $ 20.21
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $ 22.39
b) Plurifamiliar horizontal: $ 23.48
c) Plurifamiliar vertical: $ 24.58
d) De origen ejidal: $ 25.67
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 13.10
a) Barrial: $ 17.47
b) Distrital: $ 21.84
c) Central: $ 26.21
d) Regional: $ 30.58
d) Servicios a la industria y comercio: $ 21.30
e) De Origen Ejidal $ 25.67
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $ 28.39
b) Hotelero densidad alta: $ 32.76
c) Hotelero densidad media: $ 37.13
37
d) Hotelero densidad baja: $ 41.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 45.86
f) De Origen Ejidal $ 49.14
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 21.84
b) Media, riesgo medio: $ 32.76
c) Pesada, riesgo alto: $ 43.68
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 20.75
b) Regional: $ 31.67
c) Espacios verdes: $ 16.38
d) Instalaciones Especiales urbanas: $ 24.96
e) Infraestructura: $ 28.39
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad: $ 135.02
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado,
de: $ 2.04 a $ 9.46
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $ 6.76
b) Cubierto: $ 9.46
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
38
a) Densidad alta: $ 9.46
b) b) Densidad media: $ 9.46
c) Densidad baja: $ 10.82
d) Densidad mínima: $ 10.82
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por
metro lineal: $ 37.78
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre
el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I,
de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de
Construcción.
a) Reparación menor, el: 20%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo
urbano por metro cuadrado, por día: $ 3.39
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección
de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $ 6.08
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo,
el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la
dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencia para colocación de estructuras para antenas de
comunicación, previo dictamen por la Comisión de Dictaminación
Ventanilla Única, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos): $ 550.63
39
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando
una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea:
$ 4,124.22
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.): $ 5,496.72
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea: $ 550.63
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$ 7,853.02
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de
una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $ 8,853.04
XIV. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o fracción, de: $ 4.07 a $ 13.51
SECCION CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a
cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se
autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados,
de ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCION QUINTA
LICENCIAS DE ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO
OFICIAL E INSPECCIÓN
40
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta
Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento,
designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento
de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud
y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 10.81
2.- Densidad media: $ 18.90
3.- Densidad baja: $ 36.44
4.- Densidad mínima: $ 43.19
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 22.94
b) Central: $ 32.75
c) Regional: $ 43.19
d) Servicios a la industria y comercio: $ 22.99
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $ 51.20
b) Hotelero densidad alta: $ 55.44
c) Hotelero densidad media: $ 60.73
d) Hotelero densidad baja: $ 66.13
e) Hotelero densidad mínima: $ 72.88
41
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 29.69
b) Media, riesgo medio: $ 37.78
c) Pesada, riesgo alto: $ 75.73
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 25.65
b) Regional: $ 28.34
c) Espacios verdes: $ 28.34
d) Especial: $ 28.34
e) Infraestructura: $ 28.34
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 56.69
2.- Densidad media: $ 91.78
3.- Densidad baja: $ 130.92
4.- Densidad mínima: $ 155.20
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $ 148.40
b) Central: $ 190.29
c) Regional: $ 246.97
d) Servicios a la industria y comercio: $ 149.80
42
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $ 186.24
b) Hotelero densidad alta: $ 194.33
c) Hotelero densidad media: $ 229.43
d) Hotelero densidad baja: $ 229.43
e) Hotelero densidad mínima: $ 253.72
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 149.80
b) Media, riesgo medio: $ 165.99
c) Pesada, riesgo alto: $ 182.20
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 105.27
b) Regional: $ 97.17
c) Espacios verdes: $ 97.17
d) Especial: $ 97.17
e) Infraestructura: $ 97.17
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se
determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de
esta Ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y
tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el:
10%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado,
de: $17.57 a $
132.90
43
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias
y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que
el interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas
y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase
la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere
el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada
bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se
haya dado aviso de suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACIÓN
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar
terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización
deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $ 1,646.46
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio
a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
44
1.- Densidad alta: $ 2.04
2.- Densidad media: $ 3.40
3.- Densidad baja: $ 3.40
4.- Densidad mínima: $ 4.70
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 4.74
b) Central: $ 4.74
c) Regional: $ 12.38
d) Servicios a la industria y comercio: $ 6.08
2.-. Industria $ 3.40
3.- Equipamiento y otros: $ 2.05
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 13.51
2.- Densidad media: $ 17.56
3.- Densidad baja: $ 49.94
4.- Densidad mínima: $ 56.69
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 72.88
b) Central: $ 80.97
c) Regional: $ 90.42
d) Servicios a la industria y comercio: $ 73.63
2.- Industria: $ 37.78
45
3.- Equipamiento y otros: $ 48.60
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 68.85
2.- Densidad media: $ 213.23
3.- Densidad baja: $ 295.56
4.- Densidad mínima: $ 337.39
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 379.23
b) Central: $ 394.08
c) Regional: $ 462.90
d) Servicios a la industria y comercio: $ 376.52
2.- Industria: $ 207.83
3.- Equipamiento y otros: $ 394.08
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o
condominio, para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 52.64
b) Plurifamiliar vertical: $ 49.95
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 195.69
b) Plurifamiliar vertical: $ 186.24
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 291.51
b) Plurifamiliar vertical: $ 175.44
46
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 392.53
b) Plurifamiliar vertical: $ 373.83
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 186.24
b) Central: $ 445.35
c) Regional: $ 881.25
d) Servicios a la industria y comercio: $ 186.24
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 461.54
b) Media, riesgo medio: $ 487.19
c) Pesada, riesgo alto: $ 510.13
3.- Equipamiento y otros: $ 373.83
VI. Aprobación de subdivisión o re lotificación según su categoría, por
cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 305.76
2.- Densidad media: $ 411.68
3.- Densidad baja: $ 582.04
4.- Densidad mínima: $ 673.76
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 466.28
b) Central: $ 489.22
47
c) Regional: $ 609.34
d) Servicios a la industria y comercio: $ 527.44
2.- Industria: $ 609.34
3.- Equipamiento y otros: $ 489.22
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales,
sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por
cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 192.99
b) Plurifamiliar vertical: $ 180.84
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 480.44
b) Plurifamiliar vertical: $ 456.15
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 576.26
b) Plurifamiliar vertical: $ 603.24
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,248.33
b) Plurifamiliar vertical: $ 1,186.26
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 454.79
b) Central: $ 1,309.06
c) Regional: $ 2,619.47
d) Servicios a la industria y comercio: $ 1,502.90
2.- Industria:
48
a) Ligera, riesgo bajo: $ 1,442.68
b) Media, riesgo medio: $ 1,527.69
c) Pesada, riesgo alto: $ 1,578.97
3.- Equipamiento y otros: $ 1,578.97
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social,
el:
1.50%
IX. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios Rústicos
se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del
título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2: $ 780.90
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de
10,000 m2: $ 1,153.87
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta
por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del
permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el
pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso
se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán,
por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar,
además de pagar los derechos por designación de lotes que señala
esta Ley, como si se tratara de urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal
de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$ 37.79 a $ 147.11
49
XIII. Los propietarios de predios interurbanos o predios rústicos vecinos
a una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros
cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título
noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco,
que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los
derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 8.10
2.- Densidad media: $ 9.44
3.- Densidad baja: $ 10.80
4.- Densidad mínima: $ 28.34
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 25.65
b) Central: $ 28.35
c) Regional: $ 29.39
d) Servicios a la industria y comercio: $ 25.64
2.- Industria: $ 21.60
3.- Equipamiento y otros: $ 20.26
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 25.52
2.- Densidad media: $ 18.91
3.- Densidad baja: $ 28.35
4.- Densidad mínima: $ 56.70
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
50
a) Barrial: $ 35.10
b) Central: $ 36.45
c) Regional: $ 37.79
d) Servicios a la industria y comercio: $ 35.10
2.- Industria: $ 28.35
3.- Equipamiento y otros: $ 28.35
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio,
han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal,
respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al
régimen de propiedad comunal o ejidal o predios irregulares de
propiedad privada que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS), por el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), y por la COMUR aplicando el decreto
20920 del Congreso del Estado de Jalisco, estén ya sujetos al régimen
de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del
predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su
título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del
impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO
0 hasta 200 m
2
90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m
2
75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m
2
60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000 m
2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y
al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de
estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de
51
esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que
represente mayores ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 218.64
b) Plurifamiliar vertical: $ 155.21
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 228.08
b) Plurifamiliar vertical: $ 213.23
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 318.49
b) Plurifamiliar vertical: $ 234.82
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 427.80
b) Plurifamiliar vertical: $ 255.07
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 291.51
b) Central: $ 317.15
c) Regional: $ 365.75
d) Servicios a la industria y comercio: $ 291.51
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 311.75
b) Media, riesgo medio: $ 400.83
52
c) Pesada, riesgo alto: $ 418.37
3.- Equipamiento y otros: $ 246.98
XVI. Cuando los urbanizadores no entreguen al Municipio con la debida
oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo
al Código Urbano para el Estado de Jalisco le corresponde al Municipio,
el Encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo
con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios
contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo
de ejecución, cobrando su importe en efectivo.
XVII. En el caso de los predios irregulares que se acogieron al Decreto
20920, previo dictamen que se emita por parte de la Comisión Municipal
de Regularización de Fraccionamientos; podrá aplicarse un descuento
de hasta del 90% (noventa por ciento), en base a los indicadores
inversos matemáticos como: márgenes de pobreza, plusvalía,
dimensiones de predios, visión social, cantidad de servicios, etc.;
respecto al avalúo elaborado por el catastro municipal, de acuerdo al
valor de la zona que corresponda.
SECCION SEPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras,
cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a lo
siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado: $ 4.07
Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1.-En terreno cerril o barrancoso montoso $ 6.76
2.- En terreno cerril o barrancoso limpio $ 5.41
53
3.- En terreno lomerío con brecha $ 4.07
4.- En terreno plano o lomerío limpio $ 4.07
5.- En terreno plano $ 4.07
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos,
para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de
tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro cuadrado:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $ 12.16
2.- Asfalto: $ 27.00
3.- Adoquín: $ 55.33
4.- Concreto Hidráulico: $ 79.63
b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $ 18.22
2.- Asfalto: $ 33.75
3.- Adoquín: $ 76.93
4.- Concreto Hidráulico: $ 97.17
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $ 13.46
2.- Asfalto: $ 32.39
3.- Adoquín: $ 66.13
4.- Concreto Hidráulico: $ 89.76
d) La reposición de pavimento, se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará con cargo al propietario del
inmueble que se beneficia con la obra para la que se haya solicitado el
servicio, o de la persona física o jurídica responsable de la obra, que
54
obtuvo la licencia o permiso para realizar la obra a satisfacción del
Municipio; dicha reposición tendrá los siguientes costos:
1.-Empedrado por metro cuadrado: $ 432.48
2.-Asfalto por metro cuadrado: $ 600.56
3.-Adoquin por metro cuadrado: $ 736.86
4.-Concreto Hidráulico por metro cuadrado: $ 736.86
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de
50 centímetros de ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $ 124.17
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.)
$ 121.65
c) Conducción eléctrica: $ 129.56
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 180.85
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) $ 24.30
b) Conducción eléctrica: $ 16.19
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de
servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCION OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
55
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios
de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $ 152.51
b) En cementerios concesionados a particulares: $ 406.81
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $ 342.80 a $ 2,866.19
b) De restos áridos: $ 380.58
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$ 950.09 a $ 2,851.61
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $ 94.47
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por recolección y disposición final de basura, desechos o desperdicios
no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento:
a) Por tonelada, de: $ 717.44 a $ 1,572.48
b) Por metro cúbico, de: $ 67.86 a $ 136.50
56
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la
autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada
bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido
en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000, de:
$ 65.52 a $125.58
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la
autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada
recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la
NOM-087-ECOL/SSA1-2000, de:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $ 65.52
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros $ 103.74
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros $ 158.34
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros $ 273.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de
notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos
limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco
días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o
desecho, de: $ 27.31 a $ 54.60
V. Por limpieza y recolección de basura en tianguis, se pagará de forma
anticipada, por cada metro lineal del frente del puesto:
a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos generados y
los depositen en bolsas o cajas: $ 3.40
b) Tianguis donde los comerciantes no recolecten los residuos
generados: $ 4.07
VI. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete, de: $ 655.20
VII. Por permitir a los particulares que utilicen los tiraderos municipales,
por cada metro cúbico: $ 196.56
57
SECCIÓN DÉCIMA
DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 53.- Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable,
Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas
Residuales del Municipio de Jamay, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025,
correspondientes a esta sección, serán determinados conforme a lo
establecido por el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios.
Artículo 54.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales que el Sistema Municipal de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento para Jamay ( Gestión Integral del
agua Municipal) proporciona, bien por que reciban todos o alguno de
ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo
cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado,
cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual
establecida en este instrumento.
Artículo 55.- Los servicios que la Gestión Integral del agua Municipal
proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en
tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se
consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 56.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final
de aguas residuales a que se refiere este instrumento, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
58
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus
características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 57.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación
mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el
Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de
Jamay, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $ 116.92
b) Genéric
aaoopoo
osaoa
$ 138.49
c) Alt $ 190.06
II. No Habitacional:
a) Seco $ 144.59
b) Alta $ 293.65
c) Intensiva $ 361.98
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los
59
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de
Jamay, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa
básica de $92.15 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $ 10.78
De 21 a 30 m3 $ 11.61
De 31 a 50 m3 $ 12.73
De 51 a 70 m3 $ 14.05
De 71 a 100 m3 $ 17.85
De 101 a 150 m3 $ 19.64
De 151 m3 en
adelante
$ 23.42
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $103.42 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 11.59
De 21 a 30 m3 $ 12.73
De 31 a 50 m3 $ 14.00
De 51 a 70 m3 $ 15.42
De 71 a 100 m3 $ 17.85
De 101 a 150 m3 $ 19.64
De 151 m3 en
adelante
$ 23.42
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $109.07 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 11.96
De 21 a30 m3 $ 13.18
De 31 a50 m3 $ 14.48
60
De 51 a70 m3 $ 15.95
De 71 a100 m3 $ 17.85
De 101 a150 m3 $ 19.64
De 151 m3 en
adelante
$ 23.42
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $110.11 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 12.20
De 21 a30 m3 $ 13.42
De 31 a50 m3 $ 14.75
De 51 a70 m3 $ 16.21
De 71 a100 m3 $ 17.85
De 101 a150 m3 $ 19.64
De 151 m3 en
adelante
$ 23.42
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $122.95 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 12.00
De 21 a 30 m3 $ 13.19
De 31 a 50 m3 $ 14.53
De 51 a 70 m3 $ 15.97
De 71 a 100 m3 $ 17.54
De 101 a 150 m3 $ 18.44
De 151 m3 en
adelante
$ 22.31
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $129.40 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
61
De 13 a 20 m3 $ 14.28
De 21 a 30 m3 $ 15.29
De 31 a 50 m3 $ 16.39
De 51 a 70 m3 $ 17.50
De 71 a 100 m3 $ 18.72
De 101 a 150 m3 $ 20.05
De 151 m3 en
adelante
$ 23.42
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $131.92 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $ 13.22
De 21 a 30 m3 $ 14.56
De 31 a 50 m3 $ 16.00
De 51 a 70 m3 $ 17.57
De 71 a 100 m3 $ 19.36
De 101 a 150 m3 $ 21.31
De 151 m3 en
adelante
$ 23.42
Artículo 60.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua
potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota
fija serán la que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente:
Localidad Tarifa Mensual
San Miguel de la Paz $ 127.09
San Agustín $ 127.09
Maltaraña $ 127.09
62
A las tomas destinadas para uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas que se apruebe para la localidad
señalada en el párrafo anterior.
Artículo 61.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de
aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si
se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso,
oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas
de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se
establezcan.
Artículo 62.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios
de tipo Habitacional.
Artículo 63.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un
20% sobre las tarifas que correspondan, cuyo producto será destinado a
la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el
saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Gestión
Integral del agua Municipal debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva
para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 64.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el
3% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la
cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en
el artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así
como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado
existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Gestión
Integral del agua Municipal debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva
63
para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 65.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando
existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a
uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente
distinta a la proporcionada por la Gestión Integral del agua Municipal,
pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del
régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación
establecida en este instrumento.
Artículo 66.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando
existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso
diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de
fuente distinta a la proporcionada por la Gestión Integral del agua
Municipal, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el
30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la
Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio
medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 67.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán
los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
Artículo 68.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados,
personas viudas, que tengan 60 años o más; serán beneficiados con un
subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta
Sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y
sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
64
Para el caso de las personas viudas, el subsidio se aplicará mientras no
cambie su estado de viudez.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se
administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio
siempre y cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además
de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo
inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un
beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Las Instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos
de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50%
de las tarifas por el uso de los servicios, siempre y cuando estén al
corriente en sus pagos y previa petición expresa de estas.
Artículo 69.- Las cuotas por incorporación a la infraestructura de agua
potable, alcantarillado y saneamiento para la incorporación de nuevas
urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y
comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por
primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una
contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido
por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes
características:
1. $ 5,188.29 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie
máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie
construida no sea mayor a 100 m2.
2. $10,953.49 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 33 m3, los predios que:
65
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en
condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar
será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del
predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a
100 m2.
3. $13,092.79 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus
actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda
requerida en litros por segundo, aplicando la cuota de $848,318.48
pesos por cada litro por segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen
autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso,
basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por la
cuota señalada en el párrafo anterior.
Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de $
882,251.22 pesos por cada litro por segundo, además de sufragar las
obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 70.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las cuotas que
apruebe la Comisión Tarifaria:
Toma de agua:
66
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros): $ 1,013.25
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros): $ 1,283.62
3. Medidor de ½”: $ 950.62
4. Medidor de ¾”: $ 1,423.40
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros): $ 1,245.37
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros): $ 1,338.14
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros): $ 1,967.41
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores
que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas
por el la Gestión Integral del agua Municipal, en el momento de solicitar
la conexión.
Artículo 71.-Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
$ 811.34
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $ 2,346.98
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos,
por m³: $137.80
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: $ 4.96
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000
litros $ 738.20
VI. Expedición de certificado de factibilidad: $ 585.17
VII. Expedición de constancia de no adeudo: $ 81.84
VIII. Solicitud de cambio de propietario: $ 53.31
IX. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial:
$ 77.94
X. Copia simple por cada hoja: $ 3.66
XI. Copia certificada por cada una: $ 7.42
67
SECCIÒN DECIMA PRIMERA
RASTRO
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la
autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las
siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $ 174.72
2.- Terneras: $ 87.36
3.- Porcinos: $ 120.12
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $ 87.36
5.- Caballar, mular y asnal: $ 120.12
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en
el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 95.83
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 52.64
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 31.73
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 16.19
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 16.19
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 12.16
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
68
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 12.16
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 5.40
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 5.40
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 5.40
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 3.09
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $ 3.09
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $ 3.09
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $ 27.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $ 53.99
c) Por cada cuarto de res o fracción: $ 10.80
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $ 16.21
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $ 30.54
f) Por cada fracción de cerdo: $ 8.10
g) Por cada cabra o borrego: $ 4.06
h) Por cada menudo: $ 2.70
i) Por varilla, por cada fracción de res: $ 21.60
j) Por cada piel de res: $ 2.70
k) Por cada piel de cerdo: $ 2.70
l) Por cada piel de ganado cabrío: $ 2.70
m) Por cada kilogramo de cebo: $ 2.70
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
69
1.- Vacuno, por cabeza: $ 74.22
2.- Porcino, por cabeza: $ 53.99
3.- Ovicaprino, por cabeza: $ 32.39
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 8.10
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 5.40
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $ 28.10
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $ 25.22
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias,
además de la mano de obra correspondiente, por cabeza $
12.16
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 27.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $ 16.19
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $ 10.81
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 13.51
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se
exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $ 5.40
b) Estiércol, por tonelada: $ 22.94
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $ 1.35
b) Pollos y gallinas: $ 1.35
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
VIII. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
70
$ 16.20 a $ 68.84
Para los efectos de la aplicación esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público.
El horario será de lunes a viernes, de 9:00 a las 15:30 horas.
SECCIÒN DECIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 73.- Las personas físicas que requieran los servicios del
registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, en horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $ 284.76
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $ 112.95
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 531.73
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 740.90
c) Matrimonios fuera de la cabecera en horas inhábiles de oficina:
$ 796.23
d) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $0.00
e) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $0.00
f) Los registros normales o extemporáneos de Nacimiento, y el primer
certificado de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser
necesario tramitarlo serán gratuitos, así como la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento. De igual forma cuando
registro normal tenga que hacer hecho fuera del horario de oficina por
71
cause de fuerza mayor, este será gratuito. También estarán exentos del
pago de derechos la expedición de constancias certificadas de
inexistencia de registros de nacimiento.
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$ 228.07
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o
en el extranjero, de: $ 228.07 a $ 665.33
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos,
así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de
constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a
la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00
horas
SECCIÒN DECIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 74.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $ 75.58
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias inclusive de
actos del registro civil, por cada uno: $ 59.38
72
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$ 78.27
IV. Extractos de actas, por cada uno: $ 57.20
V. SE DEROGA.
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $ 57.20
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada
uno:
$ 576.26
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$ 124.17 a $ 418.36
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$ 311.75 a $ 767.23
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $ 217.86
b) En horas inhábiles, por cada uno: $ 226.47
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $ 13.50
b) Densidad media: $ 20.44
c) Densidad baja: $ 33.75
d) Densidad mínima: $ 39.14
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno: $ 113.36
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $ 116.05
XIV. Dictámenes de usos y destinos:
a) Para urbanizaciones comercios, servicios e industria: $ 851.76
b) Para edificación (casa habitación): $ 371.28
73
XIV. Dictámenes de usos y destinos:
a) Para negocios barriales o vecinales (pequeños): $ 305.00
b) Para negocios regionales (medianos): $ 510.13
c) Para negocios trans regionales (grandes): $ 1,728.77
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos:
a) Para urbanizaciones, estaciones de servicio, antenas de
telecomunicaciones, tiendas departamentales: $ 3,557.41
b) Para comercios medianos: $ 959.52
c) Para comercios pequeños: $ 645.09
d) Para edificación (casa habitación): $ 455.12
e) Para edificación (remodelación, ampliación): $ 364.38
f) Para edificación (bardado en colindancia): $ 291.50
g) Para subdivisión o Re lotificación según su categoría:
1.- Habitacional $ 793.54
2.-Comercios y Servicios $ 834.03
3.-Servicios a la industria $ 919.04
4.- Industrial $ 965.24
5.- Turístico Hotelero $ 1,172.76
6.- Turístico Campestre $ 1,013.51
7.- Granjas y Huertos $ 919.04
8.-Turistico Ecológico $ 834.05
En el caso de que la edificación sea mixta es decir comercio y
habitacional se cobrara el costo más alto.
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo
6, fracción VI, de esta Ley, según su capacidad:
74
a) Hasta 250 personas: $ 862.37
b) De más de 250 a 1,000 personas: $ 1,112.03
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $ 1,556.04
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $ 2,222.70
e) De más de 10,000 personas: $ 3,112.05
XVII. Certificado de operatividad expedido por la unidad de protección
civil, para espectáculos pirotécnicos en espacios abiertos o públicos y
en establecimientos particulares o destinados a presentar espectáculos
públicos, de: $ 328.63 a $ 731.46
XVIII. De la resolución administrativa derivada del trámite de divorcio
administrativo: $ 120.11
XIX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $ 117.42
XX. Expedición de copias certificadas de documentos no señalados en
la presente sección:
a) De 1 a 10 hojas pago único por: $ 95.83
b) De 11 a 30 hojas pago único de: $ 191.63
c) De más de 30 hojas, por cada hoja adicional: $ 337.39
XXI. Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia
competente, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento, por cada uno: $ 1,191.66
b) Comercio y Oficinas: $ 2,391.41
c) Edificios, de: $ 2,429.19 a $ 7,186.35
d) Industrias o fábricas, de: $ 4,888.07 a $ 14,360.55
e) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo $ 761.26 a $ 2,391.41
XXII Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de
seguridad y equipo contra incendios a solicitud de parte:
a)Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de:
$ 569.51 a $ 2,959.57
75
b) Centros nocturnos, de: $ 1,859.68 a $ 2,959.57
c) Estacionamientos, de: $ 1,859.68 a $ 2,959.57
d) Estaciones de servicio, de: $ 1,859.68 a $ 4,205.20
e) Edificios, de: $ 1,859.68 a $ 5,433.28
f) Fuegos pirotécnicos, de: $ 1,859.68 a $ 5,433.28
g) Tlapalerías, de: $ 1,859.68 a $ 4,561.47
h) Centros comerciales, de: $ 1,859.68 a $ 10,398.27
i) Hoteles y otros Servicios, de: $ 1,690.61 a $ 10,398.27
j) Otros servicios, en lugares o especificados anteriormente, de:
$ 1,771.12 a $ 11,384.80
XXIII. Por la expedición de constancias de certificación individual por
concepto de capacitación en materia de Protección Civil:
a) Primeros auxilios, de: $ 705.82 a $ 910.95
b) Formación de unidades internas, de: $ 705.82 a $ 910.95
c) Manejo y control de Incendios, de: $ 1,624.85 a $ 1,767.91
d) Brigada de incendios para giros pequeños, de:
$ 1,094.49 a $ 1,313.11
e) Brigada de búsqueda y rescate, de: $ 875.87 a $ 1,094.49
f) Programa de emergencia escolar, de: $ 218.63 a $ 372.48
XXIV. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este
capítulo, causarán derechos, por cada uno: $ 696.37
XXV. Por la expedición de Registros en materia de Protección Civil:
a) Capacitador en Materia de Protección Civil, de: $ 7,017.66
b) Gestor en Materia de Protección Civil, de: $ 7.017.66
c) Asesor en Materia de Protección Civil, de: $ 7,017.66
Los derechos de la presente fracción, no se causarán cuando las copias
sean solicitadas por autoridades federales, estatales o municipales para
fines oficiales.
76
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor de 48 horas, cobrándose el doble de la cuota
correspondiente.
SECCIÒN DECIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se
enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las
siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $ 151.15
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina.
$ 175.44
c) De plano o fotografía de ortofoto: $ 297.59
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el
Municipio:
$ 380.58
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en
papel denominado maduro, se cobrarán además de la cuota prevista $
125.51
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $ 83.68
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de
antecedentes adicionales: DEROGADO
77
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $ 59.38
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $ 57.10
d) Por certificación en planos: $ 125.51
A las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad y los que
obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones
del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán
beneficiados con el 50% de reducción de los derechos
correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $ 59.38
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$ 59.38
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$ 126.19
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
1.- De 1 a1,000 metros cuadrados: $ 174.09
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$ 6.75
b) Por la práctica de deslindes urbanos por personal de catastro u
obras públicas se cobrara el doble de las tarifas anteriores.
c) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a10,000 metros cuadrados: $ 300.94
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $ 456.98
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $ 604.59
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $ 758.45
78
d) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de
catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20
veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a
viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
e) Por la supervisión de personal de catastro u obras públicas de las
medidas realizadas por peritos en la materia en predios rústicos en el
lugar se cobrará el importe de 3 veces las tarifas anteriores.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $ 605.96
b) De $ 30,000.01 a $ 1'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a
$ 45,679.65
c) De $ 1'000,000.01 a $ 5'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $ 1'146,600.00
d) De $ 5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $ 5,733,000.00
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes
autorizados por el área de catastro: $ 175.45
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días,
contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud,
acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la
cuota correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal
y se expidan para el juicio de amparo;
79
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra,
la Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
SECCIÓN UNICA
Artículo 76. Los otros servicios que provengan de la autoridad
municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en
este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, con
forme a la siguiente:
TARIFA
I. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la Dirección de
Servicios Públicos, a través de Parques y Jardines, previo dictamen del
Departamento de Ecología, pagarán los derechos señalados a
continuación, en un 100% en propiedad privada y un 50% en vía pública:
a) Por podas:
De hasta 10 metros de altura c/u: $ 167.02 a $ 3,218.68
Siempre y cuando el trabajo no implique la utilización de herramienta
especial para el corte, traslado de ramas tronco y follaje, cuando para la
poda se tenga que utilizar grúa canastilla u otra herramienta con la que
no cuente el departamento de ecología, el interesado deberá contratar
una empresa especializada y solo se le expedirá el permiso con el costo
de ley.
b) Por derribos: De hasta 10 metros de altura c/u: $ 804.34 a $ 4,827.57
80
Dependiendo el grado de dificultad y del tiempo empleado en el trabajo,
de igual forma en el caso que se requiera herramientas o maniobras
especiales que no puedan realizar los departamentos involucrados o
que el interesado no pueda realizar, este último deberá contratar una
empresa capacitada para realizar el derribo, cobrándole solo el permiso
por derribo de acuerdo a la ley.
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona
o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos
instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio,
el servicio será gratuito.
c) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal del Departamento de Ecología del Municipio:
a) Por poda:
1. Por árbol: $ 161.95 a $ 625.25
b) Por derribo:
1. Por árbol: $ 487.19 a $ 812.43
II. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
ambulancias, en traslado de pacientes que no sean urgencia, por cada
uno, pagaran de: $ 527.69 a $ 1,234.83
III. Quienes hagan uso de las instalaciones deportivas en forma parcial
pagaran los derechos correspondientes por persona:
$ 8.79 a $ 27.00
IV. Por derecho de uso de campo de fútbol de tierra para ligas no
municipales, por juego: $ 97.17
V. Por derecho de uso de campo de fútbol empastado para ligas no
municipales, por juego: $ 48.59
VI. DEROGADO
VII. DEROGADO
VIII. Cuando se requieran servicios de camiones, pipas u otros vehículos
del Ayuntamiento en forma exclusiva, por cada flete:
81
a) En la cabecera municipal de: $ 483.14 a $ 1,287.47
b) Fuera de la cabecera municipal de: $ 6343.74 a $ 1,608.66
VIII. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
IX. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles,
las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 77.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos,
son los que se perciben por:
I. Recargos
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 78.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 79.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido,
del: 10% a 30%
De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo
33, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el
82
Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el
Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento.
Artículo 80.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos
señalados en el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 81.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del
mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 82.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se
cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal,
conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
83
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCION PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 83.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del
Municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de
conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 32.40 a $ 368.43
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio
privado, por metro cuadrado mensualmente, de: $ 36.44 a $ 442.66
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en
bienes de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de:
84
$ 36.44 a $ 272.62
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente, de: $ 2.04 a $ 3.39
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 47.24 a $ 114.72
VII.Renta de maquinaria por hora, de. $ 192.80 a $ 642.10
Artículo 84.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del
Municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior,
será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del
Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 85.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar
los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 65 y 74, fracción IV, segundo párrafo de esta Ley, o rescindir
los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 86.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 87.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos: $ 4.73
85
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente,
por cada uno: $ 93.12
Artículo 88.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio privado no especificado en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, a propuesta
del C. presidente Municipal, aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 89.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el presidente municipal, previo acuerdo del
Ayuntamiento.
SECCION SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 90.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de
dominio privado, para la construcción de fosas, pagarán los productos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 145.75
b) En segunda clase: $ 125.51
c) En tercera clase: $ 96.50
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
a) En primera clase: $ 96.50
b) En segunda clase: $ 64.12
c) En tercera clase: $ 44.53
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que
traspasen la propiedad de las mismas, pagarán los productos
86
equivalentes a las cuotas que, por uso temporal, correspondan como se
señalan en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $ 56.69
b) En segunda clase: $ 40.49
c) En tercera clase: $ 20.25
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de
las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1 metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo
por 1 metro de ancho.
SECCIÒN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 91.- Los productos por concepto de formas impresas, copias,
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán
y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y
cambios de domicilio de los mismos, por juego: $ 76.92
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $ 76.92
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $ 89.08
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $ 28.34
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil,
cada una: $ 76.93
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $ 85.03
87
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $ 85.03
2.- Sociedad conyugal: $ 85.03
3.- Con separación de bienes: $ 155.20
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio
administrativo:
1) Solicitud de divorcio: $ 149.80
2) Ratificación de la solicitud de divorcio: $ 149.80
3) Acta de divorcio: $ 149.80
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $ 85.03
j) Para Aviso de Transmisión de la propiedad o derechos sobre
inmuebles, cada forma: $ 48.32
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $ 43.47
b) Escudos, cada uno: $ 62.08
c) Credenciales, cada una: $ 79.63
d) Números para casa, cada pieza: $ 52.63
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores,
cada uno, de: $ 22.94 a $ 76.93
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 92.- Además de los productos señalados en el artículo anterior,
el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
88
a) Camiones: $ 17.54
b) Automóviles: $ 9.44
c) Motocicletas: $ 8.10
d) Otros: $ 6.75
II. Por la renta de maquinaria para trabajos realizados a particulares por
hora.
a) Retroexcavadora $ 578.38
b) Moto-conformadora $ 899.70
c) Tracto Bulldozer $ 899.70
d) Volteo $ 899.70
e) Excavadora $ 1,156.76
f) Retro martillo $ 899.70
g) Rodillo Compactador $ 578.39
h) Moto Niveladora $ 1,285.28
i) Viaje de material pétreo $ 1,343.13
j) Camión de 7-14 m3 $ 321.33
k) Camión Pipa $ 1,156.76
III. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción.
IV. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de
cal, ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos
propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto
extraído;
V. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o
por cualquier otro acto productivo de la administración, según los
contratos celebrados por el Ayuntamiento;
89
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas
establecidas en el artículo 67 de esta Ley;
VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo
que operen dentro de establecimientos municipales;
VII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras;
VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes
de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
b) Hoja certificada $ 26.00
c) Memoria USB de 8gb: $79.00
d). Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto
obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias
simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para
el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o
soporte para recibir la información solicitada no se generará
costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar,
efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
90
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para
el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para
el acceso a la información de los solicitantes con alguna
discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado
los servicios que ha contratado para proceder al envío
respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o
medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los
cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a
través de dichos medios.
IX. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
ambulancias, en traslado de pacientes que no sean urgencia, por cada
uno, pagaran de: $ 526.32 a $ 1,230.80
X. Otros productos no especificados en este título.
CAPÍTULO II
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 93.-El Municipio percibirá los productos de capital provenientes
de los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos
derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados.
91
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 94.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente, son los que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 95.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales será del 1% mensual.
Artículo 96.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a
las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
92
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para
la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 97.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de
sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará
conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de
Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$ 959.54 a $ 2,2668.74
93
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, de: $ 3,205.19 a $ 10,831.48
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$ 458.86 a $ 2,824.61
c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el
importe, de: $ 909.60 a $ 2,668.07
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$ 53.32 a $ 183.55
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$ 54.00 a $ 183.55
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del: 10% al 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $ 56.02 a $ 183.55
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $ 715.26 a $ 1,827.29
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$ 1,173.90 a $ 1,251.04
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $ 1,174.12 a $ 1,251.04
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión
fiscal, de: $ 480.44 a $ 1,251.04
94
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$ 10.81 a $ 183.55
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza, de: $ 445.36 a $ 1,176.81
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de: $ 1,954.16 a $ 3,896.47
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $ 214.58 a $ 371.13
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $ 371.14 a $ 518.23
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$ 377.88 a $ 1,473.71
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, de: $ 244.28 a $ 968.99
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios
de carne, de: $ 234.84 a $ 358.99
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo
del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo,
serán clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$ 1,130.18 a $ 1,950.09
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se
haga el acarreo, de: $ 137.68 a $ 1,854.30
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en
materia de construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
95
$ 222.68 a $ 371.13
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$ 137.68 a $ 291.51
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de: $ 75.60 a $ 183.56
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el
libre tránsito de personas y vehículos, de: $ 79.64 a $ 291.51
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios
de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $ 99.88
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta
Ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos
de las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $ 1,247.00 a $ 2,402.90
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $ 300.28 a $ 430.54
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier
objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las
banquetas, de: $ 54.00 a $ 238.89
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$ 137.54 a $ 860.17
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno
invadido y la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$ 2,256.46 a $ 5,875.95
96
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de
Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y
Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el
presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio
respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del
Estado.
c) DEROGADO
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos
y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el
monto de su sueldo, del: 10% al 30%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $ 244.29
a $ 1,574.26
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en
forma temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$ 244.29 a $ 1,574.94
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del
valor de los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$ 244.29 a $ 1,948.10
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$ 244.29 a $ 1,948.10
97
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares y
cines con funciones para adultos, por persona, de:
$ 909.60 a $ 2,771.32
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de: $ 909.60 a $ 2,771.32
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $ 27.67 a $ 116.75
2. Ganado menor, por cabeza, de: $ 29.70 a $ 116.75
3. Caninos, por cada uno, de: $ 27.68 a $ 242.92
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según
la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $ 27.67 a $ 24.52
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía
establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6° de esta Ley.
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $ 683.55 a $ 1,950.09
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$ 89.44 a $ 388.70
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $ 683.55 a $ 977.08
2.- Por reincidencia, de: $ 977.09 a $ 3,846.65
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas
o en albercas sin autorización, de: $ 457.50 a $ 1,059.41
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y
follajes, de: $ 878.57 a $ 4,804.42
98
2.- Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, de: $ 977.09 a $ 9,612.84
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto
mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de
temperatura, de: $ 9,795.02 a $ 32,055.83
f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un
bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o la
cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma
anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en
proporción al trabajo efectuado Por regularización:
$ 480.45
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte
del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las
suspensiones y/o cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el
usuario deberá cubrir el importe de la regularización correspondiente,
además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan
en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento,
dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el
alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios
y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la
dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a
veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de
conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños
causados. $ 570.87 a $ 2,282.09
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en
su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo
la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma
la facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción
equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además
pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos
cinco años, en su caso. $ 114.06 a $ 191.65
99
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil
del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en
los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de
Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionó metros: $ 176.81
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionó metro. $ 207.84
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionó metros: $ 2074.84
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$ 176.81
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionó metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor:
$ 207.84
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$ 207.84
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionó metro con material de obra de construcción y puestos
ambulantes: $ 207.84
IX. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y Consumo de las
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes
sanciones:
a) Cuando las infracciones señaladas en la fracción segunda se
cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular
la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Jalisco, se impondrá multa, de: . $ 13,574.56 a $ 26,160.99
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior
sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el
100
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán
los montos previstos en la misma Ley.
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes
aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos
municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida
con alcoholímetro)
. $ 3,993.33 a $ 39,934.50
c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera del local del establecimiento. $ 3,933.32 a $ 40,486.45
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de
los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley,
según corresponda. $ 16,620.76 a $ 31,393.16
Artículo 98.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una
multa, de: $ 978.42 a $ 61,388.25
Artículo 99.-Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios; $ 2,282.10 a $ 5,614.14
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en
la Ley; $ 8,883.10 a $ 42.105.91
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la Ley; $ 2,594.10 a $ 5,622.22
d) Por carecer del registro establecido en la Ley.
$ 2,282.10 a $ 42,105.91
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley.
$ 2,282.10 a $ 5,622.22
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
$ 2,282.10 a $ 5,622.22
101
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco
$ 2,282.10 a $ 49,123.57
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la
del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos
aplicables;
$ 2,282.10 a $ 49,123.57
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público
o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas
para la salud pública o aquellos que despidan olores
desagradables:
$ 2,024.34 a $ 47,234.19
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente: $ 2,105.31 a $
49,123.57
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
$ 5,614.13 a $ 70,176.51
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados;
$ 5,614.13 a $ 70,176.51
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos
o de manejo especial en lugares no autorizados;
$ 2,105.30 a $ 21,052.96
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los
máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas;
$2,105.30 a $ 21,052.96
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia;
102
$ 7,017.67 a $ 50,068.25
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes;
$ 7,017.67 a $ 50,068.25
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
$ 4,210.60 a $ 42,105.91
Artículo 100.- Por violaciones en materia de ecología se impondrán las
siguientes multas:
a) A quien infrinja cualquier disposición reglamentada en el Reglamento
de Ecología del Gobierno y Administración Pública de Jamay, Jalisco.
$ 1,075.60 a $ 10,764.00
b) A quien no recoja los excrementos de los animales domésticos de su
propiedad que saquen a pasear plazas o jardines, para realizar sus
necesidades fisiológicas.
$ 1,076.96 a $ 2,152.54
c)A quien no barra ni tenga aseado el frente de su casa, patios, azoteas
y los costados de las casas habitación; así como edificios de otro tipo
que limiten con la vía pública.
$ 1,076.96 a $ 2,152.54
d)A quien extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes
y contenedores que se encuentren en la vía pública, así como la basura
que se encuentre acumulada en las esquinas con motivo de la próxima
parada del camión recolector municipal.
$ 2,152.54 a $ 5,380.66
e) A quien se sorprenda dañando, maltratando, ensuciando o haciendo
uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados,
103
estatuas, monumentos, postes, árboles, semáforos, buzones, teléfonos
públicos, tomas de agua, señales viales o de obras, plazas, parques,
jardines u otros bienes semejantes, etc.
$ 2,360.36 a $ 5,918.73
f) A quien tenga vacas, zahúrdas (chiqueros) caballos o cualquier tipo de
animales exóticos dentro de las zonas urbanas del Municipio, estos
deberán estar ubicados a una distancia de 1.5 km de la última casa de
los poblados.
$ 5,380.66 a $ 10,764.01
g) A quien mantenga substancias putrefactas dentro de sus propiedades
cuando se encuentren dentro de la zona poblacional y que expidan
olores desagradables y nocivos para la salud. $ 2,152.54 a $
5,380.66
h) A los propietarios de los salones de eventos que depositen su basura
la vía pública debiendo contratar en forma particular este servicio.
$ 2,152.54 a $ 16,146.01
i)A los quien tale árboles sin contar con el permiso correspondiente,
tomando para ello, en consideración la altitud y diámetro de cada árbol
derribado, por árbol: $ 3,230.84 a
$ 6,458.94
j) A quien desmonte ramas menores a 3 metros de longitud y no
Cuente con el permiso correspondiente de uso común ejidal, zona
federal o pequeña propiedad. $ 3,218.56 a $ 6,458.94
k) A todo establecimiento comercial que no cuente con el dictamen de
impacto ambiental y de uso de suelo emitidos por las direcciones o en
su caso jefaturas de Ecología y Urbanismo municipal.
Se impondrán las siguientes multas por infracciones al Reglamento
Municipal del Servicio de Aseo Público
1. A quien infrinja los artículos 17, 20, 35, 36, 37, 42, 54,57 y 60
fracción $ 107.97 a $ 1,076.94
2. A quien infrinja los artículos 44, 47, 51,52 y 53.
$ 107.97 a $ 2,152.55
104
3. A quien infrinja los artículos 20, 23,50, y 60 fracciones V, VIII, IX,
XV: $ 107.97 a $ 3,018.20
4. A quien infrinja los artículos 25, 30, 46, 48,49 y 60 fracciones I, XI,
XII y XIII: $ 107.97 a $ 4,305.06
5. A quien infrinja los artículos 39, 51,55, y 60 fracciones II, III, IV,
VII, X: $ 107.97 a $ 5,382.00
6. A quien infrinja los artículos 26 y 29 y para aquellas infracciones
que a juicio de la jefatura municipal de Ecología, dañen
seriamente la sanidad del medio ambiente.
$ 5,382.00 a $ 107,369.97
l)A las fileteadoras que no cuenten con las coladeras adecuadas para
evitar la descarga de las escamas de pescado a la red de drenaje
municipal. $ 107.97 a $ 12,916.53
m) A los establecimientos que por su actividad comercial emitan
residuos tóxicos tales como herbicidas, venenos, solventes o cualquier
otro que por su naturaleza requiera de un tratamiento especial para su
destino final y que no cuenten en el establecimiento o negocio con los
recipientes adecuados para ello
.
$ 107.97 a $ 10,764.00
n) A los dueños o representantes legales de los establecimientos a
quienes se les sorprenda vertiendo al medio ambiente sea aire, agua o
tierra; residuos tóxicos de cualquier tipo que causen un daño a la
ecología o al ser humano.
$ 107.97 a $ 107,639.97
o) A quien se sorprenda arrojando basura, residuos sólidos en cuerpos y
corrientes de agua como son arroyos, canales, ríos y lagos.
$ 107.97 a $ 10,763.98
p) A quien se sorprenda realizando la clasificación manual de residuos
en los vertederos o rellenos sanitarios, así como extrayéndolos de los
mismos.
$ 5,382.00 a $ 16,146.00
105
q)A quien se sorprenda arrojando o depositando residuos sólidos o
basura en la vía pública fuera de los días y los horarios establecidos
oficialmente para ello.
$ 1,076.94 a $ 3,229.47
r) Por violaciones varias a ley y reglamento de ecología según lo
siguiente
1. Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso
correspondiente, de: $ 416.82 a $ 688.78
2. Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en
lugares públicos o privados, de: $ 11,166.55 a $ 2,233,309.48
3. Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores que
emitan sonidos hacia la calle que sean superiores a lo establecido por la
norma oficial mexicana, de: $ 514.11 a $ 1,794.83
4. Por emitir por medio de fuentes fijas vibraciones, energía térmica,
lumínica o que generen olores desagradables, o que rebasen los límites
máximos contenidos en las normas oficiales y otras que afecten de
forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los
ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los
dictámenes, que obliguen a la intervención de las autoridades, de:
$ 2,073.75 a $ 77,635.75
5. Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje desechos o
sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o explosivas, de:
$ 5,583.18 a $ 279,163.68
6. Por arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales muertos,
escombro, basura, desechos orgánicos o sustancias fétidas, de:
$ 1,116.66 a $ 11,166.55
7. Por contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares públicos,
de: $ 1,116.66 a $ 11,166.55
8. Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados,
Diesel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de
$ 11,166.55 a $ 44,666.19
10. Por incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares,
cuyo humo cause molestias, alteren la salud o trastorne la ecología de:
106
$ 2,233.32 a $ 22,333.10
11. Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal,
de: $ 873.55 a $ 1,837.25
12. Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o
auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás
registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y
supervisores, de: $ 1,537.20 a $ 12,297.60
13. El incumplimiento de la especificación de intervención emitida en el
permiso municipal expedida por el Departamento de Ecología de:
$ 307.44 a $ 30,744.00
14. Suplantación de identidad de árbol con respecto al permiso oficial
del H. Ayuntamiento emitido por el Departamento de Ecología de:
$ 4,611.61 a $ 122,975.98
15. Por realizar desmonte (20 cm de la capa superficial vegetal) sin
permiso municipal ya sea finalidad agrícola o de urbanización por m2 de:
$16.20 a $153.73
16. Permiso para desmonte o despalme (20 cm de la capa superficial
vegetal) para uso agrícola, por metro cuadrado: $ 3.86
17. Permiso para desmonte o despalme (20 cm de la capa superficial
vegetal) para uso de urbanización, por metro cuadrado: $ 16.71
18. Por Violación de convenios celebrados con el H. Ayuntamiento, en
materia de Ecología con fines de mitigar, resolver o nulificar impactos
ambientales o acciones de responsabilidad del ciudadano, habiendo
agotado hasta dos prórrogas de cumplimento con 72 horas de duración
cada una de (independiente de las acciones jurídicas que correspondan
por el incumplimiento la sanción corresponderá de:
$ 2,305.81a $ 153,719.97
19. Por incineración de material de cualquier tipo para mantenimiento de
jardín de: $ 3,843.01 a $ 76,859.99
20. Por incineración de plásticos, llantas o basura en general de:
107
$ 12,297.61 a $ 184,463.97
21. Por falta de mantenimiento de lotes baldíos como corte de maleza,
desmonte o limpieza por m2: $ 38.57
22. Desacato de obligación de cercado y delimitación de predio, por
metro lineal: $ 922.34
23. Por ejecución de cercado por medios y recursos municipales con
cargo al recibo predial por metro lineal: $ 1,537.21
24. Por propiciar lugares de reproducción de moscos por falta de
mantenimiento o desatención y negligencia de:
$ 1,537.21 a $ 23,058.00
25. Por venta de animales en vía pública sin permiso municipal de:
$ 90.28 a $ 1,919.79
26. Por venta de animales en peligro de extinción, o protegido por
normas ambientales y ecológicas de: $ 15,372.00 a $ 384,495.11
27. Por violación de sellos de clausura en materia de ecología de:
$ 15,372.00 a $ 76,859.99
28. Por retiro de sellos de clausura y autorización de reanudación de
actividades a establecimiento clausurado de: $ 3,074.40 a $ 76,859.99
Articulo 101.- Por violaciones en materia de contaminación auditiva
a) A quien infrinja los artículos 13, y 23 fracción II del Reglamento de
Giros Restringidos del Municipio de Jamay, Jalisco, tomando en cuenta
que la medición del decibelímetro se tomará a 1 metro de distancia de la
puerta de entrada del local.
$ 145.37 a $ 10,350.00
b) A toda persona que por causa de su actividad comercial o recreativa,
emita sonidos o ruidos que excedan de 80 decibeles en la vía pública,
tomando en cuenta que la medición del decibelímetro se tomará a 4
metros de distancia de la unidad que se encuentre en movimiento.
$ 145.37 a $ 12,916.53
108
c) A quien no cuente con el permiso correspondiente previsto en los
artículos 3º transitorio del Reglamento de Giros Restringidos Municipal
que tenga como objeto operar en eventos especiales que requieran
exceder los límites del sonido reglamentados en el artículo 2 de esta
sección, llámense Bares, Restaurantes, Salones de Eventos, Fiestas
Particulares y cualquier otro que se les asemeje.
$ 107.98 a $ 10,762.97
Artículo 102.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley,
demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren
previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la
gravedad de la infracción, con una multa, de.
$ 219.98 a $ 2,187.62
CAPÍTULO II
APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 103.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de
capital son los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 104.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
109
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 105.-El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades
que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus
actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 106.- Las participaciones federales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos
que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la
Federación.
Artículo 107.- Las participaciones estatales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos
que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del
Estado.
110
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 108.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
Artículo 109.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DECIMO
INGRESOS DERIVADOS DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 110.- El Municipio y las entidades de control directo podrán
contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los
términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado
de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
111
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero
del año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a
los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión
Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto
Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y del PROCEDE y/o Fondo de
Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que
se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el
artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al
Tesorero/Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado de
la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia al
Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por
último cuando se haga referencia al secretario, se deberá entender al
servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO. -De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las
contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de
conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del
Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal
anterior.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo
momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las
sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de
las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su
aplicación.
ANEXOS:
112
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
Concepto
Año en cuestión de (de
iniciativa de Ley) 2025 2026 2027
1. Ingresos de Libre Disposición $ 79,064,189.59 $ 81,265,042.49 $ - $ -
A. Impuestos $ 8,034,952.61 $ 8,650,855.40 $ - $ -
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ - $ - $ - $ -
C. Contribuciones de Mejoras $ - $ - $ - $ -
D. Derechos $ 17,625,256.51 $ 18,330,266.77 $ - $ -
E. Productos $ 2,198,718.27 $ 2,286,667.00 $ - $ -
F. Aprovechamientos $ 2,058,086.98 $ 2,140,410.46 $ - $ -
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios $ - $ - $ - $ -
H. Participaciones $ 44,093,118.13 $ 45,856,842.86 $ - $ -
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal $ - $ - $ - $ -
J. Transferencias y Asignaciones $ - $ - $ - $ -
K. Convenios $ 5,054,057.09 $ 4,000,000.00 $ - $ -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $ - $ - $ - $ -
$ - $ - $ -
2. Transferencias Federales Etiquetadas $ 27,259,588.05 $ 28,349,971.57 $ - $ -
A. Aportaciones $ 27,259,588.05 $ 28,349,971.57 $ - $ -
B. Convenios $ - $ - $ - $ -
C. Fondos Distintos de Aportaciones $ - $ - $ - $ -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ - $ - $ - $ -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
$ -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $ - $ - $ - $ -
4. Total de Ingresos Proyectados $ 106,323,777.64 $ 109,615,014.06 $ - $ -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - -
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Concepto 2020 2021 2022 Año del Ejercicio Vigente
1. Ingresos de Libre Disposición $ - $ - $ 87,654,573.44 $ 69,943,824.00
A. Impuestos $ - $ - $ 7,295,793.94 $ 7,551,112.00
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ - $ - $ - $ -
C. Contribuciones de Mejoras $ - $ - $ - $ -
D. Derechos $ - $ - $ 3,836,090.36 $ 16,345,168.00
E. Productos $ - $ - $ 1,278,185.18 $ 2,094,017.00
F. Aprovechamientos $ - $ - $ 1,781,893.49
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios $ - $ - $ - $ -
H. Participaciones $ - $ - $ 73,462,610.47 $ 41,993,445.00
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal $ - $ - $ - $ -
J. Transferencias y Asignaciones $ - $ - $ - $ -
K. Convenios $ - $ - $ - $ -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición $ - $ - $ - $ 1,960,082.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas $ - $ - $ 30,580,882.42 $ 30,774,899.00
A. Aportaciones $ - $ - $ 26,205,075.42 $ 25,961,512.00
B. Convenios $ - $ - $ 4,375,807.00 $ 4,813,387.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones $ - $ - $ - $ -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $ - $ - $ - $ -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos $ - $ - $ - $ -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos $ - $ - $ - $ -
4. Total de Resultados de Ingresos $ - $ - $ 118,235,455.86 $ 100,718,723.00
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - -
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
MUNICIPIO DE JAMAY, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
MUNICIPIO DE JAMAY, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
113
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JAMAY
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXVII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025