Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29713/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO JOCOTEPEC, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Jocotepec, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025 ascienden a la cantidad de: $313’511,132.00 (TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes: Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 JOCOTEPEC Ingreso Estimado Impuestos $ 48,315,375.00 Impuestos Sobre los Ingresos $ 56,868.00 Impuestos Sobre el Patrimonio $ 46,828,861.00 2 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $ - Impuestos al Comercio Exterior $ - Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $ - Impuestos Ecológicos $ - Accesorios de Impuestos $ 1,429,646.00 Otros Impuestos $ - Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ - Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ - Aportaciones para Fondos de Vivienda $ - Cuotas para la Seguridad Social $ - Cuotas de Ahorro para el Retiro $ - Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $ - Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ - Contribuciones de Mejoras $ 250,000.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $ 250,000.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ - Derechos $ 58,370,097.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $ 6,358,610.00 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) $ - Derechos por Prestación de Servicios $ 49,004,166.00 Otros Derechos $ 395,486.00 Accesorios de Derechos $ 2,611,835.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago Productos $ 5,304,797.00 Productos $ 5,304,797.00 Productos de Capital (Derogado) $ - Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ - Aprovechamientos $ 400,000.00 3 Aprovechamientos $ 400,000.00 Aprovechamientos Patrimoniales $ - Accesorios de Aprovechamientos $ - Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ - Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $ - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $ - Otros Ingresos $ - Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 200,870,863.00 Participaciones $ 133,374,128.00 FEDERALES $ 124,369,325.00 Fondo General de participaciones (federal) $ 74,477,214.00 Fondo de Fomento municipal (federal) $ 16,195,950.00 Fondo de fiscalización y recaudación (federal) $ 4,777,810.00 Fondo de compensación (federal) $ 338,302.00 4 Impuesto especial sobre producción y servicios (federal) $ 22,146,665.00 Gasolinas y diésel (federal) $ 3,004,000.00 Fondo del impuesto sobre la renta (federal) $ 3,429,384.00 ESTATALES $ 9,004,803.00 Participaciones del Estado $ 9,004,803.00 APORTACIONES $ 64,113,507.00 Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal $ 18,681,999.00 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal $ 45,431,508.00 Convenios $ - Con el gobierno federal $ - Con el gobierno estatal $ - Otros convenios $ - Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ 3,383,228.00 Tenencias o uso de vehículos $ 47.00 Fondo de compensación ISAN $ 338,302.00 Impuesto sobre automóviles nuevos $ 2,044,879.00 Otros incentivos económicos $ 1,000,000.00 Ingresos Derivados de Financiamientos $ - Endeudamiento Interno $ - TOTAL $ 313,511,132.00 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. 5 El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Artículo 3.- Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son objeto de comercio y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Artículo 4.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal, se actuará conforme a las siguientes bases: I. Los propietarios o arrendatarios de giros o anuncios que pretendan realizar cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación o razón social del giro o anuncio, deberán solicitarlo ante la autoridad municipal, la cual emitirá resolución al respecto y causarán derechos del 50% por cada uno, de la cuota de la licencia municipal nueva, siempre y cuando se hubieran cubierto los derechos correspondientes al ejercicio actual. II. En el caso de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, así mismo, deberá de cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente, siempre y cuando se hubieran cubierto los derechos correspondientes al ejercicio actual. III. En las bajas de giros o anuncios, se deberá solicitar la autorización a la autoridad municipal, entregando la licencia vigente y recibo de pago; y cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado en los términos de Ley. Asimismo, solamente se otorgará licencia nueva, en un mismo domicilio fiscal, hasta que se encuentre cubierto el pago de todos los derechos de la licencia vigente o anterior. IV. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá acuerdo correspondiente por parte de la Hacienda municipal. V. En los casos en que se modifique la titularidad de licencias de giros o anuncios, será indispensable para su autorización, devolver a la Hacienda Municipal la licencia, simultáneamente a la presentación del aviso correspondiente, obtener licencia nueva y cubrir los derechos correspondientes de conformidad con esta Ley. 6 El pago de estos derechos deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de treinta días, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello a la cancelación de los expedientes correspondientes. VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. Artículo 5.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas en esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor. Artículo 6.- Una vez inscrito el contribuyente en el padrón municipal y autorizada la licencia de giro respectivo, deberá cubrir los derechos correspondientes en un plazo no mayor de quince días y ejercer el giro correspondiente en un término de tres meses contados a partir de la fecha de su autorización; de no hacerlo en cualquiera de los casos, ésta quedará automáticamente cancelada, sin que tenga el solicitante derecho a devolución alguna del importe pagado. Artículo 7.- Cuando dejen de funcionar los establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas y se omita el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados a partir de la fecha en que dejó de operar, bajo los siguientes supuestos de procedencia: a) Que la autoridad municipal tenga una prueba documental pública fehaciente que demuestre que el giro dejó de operar en el periodo respecto del cual se cancela el adeudo del principal y sus accesorios, tales como la baja ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; una verificación realizada por la autoridad municipal que conste en documento oficial; un acta de inspección de la Secretaría General. b) Que la persona a quien se le exija el crédito por cancelar no se trate del propietario del inmueble. c) Que en caso que el deudor sea un arrendatario, no exista ningún vínculo de parentesco, sociedad o amistad con el dueño del inmueble, bajo pena de que, de engañar a la autoridad sobre esta manifestación, se liquide el adeudo por el propietario del inmueble. d) Que no se trate de giros que cuenten con antecedentes de operación que cause conflicto y pretenda seguir funcionando con el mismo giro, con otra razón social u otro responsable. e) Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorgó una o varias licencias posteriores a la que presenta el adeudo. 7 Artículo 8.- En giros o anuncios nuevos, cuando éstos sean autorizados y se otorgue la licencia correspondiente, sus titulares pagarán: a) Dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 100% de la tarifa correspondiente. b) Dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 70% de la tarifa correspondiente. c) Dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 30% de la tarifa correspondiente. No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la Ley correspondan. Artículo 9.- Cuando se haya otorgado la licencia de urbanización o la licencia de edificación, previo pago de los derechos correspondientes y no se deposite la póliza de fianza dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha de la autorización correspondiente la licencia se cancelará. Cuando no se utilice la licencia de urbanización, o la licencia de edificación en el plazo señalado en la misma, y ya se haya hecho el pago de los derechos, la licencia se cancelará sin que tenga el solicitante, derecho a devolución alguna, excepto en los casos de fuerza mayor y de conformidad con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco. Artículo 10.- Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, el Encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos 16664, 19580 y 20920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco, se aplicará una tarifa de factor de hasta 0.10, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de la zona donde se encuentre dicho asentamiento. Artículo 11.- Después de concedida la licencia de urbanización, el urbanizador estará obligado a depositar a la Hacienda Municipal, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de la licencia, la fianza que se fije por la dependencia competente de Desarrollo Urbano. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a una multa; deberán además suspenderse los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía. 8 Artículo 12.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores, inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas, o en su caso para la recaudación de impuestos o derechos, los contribuyentes pagarán, a la Hacienda Municipal los sueldos de los mismos, los que serán determinados por el Encargado de la Hacienda Municipal, los cuáles, serán entregados al personal que acuda a prestar el servicio. Artículo 13.- Las personas físicas o jurídicas que organicen actos o espectáculos públicos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. En todos los actos o espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso será mayor a la capacidad de localidades del lugar donde se realice la actividad. II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se presenten espectáculos o actos públicos se tomará en cuenta la opinión de las dependencias correspondientes. III. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente. IV. En los casos de actos o espectáculos públicos de carácter eventual, los organizadores deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por los organizadores. V. En los casos de actos o espectáculos públicos en que se soliciten en forma especial servicios de vigilancia en forma eventual, deberán cubrir previamente el importe de los sueldos, gastos de policías y supervisores que se comisionen para atender la solicitud o cubrir el acto. Dichos sueldos o gastos deberán cubrirse a la Hacienda Municipal, entregando sólo los sueldos de policías y supervisores; y no serán devueltos a los contribuyentes en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza mayor, a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del evento. 9 VI. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos Públicos, cuyos fondos se canalicen exclusivamente a Instituciones de Asistencia Social Privada, Escuelas Públicas o Partidos Políticos, y que la persona física o jurídica organizadora del evento, solicité la exención del pago del impuesto, deberá presentar la solicitud por escrito a más tardar diez días hábiles antes de la celebración del evento; con la siguiente documentación: a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada; Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco que certifique que la Institución a la que se canalizarán los ingresos obtenidos del evento tenga esa calidad; copia de su autorización para la realización del evento emitida por el propio Instituto; así como, copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados. b) Para el caso de Escuelas Públicas; copia de su clave expedida por la Secretaria de Educación Pública y copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados. c) Para el caso de los Partidos Políticos; copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Federal Electoral o el Instituto Electoral del Estado de Jalisco y copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados. d) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de quince días, ante la Hacienda Municipal, que los fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a las Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Partidos Políticos si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la exención correspondiente. Artículo 14.- Los arrendatarios de locales en el mercado municipal pagarán los productos correspondientes, de acuerdo a la clasificación establecida en el Reglamento de Comercio y Servicios para el Municipio de Jocotepec, Jalisco. El gasto de energía eléctrica, recolección de basura, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario. Artículo 15.- Cuando los propietarios originales de los animales sacrificados en los rastros municipales no reclamen la entrega de los subproductos pasarán a ser propiedad de la asociación de introductores a la que pertenezcan o al rastro municipal si no están asociados, los cuales serán destinados en este último caso a una beneficencia que señale la autoridad municipal. 10 Artículo 16.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, Leyes fiscales estatales, federales, reglamentos municipales y la jurisprudencia en materia fiscal. Artículo 17.- Las Instituciones de Asistencia Social privadas que estén reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco en los términos del Código de Asistencia Social, gozarán de la reducción de un cincuenta por ciento en las contribuciones municipales, con excepción de los derechos establecidos en el Capítulo Sexto del Título Tercero, de la presente Ley, referente al agua potable y alcantarillado. Para gozar de esta reducción, deberán presentar la documentación necesaria que les acredite como tales. Artículo 18.- Las cuotas, tasas o tarifas correspondientes a los servicios que proporcione el Municipio, deberán estar a la vista del Público. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículo 19.- Las autoridades fiscales tendrán, además de las atribuciones establecidas en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y cualquier otra disposición legal federal, estatal o municipal, las atribuciones que en este capítulo se mencionan. Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas que en la presente Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley Del Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 21.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque de caja, tarjetas de crédito o débito, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento 11 para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00. Artículo 22.- Cuando se encomiende la recaudación o el manejo de fondos a otros servidores públicos, éstos deberán caucionar su manejo a satisfacción del Ayuntamiento, por las cantidades que éste determine. Artículo 23.-Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 24.- El H. Ayuntamiento, queda facultado para establecer convenios con los particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando esté señalada por la Ley. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Artículo 25.- Son obligaciones de los contribuyentes, además de las señaladas en la presente Ley y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal, el otorgar las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que señalen las Leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Y Es facultad de los contribuyentes exigir de las autoridades competentes, la entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen. Cuando sea procedente la generación de saldos a favor del contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Se compensará por oficio a solicitud del contribuyente, sobre cualquier importe de las contribuciones que se le adeude el municipio. b) Cuando después lo que se mencione en el inciso anterior, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Jalisco. c) Requisitos para la devolución o reintegro: Recibo de pago original del que se está solicitando la devolución, credencial de elector. 12 d) CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES DE LOS INCENTIVOS FISCALES Artículo 26.- Gozarán de incentivos fiscales para el desarrollo municipal las personas físicas o jurídicas que durante el año 2025 inicien o amplíen actividades en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o realicen inversiones destinadas a actividades productivas; educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular, en un término máximo general de veinticuatro meses a partir de que el Municipio notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos, salvo en el caso de inversiones en que el período de realización de la obra, rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la dependencia competente de Desarrollo Urbano del Municipio, cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado. La solicitud de incentivos se recibirá, estudiará y resolverá por el Gabinete Económico en materia de Promoción Económica del Municipio de Jocotepec, Jalisco conforme al procedimiento que se establezca en el Acuerdo del Presidente Municipal, para el Trámite y Obtención de Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, y el Manual de Funcionamiento del Gabinete Económico, estableciendo los siguientes incentivos: I. Reducción temporal de impuestos respecto del inmueble en que se encuentren asentados los establecimientos destinados a actividades productivas, educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular: a) Impuesto predial. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. c) Impuesto sobre negocios jurídicos relativos a la Construcción, Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles. II. Reducción temporal del pago de derechos exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento destinado a actividades productivas, educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular a) Pago de Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica. 13 b) Derechos de Licencia de Edificación, Reconstrucción, Ampliación y Demolición. c) Derechos de Certificado de Habitabilidad. d) Derechos de Licencia de urbanización. e) Derechos de Alineamiento y Designación de Número Oficial. f) Por aprobación y designación de lotes. g) Por supervisión de obra. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Artículo 27.- A las personas físicas o jurídicas que conforme a la legislación aplicable inicien o amplíen durante la vigencia de esta Ley, actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, se les otorgarán incentivos fiscales respecto de la generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o de las inversiones en la adquisición o edificación de activos fijos inmuebles que realicen destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en la siguiente tabla: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Tratándose de personas físicas o jurídicas que desarrollen nuevas empresas dentro del programa Incubación de Empresas, gozarán de los siguientes incentivos: Condicion antes del incentivo Impuestos Derechos Inversión en salarios mínimos Creació n de nuevos impuest os Pred ial Sobre transmisi ones patrimoni ales Sobre negoc ios jurídic os Por aprovecha miento de infraestruct ura básica Licencia de urbaniza ción Supervi sión de obra Aprovecha miento y designación de lotes Alineami ento y designac ión de número oficial Licenci a de edifica ción Certifica ción de habitabili dad 15000 Más de 6 empl eos 50 % 50% 35% 50% 35% 35% 35% 35% 35% 35% PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL PROGRAMA INCUBACIÓN DE EMPRESAS 14 Tratándose de personas físicas o jurídicas que se integren al programa de autoempleo Emprendedores con Discapacidad, gozarán de los siguientes incentivos: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL PROGRAMA EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD Las personas físicas o jurídicas que perfilen un liderazgo a nivel mundial, garanticen su permanencia, que su inversión ascienda a un monto mínimo de quinientos millones de pesos o que en el primer año de inicio de operaciones generen como mínimo quinientos nuevos empleos, serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Sobre Negocios Jurídicos, Aprobación y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Licencia de Edificación, Alineamiento y Designación de Número Oficial, Certificado de Habitabilidad y Aprovechamiento de Infraestructura Básica. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los residuos sólidos, serán beneficiadas con una reducción del 50% en el pago de Impuesto Predial, 35% en el pago de Licencia de Edificación, Certificado de Habitabilidad e Impuesto sobre Negocios Jurídicos para el presente ejercicio fiscal, respecto del inmueble en el cual se lleven a cabo dichas acciones o inversiones. Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de inversión o creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de 15 superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una persona física o jurídica sea industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, que genere fuentes de empleo o realice inversiones en activos fijos inmuebles destinados al establecimiento o ampliación de unidades industriales o establecimientos comerciales o de servicios. SECCIÓN TERCERA DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN Artículo 28.- A los centros de educación de la iniciativa privada con reconocimiento de validez oficial, así como a las demás que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta Ley, en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN SECCIÓN CUARTA DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y POPULAR Artículo 29.- A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación en el Municipio de Jocotepec, destinadas a la construcción de vivienda de interés social y vivienda popular, durante la vigencia de esta Ley, se les otorgarán, por cada acción urbanística los 16 incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla: En los casos de las acciones urbanísticas por objetivo social que se promuevan en los términos del Título Noveno, Capítulo VIII, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, iniciadas a partir de la vigencia de esta Ley, por cooperativas o asociaciones vecinales, se otorgarán las reducciones que por concepto de incentivos fiscales aparecen en la tabla anterior en lo relativo a los impuestos y derechos, siempre que dicha acción urbanística sea de interés social y la acción no se promueva bajo los términos del decreto 16,664, 19580 y 20920 del H. Congreso del Estado de Jalisco. Para los efectos de este artículo se entenderá como vivienda popular y de interés social, aquellas que encuadren dentro de las características señaladas en el artículo 147 de La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un mismo proyecto los descuentos previstos en el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la presente Ley. SECCIÓN QUINTA DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS INCENTIVOS FISCALES 17 Artículo 30.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de las personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 31.- En el caso de personas físicas o jurídicas que con anterioridad hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en la presente sección, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva inversión o ampliación o generación de nuevas fuentes de empleo, en el mismo inmueble que ya fue incentivado, solo obtendrán los beneficios correspondientes al Impuesto sobre Negocios Jurídicos y a los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Aprobación y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Alineamiento y Designación de Número Oficial, Licencia de Edificación y Certificado de Habitabilidad, quedando excluidos el Impuesto sobre Transmisión Patrimonial e Impuesto Predial. Artículo 32.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales, que promovieron o no realizaron las inversiones en activos fijos en inmuebles por el monto establecido, conforme a lo autorizado; o no llevaron a cabo la urbanización o edificación de la vivienda de interés social y vivienda popular de acuerdo al compromiso adquirido, deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que por concepto de incentivos fiscales dejaron de pagar conforme a la Ley de Ingresos del Municipio por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. Artículo 33.- Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los incentivos fiscales previstos en el presente sección, acrediten ante el Municipio mediante el programa de obra previamente aprobado por la dependencia competente de Desarrollo Urbano, que por causa justificada no han podido cumplir con la creación de fuentes de empleo o de la inversión programada durante el término de seis meses a partir de la fecha en que el Municipio le notificó la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, podrá solicitar al Presidente Municipal una prórroga al término otorgado, quién en su caso la acordará hasta por un término igual. De no cumplirse con los compromisos señalados en el término de la prórroga, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley. 18 Artículo 34.- La aplicación de incentivos fiscales podrá hacerse sobre los impuestos o derechos generados o pagados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio o ampliación de actividades productivas, educación, urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular, materia de aplicación de incentivos fiscales, se ejecuten durante el ejercicio fiscal vigente. Artículo 35.- Cuando con posterioridad al pago de los impuestos o derechos generados con motivo de la inversión o creación de nuevas fuentes de empleo se obtengan los beneficios establecidos en la presente sección, la aplicación de los incentivos fiscales podrá hacerse mediante devolución o compensación de las cantidades pagadas en exceso. Artículo 36.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I De las disposiciones generales Los impuestos, son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Artículo 37.- Para los efectos de esta Ley se entenderán por impuestos aquellas contribuciones, que la presente Ley establece que deben pagar las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que se relacionan a continuación: I. Impuesto Predial. II. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. III. Impuesto sobre Negocios Jurídicos relativos a la Construcción, Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles. IV. Impuesto sobre Espectáculos Públicos. V. Impuestos Extraordinarios Artículo 38.- Los impuestos se liquidarán y pagarán de conformidad con las tarifas, tasas y cuotas, que se señalan en la presente Ley. 19 CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN UNICA Los impuestos sobre los Ingresos son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los ingresos de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 39.- Este impuesto se causará y pagará, de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Funciones de circo o carpa, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el 4% II. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el 6% III. Espectáculos teatrales, variedades, conferencias, pasarelas ballet, ópera, zarzuela, comedia: 3% IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10% V. Espectáculos taurinos y jaripeo, el: 6% VI. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganadera y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a 20 instituciones asistenciales o de beneficencia de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 13 de esta Ley. CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA Los Impuestos Sobre el Patrimonio son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los bienes propiedad de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. Del Impuesto Predial Artículo 40.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las tasas y cuotas fijas a que se refiere esta sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley: I. Predios Rústicos: Tasa bimestral al millar a) Para predios valuados en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco o cuyo valor se haya determinado en cualquier operación traslativa de dominio, con valores anteriores a 2000, sobre el valor determinado, el: 1.58 A quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiese practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor ó solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen que una vez determinado el nuevo valor fiscal les corresponda, de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes. b) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el: 0.21 c) Tratándose de predios rústicos según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco dedicados a fines agropecuarios en producción, y cuyo valor real se determine conforme al inciso b) se aplicará una tasa preferente del: 0.84 En estos casos, los contribuyentes no tendrán derecho a descuento por pago anual anticipado. La aplicación de esta tasa estará sujeta a revisión y verificación por parte del Departamento de Catastro, quien emitirá el dictamen respectivo. 21 A las cantidades que resulten de aplicar la tasa del inciso a) se les adicionará una cuota fija de $17.31 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Para el caso de los incisos b), y c) la cuota fija será de: $12.01 bimestral II. Predios Urbanos: Tasa bimestral al millar a) Predios edificados cuyos valores no respondan a los valores unitarios vigentes de conformidad con las tablas de valores aprobadas para el presente ejercicio fiscal, aplicará la tasa de: 1.01 A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en éste inciso, se le adicionará una cuota fija de $24.96 bimestrales, y el resultado será el impuesto a pagar. b) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.21 c) Predios no edificados que se localicen fuera de las zonas urbanas cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.53 d) Predios no edificados que se localicen dentro de las zonas urbanas, con una superficie de hasta 10,000 metros cuadrados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.85 e) Predios no edificados que se localicen dentro de las zonas urbanas, con una superficie mayor de 10,000.01 metros cuadrados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 1.05 Los contribuyentes de este impuesto a cuyos predios no haya sido actualizado su valor, conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deberán acudir a declarar o solicitar la valuación de sus predios, en su caso, a fin de estar en posibilidad de enterarlo bajo el régimen que una vez establecido el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen los incisos anteriores. A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos b), c), d) y e) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $5.46 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. 22 Los predios baldíos que se constituyan como jardines ornamentales, tengan un mantenimiento adecuado y permanente, sean visibles desde el exterior y obtengan dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que corresponda la atención de parques y jardines, se les aplicará un descuento del 50% respecto del impuesto que les fue determinado. El Departamento de catastro Municipal, verificará que el predio de que se trate se encuentre comprendido en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior y emitirá el dictamen respectivo. En su caso, las clasificaciones que procedan surtirán sus efectos para el presente ejercicio fiscal y únicamente estarán vigentes, en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen originado el beneficio. Aquellos predios, que sean entregados en comodato al Municipio, destinados a algún uso público, pagarán el 1% del impuesto predial, durante la vigencia del contrato. En caso de que se haya hecho un pago anticipado al momento de celebrar el contrato, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará al inmueble, una vez concluido el mismo y sin actualizar dicho anticipo. Artículo 41.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá una reducción del: 15% b) cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se le concederá una reducción del 5% c) A los propietarios que realicen obras de naturación de techos, obtendrán un beneficio que va del 20 al 30% de descuento en el pago del impuesto predial Artículo 42.- A los contribuyentes que llevaron a cabo la urbanización de algún predio, que se encuentren las manzanas debidamente lotificadas de acuerdo a la autorización de la urbanización, no se encuentren edificados y cuenten con dictamen de catastro municipal, se les aplicarán las tasas correspondientes a predios sin construir conforme a la presente Ley, en tanto no se traslade el dominio de los predios a terceros, sin considerarse como tal cuando el adquirente sea un urbanizador, que continúe con los trabajos de urbanización teniendo una reducción del impuesto predial, de acuerdo a lo siguiente: a) Predios de uso habitacional en densidad alta: 0.45 b) Predios de uso habitacional en densidad media: 0.35 c) Predios de uso habitacional en densidad baja: 0.20 23 d) Predios de uso habitacional en densidad mínima: 0.05 e) Predios de uso no habitacional: 0.20 Dicho descuento aplicará para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se emita el dictamen favorable por el Departamento de Catastro Municipal. Artículo 43.- A los contribuyentes del impuesto predial que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en los incisos b), de la fracción I; y b), c), d) y e) de la fracción II, del artículo 40, se les otorgarán los siguientes beneficios que se aplicarán para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando presenten los documentos que acrediten el derecho. Dichos beneficios se aplicarán por todo el año. I. Las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como actividades las que a continuación se señalan: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o sean personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos. c) La prestación de asistencia médica o de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad. d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos. f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de Ley General de Educación. A las instituciones que se refiere esta fracción se les otorgará en el pago del impuesto predial un descuento del 50% respecto del predio que sean propietarios o que les sea entregado en comodato para el desarrollo de sus actividades. Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano. 24 II. A los centros de educación superior con reconocimiento de validez, así como las oficiales, se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre la base que resulte al aplicar este impuesto, respecto a los predios destinados directamente a las actividades de enseñanza, aprendizaje y de investigación científica o tecnológica. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que tienen un Estado de conservación aceptable a juicio del Municipio, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una tarifa de factor 0.4 sobre la base que resulte al aplicar este impuesto. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles que se encuentran clasificados sin valor histórico, ni artístico, ni cultural; pero que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto urbano, serán beneficiados con una reducción del 50%, del impuesto predial, hasta el límite de la cuota fija, en el caso de poseer certificado por la autoridad municipal competente. IV. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos, ser personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas, o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto que les corresponda pagar, sobre el primer $420,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que comprueben ser propietarios o usufructuarios. Para el caso de los contribuyentes a que se refiere esta fracción que reporten adeudos fiscales, podrán solicitar este beneficio que será aplicado a partir del año fiscal en que adquirieron dicha calidad y atendiendo al límite del valor fiscal del año que corresponda. En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, los contribuyentes deberán presentar, según sea su caso la siguiente documentación: a) cuando se trate de personas pensionadas, jubiladas o con discapacidad, copia de la credencial de pensionado o jubilado o credencial que lo acredite como tal por una institución oficial, así como copia de la Credencial para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral que acredite que el inmueble lo habita el beneficiado. (Para acreditar que habita dicho inmueble, deberá estar registrado con el carácter de propietario del inmueble, coincidiendo con el nombre y domicilio que aparece en la identificación oficial mencionada). b) cuando se trate de personas de la tercera edad, Copia de la Credencial para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral que acredite que el inmueble lo habita el beneficiado. Para acreditar que habita dicho inmueble, deberá estar registrado con el carácter de propietario del inmueble, coincidiendo con el nombre y domicilio que aparece en la identificación oficial mencionada). 25 c) A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio, siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la Dirección de Salud del Municipio, examen médico para determinar el grado de discapacidad, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite expedido por una institución médica oficial que acredite, Copia de la Credencia para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral o credencial del adulto mayor que acredite que el inmueble lo habita el beneficiado. d) Cuando se trate de personas viudas; Copia de la Credencial para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral que acredite que el inmueble lo habita el beneficiado, acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. (Para acreditar que habita dicho inmueble, deberá coincidir con el domicilio que aparece en la identificación oficial mencionada). e) Cuando se trate de contribuyentes que gocen de la ciudadanía mexicana por naturalización, deberán presentar la carta de naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles que se encuentran clasificados sin valor histórico, ni artístico, ni cultural; pero que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto urbano, serán beneficiados Este beneficio se otorgará a un solo inmueble. A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o en su caso formalicen convenio de pago en parcialidades del impuesto predial, se les podrá autorizar hasta un 75% de descuento en los recargos generados a la fecha por incurrir en mora en el pago. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles que se encuentran clasificados sin valor histórico, ni artístico, ni cultural; pero que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto urbano, serán beneficiados. V. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere el presente capítulo. 26 . Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 40 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. VI. En el caso que los predios a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior no incrementen su valor fiscal, el cálculo del Impuesto Predial a pagar será el que resulte de multiplicar el valor fiscal por la tasa a que se refiere los incisos b) de las fracciones I y II del artículo 40 de esta Ley, adicionándole además la cuota fija, y el incremento del impuesto a pagar no será mayor al 25% de lo que resulto en el año fiscal inmediato anterior. La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado del impuesto predial, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan derivadas de cambios de bases y tasas, las cuales gozarán de los mismos beneficios del pago anticipado, siempre y cuando se efectúen en los plazos previstos por Ley. Artículo 44.- Cuando el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a más de una reducción o beneficio, respecto de este impuesto, se otorgará aquel que resulte mayor. Excepto los contribuyentes que reciban los beneficios mencionados en la fracción IV del artículo 43 de esta Ley, los cuales podrán recibir, además, en su caso, el beneficio por pago anticipado anual contenido en el artículo 41 de esta Ley. En dicho supuesto, el beneficio por pago anticipado anual se calculará aplicando la reducción señalada en el artículo 41 al monto que resulte de aplicar al impuesto determinado la reducción contenida en la fracción IV del artículo 43 de la presente Ley. SECCION SEGUNDA Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Artículo 45.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA $ 0.01 $ 275,000.00 0.00 2.40% $ 275,000.01 $ 550,000.00 $6,600.00 2.45% $ 550,000.01 $ 1,100,000.00 $13,337.50 2.50% $ 1,100,000.01 $ 1,700,000.00 $27,087.50 2.55% $ 1,700,000.01 $ 2,200,000.00 $42,387.50 2.60% $ 2,200,000.01 $ 2,700,000.00 $55,387.50 2.70% $ 2,700,000.01 $ 3,300,000.00 $68,087.50 2.80% $ 3,300,000.01 En adelante $85,687.50 2.90% 27 Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT y el PROCEDE) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), a) A los predios ubicados en zonas de alta densidad, y cuya superficie no exceda de 300 m², se les aplicará una tasa preferencial del 0.40%. b) A los predios ubicados en zonas de densidad media y alta cuya superficie no exceda de 600 m2, se les aplicará una tasa preferencial del 0.80%. Lo señalado en los incisos anteriores tendrá aplicación siempre y cuando los adquirentes acrediten no ser propietarios de otros inmuebles en el Municipio. Artículo 46.- Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $250,000.00 previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en el Municipio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará, conforme a la siguiente: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $0.01 $100,000.00 $0.00 0.20% $100,000.01 $150,000.00 $192.60 1.63% $150,000.00 $300,000.00 $802.50 2.00% Artículo 47.- Tratándose de predios que sean materia de regularización por la Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número 20920 relativo a la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) A los predios cuya superficie no exceda de 300 m², se les aplicará una tarifa de factor 0.10 a la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. b) A los predios cuya superficie no exceda de 600 m², se les aplicará una tarifa de factor 0.20 a la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 28 c) A los predios cuya superficie no exceda de 1,000 m², se les aplicará una tarifa de factor 0.30 a la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Lo señalado en los incisos anteriores tendrá aplicación siempre y cuando los adquirientes acrediten no ser propietarios de otro inmueble en el Municipio. SECCIÓN TERCERA Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos Artículo 48.- Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, pagarán aplicando las siguientes tarifas: a) Para construcción y ampliación, el: 1.20% b) Para la reconstrucción, el 0.30% El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Jocotepec, determinado por el Consejo Técnico Catastral. Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO IV OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios Artículo 49.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se instrumente para su recaudación, en los términos de los artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. CAPÍTULO V ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Los accesorios de los Impuestos, son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia Artículo 50.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por: I. Recargos; 29 Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones VI. Otros no especificados. Artículo 51.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 52.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% Artículo 53.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 54.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 55.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: 30 a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 días de UMA, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 días UMA, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 56.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO DERECHOS 31 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Los derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado Artículo 57.- Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones: I. Licencias, permisos y autorizaciones. II. De los servicios de sanidad. III. De los servicios por obra. IV. Aseo público. V. Agua potable y alcantarillado. VI. Rastro. VII. Registro civil. VIII. Certificaciones. IX. Servicios de catastro. X. Estacionamientos. XI. Derechos no especificados. Artículo 58.- Los derechos que se establecen en la presente Ley, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque, por parte del Ayuntamiento, el gasto que deba ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma Ley se señale cosa distinta. CAPÍTULO II DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 32 SECCIÓN PRIMERA Del Uso del Piso Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: CUOTA I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, por metro lineal: a) En área donde el uso de los espacios no está regulado por aparatos estacionómetros: 1) Estacionamiento en cordón: $31.61 2) Estacionamiento en batería: $59.35 3) Estacionamiento en cordón para servicio público de transportes (taxis en sitio): $80.13 Se otorga un 10% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes de enero, la cantidad total anual de los derechos referentes al rubro de estacionamientos exclusivos. Los estacionamientos exclusivos para particulares serán otorgados única y exclusivamente para personas que acrediten alguna discapacidad (motora, visual, auditiva, por edad, etc.) misma que deberá ser otorgada por institución de salud pública. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar que habita en el domicilio donde se pretende obtener la exclusividad. II. Puestos fijos, semifijos o móviles, pagarán por día por metro lineal: a) En zona restringida: $21.47 b) En densidad mínima: $15.15 c) En densidad baja: $15.15 d) En densidad media: $15.15 e) En densidad alta: $8.84 En el caso de comerciantes que instalen, mesas de hasta 1 metro lineal y de extensiones de locales comerciales, siempre y cuando correspondan al 33 mismo giro del permiso o de la licencia municipal, se cobrará el 50% de la tarifa vigente para la zona en que se desee vender. En el caso de permisos, este beneficio alcanzará exclusivamente a personas físicas, que laboran por su cuenta, siempre y cuando, soliciten un sólo permiso. III. Por otros espacios no previstos, excepto tianguis, por metro cuadrado diario: $50.93 IV. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán diariamente, por metro lineal: a) Tianguis Municipal: 1.- Categoría A: (Jocotepec, San Juan Cósala y Zapotitán $15.16 2.- Categoría B: (resto de delegaciones y agencias del municipio) $8.85 b) Por la cesión de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, pagará de acuerdo a lo siguiente: 1.- Categoría A: $1,941.14 2.- Categoría B: $1,455.86 V. Por espacios en corredores turísticos diariamente por metro cuadrado: $97.97 VI. Por tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $13.69 VII. Por graderías y sillería que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $5.86 VIII. Por espectáculos, diversiones públicas, y juegos mecánicos, diariamente, por metro cuadrado: a) Jocotepec $43.82 a $102.27 b) Delegaciones y agencias $29.22 a $73.04 c) Utilización vía pública para promociones comerciales eventos de temporada, librerías, comercios tradicionales, ferias de calzado, feria navideña, eventos especiales u otros espacios no previstos por metro lineal por evento $66.27 a $92.77 IX. Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de centímetros Ancho: a) Tomas y descargas, comunicación (Telefonía, televisión por cable, internet, etc. $32.78 34 b) Conducción eléctrica $106.37 c) Conducción de combustible (gaseoso o líquido) $45.56 d) Líneas Visibles, cada conducto por metro lineal Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet) $45.56 e) Conducción eléctrica $15.19 XI Se aplicará a las personas físicas o morales cuya función sea la instalación en propiedad particular de sistemas satelitales de comunicación o transmisión de datos pagarán por única vez por cada servicio o instalación la cantidad de: $303.91 XIl. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicios, un tanto del valor comercial del terreno utilizado XlII. Por uso de piso en espacios deportivos: a) Puesto fijo, por metro cuadrado, por mes, de: $122.48 b) Puesto semifijo, por metro cuadrado, por mes, de: $75.44 c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes, de: $81.49 d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales por día, por metro cuadrado $74.25 XIV. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $20.13 b) En zona, densidad alta: $16.58 c) En zona, densidad media: $14.75 d) En zona, densidad baja y mínima. $11.31 XV. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $13.19 b) En densidad alta: $11.73 c) En densidad media: $12.25 d) En densidad baja y mínima: $12.07 35 Artículo 60.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán por día los derechos correspondientes, a la siguiente: I. Por actividades comerciales e industriales, períodos ordinarios en metros cuadrados a) En zona restringida: $21.42 b) En zona densidad mínima y baja: $19.69 c) En zona densidad media: $13.97 d) En zona densidad alta: $13.02 II. Por actividades comerciales e industriales en periodos de festividades: a) En las festividades Patronales en cabecera municipal, por metro lineal por evento 1.- Calle Hidalgo, Ramón corona, Miguel Arana y Allende) de: $1,136.03 a $1,336.57 2. Calle Guadalupe victoria, José Santana e Hidalgo de Juárez a Vicente Guerrero de: de: $1,009.81 a $1,262.26 3. por el uso de piso por venta de cantaritos en las vialidades permitidas de $1,135.87 a $15,147.03 b) En las festividades Patronales en delegaciones y agencias, por metro lineal por evento 1. En San Juan Cósala, Zapotitán de Hidalgo de $227.20 a $277.70 2. En Huejotitán, El Molino, San Cristóbal, San Pedro Tesistán de $189.33 a $239.82 3. En las trojes, Potrerillos, Chantepec, Nextipac de $138.85 a $189.33 4. Por el uso de piso por venta de cantaritos en las vialidades permitidas de $3,155.63 a $10,098.02 c) En las fiestas Patrias y de Barrio por metro lineal por evento: 1. En zona restringida: de $69.42 a $119.91 2. En zona densidad mínima y baja: de $69.42 a $94.66 3. En zona densidad media y alta: de $69.42 a $88.48 36 d) Otras festividades, por metro lineal lo siguiente: 1. En zona restringida: de $69.42 a $119.91 2.- En zona densidad mínima y baja: de $69.42 a $94.66 3.- En zona densidad media: de $69.42 a $94.66 4.- En zona densidad alta: de $69.42 a $94.66 Por cada unidad de vehículo automotor que utilice las vialidades municipales con fines o propósitos comerciales, como empresas repartidoras de diversos productos o mercancías, pagarán mensualmente: de $795.21 a $1,753.45 Artículo 61.- Para el caso de los incisos a), b), c) y d) del Artículo anterior, se otorgará un 50 % de descuento a personas que tengan 60 años o más, siempre y cuando el titular acredite que habita dentro del Municipio de Jocotepec y presente Copia de la Credencial para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente. Para quienes solicitan 2 o más asignaciones, este beneficio aplicará sólo para una asignación, siendo ésta la de mayor cantidad, quedando sujeto este descuento a que el permiso sea trabajado directamente por la persona. SECCIÓN SEGUNDA De los Estacionamientos Artículo 62.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. Artículo 63.- Por estacionamientos municipales se cobrará conforme a la siguiente tarifa: Horas Total Horas Total 1 $16.12 13 $151.38 2 $33.03 14 $160.35 3 $46.85 15 $170.92 4 $55.31 16 $180.68 5 $69.05 17 $190.49 6 $74.51 18 $201.05 7 $84.50 19 $211.63 8 $94.49 20 $222.21 9 $103.70 21 $231.98 10 $123.69 22 $243.39 37 11 $132.69 23 $262.91 12 $132.90 24 $284.91 En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $78.25 La pensión mensual, tendrá un costo de: $1,394.38 Artículo 64. Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán por mes, dentro de los primeros cinco días hábiles del mismo, por cajón $33.42 Se otorga un 15% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a prestadores del servicio de estacionamiento público Artículo 65.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa autorización pagará por día, en forma adelantada por cada cajón: a) Eventuales: $17.28 Artículo 66- Por la autorización para operar como prestadores del servicio de estacionamiento público en el Municipio de Jocotepec pagarán de acuerdo a lo siguiente: 1.- Por la Autorización: $3,133.36 2.- Por el refrendo de la autorización que deberá pagarse en el mes de enero $1,730.87 SECCIÓN TERCERA Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público Artículo 67.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público, pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con la siguiente: I. Los locales exteriores e interiores, planta baja y planta alta del mercado propiedad del Municipio pagarán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes de acuerdo con la clasificación del Reglamento de Comercio del Municipio de Jocotepec. TARIFA 1. Concesiones de locales en el interior de mercados de dominio público, pagarán mensualmente de: $240.45 a $901.61 38 2. Concesiones de locales en exteriores en mercados de dominio público, pagarán mensualmente de: $240.45 a $901.61 3. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $37.20 a $248.59 4. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $4.59 5. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $39.12 a $76.38 6. Se otorgará un 15% de descuento a todo locatario que pague dentro del primer bimestre por adelantado un año de renta o concesión del local. II. Por concepto de aprovechamiento de local se cobrará 12 meses de renta o concesión por adelantado al momento de efectuar los trámites correspondientes a la adquisición del uso o derecho sobre un local. Artículo 68.- El importe del producto de las concesiones y de las rentas de otros bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en los artículos anteriores, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 69.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento faculta al Encargado de la Hacienda Municipal para autorizar éstos, así como para anular los convenios que en lo particular celebren los interesados, de lo cual deberán informar trimestralmente al Ayuntamiento. Artículo 70.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. Por puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y plazas, mensualmente por metro cuadrado: $133.22 II. Por el uso de excusados y baños públicos en bienes de dominio público $6.93 III. Por excusados públicos de propiedad municipal mediante contrato al mejor postor, la cuota alcanzada en concurso público. IV. Por arrendamiento de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente: $729.04 39 V. En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles no especificados en las fracciones anteriores para eventos especiales, el monto será fijado por el Encargado de la Hacienda Municipal atendiendo a la importancia del evento a realizarse. SECCIÓN CUARTA De los Cementerios de dominio público Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a temporalidad de lotes de los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas o instalación de capillas, monumentos funerarios o mausoleos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con la siguiente: I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $378.21 b) En segunda clase: $295.93 c) En tercera clase: $122.73 II. Lotes en uso a perpetuidad, en nueva Sección del Panteón de Jocotepec a) Zona A (semiconstruido) $33,134.12 a $34,790.83 b) Zona B $27,169.98 a $29,127.31 c) Zona C $33,796.81 a $35,486.13 d) Zona D $39,760.95 a $41,749.00 II. BIS Lotes en uso a perpetuidad, en nueva Sección del Panteón de San Juan Cosalá. Zona A $ 10,144.09 Zona B $ 8,622.87 Zona C $ 8,116.17 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. 40 III. Para el mantenimiento de cada fosa en panteón antiguo en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) En primera clase: $46.76 b) En segunda clase: $32.14 c) En tercera clase: $18.99 IV. Para el mantenimiento de casa fosa en nueva sección panteón Municipal pago mensual: a) Zona A, B, C, D y nichos $41.74 Para la realización de la construcción en la nueva sección del Panteón Municipal será necesario tramitar el permiso en la Dirección de Desarrollo Urbano la cual está a cargo de la supervisión de dicha construcción conforme a las normas de esta nueva sección. A los contribuyentes que acrediten ser personas pensionadas, jubiladas, personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago de cuotas de mantenimiento de cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener Derecho de uso a perpetuidad o Derecho de Uso a temporalidad y habiten en el Municipio de Jocotepec. Artículo 72.- Las personas de escasos recursos, previo estudio socioeconómico realizado por el Organismo de Servicios de Salud del Municipio de Jocotepec, o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco no serán sujetas al pago de los derechos de uso a temporalidad de 5 o 6 años en categoría Tercera clase Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas, usuarias de fosas en los cementerios oficiales, que traspasen el uso de las mismas, además de cubrir la reposición del título señalada en el artículo 108 fracción I, Inciso p) pagarán: $576.61 CAPÍTULO III DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA De las Licencias y permisos de Giros. 41 Artículo 74.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que paguen en el mes de enero 2025 la licencia con giro venta de bebida alcohólica de baja y/o alta graduación se verán beneficiados con un descuento por pronto pago del 5% A los que no ejercen durante el ejercicio fiscal podrán tener un descuento hasta del 50% siempre y cuando el departamento de padrón y licencias haga constar que no se encuentra en funciones I. Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea hasta 12º G.L. en envase cerrado por cada uno: a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,368.68 a $2,738.27 b) En Mini supermercados y negocios similares, de: $2,738.16 a $5,671.20 c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de: $4,692.22 a $8,799.90 II. Venta y consumo de bebidas de baja graduación cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno, de: $1,790.80 a $5,372.37 III. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de: $2,932.62 a $8,837.62 IV. Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, y giros similares, por cada uno, de: $4,247.05 a $9,777.84 V. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º G.L. en botella cerrada, por cada uno: a) En abarrotes, de: $2,737.34 a $7,821.56 b) En vinaterías, de: $3,760.35 a $11,734.12 c) Mini supermercados y negocios similares, de: $3,760.35 a $11,846.97 42 d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas, de: $12,318.93 a $23,674.24 VI. Giros que a continuación se indiquen: a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de: 1. $4,700.90 a $11,732.32 b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo, o restaurante campestre, de: $12,318.93 a $20,336.77 c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno, de: $6,843.40 a $11,732.32 d) Cantina y giros similares, por cada uno, de: $5,113.42 a $10,754.36 e) Bar y giros similares, por cada uno, de: 1. $5,865.25 a $11,732.31 f) Bar en video bar, discoteque y giros similares por cada uno, de: $5,866.45 a $10,754.72 g) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea hasta de 12° G.L. acompañado de alimentos en centro botanero y giros similares, por cada uno, de: $4,257.80 a $11,732.32 h) Venta de bebidas alcohólicas, en moteles, y giros similares por cada uno, de: $9,778.26 a $18,803.96 i) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas, en hoteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y demás departamentos similares, por cada uno, de: $9,777.84 a $42,444.82 j) Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas: 1. Estadios, de: $3,910.78 a $9,777.84 2. Otras instalaciones, de: $3,910.78 a $10,266.68 k) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por cada uno: 1. De 1 a 3 estrellas: $78.22 2. De 4 estrellas a gran turismo: $99.62 43 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este inciso, pagarán los derechos correspondientes al mismo. l) Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de café, jugos, frutas, por cada uno, de: $4,888.92 a $9,777.84 m) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación de hasta 12° G.L. en billares o boliches, por cada uno, de: $4,882.92 a $9,777.84 n) Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $2,893.65 a $6,638.20 o) Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en salones de fiestas, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollen exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales: $1,753.45 a $9,777.84 p) Salones y/o jardines de eventos, exclusivo para fiestas, sólo en caso de utilizarse para evento social o público con fin de lucro la tarifa será de: $976.33 a $8,859.63 Cuando en un establecimiento existan varios giros pagarán los derechos correspondientes por cada uno de ellos. q) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en billares o boliches por cada una: $5,566.55 a $14,612.15 r) Venta de alimentos con bebidas alcohólicas preparadas de alta graduación de: $5,865.25 a $18,032.18 s) Venta de agroquímicos y fertilizantes por cada uno de: $1,123.50.00 a $2,247.00 Artículo 75.- Para la realización de las actividades que en este artículo se enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo y, pagar los derechos que se señalan conforme a la siguiente: 44 TARIFA I. Bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo o cualquier otro espectáculo o diversión pública, en bares, restaurantes, casinos, centros deportivos, culturales y de recreo, auditorios y similares, así como en la vía pública, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán por día: a) de 1 a 250 personas: $ 3,971.26 a $ 6,924.17 b) de 251 a 500 personas: $ 4,899.10 a $ 7,914.74 c) de 501 a 1000 personas: $ 5,599.61 a $ 8,903.71 d) de 1,001 a 1,500 personas: $ 8,904.53 a $ 11,872.12 e) de 1,501 a 2,000 personas: $ 10,882.34 a $ 14,543.29 f) de 2,001 a 2,500 personas: $ 13,504.99 a $ 14,550.66 g) de 2,501 a 5,000 personas: $ 17,808.15 a $ 19,786.93 h) de 5,001 en adelante: $ 19,786.93 a $ 22,694.25 2. Eventos con venta de bebidas alcohólicas de baja graduación atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de: a) de 1 a 250 personas: $ 1,978.68 a $ 4,947.15 b) de 251 a 500 personas: $ 2,968.45 a $ 5,935.81 c) de 501 a 750 personas: $ 3,957.36 a $ 6,924.99 d) de 751 a 1,000 personas: $ 4,951.49 a $ 7,610.33 e) de 1,001 a 1,250 personas: $ 5,936.05 a $ 8,904.53 f) de 1,251 a 1,500 personas: $ 6,924.99 a $ 9,893.43 g) de 1,501 a 2,500 personas: $ 7,914.74 a $ 10,882.34 h) de 2,501 a 5,000 personas: $ 10,882.34 a $ 12,861.91 i) de 5,001 en adelante: $ 13,849.37 a $ 16,819.27 3. Eventos organizados por las delegaciones, agencias, asociaciones vecinales o poblados del Municipio, escuelas y asociaciones religiosas siempre y cuando los ingresos sean destinados exclusivamente para el mejoramiento o beneficio de las mismas: a) Bebidas alcohólicas de alta graduación: $3,956.96 a $6,924.97 b) Bebidas alcohólicas de baja graduación: $1,557.57 a $2,967.60 II. Tratándose de permisos provisionales para establecimientos que se encuentren en proceso de autorización de la licencia, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso. 45 III. Tratándose de permisos para locales, stands, puestos o terrazas ubicados en ferias o festividades, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia del giro o actividad correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso. IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja graduación en forma promocional, por evento que comprendan días consecutivos y dentro del mes correspondiente: $1,371.17 a $2,967.60 V. Otros permisos con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación por cada día se aplicarán el 2% del valor de la licencia del giro o actividad correspondiente. VI. Para operar en horario extraordinario por 30 días consecutivos pudiendo, en su caso, a solicitud del contribuyente, fraccionarse por días el pago correspondiente, según el giro, conforme a la siguiente: VII. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación cuyo contenido de alcohol sea de 12° G.L. acompañado de alimentos y giros similares, por cada uno: $2,645.26 a $4,947.03 1.- Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento con venta de bebidas de alta graduación de: A los permisos eventuales para operar en horario extraordinario, pagarán diariamente: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% ARTICULO 75 A. Los prestadores del servicio están afectos a las siguientes tasas por sustituciones y renovaciones semestrales de cada vehículo autorizado por la Dirección de Movilidad: I. Por sustitución de cada vehículo: 8 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente. II. Por la inscripción en el padrón municipal de operadores de moto taxis, bici taxis o híbridos para la entrega del documento de descripción y del número de identificación de la unidad y su ruta y paradas oficiales: 2 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente. 46 III. Por la expedición del gafete nuevo o renovación del mismo de piloto de moto taxi, ciclo taxi o hibrido: 2 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente. Respecto al gafete en comento deberá cancelarse durante el mes de enero de cada año y renovarlo para el año fiscal correspondiente. IV. Por colocación de calcomanías con el escudo municipal y holograma de verificación semestral de las condiciones en las que se encuentran las unidades que prestan el servicio: 2 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente, pago que deberá realizarse dentro de los primeros 15 días del mes de enero y los primeros 15 días del mes de julio del año que corresponda. V. Por la expedición de la Tarjeta de Operación Semestral Temporal para prestar el servicio en las rutas definidas por la Dirección de Movilidad: 50Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente, pago que deberá realizarse dentro de los primeros 15 días del mes de enero y los primeros 15 días del mes de julio del año que corresponda. VI. Por reactivación de registro por sanción administrativa: 25 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente VII. Por curso inicial de educación vial y rutas de circulación para operadores del servicio: 2 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente. VIII. Por reposición de documentos emitidos por la Dirección de Movilidad: 7 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente. IX. Por reactivación de registro sin sanción administrativa: 15 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA De las Licencias y permisos de Anuncios Artículo 76.- A los propietarios, arrendadores, arrendatarios, agencias publicitarias o anunciantes, así como a las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados permanentemente deberán obtener previamente cédula municipal, y pagar anualmente los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente tarifa: 47 I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados, en bienes muebles o inmuebles, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: a) Opacos: $140.53 a $171.69 b) Luminosos o iluminados: $205.45 a $238.32 II. Anuncios semiestructurales, espectacular, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: a) Opacos: $157.04 a $1,088.20 b) Luminosos o iluminados: $157.04 a $1,088.20 III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo a.- Cartelera de azotea o Cartelera de piso $178.60 a $555.72 b.- Pantallas electrónicas $205.45 a $238.32 Anuncios en casetas telefónicas, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara: $62.14 IV. Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara: $471.96 a $1,681.81 VI. Anuncios en puestos de periódicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $103.56 a $581.68 VII. Anuncios en puestos de flores por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $104.16 a $494.44 VIII. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $166.19 a $396.95 Son sujetos responsables solidarios de este derecho, los propietarios del inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen anuncios. Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y 48 los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado solidario. Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Artículo 77.- A los propietarios, arrendadoras, arrendatarios, agencias publicitarias, anunciantes, así como a las personas físicas y jurídicas cuyos anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente, deberán obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente por un plazo hasta de 30 días, conforme a la siguiente tarifa: I. Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $133.84 a $163.52 Tratándose de anuncios ligados a giros cuyos permisos provisionales sean otorgados por Acuerdo del Ayuntamiento, su costo se determinará según lo establecido en el artículo 57. II. Anuncios semiestructurales en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $271.82 a $316.55 . Anuncios estructurales en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $285.40 a $332.36 IV. Anuncios inflables de hasta 6.00 metros de altura por metro cuadrado: $216.13 a $301.51 V. Propaganda a través de pendones y demás formas similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo-cultural y deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro, por cada uno: $45.04 a $103.84 VI. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante cartulinas, mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares; por cada promoción, evento, baile o espectáculo público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $71.20 a $138.49 VII. La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa del propietario del inmueble o poseedor legal. 49 VIII. Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por el Ayuntamiento para fijar propaganda impresa, por cada promoción: $71.20 a $138.49 IX. Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía pública en predios en construcción por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $58.54 a $98.90 Este permiso podrá ser renovado, sin que el período de renovación exceda el tiempo de la Licencia autorizada por la dependencia competente de Desarrollo Urbano, contenida en el Artículo 54, fracción VII de la presente Ley de Ingresos, para la instalación de tapiales. Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco X. Anuncios publicitarios instalados en vallas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $113.74 a $138.49 XI. Anuncio sin estructura gabinete corrido luminoso, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $93.32 a $158.71 XII. Propaganda a través de volantes, por cada promoción: $130.63 a $469.34 XIII. Propaganda a través de equipos de sonido, perifoneo y demás similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo-cultural y deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro, por cada hora: $55.98 SECCIÓN TERCERA De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, así como quienes pretendan hacer la instalación de redes de cable por el subsuelo o visibles en vía pública, deberán obtener previamente, la licencia o permiso en suelo urbanizado o no urbanizado, con registro de obra y pagar los derechos conforme lo siguiente: 50 I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente tarifa A) Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $ 11.28 b) Plurifamiliar horizontal: $ 11.98 c) Plurifamiliar vertical $ 14.74 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $ 25.35 b) Plurifamiliar horizontal $ 33.03 c) Plurifamiliar vertical: $ 39.16 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $ 39.73 b) Plurifamiliar horizontal $ 45.63 c) Plurifamiliar vertical: $ 48.48 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $ 50.68 b) Plurifamiliar horizontal: $ 52.90 c) Plurifamiliar vertical: B) Inmuebles de uso no habitacional: $ 54.77 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 58.78 b) Barrial: $ 83.31 c) Distrital: $ 107.77 d) Central: $ 86.60 e) Regional: f) Servicios a la industria y comercio: $ 93.70 $ 97.20 2. Uso turístico: a) Ecológico: $ 82.31 b) Campestre: $ 52.90 51 c) Hotelero densidad mínima: $ 86.60 d) Hotelero densidad baja: $ 74.04 e) Hotelero densidad media: $ 61.26 f) Hotelero densidad alta $ 54.77 3. Industria: a) Manufacturas Domiciliadas $ 21.49 b) Manufacturas Menores $ 32.32 c) Ligera, riesgo bajo: $ 45.06 d) Industrial Jardín $ 53.88 e) Media, riesgo medio: $ 59.75 f) Pesada, riesgo alto: $ 62.71 4. Instalaciones agropecuarias: a) Agropecuario $ 19.15 b) Granjas y huertos $ 22.66 5. Equipamiento: a) Vecinal $ 14.68 b) Barrial $ 16.02 c) Distrital $ 16.65 d) Central $ 18.86 e) Regional $ 17.60 6.- Espacios verdes abiertos y recreativos: a) Vecinal $ 14.68 b) Barrial $ 16.64 c) Distrital $ 17.60 d) Central $ 19.62 e) Regional $ 17.60 7.- Instalaciones especiales e infraestructura: a) Infraestructura urbana $ 34.14 b) Infraestructura regional $ 39.17 c) Instalaciones especiales urbanas $ 45.06 52 I. Licen cias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Para uso habitacional: $ 86.60 b) Para uso no habitacional: $ 168.53 II. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: a) Para uso habitacional: $ 4.89 b) Para uso no habitacional: $ 14.68 c) Descubierto: $ 0.63 d) Cubierto con lona, toldos o similares: $ 11.87 e) Cubiertos con estructura o construcción: $ 11.87 III. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $ 0.63 b) Cubierto con lona, toldos o similares: $ 11.87 c) Cubiertos con estructura o construcción: $ 11.87 d) Instalaciones especiales regionales $ 49.00 53 IV. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo: a) Por demolición, el: 29.76% b) Por desmontaje, el: 19.87% V. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal según su clasificación: a) Densidad alta: $ 20.14 b) Densidad media: $ 21.83 c) Densidad baja: $ 30.60 d) Densidad mínima: $ 43.65 Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal diariamente: $28.42 VII. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad, en los sitios permitidos, por a uno: a) Anuncios con obra civil semiestructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, dictamen previo del Departamento de Obras Publicas o Desarrollo Urbano y Fianza por daños a terceros de: $149.59 a $847.28 b) Anuncios con obra civil de tipo estructural en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo que resulte en cálculo proporcional por fracción del mismo, dictamen previo del Departamento de Obras Publicas o Desarrollo urbano y fianza por daños a terceros: $183.11 a $1,036.40 54 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo, por: a) Más de 3 conceptos $0.43 b) Menos de 3 conceptos: $0.21 IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración, reparación o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo: $0.43 X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se reciban solicitud por escrito y previo a la ocupación para su valoración y dictamen de procedencia o no. En caso positivo tendrán que ajustarse a los lineamientos señalados por la dependencia competente de Desarrollo Urbano, por metro cuadrado, por día y pago adelantado por semana $438.36 XI. Licencias para movimiento de tierra, previo dictamen de la dependencia competente de Desarrollo Urbano, por metro cúbico: a) Para terraplén o nivelación con material ¨a y b¨ $6.31 b) Por explotación comercial de bancos de materiales pétreos sus derivados o similares en el Municipio, m3 de: $8.77 a $17.54 En la fracción anterior podrá ser objeto de revisión de acuerdo al tipo de material que se comercialice, grava, gravilla, piedra bola, cascajo, arena amarilla, arena de, rio piedra quebrada, tepetate, balastre, etc. Los bancos deberán contar con estudio de impacto ambiental, tiempo de duración y proyecto de abandono avalado por la SEMADET. El derecho fiscal podrá ser cubierto en espacio con material producto de la extracción si así lo propone el concesionario y así conviene con el Ayuntamiento XII. Licencias para bardeos, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal: a) Mamposteo con rodapié a una altura máxima de 0.50 mt. $11.62 55 b) Renchido suelto con piedra de mano a una altura máxima de 1.60 mt $13.08 c) Malla ciclón de 1.50 a 2.00 mt de altura máxima má hilos de púa $13.94 d) Mamposteo con rodapié a una altura máxima de 0.50 mt., más malla ciclón $21.84 e) Muro de piedra mamposteado sin rostro, un rostro o dos rostros a una altura máxima de 2.50 mt. $29.15 a $51.12 f) Muros de contención cubrirán de acuerdo al a clasificación anterior más el 2% de acuerdo al valor o costo directo de edificación, la solicitud deberá ir acompañada del cálculo en costo y criterio estructural XII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro cuadrado: $9.04 XIII. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cúbico: $28.23 XIV. Licencias para cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc., se cobrará: a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y de restaurantes b) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola. XV. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro o fracción: $7.19 a $45.53 XVI. A los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural, inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas. XVII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen de la dependencia competente de Desarrollo Urbano, por cada una: 56 a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $235.13 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $1,959.80 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano ( luminaria, poste, etc. ): i. $3,787.11 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $3,787.11 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $5,879.51 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo autosoportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $5,879.51 g) colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizado para montaje de antenas de telecomunicaciones, por cada uno $30,546.51 h) colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los utilizados como cercas, por cada uno: 1.- de concreto armado $694.25 2.- madera $416.56 3.- metálico $208.28 XVIII. Elemento utilizado como camuflaje para mitigar impacto visual generado por las estructuras de antenas, por cada uno: a) Para antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $196.56 b) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel de piso o azotea: $188.43 c) Para antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $1,811.89 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $3,623.82 e) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $5,652.02 57 f) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $5,652.02 XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 2 % del costo de su licencia o permiso original. SECCIÓN CUARTA Regularizaciones de los Registros de Obra Artículo 79.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. SECCIÓN QUINTA Licencias de Alineamiento, designación de número oficial e inspección Artículo 80.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 75 de la presente Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial, e inspección. En el caso de alineación de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas, establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda la longitud de los frentes a las vialidades, y se pagará la siguiente tarifa: I. Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción: A) Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 11.87 2.- Densidad media: $ 28.01 3.- Densidad baja: $ 37.03 4.- Densidad mínima: $ 50.68 5.- Habitacional Jardín: $ 58.78 B) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 58.78 b) Barrial: $ 33.03 58 c) Distrital: $ 78.37 d) Central: $ 37.03 e) Regional: $ 50.68 f) Servicios a la industria y comercio: $ 60.15 2. Uso turístico: a) Ecológico: $ 82.31 b) Campestre: $ 52.90 c) Hotelero densidad mínima: $ 122.55 d) Hotelero densidad baja: $ 104.05 e) Hotelero densidad media $ 74.04 f) Hotelero densidad alta: $ 67.00 3. Industria: a) Manufacturas Domiciliadas: $ 21.43 b) Manufacturas Menores: $ 25.47 c) Ligera, riesgo bajo: $ 29.38 d) Industrial Jardín $ 38.19 e) Media, riesgo medio: $ 46.00 f) Pesada, riesgo alto: $ 52.90 4. Instalaciones agropecuarias: a) Agropecuario: $ 21.52 b) Granjas y huertos: $ 25.47 5. Equipamiento: a) Vecinal $ 51.91 b) Barrial: $ 52.90 c) Distrital $ 55.83 d) Central: $ 57.83 e) Regional $ 39.20 6. Espacios verdes abiertos y recreativos: a) Vecinal $ 50.94 b) Barrial $ 53.88 c) Distrital $ 53.88 d) Central $ 55.83 e) Regional $ 57.69 7. Instalaciones especiales e infraestructura: a) Infraestructura urbana $ 56.27 b) Infraestructura regional $ 66.61 c) Instalaciones especiales urbanas $ 66.61 d) Instalaciones especiales regionales $ 72.50 59 Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la fracción anterior, aplicado a edificaciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificaciones de valores sobre inmuebles, el: 0.14 I. Por la autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán por contenido los derechos conforme a la siguiente: A) Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: 1. Tomas y descargas, comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc. $116.02 2. Conducción eléctrica $116.02 3. Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos) $116.02 B) Líneas visibles, cada conducto por metro lineal: 1. Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.) $116.02 2. Conducción eléctrica: $116.02 C) Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor catastral del terreno utilizado. 1. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $192.13 2. Por la designación de número oficial: $118.54 Artículo 81.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no exceda su valor fiscal de 25 UMAS elevadas al año para la zona económica que comprende el Municipio de Jocotepec, se pagará el 50% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de Desarrollo Urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Artículo 82.- Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 80, será por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prórroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como máximo. 60 SECCIÓN SEXTA Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización Artículo 83.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, dividir o transformar terrenos en lotes, en los cuales se implique la realización de obras de urbanización, así como cualquier acción urbanística, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar previamente los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por revisión: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea, o fracción: $1,454.66 Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea propiedad individual ó en condominio, por metro cuadrado, según su categoría: A) Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 1.21 2.- Densidad media: $ 2.51 3.- Densidad baja: $ 2.83 4.- Densidad mínima: $ 5.61 5.- Habitacional Jardín: $ 12.44 B) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 3.57 b) Barrial $ 4.65 c) Distrital: $ 12.59 d) Central: $ 5.05 e) Regional: $ 5.70 f) Servicios a la Industria y Comercio: $ 3.12 2. Uso turístico: a) Campestre: $ 6.39 b) Hotelero densidad alta: $ 6.39 c) Hotelero densidad media: $ 10.17 d) Hotelero densidad baja: $ 16.35 e) Hotelero densidad mínima: $ 18.65 61 3. Industria: $ 3.79 4. Granjas y huertos: $ 9.78 5.- Equipamiento y otros: $ 4.20 II. Por la aprobación y designación de cada lote o predio según su categoría: A) Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $ 10.77 2.- Densidad media: $ 29.48 3.- Densidad baja: $ 56.34 4.- Densidad mínima: $ 64.56 5.- Habitacional Jardín: $ 84.78 B) Inmueble de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 47.09 b) Barrial: $ 54.80 c) Distrital: $ 75.36 d) Central: $ 51.32 e) Regional: $ 55.77 f) Servicios a la Industria y Comercio: $ 48.61 2. Turístico: a) Ecológico $ 58.80 b) Campestre: $ 60.84 c) Hotelero densidad alta: $ 60.80 d) Hotelero densidad media: $ 74.41 e) Hotelero densidad baja: $ 78.38 f) Hotelero densidad mínima: $ 82.39 3. Industria: $ 67.49 4. Granjas y huertos: $ 49.99 5. Equipamiento y otros: $ 45.35 62 III. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, para cada unidad o departamento: A) Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 226.11 b) Plurifamiliar vertical: $ 155.78 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 703.29 b) Plurifamiliar vertical: $ 637.12 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,077.24 b) Plurifamiliar vertical: $ 778.83 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,198.84 b) Plurifamiliar vertical: $ 992.66 B) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 476.75 b) Barrial: $ 592.04 c) Distrital: $ 1,130.67 d) Central: $ 1,114.97 e) Regional: $ 1,513.50 f) Servicios a la industria y comercio: $ 732.26 2. Uso turístico: a) Ecológico $ 803.51 b) Campestre: $ 855.23 c) Hotelero Densidad alta: $ 855.18 d) Hotelero Densidad media: $ 1,053.77 e) Hotelero Densidad baja: $ 1,619.49 f) Hotelero Densidad mínima: $ 1,832.40 63 IV. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos en áreas comunes para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo: A) Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 287.31 b) Plurifamiliar vertical: $ 317.86 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 438.43 b) Plurifamiliar vertical: $ 409.56 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 574.22 b) Plurifamiliar vertical: $ 460.60 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 825.58 b) Plurifamiliar vertical: $ 494.07 B) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 540.83 b) Barrial: $ 567.45 c) Distrital: $ 678.92 d) Central: $ 607.47 e) Regional: $ 709.93 f) Servicios a la industria y al comercio: $ 562.98 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 1,001.52 b) Media, riesgo medio: $ 1,658.05 c) Pesada, riesgo alto: $ 1,863.28 d) Industrial Jardín: $ 1,689.41 4. Granjas y huertos: $ 587.92 5. Equipamiento y otros: $ 1,633.69 64 2. Uso turístico: a) Ecológico: $ 892.84 b) Campestre: $ 946.75 c) Hotelero Densidad alta: $ 946.75 d) Hotelero Densidad media: $ 967.27 e) Hotelero Densidad baja: $ 993.02 f) Hotelero Densidad mínima: $ 1,028.55 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 384.92 b) Media, riesgo medio: $ 767.77 c) Pesada, riesgo alto: $ 807.80 d) Industrial Jardín $ 848.36 4. Granjas y huertos: $ 489.94 5. Equipamiento y otros: $ 635.94 V. Permisos de subdivisión, o relotificación de lotes o predios: Urbanos debidamente incorporados según su categoría por cada fracción: 1. Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 240.72 b) Densidad media: $ 671.82 c) Densidad baja: $ 946.82 d) Densidad mínima: $ 1,027.74 e) Habitacional Jardín: $ 2,766.28 2. Comercio y servicios: a) Vecinal $ 1,687.39 b) Barrial: $ 1,368.39 c) Distrital: $ 2,765.16 d) Central: $ 1,476.42 e) Regional: $ 1,592.12 f) Servicios a la industria y al comercio: $ 1,655.65 3. Uso turístico: a) Ecológico: $ 2,929.48 b) Campestre: $ 3,110.82 c) Hotelero Densidad alta: $ 3,110.82 d) Hotelero Densidad media: $ 3,140.41 e) Hotelero Densidad baja: $ 3,308.20 f) Hotelero Densidad mínima: $ 3,240.18 65 4. Industria: $ 773.94 5. Equipamiento y otros: $ 877.18 Por subdivisión de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada predio rústico confracciones resultantes con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados: $4,338.07 Los términos de vigencia de la licencia de urbanización serán por 24 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% de la licencia autorizada como ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario el pago, cuando se haya dado aviso de suspensión temporal de obras, misma que no podrá ser mayor a 12 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. Tanto en las urbanizaciones, promovidas por el poder público, como en las urbanizaciones particulares, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes, cubrirán por supervisión el 1.5% sobre el monto de las obras que deben realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley Por peritaje, dictamen o inspección de la dependencia competente de Desarrollo Urbano, con carácter de extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social, cubrirán derechos, por cada uno: $471.71 Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con su Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente: A. En caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: 1. Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 11.87 b) Densidad media: $ 17.17 c) Densidad baja: $ 20.05 d) Densidad mínima: $ 23.15 66 2. Inmuebles de uso no habitacional: A) Comercios y servicios: a) Vecinal: $ 15.85 b) Barrial: $ 19.96 c) Distrital: $ 49.74 d) Central: $ 20.05 e. Regional: . Servicios a la industria y al comercio: $ 23.15 $ 18.74 3. Turístico: a) Hotelero densidad alta: b) Hotelero densidad media: $ 49.00 $ 53.09 c) Hotelero densidad baja: d) Hotelero densidad mínima: $ 57.21 $ 6,112.92 4. Industria: $ 17.17 5. Equipamiento y otros: $ 17.17 En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: f) Servicios a la industria y al comercio: $ 25.35 1. Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta: $ 17.17 b) Densidad media: $ 20.05 c) Densidad baja: $ 25.37 d) Densidad mínima: $ 43.85 e) Habitacional Jardín: $ 103.78 2. Inmuebles de uso no habitacional: A) Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 35.04 b) Barrial: $ 25.35 c) Distrital: $ 66.83 d) Central: $ 27.73 e) Regional: $ 27.73 67 3.- Industria: $ 20.05 4. Equipamiento y otros: $ 23.13 Las cantidades que, por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Pública, respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal y que, siendo escriturados por la CORETT, ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el PROCEDE, y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR),estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla: Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos señalados en las fracciones IV y VI ya autorizado, el solicitante pagará el 2% del costo de su licencia o permiso original. Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas 68 SECCIÓN SEPTIMA De los Servicios por Obra Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia competente de Catastro Municipal, por metro cuadrado: a) De 0 a 1,000 m2: $ 4.48 b) De más de 1,000 a 5,000 m2: $ 4.28 c. De más de 5,000 a 10,000 m2: d. De más de 10,000 m2: $ 3.12 $ 2.53 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal Tomas y descargas: A) Por toma corta (hasta tres metros): 1. Empedrado o terracería: $ 24.69 2. Asfalto: $ 49.05 3. Concreto hidráulico: $ 80.91 4. Adoquín: $ 95.72 B) Por toma larga (más de tres metros): 1. Empedrado o terracería: $ 32.71 2. Asfalto: $ 67.77 3. Concreto hidráulico: $ 89.29 4. Adoquín: $ 100.58 C) Para conducción de combustibles: 1) Empedrado: $ 39.23 2) Asfalto: $ 78.37 3) Concreto hidráulico: $ 97.97 4) Adoquín: D) Ruptura de pavimento en registros, por metro $ 58.78 69 cuadrado o fracción 1) Empedrado o terracería: $ 382.75 2) Asfalto: $ 560.73 3) Concreto hidráulico: $ 907.39 4) Adoquín: $ 481.31 E) Otros usos por metro lineal: 1. Empedrado o terracería: $ 37.49 2. Asfalto: $ 65.47 3. Concreto: $ 133.52 4. Adoquín: $ 44.41 La reposición de empedrado o asfalto, se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará con cargo al propietario del inmueble que se beneficia con la obra para la que se haya solicitado el servicio, o de la persona física o jurídica responsable de la obra, que obtuvo la licencia o permiso para realizar la obra a satisfacción del Municipio; dicha reposición tendrá los siguientes costos: a) Reposición de empedrado por metro lineal: $93.23 b) Reposición de asfalto por metro lineal: $88.17 La reposición de adoquín y concreto hidráulico, la realizará el propietario del inmueble o quien haya solicitado el permiso y será a satisfacción del Municipio. I. Por la elaboración del estudio técnico para determinar la localización del mobiliario urbano, casetas telefónicas, paradores, kioscos, puestos de voceadores, sanitarios, antenas y otros: $611.44 II. Por la elaboración de estudios técnicos: 1. Verificaciones: a) (VR): $617.82 b) Uso de suelo: $617.82 c) Vialidades: $617.82 2. Giro comercial: $617.82 70 3. Reconsideraciones $617.82 a) Usos de suelo: $617.82 b) Giros: $617.82 c) Densidades de población: $617.82 d) Coeficientes de uso y ocupación del suelo: $617.82 e) Índices de edificación: $617.82 SECCIÓN OCTAVA De los Servicios de Sanidad Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de sanidad que se mencionan en este capítulo, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. En cementerios oficiales: a) Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: 1.- En Categoría A: $154.75 a $203.80 2.- En Categoría B: $110.04 a $196.43 3.- En Categoría C $72.52 a $146.53 b) Exhumaciones de restos áridos por cada una: $80.33 a $164.81 c. Exhumaciones prematuras, por cada una: $119.55 a $195.99 d. Los servicios de cremación a adulto causarán, por cada uno: $596.17 a $1,982.40 e. Los servicios de cremación, de infante, parte corporal o restos áridos, por cada uno: $1,066.14 a $1,982.40 II. En cementerios concesionados, el concesionario está obligado a pagar al Municipio, por cada servicio: Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: 1.- En primera clase: $309.80 a $4076.45 2.- En segunda clase: $244.97 a $293.97 a) Exhumaciones de restos áridos: $80.33 a $189.03 b) Exhumaciones prematuras, por cada una: $114.93 a $214.49 c) Los servicios de cremación, por cada uno: $483.68 a $684.81 71 III. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del Municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado de Jalisco: $95.77 a $333.15 b) Fuera de Jalisco, pero dentro de la República: $489.94 a $685.93 c) Fuera del País: $631.72 a $881.92 SECCIÓN NOVENA Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se presten los servicios que en este artículo se enumeran de conformidad con la Ley y reglamento en la materia, pagarán en forma anticipada los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por tonelada: $691.84 a $730.28 II. Por depositar en forma eventual o permanente desechos o residuos no contaminantes en el relleno sanitario que el municipio determine: Por tonelada: $361.77 a $413.45 III. Por la recolección de basura desechos o desperdicios no peligrosos, en giros comerciales y prestadores de servicios: Giro blanco el cobro anual será de: $240.43 a $360.44 Giro restringido el cobro anual será de: $601.08 a $1,202.15 TÍTULO IV CAPITULO IV Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales. DISPOSICIONES GENERALES. 72 Articulo 87.- Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Jocotepec, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025, correspondientes a este instrumento, serán establecidas conforme a lo señalado por el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, tal y como lo establece el Artículo 51, fracción III de la misma ley. Artículo 88.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas mensuales autorizadas por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO. Artículo 89.- Los servicios que la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 90.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes: I. Habitacional; II. Mixto comercial; III. Mixto rural; IV. Industrial; V. Comercial; VI. Servicios de hotelería; y VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos. 73 En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 91- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 92- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la Cabecera Municipal y las localidades de San Juan Cósala, Chantepec, Nextipac, San Pedro Tesistán y San Cristóbal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Jocotepec, Jalisco y serán, por unidad, las siguientes: I. Habitacional: a) Mínima $86.36 b) Genérica $139.73 c) Alta $191.52 II. No Habitacional: Secos $ 131.14 Alta $ 329.68 Intensiva $ 804.82 Artículo 93- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Jocotepec, Jalisco y serán: I. Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 $ 8.76 De 21 a 30 m3 $ 9.28 De 31 a 50 m3 $ 9.84 De 51 a 70 m3 $ 10.43 De 71 a 100 m3 $ 12.19 De 101 a 150 m3 $ 12.81 74 De 151 m3 en adelante II. Mixto rural $ 15.57 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 9.28 De 21 a 30 m3 $ 9.84 De 31 a 50 m3 $ 10.43 De 51 a 70 m3 $ 11.05 De 71 a 100 m3 $ 12.19 De 101 a 150 m3 $ 12.81 De 151 m3 en adelante III. Mixto comercial: $ 15.57 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 9.56 De 21 a 30 m3 $ 9.84 De 31 a 50 m3 $ 10.15 De 51 a 70 m3 $ 10.44 De 71 a 100 m3 $ 12.19 De 101 a 150 m3 $ 12.81 De 151 m3 en adelante IV. Comercial: $ 15.57 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 10.03 De 21 a 30 m3 $ 10.54 De 31 a 50 m3 $ 11.06 De 51 a 70 m3 $ 11.63 De 71 a 100 m3 $ 12.19 De 101 a 150 m3 $ 12.81 De 151 m3 en adelante $ 15.57 75 V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $10.03 De 21 a 30 m3 $11.06 De 31 a 50 m3 $11.63 De 51 a 70 m3 $12.19 De 71 a 100 m3 $12.81 De 101 a 150 m3 $13.44 De 151m3 en adelante $15.57 VI. Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 11.06 De 21 a 30 m3 $ 11.63 De 31 a 50 m3 $ 12.19 De 51 a 70 m3 $ 12.81 De 71 a 100 m3 $ 13.44 De 101 a 150 m3 $ 14.12 De 151 m3 en adelante VII. Industrial: $ 15.56 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ 11.63 De 21 a 30 m3 $ 12.19 De 31 a 50 m3 $12.81 De 51 a 70 m3 $13.44 De 71 a 100 m3 $14.12 De 101 a 150 m3 $14.82 De 151 m3 en adelante $15.56 76 Artículo 94- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente: A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Artículo 95- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Artículo 96.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa de cuota fija de $ 44.19 Artículo 97- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Artículo 98.-Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 5% sobre la cantidad que resulte de sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. EL MOLINO $98.87 HUEJOTITAN $98.87 LAS TROJES $98.87 POTRERILLOS $98.87 EL SAUZ $98.87 SAN LUCIANO $98.87 77 Artículo 99- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán la cuota fija que resulte aplicable. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. Artículo 100- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo 101- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%. El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. f) A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que habitan y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él. Para lo cual deberán presentar copia de la Credencial para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral. (Para acreditar que habita dicho inmueble, deberá estar registrado/a con el carácter de propietario/a del inmueble, coincidiendo con el nombre y domicilio que aparece en la identificación oficial mencionada). 78 Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble. En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 102- Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: Artículo 102.- Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a lo siguiente: MONTO QUE CLASIFIQUE EN UNA O MÁS CARACTERISTICAS 1. $ 6,043.16 Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, y/o b) Cuente con superficie de construcción y no rebase los 60 m2, y/o c) Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable y considerada por unidad y/o d) La superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, y/o e) En comunidades rurales, en uso habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 79 $ 11,730.86 Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, y/o b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2, y/o c) Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable y considerada por unidad, y/o d) La superficie del predio rebase los 200 m2, y/o e) En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. $ 13,863.72 Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2, y/o b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2 c) La superficie del predio rebase los 250 m2. Para el caso de superficies mayores a 1000 m2 que se pretenda subdividir, podrán pagar los derechos de incorporación a la infraestructura de servicios una vez que hayan realizado su trámite de subdivisión y el pago se hará por unidad. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, se aplicará la cuota resultante de la siguiente fórmula: (Dmr Tl x Fp) = (Ldmd) = Dlpsu x Cm = Pp Dpm Sd Desglose de siglas 1. Demanda mensual requerida en m3, transformada en litros (Dmr Tl) 80 2. Factor promedio máxima demanda (Fp) 3. Días promedio mensuales (Dpm) 4. Litros demanda máxima por día (Ldmd) 5. Segundos en un día (Sd) 6. Demanda en litros por segundo (Dlpsu) 7. Costo marginal (Cm) 8. Precio a pagar (Pp) Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por la cuota autorizada por cada litro por segundo demandado. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la fórmula anterior, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. Artículo 103. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la cuota que se determine por cada litro por segundo, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. Artículo 104. Para efectos del presente artículo se entiende por: . Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje. a. Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de este artículo como aguas residuales. Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco b. para un usuarios o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas. 81 c. Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este artículo se consideran contaminantes básicos, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y el fósforo. d. Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este artículo se considera metales pesados y cianuros, el arsénico, el cadmio, el cobre, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros. e. Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. f. Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT- 1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por ésta última. Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002- SEMARNAT-1996. Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Contaminantes Básicos: Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $3.48 Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $4.75 Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $6.04 Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $7.32 Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $9.87 Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $9.87 ayor de 1.75 y hasta 2.00: $11.14 Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $12.42 82 Contaminantes metales y cianuros: Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $13.72 Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $14.98 Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $16.26 Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $17.55 Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $18.83 Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $20.11 Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $21.41 Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $22.64 Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $23.92 Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $25.24 Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $26.50 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $27.78 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $29.07 Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $30.31 Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $31.60 Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $32.90 Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $34.17 Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $35.44 Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $36.73 Mayor de 50.00: $37.99 Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $162.16 Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $187.71 Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $213.27 Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $238.80 Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $264.35 Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $289.93 Mayor de 1.75 y hasta 2.00: $315.48 Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $341.03 Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $366.58 Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $392.14 Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $417.35 Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $443.24 Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $468.80 Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $494.33 83 Artículo 105. Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas deben entregar a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco un informe de resultados de cada una de sus descargas al alcantarillado municipal con la finalidad de verificar las concentraciones de los contaminantes, informe que deberán se emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía mismo que tendrá por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha del muestreo. El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002- SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, así como el aforo del agua descargada. La DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco aceptará el muestreo, la medición del gasto y el análisis de la muestra, solamente si es realizado por un laboratorio con acreditación vigente. El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente forma: Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniendo así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de alcantarillado. Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $519.91 Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $545.46 Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $571.00 Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $596.56 Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $622.10 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $647.68 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $651.99 Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $698.78 Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $724.43 Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $749.87 Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $775.43 Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $800.00 Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $826.55 Mayor de 50.00: $852.10 84 Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente: A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o las condiciones particulares autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniendo así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo. Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar. Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicará los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de metales y cianuros. Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante, el usuario estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte mayor. Artículo 106. Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán de colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que por escrito le haga la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco. En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500 metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un aparato medidor de descarga o la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco en su caso tomará como base el periodo de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable, las mediciones de descargas realizadas por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco o las presentadas por los usuarios en un mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía. Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron los en los últimos seis meses. 85 Artículo 107. Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas. Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de alcantarillado agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una multa conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PH Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO De 0 hasta 0.5 $2,156.32 De 0.6 hasta 1 $4,312.64 De 1.1 hasta 1.5 $10,800.47 De 1.6 hasta 2 $16,172.39 De 2.1 hasta 2.5 $21,563.17 De 2.6 hasta 3 $26,953.97 De 3.1 hasta 3.5 $32,322.27 De 3.6 hasta 4 $35,635.54 De 4.1.hasta 4.5 $43,126.32 De 4.6 hasta 5 $48,517.11 De 5.1 hasta 5.5 $53,907.91 RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO Mayor de 40° hasta 45° $10,781.57 Mayor de 46° hasta 50° $15,094.22 Mayor de 51° hasta 55° $19,406.86 Mayor de 56° hasta 60° $23,719.47 86 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. Artículo 108. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua Material, Mano de Obra y Conexión Horas máquina Por metro excedente (sujeto a revisión) Toma de (Longitud metros) ½” 6 $4,591.64 $766.98 $ 132.50 Toma de (Longitud metros) ¾” 6 $6,083.76 $766.98 $ 196.76 Toma de (Longitud metros) 1” 6 $7,174.14 $766.98 $ 261.10 Descarga de drenaje: Descarga de Drenaje Conexión Horas maquina Por metro excedente (sujeto a revisión) Diámetro de 6” (Longitud 6 metros): $500.99 a $ 4,911.80 $766.98 $ 132.50 Diámetro de 8” (Longitud 6 metros): De $671.95 a $7,025.76 $766.98 $ 196.78 Mayor de 61° hasta 65° $28,032.11 Mayor de 66° hasta 70° $32,344.74 Mayor de 71° hasta 75° $36,657.38 Mayor de 76° hasta 80° $40,970.01 Mayor de 81° hasta 85° $45,282.64 Mayor de 86° hasta 90° $49,595.26 Mayor de 91° $53,907.91 87 Medidores de consumo de agua: 1. Medidor ½” $2,441.57 2. Medidor de ¾” $3,765.13 Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco en el momento de solicitar la conexión. En los casos de descargas de 10 pulgadas o de mayor diámetro, los trabajos podrán ser ejecutados por el usuario, debiendo pagar a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, por la supervisión, a razón de por descarga: $2,811.10 Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y limpieza de fosas sépticas y trampas de grasa animales y vegetales que requieran descargar sus residuos al sistema de alcantarillado o drenaje de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva y cumplir con los requisitos que la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco les señale, así como cumplir con los requisitos que establezcan las diversas Normas Federales en materia de impacto ambiental aplicables, la Ley de Equilibrio Ecológico y cualquier otra relacionada, y cubrir una cuota de $6,311.27 pesos en una sola exhibición, así como una cuota mensual de: Provenientes de fosa séptica y baños móviles, por metro cúbico descargado: $ 145.86 Grasas animales o vegetales por metro cúbico descargado: $ 165.76 La DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco podrá realizar monitoreos en todos los predios que arrojen sus aguas residuales al alcantarillado o drenaje del municipio de Jocotepec Jalisco, sujetándose para ello a la Norma Oficial Mexicana vigente y sus lineamientos. Los usuarios que soliciten el informe de resultados de laboratorio pagarán a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco por esos servicios de muestreo hasta una cantidad por muestra de: $ 5,381.10 88 Cuando se ejecuten obras en las vialidades municipales que pongan en riesgo las instalaciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Jocotepec, Jalisco, será requisito indispensable la supervisión de los trabajos con personal de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, en consecuencia, las personas físicas o jurídicas tendrán que pagar a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco la cantidad de $463.25 por hora de supervisión. Los predios que se encuentren bajo la administración de las juntas de colonos que suministren agua potable en forma independiente y descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado o drenaje del municipio de Jocotepec, Jalisco, y no se cuente con aparato de medición de las descargas, pagarán a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO Municipio de Jocotepec, Jalisco por este concepto las cuotas mensuales siguientes: Por cada predio de uso doméstico: $ 74.26 Por cada predio de otros usos: $ 116.08 Los predios que reciban únicamente el servicio de alcantarillado pagarán el 25% de las cuotas de cuota fija señaladas en este instrumento. Las cuotas por los siguientes servicios serán: 1. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $ 725.80 2. Para cierres de drenaje en los otros usos: $ 947.65 3. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,049.90 4. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por m³: $77.85 5. Por el servicio del equipo hidroneumático para desazolve se cobrará lo siguiente: . En la cabecera municipal y dentro del municipio se cobrará por hora efectiva de trabajo el precio señalada en esta fracción, o el equivalente a la fracción del tiempo destinado en los trabajos: $2,114.27 89 b. Para otros municipios de la región, por hora efectiva: $2,852.70 Más, el costo por cada kilómetro recorrido (desde la salida del equipo hidroneumático para desazolve, hasta su regreso): $42.93 1. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: $9.87 2. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts. $690.45 3. Instalación o reposición de la válvula limitadora de flujo (de ½” y ¾”): $285.31 4. Reubicación de medidor: $597.79 5. La solicitud de viabilidad para factibilidad: $23.57 6. Expedición de certificado de factibilidad: $158.48 7. Dictamen técnico de agua potable: $1,241.64 8. Dictamen técnico sanitario: $1,241.64 9. Dictamen técnico pluvial: $1,241.64 10. Supervisión técnica de la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. (cubre hasta 16 visitas del supervisor a las obras) precio por hectárea: $10,123.92 11. Supervisión técnica extraordinaria de la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. (por cada visita del supervisor de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco: $714.93 12. Por la inspección intradomiciliaria sin equipo, para verificación de fugas: $ 219.52 13. Por la inspección con equipo detector de tomas: $ 279.09 14. Por la inspección con equipo detector de fugas: $1,067.91 15. Expedición de constancia de no adeudo: $74.48 16. Solicitud de cambio de propietario o domicilio: $134.65 17. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial: $ 83.89 18. Copia simple, por cada hoja: $3.28 19. Copia certificada, por cada una: $83.89 90 Artículo 109.- Los usuarios que realicen descargas de aguas residuales en forma permanente, mayores a 1,000 metros cúbicos en un mes calendario, deberán colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la comunicación que por escrito le haga la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, de lo contrario la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO instalará el aparato de medición de descarga y el usuario pagará a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO de Jocotepec, Jalisco el importe del mismo y los gastos de instalación, mediante doce mensualidades sucesivas. En el caso de descargas permanentes, menores a 1,000 metros cúbicos en un mes calendario, el usuario podrá optar por lo siguiente: instalar un aparato medidor de descarga, o tomar como base las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable realizadas por personal de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, o las mediciones de descarga realizadas por personal de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, o por el volumen de extracción del agua del subsuelo concesionada por la Comisión Nacional del Agua. Cuando por causa de la descompostura del medidor o situaciones no imputables al usuario no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos seis meses. Cuando la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, o el Ayuntamiento, a través de sus inspecciones o verificaciones detecte violaciones a las disposiciones que se contemplan en el capítulo del agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones: a. Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se harán acreedores, además, a una multa de 50 días según valor de la UMA correspondiente. b. Cuando los urbanizadores no den aviso a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 días según valor de la UMA correspondiente, por cada lote. 91 c. Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación de la(s) toma(s) correspondiente(s), y en tales condiciones por no haber dado aviso a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 días según valor de la UMA correspondiente para usuarios domésticos, y de 500 días según valor de la UMA para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados. d. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la Ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión. e. Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a diez días según valor de la UMA correspondiente. f. En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo por más de dos meses, la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco o el Ayuntamiento, procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y en los predios de otros usos y con adeudos de dos meses o más, la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco o el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas o albañales, el usuario deberá pagar sus adeudos así como los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de violación a las reducciones o suspensiones de los servicios de agua potable y/o cancelación de la descarga del alcantarillado, se volverán a efectuar las reducciones, suspensiones o cancelaciones correspondientes y en cada ocasión la reducción será incrementada sin perjuicio de que el Municipio de Jocotepec, Jalisco, ejercite las sanciones correspondientes, por lo tanto el usuario deberá cubrir el importe respectivo; además se impondrá una sanción económica equivalente a 25 días según valor de la UMA correspondiente. 92 Daños e inspección técnica: 1.- Todos los daños que afecten a los medidores, y sin perjuicio de que la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 días según el valor de la UMA correspondiente, independientemente del pago que por consumo o suministro se señala en este Instrumento. 2.- Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos, o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 días según valor de la UMA correspondiente; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLAD O del municipio de Jocotepec, Jalisco clausurará las tomas y/o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y eliminen el problema según las especificaciones que determine del municipio de Jocotepec, Jalisco, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco de manera directa. Cuando sea la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños causados, pagará a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, independientemente de la sanción establecida según sea necesaria la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla: 93 I. Inspección 1-2 horas: $ 1,026.57 II. Inspección 3-5 horas: $ 1,847.87 III. Inspección 6-12 hora: $ 3,080.83 IV. M. cromatografía por muestra: $ 17,105.98 V. M. agua residuales por muestra: $ 1,437.23 VI. S. green por litro: $ 71.89 VII. Odoor kill por litro: $ 71.89 VIII. H. absorbentes por hoja: $ 28.71 IX. Musgo por kg: $ 51.32 X. Jabón por bolsa: $ 246.37 XI. V. cámara por hora: $ 2,053.15 XII. Vector por hora: $ 4,106.32 XIII. Acido por kilogramo: XIV. Bicarbonato por kilogramo: $ 51.32 $ 51.32 XV. Trajes a: XVI. Trajes b: XVII. Trajes c: XVIII. Canister por pieza: XIX. Comunicaciones 1-12 horas: $ 20,531.79 $ 2,053.13 $ 588.11 $ 1,437.23 $ 615.96 XX. Cuadrilla alcantarillado 1 hora: XXI. Técnico supervisor una hora: XXII. Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas: XXIII. Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas: $ 821.25 $ 307.96 $ 3,377.01 $ 8,254.27 $ 615.96 94 XXIV. Pipa por viaje: h. Cuando los usuarios conecten a los predios, tomas de agua potable y/o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, se procederá en su caso, a las cancelaciones correspondientes, y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 a 200 según valor de la UMA correspondiente, para uso doméstico y otros usos, respectivamente. i. En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 días según valor de la UMA correspondiente. j. Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a 500 días según valor de la UMA correspondiente. k. Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje municipal descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40 °C y sólidos sedimentables por encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500 días según valor de la UMA correspondiente, en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más, se hará responsable al usuario de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia; l. Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 días según valor de la UMA correspondiente. 95 m. Las sanciones por violación o incumplimiento a convenios celebrados con el Municipio de Jocotepec, Jalisco, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 10 días según valor de la UMA correspondiente, siempre y cuando no exceda el 5% del saldo existente al momento de su cancelación. Todas aquellas infracciones por violaciones al contenido de este Instrumento, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con una multa de 50 a 500 días según valor de la UMA correspondiente. Artículo 110.- Todas aquellas infracciones por violaciones al contenido de este Instrumento, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con una multa de 50 a 500 días según valor de la UMA correspondiente. SECCIÓN SEXTA Del Rastro Artículo 111- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, utilizando las instalaciones y equipo del mismo, por cabeza de ganado: 1.-Vacuno: $156.92 2.-Terneras: $145.25 3.-Porcinos: $ 78.45 4.- Ovicaprino y becerros de leche: $75.52 5.-Caballar, mular y asnal: $75.52 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). 96 c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1.-Ganado vacuno, por cabeza: $72.50 2.-Ganado porcino, por cabeza: $31.32 3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $31.32 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza: $21.52 b) Ganado porcino, por cabeza: $21.52 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $13.70 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.70 b) Ganado porcino, por cabeza: $13.70 IV. Sellado de inspección sanitaria: a) Ganado vacuno, por cabeza: $24.12 b) Ganado porcino, por cabeza: $24.12 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $24.12 d) De pieles que provengan de otros Municipios: 1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $3.89 2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $3.89 V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $19.18 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $37.04 c) Por cada cuarto de res o fracción: d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera $13.72 municipal: e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera $13.72 municipal: $32.86 f) Por cada fracción de cerdo: $10.92 g) Por cada cabra o borrego: $2.73 h) Por cada menudo: $2.73 i) Por varilla, por cada fracción de res: $13.72 97 j) Por cada piel de res: $3.46 k) Por cada piel de cerdo: $3.46 l) Por cada piel de ganado cabrío: $3.46 m) Por cada kilogramo de cebo: $3.46 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1. Vacuno, por cabeza: $336.61 2. Porcino, por cabeza: $120.22 3. Ovicaprino, por cabeza: $ 23.47 b) Por el uso de corrales, diariamente: 1. 1. Ganado vacuno, por cabeza: $ 17.60 2. Ganado porcino, por cabeza: 3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $9.80 $17.60 c. Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza d. Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, $ 21.52 por cabeza: $17.60 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $ 13.70 2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $ 9.80 f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $ 5.86 g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 16.95 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VII. Venta de productos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $3.89 b) Estiércol, por tonelada: $9.80 VIII. Por autorización de matanza de aves, por 98 cabeza: a) Pavos: $2.17 b) Pollos y gallinas: $2.17 c) Avestruz: $23.47 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; I. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, de: $27.41 a 43.55 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 9:00 a las 15:00 horas. SECCIÓN DECIMA PRIMERA Del Registro Civil Artículo 112- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: I. En oficina, horario ordinario de labores: a) Expedición de actas a través del sistema SECJAL: $262.99 b) Divorcio Administrativo: $2,299.21 c) Los demás actos, excepto defunciones cada uno: $161.54 II. A domicilio: a) Matrimonio, en días y horas hábiles, cada uno: $869.82 b) Matrimonio, fuera de su horario ordinario de labores, cada uno: $1,390.79 a $3,915.30 c) Nacimiento, en días y horas hábiles, cada uno: $463.76 d) Nacimientos, fuera de su horario ordinario de labores, cada uno: $638.62 e) Los demás actos, cada uno: $230.52 f) Para el caso de los servicios del registro civil en horas inhábiles, excepto defunciones, se otorgará participación económica al personal 99 que cubra dichos servicios. Por cada día de guardia y/o trámite realizado de: $300.59 a $1,053.63 III. Por los procedimientos de cambio de régimen económico patrimonial del matrimonio o por aclaración administrativa de las actas del Registro Civil, se pagará el derecho conforme a la siguiente tarifa: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, cada una: $207.68 Para el caso de que la aclaración o testadura de actas sea motivo de una orden judicial o de autoridad administrativa competente, se realizará sin costo alguno. IV. Durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o reconocimiento de hijos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. V. En caso de registro de nacimiento de recién nacido, cuando por su Estado delicado de salud no pueda ser trasladado a las oficinas del registro civil, el registro se realizará a domicilio, sin cargo alguno. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento y el primer certificado de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario tramitarlo serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer hecho fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será gratuito. SECCIÓN DECIMA SEGUNDA DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 113. Por dictámenes, vistos buenos y reportes de riesgo en bienes inmuebles emitidos por la Dirección Municipal de Protección Civil de Jocotepec, así como capacitaciones y asesorías, cursos de medidas o prevención que se impartan a las personas físicas y morales, a petición de parte interesada, conforme al Reglamento y/o ley de ingresos correspondiente, se causará, liquidará y pagará las cuotas de derechos en 100 el equivalente a las veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la siguiente: TARIFA I. DEROGADA II. Por la quema de artificios pirotécnicos: $15.75 III. Por cursos de capacitación en materia de Protección Civil, por persona: $7.35 IV. Por vistos buenos de revisión de condiciones de riesgo, para la celebración de espectáculos de concentración masiva de personas: $3.15 V. Por realizar inspecciones de identificación de riesgos en bienes inmuebles: $3.15 VIII. Por inspecciones a los giros a continuación citados se cobrará: $18.90 a) Guarderías b) Preescolares c) Primarias d) Secundarias e) Preparatorias f) Universidades IX. Por inspecciones con giro de Micro y pequeña empresa tales como tiendas vecinales, boutique, venta de muebles, blancos, dulcerías, barberías, etc.: $2.10 X. Por inspección de establecimientos con consumo de Gas L.P., Tortillerías Restaurantes, taquerías, cenadurías y de medio y alto consumo de L.P: $6.30 XI. Por inspecciones en Discotecas, Bares, Cantinas y Billares: 30 XII. Por tiendas departamentales, supermercados de cadenas: $63.00 XIII. Por farmacias de cadenas: $31.50 XIV. Por minisúper: $12.60 XV. Agencias automotrices con servicio mecánico: $31.50 101 XVI. Agencias automotrices y lotes (sin servicio mecánico): $6.30 XVII. Refresqueras, Cerveceras y Tequileras: $36.75 XVIII. Hieleras $25.20 XIX. Purificadoras $6.30 XX. Giros y/o establecimientos que manejen sustancias flamables considerados como alto riesgo de incendio como son: Fábrica de muebles, textiles, plásticos, empaques, de sombreros, y demás productos industrializados $35.70 XXI. Giros que expendan pinturas, peleterías, alcoholes y solventes $6.30 XXII. Giros tales como carnicerías, descremadoras pequeñas, embutidos y similares $3.15 XXIII. Talleres mecánicos y laminados $3.15 XXIV. Salones de eventos sociales $12.60 XXV. Por inspecciones a las actividades agrícolas por unidad económica según registro municipal $26.25 XXVI.- Dictamen de Medidas de Seguridad a) Dictamen de inspección de seguridad para giros con grado de riesgo $1,262.26 (Aumenta $1,123.50 si el riesgo pasa de ordinario a alto) b) capacitación en la formación de brigadas de emergencia por persona $631.14 c) revisión de programa Interno $1,262.26 d) liberación de programa Interno $1,262.26 e) colocación de señalética y equipo de emergencia $1,262.26 102 f) realización de simulacros $1,262.26 g) protocolo en caso de emergencia $3,786.77 h) inventario de sustancias químicas $2,524.51 XXVII. Por las diversas inspecciones no mencionadas anteriormente: $3.15 SECCIÓN DÉCIMO TERCERA De las Certificaciones Artículo 114- Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Constancias y certificaciones de registro civil a) actas de Nacimiento, por cada una: $ 63.13 b) acta matrimonio, por cada una $ 189.35 c) acta de Defunción, por cada una $ 189.35 d) acta de Divorcio, por cada una $ 189.35 II. Certificado de no adeudo: $ 136.50 No será expedido dicho documento cuando el contribuyente registre adeudos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificando el predio en el que se originó dicho adeudo. III. IV. a) V. Certificación de inexistencias de actas del Registro Civil por cada una 103 : $60.68 VI. Certificados de residencia, por cada uno: $164.11 Quedan exentos del pago de este derecho los certificados de residencia que se expidan para efectos de presentarse ante las autoridades de carácter electoral. VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $374.35 VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $104.28 IX. Certificado médico en unidades deportivas, de: $75.45 a $135.21 X. Certificado veterinario zootecnista sobrepeso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, por cada uno: $460.56 XI. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 15% del costo de la licencia de edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente extendiéndose el certificado al supervisar la dependencia competente de Desarrollo Urbano, que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado. No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones menores a 50 metros cuadrados. XII. Certificación de planos, por cada firma: $113.69 XIII. Expedición de constancias o sellado de planos adicionales en los trámites efectuados ante esta dependencia: $113.69 XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,035.05 XV. Dictámenes de trazo, usos y destinos específicos; y para subdivisión: $1,188.04 XVI. Dictamen técnico para anuncios estructurales: $335.89 104 XVII. Por la rectificación de dictámenes por errores u omisiones de datos en la información proporcionada por parte del solicitante, el 50 % de la tarifa del dictamen a rectificar. XVIII. DEROGADO XIX. Dictamen técnico para cálculo estructural: $611.11 XX. Actualización de dictamen de trazo, usos y destinos específicos: $1,130.77 XXI. Por cada movimiento administrativo relacionado con la sección del agua y alcantarillado, tales como: cambio de propietarios y otros, la expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una: $135.90 XXII. Las certificaciones para constancia de introductores de ganado en los rastros del Municipio, causarán un derecho, cada una: $510.03 XXIII. Por peritaje de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte, tomando como base el valor de los bienes sobre los cuales se emita el dictamen: a. De 1 a 10 hojas: b. De 11 a 30 hojas: c. de más de 30 hojas, por cada hoja adicional: Estos derechos no se causarán cuando las copias sean solicitadas por autoridades municipales para fines oficiales; $92.42 194.75 $1.56 Por la expedición de copias fotostáticas de documentos municipales, por hoja: $8.18 XXV. Expedición de copias certificadas de documentos contenidos en los archivos del Municipio, de: b) Cuando las copias sean solicitadas a efectos de substanciar juicios de amparo tramitados ante juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Amparo. 105 XXVI. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como jardines ornamentales $88.04 XXVII. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $455.57 XXVIII. Los certificados o autorizaciones especiales, no previstas en las fracciones anteriores, causarán un derecho, por cada uno: $455.57 XXIX. Dictamen técnico de antigüedad de edificación: $617.33 XXX. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos. $617.33 . Dictamen técnico o reconsideración de afectación por $470.34 nodos viales y restricción por paso de infraestructura: XXXII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $321.88 XXXIII. Constancia digital de inexistencia de antecedentes penales (carta de policía) $162.30 XXXIV. Carta de Origen $492.30 XXXV. Certificación de contrato en base a las reglas de operación de programas Federales y Estatales por cada uno $631.14 XXXVI. Dictamen anual de control Ambiental Agrícola (incluye inspecciones aleatorias para seguimiento y control), por cada uno $1,262.26 XXXVII. Dictamen de impacto ambiental por construcción inmobiliaria $5,462.26 XXXVIII. Evaluación y manifestación de impacto ambiental $1,262.26 XXXIX. Dictamen de Impacto ambiental comercial $1,262.26 106 SECCIÓN DECIMA CUARTA De los Servicios de Catastro Artículo 115. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios del Catastro Municipal que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I.- Copias de planos e impresión: a) De manzana, por cada lámina: $198.81 b) Plano general de población o de zona definida: $218.69 c) De plano o fotografía aérea o de fotografía de ortofoto en lámina tamaño carta: $444.00 d) Juego de planos que contienen las tablas de valores unitarios de terreno y construcción de las localidades que comprenda el Municipio: $795.23 e) Tabla de valores unitarios de terreno y construcción en archivo digital (diskette o Cd): $1,069.69 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $132.55 b) Certificado de no inscripción de propiedad: $132.55 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $132.55 d) Por certificación en planos: $132.55 III. Informes: $132.55 a) Informes catastrales, por cada predio: b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $79.37 c) Informes catastrales por datos técnicos, por cada predio: $132.55 IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos: a) Por cada Kilobyte entregado en formato DXF gráfico: $2.53 107 b) Por cada asiento catastral $29.38 V. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 100 a 1,000 metros cuadrados: $153.01 2.- De 1,001 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $6.64 b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofoto existentes: 1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $264.48 2.- De 10,001 a 50,000 metros cuadrados: $397.62 3.- De 50,001 a 100,000 metros cuadrados: $616.60 4.- De 100,001 metros cuadrados en adelante: $591.61 c) Por la práctica de los deslindes catastrales realizados por el jefe del departamento de Catastro Municipal, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. VI. Por cada dictamen de valor practicado por el Departamento de Catastro, se cobrará: a) Hasta $ 30,000.00 de valor: $530.15 b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $50,000.00. c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $ 1’000,000.00. d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00. VII. Por la certificación asentada por el Catastro Municipal, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los impuestos de predial y sobre transmisiones patrimoniales: a) Hasta $ 30,000.00 de valor: $265.09 108 b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a $30,000.00 c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00 d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a $ 5’000,000.00 VIII. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el Catastro: $265.09 Para los efectos del párrafo anterior, los avalúos deberán acompañarse invariablemente del dictamen de opinión de uso del suelo expedido por el Ayuntamiento, su costo será de: $154.69 IX. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $265.09 Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de cuatro días, contados a partir del día ordinario siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 48 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. Especial 24 horas doble servicio urgente. X. Asignación de cuenta en subdivisión, condominio o fraccionamiento, manifestación de construcción, rectificación, excedencias, avalúos técnicos, por cada uno: $265.09 XI. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan a las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte, en los juicios respectivos. b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público cuando este actúe en el orden penal y se expidan para Juicio de Amparo. c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito. 109 d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos o contratos de operaciones, celebrados con la intervención de organismos públicos de seguridad social o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así como con los organismos o dependencias que conforman la administración central de la Federación, Estado o Municipios. CAPÍTULO IV OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA Derechos no Especificados Artículo 116.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este Título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFA I. II. Artículo 117.- Las personas que requieran de los Servicios Médicos Municipales que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas: Los servicios médicos considerados como de urgencia son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo, la vida, la pérdida ó función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares. Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsecuente se considera como Electiva por lo que se pagará conforme a las siguientes: CUOTAS I. Traslado de pacientes dentro del Municipio de Jocotepec: $758.10 a) Sector 1 Cabecera Municipal Nextipac Loma: $758.10 b) Sector 2 San Juan, Chantepec: $1,010.10 c) Sector 3 San Pedro, San Cristobal: $1,010.10 d) Sector 4 Zapotitan, Huejotitan, Molino: $1,010.10 110 e) Sector 5 San Luciano, Potrerillos, Trojes:$1,260.00 f) Hora extra espera: $1,260.00 II. Traslado de pacientes en servicio especial y único a solicitud del paciente o familiar: a) Chapala, Ajijic: $1,262.10 b) Fuera del Municipio hacia (GDL): $2,525.25 a $3,787.35 III. Consulta general, por persona: $68.00 IV. Consulta de urgencias: $105.00 V. Consulta especializada, por persona: $183.75 VI. Curaciones, por persona: $55.65 VII. Lavado gráfico: $110.25 VIII. Suturas y procedimiento: $372.75 a). Sutura extra: $199.50 IX. Extracción de uñas unicoplastia: $110.25 X. Examen antidoping, por persona: $399.00 XI. Sondeo Vesical: $199.50 XIV. Electrocardiograma: $399.00 111 XV. Aplicación de inyecciones sin jeringa, cada una: $26.25 XVI. Inyección intravenosa: $68.25 XVII. Inyección intramuscular: $26.25 XVIII. Venoclisis $110.25 XIX. Radiografías dependiendo del tipo solicitado 1. Cráneo: Antero Posterior: $354.90 Lateral: $331.80 Tawne: $331.80 2. Senos para nasales: Caldwell: $378.00 Waters: $399.00 Lateral: $399.00 3. Columna Vertical: Antero Posterior: $331.80 Lateral: $331.80 Oblicuas (izquierda o derecha): $331.80 4. Perfilografía Hombro: Lateral: $267.75 Antero Posterior: $267.75 oblicua $267.75 5. Rodilla: Antero Posterior: $331.80 Lateral: $331.80 6. Brazo: Antero Posterior: $331.80 Lateral: $331.80 7. Talón: Axial: $331.80 Latera: $331.80 Columna Sacro Coxígea: 112 Antero Posterior: $331.80 Lateral: $331.80 b) Adultos y Niños menores de 8 años Medidas: Adultos 14 x 14 pulgadas y 14 x 17 pulgadas. Niños 8 x 10, 10 x 12, 11 x 14 pulgadas 1. Columna Dorsal: Antero Posterior: $331.80 Lateral: $331.80 Oblicuas (izquierda o derecha): $331.80 2. Columna Lumbar: Antero Posterior: $331.80 Lateral: $331.80 Oblicuas (izquierda o derecha): $331.80 3. Abdomen: Antero Posterior : $331.80 Lateral: $331.80 Pelvis: Antero Posterior: $331.80 Tórax: Postero Anterior: $331.80 Lateral: $331.80 4. Parrilla Costal: Antero Posterior: $331.80 Postero Anterior: $331.80 Oblicua: $331.80 5. Contenido Uterino: Antero Posterior de Abdomen: $331.80 6. Pelvicefalometría: Antero Posterior: $331.80 Lateral de Abdomen: $331.80 7. Fémur: Antero Posterior: $331.80 Lateral: $309.75 113 b) Dos posiciones a que refieren, tomadas en una sola película. Medidas 8 x 10 pulgadas, 10 x 12 pulgadas y 11 x 14 pulgadas. 1. Antebrazo: Antero Posterior y Lateral: $331.80 2. Codo: Antero Posterior y Lateral: $331.80 3. Muñeca: Antero Posterior y Lateral: $331.80 4. Mano: Antero Posterior y Oblicua: $331.80 5. Pie: Antero Posterior y Oblicua: $331.80 6. Pierna: Antero Posterior y Lateral: $331.80 7. Huesos propios de la nariz: Antero Posterior y Perfilograma: $331.80 8. Tobillo: Antero Posterior y Lateral: $331.80 XVIII. Impresión Rayos X: 1. Chica por placa : $92.40 2. Grande por placa: $133.35 . XIX. Análisis clínicos, por cada uno, de: 1. Hematología: Biometría Hepática: $105.00 Grupo sanguíneo y factor RH: $133.35 2. Química Sanguínea: Glucosa: $105.00 Urea: $105.00 Creatinina: $105.00 Colesterol: $ 77.00 Colesterol de alta densidad: $133.00 Colesterol de baja densidad: $133.00 114 Triglicéridos: $105.00 Ácido Úrico: $105.00 3. Pruebas funcionales hepáticas (PFH): T.G.O. (AST, ASAT): $105.00 T.G.P. (ALT, ALAT): $105.00 Bilirrubinas (Directa, indirecta y total): $105.00 Fosfatasa Alcalina (ALP): $105.00 Proteínas totales: $105.00 Albúmina: $105.00 4. Pruebas Funcionales Páncreas: Amilasa: $126.00 Lipasa: $105.00 5. Pruebas para probable infarto: CK: $105.00 CK-MB: $105.00 6. Pruebas que se realizan en orina: Examen general de orina (urinalisis, E.G.O.): $105.00 Prueba de Embarazo: $132.00 7. Prueba de embarazo: Sub-unidad Beta (en sangre y en orina): $132.00 8. Serología: Antiestreotikusunas (A.S.O): $105.00 Factor reumatoide: $105.00 Proteína “C” reactiva (PCR): $105.00 Reacciones febriles: $132.00 V.D.R.L.: $132.00 9. Tiempos de Coagulación: Tiempo de protrombina (TP): $199.50 Tiempo parcial de tromboplastina (TPT): $199.50 10. Pruebas que se realizan en heces fecales: Coproparasitoscopio (de 1 a 3 muestras): $94.50 Coprológico general: $189.00 Sangre oculta: $126.00 Leucocitos en moco fecal: $107.00 115 11. Electrolitos: ES (B) $331.50 ES (G) $567.00 Magnesio: $164.85 XX. A los contribuyentes que acrediten ser personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago de cuotas establecidas de los Servicios Médicos Municipales, previa autorización por el Departamento de Trabajo Social de la Dirección; y las exenciones que la ameriten. XXI. Hospitalización, por hora: $133.00 XXII. Otros servicios: 1. Yeso Y procedimiento $399.00 2. Soluciones para enterales 3. Tipo de sangre 4. Retiro de yeso: 5. Lavado de oídos: 6. Sutura: 7. Retiro de puntos: $399.00 $189.00 $66.00 $73.50 $199.50 $66.00 8. De los servicios que presta el Centro de Salud Mental Municipal, dependiendo del resultado del estudio socioeconómico: a) Atención Psicológica exenta de pago, aquellas personas de escasos recursos y en condiciones de pobreza extrema b) Atención Psicológica voluntaria a personas que perciban únicamente el salario mínimo, y que sea éste el único sustento e ingreso familiar: $68.25 c) Atención Psicológica asignada, a quien perciba arriba de tres salarios mínimos; $68.25 d) Atención Psicológica por costo, a quien perciba arriba de cinco salarios mínimos: $68.25 e) Asesoría, con cuota voluntaria: 1. Individual. $68.25 2. Por pareja. $134.00 116 3. Familiar por cada persona. $68.25 f) Psicoterapia individual, con cuota voluntaria: 1. Niños. $68.25 2. Adolescentes. $68.25 3. Adultos . $68.25 4. Adultos mayores. $68.25 g) Psicoterapia de pareja, con cuota voluntaria. $134.40 h) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota voluntaria. $68.00 i) Valoración Psicológica, con cuota voluntaria. 1. Niños. $68.00 2. Adultos. $68.00 j) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota voluntaria. 1. Personalidad. $68.00 2. Proyectivas. 3. De cociente intelectual. $68.00 $68.00 4. Intereses y valoración vocacional. k) Psicoterapia individual, con cuota asignada: $68.00 1. Niños. $68.00 2. Adolescentes. $68.00 3. Adultos. $68.00 4. Adultos mayores. $68.00 l) Psicoterapia de pareja, con cuota asignada. $126.00 m) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota asignada. $68.00 n) Valoración Psicológica, con cuota asignada. 1. Niños. $68.00 2. Adultos. $68.00 117 ñ) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota asignada. 1. Personalidad. $68.00 2. Proyectivas. $68.00 3. De cociente intelectual. $68.00 4. Intereses y valoración vocacional. $68.00 Talleres educativos a la comunidad e instituciones públicas o privadas: $614.25 Todos los servicios tendrán el costo, por persona, por sesión y por estudios adicionales especiales tendrán el mismo valor de la cuota correspondiente. 9. Gineco-obstetricia a) Parto normal solo urgencias $1,659.00 a $2,651.25 10. Materiales de Curación y Medicamentos. A.- Soluciones Intravenosas 500 ml: $133.00 B.- Soluciones Intravenosas 1000 ml: $199.50 C. Material y medicamentos. Tratándose de la aplicación de material y medicamentos serán de recuperación de cirugía electiva, se determinará de acuerdo al estudio socioeconómico del paciente, realizado por la Dirección de Salud, y de acuerdo a los costos de los insumos. Las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta un 100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas o podrán pagar en parcialidades, según convenio acordado con ambas partes previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección General de Servicios Médicos Municipales o el DIF Municipal. Artículo 118.- Las personas físicas o jurídicas, que generen, controlen, administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos: a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin cada uno $11.52 b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin cada uno $19.24 118 Artículo 119.- Cuando las personas físicas o jurídicas soliciten al Ayuntamiento la reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado público municipal por así convenir a sus intereses, deberán cubrir la cuota por la evaluación y dictamen de cuantificación del servicio que se solicite, que será: $274.06 En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados más el 10% del presupuesto dictaminado por la Dirección de Servicios Públicos como gastos de operación, en el entendido que el servicio de reubicación o modificación señalado se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del pago antes referido. Artículo 120.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de poda y tala de árboles, deberán obtener previamente el dictamen técnico que al efecto expida la Dirección de Ecología y Protección al medio ambiente y, en su caso, cubrir los siguientes derechos: Por servicio de poda o poda arbórea de especies introducidas el costo por cada uno será: I. Poda de árboles hasta 10 metros: $876.46 II. Poda árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,376.72 III. Poda de árboles mayores 15 y hasta 20 metros: $2,061.99 IV. Poda de árboles mayores de 20 metros: $2,786.01 V. Derribo de árboles hasta 10 metros: $1,506.76 VI. Derribo de árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,922.31 VII. Derribo de árboles mayores de 15 y hasta 20 metros: $2,313.55 VIII. Derribo de árboles mayores de 20 metros: $4,803.39 Por el permiso de poda de especies endémicas será de $786.00 tomando en cuenta que debe de ser solo el 25% de la copa del árbol. Por la tala de especies endémicas el costo de cada uno, mínimo será a partir de $2,100.00, pudiendo aumentar una vez dictaminada la edad, tamaño, especie y lugar en donde se ubique el árbol, de conformidad al 119 estudio de biomasa que realice la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. Si se trata de tala de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el servicio se realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se aplicarán las sanciones que corresponda conforme a los reglamentos respectivos, y su costo se determinará conforme a las tarifas anteriores. Así mismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en que la tala o poda se realice por estar causando daños en la vía pública, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo dictamen de la Autoridad Municipal competente. De igual forma, tratándose de escuelas públicas, los servicios de poda y derribo de árboles se prestarán sin costo. Artículo 121.- Los servicios de poda y tala a que se refiere el artículo que antecede, se verán incrementados en su costo en un 100% cuando se trate de servicio realizado en interiores de predios propiedad particular, y cuando se trate de un servicio realizado en favor de empresas constructoras. Artículo 122- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y árboles, en vehículos del Municipio, así como el producto de los derribos, deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la siguiente: I. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de tres toneladas, el costo por viaje será: $770.07 II. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de más de 3 toneladas, el costo por viaje será: $802.21 III. Recolección de postes de hasta 2.50 metros de largo, por cada uno: $83.27 IV. Recolección de troncos para ornato de jardineras de hasta 10 cm., de grueso y 70 cm. de largo, por cada uno: 23.43 V. Recolección de rodajas para ornato de 20 cm. de alto y de 50 a 70 cm. de diámetro, por cada uno: $87.19 VI. Recolección de rodajas para ornato de 10 cm. de alto y de 30 a 50 cm. de diámetro, por cada uno: $47.84 120 VII. En los casos de accidentes donde sea afectado un sujeto forestal, deberá cubrirse previamente el dictamen que al efecto emita la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, las sanciones que correspondan conforme a los reglamentos respectivos y su costo será determinado de la siguiente manera: a) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura, pero no fue puesto en peligro de muerte, su costo será: $850.00 b) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura y puesto en peligro de muerte su costo será: $1,530.79 c) Si el sujeto forestal no fue dañado en su estructura, no habrá sanción económica, debiendo entregar a el Departamento de Parques y Jardines la cantidad de producto químico para sanar el árbol que se le indique por esa Dependencia. VIII. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda, derribo o trasplante de árboles, en forma directa por el particular, solicitar previa inspección, autorización y emisión del Dictamen técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente: $344.40 IX. Los desarrollos habitacionales que soliciten a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente el visto bueno de planos de forestación y áreas verdes, se les apoyará, técnicamente en su planeación y deberán de entregar a los viveros municipales la cantidad extra del 50% del arbolado necesario para el desarrollo, siendo de las mismas especies y características indicadas en los planos. X. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora para la eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir por cada tocón eliminado: $892.55 XI. La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la trituración de los deshechos resultantes de poda o de derribo de árboles, será de acuerdo a inspección realizada para conocer el volumen de deshechos y su costo será: a) hasta 3 toneladas: $636.28 b) más de 3 toneladas: $1,272.92 CAPÍTULO V 121 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 123.-Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 124.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 125.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 11.00% a 32.00% Artículo 126.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 127- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 128.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: 122 Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.51% sin que su importe sea menor a una UMA b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.82%, sin que su importe sea menor a una UMA II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, 5.89% b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, 9.43% III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 días de UMA, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 días UMA, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TITULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I PRODUCTOS SECCIÓN ÚNICA Los Productos, son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado. 123 De los Productos Diversos. Artículo 129. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes tarifas: I. En la venta de formas valoradas se cobrará el valor consignado en las mismas. a) Convenio de separación de bienes: $190.08 b) Constancia de matrimonio: $252.46 c) d) Solicitud de registro extemporáneo: $155.79 e) Solicitud de institución de matrimonio: $146.99 f) Solicitud de aclaración administrativa de acta: $73.49 g) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $75.36 h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1.- Solicitud de divorcio $113.68 2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $106.23 3.- Acta de divorcio: $113.68 i) Cédula de licencia municipal $274.71 j) Formato Múltiple para trámite de licencias: $ 75.50 k) Copia fiel del Plan Parcial de Desarrollo urbano, por sub-distrito, en medios magnéticos: 1) Documento: $40.09 2) Plano: $65.84 l) Aviso de Transmisiones patrimoniales adquirido en ventanilla: $67.30 m) Folio de trámite de transmisión patrimonial $72.01 n) Solicitud de licencia de edificación, alineamiento y habitabilidad $77.17 124 ñ) Solicitud de linderos y restricciones: $218.98 o) Bitácora para edificaciones: 1. Para 25 firmas: $137.18 2. Para 75 firmas: $419.66 p) Título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: $522.22 q) Solicitud de registro de obra: $108.74 r) Deslinde catastral y avalúo: $69.88 s) Solicitud de no propiedad: $36.22 t) Reserva de dominio de no propiedad: $57.82 u) Permiso provisional o eventual: $105.98 v) Copia fotostática simple: $8.03 w) Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja $4.48 x) Hoja para fotocopiado de acta de registro civil: $40.51 y) Certificado de inexistencia: $19.62 z) formas impresas registró civil $69.43 En la venta de formas valoradas se cobrará el valor consignado en las mismas Durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o reconocimiento de hijos, no se pagarán los productos a que se refieren los incisos a), d), e) y x) de esta fracción. II. Credencial para los músicos ambulantes: $138.11 III.- Reposición de credencial para músicos ambulante: $70.01 IV. Credencial para los fotógrafos ambulantes: $70.01 V. Reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: $56.96 VI. Credencial de identificación de comercio en tianguis: $219.72 125 VII. Reposición de credencial de identificación y permiso de comercio en tianguis: $119.48 VIII. Credencial de registro a ligas de fútbol del Consejo Municipal del Deporte de Jocotepec, Jalisco $180.03 IX. Reposición de Credencial de registro a ligas de fútbol del Consejo Municipal del Deporte de Jocotepec, Jalisco: $119.48 X. Hologramas o códigos de barras autoadheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión, aparatos fono electromecánicos, manuales, así como mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras de refrescos: $169.79 XI. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables: $42.89 XII. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las maquinitas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados por cada uno: $1,627.99 XIII. Planos E-1, E-2 y E-3 y documento básico del “Plan de Desarrollo Urbano de Jocotepec, por distrito en papel bond: $334.18 XIV. Compendio del “Plan de Desarrollo Urbano de Jocotepec, y Planes Parciales de Desarrollo Urbano (distritos y subdistritos urbanos) en medios magnéticos: $334.18 XV. Dígitos de nomenclatura, cada uno: $56.53 XVI. Otros productos no especificados en este artículo, de: $135.03 a $1,276.08 XVII. Credencial y actualización de vigencia de director responsable de obra y perito en supervisión municipal, en cualquiera de sus modalidades, nueva, reposición o renovación anual: $766.84 126 Artículo 130.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Por depósitos de vehículos, por día, a) Camiones: $103.83 b) Automóviles y Pick Up: $79.23 c) Motocicleta: $6.06 d) Otros: $4.10 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará mensualmente un porcentaje del 21%, sobre el valor de su producción. III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir Licencia Municipal, causará mensualmente un porcentaje del 28%, sobre el valor de su producción, siempre y cuando se ajuste a las Leyes de equilibrio ecológico. IV. Por bienes vacantes y mostrencos y objetos según remate legal. V. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado o concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la administración. VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales. VII. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras. VIII. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal. IX. Por la venta de postes, de troncos para ornato de jardinería y rodajas para ornato, recolectados por el Ayuntamiento, así como por la venta de desechos resultantes de la poda de pasto, plantas de ornato y árboles, recolectados en los vehículos del Municipio. X. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura. 127 XI. Por arrendamiento de espacios públicos para la instalación de estructuras para telecomunicaciones tipo luminaria para el servicio de telefonía celular con un pago mensual de: $34,603.75 a $48,596.72 XII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $26.00 c) Memoria USB $79.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 5 no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico 128 respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. XIII. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa: $4.06 Artículo 131.-Los cursos impartidos en la Casa de la cultura del Municipio de Jocotepec, se cobrarán por persona por curso impartido, de acuerdo a la ubicación del Centro Cultural y la duración del curso: a) Grupo A Centro Municipal de la Casa de la Cultura: $430.44 b. Los cursos de verano en los centros culturales, se cobrarán por persona por curso, en forma proporcional a la duración del mismo: c. Por uso de las siguientes instalaciones y equipos en los centros culturales por evento: 1.- Auditorio y/o foro: $1,469.29 2.- Video sala: $979.90 3.- Salones: a) Ordinarios: $489.93 b) Usos Múltiples $783.76 4.- Demás accesorios, por cada uno: a) Sonido y luces básicas: $933.23 b) Mesas para refrigerios, equipo y mobiliario: $49.00 c) Sillas extras: $11.73 d) Otros: $97.97 Artículo 132.- Por el uso de instalaciones deportivas municipales: I. Por el ingreso a unidades deportivas, una vez que el municipio instale enmallad o cerca que garantice el control de ingreso Niños $3.15 Adultos: $6.30 Grupo A: $131.28 Grupo B: $88.41 Grupo C: $43.80 129 Se exceptúa de pago a personas de la tercera edad, personas con discapacidad, menores de 12 años que pertenezcan a Instituciones de Asistencia Social y alumnos de escuelas municipales de iniciación deportiva con credencial y en horario de su clase. II. Por inscripción en las escuelas municipales de iniciación deportiva, por categoría, de: $58.75 a $139.99 III. Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación deportiva, por hora clase a) Aerobics, zumba, adultos mayores sin costo, por día $13.26 b) Gimnasio municipal día $13.26 c) Mensual $132.54 d) Natación día $13.26 e) Mensual $265.04 f) basquetbol día $13.26 g) clases de porteros día $13.26 h) clases de charrería día $13.26 i) otras disciplinas no relacionadas día $13.26 IV Por uso de campos de fútbol de las ligas municipales de acuerdo a lo siguiente: a) Campos con instalación básica empastado o de tierra (Simón cuevas, El Molino, Unidad Norte, Unidad sur y Malvinas) y Campos de fútbol con instalación completa, empastado, vestidores, gradería, circulado y control de acceso. (Estadio Municipal El Empastado). Por juego o tiempo establecido (dos horas) $224.70.00 b) Campo con instalación completa Estadio Municipal (luminaria, circulado, gradería y vestidores) Por juego o tiempo establecido (dos horas) $393.23 130 c) Por uso exclusivo de campo de fútbol empastado por juego (para entrenamientos o partidos entre particulares): $561.75 d) Por uso exclusivo de campos o canchas deportivas de softbol y béisbol, dentro de los horarios establecidos, por juego: $97.05 Por uso exclusivo de los espacios deportivos siguientes, se pagará por hora: a) Por el uso para eventos especiales: $1,865.79 b) por el uso de alberca c) Por el uso del Auditorio Municipal Marcos Castellanos: $1,865.79 d) Por el uso del Auditorio Antonia Palomares: $1,777.62 Artículo 133.-El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Otros productos no especificados. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS 131 Los Aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal. Artículo 134.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el Municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de Ejecución; IV. Otros aprovechamientos no especificados. Cuando en esta Ley de haga referencia a la Unidad de Medida y Actualiza, también se podrá emplear la expresión (UMA). Artículo 135.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 136.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.51% sin que su importe sea menor a la Unidad de Medida Actualiza (UMA) b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.82%, sin que su importe sea menor a la Unidad de Medida Actualiza (UMA) II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.51%; b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8.82%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. 132 El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 días según UMA correspondiente, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales b) Del importe de 45 días según UMA correspondiente, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. CAPÍTULO II INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL Artículo 137.- Se sancionará con multa equivalente de 2 a 6 veces el valor diario de la UMA, las siguientes infracciones: I. Prestar servicio de reparación en la vía pública cuando obstaculice o entorpezca la vialidad, salvo casos de emergencia; II. Abandonar el vehículo en la vía pública, en los términos que establezca el reglamento; III. Cargar y descargar fuera del horario autorizado; IV. Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que dificulten u obstaculicen su conducción; V. Colocar las placas en lugar distinto al que señale el reglamento; VI. Negarse a acatar la medida que ordené retirar a un vehículo de circulación VII. Conducir un vehículo al que la autoridad de vialidad y tránsito lo haya declarado fuera de circulación; 133 VIII. Circular con placas ocultas, total o parcialmente; o llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquéllas; IX. Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad; X. Modificar, sin autorización oficial, las características del vehículo previstas en el reglamento; XI. Transportar carga en forma distinta a la señalada por el reglamento; XII. No respetar las indicaciones de los oficiales y agentes de movilidad; XIII. Invadir zona peatonal; XIV. Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo; XV. Mover o trasladar maquinaria pesada con rodamiento neumático y equipo móvil especial, sin el permiso correspondiente; XVI. Transportar a menor de tres años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros, en cuyo caso deberán transportar al menor en asientos de seguridad adecuados a su edad Se sancionará con multa equivalente de 3 a 5 veces el valor diario de la UMA, las siguientes infracciones: . No manifestar la baja del vehículo o el cambio de domicilio de propietario; I. Transportar personas en vehículos de carga liviana o pesada, sin protección debida; III. Conducir un vehículo que visiblemente provoque contaminación al medio ambiente, en los términos de la ley de la materia; IV. Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción por persona que carezca de licencia o permiso vigente; V. Conducir un vehículo para el que se requiera haber obtenido previamente licencia o permiso específico y no lo exhiba; 134 VI. Estacionarse en zonas prohibidas sobre calzadas, avenidas, pares viales o vías rápidas; así mismo, en las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla pintada a lo largo del machuelo. VII Conducir vehículo de motor, siendo menor de edad, sin el permiso correspondiente del Departamento. VIII. En caso de Transporte Público, no portar en forma visible el gafete de identificación como operador o conductor. XI. Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público, conforme a especificaciones del mismo. X. Subir y bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, en el caso de transporte de pasajeros. XI. Circular con alguna de las puertas abiertas. XII. Proferir ofensas al personal operativo de vialidad y tránsito. XIII. Rebasar por la derecha. XIV. Cambiar de carril sin precaución. XV. A la persona que conduzca un vehículo de motor en ciclo pistas, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, pudiéndose aplicar sanción alternativa, a elección del infractor, consistente en una jornada de trabajo de índole social en materia de vialidad y tránsito, a no ser que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente para circular por dichas zonas. XVI. Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía móvil o similar, salvo que se utilicen aditamentos para manos libres. Artículo 137 BIS. Se sancionará con multa equivalente de 3 tres a 6 seis veces el valor diario de la UMA las siguientes infracciones: I. Falta de defensa II. Falta de limpia brisas III. Falta de espejo lateral 135 IV. Falta de equipo de protección que señale este reglamento V. No presentar la tarjeta de circulación vigente VI. Tener el vehículo su parabrisas estrellado, de tal manera que dificulte la visibilidad; VII. Carecer el vehículo de holograma que contenga el número de las placas VIII. Usar luces no permitidas por el reglamento IX. Arrojar desde el interior del vehículo cualquier clase de objeto o basura a la vía pública, o depositar materiales y objetos que modifiquen o entorpezcan las condiciones apropiadas para circular, detener y estacionar vehículos automotores X. No presentar licencia o permiso vigente para conducir XI. Estacionarse en zona prohibida en calle local XII. Usar cristales u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo XIII. Estacionarse en sentido contrario a la circulación XIV. No usar el cinturón de seguridad, tanto el conductor como sus acompañantes XV. Circular en reversa más de diez metros XVI. Dar vuelta prohibida XVII. Producir ruido excesivo con claxon o mofle XVII. Falta de una placa de circulación. C). Se sancionará con multa equivalente de 5 a 10 veces el valor diario de la UMA, las siguientes infracciones: I. Por no respetar la luz roja del semáforo, o el señalamiento de alto que realice un oficial o agente de vialidad y tránsito; II. Falta total o parcial de luces; III. Al conductor de un vehículo de motor que exceda, en más de veinte kilómetros por hora, el límite máximo de velocidad permitida en zona urbana. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitalarios, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida; IV. Por moverse del lugar de un accidente de colisión, salvo en caso de llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por instrucciones del agente de tránsito; 136 V. No disponer de un seguro que cubra los posibles daños a terceros. Dicha sanción será conmutada si el infractor presenta dentro de los primeros 20 días la póliza de seguro contra daños a terceros. D). - Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la UMA, las siguientes infracciones: I. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas; y II. A la persona que conduzca un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, excediendo los límites que establezca la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, además de que la licencia o permiso del conductor podrá ser suspendida. III. Circular sin placas o con placas vencidas; IV. Hacer mal uso de las placas de demostración. V. Impedir el paso a vehículos de emergencia o policía cuando lleven encendidos códigos y sirenas; o circular inmediatamente detrás de los mismos aprovechándose de esta circunstancia. VI. Al conductor de un vehículo que exceda, en más de 20 kilómetros por hora, el límite máximo permitido de velocidad en viaductos o caminos vecinales, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad; VII. Al conductor que maneje en sentido contrario o, al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias de doble o múltiple circulación, en zona urbana. VIII. En caso de transporte público, al abastecer combustible con pasaje a bordo o con motor encendido; IX. Al conductor del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por no contar con licencia de conductor de servicios de transporte público vigente, expedida por la dependencia correspondiente. Además de la sanción económica, como medida de seguridad se retirará de la circulación la unidad en los casos de las fracciones I, II, III y IV por el tiempo que resulte estrictamente necesario para salvaguardar la integridad 137 física de las personas o el cumplimiento de las obligaciones legales para permitir la circulación de los vehículos. E).- Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la UMA, las siguientes infracciones: I. Al conductor de servicio de transporte público que realice servicio distinto al autorizado, en vehículos destinados al servicio público. II. Tratándose de vehículos de transporte colectivo, realizar viajes especiales fuera de ruta, sin el permiso correspondiente. III. Omitir los despachadores, los controles, o no proporcionar la información que determine el reglamento. IV. Los vehículos de itinerario fijo, circular fuera de la ruta autorizada. V. Los vehículos de carga pesada y los destinados al servicio público foráneo, circular en zona prohibida. VI. En caso de transporte colectivo, negarse injustificadamente a recibir carga o a levantar pasaje VII. No usar taxímetro o cobrar una cuota mayor a la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente. VIII. Aplicar condiciones diferentes de las autorizadas en la prestación del servicio. F). - Se sancionarán con multa equivalente de 30 a 60 veces el valor diario de la UMA, a quien cometa las siguientes infracciones: I. Preste servicios de transporte público sin contar con el permiso o la concesión correspondiente. II. Porte en un vehículo de uso particular los colores asignados por el Departamento, para las unidades de transporte público. G). - En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente capítulo, cometidas dentro de los tres meses siguientes, se duplicará el importe de la multa correspondiente. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en las fracciones VI y VII del artículo 143 del reglamento, cometidas dentro de los treinta días siguientes, se sancionará a elección del infractor, con arresto de doce horas, o dos jornadas de trabajo en favor de la comunidad en materia de vialidad y tránsito. 138 Tratándose de la infracción contenida en la fracción II del artículo 143 al reincidente dentro de los treinta días siguientes o al que por primera ocasión conduzca vehículo automotor en tercer grado de ebriedad, se le sancionará además con arresto administrativo inconmutable de 36 horas y, de volver a reincidir dentro de los treinta días siguientes, independientemente del arresto administrativo inconmutable de treinta y seis horas, se le cancelará definitivamente su licencia, y solamente podrá proporcionársele con los mismos requisitos que deberá cumplir para la licencia nueva, además de una investigación de trabajo social y exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas embriagantes, ni estupefacientes o psicotrópicos. Por la reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 142 fracción I y III, 143 fracción II y VI, 145 y 148 fracción I y II, cometidas por conductores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros dentro de los 30 días siguientes, la sanción se incrementará en Setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona que se cometa la infracción. H). - Las infracciones en materia de transporte serán sancionadas administrativamente por el Departamento, en los términos de este reglamento, y se aplicarán al concesionario, permisionario, propietario o conductor del vehículo. Todos ellos responderán solidariamente del pago de la sanción. La aplicación de las sanciones económicas se hará independientemente de la determinación de la autoridad competente, de impedir la circulación del vehículo con el que se haya cometido la infracción de que se trate. I). - Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la UMA, a quien cometa las siguientes infracciones: . Proporcionar servicio público de transporte en localidad distinta de la autorizada; I. Realizar el servicio de transporte público en vehículos distintos a los autorizados. J). - Si la infracción es pagada dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la infracción, tendrá un descuento del 50% sobre el monto de la misma. Si la infracción es pagada del sexto al décimo cuarto día hábil, el descuento será del 25.00%. El pago de la infracción del décimo quinto día hábil en adelante pagará el 100% y se podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, generando las multas y accesorios legales. ARTÍCULO 138.Corresponderá la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento para la prestación del Servicio de Mototaxis, ciclotaxis y vehículos híbridos en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, la Dirección de Movilidad, quien podrá auxiliarse de la Comisaría de Seguridad Ciudadana y 139 aquellas dependencias o instancias públicas o privadas que requiera para el cumplimiento de su función. ARTÍCULO 139. Los prestadores del servicio serán responsables de las sanciones impuestas a los mototaxis, ciclotaxis e híbridos con los cuales se cometan las siguientes infracciones: I. Multa administrativa equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización vigentes por: a. Prestar el servicio con un mototaxi, ciclotaxi e híbrido no registrado o autorizado, para prestar el servicio en el Municipio de Jocotepec; b. Utilizar el vehículo para publicidad móvil o ventas en general; c. Presentar documentos alterados extendidos o requeridos por la Dirección de Movilidad o falsificados; y d. Por realizar modificaciones al mototaxi, ciclotaxi e híbrido alterando las especificaciones de fábrica y los requerimientos de la Dirección de Movilidad. II. Multa administrativa equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización vigentes por: a. No permitir que el personal que la Dirección de Movilidad designe pueda supervisar las unidades en el momento que lo requieran; b. Por circular en rutas o vías no autorizadas por la Dirección de Movilidad; c. Duplicar números de registro asignados por la Dirección de Movilidad y utilizarlos en dos o más unidades; d. Por prestar el servicio de mototaxi, ciclotaxi e híbrido con vehículo que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros; e. Mantener un mototaxi, ciclotaxi o híbrido en circulación cuando haya superado los cinco años de modelo vigente para prestar el servicio, a partir del modelo de fabricación; f. No presentar el mototaxi, ciclotaxi e híbrido a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por la Dirección de Movilidad; g. Permitir que menores de edad conduzcan mototaxis, ciclotaxis e híbridos autorizados. h. Permitir que pilotos no autorizados por la Dirección de Movilidad conduzcan un mototaxi, ciclotaxi e híbrido autorizado para prestar el servicio; i. Permitir que un mototaxi, ciclotaxi e híbrido circule sin dispositivos reflectivos en el frente y en la parte trasera; y j. No portar casco el piloto mientras presta el servicio; 140 III. Multa administrativa equivalente a 20 Unidades de Medida y Actualización por: a. Utilizar vidrio frontal polarizado; b. Colocar calcomanías o leyendas en el vehículo, salvo las autorizadas por la Dirección de Movilidad; c. Permitir que se preste el servicio con un mototaxi que no haya aprobado la revisión física correspondiente; d. No contar con las especificaciones requeridas en el Manual de Rotulación, Tarifas, Rutas y Paradas Oficiales; e. No asistir a citaciones requeridas por la Dirección de Movilidad; f. Por no renovar de Tarjeta de Operación en las fechas establecidas. Además de lo anterior, los documentos o unidades que resulten consignados por la Dirección de Movilidad de Jocotepec, deberán pagar para ser recuperados el monto de 20 Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior no aplica para el caso de consignación por elementos de la Secretaria de Transporte del Gobierno del Estado, en cuyo caso los propietarios de las unidades deberán acudir con las autoridades estatales para tramitar la recuperación de documentos y vehículos. Artículo 140.- Las sanciones de orden administrativo y fiscal por infracciones, a las Leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente tarifa: I. Las infracciones a la Ley en materia del Registro Civil, se impondrán las multas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado. II. Son infracciones a las Leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $316.38 a $1,335.47 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de $533.81 a $1,681.00 b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, se aplicará la infracción a partir del 5to. Mes del año en curso, de: $316.38 a $1,333.22 Solamente en giros restringidos de vinos y licores si no pagan después del 5to. Mes como antes se menciona esa licencia será cancelada. 141 c) Por no cubrir los impuestos o derechos, en la forma, fecha y términos que establezcan las disposiciones fiscales, sobre el crédito omitido, del: 18% a 38% d) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el importe, de: $346.79 a $2,253.19 e) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $122.26 a $422.74 f) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $122.26 a $422.74 g) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: al 18% a 38% h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, en base a la licencia de 18% a 38% i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $438.66 a $2,529.76 j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $438.65 a $2,524.50 k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $666.61 a $1,340.55 l) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $156.77 a $233.20 m) Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables se aplicará, la sanción que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. $1,552.93 a $50,763.41 n) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado realice labores de inspección, así como por insultar a los mismos, de: $666.80 a $1,340.55 o) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos a la autoridad municipal que exijan las disposiciones fiscales, de: $388.21 a $776.27 p) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás 142 registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de $1,941.18 a $15,529.43 q) Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma no prevista en los incisos anteriores, de: $970.55 a $3,105.87 r) Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, del: 29% a 60% III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $2,038.41 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: 20 a 1500 días de UMA c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de $138.24 a $281.62 d) Por falta de resello, por cabeza: $271.09 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $505.30 a $1,925.59 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $139.73 a $702.76 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $259.77 a $777.99 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: a. $879.37 a $1,569.08 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $83.83 a $128.08 143 IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: El Ayuntamiento otorga autoridad basta y suficiente al personal administrativo, auxiliares y de inspección del Departamento de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Padrón y reglamentos para notificar, apercibir y aplicar el presente artículo a quién como titular propietario, encargado, depositario, responsable de un inmueble se le encuentre in fraganti en los supuestos que se citan a continuación a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $611.45 a $1,170.49 b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $83.83 a $232.81 c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $57.82 a $186.66 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $80.60 a $232.81 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $38.96 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 72 AL 75 y 81 de esta Ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $772.56 a $1,568.21 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $131.98 a $267.85 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces según UMA correspondiente j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $189.40 a $377.83 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $118.24 a $267.85 l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; Respecto al punto anterior, las acciones podrán valorarse respecto a, si el estado de la construcción o limitaciones provocan lesiones al 144 Municipio o a la comunidad, previo dictamen y revisión en el pleno del Ayuntamiento, podrán o no dejarla en el estado que se encuentre o con mejoras que se indiquen y pago por el doble del valor comercial del terreno por el acto y el uso, de la misma forma, la dependencia en la materia, podrá llamar mediante notificación a regularizar situaciones similares a particulares que se encuentran en el supuesto anterior. m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $3,884.41 n) Por invasiones con construcción de servidumbres frontales, posteriores y laterales: De uno a tres tantos del valor del terreno. ñ) Por daños y molestias a fincas y terrenos vecinos por diversos motivos: $970.55 a $3,881.68 o) Por falta de pancarta de obra en proceso: $970.55 a $1,941.18 V. Violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. b) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, de: $103.27 a $359.07 2. Ganado menor, por cabeza, de: $103.27 a $359.07 3. Caninos, por cada uno, de: $24.25 a $110.64 c) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $24.25 a $110.64 d) por la captura y traslado, de animales en la vía pública, al lugar designado y destinado por el Gobierno municipal, así como alimentación, pensión y personal que se encargue de su mantenimiento, durante el tiempo que duren bajo custodia del Gobierno Municipal. 145 1.- Captura: $157.50 2.- Traslado: $157.50 3.- Pensión: $157.50 4.- Alimentación: $157.50 Estas sanciones serán impuestas al propietario del o de los animales que sea capturados y trasladarlos al lugar designado y destinado por el Gobierno Municipal, entendiéndose que la sanción será impuesta por cada animal capturado y trasladado, por día. VI. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos. VII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: $138.63 b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro. $165.06 c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros: $208.47 d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $134.31 e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $735.67 f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $165.06 g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $165.06 VIII. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del 146 Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: $1,644.04 a $5,820.18 IX. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la Ley; De 30 a 5,000 días según UMA d) Por carecer del registro establecido en la Ley; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 30 a 5,100 días según UMA correspondiente h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,100 a 10,000 días según UMA correspondiente j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 5,100 a 10,000 días según UMA correspondiente k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 25,000 días según UMA correspondiente l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de 147 conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a 25,000 días según UMA correspondiente m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 25,000 días según UMA correspondiente n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a 25,000 días según UMA correspondiente o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De 10,001 a 25,000 días según UMA correspondiente p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 25,000 días según UMA Correspondiente q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,001 a 25,000 días según UMA Correspondiente X. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco: 1.- Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o la licencia respectiva, de: 140 a 1400 días según UMA correspondiente 2.- Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento avisos en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad en los casos que no proceda su admisión, de: 17 a 170 días según UMA correspondiente 3.- Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente Ley o en los horarios prohibidos por el Ayuntamiento de 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 4.- Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico en lugares prohibidos en la por la presente Ley. 70 a 700 días según UMA correspondiente 5.- Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u opere con giro distinto al autorizado en la misma, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 6.- Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la Ley, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 148 7.- Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento de la licencia, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 8.- Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio fiscal vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de: 1440 a 2800 días según UMA Correspondiente 9.- Por no impedir o no denunciar actos que pongan en peligro el orden en el establecimiento o cuando tengan conocimiento o encuentren en el mismo a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o droga, de: 70 a 700 días según UMA correspondiente 10.- Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos, cabarets, centros botaneros, espectáculos públicos y similares, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 11.- Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 12.- Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el permiso de la autoridad competente, de: 35 a 350 días según UMA correspondiente 13.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o permitirles la entrada en los casos que no proceda, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente 14.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, policías y militares en servicio, así como a los inspectores del ramo, de: 70 a 700 días según UMA correspondiente 15.- Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente estén en Estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que están armadas, de: 35 a 350 días según UMA correspondiente 16.- Quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales: 35 a 350 días según UMA correspondiente Los casos de reincidencia por violaciones a la presente Ley, se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiera impuesto con anterioridad. XI. Por violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Jocotepec, Jalisco. Las violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno se liquidarán conforme a tabuladores especiales cuyo manejo estará a cargo de jueces 149 calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el Presidente Municipal. 1.- Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos, de: $731.18 a $2,750.48 2.- Por colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral pública, así como exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de comercialización o difusión en la vía pública: $3,699.54 a $13,213.00 3.- Por presentar o actuar, en cualquier tipo de espectáculos, actos que por sus características atenten contra la moral y las buenas costumbres, de: $2,474.96 a $9,173.81 4.- Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos, así como ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos: $1,720.88 a $6,241.52 5.- Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso correspondiente, de: $494.96 a $819.14 6.- Por efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada, causando molestias a los vecinos o mediante la venta de boletos sin la autorización de la autoridad municipal: $1,218.66 a $4,148.35 7.- Por realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de actividades que constituyan un peligro para la comunidad, o colocar sin la autorización correspondiente tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o vehículos, así como que deterioren la buena imagen del lugar, de: $2,474.86 a $9,174.34 8.- No llevar en los hoteles y casas de huésped un registro en el que asiente el nombre y dirección del usuario, para el caso de moteles se llevará un registro de placas de automóviles, de: $9,041.02 a $13,161.89 9.- Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines del Municipio de Jocotepec, Jalisco, de: $2,639.15 a $13,742.79 10.- Por desacato o resistencia a un mandato legítimo de la autoridad municipal competente, de: $1,287.85 a $4,419.88 11.- Por dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas, ya sea de propiedad particular o pública, de: $1,287.85 a $4,686.79 12.- Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en lugares públicos o privados, de acuerdo a lo siguiente: a. En casa habitación, terrenos y similares 1 a 80 UMAS b. Incendios forestales 1 a 2000 UMAS 150 c. Incendios Agrícolas 1 a 90 UMAS 13.- Por alterar, destruir o deteriorar en cualquier forma los señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, así como la simbología utilizada para beneficio colectivo, de: $1,381.20 a $5,235.67 14.- Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores que emitan sonidos hacia la calle, de: $564.78 a $2,102.26 15.- Por emitir por medio de fuentes fijas vibraciones, energía térmica, lumínica o que generen olores desagradables, o que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales y otras que afecten de forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes, que obliguen a la intervención de las autoridades, de: $2,374.18 a $8,746.16 16.- Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje desechos o sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o explosivas, de: 100 a 600 días según UMA correspondiente 17.- Por arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales muertos, escombro, basura, desechos orgánicos o sustancias fétidas, de: 50 a 500 días según UMA correspondiente 18.- Por contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares públicos, de: 100 a 1000 días según UMA correspondiente 19.- Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados, diésel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de: $1,475.61 a $5,114.82 20.- Por realizar excavaciones, extracciones de material de cualquier naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización correspondiente, de: 25 a 150 días según UMA correspondiente 21.- Por vender a los menores de edad inhalantes como pinturas en aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo, de: $1,080.65 a $10,477.18 23.- Por provocar o fomentar el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos no autorizados para ello por la autoridad municipal, de: 10 a 50 días según UMA correspondiente 24.- Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar, en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad correspondiente, de: 30 a 70 días según UMA correspondiente 25.- Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas, de: $1,343.24 a $3,526.95.00 26.- Por arrojar a sitios públicos o privados, objetos sólidos o líquidos o sustancias que causen daño o molestia a los vecinos o a los transeúntes, de: $73.80 a $5,137.35 151 27.- Por ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios diferentes a los autorizados, se sancionará, de: 10 a 300 días según UMA correspondiente 28.- Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, de: $1,017.16 a $2,645.82 29.- Por expender o detonar cohetes, juegos pirotécnicos, combustibles o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente, o hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes, de: $3,218.12 a $10,352.50 30.- Por tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor de lotes baldíos, su descuido, generando el crecimiento de la maleza, así como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura, además de sanear el lote baldío, de: $2,779.15 a $6,457.91 31.- Por expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin la autorización correspondiente, de: 30 a 150 días según UMA correspondiente 32.- Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos, de: $1,764.52 a $5,510.82 33.- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público, para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente, de: $881.24 a $3,307.70 34.- Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en Estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, de: $1,068.10 a $3,818.26 35.- Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias, de: $1,103.08 a $5,935.77 36.- Por exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de comercialización, o difusión en la vía pública, de: $3,010.65 a $12,082.05 37.- Por expender a menores de edad, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares, de: $881.24 a $2,975.67 38.- Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial cuando requiera del permiso o licencia de la autoridad municipal o no cuente con ella, o bien que lo haga sin sujetarse a las condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad, de: $104.82 a $3,967.80 39.- Por violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas o acceso de construcción previamente clausurados, de: $2,910.55 a $12,035.23 152 40.- Por fumar en lugares prohibidos: De 1 a 15 veces el valor de la UMA 41.- Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos: De 1 a 30 veces el valor de la UMA 42.- Por impedir, dificultar o entorpecer la prestación de servicios públicos municipales, así como entorpecer las labores de bomberos, policías, cuerpos de auxilios o protección civil: De 10 a 200 días según UMA correspondiente 43.- Por orinar o defecar en la vía o lugares públicos: De 1 a 20 veces el valor de la UMA 44.- Por impedir al personal de verificación, inspección, supervisión, realizar sus funciones o no facilitar los medios para ello. De 1 a 20 veces el valor de la UMA 45.- Por causar escándalos que molesten a los vecinos en los lugares públicos o privados, provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas o realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los decibeles permitidos y que causan molestias a los vecinos. De 100 a 300 veces el valor de la UMA 46.- Por desperdiciar el agua de: 10 a 20 veces el valor de la UMA 47.- Por no colocar en lugares visibles, las señalizaciones adecuadas e instructivas para casos de emergencia, de: 10 a 50 días de salario según UMA correspondiente 48.- Por no contar las empresas, industriales, comerciales o de servicios con un plan interno de protección civil, así como no capacitar a su personal en esta materia, de: 10 a 50 días de salario según UMA correspondiente 49.- Por impedir u obstaculizar a la autoridad las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre, de: 10 a 100 días de salario según UMA correspondiente 50.- 51. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: a) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $1026.78 a $2,987.52 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. c) Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $1,206.70 a $4,914.50 d) Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. e) Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $104.96 a $879.32 52. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $931.36 a $2,873.01 153 53. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $751.22 a $1,252.01 54. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: 30 a 1000 veces el valor de la UMA 55. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el artículo 13 de esta Ley. 56.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, así como al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Jocotepec, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores, de: $1,010.40 a $6,401.97 57.- Por infringir el Reglamento de Protección y Trato Digno para los Animales, las violaciones a los preceptos de este reglamento implicaran la aplicación de las siguientes sanciones, de acuerdo a este capítulo: a) de $1,000.00 a $3,000.00 pesos de multa cuando el maltrato al animal no ponga en peligro su vida, tales como el descuido, o mantenerlos en lugares insalubres, sin proporcionarles alimento, agua o que permanezcan amarrados, en azoteas o espacios inhabilitados sin el menor cuidado b) de $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa cuando el maltrato ocasionado al animal ponga en peligro su vida o le propine lesiones permanentes o sufrimiento agudo. c) de $3,000.00 a $7,000.00 pesos de multa cuando el maltrato ocasione la muerte de un animal d) de $3,000.00 a $7,000.00 pesos de multa cuando se contravengan las disposiciones relativas a la venta, cruza y exhibición de los animales, así como la cancelación de su licencia municipal si se tratara de un establecimiento dedicado a este giro e) de $8,000.00 a $15,000.00 pesos de multa a quien de manera dolosa de muerte a un animal haciendo uso de violencia extrema, utilice a otro animal de carnada, para entrenamiento de animales de raza consideradas de peleas f) de $8,000.00 a $15,000.00 pesos de multa por peleas clandestinas de perros g) de $8,000.00 a $15,000.00 pesos de multa por peleas clandestinas de gallos sin el permiso correspondiente. h) De $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa por no evitar que los animales causen daños a las personas, a otros animales o a las cosas. 154 i) De $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa por la comercialización de animales silvestres en la vía pública sin el permiso correspondiente, independientemente de su decomiso. j) De $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa por la comercialización de animales domésticos en la vía pública, sin el permiso correspondiente independientemente de su decomiso. En caso de reincidencia en la violación de una disposición se aumentará al doble la multa impuesta en la primera infracción y serán calificadas por los jueces municipales con asesorías de quien designe la dirección de Ecología y Protección al Ambiente XII. Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, reglamentos, disposiciones, acuerdos y convenios, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a lo siguiente: Artículo 141.- Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del Municipio; IV. Depósitos; V. Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 142.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Artículo 143.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades 155 de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES Artículo 144. Las aportaciones federales, que, a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES ESTATALES Artículo 145.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del Estado TÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 146.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y subvenciones son los que se perciben por: I. Herencias y legados del Municipio; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; 156 III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; IV. Aportaciones de beneficiarios de Obras a cargo del Gobierno Municipal del costo total de la Obra de:10% a 50% V. Otros no especificados. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE LOS FINANCIAMIENTOS Artículo 147.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y de la PROCEDE y/o FANAR, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para 157 el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 78 fracción XIV inciso b), de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional. SEPTIMO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 78, fracción I, apartado B, numeral 4, inciso a) y b), de la presente ley no surtirán efecto durante el presente ejercicio fiscal. Lo anterior, con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional. ANEXOS: FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) 158 Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1. Ingresos de Libre Disposición 249,397,62 5 261,867,50 6 274,960,88 2 288,708,92 6 303,144,37 2 318,301,59 1 A. Impuestos 48,315,375 50,731,144 53,267,701 55,931,086 58,727,640 61,664,022 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribuciones de Mejoras 250,000 262,500 275,625 289,406 303,877 319,070 D. Derechos 58,370,097 61,288,602 64,353,032 67,570,684 70,949,218 74,496,679 E. Productos 5,304,797 5,570,037 5,848,539 6,140,966 6,448,014 6,770,415 F. Aprovechamientos 400,000 420,000 441,000 463,050 486,203 510,513 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - H. Participaciones 133,374,12 8 140,042,83 4 147,044,97 6 154,397,22 5 162,117,08 6 170,222,94 0 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 3,383,228 3,552,389 3,730,009 3,916,509 4,112,335 4,317,952 J. Transferencias y Asignaciones - - - - - K. Convenios - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 64,113,507 67,319,182 70,685,141 74,219,399 77,930,368 81,826,887 A. Aportaciones 64,113,507 67,319,182 70,685,141 74,219,399 77,930,368 81,826,887 B. Convenios - - - - - - C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 313,511,13 2 329,186,68 9 345,646,02 3 362,928,32 4 381,074,74 0 400,128,47 7 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 2024 159 1. Ingresos de Libre Disposición 172,824,799 177,330,691 202,101,220 198,851,177 238,453,495 249,285,885 A. Impuestos 30,879,965 32,427,694 43,729,036 43,694,200 47,220,019 49,581,020 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - C. Contribuciones de Mejoras - 652,933 283,815 2,075,427 252,780 22,077 D. Derechos 28,576,347 32,582,399 50,256,243 44,236,160 57,020,556 59,871,584 E. Productos 570,186 1,255,397 1,349,610 3,706,409 5,242,664 5,504,796 F. Aprovechamientos 6,549,002 699,362 202,764 1,193,559 1,022,039 226,201 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H. Participaciones 98,994,179 78,095,677 82,499,262 98,886,693 115,918,973 121,714,921 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - 1,653,655 2,502,583 3,110,629 3,871,917 4,065,512 J. Transferencias y Asignaciones - - - - K. Convenios 7,254,010 29,024,244 21,277,854 1,948,099 7,904,547 8,299,774 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 1,109 939,330 53 - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 43,051,980 48,532,309 46,243,615 50,783,099 61,339,692 61,060,483 A. Aportaciones 41,151,980 48,532,309 46,243,615 50,783,099 61,339,692 61,060,483 B. Convenios - - - - C. Fondos Distintos de Aportaciones 1,900,000 - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos 215,876,779 225,863,001 248,344,835 249,634,276 299,793,187 310,346,368 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 20 de noviembre de 2024 sec. BIS VIGENCIA: 1 de enero de 2025