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NÚMERO 29713/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO JOCOTEPEC,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Jocotepec,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de: $313’511,132.00 (TRESCIENTOS TRECE
MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.)
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025
JOCOTEPEC Ingreso Estimado
Impuestos $ 48,315,375.00
Impuestos Sobre los Ingresos $ 56,868.00
Impuestos Sobre el Patrimonio $ 46,828,861.00
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Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
$ -
Impuestos al Comercio Exterior $ -
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $ -
Impuestos Ecológicos $ -
Accesorios de Impuestos $ 1,429,646.00
Otros Impuestos $ -
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
$ -
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ -
Aportaciones para Fondos de Vivienda $ -
Cuotas para la Seguridad Social $ -
Cuotas de Ahorro para el Retiro $ -
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $ -
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $ -
Contribuciones de Mejoras $ 250,000.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $ 250,000.00
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de
Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$ -
Derechos $ 58,370,097.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público
$ 6,358,610.00
Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) $ -
Derechos por Prestación de Servicios $ 49,004,166.00
Otros Derechos $ 395,486.00
Accesorios de Derechos $ 2,611,835.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
Productos $ 5,304,797.00
Productos $ 5,304,797.00
Productos de Capital (Derogado) $ -
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
$ -
Aprovechamientos $ 400,000.00
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Aprovechamientos $ 400,000.00
Aprovechamientos Patrimoniales $ -
Accesorios de Aprovechamientos $ -
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$ -
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros
Ingresos
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias
con Participación Estatal Mayoritaria
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
$ -
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los
Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos
$ -
Otros Ingresos $ -
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados
de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
$ 200,870,863.00
Participaciones $ 133,374,128.00
FEDERALES $ 124,369,325.00
Fondo General de participaciones (federal) $ 74,477,214.00
Fondo de Fomento municipal (federal) $ 16,195,950.00
Fondo de fiscalización y recaudación (federal) $ 4,777,810.00
Fondo de compensación (federal) $ 338,302.00
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Impuesto especial sobre producción y servicios (federal) $ 22,146,665.00
Gasolinas y diésel (federal) $ 3,004,000.00
Fondo del impuesto sobre la renta (federal) $ 3,429,384.00
ESTATALES $ 9,004,803.00
Participaciones del Estado $ 9,004,803.00
APORTACIONES $ 64,113,507.00
Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal $ 18,681,999.00
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal $ 45,431,508.00
Convenios $ -
Con el gobierno federal $ -
Con el gobierno estatal $ -
Otros convenios $ -
Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ 3,383,228.00
Tenencias o uso de vehículos $ 47.00
Fondo de compensación ISAN $ 338,302.00
Impuesto sobre automóviles nuevos $ 2,044,879.00
Otros incentivos económicos $ 1,000,000.00
Ingresos Derivados de Financiamientos $ -
Endeudamiento Interno $ -
TOTAL
$
313,511,132.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista
la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
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El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son
objeto de comercio y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e
inalienables.
Artículo 4.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal, se
actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los propietarios o arrendatarios de giros o anuncios que pretendan
realizar cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación o razón
social del giro o anuncio, deberán solicitarlo ante la autoridad municipal,
la cual emitirá resolución al respecto y causarán derechos del 50% por
cada uno, de la cuota de la licencia municipal nueva, siempre y cuando
se hubieran cubierto los derechos correspondientes al ejercicio actual.
II. En el caso de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los
derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, así mismo, deberá
de cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que
se hará simultáneamente, siempre y cuando se hubieran cubierto los
derechos correspondientes al ejercicio actual.
III. En las bajas de giros o anuncios, se deberá solicitar la autorización a la
autoridad municipal, entregando la licencia vigente y recibo de pago; y
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al
tiempo utilizado en los términos de Ley. Asimismo, solamente se
otorgará licencia nueva, en un mismo domicilio fiscal, hasta que se
encuentre cubierto el pago de todos los derechos de la licencia vigente o
anterior.
IV. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por
razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el
importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá acuerdo
correspondiente por parte de la Hacienda municipal.
V. En los casos en que se modifique la titularidad de licencias de giros o
anuncios, será indispensable para su autorización, devolver a la
Hacienda Municipal la licencia, simultáneamente a la presentación del
aviso correspondiente, obtener licencia nueva y cubrir los derechos
correspondientes de conformidad con esta Ley.
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El pago de estos derechos deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un
plazo irrevocable de treinta días, transcurrido este plazo y no realizado el
pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello a la
cancelación de los expedientes correspondientes.
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 5.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravadas en esta Ley, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, según el caso,
contenidas en los reglamentos municipales en vigor.
Artículo 6.- Una vez inscrito el contribuyente en el padrón municipal y
autorizada la licencia de giro respectivo, deberá cubrir los derechos
correspondientes en un plazo no mayor de quince días y ejercer el giro
correspondiente en un término de tres meses contados a partir de la fecha de
su autorización; de no hacerlo en cualquiera de los casos, ésta quedará
automáticamente cancelada, sin que tenga el solicitante derecho a devolución
alguna del importe pagado.
Artículo 7.- Cuando dejen de funcionar los establecimientos o locales cuyos
giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas y se omita el aviso de baja
correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los
adeudos generados a partir de la fecha en que dejó de operar, bajo los
siguientes supuestos de procedencia:
a) Que la autoridad municipal tenga una prueba documental pública
fehaciente que demuestre que el giro dejó de operar en el periodo
respecto del cual se cancela el adeudo del principal y sus accesorios, tales
como la baja ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; una verificación realizada por la autoridad
municipal que conste en documento oficial; un acta de inspección de la
Secretaría General.
b) Que la persona a quien se le exija el crédito por cancelar no se trate del
propietario del inmueble.
c) Que en caso que el deudor sea un arrendatario, no exista ningún
vínculo de parentesco, sociedad o amistad con el dueño del inmueble,
bajo pena de que, de engañar a la autoridad sobre esta manifestación, se
liquide el adeudo por el propietario del inmueble.
d) Que no se trate de giros que cuenten con antecedentes de operación
que cause conflicto y pretenda seguir funcionando con el mismo giro, con
otra razón social u otro responsable.
e) Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable
otorgó una o varias licencias posteriores a la que presenta el adeudo.
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Artículo 8.- En giros o anuncios nuevos, cuando éstos sean autorizados y se
otorgue la licencia correspondiente, sus titulares pagarán:
a) Dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 100% de la tarifa
correspondiente.
b) Dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 70% de la tarifa
correspondiente.
c) Dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 30% de la tarifa
correspondiente.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de
haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las
sanciones que conforme a la Ley correspondan.
Artículo 9.- Cuando se haya otorgado la licencia de urbanización o la licencia
de edificación, previo pago de los derechos correspondientes y no se deposite
la póliza de fianza dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha de la
autorización correspondiente la licencia se cancelará. Cuando no se utilice la
licencia de urbanización, o la licencia de edificación en el plazo señalado en la
misma, y ya se haya hecho el pago de los derechos, la licencia se cancelará
sin que tenga el solicitante, derecho a devolución alguna, excepto en los
casos de fuerza mayor y de conformidad con lo establecido en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco.
Artículo 10.- Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida
oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código
Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, el Encargado
de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que
se obtengan al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar,
en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe
en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los
Decretos 16664, 19580 y 20920 aprobados por el Congreso del Estado de
Jalisco, se aplicará una tarifa de factor de hasta 0.10, de acuerdo a las
condiciones socioeconómicas de la zona donde se encuentre dicho
asentamiento.
Artículo 11.- Después de concedida la licencia de urbanización, el
urbanizador estará obligado a depositar a la Hacienda Municipal, en un plazo
no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización
de la licencia, la fianza que se fije por la dependencia competente de
Desarrollo Urbano. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se
hará acreedor a una multa; deberán además suspenderse los trabajos de
urbanización en tanto no se otorgue la garantía.
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Artículo 12.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores,
inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de
reglamentos o disposiciones administrativas, o en su caso para la
recaudación de impuestos o derechos, los contribuyentes pagarán, a la
Hacienda Municipal los sueldos de los mismos, los que serán determinados
por el Encargado de la Hacienda Municipal, los cuáles, serán entregados al
personal que acuda a prestar el servicio.
Artículo 13.- Las personas físicas o jurídicas que organicen actos o
espectáculos públicos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. En todos los actos o espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se
deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda
Municipal, el cual en ningún caso será mayor a la capacidad de
localidades del lugar donde se realice la actividad.
II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se
presenten espectáculos o actos públicos se tomará en cuenta la opinión
de las dependencias correspondientes.
III. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran espectáculos
y diversiones públicas eventuales aquellos cuya presentación no
constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente.
IV. En los casos de actos o espectáculos públicos de carácter eventual, los
organizadores deberán obtener previamente el permiso correspondiente,
sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse
algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se
cubrirá anticipadamente por los organizadores.
V. En los casos de actos o espectáculos públicos en que se soliciten en
forma especial servicios de vigilancia en forma eventual, deberán cubrir
previamente el importe de los sueldos, gastos de policías y supervisores
que se comisionen para atender la solicitud o cubrir el acto. Dichos
sueldos o gastos deberán cubrirse a la Hacienda Municipal, entregando
sólo los sueldos de policías y supervisores; y no serán devueltos a los
contribuyentes en caso de no efectuarse el evento programado, excepto
cuando fuere por causa de fuerza mayor, a juicio de la autoridad
municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del
evento.
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VI. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos
Públicos, cuyos fondos se canalicen exclusivamente a Instituciones de
Asistencia Social Privada, Escuelas Públicas o Partidos Políticos, y que la
persona física o jurídica organizadora del evento, solicité la exención del
pago del impuesto, deberá presentar la solicitud por escrito a más tardar
diez días hábiles antes de la celebración del evento; con la siguiente
documentación:
a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada; Constancia
expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de
Jalisco que certifique que la Institución a la que se canalizarán los
ingresos obtenidos del evento tenga esa calidad; copia de su autorización
para la realización del evento emitida por el propio Instituto; así como,
copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de
los fondos recaudados.
b) Para el caso de Escuelas Públicas; copia de su clave expedida por la
Secretaria de Educación Pública y copia del documento celebrado entre
las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados.
c) Para el caso de los Partidos Políticos; copia de la constancia de la
vigencia del registro ante el Instituto Federal Electoral o el Instituto
Electoral del Estado de Jalisco y copia del documento celebrado entre las
partes, que estipule el destino de los fondos recaudados.
d) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención
de este impuesto, deberán comprobar documentalmente en un plazo
máximo de quince días, ante la Hacienda Municipal, que los fondos por la
celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a las Instituciones
de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Partidos Políticos si alguno de
estos documentos no fuera presentado no se autorizará la exención
correspondiente.
Artículo 14.- Los arrendatarios de locales en el mercado municipal pagarán
los productos correspondientes, de acuerdo a la clasificación establecida en el
Reglamento de Comercio y Servicios para el Municipio de Jocotepec, Jalisco.
El gasto de energía eléctrica, recolección de basura, agua y de cualquier otro
servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a
cargo del arrendatario.
Artículo 15.- Cuando los propietarios originales de los animales sacrificados
en los rastros municipales no reclamen la entrega de los subproductos
pasarán a ser propiedad de la asociación de introductores a la que
pertenezcan o al rastro municipal si no están asociados, los cuales serán
destinados en este último caso a una beneficencia que señale la autoridad
municipal.
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Artículo 16.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación
se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, Leyes fiscales estatales, federales, reglamentos municipales y la
jurisprudencia en materia fiscal.
Artículo 17.- Las Instituciones de Asistencia Social privadas que estén
reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de
Jalisco en los términos del Código de Asistencia Social, gozarán de la
reducción de un cincuenta por ciento en las contribuciones municipales, con
excepción de los derechos establecidos en el Capítulo Sexto del Título
Tercero, de la presente Ley, referente al agua potable y alcantarillado. Para
gozar de esta reducción, deberán presentar la documentación necesaria que
les acredite como tales.
Artículo 18.- Las cuotas, tasas o tarifas correspondientes a los servicios que
proporcione el Municipio, deberán estar a la vista del Público.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículo 19.- Las autoridades fiscales tendrán, además de las atribuciones
establecidas en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco y cualquier otra disposición legal federal, estatal o municipal, las
atribuciones que en este capítulo se mencionan.
Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas que en la presente Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley Del Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco. Quien incumpla esta obligación incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considera
como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo
anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 21.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque de caja, tarjetas de
crédito o débito, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Los
funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el
manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de
la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a
cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el
promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento
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para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a
lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 22.- Cuando se encomiende la recaudación o el manejo de fondos a
otros servidores públicos, éstos deberán caucionar su manejo a satisfacción
del Ayuntamiento, por las cantidades que éste determine.
Artículo 23.-Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 24.- El H. Ayuntamiento, queda facultado para establecer convenios
con los particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que
éstos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda
Municipal, siempre y cuando esté señalada por la Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
Artículo 25.- Son obligaciones de los contribuyentes, además de las
señaladas en la presente Ley y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal, el
otorgar las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que
señalen las Leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de
obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de
créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Y Es facultad de los
contribuyentes exigir de las autoridades competentes, la entrega de los
recibos oficiales por todos los pagos que realicen. Cuando sea procedente la
generación de saldos a favor del contribuyente, se estará a lo siguiente:
a) Se compensará por oficio a solicitud del contribuyente, sobre cualquier
importe de las contribuciones que se le adeude el municipio.
b) Cuando después lo que se mencione en el inciso anterior, subsistiere
alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda
Municipal del estado de Jalisco.
c) Requisitos para la devolución o reintegro: Recibo de pago original del
que se está solicitando la devolución, credencial de elector.
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d)
CAPÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 26.- Gozarán de incentivos fiscales para el desarrollo municipal las
personas físicas o jurídicas que durante el año 2025 inicien o amplíen
actividades en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, conforme a la legislación y
normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo directas y
permanentes o realicen inversiones destinadas a actividades productivas;
educación o urbanización y edificación de vivienda de interés social y popular,
en un término máximo general de veinticuatro meses a partir de que el
Municipio notifique al inversionista la aprobación de su solicitud de incentivos,
salvo en el caso de inversiones en que el período de realización de la obra,
rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente
aprobado por la dependencia competente de Desarrollo Urbano del Municipio,
cuyo término podrá ampliarse a solicitud del interesado. La solicitud de
incentivos se recibirá, estudiará y resolverá por el Gabinete Económico en
materia de Promoción Económica del Municipio de Jocotepec, Jalisco
conforme al procedimiento que se establezca en el Acuerdo del Presidente
Municipal, para el Trámite y Obtención de Incentivos Fiscales para el
Desarrollo Municipal en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, y el Manual de
Funcionamiento del Gabinete Económico, estableciendo los siguientes
incentivos:
I. Reducción temporal de impuestos respecto del inmueble en que se
encuentren asentados los establecimientos destinados a actividades
productivas, educación o urbanización y edificación de vivienda de interés
social y popular:
a) Impuesto predial.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
c) Impuesto sobre negocios jurídicos relativos a la Construcción,
Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles.
II. Reducción temporal del pago de derechos exclusivamente tratándose de
inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
destinado a actividades productivas, educación o urbanización y
edificación de vivienda de interés social y popular
a) Pago de Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica.
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b) Derechos de Licencia de Edificación, Reconstrucción, Ampliación y
Demolición.
c) Derechos de Certificado de Habitabilidad.
d) Derechos de Licencia de urbanización.
e) Derechos de Alineamiento y Designación de Número Oficial.
f) Por aprobación y designación de lotes.
g) Por supervisión de obra.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Artículo 27.- A las personas físicas o jurídicas que conforme a la legislación
aplicable inicien o amplíen durante la vigencia de esta Ley, actividades
industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios en el Municipio de
Jocotepec, Jalisco, se les otorgarán incentivos fiscales respecto de la
generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o de las
inversiones en la adquisición o edificación de activos fijos inmuebles que
realicen destinados a esos fines, por los equivalentes señalados en la
siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Tratándose de personas físicas o jurídicas que desarrollen nuevas empresas
dentro del programa Incubación de Empresas, gozarán de los siguientes
incentivos:
Condicion
antes del
incentivo
Impuestos Derechos
Inversión
en salarios
mínimos
Creació
n de
nuevos
impuest
os
Pred
ial
Sobre
transmisi
ones
patrimoni
ales
Sobre
negoc
ios
jurídic
os
Por
aprovecha
miento de
infraestruct
ura básica
Licencia
de
urbaniza
ción
Supervi
sión de
obra
Aprovecha
miento y
designación
de lotes
Alineami
ento y
designac
ión de
número
oficial
Licenci
a de
edifica
ción
Certifica
ción de
habitabili
dad
15000 Más
de 6
empl
eos
50
%
50% 35% 50% 35% 35% 35% 35% 35% 35%
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
DEL PROGRAMA INCUBACIÓN DE EMPRESAS
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Tratándose de personas físicas o jurídicas que se integren al programa de
autoempleo Emprendedores con Discapacidad, gozarán de los siguientes
incentivos:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
DEL PROGRAMA EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD
Las personas físicas o jurídicas que perfilen un liderazgo a nivel mundial,
garanticen su permanencia, que su inversión ascienda a un monto mínimo de
quinientos millones de pesos o que en el primer año de inicio de operaciones
generen como mínimo quinientos nuevos empleos, serán beneficiados con
una reducción del 50% en el pago de: Impuesto Predial, Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Sobre Negocios Jurídicos, Aprobación
y Designación de Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización,
Licencia de Edificación, Alineamiento y Designación de Número Oficial,
Certificado de Habitabilidad y Aprovechamiento de Infraestructura Básica.
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen acciones de prevención,
minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización
de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral
de los residuos sólidos, serán beneficiadas con una reducción del 50% en el
pago de Impuesto Predial, 35% en el pago de Licencia de Edificación,
Certificado de Habitabilidad e Impuesto sobre Negocios Jurídicos para el
presente ejercicio fiscal, respecto del inmueble en el cual se lleven a cabo
dichas acciones o inversiones.
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de inversión o
creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de
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superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el
término de diez años.
Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una persona física o
jurídica sea industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, que genere
fuentes de empleo o realice inversiones en activos fijos inmuebles destinados
al establecimiento o ampliación de unidades industriales o establecimientos
comerciales o de servicios.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN
Artículo 28.- A los centros de educación de la iniciativa privada con
reconocimiento de validez oficial, así como a las demás que se instalen o se
amplíen durante la vigencia de esta Ley, en el Municipio de Jocotepec,
Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a
la enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica, se aplicarán
los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente
tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
SECCIÓN CUARTA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA URBANIZACION Y
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y POPULAR
Artículo 29.- A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de
urbanización y edificación en el Municipio de Jocotepec, destinadas a la
construcción de vivienda de interés social y vivienda popular, durante la
vigencia de esta Ley, se les otorgarán, por cada acción urbanística los
16
incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente
tabla:
En los casos de las acciones urbanísticas por objetivo social que se
promuevan en los términos del Título Noveno, Capítulo VIII, del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, iniciadas a partir de la vigencia de esta Ley,
por cooperativas o asociaciones vecinales, se otorgarán las reducciones que
por concepto de incentivos fiscales aparecen en la tabla anterior en lo relativo
a los impuestos y derechos, siempre que dicha acción urbanística sea de
interés social y la acción no se promueva bajo los términos del decreto
16,664, 19580 y 20920 del H. Congreso del Estado de Jalisco.
Para los efectos de este artículo se entenderá como vivienda popular y de
interés social, aquellas que encuadren dentro de las características señaladas
en el artículo 147 de La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un
mismo proyecto los descuentos previstos en el artículo 147 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la
presente Ley.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS INCENTIVOS FISCALES
17
Artículo 30.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de las personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo
hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de
los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya
se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición o tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 31.- En el caso de personas físicas o jurídicas que con anterioridad
hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en la
presente sección, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva
inversión o ampliación o generación de nuevas fuentes de empleo, en el
mismo inmueble que ya fue incentivado, solo obtendrán los beneficios
correspondientes al Impuesto sobre Negocios Jurídicos y a los Derechos por
Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Aprobación y Designación de
Lotes, Supervisión de Obra, Licencia de Urbanización, Alineamiento y
Designación de Número Oficial, Licencia de Edificación y Certificado de
Habitabilidad, quedando excluidos el Impuesto sobre Transmisión Patrimonial
e Impuesto Predial.
Artículo 32.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes
de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales, que
promovieron o no realizaron las inversiones en activos fijos en inmuebles por
el monto establecido, conforme a lo autorizado; o no llevaron a cabo la
urbanización o edificación de la vivienda de interés social y vivienda popular
de acuerdo al compromiso adquirido, deberán enterar al Municipio, por medio
de la Hacienda Municipal las cantidades que por concepto de incentivos
fiscales dejaron de pagar conforme a la Ley de Ingresos del Municipio por los
conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los
accesorios que procedan conforme a la Ley.
Artículo 33.- Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los
incentivos fiscales previstos en el presente sección, acrediten ante el
Municipio mediante el programa de obra previamente aprobado por la
dependencia competente de Desarrollo Urbano, que por causa justificada no
han podido cumplir con la creación de fuentes de empleo o de la inversión
programada durante el término de seis meses a partir de la fecha en que el
Municipio le notificó la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, podrá
solicitar al Presidente Municipal una prórroga al término otorgado, quién en su
caso la acordará hasta por un término igual. De no cumplirse con los
compromisos señalados en el término de la prórroga, se procederá conforme
a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.
18
Artículo 34.- La aplicación de incentivos fiscales podrá hacerse sobre los
impuestos o derechos generados o pagados en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio o ampliación de
actividades productivas, educación, urbanización y edificación de vivienda de
interés social y popular, materia de aplicación de incentivos fiscales, se
ejecuten durante el ejercicio fiscal vigente.
Artículo 35.- Cuando con posterioridad al pago de los impuestos o derechos
generados con motivo de la inversión o creación de nuevas fuentes de
empleo se obtengan los beneficios establecidos en la presente sección, la
aplicación de los incentivos fiscales podrá hacerse mediante devolución o
compensación de las cantidades pagadas en exceso.
Artículo 36.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Los impuestos, son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Artículo 37.- Para los efectos de esta Ley se entenderán por impuestos
aquellas contribuciones, que la presente Ley establece que deben pagar las
personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que se relacionan a continuación:
I. Impuesto Predial.
II. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
III. Impuesto sobre Negocios Jurídicos relativos a la Construcción,
Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles.
IV. Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
V. Impuestos Extraordinarios
Artículo 38.- Los impuestos se liquidarán y pagarán de conformidad con las
tarifas, tasas y cuotas, que se señalan en la presente Ley.
19
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN UNICA
Los impuestos sobre los Ingresos son las contribuciones derivadas de las
imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los
ingresos de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la
legislación aplicable en la materia.
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 39.- Este impuesto se causará y pagará, de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
I. Funciones de circo o carpa, sobre el monto de los ingresos
que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el
4%
II. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos,
funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y
otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por
boletos de entrada, el
6%
III. Espectáculos teatrales, variedades, conferencias, pasarelas
ballet, ópera, zarzuela, comedia:
3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el:
10%
V. Espectáculos taurinos y jaripeo, el:
6%
VI. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto
charrería, el:
10%
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra
de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a
pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas.
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganadera y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la
celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
20
instituciones asistenciales o de beneficencia de conformidad con lo
establecido en la fracción VI del artículo 13 de esta Ley.
CAPITULO III IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Los Impuestos Sobre el Patrimonio son las contribuciones derivadas de las
imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los
bienes propiedad de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la
legislación aplicable en la materia.
Del Impuesto Predial
Artículo 40.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las tasas y cuotas fijas a que se refiere esta
sección y demás disposiciones establecidas en la presente Ley:
I. Predios Rústicos: Tasa bimestral al millar
a) Para predios valuados en los términos de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco o cuyo valor se haya determinado en cualquier
operación traslativa de dominio, con valores anteriores a 2000, sobre el valor
determinado, el: 1.58
A quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiese practicado la
valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco y Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán
determinar y declarar el valor ó solicitar a la Hacienda Municipal la valuación
de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen
que una vez determinado el nuevo valor fiscal les corresponda, de acuerdo
con las tasas que establecen las fracciones siguientes.
b) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado,
el: 0.21
c) Tratándose de predios rústicos según la definición de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco dedicados a fines agropecuarios en
producción, y cuyo valor real se determine conforme al inciso b) se aplicará
una tasa preferente del: 0.84
En estos casos, los contribuyentes no tendrán derecho a descuento por pago
anual anticipado.
La aplicación de esta tasa estará sujeta a revisión y verificación por parte del
Departamento de Catastro, quien emitirá el dictamen respectivo.
21
A las cantidades que resulten de aplicar la tasa del inciso a) se les adicionará
una cuota fija de $17.31 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Para el caso de los incisos b), y c) la cuota fija será de: $12.01
bimestral
II. Predios Urbanos:
Tasa bimestral al millar
a) Predios edificados cuyos valores no respondan a los valores unitarios
vigentes de conformidad con las tablas de valores aprobadas para el presente
ejercicio fiscal, aplicará la tasa de: 1.01
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en éste inciso, se le
adicionará una cuota fija de $24.96 bimestrales, y el resultado será el
impuesto a pagar.
b) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el: 0.21
c) Predios no edificados que se localicen fuera de las zonas urbanas cuyo
valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.53
d) Predios no edificados que se localicen dentro de las zonas urbanas,
con una superficie de hasta 10,000 metros cuadrados, cuyo valor real se
determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.85
e) Predios no edificados que se localicen dentro de las zonas urbanas,
con una superficie mayor de 10,000.01 metros cuadrados, cuyo valor real se
determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el: 1.05
Los contribuyentes de este impuesto a cuyos predios no haya sido
actualizado su valor, conforme a la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, deberán acudir a declarar o solicitar la valuación de sus
predios, en su caso, a fin de estar en posibilidad de enterarlo bajo el régimen
que una vez establecido el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con
las tasas que establecen los incisos anteriores.
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos b), c), d) y e) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija
de $5.46 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
22
Los predios baldíos que se constituyan como jardines ornamentales, tengan
un mantenimiento adecuado y permanente, sean visibles desde el exterior y
obtengan dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que
corresponda la atención de parques y jardines, se les aplicará un descuento
del 50% respecto del impuesto que les fue determinado.
El Departamento de catastro Municipal, verificará que el predio de que se
trate se encuentre comprendido en el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior y emitirá el dictamen respectivo. En su caso, las clasificaciones que
procedan surtirán sus efectos para el presente ejercicio fiscal y únicamente
estarán vigentes, en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen
originado el beneficio.
Aquellos predios, que sean entregados en comodato al Municipio, destinados
a algún uso público, pagarán el 1% del impuesto predial, durante la vigencia
del contrato. En caso de que se haya hecho un pago anticipado al momento
de celebrar el contrato, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin
derecho a reembolso, mismo que se aplicará al inmueble, una vez concluido
el mismo y sin actualizar dicho anticipo.
Artículo 41.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025,
se les concederá una reducción del: 15%
b) cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se le concederá una reducción del 5%
c) A los propietarios que realicen obras de naturación de techos,
obtendrán un beneficio que va del 20 al 30% de descuento en el pago del
impuesto predial
Artículo 42.- A los contribuyentes que llevaron a cabo la urbanización de
algún predio, que se encuentren las manzanas debidamente lotificadas de
acuerdo a la autorización de la urbanización, no se encuentren edificados y
cuenten con dictamen de catastro municipal, se les aplicarán las tasas
correspondientes a predios sin construir conforme a la presente Ley, en tanto
no se traslade el dominio de los predios a terceros, sin considerarse como tal
cuando el adquirente sea un urbanizador, que continúe con los trabajos de
urbanización teniendo una reducción del impuesto predial, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Predios de uso habitacional en densidad alta: 0.45
b) Predios de uso habitacional en densidad media: 0.35
c) Predios de uso habitacional en densidad baja: 0.20
23
d) Predios de uso habitacional en densidad mínima: 0.05
e) Predios de uso no habitacional: 0.20
Dicho descuento aplicará para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando
se emita el dictamen favorable por el Departamento de Catastro Municipal.
Artículo 43.- A los contribuyentes del impuesto predial que se encuentren
dentro de los supuestos que se indican en los incisos b), de la fracción I; y b),
c), d) y e) de la fracción II, del artículo 40, se les otorgarán los siguientes
beneficios que se aplicarán para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando
presenten los documentos que acrediten el derecho.
Dichos beneficios se aplicarán por todo el año.
I. Las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como actividades
las que a continuación se señalan:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
sean personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad
de escasos recursos.
c) La prestación de asistencia médica o de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores,
adultos mayores y personas con discapacidad.
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas.
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, en los términos de Ley General de Educación.
A las instituciones que se refiere esta fracción se les otorgará en el pago del
impuesto predial un descuento del 50% respecto del predio que sean
propietarios o que les sea entregado en comodato para el desarrollo de sus
actividades.
Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por la Dirección de Participación Ciudadana y
Desarrollo Humano.
24
II. A los centros de educación superior con reconocimiento de validez, así
como las oficiales, se les aplicará una tarifa de factor 0.5 sobre la base que
resulte al aplicar este impuesto, respecto a los predios destinados
directamente a las actividades de enseñanza, aprendizaje y de investigación
científica o tecnológica.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que tienen un
Estado de conservación aceptable a juicio del Municipio, cubrirán el impuesto
predial, con la aplicación de una tarifa de factor 0.4 sobre la base que resulte
al aplicar este impuesto.
A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles
que se encuentran clasificados sin valor histórico, ni artístico, ni cultural; pero
que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto
urbano, serán beneficiados con una reducción del 50%, del impuesto predial,
hasta el límite de la cuota fija, en el caso de poseer certificado por la autoridad
municipal competente.
IV. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos, ser
personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas, o que tengan 60
años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto que
les corresponda pagar, sobre el primer $420,000.00 del valor fiscal, respecto
de la casa que habitan y que comprueben ser propietarios o usufructuarios.
Para el caso de los contribuyentes a que se refiere esta fracción que reporten
adeudos fiscales, podrán solicitar este beneficio que será aplicado a partir del
año fiscal en que adquirieron dicha calidad y atendiendo al límite del valor
fiscal del año que corresponda.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de casa habitación para lo cual, los contribuyentes deberán
presentar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) cuando se trate de personas pensionadas, jubiladas o con
discapacidad, copia de la credencial de pensionado o jubilado o credencial
que lo acredite como tal por una institución oficial, así como copia de la
Credencial para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral que
acredite que el inmueble lo habita el beneficiado. (Para acreditar que habita
dicho inmueble, deberá estar registrado con el carácter de propietario del
inmueble, coincidiendo con el nombre y domicilio que aparece en la
identificación oficial mencionada).
b) cuando se trate de personas de la tercera edad, Copia de la Credencial
para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral que acredite que el
inmueble lo habita el beneficiado. Para acreditar que habita dicho inmueble,
deberá estar registrado con el carácter de propietario del inmueble,
coincidiendo con el nombre y domicilio que aparece en la identificación oficial
mencionada).
25
c) A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el
beneficio, siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo,
para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la Dirección de
Salud del Municipio, examen médico para determinar el grado de
discapacidad, o bien bastará la presentación de un certificado que la acredite
expedido por una institución médica oficial que acredite, Copia de la
Credencia para Votar Expedida por el Instituto Nacional Electoral o credencial
del adulto mayor que acredite que el inmueble lo habita el beneficiado.
d) Cuando se trate de personas viudas; Copia de la Credencial para Votar
Expedida por el Instituto Nacional Electoral que acredite que el inmueble lo
habita el beneficiado, acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge.
(Para acreditar que habita dicho inmueble, deberá coincidir con el domicilio
que aparece en la identificación oficial mencionada).
e) Cuando se trate de contribuyentes que gocen de la ciudadanía
mexicana por naturalización, deberán presentar la carta de naturalización
expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles
que se encuentran clasificados sin valor histórico, ni artístico, ni cultural; pero
que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto
urbano, serán beneficiados
Este beneficio se otorgará a un solo inmueble.
A los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o en su caso
formalicen convenio de pago en parcialidades del impuesto predial, se les
podrá autorizar hasta un 75% de descuento en los recargos generados a la
fecha por incurrir en mora en el pago.
A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios inmuebles
que se encuentran clasificados sin valor histórico, ni artístico, ni cultural; pero
que en los planes parciales de desarrollo deban preservarse para el contexto
urbano, serán beneficiados.
V. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice
su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus
valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del
artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto
a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que
se refiere el presente capítulo.
26
. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el
presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los
términos del artículo 40 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago
del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
VI. En el caso que los predios a que se refiere el párrafo segundo de la
fracción anterior no incrementen su valor fiscal, el cálculo del Impuesto Predial
a pagar será el que resulte de multiplicar el valor fiscal por la tasa a que se
refiere los incisos b) de las fracciones I y II del artículo 40 de esta Ley,
adicionándole además la cuota fija, y el incremento del impuesto a pagar no
será mayor al 25% de lo que resulto en el año fiscal inmediato anterior.
La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado
del impuesto predial, sin perjuicio del cobro de las diferencias que
correspondan derivadas de cambios de bases y tasas, las cuales gozarán de
los mismos beneficios del pago anticipado, siempre y cuando se efectúen en
los plazos previstos por Ley.
Artículo 44.- Cuando el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a
más de una reducción o beneficio, respecto de este impuesto, se otorgará
aquel que resulte mayor. Excepto los contribuyentes que reciban los
beneficios mencionados en la fracción IV del artículo 43 de esta Ley, los
cuales podrán recibir, además, en su caso, el beneficio por pago anticipado
anual contenido en el artículo 41 de esta Ley. En dicho supuesto, el beneficio
por pago anticipado anual se calculará aplicando la reducción señalada en el
artículo 41 al monto que resulte de aplicar al impuesto determinado la
reducción contenida en la fracción IV del artículo 43 de la presente Ley.
SECCION SEGUNDA
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 45.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
$ 0.01 $ 275,000.00 0.00 2.40%
$ 275,000.01 $ 550,000.00 $6,600.00 2.45%
$ 550,000.01 $ 1,100,000.00 $13,337.50 2.50%
$ 1,100,000.01 $ 1,700,000.00 $27,087.50 2.55%
$ 1,700,000.01 $ 2,200,000.00 $42,387.50 2.60%
$ 2,200,000.01 $ 2,700,000.00 $55,387.50 2.70%
$ 2,700,000.01 $ 3,300,000.00 $68,087.50 2.80%
$ 3,300,000.01 En adelante $85,687.50 2.90%
27
Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT y
el PROCEDE) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y/o
Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR),
a) A los predios ubicados en zonas de alta densidad, y cuya superficie no
exceda de 300 m², se les aplicará una tasa preferencial del 0.40%.
b) A los predios ubicados en zonas de densidad media y alta cuya
superficie no exceda de 600 m2, se les aplicará una tasa preferencial del
0.80%.
Lo señalado en los incisos anteriores tendrá aplicación siempre y cuando los
adquirentes acrediten no ser propietarios de otros inmuebles en el Municipio.
Artículo 46.- Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y
casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $250,000.00
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en el Municipio, el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales se causará y pagará, conforme a la siguiente:
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE INFERIOR
$0.01 $100,000.00 $0.00 0.20%
$100,000.01 $150,000.00 $192.60 1.63%
$150,000.00 $300,000.00 $802.50 2.00%
Artículo 47.- Tratándose de predios que sean materia de regularización por la
Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número 20920
relativo a la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos
irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, el cálculo
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará de acuerdo a lo
siguiente:
a) A los predios cuya superficie no exceda de 300 m², se les aplicará una
tarifa de factor 0.10 a la base del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
b) A los predios cuya superficie no exceda de 600 m², se les aplicará una
tarifa de factor 0.20 a la base del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
28
c) A los predios cuya superficie no exceda de 1,000 m², se les aplicará
una tarifa de factor 0.30 a la base del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
Lo señalado en los incisos anteriores tendrá aplicación siempre y cuando los
adquirientes acrediten no ser propietarios de otro inmueble en el Municipio.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 48.- Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la
construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, pagarán aplicando
las siguientes tarifas:
a) Para construcción y ampliación, el: 1.20%
b) Para la reconstrucción, el 0.30%
El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las
tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones ubicados en el
Municipio de Jocotepec, determinado por el Consejo Técnico Catastral.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la
fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
CAPÍTULO IV OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA
De los Impuestos Extraordinarios
Artículo 49.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el presente ejercicio
fiscal, en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se instrumente para su recaudación, en los términos de los
artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
vigor.
CAPÍTULO V
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Los accesorios de los Impuestos, son los ingresos que se perciben por
concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones,
entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran
oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia
Artículo 50.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
29
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 51.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 52.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 53.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 54.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 55.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
30
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el
8%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de UMA, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días UMA, por diligencia de embargo y por las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 56.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
31
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Los derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones
que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado
Artículo 57.- Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la
prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que
participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones:
I. Licencias, permisos y autorizaciones.
II. De los servicios de sanidad.
III. De los servicios por obra.
IV. Aseo público.
V. Agua potable y alcantarillado.
VI. Rastro.
VII. Registro civil.
VIII. Certificaciones.
IX. Servicios de catastro.
X. Estacionamientos.
XI. Derechos no especificados.
Artículo 58.- Los derechos que se establecen en la presente Ley, se
causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio
o en el momento en que se provoque, por parte del Ayuntamiento, el gasto
que deba ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma Ley se señale
cosa distinta.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
32
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso del Piso
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas para la realización
de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma
permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
CUOTA
I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los
primeros cinco días hábiles, por metro lineal:
a) En área donde el uso de los espacios no está regulado por
aparatos estacionómetros:
1) Estacionamiento en cordón: $31.61
2) Estacionamiento en batería: $59.35
3) Estacionamiento en cordón para servicio público de transportes (taxis en
sitio): $80.13
Se otorga un 10% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes
de enero, la cantidad total anual de los derechos referentes al rubro de
estacionamientos exclusivos.
Los estacionamientos exclusivos para particulares serán otorgados única y
exclusivamente para personas que acrediten alguna discapacidad (motora,
visual, auditiva, por edad, etc.) misma que deberá ser otorgada por institución
de salud pública. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar que habita en el
domicilio donde se pretende obtener la exclusividad.
II. Puestos fijos, semifijos o móviles, pagarán por día por metro lineal:
a) En zona restringida: $21.47
b) En densidad mínima: $15.15
c) En densidad baja: $15.15
d) En densidad media: $15.15
e) En densidad alta: $8.84
En el caso de comerciantes que instalen, mesas de hasta 1 metro lineal y de
extensiones de locales comerciales, siempre y cuando correspondan al
33
mismo giro del permiso o de la licencia municipal, se cobrará el 50% de la
tarifa vigente para la zona en que se desee vender. En el caso de permisos,
este beneficio alcanzará exclusivamente a personas físicas, que laboran por
su cuenta, siempre y cuando, soliciten un sólo permiso.
III. Por otros espacios no previstos, excepto tianguis, por metro cuadrado
diario: $50.93
IV. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán
diariamente, por metro lineal:
a) Tianguis Municipal:
1.- Categoría A: (Jocotepec, San Juan Cósala y Zapotitán $15.16
2.- Categoría B: (resto de delegaciones y agencias del municipio)
$8.85
b) Por la cesión de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, pagará
de acuerdo a lo siguiente:
1.- Categoría A: $1,941.14
2.- Categoría B: $1,455.86
V. Por espacios en corredores turísticos diariamente por metro cuadrado:
$97.97
VI. Por tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la
vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $13.69
VII. Por graderías y sillería que se instalen en la vía pública, diariamente, por
metro cuadrado: $5.86
VIII. Por espectáculos, diversiones públicas, y juegos mecánicos,
diariamente, por metro cuadrado:
a) Jocotepec $43.82 a $102.27
b) Delegaciones y agencias $29.22 a $73.04
c) Utilización vía pública para promociones comerciales eventos de
temporada, librerías, comercios tradicionales, ferias de calzado, feria
navideña, eventos especiales u otros espacios no previstos por metro lineal
por evento
$66.27 a $92.77
IX. Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de
centímetros Ancho:
a) Tomas y descargas, comunicación (Telefonía, televisión por cable,
internet, etc. $32.78
34
b) Conducción eléctrica $106.37
c) Conducción de combustible (gaseoso o líquido) $45.56
d) Líneas Visibles, cada conducto por metro lineal
Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet)
$45.56
e) Conducción eléctrica $15.19
XI Se aplicará a las personas físicas o morales cuya función sea la instalación
en propiedad particular de sistemas satelitales de comunicación o transmisión
de datos pagarán por única vez por cada servicio o instalación la cantidad de:
$303.91
XIl. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicios, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado
XlII. Por uso de piso en espacios deportivos:
a) Puesto fijo, por metro cuadrado, por mes, de: $122.48
b) Puesto semifijo, por metro cuadrado, por mes, de: $75.44
c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes, de: $81.49
d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales por día, por
metro cuadrado
$74.25
XIV. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el
pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida: $20.13
b) En zona, densidad alta: $16.58
c) En zona, densidad media: $14.75
d) En zona, densidad baja y mínima. $11.31
XV. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de
autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de
flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por
metro cuadrado:
a) En zona restringida: $13.19
b) En densidad alta: $11.73
c) En densidad media: $12.25
d) En densidad baja y mínima: $12.07
35
Artículo 60.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán por día los derechos correspondientes, a la siguiente:
I. Por actividades comerciales e industriales, períodos
ordinarios en metros cuadrados
a) En zona restringida: $21.42
b) En zona densidad mínima y baja: $19.69
c) En zona densidad media: $13.97
d) En zona densidad alta: $13.02
II. Por actividades comerciales e industriales en periodos de festividades:
a) En las festividades Patronales en cabecera municipal, por metro lineal
por evento
1.- Calle Hidalgo, Ramón corona, Miguel Arana y Allende)
de: $1,136.03 a $1,336.57
2. Calle Guadalupe victoria, José Santana e Hidalgo de Juárez a Vicente
Guerrero de: de: $1,009.81 a $1,262.26
3. por el uso de piso por venta de cantaritos en las vialidades permitidas
de $1,135.87 a $15,147.03
b) En las festividades Patronales en delegaciones y agencias, por metro
lineal por evento
1. En San Juan Cósala, Zapotitán de Hidalgo de $227.20 a $277.70
2. En Huejotitán, El Molino, San Cristóbal, San Pedro Tesistán
de $189.33 a $239.82
3. En las trojes, Potrerillos, Chantepec, Nextipac de $138.85 a $189.33
4. Por el uso de piso por venta de cantaritos en las vialidades permitidas
de $3,155.63 a $10,098.02
c) En las fiestas Patrias y de Barrio por metro lineal por evento:
1. En zona restringida: de $69.42 a $119.91
2. En zona densidad mínima y baja: de $69.42 a $94.66
3. En zona densidad media y alta: de $69.42 a $88.48
36
d) Otras festividades, por metro lineal lo siguiente:
1. En zona restringida: de $69.42 a $119.91
2.- En zona densidad mínima y baja: de $69.42 a $94.66
3.- En zona densidad media: de $69.42 a $94.66
4.- En zona densidad alta: de $69.42 a $94.66
Por cada unidad de vehículo automotor que utilice las vialidades municipales
con fines o propósitos comerciales, como empresas repartidoras de diversos
productos o mercancías, pagarán mensualmente: de
$795.21 a $1,753.45
Artículo 61.- Para el caso de los incisos a), b), c) y d) del Artículo anterior, se
otorgará un 50 % de descuento a personas que tengan 60 años o más,
siempre y cuando el titular acredite que habita dentro del Municipio de
Jocotepec y presente Copia de la Credencial para Votar Expedida por el
Instituto Nacional Electoral vigente. Para quienes solicitan 2 o más
asignaciones, este beneficio aplicará sólo para una asignación, siendo ésta la
de mayor cantidad, quedando sujeto este descuento a que el permiso sea
trabajado directamente por la persona.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Estacionamientos
Artículo 62.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a
la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 63.- Por estacionamientos municipales se cobrará conforme a la
siguiente tarifa:
Horas Total Horas Total
1 $16.12 13 $151.38
2 $33.03 14 $160.35
3 $46.85 15 $170.92
4 $55.31 16 $180.68
5 $69.05 17 $190.49
6 $74.51 18 $201.05
7 $84.50 19 $211.63
8 $94.49 20 $222.21
9 $103.70 21 $231.98
10 $123.69 22 $243.39
37
11 $132.69 23 $262.91
12 $132.90 24 $284.91
En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $78.25
La pensión mensual, tendrá un costo de: $1,394.38
Artículo 64. Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán
por mes, dentro de los primeros cinco días hábiles del mismo, por cajón
$33.42
Se otorga un 15% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes
de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a
prestadores del servicio de estacionamiento público
Artículo 65.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa
autorización pagará por día, en forma adelantada por cada cajón:
a) Eventuales: $17.28
Artículo 66- Por la autorización para operar como prestadores del servicio de
estacionamiento público en el Municipio de Jocotepec pagarán de acuerdo a
lo siguiente:
1.- Por la Autorización: $3,133.36
2.- Por el refrendo de la autorización que deberá pagarse en el mes de enero
$1,730.87
SECCIÓN TERCERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
Artículo 67.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público,
pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con la siguiente:
I. Los locales exteriores e interiores, planta baja y planta alta del mercado
propiedad del Municipio pagarán dentro de los primeros 5 días hábiles
de cada mes de acuerdo con la clasificación del Reglamento de
Comercio del Municipio de Jocotepec.
TARIFA
1. Concesiones de locales en el interior de mercados de dominio público,
pagarán mensualmente de: $240.45 a $901.61
38
2. Concesiones de locales en exteriores en mercados de dominio público,
pagarán mensualmente de: $240.45 a $901.61
3. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes
de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$37.20 a $248.59
4. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $4.59
5. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$39.12 a $76.38
6. Se otorgará un 15% de descuento a todo locatario que pague dentro
del primer bimestre por adelantado un año de renta o concesión del
local.
II. Por concepto de aprovechamiento de local se cobrará 12 meses de
renta o concesión por adelantado al momento de efectuar los trámites
correspondientes a la adquisición del uso o derecho sobre un local.
Artículo 68.- El importe del producto de las concesiones y de las rentas de
otros bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en los artículos anteriores, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos
de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 69.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento faculta al Encargado
de la Hacienda Municipal para autorizar éstos, así como para anular los
convenios que en lo particular celebren los interesados, de lo cual deberán
informar trimestralmente al Ayuntamiento.
Artículo 70.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
I. Por puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y plazas,
mensualmente por metro cuadrado: $133.22
II. Por el uso de excusados y baños públicos en bienes de dominio
público $6.93
III. Por excusados públicos de propiedad municipal mediante contrato al
mejor postor, la cuota alcanzada en concurso público.
IV. Por arrendamiento de kioscos en plazas y jardines, por metro
cuadrado, mensualmente: $729.04
39
V. En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles no especificados
en las fracciones anteriores para eventos especiales, el monto será fijado por
el Encargado de la Hacienda Municipal atendiendo a la importancia del evento
a realizarse.
SECCIÓN CUARTA
De los Cementerios de dominio público
Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de
uso a temporalidad de lotes de los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas o instalación de capillas, monumentos
funerarios o mausoleos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo
con la siguiente:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $378.21
b) En segunda clase: $295.93
c) En tercera clase: $122.73
II. Lotes en uso a perpetuidad, en nueva Sección del Panteón de
Jocotepec
a) Zona A (semiconstruido) $33,134.12 a $34,790.83
b) Zona B $27,169.98 a $29,127.31
c) Zona C $33,796.81 a $35,486.13
d) Zona D $39,760.95 a $41,749.00
II. BIS Lotes en uso a perpetuidad, en nueva Sección del Panteón de San
Juan Cosalá.
Zona A $ 10,144.09
Zona B $ 8,622.87
Zona C $ 8,116.17
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas
en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar
el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal,
correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.
40
III. Para el mantenimiento de cada fosa en panteón antiguo en uso a
perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado
de fosa:
a) En primera clase: $46.76
b) En segunda clase: $32.14
c) En tercera clase: $18.99
IV. Para el mantenimiento de casa fosa en nueva sección panteón Municipal
pago mensual:
a) Zona A, B, C, D y nichos $41.74
Para la realización de la construcción en la nueva sección del Panteón
Municipal será necesario tramitar el permiso en la Dirección de Desarrollo
Urbano la cual está a cargo de la supervisión de dicha construcción
conforme a las normas de esta nueva sección.
A los contribuyentes que acrediten ser personas pensionadas, jubiladas,
personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con una reducción del 50% en el pago de cuotas de
mantenimiento de cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener
Derecho de uso a perpetuidad o Derecho de Uso a temporalidad y habiten
en el Municipio de Jocotepec.
Artículo 72.- Las personas de escasos recursos, previo estudio
socioeconómico realizado por el Organismo de Servicios de Salud del
Municipio de Jocotepec, o por la Secretaría del Sistema de Asistencia
Social del Estado de Jalisco no serán sujetas al pago de los derechos de
uso a temporalidad de 5 o 6 años en categoría Tercera clase
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas, usuarias de fosas en los
cementerios oficiales, que traspasen el uso de las mismas, además de
cubrir la reposición del título señalada en el artículo 108 fracción I, Inciso p)
pagarán: $576.61
CAPÍTULO III
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
De las Licencias y permisos de Giros.
41
Artículo 74.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o
autorización para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos
correspondientes conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes que paguen en el mes de enero 2025 la licencia con giro
venta de bebida alcohólica de baja y/o alta graduación se verán beneficiados
con un descuento por pronto pago del 5%
A los que no ejercen durante el ejercicio fiscal podrán tener un descuento
hasta del 50% siempre y cuando el departamento de padrón y licencias haga
constar que no se encuentra en funciones
I. Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea
hasta 12º
G.L. en envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de:
$1,368.68 a $2,738.27
b) En Mini supermercados y negocios similares, de: $2,738.16
a $5,671.20
c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de:
$4,692.22 a $8,799.90
II. Venta y consumo de bebidas de baja graduación cerveza, o vinos
generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y
negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno, de:
$1,790.80 a $5,372.37
III. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de:
$2,932.62 a $8,837.62
IV. Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, y giros similares, por
cada uno, de:
$4,247.05 a $9,777.84
V. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea
mayor a los 12º G.L. en botella cerrada, por cada uno:
a) En abarrotes, de: $2,737.34 a $7,821.56
b) En vinaterías, de: $3,760.35 a $11,734.12
c) Mini supermercados y negocios similares, de:
$3,760.35 a $11,846.97
42
d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas,
de: $12,318.93 a $23,674.24
VI. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de:
1. $4,700.90 a $11,732.32
b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo, o restaurante
campestre, de: $12,318.93 a $20,336.77
c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno, de:
$6,843.40 a $11,732.32
d) Cantina y giros similares, por cada uno, de:
$5,113.42 a $10,754.36
e) Bar y giros similares, por cada uno, de:
1. $5,865.25 a $11,732.31
f) Bar en video bar, discoteque y giros similares por cada uno, de:
$5,866.45 a $10,754.72
g) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cuyo
contenido de alcohol sea hasta de 12° G.L. acompañado de alimentos
en centro botanero y giros similares, por cada uno, de:
$4,257.80 a $11,732.32
h) Venta de bebidas alcohólicas, en moteles, y giros similares por cada
uno, de: $9,778.26 a $18,803.96
i) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas, en hoteles,
motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes
privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y
deportivas y demás departamentos similares, por cada uno, de:
$9,777.84 a $42,444.82
j) Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas:
1. Estadios, de: $3,910.78 a $9,777.84
2. Otras instalaciones, de: $3,910.78 a $10,266.68
k) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites,
departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por
cada uno:
1. De 1 a 3 estrellas: $78.22
2. De 4 estrellas a gran turismo: $99.62
43
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este inciso, pagarán
los derechos correspondientes al mismo.
l) Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de
café, jugos, frutas, por cada uno, de:
$4,888.92 a $9,777.84
m) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación de hasta
12° G.L. en billares o boliches, por cada uno, de:
$4,882.92 a $9,777.84
n) Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$2,893.65 a $6,638.20
o) Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en salones de fiestas,
centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos
sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos
charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde
se desarrollen exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales o municipales:
$1,753.45 a $9,777.84
p) Salones y/o jardines de eventos, exclusivo para fiestas, sólo en caso de
utilizarse para evento social o público con fin de lucro la tarifa será de:
$976.33 a $8,859.63
Cuando en un establecimiento existan varios giros pagarán los derechos
correspondientes por cada uno de ellos.
q) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en billares
o boliches por cada una: $5,566.55 a $14,612.15
r) Venta de alimentos con bebidas alcohólicas preparadas de alta
graduación de: $5,865.25 a $18,032.18
s) Venta de agroquímicos y fertilizantes por cada uno
de: $1,123.50.00 a $2,247.00
Artículo 75.- Para la realización de las actividades que en este artículo se
enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo y, pagar los
derechos que se señalan conforme a la siguiente:
44
TARIFA
I. Bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo o cualquier otro
espectáculo o diversión pública, en bares, restaurantes, casinos, centros
deportivos, culturales y de recreo, auditorios y similares, así como en la vía
pública, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de
alta y baja graduación, pagarán por día:
a) de 1 a 250 personas: $ 3,971.26 a $ 6,924.17
b) de 251 a 500 personas: $ 4,899.10 a $ 7,914.74
c) de 501 a 1000 personas: $ 5,599.61 a $ 8,903.71
d) de 1,001 a 1,500 personas: $ 8,904.53 a $ 11,872.12
e) de 1,501 a 2,000 personas: $ 10,882.34 a $ 14,543.29
f) de 2,001 a 2,500 personas: $ 13,504.99 a $ 14,550.66
g) de 2,501 a 5,000 personas: $ 17,808.15 a $ 19,786.93
h) de 5,001 en adelante: $ 19,786.93 a $ 22,694.25
2. Eventos con venta de bebidas alcohólicas de baja graduación
atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento
de:
a) de 1 a 250 personas: $ 1,978.68 a $ 4,947.15
b) de 251 a 500 personas: $ 2,968.45 a $ 5,935.81
c) de 501 a 750 personas: $ 3,957.36 a $ 6,924.99
d) de 751 a 1,000 personas: $ 4,951.49 a $ 7,610.33
e) de 1,001 a 1,250 personas: $ 5,936.05 a $ 8,904.53
f) de 1,251 a 1,500 personas: $ 6,924.99 a $ 9,893.43
g) de 1,501 a 2,500 personas: $ 7,914.74 a $ 10,882.34
h) de 2,501 a 5,000 personas: $ 10,882.34 a $ 12,861.91
i) de 5,001 en adelante: $ 13,849.37 a $ 16,819.27
3. Eventos organizados por las delegaciones, agencias, asociaciones
vecinales o poblados del Municipio, escuelas y asociaciones religiosas
siempre y cuando los ingresos sean destinados exclusivamente para el
mejoramiento o beneficio de las mismas:
a) Bebidas alcohólicas de alta graduación: $3,956.96 a $6,924.97
b) Bebidas alcohólicas de baja graduación: $1,557.57 a $2,967.60
II. Tratándose de permisos provisionales para establecimientos que se
encuentren en proceso de autorización de la licencia, el costo se
determinará aplicando el 1% del valor de la licencia
correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el
monto de las horas extras según sea el caso.
45
III. Tratándose de permisos para locales, stands, puestos o terrazas
ubicados en ferias o festividades, el costo se determinará aplicando
el 1% del valor de la licencia del giro o actividad correspondiente,
por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas
extras según sea el caso.
IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja
graduación en forma promocional, por evento que comprendan días
consecutivos y dentro del mes correspondiente:
$1,371.17 a $2,967.60
V. Otros permisos con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta
y baja graduación por cada día se aplicarán el 2% del valor de la
licencia del giro o actividad correspondiente.
VI. Para operar en horario extraordinario por 30 días consecutivos
pudiendo, en su caso, a solicitud del contribuyente, fraccionarse por
días el pago correspondiente, según el giro, conforme a la
siguiente:
VII. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación cuyo
contenido de alcohol sea de 12° G.L. acompañado de alimentos y
giros similares, por cada uno:
$2,645.26 a $4,947.03
1.- Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento con
venta de bebidas de alta graduación de:
A los permisos eventuales para operar en horario extraordinario, pagarán
diariamente:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
ARTICULO 75 A. Los prestadores del servicio están afectos a las siguientes
tasas por sustituciones y renovaciones semestrales de cada vehículo
autorizado por la Dirección de Movilidad:
I. Por sustitución de cada vehículo: 8 Unidades de Medida y
Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio
de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente.
II. Por la inscripción en el padrón municipal de operadores de moto
taxis, bici taxis o híbridos para la entrega del documento de descripción y
del número de identificación de la unidad y su ruta y paradas oficiales: 2
Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de
Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente.
46
III. Por la expedición del gafete nuevo o renovación del mismo de piloto
de moto taxi, ciclo taxi o hibrido: 2 Unidades de Medida y Actualización o en
su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del
ejercicio fiscal correspondiente. Respecto al gafete en comento deberá
cancelarse durante el mes de enero de cada año y renovarlo para el año
fiscal correspondiente.
IV. Por colocación de calcomanías con el escudo municipal y holograma
de verificación semestral de las condiciones en las que se encuentran las
unidades que prestan el servicio: 2 Unidades de Medida y Actualización o
en su caso lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec
del ejercicio fiscal correspondiente, pago que deberá realizarse dentro de
los primeros 15 días del mes de enero y los primeros 15 días del mes de
julio del año que corresponda.
V. Por la expedición de la Tarjeta de Operación Semestral Temporal
para prestar el servicio en las rutas definidas por la Dirección de Movilidad:
50Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley
de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente,
pago que deberá realizarse dentro de los primeros 15 días del mes de
enero y los primeros 15 días del mes de julio del año que corresponda.
VI. Por reactivación de registro por sanción administrativa: 25 Unidades
de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos
del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente
VII. Por curso inicial de educación vial y rutas de circulación para
operadores del servicio: 2 Unidades de Medida y Actualización o en su caso
lo que marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio
fiscal correspondiente.
VIII. Por reposición de documentos emitidos por la Dirección de
Movilidad: 7 Unidades de Medida y Actualización o en su caso lo que
marque la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal
correspondiente.
IX. Por reactivación de registro sin sanción administrativa: 15 Unidades
de Medida y Actualización o en su caso lo que marque la Ley de Ingresos
del Municipio de Jocotepec del ejercicio fiscal correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias y permisos de Anuncios
Artículo 76.- A los propietarios, arrendadores, arrendatarios, agencias
publicitarias o anunciantes, así como a las personas físicas o jurídicas
cuyos productos y servicios sean anunciados permanentemente deberán
obtener previamente cédula municipal, y pagar anualmente los derechos
por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente
tarifa:
47
I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o
gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados, en bienes muebles
o inmuebles, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo:
a) Opacos: $140.53 a $171.69
b) Luminosos o iluminados: $205.45 a $238.32
II. Anuncios semiestructurales, espectacular, estela o navaja, mampostería,
por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo:
a) Opacos: $157.04 a $1,088.20
b) Luminosos o iluminados: $157.04 a $1,088.20
III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo
a.- Cartelera de azotea o Cartelera de piso $178.60 a $555.72
b.- Pantallas electrónicas $205.45 a $238.32
Anuncios en casetas telefónicas, por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara:
$62.14
IV. Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo por cada cara:
$471.96 a $1,681.81
VI. Anuncios en puestos de periódicos por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$103.56 a $581.68
VII. Anuncios en puestos de flores por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo:
$104.16 a $494.44
VIII. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo:
$166.19 a $396.95
Son sujetos responsables solidarios de este derecho, los propietarios del
inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen anuncios.
Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados
de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el
tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y
48
los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u
obligado solidario.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Artículo 77.- A los propietarios, arrendadoras, arrendatarios, agencias
publicitarias, anunciantes, así como a las personas físicas y jurídicas cuyos
anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente, deberán
obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización
correspondiente por un plazo hasta de 30 días, conforme a la siguiente
tarifa:
I. Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo: $133.84 a $163.52
Tratándose de anuncios ligados a giros cuyos permisos provisionales sean
otorgados por Acuerdo del Ayuntamiento, su costo se determinará según lo
establecido en el artículo 57.
II. Anuncios semiestructurales en azoteas o piso, por metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo: $271.82 a $316.55
. Anuncios estructurales en azoteas o piso, por metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$285.40 a $332.36
IV. Anuncios inflables de hasta 6.00 metros de altura por metro
cuadrado: $216.13 a $301.51
V. Propaganda a través de pendones y demás formas similares, excepto
los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo-cultural y
deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro,
por cada uno: $45.04 a $103.84
VI. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante
cartulinas, mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares;
por cada promoción, evento, baile o espectáculo público, por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo:
$71.20 a $138.49
VII. La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa
del propietario del inmueble o poseedor legal.
49
VIII. Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por el
Ayuntamiento para fijar propaganda impresa, por cada promoción:
$71.20 a $138.49
IX. Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía
pública en predios en construcción por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$58.54 a $98.90
Este permiso podrá ser renovado, sin que el período de renovación exceda
el tiempo de la Licencia autorizada por la dependencia competente de
Desarrollo Urbano, contenida en el Artículo 54, fracción VII de la presente
Ley de Ingresos, para la instalación de tapiales.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
X. Anuncios publicitarios instalados en vallas por metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $113.74
a $138.49
XI. Anuncio sin estructura gabinete corrido luminoso, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo: $93.32 a $158.71
XII. Propaganda a través de volantes, por cada promoción: $130.63 a
$469.34
XIII. Propaganda a través de equipos de sonido, perifoneo y demás
similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico,
educativo-cultural y deportivo, que fomenten la salud y bienestar
social, sin fines de lucro, por cada hora: $55.98
SECCIÓN TERCERA
De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o
Demolición de Obras
Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo
la edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o
demolición de obras, así como quienes pretendan hacer la instalación de
redes de cable por el subsuelo o visibles en vía pública, deberán obtener
previamente, la licencia o permiso en suelo urbanizado o no urbanizado,
con registro de obra y pagar los derechos conforme lo siguiente:
50
I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de
edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por
metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente tarifa
A) Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $ 11.28
b) Plurifamiliar horizontal: $ 11.98
c) Plurifamiliar vertical
$ 14.74
2. Densidad media:
a) Unifamiliar: $ 25.35
b) Plurifamiliar horizontal $ 33.03
c) Plurifamiliar vertical:
$ 39.16
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $ 39.73
b) Plurifamiliar horizontal $ 45.63
c) Plurifamiliar vertical:
$ 48.48
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $ 50.68
b) Plurifamiliar horizontal: $ 52.90
c) Plurifamiliar vertical:
B) Inmuebles de uso no
habitacional:
$ 54.77
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 58.78
b) Barrial: $ 83.31
c) Distrital: $ 107.77
d) Central: $ 86.60
e) Regional:
f) Servicios a la industria y
comercio:
$ 93.70
$ 97.20
2. Uso turístico:
a) Ecológico: $ 82.31
b) Campestre: $ 52.90
51
c) Hotelero densidad mínima: $ 86.60
d) Hotelero densidad baja: $ 74.04
e) Hotelero densidad media: $ 61.26
f) Hotelero densidad alta
$ 54.77
3. Industria:
a) Manufacturas Domiciliadas $ 21.49
b) Manufacturas Menores $ 32.32
c) Ligera, riesgo bajo: $ 45.06
d) Industrial Jardín $ 53.88
e) Media, riesgo medio: $ 59.75
f) Pesada, riesgo alto:
$ 62.71
4. Instalaciones agropecuarias:
a) Agropecuario $ 19.15
b) Granjas y huertos
$ 22.66
5. Equipamiento:
a) Vecinal $ 14.68
b) Barrial $ 16.02
c) Distrital $ 16.65
d) Central $ 18.86
e) Regional
$ 17.60
6.- Espacios verdes abiertos y recreativos:
a) Vecinal $ 14.68
b) Barrial $ 16.64
c) Distrital $ 17.60
d) Central $ 19.62
e) Regional
$ 17.60
7.- Instalaciones especiales e infraestructura:
a) Infraestructura urbana $ 34.14
b) Infraestructura regional $ 39.17
c) Instalaciones especiales urbanas $ 45.06
52
I. Licen
cias para
edificación
de albercas,
por metro cúbico de capacidad:
a) Para uso habitacional:
$ 86.60
b) Para uso no habitacional:
$ 168.53
II. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado:
a) Para uso habitacional: $ 4.89
b) Para uso no habitacional:
$ 14.68
c) Descubierto:
$ 0.63
d) Cubierto con lona, toldos o similares:
$ 11.87
e) Cubiertos con estructura o construcción:
$ 11.87
III. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto:
$ 0.63
b) Cubierto con lona, toldos o similares:
$ 11.87
c) Cubiertos con estructura o construcción:
$ 11.87
d) Instalaciones especiales regionales $ 49.00
53
IV. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de
los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este
artículo:
a) Por demolición, el: 29.76%
b) Por desmontaje, el: 19.87%
V. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal según su clasificación:
a) Densidad alta:
$ 20.14
b) Densidad media:
$ 21.83
c) Densidad baja:
$ 30.60
d) Densidad mínima:
$ 43.65
Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal diariamente:
$28.42
VII. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de
publicidad, en los sitios permitidos, por a uno:
a) Anuncios con obra civil semiestructurales en azoteas o pisos, por
metro cuadrado lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, dictamen previo del Departamento de Obras Publicas o
Desarrollo Urbano y Fianza por daños a terceros de:
$149.59 a $847.28
b) Anuncios con obra civil de tipo estructural en azoteas o piso, por metro
cuadrado o lo que resulte en cálculo proporcional por fracción del
mismo, dictamen previo del Departamento de Obras Publicas o
Desarrollo urbano y fianza por daños a terceros: $183.11 a $1,036.40
54
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo, por:
a) Más de 3 conceptos $0.43
b) Menos de 3 conceptos: $0.21
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración, reparación o
adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo
con la fracción I de este artículo:
$0.43
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se reciban
solicitud por escrito y previo a la ocupación para su valoración y
dictamen de procedencia o no. En caso positivo tendrán que ajustarse a
los lineamientos señalados por la dependencia competente de
Desarrollo Urbano, por metro cuadrado, por día y pago adelantado por
semana $438.36
XI. Licencias para movimiento de tierra, previo dictamen de la
dependencia competente de Desarrollo Urbano, por metro cúbico:
a) Para terraplén o nivelación con material ¨a y b¨ $6.31
b) Por explotación comercial de bancos de materiales pétreos sus
derivados o similares en el Municipio, m3 de: $8.77 a $17.54
En la fracción anterior podrá ser objeto de revisión de acuerdo al tipo de
material que se comercialice, grava, gravilla, piedra bola, cascajo, arena
amarilla, arena de, rio piedra quebrada, tepetate, balastre, etc.
Los bancos deberán contar con estudio de impacto ambiental, tiempo de
duración y proyecto de abandono avalado por la SEMADET.
El derecho fiscal podrá ser cubierto en espacio con material producto de la
extracción si así lo propone el concesionario y así conviene con el
Ayuntamiento
XII. Licencias para bardeos, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal:
a) Mamposteo con rodapié a una altura máxima de 0.50 mt. $11.62
55
b) Renchido suelto con piedra de mano a una altura máxima de 1.60 mt
$13.08
c) Malla ciclón de 1.50 a 2.00 mt de altura máxima má hilos de
púa $13.94
d) Mamposteo con rodapié a una altura máxima de 0.50 mt., más malla
ciclón $21.84
e) Muro de piedra mamposteado sin rostro, un rostro o dos rostros a una
altura máxima de 2.50 mt. $29.15 a
$51.12
f) Muros de contención cubrirán de acuerdo al a clasificación anterior más
el 2% de acuerdo al valor o costo directo de edificación, la solicitud deberá ir
acompañada del cálculo en costo y criterio estructural
XII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios
particulares, por metro cuadrado:
$9.04
XIII. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el
único concepto, por metro cúbico:
$28.23
XIV. Licencias para cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona,
lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal,
etc., se cobrará:
a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad
excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y
de restaurantes
b) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad
cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola.
XV. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro o fracción:
$7.19 a $45.53
XVI. A los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio
cultural, inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un
80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten
para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las
mismas.
XVII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de
comunicación, previo dictamen de la dependencia competente de
Desarrollo Urbano, por cada una:
56
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos): $235.13
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando
una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea:
$1,959.80
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano ( luminaria, poste, etc. ):
i. $3,787.11
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea: $3,787.11
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$5,879.51
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo autosoportada de
una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $5,879.51
g) colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizado para
montaje de antenas de telecomunicaciones, por cada uno
$30,546.51
h) colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los
utilizados como cercas, por cada uno:
1.- de concreto armado $694.25
2.- madera $416.56
3.- metálico $208.28
XVIII. Elemento utilizado como camuflaje para mitigar impacto visual generado
por las estructuras de antenas, por cada uno:
a) Para antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos):
$196.56
b) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante
respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel de piso o
azotea: $188.43
c) Para antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.):
$1,811.89
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea: $3,623.82
e) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$5,652.02
57
f) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada
de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros:
$5,652.02
XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 2 %
del costo de su licencia o permiso original.
SECCIÓN CUARTA
Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 79.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano
para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
Licencias de Alineamiento, designación de número oficial e inspección
Artículo 80.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 75 de la
presente Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento,
designación de número oficial, e inspección. En el caso de alineación de
propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas, establecidas
o por establecerse, cubrirán derechos por toda la longitud de los frentes a
las vialidades, y se pagará la siguiente tarifa:
I. Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de
construcción:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 11.87
2.- Densidad media: $ 28.01
3.- Densidad baja: $ 37.03
4.- Densidad mínima: $ 50.68
5.- Habitacional Jardín: $ 58.78
B) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 58.78
b) Barrial: $ 33.03
58
c) Distrital: $ 78.37
d) Central: $ 37.03
e) Regional: $ 50.68
f) Servicios a la industria y comercio: $ 60.15
2. Uso turístico:
a) Ecológico: $ 82.31
b) Campestre: $ 52.90
c) Hotelero densidad mínima: $ 122.55
d) Hotelero densidad baja: $ 104.05
e) Hotelero densidad media $ 74.04
f) Hotelero densidad alta: $ 67.00
3. Industria:
a) Manufacturas Domiciliadas: $ 21.43
b) Manufacturas Menores: $ 25.47
c) Ligera, riesgo bajo: $ 29.38
d) Industrial Jardín $ 38.19
e) Media, riesgo medio: $ 46.00
f) Pesada, riesgo alto: $ 52.90
4. Instalaciones agropecuarias:
a) Agropecuario: $ 21.52
b) Granjas y huertos: $ 25.47
5. Equipamiento:
a) Vecinal $ 51.91
b) Barrial: $ 52.90
c) Distrital $ 55.83
d) Central: $ 57.83
e) Regional $ 39.20
6. Espacios verdes abiertos y recreativos:
a) Vecinal $ 50.94
b) Barrial $ 53.88
c) Distrital $ 53.88
d) Central $ 55.83
e) Regional $ 57.69
7. Instalaciones especiales e
infraestructura:
a) Infraestructura urbana $ 56.27
b) Infraestructura regional $ 66.61
c) Instalaciones especiales urbanas $ 66.61
d) Instalaciones especiales regionales $ 72.50
59
Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la fracción anterior, aplicado a edificaciones, de acuerdo con su
clasificación y tipo, para verificaciones de valores sobre inmuebles, el:
0.14
I. Por la autorización para construcciones de infraestructura en la
vía pública, pagarán por contenido los derechos conforme a la
siguiente:
A) Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de
50 centímetros de ancho:
1. Tomas y descargas, comunicación (telefonía, televisión por cable,
Internet, etc. $116.02
2. Conducción eléctrica $116.02
3. Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos) $116.02
B) Líneas visibles, cada conducto por metro lineal:
1. Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.)
$116.02
2. Conducción eléctrica: $116.02
C) Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio,
un tanto del valor catastral del terreno utilizado.
1. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado:
$192.13
2. Por la designación de número oficial: $118.54
Artículo 81.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no exceda su valor fiscal de 25 UMAS elevadas al año para la
zona económica que comprende el Municipio de Jocotepec, se pagará el 50%
sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo
alineamiento y número oficial.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
Desarrollo Urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Artículo 82.- Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se
refiere el artículo 80, será por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada
bimestre de prórroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la obra, a excepción de las demoliciones que
será de 120 días como máximo.
60
SECCIÓN SEXTA
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización
Artículo 83.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, dividir o transformar terrenos
en lotes, en los cuales se implique la realización de obras de urbanización,
así como cualquier acción urbanística, deberán obtener la licencia
correspondiente y pagar previamente los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA I. Por revisión:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea, o fracción:
$1,454.66
Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea
propiedad individual ó en condominio, por metro cuadrado, según su
categoría:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 1.21
2.- Densidad media: $ 2.51
3.- Densidad baja: $ 2.83
4.- Densidad mínima: $ 5.61
5.- Habitacional Jardín:
$ 12.44
B) Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 3.57
b) Barrial $ 4.65
c) Distrital: $ 12.59
d) Central: $ 5.05
e) Regional: $ 5.70
f) Servicios a la Industria y
Comercio:
$ 3.12
2. Uso turístico:
a) Campestre: $ 6.39
b) Hotelero densidad alta: $ 6.39
c) Hotelero densidad media: $ 10.17
d) Hotelero densidad baja: $ 16.35
e) Hotelero densidad mínima: $ 18.65
61
3. Industria:
$ 3.79
4. Granjas y huertos: $ 9.78
5.- Equipamiento y otros: $ 4.20
II. Por la aprobación y designación de cada lote o predio según su
categoría:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 10.77
2.- Densidad media: $ 29.48
3.- Densidad baja: $ 56.34
4.- Densidad mínima: $ 64.56
5.- Habitacional Jardín:
$ 84.78
B) Inmueble de uso no
habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 47.09
b) Barrial: $ 54.80
c) Distrital: $ 75.36
d) Central: $ 51.32
e) Regional: $ 55.77
f) Servicios a la Industria y
Comercio:
$ 48.61
2. Turístico:
a) Ecológico $ 58.80
b) Campestre: $ 60.84
c) Hotelero densidad alta: $ 60.80
d) Hotelero densidad media: $ 74.41
e) Hotelero densidad baja: $ 78.38
f) Hotelero densidad mínima:
$ 82.39
3. Industria:
$ 67.49
4. Granjas y huertos:
$ 49.99
5. Equipamiento y otros:
$ 45.35
62
III. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en
condominio, para cada unidad o departamento:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 226.11
b) Plurifamiliar vertical:
$ 155.78
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 703.29
b) Plurifamiliar vertical:
$ 637.12
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,077.24
b) Plurifamiliar vertical:
$ 778.83
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,198.84
b) Plurifamiliar vertical:
$ 992.66
B) Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 476.75
b) Barrial: $ 592.04
c) Distrital: $ 1,130.67
d) Central: $ 1,114.97
e) Regional: $ 1,513.50
f) Servicios a la industria y comercio:
$ 732.26
2. Uso turístico:
a) Ecológico $ 803.51
b) Campestre: $ 855.23
c) Hotelero Densidad alta: $ 855.18
d) Hotelero Densidad media: $ 1,053.77
e) Hotelero Densidad baja: $ 1,619.49
f) Hotelero Densidad mínima:
$ 1,832.40
63
IV. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos en áreas comunes
para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo:
A) Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 287.31
b) Plurifamiliar vertical:
$ 317.86
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 438.43
b) Plurifamiliar vertical:
$ 409.56
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 574.22
b) Plurifamiliar vertical:
$ 460.60
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 825.58
b) Plurifamiliar vertical: $ 494.07
B) Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 540.83
b) Barrial: $ 567.45
c) Distrital: $ 678.92
d) Central: $ 607.47
e) Regional: $ 709.93
f) Servicios a la industria y al
comercio:
$ 562.98
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 1,001.52
b) Media, riesgo medio: $ 1,658.05
c) Pesada, riesgo alto: $ 1,863.28
d) Industrial Jardín:
$ 1,689.41
4. Granjas y huertos:
$ 587.92
5. Equipamiento y otros: $ 1,633.69
64
2. Uso turístico:
a) Ecológico: $ 892.84
b) Campestre: $ 946.75
c) Hotelero Densidad alta: $ 946.75
d) Hotelero Densidad media: $ 967.27
e) Hotelero Densidad baja: $ 993.02
f) Hotelero Densidad mínima:
$ 1,028.55
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 384.92
b) Media, riesgo medio: $ 767.77
c) Pesada, riesgo alto: $ 807.80
d) Industrial Jardín
$ 848.36
4. Granjas y huertos:
$ 489.94
5. Equipamiento y otros: $ 635.94
V. Permisos de subdivisión, o relotificación de lotes o predios:
Urbanos debidamente incorporados según su categoría por cada
fracción:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $ 240.72
b) Densidad media: $ 671.82
c) Densidad baja: $ 946.82
d) Densidad mínima: $ 1,027.74
e) Habitacional Jardín: $ 2,766.28
2. Comercio y servicios:
a) Vecinal $ 1,687.39
b) Barrial: $ 1,368.39
c) Distrital: $ 2,765.16
d) Central: $ 1,476.42
e) Regional: $ 1,592.12
f) Servicios a la industria y al
comercio:
$ 1,655.65
3. Uso turístico:
a) Ecológico: $ 2,929.48
b) Campestre: $ 3,110.82
c) Hotelero Densidad alta: $ 3,110.82
d) Hotelero Densidad media: $ 3,140.41
e) Hotelero Densidad baja: $ 3,308.20
f) Hotelero Densidad mínima: $ 3,240.18
65
4. Industria:
$ 773.94
5. Equipamiento y otros:
$ 877.18
Por subdivisión de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo
señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, por cada predio rústico confracciones resultantes con
superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados: $4,338.07
Los términos de vigencia de la licencia de urbanización serán por 24
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% de la licencia
autorizada como ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario
el pago, cuando se haya dado aviso de suspensión temporal de obras,
misma que no podrá ser mayor a 12 meses, en cuyo caso se tomará en
cuenta el tiempo no consumido.
Tanto en las urbanizaciones, promovidas por el poder público, como en las
urbanizaciones particulares, los propietarios o titulares de derechos sobre
terrenos resultantes, cubrirán por supervisión el 1.5% sobre el monto de las
obras que deben realizar, además de pagar los derechos por designación
de lotes que señala esta Ley
Por peritaje, dictamen o inspección de la dependencia competente de
Desarrollo Urbano, con carácter de extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social, cubrirán derechos,
por cada uno: $471.71
Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, que cuenten con su Plan de Desarrollo Urbano de Centro
de Población, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados,
conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo
266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que pretendan
aprovechar la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por
cada metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente:
A. En caso de que el lote sea menor de 1,000 metros
cuadrados:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $ 11.87
b) Densidad media: $ 17.17
c) Densidad baja: $ 20.05
d) Densidad mínima:
$ 23.15
66
2. Inmuebles de uso no
habitacional:
A) Comercios y servicios:
a) Vecinal: $ 15.85
b) Barrial: $ 19.96
c) Distrital: $ 49.74
d) Central: $ 20.05
e. Regional:
. Servicios a la industria y al
comercio:
$ 23.15
$ 18.74
3. Turístico:
a) Hotelero densidad alta:
b) Hotelero densidad media:
$ 49.00
$ 53.09
c) Hotelero densidad baja:
d) Hotelero densidad mínima:
$ 57.21
$ 6,112.92
4. Industria:
$ 17.17
5. Equipamiento y otros:
$ 17.17
En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados:
f) Servicios a la industria y al comercio: $ 25.35
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $ 17.17
b) Densidad media: $ 20.05
c) Densidad baja: $ 25.37
d) Densidad mínima: $ 43.85
e) Habitacional Jardín:
$ 103.78
2. Inmuebles de uso no
habitacional:
A) Comercio y servicios:
a) Vecinal: $ 35.04
b) Barrial: $ 25.35
c) Distrital: $ 66.83
d) Central: $ 27.73
e) Regional: $ 27.73
67
3.- Industria:
$ 20.05
4. Equipamiento y
otros:
$ 23.13
Las cantidades que, por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han
de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Pública, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de
propiedad comunal o ejidal y que, siendo escriturados por la CORETT,
ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el PROCEDE,
y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR),estén
ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a
la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa
presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo
de pago del impuesto predial según la siguiente tabla:
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos
señalados en las fracciones IV y VI ya autorizado, el solicitante pagará el
2% del costo de su licencia o permiso original.
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas
68
SECCIÓN SEPTIMA
De los Servicios por Obra
Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia
competente de Catastro Municipal, por metro cuadrado:
a) De 0 a 1,000 m2: $ 4.48
b) De más de 1,000 a 5,000 m2: $ 4.28
c. De más de 5,000 a 10,000 m2:
d. De más de 10,000 m2:
$ 3.12
$ 2.53
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas
o machuelos para instalación o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal
Tomas y descargas:
A) Por toma corta (hasta tres metros):
1. Empedrado o terracería: $ 24.69
2. Asfalto: $ 49.05
3. Concreto hidráulico: $ 80.91
4. Adoquín:
$ 95.72
B) Por toma larga (más de tres metros):
1. Empedrado o terracería: $ 32.71
2. Asfalto: $ 67.77
3. Concreto hidráulico: $ 89.29
4. Adoquín:
$ 100.58
C) Para conducción de combustibles:
1) Empedrado: $ 39.23
2) Asfalto: $ 78.37
3) Concreto hidráulico: $ 97.97
4) Adoquín:
D) Ruptura de pavimento en registros, por metro
$ 58.78
69
cuadrado o fracción
1) Empedrado o terracería: $ 382.75
2) Asfalto: $ 560.73
3) Concreto hidráulico: $ 907.39
4) Adoquín: $ 481.31
E) Otros usos por metro lineal:
1. Empedrado o terracería: $ 37.49
2. Asfalto: $ 65.47
3. Concreto: $ 133.52
4. Adoquín: $ 44.41
La reposición de empedrado o asfalto, se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará con cargo al propietario del inmueble
que se beneficia con la obra para la que se haya solicitado el servicio, o de
la persona física o jurídica responsable de la obra, que obtuvo la licencia o
permiso para realizar la obra a satisfacción del Municipio; dicha reposición
tendrá los siguientes costos:
a) Reposición de empedrado por metro lineal:
$93.23
b) Reposición de asfalto por metro lineal: $88.17
La reposición de adoquín y concreto hidráulico, la realizará el propietario del
inmueble o quien haya solicitado el permiso y será a satisfacción del
Municipio.
I. Por la elaboración del estudio técnico para determinar la
localización del mobiliario urbano, casetas telefónicas, paradores,
kioscos, puestos de voceadores, sanitarios, antenas y otros:
$611.44
II. Por la elaboración de estudios técnicos:
1. Verificaciones:
a) (VR): $617.82
b) Uso de suelo: $617.82
c) Vialidades: $617.82
2. Giro comercial: $617.82
70
3. Reconsideraciones $617.82
a) Usos de suelo: $617.82
b) Giros: $617.82
c) Densidades de población: $617.82
d) Coeficientes de uso y ocupación del suelo: $617.82
e) Índices de edificación: $617.82
SECCIÓN OCTAVA
De los Servicios de Sanidad
Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de sanidad que se mencionan en este capítulo, pagarán los derechos
correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. En cementerios oficiales:
a) Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
1.- En Categoría A: $154.75 a $203.80
2.- En Categoría B: $110.04 a $196.43
3.- En Categoría C $72.52 a $146.53
b) Exhumaciones de restos áridos por cada una:
$80.33 a $164.81
c. Exhumaciones prematuras, por cada una:
$119.55 a $195.99
d. Los servicios de cremación a adulto causarán, por cada uno:
$596.17 a $1,982.40
e. Los servicios de cremación, de infante, parte corporal o restos áridos,
por cada uno: $1,066.14 a $1,982.40
II. En cementerios concesionados, el concesionario está obligado a pagar al
Municipio, por cada servicio:
Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
1.- En primera clase: $309.80 a $4076.45
2.- En segunda clase: $244.97 a $293.97
a) Exhumaciones de restos áridos: $80.33 a $189.03
b) Exhumaciones prematuras, por cada una: $114.93 a
$214.49
c) Los servicios de cremación, por cada uno: $483.68 a
$684.81
71
III. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del
Municipio, por cada uno:
a) Al interior del Estado de Jalisco: $95.77 a $333.15
b) Fuera de Jalisco, pero dentro de la República: $489.94 a
$685.93
c) Fuera del País: $631.72 a $881.92
SECCIÓN NOVENA
Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos
Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se presten los
servicios que en este artículo se enumeran de conformidad con la Ley y
reglamento en la materia, pagarán en forma anticipada los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por tonelada:
$691.84 a $730.28
II. Por depositar en forma eventual o permanente desechos o residuos
no contaminantes en el relleno sanitario que el municipio determine:
Por tonelada: $361.77 a $413.45
III. Por la recolección de basura desechos o desperdicios no peligrosos, en
giros comerciales y prestadores de servicios:
Giro blanco el cobro anual será de: $240.43 a $360.44
Giro restringido el cobro anual será de: $601.08 a $1,202.15
TÍTULO IV CAPITULO IV
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición
Final de Aguas Residuales.
DISPOSICIONES GENERALES.
72
Articulo 87.- Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable,
Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas
Residuales del Municipio de Jocotepec, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025,
correspondientes a este instrumento, serán establecidas conforme a lo
señalado por el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios, tal y como lo establece el Artículo 51, fracción III
de la misma ley.
Artículo 88.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales que la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO proporciona, bien por que reciban todos o alguno de
ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo
cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado,
cubrirán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas mensuales
autorizadas por la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO.
Artículo 89.- Los servicios que la DIRECCION DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y ALCANTARILLADO proporciona, deberán de sujetarse al
régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de
cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de
los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 90.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
73
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 91- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de
los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 92- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen
de cuota fija en la Cabecera Municipal y las localidades de San Juan
Cósala, Chantepec, Nextipac, San Pedro Tesistán y San Cristóbal, se
basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio de Jocotepec, Jalisco y serán, por unidad, las siguientes:
I. Habitacional:
a) Mínima $86.36
b) Genérica $139.73
c) Alta $191.52
II. No Habitacional:
Secos $ 131.14
Alta $ 329.68
Intensiva $ 804.82
Artículo 93- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Jocotepec, Jalisco y
serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $ 8.76
De 21 a 30 m3 $ 9.28
De 31 a 50 m3 $ 9.84
De 51 a 70 m3 $ 10.43
De 71 a 100 m3 $ 12.19
De 101 a 150 m3 $ 12.81
74
De 151 m3 en adelante
II. Mixto rural
$ 15.57
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 9.28
De 21 a 30 m3 $ 9.84
De 31 a 50 m3 $ 10.43
De 51 a 70 m3 $ 11.05
De 71 a 100 m3 $ 12.19
De 101 a 150 m3 $ 12.81
De 151 m3 en adelante
III. Mixto comercial:
$ 15.57
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 9.56
De 21 a 30 m3 $ 9.84
De 31 a 50 m3 $ 10.15
De 51 a 70 m3 $ 10.44
De 71 a 100 m3 $ 12.19
De 101 a 150 m3 $ 12.81
De 151 m3 en adelante
IV. Comercial:
$ 15.57
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 10.03
De 21 a 30 m3 $ 10.54
De 31 a 50 m3 $ 11.06
De 51 a 70 m3 $ 11.63
De 71 a 100 m3 $ 12.19
De 101 a 150 m3 $ 12.81
De 151 m3 en adelante $ 15.57
75
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $10.03
De 21 a 30 m3 $11.06
De 31 a 50 m3 $11.63
De 51 a 70 m3 $12.19
De 71 a 100 m3 $12.81
De 101 a 150 m3 $13.44
De 151m3 en adelante $15.57
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 11.06
De 21 a 30 m3 $ 11.63
De 31 a 50 m3 $ 12.19
De 51 a 70 m3 $ 12.81
De 71 a 100 m3 $ 13.44
De 101 a 150 m3 $ 14.12
De 151 m3 en adelante
VII. Industrial:
$ 15.56
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 11.63
De 21 a 30 m3 $ 12.19
De 31 a 50 m3 $12.81
De 51 a 70 m3 $13.44
De 71 a 100 m3 $14.12
De 101 a 150 m3 $14.82
De 151 m3 en adelante $15.56
76
Artículo 94- En las localidades las tarifas para el suministro de agua
potable para uso habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija,
serán las que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente:
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 95- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 96.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa de cuota fija de $ 44.19
Artículo 97- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Artículo 98.-Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 5% sobre la cantidad que resulte de
sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por
concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será
destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de
agua potable existentes.
EL MOLINO $98.87
HUEJOTITAN $98.87
LAS TROJES $98.87
POTRERILLOS $98.87
EL SAUZ $98.87
SAN LUCIANO $98.87
77
Artículo 99- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán la cuota fija que resulte aplicable.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 100- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio
de agua de fuente distinta a la proporcionada por la DIRECCION DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec,
Jalisco, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de
lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión
Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de
acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 101- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
f) A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con
base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la
calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las
tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y
cuando; estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que habitan y
sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Para lo cual deberán presentar copia de la Credencial para Votar Expedida
por el Instituto Nacional Electoral. (Para acreditar que habita dicho
inmueble, deberá estar registrado/a con el carácter de propietario/a del
inmueble, coincidiendo con el nombre y domicilio que aparece en la
identificación oficial mencionada).
78
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se
administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio
siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de
acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 102- Por derechos de infraestructura de agua potable y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de
predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios,
pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo
demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
Artículo 102.- Por derechos de infraestructura de agua potable y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de
predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios,
pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por
segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo
a lo siguiente:
MONTO
QUE CLASIFIQUE EN UNA O MÁS
CARACTERISTICAS
1. $ 6,043.16 Con un volumen máximo
de consumo mensual autorizado de 17 m3,
los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica
dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, y/o
b) Cuente con superficie de construcción y no
rebase los 60 m2, y/o
c) Para el caso de las viviendas, establecimientos
u oficinas, en condominio vertical, la superficie a
considerar será la habitable y
considerada por unidad y/o
d) La superficie máxima del predio a considerar
será de 200 m2, y/o
e) En comunidades rurales, en uso habitacional,
la superficie máxima del predio a considerar será
de 200 m2, o la superficie construida no sea
mayor a 100 m2.
79
$ 11,730.86 Con un volumen máximo de
consumo mensual autorizado de 33 m3,
los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica
dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, y/o
b) La superficie de la construcción sea
superior a los 60 m2, y/o
c) Para el caso de las viviendas,
establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a
considerar será la habitable y considerada por
unidad, y/o
d) La superficie del predio rebase los 200
m2, y/o
e) En comunidades rurales, para uso
Habitacional, la superficie del predio rebase los
200 m2, o la superficie construida sea mayor a
100 m2.
$ 13,863.72 Con un volumen máximo de
consumo mensual autorizado de 39 m3,
en la cabecera municipal, los predios que
cuenten con infraestructura hidráulica
interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250
m2, y/o
b) Jardín con una superficie superior a los 50
m2
c) La superficie del predio rebase los 250 m2.
Para el caso de superficies mayores a 1000 m2 que se pretenda subdividir,
podrán pagar los derechos de incorporación a la infraestructura de
servicios una vez que hayan realizado su trámite de subdivisión y el pago
se hará por unidad.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades,
se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en
litros por segundo, se aplicará la cuota resultante de la siguiente fórmula:
(Dmr Tl x Fp) = (Ldmd) = Dlpsu x Cm = Pp
Dpm Sd
Desglose de siglas
1. Demanda mensual requerida en m3, transformada en litros
(Dmr Tl)
80
2. Factor promedio máxima demanda (Fp)
3. Días promedio mensuales (Dpm)
4. Litros demanda máxima por día (Ldmd)
5. Segundos en un día (Sd)
6. Demanda en litros por segundo (Dlpsu)
7. Costo marginal (Cm)
8. Precio a pagar (Pp)
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por la cuota autorizada por cada
litro por segundo demandado.
Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la
fórmula anterior, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones
complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 103. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad
de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la
cuota que se determine por cada litro por segundo, además de sufragar el
costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 104. Para efectos del presente artículo se entiende por:
. Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de
alcantarillado o drenaje.
a. Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes
de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios,
agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo
fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de
ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales,
(sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de
este artículo como aguas residuales. Condiciones particulares de descarga:
el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles
máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco
b. para un usuarios o grupo de usuarios, para un determinado uso, con
el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas
oficiales mexicanas.
81
c. Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan
en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o
estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este artículo se
consideran contaminantes básicos, las grasas y aceites, los sólidos
suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos
sedimentables, el nitrógeno y el fósforo.
d. Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos
que en concentraciones por encima de determinados límites pueden
producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este
artículo se considera metales pesados y cianuros, el arsénico, el cadmio, el
cobre, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.
e. Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en
unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de
aguas residuales.
f. Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de
cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa
los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-
1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, la cual se obtiene de
la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de
aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo
permisible, dividida por ésta última.
Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites
establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002-
SEMARNAT-1996.
Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que
contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas
siguientes:
Contaminantes Básicos:
Rango de Incumplimiento
Costo por Kilogramo
Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $3.48
Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $4.75
Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $6.04
Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $7.32
Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $9.87
Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $9.87
ayor de 1.75 y hasta 2.00: $11.14
Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $12.42
82
Contaminantes metales y cianuros:
Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $13.72
Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $14.98
Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $16.26
Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $17.55
Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $18.83
Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $20.11
Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $21.41
Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $22.64
Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $23.92
Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $25.24
Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $26.50
Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $27.78
Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $29.07
Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $30.31
Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $31.60
Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $32.90
Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $34.17
Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $35.44
Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $36.73
Mayor de 50.00: $37.99
Rango de Incumplimiento
Costo por Kilogramo
Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $162.16
Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $187.71
Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $213.27
Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $238.80
Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $264.35
Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $289.93
Mayor de 1.75 y hasta 2.00: $315.48
Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $341.03
Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $366.58
Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $392.14
Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $417.35
Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $443.24
Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $468.80
Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $494.33
83
Artículo 105. Los usuarios comerciales e industriales responsables de las
descargas deben entregar a la DIRECCION DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco un
informe de resultados de cada una de sus descargas al alcantarillado
municipal con la finalidad de verificar las concentraciones de los
contaminantes, informe que deberán se emitidos por un laboratorio externo,
acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía mismo
que tendrá por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de
seis meses contados a partir de la fecha del muestreo.
El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002-
SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, así como el
aforo del agua descargada. La DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE
Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco aceptará el
muestreo, la medición del gasto y el análisis de la muestra, solamente si es
realizado por un laboratorio con acreditación vigente.
El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes
que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente
forma:
Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los
límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las
Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramos por litro,
se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por
metro cúbico.
Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales
en metros cúbicos descargados por mes obteniendo así la carga de
contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de
alcantarillado.
Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $519.91
Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $545.46
Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $571.00
Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $596.56
Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $622.10
Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $647.68
Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $651.99
Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $698.78
Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $724.43
Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $749.87
Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $775.43
Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $800.00
Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $826.55
Mayor de 50.00: $852.10
84
Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por
kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los
contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente:
A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el
límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana
o las condiciones particulares autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse
entre el mismo límite máximo permisible, obteniendo así el índice de
incumplimiento del contaminante respectivo.
Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante
conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos
por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a
pagar.
Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicará los
kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la
cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento
de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de metales
y cianuros.
Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante, el usuario
estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte
mayor.
Artículo 106. Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas
de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente
o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán
de colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o
posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la
comunicación que por escrito le haga la DIRECCION DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco.
En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500
metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un
aparato medidor de descarga o la DIRECCION DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco en su
caso tomará como base el periodo de las doce lecturas de los aparatos
medidores de agua potable, las mediciones de descargas realizadas por la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco o las presentadas por los usuarios en un
mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la Entidad
autorizada por la Secretaría de Economía.
Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no
imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada,
el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al
promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron los en los
últimos seis meses.
85
Artículo 107. Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales
construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y
muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el
cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una
estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de
obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas.
Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de alcantarillado
agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades
y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una multa conforme a las
siguientes tablas:
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PH
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por
alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará
responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos
originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia.
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA
RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO
De 0 hasta 0.5 $2,156.32
De 0.6 hasta 1 $4,312.64
De 1.1 hasta 1.5 $10,800.47
De 1.6 hasta 2 $16,172.39
De 2.1 hasta 2.5 $21,563.17
De 2.6 hasta 3 $26,953.97
De 3.1 hasta 3.5 $32,322.27
De 3.6 hasta 4 $35,635.54
De 4.1.hasta 4.5 $43,126.32
De 4.6 hasta 5 $48,517.11
De 5.1 hasta 5.5 $53,907.91
RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO
Mayor de 40° hasta 45° $10,781.57
Mayor de 46° hasta 50° $15,094.22
Mayor de 51° hasta 55° $19,406.86
Mayor de 56° hasta 60° $23,719.47
86
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por
alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará
responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos
originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia.
Artículo 108. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de
obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua Material,
Mano de
Obra y
Conexión
Horas máquina
Por metro excedente (sujeto a
revisión)
Toma de
(Longitud
metros)
½”
6
$4,591.64 $766.98 $ 132.50
Toma de
(Longitud
metros)
¾”
6
$6,083.76 $766.98 $ 196.76
Toma de
(Longitud
metros)
1” 6
$7,174.14 $766.98 $ 261.10
Descarga de drenaje:
Descarga de Drenaje Conexión Horas
maquina
Por metro excedente
(sujeto a revisión)
Diámetro de 6” (Longitud 6
metros):
$500.99 a $
4,911.80
$766.98 $ 132.50
Diámetro de 8” (Longitud 6
metros):
De $671.95 a
$7,025.76
$766.98 $ 196.78
Mayor de 61° hasta 65° $28,032.11
Mayor de 66° hasta 70° $32,344.74
Mayor de 71° hasta 75° $36,657.38
Mayor de 76° hasta 80° $40,970.01
Mayor de 81° hasta 85° $45,282.64
Mayor de 86° hasta 90° $49,595.26
Mayor de 91° $53,907.91
87
Medidores de consumo de agua:
1. Medidor ½” $2,441.57
2. Medidor de ¾” $3,765.13
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco en el momento de solicitar la conexión.
En los casos de descargas de 10 pulgadas o de mayor diámetro, los trabajos
podrán ser ejecutados por el usuario, debiendo pagar a la DIRECCION DE
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de
Jocotepec, Jalisco, por la supervisión, a razón de por descarga: $2,811.10
Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección
y limpieza de fosas sépticas y trampas de grasa animales y vegetales que
requieran descargar sus residuos al sistema de alcantarillado o drenaje de la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco, deberán previamente solicitar por escrito la
autorización respectiva y cumplir con los requisitos que la DIRECCION DE
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de
Jocotepec, Jalisco les señale, así como cumplir con los requisitos que
establezcan las diversas Normas Federales en materia de impacto ambiental
aplicables, la Ley de Equilibrio Ecológico y cualquier otra relacionada, y cubrir
una cuota de $6,311.27 pesos en una sola exhibición, así como una cuota
mensual de:
Provenientes de fosa séptica y baños móviles, por metro cúbico descargado:
$ 145.86
Grasas animales o vegetales por metro cúbico descargado: $ 165.76
La DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco podrá realizar monitoreos en todos los predios
que arrojen sus aguas residuales al alcantarillado o drenaje del municipio de
Jocotepec Jalisco, sujetándose para ello a la Norma Oficial Mexicana vigente
y sus lineamientos. Los usuarios que soliciten el informe de resultados de
laboratorio pagarán a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco por esos servicios de
muestreo hasta una cantidad por muestra de:
$ 5,381.10
88
Cuando se ejecuten obras en las vialidades municipales que pongan en riesgo
las instalaciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio
de Jocotepec, Jalisco, será requisito indispensable la supervisión de los
trabajos con personal de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, en consecuencia, las
personas físicas o jurídicas tendrán que pagar a la DIRECCION DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec,
Jalisco la cantidad de $463.25 por hora de supervisión.
Los predios que se encuentren bajo la administración de las juntas de
colonos que suministren agua potable en forma independiente y
descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado o drenaje del
municipio de Jocotepec, Jalisco, y no se cuente con aparato de medición de
las descargas, pagarán a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE
Y ALCANTARILLADO
Municipio de Jocotepec, Jalisco por este concepto las cuotas mensuales
siguientes:
Por cada predio de uso doméstico: $ 74.26
Por cada predio de otros usos: $ 116.08
Los predios que reciban únicamente el servicio de alcantarillado pagarán el
25% de las cuotas de cuota fija señaladas en este instrumento.
Las cuotas por los siguientes servicios serán:
1. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
$ 725.80
2. Para cierres de drenaje en los otros usos:
$ 947.65
3. Conexión de toma y/o descargas provisionales:
$2,049.90
4. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por
m³: $77.85
5. Por el servicio del equipo hidroneumático para desazolve se cobrará
lo siguiente:
. En la cabecera municipal y dentro del municipio se cobrará por hora
efectiva de trabajo el precio señalada en esta fracción, o el equivalente a la
fracción del tiempo destinado en los trabajos:
$2,114.27
89
b. Para otros municipios de la región, por hora efectiva:
$2,852.70
Más, el costo por cada kilómetro recorrido (desde la salida del equipo
hidroneumático para desazolve, hasta su regreso): $42.93
1. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: $9.87
2. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts.
$690.45
3. Instalación o reposición de la válvula limitadora de flujo (de ½” y ¾”):
$285.31
4. Reubicación de medidor: $597.79
5. La solicitud de viabilidad para factibilidad: $23.57
6. Expedición de certificado de factibilidad: $158.48
7. Dictamen técnico de agua potable: $1,241.64
8. Dictamen técnico sanitario: $1,241.64
9. Dictamen técnico pluvial: $1,241.64
10. Supervisión técnica de la infraestructura de agua potable,
alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. (cubre hasta 16 visitas
del supervisor a las obras) precio por hectárea:
$10,123.92
11. Supervisión técnica extraordinaria de la infraestructura de agua
potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. (por cada visita
del supervisor de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco:
$714.93
12. Por la inspección intradomiciliaria sin equipo, para verificación de
fugas:
$ 219.52
13. Por la inspección con equipo detector de tomas: $ 279.09
14. Por la inspección con equipo detector de fugas: $1,067.91
15. Expedición de constancia de no adeudo: $74.48
16. Solicitud de cambio de propietario o domicilio: $134.65
17. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial: $
83.89
18. Copia simple, por cada hoja: $3.28
19. Copia certificada, por cada una: $83.89
90
Artículo 109.- Los usuarios que realicen descargas de aguas residuales en
forma permanente, mayores a 1,000 metros cúbicos en un mes calendario,
deberán colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su
propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la
fecha de la comunicación que por escrito le haga la DIRECCION DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec,
Jalisco, de lo contrario la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO instalará el aparato de medición de descarga y el
usuario pagará a la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
de Jocotepec, Jalisco el importe del mismo y los gastos de instalación,
mediante doce mensualidades sucesivas.
En el caso de descargas permanentes, menores a 1,000 metros cúbicos en
un mes calendario, el usuario podrá optar por lo siguiente: instalar un
aparato medidor de descarga, o tomar como base las doce lecturas de los
aparatos medidores de agua potable realizadas por personal de la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
Municipio de Jocotepec, Jalisco, o las mediciones de descarga realizadas
por personal de la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del Municipio de Jocotepec, Jalisco, o por el volumen
de extracción del agua del subsuelo concesionada por la Comisión Nacional
del Agua.
Cuando por causa de la descompostura del medidor o situaciones no
imputables al usuario no se pueda medir el volumen de agua descargada,
el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al
promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos
seis meses.
Cuando la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, o el Ayuntamiento, a
través de sus inspecciones o verificaciones detecte violaciones a las
disposiciones que se contemplan en el capítulo del agua potable,
alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones:
a. Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato
medidor se harán acreedores, además, a una multa de 50 días según valor
de la UMA correspondiente.
b. Cuando los urbanizadores no den aviso a la DIRECCION DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec,
Jalisco, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se
harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 días según
valor de la UMA correspondiente, por cada lote.
91
c. Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a
la brevedad a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación de
la(s) toma(s) correspondiente(s), y en tales condiciones por no haber dado
aviso a la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, se impondrá al
usuario una sanción económica equivalente a 200 días según valor de la
UMA correspondiente para usuarios domésticos, y de 500 días según valor
de la UMA para usuarios de otros usos, independientemente del pago que
deberá realizar por concepto de consumos estimados.
d. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos
ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que
obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se
cobrará la diferencia que establece la Ley, independientemente a lo anterior
se aplicará una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más
del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión.
e. Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas,
calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier
naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica
equivalente a diez días según valor de la UMA correspondiente.
f. En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo por más de
dos meses, la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco o el Ayuntamiento,
procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y en los predios de
otros usos y con adeudos de dos meses o más, la DIRECCION DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec,
Jalisco o el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del servicio o la
cancelación de las descargas o albañales, el usuario deberá pagar sus
adeudos así como los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o
suspensiones y posterior regularización.
En caso de violación a las reducciones o suspensiones de los servicios de
agua potable y/o cancelación de la descarga del alcantarillado, se volverán a
efectuar las reducciones, suspensiones o cancelaciones correspondientes y
en cada ocasión la reducción será incrementada sin perjuicio de que el
Municipio de Jocotepec, Jalisco, ejercite las sanciones correspondientes, por
lo tanto el usuario deberá cubrir el importe respectivo; además se impondrá
una sanción económica equivalente a 25 días según valor de la UMA
correspondiente.
92
Daños e inspección técnica:
1.- Todos los daños que afecten a los medidores, y sin perjuicio de que la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
municipio de Jocotepec, Jalisco promueva como corresponda el ejercicio de
la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los
usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o
beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos
aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los
medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 días
según el valor de la UMA correspondiente, independientemente del pago
que por consumo o suministro se señala en este Instrumento.
2.- Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus acciones u
omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable
para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la
infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos, o bien
dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado y
con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte de la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del
municipio de Jocotepec, Jalisco, deberán pagar por tal concepto, una
sanción económica de 50 a 500 días según valor de la UMA
correspondiente; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la
gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLAD
O del municipio de Jocotepec, Jalisco clausurará las tomas y/o descargas
hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y
eliminen el problema según las especificaciones que determine del
municipio de Jocotepec, Jalisco, o que en su defecto efectúe el pago
correspondiente cuando los trabajos los realice la DIRECCION DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec,
Jalisco de manera directa.
Cuando sea la DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco quien realice los
trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o
jurídica responsable de los daños causados, pagará a la DIRECCION DE
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO del Municipio de
Jocotepec, Jalisco, independientemente de la sanción establecida según
sea necesaria la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente
tabla:
93
I. Inspección 1-2 horas: $ 1,026.57
II. Inspección 3-5 horas: $ 1,847.87
III. Inspección 6-12 hora: $ 3,080.83
IV. M. cromatografía por muestra: $ 17,105.98
V. M. agua residuales por muestra: $ 1,437.23
VI. S. green por litro: $ 71.89
VII. Odoor kill por litro: $ 71.89
VIII. H. absorbentes por hoja: $ 28.71
IX. Musgo por kg: $ 51.32
X. Jabón por bolsa: $ 246.37
XI. V. cámara por hora: $ 2,053.15
XII. Vector por hora: $ 4,106.32
XIII. Acido por kilogramo:
XIV. Bicarbonato por kilogramo:
$ 51.32
$ 51.32
XV. Trajes a:
XVI. Trajes b:
XVII. Trajes c:
XVIII. Canister por pieza:
XIX. Comunicaciones 1-12 horas:
$ 20,531.79
$ 2,053.13
$ 588.11
$ 1,437.23
$ 615.96
XX. Cuadrilla alcantarillado 1 hora:
XXI. Técnico supervisor una hora:
XXII. Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas:
XXIII. Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas:
$ 821.25
$ 307.96
$ 3,377.01
$ 8,254.27
$ 615.96
94
XXIV. Pipa por viaje:
h. Cuando los usuarios conecten a los predios, tomas de agua potable
y/o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización de la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco, se
procederá en su caso, a las cancelaciones correspondientes, y
consecuentemente se impondrá una sanción económica
equivalente de 50 a 200 según valor de la UMA correspondiente,
para uso doméstico y otros usos, respectivamente.
i. En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar
su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50
días según valor de la UMA correspondiente.
j. Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable
puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el
medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble,
consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las
anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de
pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que
generen y que registre el medidor, independientemente de lo
anterior se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a
500 días según valor de la UMA correspondiente.
k. Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje municipal
descargas continuas o intermitentes con características agresivas al
sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5 o
mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40 °C y
sólidos sedimentables por encima de la Normatividad vigente,
deberá pagar una multa de 50 a 500 días según valor de la UMA
correspondiente, en caso de demostrarse que existe daño a las
líneas por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o
más, se hará responsable al usuario de la reparación del tramo
dañado, así como de los costos originados por el operativo montado
para la corrección de la contingencia;
l. Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que la
DIRECCION DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO del municipio de Jocotepec, Jalisco requiere
efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales
derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o
saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 días según valor de
la UMA correspondiente.
95
m. Las sanciones por violación o incumplimiento a convenios
celebrados con el Municipio de Jocotepec, Jalisco, serán aplicadas
de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con
multa de hasta el importe de 10 días según valor de la UMA
correspondiente, siempre y cuando no exceda el 5% del saldo
existente al momento de su cancelación.
Todas aquellas infracciones por violaciones al contenido de este
Instrumento, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se
encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas según
la gravedad de la infracción, con una multa de 50 a 500 días según valor de
la UMA correspondiente.
Artículo 110.- Todas aquellas infracciones por violaciones al contenido de
este Instrumento, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se
encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas según
la gravedad de la infracción, con una multa de 50 a 500 días según valor de
la UMA correspondiente.
SECCIÓN SEXTA
Del Rastro
Artículo 111- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, utilizando las instalaciones y equipo del
mismo, por cabeza de ganado:
1.-Vacuno: $156.92
2.-Terneras: $145.25
3.-Porcinos: $ 78.45
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $75.52
5.-Caballar, mular y asnal: $75.52
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo
establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de
la tarifa señalada en el inciso a).
96
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar,
exclusivamente:
1.-Ganado vacuno, por cabeza: $72.50
2.-Ganado porcino, por cabeza: $31.32
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $31.32
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para
envíos fuera del Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $21.52
b) Ganado porcino, por cabeza: $21.52
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $13.70
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.70
b) Ganado porcino, por cabeza: $13.70
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $24.12
b) Ganado porcino, por cabeza: $24.12
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $24.12
d) De pieles que provengan de otros
Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $3.89
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $3.89
V. Acarreo de carnes en camiones del
Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera
municipal: $19.18
b) Por cada res, fuera de la cabecera
municipal:
$37.04
c) Por cada cuarto de res o fracción:
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera
$13.72
municipal:
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera
$13.72
municipal: $32.86
f) Por cada fracción de cerdo: $10.92
g) Por cada cabra o borrego: $2.73
h) Por cada menudo: $2.73
i) Por varilla, por cada fracción de res: $13.72
97
j) Por cada piel de res: $3.46
k) Por cada piel de cerdo: $3.46
l) Por cada piel de ganado cabrío: $3.46
m) Por cada kilogramo de cebo: $3.46
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza: $336.61
2. Porcino, por cabeza: $120.22
3. Ovicaprino, por cabeza:
$ 23.47
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1. 1. Ganado vacuno, por cabeza: $ 17.60
2. Ganado porcino, por cabeza:
3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:
$9.80
$17.60
c. Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza
d. Encierro de cerdos para el sacrificio en horas
extraordinarias, además de la mano de obra
correspondiente,
$ 21.52
por cabeza:
$17.60
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $ 13.70
2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza:
$ 9.80
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por
piel:
$ 5.86
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 16.95
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $3.89
b) Estiércol, por tonelada: $9.80
VIII. Por autorización de matanza de aves, por
98
cabeza:
a) Pavos: $2.17
b) Pollos y gallinas: $2.17
c) Avestruz: $23.47
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares;
I. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados
en esta sección, por cada uno, de: $27.41 a 43.55
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 9:00 a las 15:00
horas.
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
Del Registro Civil
Artículo 112- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro
Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa:
I. En oficina, horario ordinario de labores:
a) Expedición de actas a través del sistema SECJAL: $262.99
b) Divorcio Administrativo: $2,299.21
c) Los demás actos, excepto defunciones cada uno: $161.54
II. A domicilio:
a) Matrimonio, en días y horas hábiles, cada uno: $869.82
b) Matrimonio, fuera de su horario ordinario de labores, cada uno:
$1,390.79 a $3,915.30
c) Nacimiento, en días y horas hábiles, cada uno: $463.76
d) Nacimientos, fuera de su horario ordinario de labores, cada uno:
$638.62
e) Los demás actos, cada uno: $230.52
f) Para el caso de los servicios del registro civil en horas inhábiles,
excepto defunciones, se otorgará participación económica al personal
99
que cubra dichos servicios. Por cada día de guardia y/o trámite
realizado de: $300.59 a $1,053.63
III. Por los procedimientos de cambio de régimen económico patrimonial del
matrimonio o por aclaración administrativa de las actas del Registro Civil, se
pagará el derecho conforme a la siguiente tarifa:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, cada una:
$207.68
Para el caso de que la aclaración o testadura de actas sea motivo de una
orden judicial o de autoridad administrativa competente, se realizará sin costo
alguno.
IV. Durante las campañas de matrimonios colectivos, registros
extemporáneos o reconocimiento de hijos, no se pagarán los derechos a
que se refiere esta sección.
V. En caso de registro de nacimiento de recién nacido, cuando por su Estado
delicado de salud no pueda ser trasladado a las oficinas del registro civil, el
registro se realizará a domicilio, sin cargo alguno.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento y el primer certificado
de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario tramitarlo
serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer hecho
fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será gratuito.
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 113. Por dictámenes, vistos buenos y reportes de riesgo en
bienes inmuebles emitidos por la Dirección Municipal de Protección Civil de
Jocotepec, así como capacitaciones y asesorías, cursos de medidas o
prevención que se impartan a las personas físicas y morales, a petición de
parte interesada, conforme al Reglamento y/o ley de ingresos
correspondiente, se causará, liquidará y pagará las cuotas de derechos en
100
el equivalente a las veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. DEROGADA
II. Por la quema de artificios pirotécnicos: $15.75
III. Por cursos de capacitación en materia de Protección Civil, por persona:
$7.35
IV. Por vistos buenos de revisión de condiciones de riesgo, para la
celebración de espectáculos
de concentración masiva de personas: $3.15
V. Por realizar inspecciones de identificación de riesgos en bienes
inmuebles: $3.15
VIII. Por inspecciones a los giros a continuación citados se cobrará:
$18.90
a) Guarderías
b) Preescolares
c) Primarias
d) Secundarias
e) Preparatorias
f) Universidades
IX. Por inspecciones con giro de Micro y pequeña empresa tales como
tiendas vecinales, boutique, venta de muebles, blancos, dulcerías,
barberías, etc.: $2.10
X. Por inspección de establecimientos con consumo de Gas L.P.,
Tortillerías Restaurantes, taquerías, cenadurías y de medio y alto
consumo de L.P: $6.30
XI. Por inspecciones en Discotecas, Bares, Cantinas y Billares: 30
XII. Por tiendas departamentales, supermercados de cadenas: $63.00
XIII. Por farmacias de cadenas: $31.50
XIV. Por minisúper: $12.60
XV. Agencias automotrices con servicio mecánico: $31.50
101
XVI. Agencias automotrices y lotes (sin servicio mecánico): $6.30
XVII. Refresqueras, Cerveceras y Tequileras: $36.75
XVIII. Hieleras $25.20
XIX. Purificadoras $6.30
XX. Giros y/o establecimientos que manejen sustancias flamables
considerados como alto riesgo de incendio como son: Fábrica de muebles,
textiles, plásticos, empaques, de sombreros, y demás productos
industrializados $35.70
XXI. Giros que expendan pinturas, peleterías, alcoholes y solventes
$6.30
XXII. Giros tales como carnicerías, descremadoras pequeñas, embutidos y
similares $3.15
XXIII. Talleres mecánicos y laminados $3.15
XXIV. Salones de eventos sociales $12.60
XXV. Por inspecciones a las actividades agrícolas por unidad económica según
registro municipal $26.25
XXVI.- Dictamen de Medidas de Seguridad
a) Dictamen de inspección de seguridad para giros con grado de
riesgo $1,262.26
(Aumenta $1,123.50 si el riesgo pasa de ordinario a alto)
b) capacitación en la formación de brigadas de emergencia por
persona $631.14
c) revisión de programa Interno $1,262.26
d) liberación de programa Interno $1,262.26
e) colocación de señalética y equipo de emergencia $1,262.26
102
f) realización de simulacros $1,262.26
g) protocolo en caso de emergencia $3,786.77
h) inventario de sustancias químicas $2,524.51
XXVII. Por las diversas inspecciones no mencionadas anteriormente:
$3.15
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
De las Certificaciones
Artículo 114- Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Constancias y certificaciones de registro civil
a) actas de Nacimiento, por cada una: $ 63.13
b) acta matrimonio, por cada una $ 189.35
c) acta de Defunción, por cada una $ 189.35
d) acta de Divorcio, por cada una $ 189.35
II. Certificado de no adeudo: $ 136.50
No será expedido dicho documento cuando el contribuyente registre
adeudos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones
especiales y aprovechamientos, los cuales estén plenamente
identificando el predio en el que se originó dicho adeudo.
III.
IV.
a)
V. Certificación de inexistencias de actas del Registro Civil por cada una
103
: $60.68
VI. Certificados de residencia, por cada uno: $164.11
Quedan exentos del pago de este derecho los certificados de residencia que
se expidan para efectos de presentarse ante las autoridades de carácter
electoral.
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización
de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$374.35
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes:
$104.28
IX. Certificado médico en unidades deportivas, de:
$75.45 a $135.21
X. Certificado veterinario zootecnista sobrepeso, edad, trapío y presencia
de los toros de lidia, por cada uno: $460.56
XI. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 15% del costo de la
licencia de edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente
extendiéndose el certificado al supervisar la dependencia competente
de Desarrollo Urbano, que la obra se realizó de conformidad con el
proyecto autorizado.
No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones
nuevas o ampliaciones menores a 50 metros cuadrados.
XII. Certificación de planos, por cada firma: $113.69
XIII. Expedición de constancias o sellado de planos adicionales en los
trámites efectuados ante esta dependencia: $113.69
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,035.05
XV. Dictámenes de trazo, usos y destinos específicos;
y para subdivisión: $1,188.04
XVI. Dictamen técnico para anuncios estructurales: $335.89
104
XVII. Por la rectificación de dictámenes por errores u omisiones de datos en
la información proporcionada por parte del solicitante, el 50 % de la
tarifa del dictamen a rectificar.
XVIII. DEROGADO
XIX. Dictamen técnico para cálculo estructural: $611.11
XX. Actualización de dictamen de trazo, usos y destinos
específicos: $1,130.77
XXI. Por cada movimiento administrativo relacionado con la sección del
agua y alcantarillado, tales como: cambio de propietarios y otros, la
expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una:
$135.90
XXII. Las certificaciones para constancia de introductores de ganado en los
rastros del Municipio, causarán un derecho, cada una:
$510.03
XXIII. Por peritaje de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a solicitud
de parte, tomando como base el valor de los bienes sobre los cuales
se emita el dictamen:
a. De 1 a 10 hojas:
b. De 11 a 30 hojas:
c. de más de 30 hojas, por cada hoja adicional:
Estos derechos no se causarán cuando las copias sean solicitadas
por autoridades municipales para fines oficiales;
$92.42
194.75
$1.56
Por la expedición de copias fotostáticas de documentos municipales, por hoja:
$8.18
XXV. Expedición de copias certificadas de documentos contenidos en los
archivos del Municipio, de:
b) Cuando las copias sean solicitadas a efectos de substanciar juicios de
amparo tramitados ante juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de
Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de
Amparo.
105
XXVI. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como
jardines ornamentales $88.04
XXVII. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $455.57
XXVIII. Los certificados o autorizaciones especiales, no previstas en las
fracciones anteriores, causarán un derecho, por cada uno:
$455.57
XXIX. Dictamen técnico de antigüedad de edificación: $617.33
XXX. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos.
$617.33
. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por $470.34
nodos viales y restricción por paso de infraestructura:
XXXII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $321.88
XXXIII. Constancia digital de inexistencia de antecedentes penales (carta de
policía) $162.30
XXXIV. Carta de Origen $492.30
XXXV. Certificación de contrato en base a las reglas de operación de
programas Federales y Estatales por cada uno $631.14
XXXVI. Dictamen anual de control Ambiental Agrícola (incluye inspecciones
aleatorias para seguimiento y control), por cada uno
$1,262.26
XXXVII. Dictamen de impacto ambiental por construcción inmobiliaria
$5,462.26
XXXVIII. Evaluación y manifestación de impacto ambiental $1,262.26
XXXIX. Dictamen de Impacto ambiental comercial
$1,262.26
106
SECCIÓN DECIMA CUARTA
De los Servicios de Catastro
Artículo 115. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
del Catastro Municipal que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Copias de planos e impresión:
a) De manzana, por cada lámina: $198.81
b) Plano general de población o de zona definida: $218.69
c) De plano o fotografía aérea o de fotografía de ortofoto en lámina
tamaño carta: $444.00
d) Juego de planos que contienen las tablas de valores unitarios de
terreno y construcción de las localidades que comprenda el Municipio:
$795.23
e) Tabla de valores unitarios de terreno y construcción en archivo
digital (diskette o Cd): $1,069.69
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por
cada predio:
$132.55
b) Certificado de no inscripción de propiedad:
$132.55
c) Por certificación en copias, por cada hoja:
$132.55
d) Por certificación en planos:
$132.55
III. Informes:
$132.55
a) Informes catastrales, por cada predio:
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$79.37
c) Informes catastrales por datos técnicos, por cada predio: $132.55
IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos:
a) Por cada Kilobyte entregado en formato DXF gráfico: $2.53
107
b) Por cada asiento catastral $29.38
V. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
1.- De 100 a 1,000 metros cuadrados: $153.01
2.- De 1,001 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$6.64
b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en
planos de ortofoto existentes:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $264.48
2.- De 10,001 a 50,000 metros cuadrados: $397.62
3.- De 50,001 a 100,000 metros cuadrados: $616.60
4.- De 100,001 metros cuadrados en adelante: $591.61
c) Por la práctica de los deslindes catastrales realizados por el jefe del
departamento de Catastro Municipal, se cobrará el importe
correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos
correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar
estos trabajos.
VI. Por cada dictamen de valor practicado por el Departamento de
Catastro, se cobrará:
a) Hasta $ 30,000.00 de valor: $530.15
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $50,000.00.
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $ 1’000,000.00.
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VII. Por la certificación asentada por el Catastro Municipal, en avalúos
practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los
impuestos de predial y sobre transmisiones patrimoniales:
a) Hasta $ 30,000.00 de valor: $265.09
108
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a $ 5’000,000.00
VIII. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes
autorizados por el Catastro: $265.09
Para los efectos del párrafo anterior, los avalúos deberán acompañarse
invariablemente del dictamen de opinión de uso del suelo expedido por el
Ayuntamiento, su costo será de: $154.69
IX. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $265.09
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de cuatro días,
contados a partir del día ordinario siguiente de recepción de la solicitud,
acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 48 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente. Especial 24 horas doble servicio urgente.
X. Asignación de cuenta en subdivisión, condominio o fraccionamiento,
manifestación de construcción, rectificación, excedencias, avalúos
técnicos, por cada uno:
$265.09
XI. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan a
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte, en los juicios
respectivos.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el Ministerio Público cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para Juicio de Amparo.
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civil provenientes de delito.
109
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados
por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos o contratos de operaciones,
celebrados con la intervención de organismos públicos de seguridad social o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así como con
los organismos o dependencias que conforman la administración central de la
Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO IV
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no Especificados
Artículo 116.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal,
que no contravengan las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este Título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
II.
Artículo 117.- Las personas que requieran de los Servicios Médicos
Municipales que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los
derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas:
Los servicios médicos considerados como de urgencia son todos aquellos que
requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo, la vida, la pérdida ó
función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que
elija el propio paciente, su seguro o sus familiares.
Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsecuente se
considera como Electiva por lo que se pagará conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Traslado de pacientes dentro del Municipio de Jocotepec:
$758.10
a) Sector 1 Cabecera Municipal Nextipac Loma: $758.10
b) Sector 2 San Juan, Chantepec: $1,010.10
c) Sector 3 San Pedro, San Cristobal: $1,010.10
d) Sector 4 Zapotitan, Huejotitan, Molino: $1,010.10
110
e) Sector 5 San Luciano, Potrerillos, Trojes:$1,260.00
f) Hora extra espera: $1,260.00
II. Traslado de pacientes en servicio especial y único a solicitud del
paciente o familiar:
a) Chapala, Ajijic: $1,262.10
b) Fuera del Municipio hacia (GDL): $2,525.25 a $3,787.35
III. Consulta general, por persona: $68.00
IV. Consulta de urgencias: $105.00
V. Consulta especializada, por persona: $183.75
VI. Curaciones, por persona: $55.65
VII. Lavado gráfico: $110.25
VIII. Suturas y procedimiento: $372.75
a). Sutura extra: $199.50
IX. Extracción de uñas unicoplastia: $110.25
X. Examen antidoping, por persona: $399.00
XI. Sondeo Vesical: $199.50
XIV. Electrocardiograma: $399.00
111
XV. Aplicación de inyecciones sin jeringa, cada una: $26.25
XVI. Inyección intravenosa: $68.25
XVII. Inyección intramuscular: $26.25
XVIII. Venoclisis $110.25
XIX. Radiografías dependiendo del tipo solicitado
1. Cráneo:
Antero Posterior: $354.90
Lateral: $331.80
Tawne: $331.80
2. Senos para nasales:
Caldwell: $378.00
Waters: $399.00
Lateral: $399.00
3. Columna Vertical:
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $331.80
Oblicuas (izquierda o derecha): $331.80
4. Perfilografía Hombro:
Lateral: $267.75
Antero Posterior: $267.75
oblicua $267.75
5. Rodilla:
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $331.80
6. Brazo:
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $331.80
7. Talón:
Axial: $331.80
Latera: $331.80
Columna Sacro Coxígea:
112
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $331.80
b) Adultos y Niños menores de 8 años
Medidas: Adultos 14 x 14 pulgadas y 14 x 17 pulgadas.
Niños 8 x 10, 10 x 12, 11 x 14 pulgadas
1. Columna Dorsal:
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $331.80
Oblicuas (izquierda o derecha): $331.80
2. Columna Lumbar:
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $331.80
Oblicuas (izquierda o derecha): $331.80
3. Abdomen:
Antero Posterior
: $331.80
Lateral: $331.80
Pelvis:
Antero Posterior: $331.80
Tórax:
Postero Anterior: $331.80
Lateral: $331.80
4. Parrilla Costal:
Antero Posterior: $331.80
Postero Anterior: $331.80
Oblicua: $331.80
5. Contenido Uterino:
Antero Posterior de Abdomen: $331.80
6. Pelvicefalometría:
Antero Posterior: $331.80
Lateral de Abdomen: $331.80
7. Fémur:
Antero Posterior: $331.80
Lateral: $309.75
113
b) Dos posiciones a que refieren, tomadas en una sola película. Medidas 8
x 10 pulgadas, 10 x 12 pulgadas y 11 x 14 pulgadas.
1. Antebrazo:
Antero Posterior y Lateral: $331.80
2. Codo:
Antero Posterior y Lateral: $331.80
3. Muñeca:
Antero Posterior y Lateral: $331.80
4. Mano:
Antero Posterior y Oblicua: $331.80
5. Pie:
Antero Posterior y Oblicua: $331.80
6. Pierna:
Antero Posterior y Lateral: $331.80
7. Huesos propios de la nariz:
Antero Posterior y Perfilograma: $331.80
8. Tobillo:
Antero Posterior y Lateral: $331.80
XVIII. Impresión Rayos X:
1. Chica por placa : $92.40
2. Grande por placa: $133.35
.
XIX. Análisis clínicos, por cada uno, de:
1. Hematología:
Biometría Hepática: $105.00
Grupo sanguíneo y factor RH: $133.35
2. Química Sanguínea:
Glucosa: $105.00
Urea: $105.00
Creatinina: $105.00
Colesterol: $ 77.00
Colesterol de alta densidad: $133.00
Colesterol de baja densidad: $133.00
114
Triglicéridos: $105.00
Ácido Úrico: $105.00
3. Pruebas funcionales hepáticas (PFH):
T.G.O. (AST, ASAT): $105.00
T.G.P. (ALT, ALAT): $105.00
Bilirrubinas (Directa, indirecta y total): $105.00
Fosfatasa Alcalina (ALP): $105.00
Proteínas totales: $105.00
Albúmina: $105.00
4. Pruebas Funcionales Páncreas:
Amilasa: $126.00
Lipasa: $105.00
5. Pruebas para probable infarto:
CK: $105.00
CK-MB: $105.00
6. Pruebas que se realizan en orina:
Examen general de orina (urinalisis, E.G.O.): $105.00
Prueba de Embarazo: $132.00
7. Prueba de embarazo:
Sub-unidad Beta (en sangre y en orina): $132.00
8. Serología:
Antiestreotikusunas (A.S.O): $105.00
Factor reumatoide: $105.00
Proteína “C” reactiva (PCR): $105.00
Reacciones febriles: $132.00
V.D.R.L.: $132.00
9. Tiempos de Coagulación:
Tiempo de protrombina (TP):
$199.50
Tiempo parcial de tromboplastina (TPT): $199.50
10. Pruebas que se realizan en heces fecales:
Coproparasitoscopio (de 1 a 3 muestras): $94.50
Coprológico general: $189.00
Sangre oculta: $126.00
Leucocitos en moco fecal: $107.00
115
11. Electrolitos:
ES (B) $331.50
ES (G) $567.00
Magnesio: $164.85
XX. A los contribuyentes que acrediten ser personas pensionadas,
jubiladas, con discapacidad, o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con un descuento del 50% por el pago de cuotas establecidas
de los Servicios Médicos Municipales, previa autorización por el
Departamento de Trabajo Social de la Dirección; y las exenciones que la
ameriten.
XXI. Hospitalización, por hora: $133.00
XXII. Otros servicios:
1. Yeso Y procedimiento $399.00
2. Soluciones para enterales
3. Tipo de sangre
4. Retiro de yeso:
5. Lavado de oídos:
6. Sutura:
7. Retiro de puntos:
$399.00
$189.00
$66.00
$73.50
$199.50
$66.00
8. De los servicios que presta el Centro de Salud Mental Municipal,
dependiendo del resultado del estudio socioeconómico:
a) Atención Psicológica exenta de pago, aquellas personas de escasos
recursos y en condiciones de pobreza extrema
b) Atención Psicológica voluntaria a personas que perciban únicamente el
salario mínimo, y que sea éste el único sustento e ingreso
familiar: $68.25
c) Atención Psicológica asignada, a quien perciba arriba de tres salarios
mínimos; $68.25
d) Atención Psicológica por costo, a quien perciba arriba de cinco salarios
mínimos: $68.25
e) Asesoría, con cuota voluntaria:
1. Individual. $68.25
2. Por pareja. $134.00
116
3. Familiar por cada persona. $68.25
f) Psicoterapia individual, con cuota voluntaria:
1. Niños. $68.25
2. Adolescentes. $68.25
3. Adultos . $68.25
4. Adultos mayores. $68.25
g) Psicoterapia de pareja, con cuota voluntaria. $134.40
h) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota voluntaria.
$68.00
i) Valoración Psicológica, con cuota voluntaria.
1. Niños. $68.00
2. Adultos. $68.00
j) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota voluntaria.
1. Personalidad. $68.00
2. Proyectivas.
3. De cociente intelectual.
$68.00
$68.00
4. Intereses y valoración vocacional.
k) Psicoterapia individual, con cuota asignada:
$68.00
1. Niños.
$68.00
2. Adolescentes. $68.00
3. Adultos. $68.00
4. Adultos mayores. $68.00
l) Psicoterapia de pareja, con cuota asignada. $126.00
m) Psicoterapia familiar por cada participante, con cuota
asignada.
$68.00
n) Valoración Psicológica, con cuota asignada.
1. Niños. $68.00
2. Adultos. $68.00
117
ñ) Aplicación de Test y pruebas Psicodiagnósticas, con cuota asignada.
1. Personalidad. $68.00
2. Proyectivas. $68.00
3. De cociente intelectual. $68.00
4. Intereses y valoración vocacional. $68.00
Talleres educativos a la comunidad e instituciones públicas o privadas:
$614.25
Todos los servicios tendrán el costo, por persona, por sesión y por
estudios adicionales especiales tendrán el mismo valor de la cuota
correspondiente.
9. Gineco-obstetricia
a) Parto normal solo urgencias $1,659.00 a $2,651.25
10. Materiales de Curación y Medicamentos.
A.- Soluciones Intravenosas 500 ml: $133.00
B.- Soluciones Intravenosas 1000 ml: $199.50
C. Material y medicamentos. Tratándose de la aplicación de material y
medicamentos serán de recuperación de cirugía electiva, se determinará
de acuerdo al estudio socioeconómico del paciente, realizado por la
Dirección de Salud, y de acuerdo a los costos de los insumos.
Las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta
un 100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les
permita realizar el pago de las mismas o podrán pagar en parcialidades,
según convenio acordado con ambas partes previo dictamen
socioeconómico que al efecto formule la Dirección General de Servicios
Médicos Municipales o el DIF Municipal.
Artículo 118.- Las personas físicas o jurídicas, que generen, controlen,
administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta
degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición
final de los mismos los siguientes derechos:
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin cada
uno $11.52
b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin cada
uno $19.24
118
Artículo 119.- Cuando las personas físicas o jurídicas soliciten al
Ayuntamiento la reubicación o modificación de las instalaciones
pertenecientes al alumbrado público municipal por así convenir a sus
intereses, deberán cubrir la cuota por la evaluación y dictamen de
cuantificación del servicio que se solicite, que será: $274.06
En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano
de obra que sean determinados más el 10% del presupuesto dictaminado
por la Dirección de Servicios Públicos como gastos de operación, en el
entendido que el servicio de reubicación o modificación señalado se llevará
a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del pago
antes referido.
Artículo 120.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios
de poda y tala de árboles, deberán obtener previamente el dictamen
técnico que al efecto expida la Dirección de Ecología y Protección al medio
ambiente y, en su caso, cubrir los siguientes derechos:
Por servicio de poda o poda arbórea de especies introducidas el costo por
cada uno será:
I. Poda de árboles hasta 10 metros: $876.46
II. Poda árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,376.72
III. Poda de árboles mayores 15 y hasta 20 metros: $2,061.99
IV. Poda de árboles mayores de 20 metros: $2,786.01
V. Derribo de árboles hasta 10 metros: $1,506.76
VI. Derribo de árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,922.31
VII. Derribo de árboles mayores de 15 y hasta 20
metros: $2,313.55
VIII. Derribo de árboles mayores de 20 metros: $4,803.39
Por el permiso de poda de especies endémicas será de $786.00 tomando
en cuenta que debe de ser solo el 25% de la copa del árbol.
Por la tala de especies endémicas el costo de cada uno, mínimo será a
partir de $2,100.00, pudiendo aumentar una vez dictaminada la edad,
tamaño, especie y lugar en donde se ubique el árbol, de conformidad al
119
estudio de biomasa que realice la Dirección de Ecología y Medio
Ambiente.
Si se trata de tala de árboles secos cuya muerte sea determinada como
natural por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el servicio se
realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme a los reglamentos respectivos, y su
costo se determinará conforme a las tarifas anteriores.
Así mismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en que la
tala o poda se realice por estar causando daños en la vía pública, en
propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo
dictamen de la Autoridad Municipal competente. De igual forma, tratándose
de escuelas públicas, los servicios de poda y derribo de árboles se
prestarán sin costo.
Artículo 121.- Los servicios de poda y tala a que se refiere el artículo que
antecede, se verán incrementados en su costo en un 100% cuando se
trate de servicio realizado en interiores de predios propiedad particular, y
cuando se trate de un servicio realizado en favor de empresas
constructoras.
Artículo 122- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de
recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y
árboles, en vehículos del Municipio, así como el producto de los derribos,
deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la
siguiente:
I. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de
capacidad de tres toneladas, el costo por viaje será: $770.07
II. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de
capacidad de más de 3 toneladas, el costo por viaje será: $802.21
III. Recolección de postes de hasta 2.50 metros de largo, por cada
uno:
$83.27
IV. Recolección de troncos para ornato de jardineras de hasta 10 cm., de
grueso y 70 cm. de largo, por cada uno:
23.43
V. Recolección de rodajas para ornato de 20 cm. de alto y de 50 a 70 cm.
de diámetro, por cada uno: $87.19
VI. Recolección de rodajas para ornato de 10 cm. de alto y de 30 a 50 cm.
de diámetro, por cada uno: $47.84
120
VII. En los casos de accidentes donde sea afectado un sujeto forestal,
deberá cubrirse previamente el dictamen que al efecto emita la
Dirección de Ecología y Medio Ambiente, las sanciones que
correspondan conforme a los reglamentos respectivos y su costo será
determinado de la siguiente manera:
a) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura, pero no fue puesto en
peligro de muerte, su costo será: $850.00
b) Si el sujeto forestal fue dañado en su estructura y puesto en peligro de
muerte su costo será: $1,530.79
c) Si el sujeto forestal no fue dañado en su estructura, no habrá sanción
económica, debiendo entregar a el Departamento de Parques y
Jardines la cantidad de producto químico para sanar el árbol que se le
indique por esa Dependencia.
VIII. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda, derribo
o trasplante de árboles, en forma directa por el particular, solicitar
previa inspección, autorización y emisión del Dictamen técnico de la
Dirección de Ecología y Medio
Ambiente: $344.40
IX. Los desarrollos habitacionales que soliciten a la Dirección de Ecología
y Medio Ambiente el visto bueno de planos de forestación y áreas
verdes, se les apoyará, técnicamente en su planeación y deberán de
entregar a los viveros municipales la cantidad extra del 50% del
arbolado necesario para el desarrollo, siendo de las mismas especies y
características indicadas en los planos.
X. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora
para la eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir
por cada tocón eliminado:
$892.55
XI. La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la
trituración de los deshechos resultantes de poda o de derribo de
árboles, será de acuerdo a inspección realizada para conocer el
volumen de deshechos y su costo será:
a) hasta 3 toneladas: $636.28
b) más de 3 toneladas: $1,272.92
CAPÍTULO V
121
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 123.-Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 124.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 125.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
11.00% a 32.00%
Artículo 126.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 127- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 128.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
122
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.51% sin que
su importe sea menor a una UMA
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.82%, sin
que su importe sea menor a una UMA
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, 5.89%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, 9.43%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de UMA, por requerimientos no
satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior
cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones
fiscales.
b) Del importe de 45 días UMA, por diligencia de embargo y por las
de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TITULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I PRODUCTOS
SECCIÓN ÚNICA
Los Productos, son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que
preste el Estado en sus funciones de derecho privado.
123
De los Productos Diversos.
Artículo 129. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las siguientes tarifas:
I. En la venta de formas valoradas se cobrará el valor consignado en las
mismas.
a) Convenio de separación de
bienes: $190.08
b) Constancia de matrimonio:
$252.46
c)
d) Solicitud de registro extemporáneo: $155.79
e) Solicitud de institución de
matrimonio: $146.99
f) Solicitud de aclaración administrativa de
acta: $73.49
g) Para constancia de los actos del registro civil, por cada
hoja: $75.36
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio
administrativo:
1.- Solicitud de divorcio $113.68
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $106.23
3.- Acta de
divorcio: $113.68
i) Cédula de licencia municipal $274.71
j) Formato Múltiple para trámite de licencias: $ 75.50
k) Copia fiel del Plan Parcial de Desarrollo urbano, por sub-distrito, en
medios magnéticos:
1) Documento: $40.09
2) Plano: $65.84
l) Aviso de Transmisiones patrimoniales adquirido en ventanilla:
$67.30
m) Folio de trámite de transmisión patrimonial $72.01
n) Solicitud de licencia de edificación, alineamiento y habitabilidad $77.17
124
ñ) Solicitud de linderos y restricciones:
$218.98
o) Bitácora para edificaciones:
1. Para 25 firmas: $137.18
2. Para 75 firmas: $419.66
p) Título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: $522.22
q) Solicitud de registro de obra: $108.74
r) Deslinde catastral y avalúo:
$69.88
s) Solicitud de no propiedad: $36.22
t) Reserva de dominio de no propiedad: $57.82
u) Permiso provisional o eventual: $105.98
v) Copia fotostática simple: $8.03
w) Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja $4.48
x) Hoja para fotocopiado de acta de registro civil: $40.51
y) Certificado de inexistencia: $19.62
z) formas impresas registró civil $69.43
En la venta de formas valoradas se cobrará el valor consignado en las
mismas Durante las campañas de matrimonios colectivos, registros
extemporáneos o reconocimiento de hijos, no se pagarán los productos a
que se refieren los incisos a), d), e) y x) de esta fracción.
II. Credencial para los músicos ambulantes: $138.11
III.- Reposición de credencial para músicos
ambulante: $70.01
IV. Credencial para los fotógrafos ambulantes: $70.01
V. Reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: $56.96
VI. Credencial de identificación de comercio en
tianguis: $219.72
125
VII. Reposición de credencial de identificación y permiso de comercio en
tianguis: $119.48
VIII. Credencial de registro a ligas de fútbol del Consejo Municipal del
Deporte de Jocotepec, Jalisco
$180.03
IX. Reposición de Credencial de registro a ligas de fútbol del Consejo
Municipal del Deporte de Jocotepec, Jalisco:
$119.48
X. Hologramas o códigos de barras autoadheribles para la identificación
de aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo,
cómputo y de composición mixta con fines de diversión, aparatos fono
electromecánicos, manuales, así como mesas de billar, filas de boliche
y máquinas despachadoras de refrescos: $169.79
XI. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de
aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de
diversión o dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables:
$42.89
XII. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las
maquinitas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas,
deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las
que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados por
cada uno: $1,627.99
XIII. Planos E-1, E-2 y E-3 y documento básico del “Plan de Desarrollo
Urbano de Jocotepec, por distrito en papel
bond: $334.18
XIV. Compendio del “Plan de Desarrollo Urbano de Jocotepec, y Planes
Parciales de Desarrollo Urbano (distritos y subdistritos urbanos) en
medios magnéticos: $334.18
XV. Dígitos de nomenclatura, cada uno: $56.53
XVI. Otros productos no especificados en este artículo, de: $135.03 a
$1,276.08
XVII. Credencial y actualización de vigencia de director responsable de obra
y perito en supervisión municipal, en cualquiera de sus modalidades,
nueva, reposición o renovación anual: $766.84
126
Artículo 130.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Por depósitos de vehículos, por día,
a) Camiones: $103.83
b) Automóviles y Pick Up: $79.23
c) Motocicleta: $6.06
d) Otros: $4.10
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir licencia
municipal, causará mensualmente un porcentaje del 21%, sobre el
valor de su producción.
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de
cal, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir
Licencia Municipal, causará mensualmente un porcentaje del 28%,
sobre el valor de su producción, siempre y cuando se ajuste a las
Leyes de equilibrio ecológico.
IV. Por bienes vacantes y mostrencos y objetos según remate legal.
V. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado o
concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la
administración.
VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro del amparo de los establecimientos municipales.
VII. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras.
VIII. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes
de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
IX. Por la venta de postes, de troncos para ornato de jardinería y rodajas
para ornato, recolectados por el Ayuntamiento, así como por la venta
de desechos resultantes de la poda de pasto, plantas de ornato y
árboles, recolectados en los vehículos del Municipio.
X. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura.
127
XI. Por arrendamiento de espacios públicos para la instalación de
estructuras para telecomunicaciones tipo luminaria para el servicio de
telefonía celular con un pago mensual de: $34,603.75
a $48,596.72
XII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $26.00
c) Memoria USB $79.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 5 no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual
manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos
o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a
la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán
costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información,
por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío
mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico
128
respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
XIII. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa:
$4.06
Artículo 131.-Los cursos impartidos en la Casa de la cultura del Municipio de
Jocotepec, se cobrarán por persona por curso impartido, de acuerdo a la
ubicación del Centro Cultural y la duración del curso:
a) Grupo A
Centro Municipal de la Casa de la Cultura:
$430.44
b. Los cursos de verano en los centros culturales, se cobrarán por
persona por curso, en forma proporcional a la duración del mismo:
c.
Por uso de las siguientes instalaciones y equipos en los centros
culturales por evento:
1.- Auditorio y/o foro: $1,469.29
2.- Video sala: $979.90
3.- Salones:
a) Ordinarios: $489.93
b) Usos Múltiples $783.76
4.- Demás accesorios, por cada uno:
a) Sonido y luces básicas: $933.23
b) Mesas para refrigerios, equipo y mobiliario: $49.00
c) Sillas extras: $11.73
d) Otros: $97.97
Artículo 132.- Por el uso de instalaciones deportivas
municipales:
I. Por el ingreso a unidades deportivas, una vez que el municipio
instale enmallad o cerca que garantice el control de ingreso
Niños $3.15 Adultos: $6.30
Grupo A: $131.28
Grupo B: $88.41
Grupo C: $43.80
129
Se exceptúa de pago a personas de la tercera edad, personas con
discapacidad, menores de 12 años que pertenezcan a Instituciones de
Asistencia Social y alumnos de escuelas municipales de iniciación deportiva
con credencial y en horario de su clase.
II. Por inscripción en las escuelas municipales de iniciación deportiva, por
categoría, de:
$58.75 a $139.99
III. Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación deportiva,
por hora clase
a) Aerobics, zumba, adultos mayores sin costo, por día
$13.26
b) Gimnasio municipal día $13.26
c) Mensual $132.54
d) Natación día $13.26
e) Mensual $265.04
f) basquetbol día $13.26
g) clases de porteros día $13.26
h) clases de charrería día $13.26
i) otras disciplinas no relacionadas día $13.26
IV Por uso de campos de fútbol de las ligas municipales de acuerdo a lo
siguiente:
a) Campos con instalación básica empastado o de tierra (Simón cuevas,
El Molino, Unidad Norte, Unidad sur y Malvinas) y Campos de fútbol
con instalación completa, empastado, vestidores, gradería, circulado y
control de acceso. (Estadio Municipal El Empastado).
Por juego o tiempo establecido (dos horas) $224.70.00
b) Campo con instalación completa Estadio Municipal (luminaria,
circulado, gradería y vestidores)
Por juego o tiempo establecido (dos horas) $393.23
130
c) Por uso exclusivo de campo de fútbol empastado por juego (para
entrenamientos o partidos entre particulares): $561.75
d) Por uso exclusivo de campos o canchas deportivas de softbol y béisbol,
dentro de los horarios establecidos, por
juego: $97.05
Por uso exclusivo de los espacios deportivos siguientes, se pagará por hora:
a) Por el uso para eventos especiales: $1,865.79
b) por el uso de alberca
c) Por el uso del Auditorio Municipal Marcos Castellanos:
$1,865.79
d) Por el uso del Auditorio Antonia Palomares:
$1,777.62
Artículo 133.-El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de
los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos
derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
131
Los Aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Estado por funciones
de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal y municipal.
Artículo 134.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Cuando en esta Ley de haga referencia a la Unidad de Medida y Actualiza,
también se podrá emplear la expresión (UMA).
Artículo 135.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 136.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.51% sin que su
importe sea menor a la Unidad de Medida Actualiza (UMA)
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.82%, sin que su
importe sea menor a la Unidad de Medida Actualiza (UMA)
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.51%;
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8.82%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
132
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días según UMA correspondiente, por requerimientos
no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento
se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales
b) Del importe de 45 días según UMA correspondiente, por diligencia de
embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
MUNICIPAL
Artículo 137.- Se sancionará con multa equivalente de 2 a 6 veces el valor
diario de la UMA, las siguientes infracciones:
I. Prestar servicio de reparación en la vía pública cuando obstaculice o
entorpezca la vialidad, salvo casos de emergencia;
II. Abandonar el vehículo en la vía pública, en los términos que establezca
el reglamento;
III. Cargar y descargar fuera del horario autorizado;
IV. Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que
dificulten u obstaculicen su conducción;
V. Colocar las placas en lugar distinto al que señale el reglamento;
VI. Negarse a acatar la medida que ordené retirar a un vehículo de
circulación
VII. Conducir un vehículo al que la autoridad de vialidad y tránsito lo haya
declarado fuera de circulación;
133
VIII. Circular con placas ocultas, total o parcialmente; o llevar en la parte
exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras
diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de
aquéllas;
IX. Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por
personas con discapacidad;
X. Modificar, sin autorización oficial, las características del vehículo
previstas en el reglamento;
XI. Transportar carga en forma distinta a la señalada por el reglamento;
XII. No respetar las indicaciones de los oficiales y agentes de movilidad;
XIII. Invadir zona peatonal;
XIV. Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo;
XV. Mover o trasladar maquinaria pesada con rodamiento neumático y
equipo móvil especial, sin el permiso correspondiente;
XVI. Transportar a menor de tres años de edad en los asientos delanteros,
salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros, en cuyo
caso deberán transportar al menor en asientos de seguridad
adecuados a su edad
Se sancionará con multa equivalente de 3 a 5 veces el valor diario de la
UMA, las siguientes infracciones:
. No manifestar la baja del vehículo o el cambio de domicilio de
propietario;
I. Transportar personas en vehículos de carga liviana o pesada, sin
protección debida;
III. Conducir un vehículo que visiblemente provoque contaminación al
medio ambiente, en los términos de la ley de la materia;
IV. Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción por persona
que carezca de licencia o permiso vigente;
V. Conducir un vehículo para el que se requiera haber obtenido
previamente licencia o permiso específico y no lo exhiba;
134
VI. Estacionarse en zonas prohibidas sobre calzadas, avenidas, pares
viales o vías rápidas; así mismo, en las zonas restringidas en los
horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento
correspondiente o con una raya amarilla pintada a lo largo del
machuelo.
VII Conducir vehículo de motor, siendo menor de edad, sin el permiso
correspondiente del Departamento.
VIII. En caso de Transporte Público, no portar en forma visible el gafete de
identificación como operador o conductor.
XI. Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público, conforme a
especificaciones del mismo.
X. Subir y bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, en el caso de
transporte de pasajeros.
XI. Circular con alguna de las puertas abiertas.
XII. Proferir ofensas al personal operativo de vialidad y tránsito.
XIII. Rebasar por la derecha.
XIV. Cambiar de carril sin precaución.
XV. A la persona que conduzca un vehículo de motor en ciclo pistas, zonas
peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones,
pudiéndose aplicar sanción alternativa, a elección del infractor,
consistente en una jornada de trabajo de índole social en materia de
vialidad y tránsito, a no ser que cuente con la autorización respectiva
de la autoridad competente para circular por dichas zonas.
XVI. Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía
móvil o similar, salvo que se utilicen aditamentos para manos libres.
Artículo 137 BIS. Se sancionará con multa equivalente de 3 tres a 6 seis
veces el valor diario de la UMA las siguientes infracciones:
I. Falta de defensa
II. Falta de limpia brisas
III. Falta de espejo lateral
135
IV. Falta de equipo de protección que señale este reglamento
V. No presentar la tarjeta de circulación vigente
VI. Tener el vehículo su parabrisas estrellado, de tal manera que dificulte la
visibilidad;
VII. Carecer el vehículo de holograma que contenga el número de las
placas
VIII. Usar luces no permitidas por el reglamento
IX. Arrojar desde el interior del vehículo cualquier clase de objeto o basura
a la vía pública, o depositar materiales y objetos que modifiquen o
entorpezcan las condiciones apropiadas para circular, detener y estacionar
vehículos automotores
X. No presentar licencia o permiso vigente para conducir
XI. Estacionarse en zona prohibida en calle local
XII. Usar cristales u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad
hacia el interior del vehículo
XIII. Estacionarse en sentido contrario a la circulación
XIV. No usar el cinturón de seguridad, tanto el conductor como sus
acompañantes
XV. Circular en reversa más de diez metros
XVI. Dar vuelta prohibida
XVII. Producir ruido excesivo con claxon o mofle XVII. Falta de una placa de
circulación.
C). Se sancionará con multa equivalente de 5 a 10 veces el valor diario de la
UMA, las siguientes infracciones:
I. Por no respetar la luz roja del semáforo, o el señalamiento de alto que
realice un oficial o agente de vialidad y tránsito;
II. Falta total o parcial de luces;
III. Al conductor de un vehículo de motor que exceda, en más de veinte
kilómetros por hora, el límite máximo de velocidad permitida en zona
urbana. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite
máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y
hospitalarios, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima
permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad
restringida;
IV. Por moverse del lugar de un accidente de colisión, salvo en caso de
llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por
instrucciones del agente de tránsito;
136
V. No disponer de un seguro que cubra los posibles daños a terceros.
Dicha sanción será conmutada si el infractor presenta dentro de los
primeros 20 días la póliza de seguro contra daños a terceros.
D). - Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario
de la UMA, las siguientes infracciones:
I. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de
placas; y
II. A la persona que conduzca un vehículo de motor en estado de
ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos,
excediendo los límites que establezca la Ley de Movilidad, Seguridad
Vial y Transporte del Estado de Jalisco, además de que la licencia o
permiso del conductor podrá ser suspendida.
III. Circular sin placas o con placas vencidas;
IV. Hacer mal uso de las placas de demostración.
V. Impedir el paso a vehículos de emergencia o policía cuando lleven
encendidos códigos y sirenas; o circular inmediatamente detrás de los
mismos aprovechándose de esta circunstancia.
VI. Al conductor de un vehículo que exceda, en más de 20 kilómetros por
hora, el límite máximo permitido de velocidad en viaductos o caminos
vecinales, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el
citado límite de velocidad;
VII. Al conductor que maneje en sentido contrario o, al que
injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias
de doble o múltiple circulación, en zona urbana.
VIII. En caso de transporte público, al abastecer combustible con
pasaje a bordo o con motor encendido;
IX. Al conductor del servicio de transporte público colectivo de pasajeros
por no contar con licencia de conductor de servicios de transporte
público vigente, expedida por la dependencia correspondiente.
Además de la sanción económica, como medida de seguridad se retirará
de la circulación la unidad en los casos de las fracciones I, II, III y IV por el
tiempo que resulte estrictamente necesario para salvaguardar la integridad
137
física de las personas o el cumplimiento de las obligaciones legales para
permitir la circulación de los vehículos.
E).- Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la
UMA, las siguientes infracciones:
I. Al conductor de servicio de transporte público que realice servicio
distinto al autorizado, en vehículos destinados al servicio público.
II. Tratándose de vehículos de transporte colectivo, realizar viajes
especiales fuera de ruta, sin el permiso correspondiente.
III. Omitir los despachadores, los controles, o no proporcionar la
información que determine el reglamento.
IV. Los vehículos de itinerario fijo, circular fuera de la ruta autorizada.
V. Los vehículos de carga pesada y los destinados al servicio público
foráneo, circular en zona prohibida.
VI. En caso de transporte colectivo, negarse injustificadamente a recibir
carga o a levantar pasaje
VII. No usar taxímetro o cobrar una cuota mayor a la que resulte de
aplicar la tarifa correspondiente.
VIII. Aplicar condiciones diferentes de las autorizadas en la
prestación del servicio.
F). - Se sancionarán con multa equivalente de 30 a 60 veces el valor diario de
la UMA, a quien cometa las siguientes infracciones:
I. Preste servicios de transporte público sin contar con el permiso o la
concesión correspondiente.
II. Porte en un vehículo de uso particular los colores asignados por el
Departamento, para las unidades de transporte público.
G). - En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente
capítulo, cometidas dentro de los tres meses siguientes, se duplicará el
importe de la multa correspondiente.
En caso de reincidencia en las infracciones previstas en las fracciones VI y
VII del artículo 143 del reglamento, cometidas dentro de los treinta días
siguientes, se sancionará a elección del infractor, con arresto de doce
horas, o dos jornadas de trabajo en favor de la comunidad en materia de
vialidad y tránsito.
138
Tratándose de la infracción contenida en la fracción II del artículo 143 al
reincidente dentro de los treinta días siguientes o al que por primera
ocasión conduzca vehículo automotor en tercer grado de ebriedad, se le
sancionará además con arresto administrativo inconmutable de 36 horas y,
de volver a reincidir dentro de los treinta días siguientes,
independientemente del arresto administrativo inconmutable de treinta y
seis horas, se le cancelará definitivamente su licencia, y solamente podrá
proporcionársele con los mismos requisitos que deberá cumplir para la
licencia nueva, además de una investigación de trabajo social y exámenes
de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es
dependiente de bebidas embriagantes, ni estupefacientes o psicotrópicos.
Por la reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 142
fracción I y III, 143 fracción II y VI, 145 y 148 fracción I y II, cometidas por
conductores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
dentro de los 30 días siguientes, la sanción se incrementará en
Setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona que se
cometa la infracción.
H). - Las infracciones en materia de transporte serán sancionadas
administrativamente por el Departamento, en los términos de este reglamento,
y se aplicarán al concesionario, permisionario, propietario o conductor del
vehículo. Todos ellos responderán solidariamente del pago de la sanción.
La aplicación de las sanciones económicas se hará independientemente
de la determinación de la autoridad competente, de impedir la circulación
del vehículo con el que se haya cometido la infracción de que se trate.
I). - Se sancionará con multa equivalente de 20 a 50 veces el valor diario de la
UMA, a quien cometa las siguientes infracciones:
. Proporcionar servicio público de transporte en localidad distinta de la
autorizada;
I. Realizar el servicio de transporte público en vehículos distintos a los
autorizados.
J). - Si la infracción es pagada dentro de los primeros 5 días hábiles
siguientes a la infracción, tendrá un descuento del 50% sobre el monto de la
misma. Si la infracción es pagada del sexto al décimo cuarto día hábil, el
descuento será del 25.00%. El pago de la infracción del décimo quinto día
hábil en adelante pagará el 100% y se podrá iniciar el procedimiento
administrativo de ejecución, generando las multas y accesorios legales.
ARTÍCULO 138.Corresponderá la aplicación de las sanciones establecidas en
el Reglamento para la prestación del Servicio de Mototaxis, ciclotaxis y
vehículos híbridos en el Municipio de Jocotepec, Jalisco, la Dirección de
Movilidad, quien podrá auxiliarse de la Comisaría de Seguridad Ciudadana y
139
aquellas dependencias o instancias públicas o privadas que requiera para el
cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 139. Los prestadores del servicio serán responsables de las
sanciones impuestas a los mototaxis, ciclotaxis e híbridos con los cuales se
cometan las siguientes infracciones:
I. Multa administrativa equivalente a 30 Unidades de Medida y
Actualización vigentes por:
a. Prestar el servicio con un mototaxi, ciclotaxi e híbrido no registrado o
autorizado, para prestar el servicio en el Municipio de Jocotepec;
b. Utilizar el vehículo para publicidad móvil o ventas en general;
c. Presentar documentos alterados extendidos o requeridos por la
Dirección de Movilidad o falsificados; y
d. Por realizar modificaciones al mototaxi, ciclotaxi e híbrido alterando las
especificaciones de fábrica y los requerimientos de la Dirección de
Movilidad.
II. Multa administrativa equivalente a 25 Unidades de Medida y
Actualización vigentes por:
a. No permitir que el personal que la Dirección de Movilidad designe
pueda supervisar las unidades en el momento que lo requieran;
b. Por circular en rutas o vías no autorizadas por la Dirección de
Movilidad;
c. Duplicar números de registro asignados por la Dirección de Movilidad y
utilizarlos en dos o más unidades;
d. Por prestar el servicio de mototaxi, ciclotaxi e híbrido con vehículo que
ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros;
e. Mantener un mototaxi, ciclotaxi o híbrido en circulación cuando haya
superado los cinco años de modelo vigente para prestar el servicio, a
partir del modelo de fabricación;
f. No presentar el mototaxi, ciclotaxi e híbrido a las revisiones
correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por la Dirección de
Movilidad;
g. Permitir que menores de edad conduzcan mototaxis, ciclotaxis e
híbridos autorizados.
h. Permitir que pilotos no autorizados por la Dirección de Movilidad
conduzcan un mototaxi, ciclotaxi e híbrido autorizado para prestar el
servicio;
i. Permitir que un mototaxi, ciclotaxi e híbrido circule sin dispositivos
reflectivos en el frente y en la parte trasera; y
j. No portar casco el piloto mientras presta el servicio;
140
III. Multa administrativa equivalente a 20 Unidades de Medida
y Actualización por:
a. Utilizar vidrio frontal polarizado;
b. Colocar calcomanías o leyendas en el vehículo, salvo las autorizadas
por la Dirección de Movilidad;
c. Permitir que se preste el servicio con un mototaxi que no haya
aprobado la revisión física correspondiente;
d. No contar con las especificaciones requeridas en el Manual de
Rotulación, Tarifas, Rutas y Paradas Oficiales;
e. No asistir a citaciones requeridas por la Dirección de Movilidad;
f. Por no renovar de Tarjeta de Operación en las fechas establecidas.
Además de lo anterior, los documentos o unidades que resulten
consignados por la Dirección de Movilidad de Jocotepec, deberán pagar
para ser recuperados el monto de 20 Unidades de Medida y Actualización.
Lo anterior no aplica para el caso de consignación por elementos de la
Secretaria de Transporte del Gobierno del Estado, en cuyo caso los
propietarios de las unidades deberán acudir con las autoridades estatales
para tramitar la recuperación de documentos y vehículos.
Artículo 140.- Las sanciones de orden administrativo y fiscal por infracciones,
a las Leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades,
imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
conforme a la siguiente tarifa:
I. Las infracciones a la Ley en materia del Registro Civil, se impondrán
las multas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Civil
del Estado.
II. Son infracciones a las Leyes fiscales y reglamentos municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$316.38 a $1,335.47
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, de $533.81 a
$1,681.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, se aplicará la
infracción a partir del 5to. Mes del año en curso, de: $316.38 a
$1,333.22
Solamente en giros restringidos de vinos y licores si no pagan después del
5to. Mes como antes se menciona esa licencia será cancelada.
141
c) Por no cubrir los impuestos o derechos, en la forma, fecha y términos
que establezcan las disposiciones fiscales, sobre el crédito omitido, del: 18%
a 38%
d) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el
importe, de: $346.79 a $2,253.19
e) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $122.26 a
$422.74
f) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados,
de: $122.26 a $422.74
g) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: al 18% a 38%
h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, en base a la licencia de 18% a
38%
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $438.66 a
$2,529.76
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $438.65 a $2,524.50
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$666.61 a $1,340.55
l) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto,
de: $156.77 a $233.20
m) Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables se aplicará, la
sanción que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
sus artículos relativos. $1,552.93 a $50,763.41
n) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado
realice labores de inspección, así como por insultar a los mismos, de: $666.80
a $1,340.55
o) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos a la
autoridad municipal que exijan las disposiciones fiscales,
de: $388.21 a $776.27
p) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o
auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás
142
registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y
supervisores, de $1,941.18 a $15,529.43
q) Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma no prevista en
los incisos anteriores, de: $970.55 a
$3,105.87
r) Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos,
productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las
disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal,
del: 29% a 60%
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza:
$2,038.41
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de: 20 a 1500 días de
UMA
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de $138.24 a $281.62
d) Por falta de resello, por cabeza: $271.09
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $505.30 a
$1,925.59
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad
del ganado que se sacrifique, de: $139.73 a $702.76
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios
de carne, de: $259.77 a $777.99
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo
del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo,
serán clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
a. $879.37 a $1,569.08
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que
se haga el acarreo, de: $83.83 a $128.08
143
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia
de construcción y ornato:
El Ayuntamiento otorga autoridad basta y suficiente al personal
administrativo, auxiliares y de inspección del Departamento de Obras
Públicas, Desarrollo Urbano, Padrón y reglamentos para notificar, apercibir
y aplicar el presente artículo a quién como titular propietario, encargado,
depositario, responsable de un inmueble se le encuentre in fraganti en los
supuestos que se citan a continuación
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $611.45 a
$1,170.49
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$83.83 a $232.81
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas,
de: $57.82 a $186.66
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el
libre tránsito de personas y vehículos, de: $80.60 a $232.81
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios
de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $38.96
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 72 AL 75 y 81
de esta Ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a
tres tantos de las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $772.56 a $1,568.21
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $131.98 a $267.85
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces
según UMA correspondiente
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto
que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las
banquetas o en el arroyo de la calle, de: $189.40 a $377.83
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas,
de: $118.24 a $267.85
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno
invadido y la demolición de las propias construcciones;
Respecto al punto anterior, las acciones podrán valorarse respecto a, si
el estado de la construcción o limitaciones provocan lesiones al
144
Municipio o a la comunidad, previo dictamen y revisión en el pleno del
Ayuntamiento, podrán o no dejarla en el estado que se encuentre o con
mejoras que se indiquen y pago por el doble del valor comercial del
terreno por el acto y el uso, de la misma forma, la dependencia en la
materia, podrá llamar mediante notificación a regularizar situaciones
similares a particulares que se encuentran en el supuesto anterior.
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio
de las sanciones establecidas en otros ordenamientos,
de: $3,884.41
n) Por invasiones con construcción de servidumbres frontales, posteriores
y laterales:
De uno a tres tantos del valor del terreno.
ñ) Por daños y molestias a fincas y terrenos vecinos por diversos
motivos: $970.55 a $3,881.68
o) Por falta de pancarta de obra en proceso: $970.55 a $1,941.18
V. Violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del
Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
b) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $103.27 a $359.07
2. Ganado menor, por cabeza, de: $103.27 a $359.07
3. Caninos, por cada uno, de: $24.25 a $110.64
c) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $24.25 a $110.64
d) por la captura y traslado, de animales en la vía pública, al lugar
designado y destinado por el Gobierno municipal, así como alimentación,
pensión y personal que se encargue de su mantenimiento, durante el tiempo
que duren bajo custodia del Gobierno Municipal.
145
1.- Captura: $157.50
2.- Traslado: $157.50
3.- Pensión: $157.50
4.- Alimentación: $157.50
Estas sanciones serán impuestas al propietario del o de los animales que
sea capturados y trasladarlos al lugar designado y destinado por el
Gobierno Municipal, entendiéndose que la sanción será impuesta por cada
animal capturado y trasladado, por día.
VI. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por
concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en
los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
VII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $138.63
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro. $165.06
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $208.47
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como
exclusivo: $134.31
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al
infractor: $735.67
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal
correspondiente: $165.06
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos,
enseres y puestos
ambulantes: $165.06
VIII. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del
146
Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa,
de: $1,644.04 a $5,820.18
IX. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado
de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la
Ley; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la Ley; De 30 a 5,000 días según UMA
d) Por carecer del registro establecido en la Ley; De 30 a 5,000 días
según UMA correspondiente
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley; De 30 a
5,000 días según UMA correspondiente
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 30 a
5,000 días según UMA correspondiente
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco: De 30 a 5,100 días según UMA correspondiente
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en
la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos
aplicables; De 30 a 5,000 días según UMA correspondiente
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,100
a 10,000 días según UMA correspondiente
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente: De 5,100 a 10,000 días según UMA
correspondiente
k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 25,000 días
según UMA correspondiente
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
147
conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a
25,000 días según UMA correspondiente
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o
de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 25,000
días según UMA correspondiente
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los
máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a
25,000 días según UMA correspondiente
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De
10,001 a 25,000 días según UMA correspondiente
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 25,000 días
según UMA Correspondiente
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 25,000 días según UMA Correspondiente
X. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco:
1.- Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin
contar con el permiso o la licencia respectiva, de: 140 a 1400 días según
UMA correspondiente
2.- Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento avisos
en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad en los
casos que no proceda su admisión, de: 17 a 170 días según UMA
correspondiente
3.- Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente
Ley o en los horarios prohibidos por el Ayuntamiento de 1440 a 2800 días
según UMA correspondiente
4.- Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico en
lugares prohibidos en la por la presente Ley. 70 a 700 días según UMA
correspondiente
5.- Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u opere con giro distinto al
autorizado en la misma, de: 1440 a 2800 días según UMA
correspondiente
6.- Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la Ley, de: 1440 a 2800
días según UMA correspondiente
148
7.- Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento de
la licencia, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente
8.- Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e
inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o
permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio fiscal
vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de:
1440 a 2800 días según UMA Correspondiente
9.- Por no impedir o no denunciar actos que pongan en peligro el orden en
el establecimiento o cuando tengan conocimiento o encuentren en el
mismo a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o droga,
de: 70 a 700 días según UMA correspondiente
10.- Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar
seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros
nocturnos, cabarets, centros botaneros, espectáculos públicos y similares,
de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente
11.- Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o
alteradas, de: 1440 a 2800 días según UMA correspondiente
12.- Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el
permiso de la autoridad competente, de: 35 a 350 días según UMA
correspondiente
13.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores
de edad o permitirles la entrada en los casos que no proceda, de: 1440 a
2800 días según UMA correspondiente
14.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito,
policías y militares en servicio, así como a los inspectores del ramo, de: 70
a 700 días según UMA correspondiente
15.- Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que
visiblemente estén en Estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo
los efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que
están armadas, de: 35 a 350 días según UMA correspondiente
16.- Quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en
el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales: 35 a 350
días según UMA correspondiente
Los casos de reincidencia por violaciones a la presente Ley, se
sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiera impuesto con
anterioridad.
XI. Por violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno para
el Municipio de Jocotepec, Jalisco.
Las violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno se liquidarán
conforme a tabuladores especiales cuyo manejo estará a cargo de jueces
149
calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos,
las sanciones se determinarán por el Presidente Municipal.
1.- Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio
el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos, de:
$731.18 a $2,750.48
2.- Por colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la
moral pública, así como exhibir públicamente material pornográfico o
intervenir en actos de comercialización o difusión en la vía
pública: $3,699.54 a $13,213.00
3.- Por presentar o actuar, en cualquier tipo de espectáculos, actos que por
sus características atenten contra la moral y las buenas costumbres, de:
$2,474.96 a $9,173.81
4.- Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en
la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de
espectáculos y sitios análogos, así como ejercer la prostitución en la vía
pública y lugares públicos: $1,720.88 a $6,241.52
5.- Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso
correspondiente, de:
$494.96 a $819.14
6.- Por efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada,
causando molestias a los vecinos o mediante la venta de boletos sin la
autorización de la autoridad municipal:
$1,218.66 a $4,148.35
7.- Por realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase
de actividades que constituyan un peligro para la comunidad, o colocar sin
la autorización correspondiente tiendas, cobertizos, techos o vehículos que
obstruyan el libre tránsito de peatones o vehículos, así como que
deterioren la buena imagen del lugar, de: $2,474.86 a $9,174.34
8.- No llevar en los hoteles y casas de huésped un registro en el que
asiente el nombre y dirección del usuario, para el caso de moteles se
llevará un registro de placas de automóviles, de:
$9,041.02 a $13,161.89
9.- Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin
que se observe lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Público de
Parques y Jardines del Municipio de Jocotepec,
Jalisco, de: $2,639.15 a $13,742.79
10.- Por desacato o resistencia a un mandato legítimo de la autoridad
municipal competente, de: $1,287.85 a $4,419.88
11.- Por dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas
habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas, ya sea de propiedad
particular o pública, de: $1,287.85 a $4,686.79
12.- Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en
lugares públicos o privados, de acuerdo a lo siguiente:
a. En casa habitación, terrenos y similares 1 a 80 UMAS
b. Incendios forestales 1 a 2000 UMAS
150
c. Incendios Agrícolas 1 a 90 UMAS
13.- Por alterar, destruir o deteriorar en cualquier forma los señalamientos
de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, así como la simbología
utilizada para beneficio colectivo, de:
$1,381.20 a $5,235.67
14.- Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores que
emitan sonidos hacia la calle, de:
$564.78 a $2,102.26
15.- Por emitir por medio de fuentes fijas vibraciones, energía térmica,
lumínica o que generen olores desagradables, o que rebasen los límites
máximos contenidos en las normas oficiales y otras que afecten de forma
similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los
ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los
dictámenes, que obliguen a la intervención de las autoridades, de:
$2,374.18 a $8,746.16
16.- Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje desechos o
sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o explosivas, de: 100 a 600 días
según UMA correspondiente
17.- Por arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales muertos,
escombro, basura, desechos orgánicos o sustancias fétidas, de: 50 a 500
días según UMA correspondiente
18.- Por contaminar las aguas de las fuentes y demás lugares públicos, de:
100 a 1000 días según UMA correspondiente
19.- Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados,
diésel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de:
$1,475.61 a $5,114.82
20.- Por realizar excavaciones, extracciones de material de cualquier
naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la
autorización correspondiente, de: 25 a 150 días según UMA
correspondiente
21.- Por vender a los menores de edad inhalantes como pinturas en
aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud
del individuo, de: $1,080.65 a $10,477.18
23.- Por provocar o fomentar el consumo de bebidas embriagantes en
establecimientos no autorizados para ello por la autoridad municipal, de: 10
a 50 días según UMA correspondiente
24.- Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar, en los
cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad correspondiente,
de: 30 a 70 días según UMA correspondiente
25.- Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos
destinados exclusivamente al tránsito de personas,
de: $1,343.24 a $3,526.95.00
26.- Por arrojar a sitios públicos o privados, objetos sólidos o líquidos o
sustancias que causen daño o molestia a los vecinos o a los transeúntes,
de: $73.80 a $5,137.35
151
27.- Por ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos
públicos, con precios diferentes a los autorizados, se sancionará, de: 10 a
300 días según UMA correspondiente
28.- Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos
en sitios permitidos, de: $1,017.16 a $2,645.82
29.- Por expender o detonar cohetes, juegos pirotécnicos, combustibles o
sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente, o hacer fogatas
que pongan en peligro a las personas o a sus bienes,
de: $3,218.12 a $10,352.50
30.- Por tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor de lotes
baldíos, su descuido, generando el crecimiento de la maleza, así como que
sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura, además de sanear
el lote baldío, de: $2,779.15 a $6,457.91
31.- Por expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin
la autorización correspondiente, de: 30 a 150 días según UMA
correspondiente
32.- Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo
el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos, de:
$1,764.52 a $5,510.82
33.- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar
público, para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de
trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente,
de: $881.24 a $3,307.70
34.- Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el
público, en Estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga,
de: $1,068.10 a $3,818.26
35.- Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en
lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u
otros lugares de acceso a las familias, de:
$1,103.08 a $5,935.77
36.- Por exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de
comercialización, o difusión en la vía pública, de: $3,010.65 a
$12,082.05
37.- Por expender a menores de edad, bebidas alcohólicas de cualquier
tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares, de:
$881.24 a $2,975.67
38.- Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de
cualquier actividad comercial cuando requiera del permiso o licencia de la
autoridad municipal o no cuente con ella, o bien que lo haga sin sujetarse a
las condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad, de: $104.82
a $3,967.80
39.- Por violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas o
acceso de construcción previamente clausurados,
de: $2,910.55 a $12,035.23
152
40.- Por fumar en lugares prohibidos: De 1 a 15 veces el valor de la UMA
41.- Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos: De 1 a
30 veces el valor de la UMA
42.- Por impedir, dificultar o entorpecer la prestación de servicios públicos
municipales, así como entorpecer las labores de bomberos, policías,
cuerpos de auxilios o protección civil: De 10 a 200 días según UMA
correspondiente
43.- Por orinar o defecar en la vía o lugares públicos: De 1 a 20 veces el
valor de la UMA
44.- Por impedir al personal de verificación, inspección, supervisión,
realizar sus funciones o no facilitar los medios para ello. De 1 a 20 veces el
valor de la UMA
45.- Por causar escándalos que molesten a los vecinos en los lugares
públicos o privados, provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las
personas o realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los
decibeles permitidos y que causan molestias a los vecinos. De 100 a 300
veces el valor de la UMA
46.- Por desperdiciar el agua de: 10 a 20 veces el valor de la UMA
47.- Por no colocar en lugares visibles, las señalizaciones adecuadas e
instructivas para casos de emergencia, de: 10 a 50 días de salario según
UMA correspondiente
48.- Por no contar las empresas, industriales, comerciales o de servicios
con un plan interno de protección civil, así como no capacitar a su personal
en esta materia, de: 10 a 50 días de salario según UMA correspondiente
49.- Por impedir u obstaculizar a la autoridad las acciones de prevención,
auxilio o apoyo a la población en caso de desastre, de: 10 a 100 días de
salario según UMA correspondiente
50.-
51. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y
por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
a) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto
de su sueldo, del: 10% a 30%
b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $1026.78 a $2,987.52
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en
forma temporal o definitiva.
c) Por falta de permiso para variedad o variación de la misma,
de: $1,206.70 a $4,914.50
d) Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor
de los boletos correspondientes al mismo.
e) Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos,
de: $104.96 a $879.32
52. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $931.36 a
$2,873.01
153
53. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona,
de: $751.22 a $1,252.01
54. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de: 30 a 1000 veces el valor de la UMA
55. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada,
se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
artículo 13 de esta Ley.
56.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Policía y Buen
Gobierno, así como al Reglamento de Protección Civil del Municipio de
Jocotepec, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores,
de: $1,010.40 a $6,401.97
57.- Por infringir el Reglamento de Protección y Trato Digno para los
Animales, las violaciones a los preceptos de este reglamento implicaran la
aplicación de las siguientes sanciones, de acuerdo a este capítulo:
a) de $1,000.00 a $3,000.00 pesos de multa cuando el maltrato al animal
no ponga en peligro su vida, tales como el descuido, o mantenerlos en
lugares insalubres, sin proporcionarles alimento, agua o que
permanezcan amarrados, en azoteas o espacios inhabilitados sin el
menor cuidado
b) de $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa cuando el maltrato
ocasionado al animal ponga en peligro su vida o le propine lesiones
permanentes o sufrimiento agudo.
c) de $3,000.00 a $7,000.00 pesos de multa cuando el maltrato ocasione
la muerte de un animal
d) de $3,000.00 a $7,000.00 pesos de multa cuando se contravengan las
disposiciones relativas a la venta, cruza y exhibición de los animales,
así como la cancelación de su licencia municipal si se tratara de un
establecimiento dedicado a este giro
e) de $8,000.00 a $15,000.00 pesos de multa a quien de manera dolosa
de muerte a un animal haciendo uso de violencia extrema, utilice a otro
animal de carnada, para entrenamiento de animales de raza
consideradas de peleas
f) de $8,000.00 a $15,000.00 pesos de multa por peleas clandestinas de
perros
g) de $8,000.00 a $15,000.00 pesos de multa por peleas clandestinas de
gallos sin el permiso correspondiente.
h) De $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa por no evitar que los
animales causen daños a las personas, a otros animales o a las cosas.
154
i) De $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa por la comercialización de
animales silvestres en la vía pública sin el permiso correspondiente,
independientemente de su decomiso.
j) De $2,000.00 a $5,000.00 pesos de multa por la comercialización de
animales domésticos en la vía pública, sin el permiso correspondiente
independientemente de su decomiso.
En caso de reincidencia en la violación de una disposición se
aumentará al doble la multa impuesta en la primera infracción y serán
calificadas por los jueces municipales con asesorías de quien designe la
dirección de Ecología y Protección al Ambiente
XII. Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes,
reglamentos, disposiciones, acuerdos y convenios, serán aplicadas con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco y conforme a lo siguiente:
Artículo 141.- Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos
son los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 142.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 143.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades
155
de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 144. Las aportaciones federales, que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES ESTATALES
Artículo 145.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios
respectivos y en la legislación fiscal del Estado
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES
Artículo 146.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
subvenciones son los que se perciben por:
I. Herencias y legados del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
156
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Aportaciones de beneficiarios de Obras a cargo del Gobierno Municipal
del costo total de la Obra de:10% a 50%
V. Otros no especificados.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 147.- El Municipio y las entidades de control directo podrán
contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los
términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de
Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la CORETT ahora
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), y de la PROCEDE y/o
FANAR, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de
Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá
entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la
Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor
público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para
157
el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento
las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y
los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas,
con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 78 fracción XIV inciso b), de
la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo
anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo
con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y
armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión
Legislativa de Desarrollo Productivo Regional.
SEPTIMO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 78, fracción I, apartado
B, numeral 4, inciso a) y b), de la presente ley no surtirán efecto durante el
presente ejercicio fiscal. Lo anterior, con el objeto de homologar los
criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que
presentan modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado
de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo
Productivo Regional.
ANEXOS: FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos -
LDF
MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
158
Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de Libre Disposición
249,397,62
5
261,867,50
6
274,960,88
2
288,708,92
6
303,144,37
2
318,301,59
1
A. Impuestos
48,315,375
50,731,144
53,267,701
55,931,086
58,727,640
61,664,022
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
250,000
262,500
275,625
289,406
303,877
319,070
D. Derechos
58,370,097
61,288,602
64,353,032
67,570,684
70,949,218
74,496,679
E. Productos
5,304,797
5,570,037
5,848,539
6,140,966
6,448,014
6,770,415
F. Aprovechamientos
400,000
420,000
441,000
463,050
486,203
510,513
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
H. Participaciones
133,374,12
8
140,042,83
4
147,044,97
6
154,397,22
5
162,117,08
6
170,222,94
0
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
3,383,228
3,552,389
3,730,009
3,916,509
4,112,335
4,317,952
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
64,113,507
67,319,182
70,685,141
74,219,399
77,930,368
81,826,887
A. Aportaciones
64,113,507
67,319,182
70,685,141
74,219,399
77,930,368
81,826,887
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados
313,511,13
2
329,186,68
9
345,646,02
3
362,928,32
4
381,074,74
0
400,128,47
7
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 2024
159
1. Ingresos de Libre Disposición
172,824,799
177,330,691
202,101,220
198,851,177
238,453,495
249,285,885
A. Impuestos
30,879,965
32,427,694
43,729,036
43,694,200
47,220,019
49,581,020
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
652,933
283,815
2,075,427
252,780
22,077
D. Derechos
28,576,347
32,582,399
50,256,243
44,236,160
57,020,556
59,871,584
E. Productos
570,186
1,255,397
1,349,610
3,706,409
5,242,664
5,504,796
F. Aprovechamientos
6,549,002
699,362
202,764
1,193,559
1,022,039
226,201
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
98,994,179
78,095,677
82,499,262
98,886,693
115,918,973
121,714,921
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
-
1,653,655
2,502,583
3,110,629
3,871,917
4,065,512
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
K. Convenios
7,254,010
29,024,244
21,277,854
1,948,099
7,904,547
8,299,774
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
1,109
939,330
53
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
43,051,980
48,532,309
46,243,615
50,783,099
61,339,692
61,060,483
A. Aportaciones
41,151,980
48,532,309
46,243,615
50,783,099
61,339,692
61,060,483
B. Convenios
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
1,900,000
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
215,876,779
225,863,001
248,344,835
249,634,276
299,793,187
310,346,368
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 20 de noviembre de 2024 sec. BIS
VIGENCIA: 1 de enero de 2025