1
NÚMERO 29773/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
QUE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA HUERTA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de La Huerta,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA HUERTA, JALISCO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios
y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las
tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
conforme a la siguiente:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de la Huerta
CRI DESCRIPCIÓN
INGRESO
ESTIMADO
Total $190,277,166.86
1 IMPUESTOS $37,183,686.89
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $3,914.00
1.1.1 Espectáculos Públicos $3,914.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $36,465,306.22
2
1.2.1 Impuesto Predial $27,288,986.04
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $7,828,008.53
1.2.3 Impuesto sobre negocios jurídicos $1,348,311.65
1.3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
$0.00
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1.6 Impuestos ecológicos $0.00
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $714,466.67
1.7.1 Multas $44,954.60
1.7.2 Recargos $669,512.07
1.7.3 Gastos de Ejecución y notificación de adeudo $0.00
1.7.4 Actualización $0.00
1.7.5 Financiamiento por convenios $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$0.00
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0.00
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00
2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00
2.4 Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad Social $0.00
2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social $0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $0.00
3.1.1 Contribuciones por obras públicas $0.00
3
3.2
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
4 DERECHOS $5,842,591.57
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$308,840.35
4.1.1 Aprovechamiento de Bienes de dominio público $105,678.00
4.1.2 Uso de Suelo $80,958.00
4.1.3 Lotes uso perpetuidad y temporalidad $122,204.35
4.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $5,180,922.66
4.2.1 Licencias $1,611,950.00
4.2.2 Permiso de construcción, reconstrucción y remodelación $1,057,480.40
4.2.3 Otras Licencias, autorizaciones o servicios de obras públicas $609,760.00
4.2.4 Alineamientos $36,091.20
4.2.5 Aseo Público $60,360.06
4.2.6 Agua y alcantarillado $0.00
4.2.7 Rastros $179,941.00
4.2.8 Registro Civil $10,712.00
4.2.9 Certificaciones $861,801.00
4.2.10 Servicios de Catastro $752,827.00
4.2.11 Derechos por revisión de avalúos $0.00
4.2.12 Estacionamientos $0.00
4.2.13 Sanidad animal $0.00
4.3 OTROS DERECHOS $319,456.56
4.3.1 Derechos diversos $319,456.56
4.4 ACCESORIOS DE DERECHOS $33,372.00
4.4.1 Accesorios $33,372.00
4.5
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$0.00
5 PRODUCTOS $338,004.80
5.1 PRODUCTOS 338,004.80
4
5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00
5.1.2 Intereses y rendimientos bancarios $12,360.00
5.1.3 Productos Diversos $325,644.80
5.1.4 Servicios Proporcionados $0.00
5.1.5
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio privado
$0.00
5.2
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $0.00
6.1 APROVECHAMIENTOS $0.00
6.1.1 Multas $0.00
6.1.2 Indemnizaciones $0.00
6.1.3 Reintegros $0.00
6.1.4 Recargos $0.00
6.1.5 Gastos de ejecución $0.00
6.1.6 Diversos $0.00
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $0.00
6.4
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$0.00
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
$0,000.00
7.1
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios
de Instituciones Públicas de Seguridad social
$0.00
7.2
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Empresas Productivas del Estado
$0.00
7.3
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos no Empresariales y
no Financieros
$0.00
7.4
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.5
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
5
7.6
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras no
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.7
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
$0.00
7.8
Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios de
los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0,000.00
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
$146,912,883.60
8.1 PARTICIPACIONES $98,880,000.00
8.1.1 Estatales $3,708,000.00
8.1.2 Federales $95,172,000.00
8.2 Aportaciones $39,140,000.00
8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura social $17,510,000.00
8.2.2 Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal $21,630,000.00
8.3 CONVENIOS $2,000,000.00
8.3.1 FORTASEG $0.00
8.3.2 HABITAT $0.00
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL
$6,892,883.60
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.2.1 Subsidios $0.00
9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.4
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
$0.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0
6
1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista
la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas
facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales
respectivos es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y
máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir al
erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del
artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
7
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o
al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de
Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia,
la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas
y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones
públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las
siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los
asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de
seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos
municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que
deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente
el permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia
de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
8
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más
tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los
ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo
cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública.
En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito,
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no
sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a
favor del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal
se pagará por la misma el 100%.
9
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta Ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la
prestación de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal;
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios,
según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón
municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro,
causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia
municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia
vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro
proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor
de licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización,
la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir
derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir
los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores
deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres
10
días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los
trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV,
de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el
horario de comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por
las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en
que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su
estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en
que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida
oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco o Código Urbano para el Estado de
Jalisco, según sea el caso, le correspondan al Municipio, el Encargado de la
Hacienda Municipal en coordinación con el encargado del área de Desarrollo
Urbano del Municipio, deberán cuantificarlos de acuerdo con los datos que se
obtengan al respecto y/o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en
su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en
efectivo.
11
Para los efectos de los predios irregulares que no entregaron con la
debida oportunidad las porciones de terreno correspondientes a las áreas de
cesión para destinos que le corresponden al Municipio, y que sean materia de
regularización conforme a los decretos 16664, 19580 y 20920 aprobados por
el Congreso del Estado de Jalisco, se aplicará un beneficio conforme al
avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal, para el pago de
dichas áreas de cesión de hasta un 50%, de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas de la zona donde se encuentre dicho asentamiento, previo
dictamen o acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización de
fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de
propiedad privada en el Estado de Jalisco.
Artículo 13.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas
fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en
inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista
la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se
aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad
municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes
incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados
a las actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intra urbanos
localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose
de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
12
industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que
determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados
se aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
del Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos Empleos
Predial
Transmis
iones
Patrimon
iales
Negocio
s
Jurídicos
Aprovechamientos
de la Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en adelante 50.00% 50.00%
50.00
%
50.00% 25.00%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25.00% 25.00%
25.00
%
25.00% 12.50%
15 a 49 15.00% 15.00%
15.00
%
15.00% 10.00%
2 a 14 10.00% 10.00%
10.00
%
10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las
personas, físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de
creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de
superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el
término de diez años.
Artículo 14.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el
artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie
su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban
operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la
aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que
resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 15.- En los casos en que se compruebe que las personas
físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes
de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
13
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la Ley.
Artículo 16.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no
sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al
múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones
legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará
a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 17.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada, el: 5.36%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso
percibido por boletos de entrada, el: 8.57%
14
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 4.28%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 13.91%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería,
el: 13.91%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
Artículo 19.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con
las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
I. Predios rústicos y Urbanos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las
construcciones en su caso) se aplicará la tabla 1:
Tabla 1
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija
Tasa Marginal sobre el
Excedente del Límite
Inferior
$ 0.01 $ 452,065.00 0.01 0.00035
$ 452,065.01 $ 809,308.00 158.22 0.00036
$ 809,308.01 $ 1,568,910.00 286.83 0.00037
$ 1,568,910.01 $ 3,119,091.00 567.88 0.00038
$ 3,119,091.01 $ 5,975,482.00 1,156.95 0.00039
$ 5,975,482.01 $ 9,489,824.00 2,270.94 0.00040
$ 9,489,824.01 $ 14,883,081.00 3,676.68 0.00042
$ 14,883,081.01 $ 25,671,000.00 5,941.85 0.00044
$ 25,671,000.01 $ 84,113,120.41 10,688.53 0.00046
15
$ 84,113,120.42 en adelante 37,571.91 0.00048
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le
disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente
del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal y al resultado se le sumará la
Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto
Predial a pagar en el bimestre.
Los predios rústicos provenientes del sector Agrario que adopten el
Dominio Pleno individual titulados por el Registro Agrario Nacional a partir del
2024 mientras conserven la propiedad el primer propietario original y estén en
producción agropecuaria previa constancia expedida por la Dirección de
Desarrollo Rural del Municipio de La Huerta Jalisco, se les aplicará un factor
del 0.15 sobre el monto del Impuesto Predial que les corresponda pagar”.
Tratándose de predios baldíos cuyo valor real se determine en los
términos de las leyes de Hacienda Municipal y de Catastro del estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, se le aplicara por razones extrafiscales,
una sobretasa del 48% respecto de la tasa que le corresponda aplicar de la
Tabla 1 de este artículo.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de
Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal
designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una
reducción del 50% en el pago del impuesto.
Así mismo dicho beneficio será para los predios rústicos que los
propietarios comprueben con información cartográfica al catastro municipal
que dichos predios están localizados dentro de los límites de la reserva de la
biósfera de Cuixmala-Chamela.
Artículo 20.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en
las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los
incisos a) del artículo 19, de esta Ley se les otorgarán con efectos a partir del
bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el
derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre el primer $1`0000,000.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
16
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o
por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos
recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social,
de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará
una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que
tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se
acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los
mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento,
cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 21.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el
pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les concederá una reducción del 15%;
17
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del
año 2025, se les concederá una reducción del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso
anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 22.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años
o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar
sobre el primer $1’123,500.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan
y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago
bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, solo a
residente local permanente y solo cuando se trate exclusivamente de una sola
casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su
caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por
institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año
2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas
fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
18
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el
derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22 bis.- A las contribuyentes que acrediten sr mexicanas y
tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal
consistente en la aplicación del factor del 0.50 sobre el monto del impuesto
predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de
$1’123,500.00 respecto de la casa que habiten y de la cual compruebe ser la
propietaria de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros
beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en
el que pague y cumpla con los requisitos establecidos.
Para poder acceder al presente beneficio se requiere:
a) Estar inscrita en el Padrón Único de Apoyo a Mujeres jefas de
Familias, del gobierno del Estado de Jalisco
b) Presentar identificación oficial vigente
c) Comprobante de domicilio a su nombre no mayor a tres meses
de antigüedad.
Artículo 23.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal
se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el
presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los
términos del artículo 21 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago
del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE LÍMITE CUOTA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR INFERIOR SUPERIOR FIJA
19
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.49%
$200,000.01 $500,000.00 $4,980.00 2.55%
$500,000.01 $1,000,000.00 $12,630.00 2.66%
$1,000,000.01 $1,500,000.00 $25,930.00 2.78%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $39,830.00 2.90%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $54,330.00 3.01%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $69,380.00 3.12%
$3,000,000.01 $5,000,000.00 $84,980.00 3.23%
$5,000,000.01 $7,000,000.00 $149,580.00 3.35%
$7,000,000.01 En adelante $216,580.00 3.47%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$300,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$ 0.01 $ 90,000.00 $ 0.00 0.27%
$ 90,000.01 $ 125,000.00 $ 243.00 2.05%
$ 125,000.01 $ 250,000.00 $ 960.50 3.80%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble
o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se
dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en
la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos regularizados a través del Código de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se les aplicara un factor de 0.64
sobre el monto del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que les
corresponda pagar a los beneficiados.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte del programa Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios -
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar RRAJA-FANAR o
por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales PROCEDE,
exclusivamente en la primer titulación del 0.11 sobre el monto de impuesto de
20
transmisión patrimonial que les corresponda pagar a los regularizados o
titulados conforme a la primer tabla de este artículo, independientemente de
su superficie de terreno.
IV. Tratándose de predios rústicos que sean materia de regularización
por parte del Programa de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña
Propiedad, del Registro Agrario Nacional a través del Programa de
Certificación de Derechos Ejidales PROCEDE, y/o el programa de
Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios - Fondo de Apoyo para
los Núcleos Agrarios sin Regularizar RRAJA-FANAR, la primera titulación, se
le aplicará un factor del 0.11 sobre el monto del impuesto de transmisiones
patrimoniales que le corresponda pagar a los regularizados o titulados
conforme la primer tabla de este artículo, independientemente de su superficie
o terreno.
V. A quienes adquieran inmuebles por sucesión testamentaria, intesta
mentaría, cláusula de beneficiario y cláusula testamentaria de predios rústicos
o urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o
descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, les serán aplicados
los beneficios fiscales previstos en el artículo 117 Bis de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 25.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos
o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o
ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo
correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea:
a) La construcción nueva o ampliación; entendiéndose esto como la
creación de obra civil nueva:
1.28%
b) La reconstrucción, entendiéndose esto como la obra civil que tenga
como efecto obtener un Estado adecuado de uso las instalaciones que se
encuentren en Estado ruinoso o semi-ruinoso:
0.60%
c) La remodelación, entendiéndose esto como la obra civil que tenga
como objeto rehabilitar instalaciones sin que implique lo señalado en los
incisos a) y b);
0.27%
21
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se
refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los
que se perciben por:
I. Recargos; se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
13.82% a 41.42%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en
el presente título, será del: 1.20%
mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
22
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.70% del valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización general de la zona geográfica a
que corresponda el Municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 10.42%, sin que
su importe sea menor al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
general de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.90%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 11.04%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 37.44 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 55.12 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
CAPÍTULO CUARTO
DE OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN UNICA
23
De los Impuestos Extraordinarios
Artículo 32.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio
fiscal del año 2025, en la cuenta y sobre las fuentes impositivas que se
determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 33.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del
establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o
mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra
pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y
circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el
particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso del Piso
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $ 7.80
b) En batería: $ 14.00
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
24
1,- En el primer cuadro, de: $ 10.80 a $ 124.00
2.- Fuera del primer cuadro, de: $ 6.40 a $ 86.75
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por
metro cuadrado, de: $ 10.75 a $ 55.65
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro cuadrado, de: $ 4.25 a $ 15.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por
metro cuadrado lineal, según el caso de: $ 5.40 a $ 22.70
VI. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el
pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal en turno.
a) Redes Subterráneas por metro lineal de:
1. Telefonía $ 6.40
2. Transmisión de datos $ 6.40
3. Transmisión de señales de televisión por cable $ 6.40
4. Distribución de gas $ 6.40
b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $ 124.20
c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar
líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada
uno: $ 312.00
Artículo 35.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública
eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $ 20.00 a $ 53.50
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $20.00 a $ 29.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $20.00 a $ 29.00
25
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 12.00 a $ 21.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$ 1.10 a $ 6.50
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $ 4.30
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$ 1.35
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $ 12.00
SECCIÓN SEGUNDA
De los Estacionamientos
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del
servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía
pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–
concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso
del Estado.
SECCIÓN TERCERA
De los Cementerios de Dominio Público
Artículo 37.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal de lotes en los cementerios municipales de
dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $ 1,178.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan
traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal,
correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de diez años, por metro
cuadrado: $ 750.00
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $ 107.00
26
IV. La construcción de la fosa dependerá las especificaciones
requeridas y la cantidad a pagar será de: $ 7,500.00 a
$ 21,424.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de
las fosas en los cementerios municipales de dominio público serán las
siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1 metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo
por 1metro de ancho.
V.- Derogado.
VI.- Además quienes soliciten una carta de ubicación y/o localización
de fosa de cementerios deberán de cubrir por cada constancia un pago
de: $ 129.00
SECCIÓN CUARTA
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes
de Dominio Público
Artículo 38.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de
dominio público pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con
las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, en
la planta baja, mensualmente, de: $ 375.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, en la
planta baja, mensualmente, de: $ 482.00
III. Arrendamiento de locales en la planta alta, mensualmente, de: $ 392.00
IV. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $ 37.60 a $ 72.00
V. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 37.60 a $ 75.00
27
VII. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $ 2.10
VIII. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 27.20 a $38.50
IX. Carta congruencia de uso de suelo, del suelo colindante a la zona federal
marítima terrestre y terrenos ganados al mar. $ 4,929.00
Artículo 39.- El importe de los derechos o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio
de dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 40.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales
de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
de esta Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 41.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados
de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 42.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos:
$ 6.50
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños,
diariamente, por cada uno:
$ 34.00
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales.
28
Artículo 43.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
De las Licencias y Permisos de Giros
Artículo 44.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias,
permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente
los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares, de: $ 2,548.60 a $
4,352.80
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás
establecimientos similares, de: $ 2,125.50 a $ 22,912.00
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de: $ 2,063.00 a $ 9,669.00
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado, de:
$ 982.00 a $ 2,186.20
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$ 944.00 a $ 2,186.00
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, de: $ 944.00 a $ 9,668.00
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$ 1,888.00 a $ 3,829.50
29
VIII. Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
IX. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas
alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de:
$ 223.00 a $ 676.00
X. IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por
cada uno, de: $ 1,288.50 a $ 4,353.00
XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$ 1,536.00 a $ 4,506.00
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o
de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios,
arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros,
carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias
estatales, regionales o municipales, por cada evento:
$ 801.00 a $ 3,379.00
XIII. Los giros con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado que
funcionen las 24 horas: $ 22,913.00
XIV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo,
que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora:
13.80%
b) Por la segunda hora:
16.50%
c) Por la tercera hora:
20.70%
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias y Permisos de Anuncios
30
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o
cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente,
deberán obtener previamente licencia respectiva y pagar los derechos por la
autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:
$ 31.00 a $ 33.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, de: $ 44.50 a $ 54.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, anualmente, de: $ 32.80 a $ 40.50
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $ 54.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$ 0.85 a $ 0.95
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros,
por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $ 1.75 a $ 2.30
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, diariamente, de: $ 0.82 a $ 1.13
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno,
de:
$ 1.00 a $ 1.85
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $ 18.00 a $ 65.60
SECCIÓN TERCERA
31
De las Licencias, Permisos y Registros de Construcción,
Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a
cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras,
deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado
de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar:
$ 3.30
b) Plurifamiliar horizontal:
$ 4.65
c) Plurifamiliar vertical:
$ 6.10
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar:
$ 9.30
b) Plurifamiliar horizontal:
$ 9.50
c) Plurifamiliar vertical:
$ 9.90
d) Unifamiliar Costa:
$ 8.90
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar:
$ 18.25
b) Plurifamiliar horizontal:
$ 19.00
c) Plurifamiliar vertical:
32
$ 20.00
d) Unifamiliar Costa:
$ 17.50
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar:
$ 24.10
b) Plurifamiliar horizontal:
$ 24.30
c) Plurifamiliar vertical:
$ 25.40
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial:
$ 12.10
b) Central:
$ 19.50
c) Regional:
$ 14.00
d) Vecinal:
$ 12.90
e) Distrital:
$ 17.40
f) Intensidad Baja Costa:
$ 13.70
g) Intensidad Media Costa:
$ 17.85
2.- Servicios
a) Barrial:
$ 12.15
b) Central:
$ 19.50
c) Regional:
$ 14.00
33
d) Vecinal:
$ 12.00
e) Distrital:
$ 17.40
f) Intensidad Baja Costa:
$ 13.70
g) Intensidad Media Costa:
$ 17.80
3.- Alojamiento Temporal:
a) Campestre:
$ 14.20
b) Hotelero densidad alta:
$ 24.30
c) Hotelero densidad media:
$ 19.50
d) Hotelero densidad baja:
$ 25.50
e) Hotelero densidad mínima:
$ 30.50
f) Turístico ecológico:
$ 13.80
g) Turístico Residencial densidad mínima:
$ 21.10
h) Turístico Residencial densidad baja:
$ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima:
$ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja:
$ 26.00
k) Mixto Turístico densidad media:
34
$ 18.90
l) Mixto Turístico densidad alta:
$ 23.50
m) Ranchos Turísticos:
$ 14.30
4.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
$ 17.10
b) Media, riesgo medio:
$ 24.30
c) Pesada, riesgo alto:
$ 30.60
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional:
$ 12.70
b) Regional:
$ 12.70
c) Espacios verdes:
$ 12.70
d) Especial:
$ 12.70
e) Infraestructura:
$ 12.70
C. Recursos Naturales por metro cuadrado
a) Piscícola:
$ 7.90
b) Actividades silvestres:
$ 7.90
c) Forestal:
35
$ 9.30
d) Agropecuario:
$ 11.60
e) Granjas y huertos Costa:
$ 11.60
f) Actividades extractivas por metro cubico:
$ 20.30
D. Recreación y Descanso
a) Espacios verdes y recreativos y vecinales:
$ 8.90
b) Espacios verdes y recreativos y barriales:
$ 8.90
c) Espacios verdes y recreativos y distritales:
$ 8.90
d) Espacios verdes y recreativos y centrales:
$ 8.90
e) Espacios verdes y recreativos y regionales:
$ 8.90
E. Instalaciones Especiales e Infraestructura:
1. Urbana:
$ 9.10
2. Regional:
$ 9.10
3. Especiales:
$ 10.20
4. Regionales:
$ 21.60
36
II. Licencia para construcción de aljibes, por metros cúbicos de capacidad
$ 30.30
III. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$ 97.20
IV. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$ 9.10
V. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto:
$ 6.10
b) Cubierto:
$ 7.80
VI. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen
de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
28.24%
VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta:
$ 3.40
b) Densidad media:
$ 5.00
c) Densidad baja:
$ 6.80
d) Densidad mínima:
$ 10.40
e) En predios rústicos o agrícolas:
$ 7.60
VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal:
$ 72.80
37
IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados
de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el
28.24%
X. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe
de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en
los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el:
28.24%
b) Reparación mayor o adaptación, el
41.41%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados
por la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano por metro
cuadrado, por día: $
2.50
XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $
5.30
XIII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 21.34%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIV. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación,
previo dictamen de cada caso en particular por parte de planeación urbana, que
deberán utilizar elementos de camuflaje para mitigar el impacto visual que
generen este tipo de estructura, pagarán por cada metro lineal de altura: $
6,585.00 y por metro cuadrado de: $ 46.80, previo dictamen de Protección Civil
Municipal o Estatal en caso de zonas de asentamientos humanos.
XV. Autorización para el movimiento de tierra con fines no urbanísticos, con
vigencia de 3 meses previo dictamen de la Desarrollo Urbano por metro
cuadrado o fracción: $ 6.80
XVI. Por la revisión preliminar del anteproyecto correspondiente a la promoción
de obras de urbanización, conforme al artículo 253 del código urbano para el
Estado de Jalisco, por cada hectárea o fracción: $ 1,608.00
38
XVII. Por la autorización de obras preliminares de urbanización, señaladas en el
artículo 254 del código urbano para el Estado de Jalisco, y cumpliendo con los
requisitos del artículo 253 del mismo ordenamiento; con vigencia de 3 meses,
por metro cuadrado:
$ 6.80
XVIII. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado:
a) Habitacional: $ 904.60
b) No habitacional: $ 1,096.00
XX. Autorización para obra de electrificación de carácter privado
a) Subterráneo: $ 1,974.50
b) Visible: $ 16,785.10
XXI. Autorizaciones o licencias similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o fracción: $ 21.70
XXII. Si el particular continúa la construcción de la obra sin haber realizado la
prórroga de la Licencia, le serán cobradas las prórrogas de las mismas a partir
de la conclusión de su vigencia.
XXIII. Cuando se suspenda una obra antes de que concluyan el plazo de
vigencia de licencia o permiso, el particular deberá presentar en la Dependencia
Técnica el correspondiente aviso de suspensión. Si no se reanuda la obra
dentro del mismo ejercicio fiscal en que se haya presentado el aviso de
suspensión, deberá actualizar el costo de la licencia con los valores de la fecha
en que presente su reanudación.
SECCIÓN CUARTA
Del Alineamiento, Designación de Número Oficial e Inspección
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta
Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación
de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
39
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 3.70
2.- Densidad media $ 5.90
3.- Densidad baja: $ 13.00
4.- Densidad mínima: $ 23.30
5. Unifamiliar Costa: $ 22.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 6.90
b) Central: $ 13.00
c) Regional: $ 19.50
d) Vecinal: $ 12.00
e) Distrital: $ 17.50
f) Intensidad Baja Costa: $ 14.10
g) Intensidad Media Costa: $ 17.70
2.-Servicios
a) Barrial: $ 12.50
b) Central: $ 18.60
c) Regional: $ 13.30
d) Vecinal: $ 12.00
e) Distrital: $ 17.50
f) Intensidad Baja Costa: $ 13.80
g) Intensidad Media Costa: $ 17.80
40
3.- Alojamiento temporal:
a) Campestre: $ 7.40
b) Hotelero densidad alta: $ 9.80
c) Hotelero densidad media: $ 12.40
d) Hotelero densidad baja: $ 15.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 18.00
f) Turístico ecológico: $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.10
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 26.20
k) Mixto Turístico densidad media: $ 18.90
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.50
4.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 10.90
b) Media, riesgo medio: $ 14.40
c) Pesada, riesgo alto $ 19.80
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 12.40
b) Regional: $ 12.40
c) Espacios verdes: $ 12.40
d) Especial: $ 12.40
41
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 9.00
2.- Densidad media: $ 30.50
3.- Densidad baja: $ 37.20
4.- Densidad mínima: $ 43.60
5.- Unifamiliar Costa: $ 8.90
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio
a) Barrial: $ 34.70
b) Central: $ 40.70
c) Regional: $ 46.00
d) Vecinal: $ 12.00
e) Distrital: $ 17.40
f) Intensidad Baja Costa: $ 13.70
g) Intensidad Media Costa: $ 17.80
2.- Servicios:
a) Barrial: $ 11.60
b) Central: $ 18.80
c) Regional: $ 13.40
d) Vecinal: $ 12.00
e) Distrital: $ 17.40
f) Intensidad Baja Costa: $ 13.70
42
g) Intensidad Media Costa: $ 17.80
3.- Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 33.80
b) Hotelero densidad alta: $ 35.20
c) Hotelero densidad media: $ 36.70
d) Hotelero densidad baja: $ 41.60
e) Hotelero densidad mínima: $ 41.20
f) Turístico ecológico: $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.10
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 26.10
k) Mixto Turístico densidad media: $ 18.80
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.50
4.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 38.90
b) Media, riesgo medio: $ 41.30
c) Pesada, riesgo alto: $ 42.50
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $ 38.90
b) Regional: $ 38.90
c) Espacios verdes: $ 38.90
43
d) Especial: $ 38.90
e) Infraestructura: $ 38.90
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 46 de esta Ley, aplicado a
construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 13.70%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$ 7.30 a $ 55.60
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 28 veces la Unidad de Medida y Actualización
elevados al año de la zona económica correspondiente, se pagará el 2.75%
sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo
alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se
rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 46, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 14.34% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN QUINTA
De las Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y
Urbanización
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en
lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
44
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $ 1,284.30
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.-Densidad alta: $ 2.80
2.-Densidad media: $ 3.10
3.- Densidad baja: $ 4.10
4.-Densidad mínima: $ 5.60
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 2.30
b) Central: $ 4.70
c) Regional: $ 6.80
d) Servicios a la industria y comercio: $ 2.50
2.- Industria: $ 6.50
3.- Equipamiento y otros: $ 6.50
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 15.80
2.- Densidad media: $ 36.10
3.- Densidad baja: $ 42.50
4.- Densidad mínima: $ 51.60
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
45
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 37.50
b) Central: $ 41.40
c) Regional: $ 44.00
d) Vecinal: $ 4.10
e) Distrital: $ 4.30
f) Intensidad Baja Costa: $ 4.20
g) Intensidad Media Costa: $ 4.30
2. Servicios:
a) Barrial: $ 2.30
b) Central: $ 5.10
c) Regional: $ 5.20
d) Vecinal: $ 6.70
e) Distrital: $ 17.50
3. Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 13.70
b) Hotelero densidad alta: $ 23.40
c) Hotelero densidad media: $ 18.80
d) Hotelero densidad baja: $ 24.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 29.50
f) Turístico ecológico $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.10
46
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 26.60
k) Mixto Turístico densidad media: $ 18.90
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.30
4.- Industria: $ 36.00
3.- Equipamiento y otros: $ 31.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 64.60
2.- Densidad media: $ 95.00
3.- Densidad baja: $ 131.20
4.- Densidad mínima: $ 177.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 2.30
b) Central: $ 4.40
c) Regional: $ 4.40
d) Vecinal: $ 4.10
e) Distrital: $ 4.30
f) Intensidad Baja Costa: $ 4.20
g) Intensidad Media Costa: $ 4.25
47
2. Servicios:
a) Barrial: $ 2.30
b) Central: $ 5.10
c) Regional: $ 5.20
d) Vecinal: $ 6.70
e) Distrital: $ 17.40
3. Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 13.70
b) Hotelero densidad alta: $ 23.40
c) Hotelero densidad media: $ 18.60
d) Hotelero densidad baja: $ 24.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 30.60
f) Turístico ecológico $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.00
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 26.00
k) Mixto Turístico densidad media: $ 19.00
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.30
l) Ranchos Turísticos: $ 13.90
4.- Industria: $ 219.80
48
5.- Equipamiento y otros: $ 243.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para
cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 118.50
b) Plurifamiliar vertical: $ 79.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 135.70
b) Plurifamiliar vertical: $ 121.50
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 212.60
b) Plurifamiliar vertical: $
196.40
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 263.30
b) Plurifamiliar vertical: $ 218.70
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 155.50
b) Central: $ 342.30
c) Regional: $ 534.50
d) Vecinal: $ 410.60
e) Distrital $ 426.80
49
f) Intensidad Baja Costa: $ 4.20
g) Intensidad Media Costa: $ 4.25
2. Servicios:
a) Barrial: $ 2.30
b) Central: $ 5.10
c) Regional: $ 5.20
d) Vecinal: $ 6.60
e) Distrital: $ 17.40
3. Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 13.70
b) Hotelero densidad alta: $ 23.40
c) Hotelero densidad media: $ 18.60
d) Hotelero densidad baja: $ 26.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 29.40
f) Turístico ecológico: $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.00
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 25.00
k) Mixto Turístico densidad media: $ 18.90
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.30
50
4.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 75.00
b) Media, riesgo medio: $ 162.00
c) Pesada, riesgo alto: $ 263.80
5.- Equipamiento y otros: $ 184.30
VI. Aprobación de subdivisión o re lotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 79.00
2.- Densidad media: $ 135.70
3.- Densidad baja: $ 182.20
4.- Densidad mínima: $ 220.30
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 155.80
b) Central: $ 137.90
c) Regional: $ 168.00
d) Vecinal: $ 150.50
e) Distrital: $ 153.20
f) Intensidad Baja Costa: $ 150.50
g) Intensidad Media Costa: $ 151.20
2. Servicios:
a) Barrial: $ 151.30
51
b) Central: $ 154.10
c) Regional: $ 160.20
d) Vecinal: $ 155.60
e) Distrital: $ 152.90
3. Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 13.70
b) Hotelero densidad alta: $ 23.40
c) Hotelero densidad media: $ 18.60
d) Hotelero densidad baja: $ 24.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 29.40
f) Turístico ecológico: $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.00
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.30
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 26.10
k) Mixto Turístico densidad media: $ 18.90
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.30
4.- Industria: $ 182.10
5.- Equipamiento y otros: $ 123.50
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
52
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 307.80
b) Plurifamiliar vertical: $ 92.30
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 364.40
b) Plurifamiliar vertical: $ 293.50
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 722.90
b) Plurifamiliar vertical: $ 660.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,366.70
b) Plurifamiliar vertical: $ 891.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 368.50
b) Central: $ 834.30
c) Regional: $ 1,295.00
d) Vecinal: $ 164.60
e) Distrital: $ 160.00
f) Intensidad Baja Costa: $ 160.00
g) Intensidad Media Costa: $ 166.80
2 Servicios:
a) Barrial: $ 151.30
53
b) Central: $ 154.00
c) Regional: $ 157.00
d) Vecinal: $ 150.20
e) Distrital: $ 152.80
3. Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 149.10
b) Hotelero densidad alta: $ 158.70
c) Hotelero densidad media: $ 154.00
d) Hotelero densidad baja: $ 160.00
e) Hotelero densidad mínima: $ 164.80
f) Turístico ecológico: $ 149.10
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 156.50
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 160.60
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 163.00
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 161.50
k) Mixto Turístico densidad media: $ 154.30
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 159.00
m) Ranchos Turísticos: $ 150.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 435.30
b) Media, riesgo medio: $ 688.50
c) Pesada, riesgo alto: $ 931.30
54
4.- Equipamiento y otros: $ 68.80
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas
de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el
monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
2.07%
IX. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se autorizarán de
conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000
m2:
$ 127.50
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000
m2:
$ 212.60
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 13.82% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya
dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo
no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
2.03% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar
los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras
públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de
objetivo social o de interés social, de: $ 21.30 a $ 85.00
XIII. Los propietarios de predios intra urbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme
a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica
existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las
siguientes:
55
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 5.70
2.- Densidad media: $ 7.50
3.- Densidad baja: $ 17.80
4.- Densidad mínima: $ 29.30
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio:
a) Barrial: $ 9.20
b) Central: $ 10.20
c) Regional: $ 10.30
d) Vecinal: $ 4.10
e) Distrital: $ 4.25
f) Intensidad Baja Costa: $ 4.20
g) Intensidad Media Costa: $ 4.25
2. Servicios:
a) Barrial: $ 2.30
b) Central: $ 5.10
c) Regional: $ 5.20
d) Vecinal: $ 6.60
e) Distrital: $ 17.50
56
3. Alojamiento Temporal:
a) Campestre: $ 13.80
b) Hotelero densidad alta: $ 23.40
c) Hotelero densidad media: $ 18.70
d) Hotelero densidad baja: $ 24.50
e) Hotelero densidad mínima: $ 29.40
f) Turístico ecológico: $ 13.70
g) Turístico Residencial densidad mínima: $ 21.10
h) Turístico Residencial densidad baja: $ 25.10
i) Mixto Turístico densidad mínima: $ 27.40
j) Mixto Turístico densidad baja: $ 26.10
k) Mixto Turístico densidad media: $ 18.90
l) Mixto Turístico densidad alta: $ 23.50
m) Ranchos Turísticos: $ 14.45
4.- Industria: $ 13.60
5.- Equipamiento y otros: $ 15.00
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 10.50
2.- Densidad media: $ 15.20
3.- Densidad baja: $ 28.10
4.- Densidad mínima: $ 56.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
57
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 17.00
b) Central: $ 19.30
c) Regional: $ 21.30
d) Servicios a la industria y comercio: $ 17.00
2.- Industria: $ 18.20
3.- Equipamiento y otros: $ 19.80
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento
de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los
particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente
hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo
escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT)
ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS)o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE),y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de
propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su
uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad,
dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la
siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO
0 hasta 200 m
2
99.30% 82.75% 55.17% 27.58%
201 hasta 400 m
2
82.75% 55.17% 27.58% 16.55%
401 hasta 600 m
2
66.20% 38.61% 22.06% 13.24%
601 hasta 1,000 m
2
55.17% 27.58% 16.55% 11.03%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo
tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se
establecen en el título primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva
de esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente
mayores ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de
cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
58
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 198.40
b) Plurifamiliar vertical: $ 188.20
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 234.80
b) Plurifamiliar vertical: $ 245.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 374.50
b) Plurifamiliar vertical: $ 273.40
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $ 496.00
b) Plurifamiliar vertical: $ 293.60
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 344.20
b) Central: $ 364.40
c) Regional: $ 429.20
d) Servicios a la industria y comercio: $ 344.20
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $ 234.80
b) Media, riesgo medio: $ 468.00
c) Pesada, riesgo alto: $ 490.00
3.- Equipamiento y otros: $ 378.60
59
SECCIÓN SEXTA
De los Servicios por Obra
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado: $ 1.75
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de
cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $ 25.00
2.- Asfalto: $ 55.50
3.- Adoquín: $ 113.80
4.- Concreto Hidráulico: $ 154.30
a) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $ 29.00
2.- Asfalto: $ 86.70
3.- Adoquín: $ 173.60
4.- Concreto Hidráulico: $ 223.60
a) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $ 27.00
2.- Asfalto: $ 48.20
60
3.- Adoquín: $ 74.30
4.- Concreto Hidráulico: $ 102.20
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo
al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la
persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones
de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $ 102.20
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $ 9.60
c) Conducción eléctrica: $ 141.40
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 135.30
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $ 19.40
b) Conducción eléctrica: $ 13.50
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto
del valor comercial del terreno utilizado.
IV.- Por los trabajos topográficos para el trámite de Regularización para los
efectos de la Ley para la regularización y titulación de predios urbanos en el
Estado de Jalisco, y del artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco Se
cobrará en el fraccionamiento CENTRO LA HUERTA, por cada metro cuadrado
de terreno regularizado $20.00
V.-Por los trabajos topográficos para el trámite de regularización se cobrarán por
predios individuales que comprenden todas las zonas urbanas del Municipio de la
61
Huerta, por cada metro cuadrado de terreno regularizado $25.00 en predios
baldíos, amparando dicho cobro en la Ley para la Regularización y Titulación de
Predios Urbanos del Estado de Jalisco.
VI.- Por los trabajos topográficos para el trámite de regularización se cobrarán
por predios individuales que comprenden todas las zonas urbanas del Municipio
de la Huerta, por cada metro cuadrado de terreno regularizado $35.00, en
predios construidos, amparando dicho cobro en la Ley para la Regularización y
Titulación de Predios Urbanos del Estado de Jalisco.
VII.- Por los trabajos topográficos realizados por el solicitante para el trámite de
regularización se cobrará por predios individuales que comprenden todas las
zonas urbanas del Municipio de la Huerta, por cada metro cuadrado de terreno
regularizado $13.00 en predios baldíos, efectivamente entregando el
levantamiento en físico y en digital con coordenadas UTM
VIII.- Por los trabajos topográficos realizados por el solicitante para el trámite de
regularización se cobrará por predios individuales que comprenden todas las
zonas urbanas del Municipio de la Huerta, por cada metro cuadrado de terreno
regularizado $18.00 en predios baldíos, efectivamente entregando el
levantamiento en físico y en digital con coordenadas UTM
SECCIÓN SÉPTIMA
De las Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 51.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano
para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados,
de ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN OCTAVA
De los Servicios de Sanidad
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
62
a) En cementerios municipales: $ 77.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $ 160.50
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $ 156.90 a $ 943.50
b) De restos áridos $ 156.90 a $ 943.50
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$ 278.00 a $ 1,185.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $ 99.00
SECCIÓN NOVENA
Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado,
Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la Ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos por la prestación del servicio de
recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos que se generan en las edificaciones de uso
habitacional, así como establecimientos comerciales y de servicios municipales
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos
municipales respectivos, por cada metro cúbico: $ 18.50
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico
de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000, de: $ 56.20 a $ 114.80
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico
de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $ 54.00
63
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litro: $ 77.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $ 129.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $ 189.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares,
en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho: $ 40.00
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete $ 215.00
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por
cada metro cúbico: $ 30.00
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$ 19.50 a $ 217.80
VIII.- Para establecimientos comerciales o de servicios:
a).-Establecimientos comerciales y de servicios de la cabecera
municipal y delegaciones que no se encuentren dentro de la
zona costera pagaran: $ 55.00
b).-Establecimientos comerciales y de servicios de las
delaciones de la zona costa pagaran: $ 135.50
El impuesto se causará de manera mensual y solo en los casos de uso de los
camiones de aseo de manera exclusiva se pagará por cada metro cubico la
cantidad de: $407.60
IX.- Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete;
De 0 a 20 kilómetros: $ 204.00
De 20 a 50 kilómetros: $ 337.00
De 50 a100 kilómetros $ 677.00
64
SECCIÓN DÉCIMA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición
de Aguas Residuales
Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de La Huerta, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025, correspondientes a
esta sección, serán determinados conforme a lo establecido por el Artículo 101-
bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 54.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final
de aguas residuales que el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de La Huerta, Jalisco (SAPALH) proporciona, bien
por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles
que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable
o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas
mensuales autorizadas por la Comisión Tarifaria y establecidas en este
instrumento.
Artículo 55.- Los servicios que el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de La Huerta, Jalisco (SAPALH) proporciona,
deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el
medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento
para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento
del municipio.
Artículo 56.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
65
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 57.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o
bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y
saneamiento del Municipio de La Huerta, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
a) Lote baldío
$
b) Mínima
$
c) Genérica
$
d) Alta
$
e) Residencial
$
II. No Habitacional:
a) Secos
$
b) Alta
$
c) Intensiva
$
III. Servicio de Hotelería: Esta tarifa se aplicará en el Municipio de La Huerta,
Jalisco; se cobrará una tarifa base y por cada habitación se incrementará un
50%:
a) 1 a 2 estrellas $
b) 3 a 5 estrellas $
c) Bungalós $
d) Moteles $
IV. Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Se generarán
convenios de colaboración con representantes legales y el SAPALH para poder
establecer el costo de los servicios.
66
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen
de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio de La Huerta y serán las que apruebe
la Comisión Tarifaria:
I. Habitacional
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa
básica de $_________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3 en adelante $
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $__________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $______________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la
tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
67
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $_____________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la
tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $__________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $_________________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la
tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
68
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $___________, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
Artículo 60.- En las localidades, las tarifas para el suministro de agua
potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán:
LOCALIDADES:
TARIFA
La Concepción
$
Alemania
$
Emiliano Zapata
$
Chamela
$
San Mateo
$
El Rebalsito
$
Agua Caliente Nueva
$
Agua Caliente Vieja
$
Punta Pérula
$
69
La Manzanilla $
Residencial en Localidades $
Lotes baldíos en la Concepción $
Lotes baldíos en Alemania $
Lotes baldíos en el resto de las localidades $
No habitacional alta en la localidad de la Concepción $
No habitacional alta en la localidad de la Alemania $
No habitacional alta en el resto de localidades $
No habitacional intensiva en la localidad de la Concepción $
No habitacional intensiva en la localidad de la Alemania $
No habitacional intensiva en el resto de localidades $
A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Para las localidades no señaladas en la tabla anterior, las tarifas serán
calculadas buscando proporciones con respecto a la cabecera municipal,
derivadas del análisis del nivel socioeconómico de cada una de ellas.
En las localidades del Municipio de La Huerta, Jalisco, el suministro de
agua potable, bajo la modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa mensual
de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango de
Consumo
en m
3
Habitacional
Rango de
Consumo en
m
3
Mixto
Rural
Mixto
Comercial Comercial
Instituciones
Públicas Hotelería Industrial
0-10 $ 0-12 $ $ $ $ $ $
11-20 $ 13-20 $ $ $ $ $ $
21-30 $ 21-30 $ $ $ $ $ $
31-50 $ 31-50 $ $ $ $ $ $
51-70 $ 51-70 $ $ $ $ $ $
71-100 $ 71-100 $ $ $ $ $ $
101-150 $ 101-150 $ $ $ $ $ $
70
151- > $ 151- > $ $ $ $ $ $
El cobro de las cuotas y tarifas que se establezcan por la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Desarrollo
Residencial Turístico “Las Rosadas”, ubicado en la Localidad de San Mateo del
Municipio de La Huerta, Jalisco, será de acuerdo a lo establecido en el convenio
de colaboración firmado entre los propietarios o representantes legales del
desarrollo turístico “las Rosadas” y el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de La Huerta, Jalisco (SAPALH).
El cobro de las cuotas y tarifas que se establezcan por la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para usuarios con
desarrollos turísticos o actividades industriales o empresariales ubicados en las
localidades de San Mateo, Chamela, Emiliano Zapata, Agua Caliente Nueva y
Agua Caliente Vieja y demás zonas costeras del Municipio de La Huerta, Jalisco
se generarán de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración
firmado entre los propietarios o representantes legales de los desarrollos
turísticos, industrias o empresas y el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de La Huerta, Jalisco (SAPALH); dicho convenio se
celebrara con los usuarios cuando sobrepase el rango de consumo mensual de
39 m3 establecidos en el artículo ___ de pago de derechos de incorporación.
Artículo 61.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 62.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios
de tipo Habitacional.
Artículo 63.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los
servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20%
sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento
de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SAPALH debe
abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
71
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 64.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de
sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por concepto
del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la
infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable
existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SAPALH debe
abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 65.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
SAPALH pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 70% del
régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación
establecida en este instrumento.
En las localidades cubrirán el 70% de la tarifa que resulte aplicable a la
clasificación establecida para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio
medido.
Artículo 66.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de
agua de fuente distinta a la proporcionada por el SAPALH pero que hagan uso
del servicio de alcantarillado, cubrirán el 70% del régimen de cuota fija que
resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
En las localidades cubrirán el 70% de la tarifa que resulte aplicable a la
clasificación establecida para uso No Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio
medido.
Artículo 67.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
72
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
Artículo 68.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la
calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, mujeres viudas, personas
que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las
tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y
cuando; estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que habiten y sean
poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando
no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos
establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de menor cuantía.
Artículo 69.- Por cuota de incorporación a la infraestructura de agua potable y
saneamiento para nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos
industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por
primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución
especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de
consumo, de acuerdo a las siguientes características:
1. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
10 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina,
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
c) Viviendas que la habitan personas con condiciones económicas
vulnerables.
d) Que la vivienda no esté habitada por más de 3 personas.
73
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina,
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea
mayor a 100 m2.
3. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
33 m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
4. $__________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura
hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará
estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo,
siendo la cuota de $_____ por cada litro por segundo demandado.
74
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le
cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la
demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo
anterior.
Artículo 70.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad
de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la
cuota que se determine por cada litro por segundo, además de sufragar el costo
de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 71.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y
materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros):
$_________
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros):
$_________
3. Medidor de ½”:
$_________
4. Medidor de ¾”:
$_________
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 4”: (Longitud 6 metros):
$_________
2. Diámetro de 6” (Longitud 6 metros):
$_________
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
SAPALH, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 72.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
$_____
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales:
$_____
75
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos
$_____
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3
$_____
1. La venta de agua residual tratada, será de acuerdo a lo establecido
en el convenio de colaboración firmado entre los propietarios o
representantes legales de las Localidades de que se trate,
pertenecientes al Municipio de La Huerta, Jalisco y el Sistema de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de La
Huerta, Jalisco.
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts.
$_____
VI. Expedición de certificado de factibilidad:
$_____
VII. Expedición de constancia de no adeudo:
$_____
VIII. Solicitud de cambio de nombre o domicilio:
$_____
IX. Reposición de recibo:
$_____
X. Reimpresión de documento:
$_____
XI. Copia simple, por cada hoja:
$_____
XII. Expedición de certificaciones o copia certificada
$_____
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Del Rastro
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro
del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
76
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $ 53.50
2.- Terneras: $ 20.50
3.- Porcinos: $ 21.50
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $ 11.50
5.- Caballar, mular y asnal: $ 12.50
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 66.30% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 33.20
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 18.30
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 11.50
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 21.50
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 11.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 8.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 8.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 8.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $ 11.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 5.50
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 5.50
77
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $ 1.40
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $ 1.25
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $ 53.50
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $ 107.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $ 11.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $ 21.50
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $ 53.50
f) Por cada fracción de cerdo: $ 11.00
g) Por cada cabra o borrego: $ 5.50
h) Por cada menudo: $ 5.50
i) Por varilla, por cada fracción de res: $ 5.65
j) Por cada piel de res: $ 1.35
k) Por cada piel de cerdo: $ 1.35
l) Por cada piel de ganado cabrío: $ 1.35
m) Por cada kilogramo de cebo: $ 1.35
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $ 32.00
2.- Porcino, por cabeza: $ 26.80
3.- Ovicaprino, por cabeza: $ 16.00
78
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 3.80
2.- Ganado porcino, por cabeza: $ 3.80
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $ 5.40
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $ 8.20
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: 5.40
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $ 10.60
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $ 7.80
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $ 5.50
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $ 10.60
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $ 1.90
b) Estiércol, por tonelada: $ 8.20
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $ 1.35
b) Pollos y gallinas: $ 1.35
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares;
79
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados
en esta sección, por cada uno, de: $ 12.00 a $ 30.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual
que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del
público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a las 19:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 74. Las personas físicas que requieran los servicios del registro
civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a lo siguiente:
TARIFAS:
I. En oficinas:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 558.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 805.00
c) Inscripción de actas del extranjero, en horas hábiles de oficina por cada
folio: $ 129.00
d) Divorcio Administrativo: $ 867.00
e) Los demás actos, excepto defunciones: $ 92.70
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 701.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 1,115.00
c) Derogado
d) Derogado
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
80
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio vía judicial o
administrativa: $ 166.00
b) De divorcio por resolución judicial o administrativa: $ 835.00
c) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de: $ 175.00 a $ 330.00
d) Anotaciones de aclaraciones administrativas: $ 231.00
IV. Aclaraciones Administrativas $ 531.00
V. Por las anotaciones marginales de reconocimiento, legitimación de
descendientes y durante las campañas de matrimonios colectivos, no se pagarán
los derechos a que se refiere esta sección.
VI. Derogado
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También
estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas
de inexistencia de registros de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del
público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las Certificaciones
Artículo 75.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una:
a) De 1 a 20 hojas $ 71.00
b) De 20 a 100 hojas $ 107.00
c) De 100 en adelante $ 535.00
81
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada tanto de 20 hojas: $ 110.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $ 112.00
a) Certificaciones de otros estados $ 247.00
b) Certificaciones de otros municipios $ 186.00
IV. Extractos de actas, por cada uno: $ 78.00
V. Certificado de residencia, por cada uno: $ 95.00
VI. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $ 196.00
VII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$ 31.00 a $ 90.00
VIII. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades
del rastro municipal, por cada uno, de: $ 95.00 a $ 273.00
IX. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno, $ 95.00 a $ 171.00
b) En horas inhábiles, por cada uno, de: $ 142.00 a
$ 281.00
X. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción,
por cada uno:
a) Densidad alta:
1.- Construcción hasta 200mt² $ 12.80
2.- Construcción más de 200mt² $ 28.00
b) Densidad media: $ 39.20
c) Densidad baja: $ 52.00
d) Densidad mínima: $ 63.00
82
XI. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno:
$ 72.00
XII. Certificación de planos, por cada uno: $
31.00
XIII. Dictámenes de usos y destinos: $
1,005.00
XIV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $
2,008.00
XV. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de
esta Ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $ 315.50
b) De más de 250 a 1,000 personas: $ 645.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $ 966.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $ 1,611.00
e) De más de 10,000 personas: $ 3,221.00
XVI.- De la Resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$ 169.00
XVII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno: $
42.00
XVIII Expedición de copias certificadas de actos de registro civil de otros
municipios del estado cada uno: $ 186.00
XIX Expedición de copias certificadas de actos de registro civil de otros estados
cada uno: $ 247.00
XX. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Jefatura
de Protección Civil que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a lo siguiente:
83
1. Por la expedición de constancias de siniestro, a solicitud de parte en la
cabecera municipal en sus localidades cercanas a una distancia menor de 20
kilómetros:
a) Casa habitación o departamento (por cada uno): $ 319.00
b) Comercios y oficina: $ 641.00
c) Edificios, de: $ 1,358.00
d) Industrias o fábricas, de: $ 4,991.00
2. Por la expedición de constancias de siniestro, a solicitud de parte en sus
demás localidades con una distancia mayor de 20 kilómetros:
a) Casa habitación o departamento (por cada uno): $ 590.00
b) Comercios y oficina: $ 1,182.00
c) Edificios, de: $ 2,497.00
d) Industrias o fábricas, de: $ 6,063.00
3. Dictamen en materia de protección civil, a solicitud de parte:
a) Escuelas, colegios, instituciones particulares y estancias infantiles:
$ 1,177.00 a $ 2,478.00
b) Centros Nocturnos: $ 1,625.00
c) Estacionamientos: $ 853.00
d) Estaciones de servicio y tortillerías de: $ 1,152.00 a $ 3,718.00
e) Edificios: $ 1,572.00
f) Juegos pirotécnicos: $ 2,778.00
g) Tlapalerías: $ 1,152.00 a $ 3,718.00
h) Centros comerciales: $ 5,497.00
i) Hoteles y restaurantes: $ 2,857.00 a $ 6,195.00
84
j) Otros servicios: $ 2,031.00
k) Otros negocios con actividad empresarial $ 620.00
l) Dictámenes a empresas con actividades en vías de comunicación
$ 3,718.00
m) Por corte o poda de árboles $ 62.00 a $ 310.00
Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección
causarán derechos, por cada uno: $ 339.00
La autorización del programa interno de protección civil municipal tendrá
un costo de: $ 3,214.00 a $ 10,712.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de
la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
De los Servicios de Catastro
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $ 186.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$ 186.00
c) De plano o fotografía de orto foto: $ 247.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el
Municipio:
$ 681.00
e) Por copia simple no certificada: $ 38.00
85
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $ 100.00
f) Juego de tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones en
disco compacto $ 619.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado individual de inscripción de propiedad, por cada predio:
$ 186.00
b) Certificado individual de no-inscripción de propiedad: $ 186.00
c) Por certificación de documentos:
1.- En copias, hasta diez hojas, por cada una: $ 49.00
2.- Por cada hoja excedente a 10: $ 12.50
d) En planos, por cada uno en hoja doble carta: $ 63.00
e) Certificados de no adeudo de impuesto predial: $ 124.00
A los pensionados, jubilados, discapacitados y los que obtengan algún
crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten
los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de
reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales de datos técnicos, excluyendo valores y
clasificaciones de construcción, por cada predio: $ 186.00
b) Copias simples de documentos que formen parte de los archivos
catastrales, con excepción de avalúos técnicos, por cada hoja: $ 12.50
c) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple,
exceptuando avalúos técnicos: $ 50.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
86
1.- De 1 a1,000 metros cuadrados: $ 186.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$ 19.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a10,000 metros cuadrados: $ 247.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $ 1,239.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $ 1,858.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $ 2,479.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por la Dirección
Municipal de Catastro en predios urbanos o rústicos, se cobrará el
importe correspondiente a 20 veces la tarifa señalada en el inciso
anterior, más en su caso, el importe del levantamiento topográfico
conforme a esta misma Ley.
V. Por cada dictamen de valor en predios urbanos, practicado por la Dirección
Municipal de Catastro, se cobrará:
1.- Tratándose de predios a valuar ubicados en la cabecera municipal:
a) Hasta $30,000 de valor: $ 681.00
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2.30 al millar sobre el excedente a
$ 34,707.00
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad de $2,500.00
más el 1.78 al millar sobre el excedente a $ 1’156,896.00
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad de $7,600.00
inciso anterior más el 0.95 al millar sobre el excedente a $ 5’784,484.00
2.- Tratándose de predios a valuar, ubicados fuera de la cabecera
municipal, además de la tarifa que corresponda según la tabla anterior, se
adicionarán $ 991.00 por los gastos correspondientes al traslado del
personal que deberá realizar estos trabajos.
87
VI. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $ 125.00
VII. Por la revisión y autorización de la Dirección Municipal de Catastro, en
avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los
impuestos predial y sobre transmisiones patrimoniales:
a) Hasta $30,000 de valor: $ 247.00
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00, se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.52 al millar, sobre el excedente a
$ 34,707.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00, se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.57 al millar, sobre el excedente a $ 1’156,896.00
d) De $5’000,000.01 en adelante, se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.26 al millar, sobre el excedente a $ 5’784,480.00
Para los efectos del párrafo anterior, los avalúos deberán acompañarse
invariablemente del dictamen de opinión del uso del suelo expedido por la
Dirección de Obras Públicas., estos documentos se entregarán en un
plazo no mayor a tres días a partir del día siguiente de la recepción,
acompañada del recibo de pago correspondiente, solicitud del interesado,
dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas,
cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
VIII. Por levantamientos topográficos efectuados por la Dirección Municipal de
Catastro, se cobrará además de los gastos correspondientes a viáticos del
personal técnico que deberá realizar estos trabajos:
a) Por la primera hectárea: $ 1,858.00
b) Por cada hectárea excedente, de acuerdo a lo siguiente:
1.- De 1 a100 hectáreas, por cada una: $ 248.00
2.- De 101 a300 hectáreas, por cada una: $ 185.00
3.- De 301 a 600 hectáreas, por cada una: $ 125.00
4.- De 601 hectáreas en adelante, por cada una: $ 62.00
IX. Por la revisión y autorización de la Dirección de Catastro, de cada avalúo
practicado por peritos valuadores independientes autorizados por la Dirección de
Catastro del Estado: $ 744.00
88
Los documentos a que se refieren las fracciones VI, VIII y IX, se
entregarán en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la
recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor a 72 horas hábiles, cobrándose en este caso, el doble de
la cuota correspondiente.
Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles,
las comprendidas de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
X. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes, se expidan
por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal y
se expidan para juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados
por el acreedor alimentista;
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra,
la Federación, Estados o Municipios.
XI.- Servicios varios no incluidos en los incisos anteriores
a).- Fusiones, por cada cuenta fusionada por cada lote $ 167.00
b).- Apertura de cuenta, por cada lote, por cada fracción de subdivisión,
en condominio, fraccionamiento. $ 167.00
c).- Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título: $ 186.50
d) Rectificación del nombre del propietario: $ 167.00
e) Cambio de titular que encabeza la cuenta: $ 167.00
f) Manifestación de construcción en predio $ 668.50
89
g) traslado de sector: $ 167.00
CAPÍTULO TERCERO
DE OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
De los Derechos no Especificados
Artículo 77.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal,
que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según
la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Derogado.
II. Derogado.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$ 770.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$ 1,394.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$ 1,298.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$ 2,310.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $ 255.00
IV. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles,
las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a
19:00 horas; y
V. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
90
VI. Trámite de pasaportes, por cada uno: $ 360.00
Artículo 77 Bis.- La prestación del Servicio Integral de Iluminación
Municipal, se causará y liquidará de conformidad a lo siguiente:
$ 10.00 a $ 100.00
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 78.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
II. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 79.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 80.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos,
siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones
establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 13.77% a 41.34%
Así como por la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 34,
fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento
respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de
Ayuntamiento;
91
Artículo 81.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1.55% mensual.
Artículo 82.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 83.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en el presente título se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.90% sin que su
importe sea menor a la Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 11.12%, sin que
su importe sea menor al valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización
IV. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.90%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 11.12%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 33 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
92
b) Del importe de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en
virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro
de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio
Privado
Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento
o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado,
por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 19.00 a $ 93.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado,
por metro cuadrado mensualmente, de: $ 37.50 a $ 106.00
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes
de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 37.50 a $ 71.00
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $ 2.10
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: 27.00 a $ 38.50
93
Artículo 85.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de
dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 86.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 93,
fracción IV, segundo párrafo, de ésta Ley, o rescindir los convenios que, en lo
particular celebren los interesados.
Artículo 87.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno,
y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 88.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad
del Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que
se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos: $ 6.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente,
por cada uno: $ 34.00
Artículo 89.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio privado no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 90.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos
en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Cementerios de Dominio Privado
Artículo 91.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal de lotes en los cementerios municipales de dominio
94
privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $ 242.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas
en los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado: $ 121.00
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa
$ 21.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio privado serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por
1 metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
De los Productos Diversos
Artículo 92.- Los productos por concepto de formas impresas,
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y
pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para formas de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $ 360.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $ 25.00
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $ 28.00
95
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $ 24.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada
una: $ 30.00
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $ 25.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $ 32.00
2.- Sociedad conyugal: $ 33.00
3.- Con separación de bienes: $ 67.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite administrativo
1.- Solicitud de divorcio: $167.00
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio $ 167.00
3.- Acta de divorcio: $ 167.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $ 27.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $ 18.00
b) Escudos, cada uno: $ 39.00
c) Credenciales, cada una: $ 18.00
d) Números para casa, cada pieza: $ 27.00
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos
anteriores, cada uno, de: $ 27.00 a $ 44.60
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 93.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los siguientes
conceptos:
96
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $ 62.00
b) Automóviles: $ 44.00
c) Motocicletas: $ 7.20
d) Otros: $ 3.70
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 27% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de
cal, ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad
del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente
un porcentaje del 27% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado,
concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier
otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados
por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas
en el artículo 68 de esta Ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
b) Hoja certificada $ 26.00
c) Memoria USB de 8 gb: $ 79.00
97
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio
de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual
manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos
o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a
la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán
costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información,
por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío
mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico
respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
X. Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo.
Artículo 94.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el
Municipio y productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate
legal.
98
III. Venta de bienes muebles, en los términos del artículo 183 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo
179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados en este capítulo.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 95.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los
que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros no especificados.
Artículo 96.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales será del 1.55% mensual.
Artículo 97.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.90% sin que su
importe sea menor veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización general de la zona geográfica a que corresponda el
Municipio.
99
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 10.90%, sin que
su importe sea menor a la Unidad de Medida y Actualización general
de la zona geográfica a que corresponda el Municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6.90%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 10.90%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 35 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización general vigente en el área geográfica que corresponda al
Municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 52 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización general, por diligencia de embargo y por las de remoción
del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 98.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de
sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción
a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
100
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a
las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios, de: $ 512.00 a $ 1,216.00
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen,
vendan o almacenen productos químicos, inflamables,
corrosivos, tóxicos o explosivos, de:
$ 659.00 a $ 2,088.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$ 251.00 a $ 1,041.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará
con el importe, de: $ 511.00 a $ 1,432.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$ 41.00 a $ 90.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados,
de: $ 38.00 a $ 83.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia,
supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el
monto de los pagos omitidos, del:
15.20% a 45.60%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el
permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de:
$ 34.00 a $ 91.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la
autoridad municipal, de: $ 512.00 a $ 1,310.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$ 191.00 a $ 331.00
101
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o
actividades no manifestadas o sin autorización), de:
$ 192.00 a $ 332.00
k) Por impedir que personal autorizado de la administración
municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de
supervisión fiscal, de: $ 251.00 a $ 478.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores,
excepto el inciso g), se cometan en los establecimientos
definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa
de: $ 6,071.00 a $ 12,557.00
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del
establecimiento o actividad, fuera del término legalmente
establecido para el efecto, de:
$ 56.00 a $ 88.00
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza $ 385.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además
del decomiso correspondiente una multa, de:
$ 1,665.00 a $ 2,391.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $ 98.00 a $ 46.00
d) Por falta de resello, por cabeza: $ 207.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$ 303.00 a $ 551.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la
carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, de: $ 146.00 a $ 834.00
102
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y
expendios de carne de $ 98.00 a $ 152.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el
resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos
conminado a hacerlo, serán clausurados.
d) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$ 512.00 a $ 719.00
e) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada
día que se haga el acarreo, de: $ 41.00 a $ 69.50
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en
materia de construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$ 56.50 a $ 99.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio,
oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado,
de: $ 56.50 a $ 99.00
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de: $ 28.00 a $ 73.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro
para el libre tránsito de personas y vehículos, de:
$ 56.00 a $ 99.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o
utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$ 17.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 46 al 51
de esta Ley, se sancionará a los infractores con el importe de
uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las
condiciones de seguridad, de: $ 476.00 a $ 703.00
103
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los
planos autorizados, de: $ 103.00 a $ 150.00
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de 2 a 183
veces a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el área
geográfica a que corresponda el Municipio;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o
cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de
vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de:
$ 43.00 a $ 75.00
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las
mismas, de: $ 94.00 a $ 172.00
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de
limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del
valor del terreno invadido y la demolición de las propias
construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y
sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros
ordenamientos, de: $ 55.00 a $ 2,006.00
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su
Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de
Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces
municipales de la zona correspondiente, o en su caso,
calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a
falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigentes en el Municipio o
arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la
Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de
Jalisco y su Reglamento:
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente
el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio
104
respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno
del Estado.
c) Derogado.
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de
espectáculos y por concepto de variación de horarios y
presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas,
sobre el monto de su sueldo, del: 14.78%
a 44.36%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión
de espectáculos, de: $ 142.00 a $ 538.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro
en forma temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la
misma, de: $ 142.00 a $ 538.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres
tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de
espectáculos, de: $ 142.00 a $ 538.00
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$ 148.00 a $ 538.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como
billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$ 148.00 a $ 868.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las
22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $ 44.50 a $ 85.50
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y
caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante
de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $ 24.00 a $ 37.00
105
2. Ganado menor, por cabeza, de: $ 20.00 a $ 28.50
3. Caninos, por cada uno, de: $ 23.00 a $ 67.70
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se
estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en
las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se
trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $ 23.00 a $ 68.00
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 14.00% al 42.50%, sobre
la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del
artículo 6 de esta Ley.
VI. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes
sanciones:
a) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes
aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos
municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida
con alcoholímetro). De 40 a 409 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigente en el Municipio.
b) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera del local del establecimiento. De 40 a 409 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
Municipio.
c) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de
los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley,
según corresponda. De 1,874 a 3,504 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigente en el Municipio.
d) A quien permita la entrada a menores de edad a los
establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre
bebidas alcohólicas. De 1,874 a 3,504 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en el Municipio.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $ 142.00 a $ 668.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
106
$ 41.00 a $ 164.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $ 367.00 a $ 719.00
2.- Por reincidencia, de $ 731.00 a $ 1,434.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas
o en albercas sin autorización, de: $ 143.00 a $
719.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y
follajes, de: $ 219.00 a $ 629.00
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, de: $ 428.00 a $ 1,253.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas,
corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en
conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos
o cambios de temperatura, de: $ 2,230.00 a $ 3,346.00
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un
bimestre se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o
cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma
anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en
proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $ 324.00
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte
del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o
cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el
importe de la regularización correspondiente, además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan
en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento,
dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el
alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los
servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de
107
la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de 5 a
23 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de
conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños
causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en
su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo
la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma
la facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una
sanción equivalente de entre 1 a 6 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente en el Municipio, según la gravedad del
caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como
los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección
Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los
ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones
que se impongan en los términos de la propia Ley y sus
Reglamentos.
a) Multas derivadas por daños causado por volcaduras de pipas o
vehículos con hidrocarburo de 1 a 25,000 salarios mínimos.
XIX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionó metros: $ 109.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionó metro: $ 198.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionó metros: $ 264.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$ 260.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionó metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor:
$ 742.00
108
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$ 650.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionó metro con material de obra de construcción, botes, objetos,
enseres y puestos ambulantes: $ 446.00
Artículo 99.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$ 1,020.00 a $ 1,377.00
Artículo 100.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios, de 24 a 5,953 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el Municipio.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en
la Ley; de 25 a 5,953 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el Municipio.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la Ley; de 25 a 5,953 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigente en el Municipio.
d) Por carecer del registro establecido en la Ley; de 25 a 5,953 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
Municipio.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley; de 25
a 5,953 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el Municipio.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; de 25 a
5,953 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el Municipio.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado
de Jalisco; De 25 a 5,953 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente en el Municipio.
109
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en
la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos
aplicables; De 25 a 5,953 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización vigente en el Municipio.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables; de 12,031
a 12,675 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el Municipio.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente; de 6,195 a 12,031 veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Municipio.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos; de 12,033 a 18,048
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en
el Municipio.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados; de 12,033 a
18,048 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el Municipio.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; de 12,033 a
18,048 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el Municipio.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los
máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; de 12,033 a
18,048 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente en el Municipio.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; de
12,033 a 18,048 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el Municipio.
110
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes; y de 18,049 a 24,063 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
Municipio.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; de
18,049 a 24,063 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el Municipio.
Artículo 101.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley,
demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas
en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa, de: $ 141.00 a $ 1,441.00
Artículo 102.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los
que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 103.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos
fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 104.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
111
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 105.- Las participaciones federales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se
fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 106.- Las participaciones estatales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se
fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 107.- Las aportaciones federales que, a través de los
diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos
que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
Artículo 108.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados del Municipio;
112
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
FINANCIAMIENTOS
Artículo 109.- El Municipio y las entidades de control directo podrán
contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos
de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y
sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del
Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del
día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
CUARTO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que
se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al
órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la
Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
QUINTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores
unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio
fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes.
SEXTO. – En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, todas las disposiciones de la presente Ley que se refieran las
113
situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a las situaciones,
instrumentos o casos previos por analogía en el Código Urbano para el Estado
de Jalisco.
SÉPTIMO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo
momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los
límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la
finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
OCTAVO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo
dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás
normatividad correspondiente.
NOVENO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por
parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al Congreso
del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al
artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios,
para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en su Ley
de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del
Agua para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de
las tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al
último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición
149,137,167
161,538,025
175,053,326 183,805,993
A. Impuestos
37,183,686.89
39,042,871.23
40,995,014.80 43,044,765.54
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
- - -
C. Contribuciones de Mejoras
-
- - -
D. Derechos 6,441,457 6,763,530.07
Municipio de la Huerta
Resultados de Ingresos - LDF
114
5,842,592 6,134,721
E. Productos
338,005
354,905
372,650 391,282.81
F. Aprovechamientos
-
- - -
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
- - -
H. Participaciones
98,880,000
108,768,000
119,644,800 125,627,040.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
6,892,884
7,237,528
7,599,404 7,979,374.38
J. Transferencias y Asignaciones
-
- - -
K. Convenios
-
- - -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
-
- - -
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
41,140,000
43,197,000
43,197,000 45,356,850
A. Aportaciones
39,140,000
41,097,000
41,097,000 43,151,850.00
B. Convenios
2,000,000
2,100,000
2,100,000 2,205,000.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
- - -
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
- - -
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
- - -
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
- - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
- - -
-
4. Total de Ingresos Proyectados
190,277,167
204,735,025
218,250,326 229,162,843
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
- - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
- - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Municipio de la Huerta
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2020
1
2021
1
2022
1
2023
1
2024
1
1. Ingresos de Libre Disposición
130,996,679
126,665,335
149,519,238
164,493,834
103,883,742
A. Impuestos
27,734,409
41,300,458
45,923,783
44,127,814
36,600,252
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
115
Social
C. Contribuciones de Mejoras
-
D. Derechos
20,764,347
6,692,239
4,287,961
5,967,301
6,796,959
E. Productos
269,753
330,464
562,518
337,521
356,485
F. Aprovechamientos
-
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
H. Participaciones
77,357,014
72,214,327
92,289,972
107,745,529
55,369,069
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
4,871,156
6,127,848
6,455,005
6,315,669
4,760,976
J. Transferencias y Asignaciones
-
K. Convenios
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
36,642,641
39,146,099
38,575,976
39,345,277
21,612,224
A. Aportaciones
33,117,714
30,849,687
32,765,136
37,748,422
20,487,355
B. Convenios
3,524,927
8,296,412
5,810,840
1,596,855
1,124,869
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
6,137,832
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
6,137,832
4. Total de Resultados de Ingresos
167,639,319
165,811,435
194,233,046
203,839,111
125,495,966
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA HUERTA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXXII
116
VIGENCIA: 1 de enero de 2025