NÚMERO 29715/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LAGOS DE
MORENO, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Lagos de
Moreno, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LAGOS DE MORENO, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley y otras leyes se
establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de $950,530,914.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA
MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CATORCE
PESOS 00/100 M.N.).
Estimación de Ingresos por Clasificación de
Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal
2025
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco
CRI DESCRIPCIÓN
INGRESO
ESTIMADO
Total $950,530,914.00
1 IMPUESTOS $101,480,904.00
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $6,300.00
1.1.1 Espectáculos Públicos $6,300.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $98,438,133.00
1.2.1 Impuesto Predial $54,226,877.00
1.2.2
Impuesto Sobre Transmisiones
$34,990,306.00
Patrimoniales
1.2.3 Impuesto sobre negocios jurídicos $9,220,950.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
$0.00
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1.6 Impuestos ecológicos $0.00
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $3,036,471.00
1.7.1 Recargos $1,565,486.00
1.7.2 Multas $1,351,021.00
1.7.3 Intereses $0.00
1.7.4 Gastos de Ejecución y de Embargo $119,964.00
1.7.9 Otros no especificados $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
$0.00
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD $0.00
SOCIAL
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00
2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00
2.4
Otras cuotas y aportaciones para la
Seguridad Social
$0.00
2.5
Accesorios de cuotas y aportaciones de
Seguridad Social
$0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
$0.00
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE
$0.00
LIQUIDACIÓN O PAGO
4 DERECHOS $115,519,940.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
$3,931,422.00 APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
4.1.1 Uso del piso $1,050,586.00
4.1.2 Estacionamientos $24,179.00
4.1.3 De los cementerios del dominio publico $1,540,119.00
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación
$1,316,537.00
de otros bienes de dominio público.
4.2
DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS
$0.00
(Derogado)
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$108,235,635.00
4.3.1 Licencias y permisos de giros $7,754,048.00
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios. $1,056,173.00
4.3.3.
Permiso de construcción, reconstrucción,
reparación o demolición de obras
$5,543,805.00
4.3.4
Alineamiento, designación de número
oficial $7,597,721.00
e inspección.
4.3.5
Licencia de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
$7,072,788.00
4.3.6 Servicio de obra $0.00
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $0.00
4.3.8 Servicios de Sanidad $294,790.00
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado,
$263,340.00
tratamiento y disposición final de residuos
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado,
$69,657,250.00 tratamiento y disposición final de aguas
residuales.
4.3.11 Rastros $1,959,228.00
4.3.12 Registro Civil $362,825.00
4.3.13 Certificaciones $3,696,034.00
4.3.14 Servicios de Catastro $2,977,633.00
4.4 OTROS DERECHOS $1,146,629.00
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $0.00
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $0.00
4.4.3 Solicitudes de información $0.00
4.4.4 Servicios médicos $0.00
4.4.9 Otros servicios no especificados $1,146,629.00
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $2,206,254.00
4.5.1 Recargos $1,936,033.00
4.5.2 Multas $2,087.00
4.5.3 Intereses $0.00
4.5.4 Gastos de Ejecución y de Embargo $268,134.00
4.5.9 Otros no especificados $0.00
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES $0.00
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
5 PRODUCTOS $10,938,373.00
5.1 PRODUCTOS $10,938,373.00
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio privado
$190,778.00
5.1.2 Cementerios de dominio privado $0.00
5.1.9 Productos diversos $10,747,595.00
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $0.00
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES $0.00
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
6 APROVECHAMIENTOS $48,391,484.00
6.1 APROVECHAMIENTOS $39,165,639.00
6.1.1
Incentivos derivados de la colaboración
fiscal
$0.00
6.1.2 Multas $0.00
6.1.3 Indemnizaciones $0.00
6.1.4 Reintegros $0.00
6.1.5
Aprovechamientos provenientes de obras
publicas
$0.00
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones
derivadas
$0.00
de la aplicación de leyes
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$0.00
6.1.9 Otros aprovechamientos $39,165,639.00
6.2
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
$0.00
6.3
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
$9,225,845.00
6.9
APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, $3,272,636.00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
7.1
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de Instituciones
Públicas de Seguridad $0.00
Social
7.2
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de Empresas
Productivas del Estado
$0.00
7.3
Ingresos por venta de bienes y
prestación de
$0.00 servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos no Empresariales y no
Financieros
7.4
Ingresos por venta de bienes y
prestación de servicios de Entidades
Paraestatales $0.00
Empresariales no Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
7.5
Ingresos por venta de bienes y prestación
de servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con $0.00
Participación Estatal Mayoritaria
7.6
Ingresos por venta de bienes y prestación
de servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras no Monetarias
con
$0.00
Participación Estatal Mayoritaria
7.7
Ingresos por venta de bienes y
prestación de
$0.00 servicios de Fideicomisos Financieros
Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
7.8
Ingresos por ventas de bienes y
prestación de servicios de los Poderes
Legislativo y Judicial y de los Órganos
Autónomos
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $3,272,636.00
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE
$670,528,578.00
LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
8.1 PARTICIPACIONES $425,127,014.00
8.1.1 Federales $374,909,491.00
8.1.2 Estatales $50,217,523.00
8.2 APORTACIONES $229,682,938.00
8.2.1
Del Fondo de la Infraestructura Social
Municipal
$66,196,526.00
8.2.2
Rendimientos Financieros del Fondo de
aportaciones para la Infraestructura Social
$0.00
8.2.3 Del fondo para el fortalecimiento $163,486,412.00
municipal
8.2.4
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento
municipal.
$0.00
8.3 CONVENIOS $4,274,757.00
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$11,443,869.00
8.5
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
$0.00
9
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y
$399,000.00
Subvenciones y Pensiones y
Jubilaciones
9.1
TRANSFERENCIAS Y
ASIGNACIONES
$0.00
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL
SECTOR $0.00
PUBLICO (Derogado)
9.3 SUBSIDIO Y SUBVENCIONES $399,000.00
9.4 AYUDAS SOCIALES (DEROGADO) $0.00
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.6
TRANSFERENCIAS A
FIDEICOMISOS,
$0.00
MANDATOS Y ANÁLOGOS
(DEROGADO)
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO
MEXICANO
$0.00
DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
$0.00
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
TOTAL DE INGRESOS $950,530,914.00
Artículo 2º.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista
la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 modificado mediante diverso
16042 emitidos por el Congreso del Estado, los derechos citados en el
artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus
fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones,
donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio
de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las
excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal Federal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3°.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es
la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas
que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo u otros métodos de pago
(tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque certificado y transferencia
interbancarias), mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
En los pagos que contengan fracciones de peso el monto se ajustará a la
unidad inmediata anterior en las cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos y en las que contengan de 51 hasta 99 centavos se ajustará a la
unidad inmediata superior.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo
10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $89,250.00.
El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación
de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos
estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o
al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de
Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5°.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6°.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
• En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que
se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por
la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
• Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde
se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del
área correspondiente a obras públicas municipales así como de la Dirección
de Protección Civil y Bomberos.
• Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los
asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de
seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos
municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios
que deriven de la contratación de los policías municipales.
• Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven
a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar
previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal.
• Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos
públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
• Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia
competente en materia de padrón y licencias, a más tardar el día anterior a
aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que
habrán de concluir sus actividades.
• Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del
período de explotación, a la Dependencia competente en materia de padrón y
licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se
vaya a ampliar.
• Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en
la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados
para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
• Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos
construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en
forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
• Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio
fiscal se pagará por la misma el 100%.
• Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del
ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%.
• Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
• Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la
prestación de servicios, sean o no profesionales;
• Permiso: La autorización municipal para la realización de
actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; y
• Registro: La acción derivada de una inscripción o
certificación que realiza la autoridad municipal.
• Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades
concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de
servicios, según la clasificación de los padrones del ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
• Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro,
causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia
municipal;
• En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia
vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro
proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta ley;
• Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al
valor de licencias similares;
• En los casos de traspaso, será indispensable para su
autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario. Para el traspaso
es necesario que la licencia se encuentre al corriente y cubiertos en un 100%
del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.
Al momento de la transacción y solamente se deberá cubrir los importes del
formato de licencia y los derechos correspondientes al traspaso de anuncios,
lo que se hará simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
• Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y
IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
• Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de
la autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la venta y el consumo
de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
• Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un
domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades
comerciales, industriales o prestación de servicios;
• Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o
cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme
haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios; y
• Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual
en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevos
empleos directos y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por la Dirección General de Desarrollo Urbano o su similar,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se
recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este
ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al
inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
• Reducción temporal de impuestos:
• Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble
en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados
a las actividades aprobadas en el proyecto.
• Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición
del inmueble en que se encuentre la empresa.
• Reducción temporal de derechos:
• Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos
localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose
de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que
determine el proyecto aprobado.
• Derechos de licencia de construcción: Reducción de los
derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional,
destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJ
ES DE
BENEFICIO
Condicio
nes del
Incentiv
o
Impuestos Derechos
Creació
n de
Nuevos
Empleo
s
Impue
sto
Predia
l
Transmisi
ones
Patrimoni
ales
Impuestos
Negoci
os
Jurídic
os
Impue
stos
Aprovechami
entos
Licenci
as De
Construc
ción
Derechos
200
En
adelant
e
10
0
%
100% 100% 100% 100%
100 a
199
75
%
75% 75% 75% 75%
50 a 99 50
%
50% 50% 50% 50%
30 a 49 30
%
30% 30% 30% 30%
15 a 29 15
%
15% 15% 15% 15%
02 a 14 5
%
5% 5% 5% 5%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de
nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no importa que ésta estuviere ya constituida antes del año 2025,
incluso que haya cambiado su nombre, denominación o razón social, y en el
caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que
solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de
las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas
jurídicas ya constituidas, siempre y cuando cumplan con la generación de
nuevos empleos.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes
de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las Disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con los siguientes
porcentajes, respecto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos
de entrada:
• Funciones de circo, él: 4.00%.
• Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, el: 6.00%.
• Espectáculos teatrales, ballet, zarzuela, comedia, ópera y
taurinos, el: 3.00%.
• Peleas de gallos y palenques, el: 10.00%.
• Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto
charrería, el: 10.00%.
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia, con excepción de aquellos
eventos o actividades en donde se vendan o consuman bebidas con
contenido alcohólico, quienes pagaran conforme a lo señalado en la presente
Ley.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este
capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a
lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la
tabla 1:
PREDIAL
TARIFA
BIMESTRAL
Límite Inferior Limite
Superior
Cuota fija Tasa para
Aplicarse
sobre el
Excedente
del Límite
Inferior
$0.01 $207,000.00 $ 45.00 0.000250
$207,000.01 $360,700.00 $96.75 0.000250
$360,700.01 $552,000.00 $135.18 0.000275
$552,000.01 $814,000.00 $187.79 0.000300
$814,000.01 $1,237,000.00 $266.39 0.000325
$1,237,000.01 $1,995,000.00 $403.87 0.000350
$1,995,000.01 $3,674,000.00 $669.17 0.000375
$3,674,000.01 $9,450,000.00 $1,298.80 0.000400
$9,450,000.01 $52,000,000.00 $3,609.20 0.000425
$52,000,000.01 En adelante $21,692.95 0.000450
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá
el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al
resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha
operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del
Impuesto Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el
bimestre En donde:
VF = Valor Fiscal
LI = Límite Inferior correspondiente
T = Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior
correspondiente CF = Cuota Fija correspondiente
Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se
señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado
de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones
extrafiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la que le corresponda al
aplicar lo establecido en este artículo. La anterior sobre tasa se aplica para
contribuir a los fines establecidos en el párrafo tercero del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con
las políticas públicas en materia de desarrollo urbano cuyo propósito busca la
desincentivación de ciertos usos sociales, tales como la prevalencia de
predios baldíos dentro de la zona urbana del municipio, los cuales son
usados como tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección y que
deterioran la salud pública además de propiciar inseguridad; así entonces esta
sobre tasa busca motivar a los propietarios de esos predios para que hagan
un mejor uso y aprovechamiento de estos y que deriven en un impacto
ambiental positivo, así como también, coadyuven al desarrollo armónico de la
población, mejorando así la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Los predios que se ubiquen en los supuestos de acuerdo al párrafo anterior, y
en cuyo caso se utilicen como accesorios del predio edificado colindante,
previo dictamen de la Dirección de Catastro y a solicitud del interesado; así
como, tratándose de predios constituidos como jardín ornamental, previa
presentación del dictamen favorable por parte de la dependencia municipal
que corresponda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el
siguiente párrafo, se les aplicará por el presente ejercicio fiscal el factor del
0.50, al importe determinado conforme al párrafo anterior.
La dependencia verificará que el predio de que se trate, se encuentra
comprendido dentro de los supuestos que se refiere al párrafo anterior y
emitirá dictamen respectivo, previo pago del mismo y cumpliendo con los
siguientes requisitos:
• Que el predio a dictaminar cuente con por lo menos dos árboles
(dependiendo las medidas del terreno, se aumentará el número de sujetos
forestales) según tengan cabida en dicho espacio, sin amenazar el entorno
y/o los límites privativos y con una separación no menor a 2.0 metros de
distancia.
• Contar con plantas de ornato distribuidas en la superficie del
terreno.
• Contar con césped en buen estado.
• Tener delimitada la propiedad a dictaminar para poder identificar
medidas y linderos.
• El interior del predio deberá de estar siempre visible desde el
exterior y sin ninguna obstrucción para poder constatar el mantenimiento
constante.
• No tener ningún tipo de construcción.
• Anexar croquis del predio.
• Adjuntar fotografías que comprueben los incisos a) al f).
• Solicitar la petición por escrito y/o por los medios que el
Municipio autorice, adjuntando todos los requisitos mencionados y previo
pago del dictamen correspondiente.
En su caso, las clasificaciones que procedan, surtirán sus efectos para el
presente ejercicio fiscal y únicamente estarán vigentes, en tanto prevalezcan
las condiciones que hubiesen originado el beneficio.
Aquellos predios, que sean entregados en comodato al Municipio, destinados
a algún uso público, pagarán una tarifa de factor del 0.01 del impuesto
predial, durante la vigencia del contrato. En caso de que se haya hecho un
pago anticipado al momento de celebrar el contrato, la o el contribuyente
tendrá un saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará al
inmueble, una vez concluido el mismo y sin actualizar dicho anticipo.
II.- A las y los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén
destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren
tributando con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les
aplicará un descuento del 50% cincuenta al impuesto determinado, siempre y
cuando reúnan los siguientes requisitos:
• Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal
competente, como personas productoras agropecuarias.
• Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente.
• Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio
del cual se está solicitando el beneficio.
• Que al menos el 90% de la superficie total del predio se
encuentre destinada a fines agropecuarios.
• Los predios de uso agropecuario y en producción que se
encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar
que el uso de suelo es para fines agropecuarios, de lo contrario perderán
automáticamente el beneficio de descuento del que se manifiesta en el
presente artículo.
• Los predios que hayan sido fraccionados durante el presente
ejercicio fiscal y el anterior, no serán objeto de dicho beneficio, a excepción de
aquellos predios que hayan sido subdivididos por causa de cesiones
familiares y demuestre mantener la vocación agropecuaria permanente,
perdiendo el beneficio los terrenos arbolados, ajardinados o cuya actividad
productiva no constituya un soporte económico preponderante para la
o el contribuyente.
No se otorgarán los beneficios establecidos en esta fracción a los inmuebles
que sean aportados en propiedad fiduciaria cuando los fines del fideicomiso
sean distintos a los de producción agropecuaria.
Para lo dispuesto en esta fracción, es necesario que la Dependencia
Municipal competente, realice en el predio la supervisión correspondiente y
constate que la actividad agropecuaria es realizada por el productor
agropecuario de manera permanente y en su caso se emita el dictamen
favorable, mismo que solo tendrá vigencia durante el presente ejercicio fiscal.
El beneficio establecido en esta fracción, sólo podrá aplicarse respecto del
impuesto del presente ejercicio fiscal. Tratándose de ejercicios anteriores que
no se haya realizado el pago de este impuesto, deberán acreditar de manera
fehaciente ante la Dependencia Municipal competente, que la actividad
agropecuaria fue realizada por el productor agropecuario de manera
permanente y en su caso se emita el dictamen favorable para gozar de este
beneficio respecto de ejercicios anteriores.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
b), de la fracción II;
d) y e), de la fracción III, del artículo 17, de esta ley se les otorgarán con
efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos
completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
• A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia
social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia,
así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades
las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $533,313.60 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
• La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas
o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
• La atención en establecimientos especializados a menores y
ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos
recursos;
• La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, ancianos e inválidos;
• La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
• La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
• Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
• A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan
derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su
legal constitución.
• A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o
varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los
mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento,
cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
• Si efectúan el pago durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
año 2025, se les concederá una reducción del: 15%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 21.-
I.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas
pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas, personas con cónyuge que
tenga calidad de desaparecido o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los
primeros $566,186.28 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la
que comprueben ser propietarios.
Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo
correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
• Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo
acredite como persona pensionada, jubilada o con discapacidad expedido
por institución oficial del país y de la credencial de elector.
• Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del
año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
• Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
• Tratándose de contribuyentes que sean personas viudas,
presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del
cónyuge.
II.- A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se les otorgará
el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta
designe, practicará examen médico para determinar el grado de
discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un
certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país.
III.- A las madres jefas de familia se les otorgará una reducción del 50% del
impuesto que les resulte siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
• Presentar identificación oficial, copia simple de Acta de
nacimiento de quien lo solicite y de sus dependientes económicos;
• Cualquiera de estos documentos: Acta de defunción del
cónyuge o padre de los menores, acta de matrimonio con anotación marginal
de divorcio, constancia de inexistencia de matrimonio, carta en la que, bajo
protesta de decir verdad manifieste su condición de ser jefa de familia y único
sostén de una familia monoparental; y
• Encontrarse sujeta al pago del impuesto de conformidad a lo
previsto por el numeral 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Reglas generales:
• Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
• En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y
cuotas fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
Límite Inferior
Limite Superior
Cuota fija
Tasa para
Aplicarse
sobre el
Excedente
del Límite
Inferior
$ 0.01 $ 207,000.00 $0.00 2.00%
$ 207,000.01 $ 360,700.00
$4,140.00
2.05%
$ 360,700.01 $ 552,000.00
$7,290.85
2.10%
$ 552,000.01 $ 814,000.00
$11,308.15
2.15%
$ 814,000.01 $ 1,237,000.00
$16,941.15
2.20%
$ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00
$26,247.15
2.25%
$ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00
$43,302.15
2.30%
$ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00
$81,919.15
2.35%
$ 9,450,000.01 $52,000,000.00
$217,655.15
2.40%
$ 52,000,000.01 En adelante
$1,238,855.15
2.50%
Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación,
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme
a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE
INFERIOR
0.01 a 90,000.00 $0.00 0.20%
90,000.01 a
125,000.00
$180.00 1.63%
125,000.01 a
250,000.00
$750.00 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
• En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta
densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección
general de Desarrollo Urbano, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a
los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando
acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
• Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ahora
Instituto Nacional de Suelo Sustentable INSUS, o por el Fondo de Apoyo para
los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) o por el Ayuntamiento, los
contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas
que se mencionan a continuación:
METROS
CUADRADOS
CUOTA
FIJA
0 a 300 $86.00
301 a 600 $171.00
601 a 1,000 $342.00
1,001 a 1,500 $684.00
1501 a 2,000 $1,367.00
2,001 a 3,000 $2,733.00
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 3,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto
que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o
contratos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación
de inmuebles, pagarán aplicando la tasa del:
1.25%.
El porcentaje se aplicará sobre la base fiscal del impuesto, es decir los valores
unitarios totales de las obras materiales, publicadas en las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones del Municipio de Lagos de Moreno,
Jalisco, debidamente aprobadas mediante decreto por el H. Congreso del
Estado de Jalisco.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la
fracción VI, del artículo 131-BIS, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
CAPÍTULO III OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio
fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se
determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
• Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
• Multas;
• Intereses;
• Gastos de ejecución;
• Indemnizaciones
• Otros no especificados.
• Actualizaciones;
Las actualizaciones se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
• Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de
pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
• Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que
su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
• Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
• Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
• Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento,
serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
• Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
• Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS POR OBRA PÚBLICA
Artículo 32.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del
establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o
mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra
pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y
circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el
particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO
Artículo 33.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas, infraestructura pública o áreas en las vías
públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de
servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos
correspondientes a la siguiente:
TARIFA
• Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
• En cordón: $107.00
• En batería: $313.00
• En cordón o batería para servicio público, por vehículos de
alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así como camiones de
transporte público, mensualmente:
$26.00
• Estacionamiento medido:
a) Lugares con aparatos de estacionómetros, de lunes a sábado de 8:30 a 20:30
horas, excepción de domingos y días festivos oficiales, por cada hora:
$11.00
• Puestos fijos, semifijos, mensualmente por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $100.00
2.- Fuera del primer cuadro, de: $50.00
• Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros,
mensualmente por metro cuadrado, de:
$70.00
• Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro cuadrado:
$32.00
• Por uso de las instalaciones subterráneas, áreas públicas o
infraestructura en la vía pública, anualmente por metro lineal:
a) Telefonía: $1.68
b) Transmisión de datos (fibra óptica): $1.68
c) Transmisión de señales de televisión por cable: $1.68
d) Distribución de combustibles (gaseosos o
líquidos):
$1.68
e) Registros de Instalaciones Subterráneas, cada
uno:
$127.00
f) Por el uso de postes de alumbrado público
para soportar líneas
de
televisión
por
cable, telefonía, datos (fibra óptica), por cada uno:
$322.00
• Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por
metro cuadrado o lineal, según el caso:
a) Dentro del primer cuadro: $7.35
b) Fuera del primer cuadro: $4.20
VIII. Por uso de la vía pública para la
instalación de mensualmente por cada
una:
Casetas Telefónicas,
pagaran
$89.00
IX. Para otros fines o actividades no previsto en este artículo, por metro
lineal, según el caso, de:
$70.00
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
• Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
• En el primer cuadro, en período de festividades, de: $124.00
• En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de :$63.00
• Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $38.00
• Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $32.00
• Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado,
de: $32.00
• Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo,
colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $34.00
• Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado:
$8.90
• Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:$87.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias y /o
prestadores del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo
medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el
contrato y /o concesión a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el
Congreso del Estado.
I. Por la explotación de estacionamientos por particulares, pagarán
anualmente por cada cajón:
$113.00
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
• Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
público por metro cuadrado, mensualmente, de:
$159.00
• Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio
público por metro cuadrado mensualmente, de:
$183.00
• Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$49.00
• Arrendamiento o concesión de excusados y baños en bienes
de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$51.00
• Arrendamiento de inmuebles de dominio público para
anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$5.25
• Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$87.00
VII. Los productos provenientes del arrendamiento del Teatro José Rosas
Moreno, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al
efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las
disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito.
b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros, actividades
académicas científicas, ruedas de prensa, diálogos, talleres y/o eventos a
puerta cerrada, se pagará una cuota de recuperación de: $1,266.00
c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de beneficencia, se
pagará una cuota de recuperación de: $1,266.00
• Cuando se trate de eventos artísticos y espectáculos culturales tales
como: Teatro, Danza, Opera, Títeres, Literatura, Música, Artes Circenses,
Arquitectura, Artes Plásticas, Cine y Multidisciplinas, sin intermediación de
empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón de artistas
que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, se
pagará una cuota de recuperación de:
$1,266.00
• Cuando se trate de grupos de teatro locales, sin intermediación de
promotores o empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón
que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, que
manejen temporada, el porcentaje sobre el boletaje será del 80% para el
contratante y 20% para el Municipio.
• Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con
fines de lucro, siendo de carácter particular:
• Por uso del Teatro por día: $19,511.00
• Uso del piano del teatro: $1,266.00
• Cuando se trate de actos académicos o culturales de escuelas, colegios
y/o universidades, entrega de reconocimientos o certámenes, se pagará una
cuota de: $9,105.00
• Cuando se trate del uso del teatro para grabación de video o sesión
fotográfica, se pagará una cuota de: $263.00 por hora.
• Por arrendamiento de instalaciones del lienzo charro, para
cualquier evento:
$29,316.00
• Por arrendamiento de las instalaciones donde se encuentra
el palenque, para cualquier evento:
$14,658.00
• Arrendamiento de caballerizas en las instalaciones de la
feria, por cada una, mensualmente:
$239.00
• Por arrendamiento de los locales “La Laja” y “Las Costillas
del Sancho” que se encuentran dentro de las instalaciones de la feria cada
uno por evento:
$2,566.00
• Por uso del campo deportivo Pedro Moreno, para cualquier
evento:
$8,976.00
• Del uso del auditorio municipal para cualquier evento, por día:
$4,430.00
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de ésta
ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad
del municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
• Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada
vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos:
$5.00
• Uso de corrales en bienes de dominio público, para guardar
animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños,
diariamente, por cada uno:
$231.00
• Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades
deportivas municipales de dominio público.
$4.00
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO.
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso de
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
• Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
• Primera clase $823.00
• Segunda clase: $412.00
• Tercera clase: $201.00
Las personas físicas o jurídicas, que tengan uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el uso a
perpetuidad de las mismas, pagarán los derechos equivalentes a las cuotas
que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción II, de este
artículo.
• Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
• Primera clase $412.00
• Segunda clase: $234.00
• Tercera clase: $91.00
• Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
• Primera clase $172.00
• Segunda clase: $106.00
• Tercera clase: $82.00
• Por los pagos de uso a perpetuidad o uso temporal en
cementerios municipales de dominio público:
• Gaveta de pared en uso a perpetuidad:
• Adulto:
$5,565.00
2) Párvulo: $2,560.00
• Gaveta de pared en uso temporal:
• Adulto:
$1,536.00
2) Párvulo:
$1,016.00
c) Tierra, tumba en uso a perpetuidad:
1) Adulto: $2,048.00
2) Párvulo: $985.00
• Tierra, tumba en uso temporal:
1) Adulto: $1,032.00
2) Párvulo: $501.00
• Cripta o fosa de tres lugares (incluye 10 lozas): $15,855.00
• Nicho en uso a perpetuidad (restos áridos o cenizas): $933.00
• Osario restos áridos en uso a perpetuidad: $933.00
• Loza extra de Cemento: $264.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las
siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, video bares,
dependiendo de la capacidad de personas que puedan ingresar y que se
verá reflejada en el ingreso:
De $15,750.00 a $26,114.00
• Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, asociaciones
civiles, parianes, peñas artísticas y culturales y demás establecimientos
similares:
De $13,162.00 a $22,146.00
• Cantinas o bares, centros recreativos, clubes sociales, clubes
deportivos, clubes privados:
De $11,055.00 a $22,258.00
• Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase
cerrado, pulquerías y tepacherías:
De $1,884.00 a $4,678.00
• Venta de cerveza, pulque y tepache, en envase abierto, anexa a
giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés,
cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos:
De $2,764.00 a $6,153.00
• Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto y bebidas
alcohólicas:
De $2,764.00 a $6,153.00
• Venta de cerveza en envase cerrado, en tendejones,
misceláneas, abarrotes y negocios similares:
De $1,024.00 a $5,164.00
• Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado,
agencias, sub agencias, depósitos, distribuidores, minisúper, supermercados
y otros similares:
De $8,820.00 a $23,746.00
• Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila,
mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas:
De $3,176.00 a $16,255.00
• Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros
sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios,
arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas,
cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento, según boletaje de:
a) De 1 a 2000 $6,392.00
b) De 2001 a 5000 $14,153.00
c) 5001 a 10000 $23,231.00
d) De 10001 hasta 17000 $33,554.00
e) De 17001 personas en adelante $35,727.00
• Bares anexos a casinos y a establecimientos que ofrezcan
entretenimiento con: sorteos de números, juegos de apuestas con
autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de
juegos y apuestas autorizados, de:
$174,720.00
XII.- Cervecerías, centros botaneros, únicamente con venta de cerveza en
envase cerrado o cerveza preparada.
De $6,152.00 a $13,162.00
XIII. Campos llaneros deportivos en general, con venta de cerveza en
envase abierto y bebidas alcohólicas:
De $6,152.00 a $13,162.00
XIV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente del valor de
la licencia:
• Por la primera hora: 10%.
• Por la segunda hora: 12%
• Por la tercera hora: 15%
XV. A las mujeres que inicien o aperturen nueva fuentes de autoempleo,
servicios comercio o industria, les será otorgado un descuento del 50%
(cincuenta por ciento) en los pagos que se generen por el trámite de nuevas
licencias municipales, quedando exceptuado los giros restringidos y los giros
con venta de bebidas alcohólicas.
Asimismo, el costo de las actas o documentos que sean necesarios para
cumplir con los requisitos del subsidio a que se refiere el párrafo anterior, le
serán condonados.
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
• En forma permanente:
• Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en caballete,
tijera o voladizo, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o
fracción, de: $179.00
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muros, sin estructura, soporte, gabinete corrido o gabinete individual por
metro cuadrado o fracción, de: $840.00
• Anuncios estructurales o carteleras en azoteas, por metro
cuadrado o fracción, anualmente, de:
$888.00
• Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia
de la caseta, por cada anuncio:
$66.00
• Anuncios semi estructurales en estela o navaja,
mampostería por cada metro cuadrado o fracción anualmente, de:
$710.00
• Anuncios estructurales de cartelera o poste en piso de una o
dos caras, por metro cuadrado o fracción, anualmente de:
$888.00
• Anuncios estructurales de pantalla electrónica en poste o
azotea de una cara, por metro cuadrado o fracción anualmente de:
$1,776.00
• En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
• Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes
muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$3.36
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$4.41
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
• Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada
uno, de:
$375.00
• Anuncios estructurales para Promociones mediante cartulinas,
volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de:
$418.00
• Anuncios base de sonido, (perifoneo) ya provengan de
altavoces fijos o instalados en vehículos, por cada día de:
1. Fuera del centro histórico:
$517.00
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
• Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro
cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Unifamiliar: $7.35
• Plurifamiliar Horizontal:$17.00
• Plurifamiliar vertical:$17.00
2.- Densidad media:
• Unifamiliar:
$29.00
• Plurifamiliar horizontal:$32.00
• Plurifamiliar vertical:$32.00
3.- Densidad baja:
• Unifamiliar:$32.00
• Plurifamiliar horizontal:$53.00
• Plurifamiliar vertical:$41.00
4.- Densidad mínima:
Unifamiliar: $58.00
• Plurifamiliar horizontal:$75.00
• Plurifamiliar vertical:$75.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Barrial:$60.00
• Central:$100.00
• Distrital:$104.00
• Regional:$108.00
• Servicios a la industria y comercio:$63.00 2.- Uso turístico:
• Campestre:$63.00
• Hotelero densidad alta:$66.00
• Hotelero densidad media:$62.00
• Hotelero densidad baja:$68.00
• Hotelero densidad mínima:$68.00
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $34.00
• Media, riesgo medio:$36.00
• Pesada, riesgo alto:$41.00
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional:$85.00
• Regional:$85.00
• Espacios verdes:$85.00
• Especial:$85.00
• Infraestructura:$85.00
• Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad:
$204.00
• Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro
cuadrado:
$26.00
• Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro
cuadrado:
• Descubierto:$21.00
• Cubierto:$34.00
• Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que
se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo:
• Fuera del Centro histórico, el: 20%.
• Dentro del Centro histórico, el: 200%
• Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $17.00
b) Densidad media: $18.00
c) Densidad baja: $21.00
d) Densidad mínima: $21.00
• Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por
metro lineal:
• En el centro histórico:$200.00
• Fuera del centro histórico:$68.00
• Licencias para remodelación o restauración sobre el importe
de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
a) Centro histórico
1. Restauración: 10%
2. Remodelación 100%
b) Fuera del centro histórico
1. Restauración: 10%
2. Remodelación 100%
• Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación,
sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de
este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
• Reparación menor, el:
20%
• Reparación mayor o adaptación, el:
50%
• Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano
por metro cuadrado, por día:
• En el centro histórico:$191.00
• Fuera del centro histórico:$87.00
• Por puestos, carpas, módulos, etcétera. provisionales en la vía
pública, por metro cuadrado por día, de:
• En el centro histórico:$195.00
• Fuera del Centro histórico:$153.00
• Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico:$11.00
• Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de
los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el
15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la
dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
• Plataformas, Patios de Maniobra y Rampas que tengan
material consolidado a base de tepetate, asfalto, empedrado o concreto
hidráulico:
$8.40
• Licencias similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o fracción, de:
$484.00
SECCIÓN CUARTA REGULARIZACIONES DE LOS
REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano
para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO
OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta Ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
• Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$19.00
2.- Densidad media:$38.00
3.- Densidad baja:$153.00
4.- Densidad mínima:$207.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Barrial:$148.00
• Central:$177.00
• Distrital:$186.00
• Regional:$195.00
• Servicios a la industria y comercio:$148.00 2.- Uso turístico:
• Campestre:$195.00
• Hotelero densidad alta:$198.00
• Hotelero densidad media:$205.00
• Hotelero densidad baja:$480.00
• Hotelero densidad mínima:$495.00
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo:$114.00
• Media, riesgo medio:$123.00
• Pesada, riesgo alto:$125.00
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional:$187.00
• Regional:$187.00
• Espacios verdes:$187.00
• Especial:$187.00
• Infraestructura:$187.00
• Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$70.00
2.- Densidad media:$150.00
3.- Densidad baja:$198.00
4.- Densidad mínima:$295.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
• Barrial:$185.00
• Central:$189.00
• Distrital:$233.00
• Regional:$277.00
• Servicios a la industria y comercio:$186.00 2.- Uso turístico:
• Campestre:$277.00
• Hotelero densidad alta:$287.00
• Hotelero densidad media:$303.00
• Hotelero densidad baja:$316.00
• Hotelero densidad mínima:$336.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $185.00
b) Media, riesgo medio: $197.00
c) Pesada, riesgo alto: $376.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $278.00
b) Regional: $278.00
c) Espacios verdes: $278.00
d) Especial: $278.00
e) Infraestructura: $278.00
• Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se
determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta
ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para
verificación de valores sobre inmuebles, el:
10%
• Servicios similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado, de:
$287.00
Artículo 48. Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y
permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 46, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prórroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACIÓN
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar
terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán
obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
• Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto del plan parcial de urbanización, por hectárea:
TARIFA $2,147.00
• Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total
del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$4.20
2.- Densidad media:$5.25
3.- Densidad baja:$12.00
4.- Densidad mínima: $21.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, Campestre, ecológico y hotelero:$18.00 2.-
Comercio y servicios:
• Barrial:$16.00
• Central:$21.00
• Distrital:$29.00
• Regional:$38.00
• Servicios a la industria y comercio:$34.00
3.- Industria:$3.68
4.- Equipamiento y otros:$13.00
• Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$63.00
2.- Densidad media:$144.00
3.- Densidad baja:$194.00
4.- Densidad mínima: $285.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, campestre, ecológico y hotelero:$166.00
2.- Comercio y servicios:
• Barrial:$186.00
• Central:$201.00
• Distrital:$209.00
• Regional:$219.00
• Servicios a la industria y comercio: $185.00
3.- Industria:$176.00
4.- Equipamiento y otros:$185.00
• Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$152.00
2.- Densidad media:$186.00
3.- Densidad baja:$249.00
4.- Densidad mínima:$358.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, campestre, ecológico y hotelero:$185.002.-
Comercio y servicios:
• Barrial:$205.00
• Central:$213.00
• Distrital:$221.00
• Regional:$228.00
• Servicios a la industria y comercio: $201.00
3.- Industria:$205.00
4.- Equipamiento y otros:$205.00
• Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o
condominio, para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal:$340.00
• Plurifamiliar vertical: $131.00
2.- Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal:$396.00
• Plurifamiliar vertical: $244.00
3.- Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal:$791.00
• Plurifamiliar vertical:
$715.00
4.- Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal:
• Plurifamiliar vertical:
$1,153.00
$1,016.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, campestre, ecológico y hotelero: $1,506.00
2.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $1,332.00
b) Central: $1,547.00
c) Distrital: $1,482.00
d) Regional: $1,655.00
f) Servicios a la industria y comercio: $1,331.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $1,971.00
b) Media, riesgo medio: 1,995.00
c) Pesada, riesgo alto: $2,288.00
4.- Equipamiento y otros:$676.00
• Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría,
por cada lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $773.00
2.- Densidad media: $1,176.00
3.- Densidad baja:
4.- Densidad mínima:
$2,310.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
$1,737.00
1.- Turístico, campestre:
2.- Comercio y servicios:
$2,015.00
a) Barrial: $1,959.00
b) Central: $1,987.00
c) Distrital: $2,139.00
d) Regional: $2,228.00
e) Servicios a la industria y comercio:
$2,316.00
3.- Industria: $2,292.00
4.- Equipamiento y otros: $1,411.00
5.- Habitacional jardín: $2,919.00
• Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales,
sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción,
por cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:
$937.00
b) Plurifamiliar vertical: $807.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:
$2,051.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,874.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:
$3,158.00
b) Plurifamiliar vertical: $2,663.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:
$5,070.00
b) Plurifamiliar vertical: $4,569.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, campestre, ecológico y hotelero: $1,359.00
2.- Comercio y servicios:
a) Barrial:
$2,661.00
b) Central: $3,190.00
c) Distrital: $3,379.00
d) Regional: $3,569.00
e) Servicios a la industria y comercio: $26,634.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $3,729.00
b) Media, riesgo medio: $3,942.00
c) Pesada, riesgo alto: $5,669.00
4.- Equipamiento y otros: $1,446.00
• Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento
de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo
de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de
objetivo social, el:
1.50%
• Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del
título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2:
$1,397.00
• Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor
de 10,000 m2:
$2,130.00
• Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán
hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el
10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será
necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de
obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
• En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes
cubrirán, por supervisión, el 1% sobre el monto de las obras que
deban realizar, además de pagar los derechos por designación de
lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización
particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos
municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las
cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión
privada.
• Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia
municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con
excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés
social:
$937.00
• Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos
vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial
de desarrollo urbano, con superficie no mayor a diez mil metros
cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título
noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con
las siguientes
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000
metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso
habitacional:
1.- Densidad alta:$9.45
2.- Densidad media:$14.00
3.- Densidad baja:$30.00
4.- Densidad mínima: $33.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, Campestre, ecológico y hotelero:$30.00
2.- Comercio y servicios:
• Barrial:$34.00
• Central:$19.00
• Distrital:$21.00
• Regional:$21.00
• Servicios a la industria y comercio:$17.00
3.- Industria:$19.00
4.- Equipamiento y otros:$19.00
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 5,000
metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$11.00
2.- Densidad media:$13.00
3.- Densidad baja:$36.00
4.- Densidad mínima: $77.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico y hotelero:$40.00
2.- Comercio y servicios:
• Barrial:$41.00
• Central:$61.00
• Distrital:$70.00
• Regional:$79.00
• Servicios a la industria y comercio: $41.00
3.- Industria:$58.00
4.- Equipamiento y otros:$58.00
3.- En el caso que el lote sea de 5,001 hasta 10,000
metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:$13.00
2.- Densidad media:$16.00
3.- Densidad baja:$43.00
4.- Densidad mínima: $93.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico y hotelero:$47.00
2.- Comercio y servicios:
• Barrial:$47.00
• Central:$74.00
• Distrital:$84.00
• Regional:$95.00
• Servicios a la industria y comercio:$49.00
3.- Industria:$69.00
4.- Equipamiento y otros:$69.00
• Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el
municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda
Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen
estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que,
siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de
la Tierra (CORETT), ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), o por el Programa de Certificación Derechos Ejidales
(PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada,
serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso
establecido o propuesto, previa presentación de su título de
propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del
impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDÍO USO
HABITACIONA L
CONSTRUID
O OTROS
USOS
BALDÍO
OTROS
USOS
0 hasta 200
m2
90% 75% 50% 25%
201 hasta 400
m2
75% 60% 25% 15%
401 hasta 600
m2
60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este
artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción
de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad
productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la
disposición que represente mayores ventajas económicas.
• En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el
tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal:$1,065.00
• Plurifamiliar vertical:$945.00
2.- Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal:$2,264.00
• Plurifamiliar vertical:$1,958.00
3.- Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal:$3,381.00
• Plurifamiliar vertical:$2,990.00
4.- Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal:$6,168.00
• Plurifamiliar vertical:$4,511.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Turístico, campestre, ecológico y hotelero: $4,654.00
2.- Comercio y servicios:
a) Barrial:$2,130.00
b) Central:$3,529.00
• Distrital:$3,775.00
• Regional:$4,019.00
d) Servicios a la industria y comercio:$2,964.00
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo:$4,025.00
• Media, riesgo medio:$4,532.00
• Pesada, riesgo alto:$4,532.00
4.- Equipamiento y otros:$1,545.00
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios que a continuación se mencionan para la realización de
obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
• Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado:
$8.40
• Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos,
para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de
tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
• Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $110.00
2.- Asfalto: $151.00
3.- Adoquín: $181.00
4.- Concreto Hidráulico: $197.00
• Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $140.00
2.- Asfalto: $205.00
3.- Adoquín: $244.00
4.- Concreto Hidráulico: $274.00
• Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $151.00
2.- Asfalto: $235.00
3.- Adoquín: $276.00
4.- Concreto Hidráulico: $336.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará
exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los
costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble
para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona
responsable de la obra.
• Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura para el aprovechamiento
comercial en la vía pública, propiedad privada, comunal o ejidal,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta
de 50 centímetros de ancho:
TARIFA
• Tomas y descargas:$129.00
• Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet,
etc.):$123.00
• Conducción eléctrica:$128.00
• Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):$176.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
• Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):$24.00
• Conducción eléctrica:$17.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de
servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de
servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta
sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la
siguiente:
TARIFA
• Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
• En cementerios municipales: $269.00
• En cementerios concesionados a particulares: $524.00
• Exhumaciones, por cada una:
• Exhumaciones prematuras, de: $851.00
• De restos áridos: $144.00
• Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota,
de:
$2,750.00
• Permiso para traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada
uno:
$180.00
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten
los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con
la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
• Por recolección, transporte y confinamiento de basura, desechos o
desperdicios no
peligrosos en vehículos del
ayuntamiento, previo
dictamen de la autoridad
correspondiente, como a continuación se
señala:
a) Metro cúbico compactado:
$496.00
b) Metro cúbico sin compactar: $211.00
c) Por cada tambo de 200 litros: $41.00
• Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la
autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada
bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo
establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000:
$195.00
• Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento
térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la
autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada
recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en
la NOM-087-ECOL/SSA1-2000:
• Con capacidad de hasta 5.0 litros: $40.00
• Con capacidad de más de 5.0 litros. hasta 9.0 litros: $54.00
• Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $96.00
• Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $131.00
• Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de
notificación correspondiente de los usuarios obligados a
mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio
dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada
metro cúbico de basura o desecho, de:
$297.00
• Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete, de:
$746.00
• Por depositar en forma eventual o permanente desechos y/o
residuos no contaminantes en el relleno sanitario y dichos servicios
sean en vehículo particular:
• Metro cúbico compactado: $309.00
• Metro cúbico sin compactar: $127.00
• Por depositar en forma eventual desechos y/o residuos no
contaminantes en los “centros de acopio”, se cobrará un 75% de
los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.
• Por otros servicios similares no especificados en esta sección,
de:
$566.00
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS
RESIDUALES
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición
final de aguas residuales que el ayuntamiento proporciona, ya sea
por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los
inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas
redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas
mensuales establecida en este instrumento.
Artículo 53 Bis.- Los servicios que el Ayuntamiento proporciona,
deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se
instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se
consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las
Agua Residuales del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
Artículo 53 Ter.- Son usos correspondientes a la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición
final de aguas residuales a que se refiere este instrumento, los
siguientes:
• Habitacional;
• Mixto comercial;
• Mixto rural;
• Industrial;
• Comercial;
• Servicios de hotelería; y
• En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las
Aguas Residuales del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, se
detallan sus características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 54.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación
correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
Artículo 54 Bis.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo
el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
• Mínima $117.00
• Genérica $137.00
• Media Alta $174.00
• Alta $209.00
• Intensiva $253.00
• Residencial 1 $341.00
• Residencial 2 $385.00
• Residencial 3 $483.00
• Residencial 4 $1,113.00
• Residencial
Especial $3,215.00
• Residencial
Especial Alto $32,151.00
I. No Habitacional:
• Secos $147.00
• Medio $195.00
• Medio Alta $243.00
• Alta $326.00
• Alta 1 $515.00
• Alta 2 $814.00
• Alta 3 $1,029.00
• Alta 4 $1,430.00
• Intensiva $1,838.00
• Intensiva 1 $2,945.00
• Intensiva 2 $3,750.00
• Intensiva 3 $4,022.00
• Intensiva 4 $6,270.00
• Intensiva 5 $7,791.00
• Especial $9,010.00
• Especial 1 $11,976.00
• Especial 2 $14,948.00
• Especial 3 $26,191.00
• Especial 4 $28,177.00
I. Localidades para uso habitacional:
San Miguel el
Cuarenta
$129.00
El Puesto $129.00
Betulia $129.00
Los Azulitos $129.00
Lic. Primo de
Verdad
$129.00
Comanja de
Corona
$129.00
Miranda $129.00
Las Cruces $129.00
Para el uso no habitacional en localidades, se aplicará un 20%
adicional a la tarifa vigente del cuadro anterior cuando se trate de
usuarios clasificados en los incisos a) al g) de la fracción II del
presente artículo; y los clasificados del inciso h) al s), la tarifa se
homologará a las de la cabecera.
Artículo 54 Ter.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo
el régimen de servicio medido en el Municipio, se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y
Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Lagos
de Moreno, Jalisco, y serán:
• Habitacional:
Cuando el consumo mensual sea no rebase los 10 m3, se aplicará la
tarifa básica de $102.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $ 4.77
De 21 a 30 m3 $ 4.89
De 31 a 50 m3 $ 5.86
De 51 a 70 m3 $ 12.31
De 71 a 100 m3 $ 20.25
De 101 a 150 m3 $ 22.62
De 151 m3 en
adelante $ 35.47
• Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $286.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 11.66
De 21 a 30 m3 $ 11.89
De 31 a 50 m3 $ 12.12
De 51 a 70 m3 $ 12.15
De 71 a 100 m3 $ 21.30
De 101 a 150 m3 $ 23.67
De 151 m3 en
adelante $ 36.52
• Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $249.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 10.43
De 21 a 30 m3 $ 10.62
De 31 a 50 m3 $ 10.83
De 51 a 70 m3 $ 11.04
De 71 a 100 m3 $ 21.30
De 101 a 150 m3 $ 23.67
De 151 m3 en
adelante $ 36.52
• Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $637.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 36.27
De 21 a 30 m3 $ 36.63
De 31 a 50 m3 $ 36.99
De 51 a 70 m3 $ 37.34
De 71 a 100 m3 $ 41.76
De 101 a 150 m3 $ 44.49
De 151 m3 en
adelante $ 47.02
• Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
básica de $244.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 15.46
De 21 a 30 m3 $ 15.69
De 31 a 50 m3 $ 15.90
De 51 a 70 m3 $ 18.08
De 71 a 100 m3 $ 21.30
De 101 a 150 m3 $ 23.67
De 151 m3 en $ 36.52
adelante
• Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $464.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 32.11
De 21 a 30 m3 $ 32.41
De 31 a 50 m3 $ 32.73
De 51 a 70 m3 $ 34.53
De 71 a 100 m3 $ 37.01
De 101 a 150 m3 $ 39.02
De 151 m3 en
adelante $ 47.02
• En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $303.00 pesos, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 36.27
De 21 a 30 m3 $ 36.63
De 31 a 50 m3 $ 36.99
De 51 a 70 m3 $ 37.34
De 71 a 100 m3 $ 41.76
De 101 a 150 m3 $ 44.49
De 151 m3 en
adelante $ 47.02
Artículo 55.- En el municipio, los predios baldíos pagarán
mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de
tipo Habitacional.
Artículo 55 Bis.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con
los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán,
adicionalmente un 20% sobre las tarifas del uso del agua que
correspondan a alcantarillado y saneamiento, cuyo producto será
destinado a la construcción, operación y mantenimiento de
infraestructura para el alcantarillado y el saneamiento de las aguas
residuales.
Artículo 55 Ter. Quienes se beneficien directa o indirectamente con
los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán
adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa
de agua, más la cantidad que resulte del 30% por concepto del
alcantarillado y saneamiento referido en artículo anterior, cuyo
producto será destinado a la infraestructura, así como al
mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado
existentes.
Artículo 56.- Los usuarios de uso distinto al Habitacional que
descarguen sus aguas residuales que contengan carga de
contaminantes que excedan el límite máximo permisible en la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, pagarán conforme al
precio que se señale para cada rango de contaminante de
conformidad con la tabla siguiente:
RANGO COSTO POR KILOGRAMO
Kg/m3
CONTAMINANTES CONTAMINANTES
BÁSICOS METALES
MAYOR DE 0.0 0
Y HASTA 0.50:
$5.22 $164.17
MAYOR DE 0.51 Y
HASTA 0.75:
$5.30 $189.48
MAYOR DE 0.76 Y
HASTA 1.00:
$6.47 $212.31
MAYOR DE 1.01 Y
HASTA 1.25:
$7.26 $223.81
MAYOR DE 1.26 Y
HASTA 1.50:
$7.53 $232.69
MAYOR DE 1.51 Y
HASTA 1.75:
$7.77 $241.47
MAYOR DE 1.76 Y
HASTA 2.00:
$8.00 $248.51
MAYOR DE 2.01 Y
HASTA 2.25:
$8.23 $255.86
MAYOR DE 2.26 Y
HASTA 2.50:
$8.44 $261.96
MAYOR DE 2.51 Y
HASTA 2.75:
$8.67 $268.09
MAYOR DE 2.76 Y
HASTA 3.00:
$8.84 $273.49
MAYOR DE 3.01 Y
HASTA 3.25:
$9.04 $278.88
MAYOR DE 3.26 Y
HASTA 3.50:
$9.19 $283.66
MAYOR DE 3.51 Y
HASTA 3.75:
$9.35 $288.51
MAYOR DE 3.76 Y
HASTA 4.00:
$9.49 $292.88
MAYOR DE 4.01 Y
$9.57 $297.26
HASTA 4.25:
MAYOR DE 4.26 Y
HASTA 4.50:
$9.72 $301.30
MAYOR DE 4.51 Y
HASTA 4.75:
$9.92 $305.25
MAYOR DE 4.76 Y
HASTA 5.00:
$9.98 $311.86
MAYOR DE 5.01 Y
HASTA 7.50
$12.15 $320.00
MAYOR DE 7.51 Y
HASTA 10.00:
$13.28 $325.21
MAYOR DE 10.01
Y HASTA 15.00:
$14.40 $331.87
MAYOR DE 15.01
Y HASTA 20.00:
$18.73 $387.19
MAYOR DE 20.01
Y HASTA 25.00:
$23.03 $465.60
MAYOR DE 25.01
Y HASTA 30.00:
$27.71 $531.00
MAYOR DE 30.01
Y HASTA 40.00:
$34.55 $619.51
MAYOR DE 40.01
Y HASTA 50.00:
$46.08 $741.17
MAYOR DE 50.01: $859.74 $859.74
Para la aplicación de las tarifas señaladas en el cuadro anterior, se
seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
Artículo 56 Bis.- En el Municipio, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional,
que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el Ayuntamiento, pero que hagan uso del servicio
de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el
volumen extraído el cual puede ser medido, estimado o reportado a
la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a
servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este
instrumento.
Artículo 56 Ter.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les
concederán los siguientes descuentos:
Si efectúan el pago antes del día 1° de Mayo del año 2025, el 15%.
Los usuarios que soliciten realizar el pago de su estimado anual con
descuento, en el caso de servicio medido, lo harán sobre una base
de 10 m3 mensuales.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen
por anticipado.
Ningún usuario tendrá derecho a dos beneficios.
Artículo 57.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional,
que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, tener la calidad de
pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, jefas de
familia personas con cónyuge que tenga calidad de desaparecido o
que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio de
hasta el 50% de las tarifas por uso de los servicios que en este
Instrumento se señalan; siempre y cuando estén al corriente en los
pagos de los servicios y sean poseedores o dueños del inmueble de
que se trate y residan en él de forma habitual, permanente y
continua.
Este subsidio se otorgará únicamente a los meses efectivamente
pagados por anticipado, en un solo inmueble, en los términos del
párrafo anterior.
Los usuarios que soliciten realizar el pago de su estimado anual con
descuento lo harán sobre una base de 10 m3 mensuales.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un
beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia
social, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa
correspondiente un 50% en el pago de su estimado anual o bien en
el pago mensual de agua, el mismo descuento se aplicará a las
instituciones educativas y otras instituciones no lucrativas previa
solicitud por escrito que realicen al Ayuntamiento, conforme a lo
estipulado en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las
Aguas Residuales del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.
Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia
social, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa
correspondiente un 50% este mismo descuento se aplicará a las
instituciones sociales no lucrativas, previa solicitud por escrito y
aprobación de la dirección encargada de prestar los servicios.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada,
tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los
beneficiados deberán entregar la siguiente documentación:
• Copia del talón de ingresos que lo acredite como persona
pensionada, jubilada o con discapacidad expedido por
institución oficial del país y de la credencial de elector.
• Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia
de identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente.
• Tratándose de usuarios que sean personas viudas,
presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de
defunción del cónyuge, las madres solteras
• Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua
hasta el mes de diciembre del año 2024.
• En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde
se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al
agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes que sean personas con discapacidad,
se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una
discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta
designe, examen médico para determinar el grado de
discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación
de un certificado que lo acredite expedido por una institución
médica oficial.
En los casos en que el usuario de los servicios de agua
potable y alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio,
solo se le otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 57 Bis.- Por la incorporación de nuevas urbanizaciones,
conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o
por la conexión de predios ya urbanizados, que demanden los
servicios, pagarán una contribución especial por cada litro por
segundo requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
• $3,983.00 con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 10 m3, los predios que:
• No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
• La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie
máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie
construida no sea mayor a 100 m2.
• $6,772.00 con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 17 m3, los predios que:
• No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
• La superficie de la construcción no rebase los 100m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie
máxima del predio a considerar será de 300 m2, o la superficie
construida no sea mayor a 200 m2.
• $13,145.00 con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 33 m3, los predios que:
• Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
• La superficie de la construcción no rebase los 250 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en
condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar
será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del
predio rebase los 400 m2, o la superficie construida sea mayor a
300 m2.
• $15,535.00 con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que
cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan:
• Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
• Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en
donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de
sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la
demanda requerida en litros por segundo, aplicando la cuota de
$1’299,281.00 que se determine por cada litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen
autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso,
basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo,
por el costo señalado en el párrafo anterior.
Si solo es la incorporación a la red de alcantarillado corresponderá al
30% del costo de litro por segundo demandado.
Artículo 57 Ter.- Cuando un usuario demande agua potable en
mayor cantidad de la autorizada en los términos del artículo
inmediato anterior, deberá cubrir el excedente a razón de
$1’299,281.00 del litro por segundo, además del costo de las obras e
instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 58.- Por la conexión o reposición de toma de agua
potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar,
además de la mano de obra, materiales necesarios para su
instalación, y la ruptura y reposición, lo siguiente:
Toma de agua:
• Toma de ½” corta de hasta 6 m. de longitud:
En terracería $ 420.00
En empedrado $ 578.00
En asfalto $ 735.00
En concreto $ 893.00
En adoquín $ 788.00
• Toma de ½” larga de hasta 9 m. de longitud:
En terracería $ 578.00
En empedrado $ 840.00
En asfalto $ 998.00
En concreto $ 1,208.00
En adoquín $ 1,103.00
• Medidor de ½, 1, 2 y 4” A PRECIO
DE MERCADO
Descarga domiciliaria:
• Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de
diámetro en terracería $ 2,704.00
• Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de
diámetro en empedrado $ 3,098.00
• Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de
diámetro en asfalto $ 3,545.00
• Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de
diámetro en concreto $ 4,449.00
• Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de
diámetro en adoquín $ 4,029.00
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y
medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán
ser evaluadas por el Ayuntamiento en el momento de solicitar la
conexión.
Artículo 58 Bis.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión y reconexión de
cualquiera de los servicios
$ 776.00
II. Conexión de toma y/o descarga
provisionales
$ 776.00
III. Expedición de certificados de
factibilidad
$ 583.00
IV. Pipas de agua potable, cuando no sea obligación del sistema
proporcionar dicho servicio (según costo de producción y traslado).
V. Dictámenes
$ 583.00
VI. Expedición de constancia de no
adeudo
$ 120.00
VII. Expedición de constancia de no
servicio
$ 120.00
VIII. Reimpresión de recibo de pago o
factura
$ 33.00
ix. Cambio de nombre o domicilio
$ 98.00
X. Agua tratada (según costo de producción y traslado).
XI. Servicio con equipo hidroneumático para desazolve (Vactor):
a) Por renta diaria:
$ 19,579.00
b) Por viaje
$ 6,526.00
XII.- Servicio de Pipa de Agua residual:
a) Por renta diaria:
$ 11,839.00
b) Por viaje
$ 4,662.00
XIII. Credencial
$ 78.00
XIV. Reimpresiones de
documentación
$ 9.00
XV. Permisos provisionales para toma de agua:
a) Por mes
$ 476.00
b) Por metro cuadrado de
construcción
$ 16.00
XVI. Por venta de materiales,
accesorios, etc.
A PRECIO DE
MERCADO
El costo de mano de obras y materiales, se determinará al momento
de realizar los trabajos necesarios para otorgar los servicios, de
acuerdo a los precios de mercado.
Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de
recolección de servicios sanitarios de desechos de fosas sépticas
así como empresas de sanitarios móviles y análogos pagaran por los
servicios de disposición y tratamiento de sus aguas residuales,
previa solicitud y autorización de conformidad al Reglamento para la
prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, por cada metro cúbico
descargado, de conformidad con lo siguiente:
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, por cada metro cúbico
descargado, de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando sus desechos provengan de uso habitacional $ 82.00
b) Cuando sus desechos provengan de uso comercial y cumplan con
los parámetros de la NOM-002- SEMARNAT-1996 $ 82.00
c) Cuando sus desechos provengan de procesos industriales no
peligrosos y cumplan con los parámetros de la NOM-002-
SEMARNAT-1996 $ 234.00
En caso de que las descargas referidas en los incisos b) y c)
excedan de los parámetros establecidos en la NOM-002-
SEMARNAT-1996, adicionalmente al costo por metro cubico,
deberán pagar los excedentes en razón a lo establecido en el
artículo 56 de este Ordenamiento.
Artículo 58 Ter.- Para la recepción de obras de urbanización, las
cuotas por incorporación a la infraestructura se considerarán de la
siguiente manera:
a) 70% corresponderá al rubro de agua potable.
b) 30% corresponderá al servicio de alcantarillado
Estas cuotas por incorporación a la infraestructura referidas al Agua
Potable y Alcantarillado, podrán cobrarse por separado y/o en forma
indistinta según sea el caso. En la recepción de nuevos
fraccionamientos, si se cuenta con fuente de abastecimiento de agua
propia, el Ayuntamiento, podrá tomar en cuenta el volumen de agua
como pago de cuota por incorporación pudiendo cubrir únicamente
hasta el 70% correspondiente al rubro de agua potable,
considerando las siguientes variables:
I. Del total de las cuotas por incorporación a la infraestructura se
considerará como tope máximo el 70% como cuota de agua potable
correspondiente conforme a lo dispuesto en este artículo.
II. El aforo y suministro de la fuente de abastecimiento deberá ser
suficiente para la demanda del desarrollo y estar concesionada por
la Comisión Nacional del Agua.
En caso de que dicha fuente de abastecimiento no cubra la
demanda necesaria para el desarrollo se deberá pagar la diferencia
de los predios que no alcancen a abastecer, de acuerdo a lo
establecido en este instrumento.
III. En caso de que el aforo y suministro de la fuente de
abastecimiento rebasen la demanda del desarrollo, ésta deberá ser
diseñada, equipada y explotada de acuerdo a lo estipulado por el
Sistema de Agua.
IV. Para el caso en que se entregue la fuente de abastecimiento al
Ayuntamiento, previo a la recepción de la obra de que se trate, el
fraccionador, deberá de realizar la cesión de los derechos
correspondientes al título de concesión que se menciona en la
fracción II de este artículo en favor del Ayuntamiento, además,
deberá realizar por su cuenta y costo, los trámites respectivos ante
la Comisión Nacional del Agua, y entregar dicho título a nombre del
Ayuntamiento, sin limitación alguna en los derechos y al corriente en
el pago de sus obligaciones ante la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 59.- Cuando se suspenda el suministro de agua a cualquier
usuario por falta de pago del servicio, por baja administrativa, a
petición del usuario o por la cancelación de la toma, a partir de dicha
suspensión salvo la excepción que se menciona en el siguiente
párrafo, no se harán más cargos hasta que tenga abasto
nuevamente.
Para el caso de la suspensión total del servicio por falta de pago, a
partir de dicha suspensión sólo se estarán sumando al adeudo
existente, los recargos por mora establecidos en la Ley de Ingresos
del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco del ejercicio fiscal 2025,
en el Capítulo de Aprovechamientos.
Artículo 59 Bis.- Por proporcionar información en copias de
documentos o medios magnéticos a solicitudes de información en
cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se aplicarán las
mismas tarifas de la Ley de ingresos vigente del Municipio de Lagos
de Moreno, Jalisco.
Artículo 59 Ter.- Para la dotación de agua cruda se harán
convenios con futuros usuarios y la tarifa será de acuerdo al costo
de producción y de entrega.
Artículo 59 Quater.- Cuotas y tarifas por los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final
de aguas residuales en el Parque Industrial “Colinas de Lagos”.
El pago por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales que proporcione la
Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) en el Parque Industrial
“Colinas de Lagos”, se causarán y pagarán mensualmente, conforme
a lo siguiente:
• Incorporación a la red de agua potable y alcantarillado:
• Por la incorporación a la red de agua potable, así como
para la conexión de predios ya urbanizados que demanden
el servicio por primera vez o incremento de los mismos,
deberán pagar por una sola vez una contribución especial
por la cantidad de $_________ por litro por segundo
demandado; mismo que estará basada en el análisis del
costo marginal de litro por segundo, así como los costos
adicionales que se deriven.
• El gasto será determinado aplicando a la demanda prevista,
un factor de demanda máxima diaria, de acuerdo con las
especificaciones del proyecto establecidas por la CEA y
será validado por los consumos promedios posteriores a su
conexión.
• Para calcular el gasto máximo diario de agua potable
(QMd), se aplicará la siguiente fórmula:
QMd = (Qmd) x (Cvd).
Donde:
Qmd = Gasto medio diario de agua potable medido en litros por
segundo.
Cvd = Coeficiente de gasto medio diario. Para el Parque Industrial
Colinas de Lagos, deberá considerarse de 1.4.
• Por la incorporación a la red de alcantarillado se pagará la
cantidad de $________ por litro por segundo.
Para calcular el gasto máximo diario de alcantarillado y
tratamiento (Qmda), se aplicará la siguiente fórmula:
Qmda = (Qmd) x (Crd)
Donde:
Qmda = Gasto medio diario para alcantarillado medido en litros
por segundo.
Qmd = Gasto medio diario de agua potable medido en litros por
segundo, calculado de acuerdo a la fórmula para su cálculo.
(Crd) = Coeficiente de retorno diario. Para el Parque Industrial
Colinas de Lagos, deberá considerarse de 1.0.
En los casos de los incisos anteriores, el importe a pagar será el
que resulte de multiplicar el gasto en litros por segundo que
arroje el cálculo del proyecto autorizado por la CEA, por el
precio por litro por segundo, tanto por el servicio de agua
potable, como por el de alcantarillado.
• Los usuarios de los servicios deberán cubrir el importe
diferencial de cuotas de incorporación calculado a la tarifa
vigente, cuando el volumen de los servicios rebase por seis
meses consecutivos al contratado originalmente.
• Servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales.
• Por el suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, se
aplicará cuota base y se le sumará el importe que resulte de
multiplicar los metros cúbicos consumidos por el precio
unitario que le corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:
Consumo
m3 $/m3
Cuota
base $
1-10 $
11-20 $
21-30 $
31-40 $
41-50 $
51-60 $
61-70 $
71-80 $
81-90 $
91-100 $
101-110 $
111-120 $
121-130 $
131-140 $
141-150 $
151-160 $
161-170 $
171-180 $
181-190 $
191-200 $
200 en
adelante $
• Por el tratamiento y disposición de aguas residuales:
Carga contaminante de 1 hasta
350 miligramos por litro de sólidos
suspendidos totales o demanda
bioquímica de oxígeno
25% sobre
el servicio
de agua.
De 351 hasta 2000 miligramos por
litro de sólidos suspendidos totales
o demanda bioquímica de oxígeno
$____ por
metro
cúbico
descargado
De 2001 miligramos por litro de
sólidos suspendidos totales o
demanda bioquímica de oxígeno
en adelante
$____ por
metro
cúbico
descargado
Cuando la manifestación de la demanda requerida por éste concepto
fuera menor a la de agua potable, se realizará el cobro conforme a la
proporción que corresponda considerando el 100% del agua
suministrada, siempre y cuando presenten el Título vigente de
descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la
nación y lo registros de las lecturas del dispositivo de medición
correspondiente.
Los usuarios de los servicios que descarguen sus aguas residuales
que contengan carga de contaminantes, que excedan el límite
máximo permisible en la norma Oficial Mexicana NOM-002-
SEMARNAT-1996, pagarán conforme a lo siguiente:
Contaminantes Básicos:
Rango de
Incumplimiento
Costo por
Kilogramo
Mayor de 0.0 0 y hasta
0.50:
$
Mayor de 0.51 y hasta
0.75:
$
Mayor de 0.75 y hasta
1.00:
$
Mayor de 1.00 y hasta
1.25:
$
Mayor de 1.25 y hasta
1.50:
$
Mayor de 1.50 y hasta
1.75:
$
Mayor de 1.75 y hasta
2.00:
$
Mayor de 2.00 y hasta
$
2.25:
Mayor de 2.25 y hasta
2.50:
$
Mayor de 2.50 y hasta
2.75:
$
Mayor de 2.75 y hasta
3.00:
$
Mayor de 3.00 y hasta
3.25:
$
Mayor de 3.25 y hasta
3.50:
$
Mayor de 3.50 y hasta
3.75:
$
Mayor de 3.75 y hasta
4.00:
$
Mayor de 4.00 y hasta
4.25:
$
Mayor de 4.25 y hasta
4.50:
$
Mayor de 4.50 y hasta
4.75:
$
Mayor de 4.75 y hasta
5.00:
$
Mayor de 5.00 y hasta
7.50
$
Mayor de 7.50 y hasta
10.00:
$
Mayor de 10.00 y hasta
15.00:
$
Mayor de 15.00 y hasta
20.00:
$
Mayor de 20.00 y hasta
$
25.00:
Mayor de 25.00 y hasta
30.00:
$
Mayor de 30.00 y hasta
40.00:
$
Mayor de 40.00 y hasta
50.00:
$
Mayor de 50.00: $
Contaminantes metales y cianuros:
Rango de
Incumplimiento
Costo por
Kilogramo
Mayor de 0.0 0 y hasta
0.50: $
Mayor de 0.51 y hasta
0.75: $
Mayor de 0.75 y hasta
1.00: $
Mayor de 1.00 y hasta
1.25: $
Mayor de 1.25 y hasta
1.50: $
Mayor de 1.50 y hasta
1.75: $
Mayor de 1.75 y hasta
2.00: $
Mayor de 2.00 y hasta
2.25: $
Mayor de 2.25 y hasta
2.50: $
Mayor de 2.50 y hasta
2.75: $
Mayor de 2.75 y hasta
3.00: $
Mayor de 3.00 y hasta
3.25: $
Mayor de 3.25 y hasta
3.50: $
Mayor de 3.50 y hasta
3.75: $
Mayor de 3.75 y hasta
4.00: $
Mayor de 4.00 y hasta
4.25: $
Mayor de 4.25 y hasta
4.50: $
Mayor de 4.50 y hasta
4.75: $
Mayor de 4.75 y hasta
5.00: $
Mayor de 5.00 y hasta
7.50 $
Mayor de 7.50 y hasta
10.00: $
Mayor de 10.00 y hasta
15.00: $
Mayor de 15.00 y hasta
20.00: $
Mayor de 20.00 y hasta
25.00: $
Mayor de 25.00 y hasta
30.00: $
Mayor de 30.00 y hasta
40.00: $
Mayor de 40.00 y hasta
50.00: $
Mayor de 50.00: $
• Por otros servicios, se pagará de acuerdo con lo siguiente:
Toma de agua:
• Toma de ½” y cuadro medidor: $
• Toma de 1” y cuadro medidor: $
• Toma de 1½” y cuadro medidor: $
• Toma de 2” y cuadro medidor: $
• Toma de 3” y cuadro medidor: $
• Medidor de agua potable de ½” : $
• Medidor de agua potable de 1” : $
• Medidor de agua potable de 1½” : $
• Medidor de agua potable de 2” : $
• Medidor de agua potable de 3” : $
• Medidor de agua potable de 4” : $
• Cuadro de medidor: $
• Medidor de agua residual de 4” : $
• Medidor de agua residual de 6” : $
• Medidor de agua residual de 8” : $
Descarga de drenaje:
• Diámetro de 4” : $
• Diámetro de 6” : $
• Diámetro de 8” : $
Servicios diversos:
• Suspensión o reconexión de cualesquiera
de los servicios:
$
• Venta de aguas residual tratadas, por cada
m3 :
$
• Reubicación de medidor por cada m2 : $
• Expedición de certificado de factibilidad: $
• Expedición de constancia de no adeudo: $
• Solicitud de cambio de propietario o de
domicilio:
$
• Expedición de constancia o copias
certificadas de recibo oficial:
$
• Copia certificada, por cada una: $
• Análisis físico-químico de agua potable
(perfil completo) por muestra:
$
• Análisis físico-químico de aguas residuales
(3 parámetros) por muestra:
$
• Análisis físico-químico de aguas residuales
(perfil completo) por muestra:
$
• La instalación de tomas de agua y descargas de drenaje, se
considerarán de una longitud de hasta 12 metros 12 metros
lineales.
• En el caso de que los trabajos de instalación de tomas o descargas
se efectúen en condiciones fuera de la operación normal, el usuario
cubrirá el costo de manera adicional.
Las cuotas y tarifas para el abastecimiento de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales se
pagarán conforme se aprueben por la Junta de Gobierno de la
Comisión Estatal del Agua de Jalisco, en los términos de lo
dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios y su Reglamento; y de conformidad con la legislación
vigente, serán sujetas del impuesto al valor agregado.
SECCIÓN DÉCIMO
PRIMERA DEL RASTRO
Artículo 60.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan
realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo
humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán
obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos,
conforme a las siguientes:
CUOTAS
• Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $148.00
2.- Terneras: $126.00
3.- Porcinos: $44.00
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $44.00
5.- Caballar, mular y asnal: $44.00
• En rastros concesionados a particulares, incluyendo
establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50%
de la tarifa señalada en el inciso a).
• Fuera del rastro municipal para consumo familiar exclusivamente:
1.- Ganado vacuno por cabeza: $155.00
2.- Ganado porcino por cabeza: $97.00
3.- Ganado ovicaprino por cabeza: $53.00
• Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $30.00
• Ganado porcino, por cabeza:
• Ganado ovicaprino, por cabeza:
$16.00
$25.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
$30.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $30.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
$12.00
• Ganado porcino, por cabeza:
• Ganado ovicaprino, por cabeza:
• De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo:
$5.00
$12.00
$4.00
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.00
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera
municipal:
$131.00
• Por cada res, fuera de la cabecera municipal:
• Por cada cuarto de res o fracción:
$204.00
$62.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera
municipal:
$80.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera
municipal:
$87.00
f) Por cada fracción de cerdo: $32.00
g) Por cada cabra o borrego: $62.00
h) Por cada menudo: $12.00
i) Por varilla, por cada fracción de res: $59.00
j) Por cada piel de res: $12.00
• Por cada piel de cerdo:
• Por cada piel de ganado cabrío:
• Por cada kilogramo de cebo:
$12.00
$12.00
$12.00
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza:
$53.00
2.- Porcino, por cabeza:
3.- Ovicaprino, por cabeza:
b) Por el uso de corrales, diariamente:
$53.00
$53.00
1.- Ganado vacuno, por cabeza:
$53.00
2.- Ganado porcino, por cabeza:
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por
cabeza:
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por
cabeza:
$24.00
$53.00
$64.00
• Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias,
además de la mano de obra correspondiente, por cabeza:
$23.00
e) Por refrigeración, hasta veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza:
$50.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $30.00
• Salado de pieles, aportando la sal el interesado,
por piel:
• Fritura de ganado porcino, por cabeza:
$35.00
$29.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se
exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
• Harina de sangre, por kilogramo:
• Estiércol, por tonelada:
$5.00
$40.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por
cabeza:
a) Pavos:
$4.00
b) Pollos y gallinas: $4.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en
instalaciones particulares;
• Servicio de lavado de vísceras, por cabeza:
• Ganado vacuno: $61.00
• Ganado porcino: $41.00
• Ganado ovicaprino: $41.00
• Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
$133.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a
la vista del público.
El horario será: De lunes a viernes, de 7:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMO
SEGUNDA DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 61.- Las personas físicas que requieran los servicios del
registro civil, en los términos de esta sección, pagarán
previamente los derechos correspondientes, conforme a la
siguiente:
TARIFA
• En las oficinas, en horas inhábiles de oficina:
• Matrimonios, cada uno: $878.00
• Defunciones $278.00
• Por la expedición de documentos registrados fuera de oficialía:
$180.00
• Los demás actos, cada uno: $229.00
• A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada
uno:
$1,085.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada
uno:
$2,455.00
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina,
cada uno:
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina,
cada uno:
Cuando se requiera el traslado del personal para que se realice un
registro de nacimiento a alguna institución de salud, porque el menor
o la madre se encuentren hospitalizados; no deberá entenderse
como un acto a domicilio y, por lo tanto, no se generará cobro
alguno.
• Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
• De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $1,720.00
• De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o
en el extranjero, de: $573.00
• De sentencias ejecutorias por razón de aclaración, rectificación
de datos relacionados con el estado civil, establecidos en los libros
de registro civil: $789.00
• De las inscripciones de actos realizados en el extranjero:
$789.00
• Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación
de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se
pagarán los derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán
gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro
de nacimiento
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de
labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios,
deberán estar a la vista del público. El orario será: de lunes a
viernes de 9:00 a 15:00 horas.
V.- Por la solicitud, tramite y de modificación de datos personales
contenidos en las actas del estado civil, conforme al derecho de la
identidad de Género Auto-Percibida
$557.00
SECCIÓN DÉCIMO
TERCERA DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 62.- Los derechos por este concepto se causarán y
pagarán, previamente, conforme a la siguiente:
• Certificación de firmas, por cada una: $93.00
TARIFA
• Expedición de certificados, certificaciones, constancias o
copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada
uno:
$95.00
• Certificado de inexistencia de actos (actas) del registro civil, por
cada uno:
$276.00
Se exceptúa del cobro cuando el certificado tenga como destino el
registro de nacimientos.
a) Por año de búsqueda en los archivos del registro civil, por cada
uno:
• actas certificadas por cada uno:
• Extractos de actas certificadas:
$89.00
• Canje de copias y extractos certificados de actas de nacimiento
que se consideren antiguos o no vigentes por cada una:
$29.00
• DEROGADO.
$0.00
• Certificado de residencia, por cada uno:
$164.00
• Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por
cada uno:
$479.00
• Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$316.00
• Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista,
sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$835.00
• Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
• En horas hábiles, por cada uno: $134.00
• En horas inhábiles, por cada uno: $273.00
• Certificaciones de dictámenes expedidos para el ejercicio del
comercio; además de lo dispuesto en el artículo 43 de la presente
ley, lo siguiente:
• por apertura de giros sin venta de bebidas alcohólicas:
$538.00
• por la apertura de giros con venta de bebidas alcohólicas:
$1,074.00
• por el refrendo de giros sin venta de bebidas alcohólicas:
$184.00
• por el refrendo de giros con venta de bebidas alcohólicas:
$412.00
• Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $97.00
b) Densidad media: $141.00
c) Densidad baja: $173.00
d) Densidad mínima: $386.00
• Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno:
$192.00
• Certificación de planos, por cada uno:
$170.00
• Dictámenes de usos y destinos, quedan exentas del pago de
este Derecho las empresas que se encuentren comprendidas
dentro del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE).
$783.00
• Dictamen de trazo, usos y destinos:
$1,563.00
• Certificado de operatividad a los establecimientos destinados
a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
• Hasta 250 personas:
$718.00
• De más de 250 a 1,000 personas: $779.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,191.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,408.00
e) De más de 10,000 personas: $4,765.00
• Los certificados de los cementerios:
a) Expedición de certificados de uso a perpetuidad de cementerios:
$12.00
• De resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$201.00
• Inspección, evaluación, certificación y emisión de dictamen de
los programas específicos de protección civil (estudios de riesgos),
de espacios destinados al comercio, prestación de servicios y la
industria, de acuerdo a las siguientes superficies:
a).- De 1 m2 a 25 m2 $135.00
b).- De 26 m2 a 50
m2
$272.00
c).- De 51 m2 a 100 $543.00
m2
d).- De 101 m2 y
hasta 500 m2
$1,087.00
e).- De 501 m2 y
hasta 1,000 m2
$2,172.00
f).- De 1,001 m2 y
hasta 1,500 m2
$3,259.00
g).- De 1,501 m2 y
hasta 2,000 m2
$4,889.00
h).- De 2,001 m2 y
hasta 2,500 m2
$7,332.00
i).- De 2,501 m2 y
hasta 3,000 m2
$10,999.00
j).- De 3,001 m2 en
adelante
$16,498.00
XXI. Los certificados o
autorizaciones causarán
derechos, por cada uno:
especiales no previstos en esta
sección,
$278.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en
un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha
de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota
correspondiente.
XXII.- Sobre pirotecnia en :
$779.00
XXIII.- Revisión o actualización del programa interno de protección
civil
• Revisión por primera vez del programa interno de
protección civil (presentación)
$1,503.00
• Actualización del programa interno de protección civil:
$752.00
XXIV.- Dictámenes de Riesgo
a) Hasta 100 m2: $538.00
b) Más de 100 m2 y hasta 500 m2: $768.00
c) Más de 500 m2 y hasta 1,000m2: $1,536.00
d) Más de 1,000 m2: $2,304.00
XXV. - En lo que ve a los servicios que presta la Dirección de
Servicios Médicos Municipales referentes a los traslados de
Ambulancia Local, la cantidad de $300.00 y los foráneos una cuota
determina dependiendo del kilometraje aproximado y la gasolina
consumida.
Lo anterior siempre y cuando la ciudadanía tenga la solvencia
económica para soportar
el gasto, en su defecto, el servicio estará exento de pago.
SECCIÓN DÉCIMA
CUARTA SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 63.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se
enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las
siguientes:
• Copia de planos:
• De manzana, por cada lámina: $141.00
• Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$163.00
• TARIFAS
• De plano o fotografía de ortófono: $275.00
• Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitario
de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el
municipio: $595.00
• Copias simples de aviso de transmisión patrimonial o tarjeta
cuenta. $34.00
• Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se
soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de la
cuota prevista: $117.00
• Certificaciones catastrales:
• Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio:$117.00
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de
antecedentes adicionales:
• Certificado de no-inscripción de propiedad:$67.00
• Por certificación en copias, por cada hoja: $67.00
• Por certificación en planos: $117.00
• Certificado de no adeudo del impuesto predial:
$117.00
A las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad y los que
obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de
Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en
esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los
derechos correspondientes:
• Informes.
• Informes catastrales, por cada predio:
$67.00
• Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$67.00
• Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$117.00
• Deslindes catastrales:
• Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados:
$145.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la
cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción
excedente:
$6.70
• Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados:
$413.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados:
$523.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados:
$690.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante:
$557.00
• Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de
catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente
a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos
correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá
realizar estos trabajos.
• Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
• Hasta $30,000 de valor:
$557.00
• De $30,000.01 a $ 1,000,000.00 se cobrará la cantidad del
inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $39,066.00.
c) De $ 1´000,000.01 a $ 5´000,000.00 se cobrará $3,250.00, más
el 1.6 al millar sobre el excedente a $1´000,000.00.
d) De $ 5´000,000.01 en adelante se cobrará $12,408.00, más el
0.8 al millar sobre el excedente a $5´000,000.00.
• Por cada una de las revisiones y autorizaciones del área de
catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados por el área de catastro:
$163.00
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días,
contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud,
acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la
cuota correspondiente.
• No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
• Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se
expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición
de parte;
• Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del
Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en
el orden penal y se expidan para el juicio de amparo;
• Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito;
• Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
• Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de
operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos
de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra, ahora Instituto Nacional de Suelo
Sustentable, la Federación, Estado o Municipios.
• Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de
dominio o solicitudes de modificaciones a la base de datos
registrales, por cada una:
• Rectificación de superficie, medidas o linderos según título:
$308.00
• Rectificación del nombre del propietario:
$308.00
• Cambio de titular que encabeza la cuenta:
$308.00
• Por la práctica de avalúo técnico, por apertura de cuenta nueva
o derivada de licencia de subdivisión, registro de Títulos de
Propiedad, actualización de valores o cualquier otro trámite a
petición de parte, por cada uno:
$267.00
CAPÍTULO III OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 64.- En los otros servicios que provengan o sean otorgados por
la dependencia municipal competente, que no contravengan las
disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de
Derechos y a la Ley Federal de Derechos.
Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán
previamente los derechos correspondientes a causar. Los servicios
médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que
requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida ó
función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada
que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares. Resuelta la etapa
crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera como
electiva por lo que se pagará conforme al siguiente artículo.
Artículo 64 Bis.- Los otros servicios que provengan de la autoridad
municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos
en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste,
conforme a la siguiente:
TARIFA
Servicio de poda o tala de árboles.
Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $978.00
Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,712.00
Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$2,902.00
Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$5,360.00
Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
poda y derribo de árboles, deberán obtener previamente el
dictamen técnico que al efecto expida la el Área de Ecología y
Protección al Medio Ambiente o la Dirección de Parques y Jardines,
en su caso, cubrir los derechos antes descritos.
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía
pública, que representen un riesgo para la seguridad de la
ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura
de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la
dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito.
• Autorización a particulares para la poda o derribo de
árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del
municipio:
$312.00
• Alta o refrendo de peritos en obra de edificación o directores
responsables de obra(DRO) conforme al registro señalado en el
Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco y conforme al
Código Urbano del Estado de Jalisco:
$523.00
• Por los servicios que se presten en el Centro de Control y
Salud Animal de Lagos de Moreno, se pagarán las siguientes
cuotas:
• Aplicación de vacunas complementarias por cada una: “parvovirus”
se le adicionara una cuota fija resultando la cantidad de:
$223.00
Y de la vacuna “Triple” se la adicionara una cuota fija resultando la
cantidad de: $267.00
• Tratamiento por desparasitación por cada 10 kilos o fracción de
peso animal: $111.00
• Por servicio de eutanasia, por cada una: $356.00
• Por alimentación de animales en observación por día, por cada
animal:
$39.00
• Por la esterilización, cada una: (Hembras) $551.00 y castración
(Machos): $329.00
• Explotación de estacionamientos por parte del municipio.
• Para los efectos de este artículo, se consideran como horas
hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00
horas.
• Tramite de pasaporte, por cada uno: $401.00
• Trámite de constancia de no antecedentes penales, por cada
una: $42.00
• Por pago de gaceta, por cada hoja de $10.00
IX. Estudio Socioeconómico por el Departamento de Trabajo Social:
a) Sin visita de campo $150.00
b) Con visita de campo $250.00
Lo anterior, cuando sea derivado o para un asunto particular entre
abogados, pues si es ordenado por una autoridad competente será
gratuito.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 65.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados
por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de
Derechos, son los que se perciben por:
• Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
• Multas;
• Intereses;
• Gastos de ejecución;
• Indemnizaciones;
• Otros no especificados.
• Actualizaciones;
Las actualizaciones se causarán conforme a lo establecido por la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
Artículo 66.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 67.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma,
fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del
pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra
sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente
ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30%.
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33,
fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con
el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el
ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento;
Artículo 68.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos
señalados en el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 69.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados
en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual
promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el
Banco de México.
Artículo 70.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por
la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se
cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito
fiscal, conforme a las siguientes bases:
• Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales,
no cubiertos en los plazos establecidos:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
• Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que
su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
• Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
• Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
• Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento,
serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
• Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales $3,228.00
• Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes
$4,953.00
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen
las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan
sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el
Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 71.- Los productos por concepto de formas impresas,
calcomanías, credenciales, hologramas y otros medios de
identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas
señaladas a continuación:
• Formas impresas:
• Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y
cambios de domicilio del ejercicio de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, por juego:
$322.00
• Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego:
$107.00
• Para registro o certificación de residencia, por juego:
$161.00
• Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
$96.00
• Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil,
cada una:
$96.00
• Para reposición de licencias, por cada forma:
$146.00
• Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $146.00
2.- Sociedad conyugal: $146.00
3.- Con separación de bienes: $275.00
• Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio
administrativo:
• Solicitud de divorcio: $192.00
• Ratificación de la solicitud de divorcio: $192.00
• Acta de divorcio: $192.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora): $161.00
• Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $69.00
b) Escudos, cada uno:
$107.00
c) Credenciales, cada una: $107.00
d) Números para casa, cada pieza: $143.00
• En los demás casos similares no previstos en los incisos
anteriores, cada uno, de:
$205.00
• Pancarta para identificación de peritos y obra, en obras de
edificación:
$205.00
• Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el
precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
• Hologramas para identificación de terminales de apuestas o
las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias
hípicas, deportivas o al sorteo de números
electrónicamente y, en general, las
que se utilicen
para desarrollar los
juegos y
apuestas autorizados, por año fiscal
cada uno :
$2,835.00
V. Formas impresas para los servicios de
Catastro
a) Para el traslado de Dominio:
$108.00
b) Para la manifestación de
Construcciones:
$74.00
c) Para la revisión de Avalúo y Deslinde:
$74.00
VI. Por el ingreso al centro recreativo “BALNEARIO LAS
HIGUERAS”:
Adultos $56.00
Menores de 18 años y niños $39.00
VII. Renta de los bienes muebles denominados “Mojigangas-
artística”:
a) Por cada una, por evento y sin personal (bailarín) y sin
transporte $946.00
Artículo 72.- Además de los productos señalados en el artículo
anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $47.00
b) Automóviles:
$47.00
c) Motocicletas:
$29.00
d) Otros:
$18.00
• La explotación de tierra para la fabricación de adobe, teja y
ladrillo en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir
licencia Municipal, causara un porcentaje del 24% sobre el valor de
la producción.
• La extracción de cantera, piedra braza común, piedra para
fabricación de cal, tepetate, arena de rio, y arena amarilla
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos de
cualquier régimen de propiedad además de requerir licencia
Municipal, causaran igualmente un cobro por este concepto del 19
% sobre el valor de la producto extraído.
• Por la explotación de bienes municipales de dominio privado,
concesión de servicios en funciones de derechos privado o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los
contratos celebrados por el ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de
propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las
rentas establecidas en el artículo 73 de esta ley;
• Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo
que operen dentro de establecimientos municipales;
• La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras;
• La venta de árboles, plantas, flores y demás productos
procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción
municipal;
• Por proporcionar información en documentos o elementos
técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de
Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios:
• Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
• Hoja certificada $ 24.00
• Memoria USB de 8 gb: $86.00
• Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno:
$11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos
será el equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a
la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el
sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
• Cuando la información solicitada se entregue en copias
simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno
para el solicitante;
• En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte
para recibir la información solicitada no se generará costo
alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar,
efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
• La digitalización de información no tendrá costo para el
solicitante.
• Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el
acceso a la información de los solicitantes con alguna
discapacidad no tendrán costo alguno;
• Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado
los servicios que ha contratado para proceder al envío
respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o
medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de
los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
• Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 73.- El Municipio percibirá los productos de capital
provenientes de los siguientes conceptos:
• La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por
el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o
productos derivados de otras inversiones de capital;
• Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
• Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
• Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se
cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
• Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 74.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente son los que el municipio percibe por:
• Recargos;
• Multas;
• Gastos de Ejecución; y
• Otros no especificados.
Artículo 75.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales será del 1% mensual.
Artículo 76.- Los gastos de ejecución y de embargo se
cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito
fiscal, conforme a las siguientes bases:
• Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
• Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin
que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida
y Actualización.
• Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
• Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
• Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento,
serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
• Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
• Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen
las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan
sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el
ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 77.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso
de sus facultades impongan las autoridades municipales, serán
aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
Por Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica
en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y
supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas, y los municipios, así como en las disposiciones jurídicas
que emanen de todas las anteriores.
Y las sanciones se impondrán conforme a los siguientes:
TARIFA
• Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará
conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del
Estado de Jalisco.
• Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos
Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las
sanciones correspondientes:
• Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios,
se impondrá multa equivalente entre 6 a 25 veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan
o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos
o explosivos, se impondrá multa equivalente entre 4 a 25 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, se
impondrá multa equivalente entre 2 a 20 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por la ocultación de giros gravados por la ley, se impondrá multa
equivalente entre 7 a 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por no conservar a la vista la licencia municipal, se impondrá
multa equivalente entre 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, se
impondrá multa equivalente entre 1 a 3 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia,
supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el
monto de los pagos omitidos, del:
10% a 30%
• Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el
permiso correspondiente, por cada hora o fracción, se impondrá
multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la
autoridad municipal, se impondrá multa equivalente entre 6 a 17
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por manifestar datos falsos del giro autorizado, se impondrá
multa equivalente entre 4 a 10 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades
no manifestadas o sin autorización), se impondrá multa
equivalente entre 8 a 18 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por impedir que personal autorizado de la administración
municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de
supervisión fiscal, se impondrá multa equivalente entre 4 a 10
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
• Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores,
excepto el inciso h), se cometan en los establecimientos definidos
en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa equivalente
entre 95 a 230 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento
o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto,
se impondrá multa equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
• Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza, se impondrá multa equivalente a
10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente, se impondrá una multa de 22 a 25
Unidades de Medidas de Actualización (UMA´s).
• Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, se impondrá multa equivalente
entre 2 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por falta de resello, por cabeza, se impondrá multa equivalente
entre 3 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por transportar carne en condiciones insalubres, se impondrá
multa equivalente entre 5 a 27 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la
carne;
• Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, se impondrá multa
equivalente entre 2 a 9 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización (UMA).
• Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y
expendios de carne, se impondrá multa equivalente entre 2 a 7
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el
resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos
conminado a hacerlo, serán clausurados.
• Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, se
impondrá multa equivalente entre 20 a 35 veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día
que se haga el acarreo, se impondrá multa equivalente entre 2 a 5
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en
materia de construcción y ornato:
• Por colocar anuncios en lugares no autorizados, se impondrá
multa equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio,
oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, se
impondrá multa equivalente entre 2 a 2 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, se impondrá multa equivalente entre 2 a 4 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro
para el libre tránsito de personas y vehículos, se impondrá multa
equivalente entre 2 a 4 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o
utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado, se
impondrá multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50
de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a
tres tantos de las obligaciones eludidas;
• Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones
de seguridad, se impondrá multa equivalente entre 7 a 30 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los
planos autorizados, se impondrá multa equivalente entre 2 a 28
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, se impondrá multa
equivalente entre 170 a 200 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier
objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos
en las banquetas o en el arroyo de la calle, se impondrá multa
equivalente entre 1 a 4 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, se
impondrá multa equivalente entre 3 a 6 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones
de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del
terreno invadido y la demolición de las propias construcciones;
• Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, se
impondrá multa equivalente entre 2 a 54 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por no cubrir el costo de los derechos correspondientes a la
explotación, yacimientos y materiales pétreos, se impondrá multa
equivalente entre 25 a 43 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
ñ) Por rotular anuncios no autorizados y colocar mantas, carteles,
cartulinas y otros similares dentro del perímetro del centro
histórico, sin previa autorización de parte de la Dirección General
de Desarrollo Urbano, se impondrá multa equivalente entre 15 a 25
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por violar y retirar sellos de obra suspendida por la dirección de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, se impondrá multa
equivalente entre 30 a 40 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por omitir la supervisión de obra por parte del perito en obra de
edificación o de urbanización nombrados también como directores
responsables de obra(DRO), se impondrá multa equivalente entre
8 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por no solicitar certificado de habitabilidad, se impondrá multa
equivalente a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su
Reglamento:
• Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de
Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces
municipales de la zona correspondiente, o en su caso,
calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta
de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas se
impondrá multa equivalente a 52 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA).
• Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley
de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio
respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del
Estado.
• En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o
tardeadas, sin el permiso correspondiente, se impondrá multa
equivalente entre
• Por violación a los horarios establecidos en materia de
espectáculos y por concepto de variación de horarios y
presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre
el monto de su sueldo, del 10% a 30%.
2.- Por venta de boletaje sin sello de la Hacienda Municipal, se
impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro
en forma temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, se
impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del
valor de los boletos correspondientes al mismo, se impondrá multa
equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, se
impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por hoteles que funcionen como moteles de paso, se impondrá
multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como
billares, cines con funciones para adultos, por persona, se
impondrá multa equivalente entre 5 a 20 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las
22:00 horas, en zonas habitacionales, se impondrá multa
equivalente entre 5 a 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos
que no porten su correspondiente placa que lo identifique o
comprobante de vacunación, al propietario:
Por la reintegración de animales un costo equivalente a 3 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas,
según la importancia de la zona urbana de que se trate,
diariamente, por metro cuadrado, se impondrá multa equivalente
entre 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la
garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6°
de esta ley.
• Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las
siguientes sanciones:
• A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes
aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos
municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida
con alcoholímetro) De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización
• A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera del local del establecimiento. De 35 a 350 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
• A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la
presente ley, según corresponda De 1,440 a 2,800 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
• A quien permita la entrada a menores de edad a los
establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre
bebidas alcohólicas. De 1,440 a 2,800 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
• Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
• Por desperdicio o uso indebido del agua, se impondrá multa
equivalente entre 3 a 20 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, se
impondrá multa equivalente entre 1 a 5 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, se impondrá multa equivalente entre 5 a 35
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2.- Por reincidencia, se impondrá multa equivalente entre 10 a 70
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor,
hortalizas o en albercas sin autorización, se impondrá multa
equivalente entre 3 a 20 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y
follajes, se impondrá multa equivalente entre 5 a 25 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, se impondrá multa equivalente entre 5 a 25
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
de:
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas,
corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por si mismas, en
conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos
o cambios de temperatura, se impondrá multa equivalente entre 20
a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un
bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del
agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso
de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos
meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la
cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los
gastos que originen las reducciones, cancelaciones o
suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de
acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo
efectuado:
Por la reducción se impondrá multa equivalente de 8 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por la regularización, se impondrá multa equivalente de 6 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del
usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones
o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá
cubrir el importe de reducción o regularización, además de una
sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número
de reincidencias.
• Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o
pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su
abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos,
perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las
redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico
por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá
una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua
consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se
realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones,
quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio
de agua.
• Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por
el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una
sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso,
debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los
recargos de los últimos cinco años, en su caso.
• Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección
Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los
ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones
que se impongan en los términos de la propia Ley y sus
Reglamentos.
• Violaciones al Reglamento de Servicio Público de
Estacionamientos:
• Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros, se impondrá multa equivalente entre 2 a 15 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro, se impondrá multa equivalente entre 3 a 15 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto
por estacionómetros se impondrá multa equivalente entre 2 a 10
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como
exclusivo, se impondrá multa equivalente entre 3 a 10 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal
correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor, se
impondrá multa equivalente entre 2 a 15 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal
correspondiente, se impondrá multa equivalente entre 4 a 17 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes,
objetos, enseres y puestos ambulantes, se impondrá multa
equivalente entre 2 a 17 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
Artículo 78.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se impondrá
multa equivalente entre 10 a 60 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 79.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes
sanciones:
• Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios de, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por carecer de las autorizaciones correspondientes
establecidas en la ley, se impondrá multa equivalente entre 20 a
5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley, se impondrá multa equivalente entre 20 a
5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por carecer del registro establecido en la ley, se impondrá multa
equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
• Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley, se
impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Arrojar a la vía pública animales o partes de ellos, se impondrá
multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las
normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del
Estado de Jalisco, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General,
en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o
normativos aplicables, se impondrá multa equivalente entre 20 a
5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso
público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores
desagradables; se impondrá multa equivalente entre 5050 a
10,110 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin
cumplir con la normatividad vigente; se impondrá multa equivalente
entre 5050 a 10,110 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por crear basureros o tiraderos clandestinos, se impondrá multa
equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados, se
impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados, se
impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado
líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que
excedan los máximos permitidos por las normas oficiales
mexicanas; se impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
• Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos
sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas
oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta
materia; se impondrá multa equivalente entre 15,150 a 15,580
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes; se impondrá multa
equivalente entre 15,150 a 15,580 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
• Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de
alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin
cubierta vegetal; se impondrá multa equivalente entre 15,150 a
15,580 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
Artículo 80.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta
Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se
encuentren previstas en los artículos anteriores, serán
sancionadas, según la gravedad de la infracción, se impondrá
multa equivalente entre 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 81.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de
capital son los que el Municipio percibe por:
• Intereses;
• Reintegros o devoluciones;
• Indemnizaciones a favor del municipio;
• Depósitos;
• Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 82.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos
fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio
(C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de
México.
TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 83.- Las participaciones federales que correspondan al
municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o
multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en
los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la
Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 84.- Las participaciones estatales que correspondan al
municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o
multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en
los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la
Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 85.- Las aportaciones federales que a través de los
diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en
los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios
respectivos.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
Artículo 86.- Los ingresos por concepto de transferencias,
subsidios y otras ayudas son los que se perciben por:
• Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
• Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y
Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del
Municipio;
• Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de
terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del
Municipio;
• Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 87.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- A los contribuyentes que presenten los avisos traslativos de
dominio de regularizaciones de predios por parte del Instituto Nacional de
Suelo Sustentable (INSUS) antes conocido como la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) o de la Comisión Municipal de
Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio,
conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en
el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a
los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar
asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de
Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), se les exime de anexar el
avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81 fracción I y II de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo, no les serán aplicables
los recargos y multa que pudieran generarse por la presentación
extemporánea de dichos avisos.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda
Municipal, al Órgano de Gobierno del Municipio y al servidor público
encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren
convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos
provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos,
se les podrá aplicar el beneficio de hasta el 75 setenta y cinco por ciento de
descuento sobre los accesorios generados hasta el inicio del año del 2025 por
falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados. Lo anterior
sin que medie para tal efecto resolución administrativa.
SÉPTIMO. - ESTÍMULOS GENERADOS POR COVID-19.- El Municipio de
Lagos de Moreno, Jalisco, por conducto del Presidente Municipal, del
funcionario encargado de la hacienda municipal o del director de ingresos, a
petición de las personas físicas y morales, podrán otorgar estímulos fiscales de
manera total o parcialmente respecto de los Impuestos, Derechos, Accesorios,
Aprovechamientos y créditos fiscales siguientes:
I.- IMPUESTO PREDIAL. - Para los Impuestos previstos en el artículo 18 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, para el
ejercicio fiscal de 2024 y de ejercicios fiscales anteriores, se podrá otorgar a
las personas físicas o jurídicas un estímulo fiscal del 10% DIEZ por ciento de
descuento sobre el importe de suerte principal de los impuestos causados.
Dicho beneficio únicamente será aplicable al impuesto predial causado en el
ejercicio fiscal de 2024 y anteriores, en los siguientes términos y condiciones:
Este beneficio se otorgará a las personas físicas o jurídicas propietarios de
inmuebles que así lo soliciten, siempre y cuando el pago a efectuar por los
ejercicios fiscales sea realizado en una sola exhibición.
Acorde a lo anterior, se le aplicaran los descuentos autorizados en el artículo
SEXTO TRANSITORIO de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024
y sus similares o equivalentes de ejercicios fiscales anteriores.
El presente beneficio tendrá una vigencia para su solicitud y pago en todo el
ejercicio fiscal de 2025.
Al presente estímulo fiscal, NO LE SERÁ ACUMULABLE al descuento
previsto en el artículo 21 de la presente Ley de Ingresos para el ejercicio
fiscal 2024 y sus similares o equivalentes de ejercicios fiscales anteriores, es
decir a la reducción que se realiza a las personas pensionadas, jubiladas, con
discapacidad, viudos o viudas o que tengan más de 60 sesenta años
cumplidos.
II.- AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO. - Para los Derechos
previstos en los servicios a cuota fija, servicio medido para el ejercicio fiscal
del año 2024 y similares o equivalentes anteriores, se podrá otorgar a las
personas físicas o jurídicas una condonación del 10% DIEZ por ciento sobre
el importe de suerte principal de este derecho. Será aplicable únicamente a
los derechos causados en el ejercicio fiscal de 2024 y anteriores, en los
siguientes términos y condiciones:
Este beneficio se otorgará a las personas físicas o jurídicas propietarios de
inmuebles que gocen de los servicios, para el ejercicio fiscal del año 2024 y
similares o equivalentes anteriores y que así lo soliciten, siempre y cuando el
pago a efectuar por los ejercicios fiscales sea realizado en una sola
exhibición.
Acorde a lo anterior, se le aplicaran los descuentos autorizados en el artículo
SEXTO TRANSITORIO de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024
y sus similares o equivalentes de ejercicios fiscales anteriores.
El presente beneficio tendrá una vigencia para su solicitud y pago en todo el
ejercicio fiscal de 2025.
Al presente estímulo fiscal, NO LE SERÁ ACUMULABLE el descuento del
50% por pertenecer a un grupo especial vulnerable, de la presente Ley de
Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 y sus similares o equivalentes de
ejercicios fiscales anteriores, es decir a la reducción que se realiza a las
personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudos o viudas o que
tengan más de 60 sesenta años cumplidos.
III.- Todos los estímulos señalados en las fracciones que anteceden serán
acordados por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los
siguientes requisitos y surtirán únicamente los efectos aquí señalados:
• Para gozar del estímulo fiscal, el contribuyente deberá presentar
ante la Hacienda Municipal o Secretaría de Finanzas competente, la solicitud
y anexos que acrediten su personalidad y la existencia de créditos fiscales a
su cargo (Estados de Cuenta del Impuesto Predial – Estado de Cuenta de
Agua).
• Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad
también podrá requerir al contribuyente de todos los datos, informes o
documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no del
estímulo correspondiente.
• En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo,
el estímulo procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las
reglas del presente artículo.
• En ningún caso se podrán condonar Impuestos, Derechos,
Aprovechamientos o créditos fiscales ya pagados y en ningún caso la
condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución,
compensación, acreditamiento o saldo a favor de los gobernados.
• En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su
obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de
estímulos fiscales e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.
• La solicitud de estímulos fiscales a que se refiere el presente
artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal
al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios ordinarios de defensa.
Los anteriores descuentos pueden incluso ser en un importe superior por
parte del Presidente Municipal y Tesorero, previo estudios socio económico o
dictamen del área competente del municipio a las personas que pertenezcan
a un grupo especial vulnerable.
OCTAVO. - Para los efectos del artículo 18 de la presente Ley de Ingresos,
se determina que sea cual sea el resultado a pagar por concepto de Impuesto
Predial del ejercicio fiscal de 2025, el contribuyente solo estará obligado a
pagar:
• Un importe igual al determinado en el ejercicio fiscal de 2024;
• Más un 50% cincuenta por ciento como máximo de la
cantidad determinada en el ejercicio fiscal de 2024.
• Las cantidades que representen un excedente al incremento
del 50%, comparado con el ejercicio inmediato anterior
(2024), se deberán entender como canceladas.
El supuesto del presente artículo es de aplicación general y de orden público,
por lo que las Autoridades Municipales encargadas del cobro del impuesto,
estarán sujetas de oficio para aplicar el presente artículo, sin necesidad de
que medie autorización o resolución administrativa.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LAGOS DE MORENO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. VI
VIGENCIA: 1 de enero de 2025