Ley de Ingresos del Municipio de Mazamitla, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29776/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZAMITLA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de Mazamitla, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZAMITLA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO DE LA RECEPCION DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley y otras leyes se establecen. El municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a la siguiente: CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO Total $90,895,463.58 1 IMPUESTOS $24,510,087.93 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $13,932.64 1.1.1 Espectáculos Públicos $13,932.64 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $11,515,877.52 1.2.1 Impuesto Predial $11,515,877.52 1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $12,547,467.04 1.3.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $11,726,507.58 1.3.2 Impuesto sobre negocios jurídicos $820,959.46 2 1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00 1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1.6 Impuestos ecológicos $0.00 1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $432,810.72 1.7.1 Multas $0.00 1.7.2 Recargos $432,810.72 1.7.3 Gastos de Ejecución y notificación de adeudo $0.00 1.7.4 Actualización $0.00 1.7.5 Financiamiento por convenios $0.00 1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00 1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0.00 2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00 2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00 2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00 2.4 Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad Social $0.00 2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social $0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $0.00 3.1.1 Contribuciones por obras públicas $0.00 3.2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 4 DERECHOS $6,449,149.39 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $0.00 4.1.1 Aprovechamiento de Bienes de dominio público $0.00 4.1.2 Uso de Suelo $0.00 4.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $2,668,010.67 4.2.1 Licencias $652,137.44 4.2.2 Permiso de construcción, reconstrucción y remodelación $212,585.12 4.2.3 Otras Licencias, autorizaciones o servicios de obras públicas $0.00 4.2.4 Alineamientos $17,191.08 4.2.5 Aseo Público $187,438.95 4.2.6 Agua y alcantarillado $0.00 4.2.7 Rastros $191,910.88 4.2.8 Registro Civil $104,494.80 4.2.9 Certificaciones $612,474.36 4.2.10 Servicios de Catastro $672,586.96 4.2.11 Derechos por revisión de avalúos $17,191.08 4.2.12 Estacionamientos $0.00 3 4.2.13 Sanidad animal $0.00 4.3 OTROS DERECHOS $3,781,138.72 4.3.1 Derechos diversos $3,781,138.72 4.4 ACCESORIOS DE DERECHOS $0.00 4.4.1 Accesorios $0.00 4.5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 5 PRODUCTOS $123,596.00 5.1 PRODUCTOS $123,596.00 5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00 5.1.2 Intereses y rendimientos bancarios $0.00 5.1.3 Productos Diversos $0.00 5.1.4 Servicios Proporcionados $0.00 5.1.5 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado $123,596.00 5.2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 6 APROVECHAMIENTOS $365.619.44 6.1 APROVECHAMIENTOS $365,619.44 6.1.1 Multas $275,619.08 6.1.2 Indemnizaciones $0.00 6.1.3 Reintegros $0.00 6.1.4 Recargos $0.00 6.1.5 Gastos de ejecución $0.00 6.1.6 Diversos $90,000.36 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $0.00 6.4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $0.00 7.1 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Instituciones Públicas de Seguridad social $0.00 7.2 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7.3 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no Empresariales y no Financieros $0.00 7.4 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.5 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 4 7.6 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras no Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.7 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.8 Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7.9 OTROS INGRESOS $0.00 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $59,447,010.82 8.1 PARTICIPACIONES $41,581,770.82 8.1.1 Estatales $3,154,650.82 8.1.2 Federales $38,427,120.00 8.2 Aportaciones $17,653,240.00 8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura social $7,420,000.00 8.2.2 Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal $10,233,240.00 8.3 CONVENIOS $212,000.00 8.3.1 FORTASEG $0.00 8.3.2 HABITAT $0.00 8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $0.00 8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00 9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00 9.2.1 Subsidios $0.00 9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00 9.4 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.00 01 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00 02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00 03 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00 Total, de Ingresos Estimados: $90,895,463.58 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedaran en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. 5 Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la declaratoria de coordinación y el decreto 15432 que emite el poder Legislativo del Congreso del Estado los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I ,II, III, y IX, de igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales , industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10 –A, de la ley de Coordinación Fiscal. El ayuntamiento, continuara con sus facultades para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo, así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitara el ejercicio de dichas facultades de conformidad con los reglamentos municipales. Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00 Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I de la 6 Ley de Gobierno y la administración pública municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. Artículo 6.- La realización de eventos espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: I. En todos los eventos, diversiones y Espectáculos públicos se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento. II. Para los efectos de la determinación de la capacidad del cupo del lugar donde se presentan los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales. III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales. IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal. V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquel en que inicien la realización del espectáculo señalando la fecha en que habrá de concluir sus actividades. b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del periodo de explotación, a la dependencia en materia de padrón y licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. c) Previamente a la iniciación de actividades otorgue garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la hacienda podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitara el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrara la 7 sanción correspondiente. VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañara a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del ayuntamiento. Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permiso para anuncios permanentes, cuando estos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorgue dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el100%. II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%. III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio Fiscal, se pagará por la misma el35%. Para los efectos de esta ley, se deberá entender por: a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales: b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; y d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del ayuntamiento. Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de 8 giros, se actuará conforme a las siguientes bases: I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causaran derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal. II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado esta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta ley, III. Las ampliaciones de giro causaran derechos equivalentes al valor de licencias similares; IV. En los casos de traspaso, será, indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario. Quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que hará simultáneamente. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto de los trámites realizados: V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causaran los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal, y VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. Artículo 10.- Los establecimientos puestos y locales, así como el horario de comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de giros previstos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo. Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera: I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y 9 III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores. Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios interurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se 10 aplicarán según la siguiente tabla: Condicionantes del Incentivo: IMPUESTOS 100 en adelante 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe. 11 En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal y la jurisprudencia. Artículo 16.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4% II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6% III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 10% 3 % IV. Peleas de gallos y palenques, el 10% V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se 12 consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere este capítulo: Tasa bimestral al millar I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 10 Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes: A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $34.94 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. II. Predios rústicos: Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el: 0.2 Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines 13 agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto. A las cantidades que resulten de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se les adicionará una cuota fija de $34.94 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. III. Predios urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.23 b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.33 A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $34.94 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en el inciso a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17, de esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios: I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $451,001.25 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o sean personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores, adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de 14 escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%. Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá una reducción del: 15%; b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se les concederá una reducción del. A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no causarán los recargos 5% 15 que se hubieren generado en ese periodo. Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $456,435.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como persona pensionada, jubilada o con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado. c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. d) Tratándose de contribuyentes que sean personas viudas, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. 16 En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 22.- Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 20 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $200,000.00 $0.00 2.00% $200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05% $500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10% $1,000,000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40% $3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00% II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Instituto Nacional 17 del Suelo Sustentable (INSUS). o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo. En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo. METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $52.27 301 a 450 $77.79 451 a 600 $127.24 SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del 1%. Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO TERCERO ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 25.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; 18 IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 26.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 27- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% Artículo 28.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 29.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 30.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida de Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida de Actualización. II. Por gastos de embargo: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%. III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán rembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. 19 b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO CUARTO OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 31.- El municipio percibirá las contribuciones especiales establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 32.- El municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO 20 DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los productos correspondientes, conforme a la siguiente: I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $35.00 b) En batería: $52.00 II. Puestos fijos, semifijos, por metro solo en comunidades. a) En el primer cuadro, de: $50.00 a $450.00 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de $55.00 a $340.00 IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado solo en comunidades de municipio $21.00 a $52.00 V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $14.00 a $49.00 Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los productos correspondientes conforme a la siguiente: I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $38.00 a $131.00 b) Fuera del primer cuadro, en período de $25.00 a 21 festividades, de: $89.00 c) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $18.00 a $97.00 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de $3.00 a $30.00 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $6.00 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $3.00 V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $19.00 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los productos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. SECCIÓN TERCERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente, de: $93.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado mensualmente, de: $67.00 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $55.00 a $128.00 IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños $28.00 a 22 públicos, por metro cuadrado, mensualmente, de: $112.00 V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $150.00 VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $26.00 a $56.00 Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $9.00 II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $106.00 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales de dominio público. $9.00 Artículo 41.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los 23 reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN CUARTA DE LOS CEMENTERIOS Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: Las personas físicas o jurídicas, que tengan el uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. $1,526.00 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado $75.00 III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: Para los efectos de la aplicación de este capítulo, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes: a) Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y b) Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. $50.00 CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán 24 previamente los derechos, conforme a la siguiente: I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $7,081.00 a $10,730.00 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $1,202.00 a $3,445.00 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $3,955.00 a $5,680.00 IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $1,706.00 a $2,560.00 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos. $1,609.00 $3,223.00 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,706.00 a $3,417.00 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado: Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo. $2,696.00 a $14,125.00 VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $965.00 a $1,707.00 IX. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $4,061.00 a $28,893.00 X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $7,081.00 a $12,148.00 25 XI. cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: XI bis. Salones para fiesta con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) Salones para eventos que tengan la capacidad de 100 a 150 personas: $2,867.00 b) Salones para eventos que tengan la capacidad de 150 a 250 personas: $3,910.00 c) Salones para eventos que tengan la capacidad de 250 a 350 personas: $5,213.00 d) Salones para eventos que tengan la capacidad de 350 personas en adelante: $7,169.00 $3,954.00 a $6,034.00 XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 13% c) Por la tercera hora: 16% Artículo 44.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la prestación de servicios turísticos con vehículos o renta de vehículos, la explotación de parques eco turísticos y deportes extremos, así como, por cada estación de grúas de arrastres y salvamentos, entre otros, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: I. Permiso para la prestación de servicios turísticos por: 26 a) Camiones Turísticos por vehículo: $1,124.00 b) Motos, Cuatrimotos por unidad: c) Carritos Utilitarios por unidad: $1,124.00 $5,618.00 II. Permiso para la explotación de parques eco turístico y deportes extremos: $1,406.00 a $8,629.00 III. Permisos por cada estación de grúas de arrastres y salvamentos o similares: $7,862.00a $13,756.00 Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $110.00 a $173.00 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $73.00 a $95.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $316.00 a $926.00 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $73.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $45.00 a $63.00 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, $19.00 a $36.00 27 de: c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; $132.00 a $220.00 d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $2.00 a $3.00 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $67.00 a $264.00 SECCIÓN TERCERA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS Articulo 46.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la(s) licencia(s) correspondiente (s) y pagar los derechos conforme a lo siguiente: I. Licencia de construcción, menos de 30 mts2, incluyendo inspección tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional. $ 504.00 II. Licencia de construcción mayor a 30 mts2 incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción con la clasificación siguiente: TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta a) Unifamiliar. $ 7.00 b) Plurifamiliar horizontal. $ 8.00 c) Plurifamiliar vertical. $ 9.00 2. Densidad media. a) Unifamiliar. $ 14.00 28 b) Plurifamiliar horizontal. $ 17.00 c) Plurifamiliar vertical. $ 18.00 3. Densidad baja. a) Unifamiliar $ 22.00 b) Plurifamiliar horizontal. $ 25.00 c) Plurifamiliar vertical. $ 28.00 4. Densidad mínima. a) Unifamiliar $ 46.00 b) Plurifamiliar horizontal. $ 50.00 c) Plurifamiliar vertical. $ 55.00 5. Habitacional jardín. a) Unifamiliar $ 93.00 B. Inmuebles de uso no habitacional. 1. Comercio y Servicios. a) Vecinal $20.00 b) Barrial. $32.00 c) Distrital $37.00 d) Central $38.00 e) Regional $50.00 f) Servicios a la industria y el comercio $50.00 2. Uso turístico. a) Campestre $ 76.00 b) Hotelero densidad alta. $ 84.00 c) Hotelero densidad media $ 91.00 d) Hotelero densidad baja $ 100.00 29 e) Hotelero densidad mínima $ 110.00 f) Ecológico $ 80.00 3. Industria. a) Ligera, riesgo bajo. $ 76.00 b) Media, riesgo medio $ 41.00 c) Pesada, riesgo alto. $ 48.00 d) Manufacturas domiciliarias. $ 25.00 e) Manufacturas menores. $ 31.00 f) Parque industrial $ 36.00 4. Equipamiento y otros. a) Vecinal $ 16.00 b) Barrial. $ 20.00 c) Distrital. $ 25.00 d) Central. $ 32.00 e) Regional $ 36.00 5. Granjas y huertos a) Única $ 51.00 III. Licencias para construcción de albercas, por metro cubico de capacidad. a) Para uso habitacional $ 47.00 b) Para uso no habitacional $ 92.00 c) Licencia de construcción de aljibes o cisternas $29.00 IV. Construcción de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado a) Para uso habitacional $ 8.00 b) Para uso no habitacional $ 16.00 V. Estacionamientos para usos no habitacionales por metro cuadrado. 30 a) Descubierto. $ 9.00 b) Cubierto. $ 16.00 VI. Licencia para demolición de cubierta o muro y/o desmontaje, pagara sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: a) Demolición de cubierta 53% b) Demolición de muro, por metro lineal. $ 9.00 c) Desmontaje 27% VII. Licencia para el acotamiento de predios baldíos y bardeado en colindancia, por metro lineal. a) Densidad alta $ 16.00 b) Densidad media $ 19.00 c) Densidad baja $ 18.00 d) Densidad mínima $ 19.00 VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro cuadrado, diario. $ 9.00 IX. Licencia para remodelación sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este articulo 26% X. Licencias para reconstrucción o reestructuración, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el reglamento de construcción de Mazamitla, Jalisco. a) Menos de tres conceptos 26% b) Más de tres conceptos 47.5% c) En caso de siniestro no tendrá costo XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgan siempre y cuando se ajusten a $19.00 31 los lineamientos señalados por el reglamento de Construcción de Mazamitla, Jalisco, por metro cuadrado, por día. XII. Licencias para movimientos de tierra, mayores a 100 m3, previo dictamen de protección civil del municipio de Mazamitla, Jalisco, por metro cubico $12.00 XIII. Licencias para movimientos de tierra menores a 100m3, previo dictamen de la dirección de protección civil de Mazamitla, Jalisco, por metro cubico. $21.00 XIV. Licencias de bardeos, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal. $ 6.00 XV. Licencias para la colocación de estructuras y postes para cualquier uso, previo dictamen de la Dirección de Protección Civil de Mazamitla, Jalisco, siempre y cuando no obstruyan el paso peatonal, el ingreso a la viviendas y cocheras y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, así como el pago de los derechos de licencia y permisos de cada una. a) Estructura soporte cualquier material, hasta una altura máxima de tres metros sobre el nivel del piso o azoteas. $5,554.00 b) Estructura de soporte de cualquier material hasta una altura máxima de diez metros sobre el nivel de piso o azotea $ 20,829.00 c) Estructura soporte de cualquier material hasta una altura máxima de treinta y cinco metros o más. $ 31,244.00 d) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizando para montaje de antenas de telecomunicaciones para cada uno. $ 30,549.56 e) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, 32 exceptuando los utilizados padpocomo cercas por cada uno. 1. De concreto armado $ 694.00 2. Madera. $ 417.00 3. Metálico $ 209.00 XVI. Colocación de antenas o aparato de telecomunicación, sobre la estructura o edificación existente, exceptuando las antenas receptoras de señal de televisión pagada por cada una. a) Antena de telecomunicación adosada a una edificación existente o platos. b) Antena de telecomunicaciones, adosada a una estructura o elemento tipo mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.) $ 258.00 $2,556.00 XVII. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagara el 15% del costo de su licencia o permiso original. XVIII. Por cada revisión del proyecto de edificación, se cobrara $ 483.00 XIX. Las licencias similares no previstas en este artículo, será fijado por metro cuadrado o fracción: $ 51.00 SECCIÓN CUARTA REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA Artículo 47.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en la Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. 33 La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. SECCIÓN QUINTA ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN Artículo 48.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 27 de esta ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente: I. Dictamen de alineamiento por lote, fracción o unidad privativa que dé a una vía pública o privada,se pagará una tarifa única, $ 568.00 II. Designación de número oficial: $ 316.00 III. Alineamiento, por metro lineal según clasificación de construcción prevista en el artículo 46 de la presente ley. $ 316.00 IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $ 109.00 Artículo 49.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 28, serán hasta por 24 meses; transcurrido este 34 término, el solicitante pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. SECCIÓN SEXTA LICENCIAS DE URBANIZACION Y CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2,164.00 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $5.00 2. Densidad media: $6.00 3. Densidad baja: $8.00 4. Densidad mínima: $7.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $6.00 b) Central: $8.00 c) Regional: $9.00 d) Servicios a la industria y comercio: $6.00 2. Industria $8.00 35 3. Equipamiento y otros: $8.00 III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $31.00 2. Densidad media: $66.00 3. Densidad baja: $87.00 4. Densidad mínima: $102.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $100.00 b) Central: $103.00 c) Regional: $115.00 d) Servicios a la industria y comercio $9,084.00 2. Industria: $66.00 3. Equipamiento y otros: $37.00 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $38.00 2. Densidad media: $75.00 3. Densidad baja: $99.00 4. Densidad mínima: $127.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $110.00 36 b) Central: $126.00 c) Regional: $136.00 d) Servicios a la industria y comercio: $108.00 2. Industria: $79.00 3.- Equipamiento y otros: $44.00 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $122.00 b) Plurifamiliar vertical: $76.00 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $230.00 b) Plurifamiliar vertical: $199.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $553.00 b) Plurifamiliar vertical: $489.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $615.00 b) Plurifamiliar vertical: $525.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $66.00 b) Central $200.00 c) Regional $264.00 37 d) Servicios a la industria y comercio $66.00 2. Industria a) Ligera de riesgo bajo $187.00 b) Media, riesgo medio $361.00 c) Pesada, riesgo alto: $525.00 3. Equipamiento y otros $246.00 VI. Aprobación de subdivisión o re lotificación según su categoría, por cada lote resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $67.00 2. Densidad media: $200.00 3. Densidad baja: $295.00 4. Densidad mínima: $1,364.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $328.00 b) Central: $288.00 c) Regional: $495.00 d) Servicios a la industria y comercio: $326.00 2. Industria: $288.00 3. Equipamiento y otros: $286.00 VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $299.00 38 b) Plurifamiliar vertical: $154.00 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $447.00 b) Plurifamiliar vertical: $385.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $739.00 b) Plurifamiliar vertical: $625.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,238.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,044.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $288.00 b) Central $579.00 c) Regional: $1,152.00 d) Servicios a la industria y comercio: $230.00 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $477.00 b) Media, riesgo medio: $748.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,047.00 3. Equipamiento y otros: $731.00 VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.50% IX. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del 39 Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2 $1,515.00 b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2 $2,691.00 X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de $58.00 a $253.00 XIII. Los propietarios de predios interurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes: 1. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $4.00 40 2. Densidad media: $8.00 3. Densidad baja: $9.00 4. Densidad mínima: $13.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $9.00 b) Central: $13.00 c) Regional: $18.00 d) Servicios a la industria y comercio: $60.00 2. Industria: $60.00 3. Equipamiento y otros: $51.00 2. En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta $6.00 2. Densidad media: $8.00 3. Densidad baja $10.00 4. Densidad mínima $13.00 B. Inmuebles de uso no habitacional 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $11.00 b) Central: $16.00 c) Regional: $22.00 d) Servicios a la industria y comercio: $34.00 2. Industria: $44.00 3. Equipamiento y otros: $49.00 41 XIV. Las cantidades que, por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: 0 hasta 200 m2 50% 25% 201 hasta 400 m2 25% 15% 401 hasta 600 m2 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el capítulo primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $168.00 b) Plurifamiliar vertical: $210.00 2. Densidad media: 42 a) Plurifamiliar horizontal: $454.00 b) Plurifamiliar vertical: $392.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $753.00 b) Plurifamiliar vertical: $646.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,211.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,047.20 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial: $340.00 b) Central $663.00 c) Regional: $1,295.00 d) Servicios a la industria y comercio: $328.00 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $316.00 b) Media, riesgo medio: $866.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,208.99 3. Equipamiento y otros: $848.00 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS POR OBRA Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $2.00 43 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1. Empedrado o Terracería: $28.00 2. Asfalto: $52.00 3. Adoquín: $100.00 4. Empedrado ahogado en cemento y similar: $138.00 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1. Empedrado o Terracería: $52.00 2. Asfalto: $112.00 3. Adoquín: $185.00 4. Empedrado ahogado en cemento y similar: $267.00 c) Otros usos por metro lineal: 1. Empedrado o Terracería: $49.00 2. Asfalto: $104.00 3. Adoquín: $185.00 4. Empedrado ahogado en cemento y similar La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. $267.00 III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 44 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $145.00 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $13.00 c) Conducción eléctrica: $145.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $28.00 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc. $28.00 b) Conducción eléctrica: $19.00 3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en este capítulo pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $122.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $364.00 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $912.00 a $1,952.00 b) De restos áridos: $222.00 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $1,064.00 a $2,158.00 IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno $102.00 45 SECCIÓN NOVENA Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Artículo 53.-Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA: I. Por recolección de basura en establecimientos comerciales, hoteles o presten servicios de hospedaje, restaurantes, ect. desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: a) Por metro cubico $562.00 b) Por tambo de 200 Lts. $123.00 c) Por bolsa de 60cm X65cm $51.00 d) Por bolsa de más de 60cmX65cm $101.00 e) Por tonelada $1,124.00 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM- 087-ECOL/SSA1-2000: $124.00 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos 46 infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000. a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $70.00 b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros $99.00 c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $171.00 d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros $263.00 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $75.00 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de: $201.00 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $48.00 VII. Por recolección y transporte de residuos sólidos de manejo especial que sus generadores sean mayores a 27 kilos, en vehículos del Ayuntamiento, deberán pagar por cada mes de servicio: $742.00 a $1,485.40 VIII. Por otros servicios similares no especificados en este capítulo, de: $276.00 a $770.00 SECCIÓN DÉCIMA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales. Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del 47 Municipio de Mazamitla, Jalisco para el ejercicio fiscal 2028, correspondientes a esta sección, serán determinados conforme a lo establecido por el artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículo 54.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensuales establecida en esta ley. Artículo 55.- Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 56.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta ley, los siguientes: I. Habitacional; II. Mixto comercial; III. Mixto rural; IV. Industrial; V. Comercial; VI. Servicios de hotelería; y VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos. En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 57.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Mazamitla, y serán: 48 I. Habitacional: a) Mínima. b) Genérica. c) Alta. II. No Habitacional: a) Secos. b) Alta. c) Intensiva. Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Mazamitla y serán: I. Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3,se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante II. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 49 III. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante IV. Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante VI. Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la 50 tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante VII. Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante Artículo 60.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para usos Habitacional, administrados bajo el régimen de cuota fija, serán las que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente: A la toma que dé servicio para un uso diferente al habitacional, se les LOCALIDADES Corral Falso El Mezcal Epenche Chico Paso de los Arrieros 51 incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Artículo 61.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Artículo 62.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo habitacional. Artículo 63.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento o el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 64.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento o el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 65.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento o por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. Artículo 66.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o 52 inmuebles para uso diferente al habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el ayuntamiento o por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo 67.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%. El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. Artículo 68.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio, que sean personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos respecto de la cada que habitan y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él. Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble. En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 69.- Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: 53 a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo demandado. 54 Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. Artículo 70.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la cuota que se determine por cada litro por segundo, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. Artículo 71.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros): 2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros): 3. Medidor de ½”: 4. Medidor de ¾”. Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros): 2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros): 3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros): Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión. Artículo 72.- Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por m³: IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: 55 V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 los. VI. Expedición de certificado de factibilidad: VII. Expedición de constancia de no adeudo: SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA RASTRO Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar anticipadamente los derechos, conforme a las siguientes: I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado: 1. Vacuno: $358.00 2. Terneras: $358.00 3. Porcinos: $294.00 4. Ovicaprino y becerros de leche: $294.00 5. Caballar, mular y asnal: 6. Búfalo $294.00 $509.00 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $13.00 2. Ganado porcino, por cabeza: $13.00 3. Ganado ovicaprino, por cabeza: $31.00 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.00 56 b) Ganado porcino, por cabeza: $13.00 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $13.00 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado vacuno, por cabeza: $19.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $17.00 IV. Sellado de inspección sanitaria: a) Ganado vacuno, por cabeza: $8.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $8.00 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $3.00 d) De pieles que provengan de otros municipios: 1. De ganado vacuno, por kilogramo: $3.00 2. De ganado de otra clase, por kilogramo: $3.00 V. Acarreo de carnes en camiones del municipio o concesionarios: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $16.00 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal (menos de 15 km): $19.00 c) Por cada cuarto de res o fracción: $8.00 d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $10.00 e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $18.00 f) Por cada fracción de cerdo: $5.00 g) Por cada cabra o borrego: $5.00 h) Por cada menudo: $2.00 i) Por varilla, por cada fracción de res $11.00 j) Por cada piel de res: $2.00 k) Por cada piel de cerdo: $2.00 l) Por cada piel de ganado cabrío: $1.00 m) Por cada kilogramo de cebo: $1.00 57 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1. Vacuno, por cabeza: $44.00 2. Porcino, por cabeza: $54.00 3. Ovicaprino, por cabeza: $17.00 b) Por el uso de corrales, diariamente: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $6.00 2. Ganado porcino, por cabeza: $6.00 3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $8.00 c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $11.00 d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $7.00 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $11.00 2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $13.00 f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $7.00 g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $13.00 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VII. Venta de productos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $4.00 b) Estiércol, por tonelada: $11.00 VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: a) Pavos: $4.00 b) Pollos y gallinas: $4.00 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y 58 IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en este capítulo, por cada uno, de: $13.00 a $56.00 Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 4:00 a 13:00 horas. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA REGISTRO CIVIL Artículo 74.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: I. En las oficinas, fuera del horario normal: a) Matrimonios, cada uno: $950.00 b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $1,211.00 II.- A domicilio a) Matrimonio en horas hábiles $1,211.00 b) Matrimonio en horas inhábiles $2,418.00 c) Los demás actos en horas hábiles; $725.00 d) Los demás actos en horas inhábiles; $950.00 No se causaran los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco I. Por anotaciones e inserciones en las actas de registro civil se pagara el derecho conforme a las siguientes tarifas a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $ 863.00 59 b) Por inscripciones extranjeras del registro civil: $ 366.00 c) Por inscripción derivada de las adopciones simples y plenas $ 366.00 d) Por anotación derivado de una sentencia. $ 366.00 e) Levantamiento de actas de defunción $366.00 II. Procedimiento Administrativo para aclaración de actas del Registro Civil $402.00 III. Modificaciones de las actas del estado civil Por Notario Público: $535.00 IV. Acta de solicitud de Divorcio Administrativo $207.00 V. Ratificación de la solicitud de Divorcio Administrativo: $207.00 VI. Levantamiento de acta de divorcio $402.00 Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas SECCIÓN DÉCIMA TERCERA CERTIFICACIONES Artículo 75.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: I. Certificación de firmas, por cada una: $51.00 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $92.00 III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: Con excepción de aquellos necesarios para el trámite del registro de nacimiento, los que no causaran derecho alguno. $117.00 IV. Extractos de actas, por cada uno: $81.00 V. Derogado 60 VI. Certificado de residencia, por cada uno: $56.00 VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $234.00 VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $108.00 IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $345.00 X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $104.00 b) En horas inhábiles, por cada uno: $144.00 XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, por unidad privativa. $ 600.00 XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno $112.00 XIII. Certificación de planos, por cada uno: $48.00 XIV. Dictamen de usos y destinos: $957.00 XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $1,532.00 XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $711.00 b) De más de 250 a 1,000 personas: $866.00 c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,182.00 d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,411.00 e) De más de 10,000 personas: $4,822.00 XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo $178.00 XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada uno: $1,073.00 XIX. Dictamen de riesgo emitido por protección civil $2,209.00 XX. Certificación de brigadas para sector turístico e industria XXI. Expedición de constancia de no antecedentes penales $2,209.00 61 $159.00 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. DECIMO CUARTA DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $165.00 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $175.00 c) De plano o fotografía de orto foto: $295.00 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $653.00 e) Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $123.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $120.00 Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: $0.00 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $57.00 62 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $57.00 d) Por certificación en planos: $120.00 A los pensionados, jubilados, discapacitados y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50.00% de reducción de los derechos correspondientes: III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $61.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $61.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $105.00 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1. De 1 a1,000 metros cuadrados: $172.00 2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $9.00 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1. De 1 a 10,000 metros cuadrados: $295.00 2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $447.00 3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $429.00 4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $756.00 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: a) Hasta $30,000 de valor: $561.00 b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00 63 c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00. d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00. VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $166.00 Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista; e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS)., la Federación, Estado o Municipios. CAPÍTULO TERCERO OTROS DERECHOS 64 SECCIÓN ÚNICA DERECHOS NO ESPECIFICADO Artículo 77.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente: I. DEROGADO II. DEROGADO III. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $455.00 a $911.00 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $911.00 a $1804.00 IV. Permiso para derribos de árboles: a) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,093.00 a $1,640.00 b) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno $1,640.00 a $3,790.00 c) Dictamen forestal emitido por la dependencia competente para obtener el permiso para el derribo de árboles: $1,083.00 a $3,754.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. V. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja Certificada: $26.00 65 c) Información en disco compacto, por cado uno: $11.00 d) Memoria USB de 8gb $79.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos del a) al d) anteriores, el cobro de derechos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. VI. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS 66 CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS SECCIÓN PRIMERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $93.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por metro cuadrado mensualmente, de: $67.00 III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos de domino privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $28.00 a $111.00 IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $171.00 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $29.00 a $64.00 Artículo 79.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 80.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 69, fracción VI, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 81.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. 67 Artículo 82.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $7.00 II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $105.00 Artículo 83.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 84.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO Artículo 85. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $1,452.00 Las personas físicas o jurídicas, que tengan el uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: $75.00 III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $49.00 Para los efectos de la aplicación de este capítulo, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, 68 serán las siguientes: a) Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y b) Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. SECCIÓN TERCERA PRODUCTOS DIVERSOS Artículo 86.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas impresas: a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $315.00 b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $36.00 c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $58.00 d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $36.00 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $53.00 f) Para reposición de licencias, por cada forma: $47.00 Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: g) solicitud de dictamen de protección civil $172.00 1. Sociedad legal: $55.00 2. Sociedad conyugal: $55.00 3. Con separación de bienes: $110.00 h) Por las formas impresas derivadas del trámite de divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio: $188.00 69 2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $190.00 3. Acta de divorcio: $188.00 i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $49.00 j) solicitud de dictamen comercial o agrícola por protección civil : k) Revisión de plan de trabajointerno o visto bueno por protección civil l) Capacitación impartida por protección civil por persona $497.00 a $2,921.00 $1,348.00 $225.00 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $26.00 b) Escudos, cada uno: $72.00 c) Credenciales, cada una: $47.00 d) Números para casa, cada pieza: $41.00 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $12.00 a $72.00 III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento. Artículo 87.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $16.00 b) Automóviles: $10.00 c) Motocicletas: $5.00 70 d) Otros: $5.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; IV. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; V. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; VI. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 63 de esta ley; VII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VIII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; IX. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales; X. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; XI. Explotación de estacionamientos por parte del municipio; y XII. Otros productos no especificados en este título. Artículo 88.- El municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Rendimientos financieros; 71 II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios; III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; V. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; VI. Otros rendimientos financieros. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO APROVECHAMIENTOS Artículo 89.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor II. Multas; III. Gastos de Ejecución; IV. Indemnizaciones; V. Bienes vacantes; VI. Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 90.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 91.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes 72 inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 92.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Artículo 93.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus 73 facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente: I. Por violación a la ley en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: De 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: De 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: De 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por no cubrir los impuestos o derechos, en la forma, fecha y términos que establezcan las disposiciones fiscales, sobre el crédito omitido, del 10% a 30% del monto total del crédito. d) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: De 5 a 30 veces el valor diario de la 74 Unidad de Medida y Actualización. e) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% h) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: De 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 75 j) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: De 10 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: De 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ñ) La falta de pago de los productos señalados en el artículo 56, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento; 76 III. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: De 190 a 280 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: De 144 a 280 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: De 144 a 280 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de 77 Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley. IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: De 5 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: De 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por falta de resello, por cabeza, de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de 78 Medida y Actualización. g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: De 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y 79 Actualización. d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 28 al 33 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de De 10 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de 1 a 170 Unidades de Medida y Actualización; j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad 80 de Medida y Actualización. l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: De 10 a 35 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a siete mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y/o arresto hasta por 36 horas. b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) DEROGADO d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1. Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2. Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión De 5 a 10 veces el valor 81 de espectáculos, de: diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3. Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: De 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: De 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: De 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares y cines con funciones para adultos, por persona, de: De 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y 82 Actualización. h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Ganado menor, por cabeza, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Caninos, por cada uno, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6° de esta ley. k) Por realizar poda o derribo sin la autorización municipal, por unidad, independientemente de reparar el daño causado, de: De 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) por violación de bando de policía y buen gobierno. 1. Al que no mantenga aseado el frente de su domicilio, negoció o predio de su propiedad o en De 1 UMA A 150 UMAS. 83 posesión de acuerdo al artículo 11-B frac XI del Bando de Policía y Buen Gobierno. 2. Al que practiqué juegos en las vialidades o lugares que representen peligro para la vida o integridad corporal propia o de terceros. De acuerdo al artículo 107 frac II De 1 UMA A 5 UMAS 3. Al conducir un vehículo, no de preferencia en los cruceros al paso de peatones, principalmente a invidentes, menores, ancianos e inválidos. De acuerdo al artículo 107 frac III Bando de Policía y Buen Gobierno. De 50 UMAS a 100 UMAS. 4. A quien, siendo conductor de un transporte de servicio público, no mantenga aseada su unidad y/o carezca de depósito de basura en la misma. De acuerdo al artículo 107 frac IV. DE 1 UMA A 50 UMAS. 5. A quien al conducir vehículos de propulsión no motorizada transite por las vías públicas sin luces o reflejantes, timbre o bocina. De acuerdo al artículo 107 frac V del bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 3 UMAS A 10 UMAS 6. A quien se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada. De acuerdo al artículo 107 frac VI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 7. A quien realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, uso común o predios baldíos. De acuerdo a los artículos 94 frac IV y 107 frac XI del Bando de DE 1 UMA A 50 UMAS 84 Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 8. A quien lastime o de malos tratos a los animales, aun siendo de su propiedad. De acuerdo al artículo 94 frac II y 107 frac XII Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 100 UMAS 9. A quien no mantenga la buena presentación de las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo con lo que establece el presente bando. De acuerdo al artículo 11-B frac X y 107 frac XIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco DE 1 UMA A 50 UMAS 10. A quien ingiera bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas como de moderación, a bordo de cualquier vehículo en vía pública. De acuerdo al artículo 107 frac IV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 150 UMAS 11. A quien ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública. De acuerdo al artículo 94 frac I y 107 frac XV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 12. A quien se encuentre en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública. De acuerdo al artículo 94 frac III y articulo 107 frac XVI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 13. A quien se le sorprenda tirando basura o cualquier desecho contaminante en las vías públicas, parques, jardines, bienes de dominio público, de uso común y predios baldíos, o DE 1 UMA A 50 UMAS 85 en lugares no autorizados.De acuerdo a los artículos 11 frac, XVIII, 94 frac XVI y 107 frac XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 14. A quien, siendo propietario o poseedor de un vehículo de propulsión motriz, contaminen el medio ambiente del municipio. De acuerdo al artículo 107 frac XVIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 100 UMAS 15. A quien, siendo usuario de un servicio público establecido, no lo conserve en forma adecuada o altere sus sistemas de medición. De acuerdo al artículo 107 frac XX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 25 UMAS 16. A quien invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes o vehículos. De acuerdo los artículos 82 y 107 frac XXII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco DE 4 UMAS A 20 UMAS 17. A quien pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento. De acuerdo a los artículos 94 frac VI y 107 frac XXIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco DE 1 UMA A 50 UMAS 18. A quien solicite con falsas alarmas los servicios de policía, protección civil o asistenciales públicos. De acuerdo al artículo 107 frac XXIV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 40 UMAS 19. A quien realice actos indebidos DE 1 UMA A 50 86 que alteren el orden o la tranquilidad en un lugar público. De acuerdo a los artículos 94 frac II y ¡107 frac XXV Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco del bando. UMAS 20. A quien produzca ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas. De acuerdo al artículo 107 frac XXVI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 60 UMAS 21. A quien pinte en lugares o zonas de acceso prohibido sin la autorización correspondiente. De acuerdo al artículo 107 frac XXVII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 25 UMAS 22. A quien tale árboles, remueva o corte el césped, flores o tierra, sin permiso de la autoridad, en bienes de uso común. De acuerdo al artículo 107 frac XXVIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 23. A quien maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de edificios públicos, estatuas, monumentos, postes y bienes de propiedad privada. De acuerdo al artículo 94 frac VI y 107 frac XXIX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 24. A quien utilice amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestias a los vecinos o habitantes. De acuerdo al artículo 107 frac XXXII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 100 UMAS 87 25. A quien no coloque bardas en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas del municipio. De acuerdo a los artículos 11-B frac IX y 107 frac XXXIV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 60 UMAS 26. A los responsables o conductores de vehículos que derramen o tiren en la vía pública el material que transportan. De acuerdo al artículo 107 frac XXXV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 45 UMAS 27. A quien falte el respeto al público asistente a eventos o espectáculos por parte de los actores, artistas, deportistas o músicos. De acuerdo al artículo 107 frac XXXVI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 55 UMAS 28. A quien detone cohetes, encienda juegos pirotécnicos, haga fogatas o utilice negligentemente combustible o sustancias peligrosas, eleve globos de fuego sin permiso de la autoridad. De acuerdo al artículo 107 frac XXXVIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A25 UMAS 29. A quien azuce o no contenga a cualquier animal que pueda atacar a las personas. De acuerdo al artículo 107 frac XXXVII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UNA A 25 UMAS 30. A quien profiera voces, realice actos o adopte actitudes que DE 1 UNA A 50 UMAS 88 construyen falsas alarmas de siniestros, que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivo.De acuerdo al artículo 107 frac XXXIX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 31. A quien habiendo obtenido autorización, licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la autoridad municipal que se lo requiera. De acuerdo al artículo 107 frac XXI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 5 UMAS A 40 UMAS 32. A quien se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública. De acuerdo al artículo 107 frac XX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 33. A quien se estacione cualquier vehículo en la banqueta, andador, plaza pública, jardín o camellón y en general, en cualquier lugar prohibido, procediendo inclusive la autoridad. De acuerdo al artículo 107 frac VII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 20 UMAS A 40 UMAS 34. A quien destruya o talle árboles plantados en la vía pública, parques, jardines, bienes del dominio público, en este caso, el infractor tendrá también la obligación de restituir el número de árboles que determine la autoridad municipal. De acuerdo al artículo 107 frac XIX del Bando de Policía y Buen DE 1 UMA A 100 UMAS 89 Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 35. A quien no acuda a la revisión de su vehículo en los centros de emisiones contaminantes, en los términos señalados para tal efecto. De acuerdo al artículo 107 frac XXX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 36. A quien emita o descargues contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o causen daños ecológicos. De acuerdo al artículo 107 frac XXXI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 100 UMAS 37. A quien no tenga colocada en el lugar visible de la fachada de su domicilio no cuenta con el número oficial. De acuerdo al artículo 107 frac VIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 5 UMAS A 40 UMAS 38. Aquellos casos en que se altere el orden y/o tranquilidad no previstos en este bando, será el ayuntamiento quien facultara a quien corresponda, para determinar el monto de la multa. De acuerdo al artículo 107 frac XLIV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 150 UMAS 39. A quien use prendas u objetos que por su naturaleza denoten peligrosidad y atenten contra la seguridad pública. De acuerdo al artículo 107 frac XL del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 40. A quien no observe los límites permitidos de emisiones producidas por vehículos de DE 1 UMA A 150 UMAS. 90 propulsión motorizada y con ello contamine el ambiente de la ciudad. De acuerdo al artículo 107 frac XLI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 41. A quien cubra, borre o altere letreros o señales que identifiquen los lugares públicos las señales oficiales o los números y letras que identifiquen los inmuebles o cualquier indicador oficial. De acuerdo al artículo 107 frac XLII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 75 UMAS 42. A quien altere el orden, arroje monedas, líquidos o cualquier otro objeto, prenda fuego o provoque altercados en los espectáculos o en la entrada de ellos. De acuerdo al artículo 107 frac XLIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 43. A quien rebase los límites permitidos de ruido, vibraciones, energía térmica o luminosa, vapores, gases, humos, olores, y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente. De acuerdo al artículo 107 frac XLIV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 44. A quien incite o permita la prostitución o el comercio carnal, en la vía pública, permita a menores de edad el acceso a lugares en los que expresamente está prohibido el ingreso. De acuerdo al artículo 107 frac XLV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 250 UMAS 91 45. A quien consuma estupefacientes o psicotrópicos en lugares públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales. De acuerdo al artículo 107 frac XLVI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 46. A quien ofrezca o propicie la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados por las autoridades correspondientes, salvo en los casos legalmente permitidos. De acuerdo al artículo 107 frac XLVII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco de policías. DE 1 UMA A 75 UMAS 47. A quien venda productos o preste servicios clandestinamente en días u horas no permitidos. De acuerdo al artículo 107 frac XLVIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 48. A quien realice tomas y conexiones clandestinas a las redes de agua potable. De acuerdo al artículo 107 frac XLIX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 100 UMAS 49. A quien, siendo propietario de baños públicos, lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otra negociación que dependa del servicio público de agua potable, haga mal uso del servicio, viole el presente bando o su reglamento respectivo. De acuerdo al artículo 107 frac L del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 60 UMAS 50. A quien en ejercicio de sus DE 1 UMA A 50 92 actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio invada algún bien de dominio público. De acuerdo al artículo 107 frac LI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. UMAS 51. A quien desperdicie el agua potable en su domicilio o teniendo fugas en la red no lo comunique a la autoridad municipal. De acuerdo al artículo 107 frac LII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 75 UMAS 52. A quien arroje sustancias contaminantes en las redes colectoras de ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así como descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes. De acuerdo a los artículos 11frac XVIII y 107 frac XVII del bando. DE 1 UMA A 250 UMAS 53. A quien ejerza el comercio en lugar diferente al que se autorizó para tal efecto. De acuerdo al artículo 107 frac LV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 40 UMAS 54. A quien, con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la autoridad municipal. De acuerdo al artículo 107 frac LVI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 55. A quien ejerza actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que le fue autorizada. De acuerdo al artículo 107 frac LVII de del DE 1 UMA A 75 UMAS 93 Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 56. A quien, siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile, prostíbulos, burdeles, restaurantes bar y similares, no conserve ni mantenga en sus establecimientos la tranquilidad. De acuerdo al artículo 107 frac LVIII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 75 UMAS 57. A quien rompa las banquetas, pavimentos o redes de agua potable y drenaje sin la licencia, autorización o permiso correspondiente. De acuerdo al artículo 107 frac LIX del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 75 UMAS 58. A quien realice cualquier obra de edificación, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición urbana o rural, sin la licencia, autorización o permiso correspondiente. De acuerdo al artículo 107 frac del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 75 UMAS 59. A quien preste un servicio público en contravención a lo estipulado en la concesión, independientemente de que proceda la cancelación de la concesión y el pago al erario municipal del daño causado. De acuerdo a los artículos 75, 76 y 107 frac LXI del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 60. A quien construya o edifique en DE 1 UMA A 94 zona de reserva territorial, ecológica o arqueológica. De acuerdo a los artículos 70, 71 y 107 frac LXII del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. 100 UMAS 61. A quien realice cualquier actividad comercial, industrial o tenga el funcionamiento de instalaciones abiertas al público destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones publicas sin autorización del ayuntamiento. De acuerdo al artículo 107 frac LIV del Bando de Policía y Buen Gobierno de Mazamitla, Jalisco. DE 1 UMA A 50 UMAS 62. A quien realice actos contra la moral y las buenas costumbres. De acuerdo al artículo 94 del bando. DE 1 UMA A 100 UMAS 63. A quien tenga en su propiedad o posesión sin importar si se encuentra activo o inactivo cualquier equipo, tecnológico, sistema, técnicas, obras o actividades modificadoras o alteraciones que afecten en los patrones hidrometeorológicos naturales del municipio de acuerdo al artículo 94 bis- 94 ter se sancionara DE 5000 UMAS A 7000 UMAS. A quien reincida en cualquiera de las conductas antes descritas la sanción incrementara hasta un 50% cincuenta porcientos mayores, sin perjuicio de decretar el decomiso del equipo, sistema, técnicas, obras o actividades modificadoras o actividades modificadoras o alteraciones que afecten en los patrones hidrometeorológicos naturales del municipio. VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: De 5 a 20 veces el valor 95 diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1. Al ser detectados, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Por reincidencia, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: De 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1. Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: De 15 a 30 veces el valor diario de la 96 Unidad de Medida y Actualización. 3. Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: De 30 a 85 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: Por reducción: DE 5 A 10 UMAS Por regularización: DE 5 A 10 UMAS En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la 97 dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados. La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia ley y sus reglamentos. IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó metros: DE 1 A 10 UMAS b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó metros: DE 1 A 10 UMAS c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionó metros: DE 2 A 10 UMAS d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: DE 2 A 10 UMAS e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: DE 2 A 10 UMAS f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: DE 2 A 10 UMAS g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó DE 2 A 10 UMAS 98 metro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: X. Infracciones y sanciones por violación al Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Mazamitla, Jalisco. De conformidad con el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Mazamitla, Jalisco, son supletorios de este reglamento la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, por lo que se consideran infracciones y sanciones Las que señalen estos y las violaciones al presente ordenamiento municipal. a) Las infracciones que señala el citado ordenamiento municipal en materia de movilidad, transporte, y servicios de transporte público, serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por las disposiciones legales contenidas en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su reglamento así como las disposiciones legales del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Mazamitla, Jalisco. b) Los infractores o infractor que cometan violaciones al Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte del Municipio de Mazamitla, Jalisco, será (n) acreedor(es) a las sanciones administrativas y multas en base al anterior ordenamiento además de las señaladas en los ordenamientos supletorios entre las cuales se encuentran: 1.- Sanciones a conductores bajo el influjo del alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos; 2.- sanciones consideradas como 99 graves; 3.- Sanciones administrativas en materia de movilidad y transporte; y 4.- Sanciones administrativas en materia del servicio del transporte público. c) Se sancionará al conductor de un vehículo que exceda los límites de velocidad máximo permitido en aquellas zonas como son las próximas a centros escolares y hospitales, que expresamente el reglamento señale por lo que en estos casos no habrá tolerancia alguna, se le impondrá la multa de establecida en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. d) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, se impondrá la multa establecida en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. e) Todas aquellas infracciones por violaciones al Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Mazamitla, Jalisco, y demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de conformidad a lo establecido en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, según sea el caso. XI. Infracciones y sanciones por las violaciones al Reglamento de Protección y Bienestar para los 100 Animales de Mazamitla, Jalisco Todas aquellas infracciones por violaciones al Reglamento de protección y Bienestar para los Animales de Mazamitla, Jalisco, y demás leyes y ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de conformidad a lo establecido en la Ley De Protección Y Cuidado A Los Animales Del Estado De Jalisco, según sea el caso. Artículo 94.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: DE 20 A 50 UMAS Artículo 95.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 500 veces el valor diario de la 101 Unidad de Medida y Actualización. e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 20 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de 102 Medida y Actualización. k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; De 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ñ) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. o) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; De 150 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 103 p) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 150 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. q) Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación De 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. r) Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad De 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. s) Por no contar con recipientes para depositar residuos quienes desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía pública De 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. t) Por efectuar labores propias del giro fuera del local así como arrojar residuos en la vía pública De 15 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. u) Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público, de alquiler o de carga. De 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. v) Por arrojar o depositar en la vía pública, parques, jardines, barrancas, camellones o lotes baldíos, residuos de cualquier clase y origen, fuera de los De 115 a 250 veces el valor diario de la Unidad de 104 depósitos destinados para ello. Medida y Actualización. w) Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación De 250 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. x) Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al sistema de drenaje municipal De 25 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. y) Por arrojar desechos a la vía pública los conductores y ocupantes de vehículos De 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. z) Por dañar o pintar contenedores de residuos instalados por el ayuntamiento, así como fijar publicidad en los mismos sin la autorización correspondiente De 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. aa) Por transportar residuos o residuos en vehículos descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión De 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. bb) Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados De 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cc) Por depositar residuos sólidos no De 20 a 50 105 peligrosos en sitios no autorizados. veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización dd) Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del municipio. De 70 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ee) Por transportar residuos sólidos de manejo especial en vehículos que no cuenten con permiso de la autoridad estatal y municipal De 40 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ff) Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén adaptados para el efecto De 70 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización gg) Por tener desaseados lotes baldíos, por metro cuadrado De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización hh) Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado De 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ii) Por no entregar los residuos separados los días y horas establecidas por la autoridad competente De 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización 106 jj) Por sacar los residuos a la vía pública después del horario de recolección establecido por la autoridad. De 40 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Artículo 96.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Con excepción de lo anterior, a las personas físicas y jurídicas que realicen la poda, tala o derribo de árboles, sin el permiso expedido por la autoridad municipal correspondiente y que no exhiba el recibo oficial de ingresos, por concepto de pago de los derechos señalados en el artículo 47 de esta ley, además de cubrir los derechos respectivos, por árbol: $9,291.05 Artículo 97.- Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del municipio; IV. Aportaciones de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio; V. Otros no especificados. Artículo 98.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES 107 Artículo 99.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES Artículo 100.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación. Artículo 101.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado. TÍTULO OCTAVO APORTACIONES FEDERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 102.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO 108 DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 103.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio; II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del municipio; III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 104.- El municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría. CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de 109 Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior. QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. 110 ANEXOS: FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF MAZAMITLA JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 1. Ingresos de Libre Disposición 76,372,758.80 59,208,045.06 73,030,223.58 74,490,828.05 - A. Impuestos 20,230,350.11 18,904,740.75 24,510,087.93 25,000,289.69 - B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - D. Derechos 7,652,456.51 5,765,979.13 6,449,149.39 6,578,132.38 - E. Productos - - 123,596.00 126,067.92 - F. Aprovechamientos - - 365,619.44 372,931.83 - G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - H. Participaciones 48,489,952.18 34,537,325.18 41,581,770.82 42,413,406.24 - I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - J. Transferencias y Asignaciones - - - - - K. Convenios - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 23,767,820.46 14,228,113.48 17,865,240.00 18,222,544.80 - A. Aportaciones 21,111,805.84 13,069,189.24 17,653,240.00 18,006,304.80 - B. Convenios 2,258,561.42 1,158,924.24 212,000.00 216,240.00 - C. Fondos Distintos de Aportaciones 397,453.20 - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 100,140,579.26 73,436,158.54 90,895,463.58 92,713,372.85 - - 111 Datos Informativos - 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - - - - Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF MUNICIPIO DE MAZAMITLA, JALISCO Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2017 1 2018 1 2022 1 2023 1 2024 1 2025 2 1. Ingresos de Libre Disposición - - - 79,968,197.82 65,060,040.72 66,361,241.53 A. Impuestos - - - 18,460,430.53 16,189,090.89 23,122,724.46 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribucion es de Mejoras - - - - - - D. Derechos - - - 6,705,268.87 5,028,951.05 6,084,103.20 E. Productos - - - - - 116,600.00 F. Aprovechami entos - - - - - 344,924.00 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H. Participacion es - - - 54,802,498.42 43,841,998.78 39,228,085.65 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - - J. Transferenci as y Asignaciones - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas - - - 17,959,067.90 16,730,834.00 17,871,250.68 A. Aportaciones - - - 17,459,684.42 15,730,834.00 16,857,000.00 B. Convenios - - - 299,385.28 1,000,000.00 200,000.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transferenci as, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - 199,998.20 - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 112 A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos - - - 97,927,265.72 81,790,874.72 84,232,492.21 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento 1 . Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2 . Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. ANEXO C LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAZAMITLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXXV VIGENCIA: 1 de enero de 2025