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NÚMERO 29778/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLÁN, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Mixtlán, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLAN, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se
establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos
(CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
conforme a la siguiente:
CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO
1
IMPUESTOS $ 3,020,850.00
1.1
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS $ 6,300.00
1.1.1 Espectáculos Públicos $ 6,300.00
1.2
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 2,870,700.00
2
1.2.1 Impuesto Predial $ 2,362,500.00
1.2.2 Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales $ 472,500.00
1.2.3 Impuesto sobre Negocios Jurídicos $ 35,700.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES $ -
1.4
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR $ -
1.5
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ -
1.6
IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ -
1.7
ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 143,850.00
1.7.1 Recargos $ 59,850.00
1.7.2 Actualizaciones $ -
1.7.3 Multas $ 36,750.00
1.7.4 Gastos de ejecución y notificación de adeudo $ 47,250.00
1.8
OTROS IMPUESTOS $ -
1.8.1 Otros Impuestos $ -
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
2
CUOTAS Y APORTACIONES $ -
2.1
Aportaciones para fondos de vivienda $ -
2.2
Cuotas para la seguridad social $ -
2.3
Cuotas de ahorro para el retiro $ -
2.4
Otras cuotas o aportaciones para seguridad social $ -
2.5
Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social $ -
3
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ -
3.1
Contribuciones para Obras Públicas $ -
3
3.2
Contribuciones de mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago $ -
4
DERECHOS $ 2,990,140.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
$ 55,650.00
4.1.1 Derecho de concesiones y demás inmuebles de propiedad Municipal $ 55,650.00
4.1.2 Derecho de uso de suelo $ -
4.2
DERECHO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 2,810,430.00
4.2.1 Derechos de Licencias y permiso de Giros $ 220,500.00
4.2.2 Derechos de licencias y permisos de anuncios $ 105,000.00
4.2.3
Derechos de Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras $ 36,750.00
4.2.4 Derechos de alineamiento, designación de número oficial e inspección $ 8,400.00
4.2.5 Derechos de servicios de sanidad $ -
4.2.6
Derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales $ 2,205,000.00
4.2.7 Derecho de rastros $ 1,260.00
4.2.8 Derechos de Registro Civil $ 21,000.00
4.2.9 Derechos de certificaciones $ 106,260.00
4.2.10 Derechos de los servicios de catastro $ 106,260.00
4.3
OTROS DERECHOS $ 106,260.00
4.3.1 Otros Derechos $ 106,260.00
4.4
ACCESORIOS DE DERECHOS $ 17,800.00
4.4.1 Recargos y otros $ 17,800.00
4.5
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ -
5
PRODUCTOS $ 178,500.00
4
5.1
PRODUCTOS $ 178,500.00
5.1.1 Financiamiento por convenios $ -
5.1.2 Intereses y Rendimientos Bancarios $ 2,625.00
5.1.3 Productos Diversos $ 175,875.00
5.2
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ -
6
APROVECHAMIENTOS $ 28,350.00
6.1
Aprovechamientos $ 28,350.00
6.1.1 Aprovechamientos de las sanciones, multas, honorarios y donativos $ 28,350.00
6.1.2 Aprovechamiento de las indemnizaciones a favor del Municipio $ -
6.1.3 Otros aprovechamientos $ -
6.2
Aprovechamientos Patrimoniales
$ -
6.3
Accesorios de Aprovechamientos
$ -
6.4
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
o pago
$ -
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
$ -
7.1
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad social $ -
7.2
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Empresas
Productivas del Estado $ -
7.3
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos no Empresariales y no Financieros $ -
5
7.4
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal
Mayoritaria $ -
7.5
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria $ -
7.6
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales Financieras no Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria $ -
7.7
Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria $ -
7.8
Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios de los
Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $ -
7.9
OTROS INGRESOS $ -
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
$ 44,536,872.00
8.1
PARTICIPACIONES $ 33,106,382.00
8.1.1 Fondo General de Participaciones (Federal) $ 25,513,032.00
8.1.2 Fondo de Fomento Municipal (Federal) $ 3,930,727.00
8.1.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación (Federal) $ 431,961.00
8.1.4 Fondo de compensación (Federal) $ 1,404,592.00
8.1.5 Impuesto Especial sobre producción y servicios (Federal) $ 610,191.00
8.1.6 Gasolinas y Diesel (Federal) $ 76,309.00
8.1.7 Fondo del impuesto sobre la renta (Federal) $ 1,110,049.00
8.1.8 Participaciones del Estado $ 29,521.00
8.2
APORTACIONES $ 10,722,520.00
8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura social $ 7,380,850.00
8.2.2
Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal
$ 3,341,670.00
8.3
CONVENIOS $ -
6
8.3.1 Convenio de protección social en salud $ -
8.3.2 Convenios descentralizados $ -
8.3.3 Convenio de reasignación $ -
8.3.4 Otros Convenios y subsidios (Con ingresos de libre disposición) $ -
8.3.5 Otros Convenios y subsidios (Con ingresos etiquetados federales) $ -
8.3.6 Otros Convenios y subsidios (Con ingresos etiquetados estatales) $ -
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $ 707,970.00
8.4.1 Tenencia o uso de vehículos $ 91,358.00
8.4.2 Fondo de compensación ISAN $ 50,247.00
8.4.3 Impuesto sobre automóviles nuevos $ 566,365.00
8.5
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
$ -
9.1
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ -
9.2
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ -
9.2.1 Subsidios $ -
9.3
PENSIONES Y JUBILACIONES $ -
9.4
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo $ -
0
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
$ -
0.1
ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -
0.2
ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -
0.3
FINANCIAMIENTO INTERNO $ -
TOTAL $ 50,754,712.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
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posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista
la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas
facultades.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 3.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes,
entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad
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privada, protección civil y servicios médicos o, en su defecto, a través de los
servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y
los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir
sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más
tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta
obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en
tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará
el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento,
espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción
correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
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además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 4.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del Ayuntamiento.
Artículo 5.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de
estos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal,
se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza
la autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 6.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
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I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al
tiempo utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir
derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá
cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente al 100%
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 7.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta
y al reglamento respectivo.
Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se considera:
V. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
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VI. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en
que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su
estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales
o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
CAPÍTULO TERCERO
Facultades de las Autoridades Fiscales
Artículo 9.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas
que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal,
debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque
nominativo, salvo buen cobro, transacciones en efectivo a través de medios
magnéticos, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
De los Incentivos Fiscales
Artículo 10.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se
recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este
ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al
inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
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I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados debido al número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de Nuevos
Empleos
Predial -
Impuestos
Transmisiones
Patrimoniales -
Impuestos
Negocios
Jurídicos -
Impuestos
Aprovechamiento de la
Infraestructura Derechos
100 en adelante 50% 50% 50% 50%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50%
50 a 74 25% 25% 25% 25%
15 a 49 15% 15% 15% 15%
13
2 a 14 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de
nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Artículo 11.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo
que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie
su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se
encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 12- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes
de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y
derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan
conforme a la ley.
Artículo 13.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no
sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al
múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
Artículo 14.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos,
operaciones o actividades gravadas por ley de ingresos, además de cumplir
14
con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en los reglamentos municipales en vigor.
CAPÍTULO QUINTO
De las Obligaciones de los Servidores Públicos
Artículo 15.-Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos
del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas
por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco. La caución por cubrir a favor del Municipio será el importe resultante
de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por
el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley
por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00
El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco podrá
establecer la obligación de otros servidores públicos municipales de
caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto el monto
correspondiente.
Articulo 16.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen
a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el
Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
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Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se
hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
CAPÍTULO SEXTO
De la Supletoriedad de la Ley
Artículo 18.-En todo lo no previsto por la presente ley, para su
interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal
y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera
supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del
Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 19.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO
Impuestos sobre los ingresos
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre espectáculos públicos
Artículo 20.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo por día: $80.00 a $135.00
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II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, por evento:
$785.00 a $1,855.00
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, por evento:
$825.00 a $2,045.00
IV. Peleas de gallos y palenque, por día: $1,325.00 a $13,125.00
V. Espectáculo de jaripeo, por evento: $1,325.00 a $36,750.00
VI. Espectáculo de motos y/o vehículos deportivos todo terreno
$1,325.00 a $21,000.00
VII. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto
charrería, por evento: $1,325.00 a $26,250.00
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los
eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se
obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
Impuestos sobre el patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 21.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
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I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el:
11.50
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta
tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el
valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de
que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez
determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas
que establecen las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base
fiscal registrada, se le adicionará una cuota de $17.00 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado,
el: 0.25
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $11.00 bimestrales y el resultado será el
impuesto a pagar.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.20
18
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el: 0.35
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$16.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 22.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 21, de esta ley se
les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $415,000.00 de
valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
Estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos;
19
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o
Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan
derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su
legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en
Estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del
60%
IV. A quienes lleven obras de naturación en sus inmuebles serán
beneficiados con los descuentos de impuesto predial a que se refiere el
artículo 100-BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 23.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá una reducción del 15%
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se les concederá una reducción del 5%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
20
Artículo 24.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben
ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola
exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán presentar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por
institución oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación del (INAPAM) y/o CURP o INE que acredite la edad del
contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple
del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
50%
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
21
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 25.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV,
V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas
y cuotas fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 23 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 26.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LIMITE INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
22
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LIMITE
INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se
dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en
la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras
públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble. 0.1
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de
Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) los contribuyentes
pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se
mencionan a continuación:
23
METROS CUADRADOS
0 a 300 $45.00
301 a 450 $65.00
451 a 600 $100.00
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 27.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o
ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo
correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando la tasa del 1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO
Accesorios de los impuestos
Artículo 28.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son
los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
24
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 29.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 30.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 31.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual. 1%
Artículo 32.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 33.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
25
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la
26
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará
la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO CUARTO
Otros impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 34.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio
fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se
determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su
recaudación.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Artículo 35.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del
establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor
o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una
obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y
circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el
particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
del dominio público
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
27
Artículo 36.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán anualmente, los productos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $35.00
b) En batería: $41.00
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: $50.00 a $150.00
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por
metro cuadrado, de: $14.00 a $35.00
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado: $14.00 a $35.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $25.00 a $105.00
Artículo 37.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los productos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En período de festividades: $40.00 a $220.00
1. Puestos de 1m a 5m $7.00 a $20.00
2. Puestos de 5.01m a 10 m $14.00 a $30.00
3. Puestos de 10.01m a 15m $21.00 a $40.00
4. Puestos de 15.01m en adelante $35.00 a $150.00
28
b) En períodos ordinarios: $30.00 a $115.00
c) En periodos de festividades dentro del municipio (Romería, Feria del
Hongo, Fiestas Patronales) por puesto o terraza según los metros
cuadrados por día:
1.- Puestos o Terrazas de 1 a 5 metros cuadrados:
$165.00 a $415.00
2.- Puestos o Terrazas de 6 a 10 metros cuadrados:
$225.00 a $520.00
3.- Puestos de alimentos (taquería, terrazas, ramadas, etc.)
$280 a $2,100.00
4.- Puestos con venta de bebidas alcohólicas (micheladas, cervezas,
centros botaneros o vinos):
$280.00 a $2,100.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$10.00 a $20.00
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la
vía pública, por metro cuadrado: $15.00
IV. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $120.00
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio público
Artículo 38.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad de lotes en los cementerios municipales de dominio público
para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de
acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
29
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $525.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas
en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar
el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que por uso a perpetuidad
corresponda según lo señala fracción I de este artículo.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las
siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por
2.00 metros de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1 metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
Artículo 39.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de Maquinaria Perteneciente al Municipio:
a. Máquina Retroexcavadora, por hora: $800.00
b. Maquina Moto conformadora, por hora: $1,100.00
c. Volteo de 7m3, por viaje: $2,290.00
d. Otra Maquinaria, por viaje, hora o día: $900.00 a $2,340.00
e. Otros Vehículos por viaje o día: $600.00 a $3,150.00
f. Otros Bienes Inmuebles $1,100.00 a $5,500.00
30
Los incisos correspondientes e, f y g se determinará el costo de la renta del
bien mismo, según sea el bien arrendado, el tiempo de uso y el lugar de
destino, mismo importe será determinado a consideración por el encargado
de la Hacienda Municipal.
II. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado por día : $2.50
III. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $25.00 a $40.00
Artículo 40.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles de dominio público, propiedad del
Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del
artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 41.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo
36 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 42.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles de dominio
público propiedad del Municipio, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que
se usen, excepto por niños menores de 5 años, los cuales quedan exentos:
$7.00
31
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $95.00
Artículo 43.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles de dominio público del Municipio no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos de giros
Artículo 44.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares de
cantina, de: $1,710.00 a $3,415.00
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos
similares, de: $970.00 a $2,100.00
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
bataneros de: $1,000.00 a $2,100.00
IV. Expendios de vinos generosos y licores, exclusivamente, en envase
cerrado: $830.00 a $2,150.00
32
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías,
loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos de:
$970.00 a $2,310.00
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares, de: $830.00 a $2,310.00
VII. Expendios de bebidas alcohólicas en envase abierto, de:
$3,420.00 a $5,040.00
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, minisúper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, y otros giros similares, de: $830.00 a $2,320.00
IX. Producción y/o venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos
donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, raicilla, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$2,750.00 a $6,615.00
X. Renta de cabañas y centros ecoturísticos $2,750.00 a $7,500.00
XI. Tiendas de autoservicio de cadenas comerciales nacionales, costo por
año incluyendo venta de bebidas alcohólicas:
$10,000.00 a $50,000.00
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box
y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, eventos de motos y/o
vehículos deportivos y/o todo terreno, teatros, carpas, cines, cinematógrafos
y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos,
artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales por cada
evento, de: $830.00 a $5,250.00
XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo,
que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
33
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 20%
c) Por la tercera hora: 30%
XIV. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada
uno, de: $777.00 a $2,850.00
XV. Los permisos que se requieran para la venta de bebidas alcohólica en
eventos públicos deberán solicitar su previa autorización a más tardar 48
horas antes de celebrarse dicho evento, cumpliendo con los requisitos para
dicho permiso de funcionalidad, para lo cual deberán pagar por día o evento:
$910.00 a $1,750.00
El periodo a partir del cual se establecerá multas por la falta de pago en
renovación de la licencia Anual para todos los giros en esta ley, serán a
partir del día 1° de Abril del año en curso. Estos mismos tendrán efecto al día
siguiente de que venza el plazo ordinario para la renovación de la licencia
anual 2025, teniendo como fecha límite para el pago ordinario el día 31 de
marzo de 2025.
SECCIÓN SEGUNDA
Licencias y permisos para anuncios
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
I.- En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:
$105.00 a $140.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, de:
$120.00 a $170.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de:
$420.00 a $500.00
34
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $67.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$3.00 a $5.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.00 a $5.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $3.00 a $20.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$3.00 a $5.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $40.00 a $170.00
SECCIÓN TERCERA
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de
obras
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $2.50
35
b) Plurifamiliar horizontal: $3.00
c) Plurifamiliar vertical: $3.50
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $2.50
b) Plurifamiliar horizontal: $3.50
c) Plurifamiliar vertical: $4.00
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $7.00
b) Plurifamiliar horizontal: $7.50
c) Plurifamiliar vertical: $8.00
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $8.50
b) Plurifamiliar horizontal: $9.00
c) Plurifamiliar vertical: $9.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $4.50
b) Central: $5.50
c) Regional: $6.50
d) Servicios a la industria y comercio: $5.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $11.00
b) Hotelero densidad alta: $11.50
c) Hotelero densidad media: $11.00
d) Hotelero densidad baja: $11.50
e) Hotelero densidad mínima: $8.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $7.50
b) Media, riesgo medio: $8.50
c) Pesada, riesgo alto: $9.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $6.00
b) Regional: $6.00
c) Espacios verdes: $6.00
d) Especial: $6.00
e) Infraestructura: $6.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$65.00
36
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$6.00
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $7.00
b) Cubierto: $10.00
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el
20%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $4.50
b) Densidad media: $5.00
c) Densidad baja: $5.50
d) Densidad mínima: $6.00
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $11.00
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 20%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo
urbano por metro cuadrado, por día: $7.00
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $11.00
37
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo, el
15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la
dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
Fracción, de: $9.00
SECCIÓN CUARTA
Regularizaciones de los registros de obra
Artículo 47.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se
llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán
las licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de estos.
SECCIÓN QUINTA
Alineamiento, designación de número oficial e inspección
Artículo 48.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta Ley
pagarán además derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $2.50
2.- Densidad media: $10.00
38
3.- Densidad baja: $10.50
4.- Densidad mínima: $17.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $2.50
b) Central: $6.50
c) Regional: $10.00
d) Servicios a la industria y comercio: $21.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $16.00
b) Hotelero densidad alta: $17.50
c) Hotelero densidad media: $18.00
d) Hotelero densidad baja: $17.50
e) Hotelero densidad mínima: $17.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $7.50
b) Media, riesgo medio: $8.50
c) Pesada, riesgo alto: $11.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $9.00
b) Regional: $8.50
c) Espacios verdes: $8.50
d) Especial: $8.50
e) Infraestructura: $8.50
39
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $11.00
2.- Densidad media: $19.00
3.- Densidad baja: $27.00
4.- Densidad mínima: $53.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $17.00
b) Central: $27.00
c) Regional: $35.00
d) Servicios a la industria y comercio: $17.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $55.00
b) Hotelero densidad alta: $58.00
c) Hotelero densidad media: $58.00
d) Hotelero densidad baja: $60.00
e) Hotelero densidad mínima: $65.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $33.00
b) Media, riesgo medio: $35.00
c) Pesada, riesgo alto: $37.00
4.- Equipamiento y otros:
40
a) Institucional: $33.00
b) Regional: $33.00
c) Espacios verdes: $33.00
d) Especial: $33.00
e) Infraestructura: $33.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 46 de esta ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el:
10%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$6.00 a $10.00
Artículo 49.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y
permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
41
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 46, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada
bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar
terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán
obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea $1,635.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $2.50
2.- Densidad media: $3.50
3.- Densidad baja: $3.50
4.- Densidad mínima: $5.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $2.50
b) Central: $3.00
c) Regional: $3.00
d) Servicios a la industria y comercio: $2.50
2.- Industria $2.50
3.- Equipamiento y otros: $2.50
42
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $24.00
2.- Densidad media: $37.00
3.- Densidad baja: $44.00
4.- Densidad mínima: $50.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $37.00
b) Central: $43.00
c) Regional: $55.00
d) Servicios a la industria y comercio: $40.00
2.- Industria: $37.00
3.- Equipamiento y otros: $37.50
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $30.00
2.- Densidad media: $47.00
3.- Densidad baja: $53.00
4.- Densidad mínima: $57.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $57.50
b) Central: $68.00
c) Regional: $83.00
d) Servicios a la industria y comercio: $60.00
2.- Industria: $100.00
3.- Equipamiento y otros: $80.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $68.00
b) Plurifamiliar vertical: $53.00
43
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $80.00
b) Plurifamiliar vertical: $73.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $74.00
b) Plurifamiliar vertical: $140.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $183.00
b) Plurifamiliar vertical: $170.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $52.00
b) Central: $105.00
c) Regional: $160.00
d) Servicios a la industria y comercio: $52.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $60.00
b) Media, riesgo medio: $120.00
c) Pesada, riesgo alto: $188.00
3.- Equipamiento y otros: $119.00
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $37.00
2.- Densidad media: $95.00
3.- Densidad baja: $130.00
4.- Densidad mínima: $150.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $120.00
b) Central: $125.00
c) Regional: $130.00
d) Servicios a la industria y comercio: $120.00
2.- Industria: $100.00
3.- Equipamiento y otros: $90.00
44
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $216.00
b) Plurifamiliar vertical: $147.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $260.00
b) Plurifamiliar vertical: $232.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $520.00
b) Plurifamiliar vertical: $470.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $966.00
b) Plurifamiliar vertical: $695.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $207.00
b) Central: $426.00
c) Regional: $675.00
d) Servicios a la industria y comercio: $196.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $333.00
b) Media, riesgo medio: $510.00
c) Pesada, riesgo alto: $670.00
3.- Equipamiento y otros: $430.00
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización,
y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
1.50%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $120.00
45
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2: $236.00
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo de este. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$70.00
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a
una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados,
conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo
266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $11.00
2.- Densidad media: $17.00
3.- Densidad baja: $22.00
46
4.- Densidad mínima: $35.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $19.00
b) Central: $25.00
c) Regional: $27.00
d) Servicios a la industria y comercio: $26.00
2.- Industria: $21.00
3.- Equipamiento y otros: $21.00
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $11.00
2.- Densidad media: $20.00
3.- Densidad baja: $35.00
4.- Densidad mínima: $55.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $25.00
b) Central: $37.00
c) Regional: $45.00
d) Servicios a la industria y comercio: $23.00
2.- Industria: $23.00
47
3.- Equipamiento y otros: $23.00
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han
de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin
Regularizar (FANAR) estén ya sujetos al régimen de propiedad privada,
serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido
o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso
de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO USO
HABITACIONAL
BALDÍO USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDÍO
OTROS USOS
0 hasta 200
m2
90% 75% 50% 25%
201 hasta
400 m2
75% 50% 25% 15%
401 hasta
600 m2
60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos que se establecen en el título primero, de los incentivos fiscales a
la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la
disposición que represente mayores ventajas económicas.
48
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $68.00
b) Plurifamiliar vertical: $52.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $87.00
b) Plurifamiliar vertical: $74.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $145.00
b) Plurifamiliar vertical: $126.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $182.00
b) Plurifamiliar vertical: $159.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $426.00
b) Central: $452.00
c) Regional: $536.00
d) Servicios a la industria y comercio: $433.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $300.00
b) Media, riesgo medio: $585.00
c) Pesada, riesgo alto: $617.00
3.- Equipamiento y otros: $483.00
Artículo 50 Bis.- Las personas físicas o jurídicas que sean poseedoras de
un predio y que hayan iniciado trámite ante la Comisión Municipal de
Regularización del Municipio, tendrá la obligación de pagar los créditos
49
fiscales establecidos por la Comisión, por concepto de derechos de
urbanización y, en su caso, áreas de cesión de acuerdo a lo que estipula el
artículo 146 y 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y
los artículos 11 fracción VI, 24 fracción III y 25 de la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco.
SECCIÓN SÉPTIMA
Servicios por obra
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado: $3.50
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $280.00
2.- Asfalto: $390.00
3.- Adoquín: $500.00
4.- Concreto Hidráulico: $580.00
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $280.00
2.- Asfalto: $390.00
3.- Adoquín: $500.00
4.- Concreto Hidráulico: $610.00
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $220.00
2.- Asfalto: $330.00
3.- Adoquín: $440.00
50
4.- Concreto Hidráulico: $550.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $140.00
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$130.00
c) Conducción eléctrica: $130.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $190.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$26.00
b) Conducción eléctrica: $20.50
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado
SECCIÓN OCTAVA
Servicios de sanidad
51
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $165.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $1030.00
b) De restos áridos: $200.00
III. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno:
$220.00
SECCIÓN NOVENA
Del aseo público contratado
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada establecimiento según su
categoría, de:
a) Chico $80.00
b) Mediano $160.00
c) Grande $242.00
II. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de:
$120.00
52
III. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete, de: $185.00
IV. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico: $31.50
V. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$225.00
SECCIÓN DÉCIMA
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales
Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el Municipio de Mixtlán, Jalisco, que se beneficien directa o
indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el ayuntamiento
proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente
de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los
derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta
ley.
Artículo 55.- Los servicios que el Municipio proporciona deberán de sujetarse al
régimen de cuota fija.
Artículo 56.- Las tarifas del servicio de agua potable, en las de cuota fija, serán
de dos clases: domésticas, aplicadas a las tomas que den servicio a casa
habitación; y no doméstica, aplicadas a las que hagan del agua un uso distinto
al doméstico, ya sea total o parcialmente.
Artículo 57.- Servicio a cuota fija. Los usuarios que estén bajo este régimen,
deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago
correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las
características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se
determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido en esta
sección.
I.- Servicio doméstico:
TARIFA
53
a) Casa habitación o departamento:
1.- Casa Habitada $126.00
2.- Casa Sola con Servicios $97.00
b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
1.- Hasta por ocho viviendas: $260.00
2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $22.50
II. Servicio no doméstico:
a) Hoteles, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1.- Por cada dormitorio sin baño: $37.00
2.- Por cada dormitorio con baño privado: $50.00
3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $75.00
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas
con un incremento del 60%.
b) Lavanderías y tintorerías:
Por cada válvula o máquina lavadora: $257.00
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán
considerados como locales comerciales.
c) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $74.00
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales
comerciales los siguientes:
1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de
quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para
uso exclusivo de quienes ahí trabajen;
54
3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles:
$83.00
d) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos,
barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble:
$142.00
e) Lavaderos de vehículos automotores:
1.- Por cada llave de presión o arco: $500.00
2.- Por cada pulpo: $663.00
f) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se
estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme
al uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de
la tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la
cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso
productivo, y deberá cubrirse guardando como referencia la proporción
que para uso doméstico se estima conforme a las siguientes:
CUOTAS
1.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán:
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $15.50
b) Granjas, por cada 100 aves: $15.50
III. Predios Baldíos:
a) Los predios baldíos que tengan toma instalada pagarán mensualmente:
1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $126.00
2.- Por cada metro excedente de 250 m2 hasta 1,000 m2: $1.00
3.- Predios mayores de 1,000 m2 se aplicarán las cuotas de los numerales
anteriores, y por cada m2 excedente: $1.00
55
b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el
50% de lo correspondiente a la cuota señalada en el inciso a).
c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta
un fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría
rustica del servicio.
d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente
constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en
tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título,
momento a partir del cual cubrirán sus cuotas normalmente.
e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha
de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar
bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios,
para la actualización de su padrón de usuarios
En caso de no cumplirse esta obligación se suprimirá la bonificación
aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como
incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras
complementarias que para el caso especial se requiera:
1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación
y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez:
$37.00
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y
alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de
superficie vendible: $30.00
c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al
servicio de agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro
cuadrado: $8.50
d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su
oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
56
V. LOCALIDADES:
La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la
siguiente:
LOS PERICOS: $ 60.00
EMILIANO ZAPATA: $ 60.00
LLANO GRANDE: $ 60.00
EL OLLEJO: $ 60.00
AGUA ZARCA: $ 60.00
SAN GREGORIO: $ 60.00
LA LAJA: $ 85.00
CUYUTLÁN: $ 85.00
EL LLANO: $ 60.00
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de
la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por
la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
Artículo 58.- Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con
los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar las
siguientes tarifas: (dichas cuotas ya incluyen el costo por instalación,
mano de obra y materiales necesarios para su instalación)
CUOTAS
a) Toma de agua:
1.- Toma de 1/2": $1,985.00
La toma no doméstica sólo será autorizada por la dependencia municipal
encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas,
serán turnadas a ésta;
2.- Toma de 3/4": $2,230.00
b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6"):
$1,985.00
57
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue,
tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el
costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se
requieran.
Artículo 59.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y
alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los
servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa
habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la
dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por
lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades
habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el
servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por
segundo, sobre la base del costo de $3,325.00 pesos por litro por
segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que
hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser
detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones
domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén
registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten
además de pagar la multa correspondiente
IV. Tratándose de predios a los que se le proporcione servicio a cuota fija
y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación
efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del
servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal
situación se resolverá con la instalación de éstos; para considerar el
cobro como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso
58
del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las
anteriores tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada
demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida
para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se
genere a razón de $3,175.00 pesos por litro por segundo, además del
costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar,
independientemente de haber cubierto en su oportunidad el derecho
correspondiente;
VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del
agua se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación;
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia
social en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa,
se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50%;
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean
domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten
las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir
con las disposiciones conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación
y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su
elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos
ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado,
pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo
producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al
mantenimiento de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su
59
elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos
ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
a) Por cada movimiento administrativo tales como: constancia de no adeudo,
constancia de no existencia de toma, modificación del predio, cambio de
propietario, factibilidad de servicios para casa habitación y otros la
expedición de dichas constancias tendrá un costo de $168.00 cada una.
b) Las violaciones o infracciones en materia de los servicios de agua
potable y alcantarillado se sancionarán de acuerdo con la Ley del Agua
para el Estado y sus Municipios vigente.
c) En los casos de predios del sector doméstico que tenga adeudos
vencidos de más de un año se limitará el servicio al mínimo.
d) Los gastos de notificación, multas y recargos se aplicarán de acuerdo con
lo especificado de la Ley de Ingresos en el Articulo 28.
XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago,
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
las siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados,
personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más,
serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que
en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o
en una sola exhibición lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán
entregar la siguiente documentación:
60
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o personas con
discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de
elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación (INAPAM) y INE que acredite la edad del contribuyente.
c) Tratándose de usuarios viudos y viudas, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta
el sexto bimestre del año 2024.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se
especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se le otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del
Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la
dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado
de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de
un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial.
XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le
otorgará el de mayor cuantía.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Rastro
Artículo 60.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, deberán
61
obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las
siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $120.00
2.- Terneras: $120.00
3.- Porcinos: $90.00
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $40.00
5.- Caballar, mular y asnal: $38.00
II. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $3.00
b) Pollos y gallinas: $4.00
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Registro civil
Artículo 61.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los
términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas:
a) Matrimonios, en hora y/o día inhábil cada uno: $330.00
a) Divorcios Administrativos, cada uno $770.00
b) Inscripción de actas de nacimiento de personas nacidas en el
extranjero y de padres mexicanos (de las cuales se donará la primera copia
certificada en formato original cuando sea una inscripción del programa “Soy
México”), por cada una $330.00
c) De inscripciones de actos del estado civil por mexicanos en el
extranjero, por cada una $330.00
d) Aclaraciones de actas de registro civil conforme al artículo 128 de la
Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco, con la entrega del acta corregida,
cada una $770.00
e) Los demás actos, excepto defunciones y nacimientos, cada uno:
62
$220.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas y días hábiles de oficina, cada uno:
$440.00
b) Matrimonios en horas y/o días inhábiles de oficina, cada uno:
$660.00
c) Divorcios Administrativos en horas y días hábiles de oficina, cada uno
$1,380.00
d) Divorcios Administrativos en horas y días inhábiles de oficina, cada uno
$1,650.00
e) Registro de nacimiento en horas y días inhábiles de oficina, cada uno
$330.00
f) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:
$385.00
g) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, por cada uno:
$770.00
III. Por las anotaciones marginales en las actas del registro civil se pagará
el derecho conforme a las siguientes tarifas
a) De actas de matrimonio, por cada una de las actas de nacimiento de
los contrayentes: $245.00
b) De actas de defunción mexicanas de personas registradas en el
Municipio: $220.00
c) De inscripción de actas de defunción en el extranjero de personas
registradas en el municipio, por cada una $330.00
d) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $220.00
e) De acta de divorcio, ya sea divorcio administrativo o de las que
procedan por autoridad judicial, por cada acta de los divorciados $220.00
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección. Los registros normales o
extemporáneos de nacimiento serán gratuitos, así como la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
63
Certificaciones
Artículo 62.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $55.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$55.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$110.00
Se exentará del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
IV. Extractos de actas, por cada uno: $55.00
V. DEROGADO
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $165.00
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $315.00
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$130.00
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista:
$126.00 a $350.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $165.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $440.00
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $40.00
64
b) Densidad media: $60.00
c) Densidad baja: $95.00
d) Densidad mínima: $120.00
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas,
por cada uno: $90.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $60.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,490.00
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,145.00
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3,
fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $730.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $830.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,210.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,425.00
e) De más de 10,000 personas: $4,775.00
XVII De la resolución administrativa derivada del trámite de divorcio
administrativo:
$120.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $83.00
XIX. Cartas y Constancias $110.00
XX. Contratos de arrendamiento , consentimiento de viaje de menores
al extranjero, constancia de identidad con foto y testigos, carta de policía,
constancia de no servicio militar $165.00
65
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo
de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
DECIMO CUARTA
De los servicios de catastro
Artículo 63.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $160.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$176.00
c) De plano o fotografía de orto foto: $300.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos
y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$650.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$121.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $127.00
Si además se solicita historial, se cobrará: $60.00
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $60.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $60.00
d) Por certificación en planos: $127.00
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e) Certificados de NO Adeudo $227.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado,
que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con
el 50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $60.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$60.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predial: $127.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $176.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$8.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a10,000 metros cuadrados: $300.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $450.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $585.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $740.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la
tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del
personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $600.00
67
b) De $ 30,000.01 a $ 1,000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $ 1,000,000.01 a $ 5,000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1,000,000.00.
d) De $ 5,000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5,000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados
por el área de catastro: $175.00 $
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la
Federación, Estado o Municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo
de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
Otros derechos
68
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no especificados
Artículo 64.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal,
que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal
en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. DEROGADO
II. DEROGADO
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$980.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,760.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,620.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$2,900.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio:
$320.00
V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
69
CAPÍTULO CUARTO
Accesorios de los derechos
Artículo 65.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 66.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 67.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% al 30%
Así como por la falta de pago de los derechos señalados en el
Artículo 36, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con
el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento,
previo acuerdo de ayuntamiento.
Artículo 68.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
70
Artículo 69.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 70.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, juntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
71
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la
tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
TÍTULO QUINTO
Productos
CAPÍTULO PRIMERO
De los productos
SECCIÓN PRIMERA
Productos diversos
Artículo 71.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de estos, por juego: $88.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$100.00
c) Para reposición de licencias, por cada forma: $107.00
d) Para registro o certificación de residencia, por juego: $100.00
72
e) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja (para los
casos de canje de actas, se cobrará el 50%): $100.00
f) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$130.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $100.00
2.- Sociedad conyugal: $100.00
3.- Con separación de bienes: $150.00
h) Por las formas impresas derivadas del tramité del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio $115.00
2. Ratificación de la solicitud de divorcio $115.00
3. Acta de divorcio $115.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $66.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $42.00
b) Escudos, cada uno: $63.00
c) Credenciales, cada una: $63.00
d) Números para casa, cada pieza: $63.00
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $21.00 a 75.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
73
Artículo 72.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $200.00
b) Automóviles: $170.00
c) Motocicletas: $85.00
d) Otros: $40.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; 20%
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; 20%
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión
de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto
productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas
en el artículo 70 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $26.00
c) Memoria USB de 16 Gb: $120.00
74
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no
se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
alguno;
Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo
que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado
para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante
plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los
cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de
dichos medios.
VIII. De la venta de Boletos para el Uso del Transporte del Municipio para
Traslado entre localidades: $11.00 a $60.00
IX. Por el Uso de Vehículo de Emergencia del Municipio para traslados que
sean estrictamente necesarios, se pagará por viaje según sea el destino:
a) De Mixtlán a Ameca; $900.00
b) De Mixtlán a Tala; $1,200.00
c) De Mixtlán a Guadalajara; $1,650.00
75
Nota: si el traslado no amerita el uso de estos vehículos, pero aun así se
solicita el servicio, se incrementa el costo de 50 a 100% dependiendo la
necesidad.
X. De acuerdo con lo mencionado en el Art.3, Fracción III de la presente ley,
con respecto a la contratación de Seguridad Privada, Protección Civil y
Servicios Médicos o del Municipio, a fin de mantener la seguridad para los
asistentes a dichos eventos, cuando se requiera la contratación de los
cuerpos de seguridad, los elementos de protección civil y el personal de los
servicios médicos del Municipio para esto debe informarse mediante solicitud
en un lapso no menor a 24 horas. Antes de la realizarse el evento a fin de
que se cuente con el personal necesario.
Dicho pago se realiza en las Oficinas de la Tesorería Municipal el cual
cubrirá los Honorarios, Viáticos y Gastos de traslado de los elementos
mencionados, con un costo por elemento de: $550.00
XI. Otros productos no especificados en este capítulo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los productos
Artículo 73.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
76
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados en este capítulo.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
Aprovechamientos
Artículo 74.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución y;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 75.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 76.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, juntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. 5%
77
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
8%
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la
tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
78
Artículo 77.- Las sanciones de orden administrativo que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a
las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que
a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$805.00 a $2,325.00
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $585.00 a $2,900.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$400.00 a $2,500.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de: $805.00 a $2,370.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$60.00 a $150.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$60.00 a $350.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10.00% al 30.00%
79
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $110.00 a $850.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $660.00 a $1,160.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$580.00 a $940.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $550.00 a $2,205.00
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$515.00 a $790.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, en sus artículos relativos.
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan
en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa,
de: $10,150.00 a $27,000.00
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$275.00 a $725.00
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $280.00 a $760.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $1,655.00 a $2,835.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $165.00 a $685.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $120.00 a $165.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $320.00 a $830.00
80
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: $325.00 a $585.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $570.00 a
$1,215.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$570.00 a $1,215.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo,
de: $60.00 a $110.00
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $155.00 a $280.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado,
de: $155.00 a $340.00
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$100.00 a $150.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: $155.00 a $345.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $55.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se
81
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de $685.00
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $155.00 a $280.00
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización:
$120.00 a $19,500.00
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto
que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas
o en el arroyo de la calle, de: $85.00 a $220.00
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$40.00 a $390.00
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$1,300.00 a $3,265.00
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
82
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c) DEROGADO
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10.00% al 30.00%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $100.00 a $700.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de esta, de:
$250.00 a $700.00
4.- Por sobre cupo o sobre venta, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$240.00 a $700.00
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $100.00 a $700.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$170.00 a $1,515.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $105.00 a $370.00
83
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $25.00 a $130.00
2. Ganado menor, por cabeza, de: $25.00 a $130.00
3. Caninos, por cada uno, de: $25.00 a $130.00
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $25.00 a $120.00
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 3 de esta ley: 10% al 30%
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $190.00 a $2,625.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$160.00 a $1,890.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $160.00 a
$2,625.00
2.- Por reincidencia, de: $180.00 a $2,835.00
c) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $160.00 a $2,625.00
d) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
84
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$300.00 a $2,625.00
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro
para la salud, de: $580.00 a $5,515.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$2,950.00 a $11,025.00
e) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $475.00
Por regularización: $685.00
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias.
f) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos
realizados y la gravedad de los daños causados.
85
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de esta la facultad
de autorizar el servicio de agua.
g) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
h) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $500.00
i) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos,
enseres y puestos ambulantes: $160.00$
Artículo 78.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa,
de: $525.00 a $2,950.00
Artículo 79.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
86
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con
la normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
87
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y
otros lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso
de las autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
88
Artículo 80.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
leyes y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $280.00 a $2,625.00
CAPÍTULO SEGUNDO
Aprovechamientos
Artículo 81.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
V. Aportaciones de terceros, para obras y servicios de beneficio social a
cargo del Municipio;
VI. Otros no especificados.
Artículo 82.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
paramunicipales
Artículo 83.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
89
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones federales y estatales
Artículo 84.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 85.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las aportaciones federales
Artículo 86.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 87.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
90
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
V. El Municipio podrá recibir aportaciones para la realización de las
Festividades como son la Feria del Hongo, Feria de la Molienda, RaicillaFest,
Fiestas Patrias, Semana Cultural y otras festividades, por parte de personas
físicas o morales.
TÍTULO DÉCIMO
Ingresos derivados de financiamientos
Artículo 88.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de Ley de
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el
Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del
CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Fondo
de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o la Comisión
Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920, se les
exime de anexar al avalúo a que se refiere al Artículo 119, fracción. I, de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I,
de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos
91
avisos no le serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por
presentación extemporánea, en su caso.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y secretario del Ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda
Municipal, al órgano de gobierno del Municipio y al servidor público
encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos correspondientes.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el
último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
Mixtlán, Jalisco
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2023 2024 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición
29,903,261.00
31,880,748.00
39,324,222.00
-
-
-
A. Impuestos
2,733,850.00
3,362,000.00
3,020,850.00
-
-
-
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
2,521,990.00
2,666,900.00
2,990,140.00
-
-
-
E. Productos
159,430.00
167,500.00
178,500.00
-
-
-
F. Aprovechamientos
25,680.00
27,000.00
28,350.00
-
-
-
92
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
24,462,311.00
25,657,348.00
33,106,382.00
-
-
-
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
8,848,058.00
10,558,218.00
11,430,490.00
-
-
-
A. Aportaciones
8,848,058.00
10,558,218.00
10,722,520.00
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
707,970.00
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados
38,751,319.00
42,438,966.00
50,754,712.00
-
-
-
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
-
-
-
-
-
-
Formato 7 c) Resultados de Ingresos -
LDF
Mixtlán, Jalisco
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2018
1
2019
1
2020
1
2021
1
2022
1
2023
1
2024
2
1. Ingresos de Libre Disposición
33,801,390.7
4
26,956,190.4
6
27,744,199.6
9
26,949,472.9
4
29,976,250.9
5
33,026,812.8
6
22,201,400.1
3
A. Impuestos
2,155,792.71
2,212,054.82
2,859,476.77
2,797,239.24
2,823,453.89
2,828,822.78
2,346,675.12
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
1,700,230.43
1,630,030.42
1,809,210.15
1,817,652.49
2,134,065.91
2,078,764.96
D. Derechos
1,402,193.12
202,353.46
136,982.25
168,803.92
595,828.56
591,395.81
499,724.32
E. Productos
116,847.17
25,908.59
26,116.30
16,975.38
33,823.00
33,427.70
21,257.60
F. Aprovechamientos
7,781.92
-
-
-
-
-
-
93
G. Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
30,118,775.8
2
22,409,042.7
5
22,406,507.9
8
21,663,082.1
1
24,122,260.9
7
27,439,100.6
6
17,254,978.1
3
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
406,600.41
359,299.57
469,829.94
-
-
-
J. Transferencias y
Asignaciones
-
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
300,000.00
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
-
-
25,786.40
24,332.20
583,232.04
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
12,559,238.0
2
7,573,473.27
11,371,089.0
5
9,746,760.67
14,493,967.5
6
13,500,480.8
3
7,149,303.57
A. Aportaciones
6,696,515.58
7,335,269.78
7,876,154.05
7,716,760.67
9,358,967.56
11,124,291.0
6
6,078,803.57
B. Convenios
5,862,722.44
238,203.49
3,494,935.00
2,030,000.00
5,135,000.00
2,376,189.77
1,070,500.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
-
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Subvenciones,
y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
46,360,628.7
6
34,529,663.7
3
39,115,288.7
4
36,696,233.6
1
44,470,218.5
1
46,527,293.6
9
29,350,703.7
0
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen de Decreto que aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Mixtlán, Jalisco, para
el Ejercicio Fiscal 2025. Infolej 4685/LXIII.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXXVI
VIGENCIA: 1 de enero de 2025