NÚMERO 29729/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ocotlán,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
LIBRO PRIMERO
Disposiciones preliminares
TÍTULO UNICO
De las disposiciones Generales
Artículo 1°. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31
de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025, dos
mil veinticinco, ascienden a la cantidad de $500,502,350.00 (Quinientos
millones quinientos dos mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
mismos que esta Ley integra en las clasificaciones siguientes:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley
de Ingresos Municipal - 2025
Municipio: Ocotlán, Jalisco
CRI/LI
INGRESO
ESTIMADO ANUAL
DESCRIPCIÓN
1 IMPUESTOS $53,438,250.00
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
1.1.1
Impuestos sobre espectáculos
públicos
1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa
1.1.1.2
Conciertos, presentación de artistas,
conciertos, audiciones musicales,
funciones de box, lucha libre, futbol,
básquetbol, beis bol y otros espectáculos
deportivos.
10,000.00
1.1.1.3
Peleas de gallos, palenques, carreras de
caballos y similares
1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos
1.1.1.5
Espectáculos culturales, teatrales, ballet,
ópera y taurinos
1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres
1.1.1.9 Otros espectáculos públicos
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.2.1 Impuesto predial
1.2.1.1 Predios rústicos 3,500,000.00
1.2.1.2 Predios urbanos 27,000,000.00
1.2.2
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
1.2.2.1
Adquisición de departamentos, viviendas
y casas para habitación
19,000,000.00
1.2.2.2 Regularización de terrenos 500,000.00
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos
1.2.3.1 Construcción de inmuebles
1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles
1.2.3.3 Ampliación de inmuebles
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN,
EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
1.4
IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR
1.5
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
1.7.1 Recargos
1.7.1.1 Falta de pago 829,500.00
1.7.2 Multas
1.7.2.1 Infracciones 2,100,000.00
1.7.3 Intereses
1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo
1.7.4.1 Gastos de notificación 498,750.00
1.7.4.2 Gastos de embargo
1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento
1.7.9 Otros no especificados
1.7.9.1 Otros accesorios
1.8 OTROS IMPUESTOS
1.8.1 Impuestos extraordinarios
1.8.1.1 Impuestos extraordinarios
1.8.1.2 Otros Impuestos
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0.00
2.1
APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL
2.3
CUOTAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
2.5 ACCESORIOS
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
3.1.1 Contribuciones de mejoras
3.1.1.1
Contribuciones de mejoras por obras
públicas
4 DERECHOS $69,193,600.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
4.1.1 Uso del piso
4.1.1.1
Permiso o autorización para puestos
permanentes o eventuales en vía pública
270,000.00
4.1.1.2
Permiso o autorización para espacios o
lugares en vía pública de tianguis
265,000.00
4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales
4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas
4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas
4.1.2 Estacionamientos
4.1.2.1 Concesión de estacionamientos 26,500.00
4.1.3 De los Cementerios de dominio
público
4.1.3.1
Lotes en cementerios públicos en uso a
temporalidad y perpetuidad
69,000.00
4.1.3.2 Mantenimiento de cementerios 1,430,000.00
4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad
4.1.3.4 Otros
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de otros bienes de
dominio público
4.1.4.1
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
4.1.4.2
Arrendamiento o concesión de kioscos
en plazas y jardines
4.1.4.3
Arrendamiento o concesión de
escusados y baños
4.1.4.4
Arrendamiento de inmuebles para
anuncios
4.1.4.5
Otros arrendamientos o concesiones de
bienes
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
4.3.1 Licencias y permisos de giros
4.3.1.1
Licencias, permisos o autorización de
giros con venta de bebidas alcohólicas
1,970,000.00
4.3.1.2
Licencias, permisos o autorización de
giros con venta y consumo de bebidas
alcohólicas
1,250,000.00
4.3.1.3
Licencias, permisos o autorización de
otros conceptos distintos a los anteriores
giros con bebidas
alcohólicas
4.3.1.4
Permiso para el funcionamiento de
horario extraordinario
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios
4.3.2.1
Licencias y permisos de anuncios
permanentes
1,190,000.00
4.3.2.2
Licencias y permisos de anuncios
eventuales
9,500.00
4.3.2.9
Licencias y permisos de anunció distintos
a los anteriores
11,500.00
4.3.3
Licencias de construcción,
reconstrucción, reparación o
demolición de obras
4.3.3.1 Licencias de construcción 3,440,000.00
4.3.3.2 Licencias para demolición 85,000.00
4.3.3.3 Licencias para remodelación 60,000.00
4.3.3.4
Licencias para reconstrucción,
reestructuración o adaptación
600.00
4.3.3.5
Licencias para ocupación provisional en
la vía pública
20,000.00
4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras 340,000.00
4.3.3.9
Licencias, permisos o autorizaciones no
previstos en los conceptos anteriores
171,000.00
4.3.4
Alineamiento, designación de número
oficial e inspección
4.3.4.1 Alineamiento 189,000.00
4.3.4.2 Designación de número oficial 115,000.00
4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles
4.3.4.9
Otros servicios no considerados en los
conceptos anteriores
0.00
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
4.3.5.1
Licencia de cambio de régimen de
propiedad
4.3.5.2 Licencia de urbanización 1,850,000.00
4.3.5.3
Peritaje, dictamen e inspección de
carácter extraordinario
238,000.00
4.3.6 Servicios de obra
4.3.6.1 Medición de terrenos
4.3.6.2
Autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos
15,000.00
4.3.6.3
Autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública
4.3.7
Regularizaciones de los registros de
obra
4.3.7.1
Regularización de predios en zonas de
origen ejidal destinados al uso de casa
habitación
4.3.7.2
Regularización de edificaciones
existentes de uso no habitacional en
zonas de origen ejidal con antigüedad
mayor a los 5 años
4.3.7.3
Regularización de edificaciones
existentes de uso no habitación en zonas
de origen ejidal con antigüedad de hasta
5 años
4.3.8 Servicios de sanidad
4.3.8.1 Inhumaciones y re-inhumaciones 261,000.00
4.3.8.2 Exhumaciones 182,000.00
4.3.8.3 Servicio de cremación 417,000.00
4.3.8.4
Traslado de cadáveres fuera del
municipio
39,000.00
4.3.9 Servicio de limpieza, recolección,
traslado, tratamiento y disposición
final de residuos
4.3.9.1
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios no peligrosos
1,027,000.00
4.3.9.2
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios peligrosos
4.3.9.3
Limpieza de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares
4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo
4.3.9.5
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios
del municipio
4.3.9.9 Otros servicios similares
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de
aguas residuales
4.3.10.1 Servicio doméstico 24,300,000.00
4.3.10.2 Servicio no doméstico 7,430,000.00
4.3.10.3 Predios baldíos 109,000.00
4.3.10.4 Servicios en localidades
4.3.10.5
20% para el saneamiento de las aguas
residuales
6,350,000.00
4.3.10.6
2% o 3% para la infraestructura básica
existente
1,097,000.00
4.3.10.7
Aprovechamiento de la infraestructura
básica existente
1,350,000.00
4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio 1,120,000.00
4.3.10.9 Otros servicios de agua no considerados 3,200.00
4.3.11 Rastro
4.3.11.1 Autorización de matanza 1,931,000.00
4.3.11.2
Autorización de salida de animales del
rastro para envíos fuera del municipio
4.3.11.3
Autorización de la introducción de
ganado al rastro en horas extraordinarias
4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria
4.3.11.5
Acarreo de carnes en camiones del
municipio
4.3.11.6
Servicios de matanza en el rastro
municipal
4.3.11.7
Venta de productos obtenidos en el
rastro
4.3.11.9
Otros servicios prestados por el rastro
municipal
4.3.12 Registro civil
4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 180,200.00
4.3.12.2 Servicios a domicilio 103,000.00
4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas 62,000.00
4.3.13 Certificaciones
4.3.13.1
Expedición de certificados o
certificaciones
200,000.00
4.3.13.2 Extractos de actas
4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 803,000.00
4.3.13.4 Constancias de no adeudo 85,000.00
4.3.13.5 Constancias de residencia 16,000.00
4.3.13.6 Copias certificadas 48,000.00
4.3.14 Servicios de catastro
4.3.14.1 Copias de planos 600.00
4.3.14.2 Certificaciones catastrales 467,000.00
4.3.14.3 Informes catastrales
4.3.14.4 Deslindes catastrales
4.3.14.5 Dictámenes catastrales
4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 38,000.00
4.3.14.9
Otros servicios catastrales no
especificados
6,500.00
4.4 OTROS DERECHOS
4.4.1 Derechos no especificados
4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles
4.4.1.2 Servicios prestados en horas inhábiles
4.4.1.3 Solicitudes de información
4.4.1.4 Servicios médicos
4.4.1.5 Constancias de no antecedentes penales 440,000.00
4.4.1.6 Derechos Municipales 4,350,000.00
4.4.1.7 Servicio de estacionómetros 2,571,000.00
4.4.1.9 Otros servicios no especificados 85,000.00
4.5 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
4.5.1 Recargos
4.5.1.1 Falta de pago 1,233,000.00
4.5.2 Multas
4.5.2.1 Infracciones 39,000.00
4.5.3 Intereses
4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo
4.5.4.1 Gastos de notificación
4.5.4.2 Gastos de embargo
4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento
4.5.9 Otros no especificados
4.5.9.9 Otros accesorios
5 PRODUCTOS 7,642,500.00
5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio
privado
5.1.1.1
Arrendamiento o concesión de
estacionamientos propiedad municipal
5.1.1.2
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados municipales
245,000.00
5.1.1.3
Arrendamiento o concesión de espacios
en kioscos y jardines públicos
5.1.1.4
Arrendamiento o concesión de espacios
en plazas públicas
5.1.1.5
Arrendamiento o concesión de sanitarios
o baños públicos
61,500.00
5.1.1.6
Arrendamiento o concesión de espacios
públicos para anuncios
5.1.1.9
Otros arrendamientos o concesiones de
bienes
5.1.2 Cementerios de dominio privado
5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal
5.1.2.2 Mantenimiento
5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad
5.1.2.9 Otros
5.1.9 Productos diversos
5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 5,450,000.00
5.1.9.2
Calcomanías, credenciales, placas,
escudos y otros medios de identificación
5.1.9.3 Depósito de vehículos
5.1.9.4 Venta de productos procedentes de
viveros y jardines
5.1.9.5
Por proporcionar información en
documentos o elementos técnicos
5.1.9.6 Intereses de cuentas bancarias 1,795,000.00
5.1.9.9 Otros productos no especificados 91,000.00
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL
5.2.1 Productos de capital
5.2.1.1 Otros no especificados
5.3 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS
5.3.1 Otros no especificados
5.3.1.9 Otros accesorios
6 APROVECHAMIENTOS 4,013,000.00
6.1
APROVECHAMIENTOS DE TIPO
CORRIENTE
6.1.1
Incentivos derivados de la
colaboración fiscal
6.1.1.1 Incentivos de colaboración
6.1.2 Multas
6.1.2.1 Infracciones 1,267,000.00
6.1.3 Indemnizaciones
6.1.3.1 Indemnizaciones
6.1.4 Reintegros
6.1.4.1 Reintegros 965,000.00
6.1.5
Aprovechamientos provenientes de
obras públicas
6.1.5.1
Aprovechamientos provenientes de obras
públicas
6.1.6
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
6.1.6.1
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
6.1.7.1
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
6.2
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
6.3
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
6.3.1 Accesorios de aprovechamientos
6.3.1.1 Accesorios de aprovechamientos
6.3.1.2 Recargos 296,000.00
6.3.1.9 Otros accesorios no especificados 1,485,000.00
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
0.00
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACION DE SERVICIOS
7.9 OTROS INGRESOS
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
LAS APORTACIONES
366,050,000.00
8.1 PARTICIPACIONES
8.1.1 Federales
8.1.1.1 Fondo General 145,000,000.00
8.1.1.2 Ajustes del Fondo General
8.1.1.3 Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos
8.1.1.4
Ajuste del impuesto sobre tenencia o uso
de vehículos
8.1.1.5
Impuesto especial sobre Producción y
Servicios
4,000,000.00
8.1.1.6
Ajuste del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
8.1.1.7 Fondo de Fomento Municipal
8.1.1.8 Ajuste del Fondo de Fomento Municipal
8.1.1.9
Fondo de Fomento Municipal (70%
Remanente)
16,500,000.00
8.1.1.10
Ajuste de Fondo de Fomento Municipal
(70% Remanente)
8.1.1.11
Fondo de Fomento Municipal (30%
Remanente)
10,000,000.00
8.1.1.12
Ajuste de Fondo de Fomento Municipal
(30% Remanente)
8.1.1.13 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 3,700,000.00
8.1.1.14 Fondo de Compensación ISAN 580,000.00
8.1.1.15 IEPS Gasolinas y Diésel 5,140,000.00
8.1.1.16
IEPS Gasolinas y Diésel hasta 2013 y
Actos de Fiscalización
8.1.1.17 Fondo de Fiscalización y Recaudación 9,800,000.00
8.1.1.18 Fondo de Fiscalización al 40 y 60%
8.1.1.19
Compensación al Fondo de Fiscalización
40 y 60%
8.1.1.20
Compensación al Fondo General
Participable
8.1.1.21
Compensación al Fondo General
Participable (70%)
8.1.1.22
Compensación al Fondo General
Participable (30%)
8.1.1.23
I.S.R. Según Art. 3ro. B de la ley de
Coordinación Fiscal
15,500,000.00
8.1.1.24 Fondo de Compensación (FEIEF)
8.1.1.25
Incentivo de la Recaudación Art. 126 de
Contribuyentes por Enajenación de
Bienes Inmuebles y sus Accesorios
1,830,000.00
8.1.1.30 Fondo de Extracción de Hidrocarburos
8.1.1.31
0.136% de la Recaudación Federal
Participable
8.1.1.32 3.17% Sobre Extracción de Petróleo
8.1.1.33
Fondo de Estabilización de los ingresos
de las Entidades Federativas
8.1.1.34
Fondo de Compensación de Repecos
Intermedios
8.1.1.35 Otros Incentivos Económicos
8.1.2 Estatales
8.1.2.1 2% Sobre Nómina 19,500,000.00
8.2 APORTACIONES
8.2.1 Aportaciones federales
8.2.1.1 Fondo de infraestructura social municipal 23,500,000.00
8.2.1.2
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura
social
8.2.3.1 Fondo para el fortalecimiento municipal 101,000,000.00
8.2.4.1
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento
municipal
8.3 CONVENIOS
8.3.1 Convenios
8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal
8.3.2.1 Derivados del Gobierno Estatal 10,000,000.00
8.4
DERIVADOS DE LA COLABORACION
FISCAL
8.5
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES
9.1.1
Transferencias internas y
asignaciones al sector público
9.1.1.1
Transferencias internas y asignaciones al
sector público
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
9.3.1 Subsidio
9.3.1.1 Subsidios
9.3.2 Subvenciones
9.3.2.1 Subvenciones
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES
0.0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
0.00
0.1.0.0 ENDEUDAMIENTO INTERNO
0.2.0.0 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
0.3.0.0 FINANCIAMIENTO INTERNO
0.3.1.0
Prestamos de la Deuda Pública Interna
por Pagar a Largo Plazo
0.3.1.1 Banco Oficial
0.3.1.2 Banca Comercial
0.3.1.3 Otros Financiamientos No Especificados
TOTAL DE INGRESOS 500,502,350.00
Artículo 2°. Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión
y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de
dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportación, donativos u otro cualquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales
y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en
el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y
en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo
el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 3°. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
• Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios
y la prestación de servicios, sean o no profesionales;
• Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
• Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal;
• Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de
servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento;
• Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades
comerciales, industriales o prestación de servicios;
• Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforma haya sido su
estructura original para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios; y
• Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual
en el que se desarrollen actividades comerciales o prestación de
servicios en calles, plazas públicas, lugares públicos y espacios
abiertos de predios privados. En el caso de cocheras, éstas podrán
ser utilizadas sólo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos.
• Periodo de Refrendo ordinario: Periodo a partir del 1 de enero hasta
lo establecido en el acuerdo emitido por la Hacienda Municipal, según
lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
• Período de Refrendo extemporánea: Periodo que comprende la
fecha posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del
ejercicio actual.
• Giro Principal: La actividad predominante autorizadas expresamente
en la licencia de funcionamiento para un tipo de negocio en
específico.
• Giro Complementario: La actividad o actividades afines al giro
principal que se desarrollan en un establecimiento con el objeto de
prestar un servicio integral y no superen en importancia y/o
existencias físicas al giro principal.
• Baja administrativa de oficio: Acción efectuada por la autoridad
administrativa correspondiente, mediante la cual cancela o da de baja
una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa
la actividad relativa, sin necesidad de que medie solicitud del titular de
la licencia, con la finalidad de depurar el padrón de licencias de giros
comerciales, industriales o de prestación de servicios.
• Baja administrativa a petición de parte: Solicitud realizada por el
propietario del predio que no es titular de la licencia, mediante la cual
se cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber
cesado por cualquier causa la actividad relativa.
• Baja Ordinaria: Solicitud realizada por el titular de la licencia para
cancelar o dar de baja una licencia autorizada de giro o anuncio, por
cese de actividades.
• Suspensión de Licencia: Pausa temporal de actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicio, realizada
mediante solicitud del titular de la licencia de giro o anuncio.
• Naturación: Se conoce como naturación urbana al movimiento que
promueve el reverdecimiento urbano, en respuesta a la pérdida de
zonas verdes en la ciudad.
• Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos.
• Impuestos sobre los Ingresos: Son las contribuciones derivadas de
las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan
sobre los ingresos de las personas físicas y/o morales, de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
• Impuestos Sobre el Patrimonio: Son las contribuciones derivadas
de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se
fijan sobre los bienes propiedad de las personas físicas y/o morales,
de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
• Accesorios de Impuestos: Son los ingresos que se perciben por
concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución,
indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando
éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia.
• Otros Impuestos: Son los ingresos que se perciben por conceptos no
incluidos en los tipos anteriores, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia.
• Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en la Ley a cargo
de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa
por obras públicas.
• Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados
u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes
correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo
de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
• Accesorios de Derechos: Son los ingresos que se perciben por
concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución,
indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando éstos
no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia.
• Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios
que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.
• Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por
funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los
ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y
municipal, e ingresos que se perciben por funciones de derecho
público, cuyos elementos pueden no estar previstos en una Ley sino,
en una disposición administrativa de carácter general, provenientes de
multas e indemnizaciones no fiscales, reintegros, juegos y sorteos,
donativos, entre otros.
• Aprovechamientos Patrimoniales: Son los ingresos que se perciben
por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles,
por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido, de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
• Accesorios de Aprovechamientos: Son los ingresos que se
perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución e
indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos,
cuando éstos no se cubran oportunamente de conformidad con la
legislación aplicable en la materia.
• Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por los Poderes
Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y las entidades de la
administración pública paraestatal y paramunicipal por sus actividades
diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que no
sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales
como donativos, entre otros.
• Participaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades
Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a
sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes
correspondientes.
• Aportaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades
Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal,
cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los
objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación
aplicable en la materia.
• Convenios: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y
Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración,
reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se
acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los
Municipios.
Artículo 4°. El Encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente
para fijar las cuotas que conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario
municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con
cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, en las
Recaudadoras del Municipio, en las tiendas departamentales, de conveniencia
o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga
celebrado convenios para tal efecto, mediante la expedición del comprobante
fiscal digital (CFDI) correspondiente. Así mismo, se podrán recibir pagos
mediante cheques no certificados, cuando el Encargado de la Hacienda
Municipal o el Director General de Ingresos así lo determinen, tomando en
consideración las características del caso particular, estando obligados estos
funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los
comprobantes fiscales digitales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de
que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún
inconveniente o problema.
En este sentido, el comprobante fiscal digital constituye el documento público
que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las
contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que
se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún
diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en
el comprobante fiscal digital.
Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o
manifestación respecto comprobante fiscal digital que le expida el
Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones
de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se
trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del comprobante fiscal
digital que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales
correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna
circunstancia.
Artículo 5°. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que
sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar las cuotas que, conforme a la presente ley, se
deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus
pagos en efectivo, cheque, cheque certificado, tarjetas de crédito o débito,
mediante la expedición del comprobante fiscal digital correspondiente.
Artículo 6°. El Secretario General tiene la facultad de certificar copias de los
comprobantes fiscales digitales que emita la Hacienda Municipal, así como de
realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún
dato erróneamente.
Artículo 7°. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables
el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio
de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia
Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la
Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución o en su caso solicitar la colaboración
de la sindicatura o área jurídica según corresponda.
Artículo 8°. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas,
que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a
excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno
y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla
esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones
que precisa la ley de la materia.
Artículo 9°. Respecto de las concesiones otorgadas por el Municipio en los
que se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de servicios, los
concesionarios deberán obtener la licencia de funcionamiento de giro y realizar
el pago de los derechos correspondientes conforme a la presente ley de
ingresos.
Artículo 10. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del
Municipio.
Artículo 11. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
Artículo 12. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
• Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
• Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal
se pagará por la misma el 70%.
• Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 35%.
Artículo 13. No resultara aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho
giro inicio sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello,
aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley
correspondiente.
Artículo 14. Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales,
industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo
anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos
en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia
de giro.
La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de la
autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente
interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará
y autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio
fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso:
• Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al
tiempo de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa
que la presente ley señale para la licencia de que se trate;
• Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la
suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el 31 treinta y uno de
marzo y antes de cubrir el monto de los derechos.
Artículo 15. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
• Los propietarios, arrendatarios o titulares de giros comerciales,
industriales o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios
de domicilio o actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus
características, deberán de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto
de que resuelva al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio
actual establecidos en la presente Ley;
• Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social
del giro o cambio en las características de los anuncios causarán
derechos del 50% de la cuota de la licencia que se pretenda modificar;
dicha solicitud deberá ser realizada ante la autoridad municipal
correspondiente previa el cumplimiento de los requisitos que para tales
efectos determine la normatividad aplicable;
• Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizarán
de acuerdo a los siguientes supuestos:
• Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de
conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.
• La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no
causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados.
• Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
• En los casos de cambio de titular, denominación o razón social de licencia
de giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal
competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente, siendo
obligatoria la devolución del original de la cédula vigente, de igual forma
se deberá acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de derechos
relativos a la misma.
Una vez autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la nueva
Licencia. El pago de estos derechos se cubrirá de manera proporcional a los
meses que resten al ejercicio fiscal de que se trate.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
• Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en
materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, siendo necesario únicamente
el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal;
• Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar
únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos
la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado.
Artículo 16. La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a petición
de parte u ordinaria:
• Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios
no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cinco
ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad descubra la
omisión; o en el caso de que hayan sido omisos en dar el aviso de baja
correspondiente habiendo cesado la actividad para la cual fueron
otorgadas. Podrán ser dadas de baja del padrón de licencias y del padrón
fiscal y cancelar los adeudos a partir de que cesó la actividad siempre y
cuando no obre constancia de que haya sido requerido de pago el
contribuyente obligado, debidamente notificada.
• Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud sea
presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia
por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada, procediendo en
este supuesto la cancelación de los adeudos correspondientes a partir de
que cesó la actividad.
En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble
asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la obligación eludida.
• Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el titular
de la licencia o su representante legal y efectuada dentro del periodo de
refrendo ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al corriente en el
pago de los derechos relativos a los ejercicios de los 5 años anteriores al
de la solicitud. En caso de presentar la solicitud fuera del periodo ordinario
de refrendo, cubrirá el refrendo por los meses trascurridos hasta la fecha
en que efectúe el pago correspondiente además de las multas y recargos
que procedan.
Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin
que el interesado pueda desistirse del trámite.
Artículo 17. Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán los
productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura,
mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en
los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario.
Artículo 18. Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la
debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones
que la legislación en materia de desarrollo urbano corresponda al Municipio, el
Encargado de la Hacienda Municipal en coordinación con los Directores
Generales de Obras Públicas y del Ordenamiento Territorial, deberán
cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos
de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso el procedimiento
administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo.
Cuando la urbanización pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice,
podrá el primero construirlas, debido apegarse a las normas del instituto de la
infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del
Reglamento Municipal de Zonificación de Ocotlán, Jalisco y bajo la supervisión
de la Dirección de Ordenamiento en coordinación de la Dirección de Obras
Públicas quien las recibirá a su terminación y ordenara en su caso, las
modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado a entenderlas,
en el plazo que se fije previamente.
Artículo 19. Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales, así
como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes que
operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de
Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su reglamento.
Artículo 20. La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá sujetarse
a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos u ordenamientos respectivos.
Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan
por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha
operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre
espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir
con el mismo:
• En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos,
se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de
Padrón y Licencias y para el sellado del tiraje total emitido el cual en
ningún caso será mayor a la capacidad o aforo del lugar en donde se
realice el evento;
Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o
autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder
del 10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo
presentar el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por
la Dirección General de Padrón y Licencias;
• Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos
y diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya
realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se
presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar;
• Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes en
los términos que determine la Autoridad Municipal competente en materia
de seguridad pública, ya sea mediante la contratación de cuerpos de
seguridad privada o, en su defecto, a través de las Autoridades
Municipales respectivas, en cuyo caso deberán pagar al erario Municipal
los gastos y los accesorios que deriven de la contratación de los policías
municipales, además de los elementos de protección civil, interventores,
paramédicos y reglamentos.
El costo que se derive por la contratación del servicio de policías
municipales para la seguridad en los eventos, espectáculos y diversidades
públicas, toda vez que las necesidades del servicio lo permitan.
• Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente
el permiso respectivo de la autoridad municipal;
• Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
• Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades;
• Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la Dirección General de Padrón y Licencias, a más
tardar cinco días hábiles al último día que comprenda el aviso cuya
vigencia se vaya a ampliar;
• Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en
alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que
no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal
podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el
pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la
fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, se cobrará la
sanción correspondiente.
• Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex
profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, misma
que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como
su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal
calificado.
Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o
de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad
de las personas.
Artículo 21. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el
usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un
beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será
aplicable en cada rubro, y en su caso solo al domicilio en el que acrediten su
estadía.
Artículo 22. En caso de registrarse ingresos excedentes derivados de ingresos
de libre disposición, estos ingresos se destinarán para la amortización de la
Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
circulantes y otras obligaciones, así como al pago de sentencias definitivas y/o
laudos emitidos por la autoridad competente, conforme a los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
En el presupuesto de egresos se establecerán las partidas específicas para dar
cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 23. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 24. Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a
desarrollarse o hacerse efectivos en el año 2025 deberán solicitar a la
Hacienda Municipal la autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los
términos de los previsto en el ordenamiento municipal en la materia.
CAPITULO SEGUNDO
De Los Incentivos Fiscales Para El Desarrollo Municipal
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades De Los Incentivos Fiscales
Artículo 25. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o
amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de
empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados
a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales
con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área
de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad
municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará,
notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar
dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los
siguientes incentivos fiscales.
• Reducción temporal de impuestos:
• Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a
las actividades aprobadas en el proyecto.
• Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición
del inmueble en que se encuentre la empresa.
• Reducción temporal del pago de derechos:
• Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en
los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto
aprobado.
• Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional,
destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso
turístico.
• Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción
de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad
respecto del inmueble a construirse destinado a la industria, comercio
y prestación de servicios o uso turístico; y
• Licencia de urbanización: Reducción de los derechos por la emisión
de licencia de Urbanización respecto del inmueble de uso no
habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y
prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a desarrollarse o
hacer efectivos en el año 2025 deberán solicitar a la Hacienda Municipal la
autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los términos de los
previsto en el ordenamiento municipal en la materia.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
IMPUESTOS DERECHOS
Condicionantes
del incentivo:
Creación de
nuevos
empleos
Predial
Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamiento
de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 50.00%
75 a 99 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 40.00%
50 a 74 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 30.00%
15 a 49 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00%
2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o
jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
A las personas físicas y jurídicas que, durante el año 2025, realicen acciones
urbanísticas y edificaciones en el corredor industrial, del municipio,
directamente destinadas al ramo mueblero, previa solicitud hecha a la
autoridad municipal, obtendrán incentivos fiscales, con la aplicación del factor
del 0.50 sobre el valor de los derechos de autorización licencias y permisos.
• En los casos en que la persona física lleve a cabo la naturación del
techo de su propiedad y lo acredite mediante constancia expedida por la
Dirección de Medio Ambiente para verificar el cumplimiento de las
normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los
lineamientos de la norma técnica de naturación de techo, la Hacienda
Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial,
en los siguientes términos:
• Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación
extensiva del techo de su propiedad; y
• Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación
intensiva del techo de su propiedad.
Artículo 26. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta
disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o
escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 27. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 28. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
SECCIÓN SEGUNDA
Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente
Relativos a los Adeudos de Licencias y Permisos
Artículo 29. Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y/o
permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Encargado de
la Hacienda Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta 50%
en el monto resultante de los derechos que ordinariamente le correspondería
pagar al contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado,
a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
• Será exclusivo para personas físicas;
• Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, personas con
discapacidad o viudos, así como los casos que se determine según la
valoración que se realice de las circunstancias del caso particular.
• Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público
que así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más
no limitativa:
• Copia de acta de nacimiento.
• Copia de pasaporte.
• Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
Electoral.
• La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud
presentada ante la Hacienda Municipal en la que se acrediten los
requisitos establecidos para tal efecto.
SECCION TERCERA
De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales
Artículo 30. No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades
o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que
cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se
encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales no
aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un año a la
presentación de la solicitud de incentivos.
Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los
incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la
presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos
para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de
incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del
Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía
reembolso.
La presentación de la solicitud, no genera derecho alguno en favor del
solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el Consejo de Desarrollo
Económico del Municipio.
A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que sea aprobado su
otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán realizar los pagos
que correspondan, los que, en caso de hacerse efectivos, serán reintegrados al
solicitante mediante reembolso, o compensación sobre las demás
contribuciones que resulten a su cargo.
Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el
otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo
Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación
de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del
Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales
efectos ante la Hacienda Municipal en los términos del ordenamiento municipal
en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista suficiencia
presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del solicitante contra
los que se pueda hacer efectivo vía descuento.
Artículo 31. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 32. Los incentivos fiscales previstos en esta ley por regla general no
son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma
expresa la presente Ley permite acumularse a otros.
SESIÓN CUARTA
De Las Obligaciones De Los Contribuyentes
Artículo 33. Las personas físicas o jurídicas que realicen eventos,
espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente,
deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás
consignadas en los reglamentos respectivos:
• En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente
autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será
mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el
evento.
El costo que se derive por la contratación del servicio de policías
municipales para la seguridad en los eventos, espectáculos y
diversidades públicas, toda vez que las necesidades del servicio lo
permitan.
• Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en
cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas
municipales.
• Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes,
entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de
seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos
municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los
accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales
y elementos de protección civil y bomberos.
• Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar
previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal.
• Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
• Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien
la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
• Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a
más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se
vaya a ampliar.
• Previamente a la iniciación de actividades, otorgaran garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas
previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que
no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal
podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el
pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la
fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o
diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
• Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en
forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de
operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil,
misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo,
así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por
personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por
las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos,
electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya
actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
SECCION QUINTA
De Las Obligaciones De los Servidores Públicos
Artículo 34. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos
del artículo 10 Bis. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas
por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
La caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de
multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $112,676.07
SECCION SEXTA
De La Supletoriedad De La Ley
Artículo 35. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación,
se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las
disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera
supletoria se sujetará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del
Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Aunado a lo anterior, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por los
ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública Municipal en
conjunto con sus reglamentos municipales que al efecto se expidan en las
materias correspondientes, y que expresamente contemplen los
procedimientos de ingresos ordinarios que percibe de forma constante y regular
la Hacienda Municipal en su respectivos apartados de impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos y participaciones federales.
LIBRO SEGUNDO
De Los Impuestos
TÍTULO PRIMERO
De Los Ingresos de Gestión
CAPITULO PRIMERO
De Los Impuestos Sobre Los Ingresos
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 36. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
• Funciones de circo o carpa que en sus funciones no incluyan
animales, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada previamente autorizados y sellados
por la autoridad municipal el:
4%
• Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos,
funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros
espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de
entrada, el: 6%
• Espectáculos teatrales, comedia, conferencias, eventos,
culturales, recitales, pasarela, ballet y ópera, el: 3%
• Peleas de gallos, taurinos, palenques y espectáculos de baile
erótico, el: 10%
• Otros espectáculos distintos de los especificados, el: 10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se
obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o a la realización
de una obra pública o de beneficio colectivo.
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de
las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar
se calculará en base al importe de las entradas no devueltas.
CAPITULO SEGUNDO
Impuesto Sobre el Patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Impuesto Predial
Artículo 37. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
disposiciones contenidas en este capítulo correspondiente a la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de
aplicar bimestralmente la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este
capítulo de acuerdo a lo siguiente:
Para predios rústicos y urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la
siguiente tabla:
RANGO
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA
MINIMA
TASA
1 $0.01 $253,137.00 $0.00 0.00035
2 $253,137.01 $365,900.00 $88.60 0.000305
3 $365,900.01 $521,970.00 $122.99 0.00031
4 $521,970.01 $744,900.00 $171.37 0.000315
5 $744,900.01 $1,121,370.00 $241.60 0.00032
6 $1,121,370.01 $1,808,800.00 $362.07 0.000325
7 $1,808,800.01 $3,697,800.00 $585.48 0.00033
8 $3,697,800.01 $10,772,150.00 $1,208.85 0.000335
9 $10,772,150.01 $50,045,600.00 $3,578.76 0.00034
10 $50,045,600.01 En adelante $16,931.73 0.000345
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor fiscal se le disminuirá el
límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedencia del límite inferior
se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le
sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
impuesto predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente
fórmula:
((VF-LI) *T)+CF= Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente.
Tratándose de predios no edificados que no reúnen las características que se
señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado
de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extra
fiscales, una sobre tasa del 90% respecto de la que le corresponda al aplicar lo
establecido en este artículo.
Cuando las y los contribuyentes de este impuesto, de forma espontánea
realicen el pago sin haber declarado el valor del inmueble en términos de las
disposiciones aplicables, se considerará que existe consentimiento respecto de
los valores fiscales de la autoridad fiscal que hubiere determinado conforme a
las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones, que, aprobadas
por el Congreso del Estado, se encuentren vigentes.
Artículo 38. A los siguientes contribuyentes se les otorgarán con efectos a partir
del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten
el derecho, los siguientes beneficios:
• A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como
las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se
señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el
pago del impuesto predial, sobre los primeros $551,250.00 de valor fiscal,
respecto de los predios que sean propietarios:
• La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas
o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para
satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo;
• La atención en establecimientos especializados a menores y
adultos mayores en estado de abandono desamparo o personas
con discapacidad de escasos recursos;
• La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios personas de escasos recursos,
especialmente a menores, adultos mayores o discapacitados;
• La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
• La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos;
• Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal
la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen
practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social.
• A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a
la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
• A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o
varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los
mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento,
cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 39. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
• Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero de año
2025, se les concederá una reducción del 15%;
• Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se
les concederá una reducción del 10%.
• Cuando el pago se efectúe el mes de abril del año 2025, se le
concederá una reducción del 5 %.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 40. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, mujeres jefas de familia en situación de vulnerabilidad o
con padecimiento de cáncer o SIDA (VIH), serán beneficiados con una
reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $551,250.00 del
valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser
propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición,
lo correspondiente al año 2025.
El beneficio también se les otorgará a las personas que acrediten ser los
cuidadores principales, se les otorgará el beneficio del 50% o más siempre y
cuando sufran una discapacidad o sean cuidadores principales de una persona
con discapacidad atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley
Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la
dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el
grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de
un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del
país o un estudio socioeconómico y visita domiciliaria para confirmar la
discapacidad de la persona y las funciones del cuidador principal según sea el
caso.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
• Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución
oficial del país, así como constancia médica que certifique la
enfermedad en caso de personas con cáncer y SIDA, en todos los
supuestos deberán presentar también la credencial de elector.
• Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año
2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado.
• Cuando se trata de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente.
• Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito,
o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por
una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a la cuota mínima
establecida en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo
del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 41. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas a
que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 39 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto
predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 42. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto
en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $220,000.00 $0.00 2.00%
$220,000.01 $550,000.00 $4,400.00 2.05%
$550,000.01 $1,050,000.00 $11,165.00 2.10%
$1,050,000.01 $1,600,000.00 $21,665.00 2.15%
$1,600,000.01 $2,150,000.00 $33,490.00 2.20%
$2,150,000.01 $2,700,000.00 $45,590.00 2.30%
$2,700,000.01 $3,200,000.00 $58,240.00 2.40%
$3,200,000.01 $5,200,000.00 $70,240.00 2.50%
$5,200,000.01 $7,200,000.00 $120,240.00 2.60%
$7,200,000.01 En adelante $172,240.00 2.70%
• Los avisos sobre Trasmisiones Patrimoniales, deberán presentarse ante
la Autoridad Catastral Municipal dentro de los 60 días naturales siguientes a la
fecha del documento en que se hagan constar el hecho, acto o contrato, o bien
la fecha en que tenga verificativo el suceso, acto, contrato o el supuesto
preestablecido en el documento constitutivo del acto jurídico, de lo contrario se
procederá conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la presente
Ley.
• Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$328,125.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará
y pagará conforme a la siguiente:
TASA MARGINAL SOBRE
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
EXCEDENTE
LIMITE INFERIOR
$ 0.01 $ 118,125.00 $ 0.00 0.20%
$ 118,125.01 $ 164,062.00 $ 236.25 1.63%
$ 164,062.01 $ 328,125.00 $ 985.62 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
• En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos
a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los
lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
• Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Fondo
de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y Regularización de
predios rústicos, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de
impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $ 87.00
301 a 450 $139.200
451 a 1,000 $220.40
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 1000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que
les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 43. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
1%.
El porcentaje se aplicará sobre la base fiscal del impuesto, es decir, los tarifas
de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de
Ocotlán, debidamente aprobadas mediante decreto por el H. Congreso del
Estado de Jalisco.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPÍTULO TERCERO
Otros Impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 44. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPITULO CUARTO
Accesorios de los impuestos
Artículo 45. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en este título de Impuestos, son los que se
perciben por:
• Recargos; los recargos se causarán conforme a lo establecido
por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor;
• Multas;
• Intereses;
• Gastos de ejecución;
• Indemnizaciones;
• Otros no especificados.
Artículo 46. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 47. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre
que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas
en la presente ley, sobre el crédito omitido, del 20%.
Por el incumplimiento de pago de los giros blancos en la fecha y formas
previstas pagará una multa de $438.88
Artículo 48. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 49. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados
por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior,
que determine el Banco de México.
Artículo 50. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
• Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
• Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin
que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de
Medida y Actualización.
• Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
• Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%;
• Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
• Del importe de $2,877.49, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento
se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
• Del importe de $4,316.82, por diligencia de embargo y por las
de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
CAPITULO QUINTO
Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigentes,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación de
pago.
Artículo 51. Importe sobre los Ingresos que se recaudan en el ejercicio
corriente, por impuestos pendientes de liquidación o pago causados en
ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la ley de ingresos vigente.
CAPITULO SEXTO
Otros impuestos
Artículo 52. Importe de los ingresos que se perciben por conceptos no
incluidos en las cuentas anteriores, de conformidad con la legislación aplicable
en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
Contribuciones de mejoras por obra pública
Artículo 53. Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras
públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura
hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública
municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
El ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse
bajo el esquema de contribución especial de mejoras.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien
por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de
equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas
municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar
aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las
vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento
del equipamiento.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo
total recuperable de la obra ejecutada.
El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados
hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los
gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y
mantenimiento de la misma.
Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
• El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o
de los presupuestos determinados por el estado o el Municipio;
• El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones
voluntarias;
• Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de
conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de
Jalisco;
Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios
expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la
obra, y
• Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra
respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor
recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique
el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la
misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para
lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban
actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al
Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el
valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los
meses en que se realizó la erogación correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las
cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de
aplicación de dicho costo:
TIPO DE OBRA ZONA
A
ZONA
B
ZONA
C
Hidráulica 100%
Equipamiento 35% 35% 30%
Vial (calle o avenidas) 35% 35% 30%
Vial (puentes o pasos a
desnivel)
15% 45% 40%
La cuota a pagar por cada contribuyente (C|Z) se determinará multiplicando el
valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se
encuentre el predio (Vtz), por los metros cuadrados de superficie individual de
cada predio beneficiado por la obra (Xj)
C* = Vz£ x(i = I
El valor por metro cuadrado (Vjz) se determinará dividiendo el monto a
recuperar de cada zona de influencia (M2) entre la superficie total de los
terrenos influenciados en cada zona ( S2 )
Vz= Mz
Sz
El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará
multiplicando el costo total recuperable de la obra ICjTR) por el porcentaje
asignado a cada zona (Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por
zona de influencia y tipo de obra pública.
Mz — Ctk (2 %)
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas
de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la
obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas
mediante acuerdo por el pleno del ayuntamiento tomando en cuenta las leyes,
normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta
Municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo
que apruebe el ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en
formal proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente.
Los plazos señalados no deberán ser inferiores a seis meses para toda clase
de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución
especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos:
• El nombre del propietario;
• La ubicación del predio;
• La debida fundamentación y motivación;
• Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente
de la propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se
calcula el pago y la cuota por metro cuadrado;
• En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada
predio beneficiado y cuota por metro cuadrado;
• En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento
urbano, la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota
por metro cuadrado, determinada conforme las bases que se
establecen en esta Ley;
• Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que
deberá pagarse el importe total de la cuota de contribución
especial por mejora de obra pública;
• El importe de cada pago parcial; y
• El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los
subsecuentes.
Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa
del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras
públicas las siguientes:
• La superficie de cada predio;
• La longitud de los frentes a calles o plazas;
• La distancia del predio al foco o eje de la obra;
• El uso del predio; y
• Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la
propiedad objeto de la contribución especial.
Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que
impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de
beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores,
acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la
derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados,
conforme a los estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de
la Hacienda Municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
TÍTULO TERCERO
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 54. Son derechos de los ingresos que percibe el municipio por la
prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que
participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones.
• Derechos por prestación de servicios;
• Licencias, Permisos y Registros;
• De los Servicios por Obra;
• De los Servicios de Sanidad e Inspección;
• Aseo Público;
• Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales;
• Rastro;
• Registro Civil;
• Certificaciones;
• Servicios de Catastro; y
• Estacionamientos.
• Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e
Inmuebles de Dominio Público:
• Del Uso del Piso;
• De los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público; y
• De los Cementerios de Dominio Público.
• Otros Derechos:
• Derechos no Especificados.
Artículo 55. Los derechos que se establecen en la presente ley, se causarán
en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el
momento en que se provoque, por parte del municipio, el gasto que deba ser
efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale cosa distinta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el municipio no es ni
será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción,
establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de
los derechos establecidos en esta ley.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio público
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
Artículo 56. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente los derechos correspondientes, conforme
a lo siguiente:
TARIFA
I.-Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro
lineal:
• En cordón: $106.18
• En batería: $151.01
II.- Para el servicio público, por vehículos de alquiler, taxis,
camiones y camionetas de carga, así como camiones del
transporte público:
• En cordón: $105.00
• En batería: $145.11
• Camiones de carga de hasta 2 ton. de capacidad $165.17
• Camiones de carga de más de 2 ton. de capacidad $197.02
El costo será de $62.53 si se cuenta con alguna concesión se
aplicará un descuento de 20% en caso de presentarlo.
III.- Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
• En el primer cuadro, de $27.14
• Fuera del primer cuadro, de: $27.14
IV.- Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de
las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos
y otros, por metro cuadrado o fracción de: $40.11
V.- Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada
uno, por metro cuadrado, de: $44.83
VI.- Para otros fines o actividades no previstos en este
artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $43.65
Artículo 57. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
• En el primer cuadro, en período de festividades, de: $68.42
• En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $47.19
• Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $54.27
• Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $43.65
• e) Cuando las actividades a que se refieren esta fracción no
se realice en forma eventual, pagarán por uso del piso en
cualquier período:
•
• En el primer cuadro, de: $23.60
• Fuera del primer cuadro, de: $17.70
II.- Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado,
de:
$21.23
III.- Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo,
colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $28.31
IV.- Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por
metro cuadrado: $9.43
V.- Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado $40.11
Artículo 58. Por el uso de piso para la instalación de terrazas en el primer
cuadro de la plaza principal o en el núcleo de feria durante el periodo de feria
que es el 20 de Septiembre al 03 de Octubre, se cobrará por metro cuadrado,
por ese periodo:
• Por terraza con dimensiones de 5 x 25 metros, por
metro cuadrado:
$1,966.69
• Por metro cuadrado adicional a los 125 m2, por metro
cuadrado:
$2,161.36
Cuando el periodo de feria se prolongue más allá del 03 de octubre, se
continuará con el cobro de manera proporcional por día de los derechos
establecidos el inciso anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
De los estacionamientos
Artículo 59. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato-concesión y a la
tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
El servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública se cobrará
conforme a las tarifas siguientes:
I.- Cuando se instalen relojes de estacionamiento o
estacionometros, de lunes a viernes de las 8:00 a
las 20:00 horas, y sábados de las 8:00 a las 14:00
horas, por cada 15 minutos: $3.54
II.- Permiso para estacionarse en espacio con reloj de estacionamiento o
estacionómetros por cada uno en la forma de pre-pago:
Primera: Tiempo completo anual: $5,844.63
Segunda: Tiempo completo mensual a foráneos: $1,129.05
Tercera: Tiempo completo mensual a personas con
residencia en el Municipio de Ocotlán: $683.10
III.- Calcomanía o tarjetón para estacionar vehículos
propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas
reguladas por estacionometros, siempre y cuando
en la finca en que habiten no tenga cochera o
acceso para resguardo de automóviles, acredite que
el domicilio no cuente con giro comercial o
prestación de servicios, se otorgará máximo una
tarjeta única autorizada por domicilio, por tiempo
semestral: $81.41
IV.- Calcomanía o tarjetón para personas de la
tercera edad o personas con discapacidad para la
utilización de estacionómetros unitarios o
estacionómetros multi-espacio con tiempo completo,
semestralmente por cada una: $84.58
V.- En la vía pública en estacionamiento medido por estacionómetros:
• Por omitir el pago correspondiente por el servicio
de estacionómetro:
$202.93- $233.36
• Por introducir objetos diferentes a la moneda o
tarjeta de prepago autorizada correspondiente al
estacionó metro o por violar su cerradura, hacer
mal uso de él, o provocar daños al
estacionómetro, independientemente del pago
correspondiente a la reparación del daño y
demás acciones legales a que haya lugar:
$2,033.94 - $2,339.03
• Por ocupar dos o más espacios cubiertos con
estacionómetro:
$508.48 - $584.76
• Por estacionar el vehículo invadiendo parte de un
cajón cubierto con estacionometros en un metro
o más:
$508.48 - $584.76
• Obstaculizar o impedir de cualquier manera las
acciones de inspección y verificación que lleve a
cabo el personal de inspección y vigilancia
adscrita a la Dirección de Movilidad y Transporte
o quien funja como tal, así como limitar el ingreso
de monedas al aparato estacionómetro:
$1,831.02 - $2,105.67
• Duplicar, falsificar, alterar o sustituir
indebidamente el permiso o tarjetón, para
estacionómetro, o cambio a otro vehículo
independientemente de la cancelación de dicho
permiso:
$1,525.46 - $1,754.28
• Por alterar, falsificar o duplicar los recibos de
pago expedidos por los estacionómetros multi-
espacios, independientemente de las acciones
legales a que haya lugar:
$812.87 - $934.80
• Por colocar material u objetos en espacios
cubiertos con estacionómetros que impidan
estacionarse:
$508.48 - $584.76
• Por agredir física o verbalmente al personal de
inspección y verificación adscrita a la Dirección
de Movilidad y Transporte autorizada o de quien
funja como tal:
$2,235.69 - $2,571.03
• Por retirar aparatos estacionómetros o sus partes
o cambiarlos de su sitio sin previa autorización
de la autoridad correspondiente,
independientemente de los daños que se causen
y de las acciones legales a que haya lugar:
$10,166.16-
$11,691.09
• Por estacionarse en espacio autorizado como
exclusivo para personas con discapacidad en
zona regulada con estacionómetros:
$5,082.49 - $5,844.86
• Por cambiar de folio notificado de vehículo a otro,
de diferente placa de circulación:
$508.48 - $584.76
• Tratándose de infractores cuyos vehículos porten
placa de otra entidad federativa, país u otro
municipio de este mismo Estado, con la finalidad
de garantizar el pago de las sanciones que se
hubiera hecho acreedor, se autoriza y se faculta
al personal de inspección y vigilancia adscrita a
la Dirección de Movilidad y Transporte para
inmovilizar el vehículo. En caso de que el
vehículo infraccionado fuera inmovilizado, el
propietario se hará acreedor independientemente
de la multa correspondiente a una sanción
adicional de:
$335.11 - $408.39
Lo anterior se determinará en base a los siguientes puntos:
• Gravedad de la infracción
• Capacidad económica del infractor
• Reincidencia y
• Cualquier otro elemento que pueda inferirse a la magnitud del hecho
infractor para imponer la multa correspondiente.
Las violaciones o infracciones en materia de Estacionamiento en la Vía
Pública regulado por estacionómetros, se sancionarán conforme a las
siguientes disposiciones.
Disposiciones generales aplicables a las sanciones establecidas en este
apartado:
Si el pago de las infracciones a que se refiere este artículo se efectúa dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción
correspondiente, tendrá una reducción del 50% en el pago de dicho folio,
independientemente en su caso de las acciones legales a que haya lugar.
Para los efectos de este artículo quedan exentas del pago, previa
acreditación ante la autoridad correspondiente las personas con
discapacidad.
Artículo 60. Las personas físicas o jurídicas que soliciten permiso de
estacionamiento público en propiedad privada pagaran mensualmente la tarifa
por cajón de estacionamiento:
• En cordón: $37.76
• En batería: $37.76
SECCIÓN TERCERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio
público
Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
• Arrendamiento de locales en el interior de
mercados de dominio público por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$22.47 - $89.89
• Arrendamiento de locales exteriores en
mercados de dominio público por metro
cuadrado, mensualmente, de
$37.08 - $107.87
• Concesión de kioscos en plazas y jardines,
por metro cuadrado, mensualmente, de:
$52.81
• Arrendamiento o concesión de excusados y
baños públicos, metro cuadrado,
mensualmente, de:
$56.18 - $142.70
• Arrendamiento de inmuebles para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$7.08
• Arrendamiento de inmuebles para anuncios
permanentes, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$54.27
• Renta de Sala Audiovisual con fines comerciales y/o lucrativos en
Parque Metropolitano con capacidad para 75 personas
acondicionada:
• Renta 1 hora $348.04
• Renta Adicional $139.21
• Renta de Área de Velaría con fines comerciales y/o lucrativos en
Parque Metropolitano, foro abierto con capacidad de 300
personas:
• Renta 1 a 2 horas $487.25
• Hora Adicional $139.21
• Renta de local comercial en Parque
Metropolitano:
• Renta mensual pagada por mes
anticipado
$1,252.93
Para aquellos que efectúen el pago anual respecto a las fracciones I y II
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se concederán las
siguientes reducciones:
• Si efectúan el pago antes del día 01 de
marzo del año 2025, el:
15%
• Si efectúan el pago antes del día 01 de
mayo del año 2025, el:
5%
Artículo 62. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público,
no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos,
previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 63. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal, de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de esta
ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 64. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 65. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio público, sean administradas por el propio municipio o
concesionados a particulares, pagaran los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
• Excusados y baños públicos, cada vez que se usen,
excepto por niños y niñas menores de 12 años, los cuales
quedan exentos:
$ 7.41
• Uso de corrales para guardar animales que transiten en la
vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por
cada uno:
$ 9.43
Artículo 66. El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
De los cementerios de dominio público
Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes en los
cementerios municipales para la construcción de tumbas o criptas, pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
• Por lotes para uso temporal de 7 años se cobrará por metro cuadrado
en razón de:
• Cementerio Recinto El Milagro de: $ 6,448.68
• Cementerio municipal de: $ 6,448.68
• Por el traspaso de los lotes referidos en la fracción anterior, se cobrará
por concepto de pago de derechos un 15% que resulte al valor actual.
• Por el traspaso de las criptas existentes en el cementerio tipo jardín,
se cobrará por concepto de pago de derechos un 15% que resulte al
valor actual.
• Por el refrendo de la temporalidad señalada en la fracción anterior, se
cobrará una cantidad igual que resulte al valor actual del lote.
• Las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso temporal de nichos
existentes en los cementerios municipales, pagaran los derechos
correspondientes conforme a las siguientes:
• Por un período de 7 años, se cobrará la cantidad de:
$7,003.18
• Por el refrendo de la temporalidad inicialmente contratada, se cobrará
una cantidad igual que resulte al valor actual.
• Las personas físicas y jurídicas que soliciten el uso temporal de
gavetas existentes en el cementerio tipo jardín, pagarán los derechos
correspondientes conforme a las siguientes:
• Por un período de 7 años, se cobrará la cantidad de: $7,076.32
• Por el refrendo de la temporalidad inicialmente contratada, se cobrará
una cantidad igual a su valor actual.
• Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios
(calles, andadores, jardines, etc.) se cobrará una cuota anual de
acuerdo a las siguientes:
Lotes de 1.5 x 2.5 mts.: $422.36
Lotes de 2.0 x 2.0 mts.: $450.68
Lotes de 2.0 x 2.5 mts.: $565.12
Lotes de 3.0 x 3.0 mts.: $1,012.25
Nichos: $205.28
• Las personas físicas o jurídicas que deseen llevar a cabo la
remodelación de criptas, deberán obtener previamente la licencia y
pagar el derecho conforme a lo siguiente:
Remodelación por periodo de 3 meses la cantidad de: $449.44
• Instalación de monumentos en gavetas en los
cementerios municipales:
$263.09
• Instalación de placas o cruces en gavetas en los
cementerios municipales.
$51.91
Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de
crematorio municipal, pagarán conforme a las siguientes:
• Los servicios de cremación a adultos causarán, por cada
uno:
$3,468.55
• Los servicios de cremación, de menores de edad, parte
corporal o restos áridos, por cada uno:
$2,462.20
CAPITULO TERCERO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las licencias, permisos y registros
Artículo 69. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales pagarán
$234.00 doscientos treinta y cuatro pesos, aunado cuyos giros sean la venta de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en
general, pagarán previamente los derechos, conforme a lo siguiente:
• Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de
baile y video bares, de:
$12,320.44
• Cantinas, bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o
centros bataneros, de:
$11,650.33
• Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en
envase cerrado, de:
$9,891.27
• Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en
que se consuman alimentos preparados, como fondas,
cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, cocteleras y
giros de venta de antojitos, de:
$4,129.23
• Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a
tendejones, misceláneas y negocios similares, de:
$3,553.50
• Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$9,838.24
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
• Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,
misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados,
$2,469.28
expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y
otros giros similares, de:
• Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de
cerveza, por cada uno de:
$8,472.00
• Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos
donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o
transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza, y otras
bebidas alcohólicas, de:
$15,878.66
• Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta,
centros sociales o de convenciones que se utilizan para
eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre,
plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales o municipales,
de:
$5,960.25
En el supuesto de solicitar un permiso para eventos sin fines
de lucro donde se consuman bebidas alcohólicas se pagarán:
$ 186.40
• Venta de bebidas alcohólicas anexo a establecimientos o
locales, cuyos giros sean centros de entretenimientos
con máquinas de videojuegos de habilidad y destreza,
que otorguen premios en efectivo o dinero electrónico
con autorización legal, de:
$183,833.32
• Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de
este artículo, que requieran funcionar en horario
extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la
licencia:
• Por la primera hora: 10%
• Por la segunda hora: 12%
• Por la tercera hora: 15%
SECCIÓN SEGUNDA
De las licencias y permisos para anuncios
Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
TARIFA
• En forma permanente:
• Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes
muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción:
$206.47
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muros, por metro cuadrado o fracción, de:
$263.09
• Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro
cuadrado o fracción, anualmente, de:
$633.54
• Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad
propia de la caseta, por cada anuncio:
$68.42
• Anuncios instalados en paraderos de transporte público,
por cada cara:
$578.09
• En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción,
diariamente, de:
$3.54
• Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$5.90
• Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de:
$10.62
• Anuncios inflables por metro cúbico, por día, de:
$102.64
$4.72
• Propaganda a través de pendones y demás formas
similares, excepto los que anuncien eventos de carácter
artístico, educativo, cultural, deportivo, que fomenten la
salud y bienestar social, sin fines de lucro, hasta por un
máximo de 30 días, por cada uno, por día:
• Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por
cada uno, de:
$4.72
• Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas,
carteles, perifoneo y otros similares por cada promoción
de:
$168.71
SECCIÓN TERCERA
Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de
Obras
Artículo 71. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, regularización
de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes
pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en
vía pública, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos
conforme a lo siguiente:
• Licencia de construcción, menor de 50 mts2, incluyendo
inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro
sea habitacional:
$495.51
• Licencia de construcción, mayor de 50 mts2, incluyendo inspección, por
metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación
siguiente:
TARIFA
• Inmueble de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Unifamiliar: $22.42
• Plurifamiliar horizontal: $23.60
• Plurifamiliar vertical: $24.77
2.- Densidad media:
• Unifamiliar: $27.14
• Plurifamiliar horizontal: $28.31
• Plurifamiliar vertical: $29.50
3.- Densidad baja:
• Unifamiliar: $40.12
• Plurifamiliar horizontal: $41.30
• Plurifamiliar vertical: $42.72
4.- Densidad mínima:
• Unifamiliar: $47.19
• Plurifamiliar horizontal: $48.37
• Plurifamiliar vertical: $49.56
• Inmueble de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal: $16.51
• Barrial: $37.76
• Distrital: $42.47
• Central: $47.19
• Regional: $51.91
• Servicios a la industria y comercio: $48.37
• Bodegas de almacenamiento agrícola, fuera del centro
de la población:
$55.45
2.- Uso turístico:
• Campestre: $68.42
• Hotelero densidad alta: $73.15
• Hotelero densidad media: $81.41
• Hotelero densidad baja: $82.58
• Hotelero densidad mínima: $106.18
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $34.22
• Media, riesgo medio: $63.71
• Pesada, riesgo alto: $77.87
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional: $43.65
• Regional: $55.45
• Espacios verdes: $27.14
• Especial: $51.91
• Infraestructura: $54.27
5.- Licencias para bardeado en colindancia en predios rústicos
o agrícolas por metro lineal: $44.83
• Instalaciones agropecuarias, por metro cuadrado: $18.88
• Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico
de capacidad:
• Para uso habitacional: $173.43
• Para uso no habitacional: $351.57
• Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro
cuadrado:
• Para uso habitacional: $18.88
• Para uno no habitacional: $27.14
• Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
• Descubierto: $30.68
• Cubierto con lona, toldos o similares: $80.22
• Cubiertos con estructura o construcción: $123.88
• Patios de maniobras y/o superficie de rodamiento, por
metro cuadrado:
$18.88
• Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de
los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este
artículo:
• Por demolición el: 30%
• Por desmontaje el: 15%
• Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $18.88
2.- Densidad media: $18.88
3.- Densidad baja: $21.23
4.- Densidad mínima: $23.60
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal: $22.42
• Barrial: $23.60
• Distrital: $28.31
• Central: $30.68
• Regional $41.30
2.- Uso turístico:
• Campestre: $43.65
• Hotelero densidad alta: $42.47
• Hotelero densidad media: $46.01
• Hotelero densidad baja: $46.01
• Hotelero densidad mínima: $48.37
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $43.65
• Media, riesgo medio: $53.10
• Pesada, riesgo alto: $60.17
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional: $42.47
• Regional: $42.47
• Espacios verdes: $29.50
• Especial: $42.47
• Infraestructura: $42.47
• Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía
pública, por metro lineal por día:
$18.88
• Licencias para remodelación, sobre el importe de los
derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de
este artículo, el:
20%
• Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre
el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I,
de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de
Construcción:
• Reparación menor, el: 30%
• Reparación mayor o adaptación, el: 60%
• Licencias para ocupación en la vía pública con
materiales de construcción, las cuales se otorgarán
siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dependencia de obras públicas y
desarrollo urbano por metro cuadrado, por día:
$18.88
$10.62
• Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen
de la dependencia de obras públicas y desarrollo
urbano, por metro cúbico:
• Licencias para construcción de pisos o pavimentos en
predios particulares, por metro cuadrado:
$20.06
• Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina,
previo dictamen de la dependencia competente, sobre
el importe de los derechos que se determinen de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
30%
• Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando
sea este el único concepto, por metro cúbico:
$57.81
• Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con
lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos,
cristal, etc. sobre el importe de los derechos determinados de
acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los
descuentos que en la misma se señala, se cobrará:
• El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no
habitacional.
• El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos
habitacionales.
• El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea
destinado a invernaderos en producción agrícola.
• Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este
artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a
juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda
otorgarse.
• Licencia para colocación de estructuras para antenas de
comunicación, previo dictamen por la comisión de dictaminarían de
ventanilla única, por cada una:
• Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación
existente (paneles o platos):
$632.36
• Antena telefónica, repetidora sobre estructura
soportante, respetando una altura máxima de 3
metros sobre nivel del piso o azotea:
$4,725.02
• Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o
mobiliario urbano (luminaria, póster, etc.):
$6,295.31
• Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10
metros de altura sobre nivel del piso o azotea:
$633.54
• Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo
arriostrada o monopolio de una altura máxima desde
nivel del piso de 35 metros:
$9,083.13
• Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto
soportada de una altura máxima desde nivel de piso de
30 metros:
$9,445.32
A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para
mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas,
se les aplicara una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la
presente fracción.
• Por el cambio de proyecto ya autorizado, el solicitante pagará los
siguientes porcentajes tomando como base el costo de su licencia o
permiso original:
• Uso habitacional: 8%
• Uso comercial, servicio industrial o fuera del centro
de la población.
4%
• Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en
suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada
una:
$187.06
• Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo
dictamen de la dirección general de obras públicas municipales, por
cada una:
• En zona restringida: $873.04
• En zona denominada primer cuadro: $731.46
• En zona denominada segundo cuadro: $499.05
• En zona periférica: $375.17
XXII. Licencias similares no previstos en este artículo, por
metro cuadrado o fracción: $55.45
• Licencia por excavación en obras de urbanización
previo dictamen de la dependencia de Obras Pública y
Desarrollo Urbano, por metro cúbico:
$11.24
• Licencia para construcción de muro de contención, previo dictamen
de la dependencia de Obras Pública y Desarrollo Urbano, adicional al
pago de licencia por bardeo, por metro lineal:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $18.88
2.- Densidad media: $18.88
3.- Densidad baja: $21.23
4.- Densidad mínima: $23.60
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y Servicios
• Vecinal $22.42
• Barrial $23.60
• Distrital $28.31
• Central $30.68
• Regional $41.30
2.- Uso turístico
• Campestre: $43.65
• Hotelero densidad alta: $42.47
• Hotelero densidad media: $46.01
• Hotelero densidad baja: $46.01
• Hotelero densidad mínima $48.37
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $43.65
• Media, riesgo medio: $53.10
• Pesada, riesgo alto: $60.17
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional: $42.47
• Regional: $42.47
• Espacios verdes $29.50
• Especial $42.47
• Infraestructura $42.47
• Predios rústicos o agrícolas por metro lineal: $44.83
• Licencia para instalación de estructura para sujetar
paneles fotovoltaicos, menor de 50 m2. Incluyendo
inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su
giro sea habitacional.
$495.51
• Licencia para instalación de estructura para sujetar paneles
fotovoltaicos, mayor de 50 m2. Incluyendo inspección, por metro
cuadrado de estructura, de acuerdo con la clasificación siguiente:
• Inmueble de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Unifamiliar: $22.42
• Plurifamiliar horizontal: $23.60
• Plurifamiliar vertical: $24.77
2.- Densidad media:
• Unifamiliar: $27.14
• Plurifamiliar horizontal: $28.31
• Plurifamiliar vertical: $29.50
3.- Densidad baja:
• Unifamiliar: $40.11
• Plurifamiliar horizontal: $41.30
• Plurifamiliar vertical: $42.47
4.- Densidad mínima:
• Unifamiliar: $47.19
• Plurifamiliar horizontal $48.37
• Plurifamiliar vertical: $49.57
• Inmuebles de uno no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal: $16.51
• Barrial: $37.76
• Distrital: $42.47
• Central: $47.19
• Regional: $51.91
• Servicios a la industria y comercio: $48.37
• Bodegas de almacenamiento agrícola, fuera del centro de
la población:
$55.45
2.- Uso turístico:
• Campestre: $68.42
• Hotelero densidad alta: $73.15
• Hotelero densidad media: $81.41
• Hotelero densidad baja: $82.58
• Hotelero densidad mínima: $106.18
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $34.22
• Media, riesgo medio: $63.71
• Pesada, riesgo alto: $77.87
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional: $43.65
• Regional: $55.45
• Espacios verdes: $27.14
• Especial: $51.91
• Infraestructura: $54.27
Los incisos XXV y XXVI deberán contar con supervisión e inspección por
parte de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y deberá cubrirse el
importe del 50% del costo de la licencia correspondiente para su refrendo.
• Licencia para relleno con material en obras de edificación
por metro cúbico:
$10.62
• Licencia para relleno con material en obras de
urbanización por metro cúbico:
$10.62
SECCIÓN CUARTA
De las Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 72. En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se
llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las
licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
Alineamiento, Designación de número Oficial e Inspección
Artículo 73. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 71 de esta
ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I.- Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $18.88
2.- Densidad media: $28.31
3.- Densidad baja: $34.22
4.- Densidad mínima: $35.39
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $31.85
• Distrital: $46.01
• Central: $48.37
• Regional: $71.96
• Servicios a la industria y comercio $47.19
2.- Uso turístico
• Campestre: $80.22
• Hotelero densidad alta: $92.02
• Hotelero densidad media: $95.56
• Hotelero densidad baja: $107.36
• Hotelero densidad mínima: $122.70
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $29.50
• Media, riesgo medio: $41.30
• Pesada, riesgo alto: $50.73
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional: $29.50
• Regional: $29.50
• Espacios verdes: $29.50
• Especial: $29.50
• Infraestructura: $29.50
• Zona Rústica:
• Institucional: $29.50
• Regional: $29.50
• Espacios verdes: $29.50
• Especial: $29.50
• Infraestructura: $29.50
II.- Designación de número oficial según el tipo de construcción:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $83.76
2.- Densidad media: $129.78
3.- Densidad baja: $195.85
4.- Densidad mínima: $267.81
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $189.94
• Distrital: $226.52
• Central: $237.13
• Regional: $343.31
• Servicios a la industria y comercio $149.83
2.- Uso turístico:
• Campestre: $143.94
• Hotelero densidad alta: $176.97
• Hotelero densidad media: $202.93
• Hotelero densidad baja: $252.47
• Hotelero densidad mínima: $303.20
3.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $109.72
• Media, riesgo medio: $136.86
• Pesada, riesgo alto: $155.74
4.- Equipamiento y otros:
• Institucional: $100.29
• Regional: $95.56
• Espacios verdes: $95.56
• Especial: $95.56
• Infraestructura: $95.56
• Zona Rústica:
• Institucional: $100.29
• Regional: $95.56
• Espacios verdes: $95.56
• Especial: $95.56
• Infraestructura: $95.56
III.- Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se
determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo
71 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su
clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles,
el: 10%
IV.- Servicios similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado.
$206.47
Artículo 74. Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no exceda de $478.99, se pagará el 50% sobre los derechos de
licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo
71 de la presente ley, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre
de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra. En cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no
consumido, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como
máximo.
En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y
que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas,
el pago de la ampliación de la vigencia será solo por la superficie restante por
edificar.
SECCIÓN SEXTA
Licencias de cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización
Artículo 75. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen
de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes
mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia
correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Por solicitud de autorizaciones:
• Por revisión Preliminar de Anteproyecto
correspondiente al proyecto definitivo de
urbanización cumpliendo los requisitos del artículo
253 del Código Urbano, por hectárea:
$2,241.58
• Del proyecto definitivo de urbanización, por
hectárea:
$2,617.94
• Cambio de proyecto definitivo de Urbanización, ya
autorizado por hectárea:
$2,932.94
• Del proyecto de integración urbana, por hectárea o
fracción:
$1,085.40
• Del proyecto geométrico, por hectárea o fracción:
$1,120.79
• Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción:
$1,120.79
• Del proyecto para constituir en régimen de
propiedad en condominio o relotificación de lotes o
predios:
$558.04
• Por revisión del proyecto de modificación para
subdivisión:
$558.04
• Revisión del expediente de aprovechamiento de
infraestructura básica existente:
$371.64
II.- Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio
a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $9.43
2.- Densidad media: $11.80
3.- Densidad baja: $14.16
4.- Densidad mínima: $14.16
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $15.34
• Distrital: $15.34
• Central: $15.34
• Regional: $15.34
• Servicios a la industria y comercio: $15.34
2.- Industria: $9.43
3.- Equipamiento y otros: $7.08
III.- Por la aprobación de cada lote o predio según su
categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $27.14
2.- Densidad media: $40.11
3.- Densidad baja: $55.45
4.- Densidad mínima: $73.15
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $58.99
• Distrital: $70.79
• Central: $70.79
• Regional: $75.50
• Servicios a la industria y comercio: $58.99
2.- Industria: $48.37
3.- Equipamiento y otros: $47.19
IV.- Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $22.42
2.- Densidad media: $28.31
3.- Densidad baja: $47.19
4.- Densidad mínima: $70.79
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $29.50
• Distrital: $46.01
• Central: $47.19
• Regional: $70.79
• Servicios a la industria y comercio: $29.50
2.- Industria: $47.19
3.- Equipamiento y otros: $47.19
V.- Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o
condominio, para cada unidad o departamento:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal: $325.62
• Plurifamiliar vertical: $325.62
2.- Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $403.49
• Plurifamiliar vertical: $403.49
3.- Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $768.03
• Plurifamiliar vertical: $768.03
4.- Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal: $1,003.99
• Plurifamiliar vertical: $1,003.99
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $434.15
• Distrital: $915.51
• Central: $924.95
• Regional: $1,866.42
• Servicios a la industria y comercio: $720.84
2.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $797.53
• Media, riesgo medio: $1,098.37
• Pesada, riesgo alto: $1,321.35
3.- Equipamiento y otros: $298.49
C.- Por la autorización de obras preliminares, se cobrará a razón del
10% sobre el total del derecho correspondiente en esta fracción, por
bimestre solicitado.
• Aprobación de subdivisión o relotificación según su
categoría, por cada lote resultante:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $330.34
2.- Densidad media: $444.78
3.- Densidad baja: $628.82
4.- Densidad mínima: $727.92
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $503.77
• Distrital: $521.47
• Central: $528.54
• Regional: $658.31
• Servicios a la industria y comercio: $569.83
2.- Industria: $658.31
3.- Equipamiento y otros: $528.54
C.- Por subdivisión de predios rústicos de conformidad con
lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada
fracción resultante: $686.64
VII.- Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales,
sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por
cada unidad resultante:
• Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal: $391.69
• Plurifamiliar vertical: $391.69
2.- Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $762.14
• Plurifamiliar vertical: $762.14
3.- Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $1,060.63
• Plurifamiliar vertical: $1,060.63
4.- Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal: $1,846.36
• Plurifamiliar vertical: $1,846.36
• Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal y Barrial: $548.60
• Distrital: $1,096.02
• Central: $1,113.71
• Regional: $2,235.69
• Servicios a la industria y comercio: $546.24
2.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $798.71
• Media, riesgo medio: $1,098.37
• Pesada, riesgo alto: $1,321.35
3.- Equipamiento y otros: $1,065.34
VIII.- Por el peritaje, dictamen de inspección de la
Dirección de Ordenamiento Territorial de carácter
extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de
objetivo social o de interés social, por cada visita: $699.81
IX.- Dictamen técnico para anuncios en estructura o poste: $1,634.00
X.- Dictamen técnico para antenas de telefonía: $1,634.00
XI.- Autorización de cambio de proyecto de construcción,
ya autorizado:
• Habitación unifamiliar: $651.24
• Habitación plurifamiliar: $901.35
• No habitacional: $1,080.68
XII.- Por la supervisión técnica para vigilar el debido
cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones
del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto
autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.50%
XIII.- Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título
noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Por cada predio rústico con superficie hasta de
10,000 m2:
$1,321.35
• Por cada predio rústico con superficie mayor de
10,000 m2:
$2,037.48
XIV.- Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta
por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del
permiso autorizado como refrendo del mismo.
No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión
temporal de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no
consumido.
XV.- En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán,
por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar,
además de pagar los derechos por designación de lotes que señala
esta ley, como si se tratara de urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XVI.- Por el peritaje, dictamen e inspección de la
dependencia municipal de obras públicas de carácter
extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de
objetivo social o de interés social: $277.25
XVII.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos que
resulten beneficiados con los servicios desarrollados por obras de
urbanización, cubrirán o pagaran los derechos por aprovechamientos de
la infraestructura básica existente que establece el Código Urbano para
el Estado de Jalisco, por metro cuadrado o fracción, conforme a la
siguiente:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $20.06
2.- Densidad media: $20.06
3.- Densidad baja: $20.06
4.- Densidad mínima: $51.91
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal o Barrial: $43.65
• Distrital o central: $51.91
• Regional: $70.79
• Servicios a la industria y comercio: $43.65
2.- Industria: $43.65
3.- Equipamiento y otros: $47.19
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 metros en adelante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $22.42
2.- Densidad media: $33.03
3.- Densidad baja: $66.07
4.- Densidad mínima: $108.54
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal o Barrial: $66.07
• Distrital o central: $96.75
• Regional: $130.95
• Servicios a la industria y comercio: $66.07
2.- Industria: $80.22
3.- Equipamiento y otros: $89.67
XVIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio,
han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal,
respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al
régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión
Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de
Regularización y Registros de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA-
FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán
reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de
uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente
tabla de reducciones:
SUPERFICIE
USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUIDO BALDÍO CONSTRUIDO BALDIO
0 hasta 200
m2
90% 75% 50% 25%
201 hasta
400 m2
75% 50% 25% 15%
401 hasta
600 m2
60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XIX.- En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
TARIFA
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal: $218.26
• Plurifamiliar vertical: $218.26
2.- Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $326.80
• Plurifamiliar vertical: $326.80
3.- Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $490.79
• Plurifamiliar vertical: $490.79
4.- Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal: $736.18
• Plurifamiliar vertical: $736.18
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
• Vecinal o Barrial: $605.23
• Distrital o Central: $764.49
• Regional: $946.19
• Servicios a la industria y comercio: $726.75
2.- Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $1,111.36
• Media, riesgo medio: $1,447.59
• Pesada, riesgo alto: $1,728.38
3.- Equipamiento y otros: $1,796.81
SECCIÓN SEPTIMA
Servicios de obra
Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que
a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
TARIFA
I.- Por medición de terrenos por la dependencia competente de
catastro municipal, por metro cuadrado: $3.54
II.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para
la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
• Por toma corta (hasta tres metros)
• Empedrado o Terracería: $22.42
• Asfalto: $23.60
• Adoquín: $90.84
• Concreto Hidráulico $141.57
• Por toma larga, (más de tres metros)
• Empedrado o Terracería: $27.14
• Asfalto: $62.53
• Adoquín: $107.36
• Concreto Hidráulico $143.94
• Otros usos por metro lineal:
• Empedrado o Terracería: $27.14
• Asfalto: $61.00
• Adoquín: $107.36
• Concreto Hidráulico $143.94
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
• Tomas y descargas:
$126.24
• Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet,
etc.):
$14.16
• Conducción eléctrica: $125.06
• Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos) $172.25
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
• Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet,
etc.):
$24.77
• Conducción eléctrica: $17.70
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
De los servicios de sanidad
Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Por la expedición de la autorización para:
• Inhumaciones y re inhumaciones por cada una:
1.- Inhumación y re inhumación en tierra:
2.- Inhumación y re inhumación en gaveta:
3.- Inhumación y re inhumación casquillo:
$750.56
$939.33
$2,331.98
• Exhumaciones: $1,150.29
• Permiso por cremación en instalaciones particulares: $410.56
• Permiso por cremación en instalaciones municipales: $138.03
• Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada
uno: $139.21
II.- Por el servicio de construcción:
• Excavación y relleno de fosa o tumba:
$340.96
• Construcción de cortina en gavetas, incluyendo
material y mano de obra: $528.54
• Construcción de casquillo en tumbas, incluyendo
material y mano de obra: $1,921.86
III.- Permiso para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del
municipio, por cada uno:
• Al interior del Estado de Jalisco: $343.31
• Fuera del Estado de Jalisco y al interior del País: $468.37
• Fuera del País: $873.04
SECCIÓN NOVENA
Del aseo público contratado
Artículo 78. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios
que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la
materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Por recolección de basura, desechos o desperdicios no
peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de
lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por
cada metro cúbico: $145.11
II.- El servicio de recolección de residuos sólidos a
establecimientos tanto comerciales como industriales y de
servicio, se realizarán previo pago por cada kilogramo de $3.54
basura:
III.- Por recolección y transporte para su incineración o
tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo
dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del
ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo
200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000, de: $199.39
IV.- Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico
de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido
de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA12000:
• Con capacidad de hasta 5.0 litros: $73.15
• Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $99.10
• Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $146.29
• Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros $232.42
V.- Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas
y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el
proceso de notificación correspondiente de los usuarios
obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el
costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cuadrado de maleza, escombro,
basura o desechos en zona urbana pagará: $48.37
VI.- Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en
forma exclusiva, por cada flete: $460.68 más lo dispuesto en
la Fracción I de este mismo artículo:
• Se le sumara el costo por metro cúbico de basura de
acarreo de acuerdo a la ley de ingresos vigente.
• Se le sumará el pago por derechos del vertedero
municipal de acuerdo a la ley de ingresos vigente.
VII.- Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos
municipales, por cada metro cúbico, de: $110.90
VIII.- Por otros servicios similares no especificados en esta
sección, de: $0
SECCIÓN DÉCIMA
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales
Artículo 79. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que el sistema proporciona, bien
por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles
que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua
potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la
tarifa mensual establecida.
Artículo 80. Los servicios que el sistema proporciona, deberán de sujetarse al
régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de
cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio.
Artículo 81. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento, los siguientes:
• Habitacional;
• Mixto comercial;
• Mixto rural;
• Industrial;
• Comercial;
• Servicios de hotelería, y
• En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 82. Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual
bimestral, trimestral, semestral y/o anual correspondiente.
Artículo 83. Las tarifas mensuales por el suministro de agua potable bajo el
régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de
Ocotlán y serán:
I.- Habitacional:
• Mínima: $119.15
• Genérica: $122.70
• Alta: $149.83
II.- No habitacional:
• Secos: $174.60
• Alta: $233.59
• Intensiva: $463.65
III.- Industrial: Para el caso de los usuarios de uso industrial, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, y
no cuenten con servicio medido, se realizará estudio específico para
determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo el cobro
mensual de acuerdo al consumo por litro por segundo demandado,
estableciendo la cuota como se describe a continuación:
• Alta: $5,915.41
• Intensiva: $8,699.70
IV.- Comercial: Para el caso de los usuarios de uso comercial, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, y
no cuenten con servicio medido, se realizará estudio específico para
determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo el cobro
mensual de acuerdo al consumo por litro por segundo demandado,
estableciendo la cuota como se describe a continuación:
• Alta: $1,392.37
• Intensiva: $3,479.70
V.- Servicios de Hotelería: Para el caso de los usuarios de uso comercial,
en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus
actividades, y no cuenten con servicio medido, se realizará estudio
específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo,
siendo el cobro mensual de acuerdo al consumo por litro por segundo
demandado, estableciendo la cuota como se describe a continuación:
• Alta: $2,783.52
• Intensiva: $4,872.08
VI.- En Instituciones Públicas (Centros Escolares de la Secretaría de
Educación Pública):
• Kínder (Preescolar) $1,437.70
• Primaria $2,668.72
• Secundaria $4,360.82
Artículo 84. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de
Ocotlán y serán:
• Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica
de $89.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $9.43
De 21 a 30 m3 $9.43
De 31 a 50 m3 $9.43
De 51 a 70 m3 $12.97
De 71 a 100 m3 $16.51
De 101 a 150 m3 $17.70
De 151 m3 en adelante $27.14
• No habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $133.32 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $14.16
De 21 a 30 m3 $14.16
De 31 a 50 m3 $15.34
De 51 a 70 m3 $16.51
De 71 a 100 m3 $17.70
De 101 a 150 m3 $17.70
De 151 m3 en adelante $28.31
• Mixto Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $133.32 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $14.16
De 21 a 30 m3 $14.16
De 31 a 50 m3 $15.34
De 51 a 70 m3 $16.51
De 71 a 100 m3 $17.70
De 101 a 150 m3 $17.70
De 151 m3 en adelante $28.31
• Mixto Rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $129.78 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $12.97
De 21 a 30 m3 $12.97
De 31 a 50 m3 $14.16
De 51 a 70 m3 $15.34
De 71 a 100 m3 $17.70
De 101 a 150 m3 $17.70
De 151 m3 en adelante $28.31
• Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $192.31 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $17.70
De 21 a 30 m3 $17.70
De 31 a 50 m3 $18.88
De 51 a 70 m3 $18.88
De 71 a 100 m3 $18.88
De 101 a 150 m3 $21.23
De 151 m3 en adelante $28.31
• Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $147.48 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $16.51
De 21 a 30 m3 $16.51
De 31 a 50 m3 $17.70
De 51 a 70 m3 $17.70
De 71 a 100 m3 $18.88
De 101 a 150 m3 $20.06
De 151 m3 en adelante $28.31
• Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $149.83 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $16.51
De 21 a 30 m3 $16.51
De 31 a 50 m3 $17.70
De 51 a 70 m3 $17.70
De 71 a 100 m3 $18.88
De 101 a 150 m3 $20.06
De 151 m3 en adelante $28.31
• En instituciones públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $147.48 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $15.34
De 21 a 30 m3 $16.51
De 31 a 50 m3 $16.51
De 51 a 70 m3 $17.70
De 71 a 100 m3 $17.70
De 101 a 150 m3 $18.88
De 151 m3 en adelante $28.31
Artículo 85. Para las localidades, las tarifas serán calculadas buscando
proporciones con respecto a la cabecera municipal, derivadas del análisis del
nivel socioeconómico de cada una de ellas:
A la toma que de servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 86. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 87. En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos
pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios de tipo
Habitacional.
Artículo 88. Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de
agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el
manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 89. Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los
derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado
a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable
existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el
Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el
manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 90. En la cabecera municipal, Cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la
clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 91. Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles
para uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente
distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen
extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en
este instrumento.
Artículo 92. Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las
siguientes reducciones:
• Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero de año 2025,
se les concederá una reducción del 15%;
• Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se
les concederá una reducción del 10%.
• Cuando el pago se efectúe el mes de abril del año 2025, se le concederá
una reducción del 5%.
• Los contribuyentes gozarán de descuento adicional al pago del servicio
del agua potable, cuando éste se vea interrumpido por daño a los pozos
que suministran el servicio por un lapso de 48 horas o más.
Dicho beneficio será otorgado a los polígonos afectados y acreditados por el
Director de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y certificado por el
Secretario General.
Para ser acreedor a este beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Estar al corriente en el pago del servicio de agua potable e impuesto
predial.
2.- Presentar la solicitud de descuento dentro de los 3 días hábiles
posteriores a la habilitación del servicio.
Se expedirá un cupón al contribuyente titular de la propiedad previa
identificación oficial, el cual podrá ser canjeado en el siguiente ejercicio fiscal y
solo tendrá vigencia de 1 año.
Artículo 93. A los usuarios de tipo Habitacional que acrediten en disposiciones
administrativas o con base en lo dispuesto en el Reglamento especializado,
teniendo la calidad de jubilados, pensionados, personas con discapacidad,
viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del
50% de las tarifas por uso de los servicios, que en este capítulo se señalan
siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, cubran en una sola
exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2025 y no exceden de
12 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas,
siempre y cuando acrediten vivir en la propiedad a pagar.
Artículo 94. Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento
para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados,
pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
• $6,677.55 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
17 m3, los predios que:
• No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
• La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio
a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.
• $13,353.93 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
33 m3, los predios que:
• Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
• La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
• $12,970.50 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
• Una superficie construida mayor a 250 m2, o
• Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Artículo 95. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en
donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus
actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda
requerida en litros por segundo, siendo la cuota de $998,375.85 por cada litro
por segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se
le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en la
demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo
anterior.
Artículo 96. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de
la autorizada, de acuerdo a lo descrito en el artículo 94 y 95; deberá cubrir el
excedente a razón de $998,375.85 el litro por segundo, además del costo de
las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 97. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1.- Toma de ½‖: (Longitud 6 metros)
$963.88
2.- Toma de ¾‖ $1,180.96
3.- Medidor de ½‖ $855.35
4.- Medidor de ¾‖ $1,285.96
Descarga de drenaje:
1.- Diámetro de 6‖: (Longitud 6 metros) $1,180.96
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 98. Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $ 748.32
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,144.86
III. Expedición de certificados de factibilidad: $ 617.96
IV. Venta de agua potable en pipas de 7.5 m3, cuando sea
requerido para riego o uso distinto al habitacional. $ 1,556.11
V. Servicio de sondeo por cada viaje requerido $ 649.44
VI. Servicio de succión de drenaje por cada viaje requerido. $ 1,944.80
VII. Certificados de No Adeudo
$
112.36
VIII. Certificado de No Servicios
$
112.36
Los derechos por el abastecimiento del agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas residuales se pagarán conforme a las
cuotas y tarifas que aprueben los consejos tarifarios en los términos de lo
dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 98 Bis. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar
servicio de sondeo en la red de drenaje del municipio a través de máquinas
conocidas como Vactor o sus similares, pagarán a éste las rentas respectivas,
de conformidad con la siguiente tarifa:
I. Por servicio de sondeo de drenaje por cada servicio prestado: $ 168.54
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
Del rastro
Artículo 99. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza
de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro
municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y
pagar los derechos, conforme a las siguientes:
I.- Por la autorización de matanza de ganado:
• En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
• Vacuno: $116.80
• Terneras: $47.19
• Porcinos: $58.99
• Ovicaprino y becerros de leche: $41.30
• Caballar, mular y asnal: $42.47
• En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada
en el inciso a).
• Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
• Ganado vacuno, por cabeza: $167.53
• Ganado porcino, por cabeza: $73.15
• Ganado ovicaprino por cabeza: $37.76
II.- Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
municipio:
• Ganado vacuno, por cabeza: $21.23
• Ganado porcino, por cabeza: $21.23
• Ganado ovicaprino por cabeza: $17.70
III.- Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
• Ganado vacuno, por cabeza: $20.06
• Ganado porcino, por cabeza: $20.06
IV.- Sellado de inspección sanitaria:
• Ganado vacuno, por cabeza: $7.08
• Ganado porcino, por cabeza: $7.08
• Ganado ovicaprino, por cabeza: $4.72
• De pieles que provengan de otros municipios:
• De ganado vacuno, por kilogramo: $4.72
• De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.72
V.- Acarreo de carnes en camiones del municipio:
• Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $38.93
• Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $80.22
• Por cada cuarto de res o fracción: $21.23
• Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $24.77
• Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $50.73
• Por cada fracción de cerdo: $9.43
• Por cada cabra o borrego: $7.08
• Por cada menudo: $4.72
• Por varilla, por cada fracción de res: $28.31
• Por cada piel de res: $4.72
• Por cada piel de cerdo: $4.72
• Por cada piel de ganado cabrío: $4.72
• Por cada kilogramo de cebo: $4.72
VI.- Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el ayuntamiento:
• Por matanza de ganado:
• Vacuno, por cabeza: $125.06
• Porcino, por cabeza: $94.38
• Ovicaprino por cabeza: $62.53
• Por el uso de corrales, diariamente:
• Ganado vacuno, por cabeza: $18.88
• Ganado porcino, por cabeza: $9.43
• Embarque y salida de ganado porcino, por
cabeza:
$23.60
• Enmantado de canales de ganado vacuno, por
cabeza:
$46.01
• Encierro de cerdos para el sacrificio en horas
extraordinarias, además de la mano de obra
correspondiente, por cabeza:
$21.23
• Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
• Ganado vacuno, por cabeza: $41.30
• Ganado porcino y ovicaprino por cabeza: $25.96
• Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por
piel:
$20.06
• Fritura de ganado porcino, por cabeza: $25.96
• Por el servicio de lavado de vísceras:
• Ganado vacuno: $41.30
• Ganado porcino: $23.60
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá
aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
• Por el servicio de degüello: $9.43
• Por el servicio de lavado de vehículos por personal del rastro, se
cobrará en base a la siguiente descripción:
• Caja seca de 1 toneladas: $97.92
• Caja seca de 2 toneladas: $129.78
• Caja seca de 3 toneladas de: $143.94
VII.- Venta de productos obtenidos en el rastro:
• Harina de sangre, por kilogramo: $7.08
• Estiércol, por tonelada: $28.31
VIII.- Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
• Pavos: $2.36
• Pollos y gallinas: $2.36
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX.- Por otros servicios que preste el rastro municipal,
diferente a los señalados, por cada uno, de: $58.99
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público.
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 100.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- En las oficinas, dentro del horario laboral:
• Matrimonios, cada uno: $574.55
• Divorcios administrativos: $1,256.47
• Reconocimientos y actos no establecidos en la
presente ley a excepción de nacimientos, cada uno: $202.93
• Expedición de actas de otros municipios o estados: $99.10
II.- A domicilio:
• Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $1,289.50
• Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,681.19
• Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada
uno: $632.36
• Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada
uno:
$1,033.49
III.- Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
• De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $252.47
• De actas de defunción de personas fallecidas fuera
del municipio o en el extranjero, de: $355.11
IV.- Por notas marginales:
• Matrimonios: $79.04
• Divorcios: $79.04
• Matrimonios colectivos: $0.00
• Anotaciones de actas derivadas de resoluciones
judicial y notarial: $252.47
V.- Cambio de identidad de género, procedimiento y
resolución dictada por el Oficial del registro Civil. $3,370.80
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán
gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de
labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán
estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a
15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
De las certificaciones
Artículo 101.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Certificación de firmas, por cada una: $128.60
II.- La primera copia certificada del acta del registro de nacimiento está
exenta del pago de derechos.
III.- Certificaciones de acta del registro civil:
$99.10
IV.- Expedición de certificaciones, constancias o copias
certificadas de actos del municipio; del registro civil, a
excepción de actas certificadas del registro civil, por cada
uno: $58.99
Por la certificación de documentos expedidos por las autoridades
municipales tendrán un costo por hoja, cuando el legajo exceda de 10 horas
el costo disminuirá el 50% por cada una de ellas.
V.- Constancia de inexistencia de actas del registro civil, por
cada uno: $62.53
No se realizará cobro alguno por constancias de inexistencia de registro de
nacimiento en respeto al interés superior de los menores y su derecho al
nombre y la identidad.
VI.- Extractos de actas, por cada uno: $99.10
VII.- Constancias de residencia, carta de origen y/o identidad,
manifestación, previsto en el artículo 117 de la ley de
Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, supervivencia,
buen vivir, manera honesta de vivir, dependencia
económica e ingresos, por cada uno. $112.36
No se realizará cobro alguno, por la constancia de residencia, carta de
origen y/o identidad siempre y cuando el solicitante lo requiera para
participar en algún programa de apoyo social municipal, estatal o federal.
VIII.- Expedición de acta de inscripción de extranjeros dentro
del territorio nacional, para fines de regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada
uno: $569.83
Quedarán exentos de pago los actos concernientes al programa SOY
MÉXICO:
$112.36
IX.- Constancia o copias certificadas de actos del municipio:
X.- Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes,
de: $173.43
XI.- Certificado por inspección médica, por cada uno: $96.75
XII.- Certificado expedido por el médico veterinario
zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada
uno, de: $411.75
XIII.- Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
• En horas hábiles, por cada uno, de: $68.42
• En horas inhábiles, por cada uno, de: $401.13
XIV.- Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $201.92
• Densidad media: $208.11
• Densidad baja: $224.75
• Densidad mínima: $240.32
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y servicios:
• Vecinal o Barrial: $288.63
• Distrital o Central: $348.09
• Regional: $1,289.89
• Servicios a la Industria y el Comercio: $677.61
• Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $775.47
• Media, riesgo medio: $812.63
• Pesada, riesgo alto: $832.45
• Equipamiento y otros: $772.99
XV.- Expedición de copias simples de planos por la dependencia municipal
de obras públicas o de Ordenamiento Territorial, por cada uno:
• Carta: $14.16
• Oficio: $20.06
• Doble carta: $25.96
• 0.50 x 0.80 $156.91
• 0.60 x 0.90 $197.02
• 0.90 x 1.20 $263.09
XVI.- Certificación de planos, por cada uno: $114.44
XVII.- Dictámenes de usos y destinos:
• Para negocios barriales o vecinales (pequeños) $324.44
• Para negocios distritales o centrales (medianos) $926.13
• Para negocios regionales (grandes) $1,835.74
XVIII.- Dictamen de trazo, usos y destinos:
• Para urbanizaciones, comercios o industrias: $3,931.03
• Para edificación (casa habitación) $484.89
• Para edificación (usos no habitacionales) barrial y
vecinal $913.15
• Para edificación (usos no habitacionales) distrital y
central: $1,576.19
XIX.- Certificados de documentos que obren en el archivo
general de Ordenamiento del Territorio o Planeación
Urbana: $325.62
XX.- Certificación de registro para directores responsables de proyecto u
obras en sus diferentes modalidades o Peritos en supervisión municipal, por
cada modalidad:
• Registro inicial: $489.60
• Refrendo anual de registro: $418.83
XXI.- Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33,
fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
• Hasta 250 personas: $715.77
• De más de 250 a 1,000 personas: $818.77
• De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,173.89
• De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,339.50
• De más de 10,000 personas: $4,667.21
XXII.- De resolución administrativa derivada del trámite del
divorcio administrativo: $115.61
XXIII.- Los certificados o autorizaciones especiales no
previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $217.08
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo
de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de
la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XXIV.- Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia
competente, a solicitud de parte:
• Casa habitación o departamento, por cada uno: $1,314.27
• Comercio y oficinas: $2,640.34
• Edificios, de: $5,309.01
• Industrias o fábricas, de: $10,622.74
• Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $2,314.73
XXV.- Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de
seguridad y equipo contra incendios a solicitud de parte:
• Escuelas, colegios e instituciones educativas
particulares, de: $1,947.81
• Centros nocturnos, de: $2,659.22
• Estacionamientos, de: $2,659.22
• Estaciones de servicio, de: $3,347.03
• Edificios, de: $4,025.41
• Fuegos pirotécnicos, de:
• Castillo chico $1,960.68
• Castillo con anuncio luminoso: $2,117.99
• Castillo con anuncio luminoso y bombas de luz: $2,286.53
• Piro musical: $2,469.67
• Piro musical y castillo: $4,140.47
• Tlapalerías, de: $3,544.06
• Centros comerciales, de: $6,764.86
• Hoteles y otros Servicios, de: $6,764.86
• Inspección a vehículos que transportan materiales
peligrosos: $2,001.13
• Otros servicios, en lugares no especificados
anteriormente:
$7,066.88
XXVI.- Por la expedición de constancias de certificación individual por
concepto de capacitación y certificación de primeros auxilios, uso y manejo
de extintores, evacuación, manejo de materiales peligrosos y otros, por
parte de protección civil y bomberos:
• Primeros auxilios, de: $890.74
• Formación de unidades internas, de: $891.92
• Manejo y control de Incendios, de: $1,901.81
• Brigada de incendios para giros pequeños, de: $1,264.73
• Brigada de búsqueda y rescate, de: $1,087.79
• Programa de emergencia escolar, de: $320.90
Para las Instituciones Gubernamentales, Escuelas Públicas, Organizaciones
sin fines de lucro y Asociaciones Civiles, que requieran este servicio, se
podrá autorizar sin costo, previa solicitud al Presidente Municipal y/o
Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal.
XXVII.- Los certificados o autorizaciones especiales no
previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada
uno: $768.03
XXVIII.- Por la expedición de Registros en materia de
Protección Civil:
• Capacitador en Materia de Protección Civil, de: $7,746.44
• Gestor en Materia de Protección Civil, de: $7,746.44
• Asesor en Materia de Protección Civil, de: $7,746.44
XXIX.- Expedición de carta de policía: $62.53
XXX.- Para industrias, fábricas para micro, pequeñas y medianas empresas,
a establecerse bajo la siguiente estratificación:
• Para micro empresa de 1 a 10 trabajadores: $2,270.80
• Para la pequeña empresa de 11 a 50 trabajadores: $4,655.07
• Para la mediana empresa de 51 a 100 trabajadores: $6,051.71
• Para la industria de 101 a 200 trabajadores: $7,657.33
• Para la industria de 201 a 300 trabajadores: $11,491.06
• Para la industria de 301 a 500 trabajadores: $13,721.40
XXXI.- Las capacitaciones en materia de Protección Civil,
tendrán un costo por persona de: $916.86
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, cobrándose el doble de la cuota
correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
De los servicios de catastro
Artículo 102.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I.- Copias de Planos:
• De manzana, por cada lámina: $139.21
• Plano general de población o de zona definida:
• En formato 61 cm. por 61 cm. $158.09
• En formato 91 cm. por 91 cm. $217.08
• De plano o fotografía de orto foto:
• En formato de 61 cm. por 61 cm. $283.15
• En formato de 91 cm. por 91 cm. $389.89
• Juego de planos, que contienen las tablas de valores
unitarios de terrenos y construcciones de las
localidades que comprendan el municipio: $602.86
Cuando los servicios a que se refieren estos incisos se
soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán
además de las cuotas previstas: $114.44
II.- Certificaciones catastrales
• Certificado de inscripción de propiedad, por cada
predio: $109.72
Si además se solicita historial, se cobrará por cada
búsqueda de antecedentes adicionales: $52.00
• Certificado de no inscripción de propiedad: $112.08
• Por certificación en copias, por cada hoja: $62.53
• Por certificación en planos: $119.15
• Por certificado de no adeudo: $112.08
• Constancia de no propiedad: $112.08
• Constancia de construcción: $70.79
• Constancia de no inscripción para predios de
regularización: $123.88
• Constancia de no existencia cartográfica: $99.10
• Formas catastrales: $55.45
• Constancia de Urbano $58.99
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que
obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del
Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán
beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:
III.- Informes:
• Informes catastrales, por cada predio: $58.99
• Expedición de fotocopias del microfilme, por cada
hoja simple:
$58.99
• Informes catastrales, por datos técnicos, por cada
predio:
$107.36
IV.- Deslindes catastrales:
• Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en
planos catastrales existentes:
• De 1 a 1,000 metros cuadrados: $155.74
• De 1,000 metros cuadrados en adelante se
cobrará la cantidad anterior más por cada 100
metros cuadrados o fracción excedente:
$9.43
• Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
• De 1 a 10,000 metros cuadrados: $274.89
• De más de 10,000 hasta 50,000 metros
cuadrados:
$395.23
• De más de 50,000 hasta 100,000 metros
cuadrados:
$542.70
• De más de 100,000 metros cuadrados en
adelante:
$677.19
• Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de
catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a
10 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos
correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar
estos trabajos.
V.- Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
• Hasta $33,390.00 de valor: $443.60
• De $573,195.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a: $39,392.85
• De $3’339,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a: $1,313,095.14
• De $5’565,000.00 en adelante se cobrará la cantidad $6’565,475.70
del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el
excedente a:
VI.- Por la revisión y autorización del área de catastro, de
cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores
independientes autorizados por el área de catastro:
$261.92
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo
de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII.- Registro Catastral de urbanización:
• Por cada lote, unidad condominal o relotificación de
los mismos: $171.07
VIII.- Por cada avalúo técnico practicado por el área de
catastro para modificación de valores o datos de un predio
determinado se cobrará: $171.07
IX.- Por cada predio fusionado:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0-500 $310.28
501-1000 $582.81
101-999999 $632.36
X.- No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
• Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
para las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.
• Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del
Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el
orden penal y se expidan para el juicio de amparo.
• Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito.
• Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
• Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra, la Federación, Estado o Municipios
CAPÍTULO CUARTO
Otros derechos
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no especificados
Artículo 103.- Los otros servicios que provengan de la autoridad
municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este
título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I.- Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, de: $0.00
Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas
II.- Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno,
de:
$0.00
III.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la Dirección
de Servicios Médicos Municipales, pagarán previamente los derechos
correspondientes cobrándose de conformidad según el costo del servicio
que se preste, los consumibles y medicamentos que sean utilizados en
dicha consulta.
Tratándose de medicamentos estos serán cobrados según el valor del
mercado.
IV.- Servicio de poda o tala de árboles
• Servicio de poda de árboles de 1 hasta 5 mts. de altura,
por cada uno: $1,013.43
• Poda de árboles hasta de 5.1 hasta 10 metros de altura,
por cada uno: $1,267.08
• Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por
cada uno: $2,288.77
• Derribo de árboles de 1 hasta 5 metros de altura, por
cada uno: $1,701.25
• Derribo de árboles de 5.1 hasta 10 metros de altura, por
cada uno: $2,125.97
• Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por
cada uno: $3,808.33
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos
instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el
servicio será gratuito.
• Autorización a particulares para la poda o derribo de
árboles, previo dictamen forestal de la dependencia
respectiva del municipio pagara por árbol: $395.23
• Autorización de tala o derribo de árboles en propiedad
privada, previo dictamen forestal de la dependencia
respectiva del municipio, pagará por cada uno
dependiendo de las siguientes características:
• Para árboles de 1 a 5 metros: $786.52
• Para árboles de 5.1 a 10 metros: $1,011.24
• Tala de árbol según su especie y medida:
• Ocote (pino michoacano) de 1 a 5 metros: $1,573.04
• Ocote (pino michoacano) de 5.1 a 10 metros: $4,494.40
• Ocote (pino michoacano) de 10.1 metros en
delante: $7,865.20
• Ahuehuete sabino de 1 a 5 metros: $1,573.04
• Ahuehuete sabino de 5.1 a 10 metros: $4,494.40
• Ahuehuete sabino de 10.1 metros en delante: $7,865.20
• Guamúchil de 1 a 5 metros: $1,011.24
• Guamúchil 5.1 a 10 metros: $1,573.04
• Guamúchil 10.1 metros en delante: $2,247.20
• Araucaria de 1 a 5 metros: $1,573.04
• Araucaria 5.1 a 10 metros: $4,494.40
• Araucaria 10.1 metros en delante: $7,865.20
• Parota Guanacostle de 1 a 5 metros: $1,573.04
• Parota Guanacostle 5.1 a 10 metros: $4,494.40
• Parota Guanacostle 10.1 metros en delante: $7,865.20
• Mezquite de 1 a 5 metros: $1,573.04
• Mezquite de 5.1 a 10 metros: $4,494.40
• Mezquite de 10.1 metros en delante: $5,618.00
Solo se pagará el 25% de las tarifas antes señaladas en el inciso h)
siempre y cuando el dictamen por riesgo o afectación sea favorable, y con
esto incentivar a los vecinos a solicitar el dictamen y si es favorable realice
su contribución; no así cuando sea por remodelación o cualquier otra
situación.
V.- Autorización de quema agrícola controlada, pago por
hectárea: $224.72
VI.- Por la evaluación en materia de impacto ambiental realizada por la
Dirección de Medio Ambiente, respecto de proyectos y obras de
construcción y/o urbanización, en los términos del Reglamento Municipal
de Ecología, Reglamento del Consejo Ecológico de Participación
Ciudadana del Municipio de Ocotlán, Jalisco y Reglamento del Comité de
Gestión Ambiental del Municipio de Ocotlán, Jalisco por cada uno:
• En obras de hasta 3,400 m2. de construcción y/o
urbanización: $715.73
• En obras mayores de 3,400 m2. y hasta 15,000 m2
de construcción y/o urbanización: $1,432.59
• En obras mayores de 15,000 m2. y hasta 30,000 m2
de construcción y/o urbanización: $3,582.04
• En obras mayores de 30,000 m2. o más de
construcción y urbanización: $5,970.81
VII.- Por la emisión de constancia de no requerimiento de
evaluación en materia de impacto ambiental: $537.08
VIII.- Por la emisión de todo Vo.Bo. en materia de impacto
ambiental a distintos o señalados en los incisos anteriores: $596.63
$0.00
IX.- Explotación de estacionamientos por parte del municipio:
X.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio
de estética canina:
TARIFA
• Corte de pelo
• Chica: $130.95
• Mediana: $176.97
• Grande: $221.79
• Gigante: $296.12
• Baño
• Chico: $73.15
• Mediano: $102.64
• Grande: $130.95
• Gigante: $176.97
• Corte de uñas: $58.99
• Servicio a domicilio (costo adicional) $43.65
• Por la captura y traslado, de animales en la vía pública,
al lugar designado y destinado por el gobierno
municipal, así como alimentación, pensión y personal
que se encargue de su mantenimiento, durante el
tiempo que duren bajo custodia del gobierno municipal:
• Captura: $150.00
• Traslado: $150.00
• Pensión: $150.00
• Alimentación: $150.00
XI.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará
el servicio de cremación de mascotas:
• Chico: $1,033.49
• Mediano: $1,180.96
• Grande: $1,328.43
• Gigante: $1,474.73
XII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará
el servicio de Consulta general básica: $67.42
• Observación domiciliaria por sospecha de rabia: $662.92
XIII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio
de Desparasitación a razón de:
• Animal de 1 a 3 kg. : $33.71
• Animal de 3.1 a 10 kg. : $67.42
• Animal de 10.1 a 20 kg. : $134.83
XIV.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se
prestará el servicio de Tratamiento con medicamento en
existencia o post operatorio: $73.03
XV.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará
el servicio de Curación tipo 1 (básico sin anestesia): $78.65
XVI.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se
prestará el servicio de Curación tipo 2 (básico con anestesia): $247.19
XVII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio
de Eutanasia:
• Animal chico: $280.90
• Animal mediano: $438.20
• Animal grande: $550.56
XVIII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se
prestará el servicio de pensión por día: $79.00
El resguardo de animales extraviados también deberá generar un cobro
por día NOM-042-SSA2-2017 Fracción 5.1.3.2. Se agregará en caso de ser
necesario gastos por curación o medicación.
Animal sospechoso de rabia deberá pagar un resguardo de 10 días NOM-
042-SSA2-2017 Fracción 5.1.3.2, 5.1.3, 5.1.3.1,5.1.3.2
XIX.- Recepción de animales:
• Tipo 1, de manera voluntaria con firma de entrega y pago de eutanasia
de acuerdo al peso del animal:
• Tipo 2, por mordedura en caso de querer recuperar el animal se
pagarán 10 días de observaciones con el costo de día de pensión.
• Tipo 3, en caso de ser cachorro se deberá pagar vacuna preventiva y
desparasitación.
• Tipo 4, entrega voluntaria de animal sospechoso con rabia deberá cubrir
10 días de observaciones con el costo de día por pensión.
• Devolución de animal agresor sospechoso de rabia a razón de 10 días
de pensión.
XX.- Cirugías:
• Machos:
• De 1 a 10 kg. : $157.30
• De 11 a 20 kg. : $224.72
• De 21 a 30 kg. : $303.37
• De 31 kg. en delante: $393.26
• Hembras:
• De 1 a 10 kg. : $314.61
• De 11 a 20 kg. : $426.97
• De 21 a 30 kg. : $539.33
• De 31 kg. en delante: $662.92
XXI.- Expedición de certificado de salud Animal $280.90
XXII.- De los servicios que brinda Protección Civil y Bomberos del
Municipio dentro de la Zona Metropolitana de Ocotlán:
• Traslado de pacientes en ambulancia de urgencias
básicas: $737.37
• Traslado de pacientes en taxi sanitario: $516.74
• Traslado de pacientes en ambulancia de terapia
intensiva: $4,425.35
Por el traslado de pacientes en ambulancia de terapia intensiva aplicará
solo el 50% para personas que acrediten ser de escasos recursos a través
de un estudio socioeconómico por la dependencia que designe la Hacienda
Municipal.
XXIII.- De los servicios fuera de la Zona Metropolitana, se
cobrará además de los derechos señalados en la fracción
anterior, por cada kilómetro o fracción recorrido: $37.76
XXIV.- Consulta General, por persona: $44.83
XXV.- Consulta psicológica: $112.36
XXVI.- Consulta nutricional: $112.36
XXVII.- Curaciones, por cada una, más material utilizado: $73.15
XXVIII.- Aplicación de inyecciones, por cada una: $28.31
XXIX.- Suturas, por cada una: $368.10
XXX.- Toxicología, aplicación de antídotos, por cada ámpula:
• Araña: $2,433.89
• Alacrán: $840.01
• Serpiente: $4,056.08
• Laxenat: $778.65
• Toxogonin: $365.73
• Mucomyst o Acc: $37.76
XXXI.- Servicio de ambulancia de urgencias básicas para
eventos o espectáculos públicos, cubriendo solo 6 hrs. (incluye
chofer y un paramédico) $2,950.63
XXXII.- A las personas que soliciten el trámite de pasaporte en
la oficina de enlace municipal con la Secretaría de Relaciones
Exteriores (S.R.E), pagarán previamente, por cada uno: $464.83
Si se requiere el servicio de fotocopiado de la documentación a
presentar se cobrará una cuota adicional de: $11.24
XXXIII.- De los servicios que brinda la Dirección de Movilidad y Transporte
Municipal. Los Vehículos y camiones con carga pesada o exceso de
dimensiones que circulen por las zonas centro y/o realicen maniobras
dentro del primer cuadro de la ciudad o transporten materiales peligrosos,
causaran derechos con las tarifas correspondientes, exceptuando la
circulación por continuidad de vías estatales y federales.
TARIFA
• Camiones con peso de más de 4 toneladas por día: $125.06
• Camiones con peso de más de 4 toneladas por mes: $664.22
• Camiones que realicen maniobras dentro del primer
cuadro de la ciudad por día:
$109.72
• Camiones que realicen maniobras dentro del primer
cuadro de la ciudad por mes:
$516.74
• Camiones y vehículos que transiten en zonas urbanas
con materiales y residuos peligrosos por día:
$109.72
• Camiones y vehículos que transiten en zonas urbanas
con materiales y residuos peligrosos por mes:
$516.74
• Los costos estipulados en los incisos anteriores, estarán sujetos a
los costos de permisos por peso bruto vehicular establecidos de la
siguiente manera:
COSTO DE PERMISOS POR PESO BRUTO VEHICULAR
VEHÍCULO O
CONFIGURACIÓN
VEHICULAR
NÚMERO
DE EJES
NÚMERO
DE
LLANTAS
COSTOS
DIA
PESO
C2, C3 2-4 6-14 $101.46 425 A 450
C2-R2, C3-R3 4-6 14-18 $117.98 500 A 530
T2-S1 3-6 10-14 $106.18 480 A 500
72-S1-R2, T3-S2-
R4
5-9 18-26 $130.95 500 A 530
• Por el servicio de arrastre con grúa de propiedad municipal, se cobrará de
acuerdo a las siguientes tarifas:
• Costo de banderazo para motos de: $344.50
• Vehículos sedan de: $525.01
• Camiones tipo pick up no mayor a 3.5
toneladas:
$657.14
• Para los vehículos que transiten en zona urbana sin los permisos
correspondientes y/o excedan de peso y dimensiones se aplicaran las
siguientes multas, tomando como base el Reglamento Sobre el Peso,
Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan
en los Caminos y puentes de Jurisdicción Federal. De acuerdo a la
siguiente Tabla:
ARTÍCULO
INFRINGIDO
CONCEPTO DE
INFRACCIÓN
MONTO DE LA
SANCIÓN EN
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
(UMA.)
1 5°
Por operar con exceso
de alto de lo autorizado
en la norma respectiva,
más de 10 cm. y hasta
15 cm. 12
2 5°
Por operar con exceso
de ancho de lo
autorizado en la norma
respectiva, más de 10
cm. y hasta 15 cm. 12
3 5°
Por operar con exceso
de las dimensiones de
largo de lo autorizado
en la norma respectiva,
más de 50 cm. y hasta
100 cm. 12
4 5°
Por operar con exceso
de alto de lo autorizado
en la norma respectiva,
más de 15 cm. y hasta
20 cm. 18
5 5° Por operar con exceso
de ancho de lo
18
autorizado en la norma
respectiva, más de 15
cm. y hasta 20 cm.
6 5°
Por operar con exceso
de peso autorizado en
la norma respectiva, en
exceso de más de
3000 kgf. por cada
1000kgf o fracción. 18
7 5°
Por operar con exceso
de alto de lo autorizado
en la norma respectiva,
más de 20 cm. 23
8 5°
Por operar con exceso
de peso autorizado en
la norma respectiva, de
501 hasta 2000 kgf. 23
9 6°
Por transitar en camino
de menor clasificación
con un vehículo, con
las especificaciones
correspondientes a un
camino de mayor
clasificación. 23
10 14
Por falta de documento
que avale la
verificación técnica de
las condiciones físico-
mecánicas de los
vehículos. 23
11 5°
Por operar con exceso
de alto de lo autorizado
en la norma respectiva,
hasta 10 cm. 27
12 5°
Por operar con exceso
de ancho de lo
autorizado en la norma
respectiva, hasta 10
27
cm.
13 5°
Por operar con exceso
de las dimensiones de
largo de lo autorizado
en la norma respectiva,
hasta 50 cm. 27
14 5°
Por operar con exceso
de peso autorizado en
la norma respectiva, de
50 a 500 kgf. 27
15 5°
Por operar con exceso
de ancho de lo
autorizado en la norma
respectiva, más de 20
cm. y hasta 25 cm. 35
16 5°
Por operar con exceso
de peso autorizado en
la norma respectiva, de
2001 hasta 3000 kgf. 35
17 15
Por caída de la carga o
parte de ésta, en
causas distintas a un
hecho de tránsito. 35
18 6°
Por transitar con
vehículos extra largos
fuera de una carretera
tipo ―ET‖ por más de 30
km. 46
19 11
Por falta de la
constancia o placa de
capacidad,
dimensiones y peso
que proporciona el
fabricante. 46
20 11
Por modificar la placa o
constancia de
capacidad, peso y
dimensiones que
proporcione el
fabricante.
46
21 5°
Por operar con exceso
de ancho de lo
autorizado en la norma
respectiva, más de 25
cm. 57
22 5°
Por operar con exceso
de las dimensiones de
largo de lo autorizado
en la norma respectiva,
más de 100 cm. 57
23 5°
Por operar con
configuraciones
vehiculares diferentes a
las establecidas en la
norma respectiva. 113
24 10
Por efectuar el
propietario de la carga
una declaración falsa
en la carta porte, sobre
el peso de la misma. 113
25 16
Por transitar sin el
permiso especial
expedido por la
secretaría para
transportar objetos
indivisibles de gran
peso o volumen, de
hasta 90 toneladas de
carga útil. 113
26 16
Por transitar sin el
permiso especial
expedido por la
secretaría para
transportar objetos
indivisibles de gran
peso o volumen, de
113
más de 90 toneladas
de carga útil.
27 19
Por no cumplir con las
disposiciones
operativas y de
seguridad que se
establezcan en el
permiso especial y la
norma correspondiente 113
Para los vehículos que transiten en zona urbana sin los permisos
correspondientes, que transporten materiales y residuos peligrosos se
aplicarán las siguientes multas, tomando como base el Reglamento para el
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, de acuerdo a la
siguiente tarifa:
ARTÍCULO
INFRINGIDO
CONCEPTO DE INFRACCIÓN
MONTO DE LA
SANCIÓN EN
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN
(UMA.)
1 5°
Transportar materiales y
residuos peligrosos sin permiso
de la Secretaría.
112
2
6° Fracción
II
Transportar en unidades para
materiales y residuos
peligrosos, productos
alimenticios de consumo
humano o animal o artículos de
uso personal. 112
3 27 Contener sustancias y residuos
peligrosos en envases y
57
embalajes que no tengan la
resistencia suficiente para
soportar la presión interna.
4 38
Carecer de carteles de
identificación del material o
residuo peligroso que se
transporte, de conformidad con
la norma correspondiente. 112
5 46
Carecer el vehículo de las
condiciones óptimas de
operación, físicas y mecánicas,
para el traslado de materiales y
residuos peligrosos. 23
6 48
Transportar materiales y
residuos peligrosos en
cantidades limitadas sin
apegarse a la norma
correspondiente. 57
7
52, Párrafo
primero
Fracción II
Transportar materiales o
residuos peligrosos sin
información de emergencia en
transportación. 23
8
52, Párrafo
primero
Fracción III
Transportar materiales o
residuos peligrosos sin el
documento que avale la
inspección técnica de la unidad. 23
9
52, Párrafo
segundo
Fracción I
Transportar materiales o
residuos peligrosos sin la
licencia federal específica. 57
10
52, Párrafo
segundo
Fracción II
Transportar materiales o
residuos peligrosos sin bitácora
de horas de servicio del
conductor. 23
11
52, Párrafo
segundo
Fracción III
Transportar materiales o
residuos peligrosos sin bitácora
del operador relativa a la
inspección ocular diaria de la
23
unidad.
12 58
Transportar personas no
relacionadas con la operación
de la unidad. 23
13 60
Hacer paradas no justificadas y
no contempladas en la
operación del servicio. 23
14 60
Circular en áreas centrales de
ciudades y poblados cuando
existan libramientos periféricos. 68
15 61
Circular en convoy,
transportando materiales y
residuos peligrosos.
57
16 62
Descargar materiales o residuos
peligrosos en el camino, calles o
instalaciones no diseñadas para
tal efecto. 57
17 67
Omitir estacionar el vehículo
cuando las condiciones
meteorológicas lo requieran. 46
18
114 Fracción
II
Omitir la identificación de los
materiales o residuos peligrosos
con las etiquetas y carteles
correspondientes de acuerdo
con las normas respectivas. 57
19
118 Fracción
III
Transitar en rutas que no
presenten las mejores
condiciones de seguridad. 68
20
119 Fracción
II
Cargar materiales o residuos
peligrosos en envases en mal
estado. 57
CAPÍTULO QUINTO
Accesorios de los derechos
Artículo 104.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
• Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
• Multas;
• Intereses;
• Gastos de ejecución;
• Indemnizaciones;
• Otros no especificados.
Artículo 105.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 106.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos,
siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones
establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 20%.
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 56, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de
ayuntamiento.
Artículo 107.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 108.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 109. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
• Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
• Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
• Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
• Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
• Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento,
serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
• Del importe de $ 3,048.55 por requerimientos no satisfechos dentro
de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el
pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
• Del importe de $4,575.18, por diligencia de embargo y por las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
TÍTULO CUARTO
Productos
CAPÍTULO ÚNICO
De los productos
SECCIÓN PRIMERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
privado
Artículo 110. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I.- Arrendamiento de locales en el interior de mercados de
dominio privado por metro cuadrado, mensualmente, de: $58.99
II.- Arrendamiento de locales exteriores en mercados de
dominio privado por metro cuadrado mensualmente, de: $75.50
III.- Arrendamiento o concesión de excusados y baños
públicos, en bienes de dominio privado por metro cuadrado,
mensualmente, de: $105.00
IV.- Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para
anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $5.90
V.- Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para
anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente,
de: $54.27
VI.- Arrendamiento de hangares en el interior de la pista
aérea municipal para aeronaves dedicadas a la fumigación
aérea, por hangar diariamente, de: $29.50
VII.- Arrendamiento mensual de plataforma en el interior de la pista aérea
municipal, se cobrará de acuerdo al peso de la aeronave:
• De 1 kg a 500 kg. $2,950.63
• De 501 kg a 1,500 Kg. $6,638.62
• De 1,501 kg a 4,000 kg. $11,802.52
VIII.- Por Aterrizaje
$73.15
IX.- Pasajero adicional (piloto no paga)
$109.72
X.- Estacionamiento por hora de aeronaves:
$73.15
En caso de aeronaves gubernamentales o de emergencia, no causará
costo.
XI.- Arrendamiento de locales comerciales ya establecidos
dentro del parque metropolitano La Eucalera, se pagará
mensualmente:
$737.37
XII.- Por el uso de la Sala Bicentenario municipal:
• Por 1 hora: $442.42
• Por cada hora adicional se cobrará: $221.79
• Para renta a instituciones públicas se cobrará una
cuota de recuperación de: $368.10
XIII.- Por el uso del auditorio municipal:
• De 1 a 6 horas: $2,560.12
• Para renta a instituciones públicas se cobrará una
cuota de recuperación de: $368.10
XIV.- Por uso de la explanada de la Casa de la Cultura de la siguiente
manera:
• Instituciones públicas y educativas:
• Luces $1,904.16
• Luces y sonido $2,692.26
• Luces, sonido y audio $3,873.22
• Instituciones Privadas:
• Luces $1,904.16
• Luces y sonido $2,692.26
• Luces, sonido y audio $3,873.22
Todos los precios incluyen el pago del tramoyista.
Artículo 111.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 112.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal, de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos
correspondientes; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110 y 117
de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 113. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 114. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio privado, sean administrados por el propio municipio o
concesionados a particulares, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Excusados y baños públicos, en bienes de dominio privado,
cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los
cuales quedan exentos: $6.50
II.- Excusados y baños de Casa de la Cultura costo por uso,
excepto por niños menores de 12 años, adultos mayores y
personas con discapacidad: $6.50
III.- Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía $11.80
pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
Artículo 115.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en
los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los
términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 116.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio privado
Artículo 117.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado, para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I.- Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
• En primera clase: $1,203.38
• En segunda clase: $937.93
• En tercera clase: $227.70
II.- Tratándose de cementerios públicos tipo jardín, el cobro de productos se
realizará bajo los siguientes términos y conceptos:
• Por la adquisición de una cripta con cuatro gavetas a
perpetuidad, debidamente construida y terminada, se
cobrará: $34,606.49
• Por la adquisición de una cripta con cuatro gavetas a
perpetuidad en pagos parciales según el reglamento de
cementerios, será de: $36,068.24
Las personas físicas o jurídicas, que tengan uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que traspasen el uso a
perpetuidad de las mismas, pagarán los productos equivalentes a las cuotas
que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción III, de este
artículo.
III.- Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
• En primera clase: $147.48
• En segunda clase: $109.72
• En tercera clase: $51.91
IV.- En cementerio tipo jardín por la adquisición de una gaveta
debidamente construida a temporalidad de seis años, se
cobrará: $7,327.61
V.- Por refrendos y usos temporales de fosas y nichos, en los cementerios
municipales por término de 3 años, por metro cuadrado:
• En primera clase: $184.04
• En segunda clase: $89.67
• Tratándose de nichos se cubrirá únicamente la cantidad
de: $1,954.89
VI.- Para el mantenimiento de las áreas comunes de los
cementerios (Calles, andadores, bardas, jardines), por metro
cuadrado de uso permanente o uso temporal, se pagará
anualmente en los meses de enero y febrero. $62.53
VII.- Por el servicio de mantenimiento y conservación del
cementerio tipo jardín, se cobrará una cuota anual de: $2,035.13
VIII.- Por servicio de casquillo, incluyendo materiales y mano
de obra: $1,744.90
IX.- Por servicio de cortina, incluyendo materiales y mano de
obra: $1,359.11
X.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso
temporal por término de 7 años, de nichos construidos de los
cementerios municipales, pagarán como conducto la cantidad
de: $6,990.20
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:
• Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1 metro de ancho; y
• Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo
por 1 metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
De los productos diversos
Artículo 118. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme
a las tarifas señaladas a continuación:
I.- Formas impresas:
• Para solicitud de licencias, manifestación de giros,
traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por
juego: $62.53
• Para la inscripción o modificación al registro de
contribuyentes, por juego: $62.53
• Por impresión de la Clave Única de Registro de
Población: $8.26
• Para registro o certificación de residencia, por juego: $101.46
• Para constancia de los actos del registro civil, por cada
hoja: $75.50
• Solicitud de aclaración de actas administrativas, del
registro civil, cada una: $84.95
• Para reposición de licencias, por cada forma: $62.53
• Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
• Sociedad legal: $109.72
• Sociedad conyugal: $103.82
• Con separación de bienes: $224.16
• Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio
administrativo:
• Solicitud de divorcio: $116.80
• Ratificación de la solicitud de divorcio: $116.80
• Acta de divorcio: $116.80
• Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada
forma:
$80.22
• Formatos para avisos de transmisión patrimonial, cada
una: $62.53
• Formatos para deslinde catastral: $62.53
• Formatos de manifestación de construcción: $62.53
II.- Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
• Calcomanías, cada una: $42.47
• Escudos, cada uno: $90.84
• Credenciales, cada una: $90.84
• Números para casa, cada pieza: $90.84
• En los demás casos similares no previstos en los incisos
anteriores, cada uno: $53.10
III.- Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
Artículo 119.- El municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I.- Depósitos de vehículos, por día:
• Camiones: $43.65
• Automóviles: $27.14
• Motocicletas: $17.70
• Otros: $17.70
II.- La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un
porcentaje del 20% sobre el valor de la producción.
III.- La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído.
IV.- Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto
productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
ayuntamiento.
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 112 de esta ley.
V.- Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales.
VI.- La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras.
VII.- La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
VIII.- Mediante convocatoria pública emitida con anticipación
de sesenta días naturales al inicio de la feria, se subastará
la concesión anual del palenque, durante el periodo de feria,
previo a la acreditación de los permisos correspondientes
(tanto estatales como federales), a partir de un monto de: $281,838.82
IX.- Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
• Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
• Hoja certificada: $26.00
• Memoria USB de 8 gb: $79.00
• Información en disco compacto (CD/DVD), por cada
uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio
de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
• Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante.
• En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir
la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera,
no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos.
• La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
• Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
alguno.
• Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por
lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío
mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico
respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
X.- Otros productos no especificados en este título: $0
XI.- Venta de urnas funerarias:
• Tipo A de: $904.89
• Tipo B de: $1,740.18
• Tipo C de: $3,131.13
XII.- Cobro a las personas que utilicen el transporte designado para los
recorridos turísticos municipales:
• Público en general $40.11
• Descuento del 50% a:
• Ciudadanos que sean originarios del municipio de Ocotlán,
Jalisco, presentando una identificación oficial.
• Adultos mayores que comprueben la situación mediante
credencial.
• Personas con discapacidad.
• Estudiantes de cualquier nivel educativo que comprueben con
credencial vigente.
Artículo 120.- El municipio percibirá, además, los productos provenientes de
los siguientes conceptos:
• Productos por la amortización del capital e intereses de créditos
otorgados por el municipio y productos derivados de otras fuentes
financieras.
• Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate
legal.
• Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración.
• Venta de bienes muebles, en los términos del artículo 183 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
• Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
TITULO QUINTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO I
Aprovechamientos
Artículo 121.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
municipio percibe por:
• Recargos
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
• Multas.
• Gastos de ejecución, y
• Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 122.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 3% mensual.
Artículo 123.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I.- Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin
que su importe sea menor al valor de: $107.36
• Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8% sin que su
importe sea menor al valor diario de una UMA.
II.- Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
• Cuando se realicen en la cabecera municipal: 5%
• Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal: 8%
III.- Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
• Del importe de $3,048.55, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se
derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
• Del importe de $4,575.18 por diligencia de embargo y por las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción
de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará
la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 124. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Artículo 125. Por violación a la ley, en materia de registro civil, se cobrará
conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Artículo 126. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales,
las que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
• Por falta de empadronamiento y licencia municipal o
permiso:
• En giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios, de: $1,603.32
• En giros que se produzcan, transformen, industrialicen,
vendan o almacenen productos químicos, inflamables,
corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $2,100.01
• Por falta de refrendo o permiso, de:
$1,471.18
• Por la ocultación de giros gravados por la ley, se
sancionará con el importe, de: $1,293.04
• Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $121.52
• Por no mostrar la documentación de los pagos
ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y
supervisores acreditados, de: $601.69
• Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia,
supervisión para obras y servicios de bienestar social,
sobre el monto de los pagos omitidos, del:
20%
• Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el
permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $579.27
• Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la
autoridad municipal, de: $1,931.30
• Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $960.34
• Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o
actividades no manifestada o sin autorización, de: $945.00
• Por impedir que personal autorizado de la
administración municipal realice labores de inspección y
vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $945.00
• Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
• Por presentar los avisos de baja o clausura del
establecimiento o actividad, fuera del término legalmente
establecido para el efecto, de:
$75.50
• Por modificar las dimensiones originales con las que se
otorgó el permiso para vender en la vía pública sin
previa autorización:
$1,512.48
Artículo 127. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican,
señalándose las sanciones correspondientes:
• Cuando las infracciones señaladas en los incisos del
numeral anterior se cometan en los establecimientos
definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se
impondrá multa, de: $10,177.96
• A quien venda o permita el consumo de bebidas
alcohólicas en contravención a los programas de
prevención de accidentes aplicables en el local, cuando
así lo establezcan los reglamentos municipales
(Conductor designado, taxi seguro, control de salida con
alcoholímetro), se le sancionará con multa de: $20,742.90
• A quien venda, suministre o permita el consumo de
bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se
le sancionará con multa de: $20,742.90
• A quien venda o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los
reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se
le sancionará con multa de:
$228,457.32
• A quien permita la entrada a menores de edad a los
establecimientos específicos de consumo o les venda o
suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa
de: $228,457.32
En el caso de que los montos de las multas señaladas en los incisos
anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y
el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los
montos previstos en la misma ley.
• Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares,
policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio,
así como a personas armadas o servidores públicos dentro
de su horario laboral, de: $38,972.85
Artículo 128. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
• Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza, de: $2,053.99
• Por vender carne no apta para el consumo humano además
del decomiso correspondiente una multa, de: $3,128.78
• Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de:
$375.17
• Por falta de resello, por cabeza: $281.97
• Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $923.77
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne.
• Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique: $703.15
• Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y
expendios de carne: $2,075.24
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
• Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo: $1,290.68
• Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean
del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por
cada día que se haga el acarreo, de:
$191.13
• Por introducir carne proveniente de otros rastros municipales
o de otros municipios, por resello:
• Cerdos: $191.13
• Vacunos: $263.09
Artículo 129. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, en
materia de construcción y ornato; y los reglamentos del municipio de Ocotlán
Jalisco en la materia que se indique.
• Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, en materia de
construcción y ornato:
• Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 71 al 76 de esta
ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de
las obligaciones eludidas.
• Por construcciones defectuosas que no reúnan las
condiciones de seguridad: $1,339.06
• Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los
planos autorizados: $384.61
• Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
• La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno
invadido y la demolición de las propias construcciones.
• Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y
sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros
ordenamientos: $1,901.81
• Por iniciar construcciones o reconstrucciones sin haber tramitado
previamente el permiso respectivo, de uno de tres tantos del importe del
permiso.
• Por la falta de alineamiento, lo equivalente al costo del permiso.
• Por la falta de número oficial: $136.86
• Por construir rampas o escalones en banquetas sin la
autorización correspondiente, por cada metro cuadrado o
fracción: $532.08
$250.12
• Por falta de presentación de la licencia de construcción y
cartel:
• Por falta de presentación del plano autorizado: $224.16
• Por invasión de colindancias, además de la demolición,
por metro cuadrado: $1,538.43
• Por demoler fincas que estén sujetas a disposiciones
sobre protección y conservación de monumentos
arqueológicos o históricos, por metro cuadrado: $7,900.99
• Por demoler fincas de orden común sin la licencia correspondiente,
además del trámite de la licencia, lo equivalente al valor de la licencia.
• Por haber incurrido en falsedad, en los datos consignados
en las solicitudes de los permisos: $3,264.45
• Por impedir y obstaculizar al personal de la dirección de
ordenamiento territorial el cumplimiento de sus funciones: $917.86
• Por omisión de jardines en áreas de restricción, por metro
cuadrado: $641.80
• Por muros altos de áreas de restricción, que excedan de lo
permitido por el reglamento de construcción, además de la
demolición, por metro cuadrado: $641.80
• La invasión de la vía pública con construcciones, se sancionará con
multa equivalente al valor de la construcción y la demolición:
• La invasión de la vía pública con construcciones, se sancionará con
multa de uno a tres tantos del valor comercial, por metro cuadrado,
del terreno invadido, además de la demolición de las propias
construcciones.
• Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier
otro tipo de salientes que excedan lo permitido por el reglamento de
construcción, se equipararan a lo señalado en el inciso anterior.
• La elevación con muros laterales, frontales o perimetrales a una
altura superior a la permitida por el reglamento de construcciones y el
Código Urbano para el Estado de Jalisco, se equiparan a la invasión
prevista en los párrafos que anteceden, teniéndose como terreno
invadido el monto, en metros cuadrados, construidos en exceso a la
altura permitida
La demolición señala en los párrafos anteriores será a costa del propietario.
• Por dejar patios menores a los autorizados o disminuir el
tamaño de los mismos: $1,306.02
• Por dejar ventana sin ventilación ni iluminación natural
adecuada de acuerdo al reglamento de construcción: $1,700.06
• Por dejar concreto en la vía pública, por cada metro
cuadrado o fracción: $108.54
• Por afectar baquetas, andadores peatonales, con rampa,
cajetes, jardineras, gradas, desniveles, postes o
alambrados por metro cuadrado o fracción: $921.41
• Por violar sellos cuando una construcción terminada o en
proceso se haya clausurado total o parcialmente: $1,506.58
• Por destruir jardines en banquetas y áreas de restricción,
aparte del costo de la reconstrucción, por cada metro
cuadrado: $3,290.41
• Por afectar de cualquier forma pavimentos, además del
costo de su reposición por la autoridad municipal de
acuerdo a los costos vigentes en el mercado, por metro
cuadrado:
$138.03
• Por tener excavaciones inconclusas poniendo en peligro la
integridad física de transeúntes o la estabilidad de fincas
vecinas, por metro cuadrado: $201.74
• Por no presentar la fianza dentro del plazo señalado en el artículo 265,
del Código Urbano para el Estado de Jalisco, de uno a tres tantos de la
obligación eludida.
• Por falta de autorización de prórroga de licencia de urbanización o
edificación lo equivalente a dos tantos del monto del derecho de
prórroga.
• Por invasión de servidumbre, además de la demolición,
por metro cuadrado: $1,743.71
• Por no colocar señalamientos objetivos que indiquen
peligro en cualquier tipo de obra y carecer de elementos
de protección de la ciudadanía: $825.85
• Por causar daños a fincas vecinas, además de corregir las
anomalías y de la reparación de los daños provocados,
por metro cuadrado: $1,914.78
• Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los
planos autorizados, cambiar proyecto sin autorización o
dar un uso distinto a la finca para el que fue autorizado,
independientemente de las acciones que se requieran
para corregir la anomalía; además de tramitar la
autorización:
$3,488.61
• Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto
por estacionómetro con material de obra de construcción,
botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $130.95
• Por no instalar letrina en el terreno de la obra: $700.79
• Por falta de perito, de: 25% del valor de la licencia.
• Por tener vanos en muros colindantes o de propiedad
vecina invadiendo privacidad, independientemente de
cerrarlo completamente aun tratándose de áreas de
servidumbre, además de tapiales: $2,915.23
• Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas,
sin tapiales o cualquier vano que permita el ingreso a
personal ajeno a la construcción, independientemente de
corregir, de: $4,846.53
• Por instalar estructuras para sistemas de
telecomunicaciones sin licencia municipal,
independientemente de su clausura y retiro con cargo al
infractor, se impondrá una multa de: $73,481.42
• Por falsedad de datos en la realización de los trámites
administrativos referentes a las estructuras para sistemas
de telecomunicaciones, independientemente de su
clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una
multa de:
$101,954.22
• Por no mantener en buen estado físico y en condiciones
de seguridad las estructuras portantes de las antenas y
demás instalaciones, independientemente de su clausura
y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $102,084.00
• Por colocar cualquier estructura que tenga carácter de uso
privado en una finca o negocio independiente de su
clausura y retiro, se impondrá una multa de: $10,343.13
• Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción,
se sancionara tanto al propietario como al perito quienes
para estos efectos responden solidariamente, por:
$4,003.39
• Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización
municipal, independientemente de la acción penal a que
haya lugar se sancionara tanto al propietario como al
perito quienes para estos efectos responden
solidariamente, por: $16,164.16
• Falsedad en los datos del proyecto; falsedad en los datos
técnicos, independientemente de la cancelación del
trámite, o la corrección de la anomalía y/o retiro en plazo
no mayor de 15 días, de:
1 a 3 tantos
del valor de
la licencia.
• Por utilizar lotes baldíos y vía pública para descarga de
escombro, por cada metro cúbico, independientemente de
la limpieza del mismo, de: $66.07
• Cuando una edificación se use total o parcialmente en
diferente giro al que se autorizó, por metro cuadrado de: $947.96
• Por no manifestar a tiempo el cambio de proyecto de una obra o
edificación a la dependencia municipal en materia de desarrollo urbano:
• Habitacional: $959.16
• No habitacional: $1,598.61
• Por expedir firmas en planos o solicitudes de licencia sin
estar al corriente de sus obligaciones fiscales: $382.25
• Por no acatar las observaciones realizadas por el personal
de la dependencia municipal en materia de desarrollo
urbano: $642.99
• Por construir diferente a los planos autorizados: $462.48
• Por incurrir en lo señalado en esta ley en cuanto a
bitácoras, por acto o firma: $128.60
B). Violaciones en materia de reservas ecológicas en el municipio.
• Al que en áreas naturales protegidas establezca cualquier
asentamiento humano irregular y/o la expansión territorial
de nuevos asentamientos humanos irregulares además de
la reparación del daño causado multa por metro cuadrado,
de:
$69,985.73
• La realización de actividades que afecten ecosistemas de
las áreas naturales protegidas además de la reparación
del daño causado multa por metro cuadrado, de: $44,493.04
• Las emisiones contaminantes al aire, agua, suelo y
subsuelo, así como el depósito o disposición de residuos
de cualquier tipo en áreas naturales protegidas además de
la reparación del daño causado multa por metro cuadrado,
de: $44,493.04
• La extracción de materiales de suelo o subsuelo en áreas
naturales protegidas además de la reparación del daño
causado, multa por metro cuadrado, de:
$44,493.04
• La interrupción o afectación de los sistemas hidrológicos
de las áreas naturales protegidas además de la reparación
del daño causado multa por metro cuadrado, de:
$44,493.04
• La realización de actividades de explotación ilícita de
especies de fauna y flora silvestre en áreas naturales
protegidas además de la reparación del daño causado
multa por metro cuadrado, de:
$44,493.04
C). Violaciones en materia de saneamiento.
• Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $213.54
• Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio,
oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro
cuadrado, de:
$213.54
• Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, por metro cuadrado, además de arreglarla,
de: $213.54
• Por dejar acumular escombro, materiales de construcción
o utensilios de trabajo, en la banqueta o en la calle, por
metro cuadrado, de: $213.54
• Por dejar que se acumulen residuos de cualquier tipo, en
banquetas o en el arroyo de la calle, por metro cuadrado,
de: $213.54
• Por hacer mezclas de mortero o concreto en la vía pública,
sin uso de artesa, por cada metro cuadrado o fracción, de: $213.54
• Por acumular en la vía pública troncos, ramas, follajes,
restos de plantas, residuos de jardines, huertas, por metro
cuadrado, de: $213.54
• Por tener desaseado los sitios de estacionamientos,
casetas y terminales por parte de los propietarios o
encargados del transporte público de alquiler o carga, por
metro cuadrado, de: $213.54
• Por arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones
o lotes baldíos basura de cualquier clase y origen, por
metro cuadrado, de:
$213.54
• Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les
fuera asignada para desarrollar su actividad, por metro
cuadrado, de:
$213.54
• Por no contar con recipientes para depositar su basura
quienes desarrollen actividades comerciales en locales
establecidos o en la vía pública, de:
$213.54
• Por efectuar labores propias del giro, fuera del local así
como arrojar residuos en la vía pública, por metro
cuadrado, de:
$213.54
• Por arrojar desechos, residuos y/o basura a la vía pública
$213.54
los conductores y ocupantes de vehículos, de:
• Por fijar publicidad en los contenedores de basura
instalados por el Ayuntamiento, sin la autorización
correspondiente, de:
$213.54
D). Violaciones en materia de contaminación atmosférica.
• Por emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes
de fuentes fijas, que no cumplen con los parámetros
establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM–043-
SEMARNAT-1993 y la norma NOM085-SEMARNAT-1994,
o las que le sean aplicables, según la gravedad, de: $22,572.73
• Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de
fallas en los equipos de control de contaminantes a la
atmósfera procedente de fuentes fijas de competencia
municipal, de: $22,572.73
• Por no contar con el dictamen de la dependencia
competente para efectuar combustión a cielo abierto,
según la gravedad, de: $22,572.73
• Por carecer de inscripción en el padrón municipal de giros
de competencia municipal potencialmente emisores de
contaminación ostensibles a la atmósfera, de: $22,572.73
• Por encender fogatas, o quema de cualquier tipo de
residuos altamente contaminantes en la vía pública,
terreno, baldío, comercios y casas habitación, de: $22,572.73
• En tema por quema agrícola sin autorización, el pago de
multa por hectárea siniestrada será de: $5,618.00
• Por emisión de contaminantes a la atmósfera proveniente
de fuentes móviles, que sobrepasan los límites
establecidos en la normatividad ambiental vigente o
causar molestias a la ciudadanía, al no controlar las
emisiones de contaminantes a la atmósfera, de: $2,433.89
E) Violaciones en materia de contaminación del agua y de los
ecosistemas acuáticos.
• Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $1,217.54
• Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada: $1,217.54
• Por extraer agua de las redes de distribución sin la
autorización correspondiente, al ser detectados de: $1,217.54
• Por utilizar el agua potable, para riego en terrenos de
labor, hortalizas, o en albercas sin autorización de la
autoridad municipal, de: $4,518.56
• Por arrojar, almacenar o depositar en los drenajes y/ o en
los sistemas de desagüe:
• Basura, residuos, escombros, desechos orgánicos,
animales muertos, y/o follajes, además de pagar los
gastos de recolección, de: $4,537.44
• Líquidos productos o sustancias fétidas que causen
molestia o peligro para la salud, de: $4,537.44
• Productos químicos, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen
peligro por sí mismas, en conjuntos mezcladas o que
tengan reacción al contacto con líquidos cambios de
temperatura, de:
$45,368.45
• Por descargas de aguas residuales al drenaje municipal, corrientes o
cauces naturales al suelo o subsuelo que no cumpla con los parámetros
establecidos en la norma oficial mexicana NOM001SEMARNAT-1996 y
la norma NOM-002-SEMARNAT-1996, o cualquier otra norma aplicable
de carácter federal o estatal se aplicará:
• Garantía de reparación, fianza o seguro, a las
empresas o particulares que desempeñen actividades
que pueden ser contaminantes para los suelos,
subsuelos, aguas de ríos, cauces o corrientes
naturales; con el fin de que se cubra la indemnización
por daño ecológico que pudiera generar. Siendo la
Dirección de Medio Ambiente, quien señalara la
cuantía del mismo, previo peritaje dictamen de daños
de: $146,147.61
• Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan
o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable,
para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con $45,368.45
sus desechos, perjudiquen el alcantarillado, o se conecten
sin la autorización a las redes de los servicios y que
motiven inspección de carácter técnico de la dependencia
que preste el servicio, se impondrá una sanción de:
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
• Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados
por el usuario que implique modificación al padrón, se
impondrá una sanción de:
$1,289.50
Debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos
de los últimos cinco años y en su caso, uno a tres tantos del valor de la
licencia.
• Por ensuciar las fuentes públicas, de: $1,098.37
F) Por Violaciones en Materia de Sistema de Recolección,
Almacenamiento, Transporte, Alojamiento, Rehúso, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y a La Ley de Gestión
Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las
siguientes Sanciones:
• Por carecer de contenedores para residuos sólidos
urbanos, los edificios habitacionales, edificios de oficinas,
industriales, hospitales y de prestaciones de servicios, así
como no darles mantenimiento, de: $2,324.17
• Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros
comerciales, industriales y de prestación de servicios, que
así estén obligados en los términos de las disposiciones
reglamentarias aplicables, de: $2,655.68
• Por depositar residuos sólidos no urbanos, en sitios
propiedad del Municipio, evadiendo el pago de derechos
correspondiente y/o su destino final que se le debe de dar,
conforme a la normatividad estatal o federal, de:
$11,507.57
• Por no informar a las autoridades, la persona física o
jurídica que genere residuos en las cantidades
establecidas por las disposiciones legales y $11,507.57
reglamentarias aplicables, la vía y disposición de los
mismos, de:
• Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, con residuos peligrosos contraviniendo lo
dispuesto en la Ley General en la del Estado y en los
demás ordenamientos legales o normativos aplicable, de: $11,507.57
• Por depositar en los recipientes de almacenamiento de
uso público privado, residuos que contengan sustancias
toxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que
despida olores desagradables, de: $11,507.57
• Por realizar la recolección de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con la licencia municipal correspondiente, de: $11,507.57
• Por transportar residuos sólidos urbanos en vehículos
descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión,
de: $2,655.68
• Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la
protección adecuada en vehículos no autorizados, de: $1,217.54
• Por transportar residuos sólidos urbanos en vehículos que
no estén inscritos en el padrón de la dependencia
competente, de: $2,655.68
• Por circular con vehículos que por su mal estado escurran
y/o arrojen residuos líquidos o sólidos que dañen al medio
ambiente, de:
$2,655.68
• Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén
adaptados para el efecto, de:
$2,655.68
• Por carecer de la identificación establecida por la
dependencia competente, los vehículos de transportación
y recolección de residuos, de:
$2,655.68
• Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para
transporte y recolección de residuos, de:
$2,655.68
• Por no cumplir o reunir las plantas de almacenamiento,
acopio, transferencia y/o de destino final, de residuos
sólidos urbanos, los requerimientos señalados por las $26,969.77
leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones
aplicables, de:
• Por no contar con el dictamen o permiso correspondiente,
al momento de una verificación de la autoridad municipal,
a giros con generación de residuos peligrosos o
biológicos, infecciosos, conforme a lo que establece la
Norma Oficial Mexicana NOM052SEMARNAT-1993 y la
norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, o cualquier
otra norma de carácter federal aplicable al caso, según su
gravedad, de:
$13,278.43
• Por no contar con un correcto manejo, separación,
almacenamiento temporal, y destino final de sus residuos
sólidos urbanos, según la gravedad del efecto que causen,
de: $9,294.30
• Por omitir la presentación de informes semestrales o
anuales establecidos en las disposiciones estatales y/o
municipales, de: $2,655.68
• Por carecer de bitácoras de registro en los términos de las
disposiciones legales correspondientes, de: $2,655.68
• Por establecer sitios de disposición final de residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y/o peligroso, en
lugares no autorizados, de: $23,015.14
• Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los
sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes,
áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas,
zonas rurales o áreas de conservación ecológica, y otros
lugares no autorizados, de: $23,015.14
• Por el confinamiento o depósito final de cualquier tipo de
residuo que exceda los máximos permitidos en las normas
oficiales federales y estatales, de: $23,015.14
• Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos,
urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen
las leyes respectivas, así como las normas oficiales
mexicanas y las estatales, de:
$23,015.14
• Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a $23,015.14
las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes, y sin el permiso de las autoridades
competentes, de:
• Por carecer de autorización necesaria para la incineración
o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de
la autoridad competente, de: $23,015.14
• Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos, de
manejo especial o peligrosos, con líquidos para su
vertimiento, al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal,
de: $23,015.14
• Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos,
de: $2,324.17
G) Violaciones en materia de ruido, energía térmica, lumínica y olores.
• Los giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que emitan ruido, vibraciones, energía térmica
y/o lumínica al ambiente y que rebasen los niveles
máximos permisibles de la normatividad vigente, o que
causen molestias a la ciudadanía, de: $23,015.14
• Escuchar música o en general producir cualquier sonido
en automóviles a nivel superior a los 85 decibeles, de
conformidad con el Bando de Policía y Buen Gobierno de
Ocotlán, Jalisco, así mismo con apego a lo dispuesto en la
Norma Oficial Mexicana NOM 080 SEMARNAT 1994 y
NOM 081 SEMARNAT 1994 de: $1,356.75
• Contaminación acústica. La presencia en el ambiente de
sonidos molestos e intempestivos que rebasen los límites
máximos permisibles señalados en las normas oficiales o
aquel que por su intensidad, duración o frecuencia,
implique daño, riesgo o perjudique el bienestar de las
personas, con independencia de cuál sea la fuente que los
originen. Se aplicaran Multas de acuerdo a la legislación
de La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y
Transporte del Estado de Jalisco. En el decreto del Estado
de Jalisco Número 26853/LXI/18.
• Los giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que emitan olores que rebasen los niveles
máximos permisibles de la normatividad vigente, o que
causen molestias a la ciudadanía, de: $23,015.14
H) Violaciones en materia de Protección de la Flora y Fauna.
• Por extraer, recolectar, acopiar, almacenar, transportar,
y/o comercializar tierra de hoja, leña o cualquier otro
recurso natural sin el o los permisos correspondientes, de:
$11,286.95
• Por realizar poda o derribo sin la autorización municipal,
por unidad, independientemente de reparar el daño
causado, de: $11,286.95
• Por podar, talar, pintar, fijar cualquier tipo de publicidad,
derribar o dañar intencionalmente árboles, previo dictamen
del daño causado y que emita la dependencia competente
sobre el caso concreto, por cada unidad, de: $11,286.95
Cuando se acredite, previo dictamen, que la poda se realizó
con fines de ornato, la sanción se reducirá hasta en un 90%.
• Por no quitar el tocón o cepellón de árboles derribados,
dentro de los siguientes 30 días naturales, por cada
unidad, de: $1,217.54
• Por destruir jardines en banquetas y áreas de restricción,
aparte del costo de la reconstrucción, por cada metro
cuadrado, de: $1,217.54
• Por descuidar la morada y las condiciones de ventilación,
movilidad, higiene, y albergue de un animal a tal grado que
pueda causarle sed, insolación, dolores considerables, o
atentar gravemente contra su salud, de: $2,324.17
• Por tener animales expuestos a la luz solar directa por
mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra, o no
protegerlo de las condiciones climáticas adversas, de:
$2,324.17
• Por suministrar o aplicar substancias toxicas que causen
daño a los animales, de:
$2,324.17
• Por abandonar animales domésticos o no nocivos para la $2,655.68
salud, a la vía pública, de:
• Torturar, maltratar o causarles daño por dolo o negligencia
a los animales, de: $2,655.68
• Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos o en
el interior de costales o cajuela de los automóviles; o bien
en el interior de estos, sin la ventilación adecuada, de: $2,655.68
• Azuzar animales para que agredan a las personas o se
agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas,
un espectáculo o diversión. Quedan excluidas las corridas
de toros, las peleas de gallos y las charreadas
debidamente autorizadas por el ayuntamiento, de: $9,737.90
• Utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no
tenga una finalidad científica, de: $9,737.90
• Producir la muerte del animal por un medio que le cause
dolor, sufrimiento, angustia, o que le prolongue su agonía,
causándole sufrimiento innecesario, de: $9,737.90
• Por la crianza de todo tipo de animales en cantidad, así
como las instalaciones de granjas y establos en las zonas
urbanas y suburbanas que con sus acciones generen
algún tipo de contaminante, como fauna nociva, malos
olores, residuos molestos, ruidos y que representen un
peligro para la salud; los que se encuentren ya instalados
y sean pocos contaran con un plazo máximo de 15 días
para su retiro definitivo, y los que tengan cantidades
masivas, el plazo será de acuerdo con los criterios del
Director de Medio Ambiente, de:
$23,015.14
En base al capítulo XIX, del artículo 91, fracción I, inciso C del Reglamento
de Protección a los animales para el Municipio de Ocotlán, Jalisco y la Ley
de Protección y cuidado de los animales del Estado de Jalisco, capítulo III,
artículo 77 al 80; sobre las sanciones aplicadas al capítulo II, artículo 6 de
las prohibiciones y obligaciones de los propietarios, poseedores,
encargados, de la custodia o terceras personas que entran en relación con
los animales Reglamento de Protección a los animales para el Municipio de
Ocotlán, Jalisco.
I). Otras violaciones a los Reglamentos Municipio de Ocotlán, Jalisco
aplicables en las materias contempladas en el presente artículo.
• Por carecer del dictamen favorable de la dependencia
competente, previo al otorgamiento de la nueva licencia
municipal, en aquellos giros normados por la dependencia
de Medio Ambiente, de: $1,549.05
• Por haber incurrido en falsedad, en los datos consignados
en las solicitudes de los permisos, de:
$9,294.30
• Por impedir que el inspector o supervisor realice labores
de supervisión, así como insultar a los mismos, de:
$1,549.05
• Por cualquier otra violación a la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente o el reglamento
Municipal para la Protección del Medio Ambiente y
Equilibrio Ecológico de Ocotlán, Jalisco, que no estén
previstas en los incisos anteriores, de: $44,372.70
REDUCCIÓN DE SANCIÓN. Si la anomalía en cualquiera de los anteriores
supuestos es cubierta dentro de los siguientes cinco días de la fecha de la
infracción, la sanción se reducirá un 50%.
REINCIDENCIA. Las personas físicas o jurídicas que reincidan en conductas
señaladas en este apartado, se les multara con el doble de lo que fueron
sancionados la primera vez sin derecho a reducción de multa.
Artículo 130. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del
Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su
Reglamento:
• Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el
presidente municipal con multa.
• Las siguientes infracciones siendo las más recurrentes se aplicarán en
base al Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Ocotlán,
Jalisco.
• El artículo 25 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que
son infracciones contra la convivencia social, las siguientes:
INFRACCIÓN MULTA ARRESTO
l. Causar escándalos o participar en ellos, en
lugares públicos o privados: $672.44 10 horas
ll. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de
espectáculos públicos, con precios
superiores a los autorizados por la autoridad: $5,603.66 36 horas
lll. Realizar falsas alarmas de siniestros: $5,603.66 36 horas
lV. Abstenerse el propietario de bardar o
cercar un inmueble sin construcción o no
darle el cuidado necesario para mantenerlo
libre de plagas o maleza, que puedan ser
dañinas para los colindantes o pueda
considerarse como espacio utilizado para
cometer actos de vandalismo y delictivos: $1,120.74 24 horas
V. Asumir actitudes en lugares o
espectáculos públicos que provoquen o
tengan por objeto infundir pánico o terror
colectivo: $672.44 15 horas
Vl. Entrar sin autorización, o en su caso sin
boleto a zonas o lugares de acceso prohibido
en los centros de espectáculos, diversiones,
recreo o en eventos privados: $5,603.66 36 horas
Vll. Ocasionar molestias con emisiones de
ruido superiores a los 68 decibeles de las
6:00 a las 22:00 horas y 40 decibeles de las
22:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente
que son los límites máximos permisibles en el
Municipio de Ocotlán; Jalisco, de
conformidad además con la Norma Oficial
Mexicana NOM 081 ECOL 1994: $2,241.47 24 horas
Vlll. Ocupar las áreas y vías públicas sin
contar con concesión, permiso, licencia o
autorización otorgada legal y expresamente: $2,241.47 36 horas
lX. Solicitar los servicios de Seguridad
Pública, médicos o de emergencia,
invocando hechos falsos, en cuyo caso, la
sanción se aplicará al autor de dicha llamada,
$5,603.66 36 horas
así como también al titular de la línea
telefónica cuando éste haya estado en
posibilidad de impedirla:
X. Apagar sin autorización el alumbrado
público o afectar algún elemento del mismo
que impida su normal funcionamiento: $5,603.66 36 horas
Xl. Escuchar música o en general producir
cualquier sonido en automóviles a nivel
superior a los 85 decibeles, de conformidad
con la Norma Oficial Mexicana NOM 080
SEMARNAT 1994: $2,241.47 24 horas
Xll. Todas aquellas que atenten contra la
convivencia y el bienestar colectivo: $2,241.47 24 horas
• El artículo 26 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que
son infracciones contra la integridad y seguridad pública en general,
las siguientes:
INFRACCIÓN MULTA ARRESTO
l. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos,
prender fuego, provocar riñas o participar en
ellas ya sea en lugares públicos o privados,
en reuniones, espectáculos públicos o en sus
entradas o salidas: $1,344.89 24 horas
ll. Trepar bardas, enrejados o cualquier
elemento constructivo semejante, para
observar al interior de un inmueble ajeno: $672.44 15 horas
lll. Portar visiblemente en la ciudad o percutir
armas de postas, diábolos, dardos o
municiones contra personas o animales: $672.44 15 horas
lV. Participar de cualquier manera, organizar
o inducir a otros a realizar competencias
vehiculares de velocidad en vías públicas: $2,241.47 24 horas
V. Hacer disparos al aire con arma de fuego, $5,603.66 36 horas
provocando escándalo o temor en las
personas:
Vl. Organizar o participar en peleas de
animales de cualquier forma con excepción
de las peleas de gallos y la tauromaquia,
supuestos en donde en todo caso se
requerirá de la licencia correspondiente: $5,603.66 36 horas
Vll. Detonar sin autorización cohetes,
encender fuegos pirotécnicos en la vía
pública, afectando los derechos de terceros: $2,241.47 36 horas
Vlll. Elevar aerostatos sin permiso: $336.21 12 horas
lX. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares
públicos no autorizados o consumir, ingerir,
inhalar o aspirar estupefacientes,
psicotrópicos, enervantes o sustancias
tóxicas en lugares públicos,
independientemente de los delitos en que se
incurra por la posesión de los
estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o
sustancias tóxicas: $1,120.74 24 horas
X. Hacer fogatas o utilizar sustancias
combustibles en espacios públicos sin contar
con la autorización que para tal efecto
pudiese otorgar la autoridad municipal
competente para un evento en específico, así
como queda prohibido en todo caso realizar
la quema de residuos sólidos urbanos o
industriales a cielo abierto: $2,241.47 36 horas
Xl. Realizar actos vandálicos que causen
molestias a los transeúntes o a las personas
en general por la proximidad de sus
domicilios: $1,120.74 24 horas
Xll. Derramar o provocar el derrame de
sustancias peligrosas, combustibles o que
dañen el suelo: $2,241.47 36 horas
Xlll. Incitar a un perro o a cualquier otro
animal para que ataque, ya sea a persona u
$1,120.74 20 horas
otro animal:
XlV. Acudir a lugares públicos con animales
sin las medidas de seguridad adecuadas o
sin la portación del permiso de posesión
cuando el mismo sea requerido en las demás
leyes aplicables: $1,120.74 20 horas
XV. Resistirse al arresto, agresión física o
verbalmente hacia un representante de la
autoridad: $2,241.47 20 horas
XVl. Las demás que quebranten la seguridad
pública: $2,241.47 20 horas
XVll. Llevar a cabo en espacio públicos,
actos o eventos que atenten contra la
integridad o tranquilidad de las personas y la
familia, sin que ésta prohibición vulnere el
derecho a la libre expresión de las ideas: $672.44 12 horas
XVlll. Reprender en lugares públicos, con
violencia, vejaciones o maltratos a los
ascendientes, descendientes, cónyuge y en
general a toda persona ligada afectiva o
sentimentalmente al infractor: $2,241.47 36 horas
XlX. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o
permanencia de personal militar o policiaco
uniformado y de menores de edad en sitios o
lugares no autorizados para ellos: $1,120.74 24 horas
XX. Permitir o vender el consumo de bebidas
embriagantes, cigarrillos, inhalantes o
estupefacientes, a menores de edad, siendo
quien lo permite, el propietario o encargado
de un establecimiento, bar o restaurante, o
cualquier giro comercial que tenga. $1,681.10 24 horas
XXl. Publicitar la venta o exhibición de
pornografía: $1,681.10 24 horas
• El artículo 28 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que
son infracciones que atentan contra la moral, el civismo y la dignidad
de las personas las siguientes:
INFRACCIÓN MULTA ARRESTO
l. Prestar algún servicio sin que le sea
solicitado y coaccionar de cualquier manera
a quien lo reciba para obtener un pago por el
mismo: $2,241.47 20 horas
ll. Arrojar a la vía pública basura o cualquier
objeto que pueda ocasionar molestias o
daños a la imagen urbana, a las personas o a
sus bienes: $5,603.66 24 horas
lll. Ocupar los accesos de oficinas públicas o
sus inmediaciones, ofreciendo la realización
de trámites que en la misma se proporciones: $5,603.66 36 horas
lV. Remover o cortar sin autorización,
césped, flores, árboles y otros objetos de
ornato en espacios públicos: $2,241.47 24 horas
V. Causar molestias por cualquier medio,
que impidan en legítimo uso del espacio
público: $1,120.74 20 horas
Vl. Dañar o ensuciar el espacio público o el
mobiliario urbano: $3,362.19 36 horas
Vll. Todas aquellas que vayan en contra del
civismo: $5,603.66 36 horas
Vlll. Sostener relaciones sexuales o actos de
exhibicionismo obsceno en la vía o lugares
públicos, terrenos, baldíos, centros de
espectáculos, interiores de vehículos, o en
lugares particulares con vista al público: $2,801.83 36 horas
lX. Inducir u obligar que una persona ejerza
la mendicidad: $560.36 12 horas
X. Orinar o defecar en cualquier lugar público $560.36 12 horas
distinto de los autorizados para esos fines:
Xl. Queda prohibida en el espacio público
toda conducta de menosprecio a la dignidad
de las personas, así como cualquier
comportamiento discriminatorio, sea de
contenido xenófobo, racista, sexista u
homófobo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de hecho, por
escrito o de palabra, mediante insultos,
burlas, molestias intencionadas, coacción
psíquica o física, agresiones u otras
conductas vejatorias: $1,681.10 24 horas
Xll. Se prohíben las conductas de agresión o
asedio a personas mayores, menores y
personas con discapacidades, en el espacio
público: $2,241.47 30 horas
• El artículo 33 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que
son infracciones que atentan a la incorrecta utilización de espacios
públicos las siguientes:
INFRACCIÓN MULTA ARRESTO
l. Se prohíbe la realización de actividades de
cualquier tipo, cuando obstruyan o puedan
obstruir el tráfico por la vía pública, pongan
en peligro la seguridad de las personas, o
impidan de manera manifiesta el libre tránsito
de las personas por aceras, plazas u otros
espacios públicos, así como apartar lugar en
la vía pública para cualquier tipo de vehículo; $1,120.74 12 horas
ll. Sin perjuicio de lo previsto en el Código
Penal para el Estado de Jalisco, en este
municipio, se sancionarán con multa, a quien
tratándose de mendicidad explote a terceros.
Sin Perjuicio de además ponerlo a
disposición del ministerio Público por la
36 horas
probable comisión de un delito cuando los
explotados sean menores de edad o
incapaces;
$2,185.29
lll. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o
aceptar, directa o indirectamente, servicios
sexuales en el espacio público. Así mismo
está prohibido por éste bando el ofrecimiento,
la solicitud, la negociación o la aceptación de
servicios sexuales retribuidos en el espacio
público; $1,120.74 12 horas
• Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio
respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del
Estado.
• En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o
tardeadas, sin el permiso correspondiente, se impondrá
una multa, de:
• Por violación a los horarios establecidos en materia de
espectáculos y por concepto de variación de horarios y
presentación de artistas:
• Por variación de horarios en la presentación de artistas,
sobre el monto de su sueldo, del: 20%
• Por venta de boletaje sin sello de la sección de
supervisión de espectáculos, de: $405.84
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el
giro en forma temporal o definitiva.
• Por falta de permiso para variedad o variación de la
misma, de: $2,242.76
• Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres
tantos del valor de los boletos correspondientes al
mismo.
• Por variación de horarios en cualquier tipo de
espectáculos, de: $408.21
• Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $1,033.49
• Por permitir el acceso a menores de edad a lugares
como billares, cines con funciones para adultos, por
persona, de:
$642.99
• Por el funcionamiento de aparatos de sonido después
de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $791.63
• Por permitir que transiten animales en la vía pública y
caminos que no porten su correspondiente placa o
comprobante de vacunación:
• Ganado mayor, por cabeza, de: $73.15
• Ganado menor, por cabeza, de: $49.56
• Caninos, por cada uno, de: $54.27
• Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se
estacionen permanentemente o por talleres que se
instalen en las mismas, según la importancia de la zona
urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $61.35
• Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 20%, sobre la garantía
establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 33° de esta
ley.
Artículo 131. Por contravención a las disposiciones de la Ley de
Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los
ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se
impongan en los términos de la propia ley y sus reglamentos.
Artículo 132. Por contravención a las disposiciones municipales:
• Por carecer de medidas de seguridad tales como:
señalamientos en salidas de emergencia, botiquín de
primeros auxilios, extintores, placa de aforo, capacitación
del personal en técnicas de seguridad y protección civil,
obstrucción de pasillos y salidas de emergencia, $12,236.68
fumigación, y en general cualquier acción u omisión que
ponga en riesgo la seguridad e integridad física de las
personas, de:
• Por no aplicar el programa de Protección Civil durante una
contingencia, de: $17,404.12
• Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento
de los contemplados en el reglamento, agentes de policía,
cuerpo de bomberos, servicios médicos municipales,
inspectores e interventores municipales comisionados, de:
$17,404.12
• Por no dar aviso a la autoridad y al público asistente, que
como parte del evento se llevarán a cabo acciones de
riesgo de siniestro, para evitar alarma entre los asistentes,
de: $4,713.23
• Por carecer de las medidas de comodidad, higiene y
seguridad, que para sus locales, instalaciones, eventos,
espectáculos, diversiones, bailes y conciertos les señale el
reglamento o la autoridad competente y que además
garanticen la integridad de las personas al presentarse
alguna eventualidad o situación de emergencia; en caso
de resultar personas afectadas, se aplicará además la
sanción mínima por cada persona afectada, de: $20,544.69
• Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la
tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la
ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus
bienes, de: $12,797.07
• En cuestión de sanciones se tomará el artículo 80 bis de
la Ley Estatal de Protección Civil del Estado de Jalisco, en
su aplicación supletoria la cual se maneja con UMA de 1 a
24,000 veces.
Artículo 133. A los constructores o propietarios de obras que
incumplan con las disposiciones referentes a la accesibilidad y
movilidad de personas con discapacidad de: $9,185.77
Artículo 134. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les
sancionará con una multa, de: $1,320.13
$1,369.72
Artículo 135. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta
ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se
encuentren previstas en los artículos anteriores, serán
sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa:
Artículo 135 Bis. Las personas físicas o jurídicas que no paguen
los servicios señalados en el artículo 98 bis, serán sancionadas
con una multa por evento no pagado de:
$ 1,685.40
CAPÍTULO II
Ingresos por Convenios de Colaboración Ciudadana
Artículo 136. El municipio percibirá los ingresos por la celebración de
convenios de colaboración para la ejecución de obras o proyectos sociales
conforme a lo previsto en la reglamentación municipal en materia de
participación ciudadana.
TÍTULO SEXTO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
paramunicipales, descentralizados y gobierno central
Artículo 137. El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
• Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados.
• Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales.
• Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
• Ingresos por venta de productos tales como recuerdos, (souvenirs) y
cualquier otro objeto por medio de identificación del municipio, precio
que se establecerá al sumar un porcentaje al costo neto pagado por la
administración, valor que será definido por la hacienda municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones federales y estatales
Artículo 138. Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 139. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las aportaciones federales
Artículo 140. Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos,
le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO OCTAVO
De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 141. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
• Donativos, herencias y legados del municipio.
• Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del municipio.
• Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio.
• Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO NOVENO
De los financiamientos
Artículo 142. El municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial ―El
Estado de Jalisco‖.
SEGUNDO. A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del
CORETT, ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Fondo
de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o la Comisión Municipal
de Regularización al amparo del Decreto número 20920, se les exime de
anexar al avalúo a que se refiere al Artículo 119, fracción. I, de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I, de la Ley
de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos avisos no le
serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por presentación
extemporánea, en su caso.
TERCERO. Cuando en otras leyes se haga referencia al Encargado de la
Hacienda Municipal, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento,
se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la
Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público
encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos correspondientes.
CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores
vigentes.
Las tarifas no podrán incrementarse más de un 100%.
QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de
eliminar la discrecionalidad en su aplicación. Salón de Sesiones del Congreso
del Estado.
SEXTO. Se realizará ajuste mediante sistema para que los cobros que se
realicen sean importes sin centavos; ajustándose de $0.01 a $0.49 cvs. en
disminución y de $0.50 en adelante en aumento.
SÉPTIMO. El impuesto predial para el ejercicio 2025 no tendrá incremento
mayor al 30% respecto de lo pagado por los contribuyentes en el ejercicio fiscal
2024. El presente beneficio será aplicable para todos los contribuyentes del
impuesto predial con independencia de su forma y plazos de pago.
ANEXOS: FORMATOS CONAC
Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios
Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF
MUNICIPIO DE OCOTLAN JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027
• Ingresos de
Libre
Disposición
$366,002,350.00 $384,301,627.50 $403,516,708.88
• Impuestos $53,438,250.00 $56,110,162.50 $58,915,670.63
• Cuotas y
Aportacione
s de
Seguridad
Social
• Contribucio
nes de
Mejoras
• Derechos $69,358,600.00 $72,826,530.00 $76,467,856.50
• Productos $7,642,500.00 $8,024,625.00 $8,425,856.25
• Aprovecha
mientos
$4,013,000.00 $4,213,650.00 $4,424,332.50
• Ingresos por
Venta de
Bienes y
Prestación
de Servicios
• Participacio
nes
$231,550,000.00 $243,126,660.00 $255,282,993.00
• Incentivos
Derivados
de la
Colaboració
n Fiscal
• Transferenci
as y
Asignacione
s
• Convenios
• Otros
Ingresos de
Libre
Disposición
• Transferencia
s Federales
Etiquetadas
$134,500,000.00 $141,225,000.00 $148,286,250.00
• Aportacione
s
$124,500,000.00 $130,725,000.00 $137,261,250.00
• Convenios $10,000,000.00 $10,500,000.00 $11,025,000.00
• Fondos
Distintos de
Aportacione
s
• Transferenci
as,
Asignacione
s, Subsidios
y
Subvencion
es,
Pensiones y
Jubilaciones
• Otras
Transferenci
as
Federales
Etiquetadas
• Ingresos
Derivados de
Financiamient
os
• Ingresos
Derivados
de
Financiamie
ntos
• Total de
Ingresos
Proyectados
$500,502,350.00 $525,526,627.50 $551,802,958.88
Datos
Informativos
• Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Recursos de
Libre Disposición
**
• Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Transferencias
Federales
Etiquetadas
• Ingresos
Derivados de
Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE OCOTLAN JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2023 2024 2025
• Ingresos de
Libre
Disposición
$320,246,999.77 $335,540,000.00 $366,002,350.00
A. Impuestos $49,470,822.74 $48,783,000.00 $53,438,250.00
• Cuotas y
Aportacione
s de
Seguridad
Social
• Contribucio
nes de
Mejoras
• Derechos $59,026,816.71 $65,513,000.00 $69,358,600.00
• Productos $6,908,061.20 $7,219,000.00 $7,642,500.00
• Aprovecha
mientos
$3,484,787.49 $3,785,000.00 $4,013,000.00
• Ingresos por
Venta de
Bienes y
Prestación
de Servicios
• Participacio
nes
$201,356,511.63 $210,240,000.00 $231,550,000.00
• Incentivos
Derivados
de la
Colaboració
n Fiscal
• Transferenci
as y
Asignacione
s
• Convenios
• Otros
Ingresos de
Libre
Disposición
• Transferencia
s Federales
Etiquetadas
$128,894,535.08 $127,600,000.00 $134,500.000.00
• Aportacione
s
$118,768,630.08 $118,600,000.00 $124,500,000.00
• Convenios $10,125,905.00 $9,000,000.00 $10,000,000.00
• Fondos
Distintos de
Aportacione
s
• Transferenci
as,
Asignacione
s, Subsidios
y
Subvencion
es,
Pensiones y
Jubilaciones
• Otras
Transferenci
as
Federales
Etiquetadas
• Ingresos
Derivados de
Financiamient
os
• Ingresos
Derivados
de
Financiamie
ntos
• Total de
Ingresos
Proyectados
$449,141,534.85 $463,140,000.00 $500,502,350.00
Datos
Informativos
• Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Recursos de
Libre Disposición
**
• Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Transferencias
Federales
Etiquetadas
• Ingresos
Derivados de
Financiamiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. XIV
VIGENCIA: 1 de enero de 2025