Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

NÚMERO 29729/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Ocotlán, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LIBRO PRIMERO Disposiciones preliminares TÍTULO UNICO De las disposiciones Generales Artículo 1°. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025, dos mil veinticinco, ascienden a la cantidad de $500,502,350.00 (Quinientos millones quinientos dos mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mismos que esta Ley integra en las clasificaciones siguientes: Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal - 2025 Municipio: Ocotlán, Jalisco CRI/LI INGRESO ESTIMADO ANUAL DESCRIPCIÓN 1 IMPUESTOS $53,438,250.00 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos 1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa 1.1.1.2 Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, beis bol y otros espectáculos deportivos. 10,000.00 1.1.1.3 Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares 1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos 1.1.1.5 Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos 1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres 1.1.1.9 Otros espectáculos públicos 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.2.1 Impuesto predial 1.2.1.1 Predios rústicos 3,500,000.00 1.2.1.2 Predios urbanos 27,000,000.00 1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 1.2.2.1 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación 19,000,000.00 1.2.2.2 Regularización de terrenos 500,000.00 1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos 1.2.3.1 Construcción de inmuebles 1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles 1.2.3.3 Ampliación de inmuebles 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 1.7.1 Recargos 1.7.1.1 Falta de pago 829,500.00 1.7.2 Multas 1.7.2.1 Infracciones 2,100,000.00 1.7.3 Intereses 1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales 1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo 1.7.4.1 Gastos de notificación 498,750.00 1.7.4.2 Gastos de embargo 1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento 1.7.9 Otros no especificados 1.7.9.1 Otros accesorios 1.8 OTROS IMPUESTOS 1.8.1 Impuestos extraordinarios 1.8.1.1 Impuestos extraordinarios 1.8.1.2 Otros Impuestos 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00 2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 2.5 ACCESORIOS 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 3.1.1 Contribuciones de mejoras 3.1.1.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas 4 DERECHOS $69,193,600.00 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 4.1.1 Uso del piso 4.1.1.1 Permiso o autorización para puestos permanentes o eventuales en vía pública 270,000.00 4.1.1.2 Permiso o autorización para espacios o lugares en vía pública de tianguis 265,000.00 4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales 4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas 4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas 4.1.2 Estacionamientos 4.1.2.1 Concesión de estacionamientos 26,500.00 4.1.3 De los Cementerios de dominio público 4.1.3.1 Lotes en cementerios públicos en uso a temporalidad y perpetuidad 69,000.00 4.1.3.2 Mantenimiento de cementerios 1,430,000.00 4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad 4.1.3.4 Otros 4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público 4.1.4.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados 4.1.4.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines 4.1.4.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños 4.1.4.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios 4.1.4.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.3.1 Licencias y permisos de giros 4.3.1.1 Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas alcohólicas 1,970,000.00 4.3.1.2 Licencias, permisos o autorización de giros con venta y consumo de bebidas alcohólicas 1,250,000.00 4.3.1.3 Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas 4.3.1.4 Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario 4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 4.3.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes 1,190,000.00 4.3.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales 9,500.00 4.3.2.9 Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores 11,500.00 4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras 4.3.3.1 Licencias de construcción 3,440,000.00 4.3.3.2 Licencias para demolición 85,000.00 4.3.3.3 Licencias para remodelación 60,000.00 4.3.3.4 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación 600.00 4.3.3.5 Licencias para ocupación provisional en la vía pública 20,000.00 4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras 340,000.00 4.3.3.9 Licencias, permisos o autorizaciones no previstos en los conceptos anteriores 171,000.00 4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección 4.3.4.1 Alineamiento 189,000.00 4.3.4.2 Designación de número oficial 115,000.00 4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles 4.3.4.9 Otros servicios no considerados en los conceptos anteriores 0.00 4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización 4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de propiedad 4.3.5.2 Licencia de urbanización 1,850,000.00 4.3.5.3 Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario 238,000.00 4.3.6 Servicios de obra 4.3.6.1 Medición de terrenos 4.3.6.2 Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos 15,000.00 4.3.6.3 Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública 4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra 4.3.7.1 Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación 4.3.7.2 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años 4.3.7.3 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años 4.3.8 Servicios de sanidad 4.3.8.1 Inhumaciones y re-inhumaciones 261,000.00 4.3.8.2 Exhumaciones 182,000.00 4.3.8.3 Servicio de cremación 417,000.00 4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio 39,000.00 4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos 4.3.9.1 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos 1,027,000.00 4.3.9.2 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios peligrosos 4.3.9.3 Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares 4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo 4.3.9.5 Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio 4.3.9.9 Otros servicios similares 4.3.10 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 4.3.10.1 Servicio doméstico 24,300,000.00 4.3.10.2 Servicio no doméstico 7,430,000.00 4.3.10.3 Predios baldíos 109,000.00 4.3.10.4 Servicios en localidades 4.3.10.5 20% para el saneamiento de las aguas residuales 6,350,000.00 4.3.10.6 2% o 3% para la infraestructura básica existente 1,097,000.00 4.3.10.7 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente 1,350,000.00 4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio 1,120,000.00 4.3.10.9 Otros servicios de agua no considerados 3,200.00 4.3.11 Rastro 4.3.11.1 Autorización de matanza 1,931,000.00 4.3.11.2 Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio 4.3.11.3 Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias 4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria 4.3.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio 4.3.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal 4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro 4.3.11.9 Otros servicios prestados por el rastro municipal 4.3.12 Registro civil 4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 180,200.00 4.3.12.2 Servicios a domicilio 103,000.00 4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas 62,000.00 4.3.13 Certificaciones 4.3.13.1 Expedición de certificados o certificaciones 200,000.00 4.3.13.2 Extractos de actas 4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 803,000.00 4.3.13.4 Constancias de no adeudo 85,000.00 4.3.13.5 Constancias de residencia 16,000.00 4.3.13.6 Copias certificadas 48,000.00 4.3.14 Servicios de catastro 4.3.14.1 Copias de planos 600.00 4.3.14.2 Certificaciones catastrales 467,000.00 4.3.14.3 Informes catastrales 4.3.14.4 Deslindes catastrales 4.3.14.5 Dictámenes catastrales 4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 38,000.00 4.3.14.9 Otros servicios catastrales no especificados 6,500.00 4.4 OTROS DERECHOS 4.4.1 Derechos no especificados 4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles 4.4.1.2 Servicios prestados en horas inhábiles 4.4.1.3 Solicitudes de información 4.4.1.4 Servicios médicos 4.4.1.5 Constancias de no antecedentes penales 440,000.00 4.4.1.6 Derechos Municipales 4,350,000.00 4.4.1.7 Servicio de estacionómetros 2,571,000.00 4.4.1.9 Otros servicios no especificados 85,000.00 4.5 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 4.5.1 Recargos 4.5.1.1 Falta de pago 1,233,000.00 4.5.2 Multas 4.5.2.1 Infracciones 39,000.00 4.5.3 Intereses 4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales 4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 4.5.4.1 Gastos de notificación 4.5.4.2 Gastos de embargo 4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento 4.5.9 Otros no especificados 4.5.9.9 Otros accesorios 5 PRODUCTOS 7,642,500.00 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado 5.1.1.1 Arrendamiento o concesión de estacionamientos propiedad municipal 5.1.1.2 Arrendamiento o concesión de locales en mercados municipales 245,000.00 5.1.1.3 Arrendamiento o concesión de espacios en kioscos y jardines públicos 5.1.1.4 Arrendamiento o concesión de espacios en plazas públicas 5.1.1.5 Arrendamiento o concesión de sanitarios o baños públicos 61,500.00 5.1.1.6 Arrendamiento o concesión de espacios públicos para anuncios 5.1.1.9 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 5.1.2 Cementerios de dominio privado 5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal 5.1.2.2 Mantenimiento 5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad 5.1.2.9 Otros 5.1.9 Productos diversos 5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 5,450,000.00 5.1.9.2 Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación 5.1.9.3 Depósito de vehículos 5.1.9.4 Venta de productos procedentes de viveros y jardines 5.1.9.5 Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos 5.1.9.6 Intereses de cuentas bancarias 1,795,000.00 5.1.9.9 Otros productos no especificados 91,000.00 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 5.2.1 Productos de capital 5.2.1.1 Otros no especificados 5.3 ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS 5.3.1 Otros no especificados 5.3.1.9 Otros accesorios 6 APROVECHAMIENTOS 4,013,000.00 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 6.1.1.1 Incentivos de colaboración 6.1.2 Multas 6.1.2.1 Infracciones 1,267,000.00 6.1.3 Indemnizaciones 6.1.3.1 Indemnizaciones 6.1.4 Reintegros 6.1.4.1 Reintegros 965,000.00 6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 6.1.5.1 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 6.1.6 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 6.1.6.1 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 6.1.7.1 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 6.3.1 Accesorios de aprovechamientos 6.3.1.1 Accesorios de aprovechamientos 6.3.1.2 Recargos 296,000.00 6.3.1.9 Otros accesorios no especificados 1,485,000.00 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 7.1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS 7.9 OTROS INGRESOS 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES 366,050,000.00 8.1 PARTICIPACIONES 8.1.1 Federales 8.1.1.1 Fondo General 145,000,000.00 8.1.1.2 Ajustes del Fondo General 8.1.1.3 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 8.1.1.4 Ajuste del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 8.1.1.5 Impuesto especial sobre Producción y Servicios 4,000,000.00 8.1.1.6 Ajuste del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 8.1.1.7 Fondo de Fomento Municipal 8.1.1.8 Ajuste del Fondo de Fomento Municipal 8.1.1.9 Fondo de Fomento Municipal (70% Remanente) 16,500,000.00 8.1.1.10 Ajuste de Fondo de Fomento Municipal (70% Remanente) 8.1.1.11 Fondo de Fomento Municipal (30% Remanente) 10,000,000.00 8.1.1.12 Ajuste de Fondo de Fomento Municipal (30% Remanente) 8.1.1.13 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 3,700,000.00 8.1.1.14 Fondo de Compensación ISAN 580,000.00 8.1.1.15 IEPS Gasolinas y Diésel 5,140,000.00 8.1.1.16 IEPS Gasolinas y Diésel hasta 2013 y Actos de Fiscalización 8.1.1.17 Fondo de Fiscalización y Recaudación 9,800,000.00 8.1.1.18 Fondo de Fiscalización al 40 y 60% 8.1.1.19 Compensación al Fondo de Fiscalización 40 y 60% 8.1.1.20 Compensación al Fondo General Participable 8.1.1.21 Compensación al Fondo General Participable (70%) 8.1.1.22 Compensación al Fondo General Participable (30%) 8.1.1.23 I.S.R. Según Art. 3ro. B de la ley de Coordinación Fiscal 15,500,000.00 8.1.1.24 Fondo de Compensación (FEIEF) 8.1.1.25 Incentivo de la Recaudación Art. 126 de Contribuyentes por Enajenación de Bienes Inmuebles y sus Accesorios 1,830,000.00 8.1.1.30 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 8.1.1.31 0.136% de la Recaudación Federal Participable 8.1.1.32 3.17% Sobre Extracción de Petróleo 8.1.1.33 Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas 8.1.1.34 Fondo de Compensación de Repecos Intermedios 8.1.1.35 Otros Incentivos Económicos 8.1.2 Estatales 8.1.2.1 2% Sobre Nómina 19,500,000.00 8.2 APORTACIONES 8.2.1 Aportaciones federales 8.2.1.1 Fondo de infraestructura social municipal 23,500,000.00 8.2.1.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social 8.2.3.1 Fondo para el fortalecimiento municipal 101,000,000.00 8.2.4.1 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal 8.3 CONVENIOS 8.3.1 Convenios 8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal 8.3.2.1 Derivados del Gobierno Estatal 10,000,000.00 8.4 DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL 8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 9.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público 9.1.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público 9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9.3.1 Subsidio 9.3.1.1 Subsidios 9.3.2 Subvenciones 9.3.2.1 Subvenciones 9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES 0.0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 0.1.0.0 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0.2.0.0 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0.3.0.0 FINANCIAMIENTO INTERNO 0.3.1.0 Prestamos de la Deuda Pública Interna por Pagar a Largo Plazo 0.3.1.1 Banco Oficial 0.3.1.2 Banca Comercial 0.3.1.3 Otros Financiamientos No Especificados TOTAL DE INGRESOS 500,502,350.00 Artículo 2°. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportación, donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 3°. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: • Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; • Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; • Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; • Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento; • Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; • Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforma haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y • Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles, plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados. En el caso de cocheras, éstas podrán ser utilizadas sólo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos. • Periodo de Refrendo ordinario: Periodo a partir del 1 de enero hasta lo establecido en el acuerdo emitido por la Hacienda Municipal, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. • Período de Refrendo extemporánea: Periodo que comprende la fecha posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del ejercicio actual. • Giro Principal: La actividad predominante autorizadas expresamente en la licencia de funcionamiento para un tipo de negocio en específico. • Giro Complementario: La actividad o actividades afines al giro principal que se desarrollan en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral y no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal. • Baja administrativa de oficio: Acción efectuada por la autoridad administrativa correspondiente, mediante la cual cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa, sin necesidad de que medie solicitud del titular de la licencia, con la finalidad de depurar el padrón de licencias de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios. • Baja administrativa a petición de parte: Solicitud realizada por el propietario del predio que no es titular de la licencia, mediante la cual se cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa. • Baja Ordinaria: Solicitud realizada por el titular de la licencia para cancelar o dar de baja una licencia autorizada de giro o anuncio, por cese de actividades. • Suspensión de Licencia: Pausa temporal de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio, realizada mediante solicitud del titular de la licencia de giro o anuncio. • Naturación: Se conoce como naturación urbana al movimiento que promueve el reverdecimiento urbano, en respuesta a la pérdida de zonas verdes en la ciudad. • Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. • Impuestos sobre los Ingresos: Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los ingresos de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Impuestos Sobre el Patrimonio: Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los bienes propiedad de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Accesorios de Impuestos: Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Otros Impuestos: Son los ingresos que se perciben por conceptos no incluidos en los tipos anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. • Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. • Accesorios de Derechos: Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado. • Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal, e ingresos que se perciben por funciones de derecho público, cuyos elementos pueden no estar previstos en una Ley sino, en una disposición administrativa de carácter general, provenientes de multas e indemnizaciones no fiscales, reintegros, juegos y sorteos, donativos, entre otros. • Aprovechamientos Patrimoniales: Son los ingresos que se perciben por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Accesorios de Aprovechamientos: Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran oportunamente de conformidad con la legislación aplicable en la materia. • Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos, entre otros. • Participaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes. • Aportaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia. • Convenios: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios. Artículo 4°. El Encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente para fijar las cuotas que conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, en las Recaudadoras del Municipio, en las tiendas departamentales, de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto, mediante la expedición del comprobante fiscal digital (CFDI) correspondiente. Así mismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Encargado de la Hacienda Municipal o el Director General de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligados estos funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los comprobantes fiscales digitales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema. En este sentido, el comprobante fiscal digital constituye el documento público que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el comprobante fiscal digital. Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto comprobante fiscal digital que le expida el Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del comprobante fiscal digital que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. Artículo 5°. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, cheque, cheque certificado, tarjetas de crédito o débito, mediante la expedición del comprobante fiscal digital correspondiente. Artículo 6°. El Secretario General tiene la facultad de certificar copias de los comprobantes fiscales digitales que emita la Hacienda Municipal, así como de realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente. Artículo 7°. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución o en su caso solicitar la colaboración de la sindicatura o área jurídica según corresponda. Artículo 8°. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. Artículo 9°. Respecto de las concesiones otorgadas por el Municipio en los que se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de servicios, los concesionarios deberán obtener la licencia de funcionamiento de giro y realizar el pago de los derechos correspondientes conforme a la presente ley de ingresos. Artículo 10. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Artículo 11. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. Artículo 12. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: • Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100%. • Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 70%. • Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 35%. Artículo 13. No resultara aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho giro inicio sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondiente. Artículo 14. Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia de giro. La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de la autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará y autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso: • Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la presente ley señale para la licencia de que se trate; • Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el 31 treinta y uno de marzo y antes de cubrir el monto de los derechos. Artículo 15. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: • Los propietarios, arrendatarios o titulares de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente Ley; • Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social del giro o cambio en las características de los anuncios causarán derechos del 50% de la cuota de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud deberá ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previa el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable; • Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizarán de acuerdo a los siguientes supuestos: • Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley. • La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados. • Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; • En los casos de cambio de titular, denominación o razón social de licencia de giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente, siendo obligatoria la devolución del original de la cédula vigente, de igual forma se deberá acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de derechos relativos a la misma. Una vez autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la nueva Licencia. El pago de estos derechos se cubrirá de manera proporcional a los meses que resten al ejercicio fiscal de que se trate. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados; • Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; • Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado. Artículo 16. La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a petición de parte u ordinaria: • Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cinco ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad descubra la omisión; o en el caso de que hayan sido omisos en dar el aviso de baja correspondiente habiendo cesado la actividad para la cual fueron otorgadas. Podrán ser dadas de baja del padrón de licencias y del padrón fiscal y cancelar los adeudos a partir de que cesó la actividad siempre y cuando no obre constancia de que haya sido requerido de pago el contribuyente obligado, debidamente notificada. • Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud sea presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada, procediendo en este supuesto la cancelación de los adeudos correspondientes a partir de que cesó la actividad. En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la obligación eludida. • Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el titular de la licencia o su representante legal y efectuada dentro del periodo de refrendo ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al corriente en el pago de los derechos relativos a los ejercicios de los 5 años anteriores al de la solicitud. En caso de presentar la solicitud fuera del periodo ordinario de refrendo, cubrirá el refrendo por los meses trascurridos hasta la fecha en que efectúe el pago correspondiente además de las multas y recargos que procedan. Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. Artículo 17. Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán los productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura, mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario. Artículo 18. Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones que la legislación en materia de desarrollo urbano corresponda al Municipio, el Encargado de la Hacienda Municipal en coordinación con los Directores Generales de Obras Públicas y del Ordenamiento Territorial, deberán cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. Cuando la urbanización pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice, podrá el primero construirlas, debido apegarse a las normas del instituto de la infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del Reglamento Municipal de Zonificación de Ocotlán, Jalisco y bajo la supervisión de la Dirección de Ordenamiento en coordinación de la Dirección de Obras Públicas quien las recibirá a su terminación y ordenara en su caso, las modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado a entenderlas, en el plazo que se fije previamente. Artículo 19. Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales, así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes que operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su reglamento. Artículo 20. La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos u ordenamientos respectivos. Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir con el mismo: • En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Padrón y Licencias y para el sellado del tiraje total emitido el cual en ningún caso será mayor a la capacidad o aforo del lugar en donde se realice el evento; Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por la Dirección General de Padrón y Licencias; • Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar; • Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes en los términos que determine la Autoridad Municipal competente en materia de seguridad pública, ya sea mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de las Autoridades Municipales respectivas, en cuyo caso deberán pagar al erario Municipal los gastos y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales, además de los elementos de protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos. El costo que se derive por la contratación del servicio de policías municipales para la seguridad en los eventos, espectáculos y diversidades públicas, toda vez que las necesidades del servicio lo permitan. • Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal; • Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: • Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades; • Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Dirección General de Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles al último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar; • Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, se cobrará la sanción correspondiente. • Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 21. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será aplicable en cada rubro, y en su caso solo al domicilio en el que acrediten su estadía. Artículo 22. En caso de registrarse ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, estos ingresos se destinarán para la amortización de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, así como al pago de sentencias definitivas y/o laudos emitidos por la autoridad competente, conforme a los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En el presupuesto de egresos se establecerán las partidas específicas para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 23. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo. Artículo 24. Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a desarrollarse o hacerse efectivos en el año 2025 deberán solicitar a la Hacienda Municipal la autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los términos de los previsto en el ordenamiento municipal en la materia. CAPITULO SEGUNDO De Los Incentivos Fiscales Para El Desarrollo Municipal SECCIÓN PRIMERA Generalidades De Los Incentivos Fiscales Artículo 25. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. • Reducción temporal de impuestos: • Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. • Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. • Reducción temporal del pago de derechos: • Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. • Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. • Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del inmueble a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico; y • Licencia de urbanización: Reducción de los derechos por la emisión de licencia de Urbanización respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a desarrollarse o hacer efectivos en el año 2025 deberán solicitar a la Hacienda Municipal la autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los términos de los previsto en el ordenamiento municipal en la materia. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN IMPUESTOS DERECHOS Condicionantes del incentivo: Creación de nuevos empleos Predial Transmisiones Patrimoniales Negocios Jurídicos Aprovechamiento de la Infraestructura Licencias de Construcción 100 en adelante 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 75 a 99 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 40.00% 50 a 74 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 15 a 49 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 20.00% 2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. A las personas físicas y jurídicas que, durante el año 2025, realicen acciones urbanísticas y edificaciones en el corredor industrial, del municipio, directamente destinadas al ramo mueblero, previa solicitud hecha a la autoridad municipal, obtendrán incentivos fiscales, con la aplicación del factor del 0.50 sobre el valor de los derechos de autorización licencias y permisos. • En los casos en que la persona física lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad y lo acredite mediante constancia expedida por la Dirección de Medio Ambiente para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma técnica de naturación de techo, la Hacienda Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los siguientes términos: • Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad; y • Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad. Artículo 26. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 27. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 28. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe. SECCIÓN SEGUNDA Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente Relativos a los Adeudos de Licencias y Permisos Artículo 29. Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y/o permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Encargado de la Hacienda Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta 50% en el monto resultante de los derechos que ordinariamente le correspondería pagar al contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado, a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Será exclusivo para personas físicas; • Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, personas con discapacidad o viudos, así como los casos que se determine según la valoración que se realice de las circunstancias del caso particular. • Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público que así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no limitativa: • Copia de acta de nacimiento. • Copia de pasaporte. • Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. • La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud presentada ante la Hacienda Municipal en la que se acrediten los requisitos establecidos para tal efecto. SECCION TERCERA De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales Artículo 30. No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales no aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un año a la presentación de la solicitud de incentivos. Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía reembolso. La presentación de la solicitud, no genera derecho alguno en favor del solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el Consejo de Desarrollo Económico del Municipio. A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que sea aprobado su otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán realizar los pagos que correspondan, los que, en caso de hacerse efectivos, serán reintegrados al solicitante mediante reembolso, o compensación sobre las demás contribuciones que resulten a su cargo. Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales efectos ante la Hacienda Municipal en los términos del ordenamiento municipal en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista suficiencia presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del solicitante contra los que se pueda hacer efectivo vía descuento. Artículo 31. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 32. Los incentivos fiscales previstos en esta ley por regla general no son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma expresa la presente Ley permite acumularse a otros. SESIÓN CUARTA De Las Obligaciones De Los Contribuyentes Artículo 33. Las personas físicas o jurídicas que realicen eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: • En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento. El costo que se derive por la contratación del servicio de policías municipales para la seguridad en los eventos, espectáculos y diversidades públicas, toda vez que las necesidades del servicio lo permitan. • Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras públicas municipales. • Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales y elementos de protección civil y bomberos. • Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal. • Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: • Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. • Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. • Previamente a la iniciación de actividades, otorgaran garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente. • Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. SECCION QUINTA De Las Obligaciones De los Servidores Públicos Artículo 34. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $112,676.07 SECCION SEXTA De La Supletoriedad De La Ley Artículo 35. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se sujetará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. Aunado a lo anterior, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública Municipal en conjunto con sus reglamentos municipales que al efecto se expidan en las materias correspondientes, y que expresamente contemplen los procedimientos de ingresos ordinarios que percibe de forma constante y regular la Hacienda Municipal en su respectivos apartados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales. LIBRO SEGUNDO De Los Impuestos TÍTULO PRIMERO De Los Ingresos de Gestión CAPITULO PRIMERO De Los Impuestos Sobre Los Ingresos SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 36. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: • Funciones de circo o carpa que en sus funciones no incluyan animales, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados y sellados por la autoridad municipal el: 4% • Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 6% • Espectáculos teatrales, comedia, conferencias, eventos, culturales, recitales, pasarela, ballet y ópera, el: 3% • Peleas de gallos, taurinos, palenques y espectáculos de baile erótico, el: 10% • Otros espectáculos distintos de los especificados, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la federación, el estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o a la realización de una obra pública o de beneficio colectivo. En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. CAPITULO SEGUNDO Impuesto Sobre el Patrimonio SECCIÓN PRIMERA Impuesto Predial Artículo 37. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las disposiciones contenidas en este capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo de acuerdo a lo siguiente: Para predios rústicos y urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la siguiente tabla: RANGO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA MINIMA TASA 1 $0.01 $253,137.00 $0.00 0.00035 2 $253,137.01 $365,900.00 $88.60 0.000305 3 $365,900.01 $521,970.00 $122.99 0.00031 4 $521,970.01 $744,900.00 $171.37 0.000315 5 $744,900.01 $1,121,370.00 $241.60 0.00032 6 $1,121,370.01 $1,808,800.00 $362.07 0.000325 7 $1,808,800.01 $3,697,800.00 $585.48 0.00033 8 $3,697,800.01 $10,772,150.00 $1,208.85 0.000335 9 $10,772,150.01 $50,045,600.00 $3,578.76 0.00034 10 $50,045,600.01 En adelante $16,931.73 0.000345 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedencia del límite inferior se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI) *T)+CF= Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente. Tratándose de predios no edificados que no reúnen las características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extra fiscales, una sobre tasa del 90% respecto de la que le corresponda al aplicar lo establecido en este artículo. Cuando las y los contribuyentes de este impuesto, de forma espontánea realicen el pago sin haber declarado el valor del inmueble en términos de las disposiciones aplicables, se considerará que existe consentimiento respecto de los valores fiscales de la autoridad fiscal que hubiere determinado conforme a las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones, que, aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentren vigentes. Artículo 38. A los siguientes contribuyentes se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios: • A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $551,250.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: • La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; • La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono desamparo o personas con discapacidad de escasos recursos; • La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores o discapacitados; • La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; • La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos; • Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social. • A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. • A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%. Artículo 39. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: • Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero de año 2025, se les concederá una reducción del 15%; • Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se les concederá una reducción del 10%. • Cuando el pago se efectúe el mes de abril del año 2025, se le concederá una reducción del 5 %. A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. Artículo 40. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, mujeres jefas de familia en situación de vulnerabilidad o con padecimiento de cáncer o SIDA (VIH), serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $551,250.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025. El beneficio también se les otorgará a las personas que acrediten ser los cuidadores principales, se les otorgará el beneficio del 50% o más siempre y cuando sufran una discapacidad o sean cuidadores principales de una persona con discapacidad atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país o un estudio socioeconómico y visita domiciliaria para confirmar la discapacidad de la persona y las funciones del cuidador principal según sea el caso. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: • Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país, así como constancia médica que certifique la enfermedad en caso de personas con cáncer y SIDA, en todos los supuestos deberán presentar también la credencial de elector. • Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado. • Cuando se trata de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. • Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a la cuota mínima establecida en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 41. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 39 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales Artículo 42. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $220,000.00 $0.00 2.00% $220,000.01 $550,000.00 $4,400.00 2.05% $550,000.01 $1,050,000.00 $11,165.00 2.10% $1,050,000.01 $1,600,000.00 $21,665.00 2.15% $1,600,000.01 $2,150,000.00 $33,490.00 2.20% $2,150,000.01 $2,700,000.00 $45,590.00 2.30% $2,700,000.01 $3,200,000.00 $58,240.00 2.40% $3,200,000.01 $5,200,000.00 $70,240.00 2.50% $5,200,000.01 $7,200,000.00 $120,240.00 2.60% $7,200,000.01 En adelante $172,240.00 2.70% • Los avisos sobre Trasmisiones Patrimoniales, deberán presentarse ante la Autoridad Catastral Municipal dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del documento en que se hagan constar el hecho, acto o contrato, o bien la fecha en que tenga verificativo el suceso, acto, contrato o el supuesto preestablecido en el documento constitutivo del acto jurídico, de lo contrario se procederá conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la presente Ley. • Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $328,125.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: TASA MARGINAL SOBRE LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $ 0.01 $ 118,125.00 $ 0.00 0.20% $ 118,125.01 $ 164,062.00 $ 236.25 1.63% $ 164,062.01 $ 328,125.00 $ 985.62 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. • En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. • Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y Regularización de predios rústicos, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $ 87.00 301 a 450 $139.200 451 a 1,000 $220.40 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo. SECCIÓN TERCERA Del impuesto sobre negocios jurídicos Artículo 43. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del 1%. El porcentaje se aplicará sobre la base fiscal del impuesto, es decir, los tarifas de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Ocotlán, debidamente aprobadas mediante decreto por el H. Congreso del Estado de Jalisco. Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO TERCERO Otros Impuestos SECCIÓN ÚNICA De los impuestos extraordinarios Artículo 44. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPITULO CUARTO Accesorios de los impuestos Artículo 45. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este título de Impuestos, son los que se perciben por: • Recargos; los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor; • Multas; • Intereses; • Gastos de ejecución; • Indemnizaciones; • Otros no especificados. Artículo 46. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 47. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del 20%. Por el incumplimiento de pago de los giros blancos en la fecha y formas previstas pagará una multa de $438.88 Artículo 48. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 49. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 50. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: • Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: • Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. • Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. • Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: • Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y • Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%; • Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: • Del importe de $2,877.49, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. • Del importe de $4,316.82, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. CAPITULO QUINTO Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigentes, causados en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación de pago. Artículo 51. Importe sobre los Ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por impuestos pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la ley de ingresos vigente. CAPITULO SEXTO Otros impuestos Artículo 52. Importe de los ingresos que se perciben por conceptos no incluidos en las cuentas anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. TÍTULO SEGUNDO Contribuciones de mejoras CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de mejoras por obra pública Artículo 53. Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas. El ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras. Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del equipamiento. La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo total recuperable de la obra ejecutada. El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y mantenimiento de la misma. Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá: • El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o de los presupuestos determinados por el estado o el Municipio; • El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias; • Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y • Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de aplicación de dicho costo: TIPO DE OBRA ZONA A ZONA B ZONA C Hidráulica 100% Equipamiento 35% 35% 30% Vial (calle o avenidas) 35% 35% 30% Vial (puentes o pasos a desnivel) 15% 45% 40% La cuota a pagar por cada contribuyente (C|Z) se determinará multiplicando el valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se encuentre el predio (Vtz), por los metros cuadrados de superficie individual de cada predio beneficiado por la obra (Xj) C* = Vz£ x(i = I El valor por metro cuadrado (Vjz) se determinará dividiendo el monto a recuperar de cada zona de influencia (M2) entre la superficie total de los terrenos influenciados en cada zona ( S2 ) Vz= Mz Sz El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará multiplicando el costo total recuperable de la obra ICjTR) por el porcentaje asignado a cada zona (Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por zona de influencia y tipo de obra pública. Mz — Ctk (2 %) La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el pleno del ayuntamiento tomando en cuenta las leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta Municipal. El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo que apruebe el ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en formal proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente. Los plazos señalados no deberán ser inferiores a seis meses para toda clase de obras. La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos: • El nombre del propietario; • La ubicación del predio; • La debida fundamentación y motivación; • Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago y la cuota por metro cuadrado; • En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio beneficiado y cuota por metro cuadrado; • En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado, determinada conforme las bases que se establecen en esta Ley; • Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por mejora de obra pública; • El importe de cada pago parcial; y • El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los subsecuentes. Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras públicas las siguientes: • La superficie de cada predio; • La longitud de los frentes a calles o plazas; • La distancia del predio al foco o eje de la obra; • El uso del predio; y • Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad objeto de la contribución especial. Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores, acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados, conforme a los estudios técnicos elaborados. El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Hacienda Municipal dentro del plazo establecido en la resolución. TÍTULO TERCERO Derechos CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículo 54. Son derechos de los ingresos que percibe el municipio por la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones. • Derechos por prestación de servicios; • Licencias, Permisos y Registros; • De los Servicios por Obra; • De los Servicios de Sanidad e Inspección; • Aseo Público; • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales; • Rastro; • Registro Civil; • Certificaciones; • Servicios de Catastro; y • Estacionamientos. • Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público: • Del Uso del Piso; • De los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público; y • De los Cementerios de Dominio Público. • Otros Derechos: • Derechos no Especificados. Artículo 55. Los derechos que se establecen en la presente ley, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque, por parte del municipio, el gasto que deba ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale cosa distinta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el municipio no es ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción, establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de los derechos establecidos en esta ley. CAPITULO SEGUNDO Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público SECCIÓN PRIMERA Del uso del piso Artículo 56. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: TARIFA I.-Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: • En cordón: $106.18 • En batería: $151.01 II.- Para el servicio público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así como camiones del transporte público: • En cordón: $105.00 • En batería: $145.11 • Camiones de carga de hasta 2 ton. de capacidad $165.17 • Camiones de carga de más de 2 ton. de capacidad $197.02 El costo será de $62.53 si se cuenta con alguna concesión se aplicará un descuento de 20% en caso de presentarlo. III.- Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: • En el primer cuadro, de $27.14 • Fuera del primer cuadro, de: $27.14 IV.- Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado o fracción de: $40.11 V.- Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado, de: $44.83 VI.- Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $43.65 Artículo 57. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I.- Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: • En el primer cuadro, en período de festividades, de: $68.42 • En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $47.19 • Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $54.27 • Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $43.65 • e) Cuando las actividades a que se refieren esta fracción no se realice en forma eventual, pagarán por uso del piso en cualquier período: • • En el primer cuadro, de: $23.60 • Fuera del primer cuadro, de: $17.70 II.- Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $21.23 III.- Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $28.31 IV.- Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $9.43 V.- Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado $40.11 Artículo 58. Por el uso de piso para la instalación de terrazas en el primer cuadro de la plaza principal o en el núcleo de feria durante el periodo de feria que es el 20 de Septiembre al 03 de Octubre, se cobrará por metro cuadrado, por ese periodo: • Por terraza con dimensiones de 5 x 25 metros, por metro cuadrado: $1,966.69 • Por metro cuadrado adicional a los 125 m2, por metro cuadrado: $2,161.36 Cuando el periodo de feria se prolongue más allá del 03 de octubre, se continuará con el cobro de manera proporcional por día de los derechos establecidos el inciso anterior. SECCIÓN SEGUNDA De los estacionamientos Artículo 59. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato-concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. El servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública se cobrará conforme a las tarifas siguientes: I.- Cuando se instalen relojes de estacionamiento o estacionometros, de lunes a viernes de las 8:00 a las 20:00 horas, y sábados de las 8:00 a las 14:00 horas, por cada 15 minutos: $3.54 II.- Permiso para estacionarse en espacio con reloj de estacionamiento o estacionómetros por cada uno en la forma de pre-pago: Primera: Tiempo completo anual: $5,844.63 Segunda: Tiempo completo mensual a foráneos: $1,129.05 Tercera: Tiempo completo mensual a personas con residencia en el Municipio de Ocotlán: $683.10 III.- Calcomanía o tarjetón para estacionar vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas reguladas por estacionometros, siempre y cuando en la finca en que habiten no tenga cochera o acceso para resguardo de automóviles, acredite que el domicilio no cuente con giro comercial o prestación de servicios, se otorgará máximo una tarjeta única autorizada por domicilio, por tiempo semestral: $81.41 IV.- Calcomanía o tarjetón para personas de la tercera edad o personas con discapacidad para la utilización de estacionómetros unitarios o estacionómetros multi-espacio con tiempo completo, semestralmente por cada una: $84.58 V.- En la vía pública en estacionamiento medido por estacionómetros: • Por omitir el pago correspondiente por el servicio de estacionómetro: $202.93- $233.36 • Por introducir objetos diferentes a la moneda o tarjeta de prepago autorizada correspondiente al estacionó metro o por violar su cerradura, hacer mal uso de él, o provocar daños al estacionómetro, independientemente del pago correspondiente a la reparación del daño y demás acciones legales a que haya lugar: $2,033.94 - $2,339.03 • Por ocupar dos o más espacios cubiertos con estacionómetro: $508.48 - $584.76 • Por estacionar el vehículo invadiendo parte de un cajón cubierto con estacionometros en un metro o más: $508.48 - $584.76 • Obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones de inspección y verificación que lleve a cabo el personal de inspección y vigilancia adscrita a la Dirección de Movilidad y Transporte o quien funja como tal, así como limitar el ingreso de monedas al aparato estacionómetro: $1,831.02 - $2,105.67 • Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso o tarjetón, para estacionómetro, o cambio a otro vehículo independientemente de la cancelación de dicho permiso: $1,525.46 - $1,754.28 • Por alterar, falsificar o duplicar los recibos de pago expedidos por los estacionómetros multi- espacios, independientemente de las acciones legales a que haya lugar: $812.87 - $934.80 • Por colocar material u objetos en espacios cubiertos con estacionómetros que impidan estacionarse: $508.48 - $584.76 • Por agredir física o verbalmente al personal de inspección y verificación adscrita a la Dirección de Movilidad y Transporte autorizada o de quien funja como tal: $2,235.69 - $2,571.03 • Por retirar aparatos estacionómetros o sus partes o cambiarlos de su sitio sin previa autorización de la autoridad correspondiente, independientemente de los daños que se causen y de las acciones legales a que haya lugar: $10,166.16- $11,691.09 • Por estacionarse en espacio autorizado como exclusivo para personas con discapacidad en zona regulada con estacionómetros: $5,082.49 - $5,844.86 • Por cambiar de folio notificado de vehículo a otro, de diferente placa de circulación: $508.48 - $584.76 • Tratándose de infractores cuyos vehículos porten placa de otra entidad federativa, país u otro municipio de este mismo Estado, con la finalidad de garantizar el pago de las sanciones que se hubiera hecho acreedor, se autoriza y se faculta al personal de inspección y vigilancia adscrita a la Dirección de Movilidad y Transporte para inmovilizar el vehículo. En caso de que el vehículo infraccionado fuera inmovilizado, el propietario se hará acreedor independientemente de la multa correspondiente a una sanción adicional de: $335.11 - $408.39 Lo anterior se determinará en base a los siguientes puntos: • Gravedad de la infracción • Capacidad económica del infractor • Reincidencia y • Cualquier otro elemento que pueda inferirse a la magnitud del hecho infractor para imponer la multa correspondiente. Las violaciones o infracciones en materia de Estacionamiento en la Vía Pública regulado por estacionómetros, se sancionarán conforme a las siguientes disposiciones. Disposiciones generales aplicables a las sanciones establecidas en este apartado: Si el pago de las infracciones a que se refiere este artículo se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción correspondiente, tendrá una reducción del 50% en el pago de dicho folio, independientemente en su caso de las acciones legales a que haya lugar. Para los efectos de este artículo quedan exentas del pago, previa acreditación ante la autoridad correspondiente las personas con discapacidad. Artículo 60. Las personas físicas o jurídicas que soliciten permiso de estacionamiento público en propiedad privada pagaran mensualmente la tarifa por cajón de estacionamiento: • En cordón: $37.76 • En batería: $37.76 SECCIÓN TERCERA Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS • Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público por metro cuadrado, mensualmente, de: $22.47 - $89.89 • Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público por metro cuadrado, mensualmente, de $37.08 - $107.87 • Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $52.81 • Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, metro cuadrado, mensualmente, de: $56.18 - $142.70 • Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $7.08 • Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $54.27 • Renta de Sala Audiovisual con fines comerciales y/o lucrativos en Parque Metropolitano con capacidad para 75 personas acondicionada: • Renta 1 hora $348.04 • Renta Adicional $139.21 • Renta de Área de Velaría con fines comerciales y/o lucrativos en Parque Metropolitano, foro abierto con capacidad de 300 personas: • Renta 1 a 2 horas $487.25 • Hora Adicional $139.21 • Renta de local comercial en Parque Metropolitano: • Renta mensual pagada por mes anticipado $1,252.93 Para aquellos que efectúen el pago anual respecto a las fracciones I y II correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se concederán las siguientes reducciones: • Si efectúan el pago antes del día 01 de marzo del año 2025, el: 15% • Si efectúan el pago antes del día 01 de mayo del año 2025, el: 5% Artículo 62. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 63. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal, de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 64. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 65. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público, sean administradas por el propio municipio o concesionados a particulares, pagaran los derechos correspondientes conforme a la siguiente: • Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños y niñas menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 7.41 • Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $ 9.43 Artículo 66. El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN CUARTA De los cementerios de dominio público Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes en los cementerios municipales para la construcción de tumbas o criptas, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS • Por lotes para uso temporal de 7 años se cobrará por metro cuadrado en razón de: • Cementerio Recinto El Milagro de: $ 6,448.68 • Cementerio municipal de: $ 6,448.68 • Por el traspaso de los lotes referidos en la fracción anterior, se cobrará por concepto de pago de derechos un 15% que resulte al valor actual. • Por el traspaso de las criptas existentes en el cementerio tipo jardín, se cobrará por concepto de pago de derechos un 15% que resulte al valor actual. • Por el refrendo de la temporalidad señalada en la fracción anterior, se cobrará una cantidad igual que resulte al valor actual del lote. • Las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso temporal de nichos existentes en los cementerios municipales, pagaran los derechos correspondientes conforme a las siguientes: • Por un período de 7 años, se cobrará la cantidad de: $7,003.18 • Por el refrendo de la temporalidad inicialmente contratada, se cobrará una cantidad igual que resulte al valor actual. • Las personas físicas y jurídicas que soliciten el uso temporal de gavetas existentes en el cementerio tipo jardín, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: • Por un período de 7 años, se cobrará la cantidad de: $7,076.32 • Por el refrendo de la temporalidad inicialmente contratada, se cobrará una cantidad igual a su valor actual. • Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (calles, andadores, jardines, etc.) se cobrará una cuota anual de acuerdo a las siguientes: Lotes de 1.5 x 2.5 mts.: $422.36 Lotes de 2.0 x 2.0 mts.: $450.68 Lotes de 2.0 x 2.5 mts.: $565.12 Lotes de 3.0 x 3.0 mts.: $1,012.25 Nichos: $205.28 • Las personas físicas o jurídicas que deseen llevar a cabo la remodelación de criptas, deberán obtener previamente la licencia y pagar el derecho conforme a lo siguiente: Remodelación por periodo de 3 meses la cantidad de: $449.44 • Instalación de monumentos en gavetas en los cementerios municipales: $263.09 • Instalación de placas o cruces en gavetas en los cementerios municipales. $51.91 Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de crematorio municipal, pagarán conforme a las siguientes: • Los servicios de cremación a adultos causarán, por cada uno: $3,468.55 • Los servicios de cremación, de menores de edad, parte corporal o restos áridos, por cada uno: $2,462.20 CAPITULO TERCERO Derechos por prestación de servicios SECCIÓN PRIMERA De las licencias, permisos y registros Artículo 69. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales pagarán $234.00 doscientos treinta y cuatro pesos, aunado cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a lo siguiente: • Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $12,320.44 • Cantinas, bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros bataneros, de: $11,650.33 • Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $9,891.27 • Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, cocteleras y giros de venta de antojitos, de: $4,129.23 • Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $3,553.50 • Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $9,838.24 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo. • Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, $2,469.28 expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: • Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno de: $8,472.00 • Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza, y otras bebidas alcohólicas, de: $15,878.66 • Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, de: $5,960.25 En el supuesto de solicitar un permiso para eventos sin fines de lucro donde se consuman bebidas alcohólicas se pagarán: $ 186.40 • Venta de bebidas alcohólicas anexo a establecimientos o locales, cuyos giros sean centros de entretenimientos con máquinas de videojuegos de habilidad y destreza, que otorguen premios en efectivo o dinero electrónico con autorización legal, de: $183,833.32 • Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: • Por la primera hora: 10% • Por la segunda hora: 12% • Por la tercera hora: 15% SECCIÓN SEGUNDA De las licencias y permisos para anuncios Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA • En forma permanente: • Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción: $206.47 • Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $263.09 • Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $633.54 • Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $68.42 • Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por cada cara: $578.09 • En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: • Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.54 • Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $5.90 • Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $10.62 • Anuncios inflables por metro cúbico, por día, de: $102.64 $4.72 • Propaganda a través de pendones y demás formas similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo, cultural, deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro, hasta por un máximo de 30 días, por cada uno, por día: • Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $4.72 • Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles, perifoneo y otros similares por cada promoción de: $168.71 SECCIÓN TERCERA Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras Artículo 71. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, regularización de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en vía pública, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a lo siguiente: • Licencia de construcción, menor de 50 mts2, incluyendo inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $495.51 • Licencia de construcción, mayor de 50 mts2, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA • Inmueble de uso habitacional: 1.- Densidad alta: • Unifamiliar: $22.42 • Plurifamiliar horizontal: $23.60 • Plurifamiliar vertical: $24.77 2.- Densidad media: • Unifamiliar: $27.14 • Plurifamiliar horizontal: $28.31 • Plurifamiliar vertical: $29.50 3.- Densidad baja: • Unifamiliar: $40.12 • Plurifamiliar horizontal: $41.30 • Plurifamiliar vertical: $42.72 4.- Densidad mínima: • Unifamiliar: $47.19 • Plurifamiliar horizontal: $48.37 • Plurifamiliar vertical: $49.56 • Inmueble de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal: $16.51 • Barrial: $37.76 • Distrital: $42.47 • Central: $47.19 • Regional: $51.91 • Servicios a la industria y comercio: $48.37 • Bodegas de almacenamiento agrícola, fuera del centro de la población: $55.45 2.- Uso turístico: • Campestre: $68.42 • Hotelero densidad alta: $73.15 • Hotelero densidad media: $81.41 • Hotelero densidad baja: $82.58 • Hotelero densidad mínima: $106.18 3.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $34.22 • Media, riesgo medio: $63.71 • Pesada, riesgo alto: $77.87 4.- Equipamiento y otros: • Institucional: $43.65 • Regional: $55.45 • Espacios verdes: $27.14 • Especial: $51.91 • Infraestructura: $54.27 5.- Licencias para bardeado en colindancia en predios rústicos o agrícolas por metro lineal: $44.83 • Instalaciones agropecuarias, por metro cuadrado: $18.88 • Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad: • Para uso habitacional: $173.43 • Para uso no habitacional: $351.57 • Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: • Para uso habitacional: $18.88 • Para uno no habitacional: $27.14 • Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: • Descubierto: $30.68 • Cubierto con lona, toldos o similares: $80.22 • Cubiertos con estructura o construcción: $123.88 • Patios de maniobras y/o superficie de rodamiento, por metro cuadrado: $18.88 • Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo: • Por demolición el: 30% • Por desmontaje el: 15% • Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $18.88 2.- Densidad media: $18.88 3.- Densidad baja: $21.23 4.- Densidad mínima: $23.60 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal: $22.42 • Barrial: $23.60 • Distrital: $28.31 • Central: $30.68 • Regional $41.30 2.- Uso turístico: • Campestre: $43.65 • Hotelero densidad alta: $42.47 • Hotelero densidad media: $46.01 • Hotelero densidad baja: $46.01 • Hotelero densidad mínima: $48.37 3.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $43.65 • Media, riesgo medio: $53.10 • Pesada, riesgo alto: $60.17 4.- Equipamiento y otros: • Institucional: $42.47 • Regional: $42.47 • Espacios verdes: $29.50 • Especial: $42.47 • Infraestructura: $42.47 • Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal por día: $18.88 • Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% • Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción: • Reparación menor, el: 30% • Reparación mayor o adaptación, el: 60% • Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $18.88 $10.62 • Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: • Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro cuadrado: $20.06 • Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% • Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cúbico: $57.81 • Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará: • El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional. • El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales. • El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola. • Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse. • Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la comisión de dictaminarían de ventanilla única, por cada una: • Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $632.36 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel del piso o azotea: $4,725.02 • Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, póster, etc.): $6,295.31 • Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel del piso o azotea: $633.54 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde nivel del piso de 35 metros: $9,083.13 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $9,445.32 A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicara una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción. • Por el cambio de proyecto ya autorizado, el solicitante pagará los siguientes porcentajes tomando como base el costo de su licencia o permiso original: • Uso habitacional: 8% • Uso comercial, servicio industrial o fuera del centro de la población. 4% • Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $187.06 • Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de la dirección general de obras públicas municipales, por cada una: • En zona restringida: $873.04 • En zona denominada primer cuadro: $731.46 • En zona denominada segundo cuadro: $499.05 • En zona periférica: $375.17 XXII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción: $55.45 • Licencia por excavación en obras de urbanización previo dictamen de la dependencia de Obras Pública y Desarrollo Urbano, por metro cúbico: $11.24 • Licencia para construcción de muro de contención, previo dictamen de la dependencia de Obras Pública y Desarrollo Urbano, adicional al pago de licencia por bardeo, por metro lineal: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $18.88 2.- Densidad media: $18.88 3.- Densidad baja: $21.23 4.- Densidad mínima: $23.60 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y Servicios • Vecinal $22.42 • Barrial $23.60 • Distrital $28.31 • Central $30.68 • Regional $41.30 2.- Uso turístico • Campestre: $43.65 • Hotelero densidad alta: $42.47 • Hotelero densidad media: $46.01 • Hotelero densidad baja: $46.01 • Hotelero densidad mínima $48.37 3.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $43.65 • Media, riesgo medio: $53.10 • Pesada, riesgo alto: $60.17 4.- Equipamiento y otros: • Institucional: $42.47 • Regional: $42.47 • Espacios verdes $29.50 • Especial $42.47 • Infraestructura $42.47 • Predios rústicos o agrícolas por metro lineal: $44.83 • Licencia para instalación de estructura para sujetar paneles fotovoltaicos, menor de 50 m2. Incluyendo inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional. $495.51 • Licencia para instalación de estructura para sujetar paneles fotovoltaicos, mayor de 50 m2. Incluyendo inspección, por metro cuadrado de estructura, de acuerdo con la clasificación siguiente: • Inmueble de uso habitacional: 1.- Densidad alta: • Unifamiliar: $22.42 • Plurifamiliar horizontal: $23.60 • Plurifamiliar vertical: $24.77 2.- Densidad media: • Unifamiliar: $27.14 • Plurifamiliar horizontal: $28.31 • Plurifamiliar vertical: $29.50 3.- Densidad baja: • Unifamiliar: $40.11 • Plurifamiliar horizontal: $41.30 • Plurifamiliar vertical: $42.47 4.- Densidad mínima: • Unifamiliar: $47.19 • Plurifamiliar horizontal $48.37 • Plurifamiliar vertical: $49.57 • Inmuebles de uno no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal: $16.51 • Barrial: $37.76 • Distrital: $42.47 • Central: $47.19 • Regional: $51.91 • Servicios a la industria y comercio: $48.37 • Bodegas de almacenamiento agrícola, fuera del centro de la población: $55.45 2.- Uso turístico: • Campestre: $68.42 • Hotelero densidad alta: $73.15 • Hotelero densidad media: $81.41 • Hotelero densidad baja: $82.58 • Hotelero densidad mínima: $106.18 3.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $34.22 • Media, riesgo medio: $63.71 • Pesada, riesgo alto: $77.87 4.- Equipamiento y otros: • Institucional: $43.65 • Regional: $55.45 • Espacios verdes: $27.14 • Especial: $51.91 • Infraestructura: $54.27 Los incisos XXV y XXVI deberán contar con supervisión e inspección por parte de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y deberá cubrirse el importe del 50% del costo de la licencia correspondiente para su refrendo. • Licencia para relleno con material en obras de edificación por metro cúbico: $10.62 • Licencia para relleno con material en obras de urbanización por metro cúbico: $10.62 SECCIÓN CUARTA De las Regularizaciones de los Registros de Obra Artículo 72. En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. SECCIÓN QUINTA Alineamiento, Designación de número Oficial e Inspección Artículo 73. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 71 de esta ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente: TARIFA I.- Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $18.88 2.- Densidad media: $28.31 3.- Densidad baja: $34.22 4.- Densidad mínima: $35.39 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $31.85 • Distrital: $46.01 • Central: $48.37 • Regional: $71.96 • Servicios a la industria y comercio $47.19 2.- Uso turístico • Campestre: $80.22 • Hotelero densidad alta: $92.02 • Hotelero densidad media: $95.56 • Hotelero densidad baja: $107.36 • Hotelero densidad mínima: $122.70 3.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $29.50 • Media, riesgo medio: $41.30 • Pesada, riesgo alto: $50.73 4.- Equipamiento y otros: • Institucional: $29.50 • Regional: $29.50 • Espacios verdes: $29.50 • Especial: $29.50 • Infraestructura: $29.50 • Zona Rústica: • Institucional: $29.50 • Regional: $29.50 • Espacios verdes: $29.50 • Especial: $29.50 • Infraestructura: $29.50 II.- Designación de número oficial según el tipo de construcción: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $83.76 2.- Densidad media: $129.78 3.- Densidad baja: $195.85 4.- Densidad mínima: $267.81 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $189.94 • Distrital: $226.52 • Central: $237.13 • Regional: $343.31 • Servicios a la industria y comercio $149.83 2.- Uso turístico: • Campestre: $143.94 • Hotelero densidad alta: $176.97 • Hotelero densidad media: $202.93 • Hotelero densidad baja: $252.47 • Hotelero densidad mínima: $303.20 3.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $109.72 • Media, riesgo medio: $136.86 • Pesada, riesgo alto: $155.74 4.- Equipamiento y otros: • Institucional: $100.29 • Regional: $95.56 • Espacios verdes: $95.56 • Especial: $95.56 • Infraestructura: $95.56 • Zona Rústica: • Institucional: $100.29 • Regional: $95.56 • Espacios verdes: $95.56 • Especial: $95.56 • Infraestructura: $95.56 III.- Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 71 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV.- Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado. $206.47 Artículo 74. Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no exceda de $478.99, se pagará el 50% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 71 de la presente ley, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. En cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como máximo. En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas, el pago de la ampliación de la vigencia será solo por la superficie restante por edificar. SECCIÓN SEXTA Licencias de cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización Artículo 75. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por solicitud de autorizaciones: • Por revisión Preliminar de Anteproyecto correspondiente al proyecto definitivo de urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 253 del Código Urbano, por hectárea: $2,241.58 • Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2,617.94 • Cambio de proyecto definitivo de Urbanización, ya autorizado por hectárea: $2,932.94 • Del proyecto de integración urbana, por hectárea o fracción: $1,085.40 • Del proyecto geométrico, por hectárea o fracción: $1,120.79 • Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción: $1,120.79 • Del proyecto para constituir en régimen de propiedad en condominio o relotificación de lotes o predios: $558.04 • Por revisión del proyecto de modificación para subdivisión: $558.04 • Revisión del expediente de aprovechamiento de infraestructura básica existente: $371.64 II.- Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $9.43 2.- Densidad media: $11.80 3.- Densidad baja: $14.16 4.- Densidad mínima: $14.16 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $15.34 • Distrital: $15.34 • Central: $15.34 • Regional: $15.34 • Servicios a la industria y comercio: $15.34 2.- Industria: $9.43 3.- Equipamiento y otros: $7.08 III.- Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $27.14 2.- Densidad media: $40.11 3.- Densidad baja: $55.45 4.- Densidad mínima: $73.15 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $58.99 • Distrital: $70.79 • Central: $70.79 • Regional: $75.50 • Servicios a la industria y comercio: $58.99 2.- Industria: $48.37 3.- Equipamiento y otros: $47.19 IV.- Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $22.42 2.- Densidad media: $28.31 3.- Densidad baja: $47.19 4.- Densidad mínima: $70.79 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $29.50 • Distrital: $46.01 • Central: $47.19 • Regional: $70.79 • Servicios a la industria y comercio: $29.50 2.- Industria: $47.19 3.- Equipamiento y otros: $47.19 V.- Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $325.62 • Plurifamiliar vertical: $325.62 2.- Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $403.49 • Plurifamiliar vertical: $403.49 3.- Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $768.03 • Plurifamiliar vertical: $768.03 4.- Densidad mínima: • Plurifamiliar horizontal: $1,003.99 • Plurifamiliar vertical: $1,003.99 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $434.15 • Distrital: $915.51 • Central: $924.95 • Regional: $1,866.42 • Servicios a la industria y comercio: $720.84 2.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $797.53 • Media, riesgo medio: $1,098.37 • Pesada, riesgo alto: $1,321.35 3.- Equipamiento y otros: $298.49 C.- Por la autorización de obras preliminares, se cobrará a razón del 10% sobre el total del derecho correspondiente en esta fracción, por bimestre solicitado. • Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $330.34 2.- Densidad media: $444.78 3.- Densidad baja: $628.82 4.- Densidad mínima: $727.92 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $503.77 • Distrital: $521.47 • Central: $528.54 • Regional: $658.31 • Servicios a la industria y comercio: $569.83 2.- Industria: $658.31 3.- Equipamiento y otros: $528.54 C.- Por subdivisión de predios rústicos de conformidad con lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada fracción resultante: $686.64 VII.- Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: • Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $391.69 • Plurifamiliar vertical: $391.69 2.- Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $762.14 • Plurifamiliar vertical: $762.14 3.- Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $1,060.63 • Plurifamiliar vertical: $1,060.63 4.- Densidad mínima: • Plurifamiliar horizontal: $1,846.36 • Plurifamiliar vertical: $1,846.36 • Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal y Barrial: $548.60 • Distrital: $1,096.02 • Central: $1,113.71 • Regional: $2,235.69 • Servicios a la industria y comercio: $546.24 2.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $798.71 • Media, riesgo medio: $1,098.37 • Pesada, riesgo alto: $1,321.35 3.- Equipamiento y otros: $1,065.34 VIII.- Por el peritaje, dictamen de inspección de la Dirección de Ordenamiento Territorial de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, por cada visita: $699.81 IX.- Dictamen técnico para anuncios en estructura o poste: $1,634.00 X.- Dictamen técnico para antenas de telefonía: $1,634.00 XI.- Autorización de cambio de proyecto de construcción, ya autorizado: • Habitación unifamiliar: $651.24 • Habitación plurifamiliar: $901.35 • No habitacional: $1,080.68 XII.- Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.50% XIII.- Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $1,321.35 • Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2: $2,037.48 XIV.- Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión temporal de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. XV.- En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XVI.- Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $277.25 XVII.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos que resulten beneficiados con los servicios desarrollados por obras de urbanización, cubrirán o pagaran los derechos por aprovechamientos de la infraestructura básica existente que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco, por metro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente: TARIFAS 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $20.06 2.- Densidad media: $20.06 3.- Densidad baja: $20.06 4.- Densidad mínima: $51.91 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal o Barrial: $43.65 • Distrital o central: $51.91 • Regional: $70.79 • Servicios a la industria y comercio: $43.65 2.- Industria: $43.65 3.- Equipamiento y otros: $47.19 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 metros en adelante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $22.42 2.- Densidad media: $33.03 3.- Densidad baja: $66.07 4.- Densidad mínima: $108.54 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal o Barrial: $66.07 • Distrital o central: $96.75 • Regional: $130.95 • Servicios a la industria y comercio: $66.07 2.- Industria: $80.22 3.- Equipamiento y otros: $89.67 XVIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Regularización y Registros de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA- FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS CONSTRUIDO BALDÍO CONSTRUIDO BALDIO 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XIX.- En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: TARIFA A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $218.26 • Plurifamiliar vertical: $218.26 2.- Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $326.80 • Plurifamiliar vertical: $326.80 3.- Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $490.79 • Plurifamiliar vertical: $490.79 4.- Densidad mínima: • Plurifamiliar horizontal: $736.18 • Plurifamiliar vertical: $736.18 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: • Vecinal o Barrial: $605.23 • Distrital o Central: $764.49 • Regional: $946.19 • Servicios a la industria y comercio: $726.75 2.- Industria: • Ligera, riesgo bajo: $1,111.36 • Media, riesgo medio: $1,447.59 • Pesada, riesgo alto: $1,728.38 3.- Equipamiento y otros: $1,796.81 SECCIÓN SEPTIMA Servicios de obra Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: TARIFA I.- Por medición de terrenos por la dependencia competente de catastro municipal, por metro cuadrado: $3.54 II.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y descargas: • Por toma corta (hasta tres metros) • Empedrado o Terracería: $22.42 • Asfalto: $23.60 • Adoquín: $90.84 • Concreto Hidráulico $141.57 • Por toma larga, (más de tres metros) • Empedrado o Terracería: $27.14 • Asfalto: $62.53 • Adoquín: $107.36 • Concreto Hidráulico $143.94 • Otros usos por metro lineal: • Empedrado o Terracería: $27.14 • Asfalto: $61.00 • Adoquín: $107.36 • Concreto Hidráulico $143.94 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. III.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: • Tomas y descargas: $126.24 • Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $14.16 • Conducción eléctrica: $125.06 • Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos) $172.25 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: • Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $24.77 • Conducción eléctrica: $17.70 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: un tanto del valor comercial del terreno utilizado. SECCIÓN OCTAVA De los servicios de sanidad Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por la expedición de la autorización para: • Inhumaciones y re inhumaciones por cada una: 1.- Inhumación y re inhumación en tierra: 2.- Inhumación y re inhumación en gaveta: 3.- Inhumación y re inhumación casquillo: $750.56 $939.33 $2,331.98 • Exhumaciones: $1,150.29 • Permiso por cremación en instalaciones particulares: $410.56 • Permiso por cremación en instalaciones municipales: $138.03 • Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $139.21 II.- Por el servicio de construcción: • Excavación y relleno de fosa o tumba: $340.96 • Construcción de cortina en gavetas, incluyendo material y mano de obra: $528.54 • Construcción de casquillo en tumbas, incluyendo material y mano de obra: $1,921.86 III.- Permiso para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del municipio, por cada uno: • Al interior del Estado de Jalisco: $343.31 • Fuera del Estado de Jalisco y al interior del País: $468.37 • Fuera del País: $873.04 SECCIÓN NOVENA Del aseo público contratado Artículo 78. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I.- Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $145.11 II.- El servicio de recolección de residuos sólidos a establecimientos tanto comerciales como industriales y de servicio, se realizarán previo pago por cada kilogramo de $3.54 basura: III.- Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000, de: $199.39 IV.- Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA12000: • Con capacidad de hasta 5.0 litros: $73.15 • Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $99.10 • Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $146.29 • Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros $232.42 V.- Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cuadrado de maleza, escombro, basura o desechos en zona urbana pagará: $48.37 VI.- Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete: $460.68 más lo dispuesto en la Fracción I de este mismo artículo: • Se le sumara el costo por metro cúbico de basura de acarreo de acuerdo a la ley de ingresos vigente. • Se le sumará el pago por derechos del vertedero municipal de acuerdo a la ley de ingresos vigente. VII.- Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico, de: $110.90 VIII.- Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $0 SECCIÓN DÉCIMA Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales Artículo 79. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que el sistema proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida. Artículo 80. Los servicios que el sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio. Artículo 81. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los siguientes: • Habitacional; • Mixto comercial; • Mixto rural; • Industrial; • Comercial; • Servicios de hotelería, y • En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos. En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 82. Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la facturación mensual bimestral, trimestral, semestral y/o anual correspondiente. Artículo 83. Las tarifas mensuales por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Ocotlán y serán: I.- Habitacional: • Mínima: $119.15 • Genérica: $122.70 • Alta: $149.83 II.- No habitacional: • Secos: $174.60 • Alta: $233.59 • Intensiva: $463.65 III.- Industrial: Para el caso de los usuarios de uso industrial, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, y no cuenten con servicio medido, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo el cobro mensual de acuerdo al consumo por litro por segundo demandado, estableciendo la cuota como se describe a continuación: • Alta: $5,915.41 • Intensiva: $8,699.70 IV.- Comercial: Para el caso de los usuarios de uso comercial, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, y no cuenten con servicio medido, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo el cobro mensual de acuerdo al consumo por litro por segundo demandado, estableciendo la cuota como se describe a continuación: • Alta: $1,392.37 • Intensiva: $3,479.70 V.- Servicios de Hotelería: Para el caso de los usuarios de uso comercial, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, y no cuenten con servicio medido, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo el cobro mensual de acuerdo al consumo por litro por segundo demandado, estableciendo la cuota como se describe a continuación: • Alta: $2,783.52 • Intensiva: $4,872.08 VI.- En Instituciones Públicas (Centros Escolares de la Secretaría de Educación Pública): • Kínder (Preescolar) $1,437.70 • Primaria $2,668.72 • Secundaria $4,360.82 Artículo 84. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios del Municipio de Ocotlán y serán: • Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica de $89.67 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 $9.43 De 21 a 30 m3 $9.43 De 31 a 50 m3 $9.43 De 51 a 70 m3 $12.97 De 71 a 100 m3 $16.51 De 101 a 150 m3 $17.70 De 151 m3 en adelante $27.14 • No habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $133.32 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $14.16 De 21 a 30 m3 $14.16 De 31 a 50 m3 $15.34 De 51 a 70 m3 $16.51 De 71 a 100 m3 $17.70 De 101 a 150 m3 $17.70 De 151 m3 en adelante $28.31 • Mixto Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $133.32 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $14.16 De 21 a 30 m3 $14.16 De 31 a 50 m3 $15.34 De 51 a 70 m3 $16.51 De 71 a 100 m3 $17.70 De 101 a 150 m3 $17.70 De 151 m3 en adelante $28.31 • Mixto Rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $129.78 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $12.97 De 21 a 30 m3 $12.97 De 31 a 50 m3 $14.16 De 51 a 70 m3 $15.34 De 71 a 100 m3 $17.70 De 101 a 150 m3 $17.70 De 151 m3 en adelante $28.31 • Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $192.31 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $17.70 De 21 a 30 m3 $17.70 De 31 a 50 m3 $18.88 De 51 a 70 m3 $18.88 De 71 a 100 m3 $18.88 De 101 a 150 m3 $21.23 De 151 m3 en adelante $28.31 • Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $147.48 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $16.51 De 21 a 30 m3 $16.51 De 31 a 50 m3 $17.70 De 51 a 70 m3 $17.70 De 71 a 100 m3 $18.88 De 101 a 150 m3 $20.06 De 151 m3 en adelante $28.31 • Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $149.83 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $16.51 De 21 a 30 m3 $16.51 De 31 a 50 m3 $17.70 De 51 a 70 m3 $17.70 De 71 a 100 m3 $18.88 De 101 a 150 m3 $20.06 De 151 m3 en adelante $28.31 • En instituciones públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $147.48 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $15.34 De 21 a 30 m3 $16.51 De 31 a 50 m3 $16.51 De 51 a 70 m3 $17.70 De 71 a 100 m3 $17.70 De 101 a 150 m3 $18.88 De 151 m3 en adelante $28.31 Artículo 85. Para las localidades, las tarifas serán calculadas buscando proporciones con respecto a la cabecera municipal, derivadas del análisis del nivel socioeconómico de cada una de ellas: A la toma que de servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Artículo 86. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Artículo 87. En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos pagarán mensualmente la cuota base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional. Artículo 88. Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 89. Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el resultado de los derechos de agua más el 20% del saneamiento, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento (o el Organismo Operador, en su caso), debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 90. En la cabecera municipal, Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. Artículo 91. Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo 92. Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán las siguientes reducciones: • Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero de año 2025, se les concederá una reducción del 15%; • Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se les concederá una reducción del 10%. • Cuando el pago se efectúe el mes de abril del año 2025, se le concederá una reducción del 5%. • Los contribuyentes gozarán de descuento adicional al pago del servicio del agua potable, cuando éste se vea interrumpido por daño a los pozos que suministran el servicio por un lapso de 48 horas o más. Dicho beneficio será otorgado a los polígonos afectados y acreditados por el Director de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y certificado por el Secretario General. Para ser acreedor a este beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Estar al corriente en el pago del servicio de agua potable e impuesto predial. 2.- Presentar la solicitud de descuento dentro de los 3 días hábiles posteriores a la habilitación del servicio. Se expedirá un cupón al contribuyente titular de la propiedad previa identificación oficial, el cual podrá ser canjeado en el siguiente ejercicio fiscal y solo tendrá vigencia de 1 año. Artículo 93. A los usuarios de tipo Habitacional que acrediten en disposiciones administrativas o con base en lo dispuesto en el Reglamento especializado, teniendo la calidad de jubilados, pensionados, personas con discapacidad, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios, que en este capítulo se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2025 y no exceden de 12 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas, siempre y cuando acrediten vivir en la propiedad a pagar. Artículo 94. Por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales y conexión de predios ya urbanizados, pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: • $6,677.55 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: • No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o • La superficie de la construcción no rebase los 60m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. • $13,353.93 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: • Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o • La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. • $12,970.50 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: • Una superficie construida mayor a 250 m2, o • Jardín con una superficie superior a los 50 m2. Artículo 95. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota de $998,375.85 por cada litro por segundo demandado. Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. Artículo 96. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, de acuerdo a lo descrito en el artículo 94 y 95; deberá cubrir el excedente a razón de $998,375.85 el litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. Artículo 97. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1.- Toma de ½‖: (Longitud 6 metros) $963.88 2.- Toma de ¾‖ $1,180.96 3.- Medidor de ½‖ $855.35 4.- Medidor de ¾‖ $1,285.96 Descarga de drenaje: 1.- Diámetro de 6‖: (Longitud 6 metros) $1,180.96 Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema, en el momento de solicitar la conexión. Artículo 98. Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $ 748.32 II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,144.86 III. Expedición de certificados de factibilidad: $ 617.96 IV. Venta de agua potable en pipas de 7.5 m3, cuando sea requerido para riego o uso distinto al habitacional. $ 1,556.11 V. Servicio de sondeo por cada viaje requerido $ 649.44 VI. Servicio de succión de drenaje por cada viaje requerido. $ 1,944.80 VII. Certificados de No Adeudo $ 112.36 VIII. Certificado de No Servicios $ 112.36 Los derechos por el abastecimiento del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que aprueben los consejos tarifarios en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 98 Bis. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar servicio de sondeo en la red de drenaje del municipio a través de máquinas conocidas como Vactor o sus similares, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con la siguiente tarifa: I. Por servicio de sondeo de drenaje por cada servicio prestado: $ 168.54 SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA Del rastro Artículo 99. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: I.- Por la autorización de matanza de ganado: • En el rastro municipal, por cabeza de ganado: • Vacuno: $116.80 • Terneras: $47.19 • Porcinos: $58.99 • Ovicaprino y becerros de leche: $41.30 • Caballar, mular y asnal: $42.47 • En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). • Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: • Ganado vacuno, por cabeza: $167.53 • Ganado porcino, por cabeza: $73.15 • Ganado ovicaprino por cabeza: $37.76 II.- Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio: • Ganado vacuno, por cabeza: $21.23 • Ganado porcino, por cabeza: $21.23 • Ganado ovicaprino por cabeza: $17.70 III.- Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: • Ganado vacuno, por cabeza: $20.06 • Ganado porcino, por cabeza: $20.06 IV.- Sellado de inspección sanitaria: • Ganado vacuno, por cabeza: $7.08 • Ganado porcino, por cabeza: $7.08 • Ganado ovicaprino, por cabeza: $4.72 • De pieles que provengan de otros municipios: • De ganado vacuno, por kilogramo: $4.72 • De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.72 V.- Acarreo de carnes en camiones del municipio: • Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $38.93 • Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $80.22 • Por cada cuarto de res o fracción: $21.23 • Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $24.77 • Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $50.73 • Por cada fracción de cerdo: $9.43 • Por cada cabra o borrego: $7.08 • Por cada menudo: $4.72 • Por varilla, por cada fracción de res: $28.31 • Por cada piel de res: $4.72 • Por cada piel de cerdo: $4.72 • Por cada piel de ganado cabrío: $4.72 • Por cada kilogramo de cebo: $4.72 VI.- Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el ayuntamiento: • Por matanza de ganado: • Vacuno, por cabeza: $125.06 • Porcino, por cabeza: $94.38 • Ovicaprino por cabeza: $62.53 • Por el uso de corrales, diariamente: • Ganado vacuno, por cabeza: $18.88 • Ganado porcino, por cabeza: $9.43 • Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $23.60 • Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $46.01 • Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $21.23 • Por refrigeración, cada veinticuatro horas: • Ganado vacuno, por cabeza: $41.30 • Ganado porcino y ovicaprino por cabeza: $25.96 • Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $20.06 • Fritura de ganado porcino, por cabeza: $25.96 • Por el servicio de lavado de vísceras: • Ganado vacuno: $41.30 • Ganado porcino: $23.60 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. • Por el servicio de degüello: $9.43 • Por el servicio de lavado de vehículos por personal del rastro, se cobrará en base a la siguiente descripción: • Caja seca de 1 toneladas: $97.92 • Caja seca de 2 toneladas: $129.78 • Caja seca de 3 toneladas de: $143.94 VII.- Venta de productos obtenidos en el rastro: • Harina de sangre, por kilogramo: $7.08 • Estiércol, por tonelada: $28.31 VIII.- Por autorización de matanza de aves, por cabeza: • Pavos: $2.36 • Pollos y gallinas: $2.36 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y IX.- Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferente a los señalados, por cada uno, de: $58.99 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA Del Registro Civil Artículo 100.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I.- En las oficinas, dentro del horario laboral: • Matrimonios, cada uno: $574.55 • Divorcios administrativos: $1,256.47 • Reconocimientos y actos no establecidos en la presente ley a excepción de nacimientos, cada uno: $202.93 • Expedición de actas de otros municipios o estados: $99.10 II.- A domicilio: • Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $1,289.50 • Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,681.19 • Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $632.36 • Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,033.49 III.- Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: • De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $252.47 • De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el extranjero, de: $355.11 IV.- Por notas marginales: • Matrimonios: $79.04 • Divorcios: $79.04 • Matrimonios colectivos: $0.00 • Anotaciones de actas derivadas de resoluciones judicial y notarial: $252.47 V.- Cambio de identidad de género, procedimiento y resolución dictada por el Oficial del registro Civil. $3,370.80 Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. SECCIÓN DÉCIMO TERCERA De las certificaciones Artículo 101.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA I.- Certificación de firmas, por cada una: $128.60 II.- La primera copia certificada del acta del registro de nacimiento está exenta del pago de derechos. III.- Certificaciones de acta del registro civil: $99.10 IV.- Expedición de certificaciones, constancias o copias certificadas de actos del municipio; del registro civil, a excepción de actas certificadas del registro civil, por cada uno: $58.99 Por la certificación de documentos expedidos por las autoridades municipales tendrán un costo por hoja, cuando el legajo exceda de 10 horas el costo disminuirá el 50% por cada una de ellas. V.- Constancia de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $62.53 No se realizará cobro alguno por constancias de inexistencia de registro de nacimiento en respeto al interés superior de los menores y su derecho al nombre y la identidad. VI.- Extractos de actas, por cada uno: $99.10 VII.- Constancias de residencia, carta de origen y/o identidad, manifestación, previsto en el artículo 117 de la ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, supervivencia, buen vivir, manera honesta de vivir, dependencia económica e ingresos, por cada uno. $112.36 No se realizará cobro alguno, por la constancia de residencia, carta de origen y/o identidad siempre y cuando el solicitante lo requiera para participar en algún programa de apoyo social municipal, estatal o federal. VIII.- Expedición de acta de inscripción de extranjeros dentro del territorio nacional, para fines de regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $569.83 Quedarán exentos de pago los actos concernientes al programa SOY MÉXICO: $112.36 IX.- Constancia o copias certificadas de actos del municipio: X.- Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $173.43 XI.- Certificado por inspección médica, por cada uno: $96.75 XII.- Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $411.75 XIII.- Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: • En horas hábiles, por cada uno, de: $68.42 • En horas inhábiles, por cada uno, de: $401.13 XIV.- Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por cada uno: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $201.92 • Densidad media: $208.11 • Densidad baja: $224.75 • Densidad mínima: $240.32 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y servicios: • Vecinal o Barrial: $288.63 • Distrital o Central: $348.09 • Regional: $1,289.89 • Servicios a la Industria y el Comercio: $677.61 • Industria: • Ligera, riesgo bajo: $775.47 • Media, riesgo medio: $812.63 • Pesada, riesgo alto: $832.45 • Equipamiento y otros: $772.99 XV.- Expedición de copias simples de planos por la dependencia municipal de obras públicas o de Ordenamiento Territorial, por cada uno: • Carta: $14.16 • Oficio: $20.06 • Doble carta: $25.96 • 0.50 x 0.80 $156.91 • 0.60 x 0.90 $197.02 • 0.90 x 1.20 $263.09 XVI.- Certificación de planos, por cada uno: $114.44 XVII.- Dictámenes de usos y destinos: • Para negocios barriales o vecinales (pequeños) $324.44 • Para negocios distritales o centrales (medianos) $926.13 • Para negocios regionales (grandes) $1,835.74 XVIII.- Dictamen de trazo, usos y destinos: • Para urbanizaciones, comercios o industrias: $3,931.03 • Para edificación (casa habitación) $484.89 • Para edificación (usos no habitacionales) barrial y vecinal $913.15 • Para edificación (usos no habitacionales) distrital y central: $1,576.19 XIX.- Certificados de documentos que obren en el archivo general de Ordenamiento del Territorio o Planeación Urbana: $325.62 XX.- Certificación de registro para directores responsables de proyecto u obras en sus diferentes modalidades o Peritos en supervisión municipal, por cada modalidad: • Registro inicial: $489.60 • Refrendo anual de registro: $418.83 XXI.- Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: • Hasta 250 personas: $715.77 • De más de 250 a 1,000 personas: $818.77 • De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,173.89 • De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,339.50 • De más de 10,000 personas: $4,667.21 XXII.- De resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $115.61 XXIII.- Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $217.08 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. XXIV.- Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia competente, a solicitud de parte: • Casa habitación o departamento, por cada uno: $1,314.27 • Comercio y oficinas: $2,640.34 • Edificios, de: $5,309.01 • Industrias o fábricas, de: $10,622.74 • Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $2,314.73 XXV.- Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de seguridad y equipo contra incendios a solicitud de parte: • Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de: $1,947.81 • Centros nocturnos, de: $2,659.22 • Estacionamientos, de: $2,659.22 • Estaciones de servicio, de: $3,347.03 • Edificios, de: $4,025.41 • Fuegos pirotécnicos, de: • Castillo chico $1,960.68 • Castillo con anuncio luminoso: $2,117.99 • Castillo con anuncio luminoso y bombas de luz: $2,286.53 • Piro musical: $2,469.67 • Piro musical y castillo: $4,140.47 • Tlapalerías, de: $3,544.06 • Centros comerciales, de: $6,764.86 • Hoteles y otros Servicios, de: $6,764.86 • Inspección a vehículos que transportan materiales peligrosos: $2,001.13 • Otros servicios, en lugares no especificados anteriormente: $7,066.88 XXVI.- Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto de capacitación y certificación de primeros auxilios, uso y manejo de extintores, evacuación, manejo de materiales peligrosos y otros, por parte de protección civil y bomberos: • Primeros auxilios, de: $890.74 • Formación de unidades internas, de: $891.92 • Manejo y control de Incendios, de: $1,901.81 • Brigada de incendios para giros pequeños, de: $1,264.73 • Brigada de búsqueda y rescate, de: $1,087.79 • Programa de emergencia escolar, de: $320.90 Para las Instituciones Gubernamentales, Escuelas Públicas, Organizaciones sin fines de lucro y Asociaciones Civiles, que requieran este servicio, se podrá autorizar sin costo, previa solicitud al Presidente Municipal y/o Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal. XXVII.- Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada uno: $768.03 XXVIII.- Por la expedición de Registros en materia de Protección Civil: • Capacitador en Materia de Protección Civil, de: $7,746.44 • Gestor en Materia de Protección Civil, de: $7,746.44 • Asesor en Materia de Protección Civil, de: $7,746.44 XXIX.- Expedición de carta de policía: $62.53 XXX.- Para industrias, fábricas para micro, pequeñas y medianas empresas, a establecerse bajo la siguiente estratificación: • Para micro empresa de 1 a 10 trabajadores: $2,270.80 • Para la pequeña empresa de 11 a 50 trabajadores: $4,655.07 • Para la mediana empresa de 51 a 100 trabajadores: $6,051.71 • Para la industria de 101 a 200 trabajadores: $7,657.33 • Para la industria de 201 a 300 trabajadores: $11,491.06 • Para la industria de 301 a 500 trabajadores: $13,721.40 XXXI.- Las capacitaciones en materia de Protección Civil, tendrán un costo por persona de: $916.86 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de cinco días hábiles, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. SECCIÓN DÉCIMO CUARTA De los servicios de catastro Artículo 102.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I.- Copias de Planos: • De manzana, por cada lámina: $139.21 • Plano general de población o de zona definida: • En formato 61 cm. por 61 cm. $158.09 • En formato 91 cm. por 91 cm. $217.08 • De plano o fotografía de orto foto: • En formato de 61 cm. por 61 cm. $283.15 • En formato de 91 cm. por 91 cm. $389.89 • Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $602.86 Cuando los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $114.44 II.- Certificaciones catastrales • Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $109.72 Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: $52.00 • Certificado de no inscripción de propiedad: $112.08 • Por certificación en copias, por cada hoja: $62.53 • Por certificación en planos: $119.15 • Por certificado de no adeudo: $112.08 • Constancia de no propiedad: $112.08 • Constancia de construcción: $70.79 • Constancia de no inscripción para predios de regularización: $123.88 • Constancia de no existencia cartográfica: $99.10 • Formas catastrales: $55.45 • Constancia de Urbano $58.99 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes: III.- Informes: • Informes catastrales, por cada predio: $58.99 • Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $58.99 • Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $107.36 IV.- Deslindes catastrales: • Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: • De 1 a 1,000 metros cuadrados: $155.74 • De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $9.43 • Por la revisión de deslindes de predios rústicos: • De 1 a 10,000 metros cuadrados: $274.89 • De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $395.23 • De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $542.70 • De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $677.19 • Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 10 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. V.- Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: • Hasta $33,390.00 de valor: $443.60 • De $573,195.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a: $39,392.85 • De $3’339,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a: $1,313,095.14 • De $5’565,000.00 en adelante se cobrará la cantidad $6’565,475.70 del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a: VI.- Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $261.92 Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. VII.- Registro Catastral de urbanización: • Por cada lote, unidad condominal o relotificación de los mismos: $171.07 VIII.- Por cada avalúo técnico practicado por el área de catastro para modificación de valores o datos de un predio determinado se cobrará: $171.07 IX.- Por cada predio fusionado: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0-500 $310.28 501-1000 $582.81 101-999999 $632.36 X.- No se causará el pago de derechos por servicios catastrales: • Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte. • Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo. • Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito. • Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. • Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios CAPÍTULO CUARTO Otros derechos SECCIÓN ÚNICA Derechos no especificados Artículo 103.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFA I.- Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, de: $0.00 Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas II.- Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno, de: $0.00 III.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, pagarán previamente los derechos correspondientes cobrándose de conformidad según el costo del servicio que se preste, los consumibles y medicamentos que sean utilizados en dicha consulta. Tratándose de medicamentos estos serán cobrados según el valor del mercado. IV.- Servicio de poda o tala de árboles • Servicio de poda de árboles de 1 hasta 5 mts. de altura, por cada uno: $1,013.43 • Poda de árboles hasta de 5.1 hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,267.08 • Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,288.77 • Derribo de árboles de 1 hasta 5 metros de altura, por cada uno: $1,701.25 • Derribo de árboles de 5.1 hasta 10 metros de altura, por cada uno: $2,125.97 • Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $3,808.33 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. • Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio pagara por árbol: $395.23 • Autorización de tala o derribo de árboles en propiedad privada, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio, pagará por cada uno dependiendo de las siguientes características: • Para árboles de 1 a 5 metros: $786.52 • Para árboles de 5.1 a 10 metros: $1,011.24 • Tala de árbol según su especie y medida: • Ocote (pino michoacano) de 1 a 5 metros: $1,573.04 • Ocote (pino michoacano) de 5.1 a 10 metros: $4,494.40 • Ocote (pino michoacano) de 10.1 metros en delante: $7,865.20 • Ahuehuete sabino de 1 a 5 metros: $1,573.04 • Ahuehuete sabino de 5.1 a 10 metros: $4,494.40 • Ahuehuete sabino de 10.1 metros en delante: $7,865.20 • Guamúchil de 1 a 5 metros: $1,011.24 • Guamúchil 5.1 a 10 metros: $1,573.04 • Guamúchil 10.1 metros en delante: $2,247.20 • Araucaria de 1 a 5 metros: $1,573.04 • Araucaria 5.1 a 10 metros: $4,494.40 • Araucaria 10.1 metros en delante: $7,865.20 • Parota Guanacostle de 1 a 5 metros: $1,573.04 • Parota Guanacostle 5.1 a 10 metros: $4,494.40 • Parota Guanacostle 10.1 metros en delante: $7,865.20 • Mezquite de 1 a 5 metros: $1,573.04 • Mezquite de 5.1 a 10 metros: $4,494.40 • Mezquite de 10.1 metros en delante: $5,618.00 Solo se pagará el 25% de las tarifas antes señaladas en el inciso h) siempre y cuando el dictamen por riesgo o afectación sea favorable, y con esto incentivar a los vecinos a solicitar el dictamen y si es favorable realice su contribución; no así cuando sea por remodelación o cualquier otra situación. V.- Autorización de quema agrícola controlada, pago por hectárea: $224.72 VI.- Por la evaluación en materia de impacto ambiental realizada por la Dirección de Medio Ambiente, respecto de proyectos y obras de construcción y/o urbanización, en los términos del Reglamento Municipal de Ecología, Reglamento del Consejo Ecológico de Participación Ciudadana del Municipio de Ocotlán, Jalisco y Reglamento del Comité de Gestión Ambiental del Municipio de Ocotlán, Jalisco por cada uno: • En obras de hasta 3,400 m2. de construcción y/o urbanización: $715.73 • En obras mayores de 3,400 m2. y hasta 15,000 m2 de construcción y/o urbanización: $1,432.59 • En obras mayores de 15,000 m2. y hasta 30,000 m2 de construcción y/o urbanización: $3,582.04 • En obras mayores de 30,000 m2. o más de construcción y urbanización: $5,970.81 VII.- Por la emisión de constancia de no requerimiento de evaluación en materia de impacto ambiental: $537.08 VIII.- Por la emisión de todo Vo.Bo. en materia de impacto ambiental a distintos o señalados en los incisos anteriores: $596.63 $0.00 IX.- Explotación de estacionamientos por parte del municipio: X.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de estética canina: TARIFA • Corte de pelo • Chica: $130.95 • Mediana: $176.97 • Grande: $221.79 • Gigante: $296.12 • Baño • Chico: $73.15 • Mediano: $102.64 • Grande: $130.95 • Gigante: $176.97 • Corte de uñas: $58.99 • Servicio a domicilio (costo adicional) $43.65 • Por la captura y traslado, de animales en la vía pública, al lugar designado y destinado por el gobierno municipal, así como alimentación, pensión y personal que se encargue de su mantenimiento, durante el tiempo que duren bajo custodia del gobierno municipal: • Captura: $150.00 • Traslado: $150.00 • Pensión: $150.00 • Alimentación: $150.00 XI.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de cremación de mascotas: • Chico: $1,033.49 • Mediano: $1,180.96 • Grande: $1,328.43 • Gigante: $1,474.73 XII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de Consulta general básica: $67.42 • Observación domiciliaria por sospecha de rabia: $662.92 XIII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de Desparasitación a razón de: • Animal de 1 a 3 kg. : $33.71 • Animal de 3.1 a 10 kg. : $67.42 • Animal de 10.1 a 20 kg. : $134.83 XIV.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de Tratamiento con medicamento en existencia o post operatorio: $73.03 XV.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de Curación tipo 1 (básico sin anestesia): $78.65 XVI.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de Curación tipo 2 (básico con anestesia): $247.19 XVII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de Eutanasia: • Animal chico: $280.90 • Animal mediano: $438.20 • Animal grande: $550.56 XVIII.- Tratándose de la Unidad de Protección Animal se prestará el servicio de pensión por día: $79.00 El resguardo de animales extraviados también deberá generar un cobro por día NOM-042-SSA2-2017 Fracción 5.1.3.2. Se agregará en caso de ser necesario gastos por curación o medicación. Animal sospechoso de rabia deberá pagar un resguardo de 10 días NOM- 042-SSA2-2017 Fracción 5.1.3.2, 5.1.3, 5.1.3.1,5.1.3.2 XIX.- Recepción de animales: • Tipo 1, de manera voluntaria con firma de entrega y pago de eutanasia de acuerdo al peso del animal: • Tipo 2, por mordedura en caso de querer recuperar el animal se pagarán 10 días de observaciones con el costo de día de pensión. • Tipo 3, en caso de ser cachorro se deberá pagar vacuna preventiva y desparasitación. • Tipo 4, entrega voluntaria de animal sospechoso con rabia deberá cubrir 10 días de observaciones con el costo de día por pensión. • Devolución de animal agresor sospechoso de rabia a razón de 10 días de pensión. XX.- Cirugías: • Machos: • De 1 a 10 kg. : $157.30 • De 11 a 20 kg. : $224.72 • De 21 a 30 kg. : $303.37 • De 31 kg. en delante: $393.26 • Hembras: • De 1 a 10 kg. : $314.61 • De 11 a 20 kg. : $426.97 • De 21 a 30 kg. : $539.33 • De 31 kg. en delante: $662.92 XXI.- Expedición de certificado de salud Animal $280.90 XXII.- De los servicios que brinda Protección Civil y Bomberos del Municipio dentro de la Zona Metropolitana de Ocotlán: • Traslado de pacientes en ambulancia de urgencias básicas: $737.37 • Traslado de pacientes en taxi sanitario: $516.74 • Traslado de pacientes en ambulancia de terapia intensiva: $4,425.35 Por el traslado de pacientes en ambulancia de terapia intensiva aplicará solo el 50% para personas que acrediten ser de escasos recursos a través de un estudio socioeconómico por la dependencia que designe la Hacienda Municipal. XXIII.- De los servicios fuera de la Zona Metropolitana, se cobrará además de los derechos señalados en la fracción anterior, por cada kilómetro o fracción recorrido: $37.76 XXIV.- Consulta General, por persona: $44.83 XXV.- Consulta psicológica: $112.36 XXVI.- Consulta nutricional: $112.36 XXVII.- Curaciones, por cada una, más material utilizado: $73.15 XXVIII.- Aplicación de inyecciones, por cada una: $28.31 XXIX.- Suturas, por cada una: $368.10 XXX.- Toxicología, aplicación de antídotos, por cada ámpula: • Araña: $2,433.89 • Alacrán: $840.01 • Serpiente: $4,056.08 • Laxenat: $778.65 • Toxogonin: $365.73 • Mucomyst o Acc: $37.76 XXXI.- Servicio de ambulancia de urgencias básicas para eventos o espectáculos públicos, cubriendo solo 6 hrs. (incluye chofer y un paramédico) $2,950.63 XXXII.- A las personas que soliciten el trámite de pasaporte en la oficina de enlace municipal con la Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E), pagarán previamente, por cada uno: $464.83 Si se requiere el servicio de fotocopiado de la documentación a presentar se cobrará una cuota adicional de: $11.24 XXXIII.- De los servicios que brinda la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal. Los Vehículos y camiones con carga pesada o exceso de dimensiones que circulen por las zonas centro y/o realicen maniobras dentro del primer cuadro de la ciudad o transporten materiales peligrosos, causaran derechos con las tarifas correspondientes, exceptuando la circulación por continuidad de vías estatales y federales. TARIFA • Camiones con peso de más de 4 toneladas por día: $125.06 • Camiones con peso de más de 4 toneladas por mes: $664.22 • Camiones que realicen maniobras dentro del primer cuadro de la ciudad por día: $109.72 • Camiones que realicen maniobras dentro del primer cuadro de la ciudad por mes: $516.74 • Camiones y vehículos que transiten en zonas urbanas con materiales y residuos peligrosos por día: $109.72 • Camiones y vehículos que transiten en zonas urbanas con materiales y residuos peligrosos por mes: $516.74 • Los costos estipulados en los incisos anteriores, estarán sujetos a los costos de permisos por peso bruto vehicular establecidos de la siguiente manera: COSTO DE PERMISOS POR PESO BRUTO VEHICULAR VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULAR NÚMERO DE EJES NÚMERO DE LLANTAS COSTOS DIA PESO C2, C3 2-4 6-14 $101.46 425 A 450 C2-R2, C3-R3 4-6 14-18 $117.98 500 A 530 T2-S1 3-6 10-14 $106.18 480 A 500 72-S1-R2, T3-S2- R4 5-9 18-26 $130.95 500 A 530 • Por el servicio de arrastre con grúa de propiedad municipal, se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas: • Costo de banderazo para motos de: $344.50 • Vehículos sedan de: $525.01 • Camiones tipo pick up no mayor a 3.5 toneladas: $657.14 • Para los vehículos que transiten en zona urbana sin los permisos correspondientes y/o excedan de peso y dimensiones se aplicaran las siguientes multas, tomando como base el Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y puentes de Jurisdicción Federal. De acuerdo a la siguiente Tabla: ARTÍCULO INFRINGIDO CONCEPTO DE INFRACCIÓN MONTO DE LA SANCIÓN EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA.) 1 5° Por operar con exceso de alto de lo autorizado en la norma respectiva, más de 10 cm. y hasta 15 cm. 12 2 5° Por operar con exceso de ancho de lo autorizado en la norma respectiva, más de 10 cm. y hasta 15 cm. 12 3 5° Por operar con exceso de las dimensiones de largo de lo autorizado en la norma respectiva, más de 50 cm. y hasta 100 cm. 12 4 5° Por operar con exceso de alto de lo autorizado en la norma respectiva, más de 15 cm. y hasta 20 cm. 18 5 5° Por operar con exceso de ancho de lo 18 autorizado en la norma respectiva, más de 15 cm. y hasta 20 cm. 6 5° Por operar con exceso de peso autorizado en la norma respectiva, en exceso de más de 3000 kgf. por cada 1000kgf o fracción. 18 7 5° Por operar con exceso de alto de lo autorizado en la norma respectiva, más de 20 cm. 23 8 5° Por operar con exceso de peso autorizado en la norma respectiva, de 501 hasta 2000 kgf. 23 9 6° Por transitar en camino de menor clasificación con un vehículo, con las especificaciones correspondientes a un camino de mayor clasificación. 23 10 14 Por falta de documento que avale la verificación técnica de las condiciones físico- mecánicas de los vehículos. 23 11 5° Por operar con exceso de alto de lo autorizado en la norma respectiva, hasta 10 cm. 27 12 5° Por operar con exceso de ancho de lo autorizado en la norma respectiva, hasta 10 27 cm. 13 5° Por operar con exceso de las dimensiones de largo de lo autorizado en la norma respectiva, hasta 50 cm. 27 14 5° Por operar con exceso de peso autorizado en la norma respectiva, de 50 a 500 kgf. 27 15 5° Por operar con exceso de ancho de lo autorizado en la norma respectiva, más de 20 cm. y hasta 25 cm. 35 16 5° Por operar con exceso de peso autorizado en la norma respectiva, de 2001 hasta 3000 kgf. 35 17 15 Por caída de la carga o parte de ésta, en causas distintas a un hecho de tránsito. 35 18 6° Por transitar con vehículos extra largos fuera de una carretera tipo ―ET‖ por más de 30 km. 46 19 11 Por falta de la constancia o placa de capacidad, dimensiones y peso que proporciona el fabricante. 46 20 11 Por modificar la placa o constancia de capacidad, peso y dimensiones que proporcione el fabricante. 46 21 5° Por operar con exceso de ancho de lo autorizado en la norma respectiva, más de 25 cm. 57 22 5° Por operar con exceso de las dimensiones de largo de lo autorizado en la norma respectiva, más de 100 cm. 57 23 5° Por operar con configuraciones vehiculares diferentes a las establecidas en la norma respectiva. 113 24 10 Por efectuar el propietario de la carga una declaración falsa en la carta porte, sobre el peso de la misma. 113 25 16 Por transitar sin el permiso especial expedido por la secretaría para transportar objetos indivisibles de gran peso o volumen, de hasta 90 toneladas de carga útil. 113 26 16 Por transitar sin el permiso especial expedido por la secretaría para transportar objetos indivisibles de gran peso o volumen, de 113 más de 90 toneladas de carga útil. 27 19 Por no cumplir con las disposiciones operativas y de seguridad que se establezcan en el permiso especial y la norma correspondiente 113 Para los vehículos que transiten en zona urbana sin los permisos correspondientes, que transporten materiales y residuos peligrosos se aplicarán las siguientes multas, tomando como base el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, de acuerdo a la siguiente tarifa: ARTÍCULO INFRINGIDO CONCEPTO DE INFRACCIÓN MONTO DE LA SANCIÓN EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA.) 1 5° Transportar materiales y residuos peligrosos sin permiso de la Secretaría. 112 2 6° Fracción II Transportar en unidades para materiales y residuos peligrosos, productos alimenticios de consumo humano o animal o artículos de uso personal. 112 3 27 Contener sustancias y residuos peligrosos en envases y 57 embalajes que no tengan la resistencia suficiente para soportar la presión interna. 4 38 Carecer de carteles de identificación del material o residuo peligroso que se transporte, de conformidad con la norma correspondiente. 112 5 46 Carecer el vehículo de las condiciones óptimas de operación, físicas y mecánicas, para el traslado de materiales y residuos peligrosos. 23 6 48 Transportar materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas sin apegarse a la norma correspondiente. 57 7 52, Párrafo primero Fracción II Transportar materiales o residuos peligrosos sin información de emergencia en transportación. 23 8 52, Párrafo primero Fracción III Transportar materiales o residuos peligrosos sin el documento que avale la inspección técnica de la unidad. 23 9 52, Párrafo segundo Fracción I Transportar materiales o residuos peligrosos sin la licencia federal específica. 57 10 52, Párrafo segundo Fracción II Transportar materiales o residuos peligrosos sin bitácora de horas de servicio del conductor. 23 11 52, Párrafo segundo Fracción III Transportar materiales o residuos peligrosos sin bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la 23 unidad. 12 58 Transportar personas no relacionadas con la operación de la unidad. 23 13 60 Hacer paradas no justificadas y no contempladas en la operación del servicio. 23 14 60 Circular en áreas centrales de ciudades y poblados cuando existan libramientos periféricos. 68 15 61 Circular en convoy, transportando materiales y residuos peligrosos. 57 16 62 Descargar materiales o residuos peligrosos en el camino, calles o instalaciones no diseñadas para tal efecto. 57 17 67 Omitir estacionar el vehículo cuando las condiciones meteorológicas lo requieran. 46 18 114 Fracción II Omitir la identificación de los materiales o residuos peligrosos con las etiquetas y carteles correspondientes de acuerdo con las normas respectivas. 57 19 118 Fracción III Transitar en rutas que no presenten las mejores condiciones de seguridad. 68 20 119 Fracción II Cargar materiales o residuos peligrosos en envases en mal estado. 57 CAPÍTULO QUINTO Accesorios de los derechos Artículo 104.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: • Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. • Multas; • Intereses; • Gastos de ejecución; • Indemnizaciones; • Otros no especificados. Artículo 105.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 106.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 20%. La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 56, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento. Artículo 107.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 108.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 109. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: • Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: • Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. • Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. • Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: • Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y • Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%. • Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: • Del importe de $ 3,048.55 por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. • Del importe de $4,575.18, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. TÍTULO CUARTO Productos CAPÍTULO ÚNICO De los productos SECCIÓN PRIMERA Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado Artículo 110. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS I.- Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado por metro cuadrado, mensualmente, de: $58.99 II.- Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado por metro cuadrado mensualmente, de: $75.50 III.- Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, en bienes de dominio privado por metro cuadrado, mensualmente, de: $105.00 IV.- Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $5.90 V.- Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $54.27 VI.- Arrendamiento de hangares en el interior de la pista aérea municipal para aeronaves dedicadas a la fumigación aérea, por hangar diariamente, de: $29.50 VII.- Arrendamiento mensual de plataforma en el interior de la pista aérea municipal, se cobrará de acuerdo al peso de la aeronave: • De 1 kg a 500 kg. $2,950.63 • De 501 kg a 1,500 Kg. $6,638.62 • De 1,501 kg a 4,000 kg. $11,802.52 VIII.- Por Aterrizaje $73.15 IX.- Pasajero adicional (piloto no paga) $109.72 X.- Estacionamiento por hora de aeronaves: $73.15 En caso de aeronaves gubernamentales o de emergencia, no causará costo. XI.- Arrendamiento de locales comerciales ya establecidos dentro del parque metropolitano La Eucalera, se pagará mensualmente: $737.37 XII.- Por el uso de la Sala Bicentenario municipal: • Por 1 hora: $442.42 • Por cada hora adicional se cobrará: $221.79 • Para renta a instituciones públicas se cobrará una cuota de recuperación de: $368.10 XIII.- Por el uso del auditorio municipal: • De 1 a 6 horas: $2,560.12 • Para renta a instituciones públicas se cobrará una cuota de recuperación de: $368.10 XIV.- Por uso de la explanada de la Casa de la Cultura de la siguiente manera: • Instituciones públicas y educativas: • Luces $1,904.16 • Luces y sonido $2,692.26 • Luces, sonido y audio $3,873.22 • Instituciones Privadas: • Luces $1,904.16 • Luces y sonido $2,692.26 • Luces, sonido y audio $3,873.22 Todos los precios incluyen el pago del tramoyista. Artículo 111.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 112.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal, de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110 y 117 de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 113. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 114. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio privado, sean administrados por el propio municipio o concesionados a particulares, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I.- Excusados y baños públicos, en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $6.50 II.- Excusados y baños de Casa de la Cultura costo por uso, excepto por niños menores de 12 años, adultos mayores y personas con discapacidad: $6.50 III.- Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía $11.80 pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: Artículo 115.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 116.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN SEGUNDA De los cementerios de dominio privado Artículo 117.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado, para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I.- Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: • En primera clase: $1,203.38 • En segunda clase: $937.93 • En tercera clase: $227.70 II.- Tratándose de cementerios públicos tipo jardín, el cobro de productos se realizará bajo los siguientes términos y conceptos: • Por la adquisición de una cripta con cuatro gavetas a perpetuidad, debidamente construida y terminada, se cobrará: $34,606.49 • Por la adquisición de una cripta con cuatro gavetas a perpetuidad en pagos parciales según el reglamento de cementerios, será de: $36,068.24 Las personas físicas o jurídicas, que tengan uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que traspasen el uso a perpetuidad de las mismas, pagarán los productos equivalentes a las cuotas que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción III, de este artículo. III.- Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: • En primera clase: $147.48 • En segunda clase: $109.72 • En tercera clase: $51.91 IV.- En cementerio tipo jardín por la adquisición de una gaveta debidamente construida a temporalidad de seis años, se cobrará: $7,327.61 V.- Por refrendos y usos temporales de fosas y nichos, en los cementerios municipales por término de 3 años, por metro cuadrado: • En primera clase: $184.04 • En segunda clase: $89.67 • Tratándose de nichos se cubrirá únicamente la cantidad de: $1,954.89 VI.- Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (Calles, andadores, bardas, jardines), por metro cuadrado de uso permanente o uso temporal, se pagará anualmente en los meses de enero y febrero. $62.53 VII.- Por el servicio de mantenimiento y conservación del cementerio tipo jardín, se cobrará una cuota anual de: $2,035.13 VIII.- Por servicio de casquillo, incluyendo materiales y mano de obra: $1,744.90 IX.- Por servicio de cortina, incluyendo materiales y mano de obra: $1,359.11 X.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso temporal por término de 7 años, de nichos construidos de los cementerios municipales, pagarán como conducto la cantidad de: $6,990.20 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes: • Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y • Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho. SECCIÓN TERCERA De los productos diversos Artículo 118. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I.- Formas impresas: • Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $62.53 • Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $62.53 • Por impresión de la Clave Única de Registro de Población: $8.26 • Para registro o certificación de residencia, por juego: $101.46 • Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $75.50 • Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $84.95 • Para reposición de licencias, por cada forma: $62.53 • Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: • Sociedad legal: $109.72 • Sociedad conyugal: $103.82 • Con separación de bienes: $224.16 • Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: • Solicitud de divorcio: $116.80 • Ratificación de la solicitud de divorcio: $116.80 • Acta de divorcio: $116.80 • Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $80.22 • Formatos para avisos de transmisión patrimonial, cada una: $62.53 • Formatos para deslinde catastral: $62.53 • Formatos de manifestación de construcción: $62.53 II.- Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: • Calcomanías, cada una: $42.47 • Escudos, cada uno: $90.84 • Credenciales, cada una: $90.84 • Números para casa, cada pieza: $90.84 • En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno: $53.10 III.- Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento. Artículo 119.- El municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I.- Depósitos de vehículos, por día: • Camiones: $43.65 • Automóviles: $27.14 • Motocicletas: $17.70 • Otros: $17.70 II.- La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción. III.- La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído. IV.- Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento. En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 112 de esta ley. V.- Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales. VI.- La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras. VII.- La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal. VIII.- Mediante convocatoria pública emitida con anticipación de sesenta días naturales al inicio de la feria, se subastará la concesión anual del palenque, durante el periodo de feria, previo a la acreditación de los permisos correspondientes (tanto estatales como federales), a partir de un monto de: $281,838.82 IX.- Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: • Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 • Hoja certificada: $26.00 • Memoria USB de 8 gb: $79.00 • Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: • Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante. • En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos. • La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. • Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno. • Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. X.- Otros productos no especificados en este título: $0 XI.- Venta de urnas funerarias: • Tipo A de: $904.89 • Tipo B de: $1,740.18 • Tipo C de: $3,131.13 XII.- Cobro a las personas que utilicen el transporte designado para los recorridos turísticos municipales: • Público en general $40.11 • Descuento del 50% a: • Ciudadanos que sean originarios del municipio de Ocotlán, Jalisco, presentando una identificación oficial. • Adultos mayores que comprueben la situación mediante credencial. • Personas con discapacidad. • Estudiantes de cualquier nivel educativo que comprueben con credencial vigente. Artículo 120.- El municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes conceptos: • Productos por la amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio y productos derivados de otras fuentes financieras. • Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal. • Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración. • Venta de bienes muebles, en los términos del artículo 183 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. • Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. TITULO QUINTO Aprovechamientos CAPÍTULO I Aprovechamientos Artículo 121.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el municipio percibe por: • Recargos Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. • Multas. • Gastos de ejecución, y • Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 122.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 3% mensual. Artículo 123.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I.- Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: • Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor de: $107.36 • Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8% sin que su importe sea menor al valor diario de una UMA. II.- Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: • Cuando se realicen en la cabecera municipal: 5% • Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal: 8% III.- Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: • Del importe de $3,048.55, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. • Del importe de $4,575.18 por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 124. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 125. Por violación a la ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. Artículo 126. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: • Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso: • En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $1,603.32 • En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $2,100.01 • Por falta de refrendo o permiso, de: $1,471.18 • Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: $1,293.04 • Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $121.52 • Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $601.69 • Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 20% • Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $579.27 • Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $1,931.30 • Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $960.34 • Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestada o sin autorización, de: $945.00 • Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $945.00 • Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. • Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $75.50 • Por modificar las dimensiones originales con las que se otorgó el permiso para vender en la vía pública sin previa autorización: $1,512.48 Artículo 127. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: • Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $10,177.96 • A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: $20,742.90 • A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: $20,742.90 • A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: $228,457.32 • A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: $228,457.32 En el caso de que los montos de las multas señaladas en los incisos anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma ley. • Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas o servidores públicos dentro de su horario laboral, de: $38,972.85 Artículo 128. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: • Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza, de: $2,053.99 • Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $3,128.78 • Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $375.17 • Por falta de resello, por cabeza: $281.97 • Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $923.77 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne. • Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique: $703.15 • Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne: $2,075.24 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. • Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo: $1,290.68 • Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $191.13 • Por introducir carne proveniente de otros rastros municipales o de otros municipios, por resello: • Cerdos: $191.13 • Vacunos: $263.09 Artículo 129. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, en materia de construcción y ornato; y los reglamentos del municipio de Ocotlán Jalisco en la materia que se indique. • Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, en materia de construcción y ornato: • Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 71 al 76 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas. • Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad: $1,339.06 • Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados: $384.61 • Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. • La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones. • Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos: $1,901.81 • Por iniciar construcciones o reconstrucciones sin haber tramitado previamente el permiso respectivo, de uno de tres tantos del importe del permiso. • Por la falta de alineamiento, lo equivalente al costo del permiso. • Por la falta de número oficial: $136.86 • Por construir rampas o escalones en banquetas sin la autorización correspondiente, por cada metro cuadrado o fracción: $532.08 $250.12 • Por falta de presentación de la licencia de construcción y cartel: • Por falta de presentación del plano autorizado: $224.16 • Por invasión de colindancias, además de la demolición, por metro cuadrado: $1,538.43 • Por demoler fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos o históricos, por metro cuadrado: $7,900.99 • Por demoler fincas de orden común sin la licencia correspondiente, además del trámite de la licencia, lo equivalente al valor de la licencia. • Por haber incurrido en falsedad, en los datos consignados en las solicitudes de los permisos: $3,264.45 • Por impedir y obstaculizar al personal de la dirección de ordenamiento territorial el cumplimiento de sus funciones: $917.86 • Por omisión de jardines en áreas de restricción, por metro cuadrado: $641.80 • Por muros altos de áreas de restricción, que excedan de lo permitido por el reglamento de construcción, además de la demolición, por metro cuadrado: $641.80 • La invasión de la vía pública con construcciones, se sancionará con multa equivalente al valor de la construcción y la demolición: • La invasión de la vía pública con construcciones, se sancionará con multa de uno a tres tantos del valor comercial, por metro cuadrado, del terreno invadido, además de la demolición de las propias construcciones. • Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por el reglamento de construcción, se equipararan a lo señalado en el inciso anterior. • La elevación con muros laterales, frontales o perimetrales a una altura superior a la permitida por el reglamento de construcciones y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, se equiparan a la invasión prevista en los párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido el monto, en metros cuadrados, construidos en exceso a la altura permitida La demolición señala en los párrafos anteriores será a costa del propietario. • Por dejar patios menores a los autorizados o disminuir el tamaño de los mismos: $1,306.02 • Por dejar ventana sin ventilación ni iluminación natural adecuada de acuerdo al reglamento de construcción: $1,700.06 • Por dejar concreto en la vía pública, por cada metro cuadrado o fracción: $108.54 • Por afectar baquetas, andadores peatonales, con rampa, cajetes, jardineras, gradas, desniveles, postes o alambrados por metro cuadrado o fracción: $921.41 • Por violar sellos cuando una construcción terminada o en proceso se haya clausurado total o parcialmente: $1,506.58 • Por destruir jardines en banquetas y áreas de restricción, aparte del costo de la reconstrucción, por cada metro cuadrado: $3,290.41 • Por afectar de cualquier forma pavimentos, además del costo de su reposición por la autoridad municipal de acuerdo a los costos vigentes en el mercado, por metro cuadrado: $138.03 • Por tener excavaciones inconclusas poniendo en peligro la integridad física de transeúntes o la estabilidad de fincas vecinas, por metro cuadrado: $201.74 • Por no presentar la fianza dentro del plazo señalado en el artículo 265, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, de uno a tres tantos de la obligación eludida. • Por falta de autorización de prórroga de licencia de urbanización o edificación lo equivalente a dos tantos del monto del derecho de prórroga. • Por invasión de servidumbre, además de la demolición, por metro cuadrado: $1,743.71 • Por no colocar señalamientos objetivos que indiquen peligro en cualquier tipo de obra y carecer de elementos de protección de la ciudadanía: $825.85 • Por causar daños a fincas vecinas, además de corregir las anomalías y de la reparación de los daños provocados, por metro cuadrado: $1,914.78 • Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, cambiar proyecto sin autorización o dar un uso distinto a la finca para el que fue autorizado, independientemente de las acciones que se requieran para corregir la anomalía; además de tramitar la autorización: $3,488.61 • Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $130.95 • Por no instalar letrina en el terreno de la obra: $700.79 • Por falta de perito, de: 25% del valor de la licencia. • Por tener vanos en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo privacidad, independientemente de cerrarlo completamente aun tratándose de áreas de servidumbre, además de tapiales: $2,915.23 • Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin tapiales o cualquier vano que permita el ingreso a personal ajeno a la construcción, independientemente de corregir, de: $4,846.53 • Por instalar estructuras para sistemas de telecomunicaciones sin licencia municipal, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $73,481.42 • Por falsedad de datos en la realización de los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $101,954.22 • Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras portantes de las antenas y demás instalaciones, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa de: $102,084.00 • Por colocar cualquier estructura que tenga carácter de uso privado en una finca o negocio independiente de su clausura y retiro, se impondrá una multa de: $10,343.13 • Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción, se sancionara tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, por: $4,003.39 • Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, independientemente de la acción penal a que haya lugar se sancionara tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, por: $16,164.16 • Falsedad en los datos del proyecto; falsedad en los datos técnicos, independientemente de la cancelación del trámite, o la corrección de la anomalía y/o retiro en plazo no mayor de 15 días, de: 1 a 3 tantos del valor de la licencia. • Por utilizar lotes baldíos y vía pública para descarga de escombro, por cada metro cúbico, independientemente de la limpieza del mismo, de: $66.07 • Cuando una edificación se use total o parcialmente en diferente giro al que se autorizó, por metro cuadrado de: $947.96 • Por no manifestar a tiempo el cambio de proyecto de una obra o edificación a la dependencia municipal en materia de desarrollo urbano: • Habitacional: $959.16 • No habitacional: $1,598.61 • Por expedir firmas en planos o solicitudes de licencia sin estar al corriente de sus obligaciones fiscales: $382.25 • Por no acatar las observaciones realizadas por el personal de la dependencia municipal en materia de desarrollo urbano: $642.99 • Por construir diferente a los planos autorizados: $462.48 • Por incurrir en lo señalado en esta ley en cuanto a bitácoras, por acto o firma: $128.60 B). Violaciones en materia de reservas ecológicas en el municipio. • Al que en áreas naturales protegidas establezca cualquier asentamiento humano irregular y/o la expansión territorial de nuevos asentamientos humanos irregulares además de la reparación del daño causado multa por metro cuadrado, de: $69,985.73 • La realización de actividades que afecten ecosistemas de las áreas naturales protegidas además de la reparación del daño causado multa por metro cuadrado, de: $44,493.04 • Las emisiones contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como el depósito o disposición de residuos de cualquier tipo en áreas naturales protegidas además de la reparación del daño causado multa por metro cuadrado, de: $44,493.04 • La extracción de materiales de suelo o subsuelo en áreas naturales protegidas además de la reparación del daño causado, multa por metro cuadrado, de: $44,493.04 • La interrupción o afectación de los sistemas hidrológicos de las áreas naturales protegidas además de la reparación del daño causado multa por metro cuadrado, de: $44,493.04 • La realización de actividades de explotación ilícita de especies de fauna y flora silvestre en áreas naturales protegidas además de la reparación del daño causado multa por metro cuadrado, de: $44,493.04 C). Violaciones en materia de saneamiento. • Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $213.54 • Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, además de arreglarla, de: $213.54 • Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o en la calle, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por dejar que se acumulen residuos de cualquier tipo, en banquetas o en el arroyo de la calle, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por hacer mezclas de mortero o concreto en la vía pública, sin uso de artesa, por cada metro cuadrado o fracción, de: $213.54 • Por acumular en la vía pública troncos, ramas, follajes, restos de plantas, residuos de jardines, huertas, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por tener desaseado los sitios de estacionamientos, casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público de alquiler o carga, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o lotes baldíos basura de cualquier clase y origen, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por no contar con recipientes para depositar su basura quienes desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía pública, de: $213.54 • Por efectuar labores propias del giro, fuera del local así como arrojar residuos en la vía pública, por metro cuadrado, de: $213.54 • Por arrojar desechos, residuos y/o basura a la vía pública $213.54 los conductores y ocupantes de vehículos, de: • Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por el Ayuntamiento, sin la autorización correspondiente, de: $213.54 D). Violaciones en materia de contaminación atmosférica. • Por emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, que no cumplen con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM–043- SEMARNAT-1993 y la norma NOM085-SEMARNAT-1994, o las que le sean aplicables, según la gravedad, de: $22,572.73 • Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera procedente de fuentes fijas de competencia municipal, de: $22,572.73 • Por no contar con el dictamen de la dependencia competente para efectuar combustión a cielo abierto, según la gravedad, de: $22,572.73 • Por carecer de inscripción en el padrón municipal de giros de competencia municipal potencialmente emisores de contaminación ostensibles a la atmósfera, de: $22,572.73 • Por encender fogatas, o quema de cualquier tipo de residuos altamente contaminantes en la vía pública, terreno, baldío, comercios y casas habitación, de: $22,572.73 • En tema por quema agrícola sin autorización, el pago de multa por hectárea siniestrada será de: $5,618.00 • Por emisión de contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes móviles, que sobrepasan los límites establecidos en la normatividad ambiental vigente o causar molestias a la ciudadanía, al no controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de: $2,433.89 E) Violaciones en materia de contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. • Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $1,217.54 • Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada: $1,217.54 • Por extraer agua de las redes de distribución sin la autorización correspondiente, al ser detectados de: $1,217.54 • Por utilizar el agua potable, para riego en terrenos de labor, hortalizas, o en albercas sin autorización de la autoridad municipal, de: $4,518.56 • Por arrojar, almacenar o depositar en los drenajes y/ o en los sistemas de desagüe: • Basura, residuos, escombros, desechos orgánicos, animales muertos, y/o follajes, además de pagar los gastos de recolección, de: $4,537.44 • Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $4,537.44 • Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjuntos mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos cambios de temperatura, de: $45,368.45 • Por descargas de aguas residuales al drenaje municipal, corrientes o cauces naturales al suelo o subsuelo que no cumpla con los parámetros establecidos en la norma oficial mexicana NOM001SEMARNAT-1996 y la norma NOM-002-SEMARNAT-1996, o cualquier otra norma aplicable de carácter federal o estatal se aplicará: • Garantía de reparación, fianza o seguro, a las empresas o particulares que desempeñen actividades que pueden ser contaminantes para los suelos, subsuelos, aguas de ríos, cauces o corrientes naturales; con el fin de que se cubra la indemnización por daño ecológico que pudiera generar. Siendo la Dirección de Medio Ambiente, quien señalara la cuantía del mismo, previo peritaje dictamen de daños de: $146,147.61 • Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con $45,368.45 sus desechos, perjudiquen el alcantarillado, o se conecten sin la autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de: La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. • Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificación al padrón, se impondrá una sanción de: $1,289.50 Debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años y en su caso, uno a tres tantos del valor de la licencia. • Por ensuciar las fuentes públicas, de: $1,098.37 F) Por Violaciones en Materia de Sistema de Recolección, Almacenamiento, Transporte, Alojamiento, Rehúso, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y a La Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes Sanciones: • Por carecer de contenedores para residuos sólidos urbanos, los edificios habitacionales, edificios de oficinas, industriales, hospitales y de prestaciones de servicios, así como no darles mantenimiento, de: $2,324.17 • Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, que así estén obligados en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables, de: $2,655.68 • Por depositar residuos sólidos no urbanos, en sitios propiedad del Municipio, evadiendo el pago de derechos correspondiente y/o su destino final que se le debe de dar, conforme a la normatividad estatal o federal, de: $11,507.57 • Por no informar a las autoridades, la persona física o jurídica que genere residuos en las cantidades establecidas por las disposiciones legales y $11,507.57 reglamentarias aplicables, la vía y disposición de los mismos, de: • Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicable, de: $11,507.57 • Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público privado, residuos que contengan sustancias toxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despida olores desagradables, de: $11,507.57 • Por realizar la recolección de residuos sólidos urbanos sin cumplir con la licencia municipal correspondiente, de: $11,507.57 • Por transportar residuos sólidos urbanos en vehículos descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión, de: $2,655.68 • Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada en vehículos no autorizados, de: $1,217.54 • Por transportar residuos sólidos urbanos en vehículos que no estén inscritos en el padrón de la dependencia competente, de: $2,655.68 • Por circular con vehículos que por su mal estado escurran y/o arrojen residuos líquidos o sólidos que dañen al medio ambiente, de: $2,655.68 • Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén adaptados para el efecto, de: $2,655.68 • Por carecer de la identificación establecida por la dependencia competente, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de: $2,655.68 • Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección de residuos, de: $2,655.68 • Por no cumplir o reunir las plantas de almacenamiento, acopio, transferencia y/o de destino final, de residuos sólidos urbanos, los requerimientos señalados por las $26,969.77 leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones aplicables, de: • Por no contar con el dictamen o permiso correspondiente, al momento de una verificación de la autoridad municipal, a giros con generación de residuos peligrosos o biológicos, infecciosos, conforme a lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM052SEMARNAT-1993 y la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, o cualquier otra norma de carácter federal aplicable al caso, según su gravedad, de: $13,278.43 • Por no contar con un correcto manejo, separación, almacenamiento temporal, y destino final de sus residuos sólidos urbanos, según la gravedad del efecto que causen, de: $9,294.30 • Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en las disposiciones estatales y/o municipales, de: $2,655.68 • Por carecer de bitácoras de registro en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de: $2,655.68 • Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y/o peligroso, en lugares no autorizados, de: $23,015.14 • Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica, y otros lugares no autorizados, de: $23,015.14 • Por el confinamiento o depósito final de cualquier tipo de residuo que exceda los máximos permitidos en las normas oficiales federales y estatales, de: $23,015.14 • Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos, urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las leyes respectivas, así como las normas oficiales mexicanas y las estatales, de: $23,015.14 • Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a $23,015.14 las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes, de: • Por carecer de autorización necesaria para la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de: $23,015.14 • Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, con líquidos para su vertimiento, al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, de: $23,015.14 • Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos, de: $2,324.17 G) Violaciones en materia de ruido, energía térmica, lumínica y olores. • Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que emitan ruido, vibraciones, energía térmica y/o lumínica al ambiente y que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de: $23,015.14 • Escuchar música o en general producir cualquier sonido en automóviles a nivel superior a los 85 decibeles, de conformidad con el Bando de Policía y Buen Gobierno de Ocotlán, Jalisco, así mismo con apego a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM 080 SEMARNAT 1994 y NOM 081 SEMARNAT 1994 de: $1,356.75 • Contaminación acústica. La presencia en el ambiente de sonidos molestos e intempestivos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales o aquel que por su intensidad, duración o frecuencia, implique daño, riesgo o perjudique el bienestar de las personas, con independencia de cuál sea la fuente que los originen. Se aplicaran Multas de acuerdo a la legislación de La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. En el decreto del Estado de Jalisco Número 26853/LXI/18. • Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que emitan olores que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de: $23,015.14 H) Violaciones en materia de Protección de la Flora y Fauna. • Por extraer, recolectar, acopiar, almacenar, transportar, y/o comercializar tierra de hoja, leña o cualquier otro recurso natural sin el o los permisos correspondientes, de: $11,286.95 • Por realizar poda o derribo sin la autorización municipal, por unidad, independientemente de reparar el daño causado, de: $11,286.95 • Por podar, talar, pintar, fijar cualquier tipo de publicidad, derribar o dañar intencionalmente árboles, previo dictamen del daño causado y que emita la dependencia competente sobre el caso concreto, por cada unidad, de: $11,286.95 Cuando se acredite, previo dictamen, que la poda se realizó con fines de ornato, la sanción se reducirá hasta en un 90%. • Por no quitar el tocón o cepellón de árboles derribados, dentro de los siguientes 30 días naturales, por cada unidad, de: $1,217.54 • Por destruir jardines en banquetas y áreas de restricción, aparte del costo de la reconstrucción, por cada metro cuadrado, de: $1,217.54 • Por descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene, y albergue de un animal a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores considerables, o atentar gravemente contra su salud, de: $2,324.17 • Por tener animales expuestos a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra, o no protegerlo de las condiciones climáticas adversas, de: $2,324.17 • Por suministrar o aplicar substancias toxicas que causen daño a los animales, de: $2,324.17 • Por abandonar animales domésticos o no nocivos para la $2,655.68 salud, a la vía pública, de: • Torturar, maltratar o causarles daño por dolo o negligencia a los animales, de: $2,655.68 • Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuela de los automóviles; o bien en el interior de estos, sin la ventilación adecuada, de: $2,655.68 • Azuzar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo o diversión. Quedan excluidas las corridas de toros, las peleas de gallos y las charreadas debidamente autorizadas por el ayuntamiento, de: $9,737.90 • Utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no tenga una finalidad científica, de: $9,737.90 • Producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento, angustia, o que le prolongue su agonía, causándole sufrimiento innecesario, de: $9,737.90 • Por la crianza de todo tipo de animales en cantidad, así como las instalaciones de granjas y establos en las zonas urbanas y suburbanas que con sus acciones generen algún tipo de contaminante, como fauna nociva, malos olores, residuos molestos, ruidos y que representen un peligro para la salud; los que se encuentren ya instalados y sean pocos contaran con un plazo máximo de 15 días para su retiro definitivo, y los que tengan cantidades masivas, el plazo será de acuerdo con los criterios del Director de Medio Ambiente, de: $23,015.14 En base al capítulo XIX, del artículo 91, fracción I, inciso C del Reglamento de Protección a los animales para el Municipio de Ocotlán, Jalisco y la Ley de Protección y cuidado de los animales del Estado de Jalisco, capítulo III, artículo 77 al 80; sobre las sanciones aplicadas al capítulo II, artículo 6 de las prohibiciones y obligaciones de los propietarios, poseedores, encargados, de la custodia o terceras personas que entran en relación con los animales Reglamento de Protección a los animales para el Municipio de Ocotlán, Jalisco. I). Otras violaciones a los Reglamentos Municipio de Ocotlán, Jalisco aplicables en las materias contempladas en el presente artículo. • Por carecer del dictamen favorable de la dependencia competente, previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal, en aquellos giros normados por la dependencia de Medio Ambiente, de: $1,549.05 • Por haber incurrido en falsedad, en los datos consignados en las solicitudes de los permisos, de: $9,294.30 • Por impedir que el inspector o supervisor realice labores de supervisión, así como insultar a los mismos, de: $1,549.05 • Por cualquier otra violación a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o el reglamento Municipal para la Protección del Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico de Ocotlán, Jalisco, que no estén previstas en los incisos anteriores, de: $44,372.70 REDUCCIÓN DE SANCIÓN. Si la anomalía en cualquiera de los anteriores supuestos es cubierta dentro de los siguientes cinco días de la fecha de la infracción, la sanción se reducirá un 50%. REINCIDENCIA. Las personas físicas o jurídicas que reincidan en conductas señaladas en este apartado, se les multara con el doble de lo que fueron sancionados la primera vez sin derecho a reducción de multa. Artículo 130. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: • Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa. • Las siguientes infracciones siendo las más recurrentes se aplicarán en base al Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Ocotlán, Jalisco. • El artículo 25 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que son infracciones contra la convivencia social, las siguientes: INFRACCIÓN MULTA ARRESTO l. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados: $672.44 10 horas ll. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados por la autoridad: $5,603.66 36 horas lll. Realizar falsas alarmas de siniestros: $5,603.66 36 horas lV. Abstenerse el propietario de bardar o cercar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes o pueda considerarse como espacio utilizado para cometer actos de vandalismo y delictivos: $1,120.74 24 horas V. Asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o terror colectivo: $672.44 15 horas Vl. Entrar sin autorización, o en su caso sin boleto a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones, recreo o en eventos privados: $5,603.66 36 horas Vll. Ocasionar molestias con emisiones de ruido superiores a los 68 decibeles de las 6:00 a las 22:00 horas y 40 decibeles de las 22:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente que son los límites máximos permisibles en el Municipio de Ocotlán; Jalisco, de conformidad además con la Norma Oficial Mexicana NOM 081 ECOL 1994: $2,241.47 24 horas Vlll. Ocupar las áreas y vías públicas sin contar con concesión, permiso, licencia o autorización otorgada legal y expresamente: $2,241.47 36 horas lX. Solicitar los servicios de Seguridad Pública, médicos o de emergencia, invocando hechos falsos, en cuyo caso, la sanción se aplicará al autor de dicha llamada, $5,603.66 36 horas así como también al titular de la línea telefónica cuando éste haya estado en posibilidad de impedirla: X. Apagar sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que impida su normal funcionamiento: $5,603.66 36 horas Xl. Escuchar música o en general producir cualquier sonido en automóviles a nivel superior a los 85 decibeles, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM 080 SEMARNAT 1994: $2,241.47 24 horas Xll. Todas aquellas que atenten contra la convivencia y el bienestar colectivo: $2,241.47 24 horas • El artículo 26 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que son infracciones contra la integridad y seguridad pública en general, las siguientes: INFRACCIÓN MULTA ARRESTO l. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, prender fuego, provocar riñas o participar en ellas ya sea en lugares públicos o privados, en reuniones, espectáculos públicos o en sus entradas o salidas: $1,344.89 24 horas ll. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para observar al interior de un inmueble ajeno: $672.44 15 horas lll. Portar visiblemente en la ciudad o percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales: $672.44 15 horas lV. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas: $2,241.47 24 horas V. Hacer disparos al aire con arma de fuego, $5,603.66 36 horas provocando escándalo o temor en las personas: Vl. Organizar o participar en peleas de animales de cualquier forma con excepción de las peleas de gallos y la tauromaquia, supuestos en donde en todo caso se requerirá de la licencia correspondiente: $5,603.66 36 horas Vll. Detonar sin autorización cohetes, encender fuegos pirotécnicos en la vía pública, afectando los derechos de terceros: $2,241.47 36 horas Vlll. Elevar aerostatos sin permiso: $336.21 12 horas lX. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas: $1,120.74 24 horas X. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles en espacios públicos sin contar con la autorización que para tal efecto pudiese otorgar la autoridad municipal competente para un evento en específico, así como queda prohibido en todo caso realizar la quema de residuos sólidos urbanos o industriales a cielo abierto: $2,241.47 36 horas Xl. Realizar actos vandálicos que causen molestias a los transeúntes o a las personas en general por la proximidad de sus domicilios: $1,120.74 24 horas Xll. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen el suelo: $2,241.47 36 horas Xlll. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque, ya sea a persona u $1,120.74 20 horas otro animal: XlV. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas o sin la portación del permiso de posesión cuando el mismo sea requerido en las demás leyes aplicables: $1,120.74 20 horas XV. Resistirse al arresto, agresión física o verbalmente hacia un representante de la autoridad: $2,241.47 20 horas XVl. Las demás que quebranten la seguridad pública: $2,241.47 20 horas XVll. Llevar a cabo en espacio públicos, actos o eventos que atenten contra la integridad o tranquilidad de las personas y la familia, sin que ésta prohibición vulnere el derecho a la libre expresión de las ideas: $672.44 12 horas XVlll. Reprender en lugares públicos, con violencia, vejaciones o maltratos a los ascendientes, descendientes, cónyuge y en general a toda persona ligada afectiva o sentimentalmente al infractor: $2,241.47 36 horas XlX. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de personal militar o policiaco uniformado y de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos: $1,120.74 24 horas XX. Permitir o vender el consumo de bebidas embriagantes, cigarrillos, inhalantes o estupefacientes, a menores de edad, siendo quien lo permite, el propietario o encargado de un establecimiento, bar o restaurante, o cualquier giro comercial que tenga. $1,681.10 24 horas XXl. Publicitar la venta o exhibición de pornografía: $1,681.10 24 horas • El artículo 28 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que son infracciones que atentan contra la moral, el civismo y la dignidad de las personas las siguientes: INFRACCIÓN MULTA ARRESTO l. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo: $2,241.47 20 horas ll. Arrojar a la vía pública basura o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen urbana, a las personas o a sus bienes: $5,603.66 24 horas lll. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones, ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporciones: $5,603.66 36 horas lV. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en espacios públicos: $2,241.47 24 horas V. Causar molestias por cualquier medio, que impidan en legítimo uso del espacio público: $1,120.74 20 horas Vl. Dañar o ensuciar el espacio público o el mobiliario urbano: $3,362.19 36 horas Vll. Todas aquellas que vayan en contra del civismo: $5,603.66 36 horas Vlll. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, terrenos, baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público: $2,801.83 36 horas lX. Inducir u obligar que una persona ejerza la mendicidad: $560.36 12 horas X. Orinar o defecar en cualquier lugar público $560.36 12 horas distinto de los autorizados para esos fines: Xl. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias: $1,681.10 24 horas Xll. Se prohíben las conductas de agresión o asedio a personas mayores, menores y personas con discapacidades, en el espacio público: $2,241.47 30 horas • El artículo 33 del Bando de Policía y Buen Gobierno especifica que son infracciones que atentan a la incorrecta utilización de espacios públicos las siguientes: INFRACCIÓN MULTA ARRESTO l. Se prohíbe la realización de actividades de cualquier tipo, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas, o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas u otros espacios públicos, así como apartar lugar en la vía pública para cualquier tipo de vehículo; $1,120.74 12 horas ll. Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal para el Estado de Jalisco, en este municipio, se sancionarán con multa, a quien tratándose de mendicidad explote a terceros. Sin Perjuicio de además ponerlo a disposición del ministerio Público por la 36 horas probable comisión de un delito cuando los explotados sean menores de edad o incapaces; $2,185.29 lll. Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público. Así mismo está prohibido por éste bando el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público; $1,120.74 12 horas • Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. • En caso de celebración de bailes, tertulias, kermeses o tardeadas, sin el permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: • Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: • Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 20% • Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $405.84 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. • Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $2,242.76 • Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. • Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $408.21 • Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $1,033.49 • Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $642.99 • Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $791.63 • Por permitir que transiten animales en la vía pública y caminos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: • Ganado mayor, por cabeza, de: $73.15 • Ganado menor, por cabeza, de: $49.56 • Caninos, por cada uno, de: $54.27 • Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $61.35 • Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 20%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 33° de esta ley. Artículo 131. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia ley y sus reglamentos. Artículo 132. Por contravención a las disposiciones municipales: • Por carecer de medidas de seguridad tales como: señalamientos en salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extintores, placa de aforo, capacitación del personal en técnicas de seguridad y protección civil, obstrucción de pasillos y salidas de emergencia, $12,236.68 fumigación, y en general cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la seguridad e integridad física de las personas, de: • Por no aplicar el programa de Protección Civil durante una contingencia, de: $17,404.12 • Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento de los contemplados en el reglamento, agentes de policía, cuerpo de bomberos, servicios médicos municipales, inspectores e interventores municipales comisionados, de: $17,404.12 • Por no dar aviso a la autoridad y al público asistente, que como parte del evento se llevarán a cabo acciones de riesgo de siniestro, para evitar alarma entre los asistentes, de: $4,713.23 • Por carecer de las medidas de comodidad, higiene y seguridad, que para sus locales, instalaciones, eventos, espectáculos, diversiones, bailes y conciertos les señale el reglamento o la autoridad competente y que además garanticen la integridad de las personas al presentarse alguna eventualidad o situación de emergencia; en caso de resultar personas afectadas, se aplicará además la sanción mínima por cada persona afectada, de: $20,544.69 • Por provocar cualquier tipo de disturbio que altere la tranquilidad, cause alarma, molestias o inseguridad en la ciudadanía, o que cause daño en las personas o sus bienes, de: $12,797.07 • En cuestión de sanciones se tomará el artículo 80 bis de la Ley Estatal de Protección Civil del Estado de Jalisco, en su aplicación supletoria la cual se maneja con UMA de 1 a 24,000 veces. Artículo 133. A los constructores o propietarios de obras que incumplan con las disposiciones referentes a la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad de: $9,185.77 Artículo 134. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: $1,320.13 $1,369.72 Artículo 135. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa: Artículo 135 Bis. Las personas físicas o jurídicas que no paguen los servicios señalados en el artículo 98 bis, serán sancionadas con una multa por evento no pagado de: $ 1,685.40 CAPÍTULO II Ingresos por Convenios de Colaboración Ciudadana Artículo 136. El municipio percibirá los ingresos por la celebración de convenios de colaboración para la ejecución de obras o proyectos sociales conforme a lo previsto en la reglamentación municipal en materia de participación ciudadana. TÍTULO SEXTO Ingresos por ventas de bienes y servicios CAPÍTULO ÚNICO Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos paramunicipales, descentralizados y gobierno central Artículo 137. El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: • Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados. • Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales. • Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. • Ingresos por venta de productos tales como recuerdos, (souvenirs) y cualquier otro objeto por medio de identificación del municipio, precio que se establecerá al sumar un porcentaje al costo neto pagado por la administración, valor que será definido por la hacienda municipal. TÍTULO SÉPTIMO Participaciones y aportaciones CAPÍTULO PRIMERO De las participaciones federales y estatales Artículo 138. Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 139. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO De las aportaciones federales Artículo 140. Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO OCTAVO De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Artículo 141. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: • Donativos, herencias y legados del municipio. • Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del municipio. • Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio. • Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO NOVENO De los financiamientos Artículo 142. El municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial ―El Estado de Jalisco‖. SEGUNDO. A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del CORETT, ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o la Comisión Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920, se les exime de anexar al avalúo a que se refiere al Artículo 119, fracción. I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos avisos no le serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por presentación extemporánea, en su caso. TERCERO. Cuando en otras leyes se haga referencia al Encargado de la Hacienda Municipal, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. Las tarifas no podrán incrementarse más de un 100%. QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. Salón de Sesiones del Congreso del Estado. SEXTO. Se realizará ajuste mediante sistema para que los cobros que se realicen sean importes sin centavos; ajustándose de $0.01 a $0.49 cvs. en disminución y de $0.50 en adelante en aumento. SÉPTIMO. El impuesto predial para el ejercicio 2025 no tendrá incremento mayor al 30% respecto de lo pagado por los contribuyentes en el ejercicio fiscal 2024. El presente beneficio será aplicable para todos los contribuyentes del impuesto predial con independencia de su forma y plazos de pago. ANEXOS: FORMATOS CONAC Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF MUNICIPIO DE OCOTLAN JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2025 2026 2027 • Ingresos de Libre Disposición $366,002,350.00 $384,301,627.50 $403,516,708.88 • Impuestos $53,438,250.00 $56,110,162.50 $58,915,670.63 • Cuotas y Aportacione s de Seguridad Social • Contribucio nes de Mejoras • Derechos $69,358,600.00 $72,826,530.00 $76,467,856.50 • Productos $7,642,500.00 $8,024,625.00 $8,425,856.25 • Aprovecha mientos $4,013,000.00 $4,213,650.00 $4,424,332.50 • Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios • Participacio nes $231,550,000.00 $243,126,660.00 $255,282,993.00 • Incentivos Derivados de la Colaboració n Fiscal • Transferenci as y Asignacione s • Convenios • Otros Ingresos de Libre Disposición • Transferencia s Federales Etiquetadas $134,500,000.00 $141,225,000.00 $148,286,250.00 • Aportacione s $124,500,000.00 $130,725,000.00 $137,261,250.00 • Convenios $10,000,000.00 $10,500,000.00 $11,025,000.00 • Fondos Distintos de Aportacione s • Transferenci as, Asignacione s, Subsidios y Subvencion es, Pensiones y Jubilaciones • Otras Transferenci as Federales Etiquetadas • Ingresos Derivados de Financiamient os • Ingresos Derivados de Financiamie ntos • Total de Ingresos Proyectados $500,502,350.00 $525,526,627.50 $551,802,958.88 Datos Informativos • Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** • Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas • Ingresos Derivados de Financiamiento Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE OCOTLAN JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2023 2024 2025 • Ingresos de Libre Disposición $320,246,999.77 $335,540,000.00 $366,002,350.00 A. Impuestos $49,470,822.74 $48,783,000.00 $53,438,250.00 • Cuotas y Aportacione s de Seguridad Social • Contribucio nes de Mejoras • Derechos $59,026,816.71 $65,513,000.00 $69,358,600.00 • Productos $6,908,061.20 $7,219,000.00 $7,642,500.00 • Aprovecha mientos $3,484,787.49 $3,785,000.00 $4,013,000.00 • Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios • Participacio nes $201,356,511.63 $210,240,000.00 $231,550,000.00 • Incentivos Derivados de la Colaboració n Fiscal • Transferenci as y Asignacione s • Convenios • Otros Ingresos de Libre Disposición • Transferencia s Federales Etiquetadas $128,894,535.08 $127,600,000.00 $134,500.000.00 • Aportacione s $118,768,630.08 $118,600,000.00 $124,500,000.00 • Convenios $10,125,905.00 $9,000,000.00 $10,000,000.00 • Fondos Distintos de Aportacione s • Transferenci as, Asignacione s, Subsidios y Subvencion es, Pensiones y Jubilaciones • Otras Transferenci as Federales Etiquetadas • Ingresos Derivados de Financiamient os • Ingresos Derivados de Financiamie ntos • Total de Ingresos Proyectados $449,141,534.85 $463,140,000.00 $500,502,350.00 Datos Informativos • Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** • Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas • Ingresos Derivados de Financiamiento LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OCOTLÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. XIV VIGENCIA: 1 de enero de 2025