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NÚMERO 29737/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PONCITLÁN,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Poncitlán,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PONCITLAN., JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en
esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones
correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a
continuación se enumeran:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de PONCITLAN.
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025
1 IMPUESTOS $9,519,428.16
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $0.00
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $0.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $7,630,250.97
1.2.1 Impuesto predial $6,063,070.09
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $1,561,130.88
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $6,050.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
$ 0.00
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ 0.00
2
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ 0.00
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ 0.00
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $1,889,177.19
1.7.1 Recargos $1,517,501.80
1.7.2 Multas $371,675,39
1.7.3 Intereses $ 0.00
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $ 0.00
1.7.9 Otros no especificados $ 0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $ 0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$ 0.00
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0.00
2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $ 0.00
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ 0.00
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ 0.00
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL
$ 0.00
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
$ 0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ 0.00
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE. CAUSADAS EN EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$ 0.00
4 DERECHOS $25,869,810.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$357,201.15
4.1.1 Uso del piso $191,892.16
4.1.2 Estacionamientos $0.00
4.1.3 De los Cementerios de dominio público $153,208.99
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
$12,100.00
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado)
4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $24,855,039.16
4.3.1 Licencias y permisos de giros $1,387,016.01
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios
4.3.3
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras
$2,084,282.54
4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $22,415.02
4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $0.00
4.3.6 Servicios de obra $12,100.00
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $155,259.12
4.3.8 Servicios de sanidad $0.00
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos
$45,347.01
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
$17,705,691.65
4.3.11 Rastro $1,222,677.90
4.3.12 Registro civil $1,663,336.06
4.3.13 Certificaciones $275,417.18
4.3.14 Servicios de catastro $281,496,.69
3
4.4 OTROS DERECHOS $477,130.01
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $0.00
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $0.00
4.4.3 Solicitudes de información $0.00
4.4.4 Servicios médicos $0.00
4.4.9 Otros servicios no especificados $477,130.01
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $180,440.57
4.5.1 Recargos $180,440.57
4.5.2 Multas $0.00
4.5.3 Intereses $0.00
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $0.00
4.5.9 Otros no especificados $0.00
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
5 PRODUCTOS $4,634,074.94
5.1 PRODUCTOS $4,634,074.94
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio privado
$714,213.69
5.1.2 Cementerios de dominio privado
5.1.9 Productos diversos $3,919,861.25
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado)
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $1,048,586.00
6.1 APROVECHAMIENTOS $1,048,586.00
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $0.00
6.1.2 Multas $0.00
6.1.3 Indemnizaciones $0.00
6.1.4 Reintegros $0.00
6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $0.00
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
$0.00
6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $0.00
6.1.9 Otros aprovechamientos $1,048,586.00
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $0.00
6.9
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$0.00
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
$0.00
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL
$0.00
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
$0.00
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS
$0.00
4
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
$0.00
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y
DE LOS ORGANOS AUTONOMOS
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0.00
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PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES
$208,356,792.16
8.1 PARTICIPACIONES $115,435,179.75
8.1.1 Federales $107,760.803.15
8.1.2 Estatales $7,674,376.60
8.2 APORTACIONES $92,921,612.41
8.2.1 Del fondo de infraestructura social municipal $43,499,467.33
8.2.2
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social
$0.00
8.2 3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $49,422,145.08
8.2 4
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
$0.00
8.3 CONVENIOS $0.00
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $0.00
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
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TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES
$0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO
(Derogado)
$0.00
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado) $0.00
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.6
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y
ANÁLOGOS (Derogado)
$0.00
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO
PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
$0.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $0.00
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
TOTAL, DE INGRESOS
$249,428,692.15
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Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el Artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II,
III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro
cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal Federal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del
recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del Artículo
10 Bis. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
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El Ayuntamiento en los términos del Artículo 38, fracción VII de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación
de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos
estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.
Artículo 4.-Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas
que la ley determine como graves, así como las que finquen a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas,
a excepción de lo que establece el Artículo 37, fracción I, de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien
incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las
sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
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III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus
actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se
garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de
la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
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VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex
profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito,
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor
del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el: 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el: 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el: 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
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c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
Artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
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Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes
de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles
destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se
recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este
ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al
inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
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a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados en la
creación de nuevas empresas dentro del Municipio, surtirá efectos a partir de
la expedición de la licencia municipal de operaciones y se aplicará en el
primer año de acuerdo a la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionan
tes del
Incentivo IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial –
Impuestos
Transmisiones
Patrimoniales
- Impuestos
Negocios
Jurídicos -
Impuestos
Aprovechamiento
de la
Infraestructura -
Derechos
Licencias de
Construcción –
Derechos
100 en
adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
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Artículo 12 bis.- Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la
debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones
que la legislación en materia de desarrollo urbano que corresponda al
Municipio, el Tesorero Municipal en coordinación con los Directores de Obras
Públicas y de Planeación Urbana, deberán cuantificarlos de acuerdo con los
datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y
ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando
su importe en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se
inscribieron a los decretos 16664 o 19580, y se acojan al decreto 20,920
aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo
estatal o la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el
Estado de Jalisco, se aplicará un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por
la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para
destinos hasta de un 99%, de acuerdo a la densidad de población, previo
dictamen o acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) o
el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). Cuando el urbanizador
pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice, podrá el primero
construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de la Infraestructura
Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del Reglamento de
Zonificación y demás normatividad aplicable en la materia, bajo la supervisión
de la Dirección de Obras Públicas quien las recibirá a su terminación y
ordenará en su caso, las modificaciones procedentes quedando el
urbanizador obligado a atenderlas, en el plazo que se fije previamente.
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el Artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el sólo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
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Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Articulo16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN UNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
14
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada, el: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
por boletos de entrada, el: 6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
V. Foco Tonal Centro de Energía, del ingreso percibido por boleto de entrada:
10%
VI. Pirámide Nina Centro de Energía, del ingreso percibido por el boleto de
entrada el: 10%
VII. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este Artículo, liquidarán sus adeudos en los términos de la ley
de ingresos correspondiente, tomando como base la tasa, cuota fija y el valor
fiscal, vigentes en su momento.
15
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el
valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de
que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado
el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen
las fracciones siguientes:
II. Predios rústicos
Tasa bimestral al millar
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el
0.30
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a) de esta
fracción, se le adicionará una cuota fija de $22.00 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.18
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el: 0.33
16
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$27.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
IV. Los predios rústicos y Urbanos en comunidades indígenas y ejidales tanto
baldíos como construidos previa constancia de posesión o que cuenten con
título o certificado parcelario expedido por Comisión para la Regularización de
la Tenencia de la Tierra (CORETT), por el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), tendrán el beneficio del 50% de descuento del impuesto predial
durante todo el año del ejercicio fiscal, siempre y cuando esté al corriente en
el pago del impuesto predial del año anterior. Para el caso de que los predios
de comunidades indígenas y ejidales señalados en el párrafo anterior no se
encuentren al corriente en el pago del citado impuesto y sus adeudos no sean
mayores a 5 años, el Tesorero Municipal, podrá aplicarle este beneficio al
impuesto no pagado durante dicho periodo.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del Artículo 17, de esta ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $431,600.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas personas
con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en Estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad
de escasos recursos;
17
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, adultos mayores o personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a
la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en
Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del
60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de Enero y Febrero del año 2025, se
les concederá una reducción del: 15%.
18
b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de Marzo del año 2025, se les
concederá una reducción del: 10%.
c) Cuando el pago se efectúe durante el mes de Abril del año 2025, se les
concederá una reducción del: 5%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% del
impuesto a pagar sobre los primeros $420,000.00 del valor fiscal, respecto de
la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar
el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año
2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o persona discapacitada expedido por institución oficial
del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
19
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este Artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente Artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del Artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere el presente capítulo.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del Artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
20
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.30%
200,000.01 500,000.00 $4,600.00 2.35%
500,000.01 1,000,000.00 $11,650.00 2.40%
1,000.000.01 1,500,000.00 $23,650.00 2.45%
1,500,000.01 2,000,000.00 $35,900.00 2.50%
2,000,000.01 2,500,000.00 $48,400.00 2.55%
2,500,000.01 3,000,000.00 $61,150.00 2.60%
3,000,000.01 en adelante $74,150.00 2.65%
Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior,
al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha
operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de
aplicar la siguiente fórmula:
((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar
En donde:
BI= Base del Impuesto
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Será la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor más
alto entre:
a) El Valor de Avalúo practicado por perito autorizado y aprobado por la
Jefatura de Catastro del Municipio de Poncitlán Jalisco.
b) El valor o precio de operación pactado en escritura pública o contrato.
c) El valor catastral.
Tratándose de la transmisión, cualquiera que sea la forma en que se haga, de
inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, o lotes de terreno
que se dedicarán a tal fin, la base del impuesto será el valor de avalúo
autorizado por la Dirección de Catastro del Municipio de Poncitlán Jalisco.
21
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación,
el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme
a la siguiente:
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y LA Comisión de Regularización
de Poncitlan (COMUR), así como el Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto
las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS
CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $150.00
301 a 450 $210.00
451 a 600 $350.00
601 a 1000 $800.00
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
90,000.01 125,000.00 $180.00 1.63%
125,000.01 250,000.00 $750.50 3.00%
22
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 1000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente Artículo.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURIDICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del
1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de Artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
CAPÍTULO III
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el Artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
23
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título
o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se
calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado en el
Costo Porcentual Promedio de Captación de Moneda Nacional (CPP) del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos
legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al
procedimiento administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de
los impuestos señalados en el presente título, se harán efectivos por la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo
siguiente:
24
I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos
legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, una
cantidad equivalente a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por cada notificación o requerimiento.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas
estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos
de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago y embargo.
b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la
extracción de bienes.
c) Por la diligencia de embargo de bienes.
d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al
Fisco Municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea
inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se
cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que
se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán
exceder la cantidad equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización; y
III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo
de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o
almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación
de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el
Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos
contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos
extraordinarios.
25
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo
pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de
reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la
autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque
estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la
resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de
ejecución.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
26
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $69.00
b) En batería: $176.00
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $18.00 a $363.00
2.- Fuera del primer cuadro, de: $12.00 a $182.00
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$33.00 a $66.00
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado: $12.00 a $42.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este Artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $21.00 a $88.00
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$51.00 a $121.00
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $36.00 a $80.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$31.00 a $80.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$18.00 a $53.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$10.00 a $30.00
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $10.00
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$4.00
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
$30.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
27
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato-concesión y a la
tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos, de:
$36.00 a $121.00
b) Destinados a la venta de abarrotes, de: $36.00 a $198.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de:
$36.00 a $297.00
e) Destinados a otros usos, de: $36.00 a $123.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente, de:
a) Destinados a la venta de productos perecederos, de: $65.00 a $178.00
b) Destinados a la venta de abarrotes, de: $65.00 a $376.00
c) Destinados a la venta de carnes en Estado natural, de:
$65.00 a $420.00
e) Destinados a otros usos, de: $65.00 a $188.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $65.00 a $257.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $65.00 a $258.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente: $4.00
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $65.00 a $128.00
28
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36
de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$8.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $121.00
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público;
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio público no especificado en el Artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
De los cementerios de dominio publico
29
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera sección: $363.00
b) En segunda sección: $363.00
c) En tercera sección: $363.00
d) Permiso de construcción, reconstrucción o remodelación de fosas
$182.00
e) constancia de cambio de propietario $182.00
f) Reimpresión de documentos que acreditan la propiedad $182.00
g) Venta de terreno en el cementerio Nvo. de Cuitzeo
con medidas de 2.50 x 2.50 m $6,050.00
h) Nichos en el cementerio Nvo. De Cuitzeo $3,025.00
Las personas físicas o jurídicas, propietarias de fosas en los cementerios
municipales de dominio público, que traspasen el uso a perpetuidad de las
mismas, pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por
arrendamiento quinquenal se señalan en la fracción II, de este Artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera sección: $242.00
b) En segunda sección: $242.00
c) En tercera sección: $242.00
III. Por uso de perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro
cuadrado de fosa:
a) En primera sección: $29.00
b) En segunda sección: $29.00
c) En tercera sección: $29.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
30
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
De las licencias y permisos de giros
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido sea hasta 12 G.L. en
el envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $1,140.00
a $3,854.00
b) En Mini supermercados y negocios similares, de: $1,755.00 a $5,775.00
c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de: $2,662.00
a $8,667.00
II. Venta de consumo de bebidas de baja graduación, cerveza o vinos
generosos en fondas, cenadurías, cocinas económicas y negocios similares
excluyendo restaurantes, por cada uno de: $2,904.00 a $4,770.00
III. Cantinas, bares, y negocios similares, de: $4,356.00 a $7,148.00
IV. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor
de 12 G.L. en botella cerrada, por cada uno:
a) En abarrotes de: $3,910.00 a $6,534.00
b) En vinaterías, de: $5,977.00 a $20,115.00
c) En mini supermercados y negocios similares, de: $8,966.00 a $14,714.00
d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas de:
$13,649.00 a $22,073.00
V. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurantes y giros similares por cada uno de:
$5,695.00 a $20,220.00
b) Bar en restaurantes folklóricos o con música en vivo por cada uno de:
$6,050.00 a $27,940.00
c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno de:
$18,196.00 a $46,565.00
31
d) Cantinas y giros similares, por cada uno de: $22,663.00 a $27,936.00
e) Bares y giros similares, por cada uno de: $27,968.00 a $44,070.00
f) Bares en video bar, discoteque y giros similares, por cada uno de:
$16,247.00 a $30,492.00
g) Venta y consumo de bebidas acompañadas de alimentos en centros
botaneros y giros similares, por cada uno de: $5,687.00 a $20,220.00
h) Cantinas, bares en centros recreativos, clubes sociales, clubes privados
con o sin membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y
giros similares, por cada uno de: $11,710.00 a $22,254.00
I) Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas:
1.- Estadios, plazas de toros, lienzos charros, por cada uno de:
$7,865.00 a $40,271.00
2.- Salón de eventos y otras instalaciones o centros de espectáculos, por cada
uno de: $5,687.00 a $20,217.00
j) Venta y consumo de bebidas de baja graduación de hasta 6 G.L. en billares
y giros similares, por cada uno de:
$7,018.00 a $46,624.00
k) Venta de consumo de bebidas de alta graduación G.L. en billares y giros
similares, por cada uno: $7,755.00 a $46,624.00
VI. Agencia, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno
de: $5,566.00 a $9,722.00
VII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca
o elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$7,596.00 a $14,034.00
32
VIII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento,
de: $1,537.00 a $13,454.00
IX. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este Artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
ARTICULO 43 BIS.- Los adultos mayores que soliciten por primera vez
licencia o permiso para explotar cualquier giro comercial con excepción en los
que se pretenda vender y/o comercializar bebidas alcohólicas en cualquier
presentación y/o modalidad; de conformidad a la Ley para Regular la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, serán beneficiados
con la reducción del 50% sobre el costo que corresponda pagar respecto al
giro que se pretenda explotar, única y exclusivamente en la impresión de
forma de licencia de operación; exceptuando así, todos y cada uno de los
tramites y/o requisitos necesarios a fin de obtener su licencia; para lo cual las
personas que soliciten este apoyo deberán acreditar con documento oficial
tener 60 años cumplidos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a lo
siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $73.00 a $145.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de: $175.00 a $290.00
33
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de: $140.00 a $266.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $79.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$8.00 a $12.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $9.00 a $15.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $9.00 a $85.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$8.00 a $12.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $115.00 a $242.00
SECCIÓN TERCERA
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a lo siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. RECURSOS NATURALES
1.- Piscícola: $18.00
2.- Actividades silvestres: $24.00
3.- Forestal: $24.00
4.- Actividades extractivas: $30.00
5.- Agropecuario: $18.00
6.- Granjas y huertos: $18.00
34
B. ALOJAMIENTO TEMPORAL
1.- Turístico ecológico: $24.00
2. Turístico campestre: $24.00
3. Hotelero densidad alta: $28.00
4. Hotelero densidad media: $28.00
5.- Hotelero densidad baja: $31.00
6.- Hotelero densidad mínima: $31.00
C. INMUEBLES DE USO HABITACIONAL
1.- Densidad alta
a) Unifamiliar: $14.00
b) Plurifamiliar horizontal: $18.00
c) Plurifamiliar vertical: $18.00
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $18.00
b) Plurifamiliar horizontal: $22.00
c) Plurifamiliar vertical: $22.00
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $24.00
b) Plurifamiliar horizontal: $30.00
c) Plurifamiliar vertical: $30.00
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $30.00
b) Plurifamiliar horizontal: $34.00
c) Plurifamiliar vertical: $34.00
5. Densidad Jardín: $34.00
D. COMERCIO Y SERVICIOS:
1.- Vecinal: $17.00
2.- Barrial: $22.00
3.- Distrital: $27.00
4.- Central: $36.00
5.- Regional: $42.00
6.- Servicios a la industria y comercio: $42.00
E. Industrial:
1.- Ligera, riesgo bajo: $30.00
2.- Media, riesgo medio: $42.00
3. Pesada, riesgo alto: $54.00
F.- EQUIPAMIENTO Y OTROS:
1.- Equipamiento vecinal: $22.00
2.- Equipamiento barrial: $22.00
35
3.- Equipamiento distrital: $24.00
4.- Equipamiento central: $24.00
5.- Equipamiento regional: $24.00
G. RECREACIÓN Y DESCANSO
1.- Espacios verdes y recreativos y barriales: $18.00
2.- Espacios verdes y recreativos y distritales: $18.00
3.- Espacios verdes y recreativos y centrales: $18.00
4.- Espacios verdes y recreativos y regionales: $18.00
H. INSTALACIONES ESPECIALES E INFRAESTRUCTURA:
1.- Urbana: $30.00
2.- Regional: $34.00
3.- Especiales: $36.00
4.- Regionales: $42.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$96.00
lll. Licencia para construcción de estacionamientos para usos no
habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $11.00
b) Cubierto: $14.00
IV. Permiso para demolición.
a) Demolición de inmuebles, por metro cuadrado: $18.00
b) Demolición de muros perimetrales no estructurales, por metro lineal
$19.00
V. Permiso para acotamiento de predios baldíos, bardeo en colindancia, por
metro lineal:
a) En predios urbanos $18.00
b) En predios rústicos $24.00
VI. Permiso para ocupación de la vía pública con materiales de construcción e
instalación de tapiales provisionales.
a) Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, por metro
cuadrado: $24.00
b) Instalación de tapiales provisionales, por metro lineal: $36.00
Vll. Licencias para remodelación o restauración:
a) Remodelación de inmuebles, por metro cuadrado: $10.00
36
b) Restauración de inmuebles de valor histórico-cultural, por metro cuadrado:
$7.00
VIII. Permiso para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $14.00
IX. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación,
previo dictamen de la Dirección de Planeación Urbana, por cada una
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles
o platos): $484.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una
altura máxima de3 metros sobre nivel del piso o azotea:
$3,630.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento omobiliario urbano
(luminaria, póster, etc.): $4,840.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10metros de altura
sobre nivel del piso o azotea: $726.00
e) antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio
de una altura máxima desde nivel del piso de 35 metros
$9,656.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo autosoportada de una
altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $9,656.00
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del Artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
LICENCIAS DE ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E
INSPECCIÓN
37
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 45 de esta ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $14.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Recursos naturales $17.00
2.- Alojamiento temporal $34.00
3.-Comercio y servicios: $24.00
4.- Industria: $34.00
5.- Equipamiento: $24.00
6.- Recreación y descanso: $18.00
7.- Instalaciones especiales e infraestructura: $30.00
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $194.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional: $218.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del Artículo 45 de esta ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 30%
IV. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado, de:
$17.00
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
38
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
Artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,996.00
b) Cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación previamente
ya autorizado por hectárea: $1,754.00
c)Revisión plan parcial de urbanización: $ 4,235.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $17.00
2.- Densidad media: $14.00
3.- Densidad baja: $12.00
4.- Densidad mínima: $12.00
5.- Jardín $12.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal: $12.00
b) Barrial: $12.00
c) Distrital: $12.00
d) Central: $15.00
e) Regional: $15.00
39
f) Servicios a la industria y comercio: $18.00
2-. Industria $30.00
3.- Equipamiento y otros: $11.00
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $102.00
2.- Densidad media: $145.00
3.- Densidad baja: $164.00
4.- Densidad mínima: $206.00
5.- Jardín: $278.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal: $79.00
b) Barrial: $97.00
c) Distrital $121.00
d) Central: $169.00
e) Regional $242.00
f) Servicios a la industria y comercio: $423.00
2.- Industria:
A) INDUSTRIA LIGERA Y DE RIESGO BAJO $907.00
B) INDUSTRIA MEDIA Y DE RIESGO MEDIO $1,875.00
C) INDUSTRIA PESADA Y DE RIESGO ALTO $3,932.00
3.- Equipamiento y otros $194.00
lV. Aprobación de subdivisión o re lotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $418.00
2.- Densidad media: $684.00
3.- Densidad baja: $1,058.00
4.- Densidad mínima: $1,512.00
5.- Jardín $1,549.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal: $829.00
b) Barrial: $986.00
c) Distrital: $986.00
d) Central: $1,174.00
40
e) Regional: $1,331.00
f) Servicios a la industria y comercio: $1,815.00
2.- Industria: $2,117.00
3.- Equipamiento y otros: $1,452.00
V. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $702.00
b) Plurifamiliar vertical: $908.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,512.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,633.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,694.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,936.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,541.00
b) Plurifamiliar vertical: $2,783.00
5.- Densidad Jardín: $3,025.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal: $847.00
b) Barrial: $1,028.00
c) Central: $1,331.00
d) Distrital: $1,694.00
e) Regional: $2,783.00
f) Servicios a la industria y comercio: $1,815.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $2,178.00
b) Media, riesgo medio: $2,420.00
c) Pesada, riesgo alto: $3,448.00
3.- Equipamiento y otros: $3,025.00
VI. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
1.5%
41
VII. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2:
$1,452.00
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2:
$2,178.00
VIII. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido.
IX. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
X. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de
$786.00
XI. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una
zona urbanizada, centro de población o urbanización, con superficie no mayor
a diez mil metros cuadrados conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del
título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco,
que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por
cada metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo al número de elementos
de infraestructura básica (agua potable, drenaje, pavimentación, energía
eléctrica, alumbrado público) con que el predio cuente al frente del mismo, de
acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
a) con un elemento de infraestructura $133.00
b) con dos elementos de infraestructura $169.00
c) Con tres elementos de infraestructura $206.00
42
XII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR) estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones
SUPERFICIE
CONSTRUIDO -
USO
HABITACIONAL
BALDÍO - USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
- OTROS
USOS
BALDÍO
-
OTROS
USOS
0 hasta 200
m
2
90% 75% 50% 25%
201 hasta
400 m
2
75% 50% 25% 15%
401 hasta
600 m
2
60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m
2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XIII.-Autorización para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $203.00
b) Plurifamiliar vertical: $203.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $318.00
43
b) Plurifamiliar vertical: $318.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $534.00
b) Plurifamiliar vertical: $534.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $686.00
b) Plurifamiliar vertical: $750.00
5.- Jardín $572.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal: $362.00
b) Barrial: $489.00
c) Central: $572.00
d) Distrital: $597.00
e) Regional: $800.00
f) Servicios a la industria y comercio: $521.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $330.00
b) Media, riesgo medio: $661.00
c) Pesada, riesgo alto: $661.00
3.- Equipamiento y otros: $470.00
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas o
planeación urbana, por metro cuadrado: $10.00
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Tomas y descargas en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:
1.- Empedrado o Terracería: $44.00
2.- Asfalto: $75.00
44
3.- Adoquín: $93.00
4.- Concreto Hidráulico: $119.00
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $44.00
2.- Asfalto: $93.00
3.- Adoquín: $99.00
4.- Concreto Hidráulico: $119.00
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $50.00
2.- Asfalto: $125.00
3.- Adoquín: $112.00
4.- Concreto Hidráulico: $137.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
TARIFA
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$31.00
b) Conducción eléctrica: $162.00
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):
$199.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$199.00
b) Conducción eléctrica: $224.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
45
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en este capítulo pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $182.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $242.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $480.00 a $2,751.00
b) De restos áridos: $182.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$1,210.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $242.00
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $91.00
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $121.00 a $242.00
46
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $109.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $121.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $218.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $303.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $605.00
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete, de: $1,210.00
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico: $91.00
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$91.00 a $2,541.00
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos o
alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean
bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado,
cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensuales
establecida en esta Ley.
47
Artículo 54.- Los servicios que el sistema proporciona, deberán de sujetarse
al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen
de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 55.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 56.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o
bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 57.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio de Poncitlán, Habitacional:
a) Mínima $127.00
b) Genérica $149.00
c) Alta $202.00
I. No Habitacional:
a) Secos $135.00
b) Alta $206.00
c) Intensiva $412.00
48
Artículo 58.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Poncitlán, , siendo de
manera obligatoria la instalación y uso de medidores en albercas,
autolavados, talleres, unidades habitacionales o departamentos, casas de
campo para uso recreativo, restaurantes, purificadoras, salones de eventos o
casinos, bares restaurantes, autoservicios, tiendas departamentales, salas de
exhibición, fabricas, etc, según en la clasificación que correspondan, y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica
de $85.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $11.00
De 21 a 30 m3 $12.00
De 31 a 50 m3 $13.00
De 51 a 70 m3 $13.50
De 71 a 100 m3 $15.00
De 101 a 150 m3 $15.50
De 151 m3 en adelante $18.00
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica
de $123.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $11.50
De 21 a 30 m3 $12.00
De 31 a 50 m3 $13.00
De 51 a 70 m3 $14.00
De 71 a 100 m3 $14.50
De 101 a 150 m3 $15.00
De 151 m3 en adelante $19.00
49
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $132.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $11.50
De 21 a 30 m3 $12.00
De 31 a 50 m3 $13.00
De 51 a 70 m3 $13.50
De 71 a 100 m3 $14.50
De 101 a 150 m3 $15.50
De 151 m3 en adelante $19.00
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $135.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $12.00
De 21 a 30 m3 $13.00
De 31 a 50 m3 $13.50
De 51 a 70 m3 $14.50
De 71 a 100 m3 $15.00
De 101 a 150 m3 $16.00
De 151 m3 en adelante $19.00
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $140.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $13.00
De 21 a 30 m3 $13.50
De 31 a 50 m3 $14.00
De 51 a 70 m3 $14.50
De 71 a 100 m3 $15.00
De 101 a 150 m3 $16.00
De 151 m3 en adelante $19.00
50
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $147.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $13.00
De 21 a 30 m3 $13.50
De 31 a 50 m3 $14.50
De 51 a 70 m3 $15.00
De 71 a 100 m3 $16.00
De 101 a 150 m3 $17.00
De 151 m3 en adelante $19.00
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $156.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $13.00
De 21 a 30 m3 $14.50
De 31 a 50 m3 $15.00
De 51 a 70 m3 $16.00
De 71 a 100 m3 $17.00
De 101 a 150 m3 $18.00
De 151 m3 en adelante $19.00
Artículo 59.-En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable
para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán:
LOCALIDADES TARIFA
CASA BLANCA
$ 125.00
LA ESTANCIA CUITZEO
$ 129.00
SANTA CRUZ EL GRANDE
$ 125.00
51
SAN JOSÉ ORNELAS
$ 125.00
SAN LUIS AGUA CALIENTE
$ 125.00
MEZCALA
$ 125.00
SAN JACINTO
$ 125.00
SAN JUAN TECOMATLÁN
$ 125.00
SAN MIGUEL ZAPOTITLÁN
$ 113.00
SAN SEBASTIAN SANTULUAPAN
$ 140.00
TLACHICHILCO DEL CARMEN
$ 115.00
CUITZEO
$ 129.00
SAN PEDRO ITZICAL
$ 110.00
INFONAVIT HÉROES DE CHAPULTEPEC
$ 127.00
AGUA CALIENTE
$ 85.00
ZAPOTERA
$ 85.00
CHAPILCOTE
$ 85.00
LA CUESTA DE MEZCALA
$ 115.00
OJO DE AGUA
$ 90.00
EL MIRTO CASAS DE CAMPO
$ 155.00
LA GRANJENA
$ 112.00
EL ZAPOTE $ 90.00
SAN JOSE DE PILAS
$ 91.00
SANTA MARIA DE LA JOYA
$ 77.00
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 60.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
52
Artículo 61.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo Habitacional.
Artículo 62.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 25% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento ó el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 63.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 5% sobre la
cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte
del 25% por concepto del saneamiento referido en el artículo anterior, cuyo
producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las
redes de agua potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento ó el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 64.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Ayuntamiento ó por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio
de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte
aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
53
Artículo 65.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio
de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento ó por el
Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado
a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio
medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 66.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025,
se les concederá una reducción del: 15%.
b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se les
concederá una reducción del: 10%.
c) Cuando el pago se efectúe durante el mes de abril del año 2025, se les
concederá una reducción del: 5%
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado, y solo en servicio de agua, no aplica en 5% o 25% de saneamiento
e infraestructura.
Artículo 67.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten
con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad
de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, mujeres viudas,
personas que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del
50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, y
solo en servicio de agua, no aplica en 5% o 25% de saneamiento e
infraestructura. Siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y sean
poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y
cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
54
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 68.- Por cuota de incorporación de la infraestructura de agua potable
y saneamiento de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya
urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única
vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado
requerido por cada unidad de consumo, sin perjuicio a la infraestructura que el
desarrollador este obligado a realizar en congruencia a la factibilidad otorgada
por el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado , de acuerdo a las
siguientes características:
I. Predios con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17
metros cúbicos, que cuenten con proyecto definitivo de urbanización
debidamente aprobado indistintamente del uso de suelo asignado y cuya
superficie no sea mayor a 140 metros cuadrados. $6,849.00
II. Predios con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33
metros cúbicos, que cuenten con proyecto definitivo de urbanización
debidamente aprobado indistintamente del uso de suelo asignado y cuya
superficie no sea mayor a 300 metros cuadrados $13,303.00
III. Predios con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39
metros cúbicos, que cuenten con proyecto definitivo de urbanización
debidamente aprobado indistintamente del uso de suelo asignado y cuya
superficie sea mayor a 300 metros cuadrados. $13,696.00
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
1. $8,836.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33
m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
55
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
2. $10,443.00, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota $670,175.00 para quienes demandan un
volumen de 86.4 m3 por día, representando dicho volumen un litro por
segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Artículo 69.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de
la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de
$670,175.00 el litro por segundo, entiéndase como excedente la diferencia
que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que el volumen
de agua mensual autorizado; además de sufragar el costo de las obras e
instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 70.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $988.00
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $1,211.00
3. Medidor de ½”: $1,010.00
4. Medidor de ¾”. $1,512.00
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6metros) $1,505.00
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros) $1,945.00
56
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros) $2,632.00
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 71.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $974.00
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,837.00
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos, por m³
$194.00
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3 $10.00
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts.
$968.00
VI. Expedición de certificado de factibilidad: $726.00
VII. Expedición de constancia de no adeudo o inexistencia
$127.00
VIII. Uso de agua potable por cabeza de ganado por mes $25.00
IX.- por cambio de nombre o propietario $126.00
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
DEL RASTRO
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $109.00
2.- Terneras: $51.00
3.- Porcinos: $49.00
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $31.00
5.- Caballar, mular y asnal: $22.00
b) En rastros concesionados, particulares, incluyendo establecimientos tipo
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el
inciso a).
57
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $116.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $49.00
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $22.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $9.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $9.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $9.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $9.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $10.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $10.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $4.00
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $3.00
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $3.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $36.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $81.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $18.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $18.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $63.50
f) Por cada fracción de cerdo: $15.00
g) Por cada cabra o borrego: $10.50
h) Por cada menudo: $6.00
i) Por varilla, por cada fracción de res: $9.00
j) Por cada piel de res: $30.00
k) Por cada piel de cerdo: $6.00
l) Por cada piel de ganado cabrío: $6.00
m) Por cada kilogramo de cebo: $6.00
58
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $302.00
2.- Porcino, por cabeza: $302.00
3.- Ovicaprino, por cabeza: $27.00
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $11.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $10.00
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $10.00
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $25.00
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $10.00
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $18.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $27.00
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $10.00
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $18.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $6.00
b) Estiércol, por tonelada: $14.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $3.00
b) Pollos y gallinas: $3.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $9.00 a $43.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
59
SECCIÓN DECIMA SEGUNDA
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 73.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, por cada uno: $485.00
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $202.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $1,090.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,452.00
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $545.00
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,090.00
e) Expedición de actas a través del sistema Municipal
$110.00
f) Expedición de actas a través del sistema Foráneo $165.00
g) por la reimpresión de CURP $5.00
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $363.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de: $278.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
a) Por las anotaciones marginales
a) Matrimonios $242.00
b) Divorcios $242.00
c) Inscripción de los actos del Estado civil celebrados por mexicanos en el
extranjero.
$484.00
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
60
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
SECCIÓN DECIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 74.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $61.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $61.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$121.00
IV. Extractos de actas, por cada uno: $61.00
V. DEROGADO
VI. DEROGADO
VII. DEROGADO
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$605.00
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$726.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $121.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $182.00
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $212.00
2.- Densidad media: $218.00
3.- Densidad baja: $230.00
4.- Densidad mínima: $230.00
5.- Densidad Jardín: $242.00
61
B. Inmuebles de uso no habitacional:
2.- Alojamiento temporal: $786.00
3.- Comercio y servicio: $544.00
4.- Industrial: $1,815.00
5.- Equipamiento: $908.00
6.- Recreación y descanso: $726.00
7.- Instalaciones especiales e infraestructura: $786.00
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno: $97.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $85.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos:
a) Para comercios y servicios vecinales o barriales $485.00
b) Para comercios y servicios distritales o centrales $605.00
c) Para comercios y servicios regionales $1,755.00
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos:
a) Recursos naturales: $1,997.00
b) Alojamiento temporal: $1,633.00
c) Habitacional: $484.00
d) Comercio y servicio: $557.00
e) Industrial: $3,025.00
f) Equipamiento: $1,150.00
g) Recreación y descanso: $1,997.00
h) Instalaciones especiales e infraestructura: $2,117.00
i) Para subdivisiones: $2,480.00
j) Para proyectar, autorizar y construir nuevos fraccionamientos:
$5,445.00
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones
reglamentarias respectivas, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $605.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $1,210.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,573.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $3,630.00
e) De más de 10,000 personas: $4,235.00
62
XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $786.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $97.00
Los documentos a que alude el presente Artículo se entregarán en un plazo
de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
Dictámenes de usos y destinos:
Dictamen de trazo, usos y destinos:
Artículo 74 BIS.- Los derechos por concepto de certificaciones por parte de
Secretaria General, se causarán y pagarán, previamente, conforme a la
siguiente:
I. Certificación de firmas para trámites de regularización de predios rústicos
y/o urbanos, o su similar, por cada una: $73.00
II. Certificado de residencia con fotografía, por cada uno: $60.00
III. Certificado de residencia sin fotografía, por cada uno: $48.00
IV. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización,
carta de origen, de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$400.00
V. Testimoniales:
Registro de Menor de edad: $60.00
Acreditación misma persona: $85.00
Propiedad de embarcación, motor de embarcación, o bien de herramienta
propia para desarrollar actividades de pesca, agricultura o ganadería: $85.00
Concubinato: $145.00
VI. Certificación de hechos en lugar fuera de la oficina: $182.00
VII. Constancia mediante que padres o tutor otorgan consentimiento a menor
de edad para trabajar: $97.00
63
VIII. Certificación de cualquier otra constancia no especificada: $48.00
SECCIÓN DECIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $181.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $181.00
c) De plano o fotografía de ortofoto: $302.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $726.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $145.00
e) Tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones en archivo digital
$847.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $145.00
si además se solicita historial, se cobrara por cada búsqueda de
antecedentes adicionales: (derogado)
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $121.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $85.00
d) Por certificación en planos: $145.00
e) Certificado de no adeudo: $145.00
f) Copia simple $30.00
g) Certificado de fusión de predios $908.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $85.00
b) SE DEROGA $0.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $145.00
64
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $181.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$12.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $303.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $484.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $605.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $847.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $605.00
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $46,585.00
c) De $1´000,000.01 a $5´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1,470,150.00
d) De $5´000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $6,171,000.00
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $242.00
a) Por la Apertura de cuenta por cada Lote, Unidad Condominal o rectificación
de los mismos: $363.00
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del
día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A solicitud del interesado en tramite urgente dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
65
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales
o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el
juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas
con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.
VII.- Por el trámite de rectificación o modificación a la base de datos
registrales, entre ellos de superficie, medidas o linderos, fusiones, asignación
de domicilio oficial o cambio de domicilio de notificación, manifestación de
construcción, o del nombre del propietario, por cada uno $220.00
- Los documentos a que se refiere este artículo 75 se entregarán en un plazo
máximo de 5 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la
solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 3 días, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
No se podrá expedir ningún certificado o documento ni se autorizarán
movimientos o avalúos de cuentas prediales que tengan adeudo.
VIII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan a
solicitud de autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de la Federación,
Estado o Municipios.
66
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 76.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Derogado
II. Derogado
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: de $726.00
a $2,420.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,936.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $2,178.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $4,235.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio:
$484.00
f) Permiso de quema controlada $ 1,815.00
g) Dictamen de impacto ambiental DE $8,470.00 a $60,500.00
II. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio; y
III. Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 20:00 horas.
IV. Protección y salud animal
67
Las cuotas del presente artículo podrán ser reducidas hasta en un 100%,
cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar
el pago de las mismas o podrán pagar en parcialidades, según convenio
acordado por ambas partes.
1. Consulta: $60.00
2. Vacunas por dosis según se requiera de: $85.00 a $145.00
Desparasitación por dosis:
3. Desparasitación en perros cachorros: $21.00
4. Desparasitación en perros adultos hasta 10 Kg. de peso: $ 21.00
5. Desparasitación de perros de más de 10 hasta 20 Kg. de peso: $21.00
6. Desparasitación de perros de más de20 Kg. de peso: $21.00
7. Desparasitación en gatos: $15.00
Eutanasia en perros y gatos:
8. Hasta 10 Kg. de peso del animal: $127.00
9. Hasta 20 Kg. de peso del animal: $168.00
10. Más de 20 Kg. de peso del animal: $238.00
11. Esterilización: $79.00
12. Curaciones C/U : $94.00
13. Sutura de menos de 3 pulgadas: $46.00
14. Recuperación de mascotas del CAAM. De 1 a 7 días de resguardo
$363.00
14ª. Recuperación de mascotas del CAAM por reincidencia de 1 a 7 días
$968.00
15. Resguardo y cuidado temporal (por día): $24.00
68
16. Aplicación de medicamentos sintomatológicos y antimicrobianos como son
los antihistamínicos, antibióticos, antiespasmódicos, antieméticos de:
$24.00 a $180.00
V. Dictamen ambiental, emitido por autoridad municipal competente, en
relación con el artículo 43 BIS de esta ley: $484.00
VI. Dictamen de protección civil, emitido por autoridad municipal competente,
en relación con el artículo 43 BIS de esta ley: $1,452.00
Artículo 76 BIS.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso de
áreas en las vías públicas por concepto de estacionamiento, pagan los
derechos correspondiente conforme a los siguientes:
TARIFA
I.- Estacionamiento por tiempo medido:
A) Por estacionarse en cajones de estacionamiento en la vía publica regulado
a través de plataforma digital en línea, mientras se encuentre con el horario
regulado por la zona, excepto el día o días que se establezca en convenios
y/o anexos y días festivos oficiales, por hora por: $11.00
B) El usuario podrá pagar fracciones de tiempo, es decir, los minutos usados
correspondientes al proporcional del costo de la hora, mediante la plataforma
digital en línea.
C) La dirección de Tránsito y Vialidad de Poncitlán, Jalisco y/o su similar, por
conducto de su Área de Gestión del Estacionamiento, otorgará permisos
temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos, que habiten en
zonas con lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de
plataforma digital en línea, de conformidad a lo establecido en los reglamentos
y/o convenios, y/o acuerdos, y/o sus similares aplicables a este Municipio.
Artículo 76 TER.- Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las
Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios de carácter
Municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a la siguiente:
1.- Por omitir el pago correspondiente por el servicio de estacionamiento
virtual: $208.00
2.- Por ocupar dos o más espacios destinados a estacionamiento: $520.00
3.- Obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones de inspección y
verificación que lleve a cabo el personal de inspección y vigilancia adscrita a
la Dirección de Movilidad y Transporte o quien funja como tal:
$1,877.00
69
4.- Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso o tarjetón,
para estacionamiento, o cambio a otro vehículo, independientemente de la
cancelación de dicho permiso: $1,563.00
5.- Por colocar material u objetos en espacios cubiertos con estacionómetros
que impidan estacionase: $520.00
6.- Por agredir física o verbalmente al personal de inspección y verificación
adscrita a la Dirección de Movilidad y Transporte autorizada o de quien funja
como tal: $2,293.00
7.- Por estacionarse en espacio autorizado como exclusivo para personas con
discapacidad en zona regulada con estacionómetros: $5,213.00
8.- Por cambiar folio notificado de vehículo a otro, de diferente placa de
circulación: $520.00
9.- Tratándose de infractores cuyos vehículos porten placa de otra Entidad
Federativa, País u otro municipio de este mismo Estado, con la finalidad de
garantizar el pago de las sanciones que se hubiera hecho acreedor, se
autoriza y se faculta al personal de inspección y vigilancia adscrita a la
Dirección de Movilidad y Transporte para inmovilizar el vehículo. En caso de
que el vehículo infraccionado fuera inmovilizado, el propietario se hará
acreedor independientemente de la multa correspondiente a una sanción
adicional de: $364.00
Las violaciones o infracciones en materia de estacionamiento en la Vía
Pública regulado por la aplicación virtual de estacionómetros, se sancionarán
conforme a las siguientes disposiciones:
Disposiciones generales aplicables a las sanciones establecidas en este
apartado:
A.- Si el pago de las infracciones a que se refiere este artículo se efectúa
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de folio de la infracción
correspondiente, tendrá una reducción del 50% en el pago de dicho folio,
independientemente en su caso de las acciones legales a que haya lugar.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 77.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
70
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 78.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 79.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% al 30%
De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el Artículo 33,
fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el
Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento,
previo acuerdo de Ayuntamiento.
Artículo 80.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 81.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 82.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización
II. Por gastos de embargo:
71
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERO
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 83.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $61.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$61.00
72
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $85.00
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $61.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$61.00
f) Para reposición de licencias, por cada forma: refrendo anual o perdida de
original $440.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $121.00
2.- Sociedad conyugal: $121.00
3.- Con separación de bienes: $182.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio: $242.00
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $242.00
3.- Acta de divorcio: $363.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $311.00
j) Formatos:
1.-Formatos de avisos de transmisiones patrimoniales: $121.00
2.-Formato de solicitud de autorización de avalúo $121.00
3.-Formato de solicitud para servicio de catastro: $121.00
4.-Formato de solicitud para certificado de no adeudo: $60.00
5.-Formato para solicitud de certificación catastral: $60.00
k) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $311.00
l) Cartelón para identificación de obra de construcción: $124.00
m) Por impresión de planos en hojas doble carta: $73.00
n) Por impresión de planos en hojas oficio o carta: $24.00
ñ) Para Registro y Refrendo de los Directores Responsables y para los Peritos
en Supervisión Municipal según la modalidad de actuación y alcance de
responsabilidad de conformidad al Artículo 349 del código urbano para el
Estado de Jalisco: $424.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $42.00
b) Escudos, cada uno: $121.00
c) Credenciales, cada una: $50.00
d) Números para casa, cada pieza: $60.00
e) Orden de sacrificio $24.00
f) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $61.00 a $242.00
73
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
IV. FORMATOS IMPRESOS PARA TRAMITE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE REGULARIZACIÓN
a) Solicitud de trámite de Regularización de lote individual $ 303.00
b) Solicitud de trámite de Regularización de fraccionamiento
$ 4,840.00
c) Solicitud de revisión de documentación y/ó procedencia de trámite de
lote individual $ 303.00
d) solicitud de revisión de documentación de fraccionamiento
$ 4,658.00
Artículo 84.- Además de los productos señalados en el Artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $60.00
b) Automóviles: $60.00
c) Motocicletas: $36.00
d) Otros: $12.00
II. Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen
dentro del amparo de los establecimientos Municipales.
III. Venta de esquilmos y desechos de basura.
IV. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de Jurisdicción Municipal.
V. Productos de las plantas de tratamiento de basura.
VI. El precio de venta al público de regalos y recuerdos de Museos, se
establecerá de acuerdo con el costo de los mismos, previo acuerdo conjunto
de la dependencia competente en materia Cultural y el Funcionario Encargado
de la Hacienda Municipal.
VII. Venta de productos provenientes de la dependencia competente, por
metro cúbico:
a) Leña:
b) Ramaje proveniente de árboles derribados:
c) Composta:
VIII. Cargo por la venta de boletos por Internet:
74
IX. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas:
X. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana:
a) Comandante encargado del evento:
b) Oficial encargado de cada 9 elementos:
c) Elemento de tropa:
d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque:
e) Oficial encargado de cada 9 elementos con equipamiento de choque:
f) Elemento de tropa con equipamiento de choque:
XI. Por los servicios relacionados a elementos de Protección Civil:
a) Comandante encargado del evento:
b) Oficial encargado de cada 9 elementos:
c) Elemento de tropa:
XII. Otros productos no especificados en este título.
XIII. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
XIV. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
XV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el Artículo 67 de esta ley.
XVI. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $26.00
c) Memoria USB de 8 gb: $79.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
75
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de
igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones
tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes personas con discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
XVII. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
XVIII. Otros productos no especificados en este título.
De los servicios que brinda Protección Civil y Bomberos del Municipio
a) Traslado de pacientes en ambulancia de urgencias básicas:
de 9 a 32 umas
b) Traslado de pacientes en taxi sanitario. 5 a 6 umas
c) apoyo y asesoría para realizar quemas controladas.
De 3 a 9 umas.
76
Por prestar servicios de capacitación:
a) Brigada Primeros Auxilios. 3 a 9 umas
b) Manejo y control de Incendios, de: 3 a 9 umas
c) Identificación de materiales peligrosos. 3 a 9 umas
d) Brigada de búsqueda y rescate. 3 a 9 umas
e) Señalización y Evacuación. 3 a 9 umas
Por la expedición de visto bueno, por la verificación de medidas de seguridad
y equipo contra incendios a solicitud de parte:
a) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de:
11 a 19 umas
b) Centros nocturnos, de: 21 a 26 umas
c) Establecimientos de almacenamiento, distribución y comercialización de
hidrocarburos de: 37 a 47 umas
d) Fuegos pirotécnicos, de: 16 a 26 umas
e) Giros comerciales en los cuales en sus procesos manejen gas lp.
21 a 26 umas
f) Abarrotes y Misceláneos de: 11 a 19 umas
g) Expedición de vistos buenos de programas internos de protección civil. de
26 a 37 umas
h) Establecimientos de almacenamiento y ventas de carburación de gas lp y
natural de 32 a 47 umas
i) Bares, Centros Botaneros, restaurantes de: 11 a 19 umas
j) Hoteles, moteles. 11 a 19 umas
k) Talleres en General 11 a 19 umas
l) Giros comerciales en los cuales se comercialicen pinturas y solventes de:
16 a 26 umas
m) Otros servicios, en lugares no especificados anteriormente, de
11 a 63 umas
Por la Expedición de Constancias de Supervisión de Medidas de Seguridad y
Equipo Contra Incendio a solicitud de parte:
a) Refrendo de licencia para empresas de mediano y alto Riesgo de
16 a 32 umas
Artículo 85.- El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de
los siguientes conceptos:
77
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
Artículo 86.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 87.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 88.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
78
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 89.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$726.00 a $2,420.00
79
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $24,200.00 a $60,500.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$726.00 a $2,420.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe,
de: $726.00 a $2,420.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$121.00 a $363.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$121.00 a $605.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del:
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $182.00 a $1,210.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de $1,210.00 a $6,050.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$1,210.00 a $6,050.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de:
$1,210.00 a $6,050.00
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$1,210.00 a $6,050.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus Artículos relativos.
80
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$182.00 a $363.00
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $1,210.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $3,630.00 a $6,050.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $363.00 a $1,210.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $363.00 a $1,210.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$605.00 a $6,050.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: $363.00 a $1,210.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $605.00 a $1,210.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$1,815.00 a $6,050.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo,
de: $363.00 a $1,210.00
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por falta de presentación del permiso o licencia de construcción, de:
$3,025.00
b) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$1,815.00
c) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $36.00
d) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$2,420.00
81
e) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de: $1,028.00
f) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $302.00
g) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los Artículos 45 al 50 de esta ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
h) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $6,655.00
i) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $6,655.00
j) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa calculada respecto de cada lote, predio,
terreno o finca ofertado. $7,865.00
k) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en banquetas o en el
arroyo de la calle, de: $1,815.00
l) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $665.00
m) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
n) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$4,235.00
ñ) Por construir rampas en banquetas o vialidad sin la autorización
correspondiente o contraviniendo lo autorizado, por metro cuadrado:
$1,815.00
o) Por falta de alineamiento, el 10% del costo del permiso
p) Por falta de número oficial, de: $423.00
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
82
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c) Derogado
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del:
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $605.00 $2,420.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$605.00 a $2,420.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$605.00 a $3,025.00
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$605.00 a $2,420.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares y cines
con funciones para adultos, por persona, de: $605.00 a $3,025.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $121.00 a $2,420.00
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no porten
su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $61.00 a $242.00
Ganado menor, por cabeza, de: $61.00 a $242.00
3. Caninos, por cada uno, de: $61.00 a $242.00
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $121.00 a $1,210.00
83
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del Artículo 6° de esta ley.
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $363.00 a $6,050.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$242.00 a $2,420.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $363.00 a $2,420.00
2.- Por reincidencia, de: $726.00 a $6,050.00
3.- Por utilizar o conectarse a la red principal con motobomba o cualquier tipo de
bombas de: $726.00 a $6,050.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $726.00 a $6,050.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$726.00 a $4,653.00
2.- Líquidos varios y en específico restantes de comida cocida producida en
las cenadurías, taquerías, restaurantes, etc., productos o sustancias fétidas
que causen molestia o peligro para la salud, de:
$1,815.00 a $4,598.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$24,200.00 a $60,500.00
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Reductor de flujo $303.00
Por reducción: $956.00
Por regularización: $605.00
84
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios , Por romper y/o alterar
las redes de distribución sin autorizaciones pertinentes ni supervisiones del
personal del agua potable en la modificación, reparación, conexión u obra por
parte de algún particular ya sea o contratado o no por el ayuntamiento, y que
motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que
preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos
realizados y la gravedad de los daños causados y el material necesario
para la óptima reparación de la o las redes afectadas.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
a) Por carecer de medidas de seguridad tales como: señalamientos en
salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extintores,
evidencia de capacitación del personal en técnicas de seguridad y
protección civil, de: $2,420.00 a 60,500.00
b) Por no aplicar el programa de Protección Civil durante una contingencia, de
$2,420.00 a $60,500.00
85
c) Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento de los
contemplados en el reglamento, agentes de policía, cuerpo de bomberos,
protección civil, servicios médicos municipales, inspectores e interventores
municipales comisionados, de $2,420.00 a $60,500.00
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó
metros: $242.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó
metro. $246.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionó metros: $325.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$325.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó
metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al infractor:
$919.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$363.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó
metro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos
ambulantes: $605.00
h) Por daño en áreas protegidas $50,820.00 a $76,230.00
I) Por iniciar incendios, fogatas, quema de llantas o cualquier tipo de residuos
en terrenos o vía pública $2,541.00 a $50,820.00
j) quema de terrenos de uso agrícola sin los permisos correspondientes
$2,541.00 a $50,820.00
k) Por mantener ganado o animales en instalaciones insalubres
$1,270.00 a $6,050.00
IX. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y Consumo de las Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Cuando las infracciones señaladas en la fracción segunda se cometan en
los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de:
$9,356.00 a $17,068.00
86
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos
en la misma Ley.
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro):
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento:
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 90.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$2,420.00 a $6,050.00
Artículo 91.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
87
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
88
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
r) Protección y salud animal en caso de:
1)El propietario, poseedor o encargado de algún animal está obligado a
proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, agua, descanso, higiene
y medidas preventivas y curativas de salud, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 199 E de la ley estatal de salud. De no ser así será acreedor a una
multa de: $423.00 a $605.00
89
2) Toda persona propietario o poseedor, encargado de la guarda o custodia
de algún animal tiene la obligación de recoger o limpiar las heces fecales o el
excremento que sus animales desechen en la vía pública, parques, áreas
verdes, bosques, servidumbres de paso o de uso común. de no ser así será
acreedor a una multa de: $363.00 a $484.00
Queda prohibido a toda persona.
3) mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o le
impida realizar actividades propias de su naturaleza en un espacio físico
adecuado. Sera sancionado con una multa de: $363.00 a $484.00
4) suministrar o aplicar sustancias toxicas que causen daño a los animales.
Sera sancionado con una multa de: $605.00 a $726.00
5) torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales. Sera
sancionado con una multa de: $605.00 a $847.00
6) producir cualquier mutilación como corte de orejas, cola o extremidad,
practicar la esterilización o castración que no se efectué bajo el cuidado de un
médico veterinario titulado, con cedula profesional. La mutilación podrá
practicarse solo en caso de necesidad o exigencia funcional. De lo contrario
Sera sancionado con una multa de: $605.00 a $847.00
7) agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se
encuentren en la vía pública. Sera sancionado con una multa de:
$605.00 a $847.00
8) obligar o coaccionar a una persona para dañar, lesionar, mutilar o provocar
la muerte de un animal. Sera sancionado con una multa de:
$363.00 a $484.00
9) no contar con las instalaciones apropiadas para proteger a los animales de
las inclemencias del tiempo. Sera sancionado con una multa de:
$303.00 a $423.00
10) Toda persona que transite con su mascota por la vía pública, está
obligada a llevarlo con una correa adecuada según la especie, para la
protección del animal y de las personas. De no ser así será acreedor a una
multa de: $303.00 a $423.00
11) En el caso de los animales abandonados en la vía pública, será el
Departamento Protección y Salud Animal, el que se encargue de su captura y
traslado a dichas instalaciones para brindarles el cuidado y la protección que
requiera de acuerdo al estado de salud que corresponda dentro de los cinco
días siguientes a su captura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 de
la Ley de Protección a los Animales del Estado de Jalisco.
90
a) Sólo se podrá entregar el animal a la persona que acredite ser el
propietario o poseedor, previo el pago de los gastos que se hayan
generado por su estancia y la multa correspondiente de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley de Ingresos para el Municipio de Poncitlán,
Jalisco, vigente. Multa de $363.00 pesos.
s) Es amonestación por escrito: cuando se infrinja
Fracciones:
l. descuidar el hogar en cuanto a las condiciones climatológicas, de
ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como no
brindar los cuidados necesarios de acuerdo a la especie, a tal grado
que pueda causarle sufrimiento o atentar gravemente;
ll. permitir que las personas provoquen sufrimiento a los animales;
lll. no proporcionarle las medidas preventivas de salud y la atención
médica necesaria en caso de enfermedad;
IV. Trasladar a los animales vivos arrastrándolos, suspendidos o en el
interior de costales o cajuelas de automóviles, o bien en el interior de
estos sin la ventilación adecuada;
V.- Abandonar en vía publica una mascota con toda la intención de
abandonarla a su suerte a sabiendas del riesgo y el sufrimiento que
esto le causaría al animalito, de: $770.00 a $1,100.00
Por contravención a las disposiciones Municipales:
a) Por carecer de medidas de seguridad tales como: señalamientos en
salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, extintores, placa
de aforo, capacitación del personal en técnicas de seguridad y
protección civil, obstrucción de pasillos y salidas de emergencia,
fumigación, y en general cualquier acción u omisión que ponga en
riesgo la seguridad e integridad física de las personas.
$24,200.00 a $60,500.00
b) Por no aplicar el programa de Protección Civil durante una
contingencia $24,200.00 a
$60,500.00
c) Por no permitir el acceso a cualquier espectáculo o evento de los
contemplados en el reglamento, agentes de policía, cuerpo de
bomberos, protección civil, servicios médicos municipales, inspectores
e interventores municipales comisionados, de $24,200.00 a $60,500.00
d) Por no dar aviso a la autoridad y al público asistente, que como parte
del evento se llevarán a cabo acciones de riesgo de siniestro, para
evitar alarma entre los asistentes, de: $12,100.00
a $18,150.00
91
e) Por carecer de las medidas de comodidad, higiene y seguridad, que
para sus locales, instalaciones, eventos, espectáculos, diversiones,
bailes y conciertos les señale el reglamento o la autoridad competente y
que además garanticen la integridad de las personas al presentarse
alguna eventualidad o situación de emergencia; en caso de resultar
personas afectadas, se aplicará además la sanción mínima por cada
persona afectada, de $24,200.00 a $60,500.00
t) Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la ley de Servicio de
Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco y su reglamento:
Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y buen
Gobierno serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso calificadores y recaudadores adscritos al área
competente, a falta de estos las sanciones se determinaran por el presiente
municipal con multa de 1 a 50 uno a cincuenta veces el valor diario de la
unidad de medida y actualización o arresto hasta por 36 horas.
I. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan
las siguientes infracciones:
a) Falta de defensa de 1.5 a 5 umas
b) Falta de limpia brisas de 1.5 a 5 umas
c) Falta de espejo lateral de 1.5 a 5 umas
d) Falta de equipo de protección que señale el reglamento de esta ley;de
1.5 a 5 umas
e) No presentar la tarjeta de circulación vigente o pago de refrendo
vehicular vigente de 1.5 a 5 umas
f) Tener el vehículo su parabrisas estrellado, de tal manera que dificulte la
visibilidad de 1.5 a 5 umas
g) Carecer el vehículo de holograma que contenga el número de las
placas o;de 1.5 a 5 umas
h) Arrojar desde el interior del vehículo cualquier clase de objeto o basura
a la vía pública, o depositar materiales y objetos que modifiquen o
entorpezcan las condiciones apropiadas para circular, detener y
estacionar vehículo automotor. De 1.5 a 5 umas
II. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan
las siguientes infracciones
a) No presentar licencia o permiso vigente para conducir de 1.5 a 5 umas
92
b) Estacionarse en zona prohibida en calle local de 1.5 a 5 umas
c) Falta parcial de luces de 1.5 a 5 umas
d) Usar cristales polarizados u otros elementos que impidan totalmente la
visibilidad hacia el interior del vehículo, o polarizado de cualquier
intensidad en el parabrisas del vehículo de 1.5 a 5 umas
e) Estacionarse en sentido contrario a la circulación de 1.5 a 5 umas
f) Circular en reversa más de diez metros de 1.5 a 5 umas
g) Dar vuelta prohibida de 1.5 a 5 umas
h) Producir ruido excesivo con claxon, mofleo o equipos de audio o de
1.5 a 5
umas
i) Falta de una placa de circulación de: 1.5 a 5 umas
III. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan
las siguientes infracciones
a) Prestar servicio de reparación en la vía pública cuando obstaculice o
entorpezca la vialidad, salvo casos de emergencia, de: 1.5 a 5 umas
b) Abandonar el vehículo en la vía pública, en los términos que
establezca el Reglamento de: 1.5
a 5 umas
c) Cargar y descargar fuera del horario autorizado, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento correspondiente de: 1.5 a 5
umas
d) Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que
obstaculicen la conducción; de: 1.5 a 5
umas
e) Colocar las placas en lugar distinto al que señale el reglamento de
esta ley; de 1.5 a 5
umas
f) Negarse a acatar la medida que ordene retirar a un vehículo de
circulación; de 1.5 a 5 umas
g) Conducir un vehículo al que la autoridad de movilidad lo haya
declarado fuera de circulación, de: 1.5 a
5 umas
h) Circular con placas ocultas, total o parcialmente; con cualquier
objeto o material que impida su plena identificación o, llevar en la
parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas otras
diferentes que contenga numeración o que impidan la visibilidad de
aquellas; de 150 a 200 umas
93
i) Estacionarse en lugares reservados para vehículos conducidos por
personas con discapacidad. de: 1.5 a 5
umas
j) Modificar, sin autorización oficial, las características del vehículo
previstas en el reglamento de esta ley; de: 1.5 a 5 umas
k) Transportar carga en forma distinta a la señalada por el reglamento;
de 1.5 a 5 umas
l) No respetar las indicaciones de los policías viales; de 1.5 a 5 umas
m) No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la
vía de circulación o invadan los accesos o zonas peatonales de:
1.5 a 5 umas
n) No hacer alto en vías férreas y zonas peatonales; de 1.5 a 5
umas
o) Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo; de
1.5 a 5 umas
p) Mover o trasladar maquinaria pesada con rodamiento neumático y
equipo móvil especial, sin el permiso correspondiente. de
1.5 a 5 umas
q) No manifestar la baja del vehículo o el cambio de domicilio del
propietario; de 1.5 a 5 umas
r) Transportar personas en vehículo de carga liviana o pesada, sin
protección debida; de 1.5 a 5 umas
s) Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción por
persona que carezca de licencia o permiso vigente; de 1.5 a 5
umas
t) Conducir un vehículo para el que se requiera haber obtenido
previamente licencia o permiso específico y no lo exhiba, cuando no
se trate de servicio de transporte bajo demanda mediante
aplicaciones móviles; de 1.5 a 5 umas
u) Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal,
o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura
circulación peatonal de:
1.5 a 5 umas
v) Conducir vehículo de motor, siendo menor de edad, sin el permiso
correspondiente señalado en el artículo 63 de esta ley; de 1.5 a 5
umas
94
w) Estacionarse en zona prohibida sobre calzadas, avenidas, pares
viales, carreteras o vías rápidas o en más de una fila, así mismo, en
las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad
determine con el señalamiento correspondiente o con una raya
amarilla pintada a lo largo del machuelo o cordón; de 1.5 a 5
umas
x) No portar en forma visible el gafete de identificación como operador
o conductor;
y) Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público colectivo y
masivo, conforme
z) Subir y bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, en el caso de
transporte de pasajeros, cuando no se trate de transporte de
pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles de: 1.5
a 5 umas
aa) Circular con alguna de las puertas abiertas; de 1.5 a 5 umas
bb) Proferir ofensas al policía vial, mismas que deberán ser
comprobadas; de 1.5 a 5 umas
cc) Rebasar por la derecha; de 1.5 a 5 umas
dd) Cambiar de carril sin precaución de 1.5 a 5 umas
ee) Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía;
de 5 a 10 umas
ff) A los motociclistas que no respeten su carril de circulación, así
como a los que circulen por pasos a desnivel o puentes donde se
encuentre expresamente prohibida su circulación, en contravención
con las disposiciones de esta ley y su reglamento y accesibilidad
preferentes; o de 1.5 a 5
umas
gg) A los vehículos que cuenten con luces no permitidas que impidan la
visibilidad de terceros, ya sean fijas o parpadeantes, que no
cumplan con las especificaciones señaladas en el Reglamento de la
presente ley y accesibilidad preferente. de 1.5 a 5
umas
hh) Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que no
respeten la vuelta con flecha del semáforo; por no respetar la luz
roja del semáforo (alto), o el señalamiento de alto que realice un
policía vial de 1.5 a 5
umas
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ii) Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que
cometan las siguientes infracciones, y será tomado en cuenta para
fijar el monto de estas, el momento y las circunstancias en que fue
cometida la falta: de 1.5 a 5 umas
jj) Falta total de luces; de 1.5 a 5 umas
kk) Por moverse del lugar de un accidente de colisión, salvo en caso de
llegar a un convenio las partes que participaron endicho evento, o
por instrucciones del policía vial o de tránsito municipal, quien está
autorizado a utilizar cualquier medio, incluso los electrónicos, a
efectos de establecer lo más pronto posible la circulación; o de
1.5 a 5 umas
ll) A los vehículos que transporten carga sin contar con las medidas de
seguridad, equipo de protección e higiene, ya sea por exceso de
dimensiones o derrama de la carga o pongan en riesgo la integridad
o patrimonio de terceros. De 1.5 a 5 umas
mm) Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que se
estacionen o circulen por corredores exclusivos y confinados para el
transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo. De
1.5 a 5 umas
IV. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan
las siguientes infracciones, además de que se retirará de la circulación la
unidad en los casos de las fracciones I, II y III:
a) No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de
placas; de 10 a 30 umas
b) Circular sin placas, con placas vencidas; sin la concesión, permiso o
autorización correspondiente o se encuentre vencida de 10 a 30 umas
c) Hacer mal uso de las placas de demostración; de 10 a 30 umas
d) Impedir y no ceder el paso a vehículos de seguridad cuando lleven
encendidos códigos y sirenas, o circular inmediatamente detrás de los
mismo aprovechándose de esta circunstancia: de 10 a 30 umas
e) Al conductor que maneje en sentido contrario o, al que
injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias
de doble o múltiple circulación, en zona urbana; Al conductor que
rebase en línea continua en carreteras; o de 10 a 30 umas
f) Al conductor que circule en doble y tercer fila para dar vuelta con flecha
de semáforo. De 10 a 30 umas
96
Artículo 92.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
Artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $605.00 a $36,300.00
Artículo 93.- Además, los ingresos por concepto de otros aprovechamientos
son los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 94.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SEPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 95.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
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Artículo 96.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 97.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 98.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal Federal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 99.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otros no especificados.
TÍTULO DECIMO
INGRESOS DERIVADOS DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 100.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del
CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Fondo
de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o la Comisión
Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920, se les
exime de anexar al avalúo a que se refiere al Artículo 119, fracción. I, de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I, de
la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos avisos
no le serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por
presentación extemporánea, en su caso.
TERCERO. -Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se
refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al
órgano de gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la
Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los Artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores
vigentes.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
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100
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PONCITLÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXXVIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025