NÚMERO 29734/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO
VALLARTA, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Puerto
Vallarta, Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de
diciembre del año 2025, la Hacienda Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
percibirá los ingresos por concepto de impuestos, actualización de contribuciones,
contribuciones especiales y de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones y aportaciones federales y estatales conforme a las bases, tasas,
cuotas y tarifas, que en esta Ley se establecen. Además de los señalados en los
convenios respectivos y en la legislación Fiscal del Estado de Jalisco y de la
Federación.
Los Ingresos de esta Ley se integran en las clasificaciones siguientes:
TIP
O
RUB
RO
CLA
SE
CON
CEP
TO
DESCRIPCION
EJERCICIO
FISCAL 2025
01 00 00 00 IMPUESTOS $661,555,340.00
01 01 00 00
IMPUESTOS SOBRE LOS
INGRESOS $28,761.00
01 01 01 00
IMPUESTOS SOBRE
ESPECTACULOS PUBLICOS $28,761.00
01 01 01 02
CONCIERTOS, PRESENTACIONES
DE ARTISTAS, AUDICIONES
MUSICALES Y SIMILARES $17,151.00
01 01 01 09
OTROS ESPECTACULOS
PUBLICOS $11,610.00
01 02 00 00
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO $646,702,888.00
01 02 01 00 IMPUESTO PREDIAL $370,271,868.00
01 02 01 01 PREDIOS RUSTICOS $7,973,109.00
01 02 01 02 PREDIOS URBANOS $319,444,145.00
01 02 01 03
EJERCICIOS ANTERIORES
PREDIAL RUSTICO $933,796.00
01 02 01 04
EJERCICIOS ANTERIORES
PREDIAL URBANOS $41,920,818.00
01 02 02 00
IMPUESTOS SOBRE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES $264,035,525.00
01 02 02 01
ADQUISICION DE
DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS Y
CASAS PARA HABITACION $264,035,525.00
01 02 03 00
IMPUESTOS SOBRE NEGOCIOS
JURIDICOS $12,395,495.00
01 02 03 01 CONSTRUCCION DE INMUEBLES $12,395,495.00
01 07 00 00 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $14,823,691.00
01 07 01 00 RECARGOS DE LOS IMPUESTOS $9,887,360.00
01 07 01 01
FALTA DE PAGO DE LOS
IMPUESTOS $9,887,360.00
01 07 02 00 MULTAS DE LOS IMPUESTOS $3,939,670.00
01 07 02 01
INFRACCIONES DE LOS
IMPUESTOS $3,939,670.00
01 07 03 00 INTERESES DE LOS IMPUESTOS $49,115.00
01 07 03 01
INTERESES PLAZO DE CREDITOS
FISCALES DE LOS IMPUESTOS $49,115.00
01 07 04 00
GASTOS DE EJECUCION Y DE
EMBARGO DE LOS IMPUESTOS $947,546.00
01 07 04 01
GASTOS DE NOTIFICACION DE
LOS IMPUESTOS $947,546.00
02 00 00 00
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL $0.00
03 00 00 00 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS $10,812,682.00
03 01 00 00
DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES POR INCREMENTO
EN EL COEFICIENTE DE
UTILIZACIÓN DEL SUELO (ICUS) $10,812,682.00
03 01 01 00
INCREMENTO EN EL
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
DEL SUELO $10,812,682.00
03 01 01 01
INCREMENTO EN EL
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
DEL SUELO (DISTRITOS) $5,406,341.00
03 01 01 02
INCREMENTO EN EL
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN
DEL SUELO (MUNICIPIO) $5,406,341.00
04 00 00 00 DERECHOS $279,261,585.00
04 01 00 00
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DE
DOMINIO PUBLICO $8,281,188.00
04 01 01 00 ESPACIOS PUBLICOS $1,768,167.00
04 01 01 01
ESTACIONAMIENTOS
EXCLUSIVOS $51,857.00
04 01 01 02
PUESTOS PERMANENTES Y
EVENTUALES $1,716,310.00
04 01 02 00 ESTACIONAMIENTOS $1,986,592.00
04 01 02 01
CONCESION DE
ESTACIONAMIENTOS $1,986,592.00
04 01 03 00
PANTEONES DE DOMINIO
PUBLICO $2,449,257.00
04 01 03 01
LOTES USO PERPETUIDAD Y
TEMPORAL $74,619.00
04 01 03 02 MANTENIMIENTO $2,037,273.00
04 01 03 05 ELBORACION DE TAPAS $121,669.00
04 01 03 09 OTROS $202,700.00
04 01 03 10
PERMISO DE CONSTRUCCION DE
CAPILLAS $12,996.00
04 01 04 00
USO, GOCE, APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACION DE OTROS
BIENES DE USO DE DOMINIO
PUBLICO $2,077,172.00
04 01 04 01
ARRENDAMIENTO O CONCESION
DE LOCALES EN MERCADOS $2,077,172.00
04 03 00 00
DERECHOS POR PRESTACION DE
SERVICIOS $210,821,449.00
04 03 01 00
LICENCIAS Y PERMISOS DE
GIROS $61,609,144.00
04 03 01 01
LICENCIAS, PERMISOS O
AUTORIZACION DE GIROS CON
VENTA DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS $18,593,309.00
04 03 01 02
LICENCIAS, PERMISOS O
AUTORIZACION DE GIROS CON
SERVICIOS DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS $42,960,792.00
04 03 01 03
LICENCIAS, PERMISOS O
AUTORIZACION DE OTROS
CONCEPTOS DISTINTOS A LOS
ANTERIORES GIROS CON
BEBIDAS ALCOHOLICAS $33,780.00
04 03 01 04
PERMISO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE HORARIO
EXTRAORDINARIO CON ALCOHOL $21,263.00
04 03 02 00
LICENCIAS Y PERMISOS DE
ANUNCIOS $16,657,917.00
04 03 02 01
LICENCIAS Y PERMISOS DE
ANUNCIOS $16,637,625.00
04 03 02 09
LICENCIAS Y PERMISOS DE
ANUNCIO DISTINTOS A LOS
ANTERIORES $20,292.00
04 03 03 00
LICENCIAS DE CONSTRUCCION,
RECONSTRUCCION, REPARACION
O DEMOLICION DE OBRAS $38,262,751.00
04 03 03 01 LICENCIAS DE CONSTRUCCION $24,457,305.00
04 03 03 02 LICENCIAS PARA DEMOLICIÓN $877,630.00
04 03 03 03 LICENCIAS PARA REMODELACION $1,240,331.00
04 03 03 04
LICENCIAS PARA
RECONSTRUCCION,
REESTRUCTURACION O
ADAPTACION $10,531,598.00
04 03 03 05
LICENCIAS PARA OCUPACION
PROVISIONAL EN EL ESPACIO
PUBLICO $724,718.00
04 03 03 06
LICENCIAS PARA MOVIMIENTOS
DE TIERRAS $431,169.00
04 03 04 00
ALINEAMIENTO, DESIGNACION DE
NUMERO OFICIAL E INSPECCION $10,488,194.00
04 03 04 01 ALINEAMIENTO $1,778,931.00
04 03 04 02
DESIGNACIÓN DE NÚMERO
OFICIAL $8,709,263.00
04 03 05 00
LICENCIAS DE CAMBIO DE
REGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACION $453,304.00
04 03 05 01
LICENCIA DE CAMBIO DE
REGIMEN DE PROPIEDAD $226,652.00
04 03 05 02 LICENCIA DE URBANIZACION $200,034.00
04 03 05 03
PERITAJE, DICTAMEN E
INSPECCION DE CARACTER
EXTRAORDINARIO $26,618.00
04 03 06 00 SERVICIOS POR OBRAS $479,979.00
04 03 06 02
AUTORIZACION PARA ROMPER
PAVIMENTO, BANQUETAS O
MACHUELOS $479,979.00
04 03 07 00
REGULARIZACIONES DE LOS
REGISTRO DE OBRA $301,427.00
04 03 07 11 DICTÁMENES DE USO Y DESTINO $66,491.00
04 03 07 12
DICTAMEN DE TRAZO, USO Y
DESTINO $234,936.00
04 03 08 00 SERVICIOS DE SANIDAD $174,744.00
04 03 08 01
INHUMACIONES Y
REINHUMACIONES $124,904.00
04 03 08 02 EXHUMACIONES $49,840.00
04 03 09 00
SERVICIO DE
LIMPIEZA,RECOLECCIÓN,TRASLA
DO,TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS $54,738,697.00
04 03 09 01
RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE
BASURA, DESECHOS O
DESPERDICIOS NO PELIGROSOS $31,788,254.00
04 03 09 05
POR UTILIZAR TIRADEROS Y
RELLENOS SANITARIOS DEL
MUNICIPIO $22,950,443.00
04 03 11 00 RASTROS $7,233,443.00
04 03 11 03
AUTORIZACIÓN DE
INTRODUCCIÓN DE GANADO AL
RASTRO EN HORAS
EXTRAORDINARIAS $16,641.00
04 03 11 05
ACARREO DE CARNES EN
CAMIONES DEL MUNICIPIO $140,635.00
04 03 11 09
OTROS SERVICIOS PRESTADOS
POR EL RASTRO MUNICIPAL $40,956.00
04 03 11 10
AUTORIZACION MATANZA DE
GANADO $3,690,775.00
04 03 11 11
AUT. MAT. DE POLLOS Y
GALLINAS (AVES) $3,344,436.00
04 03 12 00 REGISTRO CIVIL $365,622.00
04 03 12 01 SERVICIOS EN OFICINA $54,960.00
04 03 12 02 SERVICIOS A DOMICILIO $269,860.00
04 03 12 03
ANOTACIONES E INSERCIONES
EN ACTAS $40,802.00
04 03 13 00 CERTIFICACIONES $15,895,046.00
04 03 13 01
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS,
CERTIFICACIONES,CONSTANCIAS
O COPIAS CERTIFICADAS $14,566,499.00
04 03 13 03
DICTAMENES DE TRAZO USO Y
DESTINO $1,328,547.00
04 03 14 00 SERVICIOS DE CATASTRO $4,161,181.00
04 03 14 01 COPIAS DE PLANOS $85,528.00
04 03 14 02 CERTIFICACIONES CATASTRALES $703,292.00
04 03 14 03 INFORMES CATASTRALES $129,370.00
04 03 14 06
REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE
AVALUOS $2,889,539.00
04 03 14 07 RECTIFICACIONES CATASTRALES $121,963.00
4 3 14 10 INSCRIPCION CATASTRAL $203,602.00
4 3 14 11
ASIGNACION DE VALORES
REFERIDOS $27,887.00
04 04 00 00
OTROS DERECHOS POR LA
PRESTACION DE SERVICIOS $55,017,874.00
04 04 01 00 OTROS DERECHOS $55,017,874.00
04 04 01 04
EVALUACION DE UN PROGRAMA
AMBIENTAL $303,813.00
04 04 01 05 PASAPORTES $1,123,496.00
04 04 01 06 PODA O TALA DE ARBOLES $224,468.00
04 04 01 09
OTROS SERVICIOS NO
ESPECIFICADOS $53,366,097.00
04 05 00 00 ACCESORIOS DE DERECHOS $5,141,074.00
04 05 01 00 RECARGOS $1,332,876.00
04 05 01 01 RECARGOS DE LOS DERECHOS $1,332,876.00
04 05 02 00 MULTAS $3,798,446.00
04 05 02 01
DERECHOS INFRACCIONES A LAS
LEYES FISCALES Y
REGLAMENTOS MUNICIPALES $3,798,446.00
04 05 03 00
HONORARIOS Y GASTOS DE
EJECUCION $9,752.00
04 05 03 01
GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE
LOS DERECHOS $9,752.00
05 00 00 00 PRODUCTOS $18,222,943.00
05 01 00 00 PRODUCTOS $18,222,943.00
05 01 01 00 PRODUCTOS $7,417,289.00
05 01 01 01
RENDIMIENTOS O INTERESES
GANADOS CUENTAS BANCARIAS $7,417,289.00
05 01 09 00 PRODUCTOS DIVERSOS $10,805,654.00
05 01 09 01 FORMAS Y EDICIONES IMPRESAS $2,236,379.00
05 01 09 02
CALCOMANIAS,CREDENCIALES,P
LACAS,ESCUDOS Y OTROS
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN $7,097,710.00
05 01 09 09
OTROS PRODUCTOS NO
ESPECIFICADOS $1,471,565.00
06 00 00 00 APROVECHAMIENTOS $18,533,991.00
06 01 00 00 APROVECHAMIENTOS $18,533,991.00
06 01 01 00
INGRESOS POR
APROVECHAMIENTOS $24,895.00
06 01 01 02 RECARGOS $24,895.00
06 01 02 00 MULTAS $17,616,687.00
06 01 02 01 INFRACCIONES $15,884,027.00
06 01 02 02 MULTAS ALCOHOLIMETRO $1,732,660.00
06 01 03 00 INDEMNIZACIONES $6,785.00
06 01 03 01 INDEMNIZACIONES $6,785.00
06 01 05 00
APROVECHAMIENTO
PROVENIENTES DE OBRAS
PÚBLICAS $885,624.00
06 01 05 01
APROVECHAMIENTOS
PROVENIENTES DE OBRAS
PÚBLICAS $885,624.00
07 00 00 00
INGRESOS POR VENTA DE
BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $0.00
00 00 00 00
SUBTOTAL DE INGRESOS POR
FISCALIZACION $988,386,541.00
08 00 00 00
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE LAS
APORTACIONES $1,669,735,126.00
08 01 00 00 PARTICIPACIONES $1,281,675,084.00
08 01 01 00 PARTICIPACIONES FEDERALES $950,501,326.00
08 01 01 01
FONDO GENERAL DE
PARTICIPACIONES $523,040,994.00
08 01 01 02 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL $14,744,443.00
08 01 01 03
FONDO DE FISCALIZACION Y
RECAUDACION $93,033,648.00
08 01 01 04
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS $13,689,321.00
08 01 01 05 GASOLINA Y DIESEL $12,283,832.00
08 01 01 06
FONDO DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA $2,218,910.00
08 01 01 07 FONDO DE COMPENSACION ISAN $128,136,108.00
08 01 01 08
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES
NUEVOS $147,967,241.00
08 01 01 09
ISR ART. 126 POR ENAJENACION
DE BIENES INMUEBLES $15,386,829.00
08 01 02 00 ESTATALES $331,173,758.00
08 01 02 01
INGRESOS ESTATALES 2%
SOBRE NOMINA $122,534,290.00
08 01 02 02
INGRESOS ESTATALES 3%
SOBRE HOSPEDAJE ZONA
FORANEA $208,639,468.00
08 02 00 00 APORTACIONES $325,078,465.00
08 02 01 00 APORTACIONES FEDERALES $325,078,465.00
08 02 01 01
DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL $57,010,957.00
08 02 01 02
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL $0.00
08 02 01 03
DEL FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $268,067,508.00
08 02 01 04
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL $0.00
08 03 00 00 CONVENIOS $62,981,577.00
08 03 01 00 CONVENIOS $62,981,577.00
08 03 01 01
DERIVADOS DEL GOBIERNO
FEDERAL $58,364,468.00
08 03 01 02
DERIVADOS DEL GOBIERNO
ESTATAL $4,617,109.00
09 00 00 00
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES Y PENSIONES
Y JUBILACIONES $0.00
10 00 00 00
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO $0.00
00 00 00 00
SUBTOTAL DE INGRESOS POR
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES Y OTROS $1,669,735,126.00
00 00 00 00 TOTAL DE INGRESOS $2,658,121,667.00
Artículo 2.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades grabados por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas
en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en los
reglamentos municipales en vigor.
Es facultad de los contribuyentes exigir a las autoridades competentes, la entrega de
los recibos oficiales por todos los pagos que realicen.
Artículo 3.- Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y
de Prestación de Servicios, Diversiones Públicas y Sobre Posesión y Explotación de
Carros Fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal suscrito por la Federación y el Estado, quedarán en suspenso,
en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Artículo 4.- Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del
Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos
que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación
condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de
servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
La Autoridad Municipal correspondiente, continuará con sus facultades para requerir,
expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y
realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 5.- Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación
de servicios, deberán renovar anualmente su cedula de licencia de funcionamiento
por cada giro, conforme lo señalan los artículos 138 y 141 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, así como el permiso o autorización para el
funcionamiento de su establecimiento y pagar lo correspondiente de conformidad a la
presente Ley.
Artículo 6.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo
importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de
cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta
centavos más próximo a su importe.
Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por el
monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 7.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea
su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la
presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o de caja, salvo buen
cobro o vía electrónica a través de una transferencia, tarjeta de débito o crédito,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de
fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio
será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de
egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la
presente Ley por el 0.5% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $100,000.00
El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores
públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto
el monto correspondiente.
Artículo 8.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del ayuntamiento.
Artículo 9.- La Hacienda Municipal, podrá recibir de los contribuyentes el pago
anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al presente ejercicio fiscal,
sin perjuicio del cobro posterior de las diferencias que correspondan, derivadas del
cambio de bases, tasas, cuotas o tarifas.
Artículo 10.- El Encargado de la Hacienda Municipal y los funcionarios públicos en
quienes delegue dicha facultad son la autoridad competente para determinar, liquidar
y requerir el pago de las contribuciones que, conforme a las disposiciones, cuotas,
tasas y tarifas establecidas a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal,
debiendo los contribuyentes efectuar sus pagos en efectivo, mediante la expedición
del recibo oficial correspondiente.
En los términos del artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior y rendición de
cuentas del estado de Jalisco y sus Municipios, el Gobierno Municipal deberá adquirir
las formas valoradas y recibos para el cobro de sus ingresos para que sean
entregados a los contribuyentes que acudan a realizar sus pagos a las oficinas de
recaudación del municipio. Asimismo, el Gobierno Municipal podrá emitir recibos y
licencias en formato digital o electrónico para contribuyentes que realicen sus pagos
a través de medios electrónicos vía internet o para pagos referenciados en las
instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. Lo anterior, con fundamento en lo
establecido por el artículo 39 bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que
la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos
municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán
como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación
de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 12.- Las entidades autorizadas para prestar los servicios de agua, drenaje,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por delegación de funciones o por
convenios, deberán presentar trimestralmente un estado financiero al ayuntamiento
municipal, así como informes pormenorizados de las condiciones de la prestación del
servicio.
Artículo 13.- Los derechos y concesiones otorgados por el H. Ayuntamiento, serán
personales y no serán objeto de comercio; por lo tanto, serán inembargables,
imprescriptibles e inalienables, salvo las excepciones que las leyes y reglamentos
aplicables dispongan.
En los casos de concesiones de servicios públicos, en los que se lleva a cabo
explotación comercial de publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento
urbano, los propietarios, poseedores, concesionarios o anunciantes deberán pagar
los diferentes conceptos derivados de esta explotación comercial, en los términos que
lo establece la presente Ley en materia de anuncios.
Artículo 14.- El Ayuntamiento obtendrá ingresos por la enajenación de bienes,
siempre y cuando en el caso de los inmuebles, ésta se realice conforme a las
disposiciones del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, expedido con fundamento en la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás
aplicables.
Artículo 15.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas o tarifas, que
se establecen en esta Ley, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo
establecido en el Artículo 38, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta disposición incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del
párrafo anterior, la condonación parcial de multas que se realice conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
I. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen, parcial o
totalmente los actos o actividades a que se refiere esta Ley y los reglamentos y
demás leyes aplicables. Se considerará como establecimiento permanente, entre
otros los sitios de negocios. Las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres,
minas, canteras o cualquier lugar de explotación de bancos de material y las bases
fijas a través de las cuales se prestan servicios personales independientes.
II. Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior y
exterior de los mercados municipales, hoteles, condominios o edificios, conforme a su
estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente y
previo pago de los derechos para su uso.
III. Puesto:
a) Semifijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo remolque o
cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o
construcción alguna, en espacios públicos o privados, en el que se realice alguna
actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en forma eventual o
permanente, incluyendo los juegos mecánicos, retirándose al concluir dichas
actividades.
b) Fijo: Estructura determinada para efectos de la realización de actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios, anclado o adherido al suelo o
construcción en forma permanente, aún formando parte de algún predio o finca de
carácter público o privado.
IV. Licencia: La autorización expedida a una persona física o moral por la autoridad
municipal, para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual
deberá refrendarse de forma anual durante el periodo comprendido del primero de
enero al último de febrero del ejercicio fiscal de la presente ley.
V. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal para que una
persona física o moral realice por un tiempo determinado o por un evento
determinado actos o actividades por haberse cumplido los requisitos aplicables.
VI. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (semifijo o
móvil), no mayor a tres meses.
VII. Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la autoridad
municipal.
VIII. Giro: La clase, categoría, o tipo de actos o actividades compatibles entre sí bajo
las que se agrupan conforme al reglamento o al padrón Municipal de comercio. Para
efectos de esta ley el giro principal de un establecimiento los constituye aquel que le
haya sido autorizado como tal por la autoridad Municipal en razón que su naturaleza,
objeto o características corresponden por los que se establecen por el reglamento de
comercio y la ley de la materia para un tipo de negocios específicos. Los giros
principales podrán tener giros accesorios, siempre y cuando sean complementarios, a
fines, no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal y no
contravengan disposiciones del reglamento de comercio, de esta ley y de las demás
leyes de la materia.
IX. SEAPAL Vallarta, Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado de Puerto Vallarta: El organismo público municipal descentralizado
cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales.
X. Autorización: Anuencia municipal expedida por las respectivas autoridades,
materializada en un permiso o licencia o concesión o actos análogos de similar
naturaleza o los refrendos de todos ellos, cuyos fines se expresen propiamente en
dichos actos; implicando para su otorgamiento la verificación previa, documental o de
campo, de que se cumplan con los requisitos o fracciones de los Reglamentos y las
Leyes de aplicación municipal que se exijan; así también la inscripción en los
padrones o registros municipales que alberguen la información que soporte dicha
anuencia así como la administración y actualización de tales padrones o registros;
asimismo, la anuencia aludida conlleva la vigilancia periódica, documental o de
campo, que permita la certeza de las autoridades de que se están cumpliendo con las
disposiciones legales, reglamentarias, o en su caso, las estipuladas en las
concesiones o actos cuya regulación se inserte en los propios documentos; Todo lo
anterior implica además, por tanto, los gastos y costos presupuestales que se
expresan unitariamente en las tarifas o cuotas o tasas establecidas en esta ley para
cada caso en particular y de acuerdo a los análisis realizados para integrar
debidamente los presupuestos de ingresos y de egresos para el municipio.
XI. Anuncio: Todo elemento de información, comunicación o publicidad que indique,
señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la
producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el
ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales,
mercantiles y técnicas.
XII. Charrería: Deporte tradicional considerado como patrimonio cultural del país, en
el que se realiza la exhibición de habilidades de charro basadas en las actividades
tradicionales de la Ganadería.
XIII. Actividades comerciales:
a) Enajenación de bienes Muebles e Inmuebles;
b) Enajenación de Materia prima, así como productos en Estado natural o
manufacturados;
c) Otorguen el uso o Goce Temporal de bienes;
d) Y las demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales tienen ese
carácter mercantil.
XIV. Actividades industriales: Las de extracción, mejoramiento, conservación y
transformación de materias primas y la elaboración, fabricación, ensamble y acabado
de bienes o productos.
XV. Actividades agroindustriales: La producción y/o transformación industrial de
productos vegetales y animales derivados de la explotación de las tierras, bosques y
aguas, incluyendo los agrícolas, pecuarios, silvícolas, avícolas y piscícolas.
XVI. Actividades de servicio: Las consistentes en la prestación de obligaciones de
hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den
las leyes, así como las obligaciones de dar, o de hacer siempre que no estén
consideradas como enajenación en las fracciones anteriores y que no se realice de
manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Para los efectos de esta
ley se asimilan a actividades de servicios, aquellas por las que se proporcionen el uso
o goce temporal de bienes muebles de manera habitual de inmuebles que total o
parcialmente se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como casa de
hospedaje a excepción de inmuebles para uso habitacional; asimismo, se equiparán
las actividades de los servicios, los actos cuyo fin sea la labor educativa de carácter
particular en cualquiera de los grados académicos, así como los actos cuyo objetivo
sea el desarrollo y/o cuidado infantil.
XVII. Actividades de espectáculos públicos: Las consistentes en la realización de todo
tipo de eventos que se ofrezcan al público ya sea de sitios públicos o privados de
manera gratuita u onerosa.
XVIII. Consejo Municipal de Giros Restringidos: El consejo municipal de giros
restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, reglamentado por la Ley
para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco y
el Reglamento Municipal que se expida para tal fin.
XIX. Padrón Municipal de Comercio: El registro organizado clasificado por cédulas,
giros y administrado por el Ayuntamiento en donde se encuentran inscritas las
personas físicas o morales. Las características de sus establecimientos y los actos y
actividades que realizan en el Municipio de conformidad con este reglamento así
como el inicio, aumento, reducción, modificación, suspensión o terminación de actos
o actividades que impliquen un giro nuevo o diferente o su cancelación temporal o
definitiva del padrón y otras circunstancias que conforme al Reglamento de Comercio
y a esta ley deberá registrarse ya sea que la inscripción proceda del aviso de un
particular o de un acto de inspección de la autoridad Municipal.
XX. Consejo Municipal del Deporte: Organismo Público Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad primordial es el de
incrementar la calidad del deporte que se enseña y practica en nuestro municipio
para crear las políticas públicas en ésta materia.
XXI. IMAJ: Instituto municipal de atención a la Juventud;
XXII. Consejo de Regulación Especial: Consejo para autorizar permisos de
Regulación Especial por la normatividad o en áreas públicas;
XXIII. Establecimiento en Área Pública: Actividad comercial autorizada por el
Ayuntamiento especificándole la superficie y el giro o los giros a desarrollar;
XXIV. RRAJA: Programa de regularización y registros de actos jurídicos agrarios;
XXV. Ley de Alcoholes: Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco.
XXVI. Ley de Catastro: Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco;
XXVII. Ley de Gobierno: Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco;
XXVIII. Ley de Hacienda: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
XXIX. Ley de Procedimiento: Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Jalisco;
XXX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos
del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XXXI. Ley de SEAPAL: Ley del Sistema de los Servicios de Agua Potable Drenaje y
Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.
XXXII. Ley de Servidores: Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios;
XXXIII. Padrón Comercial: Relación de todos y cada una de las personas físicas y
jurídicas que realicen actividades comerciales en el Municipio, clasificados por el giro
principal y los giros accesorios a que se dedican;
XXXIV. Padrón de Giros: Es la relación con su descripción de todos y cada uno de los
giros que existan en el Municipio;
XXXV. Permiso Provisional: Autorización expedida por el Ayuntamiento a una
persona física o jurídica para ejercer una actividad, restringida o en áreas públicas o
de cualquier naturaleza, en forma temporal y no mayor a treinta días;
XXXVI. Refrendo: Renovación anual de las Autorizaciones, Licencias, Permisos y
Concesiones;
XXXVII. Reglamento de Comercio: Reglamento para el Ejercicio del Comercio,
Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios, Tianguis, Eventos y
Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
XXXVIII. Reglamento de la Ley de Catastro: Reglamento de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco;
XXXIX. IMM. Instituto Municipal de la Mujer.
XL. Activación: Actividad comercial manifiesta de anuncio y/o publicidad que se
realiza para ofertar, para dar a conocer, estimular un producto o servicio determinado
“punto de venta”. Puede ser dentro o fuera del establecimiento.
XLI. Estacionómetro: dispositivo electrónico o mecánico ubicado en el espacio
público, que permite el ordenamiento y medición del estacionamiento en áreas
definidas para ello, recolectando el cobro a cambio del derecho de estacionar un
vehículo motorizado o no motorizado en el espacio público.
XLII. UMA; Unidad de Medida y Actualización emitida por INEGI en el ejercicio fiscal
vigente, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de
las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las
anteriores.
XLlll. Instituto Vallartense de la Cultura; organismo público descentralizado que se
encarga de promover, fortalecer e impulsar la cultura en todas sus expresiones, la
educación en las artes, el rescate y la conservación del patrimonio cultural de puerto
Vallarta.
XLIV. DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; Es un organismo
descentralizado que diseña y desarrolla programas multidisciplinarios de asistencia
social pública, cuyo objetivo es otorgar atención y servir a la población que se
encuentra en situación vulnerable y con grandes carencias, que promueve la
prosperidad de los habitantes del municipio con calidad humana y profesionalismo.
XLV. COMUDIS. Consejo Municipal para la Discapacidad.
XLVI: COMUSIDA. Comité Municipal para la prevención del sida.
Artículo 17.- En relación a los giros que realicen actividades normadas por la Ley
para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se
estará a las definiciones que el reglamento para el ejercicio del comercio municipal
establece, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 18.- El horario para la realización de actividades comerciales, industriales o
de prestación de servicios será el que establezca la autoridad municipal o el
reglamento correspondiente.
Artículo 19.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública,
están obligadas a la obtención de la Licencia Municipal de funcionamiento como lo
establece el Artículo 37, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
No se expedirá autorización, permiso o licencia para establecimientos con venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas sin contar previamente con la autorización
correspondiente por escrito del H. Ayuntamiento y el visto bueno del Consejo
Municipal de Giros Restringidos Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en
la que se apruebe o niegue dicha autorización, permiso o licencia, y a su vez se
determine, conforme a la presente Ley, el monto a pagar para la explotación del giro
relativo.
Artículo 20.- Para llevar a cabo el trámite de la obtención de licencia de
funcionamiento de giros nuevos o para refrendar ya los otorgados, así como el
trámite de permiso o autorización para anuncios o para la venta de bebidas
alcohólicas, se deberá presentar la documentación que se señala en las leyes y los
reglamentos aplicables, según el giro o actividad de que se trate.
Artículo 21.- Las licencias de funcionamiento para giros, así como los permisos o
autorizaciones para anuncios o para giros con venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas, deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido
entre el primero de enero y el último de febrero del ejercicio fiscal actual, para lo cual
será necesaria la exhibición de las licencias, permisos o autorizaciones
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Se faculta al Encargado de la Hacienda Municipal para ampliar el plazo de refrendo
de la Licencias de funcionamiento para giros, así como los permisos o autorizaciones
para anuncios o para giros con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, de
acuerdo las disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo 22.- Una vez autorizada la licencia de funcionamiento para giros nuevos,
deberá quedar pagado el derecho correspondiente en un plazo no mayor de 15 días y
ejercerse el giro respectivo dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de
autorización y de no hacerlo quedará la licencia automáticamente cancelada.
Artículo 23.- Las licencias de funcionamiento para giros nuevos, así como permisos
para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención
de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 100%. Del valor señalado en esta Ley.
II. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la
misma el 80%.
III. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por
la misma el 60%.
IV. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por
la misma el 40%.
V. Cuando se otorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la
misma el 20%.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inicio sus actividades antes de haber sido
legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que
conforme a ley corresponden, salvo que se hayan expedido permisos provisionales,
en cuyo caso los derechos relativos se causarán a partir del inicio de actividades y se
tomará a cuenta del pago de la Licencia correspondiente el costo pagado de los
permisos provisionales expedidos siempre que éstos y aquella se otorguen durante el
presente ejercicio fiscal.
Para efectos del párrafo anterior, el costo de los permisos provisionales será el valor
señalado por esta Ley para cada caso respectivo, disminuido a la proporción
temporal que corresponda.
Artículo 24.- En los actos que den lugar a modificaciones al padrón municipal, se
aplicarán las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, denominación o razón social, fusión o escisión de
sociedades, cambio de régimen de capital, o rectificación de datos atribuible al
contribuyente, causarán derechos del 50% de la cuota correspondiente, por cada
licencia municipal señalada en la presente Ley de Ingresos.
II. En las bajas de giros con licencia de funcionamiento y de permisos de anuncios, se
deberá entregar el original de la licencia o el permiso vigente y, cuando ésta o éste no
se hubiera todavía pagado, procederá el cobro de la misma en los términos de esta
Ley.
a) Se autorizará una reducción al valor de la Licencia o Permiso, de un 50% sobre el
mismo si la baja se tramita durante el primer cuatrimestre del ejercicio;
b) Se autorizará una reducción al valor de la Licencia o Permiso, de un 40% sobre el
mismo si la baja se tramita durante el tercer bimestre del ejercicio;
c) Se autorizará una reducción al valor de la Licencia o Permiso, de un 30% sobre el
mismo si la baja se tramita durante el cuarto bimestre del ejercicio;
d) Se autorizará una reducción al valor de la Licencia o Permiso, de un 20% sobre el
mismo si la baja se tramita durante el quinto bimestre del ejercicio; y
e) Se autorizará una reducción al valor de la Licencia o Permiso, de un 10% sobre el
mismo si la baja se tramita durante el sexto bimestre del ejercicio.
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias
similares.
IV. En los casos de traspaso será indispensable para su autorización la
comparecencia del cedente y del cesionario y deberán cubrirse los derechos
correspondientes. Así mismo:
a) En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal,
además, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos mediante acuerdo
del mismo; anular los convenios que en lo particular celebren los interesados, y fijar
los productos correspondientes de conformidad con esta ley y el Reglamento para el
Ejercicio del Comercio.
b) El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de quince días.
Transcurrido este plazo y no hecho el pago quedarán sin efecto los trámites
realizados.
c) Será necesario para su autorización, devolver a la Hacienda Municipal la licencia
de funcionamiento.
d) Para el caso de traspaso u otorgamiento directo, se pagará el equivalente al 50%
de los derechos de la licencia en cuestión.
e) Para el caso de traspaso por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o
a favor del cónyuge, se pagará el equivalente al 25% de los derechos de la licencia
en cuestión.
f) Para la expedición del refrendo de licencias de giro, será necesario que la persona
física o jurídica y/o el domicilio fiscal al cual se expida la licencia, se encuentre al
corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos productos y
aprovechamientos.
V. La suspensión de actividades, se solicitará por un periodo no menor de tres meses
y no mayor del ejercicio fiscal en que tenga vigencia esta ley. En estos casos:
a) Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo de la
suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la presente ley
señale para la licencia de que se trate. Para tal efecto se tomarán en cuenta las
proporciones establecidas en los incisos de la fracción II de este artículo.
b) Para tener derecho al descuento de que se trata, la suspensión de actividades
deberá de solicitarse hasta el treinta de abril y antes de cubrir el monto de los
derechos. A falta de la solicitud señalada anteriormente, se tomará en cuenta la
suspensión de actividades concedida por el Servicio de Administración Tributaria
siempre que ésta se haya tramitado y resuelto antes del treinta de abril del ejercicio
fiscal que transcurre.
Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal,
no se causará el pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de
este artículo, estando obligados únicamente al pago de los productos
correspondientes a la autorización municipal.
Los giros que no impliquen regulación restringida relativa a las bebidas alcohólicas,
podrán realizar las modificaciones previstas en este artículo, pagando únicamente las
formas a que haya lugar.
Las modificaciones aquí estipuladas alcanzan al Derecho de Aseo Público por
Recolección de Basura y Disposición Final de Residuos Sólidos que se deba pagar,
en cuyo caso podrán aplicarse las mismas proporciones de reducciones que aquí se
proponen.
Artículo 25.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, en
locales o espacios privados o públicos ya sea de manera eventual o permanente,
deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás
consignadas en los reglamentos respectivos:
I. Se consideran espectáculos y diversiones públicas, todos los actos o eventos
organizados por personas físicas o morales, en cualquier lugar y tiempo, a los que se
convoca al público con fines culturales, de entretenimiento, diversión o recreación, en
forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o en especie,
así como la instalación y operación de juegos mecánicos, electromecánicos,
electrónicos, hidráulicos a los que tenga acceso el público.
II. Las personas físicas o jurídicas que exploten espectáculos públicos en forma
eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Hacienda Municipal, a más tardar el día
anterior a aquél en que inicien la explotación del espectáculo señalando la fecha en
que habrán de concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del periodo de
explotación, a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el
último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la
Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco que no será inferior a los ingresos estimados para un
día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres
días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago para lo cual el
interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no
realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la
sanción correspondiente.
III. Estarán exentos de derechos y productos los eventos, espectáculos públicos o
diversiones cuyos fondos se canalicen a instituciones asistenciales o de beneficencia,
estando obligados a comprobar su personalidad jurídica, destino y aplicación de los
recursos financieros en totalidad, además de recabar previamente el permiso
respectivo de la autoridad municipal.
Artículo 26.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, mediante el sistema
de autoconstrucción quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:
I. En la construcción de obras destinadas a casa habitación para uso del propietario,
que no excedan de 25 (UMA) Unidad de Medida y Actualización generales elevados
al año, de la zona económica correspondiente, se pagará únicamente el 2% sobre los
derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y
número oficial, conforme a las siguientes disposiciones.
a) Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior será requisito que
el interesado sea propietario de únicamente el inmueble de que se trate y acreditar
esta situación con los certificados de propiedad que correspondan, sin perjuicio de las
facultades de comprobación de la autoridad municipal.
b) El valor de la construcción, se comprobará con peritaje de la Dirección de
Planeación Urbana Municipal, el cual será gratuito, siempre y cuando el valor no
rebase la cantidad señalada.
c) Quedan comprendidas en este beneficio las instituciones señaladas en el artículo
147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
II. Una vez concedido el permiso de urbanización, el urbanizador estará obligado a
depositar en la Hacienda Municipal, dentro de un plazo no mayor de 10 días, una
fianza que será del 20% del valor de la urbanización, por el tiempo necesario para
ejecutar la urbanización, la cual será cancelada al recibirse las obras por el
ayuntamiento. Si la fianza no se deposita en este plazo, motivará la cancelación
inmediata de la licencia correspondiente.
III. Cuando no se utilice el permiso de urbanización dentro del plazo señalado en el
mismo, el permiso quedará cancelado aun cuando ya se hubiere hecho el pago de
los derechos, sin que tenga el urbanizador derecho a devolución alguna, salvo en los
casos de fuerza mayor a juicio de la autoridad municipal.
IV. En los casos en que los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad
las porciones, porcentajes, donaciones o aportaciones que le correspondan al
municipio, de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el
Encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlas de acuerdo con los datos
que se tengan al respecto, y exigirlos de los propios contribuyentes, ejercitando en su
caso, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo su cobro.
Lo anterior será aplicable, cuando se realicen desarrollos, fraccionamientos,
lotificaciones o construcciones sin obtener previamente los permisos respectivos del
Ayuntamiento, más las multas que se tengan que aplicar por las violaciones en que
se incurrieron y sin perjuicio de ejercitar las acciones penales correspondientes.
Artículo 27.- Es facultad de la autoridad municipal, exigir la comprobación de la
propiedad y procedencia de ganado, así como de productos y subproductos de origen
animal; la exhibición de los permisos de introducción y demás que correspondan y
verificar el estado en que llegan al municipio, por lo que deberán ser manifestados a
su arribo. Incluyéndose los productos cárnicos industrializados y comercializados
dentro del municipio aun cuando el ganado no se sacrifique en el rastro municipal y
provenga del extranjero, de otros municipios del estado o del país, incluyendo rastros
TIF.
Artículo 28.- Además de aplicar las sanciones que correspondan por infracciones por
concepto de matanza clandestina, falta de resello de carnes, instalaciones insalubres,
transporte insalubre de carnes, y otras similares, la Autoridad Municipal podrá retener
carnes y clausurar los establecimientos en caso de reincidencia.
Las carnes no aptas para el consumo humano que sean recogidas, deberán ser
incineradas a cargo del infractor.
Artículo 29.- El gasto de energía eléctrica, consumo de agua y otros servicios que
requieran los locales concesionados en los mercados municipales, o cualquier otro
bien inmueble propiedad del municipio otorgado en concesión o arrendamiento, será
exclusivamente a cargo del concesionario o arrendatario, la contratación de los
servicios anteriormente señalados, y correrá por cuenta de cada uno de ellos.
Artículo 30.- Cuando alguna disposición establecida en esta Ley concurra con
cualquier otra, de ésta u otras ordenanzas, que contengan disposiciones sobre la
misma materia, se aplicará la más estricta o la que señale más altas normas de
control.
Artículo 31.- Están exentos del pago de impuestos, contribuciones especiales y
derechos, salvo lo que las Leyes Fiscales determinen:
I. Los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su
objeto público.
II. Los bienes que hayan pasado a formar parte del dominio privado y que continúen
siendo propiedad de la Federación, el Estado o del Municipio, deberán pagar
impuestos, contribuciones especiales y derechos en los términos de la presente Ley,
salvo los que las leyes fiscales determinen.
III. Las demás personas que de modo general señalen las Leyes Fiscales
Municipales.
Artículo 32.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones
Legales, Federales y Estatales en materia fiscal de manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil
del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de
Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho
Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 33.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
especiales y de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
Las cantidades que resulten de su liquidación se actualizarán de acuerdo al
procedimiento del artículo 1º de esta Ley y conservarán su naturaleza jurídica.
Además, percibirá todos aquellos ingresos que por convenio con la Federación o el
Estado le corresponda.
Artículo 34.- Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización
por devolución de cheques sin fondos, son accesorios de los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, y participan de la
naturaleza de éstas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Artículo 35.- Las personas físicas y jurídicas que durante el presente año inicien o
amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios, dentro del Municipio de
Puerto Vallarta, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables y generen
nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos inmuebles
en los que adquieran un derecho real de superficie cuando menos por el término de
diez años y que sean destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y medio ambiente del
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, podrán solicitar a la Autoridad Municipal la
aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al
inversionista, la resolución correspondiente. En caso de prosperar dicha solicitud, se
aplicarán en un término máximo de 8 meses a partir de la fecha en que la autoridad
municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes
incentivos fiscales:
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa y no sea de uso habitacional.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o los inmuebles de uso no habitacional
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios Jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos, tratándose
de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición del inmueble en que se
encuentre la empresa y no sea de uso habitacional.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Aprovechamiento de infraestructura: Reducción de los derechos de
aprovechamiento de la infraestructura básica existente, a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente
tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el
establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de
construcción para inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria,
comercio y servicio o uso turístico.
III. Los incentivos previstos en el presente artículo, se otorgarán en razón del número
de empleos generados, conforme a la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN (en puntos porcentuales %)
CONDICIONANTES
DEL
INCENTIVO
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos Empleos Predial Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamiento
de la Infraestructura
Licencias de
Construcció
n
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25 % 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15 % 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10 % 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o
jurídicas que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de
empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el
inmueble, cuando menos por el término de 10 años.
IV. Procedimiento para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente
artículo: Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio fiscal
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios en el Municipio
de Puerto Vallarta, Jalisco, deberán presentar su solicitud de incentivos a la hacienda
municipal.
a) La solicitud deberá contener como mínimo los siguientes requisitos formales:
1.- Nombre, denominación o razón social según el caso, clave del registro federal de
contribuyentes, domicilio fiscal manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y si este se encuentra en lugar diverso al de la municipalidad deberá señalar
domicilio dentro de la circunscripción territorial del municipio para recibir
notificaciones.
2.- Si la solicitud es de una persona jurídica, deberá promoverse por su representante
legal o apoderado, que acredite plenamente su personería en los términos de la
legislación común aplicable.
3.- Bajo protesta de decir verdad, el solicitante manifestará cuantos nuevos empleos
creará durante el ejercicio fiscal y cuál será su inversión.
b) A la solicitud del otorgamiento de incentivos, deberán acompañarse los siguientes
documentos:
1.- Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
2.- Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
3.- Copia certificada del documento que acredite la personería cuando trámite la
solicitud a nombre de otro.
4.- Copia certificada de la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social
o copia certificada del registro patronal ante el mismo, en caso de inicio de
actividades.
5.- Declaración en la que consten claramente especificados los siguientes conceptos:
5.1.- Cantidad de empleos directos y permanentes que se generaran en los próximos
8 meses a partir de la fecha de la solicitud.
5.2.- Monto de inversión en maquinaria y equipo.
5.3.- Monto de inversión en la obra civil por la construcción, reconstrucción,
ampliación, remodelación o demolición de las unidades industriales o
establecimientos comerciales. Para este efecto el solicitante presentara un informe,
bajo protesta de decir verdad, del proyecto con los datos necesarios para calificar el
incentivo correspondiente.
c) Si la solicitud no cumple con los requisitos o no se anexan los documentos antes
señalados, la autoridad municipal requerirá al promovente a fin de que en un plazo de
10 días cumpla con el requisito o documento omitido. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
d) Cumplimentada la solicitud, la Hacienda Municipal, resolverá y determinará, los
porcentajes de reducción con estricta observancia de lo que establece la tabla
prevista en el presente artículo.
V. Los contribuyentes que hayan sido beneficiados con los incentivos fiscales a que
se refiere este artículo, acreditaran ante la Hacienda municipal en la forma y términos
que la misma determine dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del
proyecto de construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente de Puerto Vallarta, Jalisco, lo siguiente:
a) La generación de nuevos empleos permanentes directos, con la copia certificada
del pago al Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) El monto de las inversiones con copias de las facturas correspondientes a la
maquinaria y equipo o con el pago del impuesto sobre negocios jurídicos y el pago
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, tratándose de las inversiones en
obra civil.
Artículo 36.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una
nueva inversión de persona jurídica, si ésta estuviere ya constituida antes del 2025,
por el sólo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el
caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley ya
se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que
resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución patronal o
los empleados provengan de centros de trabajo de la misma empresa.
Los Incentivos Fiscales solo serán de aplicación al presente ejercicio Fiscal y a partir
de su solicitud y aprobación, siendo requisito indispensable que el solicitante este al
corriente en el pago de los impuestos municipales.
Artículo 37.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directos
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron;, o se
determine, conforme a la Legislación Civil del Estado, que la constitución del derecho
de superficie o el arrendamiento de inmuebles es irregular, deberán enterar al
Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal, las cantidades que conforme a la
Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de
impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que
procedan conforme a la Ley.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 38.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, con
las bases, tasas, cuotas y tarifas, a que se refiere esta sección, siendo sujetos del
mismo los establecidos en el artículo 93 de la Ley de Hacienda, quienes deberán
pagar conforme los siguientes:
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas
en este artículo, liquidarán sus adeudos en los términos de la ley de ingresos
correspondiente, tomando como base la tasa, cuota fija y el valor fiscal vigentes en su
momento.
II. Predios rústicos:
Tasa bimestral al millar
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso), sobre
el valor fiscal determinado, el: 0.20
b) A las cantidades que resulten de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se les
adicionará una cuota fija de $8.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a
pagar.
III. Solares urbanos, edificados o no edificados aún sin contar con cuenta predial que
acredite su posesión real, pagaran la tasa bimestral al millar de: 0.20
IV. Tratándose de predios urbanos y rústicos, según la definición de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco dedicados a fines agropecuarios en
producción tendrán un beneficio del 50% sobre los primeros 2’000,000.00 del valor
fiscal, en el pago del impuesto, previo dictamen de campo elaborado por el
departamento de fomento agropecuario de este H. Ayuntamiento, en el cual se haga
constar que el predio rústico en cuestión es cultivado cuando menos con un cultivo
anual. Dicho beneficio, se otorgará a partir del bimestre en que lo solicite a la
Hacienda Municipal y se liquide el impuesto anual en una sola exhibición.
V. Predios urbanos:
• Predios
edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, se aplicará la tabla 1:
TABLA 1
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse
sobre el
Excedent
e del
Límite
Inferior
$
0.01 584,775.00 0.00 0.000250
584,775.01 988,162.00 146.20 0.000250
988,162.01 1,630,274.00 247.05 0.000275
1,630,274.01 2,500,184.00 423.64 0.000300
2,500,184.01 4,067,064.00 684.62 0.000325
4,067,064.01 6,559,136.00 1,193.86 0.000350
6,559,136.01 13,143,342.00 2,066.09 0.000375
13,143,342.01 48,372,251.00 4,535.17 0.000400
48,372,251.01 219,067,566.00 18,626.74 0.000425
219,067,566.01 En adelante 91,172.25 0.000450
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le
aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le
sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente
fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
b) Predios no edificados que se localicen dentro de las zonas urbanas y cuyo valor
real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.80
c) Predios urbanos no edificados localizados en agencias Municipales y cuyo valor
real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.40
d) A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en
los incisos b) y c) de esta fracción, se le adicionará una cuota fija de $6.00
bimestrales, y el resultado será el impuesto a pagar.
e) Aquellos predios que sean entregados en comodato al Ayuntamiento en un 100%,
destinado a algún uso público, pagarán el 1% del impuesto predial, durante la
vigencia del contrato. En caso de que se haya hecho un pago anticipado al momento
de celebrar el contrato, el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho a
rembolso, mismo que se aplicará al inmueble, una vez concluido el mismo y sin
actualizar dicho anticipo.
Artículo 39.- A los contribuyentes de éste impuesto, que efectúen el pago
correspondiente a los seis bimestres del presente año en una sola exhibición, se
aplicará las siguientes tarifas:
I. Si efectúan el pago durante los meses de enero, se les aplicarán una tarifa de
factor 0.85 sobre el monto del impuesto, 0.90 en el mes de febrero y 0.95 en el mes
de marzo.
II. Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación de
recargos cuando paguen el impuesto predial correspondiente al presente año en una
sola exhibición, antes del 1º de mayo del presente ejercicio fiscal, respecto del primer
bimestre.
- los contribu entes que se encuentren dentro de los supuestos que se
indican se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:
. as instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autori adas por las le es
de la materia, as como las sociedades asociaciones civiles que tengan como
actividad las que a continuación se se alan:
a a atención a personas que, por su carencia socioeconómica o por problemas de
discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo;
b a atención en establecimientos especiali ados a menores adultos ma ores en
estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad de escasos
recursos;
c a prestación de asistencia m dica o jur dica, de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente menores, adultos
mayores o con alguna discapacidad;
d a readaptación social de personas, que han llevado a cabo conductas il citas;
e a rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos;
f ociedades asociaciones de carácter civil que se dediquen a la ense an a
gratuita, con autori ación o reconocimiento de valide oficial de estudios en los
t rminos de la e eneral de ducación.
e aplicará en el pago del impuesto predial que les resulte a cargo, sobre los
primeros $2’000,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios de que sean
propietarios y que destinen a alguno de los fines contenidos en los incisos de esta
fracción, una tarifa de factor 0.50.
as instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la acienda unicipal la
aplicación de la tarifa establecida, acompa ando a su solicitud dictamen practicado
por la irección de esarrollo ocial unicipal.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará una tarifa de
factor 0.50 sobre el monto del impuesto.
as asociaciones o sociedades a que se refiere esta fracción solicitarán a la
acienda unicipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a
su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. icho
beneficio, se otorgará a partir del bimestre siguiente en que lo solicite a la acienda
unicipal se liquide el impuesto anual en una sola e hibición.
. los contribu entes que acrediten ser ciudadanos me icanos tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudas, viudos o que tengan de
60 a 74 a os de edad serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor
0.50 sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $2’000,000.00 de valor
fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios que
la finca de que se trate sea utili ada en su totalidad para la habitación del
beneficiado.
. los contribu entes que acrediten ser ciudadanos me icanos que tengan de 75 a
79 a os de edad, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.40
sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $2’000,000.00 de valor fiscal,
respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios que la
finca de que se trate sea utili ada en su totalidad para la habitación del beneficiado.
V. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan de 80
a os de edad en adelante, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de
factor 0.20 sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $2’000,000.00 de
valor fiscal, respecto de la casa que habiten, de la cual comprueben ser propietarios
que la finca de que se trate sea utili ada en su totalidad para la habitación del
beneficiado.
En todos los casos, se aplicará la tarifa citada en cada fracción, tratándose
exclusivamente de casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán presentar
según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o personas con discapacidad; tratándose de contribuyentes de
60 años o más, acta de nacimiento o algún otro documento que acredite
fehacientemente su edad, e identificación, expedidos por institución oficial mexicana.
De no contar con el talón de ingresos o credencial de pensionado o jubilado, copia de
la última constancia de supervivencia e identificación expedida por institución oficial.
b) Simulacro de prescripción
c) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el año inmediato anterior, a su nombre,
además de acreditar que en el inmueble no se ejerza alguna actividad comercial y
sea habitado por el propietario del inmueble.
d) A los contribuyentes que sean personas con discapacidad se les otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo
establecido por el Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto la
Hacienda Municipal practicará a través de Servicios Médicos Municipales, examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará
la presentación de un certificado que la acredite, expedido por una institución médica
oficial.
e) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia certificada del
acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción del cónyuge.
El beneficio establecido en la fracción III de este artículo, se otorgarán a un solo
inmueble.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgará
el que sea mayor.
El municipio mostrará al contribuyente el beneficio monetario otorgado, mismo que se
verá reflejado en su recibo de pago.
VI. En el caso de predios que durante el presente año fiscal se actualice su valor
fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los
supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX del Artículo 66 de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de
la aplicación de las tasas y cuotas fijas que se refiere la presente sección.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 41.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad a lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando lo siguiente:
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
DEL LÍMITE INFERIOR
CORRESPONDIENTE
$0.01 $584,775.00 $0.00 2.65%
$584,775.01 $988,162.00 $15,496.54 2.75%
$988,162.01 $1,630,274.00 $26,589.68 2.85%
$1,630,274.01 $2,500,184.00 $44,889.87 2.95%
$2,500,184.01 $4,067,064.00 $70,552.22 3.05%
$4,067,064.01 $6,559,136.00 $118,342.06 3.15%
$6,559,136.01 $13,143,342.00 $196,842.32 3.25%
$13,143,342.01 $48,372,251.00 $410,829.02 3.35%
$48,372,251.01 $219,067,566.00 $1,590,997.47 3.45%
$219,067,566.01 EN ADELANTE $7,479,985.84 3.55%
Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite
Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le
aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le
sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar
la siguiente fórmula:
((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar
En donde:
BI= Base del Impuesto
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Sera la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor más alto
entre:
a) El Valor de Avalúo practicado por perito autorizado y aprobado por la
Dirección de Catastro del Municipio de Puerto Vallarta.
b) El valor o precio de operación pactado y señalado en el aviso de Transmisión
Patrimonial, contrato o escritura pública.
Artículo 42.- Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte
del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, Fideicomiso Puerto
Vallarta, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), antes Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, Comisión Municipal de Regularización
(COMUR),Programa de Regularización y Registros de Actos Jurídicos Agrarios
(RRAJA), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de Impuesto las
cuotas fijas que se mencionan a continuación:
Metros cuadrados Cuaota fija
0 a 300 $ 125.00
301 a 450 $ 250.00
451 a 600 $ 390.00
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les
corresponda, conforme a la aplicación de la tabla del artículo anterior.
Artículo 43.- En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con el H. Ayuntamiento Constitucional de
Puerto Vallarta, así como en la regularización de terrenos y pies de casas por parte
del Fideicomiso Puerto Vallarta y por el H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco,
en las colonias de alta densidad, en ambos casos se les aplicará un factor de 0.1
sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda
pagar a los adquirientes de los inmuebles hasta de 200 metros cuadrados, siempre y
cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 44.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente, de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando lo siguiente:
Sobre los costos de construcción publicados en la tabla de valores unitarios de
terrenos y construcciones del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea la
construcción, ampliación y/o regularización la tasa será 1.30%
II. Reparación y remodelación, incluyendo la construcción de muros y
adaptación; la tasa será de 0.50% dependiendo densidad, uso de suelo y tipo de
edificación.
III. Quedan exentos de este impuesto los casos a que se refiere la fracción VI del
artículo 131 bis de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN UNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 45.- Este Impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos
que perciban las personas físicas o jurídicas o unidades económicas por el cobro de
la entrada o por la venta de boletos de entrada o por el derecho de admisión al
establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el
Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento
le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto
en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando las siguientes:
TASAS
I. Teatro, danza, ópera, novilladas o corridas de toros, exhibiciones o concursos de
halterofilia, físico-culturismo, modas y concursos de belleza, el: 4.00%
II. Conciertos, audiciones musicales, presentaciones de artistas, comediantes,
funciones de circo, espectáculos de carpa, el: 10.00%
III. Presentación de artistas cómicos, monólogos, magia e ilusionismo, el: 5.00%
IV. Funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos
públicos deportivos, el: 7.00%
V. Bailes con presentación en vivo de grupos, salones de baile, discotecas, peleas de
gallos, carreras de caballos, espectáculos en palenques, variedades y espectáculos
de baile erótico, en lugares públicos o privados el: 12.00%
VI. Otros espectáculos distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10.00%
VII. Espectáculos de teatro, danza, teatro guiñol, música o cualquier otro de
naturaleza cultural, que realicen las personas físicas, jurídicas o unidades
económicas de las diferentes expresiones artísticas locales, sin intermediación de
promotores o empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que
para tal efecto integra la dependencia competente en la materia, el: 0.00%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos obtenidos por la entrada a
conferencias, ponencias, coloquios, paneles, cursos, seminarios o diplomados; ni
aquellos ingresos de los supuestos estipulados en la Ley de Hacienda Municipal para
el Estado de Jalisco, en el artículo 131 bis-A, segundo párrafo.
CAPÍTULO TERCERO
DE OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN UNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 46.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía
y sobre las fuentes impositivas que se determinen y conforme al procedimiento que
se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 47.- Los ingresos por concepto de impuestos, son los que el Municipio
percibe por:
I. Recargos;
II. Multas;
III. Honorarios y Gastos de ejecución; y
IV. Actualización de las contribuciones.
V. Otros no especificados.
Artículo 48.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales,
será del 1.10% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento del pago.
Artículo 49.- Las sanciones administrativas y fiscales que se apliquen por
infracciones a las leyes y demás reglamentos municipales se ajustarán a lo dispuesto
en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
La aplicación de las sanciones administrativas y fiscales que procedan se hará sin
perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los
recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones
fiscales no observadas, independientemente de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 50.- El Municipio por conducto del Sistema de los Servicios de Agua Potable
Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta o por medio de la Tesorería Municipal,
percibirá las contribuciones especiales establecidas o que se establezcan sobre el
incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización
de obras o servicios públicos en los términos de las leyes urbanísticas aplicables,
según decreto que al respecto expida el H. Congreso del Estado.
El Municipio por conducto del Sistema de los Servicios de Agua Potable Drenaje y
Alcantarillado de Puerto Vallarta, o por medio de la Tesorería Municipal percibirá las
contribuciones especiales que se establezcan de manera directa o indirecta a los
contribuyentes por la realización de obras o servicios públicos cuando estos sean
beneficiados por la realización de las mismas. Dicha contribución no excederá el
0.5% del valor fiscal del inmueble o predio que se haya beneficiado directa o
indirectamente de la obra o servicio. El Municipio podrá exentar del pago de esta
contribución especial a aquellos contribuyentes que previo estudio socioeconómico
demuestren carecer de recursos, para el pago del mismo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR INCREMENTO EN EL
COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (ICUS)
Artículo 50 bis- El Municipio percibirá, las contribuciones especiales por incremento
en el coeficiente de utilización de suelo (ICUS).
Son objeto de Contribuciones Especiales los predios susceptibles al incremento del
Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) siempre y cuando, se encuentren
señalados en los Instrumentos de Desarrollo Urbano y Medio Ambientes vigentes, así
lo determinen las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, y sean
solicitados a la autoridad competente por el propietario o poseedor del predio, los
cuales serán los sujetos de contribución:
Para el caso del Incremento en el Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS), la
unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se
cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que resulte de la diferencia entre el
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) señalado en el Plan Parcial vigente
correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los metros cuadrados
solicitados, no pudiendo rebasar el coeficiente máximo de ICUS indicado en el mismo
Instrumento, la tarifa será de $810.00 por cada metro cuadrado que se autorice de
incremento en el polígono de PPD-ZU(Zona Urbana) y $2,080.00 por cada metro
cuadrado que se autorice de incremento en el polígono de PPD-ZT(Zona Turística).
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 51.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación
de servicios en locales de propiedad privada y/o pública, cuyos giros sean la venta
y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la prestación de servicios que incluyan el
consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el
público en general, deberán obtener licencia y pagar anualmente los derechos
correspondientes por la autorización para su funcionamiento o el refrendo de dicha
autorización, conforme a lo siguiente:
I. Los giros que a continuación se enumeran, pagarán por el otorgamiento de la
licencia o refrendo de la misma, de manera anual, las siguientes tarifas:
1.- Bar de:
$31,800 pesos a $82,200 pesos
2.- Bar en cabaret, centro nocturno, discoteca, con música viva, cantinas, clubes de:
$41,600 pesos a $110,000 pesos
3.- Bar en restaurante, de:
$31,800 pesos a $82,200 pesos
4.- Bar en centro botanero, pulquerías, o tepacherías:
$26,400 pesos a $52,300 pesos
5.- Restaurantes bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos
de números, centro de apuestas remotas o libro foráneo, juegos de apuestas con
autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados; de:
$4,580,000 pesos a $9,140,000 pesos
6.- Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con juegos y/o terminales
o máquinas de habilidad y/o destreza, con remisión de premios en dinero o puntos o
cualquier otro concepto u objeto que de cualquier modo sean intercambiados por
dinero; de:
$4,580,000 pesos a $9,140,000 pesos
El otorgamiento de esta licencia, de ninguna manera implica la aceptación,
reconocimiento o aval de la autoridad de que en dicho establecimiento se realizan
juegos que no necesiten el permiso de la autoridad federal; toda vez que se realiza
con fines de fiscalización y en base a la buena fe que se tiene del contribuyente.
7.- Bar en restaurante con música en vivo:
$36,600 pesos a $110,000 pesos
8.- Cervecería sin alimentos, de:
$22,700 pesos a $52,200 pesos
9.- Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado nacional, de:
$18,300 pesos a $23,600 pesos
10.- Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado, nacional e importada, de:
$22,000 pesos a $28,500 pesos
11.- Depósito de cerveza nacional en envase cerrado, de:
$7,000 pesos a $10,000 pesos
12.- Depósito de cerveza nacional e importada en envase cerrado, de:
$10,800 pesos a $15,000 pesos
13.- Restaurante con venta de cerveza, de:
$18,500 pesos a $54,800 pesos
14.- Abarrotes con venta de cerveza de:
$5,200 pesos a $7,600 pesos
15.- Venta de vinos y licores en botella cerrada en presentación artesanal, de:
$7,000 pesos a $10,000 pesos
16.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas, de:
$19,300 pesos a $24,900 pesos
17.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza, de:
$11,000 pesos a $16,500 pesos
18.- Derogado
19.- Expendio de alcohol al menudeo, anexo a mini súper, supermercados, tiendas de
conveniencia, farmacias y demás, de:
$36,600 pesos a $110,000 pesos
20.- Billar o boliche con venta de cerveza:
$21,000 pesos
21.- Billar o boliche con bar:
$28,000 pesos
22.- Centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales,
estadios, arenas de box y lucha libre, plaza de toros, lienzos charros, teatros, carpas,
cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones y similares,
incluye servicio de bar, de:
$36,600 pesos a $110,000 pesos
23.- Salones y/o terrazas de eventos, fiestas, bailes en donde se consuman y/o
vendan bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo con la siguiente
tarifa:
a) Aforo de 1 a 150 personas:
$6,400.00
b) Aforo de 151 a 250 personas:
$9,200.00
c) Aforo de 251 a 500 personas:
$13,500.00
d) Aforo de 501 a 1,000 personas:
$18,000.00
e) Aforo de 1,001 a 2,000 personas:
$36,200.00
f) Aforo de 2,001 en adelante:
$72,000.00
24.- Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras
bebidas alcohólicas, de:
$18,500 pesos a $30,400 pesos
25.- Agencias y distribuidores de bebidas alcohólicas, de:
$21,000 pesos a $28,000 pesos
6.- Servibares instalados en: hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y
demás establecimientos que presten servicios similares, por cada uno:
$110 pesos
27.- Se deroga.
28- Centros artísticos y culturales, con aforo menor a 180 persona, en los cuales el
consumo de bebidas sea de hasta 14° de alcohol y/o vinos generosos y/o cerveza:
$5,200 pesos a $7,600 pesos
II.-Los giros a que se refiere este artículo que requieran funcionar en horario
extraordinario pagaran mensualmente por cada hora, conforme a lo siguiente:
a) Depósito de Cerveza:
$2,300 pesos
b) Minisúper y Vinos y Licores:
$3,200 pesos
c) Abarrotes con venta de Cerveza:
$2,300 pesos
d) Restaurante Bar:
$4,500 pesos
e) Discoteque:
$6,500 pesos
f) Bar ó Restaurante Bar dentro de Casinos:
$8,500 pesos
Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas
extras diarias.
III.- Cuando se trate de establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas y que
requieran funcionar en horario extraordinario pagarán mensualmente:
• Giros Blancos:$3,600.00
• Tiendas de Conveniencia:$6,100.00
Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas
extras diarias.
Si requiere funcionar en horario extraordinario de manera esporádica pagarán
diariamente el 5% de la tarifa correspondiente.
IV. Las licencias que no estén en operación, se darán en suspensión de actividades
por diez (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
V.- Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas
alcohólicas hasta por 30 días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la
licencia correspondiente.
VI.- Permisos para degustación pública de bebidas que contengan más del 2% de
volumen alcohólico en el interior de su establecimiento, pagarán conforme a lo
siguiente:
• Vinos y Licores en presentación artesanal, por mes:$2,000.00
• Vinos y Licores nacional e importada, por cada marca, por día: $340.00
VII.- Para la expedición del refrendo o nueva expedición de licencias por las
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, será necesario que
la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal al cual se expida la licencia, se
encuentre al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos productos y
aprovechamientos, así mismo se cuente con el pago anual vigente del Servicio de
Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos al Municipio de Puerto Vallarta,
y/o con una contratación de un servicio privado o propio de Recolección de Residuos
Sólidos autorizado por la Dependencia de Servicios Públicos Municipales.
VIII.- Las personas físicas o jurídicas con actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios, previo a él refrendo y/o inicio de actividades deberán
presentar las autorizaciones y/o permisos correspondientes a las Dependencias
Municipales que las regulen para realizar sus actividades, y lo mencionado en la
fracción VII.
Artículo 52.- Para la realización de eventos, exposiciones, ferias, eventos culturales,
deportivos, bailes, y cualquier otro tipo de espectáculos públicos de manera eventual,
en locales públicos o privados que no cuenten con licencia o permiso municipal,
deberá obtener previamente el permiso respectivo y pagar por concepto de derechos,
por cada evento por día, de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I.Ferias, exposiciones, eventos culturales, deportivos, fiestas populares u otro tipo de
espectáculo o diversiones públicas por puesto.
a) Con venta de bebidas alcohólicas de alta graduación mayor a 14 grados, por día,
por puesto: $2,040.00
b) Con venta de bebidas alcohólicas de baja graduación menor a 14 grados, por día,
por puesto: $1,100.00
c) Eventos culturales con venta de bebidas alcohólicas, de alta graduación mayor a
14 grados, por día, por puesto: $680.00
d) Eventos culturales con venta de bebidas alcohólicas, de baja graduación menor a
14 grados, por día, por puesto: $410.00
e) Sin venta de bebidas alcohólicas en espacio privado, por cada puesto no mayor a
3 metros cuadrados, por día: $100.00
f) Sin venta de bebidas alcohólicas en espacio privado, por cada puesto no mayor a 6
metros cuadrados, por día: $180.00
g) Sin venta de bebidas alcohólicas en espacio privado, por cada puesto no mayor a
9 metros cuadrados, por día: $280.00
h) Sin venta de bebidas alcohólicas en espacio privado, por cada puesto no mayor a
12 metros cuadrados, por día: $370.00
i) Sin venta de bebidas alcohólicas en espacio privado, por cada puesto mayor a 12
metros cuadrados, por día: $390.00
II. Bailes:
a) Venta de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos por
día: $24,300.00 a $39,000.00
b) Venta de cerveza en espectáculos públicos por día: $18,300.00 a $24,300.00
III. Otros no especificados por día, de: $18,300.00 a $30,600.00
SECCION SEGUNDA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas que se anuncien o publiciten deberán
contar con licencia de funcionamiento, permiso, autorización, dictamen favorable del
uso y aprovechamiento del espacio público, emitido por la autoridad municipal,
debiendo señalar a la solicitud las características, pagaran los derechos conforme a
lo siguiente:
I. Anuncios en forma permanente en bienes muebles o inmuebles, que identifiquen al
comercio negocio, excepto de los mencionados en el Artículo 145 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, anualidad por metro cuadrado en el caso
de la licencia y en el caso de permiso, será por metro cuadrado al tiempo
determinado.
a) Anuncios adosados, son los pintados o rotulados en muros, también los impresos
en vidrio: $210.00
b) Anuncios salientes, sostenidos o soportado en muros y fachadas: $470.00
c) Anuncio en lámina que indique, señale, avise o muestre mensaje en color
verde/información del destino o azul/servicios e información, de alcance turístico fuer
a del establecimiento ubicado en vialidades urbanas: $17,000.00
d) Anuncio adosado o adherido, en casetas telefónicas, cajeros o similar: $470.00
e) Anuncios Transversales, tótem, pie o pedestal donde se usa mampostería, ladrillo.
Considerando la exhibición a dos caras:
• Con una altura máxima de 3mts: $8,500.00
• Por cada metro excedente en la altura a más de 3mt. Independientemente al
área exhibida: $5,000.00
f) Anuncio colgante en medida promedio de .80 x 1.20 mts a dos vistas: $450.00
g) Anuncio en Toldo, determina ser único en su costo por metro lineal. El cual solo
permite su exhibición publicitaria en el fleco, con una medida máxima de 30cm,
prohibido en cualquier otra parte del toldo: $390.00
h) Anuncio en cartelera de exhibición, fijo en espacio previamente definido como
único y estará en estructura o armazón colocado en su fachada (muro, ventana o
puerta) del establecimiento, el cual manifiesta ofertas, espectáculos deportivos,
culturales o de cualquier índole: $2,500.00
II. Los anuncios en forma eventual se determinará en permiso a un plazo
determinado o en su caso valido por cada 30 días, dispuestos o condicionado a la
posibilidad de espacio para ser exhibido y en al reglamento correspondiente:
a) Anuncios inflables a un máximo de 3 metros de alto, se determina por
pza/día: $140.00
b) Anuncio inflable mayor de 3 metros hasta 6 metros de alto, por cada metro
excedente: $260.00
c) Anuncios skydancer a un máximo de 3 metros de altura, se determina por
pza/día: $140.00
d) Anuncio tipo caballete, pendón o en lona frente o fuera del establecimiento por
evento o promoción. $270.00
En cualquiera de los casos el responsable propietario se obliga a la colocación,
mantenimiento, retiro y limpieza del anuncio y/o publicidad del mismo determinado en
forma eventual y por tiempo.
III. Las actividades o publicidad donde se manifiesten actividades de promociones,
ofertas, espectáculos deportivos, culturales o de cualquier índole comercial se
determinarán como permiso, estableciendo un plazo o en su caso valido por cada 30
días y en referencia al reglamento respectivo:
a) Promociones y/o activación m2: $2,100.00
b) Promociones y/o activación, menores a 7dias, que no excedan 6.00 m2 se
establecerá por unidad: $4,300.00
c) Promociones y/o activación por recorrido, caravana o similar realizada durante el
día se establecerá por unidad: $4,100.00
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad y
su supervisión, en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $310.00
b) En cementerios concesionados a particulares por cada una: $240.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Antes del término legal: $1,800.00
b) De restos áridos: $1,800.00
III. Los servicios de cremación causarán, una cuota de:
a) Fetos por cada uno: $770.00
b) Miembros corporales por cada uno: $100.00
c) Restos áridos por cada uno: $1,150.00
d) Cadáveres por cada uno: $1,920.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno, de:
a) Al interior del Estado: $290.00
b) Fuera del Estado: $610.00
c) Fuera del País: $970.00
SECCIÓN CUARTA
SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Artículo 55.- Las personas físicas, jurídicas o unidades económicas a quienes se
presten los servicios y/o adquieran servicios privados que en esta sección se
enumeran de conformidad con la ley reglamento en la materia, pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
I. Por recolección y transporte de residuos sólidos de manejo especial y/o de grandes
generadores en vehículos del municipio y/o contratados, generados en actividades
diferentes a las domésticas pagaran:
a) Por tonelada $860.00
b) Por metro cúbico:$290.00
c) Por tambo de 200 litros: $110.00
d) Por bolsa de 90 cms. por 120 cms.: $50.00
II. Por disposición final de residuos sólidos, provenientes de las empresas
generadoras de los residuos sólidos y no de aquellas que realicen el servicio
recolección, transporte o traslado de residuos sólidos en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ello, pagaran:
a) Por tonelada $860.00
b) Por metro cúbico:$290.00
c) Por tambo de 200 litros: $110.00
d) Por bolsa de 90 cms. por 120 cms.: $50.00
III. Por disposición final de residuos sólidos, generados en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ellos, las personas físicas y/o jurídicas con
actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, que contraten la
prestación de servicio de recolección, transporte o traslado de residuos que generan,
deberán de contar la empresa que contrate para dicha recolección autorización de la
Dependencia de Servicios Públicos Municipales y pagar;
a) Por tonelada $860.00
b) Por metro cúbico:$290.00
c) Por tambo de 200 litros: $110.00
d) Por bolsa de 90 cms. por 120 cms.: $50.00
IV.- Por servicios especiales de recolección y transporte y disposición final de
residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares:
1.- Por cada tonelada: $500.00
2.- Por metro cúbico: $160.00
b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos
de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte:
1.- Por cada tonelada: $930.00
2.- Por metro cúbico: $340.00
c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos
de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios:
1.- Por cada tonelada: $1,690.00
2.- Por metro cúbico: $560.00
Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro
de los diez días siguientes de notificado.
V. Por depositar en forma permanente basura, desechos o desperdicios no
contaminantes en los sitios o lugares autorizados por el H. Ayuntamiento:
1.- Por tonelada: $860.00
2.- Por metro cúbico: $290.00
3.- Por tambo de 200 litros: $110.00
4.- Por bolsa de 90 cms. por 120 cms.: $50.00
VI.- Basura orgánica producto de Tala o poda
1.-Por tonelada: $100.00
2.- Por metro cúbico: $36.00
3.- Por tambo de 200 litros: $30.00
4.- Por bolsa de 90 cms. por 120 cms.: $13.00
VII. Por otro tipo de servicios contratados no especificados en este artículo: 1.- Por
tonelada, de:$200.00 a $12,400.00
2.- Por metro cúbico, de:$70.00 a $3,750.00
3.- Por tambo de 200 litros, de: $36.00 a $1,880.00
4.- Por bolsa de 90 cms. por 120 cms. de:$20.00 a $900.00
El pago de los derechos correspondientes, deberá efectuarse con cinco días de
anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE,
ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS
RESIDUALES.
Artículo 56.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero del año 2025 al
31 de diciembre del año 2025 o hasta que se expidan nuevas cuotas y tarifas, el
Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco
(SEAPAL VALLARTA), Organismo Público Descentralizado del Municipio de Puerto
Vallarta, Jalisco, cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y
mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
percibirá los ingresos conforme a las cuotas y tarifas por los servicios de agua
potable, alcantarillado, tratamiento, disposición final de aguas residuales y otros
servicios.
FRACCION I.- Quienes se beneficien de manera directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, disposición final de aguas
residuales y otros servicios, bien porque reciban todos o alguno de ellos o consuman
fluido de pozos, norias, o alguna otra fuente de abastecimiento, cubrirán las cuotas
correspondientes en la caja recaudadora del SEAPAL VALLARTA, o bien en los
bancos o negociaciones autorizadas por el organismo; la facultad de recaudación
implica la de emplear los apremios legales y los mecanismos necesarios establecidos
en la normatividad aplicable para el pago de las cuotas, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, conforme a las siguientes
tarifas:
I.- Servicio Medido:
Los usuarios bajo este régimen deberán hacer el pago de sus cuotas, en los
siguientes quince días a partir de la fecha de emisión del recibo / factura
correspondiente, en forma mensual o bimestral, según sea su clasificación, el cual
será determinado conforme a las fechas del calendario que establezca el Reglamento
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
1.- Tarifa para usos Domésticos: que comprende los servicios clasificados en las
categorías según el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco:
Por agua potable con base en el consumo bimestral en metros cúbicos:
Por consumo de 0 hasta 20 metros cúbicos: $230.94
Por consumo mayor a 20 metros cúbicos de acuerdo con las tarifas siguientes:
Por lo que los usuarios del servicio doméstico por concepto de contraprestación por
los servicios de agua potable cubrirán bimestralmente al SEAPAL Vallarta las tarifas
correspondientes según los rangos de consumo siguientes:
Consumo
m3
Cuota
Bimestral
Consumo
m3
Cuota
Bimestral
Consumo
m3
Cuota
Bimestral
Consumo
m3
Cuota
Bimestral
0 230.94 1 230.94 2 230.94 3 230.94
4 230.94 5 230.94 6 230.94 7 230.94
8 230.94 9 230.94 10 230.94 11 230.94
12 230.94 13 230.94 14 230.94 15 230.94
16 230.94 17 230.94 18 230.94 19 230.94
20 230.94 21 $239.20 22 $251.87 23 $264.53
24 $318.77 25 $289.85 26 $302.51 27 $315.18
28 $377.01 29 $340.50 30 $353.16 31 $365.82
32 $435.26 33 $391.15 34 $403.81 35 $416.47
36 $494.63 37 $443.75 38 $457.39 39 $471.03
40 $557.37 41 $498.31 42 $511.95 43 $525.59
44 $620.11 45 $552.87 46 $566.51 47 $580.15
48 $682.86 49 $607.43 50 $621.07 51 $641.63
52 $761.52 53 $682.75 54 $703.31 55 $723.87
56 $856.10 57 $765.00 58 $785.56 59 $806.12
60 $950.68 61 $847.24 62 $867.80 63 $888.37
64 $1,045.27 65 $929.49 66 $950.05 67 $970.61
68 $1,139.85 69 $1,011.73 70 $1,032.29 71 $1,052.86
72 $1,234.43 73 $1,093.98 74 $1,114.54 75 $1,135.10
76 $1,329.01 77 $1,176.22 78 $1,196.78 79 $1,217.35
80 $1,423.59 81 $1,258.47 82 $1,279.03 83 $1,299.59
84 $1,518.18 85 $1,340.71 86 $1,361.27 87 $1,381.84
88 $1,612.76 89 $1,422.96 90 $1,443.52 91 $1,464.08
92 $1,707.34 93 $1,505.20 94 $1,525.77 95 $1,546.33
96 $1,801.92 97 $1,587.45 98 $1,608.01 99 $1,628.57
100 $1,896.50 101 $1,673.64 102 $1,698.16 103 $1,722.67
104 $2,009.25 105 $1,771.69 106 $1,796.20 107 $1,820.71
108 $2,122.00 109 $1,869.73 110 $1,894.24 111 $1,918.75
112 $2,234.75 113 $1,967.78 114 $1,992.29 115 $2,016.80
116 $2,347.51 117 $2,065.82 118 $2,090.33 119 $2,114.84
120 $2,460.26 121 $2,163.86 122 $2,188.38 123 $2,212.89
124 $2,573.01 125 $2,261.91 126 $2,286.42 127 $2,310.93
128 $2,685.76 129 $2,359.95 130 $2,384.46 131 $2,408.97
132 $2,798.51 133 $2,458.00 134 $2,482.51 135 $2,507.02
136 $2,911.26 137 $2,556.04 138 $2,580.55 139 $2,605.06
140 $3,024.01 141 $2,654.08 142 $2,678.60 143 $2,703.11
144 $3,136.76 145 $2,752.13 146 $2,776.64 147 $2,801.15
148 $3,249.51 149 $2,850.17 150 $2,874.68 151 $2,909.11
152 $3,385.07 153 $2,977.97 154 $3,012.40 155 $3,046.83
156 $3,543.45 157 $3,115.69 158 $3,150.12 159 $3,184.55
160 $3,701.83 161 $3,253.41 162 $3,287.84 163 $3,322.27
164 $3,860.20 165 $3,391.13 166 $3,425.56 167 $3,459.99
168 $4,018.58 169 $3,528.85 170 $3,563.28 171 $3,597.71
172 $4,176.96 173 $3,666.57 174 $3,701.00 175 $3,735.43
176 $4,335.33 177 $3,804.29 178 $3,838.71 179 $3,873.14
180 $4,493.71 181 $3,942.00 182 $3,976.43 183 $4,010.86
184 $4,652.09 185 $4,079.72 186 $4,114.15 187 $4,148.58
188 $4,810.46 189 $4,217.44 190 $4,251.87 191 $4,286.30
192 $4,968.84 193 $4,355.16 194 $4,389.59 195 $4,424.02
196 $5,127.22 197 $4,492.88 198 $4,527.31 199 $4,561.74
200 $5,285.59 201 $4,637.79 202 $4,679.40 203 $4,721.02
204 $5,477.04 205 $4,804.26 206 $4,845.88 207 $4,887.49
208 $5,668.48 209 $4,970.73 210 $5,012.35 211 $5,053.97
212 $5,859.92 213 $5,137.20 214 $5,178.82 215 $5,220.44
216 $6,051.36 217 $5,303.67 218 $5,345.29 219 $5,386.91
220 $6,242.81 221 $5,470.14 222 $5,511.76 223 $5,553.38
224 $6,434.25 225 $5,636.62 226 $5,678.23 227 $5,719.85
228 $6,625.69 229 $5,803.09 230 $5,844.71 231 $5,886.32
232 $6,817.13 233 $5,969.56 234 $6,011.18 235 $6,052.79
236 $7,008.57 237 $6,136.03 238 $6,177.65 239 $6,219.27
240 $7,200.02 241 $6,302.50 242 $6,344.12 243 $6,385.74
244 $7,391.46 245 $6,468.97 246 $6,510.59 247 $6,552.21
248 $7,582.90 249 $6,635.45 250 $6,677.06 251 $6,722.30
252 $7,782.67 253 $6,812.78 254 $6,858.01 255 $6,903.25
256 $7,990.76 257 $6,993.72 258 $7,038.96 259 $7,084.20
260 $8,198.85 261 $7,174.67 262 $7,219.91 263 $7,265.15
264 $8,406.94 265 $7,355.62 266 $7,400.86 267 $7,446.10
268 $8,615.04 269 $7,536.57 270 $7,581.81 271 $7,627.05
272 $8,823.13 273 $7,717.52 274 $7,762.76 275 $7,808.00
276 $9,031.22 277 $7,898.47 278 $7,943.71 279 $7,988.95
280 $9,239.31 281 $8,079.42 282 $8,124.66 283 $8,169.90
284 $9,447.40 285 $8,260.37 286 $8,305.61 287 $8,350.85
288 $9,655.50 289 $8,441.32 290 $8,486.56 291 $8,531.80
292 $9,863.59 293 $8,622.27 294 $8,667.51 295 $8,712.75
296 $10,071.68 297 $8,803.22 298 $8,848.46 299 $8,893.70
300 $10,279.77 301 $8,984.83 302 $9,030.73 303 $9,076.63
304 $10,490.90 305 $9,347.44 306 $9,214.32 307 $9,260.22
308 $10,702.03 309 $9,352.01 310 $9,397.91 311 $9,443.81
312 $10,913.16 313 $9,535.60 314 $9,581.50 315 $9,627.40
316 $11,124.29 317 $9,719.20 318 $9,765.09 319 $9,810.99
320 $11,335.42 321 $9,902.79 322 $9,948.68 323 $9,994.58
324 $11,546.55 325 $10,086.38 326 $10,132.28 327 $10,178.17
328 $11,757.68 329 $10,269.97 330 $10,315.87 331 $10,361.76
332 $11,968.81 333 $10,453.56 334 $10,499.46 335 $10,545.36
336 $12,179.94 337 $10,637.15 338 $10,683.05 339 $10,728.95
340 $12,391.07 341 $10,820.74 342 $10,866.64 343 $10,912.54
344 $12,602.20 345 $11,004.33 346 $11,050.23 347 $11,096.13
348 $12,813.33 349 $11,187.93 350 $11,233.82 351 $11,279.72
352 $13,024.46 353 $11,371.52 354 $11,417.41 355 $11,463.31
356 $13,235.59 357 $11,555.11 358 $11,601.01 359 $11,646.90
360 $13,446.72 361 $11,738.70 362 $11,784.60 363 $11,830.49
364 $13,657.85 365 $11,922.29 366 $11,968.19 367 $12,014.09
368 $13,868.98 369 $12,105.88 370 $12,151.78 371 $12,197.68
372 $14,080.11 373 $12,289.47 374 $12,335.37 375 $12,381.27
376 $14,291.24 377 $12,473.06 378 $12,518.96 379 $12,564.86
380 $14,502.37 381 $12,656.65 382 $12,702.55 383 $12,748.45
384 $14,713.50 385 $12,840.25 386 $12,886.14 387 $12,932.04
388 $14,924.63 389 $13,023.84 390 $13,069.74 391 $13,115.63
392 $15,135.76 393 $13,207.43 394 $13,253.33 395 $13,299.22
396 $15,346.89 397 $13,391.02 398 $13,436.92 399 $13,482.82
400 $13,528.71
Cuando se exceda de 400 m3, el importe a pagar será el que resulte de multiplicar el
consumo total por $34.43 como precio unitario por cada metro cúbico.
Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para
actividades económicas y para las cuales el uso del agua no sea necesario y no
cuente con instalaciones hidráulicas especiales, el importe se calculará con la tarifa
de uso doméstico, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un factor de
1.2.
Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para
actividades económicas y no cuente con instalaciones hidráulicas especiales, pero
para las cuales el uso del agua sea necesario, el importe se calculará con la tarifa de
uso doméstico, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un factor de 1.4.
a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y
alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio
de agua potable.
b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable y alcantarillado
serán ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los
términos que determine el SEAPAL.
1.1.- Tarifa para uso doméstico rural:
El servicio medido será obligatorio en la zona rural del municipio de Puerto Vallarta.
La zona rural comprende aquellas zonas fuera de la mancha urbana de Puerto
Vallarta (como Puerto Vallarta, Las Juntas, Ixtapa, Las Palmas, El Pitillal,
Fraccionamiento Ecoterra y Mismaloya).
Se aplicará la tarifa doméstica, aplicando el siguiente ajuste de cobro a cada rango a
los nuevos usuarios: para el ejercicio fiscal 2025 tarifa doméstica multiplicada por 0.8.
Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para
actividades económicas y para las cuales el uso del agua no sea necesario y no
cuente con instalaciones hidráulicas especiales, el importe se calculará con la tarifa
de uso doméstico rural, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un
factor de 1.2.
Cuando un inmueble de uso doméstico se destine de manera adicional para
actividades económicas y no cuente con instalaciones hidráulicas especiales, pero
para las cuales el uso del agua sea necesario, el importe se calculará con la tarifa de
uso doméstico rural, de acuerdo con el nivel de consumo, multiplicado por un factor
de 1.4.
a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y
alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio
de agua potable.
b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable y alcantarillado
serán ajustados en el caso en que el servicio no se preste en forma regular, en los
términos que determine el SEAPAL.
1.2 Las personas en situación de vulnerabilidad de Puerto Vallarta se apoyará con
subsidio focalizado de hasta el 50% en la tarifa base, previo estudio socio económico
y con consumos no mayores a los 20m3.
2.- Tarifa para usos Comerciales, que comprende los servicios clasificados en las
categorías según el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco:
Por agua potable en base al consumo mensual en metros cúbicos:
De 0 hasta 15 m3: $399.22
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
16 $26.6
6
17 $26.7
0
18 $26.7
3
19 $26.7
7
20 $26.8
1
21 $26.8
5
22 $26.9
0
23 $22.2
7
24 $26.9
6
25 $27.0
0
26 $27.0
4
27 $27.0
8
28 $22.4
2
29 $27.1
5
30 $27.2
0
31 $27.2
4
32 $27.2
8
33 $22.6
0
34 $27.3
7
35 $27.4
1
36 $27.4
4
37 $27.5
0
38 $22.7
6
39 $27.5
7
40 $27.6
1
41 $27.6
6
42 $27.7
0
43 $22.9
3
44 $27.7
7
45 $27.8
3
46 $27.8 47 $27.9 48 $23.1 49 $27.9 50 $28.0
6 0 0 8 3
51 $28.0
7
52 $28.1
2
53 $23.2
8
54 $28.2
1
55 $28.2
4
56 $28.2
8
57 $28.3
3
58 $23.4
6
59 $28.4
1
60 $28.4
5
61 $28.5
0
62 $28.5
4
63 $23.6
3
64 $28.6
3
65 $28.6
6
66 $28.7
0
67 $28.7
5
68 $23.8
0
69 $28.8
3
70 $28.8
8
71 $28.9
2
72 $28.9
6
73 $23.9
7
74 $29.0
3
75 $29.0
7
76 $29.1
1
77 $29.1
5
78 $24.1
4
79 $29.2
4
80 $29.2
7
81 $29.3
2
82 $29.3
6
83 $24.3
1
84 $29.4
5
85 $29.4
9
86 $29.5
3
87 $29.5
8
88 $24.4
9
89 $29.6
5
90 $29.6
9
91 $29.7
4
92 $29.7
8
93 $24.6
5
94 $29.8
7
95 $29.9
1
96 $29.9
5
97 $29.9
8
98 $24.8
2
99 $30.0
6
100 $30.1
0
101 $30.1
4
102 $30.1
8
103 $24.9
9
104 $30.2
6
105 $30.3
0
106 $30.3
5
107 $30.3
9
108 $25.1
6
109 $30.4
7
110 $30.5
2
111 $30.5
6
112 $30.5
9
113 $25.3
3
114 $30.6
8
115 $30.7
2
116 $30.7
6
117 $30.8
0
118 $25.5
0
119 $30.8
9
120 $30.9
2
121 $30.9
6
122 $31.0
1
123 $25.6
7
124 $31.0
9
125 $31.1
4
126 $31.1
8
127 $31.2
2
128 $25.8
5
129 $31.3
1
130 $31.3
4
131 $31.3
9
132 $31.4
3
133 $26.0
2
134 $31.5
2
135 $31.5
6
136 $31.6
0
137 $31.6
5
138 $26.2
0
139 $31.7
2
140 $31.7
8
141 $31.8
1
142 $31.8
5
143 $26.3
8
144 $31.9
4
145 $31.9
8
146 $32.0
3
147 $32.0
7
148 $26.5
4
149 $32.1
4
150 $32.1
8
151 $32.2
2
152 $32.2
6
153 $26.7
1
154 $32.3
5
155 $32.3
9
156 $32.4
2
157 $32.4
6
158 $26.8
7
159 $32.5
5
160 $32.5
9
161 $32.6
3
162 $32.6
8
163 $27.0
5
164 $32.7
5
165 $32.8
0
166 $32.8
4
167 $32.8
8
168 $27.2
2
169 $32.9
6
170 $32.9
9
171 $33.0
5
172 $33.0
8
173 $27.3
8
174 $33.1
6
175 $33.2
1
176 $33.2
5
177 $33.2
9
178 $27.5
6
179 $33.3
8
180 $33.4
1
181 $33.4
6
182 $33.5
0
183 $27.7
3
184 $33.5
9
185 $33.6
3
186 $33.6
7
187 $33.7
2
188 $27.9
1
189 $33.7
9
190 $33.8
5
191 $33.8
8
192 $33.9
2
193 $28.0
9
194 $34.0
1
195 $34.0
5
196 $34.1
0
197 $34.1
4
198 $28.2
6
199 $34.2
1
200 $34.2
6
201 $34.2
8
202 $34.2
9
203 $28.3
6
204 $34.3
2
205 $34.3
3
206 $34.3
3
207 $34.3
4
208 $28.4
0
209 $34.3
7
210 $34.3
8
211 $34.3
9
212 $34.4
0
213 $28.4
6
214 $34.4
3
215 $34.4
4
216 $34.4
6
217 $34.4
7
218 $28.5
1
219 $34.4
9
220 $34.5
1
221 $34.5
2
222 $34.5
2
223 $28.5
5
224 $34.5
4
225 $34.5
6
226 $34.5
7
227 $34.5
8
228 $28.6
0
229 $34.6
1
230 $34.6
2
231 $34.6
3
232 $34.6
5
233 $28.6
5
234 $34.6
7
235 $34.6
7
236 $34.6
8
237 $34.7
0
238 $28.7
0
239 $34.7
2
240 $34.7
2
241 $34.7
3
242 $34.7
5
243 $28.7
4
244 $34.7
7
245 $34.7
7
246 $34.7
9
247 $34.8
0
248 $28.7
8
249 $34.8
2
250 $34.8
4
251 $34.8
5
252 $34.8
6
253 $28.8
3
254 $34.8
9
255 $34.9
1
256 $34.9
3
257 $34.9
4
258 $28.9
0
259 $34.9
6
260 $34.9
9
261 $35.0
0
262 $35.0
1
263 $28.9
6
264 $35.0
4
265 $35.0
6
266 $35.0
8
267 $35.0
9
268 $29.0
2
269 $35.1
2
270 $35.1
3
271 $35.1
4
272 $35.1
5
273 $29.0
7
274 $35.1
8
275 $35.1
9
276 $35.1
9
277 $35.2
0
278 $29.1
2
279 $35.2
3
280 $35.2
3
281 $35.2
4
282 $35.2
6
283 $29.1
6
284 $35.2
8
285 $35.2
8
286 $35.2
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7
831 $43.2
8
832 $43.2
9
833 $35.8
1
834 $43.3
2
835 $43.3
5
836 $43.3
6
837 $43.3
7
838 $35.8
7
839 $43.4
0
840 $43.4
2
841 $43.4
3
842 $43.4
5
843 $35.9
3
844 $43.4
7
845 $43.5
0
846 $43.5
1
847 $43.5
2
848 $35.9
9
849 $43.5
5
850 $43.5
6
851 $43.5
7
852 $43.5
9
853 $36.0
5
854 $43.6
1
855 $43.6
4
856 $43.6
5
857 $43.6
6
858 $36.1
1
859 $43.6
9
860 $43.7
1
861 $43.7
3
862 $43.7
4
863 $36.1
7
864 $43.7
6
865 $43.7
9
866 $43.8
0
867 $43.8
2
868 $36.2
4
869 $43.8
4
870 $43.8
7
871 $43.8
8
872 $43.8
9
873 $36.3
0
874 $43.9
2
875 $43.9
4
876 $43.9
5
877 $43.9
7
878 $36.3
6
879 $43.9
9
880 $44.0
2
881 $44.0
3
882 $44.0
4
883 $36.4
2
884 $44.0
7
885 $44.0
9
886 $44.1
1
887 $44.1
2
888 $36.4
9
889 $44.1
5
890 $44.1
7
891 $44.1
8
892 $44.2
0
893 $36.5
5
894 $44.2
2
895 $44.2
5
896 $44.2
6
897 $44.2
7
898 $36.6
1
899 $44.3
0
900 $44.3
2
901 $44.3
4
902 $44.3
5
903 $36.6
8
904 $44.3
7
905 $44.4
0
906 $44.4
1
907 $44.4
2
908 $36.7
4
909 $44.4
5
910 $44.4
8
911 $44.4
9
912 $44.5
0
913 $36.8
0
914 $44.5
3
915 $44.5
5
916 $44.5
6
917 $44.5
8
918 $36.8
7
919 $44.6
0
920 $44.6
3
921 $44.6
4
922 $44.6
5
923 $36.9
3
924 $44.6
8
925 $44.7
0
926 $44.7
2
927 $44.7
3
928 $36.9
9
929 $44.7
5
930 $44.7
8
931 $44.7
9
932 $44.8
1
933 $37.0
5
934 $44.8
3
935 $44.8
6
936 $44.8
7
937 $44.8
8
938 $37.1
2
939 $44.9
1
940 $44.9
3
941 $44.9
5
942 $44.9
6
943 $37.1
8
944 $44.9
8
945 $45.0
0
946 $45.0
1
947 $45.0
2
948 $37.2
3
949 $45.0
5
950 $45.0
6
951 $45.0
7
952 $45.0
9
953 $37.2
9
954 $45.1
1
955 $45.1
4
956 $45.1
5
957 $45.1
6
958 $37.3
5
959 $45.1
9
960 $45.2
1
961 $45.2
2
962 $45.2
4
963 $37.4
1
964 $45.2
6
965 $45.2
9
966 $45.3
0
967 $45.3
1
968 $37.4
7
969 $45.3
4
970 $45.3
6
971 $45.3
8
972 $45.3
9
973 $37.5
4
974 $45.4
2
975 $45.4
4
976 $45.4
5
977 $45.4
7
978 $37.6
0
979 $45.4
9
980 $45.5
2
981 $45.5
3
982 $45.5
4
983 $37.6
6
984 $45.5
7
985 $45.5
9
986 $45.6
1
987 $45.6
2
988 $37.7
3
989 $45.6
4
990 $45.6
7
991 $45.6
8
992 $45.6
9
993 $37.7
9
994 $45.7
2
995 $45.7
3
996 $45.7
5
997 $45.7
6
998 $37.8
4
999 $45.7
8
1000 $45.8
0
Consumo desde 1001 m3 en adelante: 45.90
a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y
alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio
de agua potable.
b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y
disposición final de aguas residuales serán ajustados en el caso en que el servicio no
se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL.
2.1 Tarifa para usos comerciales zona rural:
El servicio medido será obligatorio en la zona rural del municipio de Puerto Vallarta.
Se aplicará la tarifa comercial, aplicando el siguiente ajuste de cobro a cada rango a
los nuevos usuarios: Ejercicio fiscal 2025: tarifa comercial multiplicada por 0.7.
a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y
alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio
de agua potable.
b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y
disposición final de aguas residuales serán ajustados en el caso en que el servicio no
se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL.
3. Tarifa para uso con Servicios de Hotelería, Industrial e Industrial A, de
acuerdo con el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en las
siguientes categorías:
Uso con Servicios de Hotelería: el uso que se hace en hoteles, casas de
huéspedes, tiempos compartidos, moteles, así como bungalós y condominios con
servicio de hotelería y/o alojamiento temporal.
Industrial: Purificadoras de agua, fábricas de hielo, lavanderías, auto baños
(semiautomatizados y automatizados) y cualquier establecimiento que por sus
características sea identificado como uso industrial.
Industrial A: Lavanderías hasta con seis preparaciones o máquinas no industriales
con capacidad máxima de 12 kilos cada una y auto lavados únicamente de operación
manual (no automatizado o semiautomatizado) con superficie de terreno de
operación no mayor de 60 metros cuadrados; purificadoras y embotelladoras de agua
en locales no mayores de 60 metros cuadrados de superficie y sin reparto
domiciliario, y que no sean sucursal de una compañía o franquicia.
Por agua potable, sobre la base del consumo mensual en metros cúbicos:
De 0 hasta 20 m3: $520.69
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
21 $27.0
6
22 $27.3
1
23 $27.5
5
24 $27.7
9
25 $28.0
3
26 $28.1
6
27 $28.2
8
28 $28.4
1
29 $28.5
4
30 $28.6
6
31 $28.7
9
32 $28.9
2
33 $29.0
4
34 $29.1
7
35 $29.2
9
36 $29.4
0
37 $29.5
1
38 $29.6
3
39 $29.7
4
40 $29.8
6
41 $29.9
7
42 $30.0
9
43 $30.2
0
44 $30.3
1
45 $30.4
3
46 $30.5
4
47 $30.6
6
48 $30.7
7
49 $30.8
9
50 $31.0
0
51 $31.1
3
52 $31.2
5
53 $31.3
8
54 $31.5
1
55 $31.6
4
56 $31.7
6
57 $31.8
9
58 $32.0
0
59 $32.1
2
60 $32.2
3
61 $32.3
5
62 $32.4
6
63 $32.5
8
64 $32.6
9
65 $32.8
0
66 $32.9
2
67 $33.0
3
68 $33.1
5
69 $33.2
6
70 $33.3
8
71 $33.4
9
72 $33.6
0
73 $33.7
2
74 $33.8
3
75 $33.9
5
76 $34.0
7
77 $34.1
9
78 $34.3
0
79 $34.4
3
80 $34.5
4
81 $34.6
6
82 $34.7
9
83 $34.9
0
84 $35.0
1
85 $35.1
4
86 $35.2
6
87 $35.3
7
88 $35.5
0
89 $35.6
1
90 $35.7
4
91 $35.8
5
92 $35.9
7
93 $36.0
8
94 $36.2
0
95 $36.3
1
96 $36.4
2
97 $36.5
4
98 $36.6
5
99 $36.7
7
100 $36.8
8
101 $36.8
9
102 $36.9
1
103 $36.9
2
104 $36.9
3
105 $36.9
4
106 $36.9
4
107 $36.9
6
108 $36.9
7
109 $36.9
8
110 $37.0
0
111 $37.0
1
112 $37.0
1
113 $37.0
2
114 $37.0
3
115 $37.0
3
116 $37.0
5
117 $37.0
6
118 $37.0
7
119 $37.0
7
120 $37.0
8
121 $37.1
0
122 $37.1
0
123 $37.1
1
124 $37.1
2
125 $37.1
3
126 $37.1
3
127 $37.1
5
128 $37.1
6
129 $37.1
7
130 $37.1
9
131 $37.2
0
132 $37.2
1
133 $37.2
1
134 $37.2
2
135 $37.2
4
136 $37.2
5
137 $37.2
5
138 $37.2
6
139 $37.2
7
140 $37.2
9
141 $37.2
9
142 $37.3
0
143 $37.3
1
144 $37.3
3
145 $37.3
4
146 $37.3
5
147 $37.3
5
148 $37.3
6
149 $37.3
8
150 $37.3
8
151 $37.3
9
152 $37.4
0
153 $37.4
1
154 $37.4
3
155 $37.4
3
156 $37.4
4
157 $37.4
5
158 $37.4
7
159 $37.4
8
160 $37.4
9
161 $37.4
9
162 $37.5
0
163 $37.5
2
164 $37.5
2
165 $37.5
3
166 $37.5
4
167 $37.5
5
168 $37.5
5
169 $37.5
7
170 $37.5
8
171 $37.5
8
172 $37.5
9
173 $37.6
0
174 $37.6
2
175 $37.6
2
176 $37.6
3
177 $37.6
4
178 $37.6
6
179 $37.6
7
180 $37.6
8
181 $37.6
9
182 $37.6
9
183 $37.7
1
184 $37.7
2
185 $37.7
3
186 $37.7
3
187 $37.7
4
188 $37.7
6
189 $37.7
7
190 $37.7
7
191 $37.7
8
192 $37.8
0
193 $37.8
1
194 $37.8
2
195 $37.8
3
196 $37.8
3
197 $37.8
5
198 $37.8
6
199 $37.8
6
200 $37.8
7
201 $37.8
8
202 $37.8
8
203 $37.9
0
204 $37.9
1
205 $37.9
2
206 $37.9
3
207 $37.9
5
208 $37.9
5
209 $37.9
6
210 $37.9
7
211 $37.9
9
212 $38.0
0
213 $38.0
1
214 $38.0
1
215 $38.0
2
216 $38.0
4
217 $38.0
5
218 $38.0
6
219 $38.0
7
220 $38.0
7
221 $38.0
9
222 $38.1
0
223 $38.1
1
224 $38.1
3
225 $38.1
4
226 $38.1
4
227 $38.1
5
228 $38.1
6
229 $38.1
8
230 $38.1
9
231 $38.2
0
232 $38.2
0
233 $38.2
1
234 $38.2
3
235 $38.2
4
236 $38.2
5
237 $38.2
7
238 $38.2
7
239 $38.2
8
240 $38.2
9
241 $38.3
0
242 $38.3
2
243 $38.3
3
244 $38.3
3
245 $38.3
4
246 $38.3
5
247 $38.3
7
248 $38.3
8
249 $38.3
9
250 $38.3
9
251 $38.3
9
252 $38.4
0
253 $38.4
2
254 $38.4
3
255 $38.4
4
256 $38.4
4
257 $38.4
6
258 $38.4
7
259 $38.4
8
260 $38.4
9
261 $38.5
1
262 $38.5
1
263 $38.5
2
264 $38.5
3
265 $38.5
4
266 $38.5
6
267 $38.5
6
268 $38.5
7
269 $38.5
8
270 $38.6
0
271 $38.6
1
272 $38.6
1
273 $38.6
2
274 $38.6
3
275 $38.6
5
276 $38.6
6
277 $38.6
6
278 $38.6
7
279 $38.6
8
280 $38.7
0
281 $38.7
1
282 $38.7
1
283 $38.7
2
284 $38.7
4
285 $38.7
5
286 $38.7
6
287 $38.7
6
288 $38.7
7
289 $38.7
9
290 $38.8
0
291 $38.8
1
292 $38.8
1
293 $38.8
2
294 $38.8
4
295 $38.8
5
296 $38.8
6
297 $38.8
6
298 $38.8
7
299 $38.8
9
300 $38.8
9
301 $38.8
9
302 $38.9
0
303 $38.9
1
304 $38.9
3
305 $38.9
4
306 $38.9
4
307 $38.9
5
308 $38.9
6
309 $38.9
8
310 $38.9
9
311 $38.9
9
312 $39.0
0
313 $39.0
1
314 $39.0
3
315 $39.0
4
316 $39.0
4
317 $39.0
5
318 $39.0
7
319 $39.0
8
320 $39.0
9
321 $39.0
9
322 $39.1
0
323 $39.1
2
324 $39.1
3
325 $39.1
4
326 $39.1
4
327 $39.1
5
328 $39.1
7
329 $39.1
8
330 $39.1
9
331 $39.1
9
332 $39.2
0
333 $39.2
2
334 $39.2
3
335 $39.2
3
336 $39.2
4
337 $39.2
6
338 $39.2
7
339 $39.2
7
340 $39.2
8
341 $39.2
9
342 $39.3
1
343 $39.3
2
344 $39.3
2
345 $39.3
3
346 $39.3
4
347 $39.3
6
348 $39.3
6
349 $39.3
7
350 $39.3
7
351 $39.3
7
352 $39.3
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8
899 $44.8
8
900 $44.8
9
901 $44.9
1
902 $44.9
2
903 $44.9
3
904 $44.9
5
905 $44.9
6
906 $44.9
7
907 $44.9
8
908 $45.0
0
909 $45.0
1
910 $45.0
2
911 $45.0
3
912 $45.0
5
913 $45.0
6
914 $45.0
7
915 $45.0
9
916 $45.1
0
917 $45.1
1
918 $45.1
1
919 $45.1
2
920 $45.1
4
921 $45.1
5
922 $45.1
6
923 $45.1
7
924 $45.1
7
925 $45.1
9
926 $45.2
0
927 $45.2
0
928 $45.2
1
929 $45.2
2
930 $45.2
2
931 $45.2
4
932 $45.2
5
933 $45.2
5
934 $45.2
6
935 $45.2
8
936 $45.2
8
937 $45.2
9
938 $45.3
0
939 $45.3
0
940 $45.3
1
941 $45.3
3
942 $45.3
3
943 $45.3
4
944 $45.3
5
945 $45.3
5
946 $45.3
6
947 $45.3
8
948 $45.3
9
949 $45.3
9
950 $45.4
0
951 $45.4
2
952 $45.4
3
953 $45.4
4
954 $45.4
5
955 $45.4
7
956 $45.4
8
957 $45.4
9
958 $45.5
0
959 $45.5
2
960 $45.5
3
961 $45.5
4
962 $45.5
5
963 $45.5
7
964 $45.5
8
965 $45.5
8
966 $45.5
9
967 $45.6
1
968 $45.6
2
969 $45.6
3
970 $45.6
4
971 $45.6
4
972 $45.6
6
973 $45.6
7
974 $45.6
7
975 $45.6
8
976 $45.6
9
977 $45.6
9
978 $45.7
1
979 $45.7
2
980 $45.7
2
981 $45.7
3
982 $45.7
5
983 $45.7
5
984 $45.7
6
985 $45.7
7
986 $45.7
7
987 $45.7
8
988 $45.8
0
989 $45.8
0
990 $45.8
1
991 $45.8
2
992 $45.8
2
993 $45.8
3
994 $45.8
5
995 $45.8
5
996 $45.8
6
997 $45.8
7
998 $45.8
9
999 $45.8
9
1000 $45.9
0
Consumo desde 1001 m3 en adelante: $45.90
a) Los usuarios de este apartado pagarán por el servicio público de drenaje y
alcantarillado, una cuota equivalente al 25% del importe correspondiente al servicio
de agua potable.
b) El pago correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas residuales serán ajustados en el caso en que
el servicio no se preste en forma regular, en los términos que determine el SEAPAL
VALLARTA.
4.- Tarifa para uso de hidrantes:
Los contratos para este servicio pagarán la tarifa de consumo equivalente al rango de
30 metros cúbicos y quedarán clasificados como uso doméstico popular.
5.- Tarifa para uso de riego de áreas verdes Públicas Municipales a cargo de Juntas
Vecinales:
Los contratos para este servicio pagarán la tarifa de consumo equivalente al rango de
30 metros cúbicos correspondiente al uso doméstico.
6.- Tarifa para escuelas públicas: Las escuelas públicas recibirán un subsidio en el
pago de las cuotas equivalente a una dotación de 15 litros de agua diarios por
alumno y personal administrativo por turno, calculado de acuerdo con el calendario
escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública. El consumo excedente a
dicha dotación deberá ser pagado mensualmente de conformidad con la tarifa para
uso doméstico. En caso de falta de pago, SEAPAL VALLARTA solo será responsable
de entregar el volumen resultante a la dotación asignada fijada anteriormente.
7.- Los usuarios, para efectos de pagar las cuotas correspondientes al servicio de
drenaje, alcantarillado, que establecen en la fracción I, numerales 1,2 y 3 todos inciso
a), como equivalentes a un porcentaje del importe correspondiente al servicio de
agua potable, podrán optar por solicitar al SEAPAL VALLARTA se proceda a medir
su descarga mediante la instalación de su propio medidor conforme a lo establecido
en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, deberá pagar la cuota
mensual que resulte de aplicar la siguiente tarifa por metro cúbico:
De 0 hasta 20 m3: $260.35
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
Consum
o
mensua
l
Cost
o por
m3
21 $13.8
0
22 $13.8
7
23 $13.9
2
24 $13.9
7
25 $14.0
3
26 $14.1
0
27 $14.1
6
28 $14.2
2
29 $14.2
9
30 $14.3
5
31 $14.4
1
32 $14.4
8
33 $14.5
4
34 $14.6
1
35 $14.6
7
36 $14.7
3
37 $14.8
0
38 $14.8
6
39 $14.9
2
40 $14.9
9
41 $15.0
5
42 $15.1
0
43 $15.1
5
44 $15.2
0
45 $15.2
5
46 $15.3
0
47 $15.3
5
48 $15.4
1
49 $15.4
6
50 $15.5
1
51 $15.5
7
52 $15.6
3
53 $15.7
0
54 $15.7
6
55 $15.8
2
56 $15.8
9
57 $15.9
5
58 $16.0
1
59 $16.0
8
60 $16.1
4
61 $16.2
1
62 $16.2
7
63 $16.3
3
64 $16.4
0
65 $16.4
6
66 $16.5
1
67 $16.5
6
68 $16.6
1
69 $16.6
6
70 $16.7
1
71 $16.7
6
72 $16.8
1
73 $16.8
7
74 $16.9
2
75 $16.9
8
76 $17.0
4
77 $17.1
1
78 $17.1
7
79 $17.2
3
80 $17.3
0
81 $17.3
6
82 $17.4
2
83 $17.4
9
84 $17.5
5
85 $17.6
1
86 $17.6
8
87 $17.7
4
88 $17.8
1
89 $17.8
7
90 $17.9
3
91 $17.9
8
92 $18.0
3
93 $18.0
8
94 $18.1
4
95 $18.1
9
96 $18.2
4
97 $18.2
9
98 $18.3
4
99 $18.3
9
100 $18.4
4
101 $18.4
7
102 $18.4
7
103 $18.4
7
104 $18.4
9
105 $18.4
9
106 $18.4
9
107 $18.5
2
108 $18.5
2
109 $18.5
2
110 $18.5
3
111 $18.5
3
112 $18.5
3
113 $18.5
4
114 $18.5
4
115 $18.5
4
116 $18.5
5
117 $18.5
5
118 $18.5
5
119 $18.5
7
120 $18.5
7
121 $18.5
7
122 $18.5
8
123 $18.5
8
124 $18.5
8
125 $18.5
9
126 $18.5
9
127 $18.5
9
128 $18.6
1
129 $18.6
1
130 $18.6
1
131 $18.6
2
132 $18.6
2
133 $18.6
2
134 $18.6
3
135 $18.6
3
136 $18.6
3
137 $18.6
4
138 $18.6
4
139 $18.6
4
140 $18.6
6
141 $18.6
6
142 $18.6
6
143 $18.6
7
144 $18.6
7
145 $18.6
7
146 $18.6
8
147 $18.6
8
148 $18.6
8
149 $18.6
9
150 $18.6
9
151 $18.6
9
152 $18.6
9
153 $18.7
1
154 $18.7
1
155 $18.7
2
156 $18.7
3
157 $18.7
3
158 $18.7
3
159 $18.7
5
160 $18.7
5
161 $18.7
6
162 $18.7
6
163 $18.7
6
164 $18.7
7
165 $18.7
7
166 $18.7
8
167 $18.7
8
168 $18.7
8
169 $18.8
0
170 $18.8
0
171 $18.8
1
172 $18.8
1
173 $18.8
1
174 $18.8
2
175 $18.8
2
176 $18.8
3
177 $18.8
3
178 $18.8
3
179 $18.8
3
180 $18.8
3
181 $18.8
5
182 $18.8
5
183 $18.8
5
184 $18.8
6
185 $18.8
6
186 $18.8
7
187 $18.8
7
188 $18.8
7
189 $18.8
8
190 $18.8
8
191 $18.9
0
192 $18.9
0
193 $18.9
0
194 $18.9
1
195 $18.9
1
196 $18.9
2
197 $18.9
2
198 $18.9
2
199 $18.9
4
200 $18.9
4
201 $18.9
5
202 $18.9
5
203 $18.9
5
204 $18.9
5
205 $18.9
6
206 $18.9
6
207 $18.9
7
208 $18.9
7
209 $18.9
7
210 $18.9
9
211 $18.9
9
212 $19.0
0
213 $19.0
0
214 $19.0
0
215 $19.0
1
216 $19.0
1
217 $19.0
2
218 $19.0
2
219 $19.0
2
220 $19.0
4
221 $19.0
4
222 $19.0
5
223 $19.0
5
224 $19.0
5
225 $19.0
6
226 $19.0
6
227 $19.0
8
228 $19.0
8
229 $19.0
8
230 $19.0
9
231 $19.0
9
232 $19.1
0
233 $19.1
0
234 $19.1
0
235 $19.1
1
236 $19.1
1
237 $19.1
3
238 $19.1
3
239 $19.1
3
240 $19.1
4
241 $19.1
4
242 $19.1
5
243 $19.1
5
244 $19.1
5
245 $19.1
6
246 $19.1
6
247 $19.1
8
248 $19.1
8
249 $19.1
8
250 $19.1
9
251 $19.2
0
252 $19.2
0
253 $19.2
0
254 $19.2
0
255 $19.2
2
256 $19.2
2
257 $19.2
3
258 $19.2
3
259 $19.2
3
260 $19.2
4
261 $19.2
4
262 $19.2
5
263 $19.2
5
264 $19.2
5
265 $19.2
7
266 $19.2
7
267 $19.2
8
268 $19.2
8
269 $19.2
8
270 $19.2
9
271 $19.2
9
272 $19.3
0
273 $19.3
0
274 $19.3
0
275 $19.3
2
276 $19.3
2
277 $19.3
3
278 $19.3
3
279 $19.3
3
280 $19.3
4
281 $19.3
4
282 $19.3
5
283 $19.3
5
284 $19.3
5
285 $19.3
7
286 $19.3
7
287 $19.3
8
288 $19.3
8
289 $19.3
8
290 $19.3
9
291 $19.3
9
292 $19.4
1
293 $19.4
1
294 $19.4
1
295 $19.4
2
296 $19.4
2
297 $19.4
3
298 $19.4
3
299 $19.4
3
300 $19.4
4
301 $19.4
4
302 $19.4
4
303 $19.4
4
304 $19.4
4
305 $19.4
6
306 $19.4
6
307 $19.4
7
308 $19.4
7
309 $19.4
7
310 $19.4
8
311 $19.4
8
312 $19.4
9
313 $19.4
9
314 $19.4
9
315 $19.5
1
316 $19.5
1
317 $19.5
2
318 $19.5
2
319 $19.5
2
320 $19.5
3
321 $19.5
3
322 $19.5
5
323 $19.5
5
324 $19.5
5
325 $19.5
6
326 $19.5
6
327 $19.5
7
328 $19.5
7
329 $19.5
7
330 $19.5
8
331 $19.5
8
332 $19.6
0
333 $19.6
0
334 $19.6
0
335 $19.6
1
336 $19.6
1
337 $19.6
2
338 $19.6
2
339 $19.6
2
340 $19.6
3
341 $19.6
3
342 $19.6
5
343 $19.6
5
344 $19.6
5
345 $19.6
6
346 $19.6
6
347 $19.6
7
348 $19.6
7
349 $19.6
7
350 $19.6
9
351 $19.7
0
352 $19.7
1
353 $19.7
1
354 $19.7
1
355 $19.7
2
356 $19.7
2
357 $19.7
4
358 $19.7
4
359 $19.7
4
360 $19.7
5
361 $19.7
5
362 $19.7
6
363 $19.7
6
364 $19.7
6
365 $19.7
7
366 $19.7
7
367 $19.7
9
368 $19.7
9
369 $19.7
9
370 $19.8
0
371 $19.8
0
372 $19.8
1
373 $19.8
1
374 $19.8
1
375 $19.8
2
376 $19.8
2
377 $19.8
4
378 $19.8
4
379 $19.8
4
380 $19.8
5
381 $19.8
5
382 $19.8
6
383 $19.8
6
384 $19.8
6
385 $19.8
8
386 $19.8
8
387 $19.8
9
388 $19.8
9
389 $19.8
9
390 $19.9
0
391 $19.9
0
392 $19.9
1
393 $19.9
1
394 $19.9
1
395 $19.9
3
396 $19.9
3
397 $19.9
4
398 $19.9
4
399 $19.9
4
400 $19.9
5
401 $19.9
5
402 $19.9
6
403 $19.9
6
404 $19.9
6
405 $19.9
8
406 $19.9
8
407 $19.9
9
408 $19.9
9
409 $19.9
9
410 $20.0
0
411 $20.0
0
412 $20.0
2
413 $20.0
2
414 $20.0
2
415 $20.0
3
416 $20.0
3
417 $20.0
4
418 $20.0
4
419 $20.0
4
420 $20.0
5
421 $20.0
5
422 $20.0
7
423 $20.0
7
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969 $22.8
0
970 $22.8
1
971 $22.8
1
972 $22.8
2
973 $22.8
2
974 $22.8
2
975 $22.8
3
976 $22.8
3
977 $22.8
5
978 $22.8
5
979 $22.8
5
980 $22.8
6
981 $22.8
6
982 $22.8
7
983 $22.8
7
984 $22.8
7
985 $22.8
9
986 $22.8
9
987 $22.9
0
988 $22.9
0
989 $22.9
0
990 $22.9
1
991 $22.9
1
992 $22.9
2
993 $22.9
2
994 $22.9
2
995 $22.9
4
996 $22.9
4
997 $22.9
5
998 $22.9
5
999 $22.9
5
1000 $22.9
6
Desde 1001 m3 en adelante: $22.29
8.- Los usuarios con servicio de agua potable, con disponibilidad de redes y servicios
para drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales pero
sin descarga en las mismas, pagarán por concepto de cuota de disponibilidad,
conservación y mantenimiento de la infraestructura una cuota equivalente al 25% de
su consumo.
9.- Cuota por infraestructura.
Para la incorporación de nuevas urbanizaciones, desarrollos habitacionales o la
conexión de predios ya urbanizados que demanden el servicio por primera vez o
incremento de los servicios, deberán pagar una cuota especial conforme al
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco en base a lo siguiente:
a) Cuota para la incorporación a la infraestructura de agua potable, por litro por
segundo de la demanda máxima diaria. $1,305,775.20
b) Cuota para la incorporación a la infraestructura para desalojo y tratamiento de
aguas residuales, por litro por segundo de la demanda máxima diaria. $1,743,726.74
10.- Cuota por contratación a la red de Agua Potable: Por este concepto deberán
pagar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto
Vallarta, Jalisco considerando como base del pago la siguiente cuota general:
$105,662.90
Todas las tomas contratadas serán del diámetro de 13 mm o bien con una dotación
base de 0.19 litros por segundo, en caso de requerir un diámetro mayor, se deberán
contratar los servicios como lo establece el numeral 12 de este artículo.
Serán subsidiados con el pago de los Cuota a que se refiere el presente numeral,
aquellos usuarios clasificados en la categoría de uso doméstico que hubieren
efectuado todas sus aportaciones económicas para la introducción del servicio de
agua potable, dentro de cualquier programa oficial y que tengan hasta 120 m2 de
construcción.
Serán subsidiados con el pago de las cuotas y gastos de instalación, aquellas tomas
correspondientes a hidrantes y tomas para riego de áreas verdes públicas
municipales a cargo de juntas vecinales.
11.- Cuota por contratación a la Red de Drenaje y alcantarillado: Para tener
autorización a conectarse a las redes de drenaje y alcantarillado, deberán pagar de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
considerando como base del pago la siguiente cuota general: $16,337.86
Serán subsidiados con el pago de las cuotas a que se refiere el presente numeral,
todos aquellos usuarios clasificados en la categoría de uso doméstico que hubieren
efectuado todas sus aportaciones económicas para la introducción del servicio dentro
de cualquier programa oficial y que tengan hasta 120 m2 de construcción.
12.- Aquellos usuarios en que la demanda del servicio requiera diámetros mayores
deberán contratar el servicio conforme a la demanda requerida a una tarifa unitaria
por litro por segundo base: $3,049,501.94; conforme a criterio establecido en el
numeral 9 incisos a) y b).
13.- Cuotas por concepto de otros servicios:
CONCEPTO COSTO 2025
1
edidor de agua tipo chorro único de ½” de diámetro
para instalación vertical. $1,703.83
2 Medidor de agua tipo chorro único de ½” de diámetro. $1,022.38
3 edidor de agua tipo chorro único de ¾” de diámetro $1,248.16
4 edidor de agua tipo chorro único de 1” de diámetro $7,228.43
5
edidor de agua tipo chorro único de 1 ½” de
diámetro $17,279.78
6 edidor de agua tipo chorro único de 2” de diámetro $17,256.48
7 edidor de agua tipo electromagn tico de ½” $11,426.03
8 edidor de agua electromagn tico de 1” de diámetro $100,731.41
9
edidor de agua electromagn tico de 1 ½” de
diámetro $108,709.70
10 edidor de agua electromagn tico de 2” de diámetro $123,092.64
11
edidor de agua electromagn tico de 2 ½” de
diámetro $117,842.91
12 edidor de agua electromagn tico de 3” de diámetro $108,538.64
13 edidor de agua electromagn tico de 4” de diámetro $114,532.64
14 Caja protectora para medidor ½” ¾” $7,990.84
15 Caja protectora para medidor 1” 1 ½ “ $15,717.52
16 Caja protectora para medidor 2” 2 ½” $18,872.12
17 Caja protectora para medidor 3” 4” $22,317.03
18
Estación de medición vía remota para grandes
usuarios, incluye: unidad terminal remota, sensor de
gasto electromagnético con totalizador de volumen,
sensor de presión, gabinete metálico, sistema de
comunicación remota tipo SCADA, etc. $458,024.58
19 Válvula limitadora $435.53
20 Niple cancelador $99.06
21 Reconexión del servicio desde la línea cualquier uso $2,650.25
22 Análisis bacteriológico de agua potable $504.69
23 Análisis fisicoquímico de agua potable $4,057.64
24 Análisis bacteriológico de agua residual $504.69
25 Análisis fisicoquímico de agua residual $4,467.09
26
Recepción de desechos sépticos uso doméstico en
planta de tratamiento la tarifa base de un m3 $270.00
Recepción de desechos sépticos de uso doméstico para su
tratamiento en planta de tratamiento costo de tarifa base por el
primer m3 más una tarifa de $70.00 pesos (Setenta pesos) por
metro cúbico adicional.
27
Recepción de desechos sépticos y otros
contaminantes en planta de tratamiento zonas
comercial e industrial la tarifa base de un m3. $520.00
Recepción de desechos sépticos y otros contaminantes para su
tratamiento en planta de tratamiento por m3., uso comercial e
industrial, costo de tarifa base más una tarifa de $89.00 pesos
(Ochenta y nueve pesos) por metro cúbico adicional.
28
Renta de equipo de succión tipo vactor, por hora
efectiva de trabajo. $6,717.67
29 Desagüe de fosa séptica $1,646.21
30
Carga de agua potable en camión cisterna con
capacidad de hasta 10 metros cúbicos $644.39
31 Venta de agua residual tratada por metro cúbico $7.67
Por concepto de contratación e instalación de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, según el tipo de uso y las condiciones de instalación, en
predios o lotes que tengan convenio de pago o hayan pagado las cuotas por uso de
infraestructura o incorporación, pagarán los conceptos siguientes:
CONCEPTO COSTO
2025
Zona rural doméstico popular
1 Cuota por contratación a la red de agua potable $1,056.63
2 edidor ½ “ $1,022.38
3 Material y mano de obra (hasta 6 metros de longitud en tierra) $2,197.30
Importe por agua potable $4,276.29
4 Cuota por contratación a la red de drenaje (descarga regularizada incluye un
baño)
$2,450.68
Subtotal (agua y alcantarillado) $6,726.97
Zona rural doméstico popular sin cobro de material y mano de obra
5 Cuota por contratación a la red de agua potable $1,056.63
6 edidor ½ “ $983.06
7 Cuota por contratación a la red de drenaje (descarga regularizada incluye un
baño)
$2,450.68
Subtotal (agua y alcantarillado) $4,490.36
CUOTAS POR CONCEPTO DE CONTRATACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CONCEPTO
Uso Doméstico
COSTOS 2025
En predios urbanizados y/o edificados,
que cuenten con las preparaciones
necesarias hasta la banqueta.
Popular Medio Residencial
1 Cuota por contratación a la red de agua
potable $1,056.63 $3,169.88 $6,339.78
2 edidor ½ “ $1,022.38 $1,022.38 $1,022.38
3 Material y mano de obra (hasta 6 mts de
longitud en tierra) $2,197.29 $2,197.29 $2,197.29
4 Importe por agua potable $4,276.31 $6,389.56 $9,559.46
5 Cuota por contratación a la red de drenaje
(descarga regularizada incluye un baño) $2,450.68 $2,450.68 $2,450.68
6 Subtotal (agua y alcantarillado) $6,726.99 $8,840.24 $12,010.14
7 En predios donde no existan
preparaciones.
8 Cuota por contratación a la red de agua
potable $1,056.63 $3,169.88 $6,339.78
9 edidor ½ “ $1,022.38 $1,022.38 $1,022.38
10 Material y mano de obra (hasta 6 mts de
longitud en tierra) $2,827.32 $2,827.32 $2,827.32
11 Importe por agua Potable $4,906.34 $7,019.59 $10,189.49
12 Cuota por contratación a la red de drenaje
(incluye un baño)
$2,450.68 $2,450.68 $2,450.68
13 Material y mano de obra (hasta 6 mts de
longitud en tierra) $3,595.52 $3,595.52 $3,595.52
14 Importe por alcantarillado sanitario $6,046.20 $6,046.20 $6,046.20
15 Subtotal (agua y alcantarillado) $10,952.54 $13,065.80 $16,235.69
Conceptos adicionales
16 Por cada baño adicional en cualquiera de
los casos anteriores
$785.47 $785.47 $785.47
17
Sobre costo por vialidad pavimentada en
concreto hidráulico, adoquín, empedrado o
terminados especiales. (Líneas a favor).
$4,390.06 $4,390.06 $4,390.06
18 Sobre costo por metro lineal adicional a los
6 metros $1,307.87 $1,307.87 $1,307.87
19
Sobre costo por trabajos en calles
transitadas que requieren de horario
nocturno para la instalación de los servicios.
$6,585.08 $6,585.08 $6,585.08
CUOTAS POR CONCEPTO DE CONTRATACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CONCEPTO Uso Comercial
COSTO 2025
A B
En predios urbanizados y/o edificados, que cuenten
con las preparaciones necesarias hasta la banqueta.
(Hasta 5
Baños)
(Un Baño)
1 Cuota por contratación a la red de agua potable $31,698.8
7
$7,396.40
2 edidor ½ “ $1,022.38 $1,022.38
3 Material y mano de obra $2,827.32 $2,827.32
Importe por agua potable $35,548.5
8
$11,246.12
4 Cuota por contratación a la red de drenaje $10,782.9
9
$2,777.44
Subtotal (agua y alcantarillado) $46,331.5
7
$14,023.56
En predios donde no existan preparaciones. 0 0
5 Cuota por contratación a la red de agua potable $31,698.8
7
$7,396.40
6 edidor ½ “ $1,022.38 $1,022.38
7 Material y mano de obra $2,827.32 $2,827.32
Importe por agua potable $35,548.5
8
$11,246.12
8 Cuota por contratación a la red de drenaje $10,782.9
9
$2,777.44
9 Material y mano de obra (hasta 6 metros de longitud, en
tierra)
$3,595.52 $3,595.52
Importe alcantarillado sanitario $14,378.5
1
$6,372.96
Subtotal (agua y alcantarillado) $49,927.0
9
$17,619.08
Conceptos adicionales 0 0
10 Por cada baño adicional en cualquiera de los casos
anteriores
$1,633.79 $1,633.79
11 Sobre costo por vialidad pavimentada en concreto
hidráulico, adoquín, empedrado o terminados especiales.
(Líneas a favor).
$4,390.06 $4,390.06
12 Sobre costo por metro lineal adicional a los 6 metros $1,307.87 $1,307.87
13 Sobre costo por trabajos en calles transitadas que requieren
de horario nocturno para la instalación de los servicios.
$7,286.45 $7,286.45
CUOTAS POR CONCEPTO DE CONTRATACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CONCEPTO
Uso Industrial
COSTO 2025
En predios urbanizados y/o edificados, que cuenten con las
preparaciones necesarias hasta la banqueta.
A (Un
Baño)
Servicios
de
Hotelería
1 Cuota por contratación a la red de agua potable $34,868.75 $105,662.90
2 edidor ½ “ $1,022.38 $1,022.38
3 Material y mano de obra $3,394.08 $3,394.08
Importe por agua potable $39,285.20 $110,079.35
4 Cuota por contratación a la red de drenaje $3,267.57 $16,337.86
Subtotal (agua y alcantarillado) $42,552.77 $126,417.21
En predios donde no existan preparaciones. 0 0
5 Cuota por contratación a la red de agua potable $34,868.75 $105,662.90
6 edidor ½ “ $1,022.38 $1,022.38
7 Material y mano de obra $3,394.08 $3,394.08
Importe por agua potable $39,285.20 $110,079.35
8 Cuota por contratación a la red de drenaje $3,267.57 $16,337.86
9 Material y mano de obra (hasta 6 metros de longitud, en
tierra) $3,595.52 $3,595.52
Importe alcantarillado sanitario $6,863.09 $19,933.39
Subtotal (agua y alcantarillado) $46,148.29 $130,012.73
Conceptos adicionales 0 0
10 Por cada baño adicional en cualquiera de los casos anteriores $1,633.79 $1,633.79
11
Sobre costo por vialidad pavimentada en concreto hidráulico,
adoquín, empedrado o terminados especiales. (Líneas a
favor).
$4,390.06 $4,390.06
12 Sobre costo por metro lineal adicional a los 6 metros $1,307.87 $1,307.87
13 Sobre costo por trabajos en calles transitadas que requieren
de horario nocturno para la instalación de los servicios. $7,286.45 $7,286.45
Derivación de toma domiciliaria, solo incluye material y mano de
obra de ½” de diámetro cualquier uso.
$2,197.29
Reubicación de toma domiciliaria, incluye material y mano de obra,
hasta 6 metros de longitud en tierra.
$2,827.35
Instalación de Descarga domiciliaria adicional, incluye material y
mano de obra, hasta 6 metros de longitud en tierra.
$3,595.52
Por la realización de obras, ampliaciones a las redes, entronques o trabajos que por
su complejidad no hayan quedado comprendidos en el presente tabulador, se pagará
conforme el costo presupuestado que para tal fin elabore el SEAPAL VALLARTA.
FRACCIÓN ll.- Los usuarios del SEAPAL VALLARTA con clasificación comercial e
industrial, que de manera permanente, intermitente o fortuita efectúen descargas de
agua residual al sistema de alcantarillado sanitario fuera de los límites máximos
permisibles de contaminantes establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-
SEMARNAT-1996 y la NOM-002- SEMARNAT-1996, deberán pagar a SEAPAL
VALLARTA la cuota correspondiente.
Límites máximos permisibles de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros
(Concentración en miligramos por litro):
Tipo de contaminante Descargas al sistema de alcantarillado
Concentración promedio
Mensual Diario
Grasas y aceites 50 75
Sólidos suspendidos totales 150 200
Demanda bioquímica de oxígeno 150 200
Sólidos sedimentables 5 7.5
Nitrógeno total 40 60
Fósforo total 20 30
Arsénico total 0.5 0.75
Cadmio total 0.5 0.75
Cianuro total 1.0 1.5
Cobre total 10 15
Cromo hexavalente 0.5 0.75
Mercurio total 0.01 0.015
Níquel total 4 6
Plomo total 1 1.5
Zinc total 6 9
Temperatura: Instantánea 20°C a
25°C
PH (potencial hidrógeno): mínimo:5.5; máximo:
10
Materia flotante: Ausente
Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis
técnicos de sus descargas de agua residual con la finalidad de determinar el
promedio diario o mensual, en los términos del punto 4.4 de la NOM-002-
SEMARNAT-1996.
Así mismo, podrá quedar exento de realizar dichos análisis si queda comprendido en
los supuestos del punto 4.15 de la misma norma
FRACCIÓN lll.- El SEAPAL VALLARTA calculará el monto de la cuota a pagar a
cargo de los usuarios industriales y comerciales, por cada tipo de contaminante que
rebase los límites máximos permisibles, considerando el volumen de aguas
residuales descargadas y la carga de contaminantes respectivos conforme lo
establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en base en la
siguiente tabla:
Tabla de rango de incumplimiento
Contaminantes
básicos
Metales pesados y
cianuro
Mayor de 0.00 y hasta 0.50 $5.35 $182.16
Mayor de 0.50 y hasta 0.75 $6.64 $222.64
Mayor de 0.75 y hasta 1.00 $5.45 $234.48
Mayor de 1.00 y hasta 1.25 $7.47 $248.70
Mayor de 1.25 y hasta 1.50 $7.32 $258.17
Mayor de 1.50 y hasta 1.75 $7.95 $267.60
Mayor de 1.75 y hasta 2.00 $8.17 $274.74
Mayor de 2.00 y hasta 2.25 $8.42 $284.21
Mayor de 2.25 y hasta 2.50 $8.62 $291.33
Mayor de 2.50 y hasta 2.70 $8.89 $298.45
Mayor de 2.70 y hasta 3.00 $9.00 $303.19
Mayor de 3.00 y hasta 3.25 $9.26 $310.27
Mayor de 3.25 y hasta 3.50 $9.35 $315.00
Mayor de 3.50 y hasta 3.75 $9.59 $319.75
Mayor de 3.75 y hasta 4.00 $9.72 $324.47
Mayor de 4.00 y hasta 4.25 $9.37 $329.22
Mayor de 4.25 y hasta 4.50 $9.94 $333.95
Mayor de 4.50 y hasta 4.75 $8.93 $338.70
Mayor de 4.75 y hasta 5.00 $10.33 $345.57
Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $12.45 $352.91
Mayor de 7.50 y hasta 10.0 $13.60 $359.98
Mayor de 10.0 y hasta 15.0 $14.78 $367.12
Mayor de 15.0 y hasta 20.0 $19.22 $428.68
Mayor de 20.0 y hasta 25.0 $22.57 $490.27
Mayor de 25.0 y hasta 30.0 $28.44 $589.74
Mayor de 30.0 y hasta 40.0 $35.52 $686.85
Mayor de 40.0 y hasta 50.0 $47.38 $817.12
Mayor de 50.0 $59.21 $956.86
FRACCION IV.-. Por la instalación o reconstrucción de tomas de agua residual
tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, se pagará la
cuota de conexión de agua residual conforme a los presupuestos que para tal efecto
formule el SEAPAL VALLARTA. En dicho presupuesto se incluirán los materiales, la
mano de obra directa y en su caso el valor del medidor del agua. Así mismo, se
pagará la cuota de conexión de agua residual, conforme a los presupuestos que
formule el SEAPAL VALLARTA, debiendo cubrir el usuario, los gastos originados,
cuando se cambie de lugar la toma de agua residual.
FRACCION V.- Quienes se beneficien con los servicios de SEAPAL VALLARTA,
pagarán adicionalmente, un 10% sobre las cuotas que correspondan, cuyo producto
será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas
de tratamiento de aguas residuales.
FRACCION VI.- Quienes se beneficien con los servicios de SEAPAL VALLARTA,
pagarán adicionalmente, el 5% sobre las cuotas que correspondan, cuyo importe será
destinado al mantenimiento y conservación de la infraestructura del sistema.
FRACCION VII.- Por cada movimiento administrativo, tales como: constancia de no
adeudo, modificación del predio, cambio de propietario, factibilidad de servicios para
casa habitación y otros, la expedición de dichas constancias, tendrán un costo de
$190.50 cada una, adicionado, en su caso, el porcentaje de impuesto que señale la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La solicitud de factibilidad de servicios para nuevas urbanizaciones, desarrollos
habitacionales o la conexión de predios ya urbanizados que demanden en servicios
por primera vez o incremento de los servicios tendrán un costo de acuerdo a la
siguiente tabla:
SECCIÓN SEXTA
DEL RASTRO
Artículo 57.- Las personas físicas o jurídicas, que soliciten la matanza de cualquier
clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del Rastro Municipal o fuera
de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos
anticipadamente, conforme a la siguiente:
I.- Por servicio de matanza en el Rastro Municipal, por cabeza de ganado:
TARIFA
• Vacuno, incluyendo los servicios de pesado, uso de corral por 24 horas,
refrigeración hasta por 24 horas, boleta de entrada y salida, lavado de vísceras,
lavado de menudo y patas: $400.00
• Cabras y borregos, incluyendo los servicios de pesado, uso de corral por 24
horas, refrigeración hasta por 24 horas, depilado y eviscerado, boleta de entrada
y salida y lavado de vísceras: $100.00
• Porcino, incluyendo los servicios de pesado, uso de corral hasta por 24 horas,
refrigeración hasta por 24 horas, depilado y eviscerado, boleta de entrada y salida
y lavado de vísceras:
1.De 1kg a 150 kg de peso: $100.00
2.De más de 150 kg de peso: $210.00
d) Por autorización de matanza de aves por cabeza (incluye sacrificio, desangrado,
escaldado, desplumado y eviscerado) Pollos y gallinas: $8.00
e) Porcino, incluyendo el servicio de despiece:
• De 1kg a 150kg de peso: $55.00
• De más de 150kg de peso: $100.00
II. Por los servicios que a continuación se enlistan, se cobrará la siguiente:
TARIFA
• Por servicio de lavado de menudo y patas, de ganado vacuno, por
menudo: $130.00
• Por la introducción, uso de instalaciones y maquinaria para matanza y
destazado, proporcionar insumos para la limpieza del área utilizada,
refrigeración de canal, en horas inhábiles, independientemente si el animal
entra caído –quebrado, acalambrado, ahogándose o, de acuerdo al
diagnóstico que, el Médico Veterinario de guardia, lo considere necesario- o
en condiciones aceptables de matanza:
• Ganado vacuno, por cabeza: $170.00
• Ganado porcino, por cabeza: $100.00
• Por servicio de acarreo, independientemente de ser fracción, canal completa
ganado, porcino y/u ovicaprino y menudo:
• Ruta Centro a Mismaloya –comprendiendo las carnicerías ubicadas
de: Soriana Pitillal y Playa de Oro, hacia el sur: $140.00
• Ruta Pitillal –comprendiendo las carnicerías ubicadas de: Soriana
Pitillal y Playa de Oro, hacia el norte, hasta la colonia
Mojoneras: $140.00
• Ruta Ixtapa, Juntas y Las Palmas –comprendiendo las carnicerías
ubicadas de: desde la colonia Las Mojoneras hacia el norte hasta
antes del Centro de re adaptación en Ixtapa y la Delegación de Las
Juntas: $100.00
• Por el uso de corrales en horas extraordinarias, diariamente:
• Ganado vacuno, por cabeza: $30.00
• Ganado porcino, por cabeza: $20.00
• Por refrigeración, cada 24 horas o fracción de estas, de ganado vacuno,
porcino y ovicaprino (fracción o canal completa): $80.00
• Por sellado de inspección sanitaria de carne proveniente de otro municipio:
• Ganado vacuno, por kilogramo: $3.00
• Ganado porcino por kilogramo: $3.00
• Pollos y Gallina por kilogramo: $3.00
• Embutidos por kilogramo: $3.00 En rastros concesionados a
particulares, incluyendo establecimientos Tipo de Inspección Federal,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en los
incisos a), b), c) y d), de la fracción I, de este artículo.
g) Por servicio de acarreo, independientemente de ser fracción, canal completa
ganado bovino:
• Ruta Centro a Mismaloya –comprendiendo las carnicerías ubicadas
de: Soriana Pitillal y Playa de Oro, hacia el sur: $150.00
• Ruta Pitillal –comprendiendo las carnicerías ubicadas de: Soriana
Pitillal y Playa de Oro, hacia el norte, hasta la colonia
Mojoneras: $150.00
• Ruta Ixtapa, Juntas y Las Palmas –comprendiendo las carnicerías
ubicadas de: desde la colonia Las Mojoneras hacia el norte hasta
antes del Centro de re adaptación en Ixtapa y la Delegación de Las
Juntas: $110.00
III. Venta de productos obtenidos en el rastro:
TARIFA
• Estiércol, por tonelada: $90.00
• Esquilmos, por kilogramo: $30.00
• Cebo, por kilogramo: $6.00
SECCIÓN SEPTIMA
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL REGISTRO CIVIL
Artículo 58.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En oficina:
a) Matrimonios, en día y hora inhábil cada uno: $648.00
b) Registro de Nacimiento, en día y hora inhábil cada uno: $86.00
c) Derogada.
d) Los demás actos excepto defunciones, cada uno: $221.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en días y horas hábiles, cada uno: $950.00
b) Matrimonios en días y horas inhábiles, cada uno: $1,269.00
c) Nacimientos en días y horas hábiles, cada uno: $464.00
d) Nacimientos en días y horas inhábiles, cada uno: $675.00
e) Demás actos, cada uno: $816.00
III. En caso de registro de nacimiento de recién nacido, cuando por su estado
delicado de salud no pueda ser trasladado a las oficinas del registro civil, el registro
se realizará a domicilio sin cargo alguno.
IV. Matrimonios en yate, globo y velero:
a) En día y horas hábiles $5,076.00
b) En días y horas inhábiles $6,610.00
V. Por las anotaciones e inserciones en las actas del Registro Civil, se pagará el
derecho conforme a las siguientes:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $513.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o del país:
$513.00
c) De las que procedan de una autoridad judicial se cobrara por cada una: $567.00
Para el caso de que la aclaración o testadura de actas sea motivo de autoridad
administrativa competente, se otorgara el servicio sin costo alguno.
Se exceptúa del pago las actas de nacimiento de los pupilos que pertenecen al
consejo municipal de la familia.
VI.- Durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o
reconocimientos de hijos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección.
VII.- Por cada una de las anotaciones marginales, reconocimiento y legitimación de
descendientes, a excepción de matrimonios colectivos, se pagará: $86.00
VIII. Inscripción de las actas del estado civil celebrados por mexicanos en el
extranjero:
a) En la oficina fuera del horario normal: $751.00
b) A domicilio:
1.- En horas hábiles: $751.00
2.- En horas inhábiles de oficina: $1,010.00
IX. Para los efectos de la aplicación de esta sección, el horario de labores, así como
las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la
primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También estarán exentos
del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de
registros de nacimientos. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los
horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán
estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN OCTAVA
POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES
Artículo 59.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán previamente,
conforme a la siguiente:
I. Certificación de firmas: $65.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas,
inclusive de actos del Registro Civil, por cada una: $27.00
III. Extracto de actas local y foránea para cada uno: $70.00
No será expedido dicho documento cuando el contribuyente registre adeudos por
conceptos de impuestos, derechos, productos, contribuciones especiales y de
mejoras y aprovechamientos, de los cuales este plenamente identificado el predio en
el que se originó dicho adeudo.
IV. Certificado de reconocimiento de hijos: $227.00
V. Certificación de acta de acuerdo de Ayuntamiento, por cada foja útil que integre el
expediente: $70.00
VI. Constancia de inexistencia de actas de Registro Civil: Hasta 5 años: $254.00
VII. Aviso de Funcionamiento y dictamen de seguridad realizada por la Dirección de
Protección Civil y Bomberos $464.00
VII bis. Constancia con visto bueno del cumplimiento de las medidas físicas y
documentales de seguridad realizada por la Dirección de Protección Civil y Bomberos
en establecimientos:
Giros Blancos: $464.00
Cimbrados de material: $2,592.00
Hoteles:
● asta 500 m2 $1,388.00
● e 500.01 m2 hasta 1,000 m2 $2,079.00
● e 1,000.01 m2 en adelante $2,776.00
Escuelas Particulares:
● asta 200 m2 $691.00
● e 200.01 m2 hasta 400 m2 $1,388.00
● e 400.01 m2 en adelante $2,083.00
Estaciones de servicio distribuidoras y almacenaje de hidrocarburos:
● asta 500 m2 $1,388.00
● e 500.01 m2 hasta 1,000 m2 $2,083.00
● e 1,000.01 m2 en adelante $2,776.00
Tiendas departamentales:
● asta 200 m2: $691.00
● e 200 m2 en adelante: $1,388.00
Tiendas de autoservicio, abarrotes con venta de cerveza, venta de vinos y licores
B.C, venta de cerveza B.C., farmacia, agencia de motos y min super: $691.00
Centros nocturnos, casino, restaurante bar, restaurante con venta de cerveza y salón
de eventos:
● asta 80 comensales /o aforo: $691.00
● e 81 comensales /o aforo en adelante: $1,388.00
Bancos, Agencias automotrices, Estacionamientos, Talleres, Bodegas, Centro
comercial, Consultorios, Clínicas y Hospitales:
● asta 200 m2 $691.00
● e 200.01 m2 hasta 400 m2 $1,382.00
● e 400.01 m2 en adelante $1,976.00
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $205.00
IX. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: $205.00
X. Certificado de no adeudo:
a) Ordinario: $103.00
b) Urgente: $205.00
(Mismo que será entregado en un plazo no mayor a 60 minutos)
No será expedido dicho documento cuando el contribuyente registre adeudos por
concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y de mejoras y
aprovechamientos, los cuales este plenamente identificado el predio en el que se
originó dicho adeudo.
XI. Constancia de Persona Física: de Residencia; Domicilio, o de propiedad
identificación, por cada una:
a) Ordinaria: $86.00 pesos; y
b) Urgente: $248.00 pesos.
XII. Autorización de libros para asambleas condominales, asociaciones y acreedores,
por cada libro: $842.00
XIII. Transcripciones de actas de sesiones de Ayuntamiento, por cada una: $130.00
XIV. Certificaciones de habitabilidad de inmueble, según el tipo de construcción, por
cada licencia expedida.
Se emitirá con posteridad a la supervisión hecha por parte de la Dependencia
correspondiente, en la que constate que la obra se realizó de conformidad con el
proyecto autorizado.
• Edificación: se cubrirá el 15% del costo total de la licencia de construcción al
término de la obra.
Se emitirá con posterioridad a la supervisión hecha por parte de la
dependencia correspondiente en la que constate que la obra se realizó de
conformidad con el proyecto autorizado.
No requieran certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas
o ampliaciones menores a 50 metros cuadrados.
• Edificación en Urbanización: se cubrirá el 15% del costo total del ejercicio
fiscal vigente, de la licencia de construcción simultáneamente con el pago de
la licencia de edificación.
XV. Utilización de planos por la Dirección correspondiente, por cada uno: $470.00
XVI. Certificación de planos por cada uno: $232.00
XVII. Dictamen de usos y destinos: $1,075.00
XVIII. Dictámenes de trazos, usos y destinos específicos: $1,717.00
XIX. Dictamen de trazos, usos y destinos específicos de uso habitacional unifamiliar
pagarán de acuerdo a la densidad:
a) Densidad mínima: $799.00
b) Densidad baja: $481.00
c) Densidad media: $162.00
d)Densidad alta: SIN COSTO
XX. Copias, certificaciones de documentos, información impresa y digital, que obren
en el archivo general de Desarrollo urbano y medio ambiente, cada unidad:
a) Copia certificada de plano, cada uno: $302.00
b) Copia simple de planos, cada uno: $157.00
c) Copia certificada, cada hoja: $70.00
d) Copia certificada doble carta, cada hoja: $113.00
e) Copia simple, cada hoja: $7.00
f) Copia simple doble carta, cada hoja: $76.00
g) Plano general de la ciudad, en digital: $1,496.00
h) Plan de Desarrollo Urbano o Plan Parcial del Municipio de Puerto Vallarta, Jal., en
digital: $3,002.00
i) Plano manzanero impreso e laser o digital por cada hoja: $157.00
j) Plano de colonia impreso en plotter o digital: por cada lámina: $ 302.00
k) Plano general de la ciudad con ortofoto, escala 1:15,000 en lámina impresa a color
en plotter o digital: $3,002.00
l) Montaje de predio en ortofoto, impresión en plotter 90x90 cms. o digital: $1,231.00
m) Números oficiales por cada pieza: $76.00
XXI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos o que en forma eventual lo realicen con capacidad de:
a)Hasta 250 personas: $1,112.00
b)de 251a1,000 personas: $1,307.00
c)de 1,001 a 5,000 personas: $1,858.00
d) de 5,001 a 10,000 personas: $3,721.00
e) de 10,001 personas en adelante: $7,447.00
XXII. Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia competente, a
solicitud de parte:
1.- Por incendio
a) Casa habitación (por cada una): $1,291.00
b) Departamento (por cada una): $767.00
c) Comercio y oficinas (cada una):$ 2,560.00
d) Industrias o fábricas (cada una): de:
Hasta 500 m2 de afectación: $4,660.00
De 500.01 m2 hasta 1,000 m2 de afectación: $9,320.00
De 1,000.01 m2 de afectación en adelante $13,986.00
2.- Por accidente
En vía pública $351.00
Vehicular $351.00
Casa habitación $351.00
Centros laborales $351.00
Zona rural $351.00
3.- Por fenómenos naturales
a) Casa habitación $1,291.00
b) Hoteles, condominios:
Hasta 500 m2 de afectación: $4,660.00
De 500.01 m2 hasta 1,000 m2 de afectación: $9,320.00
De 1,000.01 m2 de afectación en adelante $13,986.00
c) Infraestrutura turística e indústria:
Hasta 500 m2 de afectación: $4,660.00
De 500.01 m2 hasta 1,000 m2 de afectación: $9,320.00
De 1,000.01 m2 de afectación en adelante $13,986.00
d) comercio y oficinas: $2,560.00
XXIII. Derogado
XXIV. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo:
$113.00
XXV. Dictamen para la instalación de anuncio comercial: $178.00
XXVI. Constancia de número oficial: $86.00
XXVII. Visto bueno de uso de suelo para comercios: Sin costo
XXVIII. Los demás certificados o autorizaciones no previstos en esta sección, cada
uno: $330.00
XXIX. Los documentos a que aluden el presente artículo se entregará en un plazo de
3 días siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de
pago correspondiente.
XXX. A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XXXI. Copia simple de manera digital por cada megabyte grabado (en cd): $81.00
XXXII. CD para almacenamiento de información digital: $49.00
XXXIII. Revisión de documentación
• Programa Interno de Protección Civil; $670.00
• Programa Especial de Protección Civil; $670.00
• Plan de Emergencias; $670.00
• Análisis y Estudio de Riesgos para Estaciones de Servicio y de Carburación;
para Conjuntos Habitacionales, Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas;
$670.00
• Revisión de Dictámenes Diversos a petición de persona física o moral.
$670.00
XXXIV.-Constancia de Identidad o de origen, por cada una:
a) Ordinaria: $189.00 pesos; y
b) Urgente: $389.00 pesos.
XXXV.- Constancia de Supervivencia, por cada una: a)Ordinaria: $259.00 pesos; y
b)Urgente: $513.00 pesos.
XXXVI.- Constancia de dependencia económica para trámites ante instituciones
públicas de salud y educativas:
a) Ordinaria: $189.00 pesos; y
b) Urgente: $389.00 pesos.
XXXVII.- Constancia de propiedad: $308.00
SECCIÓN NOVENA
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 60.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
Dependencia de Catastro Municipal que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Copias e Impresiones:
a) Plano manzanero impreso en láser por cada hoja: $157.00
b) Plano impreso en plotter de zona catastral, por cada lámina: $ 302.00
c) Planos originales (46) impresos en plotter a colores que contienen las tablas de
valores unitarios de terrenos y construcciones del municipio: $2,722.00
d) Plano general de la Ciudad escala 1:15,000 en lámina impresa a color en plotter:
$1,496.00
e) Copia Xerox del Plano General escala 1:15,000: $453.00
f) Derogada.
g) Por la expedición de copias simples de los expedientes y documentos que se
encuentren en el archivo de Catastro: $7.00 por cada copia.
Impresión de imagen satelital o fotografía aérea:
h) Carta $432.00
i) Dos cartas $767.00
j) Cuatro cartas $1,328.00
k) 60cm x75 cm $1,771.00
l) 60 cm x 90 cm $1,998.00
m) 90cm x 130 cm $2,306.00
n) 105 cm. X 162 cm. $2,916.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de no inscripción: $162.00
b) Por certificación de copias por pieza, plano: $162.00
c) Por certificación de copias, por hoja: $108.00
d) Historial Catastral por cada predio: $119.00.
e) Relación de predios por manzana: $119.00, más $59.00 por los datos catastrales
de cada cuenta predial
f) Por la impresión de estados de cuenta: $59.00
g) Por la expedición de un oficio de historial de valor catastral por predio:$113.00 más
$54.00 por cada movimiento.
h) Por la expedición de oficio de valor catastral vigente: $162.00
i) Por la expedición de constancia de ubicación del predio para fines de la licencia
municipal de funcionamiento: $130.00
j) Por la búsqueda de inmuebles, contribuyentes y/o antecedentes catastrales:
$162.00 más $59.00 por cada movimiento adicional.
k) Derogada.
l) Por la expedición de constancia de único bien inmueble: $162.00
III. Informes:
a) Informes catastrales de datos técnicos por cada predio: Características cualitativas
y cuantitativas de los predios caratula impresa, que contiene los datos del predio):
$216.00
IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos
a) Por cada Kilobyte entregado en formato DWG, DGN o DXF: $5.00
b) Tabla vigente de valores unitarios de terrenos y construcciones del Municipio en
forma de disco compacto (CD): $1,733.00
V. Deslindes catastrales.
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales
existentes:
1.- De 100 a1,000 metros cuadrados: $189.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más
$9.00 por cada 1000 metros cuadrados o fracción excedente.
b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en escrituras
existentes:
1.- De 1 a10,000 metros cuadrados: $259.00
2.- De 10,001 a50,000 metros cuadrados: $443.00
3.- De 50,001 a100,000 metros cuadrados: $524.00
4.- De 100,001 metros cuadrados en adelante: $675.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales en campo realizados por la Dependencia
de Catastro Municipal, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior según corresponda, más los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
VI. Inscripción catastral de urbanizaciones, subdivisiones, relotificaciones, regímenes
de condominios, fusiones, que provengan de escrituras públicas o contratos privados:
a) Por cada lote, fracción o unidad condominal o por cada apertura de cuenta predial,
se causará la cantidad de: $124.00
VII. Rectificaciones y/o verificaciones catastrales:
a) Por cada rectificación y/o verificación de: ubicación del predio; de cambio de tasa;
cambio de sector; de rectificación del valor del terreno y/o construcción; por la
rectificación de superficie construida; por la rectificación de superficie de terreno; y
por la rectificación del nombre del propietario se causará la cantidad de: $110.00
VIII. Actualizaciones catastrales:
a) Por la actualización de domicilio de notificaciones: $49.00
IX. Por cada dictamen de valor o avalúo practicado por la Dependencia de Catastro
se cobrará como a continuación se describe:
a) Para inmuebles con un valor de hasta $100,000.00 se cobrará la cantidad de:
$540.00
b Para inmuebles con valor de $100,000.01 a $1’000,000.00, se cobrará la cantidad
de $518.00 más el resultado de multiplicar el excedente del valor de $100,000.01 por
0.0014
c e 1’000,000.01 a $5´000,000.00 se cobrará la cantidad de $540.00, más el
resultado de multiplicar el e cedente del valor de $1’000,000.01 por 0.0017.
d e $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad de $540.00, más el resultado
de multiplicar el valor del inmueble por 0.0022.
X. Por la revisión, aprobación y certificación de la Dependencia de Catastro
Municipal, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, autorizados por la
Dependencia de Catastro Municipal y otras Instituciones para efectos de impuesto
predial y sobre transmisiones patrimoniales, se cobrará como sigue:
a) Para inmuebles con un valor de hasta $100,000.00, se cobrará la cantidad de:
$205.00
b Para inmuebles con valor de $100,000.01 a $1’000.000.00, se cobrará la cantidad
de $205.00, más el resultado de multiplicar el excedente del valor de $100,000.01 por
0.00008.
c e 1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad de $205.00, más el
resultado de multiplicar el e cedente del valor de $1’000,000.01 por 0.0004.
d e $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad $205.00, más el resultado de
multiplicar el valor del inmueble por 0.0005.
XI. Por cada asignación del valor referido en el avalúo: $221.00
XII. Los trámites y servicios de Catastro se realizarán y entregarán en los plazos
ordinarios y urgentes establecidos en el Catálogo de Servicios de Catastro vigente,
de conformidad con el monto de derechos pagados por el contribuyente, los cuales
pueden ser ordinarios o urgentes.
XIII. A solicitud del interesado, cualquier trámite o servicio de Catastro solicitado
como urgente, deberá pagar el doble de derechos de la cuota correspondiente.
XIV. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los tribunales del trabajo, los penales o
el ministerio público, cuando éste actúe en el orden penal y se expidan para el juicio
de amparo.
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito.
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios ordinarios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de Organismos Públicos de Seguridad Social, o el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), antes Comisión para la
Regularización de la tierra, la Federación, Estado, Municipio o Fideicomiso Puerto
Vallarta.
f) Por modificaciones al padrón catastral originados por la presentación de avisos de
transmisión patrimonial que no causen este impuesto, fideicomiso de garantí, de
administración y sustitución de fiduciario.
XV. Expedición de constancia del registro de peritos valuadores ante el Catastro
Municipal para el ejercicio fiscal vigente: $194.00
XVI. Aquellos otros derechos que provengan de cualquier servicio de la Dependencia
de Catastro y que no contravengan las disposiciones del convenio de coordinación
fiscal en materia de derechos y que no estén previstos en este título se cobrarán los
siguientes derechos:
a) Estos derechos se cobrarán a razón de: $108.00 por hora.
XVII. Certificado de circunscripción territorial:
Ordinario: $146.00
Urgente: $281.00
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN,
REGULARIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN,
REGULARIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN.
Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, remodelación, reparación, regularización, ampliación y demolición de
obras, deberán obtener previamente, la autorización correspondiente y pagarán los
derechos conforme a la siguiente:
I. Las tarifas para el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación
reparación, regularización, ampliación y demolición de obras, se especificará por
metro cuadrado. Para la determinación de su tarifa, se tomarán en cuenta la
importancia e influencia de los siguientes elementos: infraestructura existente, vías de
comunicación, vecindad con zonas comerciales y de servicios, el destino, reservas,
su modalidad de edificacion y uso de suelo determinadas en su zonificación,
establecidos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo
Urbano del Centro de Población y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, vigentes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
TARIFA
• Agropecuario $11.00
• Turıˊsticosostenible $173.00
• Turístico alternativo $173.00
• Habitacional basico $97.00
• Habitacional bajo $27.00
• Habitacionalmedio $43.00
• Habitacional alto $59.00
• Comercial y de servicios basico $119.00
• Comercial y servicios bajo $119.00
• Comercialydeserviciosmedio $292.00
• Comercial y de servicios alto $292.00
• Industriabaja $173.00
• Industria alta $173.00
• Equipamientourbanobasico $43.00
• Equipamiento urbano central $43.00
• Equipamientourbanoregional $43.00
• Espacios verdes y abierto $22.00
• Espaciosverdes $22.00
• Restricción por infraestructura de instalaciones especiales $43.00
• Restriccioˊnporinfraestructuradeserviciospuˊblicos $43.00
• Restricción por infraestructura de transporte $43.00
• Patrimonio histórico, cultural o artístico $43.00
II. Licencia para construcción de albercas, por cada metro cúbico de capacidad:
$221.00 por cada m3
III. Construcción de canchas y áreas deportivas sin techar por metro cuadrado:
$13.00
IV. Estacionamiento sin techar para uso no habitacional, por metro cuadrado: $49.00
V. Licencia para techos tipo lonarias o velarias sobre estructuras metálicas, por metro
cuadrado: $151.00
VI. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único
concepto, por metro cúbico: $54.00
VII. licencia por colocación y/o construcción de pergolados por metro cuadrado:
$173.00
VIII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación por
metro lineal de altura, previo dictamen por la dependencia municipal
competente:$13,290.00
Además de lo siguiente:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (panales
o platos) y/o sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o
azotea: $810.00 por unidad
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una
altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $4,487.00 por
unidad
c) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo
de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $8,964.00 por
unidad
A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el
impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicara una
tarifa de factor de .90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción.
IX. Licencia para colocar elementos verticales de concreto o estructura, para anuncio
tipo directorio, previo dictamen de planeación urbana, por cada metro cuadrado:
$3,294.00
X. Autorización para la venta anticipada de predios o fincas, antes de iniciar su
construcción o urbanización o durante su proceso de construcción, por cada lote o
unidad: $1,639.00
XI. licencia para demolición y desmontaje, pagara sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo:
A). Por demolición 30%
B) Por desmontaje15%
XII. Licencia para bardeado de predios baldíos en zona urbana, por metro lineal de
frente:
a) Habitacional alta: $35.00
b) Habitacional media: $43.00
c) Habitacional baja: $49.00
d) Habitacional básico: $59.00
La licencia se otorgará por una vigencia de 6 meses.
XIII. Autorización para instalar tapiales provisionales en el espacio público,
ajustándose a los lineamientos señalados por la Dirección de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente, por metro lineal diariamente: $59.00
XIV. Autorización para el uso y aprovechamiento del espacio público
provisionalmente con material de construcción, por metro cuadrado por día:
a) De 1 a 20 mts2 y fracción $254.00
b) 21 mts2 a 50mts2 y fracción $227.00
c) 51mts2 a 100mts2 y fracción $178.00
d) 101mts2 en adelante $119.00 XV.
XV. Licencia por construcción de muro de contención, por metro lineal: $184.00
XVI. Muelles rompeolas espigones por metro cuadrado: $637.00
XVII. Autorización para el movimiento de tierra con fines no urbanísticos, con vigencia
de 3 meses previo dictamen de la Dirección de Desarrollo urbano y Medio Ambiente,
por metro cuadrado o fracción:$17.00
XVIII. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado:
a) Habitacional unifamiliar: $778.00
b) Habitacional plurifamiliar: $1,075.00
c) No habitacional: $1,896.00
d) Hotelero: $3,759.00
XIX. Autorización para obra de electrificación de carácter privado:
a) Subterráneo: $2,571.00
b) Visible: $19,899.00
El Municipio es la autoridad competente en aprobar o negar la autorización de obras
de electrificación particulares, para fines empresariales, exceptuando a 110w y/o
220w.
Artículo 62. Los términos de vigencia de las licencias a que se refiere el artículo
anterior de la presente ley será de conformidad a lo siguiente:
I. Edificaciones
a). Para obras con una superficie de construcción de 50 metros cuadrados: 4 meses
b). Para obras con una superficie de construcción de 51 a 100 metros: 6 meses
c). Para obras con una superficie de construcción de 101 a 200 metros: 9 meses
d). Para obras con una superficie de construcción de 201 a 300 metros: 12 meses
e). Para obras con una superficie de construcción de 301 a 500 metros: 15 meses
f). Para obras con una superficie de construcción de 501 metros en adelante: 18
meses.
II.- En el caso de refrendo de la licencia, se pagará la superficie restante por
construir, por cada metro cuadrado, de acuerdo a la diligencia de inspección técnica
que se lleve a cabo por parte de la Dependencia Municipal Competente. Al valor que
resulte de aplicar los factores para una licencia normal y la ampliación de la
vigencia se estará a lo señalado en los incisos del I al VI de este artículo.
III.- Si el particular continúa la construcción de la obra sin haber realizado la prórroga
de la licencia, le serán cobradas las prórrogas de las mismas a partir de la
conclusión de su vigencia con un incremento del 25% del importe al costo actual.
IV.- Cuando se suspenda una obra antes de que concluyan el plazo de vigencia de
licencia o permiso, el particular deberá presentar en la Dirección de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente el correspondiente aviso de suspensión. El tiempo de la
suspensión de la obra no deberá de rebasar el tiempo de vigencia de la licencia
autorizada.
V.- Por la Licencia de subdivisión, relotificación de lotes y constitución de régimen de
condominio; por cada unidad construida o lote resultante:
a) Inmuebles de uso habitacional. Vivienda de interés social hasta con 60 m2 de
construcción por vivienda: $465.00
b) Otros usos:
• Turístico Compatible con Habitacional Turístico compatible con comercio o
servicio y Turístico Hotelero: $3,975.00
• Equipamiento: $3,051.00
• Actividades Agropecuarias: $3,110.00
• Compactible con comercio o servicios: $1,890.00
• Industrial: $4,768.00
VI.- Por la Licencia de subdivisión, lotificación y constitución de régimen de
condominio; por cada unidad resultante:
USOS DE SUELO
• Agropecuario $1,038.00
• Turısticosostenible $4,044.00
• Turístico alternativo $4,044.00
• Habitacionalbasico $1,038.00
• Habitacional bajo $1,038.00
• Habitacionalmedio $1,038.00
• Habitacional alto $1,038.00
• Comercial y de servicios basicos $3,467.00
• Comercial y de servicios bajo $3,467.00
• Comercial de servicios medio $3,467.00
• Comercial y de servicios alto $3,467.00
• Industria baja $4,044.00
• Industria alta $4,044.00
• Equipamiento urbano basico $1,038.00
• Equipamiento urbano central $1,038.00
• Equipamientoregional $1,038.00
• Espacios verdes y abiertos $1,038.00
• Espaciosverdes $1,038.00
• Restricción por infraestructura de instalaciones especiales $1,038.00
• Restriccion por infraestructura de servicios publicos $1,038.00
• Restricción por infraestructura de transporte $1,038.00
• Patrimonio historico, cultural o artístico $1,038.00
Las autorizaciones señaladas en los incisos anteriores, sujetas al régimen de
condominio, los contribuyentes podrán optar por solicitarlas a nivel de obra negra,
para que cada condómino haga las adaptaciones correspondientes; conforme al
artículo 1006 del Código Civil del Estado de Jalisco. Constituyendo las garantías ante
la autoridad municipal, para responder por la calidad de las obras. El importe de los
derechos a pagar será el que se determine en los incisos anteriores de esta fracción.
VII.- Autorización por la afectación de propiedad para tiempo compartido, conforme al
código civil para el estado de Jalisco, cada unidad: $9,391.00
La aportación para Servicios Públicos Municipales que se convenga, al regularizar los
sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión de naturaleza privada;
VIII.- El pago de los derechos por la revisión, validación y certificación de los planos
del proyecto final, en asentamientos irregulares, por m2 del total del predio. $11.00
IX.- A petición del interesado, por los servicios prestados en materia de desarrollo
urbano de manera urgente, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita,
se pagará el doble de los derechos que se determinen del servicio normal.
X.- Medición y elaboración de planos de linderos topográficos parcelas por metro
lineal: $12.00
XI.- Levantamiento y elaboración de plano topográfico de escurrimientos, con perfil y
secciones a cada 20 metros lineales, máximo una longitud de 100 metros. Por metro
lineal: $22.00
Los servicios de medición de linderos y el levantamiento de escurrimientos, se otorga
sin menoscabo de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que en
términos de la legislación vigente deban obtenerse.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 63. Los contribuyentes a quienes se refiere el artículo 54 de esta Ley,
pagarán además derechos por concepto de:
Las tarifas para la designación de número oficial, incluyendo la inspección, se
especificará por metro lineal y uso de suelo. Para la determinación de su tarifa, se
tomarán en cuenta la importancia e influencia de los siguientes elementos:
infraestructura existente, vías de comunicación, vecindad con zonas comerciales y de
servicios, el uso destino y reservas determinadas para el suelo conforme a su
zonificación, establecidos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y el Plan de
Desarrollo Urbano del Centro de Población del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
vigentes, de acuerdo con la siguiente clasificación.
I.Alineamiento por metro lineal, según;
Uso de suelo
• Agropecuario $ 23.00
• Turistico sostenible $119.00
• Turistico alternativo $ 119.00
• Habitacional basico $ 23.00
• Habitacional bajo $ 23.00
• Habitacional medio $ 23.00
• Habitacional alto $ 23.00
• Comercialydeserviciosbasico $ 92.00
• Comercial y de servicios bajo $ 92.00
• Comercialy de servicios medio $ 92.00
• Comercial y de servicios alto $ 92.00
• Industria baja $119.00
• Industria alta $119.00
• Equipamiento urbano basico $23.00
• Equipamiento urbano medio $ 23.00
• Equipamiento urbano regional $ 23.00
• Espacios verdes y abiertos $ 23.00
• Espacios verdes $23.00
• Restricción por infraestructura de instalaciones especiales $ 23.00
• Restriccionporinfraestructura de servicios $ 23.00
• Restricción por infraestructura de transporte $ 23.00
• Patrimoniohistorico,cultural o artistico $ 23.00
• Otros $ 23.00
II.Designación de número oficial, según:
Usos de suelo
• Agropecuario $ 70.00
• Turisticosostenible $ 578.00
• Turísticoalternativo $ 578.00
• Habitacionalbasico $ 70.00
• Habitacional bajo $ 70.00
• Habitacionalalto $ 70.00
• Comercial y de servicios basico $ 405.00
• Comercial y de servicios bajo $ 405.00
• Comercial y de servicios medio $ 405.00
• Comercial y de servicios alto $ 405.00
• Industria baja $ 578.00
• Industria alta $ 578.00
• Equipamiento urbano basico $ 70.00
• Equipamiento urbano central $ 70.00
• Equipamiento urbano regional $ 70.00
• espacios verdes y abiertos $ 70.00
• Espaciosverdes $ 70.00
• Restricción por infraestructura de instalaciones especiales $ 70.00
• Restriccion por infraestructura de servicios publicos $ 70.00
• Restricción por infraestructura de transporte $ 70.00
• Patrimoniohistorico, cultural o artistico $ 70.00
• Otros $ 578.00
III. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado $135.00
SECCION TERCERA
DE LOS SERVICIOS DE OBRA
Artículo 64.- Las personas físicas o jurídicas que, para la realización de obras,
requieran de los servicios que a continuación se expresan, deberá contar con el
dictamen favorable para el uso y aprovechamiento del Espacio Público emitido por la
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente además de cubrir el pago de los
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para instalación o
reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza por metro cuadrado:
Tomas y descargas:
1.- Por toma:
a) Empedrado o terracería: $173.00
b) Asfalto: $351.00
c) Concreto hidráulico: $405.00
d) Adoquín: $335.00
e) Piedra ahogada en cemento: $443.00
f) Piedra ahogada en tierra: $427.00
g) Banqueta: $340.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará por el solicitante, el cual se
hará a los costos vigentes del mercado con cargo al propietario del inmueble para el
que haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
II. Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública conforme a la
siguiente:
TARIFA
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros
de ancho:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $27.00
b) Comunicación eléctrica: $59.00
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $86.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal.
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $27.00
b) Comunicación eléctrica: $25.00
3.- Por permiso para la construcción de registros o túneles de servicio por metro
cuadrado: $70.00
4.- Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $130.00
SECCIÓN CUARTA
DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de
propiedad mediante una urbanización deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos.
Las tarifas para el otorgamiento de la solicitud del proyecto definitivo de urbanización,
supervisión, autorización para urbanización y lotificación, se especificarán por metro
cuadrado, monto autorizado, uso de suelo y lotificación. Para la determinación de su
tarifa, se tomarán en cuenta la importancia e influencia de los siguientes elementos:
infraestructura existente, vías de comunicación, vecindad con zonas comerciales y de
servicios, el uso destino y reservas determinadas para el suelo conforme a su
zonificación, establecidos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y el Plan de
Desarrollo Urbano del Centro de Población del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
vigentes, de acuerdo a lo siguiente:
TARIFA
I.- Análisis al proyecto definitivo de urbanización. $8,089.00
II.- Por la revisión preliminar del anteproyecto correspondiente a la promoción de
obras de urbanización, conforme al artículo 253 del código urbano para el Estado de
Jalisco, por m²: $1.10
III.- Por la autorización de obras preliminares de urbanización, señaladas en el
artículo 254 del código urbano para el Estado de Jalisco, y cumpliendo con los
requisitos del artículo 253 del mismo ordenamiento; con vigencia de 3 meses, por
metro cuadrado: $10.00
IV.- Por solicitud de proyecto definitivo de urbanización: Del proyecto definitivo de
urbanización por m²: $1.10
V.- Por la supervisión, mediante inspección técnica, para vigilar el debido
cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, sobre el monto autorizado, excepto las de objetivo social, el: 5 %
VI. Autorización para urbanizar, sobre la superficie total del predio, por metro
cuadrado, según:
Usos de suelo
• Agropecuario $ 35.00
• Turístico sostenible $ 59.00
• Turístico alternativo $ 59.00
• Habitacional basico $ 35.00
• Habitacional bajo $ 35.00
• Habitacional medio $ 35.00
• Habitacional alto $ 35.00
• Comercial y de servicios basico $ 59.00
• Comercial y de servicios bajo $ 59.00
• Comercial y de servicios medio $ 59.00
• Comercial y de servicios alto $ 59.00
• Industria baja $ 59.00
• Industria alta $ 59.00
• Equipamiento urbano basico $ 35.00
• Equipamiento urbano central $ 35.00
• Equipamiento regional $ 35.00
• Espacios verdes y abiertos $ 35.00
• Espacios verdes $ 35.00
• Restricción por infraestructura de instalaciones especiales $ 35.00
• Restricción por infraestructura de servicios públicos $ 35.00
• Restricción por infraestructura de transporte $ 35.00
• Patrimonio histórico, cultural o artístico $ 35.00
• Otros $ 59.00
VII.- Como parte del fomento a la inversión en la región, las solicitudes originadas de
un proyecto definitivo de urbanización o plan parcial de urbanización, el costo de la
lotificación y constitución de régimen de condominio se aplicarán los siguientes
valores por cada unidad construida o lote resultante.
Subdivisión en Proyecto definitivo de urbanización o plan parcial de urbanización
• Habitacional alta: $1,933.00
• Habitacional media: $3,008.00
• Habitacional baja: $4,104.00
• Habitacional básico: $4,698.00
VIII.- Se otorgará un 80% de descuento de los derechos que correspondan, a las
acciones urbanísticas que se realicen en bienes inmuebles afectos al patrimonio
cultural del Estado, encauzados a su conservación.
Se otorgará un 25% en aquellas acciones urbanísticas que demuestren mediante los
proyectos técnicos correspondientes, la implementación de nuevas tecnologías
orientadas al desarrollo sustentable de la región y a la disminución del calentamiento
global.
IX.- Autorización de cambio o modificación de proyecto definitivo de urbanización
$6,933.00
X.- El término de la vigencia de la licencia de urbanización, será de acuerdo al plazo
establecido en el programa de obra autorizado, sin que dicha licencia no exceda los
12 meses.
A) Refrendo o prórroga de licencia de urbanización:
Por cada bimestre o fracción solicitada, se pagará el 20% 30% del importe al costo
actual.
- Proyecto definitivo de urbanización.
- Autorización para urbanizar.
- Prórroga de Supervisión Municipal para la urbanización el 5% del presupuesto de
las obras faltantes de urbanización por ejecutar mediante una inspección técnica.
B) Si el particular continúa la urbanización sin haber realizado la prórroga de la
licencia, y/o realiza solicita prorrogas de urbanización le serán cobradas a partir de la
conclusión de su vigencia con un incremento del 40% del importe al costo actual.
C) Cuando se suspenda una obra antes de que concluyan el plazo de vigencia de
licencia de urbanización y supervisión, el particular deberá presentar en la Dirección
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el correspondiente aviso de suspensión.
Xl. Autorización para la venta anticipada de predios o fincas, antes de iniciar su
construcción o urbanización o durante su proceso de construcción, por cada lote o
unidad: $2,889.00
XIl. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares
de derechos sobre terrenos resultantes, cubrirán por supervisión el 2 % sobre el
monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización
particular.
La aportación para Servicios Públicos Municipales que se convenga, al regularizar los
sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión de naturaleza privada.
Artículo 66.- Se otorgará un 50% de descuento de los derechos que correspondan,
a las acciones urbanísticas que se realicen en bienes inmuebles afectos al patrimonio
cultural del Estado, encauzados a su conservación.
Se otorgará un 25% en aquellas acciones urbanísticas que demuestren mediante los
proyectos técnicos correspondientes, la implementación de nuevas tecnologías
orientadas al desarrollo sustentable de la región y a la disminución del calentamiento
global.
CAPÍTULO TERCERO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 67.- Los ingresos por concepto de derechos, son los que el Municipio
percibe por:
I. Recargos;
II. Multas;
III. Honorarios y Gastos de ejecución;
IV. Actualización de derechos y
V. Otros no especificados.
Artículo 68.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales,
será del 1.10% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento del pago.
Artículo 69.- Las sanciones administrativas y fiscales que se apliquen por
infracciones a las leyes y demás reglamentos municipales se ajustarán a lo dispuesto
en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
La aplicación de las sanciones administrativas y fiscales que procedan se hará sin
perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los
recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones
fiscales no observadas, independientemente de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS POR EL USO, APROVECHAMINETO, GOCE Y CUSTODIA DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 70.- Quienes pretendan hacer uso o aprovechamiento del espacio público en
forma temporal y definida, además de contar con el dictamen de factibilidad favorable
respectivo emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente deberá
pagar mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos por metro lineal:
• En franja turística:
a) En cordón de: $520.00
b) En batería de: $1,060.00
• Fuera de franja turística:
a) En cordón de: $390.00
b) En batería de: $530.00
Para otorgar los derechos correspondientes al uso y aprovechamiento del espacio
público por estacionamiento para personas con discapacidad, se requerirá contar con
la constancia de COMUDIS y/o la dependencia competente de la existencia de
discapacidad, previo estudio, y cumplimiento de requisitos previstos en el reglamento
vigente, otorgándose un beneficio del 80% de descuento sobre el costo total, siempre
que se trate para uso exclusivo de casa habitación.
II. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocados en vía pública sin
publicidad por metro cuadrado: $340.00
III. Puestos fijos y semifijos, pagarán mensualmente por metro cuadrado, según la
zona donde se encuentren ubicados como a continuación se indica:
a) Franja Turística $ 185.00
b) Zona Urbana $115.00
c) Zona Rural, Delegaciones y Agencias Municipales $70.00
Se considera Franja Turística lo que establece en el artículo 18 del Reglamento para
el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios,
Tianguis, Eventos y Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
IV. Por las demás modalidades de uso y aprovechamiento del espacio público no
contempladas en este artículo, previa autorizaciones correspondientes, se deberá
cubrir el pago de la siguiente manera:
a) Por utilización de banquetas en franja turística por metro cuadrado: $290.00
b) Por utilización de banquetas fuera de la franja turística por metro cuadrado:
$125.00
Dejando como mínimo 1.50 metros de ancho para libre tránsito peatonal.
V. Puestos que se establezcan en tianguis y bazares autorizados por cada uno, por
metro cuadrado: $70.00
VI. Ambulantes, cada uno:
Ambulante residente local del Municipio de Puerto Vallarta: $115.00
Ambulante residente fuera del Municipio de Puerto Vallarta: $ 545.00
Para el cobro de estos derechos se considera un metro cuadrado por cada
ambulante. Se entiende como ambulante, a la persona que va de un lugar a otro,
ofertando actos de comercio o servicio.
VII. Por el uso y aprovechamiento de espacios públicos deportivos administrados por
el organismo público descentralizado denominado Consejo Municipal del Deporte de
Puerto Vallarta Jalisco:
a) Puesto fijo, por metro cuadrado: $110.00
b) Puesto semifijo, por metro cuadrado: $90.00
VIII. Las personas físicas o jurídicas que por la naturaleza de su actividad es la de
prestar servicios de comunicaciones de internet, telefonía, radio, televisión de paga y
demás servicios, que requiera, usen y aprovechen del Espacio Público para instalar
postes, casetas y demás mobiliario urbano, deberán de pagar de conformidad a lo
siguiente:
a) Por metro cuadrado: $215.00
b) Por cada excedente de metro cuadrado: $255.00
IX. Las personas físicas o jurídicas que además del cumplimiento de lo que establece
la fracción anterior, que usen y aprovechen el espacio público para la colocación de
líneas de cableado por de su actividad comercial, deberán pagar mensualmente a lo
siguiente:
Por cada uno:
a) Metro lineal visible aéreo: $35.00
b) Metro lineal subterráneo: $5.00
X. Para las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar mobiliario urbano tipo
toldos, volados, salientes, tejados y demás similares necesario para la prestación de
sus servicios o comercio, deberá pagar conforme a lo siguiente:
Metro cuadrado $195.00
XI. Para las pretensiones, fines o actividades que usen y aprovechen el espacio
público no previstas en este artículo, previa autorizaciones correspondientes, se
cobrará por metro cuadrado o lineal la cantidad de: $75.00
Artículo 71.- Quiénes pretendan hacer uso y aprovechamiento del Espacio Público
de manera eventual, además de obtener el dictamen de factibilidad favorable emitido
por la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, deberán pagar diariamente
los derechos correspondientes sobre la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades: $70.00
b) En el primer cuadro, en periodos ordinarios: $38.00
c) Fuera del primer cuadro en período de festividades: $38.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios: $35.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado: $40.00
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en el espacio
público, por metro cuadrado: $35.00
IV. Graderías y sillerías que se instalen en el espacio público, por metro cuadrado:
$11.00
V.- Por puesto móvil en eventos deportivos sociales, organizados por el Consejo
Municipal del deporte por día, por metro cuadrado, de: $97.00 a $519.00
VI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $65.00
VII. Puestos eventuales en plazas ó espacios públicos en la franja turística por metro
cuadrado: $65.00
VIII. Puestos eventuales en plazas o espacios públicos fuera de franja turística por
metro cuadrado: $52.00
IX. Puestos eventuales de expo feria del libro por metro cuadrado: SIN COSTO
X. Puestos eventuales en plazas o espacios públicos de expo feria artesanal en la
franja turística por metro cuadrado: $12.00
XI. Puestos eventuales en plazas o espacios públicos de expo feria artesanal fuera
de la franja turística por metro cuadrado: $12.00
XII. Puestos Eventuales en el tianguis dominical de las Mojoneras, por metro lineal,
por cada domingo: $46.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan hacer uso del espacio
público para el servicio de estacionamiento bajo mecanismo de tiempo medido,
además de contar con el dictamen de factibilidad favorable de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, pagarán los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por autorización de concesiones de servicio público de estacionamiento en
propiedad privada, pagarán, anualmente, conforme a la siguiente clasificación:
a) De 1 a 30 cajones, pagará: $4,693.00
b) De 31 a 50 cajones, pagará: $9,380.00
c) De 51 a 90 cajones, pagará: $14,072.00
d) De 91 a 150 cajones, pagará: $18,749.00
e) De 151 a 250 cajones, pagará: $25,013.00
f) De 251 a 350 cajones, pagará: $32,832.00
g) De 351 cajones en adelante, pagará: $40,646.00
II. Las personas físicas o jurídicas o unidades económicas que obtengan ingresos por
la prestación del servicio de estacionamiento, ya sea público o privado, así como
estacionamientos en plazas, centros comerciales o similares, además de efectuar el
pago señalado en la fracción anterior, pagarán mensualmente el 5% sobre sus
ingresos brutos.
III. Las personas físicas o jurídicas o unidades económicas que hagan uso de
estacionamientos público o privado (sin mediar concesión alguna) pagarán
anualmente conforme a la siguiente clasificación:
a) De 1 a 30 cajones, pagará: $3,909.00
b) De 31 a 50 cajones, pagará: $7,819.00
c) De 51 a 90 cajones, pagará: $11,729.00
d) De 91 a 150 cajones, pagará: $15,633.00
e) De 151 a 250 cajones, pagará: $21,886.00
f) De 251 a 350 cajones, pagará: $29,705.00
g) De 351 cajones en adelante, pagará: $37,519.00
IV. Por el balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón
o en batería, por metro lineal: $167.00
V. Estacionamiento medido:
Lugares cubiertos con estacionómetros, de las 8:30 a las 20:30 horas, diariamente,
excepto domingos y días festivos oficiales, por cada 10 minutos: $3.00
VI. Autorización para la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos con
acomodadores, conocido como valet parking en establecimientos de bar, restaurante,
discoteca, u otro giro que contrate este servicio: $4,066.00
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES
DOMINIO PÚBLICO
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio pagarán a éste las rentas
respectivas, de conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Arrendamiento de locales en el interior y exterior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente:
a) Destinados a la venta de productos en general, mercado Rio Cuale: de $72.00 a
$86.00
b) Destinados a la venta de productos en general, en mercados 5 de Diciembre y
licencia Emiliano Zapata: de $44.00 a $58.00
c) Destinados a la venta de productos en general, en mercados en Delegaciones: de
$22.00 a $31.00
II. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, mensualmente: de
$339.00 a $423.00
Se otorgará el beneficio del 20% reducción a todo locatario que pague dentro del mes
de Enero y 15% de reducción en Febrero del ejercicio fiscal vigente.
Cada locatario deberá cubrir por adelantado, antes del 31 de Marzo del presente año
el importe de arrendamiento de su concesión, de no hacerlo así, se hará acreedor a
las sanciones y/o recargos establecidos en las leyes fiscales vigentes.
III.- Arrendamiento o concesión de locales comerciales ubicados en el interior de los
limites perimetrales de los Centros Deportivos del Municipio, por metro cuadrado,
mensualmente:
En el área exterior: de $145.00 a $180.00
En el área interior: de $108.00 a $133.00
A todo locatario que pague su concesión o arrendamiento un año por adelantado
dentro del mes de Enero se le otorgará un beneficio del 20% y durante el mes de
Febrero 15%, de reducción sobre el importe total.
Todos los locatarios tendrán la obligación de otorgar una fianza en garantía, la cual
corresponderá sobre el importe económico que resulte del cálculo mensual de su
arrendamiento o concesión.
Cada locatario deberá cubrir por adelantado el importe de arrendamiento o de su
concesión, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, de no hacerlo así,
se hará acreedor a las sanciones y/o recargos establecidos en las leyes fiscales
vigentes de la materia.
IV. Por el uso eventual y/o temporal de las instalaciones del Centro de Desarrollo
Comunitario (CDC) dentro de las fechas que así lo disponga la dependencia
encargada, siempre y cuando no interfiera con actividades programadas por la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Dirección de
Desarrollo Social. Lo anterior siempre y cuando sean actividades para el Desarrollo
Comunitario.Costo por hora $69.00
Artículo 74.- El importe de las rentas de otros bienes muebles o inmuebles,
propiedad del Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos; previo acuerdo de Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 75.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de
12 años, los cuales quedan exentos: $12.00
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en el espacio público sin
vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $146.00
III. Por el uso de instalaciones deportivas Municipales administradas por el
Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Municipal del Deporte de
Puerto Vallarta Jalisco, se pagará:
a) Por la inscripción en las escuelas Municipales de iniciación deportiva, $76.00 a
$238.00
Los deportistas sobresalientes y personas de escasos recursos, previa valoración de
sus logros y comprobación de su insolvencia económica por el Consejo Municipal del
Deporte, no serán sujetos de los derechos señalados en esta fracción.
b) Curso impartido por la Sub-Dirección de Tránsito Municipal o Dependencia de
Ecología a empresas privadas, pagarán por persona: $270.00
Quedan exentos de este pago escuelas y asociaciones de beneficencia.
c) Mensualmente por el uso de canchas de fútbol de las ligas Municipales dentro de
las horas establecidas, por equipo de:
1.- Categoría juvenil, intermedia, libre y veteranos: $124.00
2.- Categoría infantil: $49.00
d) Por el uso de canchas de fútbol dentro de horarios nocturnos establecidos, por
juego:
1.- Campo: $292.00
2.- Fútbol rápido: $292.00
e) Por el uso exclusivo de campo empastado:
1.- Por juego diurno: $886.00
2.- Por juego nocturno: $1,156.00
f) Por el uso exclusivo de campos o canchas deportivas de softbol y béisbol dentro
del horario establecido por juego: $108.00
g) Por el uso exclusivo de espacio deportivo con excepción fútbol, softbol y béisbol.
De acuerdo al espacio solicitado por grupo, se pagará por hora de: $86.00 a $157.00
IV. Por el uso del aula de capacitación de la Dirección De Protección Civil y
Bomberos. Para impartición de cursos, cuyo costo será de; $1,847.00 pesos por día.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 76.- Las personas de escasos recursos, previa comprobación de su
insolvencia por el Ayuntamiento, se le otorgará el beneficio del 100% de los derechos
señalados en el artículo 78, fracción I, VI y VII, de esta Ley.
En los cementerios municipales habrá una fosa común destinada para la inhumación
de cadáveres de personas indigentes o no identificadas, la cual estará exenta del
pago de los derechos respectivos.
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales, que pretendan traspasar el mismo, pagarán el
30% de los derechos equivalentes a la cuota señalada en la fracción I, del artículo 78,
de ésta Ley.
Para los efectos de cobro por uso a perpetuidad o uso temporal de fosas en los
cementerios Municipales, las dimensiones de éstas serán las siguientes:
I. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de dos metros cincuenta centímetros de
largo por un metro veinte centímetros de ancho.
II. Las fosas para infantes tendrán un mínimo de un metro treinta centímetros de largo
por un metro de ancho
III. Las fosas tamaño jumbo tendrán un mínimo de dos metros ochenta centímetros
de largo por un metro cincuenta centímetros de ancho.
Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o
uso temporal lotes de los cementerios Municipales para la construcción de fosas,
pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con la siguiente:
I. Por lotes en uso a perpetuidad por metro cuadrado: $984.00
II. Por lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$146.00
III. Por refrendos de uso temporal por lotes y gavetas en los cementerios Municipales
por términos de 3 años, por metro cuadrado: $113.00
IV. Por urnas para restos áridos y cenizas en uso a perpetuidad, por cada una:
$1,112.00
V. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (calles,
andadores, bardas, jardines), por fosa de uso a perpetuidad o uso temporal, se
pagará anualmente durante los meses de enero y febrero: $421.00
VI. Servicio de ademado por nivel en la fosa:
a) Paquete para adulto, incluye ademado y 6 tapas: $4,390.00
b) Paquete para infante, incluye ademado y 3 tapas: $3,078.00
c) Paquete jumbo, incluye ademado y 7 tapas: $5,260.00
VII. Por la reposición de tapas, para cerrar los depósitos, por cada una: $216.00
VIII. Por permiso de construcción de capillas en los depósitos de los Cementerios
Municipales: $984.00
CAPÍTULO QUINTO
DE OTROS DERECHOS
SECCIÓN UNICA
DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 79.- Aquellos otros derechos que provengan de cualquier servicio de la
autoridad municipal y que no contravengan las disposiciones del convenio de
coordinación fiscal en materia de derechos y que no estén previstos en este título, se
cobrara según la importancia, del servicio que se preste y causarán los derechos
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Derogada.
II. Trámite de pasaportes, por cada uno, de: $302.00
III. Trámite para la expedición de permisos para la constitución de sociedades y
asociaciones y de reformas a sus estatutos: $438.00
IV. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar obras que causen una
alteración o modificaciones temporales o permanentes a elemento del ambiente o
rebasen los limites o normas establecidas en materia ambiental, deberán requisitar el
“Programa ambiental de obra”, previa autori ación de la ubdirección de edio
Ambiente Municipal, pagarán: $4,925.00
V. Derogada.
VI. Las personas físicas o jurídicas que soliciten de acuerdo al artículo 27 fracción II
del Reglamento de Ecología para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la
factibilidad ambiental de giro y licencia Municipal de acuerdo al giro comercial
solicitado, pagaran la cantidad de:
Establecimiento de:
• Abarrotes, tiendas de ropa, carnicerías, farmacias, lavanderías. $443.00 a
$891.00
• Giros blancos $443.00 a $891.00
• Abarrotes con venta de cerveza, depósitos, vinos y licores. $637.00 a
$1,269.00
• Tortilleras y molino. $637.00 a $1,269.00
• Escuelas, colegios, guarderías y estancias infantiles. $761.00 a $1,523.00
• Clínicas y hospitales. $1,015.00 a $2,036.00
• Hostal $3,175.00 a $6,355.00
• Hoteles y moteles $12,712.00 a $19,068.00
• Tiendas de autoservicio, bodegas, fábricas de hielo, fábricas de pintura, venta
de gases industriales, agencias de autos $1,112.00 a $2,220.00
• Talleres mecánicos (laminado y pintura, torno, soldadura, etc.) carpintería
herrería. $972.00 a $1,944.00
• Restaurantes con venta de cerveza. $1,112.00 a $2,220.00
• Casinos y discotecas. $1,501.00 a $3,002.00
• Bar y Restaurantes bar. $1,112.00 a $2,220.00
• Gasolineras y estaciones de carburación de Gas L.P. $1,501.00 a $3,002.00
• Salones de eventos. $1,112.00 a $2,220.00
• Con base en los artículos 24 y 33 del Reglamento de Ecología para el
Municipio de Puerto Vallarta, las personas físicas o jurídicas que
pretendan realizar obras que causen una alteración o modificaciones
temporales o permanentes a elementos del ambiente o rebasen los límites
o normas establecidas en materia ambiental, deberán requisitar el Informe
Preventivo Ambiental, previa autorización de la Subdirección de Medio
Ambiente Municipal, pagaran la cantidad de: $13,084.00
• Con base en los artículos 30,31 y 36 del Reglamento de Ecología para el
Municipio de Puerto Vallarta, la evaluación y dictamen de las
manifestaciones de impacto ambiental que emite la Subdirección de Medio
Ambiente sobre posibles desequilibrios ambientales que puedan originar
obras o actividades a realizar en el territorio municipal tendrán un costo
de:
Manifestación de impacto ambiental en sus tres categorías como son:
• Manifestación de impacto ambiental modalidad general: $19,327.00
• Modalidad intermedia: $24,160.00
• Modalidad específica: $ 33,815.00
Cuando se trate de bancos de material deberán exhibir una fianza de $432,000 pesos
al inicio de sus operaciones, a favor del Municipio, dicha fianza será devuelta a la
conclusión de operaciones cuando exhiba el abandono productivo y visto bueno de
Ecología, de lo contrario la fianza será utilizada para el saneamiento del terreno
utilizado previamente.
VII. Servicios del interventor para fiscalización de eventos por cada uno de ellos:
$1,663.00
VIII.-Registro y Refrendo Anual como Director Responsable de obra o Urbanización:
$443.00
IX. Supervisor de obra por cada evento, en relación a la fracción I del artículo 54 de
este ordenamiento legal, se cubrirá la cantidad de acuerdo al servicio prestado.
X. Servicios de poda y tala de árboles:
• Poda de árboles hasta 10 mts. de altura, por cada uno de: $1,820.00 a
$1,949.00
• Poda de árboles de más de 10 mts. de altura, por cada uno de:
$2,106.00 a $2,711.00
• Derribo de árboles hasta 10 mts. de altura, por cada uno, de:
$1,642.00 a $3,272.00
• Derribo de árboles de más de 10 mts. de altura, por cada uno, de:
$3,278.00 a $6,566.00
Tratándose de árboles ubicados en espacio público, que presenten un
riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bien, así
como para infraestructura de los servicios públicos instalados, previo
dictamen forestal de la dependencia correspondiente, el servicio será
gratuito.
• Autorización a particulares de poda, derribo de árboles y trasplante,
previo dictamen forestal de la Secretaría del Medio Ambiente y
Ecología se realizará de acuerdo al tabulador presentado en el
Reglamento de Ecología para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco
vigente, en su artículo 210.
• Licencia ambiental única: $11,070.00
XI. Por la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, a fin de
verificar y cuantificar los daños causados a propiedad municipal en accidentes viales:
$1,620.00
XII. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen, administren, distribuyan,
almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación, tales como llantas o
neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos:
a lantas o neumáticos de hasta 17” de Rin: $11.00
b lantas o neumáticos de más de 17” de Rin: $18.00
XIII. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que en esta
fracción se enumeran pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme
a la siguiente:
a) Captación de perros en el espacio público y traslado al centro de Centro de
Control, Asistencia Animal y Albergue Municipal de Puerto Vallarta: $281.00
b) Observación clínica del animal encontrado en el espacio público por un plazo
máximo de 5 días, sin tratamiento dentro del centro de acopio, por cada animal
diariamente: $113.00
c) Aplicación de vacuna antirrábica, por cada una: $86.00
d) Sacrificio por cada animal:
• Animales hasta 10 kg de peso: $319.00
• Animales de 10.01 kg a 25 kg de peso: $507.00
• Animales de 25.01 kg a 35 kg de peso: $637.00
• Animales de más de 35.01 kg de peso: $1,015.00
e) Observación domiciliaria: $130.00
f) Observación clínica de animales para diagnóstico de rabia: $130.00
g) Certificado de salud: $383.00
h) Desparasitante (dosis):
• Animales hasta 10 kg de peso: $65.00
• Animales de más de 10 kg a 25 kg de peso: $86.00
• Animales de más de 25 kg a 35 kg de peso: $103.00
• Animales de más de 35 kg de peso: $130.00
i) Consulta: $70.00
j) Castración gato: $383.00
k) Castración perro:
• Perro hasta 10 kg de peso: $383.00
• Perro de más de 10 kg a 25 kg de peso: $507.00
• Perro de más de 25 kg a 35 kg de peso: $637.00
• Perro de más de 35 kg de peso: $761.00
l) Esterilización (OVH) gata: $383.00
m) Esterilización (OVH) perra:
• Perro hasta 10 kg de peso: $507.00
• Perro de más de 10 kg a 25 kg de peso: $637.00
• Perro de más de 25 kg a 35 kg de peso: $761.00
• Perro de más de 35 kg de peso: $1,015.00
n) Servicios diversos:
• Corte de uñas $65.00
• Visto bueno emitido por la dependencia: $383.00
• Baño garrapatacida, por aspersión, cada uno: $ 130.00
• Examen de piel (varios tipos) cada uno: $130.00
• Fortis sanguíneo, cada uno: $130.00
• Coprológico (sedimentación y flotación) cada uno: $130.00
• Toma de muestras, para preparaciones diversas, por cada una $130.00
• Citología variadas $254.00
ñ) Anestesia local, para manejo en diversos procedimientos: $70.00 a $130.00
o) Anestesia general, en procedimientos que lo requieran y sean distintos a la
castración o la OVH:
• Perro hasta 10 kg de peso: $254.00
• Perro de más de 10 kg a 25 kg de peso: $383.00
• Perro de más de 25 kg a 35 kg de peso: $507.00
• Perro de más de 35 kg de peso: $637.00
p) Adopciones:
• Gato (diversas edades), cada uno: $346.00
• Perro (diversas edades), cada uno: $572.00
q) amputaciones de miembros anteriores o posteriores Gatos: $637.00
r) amputaciones de miembros anteriores y posteriores perros:
• Perro hasta 10 kg de peso: $891.00
• Perro de más de 10 kg a 25 kg de peso: $1,399.00
• Perro de más de 25 kg a 35 kg de peso: $1,782.00
• Perro de más de 35 kg de peso: $2,036.00
s) Enucleación ocular o exeresis: $761.00 a $1,269.00
t) Colocación de vendajes y/o férula: $507.00
u) Aplicación de medicamentos: $38.00
v) Registro de albergues: $437.00
w) extirpación de tumores en gatos, por cada uno: $270.00 a $697.00
x) extirpación de tumores en perros, por cada uno:
• Perro hasta 10 kg de peso: $270.00 a $756.00
• Perro de más de 10 kg a 25 kg de peso: $400.00 a $816.00
• Perro de más de 25 kg a 35 kg de peso: $572.00 a $1,080.00
• Perro de más de 35 kg de peso: $826.00 a $1,269.00
y) Tratamiento de TVT, perros:
• Perro hasta 10 kg de peso: $383.00
• Perro de más de 10 kg a 25 kg de peso: $572.00
• Perro de más de 25 kg a 35 kg de peso: $761.00
• Perro de más de 35 kg de peso: $1,015.00
z) Inyección invermectino $65.00
XIV.- Servicios de personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos,
Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, para cubrir eventos espectáculos públicos
o privados además de cubrir un pago en la Hacienda Municipal de $351.00, deberán
considerar los siguientes:
1- Paramédico; $2,522.00
2- Bombero: $2,101.00
3- Agente: $2,101.00
XV.- Otros derechos no especificados en esta sección de: $13.00 a $7,625.00
XVI.- Para los bancos de material autorizados por la Sub Dirección de Medio
Ambiente, deberán de pagar;
• asta de 4 m3 $12.00 por metro cubico
• e 5 m3 hasta 9 m3 $14.00 por metro cubico
• e 10 m3 en adelante $17.00 por metro cubico
Por el impacto que causa al recurso natural del Municipio de Puerto Vallarta.
Artículo 80.- Los derechos por concepto de información geográfica se causarán y
pagarán, previamente conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Fotografía de contacto blanco y negro 23 x 23 cm.
a) Copia en papel bond: $286.00
II. Material cartográfico automatizado por computadora:
a) Impresión de planos a color (original ploteado) por cada 30 x 30 cms:
• Planimétrico: $346.00
• Topográfico: $664.00
• Topográfico con información adicional (por cada nivel de información):
$281.00
b) Impresiones de planos en tinta negra (plano original ploteado), por cada 30 x 30
cms.
• Planimétrico: $221.00
• Topográfico: $561.00
• Topográfico con información adicional (por cada nivel de información):
$108.00
a) Copias en disquetes de computadora de las localidades (hasta un km2):
• Planimétrico: $1,091.00
• Topográfico: $1,567.00
• Topográfico con información adicional (por cada nivel de información):
$529.00
b) Por cada kilómetro subsecuente o fracción:
• Planimétrico: $1,091.00
• Topográfico: $286.00
• Topográfico con información adicional (por cada nivel de información):
$534.00
• Vértices geodésicos: $216.00
TÍTULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTOS O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES
DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 81.- Derogado
Artículo 82.- El importe de las rentas de otros bienes muebles o inmuebles,
propiedad del Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos; previo acuerdo de Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 83.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de
12 años, los cuales quedan exentos: $12.00
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en el espacio público sin
vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $146.00
Artículo 84.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato
que suscriba el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 85.- Las personas de escasos recursos, previa comprobación de su
insolvencia por el Ayuntamiento, se le otorgará el beneficio del 100% de los
productos señalados en el artículo 87, fracción I, VI y VII, de esta Ley.
En los cementerios municipales habrá una fosa común destinada para la inhumación
de cadáveres de personas indigentes o no identificadas, la cual estará exenta del
pago de los productos respectivos.
Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales, que pretendan traspasar el mismo, pagarán el
25% de los productos equivalentes a la cuota señalada en la fracción I, del artículo
87, de ésta Ley.
Para los efectos de cobro por uso a perpetuidad o uso temporal de fosas en los
cementerios Municipales, las dimensiones de éstas serán las siguientes:
I. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de dos metros diez centímetros de largo
por un metro diez centímetros de ancho.
II. Las fosas para infantes tendrán un mínimo de un metro de largo por un metro de
ancho.
Artículo 87.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o
uso temporal lotes de los cementerios Municipales para la construcción de fosas,
pagarán los productos correspondientes de acuerdo con la siguiente:
I. Por lotes en uso a perpetuidad por metro cuadrado: $670.00
II. Por lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$140.00
III. Por refrendos de uso temporal por lotes y gavetas en los cementerios Municipales
por términos de 3 años, por metro cuadrado: $170.00
IV. Por urnas para restos áridos y cenizas en uso a perpetuidad, por cada una:
$1,334.00
V. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (calles,
andadores, bardas, jardines), por metro cuadrado de uso a perpetuidad o uso
temporal, se pagará anualmente durante los meses de enero y febrero: $108.00
VI. Servicio de ademado por fosa:
a) Para adulto: $3,337.00
b) Para infante: $2,338.00
VII. Por la elaboración de cada tapa para cerrar los depósitos: $173.00
VIII. Por permiso de construcción de capillas en los depósitos de los Cementerios
Municipales: $729.00
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 88.- Los productos por concepto de cursos de capacitación, formas
impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y
pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación y, a falta de éstas, a las que
acuerde el Ayuntamiento.
TARIFA
I. Formas impresas
a) Para solicitud de licencias: (giros comerciales, anuncios, reparación, alineamiento,
construcción) por juego: $60.00
b) Para clausura o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $60.00
c) Solicitud de certificados de no adeudo, no propiedad, revisión de avalúo,
manifestación de construcción: $60.00
d) Avisos de transmisión patrimonial: $60.00
e) Para registro o certificación de residencia, por juego: $76.00
f) Para constancia de actos del Registro Civil, por cada forma: $27.00
g) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del Registro Civil, cada una:
$60.00
h) Solicitud de divorcio: $383.00
i) Ratificación de la solicitud de divorcio: $383.00
j) Acta de divorcio: $383.00
k) Para reposición de licencias, por cada forma: $60.00
l) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad Legal: $194.00
2.- Sociedad Conyugal: $194.00
3.- Con Separación de Bienes: $302.00
m) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $97.00
n) Dictamen de uso de suelo para comercio $86.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $60.00
b) Cédula de licencia de funcionamiento, cada uno: $178.00
c) Credenciales, cada una: $76.00
d) Credencial de traductor: $335.00
e) Números oficiales por cada pieza: $76.00
f) Credenciales expedidas por el organismo público descentralizado denominado
Consejo Municipal del Deporte de Puerto Vallarta Jalisco, se pagará: $27.00
g) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno:
$97.00
h) Hologramas para identificación de posición de apuesta, terminales de apuestas o
las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o
al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para
desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno: $1,841.00
Aquellas terminales, máquinas o mesas donde existan varias posiciones de usuarios,
deberán identificar con holograma independiente, cada una de las posiciones de
apuesta.
i) Hologramas para identificación de posición de juego, terminales o máquinas de
habilidad y/o destreza, con remisión de premios en dinero o puntos o cualquier otro
concepto u objeto que de cualquier modo sean intercambiados por dinero, por cada
uno: $1,836.00
Aquellas terminales, máquinas o mesas donde existan varias posiciones de usuarios,
deberán identificar con holograma independiente, cada una de las posiciones de
juego.
El otorgamiento de los hologramas, de ninguna manera implica la aceptación,
reconocimiento o aval de la autoridad de que dicha terminal, máquina o mesa de
juego, se trata de juegos que no necesiten el permiso de la autoridad federal; toda
vez que se realiza con fines de fiscalización y en base a la buena fe que se tiene del
contribuyente.
j) Hologramas para identificación de máquinas o aparatos que permitan jugar con
videojuegos o juegos electrónicos, o de competencia pura o deporte entre dos o más
jugadores, las de mero pasatiempo o recreo, o las máquinas o aparatos recreativos
de uso infantil, sin remisión de premios o puntos; todas ellas a condición de que sus
mecanismos no se presten a admitir cualquier tipo de apuesta o juego de azar, o
permitan el pago de premios en efectivo, dinero, especie o signos que puedan
canjearse por dinero, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o
que otorguen premios o cupones cuyo valor no sea superior al costo de participación,
por cada una: $918.00
k) Hologramas para identificación de máquinas expendedoras de bebidas, alimentos
o botanas, tocadiscos, videodiscos o fotográficas, por cada una: $918.00
III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo de Ayuntamiento.
a) Venta al público de la gaceta municipal por hoja impresa: $8.00
IV. Ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
a) Fotografías para pasaporte: $162.00
b) Fotocopias para trámite de pasaporte, por cada una: $7.00
c) Fotocopia simple de recibos oficiales, información pública de las Direcciones,
Oficialías y Departamentos del H. Ayuntamiento Constitucional, por cada hoja tamaño
carta o su equivalente: $8.00
d) Elaboración de constancias: $70.00
V.-Copias e Impresiones:
a) Por la búsqueda de expedientes y documentos que se encuentren en el archivo de
la Dirección de Padrón y Licencias: $ 162.00
b) Por la expedición de copias simples de los documentos que se encuentren en el
archivo de Padrón y Licencias: $ 5.00 por cada hoja
c) Por certificación de copias, por cada hoja: $ 65.00
Artículo 88 Bis.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos.
I.-Inventario a detalle de vehículos que infrinjan las disposiciones legales vigentes en
materia de vialidad:
a) Servicio Particular: $173.00
b) Servicio Público: $400.00
II.- Depósitos de vehículos en inmuebles de propiedad Municipal habilitados para ese
fin, por día:
a) Camionetas: $108.00
b) Automóviles: $97.00
c) Motocicletas y/o Bicicletas: $32.00
d) Camiones, Tractores agrícolas y tracto camiones: $167.00
e) Autobuses, remolques y semi-remolques: $211.00
f) Tracto camiones con semi-remolque: $211.00
III. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de
propiedad del Municipio, además de requerir licencia Municipal, causará un
porcentaje del 20% sobre el valor de la producción.
IV. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio
además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20%
sobre el valor del producto extraído.
V. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o de cualquier
otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
Ayuntamiento.
Los traspasos de locales de un concesionario a otro se cobrarán conforme a lo
dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio del Comercio, funcionamiento de giros
de prestación de servicios, tianguis y anuncios en el Municipio de Puerto Vallarta,
Jalisco.
VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen
dentro de establecimientos municipales.
VII. La venta de esquilmos, productos de aparcerías, desechos y basuras.
VIII. Por servicios de grúa, arrastre por vehículo:
TARIFA
• 3.5 Toneladas: $999.00
• 6.0 Toneladas: $1,145.00
• 12 Toneladas: $1,226.00
• 25 Toneladas: $1,836.00
IX. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de Policías
Municipales para cubrir eventos de espectáculos públicos o privados deberán cubrir
los siguientes pagos:
a) Policía de Línea: $1,771.00
b) Policía de Mando: $2,360.00
Además deberán cubrir un pago en la Hacienda Municipal de: $319.00
X. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de
información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $25.00
c) Memoria USB de hasta 8 gb. $92.00
De conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco
y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
• Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras
20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
• En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada nos e generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
• La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
• Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes que sean personas con discapacidad no tendrán
costo alguno;
• Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo
que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para
proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o
medios digitales, incluido el correo respecto de los cuales de ninguna manera
se cobrará al efectuarse a través de dichos medios.
XI. Otros productos no especificados en esta sección de: $14.00 a $6,431.00
XII. Certificado de no adeudo zona federal:
a) Ordinario: $140.00
b) Urgente: $286.00
XIII. Cursos y certificaciones impartidas por la Dirección de Protección Civil y
recertificaciones;
Cursos:
• Búsqueda y Rescate $267.00
• Evacuación $267.00
• Manejo de Materiales Peligrosos - $267.00
• Prevención y Control de Incendios - $267.00
• Primeros Auxilios Básicos - $267.00
• Primeros Auxilios Pediátricos - $267.00
• Protección Civil para Proceso de Ejecución de Obra - $635.00
• Salvamento Acuático en Alberca y Océano Básico - $635.00
Certificación:
• Curso Intermedio de Salvamento Acuático en Alberca y Océano - $2,658.00
Recertificación:
10.- Recertificación curso intermedio de salvamento Acuático en alberca y
Océano $2,080.00
11.- Reimpresión de constancias y certificados. $116.00
En el caso de cursos no clasificados el costo será de $693.00 pesos por carga
horaria de 4 horas, y aumentará el costo a razón de $347.00 pesos por día extra, con
carga horaria de 4 horas de capacitación.
En caso de que los cursos sean impartidos fuera de las instalaciones de la Dirección
de Protección Civil y Bomberos y/o en las instalaciones de los interesados, el costo
será de $686.00 pesos por persona por curso.
En caso de no cumplir con la carga horaria y/o no presentarse a la capacitación, el
solicitante podrá realizar nuevamente la agenda de sus cursos sin costo adicional; de
no cumplir con la segunda fecha agendada deberá efectuar nuevamente el pago
correspondiente de sus capacitaciones
Artículo 89.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Productos por rendimientos financieros de créditos otorgados por el Municipio y
productos derivados de otras fuentes financieras.
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados en esta sección.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 90.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el
Municipio percibe por:
I. Actualización de contribuciones
II. Recargos;
III. Multas;
IV. Honorarios y Gastos de ejecución; y
V. Otros no especificados.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS RECARGOS
Artículo 91.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales,
será del 1.10% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento del pago.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS MULTAS
Artículo 92.- Las sanciones administrativas y fiscales que se apliquen por
infracciones a las leyes y demás reglamentos municipales se ajustarán a lo dispuesto
en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
La aplicación de las sanciones administrativas y fiscales que procedan se hará sin
perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los
recargos y demás accesorios legales, así como el cumplimiento de las obligaciones
fiscales no observadas, independientemente de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Artículo 93.- Las infracciones a la Ley en materia de registro civil, se impondrán las
multas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado
de Jalisco.
Artículo 94.- Las sanciones que se causen por violación al reglamento de policía y
buen gobierno se liquidarán conforme a tabuladores aprobados por el Ayuntamiento
cuya aplicación estará a cargo de calificadores del área competente; a falta de estos,
las sanciones se determinarán por el Presidente Municipal.
Artículo 95.- Las violaciones o infracciones en materia de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se
sancionarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. En los casos de predios del sector doméstico que tengan adeudos vencidos de un
bimestre el SEAPAL VALLARTA limitará el servicio al mínimo, si el adeudo es por
dos bimestres o más, SEAPAL VALLARTA procederá a la suspensión total del
servicio. En ambos casos, el Usuario deberá pagar sus adeudos, así como un
importe de $461.88; por concepto de reconexión del servicio. Así mismo los sectores
comercial e industrial con adeudos vencidos de dos meses o más, el SEAPAL
VALLARTA cancelará los servicios; el Usuario deberá pagar sus adeudos y la
cantidad de $917.96 por concepto de reconexión de servicio. Reconexión de servicio
desde la red, cualquier uso: $2,650.250
II. En caso de violación a las reducciones o cancelaciones al servicio, el SEAPAL
VALLARTA volverá a efectuar las reducciones o cancelaciones correspondientes, en
cada ocasión, el usuario deberá cubrir el importe de la reducción o cancelación,
además de una sanción de: $615.06 para uso doméstico, $3,254.57 para uso
comercial y $6,516.42 para el sector industrial.
III. La cancelación no suprime el derecho del usuario a recibir el abasto que requiera
de agua potable, siendo a cargo de éste el costo y el transporte del fluido desde los
lugares de abasto que se designen por el Sistema.
Fracción I.- Daños e Inspección Técnica:
a) Toda conexión a los servicios de agua potable y alcantarillado deberán estar
autorizados por el SEAPAL VALLARTA en los términos del Reglamento para la
prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. La contravención a dicha disposición dará lugar
a la estimación del pago omitido y éste deberá de ser cubierto en los términos
establecidos por este ordenamiento y las disposiciones fiscales aplicables.
b)Cuándo los usuarios con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro
la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento, debido a la mala utilización
de los recursos o del desperdicio de ellos, entendiéndose como desperdicio el regar
calles, lavar banquetas y vehículos con manguera, conecten tomas no autorizadas
por el SEAPAL VALLARTA o bien cometan alguna infracción señalada en el artículo
112 del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco,
independientemente de la imposición de la multa, será sancionada con la reparación
del daño ocasionado a la red, así como por el pago de los consumos estimados de
acuerdo al uso y clasificación; se determinara una multa equivalente de cinco a
cincuenta días de salario mínimo general vigente del área geográfica para predios de
uso doméstico, de cincuenta a doscientos días de salario mínimo para el sector
comercial y de doscientos a quinientos días de salario mínimo para predios del sector
industrial, de acuerdo a las características del predio y la gravedad del desperdicio
del recurso calculado por el sistema; además de lo anterior, la institución podrá
clausurar las instalaciones, hasta que el usuario no realice las obras materiales que
eliminen el problema.
c) Cuando los usuarios con sus acciones u omisiones dañen el subsuelo o sus
desechos perjudiquen el alcantarillado vertiendo sustancias explosivas, hidrocarburos
o cualquier elemento dañino; o se conecten sin autorización y con ello motiven
inspección de carácter técnico por parte del Sistema, deberán reparar el daño de
conformidad con las especificaciones vigentes del SEAPAL VALLARTA, quién
cuantificará el costo del daño y aplicará una multa equivalente al 10% de la
evaluación del mismo; además de lo anterior, la institución podrá clausurar las
instalaciones, hasta que el usuario no realice las obras materiales que eliminen el
problema, según las especificaciones que dicte el SEAPAL VALLARTA.
d) Los daños que afecten los medidores y sin perjuicio de que el SEAPAL VALLARTA
promueva como corresponde el ejercicio de la acción penal que considere
procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios, bajo cuya custodia se
encuentren, conforme al costo de reparación vigente en el mercado.
e) Cuando el medidor, sea removido por el usuario, según sea el caso $4,077.31para
el uso doméstico, $20,386.55 para el uso comercial, $40,773.10 para el uso
industrial, por concepto de multa, independientemente del pago de los daños
causados al mismo y al consumo de agua, según estimación técnica, ya que
solamente el personal del SEAPAL VALLARTA, está autorizado para estos trabajos.
f) Cuando se produzcan desperfectos en las tomas de agua y descargas de drenaje,
los costos de mantenimiento, materiales y mano de obra correrán por cuenta del
SEAPAL VALLARTA, incluyendo la reposición de los medidores cuando a juicio de la
institución así lo determine.
g) Cuando el Sistema, a través de sus verificaciones encuentre diferencias entre la
realidad y los datos proporcionados por el usuario, podrá hacer los cambios
procedentes en el padrón y en las liquidaciones correspondientes imponiendo, según
la gravedad del caso, una sanción al usuario equivalente al 10 % del monto que haya
resultado del daño ocasionado; además deberá pagar la diferencia que resulte, así
como sus recargos de los últimos 5 años, según el caso, cuando los datos que tomó
en cuenta el Sistema, los cuales fueron proporcionados por el propio personal; solo
estará obligado el usuario al pago de las diferencias mencionadas.
De los Recargos.
FRACCION II.-La Tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales, será del 1% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento del
pago.
Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el,
costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el
Banco de México.
Artículo 96.- Las sanciones por violaciones a las leyes, reglamentos, ordenamientos,
disposiciones, acuerdos y convenios de carácter municipal que así lo dispongan, se
aplicarán de conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Por no cubrir los impuestos, contribuciones de mejoras o especiales, derechos,
productos o aprovechamientos, en la forma y términos que establezcan las
disposiciones fiscales, con base en el monto omitido del: 10% al 50%
II. Por efectuar pagos de créditos fiscales, con documentos incobrables, se aplicará la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus
artículos relativos.
III. Por impedir o resistirse por cualquier medio a que el personal de vigilancia,
inspección, supervisión, auditoría o administración realice sus funciones; o por
negarse a proporcionar los datos, informes, documentos y demás registros que éstos
le soliciten, así como insultar o amenazar a los mismos, de: $70,351.00 a $92,578.00
IV. Por carecer de licencia, permiso, concesión o autorización Municipal para el legal
funcionamiento, de:
a) Donde se vendan bebidas alcohólicas, de: $218,873.00 a $781,682.00
b) Donde no se vendan bebidas alcohólicas, de: $3,127.00 a $6,253.00
V. Por no refrendar la licencia, permiso, concesión o autorización dentro del término
señalado para ello, de:
a) Sin venta de alcohol; $1,334.00 a $2,635.00
b) Con venta de alcohol; $2,667.00 a $14,407.00
VI. Por no conservar a la vista o en el local la licencia, permiso, concesión o
autorización, de: $243.00 a $405.00
VII. Por no dar los avisos referentes a cambio de domicilio, razón social, actividad o
aumento de giro o actividad dentro de los plazos establecidos para ello, de: $897.00 a
$2,765.00
VIII. Por traspasar, ceder, enajenar o gravar los derechos derivados de la licencia,
permiso, concesión o autorización, de: $4,691.00 a $9,381.00
IX. Por presentar aviso de baja o clausura fuera del término establecido para el
efecto, de: $130.00 a $238.00
X. Por violar o retirar sellos cuando un giro esté clausurado total o parcialmente, de:
$125,069.00 a $234,554.00
XI. Por asentar datos falsos en la solicitud del permiso o licencia, de: $234,506.00 a
$312,872.00
XII. Por hacer uso de documento/s Municipal/es falso/s y/o alterado/s, de:
$390,841.00 a $469,212.00
XIII. Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la tesorería,
inspectores y supervisores acreditados, de: $184.00 a $367.00
XIV. Por no reunir los requisitos de comodidad, higiene y seguridad que señalan las
Leyes y Reglamentos para el correcto funcionamiento de los giros comerciales,
industriales, de prestación de servicios, presentación de eventos, espectáculos y
diversiones públicas, de: $13,446.00 a $16,880.00
XV. Por funcionar el giro fuera del horario autorizado, por cada hora o fracción:
a) Donde se vendan bebidas alcohólicas, de: $234,506.00 a $471,618.00
b) Donde no se vendan bebidas alcohólicas, de: $1,567.00 a $7,819.00
XVI. Por funcionar el giro en día prohibido:
a) Donde se vendan bebidas alcohólicas, de: $390,841.00 a $471,618.00
b) Donde no se vendan bebidas alcohólicas, de: $2,344.00 a $9,380.00
XVII. Por cruzar apuestas en establecimientos o lugares que no cuenten con la
licencia municipal y sin permiso de la autoridad federal de: $2,344,842.00 a
$3,126,730.00
XVIII. Por alterar los precios autorizados por el Ayuntamiento, para el ingreso a
eventos, espectáculos y diversiones públicas:
a) Si el sobreprecio es del 10% al 50%, del 27% al 54% del valor de cada
boleto incluido el sobreprecio.
b) Si el sobreprecio excede al 50%, del: 54% al 81% del valor de cada boleto
incluido el sobreprecio.
c) Si no existe boletaje autorizado: la sanción se estimará de acuerdo al precio
que el Ayuntamiento hubiese autorizado para el evento.
XIX. Por falta de sellado y/o aprobación del Ayuntamiento de boletos de ingreso a
eventos, espectáculos y diversiones públicas, el 27% del valor del boleto de acuerdo
a la capacidad del escenario.
XX. Por generar sobrecupo en eventos, espectáculos y diversiones públicas en
relación al aforo autorizado para el local, de uno a tres tantos del valor del boleto por
el excedente del aforo autorizado.
XXI. Por variación de horario de presentación en eventos, espectáculos y/o
diversiones públicas por causa imputable al artista, sobre el monto de sus honorarios,
del: 3% al 10%,
XXII. Por presentar o actuar en cualquier tipo de espectáculo en forma que atente
contra la moral y las buenas costumbres, de: $5,783.00 a $8,187.00
XXIII. Por permitir los encargados o administradores de locales donde se presenten
eventos o espectáculos públicos de cualquier clase, la presentación y/o actuación de
artistas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas enervantes, de: $14,898.00
a $17,616.00
XXIV. Exhibir, consultar públicamente, comercializar y/o difundir artículos o material
pornográfico infantil; así como involucrar a menores de edad en estos actos o
permitirles el acceso a artículos o material pornográfico, de: $2,345,042.00 a
$3,126,730.00
XXV. Por realizar actos o actitudes en los que se incurra en exhibicionismo sexual
obsceno, en sitios públicos, de: $8,693.00 a $9,655.00
XXVI. Las violaciones o infracciones en materia de estacionamientos previstos en el
artículo 72 de esta Ley, se sancionarán y cobrarán conforme a las siguientes
disposiciones:
a) En las áreas delimitadas como estacionamientos exclusivos:
• Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como estacionamiento
exclusivo, de: $1,301.00 a $3,289.00
• Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin contar con la
autorización correspondiente, de: $5,989.00 a $9,429.00
• Por utilizar el espacio sin el permiso vigente y carecer del último comprobante
de pago, de: $443.00 a $799.00
• Por señalar más metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo
en el espacio público, de: $616.00 a $886.00
• Por ceder los derechos derivados del permiso de estacionamiento exclusivo
sin la autorización previa de la autoridad, de: $443.00 a $799.00
• Por utilizar el estacionamiento exclusivo sin señalar visiblemente el espacio
autorizado: $443.00 a $708.00
• Por lucrar en espacios exclusivos destinados para el servicio público o
privado: $832.00 a $1,777.00
• Por balizar el estacionamiento exclusivo en un espacio distinto al que le fue
autorizado, de: $621.00 a $1,328.00
b) En el espacio público y en estacionamiento medido:
• Por omitir el pago correspondiente por el servicio de estacionómetro, por cada
seis horas, de: $443.00 a $ 886.00
• Por introducir objetos diferentes a la moneda o tarjeta de prepago autorizada
correspondiente al estacionómetro o por violar su cerradura, hacer mal uso de
él o provocar daños al estacionómetro, independientemente del pago
correspondiente a la reparación del daño y demás acciones legales a que
haya lugar, de: $ 886.00 a $2,657.00
• Por ocupar dos o más espacios cubiertos con estacionómetros, de: $621.00 a
$1,328.00
• Por estacionar vehículos automotores en áreas verdes de los jardines
municipales o sitios públicos, áreas peatonales, aceras, u obstruyendo la
entrada o salida de cocheras, de: $ 443.00 a $1,328.00
• Por estacionarse en intersección de calles sin respetar la línea amarilla que
indica la intersección, de: $ 356.00 a $ 886.00
• Por estacionarse en áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, así
como en espacios asignados para bomberos, personas con discapacidad o
cualquier otra área prohibida por la autoridad competente, de: $7,819.00 a
$12,507.00
• Obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones de inspección y
verificación que lleve a cabo el personal autorizado, así como limitar el ingreso
de monedas al aparato estacionómetro, de: $1,328.00 a $3,100.00
• Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso o tarjetón para
estacionómetro, o cambiarlo a otro vehículo, independientemente de la
cancelación de dicho permiso: $9,120.00 a $11,086.00
• Por alterar, falsificar o duplicar los recibos de pago expedidos por los
estacionómetros multiespacios y/o permisos para estacionarse
independientemente de las acciones legales a que haya lugar, de: $9,120.00
a $11,086.00
• Por colocar materiales u objetos en espacios cubiertos con estacionómetros
que impidan estacionarse, de: $664.00 a $1,896.00
• Por agredir física o verbalmente al personal de inspección y verificación
autorizada o de quien funja como tal, de: $45,247.00 a $66,938.00
• Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios cubiertos por
estacionómetros sin el permiso de la autoridad municipal correspondiente, de:
$621.00 a $1,771.00
• Por retirar aparatos estacionómetros o cambiarlos de su sitio sin previa
autorización de la autoridad correspondiente, independientemente de los
daños que se causen y de las acciones legales a que haya lugar, de:
$9,844.00 a $12,549.00
c) Disposiciones generales aplicables a las sanciones establecidas en los incisos a) y
b)
• Si el pago de las infracciones a que se refiere esta fracción se efectúa dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción
correspondiente, tendrá una reducción del 50% en el pago de dicho folio,
independientemente en su caso de las acciones legales a que haya lugar.
• Tratándose de infractores cuyos vehículos porten placas registradas dentro
del padrón vehicular de otro municipio, entidad federativa, país o que no
porten placa oficial, o que tratándose de vehículos cuyas placas se
encuentren registradas dentro del padrón vehicular de este municipio y
siempre que tengan dos infracciones pendientes de liquidar dentro de los
últimos cinco años, que utilicen el estacionamiento en el espacio público
regulado por estacionómetros, con la finalidad de garantizar el pago de las
sanciones a que se hubieren hecho acreedores, se autoriza y faculta al
personal de inspección y vigilancia, o quien funja como tal, para retirar una
placa de circulación o podrán inmovilizarlo en caso de que no se pueda quitar
la placa. En caso que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el
propietario se hará acreedor independientemente de la multa a una sanción
adicional correspondiente a la cantidad de: $319.00
• Tratándose de infractores que residan en esta ciudad comprobándolo
mediante su identificación oficial que concuerde su domicilio con este
municipio, se harán acreedores a lo establecido en el numeral anterior
retirándoles una placa del vehículo o bien inmovilizándolos debiendo pagar
una sanción adicional independientemente de la multa correspondiente por la
cantidad de: $162.00 si fuera inmovilizado.
XXVII. Por expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que
impliquen peligros para la salud, de: $2,894.00 a $5,173.00
XXVIII. Por tener o conservar animales de cualquier especie sin las debidas medidas
para evitar que causen molestias, de: $383.00 a $1,053.00
Además del pago señalado el adquiriente o dueño del animal deberá cubrir la
manutención diaria, durante el tiempo que haya estado a disposición de la autoridad
municipal de la siguiente manera:
a) Vacuno: $135.00
b) Porcino: $86.00
c) Equino: $86.00
d) Ovicaprino: $65.00
XXIX. Establecer vendimias y puestos fijos o semifijos en lugares y zonas
consideradas como prohibidas, de: $1,567.00 a $4,693.00
XXX. Por establecerse sin licencia, permiso o autorización Municipal en forma
eventual o permanente en giros en donde se fabriquen, transformen, industrialicen,
vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, de: $218,873.00 a $781,682.00
XXXI. La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 71, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el reglamento respectivo y con las
cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo del mismo.
XXXII. Por incumplimiento de convenios realizados con el Municipio, de: $897.00 a
$1,917.00
XXXIII. Por trabajar el permiso para ejercer actividades mercantiles o prestación de
servicios en el espacio público, persona diferente al titular del mismo, de: $1,096.00 a
$2,738.00
XXXIV.- Por ejercer el comercio ambulante, en lugares no autorizados, de: $583.00 a
$1,096.00
XXXV.- Por realizar la venta de alpaca sin estar etiquetada, vendedores ambulantes,
en los puestos fijos y semifijos, de: $1,317.00 a $2,635.00
XXXVI.- Por hacer uso y aprovechamiento del espacio público sin contar con la
autorización correspondiente, de: $1,134.00 a $3,510.00
XXXVII.- Por carecer de licencia, permiso, concesión o autorización Municipal para un
Anuncio Comercial, entendiéndose como Anuncios, los contemplados en el numeral
53 de la Presente Ley, de: $2,457.00 a $5,611.00
XXXVIII.- Por carecer de licencia, permiso, concesión o autorización Municipal para
un Anuncio, de: $2,473.00 a $5,022.00
XXXIX.- Por carecer de licencia, permiso, concesión o autorización Municipal para un
Anuncio Espectacular, de: $260,345.00 a $304,366.00
XL.- Por contar con Anuncios que exceden las medidas autorizadas, de: $2,933.00 a
$4,563.00
XLI.- Por repartir, pegar publicidad en sitios públicos, privados, en mobiliario o equipo
de propiedad municipal, y fachadas, de: $2,506.00 a $5,168.00
XLII.- Por perifonear en la vía pública, sin autorización correspondiente, de: $2,657.00
a $5,476.00
XLIII.- Por tener acceso directo a casa habitación ó cuartos de renta, en cualquiera de
los establecimientos que tengan como giro comercial la Venta de Bebidas
Alcohólicas, de: $2,284.00 a $4,563.00
XLIV.- Por permitir el ingreso a menores de edad, a cualquiera de los siguientes
establecimientos: entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con
autorización legal, centro de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y
apuesta autorizados, discotecas, bares, cantinas, cabarets, centros nocturnos,
centros botaneros, salones de baile, centros de espectáculos, cervecerías, video-
bares y billares, de: $62,532.00 a $109,436.00
XLV.- Por realizar la venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar, de:
$218,873.00 a $781,682.00
XLVI.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas o dejar que laboren en estado
de ebriedad a los empleados de los establecimientos descritos en la fracción XLIV
dentro de sus horas laborales, de: $31,266.00 a $46,939.00
XLVII.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de: expendios de vinos
y licores, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicio, depósitos, bodegas de vinos y
licores, minisupers, tendejones, de: $218,873.00 a $781,682.00
XLVIII.- Por vender, servir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier
graduación a menores de edad, de: $1,106,152.00 a $1,474,869.00
XLIX.- Por exceder los decibeles permitidos en los Ordenamientos Municipales y
Normas Oficiales, de: $2,738.00 a $5,476.00
L.- Por carecer de vigilancia y seguridad suficiente para evitar se susciten riñas o
hechos de sangre, dentro de los establecimientos señalados en la fracción XLIV, de:
$9,267.00 a $13,171.00
LI.- Por no contar los Negocios Comerciales con las medidas de seguridad, de:
$24,899.00 a $30,732.00
LII.- Por violaciones a Ordenamientos Estatales y Municipales, en donde su sanción
no se encuentre prevista, de: $5,859.00 a $16,259.00
LIII.- Por no contar con licencia, permiso o autorización para ejercer el comercio no
domiciliado (vendedores ambulantes) de: $411.00 a $2,764.00
LIV.- Por carecer de licencia Municipal para que vehículos comercialicen o
promuevan publicidad de terceros, de: $46,899.00 a $70,351.00
LV.- Por carecer de las condiciones necesarias para evitar que los ruidos, olores o
cualquier otra circunstancia que salga del local, casa habitación ó propiedad privada,
cause daños, molestias o peligro a los vecinos o transeúntes, de: $1,955.00 a
$6,178.00
LVI.-Por carecer de permiso para tocar música en vivo, de; $2,667.00 a $3,980.00
LVII. Por ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo (vendedores
ambulantes). $616.00 a $1,226.00
Artículo 97.- Son infracciones a las disposiciones relativas al rastro y sacrificio de
ganado, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
TARIFA
I. Por la matanza clandestina de aves y ganado, independientemente de su retención
para inspección y del pago de los derechos omitidos, por pieza y/o cabeza:
a) Vacuno: $1,048.00
b) Porcino: $1,048.00
c) Ovicaprino: $1,048.00
d) Aves: $930.00
II. Por ofrecer y vender carne no apta para el consumo humano, independientemente
de su decomiso y el pago originado por los exámenes de sanidad que se efectúen:
$6,972.00
III. Por transportar carne en condiciones insalubres: $2,322.00
En caso de reincidencia se cobrará el doble y se decomisará la carne.
VI. Por carecer de documentación que acredite la propiedad y procedencia del
producto o subproducto carneo, independientemente de la confiscación de la carne,
de: $842.00 a $2,457.00
V. Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores, vitrinas y locales donde
se venda o se transforme carne para el consumo humano, de: $1,420.00 a $4,066.00
VI. Por falsificación de sellos o firmas del Rastro y/o Resguardo, de: $7,890.00 a
$11,610.00
VII. Por introducir carnes, productos y subproductos de origen animal del extranjero,
de otros Municipios del estado o del país, incluyendo rastro TIF; evadiendo el sello de
resguardo o el sello del rastro municipal de Puerto Vallarta, Jal., independientemente
de su confiscación, por cada kilogramo de: $81.00 a $507.00
VIII. Por acarreo de carnes del rastro, que se destine al comercio, en vehículos que
no sean del Ayuntamiento y no tengan concesión del mismo, por cada día que se
haga el acarreo, de: $232.00 a $1,161.00
IX. Por tener acceso a casa habitación, en los expendios de carnes, de: $184.00 a
$583.00
X. Por comercializar carnes que no provengan del rastro municipal,
independientemente de su confiscación, de: $1,172.00 a $1,744.00
XI. Otras infracciones similares, no previstas en esta fracción, de: $194.00 a
$1,831.00
XII. Por otras violaciones al reglamento de rastro se aplicarán las sanciones que el
mismo reglamento señala.
Artículo 98.- Son violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, al
Reglamento de Construcción de Puerto Vallarta, Jalisco asa como a las disposiciones
en materia de urbanización, edificación, construcción, ornato, las que a continuación
se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
I. Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $130.00 a $1,370.00
II. Por tener desaseados fincas deshabitadas por metro cuadrado, de: $150.00 a
$880.00
III. Por conservar bardas, fincas con muros, techos, puertas, o marquesinas y
banquetas en condiciones de peligro para sus habitantes y para el tránsito de
personas o vehículos, por metro cuadrado de: $790.00 a $1,370.00
Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días la sanción se reducirá en un
50%.
IV. Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad,
además de las reparaciones que garanticen su seguridad, por metro cuadrado, de:
$1,500.00 a $3,700.00
V. Por causar daños a fincas vecinas, además de corregir las anomalías y de la
reparación de los daños provocados, por metro cuadrado, de: $1,090.00 a $2,490.00
VI. Por hacer uso o aprovechamiento del espacio público sin previa autorización
correspondiente, obstruyendo con escombro, materiales de construcción, utensilios
de trabajo o cualquier otro objeto o materiales, por metro cuadrado y día de: $130.00
a $240.00
VII. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados,
cambiar proyecto sin autorización o dar un uso distinto a la finca para el que fue
autorizado, independientemente de las acciones que se requieran para corregir la
anomalía; además de tramitar la autorización, de: $2,510.00 a $5,570.00
VIII. Por falta de alineamiento; además del costo del permiso, un tanto del valor de los
derechos del permiso:
IX. Por falta de presentación del permiso de alineamiento, lo doble del costo del
permiso.
X. Por falta de presentación de la licencia de construcción, de: $240.00 a $410.00
XI. Por falta de presentación del plano autorizado de: $240.00 a $410.00
XII. Por falta de refrendo de la licencia; además del refrendo, un tanto del valor de los
derechos del refrendo.
XIII. Por falta de bitácora de: $240.00 a $410.00
XIV. Por falta de la presentación de la bitácora, de: $240.00 a $410.00
XV. Por falta de firmas en la bitácora, de: $120.00 a $ 290.00
XVI. Por carecer la finca de número oficial, de: $120.00 a $720.00
XVII. Por falta de acotamiento y bardeado, además del trámite de licencia, por metro
lineal de: $120.00 a $160.00
XVIII. Por invasión de colindancias, además de la demolición, por metro cuadrado,
de: $1,090.00 a $1,780.00
XIX. Por invasión en propiedad municipal, además de la demolición, por metro
cuadrado, de: $9,810.00 a $17,150.00
XX. Por demoler fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección y
conservación de monumentos arqueológicos o históricos, por metro cuadrado, de:
$9,810.00 a $17,140.00
XXI. Por demoler fincas de orden común sin la licencia correspondiente, además del
trámite de la licencia, lo equivalente al valor de la licencia.
XXII. Por falta de pancarta del perito, de: $360.00 a $620.00
XXIII. Por falta de Perito, de: $2,130.00 a $5,270.00
XXIV. Por falta de banquetas en donde sea necesario, por metro cuadrado de:
$130.00 a $ 350.00
XXV. Por falta de dictamen de trazos, usos y destinos específicos, además del valor
del dictamen, tres tantos del mismo.
XXVI. Por haber incurrido en falsedad, en los datos consignados en las solicitudes de
los permisos, de: $2,520.00 a $3,580.00
XXVII. Por no enviarse oportunamente a la Dirección de Planeación Urbana
Municipal, los informes y los datos que señala el reglamento de construcciones, de:
$1,090.00 a $1,790.00
XXVIII. Por impedir y obstaculizar al personal de la Dirección de Obras Públicas
Municipales el cumplimiento de sus funciones, de: $1,650.00 a $7,620.00
XXIX. Por omisión de jardines en áreas de restricción, por metro cuadrado, de:
$570.00 a $620.00
XXX. Por muros altos de áreas de restricción, que excedan de lo permitido por el
reglamento de construcción, además de la demolición, por metro cuadrado, de:
$570.00 a $1,150.00
XXXI. Por construir en el espacio público sin previas autorizaciones correspondientes
de la autoridad competente, se sancionará con multa equivalente al valor de la
construcción y la demolición:
• El uso y aprovechamiento del espacio público con construcciones, se
sancionará con multa de uno a tres tantos del valor comercial, por metro
cuadrado, del terreno invadido, además de la demolición de las propias
construcciones.
• Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones, toldos o cualquier otro
tipo de salientes que excedan lo permitido por la autorización correspondiente,
se equipararán a lo señalado en el inciso anterior.
• La elevación con muros laterales, frontales o perimetrales a una altura
superior a la permitida por el Reglamento de Construcciones y el Código
Urbano para el Estado de Jalisco, se equipararán a la invasión prevista en los
párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido el monto, en
metros cuadrados, construidos en exceso a la altura permitida. La demolición
señalada en los párrafos anteriores será a costa del propietario.
XXXII. Por iniciar construcciones o reconstrucciones sin haber tramitado previamente
el permiso respectivo, de uno a tres tantos del importe del permiso:
XXXIII. Por el incumplimiento de los términos derivados de las normas del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, las autorizaciones de urbanizaciones y
edificaciones se suspenderán o revocarán.
XXXIV. Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de uno a ciento setenta veces la (UMA) Unidades de
Medida y Actualización.
XXXV. Por dejar patios menores a los autorizados o disminuir el tamaño de los
mismos, de: $723.00 a $1,717.00
XXXVI. Por dejar ventana sin ventilación ni iluminación natural adecuada de acuerdo
al reglamento de construcción, de: $1,447.00 a $1,723.00
XXXVII. Por tener fachadas en mal estado de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zona urbanizada, de: $723.00 a $1,415.00
XXXVIII. Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones,
lotificación, construcciones o cualquiera de los mencionados en los artículos 61 al 66
de esta Ley, o no entregar con la debida oportunidad las porciones por canje o
aportaciones que, de acuerdo con el Código Urbano para el Estado de Jalisco,
correspondan al Municipio: de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas.
XXXIX. Por utilizar lotes baldíos para descarga de escombro, por cada metro cúbico,
independientemente de la limpieza del mismo, de: $49.00 a $76.00
XL. Por dejar concreto en el espacio público, por cada metro cuadrado o fracción, de:
$76.00 a $130.00
XLI. Por colocar junto a la guarnición cualquier elemento que resulte perjudicial o
peligroso, independientemente del retiro del mismo, de: $437.00 a $1,145.00
XLII. Por tener vanos en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo
privacía aun tratándose de áreas de restricción, además de tapiales, de: $2,166.00 a
$5,383.00
XLIII. Por afectar banquetas, andadores peatonales, con rampa, cajetes, jardineras,
gradas, desniveles, postes o alambrados por metro cuadrado o fracción, de: $561.00
a $1,145.00
XLIV. Por destruir jardines en banquetas y áreas de restricción, aparte del costo de la
reconstrucción, por cada metro cuadrado, de: $1,512.00 a $5,616.00
XLV. Por violar sellos cuando una construcción terminada o en proceso se haya
clausurado total o parcialmente, de: $10,563.00 a $16,902.00
XLVI. Por instalar mezcleros en el espacio público sin previa autorización
correspondiente además de su retiro y limpieza total del piso, por metro cuadrado, de:
$59.00 a $184.00
XLVII. Por afectar de cualquier forma el espacio público, además del costo de su
reposición por la autoridad municipal de acuerdo a los costos vigentes en el mercado,
por metro cuadrado, de: $70.00 a $184.00
XLVIII. Por tener excavaciones inconclusas poniendo en peligro la integridad física de
transeúntes o la estabilidad de fincas vecinas, por metro cuadrado, de: $146.00
XLIX. Por no colocar tapiales en las obras donde esto sea necesario, de: $ 723.00 a
$1,393.00
L. Por no colocar señalamientos objetivos que indiquen peligro en cualquier tipo de
obra y carecer de elementos de protección de la ciudadanía, de: $151.00 a $1,393.00
LI. Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas sin tapiales o cualquier
vano que permita el ingreso a personal ajeno a la construcción, de: $3,607.00 a
$7,139.00
LII. Por la omisión de cajones de estacionamiento en inmuebles, según su
clasificación, por cada uno de ellos de acuerdo a la siguiente tarifa:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
• abitacional alta: $37,255.00
• abitacional media: $51,387.00
• abitacional baja: $79,656.00
• abitacional m nima: $88,647.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
• ndustrial: $45,819.00
• quipamiento otros: $46,251.00
• Comercial, Tur stico de servicios: $51,899.00
LIII. Por tapar patio de iluminación y ventilación, de: $707.00 a $10,530.00
LIV. Por usarse una construcción o parte de ella sin haberla terminado y/o haber
obtenido la autorización de uso, además de tramitar la habitabilidad, por metro
cuadrado de: $3,651.00 a $8,781.00
LV. Por infracciones de los peritos suburbanos; Por acumular más de tres
amonestaciones por escrito, suspensión en tanto no se pague multa de 30 (UMA)
Unidades de Medida y Actualización.
LVI. Por no manifestar a tiempo el cambio de proyecto de una edificación a la
Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal:
a) Habitacional, de: $248.00 a $1,226.00
b) No habitacional, de: $319.00 a $1,577.00
LVII. Cuando no se tenga el aviso de la terminación de obra, el 50% del costo actual
de la licencia de construcción:
LVIII. Cuando esté vencida la licencia de construcción de uno a tres tantos el costo
actual de la licencia.
LIX. Por falta de vocacionamiento, de: $2,522.00 a $ 3,575.00
LX. Cuando una edificación se use total o parcialmente en diferente giro al que se
autorizó, por metro cuadrado, de: $464.00 a $870.00
LXI. Por no presentar la fianza dentro del plazo señalado en el artículo 265, del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, de uno a tres tantos de la obligación
eludida.
LXII. Por infringir otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco y
del Reglamento de Construcción de Puerto Vallarta, Jalisco, en forma no prevista en
los incisos anteriores, de: $8,791.00 a $11,329.00
LXIII. Por la omisión de los contratistas de presentar en tiempo y en forma las
estimaciones mensuales, establecidas contractualmente ante la Jefatura
Administrativa de Obras Publicas o el área encargada de dicho procedimiento, para la
tramitación del pago. $8,575.00
Artículo 99.- Las sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias
Municipales vigentes, para el Servicio de Aseo y Limpia de Puerto Vallarta, Jalisco se
aplicarán con base en las siguientes tarifas:
• Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el
arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de
servidumbres, previa amonestación, de: $232.00 a $967.00
• Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para
desarrollar su actividad, de: $351.00 a $999.00
• Por no contar con recipientes para depositar basura quienes desarrollen
actividades comerciales en locales establecidos o en el espacio público, de:
$351.00 a $999.00
• Por arrojar residuos en el espacio público, de: $1,118.00 a $4,979.00
• Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y terminales por
parte de los propietarios o encargados del transporte público, del alquiler o de
carga, de: $351.00 a $994.00
• Por arrojar y/o depositar en el espacio público, parques, jardines, camellones
o lotes baldíos, basura de cualquier clase y origen, fuera de los depósitos,
días y horarios destinados para ello de: $7,203.00 a $18,959.00
• Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en el
espacio público, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de:
$15,736.00 a $28,663.00
• Por sacudir ropa, alfombras y otros objetos fuera e ventanas y balcones, de:
$178.00 a $994.00
• Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al
sistema de drenaje municipal, de: $178.00 a $994.00
• Por arrojar contaminantes en el espacio público los conductores y ocupantes
de vehículos, de: $167.00 a $955.00
• Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por el
Ayuntamiento, sin la autorización correspondiente, de: $524.00 a $1,658.00
• Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona
protectora, para evitar su dispersión, de: $518.00 a $4,514.00
• Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada
o en vehículos no autorizados, de: $518.00 a $1,658.00
• Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados, de:
$351.00 a $1,658.00
• Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección
de residuos, de: $178.00 a $994.00
• Por no cumplir o reunir las plantas de transferencia de residuos sólidos, los
requerimientos señalados por la Dependencia de Servicios Públicos
Municipales, de: $9,936.00 a $15,044.00
• Por permitir labores de pepena y selección de residuos sólidos en las plantas
de transferencia, de: $1,750.00 a $3,013.00
• Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos, los edificios
habitacionales, edificios de oficinas, así como no darles mantenimiento, de:
$351.00 a $1,658.00
• Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del
Municipio, evadiendo el pago de derechos, de: $10,071.00 a $15,044.00
• Por no informar a las autoridades, quien genera residuos en las cantidades
establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la vía
de disposición de los mismos, de: $1,458.00 a $4,514.00
• Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos en el
Padrón de la Dependencia de Servicios Públicos Municipales, de: $5,583.00 a
$9,288.00
• Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén adaptados para el
efecto, de: $10,466.00 a $14,742.00
• Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios, de: $3,996.00 a $10,838.00
• Por tener desaseados lotes baldíos, por metro cuadrado:
• Habitacional alta: $27.00
• Habitacional media: $32.00
• Habitacional baja: $38.00
• Habitacional mínima: $49.00
Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes siete días de la fecha de
la infracción .la sanción se reducirá 40%
• Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en el espacio
público, lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar,
por metro cuadrado: $1,447.00 a $4,520.00
• Por depositar en el espacio público desechos forestales provenientes de
poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos, de: $1,445.00 a $4,352.00
• Por circular en vehículos ensuciando en el espacio público con escurrimientos
y dispersión de residuos líquidos y/o sólidos de: $691.00 a $6,021.00
• Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin
autorización de la Dependencia de Servicios Públicos Municipales, de:
$15,972.00 a $ 30,094.00
• Por carecer de la identificación establecida por la Dependencia de Servicios
Públicos Municipales, los vehículos de transportación y recolección de
residuos, de: $1,750.00 a $4,325.00
• Por no limpiar el espacio público inmediatamente después de haber realizado
maniobras de carga y descarga, de: $351.00 a $994.00
• Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que
hayan sido infraccionados por no asear los espacios que le correspondan,
deberán cubrir los derechos de limpia saneamiento efectuados por el
Municipio y las multas correspondientes.
• Por permitir la salida de animales domésticos en el espacio público o lotes
baldíos para realizar sus necesidades fisiológicas y no recogerlo, de: $507.00
a $2,036.00
• Lavar en el espacio público toda clase de vehículos, herramientas y objetos
en general de forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de
vehículo, muebles y objetos en general sin previa autorización
correspondiente para uso y aprovechamiento del espacio público, excepto en
casos de emergencia. $1,447.00 a $4,520.00
• Arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier
otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos,
canales, presas o drenajes; $7,203.00 a $9,482.00
• Realizar pintas o grafiti en bardas, fachadas y espacios públicos; $351.00 a
$994.00
• Repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes sin la autorización
del propietario o poseedor, por lo que no se podrá dejar dicha publicidad en
domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o
deshabitados y en los parabrisas de los vehículos estacionados; $178.00 a
$994.00
Artículo 100.- Las infracciones al Reglamento Municipal de cambio climático de
puerto Vallarta Jalisco se aplicarán las sanciones que el mismo reglamento
establece, las no previstas en este reglamento serán aplicadas de forma supletoria
por la ley para la acción ante el cambio climático del estado de Jalisco.
Artículo 101.- Las infracciones al Reglamento para La Promoción Del Sistema De
Tiempo Compartido Del Municipio De Puerto Vallarta, Jalisco, se aplicarán las
sanciones que el mismo reglamento establece.
Artículo 102.- Las infracciones al Reglamento Para El Ejercicio Del Comercio,
Funcionamiento De Giros De Prestación De Servicios, Tianguis, Eventos Y
Espectáculos, En El Municipio De Puerto Vallarta, Jalisco, se aplicarán las sanciones
que el mismo reglamento establece, además de las que se contemplan en la
presente Ley.
Artículo 103.- Derogado
Artículo 104.- Derogado
Artículo 105.- Las infracciones al Reglamento Municipal para el uso del Malecón, la
plaza de armas, el malecón de la marina, y la plaza Aquiles Serdán se aplicarán las
sanciones que el mismo reglamento establece.
Artículo 106.- Las infracciones a la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco
se aplicarán las sanciones que la misma ley establece.
Artículo 107.- La Autoridad Municipal aplicará sanciones al compartidor o prestador
del servicio de uso de inmuebles en tiempo compartido, que incurra en las
prohibiciones que establece el Título Noveno, libro tercero del Código Civil para el
Estado de Jalisco.
La sanción, en cada caso, será de 500 a 2,500 veces la (UMA) Unidades de Medida y
Actualización por día, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1139 de dicho
código.
Artículo 108.- La autoridad Municipal aplicará las sanciones por infracciones a la Ley
para regular Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, que la
misma Ley establece.
Artículo 109.- Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, con base a lo señalado por el Reglamento de
Tránsito y vialidad para el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco ó en su caso la Ley de
Movilidad, seguridad vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento.
Artículo 110.- Las sanciones por contravenir disposiciones reglamentarias vigentes,
referentes a la protección de los no fumadores, se aplicarán con base en la siguiente
tarifa:
• Por fumar en áreas de atención y servicio al público o en lugares cerrados
de instituciones médicas, vehículos de transporte público, dependencias
públicas, instituciones bancarias, financieras, comerciales y de servicios, así
como auditorios bibliotecas y salones de clases de cualquier nivel de
estudio de: $540.00 a $1,647.00
• Por carecer de áreas delimitadas y señalización para la estancia y servicio
de los no fumadores y fumadores de: $524.00 a $1,647.00
• Por permitir que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores
de: $561.00 a $1,760.00
• Por permitir que se fume en áreas de estancia pública, teatro, cines o
auditorios cerrados, con excepción de las áreas destinadas para los
fumadores, de: $524.00 a $15,827.00
Artículo 111.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
• Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios; De 20 a 5,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la
ley;De 20 a 5,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley;De 20 a 5,000 (UMA) Unidades de Medida y
Actualización.
• Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 (UMA)
Unidades de Medida y Actualización.
• Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a
5,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Arrojar en el espacio público animales muertos o parte de ellos; De 20
a 5,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de
Jalisco: De 20 a 5,000(UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en
la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos
aplicables; De 20 a 5,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para
la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De
5,001 a 10,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente: De 5,001 a 10,000 (UMA) Unidades de
Medida y Actualización.
• Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 15,000
(UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor
ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a
15,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o
de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a
15,000(UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los
máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a
15,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales
mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De
10,001 a 15,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
• Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 20,000 (UMA)
Unidades de Medida y Actualización.
• Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 (UMA) Unidades de Medida y Actualización.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 112.- Los honorarios de notificación por requerimiento para el cumplimiento
de obligaciones fiscales, no satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de
ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de
ejecución, se harán efectivas por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito
fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien
incurrió en el incumplimiento, una cantidad equivalente a una vez (UMA) Unidad de
Medida y Actualización, por cada diligencia.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para
hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a
pagar el 5% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una
de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento;
b) Por diligencia de embargo.
c) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco
Municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el 5% del crédito sea inferior a una vez
la (UMA) Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 5%
del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se
refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la
cantidad equivalente al la (UMA) Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias
en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que
únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes
embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de
inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los
erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios
de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos
últimos contraten, y por la remoción del deudor como depositario, que implique
extracción de bienes.
Los gastos de ejecución se determinarán por la Autoridad Ejecutora, debiendo
pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso
administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán
cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES
Artículo 113.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de patrimoniales son
los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
V. Actualización de aprovechamientos.
VI. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 114.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 115.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de
los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector
paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del
Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES.
Artículo 116.- Las participaciones Federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 117.- Las participaciones Estatales que correspondan al Municipio por
conceptos de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la Legislación Fiscal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES
Artículo 118.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le
correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
Artículo 119.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas
son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados en favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de
Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y
servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas.
Tratándose de adeudos provenientes de Obras por Cooperación, la Hacienda
Municipal podrá reducirlos hasta en un 50%, reservándose el Ayuntamiento la
facultad de cancelarlos cuando se trate de personas cuya situación económica no les
permita realizar el pago; en ambos supuestos será necesario dictamen
socioeconómico practicado por la Dirección de Desarrollo Social.
La Hacienda Municipal podrá recibir donativos que serán destinados para los
Servicios Médicos Municipales, de los cuales expedirá el comprobante respectivo.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 120.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para
el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal
2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2025,
despu s de su publicación en el Periódico Oficial “ l stado de Jalisco”.
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos
traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR), Programa de Regularización y Registros de Actos Jurídicos Agrarios
(RRAJA), Comisión Municipal de regularización (COMUR), el avalúo a que se refiere
el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I,
de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería, se
deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual
manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno
del Municipal y por último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender
al servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de
este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H.
Congreso del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y
máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la
discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo
4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente.
SEPTIMO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal
de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos,
contribuciones especiales de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos; tales
como licencias de giros y anuncios, licencias o permisos de construcción, derechos de
espacios públicos por estacionamientos, espacios abiertos, mercados, panteones,
predial, transmisiones patrimoniales entre otros, se les podrá aplicar hasta un setenta
y cinco por ciento de descuento, quita, recargos y multas generados hasta el año 2025
por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados.
Dicho descuento deberá ser autorizado por el C. Presidente Municipal o el encargado
de la Hacienda Pública Municipal.
OCTAVO. Lo establecido en el TITULO CUARTO, CAPITULO PRIMERO, SECCIÓN
QUINTA, DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES de la presente LEY DE INGRESOS
DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, serán en base a lo establecido en la
publicación del periódico oficial del Estado de Jalisco, de las Cuotas y Tarifas de los
Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de
Aguas Residuales del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal
vigente, publicados por el Organismo Público Municipal Descentralizado encargado de
ello.
A falta de lo no previsto se aplicará de manera supletoria la presente Ley, la Ley del
Agua para el Estado de Jalisco sus Municipios y su Reglamento, y las demás
disposiciones legales aplicables.
NOVENO. En la obtención o refrendo de licencias de giros blancos, para el caso de
mujeres de escasos recursos, se les otorgará hasta el 50% de descuento siempre y
cuando presente un documento expedido por el DIF en donde acredite su condición
social, misma que deberá ser presentado cada vez que necesite un refrendo anual o
permiso provisional, tratándose de la obtención o refrendo de licencias de giros
blancos, para el caso de personas con discapacidad se le otorgara hasta el 80% de
descuento siempre y cuando presente un documento expedido por COMUDIS donde
acredite dicha condición mismo que deberá ser presentado cada vez que necesite un
refrendo anual o permiso provisional.
DECIMO. Los incentivos fiscales a los que hace alusión el CAPITULO SEGUNDO DE
LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA mencionado los
artículos 35, 36 y 37 así como los porcentajes de reducción ahí descritos se
suspenderán por lo que respecta al ejercicio fiscal 2025.
DECIMO PRIMERO. Se autoriza que todos aquellos locatarios del Mercado Rio
Cuale de Puerto Vallarta que hayan cubierto sus derechos correspondientes a los
conceptos de licencia de funcionamiento, pago de recolección y disposición de basura
y derecho de piso, del ejercicio fiscal 2024 les será contemplado el monto neto como
saldo a favor para el pago de sus contribuciones en el ejercicio fiscal 2025.
DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, por
conducto del ciudadano Presidente Municipal, a realizar descuentos de hasta el 60%
en el pago de derechos por concepto del servicio de agua potable de uso doméstico, a
ciudadanos insolventes económicamente que habiten en colonias con mayores
índices de marginación, previo estudio socioeconómico que así lo acredite, realizado
por el Sistema DIF Municipal.
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco
Proyecciones y resultados de acuerdo a fracción I y III, Art 18 LDF, en formato 7A y 7C del CONAC
Concepto 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre
Disposición (1 =
A+B+C+D+E+F+G+H+I+J
+K+L)
$2,194,375,925.6
6
$2,509,846,3
43.19
$2,201,122,906
.88
$2,274,678,734
.00
$2,388,412,670
.70
$2,507,833,304
.24
$2,633,224,969
.45
A. Impuestos $693,024,921.13 $819,525,887.
40
$612,551,240.67 $661,555,340.0
0
$694,633,107.0
0
$729,364,762.3
5
$765,833,000.4
7
B. Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de
Mejoras
$51,562,497.20 $55,634,967.6
4
$10,011,742.30 $10,812,682.00 $11,353,316.10 $11,920,981.91 $12,517,031.00
D. Derechos $301,159,158.41 $333,991,103.
73
$258,575,541.27 $279,261,585.0
0
$293,224,664.2
5
$307,885,897.4
6
$323,280,192.3
4
E. Productos $20,454,566.13 $35,534,276.8
3
$16,873,095.97 $18,222,943.00 $19,134,090.15 $20,090,794.66 $21,095,334.39
F. Aprovechamientos $24,616,766.57 $29,882,967.9
4
$17,161,102.21 $18,533,991.00 $19,460,690.55 $20,433,725.08 $21,455,411.33
G. Ingresos por Ventas
de Bienes y Servicios
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones $1,075,758,642.01 $1,202,880,61
7.77
$1,281,675,084.
00
$1,281,675,084
.00
$1,345,758,838
.20
$1,413,046,780
.11
$1,483,699,119
.12
I. Incentivos
Derivados de la
Colaboración Fiscal
$27,799,374.21 $26,905,062.8
8
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
J. Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $0.00 $5,491,459.00 $4,275,100.47 $4,617,109.00 $4,847,964.45 $5,090,362.67 $5,344,880.81
L. Otros Ingresos de
Libre Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias
Federales Etiquetadas
(2 = A+B+C+D+E)
########### ########### ########### ########### ########### $430,798,135.2
3
###########
A. Aportaciones $267,543,462.31 $323,381,895.
82
$325,078,465.00 $325,078,465.0
0
$341,332,388.2
5
$365,225,655.4
3
$390,791,451.3
1
B. Convenios $57,017,043.00 $64,278,012.0
0
$57,010,957.00 $58,364,468.00 $61,282,691.40 $65,572,479.80 $70,162,553.38
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras
Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados
de Financiamientos (3 =
A)
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados
de Financiamientos
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Ingresos
Proyectados (4 =
1+2+3)
########### ########### ########### ########### ########### ########### ###########
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados
de Financiamientos con
Fuente de Pago de
Recursos de Libre
Disposición
$236,880,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos derivados de
Financiamientos con
Fuente de Pago de
Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados
de Financiamiento
(3 = 1 + 2)
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS
PÚBLICAS ACOMPAÑADOS DE PROPUESTAS DE ACCIÓN PARA
ENFRENTARLOS
Factores Naturales (territorio y medio ambiente)
El Municipio de Puerto Vallarta como centro turístico tradicional presenta un
crecimiento evidente en los ultimo años, apoyado por su valiosa localización
geográfica y características presentan una variedad de recursos naturales, una zona
bella y muy propia a las demás del Estado de Jalisco con un clima estable gran parte
el año.
Esta localización que le da a este Puerto grandes riquezas naturales también lo deja
expuesto a fenómenos naturales de alta peligrosidad como son los huracanes, mismos
que deben de ser tomados en estudio y desarrollar planes de contingencia para mitigar
al máximo sus efectos. Estos no solo pueden ocasionar deterioro o destrucción en la
infraestructura del Municipio, sino que también son causantes de inundaciones que
representan un daño colateral de igual intensidad.
En base a ello el Municipio debe desarrollar la gestión sostenible del territorio,
con crecimiento urbano ordenado y compacto, perspectiva metropolitana,
conservación y mejoramiento para la prestación de servicios ambientales
ecosistémicos, así como acciones que permitan afrontar de manera resiliente los
impactos del cambio climático, apegado a las estrategias del Plan de Desarrollo
Municipal, las cuales son;
• La implementación instrumentos municipales de planeación y gestión
urbana, y de protección ambiental alineados con la estrategia metropolitana
e incrementar la infraestructura de movilidad, de servicios y equipamiento.
• Planeación y regulación territorial enfocada a las zonas rurales y con
importancia ecológica.
• Consolidación de mecanismos para prevenir y disminuir la contaminación
ambiental, así como los encaminados a la protección de la biodiversidad y
el mejoramiento del hábitat.
• Mejoramiento de las condiciones ambientales de nuestros ríos, playas y
mar.
• Mitigación y adaptación al Cambio Climático.
(Nota; información procedente de
https://www.puertovallarta.gob.mx/docs/cien_dias/MPV-PMDG%202021-
2024%20Plan.pdf)
Factores Económicos (prosperidad económica incluyente)
El Municipio de Puerto Vallarta es consciente que en materia hacendaria depende
fuertemente del desarrollo de los ingresos obtenidos por la federación y el estado,
procedentes del Presupuesto de Egresos de la Federación en su estrategia
programática de los ramos 28 y 33.
El Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios del
Presupuesto de Egresos de la Federación, se refiere a los recursos que se transfieren
a las entidades federativas y a los municipios, correspondientes a las participaciones
en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de
Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.
El Ramo General 33 tiene como misión fortalecer la capacidad de respuesta de los
gobiernos locales y municipales, en el ejercicio de los recursos que les permita elevar
la eficiencia y eficacia en la atención de las demandas de educación, salud,
infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas
alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa que les plantea su
población, así como el fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y a las
regiones que conforman, dando cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V de la
Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Las aportaciones federales del Ramo General 33 se
establecen como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los
Estados, Ciudad de México y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a
la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación
dispuesta en la LCF.
(Nota; información procedente de
https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2023/home).
Es por ello por lo que cuando las expectativas de ingresos tributarios y petroleros del
Gobierno Federal establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación, no se cumplen
por diversos factores, implica un impacto directo a la distribución de participaciones
(ramo 28) y aportaciones (ramo 33) a las Entidades Federativas y Municipios.
A conciencia de ello el Municipio debe de mantener ingresos propios estables y
continuos durante el ejercicio fiscal y mostrar estrategias que fortalezcan el
crecimiento local por ello dentro del Plan de Desarrollo Municipal se tiene como
objetico fortalecer la economía municipal activa y competitiva, mediante la innovación
y diversificación productiva, que considere la inclusión de todos los segmentos de la
sociedad, especialmente a las personas más desfavorecidas, y distribuya los
beneficios de la prosperidad de manera más equitativa, en la consolidación del destino
turístico, con las siguientes estrategias;
• Diversificar la economía local para propiciar la prosperidad de todos los
sectores económicos con el propósito de generar mayor nivel de empleo
para los vallartenses.
• Promover de manera local, nacional e internacional a Puerto Vallarta como
un destino turístico equilibrado, realizando actividades que involucren al
sector empresarial, cultural, deportivo, artesanal, educativo y gastronómico
para la captación de mayor turismo y la reactivación de la economía del
Municipio.
• Contribuir a generar una cultura empresarial en la población con el
propósito de generar empleos con esquemas de cooperación social en
nichos comerciales innovadores.
• Fomentar la producción agropecuaria, pesquera y forestal para incluir en el
modelo de prosperidad a trabajadores del primer sector con el propósito de
diversificar la actividad comercial y provocar el consumo local.
• Adaptar los sitios de comercialización municipal a las necesidades y
recursos de los consumidores locales aplicando atribuciones
administrativas y de obra pública que resguarden los precios y producción
local.
(Nota; información procedente de -
%https://www.puertovallarta.gob.mx/docs/cien_dias/MPV-PMDG%202021-
2024%20Plan.pdf)
Factores Humanos (seguridad y protección civil)
El garantizar una amplia seguridad pública es un factor evidente para el correcto
crecimiento económico y desarrollo de la ciudad dentro de la inversión privada
atrayendo una atracción a aquellos que consideren a la ciudad como fuente segura de
inversión a corto y largo plazo, es por ello que contar con mecanismos para
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos son primordiales.
Por ello el Municipio pretende garantizar la seguridad de todas las personas que
habitan y transitan en el territorio Vallartense, generando espacios y entornos seguros,
con orden público, cultura de la paz, respeto a los Derechos Humanos, y acciones
coordinadas con los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, acorde a los
siguientes lineamientos;
• Prevenir el desorden e inseguridad vial a través de intervenciones públicas
de educación vial ciudadana, modernización, reordenamiento y
profesionalización de los recursos de tránsito.
• Velar por mantener la seguridad en calles y colonias de la ciudad, y entorno
social seguro de todo el municipio, para tranquilidad de todos sus
habitantes y visitantes.
• Acercar a la comunidad acciones para la Prevención de conductas
delictivas, y promover la reconstrucción del tejido social.
• Impartir la Justicia cívica conforme a la normatividad vigente.
• Operar el sistema municipal de protección civil, para atender a la
ciudadanía mediante una reducción de riesgos organizada, supervisada y
eficiente, con enfoque de resiliencia.
(Nota; información procedente de
https://www.puertovallarta.gob.mx/docs/cien_dias/MPV-PMDG%202021-
2024%20Plan.pdf)
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. QUATER
VIGENCIA: 1 de enero de 2025