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NÚMERO 29738/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS
LAGOS, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de San Juan de
los Lagos, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. En relación a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), específicamente al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI).
Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025,
la Hacienda Pública del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y
aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas
que en esta Ley se establecen, mismas que serán en las cantidades estimadas que a
continuación se enumeran:
RUBRO INGRESO ESTIMADO
IMPUESTOS $ 43,313,817.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 50,000.00
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Impuestos sobre espectáculos públicos $ 50,000.00
Función de circo y espectáculos de carpa $ 10,000.00
Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones
musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol,
beisbol y otros espectáculos deportivos.
$ 5,000.00
Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares $ 5,000.00
Eventos y espectáculos deportivos $ 5,000.00
Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos $ 10,000.00
Espectáculos taurinos y ecuestres $ -
Otros espectáculos públicos $ 15,000.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 42,160,188.00
Impuesto predial $ 23,196,855.00
Predios rústicos $ 4,870,978.00
Predios urbanos $ 18,325,877.00
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 15,921,177.00
Adquisición de departamentos, viviendas y casas para
habitación
$ 9,818,432.00
Regularización de terrenos $ 6,102,745.00
Impuestos sobre negocios jurídicos $ 3,042,156.00
Construcción de inmuebles $ 2,992,156.00
Reconstrucción de inmuebles $ 20,000.00
Ampliación de inmuebles $ 30,000.00
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 1,103,629.00
Recargos $ 1,013,861.00
Falta de pago $ 1,013,861.00
Multas $ 64,444.00
Infracciones $ 64,444.00
Intereses $ -
Plazo de créditos fiscales $ -
Gastos de ejecución y de embargo $ 15,324.00
Gastos de notificación $ 15,324.00
Gastos de embargo $ -
Otros gastos del procedimiento $ -
Otros no especificados $ 10,000.00
Otros accesorios $ 10,000.00
OTROS IMPUESTOS $ -
Impuestos extraordinarios $ -
Impuestos extraordinarios $ -
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Otros Impuestos $ -
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$ -
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ -
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ -
Contribuciones de mejoras $ -
Contribuciones de mejoras por obras públicas $ -
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$ -
DERECHOS $ 76,616,295.00
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$ 9,206,144.00
Uso del piso $ 4,974,362.00
Estacionamientos exclusivos $ 100,000.00
Puestos permanentes y eventuales $ 4,546,842.00
Actividades comerciales e industriales $ -
Espectáculos y diversiones públicas $ -
Otros fines o actividades no previstas $ 327,520.00
Estacionamientos $ 402,914.00
Concesión de estacionamientos $ 402,914.00
De los Cementerios de dominio público $ 297,127.00
Lotes uso perpetuidad y temporal $ 2,401.00
Mantenimiento $ 220,754.00
Venta de gavetas a perpetuidad $ 68,972.00
Otros $ 5,000.00
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros
bienes de dominio público
$ 3,531,741.00
Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ 2,264,895.00
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $ -
Arrendamiento o concesión de escusados y baños $ 896,160.00
Arrendamiento de inmuebles para anuncios $ -
Otros arrendamientos o concesiones de bienes $ 370,686.00
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 66,278,495.00
Licencias y permisos de giros $ 2,822,626.00
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Licencias, permisos o autorización de giros con venta de
bebidas alcohólicas
$ 2,554,600.00
Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de
bebidas alcohólicas
$ 203,173.00
Licencias, permisos o autorización de otros conceptos
distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas
$ 59,853.00
Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario $ 5,000.00
Licencias y permisos para anuncios $ 1,002,307.00
Licencias y permisos de anuncios permanentes $ 994,307.00
Licencias y permisos de anuncios eventuales $ 5,000.00
Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores $ 3,000.00
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras
$ 2,160,758.00
Licencias de construcción $ 2,135,177.00
Licencias para demolición $ 10,581.00
Licencias para remodelación $ 15,000.00
Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación $ -
Licencias para ocupación provisional en la vía pública $ -
Licencias para movimientos de tierras $ -
Licencias similares no previstas en las anteriores $ -
Alineamiento, designación de número oficial e
inspección
$ 36,252.00
Alineamiento $ 5,835.00
Designación de número oficial $ 26,917.00
Inspección de valor sobre inmuebles $ -
Otros servicios similares $ 3,500.00
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización
$ 3,039,602.00
Licencia de cambio de régimen de propiedad $ 5,000.00
Licencia de urbanización $ 1,322,852.00
Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario $ 1,711,750.00
Servicios de obra $ 7,590.00
Medición de terrenos $ -
Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos $ 7,590.00
Autorización para construcciones de infraestructura en la vía
pública
$ -
Regularizaciones de los registros de obra $ -
Regularización de predios en zonas de origen ejidal
destinados al uso de casa habitación
$ -
5
Regularización de edificaciones existentes de uso no
habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor
a los 5 años
$ -
Regulariación de edificaciones existentes de uso no
habitación en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta
5 años
$ -
Servicios de sanidad $ 142,394.00
Inhumaciones y reinhumaciones $ -
Exhumaciones $ -
Servicio de cremación $ 135,200.00
Traslado de cadáveres fuera del municipio $ 7,194.00
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos
$ 2,175,729.00
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios
no peligrosos
$ 2,019,008.00
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios
peligrosos
$ -
Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares
$ -
Servicio exclusivo de camiones de aseo $ -
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio $ -
Otros servicios similares $ 156,721.00
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
$ 49,065,126.00
Servicio doméstico $ 29,954,426.00
Servicio no doméstico $ 7,963,586.00
Predios baldíos $ -
Servicios en localidades $ -
20% para el saneamiento de las aguas residuales $ 9,063,088.00
2% o 3% para la infraestructura básica existente $ 1,147,655.00
Aprovechamiento de la infraestructura básica existente $ -
Conexión o reconexión al servicio $ 936,371.00
Rastro $ 1,788,218.00
Autorización de matanza $ 1,788,218.00
Autorización de salida de animales del rastro para envíos
fuera del municipio
$ -
Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas
extraordinarias
$ -
Sello de inspección sanitaria $ -
Acarreo de carnes en camiones del municipio $ -
Servicios de matanza en el rastro municipal $ -
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Venta de productos obtenidos en el rastro $ -
Otros servicios prestados por el rastro municipal $ -
Registro civil $ 40,351.00
Servicios en oficina fuera del horario $ -
Servicios a domicilio $ 19,018.00
Anotaciones e inserciones en actas $ 21,333.00
Certificaciones $ 3,290,572.00
Expedición de certificados, certificaciones, constancias o
copias certificadas
$ 923,986.00
Extractos de actas $ 2,366,586.00
Dictámenes de trazo, uso y destino $ -
Servicios de catastro $ 706,970.00
Copias de planos $ 573.00
Certificaciones catastrales $ 314,160.00
Informes catastrales $ -
Deslindes catastrales $ -
Dictámenes catastrales $ -
Revisión y autorización de avalúos $ 392,237.00
Otro servicios catastrales no especificados $ -
OTROS DERECHOS $ 5,000.00
Derechos no especificados $ 5,000.00
Servicios prestados en horas hábiles $ -
Servicios prestados en horas inhábiles $ -
Solicitudes de información $ -
Servicios médicos $ -
Otros servicios no especificados $ 5,000.00
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS $ 1,126,656.00
Recargos $ 751,635.00
Falta de pago $ 751,635.00
Multas $ 359,698.00
Infracciones $ 359,698.00
Intereses $ -
Plazo de créditos fiscales $ -
Gastos de ejecución y de embargo $ 15,323.00
Gastos de notificación $ 15,323.00
Gastos de embargo $ -
Otros gastos del procedimiento $ -
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Otros no especificados $ -
Otros accesorios $ -
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$ -
PRODUCTOS $ 5,994,828.00
USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
$ 40,000.00
Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ 8,500.00
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $ 11,600.00
Arrendamiento o concesión de escusados y baños $ 9,400.00
Arrendamiento de inmuebles para anuncios $ -
Otros arrendamientos o concesiones de bienes $ 10,500.00
Cementerios de dominio privado $ 27,790.00
Lotes uso perpetuidad y temporal $ 26,790.00
Mantenimiento $ -
Venta de gavetas a perpetuidad $ 1,000.00
Otros $ -
Productos diversos $ 5,927,038.00
Formas y ediciones impresas $ 739,948.00
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios
de identificación
$ -
Depósito de vehículos $ -
Explotación de bienes municipales de dominio privado $ -
Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo $ -
Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras
$ -
Venta de productos procedentes de viveros y jardines $ -
Por proporcionar información en documentos o elementos
técnicos
$ -
Otros productos no especificados $ 5,187,090.00
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$ -
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APROVECHAMIENTOS $ 11,531,951.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ -
Incentivos de colaboración $ -
Multas $ 364,693.00
Infracciones $ 364,693.00
Indemnizaciones $ -
Indemnizaciones $ -
Reintegros $ -
Reintegros $ -
Aprovechamiento provenientes de obras públicas $ 11,167,258.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ 11,167,258.00
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
$ -
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
$ -
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ -
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS $ -
Otros no especificados $ -
Otros accesorios $ -
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
$ -
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
$ -
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$ -
OTROS INGRESOS $ -
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
$ 283,955,556.00
PARTICIPACIONES $ 197,971,659.00
Federales $ 167,261,413.00
Estatales $ 30,710,246.00
APORTACIONES $ 85,983,897.00
Aportaciones federales $ 85,983,897.00
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Del fondo de infraestructura social municipal $ 17,466,932.00
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social
$ 110,000.00
Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 68,336,965.00
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
$ 70,000.00
CONVENIOS $ -
Convenios $ -
Derivados del Gobierno Federal $ -
Derivados del Gobierno Estatal $ -
Otros Convenios $ -
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL
$ -
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ -
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
$ -
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ -
Transferencias internas y asignaciones al sector público $ -
Transferencias internas y asignaciones al sector público $ -
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ -
Subsidio $ -
Subsidio $ -
Subvenciones $ -
Subvenciones $ -
PENSIONES Y JUBILACIONES $ -
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $ -
ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -
Financiamientos $ -
Banca oficial $ -
Banca comercial $ -
Otros financiamientos no especificados $ -
ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -
FINANCIAMIENTO INTERNO $ -
TOTAL $ $421,502,215.00
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión, son objeto del
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
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Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como
aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el
ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las
excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal Federal.
El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso,
contenidas en la Legislación Municipal en vigor.
Artículo 4. Los pagos en efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda
fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto total del pago al
múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5. La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de
manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin
perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda
Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar
en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se
presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión de la unidad de
protección civil municipal.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras
acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto,
a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el
sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines
de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo
de la autoridad municipal.
Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma
eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
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Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y
Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del
espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades.
Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación,
a la dependencia de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el
aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la
Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un
día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres
días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el
interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no
realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la
sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o
destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual,
deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de
protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su
cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal
calificado. Este requisito, además, deber ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 6. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de
bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos
sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los
derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por
la misma el
100%.
Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el
70%.
Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por
la misma el
35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean
o no profesionales;
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas,
señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
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Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 7. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se
actuará conforme a las siguientes bases:
Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del
50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no
se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los
términos de esta ley;
Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias
similares;
En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia
del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor
de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al
traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse
a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo
y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;
Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean
objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los
pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario
únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y
cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal,
no se causará este derecho.
Artículo 8. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de comercio,
que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas
en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.
Artículo 9. Para los efectos de esta ley, se considera:
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para
desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios;
Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide
el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el
desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y
Comercio ambulante: Es el que se practica por personal que no tiene un lugar fijo,
en virtud de que su actividad la realiza trasladándose por las vías o sitios públicos.
Comercio Semifijo: Es el que se practica invariablemente en un solo lugar,
utilizando muebles que retirarán al concluir las labores cotidianas.
Agentes de Hoteles, Moteles y Estacionamientos: Es aquel que se practica en las
diferentes zonas permitidas de la ciudad con el fin de orientar al turismo y conducirlo
a estos establecimientos.
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CAPÍTULO TERCERO
De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 10. El Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal, es la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la
presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, traspaso electronico
interbancario, con tarjeta de crédito o débito, En todos los casos, se expedirá el
comprobante o recibo oficial correspondiente. En caso de pagos vía internet, el
justificante de pago será impreso por el contribuyente y canjeado en caja por su
recibo oficial.
Artículo 11. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que
la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos
municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán
como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación
de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución
Artículo 12. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta
Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que
establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo
anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las
disposiciones legales y reglamentadas aplicables.
Artículo 13. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del Municipio.
Artículo 14. La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago
anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin
perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de
bases o tasas.
Artículo 15. Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con
los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran,
además se faculta al Encargado de la Hacienda Municipal para fijar la cantidad que
se pagará en la Hacienda Municipal cuando no esté señalado por la Ley.
Artículo 16. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
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CAPÍTULO CUARTO
De los incentivos fiscales
Artículo 17. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o
amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme
a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas
y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de
las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según
el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas del Municipio,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá,
estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en
caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la
fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su
solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
Reducción temporal de impuestos:
Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades
aprobadas en el proyecto. La solicitud de devolución deberá realizarse en un plazo
no mayor de 3 meses a partir de la aprobación del proyecto, siempre y cuando la
adquisición del inmueble no sea mayor a 24 meses de la fecha de presentación del
proyecto.
Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de
construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se
encuentre la empresa.
Reducción temporal de derechos:
Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos
derechos a los propietarios de predios intra-urbanos localizados dentro de la zona de
reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en
los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios,
en la superficie que determine el proyecto aprobado.
Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de
construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria,
comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán
según la siguiente tabla:
15
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
del
IMPUESTOS
DERECHOS
Incentivo
Creación de
Predial -
Transmisiones Negocios
Aprovechamiento
de Licencias de
Patrimoniales
-
Jurídicos
- la Infraestructura - Construcción - Nuevos
Empleos Impuestos
Impuestos Impuestos Derechos Derechos
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o
jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de
empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el
inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Procedimiento para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente
artículo:
Presentar solicitud de incentivos a la Hacienda Municipal, misma que deberá
contener como mínimo los siguientes requisitos formales:
Nombre, denominación o razón social según el caso, clave del registro federal de
contribuyentes, domicilio fiscal manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del sujeto y en su caso de su representante o apoderado legal y si éste se
encuentra en lugar diverso al de la municipalidad, deberá señalar domicilio dentro de
la circunscripción territorial del Municipio para recibir notificaciones.
Si la solicitud es de una persona jurídica, deberá promoverse por su representante
legal o apoderado, que acredite plenamente su personería en los términos de la
legislación común aplicable.
2. A la solicitud de otorgamiento de incentivos, deberán acompañarse los siguientes
documentos:
Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro
Público de Comercio, si se trata de persona jurídica.
Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
Copia certificada del documento que acredite la personería cuando trámite la solicitud
a nombre de otro y en todos los casos en que el solicitante sea una persona jurídica.
Copia certificada de la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social o
copia certificada del registro patronal ante el mismo, en caso de inicio de actividades.
Declaración bajo protesta de decir verdad en la que consten claramente
especificados los siguientes conceptos:
Cantidad de empleos directos y permanentes que se generarán en los próximos doce
meses a partir de la fecha de la solicitud.
Monto de inversión en maquinaria y equipo.
Monto de inversión en la obra civil por la construcción, reconstrucción, ampliación,
remodelación o demolición de las unidades industriales o establecimientos
comerciales. Para este efecto el solicitante presentará un informe, bajo protesta de
decir verdad, del proyecto con los datos necesarios para calificar el incentivo
correspondiente.
16
Cantidad de empleos para personas de 60 años o más, o con discapacidad que
estén relacionados con estos proyectos.
Si la solicitud no cumple con los requisitos o no se anexan los documentos antes
señalados, la autoridad municipal requerirá al promovente a fin de que en un plazo de
10 días cumpla con el requisito o documento omitido. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Cumplimentada la solicitud, la Hacienda Municipal resolverá y determinará los
porcentajes de reducción con estricta observancia de lo que establecen las tablas
previstas en el presente artículo.
Artículo 18. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una
nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes
del año 2025, por el sólo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón
social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite
en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 19. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles,
deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que
conforme a la ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos
de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que
procedan conforme a la ley.
CAPÍTULO QUINTO
De las obligaciones de los servidores públicos
Artículo 20. Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del
artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo
47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir
a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que
estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la
cantidad de $ 136,201.00
El Ayuntamiento, en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores
públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto
el monto correspondiente.
17
CAPÍTULO SEXTO
De la supletoriedad de la ley
Artículo 21. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que
señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del
Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio,
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la
Jurisprudencia.
TÍTULO SEGUNDO
Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO
Impuestos sobre el patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base
fiscal, las tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones
establecidas en la presente Ley, debiendo aplicar en los supuestos que corresponda,
las siguientes tasas:
Tasa bimestral al millar
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el: 0.23
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y
cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50%
en el pago del impuesto.
A las cantidades que resulten de aplicar la tasa contenida en el inciso a) se les
adicionará una cuota fija de $31.75 bimestrales y el resultado será el impuesto a
pagar.
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.23
18
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.46
Tratándose de Predios Baldíos cuyo valor real se determine en los términos de las
Leyes de Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el
valor determinado, se les aplicará por razones extrafiscales, una sobre tasa del 100%
respecto de la tasa que le corresponda al aplicar el inciso a) de este artículo.
La anterior sobre tasa se aplica en congruencia con las políticas públicas en materia
de desarrollo urbano, como la del repoblamiento del municipio, para evitar el
deterioro de la imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección
que deterioran la salud pública y propician inseguridad; así entonces esta sobre tasa
busca incentivar a los propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y
aprovechamiento de estos que deriven en un impacto ambiental positivo y coadyuven
a mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los
incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $35.00 bimestrales
y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 23. A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones
siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción I;
a) y b), de la fracción II, del artículo 22, de esta ley se les otorgarán con efectos a
partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten
el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y
autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los
siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto
predial, sobre los primeros $ 808,901.50 de valor fiscal, respecto de los predios que
sean propietarios:
La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de
invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo;
La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de
abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e
inválidos;
La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita,
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la
Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la
aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen
practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social.
19
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la
Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado
de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial,
con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 24. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2024, en una sola exhibición se les concederán los siguientes
beneficios:
Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les
concederá una reducción del 15%;
Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se les
concederá una reducción del 10%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no
causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 25. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados,
jubilados, discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros
$808,901.50 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan de la que comprueben
ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo
correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según
sea su caso la siguiente documentación:
Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o discapacitado expedido por institución oficial del país y de la
credencial de elector vigente.
Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial vigente
y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de
matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando
sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514
de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la
dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado
de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado
que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán exclusivamente a un solo
inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del
presente artículo.
20
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de
un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 26. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su
valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores
por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que
resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente
sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio
fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 24 de
esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos
hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 27. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos,
cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de
conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa del: 1.00%
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea:
a) La construcción y ampliación, una tasa del: 1.00%
b) La reconstrucción, una tasa del: 0.50%
c) La remodelación, incluyendo la construcción de muros y adaptación, una tasa del:
0.25%
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción
VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO SEGUNDO
Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 28. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando la siguiente tabla:
LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
0.01
231,000.00 $0.00 2.00%
231,000.01
577,000.00 $4,620.00 2.10%
577,000.01
1,155,000.00 $11,886.00 2.20%
21
1,155,000.01
1,732,000.00 $24,602.00 2.20%
1,732,000.01
2,310,000.00 $37,296.00 2.30%
2,310,000.01
2,887,500.00 $50,590.00 2.40%
2,887,500.01
3,465,000.00 $64,450.00 2.50%
3,465,000.01
5,665,000.00 $78,887.50 2.60%
5,665,000.01
7,865,000.00 $136,087.50 2.70%
7,865,000.01 En adelante $195,487.50 2.80%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $46,345.00 previa
comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes
inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa marginal sobre
excedente límite inferior
$0.01 $103,950.00 $0.00 0.20%
$103,950.01 $144,375.00 $207.90 1.80%
$144,375.01 $266,750.00 $935.55 3.30%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los
derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre
todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a
cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les
aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100
metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien
inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS) o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por
concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les
corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente
artículo.
22
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $95.50
301 a 450 $141.50
451 a 600 $236.50
CAPÍTULO TERCERO
Impuestos sobre los ingresos
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre espectáculos públicos
Artículo 29. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos
que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas por el cobro de
la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos
públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su
funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad
con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:
I. Funciones de circo y espectáculos de carpa, sobre el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por
boletos de entrada, el:
6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el:
3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el:
10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación,
el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que
directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos
que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el
fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca,
así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos
se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO CUARTO
Otros impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
23
Artículo 30. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las Leyes Fiscales durante el presente Ejercicio Fiscal, en la
cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO QUINTO
Accesorios de los impuestos
Artículo 31. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 32. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 33. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será
del 1.47 mensual.
Artículo 34. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será
el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el
Banco de México.
Artículo 35. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de
los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8% del crédito, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
24
Cuando se realicen en la cabecera municipal, el: 5% del crédito; y.
Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán rembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por
requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior
cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por
diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que
impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
De las contribuciones de mejoras por obras públicas
Artículo 36. Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la
realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental construidas por administración pública municipal, que benefician en forma
directa a personas físicas o jurídicas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las
obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental. Se entiende
que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar,
aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la
utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene
como objeto el mejoramiento del medio ambiente.
La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el valor
recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite superior del
monto de inversión realizado y como límite individual el incremento del valor del
inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los predios antes de
iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida.
25
El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta
el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de
administración, supervisión, inspección operación, conservación y
mantenimiento de la misma.
El valor recuperable integrado, así como las características generales de la obra,
deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la
contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se obtenga
se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o de los
presupuestos determinados por el estado o el Municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el
artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados
o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y,
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva,
efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el
valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o
beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso
del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará
el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se
obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes
más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo
índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación
correspondiente.
El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto anual
de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios que forman
parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor recuperable del
proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se establecerá el monto
de la contribución a cargo de cada contribuyente.
El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que
se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la
propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de la
normatividad urbanística aplicable, según decreto que al respecto expida el Congreso
del Estado de Jalisco.
26
TÍTULO CUARTO
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público
SECCIÓN PRIMERA
De los cementerios de dominio público
Artículo 37. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a
perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones Municipales para la
construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a la
siguiente:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $1,540.50
b) En segunda clase: $ 1,232.00
c) En tercera clase: $ 847.50
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $1,048.00
b) En segunda clase: $847.50
c) En tercera clase: $693.00
III. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, y por el
refrendo al término de la temporalidad, por cada gaveta: $ 5,587.00
IV. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 5 años, y por el
refrendo al término de la temporalidad, por cada nicho: $ 1,830.00
V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por cada fosa,
lote, nicho o gaveta a perpetuidad o de uso temporal anualmente:
$533.50
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los
cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de
ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro
de ancho.
Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o discapacitados,
serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago en las cuotas de
mantenimiento, respecto de un sólo lote.
Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y
febrero, serán beneficiados con una reducción del
15%
27
VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad
sobre lotes en los cementerios Municipales de dominio público que pretendan ceder
el derecho, pagarán el 50% de los derechos señalados en la fracción I de este
artículo.
Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad
a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado,
debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá
un costo del 10% de los derechos señalado en la fracción I de este artículo.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en
este artículo, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
SECCIÓN SEGUNDA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio
público
Artículo 38. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público, pagarán
a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$259.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado
mensualmente, de:
$301.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente,
de:
$220.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$13.00
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado,
diariamente, de:
$132.00
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $242.00
VII. Arrendamiento de locales comerciales propiedad del Ayuntamiento, que se
encuentren fuera de las instalaciones del mercado, de:
$ 369.00
VIII. Arrendamiento del Auditorio Municipal por día, para eventos especiales, en
cumplimiento con los requisitos que imponga la autoridad Municipal, de:
$25,723.00
28
Artículo 39. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros
bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no
especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo
acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 40. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 y 87 fracción V, segundo párrafo de
esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 41. El gasto de la luz y fuerza motriz, de los locales otorgados en concesión
o arrendamiento en los mercados o en cualquier otro lugar de propiedad municipal de
dominio público, será a cargo de los concesionarios o arrendatarios, según sea el
caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la
Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto será calculado de acuerdo con el
consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los primeros
cinco días posteriores a su vencimiento.
Artículo 42. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFAS:
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de
12 años, los cuales quedan exentos:
$9.50
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia
de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$174.00
III. Uso de parques o Unidades Deportivas Municipales por cada ingreso:
$5.00
IV. Uso de las albercas municipales por cada ingreso:
$19.00
Artículo 43. El importe de los derechos provenientes de otros bienes muebles e
inmuebles del municipio de dominio público no especificados en el artículo anterior,
será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los
términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se equiparará al incremento que
de manera general apruebe el Congreso del Estado para las tarifas contempladas en
la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno.
SECCIÓN TERCERA
Del uso del piso
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Artículo 44. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma eventual, previa
autorización municipal, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFAS:
I. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente, por metro lineal:
a) En cordón: $265.50
b) En batería: $531.00
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1. En el primer cuadro, de: $ 90.00 a $ 393.00
2. Fuera del primer cuadro, de: $70.50 a $303.50
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales
como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $89.50 a
$380.50
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por metro cuadrado, diariamente,
de: $10.00 a $44.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, diariamente, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $28.50 a $121.00
VI. Por el uso de Instalaciones de infraestructura municipal, anualmente, debiendo
realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) Redes Subterráneas, por metro lineal de:
1. Telefonía: $4.00
2. Transmisión de datos: $4.00
3. Transmisión de señales de televisión por cable e internet: $4.00
4. Distribución de gas: $4.00
5. Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $150.00
6. Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por
cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $376.00
b) Por la ocupación aérea de la vía pública con la instalación de líneas de cableado
para uso comercial, se pagará anualmente por metro lineal, las siguientes cuotas:
1.-Telefonia: $4.00
2.-Internet: $4.00
3.-Televison por cable: $4.00
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4.-Transfrenecia de datos y/o sonidos: $4.00
5.-Distribucion de Gas: $4.00
6.-Otros conceptos de Infraestructura: $4.00
VII. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en
el permiso y autorizadas previamente, reposición de permisos, o cesión de derechos
de puestos fijos, semifijos o móviles:
a) Cambios en los permisos: $13.00
b) reposición de permisos: $268.50
c) Cesión de derechos: $2,533.50
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre
cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.50 respecto de lo señalado en el inciso c)
anterior, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
VIII. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal,
pagarán diariamente: $11.50
IX. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos diariamente,
por metro cuadrado: $13.50
X.- SE DEROGA
Artículo 45. Por espacio destinado a la carga de turismo en periodo de festividades,
por cada unidad de transporte, mensualmente, de: $1,638.00 a $ 4,853.00
Artículo 46. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán
diariamente, los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFAS:
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$ 138.00 a $220.50
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$82.50 a $104.50
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$84.50 a $109.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$44.00 a $109.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$3.50 a $31.50
31
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública,
por metro cuadrado: $12.00
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$4.00
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
$ 31.50
SECCIÓN CUARTA
De los estacionamientos
Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de
estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los
derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde
el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 48. Las personas físicas o jurídicas que hagan uso de los cajones de los
estacionamientos municipales pagaran en base a las siguientes tarifas:
I. En los estacionamientos municipales que cuenten con el servicio de tarifa por hora:
Hora
0 a 1.10 $28.50
1.10 a 2.10 $47.50
2.10 a 3.10 $66.50
3.10 hasta 12 $94.50
II. En los estacionamientos que no cuenten con el servicio de tarifa por hora:
UNIDAD TARIFA
Automóvil $103.00
Camioneta 3.5 Ton $120.00
Autobuses $140.00
Tráiler Con Caja $200.00
III. Uso de cajones como pensión mensual, por unidad, de:
UNIDAD TARIFA
Automóvil $2,067.50
Camioneta 3.5 Ton $2,067.50
Autobuses $2,067.50
Tráiler Con Caja $2,843.00
IV. Por la expedición de Licencia municipal para operar Estacionamientos para usos
no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $10.50
32
b) Cubierto con lona, toldos o similares: $16.00
c) Cubiertos con estructura o construcción: $18.50
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las licencias de giros
Artículo 49. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros
tengan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, video bares, salones de evento y/o baile,
de:
a) Superficie menores a 80 m2 $13,330.00
b) Superficie de 80 a 200 m2 $16,193.00
c) Superficie mayor a 200 m2 $22,391.00
II. Bares y discotecas anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, asociaciones civiles, deportivas, de: $8,413.00
III. Cantinas o bares, discotecas, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de:
$14,331.00
IV. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números,
juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o
máquinas de juegos y apuestas autorizados:
$ 446,802.00
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos
preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y
giros de venta de antojitos, de $ 4,450.00
hasta $ 5,917.00
a) Billares y Boliches, de $ 5,183.50 hasta $
6,508.00
VI. Expendio de bebidas alcohólicas de baja graduación en envase cerrado de:
Superficie menores a 30m2 $ 2,343.00
Superficie de 30 a 50 m2 $ 5,427.50
Superficie mayor a 50 m2 $ 10,855.00
VII. Terrazas para fiestas, y negocios similares con venta o consumo de bebidas
alcohólicas $ 6,332.00
a) Terraza tipo familiar o salón de fiestas con un aforo de hasta 100 personas
$ 3,170.00
b) Terraza tipo familiar o salón de fiestas con un aforo de 100 a 200 personas
$ 4,578.00
c) Terraza tipo familiar o salón de fiestas con un aforo de más de 200 personas
$ 6,332.00
33
VIII.- Giros en donde se expendan o distribuyan bebidas alcohólicas de alta
graduación, en envase cerrado:
En tiendas de abarrotes, misceláneas y tendejones: $3,188.00
En depósitos de vinos y licores: $10,855.00
En mini súper: $15,367.50
En supermercados: $30,573.50
En agencias, sub-agencias o distribuidoras: $11,242.50
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los
derechos correspondientes al mismo.
IX. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras
bebidas alcohólicas, de:
$11,132.00
X. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha
libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los
lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento:
$9,220.00
XI. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
a) Por la primera hora: 3%
b) Por la segunda hora: 5%
c) Por la tercera hora: 10%
XII.- Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar:
a) De baja graduación: $ 3,742.00
b) De Baja y alta graduación: $ 8,290.50
XIII.- Por permiso eventual de servicios en vehículos de recorridos turísticos de
personas dentro de la ciudad, previa autorización: $ 3,460.50
SECCIÓN SEGUNDA
De las licencias de anuncios
Artículo 50. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos
o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener
previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o
refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, de:
$101.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de:
$329.50
34
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de:
$329.50
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por
cada anuncio: $84.50
e) Perifoneo mediante vehículo automotor por las calles de la ciudad y dentro del
horario permitido por la autoridad municipal, mensualmente, por cada vehículo, de:
$383.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.50
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de:
$5.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de:
$5.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de
los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$97.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por
cada promoción, de: $251.00
SECCIÓN TERCERA
De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de
obras
Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, Instalación o modificación de obras de edificación, deberán obtener
previamente, la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Licencias de construcción, por metro cuadrado de acuerdo con la clasificación
siguiente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Unifamiliar: $19.00
2.- Plurifamiliar horizontal: $28.00
3.- Plurifamiliar vertical: $22.50
35
4.- Autoconstrucción: $8.50
5.- Origen ejidal: $8.50
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a la
industria y comercio):
2.- Uso turístico: $97.00
2.1. Campestre: $101.00
2.2. Hotelero (densidades mínima, baja, media y alta): $125.00
3.- Industria:
3.1. Manufacturas domiciliarias: $31.00
3.2. Manufacturas menores: $36.00
3.3. Ligera, riesgo bajo: $53.50
3.4. Media, riesgo medio: $67.00
3.5. Pesada, riesgo alto: $72.00
4.- Equipamiento y otros:
4.1. Equipamientos (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $31.50
4.2. Abiertos y recreativos (vecinal, barrial, distrital, central, regional):
$17.00
4.3. Instalaciones especiales e infraestructuras (urbanas y regionales):
$31.50
5.- Oficinas administrativas:
5.1. En pequeña escala, edificaciones no mayores a 250 m2:
$90.50
5.2. En general: $125.50
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
36
a) Hasta 50 metros cúbicos: $101.00
b) De más de 50 metros cúbicos: $130.50
III. Construcción de canchas y áreas deportivas, sin cubrir, por metro cuadrado:
$6.50
IV. Estacionamientos descubiertos para uso no habitacional, por metro cuadrado
$13.50
V. Estacionamientos privados cubiertos de uso no habitacional, por metro
cuadrado:
a) Comercio y servicios: $67.00
b) Turismo: $67.00
c) Industria: $53.50
d) Equipamiento: $19.50
e) Oficinas: $67.00
VI. Licencias para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 15%
VII. Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
$29.00
VIII. Licencias para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal,
diariamente: $13.00
IX. Licencias para remodelación, reconstrucción, reestructuración,
sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de
este artículo, el: 20%
X. Licencia para adaptación sobre el importe de los derechos determinados de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 5%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la
dependencia competente, por metro cuadrado: $13.00
XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
competente, por metro cuadrado: $17.50
37
XIII. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la
dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará el
2% del costo de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los
ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del
presente Artículo.
XV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo
dictamen por la dependencia competente, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o
platos):
$615.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura
máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea:
$4,845.50
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, poste, etc.):
$6,135.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre
nivel de piso o azotea:
$6,147.00
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de
una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $9,193.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura
máxima desde nivel de piso de 30 metros: $9,193.00
A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el
impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicará una
tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción.
XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado, o fracción:
$158.50
La obtención del refrendo de las licencias anteriormente referidas, quedan sujetas a
que el titular de las mismas, acredite ante la dependencia competente haber llevado
a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad
y mantenimiento y una opinión técnica aprobatoria por parte de la Dirección de
Proyectos de Obras Publicas y la Dirección de Planeación.
38
SECCIÓN CUARTA
De las regularizaciones de los registros de obra
Artículo 52. En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la
República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación
de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco;
hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se
soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna
manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
De las licencias de alineamiento
Artículo 53. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 51 pagarán, además,
derechos por concepto de alineamiento y designación de número oficial. En el caso
de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud frontal y se
pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento de predios, por metro lineal de frente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Unifamiliar: $16.50
2.- Plurifamiliar horizontal: $40.50
3.- Plurifamiliar vertical: $51.50
4.- Habitacional jardín: $68.00
b) Comercio y servicios (densidades alta, media, baja y mínima):
$62.00
c) Uso turístico (densidades alta, media, baja y mínima): $135.50
d) Industria:
1.- Manufacturas menores: $56.00
2.- Ligera, riesgo bajo: $76.00
3.- Media, riesgo medio: $115.50
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4.- Pesada, riesgo alto: $153.00
e) Equipamientos y otros:
1.- Equipamientos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $54.50
2.- Abiertos y recreativos:(vecinal, barrial, distrital, central, regional):
$27.50
3.- Instalaciones especiales e infraestructura:(urbanas y regionales):
$53.50
f) Servicio especial de alineamiento: $79.00
II. Designación de número oficial según la ubicación del predio:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$ 105.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y Servicios (densidad alta, media, baja y mínima):
$175.50
2.- Uso turístico (densidades mínima, baja, media y alta): $175.50
3.- Industria: $78.50
4.- Equipamiento y otros: $165.00
Artículo 54. Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que
no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
elevadas al año, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
$ 3,300.00
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la
presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente en materia de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se
rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo
147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
40
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 51,
serán hasta por 12 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del
costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el
pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
De las licencias de urbanización
Artículo 55. Por la autorización para construcciones de infraestructura o
equipamiento en la vía pública, sean personas físicas o jurídicas, pagarán los
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros
de ancho:
a) Tomas y descargas
$72.50
b) Televisión por cable, Internet, y otros similares
$13.50
c) Conducción eléctrica, telefonía
$72.50
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):
$23.50
II. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$50.00
b) Conducción eléctrica
$17.00
III. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Cuando el permiso sea definitivo, se cubrirá cuantificado por metro cuadrado.
IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen
de la dependencia competente, porcada una:
a) En zona restringida:
$852.50
41
b) En zona denominada primer cuadro: $726.50
c) En zona denominada segundo cuadro: $488.50
d) En zona periférica: $365.00
Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las
zonas establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios en el Municipio de San Juan de los Lagos,
mismas que forman parte integral de la presente Ley.
V. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado:
$524.50
Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente artículo, que no hayan
sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia durante el
periodo del ejercicio fiscal de esta Ley; una vez transcurrido este término deberán
refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre; en
cuanto al pago de la reposición a que se refiere el inciso que antecede, éste se
ajustará cubriendo únicamente la diferencia al precio vigente en el mercado.
Artículo 55 BIS. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización, así mismo las
personas que pretendan subdividir, relotificar, edificar obra nueva para
comercio, industria y habitacional, así como los cambios de uso, deberán
obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por metro cuadrado:
$0.85
b) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización, excepto cuando
ésta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso
será sin costo, por metro cuadrado:
$0.60
II. Por el otorgamiento de la licencia para urbanizar, sobre la superficie total
del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$8.60
b) Inmuebles de uso no habitacional:
42
1.- Comercio y servicio (vecinal, barrial, distrital, central, regional, servicios a
la industria y comercio):
$12.00
2.- Industria $9.70
3.- Equipamiento y otros $11.75
III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$116.60
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional Y servicios
a la industria y comercio):
$100.00
2.- Industria: $242.50
3.- Equipamiento y otros: $254.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$986.50
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional Y servicios
a la industria y comercio): $1,717.100
2.- Industria: $896.00
3.- Equipamiento y otros: $1,717.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio,
por cada unidad o departamento:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
43
1.1. Plurifamiliar horizontal: $637.50
1.2. Plurifamiliar vertical: $448.00
2.- Densidad media:
2.1. Plurifamiliar horizontal: $1,974.00
2.2. Plurifamiliar vertical: $1,266.50
3.- Densidad baja:
3.1. Plurifamiliar horizontal: $3,024.00
3.2. Plurifamiliar vertical: $2,206.00
4.- Densidad mínima:
4.1. Plurifamiliar horizontal: $3,533.00
4.2. Plurifamiliar vertical: $2,790.50
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional Y servicios
a la industria y comercio):
$2,440.00
2.- Industria:
2.1. Manufacturas menores: $786.50
2.2. Ligera, riesgo bajo: $1,575.50
2.3. Media, riesgo medio: $4,653.00
2.4. Pesada, riesgo alto: $5,219.00
3.- Equipamiento y otros: $4,081.50
VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría,
por cada lote resultante:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$1,950.50
44
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional Y servicios
a la industria y comercio):
$3,797.00
2.- Industria: $2,111.50
3.- Equipamiento y otros: $4,691.50
VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales,
sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada
unidad resultante:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
1.1. Plurifamiliar horizontal: $966.00
1.2. Plurifamiliar vertical: $594.00
2.- Densidad media:
2.1. Plurifamiliar horizontal: $993.00
2.2. Plurifamiliar vertical: $826.50
3.- Densidad baja:
3.1. Plurifamiliar horizontal: $1,543.00
3.2. Plurifamiliar vertical: $1,341.00
4.- Densidad mínima:
4.1. Plurifamiliar horizontal: $2,926.50
4.2. Plurifamiliar vertical: $2,515.50
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $2,290.50
45
2.- Industria:
2.1. Manufacturas menores: $1,383.00
2.2. Ligera, riesgo bajo: $1,916.00
2.3. Media, riesgo medio: $2,111.00
2.4. Pesada, riesgo alto: $2,457.50
3.- Equipamiento y otros: $981.50
VIII. Por la supervisión técnica por parte de la autoridad municipal competente
para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y
especificaciones aprobadas del proyecto definitivo de urbanización, sobre el
costo total de las obras de urbanización autorizado, excepto las de objetivo
social, el: 3.50%
IX. Los términos de vigencia de la licencia de urbanización serán hasta por un
máximo de 12 doce meses, siempre y cuando dicha vigencia no exceda de la
administración municipal en turno; y por cada bimestre adicional al periodo
autorizado, se pagará el 10% del costo total de la licencia como refrendo de la
misma. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión
de obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de la obra que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de
urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios
públicos municipales al regularizar los sobrantes será independiente de las
cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia competente con
carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social
o de interés social:
$1,846.00
XII. Cuando los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos
a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de
población con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados y pretendan
aprovechar la infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de
sus servicios públicos, complementarios a los derivados del artículo 56 de
esta Ley, deberán pagar los derechos correspondientes, por metro
cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación:
A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
46
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$50.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $38.50
2.- Industria: $40.00
3.- Equipamiento y otros: $36.00
B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidades alta, media, baja y mínima)
$57.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $59.50
2.- Industria: $58.00
3.- Equipamiento y otros: $50.00
El pago de los derechos por aprovechamiento de infraestructura básica
existente en el Municipio que deberán cubrir los particulares al Ayuntamiento,
respecto a los predios escriturados por la INSTITUTO NACIONAL DEL
SUELO SUSTENTABLE (INSUS) o por el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE), y que hubiesen estado sujetos al Régimen
de Propiedad Comunal o Ejidal, se reducirá en atención a la superficie del
predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación del título de
propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial,
de conformidad con la siguiente tabla:
USO HABITACIONAL
OTROS
USOS
Superficie Baldío Construido Baldío Construido
De 1 hasta 250 m2 75% 90% 25% 50%
Más de 250 hasta 500 m2 50% 75% 15% 25%
Más de 500 hasta 1,000 m2 25% 50% 10% 15%
47
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción del pago de estos
derechos a que se refiere el inciso a) fracción II, del artículo 16 de esta Ley,
podrán optar por la aplicación de la disposición que les represente mayor
beneficio.
XIII. Cuando a los predios irregulares o urbanos, se les asigne una nueva
modalidad de uso de suelo o incrementen o modifiquen su densidad o
intensidad existente al estado actual del predio, los propietarios deberán pagar
los derechos correspondientes por la ampliación del aprovechamiento de
infraestructura básica existente por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$13.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $10.50
2.- Industria: $11.00
3.- Equipamiento y otros: $10.50
B. En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$16.50
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $14.50
2.- Industria: $14.50
3.- Equipamiento y otros: $10.50
C. En el caso de lotes mayores a 10,000 metros cuadrados:
48
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja mínima):
$24.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $19.00
2.- Industria: $19.00
3.- Equipamiento y otros: $15.00
XIV. Los propietarios de predios intraurbanos o rústicos aledaños a una
zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de
población con superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo
establecido en el capítulo I, del título noveno, del Código Urbano para el
Estado de Jalisco y que pretendan aprovechar la infraestructura básica
existente, de manera total o parcial, de manera adicional a los derivados del
artículo 56 de esta Ley por concepto del uso o aprovechamiento de la
infraestructura hidráulica, deberán pagar los derechos correspondientes
este aprovechamiento, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
a) Inmuebles de uso habitacional (densidad alta, media, baja y mínima):
$53.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio): $50.00
2.- Industria: $47.00
3.- Equipamiento y otros: $42.00
XV. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos para sujetarlos en
régimen de condominio a través de subdivisiones, según el tipo:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
1.1. Plurifamiliar horizontal: $1,199.00
1.2. Plurifamiliar vertical: $870.00
2.- Densidad media:
49
2.1. Plurifamiliar horizontal: $1,245.50
2.2. Plurifamiliar vertical: $1,160.00
3.- Densidad baja:
3.1. Plurifamiliar horizontal: $1,739.00
3.2. Plurifamiliar vertical: $1,281.50
4.- Densidad mínima:
4.1. Plurifamiliar horizontal: $2,925.00
4.2. Plurifamiliar vertical: $1,395.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios (vecinal, barrial, distrital, central, regional y servicios a
la industria y comercio):
$1,556.50
2.- Industria:
2.1. Manufacturas menores: $551.50
2.2. Ligera, riesgo bajo: $1,299.00
2.3. Media, riesgo medio: $2,165.00
2.4. Pesada riesgo alto: $2,297.00
3.- Equipamiento y otros: $1,792.50
XVI. Por el otorgamiento de la licencia de cambio de proyecto para urbanizar
sobre la superficie total del predio a urbanizar, excepto cuando ésta obedezca
a causas imputable a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, se
realizará un pago único de:
$4,246.50
XVII. El pago de los conceptos señalados en el presente artículo, se reducirá
conforme a la siguiente tabla, para los contribuyentes propietarios de terrenos
que sean materia de regularización por parte de la Comisión
Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en
el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios
50
Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de
apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para
regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría
de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU).
XVIII. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo séptimo del título
noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2 $1,141.00
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2 $1,764.50
SECCIÓN SÉPTIMA
De los servicios por obra
Artículo 56. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado:
$3.50
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1 Empedrado o Terracería: $65.50
2 Asfalto: $76.50
3 Adoquín: $131.00
Superficie Reducción
De 1 hasta 250 m2 100%
De más de 250 y
hasta 500 m2
75%
De más de 500 m2
Se realizarán estudios técnicos por
la Comisión
51
4 Concreto Hidráulico: $131.00
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1 Empedrado o Terracería: $94.50
2 Asfalto: $131.00
3 Adoquín: $170.00
4 Concreto Hidráulico: $170.00
c) Otros usos por metro lineal:
1 Empedrado o Terracería: $104.50
2 Asfalto: $150.00
3 Adoquín: $167.00
4 Concreto Hidráulico: $199.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para utilización
de construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
a) Tomas y descargas:
$154.00
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.) $13.50
c) Conducción eléctrica:
$154.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):
$211.00
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $29.00
b) Conducción eléctrica: $20.50
3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado
52
Debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros sesenta días del
ejercicio fiscal.
Artículo 56 BIS. El derecho de conservación de pavimento se causará según
lo establecido en las Leyes y Reglamentos respectivos:
I. Tratándose de personas físicas o morales que canalizan redes de
infraestructura o las sustituyan, se cobrará por cada metro lineal en área
urbana pavimentada: $184.00
El costo por reposición y/o reparación de pavimento, será cubierto por cuenta
del solicitante, mismo que deberá cumplir con las especificaciones que
determine el ayuntamiento
II. Por dictamen técnico para la valorización de proyecto para la utilización de
la vía pública para la instalación de tendidos y permanencia de cables,
tuberías o instalaciones de cualquier tipo de material, ya sea de manera
subterránea o aérea en vía pública, se cobrará según el siguiente tabulador:
a) De 1 a 100 metros: $1,838.00
b) De 100.01 a 200 metros: $2,297.50
c) De 200.01 a 500 metros: $3,032.00
d) De 500.01 a 1,000 metros: $3,216.50
e) De 1,000.01 a 1,500 metros: $3,675.65
f) De 1,500.01 a 5,000 metros: $4,140.00
g) De 5,000.00 metros en adelante: $5,512.00
III. Por supervisión de obras de infraestructura subterránea o aérea de
cualquier tipo, deberá de pagar por metro lineal: $92.50
SECCIÓN OCTAVA
De los servicios de sanidad
Artículo 57. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
autorización para los actos que se mencionan en este artículo, pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
53
TARIFA
I. Inhumaciones, reinhumaciones e introducción de cenizas, por cada una:
a) En cementerios Municipales: $572.00
El pago de estos derechos corresponde a una excavación de2.50 metros de
largo por 1.10 metros de ancho por 1.50metros de profundidad o fracción.
b) En cementerios concesionados a particulares: $396.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) De restos áridos o cenizas depositadas: $572.00
b) Prematuras: $2,307.00
c) En cementerios concesionados a particulares: $369.00
III. Cremación, en los hornos Municipales, por cada una:
a) Los servicios de cremación de adultos causarán: $1,815.00
b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte corporal o restos áridos:
$1,766.50
c) Los servicios de cremación de animales que fueron utilizados como
mascotas: $385.00
IV. Por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos debidamente
concesionados a particulares, se causará el 20% de la tarifa que se señala en
la Fracción anterior, porcada una.
V. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del Municipio, por
cada uno:
a) Al interior del Estado: $328.00
b) Fuera del Estado: $656.50
c) Fuera del País: $849.00
Previo dictamen socioeconómico realizado por el DIF municipal, las cuotas
señaladas en las fracciones I y III del presente artículo podrán ser reducidas
54
hasta en un 100% cuando se trate de personas cuya situación económica no
les permita realizar el pago las mismas.
SECCIÓN NOVENA
Del servicio de limpia, recolección, traslado, Tratamiento y disposición
final de residuos
Artículo 58. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Por la recolección de desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos
del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en
establecimientos comerciales, hoteles o en lugares en que se presten
servicios de hospedaje, restaurantes, etc. desechos o desperdicios no
peligrosos en vehículos del ayuntamiento, en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia
competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y
previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio
Ambiente y Ecología:
a) Por tonelada: $883.00
b) Por metro cúbico: $281.50
c) Por tambo de 200 litros: $93.50
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. $35.00
e) Por tambo de 200 litros excedente: $117.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $47.00
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico
de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2002: $281.50
55
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros:
$49.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros:
$81.00
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros:
$105.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros:
$130.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios,
quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de:
$349.00
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete:
$1,715.50
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico:
$110.00
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$203.00
SECCIÓN DÉCIMA
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, que se
beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado,
que el Municipio proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o
porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas
redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual
establecida.
Artículo 60.- Los servicios que el Municipio proporciona deberán de sujetarse
a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale
el medidor, al régimen de cuota fija.
56
Artículo 61.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija
como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a las
tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las que
hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente.
Artículo 62.- En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá
conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje propiedad del
Municipio, sin previa autorización de la Direccion de Agua Potable y
Alcantarillado; para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de
ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales
señaladas en las leyes aplicables.
Artículo 63.- Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble,
giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los
servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el
adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito de ese
acto a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de
la autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el
notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro
del mismo término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable
del adeudo fiscal correspondiente.
El aviso respectivo deberá reunir al menos los requisitos que permitan la plena
identificación del predio, esto es, número oficial, superficie y nombre del
propietario o poseedor.
Servicio Medido
Artículo 64.- Servicio medido:
Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los
siguientes 15 días posteriores al bimestre correspondiente.
En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen
la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con
cargo al usuario.
Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico
mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de
$123.61 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
16 - 30 m3 $12.50
31 - 45 m3 $12.50
57
46 - 60 m3 $13.00
61 - 75 m3 $13.50
76 - 90 m3 $15.00
91 m3 en adelante $16.00
Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m3 que para uso no doméstico
mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $
180.30 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
26 - 40 m3 $14.00
41 - 55 m3 $14.00
56 - 70 m3 $15.00
71 - 85 m3 $15.00
86 - 100 m3 $16.00
101 m3 en adelante $16.00
Servicio de Cuota Fija
Artículo 65.- Servicio a cuota fija: Los usuarios que estén bajo este régimen,
deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago
correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las
características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se
determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este
capítulo.
TARIFAS
I.- Servicio doméstico:
a) Casa habitación unifamiliar o departamento:
1.- Hasta dos recámaras y un baño: $210.00
2.- Por cada recámara excedente: $37.00
3.- Por cada baño excedente: $37.00
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño
incluyendo los casos de los demás incisos.
b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
1.- Hasta por ocho viviendas: $399.00
2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $ 37.00
58
II. Servicio no doméstico:
a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de
huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1.- Por cada dormitorio sin baño: $43.50
2.- Por cada dormitorio con baño privado: $73.50
3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $127.00
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas
con un incremento del 60%.
b) Calderas:
1.- De 10 HP hasta 50 HP: $100.50
2.- De 51 HP hasta 100 HP: $231.00
3.- De 101 HP hasta 200 HP: $569.00
4.- De 201 HP o más: $894.00
c) Lavanderías y tintorerías:
1.- Por cada válvula o máquina lavadora: $413.50
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán
considerados como locales comerciales.
d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad:
$36.00
2.- Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua,
tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el
costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al
multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente a servicio
medido en el renglón de no doméstico.
59
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el
funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien el designe y un
servidor del área de obras públicas del Municipio verificarán físicamente la
capacidad del depósito de que se trate y dejarán constancia por escrito de la
misma, con la finalidad de acotar el cobro, en virtud del uso del agua, a lo que
es debido. Dado que la Ley de Salud del Estado de Jalisco establece
claramente cada cuando debe reciclarse el agua de este tipo de depósitos no
mediará palabra de no uso o no reciclaje; en caso de no uso los servidores
mencionados deberán certificar tal circunstancia por escrito, considerando que
para tal caso el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo
aunque sea por una sola ocasión determinará el cobro bajo las modalidades
referidas en este párrafo.
e) Jardines, por cada metro cuadrado: $4.00
f) Fuentes en todo tipo de predio: $50.50
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su
violación se encuadrará en lo dispuesto por esta ley y su reincidencia podrá
ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio;
g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $214.00
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales
los siguientes:
1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes
ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso
exclusivo de quienes ahí trabajen;
3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles:
$140.00
h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras
y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble:
$355.00
i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y
similares:
1.- Por cada regadera: $114.00
2.- Por cada mueble sanitario: $97.00
3.- Departamento de vapor individual: $210.00
60
4.- Departamento de vapor general: $455.00
Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al
servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional;
j) Lavaderos de vehículos automotores:
1.- Por cada llave de presión o arco: de $878.00 a
$15,586.00
2.- Por cada pulpo: de $1,229.00 a
$24,715.00
k) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se
estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al
uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la
tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la
cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y
deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso
doméstico se estima conforme a las siguientes:
CUOTAS
1.- Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico:
$23.50
2.- Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro
cúbico:
$2.70
3.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán:
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $30.00
b) Granjas, por cada 100 aves: $30.00
III. Predios Baldíos:
a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente:
1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $194.00
2.- Por cada metro excedente de 250 m2 hasta 1,000 m2: $ 0.50
3.- Predios mayores de 1,000 m2 se aplicarán las cuotas de los numerales
anteriores, y por cada m2 excedente:
$0.20
61
b) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un
fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica
del servicio.
c) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas
tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea
transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir
del cual cubrirán sus cuotas normalmente.
d) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de
conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente
una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización
de su padrón de usuarios
En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como
incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras
complementarias que para el caso especial se requiera:
1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y
potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez:
$50.00
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento
de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie
vendible: $50.00
c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de
agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado:
$8.50
d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad,
lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
V. LOCALIDADES:
La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la
siguiente:
62
Mezquitic de la Magdalena: $210.00
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la
cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la
diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
Artículo 66.- Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
CUOTAS
a) Toma de agua:
1.- Toma de 1/2": $543.00
Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia
municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes
respectivas, serán turnadas a ésta;
2.- Toma de 3/4": $699.00
b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6"):
$515.00
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue,
tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo
de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;
Uso o Aprovechamiento de la Infraestructura
Artículo 67.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje e
infraestructura, las siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
63
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios,
ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar,
a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada
de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de
departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o
industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la
demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de
$6,708.50 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones
complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su
regularización al ser detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones
domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén
registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten
además de pagar el 20% de lo omitido como sanción.
IV. Tratándose de predios a los que se le proporcione servicio a cuota fija y el
usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada
por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea
posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá
con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del
servicio, cubrirán el 75% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores
tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande
agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso
habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón
de $6,709.00 pesos por litro por segundo, además del costo de las
instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de
haber cubierto en su oportunidad lo señalado en la fracción IV, del numeral 7
de esta tarifa.
VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua
se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación;
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social
en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa, se le
bonificará a la tarifa correspondiente un 50%;
64
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos
o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de
racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones
conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Municipio debe de
abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y descargas de aguas
negras, pagarán adicionalmente el 6% de las cuotas antes mencionadas, cuyo
producto de dicho servicio, será destinado 3% a la infraestructura, así como al
mantenimiento de las redes de agua potable existentes y el otro 3% al
saneamiento de las aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Municipio debe de
abrir dos cuentas productivas de cheques, en el banco de su elección. Las
cuentas bancarias serán exclusivas para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago,
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán las
siguientes reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 10%.
XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados,
discapacitados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que en este
capítulo se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola
exhibición lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán
entregar la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o discapacitado
expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector.
65
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple del acta
de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el
sexto bimestre del año 2024.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se
especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A los contribuyentes discapacitados, se le otorgará el beneficio siempre y
cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por
el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda
Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial.
XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el
de mayor cuantía.
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
Del rastro
Artículo 68.-Las personas físicas o jurídicas que soliciten la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del Rastro
Municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente
y pagar los derechos anticipadamente conforme a la siguiente:
TARIFA
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1 Vacuno: $194.50
2 Terneras: $ 89.00
3 Porcinos: $ 84.50
4 Ovicaprino y becerros de leche: $72.50
5 Caballar, mular y asnal: $36.00
b) En rastros sesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
66
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $119.00
2. Ganado porcino, por cabeza: $ 53.00
3. Ganado ovicaprino, por cabeza: $ 26.50
d) En rastros particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de
ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $26.50
b) Ganado porcino, por cabeza: $26.50
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $26.50
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $26.50
b) Ganado porcino, por cabeza: $26.50
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $21.50
b) Ganado porcino, por cabeza: $21.50
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $10.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $115.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $215.50
c) Por cada cuarto de res o fracción: $54.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $65.50
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $131.50
f) Por cada fracción de cerdo: $33.00
g) Por cada cabra o borrego: $20.00
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza: $145.00
2. Porcino, por cabeza: $123.00
3. Ovicaprino, por cabeza: $ 62.50
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $26.50
2. Ganado porcino, por cabeza: $20.00
3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $ 64.00
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c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $ 82.50
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza:
$30.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Estiércol, por camión de 7 m3: $254.00
VIII. Por la aprobación de la matanza de aves, en los lugares autorizados para
tal efecto por la autoridad municipal correspondiente, se pagará por cabeza:
a) Pavos: $3.30
b) Pollos y gallinas: $3.30
Si la matanza se realiza en instalaciones particulares se aplicará una
reducción hasta del 50% a las tarifas señaladas con antelacion, siempre y
cuando sean empresas generadoras de empleo y se apeguen a las normas
oficiales y cuenten con un convenio autorizado; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
$104.00
X. Por el uso de la cámara de refrigeración, por cada animal o fracción, cada
24 horas:
$112.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De Lunes a Sábado, de 6:00 a 17:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 69.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, en el horario hábil:
a) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $104.50
b) En días y horarios inhábiles en oficina por cada matrimonio
$669.00
II. A domicilio:
68
a) cada matrimonio en horas hábiles: $962.00
b) cada matrimonio en horas inhábiles: $1,109.00
c) por los registros de nacimiento en horas hábiles, cada uno: $319.00
d) por los registros de nacimiento en horas inhábiles, cada uno: $522.00
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $889.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de:
$643.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
V. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad:
$825.00
VI. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil:
$308.00
VII. Por formas impresas:
a) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
$112.00
b) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$112.00
c) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1. Sociedad legal: $132.00
2. Sociedad conyugal: $132.00
3. Con separación de bienes: $257.00
d) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
Solicitud de divorcio: $136.00
Ratificación de la solicitud de divorcio: $136.00
Acta de divorcio: $136.00
69
VIII.- De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$1,323.00
IX.- Expedición de actas de registro civil, solicitadas al cambio por copias o
transcripciones mecanográficas con errores en los datos esenciales, en las
anotaciones marginales, copias ilegibles o en formatos carentes de medidas
de seguridad, con sello y firma originales; y las que se consideren antiguas o
no vigentes, se podrán canjear por documentos nuevos, con un costo de:
$102.00
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
De las certificaciones
Artículo 70.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $82.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
a) De identificación, por cada una: $178.00
b) De domicilio, después de radicar 6 meses en el municipio
$178.00
c) De residencia, por cada una:
$178.00
d) De dependencia económica, por cada una: $178.00
e) De buen vivir, por cada una: $178.00
f) De cohabitación, por cada una: $178.00
g) De nombre, por cada una: $ 178.00
h) De expedición de Certificado de no Antecedentes Penales
$138.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$138.00
70
IV. De Actas y/o Extractos del Registro Civil, por cada uno: $122.00
a) Expedición de actas y/o extractos de otros estados y municipios:
$
199.50
V.DEROGADO
VI. Certificación de Capitulaciones Matrimoniales $ 566.50
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$462.00
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$257.00
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$583.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada un $147.50
b) En horas inhábiles, por cada uno: $253.00
XI. Por el certificado de habitabilidad, se pagará simultáneamente con la
licencia correspondiente a la vivienda, el 5% del costo de la misma, el cual se
emitirá a la conclusión de la obra, siempre y cuando se ajuste a lo autorizado
en la licencia respectiva, una vez verificado por la dependencia municipal
competente.
Las habitabilidades parciales, tendrán un costo del 5% de la tarifa de la
licencia correspondiente, el cual se pagará al solicitarlas, independientemente
del costo de la habitabilidad que se haya cubierto al solicitar dicha licencia.
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno:
$300.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $233.50
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,993.50
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,279.50
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5, fracción VI, de
esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $615.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $944.50
71
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $2,205.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,987.00
e) De más de 10,000 personas: $5,913.50
XVII. DEROGADO.
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno:
$159.50
XIX. DEROGADO
XX. Carta de Origen de Ciudadano mexicano radicando en el extranjero.
$566.50
XXI. Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al
procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos
humanos irregulares ubicados en esta municipalidad, encabezado por la
Comisión Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de
Jalisco, por cada una: $292.50
XXII. Emisión de dictamen de los programas específicos de protección civil
(estudios de riesgos), de espacios destinados al comercio, prestación de
servicios y la industria, de acuerdo a las siguientes superficies:
a).-De 1 m2 a 25 m2 $134.50
b).-De 26 m2 a 50 m2 $268.50
c).-De 51 m2 a 100 m2 $537.00
d).-De 101 m2 y hasta 500 m2 $1,073.50
e).- De 501 m2 y hasta 1,000 m2 $2,147.00
f).- De 1,001 m2 y hasta 1,500 m2 $3,221.00
g).- De 1,501 m2 y hasta 2,000 m2 $4,831.00
h).- De 2,001 m2 y hasta 2,500 m2 $7,247.00
i).- De2,501m2 y hasta 3,000 m2 $10,870.00
j).- De 3,001 m2 en adelante $16,305.00
XXIII.- Sobre pirotecnia en: $770.00
XXIV.- Revisión o actualización del programa interno de protección civil
a) Revisión por primera vez del programa interno de protección civil
(presentación) $1,485.00
b) Actualización del programa interno de protección civil:
$742.50
XXV.- Dictámenes de Riesgo
72
a) Hasta 100 m2: $531.00
b) Más de 100 m2 y hasta 500 m2: $759.00
c) Más de 500 m2 y hasta 1,000m2: $1,518.00
d) Más de 1,000 m2: $2,277.00
XXVI.- Los dictámenes necesarios para la operación de giros industriales, de
prestación de servicios y comerciales emitidas por la autoridad ambiental
Municipal y que requieren de inspección o verificación física o de
documentación, así como las sanciones por incumplimiento de los mismos,
pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
1.- Dictamen de verificación a giros con generación de residuos peligrosos o
biológico infecciosos de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-
SEMARNAT-1993 y NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002:
a) Establecimientos de bajo riesgo: $1,375.00
b) Establecimientos de mediano riesgo: $2,585.00
c) establecimientos de alto riesgo: $3,465.00
2.- Dictamen para verificar los niveles de generación de ruido basados en la
NOM-081-SEMARNAT-1994:
a) En espacios fijos: $902.00
b) En espacios móviles: $ 396.00
XXVII.- Por la evaluación en materia de impacto ambiental y la emisión del
Dictamen, realizada por la Dirección de Ecología y Medio Ambiente municipal,
respecto de proyectos y obras de construcción y/o urbanización, en los
términos del Reglamento de los servicios ambientales para el Municipio de
San Juan de los Lagos, Jalisco, por cada uno:
a) En obras de hasta 600.0 metros cuadrados de construcción y/o
urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos:
$3,795.00
b) En obras mayores de 600.0 y hasta 1,200.0 metros cuadrados de
con7,480.00
c) En obras mayores de 1,200.0 y hasta 2,500.0 metros cuadrados de
construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de
sótanos: $14,795.00
d) En obras mayores de 2,500.0 metros cuadrados o más de
construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de
sótanos: $19,965.00
e) En actividades de exploración, extracción y procesamiento de
minerales y sustancias que constituyan depósito de naturaleza de
competencia municipal, así como el funcionamiento de bancos de material:
$13,860.00
73
f) Por la emisión de todo visto bueno en materia de impacto ambiental
distintos a los señalados en los incisos anteriores:
$627.00
La vigencia de los Dictámenes o Autorizaciones de la evaluación en materia
de impacto ambiental será de 24 meses.
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
De los servicios de Catastro
Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $212.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$198.00
c) De plano o fotografía de ortofoto: $363.50
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$778.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$147.50
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $145.20
Si además se solicita historial de antecedentes se cobrará adicionalmente:
$68.00
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $68.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $68.00
74
d) Por certificación en planos: $147.00
A los pensionados, jubilados, discapacitados y los que obtengan algún crédito
del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los
servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de
reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $68.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$68.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$134.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1 De 1 a1,000 metros cuadrados $217.00
2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $8.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1 De 1 a10,000 metros cuadrados: $372.00
2 De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados:
$565.50
3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $745.00
4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $939.50
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor: $655.50
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00
c) De $ 1´000,000.01 a $ 5´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1´000,000.00.
d) De $ 5´000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5´000,000.00.
75
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $211.20
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio o
solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una:
a) Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título:
$340.00
b) Rectificación del nombre del propietario:
$340.00
c) Cambio del titular que encabeza la cuenta:
$340.00
Para los casos en que dichas modificaciones sean resultado de causas
atribuibles a la Autoridad, no se causarán los derechos a que se refiere la
presente fracción.
VIII. Por la apertura de cuenta, por cada lote, subdivisión, condominio o
fraccionamiento o rectificación a los mismos:
$210.00
IX. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
76
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la (INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS)) la
Federación, Estado o Municipios.
f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en
proceso de regularización conforme a la Ley para la Regularización y
Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los
integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de
pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares
(PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
(SEDATU).
CAPÍTULO TERCERO
Otros derechos
SECCIÓN ÚNICA
De los derechos no especificados
Artículo 72.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
II.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,307.90
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$2,359.50
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$2,189.50
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$3,900.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la unidad de protección civil, el servicio será gratuito.
77
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio:
$428.50
f) Permiso para relimpia de terrenos de uso agrícola, previo dictamen del
Departamento de Ecología y medio ambiente del Municipio o una autorización
superior, calculándose por hectárea:
$7,441.00
IV. Permiso para la realización de eventos sociales:
$1,056.50
V. Por la supervisión de la dependencia competente en la materia, a fin de
verificar y cuantificar los daños causados a propiedad Municipal en accidentes
viales, por cada una:
$1,022.50
VI. Por la guarda, conservación y custodia de muebles u objetos, diferentes a
los automotores, al momento de que se realice la devolución correspondiente,
de: $352.50
VII. Por el trámite de pasaporte, de cada uno:
$319.00
VIII. Por el trámite de la licencia de conducir:
$66.00
Artículo 72 bis.- Por servicios prestados y otorgados en el Centro de Control
y Bienestar Animal, se cubrirán los siguientes derechos:
I. Los servicios que a continuación se indican, conforme a la
siguiente:
a) Por consulta: de $66.50 a
$132.00
b) Por píldora o solución para desparasitación de animal canino o felino se
pagará:
de $45.00 a $93.00
c) Por servicio de Eutanasia animal canina o felina: de $332.50 a
$732.00
d) Por suministro y colocación de Vacuna canina y felina: de $199.50 a
$322.50
78
e) Por manutención de animal agresor (10 días en observación):
de $798.50 a $998.00
f) Por manutención de animal decomisado en situación de calle con dueño:
de $79.50 a $100.00
g) Por tratamiento, dependiendo el diagnóstico del animal canino o felino:
1.- Básico que incluye la aplicación de medicamentos sintomatológicos y
antimicrobianos, como son los antihistamínicos, antibióticos, antipiréticos,
antiespasmódicos, antieméticos:
de $133.00 a $332.50
2.- Medio que incluye limpieza, desinfección, debridación y sutura de heridas:
de $266.00 a $ 532.00
3.- Especial (Incluye la aplicación de aminoácidos, vitamínicos y soluciones de
sostén):
de $373.00 a $665.50
h) Por constancia de salud: $240.00 a $332.50
i) Por consulta domiciliaria: $199.50 a $332.50
j) Por la incineración de cadáveres, por cada kilo del animal: de $79.50 a
$169.50
k) Biometría hemática: $199.50 a $ 396.00
l) Frotis fecal directo: $133.00 a $199.50
m) Raspado de piel: $106.50 a $159.50
n) Placa de identificación: de $113.00 a $279.50
o) Ultrasonido: de $332.50 a $598.50
p) RX: de $399.00 a $598.00
II. Los servicios prestados por cirugía se cubrirán conforme a la siguiente:
79
Especiales (cesáreas únicamente con la aplicación de la ovario histerectomía,
neoplasias superficiales de piel, miembros, torácicas, mamarias, tumor
venéreo transmisible, otohematoma, hernias umbilicales, hernias inguinal):
de $532.50 a $1,131.00
Las cirugías de esterilización para el control de la natalidad en perros y gatos
serán la orquiectomía y ovario histerectomía, mismas que se prestarán de
manera gratuita en tiempo de aplicación del programa o campaña para dicho
fin; fuera de los casos anteriores el costo será de:
$465.50 a $599.00
Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
CAPÍTULO CUARTO
Accesorios de los derechos
Artículo 73.-Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, son los que se perciben
por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que
no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en
la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 45, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de
ayuntamiento.
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 74.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
80
Artículo 75.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1.47% mensual.
Artículo 76.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 77.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8% del crédito, sin que
su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales. $ 3,663.50
81
a) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
$ 5,495.50
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
Productos
CAPÍTULO PRIMERO
De los productos
SECCIÓN PRIMERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
privado
Artículo 78.- El Municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes
muebles e inmuebles de propiedad municipal, siempre que se realice con
sujeción a las disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso, de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de otras leyes
correspondientes.
Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado,
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $259.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado
mensualmente, de: $295.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$220.50
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$12.50
82
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente, de:
$132.00
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$242.50
VII. Arrendamiento de locales comerciales propiedad del Ayuntamiento, que
se encuentren fuera de las instalaciones del mercado, por metro cuadrado de
$365.00
VIII. Arrendamiento del Auditorio Municipal por día, para eventos especiales,
en cumplimiento con los requisitos que imponga la autoridad Municipal, de
$25,723.50
Artículo 80.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 81.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79
y 87 fracción V, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los convenios que, en
lo particular celebren los interesados.
Artículo 82.- El gasto de la luz y fuerza motriz, de los locales otorgados en
concesión o arrendamiento en los mercados o en cualquier otro lugar de
propiedad municipal de dominio público, será a cargo de los concesionarios o
arrendatarios, según sea el caso.
En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la
Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto será calculado de acuerdo con
el consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los
primeros cinco días posteriores a su vencimiento.
Artículo 83.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños
menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$10.00
83
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin
vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$178.50
III. Uso de parques y/o Unidades Deportivas Municipales, excepto los parques
y/o unidades deportivas que reciban apoyo de algún programa Federal o
Estatal para incentivar o promover algún deporte, así como para rescatar los
espacios abandonados o en mal estado, en el ejercicio fiscal que establezca
el programa: $6.00
IV. Uso de las albercas municipales:
$25.00
Artículo 84.- El importe de los productos provenientes de otros bienes
muebles e inmuebles del municipio de dominio privado no especificados en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación
por el Ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su
defecto, se equiparará al incremento que de manera general apruebe el
Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del
ejercicio fiscal en turno.
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio privado
Artículo 85.- Las personas físicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso
temporal lotes en los cementerios de dominio privado para la construcción de
fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 770.00
b) En segunda clase: $ 616.00
c) En tercera clase: $ 423.50
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $ 523.50
b) En segunda clase: $ 423.50
c) En tercera clase: $ 346.50
III. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años, y
por el refrendo al término de la temporalidad, por cada gaveta: $
2,696.00
84
IV. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 5 años, y por el
refrendo al término de la temporalidad, por cada nicho: $
1,001.50
V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por cada
fosa, lote, nicho o gaveta a perpetuidad o de uso temporal anualmente:
$ 231.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o
discapacitados, serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago en
las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote.
Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de
enero y febrero, serán beneficiados con una reducción del 15%
VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a
perpetuidad sobre lotes en los cementerios Municipales de dominio público
que pretendan ceder el derecho, pagarán el 50% de los derechos señalados
en la fracción I de este artículo.
Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la
propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el
segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este
tipo de trámite tendrá un costo del 10% de los derechos señalado en la
fracción I de este artículo.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio
establecido en este artículo, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
SECCIÓN TERCERA
De los productos diversos
Artículo 86.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego:
$132.50
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$112.00
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $158.50
85
d) Se deroga
e) Se deroga
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $132.00
g) Se deroga
h) Se deroga
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $112.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $35.00
b) Escudos, cada uno: $68.00
c) Credenciales, cada una: $51.00
d) Números para casa, cada pieza: $111.50
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $163.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
IV. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas
que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al
sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para
desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno:
$203.50
Artículo 87.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $34.00
b) Automóviles: $24.00
c) Motocicletas: $15.50
d) Otros: $ 8.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
86
V. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 38 de esta ley;
VI. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VIII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco:
a) Copia simple por cada hoja: $ 1.00
b) Hoja Certificada $25.00
c) Memoria USB de hasta 8GB $85.00
d) Se deroga
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio comercial que corresponda.
La información proporcionada en copias simples de no más de veinte hojas,
será sin costo alguno; de lo contrario, cuando las copias proporcionadas sean
en número mayor a veinte fojas, se cobrará en su totalidad de acuerdo al
inciso a) anterior.
Cuando la información solicitada en medios magnéticos (USB), sea de uno a
veinte MB, se aplicará solamente el costo de medio magnético, que es la
capacidad que ampara la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT); a
partir de 21 MB tendrá un costo de $ 0.50 centavos por cada MB adicional.
X. Otros productos no especificados en este título.
Artículo 88.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 89.- El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de
los siguientes conceptos:
I. Rendimientos financieros;
II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios;
III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social;
87
IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios;
V. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
VI. Otros rendimientos financieros.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
De los aprovechamientos
Artículo 90.- Los ingresos por concepto de aprovechamiento, son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 91.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 92.- Las sanciones de orden administrativo que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$1,010.00 a $3,0223.00
88
2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $1,010.00 a $3,0223.00
a) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, en el periodo que
establece el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, de $512.50 a $2,378.00
b) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de
$1,010.00 a $3,023.00
c) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de $2,068.00 a
$8,022.00
d) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$62.00 a $516.50
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10% a 30%.
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de:
$105.50 a $512.50
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: $1,000.00 a
$2,010.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$538.00 a $1,010.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de:
$ 518.00 a $8,761.50
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$538.00 a $1,010.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus artículos relativos.
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores, excepto h), se
cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y
el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa
de. $13,835.50 a $24,805.00
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de
$112.00 a $407.00
89
III.- POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA EJERCICIO DEL
COMERCIO EN MERCADOS MUNICIPALES, LOCALES COMERCIALES Y
EN LA VIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JAL.
1.- Por no contar con permiso o autorización para ejercer el comercio en la vía
pública, de: 6.20 a 18.60 UMA
2.- Por la falta de licencia para ejercer el comercio en vía publica, de: 9.00 a
28.20 UMA
3.- Por transferir el uso del espacio o los permisos o autorizaciones que le
hubieran sido otorgados por la autoridad municipal, sin que medie autorización
correspondiente por la misma autoridad en los casos que proceda de
conformidad al reglamento, de: 9.00 a 28.20 UMA
4.- Por utilizar los locales y áreas públicas para fines distintos a los
autorizados, de: 9.60 a
40.00 UMA
5.- Por aumentar de las dimensiones originalmente autorizadas, tanto de los
locales de los mercados municipales como de los puestos que operen a través
de permisos provisionales en la vía pública, así como los instalados en
tianguis, de:
6.20 a 18.60 UMA
6.- Colocar fuera de sus locales o puestos: marquesinas, toldos, rótulos,
cajones, canastas y en general cualquier otro objeto que entorpezca el tránsito
de personas dentro o fuera de los mercados municipales y en las áreas
permitidas;
9.00 a 28.20 UMA
7.- Utilizar tomas de corriente eléctrica sin contar con la autorización de la
Comisión Federal de Electricidad; 5.40 a 41.50 UMA
8.- Fijar o perforar en la vía o espacios públicos para sujetar los puestos
donde realizan sus ventas o amarres al equipamiento municipal; 10.30 a
19.50 UMA
9.- Causar problemas de vialidades, alterar el orden público y atentar contra la
propiedad privada; 4.65 a 47.00 UMA
10.- Expender bebidas alcohólicas sin el permiso correspondiente, con
excepción de las áreas y zonas que para tal efecto determine el ayuntamiento,
de conformidad a la Ley en la materia. 11.90 a 119.50 UMA
90
11.- La venta de productos explosivos o inflamables, juegos pirotécnicos,
observándose en todo caso, lo establecido por las leyes de la materia;
88.50 a 177.00 UMA
12.- Exhibir o comercializar artículos, utensilios o materiales pornográficos,
tóxicos y enervantes ya sea visual o auditivo que atente contra la moral y las
buenas costumbres; 35.60 a 270.50 UMA
13.- Ejercer el comercio en estado de ebriedad o encontrarse bajo la influencia
de cualquier enervante; 14.80 a 28.20 UMA
14.- Por utilizar la vía pública municipal como estacionamiento para
comercialización de vehículos, venta de mercancías en vehículos
estacionados, la prestación de servicios o la realización de actividades propias
del giro de que se trate en la vía pública, salvo aquellos casos en que lo
permita expresamente el reglamento y se cuente con el permiso
correspondiente, de: $ 816.00 a $ 2,528.00
15.- Para el caso de que lo requiera, por no contar con el Dictamen
correspondiente emitido por la Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos, de: 6.20 a 18.60 UMA
16.- En el caso de los titulares de las licencias y usuarios de locales o de
cualquier tipo de puesto de los mercados municipales:
a) Por no destinar los locales a los fines exclusivos para el que fueron
concesionados y respetar el destino del giro establecido en la licencia
municipal, tratándose de cualquier tipo de puesto, éste deberá utilizarse
exclusivamente para los fines señalados en el permiso respectivo; de:
6.20 a 18.60 UMA
b) Por no guardar el mayor orden y respeto dentro de los mismos; de 26.60 a
165.00 UMA
c) Por no mantener limpieza absoluta en las partes internas y externas del
local concesionado o del puesto para el que se otorgó permiso, colaborando
en el aseo de las áreas comunes; de: 16.50 a 49.60 UMA
d) Por no realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menos cada seis
meses, empleando fumigantes autorizados por la Secretaría de Salud y remitir
constancia al Coordinador; de: 6.20 a 18.60 UMA
e) Por no emplear un lenguaje decente y tratar con el debido respeto a su
clientela, al público en general y a los demás locatarios; de: 4.30 a 21.70 UMA
91
f) Por no mantener en orden sus mercancías y no utilizar espacios no
autorizados por la Dirección de Mercados, para la exhibición o almacenaje de
sus productos o artículos que expendan; de: 24.80 a 66.00 UMA
g) Por no acatar las disposiciones de la Dirección de Mercados en los casos
en los que
se utilicen anuncios, ya sea de la negociación o de la mercancía
que se oferte; de: 24.70 a 74.00 UMA
h) Por no aplicar y observar las medidas de higiene y salubridad
establecidas en la normatividad federal y estatal en materia de salud que
resulten aplicables al giro de que se trate; de:
24.80 a 61.70 UMA
i) Por no proporcionar la documentación e información que le sea requerida
por la Dirección de Mercados; de: 6.20 a 18.60 UMA
17.- Por la instalación de vendedores ambulantes, fijos o semifijos, en pasillos,
puertas u otras áreas de los mercados, así como obstruir el libre tránsito
interior y exterior con la colocación de vehículos, carretillas, bultos,
mercancías o similares, de:
12.40 a 37.20 UMA
18.- En los casos de comercio que se ejerza en espacios o vía pública:
a) Por ubicar e instalar puestos fijos, semifijos o ambulantes en zona
prohibida, de: 12.40 a 4.20 UMA
b) Por exceder las medidas autorizadas para la instalación de puestos fijos y
semifijos, de: 6.20 a 18.60 UMA
c) Por no tener exhibido de forma permanente el permiso otorgado, así como
la credencial o gafete expedida por la autoridad municipal, de: 6.20 a
18.60 UMA
d) En el caso de los comerciantes que se dediquen en la vía pública a la
venta de alimentos en estado natural o preparado y en general todos los
comestibles susceptibles de contaminarse por agentes externos o condiciones
insalubres, por no conservar los productos en vitrinas o instalaciones análogas
en condiciones tales, que estén preservados del contacto de los elementos
antes expresados: 12.40 a 37.20 UMA
e) Por incumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y de protección
civil que determinen las autoridades competentes; de: 6.20 a 18.60 UMA
92
f) Por no contar con el agua potable suficiente, para mantener el aseo
personal del titular del permiso, utensilios o enseres, cuando la actividad así lo
requiera, de: 6.20 a 18.60 UMA
g) Por no acatar las disposiciones de reubicación o desocupación dictados por
la autoridad municipal, estatal o federal competente, de: 6.20 a 18.60
UMA
h) Por no contar con un extinguidor de incendios en los puestos fijos, semi-
fijos y tianguis, que por el desarrollo de sus actividades requieran de la
utilización de instalaciones eléctrica, material flamable o explosivo, de acuerdo
con las disposiciones de la Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos, de: 6.20 a 18.60 UMA
i) Por no mantener aseados los puestos y espacios ocupados. Esta obligación
comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un
espacio de tres metros contados a partir de su límite radial, de:
16.50 a 49.60 UMA
j) Por no cumplir las normas oficiales mexicanas para que las emisiones de
sonido, ruido, humo, vibraciones, energía térmica y lumínica no rebasen los
límites establecidos, de: 36.30 a 181.50 UMA
k) Por no facilitar las inspecciones a las autoridades municipales,
proporcionando la documentación cuantas veces le sea requerida, de:
6.20 a 18.60 UMA
19.- Por vender o permitir que se consuman drogas, alcohol, enervantes,
inhalantes, sustancias o productos con efectos psicotrópicos, explosivos,
navajas y cuchillos y en general toda clase de armas, de:
35.60 a 270.50 UMA
20.- Por realizar sus labores o prestar sus servicios en estado de ebriedad o
bajo el influjo de drogas o enervantes, de: 14.80 a 28.20 UMA
21.- Por aumentar las dimensiones establecidas en el permiso o autorización,
sin haber realizado el trámite ante la autoridad competente, de: 6.20
a 18.60 UMA
22.- Por permitir en los locales, la realización de juegos de azar y el cruce de
apuestas, de: 35.20 a 82.30
UMA
93
23.- Por rebasar la cantidad de 60 decibeles en el uso de aparatos de sonido
o música en vivo, de: 36.30 a 181.50
UMA
24.- Por expender y elaborar sus productos o realizar sus servicios, fuera de
los horarios establecidos, de: 6.20 a 18.60 UMA
25.- Por invadir las áreas prohibidas o restringidas, así como vialidades y
banquetas, de: 6.20 a 18.60 UMA
26.- Por alterar, enajenar, gravar, rentar, transferir o hacer uso indebido de su
permiso o credencial, de: 6.20 a 18.60 UMA
27.- Por mantener o sacrificar animales vivos o curar animales en la vía
pública; así como comercializar animales vivos en la vía pública, de:
18.50 a 64.80 UMA
28.- Por arrojar desechos o residuos a los drenajes, alcantarillas o la vía
pública en contravención a la normatividad ambiental, de: 51.60 a
242.00 UMA
29.- Por utilizar tanques de gas mayores de 15 kilogramos; 88.50 a 177.00
UMA
30.- Por no contar con documento o constancia de salud expedida por las
autoridades sanitarias correspondiente, para el caso de manejo de alimentos,
de: 6.20 a 18.60 UMA
32- De los juegos mecánicos, electromecánicos y similares:
b) Por no contar con un seguro de daños y responsabilidad civil con cobertura
terceros, que cubra la atención médica amplia para el caso de que los
usuarios sufran algún accidente, de:
242.30 a 484.60 UMA
33.- En lo que respecta a los prestadores de servicios públicos en vía y
espacios públicos:
a) Por molestar al público, ofreciendo sus servicios con insistencia, de: 9.00 a
28.20 UMA
b) Por desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajo la influencia de
estupefacientes, de: 14.80 a 28.20
UMA
c) Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuando trabajan en la vía pública,
de: 6.20 a 18.60 UMA
94
d) Invadir zonas para las cuales no están asignados, así como trabajar fuera
del horario autorizado, de: 6.20
a 18.60 UMA
34.- Por no contar con el refrendo de la licencia, por cada año no refrendado,
de: 4.54 a 14.00 UMA
35.- Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista
en los numerales anteriores, de: 11.00 a 119.00 UMA
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza, de: $153.00 a $1,015.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $3,510.50 a $4,035.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de
$214.50 a $305.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $881.00 a
$1,472.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$313.50 a $1,506.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad de
del ganado que se sacrifique, de: $220.00
a $1,012.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $220.00 a $397.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de $1,058.00 a
$2,007.50
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo
de: $ 104.50 a $211.50
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $1,058.00 a
$2,007.50
95
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de $106.50 a $313.50
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de
$59.50 a $165.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de:
$101.50 a $209.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado
$48.50 a $115.50
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 51 al 56 de esta ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $1,105.00 a
$2,135.00
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de:
$223.00 a $417.50
i) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas en el
arroyo de la calle, de:
$32.00 a
$146.50
j) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $108.00 a
$203.50
k) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
l) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $1,743.00 a
$5,251.50
VI. Violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado
de Jalisco y su Reglamento:
a) Se deroga
Las violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de San Juan de los
Lagos, Jalisco, se liquidarán conforme al siguiente tabulador cuyo manejo
estará a cargo de jueces municipales y recaudadores adscritos al área
competente.
96
1.- Por causar escándalo en lugares públicos o privados; de: 5.00 a
47.00 UMA
2.- Por proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados causando
molestia a terceros; de: 5.00 a 47.00 UMA
3. Proferir palabras y o gritos discriminatorios en lugares públicos o privados;
de: 26.50 a 165.00 UMA
4.-. Por acosar, hostigar, emitir burlas, ofensas, palabras y/o piropos obscenos
o de índole sexual, así como realizar actos de exhibicionismo que afecten a la
dignidad u ofendan a las personas; de: 24.50 a
89.00 UMA
5.- Por discriminar a cualquier persona por razones de sexo, edad, condición
socioeconómica, estado civil, orientación sexual, pertenencia étnica,
discapacidad, entre otras; de: 117.50 a 200.00
UMA
6.- Por molestar físicamente a las personas sin que se llegue a constituir un
delito; de: 26.50 a 165.00 UMA
7.- Por molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas a las personas; de:
27.50 a 103.00 UMA
8- Por causar ruidos, sonidos rebasando los límites permitidos en la Norma
Oficial mexicana, afectando con ello la tranquilidad de la ciudadanía en
lugares públicos o privados, con independencia de que se generen molestias
a vecinos, de: 36.50 a 181.50 UMA
9.- Por provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas; de:
4.50 a 47.00 UMA
10.-
11.- Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos no
autorizados; de: 4.50 a
71.00 UMA
12.- Por consumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas
en la vía o lugares públicos; de: 2.50 a 23.50 UMA
13.- Por causar falsas alarmas o asumir actitudes que tengan por objeto
infundir pánico entre los presentes en espectáculos o lugares públicos; de:
26.50 a 165.00 UMA
97
14.- Por azuzar perros u otros animales que causen daños o molestias a las
personas o a sus bienes; de:
26.50 a 165.00 UMA
15.- Por impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía
pública, libertad de tránsito o de acción de las personas, sin que medie
permiso o autorización de la autoridad competente; de:
22.00 a 88.50 UMA
16.- Por estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las
banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón; de:
23.00 a 92.00 UMA
1 .- or i pedir o estorbar el estaciona iento de veh culos en sitios
per itidos, as co o colocar objetos en áreas de estaciona iento de uso
común con el propósito de reservarlos como de uso privado, sin que medie
permiso o autorización de la autoridad competente; de:
42.00 a 84.00 UMA
18.- Por maltratar, ensuciar, pintar, pegar o promocionar signos, símbolos,
palabras, figuras o imágenes o hacer uso indebido de las fachadas de los
edificios públicos o privados, casa habitaci n onu entos, veh culos, bienes
p blicos o privados sin autori aci n del propietario, arrendatario o poseedor,
sie pre cuando no e ista querella de la parte afectada se agravará la
sanción si los contenidos tienen un claro sesgo sexista, violento y
discriminatorio de cualquier tipo; de:
168.00 a 294.00 UMA
19.- Por solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia, bomberos
o de establecimientos médicos o asistenciales públicos y/o provocar por falsas
alarmas, la movilización de los diversos cuerpos de seguridad federales,
estatales o municipales o de los grupos de socorro y asistencia, mediante
llamadas telefónicas, sistemas de alarma o por cualquier otro medio; de:
26.50 a 165.00 UMA
20.- Por entorpecer labores de bomberos, policías o cuerpos de auxilio o
protección civil; de: 60.00 a
119.00 UMA
21.- Por oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad,
ya sea federal, estatal o municipal; de: 30.00 a 112.500
UMA
98
22.- Por usar las áreas y vías públicas para cualquier actividad o práctica, sin
contar con la autorización cuando que se requiera para ello; de: 2.50 a
51.50 UMA
23.- Por reñir en lugares públicos o privados, siempre y cuando no se causen
lesiones o daños; de: 26.50
a 165.00 UMA
24.- Por portar o utilizar objetos o sustancias de manera que entrañen peligro
para las personas, excepto aquellos instrumentos propios para el desempeño
del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo; de:
26.50 a 165.00 UMA
25.- Por introducirse en lugares privados o de propiedad privada de acceso
restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de:
26.50 a 165.00 UMA
26.- Por participar en arrancones o competencias de velocidad en la vía
pública, o maneje de manera temeraria poniendo en peligro la vida de terceros
o la suya propia; de:
41.00 a 84.00 UMA
27.- Por construir o instalar topes, vibradores, reductores de velocidad,
jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las
banquetas, calles, avenidas y vía pública en general, sin contar con la
autorización correspondiente; de: 10.00 a 83.50 UMA
28.- Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público,
en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga; de:
27.50 a 103.00 UMA
29.- Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares
donde se consuman
bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros
lugares de acceso a las familias; de:
30.00 a 160.50 UMA
30.- Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en
la vía pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos,
interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público; de:
24.50 a 97.50 UMA
31.- Por promover u ofrecer en forma ostensible o fehaciente, servicios de
carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta
basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las
personas; de: 172.00 a 323.00 UMA
99
32.- Por orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados
para esos fines, de:
19.50 a 73.50 UMA
33.- Por hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes o
vehículos de propiedad municipal; de: 29.00 a
181.50 UMA
34.- Por desperdiciar el agua, impedir su uso a quienes deban tener acceso a
ella o desviarla hacia tanques, tinacos, almacenadores para formar cuerpos
de agua o similares sin tener derecho a ello, así como utilizar indebidamente
los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; de: 2.50 a
51.50 UMA
35.- Por introducirse en lugares públicos o de propiedad municipal de acceso
restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de: 29.00 a
181.50 UMA
36.- Por ofrecer resistencia y/o impedir directa o indirectamente, la acción de
los integrantes de la policía, de personal de verificación, inspección o
supervisión municipal o cualquiera otra autoridad en el cumplimiento de su
deber, impidiendo la realización de sus funciones, no facilitando los medios
para ello o haciendo uso de la fuerza o violencia en contra de estos o
insultarlos con palabras altisonantes o señas obscenas o soeces, así como no
acatar las indicaciones que en materia de prevención realice la policía o
cualquier otra autoridad competente; de:
2.50 a 51.50 UMA
37.- Por dañar, pintar, manchar o causar cualquier afectación material o visual
a bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal como monumentos,
estatuas, edificios, mobiliario urbano, postes, arbotantes, bardas, calles,
parques, jardines, plazas o lugares públicos; de:
131.00 a 259.00 UMA
38.- Por borrar, destruir, pintar, manchar, pegar cualquier leyenda, ocultar o
cambiar de lugar las señales, placas o rótulos destinadas a lo siguiente, de:
19.50 a 73.50 UMA
a) Regular el tránsito y la vialidad;
b) Establecer la nomenclatura con los nombres, letras o números con
las que se identifican las calles del Municipio; o
c) Nombrar las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público.
100
39.- Por dañar, destruir, apedrear, pintar, manchar, ocultar, cambiar de lugar o
causar afectación material de funcionamiento o visual de lámparas, focos o
luminarias del alumbrado público; de:
131.20 a 262.50 UMA
40.- Por dañar, cortar, podar o causar cualquier daño a los árboles o arbustos,
remover flores, tierra y demás objetos de ornamento en los espacios públicos
municipales; de: 56.00 a
225.50 UMA
41.- Por arrojar a la vía pública, espacio público o privado: basura, residuos
sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligros y animales
muertos; de:
115.50 a 454.50 UMA
42.- Por descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje, alcantarillado,
colectores municipales o cuerpos receptores sin previo tratamiento y
autorización de la autoridad competente; de:
104.50 a 781.50 UMA
43.- Por infiltrar aguas residuales que no reúnan las condiciones necesarias
para evitar la contaminación del suelo, aguas nacionales y el agua de las
fuentes ubicadas en el espacio público; de:
40.00 a 147.00 UMA
44.- Por generar emisiones contaminantes a la atmósfera, mediante la
incineración de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y
residuos peligrosos; de:
65.00 a 647.00 UMA
45.- Por detonar cohetes, fuegos pirotécnicos y similares, fuera del horario de
las ocho 8:00 horas a las 21:00 veintiún horas del día, salvo autorización
previa de la autoridad competente, de: 40.00 a
665.50 UMA
46.- Por provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en
sitios públicos o privados; de: 259.00 a 493.00 UMA
47.- Por fumar en hospitales, escuelas, oficinas públicas y en los
establecimientos comerciales, de prestación de servicios, en los destinados a
espectáculos públicos, en el interior de los vehículos destinados al servicio
público de transporte de pasajeros y en aquellos lugares que se lo
establezcan las disposiciones normativas de la materia; de:
2.50 a 26.00 UMA
101
48.- Por depositar materiales o residuos sólidos urbanos, residuos de manejo
especial y residuos peligrosos que generen contaminación al suelo, subsuelo,
causes o a la atmósfera; de: 32.50 a
647.00 UMA
49.- Por hacer fogatas, elevar globos con fuego o incendiar sustancias
combustibles en lugares públicos que ocasiones un riesgo inminente a la
ciudadanía; de: 40.00 a 147.00 UMA
50. - Por tener animales en la vía pública; de: 22.00 a 71.50
UMA
51.- Por trasladar a los animales en los vehículos sin las medidas de
seguridad adecuadas que establece el Reglamento de la materia; de: 4.50 a
13.00 UMA
52.- Por abandonar animales vivos en la vía pública; de: 92.50 a 157.00
UMA
53.- Por transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera,
correa o cadena, y en caso de los perros considerados como agresivos o
entrenados para el ataque, deberán ser acompañados por sus dueños,
poseedores o entrenadores, siendo sujetados con correa o cadena corta, con
un máximo de 1.25 m. (un metro con veinticinco centímetros) de longitud y
con un bozal adecuado para su raza; de: 18.50 a 64.50 UMA
54.- Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el
animal de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando
haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico; de: 31.50
a 79.50 UMA
55.- Por expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin la
autorización correspondiente; de: 2.50 a 70.50 UMA
56.- Por efectuar bailes en domicilios particulares donde se vendan boletos sin
la autorización de la autoridad municipal; de: 30.50 a 107.50
UMA
57.- Por realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los
decibeles permitidos; de: 36.50 a
181.50 UMA
102
58.- Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el
Reglamento que regula la actividad de tales establecimientos sin la
autorización correspondiente; de:
23.00 a 71.00 UMA
59.- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público
para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos
particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente; de:
12.00 a 45.50 UMA
60.- Por colocar anuncios de cualquier índole en edificios e instalaciones
públicas, sin el permiso correspondiente y distribuir propaganda impresa en
los arroyos de las calles; de:
26.50 a 165.00 UMA
61.- Por vender a los menores de edad inhalantes, pinturas en aerosol y
demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo;
de:
28.50 a 278.50
UMA
62.- Por expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier tipo,
en los establecimientos comerciales o domicilios particulares; de: 30.00 a
160.50 UMA
63.- Por realizar, permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar
en los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad
correspondiente; de:
35.00 a
82.50 UMA
64.- Por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos fuera
del área especializada con precios superiores a los autorizados; de:
23.50 a 706.00 UMA
65.- Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de cualquier
actividad comercial, cuando requiera del permiso o licencia de la autoridad
municipal y no cuente con ella, o bien; que lo haga sin sujetarse a las
condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad; de:
1.50 a 51.50 UMA
103
66.- Por ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos,
iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que, por su
tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la
autorización y el permiso correspondiente para tal efecto; de:
29.00 a 165.00 UMA
67.- Por laborar dentro o ingresar a un lugar que tuviese el sello de clausura
en los giros, fincas o acceso de construcción estando clausuradas; de:
39.50 a 163.00 UMA
68.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Policía y Buen
Gobierno de San Juan de los Lagos, Jalisco, en forma no prevista en los
numerales anteriores, de:
26.58 a 165.00
UMA
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1. Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del:
10% a 30%:
2. Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de:
$153.00 a $2,015.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3. Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$153.00 a $2,015.00
4. Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los
boletos correspondientes al mismo.
5. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$257.50 a $2,015.00
104
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$257.50 a $2,015.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines
con funciones para adultos, por persona, de:
$365.50 a $2,015.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de
$37.50 a $103.00
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no porten
su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de $ 31.00 a
$102.50 Ganado menor, por cabeza, de $
31.00 a $102.50
3. Caninos, por cada uno, de $31.00 a
$102.50
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 5° de esta ley.
VII. Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro)
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento:
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda:
De 1,440 a 2,800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas
De 1,440 a 2,800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
VIII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de $360.00 a
$1,507.50
105
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$83.00 a $204.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente
1. Al ser detectados, de: $359.00 a
$1,072.50
2. Por reincidencia, de: $713.00 a
$2,017.50
e) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de:
$213.50 a $1,009.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1. Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de
$315.50 a $3,010.00
2. Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de:
$627.00 a $ 3,010.00
3. Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$1,886.50 a $14,884.00
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción
$970.00
Por regularización
$655.50
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
106
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
IX. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
X. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros.
$145.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro.
$145.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros.
$145.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo.
$145.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor.
$297.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente $297.00
107
XI.- POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO.
1. Por no mantener aseados y limpios los lotes baldíos comprendidos dentro
de la zona urbana, de: 57.00 a
575.00 UMA
2. Por no contar con barda o protección los lotes baldíos o fincas
desocupadas, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en
lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas, de:
55.00 a 575.00 UMA
3. Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de plantas y
residuos de jardines, huertas, parques y similares, de:
20.00 a 83.00 UMA
4. Por depositar material u objetos que estorben al tránsito de vehículos o
peatones, de:
20.00 a 83.00 UMA
5. Por usar o crear un tiradero clandestino, de: 150.00 a
610.00 UMA
6. Comercio en la vía pública, por no mantener aseada el área circundante al
lugar que ocupen o no recolectar los residuos generados, de:
21.00 a 78.00 UMA
7. Por descargar aguas residuales a las áreas públicas, de: 70.00 a
610.00 UMA
8. Los comerciantes que se dediquen a la elaboración y/o comercialización
de fritura, chicharrones, carnitas y fritangas:
a) Por arrojar grasas, residuos sólidos, composteables e inorgánicos, al
drenaje, de:
30.00 a 102.00 UMA
b) Por no contar con un depósito especial para la grasa o residuo, de:
30.00 a
72.00 UMA
c) Por no mantener aseado y libre de fauna nociva su local, de:
9.50 a
14.00 UMA
108
9. Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública, por no
realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras.
(Corresponsable de esta infracción el propietario de la mercancía o material),
de: 30.00 a 76.00 UMA
10. Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes
instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres,
establecimientos comerciales, casas habitación y en general toda clase de
edificios, de: 36.00 a 76.00 UMA
11. Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en
estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía
pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en Leyes y
reglamentos en materia de ecología o de que ejercite acción penal o de
reparación de daño, de:
58.00 a 140.00
UMA
12. Por prender fogatas en la vía pública, de: 13.00 a 50.00
UMA
13. Por permitir la salida de animales domésticos de su propiedad en la vía
pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no
recoger sus excrementos, de:
7.50 a 14.00 UMA
14. Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos
en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de
vehículos, muebles y objetos en general, excepto en caso de emergencia, de:
15.00 a 40.00
UMA
15. Por repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes en
domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o
deshabitados y en los parabrisas de los vehículos, de
105.00 a 356.00 UMA
16. Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales,
tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o
drenajes, de:
36.00 a 410.00 UMA
109
17. Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o
cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a
ríos, canales, presas o drenajes, de: 208.00
a 732.00 UMA
18. Por no mantener limpio el frente o fachada de la finca, así como la
banqueta del inmueble que poseen, de:
9.00 A 14.00 UMA
19. Por quemar desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie y en
cualquier lugar, así como de la quema de pastizales de uso agrícola, sin
ejercer un control definido del espacio de trabajo de:
36.00 a 423.50 UMA
20. Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en
la vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de
venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios
de automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de
circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al
drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza, de: 14.00 a 129.00
UMA
21. Por realizar grafiti en bardas, fachadas, plazas y lugares públicos, de:
27.00 a 310.00
UMA
22. Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o
fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos como privados, de:
90.00 a 227.00
UMA
23. Por carecer de equipo o autorización del mismo para la incineración de
residuos peligrosos, de: 74.00 a 190.00
UMA
24.- Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: 74.00 a
310.00 UMA
25. Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas
urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos
particulares o de servicios públicos, de:
7.50 a 72.00 UMA
110
26. Por fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de residuos, así
como pintarlo con colores no autorizados por el municipio, de: 15.50 a
39.00 UMA
27. Por no manejar por separado los residuos sólidos de naturaleza peligrosa,
provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, investigación o
similares, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa
la razón social y el domicilio del generador, de:
208.00 a 732.00 UMA
28. Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores,
de:
17.00 a 60.00
UMA
XII.- POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y
TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE
LOS LAGOS, JALISCO.
1. Por descuidar el hogar en cuanto a las condiciones climatológicas, de
ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como no brindar
los cuidados necesarios de acuerdo a la especie, a tal grado que pueda
causarle sufrimiento o atentar gravemente contra su salud, de:
12.68 a 13.84 UMA
2. Por provocarle la muerte, de: 92.50 a 157.50
UMA
3. Por utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no tenga una
finalidad científica, de: 92.50 a 157.50
UMA
4. Por provocar a los animales para que se ataquen entre ellos o hacer de las
peleas así provocadas un espectáculo público o privado a excepción de los
espectáculos de peleas de gallos y corridas de toros autorizados por la
autoridad competente, de:
92.50 a 157.50 UMA
5. Por abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar
al desatenderlos por periodos prolongados en inmuebles de propiedad privada
y carente de supervisión, de: 92.50 a
157.50 UMA
111
6. Por ocasionar molestias considerables para los vecinos, tales como los
malos olores, ruidos o agresiones, con la posesión de animales domésticos de
cualquier especie en viviendas urbanas o rurales, de:
18.50 a 65.00 UMA
7. Por transitar con su mascota en la vía pública y no llevar sujeta con pechera
y correa o cadena adecuada a la especie de animal de que se trate, debiendo
portar un medio de identificación, de: 6.50
a 65.00 UMA
8. Por no recoger el excremento que éstas originen en lugares públicos y
depositarlo en los lugares destinados para los deshechos, de:
9.50 a 26.50 UMA
9. Por causar con un animal un daño a terceros, además será responsable de
los daños y perjuicios que ocasiones, de:
43.50 a 131.00 UMA
10. Por no portar los animales, en forma permanente, en los casos en que sea
procedente, una placa de identificación, un micro chip o el tatuaje permanente,
como medio de identificación en que se indique de manera actualizada, los
datos del animal el tipo y la fecha en que se aplicaron las vacunas; así como
los datos de su propietario de:
4.50 a 14.00 UMA
11. Por no colocar un aviso en la parte exterior de la finca para indicar el
peligro para las personas, acerca de un animal potencialmente peligroso, de:
9.50 a 28.00 UMA
12. Por la venta de animales de cualquier especie en la vía pública, de:
55.00 a 130.00
UMA
13. Por la venta de especies en peligro de extinción y cualquiera de sus
productos, de:
109.50 a 320.00 UMA
14. Por vender animales enfermos, con lesiones, traumatismos o heridos,
cuando dichas circunstancias sean desconocidas por el comprador y afecten
la salud pública, de:
97.50 a 138.50 UMA
15. Por no contar con instalaciones apropiadas para proteger a los animales
de las inclemencias del tiempo, de: 4.50 a
130.00 UMA
112
16. Por utilizar animales enfermos, desnutridos, con problemas de motricidad,
heridos de edad avanzada en etapa de gestación sin la suficiente maduración
biológica para actividades de esparcimiento, de:
46.00 a 92.50 UMA
17. Mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o le
impida realizar actividades propias de su naturaleza en un espacio físico
adecuado, de:
9.00 a 28.00 UMA
18. Suministrar a los animales objetos no digeribles o aplicar substancias
tóxicas que causen daño a los animales, de:
18.50 a 28.00 UMA
19. Utilizar a animales para prácticas sexuales, de: 55.00 a 130.00
UMA
20. Utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general en
eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la
seguridad de las personas, con excepción de los que utilicen las autoridades
encargadas de la seguridad pública a cualquier nivel de gobierno, que cuenten
con la autorización debida, de:
18.50 a 30.00 UMA
21. Los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de animales, que
no cuenten con las instalaciones necesarias para evitar exponer a
enfermedades y maltrato, de:
18.50 a 46.00 UMA
22. Los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de animales que
no cuenten con la supervisión de un médico veterinario y zootecnista titulado,
con cédula profesional, de:
65.00 a 92.50 UMA
23. Los establecimientos destinados a la cría y venta de animales que no
cuente con licencia Municipal, de:
30.00 a 55.00 UMA
24. Los establecimientos destinados a la cría y venta de animales, que no
cuenten con el registro ante el Departamento de Sanidad Animal, de:
9.00 a 55.00 UMA
25. Por la práctica de la medicina veterinaria, en los lugares habilitados
únicamente para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o para la
prestación de servicios de estética, de:
28.00 a 55.00 UMA
113
26. Los sitios que se dediquen a la venta de animales domésticos y no cuente
con un médico veterinario y zootecnista titulado, con cédula profesional, de:
65.00 a
92.50 UMA
27.- En los sitios en que se vendan animales:
a).- Por no vender los animales desparasitados, vacunados y libres de toda
enfermedad y con certificado médico expedido en el momento de la venta, por
el médico veterinario que sea el responsable del criadero. En el caso de
perros y gatos si son mayores a 6 meses deberán estar esterilizados; de:
9.00 a 55.00 UMA
b).- Por no entregar a los perros y gatos registrados ante la Dirección, según
lo establezca el Reglamento; de: 6.50 a
65.00 UMA
c).- En el caso de que no se logre su venta o que ya no sean útiles para la
reproducción, por no buscarles alojamiento y cuidados mediante entrega
responsable cumpliendo con los requisitos establecidos en la fracción III del
artículo 35 del presente reglamento, quedando estrictamente prohibido
abandonarlos en la vía pública o sacrificarlos por el hecho de que ya no sean
útiles para la reproducción, de:
31.50 a
80.00 UMA
d).- Por no contar con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de:
14.00 a 16.00
UMA
e).- Por no cumplir con las demás disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y en los demás ordenamientos legales vigentes, de: 31.50 a
80.00 UMA
28. Lo sitios de venta, que no cuenten con un libro de registro interno donde
se asienten los datos de todas las ventas de animales dentro de su
establecimiento, de:
5.00 a
11.00 UMA
29. Por la adquisición, por cualquier concepto, de animales a menores de 12
años, salvo que cuenten con la compañía de un adulto que se responsabilice
de la adecuada subsistencia y buen trato al animal, de:
9.00 a 55.00 UMA
30. Por la venta de animales que de acuerdo a su especie no tengan las
condiciones de maduración biológica que le permitan sobrevivir separados de
la madre, de:
9.00 a 55.00 UMA
114
31. Por vender o mantener peces o tortugas en bolsas de plástico, vasos o
recipientes que pongan en peligro su supervivencia, de:
7.50 a 40.00 UMA
32. En el caso de los lugares dedicados a la venta de animales que los dejen
encerrados en los locales sin la atención debida durante los días no
laborables, de:
65.00 a
106.00 UMA
33. Por agredir, maltratar o atropellar intencionalmente o por negligencia a los
animales; de: 31.50 a 79.00
UMA
34. Por acumulación desproporcionada de animales en aquellos inmuebles
que por sus características de espacio, higiene, ventilación, medidas de
seguridad y otros; pongan en riesgo la salud, vida, seguridad, higiene y
tranquilidad de los animales, de los propietarios y de los vecinos; de:
14.00 a 15.00 UMA
35. Por utilizar animales para actos de magia e ilusionismo; de: 23.00 a 31.50
UMA
36. Por celebrar espectáculos con animales en vía pública, salvo que estos se
realicen con fines educativos y no lucrativos; de: 23.00 a 31.50 UMA
37. Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas,
giros comerciales o cualquier otro espacio sin supervisión diaria y sin que se
les proporcionen los cuidados establecidos en el Reglamento; de:
23.00 a 31.50 UMA
38. Por arrojar animales vivos o muertos en la vía pública; de: 31.50 a 82.00
UMA
39. A los albergues o refugios:
a) Que no cuenten con los espacios definidos según lo establezca el
Reglamento, de:
28.00 a 55.00 UMA
b) Por no contar con licencia municipal para su funcionamiento, y no ser
administrados por un profesional de la medicina veterinaria titulado, con
cédula profesional, de:
28.00 a 55.00 UMA
115
c) Por no llevar un registro de los animales albergados con los datos
suficientes para su identificación, como sexo, raza, color, tamaño, probable
edad y el destino que se le dio, de:
9.00 a 55.00 UMA
d) Por no llevar un expediente de seguimiento de los animales que sean
dados en entrega responsable, de:
9.00 a 55.00 UMA
e) Por sacrificar animales sin la anuencia de un médico veterinario con cedula
profesional y sin observar lo establecido en el Reglamento; de: 8.40 a 50.50
UMA
40. A las asociaciones, rescatistas o ciudadanos voluntarios:
a) Por obtener un lucro de las adopciones, de: 25.00 a
50.50 UMA
b) Por entregar los animales enfermos, cuando esta circunstancia es
desconocida por el adoptante o sin esterilizar, de:
25.00 a 50.50 UMA
c) Por vender o dar animales que han rescatado o que les son entregados
para su entrega responsable, para la experimentación, enseñanza, maquila o
para cualquier actividad de lucro o explotación, sea directa o indirecta, y/o
cualquier otro fin que contravenga el beneficio del animal, de:
28.00 a 55.00 UMA
d) Por dar en entrega responsable animales de 6 meses de edad o mayores
sin esterilizar, sin el esquema de vacunación al día de acuerdo a su edad y
tiempo en custodia, enfermos, esterilizados por otro método que no sea ovario
histerectomía u orquiectomía bilateral según sea el caso, con técnicas que los
dañan o sin estar recuperados por completo de dicha cirugía, de:
14.00 a 15.00 UMA
e) Por dar en entrega responsable animales con documentación falsa o sin
comprobante de vacunación y esterilización, de: 14.00 a 15.00
UMA
41. Por infringir otras disposiciones del al Reglamento para la Protección y
trato digno para los animales en el municipio de San Juan de los lagos,
Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores:
31.50 a 82.00 UMA
116
En caso de reincidir en la comisión de infracciones a los numerales dispuestos
en esta fracción, se aplicará la sanción máxima correspondiente.
XIII.- POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE SAN
JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO
a) Por no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades
autorizados, para que las emisiones de sonido no rebasen los límites
establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-081-SEMARNAT-1994,
evitando la contaminación acústica; debiendo contar con un sistema de
monitoreo y medición de decibeles que muestren a los usuarios los niveles de
emisión sonora a que están expuestos, y le permita al generador auto
regularse o monitorear la emisión de ruido, de:
$ 3,251.00 a $
8,210.50
b) En el caso de servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y
camiones, por arrojar desechos, residuos sólidos y líquidos en las
alcantarillas, de:
$5,272.00 a
$11,753.50
XIV.- POR VIOLACIONES A OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN MUNICIPAL
1.- Por no observar y cumplir lo dispuesto por la Ley General para el Control
del Tabaco y la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco
para el Estado de Jalisco y sus respectivos reglamentos, de:
$297.00 a $2,570.00
XV.- Cuando un mismo acto u omisión sea sancionado por diversas leyes o
reglamentos, solo se aplicará la multa que corresponda a la mayor.
Artículo 93.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$1,058.00 a $6,053.00
Artículo 94.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
117
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas:
118
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes:
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal:
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 95.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $2,340.00 a $3,075.00
Artículo 96.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8% del crédito, sin que
su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
119
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Artículo 97.- Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos, son
los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 98.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 99.- Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes
municipales, cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo al
peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente:
Daños causados a mobiliario de alumbrado público
1, Focos de: $236.50 a
$951.50
2, Postes de concreto, de: $3,963.00 a
$9,625.00
3, Postes metálicos, de: $9,141.00 a
$29,912.00
120
4, Brazos metálicos de: $1,065.00 a
$1,889.00
5, Cables por metro lineal, de: $35.50 a $94.50
6, Anclas de: $1,501.50 a
$2,370.00
7, Otros no especificados, de acuerdo a resultado de peritaje
II. Daños causados a objetos forestales
1, De hasta 10 metros de altura, de: $2,205.00 a
$3,838.00
2, De más de 10 metros de altura y hasta 15 metros, de:
$3,838.00 a
$4,794.00
3, De más de 15 metros de altura, de: $4,440.00 a
$6,100.00
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
paramunicipales
Artículo 100.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Municipal.
TÍTULO OCTAVO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones
Artículo 101.- Las Participaciones Federales que correspondan al Municipio,
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Jalisco con sus Municipios.
121
Artículo 102.- Las Participaciones Estatales que correspondan al Municipio,
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de
Jalisco con sus Municipios.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las aportaciones federales
Artículo 103.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal Federal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 104.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas, son los que el Municipio percibe por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
Ingresos derivados de financiamientos
Artículo 105.- Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación
de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina
Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
122
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la (INSTITUTO
NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo
de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se
refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo
81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda
Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado
de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores
vigentes.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - Con la finalidad de realizar la depuración de padrones en materia de
licencias municipales de giros o anuncios, de comercio semi-fijo y ambulante,
la autoridad municipal competente en la materia, previa verificación que se
realice de la existencia de los mismos, podrá proceder a ordenar la baja de
dichos padrones, cuando se compruebe su inexistencia, debiendo emitir
acuerdo fundado y motivado. Cuando se realice la baja antes señalada, se
cancelarán los adeudos generados por dichos giros o anuncios.
123
Concepto 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre Disposición 335,428,550 352,199,880 369,810,174 388,300,368
A. Impuestos 43,313,817 45,479,507 47,753,783 50,141,157
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - -
D. Derechos 76,616,295 80,447,109 84,469,465 88,692,938
E. Productos 5,994,828 6,294,569 6,609,297 6,939,762
F. Aprovechamientos 11,531,951 12,108,548 12,713,975 13,349,674
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
H. Participaciones 197,971,659 207,870,147 218,263,654 229,176,837
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - - -
K. Convenios - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - -
- - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas 85,983,897 92,510,887 97,136,431 97,136,431
A. Aportaciones 85,983,897 90,283,091 94,797,246 99,537,108
B. Convenios - - - -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - -
4. Total de Ingresos Proyectados 421,412,447 444,710,767 466,946,605 485,436,799
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición **
- 1.00 - 1.00 - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales Etiquetadas
- - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
Proyecciones de Ingresos - LDF
SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO
(CIFRAS NOMINALES)
(PESOS)
124
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 20 de noviembre de 2024 sec. QUINQUIES
VIGENCIA: 1 de enero de 2025
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Concepto 2022 2 2023 2 2024 2
1. Ingresos de Libre Disposición 200,282,969 299,462,327 320,409,845
A. Impuestos 17,790,534 37,568,536 41,325,389
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - -
D. Derechos 46,616,705 63,642,744 70,007,018
E. Productos 3,969,329 8,249,019 9,073,920
F. Aprovechamientos 4,562,145 10,027,782 11,030,560
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
H. Participaciones 127,344,256 179,974,246 188,972,958
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - -
K. Convenios - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas 69,367,220 86,858,088 83,813,500
A. Aportaciones 69,367,220 83,140,240 83,813,500
B. Convenios - 3,717,848 -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - -
4. Total de Resultados de Ingresos 269,650,189 386,320,415 404,223,345
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
1.00 - 1.00 - 1.00
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
ANEXO C
SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO.
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)