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NÚMERO 29788/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO
DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
HIDALGO, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de San Martín
Hidalgo, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN HIDALGO,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
De la Percepción de los Ingresos y Definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2025, la hacienda pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se establecen; asimismo por
concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las
reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a
continuación se enumeran:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de
Ingresos Municipal 2025
Municipio San Martin Hidalgo
IMPUESTOS $24,890,410.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $517,131.00
Impuestos sobre espectáculos públicos $517,131.00
Función de circo y espectáculos de carpa $3,985.00
Conciertos, presentación de artistas,
conciertos, audiciones musicales, funciones de
box, lucha libre, futbol, básquetbol, béisbol y
otros espectáculos deportivos.
$50,900.00
Peleas de gallos, palenques, carreras de
caballos y similares
$462,246.00
Eventos y espectáculos deportivos $0.00
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Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera
y taurinos
$0.00
Espectáculos taurinos y ecuestres $0.00
Otros espectáculos públicos $0.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $23,717,109.00
Impuesto predial $17,242,544.00
Predios rústicos $3,154,519.00
Predios urbanos $14,088,025.00
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
$6,474,565.00
Adquisición de departamentos, viviendas y
casas para habitación
$6,120,556.00
Regularización de terrenos $354,009.00
Impuestos sobre negocios jurídicos $0.00
Construcción de inmuebles $0.00
Reconstrucción de inmuebles $0.00
Ampliación de inmuebles $0.00
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $656,170.00
Recargos $331,924.00
Falta de pago $331,924.00
Multas $227,229.00
Infracciones $227,229.00
Intereses $0.00
Plazo de créditos fiscales $0.00
Gastos de ejecución y de embargo $97,017.00
Gastos de notificación $97,017.00
Gastos de embargo $0.00
Otros gastos del procedimiento $0.00
Otros no especificados $0.00
Otros accesorios $0.00
OTROS IMPUESTOS $0.00
Impuestos extraordinarios $0.00
Impuestos extraordinarios $0.00
Otros Impuestos $0.00
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
$0.00
Contribuciones de mejoras $0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas $0.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
DERECHOS $11,528,118.00
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$3,772,428.45
Uso del piso $1,720,732.65
Estacionamientos exclusivos $0.00
Puestos permanentes y eventuales $1,720,732.65
Actividades comerciales e industriales $0.00
Espectáculos y diversiones públicas $0.00
Otros fines o actividades no previstas $0.00
Estacionamientos $239,201.55
Concesión de estacionamientos $239,201.55
De los Cementerios de dominio público $1,053,391.50
Lotes uso perpetuidad y temporal $268,382.10
Mantenimiento $693,121.80
Venta de gavetas a perpetuidad $0.00
Otros $91,887.60
Uso, goce, aprovechamiento o explotación
de otros bienes de dominio público
$759,102.75
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
$430,757.25
Arrendamiento o concesión de kioscos en
plazas y jardines
$0.00
Arrendamiento o concesión de escusados y
baños
$316,173.90
Arrendamiento de inmuebles para anuncios $0.00
Otros arrendamientos o concesiones de bienes $12,171.60
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$7,288,555.05
Licencias y permisos de giros $1,760,171.70
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Licencias, permisos o autorización de giros con
venta de bebidas alcohólicas
$881,125.35
Licencias, permisos o autorización de giros con
servicios de bebidas alcohólicas
$864,291.75
Licencias, permisos o autorización de otros
conceptos distintos a los anteriores giros con
bebidas alcohólicas
$0.00
Permiso para el funcionamiento de horario
extraordinario
$14,754.60
Licencias y permisos para anuncios $315,040.95
Licencias y permisos de anuncios permanentes $315,040.95
Licencias y permisos de anuncios eventuales $0.00
Licencias y permisos de anunció distintos a los
anteriores
$0.00
Licencias de construcción, reconstrucción,
reparación o demolición de obras
$176,536.50
Licencias de construcción $167,800.50
Licencias para demolición $4,547.55
Licencias para remodelación $0.00
Licencias para reconstrucción, reestructuración
o adaptación
$4,188.45
Licencias para ocupación provisional en la vía
pública
$0.00
Licencias para movimientos de tierras $0.00
Licencias similares no previstas en las
anteriores
$0.00
Alineamiento, designación de número
oficial e inspección
$268,608.90
Alineamiento $7,090.65
Designación de número oficial $261,518.25
Inspección de valor sobre inmuebles $0.00
Otros servicios similares $0.00
Licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
$194,598.60
Licencia de cambio de régimen de propiedad $0.00
Licencia de urbanización $194,598.60
Peritaje, dictamen e inspección de carácter
extraordinario
$0.00
Servicios de obra $0.00
Medición de terrenos $0.00
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Autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos
$0.00
Autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública
$0.00
Regularizaciones de los registros de obra $18,695.25
Regularización de predios en zonas de origen
ejidal destinados al uso de casa habitación
$18,695.25
Regularización de edificaciones existentes de
uso no habitacional en zonas de origen ejidal
con antigüedad mayor a los 5 años
$0.00
Regularización de edificaciones existentes de
uso no habitación en zonas de origen ejidal con
antigüedad de hasta 5 años
$0.00
Servicios de sanidad $110,823.30
Inhumaciones y reinhumaciones $83,344.80
Exhumaciones $25,890.90
Servicio de cremación $0.00
Traslado de cadáveres fuera del municipio $1,587.60
Servicio de limpieza, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos
$298,204.20
Recolección y traslado de basura, desechos o
desperdicios no peligrosos
$298,204.20
Recolección y traslado de basura, desechos o
desperdicios peligrosos
$0.00
Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares
$0.00
Servicio exclusivo de camiones de aseo $0.00
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del
municipio
$0.00
Otros servicios similares $0.00
Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas
residuales
$0.00
Servicio doméstico $0.00
Servicio no doméstico $0.00
Predios baldíos $0.00
Servicios en localidades $0.00
20% para el saneamiento de las aguas
residuales
$0.00
2% o 3% para la infraestructura básica
existente
$0.00
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Aprovechamiento de la infraestructura básica
existente
$0.00
Conexión o reconexión al servicio $0.00
Rastro $1,825,302.15
Autorización de matanza $454,025.67
Autorización de salida de animales del rastro
para envíos fuera del municipio
$0.00
Autorización de la introducción de ganado al
rastro en horas extraordinarias
$0.00
Sello de inspección sanitaria $36,281.23
Acarreo de carnes en camiones del municipio $123,940.52
Servicios de matanza en el rastro municipal $0.00
Venta de productos obtenidos en el rastro $0.00
Otros servicios prestados por el rastro
municipal
$1,211,054.73
Registro civil $134,656.20
Servicios en oficina fuera del horario $41,183.10
Servicios a domicilio $50,507.10
Anotaciones e inserciones en actas $42,966.00
Certificaciones $1,591,979.55
Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas
$444,440.85
Extractos de actas $1,125,511.80
Dictámenes de trazo, uso y destino $22,026.90
Servicios de catastro $593,937.75
Copias de planos $696.15
Certificaciones catastrales $358,173.90
Informes catastrales $0.00
Deslindes catastrales $17,701.95
Dictámenes catastrales $0.00
Revisión y autorización de avalúos $217,365.75
OTROS DERECHOS $423,435.60
Derechos no especificados $423,435.60
Servicios prestados en horas hábiles $321,552.00
Servicios prestados en horas inhábiles $0.00
Solicitudes de información $0.00
Servicios médicos $0.00
Otros servicios no especificados $101,883.60
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ACCESORIOS DE LOS DERECHOS $43,698.90
Recargos $15,421.35
Falta de pago $15,421.35
Multas $23,695.35
Infracciones $23,695.35
Intereses $0.00
Plazo de créditos fiscales $0.00
Gastos de ejecución y de embargo $4,582.20
Gastos de notificación $4,582.20
Gastos de embargo $0.00
Otros gastos del procedimiento $0.00
Otros no especificados $0.00
Otros accesorios $0.00
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
PRODUCTOS $5,859,047.00
PRODUCTOS $5,859,047.00
Uso, goce, aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio privado
$0.00
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
$0.00
Arrendamiento o concesión de kioscos en
plazas y jardines
$0.00
Arrendamiento o concesión de escusados y
baños
$0.00
Arrendamiento de inmuebles para anuncios $0.00
Otros arrendamientos o concesiones de bienes $0.00
Cementerios de dominio privado $0.00
Lotes uso perpetuidad y temporal $0.00
Mantenimiento $0.00
Venta de gavetas a perpetuidad $0.00
Otros $0.00
Productos diversos $5,859,047.00
Formas y ediciones impresas $1,302,910.00
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y
otros medios de identificación
$0.00
Depósito de vehículos $0.00
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Explotación de bienes municipales de dominio
privado
$0.00
Productos o utilidades de talleres y centros de
trabajo
$0.00
Venta de esquilmos, productos de aparcería,
desechos y basuras
$0.00
Venta de productos procedentes de viveros y
jardines
$11,204.00
Por proporcionar información en documentos o
elementos técnicos
$363.00
Otros productos no especificados $4,544,570.00
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
APROVECHAMIENTOS $1,147,424.00
APROVECHAMIENTOS $1,147,424.00
Incentivos derivados de la colaboración
fiscal
$0.00
Incentivos de colaboración $0.00
Multas $178,662.71
Infracciones $178,662.71
Indemnizaciones $0.00
Indemnizaciones $0.00
Reintegros $0.00
Reintegros $0.00
Aprovechamiento provenientes de obras
públicas
$968,761.29
Aprovechamientos provenientes de obras
públicas
$968,761.29
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
$0.00
Aprovechamiento por participaciones derivadas
de la aplicación de leyes
$0.00
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$0.00
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$0.00
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
ACCESORIOS DE LOS
APROVECHAMIENTOS
$0.00
Otros no especificados $0.00
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Otros accesorios $0.00
APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
$0.00
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
$0.00
OTROS INGRESOS $0.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
$119,457,560.00
PARTICIPACIONES $72,289,813.00
Participaciones $72,289,813.00
Federales $71,762,847.00
Estatales $526,966.00
APORTACIONES $39,881,939.00
Aportaciones federales $39,881,939.00
Del fondo de infraestructura social municipal $12,185,151.00
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura social
$997.00
Del fondo para el fortalecimiento municipal $27,695,736.00
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento municipal
$55.00
CONVENIOS $7,285,808.00
Convenios $7,285,808.00
Derivados del Gobierno Federal $13.00
Derivados del Gobierno Estatal $7,285,795.00
Otros Convenios $0.00
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$1,715,983.00
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
$0.00
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
Transferencias internas y asignaciones al
sector público
$0.00
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Transferencias internas y asignaciones al
sector público
$0.00
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
Subsidio $0.00
Subsidio $0.00
Subvenciones $0.00
Subvenciones $0.00
PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
$0.00
ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
Financiamientos $0.00
Banca oficial $0.00
Banca comercial $0.00
Otros financiamientos no especificados $0.00
ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
FINANCIAMIENTO INTERNO
TOTAL $164,598,542.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de
carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en
sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos
u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades
que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea
de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones,
sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
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I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la hacienda
municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar
en donde se realice el evento;
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se
presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área
municipal correspondiente;
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras
acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto,
a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el
sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales;
Se deberá cubrir previamente el importe de los sueldos y accesorios de policía y
cualquier otro servicio público municipal, para atender la solicitud realizada. Este
servicio se prestará siempre y cuando no se afecte la operación de los dispositivos de
vigilancia del municipio. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de
no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza
insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación
a la realización del evento.
IV. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de espectáculos públicos, cuyos
fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de beneficencia o
asistenciales y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no
causación a la hacienda municipal del pago del impuesto sobre espectáculos
públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días de anticipación a la venta de
los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación:
1.- Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza la fundación.
2.- Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y declaración de impuestos federales del ejercicio
fiscal en curso o anual del inmediato anterior, según sea el caso.
3.- Copia del contrato o contratos celebrados entre el (los) artista (s) y las
universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales.
4.- Copia de los contratos de publicidad que contraigan las universidades públicas,
instituciones de beneficencia o asistenciales.
5.- Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento,
cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas,
instituciones de beneficencia o asistenciales.
6.- Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
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V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma
eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de padrón y
licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la realización del
espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades;
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la dependencia en materia de padrón y licencias, a más tardar el último
día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar;
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la
Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda
Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se
cumpla con esta obligación, la hacienda municipal podrá suspender el espectáculo,
hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado
solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento,
espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o
destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual,
deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de
protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su
cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal
calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 4.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del ayuntamiento.
Artículo 5.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de
bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos
sean autorizados, previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los
derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por
la misma el 100%;
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 70%;
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
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a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean
o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal; y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del ayuntamiento.
Artículo 6.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se
actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del
50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando
no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en
los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias
similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el
100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse
a la hacienda municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo
y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que
sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán
los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo
necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización
municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
Artículo 7.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones
contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros
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previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el
Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.
Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente
para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide
el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el
desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no
queden comprendidos en las definiciones anteriores.
IV. UMAD: Unidad de Medida y Actualización Diaria (UMAD) es la referencia
económica en pesos determinada por el INEGI, para efectos de referenciar la cuantía
del pago de las obligaciones y supuestos previstos en esta ley.
Artículo 9.- El funcionario encargado de hacienda municipal, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad
competente para fijar entre los mínimos y los máximos, las cuotas que, conforme a la
presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o
débito única y exclusivamente pagos de impuesto predial, transferencia bancaria en
la recaudadora del municipio, en las tiendas departamentales o sucursales de las
instituciones bancarias y este a su vez expedirá el recibo oficial y/o CFDI
correspondiente.
Artículo 10.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año de ejercicio fiscal
correspondiente a esta ley, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o
de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables,
generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en
inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del ayuntamiento,
solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá,
estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en
caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la
fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su
solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Beneficios temporales de impuestos:
a) Impuesto predial;
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b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales;
c) Negocios jurídicos.
II. Beneficios temporales de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica;
b) Derechos de licencia de construcción.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán
según la siguiente tabla:
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o
jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de
empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el
inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 11.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una
nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes
del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón
social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor
de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite
en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Lo anterior con excepción de que una persona física o jurídica ya constituida y
operando antes del ejercicio 2025, demuestre que ha incrementado su plantilla
laboral, con estadísticas de pagos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el
Servicio de Administración Tributaria, y garantice esos empleos durante el ejercicio
2025.
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
CONDICIONANT
ES DEL
INCENTIVO
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos Empleos
Predial-
Impuestos
Transmisiones
Patrimoniales-
Impuestos
Negocios
Jurídicos-
Impuestos
Aprovechamiento
de la
Infraestructura-
Derechos
Licencias de
Construcción-
Derechos
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
16
Artículo 12.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles,
deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la hacienda municipal las cantidades
que conforme a la ley de ingresos del municipio debieron haber pagado por los
conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los
accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 13.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo
importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de
cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cincuenta
centavos, más próximo a dicho importe.
Artículo 14.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravados por la ley de ingresos, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los
reglamentos municipales en vigor.
Artículo 15.- Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del
artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deberán
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo
47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir
a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del
presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento, para el ejercicio fiscal que
estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte, se adicionará la
cantidad de $ 85,000.00.
Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que
la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o
entes públicos locales o municipales, que determine el Tribunal de Justicia
Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la hacienda
municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.
Artículo 17.- El ayuntamiento por mayoría de votos, tendrá la facultad de otorgar,
estímulos, descuentos, subsidios y condonaciones parciales de hasta un 50% en el
pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, así como de los
accesorios que de ellos se deriven, de lo contrario queda estrictamente prohibido
modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta ley se establecen, ya sea para
aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I,
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las
sanciones que precisa la ley de la materia.
17
Artículo 18.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que
señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del
Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco, el código de comercio, Ley
General de Contabilidad Gubernamental y Ley General de Transparencia, cuando su
aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal y la
jurisprudencia.
Artículo 19.- El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de
mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO
Impuestos sobre los Ingresos
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 20.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de
boletos de entrada, el:
6.00%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por
boletos de entrada, el:
6.00%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el:
6.00%
IV. Peleas de gallos y palenques, el:
15.00%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
15.00%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación,
el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que
directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos
que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el
fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca,
así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos
se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
18
CAPÍTULO SEGUNDO
Impuestos sobre el Patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
Artículo 21.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas a que se refiere este capítulo:
Tasa bimestral al millar
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor fiscal determinado, el:
0.21
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal,
dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa
constancia de la dependencia que la hacienda municipal designe y cuyo valor se
determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del
impuesto.
A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a) se le adicionará
una cuota fija de 0.22 UMAD bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.21
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.32
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los
incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de 0.30 UMAD
bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 22.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones
siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a) de la fracción I,
a) y b) de la fracción II, del artículo 21, de esta ley se les otorgarán con efectos a
partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten
el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y
autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los
19
siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto
predial, sobre los primeros $435,750.00 de valor fiscal, respecto de los predios que
sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o personas con
discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en
estado de abandono o desamparo y discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos
mayores y personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco- dependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza
gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la hacienda municipal la
aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen
practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la
hacienda municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando
a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución y demostrar
que se encuentran al corriente en los derechos de agua, en sus obligaciones fiscales
federales y demás contribuciones municipales;
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado
de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial,
con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 23.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes
beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les
concederá un beneficio del 15%
20
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se
les concederá un beneficio del 5%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no
causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 24.- Serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto predial a
pagar sobre los primeros $435,750.00 del valor fiscal de la casa que habiten y de la
que comprueben ser propietarios, aquellos contribuyentes que acrediten tener la
calidad de mujeres y hombres viudos, personas con discapacidad o que tengan 60
años o más; o bien acrediten ser pensionados o jubilados y tengan 60 o más años de
edad. Los beneficiarios de esta reducción podrán realizar el pago en una sola
exhibición o de forma bimestral.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según
sea su caso la siguiente documentación:
a) En caso de proceder, credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o
personas con discapacidad expedida por institución oficial del país y de la credencial
de elector;
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Identificación y acta de nacimiento que acredite la edad de 60 o más años, del
contribuyente;
d) Cuando se trate de mujeres y hombres viudos, copia de la credencial de elector;
copias simples del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a una UMAD.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de
un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se les otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
hacienda municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución
médica oficial del país.
Artículo 25.- En caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su
valor fiscal con motivo de la transmisión de la propiedad o se modifiquen sus valores
por los supuestos establecidos en la fracciones lV, V, Vll y lX del artículo 66, de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que
21
resulte de la aplicación de las tasas a que se refiere la presente sección, usando
como base los nuevos valores.
Artículo 26. Los predios urbanos que se regularicen conforme al procedimiento
establecido en la Ley para Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el
Estado de Jalisco, deberán de cubrir el impuesto predial de los 5 años anteriores al
ejercicio fiscal de que se trate, pudiendo el ayuntamiento condonar hasta el 80% de
los impuestos que resulten, previa aprobación del ayuntamiento por mayoría
absoluta.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 27.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
donde se define y detalla el mismo, aplicando la siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa marginal sobre
excedente límite
inferior
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1´000,000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $200,000.00, previa
comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes
inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
22
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los
derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre
todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a
cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable;
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les
aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100
metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien
inmueble;
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) o aquellos predios urbanos
que se regularicen conforme al procedimiento establecido en la Ley para
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, los
contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas
que se mencionan a continuación:
Metros
cuadrados
Cuota fija
0 a 300 0.83 UMAD
301 a 450 1.33 UMAD
451 a 600 1.99 UMAD
601 a 1000 2.99 UMAD
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 1000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les
corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente
artículo.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 28.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos,
cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de
conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal, aplicando la tasa del 1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción
VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.
23
CAPÍTULO TERCERO
Accesorios de los Impuestos
Artículo 29.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por falta de pago de
los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de Ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 30.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de estos.
SECCIÓN PRIMERA
Recargos
Artículo 31.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será
del 1% mensual.
SECCIÓN SEGUNDA
Multas
Artículo 32.- Multas derivadas del incumplimiento en forma, fecha y términos que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente ley, sobre el crédito omitido. 12.00% 36.00%
SECCIÓN PRIMERA
Intereses
Artículo 33.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por
la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
24
SECCIÓN PRIMERA
Gastos de Ejecución y de embargo
Artículo 34.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de
los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la hacienda municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución;
II. Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en
los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6% sin que su importe sea menor
a una UMAD;
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 6%, sin que su importe sea
menor a una UMAD.
III. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el, y 6.00%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 6.00%
IV. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMAD, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales;
b) Del importe de 45 UMAD, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
25
CAPÍTULO CUARTO
Otros Impuestos
SECCION UNICA
Impuestos Extraordinarios
Artículo 35.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal 2025, en la cuantía y
sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que
señale para su recaudación.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas.
Artículo 36.- El municipio percibirá las contribuciones especiales establecidas o que
se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad
raíz, por la realización de obras o servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto
específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de
Dominio Público
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso del Piso
Artículo 37.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente,
pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón:
0.47 UMAD
b) En batería:
26
0.60 UMAD
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, de:
0.41 a 0.50 UMAD
b) Fuera del primer cuadro, de:
0.27 a 0.37 UMAD
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales
como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
0.32 a 0.39 UMAD
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado, de:
0.26 a 0.38 UMAD
V. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de
los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales de
televisión, distribución de gas, de forma anual por cada giro:
33 a 50 UMAD
b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno:
1.48 UMAD
c) Por la ocupación o utilización de la vía pública con la instalación de postes,
estructuras o soportes, casetas telefónicas, se deberá pagar por metro cuadrado o
fracción, a razón de:
0.40 UMAD
d) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por
cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno:
0.80 UMAD
VI. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
lineal, según el caso, de:
0.26 a 0.75 UMAD
Artículo 38.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán
diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:
0.21 a 0.35 UMAD
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
0.17 a 0.33 UMAD
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
0.16 a 0.31 UMAD
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
27
0.09 a 0.16 UMAD
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
0.05 a 0.35 UMAD
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública,
por metro cuadrado:
0.22 UMAD
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
0.05 UMAD
V. Por el uso de calles y avenidas para ejercer el comercio ambulante en vehículos
automotores, siempre y cuando sus ventas sean exclusivamente al público en
general, por cada uno:
a) Automóviles y camionetas pick up:
0.29 UMAD
b) Camionetas doble rodado y hasta 3 toneladas:
0.47 UMAD
VI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
0.84 UMAD
SECCIÓN SEGUNDA
De los Estacionamientos
Artículo 39.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de
estacionamientos en este municipio, pagarán los derechos de conformidad con lo
siguiente:
I. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de
estacionamientos, pagarán los derechos conforme a lo estipulado, en el contrato
concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del
Estado.
II. Los usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán por estacionamiento de
las 8:30 a las 20:30 horas, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales,
por cada hora:
0.09 UMAD
SECCIÓN TERCERA
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes de Dominio
Público
Artículo 40.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público pagarán
a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
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I. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de:
0.63 a 0.88 UMAD
II. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio
público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
0.63 a 0.92 UMAD
III. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por
metro cuadrado, diariamente:
0.05 UMAD
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
0.63 a 1.22 UMAD
Artículo 41.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros
bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público, no
especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo
acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo 42.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar
éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 43.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio
público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 44.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen,
excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
0.06 UMAD
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten
en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
1.23 UMAD
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales;
0.07 UMAD
IV. Renta de auditorio en inmuebles de dominio público, por evento:
48.46 UMAD
Artículo 45.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles de
dominio público del municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los
reglamentos municipales respectivos.
29
SECCIÓN CUARTA
De los Cementerios de Dominio Público
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o
uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público la construcción
de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
2.50 UMAD
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
1.62 UMAD
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los
cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo,
pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se
señalan en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se
pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
0.54 UMAD
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los
cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de
ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de
ancho.
SECCIÓN QUINTA
De los Mercados de Dominio Público
Artículo 47.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión los locales de mercados de dominio público pagarán a éste las rentas
respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
0.34 a 1.80 UMAD
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro
cuadrado mensualmente, de:
0.58 a 2.01 UMAD
30
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Derechos por Prestación de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las Licencias y Permisos de Giros
Artículo 48.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros
sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el
expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el
público en general, pagarán anualmente previamente los derechos, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares de:
61.23 a 165.67 UMAD
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes,
casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de:
61.23 a 124.25 UMAD
III. Cantinas o bares, pulquerías, tapicerías, cervecerías o centros bataneros de:
61.23 a 124.25 UMAD
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de:
44.87 a 80.29 UMAD
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos
preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y
giros de venta de antojitos de:
44.87 a 80.29 UMAD
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares, de:
30.61 a 79.96 UMAD
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
30.61 a 79.96 UMAD
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los
derechos correspondientes al mismo.
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes,
mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y
otros giros similares, de:
8.78 a 18.67 UMAD
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de:
51.00 a 154.55 UMAD
X. Expendio de venta para consumo público de bebidas alcohólicas preparadas a
base de leche recién ordeñan con destilados de agave y/o alcohol, quienes deberán
contar con las medidas básicas de higiene para ejercer la venta, de:
20.78 UMAD
31
XI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras
bebidas alcohólicas, de:
121.49 a 259.70 UMAD
XII. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha
libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas de cines, cinematógrafos y en
los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos,
culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento de:
36.46 a 190.03 UMAD
XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de
la licencia
a) Por la primera hora: 10.00%
b) Por la segunda hora: 12.00%
c) Por la tercera hora: 15.00%
Artículo 49. Los interesados en obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán de presentar con su
solicitud de apertura o renovación, el dictamen por parte de la Unidad de Protección
Civil y Bomberos del municipio señalado en el contenido de la presente Ley de
Ingresos.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias y Permisos para anuncios
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos derechos
o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener
previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o
refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, de:
1.54 a 2.26 UMAD
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de:
2.37 a 2.85 UMAD
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de:
4.50 a 7.39 UMAD
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por
cada anuncio:
0.66 UMAD
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
32
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
0.01 a 0.04 UMAD
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de:
0.04 UMAD
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de:
0.04 a 0.14 UMAD
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de
los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
0.01 UMAD
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por
cada promoción, de:
0.57 a 1.40 UMAD
SECCIÓN TERCERA
Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de obras
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, colocación de
estructuras para antenas de comunicación, deberán obtener, previamente, la licencia
y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional.
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar :
0.04 UMAD
b) Plurifamiliar. Horizontal
0.04 UMAD
c) Plurifamiliar. Vertical
0.04 UMAD
2. Densidad media
a) Unifamiliar
0.05 UMAD
b) Plurifamiliar horizontal:
0.07 UMAD
c) Plurifamiliar vertical:
0.07 UMAD
3. Densidad baja:
33
a) Unifamiliar:
0.09 UMAD
b) Plurifamiliar horizontal:
0.09 UMAD
c) Plurifamiliar vertical:
0.09 UMAD
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar:
0.16 UMAD
b) Plurifamiliar horizontal:
0.18 UMAD
c) Plurifamiliar vertical:
0.22 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
0.13 UMAD
b) Central:
0.18 UMAD
c) Regional:
0.25 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.13 UMAD
2. Uso turístico:
a) Campestre:
0.25 UMAD
b) Hotelero densidad alta:
0.27 UMAD
c) Hotelero densidad media:
0.27 UMAD
d) Hotelero densidad baja:
0.29 UMAD
e) Hotelero densidad mínima:
0.29 UMAD
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
0.25 UMAD
b) Media, riesgo medio:
0.27 UMAD
c) Pesada, riesgo alto:
0.27 UMAD
4. Equipamiento y otros:
a) Institucional:
0.14 UMAD
b) Regional:
34
0.14 UMAD
c) Espacios verdes:
0.14 UMAD
d) Especial:
0.14 UMAD
e) Infraestructura:
0.14 UMAD
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
1.06 UMAD
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
0.02 a 0.14 UMAD
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto:
0.05 UMAD
b) Cubierto:
0.07 UMAD
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
22.00%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta:
0.16 UMAD
b) Densidad media:
0.16 UMAD
c) Densidad baja:
0.18 UMAD
d) Densidad mínima:
0.20 UMAD
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal:
0.52 UMAD
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
33.00%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de
los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los
términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el:
22.00%
b) Reparación mayor o adaptación, el:
55.00%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la
dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día:
0.04 UMAD
35
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de obras
públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico:
0.05 UMAD
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente
en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda
otorgarse.
5.00%
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción,
de:
0.07 a 1.85 UMAD
XIV. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo
dictamen de la dependencia competente, por cada una:
a) Antena de telecomunicación, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos):
99 UMAD
b) Antena de telecomunicación, repetidora sobre estructura soportante, respetando
una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea:
16.59 UMAD
c) Antena de telecomunicación, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.):
33.33 UMAD
d) Antena de telecomunicación, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea:
33.33 UMAD
e) Antena de telecomunicación, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
50 UMAD
f) Antena de telecomunicación, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de
una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros:
50 UMAD
XV. Elemento utilizado como camuflaje para mitigar impacto visual generado por las
estructuras de antenas, por cada uno:
a) Para antena de telecomunicación, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos):
1.66 UMAD
b) Para antena de telecomunicación, repetidora sobre estructura soportante
respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel de piso o azotea:
1.60 UMAD
c) Para antena de telecomunicación, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.):
15.41 UMAD
d) Antena de telecomunicación, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea:
30.82 UMAD
36
e) Para antena de telecomunicación, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
48.07 UMAD
f) Para antena de telecomunicación, repetidora sobre estructura tipo auto soportada
de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros:
48.07 UMAD
Artículo 52. Los interesados en obtener o refrendar las licencias a que se refiere el
artículo anterior, deberán de presentar con su solicitud de licencia, el dictamen por
parte de la Unidad de Protección Civil y Bomberos del municipio señalado en el
contenido de la presente Ley de Ingresos.
SECCIÓN CUARTA
Del Alineamiento, Designación de Número Oficial e Inspección
Artículo 53.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 51 de esta ley, pagarán,
además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e
inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios
frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda
su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.04 UMAD
2. Densidad media:
0.14 UMAD
3. Densidad baja:
0.18 UMAD
4. Densidad mínima:
0.54 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
0.24 UMAD
b) Central:
0.43 UMAD
c) Regional:
0.58 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.25 UMAD
37
2. Uso turístico:
a) Campestre:
0.70 UMAD
b) Hotelero densidad alta:
0.75 UMAD
c) Hotelero densidad media:
0.79 UMAD
d) Hotelero densidad baja:
0.85 UMAD
e) Hotelero densidad mínima:
0.88 UMAD
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
0.60 UMAD
b) Media, riesgo medio:
0.60 UMAD
c) Pesada, riesgo alto:
0.61 UMAD
4. Equipamiento y otros:
a) Institucional:
0.49 UMAD
b) Regional:
0.49 UMAD
c) Espacios verdes:
0.49 UMAD
d) Especial:
0.49 UMAD
e) Infraestructura:
0.49 UMAD
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.14 UMAD
2. Densidad media:
0.42 UMAD
3. Densidad baja:
0.45 UMAD
4. Densidad mínima:
0.60 UMAD
38
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercios y servicios:
a) Barrial:
0.40 UMAD
b) Central:
1.17 UMAD
c) Regional:
1.29 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.42 UMAD
2. Uso turístico:
a) Campestre:
1.40 UMAD
b) Hotelero densidad alta:
1.39 UMAD
c) Hotelero densidad media:
1.26 UMAD
d) Hotelero densidad baja:
1.46 UMAD
e) Hotelero densidad mínima:
1.47 UMAD
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
1.08 UMAD
b) Media, riesgo medio:
1.10 UMAD
c) Pesada, riesgo alto:
1.19 UMAD
4. Equipamiento y otros:
a) Institucional:
0.45 UMAD
b) Regional:
0.45 UMAD
c) Espacios verdes:
0.45 UMAD
d) Especial:
0.45 UMAD
e) Infraestructura:
0.45 UMAD
39
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la
tabla de valores de la fracción I, del artículo 49 de esta ley, aplicado a
construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores
sobre inmuebles, el:
11.00%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
0.11 a 1.87 UMAD
Artículo 54.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que
no excedan de 25 UMAD elevadas al año se pagará el 2% sobre los derechos de
licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la
presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y desarrollo
urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo
147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 51,
serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del
costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el
pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra.
SECCIÓN QUINTA
Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización
Artículo 55.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de
propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante
la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y
pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea:
17.98 UMAD
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar,
por metro cuadrado, según su categoría:
A Inmuebles de uso habitacional:
40
1. Densidad alta:
0.02 UMAD
2. Densidad media:
0.02 UMAD
3. Densidad baja:
0.02 UMAD
4. Densidad mínima:
0.02 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
0.04 UMAD
b) Central:
0.04 UMAD
c) Regional:
0.05 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.04 UMAD
2. Industria:
0.02 UMAD
3. Equipamiento y otros:
0.02 UMAD
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.11 UMAD
2. Densidad media:
0.16 UMAD
3. Densidad baja:
0.50 UMAD
4. Densidad mínima:
0.75 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
0.72 UMAD
b) Central:
0.74 UMAD
41
c) Regional:
0.78 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.72 UMAD
2. Industria:
0.42 UMAD
3. Equipamiento y otros:
0.42 UMAD
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.61 UMAD
2. Densidad media:
1.85 UMAD
3. Densidad baja:
2.47 UMAD
4. Densidad mínima:
2.79 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
3.10 UMAD
b) Central:
3.33 UMAD
c) Regional:
3.74 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
3.11 UMAD
2. Industria:
1.87 UMAD
3. Equipamiento y otros:
3.33 UMAD
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada
unidad o departamento:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
42
a) Plurifamiliar horizontal:
0.47 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
0.43 UMAD
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:
1.46 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
1.40 UMAD
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:
1.65 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
1.58 UMAD
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:
3.35 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
4.05 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
1.65 UMAD
b) Central:
3.74 UMAD
c) Regional:
8.32 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
1.65 UMAD
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
4.15 UMAD
b) Media, riesgo medio:
4.15 UMAD
c) Pesada, riesgo alto:
4.15 UMAD
3. Equipamiento y otros:
4.99 UMAD
43
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.70 UMAD
2. Densidad media:
2.05 UMAD
3. Densidad baja:
3.74 UMAD
4. Densidad mínima:
4.99 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
4.99 UMAD
b) Central:
5.20 UMAD
c) Regional:
5.40 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
4.99 UMAD
2. Industria:
4.07 UMAD
3. Equipamiento y otros:
3.33 UMAD
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen
de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:
1.46 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
1.39 UMAD
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:
44
3.53 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
3.44 UMAD
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:
4.15 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
4.03 UMAD
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:
8.32 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
8.21 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
10.29 UMAD
b) Central:
12.06 UMAD
c) Regional:
20.07 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
10.29 UMAD
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
12.06 UMAD
b) Media, riesgo medio:
12.89 UMAD
c) Pesada, riesgo alto:
13.52 UMAD
3. Equipamiento y otros:
12.89 UMAD
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de
calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto
autorizado excepto las de objetivo social, el:
2.00%
45
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de
conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano
para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2:
6.97 UMAD
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2:
9.88 UMAD
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y
por cada bimestre adicional se pagará el 11% del permiso autorizado como refrendo
del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de
obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares
de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 2.0% sobre el
monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización
particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los
sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras
públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo
social o de interés social, de:
0.56 a 1.62 UMAD
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona
urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo
dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.13 UMAD
2. Densidad media:
0.16 UMAD
3. Densidad baja:
0.20 UMAD
4. Densidad mínima:
0.25 UMAD
46
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
0.20 UMAD
b) Central:
0.25 UMAD
c) Regional:
0.27 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.20 UMAD
2. Industria:
0.16 UMAD
3. Equipamiento y otros:
0.18 UMAD
2. En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
0.18 UMAD
2. Densidad media:
0.22 UMAD
3. Densidad baja:
0.25 UMAD
4. Densidad mínima:
0.43 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
0.20 UMAD
b) Central:
0.29 UMAD
c) Regional:
0.38 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
0.31 UMAD
2. Industria:
0.22 UMAD
3. Equipamiento y otros:
0.25 UMAD
47
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de
la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los
particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente
hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo
escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por
el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al
régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio
y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad,
dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente
tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO-
USO
HABITACIONA
L
BALDÍO- USO
HABITACION
AL
CONSTRUIDO-
OTROS USOS
BALDÍO-
OTROS
USOS
0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo
tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se
establecen en el título primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de
esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de
cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:
1.50 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
1.39 UMAD
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:
1.98 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
1.83 UMAD
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:
48
2.65 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
2.32 UMAD
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:
3.44 UMAD
b) Plurifamiliar vertical:
3.00 UMAD
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial:
2.50 UMAD
b) Central:
2.67 UMAD
c) Regional:
3.08 UMAD
d) Servicios a la industria y comercio:
2.50 UMAD
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
1.76 UMAD
b) Media, riesgo medio:
3.26 UMAD
c) Pesada, riesgo alto:
3.47 UMAD
3. Equipamiento y otros:
2.70 UMAD
SECCIÓN SEXTA
De los Servicios por Obra
Artículo 56.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por
metro cuadrado:
0.02 UMAD
49
II. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros
de ancho:
a) Tomas y descargas:
1.33 UMAD
b) Conducción eléctrica:
1.33 UMAD
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):
1.83 UMAD
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
0.25 UMAD
b) Conducción eléctrica:
0.18 UMAD
3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del
valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN SEPTIMA
De la Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 57.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la
República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación
de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco;
hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se
soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna
manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN OCTAVA
De los Servicios de Sanidad
Artículo 58.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de las autorizaciones
correspondientes y/o servicios de sanidad dentro y fuera de los cementerios
municipales dominio público, en los casos que se mencionan en esta sección
pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
I Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales:
3.64 UMAD
b) En cementerios concesionados a particulares:
4.68 UMAD
50
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de:
4.15 a 27.23 UMAD
b) De restos áridos:
1.15 UMAD
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
8.42 a 33.88 UMAD
IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno:
2.12 UMAD
SECCIÓN NOVENA
Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final
de Residuos
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que
en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y el reglamento en la
materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. Por recolección de residuos, de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del ayuntamiento a establecimientos industriales, comerciales, de los
puestos del mercado municipal, negocios establecidos o de servicios, en los términos
de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada uno de forma
anual los cuales serán cubiertos al momento de refrendar su licencia municipal.:
2.39 UMAD
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos
biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos
del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con
lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000, de:
2.24 a 2.70 UMAD
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en
vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla
con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000:
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros:
0.83 UMAD
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros:
0.83 UMAD
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros:
1.44 UMAD
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros:
2.21 UMAD
51
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía
una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los
usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del
servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico
de basura o desecho:
0.85 UMAD
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada
flete:
3.71 UMAD
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro
cúbico.
1.11 UMAD
SECCIÓN DECIMA
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de
Aguas Residuales.
Artículo 60.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales que el Sistema del Agua de San Martín Hidalgo, Jalisco (SIAPASAN)
proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de
los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de
agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida en
este instrumento.
Artículo 61.- Los servicios que el SIAPASAN proporciona, deberán de sujetarse al
régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota
fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los Servicios
de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio.
Artículo 62.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a
que se refiere esta ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
52
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus
conceptos.
Artículo 63.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro
de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral
correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de
los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 64.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota
fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y
Saneamiento del Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco, y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima
b) Genérica
c) Alta
II. No Habitacional:
a) Secos
b) Alta
c) Intensiva
Artículo 65.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio
medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y
Saneamiento del Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco, y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 11 a 20 m3
53
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
54
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
55
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
Artículo 66.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para
uso habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las que apruebe
la Comisión Tarifaria:
Buenavista
Camajapita
Crucero Santa María
El Ranchito
El Salitre
Ipazoltic
Jesús María
Labor de Medina
Lagunillas
Lázaro Cárdenas
Los Guerrero
Los Vergara
San Isidro Palo Verde
San Geronimo
San Jacinto
Santa Cruz de las Flores
Tepehuaje de Morelos
Trapiche de abra
A la toma que dé servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará
un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 67.- En las localidades, el suministro de agua potable, bajo la modalidad de
servicio medido, se aplicará la tarifa mensual de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango
de
Consu
mo en
m
3
Habi
taci
onal
Rang
o de
Cons
umo
en m
3
Mixt
o
Rura
l
Mixto
Comerc
ial
Comerci
al
Institucio
nes
Públicas
Hote
lería
Industri
al
0-10 0-12
56
11-20
13-
20
21-30
21-
30
31-50
31-
50
51-70
51-
70
71-100
71-
100
101-
150
101-
150
151- >
151-
>
Artículo 68.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio,
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada
usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las
dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el
servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que
contractualmente se establezcan.
Artículo 69.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos
pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo
habitacional.
Artículo 70.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos
que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAPASAN, debe abrir una
cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será
exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 71.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que
resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por concepto
del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será destinado a la
infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y
alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAPASAN, debe abrir una
cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será
exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
57
Artículo 72.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que
se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
SIAPASAN, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del
régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
Artículo 73.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al habitacional,
que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
SIAPASAN, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo
que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del
Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación
establecida en este instrumento.
Artículo 74.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al
año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 10%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado.
Artículo 75.- A los usuarios de los servicios de uso habitacional que acrediten con
base en lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas, o que tengan
60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de
los servicios que en esta sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en
sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el
régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no exceden
de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el
párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se
otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 76.- Las instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos
de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio 50% de las tarifas por
el uso de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y previa
petición expresa de estas.
58
Artículo 77.- Por derecho de infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya
urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez,
una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada
unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:
1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios
que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u
oficina, o
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la
superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie máxima del predio a
considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.
2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios
que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u
oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical
(departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso habitacional, la superficie del predio rebase los
200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la
cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y
tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua potable
sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio
específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la
cuota que se determine por cada litro por segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le
cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda
59
adicional en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro por
segundo demandado.
Artículo 78.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de la cuota que se determine por litro
por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que
hubiere lugar.
Artículo 79.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de
drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales
necesarios para su instalación, de acuerdo a lo siguiente:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros):
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros):
3. Medidor de ½”:
4. Medidos de ¾”:
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros)
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros)
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros)
Reposición de piso por metro lineal después de la instalación de los servicios de
agua potable y/o descarga de drenaje:
a) Concreto por metro lineal
b) Empedrado ahogado en concreto por metro lineal
c) Asfalto por metro lineal
d) Adoquín por metro lineal
e) Empedrado tradicional por metro lineal
f) Tierra por metro lineal
La reposición de pisos se realizara exclusivamente por la autoridad municipal
(Ayuntamiento de San Martin Hidalgo o por SIAPASAN, en su caso), la cual se
realizara a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para
quien haya solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra.
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen
las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el SIAPASAN, en el
momento de solicitar la conexión.
Artículo 80.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios:
60
II. Conexión de toma y/o descarga provisionales:
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos:
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3:
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts:
VI. Expedición de certificado de factibilidad:
VII. Expedición de constancia de no adeudo:
Artículo 81.- Cuando en alguna de las localidades del municipio se brinde
únicamente el servicio del agua potable y no así el servicio de drenaje y alcantarillado
la cuota por el servicio del agua deberá reducirse en un 30% del costo establecido
para el presente ejercicio fiscal.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Del Rastro
Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro
municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los
derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1. Vacuno:
1.35 UMAD
2. Terneras:
1.01 UMAD
3. Porcinos:
0.58 UMAD
4. Ovicaprino y becerros de leche:
0.25 UMAD
5. Caballar, mular y asnal:
0.25 UMAD
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por
cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
1.33 UMAD
2. Ganado porcino, por cabeza:
0.54 UMAD
3. Ganado ovicaprino, por cabeza:
61
0.25 UMAD
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
0.16 UMAD
b) Ganado porcino, por cabeza:
0.16 UMAD
c) Ganado ovicaprino, por cabeza:
0.13 UMAD
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
0.18 UMAD
b) Ganado porcino, por cabeza:
0.18 UMAD
IV Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
0.07 UMAD
b) Ganado porcino, por cabeza:
0.07 UMAD
c) Ganado ovicaprino, por cabeza:
0.04 UMAD
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1. De ganado vacuno, por kilogramo:
0.04 UMAD
2. De ganado de otra clase, por kilogramo:
0.04 UMAD
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal:
0.54 UMAD
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal:
0.79 UMAD
c) Por cada cuarto de res o fracción:
0.14 UMAD
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal:
0.14 UMAD
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal:
0.36 UMAD
f) Por cada fracción de cerdo:
0.13 UMAD
g) Por cada cabra o borrego:
0.07 UMAD
62
h) Por cada menudo:
0.05 UMAD
i) Por varilla, por cada fracción de res:
0.24 UMAD
j) Por cada piel de res:
0.04 UMAD
k) Por cada piel de cerdo:
0.04 UMAD
l) Por cada piel de ganado cabrío:
0.04 UMAD
m) Por cada kilogramo de cebo:
0.04 UMAD
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza:
2.59 UMAD
2. Porcino, por cabeza:
1.55 UMAD
3. Ovicaprino, por cabeza:
0.62 UMAD
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
0.16 UMAD
2. Ganado porcino, por cabeza:
0.13 UMAD
3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:
0.13 UMAD
4. Ganado ovicaprino, por cabeza:
0.73 UMAD
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza:
0.24 UMAD
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano
de obra correspondiente, por cabeza:
0.24 UMAD
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
0.47 UMAD
2. Ganado porcino, por cabeza:
0.36 UMAD
63
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel:
0.16 UMAD
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza:
0.20 UMAD
h) Depilado de ganado porcino, por cabeza:
0.26 UMAD
i) Por pesaje:
0.26 UMAD
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando
aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Estiércol procesado, por tonelada:
5.20 a 31.18 UMAD
b) Composta de estiércol, por tonelada:
5.20 a 20.79 UMAD
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos:
0.04 UMAD
b) Pollos y gallinas:
0.04 UMAD
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en
esta sección, por cada uno, de:
0.31 a 10.40 UMAD
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que
las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El
horario será de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas y 16:00 a 19:00 horas.
SECCIÒN DÉCIMA SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 83.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los
términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno:
3.95 UMAD
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno:
2.09 UMAD
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno:
64
7.91 UMAD
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno:
11.23 UMAD
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno:
5.63 UMAD
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno:
9.36 UMAD
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
2.09 UMAD
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el
extranjero, de:
2.18 a 4.15 UMAD
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a
que se refiere esta sección.
V. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento y el primer certificado de
inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario tramitarlo serán
gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. De
igual forma cuando registro normal tenga que hacer hecho fuera del horario de oficina
por cause de fuerza mayor, este será gratuito.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que
las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El
horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las Certificaciones
Artículo 84.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una:
0.52 UMAD
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
0.83 UMAD
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
1.07 UMAD
IV. Extractos de actas, por cada uno:
0.76 UMAD
65
V. SE DEROGA
VI. Certificado de residencia, por cada uno:
1.33 UMAD
VII. Carta de origen, por cada una:
1.33 UMAD
VIII. Carta de policía, por cada una:
1.33 UMAD
IX. Carta de Identidad, por cada una:
1.33 UMAD
X. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación
migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
6.87 UMAD
XI. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes:
4.59 UMAD
XII. Certificado médico para menores de edad, por cada uno:
2.30 UMAD
XIII. Certificado médico para personas con alguna discapacidad, por cada uno:
2.30 UMAD
XIV. Constancia médica, por cada uno:
2.30 UMAD
XV. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del
rastro municipal, por cada uno, de:
3.81 a 4.02 UMAD
XVI. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno:
3.60 UMAD
b) En horas inhábiles, por cada uno:
4.59 UMAD
XVII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por
cada uno:
a) Densidad alta:
0.20 UMAD
b) Densidad media:
0.38 UMAD
c) Densidad baja:
0.40 UMAD
d) Densidad mínima:
0.58 UMAD
XVIII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada
uno:
1.57 UMAD
XIX. Certificación de planos, por cada uno:
1.39 UMAD
XX. Dictámenes de usos y destinos:
66
19.75 UMAD
XXI. Dictamen de trazo, usos y destinos:
37.62 UMAD
XXII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de esta
ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas:
6.25 UMAD
b) De más de 250 a 1,000 personas:
7.17 UMAD
c) De más de 1,000 a 5,000 personas:
10.30 UMAD
d) De más de 5,000 a 10,000 personas:
20.59 UMAD
e) De más de 10,000 personas:
41.07 UMAD
XXIII. De la resolución administrativa derivada del trámite de divorcio administrativo:
1.57 UMAD
XXIV. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno:
1.75 UMAD
XXV. Dictamen técnico de la Dirección de Ecología, por cada establecimiento a
dictaminar, pagará previamente de acuerdo a lo siguiente:
a) Dictamen de factibilidad, para:
1. Dictamen forestal y urbano a petición de parte solo para árboles que se
encuentran en propiedad particular, por cada uno:
0.92 UMAD
2. Cuando se trate de árboles que se encuentren en la vía pública, el dictamen
forestal no tiene costo.
b) Dictamen de informe preventivo de impacto ambiental:
1. Para fraccionamientos, gasolineras, centros comerciales y otros giros
similares:
175 UMAD
2. Para la nivelación o rehabilitación, cada uno:
80.16 UMAD
3. Actualización o certificación anual de dictámenes:
13.42 UMAD
c) Dictamen de factibilidad ambiental para Industria, Comercio y Prestadores de
servicio con:
1. Industria, comercio y prestadores de servicios de 0 a 10 trabajadores:
3.94 UMAD
2. Micro, pequeña, Industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo
productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores,
mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos:
67
De 11 a 50 trabajadores 8.40 UMAD
De 51 a 250 trabajadores 16.84 UMAD
De 251 a 350 trabajadores 87.57 UMAD
Más de 351 trabajadores 175.03 UMAD
d) Dictamen de factibilidad ambiental para particulares, en el régimen de
autoempleo o dueños de micro giros y que tengan de 0 a 10 personas
trabajando:
1.66 UMAD
e) Para la actualización o certificación anual de dictámenes de los incisos d) y e), se
cobrará el 50% de la tarifa que corresponde a cada caso.
f) Dictámenes en general no comprendidos en los incisos anteriores:
25.06 UMAD
XXVI. Los documentos a que aluden las fracciones anteriores del presente artículo se
entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de
24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XXVII. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección
de Protección Civil que en esta fracción se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a lo siguiente:
1. Por la expedición de constancias de siniestro, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento (por cada uno):
1.37 a 13.69 UMAD
b) Comercios y oficina:
2.05 a 27.38 UMAD
c) Edificios, de:
4.11 a 68.46 UMAD
d) Industrias o fábricas, de:
10.95 a 136.91 UMAD
2. Dictamen en materia de protección civil, a solicitud de parte:
a) Abarrotes, venta de cerveza en envase cerrado de:
1.37 a 6.85 UMAD
b) Papelerías de:
2.74 a 10.95 UMAD
c) Novedades, regalos, Bisutería, Perfumería, Accesorios de:
68
2.05 a 8.21 UMAD
d) Ropa y zapatos de:
2.74 a 6.85 UMAD
e) Cines de:
20.54 a 41.07 UMAD
f) Súper y Tiendas de autoservicio de:
20.54 a 54.76 UMAD
g) Snack Bar de:
5.48 a 41.07 UMAD
h) Talleres de:
2.74 a 41.07 UMAD
i) Carpinterías de:
4.11 a 27.38 UMAD
j) Aserraderos de:
8.21 a 41.07 UMAD
k) Agroquímicos de:
4.11 a 41.07 UMAD
l) Invernaderos de:
4.11 a 41.07 UMAD
m) Vivero de:
1.37 a 6.85 UMAD
n) Pinturas y solventes de:
2.74 a 13.69 UMAD
o) Salones de eventos sociales de:
5.48 a 20.54 UMAD
p) Oficinas Administrativas:
1.37 a 13.69 UMAD
q) Fondas, Loncherías, Rosticería y Café de:
2.05 a 5.48 UMAD
r) Puestos ambulantes con gas de:
1.37 a 4.11 UMAD
s) Panaderías y pastelerías de:
1.37 a 10.95 UMAD
t) Restaurantes de:
2.74 a 20.54 UMAD
u) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de:
2.74 a 27.38 UMAD
v) Centros nocturnos, de:
13.69 a 54.76 UMAD
w) Estacionamientos y pensión de autos de:
2.05 a 13.69 UMAD
x) Estaciones de servicio, de:
20.54 a 54.76 UMAD
y) Tortillerías de:
8.21 a 16.43 UMAD
z) Edificios, de:
5.48 a 27.38 UMAD
aa) Fuegos pirotécnicos, de:
69
2.05 a 41.07 UMAD
bb) Tlapalerías y Ferreterías y Refaccionarias de:
2.05 a 41.07 UMAD
cc) Centros comerciales, de:
10.95 a 68.46 UMAD
dd) Hoteles y otros Servicios, de:
6.85 a 82.15 UMAD
ee) Hospitales y Clínicas particulares de:
8.21 a 41.07UMAD
ff) Laboratorios de Análisis y Óptica de:
4.11 a 13.69 UMAD
gg) Consultorios de:
1.37 a 4.11 UMAD
hh) Farmacias y Boticas de:
2.74 a 8.21 UMAD
ii) Estudios Fotográficos y de Grabación de:
2.05 a 6.85 UMAD
jj) Juegos mecánicos semifijos, de:
2.74 a 13.69 UMAD
kk) Carpas, circos, plazas móviles de:
2.05 a 13.69 UMAD
ll) Venta de frutas, verdura, especies, chiles y cereales de:
2.05 a 6.85 UMAD
mm) Veterinaria de:
2.74 a 6.85 UMAD
nn) Chatarreras y venta de Autopartes usadas de:
4.11 a 20.54 UMAD
oo) Renta de computadoras y servicio de internet de:
1.37 a 6.85 UMAD
pp) Ventas de pisos y azulejos de:
4.11 a 13.69 UMAD
qq) Pescadería, Pollería y carnicería de:
2.74 a 8.21 UMAD
rr) Venta, de blancos, Mercería y Venta de Telas de:
2.05 a 6.85 UMAD
ss) Venta de muebles y línea blanca de:
4.11 a 27.38 UMAD
tt) Venta de Productos y alimentos para ganado de:
2.74 a 8.21 UMAD
uu) Librería, de:
2.05 a 6.85 UMAD
vv) Venta de vinos y licores de:
2.74 a 8.21 UMAD
ww) Lavandería y Tintorería de:
4.11 a 20.54 UMAD
xx) Vidriería de:
2.74 a 6.85 UMAD
yy) Estéticas, salones de belleza, peluquería y Spa de:
70
2.05 a 6.85 UMAD
zz) Paletería y nevería de:
2.05 a 6.85 UMAD
aaa) Venta de plásticos de:
2.74 a 8.21 UMAD
bbb) Dulcería de:
2.05 a 6.85 UMAD
ccc) Gimnasios de:
2.74 a 8.21 UMAD
ddd) Funerarias y Crematorios de:
4.11 a 20.54 UMAD
eee) Purificadoras de:
20.54 a 20.54 UMAD
fff) Imprentas:
2.74 a 13.69 UMAD
ggg) Productos de limpieza de:
2.74 a 8.21 UMAD
hhh) Venta de maquinaria agrícola, Concesionarias de Autos de:
4.11 a 20.54 UMAD
iii) Jugueterías de:
2.05 a 6.85 UMAD
jjj) Distribuidoras de Bebidas y Alimentos, de:
4.11 a 20.54 UMAD
kkk) Florerías de:
2.05 a 6.85 UMAD
lll) Bancos y Cajas Populares de:
4.11 a 13.69 UMAD
mmm) Tostadería y distribuidoras de botanas de:
2.74 a 27.38 UMAD
nnn) Ingenio azucarero, de:
68.46 UMAD
ooo) Industrias, de:
41.07 a 68.46 UMAD
ppp) Ladrilleras de:
2.05 a 6.85 UMAD
qqq) Joyería de:
2.05 a 6.85 UMAD
rrr)Venta de telefonía celular y recargas telefónicas de:
2.05 a 8.21 UMAD
sss) Comercializadora de frecuencias satelitales de:
2.05 a 8.21 UMAD
ttt) Fabricación de granito, mármol, tabla roca y blocks de concreto de:
2.74 a 8.21 UMAD
uuu) Renta y/o venta de trajes o disfraces de:
2.05 a 6.85 UMAD
vvv) Otros servicios, de:
1.37 a 68.46 UMAD
71
XXVIII. La expedición de certificaciones o constancias individuales por concepto de
capacitación en materia de protección civil:
a) Primeros auxilios, de
0.82 a 1.64 UMAD
b) Evacuación:
0.82 a 1.64 UMAD
c) Control y combate de incendios:
1.10 a 2.05 UMAD
d) Búsqueda y rescate:
0.82 a 1.64 UMAD
e) Formación de unidades internas, de:
0.82 a 1.64 UMAD
Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, emitidos
por la dirección de protección civil causarán derechos, por cada uno:
3.02 UMAD
XXIX. Los documentos a que se refieren las fracciones XXV y XXVI de este artículo,
se entregarán en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la recepción de la solicitud, acompañada de recibo de pago
correspondiente.
XXX. No se causará el pago de derechos por los servicios descritos en la fracción
XXV, numeral 1, inciso a), de este artículo, cuando se expidan para trámites ante
dependencias, organismos, fideicomisos, instituciones y fondos públicos para la
vivienda.
XXXI. No se causará el pago de derechos por los servicios descritos en este artículo,
cuando éstos sean solicitados por autoridades municipales, estatales o federales, en
ejercicio de sus funciones.
XXXII. Por la revisión y expedición de visto bueno del Programa Interno de
Protección Civil:
a) Elaborado por consultor externo:
6.85 a 13.69 UMAD
b) Elaborado por la Unidad Interna de Protección Civil:
1.37 a 6.85 UMAD
En el caso de requerir los servicios de las fracciones XXI, XXII y XXVI del presente
artículo se deberá presentar la solicitud por escrito con tres días hábiles de
anticipación ante la Dependencia correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
De los Servicios de Catastro
72
Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la
dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina:
1.45 UMAD
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
1.66 UMAD
c) De plano o fotografía deortofoto:
2.82 UMAD
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
6.15 UMAD
e) Demás documentos en copia simple.
0.33 UMAD
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
1.21 UMAD
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio:
1.08 UMAD
Si además se solicita historial, se cobrará por los antecedentes adicionales:
0.71 UMAD
b) Certificado de no-inscripción de propiedad:
0.71 UMAD
c) Por certificación en copias, por cada hoja:
0.71 UMAD
d) Por certificación en planos:
1.21 UMAD
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún
crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los
servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de
los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio:
0.71 UMAD
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
0.56 UMAD
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
1.21 UMAD
73
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales
existentes:
1. De 1 a1, 000 metros cuadrados:
1.66 UMAD
2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por
cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
0.04 UMAD
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1. De 1 a10, 000 metros cuadrados:
2.85 UMAD
2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados:
4.28 UMAD
3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados:
5.71 UMAD
4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante:
7.20 UMAD
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en
predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior,
más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que
deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor:
5.73 UMAD
b) De $ 30,000.01 a $ 1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el
2 al millar sobre el excedente a $30,000.00.
5.73 UMAD
c) De $ 1, 000,000.01 a $ 5, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más
el 1.6 al millar sobre el excedente a $1, 000,000.00.
5.73 UMAD
d) De $ 5, 000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el
0.8 al millar sobre el excedente a $5, 000,000.00.
5.73 UMAD
VI. Avalúos Técnicos:
a) Por la elaboración de avalúos técnicos en el área de catastro.
1.66 UMAD
b) Por avalúos técnicos en los lotes aprobados en los fraccionamientos.
1.66 UMAD
74
c) Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por
otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro:
1.66 UMAD
VII. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los tribunales del trabajo, los penales o
el ministerio público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio
de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas
con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del
día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago
correspondiente.
Artículo 86. En los predios urbanos regularizados a través del procedimiento
establecido en la Ley para Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el
Estado de Jalisco, en los que sea imposible recuperar el porcentaje de la superficie
de áreas de cesión, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco, el catastro municipal podrá emitir un dictamen de
valor con la finalidad de sustituir la obligación de aportar áreas de cesión para
destinos.
El valor determinado por el catastro municipal tendrá el carácter de crédito fiscal y
podrá contemplar una reducción de hasta el 80% del valor determinado. La reducción
deberá de ser aprobada por mayoría absoluta del ayuntamiento y se deberá de
justificar con un estudio de la situación socioeconómica y las carencias sociales de
los beneficiarios.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
Servicios Prestados por las Autoridades de Seguridad Pública, Protección Civil,
Tránsito y Vialidad
Artículo 87. Es objeto de este derecho los servicios prestados por el Municipio en
materia de Seguridad Pública, Protección Civil, Tránsito y Vialidad, de conformidad
con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables en la
materia.
75
Artículo 88. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten
y/o utilicen la prestación de los servicios mencionados en el artículo anterior.
Artículo 89. La prestación de servicios de seguridad pública y protección civil
solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará de conformidad con
las siguientes cuotas:
Concepto Cuota en pesos
I. Por elemento contratado:
a) Por 8 horas 5.57 UMAD
CAPÍTULO TERCERO
De Otros Derechos
SECCIÓN ÚNICA
De los Derechos No Especificados
Artículo 90. En observancia a la NORMA Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009,
Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de
productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano,
industrial y doméstico, el Gobierno Municipal, a efecto de la recolección de los
envases vacíos de agroquímicos utilizados en las actividades agrícolas y/o
ganaderas en las diferentes agencias y delegaciones, de acuerdo a la venta
manifestada por el comerciante, en su declaración anual del último ejercicio fiscal,
tendrá el derecho de percibir una participación anual en los ingresos que obtengan
las empresas dedicadas a la venta de esos plaguicidas. Dicha participación se fijara
en la misma licencia o el permiso para operar en el Municipio, de la siguiente manera:
Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija anual
$0.01 $500,000.00 41.42 UMAD
$500,000.00 $1,000,000.00 59.17 UMAD
$1,000,000.00 en delante 118.35 UMAD
Artículo 91. De acuerdo a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
ambiente, artículo 5, fracción XII, el gobierno municipal, a efecto de la recolección de
estos por parte del municipio, tendrá el derecho de percibir una participación anual de
los ingresos que obtengan los contribuyentes que generen, controlen, administren,
distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como
llantas, con la cuota siguiente: 44.63 UMAD
Artículo 92.- Las personas que requieran de los servicios médicos municipales que
en este artículo se menciona, pagarán previamente los derechos correspondientes,
de acuerdo a lo siguiente:
76
Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que
requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo, la vida, la pérdida o función de
órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su traslado
hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o
sus familiares.
Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsecuente se considera
como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente tabla:
HOSPITAL DE
TRASLADO
CUOTA DE TRASLADO CUOTA DE TRASLADO
CON OXIGENO DE 1 A
3
HOSPITAL
REGIONAL AMECA,
COCULA O IMSS
AMECA.
9.87 UMAD 13.87 UMAD
HOSPITAL LA
ASCENCION,
CLINICA MIRANDA,
HOSPITAL DEL
ANGEL.
10.86 UMAD 18.75 UMAD
HOSPITAL DE TALA
Y VILLA CORONA
10.86 UMAD 19.74 UMAD
HOSPITAL CIVIL
VIEJO, NUEVO,
ZOQUIPAN
(PUBLICOS)
14.80 UMAD 21.72 UMAD
HOSPITAL ISSSTE,
IMSS EN ZONA
METROPOLITANA
DE GUADALAJARA
19.74 UMAD 23.69 UMAD
HOSPITALES
PARTICULARES EN
ZONA
METROPOLITANA
DE GUADALAJARA.
21.72 UMAD 29.61 UMAD
77
Artículo 93.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no
contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de
derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia
del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Derogado
II. Derogado:
III. Servicio de poda o tala de árboles:
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
9.78 UMAD
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
17.47 UMAD
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
16.44 UMAD
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
29.74 UMAD
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen
un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para
la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la
dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen
forestal de la dependencia respectiva del municipio: 2.88 UMAD
IV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio; y
V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.
CAPÍTULO CUARTO
De los Accesorios de los Derechos
Artículo 94.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
de los derechos señalados en este título de derechos, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
78
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 95.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la
naturaleza de éstos.
SECCIÓN PRIMERA
Recargos
Artículo 96.- La Tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será el
1% mensual.
SECCIÓN SEGUNDA
Multas
Artículo 97.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente ley, sobre el crédito omitido, del:12.00% a 36.00%
Así como la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 37, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las
cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento.
SECCIÓN TERCERA
Intereses
Artículo 98.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por
la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
SECCIÓN CUARTA
Gastos de Ejecución y de Embargo
Artículo 99.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de
los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la hacienda municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
II. Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en
los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6% sin que su importe sea menor
a una UMAD.
79
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 6%, sin que su importe sea
menor a una UMAD.
6.00%
III. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el; y
6.00%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el,
6.00%
IV. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMAD, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMAD, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
Productos
CAPÍTULO ÚNICO
De los Productos
Artículo 100.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las
tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
80
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio
de los mismos, por juego:
1.15 UMAD
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
0.93 UMAD
c) Para registro o certificación de residencia, por juego:
1.71 UMAD
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
0.74 UMAD
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
1.99 UMAD
f) Para reposición de licencias, por cada forma:
1.15 UMAD
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1. Sociedad legal:
0.94 UMAD
2. Sociedad conyugal:
0.94 UMAD
3. Con separación de bienes:
1.90 UMAD
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio:
3.32 UMAD
2. Ratificación de la solicitud de divorcio:
3.32 UMAD
3. Acta de divorcio:
3.32 UMAD
i) Para acreditación de empresas constructoras, peritos de obras y proyectos por
registro y renovación:
3.80 UMAD
j) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
1.59 UMAD
k) Por la reexpedición de recibo oficial:
0.52 UMAD
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una:
0.67 UMAD
b) Escudos, cada uno:
1.78 UMAD
c) Credenciales, cada una:
0.83 UMAD
d) Números para casa, cada pieza:
0.94 UMAD
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de:
81
0.29 a 2.36 UMAD
III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en las
mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento.
Artículo 101.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones:
1.82 UMAD
b) Automóviles:
0.94 UMAD
c) Motocicletas:
0.20 UMAD
d) Otros:
0.13 UMAD
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un
porcentaje del 22% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común, gravas clasificadas derivadas la piedra,
piedra para fabricación de cal y/o cualquier actividad que se asemeje, ajustándose a
las leyes de equilibrio ecológico previa autorización de la dependencia estatal, en
terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal,
dictaminándose por ecología municipal de forma anual;
a) Dictamen de operación y extracción de bancos de material geológico:
90 UMAD
b) Actualización o certificación anual de este dictamen:
90 UMAD
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la
administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal,
causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 40 y 47
de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen
dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y
jardines públicos de jurisdicción municipal;
82
VIII. Renta de maquinaria para trabajos realizados a particulares:
a) Retroexcavadora, por hora:
5.91 UMAD
b) Moto-conformadora, por hora:
9.46 UMAD
c) Compactador, por hora:
5.91 UMAD
d) Volteo, por viaje:
5.91 UMAD
e) Camión Pipa, por viaje:
5.91 UMAD
IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes
de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
b) Hoja certificada $ 23.00
c) Memoria USB de 8 gb: $ 76.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 10.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los
incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado
que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas,
con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20
veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
83
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que
deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para
proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o
medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
X. Otros productos no especificados en este capítulo.
Artículo 102.- El municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes
conceptos
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de
acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones
de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal
del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados en este capítulo.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Aprovechamientos
Artículo 103.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el
municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
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Artículo 104.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
será del 1% mensual.
Artículo 105.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la hacienda
municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6% sin que su importe sea menor
a una UMAD.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 6%, sin que su importe sea
menor a una UMAD.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 6%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 6%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMAD, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMAD, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
85
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
Artículo 106.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades,
imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco que a la letra dice en
su artículo 143 “Las personas, que estando obligadas a declarar el nacimiento lo
hagan fuera del término fijado, serán sancionadas con una multa de hasta el
equivalente a una UMAD, que impondrá la autoridad municipal del lugar donde se
haya hecho la declaración extemporánea del nacimiento”.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
12.24 a 30.63 UMAD
2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen
productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de:
14.51 a 30.85 UMAD
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
5.54 a 25.6 UMAD
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de:
13.48 a 30.85 UMAD
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
0.96 a 2.18 UMAD
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal
a inspectores y supervisores acreditados, de:
0.96 a 2.95 UMAD
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y
servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del:
12.00% a 36.00%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente,
por cada hora o fracción, de:
4.08 a 5.43 UMAD
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de:
18.36 a 36.97 UMAD
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
10.67 a 18.54 UMAD
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o
sin autorización), de:
10.67 a 18.54 UMAD
86
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores
de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
10.67 a 18.54 UMAD
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus
artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera
del término legalmente establecido para el efecto, de:
3.69 a 4.01 UMAD
III. Las infracciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se sancionarán conforme a lo siguiente:
a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en los
establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de:
98.42 a 182.89 UMAD
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los
programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo
establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control
de salida con alcoholímetro):
35 a 350 UMAD
c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del
local del establecimiento:
35 a 350 UMAD
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios
establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda:
1,440 a 2,800 UMAD
e) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas, cabarets, o a
los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas
alcohólicas, por persona:
1,440 a 2,800 UMAD
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos anteriores sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la
misma ley.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos,
por cabeza, de:
13.52 a 21.67 UMAD
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de:
33.80 a 74.18 UMAD
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por
cabeza, de:
3.11 7.65 UMAD
87
d) Por falta de resello, por cabeza, de:
3.11 6.25 UMAD
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
4.72 a 30.17 UMAD
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado
que se sacrifique, de:
3.64 a 18.54 UMAD
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de:
3.64 a 7.49 UMAD
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no
se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
12.18 a 20.74 UMAD
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no
tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de:
3.11 a 3.64 UMAD
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
3.11 a 3.64 UMAD
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en
zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
2.05 a 5.40 UMAD
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
1.85 a 3.64 UMAD
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito
de personas y vehículos, de:
3.11 a 5.43 UMAD
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo,
en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
0.90 UMAD
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las
actividades señaladas en los artículos 51 al 57, de esta ley, se sancionará a los
infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas.
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de:
12.18 a 20.41 UMAD
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de:
4.79 a 7.42 UMAD
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta UMAD;
88
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida
el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la
calle, de:
0.90 a 3.69 UMAD
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
2.14 a 3.11 UMAD
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se
sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las
propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
3.11 a 83.41 UMAD
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o
en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de
éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a
cincuenta UMAD o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito, serán sancionadas administrativamente
con multas, en base a lo señalado por el Reglamento de Tránsito y Vialidad del
Municipio de San Martín Hidalgo, por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y
Transporte del Estado de Jalisco y el reglamento respectivo.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se
estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad
municipal con el Gobierno del Estado.
c) Derogado.
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1. Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su
sueldo, del:
10.00% a 30.00%
2. Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de:
4.61 a 28.92 UMAD
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3. Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
4.61 a 28.92 UMAD
89
4. Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los
boletos correspondientes al mismo.
5. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
4.61 a 28.92 UMAD
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
4.61 a 28.92 UMAD
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas, cabarets,
billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
9.49 a 38.63 UMAD
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en
zonas habitacionales, de:
4.61 a 16.11 UMAD
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no porten su
correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de:
0.93 a 1.90 UMAD
2. Ganado menor, por cabeza, de:
0.93 a 1.06 UMAD
3. Caninos, por cada uno, de:
0.93 a 2.20 UMAD
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia
de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de:
0.78 a 3.69 UMAD
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará
una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la
fracción VI, del artículo 3de esta ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de:
4.61 a 31.91 UMAD
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
3.06 a 3.71 UMAD
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente:
1. Al ser detectados, de:
4.72 a 18.54 UMAD
2. Por reincidencia, de:
9.20 a 35.84 UMAD
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de:
4.61 a 16.11 UMAD
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
90
1. Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
4.61 a 6.25 UMAD
2. Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la
salud, de:
7.71 a 30.89 UMAD
3. Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que
tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
33.80 a 61.79 UMAD
f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un bimestre, se
podrá realizar la suspensión total del servicio y/o la cancelación de las descargas,
debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que originen las
cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por regularización:
6.76 UMAD
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del usuario,
la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o cancelaciones
correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el importe de la
regularización correspondiente, además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la
disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo
con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las
redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de
la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte
UMAD, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños
causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso,
según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar
las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio
de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que
implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno
a cinco UMAD, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias
que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y
sus reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas
derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia ley y sus
reglamentos.
91
IX. Violaciones al Reglamento para el Funcionamiento de Estacionamientos y
Estacionómetros en el Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros:
1.58 UMAD
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionamiento:
3.11 UMAD
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros:
4.00 UMAD
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
4.00 UMAD
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó metro, sin
perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en
flagrancia al infractor:
9.18 UMAD
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la
autorización de la autoridad municipal correspondiente:
6.46 UMAD
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó metro
con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes:
5.47 UMAD
X. Las infracciones a las leyes federales y estatales con vigencia en el ámbito
municipal serán aplicadas de acuerdo a las disposiciones que en ellas se determinen.
XI. A quienes realicen violaciones a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico de
competencia municipal se les sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 146,
fracción II, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 107.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les
sancionará con una multa, de:
2.97 a 19.80 UMAD
Artículo 108.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 20 a 5,000 UMAD
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De 20 a 5,000 UMAD
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la
ley;
De 20 a 5,000 UMAD
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 UMAD
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
92
De 20 a 5,000 UMAD
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 UMAD
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales
mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 UMAD
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los
demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 UMAD
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado
residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 UMAD
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 UMAD
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 UMAD
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para
dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales
protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no
autorizados;
De 10,001 a 15,000 UMAD
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 UMAD
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por
las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 UMAD
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las
disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas
ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 UMAD
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades
competentes;
De 15,001 a 20,000 UMAD
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con
líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o
sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 UMAD
Artículo 109.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes
y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos
anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de:
7.35 a 28.51 UMAD
93
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Aprovechamientos Patrimoniales
Artículo 110.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos patrimoniales son los
que el municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles; y,
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 111.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
Artículo 112.- Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes
municipales, cubrirán una indemnización a favor del municipio, de acuerdo al peritaje
correspondiente de conformidad a la siguiente:
TARIFA
I. Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
1. Focos, de:
1.80 a 40.96 UMAD
2. Postes de concreto, de:
31.40 a 64.99 UMAD
3. Postes metálicos, de:
28.22 a 196.61UMAD
4. Brazos metálicos, de:
8.09 a 12.60 UMAD
5. Cables por metro lineal, de:
0.19 a 0.51UMAD
6. Anclas, de:
10.27 a 15.44 UMAD
7. Otros no especificados, de acuerdo a resultado de peritaje emitido por la autoridad
correspondiente en casos especiales, de:
0.21 a 848.09 UMAD
II. Daños causados a sujetos forestales:
1. De hasta 10 metros de altura, de:
15.43 a 25.71 UMAD
94
2. De más de 10 metros de altura y hasta 15 metros, de:
25.73 a 34.28 UMAD
3. De más de 15 metros de altura, de:
34.30 a 44.57 UMAD
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
Artículo 113.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes, prestación de
servicios y otros ingresos, de los recursos propios que obtienen las diversas
entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus
actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos producidos
por organismos descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos producidos
en establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos de Distintos de Aportaciones
Artículo 114.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la legislación fiscal de la federación.
Artículo 115.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la Legislación Fiscal del Estado.
Artículo 116.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le
correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
95
TÍTULO NOVENO
De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
Artículo 117.- Los ingresos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios
y subvenciones, y pensiones y jubilaciones son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federal y estatal, así como de
Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y
servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y
jubilaciones no especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
Ingresos Derivados de Financiamientos
Artículo 118.- El municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y para el financiamiento del
presupuesto de egresos del municipio, para el ejercicio fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2025,
después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
TERCERO. Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos
traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora de la Tenencia
de la Tierra (CORETT) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios
sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la
Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco.
CUARTO. Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero/tesorería, se deberá
entender que se refieren al encargado de la hacienda municipal, de igual manera
cuando se haga referencia al ayuntamiento se refiere al órgano de gobierno del
96
municipal y por último cuando se haga referencia al secretario, se deberá entender al
servidor público encargado de la secretaría.
QUINTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de
este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H.
Congreso del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
SEXTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y
máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la
discrecionalidad en su aplicación.
SÉPTIMO- Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por parte de La
Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al
Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad
al artículo 101bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el
Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables
a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio se tendrán
como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron
debidamente aprobadas.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
SAN MARTIN HIDALGO, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2024 2025
1. Ingresos de Libre Disposición 108,029,330 117,430,795
A. Impuestos 21,800,391 24,890,410
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social -
C. Contribuciones de Mejoras -
D. Derechos 10,979,160 11,528,118
E. Productos 4,627,664 5,859,047
F. Aprovechamientos 1,092,785 1,147,424
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios
- -
H. Participaciones 67,895,060 72,289,813
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
1,634,270 1,715,983
J. Transferencias y Asignaciones - -
K. Convenios - -
97
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - -
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
39,986,484 47,167,747
A. Aportaciones 36,000,000 39,881,939
B. Convenios 3,986,484 7,285,808
C. Fondos Distintos de Aportaciones - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos 10,000,000 -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 10,000,000 -
4. Total de Ingresos Proyectados 158,015,814 164,598,542
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
- -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
SAN MARTIN HIDALGO, JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2023
1
2024
2
1. Ingresos de Libre Disposición 115,952,381 117,031,737
A. Impuestos 21,283,872 21,925,254
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - -
C. Contribuciones de Mejoras - -
D. Derechos 11,176,066 10,347,688
E. Productos 4,182,884 5,050,721
F. Aprovechamientos 2,343,500 3,626,338
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios
- -
H. Participaciones 75,279,192 72,760,293
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,686,867 3,321,443
J. Transferencias y Asignaciones - -
K. Convenios - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas
52,449,848 40,984,077
A. Aportaciones 36,097,467 35,437,500
B. Convenios 16,352,381 5,546,577
C. Fondos Distintos de Aportaciones - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - -
98
3. Ingresos Derivados de Financiamientos 4,000,000 -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4,000,000 -
4. Total de Resultados de Ingresos 172,402,229 158,015,814
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Recursos de Libre Disposición **
- -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de
Transferencias Federales Etiquetadas
- -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para
el resto del ejercicio.
XIV. DESCRIPCIÓN DE RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS
PÚBLICAS MUNICIPALES Y ESTATUS DE LA DEUDA.
RIESGOS RELEVANTES
En cumplimiento al Artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y derivado del análisis de la información
financiera de la entidad y del entorno micro y macroeconómico en que se
desenvuelve a la fecha, El Fondo Monetario Internacional (FMI) recortó de nuevo su
pronóstico de crecimiento para la economía de México para este año, esperan que la
economía conseguirá un avance de 1.6% en el año 2025, un ajuste que sin embargo
evidencia una nueva desaceleración. Para aminorar los efectos de esta
desaceleración, se seguirán aplicando las medidas de contención del gasto y de
aumento de la recaudación, que la actual administración ha implementado. Referente
al concepto de recaudación se pretende tenga un aumento en base al obtenido en el
2024 siempre y cuando el Congreso del Estado apruebe en el pleno la nueva
propuesta de Iniciativa de Ley de Ingresos. Es necesario indicar que, también los
laudos laborales son los pasivos que han estado ejerciendo una presión significativa
sobre las finanzas municipales. A la fecha, las acciones encaminadas a la
disminución de pasivos continúan.
99
INFORME Y ESTATUS DE LA DEUDA PÚBLICA
La deuda pública municipal al 1 de Julio 2024 es de un monto de $24’885,830.11 por
los créditos simples contratados con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
(BANOBRAS) cuyo propósito es financiar Inversiones Públicas Productivas.
Endeudamiento Neto
Del 01 de Enero al 30 de Junio del 2023
Identificación de Contratación/Colocación Amortización Endeudamiento
100
ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA
Cabe señalar que el Municipio de San Martin Hidalgo se encuentra actualmente en
“endeudamiento sostenible” (verde), en cada indicador del Sistema de Alerta de
Endeudamiento que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal, lo que significa una solidez financiera en el manejo de la deuda
pública y las finanzas municipales.
PROYECCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Crédito No. 13218 BANOBRAS
Fecha Saldo Capital Amortización Intereses
31-ene-25 12,177,060.94 77,216.52 135,006.06
28-feb-25 12,098,879.21 78,781.73 121,172.58
31-mar-25 12,019,720.21 79,159.00 133,294.02
30-abr-25 11,939,571.73 80,148.48 128,150.25
Crédito o Instrumento Neto
A B C = A - B
Créditos Bancarios
Crédito no. 13218 16,144,959.70 3,466,748.64 12,678,211.06
Crédito no. 13219 10,000,000.00 2,147,263.72 7,852,736.28
Crédito no. 14538 5,219,999.33 4,759,483.03 460,516.30
Crédito no. 15182 4,000,000.00 105,633.53 3,894,366.47
Crédito no. 15324 3,500,000.00 54,399.18 3,445,600.82
Crédito no. 15361 4,500,000.00 35,679 4,464,320.87
Total Créditos
Bancarios
35,364,959.03
10,569,207.23
24,885,830.11
101
02-jun-25 11,858,421.39 81,150.34 140,025.31
30-jun-25 11,776,256.67 82,164.72 118,001.83
31-jul-25 11,693,064.89 83,191.78 129,739.67
01-sep-25 11,608,833.21 84,231.68 132,978.74
30-sep-25 11,523,548.64 85,284.57 119,643.86
31-oct-25 11,437,198.01 86,350.63 126,955.58
01-dic-25 11,349,768.00 87,430.01 126,004.24
02-dic-25 11,261,245.11 88,522.89 121,007.44
Crédito No. 13219 BANOBRAS
Fecha Saldo Capital Amortizacion Intereses
31-ene-2025 7,542,329.73 47,827.01 83,621.18
28-feb-2025 7,493,904.88 48,424.85 75,052.89
31-mar-2025 7,444,874.72 49,030.16 82,560.77
30-abr-2025 7,395,231.68 49,643.04 79,374.77
02-jun-2025 7,344,968.10 50,263.58 86,730.05
30-jun-2025 7,294,076.23 50,891.87 73,088.96
31-jul-2025 7,242,548.21 51,528.02 80,359.24
01-sep-2025 7,190,376.09 52.172.12 82,365.48
30-sep-2025 7,137,551.82 52,824.27 74,106.01
31-oct-2025 7,084,067.25 53,484.57 78,634.80
01-dic-2025 7,029,914.12 54,153.13 78,045.56
31-dic-2025 6,975.084.07 54,830.05 74,950.60
102
Crédito No. 15182 BANOBRAS
Fecha Saldo Capital Amortizacion Intereses
04-feb-25 3,796,217.35 17,081.27 44,098.60
03-mar-25 3,779,136.08 17,294.78 35,918.33
01-abr-25 3,761,841.30 17,510.97 38,402.39
02-may-25 3,744,330.33 17,729.85 40,859.74
02-jun-25 3,726,600.48 17,951.48 40,666.27
01-jul-25 3,708,649.00 18,175.87 37,859.39
01-ago-25 3,690,473.13 18,403.07 40,272.03
01-sep-25 3,672,070.06 18,633.11 40,071.21
01-oct-25 3,653,436.95 18,866.02 38,581.82
03-nov-25 3,634,570.93 19,101.85 42,220.84
01-dic-25 3,615,469.08 19,340.62 35,635.47
02-ene-26 3,596,128.46 19,582.38 40,508.38
Crédito No. 15324 BANOBRAS
Fecha Saldo Capital Amortizacion Intereses
04-feb-25 3,358,761.87 15,112.91 39,794.34
03-mar-25 3,343,648.96 15,301.83 32,412.50
01-abr-25 3,328,347.13 15,493.10 34,654.10
02-may-25 3,312,854.03 15,686.76 36,871.60
02-jun-25 3,297,167.27 15,882.85 36,697.01
01-jul-25 3,281,284.42 16,081.38 34,164.09
103
01-ago-25 3,265,203.04 16,282.40 36,341.26
01-sep-25 3,248,920.64 16,485.93 36,160.03
01-oct-25 3,232,434.71 16,692.00 34,816.01
03-nov-25 3,215,742.71 16,900.65 38,099.85
01-dic-25 3,198,842.06 17,111.91 32,157.25
02-ene-26 3,181,730.15 17,325.81 36,554.55
Crédito No. 15361 BANOBRAS
Fecha Saldo Capital Amortizacion Intereses
04-feb-25 4,351,807.27 19,581.17 50,552.59
03-mar-25 4,332,226.10 19,825.93 41,175.10
01-abr-25 4,312,400.17 20,073.76 44,022.71
02-may-25 4,292,326.41 20,324.68 46,839.72
02-jun-25 4,272,001.73 20,578.74 46,617.92
01-jul-25 4,251,422.99 20,835.97 43,400.24
01-ago-25 4,230,587.02 21,096.42 46,165.99
01-sep-25 4,209,490.60 21,360.13 45,935.77
01-oct-25 4,188,130.47 21,627.13 44,228.40
03-nov-25 4,166,503.34 21,897.47 48,400.01
01-dic-25 4,144,605.87 22,171.19 40,850.85
02-ene-26 4,122,434.68 22,448.33 46,436.94
ACCIONES PARA MITIGAR LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL EN 2025
Disciplina financiera y responsabilidad fiscal en el uso de los recursos municipales.
104
Pagar de manera oportuna los compromisos financieros para seguir manteniendo
una adecuada calificación crediticia por parte de las calificadoras.
Mantener solidez en la recaudación de los ingresos propios para aumentar la
disponibilidad de recursos a través de la eficiencia recaudatoria.
Eficientar el gasto público en proyectos estratégicos y productivos que generen
competitividad municipal para que en el mediano plazo produzcan un círculo virtuoso
recaudatorio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN HIDALGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XV
VIGENCIA: 1 de enero de 2025