Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29700/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025 TÍTULO PRIMERO Del Presupuesto de Ingresos y las Disposiciones Generales CAPÍTULO PRIMERO Del Presupuesto de Ingresos Artículo 1. Durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2025, la Hacienda Pública del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales y estatales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, bases, cuotas, factores y tarifas que se establecen en esta Ley, mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Las clasificaciones por rubro de ingresos establecidas en esta Ley serán las siguientes: 2 IMPUESTOS 543,699,246.93 Impuestos sobre los Ingresos 211,945.95 Impuesto sobre Espectáculos Públicos 211,945.95 Función de Circo y Espectáculos de Carpa 34,242.38 Conciertos, Presentaciones de Artistas, - Audiciones Musicales y Similares - Espectáculos Culturales, Teatrales, Ballet, Opera y Taurinos 131.60 Otros Espectáculos Públicos 177,571.96 Impuestos sobre el Patrimonio 523,407,640.91 Impuesto predial 259,667,390.75 Predios Urbanos 242,196,836.94 Predios Rústicos 17,470,553.81 Impuesto sobre Negocios Jurídicos 21,777,516.90 Construcción de Inmuebles 21,777,516.90 Reconstrucción de Inmuebles - Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales 241,962,733.26 Adquisición de Departamentos, Viviendas y Casas 241,962,733.26 Accesorios de los Impuestos 20,079,660.07 Recargos 12,250,811.83 Falta de pago 12,250,811.83 3 Multas 2,901,552.30 Infracciones 2,901,552.30 Gastos de Ejecución y de Embargo 4,927,295.94 Gastos de Notificación 4,927,295.94 DERECHOS 211,453,579.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 34,801,234.86 Uso de Piso 20,226,784.41 Estacionamientos Exclusivos 810,156.36 Puestos Permanentes y Eventuales 18,674,949.01 Espectáculos y Diversiones Públicas 420,954.73 Otros Fines o Actividades No Previstas 320,724.31 Estacionamientos 3,817,857.19 Concesión de Estacionamientos 3,817,857.19 Cementerios de Dominio Público 5,064,919.98 Lotes Uso Perpetuidad y Temporal 1,524,696.51 Mantenimiento 3,540,223.47 Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Otros Bienes de Dominio Público 5,691,673.28 4 Arrendamiento o Concesión de Locales en Mercados 2,048,642.54 Arrendamiento o Concesión de Escusados y Baños 1,079,724.66 Otros Arrendamientos o Concesiones de Bienes 2,563,306.08 Derechos por Otorgamiento de Servicios, Licencias, Permisos y Registros 141,144,693.28 Licencias y Permisos de Giros 20,348,879.53 Licencias, Permisos o Autorización de Giros con Venta de Bebidas Alcohólicas 11,199,283.04 Licencias, Permisos o Autorización de Giros con Servicios de Bebidas Alcohólicas 6,114,395.56 Licencias, Permisos o Autorización de Otros Conceptos Distintos 1,490,136.72 Permiso para el Funcionamiento de Horario Extraordinario 1,545,064.22 Otorgamiento de Licencias y Permisos para Anuncios 14,184,722.23 Licencias y Permisos de Anuncios Permanentes 11,400,276.73 Licencias y Permisos de Anuncios Eventuales 2,784,445.50 Otorgamiento de Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras 30,574,076.76 Licencias de Construcción 19,830,471.67 Licencias para Demolición 1,150,272.46 Licencias para Reconstrucción, Reestructuración o Adaptación 6,642,748.33 Licencias para Ocupación Provisional en la Vía 5 Pública 1,363,069.42 Licencias para Movimientos de Tierra 817,814.83 Licencias Similares No Previstas de los Anteriores 769,700.06 Otorgamiento de Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad y Urbanización 11,977,024.36 Licencias de Cambio de Régimen de Propiedad 2,657,344.25 Licencias de Urbanización 1,898,560.84 Peritaje, Dictamen e Inspección de Carácter Extraordinario 7,421,119.27 Cesión para destino - Servicios por Obras 895,218.29 Autorización para Romper Pavimento, Banquetas o Machuelos 895,218.29 Servicios de Sanidad 1,560,505.69 Inhumaciones y Reinhumaciones 555,332.17 Exhumaciones 167,881.19 Servicio de Cremación 523,107.54 Traslado de Cadáveres Fuera del Municipio 314,184.79 Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición de Residuos 654,028.92 6 Otros Servicios Similares 654,028.92 Rastro 8,428,229.34 Autorización de Matanza - Acarreo de Carnes en Camiones del Municipio 85,173.67 Servicios de Matanza en el Rastro Municipal 881,245.06 Otros Servicios Prestados por el Rastro Municipal 7,461,810.61 Registro Civil 1,211,592.92 Servicios en Oficina Fuera de Horario 414,327.75 Servicios a Domicilio 660,145.08 Anotaciones e Inserciones en Actas 137,120.09 Certificaciones 12,420,470.76 Expedición de Certificados, Certificaciones, Constancias o Copias 11,523,840.90 Dictámenes de Trazo, Uso y Destino 896,629.86 Servicios de Catastro 4,757,635.72 Copias de Planos 33,316.76 Certificaciones Catastrales 469,679.39 7 Informes Catastrales 74,705.45 Deslindes Catastrales 906.67 Dictámenes Catastrales 432,315.57 Revisión y Autorización de Avalúos 3,746,711.87 Agua Potable y Alcantarillado 34,132,308.76 Servicio Doméstico 14,536,602.45 20% para el Saneamiento de las Aguas Residuales 4,216,038.06 2% o 3% para la Infraestructura Básica Existente 1,618,511.17 Aprovechamiento de la Infraestructura Básica Existente 12,253,837.88 Conexión o Reconexión al Servicio 1,507,319.20 Accesorios de los Derechos 9,574,009.24 Recargos 4,536,801.65 Falta de Pago 4,536,801.65 Multas 4,295,239.95 Multas 4,295,239.95 Gastos de Ejecución y de Embargo 741,967.65 Gastos de Notificación 8 741,967.65 Otros Derechos 25,933,641.61 Derechos No Especificados 25,933,641.61 Servicios Prestados en Horas Hábiles 304,031.56 Servicios Médicos 11,722,484.12 Otros Servicios No Especificados 13,907,125.93 PRODUCTOS 27,910,832.90 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 27,910,832.90 Productos Diversos 27,910,832.41 Formas y Ediciones Impresas 13,312,844.40 Venta de Productos Procedentes de Viveros y Jardines 58,035.21 Otros Productos No Especificados 14,539,953.29 - Rendimientos Financieros del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura - Rendimientos Financieros del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal - APROVECHAMIENTOS 10,155,813.24 Aprovechamientos de Tipo Corriente 10,155,813.24 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - Incentivos de Colaboración - Multas 9,599,645.34 Infracciones 9 9,599,645.34 Indemnizaciones 340,719.06 Indemnizaciones 340,719.06 Reintegros 215,448.84 Reintegros 215,448.84 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones - Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones - Otros Aprovechamiento - Donativos efectivos - Otros aprovechamientos - Accesorios de los Aprovechamientos - Otros No Especificados - Otros Accesorios - Otros Aprovechamientos - Otros Aprovechamientos - Otros Aprovechamientos - 10 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES - Producidos en Establecimientos del Gobierno - Producidos en Establecimientos del Gobierno - Producidos en Establecimientos del Gobierno - PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 1,831,291,642.88 Participaciones 1,147,127,859.05 Participaciones 1,147,127,859.05 Federales 945,818,176.11 Estatales 201,309,682.94 Aportaciones 659,163,783.83 Aportaciones Federales 659,163,783.83 Del Fondo de Infraestructura Social 96,374,170.28 Del Fondo para el Fortalecimiento Municipal 562,789,613.54 Convenios 25,000,000.00 Convenios 25,000,000.00 Derivados del Gobierno Federal - Derivados del Gobierno Estatal 25,000,000.00 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTROS - Subsidios y Subvenciones - Subsidio - Subsidio 11 CAP ÍTU LO SEG UN DO Dis posi cion es Generales Artículo 2. Las contribuciones municipales que conforme las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado no deben ser objeto de cobro por parte de los gobiernos locales, se consideran en suspenso hasta en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Celebrado por el Estado de Jalisco con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. Artículo 3. No obstante las previsiones del artículo anterior, sin limitaciones de ninguna especie, subsistirán las facultades del Municipio para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Artículo 4. Cuando dos o más beneficios de los establecidos en esta Ley concurran respecto de un mismo contribuyente, y sean de la misma naturaleza, sólo se podrá acreditar uno de ellos a elección del propio contribuyente. Artículo 5. El encargado de la Hacienda Municipal cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales cuando en esta Ley se establezcan cuotas o tarifas entre un mínimo y un máximo, es competente para fijar las cuotas o tarifas que se deban pagar al erario municipal, pudiendo delegar esta facultad en términos de los reglamentos y las leyes aplicables. - Ayudas Sociales - Donativos Efectivo - Donativos Efectivo - OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS - Otros Ingresos y Beneficios Varios - Otros Ingresos y Beneficios Varios - TOTAL 2,624,511,114.95 12 Artículo 6. Los contribuyentes, además de las formas previstas en el artículo 49 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán realizar los pagos a su cargo mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencias bancarias y cualquier otra forma de pago electrónico. Artículo 7. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15%, adicionado con la cantidad de $85,000.00. El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco podrá establecer la obligación de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente. Artículo 8. Para los efectos de la ley de Responsabilidades los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, previa la aprobación del Congreso del Estado, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, contra servidores públicos municipales, se consideran créditos fiscales. La Dependencia encargada de la Hacienda Pública Municipal, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución hará efectivas las determinaciones a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 9. Los derechos y concesiones otorgados por el H. Ayuntamiento no son objeto de comercio y por lo tanto son, inembargables, imprescriptibles e inalienables. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas o tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos de este párrafo la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables. Artículo 10. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en forma especial servicios de vigilancia y prevención de riesgos, deberán cubrir previamente el importe de los gastos de policía, de oficiales de protección civil (Gestión Integral de Riesgo) y bomberos, que se comisionen para atender la solicitud y/o cubrir el acto, mismos que serán determinados por el Tesorero Municipal y/o el Director de Ingresos de dicha dependencia. 13 Quienes realicen eventos, exposiciones, presentaciones y espectáculos, y/o cualquier tipo de diversiones públicas de forma eventual o permanente, deberán solicitar el servicio a que se refiere el párrafo anterior, realizando el pago en los mismos términos señalados. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, exposiciones, presentaciones y espectáculos, y/o cualquier tipo de diversiones públicas de forma eventual o permanente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, Protección Civil y Bomberos, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación en la materia. a) Por los servicios relacionados a elementos de Protección Civil y Bomberos: 1. Comandante de Turno: $ 1,850.00 2. Sub Comandante de Turno: $ 1,800.00 3. Primer Oficial: $ 1,750.00 4. Segundo Oficial: $ 1,700.00 5. Tercer Oficial: $ 1,650.00 6. Oficial de Protección Civil y Chofer: $ 1,600.00 b) Por los servicios relacionados a elementos de Policía (Vigilancia Extraordinaria): 1. Encargado de Servicio: $ 1,851.00 2. Encargado de Grupo: $ 1,805.00 3. Policía: $ 1,629.00 Las cantidades antes descritas corresponden a 6 horas de servicio. Cada hora adicional se cobrará la fracción equivalente a una hora, solo se podrá pagar hasta 4 horas adicionales. Los pagos que se realicen por concepto de honorarios y gastos, en términos de este artículo no serán reembolsables aun en caso de no efectuarse el evento programado. Este servicio se prestará siempre y cuando no se afecte la operación de los dispositivos de vigilancia de la ciudad, en cuyo caso los organizadores de eventos y/o espectáculos públicos eventuales, deberán bajo su responsabilidad, contratar los servicios de vigilancia que se hicieren necesarios. Artículo 11. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, cuando hubiere cesado el motivo para el que fueron otorgados, y no sean reclamados 14 dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del Municipio, sin necesidad de declaración al respecto. Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se mencionan, para la autorización de licencias de giros: a) Presentar cuando sea procedente, el recibo del Impuesto Predial al corriente en su pago, que corresponda al local en que realizarán sus actividades b) Presentar el recibo del servicio de agua potable correspondiente al local en que realizarán sus actividades, al corriente en su pago; c) Presentar cuando sea procedente, la asignación oficial del número exterior y en su caso interior del inmueble. d) Contar con los cajones de estacionamiento exigidos por los reglamentos municipales según la actividad o giro que se pretenda empadronar; e) Presentar dictamen de trazos, usos y destinos específicos, expedido por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad; f) Los demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables. Artículo 13. Cuando no exista definición expresa en los Reglamentos municipales aplicables, para efectos de esta Ley y para la definición de los diversos giros o establecimientos para los que se requiera la autorización de funcionamiento por parte del Municipio, se considerarán las siguientes: I. Definiciones. a) Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. b) Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados, conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios. c) Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios que no queden comprendidos en las definiciones anteriores. 15 d) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; e) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; f) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; y g) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Municipio. II. Las licencias para giros nuevos, así como los permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: a) Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100% del valor de la licencia nueva. b) Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 70% del valor de la licencia nueva. c) Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 35% del valor de la licencia nueva. III. Una vez autorizada la licencia de giros nuevos o refrendos, deberá ejercer el giro respectivo en un término no mayor de seis meses a partir de la fecha de autorización, y de no hacerlo, quedará cancelada la Licencia previo trámite respectivo contenido en el capítulo III de la sección quinta de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. En el caso de giros restringidos que no sean nuevos, una vez que la autoridad detecte que no está funcionando, procederá a su cancelación previa notificación al contribuyente, concediéndole un plazo de 30 días para su aclaración correspondiente, sin eximirle el pago que se le haya generado al momento de la detección. Los refrendos de licencias se deberán realizar dentro del término de los primeros dos meses del ejercicio fiscal correspondiente. IV.- La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio o a petición de parte: Procede de oficio cuando las licencias de giros o anuncios que no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cinco ejercicios 16 fiscales, serán dadas de baja del padrón de licencias, así como del padrón fiscal, cancelando los adeudos de las mismas o bien, cuando la autoridad se percate que el refrendo de un determinado establecimiento no ha sido pagado durante dos ejercicios fiscales consecutivos y para efectos de depuración del padrón, en cuyo caso se deberá dar vista al Titular de la Licencia o permiso para que alegue lo que a su derecho corresponda y previo el procedimiento administrativo correspondiente, al que recaiga acuerdo fundado y motivado. Para efectos del análisis de la procedencia de la baja administrativa de licencias de giro o permiso, cuyos derechos por concepto de refrendo no hayan sido pagados durante dos ejercicios fiscales consecutivos y cuando los Titulares de Licencias o permisos de Giros Comerciales, Industriales o de Prestación de Servicios hubieran sido omisos en dar el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar, siempre y cuando reúna cualquiera de los siguientes supuestos: Licencia o permiso de giro: a) Que el deudor sea un arrendatario, y no exista ningún vínculo de parentesco o sociedad con el dueño del inmueble. En caso de omisión, simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble asumirá la responsabilidad solidaria y por consecuencia la obligación del pago; b) Que la autoridad municipal tenga una prueba documental pública fehaciente que el giro dejó de operar en el periodo respecto del cual se solicita la baja, tales como la baja ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; una verificación realizada por parte de la Dirección de Licencias o una visita de inspección realizada por parte de la Autoridad Municipal competente en que conste en documento o acta mediante la cual se constate lo manifestado por el solicitante; c) Que quien solicite la baja haya adquirido el bien inmueble en el cual se otorgó la licencia o permiso respectiva, en fecha posterior a la que se hubiera sido omiso en dar el aviso correspondiente; d) Que no se trate de giros que cuenten con antecedentes por infracciones a la normatividad municipal que resulte aplicable al giro o actividad, de operación irregular, que cause conflicto y pretenda seguir funcionando con el mismo giro, con otra razón social u otro responsable, a efecto de evadir las sanciones correspondientes; e) Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorgó a nombre de un nuevo Titular, una o varias licencias posteriores a la que presenta el adeudo. V. En los actos que den lugar a modificaciones a los Padrones Municipales, el Municipio se reserva la facultad de autorizarlos, según las Leyes y la reglamentación aplicables, procediéndose conforme a las siguientes bases: 17 a) Presentar dictamen de trazos, usos y destinos específicos y/o dictamen de uso de suelo expedido por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad. b) Los cambios de actividad, de razón social o domicilio del giro, deberán ser previamente autorizados por la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal y causarán derechos del 100% del valor de una licencia municipal nueva por cada uno de los giros de que se trate. c) En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional a la fecha de presentación de la solicitud; tratándose de bajas con efectos del 31 de diciembre del año anterior, los avisos correspondientes podrán presentarse dentro de los meses de Enero y Febrero del presente ejercicio fiscal, sin que se generen cobros por contribuciones. d) Las ampliaciones de giros causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares. e) En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y el cesionario, quienes deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo a la fecha en que se efectúe la cesión de derechos de la Licencia Municipal, como a continuación se señala: 1. Si la cesión de derechos se efectúa dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 100% del valor de la licencia; 2. Si la cesión de derechos se efectúa dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 70% del valor de la licencia; 3. Si la cesión de derechos se efectúa dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, el 30% del valor de la licencia. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de cinco días, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados. f) Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, cuando las contribuciones a su cargo se encuentren en suspenso en virtud del Convenio de Coordinación Fiscal, celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sólo se estará obligado al pago de los productos y otros conceptos que no fueren objeto de dichos convenios. g) El pago de los derechos a que se refiere las fracciones anteriores deberá enterarse a la Dependencia encargada de la Hacienda 18 Municipal, en un plazo irrevocable de cinco días, posteriores a aquél en que autoricen los actos que los motivan, transcurrido este plazo y no hecho el pago quedaran sin efectos los trámites realizados y la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de la licencia correspondiente. h) En los casos de defunción del titular de la licencia, se procederá conforme a la fracción I, del artículo 22, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. i) La autorización de suspensiones de actividades de giros, será discrecional, a juicio de la autoridad municipal, previa solicitud realizada por el contribuyente y justificación de las causas que las motiven. j) Cuando la modificación al padrón se realice por causas atribuibles a la autoridad municipal, no se causará el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo. VI. El horario de comercio será el que, en cada caso, señale la autoridad municipal o el reglamento correspondiente. Artículo 14. El gasto de luz, fuerza motriz, recolección de basura, servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, gas, limpieza, mantenimiento, seguridad dentro del inmueble y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos, o cualquier otro bien inmueble o espacio físico propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento, comodato o permiso a personas físicas o jurídicas, será exclusivamente a cargo de la persona concesionaria, permisionario, arrendatario o comodatario según sea el caso. Los concesionarios, permisionarios, arrendatarios o comodatarios, de locales y espacios ubicados dentro de los límites perimetrales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente o con antelación, las tarifas correspondientes a los servicios públicos que utilicen o que estén obligados a pagar por uso de ese espacio público. Artículo 15. En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, el Municipio se reserva la facultad de autorizarlos, mediante acuerdo de la dependencia encargada de emitir la autorización originaria, y se cubrirá un importe equivalente a tres meses de la renta. Artículo 16. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones, a las que las Leyes estatales y municipales y a la que la 19 reglamentación municipal las sujete; así como a las que las autoridades en materia de Protección Civil y Bomberos, en cada caso en particular establezcan: I. En todos los eventos, espectáculos o diversiones públicas en que a cualquier título se cobre el ingreso, deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso será mayor al aforo de las localidades del lugar donde se realice el evento. II. Para los efectos de la determinación del aforo de los lugares donde se presenten eventos, espectáculos o diversiones públicas, de forma permanente o eventual, se tomará en cuenta el dictamen que para tal efecto emita Protección Civil y Bomberos. Para la celebración de eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, se deberá presentar cuando menos con cinco días previamente a su celebración, solicitud para la determinación del aforo correspondiente, debiendo pagarse los derechos correspondientes al momento de presentar la solicitud. Cuando se trate de locales en los que se celebren eventos, espectáculos o diversiones públicos de forma permanente, la solicitud para la determinación del aforo, se presentará cuando menos treinta días anteriores al inicio de las actividades, y anualmente dentro de los meses de enero y febrero. Asimismo, cuando existan modificaciones al aforo de los locales correspondientes, se deberá solicitar la autorización cuando menos treinta días anteriores al inicio de las actividades con el nuevo aforo. III. Para los efectos de la aplicación de esta ley se consideran eventos, espectáculos o diversiones públicas eventuales, aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presenten. IV. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán lo establecido en esta Ley de Ingresos y demás gastos que se originen con motivo de su intervención. V. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad anual, expedido por la Coordinación General de Protección Civil y Bomberos, coordinadamente con las dependencias correspondientes, mismo que acompañara a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. I. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de eventos, espectáculos, diversiones, rifas y/o juegos permitidos por la ley, cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia social, universidades públicas o partidos políticos y que la persona física o jurídica 20 organizadora del evento solicite exención a la Hacienda Municipal de las contribuciones a que se encuentren afectos, deberán presentar la solicitud a más tardar tres días antes de la celebración del evento acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del acta constitutiva de la institución de asistencia o de beneficencia social a la cual se le canalizarán los ingresos obtenidos del evento, y en el caso de Universidades Públicas, copia del decreto que autoriza su fundación; para el caso de partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su fundación. b) Inscripción de la institución de asistencia o beneficencia social ante el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, en donde se autorice la celebración de eventos y espectáculos que le permitan allegarse recursos para el logro de sus fines. c) Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o su última declaración fiscal. d) Copia del contrato o contratos celebrados entre él (los) artista (s) y la institución de asistencia o beneficencia social; y en su caso, universidades públicas o partidos políticos. e) Copia de los contratos de publicidad que contraiga la institución de asistencia o beneficencia social, y en su caso universidades públicas o partidos políticos. f) Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de la institución de asistencia o beneficencia social, y en su caso universidades públicas o partidos políticos, así como el permiso de la Dirección de Padrón y Licencias que autorice la celebración del evento. g) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las instituciones de asistencia o beneficencia social, universidades públicas o partidos políticos, sea cuando menos el equivalente al impuesto correspondiente de espectáculos públicos. Asimismo, tendrán un plazo máximo de quince días para efectuar la referida comprobación; caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de exención. Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones y a las que la legislación y sus reglamentos establezcan: 21 Para establecer la obligación de acreditar que el contribuyente se encuentra al corriente del pago del impuesto predial previo al trámite del permiso o licencia correspondiente. I. Pagarán únicamente el 2% de los derechos de alineamiento, designación de número oficial y permiso de construcción, aquellas obras destinadas a habitación personal del propietario, cuyo valor no exceda de 25 UMAS Unidad de Medida y Actualización generales vigentes elevados al año, en la zona económica correspondiente al municipio, previo peritaje de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, el cual será gratuito, siempre que no rebase la cantidad señalada. II. Para tener derecho al beneficio señalado en la fracción anterior, será necesaria la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble. III. Los titulares de bienes inmuebles donde se realicen acciones urbanísticas promovidas o financiadas por las dependencias, organismos, fideicomisos y fondos públicos para la vivienda, en los términos del artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, previo dictamen de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, cubrirán el 50% de los derechos de licencias, permisos, alineamiento o número oficial. IV. Los términos de la vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 63 de esta ley, serán hasta por 24 meses; transcurrido ese tiempo, el interesado deberá solicitar una prórroga para seguir construyendo, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre de prórroga, no excediendo el mismo tiempo autorizado en la licencia. Los términos de la vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 64 – III y 66, tendrán una vigencia de 6 meses; transcurrido ese tiempo, el interesado deberá solicitar una prórroga para seguir con sus trabajos de ruptura, pagando el 20% del costo de la licencia o permiso por cada mes de prórroga, no excediendo el mismo tiempo autorizado en la licencia. V. Si el particular continúa la construcción de la obra sin haber prorrogado la licencia o permiso, les serán cobradas las prórrogas de las mismas a partir de la conclusión de su vigencia, además de las sanciones que corresponda. VI. Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de vigencia de la licencia y/o permiso, el particular deberá presentar en la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad el correspondiente aviso de suspensión; en este caso, no estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de vigencia de la licencia o permiso cuando reinicie la obra. 22 VII. Pagarán el 50% de los derechos de alineamiento, designación del número oficial y licencias de construcción, aquellas obras que se destinen para la prestación del servicio público de estacionamientos. VIII. Para efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los titulares de los bienes inmuebles donde se realicen acciones urbanísticas relativas a la conservación y rehabilitación de los bienes inmuebles afectos al Patrimonio Cultural del Estado, el Encargado de la Hacienda Municipal podrá autorizar un descuento de hasta el 80% por los pagos que se deban realizar conforme las disposiciones aplicables por concepto de dictámenes, autorizaciones, aprobaciones, licencias, permisos, aportaciones, incorporaciones y certificaciones, previo dictamen de la dependencia correspondiente. En estos casos, no regirán los plazos señalados en la fracción anterior. IX. Cuando se haya otorgado el permiso o licencia de urbanización previo el pago de los derechos correspondientes, y no se deposite la fianza dentro del plazo señalado en el artículo 265 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, el permiso se cancelará. X. Cuando no se utilice el permiso o licencia de urbanización, en el plazo señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el pago de los derechos, el permiso o licencia se cancelará sin que tenga el urbanizador o el solicitante derecho a devolución alguna, salvo en los casos de fuerza mayor, a juicio de la autoridad municipal. XI. Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo con el Código Urbano para el Estado de Jalisco le corresponde al municipio, el Encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificar de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, y exigirlos a los propios contribuyentes y ejercitar en su caso el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. XII. Para efectos de la Fracción III del artículo 24 de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y para determinar las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, por concepto de áreas de cesión, con base en el dictamen de valor que emita el Catastro a fin de que la Comisión de Regularización especifique las reducciones fiscales que de acuerdo a las características de fraccionamientos o predios a regularizar, no será mayor al 90%. Una vez determinada y cuantificada en numerario la cantidad que deberá ser aportada por el concepto señalado, dará cuenta al Tesorero Municipal, a efecto que se proceda en términos de las leyes aplicables a hacerlos exigibles a los contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución cobrando su importe en efectivo. 23 XIII. Para el efecto de convenir sobre las modalidades a que en su caso hayan de sujetarse las obligaciones previstas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el ayuntamiento podrá coordinarse, para mejor proveer, con las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública y de Educación Pública, en el caso de centros escolares, en lo relativo a la fijación del monto y supervisión del terreno que se dé en garantía cuando esas obligaciones hubieren de cumplirse a plazos. XIV. Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el municipio lo autorice, podrá el primero construirlas debiendo apegarse a las normas del CAPECE, y bajo la supervisión de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, quienes las recibirán a su terminación y ordenará en su caso, las modificaciones procedentes que el urbanizador está obligado a atender, en el plazo que se fije previamente. XV. Después de concedido el permiso de urbanización, el urbanizador está obligado a depositar en la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, en un plazo no mayor de quince días, una fianza del veinte por ciento del valor de la urbanización. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a una multa, debiendo además suspenderse los trabajos de urbanización hasta en tanto no se otorgue la garantía. Artículo 18. Las personas físicas y jurídicas con o sin fines de lucro que durante el año 2025 inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables y generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes o que realicen inversiones en activos fijos inmuebles destinados a la construcción e instalación de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción, reconstrucción y remodelación aprobado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad del H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, podrán solicitar a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, que emita el Consejo Municipal de Desarrollo Económico de Tlaquepaque. En caso de prosperar dicha solicitud, el contribuyente deberá realizar el pago en un tiempo máximo de dos meses, a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo perderá el derecho a los incentivos que consistirán en lo siguiente: I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto Predial: Reducción del impuesto predial a los propietarios de predios en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. En caso de que por necesidades del proyecto se haya anticipado el pago del impuesto; la solicitud de devolución deberá realizarse en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la aprobación 24 del proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble se realice durante la vigencia de la presente Ley. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto respectivo. En caso de que por necesidades del proyecto se haya anticipado el pago del impuesto; la solicitud de devolución deberá realizarse en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la aprobación del proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble se realice durante la vigencia de la presente Ley. c) Negocios Jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición de inmuebles en que se encuentre la empresa. II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos de aprovechamiento de la infraestructura: Reducción de los derechos por el aprovechamiento de la infraestructura básica existente a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la Zona de Reserva Urbana, de conformidad al artículo 17 fracción IV del Reglamento Estatal de Zonificación, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. a) Derechos de licencias de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla excepto motel de paso o giros restringidos: CONDICIONANTES DEL INCENTIVO IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos permanent es Inversi ón (en UMAS Unidad de Medida y Actualiz ación) Predial sobre el primer ejercici o fiscal Transmisio nes Patrimonia les Negoci os Jurídic os Aprovechamie ntos de la infraestructura básica existente Licencias de Construcci ón 100 en adelante 50,000 en adelant 50.00% 50.00% 30.00% 50.00% 35.00% 25 e 50 a 99 35,000 o más sin alcanza r los 50,000 37.50% 37.50% 25.00% 37.50% 25.00% 5 a 49 15,000 o más sin alcanza r los 35,000 25.00% 25.00% 15.00% 25.00% 15.00% Además para fines de evaluación del costo-beneficio del proyecto y el cálculo del monto de los incentivos justificables a otorgar, se tomarán en cuenta los factores condicionantes que señala el artículo 8 del Reglamento Municipal de Desarrollo Económico, Combate a la Desigualdad y la Competitividad de San Pedro Tlaquepaque, así como el tipo de proyecto, disminuyéndose los porcentajes de la tabla anterior del 0 hasta el 10%. Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de cinco años. III. No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de persona jurídica, si esta estuviere ya constituida antes del 2025, por el sólo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley ya se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. IV. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, o se determine conforme a la legislación civil del Estado, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al H. Ayuntamiento, por medio de la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos 26 causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a través de su Presidente, así como el Encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación, están facultados para realizar actos de comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener los beneficios otorgados, los que consistirán en: a) Practicar y ordenar visitas domiciliarias, así como para requerir la presentación en las oficinas de la autoridad, la documentación comprobatoria de que se cumplen de forma continua los requisitos establecidos para hacerse acreedores al beneficio de las reducciones autorizadas. b) Emitir órdenes de visita domiciliaria a los contribuyentes que hubiesen recibido los beneficios, las que se sujetarán a los requisitos formales establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, señalando cuáles serán los documentos que en su caso debe exhibir el contribuyente visitado; c) El procedimiento de verificación deberá sujetarse a lo previsto en los artículos 69, y 71 al 76 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; d) Los contribuyentes revisados estarán obligados a recibir la visita, y poner a disposición de los visitadores los documentos necesarios para comprobar que se cumplen los requisitos que se establecieron para recibir el beneficio; e) Del resultado de la visita o de la revisión de la documentación en las oficinas de la autoridad, deberá levantarse acta circunstanciada, la que se entregará al contribuyente visitado. Cuando del resultado de la verificación realizada por la autoridad se determine que no se cumplen los requisitos para recibir el beneficio de la reducción en el pago de contribuciones, se emitirá por el Encargado de la Hacienda Municipal resolución fundada y motivada que deberá notificarse personalmente al contribuyente, debiéndose emitir en la misma resolución, la determinación de los créditos fiscales que resulten a su cargo, y en su caso las sanciones a que se hubieren hecho acreedores. 27 La resolución a que se refiere el párrafo anterior, será impugnable conforme las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Para los casos de convenios suscritos en el ejercicio inmediato anterior y los permisos y/o licencias previstos en dicho convenio sean otorgados durante el año 2025, se aplicarán la tarifa y los incentivos que corresponda comprendidos en la presente ley. VI. A los centros de educación superior (licenciaturas, postgrados y profesional-técnico) con reconocimiento de validez así como a las oficiales que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, se les otorgarán incentivos fiscales respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica y tecnológica, en impuesto predial, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuesto sobre negocios jurídicos, derechos por aprovechamiento de infraestructura básica y licencia de construcción conforme a la tabla señalada en la fracción II de este artículo. VII. Los parques temáticos o complejos de entretenimiento, complejos para actividades cinematográficas y de innovación tecnológica, podrán solicitar incentivos fiscales de acuerdo a esta Ley. VIII. Se aplicará 10% adicional en el incentivo fiscal sobre el impuesto predial y de licencias de giros y construcción, a las solicitudes de incentivos fiscales de inversionistas que incluyan dentro de su plantilla laboral de un mínimo del 10% para la contratación de personas de los siguientes grupos históricamente vulnerables; mujeres víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres y para la Igualdad Sustantiva de San Pedro Tlaquepaque, adultos mayores de 55 años de edad, personas con alguna discapacidad certificadas o credencializadas por el DIF Jalisco, población LGBTTTIQ+ para este caso la empresa deberá contar con certificación ante la CONAPRED o algún Organismo que promueva la política de no discriminación, pueblos indígenas originarios acreditados por la Comisión Estatal Indígena, migrantes, personas en condición de refugiado, refugiada y beneficiaria de protección complementaria, reconocidos por el Instituto Nacional de Migración y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Artículo 19. Se reducirá en 70% el pago del derecho de Licencia de Construcción a las industrias, comercios, servicios y actividades agropecuarias que construyan plantas para el tratamiento, reciclaje, regeneración o reacondicionamiento del agua utilizada en el proceso de producción a fin de evitar que las descargas generadas alteren la condición natural del contenido de los cuerpos receptores, a las cuales se refiere esta ley en el artículo 63 letra B. Inmuebles de uso no habitacional, numeral 4. Equipamiento y otros, letra f) Infraestructura, plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento, termoeléctricas, 28 estaciones de bombeo, subestación eléctrica, tanque de almacenamiento y antena de telecomunicaciones. I. A los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que cuenten o inviertan en: a) Certificaciones de Cumplimiento Ambiental b) Certificaciones de Autorregulación y/o Eficiencia Ambiental c) Infraestructura sustentable y la utilización de energías verdes. Esto dentro del municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, podrán solicitar a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, que emita el Consejo Municipal de Desarrollo Económico. En caso de prosperar dicha solicitud, el contribuyente deberá realizar el pago en un tiempo máximo de dos meses, a partir de la fecha de notificación, de no hacerlo perderá el derecho a los incentivos que consistirán en lo siguiente: II. Los incentivos no podrán ser acumulativos en caso de aplicar en otro término. Artículo 20. Para los efectos de esta ley, los servicios de cementerios se apegarán a las siguientes disposiciones: I. Las personas de escasos recursos, previa comprobación de su insolvencia por el H. Ayuntamiento, no serán sujetas del pago de los derechos señalados en el artículo 45 fracción I, incisos a) y b); y fracción III, de esta ley. II. En los cementerios municipales habrá una fosa común destinada para la inhumación de cadáveres de personas indigentes no identificadas; con cargo al erario municipal. Condicionantes del Incentivo Impuestos Derechos Cumplimiento Ambiental Voluntario Predial sobre el Primer Ejercicio Fiscal Opiniones Técnicas Licencias de Construcción y/o Remodelación 50% 40% 40% 29 III. Las personas físicas o jurídicas que transmitan en uso a perpetuidad por cualquier modalidad las fosas en cementerios municipales, pagarán los derechos equivalentes al 100% del valor del uso a perpetuidad que señala esta ley, excepto los casos de la siguiente fracción. IV. Las personas físicas que posean el uso a perpetuidad de fosas en cementerios municipales, que transmitan el uso a perpetuidad por cualquier modalidad de las mismas a familiares en línea recta ascendente o descendente y cónyuge, pagarán los derechos equivalentes al 50% del valor del uso a perpetuidad que señala esta ley. V. Para los efectos de cobro por usufructo o arrendamiento de fosas en los cementerios municipales, las dimensiones mínimas de éstas serán las siguientes: a) Las fosas para adultos, tendrán un mínimo de dos metros cuarenta centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho y una profundidad de 3 metros con ochenta centímetros; b) Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de un metro de largo por un metro de ancho y una profundidad de 3 metros con ochenta centímetros; y c) Las gavetas para restos áridos y cenizas, tendrán un mínimo de treinta y cinco centímetros de largo, un máximo de sesenta centímetros de ancho y una altura de cuarenta centímetros como máximo. Artículo 21. Para efectos de esta ley, en materia de rastro, se observarán las siguientes disposiciones: I. Las autoridades de la Jefatura del Rastro y Servicios Complementarios, verificarán que los productos cárnicos que sean industrializados y comercializados en el municipio, cuenten con la documentación que acredite su procedencia, así como el estado aceptable de los mismos. II. La comprobación de propiedad de ganado y permisos sanitarios, invariablemente se exigirán aun cuando aquél no se sacrifique en el rastro municipal. III. Las instalaciones insalubres de giros que se reporten por las autoridades de la Jefatura del Rastro y Servicios Complementarios y no se corrijan, después de haberlos conminado, serán clausurados. IV. Los infractores por concepto de matanza clandestina, falta de resello de carne o que tengan sus instalaciones insalubres, no tendrán derecho a que se les regrese el producto decomisado y, cuando reincidan, se harán acreedores a la clausura de sus negocios. V. Se entenderá: 30 a) Por esquilmos o despojos, todos aquellos productos derivados de la matanza o sacrificio de cualquier especie animal, no aptas para el consumo humano, tales como pellejos, residuos de grasa, úteros, telecos, viriles, entre otros. b) Por subproductos, todos aquellos materiales de origen animal que son resultado del sacrificio de los animales, aptos para consumo humano, tales como la sangre de cerdo, las ubres de bovino, entre otros. Artículo 22. Cuando por delegación de funciones los servicios de agua y drenaje sean prestados por otras entidades autorizadas, estas presentarán trimestralmente un estado financiero al H. Ayuntamiento conjuntamente con un informe pormenorizado de las condiciones de la prestación del servicio. Artículo 23. Queda facultado el ayuntamiento para celebrar convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará en la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, siempre y cuando no esté señalado por la presente ley. Artículo 24. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas en esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor. Artículo 25. Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante, lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior. Artículo 26. El Municipio percibirá los ingresos por concepto de contribuciones, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos no comprendidos en esta Ley de Ingresos, que fueron causados en ejercicios fiscales anteriores y que se encuentran pendientes de liquidación de pago. TÍTULO SEGUNDO Impuestos CAPÍTULO PRIMERO De los impuestos sobre Ingresos 31 SECCIÓN PRIMERA Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 27. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando los porcentajes sobre el monto de los ingresos de entrada, como a continuación se señalan: I. Funciones de circo y espectáculos de carpa, el: 4% II. Conciertos y audiciones musicales; funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, el: 7% III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 4% IV. Pelea de gallos, espectáculos en palenques, el: 10% V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia. Pagarán este impuesto las personas físicas y jurídicas que realicen espectáculos públicos, aun cuando lo realicen en locales que cuenten con licencia municipal para otros giros. CAPÍTULO SEGUNDO De los Impuestos sobre el Patrimonio SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Predial 32 Artículo 28. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 29. Para calcular el monto del impuesto predial a pagar, se procederá a multiplicar el valor fiscal declarado por el contribuyente en términos de los establecido en el artículo 94, fracciones I a VI, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, por la tasa que le corresponda, conforme las previsiones de esta Ley; adicionada con la cuota fija que en la misma se establece. Si el contribuyente incumple con la obligación de declarar el valor fiscal del inmueble en términos de lo señalado en el párrafo anterior, se considera salvo prueba en contrario y conforme lo establecido en la fracción XI del artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que el valor fiscal que corresponde al inmueble será igual al que resulte de aplicar los valores establecidos en las Tablas de Valores de Terrenos y Construcciones de Predios Urbanos y Rústicos aprobadas por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal de 2025. Artículo 30. El valor fiscal determinado presuntivamente en términos del artículo anterior, se considerará legal hasta en tanto la presunción no sea destruida por el contribuyente mediante la presentación de un avalúo que comprenda las características particulares del inmueble a valor real, y que sea realizado por perito valuador acreditado en los términos de la Ley de Catastro Municipal, conforme las previsiones establecidas en la fracción X del artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal. Artículo 31. Cuando el contribuyente realice el pago de contribuciones y no interponga los medios de impugnación dentro de los plazos que las leyes establecen, se considera aceptado el valor que corresponda al inmueble de su propiedad determinado en términos del segundo párrafo del artículo 32 de esta Ley. Artículo 32. Para la determinación del valor a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, se considera que las Tablas de Valores de Terrenos y Construcciones de Predios Urbanos y Rústicos, conforme la definición establecida en el artículo 4 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, son el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de dicha Ley, los que se contienen en los planos de las zonas para calcular el valor del terreno, así como la relación con las clasificaciones de 33 construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios, para los fines que se prevén en los artículos 1 y 2 de la propia Ley de Catastro señalada, sin que ello sustituya la declaración que el contribuyente debe presentar en términos de las fracciones I a VI del artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal respecto del valor de su inmueble. Tasa bimestral al millar I. Predios Rústicos: a) Para predios rústicos cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.23 A las cantidades que resulten de aplicar la tasa contenida en el inciso anterior, se les adicionará una cuota fija de $3.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. II. Predios Urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco sobre el valor determinado, el: 0.23 b) Predios no edificados que se localicen dentro de la zona urbana de la ciudad, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.81 Los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto establecido en el inciso b) anterior, cuyos predios sin construir reúnan las condiciones de seguridad necesarias conforme las previsiones del artículo 100 de la Ley de Hacienda Municipal, y cuyas áreas constituyan jardines ornamentales, o tengan un mantenimiento adecuado y permanente que sea visible desde el exterior, previo dictamen realizado por la Dirección de Catastro municipal, se les aplicará la tarifa del inciso a) de esta fracción II, siempre que acrediten estar al corriente hasta el sexto bimestre del 2024. Para acceder al beneficio señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes solicitarán a la Dirección de Catastro Municipal la emisión del dictamen correspondiente. Las personas físicas o jurídicas titulares de predios, que durante el presente ejercicio fiscal efectúen la construcción o remodelación de un inmueble con los lineamientos establecidos en los artículos 6, 193 bis y 193 ter del Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, y obtengan la constancia de Acreditación de Construcciones Verdes, otorgada por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y la Dirección General 34 del Medio Ambiente, se les otorgara por única ocasión como incentivo, el 30% de descuento en el pago del Impuesto Predial. A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a), y b), se les adicionará una cuota fija de $ 5.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. III. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente año fiscal, se les aplicarán las siguientes reducciones y/o beneficios: a) Tratándose de predios rústicos según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, los titulares de las cuentas prediales deberán de acreditar ante la Hacienda Municipal, que vengan con la tasa señalada en el inciso a), de la fracción I, de este artículo, cuyos titulares de las cuentas prediales acrediten ante la Hacienda Municipal, a través de un dictamen expedido y verificado por la Dirección de Catastro Municipal, que los predios correspondientes están dedicados a fines agropecuarios en producción al menos en un 80% de la superficie registrada, se le otorgarán los siguientes beneficios: 1. Los predios rústicos de ejidos y comunidades agrarias, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción, previa constancia expedida por la Dirección de Catastro Municipal, tendrán un beneficio del 90% del impuesto correspondiente, es decir, pagarán el impuesto resultante de aplicar el factor de 0.10, siempre y cuando acrediten estar al corriente hasta el sexto bimestre del 2024. Para el caso de que los predios rústicos de ejidos y comunidades agrarias, señalados en el párrafo anterior no se encuentren al corriente en el pago del citado impuesto y sus adeudos no sean mayores a 5 años, el Tesorero Municipal, podrá aplicarles este beneficio al impuesto no pagado durante dicho periodo por una sola ocasión. 2. Los predios propiedad privada que no formen parte de la dotación actual de comunidades agrarias o ejidos, al impuesto que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal 2025 por la aplicación de la tasa establecida en esta Ley, pagarán el impuesto resultante de aplicar el factor de 0.50, siempre que acrediten estar al corriente hasta el sexto bimestre del 2024. b) A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que a continuación se indican, se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios: 35 Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que a continuación se señalan: 1. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; 2. La atención en establecimientos especializados a menores y personas de la tercera edad en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos; 3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, tercera edad y discapacitados; 4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; 5. La rehabilitación de farmacodependientes y/o adicciones de escasos recursos; 6. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Se les aplicará una tarifa de factor 0.50 en el pago del impuesto predial, sobre el primer $1’000,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el DIF municipal o el Instituto Jalisciense de Asistencia Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. c) A los predios propiedad de las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 del impuesto que resulte, siempre que acrediten estar al corriente hasta el sexto bimestre del 2024. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. 36 d) A los contribuyentes del impuesto predial, que efectúen el pago de la anualidad correspondiente al ejercicio fiscal del 2025, se les concederán los siguientes beneficios: 1. Si efectúan el pago antes del día 1° de abril de 2025, se aplicará una tarifa de factor 0.85, sobre el monto del impuesto a pagar. 2. Cuando se efectúe el pago del 1° al 30 de abril del 2025, se aplicará una tarifa de factor 0.95, sobre el monto del impuesto a pagar. 3. Los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del presente artículo y antes del 1° de junio, tendrán derecho a la no causación de recargos. 4. Si efectúan el pago con tarjeta de crédito de alguna institución bancaria que acepte el cargo diferido de este impuesto durante el mes de enero, se aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto del impuesto a pagar, si el pago se realiza durante el mes de febrero se aplicará una tarifa de factor 0.95 sobre el monto del impuesto a pagar. 5. Si efectúan el pago con tarjeta de crédito o débito de alguna institución bancaria que acepte el cargo diferido de este impuesto durante los meses de marzo a diciembre, no aplica el beneficio establecido en el párrafo anterior. Los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso d) del presente artículo, no causarán los recargos que se hubiesen generado en los dos primeros bimestres del 2025. e) A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos y así mismo a quienes tengan 60 años en adelante, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto del impuesto que les corresponda pagar, por el año 2025, sobre el primer $1’000,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueban ser propietarios o usufructuarios. No se aplicará el beneficio sí en la cuenta predial a la cual se le va otorgar el beneficio tiene condueños o indica Sociedad Legal, con la excepción de que se compruebe que los condueños de la cuenta predial comprueben ser cónyuges, en este caso sí procederá dicho 37 beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el inciso i) del presente artículo. f) A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y que tengan 65 años o más, cumplidos antes del Primero de Enero de 2025, se les aplicará una tarifa de factor 1.00 sobre el monto del impuesto predial que les corresponda pagar, por el año 2025, únicamente sobre el primer $1,000,000.00 del valor fiscal, a un solo inmueble, respecto de la casa que habitan y de la cual comprueban ser propietarios. En los casos en que el valor catastral de la vivienda sea mayor al $1´000,000.00, se les descontara solo el pago correspondiente al primer $1,000,000.00, calculándose el impuesto predial sobre el excedente en los términos de la presente Ley. No se aplicará el beneficio sí en la cuenta predial a la cual se le va otorgar el beneficio tiene condueños, con la excepción de que se compruebe que los condueños de la cuenta predial comprueben ser cónyuges, en este caso sí procederá dicho beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el inciso j) del presente artículo. g) En los casos a que se refieren los incisos e) y f), se otorgará el descuento antes citado, sólo por un inmueble respecto del contribuyente. h) Cuando los beneficiarios ya hubieren acreditado ante la autoridad municipal la condición para recibir los beneficios, sólo quedaran sujetos a acreditar según sea el caso la supervivencia cuando así lo solicite la autoridad municipal. i) Para acreditar que se reúnen los requisitos para ser acreedores a los beneficios señalados en el inciso e), se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Acta de Nacimiento (Legible). 2. La credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, o discapacitado expedido por institución oficial, con domicilio a su nombre. 3. Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre de 2024, a su nombre (que sea el titular de la cuenta predial) o de su viuda o viudo, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado. 38 4. Documento oficial de identificación que acredite la edad, que sea expedida por institución oficial (INE), que contenga el domicilio que señala en el recibo de impuesto predial. 5. Cuando se trate de viudas o viudos; copia simple del acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. 6. Copia del comprobante de domicilio a su nombre que contenga el domicilio que está registrado en el recibo de impuesto predial. 7. A los contribuyentes discapacitados, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para tal efecto, la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal practicará a través de la Dirección General de Servicios Médicos Municipales un examen médico gratuito para determinar el grado de discapacidad, o bien bastará la presentación de una copia del certificado que lo acredite y que sea expedido por una institución médica oficial y que contenga su domicilio. A los contribuyentes que soliciten a partir del año 2025, el descuento por primera vez, tendrán que presentar fotocopias de los documentos antes señalados, de acuerdo a los numerales 1 al 7 dependiendo de cada caso en particular. j) Para acreditar que se reúnen los requisitos para ser acreedores a los beneficios señalados en el inciso f), se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Acta de Nacimiento (Legible). 2. Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre de 2024, a nombre del titular de la cuenta predial o en caso de ser viuda o viudo a nombre de su cónyuge finado. 3. Documento oficial de identificación que acredite la edad, que sea expedida por institución oficial (INE), que contenga el domicilio que señala en el recibo de impuesto predial. 4. Cuando se trate de viudas o viudos; copia simple del acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. 5. Copia del comprobante de domicilio al nombre del titular y en caso de viudez a nombre de la viuda o viudo, en todos los casos que contenga el domicilio que está registrado en el recibo de impuesto predial. 39 k) A las fincas patrimoniales e históricas acreditadas como tales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuyos propietarios acrediten que presentan un estado de conservación estable, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 del impuesto que resulte, por el año 2025. l) En el caso de predios que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX del artículo 66 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere el presente capítulo. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del inciso d) de esta fracción, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. m) Cuando se trate de predios resultantes de asentamientos regularizados por CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y PROCEDE, la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y casos similares que se empadronen durante el presente ejercicio fiscal, no cubrirán el impuesto predial correspondiente a los últimos cinco años sobre el valor de las construcciones, a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, debiendo enterar el impuesto en los términos que establece la ley antes señalada. n) A los centros oficiales de educación superior, y aquéllos con reconocimiento de validez por parte de la Secretaria de Educación Pública, se les aplicara una tarifa de factor 0.50 sobre la base que resulte al aplicar este impuesto, respecto de los predios destinados directamente a las actividades de enseñanza, aprendizaje y de investigación científica o tecnológica, siempre que acrediten estar al corriente hasta el sexto bimestre del 2024. o) Los centros de educación superior a que se refiere el párrafo anterior, para tener derecho al beneficio señalado, solicitaran a la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución, y en su caso el reconocimiento de validez oficial expedido por la Secretaria de Educación Pública, y deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones hasta el sexto bimestre del 2024. 40 p) Los predios de ejidos y comunidades agrarias, podrán efectuar el pago dentro del plazo general a que se refiere el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, o bien por anualidades vencidas, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el pago. q) A las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes inmuebles que coadyuven en el aprovechamiento eficiente del agua de lluvia, mediante la instalación y utilización de sistemas de captación de agua pluvial y que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de agua potable, la Tesorería, les aplicará un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los términos siguientes: 1. Del 10% a los contribuyentes, que implementen un sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial básico. 2. Del 20% a los contribuyentes, que implementen un sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial tecnificado. Los propietarios de dichos bienes inmuebles deberán presentar una solicitud a la Dirección de Medio Ambiente en la que se precise el tipo de dispositivos con que cuentan, y evidencia de los beneficios cuantificables que representan para el ahorro del consumo de agua potable. La Dirección de Medio Ambiente expedirá una constancia para su descuento en el Impuesto Predial. Artículo 33. A los contribuyentes de predios en general, a quienes se les haya otorgado permiso para realizar obras de urbanización, una vez realizadas éstas, se aplicará al valor determinado en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las tasas correspondientes a los predios sin construir, que les sean relativas conforme a la presente ley, se les aplicará una tarifa del factor 0.50 del impuesto que corresponda pagar, en tanto no trasladen el dominio de los predios a terceros; debiendo aplicar este beneficio en un plazo no mayor a 60 días de la fecha de aplicación del mismo en caso de no ejercerlo en el tiempo estipulado únicamente corresponderá la parte proporcional al periodo objeto de pago, y para lo cual deberá adjuntar a su solicitud copia de la licencia de urbanización y la constancia de recepción de obras, por parte de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad. 41 SECCIÓN SEGUNDA Del impuesto sobre Negocios Jurídicos Artículo 34. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, por la construcción, reconstrucción o remodelación de inmuebles. La tasa aplicable será del 1%, sobre el costo total de las obras que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación de obras materiales en los inmuebles. Para la determinación del valor de las obras, el contribuyente previo al inicio de las obras, en términos de lo señalado en el artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal, deberá presentar declaración en la que anexe copia del documento en que se haga constar el acto o contrato gravado. Para efectos de cobro del impuesto al contribuyente así como para la determinación de la responsabilidad solidaria del propietario de la finca establecida en la fracción II del artículo 131 bis antes señalado, cuando no se presente la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presumirá salvo prueba en contrario, que el valor del acto o contrato celebrado es igual que el valor que corresponda al bien inmueble construido, reconstruido o remodelado, conforme las Tablas de Valores de Terrenos y Construcciones de Predios Urbanos y Rústicos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2025. Estarán exentos del pago de este impuesto los supuestos a que se refiere la fracción VI del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO TERCERO Del Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Artículo 35. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme el valor del inmueble adquirido que deberá ser declarado por el contribuyente, presentando avalúo practicado por perito valuador autorizado en términos de las previsiones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Si el contribuyente no declara el valor del bien adquirido, o no presentara avalúo respecto del mismo, se presumirá salvo prueba en contrario, que su valor será el que le corresponda conforme las Tablas de Valores de Terrenos y 42 Construcciones de Predios Urbanos y Rústicos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para el ejercicio fiscal correspondiente. Al valor resultante conforme las previsiones de los párrafos precedentes, se les aplicará las tasas que correspondan conforme la siguiente tabla: TABLA 1 BASE FISCAL LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $ 0.01 $ 337,050.00 $ 0.00 2.50% $ 337,050.01 $ 776,142.90 $ 8,426.25 2.60% $ 776,142.91 $ 1,053,400.41 $ 19,842.66 2.70% $ 1,053,400.42 $ 1,325,856.37 $ 27,328.62 2.80% $ 1,325,856.38 $ 1,668,739.75 $ 34,957.38 2.90% $ 1,668,739.76 $ 2,188,818.99 $ 44,901.00 3.00% $ 2,188,819.00 $ 3,146,685.51 $ 60,503.38 3.10% $ 3,146,685.52 $ 4,944,269.46 $ 90,197.24 3.20% $ 4,944,269.47 $ 9,858,156.01 $147,719.93 3.30% $ 9,858,156.02 $ 42,976,151.21 $309,878.18 3.40% $42,976,151.22 En adelante $1,435,890.02 3.50% Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto esto se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar. Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI - LI) * T) + CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar. En donde: BI = Base del Impuesto LI = Límite Inferior Correspondiente T = Tasa Marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente. CF = Cuota Fija correspondiente Estarán exentos de este Impuesto, los predios rústicos o urbanos adquiridos en actos de sucesión testamentaria, intestamentaria o derivada de cláusula de beneficiario y/o cláusula testamentaria, entre cónyuges o entre ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado, sobre los 43 primeros $1,500,000.00 del valor fiscal del inmueble y cuyo acervo hereditario conste de un sólo inmueble ubicado en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. Para estos beneficios en los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará en cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la de escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias del juicio respectivo o se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en el caso de cláusula de beneficiario y, o clausula testamentaria, será la de la fecha de defunción del propietario o propietaria del inmueble correspondiente. Estos beneficios fiscales se aplicarán a partir de la fecha en que se publicaron en la correspondiente Ley de Ingresos de este Municipio. Artículo 36. Tratándose de adquisiciones de departamentos, viviendas y casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $300,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no sean propietarios o copropietarios, de otros bienes inmuebles en este Municipio, lo cual deberán de comprobar al momento de pagar y presentar el aviso de Transmisión Patrimonial con el Certificado de no Propiedad con una vigencia no mayor de 60 días anteriores a la fecha de expedición de la escritura pública correspondiente, Constancia de no adeudo de Impuesto Predial y Constancia de no adeudo de Agua Potable y alcantarillado; solicitado a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura respectiva; el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: TABLA 1 LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $ 0.01 $ 130,778.00 $ 0.00 0.20% $ 130,778.01 $ 196,172.00 $ 261.56 1.63% $ 196,172.01 $ 315,000.00 $ 1,327.48 2.00% I. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, se les aplicará una tarifa de factor de 0.10 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirientes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. 44 II. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), hoy Instituto Nacional de Suelo Sustentable, del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos, así como los predios rústicos regularizados mediante el Decreto 117, 114 de la Pequeña Propiedad del Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), Registro Agrario Nacional (RAN) los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de este impuesto las cuotas fijas que se mencionan en la siguiente tabla: TABLA 2 METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 1 a 300 $ 484.00 301 a 450 $ 712.00 451 a 600 $ 1,066.00 A partir de 600.01 metros cuadrados, tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATgU), Registro Agrario Nacional (RAN), los contribuyentes pagarán el dictamen de valor catastral del predio y el impuesto que le corresponda conforme a las reglas de tributación de los predios en general a que se refieren las tarifas del artículo 35 de esta Ley y 119 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, empleando para ello la Tabla 1. III. En caso de Transmisiones de la Propiedad realizada en procedimientos laborales, si se lo adjudica el trabajador, se aplicará el factor 0.03 sobre el monto que corresponda pagar; acorde al artículo 112, Fracción XII de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO CUARTO Accesorios de los impuestos 45 Artículo 37. Los ingresos por concepto de accesorios de los Impuestos son los que el Municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de ejecución IV. Actualizaciones, y V. Otros no especificados. Artículo 38. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 39. Los honorarios de notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, o los gastos de ejecución, por la práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución y por erogaciones extraordinarias, se harán efectivas por la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, en su caso, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Para las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quienes se notifique y/o incurra en el incumplimiento, una cantidad equivalente a un UMA Unidad de Medida y Actualización general diario vigente del área geográfica correspondiente al Municipio, por cada notificación o requerimiento II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% de crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Requerimientos: b) Por diligencia de embargo c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Cuando en los casos de los incisos anteriores, el 3% del crédito sea inferior a dos UMAS Unidad de Medida y Actualización generales diarios de la zona 46 económica correspondiente al Municipio, se cobrará esa cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente al UMA Unidad de Medida y Actualización general de la zona económica correspondiente al Municipio elevado al año; y III. Se pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en las que incurran con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprendan los gastos de transportes o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes. Los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, y por la de remoción del deudor como depositario, que implique extracción de bienes. Los gastos de ejecución se determinarán por la Autoridad Municipal, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente, y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes porque estuviera cumplida la obligación y ésta fuese insubsistente por la resolución de autoridad competente no procederá el cobro de gastos de ejecución. Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de impuestos dentro de los plazos establecidos por esta Ley o por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización de las cantidades que se deben actualizar de conformidad al artículo 44 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO QUINTO De otros impuestos 47 Artículo 40. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes Fiscales del 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. TÍTULO TERCERO Contribuciones de mejoras CAPÍTULO ÚNICO De las contribuciones de mejoras por obras públicas Artículo 41. El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO De los derechos CAPÍTULO PRIMERO Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público SECCIÓN PRIMERA Del uso del piso Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad municipal correspondiente hagan uso de piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Estacionamiento exclusivo, en la vía pública, previa solicitud y concesión: a) Estacionamiento en cordón, mensualmente por metro lineal: 1. Primer cuadro: $ 135.00 2. Segundo cuadro y zona periférica: $ 100.00 48 b) Estacionamiento en batería, mensualmente por metro lineal: 1. Primer cuadro: $ 255.00 2. Segundo cuadro y zona periférica: $ 200.00 A los contribuyentes que tengan autorizado el uso de estacionamientos exclusivos en la vía pública y que paguen todo el año en el mes de Enero, serán beneficiados con un descuento del 10%. Por la omisión del pago de los derechos que no se paguen dentro de los primeros cinco días del mes, pasando el término se aplicará el 1% de recargos gradualmente. II. Por uso diferente del que corresponde a la naturaleza de la Servidumbre y/o Restricción, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, se pagará diariamente: $ 25.00 III. Otros espacios no previstos, excepto tianguis, por metro cuadrado, diariamente: $ 73.00 IV. Tápiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía pública por metro cuadrado diariamente: $ 2.70 V. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado diariamente: $ 3.90 VI. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos, por metro cuadrado diariamente: $ 13.00 VII. Estacionamiento medido y retiro de estacionometros, se pagará conforme a las tarifas que a continuación se señalan: Estacionamiento medido: a) Lugares con estacionometros de las 9:00 a las 20:00 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales, por cada 7 minutos: $ 2.70 b) Calcomanías para estacionarse en espacios con estacionómetro, para cada una: 1. Tiempo completo, anual: $ 6,668.00 2. Tiempo completo, semestral: $ 3,905.00 3. Tiempo completo, trimestral: $ 2,000.00 4. Tiempo completo, mensual: $ 762.00 5. Medio tiempo anual: $ 3,422.00 6. Medio tiempo semestral: $ 1,824.00 7. Medio tiempo trimestral: $ 1,581.00 8. Medio tiempo, mensual: $ 402.00 49 9. Reposición de Tarjeta de prepago: $ 106.00 A los empleados municipales que hagan uso de los espacios con estacionometros, tendrán derecho a un 50% de descuento respecto de las tarifas establecidas en el párrafo anterior, siempre y cuando cubran el pago trimestral dentro de los primeros cinco días del primer mes de cada trimestre. c) Retiro de estacionometros o partes que la sostienen por cada uno: $ 875.00 VIII. Por el uso de líneas ocultas, cada conducto por metro lineal en zanja, hasta de 50 centímetros, pagarán anualmente: a) Comunicación (telefonía, Televisión por cable, Internet, etc.): $ 21.00 b) Conducción Eléctrica: $ 21.00 c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 21.00 IX. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para la acometida de servicios ocultos pagaran anualmente por metro lineal: $ 120.00 X. El estacionamiento para motocicletas, motonetas y vehículos similares de dos ejes, así como no motorizados, podrán estacionarse en la vía pública en el espacio que para tal efecto establezca la Dirección de Movilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Movilidad, Transporte, Estacionamiento y Seguridad Vial, para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque pagando por cada 7 minutos: $ 2.10 Artículo 43. Quienes hagan uso del piso en vía pública eventualmente, de manera permanente o de manera periódica, para la realización de las actividades comerciales o de prestación de servicios, pagarán diariamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Puestos fijos, semifijos y ambulantes, pagarán diariamente por metro cuadrado: a) En zona restringida: $ 9.80 b) En zona denominada primer cuadro: $ 26.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $ 23.00 d) En zona periférica: $ 5.20 A los contribuyentes titulares de permisos para hacer uso de piso en vía pública para el aprovechamiento de puestos fijos, semifijos o móviles, y puestos 50 que se establezcan en forma periódica, que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años de edad y sean quienes trabajen el puesto, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto a pagar de los derechos correspondientes por el año 2025. En todos los casos se otorgará el descuento antes citado sobre la tarifa que se estipula para cada concepto y estará limitado a un solo puesto por contribuyente, para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso la siguiente documentación: 1. Permiso provisional otorgado por la dependencia correspondiente, a nombre del interesado. 2. Copia de credencial que lo acredite como pensionado, jubilado discapacitado o tercera edad, expedida por la institución oficial. 3. Acta de Nacimiento o documento oficial de identificación que acredite la edad, que sea expedida por institución oficial, tratándose de personas de 60 años o más, para los casos del segundo y tercer párrafo de la fracción III de este artículo. e) A los contribuyentes discapacitados titulares de permisos otorgados en vía pública y sea la persona que lo trabaje y a un solo puesto, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, o bien bastará la presentación de un certificado que acredite grado de discapacidad expedida por una institución médica oficial, además de los requisitos señalados anteriormente en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. A los contribuyentes titulares de permisos para hacer uso de piso en vía pública para el aprovechamiento de puestos fijos, semifijos, ambulantes y puestos que se establezcan en forma periódica, que acrediten tener 65 años o más y sean quienes trabajen el puesto, quedaran exceptuados del pago por este concepto, por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la 4. Comprobante de domicilio actualizado. 5. Cuando se trate de viudas y viudos; copia simple del acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. 51 Tesorería Municipal, para lo cual deberá presentar los requisitos señalados anteriormente en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. A los contribuyentes titulares de Puestos fijos, semifijos y ambulantes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto a pagar de los derechos correspondientes por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal. A los contribuyentes titulares de Puestos fijos, semifijos y ambulantes que acrediten tener 65 años o más y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, quedaran exceptuados del pago por este concepto, por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal. f) Por la cesión de derechos del piso de Puestos fijos, semifijos y ambulantes, para ejercer el comercio, pagará de acuerdo a lo siguiente: 1. Categoría A, Zona Restringida y Primer Cuadro: $ 1,036.00 2. Categoría B, Zona Segundo Cuadro y Periferia: $ 754.00 La clasificación de las zonas a que se refieren las fracciones anteriores se determinará de conformidad a lo establecido para tal efecto en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque. II. En actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios, que se realicen de manera eventual en festividades, pagarán por metro cuadrado y por día: a) En primer cuadro, en período de festividades, de: $ 12.50 a $ 69.00 b) Fuera del primer cuadro, en periodo de festividades, de: $ 10.50 a $ 34.00 c) Por la cesión de derechos del piso en vía pública eventualmente, para ejercer el comercio, pagará de acuerdo a lo siguiente: 1. Categoría A, Zona Restringida y Primer Cuadro: $ 1,028.00 2. Categoría B, Zona Segundo Cuadro y Periferia: $ 754.00 A los contribuyentes titulares de Puestos fijos, semifijos y ambulantes eventuales que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, se les aplicará una tarifa de factor 52 0.50 sobre el monto a pagar de los derechos correspondientes por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal. A los contribuyentes titulares de Puestos fijos, semifijos y ambulantes eventuales que acrediten tener 65 años o más y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, quedaran exceptuados del pago por este concepto, por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal. III. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán diariamente, por metro lineal: $ 10.00 A los contribuyentes titulares de permisos en tianguis que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto a pagar de los derechos correspondientes por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal, a quienes se establezcan en forma periódica. A los contribuyentes titulares de permisos en tianguis que acrediten tener 65 años o más y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, quedaran exceptuados del pago por este concepto, por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal, a quienes se establezcan en forma periódica. En los supuestos señalados en el párrafo anterior se otorgará el descuento antes citado sobre la tarifa que se estipula para cada concepto y estará limitado a un solo puesto por contribuyente, para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso la siguiente documentación: 1. Permiso provisional otorgado por la dependencia correspondiente, a nombre del interesado. 2. Copia de credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, discapacitado, tercera edad expedida por la institución oficial. 3. Acta de Nacimiento o documento oficial de identificación que acredite la edad, que sea expedida por institución oficial, tratándose de personas de 60 años o más, para los casos del tercer y cuarto párrafo de la fracción I de este artículo. 4. Comprobante de Domicilio actualizado. 5. Cuando se trate de viudas y viudos; copia simple del acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. 6. Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea mayor. a) A los contribuyentes discapacitados de permisos en tianguis, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 53 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, o bien bastará la presentación de un certificado que acredite grado de discapacidad expedida por una institución médica oficial, además de los requisitos señalados anteriormente en los numerales 1,2 y 3. b) Por la cesión de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, pagará de acuerdo a lo siguiente: 1. Categoría A, Zona Restringida y Primer Cuadro: $ 1,462.00 2. Categoría B, Zona Segundo Cuadro y Periferia: $ 1,125.00 La clasificación de las zonas a que se refieren las fracciones anteriores se determinará de conformidad a lo establecido para tal efecto en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque. En caso de cesión por defunción en línea recta hasta primer grado no causará tarifa para traspaso y por consanguinidad en línea recta hasta segundo grado se aplicará una tarifa de factor 0.50, respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente. A los contribuyentes titulares de Tianguis que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto no mayor a tres metros lineales, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto a pagar de los derechos correspondientes por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal. A los contribuyentes titulares de Tianguis que acrediten tener 65 años o más y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, quedaran exceptuados del pago por este concepto, por el año 2025, previo estudio socioeconómico y dictamen de la Tesorería Municipal. IV. Para otros fines o actividades similares, no previstos en este artículo por metro cuadrado según el caso: $ 75.00 SECCIÓN SEGUNDA De los estacionamientos Artículo 44. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato – concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento. TARIFA 54 I. Los prestadores del servicio de Estacionamiento Público, pagarán mensualmente dentro de los primeros cinco días por cada cajón, de acuerdo a lo siguiente: a) Estacionamiento de primera categoría: $ 29.00 b) Estacionamiento de segunda categoría: $ 28.00 c) Estacionamiento vinculado a comercios y servicios: $ 27.00 d) Estacionamiento de tercera categoría: $ 24.00 e) Estacionamiento para vehículos de carga de 3 toneladas o más: $ 42.00 A los contribuyentes prestadores del servicio de estacionamientos públicos que paguen todo el año en los meses de Enero y Febrero, serán beneficiados con un descuento del 10%. Por la omisión del pago de los derechos que no se paguen dentro de los primeros cinco días del mes, pasando el término se aplicará el 1% de recargos gradualmente. II. Por la autorización para estacionamientos públicos en el Municipio, anualmente o la proporción mensual: a) De 1 a 30 cajones: $ 1,290.00 b) De 31 a 50 cajones: $ 2,155.00 c) De 51 a 90 cajones: $ 3,862.00 d) De 91 a 150 cajones: $ 6,027.00 e) De 151 a 250 cajones: $ 8,617.00 f) De 251 a 350 cajones: $ 10,790.00 g) De 351 cajones en adelante: $ 12,481.00 III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública, por única ocasión una vez aprobada la solicitud: a) En zona A, primer cuadro: $ 4,149.00 b) En zona B, segundo cuadro: $ 3,662.00 c) En zona C, zona periférica: $ 1,253.00 Las personas que acrediten ser discapacitados o que tengan 60 años o más, serán beneficiadas con un descuento del 50% por el pago de la autorización y refrendo de estacionamiento exclusivo en vía pública. IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, anualmente: a) En zona A, primer cuadro: $ 1,965.00 b) En zona B, segundo cuadro: $ 1,835.00 c) En zona C, zona periférica: $ 1,428.00 La clasificación de las zonas a que se refieren las fracciones anteriores se determinará de conformidad a lo establecido para tal efecto en el Reglamento de Comercio para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque. 55 V. Por la autorización para que se preste el servicio de estacionamiento con acomodadores (S.E.A.V), anualmente: a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas: $ 5,431.00 b) Como extensión del servicio en el giro principal (con cobro para el usuario): $ 3,630.00 c) Como extensión del servicio en el giro principal (sin cobro para el usuario): $ 1,812.00 VI. Por el refrendo de la autorización para prestar el servicio de estacionamiento con acomodadores (S.E.A.V), anualmente: a) En la prestación del servicio a terceros por empresas especializadas: $ 3,625.00 b) Como extensión del servicio en el giro principal (con cobro para el usuario): $ 1,253.00 c) Como extensión del servicio en el giro principal (sin cobro para el usuario): $ 1,093.00 VII. Servicio de balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, que será proporcionado únicamente por el municipio, por metro lineal: $ 227.00 VIII. Permiso y/o autorización extraordinaria para realizar maniobras en la vía pública para carga y descarga en Centro Histórico, así como donde se encuentren instalados aparatos estacionometros, por cada cajón de estacionometros utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales: a) Por una hora: $ 28.00 b) Por dos horas: $ 44.00 c) Por tres horas: $ 73.00 d) Por cuatro horas: $ 97.00 IX. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada cajón, diariamente: a) Vehículo en cajón de 6 metros: $ 21.00 b) Vehículo de carga: $ 106.00 En los casos de refrendo de autorizaciones, éstos se deberán realizar durante los primeros dos meses del año. 56 X. Las tarifas de los estacionamientos municipales serán las siguientes: a) Estacionamiento Juárez: 1. 1 Hora: $ 23.00 2. 2 Horas: $ 29.00 3. 3 Horas: $ 32.00 4. 4 Horas: $ 36.00 5. 5 Horas: $ 40.00 6. 6 Horas: $ 47.00 7. Por cada hora extra, después de las 6 horas: $ 10.00 b) Estacionamiento Pila Seca y el refugio: 1. 1 Hora: $ 23.00 2. 2 Horas: $ 28.00 3. 3 Horas: $ 33.00 4. 4 Horas: $ 36.00 5. 5 Horas: $ 38.00 6. 6 Horas: $ 47.00 7. Por cada hora extra, después de las 6 horas: $ 8.50 c) Tarjetas de prepago para hacer uso de los estacionamientos Juárez y Pila Seca, para cada una solo los días de Lunes a Viernes: 1. Pago Bimestral, medio turno 6 horas: $ 1,801.00 2. Pago Bimestral, turno completo de 8:00 a 8:00: $ 3,600.00 3. Pago Mensual, medio turno 6 horas: $ 952.00 4. Reposición de Tarjeta de Prepago: $ 107.00 A los empleados municipales y locatarios comerciantes, que hagan uso del estacionamiento Pila Seca o Juárez, tendrán derecho a un 50% de descuento respecto de las tarifas establecidas en el párrafo anterior, siempre y cuando cubran el pago bimestral, dentro de los primeros cinco días del primer mes de cada bimestre. XI. Toda persona física o moral cuya actividad sea la de explotación de estacionamientos públicos o privados, exclusivos, SEAV, estacionamientos temporales, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 81, 89, 97, Fracción IX y artículo 113 del Reglamento de Movilidad, Transporte, Estacionamiento y Seguridad Vial, para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, y cobrará a las motocicletas, motonetas, y vehículos similares de dos ejes así como no motorizados, otorgando un 30% de descuento sobre el monto total que deberá de pagar un automotor normal de dos ejes, de acuerdo al tipo de estacionamiento de que se trate 57 SECCIÓN TERCERA De los cementerios de dominio público Artículo 45. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público, para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En los cementerios en primera clase y segunda clase: $ 1,150.00 b) En la sección destinada para gavetarios de los cementerios en la cabecera y delegaciones municipales, para cenizas, por cada gaveta: $ 1,256.00 II. Lotes en uso temporal por el término de seis años, pagarán por metro cuadrado: a) En primera clase y segunda clase: $ 577.00 b) En la sección vertical de los cementerios en la cabecera y delegaciones municipales por cada gaveta: $ 301.00 III. Refrendos de arrendamientos por fosas y gavetas en los cementerios en cabecera y delegaciones por términos de tres años, por metro cuadrado: a) En primera clase y segunda clase: $ 283.00 IV. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios municipales (calles, andadores, bardas y jardines) pagarán anualmente durante los meses de Enero a Marzo en proporción a la superficie de las fosas, sea en uso a perpetuidad o uso temporal, por metro cuadrado, con excepción de las gavetas que pagarán conforme al inciso b) de esta fracción: a) Fosas en primera clase: $ 129.00 b) Fosas en segunda clase: $ 66.00 V. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago del mantenimiento a que se refiere la fracción IV, de este artículo. Para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso, la siguiente documentación: 58 a) Copia de credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, discapacitado, expedido por Institución Oficial. b) Recibo de pago de mantenimiento por el año de 2024, a nombre del titular de la cuenta. c) A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. d) Este beneficio se otorgará por una sola fosa para los descuentos de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos o que tengan 60 años o más, no así en el descuento por pronto pago. e) Copia de INE del titular de la cuenta. f) En caso de trámite por viudez, presentar también copia de acta de matrimonio y defunción. A los contribuyentes que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de Enero, Febrero y Marzo, serán beneficiados con un 10% de descuento. Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor beneficio. SECCIÓN CUARTA Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas que toman en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio, pagarán diariamente a éste las rentas respectivas, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Arrendamiento o concesiones de mercados municipales: a) Mercado Juárez cabecera municipal, pagarán diariamente: 1. De 1 a 5 metros cuadrados: $ 8.10 2. Mayor de 5 a 10 metros cuadrados: $ 11.00 3. Por metro cuadrado o fracción adicional: $ 2.20 b) Otros mercados, pagarán diariamente: 1. De 1 a 5 metros cuadrados: $ 6.00 2. Mayor de 5 a 10 metros cuadrados: $ 7.00 3. Por metro cuadrado o fracción adicional: $ 2.20 59 II. Puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y plazas, pagarán diariamente por metro cuadrado: $ 11.00 III. Otros locales y espacios pagarán diariamente, por metro cuadrado, de: $ 125.00 a $ 182.00 A los comerciantes que se dediquen a la venta de artesanías Nacionales, que estén instalados en los diferentes mercados propiedad del Municipio, así como aquellos que se instalan en la vía pública tendrán como beneficio una reducción del 50% sobre las cuotas anteriormente establecidas. A los contribuyentes titulares de puestos en mercados públicos municipales que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, y que no exceda de más de 10 metros cuadrados, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto a pagar de los derechos correspondientes por el año 2025. En los supuestos señalados en el párrafo anterior, se otorgará el descuento antes citado sobre la tarifa que se estipula para cada concepto y estará limitado a un solo puesto por contribuyente, para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso la siguiente documentación: a) Tarjeta otorgada por la dependencia correspondiente, a nombre del interesado. b) Copia de credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, discapacitado, expedida por la institución oficial. c) Acta de Nacimiento o documento oficial de identificación que acredite la edad, que sea expedida por institución oficial, tratándose de personas de 60 años o más, para los casos del tercer y cuarto párrafo de la fracción III de este artículo. d) Cuando se trate de viudas y viudos; copia simple del acta de matrimonio y acta de defunción del cónyuge. e) A los contribuyentes discapacitados titulares de puestos en mercados y sea la persona que lo trabaje y a un solo puesto, , y que no exceda de más de 10 metros cuadrados, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, o bien bastará la presentación de un certificado que acredite grado de 60 discapacidad expedida por una institución médica oficial, además de los requisitos señalados anteriormente en los incisos a), b) y c). Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea mayor. A los contribuyentes titulares de permisos en mercados públicos municipales, que acrediten tener 65 años o más y sea la persona quien lo trabaje y a un solo puesto, y que no exceda de más de 10 metros cuadrados, quedaran exceptuados del pago por este concepto, por el año 2025. IV. Excusados y baños públicos cada vez que se usen, excepto niños menores de 10 años y las personas mayores de 60 años, así como los discapacitados: $ 6.50 V. Excusados públicos de propiedad municipal, mediante contrato al mejor postor pagarán la cuota alcanzada en concurso público. VI. El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad municipal, por metro cuadrado o fracción: $ 38.00 VII. El espacio utilizado por anuncios permanentes, en propiedad municipal, por metro cuadrado, anualmente: $ 303.00 VIII. Uso de corrales para la guarda de animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, cada uno: $ 14.00 IX. Arrendamiento de kioscos en plazas y jardines, se pagará diariamente por metro cuadrado: $ 486.00 Artículo 47. Por el Arrendamientos de instalaciones dentro de las diferentes unidades deportivas para la práctica de las diferentes disciplinas a cargo de la Dirección de Consejo Municipal del Deporte. I. Renta de terrazas, por 5 horas, para fiestas infantiles, eventos recreativos y/o deportivos dentro de las unidades deportivas y espacios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. 1. Terraza Unidad Álvarez del Castillo: $ 934.00 2. Terraza Unidad Fraccionamiento Revolución: $ 971.00 3. Quiosco Polideportivo Valentín Gómez Farías: $ 2,400.00 a) A empleados del Ayuntamiento El 50% de descuento. 4. Terraza Unidad Brisas de Chapala: $ 935.00 5. Terraza Unidad Vistas del Cuatro: $ 410.00 6. Terraza Unidad Prados Tlaquepaque: $ 410.00 7. Terraza Unidad Parques de Santa María: $ 934.00 8. Terraza Unidad Haciendas de San Martín: $ 394.00 61 9. Terraza Unidad Parque Central Palmar: $ 1,824.00 10. Terraza Lomas de San Miguel: $ 899.00 II. Costo de arrendamiento mensual de bienes muebles en unidades deportivas propiedad del Municipio: 1. Fuentes de sodas Unidad La Huaja: $ 971.00 2. Fuentes de sodas Unidad Fracc. Revolución: $ 971.00 3. Fuentes de sodas Unidad Parques de Santa María: $ 1,340.00 4. Fuentes de sodas Unidad Enrique Álvarez del Castillo: $ 1,950.00 5. Fuentes de sodas Polideportivo Valentín Gómez Farías: $ 1,384.00 6. Instalación de puesto de venta de alimentos y bebidas dentro de las unidades deportivas propiedad del Municipio: $ 609.00 7. Instalación de puesto de diversión, juegos recreativos, brincolines, etc. dentro de las unidades deportivas propiedad del Municipio: $ 609.00 III. Renta por el uso de las canchas de futbol con pasto sintético, por hora. Si se incluye alguna otra cancha que no se encuentre en esta Ley, se cobrará según las características de las canchas existentes, como se señala a continuación: 1. Misión Magnolias: $ 152.00 2. Los Olivos: $ 175.00 3. Santa María Tequepexpan: $ 199.00 4. Prados de Tlaquepaque: $ 129.00 5. Huerta de Peña: $ 129.00 6. La Mezquitera: $ 175.00 7. Ojo de Agua Santa Anita: $ 129.00 8. Vistas del Cuatro: $ 129.00 9. Nueva Santa María: $ 175.00 10. Parques Colón: $ 141.00 11. La Asunción: $ 175.00 12. Guayabitos: $ 116.00 13. Haciendas de San Martín: $ 175.00 14. El Real: $ 175.00 15. Haciendas del Vidrio: $ 175.00 16. 5 de Mayo: $ 200.00 17. Parques de Santa Cruz del Valle (Av. La Llave): $ 156.00 18. Portillo López: $ 168.00 19. El Vergel: $ 168.00 20. Lomas de San Miguel: $ 610.00 IV. Renta por el uso de cancha de futbol con pasto natural, Estadio del Polideportivo Valentín Gómez Farías, para el mantenimiento y conservación, por partido de futbol, rugby, futbol americano etc.: $ 882.00 V. Renta de Canchas Squash por hora: $ 136.00 62 VI. Renta por el uso del campo o campos de Beisbol de la Unidad Deportiva Álvarez del Castillo: 1. Campo Completo: $ 815.00 2. Campos de manera individual: $ 400.00 VII. Renta de las canchas de futbol de la Unidad Deportiva Brisas de Chapala: $ 410.00 VIII. Renta de Cancha de futbol de la Unidad Deportiva Parques del Bosque: $ 379.00 IX. Renta de las instalaciones del Gimnasio Prados Tlaquepaque por mes $ 2,052.00 X. Renta por el uso del campo de beisbol de la Unidad La Micaelita: $ 609.00 XI. La entrada a las Unidades Deportivas del Municipio, por el año 2025 será gratuita. XII. Excusados y baños públicos, dentro de los espacios Deportivos del Municipio, cada vez que se usen, excepto niños menores de 10 años, personas mayores de 60 años, así como personas con discapacidad: $ 6.50 XIII. Por el permiso de uso de los espacios públicos por un período mayor a 30 días a particulares, se estipularán las cantidades mensuales establecidas en correspondencia a las características de las canchas existentes en la presente Ley, en los convenios o contratos realizados. El Consejo Municipal del Deporte recibirá el importe de los ingresos por concepto de convenios con base y en los términos del documento jurídico que se celebre para su ejecución. XIV. Por el permiso de uso de los espacios públicos para la organización de torneos, ligas y eventos especiales a particulares, se estipulará la cantidad por 5 horas en correspondencia a las características de las canchas existentes en la presente Ley, en los convenios o contratos realizados. El Consejo Municipal del Deporte recibirá el importe de los ingresos por concepto de uso con base y en los términos del documento jurídico que se celebre para su ejecución. Artículo 48. Las tarifas por el arrendamiento de espacios y Secciones del Centro Cultural El Refugio, serán las siguientes: I. La entrada al Museo Pantaleón Panduro, tendrá el siguiente costo: a) Entrada General: Gratuita toda la semana b) Visitas de grupos escolares (solicitud mediante oficio): Gratuita toda la semana 63 c) Visitas guiadas a grupos de turistas extranjeros (pago por persona): $ 216.00 d) Talleres educativos a grupos de 10 a 100 personas ($ 75 por persona, incluye material): $ 108.00 e) Sesión Fotográfica, Patio del Museo, Con Equipo Profesional y Semi profesional: 1,082.00 f) Sesión Fotográfica, Interior de la Ex Capilla Fray Luis Arguello: $ 1,082.00 g) Sesión Fotográfica, Interior del Museo Pantaleón Panduro: $ 1,082.00 h) Video Grabaciones, Patio del Museo: $ 1,082.00 i) Video Grabaciones en Ex Capilla Fray Luis Arguello: $ 1,082.00 j) Audio Grabaciones: $ 1,082.00 k) Audio Grabaciones en Ex Capilla Fray Luis Arguello: $ 1,082.00 II. Los demás derechos provenientes del Centro Cultural El Refugio, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos concernientes, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. III. El costo de la renta de los espacios del Centro Cultural El Refugio, por 5 horas será: 1. Patio San Pedro y cocina: $ 18,754.00 2. Auditorio (cine foro): $ 14,052.00 3. Terraza Amanecer Tlaquepaque: $ 4,677.00 4. Azoteas anexas: $ 4,742.00 5. Patio de los Naranjos o Patio José Beltrán: $ 5,376.00 6. Sala de desniveles: $ 9,376.00 7. Patio principal Ex Capilla Fray Luis Arguello: $ 6,759.00 8. Ex Capilla Fray Luís Arguello: $ 2,710.00 IV. El costo por hora de los siguientes espacios será: 1. Patio San Pedro y cocina: $ 3,751.00 2. Auditorio (cine foro): $ 2,810.00 3. Terraza Amanecer Tlaquepaque: $ 1,124.00 4. Azoteas anexas: $ 948.00 5. Patio de los Naranjos o Patio José Beltrán: $ 948.00 6. Sala de desniveles: $ 1,874.00 7. Patio principal Ex Capilla Fray Luís Arguello: $ 705.00 8. Ex Capilla Fray Luís Arguello: $ 1,416.00 Descuento del 80% a Instituciones Privadas Educativas. Las organizaciones no lucrativas, tendrán una cuota especial de acuerdo a lo que autorice el Presidente Municipal, o de la siguiente manera. 64 Una cuota de recuperación equivalente del 10% de la renta establecida en el primer párrafo de este inciso. Una cuota de recuperación equivalente del 10% de la renta establecida en el primer párrafo de este inciso en especie. Sin costo En caso de que se demuestre que subarrendaron o vendieron los espacios a terceros, la Tesorería Municipal requerirá de manera inmediata la cantidad liquida del beneficio otorgado. V. El costo de renta de las Salas con base en sus dimensiones por un espacio de 5 horas, será según los metros como se señala a continuación: 1. Tamaño A, 6 metros cuadrados: $ 1,425.00 2. Tamaño B, 9 metros cuadrados: $ 2,566.00 3. Tamaño C, 13 metros cuadrados: $ 2,804.00 4. Tamaño D, 22 metros cuadrados: $ 3,751.00 5. Tamaño E, 30 metros cuadrados: $ 4,701.00 6. Tamaño F, 60 metros cuadrados: $ 9,485.00 Descuento del 90% a Instituciones Públicas Educativas. Descuento del 80% a Instituciones Privadas Educativas. Las organizaciones no lucrativas, tendrán una cuota especial de acuerdo a lo que autorice el Presidente Municipal, o de la siguiente manera. Una cuota de recuperación equivalente del 10% de la renta establecida en el primer párrafo de este inciso. Una cuota de recuperación equivalente del 10% de la renta establecida en el primer párrafo de este inciso en especie. Sin costo VI. La tarifa por metro y por día, para exposiciones comerciales en Área Comercial, Patio del Naranjo y Patio del Mango será, de: $ 51.00 VII. La tarifa por día, para exposiciones será como se señala a continuación: 1. Área Comercial, por 911 metros cuadrados: $ 44,884.00 2. Patio del Naranjo, por 84 metros cuadrados: $ 4,139.00 3. Patio del Mango, por 287 metros cuadrados: $ 14,140.00 VIII. Las tarifas para sesiones por máximo de 3 horas serán: 1. Sesión fotográfica: a) Sesión Fotográfica Planta Baja, Áreas Comunes, Equipo profesional y Semi profesional: $ 1,082.00 65 b) Sesión Fotográfica, Área Cúpulas, Equipo Profesional y Semi profesional: $ 1,082.00 c) Sesión Fotográfica, Arcos Hundidos, Equipo Profesional y Semi profesional: $ 1,082.00 d) Sesión Fotográfica, Cine Foro, Equipo Profesional y Semiprofesional: $ 1,082.00 2. Videograbaciones: a) Videograbaciones Áreas Comunes, Planta Baja: $ 1,082.00 b) Videograbaciones Área Cúpulas: $ 1,082.00 c) Videograbaciones Arcos Hundidos: $ 1,082.00 d) Videograbaciones Cine Foro: $ 1,082.00 3. Audio Grabaciones: a) Audio Grabaciones: $ 1,082.00 b) Audio Grabaciones Área Cúpulas: $ 1,082.00 c) Audio Grabaciones Arcos Hundidos: $ 1,082.00 d) Audio Grabaciones Cine Foro: $ 1,082.00 IX. A los ciudadanos del municipio de Tlaquepaque, se les otorgará un descuento de hasta 25% de descuento, comprobando con su INE actualizada y comprobante de domicilio, su residencia dentro del municipio. A todo el personal activo del Ayuntamiento de Tlaquepaque, descuento de hasta el 50% en la renta de los espacios del Centro Cultural El Refugio. Artículo 48 Bis. Las tarifas por arrendamiento de espacios y secciones del Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos”, serán las siguientes: I. La entrada al Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos”, tendrá el siguiente costo: a) Sesión Fotográfica, con equipo profesional y semi profesional: $ 1,462.00 b) Video Grabaciones, con equipo profesional y semi profesional: $ 1,462.00 c) Audio Grabaciones, con equipo profesional y semi profesional: $ 1,462.00 Los Domingos y días festivos, la entrada para el público general será gratuita, a reserva de disponibilidad del sitio. 66 II. Los demás derechos provenientes del Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos”, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos concernientes, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. III. El costo de la renta de los espacios del Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos”, por 5 horas será: $ 38,393.00 IV. El costo por hora del espacio del Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos” será: $ 7,722.00 Descuento del 80% a Instituciones Públicas Educativas. Las organizaciones no lucrativas, tendrán una cuota especial de acuerdo a lo que autorice el Presidente Municipal, o de la siguiente manera: Una cuota de recuperación equivalente a un 20% de la renta establecida en el primer párrafo de este inciso. Una cuota de recuperación equivalente a un 20% de la renta establecida en el primer párrafo de este inciso en especie. Sin Costo. V. La tarifa por día, de la totalidad del Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos” será por: $ 88,228.00 VI. A los ciudadanos del municipio de San Pedro Tlaquepaque, se les otorgará un descuento de hasta el 25%, comprobando con su identificación oficial (INE) actualizada y comprobante de domicilio que acredite su residencia dentro del municipio. A todo el personal activo del Ayuntamiento de Tlaquepaque, el descuento será de hasta el 60% en la renta de los espacios del Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos”. VII. El costo de los servicios sujetos a contratación para el Centro Cultural y Eventos “Casa Morelos”, en los días laborales y no laborales, será como se señala en el artículo 49 de la actual “Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2025”. Artículo 49. Las tarifas por servicios y renta de mobiliario y equipo sujetos a contratación para el Centro Cultural El Refugio y Centro Cultural de Eventos “Casa Morelos”, en los días laborables y no laborables, será como se señala a continuación: I. La contratación de servicios, para el Centro Cultural El Refugio y Centro Cultural de Eventos “Casa Morelos”, tendrán los siguientes costos: 67 a) Intendencia: 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 b) Técnico electricista: 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 c) Vigilante para acceso: 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 d) Supervisor de mantenimiento: 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 e) Supervisor de vigilancia: 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 f) Personal de apoyo del área administrativa de las jefaturas: 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 g) Técnico de sonido: 68 1. Por jornada de hasta 3 horas: $ 541.00 2. Por jornada superior a 3 horas y hasta 6 horas: $ 1,082.00 II. Tarifa de Visitas a las siguientes áreas del Centro Cultural El Refugio, solo ingreso: 1. Área Cupulas: $ 42.00 2. Arcos Hundidos: $ 42.00 III. Renta de Mobiliario y Mantelería, solo para el Centro Cultural El Refugio: 1. Tablón c/u: $ 96.00 2. Silla c/u: $ 8.50 3. Paño: $ 96.00 4. Cañón Proyector, por 3 horas: $ 394.00 5. Pantalla, por hora: $ 136.00 6. Piano: $ 1,470.00 7. Pódium: $ 89.00 8. Presídium c/u: $ 135.00 9. Equipo de Sonido por 3 horas: $ 2,250.00 Artículo 50. El importe de las rentas de otros bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos por otorgamiento de servicios, licencias, permisos y registros Artículo 51. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia y pagar anualmente los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento o en su 69 caso el refrendo de dicha autorización, de conformidad con las fracciones siguientes: TARIFA I. Bar en cabarets y centros nocturnos, de: $ 64,683.00 II. Bar en discotecas, salones de baile, plazas de toros, rodeos y negocios similares, de: $ 62,767.00 III. Bar en hoteles, por cada uno, de: $ 21,155.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en moteles y giros similares, de: $ 60,198.00 V. Bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizadas, de: $ 5,655,874.00 VI.-Ventas de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca, elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $ 46,711.00 VII. Video-bares con venta de bebidas alcohólicas en envase abierto preparada y negocios similares que funcionen sin estar anexos a otros giros, de: $ 40,608.00 VIII. Cantinas o bares anexo a restaurantes, de: $ 40,723.00 IX. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $ 2,163.00 X. Venta de cerveza, en envase abierto anexo a restaurante, venta de mariscos, tortas, fondas, ostionerías, cocinas económicas y billares, de: $ 7,966.00 XI. Giros donde se expenda o distribuya alcohol, vinos y licores 70 y cerveza en envase cerrado al menudeo, de: $ 6,061.00 XII. Giros donde se expenda o distribuya alcohol, vinos y licores y cerveza en envase cerrado al mayoreo y tiendas de autoservicio, de: $ 11,254.00 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción y la anterior pagarán los derechos correspondientes al mismo. XIII. Expendio de cerveza (exclusivamente) en envase cerrado al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas y abarrotes, de: $ 2,596.00 XIV. Giros donde se utilicen vinos generosos y licores para preparar bebidas a base de café, de: $ 2,247.00 XV. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, o bebidas de baja graduación en botella cerrada anexa a otros giros por cada uno, de: $ 6,741.00 XVI. Permisos, por menos de un mes, para la degustación de bebidas alcohólicas, en forma promocional, en locales que reúnan los requisitos para la venta de bebidas alcohólicas, de: $ 1,909.00 Los giros previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, previo al refrendo de su licencia, tendrán que obtener la orden de visita realizada por el personal de Inspección y vigilancia de Reglamentos del Municipio, en la cual se señale que los negocios cuentan con las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad de los ciudadanos. Por los permisos provisionales en forma mensual, para realizar cualquier actividad a que se refieren las fracciones anteriores pagarán el costo proporcional de la anualidad de la licencia, sin que este permiso constituya una obligación para el Ayuntamiento de otorgar la misma. Artículo 52. Los titulares de licencias de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, que no se encuentren dentro de los supuestos de los artículos 51,52 y 53 de la presente Ley, deberán efectuar el pago por registro por nueva actividad o refrendo de forma anual conforme a los términos establecidos en los artículos 140 y 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, de: $ 266.00 71 Artículo 52 Bis. Para la realización de las actividades que a continuación se señalan, se deberá obtener previamente el permiso correspondiente y pagar los derechos que se señalan a continuación: CUOTAS I. Bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, ferias, kermeses, presentación de música en vivo, Eventos ecuestres o cualquier tipo de espectáculo y diversiones públicas, en restaurante, casinos, centros deportivos, hoteles, auditorios, culturales, de recreo, bares y otros similares, así como en la vía pública en forma eventual con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán por día o evento: 1. Actividades con fines sociales: a) Bebidas alcohólicas de alto contenido alcohólico, de: $ 3,638.00 a $ 8,823.00 b) Bebidas alcohólicas de bajo contenido alcohólico, de: $ 1,390.00 a $ 4,330.00 2) Actividades con otros fines: a) Bebidas alcohólicas de alto contenido alcohólico, de: $ 5,196.00 a $ 17,317.00 b) Bebidas alcohólicas de bajo contenido alcohólico, de: $ 3,638.00 a $ 7,792.00 3) Otros permisos con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alto y bajo contenido alcohólico por día o evento se aplicará, de: $ 6,577.00 a $ 24,243.00 II. Los giros previstos en el artículo 51 de esta Ley, así como los demás que considere la autoridad Municipal, requieran autorización para operar en horario extraordinario hasta por 2 horas diarias y hasta por 30 días, según el giro pagarán, conforme a la siguiente cuota: a) Giros con venta o consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico: 1. Venta: $ 1,766.00 2. Consumo: $ 2,247.00 b) Giros con venta o consumo de bebidas de alto contenido alcohólico: 1. Venta: a) Abarrotes y giros similares: $ 2,596.00 b) Vinaterías y giros similares: $ 2,775.00 c) Mini súper, y giros similares: $ 4,412.00 d) Supermercados y tiendas especializadas: $ 5,362.00 72 2. Consumo: a) Bar en restaurante y giros similares: $ 5,362.00 b) Bar en video bar, discoteque cantina y giros similares: $ 7,966.00 c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares: $ 10,738.00 III. Cuando requieran autorización por un periodo mayor a lo estipulado en el artículo 52 fracción II, podrán autorizarse hasta dos horas adicionales, pagando los derechos correspondientes al 100% por cada hora, del importe señalado en los numerales e incisos anteriores. SECCIÓN PRIMERA Otorgamiento de licencias, y permisos para anuncios Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas, cuyas actividades correspondan a la prestación de servicios de publicidad exterior de forma permanente en las modalidades que en este artículo se señalan, deberán solicitar la autorización de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, y obtener la licencia correspondiente a través de la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio, siendo solidariamente responsables de dicho pago los propietarios de los bienes muebles o inmuebles, los arrendadores o arrendatarios de dichos anuncios, las agencias publicitarias o anunciantes, así como las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados; deberán obtener previamente la licencia a través de la Dirección de Padrón y Licencias del Municipio y pagar anualmente los derechos por la autorización y refrendo correspondiente, conforme a las siguientes fracciones: CUOTAS I. Anuncios sin estructura soportante rotulados en toldo; gabinete corrido; gabinete individual; voladizo y rotulado; independientemente de la variante utilizada por cada metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite: a) De 0.28 cm hasta 5 metros cuadrados: $ 62.00 b) Por metro cuadrado o fracción excedente: $ 98.00 II. Anuncios semiestructúrales de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja, y de mampostería; independientemente de la variante utilizada, por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite: $ 164.00 III. Anuncios estructurales de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”); independientemente de la variante utilizada, por metro cuadrado o fracción de la superficie 73 total que se publicite: $ 201.00 IV. Anuncios estructurales de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”) independientemente de la variante utilizada, por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite: $ 296.00 V. Anuncios estructurales de cartelera de piso o azotea y pantalla electrónica; independientemente de la variante utilizada, por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite: $ 521.00 VI. Anuncios en puestos de periódicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 118.00 VII. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 157.00 VIII. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por metro cuadrado o fracción: $ 9.50 En los casos que al aplicar la cuota de las fracciones I a la VII, resulten superficies menores al metro cuadrado (fracciones), se aplicará la cuota por metro cuadrado. IX. Anuncios en casetas telefónicas, deberá pagar la propietaria de la caseta, por cada anuncio: $ 112.00 X. Anuncios salientes, luminosos sostenidos a muros por metro cuadrado o fracción: $ 123.00 XI. Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara: $ 496.00 Para efectos de este artículo, se considera que la publicidad es permanente cuando los medios en que se realice en las modalidades anteriores, se encuentren a disposición del público en general, y el propietario de dichos medios publicite en el mismo, o en cualquier otro medio, su disponibilidad; o bien, cuando sin publicitarlo, se realicen actos de publicidad en dichos medios. A fin de acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad y mantenimiento de los anuncios estructurales instalados en el Municipio de Tlaquepaque, además de cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tlaquepaque, previo a la obtención del refrendo correspondiente, 74 se debe presentar el titular de la Licencia o en su caso el representante legal y exhibir ante la Dirección de Padrón y Licencias, lo siguiente: 1.-Carta responsiva de verificación y bitácora de mantenimiento con una antigüedad no mayor a dos meses, de la que se desprenda el buen estado estructural del anuncio, suscrita y presentada ante la Dirección de Padrón y Licencias por un perito registrado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad de San Pedro Tlaquepaque, la cual deberá contener las características del anuncio, tal y como se establece en la Licencia Municipal, para el caso de las estructuras que se desplantan a nivel de piso, se debe presentar memoria fotográfica del detalle de cimentación avalada por el perito. 2.- Póliza de Seguro del anuncio vigente por el año 2025. 3.- Placa de identificación con una medida de 50x50 centímetros en formato visible desde la vía pública, esta deberá ponerla el dueño del anuncio o estructura en caso de no hacerlo será causa de multa y sí reincide se realizará el procedimiento para la revocación de la licencia. Los datos que debe contener son Nombre o razón Social del Contribuyente, Número de Licencia, Domicilio del Titular de la Licencia para recibir notificaciones, Teléfono de Emergencia. 4.- La Dirección de Padrón y Licencias solicitará el apoyo a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Reglamentos, para que emita un dictamen técnico de los anuncios semiestructúrales, estructurales y pantallas electrónicas, que deberá especificar, medidas del poste y del anuncio, ubicación actual y el estado del arbolado. El plazo de la emisión de esta opinión no deberá de exceder de 15 días hábiles a partir de su solicitud presentada ante la Dirección de Padrón y Licencias. Dicha placa se debe presentar ante la Dirección de Padrón y Licencias para el refrendo anual de la Licencia de Anuncio Estructural y después del refrendo deberá ser colocada en la estructura del anuncio para su identificación y además demostrar que se encuentra integrada la identificación de manera impresa en el propio anuncio y evitar así el retiro o clausura del anuncio. Artículo 54. Cuando las actividades de publicidad no se realicen en forma permanente y en las modalidades señaladas en el artículo anterior, y se realicen en los medios que en este artículo se señalan, se pagarán por el anunciante, derechos por licencias, por cada treinta días o fracción, de conformidad con las siguientes cuotas: 75 I. Anuncios de tijera, colgantes, adosados, de plano vertical rotulados; pendones o gallardetes; independientemente del material utilizado para su elaboración, por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite: $ 108.00 II. Anuncios en tápiales por 30 días, por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite: $ 30.00 III. Anuncios y/o Vallas Publicitarias en construcciones en proceso o en predios baldíos o semibaldíos, por 30 días, por metro cuadrado de la superficie total que se publicite: $ 58.00 IV. Anuncios en bardas, por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite por evento: $ 76.00 En los casos que al aplicar la cuota de las fracciones I a la III, resulten superficies menores al metro cuadrado (fracciones), se aplicará la cuota por metro cuadrado. V. Propaganda en tableros, volantes y demás formas similares: a) Mantas por metro cuadrado, por mes: $ 90.00 b) Cartulinas y carteles, por metro cuadrado, por mes: $ 96.00 c) Volantes y demás formas similares por mes: $ 119.00 d) Tableros para fijar propaganda impresa, mensualmente, por cada uno: $ 58.00 Si la publicidad se lleva a cabo en periodos continuos o discontinuos que sean mayores a un ejercicio fiscal, los sujetos obligados podrán optar por realizar el pago de forma anual, en cuyo caso lo realizarán en los meses de enero y febrero de cada año. También se podrán realizar pagos por periodos menores a un ejercicio fiscal, y mayores a treinta días, en cuyo caso se pagará la parte proporcional que corresponda, sin que en su caso pueda ser menor de treinta días. Artículo 55. Para el cumplimiento de las obligaciones que se generan conforme lo establecido en los artículos 53 y 54 de esta Ley, y para la realización de los procedimientos correspondientes, cuando los obligados al pago de contribuciones no tengan domicilio dentro del municipio de San Pedro Tlaquepaque, deberán designar un domicilio fiscal dentro del mismo, a efecto de lo cual, conjuntamente con la solicitud de licencia presentarán escrito libre en el que designen además, a las personas que serán consideradas como sus representantes legales. Cuando no se designe domicilio en términos del artículo anterior, o cuando el señalado no exista, o cuando no corresponda a un domicilio de los obligados, los adeudos correspondientes y las demás obligaciones que se generen a cargo de los sujetos obligados, se harán efectivos a los responsables solidarios, y en su 76 caso se procederá a la clausura de los anuncios correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 56. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 53 de esta ley, se consideran como responsables solidarios en el pago de las contribuciones que se generen y sus accesorios, con excepción de las multas, las personas físicas o jurídicas cuyos productos sean materia de publicidad en los términos del referido artículo, así como los propietarios de los inmuebles en que se ubiquen. Para los efectos de lo establecido en el artículo 54 de esta Ley, serán responsables solidarios, los propietarios de los bienes en que se realice la publicidad. Independientemente de las sanciones administrativas que sean procedentes, para hacer efectiva la responsabilidad solidaria establecida en este artículo, las autoridades fiscales competentes realizarán la determinación de las contribuciones que se hubiesen generado con motivo de la publicidad efectuada, considerándose salvo prueba en contrario, que la misma se realizó en los medios establecidos en el artículo 53 de esta Ley, o que se realizó por ejercicios fiscales completos en términos del artículo 54 del mismo ordenamiento; en ambos casos, se considerará como domicilio del responsable solidario para la realización de las notificaciones, y en su caso del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cualquier local que se encuentre ubicado dentro del municipio de San Pedro Tlaquepaque y en que el responsable solidario realice las actividades objeto de la publicidad. Artículo 57. Las personas físicas o jurídicas que dentro del Municipio realicen actividades de publicidad mediante la utilización de vehículos automotores, sea a través de estructuras de cualquier tipo, carteleras, pantallas electrónicas, pintados en lona, o cualquier otra modalidad no señalada, pagarán por cada vehículo destinado a sus actividades, las siguientes cuotas: I. En automóviles o camionetas de hasta ocho pasajeros: a) Por día: $ 37.00 b) Si realiza el pago mensual dentro de los primeros cinco días será de: $ 769.00 II. En camionetas modificadas para portar anuncios; a) Por día: $ 62.00 b) Si realiza el pago mensual dentro de los primeros cinco días será de: $ 1,231.00 III. En camionetas más de 750 Kg de carga y hasta 1,500 Kg y camiones de pasajeros; 77 a) Por día: $ 54.00 b) Si realiza el pago mensual dentro de los primeros cinco días será de: $ 1,076.00 IV. En vehículos de más de 1500 Kg de carga y tráiler; a) Por día: $ 78.00 b) Si realiza el pago mensual dentro de los primeros cinco días será de: $ 1,541.00 Artículo 58. Las personas a que se refiere el artículo anterior, por cada uno de los vehículos que se destinen a los servicios de publicidad, deberán solicitar previamente a la realización de sus actividades, licencia ante la Dirección de Padrón y Licencias Municipal, la que será por el tiempo durante el cual vayan a realizar las actividades señaladas, debiendo, además, señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. Al presentar su solicitud de licencia, deberán manifestar el código de identificación de las placas de circulación del vehículo que será autorizado para la realización de las actividades, y el permiso que se otorgue será intransferible para cualquier otro vehículo. La licencia otorgada, en todo momento deberá permanecer en el vehículo autorizado para realizar las actividades de publicidad y podrá ser requerida por las autoridades municipales para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal, en materia de pago de contribuciones por actos de publicidad. Artículo 59. Para efectos de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales señaladas en el artículo anterior, las autoridades fiscales del Municipio, a través de los ejecutores fiscales o cualquier servidor público dependiente de la Hacienda Municipal que sea designado por el Encargado de esta dependencia, estarán facultadas para realizar verificaciones a los vehículos que realizando las actividades de publicidad, en movimiento o estáticos se encuentren dentro de la circunscripción territorial municipal, a efecto de comprobar que realizaron el pago de las contribuciones generadas y cuentan con la autorización correspondiente para el desarrollo de sus actividades. La verificación a que se refiere este artículo se realizará mediante mandamiento escrito que será emitido por el encargado de la Hacienda Municipal, y deberá cumplir con los requisitos exigidos por las leyes aplicables; cuando no se conozca el nombre de la persona obligada al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de publicidad, bastará con que se señalen datos suficientes que permitan identificar de forma indubitable el vehículo o vehículos que serán sujetos del ejercicio de las facultades de comprobación. Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior que sean designados para llevar a cabo la verificación, sólo para los efectos de este artículo, serán considerados como autoridades competentes para establecer en los mandamientos escritos correspondientes, el nombre o nombres de las personas que serán objeto de la verificación. Cuando se desconozca el nombre o nombre de las personas, que deban ser objeto de verificación podrán señalarse las placas del vehículo objeto 78 de la verificación o cualquier otra característica que sea suficiente para determinar de forma indubitable el vehículo que será verificado, sin que esto afecte la legalidad del mandamiento correspondiente. El encargado de la Hacienda Municipal podrá delegar las funciones que le corresponden en materia de verificación de vehículos utilizados para publicidad, en cualquiera de los servidores públicos de la propia Hacienda Municipal, para cuyos efectos deberá realizarse la publicación del acuerdo en la Gaceta Municipal, el que surtirá sus efectos desde el día de su publicación. Artículo 60. Los servidores públicos designados para la verificación, estarán facultados para detener los vehículos en movimiento o estáticos que dentro de la jurisdicción municipal realicen las actividades a que se refiere el artículo 55 anterior, a efecto de lo cual deberán ser auxiliados por las autoridades viales del Estado, o por los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Cuando los tripulantes de los vehículos destinados a actividades de publicidad, durante la verificación no demuestren contar con la licencia correspondiente, o la que tengan es su poder ya estuviere vencida, el personal designado para la práctica de la diligencia, podrá retener el vehículo y ponerlo bajo custodia de la autoridad municipal, debiendo ser resguardados en las instalaciones de ésta, o en cualquier lugar que por ella sea designado. También se podrán retener los vehículos destinados a la realización de publicidad, cuando los tripulantes de los mismos no permitan o intenten obstaculizar la realización de las diligencias de verificación. Artículo 61. Las diligencias de verificación de vehículos en movimiento o estáticos que realicen actividades de publicidad, se entenderán con el contribuyente, o con el conductor, o cualquiera de los tripulantes del mismo y deberá levantarse acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos que se conozcan o sucedan durante el desarrollo de la misma. Los servidores públicos designados para la realización de la verificación a que se refiere el artículo 56 anterior deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndole para que compruebe que cuenta con licencia municipal para el desarrollo de sus actividades, haciendo entrega del mandamiento de verificación. Asimismo, harán saber a la persona con quien se entienda la diligencia, el derecho que tiene para designar dos testigos de asistencia, apercibiéndole que si se niega a designarlos o los que sean designados por ella no aceptan fungir como tales, los designarán los servidores habilitados para la realización de la diligencia. La persona con quien se entienda la diligencia de verificación deberá identificarse ante el personal designado para realizarla, y si no lo hiciere o no 79 firma el acta que al efecto se levante, así se hará constar en ésta sin que por dicha circunstancia se afecte su validez. Artículo 62. Los vehículos que sean retenidos por la autoridad municipal por no cumplir con la obligación de obtener licencia previa para la realización de actividades de publicidad, serán restituidos a las personas que demuestren ser los propietarios de los mismos, a efecto de lo cual previamente deberán pagar las contribuciones que se adeuden, las multas que se impongan, y demás gastos que se hubieren originado por el resguardo del vehículo. SECCIÓN SEGUNDA Otorgamiento de licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras deberán obtener, previamente, la licencia correspondiente y pagarán los derechos conforme a las siguientes: CUOTAS I. Licencia de construcción, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $ 30.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 33.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 44.00 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $ 55.00 b) Plurifamiliar, horizontal: $ 64.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 82.00 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $ 118.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 173.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 187.00 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $ 187.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 243.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 271.00 80 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Barrial y vecinal: $ 78.00 b) Distrital: $ 118.00 c) Central: $ 131.00 d) Regional: $ 160.00 e) Servicios a la industria y comercio: $ 163.00 f) Estación de servicios de abastecimiento de combustible: $ 165.00 2. Uso turístico: a) Campestre: $ 170.00 b) Hotelero densidad alta: $ 159.00 c) Hotelero densidad media: $ 181.00 d) Hotelero densidad baja: $ 202.00 e) Hotelero densidad mínima: $ 222.00 f) Motel: $ 222.00 3. Industrial: a) Manufacturas menores: $ 61.00 b) Ligera, riesgo bajo: $ 48.00 c) Media, riesgo medio: $ 114.00 d) Pesada, riesgo alto: $ 131.00 3. Tratándose de equipamiento y otros pagarán por la Licencia de construcción, las siguientes cuotas: a) Equipamiento Vecinal, Barrial, Distrital y Central: $ 23.00 b) Regional (aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril): $ 55.00 c) Especial: $ 55.00 d) Cementerios concesionados: $ 58.00 e) Infraestructura (plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento, termoeléctricas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica, tanque de almacenamiento y antena de telecomunicaciones): $ 23.00 5. Instalaciones agropecuarias: a) Granjas y huertos: $ 51.00 II. Licencias para construcción de albercas por metro cúbico de capacidad: $ 112.00 III. Construcciones por metro cuadrado de: a) Canchas y áreas deportivas: $ 13.00 b) Patio de maniobras: $ 10.50 81 c) Cualquier Elemento Decorativo, Marquesinas y Similares, de conformidad al Programa Municipal de Desarrollo Urbano se cobrará, según el tipo de construcción a la clasificación de la tabla señalada en la fracción I, del artículo 63. c) Bis. Elemento Decorativo Pergolados, se cobrará el 50% según el artículo 63 d) Granjas y huertas: $ 10.50 e) Plataformas: $ 16.00 f) Licencias de construcción de aljibes, cisternas o tanques de almacenamiento: 1. Para almacenar agua en uso habitacional o comercial por metro cúbico: $ 62.00 2. Para almacenar diversos líquidos o sustancias que no sea agua en uso comercial, industrial o para gasolineras por metro cúbico: $ 105.00 g) Licencias para tejaban, toldos ahulados y de lámina únicamente para licencias de uso habitacional: 50% del valor por metro cuadrado según sea su clasificación del artículo 63 fracción I. h) Construcción de motivos de ingresos (ornatos) a fraccionamientos, cotos privados, clubes deportivos, comercios y servicios (frontones, grapas, fuentes, muros llorones y similares): 1. Por metro cuadrado: $ 156.00 i) Construcción de motivos de ingresos (ornatos) a fraccionamientos, cotos privados, clubes deportivos, comercios y servicios (plumas, control de ingreso, bolardos y similares): 1. Por metro lineal: $ 96.00 j) Licencia para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares de uso no habitacional, por metro cuadrado: $ 24.00 k) Construcciones y/o estructuras para servicios no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $ 16.00 l) Construcciones y/o estructuras para la colocación de sistemas de energía limpia para uso habitacional: $ 14.50 m) Construcciones y/o estructuras para la colocación de sistemas de energía limpia para uso no habitacional: $ 29.00 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: $ 25.00 82 V. Cualquier estacionamiento privado cubierto para uso no habitacional, se cobrará según el tipo de construcción a la clasificación señalada en el Artículo 63, Fracción I. 1. Estacionamiento Privado cubierto con lona, toldo o similares para uso no habitacional, pagara el 50% sobre el inciso del Art. 63, Fracción V, al que corresponda por su uso. VI. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a este artículo, el: 30% VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $ 26.00 b) Densidad media: $ 26.00 c) Densidad baja: $ 28.00 d) Densidad mínima: $ 28.00 e) Incremento en altura de bardado de predios, previa dictaminación por parte de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, conforme a los planes y programas vigentes por metro cuadrado: $ 34.00 f) Bardado uso no habitacional: $ 30.00 g) Licencia para muro de contención: $ 82.00 VIII. Licencia para instalar tápiales provisionales en la vía pública, por metro lineal, por día: $ 10.50 IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración, remodelación o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Reglamento de Construcción, el: 30% X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgan siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad por metro cuadrado, por día: $ 14.00 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, por metro cúbico: $ 27.00 XII. Licencia para colocación de estructuras y antenas para equipos de radio y telecomunicación, previo dictamen de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, por cada una: 83 a) En tipo plato en mástil con altura no mayor a 2.50 metros sobre el nivel del pretil: $ 516.00 b) En tipo torre arriostrada hasta 40 metros de altura incluyendo pararrayos: $ 7,703.00 c) En tipo monopolio, incluyendo la zapata de desplante y el pararrayos hasta una altura de 40 metros: $ 7,703.00 d) En tipo auto soportada, incluyendo las zapatas de desplante y el pararrayos hasta una altura de 40 metros: $ 10,129.00 e) Antena o estructura adosada a una edificación existente: $ 516.00 f) Incremento de altura en cualquier estructura y/o antena, estipulada en el presente artículo, 100% más de aumento. XIII. Por el cambio de proyecto de construcción, ya autorizado, el solicitante pagará: a) Habitacional o no habitacional menor a 40 metros: $ 587.00 b) Habitacional o no habitacional mayor a 40 metros: $ 726.00 Más el 2% del costo de su licencia o permiso original, sobre la superficie a modificar. XIV. A los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural, inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 50% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección a las mismas. XV. Conforme al Artículo 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán los permisos de construcción que al efecto se soliciten. La autorización de permisos de construcción para los predios irregulares pero que acrediten la posesión, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. XVI. Licencia para colocación de postes nuevos, previo dictamen de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad: $ 1,552.00 XVII. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $ 324.00 SECCIÓN TERCERA Alineamiento, designación de número oficial e inspección 84 Artículo 64. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 63 pagarán además, derechos por concepto de alineamiento. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará las siguientes: CUOTAS I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $ 21.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 26.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 28.00 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $ 106.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 131.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 146.00 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $ 134.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 166.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 205.00 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $ 185.00 b) Plurifamiliar horizontal: $ 229.00 c) Plurifamiliar vertical: $ 264.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios a) Vecinal: $ 51.00 b) Barrial: $ 76.00 c) Distrital: $ 129.00 d) Central: $ 152.00 e) Regional: $ 196.00 f) Servicios a la Industria y al Comercio: $ 110.00 g) Estación de servicios de abastecimiento de combustible: $ 217.00 h) Espectaculares: $ 83.00 2. Uso turístico y alojamiento temporal a) Campestre: $ 168.00 b) Hotelero densidad alta: $ 168.00 c) Hotelero densidad media: $ 236.00 85 d) Hotelero densidad baja: $ 253.00 e) Hotelero densidad mínima: $ 272.00 f) Motel: $ 271.00 3. Industrial: a) Manufacturas menores: $ 72.00 b) Manufacturas Domiciliarias: $ 58.00 c) Ligera, riesgo bajo: $ 75.00 d) Mediana, riesgo medio: $ 110.00 e) Pesada, riesgo alto: $ 130.00 4. Equipamiento y otros: a) Equipamiento Vecinal, Barrial, Distrital, Central: $ 88.00 b) Regional: $ 100.00 c) Especial: $ 140.00 d) Cementerios y crematorios concesionados: $ 470.00 e) Infraestructura (plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento, termoeléctricas, estaciones de bombeo, subestación eléctrica y tanque de almacenamiento y antenas de telecomunicaciones): $ 83.00 f) Alineamiento de Estructuras y/o Antenas: $ 200.00 5. Instalaciones Agrícolas: a) Granjas y Huertos: $ 83.00 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción: A. Inmuebles de uso habitacional: $ 88.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $ 239.00 2. Industria: $ 177.00 3. Equipamiento y otros: $ 211.00 4. Instalaciones agropecuarias: $ 110.00 5. Turístico: $ 182.00 III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura o instalaciones especiales en la vía pública pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: 86 CUOTAS 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $ 23.00 b) Conducción eléctrica: $ 121.00 c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 40.00 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $ 40.00 b) Conducción eléctrica: $ 14.00 3. Licencia para la construcción de registro o túneles de servicio, por cada m2: $ 350.00 4. Adecuaciones en Banqueta, Machuelos, Arreates, Rampas y Similares, por cada metro cuadrado: $ 166.00 IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $ 197.00 V. Dictamen realizado por la Dirección de control de la edificación, solicitada por el ciudadano: $ 672.00 VI. Por la expedición de constancia para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma estatal de naturación de techo: $ 322.00 VII. Por rectificación de dictámenes por errores u omisiones, por causas imputables al solicitante, se pagará el 50% de las tarifas del dictamen a rectificar. VIII. Por dictamen de Proyecto de Edificación Mayor, se cobrará por cada uno: $ 394.00 SECCIÓN CUARTA Otorgamiento de licencias de cambio régimen de propiedad y urbanización Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, dividir o transformar terrenos en 87 lotes, en los cuales se implique la realización de obras de urbanización, así como cualquier acción urbanística, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar previamente los derechos conforme a lo siguiente: CUOTAS I. Por revisión: a) Del proyecto de integración urbana, por hectárea o fracción: $ 2,168.00 b) Preliminar del anteproyecto definitivo de urbanización por hectárea o fracción: $ 1,910.00 c) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea o fracción: $ 1,986.00 d) De la modificación del proyecto definitivo de urbanización aprobado, se cobrará por hectárea o fracción: $ 2,183.00 e) Del proyecto de régimen en condominio, por hectárea o fracción: $ 1,707.00 f) De la modificación del proyecto de régimen en condominio aprobado, se cobrará por hectárea o fracción: $ 1,641.00 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar excepto cuando esta obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo y por metro cuadrado, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: $ 23.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $ 27.00 2. Turístico Hotelero: $ 24.00 3. Industria: $ 50.00 4. Granjas y Huertos: $ 76.00 5. Equipamiento y otros: $ 84.00 III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: $ 90.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 88 1. Comercio y servicios: $ 106.00 2. Turístico Hotelero: $ 128.00 3. Industria: $ 133.00 4. Granjas y Huertos: $ 121.00 5. Equipamiento y otros: $ 139.00 IV. Para la rectificación de medidas y linderos, por lote o fracción: A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta: $ 165.00 2. Densidad media: $ 474.00 3. Densidad baja: $ 656.00 4. Densidad mínima: $ 848.00 B. Inmuebles de uso no habitacional. 1. Comercio y servicios a) Vecinal: $ 850.00 b) Barrial: $ 945.00 c) Distrital: $ 1,022.00 d) Central: $ 1,129.00 e) Regional: $ 1,275.00 f) Servicios a la industria y comercio: $ 610.00 2. Uso Turístico: a) Hotelero Densidad Alta: $ 3,074.00 b) Hotelero Densidad Media: $ 3,290.00 c) Hotelero Densidad Baja: $ 3,504.00 d) Hotelero Densidad Mínima: $ 3,989.00 e) Ecológico: $ 1,928.00 f) Campestre: $ 1,909.00 3. Industria: $ 580.00 4. Granjas y Huertos: $ 1,716.00 5. Equipamiento y otros: $ 982.00 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio para cada unidad privativa o departamento: A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 749.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 706.00 89 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,036.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 997.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,326.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,268.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,466.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,408.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $ 1,629.00 2. Turístico Hotelero: $ 1,408.00 3. Industria: $ 1,812.00 4. Granjas y Huertos: $ 1,256.00 5. Equipamiento y otros: $ 2,765.00 VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría, por cada lote resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: $ 1,585.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1 Comercio y servicios: $ 2,377.00 2. Turístico Hotelero: $ 2,942.00 3. Industria: $ 5,256.00 4. Granjas y Huertos: $ 2,828.00 5. Equipamiento y otros: $ 2,492.00 VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales, en caso de tratarse de disolución de régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 801.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 801.00 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 823.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 823.00 90 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,280.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,280.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 2,427.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 2,427.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $ 1,900.00 2. Uso Turístico: $ 1,309.00 3. Industria: $ 1,751.00 4. Equipamiento y otros: $ 815.00 VIII. Por peritaje de cumplimiento a las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización y sobre el presupuesto autorizado por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, excepto las de objetivo social, el: 3% IX. Por los permisos de subdivisión o relotificación de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $ 1,580.00 X. Los términos de vigencia del permiso o licencia de urbanización serán hasta por 24 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 12% del permiso autorizado como refrendo de este, sin incluir el cobro por peritaje descrito en la fracción VIII de este artículo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. Se podrá presentar una Solicitud de Suspensión de Obras de Urbanización o varias, teniendo cada una un plazo máximo de 24 meses, concluyendo el mismo se generará en automático el Reinicio de Obras de Urbanización. La suspensión de obra no podrá solicitarse si existe autorización para la preventa. XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. 91 La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XII. Por cada peritaje, dictamen o inspección, de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad de la Dependencia Municipal de Obras Públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $ 672.00 XIII. Cuando los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, (exceptuando urbanizaciones las cuales realizarán el pago por este derecho conforme al artículo 95 de la presente Ley), con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados; pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos, se ajustarán a lo establecido en el Capítulo Sexto, del Título Noveno y el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, y pagarán los derechos correspondientes, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) En el caso de que el lote sea hasta de 300 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad Alta: $ 8.50 2. Densidad Media: $ 23.00 3. Densidad Baja: $ 31.00 4. Densidad Mínima: $ 34.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y Servicios: 2. Vecinal: $ 13.00 3. Barrial: $ 14.00 4. Distrital: $ 22.00 5. Central: $ 27.00 6. Regional: $ 38.50 7. Servicios a la industria y comercio: $ 22.00 C. Industria: $ 22.00 D. Equipamiento y otros: $ 27.00 b) En el caso que el lote sea de 301 hasta 1,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 92 1. Densidad Alta: $ 26.00 2. Densidad Media: $ 42.00 3. Densidad Baja: $ 42.00 4. Densidad Mínima: $ 48.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: 2. Vecinal: $ 44.00 3. Barrial: $ 52.00 4. Distrital: $ 40.00 5. Central: $ 31.00 6. Regional: $ 38.00 7. Servicios a la industria y comercio: $ 22.00 C. Industria: $ 33.00 D. Equipamiento y otros: $ 31.00 c) En el caso de que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad Alta: $ 38.00 2. Densidad Media: $ 52.00 3. Densidad Baja: $ 56.00 4. Densidad Mínima: $ 69.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: 2. Vecinal: $ 44.00 3. Barrial: $ 52.00 4. Distrital: $ 53.00 5. Central: $ 54.00 6. Regional: $ 56.00 7. Servicios a la industria y comercio: $ 61.00 C. Industria: $ 52.00 D. Equipamiento y otros: $ 42.00 XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por el aprovechamiento de la infraestructura básica existente, deberán de ser cubiertas por los particulares a la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal y que, siendo escriturados por la CORETT y PROCEDE, estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio, a su uso establecido o propuesto y al 93 hecho de sí su ocupación se realiza por el propietario o por otra persona, según la siguiente tabla: OCUPACIÓN HABITACIONAL BALDÍO OTROS Superficie Propietari os Otro s Propietari os Otro s Propietar ios Otros Hasta 120m2 70.00% 70.00 % 60.00% 60.00 % 30.00% 30.00 % Más de 120m2 y hasta 200m2 60.00% 60.00 % 50.00% 50.00 % 20.00% 20.00 % Más de 200m2 y hasta 300m2 40.00% 40.00 % 30.00% 30.00 % 15.00% 15.00 % Más de 300m2 y hasta 400m2 20.00% 20.00 % 15.00% 15.00 % 10.00% 10.00 % Más de 400 m2 10.00% 10.00 % 10.00% 10.00 % 0.00% 0.00% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de derecho de incorporación o reincorporación que se establece en el título primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva, de este título, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas para él. XV. En los casos previstos en el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, exceptuándose de esta disposición las zonas habitacionales de alta densidad, tipos H4-U, H4-H y H4-V; en cuyos casos las áreas de cesión para destinos deberían proveerse necesariamente en la propia urbanización, lo anterior de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de Zonificación del Estado. XVI. Por el permiso de cada cajón de estacionamiento para visitas en áreas comunes para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $ 679.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 621.00 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $ 695.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 634.00 94 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $ 829.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 770.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $ 1,156.00 b) Plurifamiliar vertical: $ 1,099.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $ 810.00 2. Uso Turístico: $ 656.00 3. Industria: $ 768.00 4. Granjas y Huertos: $ 955.00 5. Equipamiento y otros: $ 943.00 XVII. Por modificación del proyecto definitivo de urbanización, por m2 según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: $ 7.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercios y servicios: $ 6.50 2. Turístico Hotelero: $ 5.00 3. Industria: $ 4.50 4. Granjas y Huertos: $ 4.00 5. Equipamiento y otros: $ 5.00 XVIII. Por el otorgamiento de cambio de proyecto de régimen en condominio, se cobrará el 10% del permiso autorizado. XIX. Por concepto de autorización de preventa, cada urbanizador pagará el 10% sobre el valor total de la licencia de urbanización, excluyendo el costo por peritaje. XX. Son objeto de la contribución especial los predios susceptibles al incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes y así lo determinen las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación. XXI. Son sujetos de contribución por incremento en el coeficiente de utilización del suelo (ICUS), los propietarios o los poseedores a título de dueño de los predios indicados en el párrafo anterior, que lo soliciten expresamente ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad. 95 XXII. La contribución por pagar al incremento en el coeficiente de utilización del suelo (ICUS), será la superficie de edificación en metros cuadrados, que exceda la superficie de construcción amparada por el coeficiente de utilización del suelo (ICUS), por cada metro cuadrado que se autorice de incremento, la tarifa será de: $ 1,291.00 a) Con el objeto de cuidar la imagen urbana del contexto en lotes con frente y colindancia posterior a vialidades públicas se determina que la contribución al incremento en el coeficiente de utilización del suelo (ICUS) en construcciones Unifamiliares, será el 20% del valor mencionado en el Artículo 65, Fracción XXII, a petición del particular y previo dictamen de tolerancia emitido por la Dirección General Integral del Territorio. XXIII. Para el caso de aquellos predios que, en las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, no se contemple el Incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS), solo se podrá autorizar hasta un 5% de incremento, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con una tarifa por cada metro cuadrado que se autorice de incremento: $ 1,291.00 XXIV. Para el caso de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, solo podrá aplicarse en aquellos predios señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, como Receptores de Transferencia de Derechos de Desarrollo (RTD), y la unidad para el cálculo de la contribución, será de los metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que indique el solicitante, tomando como base el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Instrumento de Planeación Urbana correspondiente vigente. La tarifa por metro cuadrado será el establecido para el predio, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de San Pedro Tlaquepaque vigente al momento de la autorización, y se apegará al procedimiento establecido en la normatividad municipal vigente. SECCIÓN QUINTA Del otorgamiento de servicios y permisos por la realización de obras Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por medición de terrenos por la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, por metro cuadrado: $ 8.50 II. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal o metro cúbico en caso de ser concreto hidráulico: 96 a) Por toma o descarga, por metro lineal o metro cúbico en caso de ser concreto hidráulico: 1. Empedrado o terracería: $ 42.00 2. Asfalto: $ 68.00 3. Concreto hidráulico, hasta 20 centímetros de espesor: $ 380.00 4. Adoquín: $ 66.00 5. Adoquín y Concreto: $ 163.00 b) La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal o quien ella autorice para tal fin, con las condiciones que la misma le establezca; la cual se hará a los costos vigentes de mercado, tanto de mano de obra como de los materiales, con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. 1. Empedrado o terracería: $ 38.00 2. Asfalto: $ 66.00 3. Concreto hidráulico, hasta 20 centímetros de espesor: $ 394.00 4. Adoquín: $ 59.00 5. Adoquín y Concreto: $ 100.00 SECCIÓN SEXTA De los servicios de sanidad Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de sanidad que se mencionan en este artículo, pagarán los derechos correspondientes, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Inhumaciones y re inhumaciones e introducción de cenizas, para cada una: a) En cementerios Municipales: 1. En primera y segunda clase: $ 475.00 b) En cementerios concesionados a particulares: 1. En primera clase: $ 326.00 2. En segunda clase: $ 270.00 c) Re inhumación de restos áridos, solo por exhumación previa: $ 229.00 II. Exhumaciones de restos áridos o cenizas depositadas, 97 por cada una: $ 475.00 III. Exhumaciones prematuras, por cada una: $ 1,912.00 IV. Cremación, en los hornos municipales: a) Los servicios de cremación a adulto causarán, por cada uno: $ 3,373.00 b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte corporal o restos áridos, por cada uno: $ 1,467.00 Tratándose de tres o más miembros de un mismo cuerpo se pagará la tarifa establecida en el inciso d) de esta fracción. c) De restos áridos, por cada uno: $ 1,312.00 d) De cadáveres, por cada uno: $ 2,669.00 V. Permiso para el traslado de cadáveres fuera del Municipio por cada uno: a) Al interior del Estado: $ 270.00 b) Fuera del Estado: $ 546.00 c) Fuera del País: $ 704.00 SECCIÓN SEPTIMA Servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en este artículo se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por los servicios de recepción de basura, residuos sólidos no peligrosos, en estación de transferencias del Ayuntamiento, transportados por terceros en sus propios medios, por kilogramo: $ 4.00 II. Por recolección de basura, residuos sólidos, no peligrosos en vehículos del ayuntamiento. a) Por tambo de 200 litros: $ 116.00 b) Por metro cúbico: $ 385.00 c) Por tonelada: $ 1,347.00 98 III. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación de los obligados a mantenerlos limpios, se cobrará por cada metro cúbico o tonelada según sea el caso: 1. Por la recolección transporte y disposición final de residuos: a) Por metro cúbico: $ 498.00 b) Por tonelada: $ 1,568.00 2. Por el saneamiento: a) Por metro cuadrado de superficie saneada: $ 108.00 Se considera rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días después de notificado. Además del pago de la cantidad señalada en la fracción anterior, se cobrará la multa correspondiente. IV. Por otro tipo de servicios similares no especificados en este artículo: $ 1,300.00 V. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios o lugares propiedad del H. Ayuntamiento, y que cuenten con la autorización emitida por el Gobierno del Estado como sitios de disposición final de residuos de manejo especial y los servicios sean en vehículos particulares autorizados, por metro cúbico compactado o tonelada: $ 385.00 VI. Por barrido manual, recepción, transporte y distribución final de residuos sólidos a comerciantes y ambulantes en tianguis por m2. $ 9.00 VII. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente de puesto: a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos generados y los depositen en bolsas negras: $ 5.50 b) Tianguis donde los comerciantes no recolecten los residuos generados: $ 9.00 c) Eventos Deportivos de particulares donde los organizadores del evento recolecten los residuos y los pongan en bolsas negras: $ 5.50 d) Eventos Deportivos de particulares donde los organizadores del evento no recolecten los residuos generados y se requiera de barrido manual: $ 8.50 99 SECCIÓN OCTAVA Del Rastro Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal y fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente según las leyes y reglamentos aplicables, y pagar los derechos, anticipadamente, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por los servicios prestados en la Jefatura de Departamento de Rastro y Servicios Complementarios, se entenderán los que se relacionan, con la autorización para la matanza en el rastro municipal, con el sacrificio, faenado, inspección sanitaria, sellado y por 24 horas de corrales o chiqueros: a) Ganado vacuno por cabeza: $ 261.00 b) Ovinos, Caprinos y terneras por cabeza: $ 61.00 c) Porcino por cabeza, incluyendo desmantecado, descuerado y deslonjado, limpieza de lavado básico de tripas de porcino: $ 148.00 c bis) Lavado profundo de tripas de porcino: $ 26.50 d) Caballar, mular y asnal, por cabeza: $ 179.00 e) Avestruz por cabeza: $ 39.00 f) Lechón: $ 34.00 g) Conejo: $ 6.00 II. Por servicios de la fracción I del presente artículo, sin mano de obra del Ayuntamiento. a) Ovinos, caprinos y terneras por cabeza incluye inspección sanitaria y sellado: $ 33.00 III. En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), por cabeza de ganado o ave se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en los incisos a), b), c), d), e) y f), de la fracción I del presente artículo. IV. Por autorizar la introducción de ganado en Rastro en horas extraordinarias, por cabeza: 100 a) Ganado vacuno: $ 11.00 b) Ganado porcino: $ 8.00 c) Ovicaprino y ternera: $ 8.00 d) Avestruz: $ 8.00 V. Transporte de carnes en camiones del municipio a establecimientos particulares, un solo destino: a) Dentro del Municipio. 1. Por cada res: $ 110.00 2. Por cada cuarto de res o fracción: $ 32.00 3. Por cada cerdo: $ 70.00 4. Por cada fracción de cerdo: $ 32.00 5. Por cada caprino, ovino y ternera: $ 70.00 b) Fuera del Municipio. 1. Por cada res: $ 148.00 2. Por cada cerdo: $ 91.00 El pago de un canal que incluya el transporte de la varilla y menudo correspondiente. VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal: a) Por el uso de corrales y chiqueros, después de las primeras 24 horas pagarán una renta diaria por cabeza al municipio los usuarios conforme a la siguiente: CUOTAS 1. Corral de ganado vacuno: $ 9.50 2. Chiquero de ganado porcino: $ 8.50 3. Corral de ganado ovino y caprino: $ 2.60 b) Por canal de bovino: 1. Por canal de res, por 24 horas: $ 53.00 c) Por matanza de ganado en horas extraordinarias y de plaza de toros: 1. Con mano de obra del rastro por cabeza: $ 516.00 2. Sin mano de obra por cabeza: $ 240.00 Se incluye inspección sanitaria y sellado. d) Por el uso de pesada de animales en pie, por cada uno: 101 1. Bovino: $ 9.00 2. Porcino, ovicaprino, terneras y avestruces: $ 5.00 VII. Por permitir la salida de productos obtenidos en el rastro: a) Pieles de ganado vacuno, por cada una: $ 2.60 b) Sangre de ganado porcino o vacuno, por cada 18 litros: $ 14.50 c) Sangre de nonato (bovino), por litro: $ 189.00 VIII. Por el uso de agua en el rastro: a) Para lavar la caja de vehículos y desinfección, por cada una: $ 50.00 b) Para la limpieza de varillas, menudos, lavado de patas (ganado vacuno): $ 42.50 IX. Por el degüello de aves, por cabeza: $ 1.60 Por el degüello de gallina ponedora de desecho por cabeza: $ 1.00 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares. X. Servicios de matanza en el rastro municipal de aves destinadas a la venta y consumo general no clasificadas por cada ave en pie: $ 7.00 XI. Servicios de matanza en el rastro municipal de aves destinadas a la venta y consumo general, conforme al reglamento de aves en vigor. a) Tipo B-1 pollos y gallinas para mercado eviscerados, incluye refrigeración en las primeras horas, se pagará por cabeza, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 12.00% b) Tipo A, por pichón, se pagará el 20% de los establecidos en el inciso a). c) Tipo 2 por pavo y pato de maquila especial se pagará por cada uno sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 3.50% d) Tipo K-1 por pollo desplumado en seco, (Sistema Kosher) se pagará por cada uno sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 6.50% e) Tipo K-2 por pavos y patos desplumados en seco (Sistema 102 Kosher) se pagará por cada uno sobre el valor del ave en el pie el porcentaje que se indica, el: 3.50% f) Tipo L-1 por pollo envuelto en celofán se pagará porcada uno sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 5.50% g) Tipo L-2 por pavo envuelto en celofán se pagará porcada uno sobre el valor del ave en el porcentaje que se indica, el: 5.00% h) Tipo Z-1 por desplume en seco de pollo y pichones que se presenten muertos se pagará sobre su valor el porcentaje que se indica, el: 4.00% Por pollos sobre un valor de $ 0.70 por pichón, se pagará el 20% de lo establecido en el caso del pollo. i) Tipo Z-2 por desplume en seco de patos y pavos que se presenten muertos, se pagará por cada uno sobre el valor del ave el porcentaje que se indica, el: 0.450% j) Por pavos y patos que a solicitud del interesado permanezcan vivos en locales especiales por cada veinticuatro horas o fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 0.450% k) Por pollos que a solicitud del interesado permanezcan vivos en locales especiales por cada veinticuatro horas o fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 1.60% l) Por pollo que a solicitud del interesado permanezcan en refrigeración por cada veinticuatro horas o fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave en pie el porcentaje que se indica, el: 1.40% m) Por pavos y patos que a solicitud del interesado permanezcan en refrigeración por cada veinticuatro horas o Fracción, se pagará por cada uno, sobre el valor del ave el porcentaje que se indica, el: 0.70% 103 XII. Sellado para identificación de aves, se pagará por cada una sobre el valor del ave el porcentaje que se indica, el: 8.00% XIII. Por supervisar o verificar que aves procedentes de otros Municipios hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes respectivas, se pagará por cada una: $ 6.00 Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XIV y XV, las carnes que provengan de los municipios de la Zona Metropolitana, de rastros T.I.F. o de empacadoras de carnes frías y embutidos, que tengan un responsable acreditado ante la SAGARPA. XIV. Por la autorización a particulares para el servicio de transporte y acarreo de productos cárnicos provenientes del rastro, mensualmente: a) Con el fin de comercializar dicho acarreo: $ 980.00 b) Para su negocio exclusivamente: $ 361.00 XV. Por supervisar o verificar que la carne procedente de otros municipios haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes respectivas, se pagará por canal o fracción: $ 25.00 XVI. Por expedición de orden de sacrificio realizada por el inspector de Ganadería Municipal por cada una: $ 30.00 XVII. Sacrificio de emergencia en horas extraordinarias: a)Bovinos: $ 321.00 b)Porcinos: $ 160.50 c)Ovinos: $ 66.50 XVIII. Lavado de camiones: a) De 1 Tonelada: $ 70.00 b) De 3 Toneladas: $ 255.00 XIX. Expedición por la carta de introductor de ganado: $ 100.00 104 XX. Cobro por la orden de sacrificio de ganado cancelada: $ 30.00 SECCIÓN NOVENA Por los servicios que preste el Registro Civil Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios del Registro Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: CUOTAS I. En días y horas hábiles: a) Nacimientos: 1. Registro de nacimiento en oficina: Gratuito 2. Registro de nacimiento a domicilio: $ 472.00 b) Matrimonios: 1. Matrimonios en Oficina antes de las 3:00pm: $ 128.00 2. Matrimonios en Oficina después de las 3:00pm: $ 434.00 3. Matrimonios a Domicilio: $ 1,118.00 II. En días y horas inhábiles: a) Registro de nacimiento a domicilio: $ 697.00 b) Matrimonios en oficina: $ 725.00 c) Matrimonios a domicilio: $ 2,052.00 d) En los demás actos, excepto defunciones cada uno: $ 216.00 III. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas: 1. De matrimonio, en acta de nacimiento: $ 124.00 2. De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $ 842.00 3. De actas de defunción de personas fallecidas en el extranjero: $ 264.00 4. De divorcio, en acta de nacimiento y matrimonio por cada una: $ 129.00 105 5. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos no se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, y en el caso de matrimonios colectivos no causarán el pago establecido en el artículo 118 fracción I, inciso m) y se les expedirá la primer acta de matrimonio de la base de datos nacional, en formato gratuito, así como a los beneficiados en la campaña de integración familiar, registros extemporáneos y reconocimiento de hijos. 6. De anotaciones generadas por Orden Judicial por cada una: $ 129.00 7. De anotaciones generadas por Aclaraciones Administrativas por cada una: $ 129.00 IV. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad: $ 694.00 V. En los demás actos, por cada uno: $ 1,250.00 VI. Para los efectos de la aplicación de este capítulo, el horario de labores, con excepción de los sábados, domingos o días festivos oficiales, será de 9:00 a 15:00 horas. De lo anterior se desprende que el registro de nacimientos realizado dentro de la oficina en día y hora hábil no genera el cobro de derechos, y para matrimonios, solo genera el pago de formas que estipula la presente ley. La primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente, lo anterior de conformidad a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quedan exentos de pago de derecho, el registro de nacimiento que se realice en las oficinas del Registro Civil, dentro del horario de labores, así como fuera de las oficinas o del horario, cuando exista causa justificada; y la expedición de la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento. Las oficinas del Registro Civil, tendrán la obligación de tener a la vista del público el horario de dichas oficinas, así como las cuotas correspondientes a los servicios que presten. SECCIÓN DÉCIMA Por la expedición de certificaciones Artículo 71. Las personas físicas y jurídicas que requieran certificaciones, pagarán, los Derechos correspondientes, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Certificación de firmas, por cada una: $ 44.00 106 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas, inclusive de actas y extractos del registro civil, por cada una: $ 54.00 II Bis. Legajo de copias certificadas de apéndices del Registro Civil: $ 272.00 III. Certificado de inexistencia de actos del Registro Civil: a) Nacimiento: Gratuito b) Matrimonio: $ 140.00 c) Defunción: $ 140.00 En los casos de que la certificación señalada en el inciso b) y c), sea solicitada a través de algún programa social de los implementados por el Municipio, la misma se otorgará sin costo. IV. Derogada. V. Certificado de residencia, por cada uno: $ 133.00 a) A los contribuyentes de 60 años en adelante y aquellas personas que con aval y visto bueno de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, o la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, o la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, o el DIF de San Pedro Tlaquepaque, previa justificación, no cuenten con la solvencia económica mínima para costear dicho certificado, se le otorgará un descuento de hasta el 80% o la exención del pago. VI. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros análogos, cada uno: $ 768.00 VII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $ 304.00 VIII. Certificado Médico: $ 49.00 IX. Certificado veterinario sobre peso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, por cada toro: $ 815.00 X. Certificado de habitabilidad de inmuebles por cada uno, el 10% del valor de la licencia expedida, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con ésta extendiéndose el certificado después que la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad haya verificado que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado; no siendo exigible en las licencias de autoconstrucción. 107 Tratándose de habitabilidad de edificios, de departamentos y centros comerciales, sujetos al régimen de condominio, estos trámites obligadamente se realizarán en conjunto. a) Falta de Firma de Director Responsable en bitácora al momento de tramitar la habitabilidad: $ 54.00 XI. Constancia de nomenclatura y número oficial: $ 182.00 XII. Certificación de planos de inmueble inexistente: a) Certificación de antigüedad de inmueble hasta 250.00 m2: $ 248.00 b) Certificación de antigüedad de inmueble de 251.00 m2 a 750.00 m2: $ 675.00 c) Certificación de antigüedad de inmueble de más de 751.00 m2: $ 1,350.00 d) Certificación de plano autorizado: $ 118.00 XIII. Derogado XIV. Dictamen de usos y destinos: $ 1,089.00 XV. Dictamen de trazo, uso y destinos: $ 1,526.00 XVI. Por cada movimiento administrativo relacionado con el capítulo del agua y alcantarillado tales como: constancias de no adeudo, cambio de propietarios y otros, la expedición de dichas constancias tendrán un costo cada una: $ 136.00 XVII. Cuando la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, expida y certifique planos, documentos o material gráfico, tendrán un costo de recuperación, por cada uno: $ 248.00 XVIII. Las fichas técnicas de alineamiento, número oficial, dictámenes de trazo usos y destinos y subdivisión, emitidas por la Dirección de la Gestión Integral del Territorio, causarán un derecho, cada una de: a) En predios menores a 250 metros cuadrados: $ 1,071.00 b) En predios mayores a 251 metros cuadrados y menores a 1,000 metros cuadrados: $ 2,372.00 c) En predios mayores a 1,000 metros cuadrados: $ 2,579.00 XIX. La información georreferenciada mediante coordenadas UTM de la red geodésica Municipal para referenciar predios, cada punto: $ 607.00 108 XX. Carta de Origen: $ 726.00 XXI. Los certificados o autorizaciones especiales no previstas en las Fracciones anteriores, causarán un derecho, cada uno: $ 726.00 a) Por rectificación de dictámenes por errores u omisiones de datos del solicitante, pagarán el 50% de las tarifas del dictamen a rectificar. b) Por reconsideraciones, solicitadas por los usuarios, de los dictámenes emitidos se pagará el 50% de la tarifa correspondiente al dictamen de referencia. XXII. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección General de Medio Ambiente que en este Capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1. Por la evaluación y dictaminación de informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental: $ 5,475.00 1. Bis. Por la emisión de opinión técnica ambiental: $ 4,530.00 1. Ter. Renovación de manifestación de impacto ambiental: a) Por metro cuadrado o fracción: $ 2.50 b) Por metro lineal: $ 2.00 1. Quater. Solicitud de exención de estudio de impacto ambiental: $ 4,106.00 2. Por la evaluación de los estudios de riesgo ambiental: a) Por metro cuadrado o fracción: b) Por estación de servicio, gasolineras, gaseras y otros: $ 10,362.00 3. Por evaluación de proyectos de desarrollo industrial y urbano, por metro cuadrado o fracción: $ 2.50 4. Por estudios y evaluación de proyectos no previstos por este capítulo de orden ambiental, se pagará de: $ 4,619.00 cuando la superficie del proyecto sea igual o menor a 250m2 y $ 8,759.00 cuando la superficie del proyecto sea mayor a 250m2 Las empresas con emisiones a la atmósfera, deberán pagar anualmente: a) Por fuente de emisión cuyo origen sea un combustible a base de hidrocarburo: $ 2,219.00 b) Por otro origen, de: $ 5,181.00 a $ 17,763.00 Las empresas que cuenten con equipo de control anticontaminante, podrán contar hasta con un 50% de descuento, en lo referente a lo establecido en el 109 párrafo anterior, previo dictamen técnico de la Dirección General del Medio Ambiente. 5. Por la evaluación de los informes anuales de operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción municipal: $ 684.00 6. Por no contar con el Dictamen de Impacto Ambiental para la construcción de acciones urbanísticas, de: $ 25,306.00 a $ 63,266.00 7. Por incumplimiento de Condicionantes del Dictamen de Impacto Ambiental se cobrará en base a la emisión del Dictamen de Daños. (Agua, Residuos y Emisiones a la Atmósfera), y la sanción puede ser, de: $ 7,023.00 a $ 63,266.00 8. Por la prórroga de cumplimiento de Condicionantes del Dictamen de Impacto Ambiental se cobrará el 25% del valor de la licencia correspondiente por cada informe trimestral incumplido, hasta un máximo de 75%. 9. Por el dictamen en materia de descargas de aguas residuales, se cobrará: $ 3,163.00 XXIII. Por la impartición de cursos y expedición de constancias de capacitación por la Coordinación General de Protección Civil y Bomberos, en los temas de Unidades Internas de Protección Civil (Primeros Auxilios; Búsqueda y Rescate; Prevención y Control de Incendios; Evacuación): a) 1 Persona: $ 700.00 b) 4 a 24 Personas: $ 2,800.00 XXIV. Por la expedición de visto bueno de programas internos de Protección Civil y de la supervisión de medidas básicas de seguridad a solicitud de parte: a) Escuelas, colegios, e instituciones educativas particulares: $ 600.00 b) Otros servicios, de: $ 1,800.00 a $ 5,200.00 XXV. Por la impartición de cursos y expedición de constancias individuales de capacitación en materia de Protección Civil. a) Primeros auxilios: $ 400.00 b) Búsqueda y Rescate: $ 400.00 c) Prevención y Control de Incendios: $ 400.00 110 d) Evacuación: $ 400.00 e) Otros: $ 400.00 XXVI. Por la expedición de Dictamen Favorable de la evaluación de Protección Civil del Estudio General de Riesgo y/o Análisis de Riesgos y Dictamen de Viabilidad de proyecto: a) Estudio General de Riesgos: $ 5,028.00 b) Análisis de Riesgo: $ 2,504.00 c) Viabilidad de Proyecto: $ 2,504.00 XXVII. Las personas físicas o jurídicas que requieran dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal, causarán derechos de acuerdo a lo siguiente: 1. Por la emisión del Dictamen de Estudio de Impacto al Tránsito de: $ 6,924.00 2. Por la emisión de Dictamen de Estudios de entradas y salidas y/o integración vial: $ 2,400.00 3. Por la emisión del Dictamen de Evaluación de estacionamiento exclusivo emitido por la Dirección de Movilidad: $ 437.00 4. Por la emisión del Dictamen para la limitación de cochera emitido por la Dirección de Movilidad: $ 1,352.00 5. Por la emisión del Dictamen para la adecuación de banquetas emitido por la Dirección de Movilidad: $ 1,352.00 6. Por la emisión del Dictamen para la autorización de Valet Parking emitido por la Dirección de Movilidad: $ 1,352.00 7. Por proyecto de señalización y protección de obra por cierres viales: $ 1,035.00 8. Por proyecto de infraestructura vial y dispositivos de control de tránsito: $ 1,035.00 9. Por la emisión de cualquier otro Dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte, por cada uno: $ 1,352.00 XXVIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $ 121.00 111 XXIX. Peritaje, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según las tablas de valores catastrales y de conformidad con las clasificaciones del artículo 66 fracción I de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% XXX. Para los efectos de este artículo, se consideran como días y horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, con excepción de los días festivos oficiales. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA De los servicios de catastro Artículo 72. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de Catastro que en este Capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: CUOTAS I. Copias de planos: a) De manzana, por cada lámina manzanera en tamaño carta, por cada hoja: $170.00 b) De manzana, por cada lámina manzanera en doble carta o mayor, por cada hoja: $ 248.00 c) Plano general del municipio, de distrito o subdistrito o zona catastral determinada, por cada lamina de 50 o 80 cms: $ 290.00 d) Imagen de ortofoto o fotografía de contacto tamaño doble carta o mayor impresa en papel: $ 590.00 e) Tablas de Valores Catastrales impresas o en CD: $ 1,440.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de propiedad, por cada predio: $ 156.00 a) Bis. Servicio de Historial Catastral: $ 189.00 a) Ter. Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: $ 180.00 b) Certificado de No Inscripción de Propietario: $ 145.00 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $ 100.00 d) Por certificación en planos: $ 145.00 e) Por certificación de copia del recibo del impuesto predial: $ 81.00 f) Constancia de no adeudo del impuesto predial: $ 170.00 g) Forma o folio para aviso de transmisión patrimonial: $ 22.00 III. Informes: 112 a) Informes catastrales, por cada predio: $ 85.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $ 85.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $ 130.00 IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos: a) Por los derechos en la entrega en diskette o USB se cobrará $ 27.00 y además, por cada Kilobyte entregado en formato DWG gráfico: $ 32.00 V. Por la elaboración de dictámenes por la Dirección de Catastro, para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, los solicitantes pagarán previamente la cantidad de $ 312.00, la que será acreditada al realizar el pago total conforme las siguientes tarifas: a) Hasta $ 100,000 de valor: $ 750.00 b) De más de $ 100,000.00 hasta $ 250,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.00 al millar sobre el excedente a $ 100,000.00. c) De más de $ 250,000.00 hasta $ 500,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $ 250,000.00. d) De más de $ 500,000.00 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $ 500,000.00. VI. Por la revisión y autorización de la Dirección de Catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la Dirección de Catastro: $ 460.00 VII. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $ 250.00 VIII. Los documentos referidos en las fracciones anteriores se considerarán como ordinarios y se entregarán en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado los tramites urgentes, se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. IX. En relación a las fracciones I a la V de este artículo, cuando los trámites los soliciten urgentes se cobrará en estos casos el doble de la cuota correspondiente al trámite ordinario. Los conceptos mencionados como urgentes en la fracción VI se cobrará el costo indicado en esta ley para dicho servicio. 113 X. Servicios por Intranet: a) Por el servicio de intranet mediante el uso de tarjetas de prepago cargadas con 10 consultas: $ 320.00 b) Por el servicio de intranet mediante el uso de tarjetas de prepago cargadas con 25 consultas: $ 700.00 c) Por el servicio de intranet mediante el uso de tarjetas de prepago cargadas con 50 consultas: $ 1,285.00 XI. Por la apertura de cuenta: a) Por cada unidad condominal, fraccionamiento, subdivisión o rectificación por relotificación por cada una: $ 200.00 XII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte. b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal y se expidan para Juicio de Amparo. c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito. d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios y sean solicitados por estos mismos. XIII. Por cualquiera de los servicios enunciados en este capítulo, que sean solicitados por Instituciones de Educación, sólo se le cobrará el 50% del costo correspondiente. CAPÍTULO TERCERO Derechos por el abastecimiento del Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales. SECCIÓN PRIMERA 114 Artículo 73. Los derechos por el abastecimiento del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que aprueben los Consejos Tarifarios Municipales o los Organismos Operadores, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los pagos por concepto de los derechos anteriormente señalados, en tarifas de cuota fija o servicio medido, además de recargos, multas y demás ingresos relacionados con el sistema, tendrán el carácter de créditos fiscales y deberán cubrirse en las cajas recaudadoras instaladas en las oficinas centrales o sucursales del Municipio, así como en los establecimientos y bancos autorizados por este Organismo Público o bien mediante el sistema electrónico, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la entrega del recibo oficial respectivo. Artículo 74. En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio de agua potable del S.I.A.PA o Municipios, pagará el 75% de la cuota aplicable; el usuario que disponga únicamente del servicio de alcantarillado pagara el 25% de las cuotas del servicio de agua potable por concepto del servicio de alcantarillado. Los propietarios de casa habitación, comercios, industrias, etc., por cuyo frente pasan las redes de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario y que no utilice dichos servicios por cualquier motivo, pagarán la cuota de administración que le corresponda según el uso de suelo que tengan en las tarifas de cuota fija o servicio medido señaladas en la presente Ley de Ingresos. Artículo 75. Las cuotas y tarifas materia del presente, a excepción de usos habitacional y de Gobierno por el servicio de Agua Potable, causarán el impuesto al valor agregado. Artículo 76. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las tarifas o cuotas establecidas en el presente resolutivo será del 1% mensual sobre las cantidades que se adeuden. Artículo 77. Los usuarios podrán pagar anticipadamente al Municipio o al organismo operador el estimado anual, por los derechos de los servicios de agua potable y alcantarillado, durante el periodo comprendido del 01 de Enero al 29 de Febrero del ejercicio fiscal correspondiente; para lo cual se aplicará a la tarifa o cuota del 10% de descuento; en tal virtud que cuando en la tarifa de servicio medido el consumo real de agua potable y alcantarillado rebase el consumo anual estimado, se le comunicará a través del recibo oficial; así mismo cuando el consumo resulte menor al estimado anual, se bonificará el saldo a favor de los consumos subsecuentes. 115 Artículo 78. Si por alguna circunstancia el usuario no recibe en su domicilio el recibo oficial en tarifas de cuota fija o servicio medido, queda obligado a acudir a las oficinas del Municipio para conocer el importe de su adeudo y realizar el pago correspondiente. Artículo 79. Las propiedades de Gobierno gozarán de un descuento del 50%; Para las instituciones públicas, con excepción de las relativas a la impartición de educación, en lo relacionado a los derechos de agua potable y alcantarillado pagarán con base en las tarifas, cuotas y tasas establecidas para el uso comercial, a las cuales se les aplicará un descuento del factor 0.50. Artículo 80. En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a las redes de agua potable y/o alcantarillado propiedad del Municipio, sin la previa autorización por escrito de este Organismo Público; para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales señaladas en las leyes aplicables. Artículo 81. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados dentro de este Municipio, que se beneficien con los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento que proporciona el Municipio, deberán darse de alta en el Padrón de Usuarios de este Organismo Público, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o posesión, como pueden ser: la escritura pública, el comprobante actualizado del pago del impuesto predial, el contrato de arrendamiento o comodato, etc., y deberá reunir al menos los requisitos que permitan la plena identificación del predio, esto es, numero oficial, superficie y nombre del propietario o poseedor. I. Cuando a través de inspecciones el Municipio detecte características de un predio diferentes a las registradas en el Padrón, este organismo operador realizará la actualización de datos en el mismo, a partir de la fecha de supervisión del predio. II. Cuando el Municipio a través de inspecciones domiciliarias detecte predios que no han sido incorporados al padrón de Usuarios, se tomará la fecha de recepción de las obras de agua potable y/o alcantarillado o 5 años atrás más el vigente de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. III. Cuando el usuario después de realizar la supervisión de su predio no esté conforme con el importe que se genere en tarifa de cuota fija, por las características de su predio en el Padrón de Usuarios del Municipio, el importe se recalculará con el consumo promedio de tres meses que resulte de la toma de lecturas de un medidor de agua instalado en el domicilio de acuerdo al Artículo 116 96 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus municipios siempre y cuando sea posible técnicamente su instalación. IV. Cuando el usuario mediante documentación que presente comprueba que su predio estuvo deshabitado por algún periodo, el importe se recalculará después de pagar un medidor de agua con la finalidad de cobrar el servicio brindado en la Tarifa de Servicio Medido con el importe de cero metros cúbicos. Artículo 82. El usuario que se beneficie de los servicios de agua potable, alcantarillado, o saneamiento pagará mensualmente al Municipio los derechos correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en esta Ley. Artículo 83. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma y medidor independiente, así como una descarga de aguas residuales por separado, salvo los casos en que a juicio del Municipio no exista inconveniente en autorizar su derivación. Artículo 84. Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los servicios de agua potable, alcantarillado, o saneamiento, el adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito de ese acto al Municipio, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro del mismo término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del adeudo fiscal correspondiente. Los notarios deberán de abstenerse de autorizar y los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Catastro, de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, están al corriente en el pago de las cuotas por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; los notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al Sistema de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y tendrán igualmente la obligación de cerciorarse, en los casos de trámite efectuados con base en la Ley de fraccionamientos en vigor, cuando intervengan en cualquier acto jurídico derivado de la aplicación de la propia Ley, de que los inmuebles materia de nuevos fraccionamientos, se encuentren al corriente en el pago que corresponda a los servicios que proporciona el Sistema. Artículo 85. En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del cambio de domicilio, el titular del mismo deberá dar el aviso por escrito al Municipio de estos 117 hechos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá la obligación de cubrir los derechos que se sigan generando por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento. SECCIÓN SEGUNDA Servicio medido Artículo 86. Para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento el Municipio deberá instalar el medidor o medidores correspondientes para la cuantificación de los derechos por el uso de esos servicios, debiendo los usuarios cubrir el depósito en garantía de esos medidores, así como los gastos de su instalación. I. Mientras esos aparatos medidores no se instalen, el usuario de los servicios deberá realizar el pago bajo el régimen de cuota fija que establece esta Ley. II. El Municipio, por sí o por conducto de particulares, realizará mensualmente las lecturas de los aparatos medidores y entregará mensualmente, en el domicilio del usuario, el Estado de Cuenta que contendrá los requisitos mínimos siguientes: el nombre y domicilio del usuario, el periodo que comprende el uso de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, el volumen de agua potable utilizado o de agua residual descargada al alcantarillado, la tarifa o cuota conforme a esta Ley y el importe total del crédito fiscal. En el caso de que no se entregará el recibo al usuario, el mismo deberá proceder de conformidad con el artículo 78 de esta Ley. III. El servicio de medición se sujetará a lo siguiente: a) El importe del medidor para los predios de tarifas habitacional, otros usos e industrial, quedará sujeto a los precios señalados en la siguiente tabla: Diámetro (mm) Tarifa 15 $ 1,100.00 19 $ 1,305.00 25 $ 2,867.00 32 $ 4,231.00 38 $ 9,236.00 50 $ 13,815.00 118 63 $ 17,256.00 75 $ 20,962.00 100 $ 25,308.00 150 $ 29,565.00 200 o más $ 33,359.00 b) Los predios con tarifa habitacional, a los que se instalen medidores, pueden liquidar el importe del depósito en garantía de contado antes de la instalación del medidor o dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de la fecha del convenio realizado ante el Municipio. c) En caso de predios con tarifas de otros usos e industrial, el importe del medidor se hará en un solo pago dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de su instalación o sí es a solicitud del usuario antes de la instalación. d) El importe de la instalación del medidor y el depósito en garantía del mismo serán a cargo del usuario; en caso de que el Municipio realice la construcción o modificación del cuadro para la instalación del medidor, su importe se determinará con base en la tarifa siguiente: 1. Instalación de marco para medidor de agua 1 A, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, y cinta teflón 1.50 mts $288.00 2. Instalación de marco para medidor de agua 1 AE, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 2 codos de 1/2” x 90°, 0.60 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 1.50 mts: $ 367.00 3. Instalación de marco para medidor de agua 2 bj, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar, precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 4 codos de 1/2” x 90°, 2.00 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.00 mts. $ 514.00 4. Instalación de marco para medidor de agua 2 bp, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f’c = 150 kg/cm² 8 cm. de espesor) 1.00 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar, 119 precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 4 codos de 1/2” x 90°, 2.00 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.00 mts. $ 639.00 5. Instalación de marco para medidor de agua 2 bjd, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar, precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 5 codos de 1/2” x 90°, 3.00 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.20 mts. $ 682.00 6. Instalación de marco para medidor de agua 2 bpd, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f’c = 150 kg/cm² 8 cms. de espesor) 1.20 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar, precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 5 codos de 1/2” x 90°, 3.00 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.20 mts. $ 775.00 7. Instalación de marco para medidor de agua 4 cj, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: Excavación y relleno 2.50 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar, precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 6 codos de 1/2” x 90°, 5.00 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.50 mts. $ 935.00 8. Instalación de marco para medidor de agua 4 cp, el cual puede integrase hasta de lo siguiente: Excavación y relleno 2.50 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f’c = 150 kg/cm² 8 cm. de espesor) 2.50 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar, precintado, suministro e instalación de las siguientes piezas: 1 niple de c.c. x 1/2”, 1 niple 1/2” x 3”, 1 tee de 1/2”, 1 tapón macho de 1/2”, 6 codos de 1/2” x 90°, 5.00 mts. tubo galvanizado 1/2” y cinta teflón 2.50 mts. $ 1,143.00 9. Si el usuario de uso habitacional o de otros usos solicita reposición de medidor por robo o si tiene menos de 7 años de antigüedad y el medidor dejo de funcionar correctamente, presenta copia de la denuncia ante la Agencia de Ministerio Público, y el mismo fue supervisado por personal del área técnica de la 120 Dirección de agua Potable y Alcantarillado, se pagará la parte proporcional del costo total por cada año que le resten de vida útil hasta llegar al pago total por concepto de cambio de medidor de acuerdo a la siguiente tabla: Para diámetro de 15 mm d ) B i s . E l i m p o r te de la Instalación de Válvulas: 1. Instalación o reposición de la válvula limitadora de flujo (de ½” y ¾”): $ 337.00 2. Instalación de válvula expulsora de aire de ½” y ¾”. $ 364.00 e) La cuota por reubicación del medidor a fin de facilitar la lectura o por que el usuario lo esté cambiando de posición será de: Reubicación de medidor $ 675.00 f) Cuando se detecte la violación de los sellos o válvula limitadora de flujo tendrá un costo de más instalación: Válvula limitadora de flujo de ½” y ¾” $ 675.00 g) El servicio medido será obligatorio en las zonas urbanas y suburbanas de este Municipio, con excepción de los predios baldíos. A aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se limitará el servicio de agua potable y alcantarillado. h) Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario; queda a consideración del organismo operador realizar un estimado promedio Tiempo Restante Importe Porcentaje Cobrado 1 Año $ 157.00 14.3% 2 Años $ 315.00 28.6% 3 Años $ 471.00 42.8% 4 Años $ 628.00 57.1% 5 Años $ 786.00 71.4% 6 Años $ 943.00 85.7% 7 Años $ 1,100.00 100% 121 mensual que se podrá aplicar a los años anteriores en base al servicio medido. i) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso por escrito al Municipio, de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso de robo del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a su domicilio, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo presentar una copia de esa denuncia dentro de este mismo término. La falta del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia, dentro de los términos antes señalados faculta al organismo operador a reducir el servicio de agua potable, en el caso de uso habitacional, y para el caso de otros usos a suspender los servicios. j) El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es responsabilidad del usuario. k) Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento e infraestructura el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas. l) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición, el usuario deberá justificar al Municipio, el motivo de las tomas adicionales y, de no proceder técnicamente la justificación, se procederá a la cancelación de las tomas adicionales y el pago de la excedencia correspondiente. m) El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior del predio, que esté libre de obstáculos a fin de que en todo tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Municipio fijará un plazo que no excederá de 15 días hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que de no hacerse así, tendrá la facultad de reubicar el medidor con cargo para el usuario. n) Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el mismo establecimiento el volumen de consumo se sumará y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al tipo de uso. o) Cuando se detecte consumos excesivos en un predio a causa de una fuga que no aflore, a la descalibración del medidor (previo dictamen técnico), a la existencia de aire en la red, o cuando la vivienda se encuentre desocupada, la Dirección de Área de Agua Potable, 122 Drenaje y Alcantarillado realizará un Dictamen técnico de valoración, y se podrá realizar un estimado promedio mensual para eliminar los altos consumos y por ende los altos costos. Lo anterior una vez reparada la fuga, cambiado el medidor o instalada la válvula expulsora de aire. p) El volumen de consumo de un predio con tarifa dentro de los rangos de usos: habitacional, otros usos e Industrial, ya incluye el 2% relativo al mantenimiento y conservación de la infraestructura del sistema y saneamiento. SUBSECCION PRIMERA Servicio medido de uso habitacional Artículo 87. Conforme a la fracción XLVI del Artículo 2 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios el uso doméstico, se entenderá como tal el agua potable utilizada en predios destinados para uso habitacional, como es el caso de casas habitación, apartamentos, asilos orfanatorios, casas hogar y vecindades o privadas. I. Todos los usuarios propietarios de predios del uso habitacional por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, cubrirán mensualmente al Municipio Una cuota de administración de $ 55.00 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un periodo de 30 días naturales, de acuerdo a las siguientes tarifas: Cuota de Administración $ 55.00 De 0 a 6 m3 $ 0.00 De 7 a 21 m3 $ 13.50 De 22 a 59 m3 $ 22.00 De 60 a 99 m3 $ 25.00 De 100 a 149 m3 $ 35.00 De 150 a 250 m3 $ 37.00 A partir de 251 metros cúbicos, se cobrará por cada metro cubico adicional $ 30.00 En predios del tipo Orfanatorios, casa hogar, centros de rehabilitación y asilos sin fines de lucro que se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el IJAS, cuando el consumo mensual rebase los 100 metros cúbicos, pagarán por cada metro cubico adicional. $ 22.00 a) Las tarifas aquí comprendidas, según los rangos de consumos para el uso habitacional son las siguientes: Consum Cuota mensua Consum Cuota mensua Consum Cuota mensua Consum Cuota mensua 123 o M3 l o M3 l o M3 l o M3 l 0 $55.00 63 $1,193.5 0 126 $3,038.5 0 189 $5,323.5 0 1 $55.00 64 $1,218.5 0 127 $3,073.5 0 190 $5,360.5 0 2 $55.00 65 $1,243.5 0 128 $3,108.5 0 191 $5,397.5 0 3 $55.00 66 $1,268.5 0 129 $3,143.5 0 192 $5,434.5 0 4 $55.00 67 $1,293.5 0 130 $3,178.5 0 193 $5,471.5 0 5 $55.00 68 $1,318.5 0 131 $3,213.5 0 194 $5,508.5 0 6 $55.00 69 $1,343.5 0 132 $3,248.5 0 195 $5,545.5 0 7 $68.50 70 $1,368.5 0 133 $3,283.5 0 196 $5,582.5 0 8 $82.00 71 $1,393.5 0 134 $3,318.5 0 197 $5,619.5 0 9 $95.50 72 $1,418.5 0 135 $3,353.5 0 198 $5,656.5 0 10 $109.00 73 $1,443.5 136 $3,388.5 199 $5,693.5 124 0 0 0 11 $122.50 74 $1,468.5 0 137 $3,423.5 0 200 $5,730.5 0 12 $136.00 75 $1,493.5 0 138 $3,458.5 0 201 $5,767.5 0 13 $149.50 76 $1,518.5 0 139 $3,493.5 0 202 $5,804.5 0 14 $163.00 77 $1,543.5 0 140 $3,528.5 0 203 $5,841.5 0 15 $176.50 78 $1,568.5 0 141 $3,563.5 0 204 $5,878.5 0 16 $190.00 79 $1,593.5 0 142 $3,598.5 0 205 $5,915.5 0 17 $203.50 80 $1,618.5 0 143 $3,633.5 0 206 $5,952.5 0 18 $217.00 81 $1,643.5 0 144 $3,668.5 0 207 $5,989.5 0 19 $230.50 82 $1,668.5 0 145 $3,703.5 0 208 $6,026.5 0 20 $244.00 83 $1,693.5 0 146 $3,738.5 0 209 $6,063.5 0 21 $257.50 84 $1,718.5 0 147 $3,773.5 0 210 $6,100.5 0 125 22 $279.50 85 $1,743.5 0 148 $3,808.5 0 211 $6,137.5 0 23 $301.50 86 $1,768.5 0 149 $3,843.5 0 212 $6,174.5 0 24 $323.50 87 $1,793.5 0 150 $3,880.5 0 213 $6,211.5 0 25 $345.50 88 $1,818.5 0 151 $3,917.5 0 214 $6,248.5 0 26 $367.50 89 $1,843.5 0 152 $3,954.5 0 215 $6,285.5 0 27 $389.50 90 $1,868.5 0 153 $3,991.5 0 216 $6,322.5 0 28 $411.50 91 $1,893.5 0 154 $4,028.5 0 217 $6,359.5 0 29 $433.50 92 $1,918.5 0 155 $4,065.5 0 218 $6,396.5 0 30 $455.50 93 $1,943.5 0 156 $4,102.5 0 219 $6,433.5 0 31 $477.50 94 $1,968.5 0 157 $4,139.5 0 220 $6,470.5 0 32 $499.50 95 $1,993.5 0 158 $4,176.5 0 221 $6,507.5 0 33 $521.50 96 $2,018.5 159 $4,213.5 222 $6,544.5 126 0 0 0 34 $543.50 97 $2,043.5 0 160 $4,250.5 0 223 $6,581.5 0 35 $565.50 98 $2,068.5 0 161 $4,287.5 0 224 $6,618.5 0 36 $587.50 99 $2,093.5 0 162 $4,324.5 0 225 $6,655.5 0 37 $609.50 100 $2,128.5 0 163 $4,361.5 0 226 $6,692.5 0 38 $631.50 101 $2,163.5 0 164 $4,398.5 0 227 $6,729.5 0 39 $653.50 102 $2,198.5 0 165 $4,435.5 0 228 $6,766.5 0 40 $675.50 103 $2,233.5 0 166 $4,472.5 0 229 $6,803.5 0 41 $697.50 104 $2,268.5 0 167 $4,509.5 0 230 $6,840.5 0 42 $719.50 105 $2,303.5 0 168 $4,546.5 0 231 $6,877.5 0 43 $741.50 106 $2,338.5 0 169 $4,583.5 0 232 $6,914.5 0 44 $763.50 107 $2,373.5 0 170 $4,620.5 0 233 $6,951.5 0 127 45 $785.50 108 $2,408.5 0 171 $4,657.5 0 234 $6,988.5 0 46 $807.50 109 $2,443.5 0 172 $4,694.5 0 235 $7,025.5 0 47 $829.50 110 $2,478.5 0 173 $4,731.5 0 236 $7,062.5 0 48 $851.50 111 $2,513.5 0 174 $4,768.5 0 237 $7,099.5 0 49 $873.50 112 $2,548.5 0 175 $4,805.5 0 238 $7,136.5 0 50 $895.50 113 $2,583.5 0 176 $4,842.5 0 239 $7,173.5 0 51 $917.50 114 $2,618.5 0 177 $4,879.5 0 240 $7,210.5 0 52 $939.50 115 $2,653.5 0 178 $4,916.5 0 241 $7,247.5 0 53 $961.50 116 $2,688.5 0 179 $4,953.5 0 242 $7,284.5 0 54 $983.50 117 $2,723.5 0 180 $4,990.5 0 243 $7,321.5 0 55 $1,005.5 0 118 $2,758.5 0 181 $5,027.5 0 244 $7,358.5 0 56 $1,027.5 119 $2,793.5 182 $5,064.5 245 $7,395.5 128 0 0 0 0 57 $1,049.5 0 120 $2,828.5 0 183 $5,101.5 0 246 $7,432.5 0 58 $1,071.5 0 121 $2,863.5 0 184 $5,138.5 0 247 $7,469.5 0 59 $1,093.5 0 122 $2,898.5 0 185 $5,175.5 0 248 $7,506.5 0 60 $1,118.5 0 123 $2,933.5 0 186 $5,212.5 0 249 $7,543.5 0 61 $1,143.5 0 124 $2,968.5 0 187 $5,249.5 0 250 $7,580.5 0 62 $1,168.5 0 125 $3,003.5 0 188 $5,286.5 0 b) En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como en los predios tipo vecindad, cada departamento o vivienda deberá contar con su toma individual y con su aparato medidor de agua potable; así mismo se instalará un aparato medidor; para las áreas comunes las cuotas del consumo se prorratearán entre el número de departamentos que existan en el mismo. En el caso de que el condominio o vecindad tenga un solo medidor, el consumo se prorrateará entre el número de departamentos o viviendas que existan en el mismo, hasta en tanto el Municipio realice la instalación del aparato medidor para cada uno de esos departamentos previa autorización de los condóminos. c) Cuando en un predio de uso habitacional se destine para fines comerciales una superficie máxima de 40 metros cuadrados y el volumen de consumo mensual sea mayor de 40 metros cúbicos se aplicará la tarifa correspondiente a otros usos. II. Se faculta al Municipio, para aplicar tarifa especial a aquellos usuarios que reúnan todas las características de pobreza siguientes: 129 1. Que la zona geográfica se encuentre dentro de los polígonos de pobreza de la SEDESOL o CONAPO o manzana CONEVAL. 2. Que el predio no cuente con alberca o chapoteadero. 3. Que el destino del inmueble sea exclusivamente para uso habitacional 4. Que cuente con aparato de medición. 5. Que su consumo sea hasta 21 metros cúbicos al mes. a) Por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, todos los usuarios propietarios de predios del uso habitacional para zona de Pobreza que cumplan con lo señalado cubrirán mensualmente al Municipio una cuota de administración de $ 42.00 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un periodo de 30 días naturales, de acuerdo a las siguientes tarifas: Cuota de Administración $ 42.00 De 0 a 6 m3 $ 0.00 7 a 21 m3 $ 6.50 Mayor a 22 m3 Tarifa normal del servicio habitacional c) Las tarifas aquí comprendidas, según los rangos de consumos para el uso habitacional para zonas de pobreza son las siguientes: Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual 0 $42.00 8 $55.00 16 $107.00 1 $42.00 9 $61.50 17 $113.50 2 $42.00 10 $68.00 18 $120.00 3 $42.00 11 $74.50 19 $126.50 4 $42.00 12 $81.00 20 $133.00 5 $42.00 13 $87.50 21 $139.50 6 $42.00 14 $94.00 7 $48.50 15 $100.50 130 III. Aquellos usuarios propietarios de predios de uso habitacional que al inicio del ejercicio fiscal acrediten ante el Municipio mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, cubrirán mensualmente al Municipio una cuota de administración de $ 42.00 más los volúmenes consumidos en un periodo de consumo de 30 días naturales, de acuerdo a las siguientes tarifas: Cuota de Administración $ 42.00 De 0 a 6 m3 $ 0.00 7 a 21 m3 $ 6.50 Mayor a 22 m3 Cuota normal del servicio habitacional a) Las tarifas aquí comprendidas, según los rangos de consumos para el uso habitacional que mediante la documentación oficial correspondiente acrediten tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, viudas, viudos o tener 60 años o más son las siguientes: Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual 0 $42.00 8 $55.00 16 $107.00 1 $42.00 9 $61.50 17 $113.50 2 $42.00 10 $68.00 18 $120.00 3 $42.00 11 $74.50 19 $126.50 4 $42.00 12 $81.00 20 $133.00 5 $42.00 13 $87.50 21 $139.50 6 $42.00 14 $94.00 7 $48.50 15 $100.50 b) Este beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua. 131 Tratándose de la posesión deberá presentar ante el Municipio el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata. c) Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor beneficio. SUBSECCION SEGUNDA Servicio medido de otros usos Artículo 88. Cubrirán la tarifa de otros usos por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los usuarios propietarios de predios que utilicen los servicios en inmuebles como empresas, negociaciones, establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización de bienes o dedicados a la prestación de servicios siempre y cuando no implique transformación de materias primas, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XLVII del Artículo 2 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. I. Los usuarios propietarios de predios que se encuentren en tarifa de otros usos, por concepto de la contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, cubrirán mensualmente al Municipio una cuota de administración de $ 225.00 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un periodo de 30 días naturales, de acuerdo a las siguientes tarifas: Cuota de Administración $ 225.00 De 1 a 60 m3 $ 21.00 61 a 250 m3 $ 36.00 A partir de 251 metros cúbicos, se cobrará por cada metro cubico adicional: $ 42.00 a) Las tarifas aquí comprendidas, según los rangos de consumos correspondientes a otros usos, son las siguientes: Consu mo M3 Cuota mensual Cons umo M3 Cuota mensual Consum o M3 Cuota mensua l Consum o M3 Cuota mensual 0 $225.00 63 $1,593.00 126 189 132 $3,861.00 $6,129.00 1 $246.00 64 $1,629.00 127 $3,897.00 190 $6,165.00 2 $267.00 65 $1,665.00 128 $3,933.00 191 $6,201.00 3 $288.00 66 $1,701.00 129 $3,969.00 192 $6,237.00 4 $309.00 67 $1,737.00 130 $4,005.00 193 $6,273.00 5 $330.00 68 $1,773.00 131 $4,041.00 194 $6,309.00 6 $351.00 69 $1,809.00 132 $4,077.00 195 $6,345.00 7 $372.00 70 $1,845.00 133 $4,113.00 196 $6,381.00 8 $393.00 71 $1,881.00 134 $4,149.00 197 $6,417.00 9 $414.00 72 $1,917.00 135 $4,185.00 198 $6,453.00 10 $435.00 73 $1,953.00 136 $4,221.00 199 $6,489.00 11 $456.00 74 $1,989.00 137 $4,257.00 200 $6,525.00 12 $477.00 75 $2,025.00 138 $4,293.00 201 $6,561.00 13 $498.00 76 $2,061.00 139 $4,329.00 202 $6,597.00 14 $519.00 77 $2,097.00 140 $4,365.00 203 $6,633.00 15 $540.00 78 $2,133.00 141 $4,401.00 204 $6,669.00 133 16 $561.00 79 $2,169.00 142 $4,437.00 205 $6,705.00 17 $582.00 80 $2,205.00 143 $4,473.00 206 $6,741.00 18 $603.00 81 $2,241.00 144 $4,509.00 207 $6,777.00 19 $624.00 82 $2,277.00 145 $4,545.00 208 $6,813.00 20 $645.00 83 $2,313.00 146 $4,581.00 209 $6,849.00 21 $666.00 84 $2,349.00 147 $4,617.00 210 $6,885.00 22 $687.00 85 $2,385.00 148 $4,653.00 211 $6,921.00 23 $708.00 86 $2,421.00 149 $4,689.00 212 $6,957.00 24 $729.00 87 $2,457.00 150 $4,725.00 213 $6,993.00 25 $750.00 88 $2,493.00 151 $4,761.00 214 $7,029.00 26 $771.00 89 $2,529.00 152 $4,797.00 215 $7,065.00 27 $792.00 90 $2,565.00 153 $4,833.00 216 $7,101.00 28 $813.00 91 $2,601.00 154 $4,869.00 217 $7,137.00 29 $834.00 92 $2,637.00 155 $4,905.00 218 $7,173.00 30 $855.00 93 $2,673.00 156 $4,941.00 219 $7,209.00 31 $876.00 94 $2,709.00 157 220 134 $4,977.00 $7,245.00 32 $897.00 95 $2,745.00 158 $5,013.00 221 $7,281.00 33 $918.00 96 $2,781.00 159 $5,049.00 222 $7,317.00 34 $939.00 97 $2,817.00 160 $5,085.00 223 $7,353.00 35 $960.00 98 $2,853.00 161 $5,121.00 224 $7,389.00 36 $981.00 99 $2,889.00 162 $5,157.00 225 $7,425.00 37 $1,002.00 100 $2,925.00 163 $5,193.00 226 $7,461.00 38 $1,023.00 101 $2,961.00 164 $5,229.00 227 $7,497.00 39 $1,044.00 102 $2,997.00 165 $5,265.00 228 $7,533.00 40 $1,065.00 103 $3,033.00 166 $5,301.00 229 $7,569.00 41 $1,086.00 104 $3,069.00 167 $5,337.00 230 $7,605.00 42 $1,107.00 105 $3,105.00 168 $5,373.00 231 $7,641.00 43 $1,128.00 106 $3,141.00 169 $5,409.00 232 $7,677.00 44 $1,149.00 107 $3,177.00 170 $5,445.00 233 $7,713.00 45 $1,170.00 108 $3,213.00 171 $5,481.00 234 $7,749.00 46 $1,191.00 109 $3,249.00 172 $5,517.00 235 $7,785.00 135 47 $1,212.00 110 $3,285.00 173 $5,553.00 236 $7,821.00 48 $1,233.00 111 $3,321.00 174 $5,589.00 237 $7,857.00 49 $1,254.00 112 $3,357.00 175 $5,625.00 238 $7,893.00 50 $1,275.00 113 $3,393.00 176 $5,661.00 239 $7,929.00 51 $1,296.00 114 $3,429.00 177 $5,697.00 240 $7,965.00 52 $1,317.00 115 $3,465.00 178 $5,733.00 241 $8,001.00 53 $1,338.00 116 $3,501.00 179 $5,769.00 242 $8,037.00 54 $1,359.00 117 $3,537.00 180 $5,805.00 243 $8,073.00 55 $1,380.00 118 $3,573.00 181 $5,841.00 244 $8,109.00 56 $1,401.00 119 $3,609.00 182 $5,877.00 245 $8,145.00 57 $1,422.00 120 $3,645.00 183 $5,913.00 246 $8,181.00 58 $1,443.00 121 $3,681.00 184 $5,949.00 247 $8,217.00 59 $1,464.00 122 $3,717.00 185 $5,985.00 248 $8,253.00 60 $1,485.00 123 $3,753.00 186 $6,021.00 249 $8,289.00 61 $1,521.00 124 $3,789.00 187 $6,057.00 250 $8,325.00 62 $1,557.00 125 $3,825.00 188 136 $6,093.00 b) En el caso de locales de otros usos sin actividad económica y que su consumo mensual sea 0 m3, el cargo mensual tendrá un descuento del 50% de la tarifa correspondiente. El beneficio se otorgará a partir del momento en que el usuario acredite no haber tenido actividad económica o la suspensión de la misma en el inmueble. SUBSECCION TERCERA Servicio medido de uso industrial Artículo 89. Cubrirán la tarifa de uso industrial por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los usuarios que utilicen el servicio en sus procesos como extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos, así como en las que se utilizan caldera, dispositivos de enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier sustancia y el agua aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía; lavanderías, lavado de automóviles y maquinarias; o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación de materias primas, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XLVII de artículo 2 de la Ley de Agua para el estado de Jalisco y sus Municipios. I. Los usuarios que en tarifa de uso industrial, por concepto de la contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, comprendidos en este rubro cubrirán por concepto de agua potable y alcantarillado mensualmente al Municipio una cuota de administración de $ 253.00 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un periodo de 30 días naturales, de acuerdo a las siguientes tarifas: Cuota de administración $ 253.00 De 1 a 60 m3 $ 21.00 De 61 a 250 m3 $ 59.00 A partir de 251 metros cúbicos, se cobrará por cada metro cubico adicional $ 42.00 a) Las tarifas aquí comprendidas, según los rangos de consumos correspondientes a uso industrial, son las siguientes: Consu mo M3 Cuota mensual Consum o M3 Cuota mensual Consu mo M3 Cuota mensual Con sum o M3 Cuota mensual 137 0 $253.00 63 $1,690.00 126 $5,407.00 189 $9,124.00 1 $274.00 64 $1,749.00 127 $5,466.00 190 $9,183.00 2 $295.00 65 $1,808.00 128 $5,525.00 191 $9,242.00 3 $316.00 66 $1,867.00 129 $5,584.00 192 $9,301.00 4 $337.00 67 $1,926.00 130 $5,643.00 193 $9,360.00 5 $358.00 68 $1,985.00 131 $5,702.00 194 $9,419.00 6 $379.00 69 $2,044.00 132 $5,761.00 195 $9,478.00 7 $400.00 70 $2,103.00 133 $5,820.00 196 $9,537.00 8 $421.00 71 $2,162.00 134 $5,879.00 197 $9,596.00 9 $442.00 72 $2,221.00 135 $5,938.00 198 $9,655.00 10 $463.00 73 $2,280.00 136 $5,997.00 199 $9,714.00 11 $484.00 74 $2,339.00 137 $6,056.00 200 $9,773.00 12 $505.00 75 $2,398.00 138 $6,115.00 201 $9,832.00 13 $526.00 76 $2,457.00 139 $6,174.00 202 $9,891.00 14 $547.00 77 $2,516.00 140 $6,233.00 203 $9,950.00 15 $568.00 78 141 204 $10,009.00 138 $2,575.00 $6,292.00 16 $589.00 79 $2,634.00 142 $6,351.00 205 $10,068.00 17 $610.00 80 $2,693.00 143 $6,410.00 206 $10,127.00 18 $631.00 81 $2,752.00 144 $6,469.00 207 $10,186.00 19 $652.00 82 $2,811.00 145 $6,528.00 208 $10,245.00 20 $673.00 83 $2,870.00 146 $6,587.00 209 $10,304.00 21 $694.00 84 $2,929.00 147 $6,646.00 210 $10,363.00 22 $715.00 85 $2,988.00 148 $6,705.00 211 $10,422.00 23 $736.00 86 $3,047.00 149 $6,764.00 212 $10,481.00 24 $757.00 87 $3,106.00 150 $6,823.00 213 $10,540.00 25 $778.00 88 $3,165.00 151 $6,882.00 214 $10,599.00 26 $799.00 89 $3,224.00 152 $6,941.00 215 $10,658.00 27 $820.00 90 $3,283.00 153 $7,000.00 216 $10,717.00 28 $841.00 91 $3,342.00 154 $7,059.00 217 $10,776.00 29 $862.00 92 $3,401.00 155 $7,118.00 218 $10,835.00 30 $883.00 93 $3,460.00 156 $7,177.00 219 $10,894.00 139 31 $904.00 94 $3,519.00 157 $7,236.00 220 $10,953.00 32 $925.00 95 $3,578.00 158 $7,295.00 221 $11,012.00 33 $946.00 96 $3,637.00 159 $7,354.00 222 $11,071.00 34 $967.00 97 $3,696.00 160 $7,413.00 223 $11,130.00 35 $988.00 98 $3,755.00 161 $7,472.00 224 $11,189.00 36 $1,009.00 99 $3,814.00 162 $7,531.00 225 $11,248.00 37 $1,030.00 100 $3,873.00 163 $7,590.00 226 $11,307.00 38 $1,051.00 101 $3,932.00 164 $7,649.00 227 $11,366.00 39 $1,072.00 102 $3,991.00 165 $7,708.00 228 $11,425.00 40 $1,093.00 103 $4,050.00 166 $7,767.00 229 $11,484.00 41 $1,114.00 104 $4,109.00 167 $7,826.00 230 $11,543.00 42 $1,135.00 105 $4,168.00 168 $7,885.00 231 $11,602.00 43 $1,156.00 106 $4,227.00 169 $7,944.00 232 $11,661.00 44 $1,177.00 107 $4,286.00 170 $8,003.00 233 $11,720.00 45 $1,198.00 108 $4,345.00 171 $8,062.00 234 $11,779.00 46 $1,219.00 109 172 235 $11,838.00 140 $4,404.00 $8,121.00 47 $1,240.00 110 $4,463.00 173 $8,180.00 236 $11,897.00 48 $1,261.00 111 $4,522.00 174 $8,239.00 237 $11,956.00 49 $1,282.00 112 $4,581.00 175 $8,298.00 238 $12,015.00 50 $1,303.00 113 $4,640.00 176 $8,357.00 239 $12,074.00 51 $1,324.00 114 $4,699.00 177 $8,416.00 240 $12,133.00 52 $1,345.00 115 $4,758.00 178 $8,475.00 241 $12,192.00 53 $1,366.00 116 $4,817.00 179 $8,534.00 242 $12,251.00 54 $1,387.00 117 $4,876.00 180 $8,593.00 243 $12,310.00 55 $1,408.00 118 $4,935.00 181 $8,652.00 244 $12,369.00 56 $1,429.00 119 $4,994.00 182 $8,711.00 245 $12,428.00 57 $1,450.00 120 $5,053.00 183 $8,770.00 246 $12,487.00 58 $1,471.00 121 $5,112.00 184 $8,829.00 247 $12,546.00 59 $1,492.00 122 $5,171.00 185 $8,888.00 248 $12,605.00 60 $1,513.00 123 $5,230.00 186 $8,947.00 249 $12,664.00 61 $1,572.00 124 $5,289.00 187 $9,006.00 250 $12,723.00 141 62 $1,631.00 125 $5,348.00 188 $9,065.00 b) En el caso de industrias sin actividad económica y que su consumo mensual sea 0 m3, el cargo mensual tendrá un descuento del 50% de la tarifa correspondiente. El beneficio se otorgará a partir del momento en que el usuario acredite no haber tenido actividad económica o la suspensión de la misma en el inmueble. SUBSECCIÓN CUARTA Servicio medido de uso público Artículo 90. El Uso Público será considerado para: I. Instituciones Públicas o que presten Servicios Públicos, la utilización del agua para el riego de las áreas verdes de propiedad Estatal, Municipal, incluyendo la captación de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales, el equilibrio ecológico y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos, de conformidad con la fracción L, artículo 2 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. II. Usuarios que soliciten tomas para riego de áreas verdes en propiedades municipales, deberán realizar contrato a su nombre, responsabilizándose del uso y cuidado del vital líquido, así como de cubrir las tarifas por: instalación de toma, medidor de agua, válvulas, marco y mensualmente la tarifa exclusivamente por el servicio de agua potable, conforme al volumen de agua consumido. III. Usuarios bajo régimen de propiedad en condominio exclusivamente para riego de áreas verdes, cubrirán mensualmente al Municipio únicamente el servicio de agua potable, conforme al volumen de agua consumido, y si estos usuarios por cuestiones de recepción y/o apertura de contrato no gocen de dicha tarifa de uso público, ya que entró en vigor a partir del año 2016, podrán ser reajustados los adeudos de años anteriores a tarifa de uso público. En el caso de que la toma derive a otros espacios diferentes en donde el volumen de agua consumido descargue al alcantarillado, causará efectos con la tarifa de Otros Usos. Los usuarios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al Municipio por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado una cuota de administración de $ 140.00 y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos por concepto de agua potable y alcantarillado en un periodo de 30 días naturales, de acuerdo a las siguientes tarifas Cuota de administración $ 140.00 De 0 a 3 m3 $ 0.00 142 De 4 m3 en adelante por cada m3 $ 21.00 Los derechos por la prestación de servicios de agua potable en los municipios donde se realicen mediante un Organismo Público Descentralizado, las tarifas serán determinadas mediante la aplicación de la fórmula del artículo 101 Bis de la Ley de Agua para el Estado y sus Municipios: SECCIÓN TERCERA Servicio cuota fija Artículo 91. Esta cuota fija mensual por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se establece de conformidad a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para aquellos predios urbanos o suburbanos en los que no ha sido instalado un aparato medidor para cuantificar el consumo o uso de los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por el Municipio y la cual se fija de acuerdo con las características de cada uno de los predios y registradas en el Padrón de Usuarios de este Organismo. De igual forma quedan comprendidos los predios que cuenten con medidor y no pueda realizarse la medición mensual. Los predios con tarifa en cuota fija dentro de los rangos de usos: habitacional y otros usos ya incluyen el 2% relativo al mantenimiento y conservación de la infraestructura del sistema y saneamiento. SUBSECCION PRIMERA Cuota fija de uso habitacional Artículo 92. Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque: I. Se aplicará la cuota fija mensual por contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta dos recámaras y un baño: $ 104.00 b) De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños: $ 178.00 c) Por cada recámara excedente: $ 135.00 d) Por cada baño excedente: $ 135.00 143 e) Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros cuadrados de superficie pagará como casa habitación la cuota aquí señalada, si rebaza dicha superficie pagará la cuota de otros usos: $ 165.00 II. Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos en una superficie máxima 100 m2 y que tengan hasta 3 recamaras con 2 baños en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque se aplicará la cuota fija mensual $ 185.00 por contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. 1. Se faculta al Municipio, para aplicar tarifa especial a aquellos usuarios que reúnan todas las características de pobreza siguientes: 2. Que la zona geográfica se encuentre dentro de los polígonos de pobreza de la SEDESOL o CONAPO o manzana CONEVAL. 3. Que el predio no cuente con alberca o chapoteadero. 4. Que el destino del inmueble sea exclusivamente para uso habitacional y cuente con un área no mayor a 40 metros cuadrados para uso comercial. a) Aquellos usuarios propietarios de predios del uso habitacional para zona de pobreza que cumplan con lo antes señalado cubrirán mensualmente al Municipio conforme a las tarifas siguientes: 1. Hasta dos recámaras y un baño: $ 54.00 2. De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños: $ 90.00 3. Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 metros cuadrados para uso comercial: $ 165.00 III. Aquellos usuarios de uso habitacional que al inicio del ejercicio fiscal acrediten ante el Municipio mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudas, viudos o tener 60 años o más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes de Diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, y que mediante dictamen técnico y no sea factible la instalación del medidor, pagarán: a) Hasta dos recamaras y un baño: $ 54.00 b) De tres recamaras y un baño o dos recamaras y dos baños: $ 90.00 c) Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 144 metros cuadrados para uso comercial: $ 165.00 IV. Cualquier cuarto distinto a la cocina, comedor o sala, será considerado como recámara y los espacios que cuenten con un inodoro y un lavamanos se considerará como baño. V. Vecindades, con servicios sanitarios comunes: a) Cada cuarto: $ 51.00 SUBSECCION SEGUNDA Cuota fija de otros usos Artículo 93. Los predios de Otros usos, industrial o público que no cuenten con aparato medidor, quedaran comprendidos en este apartado, y pagaran por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado conforme a las siguientes cuotas mensuales de: I. Locales comerciales y oficinas, con un sanitario privado: a) Precio base por oficina o local: $ 382.00 b) Adicional por cocineta: $ 786.00 c) Adicional por sanitarios comunes: $ 786.00 II. Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, internados, seminarios, conventos, casas de asistencia y similares con facilidad para pernoctar: a) Por cada dormitorio sin baño: $ 243.00 b) Por cada dormitorio con baño privado: $ 409.00 c) Por cada baño para uso común: $ 787.00 III. En el caso de los moteles y similares las cuotas se cobrarán con un 100% adicional a las fijadas en la fracción anterior. IV. Calderas: POTENCIA 145 Hasta 10 C. V: $ 931.00 Más de 10 y hasta 20 C.V: $ 1,803.00 Más de 20 y hasta 50 C.V: $ 4,553.00 Más de 50 y hasta 100 C.V: $ 6,408.00 Más de 100 y hasta 150 C.V: $ 8,355.00 Más de 150 y hasta 200 C.V: $ 10,139.00 Más de 200 y hasta 250 C.V: $ 11,886.00 Más de 250 y hasta 300 C.V: $ 13,652.00 De 301 C.V. en adelante: $ 15,714.00 V. Lavanderías y Tintorerías: a) Por cada válvula o máquina que utilice agua: $ 1,169.00 b) Los locales que presten únicamente el servicio de distribución de prendas, pagarán como locales comerciales. VI. Lugares donde se expendan comidas o bebidas: a) Por cada salida para fregaderos de cocina, tarjas para el lavado de loza, lavadoras de platos y barras: $ 788.00 VII. Baños públicos, clubes deportivos y similares: a) Por cada regadera: $ 2,059.00 b) Departamento de vapor individual: $ 1,442.00 c) Departamento de vapor general: $ 4,129.00 VIII. Auto baños: a) Por cada llave de presión o arco: $ 12,378.00 b) Por cada pulpo: $ 21,062.00 IX. Servicios sanitarios de uso público: a) Por cada salida sanitaria o mueble: $ 788.00 X. Mercados: a) Los locales con una superficie no mayor a 50 metros cuadrados: $ 140.00 b) Los locales comerciales con una superficie que exceda los 50 metros cuadrados: $ 281.00 XI. Los predios que tengan alguna de las instalaciones que se señalan en este apartado, pagarán adicionalmente por éstas una cuota fija mensual de: a) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: 1. Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $ 12.50 2. Sin equipo de purificación y retorno, por cada metro cubico: $ 57.00 Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos personal del organismo operador verificará físicamente la 146 capacidad del depósito de que se trate para efectos de cobro, en caso de que el depósito de agua se encuentre dañado, este vacío y este cancelada la instalación hidráulica que lo abastece de agua no se tomará en cuenta para efectos de cobro. b) Jardines, por cada metro cuadrado: $ 7.00 c) Fuentes: 1. Sin equipo de retorno: $ 988.00 2. Con equipo de retorno: $ 200.00 XII. Se consideran servicios sanitarios comunes aquellos que son para uso de uno o más locales u oficinas y están conformados por tres salidas sanitarias. Lotes baldíos: XIII. Los propietarios de predios urbanos o suburbanos sin construcción, por cuyo frente pasan las redes de agua potable y/o alcantarillado del Municipio, que no tengan consumo de agua potable y que no realice descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado, pagarán una cuota fija mensual, que se destinaran al mantenimiento y conservación de la infraestructura, conforme a lo siguiente: 1. Lotes baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $ 39.00 2. Lotes baldíos de 251 m2 hasta 1,000 m2, los primeros 250 m2 se les cobrará la cuota anterior y el resto de la superficie por cada metro cuadrado: $ 0.41 3. Lotes baldíos mayores de 1,000 m2, se aplicarán las cuotas de los dos numerales anteriores y por cada metro cuadrado excedente: $ 0.12 a) El Municipio incorporará a su Padrón de Usuarios los lotes baldíos, a partir del momento en el que pasen por ellos las redes de agua potable o alcantarillado de su propiedad; a tal efecto, investigará en el Registro Público de la Propiedad y en la Dirección de Catastro Municipal el nombre y domicilio del propietario de esos lotes baldíos a fin de que el usuario pague oportunamente las cuotas de mantenimiento y conservación de las mismas. b) Las redes de agua potable y alcantarillado del Municipio que pasen por un lote baldío no amparan la disponibilidad técnica de esos servicios para un posterior uso, por consiguiente la construcción de edificios de apartamentos, condominios, unidades habitacionales y de tipo comercial, industrial o de servicios, quedan sujetos a que el propietario o el urbanizador de ese lote baldío, gestione ante el organismo operador la viabilidad, y una vez cumplimiento los requisitos y pagos solicitados, se otorgará la factibilidad para el abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, sanitario y pluvial. 147 c) Los urbanizadores legalmente constituidos y propietarios de lotes baldíos gozarán de una bonificación del 50% de las cuotas fijas que sean a su cargo, mientras no transmitan la propiedad de los mismos a terceros, momento a partir del cual cubrirá la cuota fija al 100%; para conservar esa bonificación, el propietario o urbanizador deberá entregar al Municipio, semestralmente, una relación de los lotes que conserve en propiedad, de lo contrario se cancelará en forma automática la bonificación del 50%. d) Los propietarios o urbanizadores de lotes baldíos deberán entregar mensualmente al Municipio, una relación de los adquirientes de lotes o casas para la actualización de su Padrón de Usuarios. SECCIÓN CUARTA Cuota por Tratamiento y Disposición final de Aguas Residuales Artículo 94. Todos los usuarios o propietarios de predios que dentro de la zona de cobertura de Municipio, que descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado pagarán de manera mensual, por el tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a las siguientes cuotas: I. Predios incorporados al padrón de usuarios de agua potable y alcantarillado, con tarifa de servicio medido: Tipo de Tarifa Condición Cuota Mensual Habitacional Por cada metro cubico facturado por concepto de agua $ 2.70 potable y alcantarillado a partir de 7 m3 Pensionados, jubilados, Por cada metro cubico facturado por concepto de agua $ 1.60 discapacitados, tercera edad potable y alcantarillado a partir de 7 m3 viudos y viudas Pobreza Por cada metro cubico facturado por $ 1.60 148 concepto de agua potable y alcantarillado a partir de 7 m3 Otros Usos Por cada metro cubico facturado por concepto de agua $ 3.85 potable y alcantarillado a partir de 1 m3 Industrial Por cada metro cubico facturado por concepto de agua $ 5.30 potable y alcantarillado a partir de 1 m3 Publico Por cada metro cubico facturado por concepto de agua $ 2.70 potable y alcantarillado a partir de 1 m3 II. Predios incorporados al padrón de usuarios de agua potable y alcantarillado, con tarifa de Cuota Fija: Tipo de Tarifa Condición Cuota Mensual Habitacional Por cada predio con Uso de Suelo Habitacional, facturado 7.50% por concepto de agua potable y alcantarillado. Pensionados, jubilados, Por cada predio con Uso de Suelo Habitacional facturado, 5.00% discapacitados, tercera edad por concepto de agua potable y alcantarillado. viudos y viudas Pobreza Por cada predio con Uso de Suelo Habitacional que reúnan 3.00% las características de pobreza, facturado por 149 concepto de agua potable y alcantarillado. Otros Usos Por cada predio con Otros Usos de Suelo distinto al 14.00% Habitacional, facturado por concepto de agua potable y alcantarillado. a) En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del volumen de descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo. III. Predios que se encuentran bajo administración de las juntas de colonos o acciones urbanísticas que suministren su agua de forma independiente y descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado del Municipio y no cuenten con aparato de medición de las descargas, pagarán por este concepto las cuotas fijas mensuales siguientes: USO DE SUELO CUOTA MENSUAL Por cada predio con Uso de Suelo Habitacional $ 53.00 Por cada predio de Otros Usos $ 112.00 IV. En caso de que las descargas para los predios señalados en las fracciones anteriormente, descritas, excedan los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 o en las condiciones particulares de descarga fijadas por el Municipio, deberán pagar adicionalmente el cargo correspondiente a la carga de contaminantes. V. Los predios con tarifa de servicio medido de uso de suelo de Otros Usos e Industrial, así como los predios con tarifa de cuota fija con uso de suelo diferente al habitacional y de lote baldío deberán construir un registro domiciliario para monitoreo y análisis mensual de las descargas. VI. El usuario responsable de las descargas podrán entregar dictámenes técnicos de cada una de sus descargas para verificar las concentraciones de los contaminantes, los cuales deben ser emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaria de Economía, mismos que tendrán por lo menos una periodicidad semestral. El dictamen técnico deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM- 150 002-SEMARNAT-1996 ó en las condiciones particulares de descarga y el aforo de agua descargada. VII. Los usuarios que soliciten informe de resultados de laboratorio sobre el análisis de su descarga al Municipio, pagará por los servicios de muestreo hasta una cantidad de $ 5,830.00 por muestra. El Municipio podrá restringir o bloquear la descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado en los siguientes casos; a) Cuando las personas físicas o jurídicas carezcan de la autorización por escrito del Municipio para realizar esas descargas. b) Cuando los usuarios no paguen dentro del término que señala esta Ley por el uso del alcantarillado. c) Cuando las aguas residuales puedan ocasionar daños a las redes del Municipio. d) Cuando las aguas residuales puedan ocasionar daños o riesgos a la población. e) Cuando las descargas de aguas residuales no cumplan con lo dispuesto por la Ley Estatal del Equilibrio ecológico y Protección al Ambiente. VIII. El pago de los derechos a que se refiere esta sección es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes General y Estatal del Equilibrio ecológico y Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas sobre esta materia. SECCIÓN QUINTA Incorporación, aprovechamiento de la infraestructura y excedencias Artículo 95. El propietario de un predio urbano o suburbano que demande los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, de todos o alguno de los servicios que preste el Municipio, quedan obligados a cumplir con las disposiciones que en materia les impongan las normas oficiales, leyes y reglamentos aplicables, debiendo solicitar al Organismo Operador Municipal, la expedición del dictamen de factibilidad, así mismo pagarán como incorporación de los servicios por una sola vez, los derechos por aprovechamiento de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a partir que se 151 autorice la viabilidad y solicite la factibilidad, de acuerdo con las cuotas por metro cuadrado de la superficie total del predio según su uso: A.-Inmuebles de uso habitacional: 1.-Densidad alta: a) Unifamiliar (H4-U): $ 81.00 b) Plurifamiliar horizontal (H4-H): $ 89.00 c) Plurifamiliar vertical (H4-V): $ 101.00 2.-Densidad media: a) Unifamiliar (H3-U): $ 83.00 b) Plurifamiliar horizontal (H3-H): $ 92.00 c) Plurifamiliar vertical (H3-V): $ 101.00 3. Densidad baja: a) Unifamiliar (H2-U): $ 89.00 b) Plurifamiliar horizontal (H2-H): $ 93.00 c) Plurifamiliar vertical (H2-V): $ 105.00 4.-Densidad mínima: a) Unifamiliar (H1-U): $ 86.00 b) Plurifamiliar horizontal (H1-H): $ 96.00 c) Plurifamiliar vertical (H1-V): $ 106.00 B.-Inmuebles de uso no habitacional: 1.-Comercio y servicios: a) Vecinal: $ 84.00 b) Barrial: $ 92.00 c) Distrital: $ 93.00 d) Central: $ 98.00 152 e) Regional: $ 102.00 f) Servicio a la industria y comercio: $ 105.00 2.-Uso turístico: a) Campestre: $ 109.00 b) Hotelero densidad alta: $ 93.00 c) Hotelero densidad media: $ 98.00 d) Hotelero densidad baja: $ 101.00 e) Hotelero densidad mínima: $ 102.00 f) Motel: $ 105.00 3.-Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $ 88.00 b) Media, riesgo medio: $ 92.00 c) Pesada, riesgo alto: $ 93.00 d) Manufacturas menores: $ 86.00 e) Manufacturas domiciliarias: $ 88.00 4.-Equipamiento y otros: a) Vecinal: $ 93.00 b) Barrial: $ 96.00 c) Distrital: $ 98.00 d) Central: $ 101.00 e) Regional: $ 102.00 5.-Espacios verdes, abiertos y recreativos: a) Vecinal: $ 93.00 b) Barrial: $ 96.00 153 c) Distrital: $ 98.00 d) Central: $ 101.00 e) Regional: $ 102.00 6.-Instalaciones especiales e infraestructura: a) Urbana: $ 96.00 b) Regional: $ 98.00 7. No previstos: $ 102.00 C. Los desarrollos habitacionales de densidad alta: unifamiliar (H4-U), plurifamiliar horizontal (H4-H) y plurifamiliar vertical (H4-V), de acción urbanística por objetivo social, los núcleos de población ejidal y los predios destinados al uso industrial en las zonas clasificadas como industria ligera, mediana y pesada, así como las ubicadas en zonas ya habitadas y los predios en donde se construyeron las redes mediante acciones urbanísticas por concertación a través de organismos de participación social vecinal y de consulta, o de organismos oficiales, pagarán por metro cuadrado de superficie total, el 50% de los derechos señalados en este artículo. D. En el caso de que para algún desarrollo proceda el descuento por incorporación y tenga superficies con diferentes usos de suelo, esté solo se aplicará a la superficie habitacional. E. En el caso de que se realice el pago con descuento por incorporación y posterior a él, se halla modificado el proyecto o construido diferente al proyecto autorizado y no cumpla con los requisitos establecidos en el inciso c) de este artículo, deberá pagar el 50% de los derechos descontados. Artículo 96. Los usuarios que realicen obra nueva, ampliaciones, remodelaciones o cambios de uso del suelo de un predio deberán pagar las excedencias correspondientes, entendiéndose como excedencia la diferencia que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que la cantidad de agua asignada al haber realizado la incorporación. 154 La excedencia se calculará sobre la base del volumen asignado, al haber pagado los derechos de incorporación, de un litro por segundo por hectárea de la superficie total del predio. I.-El solicitante deberá gestionar la factibilidad de la excedencia de agua potable requerida en litros por segundo a un costo de $ 871,576.00 por litro por segundo; y, para el uso de alcantarillado (excedencias de alcantarillado), el solicitante deberá pagar al Municipio, adicionalmente el 25% del importe que resulte de las excedencias de agua potable ; además, el solicitante de las excedencias deberá realizar el pago de las conexiones y ejecutar las obras e instalaciones que el Municipio le señale. Para la determinación de la cuota a pagar por concepto de excedencia se deberán tomar en cuenta el número de personas o habitantes que establece el Reglamento Estatal de Zonificación y las asignaciones de agua de acuerdo a la siguiene tabla: RE FE RE NCI A TIPO DE EDIFICACION LIT RO S/D IA UNI DAD DESCRIPCIO N HABITACIONAL a.1-Densidad alta H4-U, H4-H, H4-V 28 0 lphp d A b.2.Densidad media H3-U, H3-H, H3-V, H2-U, 30 0 lphp d lphpd=litros por H2-H y H2-V habitante por día c.3.Densidad baja H1-U, H1-H, H1-V 40 0 lphp d l/m2/día= litros por m2/ 155 d.4.Area Verde 5 l/m2/ d día d.5 Vialidades 2 l/m2/ d COMERCIAL Locales comerciales, b.1. Área comercial construida 10 l/m2/ d centro comercial, B b.2. Estacionamiento 2 l/m2/ d edificio de oficinas en l/ b.3. Área libre (patios, andadores, vialidades, etc.) 2 l/m2/ d m2/día= litros por metro b.4. Área de Jardín (riego) 5 l/m2/ d cuadrado día CENTROS RELIGIOSOS c.1.Iglesia, parroquia o templo 15 l/silla /d litros por asiento/día c.2. Asilo de ancianos 40 0 l/per s/d litros por persona/día C c.3. Conventos y monasterios 30 0 l/per s/d litros por persona/día c.4. Retiros religiosos 20 0 l/per s/d litros por persona/día c.5. Empleados 70 l/per s/d litros por persona/día 156 c.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d litros por m2/día c.7. Área de jardín con riego 5 l/m2/ d litros por m2/día HOTELES, MOTELES Y POSADAS d.1 Hoteles 4 y 5 estrellas y gran turismo 50 0 l/hue sped /d d.2. Hoteles 2 y 3 estrellas 30 0 l/hué sped /d litros/huésped /día d.3. Hoteles 1 estrella y posadas 20 0 l/hué sped /d Moteles se considera 2 d.4 Moteles 50 0 l/per s/d usos día D d.5. Empleado (de día) 70 l/per s/d Litros por persona/día d.7 Centro de convenciones 5 l/con v/d Litro/convenci onista/día d.8. Salones para eventos especiales o fiesta 30 l/per s/d Litros por persona /día d.9. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litro metro cuadrado/día d.10. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día 157 d.11. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día RESTAURANTES (taquerías, cafeterías, bar, etc.) e.1.Restaurante de comida rápida 30 l/clie nte/d e.2.Restautrante convencional 30 l/clie nte/d Litros por cliente/día E e.3.Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día e.4. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día e.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día e.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ día Litros por m2/día BAÑOS PUBLICOS f.1. Baños públicos 50 0 l/bañ ista/ d Litros bañista/día F f.2. Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día f.3. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día f.4. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día 158 f.5. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 PRISION O RECLUSORIO g.1. Por recluso 45 0 l/recl /d Litros/recluso/ día G g.2. Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día g.3. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día g.4. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día g.5.Area libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día CLUBES DEPORTIVOS Y CAMPESTRES h.1.Socios 50 0 l/soci o/d Litros por socio/día h.2. Empleados 10 0 l/em pl/d Litros por empleado/día H h.3. Restaurante 30 l/co men sal/d Litros por comensal/día h.4. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día h.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día 159 h.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día ESCUELAS O COLEGIOS i.1.Con cafetería, gimnasio, ducha 11 5 l/alu mno/ d Litros por alumno/día i.2.con cafetería 50 l/alu mno/ d Litros por alumno/día I i.3. Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día i.4. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día i.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día i.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día i.7. Auditorio 2 BODEGAS, ALMACENES Y FABRICAS (sin requerimiento de agua en sus procesos) j.1. En planta baja 10 l/m2/ d Litros por m2/día J j.2. En niveles subsecuentes 2 l/m2/ d Litros por m2/día 160 j.3. Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día j.4. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día j.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día j.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES (Paga) k.1. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día K k.2. Aéreas con acceso a lavacoches 5 l/m2/ d Litros por m2/día k.3. Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día k.4. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día k.5. Área construida 10 l/m2/ d Litros por m2/día CINES, TEATROS, CASINOS, CENTROS NOCTURNOS Y DE ESPECTACULOS l.1.Espectador 5 l/esp ecta dor/d Litros por espectador/dí a 161 L j.3. Empleados 70 l/em pl/d Litros por empleado/día j.4. Área de riego jardines 5 l/m2/ d Litros por m2/día j.5. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d Litros por m2/día j.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día CLINICAS, HOSPITALES Y SANATORIOS m.1. Cama 50 0 a 10 00 l/ca ma/d Dependiendo categoría M m.2. Área de riego jardines 70 l/em pl/d Litros por empleado/día m.3. Área de estacionamiento 5 l/m2/ d Litros por m2/día m.4. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d Litros por m2/día LAVANDERIAS La demanda de agua depende de las características del equipo por instalar cuando no se disponga de información de fábrica, se considera según los ciclos de lavado (c): N 8 Kg x 6.87 l/kg x 12 c = 660 l/lav/d (litros por lavadora día) 162 11 Kg x 6.00 l/kg x 12 c = 792 l/lav/d 16 Kg x 7.25 l/kg x 12 c = 1,392 l/lav/d 18 Kg x 7.25 l/kg x 12 c = 1,566 l/lav/d AUTOBAÑOS La demanda de agua depende de las características de las maquinas instaladas o por instalar, sin embargo, cuando no se tenga los datos precisos se recurre a lo siguiente, como mínimo: O Pistola de presión 18 l/min = 0.3 l/s = uso de tiempo 4 hrs continuas = 4,320 litros/día/pistola Arco de lavado: 60 l/min = 1.0 l/s = uso de tiempo 4 hrs continuas = 14,400 litros/día/pistola Empleados: Dependiendo del tipo del sistema se anexa al consumo, el gasto en función del número de empleados (70 l/emp/día) GIMNASIOS, que dispongan de regaderas, baños de vapor y saunas p.1. Socios 30 0 l/soci o/d Para los gimnasios que no P p.2. Empleados 70 l/em pl/d dispongan de regaderas, baños de p.2. Área de riego jardines 5 l/m2/ d vapor o saunas, se 163 considera como p.3. Área de estacionamiento 2 l/m2/ d áreas comerciales conforme al inciso p.4. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/ d “b” de esta tabla. FABRICAS QUE EN SUS PROCESO UTILICEN EL AGUA POTABLE: Q (Purificadoras, lecherías, fábricas de refresco, cervecerías, etc.) Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar el solicitante y en su caso será constatado por SIAPA Y/O MUNICIPIO TENERIAS R Se consideran consumos especiales y se requiere un previo estudio presentado por el solicitante y será evaluado por parte de SIAPA Y/O MUNICIPIO DESCARGAS INDUSTRIALES S Para descargas especiales de tipo industrial que se procesen químicos se exigirá previo tratamiento para dar cumplimiento a la NOM-002-SEMARNAT-1996 y llevar un registro de monitoreos de las descargas al SIAPA Y/O MUNICIPIO para su evaluación y control. DESCARGAS INDUSTRIALES A REDES MUNICIPALES 164 Para descargas especiales de tipo industrial que se procesen químicos se exigirá previo tratamiento T para dar cumplimiento a la NOM-002-SEMARNAT-1996 y llevar un registro de monitoreos de las descargas, el MUNICIPIO indicara el Laboratorio donde se realizarán los análisis de manera mensual para su evaluación y control. RIEGO DE JARDINES U En todos los casos anteriores, sin excepción, para riego de áreas verdes en superficies mayores a 200 m2 se deberá instalar un sistema de riego programado. DEMANDA CONTRA INCENIDOS V Esta demanda solamente se deberá consideras en desarrollos comerciales e industriales, conforme al Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara. RESTAURANT Se tomará en cuenta para la excedencia de la superficie total del inmueble 40% producción y 60% W servicio. Por cada 40 m2 de servicio se requiere 4 empleados y por cada 2 m2 1 comensal por turno (matutino, vespertino y nocturno). GIMNASIOS X Para la excedencia se tomará en cuenta por cada 6 m2 de 165 Artículo 97. Las solicitudes de los dictámenes técnicos para factibilidad y supervisiones tendrán un costo de recuperación de: a) Solicitud de Viabilidad para Factibilidad $ 202.00 b) Solicitud de Factibilidad $ 29.00 c) Dictamen técnico de agua potable $ 1,262.00 d) Dictamen técnico sanitario $ 1,262.00 e) Dictamen técnico pluvial $ 1,262.00 f) Supervisión técnica de la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial (cubre hasta 16 visitas del supervisor a las obras) por hectárea $ 12,366.00 g) Supervisión técnica extraordinaria de la infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial (por cada visita del supervisor de Municipio): $ 799.00 I. En respuesta a su solicitud de viabilidad para factibilidad se entregará un oficio, conteniendo los requisitos, criterios, y lineamientos del Municipio que deberá cumplir y tendrá una vigencia de 365 días naturales a partir de la recepción del documento. En caso de incumplimiento, se cancelará la viabilidad para factibilidad debiendo iniciar nuevamente el trámite o solicitar la ratificación del mismo. II. En respuesta a su solicitud de factibilidad se entregará un oficio, conteniendo los requisitos, criterios, y lineamientos del Municipio que deberá cumplir y tendrá una vigencia de 180 días naturales a partir de la recepción del documento, periodo en el cual deberá pagar los derechos respectivos. En caso de incumplimiento, se procederá a la cancelación inmediata y no se otorgará factibilidad mediante dictámenes técnicos, debiendo iniciar nuevamente el trámite. superficie un socio y por cada 10 socios 1 empleado por turno Los predios con uso de suelo habitacional unifamiliar, incorporados al SIAPA y/o Municipio, que Y cuentan con servicio de agua potable y/o alcantarillado con una superficie máxima de 300.00 m² y que realicen un trámite de subdivisión o ampliación se les aplicará un gasto de 0.03 litros por segundo para el cálculo de las excedencias. 166 III. Si se confirma que se hubiera ejecutado el proyecto, este Organismo estará facultado a la suspensión de los servicios mientras no se cumpla con los requisitos, criterios y lineamientos en la fracción I y II que anteceden. IV. La Dependencia Municipal encargada de los permisos de construcción deberá solicitar la factibilidad de los servicios mediante los dictámenes técnicos emitidos por el Municipio, para poder expedir la licencia de construcción, excepto las construcciones de 30m2 y que no tengan una demanda de agua potable mayor a 10 litros por metro cuadrado por día (10lts/m2/día). V. La Dependencia Municipal encargada de los permisos de construcción, tiene la obligación de informar cualquier cambio de proyecto al organismo operador, así como la de requerir, para efecto de continuar con el trámite, el cambio de proyecto aprobado por el Organismo Operador Municipal, con el fin de evaluar los requisitos, criterios y lineamientos del proyecto modificado y de que el particular pague la diferencia por la incorporación, aprovechamiento de la infraestructura y excedencias. VI. El Organismo Operador Municipal, podrá solicitar obras complementarias así como mejoras en infraestructura para estar en condiciones de otorgar el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento al propietario de un predio urbano o suburbano que demande estos servicios. VII. Cuando el Organismo Operador mediante inspecciones domiciliarias detecte en el predio características u uso de suelo diferentes, este organismo operador modificará la cuota mensual a partir de la fecha de supervisión y realizará el cobro conforme al uso de suelo actual por la incorporación, aprovechamiento de la infraestructura básica existente, así como de la excedencia que genere, dando aviso al usuario por escrito. VIII. Para los efectos de garantizar el cumplimiento y evitar vicios ocultos en materiales y mano de obra en la realización de las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y demás requisitos técnicos que determine el Municipio, en el dictamen de factibilidad, el urbanizador o constructor deberá otorgar fianza por el 10% del monto total de las obras a favor y a satisfacción del organismo por un período mínimo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras requeridas. Dicha fianza se cancelará transcurrido el término antes señalado, previa autorización por escrito de conformidad con el artículo 258 fracción III y IV del Código Urbano para el estado de Jalisco. IX. El Municipio vigilará que en las autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación de obras: a) El desarrollador cubra el costo al Municipio por el medidor, válvula de expulsión, válvula limitadora e instalación a través de un marco. 167 b) Cuenten con drenajes pluviales y descarga de aguas residuales de forma independiente y según el tipo de contaminantes de que estén compuestas las aguas residuales, se solicitará la construcción e instalación de plantas de tratamiento. c) Realicen obras de infiltración y/o retención de acuerdo a los lineamientos del Programa de Manejo Integral de Aguas Pluviales (PROMIAP), soportado con un estudio hidrológico y de mecánica de suelos. En caso de haberse omitido la construcción de pozos de absorción deberán pagar al Municipio, por pozo de absorción necesario a razón de: DIÁMETRO PROFUNDIDAD COSTO 1.20 m 3.00 m $ 11,524.00 1.20 m 4.00 m $ 13,445.00 1.20 m 5.00 m $ 15,365.00 1.20 m 6.00 m $ 17,285.00 1.20 m 7.00 m $ 19,206.00 X. Los lotes unifamiliares incorporados al Municipio y que cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado por un periodo igual o mayor a 5 años, con una superficie máxima de 300.00 m2 que realicen un trámite de subdivisión o ampliación se les aplicará un gasto de 0.03 litros por segundo para el cálculo de las excedencias. SECCIÓN SEXTA Agua en bloque Artículo 98. Por la prestación este servicio el usuario realizará el pago de las cuotas mensuales siguientes: I. Venta de agua cruda: Cuota Mensual por m3 a) Proveniente de la planta de Bombeo No. 1 $ 8.00 b) Proveniente de la planta de Bombeo No. 2 $ 16.00 c) Proveniente Planta Ocotlán $ 5.50 d) Otras Fuentes $ 16.00 II. Cuando se proporcione agua potable en bloque, se aplicarán las tarifas del servicio medido, dependiendo del uso y consumo que para tal efecto registren al tomársele las lecturas correspondientes. a) Por el uso o aprovechamiento de las aguas residuales provenientes del sistema de alcantarillado operado por el Municipio, se pagarán mensualmente los derechos respectivos por cada 1,000 m3: $ 467.00 b) 168 SECCIÓN SEPTIMA Servicios adicionales Artículo 99. Cuando el usuario requiera de inspecciones intradomiciliarias o especiales, éstas tendrán un costo de: I. Inspecciones intradomiciliarias y/o especiales: a) Inspección intradomiciliaria para verificación de fugas sin equipo detector: $ 245.00 b) Inspección intradomiciliaria para verificación de fugas con equipo detector: $ 1,207.00 c) Inspección con equipo detector de tomas: $ 308.00 d) Informe de resultados de laboratorio del muestreo de aguas residuales de sus descargas al alcantarillado, incluido el muestreo: $ 8,089.00 II. Cuando el propietario de un predio ejecute obras en las vialidades municipales que pongan en riesgo las instalaciones del Municipio, será requisito indispensable la supervisión de los trabajos con personal de la institución, en consecuencia las personas físicas o jurídicas tendrán que pagar al Municipio, la cantidad de $ 614.00 por hora de supervisión. III. El Municipio podrá prestar servicios relacionados con su objeto público y que no estén relacionados en esta Ley, a un costo determinado por un análisis de precio unitario. SECCIÓN OCTAVA Derechos de conexión y reconexión de los servicios de agua potable y alcantarillado Artículo 100. Las redes generales que suministran los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que están a cargo del Municipio, son hasta el límite con cada predio propiedad privada por lo que: I. La instalación hidráulica y/o sanitaria que se encuentra en el interior de cada predio para recibir los servicios de agua potable corresponde dar el mantenimiento al propietario del predio. II. Cuando un predio se subdivida, el propietario está obligado a comunicar dicha subdivisión, y pagar el saldo de la cuenta respectiva, solicitar la factibilidad de los servicios, de otorgarse la factibilidad se abrirá una cuenta para cada predio, deberá de independizar la instalación hidráulica y sanitaria para cada predio subdividido previo pago de derechos de conexión y realizar el pago por el marco, medidor, válvula limitadora de flujo y válvula de expulsión de aire en caso de que no cuente con ellos. 169 III. Cuando el predio este subdividido físicamente y cada subdivisión física del predio este registrada en el padrón de usuarios de agua potable y alcantarillado, y el propietario regularice la situación legal del predio, deberá realizar lo señalado en la fracción anterior y estar al corriente del pago de cada una de las cuentas respectivas. IV. Cuando varias propiedades se fusionen en una sola, el propietario está obligado a comunicar dicha fusión, pagar el saldo de las cuentas respectivas, solicitar la factibilidad de los servicios, de otorgarse la factibilidad, se cancelarán las cuentas dejando una sola para el predio, se cancelarán las tomas y descargas excedentes dejando una sola toma y una descarga previo pago de derechos por el corte de los servicios y realizar el pago por el marco, medidor, válvula limitadora y válvula de expulsión de aire en caso de que no cuente con ellos. V. En el caso de que el propietario del predio fusionado solicite mantener todas las descargas y tomas, deberá solicitar la autorización al Municipio, y en caso de ser autorizada la solicitud, deberá pagar por cada toma, el marco, medidor, válvula limitadora y válvula de expulsión de aire en caso de que no cuente con ellos, el volumen de consumo de todos los medidores se sumará y se aplicará la tarifa mensual correspondiente al uso de suelo. VI. Cuando en las redes generales de agua potable y alcantarillado se conecte una toma y/o una descarga, deberá pagar la ruptura de pavimento según su tipo de conformidad con la presente Ley, artículo 66, fracción II, inciso a), números del 1 al 5, y en la tarifa de Mano de Obra por concepto de Conexión de Toma de Agua y de Conexión de Descarga se bonificará un 40% a las conexiones que se realicen en tipo de pavimento de terracería únicamente. Y en pavimento de empedrado y asfalto se bonificará el 20%. La reparación del pavimento será por cuenta del usuario. VII. Cuando las conexiones de toma de agua y conexión de descarga se realicen en turno nocturno, pagarán adicionalmente el 40% de la tarifa de Mano de Obra. DERECHOS DE CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 101. Cuando los usuarios soliciten la conexión de toma de agua y/o descarga para sus predios ya urbanizados con los servicios que otorga el Municipio, dependiendo del tipo de piso, longitud y diámetro; deberán pagar al Municipio, por los siguientes conceptos: 170 I. Conexión de Toma de Agua: Mano de Obra Materiales Metro excedente Toma de ½” de diámetro y hasta seis metros de longitud $ 3,286.00 $ 911.00 $ 153.00 Toma de ¾” a 1” de diámetro y hasta seis metros de longitud $ 4,424.00 $ 1,821.00 $ 304.00 a) En la tarifa de materiales, las tomas serán consideradas con una longitud de 6 metros lineales e incluye lo siguiente: una abrazadera, un insertor y 6.00 metros lineales de manguera de polietileno Alta Densidad RD-9, si se requiere de mayor longitud se pagará la tarifa excedente conforme a la tabla. b) El usuario puede adquirir por su propia cuenta los materiales, debiendo solicitar al Municipio el listado y sus características, así mismo deberá entregarlo al personal operativo de estos organismos en el momento de la instalación, quienes revisarán que sea el material adecuado y de ser afirmativo realizarán la instalación. c) Cuando se produzcan desperfectos en las tomas de agua, por el cumplimiento de su vida útil, se sustituirá, debiendo pagar el usuario de acuerdo al cuadro anterior con un descuento del 40% en tarifa de Mano de Obra exclusivamente y se diferirá el pago en 6 mensualidades. d) Cuando se solicite la contratación de tomas, de diámetros y/o longitudes mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán tomando en consideración las dificultades técnicas que se deban superar y de conformidad con los convenios que sobre el particular se suscriban; el costo de las instalaciones, materiales y equipos que para tales efectos se requieran correrá a cargo de los usuarios de acuerdo a un análisis de precios unitarios. e) Para las reparaciones en régimen de condominio, cotos privados se presentará el presupuesto a los interesados y pagaran conforme lo que corresponda a los trabajos realizados. II. Conexión de Descarga: Longitud Cuota Metro excedente Descarga de 6” de diámetro y hasta seis metros de longitud pagarán: $ 5,194.00 $ 531.00 Descarga de 8” de diámetro y hasta seis metros de longitud pagarán: 171 $ 9,163.00 $ 710.00 a) Las tarifas de la tabla anterior no incluyen materiales, por lo que el usuario debe solicitar al Municipio el listado del mismo y sus características, para adquirirlo por su propia cuenta, así mismo deberá entregarlo al personal operativo de estos organismos en el momento de la instalación, quienes revisarán que sea el material adecuado y de ser afirmativo realizarán la instalación. b) Cuando se produzcan desperfectos en las descargas, por el cumplimiento de su vida útil, se sustituirá, debiendo el usuario comprar el material y pagar la mano de obra de acuerdo al cuadro anterior con un descuento del 50%, no incluyendo excedencias y se diferirá el pago en 6 mensualidades. DERECHOS DE RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 102. Por la reducción o suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado deberá pagar la tarifa de Mano de Obra del inciso a) y b) de la fracción VIII, debiendo considerar los descuentos por bonificación de la fracción VI, siendo ambas fracciones de este artículo y será procedente en los siguientes casos: 1. Cuando el propietario del predio no se encuentre al corriente del pago de los derechos por la prestación de estos servicios de forma mensual, procediendo de conformidad al Título Sexto, Capitulo Primero, Articulo 120, Fracción IX, inciso f) de la presente Ley. 2. A solicitud del propietario del predio, previa autorización del Municipio. I. Para poder reconectar estos servicios nuevamente, deberá tener saldado el monto deudor por la prestación de los servicios de agua potable, y alcantarillado de forma mensual, haber cubierto el pago por la reducción o suspensión y adicional: a) Por la reconexión de los servicios: Concepto Cuota 1. De toma de agua potable en régimen de servicio medido: $ 447.00 2. De toma de agua potable en régimen de cuota fija: $ 877.00 3. De descargas para el uso de suelo diferente al habitacional: $ 1,003.00 II. La reducción o suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado, no lo exime del pago de los derechos que debe realizar de forma mensual por la prestación de estos servicios. 172 SECCIÓN NOVENA Entronques de red de agua potable y alcantarillado ARTICULO 103. Cuando requiera interconectar una red de una Acción Urbanística Pública o Privada a las redes generales que suministran los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario a cargo del Municipio, deberá pagar la cuota establecida según los siguientes diámetros: I. Para entronque en red de agua potable: a) Construcción de entronque en red de agua potable: Diámetro en pulgadas: Cuota 1. 4 X 1 ½ hasta 4 X 2½ $ 25,462.00 2. 4 X 3 hasta 4 X 4 $ 29,299.00 3. 6 X 1 ½ hasta 6 X 3 $ 38,535.00 4. 6 X 4 hasta 6 X 6 $ 42,280.00 5. 8 X 1 ½ hasta 8 X 3 $ 58,477.00 6. 8 X 4 hasta 8 X 8 $ 68,555.00 7. 10 X 1 ½ hasta 10 X 3 $ 84,816.00 8. 10 X 4 hasta10 X 10 $ 98,410.00 9. 12 X 1 ½ hasta12 X 3 $ 119,901.00 10. 12 X 4 hasta12 X 12 $ 139,932.00 11. Más de 12 X 12, por pulgada adicional: $ 6,131.00 b) Por La supervisión de los trabajos por el retiro de piezas que obstruyen el paso de agua, tendrán un costo de: Concepto Cuota Por cada retiro de pieza $ 4,015.00 c) Por la reposición de entronque de red de agua potable en Acción Urbanística Privada, por el cumplimiento de su vida útil, el costo de mano de obra y material correrán por cuenta del usuario, debiendo pagar al Municipio por la supervisión las cuotas señaladas en el inciso anterior. II. Por supervisión para entronque en red de alcantarillado: a) Diámetro Cuota 1. 25 centímetros o más $ 3,975.00 b) Por la reposición de entronque de red de alcantarillado en Acción Urbanística Privada, por el cumplimiento de su vida útil, el costo de mano de obra y material correrán por cuenta del usuario, debiendo pagar al Municipio por la supervisión las cuotas señaladas en el inciso anterior. 173 SECCIÓN DÉCIMA Aprovechamiento de agua residual tratada Artículo 104. Las personas físicas o jurídicas que requieran el aprovechamiento de aguas residuales tratadas y que consuman menos de 1,001 m3, pagaran la cantidad de: $ 12.00 Con el fin de incentivar el uso de esta fuente, el usuario podrá tener descuentos por los volúmenes consumidos de acuerdo a la siguiente tabla: CONSUMO MENSUAL M3 DESCUENTO % TARIFA 1,001 a 5,000 5 $ 9.90 5,001 a 10,000 6 $ 9.80 10,001 a 15,000 7 $ 9.70 15,001 a 20,000 8 $ 9.60 20,001 a 25,000 9 $ 9.50 Mayores de 25,000 10 $ 9.40 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Tarifa para Disposición de Residuos Sanitarios Artículo 105. Las personas físicas o jurídicas que se encuentre en los supuestos pagarán al Municipio las tarifas siguientes: I. Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de desechos de fosas sépticas y lodos biológicos que requieran del servicio de tratamiento deberán gestionar el convenio correspondiente con el organismo operador y pagar una cuota fija de: $ 3,079.00, por incorporación. II. Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de desechos de fosas sépticas y lodos biológicos que tengan convenio vigente con el Municipio, descargarán dichos residuos únicamente en lugares acreditados, previa solicitud por escrito por parte del usuario y la firma de un convenio, para lo cual se deberá pagar las siguientes cuotas: a) Una cuota de: $ 72.00 por metro cubico descargando cuando se trate de residuos sépticos, producto de servicios sanitarios y/o fosas sépticas. b) Una cuota de: $ 206.00 cuando el residuo presente las características de lodos biológicos. 174 III. En caso de que el residuo provenga de procesos productivos, industriales no peligrosos de servicios, podrán ser recibidos previa evaluación, la tarifa se calculará como se establece en el capítulo de carga excedente de contaminantes. IV. El convenio deberá renovarse anualmente, siempre y cuando cumpla con las especificaciones que imponga el Municipio. SECCIÓN DECIMA SEGUNDA Carga excedente de contaminantes Artículo 106. Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramos Costo por Kilogramo Contaminantes Básicos Contaminantes Metales Pesados y Cianuros MAYOR DE 0.00 Y HASTA 0.50 $ 5.70 $ 163.00 MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $ 7.70 $ 188.00 MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $ 9.50 $ 215.00 MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $ 11.50 $ 241.00 MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $ 13.30 $ 265.00 MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $ 15.00 $ 291.00 MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $ 16.80 $ 316.00 MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $ 19.00 $ 342.00 MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $ 20.80 $ 369.00 MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $ 22.90 $ 393.00 MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $ 25.30 $ 418.00 MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $ 27.20 $ 445.00 MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $ 29.10 $ 470.00 MAYOR DE 3.50 Y HASTA 3.75 $ 30.40 $ 496.00 MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $ 31.50 $ 522.00 MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $ 34.20 $ 547.00 MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $ 36.00 $ 573.00 MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $ 38.00 $ 598.00 MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $ 40.50 $ 624.00 MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $ 41.70 $ 650.00 MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $ 44.30 $ 675.00 MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $ 46.20 $ 701.00 MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $ 48.00 $ 728.00 MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $ 50.00 $ 754.00 175 MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $ 51.80 $ 780.00 MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $ 53.90 $ 803.00 MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $ 55.70 $ 829.00 MAYOR DE 50.00 $ 57.00 $ 855.00 I. Para aplicar esta tarifa se seguirá el procedimiento que para el caso expida el organismo. a) Aplicar métodos de análisis autorizados en las normas oficiales mexicanas que se efectuarán mediante el examen de pruebas de laboratorio de muestras de tipo compuesto; la frecuencia de toma de muestras se ajustará a lo establecido en la NOM-002- SEMARNAT/1996, para determinar las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros de sus descargas. b) Determinar para la descarga de agua residual las concentraciones en miligramos por litro de los contaminantes establecidos en las condiciones particulares de descarga. c) Calcular el monto de la cuota a pagar a cargo de los usuarios de usos no habitacionales para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles considerando el volumen de aguas residuales descargadas y la carga de contaminantes respectivos de la siguiente forma: 1. Para las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en las Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramo por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. 2. Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniéndose así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de alcantarillado. d) Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente: 1. Para cada contaminante que rebase los límites señalados, se les restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana y/o las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo. 176 2. Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar. 3. Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicarán los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a la tabla anterior, obteniéndose la cuota que corresponda. II. Una vez efectuado el cálculo de la cuota por cada contaminante el usuario estará obligado a pagar únicamente el importe del contaminante que resulte mayor para el mes que corresponda. III. No estarán obligados al pago por carga de contaminantes, los usuarios que cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 y/o las condiciones particulares de descarga fijadas por el Municipio. IV. Asimismo, no pagarán por la carga de contaminantes, los usuarios que tengan en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas para cumplir con lo dispuesto por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, hasta la conclusión, de la obra, misma que no podrá exceder de un año a partir de la fecha en que el Municipio registre el mencionado programa. Artículo 107.- Los derechos por la prestación de servicios de agua potable en los municipios donde se realicen mediante un Organismo Público Descentralizado, las tarifas serán determinadas mediante la aplicación de la fórmula del Artículo 101 Bis de la Ley de Agua para el Estado y sus Municipios y utilizando el siguiente tabulador. SUBSECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), recaudará y administrará, con el carácter de autoridad fiscal, según lo dispuesto en la Ley, los derechos derivados de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, saneamiento y disposición de aguas residuales, con base en las tarifas, cuotas y tasas establecidas en el presente Resolutivo. Las cuotas y tarifas mencionadas en el párrafo que antecede serán determinadas por la Comisión Tarifaria, lo anterior de conformidad con los 177 artículo 51, fracción II y III; y el 52, fracciones XIII y XV de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; asimismo, dicha Comisión determinará las tarifas de conformidad con la fórmula del artículo 101 Bis de la referida Ley. En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje propiedad del SIAPA, sin la previa autorización por escrito de este Organismo Público Descentralizado; para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales señaladas en el presente Resolutivo. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados dentro de la zona administrada por el SIAPA, que se beneficien con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento que proporciona el SIAPA, deberán darse de alta en el Padrón de Usuarios de este Organismo Público, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o posesión, como pueden ser: la escritura pública, el comprobante actualizado del pago del impuesto predial, el contrato de arrendamiento o comodato (previa autorización por escrito del propietario), etc. Los propietarios o poseedores, por cualquier título, de urbanizaciones o desarrollos en condominio, en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan obligados a solicitar la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga el Código Urbano para el Estado de Jalisco, debiendo, en todo caso, solicitar al SIAPA la expedición del dictamen de factibilidad, el cual tendrá una vigencia de 180 días, cubriendo el importe que se fije por su expedición y por derechos de incorporación de todos los predios del fraccionamiento o urbanización. El SIAPA y Organismos Auxiliares vigilarán que en las autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación de obras cuenten con los drenajes pluviales y de aguas residuales independientes que sean necesarios, según el tipo de función que estas tengan y de ser necesario, la construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. No se dará la factibilidad de servicio a urbanizaciones o fraccionamientos que no cumplan con los requisitos anteriores y con las especificaciones técnicas establecidas por el SIAPA. Los urbanizadores, en los términos del Código Urbano del Estado de Jalisco, están obligados a establecer las redes de distribución de agua potable, las tomas domiciliarias y las redes separadas de drenaje pluvial y sanitario de los fraccionamientos que desarrollen, así como a conectar dichas redes a los sistemas municipales de distribución de agua potable y de alcantarillado, debiéndose pagar los derechos correspondientes conforme a lo establecido en este Resolutivo , y demás disposiciones legales aplicables. El SIAPA deberá exhortar a los usuarios para que con el uso de nuevas tecnologías aplicables se promueva la cultura de la utilización de diversas medidas para la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial, 178 tratamiento y reutilización de aguas residual en los casos y condiciones que fuere posible bajo los lineamientos vigentes que el propio Organismo Operador establece con la finalidad de fomentar la gestión integral de los recursos hídricos en el Estado. El usuario que se beneficie de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento serán sujetos obligados al pago de cuotas y tarifas derivados de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; debiendo pagar mensualmente al SIAPA los derechos correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en el presente Resolutivo y que fueron calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Cuando el predio no cuente con toma y descarga no se dará de Alta en el Padrón de Usuarios del SIAPA. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma y medidor independiente, así como una descarga de aguas residuales por separado, salvo los casos en que a juicio del SIAPA no exista inconveniente en autorizar su derivación. Cuando se trate de tomas solicitada para giros comerciales, industriales o establecimientos ubicados en forma temporal, en donde se requieran los servicios, deberán contratar los mismos, mediante dictamen que emita el SIAPA. El SIAPA deberá supervisar, buscando que a cada predio corresponda una toma de agua y una descarga de alcantarillado, así como alcantarillado pluvial. El diámetro de las mismas se sujetará a las disposiciones técnicas que fije el Sistema. No deben existir derivaciones de tomas de agua o de descargas de drenaje, cualquier excepción estará sujeta a la autorización del Sistema, los cuales cobrarán las cuotas o tarifas que le correspondan por el suministro de dicho servicio. Se podrá autorizar por escrito una derivación, previa aprobación del propietario del inmueble cuando concurran las siguientes circunstancias: Cuando el SIAPA no cuente con redes para suministrar el servicio al predio, giro o establecimiento colindante; y cuando se trate de establecimientos temporales, vigilando que éstos cuenten con el permiso de funcionamiento. 179 No se autorizará la instalación de fosas sépticas en zonas donde exista la opción de conectarse a la red de drenaje, o que las condiciones del terreno no favorezcan la instalación de este sistema. Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito de ese acto al SIAPA, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro del mismo término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del adeudo fiscal correspondiente. Los Notarios deberán abstenerse de autorizar y los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Catastro, de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, están al corriente en el pago de las cuotas por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Los Notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al Sistema de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y que se instrumenten en sus respectivas notarías para los efectos del debido control de los usuarios. Los Notarios públicos en ejercicio tendrán igualmente la obligación de cerciorarse, en los casos de trámite efectuados con base en la Ley de Fraccionamientos en vigor, cuando intervengan en cualquier acto jurídico derivado de la aplicación de la propia ley, de que los inmuebles materia de nuevo fraccionamiento, se encuentren al corriente en el pago que corresponda a los servicios que proporciona el Sistema. En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del cambio de domicilio, el titular del mismo deberá dar el aviso por escrito al SIAPA de esos hechos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá la obligación de cubrir al SIAPA los derechos que se sigan generando por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento. Para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el SIAPA deberá instalar el medidor o medidores correspondientes para la cuantificación de los derechos por el uso de esos servicios, debiendo los usuarios cubrir el depósito en garantía de esos medidores, así como los gastos de su instalación. 180 Mientras esos aparatos medidores no se instalen, el usuario de los servicios deberá realizar el pago bajo el régimen de cuota fija que establece el presente Resolutivo. El SIAPA, por sí o por conducto de particulares, realizará mensualmente las lecturas de los aparatos medidores. El SIAPA entregará mensualmente, en el domicilio del usuario, el recibo oficial que contendrá los requisitos mínimos siguientes: el nombre y domicilio del usuario, el periodo que comprende el uso de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el volumen de agua potable utilizado o de agua residual descargada al alcantarillado o drenaje, la tarifa o cuota conforme al presente Resolutivo y que fue calculada de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el importe total del crédito fiscal y su fundamentación legal. En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio de agua potable del SIAPA, pagará el 75% de la cuota aplicable por Agua y Alcantarillado; el usuario que disponga únicamente del servicio de alcantarillado o drenaje del SIAPA pagará el 25% de las cuotas por el Servicio de Agua y Alcantarillado por concepto del servicio de alcantarillado. Las cuotas y tarifas que fueron calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios materia del presente, a excepción de los usos habitacionales por el servicio de agua potable, causarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mismo que deberá adicionarse a las cuotas y tarifas correspondientes. Los pagos por concepto de cuotas de consumo o uso, instalación o reinstalación de tomas domiciliarias y conexión de alcantarillado, recargos, multas y demás ingresos relacionados con el SIAPA, tendrán el carácter de créditos fiscales y deberán cubrirse en las cajas recaudadoras instaladas en las oficinas centrales o sucursales del SIAPA, así como en los establecimientos y bancos autorizados por este Organismo Público o bien mediante el sistema electrónico, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la entrega del recibo oficial respectivo. Si por alguna circunstancia el usuario no recibe en su domicilio el recibo oficial mencionado, queda obligado a acudir a las oficinas del SIAPA para conocer el importe de su adeudo y realizar el pago correspondiente. Los usuarios podrán pagar anticipadamente al SIAPA el importe anual estimado de los derechos de los servicios de agua potable y alcantarillado, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 28 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual se le aplicará a la tarifa un descuento del diez por ciento; en tal virtud, cuando el consumo o uso real de agua potable y alcantarillado rebase el mencionado consumo anual estimado, se le comunicará al usuario el excedente a través del recibo oficial; así mismo, cuando el consumo 181 real de agua potable y alcantarillado resulte menor al consumo estimado anual, se bonificará el saldo a favor a los consumos subsecuentes. La Autoridad Municipal, no otorgará permisos para nuevas construcciones o para la reconstrucciones de inmuebles sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios que presta el SIAPA a dicho inmueble mediante la factibilidad respectiva y la constancia de no adeudo con que acredite que éste se encuentra al corriente en el pago de los derechos correspondientes, esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables. Cuando el Organismo realice obras e introducción de agua potable y alcantarillado en coordinación con los Municipios respecto a programas de beneficio social no se darán de alta los lotes baldíos en el Padrón de Usuarios que no cuenten con toma y descarga. SUBSECCIÓN SEGUNDA Servicio medido El servicio medido será obligatorio en las zonas urbanas y suburbanas de los municipios administrados por el SIAPA, con excepción de los predios baldíos. A aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se les suspenderá el servicio de agua potable y alcantarillado. El servicio de medición se sujetará a las cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, así como a las reglas generales siguientes: a) Los usuarios de predios habitacionales a los que se les instale medidores de las características señaladas en la Tabla I-A liquidarán el importe del depósito de la garantía del medidor dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de su instalación. En el caso de predios de otros usos el pago se hará dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de su instalación, de acuerdo al diámetro y a la siguiente tarifa: TABLA I-A. Diámetro mm. Importe 13.00 19.00 25.00 32.00 38.00 182 50.00 63.00 75.00 100.00 150.00 200 o más. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. b) Si el usuario de uso habitacional o de otros usos solicita reposición de medidor por robo, presenta copia de la denuncia ante la Agencia de Ministerio Público, y el mismo tiene menos de 7 años de antigüedad se pagará la parte proporcional del costo total por cada año que le resten de vida útil hasta llegar al pago total por concepto de cambio de medidor de acuerdo a la siguiente tabla: 1 año 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años c) El importe de la instalación del medidor y el depósito en garantía del mismo serán a cargo del usuario; en caso de que el SIAPA realice la construcción o modificación del cuadro para la instalación del medidor, la instalación o reposición de una válvula limitadora de flujo o cuando sea necesario realizar el cambio del medidor por término de vida útil del mismo los importes se determinarán con base en la Tabla II-A con las tarifas siguientes: TABLA II-A. 1. Instalación de medidor de agua tipo 1 A, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», y cinta teflón 1.50 mts: 2. Instalación de medidor de agua tipo 1 AE, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 2 codos de 1/2» x 90°, 0.60 mts. tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 1.50 mts: 183 3. Instalación de medidor de agua tipo 2 bj, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 4 codos de 1/2» x 90°, 2.00 mts. Tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 2.00 mts. Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: 4. Instalación de medidor de agua tipo 2 bp, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 4codos de 1/2» x 90°, 2.00 mts. tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 2.00 mts. Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f›c = 150 kg/cm² 8 cm. de espesor) 1.00 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: 5. Instalación de medidor de agua tipo 2 bjd, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 5 codos de 1/2» x 90°, 3.00 mts. tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 2.20 mts. Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: 6. Instalación de medidor de agua tipo 2 bpd, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 5 codos de 1/2» x 90°, 3.00 mts. tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 2.20 mts. Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm² 8 cms. de espesor) 1.20 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: 7. Instalación de medidor de agua tipo 4 cj, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 6 codos de 1/2» x 90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 2.50 mts. Excavación y relleno 2.50 x 0.40 x 1.00, localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: 184 8. Instalación de medidor de agua tipo 4cp, incluye: suministro e instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvula compuerta 1/2» ø, 1 válvula angular 1/2» ø, 1 niple de c.c. x 1/2», 1 niple 1/2» x 3», 1 tee de 1/2», 1 tapón macho de 1/2», 6 codos de 1/2» x 90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2» y cinta teflón 2.50 mts. Excavación y relleno 2.50 x 0.40 x 1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto f.c. = 150 kg/cm² 8 cm. de espesor) 2.50 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) o similar: 9. Instalación o reposición de la válvula limitadora de flujo (de ½” y ¾”): 10. Cuando sea necesario cambiar el medidor por tener más de 7 años de instalado se colocará un nuevo medidor con cargo al usuario: 11. Cuando sea necesario instalar un módulo de radio frecuencia para un medidor de agua potable el costo del módulo dividido en seis mensualidades el costo del módulo será de: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) Cuando el SIAPA no cuente con medidores de diámetros especiales, el usuario deberá adquirirlos por su cuenta y para su instalación deberá requerir de la previa autorización y supervisión del personal del SIAPA. e) Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario. f) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso por escrito al SIAPA de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso de robo del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a su domicilio, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo presentar al SIAPA una copia de esa denuncia dentro de este mismo término. La falta del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia al SIAPA, dentro de los términos antes señalados faculta al SIAPA a reducir el servicio de agua potable, en el caso de uso doméstico, y para el caso de otros usos a suspender los servicios. g) El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es responsabilidad del usuario. 185 h) Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua potable, el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas. i) Cuando en un predio exista un medidor instalado y la lectura actual sea menor a la anterior registrada en el sistema, el importe actual facturado será el determinado por el diferencial de lecturas entre la anterior y la actual y si la causa de la anomalía es motivo de que se compruebe que el usuario manipuló el equipo de medición se le aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el capítulo correspondiente al presente Resolutivo. j) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición, el usuario deberá justificar al SIAPA el motivo de esas tomas excedentes y, de no proceder técnicamente la justificación, el SIAPA procederá a la cancelación de las tomas excedentes y a determinar y exigir el pago de la excedencia correspondiente en los términos del presente Resolutivo, así como a aplicar las sanciones administrativas procedentes y, en su caso, presentar la denuncia penal respectiva. 1. Cuando sea necesario realizar la cancelación de una toma excedente, el propietario del predio pagará por los trabajos de mano de obra y materiales utilizados en la cancelación, una cantidad de: k) El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos a fin de que en todo tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo anterior, el SIAPA fijará un plazo que no excederá de 15 días hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que de no hacerse así, el SIAPA tendrá la facultad de reubicar el medidor con cargo para el usuario. l) Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el mismo establecimiento el volumen de consumo se sumará y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al tipo de uso. La cuota por la reubicación del medidor a fin de facilitar la lectura del mismo y la de la instalación de un nuevo medidor cuando no exista justificación técnica para ello serán las siguientes: Reubicación de medidor: 186 Cuando el usuario solicite un nuevo medidor y no exista justificación técnica para ello, deberá pagar por anticipado y de contado el costo de dicho medidor y su instalación: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN TERCERA Uso habitacional Cubrirán la tarifa que fue calculada de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios de uso habitacional, como es el caso de casas habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y vecindades o privadas. a) En predios del tipo Orfanatorios, casa hogar, centros de rehabilitación y asilos sin fines de lucro que se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el IJAS, y conectados a las redes del SIAPA, deberán acreditar ante el SIAPA la autorización oficial emitida por la autoridad competente. b) En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como en los predios tipo vecindad, cada departamento o vivienda deberá contar con su toma individual y con su aparato medidor de agua potable; así mismo se instalará un aparato medidor. Para las áreas comunes las cuotas del consumo se prorratearán entre el número de departamentos que existan en el mismo. En el caso de que el condominio o vecindad tenga un solo medidor, el consumo se prorrateará entre el número de departamentos o viviendas que existan en el mismo, hasta en tanto el SIAPA realice la instalación del aparato medidor para cada uno de esos departamentos previa autorización de los condóminos. c) Todos los usuarios de servicio habitacional por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado, cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de: Cuota de Administración. De 0 a 14 m3. De 15 m3. en adelante Cuota por m3. De 0 a 6 m3. De 7 a 14 m3. De 15 a 21 m3. De 22 a 59 m3. 187 De 60 a 99 m3. De 100 a 149 m3. De 150 a 250 m3. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Por lo que los usuarios del servicio habitacional cubrirán mensualmente al SIAPA las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales, según los rangos de consumo siguientes. Las cuotas mensuales ya incluyen la cuota de administración. Consum o M3 Cuota mensua l Consu mo M3 Cuota mensu al Consu mo M3 Cuota mensu al Consum o M3 Cuota mensu al 0 63 126 189 1 64 127 190 2 65 128 191 3 66 129 192 4 67 130 193 5 68 131 194 6 69 132 195 7 70 133 196 8 71 134 197 9 72 135 198 10 73 136 199 11 74 137 200 12 75 138 201 13 76 139 202 14 77 140 203 15 78 141 204 16 79 142 205 17 80 143 206 18 81 144 207 19 82 145 208 20 83 146 209 21 84 147 210 188 22 85 148 211 23 86 149 212 24 87 150 213 25 88 151 214 26 89 152 215 27 90 153 216 28 91 154 217 29 92 155 218 30 93 156 219 31 94 157 220 32 95 158 221 33 96 159 222 34 97 160 223 35 98 161 224 36 99 162 225 37 100 163 226 38 101 164 227 39 102 165 228 40 103 166 229 41 104 167 230 42 105 168 231 43 106 169 232 44 107 170 233 45 108 171 234 46 109 172 235 47 110 173 236 48 111 174 237 49 112 175 238 50 113 176 239 51 114 177 240 52 115 178 241 53 116 179 242 54 117 180 243 55 118 181 244 56 119 182 245 189 57 120 183 246 58 121 184 247 59 122 185 248 60 123 186 249 61 124 187 250 62 125 188 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. A partir de 250 m3, se cobrará por cada m3 adicional: En predios del tipo orfanatorios, casa hogar, centros de rehabilitación y asilos sin fines de lucro que se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el IJAS, cuando el consumo mensual rebase los 100 m3, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 100 m3 más una cuota por cada m3 de: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) Cuando en un predio de uso doméstico se destine para fines comerciales una superficie que exceda de 40 metros cúbicos o con una superficie menor y el volumen de consumo mensual sea mayor de 40 metros cúbicos se aplicará la tarifa correspondiente a Uso Comercial. e) Se autoriza al SIAPA, para aplicar tarifas habitacionales con descuento a aquellos usuarios que reúnan todas las características de pobreza siguientes: así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes de Diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior. 1. Que la zona geográfica representada por su área Geo estadística (Geoeconómica) básica (AGEB), o manzana CONEVAL, donde reside el usuario, tenga un ingreso promedio menor a 0.68 UMAS Unidad de Medida y Actualización diarios per cápita. Lo anterior de acuerdo al censo del año 2010 efectuado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). 2. Que el predio no cuente con alberca o chapoteadero. 190 3. Que el destino del inmueble sea exclusivamente para uso doméstico. 4. Que cuente con aparato de medición. 5. Que su consumo sea hasta 21 metros cúbicos al mes. Por concepto de Contraprestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado todos los usuarios del Servicio Habitacional para Zona de Pobreza que cumplan con lo señalado anteriormente cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de Administración de y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes: Cuota de Administración De 0 a 14 m3. De 15 a 21 m3 Cuota por m3. De 0 a 6 m3. De 7 a 14 m3. De 15 a 21 m3 Igual o mayor a 22 m3 Se calcula con costo de la tarifa habitacional por servicio medido Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Por lo que los usuarios del Servicio Habitacional para Zona de Pobreza por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA, las tarifas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los rangos de consumo siguientes: Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual 0 8 16 1 9 17 2 10 18 3 11 19 4 12 20 191 5 13 21 6 14 7 15 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. f) Aquellos usuarios de uso doméstico que al inicio del ejercicio fiscal acrediten ante el SIAPA mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes de Diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, pagarán mensualmente las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales conforme a la siguiente tabla: Cuota de Administración. De 0 a 14 m3. De 15 a 80 m3 Cuota por m3. De 0 a 6 m3. De 7 a 14 m3. De 15 a 21 m3. De 22 a 59 m3. De 60 a 80 m3. Igual o mayor de 80 m3. Se calcula con costo de la tarifa habitacional por servicio medido. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Por lo que los usuarios del Servicio Habitacional para tarifa diferenciada por tener la calidad de viudos, viudas, jubilados, pensionados, discapacitados, o tener 60 años o más por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA, las tarifas correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los rangos de consumo siguientes: Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual Consumo M3 Cuota mensual 0 8 16 1 9 17 192 2 10 18 3 11 19 4 12 20 5 13 21 6 14 7 15 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble, propiedad o en posesión del beneficiario, que le sirva de habitación continua. Tratándose de la posesión deberá presentar ante el SIAPA el contrato de arrendamiento o comodato del predio de que se trata. Cuando el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará solamente el que sea de mayor beneficio. SUBSECCIÓN CUARTA Uso mixto habitacional / comercial Uso comercial Cubrirán la tarifa que fue calculada de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios de uso Comercial por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado los usuarios que utilicen los servicios en inmuebles de fábricas, empresas, negociaciones, establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios siempre y cuando no implique transformación de materias primas, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XLVII del artículo 2 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los predios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes: Por lo que los usuarios del Servicio Comercial por concepto de la contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA las tarifas correspondientes según los rangos de consumo siguientes: Consumo M3 Cuota mensual Consum o M3 Cuota mensu al Consum o M3 Cuota mensua l Consum o M3 Cuota mensu al 0 63 126 189 1 64 127 190 193 2 65 128 191 3 66 129 192 4 67 130 193 5 68 131 194 6 69 132 195 7 70 133 196 8 71 134 197 9 72 135 198 10 73 136 199 11 74 137 200 12 75 138 201 13 76 139 202 14 77 140 203 15 78 141 204 16 79 142 205 17 80 143 206 18 81 144 207 19 82 145 208 20 83 146 209 21 84 147 210 22 85 148 211 23 86 149 212 24 87 150 213 25 88 151 214 26 89 152 215 27 90 153 216 28 91 154 217 29 92 155 218 30 93 156 219 31 94 157 220 32 95 158 221 33 96 159 222 34 97 160 223 194 35 98 161 224 36 99 162 225 37 100 163 226 38 101 164 227 39 102 165 228 40 103 166 229 41 104 167 230 42 105 168 231 43 106 169 232 44 107 170 233 45 108 171 234 46 109 172 235 47 110 173 236 48 111 174 237 49 112 175 238 50 113 176 239 51 114 177 240 52 115 178 241 53 116 179 242 54 117 180 243 55 118 181 244 56 119 182 245 57 120 183 246 58 121 184 247 59 122 185 248 60 123 186 249 61 124 187 250 62 125 188 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Cuando el consumo mensual rebase los 250 m3, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 250 m3 más cada m3 adicional de: 195 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN QUINTA Uso industrial Cubrirán la tarifa que fue calculada de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios de Uso Industrial por concepto de Contraprestación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado los usuarios que utilicen los servicios en procesos de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños, y otros servicios dentro de la empresa. Las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica, lavanderías de ropa, lavado de automóviles y maquinaria, o para cualquier otro uso ó al aprovechamiento de transformación de materias primas. Los predios aquí comprendidos por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA una cuota de administración de y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos en un período de 30 días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes: Por lo que los usuarios del Servicio Industrial por concepto de la contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado cubrirán mensualmente al SIAPA las tarifas correspondientes según los rangos de consumo siguientes: Consumo M3 Cuota mensual Consum o M3 Cuota mensu al Consum o M3 Cuota mensua l Consum o M3 Cuota mensu al 0 63 126 189 1 64 127 190 2 65 128 191 3 66 129 192 4 67 130 193 5 68 131 194 6 69 132 195 7 70 133 196 8 71 134 197 196 9 72 135 198 10 73 136 199 11 74 137 200 12 75 138 201 13 76 139 202 14 77 140 203 15 78 141 204 16 79 142 205 17 80 143 206 18 81 144 207 19 82 145 208 20 83 146 209 21 84 147 210 22 85 148 211 23 86 149 212 24 87 150 213 25 88 151 214 26 89 152 215 27 90 153 216 28 91 154 217 29 92 155 218 30 93 156 219 31 94 157 220 32 95 158 221 33 96 159 222 34 97 160 223 35 98 161 224 36 99 162 225 37 100 163 226 38 101 164 227 39 102 165 228 197 40 103 166 229 41 104 167 230 42 105 168 231 43 106 169 232 44 107 170 233 45 108 171 234 46 109 172 235 47 110 173 236 48 111 174 237 49 112 175 238 50 113 176 239 51 114 177 240 52 115 178 241 53 116 179 242 54 117 180 243 55 118 181 244 56 119 182 245 57 120 183 246 58 121 184 247 59 122 185 248 60 123 186 249 61 124 187 250 62 125 188 Cuando el consumo mensual rebase los 250 m3, los usuarios pagarán una cuota base igual al consumo de 250 m3 más cada m3 adicional de: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios SUBSECCIÓN SEXTA Uso de servicio en instituciones públicas 198 Son considerados predios públicos aquellas instituciones públicas o que presten servicios públicos; la utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal y municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos, incluyendo la captación de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico. Los usuarios aquí comprendidos cubrirán mensualmente al SIAPA por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado una cuota de administración de y las tarifas correspondientes a los volúmenes consumidos por concepto de agua potable y alcantarillado en un período de 30 días naturales, de acuerdo a las tarifas siguientes: Cuota de Administración. Por cada m3 de agua consumida. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN SÉPTIMA Servicio de cuota fija Esta cuota fija mensual se establece para aquellos predios urbanos o suburbanos en los que no ha sido instalado un aparato medidor para cuantificar el consumo o uso de los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por el SIAPA y la cual se fija de acuerdo con las características de cada uno de los predios y registradas en el Padrón de Usuarios de este Organismo. Cuando el SIAPA realice inspecciones domiciliarias y detecte en el predio características distintas a las registradas en su Padrón de Usuarios, este Organismo notificará oportunamente por escrito al usuario para que regularice su situación. SUBSECCIÓN OCTAVA Uso doméstico Se entenderá como tal el agua potable utilizada en predios destinados para uso habitacional, como es el caso de casas habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y vecindades o privadas. Tratándose de casa habitación unifamiliar o edificio de departamentos se aplicará la cuota fija mensual por concepto de contraprestación de servicios de agua potable y alcantarillado siguiente: 199 Hasta dos recámaras y un baño: De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños: Por cada recámara excedente: Por cada baño excedente: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Aquellos usuarios de uso doméstico que al inicio del ejercicio fiscal acrediten ante el SIAPA mediante la documentación oficial correspondiente, tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, pobreza extrema o tener 60 años o más, así como haber pagado los servicios de agua potable y alcantarillado hasta el mes de Diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, y que mediante dictamen técnico – socioeconómico elaborado por la autoridad competente no sea factible la instalación del medidor, pagarán: Hasta dos recámaras y un baño: De tres recámaras y un baño o dos recámaras y dos baños: Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 40 m2 para uso comercial pagará: Vecindades con servicios sanitarios comunes (por cada cuarto): Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN NOVENA Otros usos Los usuarios de predios de uso comercial, industrial ó público que no cuenten con medidor, quedarán comprendidos en este apartado y pagarán por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable y alcantarillado las cuotas mensuales siguientes: Locales comerciales y oficinas, con un sanitario privado. Cuota mensual Precio base por oficina o local: Precio Base por oficina o local sin actividad económica: Adicional por cocineta: Adicional por sanitarios comunes: Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, 200 internados, seminarios, conventos, casas de asistencia y similares con facilidad a pernoctar. Por cada dormitorio sin baño: Por cada dormitorio con baño privado: Por cada baño para uso común: En el caso de los moteles y similares las cuotas se cobrarán con un 100% adicional a las fijadas en la fracción anterior. Calderas. Potencia. Hasta 10 C.V.: Más de 10 y hasta 20 C.V.: Más de 20 y hasta 50 C.V. Más de 50 y hasta 100 C.V.: Más de 100 y hasta 150 C.V.: Más de 150 y hasta 200 C.V.: Más de 200 y hasta 250 C.V.: Más de 250 y hasta 300 C.V.: De 301 C.V. en adelante: Lavanderías y Tintorerías. Por cada válvula o máquina que utilice agua: Lugares donde se expendan comidas o bebidas. Por cada salida: Baños públicos, clubes deportivos y similares. Por cada regadera: Departamento de vapor individual: Departamento de vapor general: Auto baños. Por cada llave de presión o arco: Por cada pulpo: Servicios sanitarios de uso público. Por cada salida sanitaria o mueble: Mercados. Locales con superficie no mayor a 50 m2: Locales con superficie mayor a 50 m2: 201 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los predios que tengan alguna de las instalaciones que se señalan en este apartado, pagarán adicionalmente por éstas una cuota fija mensual de: Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares. Cuota mensual. Sin equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: Jardines. Por cada metro cuadrado: Fuentes. Sin equipo de retorno: Con equipo de retorno: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN DÉCIMA Lotes baldíos Los usuarios propietarios de predios baldíos que se encuentren dados de alta en el Padrón de Usuarios del Organismo y que tengan instalados los servicios que presta el SIAPA, que no tengan consumo y que no realicen descargas de aguas residuales a la red municipal, pagarán al SIAPA la cuota mínima que para el tipo de clasificación le corresponda. Son aquellos predios urbanos o suburbanos sin construcciones por cuyo frente pasen las redes de agua potable y/o alcantarillado que opera el SIAPA pagarán una cuota fija mensual conforme a lo siguiente, mismas que se destinarán al mantenimiento y conservación de la infraestructura: Los usuarios que se encuentren en estos supuestos pagarán conforme a las siguientes cuotas mensuales: 202 Los usuarios que se encuentren en estos supuestos pagarán conforme a las siguientes cuotas mensuales: De 0 a 250 m2. Cuota mensual Hasta 250 m2: De 251 a 1000 m2. Primeros 250 m2: Excedente: De 1001 m2 en adelante. Primeros 250 m2: Siguientes a 1000 m2: Excedente: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios El SIAPA incorporará a su Padrón de Usuarios los lotes baldíos, a partir del momento en el que pasen por ellos las redes de agua potable o alcantarillado de su propiedad; a tal efecto, investigará en el Registro Público de la Propiedad y en la Dirección de Catastro Municipal el nombre y domicilio del propietario de esos lotes baldíos a fin de que el usuario pague oportunamente las cuotas de mantenimiento y conservación de las mismas. Las redes de agua potable y alcantarillado del SIAPA que pasen por un lote baldío amparan únicamente la disponibilidad técnica de esos servicios para la construcción de una casa habitación unifamiliar; en tal virtud, en el caso de que ese lote baldío se destine a la construcción de edificios de apartamentos, condominios, unidades habitacionales y de tipo comercial, industrial o de servicios, el propietario o el urbanizador de ese lote baldío deberá gestionar ante el SIAPA la factibilidad del abastecimiento de agua potable y alcantarillado, sanitario y pluvial, para efecto del pago de excedencias. Los urbanizadores legalmente constituidos y propietarios de lotes baldíos gozarán de una bonificación del 50% de las cuotas fijas que sean a su cargo, mientras no transmitan la propiedad de los mismos a terceros, momento a partir del cual cubrirá la cuota fija al 100%; para conservar esa bonificación, el propietario o urbanizador deberá entregar al SIAPA, semestralmente, una relación de los lotes que conserve en propiedad, de lo contrario se cancelará en forma automática la bonificación del 50%. 203 Los propietarios o urbanizadores de lotes baldíos deberán entregar mensualmente al SIAPA, una relación de los adquirientes de lotes o casas para la actualización de su Padrón de Usuarios. SUBSECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Cuotas por tratamiento y disposición final de agua residuales Todos los usuarios o propietarios de predios dentro de la Zona de cobertura de SIAPA que descarguen sus aguas residuales a la red de Alcantarillado del Organismo pagarán de manera mensual por el tratamiento y disposición de sus aguas residuales las siguientes cuotas: Tipo de Tarifa Condición Cuota Mensual Por cada m3 facturado por concepto de Agua Habitacional Potable y Alcantarillado a partir del m3 7 y en adelante. A partir de m3 15 y en adelante por cada m3 Pensionados, jubilados, discapacitados , tercera Por cada m3 facturado por concepto de Agua edad, viudos y viudas. Potable y Alcantarillado a partir del m3 7 y en adelante. A partir de m3 15 y en adelante por cada m3 Pobreza. Por cada m3 facturado por concepto de Agua Potable y Alcantarillado a partir del m3 7 y en adelante. A partir de m3 15 y en adelante por cada m3 Comercial. Por cada m3 facturado por concepto de Agua Potable y Alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante. Industrial. Por cada m3 facturado por concepto de Agua Potable y Alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante. Pública. Por cada m3 facturado por concepto de Agua Potable y 204 Alcantarillado a partir del m3 1 y en adelante. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. En caso de que las Descargas de los usuarios comerciales e industriales excedan los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SEMARNAT-1996 ó en las Condiciones Particulares de Descarga fijadas por el SIAPA deberán pagar adicionalmente el cargo correspondiente a la Carga de Contaminantes. Quedan exentos del pago por el tratamiento y disposición de sus aguas residuales aquellos usuarios que cumplen con los límites de las Condiciones Particulares de Descarga o la NOM-002-SEMARNAT-1996. Cuota fija. El importe a pagar por el tratamiento y disposición final de aguas residuales se calculará tomando como base el costo de las características por concepto de agua potable y alcantarillado del predio por uso industrial, comercial, habitacional y de uso público, una vez determinado el costo se igualará al precio equivalente en las tablas de servicio medido para determinar el volumen y aplicar la tarifa correspondiente por m3 SUBSECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA Incorporación y aprovechamiento de la infraestructura y excedencias El propietario de un predio urbano o suburbano que demande los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, todos o alguno de los servicios que presta el SIAPA, deberá de pagar como incorporación, por una sola vez, los derechos por el aprovechamiento de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a partir de que le sea autorizada la factibilidad por escrito por el Organismo de acuerdo con las cuotas por metro cuadrado de superficie siguientes: A. Inmuebles de uso habitacional. 1. Densidad alta; Cuota por m2. a) Unifamiliar: b) Plurifamiliar horizontal: c) Plurifamiliar vertical: 2. Densidad media; a) Unifamiliar: b) Plurifamiliar horizontal: c) Plurifamiliar vertical: 3. Densidad baja; 205 a) Unifamiliar: b) Plurifamiliar horizontal: c) Plurifamiliar vertical: 4. Densidad mínima; a) Unifamiliar: b) Plurifamiliar horizontal: c) Plurifamiliar vertical: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. B. Inmuebles de uso no habitacional. 1. Comercio y servicios; Cuota por m2. a) Vecinal: b) Barrial: c) Distrital: d) Central: e) Regional: f) Servicio a la industria y comercio: 2. Uso turístico; a) Campestre: b) Hotelero densidad alta: c) Hotelero densidad media: d) Hotelero densidad baja: e) Hotelero densidad mínima: f) Motel: 3. Industria; a) Ligera, riesgo bajo: b) Media, riesgo medio: c) Pesada, riesgo alto: d) Manufacturas menores: e) Manufacturas domiciliarias: 4. Equipamiento y otros; Cuota por m2. a) Vecinal: b) Barrial: c) Distrital: d) Central: e) Regional: 5. Espacios verdes, abiertos y recreativos; Cuota por m2. 206 a) Vecinal: b) Barrial: c) Distrital: d) Central: e) Regional: 6. Instalaciones especiales e infraestructura; Cuota por m2. a) Urbana: b) Regional: 7. No previstos; a) No previstos: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Aunado a lo anterior, el propietario de uno de los tipos de predios señalados en líneas anteriores que demande los servicios de agua potable, alcantarillado y/ó saneamiento, todos o alguno de los servicios que presta el SIAPA, deberá de cumplir las formalidades establecidas en el artículo 86 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los desarrollos habitacionales que construyan vivienda económica de densidad alta: unifamiliar, plurifamiliar horizontal (H4-H) y vertical (H4-V) que sean promovidos como parte de programas de desarrollo social por dependencias de gobierno (INFONAVIT, FOVISSTE, PENSIONES DEL ESTADO, IFFAM, FONHAPO, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE GUADALAJARA, IPROVIPE.), pagarán por metro cuadrado de superficie total, el 50% de los derechos señalados en el numeral A.1. incisos a), b) y c), del primer párrafo del presente capítulo debiendo presentar el Uso de Suelo y proyectos de urbanización y vivienda sellados por el Ayuntamiento correspondiente como (H4- H) o (H4-V), así como el documento en el cual acredite ser promovidos como parte de programas de des arrollo social por dependencias de gobierno (INFONAVIT, FOVISSTE, PENSIONES DEL ESTADO, IFFAM, FONHAPO, INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE GUADALAJARA, IPROVIPE.), quedando excluidos de este descuento todos aquellos desarrollos que solo se urbanicen para la venta de lotes. Cuando se realice proyectos de vivienda vertical incluidos en programas públicos de vivienda para la re densificación y repoblamiento urbano, se otorgará un 80% de descuento para el pago de la incorporación y un 80% para el pago de la excedencia por cada vivienda. En caso de que se desarrolle un proyecto distinto al autorizado, que no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, se pagará el 50% de los derechos descontados, antes de la conexión de los servicios. 207 La Dependencia Municipal encargada de los permisos de construcción, tiene la obligación de informar cualquier cambio de proyecto al SIAPA, así como la de requerir, para efecto de continuar con el trámite, el cambio de proyecto aprobado por el SIAPA, a efecto de que el particular pague la diferencia en caso que pretenda realizar una construcción distinta al proyecto presentado inicialmente. La solicitud de viabilidad para factibilidad se entregará con un disco compacto con los criterios y lineamientos de SIAPA y el manual de supervisión. La solicitud de los dictámenes técnicos para factibilidad tendrá un costo de recuperación de: Solicitud de viabilidad para factibilidad: Solicitud del dictamen técnico para factibilidad: Dictamen técnico de agua potable: Dictamen técnico sanitario: Dictamen técnico pluvial: Supervisión técnica de la Infraestructura, por hectárea (hasta 16 visitas): Supervisión técnica extraordinaria (por cada visita): Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los Usuarios que realicen obra nueva, ampliaciones, remodelaciones o cambio de uso de suelo de un predio deberán pagar las excedencias correspondientes, entendiéndose como excedencia la diferencia que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que la cantidad de agua asignada al haber realizado la incorporación. La excedencia se calculará sobre la base del volumen asignado, al haber pagado los derechos de incorporación, de un litro por segundo por hectárea de superficie total del predio, salvo que se trate de proyectos de vivienda vertical incluidos en programas públicos de vivienda para la re densificación y repoblamiento urbano, en cuyo caso se calculará sobre la base de dos litros por segundo por hectárea. Para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el solicitante deberá gestionar la factibilidad de la excedencia requerida en litros por segundo a un costo de por litro por segundo adicional; y, para el 208 uso de alcantarillado, el solicitante deberá pagar al SIAPA, adicionalmente el 25% del importe que resulte de las excedencias; además, el solicitante de las excedencias deberá realizar el pago de las conexiones y ejecutar las obras e instalaciones que el SIAPA le señale en el dictamen técnico de factibilidad que sobre el caso particular emita, al momento de la contratación o de su regularización; salvo que se trate de proyectos de vivienda vertical incluidos en programas públicos de vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara para la re densificación y repoblamiento urbano, cuyo caso se calculará sobre la base de dos litros por segundo por hectárea. 1. En caso de vivienda, en el método de cálculo de excedencia se consideran dos habitantes por cada recámara. 2. En el caso de edificaciones ya existentes y que se tengan contratado los servicios, únicamente deberá de cobrarse la diferencia entre la demanda solicitada y la demanda que exista en los registros de padrón de usuarios. 3. En el caso de que en alguna referencia marcada en la tabla de dotaciones no esté incluida algún tipo de uso, se tomará el valor de otra referencia incluida dentro de la tabla de dotaciones. Para el cálculo de la excedencia se deberán tomar las dotaciones de agua de acuerdo a la siguiente tabla: REFE RENC IA TIPO DE EDIFICACION LITR OS/DI A UNIDA D DESCRIPCION HABITACIONAL a.1. Popular H4U, H4V y H3U. 280 lphpd. lphpd = litros por A a.2. Medio H2U. 300 lphpd. habitante por día. a.3. De primera H, V. 400 lphpd. COMERCIAL [1]. b.1. Área comercial construida. 10 l/m2/d. Locales comerciales, B b.2. Estacionamiento. 2 l/m2/d. centro comercial, edificio de oficinas 209 b.3. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/d. en l/m2/d = litros por b.4. Área de jardín (riego). 5 l/m2/d. metro cuadrado por día. CENTROS RELIGIOSOS. c.1. Iglesia, parroquia o templo. 15 l/silla/d. litros por asiento/día. c.2. Asilo de ancianos. 400 l/pers/d. C c.3. Conventos y monasterios. 300 l/pers/d. litros por persona/día. c.4. Retiros religiosos. 200 l/pers/d. c.5. Empleados (de día). 70 l/pers/d. c.6. Área libre (patios, andadores, etc.) 2 l/m2/d. litros por m2/día. c.7. Área de jardín con riego. 5 l/m2/d. HOTELES, MOTELES Y POSADAS. d.1. Hoteles de 4 y 5 estrellas y Gran Turismo 500 l/huésp ed/d. d.2. Hoteles 2 y 3 estrellas. 300 l/huésp ed/d. d.3. Hoteles de 1 estrella y posadas. 200 l/huésp ed/d. litros/huésped/día d.4. Moteles. 500 l/huésp ed/d. 210 d.5. Empleado (de día). 70 l/pers/d. D d.6. Área de jardín con riego. 5 l/m2/d. En Moteles se considera 2 usos por día d.7. Centro de Convenciones. 5 l/conv/d. litros/convencionista/dí a. d.8. Salones para eventos especiales o fiesta. 30 l/pers/d. RESTAURANTES (taquerías, bar, cafeterías, etc.). e.1. Restaurantes de comidas rápidas 30 l/cliente/ d. e.2. Restaurante convencional. 30 l/cliente/ d. E e.3. Empleados. 70 l/empl/d . e.4. Área de riego jardines. 5 l/m2/d. e.5. Área de estacionamiento. 2 l/m2/d. BAÑOS PÚBLICOS. f.1. Baños públicos. 500 l/bañista /d. F f.2. Empleados. 70 l/empl/d . f.3. Área de jardines. 5 l/m2/d. 211 f.4. Área de estacionamiento. 2 l/m2/d. PRISIÓN O RECLUSORIO. g.1. Por recluso. 450 l/recl/d. litros/recluso/día. G g.2. Por empleado. 70 l/empl/d . g.3. Área de riego. 5 l/m2/d. CLUBES DEPORTIVOS Y CAMPESTRES. h.1. Socios. 500 l/socio/d . h.2. Empleados. 100 l/emple ado/d. H h.3. Restaurante. 30 l/comen sal/d. h.4. Salones para eventos. 30 l/person a/d. h.5. Área de jardín (riego). 5 l/m2/d. h.6. Área de estacionamiento. 2 l/m2/d. ESCUELAS O COLEGIOS. i.1. Con cafetería, gimnasio y duchas 115 l/alumn o/d. i.2. Con cafetería solamente. 50 l/alumn 212 o/d. I i.3. Empleados. 70 l/emple ado/d. i.4. Área de jardín. 5 l/m2/d. i.5. Área de estacionamiento. 2 l/m2/d. i.6. Auditorios. 2 l/espect ador/d. BODEGAS, ALMACENES Y FABRICAS (sin consumo industrial del agua). j.1. En planta baja. 10 l/m2/d. J j.2. En niveles subsecuentes. 2 l/m2/d. j.3. Empleados. 70 l/pers/d. j.4. Áreas de riego. 5 l/m2/d. ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES. (de paga) k.1. Andadores y pasillos. 2 l/m2/d. K k.2. Áreas con acceso a lavacoches. 5 l/m2/d. k.3. Empleados. 70 l/pers/d. k.4. Áreas de riego. 5 l/m2/d. CINES, TEATROS, CASINOS, 213 CENTROS NOCTURNOS Y Y DE ESPECTÁCULOS. L l.1. Espectador. 5 l/espect ador/d. l.2. Empleado. 70 l/emple ado/d. l.3. Área de jardín (riego). 5 l/m2/d. l.4. Área de estacionamiento. 2 l/m2/d. CLÍNICAS, HOSPITALES Y SANATORIOS. m.1. Cama. 500 a 1000 l/cama/ d. (dependiendo de la categoría). M m.2. Empleado. 70 l/d. m.3. Área jardín (riego). 5 l/m2/d. m.4. Área estacionamiento. 2 l/m2/d. LAVANDERÍAS. La demanda de agua depende de las características del equipo por instalar cuando no se disponga información de fábrica, se considera según los ciclos de lavado (c): N 8 kg x 6.87 l/kg x 12c = 660 l/lav/día (litros por lavadora por día). 11 kg x 6.00 l/kg x 12c = 792 l/lav/día. 214 16 kg x 7.25 l/kg x 12c = 1392 l/lav/día. 18 kg x 7.25 l/kg x 12c = 1566 l/lav/día. AUTOBAÑOS. La demanda de agua depende de las características de las máquinas instaladas o por instalar, sin embargo, cuando no se tengan los datos precisos se recurre a lo siguiente, como mínimo: O · Pistola de presión: 18 l/min = 0.3 l/s = uso tiempo 4 hrs. continuas = 4,320 litros/pistola/día. · Arco de lavado: 60 l/min = 1.0 l/s = uso tiempo 4 hrs. continuas = 14,400 litros/pistola/día. · Empleados: Dependiendo del tipo del sistema se anexa al consumo el gasto en función del número de empleados (= 70 l/emp./día). GIMNASIOS, que dispongan de regaderas, Para los gimnasios que no baños de vapor y saunas. dispongan de regaderas, P p.1. Socios. 300 l/socio/d . baños de vapor o saunas, p.2. Empleado. 70 l/empl/d . se consideran como áreas p.3. Área jardín (riego). 5 l/m2/d. comerciales conforme al inciso 215 p.4. Área estacionamiento. 2 l/m2/d. “b” de esta Tabla. FÁBRICAS QUE COMO INSUMO FUNDAMENTAL EN SU PROCESO UTILICEN EL AGUA POTABLE. Q (purificadoras, lecherías, fábricas de refrescos, cervecerías, etc.). Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar el solicitante y en su caso será constatado por parte del SIAPA. TENERÍAS. R Se consideran consumos especiales con previo estudio que deberá presentar el solicitante y en su caso serán constatados por parte de SIAPA. DESCARGAS COMERCIALES, HOTELES, MOTELES, POSADAS, RESTAURANTES, CLUBES DEPORTIVOS Y CAMPESTRES, ESCUELAS O COLEGIOS, CINES, TEATROS, CASINOS, CENTROS NOCTURNOS Y DE ESPECTÁCULOS, CLÍNICAS, HOSPITALES, SANATORIOS, LAVANDERÍAS, AUTOBAÑOS E INDUSTRIALES. S Para algunos casos de conexiones especiales de descarga al alcantarillado, en cuanto al tipo de 216 efluente se exigirá el pre tratamiento necesario para cumplir la NOM-002- ECOL-1996 y un registro correspondiente ante la Sección de Vigilancia de Registro de Descargas del SIAPA, para su monitoreo, evaluación y control. RIEGO DE JARDINES. T En todos los casos anteriores, sin excepción, para jardines cuya superficie sea mayor de 200 m2, se deberá instalar un sistema automático de riego programado. DEMANDA CONTRA INCENDIO. U Esta demanda solamente se deberá considerar en desarrollos comerciales e industriales, conforme al Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara. [1] En el caso de los centros comerciales, si dentro del proyecto incluyen restaurantes, cines, teatros, lavanderías u otros giros que requiera considerar otras edificaciones diferentes a lo establecido, el consumo se irá acumulando hasta un global, siempre y cuando se trate de un sólo predio. Los lotes unifamiliares incorporados al SIAPA y que cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado por un periodo igual o mayor a cinco años, con una superficie máxima de 300.00 m2 que realicen un trámite de subdivisión o ampliación a dos viviendas, se les aplicará un gasto asignado de 0.03 lps para el cálculo de las excedencias. Los documentos de viabilidad favorables que emita el SIAPA, tendrán una vigencia de 365 días naturales, periodo en el cual deberá presentar los proyectos arquitectónicos autorizados por el Ayuntamiento correspondiente, así como los de infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial de acuerdo a los lineamientos del SIAPA y pagar los derechos respectivos; dicho término se contará a partir de la fecha en que se comunique al usuario la procedencia de la factibilidad, y en caso de no cumplirse con la documentación y cubrirse los derechos dentro de este 217 plazo, se procederá a la cancelación inmediata del dictamen y sí, mediante inspección que lleve a cabo el SIAPA, se confirma que se hubiera ejecutado el proyecto, este Organismo estará facultado a la suspensión de los servicios mientras no se cumpla con la documentación, las obras requeridas y el pago del adeudo correspondiente. Para los efectos de garantizar el cumplimiento y evitar vicios ocultos en materiales y mano de obra en la realización de las obras de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial y demás requisitos técnicos que determine el SIAPA, en los proyectos autorizados y el dictamen técnico de factibilidad, el urbanizador o constructor deberá otorgar fianza por el 10% del monto total de las obras a favor y a satisfacción del organismo por un período de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras requeridas. Dicha fianza se cancelará transcurrido el término antes señalado, previa autorización por escrito del SIAPA. El Municipio, a través de la dependencia correspondiente, deberá exigir, previamente, la presentación del dictamen técnico de factibilidad emitido por el SIAPA, antes de expedir las licencias de construcción; para tales efectos, el usuario podrá acreditar lo conducente, mediante el documento de Dictamen Técnico de Factibilidad debidamente firmado y autorizado por las partes, a excepción de construcciones menores de 30 m2. Es obligación del constructor en obras nuevas, el manejo del 100% de sus aguas pluviales, mediante obras de infiltración y/o retención de acuerdo a los lineamientos del PROMIAP (Programa de Manejo Integral de Aguas Pluviales) y soportado con un estudio hidrológico y de mecánica de suelos. Es obligación del constructor en obras nuevas cubrir el costo al SIAPA por concepto de la instalación y costo de los medidores con el cuadro completo por cada uno de los medidores que requiera el desarrollo al costo determinado en la Tabla I-A del Capítulo I, así como la instalación de una válvula limitadora de flujo al costo determinado en la Tabla II-A, ambas tablas del presente resolutivo, de acuerdo a las especificaciones que determine el SIAPA. SUBSECCIÓN DÉCIMA TERCERA Venta de agua en bloque El SIAPA podrá prestar este servicio mediante el pago de las cuotas mensuales siguientes: Agua sin tratamiento: Importe por m3. Proveniente de la planta de bombeo No. 1 Proveniente de la planta de bombeo No. 2 Proveniente planta Ocotlán Otras fuentes 218 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Cuando se proporcione agua potable en bloque, se aplicarán las tarifas del servicio medido, dependiendo del uso y consumo que para tal efecto registren al tomársele las lecturas correspondientes. Uso de aguas residuales provenientes del SIAPA Importe por m3. Se pagará mensualmente los derechos respectivos por cada 1000 m3 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN DÉCIMA CUARTA Servicios adicionales Cuando el usuario requiera de inspecciones intradomiciliarias o especiales, éstas tendrán un costo de: Inspecciones intradomiciliarias. Costo. Inspecciones intradomiciliarias sin equipo, para verificación de fugas: Inspección con equipo detector de tomas: Inspección con equipo detector de fugas: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El SIAPA podrá prestar servicios relacionados con su objeto público y que no estén regulados en esta Ley, a un costo determinado por un análisis de precio unitario. El usuario que solicite por escrito el Informe de Resultados de Laboratorio del muestreo de aguas residuales de sus descargas al alcantarillado, incluido el muestreo pagará hasta: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Cuando los usuarios soliciten la conexión de tomas de agua y/o de descarga de drenaje de sus predios ya urbanizados con los servicios que brinda el Organismo; dependiendo del tipo de piso, longitud y diámetro; por concepto de 219 mano de obra y materiales exclusivamente por la conexión de tomas domiciliarias, deberán pagar al SIAPA, conforme a lo siguiente: El Ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería de ramal y el adaptador a la conexión del cuadro. Las tomas de agua potable serán consideradas con material para una longitud de hasta 6 metros lineales y en caso de que fuera mayor se pagará los metros excedentes tal como se indica en la tabla. SUBSECCIÓN DÉCIMA QUINTA Derechos de conexión y reconexión Los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario, los suministra SIAPA, hasta el límite de propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de los mismos, son responsabilidad del propietario y permanecen bajo su propiedad exclusiva. Independientemente de las condiciones consideradas el SIAPA podrá exigir en los casos que considere necesario, la instalación de interceptores de grasas o aceites o de materiales arenosos. Como parte del sistema interno privado, el cliente queda obligado a darle el mantenimiento necesario a dichas instalaciones. Los sistemas internos de alcantarillado sanitario y de desagües pluviales son sistemas independientes. Queda terminantemente prohibido verter aguas de lluvia al sistema de alcantarillado sanitario y viceversa. Lo anterior será sancionado conforme a lo determinado en el apartado de sanciones del presente resolutivo. Cuando una propiedad que cuenta con los servicios de SIAPA se subdivida, el propietario del predio donde están localizadas las conexiones, está en la obligación de comunicar dicha subdivisión y de solicitar a SIAPA la independización de su conexión, previo pago de cualquier saldo en la cuenta respectiva. Para todos los efectos las propiedades subdivididas responden en parte proporcional a las obligaciones adquiridas por la finca original. Los dueños de los predios subdivididos podrán solicitar a SIAPA nuevas conexiones conforme a los requerimientos establecidos en este reglamento. Asimismo, cuando varias propiedades que disfrutan de los servicios de SIAPA se fusionen en una sola, el nuevo propietario está en la obligación de comunicar dicha fusión y de cancelar cualquier saldo en las cuentas respectivas. Para todos los efectos el nuevo propietario será para SIAPA el responsable de los servicios. 220 Cuando por cambios en el volumen de consumo el propietario requiera modificar el diámetro de su conexión de agua potable, podrá hacer la solicitud correspondiente presentando la justificación necesaria. SIAPA estudiará el caso y si se amerita, procederá a hacer el cambio solicitado, previo pago de los costos que correspondan. Si por algún motivo el propietario requiere que sus conexiones sean trasladadas a otro sitio dentro de su propiedad, que también tenga acceso al sistema público, podrá así solicitarlo. SIAPA estudiará el caso y si el traslado es técnicamente posible y han realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva localización, se procederá a hacerlo efectivo previo pago de los costos correspondientes. Cuando sean necesarias conexiones de carácter temporal, SIAPA podrá conceder servicios provisionales. Se consideran dos posibilidades: cuando se van a realizar actividades como el caso de ferias, circos u otros similares, etc.; y cuando se van a realizar obras como es el caso de la construcción de urbanizaciones u otras obras que no requieran de un servicio permanente. Las conexiones para construcción de urbanizaciones y similares, se solicitarán siguiendo el mismo trámite de las conexiones permanentes. Si procede la conexión solicitada, será concedida por SIAPA, por un periodo de hasta seis meses a partir de su instalación, previo pago de los derechos que correspondan. La facturación se hará mensualmente. El usuario temporal está obligado a notificar a SIAPA de la terminación de la obra, de lo contrario, se continuará facturando el servicio durante el periodo de vigencia. Cuando los usuarios soliciten la conexión de tomas de agua y/o de descarga de drenaje de sus predios ya urbanizados con los servicios que brinda el organismo, dependiendo del tipo de piso, longitud y diámetro, por concepto de mano de obra y materiales exclusivamente por la conexión de tomas domiciliaria deberán de cubrir los costos que se origen de acuerdo a lo que aquí se establece. El ramal de la toma comprende la conexión con abrazaderas a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería de ramal y el adaptador a la conexión del cuadro. Las tomas de agua potable serán consideradas con material para una longitud de hasta 6 metros lineales y en casos de que fuera mayor se pagará los metros excedentes tal como lo indica en la tabla a) Toma de agua. Toma nueva o reposición de 6.00 metros lineales incluye mano de obra y materiales Costo de ½” de diámetro Piso tierra Piso empedrado o adoquín 221 Asfalto Concreto Metro excedente Toma nueva o reposición de 6.00 metros lineales incluye mano de obra y materiales Costo de 3/4 de diámetro Piso tierra Piso empedrado o adoquín Asfalto Toma nueva o reposición de 6.00 metros lineales incluye mano de obra y materiales Costo de 3/4 de diámetro Concreto Metro excedente Toma nueva o reposición de 6.00 metros lineales incluye mano de obra y materiales Costo de 1” de diámetro Piso tierra Piso empedrado o adoquín Asfalto Concreto Metro excedente Concepto Costo Cuando se tengan solicitudes de tomas nuevas en predios administrados bajo el régimen de Condominio, coto privado, deberán de presentar su solicitud de supervisión y especificaciones técnicas de la instalación, así como el pago correspondiente de la misma. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Para la reposición de tomas por cumplimiento de vida útil, se cobrará al usuario de acuerdo al cuadro anterior y se diferirá el pago en 12 mensualidades. Para reparaciones de redes de agua o tomas de predios bajo régimen de Condominio, Cotos Privados se presentará el presupuesto a los interesados y éstos pagarán conforme lo que corresponda según los trabajos realizados. 222 Para tomas de diámetro mayor a 1”, se presentará al solicitante el presupuesto correspondiente y se pagará conforme a lo que resulte del análisis de precios unitarios. b) Entronque en red. Diámetro en pulgadas; Cuota. 4 X 1 ½ hasta 4 X 2½: 4 X 3 hasta 4 X 4: 6 X 1 ½ hasta 6 X 3: 6 X 4 hasta 6 X 6: 8 X 1 ½ hasta 8 X 3: 8 X 4 hasta 8 X 8: 10 X 1 ½ hasta 10 X 3: 10 X 4 hasta 10 X 10: 12 X 1 ½ hasta 12 X 3: 12 X 4 hasta 12 X 12: Más de 12 X 12, por pulgada adicional: Supervisión de los trabajos para el retiro de piezas que obstruyen paso de agua al fraccionar por cada retiro de pieza Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. c) Descarga de drenaje. Diámetro 6”; Longitud: Hasta 6 metros. Cuota: Metro excedente: Diámetro 8”; Longitud: Hasta 6 metros. Cuota: Metro excedente: Nota: Si éste trabajo se realiza en piso de tierra: 40% bonificación sobre tarifa anterior. Nota: si éste trabajo se realiza en piso de asfalto: 20% bonificación sobre tarifa anterior. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. 223 II. En descargas de 10 pulgadas o de mayor diámetro, los trabajos podrán ser; ejecutados por el usuario, debiendo pagar al SIAPA, por descarga: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Supervisión en obras de vialidades municipales por hora: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Para la reposición de descargas de drenaje por cumplimiento de vida útil, se cobrará al usuario en 12 mensualidades el siguiente costo: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Cuando el SIAPA con motivo de la reducción o suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado a que se hizo acreedor un usuario moroso, realice la Reconexión de estos servicios, el usuario deberá cubrir por anticipado y de contado las cuotas siguientes: VI. Reconexión de los servicios; 1. En el régimen de servicio medido: 2. En el régimen de cuota fija: 3. Para cierres de drenaje en los otros usos: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN DÉCIMA SEXTA Aprovechamiento de agua residual tratada Las personas físicas o jurídicas que requieran el aprovechamiento de aguas residuales tratadas, pagarán la cantidad de por metro cúbico. Con el fin de incentivar el uso de esta fuente, el usuario podrá tener descuentos por los volúmenes consumidos de acuerdo a la siguiente tabla: a) Descuento por el uso de aguas residuales tratadas. 224 Consumo mensual (m3). Tarifa ($). De 1001 a 5,000. De 5001 a 10,000. De 10,001 a 15,000. De 15,001 a 20,000. De 20,001 a 25,000. Mayores de 25,000. Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA Disposición de residuos sanitarios Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en los supuestos de este precepto pagarán al SIAPA las cuotas siguientes. a) Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de desechos de fosas sépticas y lodos que requieran del servicio de tratamiento deberán gestionar el convenio correspondiente y pagar una cuota fija de por incorporación. b) Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de desechos de fosas sépticas y lodos que tengan convenio vigente con SIAPA, deberá cubrir: 1. Una cuota de por metro cúbico descargado cuando se trate de residuos sépticos producto de servicios sanitarios y fosas sépticas. 2. Una cuota de cuando el residuo presente las características de lodos biológicos. 3. En caso de que el residuo provenga de procesos productivos industriales o de servicios, podrán ser recibidos previa evaluación, la tarifa se calculará como se establece en el capítulo de Carga Excedente de contaminantes. 4. El Convenio deberá renovarse anualmente. Para la aplicación de los cobros por los conceptos anteriores los cargos se realizarán a una cuenta contrato de SIAPA para los usuarios que ya estén incorporados, en caso de no tener cuenta contrato o clave SIAPA deberán hacer pagos mensuales por adelantado basados en un volumen estimado. 225 SUBSECCIÓN DÉCIMA OCTAVA Servicio de alcantarillado y drenaje Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a actividades industriales, agroindustriales, de servicios, comerciales y de tratamiento de aguas residuales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de alcantarillado del SIAPA, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana vigente y a las Condiciones Particulares de Descarga establecidas por el SIAPA. a) El concesionario de un pozo otorgado por la Comisión Nacional del Agua; que cuente con un aparato medidor pagará por cada m3 descargado al drenaje operado por el SIAPA: b) Cuando el usuario no cuente con un aparato medidor en el lugar de descarga al alcantarillado o drenaje del SIAPA, el volumen se calculará tomando como base el 75% del volumen de extracción del pozo concesionado por la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por pipas, o cualquier otra fuente de abastecimiento pagará una cuota por cada metro cúbico descargado al alcantarillado o drenaje de: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del volumen de descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo. c) Predios bajo la administración de las juntas de colonos que suministren agua potable en forma independiente y descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado o drenaje del SIAPA, y no se cuente con aparato de medición de las descargas, pagarán al SIAPA por este concepto las cuotas fijas mensuales siguientes: Por cada predio de uso doméstico: Por cada predio de otros usos: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) Predios con solo uso de alcantarillado, que no son administrados por junta de colonos y no cuentan con posos pagaran al SIAPA por este concepto, las cuotas fijas mensuales siguientes: Por cada predio de uso doméstico: Por cada predio de otros usos: 226 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. SUBSECCIÓN DÉCIMA NOVENA Carga excedente de contaminantes Para efectos del presente se entiende por: a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje. b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de este Resolutivo como aguas residuales. c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SIAPA para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas. d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este Resolutivo se consideran las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno total y el fósforo total. e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este Resolutivo se considera el arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros. f) Carga de contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. g) Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en este Resolutivo, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración 227 de contaminantes de las descargas de agua residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por esta última. Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las Condiciones particulares de Descargas o en la NOM-002- SEMARNAT-1996. Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Contaminantes básicos. Rango de incumplimiento. Costo por kg. Mayor de 0.00 y hasta 0.50 Mayor de 0.50 y hasta 0.75 Mayor de 0.75 y hasta 1.00 Mayor de 1.00 y hasta 1.25 Mayor de 1.25 y hasta 1.50 Mayor de 1.50 y hasta 1.75 Mayor de 1.75 y hasta 2.00 Mayor de 2.00 y hasta 2.25 Mayor de 2.25 y hasta 2.50 Mayor de 2.50 y hasta 2.75 Mayor de 2.75 y hasta 3.00 Mayor de 3.00 y hasta 3.25 Mayor de 3.25 y hasta 3.50 Mayor de 3.50 y hasta 3.75 Mayor de 3.75 y hasta 4.00 Mayor de 4.00 y hasta 4.25 Mayor de 4.25 y hasta 4.50 Mayor de 4.50 y hasta 4.75 Mayor de 4.75 y hasta 5.00 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 Mayor de 7.50 y hasta 10.00 Mayor de 10.00 y hasta 15.00 Mayor de 15.00 y hasta 20.00 Mayor de 20.00 y hasta 25.00 Mayor de 25.00 y hasta 30.00 Mayor de 30.00 y hasta 40.00 Mayor de 40.00 y hasta 50.00 Mayor de 50.00 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Contaminantes Metales y cianuros. 228 Rango de incumplimiento. Costo por kg. Mayor de 0.00 y hasta 0.50 Mayor de 0.50 y hasta 0.75 Mayor de 0.75 y hasta 1.00 Mayor de 1.00 y hasta 1.25 Mayor de 1.25 y hasta 1.50 Mayor de 1.50 y hasta 1.75 Mayor de 1.75 y hasta 2.00 Mayor de 2.00 y hasta 2.25 Mayor de 2.25 y hasta 2.50 Mayor de 2.50 y hasta 2.75 Mayor de 2.75 y hasta 3.00 Mayor de 3.00 y hasta 3.25 Mayor de 3.25 y hasta 3.50 Mayor de 3.50 y hasta 3.75 Mayor de 3.75 y hasta 4.00 Mayor de 4.00 y hasta 4.25 Mayor de 4.25 y hasta 4.50 Mayor de 4.50 y hasta 4.75 Mayor de 4.75 y hasta 5.00 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 Mayor de 7.50 y hasta 10.00 Mayor de 10.00 y hasta 15.00 Mayor de 15.00 y hasta 20.00 Mayor de 20.00 y hasta 25.00 Mayor de 25.00 y hasta 30.00 Mayor de 30.00 y hasta 40.00 Mayor de 40.00 y hasta 50.00 Mayor de 50.00 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas podrán entregar dictámenes técnicos de cada una de sus descargas para verificar las concentraciones de los contaminantes, los cuales deberán ser emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía mismos que tendrán por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses. El dictamen técnico deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 ó en las Condiciones Particulares de Descarga. Para calcular el monto de la cuota a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles se considera el volumen de aguas residuales descargadas y la carga de contaminantes respectivos de la siguiente forma: 229 1.- Aplicar métodos de análisis y muestreo autorizados en las normas oficiales mexicanas, para determinar las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en las descargas. Los usuarios comerciales e industriales podrán presentar resultados de análisis realizados en un laboratorio privado legalmente establecido, que cuente con acreditación o certificación, ajeno al SIAPA y a la empresa, con una vigencia máxima de seis meses, mismos que podrán ser promediados aritméticamente con los obtenidos por SIAPA. 2.- Determinar las concentraciones en miligramos por litro o mililitro por litro en el caso de sólidos sedimentables; de los contaminantes establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002-SEMARNAT/1996. 3.- Calcular el monto de la cuota a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles considerando: a) Este resultado se multiplicará por el volumen que se obtendrá conforme al capítulo XIV, apartado quincuagésimo sexto en metros cúbicos descargados por mes, obteniéndose así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos. b) Para cada contaminante que rebase el límite señalado, se le restará el máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o a las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento. c) Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante, se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo que se utilizará para el cálculo del monto a pagar en las tablas de contaminantes básicos y metales pesados y cianuros. d) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicarán los kilogramos determinados en el inciso (a), por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a la tabla de contaminantes básicos, metales y cianuros. e) Una vez efectuado el cálculo por cada contaminante, el usuario estará obligado a pagar el importe que resulte con la cuota mayor, mensualmente, y será actualizado con un informe de resultados vigentes. No estarán obligados al pago por descargas de aguas residuales, los usuarios que cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial 230 Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 o las condiciones particulares de descarga fijadas por el SIAPA. Aquellos usuarios comerciales e industriales que presenten análisis fisicoquímicos expedidos por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía, cuyo promedio aritmético del valor de cada uno de los contaminantes presentados por el usuario y/o los obtenidos por SIAPA se encuentren dentro de los límites máximos permisibles, no estarán obligados a pagar los derechos por descarga de contaminantes en las aguas residuales. Quedarán exentos del pago del concepto de Carga de Contaminantes, de manera temporal aquellos usuarios que tengan en proceso la construcción y/o ejecución de las obras de control tendientes a la mejora de la calidad de sus descargas, para cumplimiento con lo dispuesto en los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 y/ó las condiciones particulares de descarga fijadas por el SIAPA El periodo de exención no podrá ser mayor a un año a partir de la fecha en que el SIAPA autorice el programa o proyecto de obra correspondiente. En caso de incumplimiento será suspendida la exención y se aplicarán los cobros correspondientes de forma retroactiva. Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que por escrito le haga el SIAPA, de lo contrario, el SIAPA instalará el aparato de medición de descarga y el usuario le pagará al SIAPA, el importe del mismo y los gastos de instalación, mediante doce mensualidades sucesivas. En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500 metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un aparato medidor de descarga o el SIAPA en su caso tomará como base el período de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable, las mediciones de descarga realizadas por el SIAPA o las presentadas por el usuario en un mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía. Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos seis meses. Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte 231 exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas. Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40° C y sólidos sedimentables por encima de 2 mg/l, deberá pagar una multa de 50 a 500 UMAS Unidad de Medida y Actualización generales vigentes en la Zona Metropolitana conforme a las siguientes tablas: Tabla de costos por incumplimiento de pH. Rango de incumplimiento. Costo (UMAS Unidad de Medida y Actualización). De 0 hasta 0.5 20 De 0.6 hasta 1 40 De 1.1 hasta 1.5 100 De 1.6 hasta 2 150 De 2.1 hasta 2.5 200 De 2.6 hasta 3 250 De 3.1 hasta 3.5 300 De 3.6 hasta 4 350 De 4.1 hasta 4.5 400 De 4.6 hasta 5 450 De 5.1 hasta 5.5 500 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El Rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de pH menos el límite permisible ácido o alcalino, como valor absoluto. Rango de incumplimiento ácido menor a 5.5 unidades de pH. Rango de incumplimiento alcalino mayor a 10 unidades de pH. Tabla de costos por incumplimiento de temperatura. Rango de incumplimiento. Costo (UMAS Unidad de Medida y Actualización). Mayor de 40° hasta 45° 100 Mayor de 46° hasta 50° 140 Mayor de 51° hasta 55° 180 Mayor de 56° hasta 60° 220 Mayor de 61° hasta 65° 260 Mayor de 66° hasta 70° 300 Mayor de 71° hasta 75° 340 232 Mayor de 76° hasta 80° 380 Mayor de 81° hasta 85° 420 Mayor de 86° hasta 90° 460 Mayor de 91° 500 Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. SUBSECCIÓN VIGÉSIMA De los recargos, sanciones, multas, honorarios, gastos de ejecución y constancias La tasa de Recargos por la falta del pago oportuno de las tarifas o cuotas establecidas en el presente Resolutivo será del 1% mensual sobre las cantidades que se adeuden. Los honorarios de notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, o los gastos de ejecución, por la práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución y por erogaciones extraordinarias, se harán efectivas por el propio SIAPA de conformidad con sus atribuciones fiscales y en su caso, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguientes: I. Para las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quienes se notifique y/o incurra en el incumplimiento, una cantidad equivalente a un UMA Unidad de Medida y Actualización general diario vigente del área geográfica correspondiente al Municipio, por cada notificación o requerimiento. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el % de crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Requerimientos; b) Por diligencia de embargo; c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. 233 Cuando en los casos de los incisos anteriores, el % del crédito sea inferior a dos UMAS Unidad de Medida y Actualización generales diarios de la zona económica correspondiente al Municipio, se cobrará esa cantidad en lugar del % del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente al UMA Unidad de Medida y Actualización general de la zona económica correspondiente al Municipio elevado al año; y III. Se pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en las que incurran con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprendan los gastos de transportes o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes. Los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, y por la de remoción del deudor como depositario, que implique extracción de bienes. Los gastos de ejecución se determinarán por la Autoridad Municipal, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Por cada movimiento administrativo como cambio de propietario, constancias de no adeudos, y constancia de verificación de Servicios, la expedición de dichas constancias tendrá un costo de En el caso de incumplimiento a los convenios (planes de pago a plazos) se calculará una multa del C.P.P. sobre el saldo. A petición expresa del usuario únicamente podrán realizarse reimpresión de recibo cuando el usuario por descuido haya perdido el estado de cuenta o lo solicite pare iniciar algún trámite debiendo pagar el costo del mismo conforme a lo siguiente en las oficinas recaudadoras del SIAPA. Concepto. Costo Cuando el usuario solicite una reimpresión de un recibo cada uno tendrá un costo de Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua. 234 Cuando el SIAPA, a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en el presente Resolutivo del agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones: a) Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se harán acreedores, a una multa de 50 UMAS Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando los urbanizadores no den aviso al SIAPA, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara por cada lote. c) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al SIAPA se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara para usuarios domésticos y de 500 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados. d) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la Ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión. e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a diez UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. f) En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo por más de dos meses, el SIAPA procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y en los predios de otros usos y con adeudos de dos meses o más, el SIAPA podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas o albañales, el usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las reducciones o cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de suspensión total del servicio de agua potable acorde a lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus 235 Municipios, el SIAPA deberá garantizar a los mismos, a través del servicio de pipa, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades vitales y sanitarias; el costo de dicho servicio para ello, será de por evento y deberá cubrirse previo a la realización del servicio. En el caso de que el usuario reconecte el servicio de agua potable que el SIAPA le haya reducido o suspendido totalmente, derivado de sus adeudos que tiene ante el Organismo se le impondrá una multa de hasta 25 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. g) Daños e inspección técnica: 1. Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el SIAPA, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, independientemente del pago que por consumo haya realizado además deberá pagar los costos de reparación. 2. Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte del SIAPA, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas y/o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el SIAPA, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el SIAPA, de manera directa. Cuando sea el SIAPA quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños causados, pagará al SIAPA independientemente de la 236 sanción establecida, según sea necesario, la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla: Concepto. Costo. Inspección 1-2 horas: Inspección 3-5 horas: Inspección 6-12 horas: Muestreo y análisis de Cromatografía por muestra: Muestro y análisis de agua residual por muestra: Desengrasante por litro: Removedor de olores bactericida por litro: Hoja absorbente por pieza: Absorbente orgánico Musgo por Kg.: Detergente en Polvo por Kg.: Videocámara por hora: Vactor por hora: Neutralizador de pH por kilogramo: Traje de seguridad A: Traje de seguridad B: Traje de seguridad C: Canister por pieza: Cuadrilla de alcantarillado 1 hora: Técnico supervisor una hora: Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas: Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas: Pipa por viaje: Cuotas y tarifas calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por metro cúbico de SIAPA Los sistemas internos de alcantarillado sanitario y de desagües pluviales son sistemas independientes. Queda terminantemente prohibido verter aguas de lluvia al sistema de alcantarillado sanitario y viceversa. Su violación será sancionada con 25 UMAS Unidad de Medida y Actualización. h) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable y/o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del SIAPA, se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 a 200 UMAS Unidad de Medida y 237 Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara para uso doméstico y otros usos respectivamente, independientemente del cobro que mediante el cálculo realice el Organismo y de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quiénes resulten responsables. i) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. j) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejó de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor independientemente de lo anterior, se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a 500 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, independientemente de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quiénes resulten responsables. k) Cuando el SIAPA a través de sus inspectores o verificaciones detecte un predio, abasteciéndose de pipas, sin autorización del SIAPA, se hará acreedor a una multa de hasta 100 UMAS Unidad de Medida y Actualización, por consecuencia se realizará la cancelación de los servicios de agua potable y alcantarillado. l) Usuarios que se opongan a la instalación de un medidor se hará acreedor de una multa de 25 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. m) Usuarios que proporcionen datos falsos para solicitar una conexión de agua o alcantarillado se hará acreedor a una de 25 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. CAPÍTULO CUARTO Accesorios de los derechos 238 Artículo 108. Los ingresos por concepto de accesorios de los derechos son los que el Municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de ejecución IV. Actualizaciones, y V. Otros no especificados. Artículo 109. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de derechos dentro de los plazos establecidos por esta Ley o por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización de las cantidades que se deben actualizar de conformidad al artículo 44 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 110. Los honorarios de notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, o los gastos de ejecución, de conformidad a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y por erogaciones extraordinarias, se harán efectivas por la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal, en su caso, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguientes: I. Para las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quienes se notifique y/o incurra en el incumplimiento, una cantidad equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación o requerimiento II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% de crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Requerimientos: b) Por diligencia de embargo 239 c) Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Cuando en los casos de los incisos anteriores, el 3% del crédito sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se cobrará esa cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año; y III. Se pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en las que incurran con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprendan los gastos de transportes o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes. Los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, y por la de remoción del deudor como depositario, que implique extracción de bienes. Los gastos de ejecución se determinarán por la Autoridad Municipal, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente, y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes porque estuviera cumplida la obligación y ésta fuese insubsistente por la resolución de autoridad competente no procederá el cobro de gastos de ejecución. CAPÍTULO QUINTO Otros derechos Artículo 111. Aquellos derechos que provengan de cualquier servicio de la Autoridad Municipal, que no contravengan las disposiciones del convenio de Coordinación Fiscal en materia de Derechos y que no estén previstos en este Título, se cobrará según la importancia del servicio que se preste, y causarán los derechos conforme a las siguientes fracciones: 240 CUOTAS I. Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno, de: $ 672.00 a $ 960.00 II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno, de: $ 962.00 a $ 1,924.00 III. Poda de árboles de más de 20 metros de altura, de: $ 1,925.00 a $ 2,887.00 IV. Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno, de: $ 960.00 a $ 1,924.00 V. Derribo de árboles de más de 10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno, de: $ 1,636.00 a $ 2,887.00 VI. Derribo de árboles de más de 20 metros de altura, de: $ 2,890.00 a $ 3,561.00 VII. Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representan un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen técnico forestal y a criterio del Director de Parques y Jardines, en este caso, el servicio será gratuito. Cuando el derribo sea a solicitud del particular, el solicitante deberá plantar frente a la finca, un elemento forestal de la especie adecuada con un mínimo de 3.5 metros de altura, pagar por la autorización para el trabajo y donar la cantidad de árboles con las características que determine la Dirección de Parques y Jardines, dejando claro que la cantidad que reponga deberá ser igual a la masa foliar podada o derribada. VIII. Por la supervisión y valoración forestal para la poda o derribo de árboles de la Dirección de Parques y Jardines: $ 335.00 IX. Las personas que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, o que tengan 60 años a más, serán beneficiadas con un descuento del 50% por el pago de servicios de la Dirección de Parques y Jardines. En todos los casos se otorgará el descuento antes citado, tratándose exclusivamente de servicios en la casa que habitan, para lo cual, los beneficiarios deberán presentar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia de la credencial o documento que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedida por institución oficial. 241 b) Comprobante de domicilio que coincida con el del lugar donde se realizará el servicio. c) INE con el domicilio donde se realizará el servicio. d) INAPAM en caso de tener 60 años o más (si no contara con la credencial deberá presentar Acta de Nacimiento) e) En caso de arrendar presentar copia del contrato de arrendamiento. X. Derribo de árboles secos, su costo se determinará de acuerdo a las características y complejidad del servicio, conforme al Dictamen de Valoración Forestal emitido por la Dirección de Parques y Jardines, partiendo dicho costo de: $ 862.00 XI. Cuando se trate de sujetos forestales menores a 3 metros de altura, con fines de ornato, el propietario deberá realizar la poda por sus propios medios sin necesidad de autorización alguna, pero con la condicionante de no exceder del 40% de la masa foliar del sujeto forestal, además de que deberá hacerse responsable del material resultante (hojarasca y ramas). XII. Por petición de recolección de ramas de poda particular, dependiendo del volumen sin exceder de 3 toneladas, se cobrará la cantidad, de: $ 574.00 a $ 960.00 XIII. Por petición de recolección de ramas de poda particular, dependiendo del volumen sin exceder de 8 toneladas, se cobrará la cantidad, de: $ 1,539.00 a $ 2,566.00 XIV. Fumigación Fitosanitaria por Árbol: a) Menos de 5 mts: $ 535.00 a $ 588.00 b) De 5mts a 10 mts: $ 765.00 a $ 840.00 XV. Por petición de retiro de tocó, bajo la visita y valoración, según especie y características se cobrará de: $ 1,000.00 a $ 5,000.00 Artículo 112. Las personas que requieran de los Servicios Médicos Municipales que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas: Los servicios médicos considerados como de urgencias, son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo, la vida, la pérdida o función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares. 242 Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsecuente se considera como Electiva por lo que se pagará conforme a las siguientes CUOTAS I. Procedimientos realizados y servicios prestados en el área de urgencias y consulta externa: a) Certificado Médico General: $ 58.00 b) Certificado Médico Prenupcial (incluye exámenes de Grupo RH, VDRL), por pareja: $ 661.00 c) Certificado Médico Prenupcial (incluye exámenes de Grupo RH, VDRL, VIH), por pareja: $ 1,173.00 d) Constancias Médicas: $ 58.00 e) Consulta medicina de especialidad y de rehabilitación: $ 87.00 f) Consulta Medicina General, Odontología, Psicología y nutrición, por persona: $ 58.00 g) Curación por región afectada, incluye 2 paquetes de gasa y soluciones antisépticas: $ 54.00 h) Electrocardiograma: $ 126.00 i) Extracción de cuerpo extraño incrustado en piel o subcutáneos: $ 192.00 j) Extracción de cuerpo extraño / en conductos naturales: $ 87.00 k) Extracción de uña /onicoplastia: $ 98.00 l) Férula de yeso o circular de yeso: $ 108.00 m) Inyección Intramuscular / incluye jeringa: $ 29.00 n) Inyección Intravenosa / incluye jeringa: $ 36.00 o) Inyección subcutánea / incluye jeringa: $ 29.00 p) Lavado de oídos: $ 54.00 q) Lavado gástrico, incluye una sonda Nasogástrica y un litro de solución fisiológica: $ 216.00 r) Nebulización sin medicamento, incluye un equipo Hudson y oxigeno 15 minutos: $ 139.00 s) Papanicolaou: $ 90.00 t) Retiro de puntos: $ 52.00 u) Retiro de yeso: $ 52.00 v) Sondeo vesical, incluye una sonda de Foley: $ 126.00 w) Sutura de herida, incluye hasta 2 diferentes tipos de sutura y materiales de curación: $ 106.00 x) Traslado de pacientes dentro de la zona Metropolitana de Guadalajara: $ 520.00 y) Traslado de pacientes fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, por cada kilómetro o fracción recorrida, en servicio y único a solicitud del paciente o familiar: $ 27.00 243 z) Venoclisis, incluye equipo y punzocat /no incluye solución: $ 145.00 Urgencias Sala Curación Simple: $ 56.00 Sala de Colonoscopia: $ 410.00 Sala de Endoscopia: $ 410.00 Equipo Médico Ventilador No Invasivo bpap (1/2 día): $ 889.00 Ventilador No Invasivo bpap (día): $ 1,508.00 Ventilador Volumétrico Adultos (1/2 día): $ 1,094.00 Ventilador Volumétrico Adultos (día): $ 2,121.00 Ventilador Volumétrico Adultos (hora): $ 136.00 Ventilador Volumétrico Alta Frecuencia Recién Nacido (1/2 día): $ 1,094.00 Ventilador Volumétrico Alta Frecuencia Recién Nacido (día): $ 2,121.00 Ventilador Volumétrico Alta Frecuencia Recién Nacido (hora): $ 136.00 II. Radiografías dependiendo del tipo solicitado, y de acuerdo al tamaño de la placa de impresión porcada una, Medidas de 8 x 10 pulgadas, 10 x 12 pulgadas, 11 x 14, 14 x 14 pulgadas y 14 x 17 pulgadas: a) Cráneo: 1. Articulación Temporomandibular: $ 156.00 2. Caldwell: $ 139.00 3. Cráneo Antero posterior: $ 139.00 4. Huesos Propios de la Nariz: Perfilografía: $ 165.00 5. Lateral de cráneo: $ 139.00 6. Senos paranasales: $ 457.00 7. Towne: $ 139.00 8. Waters: $ 139.00 b) Columna Cervical: 1. Antero posterior: $ 139.00 2. Cuello partes blandas: $ 139.00 3. Lateral: $ 139.00 4. Oblicuas derecha: $ 139.00 5. Oblicuas izquierda: $ 139.00 c) Hombro: 1. Antero posterior: $ 165.00 2. Axial: $ 165.00 3. Clavícula Antero posterior: $ 165.00 4. Lateral: $ 165.00 d) Humero / Brazo: 1. Antero posterior: $ 139.00 244 2. Lateral: $ 139.00 e) Cubito y radio / Antebrazo: 1. Antero posterior y lateral: $ 151.00 f) Codo: 1. Antero posterior y lateral: $ 165.00 g) Muñeca: 1. Antero posterior y lateral: $ 165.00 2. Proyección serie para escafoides: $ 165.00 h) Mano: 1. Antero posterior y oblicua: $ 165.00 2. Mano Antero posterior comparativa: $ 165.00 i) Tórax: 1. Postero Anterior: $ 165.00 2. Lateral /derecha o izquierda: $ 165.00 3. Antero Posterior /Tórax Óseo: $ 165.00 4. Oblicuas: $ 165.00 5. Oblicuas izquierda: $ 165.00 j) Mamografía: $ 695.00 k) Columna Dorsal: 1. Antero Posterior: $ 165.00 2. Lateral: $ 165.00 3. Oblicuas derecha: $ 165.00 4. Oblicuas izquierda: $ 165.00 l) Abdomen: 1. Simple de abdomen en bipedestación: $ 165.00 2. Simple de abdomen en decúbito: $ 165.00 3. Lateral de abdomen: $ 165.00 m) Columna lumbar: 1. Antero Posterior: $ 165.00 2. Lateral: $ 165.00 3. Oblicuas derecha: $ 165.00 4. Oblicuas izquierda: $ 165.00 n) Pelvis: 1. Antero Posterior: $ 165.00 o) Columna sacro coccígea: 1. Antero Posterior: $ 139.00 2. Lateral: $ 139.00 245 3. Cóccix lateral y antero posterior: $ 165.00 p) Contenido uterino: 1. Antero Posterior de abdomen: $ 165.00 q) Pelvicefalometría: 1. Antero Posterior: $ 165.00 2. Lateral: $ 165.00 r) Fémur: 1. Antero Posterior: $ 165.00 2. Lateral: $ 165.00 s) Rodilla: 1. Antero Posterior: $ 139.00 2. Lateral: $ 139.00 3. Rotula Axial a 45 o 60 grados comparativa: $ 165.00 t) Pierna: 1. Tibia y peroné Antero Posterior y lateral: $ 165.00 u) Tobillo: 1. Antero Posterior y lateral: $ 165.00 v) Pie: 1. Antero Posterior y lateral: $ 165.00 w) Talón: 1. Calcáneo axial: $ 139.00 2. Calcáneo lateral: $ 139.00 x) Medio de Contraste para estudios radiológicos contrastados, por cada 100 ml: $ 457.00 III. Servicios de Laboratorio y Análisis clínicos, por cada uno: a) Hematología: 1. Biometría Hemática: $ 83.00 2. Grupo Sanguíneo y Factor RH: $ 83.00 b) Química Sanguínea: 1. Ácido Úrico: $ 83.00 2. Colesterol: $ 83.00 3. Colesterol de alta densidad: $ 83.00 4. Colesterol de baja densidad: $ 83.00 5. Colesterol de Muy Baja densidad: $ 83.00 6. Creatinina: $ 83.00 7. Glucosa: $ 83.00 246 8. Hemoglobina Glucosilada: $ 184.00 9. Triglicéridos: $ 83.00 10. Urea: $ 83.00 c) Pruebas funcionales Hepáticas (PFH): 1. Albúmina: $ 83.00 2. Bilirrubinas Directa, indirecta y total (BD, BI, BT): $ 83.00 3. Fosfatasa Alcalina (ALP): $ 83.00 4. Fosfatasa Acida: $ 156.00 5. Fosfatasa Acida fracción prostática: $ 184.00 6. Proteínas totales: $ 83.00 7. T.G.O. (ASAT) transaminasa glutámico oxalacetica: $ 83.00 8. T.G.P. (ALT, ALAT) transaminasa glutámico pirúvica: $ 83.00 d) Pruebas Funcionales Páncreas: 1. Amilasa: $ 165.00 2. Lipasa: $ 83.00 e) Enzimas cardiacas: 1. CK: creatinfosfoquinasa: $ 268.00 2. CK-MB: creatinfosfoquinasa fracción MB: $ 268.00 3. DHL (Deshidrogenasa Láctica: $ 114.00 4. Troponina: $ 371.00 f) Pruebas que se realizan en orina: 1. Examen general de orina: $ 83.00 g) Prueba de embarazo: 1. Gravindex /pregnosticon en orina: $ 184.00 2. Subunidad beta de gonadotrofina en orina: $ 165.00 3. Subunidad beta cualitativa: $ 165.00 4. Subunidad beta cuantitativa: $ 165.00 h) Serología: 1. Antiestreptolisinas: $ 134.00 2. Antígeno prostático específico: $ 274.00 3. Coombs directo e indirecto: $ 89.00 4. Examen antidoping 5 elementos, por persona: $ 487.00 5. Factor Reumatoide: $ 134.00 6. Proteína “C” reactiva: $ 134.00 7. Prueba rápida de VIH: $ 258.00 8. Reacciones febriles: $ 134.00 9. V.D.R.L.: $ 83.00 10. Velocidad de sedimentación globular (VSG): $ 83.00 i) Tiempos: 1. Tiempo de sangrado y coagulación: $ 83.00 2. Tiempo de protrombina (TP): $ 83.00 247 3. Tiempo parcial de tromboplastina (TPT): $ 83.00 j) Pruebas que se realizan en heces fecales, semen y búsqueda de paracitos: 1. Coprológico general: $ 83.00 2. Coproparasitoscópico (de 1 a 3 muestras): $ 83.00 3. Leucocitos en moco fecal: $ 83.00 4. Sangre oculta: $ 83.00 k) Electrolitos: 1. Calcio: $ 83.00 2. Magnesio: $ 83.00 3. Sodio, potasio y cloro: $ 457.00 l) Hormonales: 1. Perfil ovárico: $ 1,101.00 2. Perfil tiroideo: $ 844.00 3. Prueba de Antígenos Dengue: $ 315.00 4. Prueba de Antígenos COVID: $ 450.00 IV. Servicios prestados en el área de odontología, por cada uno: a) Odontología General: 1. Amalgama: $ 106.00 2. Apicoformación: $ 156.00 3. Aplicación de flúor: $ 42.00 4. Cemento para incrustaciones y corona: $ 79.00 5. Consultas y plan de tratamiento: $ 58.00 6. Corona de acero cromo: $ 320.00 7. Curaciones dentales: $ 79.00 8. Endodoncia por conducto: $ 156.00 9. Exodoncia complicada: $ 171.00 10. Exodoncia por disección: $ 312.00 11. Exodoncia simple: $ 145.00 12. Extracción de diente temporal por pieza: $ 96.00 13. Extracciones múltiples bajo anestesia hasta 4 piezas: $ 324.00 14. Frenilectomia: $ 145.00 15. Gingivectomía: $ 79.00 16. Limpieza con cavitrón por arcada dentaria: $ 136.00 17. Limpieza por arcada dentaria: $ 87.00 18. Obturación con oxido de zinc: $ 67.00 19. Profilaxis dental: $ 81.00 20. Pulpotomía: $ 62.00 21. Radiografía penapical: $ 36.00 22. Radiografías oclusales: $ 79.00 23. Radiografías periapicales: $ 48.00 24. Recubrimientos pulpares: $ 46.00 25. Regularización de procesos alveolares: $ 168.00 26. Resinas: $ 135.00 248 27. Sellado de fosas y fisuras con ionómero de vidrio: $ 139.00 28. Suturas dentales: $ 145.00 29. Ulectomia (ojal quirúrgico en diente retenido): $ 118.00 30. Urgencias Pulpares: $ 165.00 b) Ortodoncia: 1. Cuota única inicial: $ 2,556.00 2. Cuota por sesión: $ 262.00 V. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago de cuotas establecidas de los Servicios Médicos Municipales, previa autorización por el Departamento de Trabajo Social de la Dirección; y las exenciones que la ameriten. a) Hospitalización, por día: $ 919.00 VI. Otros servicios quirúrgicos por cada uno: a) Gineco-obstetricia 1. Cesárea: No aplica 2. Cesárea-Histerectomía: No aplica 3. Cesárea paquete: No aplica 4. Legrado: No aplica 5. Parto normal más insumos: No aplica b) Cirugía General: 1. Cirugía menor dentro del quirófano: $ 1,522.00 2. Laparotomía: No aplica 3. Extirpación de Lipoma: $ 1,522.00 4. Hernioplastia: No aplica 5. Histerectomía abdominal: No aplica 6. Histerectomía Vaginal: No aplica 7. Histerotomía: No aplica 8. Plastia de pared: No aplica 9. Quiste pilonidal: No aplica 10. Reparación de fistula recto-vaginal: No aplica 11. Salpingectomia: No aplica 12. Uretropexía: No aplica c) Urología: 1. Orquiectomía: No aplica d) Ortopedia: 1. Amputación o desarticulación de Brazo: No aplica 2. Amputación o desarticulación de Antebrazo: No aplica 3. Amputación o desarticulación de Muslo: No aplica 4. Amputación o desarticulación de Pierna: No aplica 249 5. Amputación o desarticulación de Mano: No aplica 6. Amputación o desarticulación de Pie: No aplica 7. Amputación o desarticulación de Dedo: $ 368.00 8. Amputación o desarticulación de Ortejo: $ 368.00 e) Artrodesis: 1. Hombro: No aplica f) Reducción de Luxaciones de: 1. Dedos reducción manual: $ 520.00 2. Dedos reducción quirúrgica: $ 954.00 3. Pie reducción manual: $ 786.00 4. Pie reducción quirúrgica: No aplica 5. Radiocarpiana reducción manual: $ 531.00 6. Radiocarpiana reducción quirúrgica: No aplica 7. Reducción glenohumeral manual (hombro): $ 531.00 8. Rodilla reducción manual: $ 714.00 9. Rodilla reducción quirúrgica: No aplica 10. Tobillo reducción manual: $ 495.00 11. Tobillo reducción quirúrgica: No aplica g) Osteoplastia: 1. Antebrazo: No aplica 2. Cadera: No aplica 3. Codo: No aplica 4. Dedo: No aplica 5. Fémur: No aplica 6. Humero: No aplica 7. Mano: No aplica 8. Pie: No aplica 9. Rodilla: No aplica 10. Tibia y/o peroné: No aplica 11. Tobillo: No aplica h) La cuota de recuperación de cirugía, se determinará de acuerdo al estudio socioeconómico del paciente, realizado por el Departamento de Trabajo Social de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, y de acuerdo a los costos de los insumos. VII. Materiales de Curación, Terapias y Vacunas: a) Materiales de curación: 1. Abatelenguas: $ 5.00 2. Agua Oxigenada: $ 67.00 3. Agujas Nos. 21, 23, 25, 20x30, 22x32 y agujas de insulina: $ 6.00 4. Alcohol: $ 40.00 5. Algodón paquete de 300 grs.: $ 112.00 250 6. Ambu Adulto: $ 2,257.00 7. Ambu Pediátrico: $ 1,584.00 8. Batas Pediátricas: $ 35.00 9. Batas Adulto: $ 48.00 10. Bolsa recolectora de orina: $ 64.00 11. Bolsa recolectora p/ orina: $ 62.00 12. Catéter Presión Venosa Central 3 Vías: $ 936.00 13. Catéter Torácico 28 fr: $ 265.00 14. Catéter Torácico 30 fr: $ 246.00 15. Catéter Torácico p/drenaje c/guía 36 fr: $ 270.00 16. Catéter Torácico p/drenaje c/guía 40 fr: $ 270.00 17. Collarín Blando chico: $ 234.00 18. Collarín Blando grande: $ 417.00 19. Collarín Blando mediano: $ 234.00 20. Compresas: $ 22.00 21. Electrodos: $ 255.00 22. Electrogel 250 ml.: $ 9.50 23. Equipo de venoclisis: $ 37.00 24. Equipo Venoclisis (normogotero): $ 36.00 25. Espejo vaginal desechable: $ 28.00 26. Estoquinete 5cm.: $ 29.00 27. Estoquinete 7.5 cm.: $ 29.00 28. Gasa 10 x 10 cm.: $ 7.00 29. Gasa 7.5 x 5 cm.: $ 7.50 30. Gasa chica paquete c/5: $ 31.00 31. Gasa grande paquete c/5: $ 34.00 32. Guante Estéril: $ 13.50 33. Guantes desechables (par): $ 11.50 34. Hoja de Bisturí 15: $ 10.50 35. Hoja de Bisturí 23: $ 10.50 36. Hojas de bisturí: $ 10.50 37. Hojas de rasurar: $ 21.00 38. Huata de 5 cm: $ 18.00 39. Huata de 10 cm: $ 10.50 40. Huata de 15 cm: $ 13.50 41. Huata de 20 cm: $ 23.00 42. Isodine Espuma: $ 33.00 43. Jabón Quirúrgico: $ 102.00 44. Jalea Lubricante: $ 179.00 45. Jeringas 1 ml y 3 ml: $ 7.00 46. Jeringa 5 ml: $ 7.00 47. Jeringa 10 ml: $ 7.00 48. Jeringa 20 ml: $ 10.50 49. Lancetas: $ 8.00 50. Ligadura Umbilical (clips): $ 22.00 51. Llave de 3 Vías: $ 35.00 52. Mariposas del 22 y 24: $ 37.00 53. Mascarilla c/ reservorio pediátrico: $ 85.00 54. Mascarillas facial para oxigeno: $ 85.00 251 55. Metriset: $ 72.00 56. Microdacyn: $ 22.00 57. Microgotero: $ 231.00 58. Navajas de Rasurar: $ 17.00 59. Nebulizador Hudson Adulto: $ 44.00 60. Nebulizador Hudson Pediátrico: $ 82.00 61. Pañal desechable adulto: $ 21.00 62. Pañal Recién Nacido c/14 paq.: $ 12.50 63. Papel p/ electrocardiógrafo: $ 535.00 64. Perillas no. 1 y 2: $ 80.00 65. Pleurovac: $ 936.00 66. Puntas nasales para oxigeno: $ 35.00 67. Sabana Desechable: $ 42.00 68. Termómetro Mercurio: $ 152.00 69. Tubo Conexión de Succión ¼: $ 394.00 b) Soluciones Intravenosas: 1. Solución fisiológica de 1000 ml: $ 73.00 2. Solución Hartmann 250 ml: $ 47.00 3. Solución glucosa 5% 250 ml: $ 47.00 4. Solución glucosa 10% 500 ml: $ 57.00 5. Solución mixta de 250 ml: $ 47.00 6. Solución fisiológica de 250 ml: $ 52.00 7. Solución glucosa 5% 1000 ml: $ 73.00 8. Solución Hartmann 500 ml: $ 57.00 9. Solución mixta de 500 ml: $ 52.00 10. Solución mixta de 1000 ml: $ 73.00 11. Solución fisiológica de 500 ml: $ 57.00 12. Solución glucosa 5% 500 ml: $ 57.00 13. Solución Hartmann 1000 ml: $ 73.00 14. Solución glucosa 50% 50 ml: $ 70.00 15. Solución glucosa 10% 1000 ml: $ 83.00 c) Sondas: 1. Sonda Nelaton: $ 57.00 2. Sonda Foley 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20 y 22: $ 63.00 3. Sonda Nasogástrica 5, 8, 10, 12, 16, 18 y 20: $ 131.00 4. Sonda de Alimentación Infantil 8 fr: $ 13.50 5. Sonda de Aspiración 8 fr: $ 23.00 6. Sonda de Aspiración 10 fr: $ 23.00 7. Sonda de Aspiración 12 fr: $ 23.00 8. Sonda de Aspiración 14 fr: $ 23.00 9. Sonda de Aspiración 16 fr: $ 23.00 10. Sonda de Aspiración 18 fr: $ 23.00 d) Suturas: 252 1. Suturas Nylon 1-0, 2-0, 3-0, 4-0, 5-0 y 6-0: $ 48.00 2. Suturas Catgut Crómico 1-0, 2-0, 3-0 y 4-0: $ 162.00 3. Suturas Vicryl 3-0, 4-0 y 5-0: $ 194.00 4. Suturas Vicryl 0, 1-0 y 2-0: $ 194.00 5. Suturas Nylon 0: $ 35.00 6. Seda 2-0 Aguja Recta: $ 36.00 7. Suturas Catgut Crómico 0, 5-0 y 6-0: $ 162.00 8. Suturas Catgut Simple 1-0, 2-0, 3-0, 4-0, 5-0 y 6-0: $ 162.00 e) Tubos endotraqueales: 1. Tubos endotraqueal 2, 2.5, 3, 3.5, 4, 4.5, 5, 5.5, 6, 6.5, 7, 7.5, 8, 8.5, 9 y 9.5: $ 93.00 f) Vendas Enyesadas: 1. Venda de Yeso 5 cm: $ 35.00 2. Venda de Yeso 10 cm: $ 51.00 3. Venda de Yeso 15 cm: $ 63.00 4. Venda de Yeso 20 cm: $ 69.00 g) Vendas Elásticas: 1. Vendas elásticas 5 cm, 10 cm y 15 cm: $ 31.00 2. Vendas elásticas 20 cm y 30 cm: $ 48.00 h) Yelcos: 1. Yelco Cal. 14: $ 24.00 2. Yelcos Cal. 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 24: $ 24.00 i) Vendas Bastón: 1. Venda Bastón 5 cm.: $ 6.00 2. Venda Bastón 10 cm.: $ 8.00 j) Cánula 1. Cánula Guedel 40-1: $ 48.00 2. Cánula Guedel 50-2: $ 48.00 3. Cánula Guedel 60-3: $ 48.00 4. Cánula Guedel 70-4: $ 48.00 5. Cánula Guedel 80-5: $ 48.00 6. Cánula Guedel 90-6: $ 48.00 7. Cánula Guedel 100-7: $ 48.00 8. Cánula Guedel 110-8: $ 48.00 k) Terapias: 253 1. Hierro dextran 100mg/2ml cja c/3 ampo si: $ 114.00 2. Ferroin 100mg/2ml s.i.c/3 amp: $ 152.00 3. Sol. Hm pisa 1:35.83 c/p 3.78l: $ 177.00 4. Bicar. Sodio liq. p/hemod. 1:34porron 5lt: $ 192.00 5. Sol. Hm pisa 1:34 c/p 3.78l: $ 206.00 6. Sol. Hm pisa 1:44 c/p 3.78l: $ 217.00 7. 1714 glirron sol. Iny. 100mg/5ml: $ 280.00 8. Glirron 100mg/5ml cja c/1 ampo 5ml si: $ 280.00 9. 5332eritropoyetina-a 2000u1mlfcoc/12cb: $ 962.00 10. Etiq termal p/maky paq c/2 rollos c/500 c/u: $ 962.00 11. 5333 eritropoyetina-a 4000u 1ml fco. c/6cb: $ 1,227.00 VIII. Medicamentos: a) Por cada Medicamento: 1. Acenocumarol 4mg Tableta: $ 6.00 2. Acetazolamida 500mg/ 5ml Solución Inyectable: $ 119.00 3. Acetazolamida 250mg tableta: $ 5.00 4. Aciclovir 3g/100g Ungüento Oftálmico: $ 23.00 5. Aciclovir 200mg Comprimido o Tableta: $ 9.50 6. Aciclovir 250mg Solución Inyectable: $ 324.00 7. Aciclovir 400mg Comprimido o Tableta: $ 44.00 8. Ácido Acetil 300mg c/20 Tab.: $ 54.00 9. Ácido Alendrónico 10mg Tableta o Comprimido: $ 7.00 10. Ácido Alendrónico 70mg Tableta o Comprimido: $ 86.00 11. Ácido Ascórbico 100mg Tableta: $ 4.00 12. Ácido Folínico 15mg/5ml Solución Inyectable: $ 121.00 13. Ácido Folínico 15mg Tableta: $ 53.00 14. Ácido Valproico 250mg Capsula: $ 20.00 15. Adenosina 12ml c/6 fcos: $ 541.00 16. Adrenalina 1 mg /1 ml / c/amp: $ 13.50 17. Agua Inyectable 500ml c/20 fco: $ 13.00 18. Alantoina y Alquitrán de Hulla 20mg/ml y 9.4mg/ml Suspensión Dérmica: $ 272.00 19. Alopurinol 100mg Tableta: $ 13.50 20. Alopurinol 300mg Tableta: $ 6.00 21. Alprazolam (2) 0.25mg Tableta: $ 10.50 22. Alprazolam (2) 2mg Tableta: $ 31.00 23. Aluminio/Magnesio Al 3.7mg o 4mg o 8.9g/100ml. Suspensión Oral: $ 35.00 24. Aluminio/Magnesioal 200mg o 447.3mg Tableta Masticable: $ 42.00 25. Ambroxol Solución Inyectable 15 mg / 2 ml: $ 10.50 26. Amikacina 100mg/2ml c/amp: $ 24.00 27. Amikacina 500mg/2ml c/amp: $ 86.00 28. Aminofilina 250mg/10ml c/amp: $ 13.50 254 29. Amiodarona 200mg Tableta: $ 6.00 30. Amioradona Solución Inyectable 150mg/3ml: $ 54.00 31. Amitriptilina 25mg Tableta: $ 6.00 32. Amoxicilina-Ácido Clavulánico 125mg/1.25mg/5ml Suspensión: $ 253.00 33. Amoxicilina 500mg/5ml Suspensión: $ 97.00 34. Amoxicilina 500mg Capsula: $ 34. Amoxicilina 500mg Cápsula: $ 8.00 35. Amoxicilina-Ácido Clavulánico 125mg/31.25mg/5ml Suspensión: $ 253.00 36. Amoxicilina-Ácido Clavulánico 500mg/125mg Tableta: $ 64.00 37. Ampicilina 250mg: $ 32.00 38. Ampicilina de 1gr c/amp G.I.: $ 54.00 39. Ampicilina de 500mg c/amp G.I.: $ 44.00 40. Ampicilina 500mg Tableta o Cápsula: $ 7.00 41. Aripiprazol (2) 15mg Tableta: $ 152.00 42. Aripiprazol (2) 20mg Tableta: $ 159.00 43. Aripiprazol (2) 30mg Tableta: $ 258.00 44. Atorvastatina 20mg Tableta: $ 19.00 45. Atropina 1mg /1ml c/amp: $ 54.00 46. Atropina 10mg/ml Solución Oftálmica: $ 37.00 47. Atropina 10mg/Ungüento Oftálmico: $ 46.00 48. Avapena 20mg/2ml c/5 amp: $ 121.00 49. Azatriopina 50mg Tableta: $ 21.00 50. Beclometasona Dipropionato 50mg/Inhalador Suspensión en Aerosol: $ 378.00 51. Beclometasona Dipropionato de 10mg/inhalador Suspensión en Aerosol: $ 123.00 52. Bencilpenicilina Procaínica 2 400 000 UI Suspensión Inyectable: $ 64.00 53. Bencilpenicilina Procaínica-Bencilpenicilina Cristalina 3 000 000 UI/100 000 ul Suspensión Inyectable: $ 52.00 54. Bencilpenicilina Procaínica-Bencilpenicilina Cristalina 600 000 UI/200 000 ul Suspensión Inyectable: $ 57.00 55. Bencilpenicilina Sódica Cristalina 5 000 000 ul Solución Inyectable: $ 79.00 56. Bencilpenicilina Sódica 1 000 000 ul Solución Inyectable Cristalina: $ 79.00 57. Benzatina Bencilpenicilina 1 200 000 ul Suspensión Inyectable: $ 42.00 58. Betametasona 50mg/100 Ungüento: $ 112.00 59. Bezafibrato 200mg Tableta: $ 10.50 60. Bicarbonato de Sodio amp c/amp: $ 146.00 61. Bicarbonato de Sodio 3.75gm/50ml Solución Inyectable al 0.075: $ 152.00 62. Biperideno 5mg/ml Solución Inyectable: $ 16.00 63. Biperideno 2mg Tableta: $ 16.00 64. Bismuto 1,750g/100ml Suspensión Oral: $ 93.00 65. Bolsa Carbón Activado: $ 26.00 255 66. Bonadoxina c/5 amp: $ 19.00 67. Bromocriptina 2.5mg Tableta: $ 16.00 68. Bromuro de Ipratropio con Salbutamol 0.5m/2.5mg p/neb 2.5ml: $ 57.00 69. Budesonida 25mg/2.5ml c/5 amp: $ 32.00 70. Bupivacaina Hiperbárica bupivacaina 15mg Solución Inyectable: $ 86.00 71. Bupivacaina 5mg/ml Solución Inyectable: $ 36.00 72. Buprenorfina 3mg/1ml: $ 98.00 73. Buprenorfina 30mg Parche: $ 727.00 74. Buprenorfina 0.2mg Tableta Sublingual: $ 86.00 75. Buprenorfina 20mg Parche: $ 547.00 76. Butilhioscina 20mg/ml c/amp: $ 25.00 77. Butilhioscina 10mg Gragea: $ 9.00 78. Butilhioscina-Metamizol 20mg/2.5g/15ml c/3 amp: $ 44.00 79. Calcio 500mg Comprimido Efervescente: $ 9.00 80. Calcitriol 0.25mg Cápsulas de Gelatina Blanda: $ 16.00 81. Captopril 25mg comprimidos c/comp: $ 12.50 82. Carbamazepina 200mg y 400mg Tableta: $ 16.00 83. Carbamazepina 100mg/5ml Suspensión Oral: $ 54.00 84. Carbetocina 100mg Solución Inyectable: $ 784.00 85. Cefalexina 500mg Tableta: $ 21.00 86. Cefalotina 1g/5mg Solución Inyectable: $ 119.00 87. Cefepima 1g/3 o 10ml Solución Inyectable: $ 418.00 88. Cefepima 500mg/5mg Solución Inyectable: $ 254.00 89. Cefotaxima Solución Inyectable 1gr: $ 37.00 90. Ceftazidima 1g/3ml: $ 130.00 91. Ceftriaxona 500mg/10ml IV c/amp: $ 303.00 92. Ceftriaxona Solución Inyectable 1 gr: $ 108.00 92.1 Cefuroxima 750mg solución inyectable: $ 77.00 93. Cinitaprida 1mg Comprimido: $ 26.00 94. Cinitaprida 1mg Granulado: $ 28.00 95. Cinitrapida 20mg/100ml (1mg/5ml) Solución Oral: $ 433.00 96. Ciprofloxacino 200mg/100ml: $ 108.00 97. Cisatracurio, Besilato de 10mg/5ml (2mg/ml) Solución Inyectable: $ 361.00 98. Citalopram 20mg Tableta: $ 37.00 99. Claritromicina 250mg Tableta: $ 16.00 100. Clexane 40mg c/2 jer.: $ 384.00 101: Clindamicina 300mg/2ml: $ 98.00 102: Clindamicina 900mg/50ml Solución Inyectable: $ 468.00 103. Clindamicina 300mg/2ml Cápsula: Derogado 104. Clindamicina 300mg Cápsula: $ 16.00 105. Clonazepam (2) 1mg/ml Solución Inyectable: $ 59.00 106. Clonazepam (2) 2mg Tableta: $ 23.00 107. Clonazepam (2) 2.5mg/ml Solución: $ 241.00 108. Clonidina 0.1mg Comprimido: $ 32.00 109. Clonixinato de lisina 100mg/2ml c/amp: $ 49.00 110. Clopidogrel 75mg Gragea o Tableta Recubierta: $ 24.00 256 111. Cloranfenicol Gotas 5mg/ml = 15ml: $ 108.00 112. Cloranfenicol 31.25mg/ml Suspensión: $ 96.00 113. Cloranfenicol 500mg Cápsula: $ 16.00 114. Cloranfenicol 5mg/5mg Ungüento Oftálmico: $ 23.00 115. Clorfenamina 0.5mg/ml Jarabe: $ 16.00 116. Clorfenamina 10mg/ml Solución Inyectable: $ 218.00 117. Clorfenamina 4mg Tableta: $ 16.00 118. Cloropiramina 20mg/2ml c/amp: $ 104.00 119. Clortalidona 50mg Tableta: $ 12.50 120. Cloruro de Potasio 1.49g/10ml: $ 27.00 121. Cloruro de potasio amp c/amp: $ 27.00 122. Cloruro de Sodio 0.9g/100ml Solución Inyectable al 0.9%: $ 44.00 123. Clozapina (2) 100mg Comprimido: $ 106.00 124. Colchicina 1mg Tableta: $ 83.00 125. Complejo B amp para Infusión Intravenosa: $ 105.00 126. Complejo B Tiamina 100mg Piridoxina 5mg Cianocobalamina mg Tableta o Comprimido o Cápsula: $ 21.00 127. Cromoglicato de Sodio 3.6g/100mg Suspensión Aerosol: $ 246.00 128. Dabigatrán Etexilato 110mg Cápsula: $ 70.00 129. Dabigatrán Etexilato 75mg Cápsula: $ 70.00 130. Dactinomicina 0.5mg Solución Inyectable: $ 800.00 131. Danazol 100mg Cápsula o Comprimido: $ 21.00 132. Desogestrel y Etinilestradiol 0.15/0.03mg Tableta: $ 9.00 133. Dexametazona 8mg/2ml c/amp: $ 54.00 134. Dexametasona 0.5mg Tableta: $ 16.00 135. Dexmedetomidina 200mg/2ml c/5 amp: $ 198.00 136. Dextrándextrán (40 000) 10g/100ml Glucosa 5g/100ml Solución Inyectable al 10%: $ 21.00 137. Dextrándextrán (60 000) 6g/100ml Cloruro de Sodio 7.5g/100ml Solución Inyectable al 6%: $ 21.00 138. Dextrevit c/2 fco: $ 292.00 139. Diazepam (2) 10mg Tableta: $ 27.00 140. Diazepam 10mg/2ml c/amp: $ 32.00 141. Diclofenaco 75mg/3ml c/amp: $ 27.00 142. Diclofenaco 100mg Cápsula: $ 10.50 143. Dicloxacilina 250mg c/1 amp: $ 22.00 144. Dicloxacilina 250mg/5ml Suspensión: $ 48.00 145. Dicloxacilina 500mg Cápsula: $ 16.00 146. Dicloxacilina 250mg/5ml Solución Inyectable: $ 57.00 147. Difenhidramina 100mg/10ml Solución Inyectable: $ 51.00 148. Difenhidramina 12.5mg/5ml Jarabe: $ 26.00 149. Difenidol 40mg/2ml c/amp: $ 13.50 150. Digoxina 0.05mg/ml Elixir: $ 294.00 151. Digoxina 0.5mg/2ml c/2 amp: $ 22.00 152. Digoxina 0.25mg Tableta: $ 16.00 153. Dinitrato de Isosorbida Solución Inyectable 257 100/100mg c/u: $ 522.00 154. Dobutamina Solución Inyectable 250mg/20ml c/u: $ 216.00 155. Dopamina 200mg c/amp: $ 54.00 156. Doxiciclina 100mg y 50mg Cápsula o Tableta: $ 21.00 157. Enalapril o Lisinopril o Ramipril 10mg Cápsula o Tableta: $ 16.00 158. Enoxaparina 20mg/0.2ml Solución Inyectable: $ 484.00 159. Enoxaparina 40mg/0.4ml Solución Inyectable: $ 956.00 160. Enoxaparina 60mg/0.6ml Solución Inyectable: $ 1,743.00 161. Epinefrina 1mg (1:1000) Solución Inyectable: $ 712.00 162. Ergometrina (Ergonovina) 0.2mg/ml Solución Inyectable: $ 52.00 163. Eritromicina 250mg/5ml Suspensión: $ 140.00 164. Eritromicina 500mg Cápsula o Tableta: $ 16.00 165. Esmolol Solución Inyectable 100mg/10ml: $ 2,464.00 166. Espironolactona 100mg Tableta: $ 30.00 167. Espironolactona 25mg Tableta: $ 21.00 168. Estreptomicina 1g Solución Inyectable: $ 109.00 169. Estrógenos Conjugados y Medroxiprogesterona 0.625mg/2.5mg Gragea: $ 607.00 170. Estrógenos Conjugados 0.625mg Gragea: $ 26.00 171. Etambutol 400mg Tableta: $ 31.00 172. Etilifrina 10mg/1ml c/amp: $ 212.00 173. Faboterápico Polivalente Anti alacrán Solución Inyectable: $ 1,387.00 174. Faboterápico Polivalente Anti arácnido Solución Inyectable: $ 1,939.00 175. Faboterápico Polivalente Anti coralillo Solución Inyectable: $ 1,375.00 176. Faboterápico Polivalente Anti viperino Solución Inyectable: $ 900.00 177. Fenitoína 37.5mg/5ml Suspensión Oral: $ 60.00 178. Fenitoína Sódica Ámpula (D.F.H.): $ 67.00 179. Fenitoína 100mg Tableta o Cápsula: $ 26.00 180. Fenobarbital 100mg Tableta: $ 26.00 181. Fenobarbital 20mg/5ml Elixir: $ 173.00 182. Fentanilo 0.5mg/10ml Solución Inyectable: $ 73.00 183. Fentanyl Ampolleta 500mg/10ml: $ 164.00 184. Fernobabital 15mg Tableta: $ 26.00 185. Finasterida 5mg Gragea o Tableta Recubierta: $ 31.00 186. Fitomenadiona 10mg c/amp: $ 59.00 187. Floroglucinol 40mg Trimetilfloroglucinol 0.04mg/2ml c/amp: $ 111.00 188. Fluconazol 100mg/50ml: $ 280.00 189. Flumazenil Solución Inyectable 0.05mg/5ml: $ 427.00 190. Fluoxetina 20mg Cápsula o Tableta: $ 31.00 191. Formoterol 12mg c/capsula: $ 23.00 192. Fórmula de Proteína extensamente Hidrolizada, Proteína Hidrolizada de Caseína o Suero. Péptidos 258 85% o más y de menos de 1500 Polvo: $ 272.00 193. Fumarato Ferroso 200mg Tableta: $ 16.00 194. Furacin Crema 85mg: $ 388.00 195. Furosemida 20mg/2ml c/amp: $ 21.00 196. Furosemida 40mg Tableta: $ 16.00 197. Gabapentina 300mg Cápsula: $ 26.00 198. Gentamicina 20mg/2ml c/amp: $ 22.00 199. Gentamicina 80mg/2ml c/amp: $ 37.00 200. Gluconato de Calcio 10%/10ml c/amp: $ 22.00 201. Glucosa 50%: $ 70.00 202.Glucosaglucosa anhidra 10g/100ml Solución Inyectable al 10%: $ 52.00 203. Glucosaglucosa anhidra o glucosa 5g/100ml o Glucosa Monohidratada equivalente a 5g de Glucosa Solución Inyectable al 5%: $ 52.00 204. Haloperidol (2) 5mg Tableta: $ 78.00 205. Haloperidol (2) 50mg/ml Solución Inyectable: $ 379.00 206. Haloperidol Solución Inyectable 5mg/5ml: $ 379.00 207. Heparina 1000 ui/ml fco: $ 144.00 208. Heparina 5000 ui/ml fco: $ 201.00 209. Heparina 25000 UI/5ml (5000UI/ml) Solución Inyectable: $ 246.00 210. Hidralazina 10mg Tableta: $ 16.00 211. Hidralazina 10mg/ml Solución Inyectable: $ 270.00 212. Hidralazina 20mg Solución Inyectable: $ 280.00 213. Hidroclorotiazida 25mg Tableta: $ 21.00 214. Hidrocortisona 100mg: $ 54.00 215. Hidrocortisona 1mg/g Crema: $ 72.00 216. Hidrocortisona 500mg c/fco. amp: $ 108.00 217. Imipenem y Cilastatina 250mg/250mg Solución Inyectable: $ 762.00 218. Imipenem y Cilastatina 500mg/500mg Solución Inyectable: $ 633.00 219. Imipramina 25mg Gragea o Tableta: $ 16.00 220. Indometacina 1mg/2ml Solución Inyectable: $ 6,928.00 221. Indometacina 25mg Cápsula: $ 21.00 222. Inmunoglobina Humana Antirrábica 300UI/2ml Solución Inyectable: $ 2,754.00 223. Inmunoglobina Anti DO.300mg Solución Inyectable: $ 2,777.00 224. Insulina Intermedia 100UI/ml: $ 361.00 225. Insulina Lispro (4) 100 UI/ml Solución Inyectable: $ 440.00 226. Insulina Lispro Protamina 100UI Solución Inyectable $ 339.00 227. Insulina Rápida 100ui/ml: $ 361.00 228. Ipratropio 0.25mg/ml Solución: $ 364.00 229. Ipratropio 0.286mg/g Suspensión en Aerosol: $ 277.00 230. Ipratropio-Salbutamol 0.286mg/1.423mg/g Suspensión en Aerosol: $ 135.00 259 231. Ipratropio-Salbutamol 0.50mg/2.50mg/2.5ml Solución: $ 383.00 232. Irbesartán 150mg Tableta: $ 29.00 233. Irbesartán 300mg Tableta: $ 29.00 234. Isosorbida 5mg Tableta Sublingual: $ 21.00 235. Isosorbide Tabletas: $ 16.00 236. Kanamicina 1g Solución Inyectable: $ 171.00 237. Ketamina 500mg/10ml Solución Inyectable: $ 162.00 238. Ketoprofeno 100mg/2ml c/amp G. I.: $ 108.00 239. Ketoprofeno 100mg c/3 fco: $ 26.00 240. Ketoprofeno 100mg Cápsula: $ 16.00 241. Ketorolaco 30mg/1ml c/amp: $ 23.00 242. Lacosamida 50mg Tableta: $ 51.00 243. Lacosamida 100mg Tableta: $ 97.00 244. Levodopa y Carbidopa (2) 200/50 mg Tableta de Liberación Prolongada: $ 18.00 245. Levodopa y Carbidopa (2) 250mg/25mg Tableta: $ 16.00 246. Levofloxacino 500mg/100ml c/amp: $ 534.00 247. Levofloxacino 500mg Tabletas: $ 129.00 248. Levofloxacino 750mg Tabletas: $ 153.00 249. Levomepromazina 25mg/ml Solución Inyectable: $ 19.00 250. Levomepromazina 25mg Tableta: $ 21.00 251. Levonorgestrel y Etinilestradiol 0.15/0.03mg Gragea: $ 16.00 252. Levotiroxina 100mg Tabletas: $ 21.00 253. Lidocaína al 2% con Epinefrina fco. Amp. Con 50 ml: $ 108.00 254. Lidocaína al 2% fco. Amp. Con 50 ml: $ 246.00 255. Lidocaína Spray 10g/1000ml: $ 245.00 256. Lidocaína 100mg/5ml Solución Inyectable: $ 201.00 257. Lidocaína 10g/100ml Solución al 10%: $ 246.00 258. Lidocaína-Hidrocortisona 50mg/2.5mg/1g Ungüento: $ 35.00 259. Lidocaína-Hidrocortisona 60mg/5mg Supositorio: $ 26.00 260. Litio (2) 300mg Tableta: $ 21.00 261. Loratadina 10mg Tableta o Gragea: $ 29.00 262. Loratadina 5mg/5ml Jarabe: $ 208.00 263. Lorazepam (2) 1mg Tableta: $ 26.00 264. Magnesio Sulfato de 1g/10ml Solución Inyectable: $ 36.00 265. Manitol Solución 100ml: $ 97.00 266. Manitol 50g/250ml Solución Inyectable al 0.2: $ 97.00 267. Meclicina 25mg/Piridoxina 50mg/ Lidocaína 20mg c/amp: $ 26.00 268. Medroxiprogesterona 10mg Tabletas: $ 46.00 269. Medroxiprogesterona y Cipionato de Estradiolmedroxiprogesterona 25mg/ Estradiol 5mg/0.5ml Suspensión Inyectable: $ 159.00 270. 25mg/Estradiol 5mg/0.5ml Suspensión Inyectable: $ 205.00 271. Meropenem i.v. 1gr/fco: $ 595.00 272. Metamizol 1g/5ml c/amp: $ 16.00 273. Metamizol Sódico 500mg Comprimido: $ 12.50 260 274. Metildopa 250mg Tab: $ 756.00 275. Metildopa 250mg Tab: $ 27.00 276. Metilpredinisolona c/amp G. I.: $ 194.00 277. Metilpredinisolona 500mg/8ml Solución Inyectable: $ 248.00 278. Metoclopramida 10mg/2ml: $ 22.00 279. Metoclopramida 10mg Tableta: $ 21.00 280. Metoprolol 100mg Tableta: $ 21.00 281. Metotrexato 2.5mg Tableta: $ 11.50 282. Metrodinazol Solución 100 ml: $ 37.00 283. Metrodinazol 250mg/5ml Suspensión: $ 21.00 284. Metrodinazol 500mg Tableta: $ 20.00 285. Metrodinazol 500mg Óvulo: $ 12.50 286. Metrodinazol 500mg/100ml Solución Inyectable: $ 130.00 287. Metropolol 100mg: $ 156.00 288. Metropolol Tabletas: $ 16.00 289. Midazolam Ámpula con 5mg/5ml fco/amp: $ 76.00 289.1 Midazolam Ámpula con 5mg/5ml c/amp caja: $ 379.00 289.2 Midazolam Ámpula con 15mg/5ml fco/amp: $ 135.00 289.3 Midazolam Ámpula con 15mg/5ml c/amp caja: $ 642.00 289.4 Midazolam Ámpula con 50mg/10ml fco/amp: $ 832.00 289.5 Midazolam Ámpula con 50mg/10ml caja c/5 amp: $ 4,160.00 290. Nadroparina 2 850 UI Axa/0.3ml Solución Inyectable: $ 525.00 291. Nadroparina 3 800 UI Axa/0.4ml Solución Inyectable: $ 174.00 292. Nadroparina 5 700 UI Axa/0.6ml Solución Inyectable: $ 252.00 293. Nafazolina 1mg/ml Solución Oftálmica: $ 63.00 294. Nalbufina 10mg/ml Solución Inyectable: $ 20.00 295. Naloxona 0.4mg/ml c/amp: $ 555.00 296. Naproxeno 125mg/5ml Suspensión Oral: $ 57.00 297. Naproxeno 250mg Tableta: $ 5.00 298. Neomicina, Polimixina B y Bacitracinaneomicina 3.5mg/g Polimixina B 5000 U/g Bacitracina 40 U/Ungüento Oftálmico: $ 28.00 299. Neomicina, Polimixinab y Gramicidinaneomicina 1.75mg/ml Polimixina B 5000 U/ml Gramicidina 25mg/ml Solución Oftálmica: $ 23.00 300. Neostigmina 0.5mg/ml Solución Inyectable: $ 48.00 301. Nifedipino Cap. 10mg c/amp: $ 34.00 302. Nifedipino 10mg Cápsula de Gelatina Blanda: $ 6.00 303. Nifedipino 30mg Comprimido de Liberación Prolongada: $ 7.00 304. Nimodipino i.v. 10mg/50ml: $ 541.00 305. Nistatina 100,000 ui Óvulo: $ 51.00 306. Nitradisc (parche) 5mg: $ 150.00 307. Nitradisc (parche) 10mg: $ 123.00 308. Nitrofural 6mg Óvulo: $ 9.00 309. Nitrofurantoína 100mg Cápsula: $ 5.00 261 310. Nitrofurantoína 25mg/5ml Suspensión: $ 409.00 311. Nitroglicerina Ámpula 1mg/ml Fco 50ml: $ 18.00 312. Nitroprusiato de Sodio 50mg Solución Inyectable: $ 682.00 313. Norcurom (Bromuro de Vercuronio) 4mg c/50 amp: $ 59.00 314. Norepinefrina Solución Inyectable 4mg/4ml: $ 168.00 315. Noretisterona 200mg/ml Solución Inyectable: $ 108.00 316. Noretisterona y Estradiol 50mg/5mg/ml Solución Inyectable: $ 101.00 317. Noretisterona y Etinilestradiol 0.400/0.035mg Tableta: $ 23.00 318. Ofloxacina 400mg Tableta: $ 13.50 319. Olanzapina 10mg Tableta: $ 152.00 320. Olanzapina 5mg Tableta: $ 111.00 321. Omeprazol Solución Inyectable 40mg/10ml c/amp: $ 94.00 322. Ondasetron 8mg/4ml c/3 amp: $ 410.00 323. Orciprenalina 0.5mg c/amp: $ 12.50 324. Orciprenalina 0.5mg/ml Solución Inyectable: $ 30.00 325. Orciprenalina 20mg Tableta: $ 8.00 326. Óxido de Zinc 25g/100g Pasta: $ 37.00 327. Oxitocina 5 UI 1/ml: $ 33.00 328. Pantoprazol o Rabeprazol u Omeprazolpantoprazol 40mg o Rabeprazol 20mg u Omeprazol 20mg Tableta o Gragea o Cápsula: $ 67.00 329. Paracetamol 100mg/ml Solución Oral: $ 12.50 330. Paracetamol 100mg Supositorio: $ 11.50 331. Paracetamol Solución Inyectable 1gr/10mg/ml: $ 304.00 332. Paracetamol Supositorios 100mg c/sup: $ 7.00 333. Paracetamol Suspensión 320mg/5ml: $ 241.00 334. Paracetamol 300mg Supositorio: $ 14.50 335. Paracetamol 500mg Tableta: $ 5.00 336. Paroxetina 20mg Tableta: $ 12.50 337. Perfenazina 5mg/ml Solución Inyectable: $ 213.00 338. Pilocarpina 20mg/ml Solución Oftálmica al 2%: $ 94.00 339. Pilocarpina 40mg/ml Solución Oftálmica al 4%: $ 159.00 340. Pirantel 250mg Tableta: $ 31.00 341. Pirodixina 300mg Tabletas: $ 22.00 342. Piroxicam 20mg/1ml c/amp: $ 38.00 343. Plántago Psyllium 49.7g/100g Polvo: $ 111.00 344. Podofilina 250mg/ml Solución Dérmica: $ 277.00 345. Ponti Ofteno Gotas (Tetracaína): $ 246.00 346. Pravastatina 10mg Tableta: $ 7.00 347. Prednisolona 5mg/ml Ungüento Oftálmico: $ 18.00 348. Prednisolona Sulfacetamidaprednisolona 5mg/Sulfacetamida 100mg/ml Suspensión Oftálmica: $ 157.00 349. Prednisolona 5mg/ml Solución Oftálmica: $ 53.00 350. Prednisona 5mg Tableta: $ 5.00 351. Prednisona 50mg Tableta: $ 11.50 352. Propanolol Tabletas G.I. amp: $ 12.50 353. Propanolol 40mg y 10mg Tabletas: $ 5.00 262 353.1 Propofol 200mg/ml (ámpula de 20ml) $ 104.00 354. Quetiapina 100mg Tableta: $ 36.00 355. Raloxifeno 60mg Tableta: $ 89.00 356. Ranitidina 50mg/2ml c/amp: $ 11.50 357. Ranitidina 150mg Gragea o Tableta: $ 5.00 358. Relazepam 10mg/2ml c/6 amp: $ 6.00 359. Risperidona 25mg Suspensión Inyectable de Liberación Prolongada: $ 1,761.00 360. Risperidona 1.0mg/ml Solución Oral: $ 1,090.00 361. Risperidona 2mg Tableta: $ 46.00 362. Salbutamol 2mg/5ml Jarabe: $ 12.50 363. Salbutamol Aerosol Solución 5mg/ml: $ 251.00 364. Salbutamol Solución 10ml: $ 251.00 365. Senósidos a-b 200mg/100ml Solución Oral: $ 194.00 366. Senósidos A-B 8.6mg Tableta: $ 4.00 367. Sertralina 50mg Cápsula o Tableta: $ 58.00 368. Sevoflurano 250ml Líquido: $ 3,121.00 369. Simvastina 20mg Tableta: $ 14.50 370. Solución Cloruro de Sodio 100ml: $ 27.00 371. Solución Coloide 500ml: $ 318.00 372. Solución CS-C 17.7% c/100 amp: $ 15.50 373. Sucralfato c/12 Tab: $ 94.00 374. Sucralfato 1g Tableta: $ 8.00 375. Suero Anti viperino Solución Inyectable: $ 1,073.00 376. Suero Anti alacrán Ayto: $ 1,513.00 377. Suero Oral (Sobres): $ 10.50 378. Sulfadiazina de Plata 1g/100g Crema: $ 624.00 379. Sulfalazina 500mg Tabletas con Capa Entérica: $ 8.00 380. Sulfato de Magnesio 10%/10ml c/amp: $ 21.00 381. Sulfato Ferroso 200mg Tableta: $ 4.00 382. Suxametonio, Cloruro de 40mg/2ml Solución Inyectable: $ 131.00 383. Tamsulosina 0.4mg Cápsula de Liberación Prolongada: $ 29.00 384. Telmisartán 40mg Tableta: $ 35.00 385. Telmisartán-Hidroclorotiazida 80.0mg/12.5mg Tableta: $ 592.00 386. Tempra Pediátrica Gotas: $ 271.00 387. Teofilina 533mg/100ml Elixir: $ 168.00 388. Teofilina 100mg Comprimido o Tableta o Cápsula de Liberación Prolongada: $ 9.00 389. Terbutalina 0.5mg/dosis Polvo: $ 369.00 390. Terbutalina 0.25mg/ml Solución Inyectable: $ 24.00 391. Terbutalina 5mg Tableta: $ 6.00 392. Tetracaína 5mg/ml Solución Oftálmica: $ 157.00 393. Tetraciclina 250mg Tableta o Cápsula: $ 4.00 394. Tiamazol 5mg Tableta: $ 5.00 395. Tiamina 500mg Solución Inyectable: $ 40.00 396. Timolol 5mg/ml Solución Oftálmica: $ 67.00 263 397. Tiopental Ampolleta 500mg/20ml: $ 136.00 398. Tiotropio, Bromuro de 18mg Cápsula: $ 35.00 399. Tiotropio, Bromuro de 18mg Cápsula: $ 685.00 400. Tiras Reactivas: $ 26.00 401. Tramadol /Ketorolaco 25/10mg/1ml: $ 64.00 402. Tramadol/Ketorolaco c/Tableta Sublingual: $ 126.00 403. Travoprost 40mg/ml Solución Oftálmica: $ 494.00 404. Trihexifenidilo 5mg Tableta: $ 5.00 405. Trimetoprima-Sulfametoxazol 160mg y 800mg Solución Inyectable: $ 70.00 406. Trimetoprima-Sulfametoxazol 40mg/200mg/5ml Suspensión: $ 73.00 407. Trimetoprima-Sulfametoxazol 80mg y 400mg Tableta o Comprimido: $ 61.00 408. Trinitrato de Glicerilo 0.8mg Cápsula o Tableta Masticable: $ 35.00 409. Trinitrato de Glicerilo 5mg Parche: $ 23.00 410. Trinitrato de Glicerilo 50mg/10ml Solución Inyectable: $ 18.00 411. Vacuna virus del papiloma humano (VPH): Derogado 412. Valproato de Magnesio 185.6mg Tableta con Cubierta Entérica: $ 12.50 413. Valproato de Magnesio 186mg/ml Solución: $ 192.00 414. Valproato de Magnesio 600mg Tableta de Liberación Prolongada: $ 8.00 415. Valproato Semisódico 500mg Tableta de Liberación Prolongada: $ 51.00 416. Vancomicina 500mg: $ 541.00 417. Vancomicina 500mg Solución Inyectable: $ 541.00 418. Vecuronio 4mg/1ml Solución Inyectable: $ 59.00 419. Venlafaxina 75mg Cápsula o Gragea de Liberación Prolongada: $ 86.00 420. Verapamilo 5mg/2ml c/amp: $ 270.00 421. Verapamilo 80mg Gragea o Tableta Recubierta: $ 5.00 422. Vitamina A, C, Dpalmitato de Retinolsolución: $ 30.00 423. Vitamina a 50 000 ui Cápsula: $ 5.00 424. Vitamina K (Fitomenadiona) 10mg/1ml c/5 amp: $ 13.50 425. Vitaminas (Polivitaminas y Minerales) Vit A, D, E, C, B1, B2, B6, B12, Jarabe: $ 64.00 426. Warfarina 5mg Tableta: $ 7.00 IX. Medicamentos suministrados a pacientes por los Servicios Médicos Municipales no contemplados en esta Ley se cobrará, de: $ 56.00 a $ 563.00 X. Tomografía axial computarizada: a) Tomografía simple de cráneo: $ 1,648.00 b) Tomografía contrastada de cráneo: $ 1,835.00 c) Tomografía simple de abdomen: $ 2,016.00 264 d) Tomografía contrastada de abdomen: $ 2,747.00 e) Tomografía simple de tórax: $ 2,016.00 f) Tomografía contrastada de tórax: $ 2,747.00 g) Otra región simple: $ 2,016.00 h) Otra región contrastada: $ 2,747.00 XI. Ultrasonido: a) Ultrasonido obstétrico: $ 504.00 b) Ultrasonido de Útero y anexos: $ 504.00 c) Ultrasonido de Hígado y vías Biliares: $ 547.00 d) Ultrasonido de Mama: $ 547.00 e) Ultrasonido abdominal 1 región: $ 547.00 f) Ultrasonido abdominal 2 regiones: $ 824.00 g) Ultrasonido de Tiroides: $ 547.00 h) Ultrasonido Renal: $ 547.00 i) Ultrasonido de Próstata: $ 547.00 j) Placa adicional chica: $ 166.00 k) Placa adicional grande: $ 185.00 Artículo 113. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que el Centro de Salud Animal Municipal proporciona, pagarán previamente los derechos correspondientes, de conformidad con las siguientes: CUOTAS I. Vacuna antirrábica: Sin Costo II. Vacuna bivalente, por cada aplicación: $ 189.00 III. Vacuna cuádruple canina, por cada aplicación: $ 227.00 IV. Vacuna quíntuple, por cada animal: $ 254.00 V. Vacuna triple felina: $ 250.00 VI. Desparasitaciones de acuerdo al peso, por cada aplicación: De 0.5 kg a 5 kgs: $ 49.00 De 5.1 kgs a 8 kgs: $ 71.00 De 8.1 kgs a 15 kgs: $ 92.00 De 15.1 kgs a 25 kgs: $ 130.00 Más de 25 kgs: $ 146.00 VII. Consultas, por cada animal: $ 86.00 VIII. Aplicación de tratamiento por paciente: $ 130.00 IX. Curaciones (sin sedación) y por paciente: $ 119.00 265 X. Esterilizaciones, de acuerdo al peso, por paciente: De 1 kg hasta 10 kgs: $ 194.00 De 10.1 kgs a 20 kgs: $ 260.00 De 20.1 kgs a 30 kgs: $ 379.00 Más de 30 kgs: $ 617.00 XI. Procedimiento Quirúrgico ajeno a esterilización o procedimiento bajo anestesia o sedación, dependiendo de la complejidad: a) Baja Complejidad $ 312.00 b) Mediana Complejidad $ 416.00 c) Alta Complejidad $ 624.00 XII. Certificado Médico Veterinario: $ 292.00 XIII. Eutanasia, por paciente, de acuerdo al peso (kgs): De 1 kg hasta 10 kgs: $ 208.00 De 10.1 kgs a 20 kgs: $ 260.00 De 20.1 kgs a 30 kgs: $ 416.00 Más de 30 kgs: $ 624.00 XIV. Recuperación por animal capturado, por la Unidad de Recolección Animal, incluye servicio, alimentación y consulta Médica por un período máximo de 3 días: $ 416.00 XV. Observación clínica por paciente para diagnóstico de rabia, por un plazo de diez días: $ 832.00 XVI. Profilaxis dental, de acuerdo al peso (Kg.): a) De 1 a 10 Kgs.: $ 520.00 b) De 11 a 20 Kgs.: $ 624.00 c) Mayores de 20 Kgs.: $ 728.00 XVII. Estudio microscópico: a) Coproparasitoscópico: $ 62.00 b) Raspado cutáneo: $ 62.00 XVIII. Corte de Uñas: $ 30.00 Artículo 114. Las personas físicas o jurídicas, que generen, controlen, administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta 266 degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos: I. Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin: $ 25.00 II. Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin: $ 32.00 Artículo 115. Las personas físicas y jurídicas que reciban los servicios y eventos deportivos tradicionales y comunitarios en sus diferentes disciplinas a cargo de la Dirección del Consejo Municipal del Deporte, deberán de pagar las siguientes tarifas: I. Por inscripción en las escuelas municipales de iniciación deportiva: $ 140.00 II. Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación deportiva (no incluye material ni equipamiento deportivo, ni seguro médico). a) Aerobics, Zumba, Ritmos Latinos, Acondicionamiento Físico, Lucha Grecorromana, Ajedrez sin límite de edad; Tenis de Mesa, Mini Tenis, Basquetbol, Voleibol y Handball menores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 123.00 2.- Tres días por semana: $ 164.00 3.-Cinco días por semana: $ 246.00 b) Box, menores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 148.00 2.- Tres días por semana: $ 185.00 3.-Cinco días por semana: $ 246.00 c) Tae Kwon Do y Halterofilia sin límite de edad; Basquetbol, Voleibol, Handball, Judo, Karate, para mayores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 185.00 2.- Tres días por semana: $ 240.00 3.-Cinco días por semana: $ 340.00 d) Box, Tenis de Mesa y Mini tenis, para mayores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 255.00 2.- Tres días por semana: $ 277.00 3.-Cinco días por semana: $ 370.00 e) Bádminton y Frontenis, para menores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 123.00 267 2.- Tres días por semana: $ 165.00 3.-Cinco días por semana: $ 216.00 f) Bádminton y Frontenis, para mayores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 185.00 2.- Tres días por semana: $ 202.00 3.-Cinco días por semana: $ 277.00 g) Gimnasia: 1.- Dos días por semana: $ 246.00 2.- Tres días por semana: $ 314.00 3.-Cinco días por semana: $ 462.00 h) Atletismo, menores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 62.00 2.- Tres días por semana: $ 92.00 3.-Cinco días por semana: $ 153.00 i) Atletismo, mayores de 15 años: 1.- Dos días por semana: $ 123.00 2.- Tres días por semana: $ 185.00 3.-Cinco días por semana: $ 308.00 j) Natación: 1.- Dos días por semana: $ 370.00 2.- Tres días por semana: $ 462.00 3.-Cinco días por semana: $ 616.00 La duración de las clases será de 50 minutos cada una. k) Paquetes Familiares: 1.- Dos niños en una o más disciplinas diferentes: 20% descuento en inscripción y mensualidad. 2.- Tres niños en una o más disciplinas diferentes: 25% descuento en inscripción y mensualidad. 3.- Cuatro niños en una o más disciplinas diferentes: 30% descuento en inscripción y mensualidad. III. Inscripción en escuelas de Futbol: $ 234.00 a) En cancha de Tierra: 1.- Dos días por semana: $ 123.00 2.- Tres días por semana: $ 185.00 268 3.-Cinco días por semana: $ 308.00 b) En cancha de Pasto Natural: 1.- Dos días por semana: $ 277.00 2.- Tres días por semana: $ 308.00 3.-Cinco días por semana: $ 400.00 c) En cancha de Pasto Sintético: 1.- Dos días por semana: $ 153.00 2.- Tres días por semana: $ 231.00 3.-Cinco días por semana: $ 355.00 IV. Costo de Credencial: $ 31.00 V. Inscripción a Clínicas Deportivas: $ 31.00 VI. Otros ingresos por concepto de mensualidad e inscripción en el desarrollo del deporte: $ 109.00 VII. Inscripciones a carreras tradicionales y eventos deportivos del Municipio: 1.- El costo de inscripción a eventos deportivos y carreras atléticas tradicionales debe ser establecida de acuerdo a convocatoria firmada y autorizada por el Presidente. VIII. Cursos de verano, recreativo y deportivo: $ 971.00 1.- Descuento para ciudadanos del municipio cuya situación económica no les permita realizar el pago; será necesario dictamen socioeconómico practicado por la Dirección de Desarrollo Social, para otorgamiento de un descuento o beca: $ 462.00 IX. Servicio de Terapia Física, Rehabilitación o Nutrición: $ 97.00 Artículo 116. Las personas que requieran de los Servicios de la Escuela de Artes Plásticas, Artesanías y Oficios, que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas: I. Inscripción a los talleres de artes plásticas, música, danza y artesanías: $ 228.00 II. Cursos matutinos, vespertinos y sabatinos, cuota mensual: $ 207.00 269 III. Cursos de verano, cuota: $ 324.00 A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener 60 años o más y a los trabajadores del Municipio o algún familiar directo (hijos y cónyuge) se les aplicará un descuento del 50% sobre los cursos por el año 2025, para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso la siguiente documentación: a) Copia de credencial del (INSEN y/o INAPAM), INE en caso de ser adulto mayor; en caso de ser empleado Municipal o familiar directo (esposa/hijos) presentar credencial o gafete de la institución y el último comprobante de pago. IV. Las personas que participen en los grupos que representan al Municipio y alumnos con discapacidad, becados con el 100%. V. Las personas que ganan concursos que se realicen promovidos por las Direcciones de Cultura y Educación se les otorgará Beca según el lugar que hayan obtenido 1er. lugar el 100%, 2do. y 3er. lugar el 50% el cual será autorizado y otorgado en la presidencia. VI. Las personas de escasos recursos, alumnos sobresalientes en sus planteles escolares con promedios global 9.5, deberán de solicitar el apoyo del descuento en Presidencia. VII. El costo del Diploma será de: $ 170.00 VIII. El costo de la reposición de la credencial de los alumnos será de: $ 87.00 IX. Para los alumnos cursos de la Escuela de Artes Plásticas, Artesanías y Oficios, que realicen su pago se mensual después del día diez de cada mes, se hará acreedor a un pago adicional de: $ 12.00 Artículo 117. Las personas que requieran de los Servicios de la Academia Municipal que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas: I. Turno Matutino: a) Inscripción por curso: $ 80.00 b) Cocina y Repostería, lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 11:00 y de 11:00 a 14:00 horas: $ 365.00 c) Manualidades, lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 11:00 y de 11:00 a 14:00 horas, 270 con un costo mensual: $ 365.00 d) Peinado infantil, los martes y jueves de 8:00 a 11:00 y de 11:00 a 14:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 e) Estilismo, de miércoles y viernes de 8:00 a 11:00 y de 11:00 a 14:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 f) Ingles Básico, lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00 10:00 a 12:00 y de 12:00 a 14:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 g) Computación Básica, lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00 10:00 a 12:00 y de 12:00 a 14:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 h) Corte y confección, lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00, 10:00 a 12:00 y de 12:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 11:00 y 11:00 a 14:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 i) Montado y decoración de uñas, martes y jueves de 9:00 a 12:00 y de 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 j) Corte de Cabello, martes de 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 k) Colorimetría, martes y jueves de 9:00 a 12:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 l) Peinado Profesional, martes y jueves de 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 m) Maquillaje, martes y jueves de 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 n) Variedad de Postres (Gelatinas / Panadería / Candy bar, entre otros), martes o jueves de 9:00 a 13:30 horas, con un costo mensual: $ 365.00 o) Herbolaria y Cosmética, martes y jueves de 9:00 a 12:00 y de 12:00 a 15:00 horas, 271 con un costo mensual: $ 365.00 p) Inglés Básico, martes y jueves de 8:00 a 11:00 y de 11:00 a 14:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 II. Turno Vespertino: a) Inscripción por curso: $ 80.00 b) Estilismo, lunes y miércoles de 14:00 a 17:00 y de 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 c) Corte y Confección, lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 16:00, 16:00 a 18:00 y 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 d) Ingles Básico, lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 16:00, 16:00 a 18:00 y 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 e) Cocina y Repostería, lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 16:30 ó 17:00 a 19:30 horas, con un costo mensual: $ 365.00 f) Manualidades y artesanías, lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 16:00, 16:00 a 18:00 y 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 g) Computación básica, lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 16:00, 16:00 a 18:00 y 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 h) Ingles infantil, martes y jueves de 14:00 a 16:00, 16:00 a 18:00 horas y 18:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 i) Montado y decoración de uñas, martes y jueves de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 j) Peinado infantil, martes y jueves de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 k) Taller de Alta Costura, martes y jueves de 14:00 a 17:00 272 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 l) Corte de Cabello, miércoles y viernes de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 m) Colorimetría, miércoles y viernes de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 n) Alto Peinado, martes y jueves de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 o) Maquillaje, martes o jueves de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 p) Variedad de Postres (Gelatinas / Panadería / Candy bar, entre otros), martes o jueves de 14:00 a 19:30 horas, con un costo mensual: $ 365.00 q) Herbolaria y Cosmética, martes y jueves de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 r) Decoración Escultural de Globos, lunes y miércoles de 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 s) Aplicación de Pestañas de Mink, martes y jueves, de 14:00 a 17:00 y 17:00 a 20:00 horas, con un costo mensual: $ 365.00 III. Turno Sabatino: a) Inscripción por curso: $ 80.00 b) Ingles Básico, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 c) Corte y Confección, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 d) Repostería y Panadería, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 e) Maquillaje Profesional, sábados de 09:00 a 12:00 o 273 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 f) Corte de Cabello, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 g) Montado y decoración de uñas, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 h) Computación básica, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 i) Terapia de Imanes, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 j) Barbería, sábados de 09:00 a 12:00 o 12:00 a 15:00 horas, con un costo mensual: $ 244.00 IV. Talleres en extensiones de la Academia Municipal: a) Inscripción por curso: $ 80.00 b) Para el pago de las mensualidades de los talleres en las diferentes Extensiones de la Academia Municipal, en las Delegaciones, los costos serán: 1. Para Talleres de 3 horas por semana: $ 244.00 2. Para Talleres de 4 horas por semana: $ 304.00 3. Para Talleres de 6 horas por semana: $ 365.00 V. A los contribuyentes pensionados y a los que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener 60 años o más y a los trabajadores del Municipio o algún familiar directo (hijos y cónyuge) se les aplicará un descuento del 50% sobre el monto a pagar de los cursos por el año 2025, para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso la siguiente documentación: a) Copia de credencial que lo acredite como persona de los adultos mayores (INSEN y/o INAPAM, INE), expedida por la institución oficial y credencial o gafete del Municipio. Si se inscribe el alumno a la mitad del mes y en el periodo de vacaciones generales, el costo de la mensualidad será del 50% VI. Para los cursos de la Academia Municipal, si el pago se realiza después del día cinco se hará acreedor a un pago adicional de: $ 15.00 VII. Costo por credencial expedida, o reposición de la misma: $ 46.00 274 VIII. Cada expediente de alumnos debe contener todos los datos personales, nivel de escolaridad, información del curso a estudiar, fotografía, copia del INE. En caso de ser menor de edad, datos de los padres o tutores y copia del INE, según sea el caso. TÍTULO QUINTO Productos CAPÍTULO PRIMERO Productos de tipo corriente Artículo 118. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas en que la misma fije y a la falta de ésta, la que asigne en la Dependencia encargada de la Hacienda Municipal: TARIFA I. Formas Impresas: a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos, cambios de domicilio, reposición de licencia, y bajas de los mismos, por juego: $ 231.00 b) Para solicitud de licencias de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad: $ 79.00 c) Planos impresos de información disponible de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad (planes parciales, anexos gráficos del Reglamento de Imagen Urbana, etc.) por cada uno: $ 202.00 d) Planos doble carta, por cada uno: $ 100.00 e) Los discos compactos con la información del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tlaquepaque, por cada uno: $ 304.00 f) Los discos compactos con los anexos gráficos del Reglamento de Imagen Urbana, por cada uno: $ 252.00 g) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $ 119.00 h) Para solicitud de reposición o título de uso a perpetuidad de los cementerios municipales: $ 124.00 275 i) Para registro o certificación de residencia, por juego: $ 124.00 j) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $ 40.00 1. Canje de actas de nacimiento, reconocimiento, matrimonio, divorcio, defunción, relativos al estado civil de las personas que se encuentren en los libros del registro civil del municipio de San Pedro Tlaquepaque, así como extractos certificados de nacimiento, cuya certificación exceda de 6 meses se canjearán por documentos nuevos, con un costo por cada hoja, de: $ 29.00 k) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del Registro Civil, Solicitud de modificación de datos personales por Identidad de género auto percibida, por cada una: $ 100.00 l) Solicitud de supervisión de poda y tala: $ 90.00 m) Por solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 1. Sociedad legal y sociedad conyugal: $ 133.00 2. Separación de bienes: $ 225.00 n) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio: $ 260.00 2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $ 400.00 3. Acta de divorcio: $ 288.00 El ciudadano quedará exento del pago establecido en los numerales 1, 2 y 3 cuando se trate de campaña especial para dicho acto jurídico. Aunado al apoyo de actas gratuitas para integrar los apéndices o) Por solicitud de registro extemporáneo: Gratuito p) Memoria oficial para control de ejecución de obra, para la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, cada forma de: 1. Para control de ejecución de obra Civil: $ 246.00 2. Para control de obra de Urbanización: $ 682.00 3. Reposición de bitácora de obra: $ 1,541.00 q) Cartulinas de tarifas de estacionamiento público, cada uno: $ 37.00 276 r) Todas las demás formas oficiales no especificadas en los incisos anteriores, así como ediciones que sean impresas por el municipio se pagarán según el precio que en las mismas se fijen. s) Por expedición de constancia de no adeudo de estacionometros: $ 42.00 t) En caso de extravió de boleto de estacionamiento: $ 87.00 u) Búsqueda y copia de folios de infracciones de estacionometros por cada una con un costo, de: $ 14.00 v) Expedición de estado de cuenta de infracciones cometidas, por cada hoja: $ 14.00 w) Solicitud de permiso en espacios abiertos: $ 14.00 x) Solicitud de traspaso y/o cambio de giro en mercados municipales y espacios abiertos: $ 121.00 y) Forma de solicitud para expedición de permisos provisionales de giros: $ 60.00 z) Para solicitud de acreditación de los peritos valuadores ante el Ayuntamiento: $ 294.00 aa) Bases de licitaciones, conforme lo establezca la convocatoria respectiva. ab) Registro de Director responsable ante la coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, por cada especialidad: $ 567.00 ac) Actualización Director Responsable ante la coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, por cada especialidad: $ 423.00 ad) Búsqueda y Certificación en los Cementerios Municipales: $ 119.00 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $ 60.00 b) Escudos, cada uno: $ 60.00 c) Credenciales, cada una: $ 60.00 d) Números o letras para casa o comercio, cada pieza: $ 60.00 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno: $ 60.00 f) Credencial de autorización para el ejercicio del comercio en tianguis: $ 62.00 277 g) Reposición de credencial de autorización para el ejercicio en los tianguis: $ 62.00 h) En caso que el giro comercial explote algún aparato con tecnología electrónica de video, cómputo y de composición mixta con fines de diversión o dispensadora de bienes de consumo, así como juegos montables, además del pago anterior pagará por concepto de holograma, siendo este el medio de identificación por cada aparato otorgado por la autoridad municipal en ejercicio de sus funciones, por cada uno, la cantidad de: $ 184.00 i) En el supuesto de los Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas de video, computo, mesas de juegos y sonido de composición mixta con fines de diversión, en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, por cada una: $ 1,667.00 j) Envió de licencias pagadas por vía electrónica, por cada una: $ 58.00 Artículo 119. Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $ 7.00 b) Automóviles: $ 5.50 c) Motocicletas: $ 5.50 d) Otros: $ 5.50 II. Servicios de grúa por kilómetro recorrido en el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial: a) Camiones: $ 51.00 b) Automóviles: $ 48.00 c) Motocicletas: $ 32.00 d) Otros: $ 27.00 III. La explotación de tierra para la fabricación de adobe, teja, ladrillo y otros similares, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir Licencia Municipal causarán mensualmente un porcentaje del 20 % sobre su producción. IV. La extracción de canteras, piedra común, piedra para la fabricación de cal y arenas, en terrenos particulares o propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán un porcentaje mensualmente del 20% sobre el valor del producto extraído. 278 V. Para la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración. VI. Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales. VII. Los ingresos obtenidos por la venta de subproductos de desechos sólidos o basura, serán autorizados por el Ayuntamiento, de acuerdo a los precios de mercado. VIII. Venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de la jurisdicción municipal. IX. Productos por venta de madera resultado de los derribos de árboles, serán de acuerdo a los precios de mercado. X. Productos de las plantas de tratamientos de basura. XI. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple por cada hoja: $ 1.00 b) Hoja certificada: $ 23.00 c) Memoria USB 8gb: $ 76.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 10.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 279 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes personas con discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. XII. Los ingresos que se obtengan por las Oficinas de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores, serán de acuerdo a las siguientes: CUOTAS a) Por el trámite de pasaportes por cada uno: $ 270.00 XIII. Por los servicios que se presten en la Oficina de Reclutamiento, se cobrarán de acuerdo a las siguientes: CUOTAS a) Por las fotografías (4): $ 75.00 b) Por cada fotocopia $ 4.00 XIV. Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo. CAPÍTULO SEGUNDO Productos de capital Artículo 120. El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Otros productos de capital no especificados en este capítulo. 280 TÍTULO SEXTO Aprovechamientos CAPÍTULO PRIMERO De los ingresos por aprovechamiento de tipo corriente Artículo 121. Las sanciones de orden administrativo que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo que las Leyes y la reglamentación establezcan, y a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y conforme a las siguientes disposiciones: I. Las sanciones por infringir las disposiciones legales en materia del Registro Civil, se impondrán de conformidad con lo que estipula la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Las sanciones por contravenir los ordenamientos contenidos en las leyes federales y estatales con vigencia en el ámbito Municipal serán aplicadas de acuerdo a las disposiciones que en ellas mismas se determinen. III. Las sanciones por violación o incumplimiento a ordenamientos, disposiciones, acuerdos y convenios de carácter Municipal, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule o en su defecto con multa, de: $ 866.00 a $ 14,719.00 IV. Las sanciones por infringir las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se aplicarán de acuerdo a lo que en ella se determine y en la forma que en la presente Ley se establezca: a) Por falta de empadronamiento, licencia o permiso municipal, tratándose de: 1. giros blancos, de: $ 1,247.00 a $ 1,667.00 2. giros restringidos, de: $ 2,496.00 a $ 9,993.00 b) Por no conservar a la vista la licencia municipal o no mostrar la misma, de: $ 173.00 a $ 433.00 c) Por falta de refrendos de licencia, 1. en giros blancos, de: $ 250.00 a $ 583.00 2. en giros restringidos, de: $ 769.00 a $ 1,385.00 d) Por la ocultación de giros gravados por la ley, que motive omisión de pago de impuestos o derechos, dos tantos del valor de la licencia, previo dictamen de la Dirección de Padrón y Licencias. 281 e) Por bajas extemporáneas dentro de los primeros cinco meses, de: $ 191.00 a $ 277.00 f) Por bajas extemporáneas después de cinco meses, de: $ 399.00 a $ 555.00 g) Por refrendo extemporáneo, de: $ 72.00 a $ 114.00 h) Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará la sanción que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. i) Por no presentar las manifestaciones, y avisos que exijan las disposiciones fiscales municipales, de: $ 600.00 j) Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio o solicitudes de modificaciones a la base de datos registrales, por cada una: 1.- Rectificación de superficie, medidas, linderos, según título: $ 300.00 2.- Rectificación del nombre del propietario: $ 300.00 3.- Cambio de titular que encabeza la cuenta: $ 300.00 k) Por manifestar datos falsos del giro autorizado o uso indebido de licencia (domicilio diferente, actividades no manifestadas o sin autorización), tres tantos del valor de la licencia. l) Por no pagar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establezcan las disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, de: 20.00% m) Por violar sellos cuando un giro este clausurado, total o parcialmente, de: $ 2,294.00 a $ 8,211.00 n) Los contribuyentes jubilados, pensionados, discapacitados y personas de 60 años o más, que se beneficien con las reducciones que les otorga esta ley, al proporcionar información y documentación falsa, serán sancionados con dos tantos del impuesto que se haya determinado a su cargo. o) Los contribuyentes de fincas patrimoniales e históricas con el descuento en el pago del impuesto predial mediante la presentación de documentación falsa se harán acreedores a una sanción de tres tantos del impuesto a su cargo. p) Por infringir disposiciones fiscales en los incisos 282 anteriores forma no prevista de: $ 450.00 a $ 1,246.00 q) No llevar en los hoteles y casa de huéspedes un registro en el que asiente el nombre y dirección del usuario, para el caso de moteles se llevará un registro de placas de automóviles, de: $ 10,883.00 a $ 15,153.00 r) Por vender a los menores de edad inhalantes como pinturas en aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo, de: $ 13,320.00 a $ 23,311.00 s) Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos, sin autorización Municipal correspondiente, de: $ 1,950.00 a $ 6,079.00 t) Por no colocar en lugares visibles la señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, de: 5 a 30 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). u) Por no pagar los impuestos generados por cualquier acto o contrato establecido en el artículo 112 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, dentro del plazo establecido en el artículo 116 del ordenamiento legal anteriormente mencionado, se aplicará una sanción a las Notarías Públicas que incumplan con dicha obligación, que se calculará teniendo como base el impuesto generado por dicho acto o contrato, de: 20% a 50% v) Incumplir con las medidas de seguridad y límites de horarios contenidos en los artículos del reglamento correspondiente, de: $ 413,662.00 hasta $ 425,828.00 w) Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, de: $ 413,662.00 hasta $ 425,828.00 x) Venta de bebidas alcohólicas sin licencia, de: $ 413,662.00 hasta $ 425,828.00 y) Venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de: $ 413,662.00 hasta $ 425,828.00 V. Violaciones al Reglamento para el ejercicio del comercio, funcionamientos de giros de prestación de servicios y exhibición de espectáculos públicos en el municipio: a) Por no reunir los requisitos que establece el reglamento mencionado, de: $ 1,229.00 a $ 1,671.00 283 b) Por contravenir las disposiciones generales para el funcionamiento del giro, de: $ 1,069.00 a $ 1,446.00 c) Por trabajar el giro donde se expendan bebidas alcohólicas después del horario autorizado, por cada hora, de: $ 515.00 a $ 3,331.00 d) Por operar el giro donde se expendan bebidas alcohólicas en día prohibido, de: $ 1,541.00 a $ 3,849.00 e) Por permitir el acceso de menores de edad a lugares como bares, video bares, centros nocturnos, discotecas, pulquerías, cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $ 13,320.00 a $ 23,311.00 f) Por cruzar apuestas en giros como billares, olerazas, juegos de mesas y similares de: $ 4,374.00 a $ 6,580.00 g) Por establecer puestos semifijos en lugares considerados como prohibidos, de: $ 498.00 a $ 1,497.00 h) Por alterar los precios autorizados por el H. Ayuntamiento en los espectáculos públicos, multa de dos a cinco tantos del excedente sobre los precios cobrados de acuerdo al aforo establecido por la autoridad. i) Por falta de autorización para la venta de boletos en los diferentes espectáculos públicos de: $ 695.00 a $ 3,455.00 j) Por sobrecupo o sobreventa en los lugares donde se presenten espectáculos o diversiones públicas, se pagará de uno a tres tantos de la totalidad del valor de los boletos vendidos en demasía. k) Por mantener cerradas las puertas de acceso en lugares abiertos donde se presentan espectáculos públicos, de: $ 4,374.00 a $ 13,127.00 l) Por variación de horario de cualquier tipo de espectáculos, de: $ 1,143.00 a $ 4,106.00 m) Por variación de horarios imputables al artista, sobre del monto de sus honorarios, del: $ 13,288.00 a $ 47,795.00 n) Por falta de permisos para variedad, música en vivo o variación de la misma, de: $ 3,117.00 a $ 6,962.00 o) Por vender bebidas alcohólicas sin alimentos contraviniendo lo señalado en la licencia respectiva, de: $ 877.00 a $ 2,050.00 284 p) Por permitir el consumo inmediato de bebidas alcohólicas en el interior o en el umbral del giro cuando esté determinado como venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $ 912.00 a $ 2,050.00 q) Por permitir los encargados o administradores de los locales donde se presenten actos o espectáculos públicos de cualquier clase, la presentación y/o actuación de artistas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas enervantes, de: $ 3,819.00 a $ 13,680.00 r) Por venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada a menores de edad, por cada persona, de: $ 5,431.00 a $ 7,116.00 s) Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los incisos anteriores, de: $ 2,527.00 a $ 3,412.00 t) Por venta de cigarros a menores de 18 años de edad, por persona, de: $ 4,374.00 a $ 6,564.00 u) Carecer de medidas de seguridad para evitar accidentes o siniestros en negocios de giros blancos: $ 1,541.00 a $ 3,542.00 y giros controlados, así como la clausura parcial del giro, de: $ 4,619.00 a $ 7,697.00 v) Por impedir al personal de la Dirección de Área de Inspección y Vigilancia que realicen labores de inspección, sí como insultar a los mismos, previo apercibimiento al contribuyente, de: $ 3,702.00 a $ 5,921.00 w) La reincidencia en infracciones del Área de Inspección y Vigilancia serán sancionadas con el doble de la multa correspondiente. VI. Las sanciones por contravenir las disposiciones contenidas en el Reglamento de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de Paz del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, serán aplicadas por los jueces cívicos municipales de la zona correspondiente, o en su caso por los calificadores del área competente; a falta de éstos, por el C. Presidente Municipal, con multa, conforme a las sanciones establecidas en el Reglamento antes indicado. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a una vez el Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 1.- Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos, de: 285 $ 1,603.00 a $ 6,061.00 2.- Por colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral pública, así como exhibir públicamente: $ 4,078.00 a $ 15,153.00 3.- Por presentar o actuar, en cualquier tipo de espectáculos, actos que por sus características atenten contra la moral y las buenas costumbres, de: $ 2,841.00 a $ 10,521.00 4.- Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos: $ 1,972.00 a $ 7,160.00 5.- Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso correspondiente, de: $ 564.00 a $ 901.00 6.- Por desacato o resistencia a un mandato legitimo de la autoridad municipal competente, de: $ 1,329.00 a $ 5,067.00 7.- Por dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas, ya sea de propiedad particular o pública, sin la autorización Municipal, de: $ 3,014.00 a $ 10,979.00 8.- Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en lugares públicos o privados, de: 150 a 21,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 9.- Por alterar, destruir o deteriorar en cualquier forma los señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, así como la simbología utilizada para beneficio colectivo, de: $ 3,168.00 a $ 12,018.00 10.- Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores que emitan sonidos hacia la calle, de: $ 1,246.00 a $ 4,675.00 11.- Por realizar excavaciones, extracciones de material de cualquier naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización correspondiente, de: 100 a 150 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 12.- Por incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares, cuyo humo cause molestias, alteren la salud o trastorne la ecología de: 40 a 400 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 13.- Por quemar basura o cualquier desecho sólido, de: 286 20 a 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 14.- Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas, de: $ 1,939.00 a $ 7,792.00 15.- Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, de: $ 2,331.00 a $ 5,839.00 16.- Por expender o detonar cohetes, juegos pirotécnicos, combustibles o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente, o hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes, de: $ 5,839.00 a $ 23,337.00 17.- Por tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor de lotes baldíos, su descuido, generando el crecimiento de la maleza, así como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura o escombro, además de sanear el lote baldío, de: $ 6,158.00 a $ 18,474.00 18.- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público, para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente, de: $ 1,939.00 a $ 7,289.00 19.- Por exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de comercialización, o difusión en la vía pública, de: $ 3,455.00 a $ 13,583.00 20.- Por expender a menores de edad, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares, de: $ 3,672.00 a $ 36,712.00 21.- Por fumar en lugares prohibidos: 15 a 30 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 22.- Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos: 2 a 60 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 23.- Por impedir, dificultar o entorpecer la prestación de servicios públicos municipales, así como entorpecer las labores de bomberos, policías, cuerpos de auxilios o protección civil: 20 a 400 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 287 24.- Por orinar o defecar en la vía o lugares públicos: 2 a 40 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 25.- Por impedir al personal de verificación, inspección, supervisión, realizar sus funciones o no facilitar los medios para ello: 1 a 20 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 26.- Por causar escándalos que molesten a los vecinos en los lugares públicos o privados, provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas o realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los decibeles permitidos y que causan molestias a los vecinos: 20 a 40 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 27.- Por desperdiciar el agua, desviarla o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella, en tuberías, tanques o tinacos almacenados, de: 2 a 40 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 28.- Por no contar las empresas, industriales, comerciales o de servicios con un plan interno de protección civil, así como no capacitar a su personal en esta materia, de: 20 a 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 29.- Por impedir u obstaculizar a la autoridad las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre, de: 10 a 100 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 30.- Promover, ejercer, ofrecer o demandar en forma ostensible o fehaciente servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas, de: $ 504.00 a $ 1,986.00 31.- Tratar de manera violenta a niños, personas de la tercera edad o personas discapacitadas, de: $ 1,959.00 a $ 11,904.00 32.- En el caso del servicio de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, con base a lo señalado por la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. 33.- Por permitir la permanencia de personas en estado de ebriedad en lugares o espectáculos públicos, por cada una, de: $ 702.00 a $ 1,370.00 288 34.- Hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $ 3,985.00 a $ 5,398.00 35.- Derogado 36.- Por maltratar animales, de: 40 a 60 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 37.- Por permitir que transiten animales sin vigilancia, en la vía pública, y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: a) Ganado mayor, por cabeza, de: $ 191.00 a $ 268.00 b) Ganado menor, por cabeza, de: $ 94.00 a $ 129.00 c) Caninos, por cada uno, de: $ 72.00 a $ 105.00 38.- Por tener desaseado el área donde se encuentran los animales, así como no tener la protección debida para el resguardo de los mismos, de: 30 a 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 39.- Independientemente de cuál sea la fuente móvil de origen que emita ruido o vibraciones que causen molestias a la ciudadanía, de: 39 a 300 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 40.- Por invasión de las vías públicas, por vehículos que se estacionen permanentemente en las mismas o por talleres que se instalen en la vía pública, de: 25 a 60 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 41.- Por arrojar animales muertos en propiedad privada, de: $ 5,921.00 a $ 11,831.00 42.- Por arrojar basura, escombro y/o cualquier desecho sólido a los arroyos, presas, cuencas y cañadas, vía pública y lugares no autorizados, ubicadas en el territorio del municipio de San Pedro Tlaquepaque, pagará, de: 180 a 700 Veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 43.- Por quemar Llantas, de: $ 7,878.00 a $ 17,507.00 44.- Por la acumulación de Llantas en lotes baldíos o domicilios particulares, de: $ 6,564.00 a $ 13,134.00 289 44 bis.- Por la recolección de llantas/neumáticos en llanteras, refaccionarias, taller mecánico de automóviles, camionetas pick up, SUV y tractocamiones, taller de reparación de motocicletas y bicicletas, lotes baldíos, centros de acopio y captación de llantas/neumáticos y domicilios particulares para su entrega a la disposición final, se cobrará: Tamaño de Llanta o Neumático Chica Mediana Grande Bicicleta por unidad: $ 26.00 Automóvil, Camionetas Pick Up, SUV por unidad: $ 68.00 Camiones y Tractocamiones por unidad: $ 213.00 Motocicleta por unidad: $ 36.00 45.- Por invadir la vía pública con Llantas, de: $ 8,314.00 a $ 16,621.00 VII. Violaciones a la Imagen Urbana: 1.- Las personas que realicen Grafitis y otros similares, de: 10 a 360 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a) Por no contar con los colores permitidos para el Centro Histórico, de: 10 a 100 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2.- Falta de permisos municipales de anuncios: a) Para anuncio adosados o pintados a la pared no luminosos, por metro cuadrado: $ 157.00 a $ 234.00 b) Para anuncios saliente, de caballete o luminoso, por metro cuadrado: $ 200.00 a $ 292.00 c) Para anuncios estructurales, semiestructúrales o unipolares, por metro cuadrado, de: $1,748.00 a $ 6,840.00 3.- Por no mostrar los permisos de anuncios, de: $ 128.00 a $ 173.00 4.- Por colocar anuncios en lugares prohibidos, además de su retiro, de: $ 433.00 a $ 1,370.00 290 5.- Por falta de Licencia Municipal y /o permiso para anuncios espectaculares, Mampostería, Cartelera de piso, gallardete por metro cuadrado, de: $1,854.00 a $ 6,574.00 5 Bis.- Por falta de Refrendo Municipal para anuncios Espectaculares, estructurales y semi estructurales, de: 50 a 100 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 6.- Por carecer de medidas de seguridad, además de los gastos por el retiro del anuncio y/o estructura, de: $ 1,317.00 a $ 13,162.00 6 Bis.- Por violación de sellos en la clausura de anuncios Espectaculares, estructurales y semi estructurales, de: 150 a 300 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 7.- Por falta de los permisos para anuncios en estructuras, carteleras, pantallas electrónicas adaptados a vehículos particulares o remolques por cada metro cuadrado: Dos a Cuatro tantos del valor de la licencia o permiso. 7.- Bis. Por falta de la placa de identificación instalada en Anuncio Estructural de conformidad a lo establecido en el Artículo 53 de la presente Ley. Dos a Tres tantos del valor de la licencia o permiso. 8.- Por falta de Licencia Municipal y/o permiso para máquinas tragamonedas o apostadoras, por aparato, de: $ 1,927.00 a $ 10,237.00 9.- Por falta de Licencia Municipal y/o permiso para máquinas de vídeo juegos, montables, mesas de Billar: Dos tantos del valor de la licencia o permiso correspondiente. 10.- Por la falta de permiso para funcionar fuera de horario para máquinas de video juegos, montables, billares, discotecas, bares, centros nocturnos, cabaret, salón de fiestas, eventos sociales y banquetes: Dos tantos del valor del permiso de conformidad al artículo 52 fracción II y 117 fracción II) de esta Ley. 11.- Por falta de Licencia Municipal y/o permiso para rockolas: Dos tantos del valor de la licencia. 12.- Por repartir volantes comerciales en la vía pública sin el permiso correspondiente, de: $ 191.00 a $ 546.00 291 13.- Por depositar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores tanto de servicio público como privado, de: $ 781.00 a $ 2,192.00 14.- Por incinerar sustancias y objetos, cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o que amerite la intervención del cuerpo de bomberos o fuerza pública, de: $ 3,078.00 a $ 7,697.00 15.- Por fijar propaganda comercial de eventos y espectáculos o de cualquier otro tipo fuera de los lugares autorizados: Dos tantos del valor de la licencia o permiso correspondiente. 16.- Por tolerar o permitir, los propietarios o vecinos de predios baldíos que sean utilizados como tiradores de basura, de: $ 3,078.00 a $ 7,697.00 17.- Por depositar basura o desechos en el carro colector con peso mayor al autorizado o no trasladar al vertedero municipal, de: $ 2,441.00 a $ 3,308.00 18.- Por carecer de registro o autorización correspondiente para utilizar el vertedero municipal y plantas de transferencia, de: $ 1,524.00 a $ 2,834.00 19.- Por no reunir los carros particulares los requisitos necesarios para el traslado de basura o desechos, de: $ 1,523.00 a $ 2,834.00 20.- Por carecer de registro o autorización para la recolección de basura dentro del municipio, de: $ 2,806.00 a $ 3,795.00 21.- Por carecer de equipos o autorización de los mismos para la incineración y traslado de residuos biológicos infecciosos, de: $ 74,325.00 a $ 99,296.00 22.- Por falta de precaución en el manejo de residuos peligrosos, de: $ 3,078.00 a $ 7,697.00 23.- Por evadir el pago de derechos, alterando el volumen autorizado en el servicio del vertedero municipal y planta de transferencia: de: $ 1,715.00 a $ 2,800.00 24.- Por tener desaseado el frente de la finca, negocio o el área o superficie de trabajo, de: 10 a 15 Veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 25.- Por falta de aseo de la superficie de trabajo en la vía pública, por comerciantes y tianguistas o carecer de recipientes para depositar la basura, de: $ 1,748.00 a $ 5,587.00 292 26.- Por carecer de depósito común para la basura, edificaciones o negocios a quienes se les señale la obligación de tenerlos, de: $ 1,402.00 a $ 3,284.00 27.- Por incinerar residuos peligrosos cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio ambiente, de: $ 7,340.00 a $ 18,927.00 28.- Por tener acumulamiento de chatarra, de: $ 2,527.00 a $ 9,265.00 29.- Por carecer de medidas de seguridad en espectaculares, antenas, chatarreras y gasolineras, de: 50 a 150 Veces del valor de Unidad de Medida y Actualización (UMA) 30.- Por impedir que el personal de la Dirección General del Medio Ambiente realice labores de inspección, así como insultar a los mismos, de: $ 3,500.00 a $ 5,500.00 31.- Por infringir otras disposiciones, en materia de contaminación ambiental, de: $ 7,697.00 a $ 15,394.00 VIII. Violaciones al Código Urbano del Estado de Jalisco, y en materia de construcción e Imagen Urbana: 1.- Por tener insalubres lotes baldíos, por metro cuadrado, de: $ 105.00 a $ 148.00 2.- Por conservar, puertas, techos, muros y banquetas en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, por metro cuadrado, de: $ 157.00 a $ 209.00 3.- Por construcciones defectuosas que no reúnen las condiciones de seguridad o causen daños a fincas vecinas, además de corregir las anomalías y reparar los daños causados, de: $ 1,984.00 a $ 16,769.00 4.- Por dejar acumular escombro, material de construcción, utensilios de trabajo, o cualquier otro objeto o materiales en banqueta o calle, además de retirarlo, por metro cuadrado, de: $ 277.00 a $ 389.00 5.- Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $ 954.00 a $ 4,106.00 6.- Por carecer de la licencia de construcción de correspondiente: Dos a tres tantos del valor de la licencia. 293 6 Bis.- Tener licencia de construcción vencida y/o refrendo vencido, de: a) Habitacional, de: $ 189.00 a $ 506.00 b) Comercial, de: $ 733.00 a $ 1,328.00 7.- Por falta de alineamiento, lo equivalente al costo del permiso, una vez expedido. 8.- Por falta de presentación de licencias de alineación, de: $ 139.00 a $ 200.00 9.- Por falta de presentación del permiso de construcción, de: $ 260.00 a $ 364.00 10.- Por falta de presentación de plano autorizado, de: $ 85.00 a $ 209.00 11.- Por falta del refrendo del permiso, lo equivalente al monto del derecho del refrendo. 12.- Por falta de bitácora, de: $ 129.00 a $ 173.00 13.- Por falta de la presentación de la bitácora, de: $ 121.00 a $ 164.00 14.- Por falta de firmas en la bitácora, por semana, de: $ 121.00 a $ 164.00 15.- Por firmar la memoria oficial para control de la ejecución de obra, sin señalar los avances de la obra, por firma, de: $ 121.00 a $ 164.00 16.- Por falta de número oficial: Un tanto de los derechos 17.- Por falta de acotación y bardeo, por metro lineal, de: $ 35.00 a $ 42.00 18.- Por invasión de colindancia, además de demolición, de: $ 1,143.00 a $1,557.00 19.- Por invasión en propiedad municipal, además de la demolición, por metro cuadrado, de: $1,908.00 a $ 4,106.00 20.- Por demoler fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos o históricos, sin el permiso correspondiente, se sancionará al responsable con la 294 reconstrucción total y en las mismas condiciones en que se encontraba en el caso que establezca la autoridad competente. 21.- Por demoler fincas de orden común sin el permiso correspondiente, lo equivalente al costo de la licencia. 22.- Por falta de pancarta del perito, de: $ 191.00 a $ 277.00 23.- Por falta de perito, de: $ 362.00 a $ 823.00 24.- Por falta de banqueta, de: $ 362.00 a $ 823.00 25.- Por falta de vocacionamiento, y/o dictamen de uso de suelo, de: $ 918.00 a $ 1,229.00 26.- Por haber incurrido en falsedad en datos consignados en las solicitudes de los permisos, de: $ 1,826.00 a $ 5,471.00 27.- Por no enviarse oportunamente a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad informes y los datos que señala el reglamento de construcciones, de: $ 546.00 a $ 1,646.00 28.- Por impedir, obstaculizar e insultar al personal de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, el cumplimiento de sus funciones, de: $ 2,009.00 a $ 3,528.00 29.- Por omisión de jardines en zona de servidumbres y/o restricción, por metro cuadrado, de: $ 486.00 a $ 650.00 30.- Por muros altos en servidumbre y/o restricción, que excedan de lo permitido por el reglamento de construcción, además de la demolición, por metro cuadrado, de: $ 641.00 a $ 877.00 31.- La invasión con construcción en la vía pública, o en áreas con limitaciones de dominio, se castigará con multas de uno a tres tantos del valor comercial por metro cuadrado del terreno invadido, además de la demolición de la propia construcción. 32.- La invasión a la restricción posterior se castigará con multas equivalentes al valor de la construcción y demolición. 33.- La invasión del área de servidumbre y/o restricción se castigará con multas de uno a dos tantos del valor comercial, por metro cuadrado del terreno invadido además de la demolición de las propias construcciones. Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que exceda de lo permitido por el reglamento de construcciones, se equiparán a lo señalado en el numeral 31 de la presente fracción. 295 34.- Las elevaciones con muros laterales, frontales y perimetrales a una altura superior a la permitida por el reglamento de construcciones y desarrollo urbano, se equiparán a la invasión prevista en los párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido el monto, en metros cuadrados construidos en exceso a la altura permitida. La demolición señalada en los numerales 31 y 32 de la presente fracción. 35.- Por iniciar construcciones o reconstrucciones, sin que se hubiese tramitado previamente la licencia respectiva: De dos a cuatro tantos el importe de la licencia. 36.- Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa equivalente a: Ciento setenta Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 37.- Por dejar patio menor a lo autorizado de: $ 728.00 a $ 978.00 38.- Por dejar ventana sin ventilación adecuada o falta de espacios abiertos, de: $ 362.00 a $ 990.00 39.- Por tener fachada en mal estado en casa habitación, comercio u oficina, además de su reparación de: $ 606.00 a $ 682.00 40.- Por no contar con los permisos para urbanizaciones, lotificaciones, construcciones o cualquiera de los mencionados de los artículos del 63 al 65 de esta ley o no entregar con la debida oportunidad de las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo con el Código Urbano del Estado de Jalisco correspondientes al municipio, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas. 41.- Por infringir otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco o al reglamento de construcción en forma no prevista en los incisos anteriores, de: $ 1,089.00 a $ 1,471.00 42.- Por la omisión de cajones de estacionamiento en inmuebles consolidados, originada por cambio de uso de suelo, según su clasificación, por cada uno de ellos, de acuerdo a las siguientes tarifas: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $ 30,557.00 2. Densidad media: $ 45,837.00 3. Densidad baja: $ 68,072.00 4. Densidad mínima: $ 76,394.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 296 1. Industrial: $ 38,169.00 2. Equipamientos y otros: $ 38,169.00 3. Comercial, turístico y de servicios: $ 76,394.00 43.- Por relleno de tierra y/o escombro por metro cuadrado o cúbico, de: $ 21.00 a $ 33.00 44.- Por no contar con drenaje propio, ni fosa séptica, de: $ 362.00 a $ 770.00 45.- Por falta de Licencia Municipal y/o permiso por habitabilidad de inmuebles, comercial o casa habitación según el tipo de construcción por cada uno: Tres tantos del valor de la licencia. 46.- Por violar, quitar o romper el sello de clausura a fincas o acceso de construcción previamente clausurados, de: $ 3,343.00 a $ 13,803.00 47.- Por eliminar jardín o área verde en zona de servidumbre y/o restricción, por metro cuadrado, de: $ 524.00 a $ 762.00 48.- Por construir ventanas o apertura de vanos en muros colindantes a predios, por metro cuadrado, de: $ 529.00 a $ 857.00 49.- Carecer de las medidas de seguridad y equipo necesario para evitar algún tipo de accidente, de: 50 a 200 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 50.- Carecer de las medidas de seguridad necesarias para evitar algún colapso o derrumbes en obras de construcción públicas o privadas, de: 300 a 24,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) IX. Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua. Cuando el S.I.A.P.A., o el Municipio, a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en el capítulo del agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones: a) Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se harán acreedores, además, a una multa de 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se cancelara su toma. 297 b) Cuando los urbanizadores no den aviso al S.I.A.P.A. o al Municipio, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada lote. c) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al SIAPA y/o Municipio, se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para usuarios de uso habitacional y de 500 UMAS Unidad de Medida y Actualización vigentes, para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados. d) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la Ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión. e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a diez Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) En los inmuebles de uso habitacional que tengan adeudo por más de dos meses, el SIAPA y/o Municipio, procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y en los predios de otros usos y con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas o albañales, el usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las reducciones o cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de suspensión total del servicio de agua potable a usuarios de uso habitacional estén al corriente de sus pagos, se cubrirá el servicio mediante pipas, de lo contrario pagarán al SIAPA y/o Municipio la cantidad de $ 395.00 y deberá cubrirse previo a la entrega, esto con el fin de cubrir sus necesidades básicas. g) Daños e inspección técnica: 298 1.- Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el S.I.A.P.A. o al Municipio, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), independientemente del pago que por consumo o suministro señala esta Ley. 2.- Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte del S.I.A.P.A. o al Municipio, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas y/o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el S.I.A.P.A. o al Municipio, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el S.I.A.P.A. o al Municipio, de manera directa. Cuando sea el SIAPA o al Municipio, quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños causados, pagará al SIAPA o al Municipio, independientemente de la sanción establecida, según sea necesario, la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla: Inspección 1-2 horas $ 1,018.00 Inspección 3-5 horas $ 1,835.00 Inspección 6-12 horas $ 3,060.00 Muestreo cromatografía por muestra $ 2,037.00 Muestreo agua residuales por muestra $ 1,428.00 Desengrasante por litro $ 72.00 Removedor por litro $ 72.00 Hojas absorbentes por hoja $ 29.00 Absorbente orgánico por Kg. $ 53.00 Jabón por bolsa $ 244.00 Video cámara por hora $ 2,039.00 Vactor por hora $ 4,077.00 Neutralizador por Kilogramo $ 53.00 299 Trajes a $ 20,385.00 Trajes b $ 2,039.00 Trajes c $ 613.00 Canister por pieza $ 1,428.00 Cuadrilla alcantarillado 1 hora $ 816.00 Técnico supervisor una hora $ 306.00 Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas $ 3,060.00 Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas $ 8,156.00 Pipa por viaje $ 613.00 Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por m3 de SIAPA o al Municipio. h) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable y/o descargas clandestinamente o sin autorización del S.I.A.P.A. o al Municipio, Se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 a 200 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para uso habitacional y otros usos respectivamente, independientemente del cobro que mediante el cálculo realice el Organismo y de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quiénes resulten responsables. i) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). j) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a 500 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), independientemente de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quiénes resulten responsables. 300 k) Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje municipal descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40 °C y sólidos sedimentables por encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO PARA PH RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO (UMAS Unidad de Medida y Actualización) De 0 hasta 0.5 20 De 0.5 hasta 1 40 De 1 hasta 1.5 100 De 1.5 hasta 2 150 De 2 hasta 2.5 200 De 2.5 hasta 3 250 De 3 hasta 3.50 300 De 3.5 hasta 4 350 De 4 hasta 4.50 400 De 4.5 hasta 5 450 De 5 hasta 5.5 500 Rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de PH menos el límite permisible ácido o alcalino. 5.50PH Acido=Rango de incumplimiento ácido. PH Alcalino 10.00 =Rango de incumplimiento alcalino. RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO (UMAS Unidad de Medida y Actualización) MAYOR DE 40º HASTA 45º 100 MAYOR DE 45º HASTA 50º 140 MAYOR DE 50º HASTA 55º 180 MAYOR DE 55º HASTA 60º 220 MAYOR DE 60º HASTA 65º 260 MAYOR DE 65º HASTA 70° 300 MAYOR DE 70º HASTA 75º 340 MAYOR DE 75º HASTA 80º 380 MAYOR DE 80º HASTA 85º 420 MAYOR DE 85º HASTA 90º 460 MAYOR DE 90º 500 301 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. l) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el S.I.A.P.A. y/o Municipio, requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). m) Las sanciones por violación o incumplimiento a convenios celebrados con el SIAPA y/o Municipio, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 10 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), siempre y cuando no exceda el 5% del saldo existente al momento de su cancelación. n) Por carecer de Dictamen de Factibilidad del SIAPA, de: 20 a 60 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). X. Violación con relación a la matanza de ganado y rastro: 1.- Por la matanza clandestina de ganado, por cabeza: a) Vacuno, de: $ 2,426.00 a $ 6,694.00 b) Porcino, de: $ 1,069.00 a $ 1,665.00 c) Ovinos, caprinos y terneras, de: $ 518.00 a $ 866.00 2.- Por matanza clandestina de aves, de: $ 356.00 a $ 641.00 3.- Por introducir carnes de otros municipios evadiendo la verificación del resguardo del Departamento de Control y Vigilancia de Productos Cárnicos, el sello del rastro municipal, independientemente de su decomiso, de: $ 3,158.00 a $ 4,164.00 4.- Por tener a la venta carne no apta para el consumo humano, independientemente de su decomiso, de: $ 14,055.00 a $ 24,217.00 5.- Por tener acceso a casa habitación en los expendios de carne, de: $ 423.00 a $ 1,665.00 302 6.- Por matar más ganado del que se autoriza en los permisos correspondientes: por cabeza, de: $ 1,046.00 a $ 1,665.00 7.- Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $ 3,158.00 a $ 4,164.00 8.- Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad de la carne y subproductos cárnicos que se sacrifique independientemente, de: $ 3,355.00 a $ 6,093.00 9.- Por condiciones insalubres de mataderos refrigeradores y expendio de carne, de: $ 1,723.00 a $ 6,762.00 10.- Por falsificación de sellos o firmas del Departamento del rastro o Departamento de Control y Vigilancia, independientemente de las sanciones penales correspondientes, de: $ 4,330.00 a $ 22,133.00 11.- Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no tengan autorización del H. Ayuntamiento, de: $ 1,046.00 a $ 2,234.00 12.- Por infringir otras disposiciones en materia de matanza de ganado y rastros de acuerdo a los reglamentos respectivos, de: $ 1,698.00 a $ 2,432.00 13.- Por vender carnes rojas en los tianguis y en vías públicas, independientes de su decomiso, de: $ 1,671.00 a $ 2,762.00 14.- Por la comercialización de animales silvestres en la vía pública sin el permiso correspondiente, independientemente de su decomiso, de: $ 702.00 a $ 3,318.00 15.- Por la comercialización de animales domésticos en la vía pública, sin el permiso correspondiente independientemente de su decomiso, de: $ 702.00 a $ 1,665.00 16.- Quien utilice cualquier medio, encaminado a sacar del rastro, animales que sean exclusivamente para sacrificio o que sean reactores positivos de la prueba de brucelosis o tuberculosis, de: $ 6,978.00 a $ 11,048.00 17.- Por no remitir al rastro municipal los ejemplares de lidia para su faenado e inspección sanitaria que hayan sido sacrificados en el festejo taurino, dentro del municipio, pagará la empresa promotora, de: $ 2,338.00 a $ 3,343.00 18.- Por permitir que personas comercialicen y/o manejen productos cárnicos padeciendo alguna enfermedad transmisible o heridas en las manos, además de dejar de laborar hasta que presente un certificado médico de institución oficial que avale la inexistencia de riesgos para la salud de los 303 consumidores, de: $ 3,158.00 a $ 4,164.00 19.- Por que las personas que comercialicen y/o manejen productos cárnicos, laboren sin contar con condiciones higiénicas en la propia persona o en el uniforme respectivo, de: $ 3,158.00 a $ 4,164.00 19 Bis.- Por no contar con el uniforme apropiado cómo, cubre pelo o gorra, las personas que comercialicen y/o manejen productos cárnicos, de: 6 a 11 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 20.- Por introducir al rastro del Municipio animales procedentes de zonas declaradas en cuarentena por estar comprobada la existencia de enfermedades contagiosas, por cabeza, además de su decomiso e incineración, al introductor, de: $ 2,441.00 a $ 3,499.00 21.- Por conservar carnes y productos alimenticios no aptos para el consumo humano, junto a productos y carnes en buen estado sin la higiene y aislamientos requeridos, de: $ 3,702.00 a $ 11,102.00 22.- Por manifestar menos cantidad de producto, subproductos cárnicos y/o aves introducidas al municipio, se pagará de 5 a 10 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 23.- Por sacar animales en pie sin previa autorización, de: $ 3,647.00 a $ 8,285.00 24.- Por cometer actos prohibidos por el reglamento de aseo público en su artículo 60 fracciones I, II, IV, V, X, XII, XIV, XV, XVII y XVIII, de: $ 148.00 a $ 534.00 25.- Por reincidencia de cualquiera de los incisos de la presente fracción, se impondrá una multa del doble de lo establecido en el rango mayor. XI. Violaciones al Reglamento de Movilidad, Transporte, Estacionamiento y Seguridad Vial, para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque: 1.- Por falta de pago de los derechos señalados en el artículo 44 fracción X, de esta ley se impondrá al infractor las sanciones que establezca el reglamento respectivo. 2.- Por estacionar vehículos invadiendo partes de los lugares cubiertos por estacionometros, de: $ 162.00 a $ 227.00 3.- Por colocar materiales u objetos en espacios cubiertos por estacionometros o en la vía pública para evitar su uso, de: $ 31.00 a $ 350.00 304 4.- Por introducir objetos diferentes a la moneda correspondiente al aparato y/o monedas alteradas en su forma o diseño manipulando el funcionamiento del aparato, sin perjuicio de consignación penal, de: $ 1,425.00 a $ 2,134.00 5.- Por impedir que personal autorizado realice labores de inspección, así como insultar a los mismos, de: $ 796.00 a $ 893.00 6.- Por señalar espacio sin autorización como estacionamiento exclusivo, en vía pública: a) En cordón, por metro lineal, de: $ 246.00 a $ 341.00 b) En batería, por metro lineal, de: $ 514.00 a $ 682.00 7.- Por alterar las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento en los estacionamientos públicos, de: $ 5,087.00 a $ 7,688.00 8.- Por dejar de prestar el servicio de estacionamiento público sin convenio de concesión salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, de: $ 3,837.00 a $ 7,538.00 9.- Por operar estacionamiento público sin licencia de giro otorgado por el ayuntamiento, de: $ 2,144.00 a $ 2,903.00 10.- Por no tener a la vista las tarifas autorizadas por el ayuntamiento, de: $ 341.00 a $ 702.00 11.- Por no tener vigentes los permisos correspondientes para la utilización de espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública por metro lineal, de: $ 200.00 a $ 276.00 12.- Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacio como estacionamiento exclusivo en la vía pública por metro excedente, de: $ 847.00 a $ 1,138.00 13.- Por retirar sin autorización aparatos de estacionamiento del lugar en que se encuentren enclavados, de: $ 3,169.00 a $ 4,292.00 14.- Por no tener lugar visible para el público, o no mantener en óptimas condiciones, la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicios públicos, de: $ 732.00 a $ 1,005.00 15.- Por no expedir boletos autorizados y/o no utilizar la serie registrada en la oficina de estacionometros, de: $ 200.00 a $ 276.00 305 16.- Por no llenar los boletos (talonarios o comprobantes usuario) con los datos que exige el reglamento de estacionamientos del servicio público, de: $ 1,036.00 a $ 1,397.00 17.- Por tener sobrecupo de vehículos en relación con la capacidad de cajones del estacionamiento registrada y autorizada por el ayuntamiento, de: $ 2,115.00 a $ 4,614.00 18.- Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados y/o no estar autorizado por la oficina de estacionamiento, de: $ 739.00 a $ 1,747.00 19.- Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio de los usuarios del estacionamiento público, de: $ 531.00 a $ 1,499.00 20.- Por omitir el pago de la tarifa, en estacionómetros y estacionamientos municipales, se aplicará una multa, de: $ 245.00 a $ 511.00 21.- Por traspasar, ceder, enajenar, gravar o afectar los derechos inherentes a la concesión o autorización, sin dar aviso a la autoridad municipal, de: $ 2,516.00 a $ 4,337.00 22.- Por no emplear personal competente y responsable que reúna los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la prestación del servicio, de: $ 568.00 a $ 1,812.00 23.- Por carecer de póliza de seguro vigente contra robo, daños y responsabilidad civil, de: $ 3,786.00 a $ 6,511.00 24.- Por evadir su responsabilidad sobre los objetos que se encuentren dentro de los vehículos, cuando el usuario lo haya hecho de su conocimiento y no haber elaborado el inventario correspondiente, de: $ 1,908.00 a $ 3,283.00 25.- Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran daño, de: $ 1,013.00 a $ 4,337.00 26.- Por utilizar o permitir que el estacionamiento sea usado con un fin distinto al autorizado, de: $ 760.00 a $ 1,812.00 27.- Por no portar el concesionario o sus empleados la identificación correspondiente, de: $ 474.00 a $ 1,812.00 28.- Por no proporcionar al Departamento de Estacionamientos el registro del personal que presta sus servicios en el estacionamiento, dentro de las 72 horas siguientes a los movimientos de alta y baja, de: $ 760.00 a $ 1,671.00 306 29.- Por no atender las indicaciones de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad sobre las condiciones de mantenimiento y seguridad, con que deben contar sus instalaciones, de: $ 739.00 a $ 21,717.00 30.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Movilidad, Transporte, Estacionamiento y Seguridad Vial, para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque, en forma no prevista en los incisos anteriores: a) Estacionarse en áreas asignadas para: 1. Servicios de emergencias: $ 4,387.00 2. Banquetas: $ 4,387.00 3. Rampas para personas con capacidades diferentes: $ 4,387.00 4. Línea amarilla que indica la zona peatonal y/o paso de cebra: $ 4,387.00 5. Sobre servidumbre pública y espacio público: $ 4,387.00 6. Lugares exclusivos o prohibidos por la autoridad municipal: $ 4,387.00 7. Por ocupar espacio para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles, o de servicios, tianguis y de carga: $ 4,387.00 b) Estacionarse en línea amarilla marcada como que es zona prohibida incluyendo la terminación de espacios de estacionamiento, de: $ 322.00 a $ 540.00 31.- No tener el permiso correspondiente para realizar maniobras de carga, o estacionarse en 307 estas áreas sin realizar la actividad: $ 2,373.00 a) Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios no destinados para ello: $ 2,282.00 32.- Por estacionar: a) Vehículos, invadiendo cochera, impidiendo el acceso a otros vehículos: $ 1,493.00 b) En batería, cuando este sea cordón o viceversa: $ 1,493.00 c) Por estacionarse en doble fila: $ 1,723.00 33. Por estacionarse en vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas: $ 539.00 34. Por estacionarse en sentido contrario: $ 310.00 Si cualquiera de las infracciones anteriores es pagada dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes la infracción tendrá un descuento del 50% sobre el monto de la misma. Por reincidencia en la comisión en alguna de las infracciones anteriores en un plazo mayor de 30 días, se aplicará la máxima sanción. XII. Violaciones al Reglamento de Parques y Jardines: 1.- Derribo de árboles sin permiso correspondiente por cada árbol, de: $ 3,139.00 a $ 8,837.00 2.- Poda de árboles sin el permiso correspondiente por cada árbol, de: $ 641.00 a $ 4,106.00 308 3.- Por podar árboles o arbustos, remover tierra, cortar flores y demás objetos de ornato en lugares públicos, de: $ 320.00 a $ 823.00 4.- Por talar árboles sin permiso, por cada árbol, de: 50 a 1,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 5.- Para plantar árboles diferentes a lo permitido en el convenio de Ecología, de: $ 399.00 a $ 1,965.00 6.- Otras violaciones al reglamento, de: $ 1,541.00 a $ 4,619.00 7.- Por causar daño a los árboles en su tronco o raíces, por cada árbol, de: 20 a 50 veces del Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIII. Las infracciones por contravenir las disposiciones reglamentarias Municipales vigentes y aplicables en materia de Panteones se sancionarán con multa, de: $ 182.00 a $ 3,154.00 XIV. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento para Protección del Medio Ambiente y Ecología: 1. Por carecer del dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente, previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal en aquellos giros normados por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, de: 11 a 158 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 309 1 Bis. Por carecer de Registro ante la SEMARNAT y SEMADET, así como Licencia Ambiental LAU-JAL, según el caso, por cada uno de estos registros, de: 39 a 77 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 1. Ter. Por carecer de Registro de descargas de aguas residuales, ante la Dirección General de Medio Ambiente, de: 39 a 180 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 1. Quater. Por carecer del Dictamen favorable en materia de descargas de aguas residuales, de la Dirección General del Medio Ambiente, previo al otorgamiento de la nueva Licencia Municipal en aquellos giros normados por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, de: 11 a 180 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2. Por sobrepasar los límites establecidos en la normatividad ambiental vigente o causar molestias a la ciudadanía, al no controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera procedentes de fuentes fijas de competencia municipal, de: 30 a 316 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 3. Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de competencia municipal, de: 18 a 316 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 4. Por falta de dictamen de la Dirección General de Medio Ambiente, para efectuar combustión a cielo abierto, de: 11 a 46 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 310 5. Por carecer de inscripción en el padrón municipal de giros de competencia municipal potencialmente emisores de contaminación ostensible a la atmósfera, de: 18 a 158 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 6. Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, de: 77 a 1,546 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 7. Por contaminar con residuos y no manejarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de: 77 a 1,546 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 8. Las fuentes fijas que emitan ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de: 39 a 500 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 9. Por falta de comprobante de fumigación, de: 11 a 39 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 10. Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminantes, de: 11 a 17 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 311 11. Por carecer de la anuencia ambiental para la venta de solventes y productos químicos sujetos a control por el reglamento, de: 7 a 47 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 12. Por almacenar inadecuadamente o sin permiso de la autoridad competente residuos o substancias consideradas como peligrosas o contaminantes, así como abandonar en la vía pública o sitios públicos residuos provenientes de clínicas y hospitales, de: 39 a 275 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 12 Bis. Por carecer de dique de contención para almacenamiento de residuos, de: 39 a 275 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 13. Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de: 77 a 178 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 14. Cuando las contravenciones a la reglamentación municipal vigente a que se refiere esta fracción, conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico por casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de: 50 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 15. Por contaminar el aire, agua y suelo con cualquier tipo de materiales, de: 77 a 1,546 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 312 16. Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación ambiental no previstos en esta fracción, de: 77 a 1,546 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 17. Por arrojar desechos orgánicos e inorgánicos, alimentos, plásticos, papel, vidrio, llantas, objetos metálicos en las vías o sitios públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, cauces, arroyos y presas, de: 170 a 500 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 18. Por arrojar material biológico infeccioso, desechos hospitalarios en las vías o sitios públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, cauces, arroyos y presas, de: 302 a 1,098 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 19. Por arrojar o derramar combustibles fósiles, material tóxico, aceites, grasas, substancias fétidas, flamables, corrosivas, explosivas o similares, en las vías o sitios públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, cauces, arroyos y presas, de: 383 a 1,373 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 19 Bis. Por tener saturada o no contar con la trampa de grasas o no realizar el desazolve de la misma, de: 100 a 280 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 20. Por arrojar material radioactivo en las vías o sitios públicos o propiedad privada, así como arroyos, presas, cuencas y cañadas ubicados en el municipio de Tlaquepaque, pagará, de: 799 a 1,895 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 313 21. Por la falta de cumplimiento a las condiciones de impacto ambiental, de: 39 a 386 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 22. La reincidencia en infracciones de la materia ecológica, serán sancionadas con el doble de la multa correspondiente. 23. No presentar manifiesto de recolección de residuos peligrosos, de: 39 a 386 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 23 Bis. Por falta de manifiesto de recolección de residuos de manejo especial, de: 11 a 158 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 24. Carecer de cabina o área acondicionada para pintado, de: 40 a 150 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 25. Carecer de medidas de seguridad y equipo necesario para evitar algún tipo de accidente, de: 60 a 150 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 26. Tirar o desperdiciar el agua, de: 50 a 100 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 314 27. Por violar, quitar o romper el sello de clausura a fincas o acceso a locales, negocios, empresas, etc. previamente clausurados, de: 30 a 100 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XV. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de multas, derivados de las sanciones que se impongan, en los términos de la propia ley. 1. Carecer del dictamen o visto bueno de Protección Civil, del Plan de Contingencias, de: 40 a 200 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XVI. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: $ 13,751.00 XVII. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2. Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 315 3. Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 4. Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 5. Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 6. Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 7. Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 8. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 20 a 5,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 9. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a 10,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 10. Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 5,001 a 10,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 316 11. Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 15,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 12. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 13. Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 14. Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a 15,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 15. Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De 10,001 a 15,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 16. Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 20,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 317 17. Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,001 a 20,000 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XVIII. Por violaciones de la Ley Estatal de Salud y a la Ley General para el Control de Tabaco y la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco y las disposiciones reglamentarias, con el objeto de proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos de la inhalación involuntaria del humo producido por la combustión del tabaco en las oficinas de gobierno, hospitales, escuelas públicas o privadas, transporte público transporte oficial, así como los establecimientos mercantiles de alimentos o bebidas, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. A las personas que fumen en zonas diferenciadas para la emisión de humo por efectos de la combustión del tabaco, se sancionara con multa equivalente de 1 a 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2. A las personas que fumen en espacios 100% libres de humo, se sancionara con multa equivalente de 20 a 100 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 3. Al titular, responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con zonas diferenciadas para la emisión de humo por efectos de la combustión de tabaco, se sancionará con multa equivalente de 1 a 50 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): a) No coloque la señalética correspondiente o esté incompleta; b) No adecue correctamente los espacios para fumadores; c) Permita que fumen en zonas prohibidas, o; d) No haga, en su caso, la denuncia correspondiente. 4. Al titular, responsable o poseedor de establecimientos mercantiles en espacios 100% libres de humo, se sancionará con multa equivalente de 50 a 150 Veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando: 318 a) No coloque la señalética correspondiente o se encuentre incompleta; b) Permita que fumen, o; c) No haga la denuncia correspondiente. Artículo 122. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley y demás Leyes y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $ 1,785.00 a $ 2,415.00 Artículo 123. Los servicios médicos que se presten a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud (seguro popular), en la atención médica de segundo nivel y urgencias, será las cuotas o tarifas que se señalen en el contrato de prestación de servicios subrogados por el ejercicio fiscal 2025. CAPÍTULO SEGUNDO Aprovechamientos de capital Artículo 124. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que el Municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del Municipio; IV. Depósitos; V. Otros aprovechamientos de capital no especificados. Artículo 125. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo al interés mensual fijado en el Costo Porcentual Promedio de Captación de Moneda Nacional (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO 319 Ingresos por ventas de bienes y servicios CAPÍTULO ÚNICO Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados Artículo 126. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; Artículo 127. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales; Artículo 128. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO Participaciones y aportaciones CAPÍTULO PRIMERO De las participaciones federales y estatales Artículo 129. Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrentes, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 130. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrentes se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO De las aportaciones federales Artículo 131. Las Aportaciones Federales que se constituyan en beneficio del Municipio de San Pedro Tlaquepaque con cargo a recursos de la Federación, se percibirán en los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. 320 Artículo 132. Los convenios. TÍTULO NOVENO De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Artículo 133. Los ingresos por concepto de Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. Artículo 134. Los ingresos por concepto de Transferencias al Resto del Sector Público. Artículo 135. Los ingresos por concepto de Subsidios y Subvenciones; Artículo 136. Ayudas Sociales. TÍTULO DÉCIMO Ingresos derivados de Financiamientos Artículo 137. El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 138. El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - La ley comenzará a surtir efectos a partir del día primero de Enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 321 SEGUNDO. - A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del CORETT y del PROCEDE, se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; siempre y cuando no excedan de 600 metros cuadrados de terreno. TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al tesorero, tesorería, secretario, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, y al servidor público encargado de la Secretaría, respectivamente. Lo anterior con independencia de las denominaciones que reciban los citados servidores en los reglamentos u ordenamientos municipales respectivos. CUARTO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Municipio de Tlaquepaque, Ayuntamiento de Tlaquepaque, se deberá entender que se refieren al Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, respectivamente. QUINTO. - Cuando en la presente ley se haga referencia al SIAPA se entenderá que se refiere al organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco “Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado” creado mediante Decreto 24805/LX/13. SEXTO. - Para los titulares de arrendamiento o concesiones de mercados municipales que pretendan regularizar sus adeudos en el presente ejercicio fiscal, podrán obtener una reducción de hasta una tarifa de factor 0.50 del adeudo que resulte, previo estudio socioeconómico de cada locatario que realice la Hacienda Municipal, siempre y cuando se efectué el pago total del adeudo o celebren convenio de pago en parcialidades. SÉPTIMO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior. OCTAVO. - La atención a personas en dispensarios médicos en zonas marginadas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago de cuotas establecidas en los Servicios Médicos Municipales. NOVENO. - Para los contribuyentes con adeudos provenientes de impuestos, derechos, productos y/o aprovechamientos, tales como el impuesto predial, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, licencias municipales de giros restringidos y anuncios, licencias o permisos de construcción, aseo público, agua potable y alcantarillado, rastro, mercados, cementerios, uso de piso por estacionamientos y espacios abiertos, que pretendan regularizar sus adeudos y aprovechar la reducción de hasta un 75% de descuento sobre los recargos 322 generados hasta el año 2024, siempre y cuando se efectué el pago total o realicen convenio de pago en parcialidades. Lo anterior será aplicable en tanto el pleno del Congreso del Estado, emita un nuevo decreto en la materia. DÉCIMO. - Cuando en las multas municipales impuestas por las diferentes Dependencias de este Municipio, se paguen dentro de los primeros cinco días, la sanción podrá reducirse en un 50% de su monto. DÉCIMO PRIMERO. - Para otorgar los beneficios por descuentos en tasas o tarifas establecidas en esta Ley es requisito que quien lo solicite se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. DÉCIMO SEGUNDO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente. DÉCIMO TERCERO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las propuestas de tarifas de parte del Consejo Tarifario del SIAPA para el Ejercicio 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Hasta en tanto no se publiquen las tarifas propuestas por el Consejo Tarifario del SIAPA, se tendrán como vigentes las ultimas aprobadas por este Congreso del Estado de Jalisco. DÉCIMO CUARTO. - Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos 70 Fracc. I, inciso a), numerales 1 y 2; Fracc. II, incisos a) y b); Artículo 71, Fracc. II, III y VII; Artículo 118, Fracc. I, inciso j), n) y p), a las personas que se adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos. DÉCIMO QUINTO. - Las personas físicas y jurídicas que, mediante contrato de concesión otorgado por el Municipio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, y que obtengan el uso temporal de un lote en los cementerios municipales del dominio público, por un periodo de seis años pagarán: a) Terreno por metro cuadrado: $ 583.00 b) En sección vertical de los cementerios por gaveta: $ 304.00 Así mismo deberán pagar anualmente el mantenimiento del Cementerio respectivo según su categoría de conformidad a lo establecido en la fracción IV del Artículo 45 de la Ley de Ingresos del Municipio vigente. DÉCIMO SEXTO. - En caso de existir un convenio vigente en materia de prestación de los servicios de tránsito, según lo establecido en la fracción III 323 penúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cobros de las sanciones sobre este rubro deberán ajustarse a lo señalado en el propio convenio. DÉCIMO SÉPTIMO. - El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida en el artículo 93 fracción XIII numerales 1, 2 y 3 del presente ordenamiento, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023. Concepto (b) Ley de Ingresos 2024 Iniciativa de Ley de Ingresos 2025 Proyección 2026 Proyección 2027 1.   Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $1,927,276,124.18 $1,965,347,331.12 $2,043,961,224.36 $2,125,719,673.34 A.    Impuestos $522,787,737.43 $543,699,246.93 $565,447,216.81 $588,065,105.48 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C.    Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D.    Derechos $203,320,749.04 $211,453,579.00 $219,911,722.16 $228,708,191.05 E.    Productos $26,837,339.33 $27,910,832.90 $29,027,266.22 $30,188,356.86 F.    Aprovechamientos $117,508,644.61 $10,155,813.24 $10,562,045.77 $10,984,527.60 G.    Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 H.    Participaciones $995,264,117.21 $1,147,127,859.05 $1,193,012,973.41 $1,240,733,492.35 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 J.     Transferencias $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 K.    Convenios $61,557,536.56 $25,000,000.00 $26,000,000.00 $27,040,000.00 L.     Otros Ingresos de Libre Disposición $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 2.   Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $596,292,255.58 $659,163,783.83 $685,530,335.18 $712,951,548.59 A.    Aportaciones $561,768,532.64 $659,163,783.83 $685,530,335.18 $712,951,548.59 B.    Convenios $34,523,722.94 $0.00 $0.00 $0.00 C.    Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D.    Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3.   Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A.    Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 4.   Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $2,523,568,379.76 $2,624,511,114.95 $2,729,491,559.55 $2,838,671,221.93 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $2,523,568,379.76 $2,624,511,114.95 $2,729,491,559.55 $2,838,671,221.93 FUENTE: Elaborados con información del CONAC. Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de NOTA: Se adjunta archivo con que contiene instructivo de llenado de los formatos “Cuadros CONAC Criterios” FORMATO 7 A) PROYECCION DE INGRESOS - LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PROYECCIONES DE INGRESOS MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) 324 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. LXXXVIII VIGENCIA: 1 de enero de 2025 Concepto (b) 2020 2021 2022 2023 1.   Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) $1,750,448,433.46 $1,773,514,033.50 $1,925,119,043.24 $2,172,962,323.87 A.    Impuestos $420,517,053.70 $485,618,114.77 $492,457,296.12 $530,078,437.48 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 C.    Contribuciones de Mejoras $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D.    Derechos $144,238,102.69 $179,404,280.81 $185,504,775.88 $204,136,073.53 E.    Productos $10,017,553.12 $21,623,055.73 $37,011,292.66 $49,860,549.84 F.    Aprovechamientos $23,056,948.76 $12,310,729.94 $8,622,130.30 $8,835,638.87 G.    Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios $608,694.00 $0.00 $0.00 $0.00 H.    Participaciones $1,093,658,571.16 $1,055,125,932.14 $1,177,811,818.78 $1,338,737,522.46 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 J.     Transferencias $50,301,544.25 $0.00 $0.00 $0.00 K.    Convenios $7,625,010.60 $19,431,920.11 $23,711,729.50 $41,314,101.69 L.     Otros Ingresos de Libre Disposición $424,955.18 $0.00 $0.00 $0.00 2.   Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) $576,918,869.41 $553,632,949.02 $609,116,124.09 $727,447,834.58 A.    Aportaciones $576,918,869.41 $553,632,949.02 $606,350,120.09 $727,447,834.58 B.    Convenios $0.00 $0.00 $2,766,004.00 $0.00 C.    Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 D.    Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 3.   Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 A.    Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 4.   Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) $2,327,367,302.87 $2,327,146,982.52 $2,534,235,167.33 $2,900,410,158.45 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) $2,327,367,302.87 $2,327,146,982.52 $2,534,235,167.33 $2,900,410,158.45 FUENTE: Elaborados con información del CONAC. Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina NOTA: Se adjunta archivo con que contiene instructivo de llenado de los formatos “Cuadros CONAC Criterios” FORMATO 7 C) RESULTADOS DE INGRESOS - LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA META RECAUDATORIA POR EJERCICIO MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE (PESOS) (CIFRAS NOMINALES)