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NÚMERO 29789/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO
DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DEL
OESTE, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DEL OESTE,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
DE LA RECEPCION DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto
de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo por
concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las
reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a
continuación se enumeran:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025
Municipio de San Sebastián del Oeste, Jalisco
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025
1 IMPUESTOS $ 5,123,545.13
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 20,784.75
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos Públicos $ 20,784.75
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 4,985,223.26
1.2.1 Impuesto Predial $ 2,611,652.96
1.2.2 Impuestos sobre transmisiones patrimoniales $ 2,373,570.30
1.2.3 Impuesto sobre negocios jurídicos $ -
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $ -
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ -
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ -
2
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ -
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 117,537.12
1.7.1 Recargos $ 117,537.12
1.7.2 Multas $ -
1.7.3 Intereses $ -
1.7.4 Gastos de ejecución y embargo $ -
1.7.9 Otros no especificados $ -
1.8 OTROS IMPUESTOS $ -
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$ -
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL $ -
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $ -
2.2 Cuotas para la seguridad social $ -
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $ -
2.4
Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad
Social $ -
2.5
Accesorios de cuotas y aportaciones de
Seguridad Social $ -
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ -
3.1 Contribución de mejoras por obras públicas $ -
3.9
Contribuciones de mejoras no comprendidas en la
ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios
anteriores pendientes de liquidación o pago $ -
4 DERECHOS $ 1,617,700.46
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $ 77,290.08
4.1.1 Uso de piso $ 70,037.05
4.1.2 Estacionamientos $ -
4.1.3 De los cementerios de dominio público $ 3,381.69
3
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros
bienes de dominio público $ 3,871.34
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) $ -
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
$ 1,520,871.94
4.3.1 Licencias y permisos de giros $ 160,222.24
4.3.2 Licencias y permisos de anuncios $ 223,087.27
4.3.3
Licencias de construcción, reconstrucción,
remodelación o demolición de obras $ 92,046.00
4.3.4
Alineamiento, designación de número oficial e
inspección $ 3,139.84
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización $ -
4.3.6 Servicios de obra $ -
4.3.7 Regulaciones de los registros de obra $ -
4.3.8 Servicios de sanidad $ -
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos $ -
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales $ 573,189.57
4.3.11 Rastro $ 21,712.26
4.3.12 Registro Civil $ 85,051.97
4.3.13 Certificaciones $ 242,550.36
4.3.14 Servicios de Catastro $ 119,872.43
4.4 OTROS DERECHOS $ 2,816.32
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $ -
4.4.2 servicios prestados en horas inhábiles $ -
4.4.3 solicitudes de información $ -
4.4.4 Servicios médicos $ -
4.4.9 Otros servicios no especificados $ 2,816.32
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 16,722.12
4.5.1 Recargos $ -
4.5.2 Multas $ 16,722.12
4.5.3 Intereses $ -
4.5.4 Gastos de ejecución y embargo $ -
4
4.5.9 Otros no especificados $ -
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
5 PRODUCTOS $ 270,155.27
5.1 PRODUCTOS $ 270,155.27
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio privado $ -
5.1.2 Cementerios de dominio privado $ -
5.1.9 Productos Diversos $ 270,155.27
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $ -
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$ -
6 APROVECHAMIENTOS $ 135,986.00
6.1 APROVECHAMIENTOS $ 135,986.00
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ -
6.1.2 Multas $ 135,986.00
6.1.3 Indemnizaciones $ -
6.1.4 Reintegros $ -
6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ -
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes $ -
6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -
6.1.9 Otros aprovechamientos $ -
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ -
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ -
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6.9
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$ -
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $ -
7.1
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
social $ -
7.2
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de empresas productivas del Estado
$ -
7.3
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos no Empresariales y no Financieros $ -
7.4
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales no Financieras con Participación
Estatal Mayoritaria $ -
7.5
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria $ -
7.6
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras no Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria $ -
6
7.7
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Fideicomisos Financieros Públicos
con Participación Estatal Mayoritaria $ -
7.8
Ingresos por ventas de bienes y prestación de
servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y
de los Órganos Autónomos $ -
7.9 Otros ingresos $ -
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PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES $ 69,706,523.70
8.1 PARTICIPACIONES $ 51,687,466.30
8.1.1 Estatales $ 1,222,477.44
8.1.2 Federales $ 50,464,988.86
8.2 APORTACIONES $ 16,741,943.00
8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura social $ 12,069,964.80
8.2.2
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones
para la infraestructura social $ 221.00
8.2.3
Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal
$ 4,671,724.20
8.2.4
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones
para el fortalecimiento municipal
$ 33.00
8.3 CONVENIOS $ -
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL
$ 1,277,114.40
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ -
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TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y
JUBILACIONES $ -
9.1 Transferencias y asignaciones $ -
9.2
Transferencias al resto del sector público
(Derogado) $ -
9.3 Subsidios y subvenciones $ -
7
9.4 Ayudas sociales (Derogado) $ -
9.5 Pensiones y jubilaciones $ -
9.6
Transferencias a fideicomisos, mandatos y
análogos (Derogado) $ -
9.7
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo $ -
0
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
$ -
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $ -
TOTAL DE INGRESOS $ 76,853,910.56
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista
la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual
forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que
sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y
salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas
facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera
que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
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autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas
que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal,
debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la
expedición del recibo oficial correspondiente.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen
a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine
el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales;
en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se
hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos
respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en
que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje
previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en
ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar
en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo
del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se
tomará en cuenta la opinión del área correspondiente a obras
públicas municipales.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los
asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de
cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de los
servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán
el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los
policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se
lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán
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recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad
municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos
públicos en forma eventual tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en
materia de Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a
aquel en que inicien la realización del espectáculo, señalando la
fecha en que habrán de concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente, en los casos de ampliación del
período de realización a la dependencia en materia de Padrón y
Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso,
cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas
previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a
los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al
que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no
se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago,
para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la
fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o
diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción
correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que
acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su
bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado.
Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de
cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las
personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no
sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal,
para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
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Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del
ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del
ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la
prestación de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios,
según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro,
causarán derechos del 30%, por cada uno, de la cuota de la
licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la
licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta,
procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los
términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro, causarán derechos equivalentes al valor
de licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su
autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario,
quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la
licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
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correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
IV. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones
anteriores, deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en
un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y
no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de
prestación de servicios que sean objeto del convenio de
coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los
pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
artículo, siendo necesario únicamente el pago de los
productos correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario
de comercio que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a
ésta y al reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un
domicilio permanente, para desarrollar total o parcialmente
actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o
cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados,
conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de
actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o
eventual, en que se desarrollen actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios y que no queden
comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen
nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en
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inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al
inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha
solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud,
los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del
inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la
empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación,
y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional
en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto
aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los
derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no
habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de
servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados, en razón del número de empleos generados, se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE BENEFICIO
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CONDICIONANTES DEL INCENTIVO
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Transmisiones
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamiento de
la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas
física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de
nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o
adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de
diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo
que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que
cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya
se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en
su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las
personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas
jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes
de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales
que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie
o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por
medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de
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ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de
impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios
que procedan conforme a la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no
sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago al
múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará
a lo dispuesto por las disposiciones legales federales y estatales en materia
fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de
Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio,
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho
Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases,
tasas, cuotas y tarifas, a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general, que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas
en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 10
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta
tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda
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Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o
solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que
estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el
nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen
las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base
fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $25.84 bimestrales y el
resultado será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones
en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.22
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal
designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán un
beneficio del 50% en el pago del impuesto.
A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos
a), se les adicionará una cuota fija de $17.69 bimestrales y el resultado será
el impuesto a pagar.
III. Predios urbanos:
a. Predios edificados, cuyo valor real se determine en los
términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.22
b. Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los
términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.33
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas
señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se le adicionará una cuota
fija de $18.88 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 18.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los
incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17 de esta
ley, se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean
entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los
siguientes beneficios:
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I.A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia
social, constituidas y autorizadas de conformidad con las
leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones
civiles que tengan como actividades las que se señalan en los
siguientes incisos, se les otorgará un beneficio del 50% en el
pago del impuesto predial, sobre los primeros $466,252.50 de
valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas, que por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos
en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil, que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal, la aplicación del beneficio establecido acompañando a su
solicitud, dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará un beneficio del 50% del impuesto que les resulte.
III. A las cuentas catastrales registradas a nombre de la
comunidad indígena El Pueblito se le condonara el impuesto
predial por el beneficio de explotación de sus tierras
destinadas al vertedero municipal del municipio.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
solicitarán a la Hacienda Municipal, la aplicación del beneficio al que tengan
derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su
legal constitución.
17
IV. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o
varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del
estado y que los mantengan en estado de conservación
aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto
predial, con la aplicación de un beneficio del 60%.
Artículo 19.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a. Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del
año 2025 se les concederá un beneficio del 15%.
b. Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril
del año 2025, se les concederá un beneficio del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior, no
causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 20.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, viudas,
viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un beneficio
del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $471,870.00 del valor
fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser
propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola
exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos, se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso, la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos, o en su caso, credencial que lo
acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad,
expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector;
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del
año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el
beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento, que acredite la edad del
contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y copia del acta de defunción del
cónyuge.
18
A los contribuyentes con capacidades diferentes se les otorgará el
beneficio, siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que ésta
designe, practicará examen médico para determinar el grado de
discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un
certificado que lo acredite, expedido por una institución médica oficial del
país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso, el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV,
V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas
y cuotas fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del
artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial
surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 22.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL SOBRE
EXCEDENTE LÍMITE
INFERIOR
19
$0.01 337,050.00 $0.00 2.50%
337,050.01 776,142.90 $8,426.25 2.60%
776,142.91 1,053,400.41 $19,842.66 2.70%
1,053,400.42 1,325,856.37 $27,328.62 2.80%
1,325,856.38 1,668,739.75 $34,957.38 2.90%
1,668,739.76 2,188,818.99 $44,901.00 3.00%
2,188,819.00 3,146,685.51 $60,503.38 3.10%
3,146,685.52 4,944,269.46 $90,197.24 3.20%
4,944,269.47 9,858,156.01 $147,719.93 3.30%
9,858,156.02 42,976,151.21 $309,878.18 3.40%
42,976,151.22 En adelante $1,435,890.02 3.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de
la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
20
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
II. En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o
de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se
dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa
en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base
total gravable.
III. En la titulación de terrenos sujetos a regularización, mediante convenio
con la dependencia de obras públicas o, a través de los Decretos 16664,
19580 y 20920 del H. Congreso del Estado, con superficie de hasta 1000
metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro
bien inmueble los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de
impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación.
METROS
CUADRADOS
CUOTA
FIJA
0 a 300 $ 50.30
301 a 450 $ 74.83
451 a 600 $ 123.91
601 a 1000 $ 222.06
IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), los contribuyentes pagarán únicamente por
concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a
continuación:
METROS
CUADRADOS
CUOTA
FIJA
0 a 300 $ 53.32
21
301 a 450 $ 79.33
451 a 600 $
133.70
En el caso de predios, que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
CAPITULO II
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de entrada, por función o por el
periodo de permanencia, el: 8.0%
II. Conciertos y audiciones musicales, que signifiquen
beneficio a un comité organizador, eventos deportivos realizados
con fines de lucro por alguna organización o comité, sobre el
ingreso percibido por boletos de entrada, el: 8.09%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el:
3.47%
IV. Peleas de gallos y palenques el: 12.07%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados como
actividades de senderismo, bicicleta de montaña, o alguna
actividad de deporte extremo, excepto charrería, el:
11.20%
No se consideran objeto de este impuesto, los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios, por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto, los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los
eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales,
22
industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se
obtengan por la celebración de eventos, cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal. Así como el permiso por escrito del dueño de la
propiedad para realizar dicho evento; esto cuando se realizan en grandes
extensiones de tierra y/o espacios abiertos y no dentro de un salón de
fiestas; así como el visto bueno de protección civil.
CAPÍTULO III
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio
fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se
determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su
recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los
que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
23
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% al 30%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1.5% mensual.
Artículo 30.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización 5.25%
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización: 8.04%
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
24
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.25%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8.04%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro
de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el
pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción
de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la
administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará
la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá las contribuciones de mejoras
establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de
mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o
servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables,
según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado.
TITULO CUARTO
25
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente
y/o eventual pagarán conforme lo establecido en los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, de manera mensual por metro lineal:
a) En cordón: $28.35
b) En batería: $56.70
Para servicio público, por vehículo de alquiler, taxis, camiones, camionetas de carga,
motocicletas, cuatrimotor y carros de aventura, así como camiones del transporte
público diariamente:
a) Para vehículos de agencias turísticas instituidas como tour operadores y/o
organizadas por metro lineal: $53.55 las cuales deberán presentar su licencia
municipal por vehículo.
b) Para camiones o autobuses de renta de particulares, tour operadores o visitas
de peregrinos por metro cuadrado de:………$29.40 las cuales deberán
presentar su licencia municipal por camión o autobús.
c) Por metro cuadrado en camiones o autobuses de alto tonelaje, o por
zonas específicas, como andadores, zonas de acceso a negocios, o
que den mala imagen pero que a su vez sea el único lugar para su
acomodo, por metro cuadrado de:…..$226.60 a $229.95
d) Para caravanas de motocicletas, cuatrimotor y carros de aventura
por estacionamiento en conjunto / grupo y a su vez por metro
cuadrado, de:.…$27.30 a $91.35
26
e) Para motocicletas, cuatrimotor y carros aventura, en número menor
de 10 diez unidades, cobro individual por unidad de:…………$16.80
II. Puestos fijos o semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de:………………..$87.63
2.- Fuera del primer cuadro, de:…………. $69.66
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales
como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado,
de:…………………$146.05
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado, de: $16.85
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
lineal, según el caso, de: $19.10
VI. Para puestos Ambulantes por día: $178.64 a $969.58
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades de:…………$80.89
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios de:………………$50.56
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades de:……..$44.94
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios de:…………..$69.66
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado de:…$12.36
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la
vía pública, por metro cuadrado………………$16.85
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado:…………………………………………………$4.49
v. Filmaciones, cortometrajes, videos o grabaciones:
27
a) En el primer cuadro, en período de festividades de:…………$134.82
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios de:………………$112.35
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades de:……..$106.73
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios de:…………..$84.26
VI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:…$44.94
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a
la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas, que tomen en arrendamiento
o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio
público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro
cuadrado, mensualmente, de:………………………$97.74
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado
mensualmente, de:………………………$208.97
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:……………………………………$75.27
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro
cuadrado, mensualmente, de:…………………. $91.00
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente:………………………......$3.37
28
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de:…………….…. $52.80
VII. Arrendamiento de salón de usos múltiples del auditorio municipal.
a. Renta para evento social sin bebidas alcohólicas $338.17
(Reuniones, asambleas, fiestas infantiles, otros)
b. Renta para eventos Nocturnos con venta de bebidas
alcohólicas. (Fiestas, kermeses, tardeadas, bailes populares,
otros) …………………$846.00
c. Permiso autorizado con un horario hasta la 1:00 am …$ 225.82
d. Con Seguridad…………………………………$453.89
VIII. Arrendamiento de salón de usos múltiples en casa de la cultura.
a. Eventos privados(empresas) (asambleas reuniones, otros)
………… $ 386.48
b. Eventos educativos o culturales(escuelas) (asambleas,
reuniones, otros) ………$ 193.24
c. Eventos con fines de lucro: se establecen las siguientes cuotas:
Mínimo (1 día) $966.21
Genérico (3 días) $1,932.42
Alto (1 semana) $3,864.84
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo
36 de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará
al importe del arrendamiento.
29
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad
del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por
niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos:……………………..……………………………..$5.62
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública
sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por
cada uno:………………………….………....... $119.09
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público.
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivo.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o en uso temporal lotes en los cementerios municipales de
dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFA
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
1.- En el cementerio nuevo:………………………………………$225.82
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
$104.49
Las personas físicas o jurídicas, propietarias de fosas en los cementerios
municipales de dominio público, que traspasen la propiedad de las mismas,
pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por arrendamiento
quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.
30
III. El mantenimiento de cada fosa en uso de perpetuidad o en uso temporal
lo tendrá que cubrir al momento de pagar su terrero, por única
ocasión:…………………….........$515.69
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS
Artículo 43.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones, para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video
bares, de:…………………$1,924.56 a $2,884.02
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros
recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles,
deportivas, y demás establecimientos similares,
de:….$1,565.03 a $2,349.24
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de:……..$1,565.03 a $3,819.90
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado,
de:…………………………………..$1,272.93 a $1,909.95
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías,
taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$1,125.73 a $1,1689.74
31
VI. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado,
de:………………………..$1,071.82 a $1,608.85
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta
fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VII. Expendios de alcohol al menudeo y venta de cerveza en envase
cerrado anexo a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y
supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase
cerrado, y otros giros similares
de:………………………………..$1,004.41 a $1,507.74
VIII. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por
cada uno, de:……………$3,598.57
IX. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, bebidas alcohólicas, de:………..$4,361.43
X. destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras
XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales
o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios,
arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros,
teatros, carpas, cines, plaza pública, cinematógrafos y en los
lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos
deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regional o
municipales, por cada evento, de:….......$1,208.89 a $1,814.45
XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este
artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán
diariamente:
Sobre el valor de la licencia
a) Por la primera hora:………………………………… 10%
b) Por la segunda hora:…………………………………12%
c) Por la tercer hora:……………………………………15%
Artículo 44.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales
comerciales, tour operadores sin local comercial establecido en el municipio
y que su sede este fuera de San Sebastián del Oeste, cuyos giros sean la
prestación de servicios turísticos, con vehículos camiones o autobuses; así
como renta de vehículos, areneros, rzrs, buggys y cuatrimotos; la
explotación de parques eco turísticos y deportes extremos, entre otros,
siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general,
deberán presentar licencia de chofer vigente, estar inscritos en el registro
municipal de turismo y pagarán previamente los derechos, conforme a la
siguiente:
32
TARIFA
I.-Permiso para la prestación de servicios turísticos por unidad vehicular:
a) Camiones Turísticos, camioneta tipo van, tipo esprínter, autobuses y/o camionetas
modificadas para transportar turismo, así como todo tipo de vehículos con placas
federales de turismo, etc.:……$3,497.46 a $5,246.75
b) Motos, Cuatrimotor, rzrs, areneros, buggy, vehículos cuya estructura es visible y/o
modificada y carritos utilitarios: $1,749.29 a $3,497.46
II. Permiso para la explotación de parques eco turístico, unidades de manejo
ambiental (UMAS), ejidos, comunidades indígenas y empresas privadas que ofrezcan
y desarrollen actividades y servicios turísticos; canopies y actividades de deportes
extremos: $874.08 a $ 2,623.37
En los requisitos municipales de San Sebastián del Oeste deberán presentar el
estudio de impacto ambiental, la licencia de construcción municipal autorizada, visto
bueno de Protección Civil del Estado de Jalisco y opinión técnica de la Secretaria de
Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco y/o paisaje Biocultural
de la Sierra Occidental de Jalisco.
III.Permisos para cada estación de grúas de arrastres y salvamentos o similares:
$6,996.03 a $12,242.78
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) autorización de permiso municipal por cada sucursal……....$ 938.12 a
$1,738.05
b) refrendo de permiso municipal por cada sucursal…………..$ 733.65 a
$4,261.44
c) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:…$83.14
33
d) Anuncios salientes, o sostenidos a muros, en la cabecera municipal, por
metro cuadrado o fracción, de:………………………… $103.36
e) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, en
todas las localidades excepto la cabecera municipal, por metro cuadrado
o fracción, de:…………………..…$113.47
f) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio:…………………$80.89
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Para Anuncios de perifoneo, en caminos de terracería o
carreteras que comuniquen las comunidades, fraccionamientos,
callejones, calles y poblaciones del municipio, exceptuando la
cabecera municipal y/o condicionada a permisos previos según los
reglamentos sobre pueblo mágico o que el H. Ayuntamiento dicte,
diariamente de:……………………………...$66.29
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción, los propietarios de
los giros, así como las empresas de publicidad;
b) Tableros para fijar propaganda impresa, por considerarse
contaminación visual al municipio, diariamente, por cada uno,
de:…………………$4.49
c) Promociones de cualquier tipo, mediante cartulinas, volantes,
mantas, lonas, carteles y otros similares, por cada promoción,
de:…………$71.90
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo
la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener previamente, la licencia y pagar los derechos, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) origen ejidal………………………………………………..$2.25
34
b) autoconstrucción……………………………… …………$3.37
c) Unifamiliar:…………………………………………………$4.49
d) Plurifamiliar horizontal:……………………………………$5.62
e) Plurifamiliar vertical:………………………………………$6.74
2.- Densidad media:
a) origen ejidal……………………………………………..$4.49
b) autoconstrucción………………………………………..$5.62
c) Unifamiliar:……………………………………………....$7.86
d) Plurifamiliar horizontal…………:………………………$7.86
e) Plurifamiliar vertical:……………………………………$8.99
3.- Densidad baja:
a) origen ejidal………………………………………………$5.62
b) autoconstrucción…………………………………………$6.74
c) Unifamiliar:………………………………………………$10.11
d) Plurifamiliar horizontal:…………………………………$10.11
e) Plurifamiliar vertical:……………………………………$14.61
4.- Densidad mínima:
a) origen ejidal……………………………………………...$10.11
b) autoconstrucción……………………………………..…$13.48
c) Unifamiliar:……………………………………………….$23.59
d) Plurifamiliar horizontal:…………………………………$23.59
e) Plurifamiliar vertical:……………………………………$23.59
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:……………………………………………………$10.11
b) Central:……………………………………………………$22.47
c) Regional:………………………………………………….$68.53
35
d) Servicios a la industria y comercio:……………..…….. $10.11
2.- Uso turístico:
a) Campestre:………………………………………………$42.69
b) Hotelero densidad alta:…………………………………$42.69
c) Hotelero densidad media:………………………………$43.82
d) Hotelero densidad baja………………….:…………..…$48.31
e) Hotelero densidad mínima:…………………………..…$50.56
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:………………………………………$44.94
b) Media, riesgo medio: ………………………………….$46.06
c) Pesada, riesgo alto:……………………………………..$47.19
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional:………………………………………………$15.73
b) Regional:…………………………………………………. $15.73
c) Espacios verdes:………………………………………… $15.73
d) Especial:………………………………………………….…$ 15.73
e) Infraestructura:…………………………………………..…$ 15.73
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad:………………………………………………………………$85.39
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado,
de:……………………………………$21.35 a $33.71
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto:………………………………………………$14.61
b) Cubierto:……………………………………………..……$26.96
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo,
el:……………………………………...30%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en
colindancia y demolición de muros, por metro lineal:
36
a) Densidad alta:…………………………………………$15.73
b) Densidad media:………………………………………$16.85
c) Densidad baja:…………………………………………$16.85
d) Densidad mínima:…………………………………..…$17.98
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública,
por metro lineal:………………….………$28.09
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los
derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este
artículo, el:…………………………………….45%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación,
sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo
con la fracción I de este artículo, en los términos previstos por
el Reglamento de Construcción.
a) Reparación menor, el:…………………………………23%
b) Reparación mayor o adaptación, el:…………………45%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se
ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia de obras
públicas y desarrollo urbano, por metro cuadrado, por
día:…………$8.99
Los términos de vigencia de las licencias y permisos, a que se refiere todo
el artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada
bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la
obra……………………………………………………15%
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dependencia de obras públicas y desarrollo urbano, por metro
cúbico:…………………………$6.74
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de
los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este
artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a
juicio de la dependencia municipal de obras públicas puedan
otorgarse…………23%
XIII. Licencias para construcción o remodelación en cementerios
municipales:
a) Materiales de vitro piso:…….$393.23
b) Material de granito:………….$674.10
37
c) Material de mármol:…………$674.10
d) Otros materiales:…………….$168.53
XIV. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro
cuadrado o fracción, de:………. $24.72 a $25.84
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 47.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios
se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas
en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se
autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las
porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano para el
Estado de Jalisco le correspondan al Municipio el Encargado de Haciendo
Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan
al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso,
el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en
efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos
16664, 19580 y 20920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco, se
aplicará un descuento de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de
Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos de
hasta un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen de
la Comisión Municipal de regularización.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna
manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 48.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por
establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la
siguiente:
TARIFA
38
I. Alineamiento por metro lineal, según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:……………………………………………… $16.85
2.- Densidad media:……………………………………………$17.98
3.- Densidad baja:………………………………………………$19.10
4.- Densidad mínima:………………………………………..…$41.57
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:…………………………………………….……$25.84
b) Central:…………………………………………………$39.32
c) Regional:…………………………………………………$41.57
d) Servicios a la industria y comercio:…………………$25.84
2.- Uso turístico:
a) Campestre:………………………………………………$42.69
b) Hotelero densidad alta:…………………………………$38.20
c) Hotelero densidad media:………………………………$44.94
d) Hotelero densidad baja:…………………………………$49.43
e) Hotelero densidad mínima:……………………………. $50.56
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:………………………………………$40.45
b) Media, riesgo medio:……………………………………$41.57
c) Pesada, riesgo alto:………………………………….…$42.69
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional:………………………………………$20.22
b) Regional:…………………………………………$ 20.22
c) Espacios verdes:…..………………….$ 20.22
d) Especial:………………………………$ 20.22
e) Infraestructura:……………………..… $20.22
39
II. Designación de número oficial, según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:……………………………………$14.61
2.- Densidad media:…………………………………… $17.98
3.- Densidad baja:………………………………………$22.47
4.-Densidad mínima:……………………………………$29.21
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial:…………………………………………$40.45
b) Central:…………………………………………$55.05
c) Regional:………………………………………$70.78
d) Servicios a la industria y comercio:……… $40.45
2.- Uso turístico:
a) Campestre:……………………………………$70.78
b) Hotelero densidad alta:………………………$76.40
c) Hotelero densidad media:……………………$ 76.40
d) Hotelero densidad baja:………………………$ 76.40
e) Hotelero densidad mínima:………………….$102.24
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:……………………………$57.30
b) Media, riesgo medio:…………………………$60.67
c) Pesada, riesgo alto:……………………………$64.04
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional:………………………………………$25.84
b) Regional:…………………………………………$ 24.72
c) Espacios verdes:…………………………………$ 24.72
40
d) Especial:…………………………………………..$ 24.72
e) Infraestructura:…………………………………...$ 24.72
III. Inspecciones a solicitud del interesado, sobre el valor que se
determine según la tabla de valores de la fracción I, del
artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo
con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre
inmuebles, el:……………………………………….15%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado, de:……………..…$25.84 a $48.31
Artículo 49.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización elevadas al año, se pagará el 2% sobre los
derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo
alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos, se requerirá peritaje de la dependencia de obras
públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito, siempre y cuando no se
rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidas en este beneficio, los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos, a que se refiere el
artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el
solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada
bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la obra……………………………….10%
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE URBANIZACION Y CAMBIO DE REGIMEN DE
PROPIEDAD
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar
terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán
41
obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,853.78
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar,
por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:…………………………………………………$6.74
2.- Densidad media:………………………………………………$8.99
3.- Densidad baja:………………………………………………$10.11
4.- Densidad mínima:………………………………………….$14.61
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:………………………………………………. $17.98
b) Central:………………………………………………$ 17.98
c) Regional:……………………………………………..$ 17.98
d) Servicios a la industria y comercio:……………….$ 17.98
2.-. Industria:………………………………………………………. $6.74
3.- Equipamiento y otros:…………………………………………$ 6.74
III. Por la aprobación de cada lote o predio, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:…………………………………………. $19.10
42
2.- Densidad media:…………………………………….… $43.82
3.- Densidad baja:………………………………………… $70.78
4.- Densidad mínima:………………………………………$97.74
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:………… …………………………………$56.18
b) Central:……………………………………………$57.30
c) Regional:…………………………………………$64.04
d) Servicios a la industria y comercio:…………$57.30
2.- Industria:…………………………………………………$32.58
3.- Equipamiento y otros:…………………………………..$32.58
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:………………………………………………$86.51
2.- Densidad media:…………………………………………..$273.01
3.- Densidad baja:……………………………………………. $385.36
4.- Densidad mínima:…………………………………………$438.17
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:……………………………………………$492.09
b) Central:……………………………………………$456.14
c) Regional:………………………………………….$592.08
d) Servicios a la industria y comercio:…………….$490.97
2.- Industria:……………………………………………………$255.03
3.- Equipamiento y otros:……………………………………$494.35
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
43
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:………………………………$47.19
b) Plurifamiliar vertical:………………………………….$41.57
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:……………………………..$141.56
b) Plurifamiliar vertical:…………………………………$141.56
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:………………………………$157.29
b) Plurifamiliar vertical:…………………………………$149.43
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:………………………………$313.46
b) Plurifamiliar vertical:………………………………… $299.97
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:…………………………………………………$147.18
b) Central:………………………………………………...$280.88
c) Regional:……………………………………………….$423.56
d) Servicios a la industria y comercio:………………....$146.06
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:……………………………………… $280.88
b) Media, riesgo medio: ……………………………….$301.10
c) Pesada, riesgo alto:……………………………………$311.21
3.- Equipamiento y otros:…………………………………………..$295.48
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:……………………………………………………$162.91
44
2.- Densidad media:…………………………………………………$378.62
3.- Densidad baja:…………………………………………………$450.52
4.- Densidad mínima:…………………………………………….$503.33
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:…………………………………………………$503.33
b) Central:………………………………………………..$522.43
c) Regional:………………………………………………$567.37
d) Servicios a la industria y comercio:……………….$503.33
2.- Industria:……………………………………………………..$631.41
3.- Equipamiento y otros:………………………………………$703.31
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de propiedad en condominio, según el tipo de construcción, por
cada unidad resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:…………………………………$703.31
b) Plurifamiliar vertical:……………………………………$633.65
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:……………………………………$972.95
b) Plurifamiliar vertical:………………………………………$938.12
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:………………………………$1,316.74
b) Plurifamiliar vertical:………………………………….$1,297.64
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:………………………………$2,021.18
45
b) Plurifamiliar vertical:………………………………....$1,893.10
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:……………………………………………………$899.92
b) Central:…………………………………………………$1,347.08
c) Regional:………………………………………………$2,029.04
d) Servicios a la industria y comercio:…………………$901.05
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:…………………………………….$1,335.84
b) Media, riesgo medio: …………………………………$1,431.34
c) Pesada, riesgo alto:………………………………...…$1,505.49
3.- Equipamiento y otros:…………………………………$1,330.22
VIII. Por la supervisión técnica, para vigilar el debido cumplimiento
de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo
de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de
objetivo social, el:……………………..12%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios
rústicos, se autorizarán de conformidad con lo señalado en el
capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado
de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000
m2:……………………$1,571.78
b) Por cada fracción resultante de un predio rústico con superficie mayor de
10,000 m2:………………………………………$2,318.90
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán
hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional, se pagará el
10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será
necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de
obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes
46
cubrirán, por supervisión, el 1.57% sobre el monto de las obras
que deban realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La aportación que se convenga, para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección, de la dependencia
municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con
excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés
social, de:……………$39.32 al $101.12
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos
vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con superficie no
mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por
el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada
metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:………………………………………………$5.62
2.- Densidad media:……………………………………………$6.74
3.- Densidad baja:……………………………………………$7.86
4.- Densidad mínima:……………………………………..$8.99
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:…………………………………………………$31.46
b) Central:…………………………………………………$32.58
c) Regional:…………………………………………….…$35.95
d) Servicios a la industria y comercio:…………………$30.33
2.- Industria:…………………………………………………………$24.72
3.- Equipamiento y otros:…………………………………………..$23.59
47
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:……………………………………………………$14.61
2.- Densidad media:…………………………………………………$16.85
3.- Densidad baja:…………………………………………………. $23.59
4.- Densidad mínima:………………………………………………$44.94
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:……………………………………………………$44.94
b) Central:…………………………………………………...$48.31
c) Regional:…………………………………………………$48.31
d) Servicios a la industria y comercio:……………………$44.94
2.- Industria:……………………………………………………………$33.71
3.- Equipamiento y otros:……………………………………………. $33.71
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el
Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda
Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen
estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que,
siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia
de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de
propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del
predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de
su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago
SUPERFICIE
CONSTRUIDO -
USO
HABITACIONA
BALDÍO - USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO -
OTROS USOS
BALDÍO
-
OTROS
48
XV. d
e
l
i
m
p
u
e
s
t
o
p
r
edial, según la siguiente tabla de reducciones:
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo, y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XVI. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por
los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según
el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:…………………………….$276.38
b) Plurifamiliar vertical:………………………………….$197.74
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:………………………………$280.88
b) Plurifamiliar vertical:…………………………………$273.01
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:……………………………$393.23
L USOS
0 hasta 200
m2
90% 75% 50% 25%
201 hasta 400
m2
75% 50% 25% 15%
401 hasta 600
m2
60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2
50% 25% 15% 10%
49
b) Plurifamiliar vertical:……………………………….$306.72
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:……………………$555.01
b) Plurifamiliar vertical:……………………….$324.69
c) B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:……………………………………………….$376.37
b) Central:………………………………………………$402.21
c) Regional:…………………………………………….$470.75
d) Servicios a la industria y comercio:………………$376.37
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:………………………………….$258.41
b) Media, riesgo medio: ……………………………$515.69
c) Pesada, riesgo alto:…………………………………$540.40
3.- Equipamiento y otros:……………………………………...$419.07
SECCION SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
50
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro
cuadrado:…………………………………$4.49
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o
machuelos, para instalación o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
b) 1.- Empedrado o terracería:…………………$30.33
2.- Asfalto:……………………………………………………$30.33
3.- Adoquín:…………………………………………………..$59.55
4.- Concreto hidráulico:……………………………………..$79.77
c) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o terracería:……………………….…$32.58
2.- Asfalto:………………………………………………$39.32
3.- Adoquín:……………………………………………. $64.04
4.- Concreto hidráulico:………………………………$88.76
d) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o terracería:……………………………$39.32
2.- Asfalto:………………………………………………..$42.69
3.- Adoquín:………………………………………………$44.94
4.- Concreto hidráulico:…………………………………$94.37
51
La reposición de empedrado o pavimento, se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al
propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona
responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas, que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes.
Conforme a la siguiente: TARIFA
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros
de ancho:
a) Tomas y descargas:………………………………$202.23
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet,
etc.):…………………………………………………..$19.10
c) Conducción eléctrica:………………………………$202.23
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):……..$322.44
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):…$38.20
b) Conducción eléctrica:………………………$25.84
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección, pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales……….$101.12
52
b) En cementerios concesionados a
particulares:………$295.48
II. Exhumaciones, por cada una:
a. Exhumaciones prematuras, de:…$296.60 a $93.25
b. De restos áridos:………………..…$195.49
III. Los servicios de cremación, causarán por cada uno, una cuota, de: $367.38 a
$661.74
IV.Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno:……$99.99
SECCIÓN NOVENA
DEL ASEO PÚBLICO CONTRATADO
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme
a la siguiente:
TARIFA
I.- Por la recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos, de
particulares y en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo
dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro
cúbico:……………………………..……$28.09
Y por gastos extras generados, ya sea por lejanía o difícil acceso y que
requiera más tiempo de lo previsto, lo que la autoridad competente crea
conveniente. No siendo más de 3 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización solo en casos extraordinarios.
II. Por recolección y transporte para su incineración o
tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo
dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del
Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200,
que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000,
de:…………………$123.59 a $286.49
III. Por recolección y transporte para su incineración o
tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo
dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del
Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que
cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000.
53
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros:…………$77.52
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros:…$110.10
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros:………..$195.49
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros:……. $301.10
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares,
en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios,
quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o
desecho:……………………………………………$53.93
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma
exclusiva, por cada flete:……………………………$495.46
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por
cada metro cúbico:………………………………$75.27
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección,
de:………………………………………………$42.69 a $65.16
VIII. Por retirar desechos sólidos no contaminantes, escombro y residuos
de alguna construcción, en vías y lugares públicos, se pagará por
cada metro cúbico recolectado: .………$702.19
IX. Por recolectar basura en tianguis, donde los comerciantes recolecten
los residuos generados y depositen en bolsas o cajas…….$ 17.98
SECCIÓN DÉCIMA
DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 54.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos
o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o
posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o
alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa
mensuales establecida en esta Ley.
Artículo 55.-Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor,
al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento
del municipio.
54
Artículo 56.-Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I.Habitacional;
II.Mixto comercial;
III.Mixto rural;
IV.Industrial;
V.Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII.En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
VIII.En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan
sus características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 57.-Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación
mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el
Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 58.-Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio de San Sebastián del Oeste,
Jalisco y serán:
I.Habitacional:
a. Mínima……….$66.29
b. Genérica …….$97.74
c. Alta………….$143.81
II. No Habitacional:
a. Secos……… $115.72
b. Alta………….$173.02
c. Intensiva…….$235.94
III. Hoteles: Por cada baño mensualmente $ 25.84
55
IV. Purificadoras de Agua: Tarifa mensual $ 257.28
V. Para otro tipo de tomas de diferente concepto al establecido en esta ley,
solo serán autorizadas por la dependencia a cargo de la prestación del
servicio. Además de que se realizara la factibilidad de la prestación del
servicio y se sujetara la cuota a criterio de la dependencia prestadora
del servicio.
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen
de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de San Sebastián del
Oeste, Jalisco y serán:
I.Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa
básica de $46.20 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a20 m3 $6.74
De 21 a30 m3 $7.86
De 31 a50 m3 $7.86
De 51 a70 m3 $7.86
De 71 a100 m3 $8.99
De 101 a150 m3 $8.99
De 151 m3 en adelante $10.11
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $67.20 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
56
De 13 a20 m3 $6.74
De 21 a30 m3 $6.74
De 31 a50 m3 $6.74
De 51 a70 m3 $6.74
De 71 a100 m3 $7.86
De 101 a150 m3 $7.86
De 151 m3 en adelante $ 12.36
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3 se aplicará la tarifa básica
de $70.78 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $6.74
De 21 a30 m3 $6.74
De 31 a50 m3 $7.86
De 51 a70 m3 $7.86
De 71 a100 m3 $7.86
De 101 a150 m3 $8.99
De 151 m3 en adelante $12.36
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $85.39 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $6.74
De 21 a30 m3 $7.86
De 31 a50 m3 $7.86
57
De 51 a70 m3 $7.86
De 71 a100 m3 $7.86
De 101 a150 m3 $8.99
De 151 m3 en adelante $12.36
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $107.86 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $6.74
De 21 a30 m3 $7.86
De 31 a50 m3 $7.86
De 51 a70 m3 $7.86
De 71 a100 m3 $8.99
De 101 a150 m3 $8.99
De 151 m3 en adelante $10.11
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $115.72 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $7.86
De 21 a30 m3 $7.86
De 31 a50 m3 $7.86
De 51 a70 m3 $8.99
De 71 a100 m3 $8.99
De 101 a150 m3 $8.99
De 151 m3 en adelante $ 12.36
58
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica de $146.06 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3 $7.86
De 21 a30 m3 $7.86
De 31 a50 m3 $7.86
De 51 a70 m3 $8.99
De 71 a100 m3 $8.99
De 101 a150 m3 $8.99
De 151 m3 en adelante $ 12.36
Artículo 60.-En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable
para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija mensual,
serán:
Las localidades de:
TARIFA
San Felipe de Hijar $66.29
Amatanejo $66.29
A la toma de servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un
20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 61.-Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o
local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso
común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 62.-En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos
pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo
Habitacional.
59
Artículo 63.-Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre
los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el
saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento o el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva
para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 64.-Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte
de sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por
concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será
destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de
agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento o el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva
para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 65.-En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Ayuntamiento o por el Organismo Operador, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que
resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este
instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para habitacional,
ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 66.-Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del
servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento o
por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen
extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
60
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
Artículo 67.-Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a. Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b. Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado.
Artículo 68.-A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de
los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio,
tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad,
personas viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un
subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta
sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos
respecto de la cada que habitan y sean poseedores o dueños del inmueble
de que se trate y residan en é tratándose de usuarios a los que el suministro
de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán
de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo
mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo
anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 69.-Por derechos de infraestructura de agua potable y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de
predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios,
pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo
demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
1. $2,848.07, con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 17 m3, los predios que:
a. No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
61
b. La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie
máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la
superficie construida no sea mayor a 100 m2.
2. $5,527.62, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33
m3, los predios que:
a. Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b. La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en
condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar
será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del
predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a
100 m2.
3. $6,533.15 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura
hidráulica interna y tengan:
a. Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b. Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades,
se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en
litros por segundo, siendo la cuota de $419,241.89 por cada litro por
segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Artículo 70.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad
de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de
$391,814.85 el litro por segundo, además de sufragar el costo de las obras
e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
62
Artículo 71.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de
obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $512.32
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $547.14
3. Medidor de ½”: $947.11
4. Medidor de ¾”. $1,423.47
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $ 392.10
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 72.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I.Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios: $829.14
II.Conexión de toma y/o descarga provisionales:………$ 2,342.50
III.Limpieza de fosas y extracción de sólidos o
desechos químicos:………………………………...$2,349.24
IV.Venta de agua residual tratada, por cada m3:…………. $4.49
V.Venta de agua en bloque, por cada pipa según la capacidad en litros: ….
$894.52
VI.Expedición de certificado de factibilidad:……………. $593.21
VII.Expedición de constancias:………………………. $101.12
CAPÍTULO SEXTO
DEL RASTRO
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la
autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las
siguientes:
63
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno:……………………………………………$142.68
2.- Terneras:……………………………………………$70.78
3.- Porcinos:……………………………………………$70.78
4.- Ovicaprino y becerros de leche:…………………$24.72
5.- Caballar, mular y asnal:…………………………..$26.96
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
Tipo Inspección Federal (T.I.F.), por cabeza de ganado, se cobrará el
50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza:……………………………$99.99
2.- Ganado porcino, por cabeza:……………………………. $49.43
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza:…………………………. $49.43
II. Por autorizar la salida de animales del rastro, para envíos fuera del Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: ……………………$16.85
b) Ganado porcino, por cabeza: ……………………$16.85
c) Ganado ovicaprino, por cabeza:…………………$12.36
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: …………………….$12.36
b) Ganado porcino, por cabeza:………………………$5.62
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: ………………………$5.62
64
b) Ganado porcino, por cabeza: ………………………$5.62
c) Ganado ovicaprino, por cabeza:…………………….$3.37
d) De pieles que provengan de otros Municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo:………………………$2.25
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo:………………..$2.25
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal:…………$26.96
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal:…………$55.05
c) Por cada cuarto de res o fracción:………………………$13.48
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal:…….$13.48
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal:… ….$23.59
f) Por cada fracción de cerdo:…………………………….…$5.62
g) Por cada cabra o borrego:………………………………….$5.62
h) Por cada menudo:…………………………………………$25.84
i) Por varilla, por cada fracción de res:…………………….$23.59
j) Por cada piel de res:…………………………………………$2.25
k) Por cada piel de cerdo:………………………………$2.25
l) Por cada piel de ganado cabrío:……………………$2.25
m) Por cada kilogramo de cebo:…………………..……$2.25
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a. Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: ………………………………$49.43
2.- Porcino, por cabeza: ………………………………$49.43
3.- Ovicaprino, por cabeza:………………………………$17.98
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza:……………………………$6.74
65
2.- Ganado porcino, por cabeza:……………………………$3.37
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:………$17.98
e) Enmantado de canales de ganado vacuno, por
cabeza:……$23.59
f) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias,
además de la mano de obra correspondiente, por
cabeza:……………………………..$12.36
g) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
h) 1.- Ganado vacuno, por
cabeza:………………………………$14.61
i) 2.- Ganado porcino y ovicaprino, por
cabeza:……………….$12.36
j) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por
piel:$12.36
I) Fritura de ganado porcino, por cabeza:…………………$5.62
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo:……………………………$5.62
b) Estiércol, por tonelada:………………………………………$13.48
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos:…………………………………………………$2.25
b) Pollos y gallinas:…… ……………………………$2.25
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados
en esta sección, por cada uno, de:…………………..…$16.85 a $23.59
66
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de
labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios,
deberán estar a la vista del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 74.- Las personas físicas que requieran los servicios del
registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, dentro del horario normal:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno:………$1,100.00
b) Las defunciones serán, cada uno:…………$222.45
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno:………$1,500.00
b) Las defunciones en horas inhábiles de oficina, cada uno:….…$273.01
c) matrimonios fuera de la cabecera municipal…………………$2,200.00 el
costo de matrimonios fuera de oficina va a variar dependiendo el régimen
y la distancia del lugar.
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:……$470.74
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de:…$446.02
c) Del permiso de inhumación:…………………………...…$100.00
d) Multa por no solicitar el permiso de inhumación:………$1,800.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, se pagarán los
derechos a que se refiere este capítulo en el apartado II incisos c)
según sea el caso.
67
V. Por las aclaraciones administrativas se pagaran los
derechos correspondientes:
f) Solicitud……………………………………………. $137.06
g) Resolución administrativa………………………..….$137.06
h) Actas a aclarar certificadas………………$112.35 a 222.45
i) Anotación marginal de aclaración………………….$448.33
j) Expediente certificado para la DGRC……...$557.25 a 835.88
Para el caso de los matrimonios en general, se cobrara
también de acuerdo al régimen matrimonial previamente
establecido, lo siguiente:
Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal:………………………………$98.86
2.- Sociedad conyugal:…………………………$137.06
3.- Separación de bienes:………………………$137.06
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estará exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la
vista del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
SECCION DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 75.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.Certificación de firmas, por cada una:……………$53.93
II.Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil,
por cada uno:……………..$102.24
68
III.Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada
uno:……………………………………….…$102.24
IV.
V.Por traducción de actas………………..$ 283.12
VI. Extractos de actas:
a) De registros municipales, por cada uno:……..$52.50
b) De actas del estado, por cada uno:…….....$133.00
e) De actas de otros estados, por cada uno:….…$313.00
VII.
VIII. Certificado de residencia, por cada
uno:………………..……...$56.18
IX. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por
cada uno:………..$167.40
X. Certificado médico prenupcial, por cada una de las
partes:…………$88.76
XI. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno,
de:……….$141.56 al $215.71
XII. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno:……………………………$228.07
b) En horas inhábiles, por cada uno:…………………………$969.58
XIII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción,
por cada uno:
a) Densidad alta:………………………………………………...$16.85
b) Densidad media:……………………………………………..$24.72
c) Densidad baja:……………………………………………… $31.46
d) Densidad mínima:…………………………………………..$43.82
XIV. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas,
por cada uno:……$126.96
XV. Certificación de planos, por cada uno:……$93.25
XVI. Dictámenes de usos y destinos:…………$1,283.04 a $1,833.55
XVII. Dictámenes de trazo, usos y destinos:… $2,357.10 a $3,368.25
69
XVIII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo
6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas:…………………………$794.31
b) De más de 250 a 1,000 personas:…………………. $919.02
c) De más de 1,000 a 5,000 personas:………………..$1,318.99
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: ………………$2637.98
e) De más de 10,000 personas: …………………………$5,261.35
XIX. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo:………. $107.86
XX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en
esta sección, causarán derechos, por cada
uno:………………$93.25
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago
correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XXI. De la resolución administrativa derivada de la
regularización de fraccionamientos o asentamientos
humanos irregulares en predios de propiedad privada a
través de la aplicación de los Decretos 16664, 19580 y
20920 del H. Congreso del Estado de
Jalisco:…………………………….$103.36
Artículo 76.- Derogado
SECCIÓN DECIMO CUARTA
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los
servicios de la dependencia o área de catastro que en esta sección se
enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las
siguientes:
70
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina:……………………………$164.03
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada
lámina:…$182.01
c) De plano o fotografía de ortofoto:…………………………$315.70
d) Juego de planos, que contienen las Tablas de Valores Unitario de
Terrenos y Construcciones de las localidades que comprendan el
Municipio:………………………………………………………$721.29
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas
previstas:………………………………………………………. $132.57
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio:…$132.57
Si además se solicita historial, se cobrará:…….……..$66.00
b) Certificado de no-inscripción de propiedad:…………………$64.04
c) Por certificación en copias, por cada hoja:…………………...$64.04
d) Por certificación en planos:……………………………………$132.57
e) Por certificado de no adeudo:…………………………………$100.00
f) Por apertura de cuenta, cada una:……………………….…. $132.57
g) Por subdivisión de predios, por fracción:……………….….. $184.00
h) Por fusión de predios, por fracción:……………………….... $184.00
i) Por trámite de rectificación de Superficie, asignación de número oficial y
rectificación o aclaración:…………………………………….. $257.00
j) Por Manifestación de construcción, según lo que resulte del valor, se
multiplica por 0.22, al millar, más 16.00 de cuota fija, multiplicando por 6
que son los bimestres del año. Cobrándose únicamente 5 años. Depende
de la antigüedad con que se cuente.
A los pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y
los que obtengan algún crédito del INFONAVIT o de la Dirección de
Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta
fracción, serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos
correspondientes.
71
III. Informes.
a. Informes catastrales, por cada predio:…………$66.29
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada
hoja simple:…………………………….$66.29
c) Informes catastrales, de datos técnicos, por cada predio:…$132.57
IV. Deslindes catastrales:
Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados:……………$182.01
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante, se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción
excedente:…………………………………$6.74
d) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados:………………………. $315.70
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados:…. $446.89
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados:…$630.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante:…..$769.60
e) Por la práctica de deslindes catastrales, realizados por el
área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe
correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su
caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro, se cobrará:
a) Hasta $30,000 de valor:……………………$634.78
b) De $ 30,000.01 a $1’000,000.00, se cobrará la cantidad del
inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a
$30,000.00
c) De $ 1’000,000.01 a $5’000,000.00, se cobrará la cantidad del
inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a
$1’000,000.00.
72
d) De $ 5’000,000.01 en adelante, se cobrará la cantidad del
inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a
$5’000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes
autorizados por el área de catastro:
a) Por la revisión: …………………………. $56.18
b) Por la autorización del 0.50% con base al valor fiscal
que sea menor de $100,000.00 y en adelante 0.10%
c) Por la elaboración y autorización de avaluó técnico
catastral:………………… $247.17
VI. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se
expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a
petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los diversos
Tribunales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el
orden penal y se expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con
demandas de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de
operaciones celebradas con la intervención de organismos
públicos de seguridad social, o la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del
recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor de 36 horas, cobrándose en ese caso el doble de la
cuota correspondiente.
73
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 78.- Los otros servicios que provengan de la autoridad
municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos
en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. DEROGADO
II. DEROGADO
III. Servicios de poda o tala de árboles:
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada
uno:………………………………………………$1,101.03
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada
uno:………………………………………………$1,979.61
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada
uno:.....................................................................................$1,838.05
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada
uno:…………………………………………………………$3,289.61
e) Autorización a particulares por desmonte de
predios o terrenos para uso agrícola, previo dictamen
forestal de la dependencia respectiva del municipio, por
cada hectárea del terreno…… $353.90 por cada hectárea.
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública,
que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su
persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios
públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del
Municipio, el servicio será gratuito.
f) Autorización a particulares para la poda o derribo de
árboles, previo dictamen forestal de la dependencia
74
respectiva del Municipio, por cada árbol ………$375.25 a
$674.10
IV. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
V). Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 79.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos,
son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 80.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 81.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido,
del:
10% al 30%
75
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción
IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento
respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo
acuerdo de Ayuntamiento;
Artículo 82.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos
señalados en el presente título, será del 1.5% mensual.
Artículo 83.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio
(C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de
México.
Artículo 84.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que
su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%,
sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de
Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al Ayuntamiento por el contribuyente.
76
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento
se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las
de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para
la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCION PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas, que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de
conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro
cuadrado, mensualmente, de:…………………$56.18 a $131.45
77
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro
cuadrado mensualmente, de:…………………….$26.96 a $171.90
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:…………………………………$46.06 a $98.87
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro
cuadrado, mensualmente, de:……………$46.06 a $125.83
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por
metro cuadrado, diariamente:………………….$3.37
VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por
metro cuadrado, mensualmente, de:……$40.45 a $62.92
VII. Arrendamiento de salón de usos múltiples del auditorio municipal.
a. Renta para evento social sin bebidas alcohólicas. (reuniones,
asambleas, fiestas infantiles,
otros)………………………….$322.44
b. Renta para eventos Nocturnos con venta de bebidas
alcohólicas.(Fiestas, kermeses, tardeadas, bailes populares,
otros)…………………………………$ 806.67
c. Permiso (autorizados con un horario hasta
1:00 am)……………..…………..$205.60
d. Con Seguridad………………………….$431.42
Artículo 86.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del
Municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior,
será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del
Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo 87.- En los casos de traspaso de giros, instalados en locales
de propiedad municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de
autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 72 y 81, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir
los convenios que en lo particular, celebren los interesados.
Artículo 88.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
78
Artículo 89.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen,
excepto por niños menores de 12 años, los cuales
queda…………………$4.49
II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en
la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por
cada uno:……………$113.47
Artículo 90.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales
respectivos.
Artículo 91.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCION SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 92.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de
dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
1.- En el cementerio nuevo:………………………$217.96
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:……………………………………………$99.99
Las personas físicas o jurídicas, propietarias de fosas en los
cementerios municipales de dominio privado, que traspasen la
propiedad de las mismas, pagarán los productos equivalentes a las
79
cuotas que, por arrendamiento quinquenal se señalan en la fracción II,
de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o en uso
temporal se pagará anualmente por metro
cuadrado de fosa:…………………$64.04
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 93.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las
tarifas señaladas a continuación.
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego:$47.25
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$52.80
c) Para registro o certificación de por residencia, juego: $72.45
d) Para constancia de los actos del registro civil por cada hoja: $91.35
e) Para reposición de licencias, por cada forma: $47.25
f) Para control y ejecución de cada obra civil (bitácora), forma: $52.50
g) Solicitud de divorcio administrativo: $126.00
h) Rectificación de la solicitud de divorcio administrativo: $126.00
i) Acta de divorcio administrativo: $126.00
j) Para constancia de los actos del registro civil, por hoja….$49.35
k) Para constancia de los actos de registro civil del estado de Jalisco y otros
estados de la república, por cada hoja. $47.00
l) Formato por reposición o cambio de acta:……………….….… $25.00
80
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una, de:………………………$25.84 a $31.46
b) Escudos, cada uno, de:…………………………..$25.84 a $44.94
c) Credenciales, cada una, de:……………………$22.47 a $31.46
d) Números para casa, cada pieza, de:…………$22.47 a $31.46
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno de:……..$33.71 a $39.32
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 94.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones:……………………………………………….$26.96
b) Automóviles:…………………………………………….$15.73
c) Motocicletas: …………………………………………$12.36
d) Otros:………………………………………………………$8.99
II. La explotación de tierra, para fabricación de adobe, teja y
ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de
requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20%
sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para
fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio
ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de
requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de
servicios o por cualquier otro acto productivo de la
administración, según los contratos celebrados por el
Ayuntamiento;
81
En los casos de traspasos de giros, instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el
artículo 74 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de
trabajo que operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos
procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción
municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos
técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley
de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado
de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $24.15
c) Memoria USB de 8 gb: $79.80
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.50
V. Renta de maquinaria para trabajos realizados particulares:
I. Por maquinaria:
a) Retroexcavadora, por hora: $561.75
b) Tractor sobre orugas (bulldozer), por hora: $1,011.15
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto
obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
82
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias
simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno
para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o
soporte para recibir la información solicitada no se
generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará
por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno
para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para
el acceso a la información de los solicitantes con alguna
discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto
obligado los servicios que ha contratado para proceder al
envío respectivo, exceptuándose el envío mediante
plataformas o medios digitales, incluido el correo
electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se
cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 95.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes
de los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos
derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
83
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan
las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
VII. Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 96.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I.Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución y;
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 97.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 98.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que
su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%,
sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de
Medida y Actualización.
84
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al Ayuntamiento por el contribuyente.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos
dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento
se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las
de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido
conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para
la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 99.- Las sanciones de orden administrativo que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda
Municipal, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se
cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro
Civil del Estado de Jalisco excepto el cobro de los registros
de nacimiento extemporáneos, el cual deja de ser una
violación a la ley y no será de hoy en adelante a partir del
2016 acreedor a una sanción o multa según el convenio para
85
LA CAMPAÑA ESTATAL PERMANENTE PARA EL
REGISTRO UNIVERSAL EXTEMPORANEO, que firman LA
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL
ESTADO DE JALISCO, REGISTRO CIVIL MUNICIPAL, DIF
Y SECRETARIA DE GOBERNACION (SEGOB)
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales Municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones
correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso:
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
de:…………………………………………………..$934.75 a $993.17
2.- En giros en que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de:……………………………………$840.38 a $2,136.90
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso,
de:…………………………$465.13 a $878.58
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de:………$977.45 a $1,786.37
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal,
de:…………………………$41.57 a $92.13
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda a inspectores y supervisores acreditados,
de:………………………….$43.82 a $96.62
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los
pagos omitidos, del:…………………10% al 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de:……$43.82 a $96.62
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de:……$937.00 a $2,222.28
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado,
de:…………………………….$338.17 a $443.78
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de:…………$338.17 a $443.78
86
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión
fiscal, de:……..$338.17 a $443.78
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto,
de:…….$92.13 a $113.47
III. Las infracciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se sancionarán conforme a lo siguiente:
a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos
anteriores se cometan en los establecimientos definidos en la
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas en el Estado de Jalisco se impondrá multa,
de:………………………$9,718.28 a $12,818.01
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas
alcohólicas en contravención a los programas de prevención
de accidentes aplicables en el local, cuando así lo
establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro):
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de
bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento:
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los
reglamentos, o en la presente ley, según corresponda:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los
establecimientos específicos de consumo o les venda o
suministre bebidas alcohólicas:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos
anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la
Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se
impondrán los montos previstos en la misma Ley.
87
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza:………………………$941.49
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de:……$1,929.05 a $2,562.70
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de:……………$185.38 a $250.54
d) Por falta de resello, por cabeza, de:………$194.37 a $262.90
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:…$316.83 a
$2,222.28
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad
del ganado que se sacrifique, de:…….$185.38 a $1,705.47
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de:………$944.86
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo,
de:……$1,448.19
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio
y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el
acarreo, de:……$225.82
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a. Por colocar anuncios en lugares no autorizados,
de:…$226.95
b. Por no arreglar la fachada de casa habitación,
comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas,
por metro cuadrado,
de:……………………………$121.34
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de:………….………$95.50
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro
para el libre tránsito de personas y vehículos,
de:…………….$113.47
88
e) Por Dejar acumular escombros, materiales de construcción o
utensilios de trabajo, en banquetas o calles, por
metro cuadrado:……..$403.34
En caso de no retirarlos en tres días hábiles se duplicara la tarifa.
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50
de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno
a tres tantos de las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones
de seguridad, de:………$1,369.55
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los
planos autorizados, de:……$2,293.06
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de uno a ciento
setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier
objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de
vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle,
de:……………$126.96
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas,
de:…………………….…$126.96
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones
de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del
terreno invadido y la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos,
de:……………………$6,516.30
n) Por construir sin licencia de construcción estará Obligado a
pagar la licencia, 10 veces más de su costo incluyendo los
gastos de notificación.
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su
Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando
de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces
municipales de la zona correspondiente, o en su caso,
89
calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a
falta de éstos, las sanciones se determinarán por el
presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto
hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito, serán
sancionadas administrativamente con multas, en base a lo
señalado por la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio
respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del
Estado.
c. DEROGADO
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto
de su sueldo, del:……………………………10% al 30%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos,
de:………………………………$412.32
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma,
de:………………………………………….$252.79
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor
de los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos,
de:………………………………………$412.32
e) Hoteles que funcionen como moteles de paso, de:….$252.79
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como
cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por
persona, de:………………$906.66
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las
22:00 horas, en zonas habitacionales,
de:………………………$471.87
90
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caminos
que no porten su correspondiente placa o comprobante de
vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza,
de:…………………………...$79.77
2. Ganado menor, por cabeza,
de:…………………………...$79.77
3. Caminos, por cada uno,
de:………………………………..$69.66
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos en
funcionamiento al igual que los vehículos chatarra que se
estacionen permanentemente o por talleres que se instalen
en las mismas, según la importancia de la zona urbana de
que se trate, diariamente, por metro cuadrado,
de:………………………….$97.74
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión, sin
causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%,
sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V,
del artículo 6 de esta ley.…10% al 30%
k) En caso de celebraciones de bailes populares,
kermeses, tertulias o tardeadas en el auditorio municipal que
lleguen a sobrepasar los horarios establecidos la persona
responsable será acreedor a una multa por no respetar el
permiso autorizado. Horario de permiso de fiesta hasta 1:00
am…………$1,551.55 por hora sobrepasada.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua según el impacto,
de:…….……..$368.51 a 1,840.30
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada,
de:…………………………………………………………………$81.32
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de:……...$413.45
2.- Por reincidencia, de:…………$93.25
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor,
hortalizas o en albercas sin autorización,
de:……………………………..……..$410.08
91
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes,
de:……………………………………………$1,693.11
2.- Líquidos, productos o sustancias fétidas, que causen molestia o peligro
para la salud, de:……………………………$1,615.59
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por si mismas, en conjunto
mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de
temperatura,
de:……………………….$7,595.98
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un
bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del
agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el
caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de
dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del
servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el
usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o
suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de
acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo
efectuado:
Por reducción:……………………………..$901.97
Por regularización:…………………………$1,232.48
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del
usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o
regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el
importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco
a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
según la gravedad del daño o el número de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o
pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su
abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos,
perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las
redes de los servicios y que motiven inspección de carácter
técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se
impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los
trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
92
La anterior sanción, será independiente del pago de agua consumida
en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice,
pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio
de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una
sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del
caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así
como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de
Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el
Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas
derivadas de las sanciones que se impongan en los
términos de la propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de
Estacionamientos:
a) Por estacionarse sin derecho en espacio
autorizado como exclusivo:............................$368.51
b) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública,
sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente:……$423.56
Artículo 100.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda
Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $988.68
Artículo 101.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la
ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
93
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a
5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo
especial con residuos peligrosos contraviniendo lo
dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los
demás ordenamientos legales o normativos
aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de
uso público o privado residuos que contengan
sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001
a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j. Por realizar la recolección de residuos de manejo
especial sin cumplir con la normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
k. Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
l. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los
sitios destinados para dicho fin en parques, áreas
verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales
protegidas, zonas rurales o áreas de conservación
94
ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a
15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m. Por establecer sitios de disposición final de residuos
sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no
autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de
residuos en estado líquido o con contenidos
líquidos o de materia orgánica que excedan los
máximos permitidos por las normas oficiales
mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ñ) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos
urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las
normas oficiales mexicanas y las normas ambientales
estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Por la incineración de residuos en
condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
p) Por la dilución o mezcla de residuos
sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos
para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin
cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
q) En lo referente a los incendios forestales,
Se sancionara aquellas personas que omitan:
I. Realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos
preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
II. Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente
que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos;
III. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos
forestales o preferentemente forestales;
IV. Incumplir con la obligación de dar los avisos de quema.
95
Las sanciones serán en el rango de los gastos que se generen por la movilización
del personal, gastos de alimentos de brigadas contra incendios.
Quien propicie fuego y se salga de control, tiene la obligación de
reparar el daño así como cumplir con las sanciones que dicta presente
LEY y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
V. A Quien incumpla con la obligación de dar avisos de quema al H.
ayuntamiento será Sancionado con………$775.22 pesos
r) Sanción por derribo de árbol sin autorización Municipal
las sanciones se realizaran de acuerdo a la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable que van de 40 a 1000 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización así
como también se impondrán las medidas de restauración
correspondientes de acuerdo al daño ocasionado
Artículo 102.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás leyes y
ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los artículos
anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa,
de:… $324.21
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 103.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital
son los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
V. Aportaciones de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo
del municipio;
VI. Otros no especificados.
Artículo 104.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos
fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.),
del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
96
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS PARAMUNICIPALES
Artículo 105.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades
que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus
actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los
siguientes conceptos:
I.Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales
empresariales
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios
producidos en establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 106.- Las participaciones federales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos
que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de
la Federación.
Artículo 107.- Las participaciones estatales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas,
exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos
que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del
Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
97
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 108.- Las aportaciones federales que, a través de los
diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los
términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TITULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 109.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales,
así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de
terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del
Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
no especificadas.
TITULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 110.- El Municipio y las entidades de control directo podrán
contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los
términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado
de Jalisco y sus Municipios para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero
del año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a
los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión
Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto
Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de
98
Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que
se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y
el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al
Tesorero/Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado
de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia
al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por
último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al
servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las
contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de
conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del
Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal
anterior.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo
momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de
las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el
pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en
su aplicación.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DEL OESTE, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de Libre Disposición
60,111,968
63,117,566
-
-
-
-
A. Impuestos
5,123,545
5,379,722
-
-
-
-
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
1,617,700
1,698,585
-
-
-
-
E. Productos
270,155
283,663
-
-
-
-
F. Aprovechamientos
135,986
142,785
-
-
-
-
99
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
51,687,466
54,271,840
-
-
-
-
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
1,277,114
1,340,970
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
16,741,943
17,579,040
-
-
-
-
A. Aportaciones
16,741,943
17,579,040
-
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones,
y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados
76,853,911
80,696,606
-
-
-
-
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DEL OESTE, JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2019 1 2020 1 2021 1 2022 1 2023 1 2024 2
1. Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
43,064,442
57,423,495
50,201,842
A. Impuestos
-
-
-
3,885,450
4,422,305
5,176,582
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
D. Derechos
-
-
-
1,422,213
9,219,038
1,578,246
E. Productos
-
-
-
240,386
291,455
254,608
F. Aprovechamientos
-
-
-
-
127,090
135,986
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
100
Servicios - - - - -
H. Participaciones
-
-
-
36,611,201
42,222,311
41,936,062
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
-
-
-
905,192
1,141,296
1,120,358
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
20,471,700
20,144,537
16,808,279
A. Aportaciones
-
-
-
13,162,253
15,083,777
16,591,608
B. Convenios
-
-
-
7,309,447
5,060,760
216,671
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
-
-
-
63,536,142
77,568,032
67,010,121
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del
ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DEL OESTE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XVII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025