Ley de Ingresos del Municipio de Sayula, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

NÚMERO 29717/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAYULA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Sayula, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAYULA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran: Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal 2025. Municipio de Sayula. CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025 TOTAL $149´074,198.30 1 Impuestos $16´439,532.21 1.1 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $0.00 1.2 Impuestos sobre el patrimonio $16´259,521.52 1.2.1 Impuesto predial $8´341,818.02 1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $7´827,408.75 1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $90,294.75 1.3 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones $0.00 1.4 Impuestos al comercio exterior $0.00 1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1.6 Impuestos ecológicos $0.00 1.7 Accesorios de los impuestos $180,010.69 1.7.1 Recargos $180,010.69 1.7.2 Multas $0.00 1.7.3 Intereses $0.00 1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $0.00 1.7.9 Otros no especificados $0.00 1.8 Otros impuestos $0.00 1.9 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00 2.2 Cuotas para el seguro social $0.00 2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00 2.4 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 3.1 Contribución de mejoras por obras públicas $0.00 3.9 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente. Causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4 Derechos $16´003,595.37 4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $4´220,650.88 4.1.1 Uso del piso $3´759,966.00 4.1.2 Estacionamientos $43,939.88 4.1.3 De los Cementerios de dominio público $416,745.00 4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público $0.00 4.2 Derechos a los hidrocarburos (derogado) $0.00 4.3 Derechos por prestación de servicios $11´494,984.73 4.3.1 Licencias y permisos de giros $1´066,751.44 4.3.2 Licencias y permisos para anuncios $58,460.04 4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras $279,566.44 4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $61,932.94 4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $0.00 4.3.6 Servicios de obra $0.00 4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $0.00 4.3.8 Servicios de sanidad $48,967.54 4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos $0.00 4.3.10 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales $6´615,826.88 4.3.11 Rastro $804,549.38 4.3.12 Registro civil $196,217.44 4.3.13 Certificaciones $1´869,564.38 4.3.14 Servicios de catastro $493.148.25 4.4 Otros derechos $66,274.58 4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $42,253.31 4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $13,659.97 4.4.3 Solicitudes de información $0.00 4.4.4 Servicios médicos $0.00 4.4.9 Otros servicios no especificados $10,361.30 4.5 Accesorios de derechos $221,685.18 4.5.1 Recargos $221,685.18 4.5.2 Multas $0.00 4.5.3 Intereses $0.00 4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $0.00 4.5.9 Otros no especificados $0.00 4.9 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 5 Productos $2´138,480.66 5.1 Productos $2´138,480.66 5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado $2´095,301.25 5.1.2 Cementerios de dominio privado $0.00 5.1.9 Productos diversos $43,179.41 5.2 Productos de capital (derogado) $0.00 5.9 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $1´117,108.13 6.1 Aprovechamientos $1´117,108.13 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $0.00 6.1.2 Multas $0.00 6.1.3 Indemnizaciones $0.00 6.1.4 Reintegros $0.00 6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $0.00 6.1.6 Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes $0.00 6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $0.00 6.1.9 Otros aprovechamientos $1´117,108.13 6.2 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6.3 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6.9 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 7.1 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7.2 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 7.3 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $0.00 7.4 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7.5 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7.6 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7.7 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7.8 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial y de los organos autonomos $0.00 7.9 Otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de las aportaciones $113´375,481.93 8.1 Participaciones $66´700,596.22 8.1.1 Federales $62´690,059.53 8.1.2 Estatales $4´010,536.69 8.2 Aportaciones $44,674,885.71 8.2.1 Del fondo de infraestructura social municipal $9,842,225.40 8.2.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social $0.00 8.2 3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $34,832,660.31 8.2 4 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal $0.00 8.3 Convenios $2´000,000.00 8.4 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $0.00 8.5 Fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y pensiones y jubilaciones $0.00 9.1 Transferencias y asignaciones $0.00 9.2 Transferencias al resto del sector público (derogado) $0.00 9.3 Subsidios y subvenciones $0.00 9.4 Ayudas sociales (derogado) $0.00 9.5 Pensiones y jubilaciones $0.00 9.6 Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos (derogado) $0.00 9.7 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamiento $0.00 0.1 Endeudamiento interno $0.00 0.2 Endeudamiento externo $0.00 0.3 Financiamiento interno $0.00 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales, prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 3.- El Tesorero Municipal es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito. Asimismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal lo determine, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligado este funcionario a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema. En este sentido, el recibo oficial constituye el documento público que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo oficial. Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial que le expida el Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. El Tesorero Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos oficiales que emita, así como de realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente. Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de: $85,000.00 Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos. Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. Artículo 6.- Respecto a las concesiones otorgadas por el Municipio en los que se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de servicios, los concesionarios deberán obtener la licencia funcionamiento de giro y realizar el pago de los derechos correspondiente conforme a la presente Ley de Ingresos. Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Artículo 8.- Para efecto del alta de un giro principal o complementario, así como de un anuncio permanente, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I.- Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100%; II.- Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 70%; III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 35%; y No resultará aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho giro inició sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan; Artículo 9.- Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia de giro. La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de la autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará y autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso: a) Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la presente ley señale para la licencia de que se trate; b) Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el treinta y uno de marzo y antes de cubrir el monto de los derechos. Artículo 10.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: I.- Los propietarios, arrendatarios o Titulares de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente Ley; II.- Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social del giro o cambio en las características de los anuncios causarán derechos del 50% de la cuota de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud deberá ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previo el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable; III.- Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizará de acuerdo a los siguientes supuestos: • Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley; • La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados. IV.- Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; V.- En los casos de cambio de Titular, denominación o razón social de Licencia de Giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente, siendo obligatoria la devolución del original de la cédula vigente, de igual forma se deberá acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de derechos relativos a la misma. Una vez autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la nueva Licencia. El pago de estos derechos se cubrirá de manera proporcional a los meses que resten al ejercicio fiscal de que se trate. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados; VI.- Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; VII.- Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado. Artículo 11.-La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a petición de parte u ordinaria: a). Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cinco ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad descubra la omisión; o en el caso de que hayan sido omisos en dar el aviso de baja correspondiente habiendo cesado la actividad para la cual fueron otorgadas. Podrán ser dadas de baja del padrón de licencias y del padrón fiscal y cancelar los adeudos a partir de que cesó la actividad siempre y cuando no obre constancia de que haya sido requerido de pago el contribuyente obligado, debidamente notificada. b). Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud sea presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada, procediendo en este supuesto la cancelación de los adeudos correspondientes a partir de que cesó la actividad. En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la obligación eludida. c). Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el titular de la licencia o su representante legal y efectuada dentro del periodo de refrendo ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al corriente en el pago de los derechos relativos a los ejercicios de los 5 años anteriores al de la solicitud. En caso de presentar la solicitud fuera del periodo ordinario de refrendo, cubrirá el refrendo por los meses trascurridos hasta la fecha en que efectúe el pago correspondiente además de las multas y recargos que procedan. Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; II. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; III. Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; IV. Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento; V. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; VI. Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y VII. Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles, plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados. En el caso de cocheras, éstas podrán ser utilizadas sólo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos. VIII. Periodo de Refrendo ordinario: Periodo a partir del 1 de enero hasta lo establecido en el acuerdo emitido por la Tesorería Municipal, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IX. Periodo de Refrendo extemporáneo: Periodo que comprende la fecha posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del ejercicio actual. X. Giro Principal: La actividad predominante autorizadas expresamente en la licencia de funcionamiento para un tipo de negocio en específico. XI. Giro Complementario: La actividad o actividades afines al giro principal que se desarrollan en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral y no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal. XII. Baja administrativa de oficio: Acción efectuada por la autoridad administrativa correspondiente, mediante la cual cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa, sin necesidad de que medie solicitud del titular de la licencia, con la finalidad de depurar el padrón de licencias de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios. XIII. Baja administrativa a petición de parte: Solicitud realizada por el propietario del predio que no es titular de la licencia, mediante la cual se cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa. XIV Baja Ordinaria: solicitud realizada por el titular de la licencia para cancelar o dar de baja una licencia autorizada de giro o anuncio, por cese de actividades. XV. Suspensión de Licencia: Pausa temporal de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio, realizada mediante solicitud del titular de la licencia de giro o anuncio. Artículo 13.- Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán los productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura, mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario. Artículo 14.- Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones que la legislación en materia de desarrollo urbano que corresponda al Municipio, el Tesorero Municipal en coordinación con los Directores Generales de Obras Públicas, deberán cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se inscribieron a los decretos 16664 o 19580, y se acojan al decreto 20,920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo estatal o la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se aplicará un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos hasta de un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen o acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice, podrá el primero construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del Reglamento Municipal de Sayula, Jalisco y bajo la supervisión de la Dirección de Obras Públicas quien las recibirá a su terminación y ordenará en su caso, las modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado a atenderlas, en el plazo que se fije previamente. Artículo 15.- Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales, así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes que operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su reglamento. Artículo 16.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos u ordenamientos respectivos. Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir con el mismo: I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección de Padrón y Licencias y para el sellado del tiraje total emitido el cual en ningún caso será mayor a la capacidad o aforo del lugar en donde se realice el evento; Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por la Dirección de Padrón y Licencias; II. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar; III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes en los términos que determine la Autoridad Municipal competente en materia de seguridad pública, ya sea mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de las Autoridades Municipales respectivas, en cuyo caso deberán pagar al erario Municipal los gastos y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales, además de los elementos de protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos; IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal; V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades; b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Dirección General de Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles al último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar; c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, se cobrará la sanción correspondiente, y VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 17.- En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será aplicable en cada rubro. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal y los ordenamientos municipales vigentes. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. Artículo 18.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago, que hubiesen estado vigentes en ejercicios fiscales anteriores, y que hayan sido efectivamente causados, y no hechos los pagos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal SECCIÓN PRIMERA Generalidades de los Incentivos Fiscales Artículo 19.- Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las personas físicas o jurídicas que durante el año 2025 inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios en el Municipio de Sayula, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables; que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes, realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, así como desarrollos inmobiliarios construidos bajo criterios de sustentabilidad por algún sistema de certificación con reconocimiento y validez internacional para edificios sustentables, que presenten el certificado de empresa graduada por una incubadora avalada por la Secretaría de Economía o que comprueben realizar alguna de las actividades señaladas a las que hace referencia la presente ley, por los equivalentes señalados en las tablas previstas en los artículos 20 al 28 de esta Ley, en los términos que establezca el Dictamen aprobado por el Consejo de Desarrollo Económico del Municipio y los plazos para hacerlos efectivos establecidos en el ordenamiento municipal en la materia, por las siguientes contribuciones: I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Beneficio de reducción del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa, en el caso de ampliación se aplicará el incentivo únicamente sobre el excedente. b) Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales: Beneficio de reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal. c) Impuesto Sobre Negocios Jurídicos: Beneficio de reducción del impuesto tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa; II. Beneficio de reducción temporal del pago de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intra-urbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado; b) Derechos por la emisión de Licencia de Construcción: Reducción de los derechos por la emisión de la licencia de construcción respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico; c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del inmueble a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico; y d) Licencia de Urbanización: Reducción de los derechos por la emisión de la licencia de urbanización respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a desarrollarse o hacerse efectivos en el año 202 deberán solicitar a la Tesorería Municipal la autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los términos de los previsto en el ordenamiento municipal en la materia. SECCIÓN SEGUNDA De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva Artículo 20.- Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados, se aplicarán según la siguiente tabla, siempre que el contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo establecido de acuerdo al convenio establecido con este Ayuntamiento: Condicionan tes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos Predi al, hasta un Transmisio nes Patrimonial es, hasta un Negoci os Jurídico s, hasta un Aprovechamie nto de infraestructura básica existente, hasta un Licencias de Construcci ón, hasta un Certificado de Habitabilid ad, hasta un 301 en adelante 50% 50% 50% 50% 25% 25% 100 a 300 37.50 % 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 18.75% 75 a 99 25% 25% 25% 25% 12.50 12.50 50 a 74 15% 15% 15% 15% 10% 10% 15 a 49 7.5% 7.5% 7.5% 7.5% 5% 5% SECCIÓN TERCERA De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva por Monto de Inversión Artículo 21.- Los incentivos señalados en razón del monto de inversión destinada a la construcción y/o urbanización de proyectos industriales, agroindustriales y de servicios a la industria, se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: Condicion antes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Predi al, hast a un Transmisi ones Patrimoni ales, hasta un Negoc ios Jurídic os, hasta un Aprovecha miento de infraestructu ra básica existente, hasta un Licencias de Construc ción, hasta un Certificad o de Habitabili dad, hasta un Licencia de Urbaniza ción, hasta un De $30 mdp más $1 peso en adelante 50% 45% 45% 45% 35% 35% 65% De $15 mdp más $1 peso hasta $30 mdp 40% 35% 35% 35% 25% 25% 55% De $1.5 mdp a $15 mdp 30% 25% 25% 25% 20% 20% 45% SECCIÓN CUARTA De los Incentivos Fiscales a la Actividad de Investigación Científica y Tecnológica Artículo 22.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por empresas dedicadas a la investigación y desarrollo científico o de tecnología, se aplicarán de la siguiente forma: Condicionan tes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos Predi al, hasta un Transmisio nes Patrimonial es, hasta un Negoci os Jurídico s, hasta un Aprovechamie nto de infraestructura básica existente, hasta un Licencias de Construcci ón, hasta un Certificado de Habitabilid ad, hasta un 100 en adelante 70% 70% 70% 70% 45% 45% 75 a 99 57.50 % 57.50% 57.50% 57.50% 38.75% 38.75% 50 a 74 45% 45% 45% 45% 32.50% 32.50% 15 a 49 35% 35% 35% 35% 30% 30% SECCIÓN QUINTA Artículo 23.- Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas establecidas en el municipio de los sectores industrial, agroindustrial, comercial y de servicios que generen o mantengan empleos permanentes y directos a personas con discapacidad o de la tercera edad. Se entenderá por empleos directos aquellos puestos de trabajo generados bajo una subordinación laboral que deban ejecutarse de forma personal y directa en el centro de trabajo que se beneficie de los estímulos fiscales de la presente Ley. Se entenderá por empleos permanentes a aquellos puestos de trabajo generados que por su naturaleza obedezcan a una relación laboral por tiempo indeterminado según la definición que hace referencia la Ley Federal del Trabajo en sus numerales del 35 al 40. En los casos de subcontratación de personal, los nuevos empleos se considerarán generados por la fuente primaria, entendiendo por ésta la unidad económica que ocupa en actividades productivas o de servicios a un número fijo o variables de empleados que le son proveídos por otra institución, llamada fuente secundaria, que suscribe por si los contratos de prestación de servicios y asume las responsabilidades derivadas de la legislación en materia de trabajo y previsión social. Se otorgará un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes tablas: Porcentaje de empleados con discapacidad laborando en la empresa y que para superarla requieran usar sillas de ruedas; cuenten con discapacidad mental, auditiva, visual o Descuento en pago de Impuesto Predial de lenguaje 10% o más Hasta un 20% 6% a 9% Hasta un 15% 4% a 5% Hasta un 10% 1% a 3% Hasta un 5% Porcentaje de empleados con 65 años de edad o más Descuento en pago de Impuesto Predial 41% o más Hasta un 20% 21% a 40% Hasta un 15% 11% a 20% Hasta un 10% 5% a 10% Hasta un 5% Los contribuyentes que realicen obras para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a sus instalaciones se les otorgarán el 100% de descuento en la licencia de construcción correspondiente a esta obra. Para la computarización de los empleados con discapacidad o de la tercera edad se deberá demostrar que el personal esté debidamente inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el caso del personal con discapacidad deberán contar con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS “para efectos del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” o su acreditación mediante las credenciales que expide el DIF estatal. Para el cómputo de los empleados que sean adultos mayores deberán estar inscritos al régimen de Seguridad Social y bastará para acreditar su edad la exhibición de una copia de cualquier documentación oficial que la refiera. SECCIÓN SEXTA De los Incentivos Fiscales a la Educación Artículo 24.- A los centros de educación con reconocimiento de validez oficial que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en el Municipio de Sayula, Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica, y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente tabla: Condicionant es del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en Transmision Negocio Aprovechamien Licencias Certificado millones de pesos es Patrimoniale s, hasta un s Jurídico s, hasta un to de infraestructura básica existente, hasta un de Construcció n, hasta un de Habitabilida d, hasta un De $15 mdp de pesos más $1 peso, en adelante 50% 35% 50% 35% 35% De $5 mdp de pesos más $1 peso hasta $15 mdp de pesos 37.50% 25% 37% 25% 25% De $1.5 mdp de pesos hasta $5 mdp 25% 15% 25% 15% 15% SECCIÓN SÉPTIMA De los Incentivos Fiscales por el Monto de Inversión en Proyectos Comerciales y de Servicios Artículo 25.- Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto de inversión para proyectos comerciales y de servicios, se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido en el artículo 19 de la presente ley y a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: Condicionan tes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Predi al, hasta un Transmisio nes Patrimonial es, hasta un Negoci os Jurídico s, hasta un Aprovechamie nto de infraestructura básica existente, hasta un Licencias de Construcci ón, hasta un Certificado de Habitabilid ad, hasta un De $300 mdp de pesos más $1 peso en adelante 17.50 % 17.50% 17.50% 17.50% 12.50% 12.50% De $100 12.50 12.50% 12.50% 12.50% 7.50% 7.50% mdp de pesos más $1 peso hasta $300 mdp de pesos % De $20 mdp de pesos hasta $100 mdp 5% 5% 5% 5% 5% 5% SECCIÓN OCTAVA De los Incentivos Fiscales a la Urbanización y Construcción de Desarrollos bajo los Criterios de Sustentabilidad (Inmuebles Verdes) Artículo 26.- A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación en el Municipio destinadas a la construcción de desarrollos bajo criterios de sustentabilidad (Inmuebles Verdes) durante la vigencia de esta ley, se les otorgarán por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción del presente artículo. Inmuebles Verdes: Son inmuebles sustentables los construidos bajo lineamientos establecidos por algún sistema de certificación con reconocimiento, uso y validez internacional para edificios sustentables, y que consideren los aspectos de: Selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad ambiental al interior del edificio. PORCENTAJES DE REDUCCIÓN CONDICIONANTES DEL INCENTIVO: El inversionista deberá presentar carta intención de obtener una certificación de construcción de inmuebles sustentables con validez internacional, así como el registro del proyecto al momento de presentar la solicitud de Incentivos fiscales, respecto del proyecto que obtendrá la certificación. Así mismo, es requisito indispensable para poder ingresar la solicitud de incentivos fiscales, presentar el resolutivo favorable en materia de impacto urbano ambiental. Condicionant es del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Certificación de construcción Predi al, hasta Transmisio nes Patrimonial Negoci os Jurídico Aprovechami ento de infraestructur Licencias de Construcci Certificado de Habitabilid de inmueble sustentable con validez internacional. un es, hasta un s, hasta un a básica existente, hasta un ón, hasta un ad, hasta un 45% 45% 45% 45% 25% 25% Para acceder al beneficio señalado en el presente artículo, el desarrollador deberá presentar carta de intención de obtener la certificación internacional, así como el registro del Proyecto ante esta institución al momento de presentar la solicitud de los incentivos fiscales. Si en un lapso de 24 meses el desarrollador incumple con la carta de intención y no presenta la Certificación correspondiente o no concluye la construcción, la Tesorería Municipal requerirá al causante por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios. Artículo 27.- Tratándose de personas físicas o jurídicas que durante el año fiscal en vigencia inicien actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios dentro del municipio y se desarrollen como nuevas empresas dentro algún programa de Incubación de Empresas, que presenten un certificado de empresa graduada por una incubadora avalada por la Secretaría de Economía y que demuestren que su constitución legal no es mayor a un año, gozarán de los siguientes incentivos: Condicionan tes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en miles de pesos Predi al, hasta un Transmisio nes Patrimonial es, hasta un Negoci os Jurídico s, hasta un Aprovechamie nto de infraestructura básica existente, hasta un Licencias de Construcci ón, hasta un Certificado de Habitabilid ad, hasta un De $500 mil más $1 peso en adelante 30% 30% 30% 30% 25% 25% De $200 mil más $1 peso hasta $500 mil pesos 25% 25% 25% 22.5% 20% 20% De $100 mil pesos a 20% 20% 20% 20% 15% 15% $200 mil pesos SECCIÓN NOVENA Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente Relativos a los Adeudos de Licencias y Permisos Artículo 28.- Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y/o permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Tesorero Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta 50% en el monto resultante de los derechos que ordinariamente le correspondería pagar al contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado, a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Será exclusivo para personas físicas; II. Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, o personas con discapacidad o viudos, así como los casos que se determine según la valoración que se realice de las circunstancias del caso particular. III. Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público que así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no limitativa: • Copia de acta de nacimiento; • Copia de identificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Social; • Copia de la Clave Única de Registro de Población; o • Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. IV. La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud presentada ante la Tesorería Municipal en la que se acrediten los requisitos establecidos para tal efecto. SECCIÓN DECIMA De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales Artículo 29.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales no aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un año a la presentación de la solicitud de incentivos. Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía reembolso. La presentación de la solicitud, no genera derecho alguno en favor del solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el Consejo de Desarrollo Económico del Municipio. A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que ésta sea aprobado su otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán realizar los pagos que correspondan, los que en caso de ser hacerse efectivos, serán reintegrados al solicitante mediante reembolso, o compensación sobre las demás contribuciones que resulten a su cargo. Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales efectos ante la Tesorería Municipal en los términos del ordenamiento municipal en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista suficiencia presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del solicitante contra los que se pueda hacer efectivo vía descuento. Artículo 30.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 31.- Los incentivos fiscales previstos en esta ley por regla general no son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma expresa la presente Ley permite acumularse a otros. LIBRO SEGUNDO De los Ingresos TÍTULO PRIMERO De los Impuestos CAPÍTULO PRIMERO De los Impuestos sobre los Ingresos SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 32.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: I. Funciones de circo o carpa, que en sus funciones no incluyan animales, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados y sellados por la autoridad Municipal el: 5.15%; II. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 8.50 %; III. Espectáculos teatrales, comedia, conferencias, eventos, culturales, recitales, pasarela, ballet y ópera, el: 3.80%; IV. Peleas de gallos, taurinos, palenques y espectáculos de baile erótico, el: 13.00%; No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado, los Municipios y los organismos públicos descentralizados municipales por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o a la realización de una obra pública o de beneficio colectivo. En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. CAPITULO SEGUNDO De los Impuestos sobre el Patrimonio SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Predial Artículo 33.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la siguiente tabla: TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $0.01 $207,000.00 $0.00 0.00022 $207,000.01 $360,700.00 $45.54 0.00022 $360,700.01 $552,000.00 $79.36 0.000242 $552,000.01 $814,000.00 $125.66 0.000264 $814,000.01 $1,237,000.00 $194.83 0.000286 $1,237,000.01 $1,995,000.00 $315.81 0.000308 $1,995,000.01 $3,674,000.00 $549.28 0.00033 $3,674,000.01 $9,450,000.00 $1,103.35 0.000352 $9,450,000.01 $52,000,000.00 $3,136.51 0.000374 $52,000,000.01 En adelante $19,050.21 0.000396 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Respecto los predios no edificados o solares urbanos que tengan un límite inferior a $207,000.01, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se aplicara una tasa de 0.33 A las cantidades determinadas mediante la aplicación de la tasa señalada, se les adicionará una cuota fija de $ 26.70 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. II.- A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 50% en el pago del impuesto a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como productores agropecuarios. b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente. c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio. d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinada a fines agropecuarios. El incremento en este impuesto no podrá exceder del 50%, respecto al año inmediato anterior. Artículo 34.- A los contribuyentes se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios: • A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $2,000,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas discapacitadas de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores y discapacitados; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%. Artículo 35.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá una reducción del 15%; b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025 no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. Artículo 36.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más y acrediten no percibir más de dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $2,000,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 37.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 33 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 38.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente: Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $ 0.01 $ 207,000.00 $ - 2.50% $ 207,000.01 $ 360,700.00 $ 5,175.00 2.60% $ 360,700.01 $ 552,000.00 $ 9,171.20 2.70% $ 552,000.01 $ 814,000.00 $ 14,336.30 2.80% $ 814,000.01 $ 1,237,000.00 $ 21,672.30 2.90% $ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00 $ 33,939.30 3.00% $ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $ 56,679.30 3.10% $ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00 $ 108,728.30 3.20% $ 9,450,000.01 $52,000,000.00 $ 293,560.30 3.30% $52,000,000.01 En adelante $1,697,710.30 3.40% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $260,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 44.80 301 a 450 66.60 451 a 600 108.10 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo. IV. Tratándose de personas Mayores de 60 sesenta años en la adquisición de departamento, vivienda o casa destinada para habitación hasta una base fiscal de $500,000 quinientos mil pesos estarán exentos del pago de este impuesto, y el excedente se pagará de acuerdo a la tabla de ley correspondiente, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otro bien inmueble en este Municipio y tratándose de la primera enajenación. V. En los actos de sucesión testamentaria, intestamentaria, cláusula de beneficiario y cláusula testamentaria de predios rústicos o urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las siguientes consideraciones tomando como base el valor del acervo hereditario: a) Se aplicará la tarifa de factor 0 cero sobre el impuesto siempre y cuando el valor del inmueble no rebase la cantidad $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los adquirentes referidos en el párrafo anterior, sin importar el número de inmuebles, siempre y cuando la masa hereditaria de inmuebles dentro de un municipio, no sea superior a $4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Si el valor del inmueble o de la masa hereditaria rebasa cualquiera de las condiciones anteriores el impuesto se pagará completo. b). Cuando se trate de dos o más inmuebles se deberán presentar los respectivos avisos de transmisión patrimonial en forma conjunta. c). En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará en cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la de escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias de juicio respectivo o se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en los casos de cláusula de beneficiario y/o cláusula testamentaria, será la de la fecha de defunción del propietario del inmueble correspondiente. d) En casos excepcionales y previo estudio socioeconómico del o de los adquirientes, el tesorero del municipio podrá otorgar pago a plazos del impuesto causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la presente Ley. e) En todos los casos para aplicar estos beneficios, se deberá presentar copia certificada de la escritura donde conste dichos actos. SECCIÓN TERCERA Del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos en Materia de Contratos o Actos Relativos a la Construcción, Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles Artículo 39.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa de: 1.40%; El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el Municipio de Sayula, Jalisco. En el caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación que lleven a cabo las personas físicas, para una sola vivienda y por una sola ocasión, este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa por metro cuadrado de construcción de $116.00, exclusivamente para este caso la aplicación del impuesto sobre negocios jurídicos, la realizará la Dirección de Obras Públicas, de forma automática y simultánea, durante el trámite de un permiso o licencia de construcción. Adicional, se aplicará como beneficio fiscal por cada trámite de permiso o licencia de construcción, uno de los descuentos siguientes: I. Hasta 100 metros cuadrados de construcción: 55%; II. De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados de construcción: 40%; III. De más de 150 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados de construcción: 25%; En el Municipio no serán aplicables los supuestos de exención de este impuesto previstos en los incisos c) y d) del artículo 131 bis, fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Para efectos del presente ordenamiento, el Director General de Obras Publicas emitirá la propuesta de cobro que contendrá el monto a pagar por los contribuyentes. Artículo 40.- Pagarán un 15% adicional al impuesto que resulte de aplicar la tarifa señalada en el artículo anterior, quienes: I. Tramiten una licencia de urbanización o simultánea de urbanización y edificación para uso habitacional, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal de Sayula, Jalisco; II. Que la urbanización o construcción que se realice sea superior a 600 metros cuadrados de construcción; y III. Que el objeto social del sujeto obligado o la finalidad de desarrollar la acción urbanística de que se trate, sea, en último término, obtener alguna ganancia económica derivado del desarrollo que se ejecute. CAPÍTULO SEGUNDO De los Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones CAPÍTULO TERCERO De Otros Impuestos SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios Artículo 41.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año actual, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPITULO CUARTO De los Accesorios de los Impuestos Artículo 42.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago oportuno de las contribuciones establecidas en esta ley, son los que se perciben por: I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; II. Actualización; III. Multas; IV. Intereses; V. Gastos de notificación y ejecución; VI. Indemnizaciones, y VII. Otros no especificados. Artículo 43.- Los conceptos del artículo anterior son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Artículo 44.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 25% a 55%. Artículo 45.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, será del 1.5% mensual. Artículo 46.-Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde: A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente; B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del fisco. Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Artículo 47.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 48.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal. a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes: III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo de ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los contribuyentes. IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las notificaciones de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por el incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales. b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Municipio para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción, establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de los impuestos establecidos en esta ley TÍTULO SEGUNDO Contribuciones de Mejoras CAPÍTULO ÚNICO De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Artículo 49.- El Municipio percibirá las contribuciones especiales establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado. TÍTULO TERCERO De los Derechos CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículo 50.- Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones: A. Derechos por prestación de servicios: I. Licencias, Permisos y Registros; II. De los Servicios por Obra; III. De los Servicios de Sanidad e Inspección; IV. Aseo Público; V. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales; VI. Rastro; VII. Registro Civil; VIII. Certificaciones; IX. Servicios de Catastro; y X. Estacionamientos. B. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público: I. Del Uso del Piso; II. De los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público; y III. De los Cementerios de Dominio Público. C. Otros Derechos: I. Derechos no Especificados. Artículo 51.- Los derechos que se establecen en la presente ley, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque, por parte del Municipio, el gasto que deba ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale cosa distinta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el municipio no es ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción, establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de los derechos establecidos en esta ley. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público SECCIÓN PRIMERA Del Piso Artículo 52.-Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán los productos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $ 91.00 b) En batería: $171.00 c) En cordón fuera de establecimientos comerciales $275.00 d) En batería fuera de establecimientos comerciales $310.00 e) Estacionamiento en cordón para servicio público de transporte en todas sus modalidades por metro mensualmente. $ 122.00 Quedan exceptuados del pago de estas tarifas, quienes requieran estacionamiento exclusivo por padecer algún tipo de discapacidad; debiendo acreditarlo con credencial expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de este municipio y obligándose a tramitar el permiso correspondiente. II. Por el ingreso al estacionamiento del Centro Regional de Comercio, por hora, en el marco de la feria del Carnaval Sayula 2025: $10.00 llI. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: 1.- Dentro del Centro Histórico, diariamente, desde: $27.50 hasta $ 270.00 2.- Fuera del Centro Histórico, diariamente, desde: $21.00 hasta $88.00 IV. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, desde: $11.00 hasta $24.00 V. Puestos que se establezcan en forma permanente, por cada uno, por metro cuadrado desde: $8.00 hasta $55.00 VI. Por uso de piso de los puestos que se establezcan en forma periódica en el Centro Regional de Comercio de este municipio, por metro cuadrado: $24.00 VII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, desde: $26.00 hasta $96.00 Artículo 53.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los productos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) Dentro del Centro histórico, en período de festividades, desde: $40.00 hasta $95.00 b) Dentro del centro histórico, en períodos ordinarios, desde $36.00 hasta $70.00 c) Fuera del centro histórico, en período de festividades, desde $26.00 hasta $45.00 d) Fuera del centro histórico, en períodos ordinarios, desde: $17.00 hasta $70.00 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, desde: $5.00 hasta $46.20 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $ 16.00 IV. Graderías y sillerías: • a) Las que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $9.00 • Las que se instalen por motivo de la feria de carnaval, por persona: $89.50 V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $28.50 VI. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, suplencias del titular o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: a) Cambios en los permisos: $390.00; b) Cesión de derechos y/o suplencias del titular por metro cuadrado: $390.00; En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad competente. En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. VII. Por uso de instalaciones subterráneas, anualmente por metro lineal: a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, distribución de gas: $5.50; VIII. Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el municipio de Sayula: a) Puesto fijo, por metro cuadrado, por mes de: $206.00 b) Puesto semifijo, por metro cuadrado, por mes, de: $128.10; c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes, de: $136.50; d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales, organizados por el Municipio por día, por metro cuadrado, de: $336.00; IX. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $10.00; b) En zona, densidad alta: $7.50; c) En zona, densidad media: $7.50; d) En zona, densidad baja y mínima: $8.50; X. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $16.00; b) En densidad alta: $ 12.50; c) En densidad media: $ 12.50; d) En densidad baja y mínima: $ 12.50; XI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $34.00; Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen en los artículos 53 y 54 de la presente Ley, las personas físicas consideradas como de la tercera edad o con capacidades diferentes, siempre y cuando presenten ante la Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna Institución Pública que lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto. SECCIÓN SEGUNDA De los Estacionamientos Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. SECCIÓN TERCERA De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Público Artículo 55.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFA I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $32.00 a $295.00; II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente, de: $58.00 a $490.00; III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $32.00 a $193.00; IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $32.00 a $193.00; V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $7.00; VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mens ualmente, de: $48.00 a $100.00; Artículo 56.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público, no especificados en esta ley, se pagarán de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Arrendamiento de inmuebles de dominio público, por cada día, de: De $465.00 a $1,1736.70 II. Arrendamiento de bienes muebles de propiedad municipal, por cada día, de: De $232.05 a $ 926.10 III. Concesión de inmuebles de dominio público previo acuerdo de ayuntamiento, a excepción de calles y vialidades, mensualmente, de: De $2,315.25 a $5,787.60 IV. Concesión de bienes muebles de dominio público, previo acuerdo de ayuntamiento, mensualmente, de: de $926.10 a $1,736.70 Artículo 57.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Director de Padrón y Licencias, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de esta ley, o se rescindirán los convenios que, en lo particular celebren los interesados, debiendo devolver al municipio la posesión de dichos locales de forma inmediata. Artículo 58.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados en bienes de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulara al importe del arrendamiento. Artículo 59.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: TARIFA I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $5.50; II. Uso de corrales en bienes de dominio público, para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno, sin considerar el costo del alimento y además de pagar la multa correspondiente: $190.00; III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales de dominio público; a) Ingreso por persona: $6.50 b) Ingreso a la alberca, menores de 12 años: $12.00 c) Ingreso a la alberca, mayores de 12 años: $23.10 d) Uso de la cancha de fútbol rápido: Diurno (por hora): $136.50 Nocturno (por hora): $230.00 Artículo 60.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN CUARTA De los Cementerios de Dominio Público Artículo 61.-Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $759.00 b) En segunda clase: $566.00 c) En tercera clase: $324.00 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $177.00 b) En segunda clase: $140.00 c) En tercera clase: $90.00 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) En primera clase: $89.00 b) En segunda clase: $67.00 c) En tercera clase: $55.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes: 1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. IV.- Por el cobro de trabajos y material utilizado en: a) Gaveta terminada, inhumación adulta: $1,650.00 b) Gaveta terminada, inhumación infante: $1,455.00 c) Apertura de fosa e inhumación de adulto: $2,250.00 d) Apertura de fosa e inhumación de infante: $ 1,230.00 Sección Quinta Derivado de Bienes Muebles e Intangibles Artículo 62. Estos productos se causarán por el arrendamiento de los bienes muebles e intangibles propiedad del municipio, o administrados por el mismo, se determinarán y liquidarán de conformidad con lo que se establezca en los contratos respectivos. Artículo 63. El municipio percibirá productos por los siguientes conceptos, conforme a las siguientes cuotas: Concepto Cuota en pesos Periodicida d (Por hora o por día de 8 horas) I. Arrendamiento de maquinaria • Retroexcavadora: $552 HORA • Moto- conformadora: $1,323.0 0 HORA • Tractor Bulldozer: $ 1,654.00 HORA • Volteo $4,410.0 0 DIA • Moto niveladora: $ 1,323.00 HORA • Camión de 7-14 m3 $4,410.0 0 DIA CAPÍTULO TERCERO De los Derechos por la Prestación de Servicios SECCIÓN PRIMERA De las Licencias de Giros y Permisos Artículo 64.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, que pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o el consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de hasta 12º grados por litro en envase cerrado para llevar por cada uno: a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $4,500.00 b) En mini supermercados y negocios similares, de: $5,770.00 c) En supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de: $12,170.00 d) Venta de bebidas alcohólicas en donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas ponche, rompope, licores de frutas y similares: $6,686.40 e) Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $6,686.40 II. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno, de: $4,935.00 III. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de: $7,404.60 IV. Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, auto baños y giros similares, por cada uno, de: $11,912.25 V. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en billares o boliches, por cada uno, de: $7,404.60 VI. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de 12° grados por litro acompañado de alimentos en centro botanero y giros similares, por cada uno, de: $7,120.00 VII. Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas, de: $3,200.00 VIII. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en estadios: $62,935.00 IX. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en cines, de: $7,404.60 X. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º grados por litro en botella cerrada, por cada uno: a) En abarrotes, de: $6,915.00 b) En vinaterías, de: $13,603.00 c) Mini supermercados y negocios similares, de: $6,880.00 d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas, de: $12,165.00 XI. Giros que a continuación se indiquen: a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de: $7,405.00 b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo o restaurante campestre, de: $7,405.00 c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno, de: $10,369.00 d) Cantina y giros similares, por cada uno, de: $7,405.00 e) Bar y giros similares, por cada uno, de: $7,300.00 f) Video bar, discoteca y giros similares por cada uno, de: $10,360.00 g) Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $67,088.70 i) Producción, elaboración o destilación, ampliación, mezcla o transformación de alcohol, tequila, mezcal, cerveza y de otras bebidas alcohólicas con tiendas abiertas al público tanto en su interior como en su exterior por cada uno, de: $17,180.00 XII. Salones de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa: • Salón para fiestas con un aforo de hasta 100 personas: $ 2,535.00 • Salón con aforo, de 101 a 200 personas: $5,071.00 • Salón con aforo, mayor a 200 personas: $7,607.00 XIII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes, jaripeos bailes o espectáculos por cada evento, con aforo de: • De 1 a 500 personas: $2,407.00 • De 501 a 1,000 personas: $6,686.00 • De 1,001 a 1,500 personas: $13,306.00 • De 1,501 a 2,000 personas: $19,967.00 • De 2,001 a 3,000 personas: $26,613.00 • De 3,001 en adelante, se cobrará la parte proporcional por cada 1000 personas excedentes. XIV. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia: • Por la primera hora: 10% • Por la segunda hora: 15% • Por la tercera hora: 20% SECCIÓN SEGUNDA De las Licencias de Anuncios Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, confíe a lo siguiente: I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, desde: $30.00 hasta $75.60 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción desde: $30.00 hasta $60.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, desde: $538.65 hasta $892.50 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $63.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, desde: $2.00 hasta $3.15 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, desde: $2.00 hasta $3.15 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, desde: $4.00 hasta $7.00 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, desde: $2.00 hasta $5.00 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles, perifoneo y otros similares, por cada promoción, desde: $76.65 hasta $296.10 f) Promociones mediante equipos de sonido, en: 1) Establecimiento (diario): $206.00 2) Perifoneo por unidad (diario): $138.00 g) Promociones visuales, de (diario): 1) Mantas $302.00 2) Móvil $205.00 h) Pantallas electrónicas móviles fijas: $330.00 i) Publicidad por unidad de transporte de servicio urbano mensualmente: $483.00 SECCIÓN TERCERA De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras Artículo 66.-Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos confíe a lo siguiente: I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $5.80 b) Plurifamiliar horizontal: $6.70 c) Plurifamiliar vertical: $8.90 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: 10.00 b) Plurifamiliar horizontal: $11.60 c) Plurifamiliar vertical: $12.00 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $19.50 b) Plurifamiliar horizontal: $21.00 c) Plurifamiliar vertical: $22.00 4.- Densidad mínima: a) Unifamiliar: $33.00 b) Plurifamiliar horizontal: $35.50 c) Plurifamiliar vertical: $40.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $8.00 b) Central: $11.60 c) Regional: $18.00 d) Servicios a la industria y comercio: $12.00 2.- Uso turístico: a) Campestre: $7.50 b) Hotelero densidad alta: $11.00 c) Hotelero densidad media: $15.15 d) Hotelero densidad baja: $19.00 e) Hotelero densidad mínima: $23.20 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $14.80 b) Media, riesgo medio: $16.00 c) Pesada, riesgo alto: $35.00 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $11.00 b) Regional: $11.00 c) Espacios verdes: $11.00 d) Especial: $11.00 e) Infraestructura: $11.00 II. Licencias para construcción de albercas y jacuzzi, por metro cúbico de capacidad: 162.75 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $14.20 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $7.90 b) Cubierto: $13.50 V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 50% VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $3.40 b) Densidad media: $8.75 c) Densidad baja: $11.00 d) Densidad mínima: $13.70 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $39.50 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 20% b) Reparación mayor o adaptación, el: 50% X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día desde: $3.00 hasta $7.00 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico desde: $ 12.00 XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse. XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción, desde: $6.70 hasta $132.00 XIV. Licencias para cubrir áreas en forma permanente, ya sea con lona, lámina, teja sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, plástico, etc., se cobrarán: a. 25% del valor de la licencia según densidad cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola. XV. Licencia o Permiso de construcción para la colocación de estructuras y/o torres de telecomunicación, previo dictamen expedido por la Dirección de Obras Públicas, según corresponda, por cada una: a) Torres con altura máxima de 3 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $16,291.00 b) Torres con altura entre 3.01 metros y 6 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $32,580.00 c) Torres con altura mayor a 6 metros de sobre el nivel de desplante de la misma: $48,772.50 XVI. Licencia de construcción menor de 30 metros cuadrados, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $ 515.00 Artículo 67.- Conforme al artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán los permisos de construcción que al efecto se soliciten. La autorización de permisos de construcción para predios irregulares, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. Artículo 68.- Respecto a los derechos correspondientes por la expedición de permisos o licencias de construcción, aplicarán los siguientes beneficios fiscales: I. A favor de personas físicas, por única ocasión para una vivienda, respecto de inmuebles destinados a casa habitación y en lo que respecta a la licencia de construcción, se aplicarán los descuentos siguientes: a) Hasta 100 metros cuadrados de construcción: 65%; b) De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados de construcción: 50%; c) De más de 150 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados de construcción: 30%; d) De más de 200 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados de construcción: 15%; En los permisos o licencias de construcción que amparen menos de 250 metros cuadrados de construcción, el beneficio aplicará en ampliaciones posteriores, hasta totalizar 250 metros cuadrados de construcción; y II. A las personas físicas que hayan iniciado la construcción o ampliación de una casa habitación, sin contar con la correspondiente licencia de construcción, podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, siempre y cuando lleven a cabo los trámites para la obtención del permiso o licencia de construcción correspondiente, bajo las reglas siguientes: • Iniciarán el trámite para la obtención del permiso o licencia de construcción correspondiente, dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la visita de inspección; • Los descuentos establecidos en la fracción I se reducirán en un 50%; y • La imposición de sanciones a quienes se encuentren en los supuestos establecidos en la presente fracción, será independiente de los trámites para la obtención de los permisos o licencias de construcción respectivas. Artículo 69.- Es objeto de la contribución por Coeficiente de Utilización de Suelo Máximo Optativo (CUSMAX), el incremento en la superficie de construcción amparada por el coeficiente de utilización del suelo (CUS), con ello, el incremento en la densidad de la edificación, exclusivamente para predios que en los planes y programas de desarrollo urbano, sean afectados o indicados con uso de suelo habitacional plurifamiliar vertical, en el Municipio de Sayula. Son sujetos de contribución por incremento en el coeficiente de utilización del suelo (CUS), los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios indicados en el párrafo anterior, que lo soliciten expresamente ante la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Sayula. La contribución a pagar para el coeficiente de uso de suelo máximo optativo (CUSMAX), será la superficie de edificación en metros cuadrados, que exceda la superficie de construcción amparada por el coeficiente de utilización del suelo (CUS), por cada metro cuadrado, la cuota de: $777.00 SECCIÓN CUARTA REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA Artículo 70.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. SECCIÓN QUINTA ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN Artículo 71.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente: TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $3.50 b) Plurifamiliar horizontal: $5.50 c) Plurifamiliar vertical: $8.00 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: $11.00 b) Plurifamiliar horizontal: $11.00 c) Plurifamiliar vertical: $12.00 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $12.70 b) Plurifamiliar horizontal: $13.00 c) Plurifamiliar vertical: $20.00 4.- Densidad mínima: a) Unifamiliar: $28.00 b) Plurifamiliar horizontal: $33.00 c) Plurifamiliar vertical: $45.20 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $7.60 b) Central: $18.00 c) Regional: $26.00 d) Servicios a la industria y comercio: $7.70 2.- Uso turístico: a) Campestre: $26.50 b) Hotelero densidad alta: $31.00 c) Hotelero densidad media: $35.30 d) Hotelero densidad baja: $42.00 e) Hotelero densidad mínima: $45.50 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $18.80 b) Media, riesgo medio: $27.70 c) Pesada, riesgo alto: $38.70 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $21.00 b) Regional: $21.00 c) Espacios verdes: $21.00 d) Especial: $21.00 e) Infraestructura: $21.00 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $7.10 b) Plurifamiliar horizontal: $10.40 c) Plurifamiliar vertical: $16.50 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: $21.00 b) Plurifamiliar horizontal: $21.00 c) Plurifamiliar vertical: $21.00 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $25.00 b) Plurifamiliar horizontal: $31.00 c) Plurifamiliar vertical: $39.50 4.- Densidad mínima: a) Unifamiliar: $42.00 b) Plurifamiliar horizontal: $45.20 c) Plurifamiliar vertical: $47.50 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $24.00 b) Central: $38.30 c) Regional: $47.50 d) Servicios a la industria y comercio $23.80 2.- Uso turístico: a) Campestre: $62.00 b) Hotelero densidad alta: $65.00 c) Hotelero densidad media: $70.00 d) Hotelero densidad baja: $72.00 e) Hotelero densidad mínima: $75.00 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $41.00 b) Media, riesgo medio: $45.20 c) Pesada, riesgo alto: $47.50 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $24.20 b) Regional: $24.20 c) Espacios verdes: $24.20 d) Especial: $24.20 e) Infraestructura: $24.20 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 46 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, desde: $5.00 hasta $9.00 Artículo 72.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización elevados al año, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 46, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. SECCIÓN SEXTA LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por solicitud de autorizaciones: a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,354.50 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $2.50 2.- Densidad media: $4.50 3.- Densidad baja: $5.25 4.- Densidad mínima: $8.50 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $2.50 b) Central: $5.00 c) Regional: $8.40 d) Servicios a la industria y comercio: $2.40 2.- Industria $4.40 3.- Equipamiento y otros: $3.70 III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $22.00 2.- Densidad media: $46.70 3.- Densidad baja: $56.00 4.- Densidad mínima: $69.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $58.00 b) Central: $65.50 c) Regional: $76.50 d) Servicios a la industria y comercio: $57.90 2.- Industria: $67.50 3.- Equipamiento y otros: $67.50 IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $22.00 2.- Densidad media: $25.50 3.- Densidad baja: $30.00 4.- Densidad mínima: $33.10 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $58.00 b) Central: $66.20 c) Regional: $76.20 d) Servicios a la industria y comercio: $67.20 2.- Industria: $67.20 3.- Equipamiento y otros: $67.20 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal $75.00 b) Plurifamiliar vertical: $63.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $270.00 b) Plurifamiliar vertical: $235.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $453.00 b) Plurifamiliar vertical: $436.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $497.00 b) Plurifamiliar vertical: $453.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $63.00 b) Central: $147.00 c) Regional $248.00 d) Servicios a la industria y comercio: $63.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $161.00 b) Media, riesgo medio: $365.00 c) Pesada, riesgo alto: $571.00 3.- Equipamiento y otros: $321.00 VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $102.00 2.- Densidad media: $252.00 3.- Densidad baja: $282.00 4.- Densidad mínima: $340.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $307.00 b) Central: $340.00 c) Regional: $368.00 d) Servicios a la industria y comercio: $307.00 2.- Industria: $410.00 3.- Equipamiento y otros: $252.00 VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $378.00 b) Plurifamiliar vertical: $270.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $531.00 b) Plurifamiliar vertical: $483.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $934.50 b) Plurifamiliar vertical: $818.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,655.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,140.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $221.00 b) Central: $935.00 c) Regional: $1,655.00 d) Servicios a la industria y comercio: $223.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $655.00 b) Media, riesgo medio: $1,302.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,969.00 3.- Equipamiento y otros: $1,969.00 VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.50 % IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $853.00 b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2: $1,252.00 X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, desde: $52.50 hasta $157.50 XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes: 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: TARIFAS A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $8.90 2.- Densidad media: $13.50 3.- Densidad baja: $24.20 4.- Densidad mínima: $32.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $13.50 b) Central: $16.00 c) Regional: $17.50 d) Servicios a la industria y comercio: $12.90 2.- Industria: $22.10 3.- Equipamiento y otros: $17.50 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $16.00 2.- Densidad media: $22.50 3.- Densidad baja: $24.50 4.- Densidad mínima: $40.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $19.00 b) Central: $22.50 c) Regional: $26.00 d) Servicios a la industria y comercio: $17.50 2.- Industria: $32.00 3.- Equipamiento y otros: $28.00 XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS)o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS CONSTRUIDO BALDÍO CONSTRUIDO BALDÍO 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $428.00 b) Plurifamiliar vertical: $307.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $440.00 b) Plurifamiliar vertical: $412.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $627.00 b) Plurifamiliar vertical: $442.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $836.00 b) Plurifamiliar vertical: $498.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $626.00 b) Central: $606.00 c) Regional: $721.00 d) Servicios a la industria y comercio: $557.50 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $388.50 b) Media, riesgo medio: $772.00 c) Pesada, riesgo alto: $810.00 3.- Equipamiento y otros: $637.00 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS POR OBRA Artículo 74.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $6.00 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $37.00 2.- Asfalto: $85.00 3.- Adoquín: $105.00 4.- Concreto Hidráulico: $134.00 5.- Otros: $163.00 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $52.00 2.- Asfalto: $95.00 3.- Adoquín: $193.00 4.- Concreto Hidráulico: $275.00 5.- Otros: $293.00 c) Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería $65.00 2.- Asfalto: $193.00 3.- Adoquín: $165.00 4.- Concreto Hidráulico: $276.00 5.- Otros: $307.00 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: TARIFA a) Tomas y descargas: $118.00 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $11.10 c) Conducción eléctrica: $120.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $117.00 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $25.00 b) Conducción eléctrica: $25.00 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Un tanto del valor comercial del terreno utilizado SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $171.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $423.00 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras: $1,656.00 b) De restos áridos: $1,298.00 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, desde: $1,500.00 IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $480.00 SECCIÓN NOVENA SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $39.00 a $50.00 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000 desde: $95.00 hasta $202.00 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000 a) Con capacidad de hasta 5.0 litros $66.00 b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $163.00 c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $257.25 d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $356.00 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, desde: $77.00 hasta $85.00 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, desde: $930.00 hasta $976.50 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $90.00 VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, desde: $77.00 hasta $750.00 SECCIÓN DÉCIMA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles en el municipio de Sayula, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta ley. Artículo 78.- Los servicios que el municipio proporciona deberán de sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija. Artículo 79.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a las tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las que hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente. Artículo 80.- Las tarifas por el suministro de agua bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se tomarán los conceptos previstos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Sayula, Jalisco y serán: I. Habitacional: a) Mínima $129.00 b) Genérica $167.00 c) Alta $204.00 d) Residencial $242.00 e) Multi-habitacional $279.00 II. No Habitacional: a) Secos $181.00 b) Media $388.50 c) Alta $595.00 d) Intensiva $803.00 e) Hotelería $1,405.00 f) Industrial $1,551.00 III. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente: Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera: 1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $40.00 b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie vendible $40.00 c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado: $4.50 d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior. Artículo 81.- Derecho por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes: CUOTAS I) Toma de agua: 1. Toma de 1/2”: $915.00 Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta; II) Descarga de drenaje: 1.- Longitud de 6 metros, descarga de 6”: $1,510.00 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran. Artículo 82.- Servicio medido: Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente. En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario. Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $90.00 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 16 - 30 m3 $3.15 31 - 45 m3 $3.50 46 - 60 m3 $3.90 61 - 75 m3 $4.00 76 - 90 m3 $4.70 91 m3 en adelante $4.80 Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m3 que para uso no doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $150.00 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 26 - 40 m3 $11.00 41 - 55 m3 $11.20 56 - 70 m3 $11.50 71 - 85 m3 $11.60 86 - 100 m3 $12.50 101 m3 en adelante $12.60 Artículo 83.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala; II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de $3,404.10 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado; III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar lo señalado en la fracción VII, inciso g), del artículo 86 de esta ley; IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido. V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores tarifas; VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $3,275.00 pesos por litro por segundo, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber cubierto en su oportunidad lo señalado en el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 57 de esta ley; VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación; VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50%; IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones conducentes a hacer un mejor uso del líquido; X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago, correspondiente al presente ejercicio fiscal, en una sola exhibición se les concederán las siguientes reducciones: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 10%. XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más y acrediten no percibir más de dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al presente año fiscal. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán entregar la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el sexto bimestre del año fiscal inmediato anterior. e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua. Este beneficio se aplicará a un solo inmueble. A los contribuyentes personas con discapacidad, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial. Artículo 84. - Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios. $830.00 II. Conexión de toma y/o descargas provisionales. $2,410.00 III. Venta de agua en bloque, llenado de pipa por cada mil litros. • Para construcción $69.00 • Para árboles y ganado $16.00 IV. Expedición de constancia de no adeudo. $115.00 V. Expedición de constancia de inexistencia $115.00 VI. Cambio de propietario. $115.00 VII. Dictamen de factibilidad. $1,220.00 Los documentos de la fracción IV a la VII, se entregarán en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo del pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. Artículo 85. - En las localidades las tarifas para el suministro de agua para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán: Usmajac $99.00 Tamaliagua $87.00 Artículo 86.- En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos pagarán mensualmente la cuota fija habitacional genérica. Artículo 87. - Los usuarios que en cualquier caso y sin la autorización del departamento de agua potable, alcantarillado y drenaje de Sayula, Jalisco, ejecuten alguna obra por sí o por interpósita persona; y esta deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación a cargo del departamento antes mencionado, será acreedor a la reposición de manera inmediata del material necesario para su reparación, así como el pago correspondiente por la mano de obra para su atención. En estos casos se cotizará los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble o de la persona responsable de la obra, que haya causado el siniestro. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA RASTRO Artículo 88.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado: 1.- Vacuno: $100.00 2.- Terneras: $72.00 3.- Porcinos: $56.00 4.-Ovicaprino y becerros de leche: $25.00 5.- Caballar, mular y asnal: $25.00 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $120.00 2.- Ganado porcino, por cabeza: $80.00 3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $27.50 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza: $11.50 b) Ganado porcino, por cabeza: $11.50 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $11.50 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado vacuno, por cabeza: $11.50 b) Ganado porcino, por cabeza: $11.50 IV. Sellado de inspección sanitaria: a) Ganado vacuno, por cabeza: $4.20 b) Ganado porcino, por cabeza: $4.20 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $4.20 d) De pieles que provengan de otros municipios: 1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $4.20 2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.20 V. Acarreo de carnes en camiones del municipio: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $28.50 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $76.70 c) Por cada cuarto de res o fracción: $7.50 d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $14.20 e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $76.70 f) Por cada fracción de cerdo: $6.00 g) Por cada cabra o borrego: $3.20 h) Por cada menudo: $24.50 i) Por varilla, por cada fracción de res: $3.20 j) Por cada piel de res: $3.20 k) Por cada piel de cerdo: $3.20 l) Por cada piel de ganado cabrío: $3.20 m) Por cada kilogramo de cebo: $3.20 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1.- Vacuno, por cabeza: $59.00 2.- Porcino, por cabeza: $56.00 3.-Ovicaprino, por cabeza: $33.00 b) Por el uso de corrales, diariamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $10.00 2.- Ganado porcino, por cabeza: $7.40 3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $9.00 c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $28.50 d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $9.50 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $24.20 2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $11.20 f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $7.40 g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $21.00 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VII. Venta de productos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $6.00 b) Estiércol, por tonelada: $28.00 VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: a) Pavos: $3.50 b) Pollos y gallinas: $3.50 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, desde: $20.00 hasta $73.50 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA REGISTRO CIVIL Artículo 89.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. En las oficinas, fuera del horario normal: a) Matrimonios, cada uno: $437.00 b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno $186.00 II. A domicilio: a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $846.00 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,160.00 c) d) III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $216.00 b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el extranjero, desde: $221.00 hasta $426.00 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. V. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento y el primer certificado de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario tramitarlo serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer hecho fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será gratuito. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Artículo 90.- Las personas físicas que requieran los servicios del Módulo Regional de Actas, Certificaciones y Servicios Foráneas en el Estado de Jalisco, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes: $178.50 Artículo 91.- Las personas físicas que requieran los servicios de la expedición de extractos o certificaciones de actas de nacimiento de otros estados de la república, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes: $190.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección. Los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA CERTIFICACIONES Artículo 92.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Certificación de firmas, por cada una: $95.00 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $111.00 III. Constancia de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $100.00 IV. Extractos de actas, por cada uno: $66.00 V. SE DEROGA VI. Certificado de residencia, por cada uno: $95.00 VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $241.00 a $251.00 VIII. Certificado prenupcial, por cada una de las partes, desde: $126.00 hasta $168.00 IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, desde: $420.00 hasta $777.00 X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $495.00 b) En horas inhábiles, por cada uno: $657.00 XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por cada uno: a) Densidad alta: $235.00 b) Densidad media: $468.00 c) Densidad baja: $700.00 d) Densidad mínima: $935.00 XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno: $147.00 XIII. Certificación de planos, por cada uno: $79.00 XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,145.00 XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $2,468.50 XVI. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios administrativos de esta Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, cubrirán previamente los siguientes gravámenes: Servicios Administrativos: 1. De la Capacitación a empresas: a) Expedición de constancia a la empresa y/o patrón: $940.00 b) Reexpedición de Constancias: $95.00 c) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil $ 116.00 d) Brigada de incendios y primeros auxilios para licencia municipal: $173.00 por persona. 2. Dictamen técnico de factibilidad de trámite de licencia municipal. (Inspección a negocios). a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $ 157.50 b) De 51 m2 a 250 m2: $ 226.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $ 405.00 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $ 787.50 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $ 878.00 En caso que se solicite la reposición del dictamen técnico de factibilidad se cobrará el 50% de las cuotas correspondientes a los incisos anteriores. 3. De la Supervisión y Dictaminación Técnica: a) Supervisión de Primer Visita a giro comercial aunado con dictamen de factibilidad como negocio operable: $95.00 b) Reposición de dictámenes de Factibilidad, Diagnósticos, Recomendaciones 50% del valor cubierto anteriormente por el documento. c) Dictaminen de factibilidad y dictamen técnico en empresas agrícolas por hectárea y por anualidad $1,220.00 4. Dictamen técnico de Factibilidad de Operación de Programa Interno o Específico de Protección Civil, de conformidad con la Ley General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, de acuerdo a la superficie del establecimiento, de acuerdo a lo siguiente. (Revisión del Programa Interno de Protección Civil) a) Menor a 100 m2: $ 150.00 b) De 101 m2 a 250 m2: $ 236.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $ 463.00 d) De 501 m2 1,000 m2: $ 777.00 e) Mayor a 1,001 m2: $ 1,089.00 5. Dictamen Técnico de Proyectos para la viabilidad de Construcción y/o Urbanización, de conformidad con el Reglamento de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, se pagará de la siguiente forma: (Fraccionamientos) a) Para fraccionamientos y/o construcción de viviendas. 1. De 10 a 50 viviendas: $ 756.00 2. De 51 a 100 viviendas: $ 1,218.00 3. De 101 a 300 viviendas: $ 1,871.00 4. De 301 a 600 viviendas: $ 3,100.00 5. De 601 a 1,000 viviendas: $ 4,573.00 6. Más de 1,000 viviendas: $ 7,700.00 b) Otros (por superficie a construir o urbanizar de uso no habitacional): (Población) 1. Menor a 1,000 m2: $ 472.50 2. De 1,001 m2 a 2,500 m2: $ 682.50 3. De 2,501 m2 a 5,000 m2: $ 1,354.00 4. De 5,001 m2 a 10,000 m2: $ 2,026.00 5. Mayor de 10,000 m2: $ 2,700.00 Lo anterior en la inteligencia de que el pago previo de este derecho no concede al promoviente la factibilidad favorable si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. 6. Dictamen técnico de seguridad de determinación de riesgos en materia de protección civil: (Dictamen de Riesgos) a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $ 147.00 b) De 51 m2 a 250 m2: $ 227.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $ 373.00 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $ 567.00 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $ 741.00 7. Por la solicitud de constancia de cumplimiento de medidas de seguridad y protección civil, se cobrará de acuerdo a la superficie del establecimiento conforme a lo siguiente: a) Menor a 100 m2: $ 40.00 b) De 101 m2 a 250 m2: $ 52.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $ 77.00 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $ 102.00 e) Mayor a 1001 m2 o alto riesgo: $ 130.00 8. Por la solicitud de dictamen técnico de factibilidad para operación de ferias, tianguis y de negocios colectivos, con la finalidad de evitar siniestros que pongan en riesgo la integridad física de las personas, se cobrará por superficie total del terreno a razón de lo siguiente: $1,507.00. 9. Dictamen técnico de factibilidad para operación de eventos masivos o espectáculos públicos masivos con la finalidad de implementar medidas de seguridad y protección civil, que permita prevenir siniestros o desastres: $1,507.00. 10. Dictamen técnico de viabilidad para la quema de pirotecnia en eventos religiosos o particulares: a) Riesgo Bajo: $ 160.00 b) Riesgo Alto: $ 410.00 Lo anterior es por evento, el pago previo de este concepto no concede al (los) organizador (es), la factibilidad favorable si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. XVII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $600.00 b) De más de 250 a 1,000 personas: $661.00 c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $926.00 d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $1,835.00 e) De más de 10,000 personas: $3,570.00 XVIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $406.00 XIX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $95.00 XX.- Certificado de no antecedentes penales expedido bajo el formato del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses del Estado de Jalisco por cada uno: $126.00 XXI. Por inscripción en el registro municipal de directores responsables, por cada registro y por cada especialidad: $706.00 XXII. Por refrendo anual del registro municipal de directores responsables, por cada registro y por cada especialidad: $346.00 XXIII. Dictamen técnico de la Dirección General de Obras Públicas, cuando sea solicitado por personas ajenas a la administración pública y para determinar daños o afectaciones en propiedad privada: $3,877.0 0 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 93.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $132.00 b) Plano general de población o de zona catastral, en doble carta: $157.50 c) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $527.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado catastral con historia $273.00 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $58.00 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $58.00 d) Por certificación en planos: $58.00 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes: III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $58.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $58.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $110.00 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 500 metros cuadrados: $536.00 2.- De 500 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $58.00 V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: a) Hasta $30,000 de valor: $556.50 b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00 c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00. d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00. VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $168.00 Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 5 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente VII. Nuevos Registros: a) Registro Catastral por Lote: $122.00 b) Fusión, por cada predio: $147.00 VIII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios. CAPÍTULO TERCERO OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA DERECHOS NO ESPECIFICADOS Artículo 94.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFA I.- Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, desde: $55 hasta $535.50 II. Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno, desde: $127.00 hasta $756.00 III. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $882.00 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,438.50 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,438.50 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,559.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $285.00 III. Explotación de estacionamientos por parte del municipio. IV. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas. V.-Permiso para circular sin placas, ni tarjeta de circulación dentro del municipio, por un tiempo máximo de quince días, una cuota diaria de $20.00 VI. Por la prestación de servicio de transporte universitario se estará lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de servicios de transporte para universitarios que proporciona el Ayuntamiento Constitucional de Sayula, Jalisco. VII. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la Dirección de Ecología, cubrirán previamente la siguiente tarifa: Factibilidad ambiental de predios con uso de suelo de actividades productivas ubicados dentro del territorio municipal, por hectárea o fracción: $1,160.00 Exceptuando de lo anterior las actividades de producción en invernaderos de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más de 20% de la superficie total y esto rebase 2 hectáreas en zonas templadas. CAPÍTULO CUARTO ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 95.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones: VI. Otros no especificados. Artículo 96.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 97.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 34, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento; Artículo 98.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título será del 1.5% mensual. Artículo 99.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 100.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 101.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, desde: $32.00 hasta $196.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por metro cuadrado mensualmente, desde: $60.00 hasta $493.50 III. Arrendamiento o concesión de escusados y baños públicos en bienes de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, desde: $32.00 hasta $192.00 IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $4.00 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, desde: $50.00 hasta $100.00 Artículo 102.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal. Artículo 103.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 98, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. I.- En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea recta hasta segundo grado y línea colateral en segundo grado, previo dictamen y autorización de la autoridad competente, por metro cuadrado $390.00 Artículo 100.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 104.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Escusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por los menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $6.00 II. Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $191.00 Artículo 105.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio de dominio privado no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 106.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO Artículo 107.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $292.00 b) En segunda clase: $252.00 c) En tercera clase: $190.00 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $176.00 b) En segunda clase: $140.00 c) En tercera clase: $88.00 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) En primera clase: $81.00 b) En segunda clase: $63.00 c) En tercera clase: $46.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes: 1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. IV.- Por el cobro de trabajos y material utilizado en: a) Gaveta terminada, inhumación adulto: $914.00 b) Gaveta terminada, inhumación infante: $410.00 c) Apertura de fosa e inhumación de adulto: $1,840.00 d) Apertura de fosa e inhumación de infante: $1,240.00 V. Por la construcción de fosas, criptas, gavetas o nichos, se pagará por metro cuadrado la cantidad de: $100.00; SECCIÓN TERCERA PRODUCTOS DIVERSOS Artículo 108.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas impresas: a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $110.00 b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $100.00 c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $126.00 d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $100.00 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $184.00 f) Para refrendo de licencias, por cada forma: $181.00 1.- Para permiso de eventos sociales, por cada forma: 110.00 g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 1.- Sociedad legal: $155.00 2.- Sociedad conyugal: $155.00 3.- Con separación de bienes: $252.00 h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1.- Solicitud de divorcio: $220.00 2.- Ratificación de solicitud del divorcio: $220.00 3.- Acta de divorcio: $220.00 i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $162.75 j) Por la forma impresa de transmisión de dominio: $81.00 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $66.00 b) Escudos, cada uno: $191.00 c) Credenciales, cada una: $92.00 d) Números para casa, cada pieza: $117.00 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $205.00 III. Las ediciones impresas por el municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del ayuntamiento. Artículo 109.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $252.00 b) Automóviles: $190.00 c) Motocicletas: $13.00 d) Otros: $9.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derechos privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 68 de esta ley; VII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VIII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; X. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; XI. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $26.00 c) Memoria USB de 8 Gb: $79.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: • Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; • 2.- En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; • 3.- La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. • 4.- Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; • 5.- Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. XII. Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL Artículo 110.- El municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Otros productos de capital no especificados. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 111.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente son los que el municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de ejecución; y IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados. Artículo 112.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1.5% mensual. Artículo 113.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. IV. Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por cada notificación, un importe de: a. $90.00 cuando se realice en la cabecera municipal; y b. $133.00 fuera de la cabecera municipal. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 114.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, desde: $560.00 hasta $2,125.00 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, desde: $1,389.00 hasta $2,646.00 • Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, desde: $363.00 hasta $1,714.00 c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, desde: $777.00 hasta $2,260.00 d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, desde: $65.00 hasta $321.00 e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, desde: $65.00 hasta $321.00 f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, desde: $53.50 hasta $262.50 h) Por trabajar el giro con licencia de venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, desde: $100.00 hasta $500.00 i) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, desde: $1,424.00 hasta $2,467.50 j) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, desde: $285.00 hasta $315.00 k) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), desde: $285.00 hasta $325.00 m) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, desde: $285.00 hasta $331.00 m) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o activid ad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, desde: $168.00 hasta $307.00 III.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: • Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley pa ra Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, desde: $8,444.00 hasta $15,865.00 b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma ley. IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza desde: $1,113.00 hasta $1,267.00 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, desde: $2,257.50 hasta $3,412.50 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, desde: $320.00 hasta $640.00 d) Por falta de resello, por cabeza, desde: $283.50 hasta $636.30 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, desde: $672.00 hasta $1,318.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, desde: $280.00 hasta $ $1,585.50 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, desde: $305.00 hasta $730.00 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, desde: $1,275.00 hasta $2,200.00 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, desde: $165.00 hasta $340.00 V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, desde: $163.00 hasta $336.00 b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, desde: $105.00 hasta $290.00 c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, desde: $105.00 hasta $290.00 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, desde: $170.00 hasta $450.00 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $ 235.00 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 46 al 51 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, desde: $1,160.00 hasta $2,651.00 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, desde: $257.00 hasta $325.50 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización; k) Por dejar que se acumule basura en banquetas o en el arroyo de la calle, desde: $81.00 hasta $410.00 l) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $160.00 m) Por falta de número oficial: $290.00 n) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $163.00 ñ) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; VI. Violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Sayula, Jalisco y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Sayula, Jalisco, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a treinta veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas. En caso de reincidencia se aplicará se aplicará el doble de sanción pecuniaria. b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley del Seguridad Vial, Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, desde: $296.00 hasta $1,638.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la mis ma, desde: $257.00 hasta $1,795.50 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculo s, desde: $278.00 hasta $2,315.00 e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, desde: $236.00 hasta $2,315.00 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, desde: $273.00 hasta $2,572.50 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, desde: $77.00 hasta $152.00 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, desde: $34.00 hasta $152.00 2. Ganado menor, por cabeza, desde: $34.00 hasta $152.00 3. Caninos, por cada uno, desde: $34.00 hasta $210.00 i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, desde: $34.00 hasta $210.00 j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción VI, del artículo 6 de esta ley. VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua: $2,730.00 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, desde: $77.00 hasta $636.00 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, desde: $290.00 hasta $1,565.00 2.- Por reincidencia, desde: $490.00 hasta $3,015.00 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, desde: $275.00 hasta $1,565.00 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, desde: $1,300.00 m3 hasta $1,482.00 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, desde: $276.00 hasta $1,564.00 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, desde: $2,605.05 hasta $7,467.00 f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: Por reducción: $672.00 Por regularización: $474.60 En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados. La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos. IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $150.00 b) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $170.00 IX. Por contravención a las disposiciones del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y el Equilibrio Ecológico del Municipio de Sayula, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos del propio Reglamento. X. Por violaciones a las disposiciones del Reglamento Municipal para la Fabricación, Almacenamiento, Venta, Uso de Pólvora y Quema de Artificios Pirotécnicos del Municipio de Sayula, Jalisco se le sancionará con las multas impuestas en los términos del citado reglamento. XI. Por violaciones a las disposiciones del Reglamento para el Uso y Operación de los Centros Deportivos Municipales del Municipio de Sayula, Jalisco se le sancionará con las multas impuestas en los términos del citado Reglamento. XII.-Por violaciones a las disposiciones del Reglamento para Regular la Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Sayula, Jalisco, se les sancionara con las multas impuestas en los términos del citado reglamento. XIII.-Por violaciones a las disposiciones del Reglamento de Cambio Climático del Municipio de Sayula Jalisco, se le sancionará con las multas impuestas en los términos del citado reglamento. Artículo 115.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, desde: $714.00 hasta $756.00 Artículo 116.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. d) Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 20 a 5,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. Artículo 117.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: De 5 a 20 veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. CAPÍTULO SEGUNDO APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL Artículo 118.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que el municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del municipio; IV. Depósitos; VI. Otros aprovechamientos de capital no especificados. Artículo 119.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Artículo 120.- El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES Artículo 121.- Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación. Artículo 122.- Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 123.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 124.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio; II. Subsidios provenientes de los gobiernos federales y estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del municipio; III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 125.- El municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". SEGUNDO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Secretario, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, y al Servidor Público Encargado de la Secretaría, respectivamente. Lo anterior con independencia de las denominaciones que reciban los citados servidores en los reglamentos u ordenamientos municipales respectivos. TERCERO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT), ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal; y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro. CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior. QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO.- Respecto al Impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025, no tendrá incremento mayor al 100% respecto de lo pagado por los contribuyentes en el ejercicio fiscal 2024. SÉPTIMO.- Las cuotas estipuladas en el artículo 66 fracción XIV apartado a, de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional. FORMATO 7 a) Proyeccione s de Ingresos - LDF SAYULA JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1. Ingresos de Libre Disposición 102,399, 312.59 107,519, 278.22 112,895, 242.13 118,540, 004.24 124,467, 004.45 130,690, 354.67 A. Impuesto s 16,439,5 32.21 17,261,5 08.82 18,124,5 84.26 19,030,8 13.47 19,982,3 54.15 20,981,4 71.86 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad - - - - - Social C. Contribu ciones de Mejoras - - - - - D. Derecho s 16,003,5 95.37 16,803,7 75.14 17,643,9 63.90 18,526,1 62.09 19,452,4 70.19 20,425,0 93.70 E. Producto s 2,138,48 0.66 2,245,40 4.69 2,357,67 4.93 2,475,55 8.67 2,599,33 6.61 2,729,30 3.44 F. Aprovech amientos 1,117,10 8.13 1,172,96 3.54 1,231,61 1.71 1,293,19 2.30 1,357,85 1.91 1,425,74 4.51 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H. Participa ciones 66,700,5 96.22 70,035,6 26.03 73,537,4 07.33 77,214,2 77.70 81,074,9 91.58 85,128,7 41.16 I. Incentivo s Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - - J. Transfer encias y Asignaciones - - - - - - K. Convenio s - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - 2. Transfere ncias Federales Etiquetadas 46,674,8 85.71 49,008,6 30.00 51,459,0 61.50 54,032,0 14.57 56,733,6 15.30 59,570,2 96.06 A. Aportacio nes 44,674,8 85.71 46,908,6 30.00 49,254,0 61.50 51,716,7 64.57 54,302,6 02.80 57,017,7 32.94 B. Convenio s 2,000,00 0.00 2,100,00 0.00 2,205,00 0.00 2,315,25 0.00 2,431,01 2.50 2,552,56 3.13 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transfer encias, Asignaciones , Subsidios y Subvencione s, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E. Otras Transferencia s Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamie ntos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamien tos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 149,074, 198.30 156,527, 908.22 164,354, 303.63 172,572, 018.81 181,200, 619.75 190,260, 650.73 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamien tos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamien tos con Fuente de - - - - - - Pago de Transferencia s Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamie nto - - - - - - Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF SAYULA JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 201 8 (1) 201 9 (1) 202 0 (1) 2022 (1) 2023 (1) 2024 (2) 1. Ingresos de Libre Disposición - - - 129,205,962 .00 114,531,489 .00 95,300,541. 25 A. Impuestos - - - 28,694,486. 00 20,785,428. 00 13,434,083. 75 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribucione s de Mejoras - - - - 5,000.00 - D. Derechos - - - 18,576,410. 00 14,873,828. 00 15,241,519. 40 E. Productos - - - 6,965,287.0 0 1,939,665.0 0 2,036,648.2 5 F. Aprovechamie ntos - - - 4,893,000.0 0 1,013,250.0 0 1,063,912.5 0 G. Ingresos por Venta de Bienes y - - - - - - Prestación de Servicios H. Participacione s - - - 68,381,139. 00 74,512,778. 00 63,524,377. 35 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - - - J. Transferencia s y Asignaciones - - - - - - K. Convenios - - - 1,695,640.0 0 1,401,540.0 0 - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas - - - 35,144,823. 00 35,144,118. 00 46,674,885. 71 A. Aportaciones - - - 35,144,823. 00 35,144,118. 00 44,674,885. 71 B. Convenios - - - - - 2,000,000.0 0 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transferencia s, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de - - - - - - Financiamientos 4. Total de Resultados de Ingresos - - - 164,350,785 .00 149,675,607 .00 141,975,426 .96 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAYULA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. QUINQUIES VIGENCIA: 1 de enero de 2025